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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA AFILIACIÓN DE LAS AMAS DE CASA A LA
SEGURIDAD SOCIAL.
AUTORA: FARINANGO COLLAGUAZO RITHA MARIBEL
ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN. MGS.
IBARRA- ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación
realizado por la señorita Ritha Maribel Farinango Collaguazo, estudiante de la Carrera
de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema : “IMPLICACIONES JURÍDICAS
DE LA AFILIACIÓN DE LAS AMAS DE CASA A LA SEGURIDAD SOCIAL”, ha sido
prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes - UNIANDES-, por lo
que apruebo su presentación.
Ibarra, marzo de 2017
Dr. Alipio Absalón Cadena Posso. Mgs.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ritha Maribel Farinango Collaguazo, estudiante de la Carrera de Derecho
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente
trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, marzo de 2017
_________________________________
Srta. Ritha Maribel Farinango Collaguazo
CI. 1003318290
AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Edmundo Manuel Vázquez Beltrán. En calidad de Lector del Proyecto de
Trabajo de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Ritha Maribel
Farinango Collaguazo sobre el tema: “IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA
AFILIACIÓN DE LAS AMAS DE CASA A LA SEGURIDAD SOCIAL”, ha sido
cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple
con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Autónoma de
los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación,
Ibarra, Mayo de 2017
_______________________________
Dr. Edmundo Manuel Vázquez Beltrán
LECTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ritha Maribel Farinango Collaguazo, declaro que conozco y acepto las
disposiciones constantes en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las
investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría
que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ibarra, marzo de 2017
_________________________________
Srta. Ritha Maribel Farinango Collaguazo
CI. 1003318290
AUTORA
DEDICATORIA
En primer lugar a Dios y la Virgen por haberme permitido llegar hasta este punto y
haberme dado la salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y
amor.
Gracias a mis padres Ángel Farinango y Esperanza Collaguazo, por su sacrificio y
esfuerzo por brindarme una carrera profesional, por ser los principales promotores de
mis sueños, gracias por cada día confiar, desear y anhelar siempre lo mejor para mí,
por sus consejos y por cada una de sus palabras que me guiaron durante mi vida.
A mi amada hija Emily Jamihte, que es la luz de mi vida, por ser mi fuente de
motivación e inspiración para poder superarme cada día más.
A mi esposo Edison Farinango, por su apoyo, aunque hemos pasado momentos
difíciles siempre ha estado brindándome su comprensión, cariño y amor.
A mis hermanos René y Jenny quienes estuvieron conmigo en todo momento y para
que vean en mí un ejemplo a seguir, los quiero mucho.
Y a todos mis familiares, maestros y amigos quienes participaron de forma directa e
indirectamente en la elaboración de este proyecto de investigación y por haber creído
en mí.
Maribel Farinango
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
sede Ibarra, por haberme abierto las puertas para formarme como profesional de
Derecho, donde sus maestros me formaron con toda su experiencia.
De manera especial al Dr. Alipio Cadena, tutor del presente trabajo de investigación
por su guía, orientación, paciencia y ayuda en la elaboración de este trabajo de grado,
así como su conocimiento y valioso apoyo.
Maribel Farinango
RESUMEN
El presente trabajo de investigación es de vital importancia ya que se enfoca en las
“Implicaciones jurídicas de la afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social”, y
de cómo la nueva reforma a la Ley de Seguridad Social vulnera el Derecho a la salud
de las amas de casa que realizan trabajo no remunerado.
Las amas de casa a lo largo de la historia ha experimentado poca atención y
desarrollo jurídico, pero en la actualidad se ha mejorado al permitir que las amas de
casa que realizan trabajo no remunerado del hogar puedan afiliarse al seguro social,
pero todavía no cuentan con todos los beneficios como el acceso a la salud lo cual es
primordial dentro del convivir social.
En la presente investigación se utilizó los métodos Inductivo- Deductivo, Analítico-
Sintético, Histórico- lógico, además se utilizó las técnicas e instrumentos de
investigación como la encuesta, entrevista, cuestionario, y guía de entrevista.
Dentro de la realización de interpretación de resultados de la investigación se
determina que la mayoría de encuestados coinciden en que se debe elaborar el
anteproyecto de Ley Reformatoria a Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su artículo 10 literal h a fin de que permita
mejorar y ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa al seguro
social y no se vulnere el derecho a la salud, por lo tanto, la propuesta es viable.
ABSTRACT
The present research is of vital importance as it focuses on the "Legal implications of
the affiliation of housewives to Social Security”, and how the new reform of the Social
Security law violates the right to the health of housewives who perform unpaid work.
Housewives throughout history have experienced little attention and legal development,
but nowadays it has been improved by allowing housewives who perform unpaid
household work to join social insurance, but they do not yet have the benefits as
access to health which is paramount in the social coexistence.
The present research I use the methods Inductive - Deductive, Analytical - Synthetic,
Logical - Historical methods, in addition was used research techniques and instruments
such as the survey, interview, questionnaire, and interview guide.
Within the realization of interpretation of the results of the investigation it is determined
that most respondents agree that the preliminary draft of a Law Reformatory to the
Organic Law for Labor Justice and Recognition of Work in the Home in its article 10
literal h, so that the benefits of the affiliation of housewives to social insurance can be
improved and extended and the right to health is not violated, therefore, the proposal is
viable.
ÍNDICE GENERAL
Pág. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1
Antecedentes de la Investigación ................................................................................. 1
Formulación del problema ............................................................................................ 4
Objeto de la investigación ............................................................................................. 4
Campo de acción .......................................................................................................... 4
Identificación de la línea de investigación ..................................................................... 4
Objetivo general ............................................................................................................ 5
Objetivos específicos .................................................................................................... 5
Idea a defender ............................................................................................................. 5
Variables de la investigación ......................................................................................... 5
Preguntas científicas..................................................................................................... 6
Justificación del tema .................................................................................................... 6
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ....................................... 6
Técnicas. ...................................................................................................................... 7
Instrumentos ................................................................................................................. 7
Aporte teórico, significación práctica y novedad ............................................................ 7
Aporte Teórico .............................................................................................................. 7
Significación Práctica .................................................................................................... 8
Novedad Científica ....................................................................................................... 8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ................................................................................. 9
1.1 Seguridad Social ..................................................................................................... 9
1.1.1 Concepto de Seguridad Social ............................................................................. 9
1.1.2 Políticas de la Seguridad Social ......................................................................... 10
1.1.3 Antecedentes del derecho a la Seguridad Social ............................................... 12
1.1.4 Historia de la Seguridad Social en el Ecuador ................................................... 15
1.1.5 Trabajo Doméstico ............................................................................................. 18
1.2 Ama de casa ......................................................................................................... 21
1.2.1 Concepto de ama de casa ................................................................................. 21
1.2.2 Historia del ama de casa .................................................................................... 22
1.2.3 Riesgos de trabajo ............................................................................................. 24
1.3 Legislación Nacional e Internacional sobre el Derecho a la Seguridad Social y la
Afiliación de las amas de casa .................................................................................... 25
1.3.1 Constitución de la República del Ecuador .......................................................... 25
1.3.2 Reforma aprobada a la Ley de Seguridad Social ............................................... 27
1.3.3 Derechos de los afiliados a los seguros de vejez, invalidez y muerte ................. 29
1.3.4 Normas Internacionales Vigentes....................................................................... 30
1.4 La Afiliación de las Amas de casa, derechos y principios Constitucionales vigentes
................................................................................................................................... 32
1.4.1 Derecho a la Seguridad Jurídica ........................................................................ 32
1.4.2 Derecho al seguro de salud y maternidad .......................................................... 33
1.4.3 Derecho a la igualdad y al buen vivir .................................................................. 35
1.4.4 Reforma aprobada al Código de Trabajo y a la Ley de Seguridad Social. .......... 36
1.5 Conclusiones parciales del capítulo ...................................................................... 36
CAPÍTULO II.MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
................................................................................................................................... 38
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación. ............................................................................. 38
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigacion
... ................................................................................................................................ 38
2.2.1. Metodología a emplear ..................................................................................... 38
2.2.2. Técnicas. .......................................................................................................... 39
2.2.3. Instrumentos ..................................................................................................... 39
2.2.4 Población y muestra .......................................................................................... 40
2.2.4.1 Población ........................................................................................................ 40
2.2.4.2 Muestra ........................................................................................................... 40
2.2.4.3 Formula ........................................................................................................... 40
2.2.5 Interpretación de resultados ............................................................................... 42
2.3 Propuesta del investigador ................................................................................... 52
2.4 Conclusiones parciales del capítulo ...................................................................... 52
CAPITULO III.VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU VALIDA-
CIÓN .......................................................................................................................... 53
3.1 Tema .................................................................................................................... 53
3.1.1 Objetivo ............................................................................................................. 53
3.1.2 Introducción ....................................................................................................... 53
3.1.3 Fundamentación ................................................................................................ 53
3.1.4 Justificación ....................................................................................................... 54
3.1.5 Descripción de la propuesta ............................................................................... 54
3.1.6 Procedimiento de la aplicación de resultados de investigación .......................... 58
3.2 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de aplicación de la propuesta
................................................................................................................................... 58
3.3 Conclusiones parciales del capítulo ...................................................................... 58
CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................ 60
RECOMENDACIONES ............................................................................................... 61
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 62
LINKOGRAFÍA ............................................................................................................ 65
ANEXOS ..................................................................................................................... 66
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 Muestra Poblacional ....................................................................................... 41
Tabla 2 El Estado y la Seguridad Social ..................................................................... 42
Tabla 3 Afiliación de las amas de casa ....................................................................... 43
Tabla 4 Contenido de la LOJLRTH. ............................................................................ 44
Tabla 5 Beneficios de la LOJLRTH. ............................................................................ 45
Tabla 6 Beneficios de jubilación .................................................................................. 46
Tabla 7 Vulneración del derecho a la Seguridad Social .............................................. 47
Tabla 8 Vulneración al derecho a la salud .................................................................. 48
Tabla 9 Igualdad de beneficios para todos los afiliados .............................................. 49
Tabla 10 Acceso a la salud para las amas de casa .................................................... 50
Tabla 11 Reforma a la LOJLRTH ................................................................................ 51
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1 Estado y Seguridad Social ............................................................................ 42
Figura 2 Afiliación de las amas de casa ...................................................................... 43
Figura 3 Contenido de la LOJLRTH. ........................................................................... 44
Figura 4 Beneficios de la LOJLRTH. ........................................................................... 45
Figura 5 Beneficios de jubilación ................................................................................ 46
Figura 6 Vulneración del derecho a la Seguridad Social ............................................. 47
Figura 7 Vulneración del derecho a la salud ............................................................... 48
Figura 8 Igualdad de beneficios para todos los afiliados ............................................. 49
Figura 9 Acceso a la salud para las amas de casa ..................................................... 50
Figura 10 Reforma a la LOJLRTH. .............................................................................. 51
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
La Seguridad Social, también llamado previsión social, se refiere principalmente a un
campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las
necesidades reconocidas socialmente como salud, vejez o discapacidades “La
Seguridad Social es un sistema de protección social, fundado legalmente, orientado a
garantizar a los habitantes de un país un mínimo de condiciones favorecedoras de una
existencia humana y digna” (Cisneros, 1980).
La Seguridad Social nace en Alemania, con la Ley del Seguro de Enfermedad,
en 1883, y posteriormente introdujo a esta ley una nueva expresión llamada Seguridad
Social. La expresión Seguridad Social se populariza a partir de su uso por primera vez
en una ley en Estados Unidos, concretamente en la Social Security Act. de 1935, con
ello su evolución ha sido expandida por todo el mundo llegando así a España, América
Latina, Uruguay, chile y Argentina quienes buscaron la necesidad de introducir un
sistema en la legislación capaz de proteger al trabajador y su familia.
En el Ecuador, el Seguro Social, surgió en 1928, como parte del proceso de reforma
del Estado, y ha tenido una compleja evolución institucional, con una variedad de
denominaciones que adoptaron, a lo largo del tiempo, como son: Caja de Pensiones,
Caja del Seguro, Caja Nacional del Seguro Social, Instituto Nacional de Previsión e
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Según Decreto Ejecutivo Nº 18 publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de
marzo de 1928 en el gobierno del Dr. Isidro Ayora Cueva, se creó la Caja de
Jubilaciones, Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, que de
conformidad con la Ley se denominó Caja de Pensiones y que protegía a empleados
del magisterio público, empleados públicos y bancarios y a los militares.
Así mismo, mediante Decreto Supremo Nº 12 del 2 de octubre de 1935, en el Ecuador
se dicta la Ley de Seguro Social Obligatorio del Ecuador, y con ello en 1937 se
incorpora la Caja de Seguros de los empleados privados y obreros y el departamento
médico ligado a ella. En 1942 expide la nueva Ley de Seguro Social Obligatorio en las
que se establece nuevas condiciones de aseguramiento, y el financiamiento de todas
las pensiones del Seguro General con la contribución del 40% por parte del estado, se
incorpora el seguro por enfermedad y maternidad y en 1963 se fusiona la Caja de
Pensión y caja de Seguro en Caja Nacional de Seguro y del Departamento Medico y
2
en 1970 la Caja Nacional de Seguros se transformo en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS).
El 30 de Noviembre de 2001, en el Registro Oficial Nº 465 se publica la Ley de
Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene la misión de
proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella,
contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo,
discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra la Ley
de Seguridad Social.
Adicionalmente la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008, en
su art. 370 establece que el “Instituto de Seguridad Social, se mantiene como entidad
autónoma, regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias
del seguro universal obligatorio a sus afiliados”. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
Por ello, al Instituto de Seguridad Social se le considera aquella institución de
protección integral de los derechos de los afilados que permiten regular a cabalidad
todos los aspectos fundamentales para el bienestar social del mismo, no debemos
olvidar que este bienestar social debe estar inmerso con las políticas públicas
incorporadas en el plan del buen vivir.
De acuerdo al tema planteado también es importante conocer la profesión de ama de
casa Garisoain menciona: “Desde que la humanidad inventó el concepto de "casa"
hubo un trabajo que hacer en ella y por ella, desde entonces existe una profesión que
llamamos "ama de casa", Es una profesión que ha sido, es y será, generalmente, una
profesión femenina” (Garisoain, 2012).
La profesión de ama de casa se enfrenta desde hace algún tiempo a un problema de
desprestigio cultural y social. Ser ama de casa ha llegado a ser entre las clases
sociales sinónimo de incultura, rutina e insignificancia laboral además que aquellas
han sufrido ataques e incomprensiones a lo largo de la historia al no poder dedicarse a
otra cosa que no sea los quehaceres del hogar.
Hay quien piensa que una forma de dignificar el trabajo del ama de casa sería
asignándole un sueldo pero la ideología que pretende liberar a la mujer a base de
igualitarismo le obliga a someterse a un patrón masculino que no le hace feliz. La
mujer debe recuperar en la teoría y en la práctica su sitio en la sociedad, ser ama de
casa y madre de familia ha de seguir siendo la profesión más digna y más frecuente
3
de las mujeres, las amas de casa únicamente están pidiendo respeto y reconocimiento
a su labor.
Un ama de casa reconocida como trabajadora no remunerada del hogar si es afiliada
al IESS, tendrá acceso a beneficios laborales como una pensión por invalidez, vejez o
muerte. Las afiliadas podrán acceder a estos servicios después de que hayan
cumplido las 240 aportaciones y 65 años, Además, el Estado también lo hará a través
de un subsidio este aporte se dividirá en tres grupos. La afiliación de nivel de
subsistencia, tendrá un aporte del Estado de 9,2 dólares y dos dólares de la ama de
casa. En la afiliación de nivel medio, el Estado aportará 15,2 dólares y la ama de casa
hasta 18 dólares. En la afiliación de nivel alto, el aporte de la ama de casa será total,
45 dólares mensuales.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art.34, manifiesta que “El derecho a
la Seguridad Social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado, y en su segundo inciso menciona que el Estado
garantizara y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que
incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Así como lo manifiesta la Constitución de la República del Ecuador la afiliación de las
amas de casa es un derecho Constitucional, es un error pretender que la
responsabilidad del financiamiento sea de la familia y no del Estado, lo más grave, es
que aportarán 20 años a la seguridad social y no tendrán acceso a la salud y a otros
beneficios, por esta razón es importante realizar un anteproyecto de ley reformatoria a
la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el hogar
sobre los beneficios de la Afiliación de las amas de casa para así contribuir a mejorar y
ampliar los beneficios para las amas de casa afiliadas al seguro social.
La afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social es un avance importante que
el Estado hace al reconocer al trabajo no remunerado del hogar, de igual manera que
en la nueva reforma a la Ley de Seguridad Social las amas de casa al afiliarse les
cubren las contingencias de invalidez, vejez y muerte, pero falta mucho por hacer ya
que las amas de casa no cuentan con el acceso a la salud por eso es necesario una
reforma para que no se vulnere este derecho.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) durante el año 2016 en la ciudad
de Ibarra cuenta con 848 amas de casa que se han afiliado al seguro social, por esta
razón, para que exista mayor numero de afiliadas es necesario un reforma a la Ley
4
Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar para que
las amas de casa accedan al servicio de salud al igual que los demás afiliados.
Formulación del problema
La Constitución de la República del Ecuador establece que la salud y la Seguridad
Social es un derecho de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial
del Estado garantizar, sin embargo, las amas de casa aportaran 20 años a la
Seguridad Social y no tendrán acceso a la salud, y a otros beneficios, lo que es una
reforma tramposa porque incorpora a las amas de casa a la Seguridad Social y a la
vez retira el cuarenta por ciento del aporte Estatal a las pensiones jubilares.
Con la aplicación de la nueva Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento
del Trabajo en el Hogar, vulnera el derecho a la salud de las amas de casa y no se
garantiza el derecho a una Seguridad Social completa por las razones anotadas se
considera necesaria una investigación sobre las implicaciones jurídicas de la afiliación
de las amas de casa a la Seguridad Social para así contribuir a mejorar y ampliar los
beneficios para las amas de casa.
Delimitación del problema
El presente proyecto de investigación se lo realizara en el cantón Ibarra, Provincia de
Imbabura en el periodo 2016-2017.
Objeto de la investigación
Afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social
Campo de acción
Implicaciones jurídicas de la afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social. La
presente investigación se realizara en la ciudad de Ibarra en el periodo 2016-2017.
Identificación de la línea de investigación
De acuerdo con la situación problémica que se encuentra planteada en la presente
investigación se enmarca en la línea de investigación: “Retos Perspectivas y
Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador; retos y perspectivas de las
relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad
contemporánea”.
5
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h a fin de que
permita mejorar y ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa a
la Seguridad Social y no se vulnere el derecho a la salud.
Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente desde el punto de vista jurídico las implicaciones
jurídicas de la afiliación de las amas de casa al Seguro Social, tomando como base
la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales,
Doctrina y Jurisprudencia.
Diagnosticar el estado actual de la afiliación de las amas de casa al Seguro Social
en relación a los beneficios y servicios que brinda, conocer si afectan o no a sus
afiliadas.
Estructurar los elementos para la elaboración de un anteproyecto de Ley
Reformatoria a la ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar
en su art. 10 literal h, que incorpore entre sus beneficios el derecho a la salud.
Analizar la factibilidad de la propuesta.
Idea a defender
Con la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria a la ley de Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h a fin de que permita
mejorar y ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa a la
Seguridad Social y no se vulnere el derecho a la salud.
Variables de la investigación
Variable independiente
Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h.
Variable dependiente
Garantizar el derecho a la salud.
6
Preguntas científicas
¿Cómo mejorar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa a la
Seguridad Social?
Justificación del tema
La presente investigación tiene como finalidad mejorar y ampliar los beneficios que
brinda la afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social, así la Constitución de la
Republica del Ecuador manifiesta que la salud y la Seguridad Social es un derecho de
todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado, sin embargo,
las trabajadoras del hogar no accederán a beneficios como servicios de salud, por lo
que existe una vulneración evidente a este derecho de acuerdo con estos
antecedentes es necesario plantear un anteproyecto de reforma a la Ley Orgánica
para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar para que se
garanticen estos derechos.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
En el presente trabajo de investigación se utilizaron los métodos inductivo–deductivo,
analítico – sintético, histórico – lógico.
Método inductivo- deductivo.- se efectuó un análisis de lo particular a lo general
obteniendo así una conclusión general sobre las implicaciones jurídicas de la afiliación
de las amas de casa al Seguro Social; mientras que el método deductivo es un
principio general ya conocido para inferir de ellos conclusiones particulares empleadas
en la investigación y demostración de la verdad que permiten buscar una solución al
problema planteado.
Método analítico – sintético.- El método analítico me permitió la compresión de las
normas constitucionales y legales sobre los beneficios que tienen las personas que
realizan trabajo no remunerado del hogar; mientras que el sintético me permitió
sintetizar todos los hechos con reflexión, argumentación en el desarrollo de la
investigación.
Método histórico - lógico.- Lo histórico es la recopilación de todos los hechos y
acontecimientos en las diversas etapas o períodos acerca del objeto de investigación.
Lo lógico se ocupa de investigar las leyes generales del funcionamiento y desarrollo
del fenómeno, estudia su esencia.
7
Con el método histórico se analiza el proceso como ha ido evolucionando la Seguridad
Social, reglamento y cuerpo normativo que garantizan los beneficios y servicios de los
afiliados, es lógico en cuanto nos permite analizar la norma jurídica y constitucional
sobre el derecho a la Seguridad Social de las amas de casa.
Técnicas.
Observación.- Consiste en saber seleccionar aquello que queremos analizar. Esta
técnica me permite obtener el mayor número de datos, se basa en los aspectos más
directos entre el investigador y el objeto de estudio, de este modo poder conocer las
implicaciones jurídicas que aparecen con la afiliación de las amas de casa a la
Seguridad Social
Entrevistas.- Es una técnica para obtener datos esenciales, mediante la comunicación
interpersonal establecida entre el investigador y el sujeto de estudio; se encamina de
forma específica a buscar el conocimiento de las personas que se relacionan
directamente con el tema a investigar; en este caso el director del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (IESS) y abogados en libre ejercicio, que serán entrevistados.
Encuesta.- Es una técnica destinada a obtener datos o información que generan las
preguntas realizadas a una muestra representativa del conjunto total de la población
del Cantón Ibarra, a fin de conocer opinión, características o hechos específicos sobre
las implicaciones jurídicas de la afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social.
Instrumentos
Guía de entrevista.- Se utiliza para el desarrollo de la estructura de la entrevista
aplicada al Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y abogados
en libre ejercicio para obtener su aporte general acerca del conocimiento solicitado en
cuanto a los aspectos del fenómeno central.
Cuestionario de preguntas.- Se aplica a una muestra representativa del conjunto total
de población del Cantón Ibarra. Para la realización de las encuestas y así obtener
datos que aporten a lo investigado.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
Aporte Teórico
Esta investigación será de gran importancia ya que se lograra obtener un alcance y
aportación teórica de fuentes como: normativa jurídica, la Jurisprudencia y la Doctrina,
8
se sugiere este trabajo de investigación como una contribución importante a la reforma
de disposiciones que se generen entorno a este tema ya que toda la información
recaudada en este trabajo de investigación sirve de mucha ayuda para futuras
reformas referentes al tema planteado.
Significación Práctica
Es indispensable buscar una solución a las Implicaciones Jurídicas que aparecen con
la afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social para mejorar y ampliar los
beneficios para las amas de casa ya que al igual que todos los afiliados deben gozar
de todos los beneficios que presta el IESS.
Novedad Científica
Con la presente investigación se pretende crear un anteproyecto de ley reformatoria a
la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar
para mejorar y ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa al
Seguro Social y no se vulneren derechos a la salud.
9
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1 Seguridad Social
1.1.1 Concepto de Seguridad Social
Para empezar hablando acerca de la Seguridad Social debemos tomar en cuenta los
diferentes conceptos que dan algunos autores.
El venezolano Manuel Zúñiga Cisneros define a la seguridad social como “el conjunto
de medidas previsivas que conducen a garantizar a los habitantes de un país los
medios económicos para lograr las condiciones mínimas de comodidad, salud,
educación y recreación necesarias; y las providencias contra una serie de riesgos
inherentes a la vida moderna, tales como el desempleo, la enfermedad profesional o
de otro origen, la invalidez parcial o total, la ancianidad, la educación de los niños, los
derivados de la muerte del jefe de familia” (Cisneros, 1980, pág. 19)
En opinión del profesor Absalóm Méndez Cegarra, Coordinador del Postgrado en
Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad
Central de Venezuela, la Seguridad Social es “un sistema de protección social,
fundado legalmente, orientado a garantizar a los habitantes de un país un mínimo de
condiciones favorecedoras de una existencia humana y digna” (Mendez, 1995, pág.
162)
Para la OIT, máxima autoridad en materia de Seguridad Social, manifiesta que la
Seguridad Social debe entenderse como: “ La protección que la sociedad proporciona
a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones
económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una
fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad,
accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte;
y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con
sus hijos”. (OIT., 1984)
El catedrático Morales Sánchez señala que “La Seguridad Social es un sistema
técnico jurídico destinado a proteger a determinadas colectividades de personas frente
a determinados riesgos o contingencias, que provocan en ellas situaciones de
necesidad sea por defecto de rentas o exceso de gastos” (Morales, 2006)
Referente a las definiciones que dan los diferentes autores sobre la Seguridad Social
quiere decir que la Seguridad Social ha constituido sin duda alguna, una de las
10
preocupaciones básicas del hombre a través del devenir histórico, la búsqueda de
normas eficaces para contrarrestar la miseria, la ignorancia, las necesidades y el
hambre que resulto ser constante en la historia de la humanidad, la Seguridad Social
se dirige precisamente a proteger y preservar la vida del hombre, de todo ser humano
cualquiera que sea su raza, religión o credo político.
1.1.2 Políticas de la Seguridad Social
Para empezar debemos conocer primeramente lo que es la política para ello tenemos
diferentes opiniones de autores:
El autor Helmut, S. manifiesta que: “La Política es una forma especial de aquella
acción social que necesita y que busca el poder que aspira un gobierno legitimable y
que intenta, muchas veces estructurar y dirigir los asuntos públicos del Estado gracias
a un modelo de sociedad previamente estructurado” (Schoeck, 1981, pág. 548) .
La política ha sido y será una forma para adquirir poder y gobernar, y así de esa
manera buscar inmiscuirse en asuntos públicos de un Estado, ya sea para tomar
decisiones, llegar acuerdos o buscar alternativas de soluciones en caso de existir
algún conflicto y que será en beneficio de la sociedad en general.
Velásquez manifiesta que: “Política pública es un proceso integrador de decisiones,
acciones, inacciones, acuerdos e instrumentos, adelantado por autoridades públicas
con la participación eventual de los particulares, y encaminado a solucionar o prevenir
una situación definida como problemática, la política pública hace parte de un
ambiente determinado del cual se nutre y al cual pretende modificar o mantener”
(Velásquez, 2009, pág. 156).
Una política pública procura la regulación de actividades que permitan mejorar ciertas
falencias que se presentan en la sociedad para garantizar de alguna manera una vida
más digna y justa a todos los habitantes de un determinado país es así que el Estado
Ecuatoriano ha venido buscado mecanismos para mejorar las condiciones de los
grupos más vulnerables implementando y creando Leyes en beneficio de aquellos.
El escritor Viteri, J en su artículo titulado Seguridad Social y su Reforma manifiesta
que: Hasta la primera década del siglo XX solo los militares gozaban de protección
social en Ecuador. Para 1936 se crearon algunos planes de previsión, es a partir de
esta fecha que comienza un proceso de tecnificación, tratando de superar el anticuado
sistema contable, modernizándolo con la creación de variados mecanismos de
controles diarios de ingresos y egresos para cada sección de la contabilidad central, y
11
regularizando la tramitación con base en un sistema de formularios oficiales, registros
y cuentas corrientes. En 1942 se expidió la Ley del Seguro Social Obligatorio, al cual
quedaron sujetas todas las personas bajos dependencia laboral, fueran estos
empelaos públicos o privados. Una característica que vale la pena resaltar es que el
Seguro Social nació heredando el déficit de la Caja de Pensiones, por lo cual se le
impuso al Estado el deber de financiar el 40% de las pensiones del seguro general. Es
en 1970 cuando se crea el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Sin entrar en profundizar las características actuales del modelo Ecuatoriano, se
puede observar que aunque público, el mismo aún tiene problemas de cobertura y con
la estructura de costos y financiamiento; resulta contradictorio que siendo un modelo
público en el año 2015 el Ejecutivo tomara la decisión de retirar el aporte estatal del
40% que venía recibiendo la seguridad social Ecuatoriana desde 1941. Sin embargo,
según datos del IESS la cobertura se ha ampliado en los últimos años, pasando del
20% en el 2007 al 52% en el año 2013, a pesar de estos datos, se sigue observando
contradicciones en el ordenamiento jurídico lo que permite pronosticar que de no
hacerse los análisis correspondientes y tomando en cuenta el entorno laboral del país,
continuarán excluidos los grupos de siempre y la sustentabilidad del modelo no se
podrá garantizar.
En la Constitución de la República del Ecuador, que dentro de los derechos del buen
vivir; en su Art. 34 estipula textualmente que: “EI derecho a la seguridad social es un
derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial
del Estado. La Seguridad Social se regirá por los principios de solidaridad,
obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,
transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y
colectivas” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En nuestro país como una situación existente se fundan procesos dinámicos inducidos
por la objetividad de relaciones entre las clases sociales, y una consecuencia visible
de estos procesos, es el conjunto de normas, leyes y establecimientos que a lo largo
de la historia de cada alineación social han ido transformando de acuerdo a los
requerimientos del proceso actual, es así que en la nueva reforma a la Ley de
Seguridad Social las amas de casa que realizan trabajo no remunerado del hogar
pueden afiliarse al Seguro Social el cual cubre las contingencias de vejez, invalides y
muerte pero todavía hay ciertas falencias ya que no cubre el derecho al servicio de
salud.
12
1.1.3 Antecedentes del derecho a la Seguridad Social
Para empezar hablando del derecho a la Seguridad Social se debe tener en cuenta
que la Seguridad Social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se
manifiesta en la reacción de ayudar a individuos o grupos en estado de necesidad o
desgracia. Este fenómeno social ha tenido diferentes manifestaciones a lo largo de la
historia, que han ido evolucionando al ritmo de los cambios sociales y de las
necesidades.
“La Seguridad social nace en Alemania con la Social Security Act, el 14 de agosto de
1935, promulgada con la finalidad de hacer frente a la crisis económica, erradicar la
miseria y evitar las convulsiones sociales”. (OIT, 1995)
Chocho Víctor, con respecto a la Seguridad Social manifiesta que: la Seguridad Social
nace como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los
trabajadores, la presión de la iglesia, de algunos grupos políticos y sectores
académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en
asociaciones de autoayuda solidaria destacando las mutuales las de socorro mutuo,
las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era
gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso
social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821,
anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por
enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Como hemos podido observar la Seguridad Social nace en Alemania, en el cual se
aplicó este modelo beneficiando así a muchos trabajadores, desde entonces la
Seguridad Social ha ido evolucionando a través del tiempo en pro de los trabajadores,
jubilados y demás afiliados, además, este sistema fue acogido por muchos países del
mundo extendiéndose con mayor rapidez, este modelo fue impulsado por el Canciller
Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales,
que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:
Seguro contra Enfermedad. 1883
La ley sobre el seguro de enfermedad ha sido fundamental ya que por primera vez los
principios básicos del seguro de enfermedades se codificaron en una sola ley. Sus
características esenciales se conservan y se reconocen en la legislación Alemana de
hoy en día. El punto más importante de la ley es la relación que establece entre la
obligación de afiliación al seguro de enfermedad de acuerdo con un trabajo
13
remunerado. La contribución se repartía entre dos tercios para los obreros y un tercio
para los empresarios. Los beneficios dependían de la cuantía de la cotización y de la
entidad aseguradora, pero comprendía prestaciones médica y farmacéutica y
prestaciones económicas por un valor de la mitad del salario del asegurado.
Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
La ley de sobre accidentes de trabajo estableció que los patrones debían cotizar
obligatoriamente a las cajas para cubrir la invalidez permanente provocada por los
accidentes de trabajo. En caso de incapacidad total, el trabajador percibiría una renta
equivalente al sesenta y seis por ciento de su salario, y en el supuesto de que
falleciera, la viuda cobraría un 20% más el 15% por cada hijo menor de quince años.
Las cotizaciones estaban a cargo del empleador, las prestaciones incluían el
otorgamiento de una renta de acuerdo con la incapacidad del trabajo. La ley preveía
inspecciones en las fábricas, con el fin de prevenir los accidentes que pudieran
resultar por los peligros inherentes al lugar de trabajo, los costos de este seguro eran
sufragados totalmente por el empresario.
Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889
La ley del seguro contra la invalidez y la vejez instituyo un primer sistema obligatorio
de jubilación. La obligatoriedad del seguro se estableció para los obreros cuyo salario
no superara los 2000 marcos anuales. La pensión se concedía a los setenta años, y su
cuantía era proporcional al número de cotizaciones del asegurado. Una reforma de
1899 extendió el campo de aplicación personal de la ley a un círculo más amplio,
particularmente a los trabajadores independientes.
Estas tres leyes establecieron en Alemania, por primera vez, un sistema de protección
obligatoria. Además al paso de los años el campo de aplicación de la ley de seguro de
enfermedad y de accidentes de trabajo fue ampliando su cobertura a fin de cubrir cada
vez a un número mayor de trabajadores.
Por otro lado, se establecían normas que establecían la jornada laboral máxima de
once y diez horas para las mujeres y niños, respectivamente, así como la prohibición
del trabajo nocturno para ambos grupos; y descanso dominical obligatorio, el sistema
concebido por Bismarck constituye uno de los grandes modelos de la Seguridad
Social, en la medida en que se basa en una relación bilateral a cambio de una
contribución versada por el asegurado le es otorgado una indemnización en caso de
sufrir alguno de los riesgos cubiertos, además, el empleador debe aportar una
14
contribución proporcional a la del asegurado y los seguros acordados no son
facultativos, sino obligatorios.
Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es
extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo. En todos los países
existen sistemas privados de previsión, además de los sistemas públicos de servicios
sociales en países como Argentina, Costa Rica, Cuba, Uruguay Brasil; entre otros
tiene los sistemas de Seguridad Social más desarrollados ya que en casi todos esos
países se estableció un sistema de Seguridad Social basado en el modelo de
Seguridad Social de Bismarck el cual se extendió progresivamente a sectores más
amplios.
El devenir de la Seguridad Social ha estado caracterizada por la falta de
sistematización y rigor metodológico para su estudio y análisis, la decisión de esta
materia ha sido altamente influenciada por las circunstancias políticas y los grupos de
presión a lo interno de cada país por eso la sociedad ha llegado a la conclusión de que
la Seguridad Social es una necesidad colectiva, cuya satisfacción incumbe al Estado,
el cual debe obligarse a establecer una normatividad jurídica adecuada para garantizar
una Seguridad Social que favorezca a la sociedad en general.
A la Seguridad Social se la concibe como un derecho inalienable e imprescriptible que
le asiste a toda persona para que logre consentir a una protección básica; conforme a
ello las naciones del mundo han ido concordando varios modelos de servicios para la
colectividad en este tema y el Estado siempre ha estado actuando como el principal
promotor de la Seguridad Social, sin embargo hasta el momento no se ha podido
desarrollar un sistema justo y equitativo de Seguridad Social para todos y cada uno de
los habitantes de un país, esto quiere decir que no habido un desarrollo paralelo de las
políticas ni de la economía de los pueblos y esto se suma al conjunto de leyes,
reglamentos, y disposiciones que aun no se han logrado perfeccionar.
“El prócer de la independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar en el
discurso de angostura el 15 de febrero de 1819 dijo: el sistema de gobierno más
perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de
seguridad social y mayor suma de estabilidad política” (Proaño, 2014).
El estado no hace otra cosa que generar un proceso de redistribución de la riqueza,
pues las clases inferiores de la sociedad son las más beneficiadas por una cobertura
social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos, pero no busca un verdadero
ejercicio de los derechos de los ciudadanos a una Seguridad Social completa, es
15
importante que el Estado busque un verdadero sistema que garantice las mismas
condiciones para todos como el de la salud y otras medidas que han ido surgiendo
para así asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos.
1.1.4 Historia de la Seguridad Social en el Ecuador
El sistema de Seguridad Social en el Ecuador ha sido un punto de controversia
durante los últimos años por parte de sus afiliados, es por eso que los trabajadores,
académicos, medios de comunicación, empresario, campesinos, jubilados y los
diferentes gobiernos han participado de una u otra manera en la elaboración de
propuestas para mejorar la calidad del Seguro Social Ecuatoriano.
Año 1928: Caja de Pensiones
El origen de la caja de pensiones como de todos las conquistas sociales es producto
de la lucha de hombres y mujeres que dieron su vida para alcanzar mejores
condiciones de vida, es necesario por lo tanto destacar la movilizaciones de 1917 y la
huelga realizada en noviembre de 1922, que se convirtió en masacre de los
huelguistas del 15 de noviembre de 1922 que tenía por objetivo la reducción de la
jornada laboral, erradicación del Trabajo Infantil y la creación de cajas de pensiones,
uno de los resultados entonces fue la creación de la caja de pensiones.
Decreto Nº 18 publicado en el Registro Oficial Nº 59 del 13 de marzo de 1928. El
gobierno del doctor Isidro Ayora Cueva, mediante Decreto Nº 18, del 8 de marzo de
1928, creó la Caja de Jubilaciones y Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y
Cooperativa, institución de crédito con personería jurídica, organizada de conformidad
con la Ley que se denomina Caja de Pensiones.
La Ley consagró a la Caja de Pensiones como entidad aseguradora con patrimonio
propio, diferenciado de los bienes del Estado, con aplicación en el sector laboral
público y privado, su objetivo fue conceder a los empleados públicos, civiles y
militares, los beneficios de Jubilación, Montepío Civil y Fondo Mortuorio, en octubre de
1928, estos beneficios se extendieron a los empleados bancarios.
Año 1935: Instituto Nacional de Previsión
En octubre de 1935 se dictó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se crea el Instituto
Nacional de Previsión, órgano superior del Seguro Social que comenzó a desarrollar
sus actividades el 1 de mayo de 1936, su finalidad fue establecer la práctica del
Seguro Social Obligatorio, fomentar el Seguro Voluntario y ejercer el Patronato del
16
Indio y del Montubio. En la misma fecha inició su labor el Servicio Médico del Seguro
Social como una sección del Instituto.
Año 1937: Caja Del Seguro Social
En febrero de 1937 se reformó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se incorporó el
seguro de enfermedad entre los beneficios para los afiliados. En julio de ese año, se
creó el Departamento Médico, por acuerdo del Instituto Nacional de Previsión.
En marzo de ese año, el Ejecutivo aprobó los Estatutos de la Caja del Seguro de
Empleados Privados y Obreros, elaborado por el Instituto Nacional de Previsión. Nació
así la Caja del Seguro Social, cuyo funcionamiento administrativo comenzó con
carácter autónomo desde el 10 de julio de 1937.
Años 1942 a 1963
El 25 de julio de 1942 se expidió la Ley del Seguro Social Obligatorio. Los Estatutos de
la Caja del Seguro se promulgaron en enero de 1944, con lo cual se afianza el sistema
del Seguro Social en el país, en diciembre de 1949, por resolución del Instituto
Nacional de Previsión, se dotó de autonomía al Departamento Médico, pero
manteniéndose bajo la dirección del Consejo de Administración de la Caja del Seguro,
con financiamiento, contabilidad, inversiones y gastos administrativos propios.
Las reformas a la Ley del Seguro Social Obligatorio de julio de 1958 imprimieron
equilibrio financiero a la Caja y la ubicaron en nivel de igualdad con la de Pensiones,
en lo referente a cuantías de prestaciones y beneficios.
Año 1.963 Fusión de las Cajas, en Caja Nacional del Seguro Social
En septiembre de 1963 se fusionó la Caja de Pensiones con la Caja del Seguro para
formar la Caja Nacional del Seguro Social, esta Institución y el Departamento Médico
quedaron bajo la supervisión del ex-Instituto Nacional de Previsión. En 1964 se
establecieron el Seguro de Riesgos del Trabajo, el Seguro Artesanal, el Seguro de
Profesionales, el Seguro de Trabajadores Domésticos y, en 1966, el Seguro del Clero
Secular.
En 1968, estudios realizados con la asistencia de técnicos nacionales y extranjeros,
determinaron la inexcusable necesidad de replantear los principios rectores adoptados
treinta años atrás en los campos actuariales, administrativo, prestaciones y de
servicios, lo que se tradujo en la expedición del Código de Seguridad Social, para
convertirlo en instrumento de desarrollo y aplicación del principio de Justicia Social,
17
sustentado en las orientaciones filosóficas universalmente aceptadas en todo régimen
de Seguridad Social el bien común sobre la base de la Solidaridad, la Universalidad y
la Obligatoriedad. El Código de Seguridad Social tuvo corta vigencia.
En agosto de l968, con el asesoramiento de la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social, se inició un plan piloto del Seguro Social Campesino y el 29 de junio
de 1970 se suprimió el Instituto Nacional de Previsión.
Año 1970: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Mediante Decreto Supremo Nº 40 del 2 de julio de 1970 y publicado en el Registro
Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 se transformó la Caja Nacional del Seguro Social
en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El 20 de noviembre de 1981, por
Decreto Legislativo se dictó la Ley de extensión del Seguro Social Campesino así
también en l986 se estableció el Seguro Obligatorio del Trabajador Agrícola, el Seguro
Voluntario y el Fondo de Seguridad Social Marginal a favor de la población con
ingresos inferiores al salario mínimo vital.
El Congreso Nacional, en l987, integró el Consejo Superior en forma tripartita y
paritaria, con representación del Ejecutivo, empleadores y asegurados; estableció la
obligación de que consten en el Presupuesto General del Estado las partidas
correspondientes al pago de las obligaciones del Estado, en l99l, el Banco
Interamericano de Desarrollo, en un informe especial sobre Seguridad Social, propuso
la separación de los seguros de salud y de pensiones y el manejo privado de estos
fondos.
Los resultados de la Consulta Popular de l995 negaron la participación del sector
privado en el Seguro Social y de cualquier otra institución en la administración de sus
recursos, la Asamblea Nacional, reunida en l998 para reformar la Constitución Política
de la República, consagró la permanencia del IESS como única institución autónoma,
responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio, y así el IESS, según lo
determina la vigente Ley del Seguro Social Obligatorio, se mantiene como entidad
autónoma, con personería jurídica, recursos propios y distintos de los del Fisco. El 30
de noviembre del 2001, en el Registro Oficial N° 465 se publica la Ley de Seguridad
Social.
Como hemos podido observar esta institución tan importante y necesaria para los
Ecuatorianos, fue creada, reformada y establecida definitivamente por tres gobiernos
dictatoriales, desgraciadamente, en más de una ocasión, sus fondos, que son de los
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trabajadores Ecuatorianos, lejos de servir para beneficiarlos se han destinado a cubrir
las necesidades de más de un gobierno corrupto y abusivo; por esta razón,
constantemente ha estado a punto de quebrar. Pero lo que más ha afectado su
imagen es el pésimo servicio que presta a sus afiliados.
“Por décadas, lo único que hemos escuchado del IESS en la prensa hace relación con
vasos de corrupción, negociados, huelgas inmisericordes con las dolencias de sus
afiliados, sindicatos con poder de gobierno, burocracia politizada, malos tratos a los
pacientes, deficiente calidad de servicios, equipos abandonados en las aduanas,
medicinas caducadas, equipos obsoletos sin uso, instalaciones deterioradas por falta
de mantenimiento, nombramientos a dedo como cuotas de gobierno y otras
circunstancias que lamentablemente constituyen el día a día del IESS” (Valverde,
2003)
Si bien es cierto la Seguridad Social a mejorado en el transcurso del tiempo, pero
todavía queda mucho por hacer para mejorar la calidad de una Seguridad Social para
cada uno de los habitantes del país motivo por el cual es necesario buscar
mecanismos o crear leyes en beneficio de los grupos minoritarios en este caso las
amas de casa que realizan trabajo no remunerado del hogar mejorando así los
beneficios
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social , y a
obtener , mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional , habida cuenta
de la organización y los recursos de cada Estado la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensablemente a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad” (Kelly, 2003).
1.1.5 Trabajo Doméstico
Es importante el desarrollo del trabajo doméstico ya que se vincula con el tema, el
trabajo doméstico es una de las ocupaciones más antiguas de las mujeres en la
historia del mundo. Tiene vínculos con la esclavitud y diversas formas de servidumbre.
Se trata de una actividad no regulada y poco valorada, ya que, en la mayoría de los
países, las leyes laborales no son aplicables a los trabajadores domésticos.
El trabajo doméstico aunque tiene sus particularidades en cada país, resulta asociado
su surgimiento a condiciones de dependencia, en no pocos casos a la más brutal y
cruel esclavitud. Durante siglos tal labor, carente de los más elementales derechos, a
19
merced de los caprichos y malos tratos de los empleadores inescrupulosos y de otros
miembros de la familia contratante, especialmente incluida la explotación sexual; llega
hasta los momentos actuales todavía como una ocupación marginada y desvalorizada,
sobre todo en los países subdesarrollados.
Los trabajadores domésticos desde la antigüedad los han denominado como
servidores, sirvientes, criados y criadas, cocineros/as, doncellas, mandaderos,
chóferes, cocheros, lacayos, porteros, asistentes, amos/as de llaves, niñeras etc. Por
ello muchos autores tienen diferentes definiciones sobre el trabajo doméstico.
“El trabajador doméstico es el que presta servicios propios del hogar a una persona o
a una comunidad familiar, tenga o no alojamiento en la casa de ella, percibiendo
remuneración y siempre que el empleador no persiga ninguna clase de lucro”. (Rojas,
pág. 93)
Es decir que el trabajador doméstico presta un servicio a cambio de una remuneración
el servicio prestado será a un jefe de familia o casa particular, esta es una casa en la
que habita una familia, la misma a la cual prestara sus servicios domésticos además el
trabajo no debe perseguir ningún fin de lucro para el servicio exclusivo del contratante
y de su familia.
Ferrari opina sobre el trabajo doméstico que: “Celebran contrato de servicio doméstico,
las personas que en lugares habituales o transitoriamente destinados a morada o
habitación de las personas se obligue mediante una paga, a realizar tareas propias de
un hogar. (Ferrari, pág. 46).
Referente a lo que menciona Ferrari en cuanto al trabajo doméstico es aquella
persona que se dedica a los labores de un hogar al servicio que presta a otra persona
a cambio de una remuneración pero esto antes no se daba las mujeres no podían
hacer otra cosa que dedicarse a los quehaceres en su propio hogar y sin percibir nada
a cambio pero en la actualidad existen mayor número de personas dedicadas al
trabajo domestico y que gozan de todos los derechos que contempla la Ley lo que es
un cambio significativo.
Para Cabanellas a los trabajador domésticos: “Se le llaman servidores a la gente que
tenemos a sueldo para que nos presten todos los servicios que le pedimos, diciendo
que son domésticos o criados, las personas que viven en nuestra casa y comen de
nuestro pan. (Cabanellas, 1968).
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Para Cabanellas los trabajadores domésticos son los que se dedican en forma habitual
y continúa a labores propias en un hogar o de otro sitio de residencia o habitación
particular desempeñando las labores propias de ese lugar, estas labores no generan
lucro alguno para el patrono, el trabajo doméstico se concreta a aquellas prestaciones
realizadas sin dependencia económica, con continuidad, de vida hogareña, bajo el
mismo techo, donde el trabajador sirve al dueño de la casa y su familia, y no a un
empresario.
En el marco del convenio numero 189 de la OIT, en su art. 1 menciona que un
trabajador doméstico es “toda persona de género femenino o masculino, que realiza
un trabajo domestico en el marco de una relación de trabajo” El trabajo domestico es
el “trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos” (Convenio 189 de la
OIT., 2011)
Como lo menciona el artículo 1 del convenio 189 de la organización Internacional del
Trabajo, que trabajador doméstico es aquel que se dedica a tareas domésticas en un
hogar ya sea hombre o mujer quien preste sus servicios a cambio de una
remuneración, este trabajo antiguamente se le dejaba de lado por su calidad
hogareña, y por lo mismo, por no encuadrar dentro de los conceptos empresariales de
productividad y producción.
En la actualidad esta situación ha cambiado, son otras las motivaciones sociales que
impulsan al servicio doméstico, vemos que la mayoría de los campesinos, por falta de
tierras productivas o recursos para la agricultura, se ven obligados a migrar a las
ciudades en busca de mejores oportunidades de vida y de trabajo constituyéndose
especialmente las migrantes femeninas en trabajadoras domésticas, en los últimos
días vemos un repunte de migrantes peruanos y colombianos que vienen por trabajo y
mejores días en el Ecuador convirtiéndose en trabajadores domésticos.
En un nuevo convenio adoptado por la OIT en junio de 2011 (C189), el trabajo
doméstico se define como el "trabajo realizado en o para un hogar u hogares". Así, el
trabajo doméstico es diferente del trabajo realizado por los miembros de un hogar
como parte de una responsabilidad familiar y sin la creación de una relación laboral.
El incremento de la demanda de trabajo doméstico se debe a la emancipación de la
mujer y su incorporación en la fuerza de trabajo, la dificultad de compaginar la vida
laboral y familiar, la ausencia de servicios públicos y servicios sociales estatales que
cubran las necesidades domésticas sobre todo las requeridas por los niños y los
ancianos.
21
1.2 Ama de casa
1.2.1 Concepto de ama de casa
Primeramente empezaremos con su significado:
Según Angel Osorio ama significa: cabeza de una casa, dueño o propietario y según
Guillermo Cabanellas casa es: un edificio construido para ser habitado por una
persona o familia es decir ama de casa significa cabeza de hogar o de la familia, que
se dedica a los oficios varios sin horario ni remuneración alguna.
El trabajo del ama de casa puede definirse como el conjunto de labores
exclusivamente domésticas que realizan los miembros del núcleo familiar en su propia
casa con el fin de satisfacer las necesidades de subsistencia básica del mismo y las
suyas propias, la mujer que se dedica a los quehaceres domésticos es conocida
como ama de casa, es decir la persona que se encarga de desarrollar aquellas tareas
que son necesarias para el funcionamiento cotidiano de un hogar.
Durante muchos años, la figura del ama de casa se asoció a la mujer que se dedicaba
exclusivamente a las tareas de hogar, mientras su esposo salía a trabajar y a ganar el
dinero que permitía mantener económicamente a la familia, el machismo, presente en
nuestra sociedad a pesar de tantos esfuerzos por erradicarlo, supone que dichas
tareas son exclusivas de la mujer; más aún, en muchas culturas se asume que no
puede ni debe hacer otra cosa que mantener la casa, y la preparan desde niña para
cumplir con su supuesto rol de ama de casa.
“La vida familiar se configuro en torno a un reparto estricto de las funciones, el hombre
llevaba el sustento a la casa y la mujer tenía hijos y los cuidaba. Este canon llego a ser
tan fuerte que a la mujer casada no se le permitía más que eso, y salir a trabajar y
querer desarrollarse en un nivel personal laboral o intelectual era imposible, el hombre
por su parte no se preocupaba por ser un buen padre ni por la educación de sus hijos,
pues para esto ya estaba la mujer” (Burgos, 2004).
La vida moderna está llena de obstáculos y dificultades para la vida familiar, la
importancia de la madre es mayor que en el pasado debido a la situación social que
atravesamos, y, al mismo tiempo es mucho más difícil que antes ser una buena
madre, es necesario que la sociedad apoye a las madres y a las familias, y que los
padres descubran y asuman su paternidad puesto que tanto sus hijos como sus
mujeres los necesitan ya que este trabajo presenta una serie de características que
22
describen el alcance del mismo y marcan la notable diferencia con el trabajo externo
remunerado:
Comprende una pluralidad de tareas de difícil enumeración, por su variedad y
multiplicidad de formas de ejecución.
Se lleva a cabo en el espacio privado.
Ausencia de horario, se realiza con disponibilidad las veinticuatro horas al día.
No existe el descanso semanal ni tampoco vacaciones.
Tampoco hay límite temporal, ya que se realiza de por vida.
Inexistencia de remuneración.
Carece de reconocimiento jurídico laboral que permita legalmente su constancia,
así como el acceso a prestaciones como maternidad, incapacidad o jubilación,
entre otras.
1.2.2 Historia del ama de casa
Desde que la humanidad inventó el concepto de "casa" hubo un trabajo que hacer en
ella y por ella. Desde entonces existe una profesión que llamamos "ama de casa". La
profesión de ama de casa ha sido, es y será, generalmente, una profesión femenina.
“Desde los inicios de la civilización occidental, ya los griegos afirmaban que la
capacidad de las mujeres de mantener la limpieza y el orden derivaba de su propia
naturaleza, ser frágiles, frías, ordenadas y limpias" (Duran, 1988, pág. 52), razón por la
cual el trabajo doméstico se constituyó como una función exclusiva de ellas.
El trabajo doméstico es una de las ocupaciones más antiguas de la historia, es afín a
la esclavitud y al colonialismo. En su manifestación contemporánea sigue siendo un
trabajo en el cual aún se evidencian rezagos de la persistencia de jerarquías sociales
basadas en la raza, origen étnico, nacionalidad y capacidad económica.
El trabajo doméstico que realizan las amas de casa es definido como el “Conjunto de
actividades que se realizan en la esfera doméstica y que están destinadas a la
satisfacción de necesidades de primer orden de los miembros de la unidad familiar, lo
que le asigna el carácter de obligatorio y gratuito. La función central del trabajo
doméstico es atender al consumo individual, asegurando con su satisfacción el
mantenimiento, la reproducción y la reposición de la fuerza de trabajo y también, la
dignificación de la calidad de vida de los sujetos” (Rodriguez, 2001).
El trabajo de ama de casa no es un trabajo fácil por el contrario es un trabajo variado,
plural, duro y absorbente como ningún otro, es un trabajo que precisa de la ayuda de
23
todos los miembros de la familia, pero que no puede ser sustituido por una mera
relación de ayudas, el trabajo en equipo está muy bien siempre que haya una cabeza,
una dirección, de todas formas la casa sin ama de casa no existiría, lo propio de la
profesión de ama de casa es su entrega gratuita y hacer el trabajo que hay que hacer,
aunque no sea perfecto, por amor y por pura responsabilidad; y no porque lo exija un
gobierno o un reglamento.
“Este trabajo doméstico ha sido ligado a la naturaleza femenina, como es un trabajo
que históricamente ha realizado la mujer, la actividad doméstica constituye la fuente
de trabajo femenino más importante, independientemente de que la mujer realice,
además de éste, un trabajo extra doméstico. La hacedora del trabajo doméstico es la
mujer ama de casa. En términos formales, el ama de casa es definida como
trabajadora por cuenta propia del sector doméstico y como la encargada de asumir la
gestión y la producción doméstica del hogar. (Duran, 1988).
Al situarse en el concepto mismo de ama de casa, se puede evidenciar que la mujer
ha sido desde épocas antiguas la encargada de realizar la actividad domestica,
actividad que resulta ser la más importante y la más difícil ya que la mujer realiza un
trabajo extra domestico sin horario y sin percibir ninguna remuneración simplemente lo
hace por amor y bienestar de su familia.
Hay quien piensa que una forma de dignificar el trabajo del ama de casa sería
asignándole un sueldo, pero habrá que tener en cuenta que si asignamos por decreto
un sueldo al ama de casa tendremos que legislar sobre toda la cuestión para ser
completamente "justos", se hará preciso regular los estudios y las prácticas previas al
ejercicio de la profesión; y no bastará con fijar un sueldo único porque cada familia y
cada casa exigirán un nivel diferente de preparación, de dedicación y de remuneración
del ama de casa por lo tanto asignar un sueldo al ama de casa sería muy difícil debido
a la situación económica que atraviesa el país por esta razón lo menos que se pueden
hacer por las amas de casa es que al afiliarse al seguro social adquieran todos los
beneficios incluyendo la salud y maternidad que son importantes.
Con el nuevo sistema denominada cuenta satélite del trabajo no remunerado
VDATOS: “Se busca valorar en término de recursos cuánto aporta el trabajo de un
ama de casa a la economía ecuatoriana. Dentro de los hogares se realizan actividades
que son productivas como cuidar a los niños, limpiar la casa y que no lo valoramos ni
visibilizamos” (Orozco, 2014).
24
El trabajo de las amas de casa es muy poco valorado a pesar de ser un trabajo que
requiere mayor atención debido a las múltiples actividades que realizan en el
transcurso del día sin descanso y sin percibir un sueldo, además que este trabajo no
remunerado del hogar aporta el 15.41% del PIB a la economía del país, por cuanto si
se debe poner mayor atención a este grupo que es poco valorado y visibilizado.
Gracias a la lucha incansable de muchas mujeres se logro durante el segundo
encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe declarar oficialmente el día
Internacional del Trabajo Domestico en 1983 el cual se celebra cada 22 de Julio para
reconocer la contribución de las labores de las mujeres en los hogares, actividades
que siguen siendo objeto de discriminación, sobre todo desde el punto de vista
económico.
Por esto es necesario realizar un anteproyecto de ley reformatoria para que las amas
de casa que realizan labores del hogar y que no son remunerados tengan los mismos
derechos que todos los afiliados al Seguro Social y sus derechos no sean vulnerados
como es el derecho a la salud el cual es importante dentro de la sociedad.
1.2.3 Riesgos de trabajo
Las amas de casa han sido durante mucho tiempo ignoradas en los estudios sobre
lesiones laborales, y accidentes de trabajo a pesar del esfuerzo, el tiempo, y los
innumerables riesgos físicos y psíquicos que conlleva esta labor de ama de casa, es
una profesión abandonada por la ley que carece de los derechos necesarios que
deberían corresponder a todo trabajador, suele menospreciarse el trabajo de ama de
casa, considerándolo cómodo y fácil, pero lo cierto es que apenas se tienen en cuenta
los problemas asociados a esta labor
Las amas de casa encabezan las listas de afectados por depresión, insomnio,
ansiedad, estrés, problemas cardiovasculares, la actividad de estas mujeres en el
hogar implica un importante esfuerzo físico que afecta sobre todo a los huesos, los
músculos y las articulaciones, y demás conlleva un alto riesgo de accidentes
domésticos provocados por algunos productos de limpieza, las caídas, el fuego de la
cocina, electrodomésticos.
El Código de Trabajo en el art. 347 manifiesta que: riesgo de trabajo son aquellas
eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por
consecuencia de su actividad, para los efectos de la responsabilidad del empleador se
25
consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes de
trabajo” (Código de Trabajo, 2015)
Cabanellas, define al accidente de trabajo como: "Todo suceso eventual cuando se
produce como consecuencia del trabajo y con efectos de orden patrimonial, por
originar una lesión valuable, siempre que el ejercicio de la actividad represente una
prestación subordinada" (Cabanellas, 1993).
Referente a lo que manifiesta el Código de Trabajo y Guillermo Cabanellas es
importante que las amas de casa que realizan trabajo no remunerado del hogar si
cuenten con este seguro por riesgos de trabajo ya que ellas en el transcurso de la
realización de sus labores corren innumerables riesgos debido a las múltiples
actividades que realizan en sus hogares, ya que la misión del Seguro General de
Riesgos del Trabajo es garantizar a los afiliados y empleadores, seguridad y salud
laboral mediante acciones y programas de prevención; y, brindar protección oportuna
a los afiliados y a sus familias en las contingencias derivadas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales. Incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción
laboral.
1.3 Legislación Nacional e Internacional sobre el Derecho a la Seguridad Social y
la Afiliación de las amas de casa
1.3.1 Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la Republica del Ecuador respecto de los deberes del Estado en su
art. 3 manifiesta que: “son deberes del Estado: 1 Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos
Internacionales, en particular, la salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua
para sus habitantes”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
De acuerdo con lo que dice la Constitución es deber del Estado garantizar mediante su
normativa, el trato igualitario y sin discriminación alguna, el verdadero ejercicio de una
Seguridad Social para todos ya que, no solo es un derecho Constitucional si no que
también está reconocido por las normativas Internacionales, por esto es necesario que
el Estado Ecuatoriano vele porque todos los ecuatorianos cuenten con un marco
jurídico estable y acorde con los derechos y garantías que posee un ser humano.
Art. 34 “EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las
personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se
26
regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,
eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de
las necesidades individuales y colectivas” (Constitución de la República del Ecuador,
2008)
La Constitución de la República del Ecuador es clara en cuanto a los derechos
fundamentales de los ciudadanos, y uno de ellos es la Seguridad Social y la
irrenunciabilidad de ese derecho por parte de la población; además de la total
cobertura que debe brindar a la sociedad, lo que evidencia la universalización de esta
institución, y lo que se persigue alcanzar con el sistema de Seguridad Social.
Art, 34 inciso 2 de la Constitución de la Republica del Ecuador “El Estado garantizará y
hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las
personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto
sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en
situación de desempleo”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Es importante recalcar que el Estado es el encargado de garantizar el pleno y efectivo
goce del derecho a la seguridad social, para todas las personas incluso para aquellas
que realizan trabajo no remunerado dentro de los hogares sean estos de los sectores
rurales o urbanos ya que en la Constitución dice que todos somos iguales y gozan de
los mismos derechos sin discriminación alguna por esto en la actualidad si se ha
evidenciado con la nueva reforma a la ley de Seguridad Social en la cual si bien es
cierto adquieren ciertos beneficios como son los beneficios de vejez, incapacidad,
muerte pero aun falta mejorar ya que este grupo no tiene acceso a la salud el cual es
un derecho muy importante para este grupo que ha estado olvidado.
Art. 367.- “EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse
y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las
contingencias se hará efectiva a través del seguro general obligatorio y de sus
regímenes especiales” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El principio de universalidad define que todas las personas deben participar de los
beneficios del sistema de Seguridad Social. Este principio está orientado a superar las
barreras con las que nacieron los Seguros Sociales, los cuales en sus inicios se
caracterizaron por poseer un carácter clasista, un sistema de protección exclusivo,
principalmente en función de los trabajadores que tenían una relación laboral y eran
retribuidos por la misma.
27
Así también el artículo 333.- señala: “Se reconoce como labor productiva el trabajo no
remunerado de auto sustento y cuidado humano que se realiza en los hogares en el
inciso 3.-La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las
personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar,
conforme a las condiciones generales del sistema y la ley” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
La nueva Constitución del 2008, presenta cambios significativos ya que toman en
cuenta a las amas de casa que realizan trabajo no remunerado en sus hogares, el
gobierno actual convierte en un tema central de la política gubernamental al
reconocimiento de las personas que realizan trabajo no remunerado en el hogar
buscando medios normativos para el beneficio de este grupo, extendiendo así de
manera progresiva el beneficio de Seguridad Social, de igual manera todos los
afiliados deben gozar de todos los beneficios principalmente el de salud.
1.3.2 Reforma aprobada a la Ley de Seguridad Social
La Seguridad Social es la humanización de los gobiernos en una sociedad
democrática, porque tiene como objetivo la protección de las personas de los riegos y
las contingencias propias de la sociedad. Las mismas no pueden ser resueltas por la
caridad pública sino que deben ser institucionalizadas en acciones públicas
garantizadas por leyes y por la eficiencia de las instituciones, conforme al
ordenamiento jurídico del país el Ecuador ha adoptado el sistema en el que con las
aportaciones de los trabajadores activos financian las prestaciones de los trabajadores
pasivos.
Art. 17.- “El IESS tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con relación
de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad,
maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte, en
los términos que consagra esta Ley” (Ley de Seguridad Social, 2011).
El Seguro Social en cuanto a su misión como lo menciona el art 17 es de proteger a
toda la población sea urbana o rural brindando los servicios que ofrece esta institución
en cuanto a su funcionamiento se considera que tiene autonomía propia y posee un
sistema de financiamiento mixto, el cual se sustenta en tres ingresos fundamentales, el
primero de ellos está constituido por el aporte de los asegurados y los empleadores; el
segundo es las utilidades percibidas por este Instituto teniendo como base las
inversiones que ejecute y por último es el aporte del Estado que ahora con las nuevas
reformas aprobadas a la Ley de Seguridad Social, se ha generado una gran polémica
28
desde un punto de vista social y político en el país ya que se ha eliminado este aporte
Estatal.
Según el Art. 2 de la Ley de Seguridad Social son sujetos obligados a solicitar la
protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas
que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico
o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:
a. El trabajador en relación de dependencia; b. El trabajador autónomo;
c. El profesional en libre ejercicio; d. El administrador de un negocio
e. El dueño de una empresa unipersonal; f. El menor trabajador independiente;
h. Las demás personas obligadas a la afiliación al régimen del Seguro General
Obligatorio en virtud de leyes o decretos especiales".
En la nueva reforma a la Ley de Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el
Hogar se sustituye el texto de la letra g por el siguiente:
g. “Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado”
Este articulo contempla quienes pueden ser participes de los derechos de Seguridad
Social, por lo que se evidencia que a raíz de la reforma de la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, habido un cambio
significativo en el literal g, ya que se ha tomado en cuenta a las amas de casa que
realizan trabajo no remunerado del hogar para que gocen de ciertos beneficios de la
Seguridad Social esta nueva ley aprobada con el objetivo de reformar el Código de
Trabajo y la Ley de Seguridad Social, está compuesta por cinco ejes: estabilidad,
equidad, modernización del sistema laboral, democratización de la representación laboral
y universalización de la seguridad social.
Art. 9 literal i.- “Es persona que realiza trabajo no remunerado del hogar quien
desarrolla de manera exclusiva tareas de cuidado del hogar sin percibir remuneración
o compensación económica alguna y, no desarrolla ninguna de las actividades
contempladas en los literales anteriores.” ( Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, 2015).
El objetivo a lograr, con estos cambios aprobados, es acabar con el rígido esquema
que ha caracterizado al trabajo de cuidado familiar, no remunerado económicamente,
y desempeñado fundamentalmente por las mujeres; y así reconocerlo como una labor
29
productiva que tributa al desarrollo económico y social del país. Además con esta
afiliación los trabajadores no remunerados del hogar serán protegidos frente a las
contingencias de vejez, incapacidad permanente, total y absoluta, muerte, viudez y
orfandad, y auxilio en los funerales. Todo ello amparado en parte por el financiamiento
del Estado de forma parcial a las aportaciones, para acceder al seguro social.
En la nueva reforma a la Ley de Seguridad Social en el Art.10 “Reglas de Protección:
En la aplicación de los programas de aseguramiento obligatorio, entre las reglas de
protección y exclusión se añadió una nueva letra con el siguiente texto:
h. “La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar estará protegida contra las
contingencias de vejez, muerte e invalidez que produzca incapacidad permanente total
y absoluta. La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar podrá aportar de
forma voluntaria para la cobertura de la contingencia de cesantía” (Ley Orgánica para
la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, 2015)
Las personas aseguradas indiscutiblemente gozan de beneficios, pero hay que tomar
en cuenta que en la Ley de Seguridad Social, no se tomaba en cuenta a las personas
que realizan trabajo no remunerado del hogar ahora con la nueva reforma de la Ley de
Seguridad Social se plantea el derecho a la jubilación del trabajador no remunerado
del hogar, lo que resulta un avance en cuanto al alcance de la universalización del
derecho a la Seguridad Social.
En relación a las contingencias cubiertas por el seguro del trabajador no remunerado
del hogar, esta norma no cumple con el acceso a prestaciones tan importantes como
son la salud y la maternidad, por lo que no existe una igualdad en el ejercicio de los
derechos contemplados en la Constitución de la Republica del Ecuador.
1.3.3 Derechos de los afiliados a los seguros de vejez, invalidez y muerte
La jubilación por vejez es la protección que el Estado Ecuatoriano ha establecido a
favor de los afiliados que durante su vida laboral han aportado para que puedan
obtener una jubilación por vejez, y gocen de una vejez tranquila siempre y cuando
estos hayan cesado en el empleo o servicio sujeto al Seguro Social y cumplan con los
requisitos previstos en la ley.
En el art. 65 de la Ley de Seguridad Social que trata sobre las prestaciones por
contingencias de vejez, invalidez y muerte son:
“Pensión ordinaria de vejez
30
Pensión de vejez por edad avanzada
Pensión ordinaria por invalidez
Pensión de viudez y orfandad
Subsidio transitorio por incapacidad
f. Prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez.
En el Art. 185 sobre la jubilación ordinaria de vejez, este tipo de seguro tiene por
objetivo asegurar a los trabajadores pasivos que hayan cumplido su vida laboral una
pensión económica que les permita vivir con dignidad. “Para tener derecho a la
jubilación se necesita que el afiliado acredite un mínimo de 360 imposiciones
mensuales y que haya cumplido 60 años de edad o un mínimo de 480 imposiciones
mensuales sin límite de edad. La Ley dispone que se pueda modificar la edad para
jubilarse” (Ley de Seguridad Social, 2011)
Para la Jubilación por edad avanzada el afiliado debe acreditar para acceder a esta
jubilación haber cumplido 70 años de edad y un mínimo de 120 imposiciones
mensuales, sin importar que se encuentre en actividad laboral, a la prestación de su
solicitud de jubilación, o haber cumplido 65 años y como mínimo 180 imposiciones
mensuales.
En lo que se refiere a la pensión por invalidez puede acceder a ella cuando el afiliado
debido a una enfermedad, por alteración física o psicológica, se encontrase
incapacitado, y se viese imposibilitado para garantizarse un trabajo acorde a su
capacidad y formación, con una remuneración equivalente, aproximadamente, a la
mitad de la remuneración habitual, la cual debe recibir un trabajador en condiciones
laborales parecidas.
En cuanto a la pensión de viudez y orfandad (seguro de montepío), Esta pensión es
mensual y tienen derecho a ella los derechohabientes de los jubilados y de los
afiliados activos que, a su fallecimiento, hayan completado por lo menos 60
imposiciones mensuales.
1.3.4 Normas Internacionales Vigentes
Diversas iniciativas institucionales van reconociendo el trabajo doméstico no
remunerado y pronunciándose a favor de su cuantificación económica. Diferentes
resoluciones, iniciativas y propuestas de acción han sido adoptadas por los
Organismos Internacionales y Europeos desde la década de los años ochenta.
31
Es importante conocer a nivel internacional la resolución de la Asamblea General de la
ONU 35/136, conferencia Mundial del decenio de las Naciones Unidas que se llevo a
cabo el 11 de diciembre de 1980, “que afirma la necesidad de reexaminar algunos
conceptos y herramientas para el análisis y conceptualización de los papeles
económico y social de las mujeres tanto dentro como fuera del hogar. (Asamblea
General de las Naciones Unidas, 1980).
Así, también en la tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer (Nairobi,
1985) incluye propuestas para que el trabajo no remunerado, hecho en su mayor parte
por mujeres, sea recogido tanto en las estadísticas oficiales como en las
contabilidades nacionales. Haciéndose eco de estas indicaciones, el Parlamento
Europeo aprueba una Resolución el 23 de julio de 1993, por la que insta a los Estados
miembros a poner en marcha mecanismos para valorar económicamente el trabajo
doméstico y para que estos datos se incluyan en el PIB (III Conferencia de Naciones
Unidas, 1985).
Las Naciones Unidas han realizado diferentes conferencias en pro de las mujeres ya
que aquellas son un grupo vulnerable y con estas conferencias han tratado de
defender los derechos de las mujeres y con el fin de valorar el trabajo domestico ya
que este es un trabajo que las mujeres realizan a diario sin horario y sin remuneración.
Diez años después, en la IV Conferencia de Naciones Unidas (Beijing, 1995) se
consiguió el compromiso de que los gobiernos modificasen la interpretación de su
propia estructura económica, así como la cuantificación y valoración del trabajo no
remunerado. Estas iniciativas son fundamentales, porque en el modelo industrial, los
conceptos y los discursos socioeconómicos aceptados internacionalmente han
encubierto el trabajo femenino.
Han relacionado a lo femenino con lo doméstico y lo privado, y a los hombres con lo
laboral y lo público, Así resulta que las amas de casa están encubiertas bajo el
epígrafe de "población inactiva", como antes se ha dicho, dejando a las mujeres que
asumen ese rol en la sombra de la creación de riqueza nacional, puesto que "inactivo"
es el que no hace nada, por tanto, es fundamental ese reconocimiento para que
compute su contribución a la riqueza nacional y se incremente la tasa de actividad
femenina.
En el convenio 189 de la OIT, adoptado en junio de 2011, el trabajo doméstico se
define como el trabajo realizado en o para un hogar u hogares. Así, el trabajo
32
doméstico es diferente del trabajo realizado por los miembros de un hogar como parte
de una responsabilidad familiar y sin la creación de una relación laboral.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art 22 menciona que:
toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en
conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad. (Unidas, 1948).
Es importante conocer que internacionalmente existen resoluciones, conferencias,
convenios, declaraciones que son importantes, las cuales referente al tema de
investigación muestran que las amas de casa que realizan trabajo no remunerado en
el hogar ha sido un tema trascendental desde mucho antes hasta hoy en la actualidad
en el cual el Estado Ecuatoriano en la Constitución del 2008 reconoció al trabajo no
remunerado del hogar y en la reforma aprobada Ley Orgánica para la Justicia Laboral
y Reconocimiento del trabajo en el Hogar en lo referente a la Seguridad Social las
amas de casa pueden afiliarse al Seguro Social lo cual ha sido un cambio significativo,
pero todavía quedan ciertos vacios como es la vulneración del derecho a la salud.
1.4 La Afiliación de las Amas de casa, derechos y principios Constitucionales
vigentes
1.4.1 Derecho a la Seguridad Jurídica
La seguridad jurídica permite que el ordenamiento establecido en el país produzca
certeza y confianza sobre el ejercicio de los derechos en todas las materias para los
ciudadanos y ciudadanas, fundada en la determinación de presupuestos que permitan
conocer exactamente sus obligaciones y prever de manera adecuada sus derechos.
El artículo 82 de la CRE. Señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en
el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Constitución de la República
del Ecuador, 2008)
La seguridad jurídica es el requerimiento de toda sociedad moderna y libre para
desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los agentes productivos, y certeza a
los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; pues la
seguridad jurídica exige la previsión de una respuesta conforme a derecho para los
diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia humana.
33
“La seguridad jurídica, como valor social, y como elemento que caracteriza a la cultura
jurídica, va más allá; implica el derecho humano, irrenunciable y de superior nivel, a
contar con un sistema normativo, con una conducta judicial y con una práctica
administrativa y del poder, que sean estables, previsibles, motivados, claros y
eficaces” (Corral, 2014)
Esto quiere decir que para que exista una verdadera seguridad jurídica debe haber
responsabilidad del Estado, de sus gobernantes y de sus funcionarios, frente a las
consecuencias de sus quehaceres. Es así que a mayor responsabilidad del Estado,
mayor seguridad jurídica, más aún que sin responsabilidad del Estado y de sus
gobernantes y administradores no puede haber seguridad jurídica.
Guillermo Cabanellas, expresa que “la seguridad jurídica representa la garantía de la
aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento
cuáles son sus derechos y sus obligaciones, al tiempo que la seguridad jurídica limita y
determina las facultades y los derechos de los poderes públicos”. (Cabanellas, 1993).
El derecho a la seguridad jurídica se traduce en la confianza que todos los ciudadanos
debemos tener en el sistema jurídico ecuatoriano, la cual implica que las disposiciones
normativas e instituciones jurídicas se mantengan en un periodo considerable de
tiempo, a fin de que los ciudadanos sepan bajo qué reglas tienen que actuar frente al
Estado, esto determina que la legislación debe ser emitida de tal forma que garantice
la aplicación efectiva del principio de la seguridad jurídica, más aún, si una ley tiene
una determinada disposición, ésta no puede ser desconocida por resoluciones de
inferior jerarquía, ni puede ser dejada de aplicar por ninguna autoridad del Estado.
1.4.2 Derecho al seguro de salud y maternidad
La atención a la salud es un derecho fundamental inherente al de la vida, el cual no
puede estar sujeto a la incertidumbre de servicios públicos inexistentes o a la crisis
económica de las familias, en especial de aquellas que se verían impedidas de pagar
los servicios privados. En Ecuador, la Constitución recoge claramente el deber del
Estado de formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención,
rehabilitación y atención integral de la salud, bajo los principios de la inclusión y
equidad social.
Así lo recoge en su Art. 32: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
34
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
“Este Seguro General de Salud Individual y Familiar otorga el derecho a las siguientes
prestaciones:
a) Programas de fomento y promoción de la salud;
b) Acciones de medicina preventiva, que incluyen la consulta e información
profesional, los procedimientos auxiliares de diagnóstico, los medicamentos e
intervenciones necesarias;
c) Atención odontológica preventiva y de recuperación;
d) Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye la consulta
profesional, los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la
hospitalización, la entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y
rehabilitación de la salud;
e) Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, dentro del régimen de seguro
colectivo que será contratado obligatoriamente por la administradora, bajo su
responsabilidad, para la atención oportuna de esta prestación, sin que esto limite los
beneficios o implique exclusiones en la atención del asegurado, con sujeción al
Reglamento General de esta Ley; y,
f) Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como
problemas de salud pública” (Ley de Seguridad Social, 2011).
En lo que se refiere a la maternidad: Las mujeres afiliadas al Seguro General
Obligatorio, “tienen derecho a recibir atención médica durante el embarazo, atención
pediátrica al niño con inclusión de los servicios de hospitalización y farmacia y al
subsidio en dinero por maternidad” (Ley de Seguridad Social, 2011).
La Constitución de la República del Ecuador y la Organización Internacional de
Trabajo, reconoce que es necesario que todos los ciudadanos y trabajadores deben
contar con el derecho a la seguridad social, bajo el ejercicio del derecho a la salud de
manera individual y familiar, otorga derecho a una cobertura total de salud para el
afiliado, activo y jubilado y a sus beneficiaros por esto es importante que se tome en
cuenta a las amas de casa que realizan trabajo no remunerado del hogar, aquellas
que se han afiliado al Seguro Social para que al igual que todos los afiliados gocen de
beneficios como el de salud.
35
1.4.3 Derecho a la igualdad y al buen vivir
En el preámbulo de nuestra Constitución se describe el anhelo efusivo del espíritu de
un Estado Constitucional de Derechos, que se fundamenta en la igualdad de
condiciones de las personas para alcanzar el derecho al buen vivir o Sumak kawsay,
es así que todos las personas que realizan un trabajo, de cualquier índole deben
contar con las mismas garantías que cuentan los afiliados generales, pues la ley debe
generar las mismas garantías y derechos para todos aquellos que se encuentran
afiliados ya que conforme a la norma suprema que contempla un sin número de
derechos que deben ser para todos.
De esta manera las ecuatorianas y ecuatorianos estamos garantizados al acceso justo
y equitativo en todos los órdenes de nuestra vida, así como la igualdad de derechos,
igualdad de condiciones, igualdad en el acceso de servicios sean públicos o privados,
pero sin duda alguna, más allá del espíritu de la Constitución está presente la
discriminación social, cuando ante la ley todos somos iguales entre desiguales, esta
posición social se constituye en una conducta regresiva de derechos humanos, tanto
así que ha sido prohibida en nuestra Carta Magna.
El derecho de igualdad ante la ley se encuentra contemplado en el Art. 11 numeral 2
de la Constitución de la República, manifiesta que: “Todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, el Estado hará efectivizar
los derechos previstos en la constitución por ello, en el mismo art. 11, numeral 2,
inciso 3, prescribe lo siguiente: El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La igualdad es un concepto que estará muy relacionado a la libertad ya que desde
tiempos remotos dentro del derecho laboral el hombre para alcanzar la igualdad,
primero tuvo que luchar por la libertad, razón por la cual se dice que la igualdad no
puede existir sin que exista la libertad, por lo tanto, dadas las dos como es debido,
logra alcanzar el pleno desarrollo de la persona, en cuanto al campo social y
económico se refiere con el propósito de tener una vida digna, jubilación, seguro de
vejez, prestamos financieros, hipotecarios etc.
Recordemos que la Seguridad Social es un sistema contributivo de protección social y
que justamente la protección social surge como una herramienta de redistribución a
través de transferencias monetarias, provisión de bienes y de servicios y que tienen
como objetivo elevar o mejorar la calidad de vida del trabajador y de la población en
36
general, y con un objetivo intrínseco que sería la reducción de las diferencias sociales
surgidas por la estructura social y económica; es decir, busca alcanzar la igualdad.
1.4.4 Reforma aprobada al Código de Trabajo y a la Ley de Seguridad Social.
La ley aprobada establece avances importantes respecto al acceso al Seguro Social
del trabajador no remunerado del hogar. Según los conceptos clásicos, el salario
equivale a las condiciones que permiten la reproducción de la fuerza de trabajo; o sea
que los trabajadores puedan realizar sus labores de forma sistemática dentro de la
empresa, para lo cual es necesario el acceso a bienes y servicios como la
alimentación preparada, la higiene personal, el cuidado en caso de enfermedad, así
como la limpieza de la casa y el cuidado de los hijos, cuyas actividades han sido
realizadas sin paga alguna.
La Constitución de la Republica del Ecuador reconoce como trabajo productivo a las
labores desarrolladas en el hogar y como bienes y servicios de consumo no
mercantilizados, o sea, alimentos, vestidos limpios, limpieza del hogar, entre otros. Por
lo que se reconoce constitucionalmente el derecho que poseen los trabajadores no
remunerados del hogar de percibir un ingreso como retribución de su trabajo. Aquí se
puede considerar el papel que ha jugado “Bono de Desarrollo Humano”, como una
forma de subsidio ante la disposición de los empleadores de elevar salarios con el fin
de incorporar su retribución.
En tal virtud, es evidente que el Estado se encarga de subsidiar los salarios que pagan
los empleadores a través del bono de desarrollo humano a pesar de que este beneficio
no es para todas las amas de casa por lo que es necesario que se regule la normativa
actual referente a la seguridad social para que a las amas de casa que realizan trabajo
no remunerado del hogar se beneficien con todos los servicios que presta la seguridad
social pata todos los afiliados.
1.5 Conclusiones parciales del capítulo
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, garantiza el ejercicio pleno
del derecho a la Seguridad Social que incluye a las personas que realizan trabajo
no remunerado del hogar, es por eso que se debe efectivizar en todas las formas
la salud, maternidad, una vejez tranquila y remunerada, conceptos que se
contemplan también en la ley de Seguridad Social.
37
El no reconocimiento de la totalidad de los derechos de las amas de casa que
realizan trabajo no remunerado del hogar, en cuanto al acceso a los beneficios que
otorga la Ley de Seguridad Social, contraviene lo regulado en la norma
Constitucional, en cuanto a la implementación legal de las políticas económicas y
sociales.
Los beneficios implementados por el sistema de Seguridad Social en el Ecuador
son múltiples y tienen acceso a ellos una gran parte de la población, pero en la
actualidad las prestaciones en cuanto a la salud no es ofrecido con la calidad
requerida e incluso muchas personas todavía no cuentan con este servicio como
son los trabajadores no remunerados del hogar.
Las nuevas reformas a la Ley de Seguridad Social no reconocen en lo que se
refiere al aseguramiento de las amas de casa que realizan trabajo no remunerado
del hogar, las prestaciones de salud y maternidad por lo que no existe una
adecuada protección, sobre todo con respecto a las mujeres que en la actualidad
siguen siendo las mayores exponentes del trabajo doméstico no remunerado.
38
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación.
Con la presente propuesta se pretende proporcionar a la sociedad un Proyecto de Ley
Reformatoria a la normativa vigente que permita mejorar los beneficios que brinda la
afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social y no se vulnere el derecho a la
salud.
La investigación motivo del presente trabajo se efectuó en el cantón Ibarra, Provincia
de Imbabura.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
La metodología investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos que son
aplicados en el proceso de investigación ya que contribuye al desarrollo del trabajo
investigativo en el procesamiento de información que se genera a partir del estudio
realizado; es así que el método es un sistema de acciones para lograr cumplir los
objetivos tanto el general como los específicos con la finalidad de solucionar el
problema planteado.
2.2.1. Metodología a emplear
Métodos
Inductivo-Deductivo.- Fueron de utilidad en esta investigación, por cuanto el método
inductivo parte de datos particulares sobre las Implicaciones Jurídicas de la Afiliación
de las Amas de Casa a la Seguridad Social, poniendo mayor interés en los hechos
necesarios para obtener conclusiones generales; mientras que el método deductivo
exigió un estudio profundo del conocimiento que va de lo general a lo particular del
problema.
Analítico-Sintético.- Estos métodos son de valiosa importancia ya que se los utiliza
para la comprensión y reflexión de todos los hechos relacionados al presente trabajo
de investigación sobre la Afiliación de Amas de Casa a la Seguridad Social, para luego
de una profunda investigación sirva de fuente y por ende se inserte en la parte
pertinente que se requiera y con esto se ha logrado analizar verdaderas conclusiones
sobre la presente investigación.
39
Histórico-Lógico.- Se empleó este método ya que es un estudio o análisis de la
evolución de la Seguridad Social a través del tiempo hasta la actualidad como se ha
logrado insertar la afiliación de las amas de casa que realizan trabajo no remunerado
del hogar al sistema de Seguridad Social y como aun se siguen vulnerando ciertos
derechos como el acceso a la salud para las amas de casa.
2.2.2. Técnicas.
Las técnicas que se utilizó para la presente investigación son las siguientes.
La Observación.- Se ha realizado una investigación de campo acudiendo
personalmente al Instituto Ecuatoriano de seguridad Social (IESS) para obtener
información real sobre el tema objeto de estudio
La Encuesta.- Las preguntas que se realizaron fueron claras y precisas ajustadas al
problema planteado, sin inducir a las respuestas, el formulario de preguntas fueron
dirigidas a una muestra representativa de la población del Cantón Ibarra.
La Entrevista. Es una de las técnicas que permitió realizar una comunicación
interpersonal con el Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) del
Cantón Ibarra y con abogados en libre ejercicio quienes se constituyeron en
informantes claves para la obtención de un resultado verídico sobre el tema trabajo de
la investigación.
2.2.3. Instrumentos
Ficha de Observación: Se utilizo para centrar la observación de los individuos
involucrados en el tema motivo de la investigación.
Cuestionario. En la presente investigación se utilizó un cuestionario de preguntas
cerradas las mismas que fueron correctamente formuladas para que la ciudadanía
pueda comprender y así se obtuvo información importante sobre la realidad del
problema planteado.
Guía de Entrevista.- se utilizo este documento el cual está constituido por un conjunto
de preguntas dirigido a especialistas en la materia en este caso al Director del IESS
del cantón Ibarra y abogados con el fin de obtener respuestas verídicas y
concernientes al tema de investigación.
40
2.2.4 Población y muestra
2.2.4.1 Población
La realización de esta investigación se aplico en el Cantón Ibarra, la investigación se
llevo a efecto en el año 2016 – 2017, el universo de la presente investigación se
encuentra comprendido por una población de 181,175 habitantes del Cantón Ibarra
datos obtenidos de acuerdo al último censo realizado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC).
2.2.4.2 Muestra
Para encontrar la muestra probabilística en mi investigación se utilizó la siguiente
fórmula:
2.2.4.3 Formula
n = P. Q. N. K2
(N – 1)E2 + K2. P. Q
Dónde:
n: tamaño de la muestra
N= Población o universo (181175)
P= Probabilidad de éxito (0,5)
Q= Probabilidad de Fracaso (0,5)
E= Margen de error (0,05)
K= Nivel de Confianza (1,96)
Desarrollo de la formula
n = P. Q. N. K2
(N – 1)E2 + K2. P. Q
41
(0.5)(0.5)(181175)(1.96)²
[(181175– 1)(0,05)2] + [(1,96)2 (0.5)(0.5)]
n =174000.47
(181174)(0.0025) + (3,8416) (0.25)
n =174000.47
453.8954
n = 383.35
n = 383
La población finita es de 383, lo que significa que es un porcentaje significativo de la
población total.
Tabla 1 Muestra Poblacional
Composición Número
Universo 181175
Tamaño de muestra 383
42
2.2.5 Interpretación de resultados
Encuesta dirigida a 383 personas de la población del Cantón Ibarra
Pregunta 1
¿Cree Ud. que el Estado Ecuatoriano se ha preocupado por mejorar las condiciones
de seguridad social para sus habitantes?
Tabla 2 El Estado y la Seguridad Social
Elaborado por: Maribel Farinango
Análisis e interpretación
De acuerdo a los datos obtenidos indican que el Estado Ecuatoriano con el 71%
muestra interés por proteger el derecho a la Seguridad Social frente al 29% que
mencionan que no se ha preocupado por mejorar el derecho a la Seguridad Social.
ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE
SI 273 71%
NO 110 29%
TOTAL 383 100%
71%
29%
SI
NO
Figura 1 Estado y Seguridad Social
43
Pregunta 2
¿Conoce Ud. sobre la afiliación de las amas de casa a la seguridad social?
Tabla 3 Afiliación de las amas de casa
Elaborado por: Maribel Farinango
Análisis e interpretación
Según los resultados el 59% conocen sobre la afiliación de las amas de casa a
la seguridad social mientras que el 41% dice no conocer sobre este tema.
ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE
SI 227 59%
NO 156 41%
Total 383 100%
59%
41%SI
NO
Figura 2 Afiliación de las amas de casa
44
Pregunta N° 3
¿Conoce Ud. que contiene la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar?
Tabla 4 Contenido de la LOJLRTH.
ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE
SI 112 29%
NO 271 71%
Total 383 100%
Elaborado por: Maribel Farinango
Análisis e interpretación
De los resultados obtenidos se puede evidenciar que el 71% mencionan que no tienen
conocimiento sobre que contiene la Ley Orgánica para la Justicia Laborar y
Reconocimiento del Trabajo en el hogar mientras que el 29% manifestaron que si
conocen el contenido de la misma.
29%
71%
SI
NO
Figura 3 Contenido de la LOJLRTH.
45
Pregunta 4
¿Qué beneficios considera Ud. que contempla la Ley Orgánica para la Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar para las amas de casa?
Tabla 5 Beneficios de la LOJLRTH.
ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE
a Beneficios por atención medica 289 75%
b Beneficios de jubilación por
vejez, incapacidad, orfandad,
muerte
94 25%
total 383 100%
Elaborado por: Maribel Farinango
Análisis e interpretación
De las encuestas realizadas en el Cantón Ibarra arrojan como resultado que el 75% de
los encuestados consideran que la LOJLRTH contienen beneficios de atención medica
ya que es la más importante mientras que el 25% manifiestan que LOJLRTH contienen
beneficios de jubilación por vejez, incapacidad y muerte.
Figura 4 Beneficios de la LOJLRTH.
75%
25%
a
b
46
Pregunta 5
¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo
en el Hogar es justo al reconocer como único beneficio para las amas de casa el de
jubilación por vejez, incapacidad y muerte?
Tabla 6 Beneficios de jubilación
ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE
SI 60 16%
NO 323 84%
total 383 100%
Elaborado por: Maribel Farinango
Análisis e interpretación
De acuerdo a los resultados obtenidos el 84% de los encuestados mencionan que la
LOJLRTH, es injusta al no reconocer todos los beneficios por igual para sus afiliados
mientras que en el 16% mencionan que si es justa ya que el mismo hecho de
reconocer a las amas de casa el derecho de seguridad social.
Figura 5 Beneficios de jubilación
16%
84%
SI
NO
47
Pregunta 6
¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo
en el Hogar vulnera el derecho a la seguridad social?
Tabla 7 Vulneración del derecho a la Seguridad Social
ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE
SI 258 67%
NO 125 33%
total 383 100%
Elaborado por: Maribel Farinango
Análisis e interpretación
En este punto podemos ver claramente que el 67% menciona que si se la vulneración
del verdadero sentido de la seguridad social mientras que en un 33% de la población
manifiesta que la Ley que entro en vigencia y reconoce al trabajo no remunerado en el
hogar no vulnera este derecho.
67%
33%
SI
NO
Figura 6 Vulneración del derecho a la Seguridad Social
48
Pregunta 7
¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo
en el Hogar vulnera el derecho a la salud?
Tabla 8 Vulneración al derecho a la salud
ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE
SI 312 81%
NO 71 19%
total 383 100%
Elaborado por: Maribel Farinango
Análisis e interpretación
Luego de haber aplicado las encuestas el 81% de la población manifiesta que si se
vulnera el derecho a la salud ya que todos los afiliados deben contar con todos los
beneficios por igual mientras que el 19% de la población dice que no vulnera este
derecho.
81%
19%
SI
NO
Figura 7 Vulneración del derecho a la salud
49
Pregunta 8
¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo
en el Hogar debería considerar los beneficios igualitarios para todos los afiliados?
Tabla 9 Igualdad de beneficios para todos los afiliados
ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE
SI 281 73%
NO 102 27%
total 383 100%
Elaborado por: Maribel Farinango
Análisis e interpretación
El 73% mencionan que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar si debe incorporar beneficios igualitarios para todos sus afiliados
mientras que el 27% manifestaron que los beneficios no deberían ser iguales por
razón de que unos aportan más y otros menos.
Figura 8 Igualdad de beneficios para todos los afiliados
73%
27%
SI
NO
50
Pregunta 9
¿Cree Ud. que entre los beneficios que otorga la Ley Orgánica para la Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar para las amas de casa debe incluirse el
acceso a la salud?
Tabla 10 Acceso a la salud para las amas de casa
ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE
SI 378 99%
NO 5 1%
total 383 100%
Elaborado por: Maribel Farinango
Análisis e interpretación
De los resultados obtenidos el 99% de encuetados mencionan que dentro de los
beneficios que brinda la seguridad social si se debe incluir el de salud por cuanto el
trabajo de las amas de casa ha sido olvidado y poco valorado mientras que el 1%
manifiestan que no se debe incluir ya que el aporte es mínimo.
Figura 9 Acceso a la salud para las amas de casa
99%
1%
SI
NO
51
Pregunta 10
¿Considera Ud. que con una reforma a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se garantizara el derecho a la salud?
Tabla 11 Reforma a la LOJLRTH
ALTERNATIVA RESPUESTA PORCENTAJE
SI 360 94%
NO 23 6%
total 383 100%
Elaborado por: Maribel Farinango
Análisis e interpretación
De acuerdo a la encuesta realizada el 94% y como resultado de la validación de la
propuesta para el presente trabajo las personas a las que fueron aplicadas las
encuestas manifestaron que una reforma a la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar si podrá garantizar el acceso a
la salud pero el 6% manifestaron que no.
94%
6%
SI
NO
Figura 10 Reforma a la LOJLRTH.
52
2.3 Propuesta del investigador
Con los resultados obtenidos de la observación directa, las encuestas y las entrevistas
del investigador realizadas en el Cantón Ibarra se logro verificar que con la nueva
reforma aprobada Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar
se vulnera el acceso a la salud de las amas de casa que realizan trabajo no
remunerado del hogar lo cual contraviene a la Constitución de la República ya que
menciona que la salud y la seguridad social son derechos de todas las personas sin
discriminación alguna, además la mayoría de personas manifestaron que los
beneficios deben ser igualitarios para todos los afiliados. Por lo que es necesario
elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar a fin de que permita mejorar los
beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social y no se
vulnere el derecho a la salud.
2.4 Conclusiones parciales del capítulo
Con la aplicación de la metodología, técnicas e instrumentos de investigación se
realizo la observación, las encuestas y las entrevistas las que fueron muy
importantes para validar este trabajo de investigación.
La muestra poblacional se obtuvo mediante una fórmula con la cual se obtuvo una
muestra representativa dando como resultado 383 ciudadanos del Cantón Ibarra a
quienes se les aplico la encuesta.
Como resultados de las encuestas realizadas podemos observar que la mayoría de
encuestados concuerdan en que si se vulnera al acceso a la salud de las amas de
casa afiliadas al seguro social ya que los beneficios deben ser iguales para todos
los afiliados.
De los resultados obtenidos se llego a determinar que es necesario una reforma a
la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar
donde incorporen beneficios necesarios e igualitarios para las amas de casa que
realizan trabajo no remunerado del hogar, donde puedan hablar de una verdadera
seguridad social, igualitaria para todos y no se vulneren beneficios como el de
salud.
53
CAPITULO III. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1 Tema
IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA AFILIACIÓN DE LAS AMAS DE CASA A LA
SEGURIDAD SOCIAL.
3.1.1 Objetivo
Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h a fin de que
permita mejorar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa al
Seguridad Social y no se vulnere el derecho a la salud.
3.1.2 Introducción
Ibarra es una ciudad ubicada en la región andina al norte del Ecuador, conocida
históricamente como la ciudad blanca, fue fundada el 28 de septiembre de 1606, y
tiene una temperatura promedio de 18° y una población de 181,173 total de acuerdo al
último ceso realizado por el INEC.
Las amas de casa a lo largo de la historia han carecido de mecanismos normativos
que realmente les garanticen el ejercicio de los derechos fundamentales tales como la
Seguridad Social, la salud y la igualdad ante la ley.
El papel del estado en la implementación del subsidio a la Seguridad Social de las
amas de casa que realizan trabajo no remunerado del hogar es fundamental y
necesario, ya que económicamente representan un importante rubro para el país,
específicamente en su Producto Interno Bruto que es del 15%.
3.1.3 Fundamentación
Desde que la humanidad inventó el concepto de "casa" hubo un trabajo que hacer en
ella y por ella. Desde entonces existe una profesión que llamamos "ama de casa". La
profesión de ama de casa ha sido, generalmente, una profesión femenina.
“Este trabajo doméstico ha sido ligado a la naturaleza femenina, como es un trabajo
que históricamente ha realizado la mujer, la actividad doméstica constituye la fuente
de trabajo femenino más importante, independientemente de que la mujer realice,
además de éste, un trabajo extra doméstico, la hacedora del trabajo doméstico es la
54
mujer ama de casa en términos formales, el ama de casa es definida como trabajadora
por cuenta propia de su hogar y como la encargada de asumir la gestión y la
producción doméstica del hogar. (Duran, 1988).
La Seguridad Social a lo largo de la historia ha tenido cambios significativos tal es así
que en la actualidad en la nueva reforma a la Ley de Seguridad Social se reconoce a
las amas de casa el derecho de afiliarse a la seguridad social otorgando ciertos
beneficios como es la jubilación por vejes, incapacidad, orfandad y muerte, pero
todavía falta mucho por hacer, a pesar de que en la Constitución de la República
menciona que la salud y la seguridad social es un derecho de todas las personas y
será deber y responsabilidad primordial del Estado garantizar, sin embargo, las amas
de casa aportaran 20 años a la Seguridad Social y no tendrán acceso a la salud, y a
otros beneficios por lo que se evidencia que hay una clara vulneración de este derecho
ya que los beneficios deben ser igualitarios para todos los afiliados.
3.1.4 Justificación
En relación a las contingencias cubiertas por el seguro del trabajador no remunerado
del hogar, esta norma no cumple con el acceso a prestaciones tan importantes como
son la salud y la maternidad, por lo que no existe una igualdad en el ejercicio de los
derechos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador. Se deberían
contemplar, por tanto, las vías legales y económicas para que estos trabajadores no
remunerados puedan acceder a todas las prestaciones que otorga el Seguro General
Obligatorio; sin embargo las nuevas modificaciones realizadas a la Ley de Seguridad
Social no lo hacen a cabalidad.
Por esta razón es necesaria la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria a
la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar a
fin de que permita mejorar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa a
la Seguridad Social y no se vulnere el derecho a la salud.
3.1.5 Descripción de la propuesta
Con la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se busca que las amas de
casa tengan todas las prestaciones del Seguro General Obligatorio, como es el acceso
a la salud y maternidad dentro de las cuales comprenderá acciones de promoción de
salud, prevención, diagnostico y el tratamiento de enfermedades no profesionales; la
recuperación y rehabilitación del individuo, la atención odontológica preventiva y de
55
recuperación y, atención del embarazo, parto y puerperio y estarán protegidas contra
las contingencias de vejes, muerte e invalidez para lo cual la única obligación de las
amas de casa será la aportación mensual, además el Estado Ecuatoriano tiene la
obligación de contribuir al financiamiento de las aportaciones que deben ser realizadas
para acceder a las prestaciones del Sistema de Seguridad Social. Si se toma en
cuenta que la Seguridad Social es importante dentro del convivir de las y los
Ecuatorianos sobre todo por la salud y la obtención de medicamentos, se mejoraría de
forma indudable la calidad de vida de las personas que realizan este trabajo
silencioso, arduo, no valorado pero importantísimo dentro de la sociedad y que en algo
sean compensadas las amas de casa puesto, que, de su trabajo dentro del hogar no
percibe ninguna remuneración.
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h a fin de que permita
mejorar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa y no se vulnere el
derecho a la salud.
Considerandos
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el art.3 garantiza sin
discriminación alguna el goce efectivo de los derecho constitucionales, dentro de los
que se encuentra la Seguridad Social.
Que, el art.34 inciso 2 de la Constitución menciona que el Estado garantizara y hará
efectivo el ejercicio pleno del derecho a la Seguridad Social que incluye a las personas
que realizan trabajo no remunerado en los hogares.
56
Que, el Estado, en la ejecución de su política económica deberá impulsar el pleno
empleo y valorar todas las formas de trabajo existentes según lo que manifiesta el art.
284 numeral 6 de la Constitución, con el objetivo de mantener una estabilidad
económica en el país
Que, se reconoce como labor productivo el trabajo no remunerado de auto sustento y
cuidado humano que se realza en los hogares así como la protección de la Seguridad
Social para las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el
hogar según lo regulado en el artículo 333 de la Constitución.
Que, en el art.340 de la Constitución señala que la Seguridad Social forma parte del
Sistema de Inclusión y Equidad Social.
Que, en el art. 367 de la Constitución menciona que el sistema de Seguridad Social es
público y universal y que toda la población debe ser cubierta por el seguro universal
obligatorio sea urbana o rural, y con independencia de su situación laboral.
Que, la Constitución faculta y legitima a la Asamblea Nacional en el art. 120 numeral 6
expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio.
En virtud de los considerandos expuestos expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y
RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR
En el título primero del libro primero del “Seguro General Obligatorio” de la Ley de
Seguridad Social efectúese la siguiente reforma:
1 sustitúyase el texto de la letra h) del art.10 por el siguiente:
… Las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar tendrán derecho a los
siguientes beneficios:
Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales; que
incluyen medicamentos, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo;
Atención odontológica preventiva y de recuperación,
Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye la asistencia
obstétrica, los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la
hospitalización, la entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y
rehabilitación de la salud,
57
Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas
Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como
problemas de salud pública, y
Estarán protegidas contra las contingencias de vejez muerte e invalidez que
produzca incapacidad permanente, total, y absoluta.
2 Añádase a continuación del Título Cuarto agréguese el siguiente Título innumerado
con Capítulos y Artículos innumerados que se señalan a continuación:
Titulo (…)
Del Régimen del Seguro Social a los Trabajadores no Remunerados del Hogar
Capítulo VI
De las Prestaciones de Salud y Maternidad
Art...…Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el seguro social a los
trabajadores no remunerados del hogar comprenderán acciones de promoción de
salud, prevención, diagnóstico y el tratamiento de enfermedades no profesionales; la
recuperación y rehabilitación del individuo, la atención odontológica preventiva y de
recuperación y, atención del embarazo, parto y puerperio.
Art…. El Estado determinara anualmente en su presupuesto, el monto que destinara
para subsidiar el 90% de aportación individual de las personas que realizan trabajo no
remunerado del hogar para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio.
La presente ley entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en el registro
oficial
_____________________________ _________________________
GABRIELA RIVADENEIRA DRA. LIVIA REYES
Presidenta de la Asamblea Nacional Secretaria de la Asamblea Nacional
58
3.1.6 Procedimiento de la aplicación de resultados de investigación
Con la presente investigación permitió obtener información necesaria para darnos
cuenta que entre los beneficios que brinda la Seguridad Social se vulnera el derecho a
la salud para las amas de casa, misma que sirvió para cumplir con el propósito de
cumplir con el objetivo general y objetivos específicos, por lo que es necesario buscar
una solución al problema planteado creando así una reforma a la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar a fin de mejorar y ampliar
los beneficios para las amas de casa.
3.2 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de aplicación de la
propuesta
Se aplico una encuesta a los habitantes del Canto Ibarra, y una entrevista al Director
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y profesionales del Derecho en
libre ejercicio, quienes indicaron que es necesario una Ley Reformatoria a la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art.
10 literal h, a fin de que se incorpore entre los beneficios para las amas de casa el de
salud por lo que se puede evidenciar que la propuesta planteada en el presente
proyecto de investigación ha sido de gran utilidad ya que con la realización de este
ante proyecto de Ley reformatoria se incorporara el acceso a la salud para las amas
de casa que realizan trabajo no remunerado del hogar y así no se vulnere este
derecho.
3.3 Conclusiones parciales del capítulo
Con el desarrollo de este capítulo se pudo conocer que las amas de casa no
cuentan con todos los servicios que brinda la Seguridad Social a todos los
afiliados, por el contrario son privados de ciertos derechos entre ellos el servicio de
salud.
Es importante mencionar que se presentan cambios significativos en la nueva
Constitución del 2008 ya que toman en cuenta a las amas de casa que realizan
trabajo no remunerado en sus hogares, pero en la nueva reforma a la LOJLRTH en
relación a la Seguridad Social se vulnera el derecho a la salud por cuanto es
necesaria una reforma en la cual las amas de casa tengan gocen de todos los
beneficios que brinda la Seguridad Social.
59
Es menester que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debe buscar la
aplicación de una verdadera seguridad social para todos los trabajadores,
aportando al desarrollo de la salud e integridad física en todos sus aspectos para
las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar como una
responsabilidad del Estado.
El reconocimiento del trabajo no remunerado en el hogar es uno de los pasos que
el Estado Ecuatoriano ha tomado para escuchar a los grupos minoritarios siendo
necesaria una ley que lo reconozca, pero con la aplicación de la nueva reforma a
la Ley de Seguridad Social para las personas que realizan trabajo no remunerado
del hogar lo que se ha evidenciado es que entre los beneficios que presta la
seguridad social existe una vulneración al derecho a la salud.
60
CONCLUSIONES GENERALES
El marco teórico desarrollado nos brinda un conocimiento profundo sobre la
seguridad social su trascendencia a través del tiempo y los avances que ha tenido
hasta la actualidad.
El gobierno actual convierte en un tema central de la política gubernamental al
reconocimiento de las personas que realizan trabajo no remunerado en el hogar
buscando medios normativos para el beneficio de este grupo, extendiendo así de
manera progresiva el beneficio de seguridad social, pero aún queda mucho por
hacer ya que entre los beneficios que presta la seguridad social no contempla el de
salud que es importante.
Los beneficios que brinda la seguridad social a las amas de casa que realizan
trabajo no remunerado del hogar son limitantes por cuanto la afiliación no cubre las
contingencias de salud, maternidad entre otros por tal motivo es necesario una
norma legal en el ordenamiento jurídico vigente en la que se reconozca el derecho
a la salud para las amas de casa
Se concluye que de las encuestas realizadas a los habitantes del Cantón Ibarra y
de las entrevistas realizadas al director del IESS y abogados en libre ejercicio
profesional están de acuerdo con la propuesta planteada ya que ven la necesidad
de implementar la norma jurídica para que no se vulnere el derecho a la salud para
las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar ya que al igual que a
todos los afiliados deben gozar de todos los beneficios.
61
RECOMENDACIONES
Es necesario que se considere una reforma en cuanto a la afiliación de las amas
de casa que realizan trabajo no remunerado en el hogar de modo que entre los
beneficios que brinda la seguridad social se reconozca el derecho a la salud.
Es necesario reestructurar la normativa existente en cuanto a la seguridad social y
la nueva reforma actual debe reconocer el acceso a todos los servicios que presta
el seguro social; además que debe integrar en una sola ley toda la legislación
existente en cuanto a materia de seguridad social.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debe reglamentar todos y cada uno de
los beneficios que sirven para prestar un verdadero servicio eficiente y de calidad a
todos sus afiliados incluyendo a las amas de casa que realizan trabajo no
remunerado en el hogar.
Es necesario que el Estado Ecuatoriano materialice con mayor efectividad los
principios fundamentales referidos a los principios y derechos de las mujeres ya
que aquellas siguen siendo las máximas representantes de los trabajadores no
remunerados.
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pib.http://www.asambleanacional.gob.ec/es/noticia/trabajo-no-remunerado-del-
hogar-equivale.
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Chocho,V. (13 de agosto de 2007). Seguridad Socialen el Ecuador. Obtenido de
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Remunerado del Hogar. Obtenido de https://www.iess.gob.ec/es/web/afiliacion-
voluntaria/quienes-pueden-afiliarse
ANEXOS
ANEXO 1.- PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA AFILIACIÓN DE LAS AMAS DE CASA A
LA SEGURIDAD SOCIAL.
AUTORA: FARINANGO COLLAGUAZO RITHA MARIBEL
TUTOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MSC.
IBARRA- ECUADOR
2016
2. DESARROLLO
Antecedentes de la investigación.
La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere
principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o
cobertura de las necesidades reconocidas socialmente, como salud, vejez o
discapacidades. “La seguridad social es un sistema de protección social, fundado
legalmente, orientado a garantizar a los habitantes de un país un mínimo de condiciones
favorecedoras de una existencia humana y digna” (CISNEROS, 1980, pág. 19).
La Seguridad Social nace en Alemania, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883,
y posteriormente introdujo a esta ley una nueva expresión llamada seguridad social. La
expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley
en Estados Unidos, concretamente en la Social Security Act de 1935, con ello su
evolución ha sido expandida por todo el mundo llegando así a España, América Latina,
Uruguay chile y Argentina quienes buscaron la necesidad de introducir un sistema en la
legislación capaz de proteger al trabajador y su familia.
En el Ecuador, el Seguro Social, surgió en 1928, como parte del proceso de reforma del
Estado, impulsado en esa época por el llamado régimen juliano, y ha tenido una
compleja evolución institucional, con una variedad de denominaciones que adoptaron, a
lo largo del tiempo, como son: Caja de Pensiones, Caja del Seguro, Caja Nacional del
Seguro Social, Instituto Nacional de Previsión e Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social.
Según Decreto Ejecutivo Nº 18 publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de marzo
de 1928 en el gobierno del Dr. Isidro Ayora Cueva, se creó la Caja de Jubilaciones,
Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, que de conformidad
con la Ley se denominó Caja de Pensiones y que protegía a empleados del magisterio
público, empleados públicos y bancarios y a los militares
Así mismo, mediante Decreto Supremo Nº 12 del 2 de octubre de 1935, en el Ecuador
se dicta la Ley de Seguro Social Obligatorio del Ecuador, y con ello en 1937 se
incorpora la Caja de Seguros de los empleados privados y obreros y el departamento
médico ligado a ella. En 1942 expide la nueva Ley de Seguro Social Obligatorio en las
que se establece nuevas condiciones de aseguramiento, y el financiamiento de todas las
pensiones del Seguro General con la contribución del 40% por parte del estado, se
incorpora el seguro por enfermedad y maternidad. En 1963 se fusiona la Caja de
Pensión y caja de Seguro en Caja Nacional de Seguro y del Departamento Medico y en
1970 la Caja Nacional de Seguros se transformo en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS)
El 30 de Noviembre de 2001, en el Registro Oficial Nº 465 se publica la Ley de
Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene la misión de
proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella,
contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad,
cesantía, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra la Ley de Seguridad
Social.
Adicionalmente la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008, en
su art. 370 establece que el “Instituto de Seguridad Social, se mantiene como entidad
autónoma, regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del
seguro universal obligatorio a sus afiliados”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR, 2008)
Por ello, al Instituto de Seguridad Social se le considera aquella institución de
protección integral de los derechos de los afilados que permiten regular a cabalidad
todos los aspectos fundamentales para el bienestar social del mismo, no debemos
olvidar que este bienestar social debe estar inmerso con las políticas públicas
incorporadas en el plan del buen vivir.
Es así que la seguridad social se ha tratado de extender y proteger para cada uno de los
ciudadanos y ciudadanas, y ahora con la nueva Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el hogar, vigente el 20 de abril de 2015, mediante el
Registro
Oficial No. 483, donde se reconoce que las amas de casa que realizan trabajo no
remunerado del hogar tienen cobertura en relación a la jubilación, viudez, incapacidad y
orfandad de acuerdo con las reformas que se incorporan a la Ley de Seguridad Social.
“Desde que la humanidad inventó el concepto de "casa" hubo un trabajo que hacer en
ella y por ella, desde entonces existe una profesión que llamamos "ama de casa", Es una
profesión que ha sido, es y será, generalmente, una profesión femenina” (GARISOAIN,
2012)
La profesión de ama de casa se enfrenta desde hace algún tiempo a un problema de
desprestigio cultural y social. Ser ama de casa ha llegado a ser entre las clases cultivadas
del Occidente postcristiano sinónimo de incultura, rutina e insignificancia laboral.
La profesión de ama de casa, lo mismo que la institución natural de la familia, ha
sufrido muchos ataques e incomprensiones a lo largo de la historia. “Fueron ataques la
tiranía insoportable del paterfamilias romano, o el machismo indecente de los ilustrados,
o la subordinación de la mujer que definía el esquema puritano, o la poligamia de los
musulmanes (GARISOAIN J. , 2012).
Hay quien piensa que una forma de dignificar el trabajo del ama de casa sería
asignándole un sueldo pero la ideología que pretende liberar a la mujer a base de
igualitarismo le obliga a someterse a un patrón masculino que no le hace feliz. La mujer
debe recuperar en la teoría y en la práctica su sitio en la sociedad. Ser ama de casa y
madre de familia ha de seguir siendo la profesión más digna y más frecuente de las
mujeres, las amas de casa únicamente están pidiendo respeto y reconocimiento a su
labor.
Un ama de casa reconocida como trabajadora no remunerada del hogar si es afiliada al
IESS, tendrá acceso a beneficios laborales como una pensión por invalidez, vejez o
muerte. Las afiliadas podrán acceder a estos servicios después de que hayan cumplido
las 240 aportaciones y 65 años, Además, el proyecto señala que en este caso, no solo las
amas de casa aportarán al seguro. El Estado también lo hará a través de un subsidio. La
aportación se dividirá en tres grupos. La afiliación de nivel de subsistencia, tendrá un
aporte del Estado de 9,2 dólares y dos dólares de la ama de casa. En la afiliación de
nivel medio, el Estado aportará 15,2 dólares y la ama de casa hasta 18 dólares. En la
afiliación de nivel alto, el aporte de la ama de casa será total, 45 dólares mensuales.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art.34, manifiesta que “El derecho a
la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado, y en su segundo inciso menciona que el Estado
garantizara y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que
incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares”
(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)
Así como lo manifiesta la Constitución de la República del Ecuador la afiliación de las
amas de casa es un derecho constitucional, es un error pretender que la responsabilidad
del financiamiento sea de la familia y no del Estado. Lo más grave, es que aportarán 20
años a la seguridad social y no tendrán acceso a la salud y a otros beneficios, “lo que es
una reforma tramposa porque incorpora a las amas de casa y a la vez retira el 40% del
aporte estatal a las pensiones, por esta razón es importante realizar un anteproyecto de
ley reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el hogar sobre los beneficios de la Afiliación de las amas de casa para así
contribuir a mejorar y ampliar los beneficios para las amas de casa afiliadas al seguro
social.
Situación problémica
La presente investigación está enfocada en el estudio de la nueva reforma sobre la
afiliación de las amas de casa a la seguridad social, así como lo manifiesta en la
Constitución de la República del Ecuador que la salud y la seguridad social es un
derecho de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado, sin
embargo, las amas de casa aportaran 20 años a la seguridad social y no tendrán acceso a
la salud, y a otros beneficios, lo que es una reforma tramposa porque incorpora a las
amas de casa a la seguridad social y a la vez retira el cuarenta por ciento del aporte
Estatal a las pensiones jubilares.
Con la aplicación de la nueva ley orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento
del Trabajo en el Hogar, vulnera el derecho a la salud de las amas de casa y no se
garantiza el derecho a una seguridad Social completa por las razones anotadas se
considera necesaria una investigación sobre las implicaciones jurídicas de la afiliación
de las amas de casa a la seguridad social para así contribuir a mejorar y ampliar los
beneficios para las amas de casa.
Problema científico
¿Cómo contribuir a mejorar y ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas
de casa a la seguridad social?
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación
Implicaciones jurídicas de la afiliación de las amas de casa a la seguridad social.
Campo de acción
Implicaciones jurídicas de la afiliación de las amas de casa a la seguridad social. La
presente investigación se realizara en la ciudad de Ibarra durante el año 2016
Identificación de la línea de investigación
De acuerdo con la situación problemita que se encuentra planteada en la presente
investigación se enmarca en la línea de investigación: “Retos Perspectivas y
Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador; retos y perspectivas de las
relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad
contemporánea”.
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h a fin de que
permita mejorar y ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa al
seguridad social y no se vulnere el derecho a la salud.
Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente desde el punto de vista jurídico las implicaciones
jurídicas de la afiliación de las amas de casa al Seguro Social, tomando como base la
Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales,
Doctrina y Jurisprudencia.
Diagnosticar el estado actual de la afiliación de las amas de casa al seguro social en
relación a los beneficios y servicios que brinda, conocer si afectan o no a sus
afiliadas.
Estructurar los elementos para la elaboración de un anteproyecto de Ley
Reformatoria a la ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar
en su art. 10 literal h, que incorpore entre sus beneficios el derecho a la salud.
Analizar la factibilidad de la propuesta.
Idea a defender
Con la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria a la ley de Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h permita mejorar y
ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa al seguridad social y
no se vulnere el derecho a la salud.
Variables de la investigación
Variable independiente
Elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h que permita mejorar y
ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa al seguridad social
Variable dependiente
Permitirá mejorar y ampliar los beneficios brinda la afiliación de las amas de casa al
seguridad social
Metodología a emplear
Métodos
Método inductivo- deductivo.- se efectuó un análisis de lo particular a lo general
obteniendo así una conclusión general sobre las implicaciones jurídicas de la afiliación
de las amas de casa al seguro social; mientras que el método deductivo es un principio
general ya conocido para inferir de ellos conclusiones particulares empleadas en la
investigación y demostración de la verdad que permiten buscar una solución al
problema planteado.
Método analítico – sintético.- El método analítico me permitió la compresión de las
normas constitucionales y legales sobre los beneficios que tienen las personas que
realizan trabajo no remunerado del hogar; mientras que el sintético me permitió
sintetizar todos los hechos con reflexión, argumentación en el desarrollo de la
investigación.
Método histórico - lógico.- Lo histórico es la recopilación de todos los hechos y
acontecimientos en las diversas etapas o períodos acerca del objeto de investigación. Lo
lógico se ocupa de investigar las leyes generales del funcionamiento y desarrollo del
fenómeno, estudia su esencia.
Con el método histórico se analiza el proceso como ha ido evolucionando la seguridad
social, reglamento y cuerpo normativo que garantizan los beneficios y servicios de los
afiliados, es lógico en cuanto nos permite analizar la norma jurídica y constitucional
sobre el derecho a la seguridad social de las amas de casa.
Técnicas.
Observación.- Consiste en saber seleccionar aquello que queremos analizar. Esta técnica
me permite obtener el mayor número de datos, se basa en los aspectos más directos
entre el investigador y el objeto de estudio, de este modo poder conocer las
implicaciones jurídicas que aparecen con la afiliación de las amas de casa a la seguridad
social
Entrevistas.- Es una técnica para obtener datos esenciales, mediante la comunicación
interpersonal establecida entre el investigador y el sujeto de estudio; se encamina de
forma específica a buscar el conocimiento de las personas que se relacionan
directamente con el tema a investigar; en este caso el director del Instituto ecuatoriano
de seguridad social (IESS) y abogados en libre ejercicio, que serán entrevistados.
Encuesta.- Es una técnica destinada a obtener datos o información que generan las
preguntas realizadas a una muestra representativa del conjunto total de la población del
Cantón Ibarra, a fin de conocer opinión, características o hechos específicos sobre las
implicaciones jurídicas de la afiliación de las amas de casa a la seguridad social.
Instrumentos
Guía de entrevista.- Se utiliza para el desarrollo de la estructura de la entrevista aplicada
al director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y abogados en libre
ejercicio para obtener su aporte general acerca del conocimiento solicitado en cuanto a
los aspectos del fenómeno central.
Cuestionario de preguntas.- Se aplica a una muestra representativa del conjunto total de
población del Cantón Ibarra. Para la realización de las encuestas y así obtener datos que
aporten a lo investigado.
Esquema de contenidos
Seguro Social
Concepto de Seguridad Social
Políticas de la Seguridad Social
Historia de la Seguridad Social en el Ecuador
Trabajo domestico
Ama de Casa
Concepto de Ama de Casa
Historia de las Amas de Casa
Crisis familiar figura de patrón en el hogar
Riesgos de trabajo
Legislación Nacional e Internacional sobre el Derecho a la Seguridad Social y la
Afiliación de las amas de casa
Constitución de la República del Ecuador
Ley de Seguridad Social
Derecho de los afiliados a los seguros de vejes, invalidez y muerte
Normas internacionales vigentes
La Afiliación de las Amas de casa, derechos y principios Constitucionales vigentes
Derecho a la seguridad jurídica
Derecho a la salud y maternidad
Derecho a la igualdad
Derecho al buen vivir
Aporte teórico, significación práctica y novedad
Aporte Teórico
Esta investigación será de gran importancia ya que se lograra obtener un alcance y
aportación teórica de fuentes como: normativa jurídica, la Jurisprudencia y la Doctrina.
Se sugiere este trabajo de investigación como una contribución importante a la reforma
de disposiciones que se generen entorno a este tema.
Toda la información recaudada en este trabajo de investigación sirve de mucha ayuda
para futuras reformas referentes al tema planteado.
Significación Práctica
Es indispensable buscar una solución a las implicaciones jurídicas que aparecen con la
afiliación de las amas de casa a la seguridad social para mejorar y ampliar los
beneficios.
Novedad Científica
Con la presente investigación se pretende crear un anteproyecto de ley para mejorar y
ampliar los beneficios de las amas de casa afiliadas al Seguro Social.
3. BIBLIOGRAFÍA
1. Arias, Gonzalo, (2003) Ley de Seguridad Social Ecuador. Edi-Bab, Quito –
Ecuador.
2. Cabanellas, Guillermo, (2003) Diccionario Enciclopédico de Derecho Laboral,
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Nacional Autónoma de México, México DF.
4. Cevallos, María Elena (1998) Legislación Laboral, Editorial Gráficas
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5. Chaves, Nelly (1990) Manual de Derecho Laboral, Editorial Universitaria
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6. Engels, F. (1884). El Origen de la familia, propiedad privada y el Estado
Alemania, 1884.
7. Robalino, Isabel (1994) Manual de Derecho del Trabajo, Editorial Universidad
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8. TRUJILLO, Julio (1979) Derecho del Trabajo, Tomo I, Editorial Universidad
Católica, Quito-Ecuador.
CUERPOS LEGALES
1. Constitución de la Republica del Ecuador. (2008). Quito-Ecuador: Corporación de
Estudios y Publicaciones.
2. Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar
2015
3. Ley de Seguridad Social 2001
4. Jurisprudencia Especializada Laboral (2006), Editorial Corporación de Estudios y
Publicaciones, Quito-Ecuador.
LINKOGRAFÍA
1. https://prezi.com/wmfypfn5ze0w/metodos-y-tecnicas-de-investigacion-
cientifica/
2. https://es.scribd.com/doc/77185549/Tecnicas-e-Instrumentos-de-Investigacion
ANEXO 2.- FORMULARIO DE ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
CUESTIONARIO
El objetivo de la presente encuesta es conocer la opinión de la gente sobre la afiliación
de las amas de casa a la Seguridad Social, sea lo más sincero posible al responder,
pues la información proporcionada, servirá de base para una investigación.
Es muy importante que antes de responder las preguntas. Usted, lea con atención
cada una de ellas.
1. ¿Cree Ud. que el Estado Ecuatoriano se ha preocupado por mejorar las
condiciones de Seguridad Social para sus habitantes?
SI NO
2. ¿Conoce Ud. sobre la afiliación de las amas de casa a la Seguridad Social?
SI NO
3. ¿Conoce Ud. que contiene la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar?
SI NO
4. ¿Qué beneficios considere Ud. que contempla la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar para las amas de casa?
A Beneficios de jubilación por vejez, incapacidad, orfandad, muerte.
B Beneficios para atención medica.
5. ¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar es justa al reconocer como único beneficio para las amas de
casa el de jubilación por vejez y muerte?
SI NO
6. ¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar vulnera el derecho a la salud?
SI NO
7. ¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar vulnera el derecho a la Seguridad Social?
SI NO
8. ¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar debería considerar los beneficios igualitarios para todos los
afiliados?
SI NO
9. ¿Cree Ud. que entre los beneficios que otorga la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar debe incluirse el acceso a la
salud?
SI NO
10. ¿Considera Ud. que con una reforma a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se garantizara el derecho a la salud?
SI NO
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
ANEXO 3.- FORMULARIO DE ENTREVISTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
TEMA: IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA AFILIACIÓN DE LAS AMAS DE CASA
A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Nombre
Función que desempeña:
Entrevista
1. ¿Cómo mira la inclusión de las amas de casa en el sistema de seguridad social?
2. ¿Cuál es el rol de Estado Ecuatoriano en este tipo de seguridad?
3. ¿El acceso a la salud y, maternidad no constan entre los beneficios de la afiliación
de las amas de casa, cree usted que se beben incorporar?
4. ¿Cree usted que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar vulnera el derecho a la salud?
5. ¿Considera usted que con la afiliación de las amas de casa a la seguridad social,
generara crisis familiar?
6. ¿Cuáles son las debilidades de esta reforma?
7. ¿Cree usted que es necesaria una reforma a la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar para garantizar el derecho a la
salud de las amas de casa?
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
ANEXO 4.- TRABAJORES NO REMUNERADOS DEL HOGAR AFILIADOS AÑO
2016
(Trabajo no Remunerado del Hogar año 2016 www.iess.gob.ec)
(Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 2016)
ANEXO 5 VALOR AGREGADO BRUTO DE LAS PRINCIPALES INDUSTRIAS DE
LA ECONOMÍA
Trabajo no Remunerado 15,41%
Comercio 9,41%
Construcción 9,35%
Extracción de petróleo 9,29%
Administración pública 6,53%
Actividades profesionales 6,18%
Servicios de enseñanza 5,44%
Transporte y almacenamiento 5,32%
Actividades inmobiliarias 5,25%
(Tomado de: Trabajo no remunerado del hogar equivale al 15.41% del PIB: IESS.
Obtenido de http://www.asambleanacional.gob.ec/es/noticia/trabajo-no-remunerado-
del-hogarequivale-al-1541-del-pib)
ANEXO 6 ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su art. 10 literal h a fin de que permita
mejorar y ampliar los beneficios que brinda la afiliación de las amas de casa y no se
vulnere el derecho a la salud.
Considerandos
Que, la Constitución de la Republica del Ecuador, en el art.3 garantiza sin
discriminación alguna el goce efectivo de los derecho constitucionales, dentro de los
que se encuentra la seguridad social.
Que, el art.34 inciso 2 de la Constitución menciona que el Estado garantizara y hará
efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social que incluye a las perdonas
que realizan trabajo no remunerado en los hogares.
Que, el Estado, en la ejecución de su política económica deberá impulsar el pleno
empleo y valorar todas las formas de trabajo existentes según lo que manifiesta el art.
284 numeral 6 de la Constitución, con el objetivo de mantener una estabilidad
económica en el país
Que, se reconoce como labor productivo el trabajo no remunerado de autosustento y
cuidado humano que se realza en los hogares así como la protección de la seguridad
social para las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el
hogar según lo regulado en el artículo 333 de la Constitución.
Que, en el art.340 de la Constitución señala que la seguridad social forma parte del
Sistema de Inclusión y Equidad Social.
Que, en el art. 367 de la Constitución menciona que el sistema de seguridad social es
público y universal y que toda la población debe ser cubierta por el seguro universal
obligatorio sea urbana o rural, y con independencia de su situación laboral.
Que, la Constitución faculta y legitima a la Asamblea Nacional en el art. 120 numeral 6
expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio.
En virtud de los considerandos expuestos expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y
RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR
En el titulo primero del libro primero del “Seguro General Obligatorio” de la Ley de
Seguridad Social efectúese la siguiente reforma:
2 1 sustitúyase el texto de la letra h) del art.10 por el siguiente:
… Las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar tendrán derecho a los
siguientes beneficios:
Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales; que
incluyen medicamentos, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo;
Atención odontológica preventiva y de recuperación,
Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye la asistencia
obstétrica, los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la
hospitalización, la entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y
rehabilitación de la salud,
Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas
Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como
problemas de salud pública, y
Estarán protegidas contra las contingencias de vejez muerte e invalidez que
produzca incapacidad permanente, total, y absoluta.
2 Añádase a continuación del Título Cuarto agréguese el siguiente Título innumerado
con Capítulos y Artículos innumerados que se señalan a continuación:
Titulo (…)
Del Régimen del Seguro Social a los Trabajadores no Remunerados del Hogar
Capítulo VI
De las Prestaciones de Salud y Maternidad
Art...…Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el seguro social a los
trabajadores no remunerados del hogar comprenderán acciones de promoción de
salud, prevención, diagnóstico y el tratamiento de enfermedades no profesionales; la
recuperación y rehabilitación del individuo, la atención odontológica preventiva y de
recuperación y, atención del embarazo, parto y puerperio.
Art…. El Estado determinara anualmente en su presupuesto, el monto que destinara
para subsidiar el 90% de aportación individual de las personas que realizan trabajo no
remunerado del hogar para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio.
La presente ley entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en el registro
oficial
_____________________________ _________________________
GABRIELA RIVADENEIRA DRA. LIVIA REYES
Presidenta de la Asamblea Nacional Secretaria de la Asamblea
Nacional