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`UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA TEMA: LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL REGLAMENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL EN LA CIUDAD DE QUEVEDO. AUTORA: ABG. ROXANA JESSENIA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ TUTOR: ABG. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA QUEVEDO LOS RÍOS ECUADOR AÑO 2016

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`UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGÍSTER

EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL

REGLAMENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL EN LA CIUDAD DE QUEVEDO.

AUTORA:

ABG. ROXANA JESSENIA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

TUTOR:

ABG. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA

QUEVEDO – LOS RÍOS – ECUADOR

AÑO 2016

PORTADA

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II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Abg. Raúl Herráez Quezada, Asesor de la Tesis, cuyo tema es: “LA GARANTÍA

CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL REGLAMENTO DE LA

POLICÍA JUDICIAL, EN LA CIUDAD DE QUEVEDO”, elaborado por la AB.

ROXANA JESSENIA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, estudiante de post grado de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que: el

presente trabajo de investigación ha sido revisado en todas sus partes y al haber

cumplido con las normas legales, reglamentarias y reúne todos los requisitos de

fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo tanto recomiendo continuar con el

trámite.

El reglamento de la Policía Judicial lleva algún tiempo desde su elaboración, recoge

disposiciones caducas del anterior SIC y OID, no ha sido actualizado a la normativa

vigente en los objetivos de la nueva institución de la policía como organismo de la

Fiscalía para la investigación, por lo tanto requiere de una actualización de su

estructura y configuración para que su actividad sea más eficaz, para que no se

violen los principios procesales contemplados en la Declaración Universal de

Derechos Humanos.

f.)_______________________________

Abg. Raúl Herráez Quezada, Mg

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

ABG. ROXANA JESSENIA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, estudiante de post grado de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro que la

presente investigación cuyo tema es “LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL

PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL REGLAMENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL DE

LA CIUDAD DE QUEVEDO”, es original, de mi autoría, por ende de mi exclusiva

responsabilidad, sobre todo los temas vertidos en la tesis, los mismos que estoy

presta a responder cualquier reclamo posterior.

Autorizo a la Universidad para que mi tema de tesis sea utilizado como fuente

bibliográfica, también sobre él se puedan ejecutar otras investigaciones que tengan

relación.

f.)________________________________

Abg. Roxana Zúñiga Rodríguez

Maestrante

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IV

DEDICATORIA

A Dios, porque me dirigiste por el mejor camino de mi vida, y me diste la salud y

sabiduría para alcanzar todas mis metas.

A mi madre, señora Licenciada Josefa Edita Rodríguez Loor, porque sin ti y sin tus

consejos, tu apoyo, entusiasmo que me brindas cada día, no hubiese logrado llegar

donde estoy, ni estuviera apuntalándome a donde quiero llegar, gracias por la

educación que me has dado hasta el día de hoy.

A mi pequeña hija Alicia Rossana Arias Zúñiga, por ser lo más grande y valioso que

Dios me ha regalado, quien es mi fuente de inspiración y la razón que me impulsa

a salir adelante.

Abg. Roxana Zúñiga Rodríguez

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V

AGRADECIMIENTO

Al Dr. Gustavo Álvarez Gavilánez, PhD, (+) Rector de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes.

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, y a los tutores de esta maestría.

Mi reconocimiento y gratitud, al señor ABG. RAÚL RECALDE SUÁREZ, Tutor,

quien guio y orientó este trabajo con responsabilidad, conocimientos, paciencia y

dedicación.

Abg. Roxana Zúñiga Rodríguez

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VI

ÍNDICE GENERAL

PORTADA .......................................................................................................... I

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR .......................................................................... II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ........................................................................ III

DEDICATORIA ................................................................................................. IV

AGRADECIMIENTO .......................................................................................... V

ÍNDICE GENERAL ........................................................................................... VI

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................... X

EXECUTIVE SUMMARY .................................................................................. XI

INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 12

Antecedentes de la investigación. ................................................................ 12

Planteamiento del Problema. ........................................................................ 13

Formulación del problema. ........................................................................... 16

Delimitación del Problema. ........................................................................... 16

Identificación de la línea de investigación. .................................................. 16

Objetivo General: ........................................................................................... 16

Objetivos Específicos: ................................................................................... 16

Idea a defender. .............................................................................................. 17

Justificación del tema. ................................................................................... 17

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. .................. 18

Métodos, Técnicas e Instrumentos .............................................................. 19

Resumen de la estructura de la tesis ........................................................... 20

Elemento de novedad, Aporte teórico, significación práctica y novedad

científica ........................................................................................... 21

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO .................................................................... 23

ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS. ............................................................ 23

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ........................... 23

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la

investigación. .................................................................................. 25

1.2.1. Derechos Humanos............................................................................ 25

1.2.1.1. Origen de los derechos humanos.................................................... 25

1.2.1.2. Definición de los derechos humanos ............................................. 26

1.2.1.3. Características de los derechos humanos. .................................... 28

1.2.1.4. Evolución de los derechos humanos .............................................. 30

1.2.1.5. Naturaleza y fundamentación de los derechos humanos. ............ 31

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VII

1.2.1.6. Clasificación de los derechos humanos ......................................... 31

1.2.2. La Inocencia ..................................................................................... 32

1.2.2.1. Principio de inocencia .................................................................... 32

1.2.2.2. La presunción de inocencia. .......................................................... 33

1.2.2.3. Origen histórico del principio de inocencia. ................................. 36

1.2.2.4. Que se entiende por inocencia. ..................................................... 39

1.2.2.5. Concepto y calidad de Imputado ................................................... 41

1.2.2.6. El imputado como objeto y órgano de prueba. ............................ 42

1.2.2.7. La verdad historia y la verdad procesal. ....................................... 43

1.2.2.8. La certeza. ........................................................................................ 44

1.2.2.9. La presunción de inocencia y el in dubio pro reo. ....................... 45

1.2.2.10. La Presunción de Inocencia y Derecho a la Libertad. .................. 46

1.2.2.11. En que se debe aplicar el principio de inocencia. ....................... 49

1.2.2.12. La presunción de inocencia y la carga probatoria. ...................... 51

1.2.2.13. Principio de inocencia o de no culpabilidad ................................. 52

1.2.2.14. La presunción de inocencia y la seguridad jurídica. ................... 53

1.2.2.15. El principio de oportunidad y el estado de inocencia. ................. 54

1.2.2.16. Alcances del principio de la presunción de inocencia ................ 56

1.2.2.17. La presunción de inocencia y la flagrancia. ................................. 57

1.2.2.18. La flagrancia desvirtúa la presunción de inocencia?. ................. 58

1.2.2.19. Efectos del principio de la presunción de inocencia. .................. 60

1.2.2.20. Condición de la inocencia .............................................................. 61

1.2.3. El derecho, La moral y la ética ....................................................... 62

1.2.3.1. El derecho ........................................................................................ 62

1.2.3.2. La Moral ............................................................................................ 63

1.2.3.3. La ética ............................................................................................. 64

1.2.4. Fundamentación conceptual del debido proceso ....................... 65

1.2.4.1. El debido proceso penal ................................................................. 65

1.2.4.2. ¿Qué es el debido proceso? .......................................................... 67

1.2.4.3. Definición del debido proceso. ...................................................... 68

1.2.4.4. Función del debido proceso. .......................................................... 70

1.2.4.5. Funciones particulares del debido proceso. ................................ 70

1.2.4.6. Función universal del Debido Proceso ......................................... 70

1.2.4.7. Clases de garantías del debido proceso. ...................................... 71

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VIII

1.2.4.8. Las garantías del debido proceso son universales. .................... 71

1.2.4.9. El debido proceso y las garantías constitucionales .................... 73

1.2.4.10. El debido proceso y la presunción de inocencia ......................... 75

1.2.4.11. El debido proceso y la prisión preventiva ..................................... 79

1.2.4.12. La garantía de presunción de inocencia como derecho de grado

constitucional. ................................................................................. 81

1.2.4.13. Ámbito de protección de la presunción de inocencia.................. 82

1.2.4.14. Manifestaciones de la presunción de inocencia .......................... 85

1.2.5. Fiscalía Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador.

85

1.2.5.1. Atribuciones de la Fiscalía ............................................................. 86

1.2.5.2. Policía judicial ................................................................................. 86

Atribuciones de la policía judicial ................................................................ 86

1.2.6. Código Orgánico Integral Penal ..................................................... 88

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posesiones teóricas sobre el objeto de la investigación ............. 89

1.4. Conclusiones parciales del capítulo ............................................. 89

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA. ................................................................................... 91

2.1. Caracterización del sector .............................................................. 91

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de

la investigación. .............................................................................. 91

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN: ......................................................... 91

2.2.1. Bibliográfica ..................................................................................... 92

2.2.2. De Campo ......................................................................................... 92

2.2.3. Aplicada ........................................................................................... 92

2.3. Métodos, técnicas e instrumentos. ................................................ 92

POBLACIÓN Y MUESTRA .............................................................................. 93

2.3.1. ENCUESTA REALIZADA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA DE

LA CIUDAD DE QUEVEDO. ............................................................. 94

2.3.2. ENCUESTA REALIZADA A LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA

JUDICIAL. ......................................................................................... 97

2.3.3. ENCUESTA APLICADA A LOS USUARIOS, DEL SISTEMA

JUDICIAL. ....................................................................................... 100

2.3. Propuesta del Investigador .......................................................... 103

2.3.1. TÍTULO: REFORMA AL ARTICULO 8 DE REGLAMENTO DE LA

POLICIA JUDICIAL EN SUS DEBERES Y OBLIGACIONES ........ 103

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IX

2.3.2. Desarrollo de la propuesta ........................................................... 103

2.3.2.1. Caracterización de la propuesta .................................................. 103

2.3.2.2. Incidencia de la propuesta en la solución del problema ........... 104

2.3.2.3. Presentación detallada de la propuesta ...................................... 104

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ........................................... 107

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN .................................................................................. 109

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ..

...................................................................................................... 109

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. ...................... 109

3.3. Conclusiones parciales del capitulo ................................................... 112

CONCLUSIONES GENERALES ................................................................... 113

RECOMENDACIONES .................................................................................. 115

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 116

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X

RESUMEN EJECUTIVO

En la legislación ecuatoriana existe una falencia respecto al principio de inocencia

que tiene todo ser humano, desde el momento que nace hasta que no exista un

sentencia debidamente ejecutoriada; por lo que surge la necesidad de realizar una

propuesta de reforma al reglamento de la Policial Judicial en su Artículo 8.

En la parte Introductoria apreciarán los antecedentes de la investigación, el

planteamiento, formulación y delimitación del problema, el objeto de la investigación

y campo de acción, el objetivo general y los específicos, la idea a defender, la

justificación del tema, un resumen de la estructura de la tesis, y los elementos de

novedad, aporte teórico y significación práctica.

En el Marco Teórico consta en cuatro epígrafes la fundamentación doctrinaria del

objeto de investigación: el primer epígrafe trata sobre la fundamentación teórica de

los derecho humanos; el segundo es la fundamentación conceptual del debido

proceso; el tercero es la fundamentación legal que la encontramos en la

Constitución y en Código Orgánico Integral Penal; el cuarto se determina las

conclusiones parciales del capítulo.

En el segundo capítulo se encontrará el Marco Metodológico y Planteamiento de la

Propuesta, en donde están especificadas la modalidad de la investigación, los tipos

de investigación que se utilizaron, la población muestra, los métodos, técnicas e

instrumentos, la interpretación de resultados y las conclusiones parciales del

capítulo.

En el Capítulo III se observará la validación de resultados; donde encontraremos el

desarrollo de la propuesta la validación y las conclusiones parciales del capítulo; a

continuación siguen las conclusiones y recomendaciones generales de la

investigación, igual que la bibliografía y los anexos.

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XI

EXECUTIVE SUMMARY

Ecuadorian legislation there is a flaw on the principle of innocence that every human

being from birth to the moment there is not a sentence duly executed; so the need

arises to make a proposal to reform the rules of the Judicial Police in its Article 8.

In the introductory part appreciate the history of research, the approach, design and

definition of the problem, the object of research and scope, the general objective

and specific, the idea to defend, justification of the issue, a summary of the structure

of the thesis, and the elements of novelty, theoretical contribution and practical

significance.

In the theoretical framework it consists of four sections doctrinal foundation of the

research object: the first section discusses the theoretical foundation of human

rights; the second is the conceptual basis of due process; the third is the legal

foundation that is found in the Constitution and Code of Criminal Integral; the fourth

partial conclusions of the chapter is determined.

In the second chapter the Methodology and Approach Framework Proposal, where

are specified the type of research, the types of research that were used, the sample

population, methods, techniques and tools, interpretation of results and will be

chapter partial conclusions.

In Chapter III validation results will be observed; where we find the development of

the proposed validation and partial conclusions of the chapter; then follow the

conclusions and recommendations of the investigation, as the bibliography and

annexes.

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12

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

Para algunos autores su génesis se encuentra en la Revolución Francesa de 1879,

porque el poder estaba centrado en el rey por el sistema político de gobierno

monárquico, es así que con la “Declaración de los derechos del Hombre y del

Ciudadano”, se consagró por primera vez la presunción de inocencia, como una

garantía procesal para los procesados o inculpados de hechos delictuosos.

Aquella Declaración en su artículo noveno sentenció “presumiéndose inocente a

todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable

arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser

severamente reprimido por la ley”.

Verdaderamente tal afirmación fue en forma directa y concreta, la reacción frente

al régimen inquisitivo que imperaba en aquella época con anterioridad a la

Revolución.

No cabe la duda que existen bienes que son parte integrante de la personalidad del

hombre, estos bienes, que componen la personalidad humana preexisten antes que

el Estado, y a pesar que éste no lo reconozca de manera expresa, existieron en la

época esclavista, aunque el Estado se negaba a reconocer a los esclavos, los

predichos bienes personales, como son la vida, integridad personal, la libertad, la

igualdad ante la ley, el honor, reputación, y la inocencia, cada uno de ellos está en

la persona, por ende son bienes diferentes a los que se encuentran en la sociedad,

fuera de la persona y sólo en relación con la misma.

Es por eso, que la Inocencia, no es una presunción; es un bien jurídico que vive en

el hombre y que genera un derecho subjetivo, con características propias que le

permitan exigir el cumplimiento de esta garantía al Estado. El bien jurídico de

inocencia vive en el ser humano desde que nace hasta que muere, no necesita que

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13

alguien, ni los hombres, ni el Estado, le concedan, o, donen, la inocencia. Cuando

el órgano jurisdiccional penal, al iniciar el proceso penal, imputa la comisión de un

acto típicamente antijurídico a una persona, asume la realidad jurídica de que esa

persona es inocente, no es, que presuntivamente sea inocente; es decir que al

hacer el juicio de desvalor sobre el acto, relaciona a esta con la conducta de una

persona que es inocente y que presume provisionalmente que puede ser culpable;

¿PRESUMIR LA CULPABILIDAD, MÁS NO LA INOCENCIA; ¿Quién se hace

cargo de recuperar la honra, la dignidad, honor, el trabajo, la familia, que el

imputado perdió mientras se investigaba un delito del que no era responsable

penalmente?. Basta ver y oír a la prensa sensacionalista magnificando una

responsabilidad contra alguien que no la tiene, buscando primicias basadas en

destrucción de la honra y la dignidad de las personas.

En nuestra Constitución de la República del Ecuador, la inocencia es un principio

consagrado, de tal manera que desde el momento que se inicia un proceso penal

se mantendrá el estado de inocencia de toda persona, como garantía

constitucional.

Es decir, que la presunción de inocencia a más de ser una garantía constitucional

es una garantía procesal, que afianza el principio de inocencia y legalidad; a fin de

que exista un equilibrio en la justicia.

Planteamiento del Problema.

La presunción de inocencia es una garantía que preexiste desde la anterior

Constitución de la República del Ecuador, y está contenida en casi todas las

legislaciones del mundo, y que anteriormente a este principio de acuerdo al sistema

que dominaba se lo tenía que probar, pero en la actualidad esta Garantía forma

parte constante del hombre, la cual se encuentra establecida en el numeral 2

artículo 76 de nuestra actual Carta Magna (Constitución de la República del

Ecuador 2008), situación jurídica que en la práctica se la ha violentado, ya que

desde la etapa pre- procesal los señores investigadores en sus partes informativos

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14

es frecuente observar que incriminan al sospechoso atribuyéndole el presunto

delito.

Con esas equivocaciones, y por falta de tiempo pasa a la etapa Instructiva donde

el representante de la Fiscalía, sin realizar un estudio minucioso, claros, y totales,

inmediatamente inicia la Instrucción Fiscal atribuyéndole el supuesto delito y pasa

a avocar conocimiento el Juez de Derecho, el mismo que a petición del agente fiscal

en audiencia de formulación de cargo dicta auto de prisión preventiva,

manteniéndolo privado de su libertad por más de noventa días que en muchas

ocasiones y por no existir méritos o indicios concluye absteniéndose de acusarlo, y

quien responde a los daños ocasionados ( el estado).

Violentándose de esta manera el principio de inocencia, no sin antes manifestar

que desde que va ingresando una persona a los calabozos de la policía con una

boleta de detención con fines de investigación, por una supuesta infracción, los

miembros policiales proceden a ficharlo, tipificándole el delito que ellos se les ocurra

como que haya sido declarado culpable y en muchas ocasiones resulta que al

supuesto agraviado o perjudicado se ha inventado una infracción para conseguir

sus fines malignos, con engaño y perjudicar a una persona que jamás ha

delinquido, pero sin embargo, ya fue fichado por un delito imaginario violentándose

su Inocencia.

Es así, que en nuestra sociedad toda persona que ha sido detenida, en calidad de

sospechoso de un acto delictual, es discriminado, por la colectividad en especial

por miembros de la Policía, Prensa escrita y Oral, ya que los agentes se dedican a

incriminar a todos los aprehendidos, denigrando su dignidad, honor y la buena

reputación, al imputársele un supuesto delito, constituyéndose en flagrante

violación a este principio inmanente que se encuentra sustentando dentro de la

declaración de los Derechos Humanos y Tratados y Convenios Internacionales, así

como en nuestra Carta Magna (Constitución de la República del Ecuador 2008),

dentro del Capítulo de los Derechos de Protección, y como tal también se lo inserta

en la ley sustantiva punitiva ecuatoriana.

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15

Para una mejor explicación del problema utilizamos una herramienta práctica,

como es el árbol de los problemas (Anexo # 1), que a continuación se analiza, la

relación, causa – problema- efectos: El reglamento caduco de la Policía Judicial.

El reglamento caduco de la policía judicial, en relación al problema Los limitados

deberes y atribuciones estipuladas, en relación al problema, los limitados deberes

y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, al

momento de detener a una persona, permite que se viole la garantía constitucional

del principio de inocencia, estipulado en el numeral 2 del articulo76 de la

Constitución de la República del Ecuador, tiene como efecto la violación de los

derechos.

Los procedimientos inhumanos de la policía judicial en relación al problema, Los

limitados deberes y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de la

Policía Judicial, al momento de detener a una persona, permite que se viole la

garantía constitucional del principio de inocencia, estipulado en el numeral 2 del

articulo76 de la Constitución de la República del Ecuador, produce el efecto

incumplimiento de los convenios internacionales.

La presunción del delito de la policía judicial en relación al problema, Los limitados

deberes y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de la Policía

Judicial, al momento de detener a una persona, permite que se viole la garantía

constitucional del principio de inocencia, estipulado en el numeral 2 del articulo76

de la Constitución de la República del Ecuador, produce el efecto de incriminación.

La imputación de delito por la policía judicial en relación al problema, Los limitados

deberes y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de la Policía

Judicial, al momento de detener a una persona, permite que se viole la garantía

constitucional del principio de inocencia, estipulado en el numeral 2 del artículo 76

de la Constitución de la República del Ecuador, tiene como efecto la tacha social.

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16

Formulación del problema.

Los limitados deberes y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de

la Policía Judicial, al momento de detener a una persona, permite que se viole la

garantía constitucional del principio de inocencia, estipulado en el numeral 2 del

articulo76 de la Constitución de la República del Ecuador.

Delimitación del Problema.

Objeto de Investigación y línea de Investigación.

Objeto de investigación: Derecho Penal

Campo de Acción: Artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial.

Lugar: Unidad judicial de garantías penales de Quevedo

Tiempo: Año 2015.

Identificación de la línea de investigación.

Protección de derechos y garantías constitucionales.

Objetivo General:

Elaborar una reforma al artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, respecto a

los deberes y atribuciones, para que se cumpla con el principio de inocencia,

estipulado en la Constitución de la República del Ecuador.

Objetivos Específicos:

Elaborar las bases teóricas de la tesis, en base a la consulta a los diferentes

autores nacionales y extranjeros que tienen relación con el tema de

investigación.

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17

Diagnosticar la causa por las que la policía Judicial actúa con el reglamento

desactualizado.

Diseñar las estrategias de la propuesta, para la reforma del artículo 8 del

Reglamento de la Policía Judicial.

Validar la propuesta por la vía de los especialistas.

Idea a defender.

Proponiendo una reforma al artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial,

respecto a los deberes y atribuciones, con lo que cumplirá con el principio de

inocencia, estipulado en la Constitución de la República del Ecuador.

Justificación del tema.

Este trabajo pretende hacer conocer y orientar a los profesionales de derecho así

como a los funcionarios y ciudadanía en general sobre este principio constitucional

imperativa que hace relación y la Policía Judicial, que todo ciudadano se lo debe

considerar inocente hasta que no sea legal y debidamente declarado responsable

mediante sentencia ejecutoriada, de un acto antijurídico, contemplado dentro la

nuestra legislación penal ecuatoriana.

Es decir que esta investigación tiene como objeto aportar con razonamientos sobre

este principio fundamental que por muchas ocasiones se lo ha violado por parte de

los miembros policiales, y de los operadores de Justicia, que desde el inicio de un

parte informativo, al sospechoso se lo declara autor de un delito que no ha cometido

y como tal proceden a “ registrar” al ciudadano, y en otras ocasiones imponiéndole

medidas cautelares de privación de libertad, haciendo tabla rasa a este principio

fundamental consagrado en el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de la

República del Ecuador, en armonía con el articulo 5 numeral 4 del Código Orgánico

Integral Penal, no sin antes manifestar que este principio se encuentra consagrado

constitucionalmente en todos los países del mundo.

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Las disposiciones legales deben ser dictadas de conformidad con la Constitución

de la República del Ecuador, preservando siempre la inviolabilidad de los derechos

humanos que estamos asistidas las personas. El derecho procesal penal

ecuatoriano, ésta muy ajena a ésta concepción jurídica; cuando para los

administradores de justicia creen, que han conseguido el poder que les faculta

manejar a su criterio y, juegan de manera más inhumana con la vida de las

personas. Con estos antecedentes considero justificado la investigación de éste

tema de gran trascendencia y que se da en todos los ámbitos.

Para la realización del presente trabajo de Investigación, me he valido del análisis,

comentarios, doctrinas, de los diferentes textos, autores, que tiene relación con mi

tema, obteniendo conocimientos con veracidad, de la forma como se violenta el

principio de inocencia en la etapa de investigación.

Además de diferentes comentarios de profesionales de derecho que de una u otra

forma me han permitido comunicarme con ellos y comentar de este valioso tema

que es la violación del principio de Inocencia, así como también de estudiantes de

derecho que con sus opiniones e inquietudes nos ayudaron a esclarecer mi tema,

a los catedráticos de nuestra universidad que con sus guías y correcciones, a

personas que han tenido que vivir momentos difíciles en su vida, perdiendo lo más

valioso que es su libertad, violentando su principio de inocencia, al cual sin hacerse

las respectivas investigaciones las autoridades competentes, lo acusan de un delito

que todavía no se ha dado su sentencia.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

Modalidad

Cualitativa

Cuantitativa

Tipos de investigación

Por su diseño:

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Teoría fundamentada

Investigación

Por su alcance:

Exploratoria

Descriptiva

Explicativa

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos Empíricos

La observación científica

Medición

Experimento

Recolección de información

- Encuesta

- Entrevista

- Cuestionario

- El criterio de especialistas

Métodos Teóricos

Método Inductivo – Deductivo

Método Histórico-lógico

Método Analítico – Sintético

Método Inductivo – deductivo

Método Hipotético – Deductivo

Modelación

Método Enfoque sistemático

Métodos Matemáticos

Estadística

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Matemáticas

Otros métodos

Técnicas

Encuesta

Entrevista

Fichaje

Instrumentos

Formulario de la encuesta

Guía de la Entrevista

Ficha Bibliográfica

Ficha Nemotécnica

Resumen de la estructura de la tesis

Para una mejor comprensión del tema investigado se ha dividido de la siguiente

manera: Parte previa a la introducción donde encontraremos la certificación del

tutor, la declaración de la autoría y el índice general.

La otra parte será la introducción de la tesis, donde encontraremos los

antecedentes de la investigación, quedando demostrado que no hay otro estudio

igual al que se está desarrollando, el planteamiento, formulación y delimitación del

problema, el objeto de la investigación y campo de acción, además se establecerá

el objetivo general y los específicos, la idea a defender, una breve referencia de la

metodología a emplear, justificación del tema y los elementos de novedad, aporte

teórico y significación práctica.

En el Marco Teórico nos enfocamos a fundamentar doctrinariamente sobre el objeto

de investigación.

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En el segundo capítulo se encuentra el Marco Metodológico y Planteamiento de la

Propuesta, en donde están especificadas las metodologías de investigación

utilizadas, para evidenciar el problema; y, se presenta una propuesta de solución.

La propuesta está encaminada a elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al

artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, que permita no vulnerar y proteger

el principio constitucional de la presunción de inocencia, a fin de que se les

garantice a todos los ciudadanos que habitan este país ese derecho constitucional.

Y en la parte final de la tesis encontramos las conclusiones generales, las

recomendaciones de la realización del presente proyecto al igual que la bibliografía

y los anexos.

Elemento de novedad, Aporte teórico, significación práctica y novedad

científica

La presente tesis es novedosa porque busca a través de la investigación científica

solucionar una problemática existente (no tratada en anteriores trabajos científicos),

esto es la vulneración al principio de Inocencia de todas las personas que nacemos

con ese principio hasta que exista una sentencia ejecutoria o firme donde un juez

lo culpe de un delito, pues se buscará explicar los principios constitucionales,

normas obsoletas de un reglamento de la policía judicial, y demás leyes que nos

ayudara a buscar la solución de tan grande problema que perjudica a millones de

familias ecuatorianas.

Como aporte teórico se analizará información legal pertinente de la Carta Magna,

COIP, Reglamento de la Policía Judicial, así como de obras doctrinarias de

tratadistas que contribuyen significativamente a este proyecto de investigación.

El presente proyecto tiene una gran significación práctica, puesto que de reformarse

la norma cuestionada se garantizará el Derecho al Inocencia, beneficiando a todos

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los ciudadanos, porque existirá una tutela judicial efectiva, que promoverá la

tranquilidad, y el respeto a la honra, dignidad de todos los ciudadanos.

A través de la opinión de diferentes actores que son el fundamento para la

existencia del problema, referente a que la policía judicial y auxiliares de la fiscalía,

conforme al Artículo 4 del Código Orgánico Integral penal, lo que constituye

violación a los derechos humanos, y que está en contra del estado constitucional,

estipulado en el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

La legislación Penal, que debe recoger sendas disposiciones de la legislación

internacional como son los derechos Humanos, el pacto de san José de costa rica,

la madre de la leyes, que es a Constitución de la República del Ecuador, deja vacíos

cuando la fiscalía se remite a las viejas prácticas de la policía judicial en torno a la

investigación pre procesal y procesal, por delegación de la fiscalía.

El presente proyecto tiene una gran significación práctica, puesto que de reformarse

la norma cuestionada se garantizará el Principio constitucional de inocencia,

beneficiando a la sociedad, que promoverá la paz entre los ciudadanos, la Policía

Judicial y el Estado.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS.

La presente tesis cuyo tema es la GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL

PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL REGLAMENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL EN

LA CIUDAD DE QUEVEDO, ha sido revisada en el centro de Investigación

científica de toda la Universidad Autónoma de los Andes, específicamente en su

base de datos por el cual, se ha constatado que no existe un tema igual o parecido

al que se está proponiendo de ahí, la importancia de su desarrollo porque se

constituirá en una verdadera herramienta de apoyo para que la policía judicial sea

más eficiente humanista y respetuosa de los principios constitucionales,

contribuyendo eficazmente a la administración de justicia.

Llobet Rodríguez OA; su obra recoge principalmente los derechos humanos y

pondera la presunción de inocencia antes de iniciarse la investigación previa y

durante toda la etapa procesal, hasta llegar a una sentencia, se presumirá la

inocencia del individuo, hasta que agotadas las instancias no se demuestre la

existencia del delito y su participación de él, la presunción de inocencia, según

Rodríguez el principio de inocencia es un principio universal, que debe ser

observado y cumplido por todas las legislaciones del mundo.

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

El principio de inocencia forma parte de los derechos universales del ser humano,

pero que no ha sido observado ni cumplido por las legislaciones penales del mundo,

pues elevado a la categoría de principio constitucional la inocencia en materia

penal, no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales,

policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía, por la falta de cultura

constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a loes derechos humanos,

lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado

Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el

derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han

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permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años,

para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia.

La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal

extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al

momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la

motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta

de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros

derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la

privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, entre otros.

Las medidas cautelares en general, se encuentran limitadas por principios que la

orientan, entre ellos tenemos el principio de proporcionalidad, que informa que “la

prisión preventiva suponen una restricción a un derecho fundamental de vital

importancia, lo que en principio exige que el delito en cuestión lleve aparejada pena

privativa de libertad, y dentro de esta clase de delitos debe limitarse a aquellos que

estén amenazados con pena grave.

En ese sentido, la modificación operada viola el principio de proporcionalidad de las

medidas cautelares cuando le otorga calidad de delito grave a todos los tipos

penales cuya prognosis de pena sea superior a 1 año. En torno a estas

consideraciones, surge la siguiente interrogante ¿Los limitados deberes y

atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, al

momento de detener a una persona permite que se viole la garantía constitucional

del principio de inocencia?, estipulado en el artículo 76 de la Constitución de la

República del Ecuador. La respuesta aunque perturbadora es simple: un

adelantamiento de pena, es totalmente inadmisible que una prisión preventiva sea

una “prisión punitiva”.

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1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la

investigación.

1.2.1. Derechos Humanos

1.2.1.1. Origen de los derechos humanos

La expresión de “derechos humanos”, es de origen reciente. Su fórmula de

inspiración francesa, “derechos del hombre”, se remonta a las ultimas décadas del

siglo XVIII.

El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea

Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios

considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de

basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones

modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada

“Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano”.

En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que

protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades

de propiedad, y de la vida. Esta etapa es llamada “Derechos de Primera

Generación”, donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico.

(Sanchez P. P., 2012)

Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que

añadirles otros. Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de

México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919. Los derechos humanos

se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial,

y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y

necesidad de respeto.

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1.2.1.2. Definición de los derechos humanos

Los derechos Humanos se han convertido en una cuestión fundamental dentro de

la vida de las personas en nuestra época contemporánea. Es imprescindible que

exista una relación entre el Estado y los ciudadanos y esto se enmarca dentro de

las relaciones internacionales. (Londoño, 2014)

El Concepto de derechos humanos que hoy tiene aceptación universal y que llega

a la categoría de JUS COGENS es que se reafirman el carácter imperativo de las

normas que la reconocen.

El Jus Cogens comprende valores universales, reconocidos como tales por todos

los pueblos y todas las naciones. Esos valores son patrimonio común de la

humanidad y como tales constituye derechos que deben ser protegidos, recogidos

y realizados por todos los seres humanos. Este es el sentido amplio y cabal de lo

que significa Jus Cogens.

Las normas que se les considera incluidas en el concepto de Jus Cogens el valor

de normas imperativas del derecho internacional, es decir una norma aceptada y

reconocida por la comunidad internacional. Consecuentemente toda norma que

tiene la calidad de Jus Coggens no admite acuerdo en contrario y solamente podía

ser modificada por una norma posterior del derecho internacional que tenga el

mismo carácter y el mismo valor.

El Jus Cogens se ha proyectado como base de conducta de la humanidad a través

de los principios y normas que se los considera parte integrantes del mismo. Desde

la proclamación de la Carta de las Naciones Unidas en el año de 1945, después de

la Segunda Guerra Mundial y el progresivo desarrollo del derecho internacional y

particularmente de los derechos humanos, las normas de Jus Cogens integran una

realidad jurídica y doctrinaria que sustenta la paz, el entendimiento, la solución

pacifica de las controversias y el respeto a los derechos humanos que son

considerados como práctica universal obligatoria y que todos los estados tienen

que atacarlo sin discriminación alguna. Pero existen, varios criterios de lo que son

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los derechos humanos y señalan que son la emanación de la propia naturaleza

humana, que el ser humano tiene derechos, por el mero hecho de ser tal y que

dichos derechos son anteriores al estado.

Es necesario señalar que resulta muy difícil definir que son los Derechos Humanos,

y esto surge de la amplitud de su contenido (Los Derechos Humanos abarcan un

conjunto variado de dimensiones en la que se exprese la personalidad).

Los Derechos Humanos son universales y están referidos a todas las personas y

deben regir en todas las latitudes, rompen las barreras ideológicas, políticas,

culturales, económicas, por tal razón la noción de los derechos humanos queda

empernada de difíciles connotaciones a dilucidar.

Julio Prado Vallejo señala que “Todo esto nos lleva a la conclusión que los derechos

humanos no son patrimonio de la izquierda ni de la derecha, nacen y se

fundamentan en la naturaleza intrínseca del hombre cualquiera que sea su

ubicación política y pertenecen a los individuos de cualquier ideología y condición”.

Los derechos humanos tienen sus fundamentos antropológicos en la idea de las

necesidades humanas. Con el reconocimiento, ejercicio y protección de los

derechos humanos, se pretende satisfacer una serie de exigencias que se

consideran necesarias para el desarrollo de una vida digna”.

Además se debe tener presente que este concepto está llamado a trascender, a

sobreponer, la dimensión meramente jurídica; por lo que debe abarcar un concepto

más amplio y general.

Un definición aceptada Eusebio Fernández, señala que los derechos humanos es,

“un conjunto da facultades e Instituciones, en quien cada momento histórico,

concretan las exigencias de la dignidad, libertad, igualdad humana, los cuales

deben ser reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos en el ámbito

nacional e internacional”.

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En líneas generales entonces, se puede considerar que los derechos humanos

están constituidos por el conjunto de facultades prerrogativas y libertades

fundamentales que atienden al conjunto de necesidades básicas de la personas,

permitiendo una vida más libre, racional y justa.

Las Naciones Unidas Señala “los derechos humanos y libertades fundamentales

nos permiten desarrollar y emplear cabalmente nuestras cualidades humanas

nuestra Inteligencia talento y nuestra conciencia y satisfacer nuestras variadas

necesidades entre ellas las necesidades espirituales.

Los derechos humanos consisten entonces en ciertas facultades que se reconocen

a todos los seres humanos por su condición de tales con independencia de las

circunstancia sociales y de la diferencias entre los individuos para garantizar la

efectiva vivencia de los derechos humanos tanto en la esfera pública interna como

en la internacional se han ido desarrollando progresivamente una variedad de

procedimientos para supervisar o juzgar las situaciones de presunta vulneración de

aquellos.

Y hace bien que Kofi A. Annan, Secretario General de las Naciones Unidas que los

derechos humanos son la base de la existencia humana y de la coexistencia y los

derechos humanos son universales indefensible e interdependientes. Los derechos

humanos son los que nos hacen humano, son los principios con los cuales son

creamos la morada sagrada de la dignidad humana”.

1.2.1.3. Características de los derechos humanos.

El Hombre, creado por Dios a su imagen y semejanza, está dotado de un acervo

de potestades y atributos; estos son los medios de que disponen cumplir su fin

trascedente. El conjunto de potestades atributos, y medios de acción de cada

individuo configuran la persona humana, que por su dignidad innata se eleva por

encima de todos los demás seres de planeta de que habita tal elevada condición

no podría existir sin ámbito de libre determinación y de autonomía en el obrar. Pero

a su vez tiene una natural limitación puesto que individualmente no es del todo

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autónoma si no que necesita de su apoyo de sus semejantes que integran la

sociedad en la que nace, vive y se desarrolla, para su perfeccionamiento y para

alcanzar su fin integral. (Londoño, 2014)

De esta potestad individual y de la inseparable condición social, que se encuadra

en un conjunto de normas básicas de convivencia, nacen, en primer término los

derechos de las personas, como individuo y también como partícipe de la sociedad

en que vive.

En este sentido, el derecho subjetivo que tiene varias aplicaciones con letras es la

facultad moral e inviolable de la persona para hacer omitir o exigir algo dentro de

un orden normativo superior “LA CONSTITUCION”, conducente al cumplimiento

de su fin natural.

Así los derechos humanos, llamado también naturales como su nombre lo indica

provienen de la propia naturaleza humana está por lo tanto, no son mera

concepción de la autoridad social o política, sino atributos inmanentes del hombre.

Sin embargo, muchas veces ha sido necesaria la lucha del hombre para conquistar

su libertad, la dignidad y justicia y para alcanzar su reconocimiento por parte del

poder.

En cuanto a las características de los derechos humanos los tratadistas,

Montesquieu y Thomas Hobles, quienes en su mayoría concuerdan en

reconocerles las calidades de universales, inalienables, imprescriptibles,

irrenunciables, interdependientes, indivisibles, y algunos de ellos destacan carácter

de progresivo, en cuanto que están en la etapa de aspiración alcanzables

gradualmente y por lo mismo, perfectibles en el tiempo. Algunos pactos

internacionales, como el de la Comunidad Andina, afirman también esas calidades

a ciertos derechos económicos y sociales.

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1.2.1.4. Evolución de los derechos humanos

En la época actual todos los pueblos libres tienen su propia Constitución; vienen

desde hace bastante años atrás (siglos incluso), como las de los europeos y de los

Estados Unidos de América, que cuentan además con gran estabilidad política y

jurídica. Los Latinoamericanos, en cambio, registran grandes trastornos y movilidad

jurídica- política, excepto Chile, Ecuador, luego de Bolivia, bate el record de

inestabilidad y novelería jurídica. (Sanchez P. P., 2013)

Sin embargo, la incorporación en las Leyes Fundamentales de esos derechos y

libertades ha sido objeto de un largo proceso de luchas conquistas parciales gasta

llegar al estado actual. Esto nos hace distinguir que para el futuro queda otro tanto

de andar hacia el perfeccionamiento de los que ya están consagrados y el

nacimiento de otros que surgen del ascenso de la calidad de vida de los pueblos

que están en constante evolución, tanto que en el mundo se ha desarrollado una

verdadera cultura de los derechos humanos y una teoría jurídico – político

internacional sobre los mismos.

En la actualidad, todas las cartas políticas fundamentales tratan con amplitud, una

más que otras de los derechos y libertades, además de la legislación interna de

cada país forma parte de su respectiva legislación lo acordado en tratados

internacionales que ponen énfasis especiales sobre determinados derechos y

libertades.

Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que

añadirles otros. Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de

México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919. Los derechos humanos

se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial,

y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y

necesidad de respeto.

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1.2.1.5. Naturaleza y fundamentación de los derechos humanos.

El desdoblamiento de la entidad jurídica de los Derechos en sujetos activos, el

individuo o los grupos colectivos; y sujetos pasivos, el Estado a través de sus

órganos, genera la relación jurídica de “desconcierto”, en virtud de la cual tales

derechos son exigibles por los sujetos activos, a través de los conductos legales,

ante el estado. (Mesa, 2011)

De donde se dedica que Derecho Subjetivo, es la potencialidad del hombre de

hacer, dar o recibir o exigir u omitir algo, correlativamente el Estado debe hacer u

omitir algo, para permitir que lo anterior se aplique, más aún debe crear un ambiente

propicio para ello y radica quizás el mayor reto de la democracia, para que los

derechos y libertades no sean declaraciones, sino una realidad, para lograr el

equilibrio permanente entre la libertad y la justicia.

Otra clase de derecho nace de la relación social del individuo es decir de su acción

frente al Estado; esto se denomina derecho político sobre los cuales la autoridad

pública tiene un ámbito de regulación más amplio. (Sanchez P. P., 2013)

1.2.1.6. Clasificación de los derechos humanos

La clasificación más generalizada de los derechos humanos obedece al criterio de

origen de los mismos, según el cual se distingue dos grupos, el de los derechos

naturales, originarios o innatos, ósea aquellos que poseen todo hombre por el

hecho de serlo, desde el momento que viene a la existencia, estos son inherentes

a la persona humana. (De Asís, 2015)

Son características de esta clase de derechos, la inalienabilidad, no caben, por

consiguiente, ni la violación por un agente externo, ni siquiera la renuncia del propio

sujeto, pues implicaría la trasgresión de un deber personal que contiene el derecho

y por ende, la ley natural, otra característica es la universalidad, en cuanto esta

clase de derechos corresponde por igual a todos los hombres, sin distinción de

razas, credos, estados. De estas características y del hecho de ser innatos deriva

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la obligación del Estado a respetarlo; ya que este no los crea, pero debe

reconocerlos, garantizarlos, regularlos y crear un ambiente propicio para su

ejercicio.

Los derechos naturales, el primero es el de la conservación y desarrollo de la vida

física y espiritual, es decir de la integridad de la persona, que debe estar asegurada

desde el momento de la concepción en el vientre materno. De este primero se

deriva, entre otros, el derecho a la vida.

En ese mismo plano de importancia está el derecho a la integridad física y moral

de la persona, del cual provienen los de inviolabilidad de la dignidad personal y de

la vida consciente, el de reputación, el derecho a la verdad y a los bienes de orden

material, el de privacidad de la conciencia.

Un tercer orden de derechos naturales está constituido por el de autonomía relativa

de la persona, a la que corresponde igual autonomía en el obrar, es decir, el

derecho a la libre actividad, en el cual la potestad reguladora del Estado es ya más

amplia.

1.2.2. La Inocencia

1.2.2.1. Principio de inocencia

El derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el

momento en que se la condene en virtud de una sentencia en firme, se vulnera si

no se comunica oportunamente la existencia de una investigación preliminar a la

persona involucrada en los hechos, de modo que ÉSTA PUEDA, DESDE ESTA

ETAPA, EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA CONOCIENDO Y

PRESENTANDO LAS PRUEBAS RESPECTIVAS. La inocencia como valor

individual compromete su defensa permanente, la cual mal puede diferirse a un

momento lejano luego de que el Estado sin conocimiento del imputado y por largo

tiempo haya acumulado en su contra un acervo probatorio que sorprenda y haga

difícil su defensa.

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1.2.2.2. La presunción de inocencia.

Desde la reconstrucción histórica- política de los orígenes de la presunción de

inocencia en el constitucionalismo ecuatoriano, se puede reflexionar sobre el

derecho a la libertad ambulatoria que tiene todo ser humano, consagrado en la

Constitución de 2008 cuando imperativamente dispone que: “Se presumirá la

inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarados mediante

sentencia ejecutoriada”. (Rodriguez, 2014)

Esto significa que el imperium de inocencia consagrado en la transcrita norma

constitucional, de tal manera, que, desde el momento que se inicia un proceso

penal se mantendrá el estado de inocencia del Imputado como Garantía Procesal.

La presunción de inocencia a más de ser una Garantía Constitucional es sin duda

una garantía procesal, que afianza el principio de inocencia y legalidad a fin de que

exista un equilibrio entre el jus puniendi y el derecho de los coasociados. Su

importancia es transcendental, tanto para el proceso penal como para la

convivencia social constituyéndose por lo tanto, en una garantía del debido

Proceso, que asegura, la promoción y vigencias de los derechos. (Ruiz, 2013)

El principio de presunción de inocencia, es un derecho constitucional, que todo

individuo que se lo inculpa de un delito, se lo debe considerar inocente hasta que

se pruebe lo contrario, lo que el estado de inocencia, se dice que es un hecho real

y objetivo que acompaña a la personalidad humana, por el hecho de ser tal, porta

consigo un estado determinado, el estado de inocencia, que el ciudadano es

poseedor del estado de inocencia. Pero bien es cierto, que el ciudadano es

poseedor del estado de Inocencia, jurídicamente requiere que una norma legal

consagre dicho estado, si no lo reconocen, no existe.

Esto significa que dentro de un proceso penal, la parte acusadora es la que tiene a

su cargo la demostración de la culpabilidad del Imputado. Podemos citar al respecto

que se llama presunción a la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes

o circunstancias conocidas. (Andrade, 2012)

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Si estos antecedentes o circunstancias quedan motivos a la presunción son

determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no

existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos estos

antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos, que la ley misma

rechace expresamente esta prueba es decir supuestos antecedentes o

circunstancias. Si una cosa según la expresión de la ley se presume de derecho se

entenderá que es inamisible la prueba basada en supuestos, antecedentes o

circunstancias. Es suficientemente explicativo que “Todo Imputado es Inocente

hasta que el la sentencia ejecutoriada se lo declare culpable”.

Es más “la base del Juicio Penal es la comprobación conforme a Derecho de la

existencia de alguna acción, u omisión punible”. En síntesis, para que se pueda

dictar una sentencia condenatoria dentro del proceso Penal necesariamente deben

constar tanto la comprobación de la existencia de la acción u omisión punible, así

como la responsabilidad penal del encausado.

Es decir, que la carga de la prueba debe estar a cargo del acusador que puede ser

persona natural a jurídica o por su parte de la fiscalía. El principio de inocencia

implica debe haber actuaciones probatorias o medios probatorios de culpabilidad

del imputado, cuidando que no se desnaturalice la garantía constitucional,

consignada en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del

Ecuador, mediante la cual todas las personas gozan del estado de inocencia, hasta

tanto una sentencia ejecutoriada dictada con autoridad de cosa juzgada no la

destruya declarando su responsabilidad Penal.

Con la incorporación de los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos a la

Constitución Política del Ecuador y en la mayoría de los Países de América Latina,

es necesario analizar las disposiciones de dichos instrumentos internacionales que

guardan relación con las Garantías del Debido Proceso.

Recordemos que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se

presuma su Inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Es

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evidente, que el Principio de Inocencia Constituye, sin duda el presupuesto de

seguridad jurídica en el Estado del Derecho. (Andrade, 2012)

Además, la inocencia está protegida por los instrumentos jurídicos internacionales

puesto que: “Nadie será sometidos a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos

o degradantes, en particular, nadie será sometido si su libre consentimiento a

experimentos médicos o científicos”, es decir, se garantiza y se protege el derecho

a la libertad personal. (Cueva, 2011)

Es más, todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, por lo

tanto, no podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias, ni podrá ser privado

de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley, y con arreglo al procedimiento

previamente establecido.

Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las

razones de la misma, y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella.

Por consiguiente, al estar detenida o presa a causa de una Infracción Penal será

llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley, para ejercer

funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable

hacer puesta en libertad. En concreto, toda persona que sea privada de su libertad

en virtud de su detención o prisión emanada de autoridad competente tendrá

derecho a recurrir ante un tribunal a fin de que este decida a la brevedad posible

sobre su legalidad de prisión y ordene su libertad si la prisión fuere ilegal, así mismo

tendrá el Derecho efectivo a interoperación de los daños. (Sanchez P. P., 2013)

Esta primicia define de manera precisa el principio de legalidad constituyéndose

también en garantía del debido proceso, con lo respecto a la prisión preventiva de

una persona que ha de ser juzgada no debe ser la regla general; pero su libertad

podrá estar subordinas a garantías que aseguren las competencia del acusado, en

el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su

caso para la ejecución del fallo o sentencia.

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1.2.2.3. Origen histórico del principio de inocencia.

El principio de inocencia en el derecho romano, especialmente influido por el

Cristianismo, este se vio invertido por las prácticas inquisitivas de la baja Edad

Media. Así, es solo en la Edad Moderna que autores como Hobbes, Montesquieu y

Beccaria, por nombrar algunos, reafirman este principio.

En el siglo XVIII se transforma en uno de los postulados fundamentales que

presidieron la reforma liberal ante el sistema represivo que imperaba en la época y

es precisamente en 1789 que la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano lo sanciona en forma explícita.

Como es sabido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

constituye un hito dentro del movimiento iluminista que reaccionó a toda una

organización político-social totalitaria, que tenía como uno de sus principales

instrumentos un modelo de justicia penal represivo, fundado en las pruebas legales

y en un uso indiscriminado de la tortura como un medio válido para obtener la

confesión.

Según la lógica del sistema inquisitivo prerrevolucionaria, el acusado no era

considerado un simple sospechoso, más bien se le estimaba culpable, al cual le

correspondía el deber de destruir las conjeturas de culpabilidad, demostrando su

inocencia, esto respondía a que en este modelo de enjuiciamiento se invirtió la

máxima actori incumbit probatio lo que trajo como consecuencia natural, incluso

después de la comprobación de la insuficiencia de pruebas, medidas cautelares de

carácter personal.

Así, la forma inquisitiva de enjuiciamiento criminal de la Edad Media, fue

instrumento eficaz para uno de los postulados de la ideología absolutista, que tuvo

su apogeo a mediados de la Edad Moderna, cuál era el poder de castigar entre los

atributos personales del soberano unido al poder de prisión extraprocesal, mediante

los cuales el rey o sus representantes disponían arbitrariamente de la libertad de

súbditos, sin ningún juicio.

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Toda esta discrecionalidad del despotismo, que usó y abusó de sus ilimitados

poderes tanto en lo político como en lo judicial, no fue suficiente para detener la

creciente delincuencia directamente relacionada con el desarrollo productivo

generado por la Revolución Industrial, y la creciente migración de la población rural

hacia las ciudades. Se hizo necesaria una reestructuración de la justicia penal, la

máxima era: "no castigar menos, pero castigar mejor".

La crítica certera al Derecho represivo y a todo el sistema político que lo sustentaba,

vino de la mano del pensamiento iluminista del siglo XVIII, que al decir del profesor

Juan Bustos Ramírez: "se caracterizó por ser racionalista, utilitario y jusnaturalista",

cuyos exponentes más notables fueron a nuestro entender Montesquieu, Voltaire y

Rousseau, entre otros; intelectuales que crearon el ideario reformista de todo un

sistema político-social que avasallaba la persona y los derechos del individuo. Estos

filósofos, analizando la forma de enjuiciamiento criminal de la época según el

profesor Magalháes, "partían de la constatación elemental que al proceso criminal

son sometidos tanto culpables como inocentes, de manera que para la sociedad

civilizada es preferible la absolución de un culpable que la condena de un inocente".

Decidida fue la opción de Montesquieu por la protección de los inocentes sin

excepción, calidad que tiene todo individuo antes de una condena criminal,

postulado en que fundamentó el nexo entre libertad y seguridad del ciudadano,

escribe: "La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se

tiene la seguridad. Esta seguridad no está nunca más comprometida que en las

acusaciones públicas o privadas. Por consecuencia, de la bondad de las leyes

criminales depende principalmente la libertad del ciudadano", de modo que

podemos afirmar junto con este autor que: cuando la inocencia de los ciudadanos

no está asegurada, tampoco lo está su libertad.

Otro gran pensador de la época, Jean Jacques Rousseau, también contribuyó a la

reforma del sistema de persecución penal, aunque al decir de algunos se ocupara

incidentalmente del tema, al hablar del fundamento y de los límites de la pena de

muerte, la deriva del contrato social mencionando que en ciertos casos la

conservación del Estado es incompatible con la de individuos malhechores y se

hace preciso que este último perezca, esbozándola idea que para ello es necesario

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un procedimiento, un juicio previo, que se sustentaría en el principio de inocencia,

escribe: "Los procedimientos, el juicio, son las pruebas y la declaración de que ha

roto el pacto social, y, por consiguiente, de que no es ya miembro del Estado", más

adelante al establecer los límites de la pena capital expresa: "No hay malvado que

no pueda hacer alguna cosa buena. No se tiene derecho a dar muerte, ni para

ejemplo, sino a quien no pueda dejar vivir sin peligro".

Francois-Marie Arouet, llamado Voltaire, fue de los más críticos del Derecho Penal

de su tiempo y a propósito de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, postuló el

juzgamiento por jurados en juicio oral y público; defendió la asistencia judicial por

abogado; apoyó el sistema de íntima convicción en la valoración de la prueba;

calificó como irracional la tortura, consecuencia del sistema de prueba legal y abogó

por la libertad de defensa.

A su vez en Inglaterra, el utilitarista Jeremías Bentham hizo alusión al estado de

inocencia al referirse sobre las cartas selladas, definidas por él como: "Una orden

de castigar sin prueba, un hecho contra el cual no hay ley", tratando el tema de

excluir lo arbitrario como medio de precaver los abusos de autoridad. Más adelante,

en el mismo apartado expresa: "Una carta sellada ha podido pasar bajo el velo de

las máximas de Estado; pero hoy este pretexto ha perdido su magia. La primera

idea que se presenta al entendimiento es la incapacidad y de la flaqueza de los que

se sirven de ella. Si te atrevieras a oír a este acusado, no le cerrarías la boca, y si

le haces callar, es porque le temes'' nuestro autor proscribe las cartas selladas y

aboga por que antes de condenar al acusado debe oírsele como una garantía

mínima derivada de su estado natural de inocencia.

Pero sin duda fue Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, el que alcanzó más

notoriedad en el examen de las instituciones penales de su época, materiales y

procesales; su única obra Dei delitti e delle pene, le valió incluso el título de

fundador de la ciencia penal moderna. Confeso discípulo de Montesquieu, Beccaria

postuló una reforma total en materia penal y procesal penal; observó el

encarcelamiento preventivo como una pena anticipada y por ello exigió para su

procedencia que la ley estableciera suficientes elementos que fundaran una

probabilidad satisfactoria sobre la participación del individuo en el delito que se le

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acusaba; demandó la separación en los recintos carcelarios entre acusados y

convictos, fundada en que: "un hombre no puede ser llamado reo antes de la

sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando

esté decidido que ha violado los pactos bajo los que le fue concedida", favoreció el

juicio por jurados en audiencia oral y pública, atacó el sistema de prueba legal y

estuvo por morigerarlo, clasificando las pruebas legales en perfectas e imperfectas.

Aunque se le critica la falta de rigor científico de su obra, dado que en ella Beccaria

reúne ideas filosóficas de Montesquieu, Rousseau, Hobbes, Locke, y otros,

tendencias a veces inconciliables, hay que considerarlo como lo que fue en

realidad: un bienaventurado mensajero de las ideas de la reforma cuyo mérito fue

escribir sobre la necesidad de reestructurar el sistema penal de la época, tanto

material como procesal, obra que por la difusión que alcanzó influyó en la

modificación de varias legislaciones penales.

Podemos concluir este acápite diciendo que los pensadores iluministas elevaron el

estado de inocencia a un sitial preponderante, consagrándolo como uno de los

postulados esenciales de sus ideas reformistas en el marco de la justicia penal, que

sustituía el procedimiento inquisitivo, por el de un proceso acusatorio, público y oral

que asegurara la igualdad entre la acusación y la defensa.

1.2.2.4. Que se entiende por inocencia.

Es conveniente no confundir el objetivo del proceso con su finalidad, ya que el

primero consiste en investigar la imputación del acometimiento de un delito a una

persona determinada, puesto que sin imputación no puede existir el proceso, en

tanto que la finalidad consiste, en decidir sobre el objeto investigado o imputación,

si procede a no la declaratoria de la responsabilidad del imputado; de tal forma que,

el objeto nunca falta, pero la declaratoria de responsabilidad penal no

necesariamente existe. (Cueva, 2011)

Como se observa, en aplicación a la garantía constitucional, es prohibido a los

sujetos procesales y a los titulares de los órganos jurisdiccionales emplear

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inventivas o calificativos que menosprecien la integridad moral del imputado por

motivo de la imputación. (Rodriguez, 2014)

La integridad moral de la persona natural constituye el objeto de la protección

jurídica constitucional de esta garantía del debido proceso, efectivamente la

integridad moral comprende el derecho a la honra y a la buena reputación y

consecuentemente a no ser menospreciado, desacreditado, denigrando o a sufrir

falsas imputaciones.

Así concebida la integridad moral de una persona, se la contempla como un

derecho humano fundamental objeto de protección constitucional, en el numeral 8

del artículo 23 de la Carta Magna, por lo cual la observación de este derecho en el

ámbito procesal, se traduce en presunción de inocencia como garantía

constitucional del debido proceso, ya que no se puede concebir que se prive de

este derecho a la persona natural.

Para el tratadista Hernando Devis Echandia, define: “ Generalmente se califica de

presunción de Inocencia este principio: Pero no falta quienes jurídico del imputado,

el cual es inocente hasta que no sea declarado culpable, por una sentencia firme,

es decir, del estado jurídica de inocencia mientras no se pruebe lo contrario. Sin

embargo creemos que ese estado jurídico de inocencia se produce en virtud de la

respectiva presunción y como consecuencia también del “in dubio pro reo”, por lo

cual los dos criterios armonizan en el fondo”. (Zavala, 2014)

Para el ilustre maestro Dr. Jorge Zavala Baquerizo, define como: “El estado de

inocencia no la presunción de inocencia, que no existe- es la situación en que se

encuentra una persona en relación con el ordenamiento jurídico general”.

Para la tratadista María Balaguer, define a la presunción de inocencia: “Es un

derecho fundamental como el derecho que tiene toda persona a que se le presuma

inocente mientras tanto los tribunales de justicia no hayan determinado su

culpabilidad”.

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Se puede decir en definitiva que el derecho de la inocencia, es una principio

constitucional ligado íntimamente a los derechos humanos y que se constituye en

una derivación del debido proceso, ya que toda persona goza de dicho principio

constitucional que se lo tiene que considerar inocente hasta que no haya una

sentencia en firme que se lo declare culpable de un delito.

1.2.2.5. Concepto y calidad de Imputado

Es aquel en contra de quien existen simples sospechas de participación en un

hecho que reviste caracteres de delito, teniendo ducha calidad desde el primer

momento de la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la

completa ejecución de la sentencia.

Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona y su

dignidad de tal, asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de objeto

de la misma.

Es importante señalar que se protege la calidad jurídica del imputado respetando

su derecho de " presunción de inocencia", esto es mientras no se pruebe su

culpabilidad, abarcando todas las etapas del procedimiento.

Pero alguien podría preguntarse ¿por qué a alguien a quien se le presume que

tiene participación en un delito, por muy grave que esta sea, igual tiene una serie

de derechos y garantías que estipulan las leyes?

La respuesta es "presunción de inocencia", ya que a partir de la idea que toda

persona es inocente hasta que no recaiga sobre ella sentencia condenatoria firme

y debe ser trata como tal, por lo que se han de reducir al mínimo las medidas

restrictivas de sus derechos y el más importante en este caso como lo es el de la

"libertad"; esta garantía es la más importante dentro del proceso penal que tiene en

su favor el imputado.

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1.2.2.6. El imputado como objeto y órgano de prueba.

Según Arranz Castillero, la prueba es el factor básico sobre el que gravita todo el

procedimiento, de ella depende el nacimiento del proceso, su desarrollo y la

realización de su último fin que es el de encontrar la verdad. La situación del posible

responsable de una conducta o hecho punitivo, se determina sobre la base de ella

para sustentar su decisión, de lo contrario, esta determinación carece de

fundamento y motivación necesaria para su justificación particular y general. Por

tanto, si la actuación del órgano encargado de determinar la situación del acusado

no se ajusta a las pruebas practicadas, sus actos violan el enjuiciamiento penal.

La prueba es la actividad que desarrollan las partes ante el tribunal, a fin de que

este pueda adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho. Es el

medio que demuestra la responsabilidad o no de una persona en un hecho delictivo,

en virtud de la cual el juzgador dicta una sentencia absolviendo o condenando a la

persona que durante el proceso penal es considerada inocente.

La prueba en el proceso penal acusatorio está constituida por aquella actividad que

han de desarrollar las partes en colaboración con el Tribunal al objeto de desvirtuar

el estado de no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye al acusado o

derecho a la presunción de inocencia, el cual es el punto de partida de toda

consideración probatoria en un proceso penal que se inicia con la verdad

provisional o interina de que el imputado es inocente”.

La prueba en el proceso penal, de acuerdo con Arranz, como en cualquier otro

proceso, es esencia, pues de ella depende la demostración de la inocencia o la

culpabilidad del acusado. Considerando lo antes mencionado, se define como todo

medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica y

personalidad del delincuente, a fin de estar en aptitud de determinar si procede o

no la pretensión punitiva estatal. Leone coincide con este autor al definir a la prueba

como aquel medio que pueda llevar al descubrimiento de la verdad acerca de los

hechos que se investigan.

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1.2.2.7. La verdad historia y la verdad procesal.

La verdad histórica, es menester probar las proposiciones fácticas de la acusación,

mediante las pruebas que la Fiscalía recabe y aporte en el procedimiento, que en

el sistema que ahora se deroga, se centraba totalmente en la averiguación previa.

Pero, como afirma la doctora María Francisca Zapata “La discusión acerca de la

teoría de la prueba ilícita cualquiera que sea la definición que se tenga de ella nos

anuncia algo sustancial: la verdad a la que se aspira en el proceso penal no es una

meta a la que estemos dispuestos a llegar a cualquier precio”.

Los jueces para dictar una sentencia condenatoria o absolutoria, toman una

decisión con base a uno de los relatos fácticos teoría del caso que cada uno de los

intervinientes propone, al cual se atribuye potestativamente el carácter de

verdadero. Y el medio para llegar a tal decisión es la prueba que las partes han

puesto a su disposición.

El tema de la verdad, sin tener que voltear a ver el paradigma de la teoría de la

prueba, y más específicamente, de la prueba ilícita. Empero, no es la finalidad de

este trabajo, solo diremos que es la prueba ilícita la que limita también esa

búsqueda de la verdad procesal, o mejor dicho, la que nos guía para apreciarla, a

partir de la teoría del caso de cada una de las partes y aplicando la regla o principio

de exclusión de prueba ilícita, en respeto a derechos fundamentales de las partes,

incluso el candado se extiende aún más, en la etapa de deliberación y

pronunciamiento de la sentencia, el tribunal no debe valorar la prueba obtenida con

inobservancia de derechos fundamentales, o cuando ésta proceda de actuaciones

declaradas nulas.

Ferrajoli sostiene que sí una justicia penal completamente sin “verdad” constituye

una utopía, una justicia penal completamente “sin verdad” equivale a un sistema de

arbitrariedad.

El modelo procesal penal acusatorio adversarial que entrará en vigor, incluso, en el

sistema inquisitivo o en el mixto, trabaja con la verdad como aliada y en

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innumerables ocasiones los jueces alcanzarán aspectos de la verdad material o

histórica, por demostración en el juicio: v.g. la distancia de un lugar a otro; la

existencia de un bien mueble, etc.; pero la verdad como fundamento de una

condena, es la verdad formal o procesal alcanzada mediante el respeto a reglas

precisas y relativas a los solos hechos y circunstancias perfilados como penalmente

relevantes, mediante la prueba lícita.

Esta verdad, entonces, concluye el distinguido doctrinario italiano, no pretende ser

la verdad pura o absoluta; no es obtenible mediante indagaciones inquisitivas

ajenas al objeto procesal; está condicionada en sí misma por el respeto a los

procedimientos y las garantías de defensa. De que es una verdad solamente

probable y opinable y de que la duda razonable, o la falta de acusación o de pruebas

ritualmente formadas.

1.2.2.8. La certeza.

Certeza es la previsibilidad del ciudadano de las consecuencias jurídicas infalibles

de sus propios actos y de sus acciones. Es aquello que, en palabras de Cesare

Beccaria, permite que el sujeto pueda «juzgar por sí mismo cuál será el éxito de su

libertad». La mezcla entre lex certa y libertad no era por tanto desconocida para el

pensamiento ilustrado. La libertad se hacía consciente y claramente proyectada a

través de la ley; la ley servía para autorregular la libertad del individuo.

En el Derecho continental la certeza del derecho desde la óptica cognoscitiva se

obtiene, entre otras, en virtud de la publicidad de las normas y del principio de

legalidad, de seguridad jurídica y del sistema de fuentes del Derecho debidamente

legitimado; desde la óptica aplicativa en los tribunales de justicia, la certeza se

alcanza mediante la institución de la res iudicata (cosa juzgada, o caso juzgado).

En el Derecho anglosajón, en cambio, en lo que a la aplicación práctica del Derecho

en los tribunales de justicia se refiere, la certeza del Derecho se alcanza mediante

el instituto o principio del stare decisis (los jueces aplicarán la misma solución

jurídica al mismo supuesto de hecho que cuente con precedentes), de modo que

apartarse de esa línea tiene que quedar debidamente justificado y fundamentado.

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1.2.2.9. La presunción de inocencia y el in dubio pro reo.

Consignado que la presunción que ampara la condición de inocente del procesado,

es un derecho y garantía fundamental que emerge desde el instante en que

aparece la sindicación con la notitia criminis, en conocimiento de órgano estatal

hasta que se profiere sentencia condenatoria con tránsito a cosa juzgada; que para

condenar es obligación constitucional del ente acusador aportar en el desarrollo del

legal proceso, la prueba mínima para desvirtuar esta presunción, de tal manera que

sin ella no se la puede cuestionar su derecho fundamental ahora se hace necesario

ver la relación de la presunción de inocencia con el principio del in dubio pro reo.

(Zavala, 2014)

Sea lo primero significar que el in dubio pro reo hace parte una serie aforismos

latinos que absuelve en todos los casos de duda al imputado, a título de ejemplo

se señala algunos, in dubiis reus est absolvendus que es lo mismo que: en la duda

hay que resolver al reo; in dubis, abstiene o, en la duda, abstente, semper in dubiis

benigniora praeferenda sunt o, en los casos dudosos se ha de preferir siempre lo

más benigno.

En el digesto se afirmaba: nocemtem absolvere satius est quam innocentem

damnari (Es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente). El

romano Ulpiano, dijo: santis est, impunitum relinqui facinus nocentes, quam

innocentem damnari (es preferible dejar impune el delito de un culpable que

condenar a un inocente).

De tal manera que el sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de soportar

la prueba de cargo contra el ciudadano imputado, debe recorrer un sendero

ascendente, siguiendo la terminología de Francisco Dei Malatesta, cuyo primer

eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la

probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario

sentenciador, la certeza. Si no logra esa meta, se impone la absolución del

procesado.

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Sobre este tema dice Luigi Ferrajoli “La certeza de derecho penal mínimo de que

ningún inocente sea castigado viene garantizada por el principio in dubio pro reo.

Es el fin al que tienden los procesos regulares y sus garantías. Y expresa el sentido

de la presunción de no culpabilidad del imputado hasta reprueba en contrario: es

necesaria la prueba es decir, la certidumbre, aunque sea subjetiva no de inocencia

sino de culpabilidad, sin tolerarse la condena sino exigiéndose la absolución en

caso de incertidumbre”. (Ruiz, 2013)

Para Ernesto L. Chiesa Aponte “En todos los casos criminales la ley presume que

el acusado es inocente mientras no se pruebe lo contrario de modo satisfactorio y

por evidencia competente; y es norma de ley que su culpabilidad debe ser probada

más allá de toda duda razonable. El peso de la prueba le corresponde al Ministerio

Fiscal, teniendo que establecer la culpabilidad del acusado más allá de toda duda

razonable. Si existe esa duda es el ánimo del jurado, deberán absolverlo”.

Sostiene Enrique Paillas “Si la prueba es insuficiente y, por ende, existe la duda,

ella aprovecha al acusado, pues, como decía el Digesto del emperador Justiniano:

‘Tampoco ha de ser condenado alguno por sospechas, como respondió el mismo

emperador Trajano a Asiduo Severo, porque es mejor dejar sin castigo el delito del

culpado que condenar al que es inocente”. Es la idea que expresa el conocido

axioma in dubio pro reo”.

1.2.2.10. La Presunción de Inocencia y Derecho a la Libertad.

Y mal tal vez junto a la palabra democracia, una de las más usadas y mal tratadas

en los últimos 200 años de historia de la humanidad. Por lo general, el gobernante,

ha acuñado una frase para , autoproclamarse protector y defensor de la libertad; de

la misma forma que se han escrito densos y juiciosos estudios de filósofos,

sociólogos, juristas, poetas,, dramaturgos, teólogos, políticos, mixticos, etc., que

predican su bondad; empero, de la misma forma no faltan los gobernantes, que a

su nombre, la irrespetan y desconocen. En nombre de la libertad, los déspotas, han

cometido los mayores desafueros y abusos contra ella. (Ruiz, 2013)

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Sobre el contenido del valor libertad, es amplio, abarcando desde la libertad de

pensamiento, de conciencia, hasta contenidos que tienen trascendencia en la vida

práctica, como la libertad de escoger profesión u oficio, la iniciativa privada en el

campo de la economía, como la misma libertad de desplazamiento físico, de

locomoción.

Quitarla o cercenarla, actualmente, es el mayor castigo que se puede imponer al

hombre, después de la pena de muerte. Es la negación del bien jurídico de que

goza la persona, pero no de manera arbitraria, sino por haber incurrido ese

ciudadano en una conducta sancionable con una pena restrictiva de la libertad,

prevista en el régimen jurídico vigente. Así fue proclamado por la revolución

burguesa de finales del siglo XVIII en Francia y venerada en los países de

organización jurídica política de democracia formal y de Estado de derecho. Lo

anterior no significa que antes de estos acontecimientos el encarcelamiento y la

prisión como institución, no existieran.

Son oportunas las palabras de Cesar De Becaria, en su libro De los delitos y las

penas. “La prisión es una pena que por una necesidad debe, a diferencia de las

demás, preceder la declaración del delito, pero ese carácter distintivo suyo no le

quita el otro esencial, esto es, que solo la ley determine los casos en que el hombre

es digno de esta pena”.

La condición natural y el derecho político primario fundamental de la inocencia,

conlleva a otra importante conclusión, el hombre es titular de libertad física, de

movilización que le permite desarrollar su normal actividad social, en el ejercicio de

su capacidad volitiva y auto determinación, sin condicionamiento, mientras no

rebase el derecho e interés legítimo ajeno que amerite a intervención de la

autoridad competente para imponer recortes. La circunstancia concretas de su

actuar para con la sociedad, la naturaleza y sus dioses, le marcan pautas para

transcender en el entorno de su existencia. Como en general el hombre no

delinque, de su entera goce libertad.

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La libertad personal, está protegida en los regímenes con Estado de derecho, bajo

dos clausulas o reservas: la legal, que consiste, en que se puede limitar por motivos

previamente definidos, y establecidos en la ley positiva; y la judicial, por la que solo

la puede ordenar el funcionario judicial competente, previa providencia judicial,

exponiendo las razones de hecho y de derecho por la que procede. Estas dos

reservas, deben aplicarse tanto para las medidas preventivas como para cumplir

una sanción penal. (Sanchez P. P., 2013)

La primera puede extenderse hasta afectar intereses económicos, su libertad de

disposición como ocurre con los embargos preventivos en aras de resarcir el daño

causado a la víctima o sus descendientes; y en la segunda puede hacerse

extensiva a afectar otras libertades, como la prohibición de ejercer una profesión u

oficio, vinculado directamente con el hecho que genera el proceso sancionador, o

la obligación de residir en un sitio determinado, en los eventos de beneficios o

subrogados penales.

En el procedimiento penal, se presenta el conflicto entre el iuspuniendi, de origen

público y titularidad en el estado, y el ius libertatis, derecho radicado en cada uno

de los integrantes de la comunidad, entre la acción del Estado por reprimir la

criminalidad en pos de proteger la sociedad y el derecho a la libertad del hombre

cuestionado judicialmente, procesado y eventualmente pueda perder su condición

de inocente presumida en el desarrollo del proceso; es la lucha entre los intereses

generales de la sociedad, cristalizada en la facultad del Estado de reprimir y el

derecho primigenio del hombre de ser libre.

El poder absorbente del Estado basado en el interés, facultad y capacidad

represiva, legisla, acusa, juzga, y sentencia al ciudadano, conciliando los

sentimientos de libertad individual debe buscarse el conveniente y justo equilibrio,

entre la necesidad de reprimir y la garantía al derecho de libertad física del hombre

procesado.

El cambio del concepto filosófico y político introducido por la constitución política de

1991, de Estado de derecho por el de Estado Social de Derechos, encierra una

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profunda revisión concepción del hombre como sujeto destinatario de la acción

penal, y el cercenamiento de su libertad, el estado está al servicio del hombre y no

al contrario. Dentro de esta orientación el ius libertatis es principio general del

derecho puede ser:

1.2.2.11. En que se debe aplicar el principio de inocencia.

La Integridad moral de la persona natural constituye el objeto de protección jurídica

constitucional de esta garantía del debido proceso, efectivamente la integridad

moral comprende el derecho a la honra y a la buena reputación y

consecuentemente a no ser menospreciado, desacreditado, denigrado o sufrir

falsas imputaciones. (Zavala, 2014)

Así concebida la integridad moral de una persona, se la contempla como un

derecho humano fundamental objeto de protección constitucional, por lo que la

observancia de este derecho en el ámbito procesal penal, se traduce en la

presunción de inocencia como garantía constitucional del debido proceso, ya que

no se puede concebir que se le prive de este derecho a la persona natural, por la

circunstancias de encontrarse procesada penalmente, imputado de haber cometido

un delito.

Se puede considerar que esta garantía es una de la más importante de las garantías

constitucionales, en lo referente a un proceso penal, es por esto que los señores

jueces tienen que tener muy en cuenta que la presunción de inocencia es antes

que nada una posición de ventaja, que la constitución política atribuye al ciudadano

que se encuentra en posición de parte acusada o es objeto de una presunción

penal.

La ventaja consiste en atribuirle de entrada la calidad de persona inocente y

además de no obligarle a hacer nada para demostrarlo, o sea ésta persona no tiene

en absoluto que probar su inocencia, le basta y le sobra la pasividad más absoluta,

por esto es la garantía procesal de mayor importancia, esta garantía se constituye

en el eje rector sobre la cual gira el proceso penal.

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Los señores jueces para declararlo responsable de un ilícito a alguien, es

indispensable tener la certeza de la culpabilidad, debido a que es la Inocencia la

que se presupone cierta.

Para el señor Dr. José García Falconí, al respeto, dice: “El principio de presunción

de Inocencia es la clave explicativa de todo régimen de garantías procesales, ya

que se trata de un principio fundamental en un régimen de garantías procesales

ya que se trata de un principio fundamental en un régimen democrático, aunque

lamentablemente es la más vulnerable, por ello que en el transcurso de los trámites

procesales ha de estimárselo como inocente, lo cual implica una variedad de

derechos que le asiste” (García, 2010)

En definitiva la presunción de inocencia como lo tenemos indicado en líneas

anteriores constituye una garantía del debido proceso como una de las más

importantes de las garantías constitucionales por que conlleva que la persona que

ha sido imputada en un procedimiento penal su inocencia no tiene que probarla por

el contrario el que lo acusa tiene que probar que la persona acusada o denunciada

es responsable del ilícito que se lo incrimina. (Mora, 2015)

Es importante recordar que para declarar culpable a un ciudadano tiene que

desarrollarse un proceso en legal y debida forma, respetando las reglas del debido

proceso, lo que no ocurre en los trámites que se ventilan en la Comisaría de la

Mujer y la Familia, donde se vulneran los principios constitucionales que hemos

venido analizando, al declararse culpable al denunciado, sin darle oportunidad a

defenderse y probar su inocencia, sino que, en el Acta de Audiencia de Conciliación

la Autoridad lo juzga y declara culpable, sin abrir la causa a prueba, a pesar que el

denunciado niegue los fundamentos de la denuncia y solicite probar o demostrar

los hechos.

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1.2.2.12. La presunción de inocencia y la carga probatoria.

Asimismo la precitada garantía implica para el imputado de un hecho delictivo la

inversión de la carga probatoria, ya que el acusador deberá demostrar y hacer cesar

a través de las pruebas a dicha presunción. Dicho de otra manera, la garantía de

inocencia se conecta directamente con dos principios básicos del proceso penal:

principio de legalidad y principio acusatorio.

En general “legalidad” significa conformidad a la ley. Se llama “principio de

legalidad” aquel en virtud del cual “los poderes públicos están sujetos a la ley”, de

tal forma que todos sus actos deben ser conforme a la ley, bajo la pena de invalidez.

Dicho de otra forma: es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea

conforme a la ley.

Es el principio Omus Probando, por el cual, por el carácter público y el interés

común que detecta el derecho penal, es al Estado sobre quien recae la carga

probatoria tendiente a demostrar la responsabilidad penal y su correspondiente

reproche de culpabilidad que le cabe al imputado; este no tiene la obligación de

probar su inocencia, dado que goza de una situación jurídica que no necesita ser

construida, sino todo lo contrario, ella debe ser destruida para que la presunción

de inocencia se desvanezca.

Para Alberto Bovino, el principio acusatorio es “el desdoblamiento, de las funciones

de perseguir y de juzgar en dos órganos estatales diferentes. El principio acusatorio

no sería suficiente para separar los roles persecutorios y decisorios, sino se

asegura una efectiva separación entre el ministerio público y poder judicial, así se

mantiene el principio de oficialidad, pero juez y acusador no son la misma persona.”

Barman, por su parte, señala que, el desdoblamiento de las funciones o roles entre

el ministerio público y el órgano jurisdiccional, consiste en que “no ha de ser la

misma persona quien realice las averiguaciones y decida después, al respecto,

tenemos una persecución de oficio del delito, pero con división de roles, lo que es

fruto del derecho procesal francés. Esta división, en primer lugar impide la

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parcialidad del juez, pues la función persecutoria – investigación y acusación- se

encuentra en el ministerio público, que por lo demás constituye un órgano público

autónomo, separado de la organización judicial y regido por su propio estatuto

orgánico; y en segundo lugar, suprime la necesaria posición de objeto del acusado

en el derecho procesal común”. (Pozo, 2015)

Abad Liceras, define este principio como aquél “consistente en que para que se

abra un proceso y se dicte sentencia, es preciso que exista una acusación

formulada por el ministerio público (el fiscal) que sean distintas las funciones de

acusar o de juzgar. Ambas son funciones públicas, pero en virtud del principio

acusatorio, el Estado no puede acusar y juzgar al mismo tiempo a través de sus

órganos y funcionarios, debe existir una dicotomía entre el ente acusador

(ministerio público) y el jurisdiccional, con el fin de que se brinden las garantías

necesarias al desarrollarse el proceso penal; siendo estas garantías la oralidad del

proceso, publicidad del procedimiento y la igualad de las partes.”

Para Herrera Kivers: “El Principio Acusatorio en sí, propugna que el Estado es a

quien corresponde la carga de la prueba, basándose en la oralidad del proceso,

garantizando la igualdad de las partes y sobre todo la publicidad del proceso…”

1.2.2.13. Principio de inocencia o de no culpabilidad

Del citado mandato constitucional, se desprende que ningún individuo debe ser

calificado como culpable sin una sentencia que lo declare como tal, la cual debe ser

el resultado de un proceso judicial acorde y adecuado a las disposiciones legales.

Por consiguiente toda persona es inocente y de dicha forma debe ser considerado

y tratado por el Estado y por la sociedad hasta tanto no sea declarada su

culpabilidad en un debido proceso judicial. (Arroyo, 2012)

Todas las garantías expuestas por la Constitución y el principio de inocencia,

actúan como derechos que auxilian a las personas contra eventuales abusos de

poder.

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La importancia de este principio es fundamental para prevenir situaciones tales

como las planteadas por ciertas tendencias procesales un tanto autoritarias, las

cuales no admitían la validez de este principio, principalmente con respecto a

determinados imputados considerados peligrosos o reincidentes.

Como se mencionó con anterioridad, todo individuo es inocente hasta tanto una

sentencia judicial declare su culpabilidad. Pero dicha declaración debe ser fundada,

de acuerdo con las exigencias republicanas y principios de justicia. En la situación

hipotética de la inexistencia de la mencionada fundamentación o cuando exista

algún grado de duda, no se debe declarar la culpabilidad ya que se estaría

afectando, sin un alto grado de certeza, uno de los derechos fundamentales de las

personas, la libertad, la que constituye un pilar fundamental del

neoconstitucionalismo y del principio republicano. (Pozo, 2015)

Es por ello que el Estado, como órgano de persecución, debe procurar agotar todos

los procedimientos a su alcance con el objetivo de recolectar la mayor cantidad de

información para incorporarla al proceso judicial y arribar a una solución acorde a

los hechos acaecidos.

Del punto precedente y con relación al mismo es necesario destacar que no está a

cargo del imputado demostrar su inocencia ya que de no acontecer esto, toda

persona que se encontrara en el seno de una sociedad autoritaria o represiva se

encontraría en permanente riesgo de ser considerada ¨sospechosa¨.

1.2.2.14. La presunción de inocencia y la seguridad jurídica.

La seguridad jurídica como la garantía que da el estado Ecuatoriano al pueblo o a

la ciudadanía ante sus bienes materiales aplicados por la ley mediante un

principio fundamental del derecho.

La seguridad jurídica es condición básica para que un Estado pueda tener paz

social y estabilidad política, condiciones que a su vez favorecen su desarrollo. En

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tal sentido, la legítima preocupación que existe en nuestro país por el papel que el

sistema jurídico debe cumplir, creando las condiciones que propicien el desarrollo,

ha constituido la motivación que orientó este trabajo de investigación.

La seguridad jurídica, inmaterial o formal, como también se la llama, no consiste

sino en la certeza del imperio de la Ley; esto es, en la garantía de que el

ordenamiento jurídico será aplicado de manera objetiva; es además, un principio

fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en el aval que éste ofrece a

toda persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en la

Constitución y en las leyes, y que por tanto no serán alterados o vulnerados

posteriormente, contraviniendo la norma jurídica en virtud de la cual han sido

adquiridos; es, por tanto, un bien colectivo.

De lo anotado en líneas anteriores se desprende, que la seguridad jurídica es el

requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente

dando estabilidad a los agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de

cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige

la previsión de una respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que

se suscitan en la convivencia humana; pues solo de esta manera se produce

estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de legalidad.

1.2.2.15. El principio de oportunidad y el estado de inocencia.

El Art. 195 de la Constitución de la República vigente en su parte pertinente

dispone: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación

preprocesal y procesal penal, durante el proceso ejercerá la acción pública con

sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal (las negrillas

son mías), con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas

(...)”.

El Código Orgánico de la Función Judicial, señala las funciones de la Fiscalía

General del Estado, en el Art. 282.

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A partir del año 1990, muchos países especialmente en América, han incorporado

a las reformas procesales penales este principio, por lo que es fundamental tener

en cuenta este particular para comprender lo que es el principio de oportunidad,

más aun considerando que actualmente el Art. 1 de la Carta Magna señala que “El

Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia(…)”; de tal manera que

si no aplicamos el principio de oportunidad, la justicia penal colapsa, debido a la

acumulación de casos en lo penal, que en la práctica imposibilitan ser atendidos

muchos de ellos, con lo cual se caotiza la justicia en esta materia.

La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Comisión de Prevención

del Delito y Justicia Penal, en el Décimo Primer Período de Sesiones, realizado en

la ciudad de Viena-Austria trató desde el 16 al 25 de abril de 2002, en los temas 3

y 4, el debate temático sobre las reformas del sistema de justicia penal para lograr

su eficacia y equidad.

Una de las grandes diferencias entre el sistema inquisitivo y el acusatorio, es

justamente la aplicación del principio de oportunidad, que puede contrariar al

principio de legalidad, pero hay que tener en cuenta que el de oportunidad se basa

en el interés público, conforme señalo más adelante.

El tratadista Goldschmidt, sostiene que la historia demuestra que: “El principio de

legalidad sigue siendo el que garantiza la legalidad estrictísima de la justicia

punitiva. Frente a esto, el principio de oportunidad, puede justificarse de dos modos

completamente distintos: por un lado, partiendo de un enfoque que favorece un

influjo político del gobierno sobre la justicia penal; por otro lado el interés de la

verificación de la justicia material, en contraste a un formalismo legal”.

El tratadista Roxin, dice: “El principio de oportunidad es la contraposición teórica al

de legalidad, mediante el cual se autoriza al fiscal a optar entre iniciar la acción o

abstenerse de hacerlo, archivando el proceso, cuando las investigaciones llevadas

a cabo conduzcan a la conclusión, de que el acusado, con gran probabilidad no ha

cometido un delito”.

Pero debo reconocer conforme señala la doctrina, no hay un concepto uniforme

sobre el principio de oportunidad; y, bien lo señala el tratadista Darío Basan

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Montoya “Su contenido y alcance, dependen de la forma como en cada sistema se

desarrolle, pues lo único cierto y universal, es que la oportunidad es sinónimo de

discrecionalidad”.

Por lo antes mencionado, el principio de oportunidad también se llama de

discrecionalidad, por medio del cual los fiscales seleccionan los casos, impulsan,

suspenden, inclusive archivan o terminan en forma anticipada una noticia criminal

como la desestimación de la denuncia, etc.; razón por la cual este principio de

oportunidad también se llama el control de selectividad.

Certeza es la previsibilidad del ciudadano de las consecuencias jurídicas infalibles

de sus propios actos y de sus acciones. Es aquello que, en palabras de Cesare

Beccaria, permite que el sujeto pueda «juzgar por sí mismo cuál será el éxito de su

libertad». La mezcla entre lex certa y libertad no era por tanto desconocida para el

pensamiento ilustrado. La libertad se hacía consciente y claramente proyectada a

través de la ley; la ley servía para autorregular la libertad del individuo.

1.2.2.16. Alcances del principio de la presunción de inocencia

El principio de presunción de inocencia rige desde el momento en que se imputa a

alguien la comisión de un delito. Es entonces que para delimitar los alcances de

este principio, es necesario definir qué se entiende en la doctrina por imputabilidad;

“Es la capacidad o aptitud penal de un individuo para serle atribuida la acción u

omisión de un hecho que constituye delito o falta” (Rodriguez, 2014)

Según RICARDO LEVENE; el imputado es el sujeto pasivo de la relación jurídica

procesal sobre él recae la imputación, pero a quien a su vez se le reconoce el poder

de resistirlo. Es entonces que a partir de estas definiciones surge la cuestión de

indagar desde cuando una persona es considerada imputada.

CARLOS RUBIANES expresa; Que para que una persona sea considerada

imputado en sentido amplio, no es necesario que se produzca su detención, basta

que se dé algún acto de procedimiento.

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Por ejemplo cuando se da curso a una denuncia, a una querella o una investigación

policial preventiva, ese acto de procedimiento comprende el sólo hecho de que en

una investigación aparezca cualquier referencia de una persona de quien se afirma

que ha cometido delito.

Bajo esta premisa el imputado comprende, desde el acto inicial de procedimiento,

hasta la resolución firme, en ese orden de ideas el nuevo código orgánico integral

penal adopta la denominación de imputado, estableciendo de que todo sujeto tiene

dicha condición desde el inicio de la investigación de un hecho punible hasta la

culminación del proceso (artículo 71).

Es entonces que bajo este análisis podemos aventuramos a establecer que la

presunción de inocencia es un principio tanto extra procesal como intra procesal,

puesto que su vigencia se halla anterior al proceso penal, ello significa que toda

persona es presumiblemente inocente desde la noticia del crimen (notitia criminis),

y su correspondiente individualización en calidad de sospechoso.

1.2.2.17. La presunción de inocencia y la flagrancia.

La flagrancia, etimológicamente significa arder, resplandecer, quemar, incendio sin

freno ni medida, al lenguaje corriente, es noción presente, inmediata, urgente de

acción: jurídicamente significa; la equivalencia entre signos externos y la supuesta

demostración de una conducta antisocial del sujeto, in flagranti. (Monroy, 2013)

Guillermo Cabanellas, refiere que es: “lo que está ejecutando haciendo en el

momento actual. Se aplica sobre todo a los hechos punibles en que el autor es

sorprendido antes de huir ocultarse o desaparecer”.

Geovanny Brichetti, afirma: “una de las formas más claras de evidencia probatoria

en el proceso penal está dada por la denominada flagrancia del delito que se verifica

cuando la noticia de un hecho, que constituye delito se obtiene mediante la

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presencia a la perpetuación del hecho, o bien por efecto de consecuencias a

reacciones de tal hecho inmediatamente producida”.

La flagrancia puede darse en los siguientes eventos, en la doctrina nacional

Gustavo Gómez Cadavi, afirma: “la determinación del concepto es importante en

cuanto constituye una excepción al artículo 28 de la Constitución del Ecuador,

según el cual es dable disponer la retención de la persona previo mandato judicial

emitido por funcionarios competentes, con las formalidades legales, y por motivos

definidos la flagrancia puede darse en los siguientes eventos:

Cuando alguien es sorprendido al momento de cometer delito vale decir que una o

varias personas observan, identifican o individualizan cuando ejecutan la conducta

así la aprehensión no se logre inmediato. Flagrancia y captura en flagrancia no son

términos sinónimos.

Cuando se la sorprende con objeto instrumento o huellas de las cuales de manera

razonada puede inferirse que poco antes ha cometido el hecho. El anterior concepto

implica que si no existe solución de continuidad ante la comisión de hecho punible

y el sor prendimiento, la flagrancia no se estructura, si la persona inmediatamente

después de cometer el punible es perseguida por la autoridad o mediante voces de

auxilios se solicita su aprehensión.

Dos son los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de

la flagrancia en primer término la actualidad esto es en la presencia de personas

en el momento de la realización del hecho o momentos después, percatándose de

él, y en segundo término, la identificación o por lo menos la individualización del

autor del hecho.

1.2.2.18. La flagrancia desvirtúa la presunción de inocencia?.

Pareciera que la sola presencia de la evidencia procesal de la flagrancia fuera el

medio probatorio suficiente para desconocer la presunción de inocencia

aplicándose una responsabilidad objetiva, proscrita en el artículo 5 numeral 4 del

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COIP y el artículo 12 de la Ley 599 del 2000. La flagrancia constituye apenas un

hecho indicador para abrir una investigación, decretar una detención preventiva o

base para desarrollar un juicio. De todas formas, este hecho indicador, externo,

objetivo, tiene que ser debatido al interior del proceso, porque bien puede ocurrir

que una persona puede ser sorprendida en flagrancia, incluso capturada bajo una

circunstancia de justificación del hecho o de inculpabilidad, o que se trata de un

inimputable. (Rodriguez, 2014)

“La Corte Constitucional en sentencia de tutela 145 de abril de 1993 dijo: La

presunción de inocencia no se quiebra por la prueba objetiva de una infracción

legal, porque ello conllevaría desvirtuar el principio de nulla poena sine lege. No la

desvirtúa por las siguientes razones:

Para radicar responsabilidad penal, debe hacerse sobre la base de hechos

constitutivos, impeditivos, y extintivos; destruyéndose con la sentencia ejecutoriada

de manera definitiva. Los medios de prueba legal regulan y oportunamente

allegados y valorados, darán la necesaria y suficiente convicción al juzgador para

pronunciar sentencia condenatoria que la desbarate.

La prueba practicada por fuera de los mandatos constitucionales y legales, no tiene

validez. Los códigos procesales tienen por finalidad llevar el proceso al momento

de proferir fallo definitivo en circunstancias de legalidad, llevando implícito la

observancia de las formalidades preestablecidas.

La tenencia de un objeto, instrumento o que aparezca huella, mostrando a un

hombre como presunto participe en la comisión de hecho punible, solo es base para

sindicarlo, llegando incluso a adquirir la condición de procesado si legalmente se

ordena una investigación.

La flagrancia es una situación meramente objetiva. Por esto, los particulares

pueden capturar, sin estar exentos de error acerca de las vivencias percibidas en

el teatro de los acontecimientos o en sus alrededores. Desaparecer la inocencia

presunta el proceso, por esta sola circunstancia, equivale a condenar por la acción

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de un particular cuando la captura la realiza un ciudadano raso, sin investidura de

autoridad, riñendo con toda forma de legitimidad en la decisión; es trasladar la

potestad sancionatoria del Estado particular.

La flagrancia es un fenómeno por fuera del proceso judicial, nada más extraño que

este solo hecho desvirtuara la presunción de inocencia. Esta clase de captura,

responde a elementos externos, autorizándose a cualquier persona para

aprehender cuando según su propia valoración percibe que un semejante está

violando un derecho ajeno.

La ley autoriza, que la misma sociedad considerada en concreto salga en defensa

de sus derechos en una reacción efectivista e inmediata; es la elemental obligación

civil de los asociados, protegerse ante la presencia de un elemento dañino,

dejándolo en el término de la distancia a disposición de la autoridad, sin interesarle

si es competente o no, para el caso. A esta corresponde, definir de inmediato, si la

captura es legal o ilegal, si debe dejarse en libertad o no. (Abarca G. L., 2012)

Como la presunción de inocencia aparece automáticamente desde el instante

mismo en que el Estado, a través de sus organismos competentes tiene el

conocimiento de la notitas criminis, es por lo que la captura por un particular en

situación de flagrancia, no la menoscaba, al Estado le corresponde respetarla y

garantizarla.

La flagrancia se percibe y en la sentencia condenatoria se demuestra la

responsabilidad penal, es por lo que se afirma que la flagrancia por sí sola no

desvirtúa la presunción de inocencia, los vocablos percibir o demostrar, entendidos

en su contenido y alcance.

1.2.2.19. Efectos del principio de la presunción de inocencia.

Asegurar al imputado los beneficios de su presunta inocencia, garantizándose su

libertad y evitando la detención injustificada del procesado. (Naranjo, 2012)

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El prerrogativa de que su inocencia se presuma y su culpabilidad se pruebe, por lo

cual él no tiene la obligación de demostrar su inocencia, sino por el contrario

corresponde a los autores de la imputación (Ministerio Público) probar la verdad de

los cargos.

El derecho de imputado de ser tratado conforme su condición de inocencia,

mientras no se declarado su responsabilidad mediante sentencia firme

debidamente motivada, ello implica la obligación del Estado de garantizar al

imputado de que ningún funcionario o autoridad pública puede presentarlo como

culpable o brindar información en tal sentido.

En virtud del principio de la presunción de inocencia, serán nulas todas aquellas

normas que pretendan establecer responsabilidad penal sobre presunciones,

prohibiendo también toda sanción anticipada a la pena. (Viteri, 2014)

1.2.2.20. Condición de la inocencia

Tradicionalmente, la doctrina como la jurisprudencia, ha ubicado la presunción de

inocencia como el natural y obvio desarrollo del favor rei, incluso del in dibio pro

reo. Empero, en mi sentir, el aserto es equivocado en su planteamiento, contenido

y desarrollo. Esta presunción es la manifestación lógica e inmediata del status

inocente del que es titular todo ciudadano y aquellos, son una consecuencia de

este. La condición de inocente de todo ciudadano es anterior al Estado y a cualquier

garantía judicial consignada en las condiciones positivas. La condición de inocente

del ciudadano, y por ende el derecho judicialmente se la respeta hasta la sentencia

ejecutoriada que condene, es el producto de milenios de cultura jurídica.

(Ansuategui, 2011).

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1.2.3. El derecho, La moral y la ética

1.2.3.1. El derecho

Concepto natural de derecho.- Es el proceder correcto del individuo.

Del latín, diectus, directo, de dirigirse, enderezar, expresa rectitud, proceder, probo,

honrado, según Guillermo Cabanellas. Según el mismo español “expresa rectitud,

el proceder honrado, el anhelo de justicia y la regulación equitativa en las relaciones

humanas”. (DEDU, 2014)

Para la supervivencia de la sociedad, no son suficientes los códigos y sistemas

morales, ni las necesidades y sentimientos generalizados, dada su ausencia de

coercibilidad. Son los sistemas jurídicos, los códigos legales, que se tornan en

instrumentos, herramientas, artificios técnicos para conciliar intereses

contrapuestos y proteger derechos. Es lo que se denomina derecho positivo y que

gobierna a todos los seres humanos que este bajo la jurisdicción de determinando

Estado, con vocación y capacidad de juzgar y sentenciar.

El derecho establece sus propias reglas de justicia; gobierna a todos los hombres,

marca barreras identificables entre lo permitido y lo prohibido, entre lo lícito e ilícito,

fija consecuencias para las conductas probadamente, le da certeza, seguridad a

las relaciones entre los hombres. Tiene presencia objetiva, apuntando la condición

ontológica y política de inocente, de interés para la sociedad como para el

ciudadano; tiene un campo concreto, preciso, definido, hasta los marcos legales,

se ha dicho, debe corresponder y condensar sentimientos morales, prohíbe o

permite, impone obligaciones afianzadas en el poder coercitivo del Estado.

Entonces el hombre, educado en ellas, ausente la inmoralidad e ilegitimidad, tendrá

oportunamente de realizarse material y espiritualmente; se supone legítimo el

régimen, proveniente del querer mayoritario de los integrantes de la sociedad,

correspondiendo a los valores, expectativas y necesidades generales, es

respetado.

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El derecho es un producto de la cultura del hombre, creado desde la transición del

primitivo hasta la esclavitud; y apenas un punto de vista del valor justicia, que tiene

el grupo hegemónico; surge de la necesidad de resolver choque de intereses entre

integrantes del grupo social por mecanismo generalizado, para no causar mayores

daños al grupo. Es el instrumento estructurado para resolver conflictos internos y

externos por mecanismos, en apariencia pacifico, pero con un gran contenido de

violencia, institucionalizada, dentro de los propósitos de lo que se entiende por

justicia.

Es una alternativa, frente a la otra que es la guerra, para la solución de conflictos,

de orden público como privado. Sirve a la sociedad y al hombre, aval de derechos

primigenios, reflejos de realidades sociales políticas. Tienen como primer objetivo,

el orden y la convivencia pacífica; y luego, justicia, valiéndose de la fuerza. Encarna

dos aspectos: moral y fuerza, si impera la primera, es legítimo, si es la segunda, es

utilitarista.

Estado enmarcado por un grupo social vencedor en las refriegas intestinales, los

vencidos obedecen; aquel, se torna conservador, marchando a la retaguardia de

los acontecimientos, conservando, protegiendo sus derechos, tiene organismos

estatales que los hacen coercible, garantiza derechos subjetivos de los asociados

busca y estructura la justicia formal. Es la manifestación de un poder concreto,

preciso y definido dentro del mismo organismo estatal.

El derecho positivo, es el concepto de normas que regulan las relaciones de los

individuos en la sociedad conforme a las decisiones del gobierno de un Estado.

1.2.3.2. La Moral

Del latín mosmore, significa costumbre. Es un forma de la conciencia social que

refleja y fija valores de comportamiento generalizando producto de la interacción

hombre – sociedad, hombre – naturaleza, produciendo una forma de conocimiento,

una experiencia, estructurando valores como el bien, bondad, equidad, libertad,

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dignidad, justicia, derecho, en detrimento de los valores contrarios, considerados

negativos, bajo o ruines. (Rodriguez, 2014)

Traza un conjunto de normas conductas contentiva de obligaciones del hombre, fija

su perfil espiritual dependiendo de intereses, como la protección de vida e

integridad física, buen nombre de familia, el patrimonio económico, la expectativa

política, la disciplina en sus deberes para con sus semejantes, ante la sociedad, la

naturaleza y la relación para con sus dioses. La moral individual, es consecuencia

de la moral social, que a su vez la influye y determina. Es una relación

intercambiable e indefectiblemente interdependiente.

La moral apareció con la sociedad ni antes ni después y junto a ella ha

evolucionado. Las formas y contenidos morales, valores, varían de un punto a otro

dentro, determinadas por las coordenadas de tiempo y espacio, de un hombre a

otro existiendo sobre el mismo tema diferente posiciones, terminándose de afirmar

que lo bueno, lo licito, la misma moral no es siempre la misma para una persona

que para otra, de acuerdo a sus particular óptica de la sociedad.

Empero existe conceptos generales, más o menos uniforme, respecto de principios

universales como hacer el bien y evitar el mal. Así como el delito de hurto no ha

existido siempre, solo en una época por acá, con la aparición de la propiedad

individual de los medios de producción y de los productos, en tanto el homicidio ha

sido permanente, porque es un interés de supervivencia de la sociedad.

1.2.3.3. La ética

La ética es la rama de la filosofía que estudia la bondad o la maldad de los

comportamientos.1 Tiene como centro de atención las acciones humanas y

aquellos aspectos de las mismas que se relacionan con el bien, la virtud, el deber,

la felicidad y la vida realizada. El estudio de la ética se remonta a los orígenes

mismos de la filosofía en la Antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio

y variado. (Ansuategui, 2011)

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La ética se relaciona con el estudio de la moral y de la acción humana. El concepto

proviene del término griego ethikos, que significa “carácter”. Una sentencia ética es

una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo,

obligatorio, permitido, etc. en lo referente a una acción o a una decisión.

La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral,

y cómo se ha de aplicar posteriormente a nivel individual y a nivel social. En la vida

cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que

justifican la adopción de un sistema moral u otro.

Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Una

sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que

contendrá términos tales como “bueno”, “malo”, “correcto”, “incorrecto”,

“obligatorio”, “permitido”, etc., referidos a una acción, a una decisión o incluso

contendrá a las intenciones de quien actúa o decide algo. Cuando se emplean

sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, o

acciones. Se establecen juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: “Ese hombre

es malo”, “no se debe matar”, etc. En estas declaraciones aparecen los términos

“malo”, “no se debe”, etc., que implican valoraciones de tipo moral.

1.2.4. Fundamentación conceptual del debido proceso

1.2.4.1. El debido proceso penal

Desde que se promulgó la Constitución de la República del Ecuador, el 11 de

Agosto de 1998 se instituyo con firmes bases el concepto del “DEBIDO PROCESO”

el cual, como se acostumbra en nuestro medio, fue mencionado y usado al buen

saber y entender tanto de los conocedores del Derecho, como aquellos que no han

tenido la menor noción de lo que significa el Derecho y el Proceso Judicial. (Canosa,

2012)

La importancia que tiene la comprensión del Debido Proceso nos ha motivado

investigar sobre tan importante tema para entregar a la ciudadanía tanto el

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concepto de lo que se debe entender por el debido proceso como de sus elementos

estructurales, ya que en ese conocimiento va comprendida la seguridad jurídica del

habitante del país.

Ante todo es necesario destacar que el origen de la frase proviene de la legislación

anglo- americana, la cual la concibe como “due process of law” y que ha sido

traducida en nuestro idioma como “debido proceso”, cuyo concepto lo

entregaremos en parágrafo independiente.

A lo largo de nuestra existencia republicana se han promulgado una impresionante

cantidad de Constituciones, desde 1930 hasta el 2008 se han dictado 20

Constituciones, algunas de las cuales trataron de garantizar democráticamente al

ciudadano ecuatoriano, en tanto que otras no fueron más que meras

manifestaciones hipócritas de dictadores que trataban de revestirse con ropaje

democrático para satisfacer las exigencias impuestas por las relaciones

internacionales. Pero lo destacable es que en todas esas Cartas Fundamentales

promulgadas a gusto e interés de los tiranos, todas, repetimos, incorporaban en sus

textos las “GARANTIAS” a los Derechos Fundamentales del hombre que, por

supuesto, constituían meros enunciados sin cumplimiento alguno en la vida real.

Es necesario destacar que la Constitución y los tratados internacionales de

derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más

favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerá sobre cualquier otra

norma jurídica o acto del poder público.

Lo que se complementa con lo ordenado en el artículo 424 primer inciso que

manifiesta que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier

otra del ordenamiento jurídico.

De lo dicho se concluye, entonces, que el reconocimiento Constitucional del

contenido de los mencionados tratados, convenciones, etc., de carácter

Internacional en relación con los derechos humanos y más garantías

Constitucionales al quedar incorporados con carácter obligatorio en nuestro

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Ordenamiento Jurídico, amplio de manera favorable la seguridad jurídica del

habitante del país.

Se destaca, entonces, la importancia del efecto jurídico de la incorporación de los

Convenios Internacionales en nuestra realidad jurídica pues, actualmente cualquier

ciudadano puede invocar o decidir la aplicación de los “Derechos y Garantías”,

determinados en esta Constitución y en los instrumentos Internacionales vigentes.

1.2.4.2. ¿Qué es el debido proceso?

El Proceso Penal no es solo una sucesión continuada y progresiva de actos

provenientes de diversos orígenes (juez, sujetos procesales), sino un revivir de

conductas lesivas, de causas francas, o solapadas de reacciones insospechadas.

(Burneo, 2013)

Es el Proceso Penal y reflejo de un pedazo de la realidad; es un conocerle justos y

pecadores es el origen de efectos dolorosos y traumatizantes, es. Es en definitiva,

un Proceso Jurídico humano, provocado y orientado por humanos, protagonizados

por humanos, en donde siempre está presente la fase negativa de la sociedad, en

donde toda la humanidad está involucrada por lo que se llama “responsabilidad

compartida”, en el Proceso Penal se juzga a toda la sociedad por lo que pudo hacer

oportunamente en beneficio físico y moral del posteriormente justiciable y no lo hizo.

En épocas pasadas el Proceso Penal se desarrollaba atendiendo solo las normas

procesales, sin tener la menor preocupación de saber que existían derechos que

podían ejercer el acusado y normas que limitaban el poder penal del Estado. En

cambio en nuestro sistema Constitucional cumple funciones eminentemente

procesales, por lo tanto es un derecho de carácter adjetivo, es decir que en nuestro

sistema no tiene el carácter sustantivo como lo es en Norteamérica. (DDCS, 2010)

En consecuencia el Debido Proceso en el Ecuador y en otros países Americanos

vale porque se lo juzgue de conformidad con el proceso que legalmente

corresponde a cada caso, que cada etapa del proceso se desarrolle fiel a la

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legalidad que se respeten y se apliquen las garantías al debido proceso y que se

administre justicia en forma cualitativamente diferente. En base a la Axiología

jurídica más estricta y autentica justicia, es decir que el debido proceso obliga al

juzgador a buscar la verdad verdadera en cada caso que ha abocado conocimiento;

por lo tanto tiene que desechar la formalidad insustancial, para descender al fondo

de los problemas jurídicos.

En definitiva el Debido Proceso exige al juzgador que de la apariencia legal,

descienda a la esencia jurídica, porque debido proceso esencialidad jurídica son

una y un misma cosa.

El Debido Proceso en un derecho y para su efectividad está dotado de múltiples

garantías, porque un derecho no vale por sí mismo: es ineficaz sino goza de

protección; son las garantías las que confieren, obligatoriedad, efectividad y

practicidad.

En definitiva el debido proceso sin el establecimiento de las garantías

constitucionales se torna ineficaz, es por esto, que nuestra Constitución lo tipifica

en el artículo 76, creando un cúmulo de garantías básicas, que son retomadas

especialmente en el Código Orgánico Integral Penal.

1.2.4.3. Definición del debido proceso.

El Debido Proceso es un Derecho para proteger a los sujetos, se lo ha dotado de

garantías constitucionales, legales y jurisprudenciales, según Luís Cueva Carrión

el Debido Proceso lo define “como un Derecho que para su “efectividad” en la

práctica, está rodeado de garantías; por lo tanto, distinguimos al derecho de las

garantías. Uno es el derecho y otras son las garantías que lo rodean; como uno es

el castillo y otras las murallas que lo protegen. Derechos y Garantías son lo mismo,

el primero se ubica en el plano superior y el segundo en otro inferior”.

Según Alfonso Zambrano Pasquel, define al Debido Proceso, “es el de respetar las

garantías y derechos fundamentales previstos en la constitución en las leyes que

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rigen el ordenamiento legal del país, y en los Pactos, Tratados y Convenios

internacionales que han sido ratificados y que en consecuencia forman parte de la

norma interna del país y que son de forzoso y cuestionable cumplimiento”.

Según Luís Abarca, El debido proceso se presenta mayormente referido al proceso

penal, porque solamente en el curso de éste pueden complicarse la mayoría de

tales garantías, como ocurre por ejemplo con el principio de legalidad, el “in dubio

pro reo” y la presunción de inocencia, por lo tanto define al Debido Proceso como:

“Contiene la Descripción del respetivo derecho garantizado, porque en cada uno de

los numerales de la citada disposición constitucional se reconoce un derecho

fundamental al mismo tiempo que se lo describe, indicando en qué consiste y se

fija el ámbito de su aplicación de tal forma que al tenor literal de la oración

gramatical que consta en cada numeral es clarísimo”. (Hoyos, 2008)

El Diccionario Jurídico Ánbar, define al “Debido Proceso”: “Consiste en no ser

privado de la vida, libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de

un proceso desenvuelto en la forma que establece la Ley, y una Ley dotada de

todas las garantías de un proceso parlamentario”. (Dueñas, 2014)

Para Oscar Dueñas Ruiz, “el Debido Proceso” significa: “Se erige como una muralla

contra los abusos que puedan cometer El Legislativo, El Ejecutivo, y El Judicial, así

lo ha visto la Jurisprudencia Norteamericana…. En otras palabras debe ser

erradicada la arbitrariedad así se sustente en texto que semejan témpanos de hielo,

porque esto pueda atentar con el orden justo y dignidad de la personas. En

consecuencia el debido proceso en derecho no es más que un simple proceso

legal”. (Abarca G. L., 2011)

Por las consideraciones expuestas se puede decir que “el Debido Proceso” es una

garantía constitucional que se encuentra íntimamente ligada con la razón de ser del

Estado con el afán de limitar los poderes y de esta manera no se abuse del poder

contra los ciudadanos que conforman el Estado.

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1.2.4.4. Función del debido proceso.

La función del debido proceso, es actuar dentro del Estado de Derechos para

proteger a los ciudadanos del abuso y de las ilegalidades que pudieren cometer un

funcionario o un órgano estatal en su procedimiento legal sea de la índole que fuere,

ya se desarrolle en unas funciones estatales, en los organismos autónomos o en

los descentralizados.

1.2.4.5. Funciones particulares del debido proceso.

Tenemos funciones particulares, directas e inmediatas son:

a) Conseguir en que el órgano del estado actué estrictamente en apego a la

Constitución y a la Ley; y,

b) Que se juzgue de conformidad con el procedimiento legal que corresponde en

cada caso determinado.

1.2.4.6. Función universal del Debido Proceso

a) Hacer efectiva, en la práctica, la vigencia del estado de derechos;

b) Contribuir al imperio de orden jurídico;

c) Otorgar seguridad jurídica

d) Proteger a los sujetos y a los objetos contra el abuso del poder público;

e) Garantizar el respeto a los derechos humanos; y,

f) Actuar en defensa de los derechos ciudadanos, aunque no exista una garantía

constitucional expresa que los proteja.

De lo antes manifestado podemos decir que el debido proceso actúa en dos niveles:

a) Particular, que actúa en favor de los sujetos que conforman el estado; y,

b) Universal que actúa sobre todo el sistema jurídico, otorgándole vigencia real y

efectiva, credibilidad y seguridad.

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1.2.4.7. Clases de garantías del debido proceso.

Las garantías del debido proceso son esencialmente constitucionales, pero en el

inciso primero del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, se

desprenden otras, que se colocan en otras categorías diferentes, pero sin ser

menos efectivas.

En el ámbito general, las garantías del debido proceso, son de dos clases:

a) Las Nacionales ; y,

b) Las Internacionales.

Dentro de la primera enunciada son:

a) Constitucionales;

b) Legales;

c) Jurisprudenciales

d) Derechos humanos

Así se puede decir que las garantías legales las encontramos en los códigos de

procedimiento penal, civil. Las garantías Jurisprudenciales, son creadas por la

jurisprudencia. Así también tenemos las garantías internacionales, que es la que

consta en las Declaraciones, Pactos, Tratados y Convenios Internacionales.

1.2.4.8. Las garantías del debido proceso son universales.

La ciencia procesal de nuestra legislación ecuatoriana, distinguió dos tipos de

garantías, que son:

a) La Genérica.

b) La Específica.

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Son garantías genéricas aquellas normas generales que guían el desenvolvimiento

de la actividad procesal. En ocasiones sirven para reforzar el contenido de las

garantías específicas. Su valor se acrecienta, cuando pueden ampararse en ellas

garantías concretas que, por la circunstancia que fuere, no quedaron incluidas de

modo expreso en la Constitución. Dentro de éstas tenemos:

La tutela judicial efectiva

El Debido Proceso

Presunción de inocencia

Legalidad

Valoración de la Prueba

Retroactividad o In dubio pro reo

Proporcionalidad

Derecho a la Defensa

Garantías específicas

Dispositivo

Simplificación

Única persecución

La sana crítica

Impulso oficioso del proceso

Economía procesal

Concentración

Preclusión

Inmediación

Oralidad

Lealtad procesal

Impugnación, doble instancia o acceso a los recursos

Motivación

Eficacia

Publicidad

Juicio previo

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Juez natural

Imparcialidad e independencia

Plazo razonable y celeridad

Oportunidad

Contradicción

Igualdad de armas

No auto incriminación

Derecho a la libertad personal

Excepcionalidad

Las garantías del debido proceso pertenece a la genérica, por dicho motivo son

consideradas como universales, por lo que son aplicables a todo el sistema jurídico

normativo con carácter obligatorio, a todos los órganos de poder.

La Constitución del Ecuador en su artículo 169, manifiestas: “El sistema procesal

será un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagraran los principios de simplificación, uniformidad, inmediación, celeridad y

economía procesal y hará efectivas las garantías del debido proceso. No se

sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades.

Como ya lo tenemos indicado en líneas anteriores, el debido proceso en nuestra

Carta Magna es esencialmente de carácter procesal, pues el sistema procesal es

un medio para la realización de la justicia, teniendo que indicar que este principio

no solamente se refiere a los procesos judiciales, sino que también abarca al ámbito

administrativo.

1.2.4.9. El debido proceso y las garantías constitucionales

En nuestro sistema constitucional el debido proceso, se encuentra en el numeral 2

del artículo 76 de la Carta Magna; y, cumple funciones eminentemente procésales,

es un derecho de carácter adjetivo. Entre nosotros no tiene un carácter sustantivo

como en Norteamérica.

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En consecuencia el debido proceso en el Ecuador y en otros países de América,

vela por que se juzgue de conformidad con el procedimiento y se desarrolle de

acuerdo a la legalidad, que se respeten y se apliquen las garantías del debido

proceso, que se administre justicia en forma cualitativa, en base a la axiología

jurídica y a la más estricta y auténtica justicia.

El debido proceso, exige al juzgador que de la apariencia legal, descienda a la

esencia jurídica, porque el debido proceso y la esencialidad jurídica, son una

misma cosa. El debido proceso, es un derecho y en su efectividad, está dotado de

múltiples garantías porque un derecho no vale por sí mismo, es ineficaz si no goza

de protección, son las garantías las que le confieren obligatoriedad, efectiva y

practicidad.

Es un principio constitucional que se encuentra inserto en los Tratados y Convenios

Internacionales, en lo referente a los derechos humanos el debido proceso es aquel

que se realiza con apego a las condiciones de oportunidad y legalidad que garantiza

una justa tramitación y procedimiento judicial, donde se pondere los derechos

fundamentales del artículo 76 de nuestra constitución.

En esencia el derecho al debido proceso consiste en defender y preservar el valor

de la justicia, es así que para Jhon Rawls expresa: “El debido proceso es aquel

razonablemente estructurado para averiguar la verdad de forma consistente, con

las otras finalidades de ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado

alguna violación legal y en que circunstancia”. (Abarca G. L., 2012)

Existen conceptos sobre este particular.- Así tenemos: Para el Profesor Arturo

Orgaz, dice: “Que es el conjunto de seguridad civiles, políticas, procesales, penales

morales y económicas que definen esferas para el ejercicio de la libertad, al amparo

de los excesos de la autoridad”. (Mesa, 2011)

Héctor Fix Zamudio, refiere: “aquellas normas consagradas expresa o

implícitamente en los preceptos de la Carta Fundamental”. Es decir, las que se

designan para la realización de una justa y rápida aplicación de justicia en todas

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las ramas del enjuiciamiento y sostiene además que estas garantías vienen a

integrar un derecho fundamental de justicia a través del proceso. (Fix, 2011)

Esta definición guarda una estrecha relación con lo que debe entenderse como la

realización de los derechos fundamentales, aplicando la justicia a través de un

proceso previo debidamente garantizado por el Estado y de observancia

obligatoria para los gobernantes y la fuerza pública, respectivamente.

Lenín Arroyo, considera que las Garantías Constitucionales: “Son un conjunto de

imperativos constitucionales, dignos de un Estado de Derecho, respetuoso de la

supremacía de la Constitución que protege el disfrute y ejercicio de los derechos

individuales del ser humano, bajo la influencia de los instrumentos internacionales

de protección de los derechos humanos para el ejercicio de las libertades al amparo

de los excesos de los gobernantes y de la fuerza pública”. (Arroyo, 2012)

En conclusión, las garantías constitucionales vienen a ser la protección del

ciudadano o imputado ante el proceso en sí, frente al poder del juez, como manera

de asegurar que nadie sea sometido a aquel, sino, en presencia de tales

condiciones. Miran a la protección de quién podría llegar a ser, y de quién ya es

sujeto pasivo del proceso.

1.2.4.10. El debido proceso y la presunción de inocencia

Toda la actividad del hombre, es un proceso. El mismo hombre es producto de un

proceso evolutivo; proceso que no ha terminado, por el contrario, está en continuo

discurrir, pasando por desarrollos cuantitativos y cualitativos. Dentro de esta óptica,

existen procesos regulares e irregulares, normales y anormales, debidos e

indebidos, entre otros. El proceso legal, como todo proceso humano, está

compuesto por una serie de actos, con la característica de individualizado,

coordinados, tendientes a un objetivo central. Cada rito procesal tiene un objetivo

teleológico indiscutible.

Ahora, abordar una definición del debido proceso, desligado del entorno, social

político, económico, cultural. Es en primer lugar una atopia; así mismo, en segundo

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lugar, no integrar todos sus componentes, como factores determinantes de su

consagración en el campo jurídico ni entender la finalidad de instrumento de control

social y al mismo tiempo, herramienta de garantizo de los derechos fundamentales

de imputado. Por ello, se debe partir de una definición con contenido técnico o de

estructura; y otra, con característica políticas, que estarán implícitos, cuando se

trate de los sistemas procesales.

De esta manera, el proceso legal, por su estructura se compone de una secuencia

de actos, que reunidos en grupo, constituyen las diferentes etapas procesales,

diferenciables una de otras, son las formas propias de cada proceso, que

consideradas en orden de transcendencia y funciones son de dos clases:

fundamentales o necesarias y, secundarias o accesorias.

Cuando se vulneran las fundamentales, existen mecanismos de origen

constitucional y legal para efectivizarlas, invalidando la actuación. De ellas se tiene,

que no es posible la acusación, si previamente no ha desarrollado una investigación

penal, o no se puede realizar audiencia pública de juzgamiento, sin que el juez haya

avocado conocimiento y haya decretado diligencias probatorias, o no se pueda

dictar sentencia. De las secundarias o accesorias se presenta se presenta en el

desarrollo de la actuación judicial, pero no son trascendentes, de tal manera que

no vulneran garantías esenciales del procesado y son remediables por otro

mecanismo.

El debido proceso, es un derecho fundamental de continua dinámica, solo como

referencia me permito a incorporar algunas definiciones de tratadistas: En su

composición etimológica y gramatical, dice Guillermo Cabanellas, en el Diccionario

enciclopédico de derecho usual, corresponde a lo debido como lo lícito, lo obligado,

lo correspondiente. Con relación al proceso: “las diferentes fases o etapas de un

acontecimiento. Conjunto de autos y actuaciones, de una causa judicial. Litigio

sometido a conocimiento o resolución de un tribunal”.

El ibérico José Luis Vázquez Sotelo, sobre el particular afirma: “los principios que

siempre proclamo la doctrina procesal como exigencia del proceso justo al

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incorporarse al texto de la Constitución que han quedado consagrado como

“derechos fundamentales” y como “garantías”, dispensándoles ahora, además de

la tutela judicial u ordinaria, la tutela constitucional o de ultimo grado concentrado

en el Tribunal Constitucional. Así ha podido hablarse de la jurisdicción

constitucional procesal, es decir, de un conjunto de normas contenidas en la

Constitución y desarrolladas mediante jurisprudencia constitucional que regulan

hoy aspectos fundamentales del proceso.

A pesar de estar consagrada la presunción de inocencia en convenios

internacionales, antes mencionados, que es vinculante para todas las autoridades,

por haber sido ratificada por Congreso Nacional y haberse hecho la respectiva

consignación del Instrumento en la Secretario General de las Naciones Unidas, la

Constitución Política de 1991, la consagro de manera expresa, y tratándose de un

derecho fundamental extensivo a toda clase de actuaciones judiciales y

administrativas, en aplicación del debido proceso, vincula a todas las actuaciones

desarrolladas por organismos y funcionarios oficiales que tengan como finalidad la

imposición de una sanción, del debido proceso, vincula a todas las actuaciones

desarrolladas por organismos y funcionarios oficiales que tengan como finalidad la

imposición de una sanción.

Pero qué importancia tiene que la presunción de inocencia este consagrada en la

Constitución Política? En esta ley fundamental, se apoya toda la legitimidad

institucional y determina que la restante legislación interna le está subordinada, que

contienen, primero la declaración de los principios y enunciación de valores y metas

del modelo constitucional: las bases filosóficas e ideológicas del sistema o parte

dogmática, segundo, configura y ordena los poderes del Estado por ella

construidos; tercero, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de las

libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las

prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad.

En sentido político y jurídico, es una fórmula de reparto del poder en una

comunidad, atribución de poderes a quienes gobiernan y derechos, que son

facultades o poderes de los gobernadores. Es un sistema preceptivo emanado del

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pueblo como titular de la soberanía, en su función constituyente, dirigido a los

diversos órganos del poder por la propia Constitución vigente como a los

ciudadanos.

Esta particularidad le da a la condición natural un contenido material, por el que

toda persona se presume inocente, y debe ser tratada como tal, con dignidad,

mientras no se produzca una declaración judicial a cosa juzgada. La presunción de

inocencia debe ser respetada y reconocida por la totalidad del orden jurídico como

de todos los organismos y funcionarios oficiales. Además, rompe con la posición

doctrinal que hace aparecer como una consecuencia del in dubio pro reo o del favor

rei, porque su propia consagración constitucional, lo torna en derecho fundamental,

teniendo autonomía frente a aquellos, quedando aquel, como un mecanismo de

interpretación probatoria y este, como una manifestación de consideración frente

a la aplicación de normas de contenido material, frente al mismo caso.

Siendo que la Constitución de un Estado de derecho es la principal norma del

ordenamiento entero, porque define las fuentes formales de derecho, solo puede

dictarse conforme a lo dispuesto en ella misma. Tiene pretensión generadora de

derecho. Es la expresión de una intención estructuralmente del Estado, de un

sistema político, tiene pretensión de permanencia, la supremacía de la Constitución

sobre el restante orden jurídico, conduce a la estructura de mecanismos de control

y nulificación de las actuaciones de los poderes constituidos contrarios a la

normativa superior.

Se introdujo la “presunción de inocencia”, en el capítulo “derechos de protección”,

como derechos de la primera generación. El numeral 2 del artículo 76 preceptúa:

se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”,

que tiene concordancia con toda la estructura constitucional, en general,

especialmente con el preámbulo contentivo de principios y fines supremos,

vinculantes para el restante ordenamiento, incluyendo valores de justicia e

igualdad.

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Deja de ser principio teórico. El estado garantiza la condición de inocente, creando

instrumentos legales y mecanismos prácticos para un eficaz respeto. Se creó la

Corte Constitucional, con las funciones básicas:

a) Guarda de la Constitución

b) Guarda de los Derechos Fundamentales

c) Institucionalización de la acción de tutela

Por lo tanto, nadie debe ser considerado culpable hasta que se declare por

sentencia final, una vez resuelto los recursos interpuestos.

1.2.4.11. El debido proceso y la prisión preventiva

La mentada presunción “no impide la adopción de las medidas cautelares de

carácter personal tanto directas- arresto, aprehensión, detención y prisión

preventiva- como indirectas- citación, exención de prisión y excarcelación (…). De

lo contrario podría frustrarse el cumplimiento de lo decidido, su tolerancia radica en

no considerarlas como un anticipo de pena”. (Morello, 2010)

La prolongación de la prisión preventiva, con su consecuencia natural de sospecha

indefinida y continua sobre un individuo, constituye una violación del principio de

presunción de inocencia reconocido por el artículo 8 punto 2 de la Convención

Americana de los Derechos Humanos. Cabe precisar, sin embargo, que la

existencia de un ambiente de creciente sospecha contra una persona en el curso

del proceso criminal no es "per se" contraria al principio de presunción de inocencia,

tampoco lo es el hecho que esta sospecha creciente justifique la adopción de

medidas cautelares, como la prisión preventiva, sobre la persona del sospechoso.

El principio consagra un estado jurídico, y no una presunción legal, el imputado es

inocente hasta que sea declarado culpable por sentencia firme, y aquello no obsta

a que durante el proceso pueda existir una presunción de culpabilidad por parte del

juez capaz de justificar ello medidas coercitivas de seguridad.

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En segundo lugar, si se parte de la base que toda persona es inocente hasta que

exista una sentencia firme que lo declare culpable, toda restricción a su libertad

ambulatoria, solamente se puede basar a título de medida de seguridad o de

cautela, “cuando sea indispensable para asegurar el imperio de derecho, es decir

la aplicación, efectiva y actual de la ley”.

Para ser más exactos siempre debe mediar “que se compruebe la necesidad,

efectiva y actual, de evitar el peligro de un daño jurídico; ya sea por la presumible

realización de actos capaces de entorpecer la investigación y recolección de

pruebas; o por eludir el accionar de la justicia; o por que pueda continuar con la

ejecución hechos que alteren el orden jurídico”.

La restricción a la libertad individual sólo puede ser ejercida por el órgano

jurisdiccional, mediante interpretación taxativa de la ley; siempre que se verifique

concretamente dicha necesidad, auscultando la naturaleza y gravedad del delito,

las condiciones morales, sociales y económicas del imputado y sus antecedentes.

Por lo tanto durante el curso del procedimiento el imputado no puede ser tratado

como un sujeto culpable. Sin embargo tal afirmación no se puede sostener, dado

que durante la sustanciación del proceso no se elimina la coerción estatal. Así el

reconocimiento de tal garantía, no impide la aplicación y regulación de medidas de

coerción, todo ello antes del dictado de la sentencia firme de condena.

Coerción, así observada, es el medio organizado por el derecho para que el estado

intervenga en el ámbito de libertad de las personas y, cuando nos referimos a la

coerción procesal, aquella que se practica con el fin de asegurar la realización del

proceso de conocimiento, para actuar la ley sustantiva o para asegurar la ejecución

efectiva de la sentencia.

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1.2.4.12. La garantía de presunción de inocencia como derecho de grado

constitucional.

La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye

hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero

principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para

todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal

acusatorio.

De la Constitución surge que no se puede tratar como culpable a una persona a

quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la

imputación, hasta que el estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia

penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena.

Esta garantía es propia de un estado de derecho y forma parte del sistema de

enjuiciamiento que tenemos en la Argentina; además que se deriva de la garantía

del juicio previo, tal como he enunciado en la introducción de la presente. Dicha

garantía es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático. La

presunción de inocencia como derecho fundamental es un logro del derecho

moderno, mediante el cual todo inculpado durante el proceso penal es en principio

considerado inocente.

La presunción de inocencia es muy importante en nuestro sistema de justicia,

además denota un alto grado de democracia y de civismo. El derecho de la

presunción de inocencia es de avanzada, ya que por ejemplo, en Europa la

presunción de inocencia no existe. En Europa el sospechoso o acusado tiene la

obligación de probar su inocencia.

En nuestro sistema de justicia en cambio, el sospechoso o acusado no se encuentra

obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario, es el estado el que tiene la

responsabilidad de probar la comisión del delito.

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Los Estados tienen no solo el derecho sino también la obligación de combatir la

violencia en el marco del respeto de la legalidad, de los derechos humanos y del

estado democrático de derecho. No todas las limitaciones a los derechos humanos

constituyen por lo tanto una violación a los mismos. No obstante, es menester

recordar que debe existir un justo equilibrio entre el goce de las libertades

individuales y el interés general en torno a la seguridad nacional.

La Corte Interamericana ha sido clara al respecto al manifestar que: “(…) Está más

allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia

seguridad. Tampoco puede discutirse que toda la sociedad padece por las

infracciones a su orden jurídico. Pero por graves que puedan ser ciertas acciones

y por culpables que puedan resultar los reos de determinados delitos, no cabe

admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse

de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a

la moral.”

Asimismo aquel órgano internacional también ha sostenido que: “el principio de

legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son inseparables”,

agregando también que “el concepto de derechos y libertades y, por ende, el de

sus garantías, es también inseparable del sistema de valores y principios que lo

inspira. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la

persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de

cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”.

1.2.4.13. Ámbito de protección de la presunción de inocencia

En principio, debe expresarse que el ámbito propio de aplicación del derecho de

presunción de inocencia es el proceso penal y el proceso sancionador, cualquiera

que sea el delito, falta o infracción.

Esa consagración constitucional de la presunción de inocencia en los Tratados

Internacionales y en las Constituciones se ha hecho para establecer una garantía

a favor de todos los ciudadanos sometidos a algún procedimiento penal o

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sancionador, la cual se impone desde que comienza la investigación hasta que

concluye el juicio mediante sentencia firme. No debe olvidarse que el derecho a la

presunción de inocencia actúa como regla constitucional que marca el camino a

seguir por el proceso penal".

Es conveniente advertir, aun cuando lo expondremos más adelante, que el derecho

a presunción de inocencia protege al ciudadano procesado o sospechoso en

cuanto a su culpabilidad (autoría, complicidad o participación en los hechos del tipo

criminal). Por tanto, no se extiende a todos los incidentes que se hayan podido

producir en el iter criminis, ni a los matices jurídicos que configuran el tipo penal.

Los hechos excluyentes de responsabilidad penal (circunstancias eximentes) y los

hechos modificativos (circunstancias atenuantes), puesto que favorecen al

acusado, deben ser probados por éste, sin perjuicio de que el tribunal pueda

encontrarse ante un hecho incierto o ante una duda, que debe resolverse a favor

del imputado sentencia final una vez resuelto los recursos interpuestos.

En el ámbito legislativo, la presencia en la Constitución y el carácter de ésta de

norma de normas y de superioridad formal y material, obliga al legislador a crear

normas acordes con el principio de presunción de inocencia y suprimir las

presunciones que sean contrarias al mismo. No obstante, la existencia de normas

preconstitucionales plantea problemas frente a presunciones existentes que son

contradictorias a dicho principio.

Sostenemos la tesis que el juez del caso haciendo uso del mandato constitucional

contenido en la disposición derogatoria Única « Queda derogada la Constitución

de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de 1961. El resto

del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a

esta Constitución», debe rechazar la presunción contenida en norma

preconstitucional que sea contraria al principio constitucional de presunción de

inocencia; además, debe tener claro que conforme al artículo 334 constitucional y

19 del Código Orgánico Procesal Penal el juez tiene el deber de velar por la

incolumidad de la Constitución.

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Esto es aplicable en cualquier ámbito normativo que contenga sanciones, sea en

el administrativo, tributario, laboral o ambiental en lo referente a presunciones

discordantes con el derecho a presunción de inocencia, por lo que debe ejercer el

control de constitucionalidad.

Es obvio, que en donde se despliega con mayor repercusión en el proceso, sea

de cualquier naturaleza. Así que el criterio para defender la aplicación del derecho

a presunción de inocencia es en cualquier actuación jurisdiccional o administrativa,

privada o pública, que suponga la aplicación de una sanción, entendiendo ésta en

el sentido amplio". Se extiende a todas las formas de ejercicio del ius puniendi del

Estado. Así pues, que conforme a lo establecido en el artículo 49 constitucional

derecho a la presunción de inocencia debe ser respetado en todo tipo de proceso,

administrativo o jurisdiccional, en el que se esté ejercitando el ius puniendi estatal,

incluyendo los procesos administrativos sancionatorios o limitativos de derechos.

Por creación jurisprudencial y doctrinal se extiende también, dado la aplicación en

todo ámbito procesal del debido proceso, a los procedimientos privados que

impliquen sanciones -sanciones estatutarias- o limitación de los derechos

correspondientes en una condición determinada - clubes privados o sindicatos.

En el proceso penal la presunción de inocencia impera desde el inicio de la

investigación, durante el juicio y en sentencia. Antes y durante el proceso debe

presumirse la inocencia del imputado. En el sistema acusatorio se da plena

garantía de este derecho y el proceso penal se establece para que el Estado,

mediante el reconocimiento y acatamiento de garantías, pueda demostrar la

responsabilidad y culpabilidad del imputado. En este sistema la culpabilidad es de

acto y no de autor, de lo que se deriva que la responsabilidad se genera por lo

que hace el sujeto queriéndolo hacer.

Tales restricciones, normalmente, afectan gravemente otros derechos, como es

el caso de los allanamientos de domicilio, de intervención de las comunicaciones

o de privaciones de la libertad.

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Lo que sí apreciamos contrario al principio de presunción de inocencia es la actitud

de algunos jueces de la etapa preparatoria que aplican en forma prevalente el

llamado principio pro societete en lugar del principio de presunción a la inocencia y

consecuentemente el principio in dubio pro reo. De manera que cuando hay duda

sobre la culpabilidad del imputado asumen la posición cómoda de que el proceso

siga el curso para que la duda se resuelva en el debate oral. Nos pronunciamos

porque en todo momento debe, con base a la presunción de inocencia, privar el

principio favor rei o favor inocentiam.

1.2.4.14. Manifestaciones de la presunción de inocencia

Si bien es cierto que la presunción de inocencia como derecho fundamental afirma

su relevancia como garantía en el proceso penal, no es menos cierto que no es

suficiente para su determinación. Para ello es necesario acudir a la doctrina y

jurisprudencia. Ambas han hecho notorio que tiene diversas formas de

manifestación a saber: 1).- como principio informador del proceso penal en todas

sus fases; 2).- como derecho subjetivo determina el tratamiento que debe recibir el

procesado durante el procedimiento, y, 3).- constituye una importante regla con

efectos en el ámbito de prueba, tanto desde el punto de vista de regla probatorio

como de regla de juicio.

1.2.5. Fiscalía Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador.

La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y

procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los

principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al

interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los

presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la

sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema

especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que

incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección

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y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con

las demás atribuciones establecidas en la ley.

1.2.5.1. Atribuciones de la Fiscalía

La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones:

1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de

medicina legal y ciencias forenses.

2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros

participantes en el proceso.

3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado

integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo

competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas

técnicas para el desempeño de las funciones investigativas.

4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la

integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños,

adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores

y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una

mayor protección.

1.2.5.2. Policía judicial

Atribuciones de la policía judicial

Son deberes y atribuciones de la Policía Judicial:

a. Trabajar bajo la dirección del Fiscal, a quien se le dará aviso en forma inmediata

y detallada de cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública;

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b. Recibir y cumplir las órdenes que impartan el Fiscal y el Juez competente para

el descubrimiento de los hechos delictivos y la individualización e identificación

de sus responsables;

c. Requerir al Fiscal y en caso de urgencia al Juez, sin perjuicio de notificar de

inmediato al Fiscal, la realización de un acto probatorio o la ejecución de

allanamientos y detenciones en colaboración con el personal especializado en

vigilancias, seguimientos y otras operaciones de campo;

d. Recibir las denuncias que sean presentadas por delitos de acción pública y

poner inmediatamente a conocimiento del Fiscal;

e. Proceder a la aprehensión de las personas sorprendidas en delito flagrante y

ponerlas dentro de las veinticuatro horas a órdenes del Juez competente, junto

con el parte informativo, del hecho se informará simultáneamente al Fiscal;

f. Proteger, recolectar y preservar los elementos, materiales y documentales que

constituyan vestigios en la escena del delito, en apoyo y colaboración a las

actividades desarrolladas por el personal de Inspección Ocular Técnica,

cuidando el manejo eficaz de la cadena de custodia de las evidencias;

g. Proceder a la identificación y examen del cadáver, en la forma establecida en

el Código de Procedimiento Penal;

h. Prestar auxilio y asistencia inmediata a las víctimas del delito; y,

i. Practicar previo conocimiento y autorización del Fiscal, las diligencias que

conduzcan al debido esclarecimiento del hecho delictivo, empleando de

manera eficaz las técnicas de investigación en entrevistas, obtención de

información, manejo de informantes.

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1.2.6. Código Orgánico Integral Penal

En su rol de investigar bajo la dirección de la fiscalía, la policía judicial tendrá una

amplia gama de responsabilidades que van desde la recolección de evidencias e

informaciones útiles hasta la presentación oral de testimonios en el momento del

juicio.

En el nuevo sistema procesal penal toda la actuación probatoria se va a concentrar

en la etapa del juicio oral y público ante el tribunal penal. Allí, al acusar, el fiscal

hará que todas las evidencias del delito se presenten en forma oral, junto con los

testimonios.

En ese momento adquirirá una importancia extraordinaria la labor que la policía

judicial haya desempeñado en auxilio de las funciones del fiscal.

La forma en que la evidencia haya sido recogida y preservada va a ser crucial en

el momento del juicio. Por muy bien hecha que esté una investigación, sus

resultados pueden ser impugnados en el juicio si las evidencias materiales no se

recogieron o no se conservaron adecuadamente.

Para el tribunal penal, debe ser creíble que las piezas de evidencia que va a tener

ante sí fueron las que se recogieron en la escena del delito o en cualquier otro lugar

objeto de investigación y que luego fueron debidamente preservadas, dentro de

una adecuada cadena de custodia, para garantizar su integridad y por tanto su valor

probatorio.

La presentación oral de testimonios en el momento del juicio puede incluir a varios

de los efectivos de la institución policial. Quienes recogieron la evidencia en el lugar

de los hechos habrán de testificar acerca de cómo encontraron, recogieron y

protegieron los diversos elementos probatorios encontrados.

Quienes hicieron labores de criminalística deberán testificar acerca de los

procedimientos y resultados de sus pericias. En fin, los investigadores de la policía

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judicial deberán testificar acerca de la actuación que hubieren realizado bajo la

dirección del fiscal.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posesiones teóricas sobre el objeto de la investigación

Las diferentes opiniones de versados tratadistas nacionales e internacionales

ponderan en sus obras el principio de inocencia, como una garantía universal, que

en pleno siglo XXI, donde prevalece que toda persona tiene derecho a la libertad

y seguridad personales, en consecuencia, toda persona es considerada inocente

mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, esta norma crea

en favor de las personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas

inocentes de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba

bastante para destruir dicha presunción, aunque sea mínima, mientras que en

nuestra legislación ecuatoriana se vulnera en su totalidad dicho principio, ya que

Jueces, miembros de la policía judicial, al momento de detener a una persona por

un supuesto delito, lo tachan de culpable y lo ingresan al Sistema (SIPNE),y a la

página del Ministerio del Interior y aparecen con antecedentes personales, sin que

exista una sentencia donde se lo declare inocente o culpable, situación que

perjudica enormemente a todo ciudadano vulnerando así el derecho a buen

nombre, a la honra, y a la dignidad.

1.4. Conclusiones parciales del capítulo

En este capítulo los autores fundamentan su estudio sobre el principio

constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales

para garantizar el derecho a la libertad.

Todo acusado se presume inocente hasta que sea condenado, lógicamente la

presunción de inocencia también ha de incidir en las reglas de distribución de la

carga material de la prueba, produciendo un desplazamiento de la misma hacia la

parte acusadora.

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El principio de presunción de inocencia, consiste en el plano procesal en que toda

persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras

no se pruebe su culpabilidad en un juicio en el que se respeten todos los

derechos inherentes a la garantía de audiencia.

La presunción de inocencia conforme a sus significados aplicables a la

interpretación de los alcances de dicho Derecho, produce un desplazamiento de la

carga de la prueba a las partes acusadoras, a quienes corresponde probar los

elementos constitutivos de la pretensión acusatoria.

La actuación fiscal que conduce la investigación pre procesal y procesal, permite

que la policía judicial, desde que existe la presunción de la presunta existencia del

delito pesquisable, se cometen errores que incidir en el progreso de la causa, con

violación al principio de inocencia y debido proceso.

El juez al acoger el pedido de medidas cautelares privativas de liberta basado en la

aplicación de procedimientos caducos como es el reglamento de la policía judicial,

que guían las actuales de la policía judicial se está quebrantando el principio de

presunción de inocencia.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1. Caracterización del sector

Los operadores de justicia compuestos por las fiscalías para las diferentes materias

y los diferentes jueces que deciden la situación jurídica del procesado sean por

flagrancia o por denuncia tras el cometimiento de un delito, obedecen a las

actuaciones de la policía judicial enmarcado en un reglamento caduco.

Las Unidad Judicial que sustituyo a los Juzgado de Garantías Penales, debe

conocer, investigar, procesar y sentenciar los diferentes tipos de delitos que

comúnmente se presentan en la ciudad de Quevedo, llevan implícito en la mayoría

de los casos decisiones que infringen el principio constitucional y universal de

inocencia.

El reglamento de la policía judicial, se ajusta a las antiguas legislaciones penales y

sus reformas, además el tal citado reglamento recuerda a las actuaciones del triste

mente recordado servicio de investigación criminal, que posteriormente se maquillo

con la oficina de investigación del delito, y que bajo el imperio de la actual

constitución de la republica del ecuador, y actual Código Orgánico Integral Penal,

la Policía Judicial encargada de aplicar técnicas innovadores de la investigación del

delito, sigue actuando con un reglamento desactualizado, que es el puntual

principal para la administración de justicia.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN:

La presente investigación se circunscribe en la modalidad:

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2.2.1. Bibliográfica

Es bibliográfica, porque para el análisis del Anteproyecto de Ley reformatoria al Art.

8 del Reglamento de la policía Judicial, y del principio constitucionales que

sustentan el presente trabajo investigativo, tales como el principio de inocencia, se

utilizó libros, revistas, códigos, leyes e internet, pues se remite a teorías de

tratadistas que validan el trabajo.

2.2.2. De Campo

Se utilizó este método, porque era necesario encuestar a los miembros de la policía

judicial, funcionarios públicos como son fiscales, jueces, y ciudadanía en general

para obtener un mejor análisis sobre este trabajo investigativo.

2.2.3. Aplicada

Porque este trabajo investigativo es vinculado entre teoría y práctica, porque busca

aplicarse en la sociedad, por su gran importancia, pues es un problema latente que

vulnera el principio de inocencia que tiene toda persona desde el momento que

nace.

2.3. Métodos, técnicas e instrumentos.

Se aplicó los siguientes métodos: Inductivo-deductivo, que permitieron lograr los

objetivos propuestos y ayudaron a verificar las variables planteadas, para el efecto

se realizó un análisis particular hasta llegar a conclusiones generales; y, viceversa;

analítico-sintético que hizo posible la comprensión de todo los hechos, casos e

ideas a lo largo de la presente investigación; y, el método histórico-lógico que facilitó

analizar científicamente los hechos, ideas del pasado, comparándolo con

acontecimientos actuales.

Entre las técnicas empleadas tenemos: La observación directa que toma en cuenta

con mayor relevancia por cuanto el trabajo de campo es continuo para determinar

las influencias que intervienen en este fenómeno; y, las encuestas que se realizaron

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a la población determinada para el efecto, a fin de conocer sus expectativas, entre

el instrumento aplicado se encuentra: el cuestionario.

Instrumentos: Para el presente trabajo investigativo se utilizaron los siguientes

instrumentos:

Constitución del Ecuador

COIP

COGEP

Reglamento de la Policía Judicial

Código Orgánico de la Función Judicial

Tratados Internacionales de los Derechos Humanos

Hoja de encuestas

POBLACIÓN Y MUESTRA

Población # Muestra

Operadores de Justicia en la ciudad de Quevedo. 21

Policías Judiciales 15

Ciudadanos que utilizan el sistema judicial 20

TOTAL 56

Por ser la población menor de cien, la encuesta se realiza a la totalidad de la

población.

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2.3.1. ENCUESTA REALIZADA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA DE LA

CIUDAD DE QUEVEDO.

a) ¿Conoce usted los derechos constitucionales?

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 21 100%

NO 0 0%

TOTAL 21 100%

INTERPRETACIÓN

21 de los operadores de justicia de Quevedo, que representan el 100% de la

población encuestada que si a la pregunta.

De los resultados obtenidos evidenciamos que todos operadores de justicia de la

ciudad de Quevedo, tienen pleno conocimiento sobre los derechos constitucionales

que se encuentran plasmados en nuestra Constitución y en los tratados

internacionales, por lo tanto es viable mi propuesta.

100%

0%

Si No

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b) ¿Conoce usted en que consiste el principio de inocencia?

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 21 100%

NO 0 0%

TOTAL 21 100%

INTERPRETACIÓN

21 de los operadores de justicia de Quevedo, que representan el 100% de la

población dijeron que si a la pregunta.

De los resultados obtenidos reflejan que los operadores de justicia de Quevedo, si

conocen los principios que están garantizados en la Constitución y en los tratados

internacionales, entre ellos el principio de inocencia, que es el principio que se está

tratando en esta tesis, ser unos de los primordiales para garantizar la dignidad

humana, por lo tanto es viable mi propuesta.

100%

0%

Si No

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c) ¿Considera usted que una reforma al Artículo 8 del Reglamento de la

Policía judicial, aportara a la administración de Justicia?

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 21 100%

NO 0 0%

TOTAL 21 100%

INTERPRETACIÓN

21 de los encuestados, que representan el 100% de la población dijeron que si a la

pregunta.

De los datos obtenidos los operadores de justicia de Quevedo, consideran que una

reforma a Articulo 8 del reglamento de la policía judicial, si aportara a a

administración de justicia, por lo tanto es viable mi propuesta

100%

0%

Si No

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2.3.2. ENCUESTA REALIZADA A LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA

JUDICIAL.

a) ¿Conoce usted, sobre el principio de inocencia?

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 15 100%

NO 0 0%

TOTAL 15 100%

INTERPRETACIÓN

15 de los integrantes de la policía Judicial, que representan el 100% de la población

dijeron que si a la pregunta.

De los resultados obtenidos se demuestran que todos integrantes de la policía

judicial de Quevedo, conocen el principio de inocencia del ciudadano, por lo tanto

es viable mi propuesta.

100%

0%

Si No

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b) ¿En la investigación penal se aplica el principio de inocencia?

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 5 33%

NO 10 67%

TOTAL 15 100%

INTERPRETACIÓN

5 de los integrantes de la policía judicial de Quevedo, que representan el 33%, de

la población encuestada respondieron que si a la pregunta.-

10 de los integrantes de la policía judicial de Quevedo, que representan el 67%, de

la población encuestada respondieron que no a la pregunta.-

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los integrantes

de la policía judicial coinciden que no aplican el principio de inocencia en la

investigación penal, por tanto es viable mi propuesta.

33%

67%

Si No

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99

c) ¿Considera usted que una reforma al Artículo 8 del Reglamento a la Policía

Judicial, ayudaría a investigación penal, respetando el principio de

inocencia a los ciudadanos?

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 15 100%

NO 0 0%

TOTAL 15 100%

INTERPRETACIÓN

15 de los integrantes de la Policía Judicial de Quevedo, que representa la

poblaci0on encuestadas que representan el 100% de la población dijeron que si a

la pregunta.

De los resultados obtenidos se evidencia que la totalidad de integrantes de la

policía Judicial coinciden que la reforma al Artículo 8 del Reglamento de a Policía

Judicial, ayudaría a la investigación penal, respetando el principio de inocencia

ciudadana, por lo tanto es viable mi propuesta.

100%

0%

Si No

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100

2.3.3. ENCUESTA APLICADA A LOS USUARIOS, DEL SISTEMA JUDICIAL.

a) ¿Conoce usted, sobre sus derechos constitucionales?

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 9 45%

NO 11 55%

TOTAL 20 100%

INTERPRETACIÓN

9 de los usuarios del sistema judicial de Quevedo que representan el 45% de la

población respondieron que si a la pregunta, 11 de los usuarios del sistema judicial

de Quevedo, que representan el 55% de la población respondieron que no a la

pregunta.

De los resultados obtenidos se colige que la mayoría de los ciudadanos

encuestados desconocen sus derechos constitucionales, por lo que sus derechos

son vulnerados, por lo tanto es viable mi pregunta.

45%

55%

Si No

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101

b) ¿Conoce Usted sobre el estado de inocencia de la persona?

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 3 21%

NO 17 79%

TOTAL 20 100%

INTERPRETACIÓN

3 de los usuarios del sistema judicial de Quevedo, que representan el 15% de la

población encuestada respondieron que si a la pregunta.

17 de los usuarios del sistema judicial de Quevedo, que representan el 85% de la

población respondieron que no a la pregunta.

Con los resultados obtenidos se evidencia que la mayoría de la ciudadanía

desconoce el estado de inocencia de una persona, reconocido por la Constitución

por lo tanto es viable mi pregunta.

21%

79%

Si No

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102

c) ¿Considera usted, que al reformar el Reglamento de la Policía Judicial, se

actuaría respetando los derechos de las personas?

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 20 100%

NO 0 0%

TOTAL 20 100%

INTERPRETACIÓN

20 usuarios del sistema judicial de Quevedo, que representan el 100% de la

población encuestada respondieron que si a la pregunta.

Los resultados obtenidos se demuestra que la totalidad de usuarios encuestados

respondieron que si respetaría los derechos ciudadanos con la reforma al artículo

8 del Reglamento de la Policía Judicial, por lo tanto es viable mi pregunta.-

100%

0%

Si No

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103

2.3. Propuesta del Investigador

2.3.1. TÍTULO: REFORMA AL ARTICULO 8 DE REGLAMENTO DE LA

POLICIA JUDICIAL EN SUS DEBERES Y OBLIGACIONES

2.3.2. Desarrollo de la propuesta

2.3.2.1. Caracterización de la propuesta

El reglamento de la policía judicial contiene todo los deberes y obligaciones que la

policía judicial en el marco de su competencia, que debe actuar mediante derivación

fiscal, tiene vacíos, y estos vacíos permiten que los miembros de la policía judicial

actúen de oficio obedeciendo a su iniciativa o cumpliendo procedimientos

operativos de anteaño, como ya se dijo, consigna de Servicio de Investigación

Criminal (SIC), y de la Oficina Investigadora del delito (OID).

La policía judicial como parte de un proceso penal son piezas clave, que de ellos

dependen para la administración de justicia pero para ello, se requiere capacidad

técnica y humanística aplicable en los conocimientos de los hechos delictivos a

investigarse.

Se requiere con urgencia un cambio rotundo en las bases del proceso penal, capaz

que la policía judicial proporcione a los operadores de justicia la veracidad de los

hechos, a fin que se cumplan los principios de celeridad, legalidad, objetividad,

supremacía constitucional.

La aplicación de la presente propuesta evitara la vulneración de los derechos

ciudadanos, porque no será necesario que toda persona detenida con fines

investigativos sean ingresadas al SIPNE, sistema que permite la violación de los

derechos de los ciudadanos porque significa una ficha lo que se convierte en un

impedimento para el desarrollo de las actividades normales de todo ciudadano.

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104

2.3.2.2. Incidencia de la propuesta en la solución del problema

Después del desarrollo del presente proceso investigativo, es fácil explicar como

en los deberes y atribuciones de la Policía Judicial, no constan las instrucciones

para el ingreso del sistema investigativo de la policía Nacional (SIPNE); el mismo

que está siendo utilizado sin ningún sustento legal en perjuicio a los ciudadanos,

que afecta a los derechos de los ciudadanos, dispuesto en el artículo 1 de la

Constitución de la República del Ecuador.

Una forma de saldar las cuentas pendientes con la sociedad, a través de la mala

utilización del sistema Investigativo de la Policía Nacional del Ecuador , en donde

ciudadanos totalmente inocentes han sufrido grave daño moral, al encontrarse

fichados en el sistema.

La reforma al artículo 8 del reglamento de la policía juicio contendrá disposiciones

claras para que los miembros de la policía judicial en el ejercicio de sus funciones

investigativas se eximan de ingresar al sistema a los ciudadanos detenidos para

investigaciones, al contrario solo estará obligado ingresar a los ciudadanía previo a

un juicio, exista sentencia condenatoria en firme y debidamente ejecutoriada.

2.3.2.3. Presentación detallada de la propuesta

REFORMA AL ARTICULO 8 DE REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL

Exposición de motivos:

1. En el numeral tres de la exposición de motivos para la elaboración del código

orgánico integral penal, consta la Constitucionalización del derecho penal, que

consiste adecuar toda normativa a las disposiciones constitucionales.

2. La declaración Universal de los derechos humanos, en el artículo 11 presume

la inocencia de toda persona acusada de un delito mientras no se compruebe

su culpabilidad.

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105

3. La Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de

las leyes ubicando los convenios internacionales en segundo lugar.

4. La Constitución de la República del Ecuador en el numeral 2 del artículo 76

presume la inocencia de toda persona mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

5. En el Artículo 5 del COIP, se consagra el estado de inocencia de toda persona

mientras no se haya declarado su culpabilidad luego de la investigación

correspondiente.

6. Que las disposiciones constantes en el Artículo 8 del Reglamento de la Policía

Judicial siguen constando disposiciones de la anterior normativa, la que aún no

ha sido humanizada.

7. Los partes informativos de la policía judicial siguen teniendo valor probatorio,

violándose el estado de inocencia.

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

Considerando:

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que: ‘Toda

persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

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106

mientras que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en

el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa’

Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo

14.2, que: ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley’.

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8°

establece: ‘Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad’.

Que, en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador

dice que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,

deberes y oportunidades, no será discriminado por razones de etnia, nacimiento,

edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,

ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga

por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de

los derechos.

Que, en el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador

dice que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,

de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías

constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos

en la Constitución o la ley.

Que, en el artículo 11 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador

dice que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,

indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

Que, en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador

dice se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras

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107

no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada.

Que, el artículo 5 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, establece que

todo persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal,

mientras no se ejecutorié una sentencia que determine lo contrario.

Que, las disposiciones constantes en el numeral 9 del artículo 8 del reglamento de

la Policía Judicial, no son claras respecto a las funciones y atribuciones respecto a

registro de las personas investigadas por un delito

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

Reformar el artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, en sus deberes

y obligaciones

Artículo único: A continuación del numeral noveno del artículo 8 del Reglamento

de la Policía Judicial, agréguese el siguiente enumerado:

Artículo innumerado: …Los miembros de la Policía Judicial, deberán ingresar al

Sistema Informático Integrado de la Policía Nacional del Ecuador (SIPNE), a todos

los imputados, cuando exista una sentencia debidamente ejecutoriada previa orden

del juez que conoció la causa…

Articulo innumerado:….. El incumplimiento del inciso anterior se considerara

incumplimiento de sus funciones y las responsabilidades civiles y penales…

2.4. Conclusiones parciales del capítulo

Con la caracterización de sector se explica cómo está siendo irrespetada la garantía

básica del principio de inocencia en los procesos penales.

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108

La metodología aplicada en la presente investigación corresponde a los métodos

universales como modalidad tipo de investigación, métodos, técnicas e

instrumentos, que nos permitió demostrar la existencia del problema como también

la objetividad de la propuesta.

En el actual Reglamento de la Policía Judicial, se vulnera el principio de inocencia,

que se encuentra estipulado en el Articulo 76 numeral 2 de la Constitución de la

República del Ecuador.

De acuerdo a los resultados obtenidos de las encuestas se evidencia el vacío legal

existente en la legislación ecuatoriana, respecto a la protección del principio de

inocencia que tiene todo ciudadano.

Se vulneran los derechos constitucionales que asisten a una persona al momento

de ser detenido.

Finalmente podemos establecer la necesidad de una reforma a la disposición 8 del

Reglamento de la Policía Judicial que ha sido materia de estudio en la presente

investigación.

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109

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación

Los resultados de la investigación se explican en los siguientes literales:

a) La presente propuesta de reforma primero pasa formar parte del banco de

propuesta de la Universidad Autónoma de los Andes, deberá presentar en la

Asamblea Nacional como parte del sistema jurídico nacional.

b) La presente propuesta será aprovechada para que el Ing. Omar Juez Juez,

Asambleísta por la provincia de Los Ríos, presente al pleno de la asamblea

para que sea discutida, analizada y pueda ser ley de la república.

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.

Validación:

Este trabajo pretende hacer conocer y orientar a los profesionales de derecho así

como a los funcionarios y ciudadanía en general sobre este principio constitucional

imperativa que hace relación, que todo ciudadano se lo debe considerar inocente

hasta que no sea legal y debidamente declarado responsable mediante sentencia

ejecutoriada, de un acto antijurídico, contemplado dentro la nuestra legislación

penal ecuatoriana; y, es decir, esta investigación tiene como objeto aportar con

razonamientos sobre este principio fundamental que por muchas ocasiones se lo

ha violado por parte de los miembros policiales, y de los operadores de Justicia,

que desde el inicio de un parte informativo, al sospechoso se lo declara autor de un

delito que no ha cometido y como tal proceden a “fichar” al ciudadano, vulnerando

a este principio fundamental consagrado en el numeral 2 del Art. 76 de la

Constitución de la República del Ecuador, no sin antes manifestar que este

principio se encuentra consagrado constitucionalmente en todos los países del

mundo.

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110

Las disposiciones legales deben ser dictadas de conformidad con la Constitución

de la República del Ecuador, preservando siempre la inviolabilidad de los derechos

humanos que estamos asistidas las personas. El COIP, ésta muy ajena a ésta

concepción jurídica; cuando para los administradores de justicia creen, que han

conseguido el poder que les facultad manejar a su criterio y, juegan de manera más

inhumana con la vida de las personas.

Para la realización del presente trabajo de Investigación, me he valido del análisis,

comentarios, doctrinas, de los diferentes textos, autores, que tiene relación con mi

tema, obteniendo conocimientos con veracidad, de la forma como se violenta el

Principio de Inocencia, además de diferentes comentarios de profesionales de

Derecho que de una u otra forma me han permitido comunicarme con ellos y

comentar de este valioso tema que es la violación del principio de Inocencia, a los

Catedráticos de nuestra Universidad que con sus guías y correcciones, a personas

que han tenido que vivir momentos difíciles en su vida, perdiendo lo más valioso

que es su Libertad, violentando su Principio de Inocencia, al cual sin hacerse las

respectivas Investigaciones las autoridades competentes, lo acusan de un delito

que todavía no se ha dado su sentencia; y por último he obtenido información del

Internet.

Por cuyo motivo es justificable la presente investigación ante las flagrantes y

constantes violaciones que cometen los señores miembros de la policía judicial,

operadores de justicia y autoridades de control, que son los llamados a garantizar

el debido proceso; por eso es de vital importancia la investigación que va a servir

para resolver un problema social con búsqueda de mecanismos alternativos para

evitar que se siga violando el principio de inocencia, así también va a ser un aporte

en el campo académico para nuestra sociedad.

Aplicación:

Durante el desarrollo del presente trabajo investigativo, se ha encontrado en el

material bibliográfico, criterios de muchos tratadistas y juristas que expresan que

en las últimas décadas las garantías constitucionales, los principios, por lo que se

han cometido atropellos, a muchas personas violando el principio de inocencia

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111

desde el momento que detienen a una persona, y la proceden a fichar, abusando

del poder.

Así también de las encuestas que se realizaron, casi de manera absoluta la

población encuestada, coincidió en manifestar que en la práctica se la ha

violentado, el principio de inocencia , los señores investigadores en sus partes

informativos es frecuente observar que incriminan al sospechoso atribuyéndole el

presunto delito y con esas equivocaciones, sin realizar un estudio minucioso, claros,

y totales, es decir sin cumplir su rol de investigador, tachan de un supuesto delito,

violentándose de esta manera el principio de inocencia, no sin antes manifestar que

desde que va ingresando una persona a los calabozos de la policía, por una

supuesta infracción, los miembros policiales proceden a ficharlo, tipificándole el

delito que ellos se les ocurra como que haya sido declarado culpable.

Por lo expuesto, se ha comprobado la tesis del presente trabajo, puesto que, resulta

de imperiosa necesidad crear una reforma al Art.8 en las Deberes y Atribuciones

del Reglamento de la Policía judicial del Ecuador, para que los policías judicial

fichen a una persona, después de que exista una sentencia debidamente

ejecutoriada, cumpliendo totalmente las leyes, esto es los Derecho Humanos, y

nuestra Constitución.

Para la aplicación de la presente propuesta es necesario que la Asamblea Nacional

dentro de las atribuciones que le compete pueda reformar la ley, y esa ley aplicada

por la policía judicial en la investigación pre procesal.

Evaluación:

Como todo proceso investigativo no escapa de la evaluación constante y

permanente seguimiento que debe ser efectivo para controlar el progreso de su

aplicación. Todo proceso en el que se encuentre en juego los derechos ciudadanos

debe ser idóneos, capaz que no se violen los derechos de las personas, capaz que

esté de acuerdo a la constitución y los convenios internacionales.

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112

3.3. Conclusiones parciales del capitulo

Se ha señalado los aspectos del procedimiento aplicable a la metodología.

Se ha señalado los análisis de los resultados finales de la investigación

Se pudo materializar con la validación e implementación de los resultados

alcanzado mediante el diseño de la propuesta de reforma que se aplicó.

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113

CONCLUSIONES GENERALES

Podemos señalar que después del derecho a la vida, lo más preciado que tiene el

ser humano es la libertad; libertad ésta entendida en toda la magnitud de la palabra:

personal, a la honra, a la familia, a vivir en un ambiente sano, y; a que le sean

respetado sus derechos; Derechos que de acuerdo a la Constitución están

garantizados; aun cuando éste cometiere un delito; el derecho a la defensa es

innegable, en idéntica forma a la Igualdad ante la Ley.

La integridad moral de la persona constituye el objeto de protección jurídica

constitucional, que comprende el derecho a la Honra, a la buena reputación y

consecuentemente a no ser menospreciado, desacreditado, denigrado, y a sufrir

falsas imputaciones, por lo que se considera un Derecho Humano fundamental

objeto de protección Constitucional contemplado en el Capítulo Octavo de

Derechos de Protección, Art. 76 Numeral 2 de la actual Constitución de la República

2008, que es la Presunción de Inocencia como Garantía de los Derechos de

protección del ser humano, por lo tanto; no se puede concebir en la actualidad se

le prive o se le viole de este Derecho a la persona, por la circunstancia de

encontrarse procesada Penalmente o imputada de haber cometido un delito.

Si la Constitución Garantiza la Presunción de Inocencia, mientras no se demuestre

su culpabilidad en sentencia ejecutoriada por un juez; no es justo que miembros de

la Policía Judicial y operadores de Justicia violente éste precepto, el que para el

estudio, he tomado como referencia demostrativa, dos casos de la Unidad Judicial

Penal de Quevedo, Provincia de Los Ríos; que les permita ver un problema social

al que pueda aportar a la solución es un propósito bien habido de índole colectivo.

El marco teórico de la tesis compuesto de los diferentes autores nacionales y

extranjeros que tienen relación con el tema de investigación, ha portado con el

conocimiento suficiente en mejora del perfil profesional para el título del cuarto nivel.

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114

A través del diagnóstico se ha podido comprobar la existencia de las causas que

han originado la violación de la garantía constitucional del principio de inocencia

mediante la aplicación del reglamento de la policía judicial, en la investigación pre

procesal.

La teoría y el diagnostico ha originado la certeza de la existencia del problema y

por ende la presentación de la propuesta, que consiste en l reforme de artículo 8

del reglamento de la policía judicial.

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115

RECOMENDACIONES

Que se tome en cuenta que la integridad moral de las personas constituye el objeto

de protección jurídica constitucional, que comprende el derecho a la Honra, a la

buena reputación y a no ser menospreciado, desacreditado, denigrado, y a sufrir

falsas imputaciones, por lo que se debe respetar los Derechos Humanos

fundamentales como objeto de protección Constitucional contemplado en el

Capítulo Octavo de Derechos de Protección, Art. 76 Numeral 2 de la actual

Constitución de la República 2008, que es la Presunción de Inocencia como

Garantía de los Derechos de protección del ser humano.

Que mantenga alerta su conciencia frente a los temores y peligros de un error

judicial; lo que para el magistrado se constituye en error para las partes puede ser

el inicio de su destrucción en general y llevando consigo un sinnúmero de víctimas

indirectas.

Se recomienda que el presente tema de investigación que consiste en una reforma

al Artículo No 8 de la Policía judicial, forme parte del banco de preguntas que la

universidad debe presentar a la comisión legislativa de la Asamblea Nacional, para

el correspondiente trámite.

Que se continúe investigando los diferentes cuerpos de ley, para tener la certeza

de la vigencia de determinadas leyes, ya que las leyes modernas elaboradas a la

sombra del neo constitucionalismo tienen mucho errores especialmente a los

derechos humanos, a pesar de constar en los cuerpos legales los operadores de

justicia hacen otras cosas.

De la investigación a la violación del principio de inocencia como garantía

constitucional a través de la aplicación del Artículo 8 del reglamento de la policía

judicial, se ha analizado todo el reglamento y amerita que a la policía judicial se le

dote de una Ley, con deberes y obligaciones de carácter humanitario científico y

actualizado en el tiempo.

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Anexo # 1. Árbol del problema

Los limitados deberes y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, al momento de detener a una persona, permite que se viole la garantía constitucional del principio de inocencia, estipulado en el numeral 2 del articulo76 de la Constitución de la República del Ecuador.

Imputación del delito

Incumplimientos de los convenios

internacionales

Incriminación

Reglamento de la policía judicial

caduco

Procedimientos inhumanos

Presunción del delito

Imputación del delito

Tacha social

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Anexo # 2. Perfil de Tesis

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER

EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

TEMA: VIOLACIÓN A LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE

INOCENCIA POR PARTE DE LA POLICIA JUDICIAL DE LA CIUDAD DE

QUEVEDO.

ALUMNA: ABG. ROXANA JESSENIA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

TUTOR: DR. FABRICIO RUBIANES MORALES

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QUEVEDO- ECUADOR

AÑO 2013

Antecedentes de la investigación

Para algunos autores su génesis se encuentra en la Revolución Francesa de

1879, porque el pode estaba centrado en el rey por el sistema político de

gobierno monárquicos, es así que con la “Declaración de los derechos del

Hombre y del Ciudadano”, ya que en ella se consagró por primera vez la

presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o

inculpados de hechos delictuosos.

Aquella Declaración en su artículo noveno sentenció “presumiéndose inocente a

todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable

arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser

severamente reprimido por la ley”.

Verdaderamente tal afirmación fue en forma directa y concreta, la reacción frente

al régimen inquisitivo que imperaba en aquella época con anterioridad a la

Revolución.

No cabe la duda que existen bienes que son parte integrante de la personalidad

del hombre, estos bienes, que componen la personalidad humana preexisten

antes que el Estado, y a pesar que éste no lo reconozca de manera expresa,

existieron en la época esclavista, aunque el Estado se negaba a reconocer a los

esclavos, los predichos bienes personales, como son la vida, integridad

personal, la libertad, la igualdad ante la ley, el honor, reputación, y la inocencia,

cada uno de ellos está en la persona, por ende son bienes diferentes a los que

se encuentran en la sociedad, fuera de la persona y sólo en relación con la

misma.

Es por eso, que la Inocencia, no es una presunción; es un bien jurídico que vive

en el hombre y que genera un derecho subjetivo, con características propias que

le permitan exigir el cumplimiento de esta garantía al Estado. El bien jurídico de

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inocencia vive en el ser humano desde que nace hasta que muere, no necesita

que alguien, ni los hombre, ni el Estado, concedan, o, donen, la Inocencia, esta

vive con el hombre y con el muere.

Cuando el órgano jurisdiccionalmente penal, al iniciar el proceso penal, imputa

la comisión de un acto típicamente antijurídico a una persona, asume la realidad

jurídica de que esa persona es inocente, no es, que presuntivamente sea

inocente; es decir que al hacer el juicio de desvalor sobre el acto, relaciona a

esta con la conducta de una persona que es inocente y que presume

provisionalmente que puede ser culpable; ¿PRESUMIR LA CULPABILIDAD,

MÁS NO LA INOCENCIA; ¿Quién se hace cargo de recuperar la honra, la

dignidad, honor, el trabajo, la familia, que el imputado perdió mientras se

investigaba un delito del que no era responsable? Basta ver y oír a la prensa

sensacionalista magnificando una responsabilidad contra alguien que no la tiene,

buscando primicias basadas en destrucción de la honra y la dignidad de las

personas; si él imputado en muchas ocasiones no tuvo recursos económicos, ni

para contratar un profesional del derecho que asuma una verdadera defensa.

En nuestra Constitución Política del Ecuador, la inocencia es un principio

consagrado, de tal manera que desde el momento que se inicia un proceso penal

se mantendrá el estado de inocencia de toda persona, como garantía pre

procesal y procesal penal. Es decir, que la presunción de inocencia a más de

ser una garantía constitucional es una garantía procesal, que afianza el principio

de inocencia y legalidad; a fin de que exista un equilibrio en la justicia

Situación Problemática

La presunción de inocencia es una garantía que preexiste desde la anterior

Constitución Política de Estado, y está contenida en casi todas las legislaciones

del mundo, y que anteriormente a este principio de acuerdo al sistema que

dominaba se lo tenía que probar, pero en la actualidad esta Garantía forma parte

constante del hombre, la cual se encuentra establecida en el numeral 2 artículo

76 de nuestra actual Carta Magna (Constitución de la República del Ecuador

2008), situación jurídica que en la práctica se la ha violentado, ya que desde la

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etapa pre- procesal los señores investigadores en sus partes informativos es

frecuente observar que incriminan al sospechoso atribuyéndole el presunto

delito.

Con esas equivocaciones, y por falta de tiempo pasa a la etapa Instructiva donde

el representante de la Fiscalía, sin realizar un estudio minucioso, claros, y totales,

es decir sin cumplir su rol de investigador, inmediatamente inicia la Instrucción

Fiscal atribuyéndole el supuesto delito y pasa a avocar conocimiento el Juez de

Derecho, el mismo que a petición del Agente fiscal en Audiencia de formulación

de cargo dicta auto de prisión preventiva, manteniéndolo privado de su libertad

por más de noventa días que en muchas ocasiones y por no existir méritos o

indicios concluye absteniéndose de acusarlo.

Violentándose de esta manera el principio de inocencia, no sin antes manifestar

que desde que va ingresando una persona a los calabozos de la policía con una

boleta de detención con fines de investigación, por una supuesta infracción, los

miembros policiales proceden a ficharlo, tipificándole el delito que ellos se les

ocurra como que haya sido declarado culpable y en muchas ocasiones resulta

que al supuesto agraviado o perjudicado se ha inventado una infracción para

conseguir sus fines malignos, con engaño y perjudicar a una persona que jamás

ha delinquido, pero sin embargo, ya fue fichado por un delito imaginario

violentándose su Inocencia.

Es así, que en nuestra sociedad toda persona que ha sido detenida, en calidad

de sospechoso de un acto delictual, es discriminado, por la colectividad en

especial por miembros de la Policía, Prensa escrita y Oral, ya que los Agentes

se dedican a incriminar a todos los aprehendidos, denigrando su dignidad, honor

y la buena reputación, al imputársele un supuesto delito, constituyéndose

flagrante violación a este principio inmanente que se encuentra sustentando

dentro de la declaración de los Derechos Humanos y Tratados y Convenios

Internacionales, así como en nuestra Carta Magna (Constitución de la República

del Ecuador 2008), dentro del Capítulo de los Derechos de Protección, y como

tal también se lo inserta en la ley sustantiva punitiva ecuatoriana (Anexo # 1).

Problema Científico

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¿Los limitados deberes y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del

Reglamento de la Policía Judicial, al momento de detener a una persona permite

que se viole la garantía constitucional del principio de inocencia?, estipulado en

el articulo76 de la Constitución de la República del Ecuador.

Objetivo de Investigación y Campo de acción

Objeto : Derecho Penal

Campo de Acción: Art. 8 Reglamento de la Policía Judicial

Lugar : Quevedo

Tiempo : 2014

Identificación de la línea de investigación

Protección de los derechos y garantías constitucionales

Objetivos

Objetivo General

Proponer una reforma al artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, respecto

a los deberes y atribuciones, para que se cumpla con el principio de inocencia,

estipulado en la Constitución de la República del Ecuador.

Objetivos Específicos

Elaborar las bases teóricas de la tesis, en base a la consulta a los diferentes

autores nacionales y extranjeros que tienen relación con el tema de

investigación.

Diagnosticar la causa por las que la policía Judicial actúa con el reglamento

desactualizado.

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Diseñar las estrategias de la propuesta, para la reforma del artículo 8 del

Reglamento de la Policía Judicial.

Validar la propuesta por la vía de los especialistas.

Idea a defender

Proponiendo una reforma al artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial,

respecto a los deberes y atribuciones, con lo que cumplirá con el principio de

inocencia, estipulado en la Constitución de la República del Ecuador.

Metodología a emplear:

Modalidad:

Cuali-cuantitativa

Cualitativa

Cuantitativa

Tipos de Investigación:

Por su diseño:

Teoría fundamentada

Investigación acción

Por su alcance

Exploratoria

Descriptiva

Explicativa

Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos

Métodos empíricos:

Observación científica

Medición

Experimento

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Análisis documental

Recolección de información

- Entrevista

- Encuesta

- Cuestionario

- Criterio de los expertos

Métodos teóricos:

Histórico- lógico

Analítico- sintético

Inductivo- deductivo

Hipotético – deductivo

Modelación

Enfoque sistémico

Métodos matemáticos:

Matemática

Estadística

Otros métodos

Técnicas:

La entrevista

La encuesta

El fichaje

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Instrumentos

Guías de la entrevista

Formulario de la encueta

Ficha bibliográfica

Ficha nemotécnicas

Población Numero

Operadores de Justicia de la ciudad de Quevedo 21

Policía Judiciales 15

Usuarios del sistema judicial 20

Tota 56

Descripción de la estructura o esquema de contenidos

Esquema de Contenido

DERECHOS HUMANOS

Origen de los Derechos Humanos

Definición de los derechos humanos

Características de los derechos humanos

Evolución de los derechos humanos

Naturaleza y fundamentación de los derechos humanos.

Clasificación de los derechos humanos

INOCENCIA

Principio de inocencia

La presunción de inocencia.

Que se entiende por inocencia.

La presunción de inocencia y el indubio pro reo.

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La presunción de inocencia y el derecho a la libertad

En que se debe aplicar el principio de inocencia

La presunción de inocencia y la carga probatoria.

Principio de inocencia o de no culpabilidad

Alcances del principio de la presunción de inocencia

La presunción de inocencia y la flagrancia.

La flagrancia no desvirtúa la presunción de inocencia.

Efectos del principio de la presunción de inocencia.

Condición de inocencia

El derecho, moral, ética

Concepto de derecho

La moral

La ética

EL DEBIDO PROCESO

El debido proceso penal

¿Qué es el debido proceso?.

Definición del debido proceso.

Función del debido proceso.

Funciones particulares del debido proceso.

Función universal del Debido Proceso:

Clases de garantías del debido proceso.

Las garantías del debido proceso son universales.

El debido proceso y su garantía constitucional

El debido proceso y presunción de inocencia

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El debido proceso y la prisión preventiva

La garantía como derecho de grado constitucional.

Manifestaciones de la presunción de inocencia

Órganos auxiliares del proceso penal

Fiscalía

Policía Judicial

Legislación penal ecuatoriana (COIP)

COIP

Principios del COIP

LEY

Reforma a la Ley

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Aporte teórico

La investigación permitirá clasificar la información que se obtenga a

través de la normativa jurídica constitucional, la doctrina, en razón de

cumplir con el objetivo general y los objetivos específicos.

Significación práctica.

Es indispensable buscar solución a la situación problemática, respecto

al delito Principio Constitucional del principio de inocencia.

Novedad científica.

Cumplido el objetivo general, obviamente se aportará en el campo

constitucional, el mecanismo adecuado respecto a la vulneración del

Principio Constitucional de inocencia

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Anexo # 3.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Objetivo: conocer el criterio para Proponer una reforma al artículo 8 del

Reglamento de la Policía Judicial, respecto a los deberes y atribuciones, para

que se cumpla con el principio de inocencia, estipulado en la Constitución de la

República del Ecuador.

1.- ¿Conoce usted, sobre los derechos constitucionales?

SI ( )

NO ( )

2.- ¿Conoce Ud. que es el principio de inocencia?

SI ( )

NO ( )

3.- ¿Sabe Ud. qué en el momento de detener a una persona, la policía está

obligada a informarle sobre sus derechos Constitucionales?

SI ( )

NO ( )

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Anexo # 4.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA APLICADA A LA POLICÍA JUDICIAL.

1.- ¿Conoce usted, sobre los derechos constitucionales?

SI ( )

NO ( )

2.- ¿Conoce Ud. que es el principio de inocencia?

SI ( )

NO ( )

3.- ¿Sabe Ud. que al momento de detener a una persona, está obligado a

informarle sobre sus derechos Constitucionales?

SI ( )

NO ( )

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Anexo # 5

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA APLICADA A LA CIUDADANÍA QUE UTILIZA EL SISTEMA

JUDICIAL.

1.- ¿Conoce usted, sobre los derechos constitucionales?

SI ( )

NO ( )

2.- ¿Conoce Ud. que es el principio de inocencia?

SI ( )

NO ( )

3.- ¿Sabe Ud. qué al momento de detener a una persona, la policía está obligada

a informarle sobre sus derechos Constitucionales?

SI ( )

NO ( )

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Quevedo, 18 de Febrero del 2016

Señorita Abogada

Roxana Zúñiga Rodríguez

ESTUDIANTE DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL

AUTONOMA DE LOS ANDES

Presente.-

He leído atentamente la propuesta de tema de tesis LA GARANTIA

CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL REGLAMENTO DE

LA POLICIA JUDICIAL EN LA CIUDAD DE QUEVEDO, reforma al artículo 8 del

reglamento de la Policía Judicial, lo cual me parece muy acertado, ya que las

actuaciones de la Policía Judicial, en las actividades pre- procesales, por

encargos de los fiscales, se cometen muchos errores, por la aplicación de un

reglamento caduco, desactualizado, lo que hasta la actualidad está afectando a

la administración de justicia, lo que considero oportuno que su propuesta de

reforme llegue hasta la Comisión Administrativa de la Asamblea Nacional y se

pueda actualizar el reglamento.

Aprovecho para desearle éxitos, al obtener un título de cuarto nivel y que su

contribución en el ejercicio profesional sea con más conocimiento,

responsabilidad y apego al derecho y la justicia.-

Atentamente,

Abg. Manuel Antonio Calderón Salazar. Mgs.

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Quevedo, 19 de Febrero del 2016

Señorita Abogada

Roxana Zúñiga Rodríguez

ESTUDIANTE DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL

AUTONOMA DE LOS ANDES

Presente.-

He leído atentamente la propuesta de tema de tesis LA GARANTIA

CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL REGLAMENTO DE

LA POLICIA JUDICIAL EN LA CIUDAD DE QUEVEDO, reforma al artículo 8 del

reglamento de la Policía Judicial, lo cual me parece muy acertado, ya que las

actuaciones de la Policía Judicial, en las actividades pre- procesales, por

encargos de los fiscales, se cometen muchos errores, por la aplicación de un

reglamento caduco, desactualizado, lo que hasta la actualidad está afectando a

la administración de justicia, lo que considero oportuno que su propuesta de

reforme llegue hasta la Comisión Administrativa de la Asamblea Nacional y se

pueda actualizar el reglamento.

Aprovecho para desearle éxitos, al obtener un título de cuarto nivel y que su

contribución en el ejercicio profesional sea con más conocimiento,

responsabilidad y apego al derecho y la justicia.-

Atentamente,

Abg. Carlos Corro Bentancourt. Mgs.