universidad regional autÓnoma de los …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8042/1/... ·...

86
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: LA PONDERACIÓN AL MOMENTO DE FIJAR ALIMENTOS A LOS OBLIGADOS QUE PADECEN ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS AUTORA: AB. ALULEMA VALLE GEOMAYRA DEL ROCIO TUTORES: DR. VALLE FRANCO ALEX IVÁN. PhD. DR. SÁNCHEZ CASTRO C. FERNANDO DE JESÚS. PHD. AMBATO ECUADOR 2018

Upload: phambao

Post on 03-Oct-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LA PONDERACIÓN AL MOMENTO DE FIJAR ALIMENTOS A LOS

OBLIGADOS QUE PADECEN ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS

AUTORA: AB. ALULEMA VALLE GEOMAYRA DEL ROCIO

TUTORES: DR. VALLE FRANCO ALEX IVÁN. PhD.

DR. SÁNCHEZ CASTRO C. FERNANDO DE JESÚS. PHD.

AMBATO – ECUADOR

2018

APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quienes suscribimos, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente trabajo de

titulación realizado por la abogada ALULEMA VALLE GEOMAYRA DEL ROCIO,

maestrante del programa de la Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de

Jurisprudencia, con el tema: LA PONDERACIÓN AL MOMENTO DE FIJAR

ALIMENTOS A LOS OBLIGADOS QUE PADECEN ENFERMEDADES

CATASTRÓFICAS, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes – UNIANDES-, por lo que aprobamos su presentación.

Ambato, Febrero del 2018

_____________________ ____________________________

Dr. Valle Franco Alex Iván, Phd Dr. Castro Sánchez, Fernando De Jesús, Phd

TUTOR TUTOR

user
Sello
user
Sello

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ab. ALULEMA VALLE GEOMAYRA DEL ROCIO, maestrante del programa

de la Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos

los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención

del Grado Académico de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son

absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que

son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Febrero del 2018

__________________________

Ab. Alulema Valle Geomayra del Rocio

C.C. 1804400677

AUTORA

user
Sello

DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, Ab. ALULEMA VALLE GEOMAYRA DEL ROCIO, declaro que conozco y

acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, está constituido por: La propiedad

intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o teóricos, proyectos

profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Febrero del 2018

__________________________

Ab. Alulema Valle Geomayra del Rocio

C.C. 1804400677

AUTORA

user
Sello

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación lo dedico a todas aquellas

personas que se sienten abatidas en el dolor por padecer diferentes

enfermedades catastróficas, y no pueden hacer valer sus derechos

constitucionales frente a la ley, por el simple hecho de que su voz

no es escuchada por los administradores de justicia, omitiendo su

relevancia en el ámbito legal.

Finalmente dedico mi trabajo a los familiares de las personas que

padecen enfermedades catastróficas por su entrega total al

cuidado de sus seres queridos, mi admiración a todos ellos por el

alto grado de voluntad y compromiso, por brindarles una calidad

de vida digna, motivarlos a diario para que no desmayen ante la

lucha por la vida.

AGRADECIMIENTO

A la prestigiosa Universidad Regional Autónoma de los Andes,

por permitirme llagar hasta sus aulas en donde los docentes

imparten ampliamente sus conocimientos que fortalecen la

calidad profesional y me permiten continuar alcanzando objetivos

en el campo profesional.

A los tutores quienes me ayudaron a enfocar debida y

correctamente el tema de la presente investigación

proporcionando sus sabios conocimientos que se reflejará en este

trabajo investigativo.

A las personas incondicionales que siempre estuvieron a mi lado,

brindándome su apoyo y motivación para lograr un objetivo más

en mi vida.

RESUMEN

El desarrollo de la presente investigación se basa en la necesidad de normar la situación

de los obligados que padecen enfermedades catastróficas, al momento de fijar las

pensiones alimenticias ya que en el Código de la Niñez y Adolescencia de nuestra

legislación en ningún artículo se refiere a las personas que pertenecen al grupo de

atención prioritaria según el artículo 35 de la Constitución. De esta manera se evidencia

la vulneración de sus derechos por parte de los administradores de justicia, así también

se hace caso omiso a lo que dispone el artículo 3 número de la Ley de Orgánica de

Garantías y Control Constitucional en el que se precisa el principio de ponderación.

Se debe señalar que esta línea de investigación que se observa en el presente trabajo, se

enmarca en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Los presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales de los derechos de las personas que robustece la

Constitución del 2008 instituyendo al Ecuador como un estado constitucional de

derechos.

El Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador lo establece a nuestro país

como un estado garantista de derechos, estableciendo los principios para su aplicación,

el objetivo del presente trabajo de investigación es comprobar la inobservancia de los

derechos constitucionales de las personas con enfermedades catastróficas y la falta de

aplicación del principio de ponderación en la materia de Niñez y Adolescencia.

Con el fin de tutelar el artículo 417 de la Constitución y consecuentemente el artículo

424 y 427 de en el que explica que la Constitución es la norma suprema, y en caso de

antinomias se deberá interpretar a la Constitución en el sentido que más favorezca a la

plena vigencia de los derechos del constituyente, sin afectar intereses de ninguna de las

partes.

ABSTRACT

The development of this study is based on the necessity to control the situation of

people suffering catastrophic illnesses, at the time of setting the alimony since, in the

Código de la Niñez y Adolescencia in Ecuador, there are no articles to refer to people

who belong to this group according to Art. 35 of the Constitution. For this reason, the

infringement of rights by the ones in charge of justice is demonstrated, similarly, they

ignore what is stated in Art. 3 of the Organic Law in which the principle of weighting is

stated.

It must be distinguished the line of research in this study, it is framed in the Ecuadorian

legal system. The historical, theoretical, philosophical and constitutional assumptions of

peoples' rights strengthened by the 2008 Constitution.

In the Constitution of the Republic of Ecuador Art. 1 establishes, that Ecuador is

assuring the state of rights, so the establishment of the principles of its application. The

objective of this study is to verify the inobservance of the constitutional rights of people

with catastrophic illnesses and the failure to apply the principle of weighting with

regard to children and adolescents.

In order to safeguard Art. 417 of the Constitution and consequently Arts. 424 and 427,

which state that the Constitution is the supreme law, so when antinomies are deduced,

the

Constitution promotes the validity of the rights of the constituent, without affecting that

party's interests.

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DEL AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 1

1. La Ponderación en materia de alimentos……………………………………………...4

2. La Ponderación en materia de alimentos en Ecuador…………………………………5

3. Situación Problemica………………………………………………………………….5

4. Problema Científico…………………………………………………………………...5

5. Objeto de Investigación y Campo de Acción……………………………………..…..6

6. Línea de Investigación…………………….…………………………….…………….6

7. Objetivos………………………………..……………………………………………..6

8. Idea a defender……………………………….………………….…….………………7

9. variables de investigación………………………………………………………….….7

justificación ....................................................................................................................... 7

CAPÍTULO I .................................................................................................................. 10

MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 10

1.1 Antecedentes de Ponderación ................................................................................... 10

1.1. 1. Origen de la Ponderación ..................................................................................... 10

1.1.2. Definición de Ponderación .................................................................................... 11

1.1.3. Objetivos de la ponderación ................................................................................. 12

1.2. La ley de la Ponderación .......................................................................................... 12

1.2.1. La Fórmula de Peso de Robert Alexy .................................................................. 13

1.2.2. Límites de la ponderación ..................................................................................... 15

1.2.3. Critica sobre el Principio de Ponderación ............................................................. 16

1.3. La Ponderación en el Ecuador ................................................................................. 17

1.3.1. Aplicación de la Ponderación en el Código Civil ecuatoriano ............................. 18

1.3.2. La Ponderación en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional ................................................................................................................. 19

1.4. Enfermedades catastróficas ...................................................................................... 20

1.4.1. Antecedentes históricos de las enfermedades ....................................................... 20

1.4.2. Definición de enfermedades catastróficas ............................................................ 20

1.4.3. Clasificación de las enfermedades Catastróficas. ................................................. 22

1.4.3.1. Enfermedades consideradas como catastróficas crónicas .................................. 22

1.4.3.2. Características de las enfermedades catastróficas ............................................. 23

1.4.4.- Enfermedades Catastróficas en la Constitución del 2008 ................................... 24

1.4.5.- Las enfermedades catastróficas en la Ley Orgánica de la Salud ......................... 25

1.5. Ponderación y fijación de alimentos en caso de las enfermedades catastróficas .... 27

1.5.1. Evolución del derecho de alimentos ..................................................................... 27

1.5.2. Definición de alimentos ........................................................................................ 28

1.5.3. Derecho de Alimentos .......................................................................................... 30

1.5.4. Obligación del derecho de alimentos .................................................................... 32

1.5.5. Tratados internacionales sobre el derecho de alimentos ....................................... 33

1.5.6. Los alimentos en el Código Civil Ecuatoriano ..................................................... 34

1.5.6.1. Personas sujetas a alimentos según el Código Civil ecuatoriano ...................... 35

1.5.7. Personas obligadas a prestar pensiones alimenticias según el Código de la Niñez y

Adolescencia ................................................................................................................... 36

1.5.8. Consecuencia legal por incumplimiento de pensiones alimenticias ..................... 37

1.5.8.1. El apremio personal no es aplicado sobre todos los deudores ........................... 38

1.5.9. Fundamentos para definir los montos de pensión alimenticia .............................. 39

1.5.10. Análisis de la falta de Ponderación al momento de fijar pensiones a las personas

con enfermedades catastróficas ...................................................................................... 40

1.5.10.1. Sentencia del caso Valle Álvarez ..................................................................... 40

Conclusiones del capítulo: .............................................................................................. 46

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 47

MARCO METODOLÓGICO ......................................................................................... 47

2.1. Caracterización del Sector y Problema de la Investigación ..................................... 47

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ......................................................... 47

2.3. Técnicas e instrumentos ........................................................................................... 48

2.4. Población y Muestra. ............................................................................................... 49

2.4.1. Plan de recolección de información ...................................................................... 49

Conclusiones del capítulo: .............................................................................................. 57

CAPÍTULO III ................................................................................................................ 59

Planteamiento de la Propuesta ........................................................................................ 59

3. Tema ........................................................................................................................... 59

3.1. Desarrollo de la propuesta ....................................................................................... 59

Conclusiones del capítulo ............................................................................................... 63

CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................. 64

RECOMENDACIONES ................................................................................................. 67

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

Encuesta

Entrevista

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Población ........................................................................................................... 49

Tabla 2 Principio de ponderación ................................................................................... 51

Tabla 3 Enfermedades catastróficas ............................................................................... 52

Tabla 4 Personas que padecen de enfermedades catastróficas que cancelan una pensión

alimenticia de iguales condiciones de personas de buena salud ..................................... 53

Tabla 5 Pensión que sea fijada acorde a su estado de salud física, psicológica y

económica de personas con enfermedades catastroficas ................................................ 54

Tabla 6 Tabla de pensiones alimenticias para las personas que padecen de enfermedades

catastróficas .................................................................................................................... 55

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Principio de ponderación ................................................................................ 51

Gráfico 2 Enfermedades catastróficas ............................................................................ 52

Gráfico 3 Personas que padecen de enfermedades catastróficas que cancelan una

pensión alimenticia de iguales condiciones de personas de buena salud ....................... 53

Gráfico 4 Pensión que sea fijada acorde a su estado de salud física, psicológica y

económica de personas con enfermedades catastróficas ................................................ 54

Gráfico 5 Tabla de pensiones alimenticias para las personas que padecen de

enfermedades catastróficas ............................................................................................. 55

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para establecer de forma clara lo que significa la ponderación vamos a partir con

conceptos de varios autores que definan en forma sencilla así tenemos:

Según Carlos Bernal Pulido señala que la ponderación, como método de resolución de

controversias en sede constitucional, presupone un conflicto o una colisión entre

derechos fundamentales. Al respecto se debe precisar, que los ordenamientos jurídicos

no están compuestos exclusivamente por reglas, como se señala, para quien la única

manera de aplicar el derecho era la subsunción, en el mundo anglosajón se suman los

principios y la ponderación. La ponderación es la manera de aplicar los principios y de

resolver las colisiones que pueden presentarse entre ellos y los principios o razones que

jueguen en sentido contrario. Por la ley de la ponderación, asumimos que cuanto mayor

es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor

debe ser la importancia de satisfacción del otro. A su vez, con la fórmula del peso,

Robert Alexy refiere que a los principios se les puede atribuir un valor en la escala

tríadica: leve, medio, intenso (Figueroa, 2010, pág. s/p).

Por lo que manifiesta este autor, la ponderación debe realizarse de forma adecuada

según los grados de consideración y aplicación, ya que la norma constitucional no se

debe aplicar sólo en base a las reglas sino a los principios que ayuda a efectivizar los

derechos de los ciudadanos.

El sistema de ponderación podría ser considerado como una técnica para resolver

conflictos de derechos fundamentales. Los jueces tendrían la facultad para poder

determinar en un caso concreto, cuál es el derecho fundamental que debería prevalecer

en una hipótesis de conflicto por intermedio de la ponderación de principios.

El método de ponderación permitiría avanzar en la construcción de derechos

fundamentales como principios y que puede sintetizarse en la siguiente regla: cuanto

mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene

que ser la importancia de la satisfacción del otro.

La ley de ponderación se divide en tres etapas: 1) determinar el grado de no satisfacción

o restricción de un principio, 2) determinar la importancia de la satisfacción del

principio contrario y 3) determinar si la importancia del principio contrario, justifica la

no satisfacción o restricción del otro principio (Gorra, s.f.).

Para solucionar una colisión de principios es necesario establecer el peso y contrapeso

de la situación a resolver, con el objetivo de determinar los derechos que tienen mayor

peso frente al problema por resolver, con la aplicación correcta del principio acorde y

necesario para resolver la problemática.

2

Para establecer la relación de precedencia condicionada entre los principios en colisión,

es necesario tener en cuenta tres elementos que forman la estructura de la ponderación:

La ley de ponderación.- Definir el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de

los principios.

Se debe definir la importancia de la satisfacción del principio que juega en sentido

contrario.

Para la primera variable podemos determinar el grado de afectación mediante la

utilización de una escala tríadica en la cual el grado de afectación en un caso concreto

puede ser leve, medio o intenso.

Peso abstracto.- La cual se funda en el reconocimiento de que, a pesar de que a veces

los principios que entran en colisión tengan la misma jerarquía en ocasiones uno de

ellos puede tener una mayor importancia en abstracto.

La variable S.-Misma que se refiere a la seguridad de las apreciaciones empíricas que

versan sobre la afectación que genera la medida examinada en el caso concreto (Gorra,

s.f.).

Se bebe entender que cuando un conflicto se somete a las calidades que la ley determina

para una competencia específica y en el que se presenta una controversia que sobrepasa

las normas legales hasta llegar al rango constitucional, el Juez, debe conocer y resolver

en mérito a la ponderación constitucional, ya no tomando en cuenta única y

exclusivamente a la Ley.

La ponderación constitucional, puede ser vista como una herramienta sumamente

peligrosa, que en manos de Jueces que no posean una preparación en Derecho

Constitucional o vean al Estado Constitucional de Derechos desde una óptica incrédula

o no comprendan que el principio de legalidad, al decir de Gustavo Zagrebelsky que

comparto completamente, ya no hace “…posible razonar en general partiendo de las

premisas del principio de legalidad decimonónico…”; por lo que la peligrosidad de esta

herramienta incide en su mal aplicación o en su no aplicación, desconociendo derechos

y garantías constitucionales de naturaleza fundamental para la existencia armónica de

una sociedad, pues si un Juez no se presenta como el protector del conglomerado social

haciendo respetar sus derechos humanos y fundamentales, jamás se podrá hablar de un

Estado Constitucional de Derechos y Justicia, mucho menos se podrá tener la confianza

de una auténtica seguridad jurídica (derechoecuador.com, 2009 , pág. s/p).

De la forma que se administre la justicia dependerá como se consolide lo que establece

la Constitución, ya que el Ecuador es un país constitucional de derechos por lo que es

necesario que los jueces sean amplios conocedores no sólo de reglas y leyes, lo que

deben dar es prioridad a la constitución, al igual que a los diferentes principios que

tenemos y no nos garantiza su adecuada aplicación en la vida de los ciudadanos en el

momento que son sometidos a una sentencia o resolución

3

Las constituciones actuales, contienen varios principios más que reglas; de ahí que, ante

el particular de que existan derechos que podrían entrar en conflictos, lo que es

necesario utilizar el principio de ponderación y la razonabilidad.

El juez constitucional, pondera los bienes jurídicos en controversia, bajo la disposición,

establecida en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales, que señala:

Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la

Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más

favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que

mejor respete la voluntad del constituyente.- Ponderación, se deberá establecer una

relación de preferencia entre los principios y normas condicionada a las circunstancias

del caso concreto, para determinar la decisión adecuada.- Cuanto mayor sea el grado de

la no satisfacción o afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la

importancia de la satisfacción del otro (Huilcapi, 2010, pág. s/p).

Los principios deben ser ubicados en una balanza cuando se conlleven a la ponderación,

y así conocer cuál tiene mayor peso en concreto, casos de que se determine una colisión,

y se establezca lo más importante.

Para Robert Alexy, indica que las colisiones de principios, uno de los principio debe dar

paso al otro y a medida de los intereses sin afectar a nadie deberá preferirse al caso en

concreto que tenga mayor peso, para elegir, ponderadamente, un principio sobre otro se

debe aplicar la ley de ponderación.

La finalidad de la ley de ponderación es dar certeza, la cual sólo se logra no aplicándola,

entonces los perjuicios de su no aplicación serían inexistentes, por lo que le daríamos

unos valores.

El grado de afectación del incumplimiento de la ley creemos que también sería menor

que los beneficios del recuento, sobre todo si tomamos en cuenta que no se trataba de

una ley expresamente prohibitiva, sino no permisiva, por un lado y, por el otro, el 0.5%

de diferencia entre los candidatos hacía razonable un recuento total. Podríamos

establecer los valores “cero” "uno" y "tres", respectivamente (Campos, 2015, pág. s/p).

Considero que los valores que se establecen dentro de la Ley de Ponderación, son

necesarios e importantes por cuanto así se logra determinar de una forma efectiva y sin

vulnerar derechos ni principios el caso concreto con el que se puede brindar una

equilibrada solución ante los conflictos.

La justicia en el Estado constitucional se traduce precisamente en la garantía de la

Constitución. Exige tanto una interpretación integradora -principios y reglas- como

órganos constitucionales destinados al cumplimiento de la Constitución, en forma y

4

materia, porque no le corresponde al juez ordinario estar solo frente al objetivo del

cumplimiento de la Constitución. Se trata de lo que Ferrajoli denomina garantismo: El

paradigma del Estado constitucional de derecho -o sea, el modelo garantista- no es otra

cosa que esta doble sujeción del derecho al derecho, que afecta a ambas dimensiones de

todo fenómeno normativo: la vigencia y la validez, la forma y la sustancia, los signos y

los significados, la legitimación formal y la legitimación sustancial.

La Constitución del Estado constitucional requiere que todos los jueces sean jueces

constitucionales, en sentido sustantivo; esto es, que garanticen la aplicación de la

Constitución. En términos de Ferrajoli: la sujeción del juez a la ley ya no es, como en el

viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de la ley, cualquiera que fuere su

significado, sino sujeción a la ley en cuanto válida, es decir, coherente con la

Constitución (Dalmau, 2016, pág. s/p).

La autora considera que el principio de ponderación, establecido en el artículo 3 de la

Ley Orgánica de Garantías y Control Constitucional debe anteponerse en la sana crítica

de los administradores de Justicia con el objeto que no únicamente resuelvan en base a

las normas y principios por cuanto son necesarios para ejercer un verdadero estado

constitucional de derechos, dejando a un lado la estricta aplicación de las normas, ya

que bajo un análisis doctrinario se puede determinar que existe la fórmula de peso

elaborada por R. Alexy que ha sido apegada a una necesidad y realidad jurídica, por

cuanto se debe establecer el verdadero peso a los problemas que se pretenda resolver

mediante sentencias y resoluciones de los jueces.

1. La Ponderación en materia de alimentos

Es necesario la revisión de todas las circunstancias actuales que rodean la problemática

familiar para poder ponderar.

Se debe considerar el patrimonio de las partes, los bienes, las necesidades que presentan

los obligados a prestar alimentos esto debe ser conforme el estado de salud, edad y las

posibilidades o probabilidades de acceder a un empleo considerando su capacidad o

condición física, al respecto, debe tenerse en cuenta que los análisis de dichos

parámetros facilitarán la tarea del juez para la estimación del monto de la cuota de

alimentos. En esos parámetros, la asistencia consistirá en lo necesario para la

subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica del alimentad.- Como en

reiteradas oportunidades hemos señalado, el fundamento de este derecho-deber

alimentario esta cimentado en los principios de solidaridad familiar y cooperación que

rigen en la materia y que tienen su origen en el vínculo jurídico que unió a las partes

(MÉNDEZ, s.f.).

Para poder aplicar el principio de ponderación la autora indica que se debe considerar

varios factores entre ellos la situación económica, de salud, y el empleo, con este

análisis previo se podría establecer la capacidad económica de los obligados.

5

2. La Ponderación en materia de alimentos en Ecuador

La ponderación en materia de alimentos no se aplica de forma adecuada ya que en el

Código de la Niñez y Adolescencia no se encuentra estipulado nada sobre los

obligados que padecen enfermedades catastróficas, a quienes se les debería dar cierto

grado de consideraciones en el momento que se aplica la tabla de pensiones mínimas.

Es por ello que se evidencia la falta de aplicación del principio de ponderación en esta

materia, este tipo de personas en el momento que se encuentran en dentro de un juicio

de alimentos, están expuestos únicamente a una resolución basada en lo que dispone la

ley, omitiendo los administradores de justicia el principio de ponderación establecido

en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional.

3. Situación Problemica

La indebida aplicación del principio de ponderación en la administración de Justicia del

Ecuador ha causado grandes y graves desigualdades jurídicas en materia de alimentos

ya que en el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo innumerado 5, existe un

vacío legal en razón de que nada trata sobre la fijación de alimentos que deben

proporcionar las personas que padecen de enfermedades catastróficas; toda vez que

dicha circunstancias especial no se encuentra legislada, ni considerada bajo ningún

aspecto en la tabla de pensiones alimenticias mínimas, por lo que se propone la reforma

a este innumerado para que se permita dar cierto tipo de consideración a dichas

personas, con el objetivo de no causar violación a sus derechos.

4. Problema Científico

¿Cuál puede ser un modo adecuado para incluir una correcta aplicación de la pensión

alimenticia a los obligados que padecen enfermedades catastróficas, por parte de los

jueces?

6

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

5. Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de la Investigación

Derecho constitucional de familia

El Objeto de la presente investigación es la reforma al Artículo innumerado 5 del

Código de la Niñez y Adolescencia.

Campo de Acción

Ponderar al momento de fijar alimentos a los obligados que padecen enfermedades

catastróficas.

6. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuesto histórico, teórico, filosófico

y constitucional.

7. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Proponer una reforma al Artículo innumerado 5 del Código de la Niñez y

Adolescencia, que regule la ponderación en la fijación de la pensión de

alimentos para las personas con enfermedad catastrófica.

ESPECÍFICOS:

Sistematizar los presupuestos teóricos jurídicos que se requieren para orientar un

estudio sobre la ponderación al momento de fijar alimentos a los obligados que

padecen enfermedades catastróficas.

Analizar el artículo innumerado 5 del Código de la Niñez y Adolescencia, para

que se incluya la ponderación a los obligados con enfermedades catastróficas.

7

Argumentar el vacío legal que tiene el Artículo innumerado 5 del código de la

niñez y Adolescencia

Elaborar una reforma al artículo innumerado 5 del Código de la niñez y

Adolescencia para garantizar el derecho de las personas que padecen

enfermedades catastróficas.

8. IDEA A DEFENDER

Con la reforma al artículo innumerado 5 del Código de la Niñez y Adolescencia se

logrará establecer la ponderación en el momento de fijar los alimentos a los obligados

con enfermedades catastróficas, implementando dentro de la tabla de pensiones

alimenticias mínimas un porcentaje acorde a sus condiciones.

9. VARIABLES DE INVESTIGACIÓN

Variable Independiente.-

Reforma al Artículo innumerado 5 del Código de la Niñez y Adolescencia

Variable Dependiente.-

La correcta aplicación de fijación de pensiones alimenticias a los obligados que padecen

enfermedades catastróficas

JUSTIFICACIÓN

Para comprender mejor el problema, motivo del presente trabajo investigativo me

basare en los análisis de tratados, convenios internacionales, norma constitucional y

leyes del ecuador que versen sobre los derechos humanos que nos protege a los

ciudadanos, en especial a los grupos de atención prioritaria a los que pertenecen las

personas que padecen de enfermedades catastróficas, los mismos que han sido víctimas

de varios abusos con la ligera aplicación del Código de la Niñez y Adolescencia al

momento de fijar los alimentos por parte de éstos obligados, omitiendo de una forma

descuidada la correcta aplicación del principio de ponderación por parte de quienes son

autoridades competentes quienes resuelven los alimentos únicamente aplicando la ley

sin ponderar bajo ningún aspecto.

8

De tal manera que se puede evidenciar que en nuestra legislación, el Código de la Niñez

y Adolescencia no refiere ni considera la situación de salud de aquellos individuos que

padecen de enfermedades catastróficas, dejando en el olvido los derechos

constitucionales que les ampara, aplicando muy poco la ley de discapacidades que se

encuentra vigente en el Ecuador, pues debe considerase que aquellas personas vienen

luchando diariamente por un día más de vida , tratando de costear las exuberantes

cuentas de medicamentos ya que pese a que pueden tener ciertas personas el seguro

social, no es suficiente, así también existen otras que no han tenido la oportunidad de

ser afiliados y no tiene otra opción de esperar el día a día y ver como el tiempo y su

vida se les va, más no es concebible que por no existir un artículo expreso en el código

de la Niñez y Adolescencia se les considere o traten como un ciudadano común sin

distinción que las circunstancias son totalmente diferentes, con ello no digo que las

personas que padecen enfermedades catastróficas se escuden en su estado de salud para

demostrar completa irresponsabilidad en el factor económico para con sus hijos sin

embargo el rol de los obligados no es solamente solventar una pensión sino hay

diferentes formas de emplear la responsabilidad como son el efecto, el cuidado y la

ilusión de fortalecer los lasos de familiaridad.

De forma que las personas que padecen de enfermedades catastróficas se sienten

afectadas por la falta de aplicación de tratados internacionales, los cuales son suscritos

con el Ecuador, la omisión de los artículos 417 y 424, 35 y 50 de nuestra constitución,

influye directamente en los derechos que les ampara a éste grupo de personas, para el

caso que amerita se debería ponderar y determinar el peso concreto de los derechos y

principios, de modo que cuando exista conflicto entres leyes y principios se aplique el

que más convenga sin afectar el interés de ninguna de las partes, mediante la regla

ponderación de Robert Alexy.

Con el presente trabajo se demostrará la necesidad de establecer una tabla de pensiones

alimenticias con el objeto que se determine de manera considerada el porcentaje con

el que se deba contar los obligados que padecen de enfermedades catastróficas puedan

suministrar alimentos conforme los irrisorios ingresos económicos que posea, todo

esto será posible siempre que sea normado en el Código de la Niñez y Adolescencia por

ser el cuerpo legal correspondiente, con esto se busca eliminar o erradicar la violación

de derechos y tratados internacionales que protegen a los grupos vulnerables.

9

Por estas apreciaciones en especial por la falta de aplicación de los Derechos Humanos

concatenado con el principio de ponderación es evidente la vulneración y afectación

legal que tienen las personas que padecen de enfermedades catastróficas al ser omitidos

en la materia de Niñez y Adolescencia, sin embargo al ser el estado el ente mayor de

velar por el cumplimiento de las leyes en su respectivo orden jerárquico.

Para culminar el desarrollo de la presente investigación se encausará en la realidad

social que atraviesan las personas que padecen enfermedades catastróficas y la

consecuencia incluso de las personas encargadas de brindarles una calidad de vida

digna, que son sometidas a una responsabilidad moral y legal por intentar brindar una

estabilidad emocional es este grupo de personas que forman parte del grupo de atención

prioritaria y que se encuentra determinado en el artículo 35 de la constitución.

Por lo manifestado se instituye que en la legislación ecuatoriana se vulnera los

derechos de las personas que padecen enfermedades catastróficas como son los

derechos fundamentales, el derecho a las personas y grupo de atención prioritaria,

principio de equidad, de ponderación y la ley de discapacidades, que al aplicar

correctamente se lograría señalar los derechos que prevalecen sobre otro.

10

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Antecedentes de Ponderación

1.1.1. Origen de la Ponderación

La Ponderación proviene del latín pondos que significa peso y se puede decir que nace:

Una vez que los derechos fundamentales se encuentran declarados en las normas de

la Constitución y que ésta responda en su tipología al principio de supremacía y de

rigidez, no hallamos ante un conjunto de normas para su aplicación en cuanto caso

resulte necesario, reclama de su interpretación (Germán, 2006, pág. 386).

La ponderación aparece en los casos de choque de reglas y principios, y consiste en

decidir qué principio o valor pesa más siempre debe resolverse conforme a un caso en

concreto es por ello que se mantiene con la directriz de resolver todos los conflictos

que puede existir entre dos principios, así los jueces, que se encuentran frente a estos

problemas podrán resolver mediante el principio de Ponderación.

Lo explicado en líneas anteriores se puede manifestar que el administrados de justicia

siempre que interprete la ley de manera correcta en los casos específicos requirentes

puede ponderar los derechos sin desmerecer la importancia que a cada persona le asista

pues la facultad que tiene el operador de justicia de interpretar la Ley es amplio, en el

momento que creyeren que existe obscuridad o vacío legal, las personas tienen altas

expectativas en relación a sus derechos y la preocupación de que se evite la vulneración

de los mismos y en el mejor de los casos los legitimados pasivo o activos solicitan ser

escuchados de forma adecuada, oportuna y pidiendo únicamente que sus derechos

fundamentales sean aplicados al momento de dar una resolución legal.

.

11

1.1.2. Definición de Ponderación

La definición de ponderación establece una forma concreta de tener una idea clara y

necesaria para conocer lo que significa este principio:

La ponderación puede ser considera como una técnica para resolver

conflictos de derechos fundamentales. Los jueces tendrían la facultad

para poder determinar en un caso concreto, cuál es el derecho

fundamental que debería prevalecer en una hipótesis de conflicto por

intermedio de la ponderación de principios. El método de ponderación

permitiría avanzar en la construcción de derechos fundamentales como

principios (Gorra, argumentación juridica y ponderacion de principios ,

sin año ).

La ponderación es importante para poder resolver los conflictos cuando colisionan los

derechos y principios, demostrando de forma específica el peso concreto de cada uno

de ellos, éste principio se puede considerar como una buena técnica para que los jueces

puedan argumentar las decisiones judiciales y brindar una solución viable en el

problema evaluando cada caso sin alejarse del marco constitucional.

Otro concepto de ponderación se define de la siguiente manera:

La ponderación es una consecuencia de la vinculación directa y universal de los

principios y derechos, y si bien no garantiza una sola respuesta para todo el

problema práctico, sí nos indica que hay que fundamentar para resolver un

conflicto constitucional, es decir hacia dónde ha de moverse la argumentación, a

saber: la justificación de un enunciado de preferencia, en función del grado de

sacrificio del bien en pugna. (Pasquel, 2008, pág. 115)

Bajo este contexto la ponderación se ha convertido en un gran fenómeno jurídico

encargado de garantizar los derechos de los ciudadanos, permitiendo a los operadores

de justicia que interpreten constitucionalmente, que ponderen en casos necesarios, que

se resuelvan de manera práctica las colisiones entre principios y derechos, lo que precia

las personas es que no se vulnere el amparo constitucional, que se pretenda dar el valor

y peso concreto en caso de conflictos, de forma justificada y razonada, actuando con

altos valores jurídicos.

12

El principio de ponderación debe ser incluido en las decisiones judiciales, con el

propósito de encausar de mejor manera la aplicación de los derechos fundamentales

cuando existe contraposición en tal virtud se dice que:

La ponderación es la forma en que se aplican los principios jurídicos, es decir, las

normas que tienen la estructura de mandatos de optimización, estas normas no

determinan lo que debe hacerse, sino que ordenan algo que sea realizado en la mayor

medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes (Alexy R. ,

Teoría de los derchos fundamentales , sin año , pág. 549).

Acorde con lo que manifiesta Robert Alexy los principios deben ser enmarcados de

forma racional y deben ser concatenados con las normas establecidas para poder

determinar en limitados casos específicos el denominado peso concreto y poder enfocar

si cabe o no la ponderación, este principio en caso de ser necesario deberá ser

direccionado a la solución de conflictos existentes.

1.1.3. Objetivos de la ponderación

La ponderación tiene objetivos que nos ayuda a guiarnos el porqué de la necesidad de

utilizar este principio en el campo legal:

El objetivo es que los derechos puedan convivir entre sí; ya que la ponderación es el

mecanismo que permite que un conflicto entre en tela de duda la norma constitucional

con otra de su mismo rango pretendiendo con ello una efectiva justicia que dé la

seguridad jurídica necesaria a la población de conocer que están investidos de derechos

que serán aplicados de forma inmediata y sin necesidad de alegación propia. Que los

derechos de unas personas no sean trasgredidos por derechos ajenos que se encuentren

en contraposición y que se haya determinado una solución constitucional que posibilite

la subsistencia de la mayor cantidad de derechos y en la mejor forma (Moncayo, 2009).

Por lo que expresa éste autor podría deducir que la ponderación actúa como un

mecanismo de flexibilización al rigor constitucional, permitiendo que las autoridades

competentes puedan adecuar los hechos a las normas supremas, asegurando la tutela

efectiva y permitiendo que los derechos, no quede en simple letra muerta. Para quienes

elaboran leyes no pueden omitir que las personas somos parte de la organización

jurídica de un estado, y que los encargado de efectivizar estos derechos son los

administradores de justicia.

1.2. La ley de la Ponderación

De todo lo analizado podemos encontrar la Ley de ponderación que señala que:

13

Cuanto mayor sea la medida de afectación de un principio, mayor debe ser la medida de

la satisfacción del otro, por lo que podemos resumir de esta manera esta premisa,

diciendo de acuerdo a la ley de ponderación existe, una afectación de un principio, la

satisfacción de un principio y si esa satisfacción realmente valdría la pena. (Alexy R. ,

La formua de peso , 2007, págs. 349,374,351)

Así podemos determinar que la ley de ponderación es un procedimiento adecuado que

sirve para establecer el peso concreto, los grados de afectación existente en la colisión

entre los derechos y principios, con el fin de evitar afectaciones a los derechos

fundamentales ni a los principios. Incluso permite alcanzar una gran composición de

argumentos legítimos que propone una toma de decisiones efectivas con un alto grado

de racionalidad, que implica encontrar la respuesta concreta y correcta para los casos

que ameriten. La ley de Ponderación nos ayuda a comprender y entender sobre la

controversia que pueden surgir dentro de los mismos derechos y sobre todo determinar

bajo la Teoría del peso que derecho tendría que prevalecer.

1.2.1. La Fórmula de Peso de Robert Alexy

Se puede ver de qué manera se está afectando el principio que puede ser de mayor o

menor medida según el caso, por lo que la ley de la ponderación no lo contiene; a lo que

ALEXY introduce la fórmula del peso, para hablar de peso de tres formas, como

dijimos antes, intenso, medio y leve, y así poder realizar inextricablemente la

ponderación.

Esta fórmula se sintetiza así:

PiC x GPiA x SPiC

Cuya fórmula sería:

WPjC x GPjA x SPjC

14

Todo esto se va a multiplicar, y nos va arrojar un resultado del cual vamos a dividir con

el principio. Para saber que principio sobre pesa más que el otro, por lo que la fórmula

de arriba sería el primer principio y la fórmula de abajo es el segundo principio que

vamos a tomar depende el resultado que nos arroje y así sabremos qué principio

sacrificar o satisfacer, de manera de entender bien, lo dicho sería:

Tomando como base el ejemplo de la niña al que le referimos anteriormente; la niña

entra dentro del elemento de afectación intenso o grave; porque estamos hablando de la

vida de ella.

HABLANDO DEL PRINCIPIO A LA VIDA Y SALUD DE LA NIÑA:

Por lo que el principio de la vida y a la salud, tendría de GPiA = 4

Por lo que de ser catalogado como intenso o grave IPiC = 4

Por la existencia de una eminencia de muerte SPiC = 1

HABLANDO DEL PRINCIPIO DEL LIBRE DESARROLLO DE PERSONALIDAD

Y LIBERTAD DE CULTOS:

Por lo que el principio al libre desarrollo y de libertad de cultos, tendría de WPjC = 2

Principio medio (por lo que la religión no es de vida o muerte) tendría de GpjA = 2

Seguridad de la premisa de existencia de muerte = SpjC = 1

Por lo que haciendo respectivamente la fórmula tendríamos que para el derecho a la

vida y a la salud nos va arrojar el valor numérico de 16 (4 x 4 x 1) y que por lo tanto

para el derecho del libre desarrollo de la personalidad y la libertad de cultos nos arroja

el valor numérico de 4 (2 x 2 x 1), multiplicamos todos los números del primer principio

y del segundo principio, por lo que ahora lo dividiremos para saber que valor numérico

es más alto, o en ciertas palabras cuál principio que se va afectar y cual se va a

satisfacer.

4/16

15

Principio de libre de desarrollo y libertad de cultos = 0.25

16/4

Principio a la salud y a la vida = 4

Aquí podemos ver notablemente que el principio a la salud y a la vida va a sobrepasar al

libre desarrollo de personalidad y la libertad de cultos; el cual el primero va a satisfacer

y el segundo se va afectar. Como último de los elementos que se va a tener en cuenta va

a ser el de la carga de argumentación con el que se va a tomar en cuenta a la hora de

hablar sobre ponderación ya que las primera no será suficiente, ni completas y por lo

que este último elemento lo va a “llenar”.

1.2.2. Límites de la ponderación

Al tratar sobre los límites de la ponderación nos enfocaremos que no todo accionar

tiene carta abierta o que nos permita actuar sin moderación, en especial si hablamos

sobre los derechos fundamentales que pueden ser ponderados en casos determinados,

siempre que el administrador de justicia actúe en concordancia de lo que establezcan

los instrumentos internacionales y normas que sean bien interpretadas, balanceadas

acorde a un peso en concreto, así encontramos que:

Los límites de la ponderación se derivan del problema de los límites del conocimiento

humano y de la posibilidad de elaborar juicios prácticos sobre lo que esta ordenado,

prohibido y permitido; estos límites se basan en su vez en el denominado problema de

divergencia, dicho problema aparece cuando son inciertos los conocimientos acerca de

lo que esta ordenado, prohibido o confiado a la discrecionalidad del legislador por los

derechos fundamentales (Alexy, pág. 547).

Una carga argumentativa debe ser el desfogue del juez constitucionalista al momento

que se encuentra frente a la colisión de reglas y principios, con su argumentación

deberá demostrar que la veracidad o falsedad respecto del caso concreto que fue

sometido a la ponderación. De esta manera el operador de justicia no permitiría la duda

de que su actuar haya sido alejado a la realidad, su obligación es demostrar la veracidad

del peso en concreto y la constitucionalidad con la que se efectuó la demanda.

Los límites de la ponderación puede surgir en varios aspectos, lo mismos que deben

ser analizados previamente por el juez y así poder argumentar de forma eficaz sus

decisiones conforme la ley y los principios le permitan es así que:

16

Los Límites normativos de la ponderación se refieren a la limitación argumentativa del

procedimiento ponderativo para determinar con seguridad si la medida limitativa que

restringe un derecho fundamental está confiada o no a la discrecionalidad del legislador

(Alexy R. , Epílogo a la Teoría de los derechos fundamentales , sin fecha , págs.

547,548).

Para comprender de mejor manera lo que expresa el autor se puede colegir que los

operadores de justicia pese que tiene la facultad de interpretar la ley y de ponderar

deben hacerlo de la manera más adecuada permitiendo que los derechos fundamentales

y debidamente establecidos sean precautelados en el procedimiento jurídico, sin omitir

que sus actuaciones deberán estar limitadas hasta cierto punto, con la finalidad de no

cometer arbitrariedades que induzcan a una resolución ilegal.

1.2.3. Critica sobre el Principio de Ponderación

Se dice que la ponderación puede ser utilizada por los operadores jurídicos para

justificar decisiones arbitrarias, es por ello que puede ser considerada con ciertas

limitantes, para su correcta aplicación.

La crítica afirma que el operador jurídico toma una decisión en función a su

subjetividad y que es posteriormente cuando tarta de justificarla utilizando el

procedimiento ponderativo. Esta crítica no es una objeción a la ponderación, sino al uso

que se hace de ella, no apunta a la estructura racional de la ponderación, sino a la

calidad de los argumentos que son introducidos en ella, similar crítica ha de ser con

respecto al procedimiento subsuntivo, ya que es posible que el operador jurídico

introduzca premisas falsas o irracionales al supuesto de hecho, llegando a una

conclusión lógicamente correcta (verdad lógica), pero materialmente injusta o arbitraria.

(Habernas, 2008, pág. 264).

En su crítica el autor define que los peligros de la ponderación están por fuera de ella,

no residen en su estructura interna, los peligros de la ponderación no deben ser

confundidos con los límites de la ponderación, pero si se deben a los límites del

conocimiento humano, en esencia la ponderación puede ser sujeta de varias

apreciaciones sean a su favor o en contra, ya que la ponderación en su profundo interés

no tiene como objetivo afectar ni mucho menos restar importancia a los principios,

reglas o leyes, lo que pretende en todo aspecto es brindar un seguridad jurídica que

constantemente ciertos operadores de justicia omiten.

Este principio es reconocido constitucionalmente no debe ser opacado por aquellas

personas que por tener un conocimiento ligero sobre el tema excluyan, o lo que es peor

no aprovechen de forma objetiva en el momento que deben salvar sin afectar ni reducir

17

jerarquía los derechos y principios conservando u marco jurídico fiable para quienes

conformamos un estado garantista de derechos.

1.3. La Ponderación en el Ecuador

En el Ecuador se requiere mayor aplicación del principio de Ponderación ya que:

Se advierte, pues, que la Corte Constitucional descubre una supuesta laguna

axiológica cuando opone a las razones de las normas jurídicas pre-

constitucionales, la realidad normativa y filosófica de la actual Constitución. En

consecuencia todas las sentencias (y en general, todos los actos de aplicación de

anterior Derecho) se verían afectados por esa irremediable contradicción, pues

por muy bien fundamentados que estuvieren, el actual panorama principalista les

resulta diametralmente opuesto (Minuche, 2010, pág. 227).

En la Jurisdicción ecuatoriana es lamentable darnos cuenta que los funcionarios que

direccionan y aplican la ley, no se enfocan ni visualizan más allá de lo que establece la

norma expresa, por lo que se evidencia la equivocada práctica de justicia que se ventila

en el Ecuador, demostrando el disminuido conocimiento y resultados beneficiosos de la

correcta aplicación de la ponderación, por cuanto este principio permite fluir de manera

rápida la solución de conflictos o antinomias, que ayudarían a determinar una aplicación

racional de la justicia acorde a las necesidades de los ciudadanos.

Los jueces deben tener conocimiento sobre el principio de ponderación para poder

resolver conflictos entre reglas y principios, lo que conduce a un camino diferente a la

Ley, con lo que desarrollará una valoración de auténtica justicia, pues en ese momento

deberá analizar los posibles casos que se puedan dar anteponiendo un derecho o

principio del mismo rango a otro

Es primordial recordar la gama de derechos humanos que recoge y reconoce la justicia

efectiva, los derechos fundamentales de las personas, pueden utilizar mecanismos para

hacerlos efectivos; en armonía con la Constitución y sin trasgredir los derechos que la

contraparte pueda tener (Esteban, 2009).

El riesgo aplicar este principio como una herramienta de solución de conflictos es en su

mala aplicación o en su no aplicación, desconociendo el sinnúmero de derechos y

garantías constitucionales que se requieren para contemplar una sociedad tranquila en

razón vida constitucional efectiva y de saber que puede ser aplicada en el momento que

18

el ciudadano requiera. Los jueces son representantes y garantistas de derechos de la

gran masa social, no podremos hablar de un Estado Constitucional de Derechos y

Justicia, mucho menos se podrá tener la confianza de una auténtica seguridad jurídica

.sin administradores de justicia que cumplan con fidelidad su papel protagónico al

momento de resolver un caso.

Para poder ponderación no se requiere jerarquizar los derechos, pues al ponderar

necesariamente uno debe subsistir en detrimento de otro, sólo para un caso en

particular.

Finalmente puedo decir que la ponderación es un principio de vital importancia en el

desarrollo de un caso específico, que lo que pretende es que los derechos y garantías

establecidos en la Constitución sean cumplidos a cabalidad, que los jueces defiendan

efectivamente los derechos, ajustando sus decisiones con total legalidad, la autoridad

competente deberá actuar como un verdadero magistrado en busca de una justicia real

que no afecte derechos fundamentales accediendo a un Estado de Justicia en derechos

humanos, fundamentales y constitucionales.

Tratar sobre el rol que desempeñan los jueces Constitucionales es importante ya que

requiere conocer como es su actuar por lo que señala:

1.3.1. Aplicación de la Ponderación en el Código Civil ecuatoriano

El Código Civil señala que si podemos acudir a la aplicación de principios, cuando la

ley no expresa con claridad a falta de su esencia en relación a lo que se dese aplicar,

esto es con la objetividad de efectivizar y garantizar los derechos que asisten a todas las

personas, brindando una verdadera importancia especialmente al principio de

ponderación con lo que se determina el equilibrio de derechos y principios.

Artículo 18 dice: “Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de

justicia por obscuridad o falta de ley en tales casos juzgaran atendiendo a las siguientes

reglas”:

Únicamente se hará mención las concernientes para el presente trabajo investigativo

El contextode la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera

que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de

una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre

el mismo asunto;

19

A falta de ley, se aplicaran las que existan sobre casos análogo y no habiéndolas se

ocurrirá a los principios el derecho universal

Con lo descrito en ésta normativa legal se desprende que los operadores de justicia no

deben escudar ciertas arbitrariedades alegando falta de norma expresa o de poca

claridad en el marco legal, sin duda las autoridades deben tutelar y garantizar la correcta

aplicación de normas, reglas y principios en el sentido que más le favorezca a la

persona sujeta de un proceso. Indiscutiblemente son los jueces a quienes les

corresponde trabajar por una mejor justicia sea interpretando la ley en casos específico o

de la manera más eficiente respetando las disposiciones legales siempre en cautela de

los derechos de las personas en general. Hay que admitir que en el momento que se

deba interpretar la ley los jueces deberán ser eminentemente constitucionalistas, con el

objetivo de que sus críticas emitidas no carezcan de apego legal.

1.3.2. La Ponderación en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional

Por encontrarnos en un Estado Constitucional de Derechos y justicia es deber de los

operadores de justicia que incidan de mejor manera al momento de aplicar el principio

de ponderación y poder regularizar su correcta aplicación

En el artículo 3 de ésta ley indica: “Métodos y reglas de interpretación constitucional.

Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la

Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más

favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que

mejor respete la voluntad del constituyente”. (Ley Orgánica de Garantías

Constitucionales y Control Constitucional).

Los órganos administradores de justicia es este sentido, no cumple únicamente su rol

únicamente aplicando las leyes y reglas, tienen además obligación, facultad de imponer

justicia sobre todas las causa que llegan a su conocimiento, con la obligación de

cumplir sus funciones en apego del derecho, entregando sentencias con decisiones que

no afecten los intereses tanto del legitimado activo o pasivo, para que sus sentencias

tengan plena validez y sean ejecutadas, sin omitir bajo ningún aspecto los intereses que

más beneficien a los sujetos procesales.

El Estado conjuntamente con sus diferentes integrantes de los organismos de justicia

podrá interpretar la constitución con los métodos y principios que permitan precautelar

los derechos ciudadanos.

20

1.4. Enfermedades catastróficas

1.4.1. Antecedentes históricos de las enfermedades

A lo largo de la Historia, siempre hubo una enfermedad que para la gente tenía

connotaciones mágicas, demoniacas o sagradas.

En la Antigüedad era la lepra y curarla era uno de los milagros más frecuentes en la

vida de Cristo. En la Edad Media, era la sífilis y actualmente es el cáncer la enfermedad

tabú. Carece del halo romántico que a principios del siglo tuvo la tuberculosis,

incurable casi siempre, y comparte con la lepra y con la sífilis que no deben ser

pronunciados su nombre. Los médicos utilizan eufimismos para invocarlos, la mayoría

de veces de forma incomprensible para el lego, con el fin de disimilar. El cáncer

equivale a mutilación y muerte aunque es cierto que existen otros padecimientos

igualmente mortales, el cáncer está considerado ahora como la enfermedad incurable

por excelencia (Sáncho, 2004).

Las enfermedades catastróficas o de difícil sanación no es un problema de salud

moderno sino se remonta a las edades de cristo, en aquellos tiempos se pensaba que

eran castigos, sin embargo las enfermedades han ido evolucionando al igual que nuestro

cuerpo, y en el tiempo, actualmente se han detectado enfermedades mucho más graves

con alta complejidad, y con escasos tratamientos de vida por ende con casi nada de

esperanzas alentadoras, lo que es peor aún implican gastos exuberantes que impiden

cubrir estos cuidados que tienen bajos recursos económicos.

1.4.2. Definición de enfermedades catastróficas

Se puede encontrar diferentes definiciones y conceptos de enfermedades entre ellos me

permito detallar la definición de enfermedad:

Es una enfermedad aguda o prolongada, usualmente considerada como amenazante para

la vida o con el riesgo de dejar discapacidad residual importante.- La enfermedad

catastrófica, a menudo conlleva trastornos psicosociológicas que afectan de manera

importante su evolución, porque altera el proceso de rehabilitación, los hábitos

saludables y de la calidad de vida y limita la adherencia a los tratamientos (Ley 797 de

2003).

A pesar de que las enfermedades catastróficas son reconocidas en todos los países

como un grave problema de salud no existen los medios tecnológicos ni medicina

adecuada para brindar un tratamiento de fácil acceso, con costos médicos bajos para

los diferentes estatus de la sociedad, me refiero a la mayoría de personas que tienen

21

limitantes económicos para poder sobrellevar un tratamiento acorde a su padecimiento

de salud, implicando con esto una calidad de vida poco digna englobando situaciones

preocupantes en la familia, sin que el estado cumpla con los derechos de salud que

tienen este grupo de personas, que se sienten abatidos y desamparados legalmente, pues

los recursos del estado no siempre se destinan como se s esperara que lleguen ala las

casas de salud

“Alteración más o menos grave de la salud, que provoca anormalidad fisiológica o psíquica, o

de ambas clases a la vez en un individuo” (Cabanellas, pág. 146).

Las enfermedades catastróficas son crueles con aquellas personas que las padecen, no

les permiten tener una vida llevadera, más aún si los familiares siendo un pilar

fundamental no les ayudan con los cuidados que requieren, sin embargo las personas

con enfermedades pese a ser conocedores de la realdad de su estado de salud deben

comprometerse a cumplir ciertos parámetros médicos para que puedan en lo posible

controlar su vida.

Las enfermedades por distintas o semejantes que sean implican altos costos para

adquirir sus medicamentos , para acceder a los tratamientos que sean necesario, sin

embargo cabe recalcar que en los países subdesarrollados no ha evolucionado

grandemente en el campo de la salud por varios limitantes entre los que se puede

observar es la falta de interés gubernamental en impulsar la capacitación de los

profesionales brindando facilidades para que puedan acceder a becas que les permita

llegar a país desarrollados y que han evolucionado en el ámbito de la salud y que

cuando regresen a sus países de implemente ideas y tratamientos novedosos sobre todo

eficaces que brinden una posible solución o esperanza de vida.

“El adjetivo catastróficas se utiliza para hacer referencia a un conjunto de enfermedades cuya

cura o tratamiento implica un alto costo” (Tobar F. , 2010, págs. 125-132).

Se argumenta mucho en los estados y en sus leyes el derecho a la salud, más aún no se

ha evidenciado los cambios y apoyo legal que deben asegura los legisladores , para

aquellas personas que padecen de enfermedades catastróficas, es necesario que se

considere este problema histórico social que cada vez más se eleva estos índices que

alarma a la sociedad dejándoles impotentes ante el descuido de las autoridades

22

responsables de velar por el cabal cumplimiento del derecho y acceso a la salud de

forma gratuita y oportuna de forma prioritaria para los que más necesiten según sus

circunstancias

1.4.3. Clasificación de las enfermedades Catastróficas.

Este tipo de enfermedades se clasifican en:

Enfermedades crónicamente debilitantes graves, de alto costo, de baja incidencia y

son de origen genético.

Estas enfermedades por tener origen genético, no son curables, pero si se puede

mejorar y controlar el deterioro físico de los pacientes que las padecen.

Enfermedades que tienen un alto costo en el tratamiento, son graves, fáciles de

diagnosticar y la recuperación en muchos de los casos es total.

Enfermedades graves adquiridas de fácil diagnóstico, pero requieren cuidados médicos

de por vida. (Vol.33,num.3revneurol.)

Indistintamente del tipo de enfermedad que tiene estas personas, de degeneración de la

su salud es progresiva y degenerativa no únicamente en su cuerpo sino en su estado

anímico, incluso marca un limitante para continuar en sus trabajos fuentes de ingresos

económicos, afectando de esta manera el estado emocional dentro de su familia.

Lo más impactante y doloroso es que las enfermedades no miran edades, sexo ni factor

económico, lo que provoca sufrimiento a quienes comparten con esta dura realidad, y

lo que les mantiene vivos es la esperanza de tener un final digno y una calidad de vida

acorde a lo seres humanos.

1.4.3.1. Enfermedades consideradas como catastróficas crónicas

Enfermedades agudas necesitan de terapia intensiva y son las quemaduras, infartos

cerebrales y cardiacos, accidentes graves, derrames cerebrales, cáncer, traumatismos

craneoencefálicos, embolia pulmonar.

Dentro de las enfermedades crónicas así también están insuficiencia renal crónica,

diabetes mellitus, hipertensión arterial, afectaciones cardiacas, fiebre reumática, artritis

degenerativa, tumores cerebrales, trasplante de órganos, malformaciones congénitas,

fibrosis quística, con manifestaciones pulmonares, lupus eritematoso sistémico, secuelas

de quemaduras graves, albinismo oculocutáneo, esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis

múltiple, hidrocefalia congénita, espina bífida, mongolismo, secuela de enfermedades

infectocontagiosas, entre otras (Estupiñan, 2015).

23

Con este detalle en conjunto de enfermedades nos podemos darnos cuenta que es muy

amplio el listado al que nuestra vida está susceptible de adquirir en cualquier momento,

lo verdaderamente complicado es asimilar el futuro y adaptarse a un nuevo ritmo de

vida, con varios altibajos que deberán formar parte de su cotidianidad, además si las

personas que están atravesando por esta difíciles enfermedades no son atendidas como

corresponde incluso se estaría palpado la vulneración de los derechos humanos al poner

en riesgo sus vida por no recibir asistencia médica oportuna y con profesionales

especializados en su rama..

1.4.3.2. Características de las enfermedades catastróficas

La Subsecretaria de Extensión de la Protección Social en Salud Atención de

Enfermedades catastróficas, considera como enfermedad catastrófica aquellas que

presentan las siguientes características:

Que impliquen un alto riesgo para la vida

Que sea una enfermedad crónica y por tanto su atención sea emergente

Que el valor de su tratamiento mensual sea mayor a una canasta familiar vital publicada

mensualmente por el INEC (MIES, 2015).

Las enfermedades catastróficas o de alta complejidad en la mayoría de los casos

requieren de una evolución patológica prolongada, con largo período de incubación,

gran variabilidad clínica y etiológica. Las posibilidades de recuperación son escazas ya

que, lamentablemente estas enfermedades no siempre presentan síntomas sino cuando la

enfermedad han progresado, y se hacen de alguna manera irreversibles, tornándose

refractarias a toda clase de tratamientos, la aplicación tardía de las intervenciones

médicas en la mayoría de los casos son paliativas y no de recuperación.

Habría que decir que lo importante es que los sistemas de salud asuman sus deberes y

responsabilidades para con la gente que pide a gritos ser atendidos, con la finalidad de

alargar un día más de vida pero sin dolor, y lo que reste e su tratamiento sean atendidos

dignamente, que sus dineros atribuidos al estado a través de las aportaciones sociales

transmitidos en el momento más difícil de salud que estén adoleciendo.

24

1.4.4.- Enfermedades Catastróficas en la Constitución del 2008

Mediante votación popular se aprobó la Constitución del Ecuador vigente con esto se ha

determinado que los ciudadanos tenemos una nueva expectativa sobre los derechos y

garantías establecidas con la finalidad de mantener el respaldo jurídico que las personas

de atención prioritaria necesitan en especial aquellas que padecen de enfermedades

catastróficas.

Con lo expresado hasta aquí es tranquilizante saber que nuestro país es garantista de los

derechos y que los operadores de justicia tienen la facultad de interpretar la Ley en los

casos que se requieran

El artículo 50 de la Constitución trata de proteger a las personas que se encuentran

débiles y en deterioro de salud, por lo que el Estado al ser el mayor garantista de

derechos, ente protector de sus ciudadanos tiene que responsabilizarse por los cuidados

y atención necesaria que requieren este tipo de personas que se encuentran consternados

al atravesar por estas enfermedades que a lo largo del camino ocasiona altos gastos

económicos, hasta culminar en lo más difícil que es la muerte.

En el artículo 35 de la Constitución establece:

“Las personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas,

personas con discapacidad, personas privadas de la libertad, y quienes adolezcan de

enfermedades catastróficas, recibirán atención prioritaria, en los amitos público y

privado” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

De esta manera el estado debe proteger y velar por los derechos de las personas que por

su delicado estado de vulnerabilidad, se encuentran en permanente debilidad social,

sintiendo el abandono total pesen que en los tratados internacionales también velan por

su sus derechos que no sean afectados ni directa ni indirectamente.

El Ecuador mediante la constitución concede a todas las personas el derecho a la Salud,

y mantiene un sistema Nacional de Salud el que tiene como objetivo la mantener el

desarrollo de una vida saludable de forma colectiva e individual. El estado reconoce a

la constitución como la norma de directa aplicación, sobre cualquier otro ordenamiento

jurídico.

25

Es obligación del estado proteger a los ecuatorianos y extranjeros residentes en el país

que sufran de enfermedad catastrófica, la norma constitucional no ha dispuesto

condición o excepción alguna que limite a ello.

Cuando un derecho ha sido vulnerado la Constitución del Ecuador, establece las formas

de acceso a la justicia con el objeto que las personas hagamos uso de la tutela efectiva

del estado.

Estas formas permiten a las personas a acceder de una manera directa al sistema

judicial o las diferentes instancias gubernamentales y que puedan presentar las

denuncias, demandas frente a actuaciones que demuestren claramente las violaciones de

los derechos o decisiones de los administradores de justicia que afecten los intereses de

la sociedad.

1.4.5.- Las enfermedades catastróficas en la Ley Orgánica de la Salud

La ley de Salud fue reformada el 24 de Enero del año 2012, con el objetivo de incluir

en este cuerpo normativo el Tratamiento de la Enfermedades Raras o Huérfanas y

Catastróficas

En el artículo 1 del capítulo III A señala que el Estado ecuatoriano reconocerá de

interés nacional a las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas; y, a través de la

autoridad sanitaria nacional, implementará las acciones necesarias para la atención en

salud de las y los enfermos que las padezcan, con el fin de mejorar su calidad y

expectativa de vida, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y

calidez; y, estándares de calidad, en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento,

rehabilitación, habilitación y curación. Las personas que sufran estas enfermedades

serán consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad.

El Ecuador cuenta con una ley en la que protege ampliamente aquellas personas que

tienen alguna enfermedad indistintamente de su gravedad ya que se reconoce como

interés nacional, es importante recalcar que las personas que sufren de enfermedades

son amparadas en un sentido legal mucho más amplio.

La atención que éstas requieren son especiales inclusive porque la misma Constitución

las considera dentro del grupo de atención prioritaria sin dejar de menos el derecho a la

salud en un sistema gratuito y oportuno, en donde reciban una atención digna y

26

adecuada, sobre todo que se le entregue los medicamentos y tratamientos adecuado con

profesionales especializados es sus áreas.

Es pertinente indicar que en el Ecuador se cuenta con la Ley y Reglamento Sobre

discapacidades, al existir un número representativo de personas con enfermedades

catastróficas y con capacidades especiales es preciso indicar que:

“La sensibilización y concientización de la sociedad y la familia sobre las discapacidades, los

derechos y deberes de las personas con discapacidad”

Defender jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad

De cierto modo da satisfacción social y jurídica saber que los legisladores intentan

proteger los derechos de las personas que conforman el grupo de atención prioritaria

entre ellos las personas que padecen de enfermedades catastróficas, demostrando que

los organismos judiciales conjuntamente con quienes administran justicia ayudan que

los derechos de éstas personas sean tomados en cuenta al momento de emitir opiniones

o aseveraciones legales que no vulneren su condición de vida ni la de la familia que les

protege.

Concluyendo este capítulo se puede indicar que las enfermedades catastróficas de

manera general es un problema social que los estados deberían asumir con mayor

responsabilidad al momento de destinar los presupuesto, sería ideal que un porcentaje

considerado sea destinado al campo de la salud, que implementen tecnología médica,

establezcan un plan de salud direccionado a la población que se encuentre inmersa en el

grupo de personas que necesitan de atención prioritaria y padecen enfermedades

catastróficas, duele expresar que este gran número de población no son atendidas de un

forma adecuada con asistencia médica especializada, existen limitantes que no les

permiten acceder a los tratamientos de alto costo, no pueden acceder a los

medicamentos por su elevado precio; la solución está en manos de las autoridades

competentes, es decir los ministerios de salud conjuntamente con el apoyo

gubernamental deben cumplir a cabalidad con sus responsabilidades dando fiel

cumplimiento con lo que dispone la Constitución refiriéndome al derecho la vida y a la

salud.

27

1.5. Ponderación y fijación de alimentos en caso de las enfermedades catastróficas

1.5.1. Evolución del derecho de alimentos

El derecho de alimentos es una obligación adquirida por los padres desde el momento

que se forma un núcleo familiar, pues en el derecho de familia nace la obligación de

pasar alimentos a quienes reclamen y se sientan con el derecho a pedirlo, sin embargo

existe la evolución del derecho de alimentos, desde épocas remotas así podemos indicar

que:

En lo que era el Derecho Germánico es preciso indicar que la deuda por concepto de

pensiones alimenticias se convirtió en una deuda moral y como si fuese de caridad,

dejando de lado el carácter de obligación legal.

Según el régimen feudal y el derecho medieval establece la obligación de alimentos

entre el señor y su vasallo; en el Derecho canónico indica que las responsabilidades

alimenticias no justifica la relación entre familia, las mismas que dieron un salto al

derecho moderno. (Berlinches, sin año, pág. s/p)

En la actualidad la obligación de suministrar alimentos a quienes tienen este derecho se

constituye en un marco legal que debe ser cumplido con el objeto de evitar sanciones,

establecidas en diferentes leyes entre ellas la Constitución, el Código de la Niñez y

Adolescencia, el Código Civil, y el Código Orgánico General de Procesos.

Dicho de otra manera los alimentos nace en el Derecho Romano, más el deber de

alimentar a los familiares empieza en la era cristiana cuando el padre de familia tiene

derechos no solamente con quienes están bajo su cuidado, así también incrementa las

obligación con sus familiares. En el derecho romano se clarifica el derecho de

alimentación, vivienda, vestido, y cubrir los gastos por enfermedad.

Con los emperadores cristianos es como aparece este deber, el que llega a ser

más amplio aún que en nuestra legislación positiva, pues se lo impone a los

herederos del deudor de los alimentos, en caso de suma necesidad. Más tarde, en

el Derecho Romano se amplía el campo de aplicación en lo referente a la

obligación alimenticia recíproca entre descendientes y emancipados, inclusive

pudiendo establecerse esta obligación mediante asignación testamentaria

(Cárdenas, 2009).

28

Esta obligación histórica social reconoció la necesidad de regular la obligación de

prestar alimentos, es así que desde el momento en que se conforma la familia, genera

importancia y las obligaciones que se adquiere, de protegerla bajo todos los aspectos

entre ellos entregar el sustento alimenticio a diario y cubrir todas las necesidades, con

los vínculos parento filiales que se configuran, esta obligación puede ser considerada de

carácter mixto refiriéndome a que el alimentante puede ser el padre o la madre.

1.5.2. Definición de alimentos

Existen conceptos básicos sobre los alimentos, definiciones que son contempladas a

nivel mundial como son:

Los alimentos, se puede definir como la obligación alimenticia es una, relación

de derecho en virtud de la cual una persona se encuentra obligada a subvenir en

todo o en parte a las necesidades de otra (Bañuelos Sánchez, 1992, págs. 5,6).

Si bien es cierto que los alimentos se encuentran normados como un derecho

constitucional, así también se denota en otros cuerpos legales relacionados a la materia,

considero necesario que los administradores de justicia se basen hasta cierto punto en

todos los presupuestos normativos que nos rigen, para poder establecer de forma eficaz

la obligación alimenticia sin afectar los derechos del alimentado y del alimentante

El término “Alimentos”, como las asistencias que en especie o en dinero, y por ley,

contrato o testamento, se da a una o más personas para su manutención y subsistencia; o

sea, para comida, bebida, vestido, habitación y recobro de salud, además de la

educación e instrucción, cuando el alimentista es menor de edad”(Cabanellas,

Diccionario de derecho usual, pág. 252).

Cuando se habla de pagos por obligaciones alimenticias se mira con el objeto de que

estos dineros servirán para que el alimentado pueda cubrir sus necesidades.

Actualmente se deben alimentos al cónyuge, a los hijos, a los descendientes, a los

padres, a los ascendientes, a los hermanos, al que hizo una donación cuantiosa no

revocada.

29

El derecho de alimentos también es definido por otro autor que indica en términos

sencillos lo que significa:

La Ley otorga a una persona para demandar a otra, que cuenta con los medios para

proporcionárselos, lo que necesiten para subsistir de un modo correspondiente a su

posición social que debe cubrir almenos el sustento, habitación, vestidos salud,

movilización enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio

(Pasos, 2000, pág. 499).

Al tratar de las definiciones de alimentos se puede observar que los autores en su mayoría

reconocen este derecho en los cuerpos legales que corresponde y son competentes al tema, por

ello bajo el marco legal se demuestra que los alimentados jamás estarán en desprotegidos, sin

embargo los administradores de justicia deben actuar en base a las pruebas de cargo y de

descargo para establecer los montos que el alimentante deba suministrar en virtud de su

compromiso parento filial

Otro concepto de alimentos nos indica expresa que es:

La facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo

necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del

divorcio en determinados casos (Villegas, 2007, pág. 265).

Considerando que el parentesco consanguíneo o filial ya produce efectos de

responsabilidad moral y jurídica con su familia no sólo en el aspecto sentimental sino

que es necesario complementar en el hogar un ingreso económico en especial cuando la

familia se encuentra desintegrada por diversos motivos, es ahí cuando nace ya la

obligación del o la alimentante el mismo que deberá solventar los gatos que necesitan

para la subsistencia diaria.

Las definiciones de alimentos varía de forma pero no de fondo, puesto que los autores

tienen diferentes ópticas para dar un concepto sobre alimentos por lo que se puede

indicar que:

“Los alimentos legales son auxilios de carácter económico que unas personas |están obligadas a

dar a otras necesitadas, para que cubran las principales exigencias de la vida” (Holguín, 1985,

pág. 369)

Por lo manifestado por esta autor se puede deducir que los alimentos so son

catalogados únicamente como una obligación de quienes deben suministrar lo

direcciona y conceptualiza como un auxilio para los beneficiarios de este derecho pues

el aporte económico solventa los gastos que se necesitan para la subsistencia de los

niños niñas y adolescentes y de demás personas que tienen el derecho a recibir

alimentos

30

1.5.3. Derecho de Alimentos

La obligación de los derechos a de alimentos es reconocido en todas las legislaciones y

en la mayoría se conducen bajo una misma perspectiva, tal es así que:

…. el derecho de alimentos nace de la relación parento filial, y mira el orden público

familiar, bajo una noción usada en el derecho de familia para referirse a la alimentación

el derecho de alimentos está por fuera de la voluntad personal, existe un acuerdo

respecto del moto de a pensión alimenticia y la forma de pago si el mismo es

beneficioso para el interés superior del niño niña y adolescente (Simon, Derechos de la

Niñez y Adolesencia , 2009, pág. 546).

El derecho a alimentos puede consistir en que el alimentante cumpla su obligación de

manera adecuada para sus beneficiarios y tengan una vida digna cubriendo sus

diferentes necesidades, según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia de

nuestro país expresa:

Artículo 2.El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está

relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica

la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las

necesidades básicas de los alimentarios…

Históricamente el derecho a percibir alimentos ha venido indicando similares

características con diferentes estados es así que a continuación se mencionará algunas

características:

Personalísimo.-Por cuanto depende exclusivamente de las circunstancias individuales

del acreedor y el deudor

Intransferible.- Toda vez que se trata de una obligación personal, ni la deuda del

obligado ni el derecho del alimentista pueden transferirse o cederse a otra persona….

Es inembargable.-….La ley ha considerado que el derecho a los alimentos es

inembargable, pues de lo contrario, sería tanto como privar a una persona de lo

necesario para vivir…

Es imprescriptible.- La obligación de dar alimentos no prescribe, esto es no se extingue

por el paso del tiempo.

Es intransigible.- Toda vez que la transacción implica, en cierto aspecto, una renuncia

de derecho a prestaciones, ésta no puede llevarse a cabo tratándose del derecho a recibir

alimentos. Se puede señalar que lo que se puede negociar es la cantidad que deba

suministrar el alimentante.

Es de carácter preferente.- Esto se reconoce por regla general, únicamente a favor de los

cónyuges e hijos.

Su cumplimiento parcial no lo extingue.- La obligación de suministrar alimentos es de

carácter sucesivo, esto es que los alimentos se dan de forma continua y permanente.

(Rogina, Sin año, pág. s/p).

Estas características tiene cierta similitud con nuestro marco legal específicamente en

lo que establece el artículo 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, a pesar de que el

31

derecho de alimentos es de carácter obligatorio y universal existen titulares de esta

obligación que no les interesa cumplir con el ordenamiento legal y lo que es peor

cumplir con un deber moral.

Es importante in dicar que el derecho de alimentos tiene algunas características que

menciona el Código de la Niñez y Adolescencia pues así expresa: en el Artículo

innumerado tres en el que expresa:

“Características del derecho.-Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable,

imprescriptible……” (Código de la Niñez y Adolescencia)

Los alimentos, en derecho de familia demuestran una de las principales consecuencias

del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana:

Es una obligación legal fundamentalmente condicionada y variable, ya que depende del

patrimonio del obligado y de las necesidades entendidas éstas dentro de su propia

situación económica y social del alimentario (Acuña, Derecho de Alimentos , 2011,

pág. 4).

Los alimentos que se deben cancelar por ley deben regirse a ciertos parámetros que

establecen según sus las necesidades del beneficiario, según la capacidad económica

social y física del obligado, pueden existir varios cambios según los escenarios en que

se establezca los alimentos, es por ello que tanto el actor como el demandado no puede

exigir más de lo que le corresponda puesto que existen ya delineamientos pre-

establecidos.

El derecho de alimentos no puede basarse únicamente por la edad que tenga el

beneficiario, se requiere analizar a personas que necesitan de éste derecho de por vida,

ya que su estado de salud y discapacidad lo amerita, en virtud de ello impide a adquirir

por sus propios medios la subsistencia diaria

Es saludable conocer que este derecho sea única y exclusivamente para el beneficiario,

con el fin de garantizar el interés superior del niño, de modo que pueda acceder y

respetar las garantías constitucionales del mismo modo se debe precautelar los

principios procesales. No obstante es necesario establecer que la ley no permite que

este derecho sea renunciable debido que se pueden afectar intereses de los niños, y lo

que mayor ventaja puede brindar el derecho de alimentos es que no prescribe la acción

imponiendo a los obligados que cumplan la responsabilidad parento-filial en relación a

las necesidades alimenticias, educativas, de salud y vestimenta.

32

Se puede resumir que la manera más usual de cancelar los alimentos es a través de un

depósito económico mensual o por remesas anticipadas, de tal manera que su obligación

sea cumplida en cautela de los intereses de los alimentados.

El Código de la Niñez y Adolescencia establece también garantías que ayuden a

precautelar los intereses de quienes forman parte del sector vulnerable, enfocándose a la

aplicación de reglas y principios constitucionales que les corresponde poner en marcha

a los organismos públicos y privados, conjuntamente con los actores sociales, pues

quienes formamos el estado y familias debemos enmarcarnos a la correcta directriz de

un niño y adolescente cubriendo las necesidades básicas que requieren para vivir en un

ambiente sano y cultural que le permitan ser el proyecto de cambio de esta sociedad.

1.5.4. Obligación del derecho de alimentos

La responsabilidad de cubrir alimentos con quienes tienen derecho a recibirlos, no

debería ser de carácter obligatorio, pues cada persona tiene deberes morales que están

sobre los legales, sin embargo no todos los seres humanos asumen sus actos, más por

ello se puede decir que el derecho de alimentos se considera que :

Es de carácter mixto pues, es patrimonial en el sentido de que son económicos los

medios aptos para satisfacer las necesidades del alimentario y, es personal ya que sólo

se puede reclamar respecto de las personas que por un hecho suyo o por disposición

legal, han contraído esta obligación (Vodanovic, 1987, pág. 5).

La obligación de dar y exigir alimentos es recíproca, de modo que el que los pide tiene a

su vez derecho a pedirlos cuando creyere necesitarlos. Sea padre o la madre tiene la

facultad de solicitar sus alimentos, factor económico que servirá para que se solventen

las necesidades de quienes requieren, permitiendo que prevalezca su derecho mientras

no se justifique su extinción.

La obligación del derecho de alimentos se conceptualiza a través de la correlatividad

entre los alimentantes por lo tanto se puede indicar que:

……deriva de una relación alimentaria legal de contenido patrimonial, pero fin es

esencialmente extrapatrimonial: la satisfacción de necesidades personales para la

conservación de la vida, la subsistencia de quien requiere. De ahí que si bien el objeto

del crédito alimentario es patrimonial .dinero-especie, la relación jurídica que

determina ese crédito atiende la a la preservación de la persona del alimentado, y no es

de índole económica en la medida que no se satisface un interés de naturaleza

patrimonial (Simon, 2009, pág. 545).

33

Es pertinente indicar que la corresponsabilidad parental ha sido existente desde varios

años atrás, tal es así que en el en el artículo 100 del Código de la Niñez y Adolescencia

si se encuentra normado este tema, lo importante es conocer que existe la posibilidad

de que los progenitores cubran de manera compartida las responsabilidades con sus

hijos no solamente en el aspecto económico sino también en la parte parento filial, con

lo que se pretende precautelas el derecho a una vida digna así como lo establece el

artículo 26

Según otro autor piensa que la obligación alimenticia es de carácter personal:

Se considera personalísima puesto que está establecida en favor de una persona

determinada, lo que implica que el derecho de alimentos es intransferible por estar

íntimamente ligado a la persona en cuyo favor ha sido establecido, y es también

incomerciable, esto es, está fuera del comercio humano. Por otra parte, esta obligación

es legal, por cuanto es la ley la que determina entre quienes existe esta obligación, aún

cuando la fuente de esta obligación legal reside en la solidaridad de la familia y en los

estrechos vínculos que unen a sus miembros (Brolo, 1941).

Comparto el criterio de este autor en vista de que los titulares principales de las

obligaciones alimenticias son quienes deben cumplir con esta responsabilidad, y no se

debería compartir responsabilidades que no les corresponde a otras personas, por el

hecho de que cada ser humano es responsable se sus actos, es por ello que no miro de

lado viable atribuir obligaciones inadecuadas e injustificadas, es por esto que se debe

buscar un forma más justa de precautelar los derechos tanto de los obligados a pasar

alimentos como para quienes tienen derecho a reclamarlos.

A si mismo los obligados a pasar alimentos se detallan en el artículo innumerado 5 del

Código de la Niñez y Adolescencia

Por otra parte cabe mencionar que si los obligados a contribuir los alimentos

cumplieran voluntariamente su responsabilidad afectiva y económica o sería necesario

acudir a la vía legal y más aún convertir este deber en una obligación jurídica.

1.5.5. Tratados internacionales sobre el derecho de alimentos

A continuación nos referiremos a los instrumentos internacionales en los que se sustenta

el derecho a reclamar alimentos ya que no solamente en nuestro país o en nuestro marco

legal permite reclamar y hace valer este derecho sino que a nivel mundial está

reconocido los alimentos tal es así que:

34

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 numeral 1

asegura que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, en lo que se

incluye la alimentación, vivienda, entre otros (Declaración Universal de los Derechos

humanos).

En su numeral 2 establece el derecho universal a todos los niños a igual protección

(Declaración Universal de los Derechos humanos). Podemos enmarcar la exigencia de

las niñas, niños y adolescentes a su derecho de pensión de alimentos,

En la Convención de Derechos del Niño-UNICEF, por medio de los siguientes

artículos: En su artículo 27 numeral 2 señala que los padres tienen la responsabilidad de

proveer unas condiciones de vida adecuadas para el desarrollo de los niños/as, en el

numeral 3 señala que los Estados Partes deberán dar las ayudas necesarias a los padres,

especialmente en lo que se refiere a alimentación, vestuario y vivienda. Y, finalmente,

el numeral 4 estipula que los Estados Partes deberán tomar las medidas adecuadas para

asegurar el pago por concepto de pensión de alimentos, aún cuando el alimentante se

encuentre en el extranjero.

El artículo 29 señala en su numeral 1 que la educación de los niños/as debe estar

orientada a su desarrollo integral, para lo cual necesita el acceso a recursos.

Es preciso saber que los derechos de los niños niñas y adolescentes se encuentran

protegidos a nivel internacional, lo que conlleva a este grupo de personas no se sientan

desamparados por el órgano de justicia, cabe recalcar que estos instrumentos serán

aplicados por todos los países que se encuentran ratificados con estos instrumentos.

El Ecuador al ser un país eminentemente garantista de derecho sí reconoce éstos

tratados internacionales, por lo que los operadores de justicia tienen la obligación de

aplicarlos en el estricto apego de ley, y los jueces al ser considerados como conductores

del derecho y la justicia sus actuaciones no pueden ser deslindados de lo que significa

los derechos de los niños niñas y adolescentes.

La sociedad espera que el marco jurídico a través de sus funcionarios cumpla con lo

estipulado en los tratados internacionales, normas, reglas y principios con el ideal de

que sus derechos prevalezcan ante todo y ante todos.

1.5.6. Los alimentos en el Código Civil Ecuatoriano

El derecho de alimentos es reconocido en nuestra legislación bajo el cuerpo legal

denominado Código Civil pues a continuación indicaremos un ligero antecedente de

este derecho:

“Los alimentos se encuentra legalmente institucionalizado hace más de cien años en el Código

Civil ecuatoriano” (Parducci, Atropellos alimenticios , 2010).

35

En nuestro país la fuente legal del derecho de alimentos nace en el Código Civil más se

puede indicar que aún se conserva bajo los siguientes artículos el tema de alimentos

entre ellos están los siguientes 12, 360 y 361. No obstante con la aparición de la Ley

especial denominada Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, se reconoce en el

artículo 11 el interés superior del niño, con lo que se pretende aplicar de mejor manera

los derechos establecidos para los niños niñas y adolescentes, con ello se precautela

ampliamente los derechos que les asiste a cada uno de ellos.

1.5.6.1. Personas sujetas a alimentos según el Código Civil ecuatoriano

En el Código Civil en su Título XVI, artículo 349 establece personas a quien se deben

alimentos

1. Al cónyuge

2. A los hijos

3. A los descendientes (entiéndase a los hijos)

4. A los padres

5. A los ascendientes (entiéndase a los padres)

6. A los hermanos; y

7. Al que hizo una donación cuantiosa, sino hubiere sido rescinda o revocada”

(Código Civil Ecuatoriano, Art.349).

Esta división es muy amplia pese que no se ha realizado un análisis crítico por parte de

los legisladores al no señalar con precisión a las personas que se debe alimentos en

relación los ascendientes y descendientes, lo cual ha provocado varias críticas por parte

de la ciudadanía y medios de comunicación. Se requiere que el Estado al ostentar la

calidad de garantista de derechos no se haya realizado un análisis de la realidad procesal

y de la responsabilidad tan abierta que se les está brindando a los que tienen derecho a

alimentos.

En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo 129 innumerado 4 y

siguientes también indica quienes tienen derecho a recibir alimentos, con esta

36

disposición se demuestra que los derecho de los niños niñas y adolescentes se

encuentran protegidos desde su concepción hasta que ellos se emancipen

voluntariamente o ya puedan subsistir por sus propios medios, hasta entonces la facultad

de hacer valer y reclamar sus derechos están a disposición de quienes creyeren estar

asistidos por esta facultad.

1.5.7. Personas obligadas a prestar pensiones alimenticias según el Código de la

Niñez y Adolescencia

Según el Artículo Innumerado 5 del Código de la Niñez y Adolescencia indica quienes

son los obligados a la prestación de alimentos, para ello citamos la norma a

continuación:

Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de

limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de: ausencia,

impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales,

debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la

prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes

obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se

encuentren discapacitados, en su orden: 1. Los abuelos/as; 2. Los hermanos/as que

hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y

tres del artículo anterior; y, 3. Los tíos/as. (Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, Articulo innumerado 5).

En relación a lo que detalla este artículo precedente, los operadores de justicia

respetando el orden decidirán la pensión alimenticia que deba suministrar el

alimentante, considerando varios factores que serán decisivos al momento de dictar su

resolución, entre éstos el juez motivara su decisión en base a lo que dispone los tratados

internacionales, pactos las leyes y jurisprudencias con lo que se precautelará los

derechos tanto del alimentado como del alimentante.

Para los obligados subsidiarios no es exigible el cumplimiento de esta responsabilidad

siempre y cuando el obligado principal venga demostrando responsabilidad con el

beneficiario de este derecho, más existen severas críticas de que la obligación que

aparentemente le corresponde al padre para con su hijo, sea transmitida esta obligación

a otras personas.

37

1.5.8. Consecuencia legal por incumplimiento de pensiones alimenticias

Esta obligación viene impuesta por un juez a través de la resolución judicial el

incumplimiento de las obligaciones que tiene el alimentante con sus beneficiarios,

implica una sanción de privación de la libertad es así que:

En el Ecuador actualmente existe, de acuerdo a la Constitución de Montecristi,

la prisión por pensiones alimenticias que aunque la fuente legal de los alimentos

es y sigue siendo el Código Civil, en favor de personas de todas las edades, los

menores ecuatorianos tuvieron el privilegio de que una “ley especial” tratara con

autonomía propia sobre el cuidado y protección que con todo derecho ellos

merecen y, por supuesto, sobre sus respectivos alimentos; que así fue como

nació en 1938 el primer Código de Menores, al que le siguieron los de 1944,

1960, 1969, 1976 y 1992, y luego, cambiando de nombre, el Código de la Niñez

y Adolescencia (Parducci, 2010).

En nuestro país se estableció en la Constitución en su artículo 66 número 29 letra c) no

existe prisión por deudas, excepto por pensiones alimenticias, dentro del mis cuerpo

legal también surge como consecuencia de adeudar pensiones alimenticias el no poder

ser candidato de elección popular.

Es así que en el Código de la Niñez y Adolescencia expresa que:

En caso de incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no

sucesivas, el juez dispondrá la salida del país del deudor/a y su incorporación en el

registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el efecto…… Una

vez cancelada la obligación el juez dispondrá al Consejo de la Judicatura como a la

Superintendencia de Bancos la eliminación del registro

Es así que en el Código de la Niñez y Adolescencia trata sobre las medidas cautelares

reales y personales por el incumplimiento de la obligación adquirida, habría que

mencionar que es penoso acudir los representantes de los alimentados tengan que acudir

a la vía judicial para que las personas que se encuentra en deuda por concepto de

38

pensiones alimenticias cancelen lo adeudado o lo que es peor, esperen llegar a un na

medida cautelar de carácter personal sin importarle en lo más mínimo a los obligados

mantener una buena imagen frente a sus hijos.

Es por ello que la falta de pago oportuno por concepto de pensiones alimenticias ha

venido siendo motivo para sancionar a los obligados desde hace muchos años atrás

Estas obligaciones únicamente civiles y contraídas por los progenitores u obligados que

señala los cuerpos legales correspondientes deben ser cumplidas a cabalidad, por

cuanto si la pensión alimenticia no es cancelada por más de dos cuotas la autoridad

conocedora de estos procesos deberá emitir una bolete encarcelamiento, siempre que se

cumpla con los parámetros establecidos.

Lo que no se justifica es que se extienda una boleta de apremio personal a los obligados

subsidiarios, por cuanto no puede ser considerado que tengan las mismas obligaciones

que los principales.

1.5.8.1. El apremio personal no es aplicado sobre todos los deudores

Legalmente se ha definido a los apremios como las medidas coercitivas a través de los

cuales se sirve un juez o Tribunal, para que sean obedecidas sus providencias por las

personas que no las cumplen dentro de los términos respectivos. Con el fin de ejecutar

la orden judicial, en virtud del cual el alimentante debe pagar las prestaciones

alimenticias, nuestra legislación ha establecido el apremio personal y real.

a) Apremio Personal.-Esta medida ha existido siempre como una forma de

exigencia judicial en el pago de pensiones alimenticias, y se da cuando las

medidas coercitivas se emplean para compeler a las personas a que cumplan,

por si, con las órdenes judiciales.

b) Apremio Real.- Es una medida coercitiva en virtud de la cal se aprehende

cosas o bienes de propiedad del deudor cualquiera que sea su naturaleza, este

apremio se lo efectiviza a través del embargo y retención (Escobar, 2012, págs.

192,195).

De lo expuesto podemos decir que los legisladores con la finalidad de que los

operadores de justicia puedan asegurar el cumplimiento de los alimentantes de

suministrar la pensión alimenticia aplicó otras mecanismos coercitivos, entre ellos la

prohibición de salida del país y el arraigo, de esta manera se pretende que los obligados

demuestren responsabilidad futuras evitando tener que afrontar de las medidas

coercitiva, si bien es cierto esto ayudado a que se cumpla con las pensiones

alimenticias, se debe indicar también que ha existido varías críticas sobre el tema por lo

39

tanto en la actualidad se trata de ser más apacibles en este sentido argumentando la

existencia de derechos que poseen los alimentantes.

Desde un punto análisis constitucional en el país fue necesario realizar una

modificación a los apremios personales en razón de:

Que Corte Constitucional del Ecuador decidió modificar y declarar inconstitucional el

primer inciso del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos luego de

conocer demandas interpuestas por progenitores. Entre ellas, la de Javier Donoso

Saldarriaga, quien padece cáncer terminal y fue privado de su libertad por no cancelar

el pago de alimentos. “No cabe el apremio personal en contra de las o los obligados

subsidiarios ni garantes, o en contra de las personas con discapacidad o que padezcan

una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que les impidan el ejercicio de

actividades laborales”,

El cambio se refiere que antes de tomar cualquier decisión se deberá llamar a una

audiencia para que el juez dictamine (según el caso) la medida que se va a cumplir por

parte del alimentante o deudor. Esto solo se aplica cuando se comprueba que la falta de

pago obedece a que el alimentante no cuenta con una actividad laboral o económica, es

una persona con discapacidad o sufre una enfermedad catastrófica (Telegrafo, 2017,

pág. s/p).

Al gran conglomerado social les fue muy beneficioso y hasta cierto punto humanitario

de que éste tema haya sido revisado por los legisladores, en virtud de que existen

realidades extremas en canto a los obligados a prestar las pensiones alimenticias, creo

que nunca se tomó en cuenta varias circunstancias de aquellas personas que al no tener

una responsabilidad directa con el alimentado fueron llevados a prisión afectando sus

derechos, ahora desde el otro aspecto de los alimentantes que padecen de enfermedades

catastróficas no han sido considerados najo ningún aspecto, pese a que la Constitución

son incluye dentro del grupo de atención prioritaria.

Ahora veamos otra conceptualización de lo que es el apremio bajo los siguientes

términos:

1.5.9. Fundamentos para definir los montos de pensión alimenticia

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia definió la Tabla de Pensiones Alimenticias

Mínimas en base a los siguientes parámetros:

a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente ley;

b) Los ingresos o recursos del o los alimentados, apreciados en relación con sus

ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus

dependientes directos;

40

c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y

derechohabientes; y

d) Inflación. El juez en ningún caso podrá fijar un valor menor al establecido en la

Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Sin Embargo podrá fijar una pensión mayor

a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el

proceso (Tobar, 2009).

Para establecer las pensiones alimenticias se cree que fue necesario establecer

parámetros fundamentales para que exista un reparto equitativo de los ingresos

económicos del alimentante, teniendo como finalidad que los derechos de supervivencia

del padre no sean afectados, ni el derecho de los beneficiarios, esta es guía necesaria

para que, los valores alimenticios fijados por los jueces sean apegado a las

circunstancias y necesidades reales de las personas que gozan del derecho a alimentos.

Así también de manera más amplia el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo

15 indica los parámetros para la elaboración de la tabla mínima de pensiones

alimenticias con sus respectivas justificaciones, los mismos que se aplicaran según

corresponda, con esto se puede evidenciar que no existe ninguna normativa que pondere

bajo algún aspecto.

1.5.10. Análisis de la falta de Ponderación al momento de fijar pensiones a las

personas con enfermedades catastróficas

1.5.10.1. Sentencia del caso Valle Álvarez

En el Cantón Pillaro en la entonces Unidad Judicial de lo Civil se evidencia la falta de

ponderación en el momento de fijar la pensión alimenticia a las personas que padecen

de enfermedades catastróficas

Mediante acto de sorteo la causa 18333-2016-00383 recayó en el despacho del señor

Juez Fabricio Gavilanes Zúñiga

La señora Galora Quishpe Miryam del Rocio en calidad de madre y representante legal

de la adolescente Daysi Anabel Valle Galora actora procedió a demandar al señor al

padre de su hija el señor Valle Álvarez Marco Jovany quien omitiendo su estado de

salud sin considerar que el demandado padece de una enfermedad catastrófica conocida

como Diabetes Millitus y como consecuencia de ésta se encuentra amputada su pierna

izquierda lo que le caracteriza también como discapacitado, sin embargo de ello la

actora de la presente causa solicita a la autoridad competente la fijación de una pensión

41

alimenticia a favor de su hija Daysi Anabel Valle Galora de 14 años de edad, la actora

manifiesta que el demandado no pasa alimentos a favor de su hija., dentro del contenido

de la demanda pide una pensión alimenticia por el valor de 175 dólares mensuales más

los beneficios legales.- Aceptada la demanda a trámite se ha ordenado que se cite al

demandado, toda vez que el señor Marco Jovany Valle ha sido citado de la forma

correspondiente comparece al presente juicio con su patrocinadora. Posterior a esto el

juzgador convoca a la audiencia Única en la presente causa, allí las partes procesales

presentan todas las pruebas que fueron anunciadas oportunamente, tanto de cargo y

descargo. Es así que la actora dice probar documentalmente que el demandado tiene una

pensión jubilar que sobrepasa los doscientos dólares americanos, la partida de

nacimiento de la adolescente y el certificado de estudios y argumentando el descuido

total del padre con su hija siendo ésta las pruebas a favor, mientras que la defensa

técnica del demandado alega las pruebas presentada por la otra parte, y en su momento

procesal actúa con las siguientes pruebas entre ellas el certificado médico conferido por

el médico tratante del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el que se desprende

la enfermedad que padece y de la amputación del miembro inferior izquierdo, se

presentó el carne de discapacidad conferido por el CONADIS, con el que indica el

grado de discapacidad física que atraviesa, las facturas de los gastos que el alimentante

incurre en la compra de sus medicamentos, el certificado de gravamen conferido por el

Registro de la Propiedad en la que se demuestra que el demandado no posee bienes

inmuebles, así mismo solicitaron la confesión judicial de la actora y en relación al

interrogatorio manifestó que su hija está estudiando en una institución física, que cuenta

con un historial clínico en el Hospital con lo que se demuestra que esos gastos están

cubiertos por el estado y culminado así la fase probatoria la parte formal del proceso

también concluye.

Posterior el Juez procede a deliberar y emite su resolución en base a varias normativas

legales incluso tratados internacionales que únicamente protegen a los niños niñas y

adolescentes entre las principales y más relevantes se encuentra; el artículo 15 del

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el que textualmente dice “El juez en

ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la tabla de pensiones

alimenticias mínimas.” artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador “El

estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de

las niñas niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se tendrá

42

al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás

personas ”Convención sobre los derechos del niño en su artículo 27 número 2 “ A los

padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial

de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de

vida que sean necesarias para el desarrollo del niño ”.Todas estas observaciones

conlleva a demostrar que el operador de justicia actuó únicamente apegado a lo que

dispone las normas legales, más no toma en consideración los argumentos y pruebas

demostradas dentro del proceso por parte de la defensa técnica del demandado y acepta

que fue la demanda presentada por la actora el juez fija como pensión alimenticia a

favor de la adolecente Valle Galora Daysi Anabel la cantidad de 107 dólares

americanos, pese que el aliméntate demostró documentalmente que sus ingresos era de

177dólares americanos, es decir no percibía ni siquiera el salario básico de un trabajador

Con lo expuesto se constata que el administrador de justicia del presente caso omite

tratados y convenios internacionales que tratan sobre las personas que padecen de

enfermedades catastróficas y a su vez se encuentran discapacitados, es decir se han

vulnerado doblemente los derechos que les asiste a éste conglomerado social, afectando

así los derechos de personas que pertenecen al grupo de atención prioritarias

contemplado en el artículo 35 de la Constitución, así también se afecta los derechos de

las personas catalogadas como enfermedades catastróficas como lo indica el artículo 50

del antes mencionado cuerpo legal.

Por todo lo indicado y con los fundamentos que corresponda el alimentante presenta

dentro del término legal el correspondiente recurso de Apelación por no estar de

acuerdo con la resolución emitida en primera instancia y se procede a presentar la

apelación ante la Corte Provincia de Justicia de Tungurahua:

Mediante acto de sorteo la competencia para conocer este caso fue en la Sala de la

Mujer Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ambato conformado por el

Tribunal: Doctor Edison Napoleón Suarez Merino (Ponente), Doctor Wellinton Gerardo

Molina Jácome, Doctor Luis Gilberto Villacis Canseco y como secretario Evelyn

Denise Sabando Correa

La Resolución emitida por el Doctor Fabricio Gavilanes Zúñiga Juez de primera

instancia en el cantón Pillaro determina por concepto de pensión alimenticia mensual a

43

favor Daysi Anabel Valle Galora la cantidad de ciento siete dólares de los Estados

Unidos de Norte América con Noventa y tres centavos más los beneficios de Ley,

resolución que fue impugnada por el demandado señor Marco Jovany Valle Álvarez

argumentando que la pensión alimenticia que se le ha fijado ha sido fijada sin tomarse

en cuenta el principio de ponderación establecido en el Art. 3 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Art. 8 numero 1 letra c) de la

Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad,

ratificada por el Ecuador en abril del 2008, debiendo determinarse la pensión en

consideración a los bajos recursos que cuenta el legitimado pasivo percibe, la

motivación que contiene el escrito del recurso de apelación presentado por el

demandado debe ser analizada por el Tribunal por tener vinculación con los puntos

sobre los cuales se trabó la Litis, por reunir los requisitos de ley se concede el recurso.

Cabe señalar que la Corte Provincial de Justicia por intermedio de su tribunal indica que

es necesario recalcar lo normado en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución de la

República del Ecuador, por medio del cual “La administración de justicia, en el

cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes

principios: Dispositivo”; en concordancia con lo dispuesto en el Art. 19 del Código

Orgánico de la Función Judicial, que consagra el principio dispositivo, de inmediación y

concentración, que en la parte pertinente se dispone: “…Las juezas y jueces resolverán

de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las

pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley...”; así también el

“Principio de la Veracidad Procesal ”, normado en el Art. 27 ibídem, por medio del

cual, en la parte pertinente se dispone: “…Las juezas y jueces, resolverán únicamente

atendiendo a los elementos aportados por las partes…”; en concordancia con el Art. 114

del Código de Procedimiento Civil (norma supletoria): “Que cada parte está obligada a

probar los hechos que alega, excepto los que se presume conforme a la ley. Cualquiera

de los litigantes puede rendir pruebas contra los hechos propuestos por su adversario.

Más aun lo expresado por los miembros del Tribunal de la Corte Provincial de Justicia

de Tungurahua señala que el juez de primera instancia y de acuerdo con las reglas de la

sana crítica, con conformidad a la experiencia y sabiduría del juzgador al amparo del

Art. 115 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso, se determina que el señor

Juez Aquo ha hecho caso omiso a los ingresos económicos mensuales que percibe el

44

demandado quien adolece de diabetes mellitus mal controlada, pues en razón de ello ha

sufrido una amputación del miembro inferior izquierdo, por pie diabético y no tiene

otros ingresos, por lo tanto se debió tomar en cuenta, entonces, que tanto los

adolescentes como las personas con discapacidad se hallan dentro del grupo de personas

vulnerables y que merecen atención prioritaria conforme establece el Art. 35 de la

Constitución de la República; por esto en atención al Estado Constitucional de Derechos

y justicia, se debe propender a una interpretación integral de los derechos

constitucionales, sin detener en la mera subsunción de reglas, de tal modo que en el caso

específico los argumentos para resolver no se debe hallar únicamente en la prohibición

de fijar una pensión menor a la establecida en la tabla de pensiones alimenticias

mínimas, sino, además atendiendo el grado de afectación de la persona con

discapacidad, a quien la Constitución le ampara en sus derechos. Así ha razonado

también la Corte Constitucional cuando ha resuelto la acción extraordinaria de

protección por pensión alimenticia. (Registro Oficial Suplemento 728 de 20 junio del

2012. En consecuencia tomando en consideración que el demandado Valle Álvarez

Marco Jovany, percibe la jubilación por invalidez para el trabajo a partir de Diciembre

del 2014, la cantidad de ciento ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norte

América con noventa y ocho centavos se debió aplicar el principio de ponderación del

recurrente. En virtud de lo indicado y de los fundamentos realizados los miembros del

tribunal establece una pensión alimenticia a favor de la alimentaria acorde a su edad y

en base los ingresos que demostró el demandado en el momento del juicio los miembros

del tribunal ubicaron al alimentante en el nivel uno de la tabla de pensiones, por lo que

en mérito de las pruebas presentadas en el legitimado pasivo dentro de la causa, la Corte

Provincial de Justicia resuelve reformara el auto resolutorio venido en grado y fija como

pensión alimenticia a favor de la beneficiaria la cantidad de sesenta y seis dólares con

diecisiete centavos, lo actuado se respalda bajo un análisis de las pruebas actuadas en la

causa.

Por las actuaciones demostradas en el casos de la vida real nos podemos percatar que

los administradores de justicia, en especial los jueces de primera instancia realzan sus

actuaciones enmarcados únicamente en lo que dispone la normativa legal, omitiendo de

forma ligera el significado y el grado de importancia que amerita el principio de

ponderación, otro punto relacionado al tema es que las autoridades competentes no

respetan lo que establece los artículo 424,35 y 50 de la Constitución; mientras no se

45

respete los artículos mencionados ni se aplique los trataos y convenios internacionales

ratificados por el Ecuador con los temas acerca de las personas que conforma los grupos

de atención prioritaria al igual que de las personas que padecen enfermedades

catastróficas no se podrá decir que en nuestro país si se precautelan los derechos e

intereses de aquellas personas que esperan ser atendidos en la justicia de manera

oportuna que se les de la tención requerida y sobre todo que sus derechos no sean

afectados por el hecho de quien administre justicia no este con un conocimiento sólido

sobre la importancia y la facultad que tienen para interpretar la ley , sobre todo en el

momento que se encuentre en un conflicto de reglas y principios sepan cómo actuar sin

arbitrariedades, Ya que de su decisión dependerá la calidad de vida emocional y

económica de los obligados a pasar alimentos en particular de las personas que padecen

de enfermedades catastróficas y se encuentra en el deber de cumplir con la

manutención de sus hijos.

Mientras tanto las personas que padecen de enfermedades catastróficas se sienten

abatidos y desconsolados al sentir que la ley no les ayuda en el sentido de que se les

considere su condición física, económica y social, sin embargo existen personas que

pertenecen a los grupos de atención prioritaria que se mantienen con la esperanza que la

seguridad jurídica de nuestro país brille para todos en el momento que se requiera, y que

los legisladores elaboren leyes apegadas a una realidad y necesidad social.

En conclusión se puede notar que el derecho a alimentos es de carácter obligatorio y

reconocido a nivel mundial, de manera que no se puede vulnerar ni evitar bajo ningún

sentido, al contrario debe ser asumido con responsabilidad y cumplimiento mensual

puesto que a las personas que le asiste este derecho no se le puede dejar en suspenso por

cuanto la cantidad asignada por la autoridad competente se basa en un análisis

minucioso, para luego fijar cierto valor económico direccionado para cubrir sus

necesidades básicas..

Ahora bien, el derecho de los niños niñas y adolescentes está debidamente reconocido y

contemplado en diferentes normativas tanto nacionales como internacionales me refiero

los tratados y convenios suscritos y reconocidos por el Ecuador, de manera semejante y

sin restar importancia se debe considerar los derechos de los obligados a suministrar

alimentos en especial de aquellas personas que padecen enfermedades catastróficas, al

contario se les debería dar un procedimiento y aplicación de la ley n un sentido más

46

humanitario. Con ello quiero decir que se puede tomar en cuenta el principio de

ponderación a l momento de fijar alimentos para aquellas personas que padecen de

enfermedades catastróficas y que no pueden cubrir de forma total la resolución que

dicte el juez competente, pues sus situación muchas de la veces físicas, psicológicas y

económicas no le dan para cubrir a cabalidad con su obligación establecida legalmente.

Sin embargo nada se ha venido haciendo en el campo legal por aquellas personas que

pertenecen a los grupos de atención prioritaria que requieren que sus derechos sean

respetados y aplicados conforme sus necesidades debidamente comprobadas.

Conclusiones del capítulo:

Al culminar este capítulo se puede decir que el principio de ponderación es el camino

más más viable para solucionar las colisiones que existan entre los principios y derechos

fundamentales, por lo tanto los jueces son los encargados de indagar que valor o interés

tienten los derechos en colisión, toda vez que se logre determinar el peso concreto con

el procedimiento correcto sin afectar los intereses de ninguna de las partes se alcanzara

la satisfacción de los interesados, demostrando la veracidad del marco legal. El

propósito de este principio es garantizar los derechos que les asiste a todas las personas

bajo las condiciones que en ese momento se encuentren, de este modo los principios

reconocidos en sus estados deben ser aplicados de la manera más legal y justa. Ahora

bien la pregunta para los administradores de justicia es ¿cómo ponderar y en qué

momento se debe hacer? Para aplicar este principio no es muy sencillo pero si

determinante al momento de emitir una resolución judicial o decisión definitiva, porque

el operador de justicia deberá actuar enmarcado a la supremacía constitucional, y tener

claro la norma que indica sobre la aplicación directa de la Constitución en beneficio de

quienes requieran expresamente de quienes pertenecen al grupo de atención prioritaria

pues así lo manifiestan las normas legales pertinentes en cautela de los derechos que les

asiste.

Las expectativas que se esperan con la aplicación del principio de ponderación será el

más adecuado conduciendo a velar y precautelar los derechos de quienes se sienten

vulnerados por la poca viabilidad y seguridad jurídica que brindan los estados y la falta

de aplicación de este principio.

47

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1. Caracterización del Sector y Problema de la Investigación

La población a la que se ha aplicado las encuestas y entrevistas, son sectores

relacionados con el problema de la investigación, seres humanos que atraviesan

enfermedades catastróficas que deben suministrar pensiones alimenticias, y Abogados

especialistas en materia Constitucional, quienes aportaran con el análisis que se diseña.

El problema se caracteriza por:

Desconocimiento de los derechos y principios enmarcados a la dignidad y

calidad de vida.

La necesidad de transmitir los derechos que le asisten a las personas que

padecen de enfermedades catastróficas.

Limitado desarrollo del principio de supremacía constitucional en los grupos de

atención prioritaria.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico

Modalidad de la investigación

La presente investigación se desarrolló en la modalidad cuali-cuantitativa, por lo que se

necesitó precisar aspectos de características subjetivas y objetivas, por lo que se contó

con las opiniones de la población directamente relacionadas con el problema, el objetivo

en derecho es la comprensión e identificación del problema social, así como la solución

del problema.

Tipos de investigación

La presente investigación es de diseño transversal y responde a la teoría fundamentada,

ya que el ideal es recopilar datos, detallar variables y analizar la incidencia e

interrelación y desarrollar la teoría en base a datos empíricos, obtenidos de la misma

investigación.

Se requirió aplicar el tipo de investigación correlacional porque se pretende establecer

como se relacionan las variables.

48

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Los métodos que se utilizó en la investigación son el análisis documental y el método

deductivo-inductivo.

Análisis-Sintético

Es un estudio pormenorizado y detallado de la información que nos permita conocer la

complejidad del tema; así como también Implica la integración de toda información

obtenida a través del análisis, sistematización de los conceptos y categorías más

importantes.

Inductivo-Deductivo

Permite aplicar procedimiento partiendo de principios generales para llegar determinar

lo específico.

Histórico - Lógico

Se estudiará desde la historia los avances y retrocesos de los derechos humanos y sus

grados de vulneración a los obligados que padecen enfermedades catastróficas al no

incluir la ponderación al momento de fijar alimentos, sin establecer una tabla de

pensiones alimenticias mínimas en la que se considere la condición especial de este tipo

de obligados.

Enfoque Sistémico

Estudia al objeto de estudio para comprender aspectos de la realidad, teniendo en cuenta

cada una de sus partes como un todo

2.3. Técnicas e instrumentos

Las técnicas que se utilizará en el presente trabajo investigativo serán las

siguientes: entrevista y la encuesta

Se utilizará la entrevista con ella nos permitirá obtener información sobre el

problema y la posible solución, ésta se la realizará a los Abogados especialistas en

constitucional y a los Jueces del cantón Pillaro.

La encuesta es una técnica de recolección de información que permite a través de

un cuestionario poder resumir los datos y opiniones brindadas por la población

investigada para medir las variables planteadas, por lo tanto llegar a comprobar la

hipótesis.

49

2.4. Población y Muestra.

El universo de estudio es los Abogados especialistas en constitucional, los Jueces

del cantón Píllaro y en la Asociación de Diabéticos e Hipertensos del Cantón Píllaro

provincia de Tungurahua.-Como el universo de sujetos implicados es manejable desde

la metodología de la investigación no se requiere la selección de muestra, sino que se

trabaja con la totalidad de la población identificada

Tabla 1 Población

UNIDADES DE OBSERVACIÓN FRECUENCIA

Abogados especialistas en constitucional 03

Jueces del Cantón Píllaro 03

Miembros de la Asociación de Diabéticos

e Hipertensos de la Cantón Píllaro

10

Total 16

Elaborado por la investigadora

2.4.1. Plan de recolección de información

Preguntas Básicas Explicación

¿Para qué? Para alcanzar los objetivos de la

investigación

¿De qué personas u objetos? Abogados especialistas en constitucional

Jueces del Cantón Píllaro y Asociación

de Diabéticos e Hipertensos del cantón

Píllaro

¿Sobre qué aspectos? La ponderación al momento de fijar

alimentos a los obligados que padecen

enfermedades catastróficas

50

¿Quiénes? Investigadora

¿Cuándo? 2016-2017

¿Dónde? Píllaro

¿Cuántas veces? 1 prueba piloto y una definitiva

¿Qué técnicas de recolección? Encuesta y Entrevista

¿Con qué? Cuestionarios

¿En qué situación? En días laborales y no laborales

Elaborado por: La investigadora

Para poder recopilar la información nos basaremos en datos encontrados y

relacionados a la ponderación, colisión entre derechos y principios.

Se diseñará organizadores gráficos para poder comprender de mejor manera la

información encontrada.

Se procederá a elaborar cuestionarios en base a los temas que se ha tratado en la

investigación.

51

Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas que se realizó a la

Asociación de Diabéticos e Hipertensos de Píllaro.

Pregunta 1. ¿Sabe usted qué significa el principio de ponderación?

Tabla 2 Principio de ponderación

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 3 30%

NO 7 70%

TOTAL 10 100%

Gráfico 1 Principio de ponderación

Elaborado por la investigadora

Análisis e interpretación

De los resultados obtenidos se desprende que el 70% desconoce el significado del

principio de ponderación, mientras que el 30%indica que si tiene conocimientos sobre el

la ponderación pero que no ven aplicar esto en la justicia ecuatoriana.

30%

70%

¿Sabe usted qué significa el principio de

ponderación?

SI NO

52

Pregunta 2. ¿Tiene usted conocimiento que son las enfermedades catastróficas?

Tabla 3 Enfermedades catastróficas

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 10 100%

NO O 0%

TOTAL 10 100%

Elaborado por la investigadora

Gráfico 2 Enfermedades catastróficas

Análisis e interpretación de los resultados

Respecto a la pregunta planteada si tienen conocimiento de que son las enfermedades

catastróficas el 100% es decir la totalidad de encuestados dicen que si tienen

conocimientos por el hecho de que pertenecen al grupo de diabéticos y padecen de ésta

enfermedad.

100%

0%

¿Tiene usted conocimiento que son las

enfermedades catastróficas?

SI NO

53

Pregunta 3. ¿Está usted de acuerdo que las personas que padecen de enfermedades

catastróficas cancelen una pensión alimenticia en iguales condiciones que las personas

que gozan de salud?

Tabla 4 Personas que padecen de enfermedades catastróficas que cancelan una pensión

alimenticia de iguales condiciones de personas de buena salud

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 0 0%

NO 10 100%

TOTAL 10 100%

Elaborado por la investigadora

Gráfico 3 Personas que padecen de enfermedades catastróficas que cancelan una

pensión alimenticia de iguales condiciones de personas de buena salud

Análisis e interpretación de los resultados

De los resultados obtenidos de ésta pregunta se demuestra que el 100% de encuestados

por vivir en la difícil realidad no se encuentran de acuerdo que las personas que padecen

enfermedades catastróficas proporcionen una pensión alimenticia en igual condición

que una personas que tiene estabilidad laboral y goza de salud.

0%

100%

¿Está usted de acuerdo que las personas que padecen de

enfermedades catastróficas cancelen una pensión

alimenticia en iguales condiciones que las personas que

gozan de salud?

SI NO

54

Pregunta 4. ¿Cree usted necesario que las personas que padecen de enfermedades

catastróficas y que deben suministrar alimentos, la pensión sea fijada acorde a su estado

de salud física, psicológica y económica?

Tabla 5 Pensión que sea fijada acorde a su estado de salud física, psicológica y

económica de personas con enfermedades catastróficas

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 10 100%

NO 0 0%

TOTAL 10 100%

Elaborado por la investigadora

Gráfico 4 Pensión que sea fijada acorde a su estado de salud física, psicológica y

económica de personas con enfermedades catastróficas

Análisis e interpretación de resultados

Delos resultados obtenidos el 100% de encuestados están de acuerdo que las pensiones

alimenticias sean fijadas acorde a la realidad que ellos viven en relación a los irrisorios

ingresos económicos que perciben por cuanto algunas de éstas personas no sólo padecen

de éstas enfermedades sino también son discapacitados físicos, lo que les imposibilita a

encontrar un trabajo estable.

100%

0%

¿Cree usted necesario que las personas que padecen de

enfermedades catastróficas y que deben suministrar alimentos,

la pensión sea fijada acorde a su estado de salud física,

psicológica y económica?

SI NO

55

Pregunta 5. ¿Está usted de acuerdo que el Consejo de la Niñez y Adolescencia elabore

una tabla de pensiones alimenticias exclusivamente para las personas que padecen de

enfermedades catastróficas?

Tabla 6 Tabla de pensiones alimenticias para las personas que padecen de enfermedades

catastróficas

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 10 100%

NO 0 0%

TOTAL 10 100%

Elaborado por la investigadora:

Gráfico 5 Tabla de pensiones alimenticias para las personas que padecen de

enfermedades catastróficas

Análisis e interpretación de resultados

La totalidad de encuestados a quienes se les planteo la pregunta 5 indica que es lo más

lógico y consiente que los legisladores podrían realizar en cautela de los derechos e

intereses de las personas que pertenecen al grupo de atención prioritaria en especial de

quienes padecen de enfermedades catastróficas.

100%

0%

¿Está usted de acuerdo que el Consejo de la Niñez y Adolescencia

elabore una tabla de pensiones alimenticias exclusivamente para

las personas que padecen de enfermedades catastróficas?

SI NO

56

2.4.1 Análisis e interpretación de los resultados de las entrevistas aplicadas a los

Abogados especialistas en constitucional y a los jueces del Cantón Píllaro

1. ¿Considera usted que los operadores de justicia aplican la Supremacía Constitucional

como lo establece el artículo 424 de la Constitución?

Respuestas: De los seis entrevistados se desprende que los 3 jueces de la Unidad

Judicial Multicompetente del Cantón Pillaro concuerdan que si se aplica la Supremacía

Constitucional argumentando que los procedimientos deben interpretarse a nivel de los

derechos constitucionales para obtener una verdadera justicia. Mientras que dos

Abogados constitucionalistas llegan a la conclusión que no se aplica la Constitución y

uno solo opina que sí.

1. ¿Considera usted que el principio de ponderación es aplicado a la administración de

justicia?

Respuestas: De los tres jueces del Cantón Píllaro opinan que si se aplica el principio de

ponderación y uno argumenta que no. Mientras tanto de los tres Abogados

constitucionalistas terminan indicando que este principio no es aplicado en la justicia

ecuatoriana.

2. ¿Piensa usted que en la tabla mínima de pensiones alimenticias han considerado de

alguna manera a las personas que padecen de enfermedades catastróficas?

Respuestas: Los tres jueces que fueron entrevistados concuerdan que no porque indican

que los factores que han sido tomados en cuenta fueron únicamente las necesidades de

un grupo generalizado. Mientras que los Abogados constitucionalistas dan una respuesta

unánime de no por cuanto existe un desconocimiento de la norma legal al momento de

elaborar una taba de pensiones alimenticias.

3. ¿Cree usted necesario la reforma al artículo innumerado 5 del Código de la Niñez y

Adolescencia?

Respuestas: En esta pregunta todos los entrevistados contestaron que si argumentando

la importancia de que el legislador precautele los derechos sean del alimentante o del

alimentado.

57

4. ¿Piensa usted que al momento de elaborar una tabla mínima de pensiones

alimenticias exclusiva para aquellas personas que padecen de enfermedades

catastróficas, se estaría precautelando sus derechos?

Respuestas: Finalmente en esta pregunta todos los entrevistados opinaron con una

respuesta positiva manifestando que las personas que padecen de enfermedades

catastróficas están en condiciones muy diferentes a los demás beneficiarios del

derecho.

Técnicas para el procesamiento y análisis de datos

c) Para el procesamiento de los datos se utilizó el programa Microsoft

Office Excel, que nos permitió elaborar los porcentajes, gráficos y

cuadros estadísticos.

d) Se tabuló la información obtenida mediante los instrumentos utilizados

en la presente investigación.

e) Se utilizó el análisis de las preguntas formuladas para la encuesta.

f) Se realizó el análisis de las preguntas formuladas para la encuesta.

Conclusiones del capítulo:

En razón que se ha realizado el análisis e interpretación de los resultados de la encuesta

y entrevista se determina que el principio de ponderación no ha ganado espacio jurídico

en la práctica del derecho. De los resultados obtenidos en la encuesta se concluye que

gran parte de la población requiere una justicia más apegada al ámbito constitucional

con la finalidad de que los derechos de las personas que padecen de enfermedades

catastróficas tengan seguridad jurídica. Sin embargo los resultados de la entrevista

indica que los operadores de justicia enmarcan su trabajo únicamente acorde a las

normas y no bajo los principios debidamente reconocidos por lo que demuestra la falta

de aplicación y cautela de los derechos fundamentales e inherentes de cada persona.

Por lo analizado se debe considerar que la ponderación al momento de fijar alimentos a

los obligados que padecen de enfermedades catastróficas es un camino direccionado al

cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas que requieren de atención

prioritaria por las diversas situaciones que atraviesan en su diario vivir. En consecuencia

58

los operadores de justicia son los indicados para precautelar los intereses de los

ciudadanos y sobre todo asegurar el cumplimiento del mandato legal conjuntamente con

sus disposiciones anexas y afines.

Mediante los resultados del diagnóstico realizado en las encuetas aplicadas, las

entrevistas realizadas y la sentencia analizada se requiere de una propuesta de reforma

al artículo innumerado 5 del Código de la Niñez y Adolescencia.- A eso se dedica el

siguiente capítulo de del presente trabajo investigativo.

59

CAPÍTULO III

Planteamiento de la Propuesta

3. Tema

Reforma al artículo innumerado 5 del Código de la Niñez y Adolescencia, para que se

incluya la ponderación al momento de fijar alimentos a los obligados que padecen

enfermedades catastróficas.

3.1. Desarrollo de la propuesta

Exposición de Motivos

Los cambios en el marco jurídico ecuatoriano han sido notables, sin embargo no se han

tomado en cuenta ciertos aspectos constitucionales que abarcan derechos que nos

asisten, en especial los que les corresponde a las personas que padecen de enfermedades

catastróficas, pese a que pertenecen al grupo de atención prioritaria.

En este sentido se puede determinar que las personas que integran el grupo de atención

prioritaria debe ser el eje principal al momento tomar una decisión judicial, no en todos

los sentidos, pero si bajo un grado de racionalidad y ponderación en casos específicos,

quienes a más de gozar de los derechos propios de su condición, deben ser atendidos

con tutela judicial efectiva.

El estado al ser el conductor y garantista de derechos de la gran masa social debe velar

por el cumplimiento de ello, se requiere tener operadores de justicia que aplique

correctamente la constitución, ya que el neoconstitucionalismo es la tendencia jurídica

alentadora para aquellas personas que se sienten afectadas y vulneradas en sus derechos,

conocer que hoy los jueces pueden dirigir por el camino apropiado las colisiones entre

reglas, principios y derechos nos brinda mayor seguridad jurídica, debido a que están

facultados para en casos de obscuridad o vacío legal interpreten como crean

correspondiente sin minimizar o jerarquizar los derechos.

Las personas que padecen de enfermedades catastróficas requieren de una vida digna y

adecuada en razón de sus derechos ya que éste grupo es considerado dentro del grupo

de atención prioritaria, en virtud de ellos los tratados internacionales se deben respetar y

aplicar en la forma que se disponga conjuntamente con la constitución, y pudiéndose

aplicar los principios reconocidos en la norma legal con la intención de que se

60

pondere en casos necesarios, por cuanto su estado físico, psicológico y económico no

estaría en un mismo nivel de las personas que gozan de sus salud.

La ponderación al momento de fijar alimentos a los obligados que padecen

enfermedades catastróficas es una forma de garantizar los derechos constitucionales y

fundamentales brindando la seguridad jurídica que les asiste, los operadores de justicia

deben precautelar los intereses de éstas personas al tener un margen de susceptibilidad

social y normativo.

Debe considerarse que la ponderación es un mecanismo eficaz para resolver de una

manera crítica y fundamentada la contraposición de derechos.

La interpretación constitucional en el Ecuador hasta no hace muchos años atrás ha sido

limitada, y no se ha podido interpretar bajo una armonía jurídica, los administradores

de justicia únicamente fundamentaban sus sentencias y resoluciones bajo un estricto

respeto a lo que dispone la ley, dejando de lado varias disposiciones constitucionales

entre lo que indica el artículo 424 de la Constitución.

Con el conocimiento de la supremacía constitucional y toda vez que los derechos

fundamentales se encuentran reconocidos es importante y necesario que se apliquen en

igualdad de jerarquía los principios establecidos en la Ley Orgánica de Garantías

Constitucionales y Control constitucional.

Si la constitución garantiza los derechos a los grupos de atención prioritaria, entre ellos

las personas con enfermedades catastróficas, en especial al trato preferente se deberían

entonces ponderar al momento de fijar los alimentos, ya que el Código de la Niñez y

Adolescencia nada trata sobre este tema.

61

La Asamblea Nacional

Considerando

Que el Artículo.1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el

Ecuador es un Estado constitucional de derechos […..]”

Que el Artículo 11.3 señala que “Los derechos y garantías establecidos en la

Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos serán de

directa e inmediata aplicación”

Que el Artículo 11.7 de la Constitución indica que “El reconocimiento de los derechos y

garantías establecidas en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de

Derechos Humanos no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad humana”

Que el Artículo 84 expresa [….] la obligación de adecuar las leyes y demás normas

jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los Tratados Internacionales y

los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano [….]

Que el Artículo 424. Expresa “La constitución es de norma suprema y prevalece sobre

cualquier otra del ordenamiento jurídico”

Que el Artículo 427 indica [….]”En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más

favorezca a la plena vigencia de los derechos” [….]

62

Que el Artículo 35 determina que [….]” El Estado prestará especial protección a las

personas con doble vulnerabilidad.”

Que el Artículo 50. “……El estado garantizará a toda persona que sufra de

enfermedades catastróficas el derecho a la atención gratuita en todos los niveles, de

manera oportuna y preferente”

Que el artículo 4 de la Ley y Reglamento de Discapacidades establece

[…..]Sensibilización y concientización de la sociedad ya la familia sobre las

discapacidades, los derechos y deberes de la persona con discapacidad.

Que el artículo 6 de la Ley y Reglamento de Discapacidades indica [….] defender

jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad.

EXPIDE:

La siguiente reforma al Artículo innumerado 5 del Código de la Niñez y Adolescencia

Artículo innumerado 5.- La autoridad competente ordenará la prestación de alimentos

aplicando el principio de ponderación, en base a una tabla de pensiones alimenticias que

para el efecto se elaborará por el organismo correspondiente, en beneficio de los

obligados que padezcan enfermedades catastróficas debidamente comprobado.

DISPOCICIÓN FINAL

Esta reforma estará vigente el día de su publicación en el Registro Oficial

Dado y Firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy jueves 01

de febrero del año 2018

F) JOSÉ SERRANO

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

63

Conclusiones del capítulo

En definitiva se puede apreciar que la propuesta de reforma al artículo innumerado 5 del

Código de la Niñez y Adolescencia, se direcciona a los legisladores con la finalidad que

al momento de elaborar las leyes sean ajustadas a la realidad social de nuestro país. Sin

embargo es menester conocer el gran número de población ecuatoriana que padecen de

enfermedades catastróficas, quienes demandan de atención preferente en todas las

instituciones públicas y privadas, en especial requieren de asistencia médica oportuna y

con profesionales especializados que puedan brindar de manera eficiente un tratamiento

adecuado para mantenerlos con una calidad de vida digna para ellos y para quienes

dedican su vida a su cuidado.

Con esto quiero decir que la legislación ecuatoriana debe precautelar el ordenamiento

jurídico en beneficio de los grupos de atención prioritaria entre ellos las personas que

padecen de enfermedades catastróficas, sin omitir los derechos que asisten a las

personas.

64

CONCLUSIONES GENERALES

La falta de aplicación del principio de ponderación al momento de fijar alimentos a los

obligados que padecen de enfermedades catastróficas, es un problema jurídico que ha

venido afectando a un gran número de personas que a traviesan por estos difíciles

momentos de salud, sintiendo el desamparo legal y un vacío en la ley que genera mal

estar en la sociedad , es recomendable que los legisladores analicen el problema de

salud que vive el país, que se enliste o se lleve un cuadro estadístico de que número de

la población se encuentra atravesando graves cuadros de salud y por ello se enmarcan

en los grupos de atención prioritaria refiriéndome para el caso las personas que padecen

de enfermedades catastróficas. Sin duda lo que pretende este grupo de personas es que

se aplique y se respete el conjunto derechos que son reconocidos en nuestra legislación

e inclusive en los tratados internacionales.

No obstante las personas que conforman los grupos de atención prioritaria, en especial

las personas que padecen de enfermedades catastróficas bajo ningún aspecto intentan

evadir responsabilidades jurídicas o morales, lo que piden al estado es que se les brinde

mayor seguridad jurídica y tutela efectiva Por otra parte se pretende la aplicación de

sus derechos sin afectar intereses de terceras personas.

Con la investigación realizada se puede mirar que aún existe una inobservancia jurídica

por parte de los administradores de justicia es decir no se viene aplicando el principio de

ponderación en casos específicos, con los argumentos y resultados obtenido en la

presente investigación se pretende evitar la constante vulneración de derechos al

momento de fijar alimentos a los obligados que padecen de enfermedades catastróficas

Es necesario recalcar que el principio de ponderación debe ser direccionando con el más

alto grado de racionalidad, en razón de que algunas personas se pueden sentir aludidas,

sin embargo al aplicar este principio lo único que se pretende es determinar un peso

concreto en determinado caso y poder ponderar de la mejor manera sin afectar ni

minimizar derechos de otras personas.

Pensar que el principio de ponderación debidamente reconocido en la Ley Orgánica de

garantías jurisdiccionales y control constitucional no es aplicado en nuestra

legislación ecuatoriana por la mayoría de operados de justicia, ocasiona una cadena de

65

vulneración de derechos, por lo tanto los legisladores deberían ser más expresos en la

forma como deben actuar en el marco jurídico, pese que los jueces deben tener su

actuación eminentemente constitucional pues están amparados en las disposiciones

legales.

Por otro lado la ponderación al momento de aplicar los alimentos a los obligados que

padecen de enfermedades catastróficas es un manera viable legal y sobre todo

humanitaria para quienes pertenecen a este grupo de personas, asegurando la tutela

efectiva y seguridad jurídica que les corresponde constitucionalmente, no sólo por

pertenecer al grupo de atención prioritaria sino por cuanto sus situaciones son muy

diferentes a las personas que gozan de salud y que pueden desenvolverse de mejor

manera en la sociedad.es por ello que se pide a los operadores de justicia ponderen en

los casos que sean necesarios sin olvidar la Supremacía de la Constitución

De tolo lo que se ha indicado hemos podido observar la necesidad de aplicar el principio

de ponderación al momento de fijar alimentos a los obligados que padecen de

enfermedades catastróficas. Al conocer que el Ecuador es un país constitucional de

derechos y justicia social no podríamos violentar o vulnerar los derechos que les asiste a

los ciudadanos, demos actuar y exigir el cumplimiento del texto constitucional para

dotar a la ciudadanía de confianza en las leyes y políticas públicas con el objetivo de

asegurar la estabilidad legal de aquellas personas que esperan un justicia digna y

transparente.

De las encuestas realizadas podemos determinar que las personas que padece de

enfermedades catastróficas requieren de la aplicación de la norma constitucional bajo

una correcta interpretación, que no ocasione daños jurídicos a los ciudadanos y cuando

se pretenda elaborar las leyes sean creadas en apego de la realidad social. Se debe

agregar que de las entrevistas que se practicó podemos darnos en el ordenamiento

jurídico argumentas su decisiones únicamente acorde a lo que dispone la ley y que casi

los principios son encuadrados en un segundo plano.

Por todo lo que se ha desarrollado en el presente trabajo investigativo se constata que en

el Ecuador no se aplica el principio de ponderación descrito en el artículo 3 de la Ley

de Control constitucional y Garantías Jurisdiccionales, es decir en los actos jurídicos

muchas de la veces no se pondera, y con menor incidencia al momento de fija alimentos

66

a los obligados que padecen de enfermedades catastróficas, pese que la norma

constitucional reconoce los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados

por el Ecuador no son aplicados en beneficio de quienes requieran hacer valer sus

derechos, además los operadores de justica no puede omitir los amplios derechos que se

encuentran consagrados en la Constitución .

Para concluir se puede decir que si los legisladores fuesen más realistas a las

necesidades sociales del país en el preciso momento de elaborar las normas que rigen a

los ciudadanos se evitara en mayor nivel la obscuridad legal o vacíos legales que

terminan afectando las personas más débiles de la población: y si los llamados

administradores de justicia llegaran a poner en practica todas las facultades que les

reviste en relación a la potestad de interpretar la ley de una forma justa y legal. Todavía

cabe señalar que el Ecuador debe prestar mayor atención a los grupos vulnerables de la

sociedad en especial me refiero a aquellas personas que padecen de enfermedades

catastróficas y tienen varias limitantes entre ellas el factor económico que no le permite

tener una vida digna para cubrir sus necesidades básicas y adicionalmente cubrir con los

gastos propios de la enfermedad, por lo que es necesario incluir y aplicar la ponderación

en el artículo innumerado 5 del Código de la Niñez y Adolescencia.

67

RECOMENDACIONES

Es importante observar lo que dispone las Constitución y normas afines que tratan sobre

los grupos de atención prioritarias, en especial de las personas que padecen de

enfermedades catastróficas, de igual manera estar pendiente de las decisiones que

dictan las autoridades judiciales en virtud de que los derechos fundamentales de cada

persona no sean vulnerados, es decir se debe aplicar las disposiciones que se enmarca a

nivel internacional , por lo que en conformidad al cumplimiento directo de la

Constitución, y pesar de que la norma expresa puede sopesar al momento de aplicar la

ponderación en casos determinados, es preciso que se encuentre el peso concreto de un

caso determinado utilizando la fórmula de peso que indica Robert Alexy.

Con una perspectiva más amplia sobre el Ecuador y su característica general de ser un

país garantista de derechos se debería impulsar las políticas públicas de modo que se

incrementen los planes de salud con la finalidad de precautelar el derecho a la vida y el

derecho a la salud, en referencia explícita de quienes padecen de enfermedades

catastróficas, se requiere hasta cierto modo reformar las leyes para establecer

expresamente los derecho que le asisten a este grupo de personas, en este sentido no se

trata de justificar a este grupo de personas que luchan día tras día por mantenerse con

viada con relación a sus responsabilidades con sus alimentados, lo que se busca es la

aplicación del principio de ponderación en los casos específicos y cuando exista

conflictos entre reglas y principios.

Se puede analizar desde varios puntos de vista lo legal y necesario que es aplicar el

principio de ponderación en el momento oportuno, de manera que las personas no

sientan el desamparo constitucional, lo importante para las autoridades sería demostrar

con exactitud la prevalencia de sus derechos, en razón de que la administración de

justicia es de accesibilidad para todos como regla general y de aplicación con carácter

internacional.

Con el propósito de mantener una un ordenamiento jurídico seguro para la personas que

requiere de atención prioritaria es necesario que los representantes del estado tengan

sólidos conocimientos de la realidad social, por lo tanto su obligación es mantener

68

direccionado de forma racional y lógica las leyes que rigen a un país con el objetivo que

sus derechos sean aplicados conforme lo dispone la Constitución.

En definitiva los derechos fundamentales deben ser atendidos mediante reglas y

principios, sin contraponerse a al texto constitucional pues es necesario que los intereses

y derechos ciudadanos sean ejecutados de forma eficaz y oportuna, por quienes

administran el aparato jurídico con la finalidad que el artículo innumerado 5 del Código

de la Niñez y Adolescencia tenga enfoque a las personas que padecen de enfermedades

catastróficas y se les brinde el apoyo constitucional que requieren para que sus derechos

no sean vulnerados bajo ningún sentido legal.

BIBLIOGRAFÍA

Aguiló Regla, Josep. "Interpretación constitucional. Algunas alternativas teóricas y

una propuesta", en Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, No. 35, 2012, p.

254.

Albán Escobar Fernando “ Derecho de la Niñez y Adolescencia” Quito-Ecuador

2012 pag.192,195

Bernal Pulido, Carlos. "La racionalidad de la ponderación", en Revista Española

de Derecho Constitucional, No. 77, mayo-agosto de 2006,pag. 51-52.

Carpio Marcos Edgar La interpretación de los derechos fundamentales

Dworkin Ronal. Los derechos en serio. Planeta Agostinni1993

Ferrajoli, Luigi, Sobre los Derechos los derechos Fundamentales En Miguel

Carbonell Editor)Teoría del Neoconstitucionalismo

Farith Simon “Derechos de la Niñez y Adolescencia”pag.545 Quito –Ecuador

2009

Larrea Holguín Juan “Derecho Civil” 1985, pag,369

Minuche Baquerizo Jorge “ Una Mirada Crítica sobre la Ponderación de Principios

en la experiencia ecuatoriana” 24 de Octubre del 2010, p,227

Orrego Acuña Juan Andrés “Derecho de Alimentos ” 2011

Pasquel Zambrano Alfonso “ El Principio de Proporcionalidad y la interpretación

constitucional” en Serie Justicia y Derechos Humanos , No.1era edición , 2008

p115

Praccduci Romero Emilio “ Atropellos alimenticios ”

Prieto Sanchís, Luis. "Neoconstitucionalismo y ponderación judicial", en Anuario

de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, NO. 5, 2001, p.

222.

Prieto Sanchís, Luis. "Notas sobre la interpretación constitucional", en Revista del

Centro de Estudios Constitucionales, No. 9, mayo-agosto de 1991, p. 177

Robert Alexy Las concepciones de la ponderación y la “fórmula de peso” 13 de

agosto 2009)

Robert Alexy Teoría de la argumentación jurídica de 2009

Legisgrafía

Constitución de la República del Ecuador

Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional

Ley Orgánica de Salud Pública del Ecuador

Ley y Reglamento sobre Discapacidades

Código Civil

Código de la Niñez y Adolescencia

Lincografía

https://derechopublicomd.blogsp

ot.com/.../la-ley-de-la-ponderacion-segun-carlos.htm...29 ago. 2010.

ANEXOS

Encuesta

La presente encuesta tiene por objetivo determinar en la Asociación de Diabéticos e

Hipertensos del cantón Píllaro el nivel de conocimiento, sobre el principio de

Ponderación, y la vulneración de derechos al momento de fijar pensiones alimenticias

de las personas que padecen de enfermedades catastróficas.

Conteste con Si o No las siguientes preguntas:

1. ¿Sabe usted que significa el Principio de Ponderación?

SI…………………….NO………………..

2. ¿Tiene usted conocimiento que son las enfermedades catastróficas?

SI……………………NO…………………

3. ¿Está usted de acuerdo que las personas que padecen de enfermedades

catastróficas cancelen una pensión alimenticia en igual condiciones que una

persona que goza de salud?

SI……………………NO…………………

4. ¿Cree usted necesario que las personas que padecen de enfermedades

catastróficas y que deben suministrar alimentos, la pensión sea fijada acorde a su

estado de salud física, psicológica y económica?

SI……………………NO…………………

5. ¿Está usted de acuerdo que el Consejo de la Niñez y Adolescencia elabore una

tabla de pensiones alimenticias exclusivamente para las personas que padecen de

enfermedades catastróficas?

SI…………………… NO…………………

Entrevista

Ésta entrevista se aplicará a los profesionales de Derecho que son especialistas en

materia constitucional, y a los jueces del Cantón Pillaro con el objetivo de determinar si

el principio de Ponderación es aplicado en Administración de Justicia.

Responda con un SI o No y porque las siguientes preguntas:

1. ¿Considera usted que los operadores de justicia aplican la supremacía

Constitucional como lo establece el art 424 de la Constitución?

SI……………………NO…………………

Porque…………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

2. ¿Cree usted que el principio de ponderación es aplicado a la administración

de justicia?

SI……………………NO…………………

Porque…………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………...

3. ¿Piensa usted de que la tabla mínima de pensiones alimenticias han

considerado de alguna manera a las personas que padecen de enfermedades

catastróficas?

SI………………..NO…………

Porque…………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………

4. ¿Cree usted necesario la reforma al artículo innumerado 5 del Código de la

Niñez y Adolescencia para que se establezca el principio de ponderación al

momento de fijar alimentos a los obligados que padecen de enfermedades

catastróficas?

SI…………………… NO…………………

Porque…………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………...

5. ¿Piensa usted que al momento de elaborar una tabla mínima de pensiones

alimenticias exclusiva para aquellas personas que padecen de enfermedades

catastróficas, se estaría precautelando sus derechos?

SI…………………… NO…………………

Porque…………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………...