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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS CIUDADANOS, POR LA EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES, ANTE LA FIGURA DEL HOMÓNIMO.” AUTOR: FERNANDO LEONEL SÁNCHEZ RAMÍREZ. ASESOR: AB. RODOLFO JULIÁN SANTILLÁN ANDRADE. MSC. SANTO DOMINGO ECUADOR 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS CIUDADANOS, POR LA

EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES, ANTE LA

FIGURA DEL HOMÓNIMO.”

AUTOR:

FERNANDO LEONEL SÁNCHEZ RAMÍREZ.

ASESOR:

AB. RODOLFO JULIÁN SANTILLÁN ANDRADE. MSC.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE. MSC., en mi calidad de Asesor

de Tesis, designado por disposición de Rectorado de “UNIANDES”, certifico que el

SR. FERNANDO LEONEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, alumno de la Facultad de

Jurisprudencia, Escuela de Derecho, ha cumplido con su trabajo de Tesis con el

Tema: “DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS CIUDADANOS, POR LA

EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES, ANTE LA

FIGURA DEL HOMÓNIMO.”, quien ha cumplido con todos los requerimientos

exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba la misma.

El interesado puede hacer uso del presente para los efectos oportunos, así como

también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado

respectivo.

Atentamente,

AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE. MSC.

ASESOR DE TESIS

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

FERNANDO LEONEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, estudiante de la Facultad de

Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente

investigación y elaboración de la tesis que versa sobre: “DAÑOS Y PERJUICIOS

OCASIONADOS A LOS CIUDADANOS, POR LA EMISIÓN DE MEDIDAS

CAUTELARES PERSONALES Y REALES, ANTE LA FIGURA DEL

HOMÓNIMO”, así como las expresiones vertidas en la misma son autoría de quien

comparece, que se ha realizado a base de recopilación bibliográfica de la

legislación nacional e internacional, y consultas en Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el

cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas respectivas para

fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

FERNANDO LEONEL SÁNCHEZ RAMÍREZ

AUTOR

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DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación va dedicado

primeramente a DIOS porque él ha sido mi impulso

espiritual para culminar esta meta, a mis padres Holger

Sánchez Rivera y Julia Amada Ramírez Campoverde,

por haberme dado la vida y que gracias a sus sacrificios

he logrado este anhelado triunfo que es de ustedes y por

el apoyo incondicional que siempre me han brindado, a

mis amigos y compañeros y a todas aquellas personas

que con sus consejos llenos de valor me animaron a

culminar con éxito esta crucial e importante etapa de mi

vida, permitiéndome luchar por mis sueños que hoy

concluyo de manera satisfactoria.

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AGRADECIMIENTO

Primeramente me gustaría agradecer a DIOS por bendecirme para poder llegar

adonde he llegado, porque hizo realidad este anhelado sueño.

A mi Universidad Regional Autónoma de los Andes por darme la oportunidad de

estudiar y ser un profesional.

También agradecer a mis profesores durante toda mi carrera profesional, porque

todos han aportado con un granito de arena en mi formación, por sus consejos, su

enseñanza y más que todo por brindarnos su amistad.

FERNANDO SANCHEZ

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ÍNDICE DE CONTENIDOS.

CONTENIDO. PÁG.

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación. ........................................................................... 1

Planteamiento del problema.................................................................................... 1

Problema científico. ................................................................................................. 4

Formulación del problema. ...................................................................................... 5

Identificación de la línea de investigación. .............................................................. 5

Objetivos ................................................................................................................. 6

Objetivo general. ..................................................................................................... 6

Objetivos específicos. ............................................................................................. 6

Idea a defender. ...................................................................................................... 6

Variables de la investigación. .................................................................................. 7

Variable independiente. .......................................................................................... 7

Variable dependiente. ............................................................................................. 7

Justificación del tema. ............................................................................................. 7

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ................................ 8

Métodos y técnicas. ................................................................................................ 8

Métodos. ................................................................................................................. 8

Técnicas. ................................................................................................................. 9

Resumen de la estructura de la tesis. ..................................................................... 9

Elementos de novedad, aporte teórico y significación practica en dependencia del

alcance de la tesis. ................................................................................................ 10

CAPÍTULO I .......................................................................................................... 12

1 MARCO TEÓRICO. ........................................................................................... 12

1.1 Origen y evolución de las medidas cautelares reales y personales dentro del

proceso penal. ....................................................................................................... 12

1.1.1 Síntesis histórica. ......................................................................................... 12

1.1.2 Las Medidas Cautelares Personales. ........................................................... 15

1.1.3 Definición de las palabras básicas. .............................................................. 16

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1.1.4 Medidas cautelares sobre los bienes. .......................................................... 17

1.1.5 Definición de los Homónimos. ...................................................................... 17

1.1.6 Clases de Homónimos. ................................................................................ 19

1.1.7 Problemática de los homónimos. ................................................................. 21

1.1.8 Daños y Perjuicios. ...................................................................................... 22

1.2 Análisis sobre las distintas posiciones teóricas referentes daños y perjuicios

ocasionados a los ciudadanos, por la emisión de medidas cautelares personales y

reales, ante la figura del homónimo. ..................................................................... 25

1.2.1 Disposiciones Constitucionales referentes a la emisión de medidas cautelares

personales y reales ante la figura del Homónimo. ................................................ 25

1.2.2.2. Principios de aplicación de los derechos. ................................................. 26

1.2.1.1 Derechos de libertad. ................................................................................ 28

1.2.1.2 Garantías Básicas Del Debido Proceso. ................................................... 29

1.2.2 Derecho a la Seguridad Jurídica. ................................................................. 32

1.2.2.1 Seguridad Jurídica .................................................................................... 32

1.2.3 Disposiciones del Código Orgánico Integral Penal referentes a las Medidas

cautelares reales y personales. ............................................................................. 32

1.2.3.1 Medidas cautelares y de protección. ......................................................... 33

1.2.3.2 Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona

procesada………………... ..................................................................................... 35

1.2.3.3 Prisión preventiva. ..................................................................................... 39

1.2.3.4 Medidas cautelares sobre bienes. ............................................................. 40

1.2.4 Convenios Internacionales. .......................................................................... 42

1.2.4.1 Declaración Universal de Derechos Humanos. ......................................... 43

1.2.4.2 Convenio de Derechos Humanos de San José. ........................................ 45

1.3 Valoración crítica de las diferentes posiciones teóricas referentes a los daños y

perjuicios ocasionados por la existencia de la figura del homónimo. .................... 48

1.4 Derecho Comparado. ...................................................................................... 50

1.4.1 La problemática internacional del homónimo en las legislaciones

Latinoamericanas. ................................................................................................. 51

1.4.1.1 La Homonimia en el Derecho Argentino. ................................................... 51

1.4.1.2 La Homonimia en el Derecho Peruano. ................................................... 52

1.5 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 62

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CAPITULO II ......................................................................................................... 64

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ......... 64

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ................. 64

2.2 Metodología de la investigación. ..................................................................... 65

2.2.1 Modalidad de la investigación. ..................................................................... 65

2.2.1.1 Modalidad cualitativa. ................................................................................ 65

2.2.1.2 Modalidad cuantitativa. .............................................................................. 66

2.2.2 Tipos de investigación. ................................................................................. 66

2.2.2.1 Investigación bibliográfica. ........................................................................ 66

2.2.2.2 Investigación de campo. ............................................................................ 66

2.2.2.3 Investigación Descriptiva. .......................................................................... 67

2.2.3 Métodos de investigación. ............................................................................ 67

2.2.3.1 Inductivo, deductivo................................................................................... 67

2.2.3.2 Inductivo. ................................................................................................... 67

2.2.3.3 Deductivo. ................................................................................................. 67

2.2.3.4 Analítico – sintético. .................................................................................. 68

2.2.3.5 Descriptivo – sistémico. ............................................................................. 68

2.2.4 Técnicas. ...................................................................................................... 68

2.2.4.1 Fichaje……….. .......................................................................................... 68

2.2.4.2 Observación directa. ................................................................................. 69

2.2.4.3 Encuestas. ................................................................................................ 69

2.2.4.4 Entrevistas. ............................................................................................... 69

2.2.5 Población y muestra de la investigación. ..................................................... 69

2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta aplicada. ............................ 70

2.3 Interpretación de la Entrevista realizada. ........................................................ 74

2.4 Propuesta de la investigación. ........................................................................ 75

2.5 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 76

CAPÍTULO III ........................................................................................................ 77

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 77

3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ............ 77

3.2 Informe jurídico. .............................................................................................. 77

3.2.1 Semántica Estadística: ................................................................................. 77

3.2.2 Fundamentación de Hecho y de Derecho. ................................................... 78

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3.3 CERTIFICADO DE VIABILIDAD. .................................................................... 84

3.4 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 85

CONCLUSIONES GENERALES. .......................................................................... 86

RECOMENDACIONES. ........................................................................................ 87

BIBLIOGRAFÍA.

NETGRAFÍA.

ANEXOS.

ÍNDICE DE TABLAS.

Tabla N° 1: Población y muestra de la investigación. ........................................... 69

Tabla N° 2: Resultados de las respuestas de la primera variable. ........................ 70

Tabla N° 3: Resultados de las respuestas de la segunda variable. ...................... 72

ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico Nº 1: Resultados de las respuestas a la primera variable. ...................... 71

Gráfico Nº 2: Resultados de las respuestas de la segunda variable. ................... 73

ÍNDICE DE ANEXOS.

ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE TESIS.

ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.

ANEXO N° 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.

ANEXO N° 4: FOTOGRAFÍAS.

ANEXO N° 5: CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA.

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RESUMEN EJECUTIVO

Dentro del marco jurídico existente en el Ecuador, se han establecido un conjunto

de normas que deben ser observadas dentro de desarrollo de un litigio, es así, que

este debido proceso debe cumplirse a fin de evitar vulneraciones de los sujetos

procesales, es por ello que los administradores de justicia, encargados de la tutela

efectiva debe procurar que los derechos reconocidos en la Carta Magna sea de

estricta observancia en cada etapa del proceso.

En tal virtud, la importancia de este proyecto investigativo radica, en ser un aporte

para la realización de la administración de justicia, pues en varias ocasiones al

imponer una medida cautelar a la persona procesada, no se logra su identificación

plenamente, lo que provoca el surgimiento de problemas legales para los

homónimos, que son personas con nombres similares, situación que afecta contra

sus derechos entre ellos la libertad, pues son confundidos y son ilegalmente

detenidos con órdenes de captura que no les corresponde.

El marco metodológico, empleado para la recopilación de información concerniente

a la problemática de estudio, sin duda está conformado por métodos y técnicas de

investigación que permitieron demostrar las causas y consecuencias que implica

emitir una medida sin determinar los datos completos de la parte procesada, puesto

esta genera una total desprotección de los derechos establecidos en la Norma

suprema.

Finalmente el propósito de la presente tesis, consiste en la presentación de un

informe jurídico dirigido a las autoridades administradoras de justicia, para que

tomen las medidas necesarias y realicen una especificación minuciosa de la

persona procesada al momento de expedir medida cautelares reales y personales,

lográndose así una correcta aplicación de la justicia.

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EXECUTIVE SUMMARY

Within the existing legal framework in Ecuador, have you established a set of rules

to be observed in the development of litigation, so that this due process must be

met in order to avoid violations of procedural subjects, which is why administrators

of justice, responsible for the effective protection must ensure that the rights

recognized in the Constitution is strict enforcement at every stage of the process.

As such, the importance of this research project lies in its contribution towards the

realization of justice, because on several occasions to impose an injunction the

person prosecuted far, no identification fully achieved, which causes emergence of

legal problems for homonyms, which are people with similar names, which affects

on their rights including freedom, they are confused and are illegally detained with

arrest warrants that is not theirs.

The methodological framework used for the collection of information concerning the

problem of study undoubtedly consists of methods and research techniques that

permit to demonstrate the causes and consequences involves issuing a measure

without determining the complete data of the processed part, since this generates a

total lack of rights established in the supreme standard.

Finally, the purpose of this thesis is the presentation of a legal report to the

administering authorities of justice, to take the necessary action and make a detailed

person specification processed upon real and personal issue precautionary

measure, achieving and proper application of justice.

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1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de Investigación se enmarca en el estudio sobre “DAÑOS Y

PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS CIUDADANOS, POR LA EMISIÓN DE

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES, ANTE LA FIGURA DEL

HOMÓNIMO.”

Antecedentes de la investigación.

Posteriormente de haber realizado una exhaustiva investigación realizada en las

diferentes bibliotecas de Santo Domingo y en el Centro de Documentación e

Información Científica ¨CDIC´ de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, Campus Gustavo Alvares Gavilanes – Santo Domingo; no se

encontraron antecedentes referentes o que guarden relación con la presente

investigación, por lo que puedo declarar que no existen trabajos investigativos

similares a mi tema de tesis por lo tanto mi trabajo es nuevo y de carácter exclusivo.

Planteamiento del problema.

Actualmente dentro de nuestra normativa jurídica, se reconoce derechos y

garantías que deben observarse dentro del sistema procesal, con el fin de que

exista una administración de justicia adecuada para los ciudadanos, lo cual no está

sucediendo dentro de nuestra Legislación Ecuatoriana.

Es así que los ciudadanos al hacer uso de su derecho al acceso a la justicia gratuita,

están siendo afectados dentro del procedimiento penal, por cuantos los servidores

judiciales al emitir órdenes de carácter personal y real, no establecen los datos

completos que identifiquen plenamente a la persona contra quien se impone dichas

medidas.

En tal virtud surgen problemas a los homónimos que de acuerdo al tratadista Dr.

Guillermo Cabanellas este término “Se aplica a personas, cosas u objetos de igual

nombre”. (CABANELLAS, 2009)

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2

Por la similitud de los nombres ciertas personas resultan implicadas en procesos

judiciales, causando perjuicios económicos, jurídicos, ya que se ven obligados a

comparecer ante los Administradores de Justicia, a fin de que se levante las

medidas que injustamente se ha impuesto en su contra.

Otro problemática que genera, es que se atenta contra el derecho a la libertad,

siendo este un bien jurídico protegido¸ ya que son privados de sus libertad, siendo

inocentes, y permanecen en los centro de detención hasta que prueben

documentalmente que no se trata de la misma persona, causando daños

económicos, psicológicos, y familiares, al verse inmersos en procesos judiciales,

sin tener responsabilidad alguna.

Al no identificar completamente a la persona, al momento de imponer las medidas,

se atenta inclusive contra el derecho al honor y al buen nombre, ya que al ser

detenidos, se publica por la prensa el acontecimiento delictivo y por tal razón son

discriminados por la sociedad, e inclusive le dificulta reintegrarse a vida cotidiana.

A los homónimos, incluso no pueden disponer de sus propiedades muebles e

inmuebles, por alguna enajenación, debido a que pesa una orden en los registros

tanto de la propiedad y mercantil, en tal razón tienen que acudir a los diferentes

juzgados para realizar los levantamiento respectivos, teniendo que contratar

abogados, ya que la defensoría pública no presta ayuda en estos casos, es

necesario destacar que el trámite es costoso y tardío, ya que los expedientes se

encuentran extraviados, y esto dificulta subsanar de manera eficaz.

Resulta importante destacar que en la provincia de Santo Domingo de los

Tsáchilas, se han presentado algunos casos, en que los ciudadanos son afectados

jurídicamente ya que sus derechos son vulnerados por la imprecisión en el

otorgamiento de medidas en su contra atentando a la presunción de inocencia y la

seguridad jurídica que nos garantiza el Estado a través de su normativa.

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3

El procedimiento a seguirse por parte de los ciudadanos, para probar que no se

trata de la misma persona, y que se levante las medidas cautelares existentes en

su contra, resulta dificultoso, por cuanto tienen que acudir a los archivos a fin de

encontrar el proceso judicial en que se encuentra inmersos, y estos resultan

extraviados, dañados, siendo difícil para el servidor judicial despachar con eficacia

y levantar los impedimentos judiciales.

Un caso particular que se genera en esta ciudad, es que la figura del homónimo,

impide que los ciudadanos puedan presentar para alguna actividad laborar su

certificado de antecedentes penales, ya que resultan implicados en procesos

judiciales, y esto no les permite que puedan acceder a un trabajo, para lograr su

sustento económico para toda su familia.

Un problema especificó que se presento es de la señora Marlene Beatriz Jiménez

Montoya quien no pudo salir del país, debido a que existía una orden de prohibición

de salida del país, a nombre del señora Marlene Jiménez en donde no se

especificaba número de cedula, ni nombres completos, sin embargo, pese a esto,

estuvo obligado a acudir al Juzgado Segundo de Garantías Penales de Santo

Domingo de los Tsáchilas. A fin de probar ante la autoridad que se trataba de un

homónimo, y que ella no tenía responsabilidad alguna del delito de Tráfico de

Percusores Químicos, transcurrió más de tres meses, para que pueda resolver su

situación jurídica y aclarar que no se encontraba inmersa en el asunto legal,

mientras tanto perdió dinero de pasajes de avión y una oportunidad laboral en otro

país.

Otro caso que sucedió dentro de un caso de tenencia Ilegal de Droga, es el del

Señor Ángel Ramón Zambrano Paredes, quien acudió al registro de la propiedad

para obtener un certificado de gravámenes para realizar la compra venta de su

casa, quien se encontró con la novedad que pesaba un gravamen de prohibición

de enajenar sobre el bien inmueble, ordenado por el Juez Décimo Noveno de

Garantías Penales de Pichincha, en este caso la orden se emitió en contra de

Ramón Zambrano, por lo que fue confundido, esto obligo que el ciudadano se

acerque al Juzgado, para demostrar que se trataba de un homónimo, y de esta

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4

forma levantar el gravamen, este proceso fue dificultoso, ya que se había extraviado

la causa, perdiendo de esta manera tiempo y dinero en los tramites.

Finalmente un caso que se presentó en la ciudad de Santo Domingo de los

Tsáchilas es el del señor Carlos Alfredo García López, quien fue detenido por existir

una orden de captura en contra del señor Carlos García por el delito de Violación,

en dicha orden no se hicieron constar nombres completos del procesado, ni número

de cédula de ciudadanía, por este motivo es que mientras demostraba ante el

administrador de Justicia, su inocencia, el permaneció dentro del Centro de

Detención Provisional, afectando su salud, ya que se trataba de una persona

discapacitada, inclusive fue objeto de malos tratos en la cárcel por parte de los

internos.

Con la narración de los casos indicados, puedo deducir que existe vulneración de

derecho ante la figura del homónimo, ya que personas inocentes se ven obligadas

a comparecen ante los Administradores de Justicia a fin de que resuelvan la

situación jurídica en las que son implicados por la falta de especificación de datos

al momento de imponer medidas cautelares reales y personales.

Me permito dejar señalado que el presente trabajo de tesis se enmarca dentro de

la línea de investigación del buen vivir consagrado constitucionalmente y en el plan

Nacional para el buen vivir diseñado por la SENPLADES, en su objetivo número 9

que expresa lo siguiente:

“Objetivo 9. GARANTIZAR LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS Y LA JUSTICIA.”

“Garantizamos a todas las personas el respeto a los derechos humanos y el acceso

a la justicia. Queremos una igualdad entre hombres y mujeres que proteja, en forma

integral, a niñas, niños y adolescentes. Promovemos una justicia social, solidaria,

imparcial, democrática, intergeneracional y transnacional”. (SENPLADES, 2009)

Problema científico.

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5

¿De qué manera afecta la emisión de medidas cautelares reales y personales

realizada por los servidores judiciales ante la Figura del Homónimo?

Formulación del problema.

Objeto de la investigación: La Figura Jurídica del homónimo en la

Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Campo de Acción: Juzgados de Garantías Penales de Santo Domingo.

Lugar: Cantón Santo Domingo.

Tiempo: 2014.

Identificación de la línea de investigación.

El presente proyecto investigativo, tiene vínculo directo con la siguiente línea de

investigación:

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

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6

Objetivos.

Objetivo general.

Elaborar un informe jurídico tendiente a demostrar los daños y perjuicios

ocasionados a los ciudadanos por la falta de verificación de los datos completos de

los procesados, al emitir medidas cautelares personales y reales realizadas por los

servidores judiciales, ante la figura del homónimo.

Objetivos específicos.

Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de elaborar un informe

jurídico tendiente a demostrar los daños y perjuicios ocasionados por la

existencia de la figura del homónimo.

Verificar en los diferentes juzgados de la Provincia de Santo Domingo de los

Tsáchilas, los altos índices de casos que se han presentado, por la

existencia de la figura del homónimo.

Elaborar los componentes jurídicos tendientes a elaborar el informe jurídico,

a fin de proteger los derechos de los ciudadanos, evitando que personas

inocentes sea inmersas en problemas legales.

Validar la propuesta por especialistas en la materia de Investigación.

Idea a defender.

Con la realización del informe jurídico, dirigido a los administradores de justicia se

pondría en conocimiento los daños y perjuicios que ocasionan a los ciudadanos por

la emisión de medidas cautelares reales y personales ante la figura del homónimo,

se lograría evitar que personas inocentes no tenga problemas judiciales por la falta

de identificación del procesado.

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7

Variables de la investigación.

Variable independiente.

Con la realización del informe jurídico, dirigido a los administradores de justicia se

pondría en conocimiento los daños y perjuicios que ocasionan a los ciudadanos por

la emisión de medidas cautelares reales y personales ante la figura del homónimo.

Variable dependiente.

Se lograría evitar que personas inocentes no tenga problemas judiciales por la falta

de identificación del procesado.

Justificación del tema.

El presente trabajo investigativo contiene una aportación teórica elemental para

lograr comprender la figura jurídica de los homónimos dentro de la administración

de justicia, pues en términos literarios constituyen palabras similares, pero en

terminología jurídica consiste un tema amplio que requiere un estudio exhaustivo

para conocer el papel que representa en el campo jurídico.

El desarrollo de esta investigación es viable, porque resulta una contribución para

que dentro del litigio se evite una vulneración irreparable, pues personas inocente

se ven envueltas en problemas legales, por la falta de una identificación de los

procesados, ya que son confundidas por la similitud de los nombres, creando

conflictos jurídicos, que ellos jamás han intervenido.

Enfocar la falta de determinación de datos en la emisión de medida cautelares

reales y personales, obliga que los operadores de justicia a que logren una

especificación adecuada de los datos de los implicados, de esta forma evitando que

personas inocentes, se vean involucradas en procesos legal, es por ello que

elaborar un informe jurídico constituye en poner en conocimiento a los operadores

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de justicia de las vulneración que se cometen a emitir las medidas ante la figura del

homónimo.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

La presente investigación será de carácter Descriptivo y Bibliográfico, porque está

dirigido a como es y como estaría situación de las variables, a la vez que será de

aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación del problema.

Métodos y técnicas.

Métodos.

Se aplicarán los siguientes métodos:

Inductivo – deductivo.- que permitirá lograr los objetivos propuestos y nos

ayudará a verificar las variables planteadas.

Inductivo.- porque analizaremos oíros factores respecto al tema de

investigación.

Deductivo.- porque detallaremos toda la estructura del perfil de

investigación para su futura aplicación.

Analítico – sintético.- porque este método hará posible la comparación de

todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

Histórico – lógico.- porque analizaremos cronológicamente los hechos,

ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.

Descriptivo – sistémico.- porque se hará una observación actual de los

fenómenos y casos, en los que se procuró la interpretación nacional.

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Técnicas.

Fichaje.- Se la utilizará con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos

o combinados.

Observación directa.- Sera la utilizará con mayor importancia porque se

realizará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que

intervienen en este fenómeno.

Encuestas.- Se aplicarán a la muestra constituida en las Entidades Públicas

y Privadas relacionadas a la materia, Jueces de Garantías Penales,

Tribunales Penales, Abogados en libre ejercicio profesional.

Entrevistas.- Se las realizará a las Entidades Públicas y Privadas de

Atención, Jueces de Garantías Penales, Tribunales Penales, Abogados en

libre ejercicio profesional.

Resumen de la estructura de la tesis.

Introducción.

Es una síntesis del problema planteado, explicando los daños y perjuicios que

ocasionan la emisión de medidas de carácter personal y real, cuando no se

especifica los datos completos de los implicados, comprende también los objetivos

y la justificación de la investigación.

Capítulo I Marco teórico.

Este tiene como fin cumplir con uno de los objetivos específicos de la problemática,

como lo es fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de elaborar un

informe jurídico tendiente a demostrar los daños y perjuicios ocasionados por la

existencia de la figura del homónimo.

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Recopilando información crítica donde se demuestre los conceptos básicos

tendientes a definir que son los homónimos, medidas cautelares, como realizan los

administradores de justicia la emisión de medidas, y la falta de inobservancia de los

operadores de justicia en la identificación del procesado.

Capítulo II Marco metodológico y planteamiento de la propuesta.

Elaborar un marco metodológico, que nos sirva de guía para la elaboración de la

investigación, eligiendo los métodos factibles para el desarrollo del problema, así

como también utilizar las técnicas y herramientas que nos permitan tener

constancia de la información recabada, para lograr un análisis de las mismas y

elaborar las conclusiones pertinentes.

Capítulo III Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación.

Con el fin de validar la necesidad de mi informe jurídico, realizare las encuestas

necesarias y las entrevistas a expertos, para obtener la aprobación del problema

planteado, y brindar de esta manera a la colectividad un aporte elemental para

evitar que personas inocentes se vean inmersas en problemas jurídicos.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación practica en

dependencia del alcance de la tesis.

El aporte teórico que brinda el trabajo investigativo consiste en la recopilación de

información tendiente a demostrar los daños y perjuicios ocasionados por la

existencia de la figura de los homónimos, enfocada principalmente cuanto se

ordena medidas de carácter real o personal sin especificar los datos completos de

los procesados.

La significación práctica, se determina, por cuanto el informe jurídico servirá como

base a los administradores de justicia, para que tomen las medidas pertinentes para

evitar que exista la confusión de personas, al momento de emitir medidas

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cautelares, por lo que ellos harán lo posible por identificar a los sujetos procesales,

para evitar la vulneración de derechos.

La novedad científica, es que al elaborar un informe jurídico dirigido a los

administradores de justicia, contribuye de manera significativa para que observen

claramente la necesidad de constatar los datos completos de los implicados en el

litigio, para evitar así los daños ocasionados por la existencia de la figura de los

homónimos.

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CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO.

1.1 Origen y evolución de las medidas cautelares reales y personales

dentro del proceso penal.

Para lograr un entendimiento de las medidas cautelares, debo partir indicando de

donde nace la idea de imponer medidas cautelares dentro de la administración de

justicia, es por ello que a continuación realizare una breve explicación de sus

orígenes históricos.

1.1.1 Síntesis histórica.

Como es de conocimiento, que en nuestro ordenamiento jurídico se basa en el

derecho Romano, pues su normativa ha servido para regir varias legislaciones, es

así que en este tipo de derecho según data la historia no se conocía las medidas

cautelares, tales como han surgido en la actualidad, sin embargo, existieron

instituciones similares que tenían funciones de prevención del delito entre ellas las

siguientes:

La Pignoris Capio, era un procedimiento que consistía en la toma por el acreedor,

como garantía, de determinados bienes del deudor, con el objeto de constreñirlo al

pago de su deuda. Constituía una de las acciones de la ley ejecutiva del

procedimiento procesal de la legislaciones, consistente en la toma de un objeto,

realizada por el acreedor de entre los bienes del deudor al mismo tiempo que

pronunciaba determinadas palabras y sin ser necesaria, tal vez, la intervención del

magistrado; tal derecho correspondía al soldado contra quien debía entregar el

dinero para adquirir su caballo o debía pagar el forraje o alimento del mismo, y en

otros supuestos, en favor de los publícanos y del que hubiese entregado un animal

para un sacrificio y no recibiese el precio. (IXPATA, 2009)

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Con esta institución, podemos decir que en el derecho romano, si se reconocía la

medida cautelar de la retención, pues actualmente consiste en tener algún bien del

deudor, el mismo que estará en poder del depositario a fin de obligar al actor de la

demanda a cancelarla, en el área penal es similar, esto se da en los casos de

Droga, en donde el Juzgador impone la retención de los dineros del procesado

hasta que termine el juicio, es una medida que en nuestro medio se conoce de

carácter real.

Finalmente, en el Derecho Romano, una vez trabada la litis con la contestación, la

cosa litigiosa no podía ser enajenada, ni destruida, ni deteriorada, de manera que

debería ser entregada al ganancioso en el estado en que se hallaba al iniciarse la

contención. Aquí se puede encontrar un símil con las medidas preventivas actuales,

particularmente con la prohibición de enajenar y gravar y con el secuestro.

(IXPATA, 2009)

Otra de las medidas que surgen en el derecho Romano son la prohibición de

enajenar y el secuestro, la primera de las nombradas se da en el campo penal, y la

segunda únicamente se manifiesta en delitos de acción civil, estas son

consideradas medidas que se ejercen sobre los bienes tanto del actor o del

procesado dentro de un litigio.

En el Derecho Español, encontramos en las "Siete Partidas", sancionadas por el

Rey Alfonso "El Sabio", específicamente en la Tercera, normas sobre materia

procesal en donde se establecía que si el demandado enajenaba la cosa después

del emplazamiento, la enajenación era nula, en consecuencia el comprador debía

perder el precio que había pagado por ésta, siempre y cuando hubiera tenido

conocimiento previo de la demanda; es así que se nos asemeja al secuestro de la

cosa litigiosa, prohibiendo al demandado disponer de la cosa sobre la cual versa la

litis. Así mismo, sobre la medida del arraigo dispusieron las Leyes de Toro y la

Novísima Recopilación. (IXPATA, 2009)

No solamente en el derecho Romano, surgen las medidas, sino también en el

derecho español aparecen dentro del procedimiento jurídico, pero como

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mecanismo que ayudan al acreedor para recuperar el valor total de la deuda, por lo

que se deduce que las primera medidas en aparecer tenían el objetivo de

soluciones problemas financieros entre las partes litigantes dentro del juicio.

Los preceptos del Derecho Español antiguo, como se sabe, eran de general

aplicación en Venezuela durante la Colonia; y en tiempos de la Gran Colombia

regían las pragmáticas, órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno español

sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808; las Leyes de Recopilación de Indias, la

Nueva Recopilación de Castilla y las Siete Partidas; tal lo disponía de manera

expresa la Ley del 13 de mayo de 1825, la cual arregló el procedimiento de

Tribunales y Juzgados de la República; ésta Ley tampoco previo de modo especial

las medidas preventivas: las, dejó sujetas a la legislación española, salvo la

disposición que preceptuaba que en las demandas ejecutivas podía apremiarse a

los deudores con prisión, mientras no manifestaran bienes bastantes para cubrir el

débito, o dieran fianza suficiente para el pago, o hicieran cesión de bienes, que era

una especie de arraigo. (IXPATA, 2009)

Con ello se destaca que las medidas cautelares únicamente se imponían en la vía

civil, por el problema de deudas generadas por las personas, así ocurrió en

diferentes legislaciones las concepción de medidas cautelares para la solución de

conflictos jurídicos.

Ya Venezuela en función de República dictó en 1836 el primer Código Procesal, el

cual contenía un título denominado "De las Incidencias"; en este Título se

comprendían las excepciones dilatorias, recusación de funcionarios, competencias,

secuestro judicial y arraigo, tercerías, cesión de bienes y de la espera y quita. Esta

disposición del Código arandino vino a servir de base a la futura legislación procesal

sobre medidas preventivas. Al efecto, es bueno observar que exigía, para que se

pudiera conceder la medida de secuestro y embargo judicial, que existiera, por lo

menos, constancia de la deuda u obligación por medio de información sumaria; la

medida podía pedirse en cualquier estado de la causa y procedía. (IXPATA, 2009)

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Cabe indicar que las medidas cautelares existieron con diferentes nominaciones,

pero se aplicaron desde el derecho Romano, hasta la actualidad, pero es en este

entonces donde se ha establecido una división de las medidas tanto las de carácter

personal utilizadas en vía penal como las de carácter real que son utilizadas más

en el campo civil, pero también en ciertos casos en vía penal.

1.1.2 Las Medidas Cautelares Personales.

Para lograr un entendimiento del problema de estudio, se debe partir haciendo un

explicación del concepto de medidas cautelares personales, es por ellos que estas

son consideradas como medidas que afectan directamente a la libertad de la

persona, muchas veces se ha dicho que son medidas que restringen la libertad, y

que son impuestas por el operador de justicia para asegurar la comparecencia del

procesado a juicio.

“Dentro de un proceso penal, es de vital importancia que el procesado se encuentre

a disposición inmediata del Juez al momento del juicio, de lo contrario éste se

paraliza, y no puede llegar al estado de la sentencia.” (IXPATA, 2009)

En la legislación Ecuatoriana, la imposición de estas medidas resulta un medio que

contribuye a la realización de juicio, puesto que permite que la persona procesada

no evada la justicia, y de encontrarse su responsabilidad dentro del juicio cumpla la

pena que le imponga el juzgador.

Al respecto habido algunos criterios, puesto que nuestra norma constitucional

considera que las medidas cautelares personales como la prisión preventiva no

deben ser aplicadas de forma inmediata y como regla general, sino como última

instancia, ya que la libertad constituye el bien jurídico más preciado por el ser

humano.

Con el objeto de evitar la falta de inmediación procesal, nuestra legislación ha

incorporado entre sus líneas a ciertas medidas que viabilizan y permiten el

desarrollo procesal, mismas que se hallan previstas en el capítulo segundo del

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Código Orgánico Integral Penal, éstas son las denominadas medidas cautelares

para asegurar la presencia de la persona procesada, y a su vez se determinan en

el artículo 549 del mismo cuerpo legal la existencia de medidas cautelares sobre

los bienes.

1.1.3 Definición de las palabras básicas.

Medida.- Medida en el campo del Derecho es la resolución previsiva, adoptada por

un Juez, ante el incumplimiento de las observaciones y recomendaciones

establecidas por la ley. Equivale a un conjunto de precauciones tomadas para evitar

un riesgo. (FENECH)

Partiendo de esta definición se resumen que las medidas son ordenes dada por la

autoridad competente, en el área jurídica es una situación que implica precautelar

algún derecho con el fin de que no se evada el cumplimiento del mismo, es por ello

que esta decisión le corresponde al juzgador al momento de incoar un litigio hasta

su conclusión.

Cautelar.- Se define a la palabra “cautelar” como la acción cuyo fin es el de prevenir

la consecución de un determinado fin, o de precaver lo que pueda dificultarlo. Son

los medios adoptados para evitar un riesgo. (IXPATA, 2009)

En el ámbito jurídico la palabra cautelar consiste es una precaución para evitar un

mal irreparable, o para asegurar que los implicados comparezcan a juicio, esta

palabra es significa proteger, prevenir una situación que puede constituir un riesgo

para la persona o sociedad.

Personal.- En lo que nos concierne, al referirnos al carácter personal, señalamos

que éstas son destinadas a limitar la libertad de la persona en contra de quien se

la dictó, con la finalidad de evitar la paralización del proceso resultado de una

posible fuga. Se las aplica al procesado porque éste es la persona a la que se le

atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del

proceso penal. (FENECH)

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En la legislación ecuatoriana, existe dos tipos de medidas cautelares, entre está la

de carácter personal, porque afecta directamente a la persona, porque restringe su

derecho a la libertad que tiene de transitar en el territorio ecuatoriana, esta es

utilizada cuando la persona infringe la ley, y para asegurar su comparecencia a

juicio se fija alguna medida que garantice este cumplimiento, es por ello que recibe

la denominación de personal.

1.1.4 Medidas cautelares sobre los bienes.

Este tipo de medida afecta únicamente los bienes que mantenga la persona

procesada, en nuestro ordenamiento jurídico generalmente se impone en caso de

droga, peculado, enriquecimiento ilícito, y en los delitos de acción civil, ya que se

dispone de los patrimonios de los ciudadanos a fin de asegurar el resultado del

juicio.

En definitiva este tipo de medida cautelar recae sobre los bienes, es una manera

de resarcir económicamente al perjudicado dentro del juicio, puesto que en vía civil

con esos bienes podrá cobrarse las deudas el actor de la demanda, en cambio en

vía penal los bienes quedan para el comiso especial pues quedan a órdenes del

Estado,

1.1.5 Definición de los Homónimos.

Para lograr un entendimiento de la problemática mencionada, debemos partir

conocimiento en que consiste la palabra Homónimos, para esta tesis debemos

entender que son personas que tienen nombres similares, lo que hace que ocurra

una confusión entre ellos, tal como se ha presentado en el ámbito judicial

provocando problemas legales a personas que sin haber participado en conductas

ilícitas se encuentran involucradas en litigios.

Los homónimos son: “personas o cosas que tienen un mismo nombre, y de las

palabras que, siendo iguales por su forma, tienen distinta significación”. (SOPENA,

1982)

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Se deriva de la palabra homo que significa semejanza o igualdad.

“La Homonimia es la cualidad que se da en el lenguaje cuando unas palabras

presentan la misma forma pero tienen significado diferente. Esta estudia los

homónimos tratando su diferenciación aunque las palabras o cosas sean

nombradas como iguales, es decir, que aunque sean iguales tienen una diferencia

entre ellas.” (IXPATA, 2009)

Al entender esta palabra, nos damos cuenta que son palabras que tiene diferentes

significados por ejemplo, en el sentido del lenguaje constituye palabras que tiene

similitud en la escritura, pero según el diccionario tiene palabras diferentes.

“En su sentido amplio homónimo es igualdad entre cosas o nombres, bien

semejanza entre dos o más nombres o cosas, es la forma de describir dos cosas o

nombres iguales pero que en el fondo no son las mismas o no son iguales.”

(IXPATA, 2009)

Por esta semejanza, es que ocurre en vía jurídica problemas al expedir las medida

cautelares, puesto que ponen únicamente los nombres sin constatar los números

de cedula, que sería la mejor opción para evitar que inocentes se vea envueltos en

problemas jurídicos.

“Cuando se habla de homónimo se denota una idea de confusión que por ser

nombradas de la misma forma da la apariencia que es la misma, pero que al

analizarla no guardan ninguna semejanza.” (IXPATA, 2009)

La confusión estriba en que en muchas oportunidades se toma como igual la

palabra o cosa, pero su distinción es diferente ya que su significado no guarda

ninguna igualdad teniendo como base la igualdad somera, es una igualdad que no

guarda comparación en fondo y forma, que puede llevar a equivocación si la misma

no se analiza detenidamente.

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“Los homónimos no guardan relación de igualdad en el fondo sino únicamente en

la forma al nombrarlos, la identidad en la forma se debe generalmente a la evolución

fonética de las lenguas que hace posible que términos sin ninguna relación

etimológica terminen con el tiempo coincidiendo en su significante, sin variar por

ello su significado.” (IXPATA, 2009)

Siempre, en el ámbito jurídico podemos encontrarnos frente a una confusión la

misma que puede superar con una correcta observancia, sobre todo si se trata de

personas con similares nombres, porque no se puede permitir que aumente esta

situación, ya que genera la problemática que estamos tratando en esta tesis.

La homonimia estudia los homónimos tratando su diferenciación aunque las

palabras o cosas sean nombradas como igualdad, es decir, que aunque sean

iguales tienen una diferencia entre ellas.

Los homónimos no guardan relación de igualdad en el fondo sino únicamente en

su forma al nombrarlos. (IXPATA, 2009)

Los homónimos son palabras, nombres, personas con similitud en nombres, que

son confundidas entre ellas, porque se trata que la semejanza entre ellas sea

demasiada, puesto que son imposibles de diferenciar, pero así como las palabras

tienen diferentes significados, así se puede tratar de personas que tiene una

semejanza en el nombres pero, si se pone el número de cedula correcto podría

lograr evitar la confusión.

1.1.6 Clases de Homónimos.

Los homónimos se pueden distinguir desde dos puntos de vista:

Relación entre nombres personales.

Relación entre cosas.

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En relación entre nombres personales.

“Entre relaciones personales, los homónimos guardan una igualdad entre los

nombres de personas, que por su igualdad se cree que son los mismos pero que

en el fondo son personas diferentes cuyos nombres se escriben de la misma

manera.

En este sentido se puede decir que la relación de igualdad de nombres no Penales)

que se dictan dentro de un proceso penal, para ordenar la suspensión inmediata,

total o parcial de las actividades presuntamente infractoras del

imputado/procesado; y/o, para evitar la realización de actos o actividades que

impidan la comparecencia del procesado al proceso penal, (fuga); todo lo cual se

realiza de forma provisional hasta tanto se decida el asunto. Para ello se ejerce una

injerencia o intervención legal en el derecho a la libertad personal del cual se goza

por mandato constitucional.” (IXPATA, 2009)

En relación entre cosas.

Las palabras homónimas, también se reflejan en las cosas, por ejemplo, se

nombran de la misma forma las cosas, pero tienen una diferenciación en cuanto a

la especie, porque tienen diferentes funciones.

Por ende estar palabras, se escribirán de la misma formas, pero tendrán una

diferencia en cuanto a la materia, por ejemplo un banco es una institución bancaria,

o a su vez un banco es para sentarse, un asiento, aquí se denota la diferencia.

La diferencia entre los homónimos personales y cosas es que entre personas la

materia es la misma, es decir, que son dos o más clases de materia igual y con

nombre igual pero cada una se diferencia de la otra únicamente por su

identificación, en cambio entre cosas el nombre es igual pero la materia es

diferente. (IXPATA, 2009)

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La confusión se da, en este caso porque se escribe y se pronuncia de la misma

forma, únicamente se diferenciaría por la función que desempeñan, por eso es que

hay esta confusión en estas palabras, pero hay que tener en cuenta que en la

utilidad que se de uso, ahí se encontrara una forma verídica de identificarlas.

1.1.7 Problemática de los homónimos.

El gran problema se centra en las personas, por ejemplo existe una persona que

se llama Juan Pérez, otra Juan Pérez Vélez, aquí es que surge un problema jurídico

ante esta semejanza, más aun cuando el operador de justicia expide ordenes

únicamente con un solo nombre y apellidos, sin especificar datos completos.

Hay que tener en cuenta, que existen miles de personas con estos nombres, las

cuales se van aumentando en este país, y a su vez van registrando en las diferentes

bases de datos, tanto del registro civil, policía, migraciones , y más aún, con las

ordenes de captura que expiden los administradores de justicia.

Generalmente este problema se refleja, en ciudadanos que al salir del país, se

encuentran con prohibiciones que no le corresponde, lo cual le obliga a investigar

el problema legal, en el cual está siendo implicado, y con ellos arreglar la situación

para poder viajar, o que tal, que al momento de sacar dinero de una cuenta

bancaria, nos vemos con la noticia que están siendo retenido por una orden judicial,

ahí que se debe iniciar acciones para desvirtuar que se trate de la misma persona.

Otra situación más dificultosa, es con las órdenes de captura, puesto que aquí

personas que no tienen participación en conductas delictivas se ven involucradas,

y hasta que se compruebe que no es la misma persona, permanecen detenidas,

aquí una violación constitucional, puesto que nadie puede permanecer detenido sin

formula de juicio, sin embargo, al homónimo le toca esperar detenido hasta que se

demuestre que no se trata de la misma persona.

No debemos olvidar, que esta problemática se ha presentado no solamente en esta

ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, sino al nivel de todo el País Ecuatoriano,

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no existen datos exacto del porcentaje de personas que han sido privadas de su

libertad sin ser culpables por delitos, únicamente por la semejanza de los nombres,

lo cual debería ser un tema de trascendencia a fin de evitar vulneración de

derechos, porque no es justo que personas que jamás han tenido problema con la

justicia, sean detenidas, sea perjudicadas por las diferentes órdenes de apremio,

prohibiciones, retenciones bancarias y finalmente ordenes de capturas.

1.1.8 Daños y Perjuicios.

Doctrinariamente, Guillermo Cabanellas, señala que daño en sentido amplio, es:

“toda suerte del mal material o moral. Más particularmente el detrimento, perjuicio

o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El

daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia,

negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. En principio el daño doloso obliga

al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan

sólo indemnización; y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la

complejidad de esta materia.” (CABANELLAS, 2009)

Partiendo de esta definición doctrinario, se demuestra que el daño implica aquella

acción que va en perjuicio de una persona, esta se distingue por diferentes

procederes, por ejemplo al decir que previene del dolo, es por este tiene el ánimo

de causar daño, muchas veces este se presenta en el cometimiento de delitos

graves. Al referirse a la culpa estos se presenta en delito de tránsito, porque se dan

sin premeditación, y finalmente caso fortuito este se debe a un fenómeno natural

que se presenta en la naturaleza.

“En este orden de ideas, los daños se consideran como el detrimento que la

persona sufre en sus bienes y en su persona moralmente, es decir que los daños

se refieren a cosas materiales o morales, es una forma de dañar la integridad física,

material o moral de un tercero, siendo el sujeto activo quien ocasiona los daños y

el sujeto pasivo quien los recibe.” (MONTERO AROCA, 2002)

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En el caso de las personas homónimas, que se ven implicadas en un litigio, el daño

que se les causas es irreparable, más aun cuando se ven privadas de su libertad,

y perder el derecho a la libertad, es una cuestión jurídica que afecta a la persona,

reparar este daño no tiene precio, porque la libertad es el bien jurídico más valorado

por el hombre.

“El daño patrimonial, siempre se puede tasar en dinero, pero él no patrimonial se

refiere a daños morales o a los derechos de las personas. En este último caso, es

difícil de cuantificarlo.” (MORO, 1999)

En cuanto al patrimonio, implica únicamente una cuestión económica, puesto que

al verse el homónimo en un litigio tiene que contratar abogados para que lo

defienda, esto implica un gasto de su presupuesto, y le provoca pérdidas, y el

estado no le van a devolver con intereses, aquí es que radica el daño que afecta al

patrimonio, al momento de expedir ordenes de retención.

“En el daño ocasionado, puede haber un daño emergente, que es aquel que se da

cuando la persona que lo sufre está golpeada o porque su vehículo está dañado,

disminuyendo su valor. Si se le priva a la persona de un automóvil a causa del

accidente, ella sufre un daño emergente porque sufre un perjuicio. Por otra parte,

el daño causado al automóvil, aunque se repare, hará que el valor comercial del

mismo se vea depreciado.” (CABANELLAS, 2009)

Generalmente en las cárceles, existen personas violentas, que agreden físicamente

a los internos, este caso se podrían dar al momento de detener a una personas

homónima, esta puede padecer agresiones mientras se demuestra que no se trata

de la persona procesada dentro del juicio. Y no solamente sería la agresión, sino

que pierde su trabajo esto implica un dinero que deja de percibir el cual le sirve para

su sustento.

Al hablar de daño, también implica que se sufre un daño moral por el simple hecho

de que el homónimo es tratado como culpable, lo cual le afecta a él y su familia,

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porque atenta contra el honor y buen nombre, directamente a él e indirectamente a

los miembros familiares.

Doctrinariamente, Manuel Ossorio, manifiesta que; “perjuicio es la ganancia lícita

que deja de obtenerse, o deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión

de otro y que éste debe indemnizar, a más del daño o detrimento material causado

por modo directo. Para algunos autores, el concepto de perjuicio se encuentra

subsumido en el de daño; o sea, que el perjuicio no es sino una modalidad del

concepto más amplio de daño.” (OSORIO, 1989)

Es necesario indicar, que una persona homónima que se ve implicada en una

contienda legal, siempre sufrirá un perjuicio económico, no solamente pierde su

estabilidad, sino su actividad laboral, ya que al ser confundidos tendrán que

defenderse de un juicio, hasta que se demuestre lo contrario.

Un ejemplo citado por el Ixpatá Erasmo quien de forma específica indica el

contenido de daño y perjuicio:

“Para ilustrar los daños y perjuicios, se puede poner el caso del vendedor de

productos alimenticios, quien conduciendo su vehículo es colisionado por un bus,

en realidad al vehículo se le producen daños que deben ser reparados o

indemnizados, pero además a la persona también se le producen perjuicios, pues

al no tener vehículo con el cual laboraba no puede continuar con su trabajo

cotidiano; por lo tanto, se debe indemnizar en los daños y perjuicios causados, pues

la persona perjudicada no obtiene ganancias para sobrevivir.” (IXPATA, 2009)

Diferenciación tan exacta que hace el tratadista, al indicar de forma específica este

ejemplo, en donde adecuando al problema de tesis, coincidimos que no solamente

ante el surgimiento de la figura del homónimo se vulnera derechos, sino que se

ocasiona perjuicios económicos, jurídicos, o más aun la perdida de la libertad sin

que se merezca una persona, puesto que nunca ha estado envuelta en problemas

legales.

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1.2 Análisis sobre las distintas posiciones teóricas referentes daños y

perjuicios ocasionados a los ciudadanos, por la emisión de

medidas cautelares personales y reales, ante la figura del

homónimo.

Conocer las diferentes posiciones teóricas, que se encuentran plasmadas en el

ordenamiento jurídico, es importante, para fortalecer el problema de estudio, es por

ello que a continuación se establecerá diferentes normativas.

1.2.1 Disposiciones Constitucionales referentes a la emisión de medidas

cautelares personales y reales ante la figura del Homónimo.

Art. 1.- “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad,

y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de

participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su

patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible” (Constitución de la

República del Ecuador, 2014)

Al ser el Estado Ecuatoriano constitucional de derechos, se refiere a que es un

estado paternalista, que procurara salvaguardar las garantías constitucionales a

todos los ciudadanos, es por ello que en harás de cumplir con este deber, tiene la

obligación de velar por el bienestar general, procurando la convivencia pacífica

entre los habitantes, de ahí que la garantía constitucional se ratifica bajo el principio

de la llamada Tutela Efectiva.

2.2.1.1 La Tutela Judicial Efectiva.

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El término “tutela judicial efectiva” plantea uno de los conceptos de mayor dificultad

en su definición, sea porque puede ser observado desde una vertiente

estrictamente procesal; bien como un derecho de naturaleza compleja que se

desarrolla a su vez en varias vertientes tal como lo ha señalado por ejemplo el

Tribunal Constitucional español, o porque se lo considere como un derecho

fundamental y por consiguiente con su propia jerarquía lo que impone una

consideración distinta de la mera óptica de componente del debido proceso.

Es debido a esta conceptualización que la jurisprudencia ha agrupado a estas dos

posturas en cuatro grandes “vertientes”: el derecho de acceso a la justicia, a la

defensa en el proceso, el derecho a una resolución motivada y congruente y el

derecho a la efectividad de las decisiones jurisdiccionales (dentro de este último

grupo, precisamente, se tratará sobre el derecho a la ejecución de las resoluciones

judiciales). Cada uno de esos contenidos se despliega a su vez en un conjunto de

derechos y garantías que otorgan vida en cada caso al derecho a la tutela judicial

efectiva, que en la Constitución de la República se ratifica a través del

garantizamiento de los llamados derechos de libertad, de protección y del debido

proceso, es así que la norma constitucional establece dentro de su articulado los

siguientes preceptos constitucionales.

12.2.1. La Tutela Efectiva dentro de los derechos constitucionales:

1.2.2.2. Principios de aplicación de los derechos.

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva

ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

(Constitución de la República del Ecuador, 2014)

El legislador ha establecido en esta normativa una garantía, que es de vital

importancia para la ciudadanía, es un respaldo para que los habitantes que se

sientan vulnerados por la falta de aplicación de un derecho, presenten las

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exigencias antes la autoridad, a fin de evitar vulneraciones, y con ello procurar que

los derechos sean observados en forma estricta sin dilataciones.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,

filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,

orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni

por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que

tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real

en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de

desigualdad. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Si no existirían igualdad ante la ley, se viviera en una sociedad conflictiva en donde

cada quien buscara su propio bienestar, entonces aquí es donde radica la

importancia de este precepto jurídico, para todo los ecuatorianos, a fin de que nadie

se quede sin respaldo por parte de las Autoridades, puesto que están para servir a

la colectividad sin discriminación y de forma equitativa.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por

y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a

petición de parte. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Se ha designado varias autoridades administrativas, judiciales que están al servicio

del Estado, lo que implica que el ciudadano pueda acceder a una correcta

aplicación de la normativa, más aun al incoarse un proceso, pues este debe

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fundamentarse y sustanciarse conforme las garantías básicas, evitando

vulneraciones de derechos a cada uno de los habitantes ecuatorianos.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las

garantías constitucionales. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Las normas se han hecho para acatarlas, por eso las mismas deben guardar

concordancia entre ellas, a fin de no restringir los derechos a los ciudadanos,

mucho menos violentar las garantías constitucionales, puesto que la Constitución

es la norma rectora y sobre las cuales se derivan las demás codificaciones jurídicas.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución. (Constitución de la República del Ecuador,

2014)

Al establecerse esta normativa se buscó ante poner el derecho de las partes, sobre

encima de todo, procurando que haya un respeto hacia la carta magna, pues es la

norma por la cual se rige el Estado. Es por ello que los operadores de justicia deben

procurar el bienestar general de la ciudadanía, y una estricta observancia del

debido proceso al momento de incoarse un litigio.

1.2.1.1 Derechos de libertad.

Art 66 numeral 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen

y la voz de la persona. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

La conceptualización en sí de este derecho refleja la importancia trascendental que

cada ciudadano ecuatoriano tiene en conservar su buen nombre e imagen, en que

su honor no sea mancillado, hecho que con la aplicación errónea de las medidas

cautelares tanto de índole personal, como real se ha visto totalmente vulnerado,

más aun si consideramos que este acto inconstitucional refleja un total ultraje de

los llamados por si mismos derechos fundamentales.

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Art 66 numeral 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener

nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar,

desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad,

tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones

espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. (Constitución

de la República del Ecuador, 2014)

Es importante, interpretar estar norma, puesto que enfoca al tema de estudio, tener

una identidad es lo que nos hace diferenciarnos, y ante la figura del homónimo que

ha surgido, es el principal derecho que se vulnera, puesto que al expedirse medidas

cautelares se está omitiendo respetar esta garantía. Ya que no están siendo

debidamente registradas las medidas en contra de las personas correctas, sino que

se está creando unas confusiones a personas inocentes que no han tenido

problemas legales.

1.2.1.2 Garantías Básicas Del Debido Proceso.

Art. 76 numeral 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar

el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (Constitución de la

República del Ecuador, 2014)

Garantizar una efectiva administración de justicia, es la tarea más dificultosa para

el juzgador, pero no imposible de continuar si se aplica la norma pertinente. Es por

ello que el operador de justicia debe ser imparcial y basarse en hechos reales que

le permitan conocer la realidad en base a las pruebas debidamente obtenidas.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en

que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de

hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados. (Constitución de la República del Ecuador,

2014).

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Para expedir sea una sentencia, o medida cautelar esta debe ser debidamente

fundamentada, en base a la normativa vigente, a efecto de garantizar la tutela

efectiva que tiene el procesado. Es por ello que esta norma en caso de no ser

acatada provoca nulidades, las cuales perjudican a las intervinientes en un litigio y

al mismo Estado, por la falta de aplicación de una correcta sentencia.

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona,

se observarán las siguientes garantías básicas:

1.- La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria

para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento

de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos,

por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos

flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de

juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas

cautelares distintas a la prisión preventiva. (Constitución de la República del

Ecuador, 2014)

En varias ocasiones, se emiten medidas cautelares las cuales son registradas en

la Policía Judicial, que sucede cuando estas carecen de una identificación

adecuada de la persona acusada, se procede a detener a personas que no se

encuentran inmersas en esta situación, lo que genera que se encuentren privadas

de libertad sin formula de juicio, puesto que simplemente por un error que no han

cometido se ven envueltas en el problema legal.

2.- Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin

una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito

flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen

privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad

legalmente establecidos. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)

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No habría problema en esta garantía, si se lograra una correcta identificación de la

persona procesada, lo que se está omitiendo, por lo que hacen que este

incrementando el número de afectados por la figura del homónimo, por lo que

debería crearse una solución eficaz para no involucrar a personas honestas.

3.- Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en

forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de

la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las

personas responsables del respectivo interrogatorio. (Constitución de la

República del Ecuador, 2014)

Conocer la razón de la detención, hace más fácil la defensa para la persona

procesada, es así que esta Constitución una vez más, procurar que se observe el

debido proceso dentro del litigio.

9.- Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión

preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados

con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión.

(Constitución de la República del Ecuador, 2014)

La potestad de expedir medidas cautelares recae sobre el juzgador, pues es él que

en base a la medidas que imponga deberá continuar con el proceso, y trasladara

al detenido al lugar donde permanezca privado de su libertad, valiéndose de las

actuaciones y pruebas que existan en los nombres.

11.- La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares

alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones

alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la

persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada.

(Constitución de la República del Ecuador, 2014)

Se ha indicado que la prisión preventiva es de ultimo ratio, es por ello que es

obligaciones de juzgado aplicar medidas alternativas, que no solamente procure el

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bienestar del procesado, sino también de las víctimas, pues es una forma de

asegurar la comparecencia a juicio, pero al momento de ordenarlas deben procurar

que se haiga realizado un identificación concretar del procesado.

1.2.2 Derecho a la Seguridad Jurídica.

1.2.2.1 Seguridad Jurídica

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes. (Constitución de la República del

Ecuador, 2014)

La seguridad jurídica obliga a que los administradores de justicia, aplique una

observancia de las normas creadas por el legislador en beneficio de los ciudadanos,

a fin de evitar que se violente las normativas jurídicas vigentes en nuestro Estado

Ecuatoriano.

1.2.3 Disposiciones del Código Orgánico Integral Penal referentes a las

Medidas cautelares reales y personales.

Antes las reformas, que se han implementado en los últimos años, es que surgen

el Código Orgánico Integral a efectos que subsanar ciertos vacíos de la ley, es así

que se analizar los artículos principales de la norma jurídica comparando con la

problemática de estudio.

“Art. 494.- Medidas cautelares y de protección en la cooperación eficaz.- Si es

necesario, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador el establecimiento de medidas

cautelares y de protección, adecuadas para garantizar el éxito de las

investigaciones y precautelar la integridad de la persona procesada que colabora

de manera eficaz, la víctima, su familia, testigos y demás participantes, en cualquier

etapa del proceso.” (Corporación de estudios y publicaciones, 2015)

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Dentro del Código Orgánico Integral Penal, se establece la facultad del fiscal de

solicitar al juzgador medidas cautelares, con el afán de prevenir la integridad de

las víctimas y asegurar la comparecencia de los procesados, sin embargo, la

novedad que se presenta en el nuevo Código Orgánico es que se puede dar medida

de protección a las víctimas a fin de evitar su revictimización, y asegurar una

correcta administración de justicia.

1.2.3.1 Medidas cautelares y de protección.

Art. 519.- Finalidad.- La o el juzgador podrá ordenar una o varias medidas

cautelares y de protección previstas en este Código con el fin de:

1.- Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso

penal.

2.- Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el

cumplimiento de la pena y la reparación integral.

3.- Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan

elementos de convicción.

4.- Garantizar la reparación integral a las víctimas. (Corporación de estudios y

publicaciones, 2015)

El legislador ha plasmado, cuales son los fines de las medida cautelares, a efectos

de proteger tanto al procesado y a la víctima, garantizando su efectivo uso de los

derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, imponer una

medida muchas veces provoca inconformidad para la parte procesada, sin

embargo, resulta el mejor medio para la administración de justicia, pues es así,

como se asegura el cumplimiento del resarcimiento de la víctima y la imposición de

una pena.

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Art. 520.- Reglas generales de las medidas cautelares y de protección.- La o el

juzgador podrá ordenar medidas cautelares y de protección de acuerdo con las

siguientes reglas:

1.- Las medidas cautelares y de protección podrán ordenarse en delitos. En caso

de contravenciones se aplicarán únicamente medidas de protección.

2.- En delitos, la o el juzgador dispondrá únicamente a solicitud fundamentada de

la o el fiscal, una o varias medidas cautelares. En contravenciones, las medidas de

protección podrá disponerlas de oficio o a petición de parte.

3.- La o el o el juzgador resolverá de manera motivada, en audiencia oral, pública

y contradictoria. De ser el caso, se considerará las solicitudes de sustitución,

suspensión y revocatoria de la medida, u ofrecimiento de caución que se formule al

respecto.

4.- Al motivar su decisión la o el juzgador considerará los criterios de necesidad y

proporcionalidad de la medida solicitada.

5.- Deberán cumplirse en forma inmediata después de haber sido ordenadas y se

notificará a los sujetos procesales de conformidad con lo previsto en este Código.

6.- La interposición de recursos no suspenderá la ejecución de las medidas

cautelares o medidas de protección.

7.- En caso de incumplimiento de la medida cautelar por parte de la persona

procesada, la o el fiscal solicitará su sustitución por otra medida más eficaz.

8. La o el juzgador vigilará el cumplimiento de las medidas cautelares y de

protección con intervención de la Policía Nacional. (Corporación de estudios y

publicaciones, 2015)

En esta disposición se denota, las normas básicas para que se pueda hacer uso e

imponer las medidas cautelares, porque debe basarse en una seguridad jurídica,

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en donde se respete los derechos de las partes, lo cual le corresponde al juzgador

velar porque se cumpla en bienestar de las partes, a su vez vigilara el total

acatamiento de las medidas impuestas, y en caso de no respetarse se deberá

revocarlas a fin de que no evadan la aplicación de las medidas.

Art. 521.- Audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida

cautelar y protección.- Cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o se

obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados, la o el

fiscal, la o el defensor público o privado, de considerarlo pertinente, solicitará a la o

al juzgador la sustitución de las medidas cautelares por otras. De igual forma la o

el juzgador dictará una medida negada anteriormente. No se requerirá solicitud de

la o el fiscal cuando se trate de medidas de protección.

Si desaparecen las causas que dan origen a las medidas cautelares o de protección

o si se cumple el plazo previsto en la Constitución, la o el juzgador las revocará o

suspenderá de oficio o a petición de parte. (Corporación de estudios y

publicaciones, 2015)

Al igual que en el anterior Código de Procedimiento Penal, esta actual codificación

determina la revisión de las medidas cautelares, como mecanismo que permita a la

parte procesada solicitar al juez, el cambio de estas medidas, siempre y cuando

acontezcan hechos relevantes por los cuales haiga que valorar nuevamente, para

la imposición de medidas, por ejemplo la prisión preventiva es una de las medidas

más drásticas, y que más se aplica al procesado, causando una privación de su

libertad, la misma que en ciertos casos puede cambiarse si los indicios demuestran

que el procesado no ha tenido participación en el hecho delictivo.

1.2.3.2 Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona

procesada.

Art. 522.- Modalidades.- La o el juzgador podrá imponer una o varias de las

siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada

y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad:

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1.- Prohibición de ausentarse del país.

2.- Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el

proceso o ante la autoridad o institución que designe.

3.- Arresto domiciliario.

4.- Dispositivo de vigilancia electrónica.

5.- Detención.

6.- Prisión preventiva.

La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá

ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.(Corporación

de estudios y publicaciones, 2015)

Las medidas cautelares de carácter personal, son las que se enfocan en la persona

procesada, para varios tratadistas significan aquellos mecanismos que más afectan

directamente al procesado, puesto son medidas que atentan contra unos de los

derechos de primera generación, como es el derecho a la libertad. Es así que estas

medidas, tratan de asegurar el cumplimiento de la pena y el resarcimiento de la

víctima.

Con la implementación del Código Orgánico Integral Penal, se implementa como

medida cautelar el dispositivo de vigilancia electrónica, con esta medida se pone

en consideración los avances tecnológicos puesto que el fin es que a cada persona

procesada que se favorezca con esta medida, se le pondrá un chip para tenerlo

vigilado mientras dure la aplicación de esta medida, a efectos de asegurar la

comparecencia de la persona procesada a juicio, y lograr una reparación de daños

a las víctimas.

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Las medidas establecidas en los numerales 1, 2, 3,5 del artículo 520 del Código

Orgánico Integral Penal, son los que son puestos en práctica los mismos que deben

ser vigilados por los administradores de justicia, puesto que estas medidas las

otorgan a beneficio del procesado, pero con ello se deben procurar que no evadan

la responsabilidad en la contienda legal, es por ello que al incumplimiento será

inmediatamente revocado por el operador de justicia.

Art. 523.- Prohibición de ausentarse del país.- La o el juzgador por pedido de la o

el fiscal, podrá disponer el impedimento de salida del país, que se lo notificará a los

organismos y autoridades responsables de su cumplimiento, bajo prevenciones

legales. (Corporación de estudios y publicaciones, 2015)

Restringir transitar libremente, es una medida que impide que una persona pueda

salir de su ciudad de origen, esto afecta en varias ocasiones a los ciudadanos, más

que todo los que tienen actividades mercantiles en diferentes nacionalidades, lo

que afecta que continúen con sus negocios. Esta es la medida que más se ve

afectada ante la figura del homónimo, pues varias personas se ven involucradas en

procesos y se les prohíbe ausentarse en el país.

Art. 524.- Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad.- La o el

juzgador podrá ordenar al procesado presentarse ante él o ante la autoridad o

institución que designe.

El funcionario designado para el control de la presentación periódica ante la

autoridad, tendrá la obligación ineludible de informar a la autoridad judicial

competente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al día previsto para la

presentación y de forma inmediata, si ésta no se ha producido, bajo pena de quedar

sujeto a las responsabilidades administrativas. (Corporación de estudios y

publicaciones, 2015)

Le corresponde a la autoridad competente vigilar por el cumplimiento de las

medidas otorgadas a la persona procesada, puesto de darse el caso en que

incurran en su incumplimiento debe informar al Juez, a fin de que revoque las

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medidas dadas, y se ordene su captura, esto perjudica a la persona procesada

puesto que ya no se le concederá nuevamente las medidas dadas, y perderá su

libertad.

Art. 525.- Arresto domiciliario.- El control del arresto domiciliario estará a cargo de

la o del juzgador, quien puede verificar su cumplimiento a través de la Policía

Nacional o por cualquier otro medio que establezca.

La persona procesada, no estará necesariamente sometida a vigilancia policial

permanente; esta podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica y

obligatoriamente deberá disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.

(Código Organicó Integral Penal, 2015)

El arresto domiciliario, es una medida que le permite a la persona procesada

permanecer en su lugar de residencia cumpliendo la pena, esta es comúnmente

aplicada generalmente en delitos leves, que no causan alarma social, y sobre todo

en caso de personas que padezca una enfermedad o las mujeres que están en

estado de gestación.

Art. 531.- Orden.- La boleta de detención cumplirá los siguientes requisitos:

1.- Motivación de la detención.

2.- El lugar y la fecha en que se la expide.

3.- La firma de la o el juzgador competente.

Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la

Policía Nacional. (Código Organicó Integral Penal, 2015)

Para emitir una orden de detención, el operador de justicia debe hacerlo de forma

motivada, es decir valorara que tenga indicios relevantes para lo cual sea

importante su comparecencia, jamás emitirá una orden sin indicar las razones

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fundamentadas, puesto que la privación de la libertad es un tema que debe ser

tratado basándose en el debido proceso.

Art. 532.- Duración.- En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro

horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor

público o privado.

En materia de tránsito, cuando se trate de delitos donde únicamente existan daños

a la propiedad, no se procederá en ningún caso a la detención de los conductores.

En delitos y contravenciones de tránsito, el organismo competente en materia de

tránsito retendrá los vehículos hasta por setenta y dos horas, con el fin de practicar

la inspección técnico-mecánica, con excepción de los acuerdos reparatorios

inmediatos. Cumplido el plazo serán devueltos inmediatamente a sus propietarios,

poseedores o a quien legalmente corresponda. (Código Organicó Integral Penal,

2015)

La detención tiene un plazo de duración, puesto lo cual tiene como finalidad es

escuchar a la persona investigada acerca de los hechos que se le pretende atribuir,

a fin de garantizar su efectivo derecho a la defensa, y evitar que una conducta

delictiva quede en la impunidad.

1.2.3.3 Prisión preventiva.

Art. 534.- Finalidad y requisitos.- Para garantizar la comparecencia de la persona

procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la

o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre

que concurran los siguientes requisitos:

1.- Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio

público de la acción.

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2.- Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o

cómplice de la infracción.

3.- Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de

la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar

su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.

4.- Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior

a un año.

De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá

tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la

prisión preventiva otorgada con anterioridad. (Código Organicó Integral Penal,

2015)

De acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la

prisión preventiva, es una medida de ultimo ratio, es decir que los jueces deben

aplicar de forma prioritaria medida alternativas, puesto que la privación de la libertad

es un mecanismo drástico, puesto que el ser humano permanecerá recluido en un

centro de rehabilitación, mientras se termine el proceso legal.

Para la emisión de esta medidas, debería no solamente motivarse, sino lograr una

especificación de la persona procesada, generalmente en ciertos casos se ha

procedido a emitir ordenes solo con nombres, es así que surge la figura del

homónimo que es problema de estudio de la tesis, puesto que han personas con

similares nombres alrededor del país, eso hace que se confunda y que inocentes

paguen por los culpables.

1.2.3.4 Medidas cautelares sobre bienes.

Art. 549.- Modalidades.- La o el juzgador podrá ordenar las siguientes medidas

cautelares sobre los bienes de la persona natural o jurídica procesada:

1.- El secuestro.

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2.- Incautación.

3.-. La retención.

4.- La prohibición de enajenar.

Una vez ordenadas las medidas se inscribirán obligatoriamente y en forma gratuita

en los registros respectivos. (Código Organicó Integral Penal, 2015)

Generalmente cuando se emite un auto de llamamiento a juicio, es donde los

operadores de justicia ordenan medida cautelares sobre los bienes, al igual que en

cualquier etapa del proceso, esto implica que la persona procesada se quede sin

sus pertenencias mientras se resuelva su situación jurídica, todas estas medidas

son las que también afecta a personas que no tienen que ver con los hechos, pues

la figura del homónimo está presente en la emisión de medidas, por lo que el

juzgador debe observar de forma clara, que se determine a la persona implicada

en el proceso.

Art. 551.- Ordenes especiales.- La o el fiscal solicitará a la o al juzgador la adopción

de medidas cautelares destinadas a inmovilizar los bienes, fondos y demás activos

de propiedad o vinculados o que estén bajo el control directo o indirecto de

personas naturales o jurídicas y se resolverán en audiencia oral, pública y

contradictoria en el plazo perentorio de veinticuatro horas.

En los delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama y los casos

determinados en este Código, la o el juzgador, de ser procedente, ordenará la

incautación, la inhabilitación o la destrucción de maquinaria pesada, que por su

naturaleza cause daño ambiental o sea de difícil movilidad. (Código Organicó

Integral Penal, 2015)

Con nuestro actual sistema oral, todo pedido debe resolverse en una audiencia,

puesto de esta forma se garantiza el derecho de las partes a ser escuchados, de

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esta forma recae sobre el administrador de justicia, decidir la procedencia de la

emisión de las medidas cautelares sobre los bienes tanto de la persona natural,

como de la persona jurídica.

Art. 554.- Monto.- Todas las medidas cautelares de carácter real comprenden

bienes por valores suficientes para garantizar las obligaciones de la persona

procesada, los mismos que serán fijados con equidad por la o el juzgador al

momento que se ordene la respectiva medida. (Código Organicó Integral Penal,

2015)

La tarea del juzgador también consiste en valorar los daños causados a las

víctimas, para que de esta forma pueda ordenar la retención, secuestro, la

incautación, prohibición de enajenar, sobre los bienes de la persona procesada, a

efecto de garantizar el resarcimiento de daños y perjuicios cometido en contra de

la víctima, logrando así una efectiva reparación de daños.

Art. 555.- Medidas cautelares sobre bienes en juicio.- En todo caso en que la

persona procesada va a juicio, la o el juzgador dispondrá la prohibición de enajenar

y la retención de las cuentas si antes no lo ha hecho, por una cantidad equivalente

al valor de la multa y a la reparación integral de la víctima. (Corporación de

estudios y publicaciones, 2015)

Como lo indique en líneas anteriores, cuando una persona procesada es llamada a

juicio, es ahí cuando ordenan la prohibición y retención de cuentas, como medio

Reparatorio para la victima que ha sufrido un mal, pero es necesario indicar que

una vez determinada la inocencia de la persona procesada, el operador de justicia,

tiene la obligación de levantar cualquier medida impuesta sobre los bienes.

1.2.4 Convenios Internacionales.

Debemos entender, que la normativa que actualmente poseemos, se encuentran

respaldadas no solamente con la Constitución de la República del Ecuador, sino

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que también por convenios internacionales que guardan relación con nuestra

normativa jurídica, es así que a continuación indicare los principales:

1.2.4.1 Declaración Universal de Derechos Humanos.

La declaración Universal de Derechos humanos, surge con la finalidad de asegurar

los derechos de los ciudadanos, es así que la normativa contemplada es de

aplicación directa para los países suscritores de la misma, a continuación realizare

un análisis de las disposiciones principales relacionada con la problemática de la

tesis:

Art 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona. (http://www.un.org/es/documents/udhr/)

En esta disposición se determina claramente los derechos de primera generación,

que nacen con el ser humano, los mismos que son resguardados, y el Estado debe

proporcionar su protección en beneficio de la convivencia pacífica de los

ciudadanos que habitan en la sociedad.

Artículo 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales

nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

(http://www.un.org/es/documents/udhr/)

El recurrir a las diferentes autoridades, podemos hacer valer nuestros derechos con

el afán de velar por los intereses de la ciudadanía, y garantizar que se observe un

debido proceso conforme las garantías reconocidas en la norma suprema y en los

convenios.

Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

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Esta disposición impide, que una persona sea privada de su libertad sin haber una

resolución motivada, y que medie una orden judicial, lo que evita que se produzcan

unas detenciones arbitrarias, y atentatoria a los derechos humanos.

Artículo 10.-Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser

oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal.

(http://www.un.org/es/documents/udhr/)

El derecho a la igualdad, está claramente establecido en la normativa, para

establecer que los intervinientes en un proceso legal tengan derecho a la defensa,

la cual está acorde a asegurar una efectiva realización de justicia, basada en los

principios de mediación, concentración, celeridad.

Artículo 11.-Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio

público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su

defensa. (http://www.un.org/es/documents/udhr/)

El derecho a la presunción de inocencia, garantiza que el privado de libertad, debe

ser tratado como una persona inocentes, ya que este estado perderá cuando se

dicte una sentencia condenatoria, obtenida mediante un juicio previo que les

garantice la protección de este derecho.

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1.2.4.2 Convenio de Derechos Humanos de San José.

En el ámbito internacional, existen disposiciones que han sido aceptadas por las

legislaciones, tal como en el Ecuador, con el afán de proteger a los ciudadanos de

las vulneraciones que son susceptibles dentro de la sociedad, a continuación

explicare las disposiciones principales del Convenio de derechos Humanos de San

José:

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos:

1.- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los

derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a

toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por

motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra

índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición social

2.- Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Al suscribirse un tratado o convenio internacional, debemos entender que estamos

aceptando la aplicación de esta normativa la cual también se regirán los habitantes,

ecuatorianos, es por ello que al ser el Ecuador un país suscriptor del Pacto de San

José, también podemos aplicar las normas jurídicas en la administración de justicia,

para garantizar una correcta aplicación de justicia.

Artículo 2.- Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere

ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes

se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a

las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter

que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

(http://www.cubaencuentro.com)

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De acuerdo a nuestros parámetros jurídicos, se aplicaran los convenios

internacionales en estricta observancia a los nuestros, puesto que deben ser

concordantes a efecto de no ir en contradicciones que puedan afectar los derechos

y garantías de los habitantes.

Artículo 5.- Derecho a la Integridad Personal

1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y

moral.

2.- Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido

a la dignidad inherente al ser humano.

3.- La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4.- Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en

circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su

condición de personas no condenadas.

5.- Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los

adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible,

para su tratamiento.

5.- Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y

la readaptación social de los condenados.

Garantizar el derecho a la Integridad Personal, es un respaldo para la ciudadanía,

para que no sean víctimas de vulneraciones, y sean tratadas como se merecen,

sobre todo al momento de ser detenidas ser tratadas sin atentar contra su integridad

física, psíquica y moral, e inclusive dentro de los Centros de Rehabilitación deben

conservase esta garantía.

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Artículo 7.- Derecho a la Libertad Personal.

1.- Toda persona tiene derecho a la libertad y a las seguridades personales.

3.- Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

(http://www.cubaencuentro.com)

Todo ser humano, nace libre, este derecho es innato, por lo que debe preservarse,

con la única restricción es que si no acata las normas jurídicas, perderá este

derecho, puesto que no puede afectar a otra persona. También es necesario dejar

en claro, que nadie puede ser privado de su libertad sin orden de la autoridad

competente, porque solo un juez puede ordenar la detención de la persona, siempre

y cuando medie una motivación relevante en el caso.

Artículo 8.- Garantías Judiciales

1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de

un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación

penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones

de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

(http://www.cubaencuentro.com)

En una contienda legal, las partes tienen que ser escuchadas en igualdad de

condiciones, a efecto de garantizar su legítimo derecho a la defensa, de esta forma

se garantiza un correcto administrador de justicia, puesto que al juzgador le

corresponderá la decisión final para poner fin al litigio.

Artículo 25.- Protección Judicial.

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso

efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que

violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la

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presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que

actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

(http://www.cubaencuentro.com)

Al observar esta normativa, se puede establecer la similitud que tiene con la

Constitución de la Republica, en las garantías aplicables a las personas probadas

de su libertad, puesto que para proceder a la detención debe informarse de las

razones, para que se pueda defender la persona procesada.

1.3 Valoración crítica de las diferentes posiciones teóricas referentes

a los daños y perjuicios ocasionados por la existencia de la figura

del homónimo.

La doctrina ha indicado varias definiciones que han tratado de interpretar el

verdadero significado de la figura del homónimo, siendo algunas de las principales

las siguientes:

“Homonimia (del griego homōnymos, ‘igual nombre’) es la cualidad de dos palabras

(de distinto origen y significado por evolución histórica) que se escriben diferente

pero se pronuncian de la misma manera, aunque con significados diferentes.”

(http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/homonimiaV, 2013)

Como se explica en esta definición, esta palabra significa que no solamente existen

en el lenguaje palabras similares, sino que también existen nombres de personas

que por coincidencias son confundidas, sobre todo en el ámbito jurídico, en la

emisión de medidas cautelares, esto se debe a la falta de identificación que debe

existir al expedir las órdenes.

“Homónimo es un adjetivo cuyos orígenes etimológicos más lejanos se encuentran

en la lengua griega. El término se emplea para nombrar a los objetos o los

individuos que comparten idéntico nombre o a las palabras que se escriben igual

pero que significan cosas diferentes.

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Así como las palabras existen significados diferentes, así también se puede

identificar a las personas, puesto que en el Registro Civil, al momento de entregar

la cedula de ciudadanía, establece una numeración, esto ayudaría a que ya no

existen más confusiones, y tampoco problemas legales para quien no tiene ninguna

responsabilidad en las investigaciones y procesos que se tramitan en las diferentes

dependencias judiciales, más aun cuando hablamos del campo de aplicación

directo de las llamadas medidas cautelares, que no son más que aquel conjuntos

de actuaciones encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la

sentencia que se dicte.

Por ende las medidas cautelares otorgadas por el administrador de justicia tienen

como objetivo garantizar la realización efectiva del juicio a fin de lograr que la

persona procesada reciba la sentencia en base a las piezas procesales

incorporadas al proceso dentro del juicio, puesto que si no se imponen estas

medidas es difícil que se pueda reparar el daño causado a la víctima, y la conducta

antijurídica podría quedar en la impunidad.

De acuerdo al profesor FENECH, y los doctrinarios comprenden como medidas

cautelares: “los actos procesales cautelares se pueden dividir en dos grandes

grupos, según tienda a limitar la libertad individual o a limitar la libertad de

disposición sobre un patrimonio.

Según la doctrina han podido definir claramente, el concepto de medida cautelares

e incluso a dividido en dos grupos, el primero que afecta el derecho a la libertad

individual puesto que en este grupo se encuentra la prisión preventiva, lo cual

restringe el transitar libremente en el territorio ecuatoriano, y el segundo que va en

contra del patrimonio o bienes de la persona procesada, ya que se establecen

ordenes de enajenación, secuestro y embargo.

De este hecho parte la filosófica tradición legalista del País que existe cuando se

da una errónea aplicación de estas medidas cautelares se generaría el llamado

derecho de reparación que se enmarca en la llamada reparación de los daños y

perjuicios es reparar o resarcir a quien padeció el daño, como si este no hubiera

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sucedido. Para que el daño sea resarcible debe ser cierto, real, concreto ya sea

presente o futuro, nunca es resarcible un daño hipotético, pues no se tiende al

enriquecimiento de la víctima sino a su reparación. El daño valuable en dinero

puede afectar los bienes de una persona, o su salud física o moral.”

Con la vigencia del nuevo Código Integral Penal, se ha procurado establecer la

reparación de la víctima como un objetivo, sin embargo ponerle precio a los daños

causados por la comisión de un delito resulta imposible, porque la victima siempre

será el sujeto procesal más indefenso, por lo que el operador de justicia impondrá

el monto a resarcir de acuerdo a los daños causados, es por esta conceptualización

que en otras legislaciones de Latinoamérica se ha establecido una normativa legal

propia que rige el tema de las llamados Homónimos y la aplicación de medidas

cautelares tanto de índole personal y real.

1.4 Derecho Comparado.

En cuanto a materia de Homonimia es escaso el material de carácter legal que se

puede encontrar en la actualidad, es mínimo el articulado relacionado con los

nombres, así mismo con este latente problema, y Ecuador no es ajeno a esta

problemática de falta de regulación.

En ciertos países que son muy pocos tienen delimitado y solucionado

jurídicamente el problema, facultando a las personas a cambiar sus nombres con

la única explicación de la homonimia, también encontramos a nuestro vecino País

de Perú que tiene una Ley llamada "Ley de Homonimia" con un estudio profundo

del problema al que este País si le dio importancia.

Se llevó a cabo el estudio de varias legislaciones de algunos países en relación a

este áspero tema por lo cual conceptualmente podemos aportar lo siguiente:

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1.4.1 La problemática internacional del homónimo en las legislaciones

Latinoamericanas.

1.4.1.1 La Homonimia en el Derecho Argentino.

Este país presenta algunas dificultades en su estudio y análisis, debido a la

estructura y división provincial, pero se puede destacar varios artículos que en su

normativa resultan importantes.

"Art. 21.- Si el nombre que pertenece a una persona fuese usado por otra para su

propia designación, esta podrá ser demandada para que cese en el uso indebido,

sin perjuicio de la reparación de los daños, si los hubiese.

Cuando fuere utilizado maliciosamente para la designación de cosas o personajes

de fantasía y causare perjuicio moral o material, podrá demandarse el cese del

uso y la indemnización de los daños.

En ambos casos, el juez podrá imponer las sanciones que autoriza el

artículo 666 bis. Del Código Civil.

Art. 22.- Las demandas tendientes a la protección del nombre podrán ser

promovidas por el interesado, su cónyuge, ascendientes, descendientes y

hermanos.

Art. 23.- Cuando el seudónimo hubiere adquirido notoriedad, goza de la tutela

del nombre.

Estas disposiciones cubren aspectos relativos al nombre y a su protección,

incluyendo una disposición sobre suplantación, este cambio de nombre procede

cuando existe una causa grave que permita la utilización del nombre. Una

vez autorizado el cambio, se debe dar la debida publicidad a fin de evitar perjuicios

a terceros. Los motivos justos que permitan el cambio del nombre y apellido, se

los puede entender como la causa grave, razonable y poderosa capaz de violentar

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el principio de estabilidad del nombre, el cual satisface las necesidades de orden

público. Es por tal motivo que se excluye toda razón frívola, intrascendente, toda

justificación que no se funde en hechos que agraven seriamente los intereses

materiales, morales o espirituales de la persona que quiera cambiar su nombre. El

nombre es un derecho absoluto que todo el mundo debe reconocer, este derecho

no solamente permite a la persona a servirse de él sino también a impedir que todo

tercero haga un uso indebido de él. He aquí nos damos cuenta que solamente se

permite el cambio de los nombres en este país cuando existen casos de

suplantación u homonimia y de esta manera regulan la problemática existente.

1.4.1.2 La Homonimia en el Derecho Peruano.

Luego de una larga búsqueda es en este país donde pudimos encontrar lo

relacionado al tema de tesis, en el que verificamos la existencia de una extensa

ley, que regula de manera concreta los casos de homonimia, cabe denotar que la

solución de este país y los otros anteriormente nombrados no solo refieren al

problema en materia penal sino en todos los ámbitos de convivencia de las

personas.

Es así que mediante Decreto Supremo se dictó el Régimen Jurídico para los casos

de homonimia en el año de 1993, mismo que se establece de la siguiente manera:

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 136 del Código Procesal Penal, promulgado

por el Decreto Legislativo No 638, establece que el oficio mediante el cual se

dispone la ejecución de la detención, deberá contener los datos de identidad

personal del requerido;

Que dicha norma debe reglamentarse para evitar detenciones de

ciudadanos ajenos a las requisitorias dictadas por la autoridad competente y

cautelar debidamente el derecho a la libertad personal que ampara la Constitución

y los Tratados sobre derechos humanos aprobados y ratificados por el Perú; Que

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en tal sentido, es necesario regular los casos de homonimia y fijar el procedimiento

judicial correspondiente para definir la situación jurídica de quien pueda resultar

privado de su libertad a mérito de una orden judicial de conformidad con el inciso

11 del artículo 211 de la Constitución Política del Perú.

DECRETA:

Art. 1.- Las órdenes de detención dictadas por los órganos jurisdiccionales deben

contener las generales de ley, documento de identidad personal u otros datos

necesarios para individualizar al requisitoriado. En caso de que se desconozca

sus datos de identidad personal, se comunicara tal circunstancia a la Policía

Nacional.

La autoridad Policial debe registrar todos los datos indicados en el párrafo anterior,

bajo responsabilidad.

Art.2.- Para detener a una persona requisitoriada, la policía deberá identificarla

fehacientemente y, con intervención del Ministerio Publico, descartar en su caso

que pueda tratarse de un homónimo.

Art. 3.- Existe homonimia cuando una persona detenido o no, tiene los

mismos o similares nombres y apellidos de quien se encuentra requisitoriado por

autoridad competente.

Art. 4.- El detenido que alegue ser homónimo de un requisitoriado, deberá ser

puesto a disposición del Juez Penal competente, dentro del plazo de ley, para que

decida si es la persona sujeta a mandamiento de detención. En este caso la

autoridad Policial, sin perjuicio de las demás pruebas que considere pertinente,

adjuntara al parte que elabore el resumen de los informes de la Dirección de

1dentificación Policial, de la División de Requisitoria y del Registro Electoral.

Si la orden de captura se ejecuta en el mismo lugar de la sede del órgano

jurisdiccional que la dicto, será competente el Juez Penal originario, no

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obstante que la causa que dio lugar al citado mandato se encuentre en otra

instancia.

En cambio, si la captura se verifica en lugar distinto de la sede judicial que lo emitió,

será competente el Juez Penal de turno del lugar de detención.

Art. 5.- Recibido el parte Policial, la autoridad judicial deberá resolver, bajo

responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, la alegación de

homonimia del detenido, lapso en el cual podrá practicar las diligencias que

considere necesarias para el esclarecimiento de tal situación, con conocimiento

del Ministerio Publico.

Si ésta decide que el detenido no es la persona a que se contrae la requisitoria,

así lo declarara y dispondrá su inmediata libertad, oficiando a la Dirección de

Apoyo a la Justicia para que se anote en los registros correspondientes.

Si por el contrario, resuelve que el detenido es la persona requerida por la Justicia,

dispondrá que inmediatamente sea puesto a disposición de la autoridad judicial

solicitante.

Art. 6.- Excepcionalmente y en casos debidamente justificados cuando no se

pueda determinar la homonimia dentro del plazo señalado en el artículo

anterior, el Juez dispondrá la inmediata libertad del detenido, salvo que se trate

de los delitos de terrorismo, traición a la patria, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

Decretada la libertad, y en el supuesto del último párrafo del Artículo 4 del presente

Decreto Supremo, deberán remitirse los actuados al Juez de la causa.

Lo dispuesto en el presente Artículo se aplicara sin perjuicio que el Juez

competente practique las diligencias ampliatorias que considere pertinente y

resuelva lo conveniente, dentro del plazo de quince días calendario, computado

desde la fecha de declarada la libertad.

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Art. 7.- El que estando en libertad tenga conocimiento de la existencia de una

posible homonimia respecto a su persona, podrá solicitar al Juez Penal de su

domicilio la declaración de dicha situación, debiendo acompañar al efecto copia de

sus documentos de identidad personal, así como de los demás que estime

conveniente. El Juez practicara las diligencias que considere necesarias y

resolverá dentro del plazo de diez días, aplicando en lo pertinente, lo dispuesto en

los artículos seis y siete.

Art. 8.- Las resoluciones que dicte el Juez Penal son apelables ante la Sala

Penal Superior respectiva en el plazo de un día de notificada.

Las resoluciones impugnadas solo se ejecutan cuando ordenen la libertad del

detenido.

Art. 9.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de

Justicia y el Ministerio del Interior:

“El 10 de enero del año dos mil uno, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la

Ley N° 27411, que regula el procedimiento en los casos de homonimia, la misma

que en su segundo artículo señala que estamos ante la presencia de esta figura

jurídica cuando una persona, detenida o no, tiene los mismos o similares nombres

o apellidos de quien se encuentra requisitoriado por la autoridad competente.”

(PEREZ, 2001)

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LEY Nº 27411

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE HOMONIMIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

El Congreso de la República.

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBL1CA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE HOMONIMIA

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto de la ley.

La presente Ley tiene por finalidad regular el procedimiento judicial en los casos de

homonimia, cuando quien lo solicita se encuentra privado de su libertad en mérito

de una orden judicial.

Asimismo regula el procedimiento administrativo para quien estando en libertad

quiera desvirtuar la existencia de un posible caso de homonimia respecto de su

persona.

Artículo 2.- Homonimia.

Existe homonimia cuando una persona detenida o no tiene los mismos nombres y

apellidos de quien se encuentra requisitoriado por la autoridad competente.

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CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE HOMONIMIA

Artículo 3.- Datos de identidad del requerido.

El mandato de detención dictado por el órgano jurisdiccional deberá contener,

a efecto de individualizar al presunto autor, los siguientes datos del requerido:

a) Nombres y apellidos completos.

b) Edad.

c) Sexo.

d) Fecha y lugar de nacimiento.

e) Documento de identidad.

f) Domicilio.

g) Fotografía, de ser posible.

h) Características físicas, talla y contextura.

i) Cicatrices, tatuajes y otras señas particulares.

j) Nombre de los padres.

k) Grado de instrucción.

l) Profesión u ocupación.

m) Estado civil.

n) Nacionalidad.

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En caso de desconocerse algunos de los datos de identidad personal, debe

expresarse esta circunstancia en el mandato de detención, a excepción de los

indicados en los incisos a), b), c) y h) que serán de obligatorio cumplimiento, bajo

responsabilidad.

Cuando la orden de captura o requisitoria emitida por el órgano jurisdiccional no

contenga los datos de obligatorio cumplimiento del requerido, la Policía Nacional

deberá solicitar en forma inmediata la correspondiente aclaración al órgano

jurisdiccional respectivo. Fuera de dichos casos no opera esta facultad.

Artículo 4.- De la intervención policial.

Para la detención de una persona requisitoriada, la Policía Nacional deberá

identificarla fehacientemente y verificar los datos de identidad establecidos en el

Artículo 3 y de ser factible acompañar una fotografía, los cuales deberán estar

consignados en el parte o atestado policial elaborado en la investigación previa al

proceso penal, bajo responsabilidad funcional. Asimismo tomará la identificación

dactiloscópica del requisitoriado.

La Policía Nacional solicitará al Registro Nacional de 1dentificación y Estado Civil

(REN1EC) que se informe sobre la existencia de personas homónimas al

requisitoriado, sin perjuicio de que posteriormente cuente con acceso directo a la

base de datos que obran en el Registro Único de las Personas Naturales a cargo

del REN1EC.

Artículo 5.- De la competencia.

Si la orden de detención se ejecuta en el mismo lugar de la sede del órgano

jurisdiccional que la dictó, será competente el Juez que se encuentre conociendo

el proceso penal.

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Si la detención se verifica en lugar distinto a la jurisdicción del juez que emitió el

mandato de detención, será competente el Juez Penal de Turno Permanente del

lugar en el que se produjo la detención, quien deberá solicitar a la autoridad

correspondiente que se le proporcione copia del oficio que dispone la ejecución de

detención del requisitoriado. Dicho documento deberá consignar debidamente

todos los datos a que se refiere el Artículo 3, pudiendo solicitar las piezas

pertinentes al órgano jurisdiccional que viene conociendo el proceso penal

cuando no es suficiente el mandato de detención expedido por el Juez de origen.

El Juez resolverá la solicitud de homonimia del detenido en el plazo máximo de 24

horas, bajo responsabilidad, disponiendo las diligencias que considere necesarias

para el esclarecimiento del pedido.

Artículo 6.- Disposición del detenido.

El detenido que alegue ser homónimo de un requisitoriado deberá ser puesto a

disposición del Juez Penal respectivo, dentro de las veinticuatro horas o en el

término de la distancia, a fin de que resuelva si es la persona sujeta a mandato de

detención.

Artículo 7.- Pruebas que sustentan la homonimia.

El detenido que alegue homonimia deberá presentar al Juzgado las pruebas

necesarias para acreditar su verdadera identidad, las mismas que se confrontarán

con los datos relativos a la persona requisitoriada. Se podrá presentar como prueba

el cotejo de las impresiones dactiloscópicas del detenido y del requisitoriado.

Artículo 8.- Coordinación con el Registro Nacional de Requisitorias y con el

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

El Juez que tenga a su cargo el proceso de homonimia deberá solicitar la

información necesaria al Registro Nacional de identificación y Estado Civil -

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RENIEC para resolver la solicitud de homonimia, la cual deberá ser proporcionada

en el día.

Artículo 9.- Declaración fundada de la solicitud de homonimia.

Si el Juez declara fundada la solicitud de homonimia, dispondrá la inmediata

libertad del detenido. Cuando la libertad es ordenada por el Juez distinto al que

emitió el mandato de detención, remitirá el incidente para que se acumule al

principal.

Los procesos en los cuales se declare fundada la solicitud de homonimia no traen

como consecuencia la suspensión del proceso penal, ni afectan la orden de

detención dictada por el Juez de origen.

La resolución que declara fundada la solicitud de homonimia se remitirá a la Oficina

del Registro Nacional de Requisitorias, a fin que expida el correspondiente

Certificado de Homonimia en forma gratuita en favor del interesado.

Artículo 10.- Declaración infundada de la solicitud de homonimia.

Si el Juez declara infundada la solicitud de homonimia, dispondrá la prosecución

del proceso penal a su cargo o que el detenido sea puesto a disposición del Juez

que emitió el mandato de detención.

Artículo 11.- Apelación de resoluciones.

La resolución que dicte el Juez sobre el pedido de homonimia es apelable en el

plazo máximo de tres días de notificada, la cual será resuelta por el órgano

jurisdiccional superior, en un plazo que no excederá de 24 horas. La resolución que

ordene la libertad del detenido se ejecutará aun cuando se interponga apelación

contra ésta.

Artículo 12.- Libertad sin pronunciamiento.

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Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, cuando no se determine la

homonimia dentro del plazo señalado en la presente Ley, el Juez dispondrá la

inmediata libertad del detenido, salvo en los casos sobre delitos de terrorismo,

terrorismo especial, traición a la patria, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de que el Juez

competente practique las diligencias ampliatorias que considere pertinentes y

resuelva en el plazo de cinco días naturales, computado desde la fecha de

decretada la libertad.

Durante este período, el Juez podrá adoptar las acciones necesarias a fin de

garantizar que la persona no eluda el proceso, pudiendo dictar reglas de conducta,

de conformidad con el Artículo 183 del Código Procesal Penal y el Artículo 64 del

Código Penal.

Artículo 13.- Casos especiales.

El plazo establecido en el Artículo 6 no se aplicará en los casos de terrorismo,

terrorismo especial, traición a la patria, espionaje y tráfico ilícito de drogas, salvo

que el Juez Penal respectivo asuma jurisdicción antes de que venza el plazo de

detención preventiva fijado para este tipo de delitos.

En el sistema jurídico peruano, se han dado casos de homónimos, los mismos que

han servido para crear dentro del ordenamiento jurídico, una ley para aplicación en

estos casos, de homonimia que ayude a esclarecer los hechos en un tiempo de 5

días, permitiendo que en caso de encontrarse dos personas con los mismos

nombres se logre identificarlas eficazmente para que las personas que no tienen

nada que ver con los hechos no se vean involucradas en litigios que no les

corresponde.

Si comparamos por simple lógica racional el derecho peruano con la legislación

ecuatoriana claramente vemos reflejado la evolución del derecho peruano en

relación al tema de la Homonimia, y el claro retroceso que tiene el País en la

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creación de una ley de igual o mayor relevancia que permita regular y sancionar de

ser el caso el hecho de la Homonimia, evitando que erróneamente se apliquen

medidas cautelares que atenten a la libertad y propiedad de los ciudadanos por el

mero hecho de existir confusión con aquella persona que por su semejanza o

coincidencia en nombres y probablemente apellidos implique una latente

vulneración de los derechos humanos y constitucionales ratificados por el Estado

Ecuatoriano.

1.5 Conclusiones parciales del capítulo.

Las conclusiones parciales que he determinado en la realización de este extenso

marco teórico, son las siguientes:

La norma Constitucionales nos presenta un reconocimiento de derechos y

garantías previstas para las personas que están siendo procesadas, para lo

cual la figura del homónimo, indica que esta similitud de nombres, hace que

personas sean detenidas, causando un perjuicio y violación de sus derechos.

La homonimia es una palabra que trata de entender la existencia de

personas con similares nombres, lo que provoca una confusión en el ámbito

judicial, al no ser identificadas plenamente al momento de la emisión de

medidas cautelares.

La emisión de medidas cautelares afecta a un grupo de personas con

similitud de nombres, ya que la falta de especificación afecta a los

homónimos no solamente económicamente, sino también atentando a sus

derechos establecidos en la Constitución y en los Convenios

Internacionales.

La figura del homónimo, ha sido investigada en otras legislaciones, a tal

punto de establecer una ley que regule estos casos, frente a la realización

de la administración de justicia de forma eficiente y sin vulnerar derechos ni

garantías.

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CAPITULO II

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

Este capítulo contiene la descripción y narración de la metodología utilizada para

validar la problemática planteada, los mismos que son requeridos para enfocar el

tema de estudios.

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación.

“DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS CIUDADANOS, POR LA

EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES, ANTE LA

FIGURA DEL HOMÓNIMO.”

Dentro del Estado Ecuatoriano, se ha establecido un ordenamiento jurídico

tendiente a regular la conducta de la persona, es así que existe un procedimiento

adecuado para someterse cuando existe un conflicto jurídico, el mismo que tiene

que pasar por etapas, en primer lugar una fase de indagación previa, instrucción

fiscal, etapa de juicio y de impugnación.

Es menester indicar que dentro de la normativa existe una facultad para el

administrador de justicia, que consiste en ordenar medidas cautelares de carácter

personal y real, las cuales tiene como objetivo garantizar la comparecencia de la

persona procesada a juicio, este tema es uno de los más discutidos, puesto que

pese a existir dentro de la normativa constitucional el carácter excepcional de

ordenar medidas personales, esto no es aplicado, pues el juez ordena prisión

preventiva de forma cotidiana sin considerar las demás medidas alternativas.

Es ahí que radica el problema al momento de expedir estar normas, se está

omitiendo realizar una identificación adecuada de la persona procesada, lo que está

generando conflictos jurídicos para los ciudadanos, quienes ante la figura del

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homónimo no toman las medidas necesarias, para verificar los datos completos y

evitar que personas inocentes permanezcan en las cárceles.

Cabe destacar que dentro de la judicatura se observa un gran número de ordenes

de captura en donde únicamente se emite en contra de personas con un solo

nombre y apellidos, esto implica que no se ha realizado una investigación adecuada

para determinar la persona correcta, lo que afecta a personas que no tienen que

ver nada en el litigio, obligándolas a contratar abogados para solucionar los

problemas legales.

2.2 Metodología de la investigación.

Los métodos de la investigación constituyen el camino a seguir para encaminar el

problema planteado, es por ellos que indico los métodos utilizados para enfocar la

problemática de estudio:

2.2.1 Modalidad de la investigación.

Debo indicar que la modalidad a emplear en la investigación es cuali-cuantitativa,

siendo estos dos paradigmas de la investigación científica, en razón que los mismos

constituyen procesos cuidadosos, sistemáticos y empíricos para obtener

conocimientos, generando hipótesis e ideas como consecuencia de la observación

y evaluación realizadas. Sin embargo, aunque estas dos modalidades tienen las

similares características, contienen una diferencia determinada la misma que a

continuación indico:

2.2.1.1 Modalidad cualitativa.

Fue importante su empleo para la investigación, porque me sirvió para verificar los

problemas que se generan por el surgimiento de la figura del homónimo, al

momento de expedir las medidas cautelares reales o personales dentro de un litigio.

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2.2.1.2 Modalidad cuantitativa.

Fue empleado esta modalidad para investigar porque se obtuvo datos que fueron

necesarios transformarlos en números, para determinar los porcentajes obtenidos

en las encuestas realizadas, de esta forma enfocar la problemática jurídica

empleada.

2.2.2 Tipos de investigación.

En el presente trabajo investigativo se utilizaron tres tipos de investigación y cada

cual responde a una necesidad específica del diseño, para lo cual se utilizaron las

investigaciones, bibliográfica, de campo y descriptiva.

2.2.2.1 Investigación bibliográfica.

Esta investigación se basa en una revisión bibliografía a través de diferentes

fuentes para conocer el estado del problema, es la revisión directa realizada en los

diferentes medios bibliográficos de la problemática planteadas por ello que se

realizó una búsqueda de libros, revistas, gacetas y sobre todo el internet,

considerado como una fuente electrónica de datos.

2.2.2.2 Investigación de campo.

La presente investigación fue una base que me permitió acudir al lugar donde se

desarrolla el problema de estudio, siendo este la administración de justicia, por lo

que me traslade a la judicatura a fin de observar los procesos donde se ha emitido

órdenes de captura, prisión preventiva, detenciones con fines investigativos,

prohibiciones de enajenar, prohibición de salir país, retención de cuentas bancarias,

constatan ando la falta de identificación de personas implicadas en el litigio.

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2.2.2.3 Investigación Descriptiva.

Este tipo de investigación contribuyo a realizar una descripción minuciosa de la

realidad de conflictos jurídicos que se generan ante a la figura del homónimo,

detallando durante el desarrollo del presente trabajo investigativo.

2.2.3 Métodos de investigación.

Los métodos de investigación, se hace concreto en las diversas etapas o pasos

que se deben dar para solucionar un problema, estos mecanismos permiten

conocer, indagar el problema de estudio propuesto y obtener más conocimientos

referentes al tema.

2.2.3.1 Inductivo, deductivo.

Según Francis Bacon (1561-1626), intenta ordenar la observación tratando de

extraer conclusiones de carácter universal desde la culminación de datos

particulares. Mediante este método me permitió lograr los objetivos propuestos ya

que conocí el problema social que genero la emisión de medidas cautelares por la

falta de datos completos de la persona procesada.

2.2.3.2 Inductivo.

Por medio de este método descubrí las causas particulares de personas que fueron

afectadas por el surgimiento de la figura del homónimo ante la emisión de medidas,

enfocando así el problema que provoca aun porcentaje considerable de la

ciudadanía en general.

2.2.3.3 Deductivo.

Porque detallamos toda la estructura dela investigación partiendo del

problema general que trata de los daños y perjuicios que se ocasiona al emitir

medidas cautelares sin hacer una investigación adecuada para identificar a los

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involucrados del proceso, llegando a conclusiones sintéticas para un mayor

entendimiento.

2.2.3.4 Analítico – sintético.

Fue empleado para el desarrollo del marco teórico ya que la información recabada,

fue analizada y resumida para de esta forma comprender el tema de estudio

Histórico-lógico. A través de este método se contribuyó a ordenar

cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos

actuales los mismo que se refleja durante el desarrollo de la investigación

2.2.3.5 Descriptivo – sistémico.

Generalmente se utilizó para realizar una descripción de las causas y

consecuencias que provocan los danos ocasionados ante la figura del homónimo

por la emisión de medidas cautelares por el operador de justicia.

2.2.4 Técnicas.

La técnica es el conjunto de instrumentos y medios a través de los cuales se efectúa

el método. Las técnicas de investigación que se utilizaron en el presente trabajo

de tesis son:

2.2.4.1 Fichaje.

Mediante esta técnica de la investigación se elaboró fichas con la finalidad de

incluir datos escuchados, leídos o combinados, y utilizarlos para el desarrollo de la

investigación.

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2.2.4.2 Observación directa.

Fue primordial su empleo debido a que en la investigación de campo se observó

procesos judiciales y también a personas que han tenido que contratar servicios de

abogados para resolver la confusión que genera emisión de órdenes judiciales con

datos incompletos

2.2.4.3 Encuestas.

Se aplicaron a la muestra constituida en las Entidades Públicas y Privadas

relacionadas a la materia, Jueces de Garantías Penales, Tribunales Penales,

Abogados en libre ejercicio profesional a fin de conocer la aceptación de la presente

temática.

2.2.4.4 Entrevistas.

Se realizó la entrevista a una persona conocedora del tema quien me indico su

opinión, manifestando la aceptación de mi propuesta puesto que los datos

generados son de rápido entendimiento

2.2.5 Población y muestra de la investigación.

Los estratos que se seleccionaron son los siguientes:

Tabla N° 1: Población y muestra de la investigación.

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

ADMINISTRADORES DE JUSTICIA 10

AGENTES FISCALES 05

ABOGADOS EN EL LIBRE

EJERCICIO 20

ESTUDIANTES DE DERECHO 15

TOTAL: 50

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2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta aplicada.

Tabla N° 2: Resultados de las respuestas de la primera variable.

PREGUNTA SI NO PORCENTAJE

1.- ¿Sabe usted que la actual

Constitución de la República del

Ecuador, mantiene normas jurídicas a

fin de salvaguardar los derechos y

garantías de la ciudadanía?

75% 25% 100%

2.- ¿Conoce usted que es facultad del

administrador de justicia, procurar que

dentro de un litigio se observen las

garantías básicas del debido proceso?

54% 46% 100%

3.- ¿Sabe usted que toda persona

procesada, es susceptible de aplicación

de medidas cautelares personales y

reales a fin de asegurar su

comparecencia a juicio?

66% 34% 100%

4.- ¿Sabe usted que las personas

privadas de la libertad, pertenece a

unos de los grupos de atención

prioritaria, por ende el Estado debe

procurar su bienestar?

52% 48% 100%

5.- ¿Conoce usted que dentro de la

investigación de un delito, se debe

determinar o individualizar al presunto

responsable de la infracción?

70% 30% 100%

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Gráfico Nº 1: Resultados de las respuestas a la primera variable.

Interpretación cualitativa de resultados:

Pregunta No. 1.- El 75% de los encuestados conoce que la actual Constitución de

la República del Ecuador, mantiene normas jurídicas a fin de salvaguardar los

derechos y garantías de la ciudadanía.

Pregunta No. 2.-El 54% conoce que es facultad del administrador de justicia,

procurar que dentro de un litigio se observen las garantías básicas del debido

proceso.

Pregunta No. 3.- El 66% tienen conocimiento que toda persona procesada, es

susceptible de aplicación de medidas cautelares personales y reales a fin de

asegurar su comparecencia a juicio.

Pregunta No.4.- El 52% de los encuestados saben que las personas privadas de

la libertad, pertenece a unos de los grupos de atención prioritaria, por ende el

Estado debe procurar su bienestar.

Pregunta No. 5.-El 70% conoce que dentro de la investigación de un delito, se debe

determinar o individualizar al presunto responsable de la infracción.

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Tabla N° 3: Resultados de las respuestas de la segunda variable.

PREGUNTA SI NO PORCENTAJE

6.- ¿Sabía usted, que dentro del campo

jurídico, existe la figura del homónimo, en

donde aparecen personas con el mismo

nombre implicadas en un litigio, sin tener

responsabilidad por la infracción?

80% 20% 100%

7.- ¿Conoce usted que los operadores de

justicia expiden medidas cautelares reales

o personales sin que exista una

constatación de datos completos del

procesado?

55% 45% 100%

8.- ¿Sabe usted que la figura del

homónimo, causa problemas legales, a

personas que sin haber tenido

participación en una infracción, se ven

involucradas en un delito por la similitud de

los nombres?

76% 24% 100%

9.- ¿Conoce usted qué la emisión de

medidas cautelares sin una correcta

identificación de la persona implicada,

causa daños y perjuicios a personas

inocentes, vulnerando así una correcta

administración de justicia?

81% 19% 100%

10.- ¿Conoce usted qué la emisión de

medidas cautelares sin una correcta

identificación de la persona implicada,

causa daños y perjuicios a personas

inocentes, vulnerando así una correcta

administración de justicia?

100% 0% 100%

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Gráfico Nº 2: Resultados de las respuestas de la segunda variable.

Interpretación cualitativa de resultados:

Pregunta No. 6.- El 80% de los encuestados conoce que dentro del campo jurídico,

existe la figura del homónimo, en donde aparecen personas con el mismo nombre

implicadas en un litigio, sin tener responsabilidad por la infracción.

Pregunta No. 7.- El 55% de las personas sabe que los operadores de justicia

expiden medidas cautelares reales o personales sin que exista una constatación de

datos completos del procesado.

Pregunta No. 8.- El 76% conoce que la figura del homónimo, causa problemas

legales, a personas que sin haber tenido participación en una infracción, se ven

involucradas en un delito por la similitud de los nombres.

Pregunta No. 9.- El 81% de los encuestados conoce qué la emisión de medidas

cautelares sin una correcta identificación de la persona implicada, causa daños y

perjuicios a personas inocentes, vulnerando así una correcta administración de

justicia.

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Pregunta No. 10.- El 100% está de acuerdo en la elaboración de un informe

jurídico dirigido a nuestros legisladores, a fin de demostrar los daños y perjuicios

ocasionados a los ciudadanos, por la emisión de medidas cautelares personales y

reales ante la figura del homónimo.

2.3 Interpretación de la Entrevista realizada.

Para tener un mayor conocimiento de la causa investigada, se realizó una entrevista

al Director del Centro de Rehabilitación Social de Varones de santo Domingo de los

Tsáchilas, al tenor del siguiente cuestionario.

1.- ¿Conoce usted los problemas que genera la existencia de la figura del

homónimo dentro de las causas penales?

Respuesta: Si, problemas morales y económicos, ya que se debe afrontar con un

abogado contratado un problema que no es suyo, a fin de demostrar que no es

quien está vinculado en un proceso

2.- ¿Conoce usted, cuántos casos por la figura del homónimo, se han

presentado en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas?

Respuesta: Que son varios, no podría cuantificarlos

3.- ¿Usted conoce, si se han tomado las precauciones necesarios a fin de

solucionar los problemas que genera la figura del homónimo?

Respuesta: Actualmente el sistema Satje de la función judicial provee que se

establezca el número de cédula del procesado, además de estar conectado a la

base del registro civil, pero pese a ello hay pocos casos que no se verifican

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4.- ¿Sabe usted, cuales son los daños y perjuicios que se generan por la

existencia de la figura jurídica del homónimo?

Respuesta: Lo que represente económicamente gastos en abogados y el tiempo

que conlleva levantar prohibiciones o usurpaciones y verse involucrado en un

problema por ende hablar de daños y perjuicios mas es económico, e incluso

privación de libertad

5.- ¿Considera usted, que la presentación de un informe jurídico en el que se

ponga en conocimiento los daños y perjuicios que ocasionan por la figura del

homónimo, se lograría disminuir los índices de problemas generados para

personas inocentes?

Respuesta: Podría ser debe establecerse bien estadísticamente los volúmenes de

casos

2.4 Propuesta de la investigación.

Partiendo de nuestra norma Constitucional en donde se establece una correcta

aplicación del debido proceso y en afán de que se cumplimiento a este precepto

jurídico ante el surgimiento de la figura del Homónimo, es que esta tesis está

encaminada a demostrar los daños y perjuicios que se ocasionan a personas por

el simple hecho de la similitud de los nombres.

Por ende, ante la falta de verificación de identidad de la persona se emiten medidas

cautelares, personales o reales causando un grave daño a personas que no han

tenido nada que ver en el acometimiento de dichos delitos, por la falta de

comprobación exacta a la persona que se está juzgando.

Finalmente con la presentación de un informe jurídico a las autoridades se logaría

que personas inocentes no se vean inmiscuidas con la emisión de este tipo de

medidas lo que ocasionan la vulneración de derechos y al debido proceso.

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Con el objeto de evitar la violación de derechos indicando le al juzgador al momento

de proceder u ordenar cualquier medida sea sumamente cuidadoso pidiéndole su

cedula de identidad o pasaporte constatando que la persona sobre la cual recae

dicha medida y con estos datos que existan evitar el problema de los homónimos.

2.5 Conclusiones parciales del capítulo.

Las conclusiones parciales que han surgido con el desarrollo de la problemática

plateada son las siguientes:

En la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce al debido

proceso como un principio fundamental en el que corresponde a toda

autoridad administrativa o judicial el cumplimiento de la norma y en el cual

se vulnera este derecho al no existir una correcta emisión datos de

personas, con medidas de carácter personal o real por parte de los

funcionaros en santo domingo de los Tsáchilas

Que como consecuencia de la emisión de datos de identificación completa

de una persona su incurra en la violación de derechos.

Que pese al conocimiento de la ciudadanía general, no se han tomado las

medidas necesarias en la emisión de dichas medidas afectado

económicamente y al buen nombre que debe tener cada persona.

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77

CAPÍTULO III

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN.

3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la

investigación.

TEMA: “DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS CIUDADANOS, POR

LA EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES, ANTE LA

FIGURA DEL HOMÓNIMO.”

3.2 Informe jurídico.

3.2.1 Semántica Estadística:

Durante los últimos 5 años en el País específicamente en la Provincia de Santo

Domingo de los Tsáchilas el tema de los llamados Homónimos se ha convertido

en una problemática constante que ha provocado grandes vulneraciones en la

aplicación de la llamada Tutela Judicial Efectiva de los derechos de los ciudadanos,

más aun si tenemos en cuenta que dicho problema según le enmarcación del

presente trabajo de tesis se enfoca en el hecho de la aplicación errónea de datos

en la ejecución de medidas cautelares tanto de índole personal como real, es así

que en el siguiente cuadro estadístico se establece claramente la afectación de

dichos errores de datos durante los últimos 5 años.

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3.2.2 Fundamentación de Hecho y de Derecho.

La administración de justicia siempre ha sido un tema de análisis dentro de la

legislación ecuatoriana, puesto que al ser la función Judicial uno de los poderes del

Estado, es obligación mantener un ordenamiento jurídico a fin de que la ciudadanía

pueda regirse basándose y mantener su convivencia pacífica en la sociedad. Es

por ello que los legisladores buscan realizar reformas a los códigos existentes a

efectos de mejorar las leyes vigentes.

Sin embargo, en la aplicación de la normativa jurídica, nos hemos encontrado por

varias trabas que no permiten que se aplique una correcta administración de

justicia, las mismas que se ven reflejadas en la actualidad al suscitarse un litigio, tal

como sucede en el ámbito penal, en la emisión de medidas cautelares personales

y reales a la persona procesada por la existencia de la figura del homónimo.

Se han presentado varios casos en donde por la similitud de nombres, personas

inocentes se ven envueltas en pleitos legales, ya que el operador de justicia emite

medidas cautelares sin determinar de forma clara a la persona procesada, lo que

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hace que estas personas sean víctimas de vulneraciones constitucionales, pese a

que la norma constitucional en el artículo 1 determina que el Estado es

constitucional de derecho y justicia social, lo que hace que el Estado Ecuatoriano

sea un esta paternalista en donde su tarea máxima es de proteger a los

ciudadanos.

Pese a la existencia de esta normativa dentro de la administración de justicia ante

la existencia de la figura del homónimo no se ha tomado las medidas a fin de evitar

que la confusión generada por los nombres similares, y los problemas legales que

se ocasiona a personas que no tienen responsabilidad en los casos incoado en los

juzgados y unidades judiciales.

Si bien es cierto, en el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,

determina que el Estado garantizara sin discriminación alguna el efectivo goce de

los derechos establecidos en la norma constitucional e instrumentos

internacionales, situación que no es puesta en práctica ante el surgimiento de la

figura del homónimo, puesto que los ciudadanos al verse involucrados en

contiendas que no les corresponde, no pueden acceder de manera rápida para

resolver su situación, puesto que se ve obligado a demostrar que se trata de una

confusión y pasaran varios días para resolver su problema.

En el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, indica

que la tarea principal del estado es respetar y hacer respetar los derechos, ante la

existencia de esta normativa, las autoridades que forman parte de la administración

de justicia, y al tener conocimiento de la figura del homónimo, deberían procurar

determinar de forma eficientes a la persona involucrada en un delito, indicando los

nombres completos con su respectivo número de cedula, para de esta forma evitar

que continúen afectándose a personas inocentes en problemas legales.

Uno de los parámetros del buen vivir, es garantizar una vida digna a los

ciudadanos, sin embargo, al generase las confusiones por la figura del homónimo,

está procurando que la ciudadana no pueda acceder a una vida digna, porque al

emitirse una orden de captura la persona involucrada por error, pierde su

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estabilidad laboral, porque mientras se aclara su situación permanecerá detenida y

esto implica a que su empleador la despida.

Similar caso sucede con la emisión de prohibición de salida del país, puesto que

impide que personas inocentes no puedan circular libremente hasta que soluciones

la confusión legal que se encuentra. En el artículo 66 numeral 18 de la constitución

de la republica establece que “El derecho al honor y al buen nombre. La ley

protegerá la imagen y la voz de la persona”. Situación que se ve afectada ante la

figura del homónimo, puesto que la persona aprehendida por casos penales, son

perseguidas por la prensa y esto le afecta a su imagen puesto que la ciudadanía

se entera de su detención y son menospreciadas, entorno que fenece al resolverse

la situación legal.

Una de las garantías básicas que contempla la constitución es la determinada en

el artículo 76 numeral 2 que dice “Se presumirá la inocencia de toda persona, y

será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante

resolución firme o sentencia ejecutoriada.” (CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y

PUBLICACIONES, 2014)

La cual está siendo vulnerada porque la figura del homónimo afecta a personas

inocentes, ya que son detenidas hasta que logren comprobar su inocencia.

Dentro de un proceso penal, se observan etapas del debido proceso, a fin de seguir

un procedimiento adecuado para la administración de justicia, en la cual intervienen

los sujetos procesales, entre los cuales se encuentra la fiscalía, el cual tiene un

deber principal es la individualización y determinación de la persona procesada, es

por ello que el fiscal debe determinar de forma específica la persona involucrada

así evitamos que los jueces emitan ordenes de medida cautelares con nombres

incompletos que hacen que confundan a personas inocentes con la persona

procesada.

En el artículo 82 de la constitución de la república del Ecuador, tiene por finalidad

procurar el una seguridad jurídica basada en el respeto de las normas y tratados

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en beneficio de la ciudadanía, es por ello que proponer que se tomen las

precauciones ante la figura del homónimo en la administración de justicia, está

enfocada a que se cumpla este derecho, porque beneficiaria a la ciudadanía en

general a que continúen daños y perjuicios por esta figura jurídica.

Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se implementaron varias

normas destinadas para la administración de justicia, sin embargo, no se consideró

el tema de la figura del homónimo, por lo que no se determinó en el artículo 520,

como regla que en la emisión de medidas cautelares hagan constar los nombres

completos y números de cedula para evitar confusiones por la existencia de

personas con nombres similares, sin embargo, las autoridades judiciales pueden

tomar las precauciones para que se exijan como regla que se determine fehaciente

a la persona procesada.

Los daños y perjuicios ocasionados ante el surgimiento de la figura del homónimo

generan que la ciudadanía inicie litigios legales para aclarar su situación, la cual

aumenta la carga laboral en los juzgados, y también afecta económicamente a los

ciudadanos porque se ven en la obligación de contratar un abogado defensor para

resolver el problema en el cual no tienen responsabilidad alguna, lo que hace que

las personas no crean en la administración de justicia.

Las autoridades administradoras de justicia deberían procurar enfocarse en un

estudio de la figura del homónimo y tomar las precauciones sugeridas a fin de

disminuir los casos de homónimos con problemas legales, este problema no

solamente se ha dado en este país, sino en varias legislaciones las cuales incluso

han creado reglamentos especiales para tratar este problemas, pero el Estado

Ecuatoriano debe preocuparse por evitar que la figura del homónimo siga causando

problemas a personas inocentes dentro de la sociedad.

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Conclusión del informe jurídico.

Este informe Jurídico me permite demostrar que los derechos constitucionales

están siendo vulnerados, por el surgimiento de la figura del homónimo dentro del

marco legal en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

El presente informe constituye un mecanismo de alerta para la ciudadanía y

para las autoridades administradoras de justicia, para que tomen las

precauciones debidas para disminuir los problemas legales generados por

la figura del homónimo.

Informar las disposiciones constitucionales que respaldan la tesis a las

autoridades, es una contribución para que a los homónimos se les asegure

una correcta administración de justicia sin involucrarlos en contiendas que

no tiene responsabilidad alguna dentro del marco legal.

La figura del homónimo, es un tema que genera daños y perjuicios a

personas inocentes que por la similitud de los nombres se ven involucradas

en pleitos legales, los mismos que repercuten en el ámbito legal, laboral y

económico.

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Recomendación del informe jurídico.

Finalmente debo destacar que este informe jurídico es un medio para poner

en conocimiento a la ciudadanía y requerir a las autoridades competentes

para que tomen las medidas preventivas para que no se continúe ocasiones

daños y perjuicios a personas por la confusión generada por la figura del

homónimo en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

BACHILLER FERNANDO LEONEL SÁNCHEZ RAMÍREZ

EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

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3.3 CERTIFICADO DE VIABILIDAD.

CERTIFICADO DE VIABILIDAD

Atendiendo lo solicitado por el señor FERNANDO LEONEL SÁNCHEZ RAMÍREZ,

con cedula de ciudadanía…………………, alumno de la facultad de Jurisprudencia

de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, CERTIFICO:

Que analizados los antecedentes y la estructura que plantea la peticionaria, en su

informe jurídico de Tesis de Grado, PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, me permito indicar que

es totalmente viable la propuesta de “DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A

LOS CIUDADANOS, POR LA EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

PERSONALES Y REALES, ANTE LA FIGURA DEL HOMÓNIMO.”, ya que esta

es una necesidad apremiante de la provincia Tsáchila.

Santo Domingo, 20 de agosto del 2014

…………………………………………..

JUEZA DE LA UNIDAD DE GARANTÍAS PENALES Y

TRANSITO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

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3.4 Conclusiones parciales del capítulo.

Este informe jurídico refleja las necesidades que tienen la ciudadanía ante

la figura del homónimo, puesto que está ocasionando problemas legales a

personas inocentes, por la falta de precaución al momento de la expedición

de medidas cautelares personales y reales.

La normativa constitucional protege a la ciudadanía a través de los derechos

y garantías previstos, sin embargo por la escasez de atención de la figura

del homónimo no están siendo respetadas para las personas con nombres

similares por la falta de atención a esta temática.

Por la investigación realizada, se ha determinado los daños y perjuicios

laborales, económicos, jurídicos, que afectan ante la figura del homónimo,

puesto que personas están siendo involucradas en litigios por la falta de

verificación en la emisión de medidas cautelares.

En el sistema jurídico se debería tener en cuenta que la figura del homónimo

está generando vulneraciones constitucionales a efectos de que se pueda

subsanar este problema y beneficie a la ciudadanía ecuatoriana.

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CONCLUSIONES GENERALES.

La figura del homónimo, es un tema de discusión no solamente por

tratadistas, sino por los legisladores de los diferentes países, tanto así, que

han generado reglamentos que ayuden a la disminución de este problema

legal.

Los daños y perjuicios generados a las personas con nombres similares, que

se ven involucrados en litigios, deben ser subsanados a través de una

atención adecuada por parte de los administradores de justicia para lo cual

tomaran las precauciones necesarias para el caso.

La falta de precaución de la figura del homónimo, contribuye a que se

continúe afecta a un grupo de personas que no tienen problemas legales,

pero que se ven involucradas por sus nombres, esto hace que no cuenten

con la seguridad jurídica establecida en la Constitución de la República del

Ecuador.

El Estado Ecuatoriano con la finalidad de cumplir con su papel de ser un

estado constitucional de derechos y justicia social, contribuirá a que se eviten

las vulneraciones por el surgimiento de la figura del homónimo a través de

sus legisladores.

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RECOMENDACIONES.

Del presente informe jurídico se desprenden las siguientes recomendaciones:

Al Estado Ecuatoriano que cumpla su papel de proporcionar de seguridad

jurídica a la ciudadanía, y por ello tomara las medidas necesarias por el

surgimiento de la figura del Homónimo.

A las autoridades administradoras de justicia, que pongan en conocimiento

del Estado a través de sus representantes y que tomen las precauciones

necesarias para que expidan órdenes cautelares personales y reales con la

especificación exacta de la persona involucrada en el litigio.

A la Ciudadanía en General quienes se han visto afectadas directamente

por la problemática de la figura del homónimo, que exijan a las autoridades

que se dé cumplimiento de verificar a la persona procesada de forma clara,

eficiente de esta forma se evitaran confusiones en el ámbito legal.

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BIBLIOGRAFÍA.

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Argentina: Heliasta.

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Corporación de estudios y publicaciones. (2015). Código Orgánico Integral Penal.

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FENECH, M. (s.f.). Derecho Procesal Penal. Vol.Segundo.

GÓMEZ, O. (s.f.).

IXPATA, A. (2009). Daños y Perjuicios Ocasionados a un tercero por orden judicial

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MONTERO AROCA, J. (2002). Manual de derecho Procesal Civil Guatemalteco.

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España: Ramón Sopena.

NETGRAFÍA.

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http://www.un.org/es/documents/udhr/.

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ANEXOS.

ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE TESIS.

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ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.

OBJETIVO: El presente formulario es un instrumento preparado para la obtención

de información básica respecto a “DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A

LOS CIUDADANOS, POR LA EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

PERSONALES Y REALES, ANTE LA FIGURA DEL HOMÓNIMO.”, como

requisito para la Tesis de Grado, previo a obtener el Título de Abogado de los

Tribunales de la República.

1.- ¿Sabe usted que la actual Constitución de la República del Ecuador, mantiene

normas jurídicas a fin de salvaguardar los derechos y garantías de la ciudadanía?

SI NO

2.- ¿Conoce usted que es facultad del administrador de justicia, procurar que dentro

de un litigio se observen las garantías básicas del debido proceso?

SI NO

3.- ¿Sabe usted que toda persona procesada, es susceptible de aplicación de

medidas cautelares personales y reales a fin de asegurar su comparecencia a

juicio?

SI NO

4.- ¿Sabe usted que las personas privadas de la libertad, pertenece a unos de los

grupos de atención prioritaria, por ende el Estado debe procurar su bienestar?

SI NO

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5.- ¿Conoce usted que dentro de la investigación de un delito, se debe determinar

o individualizar al presunto responsable de la infracción?

SI NO

6.- ¿Sabía usted, que dentro del campo jurídico, existe la figura del homónimo, en

donde aparecen personas con el mismo nombre implicadas en un litigio, sin tener

responsabilidad por la infracción?

SI NO

7.- ¿Conoce usted que los operadores de justicia expiden medidas cautelares

reales o personales sin que exista una constatación de datos completos del

procesado?

SI NO

8.- ¿Sabe usted que la figura del homónimo, causa problemas legales, a personas

que sin haber tenido participación en una infracción, se ven involucradas en un

delito por la similitud de los nombres?

SI NO

9.- ¿Conoce usted qué la emisión de medidas cautelares sin una correcta

identificación de la persona implicada, causa daños y perjuicios a personas

inocentes, vulnerando así una correcta administración de justicia?

SI NO

10.- ¿Estaría de acuerdo en la elaboración de un informe jurídico dirigido a nuestros

legisladores, a fin de demostrar los daños y perjuicios ocasionados a los

ciudadanos, por la emisión de medidas cautelares personales y reales ante la figura

del homónimo?

SI NO

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ANEXO N° 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.

“DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS CIUDADANOS, POR LA

EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES, ANTE LA

FIGURA DEL HOMÓNIMO.”

1.- ¿Conoce usted los problemas que genera la existencia de la figura del

homónimo dentro de las causas penales?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

2.- ¿Conoce usted, cuántos casos por la figura del homónimo, se han

presentado en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

3.- ¿Usted conoce, si se han tomado las precauciones necesarios a fin de

solucionar los problemas que genera la figura del homónimo?

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………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

4.- ¿Sabe usted, cuales son los daños y perjuicios que se generan por la

existencia de la figura jurídica del homónimo?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

5.- ¿Considera usted, que la presentación de un informe jurídico en el que se

ponga en conocimiento los daños y perjuicios que ocasionan por la figura del

homónimo, se lograría disminuir los índices de problemas generados para

personas inocentes?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

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ANEXO N° 4: FOTOGRAFÍAS.

FOTOGRAFÍA 1.

Entrevista

FOTOGRAFÍA 2.

Edificio Judicial de Santo Domingo

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ANEXO N° 5: CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA.