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i UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: INCONSTITUCIONALIDAD DEL NUMERAL TRES DEL ARTÍCULO 630 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. PORTADA AUTOR: BENAVIDES ORBE JAIRO DAVID ASESOR: DR. JIMÉNEZ IVÁN IBARRA ECUADOR 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

INCONSTITUCIONALIDAD DEL NUMERAL TRES DEL ARTÍCULO 630 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

PORTADA

AUTOR: BENAVIDES ORBE JAIRO DAVID

ASESOR: DR. JIMÉNEZ IVÁN

IBARRA – ECUADOR

2015

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DEDICATORIA

Con el más profundo amor, quiero dedicar el presente trabajo de investigación a mi Tía

Silvana Orbe, ese ser maravilloso que es muy especial en mi vida y que se ha convertido en

mi Ángel de la Guarda, que aunque ya no se encuentre físicamente conmigo, siempre

estuvo ahí con una sonrisa, con una palabra de aliento para culminar esta meta, con la que

pude comprender que la verdadera riqueza de un ser humano no está en tener dinero, sino

en tener un gran corazón. Sé que no has muerto solo te has ido.

David B

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AGRADECIMIENTO

A Dios por haberme permitido llegar hasta este punto dándome fortaleza y sabiduría para

lograr mis objetivos, además de su infinita bondad. A mi Familia mi padre Jhofre

Benavides, mi madre Anabell Orbe y mi hermano Elías agradecerles infinitamente por su

apoyo, su gran esfuerzo y sobre todo por darme las fuerzas y el impuso para seguir

adelante, quienes son la razón de mi existencia y quienes con su amor me han brindado su

total apoyo y comprensión en todo mi caminar por la vida ya que gracias a ellos he

cumplido este sueño tan anhelado.

Así también quiero dar un sincero agradecimiento mí enamorada Dayana Cadena por

todos estos años que ha sabido apoyarme siempre para continuar y nunca renunciar, gracias

por su amor incondicional.

David B

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1

Antecedentes de La Investigación. ........................................................................................ 2

Planteamiento del Problema .................................................................................................. 2

Formulación del Problema científico ..................................................................................... 2

Delimitación del problema ..................................................................................................... 2

El objeto de la investigación: ................................................................................................. 2

Campo de acción: ................................................................................................................... 3

Identificación de la línea de investigación ............................................................................. 3

Objetivo general ..................................................................................................................... 3

Objetivos Específicos ............................................................................................................ 3

Idea a defender ....................................................................................................................... 3

Justificación ........................................................................................................................... 3

Aporte teórico ........................................................................................................................ 4

Significación práctica ............................................................................................................ 4

Novedad ................................................................................................................................. 4

CAPÍTULO I ........................................................................................................................ 5

MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 5

1.1 Nociones generales ................................................................................................... 5

1.1.1 Inconstitucionalidad ................................................................................................... 5

1.1.2 Suspensión de la pena ................................................................................................ 7

1.1.2.1 Suspensión de la pena en comparación con países latinoamericanos y Europeos.9

1.1.3 Derecho a la igualdad y no discriminación ................................................................ 9

1.1.4 Garantías sobre el derechos ...................................................................................... 11

1.1.5 Derecho a la igualdad y no discriminación en el Ecuador ....................................... 12

1.1.6 Declaración Universal de los derechos Humanos: ................................................... 13

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1.1.7 Protección y alcance del derecho a la igualdad ........................................................ 15

1.1.7.1 Definición de Discriminación: ............................................................................ 18

1.2 Principio de progresividad .................................................................................... 19

1.3 Principio de favorabilidad (legalidad).................................................................. 20

1.4 Constitución de La República del Ecuador en acciones preventivas ................ 20

1.5 El artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal ........................................... 26

CAPÍTULO II .................................................................................................................... 30

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ........... 30

2.1 Modalidad de la investigación ............................................................................... 30

2.2 Tipo de investigación ............................................................................................. 31

2.3 Población y muestra de la investigación .............................................................. 31

2.3.1 Métodos de investigación......................................................................................... 31

2.3.1.1 Inductivo .............................................................................................................. 31

2.3.1.2 Deductivo ............................................................................................................ 32

2.3.1.3 Sintético ............................................................................................................... 32

2.3.2 Técnicas de investigación ........................................................................................ 32

2.3.2.1 Instrumentos ........................................................................................................ 33

2.4 Interpretación de resultados de la investigación ................................................. 34

2.4.1 Análisis de las entrevistas a Juez del Juzgado ......................................................... 44

2.4.1.1 Entrevista al Dr. Lenin Cruz ............................................................................... 44

2.5 Conclusiones parciales del Capítulo .................................................................... 45

CAPÍTULO III ................................................................................................................... 46

PROPUESTA ..................................................................................................................... 46

3.1 Antecedentes jurídicos ........................................................................................... 49

3.2 Análisis jurídico...................................................................................................... 50

3.2.1 Reforma del numeral tres del artículo 630 numeral con el uso de los artículos 455 y

457 del COIP para fundamentar el acogimiento de la suspensión de la pena ..................... 51

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CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................... 64

RECOMENDACIONES GENERALES .......................................................................... 66

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla № 1 en referencia a la tabla Nº 1 ........................................................................... 34

Tabla № 2 en referencia a la tabla Nº 2 ........................................................................... 35

Tabla № 3 en referencia a la tabla Nº 3 ........................................................................... 36

Tabla № 4 en referencia a la tabla Nº 4 ........................................................................... 37

Tabla № 5 en referencia a la tabla Nº 5 ........................................................................... 38

Tabla № 6 en referencia a la tabla Nº 6 ........................................................................... 39

Tabla № 7 en referencia a la tabla Nº 7 ........................................................................... 40

Tabla № 8 en referencia a la tabla Nº 8 ........................................................................... 41

Tabla № 9 en referencia a la tabla Nº 9 ........................................................................... 42

Tabla № 10 en referencia a la tabla Nº 10 ..................................................................... 43

Tabla № 11 en referencia a la tabla Nº 11 ..................................................................... 46

Tabla № 12 en referencia a la tabla Nº 12 ..................................................................... 54

Tabla № 13 en referencia a la tabla Nº 13 ..................................................................... 60

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ÍNDICE DE FIGURAS

Figura N° 1. en referencia a la pregunta Nº 1 ................................................................. 34

Figura N° 2. en referencia a la pregunta Nº 2 ................................................................ 35

Figura N° 3. en referencia a la pregunta Nº 3 ................................................................. 36

Figura N° 4. en referencia a la pregunta Nº 4 ................................................................. 37

Figura N° 5. en referencia a la pregunta Nº 5 ................................................................ 38

Figura N° 6. en referencia a la pregunta Nº 6 ................................................................. 39

Figura N° 7. en referencia a la pregunta Nº 7 ................................................................. 40

Figura N° 8. en referencia a la pregunta Nº 8 ................................................................. 41

Figura N° 9. en referencia a la pregunta Nº 9 ................................................................. 42

Figura N° 10. en referencia a la pregunta Nº 10 ........................................................... 43

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RESUMEN EJECUTIVO

El nuevo Código Orgánico Integral Penal del Ecuador en los actuales momentos establece

en el artículo 630 la facultad que una persona procesada penalmente pueda solicitar la

suspensión condicional de la pena siempre y cuando se cumplan requisitos previos como

son: que la pena no exceda de cinco años, que la persona implicada no tenga vigente otra

sentencia o proceso, y, que esté libre de antecedentes personales, sociales y familiares así

como la gravedad de su conducta, no procederá cuando la infracción penal se relacione con

violencia intrafamiliar, ni sexual, requisitos que en primera instancia son viables según la

codificación penal, pero en el caso del numeral tres (los antecedentes) surge la

problemática materia de estudio por que los antecedentes penales de un familiar al

implicado daría como resultado la invalidación automática de la suspensión condicional de

la pena vulnerándose garantías, derechos y principios constitucionales como los de no

discriminación , progresividad, legalidad, favorabilidad e igualdad y el que se garantice un

debido proceso con el respaldo de una prueba verídica y debidamente sustentada.

Proponiendo como salida a esta problemática una reforma al numeral tres del artículo 630,

con la inclusión de los artículos 455 y 457 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador

a manera de herramientas para sustento del nexo causal sobre los antecedentes de

familiares, con documentación debidamente certificada que permitan proceder la

validación o no de la suspensión condicional de la pena según sea el caso.

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INTRODUCCIÓN

La investigación del tema se trata de un tipo descriptivo prospectivo que establece

características puntuales sobre la inconstitucionalidad del artículo 630 numeral tres del

Código Orgánico Integral Penal, que implica del detalle de atentados contra los derechos

humanos del implicado por el requisito implícito de antecedentes familiares en la

aceptación o nulidad del pedido de este mecanismo jurídico.

El procedimiento se estructuró según la realidad de la temática aplicando una encuesta

formulada de varios aspectos relacionados al tema con una estructura específica en un

cuestionario con preguntas abiertas a los profesionales del ramo de la abogacía de la ciudad

de Ibarra en los juzgados penales de la ciudad.

La temática analizada para el propósito de la investigación estuvo orientada a que la poca

especificación del numeral tres del artículo 630 del COIP es incongruente con el asegurar

la garantía de los derechos humanos en un proceso penal, motivo por el cual es necesario

establecer algunas especificaciones como el uso de verificación y pruebas contundentes

sobre los antecedentes penales con causa en el proceso de los familiares y el entorno del

imputado, y al acogimiento de un proceso de condicionantes a la pena que permitan

garantizar la integridad física del reo con el fin de establecer un proceso justo y equitativo,

además de una propuesta de reforma que permita solucionar la aplicación de este artículo.

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Antecedentes de La Investigación.

La suspensión condicional de una pena en un proceso penal como menciona el artículo 630

del Código Orgánico Integral Penal se da en situaciones en las cuales se acoge a la

privación de la libertad, y se puede sostener esta alternativa; siempre y cuando se cumplan

varias condiciones, entre ellos que “los antecedentes personales, sociales y familiares del

sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no

existe necesidad de la ejecución de la pena tal como se planteó en la Asamblea

Constituyente.

Planteamiento del Problema

Si bien la suspensión condicional de la pena tiene como finalidad, evitar o suspender la

ejecución privativa de la libertad, requisitos como el establecido en el numeral 3 del 630

del COIP, resulta discriminatorio por cuanto exige a más de los antecedentes personales

del sentenciado, también de los familiares, los que determinen si puede o no conceder esta

suspensión. De los análisis realizados por profesionales del derecho de la ciudad de Ibarra,

confluyen en que el numeral tres del Art. 630 constituyen una posible causa que podría

inferir a la hora de poder conceder, por parte de los juzgadores, la suspensión condicional

de la pena ya que los supedita a los antecedentes que puedan tener sus familiares.

Formulación del Problema científico

¿La aplicación del numeral tres del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal,

generaría discriminación en la aplicación de la suspensión condicional de la pena de los

acusados?

Delimitación del problema

Ciudad de Ibarra, 2015

El objeto de la investigación:

La suspensión condicional de la pena, en relación de los derechos constitucionales sobre el

proceso penal, dentro del Código Orgánico Integral Penal.

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Campo de acción:

Realizar análisis de los efectos jurídicos que se derivan de la aplicación del numeral tres

del artículo 630 del COIP en la relación a la suspensión condicional de la pena de los

acusados.

Identificación de la línea de investigación

Protección de derechos y garantías constitucionales

Objetivo general

Plantear un proyecto de ley del articulo 630 N° 3 sobre el proceso de suspensión

condicional del Código Orgánico Integral Penal.

Objetivos Específicos

• Fundamentar teóricamente la reforma del artículo 630 del COIP para construcción de

esquemas prácticos sobre la legislación.

• Diagnosticar la necesidad de la reforma al artículo dentro de los involucrados.

• Diseñar un proyecto de reforma de la Ley para la adecuada aplicación del artículo 630 del

COIP y el artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador, en referencia a la

suspensión condicional de la pena de los acusados.

• Validar la investigación mediante el criterio profesional de expertos en la rama.

Idea a defender

Proponer la aplicación de la reforma del numeral 3 del artículo 630 del COIP, sin que sea

requisito tomar en cuenta la situación social y familiar del acusado y terceras personas para

poder acogerse a la suspensión constitucional de la pena sin llegar a discriminación con

respecto de un proceso penal que implica una incidencia en una tercera persona sin

responsabilidad individual.

Justificación

La realidad de los procesos penales establece que el uso de la suspensión condicional de la

pena está sujeto a varios antecedentes puntuales que son los principios de igualdad y

favorabilidad, principalmente en los casos que no atente con los derechos humanos.

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Aporte teórico

El tema es conocido por varios juristas pero no es expuesto con un verdadero análisis y

significaría una propuesta muy práctica en el proceso personal sobre aquellas personas que

tienen una condición muy desfavorable al momento de acoger este condicionamiento.

Significación práctica

El atentado al perfil social intachable por la relación que tenga con una persona que por

razones no directas este afectada socialmente.

Novedad

Además que incide en la práctica debida de una aplicación según la supremacía de las

legislaciones en la cual se garantiza el criterio adecuado de los derechos constitucionales.

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CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO

1.1 Nociones generales

1.1.1 Inconstitucionalidad

El contexto de la inconstitucionalidad nace primeramente de un concepto básico la

constitucionalidad, que se define de la siguiente manera:

El control de constitucionalidad consiste en comparar una ley que surge de los órganos

constituidos, con la Constitución misma que les da origen. Y verificar que la primera esté o

no violando la segunda. En el caso de que la viole, esa ley es inconstitucional, y por ende

el juez no la aplicará para resolver una cuestión judicial. Este tipo de control supone que la

Constitución (sea escrita o no), sea la ley suprema de la Nación. (Grillo, 2014, pág. 1)

Es decir una ley constituida legalmente para regular esta debidamente contrastada y

revisada que vulnere o transgreda otra ley de la misma similitud, con este sustento

conceptual permite definir la inconstitucionalidad de la siguiente manera:

“Una Ley es inconstitucional cuando no es conforme con la Constitución o entra en

contradicción con ella” (González, 2012, pág. 52).

La inconstitucionalidad se puede expresar como una reglamentación, ley, o declaración

que implica una diferencia contraria al marco constitucional vigente en un conjunto de

personas, este paradigma puede suceder por diferentes causas u orígenes que son

analizadas en los siguientes puntos:

Por incompetencia del órgano legislativo, que se argumenta como el atribuirse una

área o potestad sobre responsabilidades que fueron otorgadas a otras instituciones o

secciones asignadas por el gobierno constituido, hecho que implica la evidente una

invasión de autoridad sobre un tema que no le compete.

Por abuso de poder, la realidad de la inconstitucionalidad en esta causa se relaciona

con atribuirse una soberanía que no está establecida en el marco legal que rige en la

sociedad y están fuera de las funciones prescritas.

Desacato a la Constitución, la inconstitucionalidad bajo esta causa es correspondiente

por la diferencia antónima entre una Ley y La Constitución o también por la

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desacuerdo entre el contenido legal y los principios establecidos y garantizados sobre

el marco legal vigente de un país.

El identificar el proceso de la inconstitucionalidad tiene como finalidad el de evitar la

incoherencia entre las regulaciones legales y evitar efectos adversos frente a un conjunto

de personas, además de impedir una disyuntiva entre la Constitución y leyes establecidas.

En el Ecuador el tema de la inconstitucionalidad es un tema que está presente en varios

casos procesales, y como dice el un profesional Jurista “¿Será posible que la ley llamada a

instrumentalizar las garantías constitucionales para la plena realización de los derechos

fundamentales, contenga inconstitucionalidades?” (Derecho Ecuador, 2015), pues la

respuesta es sí y esto es evidente con los siguientes casos:

Caso 1: Inconstitucionalidad del Art. 40 numeral 3 de la LOGJCC, particularmente en la

frase “de defensa judicial adecuado y eficaz”.

Caso 2: Inconstitucionalidad del Art. 61 numeral 3 de la LOGJCC, particularmente en la

frase “salvo que sean ineficaces o inadecuados”.

Caso 3: Inconstitucionalidad por omisión: no se establece los medios de publicidad de las

acciones en ejercicio de las garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales, que

garanticen la comparecencia de terceros (Art. 12 LOGJCC)

Caso 4: Inconstitucionalidad por violar los principios procesales de rango constitucional

referentes a la oralidad, inmediación, concentración, contradicción y celeridad, en el Art.

24 de la LOGJCC.

Caso 5: Inconstitucionalidad de la revisión de sentencias constitucionales en razón de la

selección establecida en el Art. 25 de la LOGJCC.

Caso 6: Inconstitucionalidad por omisión de medidas cautelares a favor de la naturaleza

(Art. 26 de LOGJCC).

Caso 7: Se establecen recursos ordinarios y extraordinarios contra la sentencia de

reparación económica (Art. 19 LOGJCC).

Caso 8: Inconstitucionalidad del término de 40 días para configurar el incumplimiento

(Art. 54 de la LOGJCC).

Caso 9: Inconstitucionalidad por omisión en el Art. 62 de la LOGJCC, al no establecerse

de manera contundente que efectivamente prosigue el proceso de ejecución de la decisión

definitiva llevada a la Corte Constitucional vía Acción Extraordinaria de Protección.

(Derecho Ecuador, 2015)

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Caso 10: Inconstitucionalidad de la Acción extraordinaria de Protección contra decisiones

de la justicia indígena (Capítulo IX del Título II de la LOGJCC)

Los casos establecidos permiten confirmar que el aspecto de la inconstitucionalidad en el

país, y es necesario que los órganos competentes pueden redimir estos casos de

vulneración de los derechos principalmente que la Constitución del República del Ecuador

salvaguarda y protege.

El escenario en el Ecuador con respecto de la inconstitucionalidad, la legislación establece

un principio de Supremacía Constitucional, declarado en el artículo 272 del Ecuador:

La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes

orgánicas y ordinarias, decretos leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos,

resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus

disposiciones y no tendrán valor sin, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o

alteraren sus prescripciones, (Constitución de La República del Ecuador, 2008)

En el soporte de la Constitución sirve para hacer efectivo la supremacía de este contexto

legal para normar las leyes y proceso que se van a practicar en el país, entorno que incide

sobre todo ámbito y aspecto social, sin embargo la práctica de la inconstitucionalidad es

significativo en el Ecuador, razón por la cual es necesario determinar una corrección sobre

el tema y que generalmente se refiere sobre garantía de derecho, amparos constitucionales

y procesos jurídicos establecidos.

1.1.2 Suspensión de la pena

El mecanismo jurídico que tiene como título suspensión de la pena se puede definir de la

siguiente manera:

“La suspensión de la pena consiste, en dejar en suspenso el cumplimiento de la sanción

impuesta al autor de un delito leve, si las condiciones personales del mismo autorizan la

presunción de que la efectividad de esa sanción carece de objeto práctico”, (Maqueda,

1985, pág. 37).

El proceso de la suspensión de la pena tiene como propósito regular acciones procesales

con el fin de minimizar sentencias de privación de la ley y administrar debidamente las

acciones judiciales, este contenido permite regular procesos con justicia y equidad en

concordancia de la Constitución, además permite que los recursos procesales y físicos del

estado sean manejados con mejor eficiencia, atribuyéndole al sistema de proceso penal el

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efecto de reducida congestión, en los órganos administradores de justicia y la masificación

de la población carcelaria.

La suspensión de la pena en el Ecuador tiene su desarrollo en el Código de Proceso Penal,

en la que dictamina en su artículo:

Art. 37.2, En todos los delitos sancionados con prisión y en los delitos sancionados con

reclusión de hasta cinco años, excepto en los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia

intrafamiliar y delitos de lesa humanidad; el Fiscal, con el acuerdo del procesado, podrá

solicitar al Juez de Garantías Penales la suspensión condicional del procedimiento; siempre

que el procesado admita su participación, (Codigo Penal Ecuador, 2009)

El mecanismo de la suspensión funciona siempre y cuando se cumpla estos requisitos del

artículo mencionado, en un proceso penal y el procedimiento para poder acceder a este

beneficio legal prosigue con los siguientes puntos:

El implicado se dirige al Fiscal participante en la investigación solicitad la

suspensión de la pena

El Fiscal accede conjuntamente con el procesado ante el Juez correspondiente de

garantías constitucionales.

Y será resulto por el mismo Juez en un audiencia pública oral, en la cual asistirán el

implicado el ofendido, el fiscal y la autoridad correspondiente

Las acciones realizadas en este proceso dependerán del manejo adecuado de cada

involucrado en el proceso de solicitud de suspensión de la pena, y si en el trayecto de la

solicitud no existiere una negación por los requisitos prescritos antes de procederá a acepta

el pedido de la suspensión.

El posterior efecto sobre este contexto esta la realización de la suspensión de la pena con

las condiciones que el Juez de Garantías Constitucionales está facultado a instituir

mediante el artículo 37.3 del Código Procesal penal, condiciones que en el periodo de

sanción no puede sobre el tiempo de dos años.

La suspensión de la pena puede ser revocada siempre y cuando las condiciones impuestas

por el Juez fuesen incumplidas por parte del procesado, y en pedido del fiscal o el ofendido

hecho que debe ser efectuado en audiencia ante el Juez respectivo y será revocado el

pedido de la suspensión y no podrá ser concedido por segunda ocasión.

El uso de esta herramienta legal permite que el procesado pueda salvaguardar su

estabilidad familiar y núcleo social, además de poder realizar una investigación exhaustiva

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sobre la infracción y tener los argumentos legales suficientes para dictaminar o mantener la

sentencia según sea el caso, así como también permite resolver la causa del proceso entre

las partes involucradas de mejor manera.

1.1.2.1 Suspensión de la pena en comparación con países latinoamericanos y

Europeos.

La suspensión de la pena con respecto de países Europeos principalmente, Suecia, Belga,

Italia y España, no tienen mucha relevancia en el contexto procesal y legal motivo por el

cual la aplicación de todas en todos estos países no difiere significativamente con la del

país, pero si involucra la aplicación en base de “un periodo de tiempo de un a tres años”

(Tamarit, 2014), y son en alguno estados aplicados en penas de mayor gravedad (Francia).

El proceso de aplicación de las medidas sustitutivas también involucra un indicador

diferencial sobre la suspensión de la pena, mientras en países como EE.UU y Alemania, se

establece una amonestación económica como resultado del acceso de la suspensión de la

pena, o el dictamen de trabajos forzados en ayuda a la comunidad (Francia y Suecia), o de

imponer medidas que privan la libertad en un tiempo menor al delito cometido.

En el análisis con países latinoamericanos el fenómeno se radica en la aplicación de

medidas no privativas de la ley, pero que en la mayoría se convertido en una disyuntiva

procesal compleja por que promueve una regeneración poco permanente en el imputado o

procesado, y la definición exclusiva para casos meritorios que en primera instancia pueden

parecer de menor gravedad pero de mayor trauma o transcendencia social.

1.1.3 Derecho a la igualdad y no discriminación

El Estado Ecuatoriano está establecido en base de un modelo relacionado con la garantía

de los derechos, hecho relevante que implica que se convierte en una herramienta

importante que establece una tutela muy adecuada para cumplirlas y establecerlas de tal

manera.

Art. 1.- Objeto y finalidad de la ley.- Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción

constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza;

y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional, (República del Ecuador, Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

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El principal enfoque sobre los derechos constitucionales es la identificación de este

contexto como un status, que implica una condición dentro de un conjunto de personas que

conviven, estos status, “cuya identificación deriva de nuestra experiencia jurídica, son tres,

la personalidad, como estatus de las personas naturales o físicas, la ciudadanía, cono

estatus de la perdonas-ciudadano, y la capacidad de obrar como estatus de la persona capaz

de obrar” (Ansuátegui Roig, 2014, pág. 197).

El escenario de los derechos constitucionales están relacionados con un proceso de

seguridad y fortalecimiento de la convivencia con cada uno de los procesos de la sociedad

al igual que a nivel internacional se exige para una adecuada movilidad en las acciones

establecidas.

Las características primordiales sobre los derechos constitucionales sobre sus principales

cualidades están relacionadas con la naturaleza de su origen que es teórica porque nace de

ideas prediseñadas sustentadas en la investigación y la doctrina social, que además es

completamente de alcance universal por la necesidad en la sociedad, y finalmente su

desarrollo está sujeto al desarrollo de un una práctica ideológica, política y filosófica.

La etimología establecida sobre el proceso sobre este contexto esta cimentada en una

definición que establece consideraciones jurídicos para conocer sobre los derechos

constitucionales, “se distingue de forma tradicional, entre derecho como: ciencia, norma,

facultad, idea de justicia” (Carretero Sánchez, 2010 , pág. 24).

El principio fundamental esta direccionado sobre el hecho que implica elaborar normativas

que garanticen principios fundamentales sobre los derechos implícitos además de

establecer una consideración ejemplar de la actividad social en cualquier campo que las

personas se establezcan y actúen.

La idea de derecho proviene de varias tendencias que implica de nacer de un

contextualización subjetiva o idea que se relaciona y se convierte en una idea asociada a un

proceso de actuación en justicia. La forma normativa del derecho se establece como una

restricción dentro de la cual la veracidad de que esta regla implica una serie de

indicaciones que no permite que una persona puede hacer daño a otra y protege su

individualidad de forma íntegra y colectiva.

En el plano constitucional del Ecuador esta adopción doctrinal sobre los derechos

constitucionales se práctica como un fundamento filosófico, político y social a través de

instrumentos fundamentales para la igualdad social, este ejemplo de puede definir por el

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establecimiento de organismo que protegen los derechos constitucionales, y las respectivas

regulaciones para definir el fundamento de la justicia social.

1.1.4 Garantías sobre el derechos

Los derechos son garantizados dentro del marco de la Constitución de la República del

Ecuador, en tres tendencias establecidas como categorías: normativas, políticas y

jurisdiccionales, como proceso fundamental sobre la garantía del ejercicio del ámbito de la

acción tutelar de los derechos de cada uno de la personas dentro de las acciones en

conjunto personal y colectivo.

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación

de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos

previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para

garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En

ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del

poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. (Constitución

de La República del Ecuador, 2008, pág. 63)

Este artículo de la Constitución establece y faculta a cada órgano como una regulación o

normativas para la garantía de los derechos de manera que se identifican como

instrumentos que son guardianes de individualidad y colectividad de la acción en pro de la

justicia.

"Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y

servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución,

(Constitución de La República del Ecuador, 2008, págs. 63-64)”.

El artículo establece la garantía de servicios y condiciones de vida que responden al buen

desempeño de las actividad, principalmente la seguridad, la calidad de vida, servicios

públicos, además de muchos aspectos fundamentales sobre las actividades diarias de las

personas y la colectividad.

Además de las garantías que se establecen por el propósito de un adecuado en el sustento

jurídico de un persona, la realización de estas se define los siguientes parámetros,

positividad que implica el aseguramiento de los derechos en forma congruente al sustento

de la situación de las personas, negativa que implica la limitación de un derecho

fundamental, así como también primaria que implica el sustento de una persona el cuidado

sus primordiales derechos.

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El proceso también incluye características secundarias que establecen a órganos e

instrumentos adecuados que establecen la garantía de los derechos en relación del proceso

y administración de la justicia en el ámbito jurídico y social.

1.1.5 Derecho a la igualdad y no discriminación en el Ecuador

El derecho a la igualdad es el primordial principio que se garantiza en La Constitución de

La República del Ecuador, está estipulado en el artículo 1 de la misma, establece

directamente al proceso y tratamiento de la ley dentro de los parámetros procesales en

primer caso, mientras se diferencia con la discriminación la exclusión de una persona

dentro de la participación social o acto.

En atención a ello, el derecho a la igualdad y a la no discriminación no es una

construcción del todo tautológica, pues equivales a hacer referencia al mandato parcial del

derecho general de la igualdad, de tratar igualdad a los iguales en la Ley, en términos de

una exigencia, de no ser excluido de forma arbitraria del objeto de una medida determinada

o de pertenecer a un ámbito específico, en especial cuando dicha exclusión de base en

condiciones iguales, pueden ser físicas, personales o sociales. (Gómez, 2009, pág. 15)

La igualdad se establece como la dogmática que se aplica en todo ámbito y aún más en el

proceso jurisprudencial este se estableció como base para la construcción de la

interpretación y la aplicación de las normativas que justifica el proceso como consecuencia

de la cual se establecen el resultado de la restricciones sobre la discriminación en asuntos

oponentes de dos personas y el trato jurídico de la autoridad pertinentes.

“Uno de los estudios más recuentes de este tipo es el Estudio sobre la correlación entre la

existencia de La justicia y consolidación de la democracia en Ecuador, realizada por

busgalia, Merino y Jaramillo. Este estadio se basó en una encuesta aplicada 1600

entrevistados en 1997” (Seligson, 2002, pág. 19).

Argumento que establece que dentro de la relación de la justicia y los ámbitos sociales

implica la igualdad y la restricción de los actos discriminantes.

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1.1.6 Declaración Universal de los derechos Humanos:

La declaración de los derechos universales de los humanos establece una condición de

igualdad y establecimiento de varios argumentos entre sociales jurídicos y principalmente

practicable la adopción de los derechos como sujetos a la convivencia.

Derecho inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están

facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político, en el que

puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales a

contribuir al desarrollo y al disfrutar del mismo (Oraá, 2009)

Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados

como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los

otros.

Art. 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o

de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o

internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata

de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no

autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de

esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art. 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

Art. 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de

la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta

Declaración y contra toda provocación a tal discriminación, (Consejo Nacional de

discacidades, 2015)

Todos los seres humanos, libres e iguales y dotados de dignidad, somos merecedores de

más derechos que hemos reconocido, protegido y garantizado.

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La declaración de derechos humanos emergentes surge desde la sociedad civil global a

comienzos del siglo XXI, con el objetivo de contribuir a diseñar un nuevo horizonte de

derechos que sirven como guía de los movimientos sociales y culturales de los pueblos y

comunidades y, al mismo tiempo en las instituciones, en las políticas públicas y en las

agendas de los gobernantes de una nueva relación entre sociedad civil y el poder global.

Los derechos humanos son el fundamento de las sociedades libres.

La sociedad debe ser manifiesto para la defensa de la garantía efectiva de los derechos

humanos, que asegura toda la paz, justicia, libertad y condiciones de bienestar de una vida

armoniosa y feliz. En los años desde que el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General

de las Naciones Unidas proclama solemnemente la Declaración Universal de los derechos

humanos, ha habido cambios en la política, social, ideológica, cultural, económica,

científica, tecnológica y que han tenido un impacto tan profundo en el conocimiento de los

derechos humanos, los mecanismos para su garantía y en la fuerza y el impacto de las

voces y los movimientos que de la sociedad civil global, exigir su respeto.

Sin embargo, los derechos humanos no han sido definidos de manera permanente, para que

cada evolución social o técnica volver más complejas relaciones y abre nuevas y posibles

formas de dominación o de expoliación marco general: valores y principios del siglo XXI

estamos asistiendo, inevitablemente, a un mundo de mayor complejidad. Relaciones

interestatales y movimientos transnacionales se entrelazan y se cruzan con los

enfrentamientos entre los Estados Unidos, los conflictos que persisten y la violencia social

que afectan a regiones enteras. Numerosos Estados son débiles y con signos de

inestabilidad y corrupción.

La pobreza aparece como una de las más flagrantes violaciones de los derechos humanos

en este siglo. La efectividad de los derechos se pone en tela de juicio y no se resuelve la

cuestión de las violaciones cometidas por los Estados Unidos. Estas violaciones, lejos de

reducirse, se multiplican en un contexto marcado por una obsesión con la seguridad. Junto

con esto, las relaciones transnacionales crean situaciones que escapan al control de los

Estados Unidos y la aplicación efectiva de los derechos de la proclamación de que ha

costado tanto.

Ha cambiado la noción de Estado-nación en la que se construyen los cimientos de la

doctrina de los derechos humanos. Asistimos no sólo al debilitamiento al fortalecimiento

del mercado trasnacional y de actores financieros, a través de empresas o alianzas

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multinacionales y consorcios, definición las políticas económicas que afectan a todo el

planeta.

El credo neoliberal, signo del pensamiento único, se enfrenta a situaciones nuevas e

inciertas en el marco de la globalización económica y política. Esta situación aparece al

mismo tiempo aumentar los peligros en el mundo. Algunos provienen de las

representaciones ideológicas mezcladas con fanatismo religioso, según la cual aquellos que

pertenecen a otra identidad nacional, cultural o religioso son considerados enemigos. Otros

están ligados a los avances tecnológicos no controlados: desarrollo de los medios control y

vigilancia en la vida individual, armas cada vez más indiscriminadas y peligrosas que

afectan el medio ambiente y la biodiversidad, las intervenciones sobre la manipulación

humana de las libertades.

La declaración de derechos humanos emergentes reconoce el espíritu y los principios de la

Declaración Universal de derechos humanos de 1948 y los instrumentos internacionales y

regionales adoptados hasta la fecha por la comunidad internacional y está inspirada en 11

Declaración universal de los emergentes derechos humanos i. marco general: valores y

principios en estas. Al mismo tiempo, recoge y ratifica las cotas de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y la indispensable articulación entre derechos humanos,

paz, desarrollo y democracia. Mientras que la Declaración Universal de los derechos

humanos surge de una Asamblea de los Estados, la declaración de derechos humanos

emergentes se construye desde las diversas experiencias y luchas de la sociedad civil

global y las demandas de más definición sus movimientos sociales.

1.1.7 Protección y alcance del derecho a la igualdad

a) El Derecho a la Igualdad

La constitución del Estado se puede por citar un ejemplo: la igualdad del proceso con el

establecimiento del juzgamiento de la fuerza pública con otra clase de acciones que la de

los ciudadanos, distinguiendo la igualdad de las condiciones en el ámbito en el que se

desenvuelvan. Este principio es universal dentro del cual se establece que todo ciudadano

debe ser puesto en juzgamiento con las condiciones igualitarias.

El proceso de elaboración de las normas jurídicas en el Ecuador ha sido totalmente

disperso, incoherente, coyuntural y ha dirigido la atención a intereses políticos antes que a

la búsqueda de la satisfacción de los derechos de las personas y al cumplimiento de las

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normas constitucionales y los derechos humanos reconocidos en instrumentos

internacionales. Ello ha ocasionado que muchas normas se superpongan, que existan leyes

que regulen temas fuera del ámbito de su competencia y normas que pierdan efectividad

sin perder vigencia en el ordenamiento jurídico.

Este panorama del ordenamiento jurídico ecuatoriano fomenta, sin duda, la inseguridad

jurídica, lo que, a su vez, abre un espacio propicio para la arbitrariedad institucional, la

discrecionalidad de la autoridad pública y la consecuente violación de los derechos de las

personas. (República del Ecuador, Plan del buen Vivir, 2013)

La obligación de expedir un conjunto de leyes fundamentales para adecuar el

funcionamiento del Estado ecuatoriano a la nueva concepción de los derechos de las

personas y la organización estatal; al final de ese listado, manda que el ordenamiento

jurídico, necesario para desarrollar la Constitución. Por otra parte, se establece que el

ordenamiento jurídico permanezca vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución, lo

anterior implica la obligación de expedir nuevas leyes para hacer efectivo el Estado de

derechos y justicia y desarrollar la Constitución; además exige adecuar el ordenamiento

existente, al reformar o derogar aquella normativa que se oponga a los preceptos

constitucionales.

Las características sobre el esquema social de comportamiento en el país tiene

características como: poder, exclusión, marginalidad y abandono de la sociedad afectó a

los centros de rehabilitación social, así en el ámbito penitenciario, no se ha encontrado una

política efectiva de inclusión social. Desde décadas pasadas, se impulsaron medidas para el

endurecimiento de las penas y se propendió a una marcada exclusión social en detrimento

de los derechos y de la calidad de vida de las personas privadas de libertad.

En el Art. 23 numeral 3; se indica en que consiste la igualdad ante la ley, donde se expresa

¨.todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos,

libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia,

idioma, religión...¨

En el Art. 11 numeral 2; todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,

deberes y oportunidades. (Constitución de La República del Ecuador, 2008)

El principio de igualdad de todas las personas ante la ley, según es el sentir de la ciencia y

el espíritu de la Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan

excepciones o privilegios, que no se excluya a unos de lo que se concede a otros en iguales

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circunstancias, la igualdad implica uniformidad e imparcialidad, lo que la vincula con el

principio de la generalidad del derecho. (Derecho legal, 2013)

Se puede interpretar la acción de igualdad con el sujeto del establecimiento del trato

igualitario sobre las acciones políticas sociales, y jurídicas que impliquen al actor de la

sociedad.

La igualdad entre un conjunto de personas es un fundamento de acciones y relaciones en la

cuales se considera a la persona como aquella que merece la misma consideración y trato

sin tomar en consideración su condición social, económica, ni ninguna otra que la excluya

del respecto y la garantía de derechos universales.

Otra significación de la igualdad ante la ley, sería tomar en cuenta aquellas desigualdades

que justificadamente puedan ser tenidas como relevantes en el mundo del derecho, es

decir, implica tratar a cada uno según lo que le corresponda; siempre y cuando eso que le

corresponda, tenga un alcance en el área de lo jurídico.

También implica que ante la ley todo ciudadanos en cualquier condicione que se encuentre

es igual ante la presencia del Estado sin preferencia alguna por condición o estatus que

sostenga.

b) No-discriminación

Todos los derechos y libertades contenidas en el Acto de Derechos Humanos deben ser

protegidos y aplicados sin la discriminación.

El artículo 14 requiere allí no ser ninguna discriminación en la aplicación de derechos

humanos en cualquier tierra, y este incluye (pero no es exhaustivo de) las tierras como:

sexo;

raza;

color;

lengua;

religión;

opinión política u otra;

origen nacional o social;

asociación con una minoría nacional;

propiedad;

nacimiento;

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o cualquier otro estado (incluso, por ejemplo, orientación sexual o estado civil).

El artículo 14 no asegura un derecho aislado a la no discriminación, pero requiere que

todos otros derechos para ser asegurados sin la discriminación. Para el Artículo 14 para

aplicarse esto no requiere que una violación de otro derecho tuviera que ser distinguida,

pero los hechos del caso deben caerse al menos dentro del ámbito de otro derecho. Por

ejemplo, este significa que la discriminación en la esfera de intimidad sólo puede ser

encontrada donde la cuestión en cuestión es sostenida para contratar el derecho a la vida

privada.

La discriminación ocurre cuando unas autoridades públicas, por ninguna razón objetiva o

razonable: trata a una persona menos favorablemente que otros en situaciones similares

sobre la base de una característica particular; deja de tratar a la gente diferentemente

cuando ellos están en situaciones considerablemente diferentes; o aplica políticas por lo

visto neutras en un camino que tiene un impacto desproporcionado en individuos o grupos.

Esto no es el caso que toda la discriminación es ilegal. Sin embargo para ley

discriminatoria o tratamiento para ser encontrado para ser legal, motivos pesados y

objetivamente justificables debe ser avanzado. En la determinación si hay una justificación

objetiva o razonable para las medidas impuso unas autoridades públicas tiene que

demostrar que las medidas fueron avanzadas para perseguir un objetivo legítimo y hay una

relación razonable de la proporcionalidad entre aquel objetivo y las medidas aplicadas.

Para la discriminación para ser justificada en tierras como raza, sexo, nacionalidad,

religión u orientación sexual allí tendrá que ser motivos en particular fuertes o serios de

justificarlo.

1.1.7.1 Definición de Discriminación:

Hay una nueva definición de la discriminación directa querida para proporcionar un

acercamiento más uniforme. La discriminación directa ocurre donde la razón de una

persona tratada menos favorablemente que el otro es “debido a una característica

protegida”. Para la edad, una política no será considerada como la discriminación directa si

puede ser mostrado para ser un medio proporcionado de conseguir un objetivo legítimo.

“Como el tratamiento desfavorable o injusto que recibe una persona o grupo de personas

en comparación a otros que no son miembros de la clase protegida en razón de su raza,

sexo, color, religión, lugar de nacimiento, edad discapacidad física/mental, acaso sexual,

orientación sexual u posición a prácticas discriminatorias” (Aguado, 2006, pág. 208).

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La discriminación indirecta ocurre cuando una provisión o la práctica se aplican del mismo

modo para cada uno, pero en particular perjudican a la gente que comparte una

característica protegida. Donde un grupo particular es perjudicado de esta manera, puede

ser posible para la política para ser objetivamente justificada (es decir un medio

proporcionado de conseguir un objetivo legítimo).

Como actualmente, los fideicomisarios o los gerentes de un plan de pensiones ocupacional

tendrán el poder de hacer las modificaciones relevantes al esquema por la resolución, si

ellos no tienen los poderes de enmienda apropiados conforme a las reglas, o si el

procedimiento para hacer así es obligado de ser excesivamente complicado o causara la

tardanza.

El Acto asegura algunos casos de la discriminación combinada, donde una persona es

tratada menos favorablemente debido a una combinación de dos características protegidas.

El acto identifica las características protegidas siguientes: edad; discapacidad; reasignación

de género; matrimonio y sociedad civil; embarazo y maternidad; raza; religión o creencia;

sexo; y orientación sexual. La discriminación es prohibida con relación a estas

características protegidas.

1.2 Principio de progresividad

El principio de progresividad implica en materia penal la utilización del siguiente

concepto para fijar una sentencia:

Pude definirse como el principio cuyo objeto es hacer justo al sistema, de manera que el

legislador consulte la capacidad contributiva de las personas, y los gravámenes no sean

simplemente proporcionales, sino que quien tenga mayor capacidad contributiva asuma

obligaciones mayores, y su cuantía sea proporcional con su mayor capacidad. (Regeuros,

2008, pág. 36).

La utilización de este principio permite determinar la relación entre la infracción o delito

cometido y la justa pena que puede puntualizar según el entorno de la acción, las lesiones

ocasionadas, las reglamentaciones infringidas y la consideración de los derechos del

infractor.

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1.3 Principio de favorabilidad (legalidad)

El principio de favorabilidad en el proceso penal se sustenta en la relación del uso de dos

reglamentaciones legales con el mismo peso jurídico sobre un tema y que aplican al mismo

proceso para la ejecución de una pena, este se encuentra estipulado en el artículo 76 de

Constitución de la República del Ecuador.

Artículo 76.- “En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará, la menos rigurosa, aun cuando su

promulgación sea posterior a la infracción…” (Constitución de La República del Ecuador,

2008)

Los términos de este articulo establecen que al encontrar en un proceso la aplicación de

una misma ley en el mismo ámbito de alcance, la decisión aplicativa para la persona

encargada de la ejecución de la sentencia es la de la menor pena posible, estableciendo de

la misma instancia con codificaciones internacionales como la Convención Interamericana

de los derecho humanos (artículo 9) que establece el acogimiento de la mínima sanción

sobre un delito en el proceso judicial y legal. Además se encuentra establecida en El

Código Orgánico Integral Penal (COIP):

Disposición Transitoria primera: “si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere

de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa” (República

del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, 2014). Estableciendo de tal manera que el

uso de este principio es coherente con los procedimientos legales y penales con el fin de

salvaguardar el derecho primordial de todo ser humano y las garantías del cumplimiento

con el fin de establecer equidad de justicia.

1.4 Constitución de La República del Ecuador en acciones preventivas

La carta magna de la constitución del Ecuador ampara a los ciudadanos con la declaración

de los derechos, declarando que nuestra carta magna se fundamenta en un decálogo de

principios que implican la administración de poder justicia y política, que establecen una

organización del Estado.

La libertad se considera como un principio importante que sostiene los derechos humanos

y que El Estado debe garantizar, por medio de la declaración de derechos humanos

principalmente en proceso penal, hecho que implica que solo se instituye un proceso de

privación de la libertad cuando se establece un juicio justo y en permanente trasparencia y

se haya determinado la infracción o delito cometido.

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Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se

observarán las siguientes garantías básicas:

La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para

garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;

procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con

las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no

podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro

horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión

preventiva. (Constitución de La República del Ecuador, 2008)

Es por eso que una de las acciones preventivas más críticas en el área de la acción procesal

penal es la de privación preventiva de la libertad, porque con lleva a una incidencia dentro

de los derechos y la garantías constitucionales en el ciudadano, hecho que implica el

sostener al acusado un efecto de vulnerabilidad, para con su ambiente, social, familiar, la

igualdad de sus derechos, su estima, buen nombre y demás, para tal establecimiento, es

necesario considerar la inseguridad jurídica si no está bien cimentado en el uso de esta

acción como parte del proceso previo al condenatorio.

In dubio pro reo es una locución latina, según la cual toda duda debe resolverse a favor del

reo, es una regla del derecho penal que obliga al juez a ratificar la inocencia del procesado

en caso de duda, esto es cuando se presenta el caso de más allá de toda duda razonable

sobre el examen de las pruebas, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Penal exige

que para que se dicte una sentencia condenatoria, la certeza de la existencia del delito y de

la responsabilidad del acusado, lo cual supone que se lleve a cabo el debate contradictorio

de las pruebas conforme al derecho probatorio, y si al final del caso arroja duda, esta debe

resolverse a favor del procesado con su ratificación de inocencia, pues el derecho penal

sustantivo no debe ser utilizado como instrumento de persecución de posibles peligros

sociales.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías

básicas:

Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las

normas y los derechos de las partes.

Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare

su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

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Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra

naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se

podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del

trámite propio de cada procedimiento.

Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán

validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones

diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su

promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga

sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza.

El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes

podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del

Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado

particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no

habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por

defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y

privada con su defensora o defensor.

Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y

replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se

presenten en su contra.

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Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos

por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez

o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será

juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en

la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se

explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos

administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus

derechos, (Constitución de La República del Ecuador, 2008).

El parámetro que se puede establecer sobre este contexto es la acción de las siguientes

dimensiones sobre la estabilidad de las siguientes características establecidas en el ámbito

jurídico como presunciones viables y plausibles:

Durante la acción penal si el juez tiene un criterio no firme sobre la condenatoria o

aplicación entre dos instrumentos jurídicos legales, el de establecer la aplicación en favor

del acusado en el criterio de la condenatoria menos oferente al imputado.

El principio básico sobre este proceso de prevención de la inocencia se establece como un

instrumento que fija la aplicación de las regulaciones como el presunción de la inocencia

como normativa general y la protección de los derechos de un infractor, sobre cualquier

criterio contrario sin ninguna fundamentación óptima de establecido y solo en casos

limitados el de exponer la privación de la libertad con las debidas garantías y

justificaciones.

El criterio más fundamental sobre este proceso es las acciones o declaratorias previas o

antecedentes que puede tener un mismo proceso y persona sobre la incidencia de una

infracción hecho que implica ya una llamada e instrumento de acción critica en la cual el

juez puede tener base sólida de dictaminar la acción preventiva de la libertad.

Art. 167.- Prisión preventiva.- Cuando el juez de garantías penales lo crea necesario para

garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el

cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los

siguientes requisitos:

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1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública;

2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito; y,

3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.

4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar

su comparecencia al juicio.

5. Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para

garantizar la presencia del procesado al juicio.

La solicitud de prisión preventiva será motivada y el fiscal deberá demostrar la necesidad

de la aplicación de dicha medida cautelar.

El juez de garantías penales rechazará la solicitud de prisión preventiva que no esté

debidamente motivada.

Si el juez de garantías penales resuelve no ordenar la prisión preventiva, y se estableciera

que la libertad del procesado puede poner en peligro o en riesgo la seguridad, o la

integridad física o psicológica del ofendido, testigos o de otras personas, la Fiscalía

adoptará las medidas de amparo previstas en el sistema y programa de protección a

víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal.

Si se trata de delitos sexuales o de lesiones producto de violencia intrafamiliar cometidos

en contra de mujeres, niños, niñas o adolescentes, a más de las medidas de amparo

adoptadas por la Fiscalía, el juez de garantías penales prohibirá que el procesado tenga

cualquier tipo de acceso a las víctimas o realice por sí mismo o a través de terceras

personas actos de persecución o de intimidación a las víctimas o algún miembro de su

familia.

Toda medida de prisión preventiva se adoptará en audiencia pública, oral y contradictoria,

en la misma que el juez de garantías penales resolverá sobre el requerimiento fiscal de esta

medida cautelar, y sobre las solicitudes de sustitución u ofrecimiento de caución que se

formulen al respecto. (Codigo Penal Ecuador, 2009).

La amplitud de este tema también estar previsto de alguna medidas que pueden estar

implícitas durante el proceso de juzgamiento en una persona, hecho que implica sostener

una introducción a estas medidas, que se denomina cautelares.

En principio las medidas de control que conllevan a estas medidas solo son: por un lado, la

obligación de quienes estuviesen legitimados para pedir la constitución de la tutela, de

realizar, bajo supervisión judicial, los actos de conservación que requiera la gestión del

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patrimonio de la persona protegida, la misma obligación compete al director del centro de

tratamientos, o en su caso, al que la aloje en su domicilio, (Núñez, 2014, pág. 87)

Acción dentro de la cual se aplica también otro principio fundamental que es el principio

de excepcionalidad, que implica que la garantía de los derechos de una procesado están

garantizados dentro de dos formas el hecho del trato y el proceso justo que debe ser

establecido en una acción jugosa.

En este contexto existe la privación de la libertad como medida cautelar siempre y cuando

el sustento juzgatorio amerite dicha acción para establecer un aseguramiento de las

acciones subsiguientes del proceso claro, hecho que implica que esta fuera del escenario de

la vulnerabilidad de la garantía de los derechos del procesado y se sustenta en una acción

meritoria aplicable.

Artículo 494.- Medidas cautelares y de protección en la cooperación eficaz.- Si es

necesario, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador el establecimiento de medidas

cautelares y de protección, adecuadas para garantizar el éxito de las investigaciones y

precautelar la integridad de la persona procesada que colabora de manera eficaz, la

víctima, su familia, testigos y demás participantes, en cualquier etapa del proceso. Todas

las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz deberán ser guardadas bajo secreto

y mantenidas fuera de actuaciones judiciales. Las autoridades competentes, de acuerdo con

el caso, una vez finalizado el proceso, podrán adoptar según el grado de riesgo o peligro,

las medidas de protección necesarias para el cumplimiento de la pena del cooperador y

podrán extenderse siempre que se mantengan circunstancias de peligro personal y familiar.

(República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Las principales acciones que se mantienen implícitas en la aplicación de la libertad de un

individuo, tienen que ser muy claras y puntuales pues la ejecución de tal medida debe ser

adoptada ya como opción ultima, como opción que implica que se hizo todo lo posible para

llegar a aplicar la medida precautelar y es necesario establecer esta medida por la

inevitable necesidad de establecer o evitar un peligro latente e inminente ante la acción

juzgatoria establecida.

El aspecto fundamental sobre este ámbito es la sujeción de algunos criterios como el hecho

de que el sustento de este instrumento no sugiere la enfatización de la culpabilidad del

acusado es decir no se sustenta como prueba definitiva sobre la acción culposa sobre el

acto o delito cometido, pues es solo una adopción de necesidad para establecer parámetros

de garantían del acusado y la víctima.

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Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se

observarán las siguientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para

garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;

procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con

las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no

podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro

horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión

preventiva. (Constitución de La República del Ecuador, 2008)

La transparencia en un proceso penal es adecuado para la indagación de la verdad en el

proceso establecido en el demandante y el demandado, además que implica también una

características puntual la cual es que esta medida es revocable, esto gracias a la acción del

juez según su criterio funcional además de un fundamento muy estable y respaldado para

establecer este proceso de revocación, siempre y cuando se cumpla algunas de las

siguientes condiciones: desvanecimientos de la acusaciones, no sobrepase los años

establecidos de la duración de privación de la libertad, se sustituya por otras medidas

cautelares.

1.5 El artículo 630 del Código Penal Ecuador

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), es uno de los instrumentos más adecuados para

el establecimiento el proceso penal en cuestión de infracciones y sustento de varias

sustentaciones hecho que implican el favorecimiento o condenatoria de un procesado

dentro del ámbito jurídico.

En las últimas secciones el proceso de este código tuvo algunas de las modificaciones más

sustentables con respecto a un principio que establece el favorecimiento de la reducción de

las penas cometidas, hecho que implica la formulación de un principio de favorabilidad,

que consta en la legislación modificada, aplicando el concepto de benignidad en protección

al reo o acusado por la proclamación de los derecho que garantizan la seguridad de una

persona en cualquier situación.

Artículo 630.- Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de

libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte

en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que

concurran los siguientes requisitos:

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Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido

beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la

modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la

ejecución de la pena.

4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia

contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el

sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se

establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la

suspensión condicional de la pena. (República del Ecuador, Código Orgánico Integral

Penal, 2014)

La implicación de este artículo es que la inconstitucionalidad de este proceso está sujeta a

muchos sustentos que esta discordante con la violación de los derechos declarados para

garantía de un ciudadano, hecho que esta descrito en párrafos anteriores, y la concordancia

de la estabilidad de las acciones jusgatorias en los afectados y su entorno como se

estableció en ámbitos anteriores.

Principalmente el literal tres del presente artículo, establece una lesión y muy argumentada

violación de los derechos de las personas así como del entorno del procesado, por sustentar

argumentos que vulneran las garantías constitucionales de un procesado jurídicamente.

El proceso será presentado ante un Juez de garantías constitucionales para el proceso de la

suspensión de la pena, cumpliendo todos los requisitos que la normativa Penal COIP

exigen y así poder definir medidas condicionales sobre la pena del delito tratado.

La esencia de este artículo es muy radical pues establece como se indicó que el antecedente

de un familiar impida el derecho jurídico y constitucional de aplicar la medida adecuada

según el principio de progresividad, es decir equitativo y justo según la sanción o pena sea

determinada.

En Ecuador el indubio prórreo se trata de una herramienta jurídica que expresa la elección

de la menor pena, “según el cual la duda razonable beneficia siempre al inculpado” (Rico,

1997, pág. 257), es decir el respaldo de la medida adecuada sobre el cargo establecido

sobre el culpable, además de la integralidad del proceso que implica sostener una debido

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proceso sobre la aplicación de la legislaturas en cada actor del proceso jurídico, este hecho

es bien definido.

La situación actual sobre el proceso de las suspensión de las penas a través de este articulo

implica un estamento jurídico en cumplimiento de la mejor manera de impartir justicia

tanto a procesados y víctimas, el gobierno establece la mejor acción en concordancia de los

marcos legislativos pertinentes tanto internacionales como locales.

El proceso penal es un todo, compuesto de etapas, donde se desarrollan actos ejecutados

por los sujetos procesales, que deben precluir unos a otros y que concluyen con la decisión

a la que arriba el juzgador, único o pluripersonal, cumpliéndose, así lo que establece la

Constitución de la República, cuyo artículo 169 señala que: “el sistema procesal es un

medio para la realización de la justicia y las normas procesales consagrarán los principios

de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y

harán efectivas las garantías del debido proceso.

La sentencia tiene transcendencia especial y por ello la forma de su construcción debe

también contener aspectos relevantes para su comprensión y entendimiento, sintetizándose

los hechos, las pruebas producidas en la audiencia de juicio, sean éstas de cargo o de

descargo y las normas de derecho transgredidas, acoplando los hechos al derecho o el

accionar del sujeto pasivo del proceso con el tipo penal, indicando las razones de su

decisión; esta y su contenido constituyen la base sobre la cual se va a discutir su

impugnación y por ello cobra vital importancia la motivación que empleen los juzgadores

para sustentar su fallo, (Corte Nacional de Justicia, 2015, pág. 14).

La estructura adecuada de un proceso penal que llegue a sentencia es la culminación de un

litigio, pero la importancia de la aplicación de un debido proceso implica también la

correcta ejecución de los códigos penales existentes en solvencia de un buen fallo judicial,

que no solo impacte en las partes afectadas o implicadas, sino también en la sociedad con

la dirección adecuada de establecer un ejemplo de reducción en los actos que estén

penados por la ley y un proceso de estabilización en la sociedad en términos de conciencia

y buen comportamiento.

La aplicación de las diferentes codificaciones en el Ecuador sobre materia penal es el

producto de una serie de modificaciones que inicia con el uso del Código Penal del año

1971, Código procedimiento penal 2000 y reformas 2009, 2010 hasta la actual Código

Orgánico Integral Penal, hecho por disposición de transitoria primera establece: “Los

procesos penales, actuaciones y procedimientos de investigación que estén tramitándose

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cuando entren en vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con el

procedimiento penal anterior hasta su conclusión si perjuicio del acatamiento de las normas

del debido proceso, previstas en la Constitución de la República” (República del Ecuador,

Código Orgánico Integral Penal, 2014).

La suspensión de la pena según el COIP artículo 630 aplica para delitos menores de cinco

años, y en su lugar el Juez competente tendrá que establecer condiciones que se encuentran

en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador.

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CAPÍTULO II

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Modalidad de la investigación

La investigación tiene la dirección científica dentro de un formato cuali-cuantitativo,

esquema que se define como:

Toda investigación, tanto la cualitativa como la cuantitativa, requiere estar bien planeada,

es decir, tener previa organización que contenga a todos los aspectos necesarios los

objetivos, el método, la forma en que se recolectarán y elaboraran los datos y la

elaboración del informe, además toda investigación debe ser rigurosa (objetiva), esto es,

dejar de la do las preferencias personales, los sentimientos y emociones que podrían

generar un mal desempeño de los resultados por parte del investigador.

Desde el punto de vista de investigación cuantitativa se debe tener medidas numéricas,

bien sean mediante la transformación de los resultados cualitativos en información de tipo

cuantitativo desde el inicio de la investigación, de tal forma que los resultados sean

objetivos y sean comprensibles para diferentes públicos, (Toro, 2006, pág. 6).

Delimitando que una investigación se establece desde el punto de vista cualitativa y

cuantitativa mezclada que implica el uso de la descripción de características en cualidades

de la información extraída, de tal manera que debe ser cuantificada en forma medible para

comprender en contexto del tema estudiado.

La modalidad del estudio permitió establecer descripciones puntuales sobre la

problemática del principio de progresividad en la suspensión de la pena en casos de

discriminación sobre temáticas puntuales en los involucrados, estableciendo parámetros y

criterios que determinaron la veracidad de la aplicación del principio confirmando este

análisis mediante mediciones de criterios por consulta directa a los actores de litigios, para

establecer la influencia y procedimiento del tema en términos porcentuales y sostener un

criterio de comportamiento sobre el tema investigado.

El principal medio de investigación que permitió establecer problemáticas, oportunidades y

necesidades es esta modalidad para poder involucrar bases de solución con la información

recolectada y verificada.

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2.2 Tipo de investigación

El tipo de investigación con respecto al tema estudiado de encasilla en un estudio

descriptivo exploratorio, el cual se puede definir de la siguiente manera:

La investigación descriptiva se caracteriza y diferencia de la investigación experimental

porque el investigador lo hace nada sobre los objetos o sujetos que investiga, excepto

observarlos o encuestarlos con el fin de obtener información sobre los objetos o personas

tal como son, para describir los hechos de las realidad objeto de estudio sin alterar nada.

Son, por tanto, estudios exploratorios previos a otros posibles de relación o causalidad

entre variables, (Martinez, 2014, pág. 49).

El procedimiento del estudio sobre la proporcionalidad es descriptiva explotaría, porque

implica observar el comportamiento del accionar y procedimiento en los litigios sobre la

suspensión de la pena en casos de discriminación para establecer características puntuales

que puedan determinar las temáticas favorables y desfavorables para establecer relaciones

previas a ser determinantes en una causa y poder abordarlas de la manera más efectiva.

2.3 Población y muestra de la investigación

La población o universo de estudio está compuesto por los actores que aplican estos

principios fundamentales en los litigios de la ciudad de Ibarra quienes son jueces y

Abogados; “Art. 1.- La jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la

potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada,

potestad que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes” (Registro

Oficial, 2005 ), Secretarios, Ayudantes Judiciales, Jueces de las unidades judiciales de la

ciudad de Ibarra.

2.3.1 Métodos de investigación

Los métodos empleados para la realización de este trabajo fueron los siguientes tomando

en cuenta la perspectiva de las metodologías cualitativas derivadas en los conocimientos de

materia subjetiva:

2.3.1.1 Inductivo

El método inductivo parte de aspectos puntuales y específicos que involucran temáticas

delimitadas y que caracterizan a una temática que forman una solo contexto bajo esos

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criterios, esto es dentro de la temática es establecer algo general, es decir, el principio de

progresividad, la suspensión de las penas y la discriminación, problemáticas puntuales que

implican dificultades para establecer el debido ejercicio en procesos litigantes,

determinando la problemática general sobre este proceso la verificación de la aplicación

del principio como eje fundamental del estudio.

2.3.1.2 Deductivo

La parte de la deducción es un método que implica de generalidades establecer

especificaciones, este se utilizó en la elaboración de los análisis de preguntas elaboradas en

un temática puntual que describe el comportamiento a través de las alternativas contestadas

en la aplicación de instrumentos de recolección de datos.

2.3.1.3 Sintético

La realización y aplicación de este método es la reunión de varios conceptos sin relación y

esquemáticas conceptuales para establecer un contenido específico orientado a una

coherencia de contenido con sentido contextual, esto fue aplicado en la construcción del

marco teórico que involucro temas como los derechos, el proceso penal, principio de

progresividad y sostener la aplicación debida en un procesos de suspensión de la pena, en

casos de discriminación.

2.3.2 Técnicas de investigación

La investigación del estudio está sujeta a técnicas de recolección de datos que permiten

establecer datos para el proceso de análisis y la investigación se realizó haciendo uso de

procesos como:

La encuesta: es una técnica que implica la investigación a través de instrumentos

adecuados y diseñados bajo variables, aspectos que permitieron formular preguntas

orientadas a la formación del tema y con indicaciones específicas para que el investigador

pueda analizar la información.

La observación: es una técnica en la cual el observador establece información y

recolección de tal manera que la persona que realizó la información recogió la información

según el hecho de la temática.

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2.3.2.1 Instrumentos

La información fue recolectada con instrumentos adecuados entre ellos los siguientes que

se redacta, a continuación:

Cuestionarios

Grabadora

Computador

La elaboración de los instrumentos son válidos y adecuados porque están en relación

directa con la investigación, la encuesta está formada por medio de un cuestionario

elaborado por preguntas cerradas con construcción adecuado por cada temática consultada

y escalas de medición categóricas para una medición adecuada.

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2.4 Interpretación de resultados de la investigación

Pregunta № 1 ¿Conoce Usted el articulo 630 numeral 3 del Código Orgánico Integral

Penal?

Tabla № 1 Sabe sobre el artículo 630

REPUESTA FRECUENCIA FRECUENCIA

RELATIVA

SÍ 25 100,0

No

TOTAL 25 100,00

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides.

Figura N° 1. Pregunta número uno

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides.

Análisis:

El total de los encuestados que son profesionales en el campo de la abogacía tienen un total

conocimiento sobre el artículo 630 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, y están

conscientes del peno uso en su campo laboral.

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Pregunta № 2 ¿Usted sabe que es la Suspensión Condicional de la Pena?

Tabla № 2 Conoce la suspensión condicional de la pena

REPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 25 100,0

No

TOTAL 25 100,00

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Figura N° 2. Pregunta dos

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Análisis:

Los profesionales en el campo litigante sobre la defensa de acusados sostienen que en su

totalidad conocen (100%) el instrumento jurídico denominado suspensión condicional de la

pena y que es un mecanismo regularmente aplicado en el campo penal.

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Pregunta № 3 ¿Considera Usted que el artículo 630 numeral 3 del Código Orgánico

Integral Penal vulnera principio de igualdad y progresividad?

Tabla № 3 Vulneración de principios

REPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 18 69,2

NO 7 30,8

TOTAL 25 100,00

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Figura N° 3. Pregunta tres

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Análisis:

El 69% de los abogados considera que el artículo en mención si vulnera el principio de

igualdad y progresividad en un proceso penal por la garantía de los derechos concebidos en

la Constitución de la República del Ecuador, mientras 31% de los profesionales establecen

que no existe ninguna violación a estos principios.

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Pregunta № 4 ¿Cree usted que el artículo 630 numeral 3, está en contraposición con las

garantías de la Constitución Política del Ecuador?

Tabla № 4 Contraposición articulo 630 con la Constitución

REPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 14 53,8

NO 11 46,2

Total 25 100,0

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Figura N° 4. Pregunta cuatro

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Análisis:

El 54% de los abogados está de acuerdo que el que el artículo estudiado esta en

contraposición con las garantías constitucionales, y vulnera los derechos protegidos por

esta marco legal importante, mientras que 46% sostiene que no afecta estos derechos

consagrados.

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Pregunta № 5 ¿Considera usted que se debe dar la suspensión de la pena en delitos que son

sancionados hasta con 5 años de prisión?

Tabla № 5 Suspensión de la pena

REPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 24 92,3

NO 1 7,7

Total 25 100,0

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Figura N° 5. Pregunta cinco

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Análisis:

El 92% encuestado sostiene que si es pertinente la medida para en delitos hasta cinco años

de prisión es decir si consideran que bajo el principio de progresividad es aplicable en este

periodo de tiempo y apenas un 8% de los profesionales considera que debe ser para esta

medida en delitos de cinco años.

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Pregunta № 6 ¿Estaría de acuerdo con el reforma al Art 630 numeral 3 de COIP?

Tabla № 6 De acuerdo numeral articulo 630

REPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 19 76,9

NO 6 23,1

Total 25 100,0

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Orbe

Figura N° 6. Pregunta seis

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Análisis:

La medida correctiva para el planteamiento del artículo en mención es la reforma del

artículo, esto según la encuesta que se pronuncia así en el 77% de los profesionales, y

apenas el 23% establece que esa no es la medida correctiva adecuada.

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Pregunta № 7 ¿Cree usted que el principio de igualdad y no discriminación se está

aplicando en los procesos judiciales en la Provincia de Imbabura?

Tabla № 7 Principio de igualdad en procesos judiciales

REPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 24 92,3

NO 1 7,7

Total 13 100,0

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Figura N° 7. Pregunta siete

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Análisis:

Los principios de igualdad y no discriminación en actos procesales son aplicados

debidamente en los juzgados según las encuestas realizadas, pronunciándose el 92% de los

profesionales en el campo con estos acontecimientos y un 8% que considera que no se

aplica adecuadamente.

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Pregunta № 8 ¿Usted cree que sea justo y practicable que las personas se acojan a la

suspensión condicional de la pena para no ser privadas de la liberta en delitos hasta de 5

años de prisión?

Tabla № 8 Es justo la pena condicional de la pena en delitos de cinco años

REPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 24 92,3

NO 1 7,7

Total 25 100,0

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Figura N° 8. Pregunta ocho

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Análisis:

Los profesionales encuestados establecen que es practicable acogerse a la medida de la

suspensión de la pena, 92% de las personas encuestadas se pronuncian sobre esto, mientras

que el 8% consideran que no es practicable.

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Pregunta № 9 ¿Cree usted que el articulo 630 numeral 3 del COIP califica como requisito

sustentable para acogerse a la suspensión condicional de la pena?

Tabla № 9 Cree que el artículo 630 numeral tres califica

REPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SÍ 12 46,2

NO 13 53,8

Total 25 100,0

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Figura N° 9. Pregunta nueve

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Análisis:

El 46 % de los encuestados establece que no califica como requisito para la suspensión de

una pena, mientras el 54%, establece que si es un requisito válido, escenario que se ve muy

reñido en los criterios profesionales experimentados consultados hecho que implica un

análisis jurídico muy profundo.

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Pregunta № 10 ¿Qué derechos se vulnera la no aplicación de la suspensión de la

pena según el numeral 3 del artículo 630 en estudio?

Tabla № 10 Vulneración de derechos artículo 630

REPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Derecho a un debido proceso 6 23,1

Derecho a la seguridad jurídica 8 30,8

Derecho a la defensa 2 7,7

Principio de mínima intervención

de la pena 9 38,5

Total 25 100,0

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Figura N° 10. Pregunta diez

Fuente: Encuestas aplicadas a profesionales del campo jurídico, 2015

Elaborado: David Benavides

Análisis:

Los profesionales que fueron consultados, establecen que son vulnerado principalmente los

siguientes derechos: Principio de mínima intervención de la pena (38%), derecho a una

seguridad jurídica (31%), derecho a un debido proceso (23%), y en menor intensidad, el

derecho a la defensa (8%).

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2.4.1 Análisis de las entrevistas a Juez del Juzgado

Se realizó una entrevista formal con el instrumento de investigación como el cuestionario

de entrevista con preguntas relacionadas con el tema de forma abierta, aplicada el día 27 de

Agosto del 2015, a:

Dr. Lenin Cruz, Juez -E-, del Tribunal de Garantías Penales de Imbabura.

2.4.1.1 Entrevista al Dr. Lenin Cruz

1. ¿Qué opinión tiene usted sobre el uso del artículo 630 numeral tres del código

orgánico penal ene l campo de litigio?

Las penas definitivas de libertad son individuales y al habla de antecedentes personales

sociales y familiares del sentenciado se rompe esta individualidad

2. ¿Considera Usted que el artículo 630 de Código Orgánico Integral Penal, vulnera

principios de igualdad y progresividad y por qué?

El estado a través del poder político regula y dicta normas de carácter preventivo en el

campo penal y para ceder un derecho se extiende su responsabilidad a su entorno familiar.

3. ¿En su opinión como profesional el artículo 630 numeral tres del COIP, está en

contraposición con las garantías de la constitución política del estado y por qué?

Por la vulneración individual de la responsabilidad del juzgamiento e independencia de los

actos del entorno familiar

4. ¿Considera Usted que se debe dar la suspensión de la pena en delitos que son

sancionados hasta con cinco años de prisión y por qué?

Uno de los fines de la pena es la revindicar socialmente al reo que el cumplimiento de la

pena sirva para restablecerse en asilamiento en los centros de rehabilitación, en los demás

casos cuya pena supera los años no es aconsejable

5. ¿Qué podría sugerir sobre una propuesta de reforma al Art. 630 numeral tres del

COIP?

Establecer procedimientos que permitan demostrar que el entorno familiar verdaderamente

es un espacio de causalidad del hecho imputado y no un aspecto aislado sin fundamento

crítico en el proceso.

6. ¿Cree Usted que el principio de igualdad y no discriminación se está aplicando en

los proceso judicialmente en la provincia de Imbabura?

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Los derechos de igualdad y no discriminación son universales y se aplica para todos sin

distinguir a ninguna persona

7. ¿Cree Usted que el articulo 630 numeral tres del COIP califica como requisito

sustentable para acogerse a la suspensión condicional de la pena?

Es inapropiado el acogerse a tal artículo por la falta de definición y claridad en el proceso

para la demostración de este requisito como causal del hecho imputado.

¿Qué derechos cree Usted que se vulneran al no aplicar de la suspensión condicional de la

pena según le numeral tres del artículo 630 en estudio?

El derecho una buen disposición a la honra a un trato justo y la claridad o trasparencia de

los sustentos que se le imputan.

2.5 Conclusiones parciales del Capítulo

La integralidad de un proceso penal está sujeta por su sentencia y la forma de elaborar

el sistema de procedimientos de manera coherente, bajo principios y legislaciones

pertinentes, hecho que implica sustentar una correcta y adecuada sustentación de los

resultados en el imputado y el demandante.

Es el artículo 630 del COIP numeral tres un reglamento general que tiene indecencias

en la vulneración de derechos constitucionales, de la misma manera que son aplicados

de manera real pero que carece de exactitud en el contexto del imputado en el entorno

real principalmente familiar.

La base de una propuesta a este artículo está en un respaldo demostrado o una

elaborada acción investigativa que confirme el hecho del numeral tres

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CAPÍTULO III

3 PROPUESTA

Tabla № 11 Esquema de la propuesta

TEMÁTICA: LA SUSPENSIÓN DE LA

PENA REFORMA INSTRUMENTO

Artículo 630 de la Código Orgánico

Integral Penal

Artículo 630 de la Código

Orgánico Integral Penal

La ejecución de la pena privativa de

libertad impuesta en sentencia de

primera instancia, se podrá

suspender a petición de parte en la

misma audiencia de juicio o dentro

de las veinticuatro horas posteriores,

siempre que concurran los siguientes

requisitos:

La ejecución de la pena privativa

de libertad impuesta en sentencia

de primera instancia, se podrá

suspender a petición de parte en la

misma audiencia de juicio o dentro

de las veinticuatro horas

posteriores, siempre que concurran

los siguientes requisitos:

Código Orgánico

Integral Penal

Que la pena privativa de libertad

prevista para la conducta no exceda

de cinco años.

Que la persona sentenciada no tenga

vigente otra sentencia o proceso en

curso ni haya sido beneficiada por

una salida alternativa en otra causa.

Que los antecedentes personales,

sociales y familiares del sentenciado,

así como la modalidad y gravedad de

la conducta sean indicativos de que

no existe necesidad de la ejecución de

la pena.

Que los antecedentes personales,

sociales y familiares del

sentenciado, así como la modalidad

y gravedad de la conducta sean

indicativos de que no existe

necesidad de la ejecución de la

pena. “Y que se mantengan

vigentes sobre la certeza de que los

nexos causales en cada antecedente

este directamente relacionado con

el delito en cuestión, debidamente

respaldado con las respectivas

pruebas investigadas en el proceso

penal.

Artículo 457.- La

demostración de la

autenticidad de los

elementos

probatorios y

evidencia física no

sometidos a

cadena de

custodia, estará a

cargo de la parte

que los presente”.

(Código Orgánico

Integral Penal ,

2014, pág. 4)

“Artículo 455.-

Nexo causal.- La

prueba y los

elementos de

prueba deberán

tener un nexo

causal entre la

infracción y la

persona procesada,

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el fundamento

tendrá que basarse

en hechos reales

introducidos o que

puedan ser

introducidos a

través de un medio

de prueba y nunca,

en presunciones”,

(Código Orgánico

Integral Penal ,

2014, pág. 4)

No procederá en los casos de delitos

contra la integridad sexual y

reproductiva, violencia contra la

mujer o miembros del núcleo

familiar.

PROCEDEMIENTOS

Solicitud ante juez de

garantías

Acuerdo previo con las partes

involucradas

Evaluación de aceptación o

negación

Proceso de evaluación de

respaldos acusatorios a través

de antecedentes

Aceptación o negación del

pedido de solicitud

• Proceso de evaluación de

respaldos acusatorios a través de

antecedentes.

• Aceptación o negación del

pedido de solicitud.

• Dictamen de condicionales

para el procesado

“Se establezca la respectiva

investigación, recolección y

selección de las antecedentes que

tengan un nexo causal sobre el

delito del procesado como causa de

negación u aceptación”

Historial de

juzgados y

principales

organismos de

administración de

justicia

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Dictamen de condicionales

para el procesado

• Dictamen de condicionales

para el procesado

Considerar tres factores

fundamentales en las

condicionales:

La relación con la gravedad del

delito.

La oportunidad de mediación entre

las partes en justo acuerdo.

La condición del procesado: dos

aspectos fundamentales:

Las menores lesiones a su entorno

social - familiar,

El prevalecer las condiciones

adecuadas para la integridad física

con los siguientes referentes:

- Edad, en condición de

protección a la adolescencia, y

tercera edad.

- Salud, en consideración del

imputado en enfermedades

terminales, accidentes,

patologías crónicas, según el

grado de incapacidad física.

Artículo 23 de la

Constitución de la

República del

Ecuador.

MEDIDAS DE

PROTECCIÓN.

EL TITULO VI

DEL CÓDIGO

DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCI

A

2.1. El artículo

215 del Código de

la Niñez y

Adolescencia

considera que

“Las medidas de

protección son

acciones que

adopta la

autoridad

competente,

mediante

resolución judicial

o administrativa, a

favor del niño,

niña o adolescente,

cuando se ha

producido o existe

el riesgo

inminente de que

se produzca una

violación de sus

derechos por

acción u omisión

del Estado, la

sociedad, sus

progenitores, o

responsables o del

propio niño o

adolescente. En la

aplicación de las

medidas se deben

preferir aquellas

que protejan y

desarrollen los

vínculos familiares

y comunitarios”.

CONSTITUCIÓN

DE LA

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REPÚBLICA

DEL ECUADOR

ARTÍCULO 46.

El Estado, la

sociedad y la

familia

concurrirán para la

protección y la

asistencia de las

personas de la

tercera edad y

promoverán su

integración a la

vida activa y

comunitaria.

El Estado les

garantizará los

servicios de la

seguridad social

integral y el

subsidio

alimentario en

caso de

indigencia.”

(Constitución de

La República del

Ecuador, 2008)

Fuente: Análisis de la información de encuesta y cuerpos legales, 2015

Elaborado: David Benavides

3.1 Antecedentes jurídicos

El artículo 630 numeral tres establece un requisito que impide acogerse a una suspensión

de la pena en un proceso o litigio, pero su contexto dentro de la visión práctica de la

justicia implica sostener un proceso de cumplimiento del literal de tal manera que el

argumento que sostiene a los derechos del imputado quedan a un segundo plano, por

elementos del entorno sin una motivación causal que justifique sobre la situación del

imputado.

La investigación se pronuncia sobre tres puntuales aspectos sobre este artículo, es aplicable

en los juzgados, es decir es adecuado, que no cumple como un requisito para una

suspensión de la pena y la tercera que es necesario una aclaratoria procesal para sustentar

directamente si es o no procedente sobre caso que si ameritan este artículo.

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Las condiciones jurídicas que instituye el marco legal de la justicia establece que debe ser

aplicado bajo una autoridad (juez), a través de un juicio justo y claro (integralidad), de la

misma manera con el acogimiento de las jerarquías reglamentarias sobre el imputado

tomando en cuanta bienestar y cuidado (progresividad e igualdad). El argumento establece

que el proceso legal debe ser establecido sobre un proceso muy puntual claro que garantice

los debidos derechos y además clarifique el numeral tres del artículo a fin de establecer una

divida aplicación del principio de progresividad, igualdad y transparencia.

3.2 Análisis jurídico

El conocimiento y la aplicación de la Justicia parte del hecho de establecer la equidad legal

y regulación de comportamientos que garanticen la paz y la tranquilidad entre individuos,

este contexto implica conocer e investigar y sostener una transparencia de hechos para

establecer una justa sentencia a un caso legal, aún más en el ámbito penal, el artículo:

“Artículo 455.- Nexo causal.- La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo

causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en

hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y

nunca, en presunciones”, (Código Orgánico Integral Penal , 2014, pág. 4)

“Artículo 457.-……..La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y

evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los

presente”. (Código Orgánico Integral Penal , 2014, pág. 4)

El hecho sustenta que para establecer una debida demostración de un requisito procesal

para dictaminar sentencia es la una prueba que establezca un nexo causal y que este sea de

legal autenticidad, relacionada con el articulo 630 numeral tres debe aplicarse para calificar

como requisito de suspensión de la pena con el fin de sostener integralidad y transparencia

sobre la aplicación de este numeral, para garantizar la no vulneración de derechos en los

imputados.

En el ámbito establecido sobre este artículo su aplicación es apropiada sobre casos de

menos de cinco años por que la naturaleza de casos en este sentido está sujeta a los

siguientes puntos son menores los delitos cometidos y se puede definir el uso de la

progresividad de la pena.

La argumentación de este contexto penal puede definirse que el artículo es aplicable y

viable para delitos menores pero debe ser aclarado en el numeral tres sobre cuando es

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plausible suspender la pena en base de la vulneración de derechos garantizados con los

establecimientos de la evidencia causal debida y demostrada.

Que de tal manera establecida una propuesta de enmienda que sea aclaratoria el uso de los

artículos 455 y 457 del COIP como base del cumplimiento del requisito para la suspensión

de la penal.

En el caso de establecer un dictamen que tenga dos argumento o cuerpos legales similares

y aplicables para la sanción dispuesta esta será aplicada según el principio de favorabilidad

para en la ejecución de la pena más leve y después de haberse dictaminado la investigación

previa y el cuerpo legal del proceso penal establecido en contra de la persona.

3.2.1 Reforma del numeral tres del artículo 630 numeral con el uso de los artículos

455 y 457 del COIP para fundamentar el acogimiento de la suspensión de la

pena

La reforma del artículo en mención sobre el numeral tres puede quedar establecido

establecerse el siguiente conocimiento:

Aclarar que, en observancia del numeral tres del artículo 630 del Código Orgánico Integral

Penal por el organismo competente sobre la suspensión de la pena por antecedentes del

entorno familiar de un imputado en un proceso penal; resuelve; hacer uso de los artículos

455 y 457 del COIP como garantía que causalidad o aplicación de requisito en la

suspensión de la pena con el fin de garantizar los derechos establecidos en la Constitución

de la República del Ecuador, estableciendo un nexo causal y demostrado sobre los

antecedente de un familiar el procesado que respalde la debida aplicación sin vulnerar el

principio de progresividad e igualdad.

La reforma de este proceso puede pasar a proyecto para ser puesta en conocimiento del

Consejo de la Judicatura para ser procesado mediante la Corte Nacional de Justicia y esta a

su vez propuesta a conocimiento y debate en la Asamblea Nacional, con el fin de ser

aprobada para la enmienda el numeral tres del artículo para fundamentar con pruebas

legalmente establecidas la vinculación del proceso con antecedentes de sus familiares en el

proceso que se le imputa y encontrar un nexo causal para interrumpir el amparo de la

suspensión de la pena, estableciendo de esa manera un proceso con el principio de

legalidad, además del establecimiento de varios sustentos que garanticen los derechos de

los imputados.

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52

El proceso de la reforma está amparado en el artículo 441 de la Constitución de la

República del Ecuador, en la que se establece este procedimiento en modalidad de la

reforma parcial que están relacionadas con la inconstitucionalidad de los derechos

constitucionales y no modifiquen el totalmente el proceso con respecto de lo fijado en la

Carta Magna, para conseguir esta modificación de la ley se debe seguir los siguientes

pasos:

“Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su

estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no

establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de

reforma de la Constitución, se realizará:

Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la

ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el

registro electoral.

Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea

Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo

impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo

se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la

Asamblea Nacional” (Constitución de La República del Ecuador, 2008)

El respaldo del conocimiento de la ejecutoriedad de este numeral será dispuesto con el

manejo de certificación de los distintos juzgados pertinentes la revisión de los antecedentes

y su concordancia con el asunto penal establecido para destacar la legalidad del cuerpo de

las pruebas que implica sostener como requisito de anulación de la suspensión de la pena,

sin establecer perjuicio de los derechos establecidos en la constitución.

La principal argumentación sobre este aspecto es la definición sobre infracción penal,

como se establece en los siguientes artículos:

Art. 18 COIP, infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción

se encuentra prevista en este Código.

Artículo 19.- Clasificación de las infracciones.- infracciones.- Las infracciones se

clasifican en delitos y contravenciones. Delito es la infracción penal sancionada con pena

privativa de libertad mayor a treinta días. Contravención es la infracción penal sancionada

con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días (Código

Orgánico Integral Penal , 2014)

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El mismo que establece la estipulación de una infracción aquella que se establece como

una dictamen superior a treinta días de cárcel y una contravención igual o menor a ella, de

la misma manera en el ámbito, destacando que el comportamiento la actitud la acción y las

intenciones forman parte de una acto penado por la ley, sujetándose a las disposiciones

establecidas.

Además de establecer que cuando se determinan condiciones sustitutivas de la privación de

la libertad en la acción de suspensión de la pena, se emplean condicionamientos o medidas

no preventivas de la ley que deben ser sentenciadas según el criterio del Juez y su

experiencia profesional.

Artículo 70.- Aplicación de multas de libertad.- Son penas no privativas de libertad:

Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo.

Obligación de prestar un servicio comunitario.

Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos

fijados en sentencia.

Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo.

Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.

Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio.

Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia.

Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito.

Restricción del derecho al porte o tenencia de armas.

Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras

personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier

medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o virtual.

Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares entorno al territorio

ecuatoriano para personas extranjeras.

Pérdida de los derechos de participación. La o el juzgador podrá imponer una o más de

estas sanciones, sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo pena, (República del

Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

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Tabla № 12 Principales delitos que tienen alcance a la suspensión de la pena

N° INFRACCIÓN ARTÍCULO PENA SANCIÓN

1 Descuento indebido de

valores Art. 326 1 a 3 años

cuatro a diez salarios

básicos

unificados del

trabajador

2 Agiotaje Art. 308 1 a 3 años

cuatro a diez salarios

básicos

unificados del

trabajador

3 Enriquecimiento privado no

justificado Art. 297 3 a 5 años

diez a doce salarios

básicos unificados del

trabajador

4 Testaferrismo Art. 289 3 a 5 años

diez a doce salarios

básicos unificados del

trabajador

5 Oferta de realizar tráfico de

influencias Art. 286 3 a 5 años

diez a doce salarios

básicos unificados del

trabajador

6 Tráfico de influencias Art. 285 3 a 5 años

diez a doce salarios

básicos unificados del

trabajador

7

Omisión de denuncia por

parte de un profesional de la

salud

Art. 276 6 meses a

2 años

tres a ocho salarios

básicos unificados del

trabajador

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N° INFRACCIÓN ARTÍCULO PENA SANCIÓN

8 Ingreso de artículos. Art. 275 1 a 3 años

cuatro a diez salarios

básicos

unificados del

trabajador

9

Revelación de identidad de

agente encubierto,

informante, testigo o

persona protegida.-

Art. 273 1 a 3 años

cuatro a diez salarios

básicos

unificados del

trabajador

10

Financiamiento o suministro

de maquinarias para

extracción ilícita de recursos

mineros

Art. 261 3 a 5 años

diez a doce salarios

básicos unificados del

trabajador

11

Retención ilegal de

aportación a la seguridad

social

Art. 242 1 a 3 años

cuatro a diez salarios

básicos

unificados del

trabajador

12 Modificación de terminales

móviles Art. 195 1 a 3 años

cuatro a diez salarios

básicos

unificados del

trabajador

13 Discriminación Art. 176 1 a 3 años

cuatro a diez salarios

básicos unificados del

trabajador

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N° INFRACCIÓN ARTÍCULO PENA SANCIÓN

14 Violación intimidad Art. 178 1 a 3 años

cuatro a diez salarios

básicos unificados del

trabajador

15 Simulación de secuestro Art. 163 6 meses a

2 años

tres a ocho salarios

básicos unificados del

trabajador en general.

16 Apropiación de fraudulenta

de medios electrónicos Art. 190 1 a 3 años

cuatro a diez salarios

básicos

unificados del

trabajador

17 Seguridad de activos y

sistemas de información

Art 229 hasta

233 1 a 3 años

cuatro a diez salarios

básicos unificados del

trabajador

18 Calumnias Art 182 3 a 5 años

diez a doce salarios

básicos unificados del

trabajador

19

Realización de

procedimientos de trasplante

sin autorización.-

Artículo 9 3 a 5 años

diez a doce salarios

básicos unificados del

trabajador

20

Destrucción o apropiación

de bienes de la parte

adversa.-

Art. 138 3 A 5

diez a doce salarios

básicos

unificados del

trabajador

21 Violación de propiedad

privada Art. 18

6 meses a

2 años

tres a ocho salarios

básicos unificados del

trabajado

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57

N° INFRACCIÓN ARTÍCULO PENA SANCIÓN

22 Extorsión Art. 185

3 a 5 años diez a doce salarios

básicos

3 a 5 años unificados del

trabajador

23 Aprovechamiento

infraestructura Art. 188

3 a 5 años diez a doce salarios

básicos

3 a 5 años unificados del

trabajador

23

Ilícita comercialización de

bienes de uso policial o

militar hurtados o robados.-

Art. 203

3 a 5 años diez a doce salarios

básicos

3 a 5 años unificados del

trabajador

24 Daño a bien ajeno Art. 204

3 a 5 años diez a doce salarios

básicos

3 a 5 años unificados del

trabajador

25 insolvencia fraudulenta Art. 205

3 a 5 años diez a doce salarios

básicos

3 a 5 años unificados del

trabajador

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N° INFRACCIÓN ARTÍCULO PENA SANCIÓN

26 Quiebra fraudulenta de

persona jurídica Art. 207.-

3 a 5 años diez a doce salarios

básicos

3 a 5 años unificados del

trabajador

27

Supresión, alteración o

suposición de la identidad y

estado civil.-

Art. 211

3 a 5 años diez a doce salarios

básicos

3 a 5 años unificados del

trabajador

28 Interceptación ilegal de

datos Art. 230.

3 a 5 años diez a doce salarios

básicos

3 a 5 años unificados del

trabajador

29 Transferencia electrónica de

activo patrimonial. Art. 231.-

3 a 5 años diez a doce salarios

básicos

3 a 5 años unificados del

trabajador

30

Casinos, salas de juego,

casas de apuestas o negocios

dedicados a la realización de

juegos de azar

Art. 236 1 a 3 años

cuatro a diez salarios

básicos unificados del

trabajador

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59

N° INFRACCIÓN ARTÍCULO PENA SANCIÓN

31

Falsificación o adulteración

de bienes del patrimonio

cultural.

Art. 239.- 3 a 5 años

diez a doce salarios

básicos

unificados del

trabajador

32 Delitos contra la flora y

fauna silvestres.- Art. 247 1 a 3 años

cuatro a diez salarios

básicos unificados del

trabajador

33 Perjurio y falso testimonio.- Art. 270 3 a 5 años

diez a doce salarios

básicos

unificados del

trabajador

34 Cohecho Art. 280 1 a 3 años

cuatro a diez salarios

básicos unificados del

trabajador

35 Concusión Art. 281 1 a 3 años

cuatro a diez salarios

básicos unificados del

trabajador

36 Ataque o resistencia.- Art. 283 6 meses a

2 años

tres a ocho salarios

básicos unificados del

trabajador

37 Usurpación y simulación de

funciones públicas Art. 287 1 a 3 años

cuatro a diez salarios

básicos unificados del

trabajador

Fuente: Análisis de la información de encuesta y cuerpos legales, 2015

Elaborado: David Benavides

El resultado de una infracción penal que no supere los cinco años según el actual Código

Orgánico Integral Penal se establece un mecanismo alternativo para que el infractor se

acoja al Art. 630 y anteriormente en el del Código de Procedimiento Penal a Art 82, que es

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la Suspensión Condicional de la Pena, dejando en suspenso la sentencia del delito

establecido, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establecen en dicho

artículo, el fin de esta figura jurídica según el Doctor Geraldo de Carvalho considera “que

las penas breves no ejercerían su función preventiva especial por carecer de fuerza

intimidatoria. Así el COIP da paso las penas no privativas de libertad menos rigurosas

según en el Art 60, con el fin de dar cumplimiento a los principios fundamentales y

constitucionales como son: el Principio de Mínima Intervención, Principio de Oportunidad,

Principio de Legalidad, Principio de Progresividad y sobre todo que se de en todas sus

etapas el Debido Proceso, tanto de garantías derechos y obligaciones del Estado con los

ciudadanos y quienes estén dentro de nuestro territorio en cualquier ámbito jurídico.

Tabla № 13 Comparativo entre la suspensión condicional del proceso y la suspensión

condicional de la pena

SUSPENCIÓN DE CONDICIONAL

DEL PROCESO CÓDIGO

PROCESAL PENAL

SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA

PENA CÓDIGO ORGANICO

INTEGRAL PENAL

El Juez tenia potestad de acceder

según su criterio

El Juez debe acceder a la solicitud

de la suspensión

El proceso debe sostenerse con la

opinión del fiscal y de las partes

implicadas.

El proceso de solicitud implica

como pedido definitivo al procesado

y que debe ser acogida para

aceptarla o negarla ante los

involucrados del proceso.

Requisitos delitos de cinco a

menos años

Requisitos delitos de cinco a menos

años, además de agregar los

antecedentes familiares del

procesado.

Restricciones de delitos

intrafamiliares, temáticas

sexuales y de condenación al mal

comportamiento.

Aumento de 79 delitos estipulados

en la ley con una condena menor a

cinco años

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SUSPENCIÓN DE CONDICIONAL

DEL PROCESO CÓDIGO

PROCESAL PENAL

SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA

PENA CÓDIGO ORGANICO

INTEGRAL PENAL

Las condiciones impuestas por la

suspensión de la condena no

podían ser mayores a 2 años

La suspensión de la pena con

condiciones sustitutivas deben tener

una base de 2 años como periodo

referencial y con acuerdo entre las

partes implicadas en el proceso

Se establecía una interrupción

total del proceso y se

determinaba como sentencia

final.

La suspensión de la pena permite

acceder tiempo al proceso para

poder realizar la investigación

definitiva para ratificar o establecer

una sentencia según los resultados

establecidos en la búsqueda de la

verdad sobre el delito cometido.

La suspensión condenatoria no

tiene especificado en qué etapa

del proceso era factible

accederlo, pero en la práctica

encaminaba a aplicarlo antes del

proceso.

La suspensión de la pena permite

ser accedida al final del proceso en

primera instancia y luego ratificar o

denegar la sentencia definitiva.

Fuente: Análisis de la información de encuesta y cuerpos legales, 2015

Elaborado: David Benavides

El ejemplo más claro sobre la suspensión condicional del procedimiento en comparación a

suspensión condicional de la pena es el caso del Ex Presidente León Febres Cordero que en

ese entonces era Diputado por la Provincia del Guayas, por el delito de injurias por parte

del Dr. Rodrigo Fierro Benítez, científico y comentarista del diario el Comercio , quien al

redactar un comentario en la publicación del 29 de mayo del 2003, lesionó el nombre la

honra de él y su familia emitiendo epítetos sobre los negocios de Febres Cordero como

Aves de Rapiña en el proceso de negociación comercial, el afectado procede a establecer

una demanda penal que es procesada ante el Juez Luis Mora, quien estuvo a cargo del

Juzgado Tercero de lo Penal dictaminando una sentencia de treinta días, y la respectiva

indemnización de seis dólares americanos por perjuicios a la honra del afectado y su

familia según el artículo 23 numeral 9 de la Constitución de Estado que estaba vigente la

cual manifestaba:

El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a

través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas

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en la ley. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su

honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios

de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente

en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la

información o publicación que se rectifica, (Constitución de La República del Ecuador,

2008).

El argumento de la defensa fue su buena reputación ante la sociedad por su amplia

experiencia en el campo científico así como escritor del diario el Comercio, de igual

manera sostuvo su defensa en los artículos de libertad de expresión Art. 384 y derechos

humanos Art 19 y por ultimo solicitando la suspensión del proceso según el Art 32.2 del

Código de Procedimiento Penal y Código Penal, recibiendo la negativa de dicha medida

alternativa. En segunda instancia la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito se

vuelve a solicitar la suspensión condicional, ratificando lo dictaminado por el juez de

penal y es hasta en la tercera instancia donde la Corte Suprema de Justicia donde se otorga

la suspensión condicional del procedimiento, con el fin de salvaguardar la garantía de los

derechos humanos en la constitución hacia el imputado, de tal manera que la pena

estipulada por el antiguo Código Penal Procesal Art. 37.2 y por la aceptación a criterio del

Juez, característica que en el marco legal de podía o no accedida, se procede a entablar una

suspensión de la condena con el respaldo de la verificación de antecedentes penales y la

sustitución de condiciones que determinaron en segunda instancia el aislamiento

domiciliario por seis meses, con presentación del procesado en un Juzgado para su revisión

por tratarse de una persona mayor de 70 años según el Art. 82 del Código Penal .

El proceso fue un litigio en el cual se argumentó la equivocada argumentación del fiscal en

el artículo 459 del Código Penal.

Art. 459. Es reo de homicidio intencional el que ha causado el mal por falta de previsión o

de precaución, pero sin intención de atentar contra otro. La falta de previsión o de

precaución determina que se trata de un delito culposo. La sanción prevista para este delito

es de tres meses a dos años. (Código Penal Ecuador, 2009).

Aludiendo a la afectación de las injurias sobre la intensión de calumniar, hecho que

permitió la impugnación, y el trámite de las siguientes instancias para poder plantear la

solicitud de la petición de suspensión de la condena y su aceptación.

Las argumentaciones para la aceptación de la suspensión condicional del procedimiento en

este caso fueron la edad considerable del procesado 74 años y su buen nombre adquirido

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en la trayectoria de su carrera profesional de científico y comunicador social, hecho que

llevaron a conceder esta medida alternativa, caso que en el actual Código Orgánico Integral

Penal artículo 630, existen una diferencias leves de procedimientos y no de resultados, de

denominación del suspensión condicional del procedimiento pasa a determinarse como

suspensión condiciona de la pena, se argumenta un proceso en el cual es obligatorio recibir

por parte del Juez la petición de la suspensión y no optativo en el Código Penal antiguo,

además que las condicionantes sean hoy en la nueva reglamentación como un parámetro de

fijación del aislamiento en dos años y con mutuo acuerdo entre las partes afectadas, lo que

en el antiguo se determinada menor a dos años.

La suspensión condicional de la pena actualmente está establecida como una herramienta

alternativa que optimiza el proceso penal de las instituciones administradoras de justicia

hecho por el cual se establece como un mecanismo de rápida solución de conflictos en los

casos penales, además de la disminución del crecimiento de la población carcelaria,

optando por un instrumento adecuado en el cual las garantías se guardan según los

principios de favorabilidad, celeridad y equidad, además de un proceso justo pero que

puede ser mayormente eficiente con una acción de respaldo en la aceptación o negación de

la suspensión condicional de la pena a través de una prueba válida y verificada. Finalmente

con este caso real y práctico se puede dar cuenta de la importancia de su aplicación que es

la Suspensión Condicional de la Pena de sus beneficios, que debe estar en correcta relación

con normas y leyes de mayor jerarquía como es la Constitución de la República del

Ecuador y Tratados Internacionales. Nace ahí entonces, como Propuesta de solución

integral y con el fin de evitar la mala aplicación de la justicia en nuestro País, la necesidad

de una Reforma al artículo 631 numeral 3 COIP sobre los antecedentes penales familiares,

que se establece como requisito de accesibilidad a este mecanismo jurídico, para

determinar la transparencia del proceso penal de manera más específica y con causas que

respalden la aceptación o negación del pedido de suspensión condicional de la pena.

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CONCLUSIONES GENERALES

La suspensión de la pena es un instrumento jurídico que implica la sustitución de una

sentencia por condicionales alternativos que garanticen el debido proceso de acuerdo a los

derechos humanos establecidos por la Constitución de la República del Ecuador y el

derecho la integralidad del proceso penal.

Los requisitos previos sobre la suspensión condicional de la pena está constituidos por

los siguientes lineamientos: delitos menores hasta cinco años, el entorno familiar no debe

tener antecedente delictivos, y que el proceso no incurra en actos de violencia y de acoso

sexual.

El entorno relacionado con los antecedes delictivos en familiares del imputado es

considerado por algunos profesionales del ramo como un punto muy difuso y sin

especificación contextual al proceso y que tiene que ser definido claramente para que dicha

acusación tenga validez jurídica y no atente a los principios de igual y progresividad en un

litigio penal.

La figura jurídica de la Suspensión Condicional de la Pena busca la reinserción rápida

del procesado a la sociedad y evita que los procesos judiciales caigan en la impunidad.

La reforma como propuesta a la investigación debe estar encaminada hacia el artículo

630 del Código Orgánico Integral Penal numeral tres y sustentarse con el manejo de los

artículos 455 y 457 del COIP para respaldar la coherencia y legitimidad de los

antecedentes de las personas familiares con el imputado en la causa penal.

La Suspensión Condicional de la Pena art. 630 del COIP, en uno de sus requisitos hace

referencia a los antecedentes familiares que está claramente en contraposición con la

protección y garantía de los derechos Constitucionales ya que su aplicabilidad y validez

debe ser reformada con el fin de que se aplique una verdadera justicia.

La suspensión condicional de la pena permite que se cumpla el principio de mínima

intervención en el cual la aplicación de recursos tanto económicos y humanos del Estado

como es Fiscalía, Defensoría Publica sean utilizados en casos de mayor relevancia.

La suspensión condicional de la pena se presenta como un camino alternativo y

conciso a la utilización de la pena privativa de libertad, dando una gran solución al

crecimiento poblacional en los centros de privación de libertad.

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En el pedido de la suspensión de la pena, el Juez al acceder a la aplicación de dicha

medida alternativa deberá imponer penas no privativas de libertad según el Art. 60 COIP,

tomando en consideración aspectos como la edad, la salud y la discapacidad física como

fundamentos de protección en el dictamen al imputado velando siempre por la legalidad

del proceso, garantías y derechos.

La reforma implica sostener que el artículo 630 del COIP numeral tres, debe ser

implementada con la verificación de pruebas que determinen la relación causal del delito

con el entorno familiar como parámetro de la aceptación o nulidad de la suspensión

condicional de la pena.

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RECOMENDACIONES GENERALES

La socialización de datos en la población en general es un derecho fundamental en la

Constitución, artículo 1 de Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, por tanto es factible realizar campañas de educación con material didáctico sobre

el uso de la suspensión de la pena.

El proceso de suspensión de la pena debe ser supervisado por una veeduría pública y

civil para identificar las dificultadas que se dan en los procesos penales y en base a ellos

mejorarlas según el principio de igualdad y paz en la sociedad sobre el manejo de la

justicia.

Las leyes que estén establecidas en los cuerpos legales de nuestro país se las deben

acatar con el cumplimiento absoluto ya que son la base fundamental para el desarrollo de

una sociedad, la que desea vivir con seguridad, igualdad, respeto a sus derechos y su

entorno en su totalidad. Dichas normas deben ser creadas a la par de lo que nuestra

sociedad viva y necesite, buscando mecanismos de rápida solución de conflictos en este

caso la suspensión condicional de la pena como método alternativo de otorgar penas no

privativas al infractor para una rápida inserción en la sociedad y evitando la impunidad,

pero a la ves es muy importante que estas normas y leyes se respeten los derechos,

garantías, procedimientos que no estén en contraposición de leyes de mayor jerarquía, que

acarrearían como consecuencia, y se presenten demandas en Cortes Internacionales, donde

se busca revindicar derechos vulnerados o violados por parte de nuestro Estado.

Realizar debates o congresos sobre el tema del manejo de la suspensión condicional

de la pena a jueces y profesionales de la rama del derecho con el fin de establecer pautas

del ejercicio público de la justicia bajo fundamentos de experiencia conocimiento y

legalidad.

Elaborar un tríptico sobre la propuesta para lograr la valorización de impactos en la

sociedad y los profesionales en el ámbito jurídico, tomando en consideración los beneficios

y desventajas que con lleven la aplicación de la suspensión condicional de la pena.

Realizar consensos con profesionales del ramo sobre la suspensión condicional de la

pena emitiendo argumentos y criterios legales para la impresión de una gaceta judicial.

Motivar el desarrollo de más estudios descriptivos sobre la suspensión condicional de

la pena para sustentar el proceso libre información académica en el Ecuador.

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En la aplicación de las condicionales no privativas de la libertad en delitos menores

dos años debería tomarse en consideración la aplicación de la figura de mediación como

otra alternativa de solución de conflictos.

Las medidas sustitutivas propuestas sobre la protección a la integridad personal

(factores de edad, salud y discapacidad) del reo deben ser aplicadas por el Juez con el

asesoramiento de una persona con criterio profesional, avalizado y especializado.

Promover el proyecto de enmienda a la actual figura jurídica de la suspensión

condicional de la pena artículo 630 numeral tres del COIP, para establecer la solución al

problema de investigación planteado que es la inconstitucionalidad de dicho artículo, por

encontrarse argumentos procesales que atentan con los derechos constitucionales e

internacionales sustentados con las respectivas bases jurídicas expuestas en este estudio.

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BIBLIOGRAFÍA

Aguado, T. (2006). Guía INTER: una guía práctica para aplicar la Educación

Intercultural . España: Ministerio de Educación.

Ansuátegui Roig, F. (2014). Razón y voluntad en el estado de derecho: Un enfoque

filosófico-jurídico. España: Librería-Editorial Dykinson.

Carretero Sánchez, S. (2010 ). Nueva introducción a la teoría del derecho. España:

Librería-Editorial Dykinson.

Gómez, M. T. (2009). El derecho a la igualdad y a la no discriminación en la sociedad

. España: Universitaria.

Martinez, C. (2014). Técnicas e instrumentos de recogida y análisis de datos. España:

Unversidad Nacional de Educación a Distancia .

Núñez, M. C. (2014). La asistencia. La medida de protección de la persona con

discapacidad . Librería-Editorial Dykinso.

Perret, C. (2005). Quinto año de vigencia de la Ley orgánica.

República del Ecuador. (2013). Plan del buen Vivir.

Rico, J. (1997). Justicia penal y transición democrática en América Latina.

Criminología y derecho.

Seligson, M. (2002). Auditoría de la democracia: Ecuador. Ecuador: LOPTOP.

Toro, I. (2006). Método y conocimiento: metodología de la investigación :

investigación cualitativa/investigación cuantitativa. España: Universidad Eafit.

Page 81: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/.../2227/1/TUIAB075-2015.pdfDelimitación del problema Ciudad de Ibarra, 2015 El objeto de la investigación: La suspensión

CUERPOS LEGALES

(2014). Código Orgánico Integral Penal . Ecuador: Registro Oficial .

Codigo Penal Ecuador. (2009). Codigo Penal Ecuador,. Ecuador: Registro Oficial.

Constitución de La República del Ecuador. (2008). Constitución de La República del

Ecuador,. Ecuador: Registro oficial.

República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Ecuador: Ministerio.

Registro Oficial. (2005 ). Código de Procedimiento civil Ecuatoriano. Ecuador:

Registro Oficial.

Oraá, J. (2009). La declaración universal de Derechos humanos. España: Universidad

de Deusto.

República del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional. Ecuador: Registro Oficial.

Page 82: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/.../2227/1/TUIAB075-2015.pdfDelimitación del problema Ciudad de Ibarra, 2015 El objeto de la investigación: La suspensión

LINKOGRAFÍA

Consejo Nacional de discacidades. (2015). Consejo Nacional de Discapacidades.

Obtenido de http://www.consejodiscapacidades.gob.ec/wp-

content/uploads/downloads/2014/02/declaracion_universal_derechos.pdf

Corte Nacional de Justicia. (2015). Ratio Decidendi. Ecuador: Corte Nacional de Justicia.

Derecho legal. (2013). Obtenido de

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/

2005/11/24/la-igualdad-ante-la-ley

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ANEXOS

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

"UNIANDES - IBARRA"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“INCONSTITUCIONALIDAD DEL NUMERAL TRES DEL ARTÍCULO 630 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL"

AUTOR:

BENAVIDES ORBE JAIRO DAVID

ASESOR:

MGS. MIGUEL SOLA IÑIGUEZ

IBARRA – ECUADOR

2015

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1. TEMA: “INCONSTITUCIONALIDAD DEL NUMERAL TRES DEL

ARTÍCULO 630 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”

2. DESARROLLO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

La Asamblea Nacional en consideración y atención a los principios de respeto, igualdad,

justicia y legislación considera que el asunto de la suspensión de una pena por causa de un

proceso penal con relación al tema de inconstitucionalidad, deben ser estudiados para

poder establecer bases justificativas o proponer una alternativa óptima al tema planteado.

Sobre este tema existen algunos antecedentes, siendo la realización de un estudio

denominado “El control social de la criminalidad” de la Universidad Nacional de Loja en

el cual se sostiene que los actos asumidos por individualidad propia en ciudadanos deben

ser sancionados (conclusión), pero sin afectar el derecho o condición social sobre un

proceso judicial a terceras personas. Otro estudio relacionado denominado igualdad y no

discriminación, realizado por Danilo Caicedo Tapia y Angélica Porras Velasco, sostiene

que hay que velar por la garantía e institucionalidad de los derecho humanos, entre ellos la

individualidad de actos y no la vinculación discriminatoria sobre cualquier acontecimiento

cotidiano de un ciudadanos en la sociedad.

La suspensión condicional de una pena en un proceso penal como menciona el artículo 630

del Código Orgánico Integral Penal se da en situaciones en las cuales se acoge a la

privación de la libertad, y se puede sostener esta alternativa; siempre y cuando se cumplan

varias condiciones, entre ellos que “los antecedentes personales, sociales y familiares del

sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no

existe necesidad de la ejecución de la pena tal como se planteó en la Asamblea

Constituyente.

Otro antecedente explicitó sobre el tema, es el artículo de la revista publicada por PODIUN

revista de la UESS sobre el tema el siguiente párrafo:

“Constituye una violación a la norma constitucional que garantiza el derecho de defensa,

así como un desprecio al titular del órgano jurisdiccional penal, el cual se supone debe

controlar la conducta del fiscal en todo aquello que pueda violentar los derechos de las

partes procesales. Además la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 76,

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numeral 3 garantiza a toda persona la vigencia del principio de legalidad procesal cuando

expresa que una persona sólo podrá ser juzgada “con observancia del trámite propio de

cada proceso” (Ortega, 2009, pág. 11).

El argumento sobre la revista con respecto al aspecto procesal de una acción penal debe

estar determinado y guiado por argumentos jurídicos adecuados es decir garantizando el

principio sostenido en la base jurídica respectiva, este proceso implica determinar el

adecuado proceso según la legalidad pertinente sobre el asunto o caso en cuestión, esto

también se relaciona a la garantía del respeto a los derechos constituidos como el respeto

sin discriminación.

En la Asamblea de las Naciones Unidas del 2011 “La no discriminación es un principio

básico de derechos humanos consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, la

Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados básicos de derechos humanos.

Las cláusulas de no discriminación de los instrumentos internacionales suelen exigir que

los derechos enunciados se reconozcan a todos sin discriminación alguna y que los Estados

velen por que sus leyes, políticas y programas no sean discriminatorios. Por ejemplo, en

virtud del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cada uno de

los Estados partes en el Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los

individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos

reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,

opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento

o cualquier otra condición social” (NACIONES UNIDAS, 2011, pág. 5).

Uno de los principales argumentos jurídicos aceptados de tal manera a nivel general es la

determinación de los derechos a la no discriminación en todos los actos, esto quiere decir

que incluye los procesos penales, sobre cualquier situación establece el principio de

garantía de distinción en respeto a su imagen o cualquier otra cualidad sostenida a la

integridad personal de una persona, acotando que esta declaración fue sostenida en

términos conjuntos con los países que la adoptaron y entre ellos, Ecuador.

Los estudios que se presentan son pocos pero bajo estos principios se puede suponer y

argumentar que el proceso penal y el acogimiento de esta disposición de la suspensión de

la pena, en relación a la condición social de las personas de su entorno discrepan con la

garantía de los derechos en la Constitución a la no discriminación.

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2.2. SITUACIÓN PROBLÉMICA

Si bien la suspensión condicional de la pena tiene como finalidad, evitar o suspender la

ejecución privativa de la libertad, requisitos como el establecido en el numeral 3 del 630

del COIP, resulta discriminatorio por cuanto exige a más de los antecedentes personales

del sentenciado, también de los familiares, los que determinen si puede o no conceder esta

suspensión. De los análisis realizados por profesionales del derecho de la ciudad de Ibarra,

confluyen en que el numeral tres del Art. 630 constituyen una posible causa que podría

inferir a la hora de poder conceder, por parte de los juzgadores, la suspensión condicional

de la pena ya que los supedita a los antecedentes que puedan tener sus familiares.

La temática representativa sobre el objeto de estudio es la interposición del aseguramiento

del derecho al buen nombre y en concordancia, con lo manifestado, la Constitución de la

R.E. en su artículo 17, expresa:

“El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz

ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las

declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará,

mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de

estos derechos., con los procedimientos realizados en el proceso integral penal, el cual

estípula a la limitación de acciones precautelares por estar asociados a un ámbito que se

consideren de no tener un buen nombre e imagen, estableciéndose un contexto de no

garantizar el precepto de no discriminación a un ciudadano ecuatoriano en vigencia de sus

derechos constitucionales”

La aplicación de dicho numeral se reflejará en las personas que se encuentran dentro de un

proceso penal, además de una insatisfacción jurídica que se interpreta como una afectación

sobre sobre el debido criterio de aplicación de la ley. Se hace necesario por lo enunciado,

que se pueda proponer la inconstitucionalidad de este numeral por cuanto afecta los

derechos humanos de los ciudadanos que se encuentran procesados por el cometimiento de

infracciones penales a los cuales se les va a sentenciar con el cumplimiento de una pena.

Cabe destacar que este es un primer análisis que se plantea sobre este tema en espera de

poder generar una adecuada aplicación de este naciente cuerpo legal sin vulneración de

derechos.

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2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO

¿La aplicación del numeral tres del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal,

generaría discriminación en la aplicación de la suspensión condicional de la pena de los

acusados?

2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

2.4.1. El objeto de la investigación:

La suspensión condicional de la pena, en relación de los derechos constitucionales sobre el

proceso penal, dentro del Código Orgánico Integral Penal.

2.4.2. Campo de acción:

Realizar análisis de los efectos jurídicos que se derivan de la aplicación del numeral tres

del artículo 630 del COIP en la relación a la suspensión condicional de la pena de los

acusados.

2.5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Protección de derechos y garantías constitucionales

2.6. OBJETIVO GENERAL

Plantear un proyecto de ley del articulo 630 N° 3 sobre el proceso de suspensión

condicional del Código Orgánico Integral Penal.

2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar teóricamente la reforma del artículo 630 del COIP para construcción de

esquemas prácticos sobre la legislación.

Diagnosticar la necesidad de la reforma al artículo dentro de los involucrados.

Diseñar un proyecto de reforma de la Ley para la adecuada aplicación del artículo 630

del COIP y el artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador, en referencia

a la suspensión condicional de la pena de los acusados.

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Validar la investigación mediante el criterio profesional de expertos en la rama.

2.8. IDEA A DEFENDER

Proponer la aplicación de la reforma del numeral 3 del artículo 630 del COIP, sin que sea

requisito tomar en cuenta la situación social y familiar del acusado y terceras personas para

poder acogerse a la suspensión constitucional de la pena sin llegar a discriminación con

respecto de un proceso penal que implica una incidencia en una tercera persona sin

responsabilidad individual.

2.9. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

2.9.1. Variable independiente

La aplicación del numeral 3 del artículo 630 del C.O.I.P en relación a la suspensión

condicional de la pena literal tres y la discriminación social en la Constitución.

2.9.2. Variable dependiente

La declaración de la inconstitucionalidad del número tres, artículo del C.O.I.P. por resultar

discriminatoria.

2.10. METODOLOGÍA A EMPLEAR.

2.10.1 Métodos

Método científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para

llevar a cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la

comunidad científica.

Método analítico - sistemático.- Es la reunión de las partes o elementos para

analizar dentro de un todo su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar

las características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis.

Y el método analítico: Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiantes

en forma individual análisis, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos

en su totalidad.

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Método histórico - lógico.- Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos

primitivos hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al

conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para

conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el

método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los

diferentes periodos de la historia.

Método inductivo y deductivo.- método que implica sacar de los hechos

particulares una conclusión general.

La inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y deducción que

implica razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en particular.

Este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo

individual.

2.10.2. Técnicas e instrumentos

La encuesta.- Se aplicara mediante un formulario previamente elaborado, a los

involucrados en el tema, en especial a los profesionales jurídicos

La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se

aplican a personas conocedores del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo que son

o hacen.

La observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano),

que detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los

sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier

dato recogido durante esta actividad.

2.10.3. Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

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2.11. ESQUEMA DE CONTENIDOS

2.11.1 Nociones generales

2.11.1.1. Derecho a la igualdad y no discriminación

Derecho a la igualdad y no discriminación en el Ecuador

Protección y alcance del derecho a la igualdad

Cómo se constituye la discriminación al colectivo LGBTT

2.11.1.2. Principio de progresividad

Progresividad Dinámica

Progresividad unidireccional. La “evolución reaccionaria”

Alcance del principio de progresividad en el Ecuador

2.11.2. Constitución De La República Del Ecuador

2.11.2.1 Principios fundamentales

Ciudadanas y ciudadanos

Derechos

a. Principios de aplicación de los derechos

b. Derechos del buen vivir

2.11.2.2. Garantías constitucionales

Garantías normativas

Capítulo tercero

Garantías jurisdiccionales

Acción de protección

Acción por incumplimiento

Acción extraordinaria de protección

2.11.3. Proceso penal y garantías constitucionales

2.11.3.1. Introducción paradigma procesal

2.11.3.2. El principio de oportunidad

2.11.3.3. Las medidas de aseguramiento

2.11.3.4. Limitaciones de algunas garantías constitucionales

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2.11.4. Suspensión condicional

2.11.4.1. Principios básicos

2.11.4.2. Delitos en los que procede la aplicación

2.11.4.3. Delitos proceden

2.12. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

El tema es conocido por varios juristas pero no es expuesto con un verdadero análisis y

significaría una propuesta muy práctica en el proceso personal sobre aquellas personas que

tienen una condición muy desfavorable al momento de acoger este condicionamiento tras

haber mantenido su perfil social intachable y se ve afectada por la relación que tenga con

una persona que por razones no directas este afectada socialmente, además que incide en la

práctica debida de una aplicación según la supremacía de las legislaciones en la cual se

garantiza el criterio adecuado de los derechos constitucionales.

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3. BIBLIOGRAFÍA

Binder, Alberto, (2006) Derecho procesal penal, Editor Escuela de la Judicatura,

España.

Penal, P. (s.f.). Obtenido de http://www.procedimientopenal.com.bo/apli_prac/ap-101-

133.pdf

Silva Sánchez, Jesús, (2003), “Sobre la relevancia jurídico-penal de la realización de

actos de reparación”, En: REYNA, LIUS MIGUEL (ED), Derecho penal, proceso

penal y victimología, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza.

Sanz, Nieves, (2000) Alternativas a la pena privativa de Libertad (Análisis crítico y

perspectivas de futuro en las realidades española y centroamericana), Editorial Colex,

Madrid.

Schünemann, Bernd, (2003) Temas actuales y permanentes del Derecho penal después

del milenio, “El Derecho Penal de las clases altas y de las clases bajas.”, Editorial

Tecnos.

Seguel González, Alejandra, (2005) Suspensión Condicional del Procedimiento.

Fundamentos y Límites, Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en

Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Valparaíso, Valparaíso.

Tavolari Oliveros, Raúl, (2005) “De los Recursos en el Nuevo Código Procesal

Penal”, Revista de Derecho Procesal, Nº 20, Santiago,.

Page 94: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/.../2227/1/TUIAB075-2015.pdfDelimitación del problema Ciudad de Ibarra, 2015 El objeto de la investigación: La suspensión

CUERPOS LEGALES

(2014). Código Orgánico Integral Penal. Ecuador: Registro Oficial.

Código Penal Ecuador. (2009). Código Penal Ecuador, Ecuador: Registro Oficial.

Constitución de La República del Ecuador. (2008). Constitución de La República del

Ecuador, Ecuador: Registro oficial.

República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Ecuador: Ministerio.

Registro Oficial. (2005). Código de Procedimiento civil Ecuatoriano. Ecuador:

Registro Oficial.

Oraá, J. (2009). La declaración universal de Derechos humanos. España: Universidad

de Deusto.

República del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional. Ecuador: Registro Oficial.

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LINKOGRAFÍA

Consejo Nacional de discapacidades. (2015). Consejo Nacional de Discapacidades.

Obtenido de http://www.consejodiscapacidades.gob.ec/wp-

content/uploads/downloads/2014/02/declaracion_universal_derechos.pdf

Corte Nacional de Justicia. (2015). Ratio Decidendi. Ecuador: Corte Nacional de Justicia.

Derecho legal. (2013). Obtenido de

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/200

5/11/24/la-igualdad-ante-la-ley

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INSTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN: ENCUESTA

Objetivo: Determinar mediante un análisis jurídico del principio de igualdad y el de

progresividad consagrado en la constitución en el Art. 11.2 y 8 están siendo vulnerados por el

Art 630 numeral tres de COIP.

Participantes: Jueces de la Judicatura de Imbabura y abogados en libre. Ejercicio

Instrucciones: Un saludo cordial y un agradecimiento profundo por participar en el tema de

investigación, por favor lea cada una de las preguntas y responda con la opción, más relevante

según su criterio y experiencia en el campo jurídico.

¿Conoce Usted el artículo 630 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal?

Sí □ No□

¿Usted sabe que es la Suspensión Condicional de la Pena?

Sí □ No□

¿Considera Usted que el artículo 630 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal vulnera

principios de igualdad y progresividad?

Sí □ No □

¿Cree Usted que el artículo 630 numeral 3, está en contraposición con las garantías de

Constitución Política del Estado?

Sí □ No □

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¿Considera usted que se debe dar la suspensión de la pena en delitos que son sancionados

hasta con 5 años de prisión?

Sí □ No□

¿Estaría de acuerdo con la reforma al Art 630 numeral 3 de COIP??

Sí □ No□

¿Cree usted que el principio de igualdad y no discriminación se está aplicando en los

procesos judiciales en la Provincia de Imbabura?

Sí □ No□

¿Usted cree que sea justo y practicable que las personas se acojan a la suspensión condicional

de la pena para no ser privadas de la libertad en delitos hasta de 5 años de prisión?

Sí □ No□

¿Cree usted que el artículo 630 numeral 3 del COIP califica como requisito sustentable para

acogerse a la suspensión condicional de la pena?

Sí □ No□

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¿Qué derechos se vulnera la no aplicación de la suspensión de la pena según el numeral 3 del

artículo 630 en estudio:

Derecho a un debido proceso □

Derecho a la Seguridad Jurídica □

Derecho a la Defensa □

Principio de Mínima Intervención de la Pena □

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INSTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN: ENTREVISTA

Objetivo: Determinar mediante un análisis jurídico del principio de igualdad y el de

progresividad consagrado en la constitución en el Art. 11.2 y 8 están siendo vulnerados por

el Art 630 numeral tres de COIP.

Participantes: Jueces de la Judicatura de Imbabura y abogados en libre, ejercicio.

Instrucciones: Un saludo cordial y un agradecimiento profundo por participar en el tema

de investigación, por favor lea cada una de las preguntas y responda, según su criterio y

experiencia en el campo jurídico.

¿Qué opinión Usted tiene sobre el uso del artículo 630 numeral 3 del Código Orgánico

Integral Penal, en el campo de litigio?

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¿Cómo opera la Suspensión Condicional de la Pena, en un proceso de juicio ?

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¿Considera Usted que el artículo 630 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal

vulnera principios de igualdad y progresividad?

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¿Cree Usted en su opinión como profesional que el artículo 630 numeral 3, está en

contraposición con las garantías de Constitución Política del Estado y por qué?

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¿Considera usted que se debe dar la suspensión de la pena en delitos que son sancionados

hasta con 5 años de prisión?

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¿Qué podría sugerir sobre una propuesta de reforma al Art 630 numeral 3 de COIP??

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¿Cree usted que el principio de igualdad y no discriminación se está aplicando en los

procesos judiciales en la Provincia de Imbabura?

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¿Cree usted que el artículo 630 numeral 3 del COIP califica como requisito sustentable

para acogerse a la suspensión condicional de la pena?

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¿Qué derechos se vulnera la no aplicación de la suspensión de la pena según el numeral 3

del artículo 630 en estudio:

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