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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: CURADURÍAS ESPECIALES PARA SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS Y LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. AUTORA: ARANDA BOMBON DIANA CAROLINA ASESOR: Dr. MSc. SORIA MESIAS CARLOS FERNANDO AMBATO - ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

CURADURÍAS ESPECIALES PARA SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS Y

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

AUTORA: ARANDA BOMBON DIANA CAROLINA

ASESOR: Dr. MSc. SORIA MESIAS CARLOS FERNANDO

AMBATO - ECUADOR

2016

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION

CERTIFICACION

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señorita ARANDA BOMBON DIANA CAROLINA, estudiante de la

Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia con el tema “CURADURÍAS

ESPECIALES PARA SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS Y LA

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos

los requisitos establecidos en la normativa pertinente a la Universidad Regional

Autónoma de los Andes –UNIANDES-,por lo que apruebo su presentación.

Ambato - Octubre 2016

Dr. MSc. SORIA MESIAS CARLOS FERNANDO.

ASESOR

DECLARACION DE AUTENTICIDAD

Yo, ARANDA BOMBON DIANA CAROLINA, estudiante de la Carrera de Derecho

de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato - Octubre 2016

Srta. ARANDA BOMBON DIANA CAROLINA

CI. 1804407649

AUTORA

DERECHOS DEL AUTOR

Yo, ARANDA BOMBON DIANA CAROLINA, declaro que conozco y acepto la

disposición de constantes en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las

Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que

se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato - Octubre 2016

Srta. ARANDA BOMBON DIANA CAROLINA

CI. 1804407649

AUTORA

DEDICATORIA

El presenta trabajo dedico a las

siguientes personas:

A mi Dios, un ser en el cual yo me siento

en paz, ese ser que perdona mis errores

sin ningún rencor y al único que temo.

A mis padres, Héctor y Lupe porque

creyeron en mí y porque me sacaron

adelante, dándome ejemplos dignos de

superación y entrega, porque en gran

parte gracias a ustedes, hoy puedo ver

alcanzada mi meta, ya que siempre

estuvieron impulsándome en los

momentos más difíciles de mi carrera, y

por el orgullo que sienten por mí, fue lo

que me hizo ir hasta el final. Va por

ustedes, por lo que valen, porque admiro

su fortaleza y por lo que han hecho de mí.

A mi Abuelita Mamita Miche, que ya

no está a lado mío, pero su cariño

prevalecerá siempre en mi corazón, por

haber sido tolerante, honesta, bondadosa

y generosa conmigo desde mi niñez.

AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, UNIANDES,

por su acogida y el apoyo recibido

durante los largos y fructíferos períodos

que he desarrollado en ellos mi labor

investigadora.

Un agradecimiento especial a mí asesor

de Tesis DR. MSc. CARLOS

FERNANDO SORIA MESIAS, por su

visión crítica de muchos aspectos

cotidianos de la vida, por su rectitud en

su profesión como docente, por sus

consejos, que ayudan a formarte como

persona e investigador.

Y a todos quienes de una u otra manera

colaboraron para culminar el presente

Trabajo de Grado.

ÍNDICE GENERAL

Contenido

PORTADA

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION

DECLARACION DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DEL AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

INDICE DE TABLAS

INDICE GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ - 1 -

ANTECEDENTES DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ............................................ - 1 -

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ..................................................................................... - 1 -

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ........................................... - 2 -

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .......................................... - 2 -

OBJETIVOS ..................................................................................................................... - 3 -

IDEA A DEFENDER ....................................................................................................... - 3 -

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................... - 3 -

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. - 4 -

CAPÍTULO I .................................................................................................................... - 5 -

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... - 5 -

EPÍGRAFE I ..................................................................................................................... - 5 -

1. EL MATRIMONIO Y DIVORCIO .............................................................................. - 5 -

1.1. El Matrimonio.- Antecedentes históricos .................................................................. - 5 -

1.1.1. El Matrimonio.- Antecedentes históricos en la legislación ecuatoriana ................. - 6 -

1.1.2. El Matrimonio.- Elementos y características .......................................................... - 7 -

1.1.3. La constitución del matrimonio y su terminación ................................................ - 10 -

1.1.4. Declaración de terminación del vínculo matrimonial ........................................... - 12 -

1.2. Divorcio ................................................................................................................... - 13 -

1.2.1. Definición ............................................................................................................. - 13 -

1.2.2. Divorcio Consensual ............................................................................................. - 14 -

1.2.3. Divorcio Contencioso ........................................................................................... - 15 -

EPÍGRAFE II .................................................................................................................. - 16 -

2. DE LAS CURADURÍAS............................................................................................ - 16 -

2.1. Reseña histórica de tutelas y curadurías .................................................................. - 16 -

2.1.1. Tutelas y curadurías en general ............................................................................ - 18 -

2.1.2. Clasificación de las tutelas y curadurías ............................................................... - 19 -

2.1.2.1. Curadurías generales .......................................................................................... - 20 -

2.1.2.2. Curadurías de bienes .......................................................................................... - 20 -

2.1.2.3. Curadurías adjuntas ............................................................................................ - 20 -

2.1.2.4. Curadurías especiales ......................................................................................... - 21 -

2.1.3. Análisis jurídico sobre las funciones de las curadurías conforme al Código Civil

vigente ............................................................................................................................. - 21 -

2.2. Segundas y Ulteriores Nupcias ................................................................................ - 22 -

2.2.1. Historia de las Segundas y Ulteriores Nupcias .................................................... - 22 -

2.2.2. Curador Especial para Segundas Nupcias ............................................................ - 24 -

2.2.3. Tramitación De Las Curadurías Especiales dentro De La Unidad Judicial

Especializada De Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia .............................................. - 25 -

EPÍGRAFE III ................................................................................................................ - 25 -

3. DE LOS NOTARIOS ................................................................................................. - 25 -

3.1. El Derecho Notarial ................................................................................................. - 25 -

3.1.1. Principios del Derecho Notarial ............................................................................ - 26 -

3.2. Definición de Notario .............................................................................................. - 27 -

3.2.1. Origen del Notario ................................................................................................ - 28 -

3.2.2. Origen del Notario Ecuatoriano ............................................................................ - 28 -

3.2.3. El Notario en la Legislación Ecuatoriana ............................................................. - 29 -

3.2.4. Atribuciones del Notario ....................................................................................... - 29 -

3.3. Fe Pública ................................................................................................................ - 30 -

3.4. La Jurisdicción Voluntaria ....................................................................................... - 31 -

3.4.1. La jurisdicción voluntaria en el ámbito Notarial .................................................. - 31 -

3.4.2. Actos de jurisdicción voluntaria ........................................................................... - 32 -

EPÍGRAFE IV ................................................................................................................ - 33 -

4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ...................................................................... - 33 -

4.1. Principio de Celeridad Procesal ............................................................................... - 35 -

4.2. Principio de Economía Procesal .............................................................................. - 36 -

4.3. Principio de la Buena Fe y la Lealtad Procesal ....................................................... - 36 -

4.4. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva ...................................................................... - 37 -

4.5. Principio de Eficacia Procesal ................................................................................. - 37 -

4.6. Seguridad Jurídica .................................................................................................... - 38 -

4.7. Estado Constitucional de Derechos ......................................................................... - 40 -

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ...................................................... - 41 -

CAPÍTULO II ................................................................................................................. - 42 -

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............. - 42 -

2.1 Metodología a Emplear: Métodos Técnicas y Herramientas Empleadas En La

Investigación: .................................................................................................................. - 42 -

2.1.1 MÉTODOS ............................................................................................................ - 42 -

2.1.2 TÉCNICAS ............................................................................................................ - 43 -

2.1.3 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO .............................................. - 43 -

2.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS .................................................... - 45 -

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ...................................................... - 52 -

CAPÍTULO III ................................................................................................................ - 53 -

MARCO PROPOSITIVO ............................................................................................... - 53 -

3.1 PROPUESTA ............................................................................................................ - 53 -

3.1.1 ANTECEDENTES: ............................................................................................... - 53 -

3.1.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................ - 53 -

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ..................................... - 57 -

CONCLUSIONES .......................................................................................................... - 57 -

RECOMENDACIONES ................................................................................................. - 58 -

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

INDICE DE TABLAS

Tabla 1 Muestra ........................................................................................................................... - 43 -

Tabla 2 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores

Nupcias......................................................................................................................................... - 45 -

Tabla 3 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores

Nupcias es óptimo ........................................................................................................................ - 46 -

Tabla 4 Buscar alternativas para simplificar los trámites para el nombramiento de Curador Especial

para Segundas y Ulteriores Nupcias ............................................................................................ - 47 -

Tabla 5 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias a través de los

Notarios ........................................................................................................................................ - 48 -

Tabla 6 Reforma a la Ley Notarial ............................................................................................... - 49 -

Tabla 7 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las notarías no

vulneraría los principios de celeridad procesal e inmediatez. ...................................................... - 50 -

Tabla 8 El Nombramiento de Curador Especial conferido por los natarios respetaría la Seguridad

Jurídica y Eficacia Procesal ......................................................................................................... - 51 -

INDICE GRÁFICOS

Gráfico 1 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y

Ulteriores Nupcias .......................................................................................................... - 45 -

Gráfico 2 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y

Ulteriores Nupcias es óptimo .......................................................................................... - 46 -

Gráfico 3 Buscar alternativas para simplificar los trámites para el nombramiento de Curador

Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias ................................................................. - 47 -

Gráfico 4 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias a través

de los Notarios ................................................................................................................ - 48 -

Gráfico 5 Reforma a la Ley Notarial .............................................................................. - 49 -

Gráfico 6 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las

notarías no vulneraría los principios de celeridad procesal e inmediatez. ...................... - 50 -

Gráfico 7 El Nombramiento de Curador Especial conferido por los notarias respetaría la

Seguridad Jurídica y Eficacia Procesal ........................................................................... - 51 -

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de grado cuyo tema es CURADURÍAS ESPECIALES PARA

SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS Y LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA,

tiene como finalidad agilitar la tramitación del otorgamiento de Curaduría Especial ante un

notario para contraer segundas nupcias.

Es necesario conocer los inconvenientes que se presentan en un trámite para segundas

nupcias dentro del ámbito judicial, por tal razón es inevitable ejecutar cambios en la Ley

Notarial, mismos que sean beneficiosos para los interesados en general, es por eso que el

estado debe buscar formas alternativas para realizar este trámite de forma efectiva, buscando

aplicar el principio de economía procesal que establece la Constitución de la República del

Ecuador.

El método aplicado en el proyecto de investigación es el analítico sintético el cual ha

permitido recopilar datos relevantes que ayudan a establecer información documental con

respecto a la indagación, la doctrina ayudó a definir conceptos que guiaron a la investigación

con relación a la demora del trámite. Se utilizó como técnicas fundamentales la entrevista,

encuestas realizadas a operadores de justicia, abogados expertos en el tema, el producto final

de esta investigación se justifica con el estudio de casos, los procesos revisados y analizados

conjuntamente con todos los datos obtenidos, pues existen procesos que se han demorado

hasta diez meses, por lo tanto, se propone un Documento de Análisis Crítico donde se

evidencie la necesidad de una reforma a la ley notarial aumentando una atribución más al

notario para que tenga la facultad de nombrar Curador Especial para Segundas y Ulteriores

Nupcias, entendiéndose que dicha petición es de jurisdicción voluntaria.

ABSTRACT

The following graduating work “Especial Guardianship for Ulterior and Nuptial Motive and

Voluntary Jurisdiction” has a goal to agitate the process of handing Ulterior Motive from a

notary to acquire Nuptial Motives.

It is necessary to have clear the inconveniences that may appear in the process for nuptial

motives in the judicial process. For this reason it is inevitable to execute any changes in the

Notary Law and these will help any person interested. This is why the Estate needs to look

for alternative ways for making the process more effective, searching to apply the economic

principle that the constitution establishes in the Ecuadorian republic.

The method applied in the research project is the analytical-synthetic one, which has allowed

to gather relevant data that helps establish documentary information with respect to the

research. Doctrine allowed concept design which guided the research with relation to the

delay of the process. As fundamental techniques we used interviews, surveys done to lawyers

and experts on the subject. The final product of the research is justified with the case study.

The reviewed and analyzed processes with the obtained data have taken at least ten months,

therefore, a critical analysis document has been proposed where the necessity of a law reform

is evidenced raising an attribution with the notary so he may have the faculty of naming

someone the especial guardian for Ulterior and Nuptial Motive. Knowing that such petition

is of voluntary jurisdiction.

- 1 -

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Las Curadurías Especiales son una derivación de la clasificación general de las curatelas. El

término curatela significa en latín cuidador, y en esto consistía en la labor de administrar los

bienes de su pupilo, ejerciéndose al igual que la tutela en casos de personas con capacidad

de derecho pero no de obrar. La curatela es una institución vigente aún en la actualidad y

cabe destacar que en la antigüedad de Roma tuvo particulares características.

Según el Código Civil Ecuatoriano (2005), “Curador Especial es el que se nombra para un

negocio en particular” (Art.374).

En la actualidad no se evidencia una fluidez adecuada en la solución de las causas recaídas

en las Unidades Judiciales, dando como resultado una evidente problemática en la Celeridad

Procesal; al no darse soluciones prácticas a la mayor parte de conflictos, los trámites no

obtienen el despacho adecuado y oportuno; además, cabe recalcar que existen casos en los

que se abandona o desiste de la acción por cambios de decisión o soluciones alternativas,

todo esto provoca un gran conflicto entre el adecuado desenvolvimiento interno generándose

la acumulación de los procesos dentro de las mismas Unidades Judiciales que conlleva a la

lentitud en el despacho de causas de los diferentes usuarios. No existe un funcionamiento

óptimo en las Unidades Judiciales, sus funcionarios participan de manera deficiente en la

depuración de causas abandonadas, por tanto no dan paso a nuevas causas.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

La Constitución de la República del Ecuador lleva en su contenido el deber y la estricta

obligación que el estado deberá garantizar a todos sus habitantes, sin discriminación alguna

el libre y eficaz ejercicio en la administración de justicia, en la que se incluirá, la seguridad

jurídica, el derecho a una justicia sin dilaciones y el goce de los Derechos Humanos, sin

dejar de lado todos y cada uno de los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales para la

correcta aplicación del marco jurídico.

El problema está en la obligatoriedad de nombramiento de curador especial en el trámite de

segundas y ulteriores nupcias por parte de Jueces de la Unidades Judiciales de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia. En el trabajo cotidiano de un Juez se dan casos que por

- 2 -

diversas circunstancias se demora la formulación de providencias, siendo por lo general

ausentismo de los solicitantes, desacuerdo de las partes, falta de personas idóneas para

cumplir el papel de curadores especiales, todo esto hace más difícil y demorado el

cumplimiento del respectivo procedimiento.

Las personas que desean contraer matrimonio por segunda vez y tienen hijos bajo su patria

potestad, obligatoriamente tienen que realizar el trámite de Curaduría Especial, lo cual se lo

hace únicamente en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y

es ahí cuando se encuentran con el problema de que el trámite es burocrático debiendo

cumplir varias etapas, y al existir congestión en la Función Judicial.

La tramitación de las Curadurías Especiales para la celebración de las segundas nupcias de

los padres de niñas, niños y adolescentes, en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia, atenta contra el Principio de Celeridad y Eficacia Procesal, debido

a que al ser uno de los requisitos esenciales para la celebración del nuevo matrimonio, no

se lo puede eludir.

PROBLEMA CIENTÍFICO

La demora en el trámite de las curadurías especiales para segundas y ulteriores nupcias de

los padres de niñas, niños y adolescentes, vulnera la celeridad procesal.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

- Objeto de investigación

Derecho Civil

- Campo de acción

Curadurías especiales, segundas y ulteriores nupcias

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Retos y Perspectivas de las relaciones jurídicas Civiles, de familia y su impacto

en la sociedad contemporánea.

- 3 -

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que la demora en

el otorgamiento de las curadurías especiales para segundas y ulteriores nupcias de

los padres de niñas, niños, adolescentes proponiendo alternativas para evitar la

vulneración de la celeridad procesal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Fundamentar teóricamente el matrimonio y divorcio, las segundas y ulteriores

nupcias, las curadurías especiales y su tramitación y la jurisdicción voluntaria.

b) Diagnosticar las falencias de la tramitación de las curadurías especiales en los

Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

c) Elaborar los componentes de un documento de análisis crítico jurídico que

evidencie que la demora en el otorgamiento de las curadurías especiales para

segundas y ulteriores nupcias de los padres de niñas, niños y adolescentes

proponiendo alternativas para evitar la vulneración de la celeridad procesal.

IDEA A DEFENDER

Con el documento de análisis crítico jurídico que evidencie la demora en el

otorgamiento de las curadurías especiales para segundas y ulteriores nupcias de los

padres de niñas, niños, adolescentes, se evitará la vulneración de la celeridad

procesal.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

- VARIABLE INDEPENDIENTE

Documento de análisis crítico jurídico que evidencie la demora en el otorgamiento

de las curadurías especiales para segundas y ulteriores nupcias de los padres de

niñas, niños, adolescentes.

- VARIABLE DEPENDIENTE

Evitar la vulneración de la celeridad procesal

- 4 -

JUSTIFICACIÓN

En la actualidad el nombramiento de Curador Especial para Segundas Nupcias se lo tramita

en las Unidades Judiciales, esto ha desembocado en inconvenientes para todas las personas

que desean contraer Segundas Nupcias, debido a que, el trámite para obtener una Curaduría

Especial se torna complejo, en un asunto de jurisdicción voluntaria en donde no existe litis,

siendo necesario otorgar una nueva facultad al notario, y así se respetaría los derechos

fundamentales que tiene las niñas, niños, adolescentes, como también los principios de

Celeridad y Economía Procesal.

El presente tiene como finalidad, que los notarios de todo el país tengan la facultad de

nombrar curador especial para segundas nupcias a favor de las niñas, niños, adolescentes,

para que los progenitores puedan contraer segundas nupcias, se convertiría en una solución

al problema, por cuanto las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

se encuentran al borde del colapso por la sobrecarga de juicios que reposan dentro de las

Unidades Judiciales.

- 5 -

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1. EL MATRIMONIO Y DIVORCIO

1.1. El Matrimonio.- Antecedentes históricos

A través del tiempo, el matrimonio ha tenido muchos matices, se utilizaba para la

perpetuación de la especie y estirpe, por lo que los hombres practicaban la poligamia. Hasta

para aumentar las riquezas.

Desde los tiempos de las cavernas donde existía la promiscuidad hasta instituir la

monogamia como el vínculo aceptado por nuestra sociedad, la cual es uno de los aportes del

Cristianismo a la civilización.

“Durante el período Romano y Griego, el matrimonio fue sólo una compra de la novia en

Roma y del novio en Grecia, ya que los padres, daban un dote para el casamiento. Los

hombres tenían el poder absoluto sobre las mujeres, pasando éstas a ser parte de su imperio”.1

Al iniciar el Cristianismo, elevó al matrimonio a sacramento, dándole dignidad e igualdad a

los esposos y proclamando la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Hizo del matrimonio

una sociedad, instituyendo una Sociedad basada en el amor, de un amor sagrado como el que

Cristo tuvo para la humanidad.

Durante la Edad Media y el Renacimiento, el matrimonio adquiere un tinte de igualdad en

el matrimonio entre hombres y mujeres.

En la Revolución Francesa, se definió al matrimonio como “contrato civil”, por lo que se

hizo a un lado lo sacramental que por siglos fue considerado gracias al Clero.

1 CHAVEZ ASENCIO, Manuel F. Convenios conyugales y familiares, Edit. Porrúa, 4ª Ed., México, 1999, pp.

18,19 y 20.

- 6 -

1.1.1. El Matrimonio.- Antecedentes históricos en la legislación ecuatoriana

En lo que tiene que ver con los antecedentes históricos del matrimonio, debo manifestar que

en el Ecuador dicha institución socio- jurídica, fue reconocida, según se tiene noticia, desde

los tiempos del incario, donde se aceptaba la poligamia, y el matrimonio tenía ante todo

característica de un rito religioso, que obviamente estaba protegido por el Estado, y se

constituía en la forma común de conformación del grupo familiar.

“En la época colonial la institución del matrimonio se encuentra profundamente influenciada

por las características que a aquel le habían atribuido las legislaciones europeas plagadas de

fanatismos religiosos católicos. En las primeras épocas se rige por las leyes propias de

España a las que estaban sometidos los conquistadores y a las que abusivamente sometieron

a los pobladores del territorio conquistado, y posteriormente por Las Leyes de Indias, que

eran un cuerpo jurídico propiamente dictado para regular las relaciones entre el Estado y los

ciudadanos, así como entre estos, en el territorio americano. El Derecho Canónico que

orientó al matrimonio durante la época colonial, manifestó incluso su influjo hasta los

primeros años de la vida republicana.

Con la adopción por parte del Ecuador del Código de Andrés Bello, se instituyo por primera

vez el matrimonio como institución del derecho civil en términos bastante similares a los

actuales, al menos en el concepto. El Código Civil editado de 1889, en su artículo 81

manifestaba: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se

unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y

auxiliarse mutuamente."2

El 1 de enero de 1903, como consecuencia del liberalismo que se imponía como idea de

gobierno en el Ecuador, se establece la Ley de Matrimonio Civil, que reconoce al matrimonio

como una institución propia del derecho privado, y a su vez abre la puerta a modernas

corrientes jurídicas que planteaban el divorcio como forma de terminación del matrimonio,

aunque obviamente esto dio lugar a una gran polémica entre el Estado y los sectores

clericales que a ultranza se oponían al divorcio calificándolo de grave herejía. El divorcio se

2 LARREA, Juan, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Colección Cátedra, Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2000, Pág. 154.

- 7 -

concedía únicamente por el adulterio de la mujer y las personas divorciadas solo podían

contraer matrimonio luego de que hayan transcurrido diez años.

En la reforma introducida al Código Civil en 1912, se establece otras causales de divorcio,

introduciendo incluso el divorcio por mutuo consentimiento. Desde 1935 el divorcio por

mutuo consentimiento se realizaba mediante un trámite sumarísimo que duraba un día y que

se practicaba ante los jefes o tenientes políticos de jurisdicción parroquial; incluso se

establecía el divorcio tácito que se daba por la separación voluntaria de los cónyuges, sin

relaciones maritales, por más de tres años. Los divorcios por causal o contenciosos se

acogían al trámite verbal sumario.

La Ley 43, promulgada en el Registro Oficial 256 del 18 de agosto de 1989, pretende

perfeccionar la igualdad de los cónyuges, y en algunos puntos lo consigue, en cuanto declara

la igualdad de derecho y obligaciones de los cónyuges, la posibilidad de aquellos que elijan

de común acuerdo su domicilio, pues debe recordarse que antes de dichas reformas el marido

podía obligar a la mujer a seguirle a donde el tuviere a bien radicarse.

La Ley Nro. 88 publicada en el registro Oficial 492 del 2 de Agosto de 1990, reforma la

causal de divorcio 11ava, determinado como tiempo necesario de abandono para que

cualquiera de los cónyuges, incluso el culpable, pueda plantear el divorcio hasta tres años, y

en un año para quien ha sufrido el abandono.

Debo agregar que en cuanto al concepto de matrimonio, lo único que se ha cambiado en los

tiempos actuales es la característica de vínculo indisoluble y perdurable, en lo demás subsiste

plenamente en su concepto inicial y en sus finalidades básicas como son las de vivir juntos,

procrear y auxiliarse mutuamente.

1.1.2. El Matrimonio.- Elementos y características

El matrimonio civil constituido legalmente, es el que regula las relaciones personales entre

los cónyuges, las relaciones paternas filiales, las que determinan el régimen patrimonial del

matrimonio y la calificación de los bienes de los cónyuges, etc.

El acto del matrimonio legalmente constituido es la primera institución que reconocen los

Estados, el mismo que se da a través de la unión de un hombre y una mujer, en su derecho

mutuo, forman un hogar fundamentado en alianza mutua.

- 8 -

Desde los inicios de la constitución del matrimonio civil como tal, los legisladores

consideraron que debe tener elementos de: existencia, validez y licitud, para generar el

surgimiento de la vida jurídica y por otro lado imposibilitar la nulidad del matrimonio.

En cuanto a la existencia del matrimonio, debe contar con tres elementos: voluntad,

objeto lícito y solemnidad.

El primer elemento consta de un acuerdo unilateral entre las dos personas, la voluntad o

consentimiento debe ser manifestada expresamente con un "si" pues de no ser así, la voluntad

estaría afectada de manera tal que la violencia inducida a coaccionar la libertad de decisión

afectaría la existencia del matrimonio. Para poder manifestar libremente la voluntad de

contraer matrimonio, debe, la persona ser consiente del objeto del mismo; desde los

comienzos de la regulación civilista del matrimonio, existen dos principales consecuencias

del acto matrimonial: fundar una familia o comunidad permanente de vida, así como la ayuda

que mutuamente deben de prestarse.

Se considera al matrimonio la primera institución regulada por el estado, para su constitución

legal debe cumplir con las solemnidades que determina el Código Civil en su Art. 102.

"Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:

1. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial ante la

autoridad competente;

2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;

3. “3. La expresión de libre y espontánea del consentimiento de los contrayentes y la

determinación obligatoria de quién administrará la sociedad conyugal;”3

4. La presencia de los testigos hábiles; y

5. El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente"4

Para que un matrimonio este plenamente constituido deberá cumplir con estas solemnidades

de ley, considero que esta es una parte fundamental a la hora de contraer matrimonio, ya que

3 Ley Reformatoria al Código Civil, Segundo Suplemento- Registro Oficial N° 526 de Viernes 19 de Junio de

2015 4 CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2012.

- 9 -

si uno de los dos cónyuges no las cumplió por falta de voluntad o por no estar en mutuo

acuerdo automáticamente pierde la validez el acto.

La validez consiste en la legalidad de los actos jurídicos para sustituir efectos legales en este

caso la diferencia entre nulidad y divorcio es, precisamente, la temporalidad de los actos que

dan causa a éste; el divorcio es por acontecimientos posteriores, mientras que la nulidad,

solo declara la inexistencia de lo que nunca fue válido. Una de las finalidades secundarias es

la procreación, que sería imposible si la capacidad reproductiva se viera limitada debido a la

edad, razón por la cual el Código Civil en el Art. 83 reformado en el Segundo Suplemento

– Registro Oficial N° 526 de Viernes 19 de julio del 2015 indica: “Las personas que no

hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse”.5 La voluntad de los contrayentes

debe estar ausente de vicios de la voluntad, los mismos que pueden reducirse a cinco casos:

Error en la identidad, dolo, mala fe, violencia o intimidación y lesión.

También el código civil menciona que los impedimentos para contraer matrimonio válido

son: La falta de edad, de consentimiento de quien deba ejercerlo, parentesco, el adulterio

entre los que pretendan contraer matrimonio, atentado contra la vida de anteriores cónyuges,

fuerza o miedo grave, embriaguez habitual, impotencia incurable, idiotismo o imbecilidad,

matrimonio subsistente al momento de contraer nuevas nupcias.

Si los contrayentes no acataran estos puntos, el matrimonio sería nulo de origen, por lo tanto

correspondía declarar la nulidad por parte de un juez de lo familiar.

Al momento que se contraía matrimonio se hacía el cambio de estado civil, originando una

serie de consecuencias jurídicas con respecto al otro cónyuge, a los bienes y a los hijos.

Luego de haber analizado el matrimonio civil desde su concepción puedo manifestar, que

para constituirse como tal, y para que llegue a ser la primera institución del estado; tiene que

cumplir con ciertos requisitos, elementos de existencia y validez que le den el carácter

jurídico que exigen los estados.

Estos elementos tan fundamentales para constituir el matrimonio en la actualidad se hallan

vigentes en el Código Civil.

5 Ley Reformatoria al Código Civil, Segundo Suplemento- Registro Oficial N° 526 de Viernes 19 de Junio de

2015

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Así lo menciona en su obra el Dr. Juan Larrea Holguín y dice: "Concretamente para que

exista el matrimonio, debe reunirse tres condiciones:

1. La diferencia de sexo de los contrayentes;

2. El consentimiento de las partes;

3. La solemnidad, o sea la manifestación de consentimiento delante del funcionario

correspondiente."6

De acuerdo a lo que cita el Dr. Holguín, la existencia del matrimonio se da, así las

condiciones que se mencionan anteriormente no se cumplan en su totalidad, ya que luego

podemos hablar de nulidad del matrimonio y no de inexistencia del mismo.

También cita la regla más general sobre el elemento de validez, que es el "Art. 9. Los actos

que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro

efecto que el de nulidad para el caso de contravención".7

El elemento de licitud, en un matrimonio a más de ser válido debe ser lícito, o plenamente

lícito; no debe contravenir ninguna prohibición, es decir, no debe haber ningún

impedimento; debe cumplir con todas las solemnidades legales.

1.1.3. La constitución del matrimonio y su terminación

La constitución del matrimonio, es un acto, el cual lo celebra el Jefe del Registro Civil,

Identificación y Cedulación del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o por la

autoridad que esté investida de este poder, en presencia de dos testigos mayores de edad así

lo determina el Art. 100 del Código Civil.

El matrimonio al constituirse legalmente pasa a ser la célula fundamental de la sociedad,

reconocida por el estado ecuatoriano; así lo determina en la Constitución Política de la

República del Ecuador en su Art. 67.

La perspectiva de la Legislación Ecuatoriana frente a lo importante del matrimonio es crear

nexos y vínculos jurídicos, desde los más profundos e íntimos hasta los más sencillos y

6 LARREA, Juan, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Colección Cátedra, Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2000, Pág. 192. 7 CODIGO CIVIL, Corporación de Estudi9os y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2012.

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superficiales, entre dos personas naturales de distinto sexos, con el propósito de que

establezcan una vida en común y así puedan procrear y siempre ayudarse recíprocamente en

todas las circunstancias.

“Las finalidades del matrimonio se basan en constituir un vínculo habitual con vocación de

permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los

cónyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos

como resultado de un acto jurídico bilateral celebrado en un determinado momento.

El modelo actual de matrimonio, que se rigen en muchos países; es el vínculo que procede

de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin causa legal establecida por vía judicial,

o muerte por de uno de los cónyuges, los contrayentes deben estar aptos para casarse, ser

mayores de edad, tener libertad para casarse. Es un impedimento u obstáculo la existencia

de un vínculo matrimonial anterior vigente, así como tener algún parentesco entre los

contrayentes; estos y muchos otros impedimentos coinciden en todos los sistemas

matrimoniales civiles y religiosos”.8

Lo fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco

consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede ser por sí o por medio de un

representante como consta en el Código Civil Art. 101.

Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, sin embargo para el

pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil, sea

la practicada por el juez, en el propio libro al autorizar el matrimonio, sea transcribiendo un

documento intermedio: el acta o certificación correspondiente.

“Los denominados efectos personales del matrimonio se han visto afectados de un modo

muy profundo respecto de las situaciones y concepciones jurídicas anteriores, pues hoy los

derechos y deberes de los cónyuges son idénticos para ambos y recíprocos, además de

resultar una consecuencia directa de la superación de la interpretación formal de la igualdad

y la introducción de un concepto sustantivo de la igualdad entre los cónyuges. Destacan entre

ellos, aquellos que coadyuvan a la creación, consecución y mantenimiento de una comunidad

de vida. Así, los cónyuges están obligados a vivir juntos en el domicilio que ambos fijen de

8 GARCÍA FALCONÍ, José, El juicio de divorcio en el Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones,

Quito-Ecuador, 2011, pág. 67.

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común acuerdo; deben respetarse, ayudarse y gobernar de forma conjunta su hogar; deben

guardarse fidelidad; y en consecuencia y a su vez como paradigma de conducta, deben

subordinar sus actuaciones individuales y acomodarlas al interés de la familia.

Sin perjuicio de la posibilidad lógica de que entre ellos se dé una especificación de funciones

e incluso una división del trabajo, que varía en función de que la mujer y el marido trabajen

fuera del hogar, ambos o uno solo de ellos, los cónyuges deben prestar su concurso

económico destinado al levantamiento de las cargas familiares, conforme a un criterio de

proporcionalidad para con sus respectivos ingresos y recursos patrimoniales dentro de las

reglas específicas del régimen económico matrimonial que rijan entre ellos”.9

Dentro del matrimonio la sociedad conyugal le corresponde a cualquiera de los cónyuges la

administración de los bienes siempre que se hayan puesto de acuerdo o de la misma forma

puede administrar uno de los dos, para que realice actos relativos a tal administración, de

acuerdo a lo expresado en el parágrafo segundo del Título Quinto de Libro Primero del

Código Civil.

1.1.4. Declaración de terminación del vínculo matrimonial

Fuera de la excepción indicada, todo contrato matrimonial, solo puede ser declarado

terminado por un juez competente en los siguientes casos:

1. “1.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio

2. 2.- Por sentencia ejecutoriada que conceda la posesión definitiva de los bienes del

desaparecido

3. 3.- Por divorcio; y,

4. 4.- Por mutuo consentimiento de los cónyuges”.10

En cualquiera de las causas previstas para el divorcio, el cónyuge no necesita la firma o

consentimiento del otro para demandar la terminación del matrimonio, pero si está en la

obligación de probar suficientemente, dentro del juicio, la verdad de la causal invocada, caso

contrario el juez en sentencia desechará la demanda.

9 MOREANO, Alejandro, Código Civil Latinoamericano, Editorial CLACSO, Quito-Ecuador, 2008, pág. 178. 10 23PARRAGUEZ RUIZ, Luis S., Manual de derecho civil ecuatoriano, personas y familia Tomo II, 6ta.

Edición, Editorial Universidad Técnica Particular de Loja, Loja-Ecuador, 2004, pág. 82.

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Cuando el divorcio es por mutuo consentimiento, los cónyuges dentro del proceso, no deben

probar nada, no se requiere de ningún tipo de prueba testimonial, documental o material, tan

solo se requiere expresar su resolución definitiva de terminar el vínculo matrimonial que los

une.

Es importante señalar, que en cualquiera de los casos antes señalados, para dar por terminado

el vínculo matrimonial, con excepción del caso de fallecimiento, y de existir hijos menores

de edad, él o los cónyuges deben nombrar a una persona para que represente a los menores

dentro del juicio, al cual se lo identifica con el nombre de Curador Ad-litem, sin ésta

designación no puede sustanciarse el proceso, de hacerlo estaría viciado de nulidad.

De igual forma, el juez en esta clase de juicios, no pude dictar sentencia, sin que previamente

se haya resuelto la situación en la que van a quedar los hijos menores de edad, relativas a la

tenencia, pensión alimenticia que se les suministrará y el derecho de visitas a los menores,

para el cónyuge que no vaya a quedar bajo su responsabilidad la tenencia de los mismos.

1.2. Divorcio

Por divorcio se entiende claramente la separación de la vida conyugal, la cesación temporal

o definitiva de la vida en común, este acto se puede producir por un simple hecho es decir

acuerdo entre las partes, que podría ser antijurídico o estar regulado por la ley por sus

causales, una vez roto el vínculo matrimonial deja a las partes en capacidad de contraer

segundas y ulteriores nupcias.

1.2.1. Definición

Según Cabanellas (2009) acota que: El divorcio proviene del latín divortium del verbo

divertiere, separarse, irse cada uno por su lado: y por antonomasia, referido a los conyugues

cuándo así le ponen fin a la convivencia y al nexo de consorte. Puede definirse como la

ruptura del matrimonio válido, viviendo los dos cónyuges.

El Código Civil en su Art. 106 nos menciona que: “El divorcio disuelve el vínculo

matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevamente matrimonio, salvo

las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio,

- 14 -

dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el

juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.”11

En definitiva el divorcio es la disolución de la sociedad conyugal o del vínculo matrimonial,

teniendo efectos en el estado civil de las personas, de esta manera se podría volver a contraer

segundas y ulteriores nupcias.

En primer lugar para poder obtener la decisión judicial se tiene que resolver la situación de

los hijos, y designar un curador, el cual va a velar por sus intereses y bienestar, así mismo

en el caso de existir bienes se arregla esta situación, para que así se obtenga una sentencia

favorable.

1.2.2. Divorcio Consensual

Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que

pone fin a un procedimiento el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges

estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley

marca para lograr se dicte sentencia.

Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se presentan (por escrito o de forma

personal y verbal dependiendo de cada legislación) ante la autoridad judicial competente

(normalmente un juez familiar) y solicitan se decrete en sentencia definitiva el divorcio, por

lo que una vez que los cónyuges realizan todos los pasos legales obtienen la sentencia de

divorcio.

Es el que se decide por mutuo consentimiento de ambos cónyuges y que es declarado por

sentencia judicial, está previsto en el Art. 107 del Código Civil. Cualquiera de los cónyuges

puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta. En cuanto a los efectos

de la sentencia de divorcio, pueden concretarse en los términos siguientes:

1. Queda disuelto el matrimonio, los que eran cónyuges pasan a ser divorciados y

pueden contraer nuevo matrimonio civil, incluso pueden volver a contraer nuevo

matrimonio entre sí.

2. Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.

11 CODIGO CIVIL, Corporación de Estudi9os y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2012.

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3. La sentencia del divorcio no afecta a terceros de buena fe (que han podido o pueden

contratar con los cónyuges), sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro

Civil, a partir de cuyo momento puede ser conocida por cualquiera.

1.2.3. Divorcio Contencioso

Es el solicitado por uno de los cónyuges, sin o contra la voluntad del otro, por una o varias

de las causales del Art. 110 del Código Civil. El profesor Francisco Cosentini señala cinco

características, inherentes al divorcio contencioso:

Causas criminológicas: El adulterio, el atentado contra la vida del otro cónyuge, la

condena por reclusión, la falta de moralidad y perversión sexual, malos tratos e

injurias, intento de prostitución;

Causas simplemente culposas: Abandono voluntario.

Causas eugenésicas: Enfermedades, alcoholismo, toxicomanía;

Causas objetivas: Separación voluntaria de los dos cónyuges;

Son Causales de divorcio según el Art. 110 del Código Civil:

1. El adulterio de uno de los cónyuges.

2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.

4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.

5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.

6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los

hijos en actividades ilícitas.

7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.

8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.

9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses

ininterrumpidos.

- 16 -

EPÍGRAFE II

2. DE LAS CURADURÍAS

2.1. Reseña histórica de tutelas y curadurías

El doctor Juan Larrea Holguín en su obra titulada Derecho Civil del Ecuador hace una breve

reseña histórica sobre las curadurías diciendo que: “Las curadurías son Instituciones de

derecho civil, que tienen sus raíces y fundamento antiquísimo en el derecho natural, y que

vienen en auxilio de las personas que por diferentes circunstancias de enfermedad, de vicios,

de carencia de libertad, de ausencia, o simplemente no se sienten competentes de administrar

sus negocios, de los menos protegidos, es decir de los menores de edad, que no tienen ni

padre ni madre y que necesitan de otra persona para que les socorran en cuidado y protección.

Teniendo una idea básica de lo que las curadurías, nos remitiremos a realizar un breve reseña

histórica de las curadurías.

Tomando en consideración que nuestra cultura, se basa en raíces de Grecia y Roma,

partiremos de la tutela griega, que se ejercía sobre los varones impúberes y sobre las mujeres

en general, estaba inspirada en defender la fortuna y patrimonio de la familia.

Pero con el tiempo que va transcurriendo se enriquece de mayor contenido humano y se

convierte en una institución verdaderamente protectora de los incapaces y especialmente de

las mujeres, ya que en Roma, la curaduría más característica era precisamente esa, la mujer

estaba sometida en los primeros tiempos constantemente a una potestad o a una curaduría,

la que no estaba dentro de una patria potestad o bajo la potestad marital, necesariamente

debía recibir un curador.

Esta situación fue cambiando paulatinamente, Augusto eliminó la guarda legítima ejercida

sobre las mujeres, y en la época de Claudio, esta institución jurídica estaba ya en desuso, se

había convertido en puro trámite, pues el titular era nombrado por el pretor, de conformidad

con el deseo de la misma mujer, se generalizó también la delegación de aquel poder a

funcionarios de íntima importancia, así mismo se fue cambiando, que el curador ya no era

su mismo marido.

La curaduría del menor adulto también se inició en Roma, a mediados del siglo VI, esta ley

fija como la mayoría de edad en veinticinco años, y protegía a quienes no cubrían esta edad,

- 17 -

permitiéndoles alegar la nulidad de los actos en que hubieren intervenido, e inclusive en los

negocios que hubieren realizado.

Desde esas épocas ya se hacía una diferenciación entre los término de tutelas y curadurías,

pues se las conservó en el antiguo derecho español, las tutelas estaban destinadas a los

impúberes y a las mujeres, y la curaduría se referían a los dementes y pródigos y más tarde

a los menores adultos.

Más tarde en el proyecto del Código de Napoleón, se instaura este Artículo “la tutela y las

curadurías generales se extienden, no solo a los bienes, sino a las personas sometidas a

ellas”.12

A medida que avanza el tiempo, el sentido va cambiando, la esencia de la tutela consistía en

la cooperación y auxilio que el tutor prestaba estando presente para la celebración de los

actos jurídicos, en cambio la esencia de la curaduría consistía en la facultad de administrar

los bienes del menor, celebrando actos jurídicos en su nombre y sin su intervención. Más

tarde se va complementando las facultades de estas dos instituciones, la tutela tiende a

completar la personalidad del pupilo, mientras que la curaduría se refiere básicamente a los

bienes.

Existían desde aquellos tiempos diferentes versiones acerca de estas dos instituciones, toda

vez que en el mundo contemporáneo se iban dando nuevas circunstancias de acuerdo a las

diferentes tendencias, así como por ejemplo, unas legislaciones ya se daba los poderes, en

otras se daba capacidades especiales a los menores de edad.

En cambio en varios países que siguen la orientación germana en el derecho privado, las

guardas se suelen considerar como instituciones públicas, en las que influyen decisivamente

organismos especializados, no siempre judiciales, sino más bien administrativos, la

tendencia norteamericana adoptaron en su mayor parte el sistema de jurisdicciones

especiales de tutela, ya que hay el Consejo y la Autoridad especializada de la tutela.

En lo que respecta a la diferenciación de estas dos instituciones que son objeto de nuestro

estudio, varían, e inclusive en algunos países han desaparecido, como sucede en España

desde la promulgación del Código Civil, que ha generalizado estas dos, en una sola.

12 LARREA HOLGUIN Juan; DERECHO CIVIL DEL ECUADOR, 4ta.Edicisón Pág. 9

- 18 -

La legislación francesa solo admite con carácter general la tutela, y en casos muy

excepcionales la curatela, reducida a una nueva asistencia, para suplir y completar la

capacidad imperfecta de los menores emancipados.

De igual forma el Código portugués solamente admite la curaduría, como excepción para

casos raros. En cambio el Código Suizo admite las curadurías en tres casos, cuando un mayor

de edad no puede atender sus negocios, si hay oposición de intereses, cuando el representante

legal se halla temporalmente impedido de actuar. El derecho soviético está más próximo a

la antigua tradición, la tutela y la curaduría, en el sentido de la edad del pupilo, hasta los

catorce años.

Refiriéndonos a las legislaciones latinoamericanas generalmente admitían las tutelas y las

curadurías, las primeras para los impúberes y las segundas para los menores adultos.

Se puede señalar como una línea general de evolución en esta materia, la tendencia a la

unificación entre ambas instituciones, durante el siglo pasado y a principios del presente se

va enfocando con una nueva ideología, basada pues en nuevos conceptos que van

generalizando estas instituciones.

2.1.1. Tutelas y curadurías en general

Veremos anticipadamente algunos conceptos de guardas de diferentes tratadistas. Dice Claro

Solar: “Consideradas conjuntamente la tutela y la curaduría, podría decirse que son la misión

impuesta por la Ley o deferida en virtud de sus disposiciones por la voluntad del hombre en

una persona para proteger a los menores que no se hallan bajo patria potestad o bajo potestad

marital, y a los mayores interdictos, para administrar sus bienes, y representarles en los actos

civiles que les concierne”.13

El Código Español dice: “La tutela o guarda es aquella institución jurídica que tiene por

objeto el cuidado de las personas o patrimonio de los que por su incapacidad legal están

imposibilitados de gobernarse a sí mismos”. 14

Según el maestro Guillermo Cabanellas, en su Diccionario enciclopédico de derecho usual

dice: “En tanto que concepto de amparo para personas, derecho o bienes, la guarda configura

13 CLARO SOLAR Luis; Pág. 176. 14 LARREA HOLGUIN Juan; DERECHO CIVIL DEL ECUADOR, 4ta. Edición, Pág. 11

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una potestad y un deber. Lo primero por cuanto cabe recalcar su ejercicio personal y directo,

por aquel a quienes corresponda y rechazar las intromisiones que traten de desconocer esa

facultad, de mermarla, de compartirla o asumirla por una espontánea actitud ajena. La

segunda, cual obligación porque se trata en todo caso de velar por quienes no pueden hacerlo

adecuadamente por si, ante su escasa edad, limitada capacidad mental, postrados, o ausentes;

y hasta por la ignorancia de requerir tal amparo”.15

Otro concepto valioso, del señor Manuel Somarriva Undarraga con respecto a las tutelas y

curadurías dice: “Sabemos que, dentro de la vida jurídica, existen personas incapaces, y que

es preocupación constante del legislador velar por los intereses de estas personas. La manera

más eficaz de esta protección es dando a cada una de ellas un representante legal a fin de

subsanar la incapacidad. Así tenemos que el marido es representante de la mujer, el padre o

la madre del hijo de familia, el adoptante del adoptado menor. Existen otros incapaces que

carecen de representación legal emanada de la patria potestad o de la potestad marital, Pues

bien el legislador no ha podido menos que proveerlos de un representante legal,

representante que lo es el tutor o el curador. Podemos entonces concluir diciendo que las

tutelas y curadurías están destinadas a proteger los intereses de los incapaces que no se

encuentran bajo patria potestad o marital”.16

En nuestra legislación ecuatoriana en el Art. 367 del Código Civil dice: “Las tutelas y las

curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no

pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se

hallan bajo potestad de padre o madre que pueden darles la protección debida.

Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente

guardadores”. 17

2.1.2. Clasificación de las tutelas y curadurías

Según el tratadista chileno Manuel Somarriva Undurraga, en su obra titulada derecho de

familia, hace una mención a diversas clases de guardas, en las que podemos destacar sus

fundamentos principales.

15 CABANELLAS Guillermo; DICCIONARIO DE DERECHO USUAL, Pág. 289 16 SOMARRIVA UNDARRAGA Manuel, Derecho De Familia, editar editores, Pág. 641 17 CODIGO CIVIL, 2013, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, Art. 367

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2.1.2.1. Curadurías generales

Son aquellas que se extienden tanto a los bienes como a las personas de los individuos

sometidos a ellos, y están sujetos a esta especie de curadurías, los menores adultos, los

sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito, y los que por prodigalidad o

demencia han sido entredichos de administrar sus bienes.

Tratándose de los menores adultos se les somete a curaduría general, por el hecho de ser

tales, sin necesidad de llenar otro requisito, lo que no sucede en los otros casos, que sólo

procede el nombramiento una vez que han sido declarados en interdicción.

2.1.2.2. Curadurías de bienes

Como su nombre lo indica son aquellas que se dan a los bienes de ciertos individuos, pero

que no comprenden a la persona, según la legislación chilena se da curaduría de bienes al

ausente, a la herencia yaciente y a los derechos eventuales del que está por nacer.

La misión de los curadores de bienes es conservar y preservar los bienes para lo cual fueron

nombrados, de allí que las facultades deberían ser más restringidas que las otras curadurías.

2.1.2.3. Curadurías adjuntas

En la legislación chilena, se da este concepto a los que se dan en ciertos casos, que están

bajo potestad del padre o madre o marido, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan

una administración separada, de manera que estos pupilos no carezcan de representación

legal.

La misión del curador es ejercer una administración separada pero agregada al representante

legal. La curaduría adjunta también puede tomar lugar en las curadurías de bienes.

Entre las principales curadurías adjuntas tenemos las siguientes:

1. Respecto del hijo de familia:

2. Respecto de la mujer casada,

3. Respecto de la persona sometida a tutela o curaduría general

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2.1.2.4. Curadurías especiales

Es aquel que se nombra para un negocio particular, generalmente este curadores no tienen

administración de bienes, el caso más frecuente, el del curador ad-litem, que es el que se le

da al incapaz para que se lo represente en un trámite judicial.

2.1.3. Análisis jurídico sobre las funciones de las curadurías conforme al Código Civil

vigente

Las tutelas y curadurías son cargos impuestos por la Ley a determinadas personas, a favor

de aquellas que no pueden gobernarse por sí mismas y administrar competentemente sus

negocios o que se hallen bajo la potestad del padre o madre o curador.

Estas curadurías se establecen a favor de los menores emancipados y de mayores de edad

interdictos de administrar sus bienes, como es el caso del loco, del disipador, del ebrio.

Están sujetos a las tutelas los menores no sujetos a la patria potestad por no tener padre o

madre o estar simplemente incapacitado, tal como lo establece nuestro Código Civil.

Pues el nombre común de tutores y curadores es propiamente el de Guardas, siendo su papel

principal el de representar en actos jurídicos a los incapaces.

Las tutelas o curadurías en nuestro país, conforme a nuestra legislación, y de acuerdo con el

origen la podemos clasificar de esta manera:

a. Tutelas o curadurías testamentarias

b. Tutela o curaduría legítima

c. Tutela u curaduría dativa

a) Tutelas o curadurías testamentarias

Es aquella que se constituye por un acto testamentario, y les corresponde la elección a los

padres, toda vez que son ellos los que desean que los bienes sean administrados de la mejor

manera, después de sus días.

Estos a su vez pueden ser de dos clases: El solemne y el privilegiado.

b) Tutela o curaduría legítima

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Esta clase de guarda legítima es la que se confiere por la Ley a los parientes, o cónyuge del

pupilo, y se recurre a ella, en términos generales, cuando no hay guarda testamentaria.

c) Tutela o curaduría dativa

La guarda dativa es la que confiere el magistrado, procediendo a falta de otra. De manera

que se recurrirá a ella cuando no haya guardador testamentario, ni cónyuge o parientes a

quienes les corresponda la guarda legítima.

Otra clasificación para su mejor estudio la he realizado de esta manera:

1. Curador del demente

2. Curaduría del disipador

3. Curaduría del ebrio consuetudinario y del toxicómano

4. Curaduría del sordomudo

5. Curaduría del ausente y de la persona que se oculta

6. Curaduría de los derechos eventuales del que está por nacer

7. Curador de la Herencia Yaciente

8. Curador Ad-litem

9. Curador para diligencias judiciales

10. Curaduría e interdicción

2.2. Segundas y Ulteriores Nupcias

Según Cabanellas (2009) “Nuevo casamiento de un cónyuge viudo o divorciado. En caso de

nulidad, no puede hablarse técnicamente de segundo matrimonio, por la inexistencia del

primero.” (p. 362).

Las segundas nupcias nacen con el divorcio o la viudez, este acto se da cuando uno de los

cónyuges desea volver a casarse y restaurar su vida.

2.2.1. Historia de las Segundas y Ulteriores Nupcias

Donado (2009) indica que existen tres momentos en la legislación romana que diferencia en

lo relativo a las segundas y ulteriores nupcias: El primero y el segundo era la época Augusta;

en estas dos épocas no era un problema para los emperadores el tratar las segundas y

ulteriores nupcias, ya que para ellos era algo que no los favorecía, y el tercero es la época de

- 23 -

los emperadores cristianos, las segundas nupcias estaban mal vistas y más cuando esta se

realizaba después de la muerte del cónyuge.

El mismo autor antes mencionado acota que, en la segunda guerra mundial y en los

comienzos del siglo II, los principios y las buenas costumbres romanas de antaño se

empezaron a debilitar cada vez más, así como las virtudes domésticas comenzaron a decaer

poco a poco. Los romanos pasaron de la simplicidad al exceso; la depravación de la voluntad,

la sensualidad sin pudor y la lujuria del mal triunfan en todas las capas sociales, acabando

con la virtud privada y la moral pública: a los ciudadanos ya no les agradan tanto las uniones

legítimas; el celibato tiene mucha consideración, al permitir que cada uno viva según desea.

Producto de todo esto el matrimonio disminuye y aumentan las separaciones matrimoniales.

Julio César intentó aumentar las uniones legítimas dando premios a los que dieran a la patria

descendientes; pero al fallecer éste sus indicaciones no habían cumplido su objetivo que era

aumentar la población, muy disminuida por las guerras civiles, y por lo tanto se aumentó los

divorcios y las segundas nupcias.

El Código Civil del Ecuador (2005) indica que; el progenitor soltero, viudo o divorciado que

tuviere hijos bajo su patria potestad, o bajo su curaduría, y que quisiere casarse o volver a

casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les

pertenezcan a los hijos como a herederos de su cónyuge difunto o por cualquier otro título.

Para la elaboración, formación de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial

el cual es la persona que se encargara de cuidar y proteger los bienes de los menores de edad

hasta que estén en la capacidad de ellos hacerlo.

En el caso de que el ex cónyuge pretendiera contraer segundas y ulteriores nupcias y existan

hijos del anterior matrimonio, los bienes obtenidos por herencia, legado o donación por el

viudo del cónyuge anterior, a su fallecimiento, se dará paso a los hijos y descendientes del

primero o anterior matrimonio; es decir, estos quedaran con todos los beneficios económicos

que dichos bienes generen, y quedara el viudo o viuda como si fuera un mero usufructuario,

sin poder vender, hipotecar, enajenar o disponer de los bienes por estar destinados por la ley

a dichos hijos y descendientes, el inventario de los bienes de los hijos están a cargo del

curador para que no se afecte el patrimonio.

- 24 -

2.2.2. Curador Especial para Segundas Nupcias

El Código Civil del Ecuador (2005) manifiesta que:

En el caso de existir hijos tiene que nombrarse un curador para que proteja el bienestar de

los intereses de las niñas niños, adolescentes tengan o no bienes estos, el curador tiene que

testificar este hecho.

En el caso que el progenitor viudo o divorciado que tuviera hijos bajo la patria potestad y

esta no hubiera realizado en inventario de bienes perderá el derecho de suceder como

legitimario o como heredero abintestato de los bienes de los hijos que ha administrado.

Las leyes ecuatorianas exigen que el progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos

bajo su patria potestad, o bajo su curaduría, y que quiera casarse o volver a casarse, deba

proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan a tales

hijos como a herederos de su cónyuge difunto o por cualquier otro título.

El Código Civil del Ecuador (2005) indica claramente que la viuda no podrá contraer un

nuevo matrimonio, si no han transcurrido por lo menos trescientos días desde la fecha en

que murió el marido, salvo que probare científicamente ante la autoridad que va a intervenir

en la celebración del matrimonio, no encontrarse embarazada.

Igual impedimento y excepción se establecen para la mujer cuyo matrimonio se ha disuelto

por nulidad o divorcio, y en estos casos, el plazo se contará desde la fecha en que se inscribió

la sentencia en el Registro Civil.

El trámite de segundas nupcias da derecho a las personas para restablecer sus vidas, pero

cuando existen otras vidas de por medio, como los hijos la ley nos indica que primero

debemos proteger los derechos de los niños cuando hay un divorcio, viudez, o disolución de

un matrimonio; y estos buscan el bienestar de los hijos, obligando a los padres a que también

protejan estos intereses, el realizar todos estos trámites para poder volver a casarse son muy

complicados empezando por, autorizaciones, peticiones, y nombrar curadores para los hijos,

entre otras cosas, con el fin de proteger el futuro y la integridad de las niñas, niños y

adolescentes. En estos trámites no se aplica los principios constitucionales que la ley así

indica ya que son muy largos y demorosos, es por eso que se pretende que esta diligencia

sea realizada en las notarías para el descongestionamiento de las unidades judiciales.

- 25 -

2.2.3. Tramitación De Las Curadurías Especiales dentro De La Unidad Judicial

Especializada De Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

1.- La demanda se dirige a Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer y Adolescencia

del lugar donde se va a otorgar la curaduría Especial.

2.- Una vez presentado el caso, se solicita un guardador para que esté bajo el cuidado de la

persona que desea contraer matrimonio.

3.- El Juez que por sorteo previno en la competencia, califica la demanda y dispone que se

mande a oír a los parientes que insinúa para ocupar el cargo de curador especial y la opinión

del Juez Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer y Adolescencia

4.- Una vez obtenidas las opiniones de los parientes y de menores el señor Juez de la causa

dicta un auto resolutorio donde nombra la persona insinuada por el cual también notifica a

la persona designada para que acepte el cargo, de ser así discernirá el mismo.

5.- El caso que presento no es obligación prestar fianza por cuanto no se determina derechos

económicos del menor, por cuanto el caso que nos ocupa se trata para contraer nuevas

nupcias matrimoniales, consecuentemente no es para administrar bienes de ninguna

naturaleza.

EPÍGRAFE III

3. DE LOS NOTARIOS

3.1. El Derecho Notarial

“El Derecho Notarial, es aquella rama del derecho, que está destinada, a través de sus normas

jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos

e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente

custodia de documentos o valores.

- 26 -

El Derecho Notarial, también, regula y estudia las funciones notariales, responsabilidad notarial,

procesos notariales, instrumentos públicos notariales protocolares.”18

Derecho Notarial, Según el III Congreso Internacional del Notario Latino, es un "Conjunto

de disposiciones legislativas, reglamentarias, uso, decisiones jurisprudenciales y doctrinas

que rigen la función notarial y el instrumento público notarial"19.

El Derecho Notarial es el ordenamiento jurídico de la función notarial, así como también se

puede definir como el estudio del conjunto de normas jurídicas contenidas en las diversas

leyes que regulan obligaciones y modalidades a que deben ajustarse el ejercicio activo de la

función de Escribano.

En conclusión el derecho notarial es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que

regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.

3.1.1. Principios del Derecho Notarial

FE PÚBLICA.- Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por el Notario, el

Código de Notario en su Art. 1 manifiesta que: El notario tiene fe pública para hacer constar

y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley a requerimiento de

parte.

DE FORMA.- Es la adecuación del Acto a la forma jurídica que debe mantener el

instrumento público y declarado por un Notario.

DE AUTENTICIACIÓN.- Mediante el sello y la firma se establece que un hecho o acto ha

sido comprobado y declarado por un Notario.

DE INMEDIACIÓN.- El Notario a la hora de autenticar tiene que estar en comunicación

con las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público.

DE ROGACIÓN.- La intervención del Notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí

solo o de oficio.

18 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_notarial 19 ESPINOZA M. Galo, (2003), La Mas Practica Enciclopedia Jurídica, Volumen I y II, Imprenta del Colegio

Don Bosco, Quito – Ecuador pg. 133

- 27 -

DE LEGALIDAD.- Todas las actuaciones del Notario deben estar enmarcadas en la ley en

forma previa.

SEGURIDAD JURÍDICA.- Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por

lo tanto, los actos y contratos que autoriza, se encuentran determinados como facultades a él

otorgadas en normas previas y claras, por tanto su respeto y acatamiento constituye la base

de este principio.

DE PUBLICIDAD.- Todos los actos que realiza el Notario son públicos, donde recibe e

interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal.-Este principio tiene una excepción

y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.

3.2. Definición de Notario

CABENELLAS (1980) define la fe pública como veracidad, confianza o autoridad legítima

atribuida a los Notarios, secretarios judiciales, escribanos, acerca de actos, hechos y

contratos realizados y producidos en su presencia; y que se tiene por auténticos y con fuerza

probatoria mientras no se demuestre su falsedad.

ABEDRABBO (2000), expone en su libro Guía Práctica del Derecho Notarial que la fe

pública es la confianza que la sociedad y el Estado han depositado en algunos funcionarios,

entre ellos y principalmente los Notarios para que con su intervención legitimen ciertos

actos, hechos y contratos.

El Notario, como profesional del derecho y titular de una función pública, es nombrado por

el Estado, para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los

documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus

servicios. Proporciona a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución,

en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.

De conformidad con el Artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, Las

notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la

Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y

control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho

legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de

- 28 -

abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarías y notarios permanecerán

en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

El Art. 6 de la Ley Notarial señala que: “Notarios son los funcionarios investidos de fe

pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos

determinados en las leyes”.

3.2.1. Origen del Notario

“La Institución del Notario envuelve el estudio de la legislación de varios siglos atrás, por

tal razón para obtener una mejor comprensión de la evolución de la misma dentro de la

historia, se divide en las siguientes etapas: Época antigua, Edad media; y, Época moderna”.20

3.2.2. Origen del Notario Ecuatoriano

El origen del notario ecuatoriano se encuentra en el Derecho Indiano, aquel que se formó en

el año de 1492, con la llegada de personas procedentes de Europa de manera especial de

España, a América, imponiendo de esta manera por las circunstancias que rodearon la época

la normativa del Derecho Español, el Derecho Canónico Ecuménico y así se fue

estableciendo en el territorio una legislación distinta a la imperante hasta antes de su llegada.

Recordando la frase de que la historia del notario va de la mano con el instrumento, asimismo

sucedió con aquel derecho que empezaba a surgir y regir en América.

ABEDRABO León, en su libro denominado " Guía Práctica de Derecho Notarial" afirma

que "Un filón más en el Derecho Indiano en el que es posible descubrir la vigencia del

Derecho Romano lo constituyen los documentos notariales. Desde luego que la situación en

España era exactamente la misma, las escrituras respondían a modelos que eran copiados

literalmente y nada diferían los textos peninsulares de los textos americanos. A aquellos

precisamente se refería Juan Francisco de Castro cuando decía que los escribanos "apenas

dan fe de instrumento en que no intervenga renunciación de algunas leyes romanas que

corruptamente citan en las mismas escrituras". Y agrega luego: "Sucede que en el orden

notarial tanto o más que en lo judicial, el peso de las fórmulas judiciales era abrumador". Por

esta razón, éstas se repetían de mañera sacramental.

20 LARREA HOLGUIN, Juan, (1985), Derecho Civil del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito.

- 29 -

Aún hoy, la de "de conocer doy fe" continúa en vigencia.

3.2.3. El Notario en la Legislación Ecuatoriana

En la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 199 manifiesta que: “Los servicios

notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarías

y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarías y

notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer

los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por

concepto detasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine

la ley”.

La Constitución en su Art. 200 manifiesta que: “Las notarías y notarios son depositarios de

la fe pública, serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de

oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se

requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber

ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de

tres años. Las notarías y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser

reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales

para su destitución”.

3.2.4. Atribuciones del Notario

Martínez (2013). El Art. 18 de la Ley Notarial indica en forma general y amplia las

atribuciones del Notario, pero a pesar de hacer una enumeración que aparentemente es

específica, deja abierta la posibilidad, como sería el atribuirse funciones totalmente alejadas

de la realidad o que están encomendadas a otro funcionario ya que no explica claramente.

La actuación del Notario deberá ser siempre ética auténtica en vista que el certifica los

hechos, actos o negocios que estén bajo su jurisdicción.

Estos actos son de naturaleza pacífica, sin controversias es así que debe estar siempre

enmarcada en la licitud del trámite, deben ser solicitados por las partes o la parte interesada

en el caso de estar tratando un caso que este fuera de la jurisdicción o un hecho contrario a

la moral, este sería una buena causa para negar el trámite y por ende los servicios notariales,

en el caso de que el funcionario llegue a efectuar dicho acto este tendrá que ser sancionado

según la ley lo indica.

- 30 -

En el caso de que la actividad notarial se encuentre tramitando por otros funcionarios, en

este caso se realizara según el requerimiento de las partes interesadas; esto se hará efectivo

si las situaciones y requisitos legales así lo solicitan. Un claro ejemplo podría ser, como la

disolución de la sociedad conyugal, reconocimiento de firmas, que se pueden proponer ante

el juez de la unidad judicial o solicitar la intervención del Notario.

3.3. Fe Pública

“Etimológicamente, deriva de fídes, que significa yo persuado. Es decir FIDES que lleva la

expresión de seguridad, de aseveración, que una cosa es cierta, sea que se manifiesta,

solemne o no, en cualquier orden privado o público.”21

“El origen etimológico arroja presunciones de que la fe pública otorga seguridad, certeza, de

una actuación de un funcionario o autoridad.”22

La fe pública ha sido dividida en: judicial, administrativa y notarial.

La fe pública judicial es aquella ejercida por secretarios y magistrados en los actos jurídicos

de orden judicial, expresado en las resoluciones judiciales

La fe pública administrativa es la ejercida por los funcionarios pertenecientes a la

administración pública para dar autenticidad a los hechos y actos que se realizan en el

gobierno.

La fe pública notarial es la ejercida por los notarios, es decir es la Fe pública por excelencia,

ya que al constituir los actos de los particulares, que no generan publicidad por sí mismos,

en una forma de prueba pre constituida suficiente para resolver e impedir posibles litigios

está realizando una función preventiva a fin de evitar innecesarias Litis o conflictos legales,

ya que el Notario legaliza y da fe de los actos y contratos que acontecen en su presencia por

lo tanto los documentos notariales hacen prueba plena dentro de un proceso, y su nulidad se

la realiza a través de una sentencia judicial.

En conclusión la fe del notario es pública debido a que proviene del Estado y porque sus

consecuencias repercuten en toda la sociedad estableciendo una diferencia entre la fe pública

21 PÉREZ Fernández del Castillo (2010), Derecho Notarial. Editorial Porrúa S.A. México. 22 MANTILLA G. Carlos, ( 2010 ). Manual Práctico de Procedimientos Notariales

- 31 -

entendida como garantía que el Estado otorga y la fe notarial o garantía que otorga el Notario

al Estado y al particular, al fijar que el acto se concedió conforme a derecho.

3.4. La Jurisdicción Voluntaria

Según Cabanellas (2009); la jurisdicción voluntaria, es aquella en la que no existe

controversia entre las partes; la que no requiere la dualidad de estas, se trata de actuaciones

ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o pronunciamiento de determinadas

resoluciones que los tribunales deben dictar. También se llama voluntaria la jurisdicción

prorrogada, por cuanto las partes, por su voluntad, modifican la norma.

El proceso voluntario es aquel en el que el Juez ejerce jurisdicción voluntaria, impropia,

honoraria o de simple administración, pues en la jurisdicción contenciosa o propiamente

dicha, es en la que cumple su función esencial solucionando conflictos de derechos o

intereses. Es en el ejercicio de la jurisdicción voluntaria en que el Juez conoce o atiende

asuntos que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin

contradicción, por ello son “procesos sin conflicto”, más no juicios que son “procesos con

conflicto”.

Por ello el Capítulo IV del Libro IV del COGEP que lo regula debió más propiamente

titularse: “Procesos de Jurisdicción Voluntaria” pues esa es la naturaleza de los asuntos que

el art. 334 adscribe a este proceso, Pago por consignación, Rendición de cuentas, Divorcio

o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre haya hijos

dependientes, Inventario en los casos previstos en este capítulo, Partición, Autorización de

venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y de las personas sometidas a guardas; y en

el inciso final se refiere con propiedad al hablar de “asuntos de jurisdicción voluntaria como

el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón

del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción”.

3.4.1. La jurisdicción voluntaria en el ámbito Notarial

El nombre de la jurisdicción voluntaria obedece más a la falta de “pugna de voluntades” que

a la pugna de intereses, y por ello faltan los elementos formales del litigio.

Es una función distinta de la habitual, atribuida al órgano procesal, que es precisamente una

función administrativa, ya que pese a la falta de litigio, el Juez actúa con las formas del

- 32 -

proceso contencioso, cuando en la ley no se establecen procedimientos especiales, que

faciliten reconocer en la Jurisdicción Voluntaria la falta de función procesal.

Para el doctor Víctor Manuel Peñaherrera en sus “Lecciones de Derecho Práctico Civil y

Penal”.- Tomo 1, p. 76 a 83, opina que la Jurisdicción Voluntaria es:

1. “La facultad de autorizar o de ejecutar ciertos actos que requieren solemnidad

judicial”;

2. “La Jurisdicción Voluntaria es función accesoria del Juez. En la Jurisdicción

Voluntaria no hay partes contrarias”,

3. “Las personas tienen un mismo interés o propenden al mismo fin”

4. “No hay juicio sin sentencia”;

5. “La Jurisdicción Voluntaria es de excepción y no cabe sino en los casos determinados

por la ley”;

6. “La Jurisdicción Voluntaria puede convertirse en contenciosa, pero no lo contrario”;

7. “Hay casos en que no cabe materia contenciosa porque con la providencia del juez

termina el asunto, por ejemplo cuando el arrendador desahucia al arrendatario por la

llegada del plazo, y en la notificación del traspaso de un crédito”.

3.4.2. Actos de jurisdicción voluntaria

Denominados Actas notariales que son instrumentos públicos autorizados por notario a

petición de parte interesada, que tienen por finalidad dejar constancia de los hechos y

circunstancias que le consten, de las convenciones o acuerdos que se celebren en su presencia

y de las notificaciones o prevenciones que tenga que hacer en uso de su ministerio.

En la legislación ecuatoriana no encontramos ninguna definición, por ello creo que la

definición dada se acerca bastante a lo que para nuestra legislación es el "acta notarial",

tomando en consideración para el caso lo que es en esencia tan importante instrumento

público y los efectos jurídicos que de él emanan.

Las actas notariales deben cumplir con formalidades, así:

La fecha, la hora (de ser necesario),

El nombre de la persona o personas a solicitud de quien o quienes se procede,

La razón por la que interviene el notario,

- 33 -

La descripción objetiva y concreta de todas las circunstancias necesarias para los

fines jurídicos que se persigue y los detalles o condiciones solicitados,

La declaratoria o resolución (de ser el caso),

La firma del o de los peticionarios, testigos, peritos y otros si fuere de ley,

La firma del notario que da fe.

La función notarial es una función pública y la competencia del Notario nace de la

Constitución de la República del Ecuador. Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley

Notarial, a lo que se suma la Ley de Servicio Exterior (funciones de los funcionarios de

servicio exterior que actúan con funciones notariales).

La reforma planteada es necesaria para lograr así el ejercicio del principio de celeridad

procesal y garantizarla seguridad jurídica, por lo que los actos y contratos que solemniza el

Notario al no existir controversia y acuerdo de las partes, corresponden a la esfera de la

jurisdicción voluntaria.

EPÍGRAFE IV

4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 169, manifiesta: El sistema procesal

es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por

la sola omisión de formalidades.

Los Principios Constitucionales consagradas en la Constitución de la República del Ecuador

obligan a las administraciones públicas a cumplir sus objetivos y fines de satisfacción de los

intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y

acertada posible para evitar retardos indebidos. Estos principios le imponen exigencias,

responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar

de forma transitoria o singular.

El insigne Couture señala que en el proceso, el tiempo es más que oro, es justicia; lo cual

muestra la inversión de horas de hombre perdido, como consecuencia de la tardía resolución

- 34 -

de un proceso, problema que no compete exclusivamente a las partes procesales, sino

también a la confianza de los ciudadanos y a la seguridad jurídica.

De esta manera, se hace de cuenta que los Principios Constitucionales no son principios

abstractos, sino el alma del servicio de justicia. Al respecto, hay que tomar en cuenta que los

Principios Constitucionales, como un ideal de la administración de justicia; tiene

manifestaciones concretas en el proceso, tanto por parte del Poder Judicial, como por parte

del ciudadano, quien muchas veces es quien contribuye a la lentitud procesal.

El hecho no es solo permitir vías de solución fuera del proceso, sino permitir que dentro del

proceso existan medios que faciliten los trámites existentes, con la finalidad de desmontar

los formalismos procesales.

El Artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de la legislación ecuatoriana, trata

sobre el principio de celeridad procesal y menciona que:

La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de

la causa, como en la ejecución de lo decidido.

Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están

obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte,

salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y

demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será

sancionado de conformidad con la ley.

El Artículo 38 de la misma ley, expresa que integran la Función Judicial y se denominan, en

general, servidores de la Función Judicial:

Las notarías y los notarios y los demás servidoras y servidores de la Función Judicial que

prestan sus servicios en los órganos auxiliares de la Función Judicial.

A su vez, el Artículo296 ibídem, que trata de los Órganos Auxiliares, menciona que el

Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el

desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios.

- 35 -

Por lo tanto, el Notariado es un Órgano Auxiliar de la Función Judicial de acuerdo a la

normativa existente, y se aplican los mismos principios procesales que en la administración

de justicia.

Los Principios Constitucionales obligan a las administraciones públicas a cumplir sus

objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos

mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos

indebidos.

Los Principios Constitucionales le imponen exigencias, responsabilidades y deberes

permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o

singular.

Por tal razón es importante analizar los siguientes Principios Constitucionales.

4.1. Principio de Celeridad Procesal

El Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas indica que principio es la “máxima norma,

guía, razón, fundamento, origen.”

El Principio de Celeridad Procesal se encuentra establecido en el Art. 169 de la Carta

fundamental, en concordancia con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial que

determina que en todas las materias “La justicia será rápida y oportuna, tanto en la

tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido.”

El principio de Celeridad Procesal debe conciliar la oportunidad de la administración de

justicia para conocer las peticiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y

la pertenencia de las pruebas para una decisión justa, también el interés de las partes o de los

sujetos procesales, para que sus reclamaciones o recursos de realicen con rapidez.

La celeridad es uno de los requisitos principales del debido proceso, debido a que las

personas que intervienen en un proceso anhelan que el aparataje judicial resuelva sus

peticiones de una manera rápida y oportuna.

- 36 -

4.2. Principio de Economía Procesal

Como sabemos, el principio de economía procesal, comprende las previsiones que tienden a

la abreviación y simplificación del proceso evitando que su irrazonable prolongación haga

inoperante la tutela de los derechos e intereses comprendidos en él. Según Guissepe

Chiovenda, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo.

Éste principio se refiere no solo a los actos procesales sino a las expensas o, gastos que ellos

impliquen.” La economía procesal es un principio formativo del proceso que consiste en que

con el desarrollo del procedimiento se busca obtener siempre el máximo beneficio con el

menor desgaste del órgano jurisdiccional; es más, considero que es un conjunto de principios

que está formado por otros principios para lograr su resultado.

El en Código Orgánico de La Función Judicial en concordancia con nuestra

Constitución de la República señala: Art. 4.- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA

CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y

servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin

necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las

decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.

4.3. Principio de la Buena Fe y la Lealtad Procesal

Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud de la

cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un

segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos. Obedece a la

necesidad de darles el carácter de definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten por

las mismas cuestiones otros procesos. Guarda, en cierto sentido, relación con el principio de

la preclusión, pues los efectos de ambas se concretan a impedir actuaciones posteriores. La

diferencia reside en que la cosa juzgada tiene efectos fuera del proceso, mientras que la

preclusión obra dentro de este y con respecto a una etapa o estanco.

La buena fe procesal constituye una excelente atalaya desde la cual es posible observar el

nivel ético de una ley de enjuiciamiento. Ésta no puede alentar la conducta maliciosa o

fraudulenta de las partes, ni permitir que venza el más diestro en el uso de las normas

procesales, sino el que tenga razón. Pero como ello nunca se podrá constatar –y ahí radica

- 37 -

como diría Satta el mistero del proceso - al menos debe asegurarse que quien venza lo hace

con honestidad, esto es, con buena fe procesal.

4.4. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

“La tutela judicial efectiva es un derecho constitucional procesal de carácter jurisdiccional,

que ostenta todo sujeto de obtener por parte de los órganos del Estado (especialmente del

judicial) en el marco de procesos jurisdiccionales, la protección efectiva o cierta de los

derechos peticionados y regulados en el estamento jurídico, no sólo fundamental sino de

menor categoría. La tutela judicial efectiva es un derecho complejo, porque abarca un

conjunto de derechos constitucionales procesales que permiten obtener una justicia tutelada

por el Estado de manera efectiva”23.

La tutela judicial efectiva es un derecho que permite al ciudadano: acceder a los órganos

jurisdiccionales; obtener un pronunciamiento judicial que resuelva sus conflictos judiciales

mediante el dictado de sentencias que sean el producto de un proceso libre de vicios, y

recurrir contra esas sentencias.

El derecho a la tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir al órgano

jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en derecho a una

pretensión determinada –que se dirige a través de una demanda-, sin que esta respuesta deba

ser necesariamente positiva a la pretensión. Queda claro, en consecuencia, que es un, que es

un derecho de carácter autónomo, independiente, del derecho sustancial, que se manifiesta

en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de

administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de

derecho material.

4.5. Principio de Eficacia Procesal

En la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 169 señala que: El sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán

los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por

23 BELLO TABARES y JIMÉNEZ RAMOS. Tutela Efectiva y Otras Garantías Constitucionales Procesales.

Ediciones Paredes. Venezuela. 2009, Pág. 42.

- 38 -

la sola omisión de formalidades, a este principio ratifica lo establecido en el Art. 18 del

Código Orgánico de la Función Judicial.

En parámetros generales se entiende a la eficacia como la capacidad para obrar o conseguir

un determinado resultado, aplicada a las segundas nupcias, está relacionada con lograr los

objetivos, es decir obtener una Curaduría especial para segundas nupcias, en los plazos y

con las garantías establecidas en la legislación ecuatoriana, lo cual no se obtiene en vía

judicial, ya que debido a la carga procesal de los Juzgados, no se cumple, existe demora en

los trámites y en la mayoría de casos los interesados han decidido ya no tramitarlos.

4.6. Seguridad Jurídica

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia

de normas jurídicas procesales previas, claras, públicas y aplicables por los operadores de la

justicia. “La Constitución de la República garantiza la seguridad jurídica, la que debe entenderse

como la certeza de todo ciudadano de que los hechos se desarrollarán de una determinada manera

en virtud del mandato de las leyes que rigen un país, es decir, produce certeza y confianza en el

ciudadano sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en

el futuro. La seguridad jurídica establece ese clima cívico de confianza en el ordenamiento

jurídico, fundado en pautas razonables de previsibilidad que este presupuesto supone. La

Seguridad Jurídica debe ser garantizada y así lo establece la Constitución de la República”.24

El desarrollo efectivo de las capacidades del ser humano exige un mínimo de seguridad,

tranquilidad y certidumbre, que coadyuven al uso y goce eficaz de sus derechos, que no sean

obstaculizados por la arbitrariedad no solo de las autoridades, de ahí que la seguridad no se

reclama solo del Estado en sus distintas funciones, sino también del sector privado, sea de

colectivos o de particulares que pueden amenazar los derechos de las personas, y en este caso se

trata no solo de personas individualmente consideradas, sino también de personas jurídicas y aun

de entes estatales.

La seguridad constituye un conjunto de condiciones, de medios y procedimientos jurídicos

eficaces, que permiten desarrollar la personalidad de los ciudadanos en el ejercicio de sus

derechos sin miedos, incertidumbres, amenaza, daños o riesgos, lo cual crea un ambiente de

previsibilidad, no solo sobre el comportamiento ajeno, sino del comportamiento propio, y

24 Sentencia No. 0035-09-SEP-CC. Caso No. 0307-09-EP. Considerando Quinto último párrafo. 09 de Diciembre de 2009. R.O.

Suplemento #117 del 27 de enero del 2010.

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provoca protección frente a la arbitrariedad y a la vulneración del orden jurídico, provocadas no

solo por el Estado, sino también por particulares.

De esta manera, “la seguridad jurídica es uno de los resultados de la certeza que otorga el

cumplimiento de las formalidades jurídicas en el tiempo y a lo largo del proceso, siempre y

cuando dichas formalidades sean justas y provoquen desenlaces justos y cuya inobservancia sea

la razón y esencia misma de una sentencia, pues lo contrario configuraría una situación jurídica

injusta, irrita o fraudulenta. En este contexto, el principio de seguridad jurídica va de la mano

con el principio de justicia, pues una causa juzgada es lícita cuando la sentencia o razonamiento

que acepte o niegue derechos es justa y bien fundamentada”25.

Tal como menciona la Corte en los fallos citados, la seguridad jurídica y el debido proceso son

derechos de las personas y obligaciones y límites para el Estado, a través de la vigencia de estos

principios se obtiene la certeza jurídica de las leyes y finalmente, se alcanza el mayor valor al

que puede aspirar un Estado, la Justicia. No podemos permitir la vulneración de estos principios

y derechos constitucionales a guisa de la supuesta reparación de otros derechos constitucionales.

Los procedimientos específicos en materia de legalidad y jurisdicción ordinaria han sido creados

en armonía a principios generales procesales y constitucionales y su respeto es obligatorio por

los operadores de justicia; por lo tanto, esta seguridad que genera confianza y certeza no puede

ser ignorada por ningún órgano del Estado.

La Justicia, como valor cúspide, sólo puede ser obtenida mediante un proceso idóneo. Por lo

tanto, en el caso concreto, dado que existe un procedimiento establecido en la Ley para la

determinación y el pago de indemnización por despido, su irrestricto cumplimiento es la única

forma de realizar el valor Justicia, lo contrario implicaría validar cualquier método, incluso los

de hecho, para hacer valer una supuesta pretensión que alguien pudiera alegar es justa.

En síntesis, el debido proceso –derecho de las personas y de entes estatales- se materializa en la

causa en estudio, a través del irrestricto apego a las normas adjetivas que regulan las relaciones

laborales y las reclamaciones que de ella deriven, inobservar estos procedimientos implicaría

crear inseguridad jurídica traducida en la imprevisibilidad de la aplicación de las normas para

toda la colectividad, o lo que es lo mismo, negar la justicia.

25 Sentencia No. 016-10-SEP-CC. Caso No. 0092-09-EP y 0169-09-EP Acumulados. 28 de Mayo del 2010. R.O. Suplemento # 202.

- 40 -

4.7. Estado Constitucional de Derechos

Para el tratadista Jorge Zavala Egas manifiesta: “La significación de ser un Estado

constitucional de derechos es una superación a nuestra construcción como un Estado social

de derecho realizada en la Constitución de 1998, como éste lo fue del simple Estado soberano

que fuimos antes. Este último caracterizado por contener una serie de prohibiciones y

limitaciones al poder público estatal para garantizar los derechos individuales, mientras que

el Estado social de derecho contiene la demanda de la satisfacción de los derechos sociales

mediante prestaciones, obligaciones de hacer por parte del poder público; sin embargo, tan

solo mediante la inclusión de normas programáticas, caracterizadas por su discrecionalidad

y no vinculadas por el principio de legalidad”26.

El jurista doctor Iván Castro Patiño, citado por José García Falconí, señala “En la actualidad

hablar del Estado de Derecho es hablar del Estado Constitucional” agrega “la constitución

está conformada por un conjunto de normas que no solo deben servir para ser declaradas o

invocadas líricamente, sino fundamentalmente para prevalecer sobre cualquier otra norma

legal”27. Se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad y Estado y a la vez profundizar

la vigencia y garantía de derechos.

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que significa que es un

Estado garantista de los derechos de las ciudadanos y ciudadanas, en donde la Constitución

de la República del Ecuador es la norma suprema y esta prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico.

26 ZAVALA EGAS, Jorge. Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica. Edilex. S.A. Quito-Ecuador. 2010.

Págs. 141 y 142. 27 CASTRO PATIÑO, Iván, citado por, García Falconí, José. “La Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección”. Quito-

Ecuador. 2008. PVVág. 67

- 41 -

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

El origen del notario ecuatoriano se encuentra en el Derecho Indiano, aquel que se formó

en el año de 1492 con la presencia en América de personas europeas y en su mayoría

provenientes de España, compuesto de tal manera por el Derecho Español, el Derecho

Canónico Ecuménico y ciertas normas que se iban conformado por las circunstancias

históricas sucedidas.

El Derecho Notarial, es aquella rama del derecho, que está destinada, a través de sus

normas jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad

jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a

efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores, están investidos de la

fe pública y ejercen ciertos actos de jurisdicción voluntaria donde no existe conflicto de

intereses.

El matrimonio es una institución jurídica-social que crea vínculos entre sus miembros,

cuyos derechos y obligaciones, así como su disolución se encuentran regulados en la Ley

La disolución del vínculo matrimonial vía divorcio, tiene sus antecedentes en el Código

Civil francés de 1804, postulado por aquellos criterios que veían al matrimonio como

una unión libre ya que para contraerlo era solamente necesaria la voluntad de los esposos,

y al divorcio como una mera necesidad natural

En el Código Civil Ecuatoriano en su Art. 385 define a las tutelas y curadurías en general

como: Cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden

gobernarse por sí mismo, o administrar competentemente sus negocios, y que no hallan

bajo potestad de padre o madre, que puedan darle la protección debida

- 42 -

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Metodología a Emplear: Métodos Técnicas y Herramientas Empleadas En La

Investigación:

La investigación del tema curadurías especiales para segundas y ulteriores nupcias y la

jurisdicción voluntaria, establece un análisis sobre lo imperativo de disminuir la carga

procesal existente en los juzgados y cortes de la Función Judicial y la demostración de la

necesidad de otorgar a la función pública notarial, a través de su titulares (notarios/as) la facultad

de conocer y solemnizar actos no contenciosos comúnmente denominados de jurisdicción

voluntaria, como el nombramiento de curador especial como requisito previo de segundas

nupcias. Reforma que se impone en garantía de los principios de celeridad, eficacia, seguridad

jurídica, legalidad entre otros.

2.1.1 MÉTODOS

Inductivo – Deductivo

Porque analizó otros factores referentes a la demora en los tramites de curadurías especiales

para segundas nupcias de los padres de niñas, niños, adolescentes y la vulneración de los

principios de celeridad y eficacia procesal va de lo particular a lo general; y, detalla toda la

estructura de una reforma al Código Civil y Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

sería la solución, partiendo de lo general a lo particular.

Analítico - Sintético

Este método hace posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc. A través

del estudio de los problemas actuales y sus soluciones.

Histórico - Lógico

Permitió analizar trámites de curadurías especiales para segundas nupcias de padres de niñas,

niños, adolescentes e hijos con discapacidad absoluta, los hechos e ideas del pasado

comparándolo con hechos actuales. En él, la fundamentación científica en lo relacionado a

destacar datos históricos de las Curadurías especiales.

- 43 -

2.1.2 TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta, a través del cual obtendremos informaciones de la fuente del

problema y cual serían sus posibles soluciones, la cual se realizara a los Abogados en libre

ejercicio Profesional de la cuidad de Ambato.

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario.

2.1.3 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

POBLACIÓN Y MUESTRA

La presente investigación se desarrolló en la Ciudad y Cantón Ambato, Provincia de

Tungurahua, para determinar los criterios jurídicos, y las funciones del Notario frente a la

Curadurías Especiales para Segundas Nupcias, el principio de celeridad procesal y la eficacia

jurídica, acudiendo de esta manera a quienes poseen conocimientos jurídicos suficientes en

este objeto de transformación, es decir a los Notarios y Abogados en Libre Ejercicio.

Obteniendo la muestra de la siguiente forma:

Tabla 1 Muestra

EXTRATOS UNIVERSO MUESTRA

Notarios del

Cantón Ambato

10 10

Abogados en

Libre

2110 86

TOTAL 2120 96

- 44 -

N

n=

(E)2 (N-1) 1

2120

n=

(0.1)2 (2119) 1

n= 96

n= Muestra

N= Población

E= Error Máximo Admisible

- 45 -

2.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

1.- ¿Está Usted de acuerdo con el trámite que se aplica para el nombramiento de Curador

Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia?

Tabla 2 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y

Ulteriores Nupcias

Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato

Elaborado: Aranda Diana

Gráfico 1 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y

Ulteriores Nupcias

Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato

Elaborado: Aranda Diana

Interpretación y Análisis

En esta pregunta la mayor parte de los encuestados que representan el 92%, no están de

acuerdo con el trámite que actualmente se aplica para el nombramiento de Curador Especial

para Segundas y Ulteriores Nupcias en la Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia, porque existe una pérdida de tiempo por la aglomeración de casos en las

diferentes Unidades Judiciales, mientras que el 8% de los encuestados dicen que están

conformes con el procedimiento actual.

SI

8 %

NO

92 %

VARIABLES

PERSONAS

PORCENTAJE

SI 8 8%

NO 88 92%

TOTAL 96 100%

- 46 -

2.- ¿Considera Usted, que el actual procedimiento para el nombramiento de Curador

Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las Unidades Judiciales de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia es óptimo?

Tabla 3 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y

Ulteriores Nupcias es óptimo

Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato

Elaborado: Aranda Diana

Gráfico 2 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y

Ulteriores Nupcias es óptimo

Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato

Elaborado: Aranda Diana

Interpretación y Análisis

En esta pregunta la mayor parte de los encuestados que representan el 92%, que el actual

procedimiento para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores

Nupcias en las Unidad Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia no es óptimo,

y el restante 8% dicen que el actual procedimiento si es óptimo.

SI

8 %

NO

92 %

VARIABLES

PERSONAS

PORCENTAJE

SI 8 8%

NO 88 92%

TOTAL 96 100%

- 47 -

3.- ¿Considera Usted, que se debería buscar alternativas para simplificar los trámites para el

nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias?

Tabla 4 Buscar alternativas para simplificar los trámites para el nombramiento de Curador

Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias

Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato

Elaborado: Aranda Diana

Gráfico 3 Buscar alternativas para simplificar los trámites para el nombramiento de

Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias

Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato

Elaborado: Aranda Diana

Interpretación y Análisis

En esta Pregunta todos los encuestados es decir el 100% indican en forma afirmativa que se

debe buscar opciones para simplificar los trámites respecto al nombramiento de curador

especial para segundas nupcias en una forma ágil y segura, para evitar la no atención y

demora en estos trámites.

SI 100 %

NO 0%

VARIABLES

PERSONAS

PORCENTAJE

SI 96 100%

NO 0 0 %

TOTAL 96 100%

- 48 -

4.- ¿Considera Usted, que es factible que el nombramiento de Curador Especial para

Segundas y Ulteriores Nupcias se lo haga en sede notarial?

Tabla 5 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias a través

de los Notarios

Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato

Elaborado: Aranda Diana

Gráfico 4 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias a través

de los Notarios

Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato

Elaborado: Aranda Diana

Interpretación y Análisis

EL 92 % de los encuestados consideran que el Nombramiento del Curador Especial para

Segundas y Ulteriores Nupcias se lo debe realizar a través de las Notarías debido a que es

factible y beneficioso para todos los usuarios. Y es un trámite de jurisdicción voluntaria,

mientras que el 8% consideran que no sería factible dar esa facultad a los Notarios.

NO

8 %

SI

92 %

VARIABLES

PERSONAS

PORCENTAJE

SI 90 92 %

NO 6 8%

TOTAL 96 100%

- 49 -

5.- ¿Cree Usted, que sería necesaria una reforma a la Ley Notarial, en el sentido de dar

facultad a los Notarios para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y

Ulteriores Nupcias?

Tabla 6 Reforma a la Ley Notarial

Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato

Elaborado: Aranda Diana

Gráfico 5 Reforma a la Ley Notarial

Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato

Elaborado: Aranda Diana

Interpretación y Análisis

En esta pregunta, el 92 % de los encuestados, afirman que una reforma a la Ley Notarial

que atribuya a los Notarios la facultad de nombrar Curador Especial para Segundas y

Ulteriores Nupcias sería beneficiosa para la colectividad ecuatoriana, ya que acelerarían los

procesos de nombramiento de curador especial, mientras que el que el 8% de los encuestado

dicen que estar de acuerdo que se reforme la Ley Notarial.

NO

8 %

SI

92 %

VARIABLES

PERSONAS

PORCENTAJE

SI 90 92 %

NO 6 8%

TOTAL 96 100%

- 50 -

6.- ¿Cree usted que el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores

Nupcias en las notarías no vulneraría el principio de celeridad procesal e inmediatez?

Tabla 7 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las

notarías no vulneraría los principios de celeridad procesal e inmediatez.

Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato

Elaborado: Aranda Diana

Gráfico 6 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las

notarías no vulneraría los principios de celeridad procesal e inmediatez.

Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato

Elaborado: Aranda Diana

Interpretación y Análisis

En esta pregunta el 100 % de los encuestados dicen que el nombramiento de Curador

Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las notarías no vulneraría los Principios de

Celeridad Procesal e Inmediatez, de esta manera se descongestionaría los casos que tienen

las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

SI 100 %

NO 0%

VARIABLES

PERSONAS

PORCENTAJE

SI 96 100%

NO 0 0 %

TOTAL 96 100%

- 51 -

7.- ¿El otorgamiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias, conferidas

por los Notarios, respetaría los principios de seguridad jurídica y eficacia procesal?

Tabla 8 El Nombramiento de Curador Especial conferido por los natarios respetaría la

Seguridad Jurídica y Eficacia Procesal

Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato

Elaborado: Aranda Diana

Gráfico 7 El Nombramiento de Curador Especial conferido por los notarias respetaría la

Seguridad Jurídica y Eficacia Procesal

Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato

Elaborado: Aranda Diana

Interpretación y Análisis

En esta pregunta el 100 % de los encuestados de la ciudad de Ambato, consideran que el

otorgamiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias, conferidas por los

Notarios, si respetará el Principio de Seguridad Jurídica y Eficacia Procesal, ya que los

trámites serán rápidos y oportunos.

SI 100 %

NO 0%

VARIABLES

PERSONAS

PORCENTAJE

SI

96

100%

NO

0

0 %

TOTAL

96

100%

- 52 -

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

El Principio de Celeridad Procesal es uno de los requisitos fundamentales en el debido

proceso, ya que las personas que concurren a las Unidades Judiciales de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia, anhelan que el aparataje judicial resuelva sus peticiones

de una manera rápida, eficaz y oportuna.

Las personas que desean contraer matrimonio por segunda vez y tienen hijos bajo su

patria potestad o curaduría, la Ley obliga a realizar un trámite de Curador Especial, que

en la actualidad se lo peticiona ante los Jueces de las Unidades de la Familia Mujer,

Niñez y Adolescencia, y por la carga de procesos que existen en esas unidades Judiciales,

vulnera el Principio de Celeridad Procesas, perjudicando a las personas que peticionan

el nombramiento de Curador Especial.

Al dar la competencia exclusiva al Notario, para que tenga la facultad de nombrar

Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias, por ser un Trámite de

Jurisdicción Voluntaria, se busca el descongestionamiento Judicial y respetar el

Principio de Celeridad Procesal.

- 53 -

CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

3.1 PROPUESTA

3.1.1 ANTECEDENTES:

La esencia de la Constitución de la República del Ecuador, tiene como objetivo fundamental,

garantizar a todos los habitantes, sin ningún tipo de discriminación alguna, el Acceso a la

Justicia y el cumplimiento de los Principios Constituciones que rigen a la Justicia.

En la actualidad y por los diferentes problemas que se presenta en nuestro sistema de justicia

es necesario un cambio del mismo, buscando nuevas alternativas para agilitar y

descongestionar nuestro sistema jurídico.

Es evidente que en el nombramiento de CURADOR ESPECIAL PARA SEGUNDAS Y

ULTERIORES NUPCIAS en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia, hoy en la actualidad a pesar del nuevo trámite que establece el Código

Orgánico General de Procesos, el trámite aún es demoroso vulnerando el Principio de

Celeridad Procesal y Principio de Economía Procesal.

Siendo necesario dar la facultad de nombramiento de CURADOR ESPECIAL PARA

SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS, a los Notarios por ser un trámite de

Jurisdicción Voluntaria, de esta manera se descongestionará las Unidades Judiciales de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, si se represará el Principio de Celeridad Procesal,

Principio de Economía Procesal, que en la actualidad está siendo vulnerado.

3.1.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

TEMA: “Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que la demora

en el otorgamiento de las curadurías especiales para segundas y ulteriores nupcias de los

padres de niñas, niños, adolescentes proponiendo alternativas para evitar la vulneración

del Principio de Celeridad Procesal”

Los Notarios cumplen un rol muy indispensable dentro de la sociedad, debiendo ser

obligatoriamente profesionales y conocedores del derecho, ya que son los encargados de

- 54 -

vigilar la legalidad, la seguridad y la certeza jurídica en los actos a realizarse; para de esta

manera evitar en lo posterior litigios.

El notario es el profesional del Derecho encargado de una función pública para proporcionar

a los ciudadanos la seguridad jurídica prevista en la Constitución de la República del

Ecuador, pues así lo determina el Art. 6 de la Ley Notaria, teniendo la facultad en recibir,

interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos

adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir

copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de

hechos; investido de fe pública, otorgado por el Estado Ecuatoriano.

El Estado Ecuatoriano también reconoce como auxiliares de la administración de justicia a

los Notarios, señalando en el Art. 199 de la Constitución de la República del Ecuador que

dispone: “Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano

habrá el número de notarías y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las

remuneraciones de las notarías y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios,

y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura.

Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado

conforme lo que determine la ley.” Esto en armonía con lo que manifiesta el mismo cuerpo

legal en su Art. 200 que indica: “Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública;

serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y

méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá

tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con

probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las

notarías y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una

sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.”

Debemos tomar en consideración que la Ley Notarial fue publicada mediante Registro

Oficial Número 158 del 11 de Noviembre de 1966, teniendo varias reformas y que hasta la

actualidad se encuentra en vigencia.

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 44, determina que el Estado, la

sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria los desarrollos integrales de las niñas,

niños y adolescentes; asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio

de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. El Estado

- 55 -

reconoce y protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, garantiza las

condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines, y la familia se

constituye por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y

oportunidades de sus integrantes en el ámbito familiar. Además conceptualiza al matrimonio

como la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas

contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

Considerando que el Matrimonio es una institución de suma importancia dentro de la

sociedad ya que permite la composición de la familia, no se puede disolver por la simple

voluntad de los cónyuges, para separarse deben concurrir a causas legales y debidamente

ejecutoriadas e inscritas.

Pues el Divorcio se puede definir como la disolución del vínculo matrimonial que deja a los

cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio. Pues así lo determina el Art. 105

del Código Civil Ecuatoriano.

Como todos conoces el divorcio puede ser por mutuo consentimiento o por causales de

acuerdo al Art. 107 y 110 del Código Civil Ecuatoriano. Por mutuo Consentimiento es

estrictamente las voluntades de la partes que quieren dar por terminado el matrimonio

voluntad que debe ser manifestada antes los señores jueces de las Unidades Judiciales de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o Unidades Judiciales Civiles cuando no hay otro

juzgado o multicompetentes, en caso de existir hijos menores edad; y, en caso de no existir

hijos menores de edad su voluntad de realizar ante un Notario. Además el Art. 132 del

Código Civil Ecuatoriano, señala que la autoridad correspondiente.

El Art. 133 del Código Civil, encontramos la prohibición de contraer matrimonio, señalando

que: “La autoridad correspondiente, no permitirá el matrimonio del progenitor, soltero,

viudo o divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad, que trata de volver a casarse,

sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento de curador especial para

los objetos antedichos, o sin que proceda información sumaria de que el viudo no tiene hijos

de precedente matrimonio. Que estén bajo su patria potestad, o bajo su curaduría.

Las curadurías especiales se halla contemplada en el Art. 515 del Código Civil Ecuatoriano.

El contraer matrimonio civil por segunda ocasión, sea padre o madre, soletero, viudo o

divorciado, acarrear ciertas responsabilidades, como es el de nombrar un Curador Especial

a favor de los niñas, niños, adolescentes, ya que el Estado protege a este grupo, el

- 56 -

nombramiento dicho Curador se tramita obligatoriamente por procedimiento Voluntario que

está determinado en el Art 334 Inciso último del Código Orgánico General de Procesos,

petición que lo conoce los jueces de la Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia, debemos tomar en cuenta que en el nombramiento de Curador Especial no

existe demandado, una vez que se discierne el cargo de Curador Especial obligatoriamente

se debe protocolizar dicho discernimiento ante Notario Público, esta disposición vulnera los

Principios Constitucionales Celeridad Procesal y Economía Procesal, este procedimiento

tarda mucho tiempo en la Unidades Judiciales.

Para que se respete los Principios Constitucionales Celeridad Procesal y Economía Procesal,

por ser un procedimiento de jurisdicción voluntaria y que no hay demandado, esta facultad

de nombramiento de CURADOR ESPECIAL PARA SEGUNDAS Y ULTERIORES

NUPCIAS, se lo debe facultar a los Notarios ya que estos están investidos de fe pública para

autorizar, a requerimiento de parte los actos, contratos y documentos determinados en la

Ley, y como la misma Constitución de la República del Ecuador en su Art. 199 de la

Constitución de la República que los servicios notariales son públicos, considerando a los

Notarios depositarios de la fe pública. Esto en armonía con el Art. 296 del Código Orgánico

de la Función Judicial, donde dispone que el Notariado es organismo auxiliar de la

Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que

la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para

autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las

leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia.

Esto sería un gran cambio dentro de la Función Judicial y se descongestionaría las Unidades

Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, así podría resolver con mayor rapidez

otros procedimientos.

Como ya hemos hablado que el progenitor ya sea este soltero, viudo o divorciado que tenga

hijos bajo la Patria Potestad o bajo su Curaduría no podrá contraer matrimonio civil, sin que

se haya nombrado Curador Especial, debemos tomar en cuenta que toda persona al momento

que cumple los dieciocho años, se emancipa, al analizar los Artículos 131, 132, y el Art, 133

del Código Civil Ecuatoriano, no habla nada al respecto de las personas con discapacidad

absoluta, ya que ellos deben de estar bajo esa Patria Potestad o bajo la Curaduría de sus

Progenitores, hasta que fallecieren las personas con discapacidad absoluta, o a su vez

fallezcan los que ejerzan la Patria Potestad o la Curaduría; cuando cumplan la mayoría de

- 57 -

edad los incapaces absolutos los que ejerzan la Patria Potestad o la Curaduría sin ningún

problema pueden contraer matrimonio civil sin necesidad de nombrar un Curador Especial

a favor de los Incapaces Absolutos. Vulnerando así lo establecido en la Constitución de la

República del Ecuador en su Art. 35, que su parte pertinente ha indicado que las personas

con discapacidad son vulnerables y requieren atención prioritaria, el Código Civil nos indica

en el Art. 1463, quienes son incapaces absolutos: los demente, los impúberes el Progenitor

que ejerza la Patria Potestad o la Curaduría la Ley le obliga que nombre un Curador Especial

para contraer un matrimonio civil por segunda ocasión, mientras que para los dementes, los

sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, no dice nada al respecto.

Entendiéndose por Incapacidad Absoluta, aquella de que adolecen las personas que, por

causas físicas o naturales, carecen de voluntad o no pueden expresarla debidamente.

Consecuentemente tarea para los legisladores, garantizar el fiel cumplimiento del cargo de

Curador Especial con el fin de precautelar los derechos de los niños, niñas, adolescentes e

hijos con discapacidad absoluta; es decir, cuidando de los intereses del menor adolescente

del anterior matrimonio de los progenitores incluyendo a su vez bienes propios del menor

adolescente; e igualmente cuando no exista bienes debe nombrar un Curador el mismo que

testificará que la persona que va a contraer matrimonio no tiene bienes y el mismo aceptará

el nuevo matrimonio.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES

CONCLUSIONES

Con esta investigación contribuimos notablemente a destacar el valor de la actividad

Judicial, sus responsabilidades y los correctivos que deben introducirse para mejorar

el sistema y las instituciones dentro del campo del derecho.

- 58 -

Refiriéndonos al tema, al nombramiento de CURADOR ESPECIAL PARA

SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS, los más beneficiados son la personas

que van a contraer segundas nupcias, ya que el Estado garantiza un proceso rápido,

protegiendo al núcleo de la sociedad que es la familia.

RECOMENDACIONES

Se busque un reordenamiento jurídico, para que guarden estrecha relación y armonía

entre las Leyes en estudios, como el Código Orgánico General de Procesos y la Ley

Notarial, que garantice la administración de justicia.

Que los órganos reguladores de los aranceles del Derecho Notarial, se basen en

indicaciones reales, con el objeto de que los honorarios por el servicio de

nombramiento de curadores, en las notarías, sean justas, adecuados, dando lugar así

los principios de generalidad y proporcionalidad que consagra la Constitución de la

República del Ecuador.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, difunda el presente trabajo

investigativo, a fin que los estudiantes tenga una referencia sobre el nombramiento

de CURADURÍAS ESPECIALES PARA SEGUNDAS Y ULTERIORES

NUPCIAS Y LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

BIBLIOGRAFÍA

DOCTRINARIA

1. AGUILAR Juan Pablo, ( 2009 ). Nuevas Instituciones del Derecho Constitucional

Ecuatoriano

2. ABEDRABO L. Antonio, ( 2000 ), Guía Práctica de Derecho Notarial

3. BECQUER C. Flor (2010), Práctica Notarial y Registral

4. BORJA Y BORJA Ramiro, ( 2004 ), Práctica Notarial, Edición Loja

5. MANTILLA G. Carlos, ( 2010 ). Manual Práctico de Procedimientos Notariales

6. LARREA HOLHUIN Juan ( 2005 ), Voces del Derecho Civil, Tomo V, Edición Loja

7. LARREA HOLGUIN Juan ( 2005 ). Voces del derecho Civil, Tomo II, Edición Loja

8. LARREA HOLGUIN Juan, ( 1985 ).El Derecho Matrimonial, Edición Loja

9. LARREA HOLGUIN Juan ( 1999 ), Derecho Constitucional,Edición Loja

10. PARRAGUEZ RUIZ Luis ( 1977 ) Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, Personas

y Familias ( vol. No. 1 ) Ediciones Legales. Quito

11. PARRAGUEZ RUIZ Luis, ( 2005 ). Manual de Derecho Civil Ecuatoriano UTPL

12. MARTINEZ ERAZO Mauricio, ( 2009 ), Técnicas Notariales

13. MARTÍNEZ ERAZO Mauricio, ( 2009 ). Técnicas Notariales

CODIGOS Y LEYES

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (2008) Ecuador.

2. LEY NOTARIAL Y REGISTRAL, (2016) Ediciones legales, Quito Ecuador

3. CODIGO CIVIL(2016) Ediciones legales, Quito Ecuador

4. LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL (2016) Ediciones legales, Quito

Ecuador

5. CÓDIGO ORG´PANICO GENERAL DE PROCESOS (2016) Ediciones legales,

Quito Ecuador

LINKOGRAFÍA

1. http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2

645&Itemid=426

2. http://redescolar.ilce.edu.mx/educontinua/educ_civica/La_Gracia/Familia/Familia.h

tm

3. http://www.innatia.com/s/c-organizacion-familiar/a-evolucion-de-la familia.html

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

CARRERA DE DERECHO

INSTRUCCIONES: Señale con una X la respuesta que considere correcta

1.- ¿Está Usted de acuerdo con el trámite que se aplica para el nombramiento de Curador

Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Considera Usted, que el actual procedimiento para el nombramiento de Curador

Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las Unidades Judiciales de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia es óptimo?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Considera Usted, que se debería buscar alternativas para simplificar los trámites para el

nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Considera Usted, que es factible que el nombramiento de Curador Especial para

Segundas y Ulteriores Nupcias se lo haga en sede notarial?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Cree Usted, que sería necesaria una reforma a la Ley Notarial, en el sentido de dar

facultad a los Notarios para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y

Ulteriores Nupcias?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Cree usted que el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores

Nupcias en las notarías no vulneraría el principio de celeridad procesal e inmediatez?

SI ( ) NO ( )

7.- ¿El otorgamiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias, conferidas

por los Notarios, respetaría los principios de seguridad jurídica y eficacia procesal?

SI ( ) NO ( )

Gracias por su colaboración