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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja ÁREA SOCIOHUMANÍSTICA TÍTULO DE ABOGADO Ventajas económicas que generan los métodos alternativos de solución de conflictos en la provincia de Imbabura TRABAJO DE TITULACIÓN AUTOR: Pablo Aníbal Jurado Moreno DIRECTOR: Dr. René Fabricio Ortega Riofrío CENTRO UNIVERSITARIO IBARRA 2017

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIOHUMANÍSTICA

TÍTULO DE ABOGADO

Ventajas económicas que generan los métodos alternativos de solución de

conflictos en la provincia de Imbabura

TRABAJO DE TITULACIÓN

AUTOR: Pablo Aníbal Jurado Moreno

DIRECTOR: Dr. René Fabricio Ortega Riofrío

CENTRO UNIVERSITARIO IBARRA

2017

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No comercial-Compartir igual; la cual permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, mientras se

reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales y se permiten obras derivadas, siempre que

mantenga la misma licencia al ser divulgada. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es

2017

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APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Doctor. René Fabricio Ortega Riofrío DOCENTE DE LA TITULACIÓN

De mi consideración:

El presente trabajo titulación: “Ventajas económicas que generan los métodos

alternativos de solución de conflictos en la provincia de Imbabura”, realizado por el

señor Pablo Jurado Moreno, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por cuanto

se aprueba la presentación del mismo.

Loja, abril de 2017

f).............................................................

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DECLARACIÓN DE AUTORIA Y CESIÓN DE DERECHOS

Yo, Pablo Aníbal Jurado Moreno, declaro ser autor del presente trabajo de titulación:

Ventajas económicas que generan los métodos alternativos de solución de conflictos

en la provincia de Imbabura, de la Titulación de Abogado de los Tribunales y Juzgados de

la República del Ecuador, siendo el doctor Ortega Riofrío, Rene Fabricio, director del

presente trabajo; y eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus

representantes legales de posibles reclamos o acciones legales. Además certifico que las

ideas, conceptos, procedimientos y resultados vertidos en el presente trabajo investigativo,

son de mi exclusiva responsabilidad.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 88 del Estatuto Orgánico

de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice:

“Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones,

trabajos científicos o técnicos y tesis de grado o trabajos de titulación que se realicen

con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”

f)............................................................. Jurado Moreno, Pablo Aníbal 1001295011

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iv

DEDICATORIA

A mi padre José Miguel Jurado y mi madre Rosa Moreno, que no están para abrazarlos.

A ustedes, por haberme traído al mundo, por hacerme entender que la vida solamente tiene

razón de ser cuando está puesta al servicio de los demás.

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AGRADECIMIENTO

La bendición divina, el impulso de mi esposa María Teresa, mis hijos Mónica y Pablo, y

la inspiración generada por mi nieta Ana Paula, hicieron posible alcanzar este logro

importante en mi vida. Dios se encargará de recompensar su apoyo permanente.

El aporte constante y las orientaciones profesionales del doctor René Fabricio Ortega

Riofrío, en su calidad de Director de Tesis, fueron la guía para mi tarea encaminada a

alcanzar el título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Mi

reconocimiento sincero.

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN ................. ii

DECLARACIÓN DE AUTORIA Y CESIÓN DE DERECHOS......................................... iii

DEDICATORIA ............................................................................................................ iv

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... v

RESUMEN .................................................................................................................... 9

ABSTRACT ................................................................................................................ 10

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 11

CAPÍTULO I ............................................................................................................... 13

MARCO CONCEPTUAL ............................................................................................ 13

El conflicto. ......................................................................................................... 14

Mediación. .......................................................................................................... 14

Arbitraje.............................................................................................................. 15

Materia transigible. ............................................................................................. 15

Conciliación. ....................................................................................................... 16

CAPÍTULO II .............................................................................................................. 17

MARCO CONTEXTUAL ............................................................................................. 17

Breve relación histórica. ..................................................................................... 18

2.1.1 Medios considerados tradicionales. ............................................................ 18

2.1.2 Medios alternativos para la resolución de conflictos. ................................... 19

Medios alternativos de solución de conflictos en el Ecuador. ............................. 22

2.2.1 La Constitución de la República del Ecuador 2008. .................................... 23

2.2.2 Tipos de medios alternativos de solución de conflictos en Ecuador. ........... 23

2.2.3 Ley de Mediación y Arbitraje. ...................................................................... 24

2.2.4 Causas susceptibles de mediación. ............................................................ 26

2.2.5 Procedimiento. ............................................................................................ 26

Ventajas del uso de medios alternativos en la solución de conflictos. ................ 27

2.3.1 Costos de la solución de conflictos mediante medios alternativos. .............. 28

2.3.2 Ventajas económicas que generan los medios alternativos de la solución de

conflictos. 30

CAPÍTULO III ............................................................................................................. 32

ANÁLISIS JURÍDICO ................................................................................................. 32

La mediación, derecho comparado. ................................................................... 33

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Perfil del mediador en Latinoamérica. ................................................................ 35

CAPÍTULO IV ............................................................................................................. 36

METODOLOGÍA Y ANÁLISIS DE RESULTADOS ..................................................... 36

Metodología. ...................................................................................................... 37

4.1.1 Tipo de investigación. ................................................................................. 37

4.1.2 Objetivos. .................................................................................................... 37

4.1.3 Preguntas de investigación. ........................................................................ 37

4.1.4 Métodos. ..................................................................................................... 38

4.1.5 Técnicas. .................................................................................................... 38

4.1.6 Instrumentos. .............................................................................................. 39

4.1.7 Población o universo. .................................................................................. 39

Análisis de resultados. ....................................................................................... 39

4.2.1 Análisis de encuesta. .................................................................................. 39

4.2.2 Materia convivencia social y vecinal. ........................................................... 40

4.2.3 Materia familiar. .......................................................................................... 43

4.2.4 Materia civil. ................................................................................................ 46

4.2.5 Materia tránsito. .......................................................................................... 49

4.2.6 Materia laboral. ........................................................................................... 52

4.2.7 Materia inquilinato. ...................................................................................... 54

4.2.8 Centros de mediación privados en la provincia de Imbabura. ..................... 57

4.2.9 Análisis de la entrevista realizada al Coordinador Provincial del Centro de

Mediación de la Función Judicial-Imbabura. ................................................................. 57

4.2.10 Mapa de conflictividad urbano-rural en Imbabura. ................................... 59

Estrategias de difusión. ...................................................................................... 60

CONCLUSIONES. ....................................................................................................... 64

RECOMENDACIONES. .............................................................................................. 65

BIBLIOGRAFÍA. .......................................................................................................... 66

ANEXOS .................................................................................................................... 68

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viii

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1. Porcentaje de casos por materia ...................................................................... 40

Figura 2. Porcentaje de casos de convivencia social o vecinal ........................................ 40

Figura 3. Comparación de costo entre un proceso en una unidad judicial y de mediación

“materia social y vecinal” ................................................................................................. 42

Figura 4. Porcentaje de casos familiares ......................................................................... 43

Figura 5. Comparación entre un proceso judicial y de mediación “materia familiar” ......... 45

Figura 6. Porcentaje de casos de materia civil ................................................................ 46

Figura 7. Comparación entre un proceso judicial y de mediación “civil” ........................... 48

Figura 8. Porcentaje de casos de materia de tránsito ...................................................... 49

Figura 9. Comparación entre un proceso judicial y de mediación “materia tránsito” ........ 51

Figura 10. Porcentaje de casos de materia laboral .......................................................... 52

Figura 11. Comparación entre un proceso judicial y de mediación “materia laboral” ....... 53

Figura 12. Porcentaje de casos de materia de inquilinato ............................................... 54

Figura 13. Comparación entre un proceso judicial y de mediación “inquilinato”. .............. 56

Figura 14. Relación porcentual urbano-rural de Mediación .............................................. 60

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RESUMEN

El objetivo principal del estudio fue determinar las ventajas económicas que generan los

medios alternativos de solución de conflictos, específicamente la mediación, en la provincia

de Imbabura. Los principales resultados obtenidos, reflejan que en el caso de materia civil

el gasto sería del 8,83%; y, en materia familiar sería del 11,34%, de lo que representaría

hacerlo mediante un proceso judicial normal.

El método de mediación en la provincia de Imbabura, fue asimilado positivamente,

actualmente cuenta con 7 oficinas plenamente registradas, cumpliendo el 86 % de

acuerdos logrados. Desde octubre del 2013 hasta octubre de 2015 el Estado ecuatoriano

ahorró más de 10 millones de dólares, utilizando esta alternativa a la solución de conflictos

a escala nacional.

Se concluye que la mediación, es una alternativa válida, no solo por las ventajas

económicas que genera, también por las ventajas emocionales y psicológicas que se

suman a la validez de este método; y que en su momento pueden ser más trascendentales

que las económicas.

PALABRAS CLAVES: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, MEDIACIÓN, IMBABURA.

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ABSTRACT

The main objective of the study was to determine the economic advantages generated by

alternative means of conflict resolution, specifically mediation, in the province of Imbabura.

The main results obtained, reflect that in the case of civil matters the expense would be

8.83%; And in family matters would be 11.34%, which would mean doing so through a

normal judicial process.

The alternative dispute resolution method (ADR) in the province of Imbabura, was

positively assimilated, currently has 7 fully registered offices, meeting 86% of agreements

reached. From October 2013 to October 2015 the Ecuadorian State saved more than 10

million dollars in its resources using this alternative to the solution of conflicts at national

level.

It is concluded that mediation is a valid alternative, not only for the economic benefits it

generates, but also for the emotional and psychological advantages that add to the validity of

this method; and that at the time may be more transcendental than the economic ones.

KEYWORDS: CONFLICT RESOLUTION, MEDIATION, IMBABURA

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INTRODUCCIÓN

La legislación ecuatoriana está sujeta a cambios, mediante orden constitucional o por

mandato popular, cada vez sus modificaciones son establecidas a una justicia restaurativa,

agotando todos los métodos alternativos para una solución al conflicto. Es necesario que la

sociedad pueda ser responsable en ocasionar respuestas a sus propios problemas que se

presentaran de forma cotidiana.

En el Ecuador, la mediación existe formalmente desde la entrada en vigencia de la Ley

de Arbitraje y Mediación el 4 de septiembre del año 1997. Lo más razonable es que en las

causas transigibles sujetas a negociación puedan ser solventadas mediante un arbitraje que

tendrá como resultado sus laudos y en mediación mediante sus actas. Ley de Arbitraje y

Mediación vigente, (RO. No. 145, de 4 de septiembre de 1997).

El presente trabajo tiene como fin exponer las ventajas, sobre todo en el contexto

económico, que se generan al hacer uso de la mediación de conflictos en la provincia de

Imbabura, informe que se compone de los siguientes capítulos:

En el Capítulo I, denominado Marco Conceptual, en el que se plantean las definiciones de

palabras y frases que directamente se relacionan con la presente investigación.

El Capítulo II, describe el marco contextual que sirvió de base para sustentar el trabajo de

campo, el análisis e interpretación de resultados y la discusión de resultados; se revisó los

siguientes temas: medios de solución de conflictos, medios considerados tradicionales,

medios alternativos, la mediación en Ecuador, revisión de fundamentos legales, causas

susceptibles de mediación, ventajas y costos de este método alternativo.

El Capítulo III, el Análisis Jurídico referido a los aspectos teóricos relevantes y donde se

comparan los métodos alternativos de solución de conflictos en los países de la región.

El Capítulo IV, expone la metodología aplicada, el tipo de investigación desarrollada, los

métodos, técnicas e instrumentos que facilitaron la recopilación de la información para su

posterior análisis e interpretación. También, se detallan los resultados de la revisión de las

estadísticas establecidas por el Centro de Mediación de la Función Judicial – Imbabura; se

compara el costo que se genera para el Estado el que un usuario participe de un proceso

judicial ordinario y el costo que representa hacerlo por mediación; así como los resultados

de la entrevista aplicada al coordinador de la referida institución. Adicionalmente, se plantea

varias estrategias que permitirán difundir las ventajas de la mediación de conflictos, como

una alternativa válida y viable no sólo por los beneficios económicos que representa para el

Estado y para el usuario.

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Finalmente, se expone las conclusiones a las que se llegó luego de la interpretación de

los resultados, y las recomendaciones que se sugieren luego de haber identificado la

presencia de ventajas no sólo a nivel económico, también emocional, que en muchos casos

constituiría una ventaja aún más importante.

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CAPÍTULO I

MARCO CONCEPTUAL

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El conflicto.

Se considera al conflicto como una situación social, familiar, de pareja o personal que

sitúa a las personas en contradicciones y pugna por distintos intereses y motivos (Bonilla,

2016)

Es un proceso interaccional, que, como tal, nace, crece, se desarrolla y puede a veces

transformarse, desaparecer y/o disolverse, y en otras veces permanece estacionado

(Suáres, 2016).

Mediación.

Varios conceptos existen sobre medios alternativos de resolución de conflictos, uno de

los referentes y fáciles de entender es el planteado por (Blanca Pérez , 2012, p. 19) y lo

define como: “método para solucionar un conflicto entre dos o más personas, de manera

pacífica y voluntaria, a través del diálogo, buscando la satisfacción de necesidades de cada

una de las partes involucradas”. El movimiento de resolución alternativa de conflictos se

puede entender como una premisa que gestiona y coordina la complejidad de las lógicas

presentes: conflicto/competencia - ganar/perder.

Este ejercicio pretende construir un proceso basado en la capacidad de generar diálogos

significativos, lograr el tan ansiado Buen Vivir y la cimentación de un mundo donde haya

lugar para la creatividad, en el que sean posibles marcos para reflexionar y actuar dentro del

paradigma ganar/ganar; de tal forma que se establezcan acuerdos colaborativos, dando

lugar a decisiones responsables y participativas. “Es posible que esta construcción

conduzca a innovaciones en las relaciones sociales, a reequilibrar lo público, el sector civil y

lo privado, encontrando senderos más cooperativos para reconstruir una comunidad global y

local” (Bush & Folger , 1996).

La Mediación es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un

conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias

soluciones para resolver sus diferencias.

La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes,

asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que

verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al

conflicto.

Analizando los conceptos se puede establecer que:

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El mediador busca en primera instancia sembrar, no el orden como lo haría quien trabaja

el enfoque de resolución de conflictos, sino el desorden, en el sentido de dejar expresar a

las partes toda la tensión que surge del conflicto, es decir introduce el caos para detectar la

posición de éstas que ordinariamente obedece al esquema víctima- victimario de donde

surge la historia particular de cada una.

Posteriormente, mediante el posicionamiento de las partes y la construcción de la historia

alternativa, es posible deponer el ánimo exaltado para llegar al acuerdo, porque también

éste es esencial en el modelo.

- Las Partes: son las protagonistas del conflicto. Afectado y afectante.

- Tercero Neutral: es el facilitador; es decir quien promueve la comunicación entre

las partes, sin tomar partido por la tesis de alguna de ellas, que colabora en la

construcción de los acuerdos.

- Acuerdo Voluntario: el resultado debe ser fruto de la libre acción e intención de

las partes, en todo momento del proceso.

- Materia transigible: el asunto que se vaya a tratar debe ser objeto de disposición

libre y personal de las partes sin que afecte derechos de otras personas.

- De carácter extrajudicial: es decir se desarrolla fuera de un proceso judicial, en

un espacio diferente.

Y definitivo: el acta de mediación que contiene el acuerdo tiene efecto de sentencia

ejecutoriada y cosa juzgada, es decir es terminante, de última instancia, firme, debe

respetarse y ejecutarse.

Arbitraje.

Es el procedimiento por excelencia para la resolución de controversias en el comercio

internacional y en otras áreas del derecho, en donde las partes someten sus diferencias a la

consideración de un particular, un árbitro, quien actuara según su potestad (Bonilla, 2016).

Es un proceso especializado, menos ritualista y rápido, es simple e informal, el proceso

se desarrolla conforme a derecho o en equidad. Los laudos arbitrales no son susceptibles de

recursos verticales. La única posibilidad es interponer los llamados recursos horizontales, es

decir, de ampliación o aclaración del laudo (Bonilla, 2016).

Materia transigible.

Para entrar en un proceso de mediación es vital que el litigio sea transigible, es decir

concluir un proceso para conciliar diferencias y evitar un conflicto, encontrando un mutuo

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acuerdo. Márquez (2014), al referirse a la definición de la Enciclopedia Jurídica OMEBA,

sobre materia transigible, manifiesta que debe ser alguna cosa que esté en el comercio o un

hecho que no sea ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres o que se oponga a

la libertad de las acciones o de conciencia, o que perjudique a un tercero en sus derechos.

(Márquez, 2014), afirma que según la doctrina jurídica existen dos formas de identificar a

la materia transigible: la genérica y por exclusión. La genérica establece que son los

derechos patrimoniales sobre bienes que estén en comercio lícito y puedan ser objeto de

convenio; en cambio, la clasificación por exclusión establece las materias que no son

sujetas de transigibilidad.

Conciliación.

El término conciliar según la R.A.E. (Real Academia de la Lengua Española) significa

"Componer y ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí" y "Conformar dos o

más proposiciones o doctrinas al parecer contrarias". Según estas concepciones, cuando

usamos el verbo conciliar parece que existieran partes opuestas. En el caso de la

conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la oposición surge entre cada una de

estas palabras y las otras dos (Cuadrado, 2011).

Se parte de que es difícil ajustar la vida laboral con sus dos opuestos, la vida familiar y la

vida personal. Por este y por otros motivos las políticas actuales buscan superar el

paradigma asociado a la conciliación para darle un enfoque menos conflictivo, más

integrador y armonizador de todos los espacios de nuestra vida personal (no tiene que ser

necesariamente el familiar ya que también necesitamos disponer de tiempo propio para

nuestro ocio, autocuidado, placer y felicidad individuales), Familiar (entendiendo la familia en

sentido amplio, exista o no convivencia y descendencia, lazos de sangre y/o vínculos

legales) y Laboral (en este caso nos referimos al trabajo remunerado, ya que el trabajo no

remunerado de las labores domésticas y de cuidado se sigue englobando dentro de lo

familiar).

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CAPÍTULO II

MARCO CONTEXTUAL

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2 Medios de solución de conflictos.

Breve relación histórica.

A lo largo del tiempo, los conflictos han estado presentes en todos los contextos de la

vida, desde los conflictos internos como ser humano, hasta conflictos de trascendencia

internacional. En este sentido, se hace referencia a una de las tantas definiciones de

conflicto que se han generado: “es la existencia de ideas, sentimientos, actitudes o intereses

antagónicos que pueden entran en choque” (Casas, 2008, p. 1).

El conflicto se entiende como una manifestación de intereses opuestos, que no pueden

darse al mismo tiempo y que generan una disputa; es decir que, de lograrse el objetivo de

una parte, quedaría anulada la de la otra. Un conflicto supone una divergencia de objetivos

de dos partes, con respecto a un mismo fin, por lo que para llegar a una resolución deberán

aceptar que ninguno de los dos obtendrá completamente sus requerimientos y llegar a una

mediación.

2.1.1 Medios considerados tradicionales.

El juicio se conoce como el medio tradicional, con el cual se han “resuelto” conflictos a

través de la historia, y por ello se expone una de las definiciones más reconocidas y que fue

establecida por (Cabanellas, 2008): “Es el conocimiento, tramitación y fallo de una causa por

un juez o tribunal. Sentencia, resolución de un conflicto”.

En materia jurídica, también hace referencia a la definición de juicio arbitrario: “Aquel en

que entienden una, tres o más personas (en número impar, para facilitar la resolución)”,

nombradas por el demandante y demandado, para conocer y decidir la cuestión o

cuestiones que someten a su fallo”; y, juicio civil “el que decide acerca de una acción civil,

de una materia regida por leyes civiles, donde se convierte un interés de los particulares”

(Cabanellas, 2008).

El juicio en sus diferentes denominaciones, constituye un medio que tiene como fin

resolver un litigio, un conflicto, en el que generalmente habrá un ganador y un perdedor,

términos que no siempre generan satisfacción en las partes.

Así lo afirma (Vinyamata, 2014), quien refiere que: “Si por un lado el cerebro humano está

capacitado para analizar un problema y organizarse individual y socialmente para resolverlo,

también corre el riesgo de verse abrumado por apreciaciones y reacciones muy diversas y

ver su capacidad de discernimiento y evaluación para tomar las decisiones más correctas”.

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2.1.2 Medios alternativos para la resolución de conflictos.

Como antecedente a los medios alternativos, se hace una breve introducción al uso

profesional de la Mediación como “intervención social”, dentro de un proceso científico y

específico de resolución de problemas sociales, alternativo o complementario del proceso

judicial, es un fenómeno reciente, propio de sociedades desarrolladas materialmente y con

estructuras relacionales complejas (Riquelme, 2010). El contexto de la cultura

contemporánea ha favorecido la formación de nuevas prácticas, nuevas disciplinas

científicas y nuevas perspectivas sobre las ciencias, creando así medios culturales y

tecnológicos aptos para el desarrollo de innovadoras metodologías de resolución de

conflictos (Fried, 1994, p. 17).

Si bien, las metodologías actuales aplicadas en la resolución de conflictos se orientan por

alternativas innovadoras, es necesario revisar dos referentes de mediación tradicional que

constituyeron la línea base para el desarrollo de las nuevas tendencias.

2.1.2.1 La mediación tradicional: la conciliación en la estructura orgánica en la

sociedad.

A lo largo de la historia de la humanidad se podrían enumerar varios métodos para

resolver conflictos, a nivel personal y externo en el seno de la sociedad, en ocasiones ha

sido necesaria la presencia de violencia y de manera alternativa o complementaria de un

sistema judicial.

Las sociedades orgánicas poseían, a grandes rasgos, similares mecanismos comunales

y personales de Mediación en caso de conflicto entre sus miembros, propios de

mentalidades sociales vinculadas a la tierra, al trabajo y a la familia (Villaluenga, 2006, p.

81). Estos “cuerpos sociales intermedios” establecían normas tradicionales, recogidas más

tarde en textos jurídicos organicistas, que establecían los medios para mantener la armonía

y la jerarquía interna en sociedades fuertemente cerradas a los cambios y estables en su

composición. Villaluenga (2006) sostiene entre otros aspectos: la costumbre, la armonía y la

tradición eran los criterios a seguir para resolver conflictos.

Se puede entender que la resolución de los conflictos se realizaba en el seno de la

misma sociedad, con entidades mediadoras compuestas por sus miembros, con el papel

central de la familia tradicional como modelo de armonía y medio de apoyo. Así, la

resolución de un conflicto estaba sometida al imperativo de la moral y de la jerarquía local.

Respecto a la mediación, (Vinyamata, 2014, p. 97) refiere que en cualquier tipo de

conflicto existen como mínimo dos métodos de resolución:

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Una que propugna medidas coactivas o represoras tendientes a la desaparición del adversario, enemigo o contrario, considerado como la razón principal de tensión, y la otra versión, la que me parece de mayor rigor y efectividad que parte del convencimiento racional de que los conflictos únicamente pueden llegar a ser resueltos si tomamos punto de partida la necesaria comprensión de las necesidades, el control del miedo y la promoción de la comprensión entre todas las partes implicadas.

En este sentido, la sociedad está acostumbrada a que, en todo conflicto, o toda

negociación una de las partes perderá o, en el mejor de los casos que uno de los

contrincantes a de ganar más que el otro. Sin embargo, no existe ninguna razón sólida para

oponerse a la hipótesis de que todas las partes puedan salir igualmente satisfechas. “Los

problemas pueden resolverse mejor compartiendo, que partiendo” (Vinyamata, 2014, p.

100). Aportando a lo manifestado (Mercado, 2005, p. 1), afirma:

Uno de los elementos en los que reposa la mayor legitimidad de los estados de derecho modernos es la capacidad estatal de resolver los conflictos surgidos entre los particulares. Paralelamente, la finalidad primordial de cualquier sistema legal y jurídico es el establecimiento de reglas claras para hallar soluciones justas y equitativas a las disputas.

Es claro que la justicia integra y agrupa las principales aristas de legalidad de la

organización política moderna, tales como la convivencia pacífica, la credibilidad institucional

y los niveles de confianza y crecimiento económico. Por el contrario, la carencia de una

justicia eficaz y cumplida se refleja o se traduce principalmente en impunidad o delitos no

resueltos y congestión o demora en el trámite de los procesos.

2.1.2.2 La mediación laboral. Las fórmulas arbitrales y corporativas.

La revolución industrial generó un impacto que implicó la transformación de ideas,

estructuras y relaciones de las sociedades occidentales. (Riquelme, 2010, p. 82) afirma: “En

ellas surgió la llamada “Cuestión Social”, reflejo de las condiciones de vida y de trabajo de

una población convertida mayoritariamente en obrera, y anuncio de la intervención social del

Estado”.

La mediación social se caracterizaba por el Arbitraje Laboral; capital y trabajo eran los

objetos de una mediación con una labor clara, resolver o paliar, desde la acción tuitiva del

Estado o desde la “auto resolución” profesional los conflictos colectivos surgidos en las

relaciones entre organizaciones obreras y patronales o de individuos pertenecientes a una

de estas dos categorías, por cuestiones de salario, jornada laboral, productividad, etc.

(Riquelme, 2010).

El autor sostiene que en la fórmula de mediación laboral se desarrollaron escenarios

entre los que la experiencia española, constituye un ejemplo claro de la auténtica doctrina

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social mediadora, de tintes corporativistas, el cual estuvo marcado por los siguientes

sucesos:

a) Los Tribunales de Arbitraje durante la Restauración [1876-1923].

b) La Organización Nacional Corporativa de M. Primo de Rivera [1923-1930].

c) Los Jurados Mixtos Republicanos [1931-1936].

d) De la Magistratura de Trabajo a los Convenios Colectivos [1939-1977]

e) Los Pactos Sociales de la Transición [1978-1984].

Por otro lado, los modelos tradicionales de resolución de conflictos han operado a partir

de: 1) el arbitraje, 2) la negociación, o 3) la terapia. Los estilos ligados a la negociación y

al arbitraje apuntan a una negociación centrada en intereses, los conflictos, procesos o

intereses en tanto “relaciones palpables” para la materialización en objetivos específicos y

prácticos de aquellas cosas que la gente puede hacer para resolver sus problemas. Los

estilos terapéuticos, en cambio, enfocan aspectos internos de la experiencia, lo sentimientos

y pensamientos, los rasgos “subjetivos” de las disputas (Bush & Folger , 1996).

En conclusión, los modelos expuestos constituyen procesos que en su momento fueron

aplicables a la realidad social y que hoy representan la línea base para la constitución de

nuevas formas alternativas de resolución de conflictos, acorde a los problemas sociales,

realidades, leyes, contextos actuales, entre otros.

Toda vez que se han revisado los antecedentes de la mediación, se expone un análisis

de las metodologías para la resolución alternativa de conflictos que pueden definirse “como

prácticas emergentes que operan entre lo existente y lo posible. Quienes participan de ellas,

al construir renovadas posibilidades en la resolución de sus conflictos, reconstruyen sus

cursos de acción, sus relaciones y se reconstruyen a sí mismos” (Schnitman, 2000, p. 22).

Estas prácticas emergentes de hecho constituyen posibilidades mucho más viables que

causan armonía en la sociedad y tienen ventaja con respecto a los modelos tradicionales; es

decir no es sólo una alternativa de resolución de conflictos, también puede considerarse un

instrumento útil para construir modos de relacionarse atendiendo las diferencias, opiniones

múltiples y a promover una apertura al diálogo transformativo, mejorar la comunicación y

propiciar acciones significativas para los participantes; en términos generales hablamos de

resolver los conflictos de formas diferentes a la violencia y a las que usa tradicionalmente el

Estado.

Los medios alternativos por lo manifestado, “se caracterizan por ser voluntarios,

pacíficos, buscan la verdadera solución del conflicto y son neutrales” (Blanca Pérez , 2012).

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La referida autora, describe que a nivel internacional existen cuatro métodos de solución

de conflictos: negociación, conciliación, mediación y arbitraje. Dado el proceso de cada

método, la autora describe las diferencias entre ellos.

Tabla 1. Métodos alternativos de solución de conflictos

Negociación Conciliación Mediación Arbitraje

Quienes participan

Las partes involucradas en el conflicto

Las partes involucradas en el conflicto y una tercera persona que facilita la comunicación entre ellas

Las partes involucradas en el conflicto y una tercera persona que facilita la comunicación entre ellas y propone posibles soluciones

Las partes involucradas en el conflicto y una tercera persona

Quien decide

Las partes Las partes Las partes con las propuestas de la persona conciliadora

La tercera persona

Fuente: (Blanca Pérez , 2012) Elaborado por: Jurado, P. (2017)

Medios alternativos de solución de conflictos en el Ecuador.

La presencia de los medios alternativos para la solución de conflictos, entendidos como la

metodología que intenta incorporar mecanismos de apoyo a la administración de justicia

formal, tiene ya su historia en la República del Ecuador. La legislación vigente, reconoce la

importancia de la conciliación como una etapa obligatoria de los diferentes procesos legales.

Como antecedente legislativo, (Córdova, 2001) refiere que en 1963 se establece la

primera ley enfocada en el tema, la cual se denominó Ley de Arbitraje Comercial, que

reglamentaba el sistema arbitral como medio competente para la solución de conflictos entre

comerciantes; sin embargo, no fue mayor el uso y aplicación de esa normativa

principalmente por desconocimiento, entre otras razones.

En la década de los ‘90, influenciados por organismos bilaterales y multilaterales de

crédito como el Banco Mundial (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que

contemplan segmentos orientados a difundir el empleo de medios alternativos de solución

de conflictos y con el progresivo interés de los gobiernos de turno y la propia Función

Judicial, se advierte la necesidad de renovar e integrar una nueva legislación sobre la

materia. En 1997 se aprueba la Ley de Arbitraje y Mediación (en adelante LAM), reconocida

como una normativa que incorpora los conceptos doctrinarios y del derecho comparado que

rigen la materia (Córdova, 2001).

Esta apresurada evolución de la legislación ecuatoriana se establece ante la insuficiencia

de un sistema administrativo de justicia eficiente que ofrezca las mínimas garantías a los

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usuarios, siendo estas falencias de la Función Judicial uno de los principales motivos para

que los métodos de solución alternativa de conflictos ganen espacio, así como la necesidad

de que los conflictos se puedan resolver de manera ágil y oportuna.

Córdova (2001, p. 123) afirma: “Los males que afectan a la Función Judicial ecuatoriana

son similares a los que sufren las demás ramas judiciales de América Latina: lentitud en el

trámite de las causas, ausencia de instrumentos tecnológicos, falta de capacitación de los

funcionarios judiciales y en algunos casos, corrupción”. Factores que, como se ha indicado,

facilitaron en su momento el ingreso de los nuevos métodos de solución de conflictos en pro

de lograr agilidad, eficacia y pertinencia en los procesos.

Finalmente, al hacer una revisión de la Constitución de la República del Ecuador de 1998,

en el Artículo 191, se identifica que la ley solicita la presencia de jueces de paz, encargados

de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales. De igual forma

reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de

conflictos, con sujeción a la ley.

2.2.1 La Constitución de la República del Ecuador 2008.

La corriente actual en Ecuador, se ha encaminado al uso de los métodos alternativos

para resolver conflictos, y que la vieja conciliación judicial se transforme en la figura de

mediación como institución jurídica joven, ágil e independiente. En tal virtud, se exponen los

fundamentos legales, en los que se alinean los métodos alternativos de solución de

conflictos en Ecuador, considerando como eje la Constitución de la República del Ecuador

(2008) en su articulado señala:

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución

y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes.

2.2.2 Tipos de medios alternativos de solución de conflictos en Ecuador.

La Constitución ecuatoriana del 2008, en su artículo 190 determina: “Se reconoce el

arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.

Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su

naturaleza se pueda transigir”.

De igual forma es necesario revisar como antecedente que la Comisión de Legislación y

Codificación del H. Congreso Nacional, en el año 2006 codifica la Ley de Arbitraje y

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Mediación, considerando las disposiciones de la Constitución Política de la República

vigente en el referido año, con Registro Oficial No. 17, de 14 de diciembre de 2006.

2.2.3 Ley de Mediación y Arbitraje.

Esta ley fue modificada tomando en cuenta las disposiciones constitucionales y legales

vigentes en Ecuador en el año 2006. Está compuesta por 3 títulos (del Arbitraje, de la

Mediación y de la Mediación Comunitaria), con 64 artículos en total y seis derogatorias

(incluida en éstas la Ley de Arbitraje Comercial). Aspectos relevantes de esta norma se

determinan a continuación:

La Ley de Arbitraje y Mediación, en su artículo 43, determina que “La mediación es un

procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero

neutral llamado mediador/a, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia

transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.”

El artículo 46 de la Ley de Arbitraje y Mediación establece que la mediación podrá

proceder: “…a) cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a

mediación. b) a solicitud de las partes o de una de ellas; y, c) cuando el Juez ordinario

disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una

audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten”.

Córdova (2001), enuncia algunos aspectos que ameritan ser considerados en el contexto

de la Ley de Arbitraje y Mediación:

a) Prevalece el concepto de la autonomía de la voluntad, dando oportunidad a las

partes para diseñar su propio procedimiento, la selección y número de árbitros, si

será el laudo expedido teniendo en cuenta los principios de la equidad (ex aequo

et bono) o del derecho, etc.

b) Se diferencia entre el arbitraje administrado y el arbitraje independiente (ad-hoc),

en que el primero existirá cuando las partes se hayan sometido a un Centro de

Arbitraje; el segundo, cuando las partes han pactado un procedimiento distinto al

establecido por un Centro.

c) Se establece en el artículo 3 de la Ley que si las partes en el convenio arbitral

respectivo no han pactado bajo qué principios se dictará el laudo, es decir, equidad

o derecho, se entenderá que el pacto ha sido en equidad, con lo que se suple de

esta forma el silencio de las partes.

En caso de que el laudo deba expedirse en derecho, se dispone que los árbitros

deben ser abogados. “De todas formas, el hecho de que los árbitros de equidad

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tengan una mayor flexibilidad al momento de emitir el laudo, no implica que puedan

alejarse de la aplicación de los principios del debido proceso (derecho de defensa,

igualdad procesal, derecho a un tribunal independiente, etc.)” (Córdova, 2001, p.

124).

d) Las instituciones del sector público pueden resolver sus conflictos a través de la

mediación y el arbitraje. Existían algunas voces que señalaban que el Estado no

podía transar y, por tanto, estaba vedada a éste la posibilidad de utilizar otros

mecanismos distintos al proceso judicial. La LAM establece sin dejar duda alguna,

la opción del sector público de utilizar estas vías para la solución de conflictos.

e) Los árbitros tienen la facultad legal de dictar medidas cautelares, siguiendo de esta

forma las tendencias más avanzadas en el derecho comparado. Lo que sí se

convierte en una novedad de la legislación ecuatoriana es que, si las partes así lo

han acordado en el convenio arbitral, los mismos árbitros pueden ejecutar las

mismas medidas, sin necesidad de requerir la ejecución a juez alguno, sino a las

autoridades administrativas correspondientes.

f) Previo a la constitución del tribunal arbitral, las partes deben agotar primero la vía

de la mediación. Esta deberá ser dirigida por un mediador calificado, de acuerdo a

lo que establece la LAM. El arbitraje se desarrollará por audiencias, es decir que

prima el sistema oral. La LAM recoge la tendencia del derecho comparado de optar

por el proceso oral y no escrito, al cual se le atribuye la responsabilidad en gran

medida de la lentitud de nuestra justicia ordinaria.

g) La duración del proceso arbitral no puede ser mayor a 150 días laborables,

contados a partir de que el tribunal se ha declarado competente.

Excepcionalmente, y siempre que el caso lo justifique, por acuerdo de las partes o

porque así lo decrete el tribunal, este término podrá ampliarse por 150 días más.

h) La ejecución del laudo, en caso de ser necesario, deberá ser solicitada ante el

mismo tribunal arbitral y éste, sin pronunciarse sobre la procedencia del mismo,

remitirá el proceso al Presidente de la Corte Superior.

i) Apartándose de la doctrina, la LAM establece que para que exista confidencialidad

en el procedimiento arbitral, las partes deberán pactarlo expresamente.

j) Durante el proceso arbitral se aplicarán de manera supletoria normas sustantivas y

adjetivas del ordenamiento jurídico nacional, siempre y cuando el arbitraje sea en

derecho. De esta forma, el arbitraje en equidad puede cumplir su cometido,

juzgando de acuerdo al leal saber y entender y la sana crítica de los árbitros.

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2.2.4 Causas susceptibles de mediación.

Se pueden considerar como materia transigible en una mediación, las siguientes: civil,

laboral, inquilinato, familia, convivencia social, tránsito (que no tengan resultado de muerte).

Toda clase o suerte de derechos, cualquiera sea su especie o naturaleza, aun subordinados

a condición, siempre que no estén prohibidos, lo cual requiere la adición de los objetos

vedados en cuanto a transigir (Márquez, 2014).

Finalmente se considera la Ley de Arbitraje y Mediación LAYM (R.O. No. 145, 4.9.97),

cuyos títulos II y III reseñan la mediación como una institución moderna y en qué casos

procede. Según el art. 46, la mediación procede en los siguientes casos:

a) Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a

mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre

el conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de

acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En estos casos

cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial

competente. Se entenderá que la renuncia existe cuando presentada una

demanda ante un órgano judicial el demandado no opone la excepción de

existencia de un convenio de mediación. El órgano judicial deberá resolver esta

excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba

de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación. Si

prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario,

se substanciará el proceso según las reglas generales;

b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y,

c) Cuando el Juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a

petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de

mediación, siempre que las partes lo acepten.

2.2.5 Procedimiento.

La Guía de operación y gestión de mediación de oficinas a nivel nacional, (Consejo de la

Judicatura , 2016, p. 6), describe las fases del proceso de mediación, el cual se concreta en

los siguientes:

a) Presentación de solicitud directa/derivación/remisión,

b) recepción de solicitud directa/derivación/remisión,

c) admisibilidad del caso (procedibilidad),

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d) apertura expediente,

e) entrega de invitaciones,

f) análisis del caso y confirmación de asistencia,

g) recepción a las/los usuarios/as para la audiencia de mediación,

h) audiencia de mediación,

i) conclusión de la mediación,

j) cierre y devolución del expediente,

k) seguimiento; y

l) archivo.

Ventajas del uso de medios alternativos en la solución de conflictos.

Se podría describir una serie de ventajas que se generan al usar los métodos alternativos

de solución de conflictos, pero se considera las que resalta (Blanca Pérez , 2012, p 22):

Las partes involucradas en el conflicto tienen una participación activa en la toma de decisiones.

Es más simple, rápido, efectivo y barato.

Reduce el nivel de violencia.

Fortalece el empoderamiento de las partes.

Mejora la relación social entre las partes.

Propicia el diálogo.

Es privado y confidencial.

Brinda a las partes involucradas en el conflicto la posibilidad de alcanzar su propio acuerdo.

Privilegia la reparación de la víctima.

Contribuye a la construcción de la paz.

Así mismo, (Pardo, Botana Castro, & Fernández Muñoz, 2013) afirman que “la mediación

puede dar una solución extrajudicial económica y rápida a conflictos en asuntos civiles y

mercantiles, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes”. Las

autoras defienden que es más probable que los acuerdos resultantes de la mediación se

cumplan voluntariamente y también que preserven una relación amistosa y viable entre las

partes.

Además, (Ciaño, 2003) publicó un estudio exploratorio realizado en el principado de

Asturias, en el que se destaca ventajas como: la mediación ayuda a los abogados y a las

partes a comprender mejor los puntos débiles y fuertes de los casos, tiende a reducir su

tiempo en las diligencias previas del proceso; en materia familiar, permite a los miembros de

la familia tomar más responsabilidad en la solución de sus conflictos, hace más probable

que se mantengan los acuerdos obtenidos, y ayuda a que los clientes expresen mejor sus

preocupaciones que en una contienda legal.

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En el caso de la legislación ecuatoriana, los procesos de familia-alimentos, actualmente

se regulan mediante un sistema automático, denominado Sistema Único de Pensiones

Alimenticias (SUPA), donde el mediador tiene la competencia de crear un código en la

misma audiencia, el que genera seguridad, confianza y optimiza tiempo y recursos a los

usuarios.

2.3.1 Costos de la solución de conflictos mediante medios alternativos.

Para abordar este tema es necesario hacer referencia a la Guía de Gestión y Operación

de las oficinas de mediación de la Función Judicial.

Las Resoluciones 014-2015 y 161-2015 emitidas por el Pleno del Consejo de la

Judicatura establecen el pago de tarifas por costos administrativos del servicio de

mediación; estos pagos únicamente gravan los procesos iniciados por solicitud directa en las

materias que tienen carácter patrimonial según la siguiente lógica: (Consejo de la Judicatura

, 2016, p. 6).

Tabla 2. Tipo de solicitud

TIPO DE SOLICITUD

DIRECTA DERIVADA REMISIÓN/TRÁNSITO

PAGO INICIAL

Si Aplica en materias patrimoniales

No Aplica No Aplica

PAGO FINAL

Si Aplica en materias patrimoniales

No Aplica Si Aplica para compensación de daños materiales.

Fuente: (Consejo de la Judicatura , 2016) Elaborado por: Jurado, P. (2016)

Para el pago inicial de costos de mediación en solicitudes directas, en aplicación de la

resolución 014 del año 2015 y 161-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, se

consideran como materias gravadas con costos administrativos del servicio de mediación,

aquellas que tengan origen patrimonial e indemnizatorio que no afecten derechos

fundamentales de las personas, específicamente las siguientes materias:

a) Mercantil,

b) Civil,

c) inquilinato,

d) tránsito,

e) contratación Pública; y,

f) laboral, cuando sea solicitado por el empleador.

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Se encuentran exentos de pago, de costos iniciales como de costos finales del

servicio de mediación aquellas solicitudes que versen sobre:

a) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia: fijación de pensiones de alimentos,

regulación de visitas, tenencia, ayuda prenatal, alimentos congruos,

b) laboral: liquidaciones y jubilaciones patronales cuando sean solicitadas por el

trabajador y,

c) asuntos de convivencia social y vecinal.

Se encuentran exentas de pago de costos iniciales y costos finales de mediación, los

procesos de mediación iniciados mediante derivación judicial en todas las materias.

En los procesos de remisión efectuados por los/las fiscales, se exonera a los usuarios de

pago de costos iniciales; sin embargo, se encuentran en la obligación de cancelar los costos

finales del servicio de mediación, en los casos que tengan carácter indemnizatorio en la

parte relativa a daños materiales. No se grava con tarifa la indemnización relativa a gastos

médicos o recuperación de la salud por estar vinculados con el ejercicio del derecho humano

a la salud.

Para el caso de consumidores y usuarios; las solicitudes quedan exentas del pago del

costo inicial, sin embargo, se aplicará la tarifa final en función de la cuantía del acuerdo de

mediación; costos que deberán ser asumidos por el responsable del posible perjuicio.

Para el caso de solicitudes directas de mediación que tengan una cuantía inferior o igual

a un salario básico unificado, no se cobrará el costo inicial del servicio de mediación. En

caso de existir acuerdo, se cobrará el 3% de la cuantía final, siempre y cuando no supere el

monto de un salario básico unificado (Resolución 161-2015), en caso de superar este valor

se aplicará la tarifa sobre el monto final del acuerdo.

Para personas adultas mayores, se aplicará el 50% de la tarifa tanto inicial como final,

para lo cual se deberá anexar al expediente la copia de la cédula de identidad de la o el

solicitante.

Las personas con discapacidad quedan exentas de pago siempre que demuestren un

porcentaje de discapacidad de 40% o más con la presentación del carné oficial que confirme

la condición de discapacidad.

En conclusión, la mediación es uno de los medios alternativos de solución de conflictos

vigente en la legislación ecuatoriana; y, se ha convertido en un método muy eficiente en el

que las partes generan un punto medio, un punto de equilibrio que no es impuesto; por el

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contrario, establecido entre las partes, con el fin de obtener algún tipo de beneficio que las

compense, limitando los largos y tediosos procesos, resentimientos personales,

principalmente la agilidad del proceso; en fin, son algunas ventajas por las que los métodos

tradicionales están siendo relegados.

2.3.2 Ventajas económicas que generan los medios alternativos de la solución de

conflictos.

En este sentido se hace referencia a la intervención del doctor Jalkh en la conferencia

magistral de mediación y cultura de paz, en la feria internacional del libro. (2013), expresa:

Hemos trabajado con nuestros jueces para impulsar otra norma muy buena que tiene nuestra ley, que es la Derivación Procesal, ahora ya hay el espacio, se está haciendo, hay que generar más cultura. Por ponerles el ejemplo gráfico de un cantón del Azuay, en Gualaceo donde en un mes se derivaron 20 causas, de las 20 causas diez fueron a mediación y de los diez, ocho se convirtieron en acuerdos, fueron y se sentaron a negociar, el 80% se convirtieron en acuerdos; fueron ocho juicios menos para ese Juez en el lapso de un mes.

Como se puede observar de una manera explícita e implícita se evidencia un beneficio

económico con la utilización de los procesos de mediación de conflictos; no hacer uso de la

justicia ordinaria representa un ahorro sustancial para las partes intervinientes; hay ventaja

económica para el Estado, en la medida en que, al hacer las causas más ágiles y eficientes,

el uso de recursos humanos, tecnológicos y materiales se minimiza. A lo expresado, si

valoramos el tiempo de los usuarios, podemos establecer un beneficio económico en función

de sus horas laborables productivas, que las partes aprovecharían en desarrollar otras

actividades que generen otros resultados en favor de la familia y la sociedad.

“En cuanto a costes, hay varios estudios y posiciones respecto al tema; las variables

intervinientes incluyen el tipo de conflicto, su alcance, su impacto, el tiempo de duración, las

partes que intervienen, los niveles de violencia o la presencia o no de violencia” (Beltrán,

2015, p. 21). En el Ecuador, no existe todavía un estudio que haga referencia, de una

manera puntual, a las ventajas económicas que representa el uso de los métodos

alternativos de solución de conflictos, sin embargo, de los datos que se mantienen en el

Consejo de la Judicatura se puede inferir que las ventajas económicas, que serán

analizadas en el próximo capítulo hará que la sociedad se incline por estos métodos.

Una de las ventajas es el ahorro de tiempo, es una reunión, máximo dos, cada reunión

dura una o dos horas, la mayoría de casos terminan en una sola reunión, concluyendo

conflictos que han durado años en pocas horas de diálogo. Siempre queda la posibilidad de

plantear la denuncia, la demanda, ir al juez, y que él resuelva quien tiene la razón (Jalkh,

Youtube, 2014).

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Con la gestión y resolución de los conflictos es indudable que los índices de productividad

aumentarán, ya que las operaciones productivas y empresariales alcanzarán mejores

resultados.

Frecuentemente los procesos judiciales terminan declarando a una parte vencedora, y

a la otra perdedora: es decir, los conflictos generan una destrucción de la relación entre los

involucrados. Si a este le sumamos que los procesos judiciales cuestan mucho dinero y

tiempo, junto a la pérdida de los valores materiales, pueden ser afectados también otros

valores como el bienestar psíquico y/o reputación. Contrariamente, una mediación ofrece la

posibilidad de proteger las relaciones interpersonales entre las partes del conflicto, inclusive

en muchas ocasiones permiten mejorar estas relaciones; devolviendo la responsabilidad a

que las partes sean sujetos de solución del conflicto planteado y no intérpretes de una

resolución de una autoridad.

Algo importante de resaltar en la mediación de conflictos, es el hecho de que los

mediadores son neutrales y no tienen intereses en el proceso; su papel fundamental

es ayudar a las partes a resolver sus conflictos. Si se toma en cuenta que las

decisiones adoptadas no son vinculantes, en el caso de no llegarse a un acuerdo, se

marcaría una pauta para el cauce habitual procesal. Es digno de destacarse, como

otra gran ventaja de la mediación que el proceso es confidencial, las sesiones no

son grabadas ni transcritas.

Otro punto que es importante referir, son las ventajas emocionales que generan los

medios alternativos de solución de conflictos, para lo cual Jalkh (2013), como presidente del

Consejo de la Judicatura ecuatoriana plantea que, los medios alternativos de solución de

conflictos debe ser una iniciativa para promover a través del dialogo soluciones pacíficas, la

capacidad de dialogar, mediar y construir acuerdos invita a la ciudadanía a actuar de

manera distinta frente a un problema. Es un servicio de justicia rápido, efectivo y gratuito,

accesible a todas y todos, que permite la construcción de acuerdos de beneficio mutuo con

mayor agilidad y con la misma validez que la sentencia de un juez, pero con la ventaja de

evitar los juicios.

Como se ha descrito anteriormente, la mediación tiene varias ventajas; sin embargo,

en lo que respecta al contexto emocional es imperioso resaltar que el hecho de participar,

colaborar, generar protagonismo en una decisión que ha causado litigio y lograr un ganar-

ganar, resulta para las partes un éxito y en algunos casos se logra el restablecimiento de la

armonía original, de la comunicación y la cooperación en las relaciones humanas.

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CAPÍTULO III

ANÁLISIS JURÍDICO

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La mediación, derecho comparado.

En América Latina es relativamente nueva la materia de mediación de conflicto; a

continuación, se realiza un breve análisis de aquellos países de habla hispana, en los que

actualmente está vigente esta normativa propia e independiente. Se destacan los principios

de voluntariedad y obligatoriedad.

Leyes sobre mediación/conciliación en América Latina

Tabla 3. Leyes de mediación por países PAÍS

LEY

FECHA

Costa Rica

Ley RAC 4 de diciembre de 1997

Argentina

Ley 24 573 M/C

27 de octubre de 1995

Bolivia

Ley de Arbitraje y Conciliación

10 de marzo de 1997

Colombia

Decreto 1818 y Ley 640

7 de septiembre de 1998 y 5 de enero de 2001

Ecuador

Ley de Arbitraje y Mediación

4 de septiembre de 1997

Honduras Ley de Conciliación y Arbitraje

17 de octubre de 2000

Nicaragua

Ley de Mediación y Arbitraje

25 de mayo de 2005

Panamá

Régimen General de Arbitraje de la Conciliación y de la Mediación

8 de julio de 1999

Perú

Ley de Conciliación

12 de noviembre de 1997

Fuente: (Revista Rhombus ISS N1659-163, 2007) Elaborado por: Jurado, P. (2016)

En Argentina, el mediador debe ser convocante, con lo cual tiene la potestad de llamar a

las partes a cuantas audiencias le parezca necesario para llegar a la solución de conflicto

(art. 10, Ley 24573).

De igual forma, tiene el deber de ser unificador, situación que se cumple cuando el

tercero neutral, aun antes de la audiencia, busca acercar a las partes con la intención de ir

conociendo el conflicto (art. 7, Ley 24573).

En Bolivia, es deber del tercero neutral informarse del caso que va a desarrollar, acercar

a las partes y mantenerlas en una constante comunicación para que ellas mismas lleguen a

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un acuerdo satisfactorio; de la misma manera, debe citarlas a cuantas audiencias sean

necesarias, así como cumplir con la confidencialidad y la imparcialidad (art. 92, Ley 1770).

Para la legislación ecuatoriana, el mediador-conciliador debe convocar a las audiencias;

pero si alguna de las partes no se presentara, debe llamar a una nueva audiencia, como

segunda posibilidad para que se apersonen. Ahora bien, si no se da la presencia de una o

las dos partes, se deberá plasmar en un acta la imposibilidad de efectuar una mediación

(art. 51, Ley 145).

En Honduras, se deben citar a los actores a las audiencias conciliatorias, en las cuales

estas deberán llegar a un arreglo; pero si por motivos de diferencia no se llegara a un

acuerdo, el conciliador tiene la facultad de proponer las soluciones que considere

pertinentes, las cuales tienen que ser creativas y ajustadas al caso que se está

solucionando sin favorecer a ninguna de las partes (art. 7, Decreto 161 del 2000).

Para la ley nicaragüense, el mediador/conciliador debe ser un tercero neutral, que tiene la

facultad de brindar soluciones sin ninguna obligación de ser acatadas, que facilita la

comunicación entre las partes y las ayuda para que convengan un acuerdo en el que nadie

salga perjudicado (art. 5, Ley 540).

En Perú, el rol del mediador se cumple cuando el conciliador tiene el adiestramiento

pertinente y está acreditado como tal para llevar a cabo un proceso en el cual la

comunicación entre las partes es de suma importancia; por otro lado, puede brindar algunas

soluciones no obligatorias (art. 20, Ley 26872).

El principio que comparten todas las legislaciones es el de confidencialidad.

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Perfil del mediador en Latinoamérica.

La normativa de países como Costa Rica, Panamá, Bolivia, Ecuador, Nicaragua y Perú

no lo señalan de forma específica; por el contrario, en Colombia se requiere que el

conciliador de Derecho sea abogado y debe estar capacitado para el cargo.

Colombia establece que debe ser abogado y ciudadano en ejercicio, mientras Honduras

lo requiere como profesional universitario. Con respecto a la responsabilidad civil del

mediador/conciliador, solamente se encuentra regulación en Costa Rica, Honduras y Perú,

con la sanción del pago de los daños y perjuicios. Por otra parte, en relación con la

responsabilidad penal del mediador/conciliador, únicamente Costa Rica lo contempla, en

tanto se le pueda imputar al mediador/conciliador la ruptura del principio de confidencialidad

o creación de un acuerdo conciliatorio defectuoso.

Por último, se indica que en Bolivia, Colombia, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Panamá,

Perú y Argentina, los acuerdos tendrán carácter de cosa juzgada formal, lo cual significa que

el proceso puede ser revisado posteriormente.

Por otro lado, se observa que Costa Rica es el único país que establece que el acuerdo

tomado en la mediación/conciliación tiene el carácter de cosa juzgada material, por lo que

las partes se aseguran de que el caso no va a ser conocido en otra instancia.

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CAPÍTULO IV

METODOLOGÍA Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

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37

3 AÉTOD OS

Metodología.

3.1.1 Tipo de investigación.

La presente investigación está en el marco del paradigma cualitativo, porque es un

estudio focalizado, fundamentado en la realidad, orientado a los descubrimientos,

exploratorio, descriptivo e inductivo (Posso, 2013). Según los objetivos, la naturaleza y nivel

de conocimiento que se desea alcanzar, la investigación desarrollada es Descriptiva. En el

análisis e interpretación de resultados se realizó la descripción detallada del problema y de

las preguntas de investigación. El trabajo no termina con la descripción del fenómeno y los

problemas, sino en el diseño de una propuesta (estrategias) para ampliar el universo de

beneficiarios.

3.1.2 Objetivos.

Como objetivo general para el desarrollo de la investigación fue planteado:

- Demostrar que la voluntad para solucionar conflictos en un ambiente de paz

genera considerable ahorro financiero al Estado y que también los usuarios tienen

beneficios económicos.

Para lograr el objetivo general fue necesario el planteamiento de los siguientes objetivos

específicos:

- Identificar y establecer las ventajas económicas que tienen los usuarios urbanos y

rurales de los centros de mediación en Imbabura.

- Definir estrategias generales para una mejor difusión de este servicio en la

provincia para que un mayor porcentaje experimente los beneficios económicos

que generan los medios alternativos de solución de conflictos.

3.1.3 Preguntas de investigación.

Al ser una investigación de carácter cualitativo, no fue necesario plantearse hipótesis

como ejes cursores de la investigación, ante estas circunstancias lo que se hizo fue

establecer tres preguntas científicas o de investigación:

- ¿Existen ventajas económicas con el uso de la mediación como mecanismo

alternativo de solución de conflictos?

- ¿Constituye una alternativa válida?

- ¿Se puede establecer estrategias innovadoras de difusión de los servicios del

Centro de Mediación de la Función Judicial – Imbabura?

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3.1.4 Métodos.

El método utilizado en el presente trabajo de investigación fue el científico, se analizó una

realidad existente, además este se desarrolla y funciona a partir de lo observable; en el

marco de este método los pasos seguidos fueron:

- La observación, en la medida en que se estudió un fenómeno de la misma

manera que este se presenta en la realidad.

- La inducción que permitió partir del análisis de la realidad estudiada para llegar a

particularidades de la misma, que se presentaron en el contexto estudiado, es

decir, en la provincia de Imbabura.

- El planteamiento de las preguntas de investigación.

- La demostración de lo planteado en las preguntas de investigación.

- Presentación de la teoría científica, la misma que está expuesta en el análisis y

discusión de resultados.

3.1.5 Técnicas.

Las técnicas aplicadas en esta investigación fueron:

- Encuesta

La encuesta fue diseñada por la Dirección Nacional del Centro de Mediación de la

Función Judicial, la misma que fue validada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, esta

se encuentra en la Guía de Gestión y Operación de las oficinas de mediación a nivel

nacional. Luego de la petición oficial para el desarrollo de esta investigación, fue

proporcionada para tabular y analizar los resultados.

- Entrevista

Se aplicó una entrevista estructurada con preguntas abiertas y técnicas al doctor Felipe

Cifuentes Chávez, coordinador provincial del Centro de Mediación de la Función Judicial-

Imbabura.

- Documental

Esta técnica fue fundamental, ya que permitió el análisis y síntesis de la información

teórico – científica existente en la bibliografía especializada y relacionada a la estructura de

mediación de conflictos, así como a las ventajas en diferentes áreas y ámbitos: procesal,

económico y emocional.

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3.1.6 Instrumentos.

En el caso de la encuesta y entrevista, se utilizó el cuestionario; en las encuestas con

preguntas cerradas y en el caso de las entrevistas se emplearon preguntas abiertas.

3.1.7 Población o universo.

El universo investigado hace referencia exclusivamente al Centro de Mediación de la

Función Judicial, el mismo que inicia desde el 5 de enero, hasta 31 de junio de 2016 dispone

de 2.386 casos ingresados, de los cuales pertenecen tanto a la zona urbana y rural de la

provincia de Imbabura, los mismos que porcentualmente se distribuyen de la siguiente

manera:

Tabla 4. Causas ingresadas por materia

MATERIA CAUSAS INGRESADAS PORCENTAJE

Civil 1121 47%

Familia 907 38%

Inquilinato 143 6%

Tránsito 72 3%

Laboral 72 3%

Convivencia social y vecinal

72 3%

TOTAL 2386 100% Fuente: Centro de Mediación de la Función Judicial (2016) Elaborado por: Jurado, P. (2016)

Análisis de resultados.

3.2.1 Análisis de encuesta.

Para el siguiente análisis se toma como referencia la encuesta diseñada por la Dirección

Nacional del Centro de Mediación de la Función Judicial, diferenciando los procedimientos

entre la Unidad Judicial y Mediación referente a materias transigibles. En cada una de estas,

para sacar el porcentaje de procesos, con el que se valora los costos de los casos, se toma

como referencia el valor porcentual de casos ingresados en el periodo de estudio (enero a

junio de 2016).

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40

Figura 1. Porcentaje de casos por materia

Fuente: Centro de Mediación de la Función Judicial Elaborado por: Jurado, P. (2016)

El análisis se lo realiza en dos partes, primero sobre el porcentaje de casos resueltos a

través del sistema de mediación; y, en una segunda parte se presenta una comparación de

los costos que representan para el Estado tratar un caso en determinada materia a través de

una Unidad Judicial, y luego el mismo caso a través de la mediación.

Cabe indicar que, en la provincia de Imbabura no se dispone de Centros de Arbitraje

constituidos hasta la fecha.

3.2.2 Materia convivencia social y vecinal.

Se identificó que el 3% de los casos tratados en el Centro de la Función Judicial-

Imbabura, corresponden a materia de convivencia social y vecinal.

Figura 2. Porcentaje de casos de convivencia social o vecinal Fuente: Centro de Mediación de la Función Judicial Elaborado por: Jurado, P. (2016)

De igual manera, se hace una revisión de los costos en donde se determinó que en esta

materia, no se encuentra grabado ningún costo ya que aborda temas referentes a:

Convivencia social o vecinal

3%Laboral

3%

Tránsito 3%

Inquilinato 6%

Familia38%

Civil 47%

3%

Convivencia social o vecinal

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convivencia comunitaria, alícuotas, conflictos de orden vecinal, los mismos que son

amparados por una justicia restaurativa ya que el servicio de mediación se establece como

público y social. Se debe recordar que en varias postulaciones o interpretaciones dentro del

marco de justicia se manifiestan los fundamentos de igualdad y una plena convivencia

social.

Referente a lo indicado; la justicia se encuentra regulada por normativa pública, es por

eso que la materia denominada convivencia social y vecinal es exenta de cualquier pago.

Tabla 5. Costos administrativos en una unidad judicial en materia de convivencia social y vecinal

Detalle de remuneración Costo

Juez 4.500,00

Secretario 2.600,00

Ayudante judicial 1.200,00

Abogado patrocinador parte 1 100,00

Abogado patrocinador parte 2 100,00

Suministros y servicios básicos 20,00

SUBTOTAL 8.520,00

Cálculo de valor promedio por caso

3% de tramitología 255,60

3% de trámite hasta despacho 255,60

VALOR PROMEDIO POR CASO 511,20

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

El valor de $511,20 pertenece al desglose de un 3% referente al porcentaje de causas

ingresadas y el 3% adicional corresponde al despacho hasta su resolución. Tomando como

referencia el costo total de $8.520,00*6%=$511,20 USD, es el resultado aproximado que

costaría una demanda en la Unidad Judicial.

Tabla 6. Costos administrativos de un Centro de Mediación en materia de convivencia social y vecinal

Detalle de remuneración Costo ($)

Mediador 1.676,00

Suministros y servicios básicos 10,00

Abogado opcional

SUBTOTAL 1.686

Cálculo de valor promedio por caso

3% de tramitología y despacho 50,58

VALOR PROMEDIO POR CASO 50,58

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

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42

El valor de mediación es $50,58, pertenece al desglose de un 3% referente al porcentaje

de tramitología y despacho hasta su acta. Tomando como referencia el costo total de

$1.686,00 * 3% = $50,58 es el resultado aproximado que costaría un proceso iniciado en

mediación.

Figura 3. Comparación de costo entre un proceso en una unidad judicial y de mediación “materia social y vecinal”

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

Verificada la diferencia de costos totales entre la unidad judicial y mediación se presenta

el siguiente cálculo:

Tabla 7. Cálculo del ahorro de un proceso de materia social y vecinal en el primer semestre del año 2016

Detalle Valores

a.- Costo promedio por caso en Unidad Judicial $ 511,20 b.- Costo promedio en mediación $ 50,58 c.- Ahorro por cada caso (a-b) $ 460,42 d.- Número de casos 72 *Ahorro económico (c*d) $ 33.150,24

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

Se evidencia que el ahorro para el Estado ecuatoriano en el primer semestre del año

2016, en materia social y vecinal, es de $33.150,24 dólares de los Estados Unidos de

América.

En conclusión, el costo promedio en un proceso judicial tradicional de forma individual

(cada caso), es de 511,20 USD, mientras que, utilizando la mediación, el costo promedio es

de 50, 58 USD; es evidente que, existe un ahorro económico de 460,62 USD, es decir

utilizando este medio, solo se gasta el 9,89% de lo que costaría un proceso judicial normal.

51

1,2

50

,58

46

0,6

2

U N I D A D J U D I C I A L ( $ ) M E D I A C I Ó N ( $ ) A H O R R O P O R C A S O ( $ )

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43

Ahora bien, a esta ventaja, se suman otras como la optimización del tiempo, el uso de

recursos, condiciones emocionales de apertura. Corrobora lo expuesto cuando López (2011)

expresa que La mediación potencia la capacidad de influir positivamente en el entorno; ya

que, sustituye la cultura de la confrontación y del litigio por la de la comunicación y el

consenso.

En esta misma tónica Barmat, Battola, & Beluci (2014) refieren que propiciar la resolución

de conflictos mediante la utilización del procedimiento de mediación permite abordar de un

modo diferente el tema de la seguridad ciudadana.

3.2.3 Materia familiar.

Es una materia referente a derechos humanos, en el que prevalece el interés superior del

niño entre todo el conflicto. La legislación ecuatoriana velará por lo primordial, que es el

amparo que gozan los menores. Es necesario indicar que estos derechos no son

negociables e irrenunciables, los mismos que se encuentran regulados por posturas legales

como es la tabla de pensiones alimenticias dentro del Código de Niñez y Adolescencia.

Materia de familia, mujer, niñez y adolescencia, son temas relacionados con fijación de

pensión alimenticia, tenencia, régimen de visitas, alimentos congruos y ayuda prenatal son

exentos de pago de costos administrativos en mediación, y representan el 38% de los casos

resueltos en el Centro de Mediación de la Función Judicial-Imbabura.

Figura 4. Porcentaje de casos familiares

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

38%

Materia familiar

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44

Tabla 8. Costos administrativos en una unidad judicial en materia familiar

Detalle de remuneración Costo ($)

Juez 4.500,00

Secretario 2.600,00

Ayudante judicial 1.200,00

Abogado patrocinador parte 1 Defensoría Pública 100,00

Abogado patrocinador parte 2 200,00

Suministros y servicios básicos 20,00

SUBTOTAL 8.620,00

Cálculo de valor promedio por caso

18.5% de tramitología 1.594,70

18.5% de despacho hasta resolución 1.594,70

14% por desglose dentro de la unidad judicial 223,26

14% ocupación mensual despacho judicial 223,26

VALOR PROMEDIO POR CASO 446,52

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

El valor de $446,52 pertenece al desglose de un 18.5% referente al porcentaje de causas

ingresadas y el 18.5% adicional corresponde al despacho hasta su resolución. Tomando

como referencia la participación de la Defensoría Pública se puede establecer un promedio

de un 14%, su servicio es gratuito; y, un 14% en ocupación total del despacho. El costo total

de $8.620,00*37% = $3.189,40*28%=$893,00/2=$446,52 es el resultado aproximado que

costaría una demanda en la Unidad Judicial.

Tabla 9. Costos administrativos de un Centro de Mediación en materia familiar

Detalle de remuneración Costo

Mediador 1.676,00

Suministros y servicios básicos 10,00

Abogado opcional

SUBTOTAL 1.686

Cálculo de valor promedio por caso

3% de tramitología y despacho (asume la institución) 50,58

VALOR PROMEDIO POR CASO 50,58

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

El valor de mediación es $50,58 y pertenece al desglose de un 3% referente al porcentaje

de tramitología y despacho hasta su acta. Tomando como referencia el costo total de

$1.686,00*3% = $50,28 es el resultado aproximado que costaría un proceso en mediación.

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45

Figura 5. Comparación entre un proceso judicial y de mediación “materia familiar”

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

Verificado la diferencia de costos totales entre la unidad judicial y mediación, se presenta

el siguiente cálculo:

Tabla 10. Cálculo del ahorro de un proceso en materia familiar en el primer semestre del año 2016

Detalle Valores

a.- Costo promedio por caso en Unidad Judicial $ 446,52 b.- Costo promedio en mediación $ 50,58 c.- Ahorro por cada caso (a-b) $ 395,94 d.- Número de casos 883 *Ahorro económico (c*d) $349.615,02 Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

Se evidencia que el ahorro para el Estado ecuatoriano en el primer semestre del año

2016, en materia familiar, es de $349.615,02 dólares de los Estados Unidos de América.

En conclusión, se identificó que el costo promedio en un proceso judicial tradicional de

forma individual (cada caso), es de 446,52 USD, mientras que, con la mediación, el costo

promedio es de 50, 58 USD. En definitiva, existe un ahorro económico de 395,94USD, es

decir utilizando este medio, solo se gasta el 11,34% de lo que costaría un proceso judicial

normal. No obstante, otro tipo de ventajas que se suman a la viabilidad de la mediación en la

solución de problemas de índole familiar, y pudiendo ser la principal es que las partes

alcancen acuerdos aceptables que resuelvan sus inquietudes económicas como

emocionales.

En el tema de familia, la mediación es una alternativa válida porque reduce el tiempo para

concluir un caso, permite que los miembros de la familia tomen más responsabilidad en la

solución de sus conflictos, hace más probable que se mantengan los acuerdos obtenidos y

44

6,5

2

50

,58

39

5,9

4

U N I D A D J U D I C I A L ( $ ) M E D I A C I Ó N ( $ ) A H O R R O ( $ )

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46

ayuda a los clientes a expresar mejor sus preocupaciones. Igualmente, una mayoría

considera que la vía contenciosa no es mejor que la mediación en cuanto a los costes, el

tratamiento de las diferencias de poder entre las partes y la comprensión por parte de los

clientes de sus propios intereses. Tampoco consideran que la mediación sea redundante.

Para poder llegar a acuerdos familaires es fundamnetal tomar en cuenta lo expuesto por

Barmat, Battola, & Beluci (2014) quienes en un tratado teórico interesante sobre el tema de

solución de conflictos en el ámbito familiar, afirman que el consentimiento informado implica

que las partes lleguen a la toma de decisiones, luego de un proceso de análisis y toma de

conciencia de sus propios intereses, sus recursos disponibles y los riesgos que derivan de

tomar uno u otro camino.

En pocas palabras, la mediación en materia familiar actúa como medio de conexión entre

las partes, genera ahorro económico para el Estado a nivel de estructura burocrática y para

el usuario al evitar la consulta y asesoramiento de un profesional del Derecho y de otras

disciplinas, que como se ha indicado resulta el 88.66% de ahorro; y como lo afirma López

(2011) estimula las distensiones y el debate reflexivo.

3.2.4 Materia civil.

Se identificó que el 47% de los casos tratados en el Centro de Mediación de la Función

Judicial-Imbabura, corresponden a materia civil.

Figura 6. Porcentaje de casos de materia civil Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

En lo que corresponde al análisis de costos, se identificó que, para el pago

inicial de costos de mediación en solicitudes directas, en aplicación de la resolución 014 del

año 2015 y 161-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, se consideran como materias

gravadas con costos administrativos del servicio de mediación, aquellas que tengan origen

patrimonial e indemnizatorio que no afecten derechos fundamentales de las personas.

(Guía de Gestión y Operación de Procesos).

47%

Materia Civil

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47

Es necesario establecer la siguiente comparación mediante trámites que estén dentro o

superen un salario unificado:

Tabla 11. Costos administrativos en una unidad judicial en materia civil

Detalle de remuneración Costo ($)

Juez 4.500,00

Secretario 2.600,00

Ayudante judicial 1.200,00

Abogado patrocinador parte 1 Defensoría Pública 200,00

Abogado patrocinador parte 2 200,00

Suministros y servicios básicos 20,00

SUBTOTAL 8.720,00

Cálculo de valor promedio por caso

24% de tramitología 2.093,00

24% de despacho hasta resolución 2.093,00

14% por desglose dentro de la unidad judicial 293,00

14% ocupación mensual despacho judicial 293,00

VALOR PROMEDIO POR CASO 586,00

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

El valor de $586,00 pertenece al detalle de un 24% referente al porcentaje de causas

ingresadas y el 24% adicional corresponde al despacho hasta su resolución. Tomando como

referencia al desglose dentro de la Unidad, se puede establecer un promedio de un 14%; y,

un 14% en ocupación total del despacho. El costo total de $8.720,00*48% = $4.186/2

=2.093*14%=$293.00x2=$586,00; es el resultado aproximado que costaría una demanda en

la Unidad Judicial.

Tabla 12. Costos administrativos de un Centro de Mediación en materia civil Detalle de remuneración Costo

Mediador 1.676,00

Suministros y servicios básicos 10,00

Abogado opcional 00,00

Pago inicial 20,00

Pago final 20,00

SUBTOTAL 1.726

Cálculo de valor promedio por caso

3% de tramitología y despacho (asume la institución) 51,78

VALOR PROMEDIO POR CASO 51,78

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

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48

El valor de mediación es $51,78 pertenece al desglose de un 3% referente al porcentaje

de tramitología y despacho hasta su acta. Tomando como referencia el costo total de

$1.726*3%=$51,78 es el resultado aproximado que costaría un proceso iniciado en

mediación.

Figura 7. Comparación entre un proceso judicial y de mediación “civil” Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

Verificado la diferencia de costos totales entre la Unidad Judicial y Mediación se presenta

el siguiente cálculo:

Tabla 13. Cálculo del ahorro de un proceso en materia civil en el primer semestre del año 2016

Detalle Valores

a.- Costo promedio por caso en Unidad Judicial $ 586,00 b.- Costo promedio en mediación $ 51,78 c.- Ahorro por cada caso (a-b) $ 534,22 d.- Número de casos 1.145 *Ahorro económico (c*d) $611.681,90

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

*Se evidencia que, el ahorro para el Estado ecuatoriano en el primer semestre del año

2016, en materia civil, es de $611.681,90 dólares de los Estados Unidos de América.

Se concluye que el costo promedio en un proceso judicial tradicional de forma individual

(cada caso), es de 586,00 USD, mientras que, utilizando la mediación, el costo promedio es

de 51,78 USD. Como se puede observar existe un ahorro económico de 534,22 USD, es

decir utilizando este medio, el usuario gastaría el 8,83% de lo que costaría un proceso

judicial normal. Al mismo tiempo, el análisis de la información facilitada por el Consejo de la

Judicatura, refleja que, en casos de materia civil, se conjugan no solo beneficios

económicos, también la participación y responsabilidad que tienen las partes al establecer

58

6,6

51

,78

53

4,8

2

U N I D A D J U D I C I A L ( $ ) M E D I A C I Ó N ( $ ) A H O R R O ( $ )

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49

bajo orientación de un mediador, una decisión basada en sus opiniones, sentimientos,

deseos y necesidades.

En el trabajo de López (2011,p. 67) se menciona que cuando las partes conservan el

protagonismo en el proceso, es más fácil el resultado de la negociación, y, por ende, el

acuerdo obtenido sea respetado y cumplido por ellas, este protagonismo es el que fomenta

la mediación. Por su lado Álvarez, Gil Vallejo , & Morcillo Jiménez (2016), manifiestan que,

si bien es cierto que nuestro ordenamiento protege al ciudadano de los abusos de los

agentes intervinientes, también lo es, que cuando este tipo de conflictos se judicializa los

procedimientos se dilatan mucho en el tiempo y los gastos son muy elevados. Por ello, la

mayor ventaja de la mediación es que se minimizan significativamente estos gastos, así

como el tiempo de resolución de la controversia.

3.2.5 Materia tránsito.

Se identificó que el 3% de los casos tratados en el Centro de Mediación de la Función

Judicial-Imbabura, corresponden a materia de tránsito.

Figura 8. Porcentaje de casos de materia de tránsito Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

Según la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura 327-2014, se debe

establecer únicamente los costos administrativos finales de la tabla manejada por el Consejo

de la Judicatura 014-2015 y 161 -2015.

Se debe indicar que, en las remisiones de tránsito, el Centro de Mediación de la Función

Judicial es el único autorizado para conocer los temas de conciliación de tránsito, donde los

mediadores dentro de este proceso son llamados facilitadores.

3%Transito

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50

Tabla 14. Costos administrativos en una unidad judicial en materia de tránsito

Detalle de remuneración Costo ($)

Juez 4.500,00

Secretario 2.600,00

Ayudante judicial 1.200,00

Fiscal 4.500,00

Abogado patrocinador parte 1 100,00

Abogado patrocinador parte 2 200,00

Suministros y servicios básicos 20,00

SUBTOTAL 13.120,00

Cálculo de valor promedio por caso

3% de tramitología 393,60

3% de despacho hasta resolución 393,60

VALOR PROMEDIO POR CASO 787,20

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

El valor de $787,20 pertenece al desglose de un 3% referente al porcentaje de causas

ingresadas y el 3% adicional corresponde al despacho hasta su resolución. Tomando como

referencia el costo total de $13.120,00*6% = $787,20 es el resultado aproximado que

costaría una demanda en la Unidad Judicial.

Tabla 15. Costos administrativos de un Centro de Mediación en materia de tránsito

Detalle de remuneración Costo

Mediador 1.676,00

Suministros y servicios básicos 10,00

Abogado opcional 00,00

Pago final 20,00

SUBTOTAL 1.706

Cálculo de valor promedio por caso

3% de tramitología y despacho (asume la institución) 51,18

VALOR PROMEDIO POR CASO 51,18

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

El valor de mediación es $51,18 pertenece al desglose de un 3% referente al porcentaje

de tramitología y despacho hasta su acta. Tomando como referencia el costo total de

$1.706*3%=$51,18 es el resultado aproximado que costaría un proceso iniciado en

mediación.

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51

Figura 9. Comparación entre un proceso judicial y de mediación “materia tránsito” Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

Verificado la diferencia de costos totales entre la Unidad Judicial y Mediación realizamos

el siguiente cálculo:

Tabla 16. Cálculo del ahorro de un proceso en materia familiar en el primer semestre del año 2016

Detalle Valores

a.- Costo promedio por caso en Unidad Judicial $ 787,20 b.- Costo promedio en mediación $ 51,18 c.- Ahorro por cada caso (a-b) $ 736,02 d.- Número de casos 72 *Ahorro económico (c*d) $52.993,44

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

*Se evidencia que el ahorro para el Estado ecuatoriano en el primer semestre del año

2016, en materia de tránsito, es de $52.993,44 dólares de los Estados Unidos de América.

En vista de lo revisado, se desprende que el costo promedio de un caso en un proceso

judicial tradicional, es de 787,20 USD, mientras que, utilizando la mediación, el costo

promedio es de 51,18 USD; es claro que existe un ahorro económico de 736,02 USD, el

usuario gasta el 6,50% de lo que gastaría en un proceso judicial normal. De acuerdo a los

datos revisados en materia de tránsito que son 72 casos y que representan el 3% del total

de casos ingresados hasta julio de 2016, se ha llegado a resolverse en un 100%.

Es interesante como aborda el tema, de las ventajas para las partes en materia de

tránsito, Barmat, Battola, & Beluci (2014) cuando manifiestan que es importante el

consentimiento informado implica que las partes lleguen a la toma de decisiones, luego de

un proceso de análisis y toma de conciencia de sus propios intereses, sus recursos

78

7,2

51

,18

73

6,0

2

U N I D A D J U D I C I A L ( $ ) M E D I A C I Ó N ( $ ) A H O R R O ( $ )

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52

disponibles y los riesgos que derivan de tomar uno u otro camino. Es decir, la mediación

actúa como edificadora de nexos entre las partes en conflicto, por el contrario de la mayoría

de las normas jurídicas que se enfocan en estandarizar conductas aceptables y de

sancionar la manifestación de comportamientos no deseados.

3.2.6 Materia laboral.

En tema laboral, prevalecen los derechos adquiridos por el trabajador, por lo que es

fundamental que esta posición sea fundamentada mediante órgano regular que es el

Ministerio de Relaciones Laborales. Mediante sus procesos ministeriales establece con

exactitud el valor a cobrar por su liquidación, casos que representan el 3%.

Figura 10. Porcentaje de casos de materia laboral Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

El Centro de Mediación de la Función Judicial establece que previo al trámite debe ser

adjuntada la respectiva Acta de Finiquito.

Los mediadores y usuarios no pueden interpretar valores aproximados ya que son

derechos establecidos dentro del ejercicio laboral. Este proceso tiene la característica que

mediante solicitud por el empleado al empleador este trámite es exento de pago.

Tabla 17.Costos administrativos en una unidad judicial en materia laboral

Detalle de remuneración Costo ($)

Juez 4.500,00

Secretario 2.600,00

Ayudante judicial 1.200,00

Abogado patrocinador parte 1 100,00

Abogado patrocinador parte 2 200,00

Suministros y servicios básicos 20,00

SUBTOTAL 8.620,00

3%Laboral

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53

Cálculo de valor promedio por caso

3% de tramitología 258,60

3% de despacho hasta resolución 258,60

VALOR PROMEDIO POR CASO 571,20

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

El valor de $571,20 pertenece al desglose de un 3% referente al porcentaje de causas

ingresadas y el 3% adicional corresponde al despacho hasta su resolución. Tomando como

referencia el costo total de $8.620,00*6%=$517,20; es el resultado aproximado que costaría

una demanda en la Unidad Judicial.

Tabla 18. Costos administrativos de un Centro de Mediación en materia laboral

Detalle de remuneración Costo

Mediador 1.676,00

Suministros y servicios básicos 10,00

SUBTOTAL 1.686,00

Cálculo de valor promedio por caso

3% de tramitología y despacho (asume la institución) 50,58

VALOR PROMEDIO POR CASO 50,58

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

El valor de mediación es $50,58 pertenece al desglose de un 3% referente al porcentaje

de tramitología y despacho hasta su acta. Tomando como referencia el costo total de

$1.686,00*3% = $50,58 es el resultado aproximado que costaría un proceso iniciado en

mediación.

Figura 11. Comparación entre un proceso judicial y de mediación “materia laboral” Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

57

1,2

50

,58

52

0,6

2

U N I D A D J U D I C I A L ( $ ) M E D I A C I Ó N ( $ ) A H O R R O ( $ )

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54

Verificado la diferencia de costos totales entre la Unidad Judicial y Mediación, se

presenta el siguiente cálculo:

Tabla 19. Cálculo del ahorro de un proceso en materia laboral en el primer semestre del año 2016

Detalle Valores

a.- Costo promedio por caso en Unidad Judicial $ 571,20 b.- Costo promedio en mediación $ 50,58 c.- Ahorro por cada caso (a-b) $ 520,62 d.- Número de casos 72 *Ahorro económico (c*d) $37.484,64

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

*Se evidencia que, el ahorro para el Estado ecuatoriano en el primer semestre del año

2016, en materia laboral, es de $37.484,64 dólares de los Estados Unidos de América.

3.2.7 Materia inquilinato.

El trámite de Inquilinato es muy requerido por los usuarios en la provincia, referente a

temas de cánones arrendaticios, desocupación de bienes inmuebles, dentro de este proceso

se exponen temas de intereses económicos por las partes. Es importante indicar que

respetamos los derechos tanto del arrendador como arrendatario, tomando en cuenta sus

intereses y garantías que se establezcan dentro de algún contrato o compromiso.

Los usuarios por solucionar el conflicto algunas veces tratan de confundir figuras y

derechos establecidos como es la garantía, interpretando que pueden hacer uso de este

dinero para descuentos de obligaciones pendientes, sin tomar en cuenta que este dinero se

debe encontrar hasta la entrega del bien que justifique y reponga posibles daños y

representa el 6% de los casos ingresados y resueltos en el Centro de Mediación de la

Función Judicial-Imbabura.

Figura 12. Porcentaje de casos de materia de inquilinato

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

6%

Inquilinato

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55

Tabla 20. Costos administrativos en una unidad judicial en materia de inquilinato

Detalle de remuneración Costo ($)

Juez 4.500,00

Secretario 2.600,00

Ayudante judicial 1.200,00

Abogado patrocinador parte 1 200,00

Abogado patrocinador parte 2 200,00

Suministros y servicios básicos 20,00

SUBTOTAL 8.720,00

Cálculo de valor promedio por caso

3% de tramitología 261,60

3% de despacho hasta resolución 261,60

VALOR PROMEDIO POR CASO 523,20

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

El valor de $523,20 pertenece al desglose de un 3% referente al porcentaje de causas

ingresadas y el 3% adicional corresponde al despacho hasta su resolución. Tomando como

referencia el costo total de $8.720,00x 6% = $523,20 es el resultado aproximado que

costaría una demanda en la Unidad Judicial.

Tabla 21. Costos administrativos de un Centro de Mediación en materia de inquilinato

Detalle de remuneración Costo

Mediador 1.676,00

Suministros y servicios básicos 10,00

Abogado opcional 00,00

Pago inicial 20,00

Pago final 20,00

SUBTOTAL 1.726,00

Cálculo de valor promedio por caso

3% de tramitología y despacho (asume la institución) 51,78

VALOR PROMEDIO POR CASO 51,78

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

El valor de mediación es $51,78 pertenece al desglose de un 3% referente al porcentaje

de tramitología y despacho hasta su acta. Tomando como referencia el costo total de

$1.726*3%=$51,78 es el resultado aproximado que costaría un proceso iniciado en

mediación.

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56

Figura 13. Comparación entre un proceso judicial y de mediación “inquilinato”.

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

Verificado la diferencia de costos totales entre la Unidad Judicial y Mediación, se

presenta el siguiente cálculo:

Tabla 22. Cálculo del ahorro de un proceso en materia inquilinato en el primer semestre del año 2016

Detalle Valores

a.- Costo promedio por caso en Unidad Judicial $ 523,20 b.- Costo promedio en mediación $ 51,78 c.- Ahorro por cada caso (a-b) $ 471,42 d.- Número de casos 143 *Ahorro económico (c*d) $67.413,06

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

*Se evidencia que, el ahorro para el Estado ecuatoriano en el primer semestre del año

2016, en materia de inquilinato, es de $67.413,06 dólares de los Estados Unidos de América

Para el caso de solicitudes directas de mediación que tengan una cuantía inferior o igual

a un salario básico unificado, no se cobrará el costo inicial del servicio de mediación. En

caso de existir acuerdo, se cobrará el 3% de la cuantía final, siempre y cuando no supere el

monto de un salario básico unificado (Resolución 161-2015), en caso de superar este valor

se aplicará la tarifa sobre el monto final del acuerdo. Para personas adultas mayores, se

aplicará el 50% de la tarifa tanto inicial como final, para lo cual se deberá anexar al

expediente la copia de la cédula de identidad de la o el solicitante.

Las personas con discapacidad quedan exentas de pago siempre que demuestren un

porcentaje de discapacidad de 40% o más con la presentación del carné oficial que confirme

la condición de discapacidad. (Guía de Gestión y Operación de las Oficinas del Centro de

Mediación de la Función Judicial)

52

3,2

51

,78

47

1,4

2

U N I D A D J U D I C I A L ( $ ) M E D I A C I Ó N ( $ ) A H O R R O ( $ )

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57

De acuerdo al análisis realizado, el costo promedio de un caso en un proceso judicial

tradicional es de 523,20 USD, mientras que, utilizando la mediación, el costo promedio es de

51,78 USD; como se puede observar existe un ahorro económico de 471,42 USD, es decir

el gasto se reduce al 9,89% de lo que representaría un proceso judicial normal. Si bien es

evidente el ahorro económico, las ventajas del uso de la mediación en materia de inquilinato

también se reflejan en el ahorro de tiempo que en el caso de un negocio como lo es los

arriendos, representa dinero, de igual forma para el inquilino quien en busca de una

solución, en la mayoría de casos, apostará por soluciones que resuelvan sus

preocupaciones económicas y de uso de un espacio físico sea de vivienda, negocio entre

otros.

3.2.8 Centros de mediación privados en la provincia de Imbabura.

En la provincia de Imbabura se encuentran dos centros de mediación privados,

registrados por el Consejo de la Judicatura, y tienen el siguiente detalle:

Tabla 23. Número de casos ingresados aproximados en el primer semestre 2016.

Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

3.2.9 Análisis de la entrevista realizada al Coordinador Provincial del Centro de

Mediación de la Función Judicial-Imbabura.

A continuación se presenta, pregunta por pregunta, una breve explicación, a manera de

análisis, de las respuestas emitidas por el funcionario judicial:

1.- Dentro de los procedimientos que conoce a diario. ¿Cuál es la descarga

generada en las Unidades Judiciales en Imbabura y como se devolvió a los usuarios

del sistema judicial, la responsabilidad de solucionar sus conflictos?

La descarga generada a las Unidades Judiciales en Imbabura se debe dividir en dos

parámetros: solicitudes directas en 25% y derivaciones judiciales en 10% según la calidad

del proceso derivado. La responsabilidad que tienen las partes es fundamental ya que en

mediación su acuerdo es plasmado en un documento de cumplimiento obligatorio, hablar de

Nro. Centros de mediación privados en Imbabura

Número de casos ingresados enero- julio

Costos promedio inicial: $40,00 Final: $40,00

1 Centro de resolución de conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador

195 195x$80.00 =15.600

2 Centro de mediación de conflictos y asesoría social de la microempresa

170 170x$80.00=13.600

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58

un acta de acuerdo de mediación, es mencionar una sentencia detallada por los

comparecientes.

2.- Referente al uso del servicio de mediación. ¿Se puede considerar que las

personas que hacen uso de la mediación, tienen menor impacto emocional que un

procedimiento jurídico tradicional?

El desgaste emocional sin duda es menor, los usuarios que acuden a las oficinas de

mediación se sienten garantizados del proceso ya que tienen la oportunidad de dialogar

sobre su conflicto; en la misma audiencia luego de exponer su inconformidad, proponen

temas emocionales, sentimentales, donde buscan afinidad para llegar a un acuerdo, la

imparcialidad del mediador es fundamental para que pueda parafrasear y obtener lo positivo

de esta conversación.

3.- A nivel nacional y provincial. ¿Cuántas oficinas tiene el Centro de Mediación de

la Función Judicial y como son reguladas?

Mediante una Justicia restaurativa implementada por el Consejo de la Judicatura en

estos tres últimos años, el servicio de mediación ha logrado implementar 128 oficinas a nivel

nacional, en 102 cantones y 24 provincias. Contamos con 134 mediadores en todo el país,

quienes gracias a su gestión y servicio diario han logrado 65.258 acuerdos, lo que significa

10% de descongestión del sistema judicial y un ahorro de más de 10 millones de dólares en

recursos del Estado. Las oficinas de mediación son reguladas por el Consejo de la

Judicatura mediante la Dirección Nacional del Centro de Mediación de la Función Judicial.

4.- Referente al beneficio económico. Las personas que hacen uso de los centros

de mediación tienen su beneficio económico por sus características. ¿Cómo es

interpretado el uso de la mediación por los profesionales del derecho en libre

ejercicio?

Al inicio, como todo proceso nuevo, causaba duda e incertidumbre; con un programa

establecido y los resultados obtenidos, los abogados de la provincia de Imbabura hacen uso

diario de las oficinas de mediación ya que el proceso puede ser agendado conjuntamente

con el profesional, el mismo que por su resultado ágil y preciso dependen sus honorarios.

El Centro de Mediación de la Función Judicial ha establecido la gratuidad del servicio de

mediación como uno de sus principios fundamentales, y que se aplican a las materias que

tienen un origen de carácter social.

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59

Las materias en las que se fundan en un origen patrimonial e indemnizatorio son

gravadas con un costo simbólico que cubre los costos administrativos del servicio.

Materias sin costo

Materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en asuntos de fijación de

pensión alimenticia, tenencia, régimen de visitas, alimentos congruos y

ayuda prenatal

Laboral en asuntos de liquidaciones y jubilaciones patronales cuando sean

solicitados por la trabajadora o trabajador

Asuntos de convivencia social o vecinal

Materias con costos administrativos

Materia indemnizatoria

Materia mercantil

Materia civil

Inquilinato

Tránsito

Contratación pública

Laboral (Cuando la mediación sea solicitada por el empleador)

3.2.10 Mapa de conflictividad urbano-rural en Imbabura.

El Mapa de Conflictividad es una construcción colectiva que nace de la participación de

los actores y los sectores de la sociedad civil urbano y rural con el fin de sistematizar la

percepción de la ciudadanía imbabureña, en relación de cuáles son los principales conflictos

sociales que derivan en procesos judiciales que abarrotan las Unidades Judiciales de la

provincia.

Este mapa busca ser un termómetro de la temperatura social en sus múltiples aristas,

que finalmente permita prever las rutas críticas de acción y abordaje, que facilite finalmente

la solución de la conflictividad.

De los datos obtenidos de las respectivas Unidades Judiciales (urbano) y Juntas

Parroquiales, Tenencias Políticas (rurales) tenemos que, de las causas transigibles

ingresadas al Centro de Mediación de la Función Judicial, la relación porcentual urbano-rural

en el periodo enero-julio de 2016, es la siguiente:

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60

Figura 14. Relación porcentual urbano-rural de Mediación Fuente: Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jurado, P. (2016)

Estrategias de difusión.

Tomando en cuenta que el segundo objetivo específico planteado de la investigación fue

el definir estrategias generales para una mejor difusión de este servicio en la provincia que

permita que un mayor porcentaje de la población experimente los beneficios económicos

que generan los medios alternativos de solución de conflictos. Además, si se considera que

la segunda pregunta científica o de investigación fue: ¿Se puede definir estrategias

innovadoras de difusión de las ventajas de utilizar el Centro de Mediación de Conflictos de

Imbabura? A continuación, una vez que se ha demostrado en el capítulo anterior, las

ventajas de los Centros de Mediación de Conflictos, y de forma particular el de la provincia

de Imbabura, es necesario plantear estrategias de difusión, para que la comunidad en

general, se dé cuenta de las bondades que esos servicios conllevan y fundamentalmente

para que su uso crezca de manera más significativa.

Las estrategias generales se las plantea sobre la base de cinco ejes o componentes, los

mismos que a continuación se explican:

a. Prácticas pre profesionales.

Según el artículo 89 del Reglamento de Régimen Académico vigente, emitido por el

Consejo de Educación Superior, los estudiantes que cursan el tercer nivel, previo a su

titulación deberán cumplir con al menos 400 horas de prácticas Pre profesionales, las

mismas que serán realizadas en el ámbito empresarial o comunitario, público o privado.

79%

21%

CAUSAS TRANSIGIBLES INGRESADAS AL CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL URBANO/ RURAL

URBANO RURAL

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61

En este marco normativo los estudiantes que cursan carreras relacionadas a la abogacía

y/o desarrollo social, podrán realizar programas planificados de socialización del significado

y ventajas de los Centros de Mediación de la Función Judicial, para ello deberán,

conjuntamente con los profesores tutores o guías de las prácticas pre profesionales,

organizar y validar académicamente un cronograma de actividades, fundamentalmente en

comunidades rurales o periféricas de las ciudades. Las actividades principales de este

cronograma o planificación deberán ser entre otras las siguientes:

- Charlas explicativas.

- Conferencias

- Representaciones de casos exitosos

- Entrega de trípticos didácticos

- Videos, etc.

Todas estas acciones deberán estar monitoreadas por la academia, por el docente y sin

lugar a dudas deberá existir un proceso de evaluación que garantice la calidad de estas, de

tal manera que se conviertan en verdaderas actividades de socialización efectiva de la

utilización de centros de mediación de la Función Judicial. Para ello es necesario que se

firmen convenios marco y específicos entre los representantes de las diferentes Instituciones

de Educación Superior (IES) de la provincia y la Función Judicial.

b. Redes sociales.

Sin lugar a dudas, las redes sociales en internet se han convertido en la actualidad en el

mecanismo más efectivo y rápido de difusión. En este caso, las ventajas de los Centros de

Mediación, deberán ser socializadas previo a un diseño o planificación de una campaña

elaborada por expertos en esta área; es decir en mediación y en redes sociales, de tal

manera que lo que se socialice a través de estos medios tenga el efecto positivo esperado

en los diferentes nichos de mercado o públicos de cada una de las redes sociales, ya que

según el público meta habrá que diseñarse las campañas promocionales de la ventajas de

estos centros.

Las campañas en mención deberán ser diseñadas básicamente para las siguientes redes

sociales:

- Twitter, red social que es utilizada básicamente por estratos medios altos de la

comunidad y que sirve para recibir y enviar mensajes de texto en tiempo real.

- Facebook, red que es utilizada mayoritariamente por jóvenes y que través de una

página en internet, se puede crear grupos o de manera individual comunicar con

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62

la sociedad. En este caso el Centro de Mediación de la Función Judicial-

Imbabura deberá crear una página en Facebook que le permita socializar

permanentemente el significado y ventajas del uso de la mediación en los

conflictos.

- Instagram, sitio en el que la comunidad pueden compartir, almacenar y opinar

sobre videos y fotografías. El Centro de Mediación de la Función Judicial-

Imbabura debería tener un sitio de esta naturaleza que le permita, comunicar a la

comunidad de todas sus acciones en función de mejorar y agilitar procesos

legales sometidos a la mediación.

- LinkedIn, sitio que es básicamente para dar a conocer los perfiles de los

profesionales; debería servir para que el Centro de Mediación de la Función

Judicial-Imbabura, visibilice los perfiles de los profesionales con los que cuenta

para la resolución de conflictos mediante la mediación.

- You Tube, siendo un sitio para subir y compartir videos, debería servir al Centro

de Mediación de la Función Judicial-Imbabura, para que los usuarios de esta red,

de una manera didáctica, entiendan los procesos y ventajas de la utilización del

Centro de Mediación, de tal manera que cada vez sean más los usuarios de

este servicio que pone a disposición el Estado Ecuatoriano.

- WhatsApp, aplicación que conecta a gran parte del mundo que utiliza un número

telefónico móvil. Esta red permitiría inter actuar al Centro de Mediación de la

Función Judicial con toda la comunidad, para que a través de este medio se

absuelva preguntas con respuestas prácticas y concisas de un funcionario del

centro de mediación.

c. Medios de comunicación tradicionales.

No se puede obviar el impacto que todavía tienen los medios de comunicación

tradicionales como la prensa escita, la radio y la televisión. Como estrategia para difundir las

acciones, significado y ventajas de los centros de mediación, es imprescindible que,

contratando a empresas productoras prestigiosas, se diseñe un plan de comunicación

masivo en estos medios.

Las empresas productoras en mención, deberán diseñar cuñas” publicitarias para las

radios, estaciones televisivas y prensa escrita, en las que, utilizando un lenguaje simple,

claro y efectivo, se llegue a la sociedad para que está, una vez entendido el significado y

ventajas de los centros de mediación, los utilice mucho más de los que se está utilizando. Es

necesario entender que para este fin hay que invertir recursos económicos.

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También se puede hacer uso y sin costo alguno, mediante convenios con los medios de

comunicación públicos de Imbabura, del canal televisión de la Universidad Técnica del Norte

(UTV), la Radio de la misma universidad, el canal de televisión del Municipio de Antonio

Ante (La Fábrica TV), y varias emisoras que disponen algunos GADs de la provincia.

d. Conversatorios.

Para causar un efecto “dominó”, en la población de la provincia, sobre las ventajas del

uso del Centro de Mediación de la Función Judicial de Imbabura, este organismo tendrá que

organizar conversatorios en los que se exponga el significado, procedimientos y ventajas

comparativas del uso de este recurso de solución de conflictos. Para este objetivo los

conversatorios planificados deberán organizarse entre otros con:

- Colegios profesionales existentes.

- Representantes o directivos de los barrios por cantones.

- Directivas de los GADS parroquiales rurales de la provincia.

- Sindicatos de choferes por cantones.

- Directivos de clubes deportivos por cantones.

- Asociaciones de diferente índole, etc.

e. Eventos académicos.

Otra manera de difundir las ventajas de la utilización de los Centros de Mediación, es sin

lugar a dudas los eventos académicos que se organicen conjuntamente con las

universidades de la provincia; es decir, eventos de alto talente y prestigio, en el que a través

de Congresos, Simposios y Conferencias, nacionales e internacionales, se exponga los

avances, normativas, éxitos, dificultades, etc., que se hayan dado en el Ecuador y el mundo;

eventos que deberán estar dirigidos a profesionales y estudiantes de la abogacía,

funcionarios de los centros de mediación y público en general interesado en el tema.

En este tipo de eventos los expositores nacionales y extranjeros deberán ser

prestigiosos y expertos profesionales y estudiosos del área de la mediación de conflictos.

Eventos que pueden ser desarrollados al menos uno cada trimestre, aprovechando la

infraestructura hotelera y de servicios que dispone la provincia de Imbabura.

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CONCLUSIONES.

1. Actualmente existe mucha y variada información documental sobre procedimientos

alternativos de resolución de conflictos; en este marco la Constitución Política Ecuatoriana

del 2008 también es un referente teórico que reconoce procedimientos generales, los

mismos que deberán ser operativizados con las respectivas leyes.

2. Se evidencia un creciente uso de medios alternativos de resolución de conflictos en

Imbabura, tal es así que en el período de enero a junio de 2016, en el Centro de Mediación

de la Función Judicial de la Provincia de Imbabura, tomando como referencia el número de

casos por materia, resulta que las áreas civil y familiar es donde más se ha utilizado la

mediación para la solución de conflictos, le siguen en utilización las materias de inquilinato,

tránsito, laboral y convivencia social o vecinal.

3. Son indudables las ventajas económicas que se obtienen con la mediación como

mecanismo para la solución de conflictos, si se analiza primero el porcentaje de casos

resueltos a través del sistema de mediación, y en una segunda parte, si se compara los

costos que representan para el Estado tratar un caso en determinada materia a través de

una Unidad Judicial, y luego el mismo caso a través de la mediación.

4. Existen ventajas emocionales para quienes directamente hacen uso de la mediación

como mecanismo de resolución de conflictos, y por supuesto, estas ventajas también son

extensibles para sus familiares o personas que indirectamente se ven inmersas en

conflictos.

5. De la investigación se evidencia que el sector urbano de la provincia de Imbabura, es

el que más hace uso de la medicación como alternativa de solución de conflictos, con

respecto al sector rural, en una relación de más de tres a uno; siendo la razón principal de

este hecho la cercanía a los Complejos Judiciales, y tomando en cuenta que existen estos,

en todos los cantones.

6. Las redes sociales, medios de comunicación tradicionales, prácticas pre

profesionales, los conversatorios y eventos académicos, son estrategias válidas de difusión

del significado, procesos y ventajas de la Mediación, que se adaptan al contexto socio

cultural del medio.

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RECOMENDACIONES.

1. Si bien existe un marco normativo para la resolución de conflictos con medios

alternativos, es imprescindible que las leyes y reglamentos establecidos en el Ecuador,

tengan un trato teórico más profundo que garantice su comprensión y que se adapte al

contexto social y cultural del país.

2. El Centro de Mediación de la Función Judicial de la provincia de Imbabura, tiene que

buscar mecanismos para aumentar los porcentajes de utilización de la mediación en las

materias de inquilinato, tránsito, laboral y convivencia social o vecinal, ya que las

diferencias porcentuales de utilización en las áreas civil y familiar son muy significativas.

3. Se evidencia y comprueba una ventaja económica para el Estado ecuatoriano al

utilizar la mediación como recurso legal en la solución de conflictos, pero es necesario

que se profundice en la ventaja económica individual; es decir, del usuario del servicio,

ya que en futuros estudios se puede determinar las ventajas económicas existentes al

optimizar tiempo y recursos, tomando en cuenta que a través de la mediación los

procesos se simplifican significativamente.

4. Las ventajas emocionales que ocasiona la utilización de la mediación tienen que ser

más estudiadas en la provincia y país, para que sirvan como referencia y ejemplo en

ulteriores procesos, ya que existe mucha literatura internacional en este tema, pero muy

poca nacional.

5. Es necesario implementar la figura de Jueces de Paz, los mismos que cumplen la

función de mediadores para la solución de conflictos en el sector rural, designados

mediante sus propias asambleas comunitarias con la finalidad de ampliar este servicio

en el sector rural.

6. El diseño de las estrategias de difusión de las ventajas de la utilización de la

mediación en la solución de conflictos, a través de prácticas pre profesionales, redes

sociales, medios de comunicación tradicionales, conversatorios y eventos académicos,

es necesario que esté a cargo de profesionales y tomando en cuenta el público receptor

de cada estrategia, de tal manera de garantizar el éxito de la socialización a través de

los diferentes medios.

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ANEXOS

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ANEXOS

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Anexo 1. TABLA DE COSTOS ADMINSITRATIVOS DE MEDIACIÓN

Tabla 7. Costos administrativos según Resolución 327-2014

Materia: Mercantiles; civiles; inquilinato; tránsito; laborales solicitadas por el empleador;

contratación pública; y otras.

Costo inicial

USD 1.00 USD $ 1.000,00 USD $ 20,00

USD 1.000,01 USD $ 2.000,00 USD $ 40,00

USD 2.000,01 USD $ 3.000,00 USD $ 60,00

USD 3.000,01 USD $ 4.000,00 USD $ 80,00

USD 4.000,01 USD $ 5.000,00 USD $ 100,00

USD 5.000,01 USD $ 7.000,00 USD $ 120,00

USD 7.000,01 USD $ 9.000,00 USD $ 140,00

USD 9.000,01 USD $ 11.000,00 USD $ 160,00

USD 11.000,01 USD $ 13.000,00 USD $ 180,00

USD 13.000,01 USD $ 15.000,00 USD $ 200,00

USD 15.000,01 USD $ 17.000,00 USD $ 220,00

USD 17.000,01 USD $ 19.000,00 USD $ 250,00

USD 19.000,01 USD $ 24.000,00 USD $ 300,00

USD 24.000,01 USD $ 29.000,00 USD $ 350,00

USD 29.000,01 USD $ 34.000,00 USD $ 400,00

USD 34.000,01 USD $ 39.000,00 USD $ 450,00

USD 39.000,01 USD $ 44.000,00 USD $ 500,00

USD 44.000,01 USD $ 49.000,00 USD $ 600,00

USD 49.000,01 USD $ 54.000,00 USD $ 650,00

USD 54.000,01 USD $ 59.000,00 USD $ 700,00

USD 59.000,01 USD $ 64.000,00 USD $ 800,00

USD 64.000,01 USD $ 69.000,00 USD $ 850,00

USD 69.000,01 USD $ 74.000,00 USD $ 900,00

USD 74.000,01 USD $ 79.000,00 USD $ 1000,00

USD 79.000,01 USD $ 84.000,00 USD $ 1050,00

USD 84.000,01 USD $ 89.000,00 USD $ 1100,00

USD 89.000,01 USD $ 94.000,00 USD $ 1200,00

USD 94.000,01 USD $ 100.000,00 USD $ 1350,00

Fuente: (Pleno del Consejo de la Judicatura , 2015)

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Anexo 2. ENTREVISTA REALIZADA AL ABOGADO FELIPE CIFUENTES.

- Nombre del entrevistado: Felipe Sebastián Cifuentes Chávez

- Estudios superiores: Abogado

- Cargo actual: Coordinador del Centro de Mediación de la Función Judicial de

Imbabura

- Fecha de la entrevista: 07/10/2016

- Lugar de la entrevista: Oficinas del Centro de Mediación de la Función Judicial

de Imbabura

- Nombre del entrevistador: Pablo Jurado Moreno

Cuestionario

1.- Dentro de los procedimientos que conoce a diario. ¿Cuál es la descarga

generada en las Unidades Judiciales en Imbabura y como se devolvió a los usuarios

del sistema judicial, la responsabilidad de solucionar sus conflictos?

2.- Referente al uso del servicio de mediación. ¿Se puede considerar que las

personas que hacen uso de la mediación, tienen menor impacto emocional que un

procedimiento jurídico tradicional?

3.- A nivel nacional y provincial. ¿Cuántas oficinas tiene el Centro de Mediación de

la Función Judicial y como son reguladas?

4.- Referente al beneficio económico. Las personas que hacen uso de los centros

de mediación tienen su beneficio económico por sus características. ¿Cómo es

interpretado el uso de la mediación por los profesionales del derecho en libre

ejercicio?

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Métodos alternativos de solución de conflictos .................................................. 22

Tabla 2. Tipo de solicitud................................................................................................. 28

Tabla 3. Leyes de mediación por países ......................................................................... 33

Tabla 4. Causas ingresadas por materia ......................................................................... 39

Tabla 5. Costos administrativos en una unidad judicial en materia de convivencia social y

vecinal ............................................................................................................................. 41

Tabla 6. Costos administrativos de un Centro de Mediación en materia de convivencia

social y vecinal ................................................................................................................ 41

Tabla 7. Cálculo del ahorro de un proceso de materia social y vecinal en el primer

semestre del año 2016 .................................................................................................... 42

Tabla 8. Costos administrativos en una unidad judicial en materia familiar ..................... 44

Tabla 9. Costos administrativos de un Centro de Mediación en materia familiar ............. 44

Tabla 10. Cálculo del ahorro de un proceso en materia familiar en el primer semestre del

año 2016 ......................................................................................................................... 45

Tabla 11. Costos administrativos en una unidad judicial en materia civil ......................... 47

Tabla 12. Costos administrativos de un Centro de Mediación en materia civil ................. 47

Tabla 13. Cálculo del ahorro de un proceso en materia civil en el primer semestre del año

2016 ................................................................................................................................ 48

Tabla 14. Costos administrativos en una unidad judicial en materia de tránsito .............. 50

Tabla 15. Costos administrativos de un Centro de Mediación en materia de tránsito ...... 50

Tabla 16. Cálculo del ahorro de un proceso en materia familiar en el primer semestre del

año 2016 ......................................................................................................................... 51

Tabla 17.Costos administrativos en una unidad judicial en materia laboral ..................... 52

Tabla 18. Costos administrativos de un Centro de Mediación en materia laboral ............ 53

Tabla 19. Cálculo del ahorro de un proceso en materia laboral en el primer semestre del

año 2016 ......................................................................................................................... 54

Tabla 20. Costos administrativos en una unidad judicial en materia de inquilinato .......... 55

Tabla 21. Costos administrativos de un Centro de Mediación en materia de inquilinato .. 55

Tabla 22. Cálculo del ahorro de un proceso en materia inquilinato en el primer semestre

del año 2016 ................................................................................................................... 56

Tabla 23. Número de casos ingresados aproximados en el primer semestre 2016. ........ 57