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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 644 INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE PRUEBA DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 76 NUMERAL 7 LITERAL H DE LA CONSTITUCIÓN, EN LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE RIOBAMBA, EN EL AÑO 2014. AUTOR: MANUEL MESÍAS RAMOS DAMIÁN ASESOR: ABG. HERNÁN CASTILLO VILLACRES. MGS. Riobamba Ecuador 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 644 INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE

CONTRADICCIÓN DE PRUEBA DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 76

NUMERAL 7 LITERAL H DE LA CONSTITUCIÓN, EN LA UNIDAD JUDICIAL

PENAL DE RIOBAMBA, EN EL AÑO 2014.

AUTOR: MANUEL MESÍAS RAMOS DAMIÁN

ASESOR: ABG. HERNÁN CASTILLO VILLACRES. MGS.

Riobamba – Ecuador

2015

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ÍNDICE GENERAL

Certificación

Declaración de autoría

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen ejecutivo

Executive summary

Introducción…………………………………………………………………………………….1

Antecedentes de la investigación……………………………………………………………….2

Situación problemática………………………………………………………………………….4

PROBLEMA CIENTÍFICO………………………………………………………………….7

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN…………………………...7

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN……………………………....7

Objeto de Investigación………………………………………………………………………...7

Campo de Acción……………………………………………………………………………….7

OBJETIVO GENERAL………………………………………………………………………7

OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………………………………………………………...7

IDEA A DEFENDER………………………………………………………………………….8

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………………...8

Variable Independiente…………………….…………………………………………………...8

Variable Dependiente…………………………………………………………………………...8

METODOLGÍA A EMPLEAR………………………………………………………………8

TIPO DE INVESTIGACIÓN………………………………………………………………...9

Técnicas de Investigación………………………………………………………………………9

TÉCNICAS…………………………………………………………………………………...10

Instrumentos de la Investigación……………………………………………………………...10

CAPÍTULO I…………………………………………………………………………………11

MARCO TEÓRICO…………………………………………………………………………11

1.1 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAPENAL……………………………………………11

1.1.1 Origen y evolución………………………………………………………………………11

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1.1.2 Supremacía constitucional...…………………………………………………………….13

1.1.3 Procedimientos especiales………………………………………………………………15

1.1.4 La figura del procedimiento expedito en el Código Orgánico Integral Penal…………..15

1.1.5 Las nuevas sanciones incorporadas en el Código Orgánico Integral Penal……………..21

Aporte teórico…………………………………………………………………………………24

1.2 DERECHO A LA DEFENSA…………………………………………………………...26

1.2.1 La defensa y más principios básicos que garantiza la Constitución…………………….29

1.2.2 Aplicación del principio a la defensa en el Código Orgánico Integral Penal…………...32

1.2.3 Prohibición de la indefensión……………………………………………………….......33

1.3 DERECHO DECONTRADICCIÓN……………………………………………………36

1.3.1 Objeto del derecho de contradicción………………………………………………….....41

1.2.3 Importancia de la valoración de la prueba…………………………………………........43

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO………………………………………46

CAPITULO II………………………………………………………………………………..47

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA……….48

2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado

para la investigación…………………………………………………………………………..48

2.2 Descripción del procedimiento metodológico…………………………………………….53

2.2.1 Tipos de investigación…………………………………………………………………..53

La investigación exploratoria………………………………………………………………….54

La investigación descriptiva…………………………………………………………………..54

2.2.2 Métodos, técnicas e instrumentos……………………………………………………….54

Técnicas de investigación……………………………………………………………………..54

Métodos………………………………………………………………………………………..54

TÉCNICAS…………………………………………………………………………………...54

Instrumentos de la investigación………………………………………………………………55

Instrumentos de la investigación………………………………………………………………55

Instrumentos…………………………………………………………………………………...55

Cuestionario…………………………………………………………………………………...55

Interpretación de datos………………………………………………………………………...56

2.2.3 Población y muestra……………………………………………………………………..56

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Población………………………………………………………………………………………56

Muestra………………………………………………………………………………………..56

Formula………………………………………………………………………………………..57

Interpretación de resultados de la encuesta………………………………………………........58

CAPÍTULO III……………………………………………………………………………….65

PROPUESTA………………………………………………………………………………...65

3.1 Exposición de motivos…………………………………………………………………….65

Considerandos……………………………………………………………………………........67

Disposición final…………………………………………………………………………........69

Bibliografía………………………………………………………………………………........70

Anexos………………………………………………………………………………………...72

Anexo 1. Hoja de encuesta…………………………………………………………………….72

Anexo 2. Fotografías a los encuestados……………………………………………………….75

ÍNDICE DE CUADROS

Interpretación de resultados de la encuesta. Pregunta Nº1……………………………………58

Pregunta Nº 2………………………………………………………………………………….59

Pregunta Nº 3………………………………………………………………………………….60

Pregunta Nº 4………………………………………………………………………………….61

Pregunta Nº 5………………………………………………………………………………….62

Pregunta Nº 6………………………………………………………………………………….63

Pregunta Nº 7………………………………………………………………………………….64

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CERTIFICACIÓN:

En calidad de asesor del presente trabajo de investigación, certifico que la tesis cuyo título:

“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 644 INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAREL PRINCIPIO DE

CONTRADICCIÓN DE PRUEBA DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 76 NUMERAL 7

LITERAL H DE LA CONSTITUCIÓN, EN LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE

RIOBAMBA, EN EL AÑO 2014”, fue elaborado por el alumno: MANUEL MESÍAS

RAMOS DAMIÁN, cumple con los requisitos metodológicos y científicos que exige la

Universidad Autónoma de los Andes, por lo tanto autorizo su presentación para los trámites

correspondientes.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Ante las autoridades de la Universidad Autónoma de los Andes, declaro que el contenido de la

Tesis: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 644 INCISO SEGUNDO DEL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE

CONTRADICCIÓN DE PRUEBA DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 76 NUMERAL 7

LITERAL H DE LA CONSTITUCIÓN, EN LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE

RIOBAMBA, EN EL AÑO 2014”, presentado como requisito previo a la obtención del título

de Abogado de los Tribunales de la República, es original de mi autoría y responsabilidad, y

no compromete a políticas de la Universidad Regional Autónoma de los Andes.

Atentamente;

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DEDICATORIA

A Dios, por haberme dado salud e iluminar mi mente para lograr mis objetivos

A la memoria de mi padre (Dionisio), que me infundo perseverancia y constancia

A mi madre (Rosita), por darme la vida, sus consejos y motivación constante

A mi esposa (Laurita), por su amor, soporte, compañía y creer en mí

A mis hijos (Anggie, Dennys y Karolina), por entenderme y vean en mi un ejemplo a seguir

A todos mis hermanos y familiares, por estar con migo y apoyarme siempre.

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AGRADECIMIENTO

El desarrollo de esta Tesis se hizo posible con el aporte y colaboración desinteresada de

algunas personas que intervinieron con su tiempo, esfuerzo y creatividad.

Al Abogado Hernán Castillo Villacrés. Mgs, asesor, quien con todos sus conocimientos y

dedicación, realizó las rectificaciones y recomendaciones acertadas que me permitieron

concluir de manera exitosa la presente Tesis.

A la licenciada Mónica Tello, por haberme orientado y colaborado suministrando sugerencias

para el desarrollo y estructura del presente trabajo.

Agradezco la inspiración y la sabiduría de mis maestros, quienes fueron fuentes y raíces en

impartir sus conocimientos y me proporcionaron retroalimentación y aliento tanto en el

contenido como su ordenamiento en el amplio mundo del Derecho.

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RESUMEN EJECUTIVO

El principio de contradicción o también llamado principio contradictorio, es un test de la

veracidad de la prueba rendida en el juicio oral. La prueba tiene como finalidad llevar al

juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la

responsabilidad de la persona procesada. Tiene como base la plena igualdad de las partes en

orden a sus atribuciones procesales. Exige no solo la existencia de una imputación del hecho

cuya noticia origina el proceso, sino también la oportunidad de refutarla, además reconocer al

acusador, al imputado y a su defensor; la atribución de aportar pruebas de cargo y de descargo

respectivamente, la inmediación del ingreso y recepción de ambas clases de elementos

probatorios, y la de argumentación pública ante el juzgador que recibe, sobre su legalidad y

eficacia, el orden a los hechos contenidos en la acusación o los afirmados por la defensa y las

consecuencias jurídico-penales de todos ellos.

Este principio jurídico fundamental del proceso judicial oral moderno, es quien debe

garantizar al infractor el legítimo derecho a la defensa al momento que el Juzgador analice y

valore las pruebas. El control permitido por el principio contradictorio se extiende, así mismo,

a las argumentaciones de las partes, debiendo garantizarse que ellas puedan en todo momento

escuchar de viva voz los argumentos del adversario.

Esto conlleva la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas

contrapuestas, de tal manera que el encargado de dirigir el caso y dictar sentencia no ocupa

ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las

pretensiones y alegaciones de las partes.

La única finalidad que persigue el principio de contradicción es que ambas partes puedan tener

los mismos derechos de ser escuchados y de practicar las pruebas presentadas, de tal manera

que ninguna de las partes se quede en la indefensión frente a la otra. El contraventor en este

caso contra quien se dirige la pretensión tiene derecho a defenderse en el proceso,

interviniendo las veces que así lo estipule y articulando los medios de prueba pertinentes

presentados en este caso por el agente policial. En todo caso, cada parte tiene derecho a contar

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con la oportunidad de exponer, argumentar y rebatir de la parte contraria, y sólo cuando

expresamente lo disponga la ley podrán adoptarse decisiones sin oír previamente a una de las

partes.

Con el principio de contradicción hallaremos garantías procesales básicas, en el proceso, que

está firmemente ligados con los principios de: oportunidad, oralidad, publicidad,

inmediación, concentración, libertad probatoria, pertinencia, exclusión, contradicción; y que

de acuerdo a su propia estructura de prueba, se dará el debate entre las partes contendientes,

entendida esta como una competencia de relatos de la realidad de los hechos (teoría del caso),

los litigantes presentarán ante el juzgador que no tiene conocimiento previo de los hechos, en

el cual se verán la capacidad, estrategia y destreza, de las partes intervinientes en la

controversia, que al final y bajo un debido proceso, se dé una sentencia emergido de una

verdad procesal.

En tal virtud este principio; prohíbe el ingreso al proceso de pruebas o elementos de

convicción obtenidos con violación a la Constitución, la ley y a los instrumentos

internacionales de Derechos Humanos, mismos que carecerán de eficacia probatoria, por lo

que deberán excluirse del acervo probatorio del proceso. El sujeto procesal contra el cual se

opone o aporta la prueba debe conocerla, pero además el medio de convicción correspondiente

no puede ser valorado si no se ha celebrado en la audiencia.

Por otro lado es también importante resaltar que el principio de contradicción de la prueba se

deriva del principio de publicidad de la misma y por su conexidad; con esto se busca que los

elementos de demostración puedan ser debatidos por quien se deduce ser infractor, ya que esas

demostraciones implican siempre probabilidades que solo se consolidan en convencimiento,

una vez que han sido sometidas a confrontación y a verificación junto con la hipótesis que

pudiera desvirtuarlas.

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EXECUTIVE SUMMARY

The principle of contradiction or also called adversarial principle is a test of the veracity of the

evidence presented at the trial. The test aims to bring the judge to believe the material facts

and circumstances of the offense and the responsibility of the person prosecuted. It is based on

full equality of the parties in order to its procedural powers. Requires not only the existence of

an allegation of fact whose story originates the process, but also the opportunity to refute also

recognize the accuser, the accused and his defense, attributing provide evidence incriminating

and exonerating respectively, the immediacy, the income and receipt of both kinds of

evidence, and public arguments before the judge receives on its effectiveness conventional

order of the facts contained in the indictment or affirmed by the defense and criminal legal

consequences of all of them.

It is a fundamental legal principle of modern oral trial, which must ensure the offender the

legitimate right of defense at the time that the Judge analyze and evaluate the evidence. The

control allowed the adversarial principle also extends to the arguments of the parties, while

ensuring that they can, at all time hear loud arguments to support or refute contrary.

This implies the need for a duality of parties that hold conflicting legal positions, so that the

charge of instructing the case and sentencing does not occupy any position in the dispute but

simply to judge impartially according to the claims and arguments of the parts.

The only objective pursued by the principle of contradiction is that both sides can have the

same rights to be heard and to practice the evidence, so that neither party is left defenseless

against the other. The offender in this case against whom the claim is directed, is entitled to

defend itself in the process, intervening the times so provides and articulating the relevant

evidence presented in this case by the police officer. In any case, each party is entitled to have

the opportunity to present, argue and rebut the opposing party, and only when expressly

provided by law decisions may be taken without first hearing of the parties.

With the principle of contradiction, we shall find basic procedural safeguards, just as firmly

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linked with the principles of; opportunity, orality, publicity, immediacy, concentration,

probation, relevance, exclusion, contradiction, and will according to their own test structure,

the debate between the disputing parties, understood as a competition of stories of reality the

facts (theory of the case), litigants appear before the judge who has no prior knowledge of the

facts, in which capacity, strategy and skill of the parties to the dispute will be, in the end and

under due process just a judgment is given, I emerged from a procedural truth.

By virtue of this principle prohibits entry into the testing process or items of evidence obtained

in violation of the rights established in the Constitution, international human rights

instruments or law, have no evidential effect, so they should be excluded from the

proceedings. The procedural subject against which opposes or provides proof must know, but

also the means of corresponding conviction cannot be assessed if it is not held in the audience.

On the other hand it is also important to note that the principle of the test is derived from the

principle of publicity, and their connectedness, this is intended that the elements of proof

could be taken by whoever it appears to be the offender, because these demonstrations always

involve probabilities that are consolidated only in conviction, once they have been subjected to

confrontation and verification with the hypothesis that might distorting them.

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En el Derecho Romano se estableció el concepto de prueba, partiendo de los distintos medios

existentes para demostrar algo. Así, la acepción primaria de la prueba consistió en hacer

alusión al conjunto de recursos utilizados para la comprobación de un hecho. En esa época, la

legislación llegó a contemplar cuatro medios probatorios:

1.- La confesión del adversario.

2.- La prueba de testigos.

3.- La prueba conjetural o de presunción.

4.- La prueba escrita o documental.

Los pueblos primitivos rudos e inexpertos, desconocedores de las causas de los fenómenos

naturales y de los hechos humanos, no podían explicarse el terrible problema del delito, ni

vencer las dificultades de comprobar las causas, descubrir el significado de la delincuencia,

reos, problemas y dificultades que en esos tiempos remotísimos debían aparecer como

insuperables.

El Dr. Francisco Iturralde Alban en su obra “La prueba y su valoración” nos hace una breve

historia con respecto a las pruebas; “se reconocen cinco fases evolutivas de la prueba judicial:

Fase étnica,

Fase religiosa,

Fase legal o tarifa legal,

Fase sentimental o íntima convicción; y,

Fase científica

En el régimen de los juicios de Dios y del juramento, el individuo frente al cual se toma la

prueba es factor decisivo lo menos preponderante; este fenómeno se desarrollaba

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2

paralelamente y se combina con la reacción penal individual. Sin embargo, a medida que el

estado afirma su propia acción tanto en amplitud como en profundidad dentro del

conglomerado social, las pruebas se alejan del individuo y en esa forma del sentimiento de

superstición individual, para aproximarse al sentimiento social del estado, cuya intervención

se hace cada vez más eficiente”1.

El motivo psicológico aunque desemboque en aplicaciones humanas, es siempre uno mismo,

la dificultad de la prueba la insuficiencia intelectual del hombre para llegar a ella. Para

remediar las deficiencias no se invoca ya el auxilio de la divinidad, sino que se apela al estado

y ya no tiene valor en este caso el sentimiento individual de la superstición, sino el sentimiento

social de la colectividad organizada. Y entonces surgió la ley y estableció cuáles deberán ser

las pruebas, tanto para cada uno de los delitos en particular como para los juicios, y determina

la calidad y el grado de prueba que ha de requerirse. El juez en los casos particulares no es el

juez en concreto, sino la ley en general para todos los casos.

Así tenemos la fase de la prueba legal, que en cierto momento se hace imperativa y severa casi

en todos los pueblos. Esta fase se presenta muy a menudo en un clima político de despotismo

y de tiranía, hasta el punto de que la tortura fue asidua y triste compañía de las pruebas legales

a causa de la falaz esperanza de arrancar por medio de tormentos al acusado y a los testigos la

confesión y también el testimonio que se suponían verdaderos. En esta fase al juez le falta la

libertad judicial, como les falta al pueblo y al ciudadano la libertad política. Naturalmente,

sólo son posibles entonces las pruebas que por su índole admiten una reglamentación previa.

De esta suerte en la realidad histórica dentro del régimen de las pruebas legales, las pruebas

fundamentalmente empleadas acaso las únicas fueron la confesión y el testimonio, que

entonces llegaron a su apogeo, porque su estructura se prestaba más a la previa reglamentación

legal.

1 ITURRALDE, ALABAN Francisco. “La prueba y su valoración”. Pág. 273

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3

Así se funda en el libre convencimiento símbolo y cifra de la reivindicación integral de la

potestad individual en el campo de las pruebas. Es la aplicación del principio de libertad de

prueba, lo que humaniza la prueba y la hace útil y adecuada a la alta función social del juicio

penal. Este sistema corresponde políticamente a los regímenes democráticos, y

psicológicamente a los pueblos avanzados y acostumbrados a razonar. Hablar de garantizar el

derecho a la defensa contradiciendo las pruebas, es hablar de derechos reconocidos desde el

momento mismo de cometer la infracción.

El Doctor Ricardo Vaca Andrade, en su obra “Manual de derecho procesal penal”, con

respecto al principio de permanecía de la prueba manifiesta; "en el sistema acusatorio la

prueba practicada por el instructor es preparatoria, porque sirve para que el juez cite a la

celebración del juicio, donde debe practicarse la prueba en su integridad, ante el jurado a fin

de que se opere el principio de inmediación.”2.

Con respecto al principio de inmediación, Luis Cueva Carrión en su obra “El debido proceso”,

se refiere en los siguientes términos; “¿Cuántos individuos quedan en completa indefensión

desamparada y sin tener a quién recurrir?, Estos son los auténticos parias de la justicia y de la

sociedad. Para evitar esta lacra social, la indefensión está absolutamente prohibida”.3

En consecuencia se tiene que probar la existencia del hecho delictivo, con la participación

directa y responsabilidad de una persona en él, es que de ese medio nos estará proporcionando

tal conocimiento, para tal efecto desprenderemos ambas circunstancias. Hay que distinguir

entre hecho constitutivo de delito, circunstancias relacionadas con él y los medios que

suministraban la suficiente información sobre la veracidad de cómo ocurrieron los hechos y

quiénes lo perpetraron. Cuándo estamos ante el hecho en sí y cuándo estamos ante la historia

narrada de lo que ocurrió.

2VACA, Andrade Ricardo. “Manual de derecho procesal penal”. Tomo I. Cap. de Estudios y Aplicaciones. Pág.

276.

3 CUEVA, Carrión Luis. “El debido proceso”. Segunda edición. Actualizada y ampliada 2013. Pág. 167.

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4

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Tomando en cuenta que la prueba y los elementos de convicción obtenidos por el documento,

testimonio y la pericia serán valorados en el juicio, como así lo garantiza nuestra

Constitución en el Art. 76 de derechos de protección en el numeral 4 enuncia; “las pruebas

obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y

carecerán de eficacia probatoria”4, entonces estamos amparados por principios de la carta

magna, sin embargo en momento de la valoración de las pruebas en el juicio por

contravenciones de tránsito se vulnera esta garantía constitucional. Si bien quien comete una

contravención de tránsito, culpable o no debe aceptar el hecho pero se le vulnera los principios

del debido proceso y el de igualdad de oportunidades para la prueba, así lo enuncia el art.76

numeral 7 literal h de nuestra Constitución “Presentar de forma verbal o escrita las razones o

argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar

pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”.

Luis Cueva Carrión en su libro titulado “El debido proceso”, conceptualiza lo que es el

principio de contradicción; “La base de este principio está constituida por el derechos de

acceso a la jurisdicción y a la justicia. Cuando las partes acceden, el juzgador debe permitir a

las partes procesales intervenir en todos los actos del proceso en forma amplia y libre para

que se puedan hacer valer sus pretensiones, presentar pruebas, contradecirlas, ser oído en

forma previa a la sentencia y replicar los argumentos de la otra parte”.5

Jorge Carroso con respecto al tema enuncia; “Como proceso es toda actividad humana, siendo

el mismo ser humano un proceso evolutivo en sí mismo considerado, que no está terminado,

menos agotado”.6

Con asistencia de los sujetos procesales en la audiencia se deberá garantizar la efectiva

igualdad, material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal. De

4 Constitución de la república del Ecuador 2088. Art. 76

5 CUEVA, Carrión Luis. “El Debido Proceso”. Segunda Edición, actualizada y ampliada 2013. Pág. 191

6CARROSO, Jorge. “Pruebas Judiciales”. Cuarta Edición 1986. Ediciones librería del profesional. Pág.26

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5

igual manera la fijación y recolección de las evidencias y huellas, vestigios encontrados en el

lugar de los hechos, los que ingresaran a la cadena de custodia para la investigación a cargo de

la o el fiscal, quien dispondrá de diligencias pertinentes y que estos no queden en manos del

agente policial, fase primordial del debido proceso; y la pregunta viene ¿hasta qué punto el

juez, recibe y valora la prueba?

Jorge Blum Carcelén enfatiza; “Cuando en el ejercicio o función, actúa un miembro policial,

debe elaborar un parte, que contenga y describa fielmente los acontecimientos que narra en él

y que son el antecedente de un proceso penal, cuya falsedad hace al subscritor del parte como

partícipe del seguimiento del delito”7.

Por su parte la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial manifiesta;

“El parte policial por los delitos y contravenciones de tránsito, deben contener una relación

detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible;

fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción… El agente de

tránsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad en cuanto a la circunstancias

del accidente, el estado de embriaguez o intoxicación por sustancias estupefacientes o

psicotrópicas del supuesto causante podrá ser objeto de la acción penal correspondiente y

condenado al pago de daños y perjuicios ocasionados”8.

El derecho a la defensa del procesado radica en conocer las pruebas que se presenten en el

proceso, esto implica que a todas y cada una de ellas debe conocerlas en forma oportuna y

libre, en su defecto, peligraría su defensa y se la dejaría en un estado de indefensión. Las

consecuencias de la indefensión pueden suponer la imposibilidad de hacer valer un derecho o

la alteración injustificada de la igualdad de medios entre las partes, otorgando a una de ellas

ventajas procesales arbitrarias.

El simple conocimiento no es prueba, porque para constituirse en tal cosa debe estar

incorporado en un proceso, en forma legal y ser valorada debidamente por el juzgador. El

7BLUM, Carcelén Jorge M. “Falsedad Material en Documento Público” Gaceta Judicial. 2012

8Ley, Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”. Art. 163

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6

hecho de ser valorado judicialmente, es lo que hace que el conocimiento de un particular sea

prueba y conduzca a la averiguación y reconstrucción de la verdad real y material.

El conocimiento y la prueba son dos fases de una misma realidad. El conocimiento, bajo esta

perspectiva tiene que ser; congruente, consistente y lúcido, para que en base a la valoración

sea considerado efectivamente, una prueba válida. No existe oposición alguna entre prueba y

conocimiento, sino que una de ellas necesita un aspecto formal para convertirse en la otra; el

conocimiento requiere del aspecto procedimental para ser considerado prueba en sentido

propio y jurídico.

Dicho en otros términos, cuando en un proceso se suministran datos que provienen del

conocimiento de cualquier hecho y presenta en sí convicción y engendre en otros ese

convencimiento sobre la verdad de ciertos hechos, estamos ante un medio de prueba que no

tiene veracidad probatoria.

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7

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo se garantizará al infractor el legítimo derecho a la defensa, con la aplicación

del principio de contradicción de prueba determinado en el artículo 76 numeral 7 literal

h de la Constitución?

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.

Objeto de Investigación: Código Orgánico Integral Penal

Campo de Acción: Contradicción de prueba en el Código Orgánico Integral Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, protección de derechos y garantías

Constitucionales.

OBJETIVO GENERAL

Reformar el artículo 644 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal inciso

segundo, para garantizar al infractor el legítimo derecho a la defensa, con la aplicación

del principio de contradicción de prueba determinado del artículo 76 numeral 7 literal

h de la Constitución.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el Código Orgánico Integral Penal, y la

Constitución, para garantizar el principio de contradicción de prueba.

Analizar los componentes de la argumentación en base a la reforma del Artículo 644

inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal.

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Validar la propuesta por vía de expertos.

IDEA A DEFENDER

Mediante el Proyecto de Reforma al artículo 644 inciso segundo del Código Orgánico Integral

Penal, se pretende garantizar al infractor el legítimo derecho a la defensa, con la aplicación del

principio de contradicción de prueba, garantizando al impugnante el derecho a contradecir la

prueba, la misma que será valorada, siempre que haya cumplida con la cadena de custodia, en

el procedimiento expedito de las contravenciones de tránsito en la Unidad Judicial Penal con

sede en el cantón Riobamba.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable Independiente: Argumentación jurídica de la necesidad de reformar al

artículo 644 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal.

Variable Dependiente: Garantizar el principio de contradicción de prueba

determinado en artículo 76 numeral 7, literal h de la Constitución.

METODOLOGÍA A EMPLEAR:

MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA

INVESTIGACIÓN.

Para el desarrollo de la presente tesis, se van a emplear métodos empíricos y teóricos.

Empíricos, porque se tiene a la observación científica, la medición y la validación por vía de

expertos, y teóricos porque toda idea científica debe ser comprobada y demostrada.

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9

TIPO DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación se desarrollará de carácter descriptivo y bibliográfico,

porque conlleva a determinar cómo se encuentra y estuvo la situación de las variables,

a la vez que fue de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la solución del

problema científico.

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Técnica de Investigación:

Encuesta.

Métodos:

Se aplicaron los siguientes métodos:

Analítico-Sintético.- Se aplica este método porque nos permite analizar la información

teórica, para llegar a instaurar conclusiones, en este caso de los procesos en los que se aplica

el principio de contradicción de prueba establecido el Código Orgánico Integral Penal.

Histórico-Lógico.- Se aplica este método porque nos muestra los momentos más importantes

de su evolución, para permitir mediante explicación lógica conocer su desarrollo y su estado

actual.

Inductivo-Deductivo.- Se aplica este método porque partiendo de teorías generales se llega a

determinar el problema, motivo de la presente investigación, como es el de garantizar el

principio de contradicción de prueba determinado en el art. 644 inciso segundo Código

Orgánico Integral Penal.

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10

Jurídico.- Se aplica este método, porque es propio de la investigación, al ser necesario e

indispensable el análisis y revisión de, jurisprudencia, doctrina, tratados y convenios sobre

derechos humanos, códigos, normas, etc., con la finalidad de obtener la teoría necesaria y dar

solución al problema planteado.

TÉCNICAS

Encuesta

Instrumento de la Investigación.

Para la encuesta se aplica el cuestionario o test.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

1.1.1 Origen y evolución.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el Ecuador, surge por la imperiosa necesidad de

unificar en un solo texto, la legislación existente de carácter punitivo, que hasta antes de su

publicación se encontraba dispersa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano (Código penal, el

de procedimiento penal y el de ejecución de penas), y cuya exigencia se ve reflejada en la

seguridad jurídica que necesitamos.

El Código Orgánico Integral Penal, con sus 730 artículos, 14 disposiciones reformatorias, 26

derogatorias y 23 generales, se incorporara en un solo cuerpo jurídico, se conciben todos los

actos que en el país se consideran como delitos o contravenciones, según sea la gravedad de

los casos.

Después que la Asamblea Nacional, de conformidad con las respectivas atribuciones que le

faculta la Constitución de la república del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función

Legislativa, debatió y aprobó el Código Orgánico Integral Penal, el 28 de enero del 2014, es

así que este orden normativo entra en vigencia el 10 de agosto, 180 días después que se

publicara en el Registro Oficial.

Para llegar a esta instancia con esta ley en nuestro país desde la época republicana se ha

promulgado un total de cinco Códigos Penales, comenzando en el año 1837, siguiendo en

1872, 1839, 1906 y por último en 1938. La legislación penal que se encuentra en vigencia

tiene una fuerte influencia del Código italiano del año 1930 conocido como Código Rocco,

argentino de 1922, belga de 1867;,y del francés de 1810 conocido como Código napoleónico.

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12

Ricardo Alban, nos hace una reseña sobre la evolución del Código Penal en el Ecuador;

“Inicia en el año de 1872 cuando fue expedido durante la segunda presidencia de Gabriel

García Moreno, y se inspiró en el Código Penal de Bélgica de 1867, el que a su vez tenía

como modelo el Código francés de 1810, el Código Penal de 1906 promulgado durante la

segunda presidencia de Eloy Alfaro, el Código Penal de 1938 expedido durante la dictadura

del General Alberto Enríquez que se derivada de la escuela clásica, con algunos toques

modernizadores inspirados en el Código Penal italiano de 1930 y en el argentino de 1922;

tales como la relación de causalidad, la imputabilidad, entre otros aspectos, este Código se

encontró vigente hasta agosto del 2014, debiéndose destacar que desde su expedición se le han

incorporado algunas codificaciones, la primera en 1953, la segunda en 1960 y la tercera en

1971”.9

En materia de procedimiento penal, Ecuador ha tenido más de cinco Códigos Adjetivos

Penales, el Código de procedimiento Penal vigente desde el año 2000 que introdujo un cambio

profundo en relación con el de procedimiento de 1983 que fue el sistema acusatorio. Sin

embargo no fue de aplicación fácil, por lo que sufrió unos innumerables cambios; para ser

exactos en catorce oportunidades.

El Código Orgánico Integral Penal, constituye así un medio de desentrañamiento y explicación

de la autentificación punitiva social que aqueja al Ecuador, porque inunda los vacíos e

incoherencias que existen en nuestro sistema jurídico, en dicho campo y que en último término

reducen progresivamente los derechos de los sujetos procesales en alguna jurisdicción, de

igual manera pretende crear un equilibrio entre los sujetos procesales mediante la irradiación

jurídica de un auténtico debate judicial entre los sujetos y ya no en un sistema mixto oral y

escrito, utilizado actualmente como escudo pretextadle para la impunidad por muchos jueces,

abogados, procesados y para la injusticia procesal, en otros casos.

En este contexto y por el clamor judicial y social, se han dado especificaciones de la

clarificación jurídica de la objetividad fiscal para acusar o no acusar, en razón de que, en

9 ALBAN Ricardo. “Evolución del derecho penal en el Ecuador”. Año 1992. Pág. 42

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13

muchas ocasiones, este poder autónomo se constituyó en un instrumento de presión más que

de Justicia. La Ejecución de Penas del Código Orgánico Integral Penal, trata de desarrollar

verdaderamente las capacidades de los sentenciados, para que salgan verdaderamente

rehabilitados para su reinserción a la sociedad de una forma verdadera.

1.1.2 Supremacía constitucional

En el Art. 1 de la Constitución de 2008, se aumenta una frase trascendental a la definición del

Estado; “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario,…”10

. Esta frase pone al Estado como garante de los

derechos constitucionales a través de la preeminencia del análisis jurídico de los conflictos

individuales y sociales por sobre el político; y materializa la pluralidad como una puesta en

igualdad de condiciones a los diversos sistemas jurídicos existentes en una sociedad

plurinacional.

Luis Cueva Carrión con respecto al tema manifiesta;”El Estado de derecho, es aquel donde

imperan las normas jurídicas constitucionalmente establecidas y todos se someten y las acatan

fielmente…se requiere la existencia de una sociedad altamente civilizada y políticamente

organizada, regida, exclusivamente, por un sistema jurídico válidamente instituido. Son las

normas jurídicas las que reinan y rigen su cúspide es la Constitución de la república y todo

ordenamiento jurídico debe subordinarse rígidamente a ella”.11

“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier ordenamiento jurídico...”12

.

De tal manera que nuestra norma suprema al declarar al estado, como constitucional de

derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y

administrativo. La fuerza normativa que tiene de aplicación directa conjuntamente con los

principios y normas incluidas en esta norma y en el bloque de Constitucionalidad, confieren

una mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones

10

Constitución, de la República del Ecuador. 2008. Art. 1 11

CUEVA, Carrión Luis. “El debido proceso”. Segunda edición actualizada y ampliada. Ediciones Cueva-

Carrión. Año 2013. Pág. 19 12

Constitución, de la República del Ecuador. 2008. Art. 424

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14

constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que las mismas sean aplicables

directamente por los jueces. En nuestro país, toda autoridad pública con potestad normativa

tiene la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los

derechos establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales que sean necesarios

para garantizar la dignidad del ser humano, comunidades, pueblos y nacionalidades. Todas las

personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las Juezas y Jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicaran

directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de

derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución,

aunque las partes no las invoquen expresamente.

“Los derechos consagrados en la Constitución y los Instrumentos Internacionales de derechos

Humanos serán de inmediato cumplimiento y de aplicación. No podrá alegarse falta de ley y

desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías

establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa ni para negar

el reconocimiento de tales derechos”.13

El Dr. Simón Valdivieso con respecto a la visión constitucional destaca;“La

constitucionalización de la administración de justicia, pues es el documento básico que nos

permite entender la razón de ser del juez y jueza ecuatorianos frente a la Constitución de la

República, instrumento principal de la actuación de los operadores de la justicia

ecuatoriana”.14

13

Constitución de la República del Ecuador 2008. Art. 426 14

VALDIVIESO, Vintimilla. Simón. “Litigación penal en el Ecuador”. Ediciones Carpol 2014. Pág.19

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15

1.1.3. Procedimientos especiales

En el Código Orgánico Integral Penal se han incorporado nuevos procedimientos especiales,

en función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente, y se han creado

juicios directos y expeditos. Esto con la finalidad de lograr procesos penales eficientes; por

ello entendemos que la creación tiene como objetivo la pronta respuesta de la justicia, para

brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela a los derechos de la víctima, ya que la

prolongación de los tiempos en los procesos siempre generó preocupación social, y sobre todo

impunidad e indefensión.

“El código Orgánico Integral Penal en el artículo 634 establece las clases de procedimientos

que son los siguientes:

Procedimiento abreviado

Procedimiento directo

Procedimiento expedito

Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal”.15

Es decir que estos procedimientos especiales, permiten ventilar o justiciar los bienes jurídicos

de la víctima atendiendo el hecho fáctico materia del proceso.

1.1.4 La figura del procedimiento expedito en el Código Orgánico Integral Penal

Tomando en cuenta que la Constitución es la ley suprema de un Estado, la que establece su

organización los derechos y garantías de los habitantes del mismo, que está precedida

generalmente de un preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines. Al respecto Jorge

Zavala Egas, señala; “Es indiscutible que los jueces que aplican la normativa constitucional

especial, homogénea y sin tomar en cuenta el continente o país al que pertenecen por

nacimiento. Esta realidad se produce porque enfrentan los mismos problemas, deciden sobre

15

Código Orgánico Integral Penal. Art. 634

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16

los mismos temas y todos ellos tienen aspiración de universalidad como son, prevalentemente

las garantías de los derechos de las personas insertos en las normativas de los tratados y

convenios internacionales con validez y vigencia en todos los países de un continente, por lo

que bien, puede hablarse, en un cierto nivel de abstracción de una propensión ultra-nacional, si

no universal, de las funciones nacionales de la justicia constitucional”.16

Asumiendo como base al principio de celeridad procesal como ente básico en la aplicación de

la administración de justicia, lo que ha dado como resultado una contundente reforma a los

procedimientos penales conocidos hasta la publicación del Código Orgánico Integral Penal,

especialmente en cuanto se refiere a las contravenciones de tránsito, lo que se busca es

resolver la causa de una manera rápida, aplicando el principio de celeridad, evitando trámites

que únicamente dilatan la tramitación del proceso, complicando el mismo y convirtiéndolo en

una verdadera obscuridad para los beneficiarios.

“En materia de tránsito, estas violaciones menores se enmarcan en un ámbito especial,

debemos entender que actualmente una conducta punible no es únicamente la que produce

resultados dañosos, sino también la omisión del deber objetivo de cuidado, sin embargo, estas

violaciones no pueden entenderse como delitos, sino que, muchos de los delitos de tránsito son

el resultado de estas violaciones, la conducta típica, antijurídica y culposa en materia de

tránsito se configura como un resultado o efecto de una o más de estas violaciones menores,

en un sentido práctico, violaciones de seguridad menores, o contravenciones pueden ser,

conducir haciendo uso del teléfono celular, o realizar maniobras peligrosas, que por sí mismas

estas conductas únicamente constituyen un peligro para los usuarios viales, sin embargo, los

resultados de estas acciones, es decir, los accidentes de tránsito, son efectivamente, los delitos

culposos sancionados en la ley”.17

16

ZAVAVA, Egas Jorge.”Teoría y práctica Procesal Constitucional”. Editorial Edilex S.A. 2012. 17

VIENEde:http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechodetransitoytransporte/201

4/11/04/contravenciones-de-transito--el-procedimiento-expedito-en-el-coip

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17

Francesco Carrara, al referirse al delito manifiesta; “Es la infracción de la ley del estado,

promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos y que resulta de un acto externo el

hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso”.18

Jiménez de Asúa, manifiesta; “Que el delito desde el plano jurídico, es un acto u omisión

antijurídico y culpable”. 19

Frank Exner, enuncia; “Como los hechos contrarios al bien común a los que corresponde una

idéntica actitud contraria a ese bien”. 20

Bolívar Gallegos, expresa; “El delito en materia de tránsito, es un acontecimiento, inesperado,

no deseado, no meditado, generalmente de consecuencias desagradables, en las personas y/o

cosas., ensayando el delito con sus elementos:

Acto.

Típico.

Antijurídico.

Culpable.

Para nuestro análisis, nos encargaremos solo a esta última parte. Culpable.- Acto humano

castigado y responsable.

Hans Welzel, con respecto a la culpa expresa; “Es el desvalor del resultado producido, tiene

solo una significación restrictiva, delimitadora, al destacar entre las conductas que no

responden al cuidado debido aquellas que tienen relevancia para el derecho penal”. 21

Las contravenciones de tránsito son conductas punibles diferentes y por lo tanto sus

consecuencias también son diferentes, por esta realidad no pueden ser juzgadas bajo un mismo

18

CARRARA, Francesco. “Programa de Derecho Criminal”. Editorial Temis S.A. 1978. Pág. 44 19

JIMÉNES, de Asúa Luis. “Lecciones de Derecho Penal”. Editorial Oxford University Press. 2003. Pág. 134 20

EXNER, Franz. “Biología Criminal”. Editorial Casa Boch. 1957. Pág. 24 21

HANS, Welsel. “El nuevo Sistema del Derecho Penal”. Pág. 69

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18

procedimiento, por tal razón debemos entender que las contravenciones de tránsito pueden ser

juzgados mediante los procedimientos que ampara el Código Orgánico Integral Penal. Con

respecto a las contravenciones de transito no interviene la Fiscalía por cuanto no existe, puesto

que con esto solo se pretende o busca en este caso es impugnar una sanción por una supuesta

violación a las normas de tránsito con este fin se establece el procedimiento expedito, todo

esto amparado en los artículo. 641 y 644 del Código Orgánico Integral Penal. El artículo 641,

establece el procedimiento expedito de forma general, manifestando lo siguiente; “Las

contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El

procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se

regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el

denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra

la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrán en conocimiento de la o el

juzgador para que ponga fin al proceso.”22

De igual manera el Art. 644, en lo que corresponde al inicio del procedimiento; “Son

susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no.

La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días

contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de

citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en

una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo

derecho a la defensa”.23

Con respecto a la infracción de tránsito Agustín Villasol, sostiene; “El conductor-promedio ya

conoce esa potencial culpabilidad de la víctima. Por eso la imprudencia ajena, el descuido de

un tercero, la desatención de un peatón, el cruce de una calle por un lugar no autorizado para

hacerlo…Que el concepto de pena debe necesariamente integrarse con la previsibilidad de la

culpa ajena”.24

22

Código Orgánico Integral Penal. Art. 641. 2014 23

Código Orgánico Integral Penal. Art. 644. 2014 24

VILLASOL, Agustín M. “Prueba Penal y Culpa en accidentes de Tránsito”. Editorial Platense. Segunda

Edición. Año 1999. Pág. 58

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19

El procedimiento expedito es como se explica a continuación: El derecho a impugnar por parte

del contraventor la boleta de citación emitida por el agente de tránsito la impugnación se lo

debe hacer dentro del término de tres días como dispone el Código, para seguidamente esperar

la audiencia de procedimiento expedito, en la que se resolverá el estado de inocencia del

impugnante o sancionarle al pago de la multa y a la reducción de puntos de acuerdo a la

contravención establecida, previo a la audiencia en los términos del Código se deberá anunciar

la prueba, y en la audiencia se presentarán las respectivas pruebas de las que el presunto

infractor lo tenga, de igual manera se receptará el testimonio del agente de tránsito, elementos

que lleven al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la

infracción y tome su resolución de la persona procesada.

Entonces el procedimiento expedito para contravenciones de tránsito se constituye en una

herramienta para poder garantizar la celeridad procesal, al mismo tiempo que permite respetar

el derecho a la defensa, la tutela efectiva y el debido proceso que debe primar siempre en los

procesos penales.

Entre las garantías que presenta el procedimiento expedito, es la concepción como una

alternativa sumarísima de juzgamiento a las contravenciones, en este sentido lo que se

pretende es agilitar la administración de justicia mediante la aplicación directa de algunos

principios constantes en el Código Orgánico Integral Penal, principalmente los establecidos

en el artículo 5 del mencionado cuerpo legal; “El derecho al debido proceso penal sin perjuicio

de otros establecidos en la Constitución de la República…u otras normas jurídicas, se regirá

por los siguientes principios: legalidad, favorabilidad, duda a favor del reo…”.25

Luis Cueva Carrión, con respecto al debido proceso, manifiesta; “Es aquel que se debe seguir

para asegurar los derechos y las garantías de las partes en un procedimiento jurídico. Es la

forma y la manera cómo se debe actuar procesal y jurídicamente”. 26

25

Código Orgánico Integral Penal. Art. 5 26

CUEVA, Carrión Luis. “El debido proceso”. Ediciones Cueva-Carrión. 2013. Pág. 81

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20

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional con respecto al

debido proceso enfatiza; “En todo procedimiento Constitucional se respetaran las normas del

debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos

Humanos”. 27

El Dr. Simón Valdivieso, al respecto dice; “El debido proceso es el adelantamiento de las

etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las

garantías Constitucionales y legales, como límite de la función punitiva del Estado…28

Ricardo Vaca, manifiesta; “El debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado, sino de

conformidad al procedimiento previamente establecido para que se cumpla el principio , nadie

será sancionado sin que exista observación al trámite de propio de cada proceso, lo que

implica la existencia previa de procedimientos de investigación y de juzgamiento a los que se

deben ser sometidos el o los imputados, mediante los cuales, se fijan las competencias, la

forma y los procesos que han de seguir la realización de toda actuación penal”.29

El procedimiento expedito es quizás uno de los más importantes en cuanto al principio de la

oralidad procesal, esto es, la obligación que se tiene de sustanciar el proceso de forma oral

dentro de las audiencias, y además de eso conceder la facultad al juzgador de emitir su

resolución de forma oral en la misma audiencia.

En este sentido, el procedimiento expedito se presenta como un nuevo paradigma dentro del

procedimiento penal, en el cual se pretende resolver el conflicto penal de una forma ágil y

eficaz, al mismo tiempo que garantiza una tutela judicial efectiva, y sobre todo el respeto al

debido proceso, y los principios penales establecidos en el Código Orgánico Integral Penal. El

procedimiento expedito para las contravenciones de tránsito, son susceptibles de sanciones

sean flagrantes o no.

27

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Art.4. Numeral 1 28

VALDIVIESO, Vintimilla Simón. “Litigación penal en el Ecuador”. Ediciones jurídicas Carpol. 2013. Pág. 86 29

VACA, Andrade Ricardo. “Manual de derecho procesal penal”. Tomo I. Estudio y aplicaciones. Pág. 273

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21

En las contravenciones de tránsito, el Código Orgánico Integral Penal, no define directamente

a las contravenciones, y aunque la obligación de una ley no es definir términos, trabajo que

recae sobre los reglamentos, al no existir un reglamento que permita obtener definiciones

legales a términos usados en la ley; es tarea de la doctrina y de la praxis definir estos términos

para precisar su dimensión y alcance, en este sentido se puede entender como contravenciones

a los actos u omisiones de carácter menor que atentan contra lo legalmente establecido, por lo

tanto pueden representar un peligro inminente tanto para quien los lleva a cabo como también

para terceras personas.

En materia de tránsito, estas violaciones menores se enmarcan en un ámbito especial debemos

entender que actualmente una conducta punible no es únicamente la que produce resultados

dañosos, sino también la omisión del deber objetivo de cuidado, en este sentido conductas

como, conducir sin luces en horas reglamentarias, no utilizar el cinturón de seguridad, realizar

maniobras peligrosas, hacer uso del teléfono celular mientras conduce, son violaciones al

deber objetivo de cuidado, por cuanto los conductores se convierten en garantes de la

seguridad vial al momento de poner en marcha su vehículo, y al actuar de forma negligente o

imprudente ponen en peligro tanto a sí mismos como a los demás usuarios de las vías.

1.1.5 Las nuevas sanciones incorporadas en el Código Orgánico Integral Penal

Incluye nuevos delitos, a continuación analizaremos los más importantes:

Delitos contra la estructura del Estado Constitucional. En 29 artículos tipifica las acciones que

puedan atentar “contra la seguridad pública, con penas que ascienden hasta 13 años de cárcel

para los más graves como sabotaje y terrorismo”.30

La tipificación de estos nuevos delitos son

importantes, porque ha sido utilizado ampliamente por el régimen para iniciar procesos en

casos que han generado polémica y conmoción social, claro ejemplo esta la rebelión policial

del 30 de septiembre del 2010, como también en contra de defensores de los derechos

humanos y de la naturaleza. Debido a innumerables arbitrariedades, algunos ciudadanos

30

Código Orgánico Integral Penal. Art. 345

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22

anuncian que presentarán demandas de inconstitucionalidad contra el Código Orgánico

Integral Penal, por existir normas, que atentan y vulneran principios contemplados en la Carta

Magna, como el derecho a la resistencia. “los individuos y los colectivos podrán ejercer el

derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas

naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos

constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.31

Pánico económico. “Esta infracción se tipifica dentro de los delitos económicos”.32

Entre los

nuevos delitos que ampara el Código Orgánico Integral Penal para quienes; “no afilien a los

trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.33

“En el caso de personas jurídicas

que no cumplan la obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores…”. El Código da la

facultad de intervenir a la empresa por parte de las autoridades de control y una multa de tres a

cinco salarios básicos por trabajador no afiliado al IESS.

El terrorismo. Es el castigo más severo que establece el Código Orgánico Integral Penal; “La

persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en

estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la

vida, la integridad física o la libertad de las personas o en peligro las edificaciones…”.34

Este

numeral se incorporó por primera vez en la Ley.

En lo que se refiere a temas tributarios, hay nuevos delitos. Anteriormente conocíamos 15

delitos pero en la actualidad existen 19, al existir ya se puede iniciar una acción penal sin que

exista un proceso judicial. Al referirme a este tema citaré un ejemplo de delito tributario; “por

no entregar en 10 días los impuestos retenidos al SRI, la sanción es de cinco a siete años. Solo

en estos casos el principio de seguridad jurídica desaparece. Entonces el régimen tributario se

regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,

irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria”.35

31

Constitución de la República del Ecuador. 2008. Art. 98 32

Constitución de la República del Ecuador. 2008. Sección octava 33

Código Orgánico Integral Penal. Art. 244 34

Código Orgánico Integral Penal. Art. 366 35

Constitución de la República del Ecuador. 2008. Art. 300

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23

También el nuevo Código sanciona el enriquecimiento injustificado, cuya pena por

enriquecimiento injustificado va de tres a cinco años. Es decir, quien tenga un enriquecimiento

igual o mayor a 200 salarios básicos, es decir, USD 68 000, puede ser procesado por

enriquecimiento injustificado.

Al hablar del narcotráfico se puede manifestar que se le da otro tipo de procesamiento. Pues

daré un ejemplo sobre del micro tráfico las sanciones son mínimas, es decir que la pena es

solamente de dos a seis meses de cárcel, considerados de mínima escala. “Estas penas no son

consideradas como medida cautelar la prisión preventiva”.

Dentro del Código Orgánico Integral Penal existen delitos como el Sicariato; “La persona que

mate a otra por precio, pago, recompensa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un

tercero, será sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años…”.36

El

femicidio (crimen de una mujer por su condición de género). “La persona que, como resultado

de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por

el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionado con pena privativa de la

libertad de veintidós a veintiséis años”37

, responden a la presión que ejerció la sociedad civil

con el objetivo de proteger el derecho fundamental de las mujeres y las niñas a vivir libres de

cualquier tipo de violencia. Esta acción vanguardista, que no sólo busca sancionar a quienes

cometen este delito, pretende, además, visibilizar una problemática recurrente e incluso

“normalizada”, la violencia contra la mujer, por el simple hecho de su condición femenina.

Este tipo de violencia se manifiesta a través de golpes, amenazas, insultos y cualquier otro tipo

de agresión, ya sea física, sexual, psicológica o patrimonial, estas agresiones no solo

provienen si no varios miembros familiares, pero el hombre cree que puede ejercer derecho

mujer y cuya máxima expresión de esta lucha de poder es la muerte.

Incluiríamos también en este capítulo los delitos contra la integridad; “La persona que

abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,

personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta

36

Código Orgánico Integral Penal. art. 143 37

Código Orgánico Integral Penal. art. 141

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complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro

real su vida o integridad física…”.38

En lo referente a lo delitos contra la inviolabilidad de la vida, y uno de los temas que ha traído

bastante polémica es el homicidio culposo por mala práctica profesional; “La persona que al

infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la

muerte de otra…”.39

Se debe analizar en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones

objetivas, y otros. A estas condiciones ya citadas se suma que si la muerte del paciente se

produce por “acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”, la pena será de tres a cinco años

de cárcel.

APORTE TEÓRICO

Al entrar en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, tiene como finalidad la protección

y aplicación del debido proceso, entre los más importantes el derecho fundamental de

defender al sexo femenino en general, y con esto se pueda vivir libres de cualquier

manifestación de violencia en el Ecuador, esta acción vanguardista, que no sólo busca

sancionar a quienes cometen este delito, pretende, además, visibilizar una problemática

recurrente e incluso “normalizada”, la violencia contra la mujer, es manifestada a través de

insultos que producen daños psicológicos, golpes, insultos o de cualquier tipo de agresión

proveniente de un hombre que cree tener la facultad mandar, y dominar a una mujer

tomándolo como objeto, ejerciendo el machismo que es un mal social. Frente a esta realidad,

el Estado a través de las instituciones competentes, deben proponer acciones que permitan

disminuir este delito, además de brindar una atención integral a la víctima y a todo su entorno

familiar, que busca en la justicia una manera efectiva de solucionar estos problemas.

38

Código Orgánico Integral Penal. Art. 153 39

Código Orgánico Integral Penal. Art. 146

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Con respecto a las drogas, encontrar a una persona en posesión de 50 gramos de marihuana no

es lo mismo que encontrarle a otra con 50 gramos de heroína, entonces, lo uno es más grave

que lo otro. Ahí aplicamos el principio de proporcionalidad, pienso que la nueva normativa

implica la liberación de muchos traficantes en pequeña escala, porque en materia penal rige el

principio de favorabilidad al detenido.

A todo esto también se suman los cuestionamientos por la falta de independencia de todos los

poderes del estado y por ende los que nos compete la Función Judicial que incluye a jueces,

fiscales y defensores públicos, quienes deben aplicar el Código Orgánico Integral Penal

resolviendo en forma satisfactoria todos los cuestionamientos, manifestado esto porque por

ejemplo al principio del debido proceso no hay una independencia judicial, por considerar que

los procesos disciplinarios que el Consejo de la Judicatura implementa con solo una

herramienta para sancionar a jueces que no acatan las resoluciones del poder ejecutivo.

En cuanto a los delitos de tránsito, con respecto a los acuerdos preparatorios, el Código

Orgánico Integral Penal establece tres figuras nuevas que deben aplicarse de acuerdo a las

condiciones del hecho:

El juicio directo.

La suspensión condicional de la pena.

La conciliación.

Con lo expuesto, pienso que no debe existir conciliación cuando hay víctimas mortales en

materia de tránsito, pero si en los casos donde existan heridos o daños materiales que no

superen las 50 remuneraciones mensuales unificadas, debiendo considerar la rebaja de los

puntos de la licencia del infractor y en las actas de conciliación debe quedar establecido el

responsable del accidente.

En definitiva, se considera que más allá de la inclusión de nuevas figuras penales, el trasfondo

está en sancionar y aplicar de manera efectiva e imparcial la forma de administrar justicia de

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conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el

Código Orgánico Integral Penal.

1.2 DERECHO A LA DEFENSA

El derecho a la defensa, se entiende como aquel derecho, reconocido Constitucionalmente, que

tiene toda persona con un proceso legal, de solicitar ante un órgano de justicia, una solución

justa ante un determinado litigio. Esta norma suprema está amparada en el art. 76 numeral 7

literal a) que manifiesta; “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o

grado del procedimiento”. De igual manera en el literal b) “Contar con el tiempo y con los

medios adecuados para la preparación de su defensa”.40

Geib, citado por Asúa dice; "La legítima defensa no tiene historia" con esto explico que es tan

antigua como el hombre. Naturalmente, ella no puede ser anterior al Estado pues este es quién

garantiza el ejercicio de los derechos. Por otra parte el escritor Luis P. Sisco dice; "La legítima

defensa, en tanto concepto jurídico, no puede ser desde luego, anterior al Estado, en su función

regente partiendo de esta premisa establecieron que no existió la legítima defensa en los

pueblos primitivos, debido a que no existieron en ellos los órganos dirigencia les que hoy

conocemos en un Estado organizado”.41

Con estos antecedentes puedo manifestar que en esos pueblos si alguien era agredido,

reaccionaba de manera muy grotesca e incluso hasta matar según el caso sin ninguna

restricción. Por esto el origen de la legítima defensa no debe ser buscado en los pueblos

primitivos. Podemos encontrar en el capítulo venteado, versos dos y tres, del éxodo, en la

biblia se estableció la legitimidad de la muerte dada al ladrón nocturno. Como podemos ver el

ladrón sorprendido de noche su muerte se considera homicidio según la ley hebrea.

“Después el cristianismo planteo "si te golpean una mejilla presenta la otra". Sin embargo

desde tiempos inmemoriales la legítima defensa ha tendido defensores basándola en el derecho

40

Constitución de la República del Ecuador. Art. 76. Literales. a y b 41

Viene de, http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/

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natural. Cicerón citado por Asúa dice "no es esta una ley escrita sino que con ella se nace". En

las leyes de Manu VIII, 349 de la india citado por Thonissen, quien a su vez viene citado por

Asúa se lee "por propia seguridad en una guerra interpuesta para defender sagrados derechos y

para proteger a una mujer o un brahmán el que mata justamente no es culpable" como vemos

las leyes Manu permitían la legítima defensa de sí mismo y de un tercero. Estas leyes exigían

que no hubiera otra forma de evitar la agresión”.42

“El derecho a la defensa, es un derecho humano fundamental sobre quien rige el debido

proceso, válido para todo tipo de procedimiento, pero esencialmente aplicable en el proceso

penal, que se consiguió por la lucha de las clases pobres frente a las poderosas. Este derecho

de carácter universal, es la base del constitucionalismo actual; presente además en las

legislaciones internas de los países y para el caso ecuatoriano en el Código Orgánico Integral

Penal”.43

Luis Cueva Carrión con respecto al tema manifiesta; “El derecho a la defensa es aquel que

asiste a todo demandado, imputado o acusado, y al defensor, para comparecer en juicio, en

todas las etapas del proceso y en sus instancias, para articular en forma libre la prueba, los

alegatos y las impugnaciones necesarias hasta obtener justicia. En fin lo que persigue este

derecho es asegurar que las partes procesales gocen de los principios de contradicción y de

igualdad de armas para evitar desequilibrios en el desarrollo del proceso, desequilibrio que

puede desembocar en indefensión”.44

Nuestra carta magna prescribe respecto al tema; “El derecho a la defensa a favor del

investigado, procesado o acusado, debe darse al inicio de la investigación penal, por esta

razón, este derecho está rodeado de una serie de garantías como aquellas de ser informado, de

tener acceso a los documentos y actuaciones, asistencia de un abogado defensor, presentar

42

Viene de, http://www.derecho.uba.ar/graduados/ponencias/catanese.pdf 43

Viene de, Cita efectuada por informe del Estudio Torres y Torres Lara-Abogados. “El derecho de Defensa”; en

Tele ley: www.asesor.com.pe/teleley

44 CUEVA, Carrión Luis. “El Debido proceso”. Segunda edición actualizada y ampliada”. Ediciones Cueva-

Carrión. 2013. Pág. 189

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pruebas, contradecir la prueba, ser informado en su lengua materna, no ser interrogado si no

está presente su defensor, no ser obligado a auto incriminarse…”.45

El principio de defensa debe garantizar que el imputado cuente con el tiempo razonable para la

adecuada preparación de su defensa; lo que debe valorar el juez en cada caso particular es que

el procedimiento de acción privada haya estado reservado históricamente a delitos contra el

honor y la propaganda desleal, cuya pena es de multa, al utilizarse en delitos de acción pública

sancionados con pena privativa de libertad, violenta el principio de derecho a la defensa y al

procedimiento.

De la misma manera, el artículo 8 numeral 1, y 2 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos también reconoce estas garantías; “Toda persona inculpada de algún delito tiene

derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías

mínimas: ...Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación

de su defensa”.46

También la “defensa procesal”, como garantía fundamental es reconocida por el artículo 11

numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Toda persona acusada de

delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,

conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías

necesarias para su defensa…”.47

El derecho de defensa en el sistema jurídico penal peruano, en su artículo 71 del nuevo

Código Procesal Penal enfatiza; “implica para todos los involucrados en un proceso, la

garantía esencial de debido proceso, toda vez que la vulneración a su ejercicio implica el vicio

del mismo, con todas las consecuencias que eso conllevan. En ese sentido determina el

ámbito de aplicación y las manifestaciones del derecho de defensa, permiten a los justiciables,

45

Constitución de la República del Ecuador 2008. Art. 76 46

Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 8 47

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 11

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hacer valer sus derechos conforme a ley y la Constitución, así también permiten a los

magistrados conocer cuando sus actuaciones podrían conllevar, en el caso concreto, la

vulneración de este derecho tan fundamental en tiempos actuales”.48

1.2. 1. La Defensa y más principios básicos que garantiza la Constitución

La Constitución ampara y determina que; "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la

justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a

los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión".49

De igual manera al debido proceso como un derecho fundamental de las personas, integrado

por una serie de garantías, entre ellas la defensa, la misma que faculta a las partes procesales a;

“Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y

replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se

presenten en su contra".50

Alfonso Rodríguez emboca; “El constituyente, al insertar en el canon constitucional la nulidad

de la prueba por violación del debido proceso, vincula de manera obligatoria a todos los

organismos jurisdiccionales en su función pública de administrar justicia, protegiendo tanto al

sistema jurídico como al sujeto procesal”.51

Ricardo Vaca Andrade sobre la prueba manifiesta que; ”Una vez presentada la prueba y llegue

a formar parte del proceso, si ha sido introducida y producida legal y oportunamente en el

proceso, es de utilidad común; en consecuencia, ya no pertenece solo a quien la aporta o a

quien le favorece sino a la causa o al interés público. Este principio se extiende también a las

actuaciones investigativas que debe realizar el fiscal en la fase previa al proceso, y que

pueden poner al descubierto evidencias que le favorezcan al sospechoso o procesado”.52

48

Código, Procesal Penal de Perú. Art. 71 49

Constitución de la República del Ecuador. 2008. Art. 75 50

Constitución de la República del Ecuador. 2008. Art. 76, numeral 7 literal h 51

RODRÍGUES, Orlando Alfonso. “Prueba ilícita penal”. Primera edición. 2003.Pág.27 52

VACA, Andrade Ricardo. “Derecho procesal penal ecuatoriano”. Tomo II. Pág. 300

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30

Con lo que corresponde a los fundamentos de la oralidad en el Ecuador, nuestra norma

suprema dispone; "La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y

diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de

concentración, contradicción y dispositivo".53

La oralidad fue consagrada en el código de procedimiento penal, al establecer que la actuación

procesal será oral y en su realización se utilizarán todos los medios técnicos disponibles que

permiten imprimirle mayor agilidad y fidelidad. Con respecto a la oralidad el Dr. Ramiro

López Garcés, manifiesta; “La oralidad en definitiva es una de las características más

importantes del sistema acusatorio, en la medida que garantiza una relación directa entre los

sujetos procesales, vale decir: fiscal, procesado-defensor y el juez, y además porque dentro del

juicio las prácticas de las pruebas se lleva a cabo atreves de un debate oral, que permite a la

vez un acceso directo y real a los medios de convicción”.54

El Dr. Luis Abarca Gáleas aporta al tema;”Al hablar de la oralidad, diríamos que el juicio oral

es vital para una garantía verdadera del debido proceso ya que conlleva a que el acusado a

través de su defensor, sea escuchado, produzca prueba de descargo a su favor y realice todas

las argumentaciones necesarias para su defensa en una audiencia de juzgamiento pública y

oral”.55

Actualmente, cuando decimos juicio es sinónimo de oralidad. Solo por excepción los jueces

pueden escribir y valorar las pruebas escritas, como los llamados anticipos jurisdiccionales de

prueba, es decir, las declaraciones de los testigos enfermos cuyo fallecimiento se temía o de

aquellos que debían abandonar el país y no podían asistir a la audiencia de juicio. En tal

virtud, en la etapa del juicio, reina la oralidad.

53

Constitución de la República del Ecuador. 2008. Art. 168. Numeral 6 54

LOPEZ, Garcés Ramiro. “Procedimientos y técnicas del juicio oral”. Pág. 24 55

ABARCA, Gáleas Luis. “Lecciones de procedimiento penal”. Corporación de Estudios y Publicaciones. Tomo

4. Pág.27

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El Doctor Ramiro López con respecto al tema argumenta; “La oralidad en definitiva es una de

las características más importantes del sistema acusatorio, en la medida que garantiza una

relación directa entre los sujetos procesales, vale decir:

La persona procesada

La víctima

La fiscalía

La defensa.56

El Código Orgánico de la Función Judicial por su parte dispone; "El sistema procesal es un

medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía

procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la

sola omisión de formalidades”.57

Nuestra Constitución liga al derecho a la defensa con el principio de oralidad, consagra como

un principio fundamental, puesto que a través de este se procura alcanzar el máximo valor del

derecho prescrito, por lo que la justicia debe ser impartida de manera oportuna y plena,

garantizando a través de las audiencias el pleno derecho de acción y contradicción, y el

juzgador se forma imparcial, aplicando los principios de inmediación y celeridad, resuelva de

forma objetiva las cuestiones a él encomendadas. De ahí que este principio se conjuga con;

La oralidad con la inmediación

La oralidad con la contradicción.

La oralidad con la concentración.

La oralidad con la igualdad procesal.

La oralidad con la celeridad.

56

LÓPEZ, Garcés Ramiro. “Procedimientos y técnicas del juicio oral”. Pág. 23-24 57

Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 18

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32

La doctrina autorizada concibe que un principio constitucional tiene un valor superior y

supedita a una regla normativa legal, así Luigi Ferrajoli expone; "los principios

constitucionales...limitan el abanico de las posibles opciones interpretativas, obligando a los

jueces a asociar a las leyes únicamente los significados normativos compatibles con

aquellos..."; Gustavo Zagrebelsky indica que: "las reglas jurídicas que caen el ámbito de

disponibilidad del legislador comenzarán a concebirse como una de las caras del derecho”.58

1.2.2 Aplicación del principio a la defensa en el Código Orgánico Integral Penal

La Defensa en el Proceso Penal Ecuatoriano tiene cabida en la legislación, por medio del cual

se realiza una transformación en la acción penal de un sistema inquisitivo, a un sistema

acusatorio garantista, gracias al cual el imputado o acusado obtiene una serie de derechos y

garantías reconocidos por la Constitución, y disposiciones legales vigentes nacionales e

internacionales. Para la representación y protección de los derechos conferidos por la

Constitución, el abogado defensor del imputado o acusado, sea público o particular, tiene que

velar y aplicar su constante aplicación.

“La Defensoría Pública, es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar

el pleno e igual acceso a la Justicia de las personas que, por su estado de indefensión o

condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para

la protección de sus derechos”.59

El Código reconoce dos clases de defensa, la una que es la defensa material y ejercida en

forma oral e inmediatamente por el propio acusado o imputado. Y la otra que es la defensa

técnica, ejercida por un defensor público o particular, que defenderá sus intereses en el

proceso.

Luis Cueva Carrión, en su texto “El debido proceso” manifiesta que; “la inviolabilidad de la

defensa es un axioma jurídico que debe ser respetado y practicado por los jueces y por las

58

Viene de http,//www.constitución.com/trabajos28/concepto-constitución/ 59

Código Orgánico Integral Penal. Art. 451

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33

partes procesales. Nadie puede impedir o entorpecer a la defensa, la defensa debe ser libre y

amplia, debe estar protegida y garantizada en todo momento y en toda forma por los

encargados de la administración de justicia. Violar la defensa, en cualquier forma, es violar los

derechos fundamentales de un ser humano. Es atarlo de pies y manos para que la otra parte lo

limite jurídicamente”.60

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, conviene; “Toda persona tiene

derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, por un juez o

tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la

sustanciación de cualquier acusación penal formulada en contra de ella, o para la

determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro

carácter”.61

En Colombia con respecto al derecho a la defensa y contradicción; “no son absolutos y pueden

ser limitados por el legislador, siempre que no se vea afectado su núcleo esencial, la limitación

responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y no se desconozcan otros derechos

fundamentales. El principio de contradicción se encuentra consagrado en el artículo 13 del

código de procedimiento penal, teniendo su sustento en el artículo 29 de la constitución

nacional y se relaciona con el artículo 13 de la misma, que se refiere al derecho a la

igualdad”.62

1.2.3 Prohibición de la indefensión

Nuestra Constitución prescribe; “El sistema procesal es un medio para la realización de la

justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del

debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.63

60

CUEVA, Carrión Luis. “El debido proceso”. Segunda edición. 2013. Pág. 167 61

Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. Art. 8 62

Código de Procedimiento Penal de Colombia. Art. 13 63

Constitución de la República del Ecuador. Año 2008. Art. 169

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34

“La justicia tiene un tratamiento múltiple, es uno de los elementos constitutivos del Estado,

forma parte de los derechos, es una garantía para la protección efectiva de los derechos y las

políticas públicas, es una de las cinco funciones del Estado, se la contempla en el régimen de

desarrollo, sirve como principio orientador de las relaciones internacionales; y es garante de la

supremacía constitucional”.64

Es la situación en que se encuentra quien no ha sido defendido o no se ha defendido, sin culpa

por su parte, en un juicio que lo afecta. Esa indefensión vulnera el principio de la

inviolabilidad de la defensa, que suele presentar una garantía constitucional. Esta norma

resulta particularmente importante en materia penal, ya que ni siquiera queda librado a la

voluntad del imputado el derecho de no defenderse. Si él no designa defensor, el tribunal está

obligado a nombrarle uno de oficio.

“Es la situación en la que queda una parte del proceso cuando se le impide el ejercicio de un

derecho de naturaleza procesal anulando o restringiendo, total o parcialmente sus

oportunidades de defensa. La indefensión puede dar lugar a la nulidad de lo actuado y es

motivo para recurrir las resoluciones judiciales”. 65

Al tema tratado Luis Cueva Carrión aporta; ”¿Cuántas personas quedan en completa

indefensión y desamparados sin tener a quien ni donde recurrir? Estos son los auténticos

parias de la Justicia y de la sociedad en general, para evitar esta lacra social, la indefensión

está absoluta y terminantemente prohibida. Es la ausencia de defensa; es la situación del que

se encuentra indefenso. Es el estado en que se deja a los justiciables cuando se niega o se

limita sus medios procesales penales. En general, la violación de preceptos procedimentales y

todo acto que conlleve la privación o limitación del derecho a la defensa, constituyéndose la

indefensión, así ocurre cuando se impide o se obstaculiza la posibilidad de refutar una

acusación. Se coloca en estado de indefensión al contraventor si, dentro del término de prueba,

el Juez no o admite o solo le permite algunas”.66

64

Viene de, http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/Actividadespadh/Informedh2009.pdf 65

Viene de, http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/indefension/indefension.htm 66

CUEVA, Carrión Luis. “El debido proceso”. Segunda edición. Actualizada y ampliada. 2013

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35

La indefensión es un concepto jurídico indeterminado referido a aquella situación procesal en

la que la parte se ve limitada o despojada por el órgano jurisdiccional de los medios de defensa

que le corresponden en el desarrollo del proceso. Las consecuencias de la indefensión pueden

suponer la imposibilidad de hacer valer un derecho o la alteración injustificada de la igualdad

de medios entre las partes, otorgando a una de ellas ventajas procesales arbitrarias, anulando o

restringiendo, total o parcialmente, sus oportunidades de defensa.

La indefensión puede dar lugar a la nulidad de lo actuado y es motivo para recurrir las

resoluciones judiciales, situación en que se encuentra quien no ha sido defendido o no se ha

defendido, sin culpa por su parte, en un juicio que lo afecta. Esa indefensión vulnera el

principio de la inviolabilidad de la defensa, que suele presentar una garantía constitucional.

Esta norma resulta particularmente importante en materia penal, ya que ni siquiera queda

librado a la voluntad del imputado el derecho de no defenderse. Si él no designa defensor, el

tribunal está obligado a nombrarle uno de oficio.

Cuando estamos frente a la indefensión, nos encontramos realmente ante una cláusula de

cierre, la idea de indefensión engloba, entendida en un sentido amplio, a todas las demás

violaciones de Derechos Constitucionales de que; “… en ningún caso quedará en la

indefensión…”67

. Todos podemos acudir a los órganos judiciales para obtener de ellos la

respectiva tutela, nadie puede sufrir indefensión, ni siquiera bajo el pretexto de que no existe

norma legal para resolver el caso.

Luis Cueva Carrión, con respecto a la indefensión pondera; “Los derechos serán plenamente

justíciales. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o

desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su

reconocimiento”…De tal manera que, ni siquiera en este caso extremo a falta de ley, un

individuo, puede ser sometido a indefensión”.68

67

Constitución de la República del Ecuador. 2008. Art. 75 68

CUEVA, Carrión Luis. “El derecho para acceder a la jurisdicción”. Capítulo IV. Segunda edición actualizada y

ampliada. 2013

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36

Se origina por lo tanto la indefensión, siguiendo la abundante jurisprudencia constitucional,

cuando de forma ilegítima se priva o limita los medios de defensa producida en el seno de un

proceso, produciendo en una de las partes, sin que le sea imputable, un perjuicio definitivo en

sus derechos e intereses sustantivos. Se daría pues indefensión, cuando se infringe una norma

procesal, se priva a una parte o se la limita en sus medios de defensa o ante la falta

imputabilidad al justiciable, menoscabando el sensible de los principios de contradicción y de

igualdad de las partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar

y acreditar en el proceso su propio derecho a replicar dialécticamente la posición contraria en

igualdad de condiciones con las demás partes procesales.

1.3 DERECHO DE CONTRADICCIÓN

A través de la historia y como correlación lógica al derecho Constitucionalmente consagrado

de acudir a las instancias judiciales para obtener por medio de la acción la tutela efectiva de

los derechos, nació el principio de contradicción como el derecho abstracto que tiene todo

demandado a contradecir la pretensión del actor. En nuestro caso así lo dispone la

Constitución; “Presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea

asistida y repicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se

presenten en su contra”.69

Juan Couture pregona; “A la concepción de que la acción es un atributo propio del derecho,

vale decir, la calidad del derecho que le faculta para ir a la lucha judicial, se añadió también

tradicionalmente que la excepción era un atributo propio del derecho que le permitía

defenderse en la lucha judicial. Los dísticos el juez de la acción es el juez de la excepción, o

tanto dura la acción tanto dura excepción, reflejan claramente esta manera de entender el tema.

Por otro lado se abre una corriente de ideas que configura la acción como un derecho

potestativo. Por tales se entienden aquellos derechos que dependen exclusivamente de la

voluntad de su titular, sin que corresponda a ellos una correlativa sujeción de la parte sobre

quien se ejercen. Corresponde distinguir, todavía, una corriente que configura la acción como

69

Constitución de la República del Ecuador 2008. Art.76 numeral 7 literal h

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un simple hecho (rectius: como un conjunto de hechos), sin que corresponda asignarle la

categoría de derecho”.70

Efectivamente la doctrina, con el devenir de los siglos, logró determinar con certeza que el

derecho de acción, es decir, el derecho a obtener la tutela jurisdiccional desplegada como

actividad tendiente a solucionar litigios, necesariamente tenía que contar, como

correspondencia lógica, con el derecho de contradicción del opositor.

Al efecto, cabe tener en cuenta que la tutela jurisdiccional, al decir de González Pérez,

“despliega sus efectos en tres momentos distintos: primero, en el acceso a la justicia; segundo,

una vez en ella, que sea posible la defensa y obtener una solución en un plazo razonable, y

tercero, una vez dictada la sentencia, la plena efectividad de sus pronunciamientos. Esto es:

acceso a la jurisdicción, debido proceso y eficacia de la sentencia”.

El tratadista Ugo Rocco estructuró el concepto de derecho de contradicción en lo siguiente; “A

la obligación jurídica del Estado de prestar la actividad jurisdiccional, corresponde por otra

parte, una pretensión jurídica individual de quien asume la calidad de demandado, para que se

le conceda dicha prestación. En efecto, también el demandado tiene un interés general y

secundario en la declaración de certeza de las concretas relaciones jurídicas sustanciales que

constituyen la materia respecto de la cual el actor pide el juicio de los órganos jurisdiccionales

o en general, la providencia jurisdiccional”.71

Efectivamente, como a todo derecho subjetivo alegado por el actor corresponde una

obligación jurídica en la persona del demandado, de la declaración de certeza acerca de la

existencia o inexistencia de esa relación jurídica depende la existencia o inexistencia de un

vínculo a la libertad jurídica del demandado y, por tanto la determinación y delimitación de su

derecho de libertad.

70

COUTURE, Eduardo Juan.”Fundamentos del derecho procesal civil”. Tercera Edición. Pág. 65 71

ROCCO, Ugo.”Actuación de la ley en el proceso civil, acciones y condiciones”. 2006

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Por su parte, el tratadista colombiano Hernando Devis Echandía, de una manera sencilla y

lógica describe las razones por las cuales el derecho de contradicción es un derecho abstracto

y general, constituyendo la contracara del derecho de acción; “El derecho de contradicción, lo

mismo que el de acción, pertenece a toda persona natural o jurídica y tanto su causa como su

fin están constituidos por un interés que consiste en el derecho a obtener la decisión del

conflicto que se le plantea al demandado mediante la sentencia que el órgano jurisdiccional

debe dictar…, por regla general la interpretación de la ley es función del juez; pero puede

suceder que el legislador utilice términos científicos o técnicos, cuyo adecuado entendimiento

escape a la cultura normal del funcionario…”.72

El resultado a que se llegue en la sentencia no depende ya del derecho de acción o de

contradicción, sino del derecho material, los hechos y su prueba. Pero en el derecho procesal

moderno no es un contra derecho (la contradicción), ni se opone a la acción, sino que la

complemente, y resulta su necesaria consecuencia, puesto que ambos tienen un mismo fin. El

derecho de contradicción existe desde el momento en que es admitida por el juez la demanda

contenciosa, independiente, no sólo de la razón o si razón que acompañe la pretensión del

primero, sino de que el demandado se oponga o proponga excepciones.

Michele Taruffo con respecto a la prueba, manifiesta; “El valor del elemento de la prueba

concreto no es en absoluto una característica intrínseca del hecho o de la cosa que se asume

como elemento de prueba, sino que es relativo a la vinculación que se instaura entre ese hecho

o esa cosa y la hipótesis que se refiere el hecho a probar”.73

El derecho de contradicción tiene, pues, un origen claramente constitucional, y se basa en

varios de los principios fundamentales del derecho procesal: el de la igualdad de las partes en

el proceso, el de la necesidad de oír a la persona contra la cual va a surtirse la decisión, el de la

imparcialidad de los funcionarios judiciales, el de la contradicción o audiencia bilateral, el de

72

ECHANDÍA, Hernando Devis. “Teoría general de la prueba judicial”. Tomo segundo. Temis 2006. Bogotá.

Pág. 292 73

TARUFFO, Michele. “Teoría de la prueba”. Ara editores

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la impugnación y el de respeto a la libertad individual, ni siquiera la ley puede desconocer este

derecho, sin incurrir en inconstitucionalidad.

De lo dicho se colige meridianamente que el principio de contradicción, constitucionalmente

garantizado y legalmente consagrado, no requiere para su ejercicio que el demandado

necesariamente deba controvertir las pretensiones del demandante o formular excepciones y

justificarlas. El carácter autónomo del principio de contradicción se justifica sólo con el hecho

de que el demandado pueda ser oído y disfrute de la oportunidad de defenderse si es el caso,

pudiendo elegir guardar silencio, plantear defensas generales, atacar las pretensiones de la

acción formulando excepciones concretas o incluso allanarse a la demanda, si así lo considera

conveniente, por supuesto siempre dentro de los parámetros que la ley procesal le provee.

Al tema Mauricio Decap Fernández hace su alocución; “Para la doctrina moderna el derecho

de contradicción no es un contra derecho sino un derecho público que tiene el demandado para

que el juez, mediante sentencia, resuelva un conflicto de interés”74

El derecho de contradicción es aquel que pertenece a todo sujeto, bien sea persona natural o

jurídica, por el simple hecho de ser accionado o demandado, o bien por el hecho de ser

imputado o sindicato por la comisión de un hecho punible, mediante el cual, se defiende de las

pretensiones o imputaciones (excepción). Este derecho es una emanación del derecho

constitucional de la defensa que debe reinar en todo proceso legal.

Ricardo Vaca Andrade, se pronuncia; “ La prueba es una garantía para todos, por que interesa

a la sociedad que se descubra la verdad; sin embargo, respecto del inocente es mucho más

importante en cuanto le garantiza que el juez penal no le condenará a menos que existan

pruebas legalmente obtenidas, objetivas y suficientes que demuestren con evidencia su

responsabilidad penal”.75

74

Viene de, http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/36/Mauricio.pdf 75

VACA, Andrade Ricardo. “Derecho procesal Ecuatoriano”. Tomo II. Pág. 286

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De esta manera, el derecho de contradicción al igual que el derecho de acción, se fundamenta

en un interés general, dado que no mira en específico la defensa del demandado o imputado,

sino el interés público del respeto a los principios constitucionales de no poder ser juzgado sin

antes ser oído, sin darle los medios adecuados para su defensa, en el plano de igualdad de

oportunidades y derechos, y el que niega el derecho de hacer justicia por su propia mano.

Con respecto a la contradicción Ricardo Vaca aporta; “Como los actos de prueba tienen que

modificarse a las partes de su realización. Este principio se refiere a la necesidad de que todos

los actos probatorios sean introducidos en el proceso con pleno conocimiento de las partes que

intervienen en la contienda; el imputado, el fiscal, el defensor del imputado o acusado y el

acusador particular si lo hubiere”.76

.

Aquel derecho de obtener una decisión justa del litigio que se le plantea al demandado o

acerca de la imputación que se le sigue al procesado, mediante la sentencia que debe dictarse

en ese proceso, luego de tener la oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias, para

defenderse, alegar, probar e interponer recursos que la ley consagre.

Nicolás Framarino Malatesta contribuye; “La prueba puede considerarse bajo un doble

aspecto, puede considerarse en cuanto a su naturaleza ya su producción y puede considerarse

en cuanto al efecto que produce en el ánimo de aquel ante quien se verifica. Bajo este segundo

aspecto se resuelve en la certeza, en la probabilidad y en la credibilidad, asuntos tratados en la

parte general precedente”.77

Haciendo al tema un derecho comparado, en Colombia; “el principio de contradicción se

encuentra consagrado en el artículo 13 del código de procedimiento penal, teniendo su

sustento en el artículo 29 de la constitución nacional y se relaciona con el artículo 13 de la

misma, que se refiere al derecho a la igualdad”.78

76

VACA, Andrade Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Tomo I. Cap. De estudios y aplicaciones. Pág.

96. 77

MALATESTA, Nicolás Framarino. “Lógica de las pruebas”. Valletta ediciones. Año 2013. Pág. 81 78

Constitución de la república de Colombia. Art. 29

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41

1.3.1 Objeto del derecho de contradicción

En cuanto al objeto de este derecho de contradicción, encontramos que el mismo no es

perseguir una tutela concreta mediante una sentencia favorable al demandado o imputado, sino

la tutela abstracta por una sentencia justa y legal, cualquiera que sea, y la oportunidad de ser

oído en el proceso para el ejercicio del derecho a la defensa en igualdad de condiciones,

facultades y cargas.

“En cuanto al fin, persigue por una parte la satisfacción del interés público en la buena

justicia; y por la otra, la tutela del derecho constitucional de la defensa y libertad individual.

Así como en la acción, el sujeto es el actor y el estado; en la pretensión, el sujeto activo es el

actor y el pasivo el demandado; en el derecho de contradicción, el sujeto activo será el

demandado o el sujeto pasivo el estado. Del derecho de contradicción, dimanan ciertos

derechos que ostenta el demandado, es decir, puede asumir con respecto a la pretensión del

accionante varias posiciones que pueden concretarse en las siguientes:

Pasiva. El demandado se limita a recibir la citación, notificación o intimación y espera el

resultado del proceso sin tomar ninguna defensa.

Oposición. Aquella que ejerce el demandado con el objeto de dejar sin efecto la pretensión del

accionante, y puede tomar la forma de objeción u excepción. En la primera, el demandado se

limita a contradecir las pretensiones en que se fundamenta la demanda del accionante; en tanto

que en la segunda, es decir, en la excepción, como se verá más adelante, el demandado invoca

otros hechos distintos en los que se fundamenta la pretensión del accionante, para fundamentar

su defensa.

Allanamiento. Se produce cuando el demandado conviene o acepta toda la pretensión del

accionante, tanto en los hechos como en el derecho invocado.

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Impedimentos procesales. Consiste en que el demandado opone defensas tendientes a depurar

el proceso o impedir su continuación, tal como lo son las cuestiones previas”. 79

Dentro de este contexto, entonces, un proceso penal está presidido por este principió cuando

entre los sujetos procesales tienen la posibilidad efectiva de comparecer o acceder al órgano

jurisdiccional a fin de hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la introducción de los

hechos y su correlativa práctica de la prueba, así como cuando se le reconoce al acusado su

derecho a defenderse y ser oído previo fallo judicial.

Por este principio, el juicio oral se desarrolla fundamentalmente mediante la contraposición de

argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, que acusa, y por el abogado del acusado,

que defiende. El contradictorio en audiencia se concreta entre otras modalidades, poniendo

conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por

alguno de ellos, por ejemplo, la oportuna y eficaz práctica del principio del contradictorio

entre el acusador y el acusado hace necesario que este tenga un defensor versado en las

ciencias penales, para que le oriente adecuadamente durante la audiencia y pueda contraponer

argumentos técnico-jurídicos a los que esgrima el acusador.

El Dr. Heliodoro Fierro Méndez, afirma; “La contradicción orienta al debate procesal penal en

dos sentidos, a saber, uno, hacia el derecho que tienen los sujetos procesales a presentar y

controvertir las pruebas, y dos, hacia la obligación que tienen el funcionario judicial de

motivar las decisiones. Incluso cuando se provea pro decisión de sustanciación, medidas que

afecten derechos fundamentales de los sujetos procesales”.80

Un proceso penal está revestido por el principio de contradicción cuando a los sujetos

procesales (acusador e imputado) se les permite efectivamente acceder al proceso a fin de

hacer valer libremente sus respectivas pretensiones y defensas, mediante la incorporación de

los hechos que las fundamentan y su correspondiente práctica de prueba, así como cuando se

79

Código de procedimiento civil. Art. 346 80

FIERRO, Méndez Heliodoro. "Exclusión de actos y pruebas en el juicio oral". Colombia 2005. Ediciones

Doctrina y Ley .Pág. 386

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le concede al acusado su derecho a ser oído con anterioridad a la sentencia. Tanto acusador

como defensa examinarán y contra examinarán a sus testigos y peritos, podrán oponerse a la

admisión de los medios de prueba, y a una pregunta mal planteada a través de las técnicas de

las objeciones.

El Dr. Ramiro López Garcés contribuye sobre el tema; “El descubrimiento probatorio

garantiza un verdadero ejercicio de contradicción; si se conocen los testigos de la contraparte

se puede preparar de manera adecuada él además de verificar el interés que puedan tener en el

manejo del proceso”.81

Concluiremos con Juan Montero Aroca, quien nos dice; “Que el principio de contradicción

tiene plena virtualidad cuando se le considera como un mandato dirigido al legislador

ordinario para que regule el proceso, cualquier proceso, partiendo de la base de que los sujetos

procesales han de disponer de plenas facultades procesales para tender a conformar la

resolución que debe dictar órgano jurisdiccional mientras que el derecho de defensa se concibe

como un derecho de rango fundamental, atribuido a ellos de todo proceso, que consiste

básicamente en la necesidad de que estas sean oídas, en el sentido de que puedan alegar y

demostrar para conformar la resolución judicial, y que conozcan y puedan rebatir todos los

materiales de hecho y derecho que puedan influir en la resolución judicial”.82

1.3.2 Importancia de la valoración de la prueba

La prueba en el proceso penal es uno de los temas fundamentales en el trabajo de los jueces.

Los derechos de las personas sometidas a una decisión judicial dependen de que el juez realice

un uso solvente de aquélla. La aceptabilidad de la decisión por todos los demás miembros de

81

LOPEZ, Garcés Ramiro. “Procedimientos y técnicas de juicio oral”. Año 2013. Pág. 391

82 MONTERO, Aroca Juan. “Teoría y derecho”: revista de pensamiento jurídico. Tomo I. Nº 13. Año 2013. Págs.

331-348

82ECHANDÍA, Hernando Devis. “Nueva teoría general d la prueba”. Edit. Temis. Año 1961. Pág. 22

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la sociedad también está sujeta a que los hechos que la sostienen hayan sido efectivamente

“probados”. Es, por tanto, una forma de proteger la actividad jurisdiccional.

El maestro colombiano Hernando Devis Echandía señala que; “la noción de la prueba está

presente en todas las manifestaciones de la vida humana”, siendo en “las ciencias y

actividades reconstructivas donde…adquiere un sentido preciso y especial, que en sustancia es

el mismo que tiene un derecho”.83

El Doctor Luis Humberto Abarca Gáleas manifiesta; “En sentido genérico las pruebas deben

versar sobre los hechos o actos jurídicos; en sentido especifico aquellos y éstos han de

referirse a los que tengan interés para el proceso, o sea a los que puedan servir al juez para

apoyar la decisión, bien sea de fondo o lasque deba adoptar en cuestiones incidentales o en

actuaciones previas a la primera como lo son en materia penal el auto de detención o el

llamamiento a juicio”.84

Para Jorge Carroso con respecto a la prueba enuncia; “Se entiende por fuente de prueba los

hechos percibidos por el juez, de los cuales se obtiene, gracias a una operación mental, el

conocimiento de esos mismos hechos o de otros que interesan al proceso. La fuente de prueba

consiste, por lo general, en hechos diferentes del que se trata de probar, sea que lo representen

con una declaración de testigo o de parte respecto al hecho narrado…, por motivos o

argumentos de prueba se entiende las razones que el juez deduce de las fuentes de prueba, para

reconocer e negar determinado valor de convicción a las pruebas, consideradas aisladamente o

en su conjunto”.85

Para la penalista mexicana Esther Barrientos aporta al respecto; “En el contexto general la

prueba en materia jurídica, es de suma importancia para el desarrollo del derecho, ya que no

existe proceso judicial que no dependa estrictamente de la prueba, ni mucho menos una

84

ABARCA, Gáleas Luis Humberto.”Los delitos calificados por el resultado en el derecho positivo ecuatoriano”.

Edicentro Riobamba. Pág. 14 y15

85CARROSO, Icaza Jorge. “Pruebas judiciales”. Cuarta edición. 1986. Pág. 14

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sentencia que establezca el derecho de las partes que no se sustente en prueba conocida y

debatida dentro proceso, porque no puede existir una sentencia en materia penal o civil que no

fundamente sus considerandos en lo que es objetivamente veraz y a todas luces capaz de

convencer sobre la inocencia o responsabilidad de un acusado o bien que el actor acredito sus

pretensiones”. 86

Ricardo Vaca Andrade al tema aporta; “Teniendo presente esta opinión y la finalidad que se

busca a través del proceso penal que es la reconstrucción formal de los hechos a obtener la

posesión de la verdad material, resulta claro que es de indeductible importancia la prueba

dentro del proceso penal. En efecto por medio de la prueba se “confirma o desvirtúa una

hipótesis o afirmación precedente” relacionada con existencia de la infracción y la

responsabilidad de los imputados a los que se refiere de manera específica y previa la

resolución de la Instrucción Fiscal en la que se relatan los hechos supuestamente delictivos

sujetos a una ulterior comprobación formal, así como la responsabilidad de quienes, al menos

en principio, aparecen como presuntos responsables”.87

De ahí se pretende de las obras humanas, su perfección. No obstante la misma imperfección

humana nos conlleva a una serie de actuaciones con resultado no pocas veces en forma

desordenada con los lineamientos jurídicos, de ahí que nace el accionar como las pruebas de

forma irregular.

Sobre la prueba irregular, Orlando Alfonso Rodríguez manifiesta “La vulneración de una

norma subalterna en las etapas de obtención o práctica de una prueba, constituye una

irregularidad, que persona configura su ilicitud, como no dar lectura al acta de la diligencia

probatoria. Por ende, toda ilicitud es una irregularidad, mas no toda irregularidad conlleva a

una ilicitud. La prueba irregular puede presentarse bajo tres variantes:

86

BARRIENTOS, Corrales Rosaura Esther. “Correcta valoración de las pruebas”. Juez suplente primero menor

penal. Irapuato México

87VACA, Andrade Ricardo. “Manual de derecho procesal penal”. Tomo II. Pág. 85

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Adolecer de una formalidad insustancial. No alcanzan a afectar la validez de la prueba, no son

perfectas, de alguna irregularidad adolecen por mínima que sea.

Prueba ilegal. Las que prohíben la prueba por inconducencia, impertinencia o ineficacia.

Prueba ilícita. Es la obtenida o practicada con la vulneración de un derecho a o libertad

fundamental individual”.88

De ahí es necesario realizar una diferencia sobre la ilicitud de la legalidad probatoria e intentar

delimitar estos dos campos, para nada será fácil, al contrario se transforma en una tarea

compleja tal como generó con la conceptualización de Francesco Carnelutti, “Con lo obtenido

de la fuente de la prueba que, luego pretende introducir en el proceso por medio de prueba, y

la prueba ilegal cuando el medio de prueba se realiza contraviniendo la norma que lo regula.

Dentro del concepto de irregularidad probatoria se encuentra desde las intrascendentes hasta

las que afecten derechos y libertades fundamentales, pasando por las irregularidades

relacionadas a consecuencia, la pertinencia y la eficacia del medio probatorio”.

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

La reacción instantánea que como repuesta del agraviado a una agresión o hecho que

eminentemente pone la vida en peligro, es una repuesta reflexiva de todo ser humano, y

que muchas veces no da tiempo a pensar en cómo o con que se va a defender, causa en la

mayoría de los casos respuestas que no se ajustan a las condiciones ex cimentes de la

Legítima Defensa. De ahí, se desprende la circunstancia que el agraviado no pueda

demostrar al tribunal que actúo apegado a las condicionantes y ex cimientes. Se debe

recordar que en nuestro nuevo ordenamiento penal ya no existe la íntima convicción del

juez, sino más bien, son las pruebas las que hablan, condenan o absuelven.

88

RODRIGUEZ, Orlando Alfonso. “Prueba ilícita penal”. Primera edición. 2003. Pág. 19 y 20

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Cuando el Código Orgánico Integral Penal, en la parte general, se refiere a la defensa

necesaria de la persona, incluye dentro de ese concepto "persona", tanto a la integridad

física como a la integridad moral, y me preguntaría, hasta cuánto vale una citación por

contravención de tránsito, quien no me parece aceptable que se afirme que el Estado

permite la legítima defensa y no permite la defensa por la falta de tiempo que se requiere

para la respectiva impugnación y presentar las respectivas pruebas.

Aunque se reconoce la existencia de la facultad e incluso la obligación del Estado de

garantizar en la mayor medida posible el éxito de las investigaciones y la imposición de

sanciones a quienes resulten culpables, el poder estatal no es ilimitado, porque es preciso

que el Estado actúe dentro de los límites y conforme a los procedimientos del debido

proceso. Uno de esos derechos fundamentales es el derecho a contar con el tiempo y los

medios adecuados para preparar la defensa, que obliga al Estado a permitir el acceso del

inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra. Asimismo, se debe respetar

el principio del contradictorio, que garantiza la intervención de aquel en el análisis de la

prueba.

Si el Estado pretende limitar este derecho, debe respetar los principios de legalidad,

proporcionalidad, debido proceso etc., debatiendo de manera fundada cuál es el fin

legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es

idóneo, necesario y estrictamente proporcional. En caso contrario, la restricción del

derecho de defensa del individuo será contraria a lo que estipula la Constitución.

En síntesis, en nuestra legislación esta figura no se encuentra establecida de manera clara y

completa, situación que origina la existencia de un vacío jurídico, que sin duda los

Tribunales han tenido que llenar vía doctrina y jurisprudencia. Sin embargo, como es

sabido, en nuestro sistema de justicia y especialmente en materia penal, la primera y

principal fuente del derecho debe ser la ley, a fin de disminuir las posibilidades de

injusticias, dejando en libertad a un culpable o castigando a un inocente.

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CAPITULO II

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación.

Con el objetivo de brindar un adecuado servicio público y mejorar la administración de

justicia penal en la provincia de Chimborazo, se crea la Unidad Penal con sede en el Cantón

Riobamba, está ubicada en la avenida Leopoldo Freire y Honduras salida a Chambo. Esta

edificación de 2673m2, cubre las necesidades a la ciudadanía en servicio de justicia en materia

Penal. Cuenta con seis modernas salas para audiencias, computadoras para auto consulta,

ventanillas para atención e información, archivo bien ordenado para usuarios que buscan

agilidad y celeridad en los procesos judiciales.

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: El Consejo de la

Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función

Judicial.

Que, los numerales 1 y 5 del Art. 181 de la Constitución de la República del Ecuador

determina: “Serán funciones del Consejo De La Judicatura además que las que determinen la

ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejorera miento y modernización del Sistema

Judicial (…) 5 Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”.

Que, el artículo 156 Del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Competencia es

la medida dentro del cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes y

juzgados, en razón de las personas del territorio de la materia y de los grados”.

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Que, el Artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, en su último inciso

determina: “La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás

tribunales en razón de territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo

informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cuatro años”.

Que , los literales a) y b) del numeral ocho del artículo 264 del Código Orgánico de la Función

Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades de servicio, al Pleno del Consejo de la

Judicatura le corresponde: “ a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales,

tribunales penales, juzgados primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el

número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente”; y, “ b) establecer o

modificar la sede y tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…”.

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial determina

como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, entre otras:

“Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente de Ética de la Función Judicial, el

Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, los

instructivos o resoluciones del régimen interior con sus sujeción a la Constitución y la ley,

para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinarios:

particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”.

Que, mediante Memorando No. DNM-MG-2013-004 de 29 DE agosto del 2013 suscrito por el

Doctor TOMAS ALVEAR PEÑA, director nacional de desarrollo y mejora continua del

Servicio Judicial, pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,

Directora General, el: “Informe-incorporación de nuevas juezas y nuevos jueces al servicio

judicial en la Materia Penal del Cantón Riobamba”, en el que recomienda la necesidad de

Creación de Unidades Judiciales en el Cantón Riobamba; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD PENAL, EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE LA

PROVINCIA DE CHIMBORAZO CON SECE EN EL CANTÓN RIOBAMBA; Y,

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CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL TERCERO GARANTÍAS PENALES

DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO.

CAPÍTULO I

LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA

Artículo 1.- Crear la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba, la cual estará

integrada por juezas y jueces de garantías penales de primer nivel.

Artículo 2.- Las juezas y jueces de garantías penales que conforman la unidad Judicial Penal

con sede en el Cantón Riobamba serán competentes en razón del territorio para los cantones

de Riobamba, Chambo y Penipe.

Artículo 3.- Las juezas y jueces de garantías penales que integran la Unidad Judicial Penal con

sede en el cantón Riobamba, serán competentes para resolver y conocer las siguientes

materias:

Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial,

así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;

Contravencional Penal, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo

del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial; y,

Constitucional, conforme las disposiciones comunes de Garantías Jurisdiccionales previstas en

el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir los Juzgados: Primero, Segundo y Cuarto de Garantías Penales; Primero

y Segundo de Transito; y, la Unidad Primera de Contravenciones de la Provincia de

Chimborazo con sede en el cantón Riobamba.

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Artículo 5.- Las servidoras y servidores judiciales que prestan su servicio en los Juzgados:

Primero, Segundo y Cuarto de Garantías Penales; Primero y Segundo de Transito; y, la Unidad

Primera de Contravenciones de la provincia de Chimborazo con sede en el cantón Riobamba,

en materia de combate contra la comercialización de mercancías cuya competencia territorial,

según la resolución 145-2012, aprobado el 13 de octubre de 2012, fue ampliada a las

provincias de Chimborazo, Bolívar y Morona Santiago, hasta antes de la creación de la nueva

Unidad, seguirán siendo de su conocimiento y resolución.

CAPÍTULO II

DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO

CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA

Artículo 8.- Crear el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, el que

estará integrado por juezas y jueces de garantías penales de primer nivel.

Artículo 9.- Las juezas y jueces que integran el Tribunal de Garantías Penales con sede en el

cantón Riobamba, serán competentes en razón del territorio para los cantones: Riobamba,

Chambo, Penipe, Colta, Guamote, guano Pallatanga y Cumandá.

Artículo 10.- Las juezas y jueces que integren el tribunal de Garantías Penales con sede en el

cantón Riobamba, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

Penal conforme lo determinado en el artículo 221 del Código Orgánico de la Función Judicial

así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal; y , Constitucional, conforme

las disposiciones comunes de garantía jurisdiccionales previstas en el Título III de la

Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional.

Artículo 11.- Suprimir los Tribunales de Garantías Penales Primero y Segundo de la provincia

de Chimborazo con sede en el cantón Riobamba.

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Artículo 12.- Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en los Tribunales

de Garantías Penales Primero y Segundo de la provincia de Chimborazo con sede en el cantón

Riobamba, pasarán a prestar sus servicios al Tribunal de Garantías Penales con sede en el

cantón Riobamba, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la

Dirección Provincial de Chimborazo y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo

de la Judicatura.

Artículo 13.- Las causas que ingresen al Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón

Riobamba, serán conocidas por un Tribunal conformado por sorteo de entre juezas y jueces

que integren el Tribunal. Integrado el Tribunal, por sorteo se designará el Juez ponente, quien

presidirá el Tribunal.

En los casos de excusa y recusación de algunos miembros del Tribunal designado, será

reemplazado, previo sorteo, con una de las juezas o jueces que integran el Tribunal de

Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba.

Artículo 14.- Las causas que hasta el momento están en conocimiento de las juezas y jueces de

los Tribunales de Granitas Penales Primero y segundo de la provincia de Chimborazo con sede

en el cantón Riobamba seguirán siendo conocidas y tramitadas por las mismas juezas y jueces.

CAPÍTULO III

DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL TERCERO DE GARANTÍAS

PENALES DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO

DISPOSICIÓN COMÚN

ÚNICA.- Los servidores y servidoras judiciales que integran la Unidad Judicial Penal y el

Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, laboran el horario de trabajo

establecido por el Concejo de la Judicatura; no obstante en el día y horas no laborales,

ejercerán cuando las necesidades del servicio así lo que requieran mediante turnos rotativos.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Para el cumplimiento de lo establecido en esta resolución, la Dirección General del

Consejo de la Judicatura, dispondrá a la Dirección Nacional de Talento Humano la

contratación del talento humano necesario para el funcionamiento adecuado del servicio

judicial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- la ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,

de la Dirección General y la Dirección Provincial de Chimborazo del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrara en vigencia a partir de esta publicación en el Registro

Oficial.

Dando y suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de

la Judicatura, a los cuatro días del mes de septiembre del dos mil trece.

f) GUSTAVO JALKH ROBEN, PRESIDENTE, de la Judicatura.

f) Dr. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICADO: que en el pleno Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los cuatro

días del mes de septiembre del dos mil trece.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico

La presente investigación se desarrolló de carácter descriptivo y bibliográfico, porque conlleva

a determinar cómo se encuentra y se encontraba la situación de las variables, a la vez que fue

de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la solución del problema científico.

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2.2.1 Tipos de investigación

La investigación exploratoria.- Por ser considerada como un acercamiento científico a un

problema, lo hemos utilizado por que impulsa a determinar el mejor diseño de la

investigación, con método de recoger datos y seleccionar temas, dando como resultado el de

sacar conclusiones definitivas con extrema precaución.

La Investigación descriptiva.- Porque nos ayuda a describir, en todos sus componentes

principales, consiste en llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes

a través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.

2.2 2 Métodos, técnicas e instrumentos

Técnicas e investigación:

Encuesta.

Métodos:

Se aplicaron los siguientes métodos:

Analítico-Sintético.- Se aplica este método porque nos permite analizar la información

teórica, para llegar a instaurar conclusiones, en este caso de los procesos en los que se aplica

el principio de contradicción de prueba establecido el Código Orgánico Integral Penal.

Histórico-Lógico.- Se aplica este método porque nos muestra los momentos más importantes

de su evolución, para permitir mediante explicación lógica conocer su desarrollo y su estado

actual.

Inductivo-Deductivo.- Se aplica este método porque partiendo de teorías generales se llega a

determinar el problema, motivo de la presente investigación, como es el de garantizar el

principio de contradicción de prueba determinado en el art. 644 inciso segundo del Código

Orgánico Integral Penal.

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Jurídico.- Se aplica este método, porque es propio de la investigación, al ser necesario e

indispensable el análisis y revisión de, jurisprudencia, doctrina, tratados y convenios sobre

derechos humanos, códigos, normas, etc., con la finalidad de obtener la teoría necesaria y dar

solución al problema planteado.

TÉCNICAS

Encuesta

Instrumento de la investigación.

Para la encuesta se aplica cuestionario o test.

Se realizó a los abogados de libre ejercicio, inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de

Chimborazo, lo cual permitió recopilar toda la información por medio de cuestionario que fue

elaborado previamente para conocer la valoración y el criterio de cada uno de ellos. Con la

diferencia que el encuestado que en forma anónima da su criterio los mismos que son

traducidos a escrito.

Instrumentos

Los instrumentos que utilizamos para la investigación fueron:

Cuestionario.

Los cuestionarios son una serie de preguntas ordenadas, que buscan obtener información de

parte de quien las responde, para servir a quien pregunta o a ambas partes. Los cuestionarios

son utilizados muchas veces como técnica de evaluación, o de guía de investigación, o

también para efectuar encuestas, donde se interroga sobre determinadas “cuestiones” que se

quiere averiguar.

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Interpretación de datos

La interpretación de datos se puede definir como la aplicación de procedimientos estadísticos

para analizar datos específicos de un estudio o cuerpo de investigación y nos permiten la

verificación de la hipótesis de la idea a defender. Los elementos de interpretación de datos son

parte de muchas pruebas estandarizadas.

2.2.3 Población y muestra

La presente investigación se aplicó a los abogados de libre ejercicio, inscritos en el foro del

consejo de la judicatura de Chimborazo.

Población:

La Población para esta investigación es de 1500 abogados de libre ejercicio inscritos en el foro

del consejo de la judicatura de Chimborazo.

Los estratos que se seleccionarán serán los siguientes:

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Abogados de Libre Ejercicio 1500

MUESTRA: 316

Muestra:

Hasta la fecha de la investigación, el foro de abogados del consejo de la judicatura de

Chimborazo tenía un registro de 1500 Abogados.

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FORMULA:

n = N

(E)2 (N-1) +1

n = Tamaño de la Muestra

N = Población o Universo

E = Margen de Error (0.01 a 0.09)

n = 1500

(0.005) 2 (1499) +1

n = 1500

(0.0025) (1499) +1

n = _____1500_______

(3.74) + 1

n = 1500

4.74

n = 316

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INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA

ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITOS

EN EL FORO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE CHIMBORAZO.

Pregunta N° 1

¿Dentro de las impugnaciones de las contravenciones de tránsito, cree Ud. que se cumple el

debido proceso?

CUADRO Nro. 1

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 64 20,2%

NO 252 79,7%

TOTAL 100 100%

GRAFICO Nro. 1

Elaborado por: Manuel Ramos

Fuente: Encuestas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

El 79,7% de los encuestados indican que SI, se cumple el debido proceso en las

impugnaciones de tránsito, mientras que el 20,2%, manifiestan que NO se cumple.

El debido proceso en las impugnaciones de tránsito, es catalogado por nuestra legislación

ecuatoriana como un principio importante en el ámbito jurídico procesal penal, según el cual

sin excepción alguna, toda persona tiene derecho al cumplimiento de ciertas garantías, las que

aseguran un resultado justo y equitativo dentro de un proceso.

NO 80%

SI 20%

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Pregunta N° 2

¿En las contravenciones de tránsito, para Ud. se garantiza al infractor el legítimo derecho a la

defensa?

CUADRO Nro. 2

GRAFICO Nro. 2

Elaborado por: Manuel Ramos

Fuente: Encuestas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

El 58,5% de los encuestados señalan que SI se garantiza al infractor el derecho a la defensa,

mientras que el 41,4 manifiestan que el infractor NO se le garantiza el derecho a la defensa.

En virtud, al infractor de tránsito que se cumple con el derecho a la defensa, el que debe

aplicarse y garantizarle por parte de los justiciables, con la finalidad de proteger sus derechos

y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, para no quedarse en estado de indefensión,

aun mas que la constitución del 2008 protege este derecho con el propósito de ejercer los

medios suficientes y necesarios para defender sus derechos e intereses legítimos.

SI 41%

NO 59%

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 131 41,4%

NO 185 58,5%

TOTAL 100 100%

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Pregunta N° 3

¿Cree Ud. que el principio de contradicción de prueba, es garantizado por los jueces de la

Unidad Judicial Penal de Chimborazo?

CUADRO Nro. 3

GRAFICO Nro. 3

Elaborado por: Manuel Ramos

Fuente: Encuestas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

El 71% de los encuestados señalan que SI garantizan los jueces de la Unidad Judicial Penal de

Chimborazo el principio de contradicción de prueba, mientras que el 28,7% de los jueces NO

garantiza el principio de contradicción de prueba.

El efectivo ejercicio del derecho a la contradicción de prueba, requiere que los justiciables lo

apliquen en igualdad de condiciones, los que deben observar tanto en cuanto a las

posibilidades procesales de alegación probatoria y a los recursos. Este derecho no debe ser

vulnerado creando privilegios procesales carentes de fundamentación constitucional alguna

negando y agravando a la parte contraria con cargas procesales descomunales, sin que estas

alcancen justificación objetiva y razonable alguna.

SI 29%

NO 71%

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 91 28,7%

NO 225 71,2%

TOTAL 300 100%

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Pregunta Nº 4

¿Para Ud. el Art. 644 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, garantiza el

principio de contradicción?

CUADRO Nro. 4

GRAFICO Nro. 4

Elaborado por: Manuel Ramos

Fuente: Encuestas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Los encuestados en un 88,6% aseguran que el Art, 644 inciso segundo SI garantiza el

principio de contradicción, por su parte el 11,3% manifiestan lo contrario, o sea NO.

El Código Orgánico Integral Penal en el Art.644 inciso segundo, puntualiza con el principio

de contradicción, razón por la cual al momento de tener que evaluar se describa de la

naturaleza del bien o derecho para no caer en posibles daños que se puedan ocasionar al

afectado. Evidentemente que nuestro código a quien hacemos referencia, debe beneficiar y

amparar con la celeridad en los trámites, y neutralizar toda posibilidad de incumplimiento,

siendo necesario nosotros como usuarios evaluar si las reglas se cumplen con los principios de

nuestro ordenamiento jurídico.

SI 11%

NO 89%

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 36 11,3%

NO 280 88,6%

TOTAL 300 100%

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Pregunta Nº 5

¿En las contravenciones de tránsito, cree Ud. que los jueces le dan mayor credibilidad al

agente de tránsito que al mismo contraventor?

CUADRO Nro. 5

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 308 97,4%

NO 8 2,5%

TOTAL 300 100%

GRAFICO Nro. 5

Elaborado por: Manuel Ramos

Fuente: Encuestas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Los encuestados con relación a esta pregunta, manifiestan en un 97,4% que SI los jueces le

dan mayor credibilidad al agente de tránsito, mientras que el 2,5% NO le dan al contraventor.

Con la entrada en vigencia de la Constitución 2008, se dio vida a una nueva Constitución, la

cual establece el cambio fundamental por el cual nuestro país, de Estado de derecho pasó a ser

un Estado de derechos, cuya premisa fundamental es la supremacía de los derechos

constitucionales. Por lo expuesto, es indispensable referirnos a los principales derechos

constitucionales que tenemos toda persona y se haga una ponderación de derechos al momento

de que los jueces valoren las pruebas tanto del infractor como al agente de tránsito.

SI 97%

NO 3%

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SI 14%

NO 86%

Pregunta Nº 6

¿Cree Ud. que las pruebas obtenidas por los agentes de tránsito para justificar el cometimiento

de la infracción son obtenidas constitucionalmente

CUADRO Nro. 6

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 44 13,9%

NO 272 86%

TOTAL 300 100%

GRAFICO Nro. 6

Elaborado por: Manuel Ramos

Fuente: Encuestas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Para los encuestados, manifiestan en un 13% que las pruebas obtenidas por los agentes de

tránsito para justificar el cumplimiento de una infracción SI son elaboradas

constitucionalmente, mientras que en un 86% NO son obtenidas constitucionalmente.

Para poder establecer si las pruebas adheridas al proceso son; suficientes, pertinentes, idóneas

para llegar a la convicción de los magistrados sobre el tema objeto de controversia, en fin, las

pruebas presentadas por los agentes de tránsito deben de ser consideradas como

constitucionales, las que deben incidir de modo determinante en las definiciones propias del

debido proceso, para lo cual se requerirá mayor análisis por parte de la doctrina y de la propia

jurisprudencia constitucional.

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Pregunta Nº 7

¿Los agentes de tránsito, cree Ud. que cumplen con el deber objetivo de garantizar el derecho

constitucional al momento de citar por la infracción de tránsito?

CUADRO Nro. 7

GRAFICO Nro. 7

Elaborado por: Manuel Ramos

Fuente: Encuestas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Los encuestados manifiestan en un 7,9%, que SI cumplen con el deber objetivo de garantizar

el derecho constitucional al momento de citar por una infracción de tránsito, mientras que en

un 92%, NO garantizan este derecho.

El deber objetivo de los agentes de tránsito es hablar del cuidado y respeto que debe recibir un

conductor, que al momento de cometer una infracción actúa fuera de la ley, ya que son

personas sujetas de imputación por este delito, debe constar entonces o añadirse que dichos

actos imputables son típicos, antijurídicos y culpables y, en todo caso sometidos a una sanción

que solo un juez lo puede admitir o no, por lo que el deber de cuidado y aplicación solo

depende de los agentes tránsito de acuerdo a su competencia.

SI 8%

NO 92%

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 25 7.9%

NO 291 92%

TOTAL 300 100%

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CAPÌTULO III

3. PROPUESTA

3.1 PROPUESTA, PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 644

INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA

GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE PRUEBA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El día lunes 10 de febrero del 2014, en la ciudad de Quito, se publicó en el Registro Oficial,

suplemento Nº 180, año I, el Código Orgánico Integral Penal. La Constitución de la República

del Ecuador del año 2008 en su art. 11; “EI ejercicio de los derechos se regirá por los

siguientes principios”. Numeral 2; “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos

derechos deberes y oportunidades”. Numeral 6; ”Todos los principios y los derechos son

inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”. Numeral 9;

”El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados

en la Constitución”. Inciso tercero; “El Estado será responsable por detención arbitraria, error

judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a

la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”.

Nuestra Constitución, garantiza el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial

y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad… en la misma línea, el art. 76; “En todo proceso en el que se determinen derechos

y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas”. Numeral 2; “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será

tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o

sentencia ejecutoriada”. Numeral 4; “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la

Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. Numeral

7; “El derecho a la defensa incluirá las siguientes garantías”: Literal h. “Presentar en forma

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verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos

de las otras partes: presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”.

En proporción a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, se aplicarán

los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de

cláusula abierta establecidos en la Constitución, art. 424. ”La Constitución es la norma

suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos

del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en

caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.

La Convención Americana de Derechos Humanos, con respecto a las garantías judiciales;

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo

razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con

anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra

ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de

cualquier otro carácter.

El Código Orgánico Integral Penal en su art.5 numeral 13 en relación a la contradicción

establece; “Los sujetos procesales deben presentar; en forma verbal las razones o argumentos

de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar

pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra”.

El Código Orgánico de la Función Judicial, art. 130; “Es facultad esencial de las juezas y

jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los

instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes motivar debidamente sus

resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios

jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de

hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos”.

Con los antecedentes expuestos, y con la única finalidad de que los administradores de justicia

cumplan con los preceptos Constitucionales y legales, en relación a la aplicación del principio

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de contradicción de prueba en el procedimiento expedito para juzgar las contravenciones de

tránsito, el autor de esta investigación, considera de manera fundamental, presentar un

proyecto de reforma al art. 644 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal.

CONSIDERANDOS:

Que, el art. 1 de nuestra Constitución declara; “El Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y justicia, social, democrático, soberano…”, articulado que interpreta que los

derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa, que

se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la

dignidad humana, en especial a la adecuada administración de justicia, y la tutela judicial

efectiva.

Que, la iniciativa para presentar proyectos de ley de acuerdo a nuestra Constitución al art. 134

numeral 5 corresponde; “A los ciudadanas o ciudadanos que estén en goce de los derechos

políticos y a las organizaciones sociales que se encuentren con el respaldo de por lo menos el

cero punto veinte y cinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón

electoral nacional”.

Que, el art. 11 numeral 2 de la misma norma invocada anteriormente, prescribe; “Todas las

personas son iguales y gozarán de los mismos derechos y oportunidades…El estado adoptará

medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de

derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.

Que, el art. 76. De la misma norma prescribe; “En todo proceso en el que se determinen

derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso…”.

Numeral 4. “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación a la Constitución o la ley no

tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. Numeral 7. El derecho de las

personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: literal h. “Presentar de forma verbal o

escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las

otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”.

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Que, el art. 453 del Código Orgánico Integral Penal; “La prueba tiene por finalidad llevar al

juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la

responsabilidad de la persona procesada”, numeral 3 con respecto a la contradicción; “Las

partes tienen derecho a conocer oportunamente y contradecir las pruebas, tanto las que son

producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma

anticipada”.

Que, el art 455, de la misma norma invocado; “La prueba y los elementos de prueba deberán

tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que

basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de

prueba y nunca en presunciones”.

Que, el art. 456; “Se aplicará cadena e custodia a los elementos físicos o contenido digital

materia de la prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su autenticidad y estado

original; las condiciones, personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis, y

conservación de estos elementos... La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o

recauda el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente. Son

responsables de su aplicación…el personal competente en materia de tránsito…”.

Que entre las atribuciones de la Asamblea Nacional es aprobar y reformar como leyes las

normas generales de interés común, de modo que regule el ejercicio de los derechos y

garantías constitucionales.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, aprueben la siguiente: REFORMA

AL ARTÍCULO 644 INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL.

“La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días

contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de

citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en

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una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo

derecho a la defensa”.

En el inciso segundo del artículo 644, añádase la frase después a la defensa “garantizando al

impugnante el derecho a contradecir la prueba, la misma que será valorada siempre que haya

cumplido con la cadena de custodia”.

“La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días

contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de

citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en

una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo

derecho a la defensa, garantizando al impugnante el derecho a contradecir la prueba, la misma

que será valorada, siempre que haya cumplido con la cadena de custodia”.

DISPOSICIÒN FINAL

La presente reforma constitucional, entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Registro Oficial.

Dado y firmando, en el Distrito Metropolitano de san Francisco de Quito, en el salón de

sesiones pleno de la Asamblea Nacional.

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ANEXOS:

Anexo1. Hoja de preguntas a los encuestados.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITOS

EN EL FORO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE CHIMBORAZO

1.- ¿Dentro de las impugnaciones de las contravenciones de tránsito, cree Ud. que se cumple el

debido proceso?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿En las contravenciones de tránsito, para Ud. se garantiza al infractor el legítimo derecho a

la defensa?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Cree Ud. que el principio de contradicción de prueba, es garantizado por los jueces de la

Unidad Judicial Penal de Chimborazo?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Para Ud. el Art. 644 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, garantiza el

principio de contradicción?

SI ( ) NO ( )

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5.- ¿En las contravenciones de tránsito, cree Ud. que los jueces le dan mayor credibilidad al

agente de tránsito que al mismo contraventor?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Cree Ud. que las pruebas obtenidas por los agentes de tránsito para justificar el

cometimiento de la infracción son obtenidas constitucionalmente?

SI ( ) NO ( )

7.- ¿Los agentes de tránsito, cree Ud. que cumplen con el deber objetivo de garantizar el

derecho constitucional al momento de citar por la infracción de tránsito?

SI ( ) NO ( )

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Anexo 2

Fotografías a los encuestados.

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