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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: CALIFICACIÓN DE JUICIOS POLÍTICOS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 129 Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR AUTOR: ABG. JARAMILLO VILLAMAGUA PABLO FERNANDO TUTORES: DR. VALLE FRANCO ALEX IVAN, PHD DR. SANCHEZ CASTRO FERNANDO DE JESÙS, PHD. AMBATO ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

CALIFICACIÓN DE JUICIOS POLÍTICOS EN EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA DE CONFORMIDAD CON LOS

ARTÍCULOS 129 Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

AUTOR: ABG. JARAMILLO VILLAMAGUA PABLO FERNANDO

TUTORES: DR. VALLE FRANCO ALEX IVAN, PHD

DR. SANCHEZ CASTRO FERNANDO DE JESÙS, PHD.

AMBATO – ECUADOR

2018

APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de

Titulación realizado por el Abg. Jaramillo Villamagua Pablo Fernando, estudiante del

programa de la Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el

tema “CALIFICACIÓN DE JUICIOS POLÍTICOS EN EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA DE CONFORMIDAD DE LOS ART. 129 Y

131 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”, ha sido

prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES- por lo

que aprobamos su presentación.

Ambato, Febrero del 2018

______________________ _________________________________

Dr. Valle Franco Alex Iván, Phd Dr. Castro Sánchez, Fernando de Jesús Phd

TUTOR TUTOR

user
Sello
user
Sello

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo AB. PABLO FERNANDO JARAMILLO VILLAMAGUA, maestrante del

programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro

que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la

obtención del grado académico MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL,

son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo

que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Febrero del 2018

Ab. Pablo Fernando Jaramillo Villamagua

C.I. 1103320725

AUTOR

user
Sello

DERECHOS DE AUTOR

Yo, ABG. PABLO FERNANDO JARAMILLO VILLAMAGUA, declaro que

conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: El Patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual

sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y

consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Febrero de 2018

_______________________________

ABG. Pablo Fernando Jaramillo Villamagua

CI. 1103320725

AUTOR

user
Sello

DEDICATORIA

El presente proyecto de Tesis, va dedicado a mi querida madre Julia Elvira, quien desde

el cielo siempre ha guiado mis pasos, constituyéndose en ser divino para apuntalar mis

objetivos propuestos de esta constante preparación académica, que ha permitido

culminar el presente trabajo investigativo.

A mi adorada esposa, amiga y compañera de vida Bethys Verónica; y a mis hijos Sofía

Elvira, Paula Mikaela y Fernandito Julián, que alegran día a día mi existencia y son la

mayor fuente de inspiración que tengo para buscar el continuo desarrollo personal y

profesional.

Pablo Fernando Jaramillo Villamagua

AGRADECIMIENTO

Agradezco a mi Dios todo poderoso por bendecirme en cada instante de mi vida en este

mundo, A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por abrirme las puertas y

permitir desarrollarme como profesional, a mis amigos y a los docentes tutores de

UNIANDES que me han apoyado en la ejecución de este trabajo.

Pablo Fernando Jaramillo Villamagua

RESUMEN

El presente trabajo investigativo, se lo realiza con la finalidad de que se considere el

problema que se plantea sobre la calificación de juicios políticos en el Consejo de

Administración Legislativa de conformidad con los artículos 129 y 131 de la Constitución de la

República del Ecuador

En la norma constitucional y Ley Orgánica de la Función Legislativa se establece el

trámite que se debe aplicar al juicio político en los casos de que los funcionarios

incumplan sus atribuciones y sus obligaciones a ellos encomendados de acuerdo a los

Arts. 129, 131 de la Constitución Ecuatoriana, por lo que es necesario que en este caso

como es la Asamblea Nacional como órgano administrador de justicia en este tipo de

trámites conozcan los mecanismos necesarios para su aplicación y establecer las

estándares jurídicos que permitan el debido proceso, la tutela judicial y la seguridad

jurídica para que sean sancionados y no queden en la arbitrariedad y sean archivados sin

ninguna sanción a los responsables.

La línea de investigación utilizada en el presente trabajo es retos, perspectivas y

perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas del Ecuador. El ordenamiento jurídico

ecuatoriano, presupuesto históricos, teóricos, filosóficos y constitucional, aprobada por

UNIANDES

Para el desarrollo de la investigación se utilizó métodos científicos como: inductivo-

deductivo, analítico-sintético e histórico lógico, utilizando las técnicas de entrevista y

encuesta para el sustento y valoración de la prueba.

Finalmente se logró cumplir el objetivo que es el desarrollo de un documento de análisis

crítico jurídico de la calificación de juicios políticos en el Consejo de Administración

Legislativa de conformidad con los artículos 129 y 131 de la Constitución de la República del

Ecuador que sensibilice la elaboración de reformas los cuerpos legales que tienen que

ver con el control político dígase: Código de la Democracia, ley Orgánica de la Función

Legislativa, Constitución de La República, reglamentos y resoluciones.

ABSTRACT

This case study is carried out with the purpose of postulating the problem that arises on

the qualification of political trials in the Council of Legislative Administration in

accordance with articles 129 and 131 of the Constitution of the Republic of Ecuador.

The constitutional rules and the Organic Law of the Legislative Function establish the

procedure that should be applied the political judgment in cases in which workers fail to

comply with their attributions and their obligations to them entrusted to them in

accordance with Articles 129, 131 of the Ecuadorian Constitution. It is necessary that in

this case the National Assembly, as the administrative entity of justice in this type of

proceedings knows the necessary mechanisms for its application and establish the legal

standards that allow the due process, judicial protection, and legal security to be

sanctioned and not remain arbitrary and be filed without any sanction to those

responsible.

The research line used in the present work is focused on challenges, perspectives, and

improvement of the Legal Sciences of Ecuador. The legal system Ecuadorian, historical,

theoretical, philosophical and constitutional budget, approved by UNIANDES.

For the development of the research, scientific methods were used, such as inductive-

Deductive, analytical -synthetic and logical historical, using interview and survey

techniques for the sustenance and evaluation of the test.

In the end, the objective that is the development of the analysis document was achieved

Legal critic of the qualification of political trials in the Board of Directors Legislative in

accordance with articles 129 and 131 of the Constitution of the Republic of Ecuador

that sensitizes the elaboration of reforms the legal bodies that have to see with political

control that mentions Code of Democracy, Organic Law of the Legislative Function,

Constitution of the Republic, regulations, and resolutions.

INDICE GENRAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

INDICE GENERAL

INDICE DE CUADROS

INDICE DE GRAFICOS

II. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN: .................................................. 1

III. SITUACIÓN PROBLÉMICA: .............................................................................. 6

IV. PROBLEMA CIENTÍFICO: ................................................................................. 6

V. OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN .............................................. 7

VI. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ............................... 7

VII. OBJETIVOS .......................................................................................................... 7

CAPÌTULO I .................................................................................................................. 14

MARCO TEÒRICO ....................................................................................................... 14

I. EL CONTROL POLÌTICO. ................................................................................ 14

1.1 ANTECEDENTES: ............................................................................................. 14

1.2 TIPOS DE CONTROL POLÌTICO: .................................................................... 17

1.3 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO EUROPEO: ............................. 20

1.4 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO AMERICANO ........................ 22

1.5 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO LATINOAMERICANO ......... 24

1.6 LA EVOLUCIÒN DEL CONTROL POLÌTICO EN EL ECUADOR ............... 26

1.7 ANÀLISIS DEL DERECHO COMPARADO EN CUANTO AL JUICIO

POLÌTICO ...................................................................................................................... 27

II. INTRODUCCIÒN AL CONTROL POLÌTICO ECUATORIANO. ................... 33

2.1 ANTECEDENTES HISTÒRICOS DEL JUICIO POLÌTICO ............................ 33

2.2 ÒRGANOS JURISDICCIONALES .................................................................... 35

2.3 JUICIO POLITICO .............................................................................................. 35

2.3 REFERENCIA HISTÒRICA. ............................................................................. 38

2.4 CAUSALES DE ENJUCIAMIENTO POLÌTICO .............................................. 40

2.4.1 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD CON EL ESTADO ......................... 40

2.4.2 COHECHO ...................................................................................................... 40

2.4.3 CONCUSIÒN .................................................................................................. 41

2.4.4 PECULADO .................................................................................................... 41

2.4.5 ENRIQUECIMIENTO ILÌCITO ..................................................................... 41

2.4.6 EN CUANTO AL ABANDONO DEL CARGO ............................................. 41

2.5 ANÁLISIS DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE

FUNDAMENTA EL CONTROL POLÍTICO DE GOBIERNO DE LA NORMA

(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LEY ORGÁNICA DE

LA FUNCIÓN LEGISLATIVA ..................................................................................... 42

2.5.1 NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL JUICIO POLÍTICO DE

ACUERDO A LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR .......... 42

2.5.2 NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL JUICIO POLÍTICO DE

ACUERDO A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA. ................ 45

III. ANÀLISIS CRÍTICO DE LA DIFERENCIACIÒN DE CONTROL POLÌTICO

Y CONTROL JURÌDICO EN LA APLICACIÓN DEL JUICIO POLÍTICO. .............. 48

3.1. NATURALEZA JURÍDICA O POLÍTICA DEL LLAMADO CONTROL

PARLAMENTARIO.- .................................................................................................... 49

3.2 APLICACIÓN DE JUICIO POLÍTICO O JUICIO JURÍDICO EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO: ...................................................... 50

3.4 EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LA LEY RESPECTIVA: .................................... 55

3.1.4 ANÀLISIS DE CASOS DE JUCIOS POLÌTICOS EN NUESTRA

LEGISLACIÒN ECUATORIANA: ............................................................................... 56

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 63

2.9 Guía de Entrevista aplicada a la Dra. María Cecilia Vivanco Araujo, Directora

Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja ............................................................. 76

CAPÌTULO III.DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................ 80

CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................. 87

RECOMENDACIONES ................................................................................................. 89

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 ............................................................................................................................ 65

Tabla 2 ............................................................................................................................ 67

Tabla 3 ............................................................................................................................ 69

Tabla 4 ............................................................................................................................ 71

Tabla 5 ............................................................................................................................ 72

Tabla 6 ............................................................................................................................ 73

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 ......................................................................................................................... 67

Gráfico 2 ......................................................................................................................... 69

Gráfico 3 ......................................................................................................................... 71

Gráfico 4 ......................................................................................................................... 72

Gráfico 5 ......................................................................................................................... 73

1

INTRODUCCIÓN

I. CALIFICACIÓN DE JUICIOS POLÍTICOS EN EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA DE CONFORMIDAD CON LOS

ARTÍCULOS 129 Y 131 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

II. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN:

El Juicio Político tiene su origen en el Parlamento Inglés y la causa más invocada era la

acusación de haberse incurrido en traición o felonía. La felonía tiene connotación solo

política y no jurídica.

El nacimiento del juicio político tuvo lugar en Inglaterra; su elaboración teórica se

realizó en Francia; y, su aplicación jurídica operó con la Constitución estadounidense de

1787.

Desde la creación de la República en 1830, año de expedición de la primera

Constitución hasta la que se encuentra vigente desde el 2008, también llamada de

Montecristi, se han sucedido veintiún cartas fundamentales, sin que se pueda desarrollar

en la mayor parte de ellas el control del juicio político en la Legislación Ecuatoriana,

determinado como tal y con las características y connotaciones que tiene en la

actualidad.

El primer golpe de Estado se da en el segundo mandato de nuestro primer Presidente

Juan José Flores. ―Flores convocó una Convención para el 15 de enero de 1843 y

expidió una ley de elecciones que venía a ser un golpe de estado a su favor (Espinosa,

1998). Después de realizar la famosa Constitución nominada como ―Carta de la

Esclavitud, el descontento el pueblo ecuatoriano fue evidente. El seis de marzo de

1845 se prendió la primera guerra civil de nuestra ya entonces República, nominándose

en Guayaquil un ―gobierno provisorio‖ al cual después se adhiero Manabí, Cuenca y

Quito encabezados por José Joaquín de Olmedo, Vicente Ramón Roca y Diego Noboa.

Para el historiador Enrique Ayala Mora:

2

“La Constitución de 1830 estableció la responsabilidad del presidente, vicepresidente de

la República y de los ministros de Estado, que podían ser destituidos por el Congreso en

los casos previstos por la propia Constitución y con un procedimiento legal.” En lo que

se puede evidenciar la responsabilidad de los mandantes en sus funciones y

obligaciones de no hacerlo se procederá a iniciar el juicio político.

Hernán Salgado dice:

El constitucionalismo clásico desde, fines del siglo XVIII, dejo atrás el

absolutismo autocrático de la monarquía de no rendir cuentas ni ser responsable

ante ninguna institución pública o judicial. La irresponsabilidad real se sirvió de

la vieja fórmula, ancladas en las doctrinas de derecho divino, que sentenciaba:

“The king can do not wrong”. Este tratadista señala sobre la vieja política

autoritaria que no reconoce los principios constitucionales de la soberanía

popular y de la representación política lo cual trajo como consecuencia directa

de la responsabilidad de los gobernantes. (Hernán Salgado 2003)

El constitucionalista alemán profesor Karl Loewnstein señala:

“El control político se basa en criterios de confianza y de oportunidad; la

valoración descansa en la libre apreciación de quien juzga. El control jurídico,

en cambio, tiene un carácter objetivo en el sentido de que se fundamenta con

mayor rigor en normas del derecho que tiene una valoración predeterminada y se

basa en reglas que limitan la discrecionalidad del juzgador, como luego se

insistirá.” En relación que menciona el autor en base a sus dos criterios es que

el control político tiene más relación con los compromisos políticos, alianzas

políticas y el control jurídico se basa más en el órgano que juzga. (Alfredo

Gallego Anabitarte1979).

En lo que señala el profesor Manuel Aragón señala respecto:

“Cuando un órgano político acude a la Constitución, o a otra norma, para juzgar

una determinada conducta o un acto, está interpretando la regla, por supuesto,

pero interpretándola políticamente y no jurídicamente.” A diferencia de lo

judicial, su interpretación o enteramente libre, sustentada no en motivos de

3

derecho si no de oportunidad, esto es, se trata de una valoración efectuada en

razones políticas y no con método jurídico. (Aragón Reyes Manuel 1998).

En lo que señala el autor Humberto Quiroga:

“La destitución por juicio político no es en estricto sentido una pena; si fuera una

pena dicen tendría que ser establecido por jueces, es una forma de concluir un

mandato público y poner fin a un ejercicio de las competencias públicas. “Seria

en mi criterio en todo caso una sanción administrativa. (Humberto Quiroga

1993)

La norma constitucional vigente señala Art. 131 CRE que están sujetos al

enjuiciamiento político, el Presidente y Vicepresidente de la República, a los ministros

de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría

General del Estado, Fiscalía General, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública,

Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral Tribunal

Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana

y Control Social y demás autoridades que la Constitución determine. (Art. 131 CRE).

El presente estudio ofrece un análisis sobre el juicio político como una de las

instituciones en un Estado de Derecho en el que la responsabilidad y el control de los

gobernantes y los órganos del poder público es efectivizada indirectamente a través del

ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional. Como antecedente, el

autor inicia con el estudio de la facultad de inspección o la información documentaria

de la Asamblea Nacional, así denominada por la Ley Orgánica de la Función

Legislativa, para señalar al juicio político como la consecuencia del incumplimiento del

funcionario a este requerimiento; a más de este caso, describe el autor los requisitos

numéricos para instruir el juicio político, oportunidad, procedimiento, causales, los

sujetos pasivos, que son analizados individualmente. Para el efecto el autor se remite a

datos históricos, legislación nacional, legislación comparada, y doctrina. La exposición

incluye también comentarios de interpretación y un colofón con conclusiones y

fundados comentarios. Cabe recalcar que el tema a investigar se relaciona con la

problemática de que el juicio político no cumple con los requisitos establecidos en el

Art. 129, y; 131 CRE

4

Como el establecimiento de una democracia directa no ha sido posible en los estados

contemporáneos, sea por el conocido problema demográfico o porque la complejidad de

las cuestiones estatales no permiten, la más de las veces, que estos asuntos sean

debatidos por todos, se implementó en el constitucionalismo clásico el sistema de

democracia representativa, o indirecta, en la que el pueblo otorga un mandato político a

sus representantes. Propio de un Estado de Derecho es el establecimiento de normas que

hagan efectivo el principio de responsabilidad, en todos los órdenes, siendo uno de ellos

el político. Los gobernantes son, por tanto, políticamente responsables de sus actos ante

el pueblo soberano, lo que se efectiviza directamente a través de la revocatoria de

mandato, e indirectamente por medio del juicio político.

La base normativa de la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional se encuentra en

la Constitución (CE), la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) y el

Reglamento Interno de la Función Legislativa (RIFL). La facultad de inspección se

dirige a conocer la actividad gubernamental y, en general, de los órganos del poder

público, con el objetivo de evaluar esa gestión tanto desde el punto de vista de la

juridicidad, esto es, que las operaciones realizadas o por realizarse se sometan a

derecho, como en relación al mérito, es decir, a la conveniencia de las actuaciones. La

Asamblea Nacional cuenta entre sus atribuciones la de "solicitar a los funcionarios

públicos las informaciones que considere necesarias" (art. 120, nume 9, Art. 225, y; 131

CE). Esta solicitud debe ser canalizada por cualquier Asambleísta a través del

presidente de la Asamblea Nacional o de los presidentes de las comisiones

especializadas permanentes (art. 75 LOFL).

La Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa determinan que la

información puede ser requerida a cualquier funcionario del sector público, por lo que

se excluye a quienes no tienen esa calidad, es decir, a particulares en general. Se hace

presente que los Asambleístas son funcionarios públicos (art. 128, 129, CRE) pero ello

no quiere decir que se los someta al control político parlamentario en sentido estricto,

toda vez que tanto a través del juicio político como por medio de la información

documentaria se ejerce el control extraorgánico. Las asambleístas ejercerán una función

pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables

5

políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus

deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes. (arts. 127

CRE).

La Ley Orgánica de la Función Legislativa no señala las consecuencias que se aplican al

funcionario requerido que no hace la entrega de la información o no comparece a la

Asamblea Nacional o a la comisión respectiva. En este caso se hace presente que el

funcionario ha cometido una violación legal en el ejercicio de su cargo, lo que bastaría

para iniciarse un juicio político en su contra, solo por esta causa. Ahora bien, como se

revisará más adelante, no todo funcionario es sujeto pasivo de juicio político, para esos

casos el vacío permanece.

El ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional se completa a través de

la atribución fundamental de la Legislatura de operar el juicio político contra diversos

dignatarios y funcionarios públicos, instituto a través del que se persigue el

establecimiento de la responsabilidad política de éstos. Muchos inconvenientes se

señalaron respecto del sistema ecuatoriano de enjuiciamiento político, lo que llevó al

constituyente de 1998 a realizar una serie de reformas a la institución, algunas de las

cuales han pretendido solucionar problemas que, sin que se haya modificado

sustancialmente el procedimiento, incluso impiden la aplicación efectiva del principio

de responsabilidad. Tradicionalmente en el Ecuador no se establecieron requisitos

numéricos para instruir el juicio político, cualquier legislador podía iniciarlo, aunque no

se llegó a prever, como ocurrió con la Constitución Gran Colombiana de 1830, que éste

pueda ser promovido constitucionalmente a instancia de cualquier ciudadano (art. 63,

No. 1).

En la biblioteca de la Universidad San Francisco de Quito consta la tesis cuyo autor es

Enrique Gómez Guerra, sobre el Tema: El juicio político y la rendición de cuentas en la

democracia propuesta de reforma del Art. 130 de la Constitución de la República que

sobre el tema objeto de investigación nos dice que es necesario que se efectué un

investigación y reflexión sobre la institución del juicio político analizando desde el

marco conceptual y doctrinario de la rendición de cuentas.

6

En la biblioteca de la Universidad Andina Simón Bolívar consta la tesis cuyo autora es

Grace Jaramillo Docente, sobre el Tema: La institución Política informal de la

destitución Presidencial en el caso Ecuatoriano 1997- 2005, en que nos dice que el

comportamiento político del Ecuador es constante con por lo menos dos de estas tres

características, al destituir a los últimos tres presidentes democráticamente.

En la biblioteca de la Universidad Andina Simón Bolívar consta la tesis cuyo autor es

Dr. Edgar Fiallos Paredes, sobre el Tema: El Delito Político y la amnistía; vigencia en la

Legislación Ecuatoriana, en que nos dice que en el Ecuador los temas de delito político

y la amnistía no han sido debidamente tratados, razón por la cual, a la luz de las

diferentes corrientes que se esgrimen, formulamos un estudio que se concreta en

principios y proyecciones de nuestra realidad.

III. SITUACIÓN PROBLÉMICA:

La presente investigación nos lleva a adentrarnos al sistema del procedimiento del juicio

político en su aplicación en el ámbito jurídico ecuatoriano, ya que no sabemos cuál es

su naturaleza, es jurídica o únicamente política, esta interrogante corresponde al control

político en general, del cual el juicio político es una especie. Por ello vale plantearse

este tema y reflexionar sobre esta y otras cuestiones.

La destitución por juicio político no es en estricto sentido una pena; si fuera una pena

dicen tendría que ser establecido por jueces, es una forma de concluir un mandato

público y poner fin a un ejercicio de las competencias públicas. Seria en todo caso una

sanción administrativa. Muchos inconvenientes se señalaron respecto del sistema

ecuatoriano de enjuiciamiento político, lo que llevó al constituyente de 1998 a realizar

una serie de reformas a la institución, algunas de las cuales han pretendido solucionar

problemas que, sin que se haya modificado sustancialmente el procedimiento, incluso

impiden la aplicación efectiva del principio de responsabilidad.

IV. PROBLEMA CIENTÍFICO:

¿Cuál puede ser un modo adecuado para la calificación de un juicio político en el

Consejo de Administración Legislativa en conformidad al cumplimiento de los

7

requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131 de la Constitución

de la República del Ecuador?

V. OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN:

Objeto de Estudio

Derecho Constitucional

Campo de Acción:

Juicio Político Ecuatoriano.

Lugar: Ecuador

Fecha: Desde 01-10-2016 hasta culminación de tesis

VI. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas del

Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

VII. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Determinar los estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada calificación

de juicios políticos en el Consejo de Administración Legislativa de conformidad con el

cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131

de la Constitución de la República del Ecuador.

8

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Sistematizar las referentes técnicas necesarias para el desarrollo de una

investigación sobre estándares jurídicos en el desarrollo de juicios políticos

en el Régimen Legislativo.

Determinar si existe una adecuada calificación de juicios políticos en el

Consejo de Administración Legislativa conforme a los requisitos

establecidos en nuestra Constitución Ecuatoriana.

Definir los componentes de un documento de análisis crítico jurídico

Constitucional para elaboración de una adecuada calificación de juicios

políticos en el Consejo de Administración Legislativa conforme a los

requisitos establecidos en nuestra Constitución Ecuatoriana.

IDEA A DEFENDER:

Establecer estándares jurídicos de celeridad procesal para la elaboración de una

adecuada calificación de juicios políticos en el Consejo de Administración Legislativa

conforme a los requisitos establecidos en nuestra Constitución Ecuatoriana, con

documentos de análisis crítico jurídico que oriente conceptualmente sobre la celeridad

procesal para la elaboración de juicios políticos.

VARIABLES

Variable Independiente

Documentos de análisis crítico y jurídico.

Variable Dependiente

Garantizar los estándares jurídicos para la elaboración de una adecuada calificación del

CAL de los juicios políticos en la Legislación Ecuatoriana.

METODOLOGÍA A EMPLEAR

La presente investigación se llevará a cabo utilizando como herramientas

metodológicas los siguientes métodos, técnicas e instrumentos:

9

TIPOS DE INVESTIGACIÓN POR SU DISEÑO:

No experimental: No se realizará experimentos ni se manipulara

intencionalmente las variables.

Bibliografía y documental: Porque se basara en el análisis y procesamiento de

la información científica las obras de tratadistas del derecho constitucional y en

la valoración en la normativa constitución referida al debido proceso.

TIPOS DE INVESTIGACION POR SUS ALCANCES.

Descriptiva: El objetivo de la investigación descriptiva, tiene como propósito principal

describir las características de objetos, personas, grupos, organizaciones o entornos, es

decir tratar de “pintar un cuadro” de una situación.

Explicativa.- La investigación de tipo explicativa ya no solo describe el problema o

fenómeno observado sino que se acerca y busca explicar las causas que originaron la

situación analizada.

MÉTODOS DEL NIVEL TEÓRICO:

Inductivo-Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares.

Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la

derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación, lo

cual permitirá realizar Estándares Jurídicos objetivos para para la adecuada calificación

en los juicios políticos en la Constitución Ecuatoriana.

Analítico Sintético

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de

sus partes con el fin de indagarlas en forma individual y luego de forma holística e

integral para observar las causas, naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una

valoración del objeto de transformación para lo cual se realizará un análisis general

10

sobre Estándares Jurídicos objetivos para para la adecuada calificación en los juicios

políticos en la Constitución Ecuatoriana.

Histórico Lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los

fenómenos, el cual se basa en los datos históricos y la descripción de los hechos que

descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analizan los

hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la

relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una

comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado, es

decir, el Análisis de Estándares Jurídicos objetivos para para la adecuada calificación

en los juicios políticos en la Constitución Ecuatoriana.

TÉCNICAS

Encuestas: Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse se

encuestará a profesionales del derecho radicados en la ciudad de Loja en aspectos

relevantes respecto al objeto materia de investigación, especialmente en relación a los

estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada calificación de juicios

políticos en el consejo de administración legislativa de conformidad con el

cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131

de la Constitución de la República del Ecuador.

Entrevistas: Se entrevistará a Funcionarios públicos sobre aspectos concernientes a los

estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada calificación de juicios

políticos en el consejo de administración legislativa de conformidad con el

cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131

de la Constitución de la República del Ecuador.

INSTRUMENTOS:

Los instrumentos que se utilizaron son la guía de observación, el cuestionario,

elementos doctrinales y jurisprudenciales, preguntas referenciadas y aplicables hacia

encuestas y entrevistas.

11

GUÍA DE ENTREVISTA

Cuestionario: En la realización y esquematización de temas y subtemas de

trascendental importancia de este proyecto, acerca a los estándares jurídicos objetivos

necesarios para la adecuada calificación de juicios políticos en el consejo de

administración legislativa de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de

fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131 de la Constitución de la

República del Ecuador.

ESQUEMA DE CONTENIDOS

Capitulo I.- Marco Teórico

Epígrafe I : El Control Político

1.1. Antecedentes

1.2. Tipos de Control Político

1.3. El Control Político en el Derecho Europeo

1.4. El Control de Político en el Derecho Americano

1.5. El Control Político en el Derecho Latinoamericano

1.6. La Evolución del Control Político en el Ecuador

Epígrafe II : Introducción al Control Político Ecuatoriano

2.1. Antecedentes Históricos del juicio político

2.2. Órganos Jurisdiccionales

2.3. Juicio Político

2.4. Causales de enjuiciamiento político

2.5. Análisis del derecho comparado en cuanto al juicio político

2.6. Análisis de la normativa constitucional y legal que fundamenta el

control político de gobierno de la norma (Constitución de la República

del Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Ley Orgánica

de la Función Legislativa.

3.1.Epígrafe III Análisis crítico de la diferenciación de Control

Político y Control Jurídico en la aplicación al juicio político.

3.2. Aplicación de juicio político o juicio jurídico en el ordenamiento

jurídico ecuatoriano (Análisis de casos de juicios políticos en nuestra

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legislación)

Capítulo II .-Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta

Metodología a emplear: Métodos, técnicas y herramientas empleadas en

la investigación.

Métodos

Inductivo-Deductivo

Analítico-Sintético

Histórico-Lógico

Técnicas

Herramientas de la Investigación

Diseño de la Investigación de campo

Población y muestra.

Análisis e interpretación de Datos.

Capítulo III. Desarrollo de la Propuesta.

Propuesta

Antecedentes

Desarrollo de la propuesta

Conclusiones y recomendaciones generales

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTÍFICA

APORTE TEÓRICO

El aporte teórico permitirá profundizar un mayor estudio del derecho constitucional,

especialmente en cuanto a los estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada

calificación de juicios políticos en el consejo de administración legislativa de

conformidad con el cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los

artículos 129 y 131 de la Constitución de la República del Ecuador.

13

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Permitirá solventar inconsistencias en los casos de juicios políticos en nuestra

legislación ecuatoriana a su debida aplicación y calificación de conformidad con el

cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma de los Art. 129, 131 de la

Constitución de la República del Ecuador.

NOVEDAD CIENTÍFICA:

El tema materia de investigación será un aporte efectivo para los estudiosos del Derecho

Constitucional en función de lograr un aporte en torno a los estándares jurídicos

objetivos necesarios para la adecuada calificación de juicios políticos en el Consejo de

Administración Legislativa de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de

fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131 de la Constitución de la

República del Ecuador.

14

CAPÌTULO I

MARCO TEÒRICO

I. EL CONTROL POLÌTICO.

1.1 ANTECEDENTES:

El juicio político, se institucionaliza con el Constitucionalismo Clásico, que a partir del

siglo XVIII deja atrás el absolutismo de la monarquía que no rendía cuentas ni era

responsable ante ninguna autoridad.

El constitucionalista ecuatoriano RAFAEL OYARTE, sostiene:

“Que como el establecimiento de una democracia directa no ha sido posible en

los estados contemporáneos sea por el conocido problema de crecimiento

demográfico, o porque la complejidad de las cuestiones estatales puedan ser

debatidas por todos, se implementó en el constitucionalismo clásico el sistema

de democracia representativa o indirecta”. (OYARTE 2005, pág. 35.)

“En efecto, con la superación de la monarquía, por la democracia como forma

de gobierno, como se ha expresado anteriormente, es decir, con el

constitucionalismo clásico que tiene como modelo la Constitución

Norteamericana de 1787 se facilita con estos contratos sociales. (OYARTE, pág.

35.)

El Constitucionalista Hernán Salgado manifiesta:

“Dentro de un estado de derecho que haga efectivo “el principio de

responsabilidad de todas las ordenes”. (H. SALGADO 2003, pág. 56 y 247.

Como se conoce, en la forma de gobierno presidencialista- republicana, está

identificada por la facultad fiscalizadora de la legislatura, que se traduce por la

acción política- el juicio político y la denominada información documentaria.

En el transcurso de la historia, recordemos que ya en la modernidad, Hobbes todavía

teorizaba sobre la indivisibilidad del poder soberano, la guerra, la justicia e inclusive

algunas prerrogativas propias de la iglesia- como la convocación de las asambleas, los

15

nombramientos de pastores y el perdón de los pecados. (P. PORTINARIO. 2000. Pág.

549, y; 550)

Son LOCKE, MONTESQUIEU y SIEYES quienes desarrollan en cambio, la doctrina

de división de poderes destinada a convertirse en el fundamento del estado de derecho

liberal y liberal democrático. Este equilibrio de poder en el momento actual, ha sido

cuestionado como autores como PIZZORNO A (1993) y GUARNIERI Y;

PEDERSOLI (1997).

El primero de los citados sostiene que la función legislativa se ha tornado un poder de

cogobierno, mientras el judicial en un colegislativo. Los segundos sostienen una

declinación del parlamento y una expansión del poder judicial cosa que podría

considerarse como un ascenso y un descenso de la democracia.

El reconocimiento de la soberanía popular y la representación política trajo como

consecuencia la responsabilidad de los gobernantes y fue el parlamento a través de esa

simbología popular, el organismo encargada de ejecutarla.

El control político conocido como juicio político, despierta una preocupación respecto

de su naturaleza política jurídica, si el control político es el género, la especie es el

juicio político.

LOCKE y MONSTEQUIEU, manifiestan:

“El poder detiene al poder”, simbolizando la mutua limitación que cada una de

las funciones ejerce sobre la otra a través de una vigilancia, lo cual ha originado

la denominada doctrina del “control de responsabilidad” a través de la

observación y fiscalización.

El control político ha consolidado la teoría de sumisión que no es sino el deber de

informar que tienen los funcionarios públicos de estar sometidos a un examen crítico a

la vez que determina su mayor o menor grado de responsabilidad.

Por razón principal, la naturaleza del control político, viene establecida por la

Constitución en la mayoría de los casos, es decir un ordenamiento jurídico que, a decir

del tratadista argentino VALADES, en su obra: “El control del poder “, crea, regula y

legitima el control del poder. Según SALGADO, los controles propiamente pueden ser

jurídicos y otros políticos: (H. SALGADO, p. 248 y 249.)

16

En los jurídicos. Esta la justicia o el control Constitucional y la jurisdicción

contenciosa que tiene como sujeto pasivo el Estado.

En los políticos. El juicio político, las comisiones de investigación del

legislativo, las comisiones administrativas autónomas y las interpelaciones.

El control político tiene un carácter subjetivo y se basa en la libre apreciación de

quien juzga.

El control jurídico tiene un carácter objetivo, se fundamenta sobre todo en las

normas del derecho. Por lo tanto tiene características de imparcialidad.

Las personas que intervienen en el control político son determinadas por su

condición política y no por su preparación y conocimientos jurídicos.

En el juicio político, las reflexiones de valoración tienen absoluta libertad de criterio

en el juicio con control político la valoración se sustenta en normas de derecho

adjetivas.

El examen político tiene por objetivo un acto o conducta política, lo que está

vigilando es el órgano del cual emana o al que le es imputable. El control jurídico lo

que busca es supervisar el ordenamiento jurídico.

En el control político hay una “libertad de valoración”. Pues “en el juicio político

hay una interpretación política de la Constitución y no sustentada en motivos de

derecho”. (M. ARAGON: 1998. p 3 y siguientes.)

En cuanto a los efectos sancionadores, mientras el control político no con lleva

necesariamente a una sanción, puesto que destaca el elemento voluntarista que

existe en el sentido de quien controla, decide cuando y como ejercer dicho control,

esa voluntariedad se mide de acuerdo con número de votos que se puede conseguir a

diferencia del control jurídico en donde no existe esa libertad de decidir cuándo y

cómo se ejerce ese control. El control político comúnmente es conocido como el

control parlamentario.

El mismo ARAGON sostiene que “cuando un órgano político acude a la

Constitución o a otra norma para juzgar una determinada conducta o un acto, está

interpretándola regla.” (M. ARAGON. 1998. p 4 y siguientes.) ( Por supuesto, pero

interpretándola políticamente y no jurídicamente a diferencia de lo judicial, su

17

interpretación es enteramente libre sustentada no en motivos de derecho, sino de

oportunidad, se trata de una valoración efectuada por razones políticas, no como

método jurídico en donde la decisión no se toma por la fuerza del derecho si no por

votos.

Según SALGADO, hay una diferencia sustancial en el control político y el control

jurídico, este último, conlleva una sanción, en cambio el primero no posee de modo

general efectos sancionadores. (H. SALGADO “Temas de cit. P.56).

El control político se aplica en función de la voluntad de los congresistas, en tanto

que en el control jurídico no existe la libertad de decisión ni cómo se ejerce, puesto

que se fundamenta en principios jurídicos, en cuerpos legales y reglamentos que se

encausan a través de un proceso. La naturaleza del control político es conocida

comúnmente como control parlamentario.

1.2 TIPOS DE CONTROL POLÌTICO:

El control político es una institución que explica y comprueba la

democratización del poder, cuyas funciones están racionalmente distribuidas en

un Estado constitucional. Gracias al control político, vigilante, indagador y

fiscalizador, es posible limitar los excesos del Leviatán, el monstruo bíblico

cuyo supremo poder no admite competencia ni par.

Históricamente, los pueblos en su búsqueda de libertad han rechazado el

monopolio del poder absoluto, utilizando mecanismos de control a través de sus

instituciones. El enfrentamiento entre Monarquía y Parlamento, concluyen en

Inglaterra con el triunfo de Pitt (1784), más tarde, el pueblo insurgente en la

Revolución Francesa (1789) logra que se reconozca como fuente del poder

político, la voluntad general. Y que para preservar la libertad, el Estado debe

sostenerse sobre la división y separación de funciones. Desde entonces en un

Estado constitucional la conformación del poder es triangular: gobierno,

parlamento y pueblo. Y que en todo sistema político democrático, el control

político es mutuo.

De acuerdo con LOEWENSTEIN hay dos tipos de control: el horizontal y el

vertical. El primero comprende el control intraórgano, que se produce cuando

18

opera eficazmente dentro de la organización de un solo detentador del poder que

bien puede ser un órgano colegiado.

Y el control interórgano, que funciona entre diversos detentadores del poder que

cooperan en la gestión estatal. En éste último control, se dan dos casos: a)

cuando los detentadores del poder comparten constitucionalmente el ejercicio de

la función, controlándose mutuamente, ejemplo: la aprobación de un tratado

suscrito por el Ejecutivo, tiene validez cuando el Parlamento lo apruebe; y b) el

detentador individual de un poder está autorizado constitucionalmente para

intervenir discrecionalmente en la actividad del otro, ejemplo: el Presidente

observa una ley aprobada por el Parlamento, devolviéndola.

Pero, el procedimiento de control puede variar en modalidad, frecuencia e

intensidad. Se define de acuerdo con las formas de gobierno. En el Perú, de

gobierno semipresidencial, la división y separación de funciones es rígida, el

Ejecutivo está más arraigado a su historia y tradición. El Presidente que lo

dirige, es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y personifica a la Nación (Art.110°;

inc. 3 del Art. 118° Constitución República del Perú), es Jefe Supremo de las

FF.AA. y policiales (Art. 167° CRP), y no necesita del Parlamento para

gobernar, incluso hasta puede disolverlo (Art. 134° CRP); puede nombrar y

remover a sus ministros, quienes al refrendar los actos presidenciales, son

responsables políticos, individual y solidariamente, sin perjuicio de lo

administrativa, civil y penal (Art. 128°CRP).

Por otro lado, el control parlamentario se da en doble vía: el control

intraórgano que evalúa la calidad de los proyectos de ley y la conducta de sus

miembros; y el control interórganos que le permite evaluar los actos del

Ejecutivo como interpelar a los ministros, invitarlos y solicitarles información,

extender su voto de confianza o de censura, investigar cualquier asunto de

interés público, la investidura del Consejo de Ministros, la dación de cuenta y el

antejuicio político (Art. 96° y 97° de la Constitución Peruana y el literal b) del

Art. 64° del Reglamento del Congreso).

Pero como bien dice el prof. Bernales Ballesteros, el Parlamento, a pesar de

haber enriquecido sus modalidades de control, éste es atenuado, sirve para

moderar las decisiones sectoriales del Ejecutivo. El Parlamento sólo aplica

19

sanciones políticas, y sus conclusiones y recomendaciones no tienen carácter

vinculante (Exp. 09-2001-HC/TC).

En suma, los representantes políticos deben ser conscientes que el poder es

eventual y limitativo. Sólo son mandatarios con atribuciones y conducta sujetas

al principio de legalidad, que obedecen y acatan los acuerdos del pueblo

mandante. Hay un control político que busca el equilibrio y balanceo de

poderes, y no permite un poder unilateral, omnímodo y omnipresente. Pág. web:

www.constitucionalrobles.com

Para ARAGON manifiesta:

“La categoría de control se presenta, en sus diversas manifestaciones

prácticas, a través de distintas modalidades (institucionalizadas y no

institucionalizadas), destacando tres tipos contrales”: (ARAGON 1998, p. 3

y siguientes).

1. Social.- Se lo cataloga como un control no institucionalizado: puesto que es

un control difuso que se lo ejerce a través de la sociedad civil; todos los

ciudadanos de manera directa realizamos este tipo de control por medio de lo

que se denomina censura pública de las actuaciones políticas o judiciales.

2. Político.- El control político es considerado como un control

institucionalizado, es de naturaleza voluntaria y de carácter subjetivo, por

parte del órgano, autoridad o individuo cualquiera que detente supremacía

por sobre otros; el ejemplo más relevante de este tipo de control es el juicio

político por parte del parlamento.

3. Jurídico.- Aquí los actos sometidos al control son objetivos, ejercidos por

órganos jurisdiccionales imparciales, quienes realizan este control basados

en razones jurídicas. Es necesario para garantizar la supremacía de la

Constitución.

20

1.3 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO EUROPEO:

El juicio político encuentra sus orígenes en el impeachment británico en el que un

poderoso y virtualmente incontestable parlamento surgido frente a la corona en el que la

Cámara de los Comunes estaba facultada a acusar a ministros y funcionarios del reino

ante la Cámara de los Lores cabe indicar que para aquella época el parlamento imponía

todo tipo de penas, incluida la capital, en el contexto de un sistema penal sanguinario,

para tener una idea existían en 1800, no menos de 220 tipos penales bajo los cuales se

aplicaba la pena de muerte, en 60 años, esto es entre 1770 y 1830, se emitieron 35.000

sentencias capitales.

Afortunadamente se ejecutó la quinta parte de esas sentencias.

Como bien lo recuerda Zaffaroni, esto se resumía en la frase de Lord Holt, al referirse al

parlamento: “que puede hasta hacer cosas que sean algo ridículas; puede hacer que

Malta esté en Europa, hacer a una mujer un corregidor o un juez de paz; pero no puede

cambiar las leyes de la naturaleza, como hacer de una mujer un hombre o de un hombre

una mujer”. (EUGENIO RAÚL ZAFFARONI. UNAM, 2008), 718)

Esta institución cruzó el mar y aterrizó en la Constitución estadounidense, pero con su

propia versión, que es de donde se multiplica hacia otras Constituciones del continente

que inspiraron sus principios en la primera Constitución presidencialista del planeta y

cuyo antecedente inmediato lo encontramos en el denominado attainder entendido como

la proscripción, pérdida de derechos civiles por condena sin juicio previo; en la

actualidad está expresamente prohibido en la Constitución. Debe ser debidamente

diferenciado.

El concepto de juicio político, deriva de la palabra inglesa Impeachment de la época

medieval, diversos autores coinciden en que los juicios políticos en contra de Richard

Lyons y Lord William Latimer son dos de los primeros juicios políticos de la historia

Vale recordar que solo 3 de 44 jefes de Estado estadounidenses han sido sometidos a

este procedimiento A. Johnson (1867), Richard Nixon (1974) y Bill Clinton (1998)

desde el 4 de febrero de 1789 en que se eligió a George Washington, por conducta

21

indecorosa, hostigamiento sexual, perjurio o falsedad según lo declararon ante el gran

jurado y obstrucción a la administración de justicia.

En este punto vale diferenciar entre la acusación constitucional y el juicio político, se

coincide en que ambas instituciones tienen el mismo origen; “los albores de la

monarquía inglesa, teniendo como finalidad la responsabilidades derivadas del ejercicio

de un cargo sujeto a la posibilidad de control taxativamente enunciado.

Se atribuye la acusación constitucional a los regímenes presidencialistas, mientras que

el juicio político corresponde a los regímenes parlamentarios de modo que

correspondería al primero ser de origen americano en una lógica de que lo accesorio

sigue a lo principal; sin embargo, esta división no es muy útil en nuestros días ya que en

América se ha venido denominando juicio político a lo que en determinadas

democracias europeas se llamaría acusación constitucional, por lo que se convierte en

irrelevante la denominación, no obstante, para efectos académicos -siguiendo a Ulloa- la

acusación constitucional debería tener al menos los siguientes elementos:

a) Procedimiento que tiene por objeto perseguir responsabilidades.

b) Delitos cometidos por funcionarios superiores de Estado.

c) Que la propia Constitución lo establece y determina.

d) Que la infracción la haya cometido en el ejercicio de sus funciones”. (Jorge Ulloa

Aguillón, Santiago de Chile: Editorial Jurídica, 2009), 11.)

Mientras que el juicio político sería aquel procedimiento utilizado en los regímenes

parlamentarios sin que medien otras razones que no sean las de carácter político y de

confianza, aunque no se haya violentado la ley.

Existe coincidencia afirmar que el juicio político tiene su antecedente en la conquista

normanda a Inglaterra.

El Doctor Rodrigo Borja Cevallos señala que los antecedentes del juicio político se

encuentran en el año 1641, “cuando en Inglaterra el parlamento sometió a juicio y

condenó y ejecutó a Thomas W. Strafford, el ministro del rey. Este procedimiento, que

desde entonces se denominó impeachment, se incorporó a las normas y costumbres

constitucionales inglesas y formó parte de la larga lucha por la supremacía política entre

el parlamento y la corona. Su plasmación jurídica se dio con la Constitución

norteamericana de 1787. Como ocurrió con las principales instituciones políticas-el

22

Estado de Derecho, la división de poderes, el habeas corpus, el sistema legislativo

bicameral, la facultad de veto del jefe del Estado, los partidos políticos-el origen

histórico del juicio político fue inglés, su lucubración teórica francesa y su aplicación

práctica norteamericana”. (AGUSTO DURAN PONCE. Diario la hora. com.ec)

1.4 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO AMERICANO

Los antecedentes modernos del Juicio Político provienen de la Constitución de los

Estados Unidos de América del 17 de septiembre de 1787, inspirando así a los

constituyentes mexicanos sobre la idea de procedencia y consecuencias de este juicio

en particular dentro de la Constitución Mexicana.

Simultaneo al debate originado en Filadelfia sobre el texto constitucional americano, se

substanciaba el célebre Juicio Político contra Warren Hastings (1786-1795), que había

sido gobernador en la India y que había conducido su cargo con gran despotismo, abuso

y corrupción, este juicio fue instaurado en su contra por Edmundo Burke, Lord del

tesoro inglés, considerado parte integral de la línea del conservadurismo Ingles. Este

juicio sin lugar a duda influye en la redacción de la Constitución de Norteamérica y en

la forma de sancionar a los servidores públicos dentro de ese país. El procedimiento

contra Warren Hastings, sienta las bases del sistema de responsabilidad de los altos

funcionarios públicos del gobierno inglés que inspira al constituyente americano y

consecuentemente al mexicano, para la creación del sistema de responsabilidad de los

servidores públicos.

Para adentrarse al fundamento filosófico y sociológico de esta institución jurídica

inglesa denominada “ Impeachment “ se cita a Alexander Hamilton en la edición

número 65 de “El Federalista “del 7 de marzo de 1788, quien analiza el Juicio Político

y lo plantea de la siguiente manera:

“Los objetivos de esta jurisdicción (del Juicio Político), son aquellas ofensas que

proceden del mal comportamiento de los hombres públicos o, en otras palabras, del

abusos o violación a la confianza pública depositada en ellos. Estas ofensas son de una

naturaleza que puede ser definida, con cierta propiedad, como política porque se refiere

principalmente a daños infringidos, directamente a la sociedad misma”. (FERRER

MAC-GREGOR, EDUARDO, México, 2006, Tomo II, p. 1320)

23

Con la descripción del constituyente americano realizado por Hamilton, se puede

establecer con claridad, la naturaleza jurídica, el bien jurídico tutelado y los sujetos

obligados dentro de este proceso de responsabilidad, instruyendo con ello al lector sobre

las bases teleológicas de dicho procedimiento: el castigo por el abuso o violación a la

confianza pública.

El Impeachment inglés se orientaba a controlar los excesos del monarca en turno, así

como de sus colaboradores y allegados, aunque el monarca originalmente no se

encontraba al alcance del parlamento y los sujetos de responsabilidad principalmente

eran los secretarios y demás funcionarios públicos, sujetos a un escrutinio minucioso

por la cámara baja.

Tomando en consideración lo anterior, el constituyente americano sienta un precedente

histórico del Juicio Político al señalar la necesidad de incluir entre los sujetos de

responsabilidad al Presidente de los Estados Unidos, así como a los Secretarios de

Estado, es el propio Congreso de los Estado Unidos de 1789, quien afirma que “el

Presidente de los Estados Unidos sería el primer funcionario responsable de sus actos”;

ello plantea una diferencia del Juicio Político mexicano, toda vez que en el sistema

mexicano el Presidente de la República, no es sujeto de Juicio Político , es decir, no se

puede, bajo el actual esquema imputar responsabilidad política alguna al presidente

mexicano, solo puede ser juzgado por delitos graves y por traición a la patria; este es un

tema que sin lugar a duda ha generado un debate profundo que puede constituir nuevas

líneas de investigación del objeto de estudio. ”. (FERRER MAC-GREGOR,

EDUARDO, México, 2006, Tomo II, p. 1321)

Del análisis histórico de la institución americana se desprende que, el Juicio Político en

los Estados Unidos de América se ha orientado principalmente a los Jueces Federales,

y en pocas ocasiones se han instaurado procesos en contra del presidentes de América

del Norte, destacando los casos Adrew Johnson (1868), Nixon (1974), y del célebre

William Clinton en (1999). Lo anterior contrasta con los juicios enderezados en

México, donde principalmente son interpuestos por servidores públicos como:

Presidentes Municipales, Gobernadores y Diputados.

24

1.5 EL CONTROL POLÌTICO EN EL DERECHO

LATINOAMERICANO

América Latina se ha caracterizado por tener continuos cambios de gobierno, la

inestabilidad de los mismos, y la tendencia a conservar determinadas pautas de mando

político por un lado, frente a la intención frecuentemente fallida de cambio de signo -

ideología- en el gobierno por el otro, lo que ha sido la constante noticia y comentario

desde la década de los años treinta en todos los Estados latinoamericanos. Se ha escrito

mucho sobre la problemática latinoamericana, y sobre sus aspectos históricos,

especialmente en relación con Estados Unidos, y sobre las políticas que este país ha ido

aplicando históricamente en sus sucesivos períodos de gobierno, hacia América Latina.

Sin embargo, en mi opinión, no se ha hecho un estudio profundo sobre el sistema

político latinoamericano. Al menos sobre la existencia de un sistema político específico

en América Latina que la caracterice desde ese punto de vista.

Es cierto que existe una “geografía” llamada América Latina; lo que no necesariamente

coincide con la existencia de un sistema político que abarque, en forma unificada, a esa

región. Pero lo más peculiar es que, lo que era considerado como la “verdad” en la

América Latina de los cuarenta, los cincuenta, los sesenta, incluso hasta los ochenta;

luego de la caída del Muro de Berlín en 1989 y la desintegración de la URSS en 1991

que permitió la expansión planetaria del capitalismo, pasó a ser lo errado, lo

equivocado, la mentira, y la “verdad” empezó a ser exactamente lo opuesto. Se ha dado

un “antes y un después” en América Latina con un corte, que se ubica en 1989

(Dallanegra, 2001).

Durante décadas, especialmente luego de la Segunda Guerra Mundial, el

intervensionismo del Estado, el proteccionismo, las actitudes nacionalistas y

“nacionalizantes”, el crecimiento de las leyes sociales y laborales, ha sido la verdad y

todo lo opuesto considerado como “traición a la patria”. Sólo los sectores liberales que

podían acceder al gobierno mediante golpes de Estado, pensaban y promovían lo

contrario, incluyendo las propuestas y consejos de los diferentes gobiernos

norteamericanos hacia América Latina.

Hoy, y se puede decir, desde el “Consenso de Washington” de 1989, la tendencia es al

achicamiento del Estado y su rol, las privatizaciones y la total apertura de las

economías, el fortalecimiento de los actores privados, la total desregulación de la

25

economía y de las leyes sociales y laborales. Hoy la gente trabaja más de 12 horas y no

es ilegal exigirle que lo haga o echarla y reemplazarla por otra.

América Latina, particularmente su sistema político, ha sido estudiada

fundamentalmente por norteamericanos o europeos, y muy poco, casi nada, por los

propios latinoamericanos. Hay un manifiesto desinterés por parte de los

latinoamericanos a estudiar su propia región. Es más, no se puede decir que América

Latina constituya una región -salvo geográficamente- desde el punto de vista político o

económico, más allá de los emprendimientos -hasta ahora siempre fallidos- integrativos.

No existe la más mínima coordinación de políticas entre los diferentes Estados de la

región. No existe un “Consenso Latinoamericano”, para resolver las problemáticas de la

región, siguiendo pautas y criterios propios. La base de este proyecto se hizo a partir del

estudio hermenéutico de un trabajo realizado por Anderson (1974). La idea principal

ha sido estudiar las características centrales del comportamiento del sistema político

latinoamericano, y contribuir con algunas ideas, en base a criterios propios y lectura de

trabajos adicionales, con el propósito de elaborar e implementar algunos nuevos aportes.

Así por ejemplo, con la única expedición de la Constitución de la Argentina (que es casi

idéntica a la Constitución de Estados Unidos), en las constituciones de la región no se

dispuso que, previamente al enjuiciamiento político, los senadores prestaran un

juramento o protesta, o que cuando se enjuiciara al presidente de la Republica el Senado

fuera presidido por el presidente de la Corte Suprema, cuestione que, como se vio,

constan en la Constitución Norteamericana.

La Constitución de México, que se caracteriza por establecer por el juicio político para

un número considerable de “servidores públicos”, tanto federales como estatales,

dispone que la Cámara de Senadores “erigida en jurado de sentencia, aplicara la sanción

correspondiente” (CONSTITUCIÒN DE MEXICO. Artículo 110, parágrafo quinto).

Estas expresiones tienen a dar un acento jurisdiccional al juicio político.

En resumen se puede señalar que, con las excepciones anotadas, el constitucionalismo

latinoamericano guarda sus diferencias con el impeachment angloamericano,

especialmente en lo relativo a la naturaleza del proceso, el que revela ser más político

que jurisdiccional.

26

1.6 LA EVOLUCIÒN DEL CONTROL POLÌTICO EN EL ECUADOR

En Ecuador, los mecanismos mediante los cuales se ejerce el control al poder público

son diversos, entre los que podemos contabilizar la revocatoria de mandato, prevista en

el art. 105 de la Constitución que otorga esta prerrogativa a las personas en uso de sus

derechos políticos, luego de transcurrido el primer año de mandato y antes del último de

su gestión lo que ciertamente es razonable puesto que no sería muy conveniente ni justo,

nada más ganar las elecciones y enseguida ser llevado a un proceso revocatorio sin

haber tenido la oportunidad de gestionar sus planes y proyectos, implementar los

cambios ofrecidos o necesarios; así como tampoco sería razonable impulsar un proyecto

revocatorio a las puertas de terminar sus funciones, la revocatoria es un paso adelante

entre la democracia representativa y la directa, existen puntos divergentes unos a favor

y otros en contra.

Quienes la rechazan lo hacen por “razones político partidarias y los costes de las

consultas. Mientras que sus defensores afirman que la revocatoria hace que los

representantes sean responsables ante los electores”. (YANINA WELP Y UWE

SERDÜLT. Universidad de Oxford, 2011, 146.)

En este trabajo de investigación, no se profundiza sobre este mecanismo de control, sino

más bien en lo relativo al control político ejercido desde la Función Legislativa, que es

otra forma de examen, que a diferencia de la revocatoria que está condicionada a ser

ejercida hasta antes de un año de terminarse el período para el cual fue elegida la

autoridad enjuiciada, el juicio político por el contrario puede ejercitarse en cualquier

momento durante el mandato sea o no de período fijo o indeterminado de la autoridad y

hasta un año después de haber concluido en sus funciones o mandato, este limitante en

cuanto al tiempo lo encontramos en la legislación comparada.

En México la Constitución, en el art. 114 al referirse al juicio político lo siguiente “El

procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el período en el que el

servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las acciones

correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el

procedimiento”.(México Constitución art. 114. Esta disposición es muy similar a lo

establecido en la Constitución ecuatoriana y en la Ley Orgánica de la Función

Legislativa.

La Constitución ecuatoriana se refiere al control de la acción del gobierno en los Art.

129 y 130 en los que se detalla lo siguiente, para el caso del Presidente de la República:

27

1. Por delitos contra la seguridad del Estado.

2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u

homicidio por razones de política o de conciencia.

En el art. 130 de la Constitución se mencionan como causales para la destitución:

1. Por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen de

la Corte Constitucional.

2. Por grave crisis política o conmoción interna.

Otro tipo de limitante se refiere a que la Función Legislativa a quien corresponde la

tarea de fiscalizar no puede usurpar las atribuciones y competencias otorgadas a otras

instancias del poder público tales como: Fiscalía General de la Nación y Contraloría

General del Estado por lo que la Función Legislativa está constitucionalmente

autorizada a censurar a un funcionario o funcionaria mientras que los otros tipos de

sanciones le son naturales o tras funciones del Estado.

Un apartado especial merece el referirnos a las pruebas admitidas en la supuesta

eventualidad de un juicio político ya que como lo recoge la doctrina “No toda violación

a la Constitución política puede dar motivo a una acusación y a un proceso de

responsabilidad; en principio, por lo que toca a los titulares de los poderes de los

Estados, se requiere que aquella sea grave. Pero dado que para todo denunciante toda

relación puede ser grave, la doctrina ha agregado que respecto de ella no existe alguna

vía para enmendarla o anularla”. (ELISUR ARTEAGA NAVA 2008), 710-1).

1.7 ANÀLISIS DEL DERECHO COMPARADO EN CUANTO AL JUICIO

POLÌTICO

1.7.1 CONSTITUCIÒN DE COLOMBIA

El artículo 6 de la Constitución Colombiana limita la responsabilidad de los

particulares a la infracción de la Constitución y las leyes de este país, en tanto que para

los servidores públicos extiende a la omisión o extralimitación de sus funciones.

Contempla la participación del pueblo en ejercicio de su soberanía a través de los

mecanismos de participación democráticos de concertación, control y vigilancia de la

28

gestión pública conforme lo establece el art. 103 (CONSTITUCIÒN COLOMBIANA.

1991. Art. 103).

En lo referente a los partidos políticos el ultimo inciso establece que los partidos,

movimientos, deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destinos

de ingresos de conformidad con el art. 109. (CONSTITUCIÒN COLOMBIANA. 1991.

Art. 109).

La Constitución Colombiana se refiere a la responsabilidad ante la sociedad que asume

los miembros de cuerpos colegiados de elección directa, por parte de la rama

legislativa así lo dispone el Art. 133. (CONSTITUCIÒN COLOMBIANA. 1991. Art.

133).

En el artículo 40 numerales 4 y 6 de la Constitución Colombiana disponen como un

derecho ciudadano, el de revocar el mandato de los elegidos en los casos y en las forma

que establecen la Constitución y las leyes. Este artículo puede considerarse también

como una forma de control político, de acuerdo al procedimiento Constitucional y legal

correspondiente. (CONSTITUCIÒN COLOMBIANA. 1991. Art. 40).

1.7.2 CONSTITUCIÒN DE CHILE

La Constitución Política de la República de Chile, entre las atribuciones especiales del

Presidente de la Republica, señala en el numeral 15 “velar por la conducta ministerial de

los jueces y demás empleados del poder judicial y requerir con tal objeto, a la Corte

Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público,

par que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que si hubiere

merito bastante, entable la correspondiente acusación”. Según lo estable el art. 32 de la

constitución Chilena. (CONSTITUCIÒN POLITICA DE CHILE, Chile, 2010 art. 32).

Este artículo 36 de la Constitución Chilena, contempla la responsabilidad individual y

solidaria de los actos en que actúen solos o conjuntamente con otros ministros.

Este articulo está estableciendo la responsabilidad del inferior al superior, sin que tenga

la característica de juicio político. (CONSTITUCIÒN POLITICA DE CHILE, Chile,

2010 art. 36).

En el numeral 14, señala las atribuciones del Tribunal Constitucional, que se

pronunciara sobre las inhabilidades, incompatibilidad y causales de cesación en el cargo

de parlamentarios; como consecuencia de la aplicación del juicio político. Art. 93 de la

29

Constitución de Chile. (CONSTITUCIÒN POLITICA DE CHILE, Chile, 2010 art. 93

núm. 14).

1.7.3 CONSTITUCION ESPAÑOLA

La Constitución Española establece en su artículo 23 el derecho que tienen los

ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por intermedio de

representantes. La colaboración en asuntos públicos implica un comprometimiento de

una acción fiscalizada. (CONSTITUCIÒN ESPAÑOLA, España, 2017. Art. 23)

Una situación de excepción en cuanto a la responsabilidad, se encuentra contenida en el

artículo 56 de la constitución de España en su numeral tres, determina que “la persona

del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad...” habida cuenta que sus actos

se hallan refrendados por el presidente del gobierno y los ministros competentes

considerándose, que de conformidad con el Art. 64 numeral 2, “de los actos del Rey,

serán responsables las personas que los refrenden”. (CONSTITUCIÒN ESPAÑOLA,

España, 2017. Art. 56, y 64 núm. 2)

En el numeral 1 artículo 101 de la Constitución Española, se dispone que el gobierno

cese en sus funciones, entre otros por pérdida de confianza parlamentaria prevista en la

constitución. Habrá que considerar que a falta de confianza al Parlamento podrá ser el

producto a la aplicación de un juicio político. (CONSTITUCIÒN ESPAÑOLA, España,

2017. Art. 101 núm. 1)

El artículo 150 de la Constitución Española, se refiere a las Cortes Generales, las que en

materia de competencia estatal, si bien atribuyen a las Comunidades Autónomas la

facultad de emitir normas legislativas sobre las bases de las directrices fijadas por la ley

estatal, contempla en cada ley marco se establezca la modalidad del control de las

Cortes Generales sobre las normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

(CONSTITUCIÒN ESPAÑOLA, España, 2017. Art. 150).

En concordancia con el artículo 153, el artículo 155 de la Constitución de España,

contemplan las acciones de gobierno y en caso de no ser atendidas, con el apoyo

absoluto del Senado, adoptada las medidas para obligar a la Comunidad Autónoma en

cuestión, el cumplimiento de las obligaciones en procura del interés en general. Para

ello el gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades

Autónomas. (CONSTITUCIÒN ESPAÑOLA, España, 2017. Art. 155).

30

1.7.4 CONSTITUCION ECUATORIANA

En el artículo 66 de la Constitución Política del Ecuador, contempla en su numeral 23 el

derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades; y estas están facultadas están

relacionadas directamente con las obligaciones de cada funcionario o autoridad, pues

existe un respaldo constitucional que viabiliza esta institución. Además, cuando un

ciudadano ejerce una petición hacia el poder público, esta debe tener respuesta y debe

estar argumentada, demostrándose de esta manera que el servidor público debe explicar

cómo está haciendo uso del poder a través de las diferentes peticiones que le pueden

llegar. (CONSTITUCIÒN ECUATORIANA, Ecuador 2008. Art. 66).

Entre los deberes y responsabilidades que corresponden a los ciudadanos, el artículo 83

de la Constitución Ecuatoriana, expresamente el numeral 8, señala: administrar

honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y

combatir los actos de corrupción. (CONSTITUCIÒN ECUATORIANA, Ecuador 2008.

Art. 83).

En el artículo 105 de la Constitución Política del Ecuador, señala que las personas en

goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección

popular.

La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero

y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada.

Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de

revocatoria del mandato.

La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por

ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la

Presidente o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no

inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral. (CONSTITUCIÒN

ECUATORIANA, Ecuador 2008. Art. 105).

El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el de

revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será

reemplaza por quien corresponda de acuerdo con la Constitución. (CONSTITUCIÒN

ECUATORIANA, Ecuador 2008. Art. 106).

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral

serán sujetos de enjuiciamiento político por el incumplimiento de sus funciones y

31

responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley. La Función Legislativa no

podrá designar a los reemplazos de las personas destituidas. (CONSTITUCIÒN

ECUATORIANA, Ecuador 2008. Art. 222).

A continuación realizare un análisis del “enjuiciamiento político” de las Constituciones

de Chile, Colombia, España y Ecuador.

En la Constitución Chilena en su Art. 46 vemos claramente las facultades que tiene el

Congreso Nacional para fiscalizar los actos de gobierno. En el artículo 53, en lo

referente a juicio político, se puede observar que el Senado resuelve como jurado y de

hallar merito suficiente, el Ministro de Estado queda destituido de su cargo y debe ser

pronunciado por la dos terceras partes de los senadores y el acusado no podrá

desempeñar ninguna función pública por el lapso de cinco años.

Por su parte, en la Constitución Española en su artículo 113, también da la posibilidad

que el Congreso de los Diputados fiscalice los actos de gobierno, con una mayoría

absoluta para que se dé la moción de censura. En el numeral dos se determina que

deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados y debe incluir un

candidato a la Presidencia del Gobierno. Lo cual quiere decir, que la censura implico la

destitución del jefe de gobierno y por ende de sus ministros; los numerales 3 y 4

contemplan el proceso a seguir. Si bien es cierto no se habla de una destitución de los

ministros y de un juicio político, se da la posibilidad de destituir al gobierno y es la

única Constitución que difiere de las demás analizadas.

Aunque no se ve un enjuiciamiento directo hacia los ministros de estado, se puede

colegir que al cesar al Presidente, los Ministros de Estado también quedaran cesados

inmediatamente.

En cuanto a la Constitución Colombiana, en su artículo 135 establece la posibilidad de

moción de censura para los ministros de estado, es decir que los mismos tienen

responsabilidad o que podrán ser censurados o ratificando que el Congreso Nacional

debe tener las funciones legislativa y legisladora como se puede observar en las

Constituciones analizadas. Para la moción de censura en Colombia se necesita por lo

menos la décima parte de los miembros y para la destitución la aprobación de la censura

32

requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara y determinara que una

vez aprobada, el ministro quedara separado de su cargo.

En cuanto a la Constitución ecuatoriana en su artículo 131 aclara que el efecto

inmediato de la censura es la destitución, con excepción de los Ministros de Estado”

cuya permanencia corresponde decidir el voto favorable de la mayoría absoluta de los

miembros de la Asamblea Nacional, a diferencia de las Constituciones de Chilena y

Colombiana, en la que si se da la destitución del Ministro, en caso de ser aprobada la

moción de censura.

En lo referente al Art. 129 de la Constitución Ecuatoriana se refiere al tratamiento

especial aplicable al Presidente y Vicepresidente de la República cuyo juicio es

pertinente para los delitos contra la seguridad del estado, o por delitos de concusión,

cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, al igual a los funcionarios públicos

conforme lo señala el artículo 131 de la Constitución Ecuatoriana, que señala las

características, requisitos que deben cumplirse.

En conclusión, las obligaciones que asumen las funciones, instituciones y organismos

del Estado son de transparentar a otras instituciones son parte de la democracia.

En lo referente a la tramitación de enjuiciamientos de juicios políticos en el Ecuador

existe una gran diferencia con de acuerdo al análisis de las Constituciones de Chile,

España y Colombia por lo que en nuestra legislación como lo establece la Constitución

Ecuatoriana que el Consejo de Administración legislativa (CAL) como máxima

institución de órgano de administración legislativa, designada por la Asamblea Nacional

para el trámite de los juicios políticos ya que su atribución inmediata le corresponde a

la función legislativa que cuenta con atribuciones suficientes para destituir al

funcionario, así como encausar el procedimiento judicial respectivo.

Una condición básica, y de inestimable importancia tanto en la constitución española,

chilena, colombiana y ecuatoriana, es el respeto irrestricto que tienen todos los

ciudadanos al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes

constitucionales, fundamento esencial para que pueda exigirse y recurrirse para el

cumplimentó de sus obligaciones encomendadas.

33

Por otro lado, a diferencia del sistema de gobierno que se puede observar en las

Constituciones de Chile, Ecuador y Colombia, en la constitución española se puede ver

la creación de Cortes Generales por el sistema de gobiernos que este país se desarrolla.

II. INTRODUCCIÒN AL CONTROL POLÌTICO ECUATORIANO.

2.1 ANTECEDENTES HISTÒRICOS DEL JUICIO POLÌTICO

Desde la fundación de la República en 1830 estuvieron presentes los controles políticos,

así en el art. 31 de la primera Constitución ecuatoriana se manifiesta lo siguiente:

Art. 31.- “El Congreso, oída la acusación, que se introduzca por los diputados contra el

Presidente y Vicepresidente en los casos de responsabilidad, resolverá su admisión o

repulsa. Si la acusación fuere admitida, cometerá a una comisión de su seno la

instrucción del proceso, reservándose el juicio y la sentencia; harán sentencia los votos

de los dos tercios de los Diputados presentes sin concurrencia de los acusadores.

Admitida la acusación, queda de hecho suspenso el acusado; en los delitos comunes

decreta la suspensión, pasará la causa al tribunal competente. Una ley especial arreglará

el curso y orden de estos juicios y determinará las penas”. CONSTITUCIÒN DEL

ECUADOR DE 1830. Art. 31).

No es interés de este estudio transcribir los textos de las diecinueve Constituciones

restantes referentes al control político en Ecuador; sin embargo, es importante destacar

que en este documento fundacional estaba restringido el control político por lo que en la

Constitución de 1835 se amplió para los consejeros de gobierno, miembros de la Corte

Suprema y a los legisladores, lo que se mantiene más o menos igual en los textos de

1843, 1845, 1852, 1861, 1878, 1897 y en la de 1929 se introduce el mecanismo de voto

de desconfianza, método ajeno a la tradición presidencialista y afecto a los regímenes

parlamentarios, lo que se ha suprimido en las Constitución del 45, 46 y 67, en las que al

igual que en la de 1998, el separar el cargo a los ministros del ejecutivo quedaba al buen

criterio del Jefe de Estado.

En Ecuador, a partir del denominado retorno a la democracia en el año de 1979, cuando

fue elegido el binomio Jaime Roldós Aguilera-Oswaldo Hurtado Larrea, el control

34

político ha encontrado varios momentos que bien los podríamos para efectos didácticos

dividir en los siguientes períodos:

De 1979 a 1983, aproximadamente 4 años, por diseño constitucional el control político

y por ende el juicio político fue entendido como un mecanismo para controlar

exclusivamente al Ejecutivo por parte de la función legislativa, esto según varios

analistas, explica, “una de las dimensiones de la confrontación entre el Ejecutivo y el

Legislativo que han sido característica de la política ecuatoriana”. (VERDUGO SILVA

JULIO, El juicio político, 28.)

Un segundo momento va de 1983 a 1998, período durante el cual se amplía la capacidad

fiscalizadora de la Función Legislativa. El período comprendido entre 1979 y 1998 la

censura de un ministro o ministra de Estado significaba su inmediata destitución lo que

en determinados momentos de la vida democrática nacional significó una razón muy

poderosa de una acentuada inestabilidad y chantaje político en contra del ejecutivo, lo

que se ve atenuado con la Constitución de 1998 en la que se suspende la destitución vía

juicio político de los ministros de Estado de modo que la destitución, previa censura

quedaba a merced del criterio del Ejecutivo.

En el gobierno del Ingeniero León Febres Cordero, a pesar de estar vigente una

Constitución que contemplaba la posibilidad de la censura y destitución de los

secretarios de Estado por parte de la función legislativa, este se negó a acatar tales

decisiones, lo que convirtió en letra muerta la Constitución, con una vigencia

únicamente formal de su texto, ya que en la vida real no se acataba.

Finalmente, un tercer momento frente al control político y el consiguiente juicio político

lo encontramos en el período comprendido entre el 20 de octubre de 2008 y los

momentos actuales, en los que se pasó de un período de acentuada inestabilidad a uno

de coordinación entre el Ejecutivo y el Legislativo que deja atrás décadas de

inestabilidad, sin embargo este período no ha estado exento de críticas. El

presidencialismo tiene una característica fundacional cual es el origen dual del ejercicio

del poder con base en el voto ciudadano, razón está a la que se acusa de ser el origen de

acentuadas pugnas de poderes Ejecutivo-Legislativo, profundizadas en las etapas de

inexistencia de reelección, especialmente, en el Legislativo que servían como un

desincentivo para la cooperación política.

35

2.2 ÒRGANOS JURISDICCIONALES

Constan como sujetos de juicio político, los vocales del Tribunal Constitucional y del

Tribunal Supremo, excluyéndose a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y

Vocales del Consejo de la Judicatura, con el propósito de evitar injerencias en la

funciona judicial. En el caso de los Miembros del Tribunal Constitucional ellos

pertenecen a un órgano de Control de Constitucional y no a una Corte Constitucional.

No obstante que, ningún funcionario público está exento de responsabilidad Civil o

Penal de acuerdo al Art. 233 de la Constitución, no están sujetos a juicio político, lo

cual es cuestionable en cuanto a los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura pues

no ejercen funciones jurisdiccionales. Por otra parte, los juicios que se inician o

concluyen luego de la cesación del enjuiciado, no tiene consecuencia jurídica con

respecto de la cesación del enjuiciado, pues no se hallan en funciones; además de que

nuestra actual Constitución no contempla como consecuencia la inhabilitación para el

desempeño de cargos públicos, como si lo hace la Constitución de Colombia.

En todo caso, para los algunos tratadistas como LAVIE la destitución por juicio

político, no es en estricto sentido una pena pues no es impuesta por jueces; sino una

forma de concluir un mandato público y no sería una sanción administrativa. (H.

QUIROGA. 1993. p. 544 y 545.)

Lo que no exime al Presidente y Vicepresidente de la Republica del enjuiciamiento del

juicio político es el cometimiento de los delitos contra la seguridad del Estado o por

infracciones de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito que como

delitos penales, se sancionan con penas privativas de la libertad para lo cual se requiere

la autorización legislativa.

“La responsabilidad política sea resuelto limitar al Presidente y Vicepresidente” (H.

SALGADO), Temas de cit. p. 265), a fin de evitar un trastorno colectivo por acefalía;

en cambio, en la justicia ordinaria se contempla amplitud para procesar a estos

mandatarios.

2.3 JUICIO POLITICO

“En Ecuador se ha usado el vocablo acusación como también enjuiciamiento político,

este último en las Constituciones de 1978, 1998 y 2008. Las de 1906, 1929, 1945, 1946,

36

1967 usaron el término acusación” (Instituto Interamericano de Derechos Humanos –

IIDH 2003, 167).

Como se advirtió en líneas anteriores es indiferente la denominación utilizada, lo de

fondo es qué respuesta y utilidad ha dado esto a las necesidades ciudadanas, por tanto,

es importante centrar nuestro análisis en un período específico de la historia,

comprendido a partir de 1979 hasta la fecha, como se ha repetido en tantas ocasiones se

conoce como el período de retorno a la vida democrática , en el cual han estado vigentes

tres constituciones, indistintamente en todas ellas –como no podía ser de otra forma–

encontramos lo relativo al control político y la fiscalización ejercido por actores

individuales y colectivos, que son los miembros del parlamento y los partidos o

movimientos políticos, con variados intereses que podrían ser desde el genuino control

y fiscalización hasta servir de palanca para ser instrumentalizado a fin de

ilegítimamente controlar otras funciones del Estado o ejercer el poder de veto y

complacer incluso vanidades personales y de grupo, mediante la interpelación que podía

terminar en la censura y destitución, quedando el funcionario imposibilitado para

ejercer cargos públicos.

Mientras dure el período presidencial durante el cual se ejecutó, esto cambió con la

Constitución Política de 1998 en la cual se suprime la facultad legislativa de destituir a

los ministros de Estado, acción que quedaba a buen criterio del Ejecutivo, acción que en

la CRE de 2008 se retoma, reinstituyéndose la capacidad legislativa para cesar en sus

funciones a los funcionarios debidamente singularizados en el texto de la norma

constitucional con la particularidad de que se requieren para su censura y destitución las

dos terceras partes, requisito que se aplica también a los miembros de la Función

Electoral y del Consejo de la Judicatura, a diferencia de las otras autoridades

singularizadas en el art. 131 de la Constitución para lo cual se requiere solo de la

mayoría absoluta de sus miembros. (VERDUGO SILVA, El juicio político, 16).

La primera Constitución de este período daría la impresión que instituyó la fiscalización

únicamente hacía el Ejecutivo lo cual mutó hacia otras instituciones con las reformas de

1983, especialmente.

“Esta carta política refleja experiencias acumuladas en décadas anteriores, es en la

última de las tres grandes olas democratizadoras que el juicio político adquiere

37

importancia, y en diferentes versiones fueron objeto de este: Fernando Collor, Carlos

Andrés Pérez, Ernesto Samper, Abdalá Bucaram, Raúl Cubas y Luis González Macchi,

en Ecuador se cuentan sucesivos presidentes ecuatorianos tales como Jamil Mahuad,

Lucio Gutiérrez, que confirman la tendencia advertida por Pérez Liñán” (PÉREZ

LIÑÁN, Juicio político al presidente, 19-273).

Quien sostiene que la ola de juicios políticos de la década pasada fue solo la punta del

iceberg, no tenían espacio las dictaduras militares en el contexto internacional y el fin

de la Guerra Fría en el que la vieja fórmula de la asunción del poder por parte de la

dictaduras militares obligó a las élites civiles a encontrar nuevas herramientas para

desplazar del poder a los presidentes.

Siendo factores desencadenantes el rol jugado por los medios de comunicación, las

organizaciones sociales y los escándalos de corrupción; así, el juicio político pasó a ser,

de un recurso legal para remover a los presidentes envueltos en delitos punibles, un

arma para enfrentar desde la legislatura a presidentes con posiciones adversas,

escalando a nuevos niveles que ya no podían ser considerados solamente las naturales

diferencias entre el Ejecutivo y el Legislativo; luego de varios juegos pirotécnicos

terminaban en acuerdos, esto pone finalmente entredicho a la ciudadanía todo el diseño

institucional y en especial la teoría de la división de poderes de modo que el período

comprendido no podría ser comparado con el anterior, puesto que se desarrollan nuevos

elementos y desaparece paulatinamente el factor militar que ejerció en el pasado de

árbitro. Esto explica la referencia al rol del papel militar y del papel civil en los

discursos presidenciales de asunción del poder, así Rodrigo Borja Cevallos pronuncia

un discurso en el que hace énfasis “La política es el arte de la controversia, mientras

que la milicia es el arte de la disciplina”. RODRIGO BORJA CEVALLOS, “Mensaje a

la Nación” (Discurso de posesión, Congreso Nacional, Quito, 10 de Agosto, 1988).

El enjuiciamiento político busca: a (“evitar que cualquier persona pueda iniciar y seguir

juicios penales sin fundamento a los magistrados b) Lo anterior, evita que las

actividades públicas pueda resultar paralizadas”. (J. HOLGUIN. P. 112 y siguientes, El

juicio político 2000.)

En un principio se consideró el caso para el Presidente de la Republica y los Ministros

de Estado, más tarde se amplió esta garantía a los Ministros de la Corte Suprema y

legisladores.

38

Cuando la violación de la ley se refiere directamente al desempeño de las funciones

públicas- el juicio corresponde al mismo Congreso cuando habían las 2 cámaras la de

diputados era la encargada de tramitarla; y la cámara del senado el pronunciar sentencia

esta sentencia se limita a la privación del cargo y la inhabilitación del desempeño de las

funciones públicas por cierto tiempo.

Los delitos cometidos que no tienen relación con el desempeño de funciones públicas,

son conocidos y resueltos por los jueces y tribunales comunes dentro de su

competencia.

2.3 REFERENCIA HISTÒRICA.

En la Constitución de 1830, el Art. 31 disponía, que la acusación debería ser presentada

por los disputados; se limitaba al Presidente, y Vicepresidente de la República estudiada

por una comisión y si las dos terceras partes de los representantes votaban

positivamente, se suspendían en el ejercicio de sus funciones y se les juzgaban por un

tribunal competente si la acusación se refería a su vida privada. (HOLGUIN. 1830 Art.

31).

En 1835 la acusación formulaba la Cámara de Diputados y el Senado resolvía, este

trámite se ampliaba para consejeros de gobierno; Ministros de la Corte Suprema,

legisladores. (Art. 31).

EN LAS CONSTITUCIONES: - 1843 (Art. 19 y 26;

- 1845 ( Art. 24 y 26);

- 1852 ( Art. 25 y 26);

- 1861( Art. 21;

- 1869 Se admite solo el enjuiciamiento por tribunal

competente y no la sanción impuesta por el

Senado.

- 1878- vuelve al sistema de 1845.

- 1897- Igual a la 1861.

- 1906- Igual a la 1861.

- 1929 sistema distinto ( a través de, “votos de

desconfianza”. Inmediata cesación de Ministros.

- 1945 Se elimina el voto de desconfianza

39

- 1946 -Se elimina voto de desconfianza.

- 1967 Se elimina voto de desconfianza.

Por ser distinta, la Constitución de 1929 – se agregan otros aportes:

a) Es un juicio netamente político – con la cesación del Secretario de Estado, hay

una mayor intervención del Congreso en la marcha de ejecutivo, los Ministros

dependían más del parlamento que el Presidente de la Republica, esto hiso que

se afirme que la Carta de 1929 ensayo un régimen semiparlamentario. Lo que

condujo a un periodo de dictaduras y golpes de Estado.

Los llamados “votos de confianza” se suprimieron en las Constituciones de 1945,

1946, 196, permiten únicamente “el voto censura” lo que no implica la separación

de sus funciones, quedando a criterio del Presidente mantenerlos o no. La

Constitución de 1967, exigió una “votación calificada”, es decir de las 3/5 parte de

los legisladores para emitir un voto de censura. (HOLGUIN. Derecho…cit p 112 y

siguientes).

2.3.1 OBSERVACIONES:

En nuestros sistemas han convivido 3 clases de juicios políticos:

Según Juan Larrea Holguin, hace la siguiente explicación:

1. Por infracciones en el ejercicio de las funciones públicas.- Las sanciones que

se le pueden aplicar al infractor dependen del grado en que haya vulnerado la

legalidad, la gravedad de los daños causados al interés público o el descrédito

generado para la imagen de la Administración. Porque las autoridades y

funcionarios son responsables por cada uno de los actos que emiten, no sólo por

la resolución o decisión final.

2. Infracciones no referentes a esas funciones.- El tema de las infracciones y

sanciones administrativas es una materia que plantea un sinnúmero de paradojas

y problemas, siendo al mismo tiempo de una importancia práctica notable,

producto de su crecimiento exponencial en el marco de una mayor intervención

del Estado para regular y controlar un conjunto ingente de conductas que cada

vez generan un mayor riesgo a diversos bienes jurídicos.

40

Desde 1978 la Constitución engloba el juicio político no solo al Presidente de la

Republica sino a otros funcionarios (Art. 129, y 131 de la Constitución Vigente).

(Constitución de la República del Ecuador vigente), en esta lista se ha incluido al

Ministro Fiscal (1983), y Superintendentes; y en (1995) a Defensor del Pueblo. En la

Constitución de la República del Ecuador de 1998, no se incluían a los Magistrados

Judiciales, ahora en la actual constitución se los incluye. (Art. 131. CRE, actual).

2.4 CAUSALES DE ENJUCIAMIENTO POLÌTICO

2.4.1 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD CON EL ESTADO:

En la actual constitución del ecuador se han incrementado algunos delitos como

el genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio

por razones políticas o de conciencia, ya que en las anteriores constituciones de

nuestra constitución se mantenía los delitos contra la seguridad del Estado, por

delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

El Código Integral Penal no tipifica como delito la traición a la patria; según Rafael

Oyarte, las violaciones contra seguridad al Estado (contenidos en el título IV LIBRO I

del Código Integral Penal), podrían asumirse que configuran delitos contra la seguridad

del Estado (RAFAEL OYARTE cit. p 49), aspectos que se encuentran referidos en el

numeral 1 Art. 129 Constitución Política. (COSNTITUCIÒN POLITICA DEL

ECUADOR).

Los delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito constituyen

delitos contra la administración pública que motivan al enjuiciamiento del Presidente y

Vicepresidente de la Republica que se encuentra tipificados en el Código Integral Penal

(COIP).

2.4.2 COHECHO.-

Delito que lo cometen los servidores y funcionarios públicos al aceptar ofertas o

promesas, recibir dones a presentes para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque

sea justo, pero no sujeto a retribuciones o bien para realizar un acto manifiestamente

injusto o abstenerse de ejecutar un acto de su obligación. (Art. 280 COIP).

41

2.4.3 CONCUSIÒN.-

Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal

en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la

República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones,

por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas,

contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas. (Art. 281 COIP).

2.4.4 PECULADO.-

Tipificado en el Art. 278 del Código Integral Penal a pesar de no denominarse así, y

que consiste en el abuso de dineros públicos o privados de bienes que la persona tiene

en razón de su cargo, desfalcándose o disponiendo arbitrariamente de ellos.

2.4.5 ENRIQUECIMIENTO ILÌCITO.-

Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal

en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la

República, que hayan obtenido para sí o para terceros un incremento patrimonial

injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta, producto de su cargo o

función, la declaración patrimonial juramentada antes y después de los funcionarios de

libre nombramiento y remoción, como o es de periodo fijo es obligatoria; la propia

Constitución determina que si al termino de las funciones no se entrega la declaración ,

esto hará presumir enriquecimiento ilícito.

En cuanto al atentado grave al honor nacional no se contempla en la Constitución

actual; de acuerdo al criterio de OYARTE debería contemplarse considerando que el

Presidente de la República, no es un simple ciudadano y que puede cometer hechos que

comprometan al honor nacional y prestigio del Estado y por lo tanto, se debería constar

como una causal de enjuiciamiento político en contra el primer y segundo mandatario.

(RAFAEL OYARTE cit. p 49).

2.4.6 EN CUANTO AL ABANDONO DEL CARGO

Es una causa de cesación al Presidente de la República que no requiere un juicio

político .Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado

por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

(Art.145 numeral 5 CRE). Para determinar su cumplimiento de acuerdo con el texto

Constitucional vigente; sin embargo, el criterio de OYARTE es contrario, en

42

consideración de que el abandono consiste en el desprendimiento voluntario

injustificado, inoportuno y definitivo del mando, pues implica que el desempeño de la

presidencia es una de las formas de garantizar los derechos de las personas, razón por la

cual añade que si el Presidente o Vicepresidente de la Republica han abandonado su

cargo, debería aclarárselo luego de haber realizado el respectivo procedimiento que no

puede ser otro que el juicio político a través de la cual se determina su responsabilidad

política. (RAFAEL OYARTE cit. p 50 y 51).

Por cuya razón, si debería existir esta causal como fundamento para el juicio político,

criterio que por otra parte según OYARTE dice que no es compartido como juristas

como SALGADO quien sostiene que la frase “o cualquier otra infracción que afecta

gravemente al honor nacional” anteriormente vigente, es imprecisa y subjetiva por los

que los legisladores podían incluir cualquier situación que a su criterio afecte el honor

nacional “aparte de que la expresión cualquier otra infracción” era incompatible con la

naturaleza del cargo de elección popular. (H. SALGADO, Teoría cit. p 121).

2.5 ANÁLISIS DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL

QUE FUNDAMENTA EL CONTROL POLÍTICO DE GOBIERNO DE

LA NORMA (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR Y LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

2.5.1 NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL JUICIO

POLÍTICO DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÒN DE LA

REPÙBLICA DEL ECUADOR

Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte

Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo.

En plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la

Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo

presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.

Por preceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras

partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de

responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juez

competente. (CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR 2008 Art. 129)

43

Una vez citadas las normas jurídicas pertinentes, entendemos que los requisitos para el

trámite del juicio político son: la solicitud, las firmas de respaldo de al menos una

tercera parte de los asambleístas y el anuncio de las pruebas y las pruebas documentales

que se tengan en ese momento.

Al analizar claramente en el segundo inciso del artículo 129 que para iniciar el

enjuiciamiento político «no será necesario el enjuiciamiento penal previo» que haya

declarado la responsabilidad de estos funcionarios.

Pedir que exista una responsabilidad penal previa al enjuiciamiento político es absurdo.

El principio de unidad de la Constitución, dice que no se pueden interpretar las normas

constitucionales en contra de sus propias disposiciones. Los delitos de concusión,

cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito están sancionados con penas privativas de

libertad, por lo que si el Presidente o Vicepresidente fuesen condenados por estos

delitos, sus derechos políticos se suspenderían (art. 64 Constitución) impidiendo el

ejercicio de su función (art. 142 Constitución). Esta condición de prejudicialidad

tornaría inútil la figura del juicio político. Ya para abundar, la Constitución no solo que

no pide una decisión judicial previa para iniciar un juicio político, sino que, de forma

contraría, exige la autorización de la Asamblea para procesar penalmente al Presidente y

Vicepresidente de la República (art. 120, numeral 10 Constitución).

Que, existe una confusión entre conceptos jurídicos y objetos del derecho, entre

categoría y norma, entre resultado y sanción, procedimiento y juicio. Pero esta

confusión excede a la comprensión del control parlamentario, porque vienen de

confusiones más complejas relativas al concepto propio del derecho constitucional, a los

papeles que desempeña lo político en los fenómenos jurídicos y lo jurídico dentro de la

política.

Que, como dice Hernán Salgado Pesantes.- Si bien el Ejecutivo se mueve dentro de los

límites señalados por las normas jurídicas generales, también actúa dentro de un amplio

margen discrecional, donde cuenta la voluntad política de quien gobierna para la toma

de decisiones.» (SALGADO, 1987: 58)

Lo que hace necesario un control político por parte del Legislativo, para dar un cierto

equilibrio entre los poderes del Estado.

44

En lo referente al artículo 131de la Constitución Política del Ecuador se refiere a que la

Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos

una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan

la Constitución y la ley, de las ministros o ministros de Estado, o de la máxima

autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General Estado, Fiscalía

General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Publica General,

Superintendencia, y de los Miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal

Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana

y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determina, durante el

ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.

Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría

absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o

ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la

Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.

La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad si de los motivos de la

cesura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a

conocimiento de la autoridad competente. (CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA

DEL ECUADOR 2008 Art. 131).

En este artículo se refiere a la aprobación de la solicitud de al menos la cuarta parte de

sus miembros de la Asamblea por incumplimiento de sus funciones de los funcionarios

que señala el artículo en mención, y para su censura y destitución se referirá el voto

favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional con

excepción de ministras o ministros del Estado y miembros de la Función Electoral y del

Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requiere las dos terceras partes.

Como es de análisis jurídico de este procedimiento del juicio político, considero que en

este artículo es netamente más político que jurídico, ya que la aceptación corresponde a

la bancada de la Asamblea Nacional, por lo que si el funcionario o funcionaria que vaya

ser enjuiciado o cesado de sus funciones, y si tiene a fin con el gobierno político de

turno, podría no tramitarse por ser a fin con el oficialismo.

Por lo que considero que en esta clases de procedimientos de enjuiciamientos político

sería factible direccionar a otras formas de juzgar que no correspondan a ningún vínculo

45

político, en lo que podrían ser conformaciones externas o internacionales que puedan

realizar este tipo de trámites, ya que el juicio político ha sido un aparato ineficaz,

además de lento, que se utiliza solo color de partidos, y que a veces resulta de uso

imposible cuando el funcionario que puede ser objeto de él, pertenece al mismo partido

político que domina una o ambas cámaras.

En suma, el juicio político es un instituto de escasa aplicación práctica, que

lamentablemente en la mayoría de los casos fue utilizado indebidamente.

2.5.2 NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL JUICIO

POLÍTICO DE ACUERDO A LA LEY ORGANICA DE LA

FUNCION LEGISLATIVA.

La base normativa de la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional se encuentra en

la Constitución (CE), y la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).

La facultad de inspección se dirige a conocer la actividad gubernamental y, en general,

de los órganos del poder público, con el objetivo de evaluar esa gestión tanto desde el

punto de vista de la juridicidad, esto es, que las operaciones realizadas o por realizarse

se sometan a derecho, como en relación al mérito, es decir, a la conveniencia de las

actuaciones.

La Asamblea Nacional cuenta entre sus atribuciones la de "solicitar a los funcionarios

públicos las informaciones que considere necesarias" (art. 120, numo 9, CE). Esta

solicitud debe ser canalizada por cualquier asambleísta a través del Presidente de la

Asamblea o de los presidentes de las comisiones especializadas permanentes (art. 79

LOFL). La Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa determinan que la

información puede ser requerida a cualquier funcionario del sector público, por lo que

se excluye a quienes no tienen esa calidad, es decir, a particulares en general.

Los Asambleístas tienen la facultad de requerir información y a los pueden solicitar cual

120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la Republica, a excepción de la

calificada de seguridad nacional, (art. 75 LOFL), es decir, siguiendo los lineamientos

contenidos en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a Información Pública, la que

se declara como reservada por el Consejo de Seguridad Nacional y que, de modo

46

general, se refiere a los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de

operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas

contra el Estado; información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los

planes, operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar, siempre que

existiera conmoción nacional; información sobre la ubicación del material bélico

cuando ésta no entrañe peligro para la población; y, los fondos de uso reservado

exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional (art. 17 Ley Orgánica de

Transparencia y acceso a la información).

En lo referente al Art. 76 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se refiere a la

comisión especializada conocerá el pedido y requerirá por escrito al funcionario público

que conteste nuevamente o que complete la información. Para ello, la funcionaria o

funcionario público, en un plazo de quince días, comparecerá en persona ante la

comisión, previa convocatoria. Si el funcionario público no comparece, será causal de

enjuiciamiento político. (LEY ORGÀNICA DE LA FUNCIÒN LEGISLATIVA

Art.76). Ni la Ley Orgánica de la Función Legislativa ni el Reglamento Interno de la

Función Legislativa establecen un número máximo de preguntas a realizarse. Ni la

forma en que debe ser realizado el cuestionario, aunque, sostengo, se deben tener

presentes las normas generales para esta clase de actuaciones, como la de no formular

más de un cuestionamiento en cada pregunta, sin que éstas sean capciosas o

impertinentes, ni que induzcan la respuesta. Estimo que no hay que confundir la

información documentaria con una confesión judicial o con diligencias preparatorias,

pues si de establecer responsabilidad del funcionario se trata existe el juicio político, lo

que no excluye que de los resultados de la información documentaria se pueda,

finalmente, determinar el mérito de un eventual juicio político del mismo funcionario o

de otros. De este modo, al no tratarse de una interrogación con la finalidad de hacer

responsable al funcionario requerido, se puede señalar que el funcionario no requiere

necesariamente la asistencia de un abogado defensor, aunque este punto de derecho no

resulta nada pacífico y bien se puede sostener lo contrario, básicamente en el sentido de

que en materia de derechos se debe estar a la interpretación que más favorezca a su

efectiva vigencia. (CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR Art. 11

núm. 5). Lo dicho, en todo caso, no excluye la aplicación de las normas constitucionales

relativas a cualquier declaración, como la de no obligar al compareciente a realizar

47

afirmaciones en su contra que le puedan ocasionar responsabilidad penal.

CONSTITUCIÒN POLÌTICA DEL ECUADOR Art. 11 núm. 9).

Si se requiere la respuesta oral, el presidente de la Asamblea señalará la fecha y hora

para la comparecencia del funcionario ante la Asamblea o ante la comisión, según

corresponda, la misma que debe ser fijada entre los diez y los quince días posteriores

desde que se corrió traslado con la solicitud del Asambleísta (LEY ORGÀNICA DE LA

FUNCIÒN LEGISLATIVA art. 84 LOFL). En el día y hora señalados se instala la

sesión del Congreso o de la comisión respectiva, en la que el funcionario requerido o su

delegado debe responder el cuestionario y, además, contestar las preguntas que

formulen los legisladores

Esta facultad de inspección, denominada genéricamente por la Ley Orgánica de la

Función Legislativa como "información documentaria", se practica a través de dos

procedimientos distintos: la información documentaria propiamente dicha, esto es,

cuando se solicita la entrega de documentos, y la simple información, cuando el

legislador dirige preguntas a un funcionario público.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa no señala las consecuencias que se aplican al

funcionario requerido que no hace la entrega de la información o no comparece a la

Asamblea Nacional o a la comisión respectiva. En este caso se hace presente que el

funcionario ha cometido una violación legal en el ejercicio de su cargo, lo que bastaría

para iniciarse un juicio político en su contra, solo por esta causa.

La diferenciación entre la Constitución del Ecuador con la Ley Orgánica de la Función

Legislativa, se refieren a las causales de enjuiciamiento político y a su procedimiento,

ya que la actual constitución señala que para iniciar el juicio político se requerirá el

dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el

enjuiciamiento penal previo. En lo que estas dos leyes se contradicen ya que

actualmente, en nuestra legislación primero se ha sancionado a un juicio penal y que

actualmente están requiriendo el trámite del juicio político, por lo que se puede

establecer que estos enjuiciamientos políticos no se manejan de manera correcta en su

aplicación, conforme a la Constitución del Ecuador y a los artículos 129, y; 131.

48

III. ANÀLISIS CRÍTICO DE LA DIFERENCIACIÒN DE CONTROL

POLÌTICO Y CONTROL JURÌDICO EN LA APLICACIÓN DEL

JUICIO POLÍTICO.

Al analizar las características del control político la mayoría de los autores, cuyo criterio

comparto, destacan su condición o carácter subjetivo, de donde se deriva aspectos muy

específicos que configuran a esa institución. Tiene un carácter subjetivo en el sentido de

que el control político se basa en criterios de confianza y de oportunidad; la valoración

descansa en la libre apreciación de quien juzga.

El control jurídico, en cambio, tiene un carácter objetivo en el sentido de que se

fundamenta con mayor rigor en las normas del derecho que tiene una valoración

predeterminada y se basan en reglas que limitan la discrecionalidad del juzgador, como

luego se insistirá.

La objetivad del control jurídico también que ver con los principios de independencia y

de imparcialidad que caracterizan a los jueces en materia jurisdiccional; en cambio, en

el control político no se da necesariamente la independencia ni la imparcialidad en el

órgano que juzga; puede haber, como de hecho existe, la disciplina partidista, los

compromisos o alianzas políticas, a lo que se suma el sentido de oportunidad.

Los agentes o personas que realizan el control político son determinados en virtud de su

condición política y no de su preparación y conocimientos jurídicos, como ocurre en los

órganos jurisdiccionales.

El objeto inmediato del control político puede ser un acto o conducta política concreta o

una actuación política general. A través del control político de este acto o conducta se

está controlando al órgano del cual emana o al que le es imputable. Esto es diferente lo

que ocurre con el control jurídico, que no puede ser entendido como un control sobre el

órgano.

Por ejemplo cuando un Tribunal Constitucional controla una ley no está controlando al

Congreso, sino el ordenamiento jurídico.

Aragón al respecto señal cuando un órgano político acude a la Constitución, o a otra

norma, para juzgar una determinada conducta o un acto, está interpretando la regla, por

49

supuesto, pero interpretándola políticamente y no jurídicamente. A diferencia de lo

judicial su interpretación es enteramente libre, sustentada no en motivos de derecho

sino de oportunidad, esto es, se trata de una valoración efectuada con razones políticas y

no con método jurídico. (ARAGÒN, cit, pag. 9).

De lo expresado se puede concluir que el control político entraña siempre una decisión

política basada en razones políticas. Por otro lado, en el control político se produce una

consecuencia, un resultado, por el mero hecho de ponerse en marcha el respectivo

procedimiento. Queda visible que se está dando una fiscalización del poder público.

Al respecto, y como se suele señalar acertadamente, hay aquí una diferencia sustancial

con el control jurídico; mientras esto con lleva necesariamente una sanción, el control

político no posee, de modo general y constante, efectos sancionadores; los tiene en

determinados casos, en aquellos que el ordenamiento jurídico lo ha previsto.

Por otro lado, en el control político se destaca el elemento voluntarista que existe, en el

sentido de quien controla decide cuando y como ejercer dicho control. Además, el

control político no tiene que realizarse necesariamente en todos los supuestos, y

ejercitarse obligatoriamente por todos quienes están facultados a hacerlo. Este

voluntarismo se relaciona con el carácter subjetivo. En el control jurídico es obvio que

no existe esta libertad de decir cuando y como se ejerce el control.

3.1. NATURALEZA JURÍDICA O POLÍTICA DEL LLAMADO CONTROL

PARLAMENTARIO.-

Con el análisis de las características que permiten destacar las diferencias entre el

control político y el control jurídico es posible fundamentar cual sería la naturaleza del

control político, comúnmente conocido como control parlamentario. No obstante

comencemos revisando las ideas que han desarrollado sobre este tema algunos de los

exponentes europeos.

La doctrina se divide respecto de la naturaleza y características de ese control, donde el

derecho y la política parecen confundirse. Algunos piensan que la naturaleza del control

parlamentario es la de un control jurídico; en cambio, para otros (entre los que me

incluyo) se trata de un control político.

50

Las doctrinas italiana (autores como Ferrari y Galeotti y española, en parte (García

Morillo y Santaolalla), sostienen que se trata de un control jurídico. (MONTERO

GIBERT Y J. GARCIA 1984, pp 25 y ss.

Su argumento esencial está en que si una institución es regulada por el derecho, esta

institución es jurídica.

Al respecto dice García Morillo que no se puede negar la naturaleza jurídica, “a

fenómenos que se encuentran su origen en normas jurídicas, se desarrollan conforme a

lo que ellas disponen y surten, así mismo, efectos jurídicos. (GARCIA MORILLO,

1985, p. 63).

En consecuencia, si el control parlamentario está regulado por la Constitución y leyes y

reglamentos parlamentarios, este control debe ser entendido y considerado de naturaleza

jurídica.

Personalmente creo que este argumento es bastante relativo. En efecto, en un Estado de

Derecho todas las atribuciones de los órganos están establecidas sea en la Constitución,

sea en las leyes o en ambos; por lo tanto, todos los actos o casi todos que se realizan en

virtud de atribuciones jurídicamente establecidas tendrían una naturaleza jurídica. Sin

embargo esta simplificación de remitirse el origen jurídico no es suficiente. Es necesario

examinar otros elementos.

Por último, si se llega a la conclusión que la naturaleza del control parlamentario es

política y no jurídica, que trata de un control político por excelencia, esta concepción

permite dar una explicación más coherente sobre esta institución y su finalidad.

El significado propio del control parlamentario está dado por la labor de la crítica y de

la fiscalización; sus efectos van desde la prevención hasta la remoción, pasando por

diversas dimensiones intermedias. Y, por control político que es, no siempre habrá

sanción inmediata, pero nada impide que esta se configure en el futuro, que haya

resultados mediatos.

3.2 APLICACIÓN DE JUICIO POLÍTICO O JUICIO JURÍDICO EN

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO:

51

Como ya se apuntó este procedimiento corresponde privativamente a la Asamblea

Nacional, su previsión se encuentre en la Constitución, la Ley Orgánica de la Función

Judicial y el Reglamento de Fiscalización.

En el período correspondiente a las dos últimas legislaturas dos procesos de juicio

político llegaron al Pleno de la Asamblea Nacional, los incoados en contra del Consejo

de la Judicatura y la superintendenta de Bancos, ingeniera Gloria Sabando García, esta

última fue censurada y destituida, convirtiéndose en la única funcionaria que ha recibido

esta sanción por parte de la Asamblea Nacional desde la vigencia de esta nueva

Constitución.

El Reglamento de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, debe ser actualizado, ya

que responde al período de transición hacia la actual Asamblea.

Como es conocido, el trabajo de la Asamblea Nacional se ejerce a través de las

comisiones, las mismas que, según la ley son 12, entre las que se cuentan la Comisión

de Fiscalización y Control Político.

Existen diferentes vías o formas para iniciar un juicio político, dependiendo a quien esté

dirigido el proceso; así, si se refiere al presidente o presidenta o vicepresidente o

vicepresidenta de la República o a otros funcionarios se tendrá que seguir de la forma en

que se explica a continuación:

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR DEL ENJUICIAMIENTO

POLÍTICO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE Y DE LA

VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

SOLICITUD:

De al menos una tercera parte de sus miembros,

La solicitud de enjuiciamiento político será presentada ante la o el Presidente de la

Asamblea Nacional (AN), estará debidamente fundamentada y contendrá la formulación

por escrito de los cargos atribuidos a la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o

Vicepresidente de la República, y el anuncio de la totalidad de la prueba que se

52

presentará, acompañándose la prueba documental de que se disponga en ese momento.

Se formalizará con las firmas de al menos una tercera parte de los miembros de la AN,

en el formulario correspondiente, declarando que las firmas son verídicas y que

corresponden a sus titulares.

CAUSA:

1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho,

peculado o enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura,

desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o

de conciencia.

DICTAMEN DE ADMISIBILIDAD:

La o el Presidente de la AN. Pondrá en conocimiento del Consejo de Administración

Legislativa (CAL), quien verificará el cumplimiento de los requisitos, verificado

remitirá a la Corte Constitucional, a fin de que emita el dictamen previo de

admisibilidad. Si el CAL establece que la solicitud de enjuiciamiento no reúne todos los

requisitos de Ley, dispondrá a los solicitantes que la completen dentro del plazo de tres

días. De no completarse dentro del plazo se ordenará, sin más trámite, el archivo Si la

Corte Constitucional emite un dictamen de admisibilidad, la o el Presidente de la AN, lo

pondrá en conocimiento del CAL, para el inicio del trámite. Con el informe de

admisibilidad la o el Presidente de la AN remitirá, a través de la Secretaría General, a la

o el Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político, la solicitud de

enjuiciamiento, a fin de que avoque conocimiento y sustancie el trámite. En caso de que

el dictamen de admisibilidad sea negativo, el CAL archivará la solicitud y notificará a

las partes respectivas.

INICIO DEL TRÁMITE Y AVOCA CONOCIMIENTO LA COMISIÓN DE

FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO

La Comisión de Fiscalización y Control Político avocará de inmediato conocimiento del

inicio del trámite y notificará el inicio del mismo, con toda la documentación pertinente

a fin de que en el plazo de cinco días, ejerza su derecho a la defensa en forma oral o

escrita y presente las pruebas de descargo.

53

De igual forma, notificará a las y los asambleístas solicitantes, para que en similar

plazo presenten las pruebas de las que dispongan.

PRESENTACIÓN Y DIFUSIÓN DEL INFORME Y CONVOCATORIA A

SESIÓN DEL PLENO:

Cumplido el plazo señalado de cinco días, la Comisión de Fiscalización y Control

Político deberá remitir en el plazo máximo de cinco días a la o el Presidente de la AN,

un informe para conocimiento del Pleno, quien dispondrá a través de Secretaría General

la difusión del informe.

Transcurridas cuarenta y ocho horas luego de la difusión del informe, en el plazo de

cinco días, deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la

AN a fin de proceder a la censura y destitución, de ser el caso.

DERECHO A LA DEFENSA:

La o el Presidente o el o la Vicepresidenta de la República enjuiciados políticamente, en

la fecha y hora señaladas en el orden del día, ejercerá su derecho a la defensa, alegando

ante el Pleno de la AN. Sobre las acusaciones imputadas en su contra.

A continuación, hasta dos asambleístas ponentes designados de entre los asambleístas

solicitantes, llevarán adelante la interpelación. Luego, replicará el o los enjuiciados

Finalizada la intervención el o los enjuiciados se retirarán del Pleno y se declarará

abierto el debate, en el cual podrán intervenir todas las y los asambleístas y exponer sus

razonamientos por un tiempo máximo de diez minutos sin derecho a réplica.

CENSURA O DESTITUCION:

En el plazo de cinco días de concluido el debate se convocará a la sesión del Pleno, a fin

de que en un plazo de setenta y dos horas, la AN, resuelva motivadamente sin debate,

con base en las pruebas de descargo presentadas

De no presentarse en dicha sesión una moción de censura y destitución se archivará la

solicitud.

54

Para la aprobación de la moción de censura se requerirán los votos favorables de al

menos las dos terceras partes de las y los miembros de la AN, en cuyo caso se procederá

a la destitución.

Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto

pase a conocimiento de la o las autoridades competentes.

Si no se aprueba la moción de censura, se archivará la solicitud.

En ningún caso podrá volverse a proponer juicio político por los mismos hechos.

3.3 FORMA DE APLICACIÓN DEL JUICIO POLITICO:

Si este tipo de control tiene que ver con el desempeño del cargo público, es natural

como dice la Carta magna que el juicio político puede llevarse a cabo durante el

ejercicio de sus funciones, pero puede realizarse también hasta un año después de

terminadas dichas funciones. Muchas veces el ejercicio del poder permite evadir los

controles porque se dispone medios para ello; por eso es necesario prolongar el tiempo

en que se pueda ejercer este y otros controles.

Vale preguntarse qué ocurre si quien iba a ser enjuiciado políticamente renunciaba,

evitando así una posible censura y destitución. Sobre esta cuestión hay que tener

presentes las normas constitucionales; antes de 1998 era diferente que el funcionario

hubiere renunciado por cuanto, además de la destitución, existía la inhabilidad para

quienes fueran censurados y, por lo tanto, podía continuarse con el juicio político.

En cuanto a las causales que dan lugar al enjuiciamiento político, la Constitución de

1978- 79 distinguió aquellas que eran para el Presidente y Vicepresidente de la

República de las causales para los demás funcionarios superiores.

Sobre las causales existe otra modificación hecha por la Asamblea Constituyente, en el

sentido de precisar, tanto para el Presidente y Vicepresidente de la República, como

para los demás funcionarios, las razones que motivan su enjuiciamiento político. Cabe

señalar que anteriormente había imprecisión y vaguedad extremas en ese punto, y se

utilizaron las formulas genéricas que fueron mencionadas.

55

3.4 EL PROCEDIMIENTO SEGÚN LA LEY RESPECTIVA:

Para las demás cuestiones relativas el procedimiento hay que remitirse a la Ley

Orgánica de la Función Legislativa. Este tema se encuentra en el titulo VI, bajo el

epígrafe. “Del control político”.

Desde cabe señalar que es te cuerpo normativo es deficiente, no solo en este tema sino

en los demás y, lo que es peor, no guarda conformidad con la Constitución vigente.

Algunas normas no podrían ser aplicadas y el número de los artículos mencionados,

muchas veces, corresponde a codificaciones de textos constitucionales anteriores a

1996. Así ocurre con la numeración concerniente al juicio político. Es urgente que la

Comisión de Legislación y Codificación prepare un nuevo proyecto de Ley Orgánica de

la Función Legislativa, verdadero cuerpo normativo que contenga el derecho

parlamentario del Ecuador.

Resumiremos la normativa que para el enjuiciamiento político trae la ley mencionada.

Comienza refiriéndose a los altos funcionarios, aunque no lo señala; luego si se hace

referencia al presidente y vicepresidente de la República. El trámite es el siguiente: una

acusación para juicio político debe concentrarse por escrito ante el presidente de la

Asamblea; las acusaciones contendrán las infracciones calificadas así por el o los

Asambleístas interpelantes (cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional),

quienes podrán adjuntar pruebas.

El presidente de la Asamblea, reciba la acusación, sin más trámite, la remitirá en un

trámite no mayor a tres días a la Comisión de Fiscalización y Control Político y

notificara al acusado. (Art. 79, 80 Ley Orgánica de la Función Legislativa 2009.)

La Comisión de Fiscalización y Control Político avocara de inmediato conocimiento del

inicio del trámite y notificara a la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o

Vicepresidente de la República sobre el inicio del mismo, acompañado a la solicitud de

enjuiciamiento, la documentación de sustento y la resolución de la admisibilidad de la

Corte Constitucional, al fin de que en el plazo de cinco días ejerza su derecho a la

defensa oral o escrita.

56

De igual forma, notificara a las y los asambleístas solicitantes, para que en similar plazo

presenten las pruebas de las que dispongan.

El Presidenta o Presidente, o la Vicepresidenta de la República enjuiciados

políticamente, en la fecha y hora señaladas en el orden de día, ejercerá su derecho a la

defensa, alejando ante el pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones

imputadas en su contra. . (Art. 90, y; 93 Ley Orgánica de la Función Legislativa 2009.)

3.1.4 ANÀLISIS DE CASOS DE JUCIOS POLÌTICOS EN NUESTRA

LEGISLACIÒN ECUATORIANA:

CASO ALBERTO DAHIK.

Antecedentes.

El 2 de octubre de 1995 el Congreso Nacional llamó a juicio político al Vicepresidente

de la República. Días más tarde, el 6 de octubre, se desechó la moción de censura, ya

que para la destitución se requerían 52 votos y los resultados señalaron 39 votos a favor,

20 en contra y 14 abstenciones.

“A la par de este pretendido proceso Legislativo, al Vicepresidente fue objeto de una

acusación penal ante la justicia ordinaria por los presuntos delitos de “prevaricato,

cohecho, soborno, utilización dolosa de fondos reservados, concusión, peculado,

exacciones y enriquecimiento ilícito”. (Diego Cornejo Menacho, 1996).

CASO ABDALA BUCARAM.

Antecedentes:

Abdalá Bucaram asume la Presidencia de la República el 10 de agosto de 1996, junto a

su Vicepresidenta, Rosalía Arteaga. Ante la crisis política ocasionada por medidas de

ajuste económico y tras movilizaciones organizadas por partidos de oposición y

organizaciones civiles, el 6 de febrero de 1997 el Congreso Nacional, en la sesión

convocada para analizar la crisis que vivía el Ecuador, remueve al Presidente por

incapacidad de gobernar. Con cuarenta y cuatro votos a favor de la moción y treinta y

cuatro en contra, basados en lo consagrado en el Art. 100 de la Constitución de 1979

codificada en 1996. Esta norma otorgaba al Legislativo la atribución de remover al jefe

57

de estado por incapacidad física o mental. Tras la remoción de Bucaram se designa, por

simple mayoría, al Presidente del Congreso, Fabián Alarcón Rivera, como Presidente

Interino de la República, una figura jurídica inexistente en la norma suprema de aquel

momento.

CASO JAMIL MAHUAD.

Antecedentes.

Jamil Mahuad se posesionó como Presidente del Ecuador el 10 de agosto de 1998, con

Gustavo Noboa como su Vicepresidente. Dentro de los primeros meses de su gobierno,

Mahuad aplicó un duro plan de medidas económicas; posteriormente decretó el

congelamiento de depósitos y el feriado bancario, así como la dolarización, lo cual

ocasionó una convulsión social.

El 21 de enero de 2000 un grupo de militares encabezados por el Coronel Lucio

Gutiérrez, apoyado por amplios sectores del movimiento indígena, se tomó las

instalaciones del Congreso Nacional, desconoció el gobierno de Mahuad y formó una

Junta de Gobierno entre Gutiérrez, el dirigente indígena Antonio Vargas Guatatuca y el

ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Solórzano Constantine. Pocas

horas duró la Junta o triunvirato, que se disolvió por la intervención del jefe del

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El 22 de enero, Gustavo Noboa asumió la

Presidencia de la República, luego de que el Congreso Nacional declarara el abandono

del cargo.

CASO LUCIO GUTIÉRREZ.

Antecedentes:

El 15 de enero de 2003 se posesiona como Presidente de la República el Coronel Lucio

Gutiérrez Borbúa y como Vicepresidente Alfredo Palacio. Las causas de la inestabilidad

política son atribuibles a las controversiales decisiones adoptadas en el Congreso por

una mayoría afín al régimen, que destituyó a los miembros de la Corte Suprema de

Justicia, al Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo Electoral, nombrando en su

lugar a representantes de organizaciones políticas dependientes del Legislativo. Esta

nueva Corte Suprema archiva los juicios penales contra Abdalá Bucaram, Gustavo

Noboa y Alberto Dahik.

58

Gutiérrez es destituido el 20 de abril del 2005, luego de que el Congreso Nacional

declarara el abandono del cargo; asume la presidencia el Vicepresidente Palacio. Esta

moción de abandono fue presentada por Ramiro Rivera de la Democracia Popular,

durante una sesión extraordinaria del Congreso Nacional, celebrada fuera de su sede

natural, y aprobada con setenta votos y dos abstenciones de setenta y dos diputados

presentes.

Partiendo del juicio político efectuado contra el Vicepresidente de la República Alberto

Dahik, se puede observar que no hay una valoración jurídica de los elementos dentro del

proceso de juicio político; el juzgamiento se fundamenta en las orientaciones e intereses

políticos de los integrantes del cuerpo legislativo.

Posteriormente, en el proceso de destitución del Presidente Bucaram se da una ruptura

al orden constitucional; no solo por la falta de motivación en la configuración de la

causal en la que se fundamentó la destitución, si no por el mecanismo de sucesión, ya

que quien debía ocupar su lugar y continuar su mandato era la Vicepresidenta y no el

Presidente del Congreso. La resolución del Legislativo inconstitucionalmente llama de

forma anticipada a elecciones, violando de manera general los derechos de los

ciudadanos y de manera específica, los derechos políticos y de participación de las

autoridades electas para un período determinado.

En estos cuatro casos primaron las orientaciones de naturaleza política. Los argumentos

vertidos para cohonestar las acciones realizadas, no pasaron de ser simples invocaciones

constitucionales. ¿Se debía esperar que un cuerpo político, como el Congreso, actuara

como juez de derecho? No. Si hubiera intervenido la Corte Suprema de Justicia o el

Tribunal Constitucional, la situación debía ser distinta, pues, esos órganos estaban

obligados a ajustar sus decisiones a los estrictos cánones jurídicos y judiciales.

Las destituciones y cesaciones de los tres Presidentes de la República reflejaron

choques políticos, sin que tales funcionarios tuvieran instrumentos institucionales para

evitar los desenlaces de los que fueron objeto. No podían disolver los congresos ni

recurrir a los tribunales constitucionales de la época para detener la arremetida

legislativa. Se trataba, en definitiva, del número de votos en el Congreso. El único que

tuvo los votos para ser absuelto fue el Vicepresidente de la República, Dahik, quien, por

lo demás, ya era objeto de un proceso penal. Los demás mandatarios (Bucaram,

Mahuad, Gutiérrez) no estaban procesados penalmente, sin embargo, por falta de votos

59

favorables en el Congreso, fueron depuestos. La actual Constitución les ha revestido de

alguna solemnidad jurídica a este tipo de procesos políticos. Ya no bastan los votos en

el Congreso para destituir a un Presidente de la República. Este, además está dotado de

instrumentos constitucionales para bloquear y detener la arremetida de órganos

Legislativos adversos al Presidente o Vicepresidente.

Con base en tales experiencias, en el 2008 se evidenció la necesidad de encontrar un

mecanismo jurídico constitucional que establezca proporcionalidad y balance entre los

órganos Legislativo y Ejecutivo.

CASO JORGE GLASS

Antecedentes:

El Presidente Lenin Moreno y Jorge Glass, el 24 de mayo del 2017 asumen el mandato

como Presidente y Vicepresidente para el periodo 2017. 2021. Una vez que el

Vicepresidente del Ecuador Jorge Glass ha sido sentenciado a 6 años de prisión por un

delito de asociación ilícita en el marco de la trama de sobornos de la Empresa

Constructora brasileña Odebrecht. Este martes 26 de diciembre del 2017 el CAL

Consejo de Administración Legislativa del Parlamento del Ecuador autorizo llevar

adelante el juicio político contra el Vicepresidente Jorge Glass.

La posible censura y destitución del vicepresidente Jorge Glas no se podrá concretar en

el 2017. Incluso si el trámite se hace en los tiempos mínimos establecidos en la Ley

Orgánica de la Función Legislativa y en la Ley de Garantías Jurisdiccionales, se

ocuparían al menos 28 días. En lo que en conclusión hasta la actualidad nunca se

procedió a realizar un juicio político en contra del Ex Vicepresidente de la República

del Ecuador, por lo que es evidente de que este tipo de trámites políticos quedan en la

impunidad y no son sancionados conforme lo establece nuestra Constitución

ecuatoriana.

4.1 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS

DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE

INVESTIGACIÓN

El análisis del juicio político, materia de nuestro trabajo investigativo, nos ha llevado no

solamente a buscar un punto de partida en torno a qué debemos entender por juicio

60

político, sino que además nos permita ubicar en qué tipos o clases de procesos

constitucionales merece tener su espacio dentro del sistema constitucional ecuatoriano.

El planteamiento que se desarrolla a continuación está elaborado bajo la premisa de que

el juicio político en el Ecuador, en la actualidad se halla plasmado en la denominado

“enjuiciamiento político” (art. 129, 131 de la Constitución de la República del Ecuador),

y que conforme ya lo hemos manifestado, el caso ecuatoriano ha merecido una especial

atención en el debate actual del foro jurídico, no solamente por las complejidades del

mismo, sino porque además de la compleja aplicabilidad de la norma, no contamos con

precedentes jurisprudenciales obligatorios emanados por la Corte Constitucional que

permitan un debido proceso.

El debate originado encierra posturas absolutamente antagónicas, dado que por una

parte se sostiene que la potestad de ejercer control político es única y exclusiva de la

Asamblea Nacional, y; de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y por tanto

excluyente de cualquier otro órgano. Por otro lado posibilita ejercer el control político,

por el propio principio de responsabilidad de cada funcionario según su función

encomendada, en las que han sido designados democráticamente por el mandante que es

el pueblo soberano.

Es menester además, tener en cuenta que para desarrollar un profuso análisis del juicio

político, se requiere establecer qué tipos de control político se encuentra instaurado en

el Ecuador bajo la Constitución de Montecristi, o cuáles son sus características o

especificidades, para lo cual contamos solamente con la doctrina como fuente

originaria para que nos permita consolidar su estudio y comprensión, dada la posición

diametralmente opuesta de este sistema con el establecido en constituciones anteriores.

Para comprender mejor esta dinámica ha sido fundamental detenernos en el análisis de

los diversos sistemas de control político, dado que la mayor parte de estudiosos que

abordan este tema de los tipos o sistemas de control político, a pesar de tener variados

puntos de vista, en su mayor parte coinciden que los sistemas originarios son

impeachment (época mediaval), originaria de la institución jurídica inglesa.

61

Una nueva corriente de autores, se ha expresado acerca de la convergencia de estos dos

sistemas, destacando criterios de valiosos tratadistas, como de acuerdo con

LOEWENSTEIN en lo que señala que hay dos tipos de control: el horizontal y el

vertical. A su vez, Según SALGADO, manifiesta que hay una diferencia sustancial en el

control político y el control jurídico, como resultado de la combinación de matices y

posiciones de sistemas opuestos.

Entonces resulta coincidente de acuerdo a los criterios recogidos, que se afirme que al

indagar un sistema determinado de control político, que no toma en cuenta la tendiente

concurrencia de los mismos, presentaría la tendencia a no lograr reflejar las

características y matices propios de cada uno de estos sistemas, quitándoles autonomía,

lo cual vuelve más complejo su estudio interdependiente. A pesar de que el poco

explorado sistema político nos puede acercar mucho más a la realidad jurídico-social

imperante en un medio en el que desde la fundación de la República nos hemos

acostumbrado a importar legislación a todo nivel, incluyendo materia constitucional, sin

que se haya realizado un prolijo estudio de factores fundamentales en la construcción de

las leyes, como el socio económico, antropológico y quizás con menor intensidad el

político, el cual si ha tenido cabida de acuerdo a la concepción imperante del régimen

de turno en la conducción de los hilos del Estado.

No obstante de esta apreciación y conforme lo venimos sosteniendo en el presente

trabajo investigativo, no es nuestra intención determinar el momento en que se aplica el

juicio político, sino si en realidad es a los procedimientos procesales en lo que se aplica

a este sistema de control político, ya que desde la historia de cómo se ha llevado el

enjuiciamiento político en los diferentes estados de derecho y modos de gobernabilidad

de cada país. Además los tipos de procedimientos de juicio político como se han llevado

en las anteriores constituciones y actualmente en nuestra constitución del modelo desde

el año de 2008, que debería tener siempre la condición de ultra o hiper constitucional,

pero en la realidad siempre le quedará la duda “razonable y motivada”, requisito sine

quanon de procedibilidad que debe cumplir para realizar una adecuada tramitación a

este tipo de procedimientos de juicios políticos, y que se cumplan conforme lo establece

la actual Constitución Ecuatoriana y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

62

4.2 Conclusiones del capitulo

En la Calificación de los juicios políticos en el Consejo de administración

Legislativa en el Ecuador, de acuerdo al análisis de este capítulo se ha podido

determinar de que en la actual Asamblea Nacional y en el actual Consejo de

Administración Legislativa es el organismo más secreto de la legislación

ecuatoriana ya que el orden del día de sus sesiones no se publica en ningún lado

y sus propios miembros suelen tener dudas al respecto. Las actas de sus

reuniones no están disponibles en la página web de la Asamblea, en lo que se

puede evidenciar que este trámite es más burocrático y político.

Además en lo referente a la tramitación del juicio político de acuerdo a los

requisitos que establece los Art. 129 y130 de la Constitución Ecuatoriana, se

concluye que el procedimiento es netamente más político que jurídico, ya que

dicho trámite procede siempre y cuando haya mayoría de la bancada de la

Asamblea, en lo que si el funcionario o funcionaria que está siendo sometido a

este tipo de enjuiciamiento es a fin al partido o movimiento político del régimen

este trámite no se lo tramitaría y se lo archivaría. Por lo que en conclusión en

este tipo de procedimientos el que más prevalece es el que más poder tiene, y no

se aplica el debido proceso ni la seguridad jurídica así como lo establece nuestra

Constitución ecuatoriana.

La sanción como resultado del enjuiciamiento político de la forma como se

encuentra a prevista en nuestro ordenamiento jurídico no consiste en una pena,

dado que no es impartida por jueces, sino una especie de responsabilidad

administrativa.

El control político es el género, en cambio el juicio político es la especie que

sustentada en la vulneración a los criterios de confianza y oportunidad, tiene en

la mayoría de los casos un fuerte componente político-partidista.

63

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1 PARADIGMA Y TIPO DE INVESTIGACIÒN

2.1.1. MODALIDAD

Modalidad Cuali-Cuantitativa

La investigación se realizó en base al análisis de documentación bibliográfica y juicios

de valor a través de criterios que permitieron llegar al conocimiento del problema de

índole jurídico y al tema que se estudia y así tratar de resolver con la ayuda de estudios

estadísticos fundamentar la propuesta.

2.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN

Investigación De Campo

Se aplicó encuestas a los abogados de libre ejercicio y jueces de la provincia de Loja,

para recopilar información necesaria para el análisis interno, cuyos resultados aportarán

a conocer mejor la realidad en que se desenvuelve el manejo del efectivo y a llegar a

conclusiones que aporten a realizar el planteamiento de una propuesta que pueda

solucionar el problema a investigar.

Investigación Bibliográfica – Documental

Porque se ha procedido hacer consultas mediante una amplia revisión bibliográfica de

expertos en el tema a investigar sobre el juicio político de la norma jurídica dentro del

procedimiento y su aplicación desde la perspectiva de los derechos y garantías,

especialmente el debido proceso.

Investigación Aplicada y Factible

Porque se orienta a resolver un problema práctico y es de sencilla aplicación.

64

2.3 MÉTODOS

Método Inductivo-Deductivo, porque permitió que partamos desde los diversos

mecanismos y se obtengan conclusiones generales. Se caracterizó por la observación,

registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a

partir de los hechos y la contrastación lo cual permitió realizar un cual permitirá realizar

Estándares Jurídicos objetivos para para la adecuada calificación en los juicios políticos

en la Constitución Ecuatoriana

.

Método Analítico-Sintético, nos permitió estudiar los hechos, partiendo de la

descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas

en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la

naturaleza y los efectos, permitiendo realizar una valoración del objeto de

transformación realizando un análisis general calificación en los juicios políticos en la

Constitución Ecuatoriana.

Método Histórico-Lógico, permitió que se analicen los hechos que se han dado a

través de la historia con el fin de alcanzar la evolución de las normas constitucionales y

legales, nos permitió comprender en forma objetiva el análisis de los juicios políticos, y

dar una solución y así comparar con la sociedad actual y todos los acontecimientos que

ocurren.

2.4. TÉCNICAS

2.4.1. ENTREVISTA

Mediante el cual permitió tener una interacción social y cumplir con el objetivo de

contar con el criterio del Dr. Leonardo Bravo González, Máster en Derecho e

Investigación Jurídica y Especialista en Derecho Procesal. Docente de las Cátedras de

Ciencias Penales, Introducción y Teoría del Derecho y Práctica Procesal en las

Universidades Nacional de Loja e Internacional. Ex Juez penal, civil y ex miembro del

Tribunal Penal del cantón Loja, Ex Defensor Público, Ex Presidente de la Corte

Provincial de Justicia de Loja y actual miembro de la Sala Penal de la Corte Provincial

65

de Loja, así como de la Dra. María Cecilia Vivanco Araujo actual Directora Provincial

del Consejo de la Judicatura de Loja, Especialista en Derecho Procesa, Magister en

Educación a Distancia, Juez de la Unidad Penal.

2.4.2. ENCUESTAS

A través de las cuales se obtuvo información de la fuente del problema y su posible

solución, la cual se realizó a los jueces y abogados de libre ejercicio que laboran en el

distrito judicial de la provincia de Loja.

2.5. INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Guía de entrevista, se realizó la entrevista al Dr. Leonardo Bravo González, y a la Dra.

María Cecilia Vivanco Araujo.

Cuestionario, se aplicó a los jueces que forman parte del Distrito Judicial de la

Provincia de Loja, y abogados de libre ejercicio.

2.6. PROCEDIMIENTO PARA LA RECOPILACION DE INFORMACION DEL

DIAGNOSTICO

2.6.1 POBLACIÓN Y MUESTRA

En la presente investigación se desarrolló teniendo como universo los jueces del

Distrito Judicial de la Provincia de Loja y abogados de libre ejercicio que son 30

profesionales de la provincia de Loja, se ha seleccionado a estos profesionales del

derecho con el fin determinar criterios jurídicos en fase a encuestas y entrevistas.

COMPOSICIÒN DE LA POBLACIÒN

PERSONAS NÙMERO

Jueces

15

Abogados 15

Tabla 1

Fuente: Elaboración propia jaramillov (2018)

66

2.7 ANÀLISIS E INTERPRETACIÒN DE RESULTADOS DE LOS

INSTRUMENTOS APLICADOS

2.7.1 ANÀLISIS E INTERPRETACIÒN DE RESULTADOS DE LAS

ENCUESTAS APLICADAS

La investigación de campo, como aspecto fundamental del presente trabajo comprendió

la realización de encuestas a personas conocedoras de la problemática a Abogados en

libre ejercicio y Jueces.

67

PRIMERA PREGUNTA: 1. El control político, según su criterio implica:

Evaluación de la gestión del funcionario ( )

Control de responsabilidades ( )

Rendición de cuentas ( )

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Evaluación 05 15%

Control 20 70%

Rendición de cuentas 05 15%

Total 30

Tabla 2

Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)

Gráfico 1

Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)

68

ANÀLISIS: De treinta encuestados, 20 que corresponde al 70% del

universo, consideran que el control político tiene por finalidad el control de las

responsabilidades del funcionario público, cinco encuestados que equivale al 15% del

universo encuestado, opina que significa evaluación; mientras que cinco opinan que

significa rendición de cuentas

INTERPRETACIÒN: De acuerdo al resultado dado a la pregunta se concluye que la

mayoría de encuestados considera que el Control Político constituye en definitiva o

apunta a establecer las responsabilidades de los funcionarios, si éste las ha cumplido o

no entendido esto, como que ningún funcionario está exento de responsabilidad; cinco

encuestados consideran que el control político implica una evaluación constitucional de

lo que ha hecho el funcionario en el desempeño de sus funciones; cinco consideran que

implica una rendición de cuentas. Personalmente pienso que es el establecimiento de

responsabilidades por parte del funcionario, una forma de control del estado.

69

SEGUNDA PREGUNTA.- 2 ¿El juicio político quien lo ejerce?

La sociedad civil, SI - NO ( )

El Legislativo, SI - NO ( )

El poder jurisdiccional SI - NO ( )

Variable Frecuencia Porcentaje

SOCIEDAD CIVIL 2 6.2%

LEGISLATIVO 25 83,5%

JUISDICCIONAL 3 10%

Tabla 3

Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)

Gráfico 2

Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)

TOTAL 30

70

ANÁLISIS.- De treinta encuestados, 25 que corresponden al 83,5%, del universo,

responden que el juicio político corresponde sustanciar al poder legislativo (Asamblea

Nacional); 2 encuestados consideran que el juicio político corresponde a la sociedad

civil; 3 encuestados consideran que el juicio político le corresponde tramitar al órgano

jurisdiccional.

INTERPRETACIÒN: De la respuesta dada se entiende que la mayoría de

encuestados, responden que la sustanciación del juicio político le corresponde de forma

privativa al legislativo, esto es en nuestro caso, a la Asamblea Nacional, esto, por

mandato de la Constitución, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, de la ley de

Control Constitucional; mientras que dos encuestados consideran que el juicio político

corresponde tramitarlo a la Sociedad Civil; y tres encuestados responden que es función

del órgano jurisdiccional. El juicio político en el Ecuador corresponde sustanciarlos,

procesarlo, juzgarlo y sancionarlo a la Asamblea Nacional, esto, por mandato

constitucional y legal.

71

TERCERA PREGUNTA:- 3. Considera que se deberá reformar la normativa que rige

el procedimiento de juicio político, incorporando normas que lo tornen más ágil y

eficiente, eliminando trámites innecesarios.

SI ( ) NO ( )

Tabla 4

Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)

Gráfico 3

Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)

ANÀLISIS: De treinta abogados encuestados, 25, que corresponde al 83.35 del

universo encuestado, responden que se deberá reformar la normatividad legal que rige el

juicio político, reforma que lo torne al proceso más ágil y eficaz. ; cinco responden que

no se debería reformar la normativa.

INTERPRETACIÒN: De acuerdo al resultado obtenido en la pregunta se establece en

primer lugar que la normativa actual deberá ser reformada para darle más agilidad y

funcionalidad y que cumpla con la finalidad para la cual fue creada.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 25 83,3

NO O5 16.7

TOTAL 30 100%

72

CUARTA PREGUNTA: 4. Considera que la actual norma legal- constitucional legal

para incoar el juicio político adolece de vacíos legales que dificultan su operatividad

como aquello de informe de la Corte Constitucional que dificulta el trámite.

Si ( ) NO ( )

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 25 83.3

NO 05 16.7

TOTAL 30 100%

Tabla 5

Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)

Gráfico 4

Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)

ANÀLISIS: De treinta encuestados 25 que corresponden al 83.7 %, responden que la

norma legal constitucional, adolece de vacíos legales, cinco opinan que no adolece de

vacíos legales.

INTERPRETACIÒN: De acuerdo al resultado dado a la interrogante planteada, la

mayoría está de acuerdo en que la normativa adolece de vacíos legales y que debe ser

reformada, cinco consideran que no existen vacíos legales.

73

QUINTA PREGUNTA. 5. Considera que el juicio político en el Ecuador no se aplica

en forma normal y continua por la interferencia de la Asamblea Nacional, que

obstaculiza y entorpece la acción fiscalizadora.

SI ( ) NO ( )

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 60,8%

NO 10 30,5%

TOTAL 30 98,5

Tabla 6

Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)

Gráfico 5

Fuente: Elaboración propiajaramillov (2018)

ANÀLISIS: De treinta personas encuestadas 20 correspondiente al 60.8%. Responden

que la Asamblea Nacional entorpece la labor fiscalizadora y dificulta su tramitación;

diez encuestados manifiestan que no existe tal entorpecimiento por parte de la

Asamblea Nacional.

INTERPRETACIÒN: De acuerdo al resultado dado a la interrogante planteada, la

mayoría está de acuerdo entorpece la labor fiscalizadora y dificulta su tramitación, y que

no se aplica en forma normal el tramite respectivo en la Asamblea Nacional.

74

2.8 Guía de Entrevista aplicada al Dr. Leonardo Bravo González, Miembro de la

Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja

Primera Pregunta.-

1. ¿Qué opinión tiene sobre el control político, dentro de ordenamiento jurídico

ecuatoriano?

El control político es una garantía política de los derechos que esta cargo de la

Asamblea Nacional orientada al control de las funciones de quienes ejercen el poder

público de tal manera esta garantía se orienta a que los funcionarios o empleados

respeten la constitución, los derechos de las personas. En cuando se observan a quienes

ostentan alguien el poder público cuando por el incumplimiento de sus funciones está

violentando los derechos a través de una ineficiente ineficaz tiene que necesariamente

recurrirse a la facultad de fiscalización y como una derivación de esta al control político

a través del juicio político.

Segunda Pregunta

2¿Según su criterio a qué órgano le corresponde ejercer el trámite del juicio

político y por qué?

El juicio político tiene dos momentos uno previo en donde se hace un control de las

formalidades necesarias para pasar al juicio político, el juicio político en sí mismo

vendría a ser seria el procedimiento estelar, del control de fiscalización y del control

político el trámite previo está a manos de dos órganos de la Asamblea, del Consejo de

Administración Legislativa que hace un control estrictamente de formalidades de los

requisitos que se deben reunir que pase recién a la Comisión de Fiscalización y Control

Político, una vez que el Consejo de Administración de la Legislación observa que se

cumplan los requisitos formales, pasa a un nuevo control de fiscalización y control

Político, donde al igual se hace un control de formalidades, un control en el sentido de

si las pruebas aportada por parte de los denunciantes y de las pruebas de descargo

genera una causa probable para pasar al juicio político.

75

Tercera Pregunta

3. ¿Considera usted que se deberá reformar la normativa que rige el

procedimiento de juicio político, incorporando normas que lo tornen más ágil y

eficiente, eliminando trámites innecesarios?

Yo considero que sí. Ya que el tramite tiene una ligera validación teniendo en cuenta de

que si se trata del juicio político del Presidente y Vicepresidente o contra las demás

autoridades, considero que cuando se trata del juicio político al Presidente y

Vicepresidente estaría en mi criterio de más o el dictamen que debe obtenerse de la

Corte Constitucional porque para mi forma de pensar es una interferencia una

injerencia una potestad exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional que tiene a su

cargo la fiscalización y control político. Porque a la final si es que no se cuenta con ese

dictamen previo de la corte constitucional significaría de que depende de ellos si se

puede ejercer la fiscalización y control político es decir una facultad súper dictada a que

un órgano de justicia constitucional de luz verde para el ejercicio de esa función del

legislativo.

Cuarta Pregunta

4. ¿Considera que la actual norma legal- constitucional legal para incoar el juicio

político adolece de vacíos legales que dificultan su operatividad como aquello de

informe de la Corte Constitucional que dificulta el trámite?

Yo considero más que vacío los procedimientos legales, hay inconsistencias

incongruencias y procedimientos innecesarios como por ejemplo hacer una calificación

previa de formalidades por el Consejo de Administración Legislativa cuando eso lo

podría hacer directamente la Comisión Fiscalizadora del control político. Ya que el

requisito de procedibilidad so solo esta demás si no que entorpece y dilata el control

político.

76

Quinta Pregunta.

5. ¿Considera que el juicio político en el Ecuador no se aplica en forma normal y

continúa por la interferencia de la Asamblea Nacional, que obstaculiza y entorpece

la acción fiscalizadora?

En nuestro país no hay realmente control político. Y en esto en lago ha inhibido el

procedimiento legal porque la Asamblea no pudo dictar su propia ley de manera que

permita eficiencia en la fiscalización.

Yo considero que la realidad de los diez últimos años es por demás no habido un control

político de las actuaciones quienes ejercen el poder público de las más altas autoridades,

pero esto obedece a la Ley Orgánica Legislativa tiene inconsistencias incongruencias

que no impiden la fluidez del trámite del juicio político, considero también que se

debería modificar la legislación inclusive partiendo de la misma constitución.

2.9 Guía de Entrevista aplicada a la Dra. María Cecilia Vivanco Araujo, Directora

Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja

Primera Pregunta.-

1. ¿Qué opinión tiene sobre el control político, dentro de ordenamiento jurídico

ecuatoriano?

Me parece que el control político tal como se encuentra en la Constitución es viable

pero lo que hay que tener en claro que lo salimos lo que es un tema netamente político

por lo tanto dependerá de la coyuntura que en ese momento se desarrolle del partido que

tenga la mayoría en la Asamblea para que un juicio político llegue a buen término.

Segunda Pregunta

2¿Según su criterio a qué órgano le corresponde ejercer el trámite del juicio

político y por qué?

Justamente como el nombre lo dice el juicio político tiene que ser tramitado por el

órgano político por excelencia por la Asamblea Nacional donde constan los

representantes del pueblo ecuatoriano elegidos por votación popular, Representantes

que son el grupo colegiado, pienso que es este organismo de debe conocer según nuestra

77

Constitución y debería conociendo por que no se trata como se podría decir un juicio

penal para ese en cambio ya están los jueces en realidad el control le corresponde a la

Asamblea Nacional.

Tercera Pregunta

3. ¿Considera usted que se deberá reformar la normativa que rige el

procedimiento de juicio político, incorporando normas que lo tornen más ágil y

eficiente, eliminando trámites innecesarios?

Tal vez lo que podría reformarse sería cuestión de un análisis más profundo se podría

reformarse a lo mejor el control de constitucionalidad porque si ya está la Asamblea

como órgano político para pasar un juicio de este tipo y están todos los representantes

del pueblo ecuatoriano tal vez resultaría podría resultar en algunos casos inoficioso el

hecho de que primero se tenga que pasar primero por un dictamen de admisibilidad por

la Corte Constitucional que en el fondo podría prestar para que tengamos dos fuerzas

políticas en dos órganos distintas del Estado es decir por si en la Asamblea ya hay una

mayoría para tramitar un juicio político pero la Corte Constitucional considera que no se

lo puede hacer entonces no se lo haría y el control justamente se quedaría relegado a la

decisión de un cuerpo ajeno a la Asamblea.

4. ¿Considera que la actual norma legal- constitucional legal para incoar el juicio

político adolece de vacíos legales que dificultan su operatividad como aquello de

informe de la Corte Constitucional que dificulta el trámite?

Justamente me adelante en la respuesta respondiendo la pregunta anterior si considero

que podría prestar no lo podría decir por lo que existe en la norma o en el examen de

admisibilidad en la corte constitucional esto en todos los casos va a dificultar el tramite

pero si resultaría podría hacer como el ejemplo que puse anteriormente en la pregunta 4

que en la corte constitucional que también tiene líneas políticas de accionar al pesar de

que sus integrantes son elegidos por un concurso de méritos y oposición podría ser que

algún momento a pesar de que como dijo es un rol fiscalizador la Asamblea tenga

mayoría simplemente no puedan actuarlo los legisladores por que la corte constitucional

no determina un examen de admisibilidad.

78

5. ¿Considera que el juicio político en el Ecuador no se aplica en forma normal y

continua por la interferencia de la Asamblea Nacional, que obstaculiza y entorpece

la acción fiscalizadora?

Bueno yo pienso que el juicio político en este caso es un tema excepcional el rol

fiscalizador de la asamblea está allí pero no significa que vamos a llamar a juicio

político con las más altas autoridades siempre por lo que yo pienso que realmente no

estaría de acuerdo con lo que plantea esta pregunta no pienso que haya una anormalidad

del juicio político que justamente al tratarse de un juicio que nace de la voluntad política

de un órgano como es la Asamblea depende justamente del termómetro político que se

encuentre en ese momento dependerá de la mayorías que existan del momento político

que se encuentre viviendo el país para que el juicio político progrese o no por que como

dijo para controlar autoridades también no está solamente el tema del juicio político si

no existe también la justicia ordinaria ya se trata de delitos del tema penal e inclusive de

responsabilidades administrativas donde ya entraría contraloría y en este caso si va en

justicia inclusive podría ser del tema de contencioso administrativo es decir ya

cuando entramos en órganos de control actúan de manera independiente a un juicio

político.

Conclusiones del capítulo

En la presente investigación se utilizó la Modalidad Cuali-cuantitativa porque se

tomó como referencia del análisis, del trámite del juicio político a través de

criterios que nos permitieron llegar al conocimiento del problema y además en lo

cuantitativo se realizaron encuestas donde se recogió criterios de opinión

medidas en términos porcentuales

Al realizar en la encuesta la pregunta N°4, los encuestados consideran que existen

vacíos a los procedimientos legales, hay inconsistencias incongruencias y

procedimientos innecesario, como por ejemplo hacer una calificación previa de

formalidades por el Consejo de Administración Legislativa cuando eso lo podría hacer

directamente la Comisión Fiscalizadora del control político. Ya que el requisito de

procedibilidad solo esta demás si no que entorpece y dilata el control político.

79

En la entrevista el servidor judicial entrevistado sostiene que conforme está establecida

la norma constitucional actual deberá ser reformada para darle más agilidad y

funcionalidad y que cumpla con la finalidad que fue creada, además manifiestan que

entorpece la labor fiscalizadora y dificulta su tramitación que no se aplica en forma

normal y continua por la interferencia de la Asamblea Nacional.

80

CAPÌTULO III.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Título de la Propuesta

Documento de análisis crítico jurídico con el fin de determinar los estándares jurídicos

objetivos necesarios para la adecuada calificación de juicios políticos en el consejo de

administración legislativa de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de

fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131 de la Constitución de la

República del Euador.

3.1. OBJETIVO:

Determinar los estándares jurídicos objetivos necesarios para la adecuada calificación

de juicios políticos en el Consejo de Administración Legislativa de conformidad con el

cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma definidos en los artículos 129 y 131

de la Constitución de la República del Ecuador.

3.1.1. ANTECEDENTES

Se considera que el Juicio Político tiene su origen en el Parlamento Inglés y que la

causa más invocada era la acusación de haberse incurrido en traición o felonía. La

felonía tiene connotación solo política y no jurídica.

El Ecuador al convertirse en un estado Constitucional de Derechos y Justicia ha

realizado un sin número de adecuaciones a las diferentes normas internas del país, este

es el caso del proceso del juicio político el cual ha adoptado un sistema de

procedimiento político y jurídico. El control político tiene un carácter subjetivo y se

basa en la libre apreciación de quien juzga. El control jurídico tiene un carácter

objetivo, se fundamenta sobre todo en las normas del derecho. Por lo tanto tiene

características de imparcialidad.

Pese a que nuestra normativa constitucional como penal a incluido este derecho como

un derecho de aplicación directa e inmediata, en la realidad de la justicia su

cumplimiento no ha sido efectivo ni eficaz, lo cual ha producido un tema más político

81

que jurídico, incumpliendo de esta manera uno de los deberes y finalidades primordiales

del Estado, como es el de garantizar el efectivo goce de los derechos constitucionales de

todos los ciudadanos ecuatorianos sin ningún tipo de distinción, lo cual se evidencia de

que el procedimiento aplicable a este tipo de delitos no es el adecuado ya que existen

casos de juicios políticos que han quedado impunes y se han producido su archivo sin

ningún tipo de sanción a estos funcionarios que han infringido de acuerdo a las causales

como lo señala los artículos 129, 131 de nuestra Carta magna, por lo cual se está

vulnerando los principios básicos del debido proceso, tutela judicial y seguridad

jurídica.

El juicio político tiene que ser aplicada mediante estándares jurídicos que garanticen el

debido proceso, su seguridad jurídica y su tutela judicial ya que al momento del

cometimiento de las infracciones señaladas en nuestra Constitución causan prejuicios al

Estado Ecuatoriano en ámbito económico, social, política. Pese a ello existen

normativas que regulan como la Ley Orgánica de la Función Legislativa con actuación

del Consejo de Administración Legislativa, por lo que en dicho trámite se evidencian

que existen inconsistencias incongruencias y procedimientos innecesarios como por

ejemplo hacer una calificación previa de formalidades por el Consejo de Administración

Legislativa cuando eso lo podría hacer directamente la Comisión Fiscalizadora del

control político lo cual denota un serio problema para el debido cumplimiento por que

existen de dicho derecho y garantía constitucional.

3.1.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El Ecuador al adoptar la nueva corriente neo constitucionalista que surgió en el Siglo

XX, incluyo dentro de nuestra Carta Magnas normas y preceptos que están encaminados

a la protección de los derechos de las personas, su Art. 1 establece que el Ecuador es un

estado constitucional de derechos y justicia, cambiando el paradigma jurídico del país

por cuanto en la norma constitucional anterior el imperio de la ley es lo que mandaba,

en la actualidad es la Constitución y sus disposiciones.

Dentro de este nuevo modelo estatal como deber principal del estado está el garantizar

sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los tratados internacionales, tal como lo manifiesta el numeral 1 del

82

Art. 3 de la Constitución, esta inclusión dentro de la norma constitucional le da al estado

un carácter garantista, pues el punto de partida de toda actuación es la tutela y garantía

de los derechos de los ciudadanos, y que todo el aparato estatal tiene que estar

enmarcado al cumplimiento de este precepto.

El Art. 11 ibídem, nos habla de los principios que se deben observar para el ejercicio de

los derechos, en su numeral 9, inciso primero y cuarto expresa que: “El más alto deber

del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

Constitución.”

“El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado

o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial

efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”.

“El Art. 74 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el Capítulo VII de la

Fiscalización y Control Político: “Le corresponde la fiscalización y control político a las

y los asambleístas, a las comisiones especializadas y al Pleno de la Asamblea Nacional,

de acuerdo a las disposiciones de la Constitución de la Republica, esta Ley y los

reglamentos internos correspondientes”.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa es la norma que regula el proceder del

enjuiciamiento político, por el incumplimiento de las funciones que le asigna la

Constitución de la República y la ley, y de los funcionarios detallados en el Art. 129, y;

131 de la Constitución de la República, durante el ejercicio de su cargo y hasta año

después de terminado.

“Art. 86.- Casos.- La Asamblea Nacional procederá al enjuiciamiento político de la

Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, en los

casos previstos en el artículo 129 de la Constitución de la República”.

“Art. 87.- Solicitud.- La solicitud para proceder al enjuiciamiento político será

presentada ante la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, estará debidamente

fundamentada y contendrá la formulación por escrito de los cargos atribuidos a la

Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, y el anuncio

de la totalidad de la prueba que se presentará, acompañándose la prueba documental de

83

que se disponga en ese momento. Se formalizará con las firmas de al menos una tercera

parte de los miembros de la Asamblea Nacional, en el formulario correspondiente,

declarando que las firmas son verídicas y que corresponden a sus titulares”.

“Art. 88.- Dictamen de Admisibilidad.- La Presidenta o Presidente de la Asamblea

Nacional pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa la

solicitud de enjuiciamiento político a la Presidenta o Presidente, o Vicepresidenta o

Vicepresidente de la República. Una vez conocida la solicitud y verificado el

cumplimiento de los requisitos, el Consejo de Administración remitirá la misma a la

Corte Constitucional, a fin de que emita el dictamen previo de admisibilidad, de

conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 129 de la Constitución de

la República.

Si el Consejo de Administración Legislativa establece que la solicitud de enjuiciamiento

político no reúne todos los requisitos de Ley, dispondrá a los solicitantes que la

completen dentro del plazo de tres días. De no completarse dentro del mencionado

plazo se ordenará, sin más trámite, el archivo inmediato de la solicitud de

enjuiciamiento político”.

“Art. 89.- Admisibilidad.- Si la Corte Constitucional emite un dictamen de

admisibilidad, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, lo pondrá en

conocimiento del Consejo de Administración Legislativa, para el inicio del trámite que

se detalla a continuación. En caso de que el dictamen de admisibilidad sea negativo, el

Consejo de Administración Legislativa, archivará la solicitud y notificará a los

peticionarios y a la Presidenta o Presidente, o Vicepresidenta o Vicepresidente de la

República.

Con el informe de admisibilidad de la Corte Constitucional, la Presidenta o Presidente

de la Asamblea Nacional remitirá, a través de la Secretaría General de la Asamblea

Nacional, a la Presidenta o Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control

Político, la solicitud de enjuiciamiento, el dictamen de admisibilidad y la

documentación de sustento, a fin de que avoque conocimiento y sustancie el trámite”.

En cuanto a la norma invocada se puede determinar que si la Corte Constitucional emite

un dictamen de admisibilidad procede al respectivo inicio del trámite, de no hacerlo en

CAL archivara su solicitud, por lo para mi criterio la Corte Constitucional está

84

entorpeciendo el tramite ya que es potestad exclusiva y excluyente de la Asamblea

Nacional que tiene a su cargo la fiscalización y control político, para lo cual dé debería

reformar el control de constitucionalidad.

Estimo que el juicio político en el Ecuador tiene mucho de político y muy poco de

juicio. Lo primero no solo que es entendible sino adecuado: la Legislatura no reemplaza

a los órganos jurisdiccionales encargados de sustanciar y determinar la responsabilidad

de las personas, sean estos funcionarios públicos o no, en los órdenes penal, civil, fiscal,

laboral o de cualquier otro carácter, lo que, además, corresponde a una garantía judicial

o del debido proceso.

Digo, y crítico, que en el ejercicio de su facultad fiscalizadora la Asamblea Nacional se

aparta en mucho de aplicar las reglas del debido proceso, las que deberían ser

observadas en razón de que el funcionario sometido puede, eventualmente, ser sujeto de

responsabilidad política. Así, la Asamblea Nacional dista mucho de ser un órgano

imparcial, pues sus miembros no solo que no están jurídicamente obligados a actuar

como reales juzgadores, sino que incluso estarían compelidos a votar en contra de su

convicción personal en esta clase de casos si el partido o movimiento al que pertenecen

resuelve declarar como trascendental una resolución de forma previa.

3.1.3. IMPACTOS

3.1.4. IMPACTO SOCIAL

Los derechos reconocidos en la Constitución son la garantía para que las personas

puedan llevar una vida digna de calidad y promover el desarrollo social, económico el

estado y la función legislativa deben establecer normas eficaces tendientes a su vigencia

y respeto, la norma debe ser compatible a las necesidades de la sociedad y por ningún

motivo han de dejar desamparados a los ciudadanos, la vulneración de un derecho no

afecta solo a la víctima directa, sino que esto repercute en la sociedad en general, en su

desarrollo.

El juicio político tiene impacto directo en el desarrollo social, político, económico y

perjudica dramáticamente a la sociedad en general, a la economía y el progreso. Es

imperativo que se implementen las medidas necesarias para garantizar efectivamente los

derechos de los ciudadanos y los derechos humanos y constitucionales propios de todas

las personas.

85

3.1.5. IMPACTO JURÍDICO

La Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho al debido

proceso y la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes, este derecho constitucional es fundamental a la hora de hacer efectivo un

derecho o recurrir a la vía judicial o administrativa en caso de vulneración de un

derecho, específicamente los derechos de los ciudadanos, es importante que el derecho

constitucional al debido proceso y la seguridad jurídica se transparente mediante la

vigilancia y garantía efectiva del respeto y cumplimiento de las normas vigentes, de tal

manera que puedan ser exigidos los derechos constitucionales, mediante el

reconocimiento y regulación del debido tramite de los casos de juicios políticos, con

procesos adecuados y evitar de esta manera la vulneración de la Constitución de la

República del Ecuador.

Los derechos de los ecuatorianos se encuentran reconocidos en la norma constitucional

y representan un adelanto en lo que a tutela de derechos sin embargo es casi inútil su

presencia figurativa, ya que no trasciende más allá de las letras, no se transparenta en la

práctica pues no hay mecanismos adecuados y expresos para su ejercicio, ante la

conducta de los delitos políticos, lo cual perjudica a los sujetos de derecho, un vacío

legal, representa carta blanca para un sinfín de interpretación, errores, injusticias,

infracciones, es decir en lugar de proteger, vulnera los derechos constitucionales.

3.1.6 CONCLUSIONES:

El juicio político es un mecanismo para fincar responsabilidad de esa misma naturaleza

y sancionar con destitución y/o inhabilitación a funcionarios o servidores públicos de

alto nivel que, en el ámbito de sus atribuciones, han incurrido en arbitrariedad o abuso

o acceso de poder.

Que la tramitación del Juicio Político, como parte del Control Político en el Ecuador,

adolece de serias dificultades al momento de su tramitación, lo que impide que la

tarea fiscalizadora se cumpla.

Que la tramitación del juicio político se obstaculiza por vacíos legales existentes en los

cuerpos legales, que norman los juicios políticos, por lo que deben ser reformados.

86

Que la injerencia política dentro de la Asamblea impide que se materialicen los juicios

políticos.

3.2 Conclusiones parciales del capitulo

En nuestro país se reconoce que en todo proceso en que determine derechos y

obligaciones de cualquier orden, se asegura el derecho al debido proceso, es por ello

que en la legislación ecuatoriana se ha incluido en la norma constitucional como el

debido proceso así como la tutela judicial y las garantías establecidas en nuestro

ordenamiento jurídico pero lamentablemente esto no ha sido suficiente eficaz la

tramitación del juicio político, ya que adolece de vacíos legales incongruentes lo que ha

ocasionado que se no se aplique el debido tramite a este tipo de enjuiciamientos

políticos, ya que actualmente el Ecuador está viviendo situaciones de juicios políticos

que quedan sin ninguna sanción a los responsables de sus actos, obstruyendo así las

garantías constitucionales como lo establece nuestra carta magna.

La Ley Orgánica de la Función legislativa que para proceder a enjuiciamiento político

del Presidente y Vicepresidente y de los funcionarios conforme lo establecen los Arts.

Art. 129, 131 de la Constitución Ecuatoriana, se necesitara por lo menos la tercera

`parte de los miembros de la asamblea y se remitirá a la Corte Constitución con el fin de

que emita el dictamen previo de admisibilidad, en caso de ser afirmativo por parte de la

Corte Constitucional se procederá a tramitarlo y el caso de ser negativo no se lo

tramitara y se lo archivar. En lo que de acuerdo al trámite que se efectúa por la

Asamblea Nacional, Consejo Administración Legislativa y Corte Constitucional se

evidente de que este trámite es si más vinculo político que jurídico ya que las personas

que están siendo como Juzgadores estiman más a la conveniencia de sus interés

políticos y económicos, mas no por la vía legal jurisdiccional en los que considero se

deberían dar a este tipo de trámites.

87

CONCLUSIONES GENERALES

- El juicio político nace con el constitucionalismo clásico en el siglo XVII

dejando atrás el absolutismo de la monarquía.

- El origen del juicio político se halla en el procedimiento impeachment- al Rey

Carlos I, seguido por la Cámara de los Comunes del Parlamento Inglés,

organismo legislativo que, personificando a la soberanía popular, sentenció al

soberano a pena de muerte, acusado de tirano, traidor, asesino y enemigo del

país.

- El juicio político es un instrumento que ha tomado carta de naturalización en las

normas supremas de diversos países, instituyéndose como figura característica

del constitucionalismo moderno y de la forma republicana de gobierno, de los

sistemas presidenciales, asumiendo generalmente el carácter de función

parlamentaria de control político

- La implementación del sistema de democracia representativa o indirecta que

supervive hasta que la de los funcionarios públicos en todos los órdenes, nace el

juicio político que determina las responsabilidades políticas del funcionario

público.

- Al control político se lo conoce también como juicio político, el control político

es el género, el juicio político es la especie.

- El control político tiene un carácter subjetivo se basa en la libre apreciación de

quien juzga, el control jurídico tiene un carácter objetivo, se basa en las normas

jurídicas, del derecho.

- Existe una diferencia sustancial entre el control político que no es sancionatorio,

y el jurídico que es eminentemente sancionador.

- El control político se aplica en función de la voluntad de los congresistas, el

control jurídico se fundamenta en principios jurídicos, cuerpos legales,

reglamento.

88

- El concepto de juicio político deriva de la palabra inglesa IMPEACHMENT,

término que viene de la época medieval.

- El control político en el Ecuador viene desde la fundación de la República

89

RECOMENDACIONES.

1. Que la Asamblea Nacional a través del CAL, ente administrativo, de la

legislatura, permita la instauración de juicios políticos a funcionarios que no

hayan cumplido con sus funciones y que no sea un organismo que impide la

fiscalización y propicia la impunidad

2. Que el CAL, de viabilidad a los juicios políticos que se planteen en la Asamblea

y no impida la realización de los juicios políticos.

3. Que se reforme la Ley Orgánica de la Función Legislativa y su Reglamento a fin

de poder efectivizar los juicios políticos y no se detenga su trámite por simples

formalidades.

4. Que para cumplir con la función fiscalizadora la Asamblea Nacional, de paso al

control político sin entorpecer la tarea fiscalizadora por ser el funcionario

miembro del grupo político dominante o afín a la mayoría legislativa.

5. Que se reformen los cuerpos legales que tienen que ver con el control político

dígase: Código de la Democracia, ley Orgánica de la Función Legislativa,

Constitución de La República, reglamentos y resoluciones.

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Constitución Política de México, vigente en versión digital pdf, disponible en

http://info4.juridicos.unam.mx/ijurel/fed/91.

Constitución Política de Ecuador, vigente en versión digital pdf, disponible en

www. oas.org/juridico /pdfs/mesisic.

Constitución Política de Perú, vigente en versión digital pdf, disponible en www.

oas.org/juridico /pdfs/mesisic.

Ley Orgánica de la Función Legislativa. Asamblea Nacional del 2008.

ANEXOS

1. Formato de Encuesta Aplicada en la Investigación.

FORMATO DE ENCUESTA APLICADA EN LA INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

1. ¿El control político, según su criterio implica?

Evaluación de la gestión del funcionario ( )

Control de responsabilidades ( )

Rendición de cuentas ( )

2. ¿El juicio político quien lo ejerce?

La sociedad civil, SI –NO ( )

El Legislativo, SI –NO ( )

El poder jurisdiccional SI –NO ( )

3. ¿Considera que se deberá reformar la normativa que rige el procedimiento de juicio

político, incorporando normas que lo tornen más ágil y eficiente, eliminando trámites

innecesarios?

SI ------------------------

NO-----------------------

4. ¿Considera que La corte constitucional en el Ecuador tiene el desafío de establecer

teórica y fácticamente la relación entre el daño y las medidas de reparación integral?

SI ------------------------

NO---------------------

5. Considera que el juicio político en el Ecuador no se aplica en forma normal y

continua por la interferencia de la Asamblea Nacional, que obstaculiza y entorpece la

acción fiscalizadora.

SI ------------------------

NO---------------------

GUIA DE ENTREVISTA APLICADA EN LA INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

1. ¿Qué opinión tiene sobre el control Político ecuatoriano, dentro de ordenamiento

jurídico ecuatoriano?

2. ¿Según su criterio a que órgano le corresponde ejercer el trámite del juicio político y

por qué?

3. ¿Considera usted que se deberá reformar la normativa que rige el procedimiento de

juicio político, incorporando normas que lo tornen más ágil y eficiente, eliminando

trámites innecesarios?

4. ¿Considera que la actual norma legal- constitucional legal para incoar el juicio

político adolece de vacíos legales que dificultan su operatividad como aquello de

informe de la Corte Constitucional que dificulta el trámite?

5. ¿Considera que el juicio político en el Ecuador no se aplica en forma normal y

continua por la interferencia de la Asamblea Nacional, que obstaculiza y entorpece la

acción fiscalizadora?