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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: Análisis Jurídico del Código Orgánico Administrativo (COA) y su incidencia legal en el ordenamiento ecuatoriano vigente. AUTORA: JIMÉNEZ CHÁVEZ YADIRA MARICELA TUTORA: Dra. ÁLVAREZ TAPIA MILENA ELIZABETH Tulcán - Ecuador 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA

TEMA:

Análisis Jurídico del Código Orgánico Administrativo (COA) y su incidencia legal en el ordenamiento ecuatoriano vigente.

AUTORA: JIMÉNEZ CHÁVEZ YADIRA MARICELA

TUTORA: Dra. ÁLVAREZ TAPIA MILENA ELIZABETH

Tulcán - Ecuador

2020

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DRA. ALVAREZ TAPIA MILENA ELIZABETH, en calidad de tutora del Trabajo

de grado designado por disposición de UNIANDES, certifico qué la estudiante

Srta. JIMÉNEZ CHÁVEZ YADIRA MARICELA, egresada de la FACULTAD DE

JURISPRUDENCIA, CARRERA DE DERECHO, ha cumplido con su trabajo de

grado, previa a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPÚBLICA, con el tema “Análisis Jurídico del Código Orgánico

Administrativo (COA) y su incidencia legal en el ordenamiento ecuatoriano

vigente.”, el cual ha sido desarrollado conforme a los lineamientos académicos

de la Institución, por lo que se le aprueba el mismo.

Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando a la interesada

hacer uso de la presente, así como también se autoriza a la presentación para

la evaluación por parte del jurado respectivo.

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CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

Yo, YADIRA MARICELA JIMÉNEZ CHÁVEZ, estudiante de la Carrera de

Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados

obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA, son

absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por

lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85

del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte

pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido

por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o

técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad

o por cuenta de ella.

Tulcán, febrero de 2020

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DEDICATORIA

Este trabajo de grado se lo dedico a mis padres Alfonso Jiménez y Rubí Chávez

quienes con su amor, paciencia y esfuerzo me han permitido cumplir hoy una

meta más, gracias por inculcar en mí el ejemplo de esfuerzo y valentía de no

temer a las adversidades porque Dios está conmigo siempre.

A mis hermanos Robinson, Mireya y Mayerli Jiménez Chávez por su cariño y

apoyo incondicional, durante este proceso estudiantil, por estar conmigo en todo

momento, gracias a toda mi familia porque con sus consejos y palabras de

aliento hicieron de mí una mejor persona y de una u otra manera me acompañan

en todas mis metas.

También quiero dedicar este trabajo de grado a mi hija Areliz Mikeyla Quemac

Jiménez, al padre de mi hija Anderson Quemac y finalmente a toda mi familia,

por apoyarme cuando más lo necesito, por extender su mano en momentos

difíciles y por el amor brindado cada día.

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AGRADECIMIENTOS

En Primer lugar, quiero agradecer a Dios, a mis padres por haberme dado la

vida, quienes con su bendición llena siempre mi vida y a toda mi familia por estar

presentes siempre.

De igual manera agradezco a la universidad “UNIANDES” donde gracias a sus

docentes forme sueños y metas que hoy los veo realizados, en especial a la Dra.,

Milena Álvarez quienes con la enseñanza de sus valiosos conocimientos hicieron

que pueda crecer día a día como profesional.

Finalmente, mi gratitud a todas las personas que me han apoyado en toda mi

carrera y mi vida personal.

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ÍNDICE

CONTENIDO PÁG.

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTOS

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ....................................................................... 1

CAPÍTULO I ....................................................................................................... 8

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ........................................................................ 8

1.1. Antecedentes de la investigación. ............................................................ 8

1.2. Actualidad del Derecho Administrativo - Principales conceptos expuestos

por los autores a nivel nacional e internacional. ............................................... 13

1.2.1. Actualidad, Aportes y limitaciones en el área del conocimiento del

Derecho Administrativo. ................................................................................... 17

1.3. Actualidad Ecuatoriana del Derecho Administrativo. .............................. 19

1.3.1. La necesidad del principio de seguridad jurídica en la legislación

ecuatoriana. ..................................................................................................... 19

1.3.2. El Derecho Administrativo Ecuatoriano ............................................... 21

1.3.3. Características del Código Orgánico Administrativo ............................ 27

CAPITULO II .................................................................................................... 40

2. Marco Metodológico. ................................................................................. 40

2.1. Paradigma y tipo de investigación. ......................................................... 40

2.1.1. Paradigma asumido (cuantitativo o cualitativo). .................................. 40

2.1.2. Modalidad y tipos de investigación según la finalidad y objetivos de la

misma. 40

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2.1.3. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos. ......... 41

2.2. Métodos teóricos .................................................................................... 44

2.3. Métodos Empíricos ................................................................................ 45

2.3.1. Observación Científica ........................................................................ 46

2.3.2. Validación por vía de Expertos............................................................ 46

2.3.3. Técnicas e Instrumentos ..................................................................... 46

2.3.4. Resultados del diagnóstico de la situación actual. .............................. 47

2.4. Análisis e interpretación de los resultados.............................................. 54

2.5. Resumen de las Principales insuficiencias detectadas con la aplicación

de los métodos. ............................................................................................... 55

CAPITULO III ................................................................................................... 56

3. Propuesta de solución al problema............................................................ 56

3.1. Nombre de la propuesta: ........................................................................ 56

3.2. Objetivos. ............................................................................................... 56

3.3. Elementos que la conforman. ................................................................. 56

3.4. Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las

insuficiencias identificadas en el diagnóstico. .................................................. 56

3.5. Aplicación práctica parcial o total de la propuesta. ................................. 57

3.5.1. Introducción. ....................................................................................... 57

3.5.2. Desarrollo. .......................................................................................... 57

3.6. Conclusiones ......................................................................................... 65

3.8. Bibliografía

3.9. Anexos

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación cuyo tema es “Análisis Jurídico del Código

Orgánico Administrativo (COA) y su incidencia legal en el ordenamiento

ecuatoriano vigente.”, se enmarcó dentro de la novedad científica del Derecho

en razón, que por medio de su elaboración fue posible establecer objetivos

claros, y fundamentar teóricamente conceptos básicos del Derecho

Administrativo y describirlos a profundidad, esto por medio de la inducción,

además, se usó métodos descriptivos y jurídicos para el entendimiento de la

ciencia del derecho administrativo y el desenvolvimiento que este tiene en el

medio de las instituciones públicas, en cuanto a la metodología, los métodos

empleados, fueron el pilar fundamental para extender el desarrollo del ensayo,

cuya información en su contenido es la más actualizada a la fecha de

presentación del mismo, por ser uno de los principales documentos en los cuales

se plasmó la información recogida de varios meses de trabajo, con ayuda de

profesionales capacitados para el desarrollo de la investigación y producción de

conocimiento mediante la investigación, se describió métodos como el análisis

documental de procesos administrativos, así mismo como cuadros comparativos

entre la normativa anterior y la actualmente vigente, que ayudó a establecer

formas de adaptarse al nuevo procedimiento. Es decir, se realizó una

argumentación jurídica para poder establecer parámetros de debate y al mismo

tiempo aportar con la perspectiva y estudio del Código Orgánico Administrativo.

Las tendencias del constitucionalismo actual generan en todos los Estados

establecer modelos garantistas de los derechos incluso en el campo

administrativo tomando en consideración que el Derecho Administrativo tiene

una esencia estatal de legalidad privilegiada para el poder.

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ABSTRACT The present research work whose topic is "Legal Analysis of the Organic

Administrative Code (COA) and its legal impact on the current Ecuadorian

ordinance", is framed within the scientific novelty of Law because it has been

through its elaboration It is possible to establish clear objectives, and theoretically

base basic concepts of administrative law and describe them in depth, this

through induction, in addition to using descriptive and legal methods for

understanding the science of administrative law and the development that it has

in the middle of the public institutions, regarding the methodology, methods used,

were the fundamental pillar to extend the development of the essay whose

information in its content is the most up-to-date as of the presentation of the

same, as it is one of the main documents in the which reflects the information

collected from several months of work, whit the help of professionals trained for

the development of research and knowledge production through research,

describing methods such as the documentary analysis of administrative

processes, as well as comparative tables between the previous regulations and

current regulations, helps to establish forms of analysis for the new process. That

is, a legal argument was made to establish debate parameters and at the same

time contribute to the perspective and study of the Organic Administrative Code.

The tendencies of the current constitutionalism will generate in all established

states guaranteed models of rights even in the administrative field taking into

consideration that administrative law has a state essence of privileged legality for

power.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El presente trabajo de investigación es importante porque representa uno de los

más novísimos textos escritos a raíz de la entrada en vigencia del Código

Orgánico Administrativo, cuerpo normativo del cual se desprende la potestad de

organizar al Estado como tal, es así que, el análisis del mismo cuerpo implica

realizar observaciones y precisiones con los más altos estándares de aplicación

de métodos y técnicas investigativas, las cuales exigen la conformación de

estructuras a cumplirse por parte del investigador, por lo tanto, el primer enfoque

que debe desarrollarse es tomando como centro el Plan Nacional de Desarrollo,

es así que dentro de los objetivos nacionales de desarrollo, en su eje uno,

Derechos para todos durante toda la vida, en sus objetivos, garantizar una vida

digna con iguales oportunidades para todas las personas, Afirmar la

interculturalidad y plurinacionalidad, revalorizando las identidades diversas,

Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras

generaciones.

El primer eje del Plan, “Derechos para todos durante toda la vida”, establece la

protección de las personas más vulnerables, afirma la plurinacionalidad e

interculturalidad, plantea el combate a la pobreza en todas sus dimensiones y

todo tipo de discriminación y violencia, y garantiza los derechos de la naturaleza.

El segundo eje, “Economía al servicio de la sociedad”, plantea consolidar el

sistema económico social y solidario, ampliar la productividad y competitividad,

generar empleo digno, defender la dolarización, y redistribuir equitativamente la

riqueza; además busca garantizar la soberanía alimentaria y el desarrollo rural

integral. Finalmente, el tercer eje, “Más sociedad, mejor Estado”, promueve la

participación ciudadana y la construcción de una nueva ética social basada en la

transparencia y la solidaridad, un Estado cercano con servicios de calidad y

calidez, abierto al diálogo social permanente, así como la soberanía y la paz,

posicionando estratégicamente al Ecuador en el mundo. (Consejo Nacional de

Planificación, 2017, pág. 13)

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La investigación actualmente exige en el Ecuador estar apegada al Plan Nacional

de Desarrollo que para los años del 2017 al 2021, se denomina el Plan Nacional

“Toda una Vida”, por ello, dentro de los ejes de justicia se promueve derechos,

que está básicamente ligado con todas y cada una de las reformas, dentro del

tema que se trata en la presente investigación, si bien es cierto, no se toma

directamente dentro de los ejes , este se desarrolla dentro del marco de la buena

gobernanza y reformas de la normativa vigente, impulsando la eficacia y agilidad

en todos los procesos que se encuentran gestionándose a nivel nacional, ya que,

conforme a los estudios realizados con anterioridad al presente, los cuales se

expondrán dentro del desarrollo capitular del mismo. Hay que tomar en cuenta,

que el Plan Nacional de Desarrollo toma puntos fundamentales para analizarse

en la investigación de temas innovadores, en tal sentido, se debe interpretar el

siguiente grafico presentado por el Plan Nacional Toda Una Vida;

Fuente: Consejo Nacional de Planificación, 2017

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3

Situación Problémica

La transformación a partir del nacimiento de la República manifiesta en el cambio

de Constitución un hito histórico, que realiza todos los esfuerzos al cambio del

clásico estado oligárquico, es así que, la creación del Código Orgánico

Administrativo establece fuertes señales de un modelo de Estado nuevo,

confirmando la realidad a la cual el Estado ecuatoriano ha tomado como forma

de gobierno en calidad jurídica. Por lo cual, el momento de beneficiarse con la

explosión e innovación de derechos de las personas sobre el Estado, pone en

auge las nuevas teorías administrativas a nivel de un Estado descentralizado,

que gobierna de manera eficiente para la obtención de mayores beneficios a sus

administrados, así mismo, su responsabilidad se extiende hasta todos los

servidores públicos con potestad estatal, descrito en el Plan Nacional en los

siguientes términos:

Al quiebre del siglo, la Revolución Liberal irrumpió ante la exacerbación del

carácter conservador de un Estado administrado por élites terratenientes

contrarias al progreso. La Constitución de 1906 plasma un proyecto de

vanguardia para la época que llevó al país de lleno al siglo XX, a través de un

proceso paulatino de avances constantes y también de retrocesos: un proceso,

en fin, en el que las masas se incorporaron en la política y en el que hubo una

expansión progresiva de la base ciudadana, aunque no necesariamente de todos

los derechos. (Consejo Nacional de Planificación, 2017)

Definitivamente, es claro de un proceso constitucional de la época, que en nada

se parece a los avances, que se ha tomado a raíz de la institucionalización de

los Estados de Derechos y Justicia Social, además, de los Estados que se

encuentran en la búsqueda de la adecuación formal y material de la normativa

para beneficio del ser humano, siendo esta, la máxima de la Constitución del

2008, en donde los aspectos políticos son regulados por el Derecho, en lo que

concierne a la temática a desarrollarse, es muy importante tomar en

consideración, que la actual Constitución obliga a la normativa a transformarse

en este sentido, tal y conforme se debe hacer cuando un Estado funciona en

base a un bloque de constitucionalidad, razón por lo cual se debe tomar en

cuenta que todo lo manifestado lleva a desarrollarse en el campo del Derecho

de la siguiente forma:

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Se debe profundizar el impulso a la productividad, la diversificación productiva y

la bio-economía. Por lo tanto, una iniciativa de esta magnitud implica nuevos

pactos en lo político, social, ambiental, fiscal y cultural, en torno a un proyecto

común de largo plazo. Se requiere la promoción de un desarrollo territorial

equilibrado, la soberanía alimentaria y energética, la sustentabilidad ambiental,

el Buen Vivir rural integral, el intercambio justo y la estabilidad económica.

(Consejo Nacional de Planificación, 2017)

Asimismo, con el antiguo régimen administrativo que ha sido transformado se

figura que, se daba de manera estática y centralizada la formación de decisiones

administrativas tomando en consideración el Estatuto Régimen Jurídico

Administrativo Función Ejecutiva (ERJAFE), pero a medida de la entrada en

vigencia del COA, el Estado ecuatoriano y todas sus instituciones que utilizan los

actos administrativos propios del Estado, para relacionarse con los

administrados toma una relación más fluida y eficaz en la conformación de

planificaciones, ejecución y evaluación, con lo cual se optimiza la capacidad de

trabajar del mismo Estado y como consecuencia se obtiene un mayor flujo de

beneficios en razón del tiempo, lo cual no se daba con la normativa anterior.

Con relación a la administración del sector público concretamente, analiza varios

factores que como antecedente del debate de juristas de renombre dentro del

campo administrativo intervino el Instituto de Altos Estudios Nacionales, quien

realizó el debate acerca del Código Orgánico Administrativo, de ahí que, puntos

principales los introdujo a su blog, dicha página Web del Instituto permite a los

estudiosos del Derecho estar en conexión con temas de actualidad nacional,

dentro de todos los campos que se desarrollan en el actuar diario de las ciencia

en la que el Derecho no es la excepción, es por esto que, se rescata

principalmente, que según el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN, 2019)

“Para Isaac Claver, jurista español, manifestó que los ciudadanos necesitan de

un Código que regule la relación entre los mandantes y el Estado; y que la tutela

jurídica sea transparente”, ya se había manifestado anteriormente que el

Derecho Administrativo en el Ecuador, tiene tendencias españolas y francesas,

por lo cual se hace importante esta opinión, no solo porque enfoca dichos

antecedentes, sino que brinda una comunicación directa con el neo

constitucionalismo, al mencionar que, la relación es entre los mandantes y el

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Estado, ambos organismos abstractos pero que hacen correcto uso de la

ubicación del poder y la potestad pública.

Según Gabriela Obando, Magíster en Derecho Administrativo, este instrumento

jurídico prioriza que los ciudadanos exijan cuentas claras a la administración

pública, y que cumplan los principios que demanda el Código, la capacidad de

participación del ciudadano hace posible que el Derecho Administrativo

encuentre un enfoque hacia la democracia participativa, es decir, que vincula a

varios de los mecanismos del Estado al igual que fomenta las relaciones

interinstitucionales, como lo evoca los mandatos

constitucionales. Apreciaciones que pueden ser vistas como una visión positiva

de los direccionamientos y disposiciones que brinda el COA, en cierta medida,

se puede manifestar que la revisión de todos y cada una de las opiniones

entrelaza visiones de un constructivismo jurídico desde la descomposición del

pensamiento complejo, y llevado a la evolución de las épocas actuales, por esta

consideración se comprueba que dicha construcción podría causar grandes

debates en el cambio de paradigma que significa la sincronización de la dirección

de las instituciones del Estado, a través de la normativa administrativa, entre una

confrontación de lo pasado y lo actual.

En cuanto a las opiniones contrarias, si se puede decir que los argumentos

esgrimidos que “a decir del constitucionalista Rafael Oyarte, el COA presenta

graves problemas jurídicos como el tiempo de la prescripción de las infracciones,

esto podría ocasionar problemas en la evacuación de causas” (IAEN, 2019,s/p),

situaciones como la prescripción deben retratarse en varios documentos

desarrollando que se observe una investigación profunda para así emitir un juicio

de valor que permita discernir un objetivo que solucione alguna contrariedad que

pueda tener una norma nueva, tomando en cuenta que la construcción normativa

del Ecuador siempre tiene que ver con una refundición de la normativa con

legislaciones de otros países semejantes, una de las opiniones más crudas

dadas en el debate fueron la que “ el jurista Edgar Neira, dijo que ‘los códigos

expedidos en las dictaduras protegían mejor el derecho de ciudadanos que las

normas del COA” (IAEN, 2019,s/p), entendiéndose que para (universojus, 2019),

refundición es;

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6

Reforma substancial de una obra ajena, antigua por lo común, a fin de mejorarla,

adecuarla al estilo, conocimientos y lenguaje actuales, o para utilizar el

argumento o los datos que contenga. Constituye un relativo plagio, leal; y excede

derechos al autor de la refundición, que no puede impedir nuevas adaptaciones

o refundiciones, siempre que no sean imitaciones de la suya.

Este criterio a nivel del Derecho convierte a los cuerpos normativos o estructuras

diseñadas a partir de una estructura anterior en una construcción que no puede

ser considerada similar, en esencia, sino que cuenta con sus particularidades

pero por el carácter antiguo que estas codificaciones u obras tienen se hace

necesario actualizarlas, sin ser consideradas como atentados a la propiedad

intelectual de cada persona o grupo de personas que hayan diseñado dicha obra,

lo mismo pasa con la codificación de la legislación en países que por sus

condiciones de relación o cercanía, pueden ser susceptibles de formalizar una

idea política en jurídica para el ordenamiento y la convivencia de la sociedad, fin

último del derecho el cual persigue un orden.

Con el diseño de un ensayo en donde se argumente jurídicamente la incidencia

que tiene el Código Orgánico Administrativo en el ordenamiento legal vigente en

el Estado ecuatoriano, se logrará establecer un análisis de carácter jurídico que

permita realizar conclusiones, en las cuales el diseño legislativo actual ha

evolucionado, de manera en la que transforma al Estado y le establece

responsabilidades ante los administrados, de manera constitucional y apegada

a instrumentos internacionales, en donde la observancia del debido proceso

limita el poder desmedido que históricamente el Derecho Administrativo

concedía a las instituciones estatales, en la forma que describa de manera

lógica, coherente y racional la evolución que dicho cuerpo legal le brinda al

ordenamiento, así mismo, como de manera subsidiaria dicho diseño de ensayo

manifestara un instrumento de estudio y fuente de conocimiento para posteriores

análisis y proyectos de investigación.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Con el análisis jurídico del Código Orgánico Administrativo (COA), contribuirá

en la incidencia legal en el ordenamiento ecuatoriano vigente?

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OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.

Objeto de investigación. - Derecho Procesal Constitucional y Administrativo

Campo de acción. - Código Orgánico Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

OBJETIVO GENERAL

Analizar jurídicamente el Código Orgánico Administrativo (COA) y su incidencia

legal en el ordenamiento ecuatoriano vigente, bajo el enfoque del principio de

seguridad jurídica y evolución del Derecho Administrativo en el Ecuador.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fundamentar teóricamente sobre las características que presenta el Código

Orgánico Administrativo (COA) y su incidencia legal en el ordenamiento

ecuatoriano vigente;

2. Diagnosticar incidencia legal del Código Orgánico Administrativo en el

ordenamiento ecuatoriano vigente a través de métodos y técnicas de

investigación;

3. Argumentar jurídicamente la incidencia legal de la vigencia del nuevo Código

Orgánico Administrativo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente.

4. Validar la propuesta por la vía de expertos.

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CAPÍTULO I

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1. Antecedentes de la investigación.

Precisar un estudio acerca de las nuevas tendencias y perspectivas del Derecho

Administrativo constituye uno de los pilares fundamentales de la academia, más

aun cuando estas tendencias y perspectivas se transforman en normas de

carácter vigente en la sociedad, el Derecho Administrativo es uno de los más

antiguos a nivel de positivización por el carácter de supremacía del principio de

legalidad, destacándose en este sentido como uno de las fuentes de formación

de los Estados y distintas instituciones a través del transcurso del tiempo, con la

entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo en adelante COA, el

Estado ecuatoriano a partir del 07 de julio del 2018, debe afrontar las nuevas

tendencias del derecho administrativo por lo que corresponde realizar su análisis

y cuestionamientos, además de emitir criterios que contribuyan a su desarrollo,

situación por la cual las instituciones de educación superior han precisado

estudios y comentarios del mismo, sin que estos se asemejen al presente en

razón de temática y fundamentos a analizarse.

De los distintos repositorios Web de diversas instituciones de educación

superior, existen trabajos que giran alrededor del COA sin que se asemejen al

presente, sin embargo, corresponde destacar los aspectos principales del

investigador, y que cuentan con aportes técnicos del mismo; uno de ellos es el

desarrollado bajo la temática “Relevancia jurídica de la motivación de los actos

administrativos en materia de contratación pública”, temática desarrollada por

Juan Marcelo Huaca Escobar. Dentro del Programa de Maestría en Derecho de

la Contratación Pública, donde se destaca lo siguiente:

Los efectos jurídicos de la ausencia de motivación es la indefensión de las partes

contractuales, y que sean declaradas nulas, con la sanción a los responsables.

La motivación es la relación directa entre los fundamentos de hecho y de

derecho, conforme prescribe el art. 76 numeral 7 literal I) de la Constitución de

la Republica y el Art. 100 del Código Orgánico Administrativo. (Huaca, 2017, p.

03)

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Dicha temática mencionada con anterioridad, manifiesta claramente la ubicación

especifica dentro de la materia y el aspecto que analiza; sin embargo, en nada

se topa un análisis jurídico en la legislación vigente, sino que hace un análisis

documental de las adjudicaciones ya realizadas, tomando en consideración que

es un estudio de jerarquía superior ya que ha desarrollado en programas de

maestría, he ahí la valía como antecedente dentro da la presente investigación,

dicha investigación tiene fuente en la contratación pública, es decir que el Código

Orgánico Administrativo, tiene incidencia en fomentar la motivación de

adjudicación de la cosa pública, es por dichos hechos que fomenta la elaboración

del derecho desarrollado en el campo administrativo, considerando que es por

medio del COA que se logra establecer parámetros de motivación a nivel de las

diferentes autoridades, de las instituciones públicas o representantes del Estado

en sus pronunciamientos.

Por otro lado, en cuanto al análisis jurídico del Código Orgánico Administrativo,

cabe resaltar también estudios realizados en un orden similar a la presente

investigación y de todos aquellos que se encuentran en los diferentes

repositorios a nivel nacional, uno de los que se considera de fundamental

importancia como antecedente es el realizado bajo la temática de “La Aplicación

del COA a los Procedimientos Sancionatorios del Consejo de la Judicatura”,

trabajo realizado por José Francisco Parra Laborda, previo a la obtención del

título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, que

en lo principal señala que:

La actuación de la Función Judicial se encuentra regulada por el Código

Orgánico de la Función Judicial, dentro de la norma orgánica en mención se

establece el Régimen Disciplinario para los servidores judiciales y particulares,

encontrándonos con la particularidad que en su artículo 119 niega la facultad de

recurrir las decisiones tomadas por el Pleno del Consejo Nacional de la

Judicatura en materia disciplinaria. Posteriormente se expide el Código Orgánico

Administrativo, dentro de su ámbito de aplicación regula el ejercicio de la Función

Administrativa del Sector Público incluyendo la Función Judicial, dentro del cual

encontramos el procedimiento administrativo sancionador, el cual reconoce la

facultad de interponer recursos en sede administrativa. (Parra, 2019, p.17)

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Ahora bien, el conflicto de dos leyes especiales descritas la una en el campo

institucional como lo es el Código Orgánico de la Función Judicial y la otra en el

campo de especialidad de la materia administrativa como el Código Orgánico

Administrativo, manifiesta que en cuanto al procedimiento administrativo

sancionador se apertura el acceso a otro recurso, que en criterio de este autor

es lo correcto, para la presente investigación y como una breve opinión se

considera que el COA al asumir que todas las decisiones de las instituciones del

Estado son recurribles hasta los tribunales de lo contencioso administrativo, se

puede brindar una verdadera autonomía del poder judicial, en cuanto al análisis

del trabajo anteriormente descrito, ya que el órgano administrativo como es el

Consejo de la Judicatura debe mantenerse al margen de las decisiones

jurisdiccionales y los llamados a sancionar son los mismos jueces

jurisdiccionales de órgano superior.

Con lo anteriormente descrito, en cuanto a la presentación de los antecedentes

de esta investigación, lo que hace es dar mucho más realce a la presente en

razón de la obligación de la academia en permanecer dentro del radio de acción

de la innovación y el análisis que permitan solventar las necesidades y despejar

las dudas de la sociedad, donde la academia se desarrolla, en estas

circunstancias son fuente de crecimiento y evolución social, en cuanto a

investigaciones realizadas alrededor del COA, es menester describir el trabajo

realizado por el Doctor Víctor Granda Aguilar, sobre el proyecto del Código

Orgánico Administrativo, este trabajo fue realizado en el año 2016, como un

papel universitario, en el cual se describe la estructura que en su tiempo tendría

este Código Orgánico Administrativo, tomando en consideración que, a la

actualidad se mantuvo la misma estructura descrito en la siguiente forma:

El proyecto de Código Orgánico Administrativo se encuentra estructurado en

cuatro libros: el primero destinado a las personas y la administración pública en

el que se involucran principios administrativos, las relaciones de las personas

con la administración pública, la organización administrativa de la administración

pública, los órganos colegiados, el ejercicio de las competencias y la actividad

jurídica de la administración y el acto administrativo. El segundo libro se refiere

al procedimiento administrativo, a la potestad resolutoria, al silencio

administrativo, a la impugnación, a la ejecución de las decisiones administrativas

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y al procedimiento administrativo ordinario. El tercer libro regula los

procedimientos especiales, entre lo que se encuentran el sancionador, los

reclamos y recursos tributarios y la ejecución coactiva y el cuarto libro norma la

responsabilidad extracontractual del Estado. (Granda, 2016, pág. 5)

La estructura del COA, en cuanto al análisis realizado a su texto que fue

sometido a debate, toma varias aristas que deben ser examinadas a lo largo del

presente trabajo investigativo, tomando en cuenta que el COA en si constituye

un hito para el Derecho Administrativo ecuatoriano, claro está, que centraliza

todos los actos de carácter administrativo en una sola normativa, deja en claro

que dichos actos deben obedecer al bloque de constitucionalidad, el cual es el

objetivo del mismo administrando, es decir, cumplir con los derechos del

administrado, para así, respetar el poder constituyente mediante el poder

constituido, mismo que, genera gran debate en la actualidad principalmente en

países con gobiernos de corte socialista, en el cual la intervención de las

instituciones públicas se consideran excesivas.

Una de las máximas controversias generadas en el campo del estudio del

Derecho Administrativo a nivel del Ecuador constituye el silencio administrativo,

que no es de distinta manera desde la publicación y entrada en vigencia del COA

en el país, ya que se entabla un debate dentro de lo que corresponde a la

supremacía constitucional, rescatando que el COA es uno de los proyectos de

normatividad administrativa actualizado a la Constitución de 2008 del Ecuador,

superando el corte neoliberal, pero manteniendo la estructura orgánica española

originaria de la división administrativa del Estado, desde el origen de la República

como tal.

Es así, que se indica el estudio realizado por Rodrigo Francisco Riofrio Ortega,

el cual presenta la temática de “El Silencio Administrativo en el Código Orgánico

Administrativo y su inconstitucionalidad”, realizado en el año 2019, en el cual

principalmente señala su estudio en base a qué:

La importancia del objeto estudio en esta investigación jurídica es un problema

derivado del Derecho Público, que se denomina: “El SILENCIO

ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO

Y SU INCONSTITUCIONALIDAD”, y se sustenta en la necesidad de acatar lo

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que dispone la Constitución de la República del Ecuador acerca del Derecho de

Petición y la obligación de la Administración de proporcionar una respuesta

debidamente fundamentada y de manera oportuna, considerando que la función

pública se encuentra al servicio de la colectividad y que los servidores públicos

deben cumplir sus deberes y obligaciones, de manera eficaz y eficiente frente a

los reclamos presentados; así mismo las Leyes que regulan el Silencio

Administrativo en nuestra normativa vigente. En el desarrollo de este trabajo de

titulación también se ha demostrado que el Silencio Administrativo se encuentra

en contradicción frente al mandato imperativo del Derecho de Impugnación,

como lo dispone el Art. 173 de la Constitución que sostiene, que los

administrados gozan de la facultad de impugnar los actos administrativos, ya sea

ante la sede Judicial o ante la misma Administración y el deber de dar una

respuesta a toda petición presentada y las consecuencias que la omisión podría

acarrear. (Riofrio, 2019, pág. 2)

Dentro de la temática del Silencio Administrativo asumido desde el Código

Orgánico Administrativo, es en parte contradictorio con algunos de los derechos

que asisten a los administrados, pero solucionable conforme a las reglas de

interpretación constitucional, es así que, mientras la jerarquía de la Constitución

prevalezca conforme las teorías del derecho generalmente aceptadas, es

improbable que un derecho sea vulnerado en este sentido, ya que desde la

perspectiva constitucionalista el poder radica en el pueblo, esto es lo que hace

que el derecho administrativo sea efectivo, pues bien, la potestad de administrar

radica en todo un organismo abstracto de personas que por democracia indirecta

formula leyes que son puestas en vigencia, para el funcionamiento de la

sociedad como núcleo de desarrollo estatal, que en contexto desarrollado del

problema del silencio administrativo, corresponde a ser la preocupación de la

premura en dar contestación a las peticiones dadas por sus mandantes.

Conforme a lo determinado por la Constitución de la República del Ecuador,

desde el 20 de Octubre del año 2008, se encuentra vigente una nueva

Constitución la cual goza de toda la modernidad en adopción de Derechos

Humanos, y máximas en beneficio del Ser Humano, por lo cual todo el Estado

se encuentra sometido al poder imperativo constitucional que protege al hombre

por encima de todo poder abusivo del Estado, esto lo hace fomentando el

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desarrollo del mismo en cuanto a su calidad de vida, la misma que persigue una

finalidad a nivel personal y social.

1.2. Actualidad del Derecho Administrativo - Principales conceptos

expuestos por los autores a nivel nacional e internacional.

Para iniciar el estudio de los principales conceptos que se propende a entender

dentro del campo de la Administración es de la potestad pública ya que significa

el poder con el cual se ejecuta las disposiciones legales, tomando en

consideración que es a través de la administración que se ejercita el derecho y

se obtiene la satisfacción de justicia, entendiendo para esto que potestad es:

Potestad equivale a poder, poder para actuar (así, potestad sancionadora

reglamentaria, expropiatoria, autoriza). Es una cualidad que no poseen los

sujetos privados. A partir de ahí, la competencia, que es la medida de la potestad,

es la concreción de la potestad de un órgano administrativo concreto. (Trayter,

2017, pág. 173)

En consecuencia, dicho poder debe estar distribuido en la competencia, además

de considerar atribuciones a los servidores públicos dotados de esta potestad,

siendo una responsabilidad extracontractual del Estado para decidir justamente

y proporcionalmente sobre el caso concreto traído a colación, es así que “El

Estado es un ente que ostenta soberanía, implica autoridad, y se traduce en la

potestad de decidir, en los asuntos que le son propios; el Estado constituye una

persona jurídica, y por ende, un sujeto de derecho.” (Benalcázar , 2017, págs.

33-34), dicho Estado como sujeto de Derecho constituye un ente abstracto, es

decir, que es todos y uno al mismo tiempo, con lo cual su preocupación principal

debe de ser el interés general sobre el particular, no debe ser entendido como

un ente supremo de derecho que prevalece frente a su constitución orgánica,

entendiéndose que dicha persona( Estado) existe por la existencia de los miles

de mandantes que lo constituyen, y funcionan a través de los órganos de poder

público, o en palabras de Rafael Oyarte;

El Estado tiene Poder, un Poder que debe ser ejercido para cumplir con la

finalidad para la cual fue creado, este no se justifica por sí mismo sino en pro del

cumplimiento de su finalidad, así el constitucionalismo consiste, principalmente,

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en lograr el proyecto político de la Nación, para lograr, por este intermedio, uno

de los fines instrumentales del Estado al que organizan. (Oyarte, 2015, pág. 62)

Es decir, para la normativa tratada dentro del presente trabajo de investigación,

el Estado es un instrumento más de ejecución de planificaciones realizadas y

provocadas por medio de actos administrativos, cualquiera que sea su carácter,

es así que se debe observar de donde proviene la cultura administrativa del

Ecuador.

La cultura jurídica y normativa administrativa del Ecuador tiene su origen en el

derecho administrativo español y este en el derecho francés; en la última década

se emitió una numerosa legislación de la materia. Como hitos históricos se

encuentra: en 1967, se crea el Tribunal Contencioso Administrativo; el 31 de

marzo de 1994, se publicó en el Registro Oficial No. 411 de 31 de marzo de

1994, el Decreto Ejecutivo No. 1634, que creo el Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), que regula las entidades de la

función mencionada, como un reglamento autónomo, conforme lo ordenado en

el Art. 40 de la Ley de Modernización del Estado, expedida el 31 de diciembre

de 1993. En la última década, se han implementado muchas normas que regulan

temas de derecho público. (Torres, 2017, pág. 22).

Desde el punto de vista histórico el COA constituye un hito del derecho

administrativo en el Ecuador, considerando que han transcurrido más de tres

décadas desde el primer ordenamiento administrativo, en el Ecuador

considerando que la gobernanza y las estructuras normativas del derecho han

evolucionado rápidamente a partir del siglo XIX y XX, es así que la necesidad de

fortalecer la estructura administrativa que representa el movimiento de las

instituciones públicas para el ofrecimiento de servicios a los ciudadanos, era de

especial necesidad, no solo para acercar al Estado a un ordenamiento más

conectado con la realidad, sino también, para adecuar de manera material y

formal todos y cada uno de los actos jurídico de los cuales depende el Estado

desde la perspectiva de la legalidad, se debe observar que el campo del Derecho

Público se cumple estrictamente con el principio de legalidad, esto es

constitucionalmente manifestado a partir del 2008, es decir la necesidad era

imperante en razón de brindar movilidad jurídica en el campo de la generación

de actos administrativos que respondan a la actual demanda, incluso con las

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consideraciones observadas para la creación del Código Orgánico

Administrativo se han logrado evidenciar carencias en el cumplimiento de plazos

y términos; pero, que a comparación con el anterior régimen administrativo, no

constituyen mayores faltas, que pueden ser retomadas a través de bien

pensadas reformas se debe brindar especial importancia a lo que se manifiesta

a continuación;

El Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, se

publicó en el registro oficial 536 de 18 de marzo del 2002, posee 215 artículos,

2 Disposiciones Generales, 3 Disposiciones Finales, 10 Disposiciones

Transitorias y 3 Disposiciones Finales, regula el ámbito de la función ejecutiva.

El ERJAFE, en sus artículos 5, 80, 82, 84 refieren a la potestad reglamentaria de

la Presidencia de la Republica, cuyos actos normativos surten efectos desde su

publicación en el Registro Oficial y excepcionalmente desde la fecha de su

expedición, define la competencia administrativa como la medida de la potestad

que corresponde a cada órgano administrativo. Y finalmente enuncia la potestad

sancionadora detallando sus Principios, así como detalla las atribuciones de

cada una de los organismos de la función ejecutiva en forma detallada, el artículo

192 señala que el principio de legalidad es la base de la potestad sancionadora.

El COA tiene como objeto, el ejercicio de la función administrativa del sector

público, de todas las funciones del Estado, a diferencia del ERJAFE solo en la

función ejecutiva (art.1); los artículos 42.4, 5,56, 7 señala como objeto del COA:

los procedimientos administrativos, reclamos , recursos administrativos en sede

administrativa, responsabilidad extracontractual del Estado, potestad

sancionadora, disciplinaria y la coactiva; de acuerdo al artículo 14, rige el

principio de juricidad y legalidad en las actuaciones administrativas, la potestad

discrecional se utilizara conforme a Derecho. (Ortega, 2017, págs. 1-9).

Una de las principales distinciones fundamentales que se debe destacar de la

antigua administración administrativa es la dispersión de normas administrativas

que establecían cada una de las instituciones públicas, al no contar con la

normativa orgánica, que ha sido un reto planteado de codificación que el Ecuador

ha asumido a raíz de la publicación y puesta en vigencia de la Constitución de la

República del Ecuador, es así que como ejemplos codificadores que cubran

todos los frentes del Derecho, así como materias especiales se observa la

publicación del Código Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico General de

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Procesos, así como la aspiración de la construcción de un Código Orgánico de

Trabajo, tratando de unificar las normas y no observar la dispersión causante de

graves antinomias que no permitían un flujo del derecho y por lo tanto una

consecución de buen vivir en relación con las exigencias planteadas al Estado,

es así que el Código Orgánico Administrativo, manifiesta claramente

establecerse como un unificador del derecho procesal administrativo, en razón

de dichas metas planteadas por el Estado ecuatoriano.

Según el principio de responsabilidad previsto en el artículo 15, el Estado

responde por las personas que actúan en el ejercicio de una potestad pública;

las potestades discrecionales, observan los derechos individuales, el deber de

motivación y la razonabilidad. (Art. 18); por el ejercicio de la potestad de

organización, la Presidencia puede crear, reformar o suprimir los órganos de la

función ejecutiva (Art. 45.1); las potestades exorbitantes de la administración se

sujetara al régimen de contratos administrativos (Art. 76.4; la potestad de revisión

se ejerce de oficio o por pedido del interesado (Art. 106); la potestad revocatoria,

a través de lesividad, caduca a los tres años desde que se notificó el acto

administrativo (Art. 116), la potestad reglamentaria corresponde al Presidente

(Art 129); los procedimientos de la potestad sancionadora y la coactiva son

especiales (Art. 134), la potestad sancionadora caduca, en caso de en el plazo

de seis meses, sino se notifica al interesado. El artículo 179, manifiesta que la

caducidad de la potestad termina el procedimiento administrativo, Articulo 201.5.

(Costa, 2017, pág. 5).

Partiendo de dicho análisis y la actualidad abordada por los autores en el anterior

artículo es obligatorio tomar en consideración observar definiciones tales como

“La Autotutela no es una institución de la Teoría General del Derecho, por lo tanto

no es solo peculiar del Derecho Administrativo puesto que tiene una gran

importancia en relación con el ámbito de defensa de los derechos” (Oelckers,

2017), es decir que no solamente se observa en el Derecho Administrativo la

Autotutela, de la cual se ha referido en el presente trabajo como uno de los

alcances que realiza la reforma al derecho administrativo ecuatoriano ya que

esta misma constituye el abordarse como protección a todos y cada uno de los

campos de la administración del derecho y el ejercicio de la justicia mediante

actos dotados de juricidad, por lo cual se hace efectivo el goce de los derechos

a través de las instituciones del Estado, es así como la organización estatal toma

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un matiz tuitivo, para abordar la temática administrativa de forma que considere

a todos y cada uno de los actores vinculados dentro del ejercicio y función de las

instituciones del Estado, considerando que “el hecho que la administración se

beneficie de la Autotutela no significa que su actuación no este ajustada, en

último término al control de los tribunales” (De la Cuadra, 2017, pág. 6), como

seguridad jurídica del análisis de los actos realizados por el poder, en función del

equilibrio de poderes al que puede acceder quien se considere vulnerado en sus

derechos.

1.2.1. Actualidad, Aportes y limitaciones en el área del conocimiento del

Derecho Administrativo.

El problema de Análisis Jurídico del Código Orgánico Administrativo (COA) y su

incidencia legal en el ordenamiento ecuatoriano vigente, se describe

fundamentalmente en cuanto a los cambios que este nuevo cuerpo jurídico

realiza dentro del andamiaje jurídico, dentro de un bloque de constitucionalidad,

así mismo la adecuación formal que se ha realizado en base a las garantías

básicas del debido proceso tendencia neo constitucional, la limitación del poder

estatal que históricamente no había sido tratada, ya que el derecho

administrativo como tal presenta atribuciones potestativas del Estado que

históricamente no se habían admitido como tal dentro de los procesos y

procedimientos, dichas descripciones apuntadas en un orden estructurado para

su estudio.

El análisis jurídico que se requiere es a través del desarrollo de criterios por el

cuerpo normativo del Código Orgánico Administrativo que está compuesto de un

Libro Preliminar, y Cuatro Libros que se desarrollan en base a las personas y las

administraciones públicas, el procedimiento administrativo, los procedimientos

especiales y la responsabilidad extracontractual del Estado, observado a través

de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia,

evaluación, juridicidad, responsabilidad, proporcionalidad, racionalidad,

motivación, tipicidad, irretroactividad, confianza legítima y seguridad jurídica.

Además, se debe entender el carácter de obligatoriedad que describe en

diversas instituciones en las cuales el procedimiento administrativo ha pasado a

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ser parte del COA ya que reforma algunos procedimientos dispersos de las

instituciones públicas esto es el Código Orgánico General de los Procesos, Ley

Orgánica de Empresas Públicas, Ley Orgánica de Comunicación, Ley Orgánica

de Servicio Púbico, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código Orgánico de la

Función Judicial, otras por el contrario han sido derogadas totalmente a

destacarse tales como; todas las disposiciones concernientes al procedimiento

administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía

administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la

prescripción de las sanciones que se han venido aplicando, y una de las más

antiguas como lo es la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y

Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, este último

que tenía ya en la actualidad cargas obsoletas e inaplicables a las tendencias

modernas, otras normas que han sido desplazadas o derogadas parcialmente

por el COA entre las principales tenemos; El Código Orgánico Monetario y

Financiero, Ley Orgánica de Comunicación, Ley Orgánica de

Telecomunicaciones, Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos,

Tejidos y Células, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y de

Descentralización.

Se debe considerar que se ha eliminado el Recurso de Reposición previsto en el

Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

reconociendo únicamente la apelación y el extraordinario de revisión, y que

ahora la taxatividad de las causales son la base de resolución, la mayoría de

disposiciones del COA aplican también para la Contraloría (excepto el segundo

libro), que para solicitar facilidad de pago a una institución pública se deberá

rendir una caución del 20% de la deuda total, la obligación de las

administraciones de reparar daños si se los hubiese ocasionado, además que

las actuaciones administrativas se distinguen cinco que son el acto

administrativo, acto de simple administración, contrato administrativo, hecho

administrativo, acto normativo de carácter administrativo, en si la vigencia toma

realce a partir de la disposición final que manifiesta que “El Código Orgánico

Administrativo entrara en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados

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a partir de su publicaciones el Registro Oficial” (Código Orgánico Administrativo,

2017, pág. 83); mediante (RO-2S 31: 7-jul-2017).

Existen características tales que deben profundizarse como la personalidad

jurídica con la que cuenta el Estado, además de la regulación a los cuerpos

colegiados y su ejercicio de las competencias delegadas dentro de la

administración, además de avances en cuanto a la delegación en sectores

estratégicos, la condena del abuso del Derecho que se puede presentar por los

administrados, las actuaciones previas de las cuales puede ser precedido, el

procedimiento administrativo, la competencia brindada a autoridades judiciales

como el establecimiento de medidas cautelares o de protección por el juez de

contravenciones, la aplicación de la proporcionalidad en las sanciones de

infracciones, además de la manifestación clara de la prescripción de las mismas,

establecimiento claro para la actividad coactiva del Estado, la calificación del

daño para establecer procesos de responsabilidad extracontractual del Estado,

la característica de reconocimiento de especialidad a la materia tributaria y de

propiedad intelectual, siendo el COA norma supletoria para el procedimiento,

soluciones ante el conflicto de competencias administrativas en fin cada uno de

los puntos descritos anteriormente deben ser analizados en razón del avance

que promete el nuevo cuerpo normativo, y si responde a todas las necesidades

de la actualidad, ante un mundo que jurídicamente debe establecerse conforme

al desarrollo de la sociedad que regula.

1.3. Actualidad Ecuatoriana del Derecho Administrativo.

1.3.1. La necesidad del principio de seguridad jurídica en la legislación

ecuatoriana.

El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, constituye el pilar

primordial del ejercicio de la justica dentro de nuestro País, y es donde se

sustentan varios principios constitucionales es así que un importante Jurista

sostiene que:

La seguridad jurídica es un valor estrechamente ligado a los Estado de

Derecho que se concreta en exigencias objetivas de: corrección

estructural (formulación adecuada de las normas del ordenamiento

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jurídico) y corrección funcional (cumplimiento del Derecho por sus

destinatarios y especialmente por los órganos encargados de su

aplicación). Junto a esa dimensión objetiva la seguridad jurídica se

presenta, en su acepción subjetiva encarnada por la certeza del Derecho,

como la proyección en las situaciones personales de las garantías

estructurales y funcionales de la seguridad objetiva. (Perez, 2000, pág.

28)

La seguridad cumple su rol “como una exigencia objetiva de regularidad

estructural y funcional del sistema jurídico, a través de sus normas e

instituciones…” (Perez, 2000, pág. 107)

Es importante mencionar cuales son las amenazas en contra de la seguridad

jurídica, en tal aspecto podemos encontrar dos, las teóricas que eran propuestas

por estudiosos del derecho y las fácticas, que consistían en la perdida y claridad

de las normas, que en estos últimos tiempos han aumentado considerablemente.

Desde esta perspectiva los legisladores dentro de la Constitución de 1998 y

posteriormente en la del 2008 han insertado este derecho al cual lo han

establecido así:

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a

la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes. (Constitución de la

República de Ecuador, 2008, pág. 53)

Este derecho constitucional se lo ha enlazado con las normas procedimentales

es así que el Código Orgánico de la Función Judicial COFJ, en su artículo 25, se

define al principio de seguridad jurídica como:

Art. 25.- Principio de seguridad jurídica. - Las juezas y jueces tienen la

obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la

Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás

normas jurídicas. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009, pág. 8)

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De lo anotado se basa en que el principio de seguridad jurídica, exige la

existencia de normas claras, previa, públicas para que los administradores de

justicia las apliquen, es así que nadie puede alegar falta de ley o norma con la

finalidad de justificar la vulneración de un derecho.

Sobre la seguridad jurídica es necesario comprender lo siguiente:

“(…) si nadie es capaz de fijar lo que es justo, alguien tiene que establecer

lo que debe ser Derecho; y si el derecho debe cumplir la función de poner

un término a la pugna de las concepciones jurídicas contrapuestas por

medio de un fallo de poder autoritario, hay que otorgar el establecimiento

del derecho a una voluntad que sea capaz de hacerlo cumplir en contra

de toda concepción jurídica que se le oponga. Aquel que es capaz de

hacer cumplir el derecho demuestra que está llamado a establecerlo…”

(Zavala, 2012, pág. 221)

Es claro entender que la seguridad jurídica se encamina hacia la protección de

derechos, estructuración de las normas jurídicas y el efectivo funcionamiento de

los Poderes públicos, permitiendo de esta manera brindar dentro de los Estados

democráticos una gobernabilidad estable, tanto en el ejercicio de la potestad

pública y el funcionamiento de instituciones de justicia.

1.3.2. El Derecho Administrativo Ecuatoriano

En razón de lo reciente que se presenta el Código Orgánico Administrativo, es

de relevancia para la presente investigación, lo que manifiesta Monserrat

Barrero, perteneciente al estudio jurídico Quevedo & Ponce, en lo principal del

análisis realizado sobre los efectos que envuelve la entrada en vigencia del COA,

este análisis realizado con fecha 17 de Julio del 2018, en lo principal señala en

lo concerniente a las disposiciones transitorias, derogatorias y generales, en el

siguiente sentido.

En cuanto a las disposiciones transitorias debe rescatarse que a partir de la

vigencia de la ley, esto es el Código Orgánico Administrativo se toma salvedades

clásicas de la vigencia de la misma, un argumento clásico del corte romano en

cuanto al derecho, y que en esta ocasión al ser el Ecuador un Estado fundado

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sobre las bases del Derecho Administrativo clásico no es la excepción al

manifestarse como los “efectos de las disposiciones transitorias, silencio

administrativo y acceso a la prestación de servicios electrónicos”, es así que lo

más relevante a destacar en este sentido es que:

Las peticiones iniciadas por la persona interesada, con anterioridad a la

publicación del código, para obtener una autorización prevista en el

ordenamiento jurídico, sobre los que no haya recaído un acto administrativo en

el plazo de seis meses, contados desde el 7 de julio de 2017, concluirán,

por silencio administrativo positivo, produciendo un acto administrativo presunto.

(Barreno, 2018)

Se debe considerar que el ordenamiento jurídico ecuatoriano a nivel

administrativo destaca una figura importante para el mismo efecto como lo es el

silencio administrativo, esto se debe tomar en cuenta en aquellos procesos que

se han efectuado antes de la entrada en vigencia del COA, en razón de que los

plazos y términos para el mismo han variado conforme a la anterior ley, el silencio

administrativo produce un efecto positivo cuando se da por aceptado lo solicitado

en función de la no contestación a la petición realizadas por el usuario.

produciéndose ya la existencia de un acto administrativo tal como lo califica la

ley, en lo concerniente a los procedimientos administrativos se puede rescatar

que:

Los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la administración, con

anterioridad a la publicación del código, sobre los que no haya recaído un acto

administrativo en el plazo de seis meses, contados desde el 7 de julio de

2017, caducarán. El órgano competente, con arreglo a este código, podrá iniciar

nuevamente el procedimiento administrativo, si la potestad pública no ha

caducado. (Barreno, 2018)

Se debe examinar particularidades del Derecho como conceptos esenciales de

prescripción y caducidad, ya que la caducidad tiene connotaciones diferentes a

la prescripción dada por la ley, esto en el sentido lato de ser totalmente diferente

a que se pierda todos los efectos de exigencia del cumplimiento de una

obligación, es decir que la potestad administrativa puede permanecer e

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intentarse el ejercicio del acto proponiendo un nuevo acto, que no sea caduco,

de los aspectos más relevantes en este tenor de efectos se puede distinguir que:

acorde al Art. 207 del nuevo Código, el Silencio Administrativo positivo se

produce transcurridos 30 días sin que se haya notificado la decisión que lo

resuelva, el acto administrativo presunto que resulte del silencio, será

considerado como título de ejecución en la vía judicial, con los siguientes

requisitos: 1) Solicitud de ejecución una declaración, bajo juramento, de que no

le ha sido notificada la decisión dentro del término previsto, 2) Acompañará el

original de la petición en la que aparezca la fe de recepción. no serán

ejecutables, los actos administrativos presuntos que contengan vicios

inconvalidables o nulos, el juzgador declarará la inejecutabilidad y ordenará el

archivo de la solicitud. (Barreno, 2018)

El título de ejecución cuando se produce el acto administrativo produce una

disyuntiva al llevarse a cabo vía judicial, ya que implica recurrir a otra norma

procesal, pero se deja claro el avance a nivel de agilidad del sistema procesal

como medio de realización de justicia, es así que debe observarse una posible

homologación en el presente tramite ya que el órgano judicial competente debe

ser nombrado por la ley, sin embargo el COA deja hasta la lectura abierto esta

competencia en sede administrativa.

En cuanto a los efectos de las disposiciones derogatorias debe considerarse tal

como se describe en párrafos posteriores que extiende un plazo para que las

disposiciones anteriores que constaban en la ley sean derogadas

completamente, teniendo que manifestarse irretroactivo, a partir de la

publicación en el Registro Oficial, es así que para continuar con el desarrollo del

presente trabajo se distingue que los efectos de las disposiciones derogatorias,

como debe entenderse desde un punto de vista meramente jurídico dichas

reformas y disposiciones sean estas generales o transitorias, son un mecanismo

perfecto para describir la evolución, estática o regresión de una normativa o un

conjunto de normas que conforman un Código, cabe resaltar que uno de los

mayores logros del Código Orgánico Administrativo es el de unificar en un código

los efectos y procesos que se deben tomar en sede administrativa, claro está

con excepcionalidades propias de cada ley que obedece a un estándar único

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que ha sido tomado en consideración por el legislador, por lo que para concretar

de manera específica en los cambios ya realizados y puestos en vigencia

corresponde citar que para el presente proyecto de investigación se considera

los puntos tomados de diversos juristas, mismos que han acopiado en la

siguiente tabla las principales características y varias normativas del Código

Orgánico Administrativo, desde un estudio profundo y adecuación a la misma se

presenta la siguiente tabla:

Derogatorias COA

✓ Se hallan derogadas todas las disposiciones que se han venido aplicando, concernientes a: i)

procedimiento administrativo; ii) procedimiento administrativo sancionador; iii) recursos en vía

administrativa; iv) caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las

sanciones; v) otras disposiciones generales y especiales que se opongan a este código.

✓ Se halla derogada la Ley de Modernización del estado desde el 7 de julio;

✓ Se hallan derogaron todas las disposiciones relacionadas con especiales valoradas desde el

7 de octubre de 2017;

✓ Se hallan derogadas varias normas del Código Orgánico Monetario y Financiero, de la Ley

Orgánica de Telecomunicaciones, de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos

y Células y del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Efectos de las disposiciones reformatorias

✓ El Código reforma el Código Orgánico General de Procesos, la Ley Orgánica de Comunicación,

la Ley Orgánica del Servicio Público, la Ley Orgánica Del Sistema De Contratación Pública, La Ley

Orgánica De La Contraloría General Del Estado y El Código Orgánico De La Función Judicial

✓ La disposición reformatoria primera, numeral 5, agrega el Art. 370 a del Código Orgánico

General de Procesos y dispone que para la ejecución por silencio administrativo de un acto

administrativo presunto: i) el juzgador convocará a una audiencia en la que oirá a las partes, ii) al

accionante está obligada a 1) Demostrar que se ha producido el vencimiento del término legal para

que la administración resuelva su petición, mediante una declaración bajo juramento en la solicitud de

✓ Ejecución de no haber sido notificado con resolución expresa dentro del término legal, 2)

acompañar a la demanda el original de la petición en la que aparezca la fe de recepción.

✓ La Disposición Reformatoria Séptima, reforma el Código Orgánico de la Función Judicial, en

el 217 añadiendo que corresponde a los jueces del contencioso administrativo conocer y resolver, de

manera unipersonal, los conflictos de competencia que surjan entre órganos administrativos que

carezcan de un órgano superior que dirima la competencia en el Art. 231 al agregar entre

las competencia, de los jueces de contravenciones distritales, la de conocer las medidas

provisionales de protección y medidas cautelares previstas en el código orgánico administrativo; añade

como función del pleno del Consejo de la Judicatura, en el Art. 264 núm. 8, el literal e) que le

permitirá establecer o modificar el funcionamiento de los tribunales contencioso administrativos y

contencioso tributarios, que, podrán conformarse por jueces de manera unipersonal o pluripersonal,

como sea necesario y reemplaza las disposiciones relativas a los órganos auxiliares de la función

judicial: depositarios, síndicos y liquidadores de costas.

Elaborado por: Jiménez Chávez Yadira Maricela Fuente: Investigación Propia.

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La derogación de las normas expuestas anteriormente, se debe a la

modernización del Derecho Administrativo en el Ecuador, para lo cual se hace

énfasis en el desarrollo de dicha normativa en concordancia con la

modernización de las instituciones públicas, es así que lo que anteriormente

regia para algunas instituciones ha sido depurado en razón de concentrar una

refundación procesal de la norma, ya que como se lo realizo para materias no

penales, constitucionales y electorales por medio del Código Orgánico General

de Procesos, se lo ha estructurado de manera formal en el Código Orgánico

Administrativo en relación a la sede administrativa, tomando en cuenta la

amplitud del Derecho Administrativo este se cuela en las instituciones del Estado

ya que todas y cada una de ellas pese a contar con reglamentos y disposiciones

directas para cada institución tienen la generalidad de ser administradas por la

Función Ejecutiva del Estado, tomando en consideración las salvedades que

describa la ley.

Es así que en cuanto a las Disposiciones Generales de la materia se debe

promover que, las mismas son:

Se obtendrá el Registro Único De Operadores Económicos (RUOE) del Registro

Único de Contribuyentes. todas las administraciones que requieran datos de

estos operadores para fines de registro o control deberán utilizar el (RUOE) para

dichos fines, quedando prohibida la creación o expedición de nuevos registros.

(Barreno, 2018)

Es decir el principio de identidad se extenderá más allá del NUI, lo cual es

perfectamente entendible ya que la personalidad jurídica tiene otras

características de identificación, además de que es factible la creación del

RUOE, debido al enlace a futuro con las nuevas tecnologías, por tal situación “se

deberán utilizar los datos de identificación de cada ciudadano como mecanismo

único de identificación electrónica, que se obtendrá de la dirección general de

registro civil, identificación y cedulación.” (Barreno, 2018), tomando en

consideración dichas postulados generales con carácter de ley, manifiesta

claramente que el cruce de información entre instituciones del Estado se

extiende a medida de cada reforma, siendo una legislación digital, en el campo

del Derecho Administrativo.

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En el ámbito tributario, son aplicables, las disposiciones contenidas en el Código

Orgánico Tributario y demás normativa vigente, no obstante, de ello, las

disposiciones del presente código se aplicarán de manera supletoria, con

excepción de lo previsto en el Artículo 185 del Código Orgánico Tributario relativo

al remate de bienes. (Barreno, 2018)

Es importante tomar en consideración lo expuesto anteriormente, ya que brinda

una particularidad en la materia administrativa observando la histórica disyuntiva

que tiene el Derecho Administrativo del Derecho Tributario, que por respeto al

texto emitido por el autor denomina al Código Tributario como orgánico, tomando

en consideración que la denominación correcta es Código Tributario, en razón

de que es una norma especial si bien es cierto, pero abarca toda la materia

tributaria en su desarrollo de otras normas ordinarias a partir de esta, pero no

adquiere una codificación orgánica, motivo por el cual se debe acudir a

denominaciones doctrinarias que ha dado el estudio del Derecho para la misma

se define como orgánico, pero sin alterar la función que tiene para ser guía

imperativa del comportamiento humano y del Estado en sociedad; así mismo se

muestra en cuanto a la propiedad intelectual ya que:

Acorde a la Disposición General Cuarta, en el ámbito de la propiedad intelectual,

son aplicables, las disposiciones contenidas en el i) Código Orgánico de la

Economía Social de los conocimientos, creatividad e innovación, ii) las normas

de la Comunidad Andina de Naciones y iii) demás normativa vigente, iv) el

Código Orgánico Administrativo es norma supletoria; (Barreno, 2018)

De las aportaciones realizadas por los diferentes autores que se han revisado

dentro de la realidad de la actualidad ecuatoriana y el sector administrativo donde

se desarrolla, es importante que se analice también que “los bienes inmuebles

que están en posesión material de buena fe, no interrumpida, de las

administraciones por más de cinco años, pasan a ser de propiedad de las

administraciones posesionarías por mandato de la ley” (Barreno, 2018),

lógicamente el mandato de la ley para establecer un correcto inventario de

bienes de las instituciones del estado quienes han destinado presupuesto para

su mantenimiento y que dichos bienes representan una mayor agilidad en la

prestación de servicios debe ser parte de estos tenedores de buena fe,

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entendiéndose que ninguno sale del patrimonio del Estado solo la ley optimiza

recursos en razón de que se posean los bienes que ya llevan tiempo en

prestación de servicio en dependencia de una institución, así esta pertenezca a

otra la cual no la utiliza, la norma imperativa reza que “los Registradores de la

Propiedad deben inscribir las transferencias de dominio, previo a auto expedido

en Sumario con notificación al interesado, en caso de que este y su domicilio

sean identificables” (Barreno, 2018), el mandato de ley es de carácter inmediato

para la ejecución de la misma lo cual es óptimo en lo que concierne a determinar

que tenga un carácter de obligación para la cooperación interinstitucional en el

Estado y se reduzca la acumulación de bienes que resultan obsoletos o en

desuso cuando existen instituciones que las necesitan y las requieren, lo que se

debe estudiar son los efectos posteriores para evitar lo antes manifestado, es

decir; se realice un inventario general de todos aquellos bienes en desuso que

han resultado luego de la puesta en vigencia del COA y de dichas disposiciones,

para que, se proceda a la optimización de la misma.

1.3.3. Características del Código Orgánico Administrativo

Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos

que conforman el sector público. Las personas son titulares del derecho a la

buena Administración Pública, que se concreta en la aplicación de la

Constitución, los Instrumentos Internacionales, la Ley y este Código. Las

personas cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto

en la Constitución, las Leyes y el Ordenamiento Jurídico en General y las

decisiones adoptadas por autoridad competente.

La Función Legislativa aprobó este cuerpo normativo en el año 2017 en el mes

de junio el día 20, en el Registro oficial Número R.O. 31 Segundo Suplemento.

Generalidades:

1.- El COA contiene 5 libros: Un Preliminar, y 4 que comprenden: 1) Las personas

y las administraciones públicas, 2) Procedimiento Administrativo Común, para

todas entidades públicas, 3) Procedimientos Especiales para el ejercicio de la

potestad sancionadora;4) Responsabilidad Extracontractual del Estado. 5)

Impugnación de los Procedimientos; 6) La Ejecución Coactiva. 7) Establece los

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principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia,

evaluación, juridicidad, responsabilidad, proporcionalidad, interdicción

arbitrariedad, racionalidad, motivación, tipicidad, Irretroactividad, confianza

legítima y seguridad jurídica

2.- En el Art. 2 señala que el COA regula el “ejercicio de la función administrativa

de los organismos que conforman el sector público”, señalados en el Art. 225 de

la Constitución, el Art. 42 señala el ámbito de aplicación, Procedimientos

Administrativos, Ejecución Coactiva, a los Órganos y entidades del sector

público, incluyendo a los GADs y exceptuando las empresas públicas que tienen

normas especiales (Art. 43); abarca todo el sector público: gobiernos autónomos

descentralizados (GADS), Función Ejecutiva (administración pública central),

presidente, vicepresidente, ministerios, organismos adscritos a los ministerios, y

para la administración pública institucional (Aduanas, Contraloría, Procuraduría,

Banco Central, etc.),

3.- En las Disposiciones Derogatorias Primera y Novena se deroga, todas las

disposiciones relativas a procedimientos y las que se opongan, así se deja sin

efecto, leyes reglamentos o resoluciones, a través de las cuales se aplicaban

otros procedimientos en los Organismos Públicos y todas las normas que

contradigan sus disposiciones: de esta forma se deroga la Ley de Modernización;

deroga varias normas del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización COOTAD, Código Orgánico Monetario y

Financiero COMF, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de

Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, Ley Orgánica de

Empresas Públicas, Ley Orgánica de Comunicación, LOSEP .

4.- Las normas sobre Procedimientos Administrativos tienen que aplicarse

desde su vigencia, por otro lado el COA da dos años plazo para que las

autoridades expidan normas de aplicación del COA, en el ámbito de cada

entidad, referente a su estructura, gestión de procesos internos, cumpliendo con

el mandato de “Identificar, modificar y fusionar las entidades u órganos

administrativos cuyas competencias se superpongan, dupliquen o puedan ser

ejercidas de mejor manera con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia,

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efectividad y economía”, establecido en la DISPOSICION TRANSITORIA

CUARTA numeral 3), siendo deber de las autoridades públicas tomar múltiples

medidas internas de aplicación del COA, conforme lo señala sus Disposiciones

Transitorias.

5.- En cuanto a los recursos: se elimina el de reposición, la apelación se debe

formular ante la máxima autoridad del órgano del que nace el acto impugnado,

en el término de diez días de notificado el acto impugnado; el recurso

extraordinario de revisión se interpone contra de la resolución, bajo causales

taxativamente señaladas.

6.- Sobre los derechos de las personas, el COA, establece en su Art. 31, el

derecho que tienen los ciudadanos a la “buena administración pública”,

aplicando los principios, derechos y garantías previstos en la Constitución,

Convenios Internacionales y normativa vigente.

7.- El Art. 89 del COA, sobre las actuaciones administrativas, distingue cinco: 1.

Acto Administrativo; 2. Acto de Simple Administración; 3. Contrato

Administrativo; 4. Hecho Administrativo; y, 5. Acto Normativo de Carácter

Administrativo.

8.- Los Arts. 90, 95, refieren al gobierno electrónico, se considera a la sede

electrónica, como la dirección electrónica única, uso de la firma electrónica,

gestión de los archivos, a través de soportes digitales; los Arts. 90, 91, 92 y 93,

orientan a que la administración pública gestione información relacionada con

los Servicios Públicos, sus Trámites y Procedimientos Administrativos a través

de las plataformas digitales y con la emisión de documentos electrónicos; se

define expediente administrativo y al expediente electrónico (Arts. 145 y 146)

(COA).

9.- El Art. 31 enuncia el Derecho a la Buena Administración Pública, el derecho

al Debido Procedimiento Administrativo; el Art. 33, señala el deber de abstenerse

de conductas abusivas del derecho; que aparece cuando la conducta del

administrado, causa daño a terceros o al interés general (Art. 40).

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10. El Estado posee personalidad jurídica única en sus relaciones

internacionales, pero también se le reconoce personalidad jurídica en sus actos,

contratos y demás relaciones sujetas al derecho interno, a la Administración

Pública Central, las Empresas Públicas y otras creada por la Constitución y la

ley (Art. 46) del (COA); se precisa la representación administrativa y judicial, se

establece regulaciones de los cuerpos colegiados y se regula el ejercicio de las

competencias en la delegación dentro de la administración.

Aspectos más importantes:

✓ Se puede delegar, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de

servicios públicos (Art. 74).

✓ El Art. 89 del Código Orgánico Administrativo enlista las actuaciones del

poder público: Acto administrativo (Art. 98), Acto de Simple Administración

(Art. 120), Contrato Administrativo (Art. 125), Hecho Administrativo (Art.

127), Acto Normativo de Carácter Administrativo (Art. 128).

✓ Se define a la persona interesada, titular de derechos, que acredite

intereses legítimos individuales y colectivos e invoque derechos

subjetivos (Art. 149), así como al tercero interesado (Art. 151).

✓ El procedimiento termina por Acto Administrativo, Silencio, desistimiento,

abandono, caducidad, terminación convencional e imposibilidad de

continuar (Art. 201). En el plazo de un mes, desde que termina la etapa

probatoria, se debe dictar el Acto Administrativo (Art. 203). El abandono

se da cuando han transcurrido dos meses sin impulso (Art. 212).

✓ El Procedimiento Administrativo podrá estar precedido de actuaciones

previas para conocer las circunstancias del caso, sin que pueda

sobrepasar los 6 meses, sin pena de que caduque el ejercicio de la

potestad sancionadora o determinadora (Arts. 175 y 179). Las medidas

cautelares señaladas en el Art. 180 solamente las puede ordenar un

juzgador de contravenciones, cuando no se ha iniciado el proceso. El

órgano administrativo puede ordenar medidas provisionales de

protección, que deberán ser, en un máximo de 10 días, confirmadas,

modificadas o levantadas en la decisión de iniciación del proceso (Art.

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181). Una vez iniciado el procedimiento, el funcionario puede ordenar las

medidas cautelares descritas en el Art. 189.

✓ El Ejercicio de la Potestad sancionatoria, prescribe al año para

infracciones leves, a los tres años para las graves y a los cinco años para

las muy graves (Art. 245).

✓ Las sanciones prescriben en el mismo plazo de caducidad de la potestad

sancionatoria (Art. 246). Al inicio del procedimiento se pueden adoptar

medidas cautelares (Art. 251). La carga de la prueba corresponde a la

Administración Pública y el Órgano instructor impulsará el Procedimiento

(Arts. 256 y 257).

La Coactiva

El título de crédito es base del Procedimiento Coactivo, tiene como fuente títulos

ejecutivos, catastros, cartas de pago, asientos y registros contables y cualquier

instrumento público que pruebe la existencia de la obligación (Art. 262). Se

precisa que el derecho de crédito de la Administración también se origina en el

Acto Administrativo cuya eficacia no se encuentre suspendida (Art. 266).

Sin orden de cobro no puede el empleado recaudador iniciar el Procedimiento

coactivo (Art. 262). No cabe impugnación en Vía Administrativa del Acto

Administrativo que se origina a partir del requerimiento al deudor para el pago

voluntario (Art. 263)

Cuando la obligación está representada en un título de crédito, el deudor puede

reclamar administrativamente en contra de los requisitos del título o el derecho

de la administración para su emisión (Art. 269). Se define lo que se entiende por

obligación exigible (Art. 267). Se establecen dos fases dentro del procedimiento

coactivo: a) preliminar (Art. 271), en la que procede el órgano ejecutor a realizar

lo que le corresponde en virtud de la orden de cobro notificada por el órgano

competente, pudiendo la orden de cobro efectuarse en el mismo acto

administrativo en el que se declara la obligación; en esta fase se dan facilidades

de pago al deudor; b) fase de apremio (Art. 279), en la que se emite la orden de

pago inmediato para que el deudor pague o dimita bienes, una vez que ha

vencido el plazo para el pago voluntario, pasándose al embargo (Art. 282) y al

remate (Art. 295), con la venta directa de bienes (Art. 319) y las tercerías

coadyuvantes y excluyentes (Art. 323 y 324).

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El deudor solamente puede oponerse a la ejecución coactiva mediante la

interposición de la demanda de excepciones ante los jueces de lo contencioso

administrativo (Arts. 327 y 328), sin que la demanda suspenda el proceso. Al ser

la ley aplicable, no faculta a los jueces de coactiva para vincular al juicio coactivo

a personas jurídicas comerciales, sus accionistas, hijos de accionistas y contra

quien se presuma sean sus dueños;

Responsabilidad extracontractual del Estado

El Art. 15, aplica la responsabilidad objetiva del Art. 11 de la Constitución; los

Arts. 330 y 331 del COA enuncian el concepto de ·” daño calificado” (Art. 334) y

del nexo causal entre éste y la acción u omisión de la Administración Pública

(Art. 333), el ciudadano afectado no necesita agotar el Reclamo Administrativo,

para demandar (Art. 341); en la vía administrativa, la persona tiene el término de

90 días para reclamar (art. 340).

La acción de repetición se sustanciará según el trámite ordinario del COGEP

(Art. 344); establece la responsabilidad de los servidores públicos, por la

deficiente prestación u otorgamiento de servicios deficientes y de los prestadores

de servicios públicos impropios, a través de concesiones y delegaciones

otorgadas por el Estado; el Art 330 del COA se establece los presupuestos para

su configuración, tal como se describe en el Art. 331;

En las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta, se señala que en materia

tributaria, propiedad intelectual el COA se aplicará supletoriamente. En las

disposiciones transitorias se establecen normas de obligatorio cumplimiento por

parte de las Administraciones Públicas para modificar los sistemas

administrativos. Se reforman cuerpos legales, como: COGEP, para aplicar el

silencio administrativo; Ley de la Contraloría, Ley de Empresas Públicas sobre

competencia coactiva; el COFJ sobre medidas cautelares y depositarios.

El Código Orgánico de la Función Judicial es reformado, se incorpora otra

facultad del juez de contravenciones, en cuanto se agrega un numeral al 231 que

indica:

“Conocer las medidas provisionales de protección y medidas cautelares

previstas en el Código Orgánico Administrativo para ser ejecutadas previa

autorización judicial."; se reemplaza el capítulo II del título VI" Órganos Auxiliares

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de la Función Judicial", regulándose disposiciones generales respecto de las

depositarías y depositarios judiciales, sindicas y síndicos, liquidadoras y

liquidadores de costas.

En relación a las acciones contenciosas, el COA afecta el Art. 326, numeral 4 del

COGEP donde se reconocen las acciones especiales a demandarse en la

jurisdicción contencioso administrativa: "

El procedimiento administrativo general en el COA

El Código Orgánico Administrativo no ofrece una conceptualización del

Procedimiento Administrativo por lo que, para determinar a qué etapa

generacional pertenece, es necesario caracterizarlo a través de su articulado.

Los Reclamos Administrativos, las controversias que las personas puedan

plantear ante las administraciones públicas y la actividad de la administración

pública para la que no se prevea un procedimiento específico, se sustanciarán

en Procedimiento Administrativo. De esta manera el Art.134 del Código Orgánico

Administrativo establece el carácter general y supletorio del Procedimiento

Administrativo que regula.

Los principios que condicionan todo el procedimiento los agrupa el legislador en:

generales, de la actividad administrativa en relación con las personas, de las

relaciones entre las Administraciones Públicas y específicamente del

Procedimiento Administrativo. De entre ellos se reconocen principios de

formulación clásica tales como eficacia, eficiencia, jerarquía, buena fé,

racionalidad jurídica e irretroactividad. También se encuentran presentes en el

COA el principio de participación de la ciudadanía, el de transparencia en las

actuaciones, el de corresponsabilidad y complementariedad y el de colaboración

entre las administraciones los cuales corresponden a la tercera generación de

procedimientos. No es objetivo de este trabajo caracterizar cada uno de estos

principios, sobre todo si se tiene en cuenta que han sido analizados una y otra

vez por la doctrina y que se encuentran presentes de una forma u otra en la

mayoría de las legislaciones sobre Procedimiento Administrativo a nivel mundial.

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La doctrina es casi unánime al señalar las fases del Procedimiento Administrativo

de primera generación. Las variaciones, en esencia, se refieren a la

denominación de las mismas, no a su contenido. Algunos autores como Alberti

(2013) seccionan el cauce procedimental en cuatro: iniciación, que da comienzo

al procedimiento; instrucción, encaminada a verificar los hechos que constituyen

presupuestos de la resolución; decisión, donde es adoptada la resolución y la

fase integrativa de eficacia, en la cual se realizan los actos necesarios para que

la resolución produzca efectos. (pág. 315). Por otro lado, Santamaría (2009) en

cambio señala a la iniciación, la instrucción y la terminación. (pág.2)

El Procedimiento Administrativo del COA contempla tres fases: inicio, prueba,

terminación y ejecución; aunque en algunos casos procede la realización de

actos previos. Estas etapas, con ligeros matices, coinciden con las que señala la

doctrina para el procedimiento administrativo de primera generación. El

procedimiento tiene una función adjetiva, de aplicación del Derecho para la

consecución de un resultado ya previsto en la norma, no se busca el consenso

de los interesados, no se propicia adecuadamente la cooperación público-

privada ni la participación a pesar de ser principios establecidos en la legislación.

Culmina con la ejecución forzosa, sin que se contemple la supervisión y el control

de las decisiones tomadas, lo cual es una seria limitación si se tiene en cuenta

que en los modos de actuar de la Administración moderna se requiere control ex

ante y ex post como garantía de la buena Administración y de la legalidad.

Se configura un procedimiento que desembocará de manera inevitable en una

de las posibles Actuaciones Administrativas previstas en el Art. 89, en relación

con el segundo párrafo del Art 134. del COA: Acto Administrativo, Acto de Simple

Administración, Contrato Administrativo, Hecho Administrativo o Acto Normativo

de contenido Administrativo. Cabe resaltar que el legislador intentó superar la

concepción tradicional en la que el procedimiento solo podía terminar a través

de un Acto Administrativo. Sin embargo, si se analiza cada una de las opciones

que brinda el referido Art. 89, cuestión que se desarrollará en una investigación

posterior; cabría preguntarse si en dicha formulación quedan incluidos los

procedimientos que no están conformados para terminar en una decisión como

pueden ser, por ejemplo, los que realiza la Administración para la obtención y

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tratamiento de información. Una interpretación extensiva de la figura saco

contenida en la última oración del segundo párrafo del Art. 134 del Código

Orgánico Administrativo “(…) la actividad de la Administración Pública para la

que no se prevea un procedimiento específico, se sustanciarán en Procedimiento

Administrativo”; puede dar espacio, quizás, a la actuación administrativa menos

formal. Esta estaría conformada por los pasos previos que en muchas ocasiones

realiza la administración tales como tratos preliminares, sugerencias,

aclaraciones, consultas, la elaboración de softlaw, entre otros.

El Procedimiento Administrativo refrendado en el COA se desarrolla como cauce

para la aplicación de la ley sustantiva, operando de manera accesoria a esta, sin

dejar oportunidad para la utilización del procedimiento como vía para la

búsqueda de la solución ideal, en situaciones tan variables, que no pueden ser

previstas por el legislador. Sin dudas se trata de un tipo procedimental que busca

el respeto de los derechos de los ciudadanos y que se adopten decisiones

imparciales por el órgano que corresponde, garantizando el control sobre la

potestad discrecional de la administración; pero no la dirección de esta. En el

escenario actual además de una administración rígida que ordene a través del

imperium, se requiere de una administración colaborativa que promueva la

interrelación de los factores público- privado, nacional- internacional, partes-

interesados; de modo que se logre la solución que verdaderamente sea la más

apropiada, incluso cuando esta no esté establecida en la norma con anterioridad.

Los procedimientos administrativos más modernos Blumann y Dubouis (2012)

se encaminan hacia la razonabilidad y eficacia de las decisiones, procuran tener

en cuenta todos los elementos, permeados de transparencia y participación de

modo que más que un control de la potestad discrecional de la Administración,

el procedimiento deberá actuar como un instrumento de dirección del poder.

(pág. 29)

Al referirse a la distinción entre los procedimientos administrativos más

modernos y los clásicos, Barnes (2011) señala que los primeros reflejan,

necesariamente, otras facetas de la vida de la administración que por tradición

son preferidas (pág. 119). Así, para que las leyes de procedimiento

administrativo proyecten la realidad contemporánea, deberán contener

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preceptos que regulen como actúan los sujetos privados cuando realizan

actividades de interés general en relación a terceros; la actuación de la

Administración en circunstancias de sometimiento al Derecho Privado y la acción

administrativa más allá de los límites territoriales del Estado. Es claro que en un

contexto globalizado se persigue que un determinado país cumpla con un

ordenamiento en relación a otro país y, de esta forma los individuos afectados

puedan disponer de un procedimiento administrativo de control y transparencia

que permita la defensa de sus intereses, (Gordillo, 2009, pág. 47)

El procedimiento administrativo establecido por el COA no hace referencia a la

actuación de la Administración en el plano internacional, ni define cual será la

actuación administrativa en las ocasiones en que la Administración se encuentra

sometida al Derecho Privado. Esta norma no se extiende a la formulación,

desarrollo, diseño, control y supervisión de políticas públicas, a pesar de que se

encuentra previsto en el Art. 85 de la Constitución, en el que además se

especifica que se garantizará la participación de las personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades.

De lo anterior se colige que el procedimiento administrativo regulado en el COA

presenta una institución con caracteres de las tres generaciones

procedimentales, con signos evidentes de modernización sin que sean

suficientes pues no se incluyen los nuevos modos de actuar de la Administración

signados por la gobernanza, la cooperación y la coordinación en su máxima

expresión y en todos los escenarios posibles.

Para concluir, el procedimiento administrativo es capaz de adaptarse

estructuralmente a las exigencias de cada momento histórico. Así también,

cuenta con un núcleo duro que lo ha caracterizado desde que se desarrollara

como categoría jurídico-administrativa, aunque muestra especial sensibilidad a

los condicionamientos políticos y económicos de dominan en cada momento

histórico. Por ello, a la vez que se reserva en su individualización más clásica,

se transforma y progresa incorporando nuevos elementos caracterizadores.

Asimismo, la evolución histórica de esta institución demuestra la existencia de

tres generaciones procedimentales nacidas de la necesidad de adaptarse a los

cambios en los modos de actuar de la Administración. Estas generaciones no

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son excluyentes, sino que conviven en los ordenamientos jurídicos. La

regulación del procedimiento administrativo general en el COA constituye un

acierto que ha contribuido a la seguridad jurídica de la ciudadanía a partir del

logro de la uniformidad de criterios en cuanto a fases, principios y otros

elementos de esta institución, así como la supresión de la disgregación de

normas que existían en esta materia. En el procedimiento administrativo

regulado por el Código Orgánico Administrativo se incluyen características de las

tres generaciones procedimentales, sin embargo, se requiere incorporar a este

texto legal elementos que permitan reconocer otros ámbitos en los que la

Administración moderna interactúa; las nuevas formas de gobernanza signadas

por la colaboración público- privada, la función sustantiva del procedimiento para

que este actúe como mecanismo de dirección de la actividad administrativa y la

formulación, diseño y control de políticas públicas con la participación de todos

los actores.

Disposiciones Reformatorias

Reformase en el Código Orgánico General de Procesos, las siguientes

disposiciones: 3. Sustituyese el número 4 del artículo 326 por el siguiente: "4. las

especiales de:

El pago por consignación atando la o el consignador o la o el consignatario sea

el sector público comprendido en la Constitución de la República.

La responsabilidad objetiva del Estado.

La nulidad de contrato propuesta por el Procurador General del Estado, conforme

con la ley.

Las controversias en materia de contratación pública.

Las demás que señale la ley”.

Disposición Transitoria Séptima del COA

Reforma el Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art. 217, el numeral 15

pasa a ser el numeral 16; y, se añade el siguiente numeral 15: "15. Conocer y

resolver, de manera unipersonal, los conflictos de competencia que surjan entre

órganos administrativos que carezcan de un órgano superior que dirima la

competencia; así como se agrega en el Art.231 a continuación del numeral 4, el

numeral 5 que indica: "5. Conocer las medidas provisionales de protección y

medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Administrativo para ser

ejecutadas previa autorización judicial….", finalmente agrega en el art. 264.8 8,

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después de la letra d); lo siguiente: “(…) e) Establecer o modificar el

funcionamiento de los Tribunales Contencioso Administrativos y Tributarios,

que…podrán conformarse por jueces de manera unipersonal o pluripersonal(…);

es decir se faculta a que como atribución del organismo de administración,

organización y dirección de la función judicial, se abra paso a los jueces

unipersonales en materia contencioso administrativa.

Podemos concluir con las siguientes conceptualizaciones

✓ Las Potestades Administrativas, tiene una base constitucional y legal.

✓ Es objetivo del legislador, la vigencia de leyes que regulen caminos de

solución, para los conflictos entre ciudadanos y Estado; lo que cristaliza

los postulados del Art. 173 de la Constitución: “(…) los

✓ Actos Administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser

impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los

correspondientes órganos de la Función Judicial”, la existencia de un

adecuada legislación de la organización de la función pública y los

procedimientos, recursos de impugnación, reducirá, el número de

conflictos judicializados, que deben atenderse ante el ámbito judicial;

obteniéndose una solución previa al litigio judicial, que también

beneficiará a los usuarios, personas, consumidores, co contratantes,

empresas y en general quienes entran de una manera u otra en relaciones

con las entidades públicas.

✓ El Código Orgánico Administrativo, busca ordenar la institucionalidad

administrativa los plazos para recurrir varían, se elimina el recurso de

reposición, las potestades o prerrogativas públicas, se confirman, las

facultades exorbitantes del Estado se reconocen.

✓ Siendo los contenidos del Derecho administrativo, las potestades públicas

y sobre todo los específicos del Código Orgánico Administrativo, es

necesario fomentar su estudio, análisis y discusión en el medio

académico, foro de abogados, servidores públicos, poderes públicos, a fin

de que al entrar en vigencia plena, exista un conocimiento adecuado de

quienes deben ejecutarlo, tanto desde el lado de quienes ostentan el

ejercicio de la función y potestades públicas, como de los ciudadanos y

personas que son objeto de beneficios y perjuicios por parte del ejercicio

del poder público.

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✓ El objetivo del mejoramiento normativo de la estructura organizativa,

procedimientos, recursos y procesos orgánicos de las instituciones

públicas, deben y puede ser orientados en beneficio de la sociedad,

economía y fortalecimiento de los derechos y garantías de las personas y

de lo que en doctrina se denominan administrados.

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CAPITULO II

2. Marco Metodológico.

2.1. Paradigma y tipo de investigación.

2.1.1. Paradigma asumido (cuantitativo o cualitativo).

El proyecto de investigación se fundamenta en las modalidades de la

investigación cuantitativa y cualitativa. La primera porque se fundará en análisis

estadísticos proporcionados por organismos rectores de las instituciones

públicas en lo concerniente a actos administrativos, la segunda se llevará en

razón de la descripción de la naturaleza, características y generalidades del

Derecho Administrativo, en este sentido, se analiza el criterio el cual manifiesta

que la modalidad de investigación es:

En las investigaciones científicas se puede adoptar las modalidades

paradigmáticas cualitativa y cuantitativa, en dependencia del problema y de la

base científica que le sustentan, y de los métodos aplicados. La tendencia actual

es la de valorar la modalidad de la investigación mixta como cuali cuantitativa,

con el predominio de una de estas modalidades paradigmáticas. (Gómez, y

otros, 2018, pág. 46)

Es decir, que para obtener resultados que es el fin del aspecto metodológico se

debe mantener coherencia entre la modalidad de tipo dual que ha sido

manifestada anteriormente siendo esta mixta, prevaleciendo el modelo

cualitativo en este caso en razón de que las apreciaciones de los métodos son

más apegadas al aspecto de la descripción numérica, ya que para la presente

se cuantificara las opiniones de personas apegadas o relacionadas con el

derecho administrativo tomando estructuras estadísticas para realizarla.

2.1.2. Modalidad y tipos de investigación según la finalidad y objetivos de

la misma.

Siguiendo con la descripción que se debe realizar a la metodología la modalidad

o paradigma ha sido descrito de manera profunda en el anterior epígrafe, así que

de manera igualmente concreta se considera a explicar el tipo de investigación

a realizarse, tomando en consideración que existen dos tipos de diseños

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constituyéndose en experiméntales y no experiméntales, por la naturaleza del

Derecho corresponde aplicar el modelo no experimental, esto se hace porque

las ciencias jurídicas constituyen un modelo de análisis el cual no permite

desarrollar un experimento social, ya que se establecería la arbitrariedad en un

constante mundo de caos, sin un orden fijo establecido.

Pero si corresponde, al Derecho el razonamiento de teorías que pueden ser

propuestas para la construcción del marco de legalidad, es así que, el tipo de

diseño de investigación que se va a utilizar corresponde al diseño transversal,

ya que son “diseños para caracterizar momentos específicos en los fenómenos.

Su propósito es recolectar datos, describir variables y analizar incidencia e

interrelación en un momento dado” (Gómez, y otros, 2018, pág. 47). Es muy

importante rescatar es que el análisis se lo inserta en tiempo real, así mismo

como la investigación a la actualidad del objeto de investigación el cual es el

Derecho administrativo, desarrollándonos por el campo de acción el cual es el

Código Orgánico Administrativo.

En consideración al modelo o paradigma aportado por la presente investigación

se debe manifestar que existe el tipo de diseño de investigación, para métodos

cualitativos, que para la presente constituye a ser el de teoría fundamentada, ya

que al ser no experimental no propone reformas, así mismo no propone métodos

de aplicación, se funda en “que son estudios predominantemente teóricos. Su

propósito es desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la

propia investigación, más que en estudios previos” (Gómez, y otros, 2018, pág.

48); la teoría propuesta que incluye el desarrollo de la investigación se basa en

la consulta y pensamiento del investigador e imaginario, en posturas de

escenarios diversos que el mismo pueda poner y proponer al lector.

2.1.3. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos.

2.1.3.1. Población y muestra.

Para la práctica de los instrumentos de investigación es necesario tomar

muestras en poblaciones en las cuales representaría costos insuperables para

que la investigación se desarrolle, además que pueden ser motivo de confusión

estadística, por tal circunstancia la población y muestra que se utilizara no

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dependerá de la función directamente proporcional de una formula estadística,

pero sí de sus postulados técnicos que permitan ser coherentes en los resultados

obtenidos, es así que la población a ser encuesta es menor a 100, constituye en

75 encuestas a desarrollarse por el método de conglomerado estratificado, es

decir personas conocedoras de la materia, ya que es improbable que la

población total de la provincia del Carchi conozca sobre el Derecho

Administrativo mismo que es incluso evasivo para los profesionales del Derecho,

por lo cual se debe tomar en consideración las opiniones en las cuales se

encuentren involucrados personas de las cuales su experiencia sirva para que

se manifieste en una concreción de una opinión más pura de lo que significa el

derecho administrativo y su situación actual en el entorno a través de la nueva

legislación; el método denominado conglomerados estratificado se lo conoce

también como muestreo aleatorio estratificado, es así que se define como:

Como su nombre lo indica el muestreo aleatorio estratificado supone la división

de la población en elementos, grupos o porciones que tengan propiedades

homogéneas, y que son de interés para el estudio por parte del investigador.

Generalmente las variables de estratificación son demográficas asociadas a

edad, país, genero, etc. No obstante el investigador decide como dividir la

población según el objetivo que persigue esta división y se le aporta elementos

importantes en su investigación. (Gómez, y otros, 2018, pág. 69)

Este muestreo permite tener la libertad de decisión para el investigador

seleccionar su población y al mismo tiempo calcular su muestra, como se lo ha

manifestado anteriormente este elemento de libertad es el que se puede usar en

la presente investigación, por lo tanto se tomó en cuenta a las personas que

conocen del derecho administrativo en la localidad, es decir, se consideró, dos

tipos de conglomerados que son: los empleados públicos de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados de Tulcán, y los abogados de libre ejercicio de la

misma ciudad, para realizarles preguntas acerca de las nuevas tendencias que

diseña el Código Orgánico Administrativo.

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Plan de recolección de la información (métodos, técnicas e instrumentos,

validez y confiabilidad de los instrumentos de empleados.

Antes de proceder a analizar los métodos técnicas e instrumentos de

investigación se debe concentrar también distinguir que toda investigación debe

poseer un alcance, es así que la misma parte de la investigación exploratoria

que “tiene por objeto esencial la familiarización con un fenómeno o concepto

desconocido o poco estudiado.” (Gómez, y otros, 2018, pág. 50), se debe referir

que cuenta también con un alcance de investigación descriptiva, que desarrolla

determinadas características cualitativas, además que permite transformar en

cualidades, aquellas fuentes cuantitativas en un razonamiento de resultados, por

lo cual se define como “analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y

sus componentes.” (Gómez, y otros, 2018, pág. 50), finalmente para esta

investigación se debe describir que existe una investigación Correlacional, que

permite medir la relación entre la variable dependiente y la variable

independiente, o en términos técnicos “pretenden ver cómo se relacionan o

vinculan diversos fenómenos (conceptos, variables) entre sí.” (Gómez, y otros,

2018, pág. 50).

Es muy importante describir que dichos alcances que tiene la investigación

corresponde a estar interrelacionada, ya que para establecer la relación en

cuanto a la variable dependiente como lo es el análisis del Código Orgánico

Administrativo, con la variable Independiente el cual es el ordenamiento vigente,

es menester considerar que se debe utilizar métodos de carácter teórico y

empírico del conocimiento en razón del alcance de investigación que permitan

concretar dichos diagnósticos con relativa exactitud, ya que pretender

diagnosticar criterios humanos dentro de un campo filosófico y hermenéutico

como lo es el Derecho puede resultar difícil, pero lo que sí se puede establecer

son tendencias o teorías para el fomento al conocimiento del Derecho, es por tal

situación que se usara algunos tipos de investigación adicionales a las

anteriormente descritas.

2.1.3.2. Investigación Bibliográfica. Base fundamental del entendimiento del

objeto de estudio en razón del desarrollo de fuentes bibliográficas en

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donde se trate acerca de la materia motivo de investigación se lo usará

en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

2.1.3.3. Investigación de Campo. Permite convertir la investigación en una

actividad que confronta directamente con el fenómeno o problema, es

decir compromete al investigador a reconocer el lugar de los hechos

donde fluctúan las características del objeto de investigación.

2.1.3.4. Investigación Aplicada. Permite usar los conocimientos adquiridos a

través del paso del investigador por todos los niveles cursados en la

carrera, además de evaluar el nivel de criterio del problema

presentado y su visión, confrontación y solución del mismo con dichas

habilidades adquiridas, tomado esto desde el plano de la investigación

y proposición teórica, en razón de lo expuesto en párrafos anteriores.

2.1.3.5. Investigación Jurídica. - Este tipo de investigación permite dar

soluciones, mediante un proceso intelectivo, a través del

entendimiento de la dinámica cambiante que puede presentar el objeto

estudiado.

2.1.4. Planes de procesamiento y análisis de la información, así como los

métodos empleados para el procesamiento de la información.

Los planes de procesamiento de información exigen que se cuente con el método

científico, esto es que la observación, la generación de ideas, la evaluación de

la posibilidad, modificación y generación de nuevas ideas a raíz de que “los

métodos se clasifican en métodos del nivel teórico del conocimiento y métodos

del nivel empírico del conocimiento” (Gómez, y otros, 2018, pág. 51)

2.2. Métodos teóricos

Definir los métodos teóricos corresponde parte importante ya que como concepto

general se puede entender el motivo por el cual son usados dentro del presente

proyecto de investigación es así que;

Son aquellos que permiten revelar las relaciones esenciales del objeto de

investigación; son fundamentales para la comprensión de los hechos y para la

formulación de la hipótesis de investigación. El investigador se centra en el

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estudio y análisis de las imágenes o modelos que reflejan esencialmente los

componentes y relaciones del fenómeno.

Tomando en consideración que la presente investigación se manifiesta desde un

carácter investigativo, con la finalidad de desarrollar nuevos criterios o un

conjunto de criterios de investigación y el propio del autor, por lo cual los métodos

son los siguientes:

2.2.1. Histórico- Lógico.Este método permite hacer un análisis de los hechos

que han motivado la adecuación de un nuevo modelo legal dentro del campo del

Derecho Administrativo en el Estado ecuatoriano.

2.2.2. Analítico- Sintético.Método fundamental dentro de la presente

investigación ya que permite llegar a establecer conclusiones del fenómeno o

problema analizado.

2.2.3. Inductivo – Deductivo. Método que ayuda a desarrollar el análisis de

manera simple hacia lo complejo.

2.2.4. Método sistémico. Con el uso de este método permitirá que la estructura

de la investigación sea ordenada, y sea amigable con el lector, además de

establecer parámetros cognitivos que desarrolle el entendimiento del problema.

2.2.5. Método jurídico. Este proceso permite ordenar lógica, coherente y

racionalmente la dimensión jurídica y el impacto en el ámbito de aplicación de la

norma motivo de estudio.

2.3. Métodos Empíricos

Definir los métodos empíricos corresponde parte importante ya que como

concepto general se puede entender el motivo por el cual son usados dentro del

presente proyecto de investigación es así que “estos métodos constituyen un

conjunto de acciones prácticas que realiza el sujeto investigador con el objeto,

para determinar sus rasgos y regularidades sobre la base de una acción más

censo-perceptual” (Gómez, y otros, 2018, pág. 54), dichos métodos son los

siguientes;

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2.3.1. Observación Científica

Ya que se examinará directamente el fenómeno que causa la entrada en vigencia

de un nuevo cuerpo normativo.

2.3.2. Validación por vía de Expertos

La evaluación del documento a realizarse deberá pasar por la observación de

profesionales altamente capacitados en la materia y que se afrontan al cambio

producido a raíz de la entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo.

2.3.3. Técnicas e Instrumentos

Las técnicas que se tomará en cuenta en la presente tesis serán la encuesta.

Dentro de la utilización de la encuesta se tomará como instrumento modelo de

encuesta.

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2.3.4. Resultados del diagnóstico de la situación actual.

1. ¿Considera la necesidad de realizar investigaciones a través de la

Academia desde la perspectiva de un Estudiante de Derecho,

criterios sobre el Derecho administrativo actual?

Tabla 1. Respuesta. Porcentaje (%).

Muy Necesario. 42 56

Considerablemente Necesario. 11 14,67

Poco Necesario. 10 13,33

Nada Necesario. 12 16

Total 75 100

Elaborado por: Jiménez Chávez Yadira Maricela Fuente: Investigación Propia

Es fundamental resaltar el grado de formación que se desea a través de la

investigación, que es una competencia a desarrollar en los profesionales

encuestados constantemente, por el hecho de la actualización al derecho

vigente.

56%

15%

13%

16%

PERSPECTIVA DE UN ESTUDIANTE DE DERECHO

Muy Necesario.

ConsiderablementeNecesario.

Poco Necesario.

Nada Necesario.

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2. ¿Desde su perspectiva concreta considera eficiente la formulación

de criterios actualmente formulados desde la vigencia del Código

Orgánico Administrativo?

Tabla 2 Respuesta. Porcentaje(%).

Muy eficientes. 50 66,67

Considerablemente Eficientes. 12 16

Poco Eficientes. 11 14,67

Nada Eficientes. 2 2,67

Total. 75 100

Elaborado por: Jiménez Chávez Yadira Maricela Fuente: Investigación Propia

Las consideraciones que se deben resaltar en el siguiente grafico es la gran

mayoría a una segunda opción siendo considerables, es decir propenden a

generar discusión.

67%

16%

14%3%

VIGENCIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

Muy eficientes.

Considerablemente Eficientes.

Poco Eficientes.

Nada Eficientes.

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3. ¿Considera que la estructura del Código Orgánico Administrativo

es acertada?

Tabla 3 Respuestas. Porcentaje (%).

Muy acertados. 30 40

Considerablemente acertados. 35 46,67

Poco acertados. 9 12

Nada acertados. 1 1,33

Total 75 100

Elaborado por: Jiménez Chávez Yadira Maricela Fuente: Investigación Propia

La actualidad de la información retratada a través del diseño legislativo o cuerpo

normativo que se le ha dado al COA es considerablemente apegada a la realidad

actual.

40%

47%

12% 1%

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

Muy acertados.

Considerablementeacertados.

Poco acertados.

Nada acertados.

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4. ¿Considera fundamental la importancia de aportes a través de

proyectos de investigación acerca del Código Orgánico

Administrativo y su análisis conforme al marco legal actual?

Tabla 4. Respuestas. Porcentaje (%).

Muy fundamentales. 4 5,33

Considerablemente fundamentales. 65 86,67

Poco fundamentales. 1 1,33

Nada fundamentales. 5 6,67

Total. 75 100

Elaborado por: Jiménez Chávez Yadira Maricela Fuente: Investigación Propia

Importante es el marco actual, debido al criterio de fundamentos que motivaron

a la creación de la ley.

5%

87%

1% 7%

APORTES DE LA VIGENCIA DEL COA

Muy fundamentales.

Cosiderablementefundamentales.

Poco fundamentales.

Nada fundamentales.

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5. ¿La formulación de teorías en derecho Administrativo desde la

academia son convincentes?

Tabla 5. Respuestas. Porcentaje(%).

Si, son convincentes. 9 12

Si, son convincentes, pero es necesario mucha más generación de conocimiento. 25 33,33

Si, son convincentes, pero es necesario mucha más generación de conocimiento y debate. 40 53,33

Nada convincentes. 1 1,33

Total. 75 100

Elaborado por: Jiménez Chávez Yadira Maricela Fuente: Investigación Propia

Esta es una de las preguntas más importantes que se generan dentro del

cuestionario en razón de que pretende indicar el nivel de convencimiento que

tienen los trabajos de investigación universitarios, por tales circunstancias se

considera que si son importantes, aunque se da realce al debate a posterior.

12%

34%53%

1%

TEORÍAS EN DERECHO ADMINISTRATIVO

Si, son convincentes.

Si, son convincentes, peroes necesario mucha másgeneración deconocimiento.

Si, son convincentes, peroes necesario mucha másgeneración deconocimiento y debate.

Nada convincentes.

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6. ¿Es importante abrir espacios de debate en el campo Administrativo

dentro de la circunscripción en la que Usted se encuentra?

Tabla 6. Respuestas. Porcentaje(%).

No. 0 0,00 No debatir no sirve. 3 4,00

Posiblemente. 9 12,00

Si. 63 84,00

Total 75 100

Elaborado por: Jiménez Chávez Yadira Maricela Fuente: Investigación Propia

Es indiscutible que lo que genera la investigación es el debate en la postura de

teorías, ya que en razón de este la investigación se convierte en una fuente

inagotable de conocimiento.

0% 4%12%

84%

DEBATE EN DERECHO ADMINISTRATIVO

No.

No debatir no sirve

Posiblemente

Si.

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7. ¿Cuál es el avance (de considerarlo) que se ha obtenido con el

Código Orgánico Administrativo?

Tabla 7. Respuestas. Porcentaje(%).

Sí, es un avance importante para el dinamismo de la normativa administrativa. 28 37,33

Sí, es un avance, pero debería seguir persiguiendo avances a nivel evolutivo el derecho administrativo 33 44

No, porque mantiene inobservancias al debido proceso. 2 2,67

El avance es importante pero no suficiente para las demandas actuales entre plazos y términos. 12 16

Total. 75 100

Elaborado por: Jiménez Chávez Yadira Maricela Fuente: Investigación Propia

Se considera el avance comparativo con la antigua normativa administrativa,

considera que fomenta el uso de medios tecnológicos, además de brindar la

brecha abierta del carácter evolutivo del derecho.

37%

44%

3%

16%

AVANCE DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO.

Sí, es un avance importantepara el dinamismo de lanormativa administrativa.

Sí, es un avance, pero deberíaseguir persiguiendo avances anivel evolutivo el derechoadministrativo

No, porque mantieneinobservancias al debidoproceso.

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2.4. Análisis e interpretación de los resultados.

Es menester luego del desarrollo realizado con elementos metodológicos

manifestarse en un análisis compuesto de todos y cada uno de los índices

determinados, estos índices representan grandemente lo que es el proyecto de

investigación, así se ha propuesto siete índices o indicadores principales los

cuales establecen tanto la necesidad, eficacia, asertividad, trascendencia,

convencimiento, interés y evolución del Código orgánico Administrativo, así

como se representa la evaluación o percepción de la investigación realizada por

las instituciones académicas a dicho cuerpo normativo.

En cuanto a la necesidad, se representa imperante a través del porcentaje

alcanzado en la encuesta realizada a un selecto grupo de profesionales

conocedores de la materia, en relación con la investigación realizada, ya que se

puede contribuir a través de comentarios realizados de interpretación generada

a partir del estudio.se debe considerar que el marco evolutivo del Derecho

Administrativo que puede ser visto como último mecanismo de evaluación a

dicho cuerpo normativo y al objeto de investigación como tal, considera que esta

necesidad está unida al deseo de satisfacerla, en razón de la fundamental

necesidad de conocimiento.

Considerando esto están de acuerdo en que la eficiencia en el diseño del cuerpo

normativo (COA), es de fundamental y trascendental importancia para el

funcionamiento de las Instituciones Públicas, tanto así que los convencimientos

de las personas a los proyectos de investigación son considerables, y puestos

en la escena constituyen elemento primordial del debate.

El interés del profesional del Derecho especializado en el área administrativa en

debatir es importante en razón de los aportes que se pueden dar a posteriores

investigaciones que serían el producto de la descomposición de un pensamiento

complejo y general como lo es el presente proyecto en ideas más simples y

sectorizadas, lo que hacen que la evolución de la investigación represente los

cambios evolutivos en Derecho Administrativo, considerando también que puede

producirse efectos regresivos pero estos no se darán en derecho ya que el

acogimiento de los derechos en el Código vigente acoge a todo el debido

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proceso dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social,

proyectándose al futuro.

2.5. Resumen de las Principales insuficiencias detectadas con la

aplicación de los métodos.

La principal insuficiencia detectada a partir de los indicadores propuestos en la

encuesta dirigida a un grupo estratificado de personas conocedoras de la materia

administrativa y dominio del COA, es la de falta de estudios acerca del Código

Orgánico Administrativo ya que es uno de los más nuevos cambios de

paradigmas legales que existen a raíz del Neo Constitucionalismo, toda vez que

impera el debido proceso y el legítimo derecho a la defensa y la limitación fuerte

al poder Estatal o entendido desde las instituciones públicas a la potestad de los

servidores públicos al abuso del poder por medio de los organismos de

Administración Pública.

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CAPITULO III

3. Propuesta de solución al problema.

3.1. Nombre de la propuesta:

Argumentación Jurídica acerca del Código Orgánico Administrativo y su

incidencia legal en el ordenamiento legal vigente.

3.2. Objetivos.

Analizar jurídicamente el Código Orgánico Administrativo (COA) y su incidencia

legal en el ordenamiento ecuatoriano vigente, para mediante la argumentación

jurídica permita garantizar el enfoque realizado al cumplimiento del debido

proceso y evolución del Derecho Administrativo en el Ecuador.

Diseñar un ensayo con argumentación jurídica acerca del Código Orgánico

Administrativo (COA) y su incidencia legal en el ordenamiento ecuatoriano

vigente;

3.3. Elementos que la conforman.

Introducción del ensayo de argumentación jurídica.

Cuerpo del ensayo.

Conclusión del ensayo.

3.4. Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las

insuficiencias identificadas en el diagnóstico.

Con el desarrollo del ensayo, en forma de argumentación jurídica se podrá

establecer parámetros de debate, al mismo tiempo de aportar con la perspectiva

y estudio del Código Orgánico Administrativo, el mismo que se constituye en los

hitos más importantes que el investigador los ha detectado, es así que se los

representara de acuerdo a su naturaleza jurídica de la misma manera

describiendo el cuerpo articulado, propio de la argumentación jurídica

desembocado en una conclusión que significara la evaluación corta de todo el

trabajo realizado dentro de este periodo de tiempo de investigación.

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3.5. Aplicación práctica parcial o total de la propuesta.

3.5.1. Introducción.

A partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo el cual

entra en vigencia plena el 07 de Julio del año 2018, esto bajo el amparo de la

disposición final del mismo, publicado en el Registro Oficial, segundo suplemento

Nro. 31, el cual presenta su objeto la función administrativa de los organismos

del sector público, en tales circunstancias dicho Código cuenta con los

lineamientos para la realización del trabajo del Estado, bajo el imperante sentido

de poder que el mismo tiene, conocido en el ámbito del Derecho como potestad,

es así que, dentro del presente escrito se argumentara sobre las características

principales del COA, así como la tutela administrativa, el procedimiento

administrativo, los principios del procedimiento sancionador, el principio de

inocencia, el silencio administrativo y sus requisitos.

3.5.2. Desarrollo.

Describiendo que el Código Orgánico Administrativo, tiene 5 libros, en los cuales

se describe la normativa acerca de las personas y las administraciones públicas,

además de los procedimientos administrativos donde se destaca el acto

administrativo, clasificado como lo manda el Art. 89 del COA en; acto

administrativo, acto de simple administración, contrato administrativo, hecho

administrativo, acto normativo de carácter administrativo, el ejercicio de la

administración pública regulada por el Art. 2 COA, en concordancia con el Art.

225 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Art. 42 COA; señala

claramente que exceptuando las del Art. 43 ibídem, es decir las Empresas

Públicas con caracteres especiales.

Dichas normas de carácter administrativo tienen un plazo de dos años para que

las autoridades expidan normas en coordinación AL COA, es así que yace la

obligación de las autoridades públicas. Los Arts. 90 a 95 de dicho instrumento

nos orientan al gobierno electrónico, en si adquiriendo nuevos estándares de

gobernanza a través de las mismas, estándares que parecían imposibles dentro

de los modelos caducos anteriores. La terminación del acto administrativo es por

silencio, desistimiento, o por los plazos que establece la ley, en si la observancia

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de los Arts. 201, 203 y 212 del cuerpo legal estudiado, considerando que, entre

las características más relevantes del COA, actualmente representa que los Arts.

330 y 331 nos evocan la Responsabilidad Extracontractual del Estado, en razón

de que de conformidad al Art. 341 del COA y 344 del COGEP, establece la

responsabilidad de los servidores públicos y la aplicación por vía administrativa

del Derecho de Repetición.

Una observación muy precisa es la consideración del carácter tuitivo del estado

en relación con la auto tutela y la heterotutela, en consideraciones en las cuales

se expresan desde una raíz más técnica es decir que es la fundamentación que

realiza el estado para auto cuidarse así mismo por medio de sus propios

órganos, es decir que tiene este poder de realizar actos que lo protejan ,

considerándose en la antigüedad arbitrario en razón de que se protegía por

encima de los administrados, situación la cual hoy debe ser observada en la

facultad que se tiene para proponer situaciones que pueden ser declaradas como

vulneradoras.

En cuanto a la heterotutela, se debe manifestar que es lo parte contraria de la

autotutela es decir representa la capacidad que tiene otros órganos distintos a la

función pública propiamente dicha de realizar actos tendientes a proteger, pero

si realizan actos proteccionistas, pero nace de un órgano distinto al que recibe

ese cuidado. Dentro del servicio público, así como de la relación interinstitucional

corresponde analizar principios tales como el de solidaridad y el de

corresponsabilidad, configurándose la relación de órganos para la prosecución

del buen vivir.

Las normas y procedimientos del procedimiento sancionador consideran que el

Ius Puniendi del Estado, ya que no solamente en materia penal puede una

persona incurrir en una sanción, claro está que la característica del Derecho

Penal es única en razón de la privación de libertad y limitación de derechos, sin

embargo el Derecho Administrativo, puede sancionar la conducta de un hecho

lesivo de forma administrativa, considerándose dicho procedimiento como

Administrativo Sancionador, sin embargo, e mismo está regulado por el Art. 248

de la Constitución de la República del Ecuador.

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Como se ha manifestado en el párrafo anterior dicho procedimiento considera el

Art. 248 de la Constitución de la República del Ecuador, es así que esta garantía

del procedimiento esta revestida por todas y cada una de las garantías básicas

del Debido Proceso, debido proceso detallado en el Art. 76 de la Constitución,

en esta dirección, se puede poner de ejemplo los régimen disciplinarios ya que

estos se encuentran los derechos, deberes y prohibiciones tal como lo señala el

Art. 42 numeral 8) del COA, pero para eso debe protegerse siempre el Debido

Proceso al emitir una sanción.

Al hablar de Debido Proceso se analiza el principio de presunción de inocencia,

mismo que se encuentra en el Art. 248 del COA en su numeral 4), mismo que

nace de la Constitución de la República del Ecuador, de su Art. 76 numeral 2),

es imprescindible garantizar derechos ya que el Estado al poseer una obligación

extracontractual manifiesta abiertamente que puede sancionar equivocándose y

que el pagara este error, ya que todas sus actuaciones deben ser eficientes.

Este elemento sancionador del Estado, es limitado por la característica

garantista de una nueva constitución, la cual contiene dogmas neo

constitucionalistas, en donde pone al ser humano como objeto y fin de la misma,

finalmente los juristas consolidaran criterios propios de esta nueva tendencia que

revoluciona el carácter administrativo del Estado.

Previo al desarrollo de este subtitulo, es necesario indicar que los primeros

antecedentes del Derecho Administrativo están plasmados en los orígenes de

las primeras civilizaciones, tal como lo afirma Georges Veddel, cuando expresa

que: todo país civilizado poseería un Derecho Administrativo, puesto que

necesariamente posee un conjunto de normas que rigen la acción de la

administración, tanto así que desde el Imperio Romano, los Estados

monárquicos absolutistas de la Edad Media y el período de colonización de

América, han procedido a crear leyes que normaban las relaciones entre

administración y personas, dando como resultado el inicio y desarrollo del

Derecho Administrativo.

El cual como explica Gordillo, es aquel derecho que debe ser entendido como

un: “Conjunto de normas que regula las relaciones del Estado con los

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particulares, puede decirse que ha existido siempre, desde el nacimiento del

Estado. Esta época es la de las monarquías absolutas, dando origen a principios

jurídicos idénticos en distintos países y momentos históricos. En esos momentos

el Derecho Administrativo se agota en un único precepto: Un derecho ilimitado

para administrar; no se reconocen derechos del individuo frente al soberano; el

particular es un objeto del poder estatal, no un sujeto que se relaciona con él.

Es por ello entonces que el Derecho Administrativo, podría decirse fue el

resultado de la convergencia de varias circunstancias, entre las que debemos

destacar la Revolución Inglesa de 1688, La Francesa de 1789, la Emancipación

Americana de 1776 y las teorías políticas enunciadas por Montesquieu y

Rousseau con su teoría de ley como expresión de la voluntad general.

Lo cual denota que el contexto histórico después de la Revolución Francesa de

1789, en el que nació el Derecho Administrativo fue un recurso para tener una

nueva forma de administración, una vez que la monarquía había sido superada

en el nuevo escenario sin rey, sin súbditos, naciendo el Estado, en el cual se

reconoce a los ciudadanos y a los administrados.

Tomando en consideración estos aspectos se puede deducir que, dentro de las

diferentes ramas del derecho, se desprende la noción general del Derecho

Administrativo contextualizado como aquella rama del Derecho interno que tiene

como objeto la regulación de la Administración Pública.

Importancia del Derecho Administrativo.- A tal punto que el Derecho

Administrativo es trascendental dentro de toda sociedad, sin embargo podría

decirse como se ha comentado que este cobro más fuerza con la Revolución

Francesa de 1789, donde empezó a divulgarse el concepto de “Estado de

Derecho”, que significaba que las reglas de gobierno y el respeto a los derechos

de las personas, eran de obligatorio cumplimiento tanto para gobernados como

gobernantes, así como también la contextualización de la separación de los

regímenes jurídicos y normas que habían de aplicarse a las autoridades, de las

que eran aplicables a los ciudadanos.

Dando sin lugar a dudas un entendimiento claro de la formación de este régimen

jurídico especial para reglar las relaciones entre administración y los ciudadanos,

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a tal punto que conllevó a que los nuevos gobernantes tomaran la decisión de

prohibir a los jueces conocer sobre asuntos relacionados con la Administración

Pública, lo que constituyó una separación en ámbito de competencias de ciertos

preceptos que debían ser conocidos por las autoridades administrativas y no por

las jurisdiccionales, consolidación que se realizó en el año de 1791.

Consecuentemente, no es sino hasta el año de 1872 cuando se reconoce al

Consejo de Estado, con carácter jurisdiccional, al otorgarle competencias como

juez de la administración, y no ya como asesor que proponía soluciones,

naciendo desde ese entonces la dualidad de jurisdicciones, una jurisdicción

conocía de los casos entre particulares mientras otra conocía de casos entre

administración y particulares.

En el año de 1873, el Tribunal de Conflictos francés produjo uno de los fallos

considerados como piedra angular del concepto jurídico moderno de Derecho

Administrativo, el famoso Fallo Blanco, que consagro el principio en que la

actividad de la administración debe regirse por normas y principios especiales

diferentes a los que se aplican a los particulares, siendo este la base del actual

Derecho Administrativo, que se consolido con su formación con el fallo de Cadot

de 1889, donde el mismo Consejo de Estado consolidó su carácter de juez al

expresar que no obstante que la ley le reconocía ese carácter sólo para resolver

directamente algunos asuntos específicos, él era juez común en materia de

controversias de la administración, es decir, que su competencia era general.

Ahora bien, una vez que se ha contextualizado a breves rasgos el origen del

derecho Administrativo, es imperante destacar que el derecho, en general cobija

todo aquello que indiscutiblemente y sin vacilaciones acata una regla y también

designa al conjunto de leyes o instituciones que regulan de una manera

determinada las relaciones entre los hombres.

Llevándonos así a entender que el Derecho Administrativo, en el Ecuador, data

desde épocas anteriores a la existencia de la República, en la cual surgieron las

normas del Estado para las instituciones públicas, destacando que en un

principio se contaba tan solo con leyes que regulaban el manejo de la hacienda,

mismas que fueron extraídas y aplicadas de la Ley Colombiana de 1925. La

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cual, cabe resaltar tuvo gran influencia francesa del Código Napoleónico y de la

ley española de hacienda.

Esta organización administrativa tuvo amplia influencia española dentro de

nuestra legislación, destacando que el desarrollo en el ordenamiento jurídico

Ecuatoriano, resalta ciertas normas como son: en el año de 1993, la Ley de

Modernización del Estado, consecuentemente en 1994 el Estatuto del Régimen

Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el 2008 la Ley Orgánica del

Servicio Nacional de Contratación Pública y en el 2010 el Código Orgánico de

Organización Territorial (COOTAD), siendo estas las normas más relevantes en

materia administrativa por así decirlo.

Código Orgánico Administrativo.- Normas que tienen cierta trascendencia en lo

que respecta al procedimiento administrativo, como una garantía para los

administrados y para la misma administración, que en palabras de García de

Enterría, se entendería como que el procedimiento administrativo se entiende

como “Las Garantías Formales de la Posición Jurídica del Administrado”:

“Procedimiento y Recursos Administrativos”, ya que tiene la función de

constituirse en una garantía de los administrados de sujeción de la actividad de

la Administración Pública.

En donde consecuentemente podría decirse pese a la existencia de estas

normas administrativas, se vio la necesidad de la emisión de un Código Orgánico

Administrativo, el mismo que tiene su razón de ser, debido a que el Art. 1 de la

Constitución de la República del Ecuador, del año 2008 consagra al Estado como

Constitucional de Derechos y Justicia, por lo que es necesario realizar cambios

normativos que respondan a su espíritu, y más aun teniendo en cuenta que la

Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

principios proclamados expresamente en el Art. 227 de la norma antes

enunciada.

No obstante es entonces que dicho ejercicio de la función administrativa exige

coordinar acciones para el cumplimiento de los fines de las instituciones del

Estado sus organismos y dependencias para hacer efectivo el goce y ejercicio

de los derechos reconocidos en la Constitución de la República de acuerdo con

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el Art. 226, buscando además la profesionalización del servicio público,

garantizada en el Art. 234 de la norma en mención, a través de la formación y

capacitación continua, que sin lugar a dudas requiere instrumentos simplificados

y de fácil aplicación, optando por la búsqueda de lograr la simplificación de los

trámites que deben efectuar los ciudadanos ante las Administraciones Públicas

con el fin de desarrollar actividades productivas y tornar eficientes los mismos.

Para lo cual a fin de garantizar esta simplificación y buscar un mejor desarrollo

de actividades productivas a cada uno de los ciudadanos, el Código Orgánico

Administrativo, ha previsto un sin número de principios como son el principio de

eficacia, basado en que las actuaciones administrativas se realizan en función

del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el

ámbito de sus competencias; el principio de eficiencia, en el cual las actuaciones

administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos

de las personas; el principio de calidad, en donde las administraciones públicas

deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de

las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos

público; entre otros.

Denotando que el Código Orgánico Administrativo, tiene como objeto en si el

regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman

el sector público, como son organismos y dependencias de las funciones

Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social;

entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; organismos y

entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad

estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades

económicas asumidas por el Estado; y, personas jurídicas creadas por acto

normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de

servicios públicos.

En tal sentido y una vez contextualizada la necesidad de la implementación de

este Código Orgánico Administrativo; así como su objetivo, es pertinente indicar

que el referido cuerpo normativo trajo consigo la derogatoria de un sin número

de disposiciones como por ejemplo: las Disposiciones concernientes al

Procedimiento Administrativo, Procedimiento Administrativo Sancionador,

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Recursos en Vía Administrativa, caducidad de las competencias y del

Procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando.

Así como también la derogatoria de la Ley de Modernización del Estado,

Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa

Privada; los Arts. 22, 54, 73, 269, 277 y 278 del Código Orgánico Monetario y

Financiero; los Arts. 57 y 59 de la Ley Orgánica de Comunicación; los Arts.126,

127, 128, 129, 134 y 135 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; los

Capítulos I y II del Título IV de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de

Órganos, Tejidos y Células, los artículos 350 a 353 y el Capítulo Siete del Título

Ocho del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y de

Descentralización, puntualizando además que a partir del tercer mes, desde la

fecha de publicación de este Código en el Registro Oficial, se derogan las

normas de rango de ley o aquellas de inferior jerarquía, que contengan

disposiciones relacionadas con las especies valoradas; así como también la

derogatoria de otras disposiciones generales y especiales que se opongan al

presente Código Orgánico Administrativo. En el cual entro en vigencia luego de

transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro

Oficial

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3.6. Conclusiones

1).- Como conclusiones en relación a los objetivos es que se ha logrado

concretar el ensayo con gran carga de argumentación jurídica en la cual se

desarrolla la aplicación de cada uno de los epígrafes siguientes en razón del

objetivo a cumplir tal cual fue la fundamentación teórica la cual cuenta con

antecedentes investigativos de gran calibre, y con un desarrollo conceptual

actualizado en el cual no se infiere en el pasado procedimiento administrativo,

más que para realizar comparaciones, además los fundamentos internacionales

y realidad ecuatoriana.

2).- En cuanto al diagnóstico metodológico se lo ha resuelto con gran certeza

gracias a la guía de la institución, así como la aplicación acertada de modalidad,

métodos, técnicas e instrumentos de investigación y muestreo estratificado.

3).- Se ha desarrollado una argumentación jurídica con los hitos considerados

importantes para el investigador en razón de su estudio realizado y proponiendo

creación de conocimiento además de presentar un debate de la actualidad del

Derecho Administrativo.

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3.7. Recomendaciones.

1).- Como recomendación, cabe decir que es menester contar con mucho más

material bibliográfico de actualidad ya que no se está acorde a la actualidad del

Derecho Administrativo dentro de la institución ya que con el cambio del Código

Orgánico Administrativo ciertos documentos, como libros han quedado caducos.

2).- Además, se recomienda sentir la libertad de investigar sin atarse a

parámetros innecesarios y a prestar la colaboración respectiva siempre y cuando

la institución lo solicita en materia de investigación, o en eventos donde se pueda

exponer esta problemática tratada.

3).- Se recomienda que, al ser Código Orgánico Administrativo, un cuerpo

normativo Orgánico debe aplicarse con Obligatoriedad por parte de todos los

Servidores Públicos del Estado y a todos los Funcionarios Públicos del Estado

Ecuatoriano, sin exclusiones o autonomías, como por ejemplo los funcionarios

del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y Contraloría General del

Estado.

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3.8. Bibliografía

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ANEXOS

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3.9. Anexos

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Carrera de Derecho

Encuesta dirigida a funcionarios judiciales, Profesionales y Estudiantes

de Derecho

Objetivo. - Diagnosticar incidencia legal del Código Orgánico Administrativo en

el ordenamiento ecuatoriano vigente a través de métodos y técnicas de

investigación;

Indicaciones:

El siguiente cuestionario consta de siete preguntas que van enfocadas al

diagnóstico de la realidad actual del Código Orgánico Administrativo en vigencia,

debe colocar un visto en la respuesta en donde sienta más identificación.

agradecemos su amable colaboración.

1. ¿Considera la necesidad de realizar investigaciones a través de la

Academia desde la perspectiva de un Estudiante de Derecho,

criterios sobre el Derecho administrativo actual?

o Muy Necesario.

o Considerablemente Necesario.

o Poco Necesario.

o Nada Necesario.

2. ¿Desde su perspectiva concreta considera eficiente la formulación

de criterios actualmente formulados desde la vigencia del Código

Orgánico Administrativo?

o Muy eficientes.

o Considerablemente eficientes.

o Poco eficientes.

o Nada eficientes.

3. ¿Considera que la estructura del Código Orgánico Administrativo

es acertado?

o Muy acertados.

o Considerablemente acertados.

o Poco acertados.

o Nada acertados.

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4. ¿Considera fundamental la importancia de aportes a través de

proyectos de investigación acerca del Código Orgánico

Administrativo y su análisis conforme al marco legal actual?

o Muy fundamentales.

o Considerablemente fundamentales.

o Poco fundamentales.

o Nada fundamentales.

5. ¿La formulación de teorías en derecho Administrativo desde la

academia son convincentes?

o Si, son convincentes.

o Si, son convincentes, pero es necesaria mucha más generación

de conocimiento.

o Si, son convincentes, pero es necesaria mucha más generación

de conocimiento y debate.

o Nada convincentes.

6. ¿Es importante abrir espacios de debate en el campo administrativo

dentro de la circunscripción en la que Usted se encuentra?

o No.

o No debatir no sirve.

o Posiblemente.

o Si.

7. ¿Cuál es el avance (de considerarlo) que se ha obtenido con el

Código Orgánico Administrativo?

o Sí, es un avance importante para el dinamismo de la normativa

administrativa.

o Sí, es un avance, pero debería seguir persiguiendo avances a nivel

evolutivo el derecho administrativo

o No, porque mantiene inobservancias al debido proceso.

o El avance es importante pero no suficiente para las demandas actuales

entre plazos y términos.

GRACIAS POR SU COLABORACION

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