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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “LA TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL CANTÓN COTACACHI: UNA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALESAUTORA: GUALACATA CALAPAQUÍ TANIA ROCÍO ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER IBARRA - ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL CANTÓN

COTACACHI: UNA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y

CONSTITUCIONALES”

AUTORA: GUALACATA CALAPAQUÍ TANIA ROCÍO

ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER

IBARRA - ECUADOR

2016

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia, en calidad de Asesor de Tesis, designado por

disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifico que

la estudiante TANIA ROCÍO GUALACATA CALAPAQUÍ, ha culminado con su trabajo

de Tesis de Grado, con el tema: “LA TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

EN EL CANTÓN COTACACHI: UNA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS

HUMANOS Y CONSTITUCIONALES” cumpliendocon todas las disposiciones exigidas

por la Institución, por lo que se aprueba la misma.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando ala interesada

hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Ibarra 24 de Marzo del 2016

Atentamente,

Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia

TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Tania Rocío Gualacata Calapaquí, portadora de la Cédula de Ciudadanía No.100423024-

7, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final,

previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA,

se realizan en base a nociones, definiciones, proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a

partir de fuentes bibliográficas, linkográficas y afines son de mi exclusiva responsabilidad.

Los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, para que haga de este trabajo

un elemento disponible, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el

tema planteado, según las normas de la Universidad.

Tania Rocío Gualacata Calapaquí

C.C.100423024-7

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DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación va dedicado a todos mis seres queridos en especial a mis

padres, que han dado todo por verme salir adelante y por enseñarme los valores éticos y

morales, para ser una persona de bien, a tener éxito y superarme. Ayudar a los demás y

triunfar en la vida de forma justa, digna y correcta.

A todos ellos mi eterna gratitud

Tania Rocío Gualacata Calapaquí

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” y a

los señores catedráticos por sus enseñanzas y experiencias impartidas en las aulas de estudio.

Mi agradecimiento muy especial, al Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia, asesor de tesis,

pues es quien ha aportado con sus orientaciones en el desarrollo de esta investigación.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ................................................................................................ 2

Planteamiento del problema ....................................................................................................... 4

Formulación del problema .......................................................................................................... 4

Delimitación del problema ......................................................................................................... 4

Objeto de investigación y campo de acción ............................................................................... 4

Objeto de investigación .............................................................................................................. 4

Campo de acción ........................................................................................................................ 5

Identificación de la línea de investigación ................................................................................. 5

Objetivo general ......................................................................................................................... 5

Objetivos específicos .................................................................................................................. 5

Idea a defender............................................................................................................................ 5

Variables de la investigación ...................................................................................................... 6

Variable independiente ............................................................................................................... 6

Variable dependiente .................................................................................................................. 6

Justificación del tema ................................................................................................................. 6

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ................................................. 6

Resumen de la estructura de la tesis ........................................................................................... 7

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.................................................. 7

CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 9

MARCO TEÓRICO ................................................................................................................. 9

1.1.- Derechos del niño, niña y adolescente en la legislación ecuatoriana ........................... 9

1.1.1.- Evolución de los derechos del niño, niña y adolescente en el estado ecuatoriano .......... 9

1.1.2.- Derechos del niño, niña y adolescente en la legislación ecuatoriana ............................ 11

1.1.3.- Interés Superior del niño, niña y adolescente en la legislación ecuatoriana ................. 12

1.1.4.- Derecho a la dignidad como persona y a la libertad personal ....................................... 13

1.2.- Trata de los niños, niñas y adolescentes ....................................................................... 14

1.2.1.- Antecedentes de la Trata de los niños, niñas y adolescentes ........................................ 14

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1.2.2.- Generalidades de la Trata de los niños, niñas y adolescentes ....................................... 16

1.2.3.- Causas y consecuencias de la Trata de los niños, niñas y adolescentes ........................ 18

1.2.4.- Trata de personas con diferentes fines .......................................................................... 19

1.3.- Normativa que protege y sanciona al delito de Trata de Personas ............................ 20

1.3.1.- Normativa Constitucional ............................................................................................. 20

1.3.2.- Normativa Penal ............................................................................................................ 22

1.3.3.- Normativa contenida en el Código de la Niñez y Adolescencia ................................... 26

1.3.4.- Tratados Internacionales ............................................................................................... 28

1.4.- Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la trata de niños, niñas y

adolescentes ............................................................................................................................. 32

1.4.1.- Legislación Peruana ...................................................................................................... 32

1.4.2.- Legislación Colombiana ................................................................................................ 33

1.4.3.- Legislación Argentina ................................................................................................... 35

1.4.4.- Legislación Chilena ....................................................................................................... 38

1.5.- Conclusiones Parciales del Capítulo I ......................................................................... 40

CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 42

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................ 42

2.1.- Modalidad de la investigación ...................................................................................... 42

2.2.- Descripción del procedimiento metodológico .............................................................. 42

2.2.1.-El Método Jurídico Científico ........................................................................................ 42

2.2.2.- El Método Histórico Lógico .......................................................................................... 42

2.2.3.- El Método Analítico-Sintético ...................................................................................... 43

2.2.4.-Inductivo-Deductivo....................................................................................................... 43

2.3.-Técnicas ............................................................................................................................ 43

2.3.1.-La entrevista ................................................................................................................... 43

2.3.2.-La encuesta ..................................................................................................................... 43

2.4.-Instrumentos .................................................................................................................... 43

2.5.- Población y muestra de la investigación ....................................................................... 44

2.5.1.- Población ....................................................................................................................... 44

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2.5.2.- Muestra .......................................................................................................................... 44

2.6.- Interpretación de resultados ......................................................................................... 45

2.7.- Verificación de la idea a defender ................................................................................. 56

2.8.- Conclusiones parciales del Capítulo II ....................................................................... 56

CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 58

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................................ 58

3.1.- Tema: ............................................................................................................................... 58

3.2.- Objetivo ........................................................................................................................... 58

3.3.- Justificación .................................................................................................................... 58

3.4.- Descripción de la propuesta .......................................................................................... 59

3.5.- Desarrollo del cuerpo central ........................................................................................ 59

3.5.1.- Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta. .................................................................................................................................. 64

3.6.- Impactos .......................................................................................................................... 65

3.6.1.- Impacto Social ............................................................................................................... 65

3.6.2.- Impacto Jurídico ............................................................................................................ 65

3.7.- Conclusiones parciales del capítulo .............................................................................. 65

CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................................ 67

RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 69

BIBLIOGRAFÍA

LINKOGRAFÍA

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 Derechos de los niños, niñas y adolescentes ......................................................... 46

Tabla Nº 2 La normativa constitucional y legal brinda atención especial a los niños, niñas y

adolescentes .............................................................................................................................. 47

Tabla Nº 3 Existencia de instrumentos Internacionales .......................................................... 48

Tabla Nº 4 Libertad personal es un derecho establecido por la Declaración Universal de

Derechos Humanos ................................................................................................................... 49

Tabla Nº 5 Conoce usted en el cantón Cotacachi de Imbabura casos de trata de niños, niñas

y adolescentes ........................................................................................................................... 50

Tabla Nº 6 Promueven la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes en el

cantón Cotacachi....................................................................................................................... 51

Tabla Nº 7 La falta de denuncias por delitos de trata de niños, niñas y adolescentes,

contribuyen al cometimiento de más delitos de los mismos .................................................... 52

Tabla Nº 8 Medida que contribuiría para erradicar o disminuir la trata de niños, niñas y

adolescentes .............................................................................................................................. 53

Tabla Nº 9 Índice considera que se encuentra el Ecuador en referencia a los otros países ..... 54

Tabla Nº 10 Mecanismo práctico para promover la erradicación de la trata de niños, niñas y

adolescentes en el cantón Cotacachi ......................................................................................... 55

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 Derechos de los niños, niñas y adolescentes ...................................................... 46

Gráfico Nº 2 La normativa constitucional y legal brinda atención especial a los niños, niñas

y adolescentes ........................................................................................................................... 47

Gráfico Nº 3 Existencia de instrumentos Internacionales ....................................................... 48

Gráfico Nº 4 Libertad personal es un derecho establecido por la Declaración Universal de

Derechos Humanos ................................................................................................................... 49

Gráfico Nº 5 Conoce usted en el cantón Cotacachi de Imbabura casos de trata de niños,

niñas y adolescentes.................................................................................................................. 50

Gráfico Nº 6 Promueven la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes en el

cantón Cotacachi....................................................................................................................... 51

Gráfico Nº 7 La falta de denuncias por delitos de trata de niños, niñas y adolescentes,

contribuyen al cometimiento de más delitos de los mismos .................................................... 52

Gráfico Nº 8 Medida que contribuiría para erradicar o disminuir la trata de niños, niñas y

adolescentes .............................................................................................................................. 53

Gráfico Nº 9 Índice considera que se encuentra el Ecuador en referencia a los otros países .. 54

Gráfico Nº 10 Mecanismo práctico para promover la erradicación de la trata de niños, niñas

y adolescentes en el cantón Cotacachi ...................................................................................... 55

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RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis ha sido desarrollada debido a que en la actualidad existe un alarmante índice

de niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de trata de personas del cantón Cotacachi,

este delito consiste en la sustracción de las víctimas de sus hogares, con fines de explotación

sexual, explotación laboral, tráfico de órganos, la pornografía, la adopción ilícita, la

esclavitud, entre otros, siendo comercializados como una mercancía, vulnerando los derechos

humanos fundamentales y constitucionales reconocidos.

La Constitución de la República del Ecuador reconoce a los niños, niñas y adolescentes como

un grupo de atención prioritaria, en el presente caso de violación de estos derechos

fundamentales, mediante la configuración de un delito, el problema se ubica en la pobreza y

mínima escolaridad sobre todo en poblaciones rurales, donde existe una escasa difusión y

campañas informativas, la falta de medidas y políticas urgentes que combatan y erradiquen

este mal de la sociedad y sobre todo la naturalización del ilícito denominado trata de niños,

niñas y adolescentes.

Respecto a la metodología de investigación aplicada, se utiliza métodos, técnicas e

instrumentos para cumplir con la línea de investigación de retos, perspectivas y

perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. Con la investigación realizada se

logra demostrar la existencia del delito y la necesidad de un plan de acción de erradicación de

la trata de niños, niñas y adolescentes debido al notable incremento de la trata de niños, niñas

y adolescentes en el cantón Cotacachi en el periodo de enero a diciembre del año 2015.

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ABSTRACT

This thesis has been developed because there is currently an alarming rate of children and

adolescents who are victims of trafficking in Cotacachi, this crime involves the theft of

victims from their homes, for sexual exploitation, labor exploitation, organ trafficking,

pornography, illegal adoption, slavery, among others, and thus, these are marketed, violating

their fundamental and constitutional rights.

The Constitution of the Republic of Ecuador recognizes children and adolescents as a group

of priority attention. The violation of these fundamental rights by setting a crime, a problem

that lies in poverty and minimum schooling is set especially in rural populations, poor

dissemination and information campaigns, where there is a lack of urgent measures and

policies to combat and eradicate this evil from society and especially called naturalization of

illegal trafficking of children and adolescents.

Regarding the research methodology, methods, techniques and tools have been used to know

the research challenges, prospects and development of legal science in Ecuador. With the

conducted research is possible to prove the existence of the crime and the need for an action

plan for the eradication of trafficking in children and adolescents due to significant increase in

trafficking of children and adolescents in Cotacachi from January to December 2015.

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1

INTRODUCCIÓN

El delito de la trata de personases un problema que existe desde hace mucho tiempo en las

sociedades más antiguas y que trasciende fronteras afectando al mundo entero, siendo los

países subdesarrollados y más pobres primordialmente objeto de este delito, y el Ecuador no

es la excepción, en el país puede evidenciarse la existencia de este delito, siento puntos clave

para su ejecución sectores rurales y vulnerables, así tenemos al cantón Cotacachi en el que se

ha ubicado el presente trabajo, donde se mantiene un índice elevado para este ilícito y se ha

vuelto un problema común al que no se le ha dado el interés y trato correspondiente, las

finalidades más comunes son de explotación sexual, de explotación laboral, esclavitud, el

tráfico de órganos entre otras formas de explotación y de vulneración de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes.

Para tratar este tema, se ha desarrollado un profundo análisis e investigación convalidado con

criterios de tratadistas y autores versados en la materia, además de la normativa nacional

vigente y los instrumentos internacionales que establecen la obligación que tiene el Gobierno

ecuatoriano de promover planes de acción y desarrollar acciones legales, administrativas y

judiciales con la finalidad de prevenir, combatir y en lo posible erradicar en el país el delito de

trata de niños, niñas y adolescentes.

En base a datos obtenidos de la aplicación de una encuesta orientada a los moradores del

cantón Cotacachi, con interrogantes acerca del conocimiento que tienen de los derechos que

asisten a los niños, niñas y adolescentes, del delito de trata de personas y de las medidas a

adoptarse y el procedimiento que se debe seguir en el caso de conocer de un caso de este

ilícito y ante quien deben denunciarlo, a partir de los resultados elaborar una propuesta acorde

a la necesidad de la población y tendiente a solucionar el problema planteado.

Para dar solución a este tema nace la propuesta, de la necesidad de combatir este delito, ya

que el Estado ecuatoriano y la sociedad deben mantener un trabajo coordinado con planes de

acción locales, regionales y nacionales que tengan como finalidad la erradicación del delito de

trata de niños, niñas y adolescentes, además de los acuerdos y convenios internacionales, en el

presente trabajo se elaborara un plan de acción mediante la difusión de principios, medidas y

recomendaciones para promover el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y

adolescentes y erradicar la trata de este grupo de personas en el cantón Cotacachi de la

provincia de Imbabura.

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2

Antecedentes de la investigación

La trata de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud

reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma

moderna de esclavitud que viola los derechos humanos y se lo ha denominado la esclavitud

del siglo XXI. Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la

dignidad de personas, vinculada con la discriminación y la inequidad.

La trata de personas es un delito y una violación de los derechos humanos de hombres,

mujeres y niños que caen en las manos de delincuentes, en sus propios países y en el

extranjero, manifiesta Manuel Varese, experto en trata y tráfico de personas del Ministerio del

Interior.

El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de

Personas, Especialmente Mujeres y Niños establece que la "trata de personas" es el

reclutamiento, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, bajo amenaza o por el

uso de la fuerza u otra forma de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o una

posición de vulnerabilidad, o recibir pago o beneficios para conseguir que una persona tenga

bajo su control a otra persona, para el propósito de explotación. La explotación puede incluir,

como mínimo, la explotación de la prostitución de otros u otra forma de explotación sexual,

trabajo forzado o servicios, esclavitud, o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre, o

remoción de órganos.

Es un delito que cobra fuerza en el Ecuador, siendo un aspecto muy preocupante en el país

por la incidencia cada vez más frecuente con la que se sucede, en el país el 66% de las

víctimas de trata de personas son mujeres, 13% son niñas y el 9% son niños.

Los espacios donde se da este tipo de explotación pueden ser: fábricas, agricultura, minería,

servicio doméstico, restaurantes, establecimientos comerciales en condiciones de explotación;

es decir, teniendo bajos salarios, jornadas extenuantes, sin contratos ni pago de vacaciones,

indemnizaciones u otro tipo de derechos laborales.

Son víctimas de este delito las mujeres, hombres, niñas y niños, mismos que son traficados

con fines de explotación tanto laboral como sexual, las mujeres y las niñas a menudo son

especialmente vulnerables. Las víctimas caen presas de los traficantes que pueden ser

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3

personas de confianza como son padres, vecinos, amigos y parientes, con la esperanza de una

vida mejor.

La pobreza, la discriminación, la desigualdad en general y de género en particular, la falta de

oportunidades económicas, la exclusión social, el desconocimiento y la promesa de beneficios

materiales son algunos de los elementos claves que inciden en la problemática de la trata.

La doctrina ha definido esta noción así: “Aprovechar la situación de la víctima alude a

especiales circunstancias en que ella se encuentra y que la coloca en un estado de inferioridad

respecto del captor. Puede ser una situación de pobreza, o puede encontrarse en una particular

condición personal que la torne vulnerable…” (Flores y Romero Díaz, 2009, pág.: 91).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus Arts. 1, 2, 3,4 y 5 expresa que

todo ser humano tiene derecho a la libertad, a su dignidad como persona, a la seguridad de su

persona, a que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de

esclavos están prohibidas en todas sus formas y que nadie será sometido a torturas ni a penas

o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Todos los países del mundo están afectados por la trata de personas y tráfico de migrantes, ya

sea como país de origen, tránsito o destino de las víctimas. El Ecuador en el 2005 tipificó a la

Trata como un delito en el Código Penal ecuatoriano, lo que permitió la judicialización de los

casos y el acceso a la justicia para las víctimas, en el 2006 aprobó y puso en marcha el “Plan

Nacional para combatir la Trata de Personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual

laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes,

pornografía infantil y corrupción de menores y es la Comisión Interinstitucional, conformada

por 17 instituciones estatales, la encargada de la ejecución, monitoreo, control, seguimiento y

evaluación del Plan Nacional.

En la búsqueda de prevenir, reprimir y sanción a personas que están vinculadas con este

negocio ilícito e inhumano, la Comisión Interinstitucional, encargada de la ejecución,

monitoreo, control, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para enfrentar este delito,

presentará el “Protocolo Nacional Unificado para Atención Integral a las Víctimas de Trata de

Personas”, mismo que busca facilitar la atención inmediata a víctimas o posibles víctimas de

trata, estableciendo a cada institución que forma parte de la Comisión Interinstitucional una

labor específica dentro de tres ejes principales: Prevención, Protección, Investigación y

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4

sanción del delito, en coherencia con la protección de derechos fundamentales de las

personas, reconocidos en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de

Derechos Humanos suscritos por el Estado ecuatoriano y el cambio más trascendental ha sido

que con la nueva tipificación de este delito en el COIP se da una acumulación de penas por

aquellas circunstancias agravantes que surgen en su comisión.

Planteamiento del problema

Pese a existir un marco jurídico que protege los derechos humanos del niño, niña y

adolescente atener libertad personal, a su dignidad como persona, a su seguridad, a que nadie

estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están

prohibidas en todas sus formas y que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes, sin embargo la falta de condiciones económicas, la falta de

educación, el desconocimiento de la ley, incide en que los padres de los niños ,niñas y

adolescentes del cantón Cotacachi contribuyan en la comisión de este delito frente a una

promesa de una vida mejor para sus hijos por parte de un tercero, factores que inciden en el

alto índice del mismo, puesto que a veces no es denunciado por temor a represalias, dejándolo

en la impunidad.

Formulación del problema

¿Cómo promover la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes en el cantón

Cotacachi, a efectos de favorecer el cumplimiento de los derechos humanos y constitucionales

reconocidos a este grupo de atención prioritaria?

Delimitación del problema

La presente investigación se le realizara en el cantón Cotacachi, Provincia de Imbabura, en el

periodo comprendido de enero a diciembre de 2015

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación

El objeto de investigación en el presente trabajo de grado, es la trata de niños, niñas y

adolescentes del cantón Cotacachi, frente a sus derechos humanos y constitucionales como

grupo de atención prioritaria.

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5

Campo de acción

En el presente trabajo de estudio, el campo de acción son los niños, niñas y adolescentes,

víctimas de la trata de personas.

Este trabajo de investigación se lo realizara en el cantón de Cotacachi en el periodo

comprendido de enero a diciembre del 2015.

Identificación de la línea de investigación

Esta investigación se enmarca dentro de la línea “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de

las ciencias jurídicas en Ecuador: El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos

históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, conforme al manual de investigación de la

Universidad “Uniandes”.

Objetivo general

Diseñar un plan de acción para promover la erradicación de la trata de niños, niñas y

adolescentes en el cantón Cotacachi, favoreciendo el cumplimiento de los derechos humanos

y constitucionales legalmente reconocidos a este grupo de atención prioritaria.

Objetivos específicos

Analizar desde el punto de vista jurídico: “La normativa que protege a los niños, niñas a

adolescentes frente a la trata de personas”, en base a la Constitución de la República del

Ecuador, la Doctrina, la Jurisprudencia, Tratados Internacionales y la Norma Legal

vigente.

Diagnosticar el estado actual del objeto de transformación.

Elaborar un plan de acción para promover la erradicación de la trata de niños, niñas y

adolescentes en el cantón Cotacachi.

Validar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender

Si se implementa un plan de acción adecuado se promoverá la erradicación de la trata de

niños niñas y adolescentes en el cantón Cotacachi, favoreciendo el cumplimiento de los

derechos humanos y constitucionales reconocidos a este grupo de Atención Prioritaria.

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6

Variables de la investigación

Variable independiente

La normativa constitucional que garantiza el derecho a la libertad personal y a su dignidad

como persona del niño, niña y adolescente.

Variable dependiente

Los factores que inciden en la trata de personas Justificación del tema

Justificación del tema

El delito de trata de niños, niñas y adolescentes constituye una grave vulneración de los

derechos humanos y constitucionales que se les reconoce a estas personas por ser parte de un

grupo de atención prioritario que merecen atención y protección especial, por la situación de

vulnerabilidad en la que se encuentran en todo momento, este fenómeno cada vez se ha ido

incrementando, llegando así hasta nuestro país el Ecuador y afectando a pueblos, como es

Cotacachi, este problema es de relevancia ya que las finalidades con que se llevan a las

víctimas, son fines de explotación sexual, explotación laborales, esclavitud, tráfico de

órganos, la adopción ilegal, entre otros problemas que inevitablemente afectarán al desarrollo

normal de la niña, niño o adolescente.

La Constitución de la República del Ecuador y el Código de la niñez y Adolescencia brinda

atención especial a este grupo de atención prioritaria, sin embargo esto no ha podido evitar

que cada día aumente el índice de víctimas de trata de niñas, niños y adolescentes, a pesar de

que el derogado Código Penal y el vigente Código Orgánico integral Penal ha establecido

penas severas para castigar a estos delincuentes.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Con referencia a la metodología utilizada en la presente investigación se puede manifestar que

se ha aplicado los métodos de investigación más generales: método inductivo-deductivo,

método analítico-sintético, método histórico-lógico y método científico. Su correcta y

oportuna aplicación nos ayuda a conseguir los objetivos planteados permitiendo que los

resultados o nuevos conocimientos tengan un grado de exactitud y confiabilidad. Los

métodos utilizados en conjunto permiten que el procedimiento, técnica, y tratamiento de la

presente investigación se convierta en el soporte teórico funcional.

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La técnica de investigación requerida a en la etapa práctica de la investigación es la encuesta

mediante la aplicación de un cuestionario con preguntas cerradas que permitan identificar el

nivel de conocimiento que tienen los involucrados en el problema.

Resumen de la estructura de la tesis

En la primera parte de la presente investigación se ha planteado el problema, su delimitación

o campo de estudio, objetivos, justificación y detalle de los métodos a utilizarse en su

desarrollo. El primer capítulo hace referencia a temas o puntos conceptuales, se desarrolla el

marco teórico en esquemas de contenidos que abarcan criterios de expertos, aspectos

filosóficos, normativa legal y conclusiones sobre el tema propuesto.

El segundo capítulo, puntualiza la metodología los métodos, las técnicas y los instrumentos

que se utilizó para el desarrollo de esta tesis, la encuesta fue la técnica que se aplicó a la

población del Cantón Cotacachi para conocer el nivel de conocimiento que tiene la gente

respecto al tema.

En el tercer capítulo, se encuentra el desarrollo de la propuesta que consiste en un plan de

acción para erradicar la trata de niños, niñas y adolescentes en el Cantón Cotacachi, esto

mediante la difusión de estrategias de prevención dirigida exclusivamente a la sociedad. Se

muestran las conclusiones y recomendaciones fruto de la investigación y la bibliografía

aplicada.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

El aporte teórico que propone esta investigación, es de gran importancia dentro de nuestro

ordenamiento jurídico ya que por medio de estrategias, aplicadas en programas preventivos y

formativos con atenciones integrales, se prevendrá que se siga propagando este acto delictivo,

la vulneración a sus derechos y que se siga cayendo en el engaño de terceras personas, que

prometen a los progenitores de los niños, niñas y adolescentes del cantón Cotacachi, mejorar

la calidad de vida de sus hijos, garantizando así el pleno respeto y cumplimiento a sus

derechos legalmente reconocidos por la ley y toda forma de explotación, conforme lo

determina la Constitución de la República del Ecuador, Leyes Especiales, Tratados

Internacionales y la Norma legal vigente. Los niños son el pilar del desarrollo de una

sociedad, es por esto que a pesar de que existen una gran variedad de estudios acerca de este

problema que notoriamente afecta a la sociedad, el aporte teórico, radica en que es un tema

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novedoso tanto más para incentivar a la municipalidad del cantón Cotacachi, a que por

medio de programas preventivos y formativos con atenciones integrales a través de

estrategias válidas donde se dé a conocer a las víctimas de Trata de personas sobre sus

derechos, las leyes que los protegen, así como a las entidades que pueden acudir solicitando

ayuda, brindándoles la oportuna protección cuando lo soliciten.

La significación práctica es que a través de la elaboración de estrategias válidas como

políticas públicas, planes de acción, atención integral, se evitará que se siga propagando este

acto delictivo en el cantón de Cotacachi, y la vulneración a los derechos humanos y

constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, de este cantón.

Dando continuidad a nuestros estudios y con la aplicación del esquema de investigación

establecida por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, estamos en capacidad de

poder realizar la investigación del tema planteado y así poner en práctica los conocimientos

impartidos por parte de los catedráticos, aportando así en la práctica con fundamentos

jurídicos, sobre este tema de gran impacto, siendo esta una base para los estudiantes ,

profesionales del derecho, y personas de nuestra sociedad, para que lo dispongan como

consulta de estudio.

Novedad científica con la realización de este trabajo investigativo y la propuesta de un plan

de acción, se evitará que se siga propagando este acto delictivo que vulnera los derechos

humanos y constitucionales legalmente reconocidos a este grupo de atención prioritaria.

Dentro del campo legal, la novedad en este trabajo seria por cuanto los conocimientos

plasmados, investigaciones realizadas y normativas legalmente establecidas van a permitir

conocer de una manera clara y precisa el mencionado tema.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1.- Derechos del niño, niña y adolescente en la legislación ecuatoriana

El Ecuador cuenta con toda una normativa legal para cuidar de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes, que incluye, entre otros, la Constitución de la República, el Código de la

Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico Integral Penal. En la Constitución de la

República, el Estado reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el

ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar

toda forma de violencia; en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y

adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en

situación de desventaja o vulnerabilidad.

La tratadista Judith Salgado en su obra La Nueva Constitución del Ecuador, respecto de los

derechos del niño, niña y adolescente, manifiesta: “ Que se mantiene el reconocimiento de su

titularidad de derechos comunes del ser humano y de los derechos específicos de su edad; el

principio de su interés superior; y el derecho a su desarrollo integral, se añaden como

derechos en la actual Constitución, el derecho a educarse de manera prioritaria en su idioma y

en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades, y el derecho a recibir

información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para

su bienestar.” (Salgado, 2009, pág. 147)

De lo antedicho se puede decir que los niños niñas y adolescentes tienen exclusividad en

cuanto a derechos determinados respecto de su edad y condición de vulnerabilidad, este grupo

de atención prioritaria también está sujeto a los derechos fundamentales que amparan a todas

las personas, que son reconocidos en nuestro ordenamiento constitucional, así como en otros

ordenamientos tanto nacionales como internacionales, prescribiendo derechos y garantías

inherentes para su buen desarrollo integral.

1.1.1.- Evolución de los derechos del niño, niña y adolescente en el estado ecuatoriano

La página web de Humanium, juntos por los derechos del niño, establece que: “A mediados

del siglo XIX, surgió en Francia la idea de ofrecer protección especial a los niños; esto

permitió el desarrollo progresivo de los derechos de los menores. A partir de 1841, las leyes

comenzaron a proteger a los niños en su lugar de trabajo y, a partir de 1881, las leyes

francesas garantizaron el derecho de los niños a una educación. A principios del siglo XX,

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comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en el área social, jurídica y

sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se extendió más adelante por toda

Europa.” (http://www.humanium.org)

Agrega además esta misma página web, que: “La Segunda Guerra Mundial dejó entre sus

víctimas a miles de niños en una situación desesperada. Como consecuencia, en 1947 se creó

el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (conocido como UNICEF) al cual se le

concedió el estatus de organización internacional permanente en 1953.Durante sus inicios, la

UNICEF se centró particularmente en ayudar a las jóvenes víctimas de la Segunda Guerra

Mundial, principalmente a los niños europeos. Sin embargo, en 1953 su mandato alcanzó una

dimensión internacional y comenzó a auxiliar a niños en países en vías de desarrollo.”

(http://www.humanium.org)

Actualmente los derechos de los niños, niñas y adolescentes son universalmente aceptados ya

que poco a poco se han ido creando normativas a nivel nacional como internacional que

buscan una protección especial y preferente para este grupo de atención prioritaria en relación

al resto de personas, precisamente en este sentido apareció la UNICEF que estableció una

serie de programas en base al acceso a una educación, buena salud, agua potable y alimentos.

El jurista Farith Simon, en su obra Derechos de la Niñez y Adolescencia, tomo I, acerca de la

evolución del derecho de infancia y adolescencia en el Ecuador, manifiesta: “Se inicia el

tratamiento jurídico de la situación del Niño en la Legislación Ecuatoriana, en el año 1935,

sin embargo hasta el año 1938 cuando apareció el Código de Menores, las normas referentes a

los menores de edad se encontraban dispersas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, este

código estableció un conjunto de reglas que facultaban a los tribunales de menores a realizar

todos los actos que contribuyan a proteger a los menores empleando para esto el celo de un

buen padre de familia.” (Simon, 2009, pág. 184)

Cabe establecer que los antecedentes, la evolución de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes en el Estado Ecuatoriano, radica con la creación del denominado Código de

Menores, en cuyo cuerpo pues se establecía normas exclusivas al tratamiento de este grupo de

atención prioritaria ya que se encontraban dispersas, por ende se crea el tribunal de menores,

para que su actuación contribuya al amparo y protección de los derechos.

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1.1.2.- Derechos del niño, niña y adolescente en la legislación ecuatoriana

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes son normas, reglas o principios jurídicos que

protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de este

grupo de atención prioritaria son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona

puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. El Estado es el encargado de

reconocer y garantizar el fiel cumplimiento de los derechos entre ellos el derecho a la vida, la

salud, educación, derecho a tener una familia, etc.

El Art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las niñas, niños y

adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de

su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la

concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a

su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al

deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia

familiar y comunitaria.

A la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos

que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales

propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o

familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su

libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y

demás formas asociativas.”

Farith Simon, en su obra Derechos de la Niñez y Adolescencia, tomo II, respecto de las

limitaciones de los derechos, manifiesta: “Se reconoce que el ejercicio de los derechos se

encuentra sujeto a una serie de limitaciones que se imponen en cada caso dependiendo del

derecho, pero en general: 1)las restricciones deben ser estipuladas por la ley; 2)deben ser

consideradas necesarias en una sociedad democrática; y, 3)deben aplicarse en interés de la

seguridad nacional, de la seguridad o el orden público, para la protección de la salud o la

moral pública o para la protección de los derechos y libertades de los demás.” (Simon, 2009,

pág. 205)

Si bien los niños, niñas y adolescentes gozan de derechos y garantías exclusivos a su

condición, además de los derechos generales que amparan a todas las personas, estos derechos

están sujetos a condiciones para su goce y limitaciones en su aplicación y vigencia, puesto

que existen ciertas conductas o acciones que pueden repercutir en ciertas violaciones al orden

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público, a la normativa o vulneración de los derechos de otras personas, por parte de este

grupo de personas, por lo que en estos casos se harán ciertas excepciones a la sujeción de

ciertos derechos.

1.1.3.- Interés Superior del niño, niña y adolescente en la legislación ecuatoriana

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 44 establece que: “El Estado, la

sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños

y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su

interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños

y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de

crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y

aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y

seguridad.”

El Ecuador brinda atención especial a este grupo de atención prioritaria es así que se ha

creado políticas intersectoriales y locales que ayudan a satisfacer las necesidades sociales,

afectivo-emocionales y culturales. El principio del interés superior del niño, niña o

adolescente, conocido además como el interés superior del menor, constituye un conjunto de

acciones y procesos para garantizar una vida digna con desarrollo integral, también garantiza

las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de

bienestar posible a niños, niñas y adolescentes.

El tratadista Fernando Albán, en su obra Derecho de la Niñez y Adolescencia, se refiere al

principio fundamental de interés superior de la niñez y adolescencia y manifiesta: “Sobre

cualquier circunstancia que fuere, prevalece el interés superior del menor de edad. No podrá,

en consecuencia, invocarse otro interés que no sea el bienestar y desarrollo integral y

armonioso de aquel. El interés del menor de edad prima sobre cualquier otro que se

anteponga. Esta norma imperativa tiene que ser observada en el ámbito administrativo y

judicial.” (Albán, 2012, pág. 24)

En el mismo sentido, el tratadista Fernando Eduardo León Quinde en su obra de Práctica

Constitucional manifiesta: “En la Constitución de 1998, así como en la actual 2008 se

considera el interés superior de las y los niños, así como el de las y los adolescentes,

prevaleciendo sus derechos sobre los de las demás personas, por ello es que todas las

Instituciones del Estado, la Sociedad y la familia, tienen la obligación de respetar y hacer

prevalecer sus derechos, sus intereses sobre el de los demás. El espíritu de esta disposición es

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que precisamente este importante sector social se encuentra considerado dentro de los grupos

de atención o de interés prioritario.” (León, 2014, pág. 143)

Coinciden los criterios expuestos en que el principio de interés superior del niño, niña y

adolescente, se halla establecido en la Constitución de la República del Ecuador, además de

en los ordenamientos exclusivos al trato de este grupo de atención prioritaria, es un derecho y

un principio fundamental que establece que los derechos e intereses que procuren el bienestar,

integridad y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, están por encima de cualquier otra

circunstancia, de cualquier otro interés o intereses, inclusive sobre cualquier otra norma en

caso de que contrarié al interés superior de estas personas, defendiendo sus derechos

fundamentales y su importancia prevalece sobre los derechos de las demás personas.

1.1.4.- Derecho a la dignidad como persona y a la libertad personal

El tratadista Fernando Albán, en su obra Derecho de la Niñez y Adolescencia, refiriéndose al

derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen, manifiesta: “La libertad

personal, dignidad, reputación, honor e imagen están prohibidos de ser transgredidos, excepto

el derecho de libertad, todos los demás no están sujetos a condición alguna. El Código de la

Niñez y Adolescencia prohíbe la privación de la libertad a cualquier niño o niña. Se exceptúa

en el caso de los adolescentes que han cometido alguna de las infracciones tipificadas y

sancionadas en las leyes penales. Por ningún concepto pueden ser manchados estos derechos

inherentes a todo niño.” (Albán, 2012, pág. 76)

Así mismo, el jurista Farith Simon, en su obra Derechos de la Niñez y Adolescencia, tomo II,

acerca de la dignidad, manifiesta: “En realidad la dignidad humana es considerada un

principio rector esencial de la legislación internacional en materia de derechos humanos, más

que un derecho en sí mismo. El Código de la Niñez y Adolescencia, aborda a la dignidad

humana en una concepción contemporánea, alejada de su origen divino, por tanto, la base del

concepto se encuentra en la propia naturaleza humana.” (Simon, 2009, pág. 206)

Aníbal Cornejo Manríquez, en su obra de Derecho Constitucional determina, además: “La

libertad es un valor y principio básico, las personas nacen libres e iguales en dignidad y

derechos. La libertad, además de valor o principio básico, es un derecho que está asegurado

en distintos aspectos de su concreción práctica. La libertad personal es el derecho de toda

persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, de trasladarse de un punto

a otro y de entrar y salir del territorio nacional, guardando las normas legales y protegidos por

ellas, cuidando de no vulnerar los derechos de las demás personas.” (Cornejo, 2008, pág. 179)

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De los criterios mencionados, acuerdan en que es primordial y básico que se respeten y se

protejan sobre todo los derechos referentes a la libertad personal y dignidad de los niños,

niñas y adolescentes, como tales y los mismos derechos que amparan por igual a todas las

personas, el derecho a la dignidad como persona, constituye un pilar fundamental en el

reconocimiento de los derechos que se le reconocen a las personas en general y

exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes, en su condición de vulnerabilidad, el

derecho de libertad por su parte, está sujeto a condiciones y conductas que afecten al orden

social o vulneren derechos de otras personas, así el caso de los adolescentes que cometiesen

una infracción, es decir si vulneran la ley o presenten una conducta atípica.

Agrega, además, el tratadista Efraín Torres Chávez expresa que: “Los derechos de los niños

aquí enumerados, hay que considerar como contraparte que los padres deben corregir y guiar

a sus hijos porque puede entenderse mal esto de “debe respetarse su libertad sin más

limitaciones que las establecidas en la ley” y mientras tanto el desarrollo normal de un niño es

lento hasta que se forme un “yo” equilibrado y con discernimiento porque justamente va

moldeándose con una labor tesonera la dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen

propia”. (Torres, Breves Comentarios al Código de la Niñez y la Familia, 2006, pág. 56)

La libertad es un derecho fundamental, que consta en la Constitución, es sagrado e

imprescriptible y todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su

voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno. Del mismo modo que los adultos, los niños

tienen derechos y libertades. Sin embargo, los niños son seres en crecimiento y, por ende, son

más frágiles y vulnerables que los adultos. Además, con el fin de asegurar su protección y su

bienestar, los niños tienen libertades más restringidas que los adultos.

1.2.- Trata de los niños, niñas y adolescentes

1.2.1.- Antecedentes de la Trata de los niños, niñas y adolescentes

El jurista Ricardo A. Basílico en su obra de Delitos contra la Libertad Individual dice: “El

delito de trata de personas ha sido calificado como una manera moderna de esclavitud. Esta

caracterización no alude a la emergencia de un nuevo fenómeno, sino a las nuevas

modalidades y peculiaridades bajo las cuales se llevan adelante conductas en cuya naturaleza

desvaliosa las distintas sociedades acuerdan desde larga data. La trata o tráfico de personas es

un modo de esclavitud en la que niños, mujeres y hombres constituyen el elemento

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transaccional de un negocio ilícito que, en términos económicos, sólo es precedido por el

tráfico de armas y estupefacientes.” (Basílico, 2011, pág. 193)

En el mismo sentido, en la página web de la Universidad Andina Simón Bolívar, Mariblanca

Staff Wilson, se manifiesta: “En América Latina esta situación se ubica en la época de la

conquista española, ya que, incumplimiento de la ley de guerra, los españoles tomaban o

entregaban el "botín de mujeres" al vencedor, lo que dio origen al comercio sexual, al punto

que se crearon establecimientos para este tipo de actividades. Con posterioridad, en la colonia,

surgieron las primeras normas que sancionaban dicha actividad con penas que incluso

llegaron hasta la muerte. A fines del siglo XIX, especialmente a partir de 1900, persistió el

fenómeno de la trata de mujeres que se agudizó después de cada guerra mundial”.

De igual manera, en la página web de la Universidad Andina Simón Bolívar, Mariblanca Staff

Wilson, realiza un análisis y manifiesta: “La trata de personas constituye una de las formas de

esclavitud del siglo XXI en el mundo globalizado contemporáneo. Es un delito que ocupa el

tercer lugar en la lista de crímenes transnacionales, situado después del tráfico de drogas y el

de armas, aunque las estimaciones señalan que, en la presente década, la trata de personas va a

ocupar el primer lugar por las increíbles ganancias y los beneficios económicos que reporta,

ya que se calcula que en todo el mundo la industria del sexo (mujeres, hombres, niñas y niños)

mueve anualmente más de 77 mil 500 millones de dólares y la trata sigue creciendo.”

(http://www.uasb.edu.ec)

Como antecedentes de la trata de niños, niñas y adolescentes coinciden los criterios expuestos

y se puede decir que este hecho existe desde la época de la conquista española siendo las

víctimas principalmente mujeres europeas, surge en la etapa de la esclavitud, pues

precisamente la trata de personas es en la actualidad una forma moderna de llamar a la

esclavitud y se ha convertido en una de las maneras más redituables de tráfico, por el mismo

interés económico se ha ido incrementando de manera alarmante teniendo como principales

víctimas a niños, niñas y adolescentes, con distintos fines ilícitos, llega a compararse este

ilícito con el tráfico de estupefacientes en magnitud mundial, y con efectos quizá aún más

devastadores.

Agrega finalmente la página web de la Universidad Andina Simón Bolívar, Mariblanca Staff

Wilson: “Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), cada año

unos 2 millones de personas son víctimas de la trata, de las cuales el 80% son mujeres y niñas

y 50% personas menores de edad. A esta cifra debe sumarse un número indeterminado de

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personas que son víctimas de la trata dentro de sus propios países, sin cruzar las fronteras

internacionales y son sometidas a diversas formas de explotación. La trata de personas es una

de las modalidades de explotación; es una violación a los derechos humanos y un delito en el

que la víctima puede ser cualquier persona.” (http://www.uasb.edu.ec)

La trata de personas es un delito en donde la víctima pueden ser niños, niñas, adolescentes,

mujeres y hombres, que son llevados a la prostitución, al trabajo forzado, a matrimonios

obligados, a servidumbre, a la explotación sexual y a prácticas esclavistas de distinta

naturaleza. Es un delito conectado con otros delitos como el secuestro, las desapariciones, la

falsificación de documentos, la violencia y el abuso físico y sexual, la corrupción, el tráfico y

el abuso de drogas. De acuerdo a datos de la Organización Internacional para las Migraciones

el número de víctimas es elevado, además esta cifra aumenta cada año afectando cada vez a

más países.

1.2.2.- Generalidades de la Trata de los niños, niñas y adolescentes

El jurista Arturo Donoso Castellón, agrega además, en su obra Guía para Estudio de Derecho

Penal y Delitos contra las Personas, respecto a la trata de personas: “Consiste en promover,

inducir, participar, facilitar o favorecer, como verbo rector a la captación, traslado, acogida,

recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra

forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin finalidad de lucro, lo cual es el

elemento objetivo, que incluye cualquier forma de trabajo, servicios forzados, esclavitud

laboral, venta o utilización de personas para mendicidad, conflictos armados o reclutamiento

para fines delictuosos.” (Donoso, 2008, pág. 118)

En el mismo sentido el jurista Efraín Torres Chávez manifiesta que: “traficar “del latín

“transfigicare”, es comerciar, negociar con el dinero y las mercancías. También significa

andar, circular, ir de un lugar a otro, de modo que, en este “concepto de tráfico de niños”, se

entienden ambas acepciones, porque en unos casos puede referirse a la una acción solamente

y en otras, tanto a la sustracción, robo y traslado fuera del país, o de un lugar a otro dentro del

mismo, pero siempre con el propósito de explotación sexual o laboral, o para tráfico de

órganos humanos, o también para narcotráfico, pornografía, servicio doméstico, adopciones

ilegales, etc.” (Torres, Breves Comentarios a la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la

Familia, 2008, pág. 109)

Agrega, el jurista Ernesto Albán Gómez, en su Manual de Derecho Penal Ecuatoriano dice:

“Los medios empleados para la realización de la conducta deben ser amenaza, violencia,

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engaño o cualquier otra forma fraudulenta, habrá delito, aunque medie el consentimiento de la

víctima, frase que implica, en definitiva, que el medio empleado no tiene importancia pues

basta para la existencia del delito la realización de los actos previstos. De todos modos, estas

referencias recalcan el carácter doloso del delito.” (Albán, 2012, pág. 89)

Llegan los criterios manifestados, a un criterio en común y se puede decir que la trata de

personas y el tráfico como una de las formas de la misma, consiste en capturar, retener y

trasladar mediante engaño personas con fines ilícitos. Hoy en día el tráfico de personas es un

tema de suma importancia para todo el mundo, ya que hay ciertos países donde radica la

pobreza, en donde cada una de sus poblaciones no logran encontrar otra manera de mejorar

sus condiciones de vida y recurren a este delito ya que hay factores que involucran que este

tema se prolongué debido al desempleo, falta de vivienda. Este delito tiene como fuente

principal la adopción ilegal, prostitución, pornografía infantil, narcotráfico entre otros.

Precisa además, la jurista María Patricia Ariza Velasco, en su obra Derecho y Mujer Ayer y

Hoy, acerca de la trata y tráfico de personas: “En el delito de la trata de personas al igual que

otros delitos, el sujeto pasivo no es exclusivo de la mujer, sino que puede ser cualquier

persona, en cuanto al tráfico de personas pese a considerarse de la misma manera, difieren en

cuanto a territorio, en el caso de la trata de personas puede darse dentro o fuera de un país,

mediando el engaño o abuso, convirtiéndose en un crimen transnacional; en el caso del

tráfico, implica el cruce de fronteras.” (Ariza, 2014, pág. 220)

Es pertinente esta aclaración y es que cabe recordar que, pese a que la trata de personas es

más común con las mujeres como víctimas, no son sujeto pasivo único ni exclusivo de este

ilícito, puede sufrir de la trata de personas cualquier persona, en el caso de los niños, niñas y

adolescentes es lamentable, pero son cada vez más las víctimas de este delito pertenecientes a

este grupo de atención prioritaria, llegando a escalas mundiales y tasas exorbitantes, vista de

erradicarse pese a los esfuerzos de los estados y organismos mundiales, siendo un factor de

gran incidencia para este fin la educación en el tema.

En el Glosario de Términos Jurídicos se define al tráfico de niños, niñas o adolescentes: “Se

entiende por este su sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier

medio, con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral,

pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras

actividades ilícitas”.(Glosario de Términos Jurídicos, 2004, pág. 218)

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Así mismo, la tratadista María Inés Amato en su obra de Delincuencia, Prostitución y Drogas

hace referencia al tema: “El tráfico de niños y niñas con propósitos sexuales.- El tráfico

consiste en todos los actos que implican el reclutamiento o transporte de personas adentro o

entre fronteras; implica engaños, coerción o fuerza, esclavitud por deudas o fraude, con el

propósito de colocar a las personas en situación de abuso o explotación, tales como la

prostitución forzada, prácticas de tipo esclavista, golpistas o crueldad extrema, trabajo en

condiciones de explotación o servicios domésticos explotadores.” (Amato, 2007, pág. 147)

De los criterios expuestos, se puede notar que los niños, niñas y adolescentes son el principal

objetivo para que sean comprados o sustraídos de sus hogares, con propósitos ilícitos. En el

tráfico o trata de niños, niñas y adolescentes se utiliza medios coercitivos de violencia física,

psicológica y sexual a través de amenazas, violencia engaño que usan los delincuentes para

obligar a sus víctimas a realizar actos forzosos, en el caso de que medie el consentimiento de

los menores de la misma forma existe el delito, son muchos los medios empleados para la

comisión del delito, sin que esto altere la existencia del delito de trata de personas.

1.2.3.- Causas y consecuencias de la Trata de los niños, niñas y adolescentes

Causas

El Fondo de las Naciones para la Infancia, en su página web oficial, en sus apuntes

informativos De que se Trata la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre las causas de la

trata de niños, niñas y adolescentes, determina: “Escaso conocimiento del tema; Tolerancia

social Influencia de los medios de comunicación; La inequidad hacia mujeres y niñas; Falta

de inserción laboral y social; La pobreza; La posibilidad de engañarlos con incentivos falsos;

Insuficiencia de control y denuncia adecuados para la persecución y sanción criminal a los

involucrados; Escasas campañas informativas; La baja tasa de matriculación escolar,

repitencia o fracasos; Falta de registro de nacimiento; Demanda de explotación sexual no

cuestionada y mano de obra barata; Desastres humanitarios y conflictos armados; Niños

carentes de cuidados parentales.” (http://www.unicef.org)

De lo difundido por este medio oficial e internacional, son muchos los factores que causan la

trata de niños, niñas y adolescentes entre los que son comunes y reiterados los referentes a la

falta de difusión e información sobre el tema en la que también tienen responsabilidad los

medios de comunicación, la discriminación de las mujeres y de las niñas en particular, el

desempleo, la pobreza, el factor económico es trascendental y en los acaso incluso de miseria

se hace más frecuente este ilícito, lamentablemente la conformidad y la costumbre que ha

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generado la sociedad de este tema no permite las denuncias y sanciones para los involucrados

en este delito.

Consecuencias

El Fondo de las Naciones para la Infancia, en su página web oficial, en sus apuntes

informativos De que se Trata la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre las

consecuencias de la trata de niños, niñas y adolescentes, determina: “Impacto emocional: los

sentimientos de vergüenza, culpabilidad y baja autoestima. Después de haber sido rescatados

de estas redes suelen ser estigmatizados por la comunidad; Impacto físico: al estar más

expuesto a la explotación sexual son más proclives a contraer infecciones de transmisión

sexual, incluyendo el VIH/SIDA; Impacto psicosocial: puede afectar el desarrollo psíquico, lo

que podría derivar en alteraciones en su convivencia social y deterioros significativos en su

capacidad de aprendizaje.” (http://www.unicef.org)

Tal como se establece, el impacto que genera este delito es incalculable, si bien pueden

establecerse las consecuencias que tiene en varios aspectos, no puede valorarse el daño moral

que causa la trata de niños, niñas y adolescentes y como los destruye física y emocionalmente

no solo a ellos sino a su entorno familiar y social, entre las principales consecuencias están el

desorden emocional apreciado en la baja autoestima y vergüenza de las victimas acompañadas

de la discriminación social, el impacto físico es quizás el más notable y trágico por las

enfermedades y daños que sufre su cuerpo y a nivel psicológico las secuelas que le quedan a

las víctimas son irreparables.

1.2.4.- Trata de personas con diferentes fines

Actualmente el Código Orgánico Integral Penal establece diversas formas de explotación tales

como: Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos. Tráfico de órganos. Publicidad de

tráfico de órganos. Realización de procedimientos de trasplante sin autorización. Turismo

para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos. Explotación sexual de personas.

Prostitución forzada. Turismo sexual. Pornografía con utilización de niñas, niños o

adolescentes. Comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes.

Trabajos forzados u otras formas de explotación laboral. Promesa de matrimonio o unión de

hecho servil. Adopción ilegal. Empleo de personas para mendicidad.

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1.3.- Normativa que protege y sanciona al delito de Trata de Personas

En los últimos años, en Ecuador se han expedido una serie de normas relacionadas al delito de

la Trata de Personas. En instancias regionales, nacional, locales e institucionales se ha

expedido regulaciones para enfrentar esta problemática. Por ejemplo, en el ámbito del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, Ecuador suscribe la Convención Interamericana sobre

Tráfico Internacional de menores en 1996.

Posteriormente, Ecuador también suscribe los Convenios de la números 29 (relativo al trabajo

forzoso, en1930), el 105 (sobre abolición del trabajo forzoso, en 1959) y el 182 (sobre las

peores formas de trabajo infantil, en1999). Estos instrumentos demuestran la voluntad de

lucha contra la trata, ratificando que las peores formas de trabajo infantil pueden ser

asimilables a la Trata de Personas. Además, estas ya estaban prohibidas en la normativa

interamericana de derechos humanos.

1.3.1.- Normativa Constitucional

La tratadista Judith Salgado, en su obra La Nueva Constitución, refiriéndose a la normativa

constitucional referente a la protección de los niños, niñas y adolescentes, manifiesta: “Se

establecen las medidas que el Estado adoptara a favor de esta población, a saber: la atención a

menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario,

protección especial contra cualquier forma de explotación laboral o económica, atención

preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad, la protección y

atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o contra la negligencia

que provoque tales situaciones.” (Salgado, 2009, pág. 147)

Según lo expuesto, es el principal responsable del orden nacional y de velar por la garantía de

derechos y la convivencia social, el Estado, el que, mediante políticas, medidas y decisiones,

debe velar por la población y su bienestar, sobre todo por aquellos más vulnerables

especialmente niños, niñas y adolescentes, quienes constituyen base fundamental de la

sociedad y su desarrollo integral es el principal objetivo del Estado y se ve reflejado en la

normativa Constitucional, en este ordenamiento se hallan los derechos fundamentales que le

pertenecen a los niños, niñas y adolescentes como grupo de atención prioritaria.

Art. 46 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado adoptará las

siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de

seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de

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protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de

explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se

implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las

adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la

educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo.

Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no

atenten a su formación y a su desarrollo integral. 3. Atención preferente para la plena

integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en

el sistema de educación regular y en la sociedad. 4. Protección y atención contra todo tipo de

violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que

provoque tales situaciones. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el

consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7.

Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier

medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas

públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen,

integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para

hacer efectivos estos derechos. 8. Protección especial cuando la progenitora o el progenitor, o

ambos, se encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial

cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.”

La Constitución de la República del Ecuador a través de este artículo sobre las medidas que

aseguran a los niños, niñas y adolescentes determina la atención a menores de seis años en

condiciones especiales para garantizar los derechos de ellos, la protección especial contra

cualquier tipo de explotación laboral o económica, atención preferente para quienes tengan

discapacidad, sobre todo la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,

explotación sexual o de cualquier otra índole, atención prioritaria en desastres, conflictos

armados y todo tipo de emergencia, entre otras.

El Estado ecuatoriano con la firme intención de brindar atención especial al grupo de atención

prioritaria de los niños, niñas y adolescentes ha determinado en la Constitución medidas que

aseguren la protección y atención para prevenir el uso de substancias estupefacientes o

psicotrópicas, el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para una buena

salud y desarrollo. Además, se hacer referencia a que el Estado brinda protección especial

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cuando la progenitora se encuentra privados de su libertad y protección, cuidado y asistencia

especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

1.3.2.- Normativa Penal

El Estado Ecuatoriano referente al delito de trata de personas ha creado el Código Orgánico

Integral Penal que sanciona al delito de trata de personas, pues referente al tema de estudio

tenemos los siguientes articulados:

El Art. 91 del Código Orgánico Integral Penal establece: Trata de personas. - La captación,

transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más

personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación,

constituye delito de trata de personas. Constituye explotación, toda actividad de la que resulte

un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o

para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de

vida o de trabajo.”

La trata puede ser por las siguientes finalidades: La extracción o comercialización ilegal de

órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas. La explotación sexual de

personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil. La

explotación laboral, incluida el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo

infantil. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz,

arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación. La

adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes. La mendicidad. Reclutamiento forzoso para

conflictos armados o para el cometimiento de actos penados.

El Código Orgánico Integral Penal en su Art 92 dice: “Sanción para el delito de trata de

personas.- La trata de personas será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a

diecinueve años, si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria

o en situación de doble vulnerabilidad o si entre la víctima y el agresor ha existido relación

afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o de dependencia económica

o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral.

Con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, si con ocasión de la trata de

personas, la víctima ha sufrido enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de

carácter irreversible. Con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si por

motivo de la trata de personas se produce la muerte de la víctima. La trata se persigue y

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sanciona con independencia de otros delitos que se hayan cometido en su ejecución o como su

consecuencia.”

La víctima de trata no es punible por la comisión de otro delito que sea el resultado directo de

haber sido objeto del delito de trata. Tampoco se sancionará o pondrá impedimentos previstos

en la legislación migratoria cuando las infracciones son consecuencia de la actividad

desplegada durante la comisión del ilícito del que fueron sujetas. Cuando una persona jurídica

es responsable de trata, será sancionada con multa de cien a mil salarios básicos unificados

del trabajador en general y la extinción de la misma.

El Código Orgánico Integral Penal determina: “Art.95.- Extracción y tratamiento ilegal de

órganos y tejidos.- Quien ilegalmente, extraiga, conserve, manipule órganos, sus partes,

componentes anatómicos vitales o tejidos irreproducibles, células u otros fluidos o sustancias

corporales de personas vivas. Si la infracción se ha cometido en personas de grupos de

atención prioritaria, se sancionará con pena privativa de libertad de 13 a 16 años. Cuando se

produzca la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de 22 a 26

años.Art. 96.- Tráfico de órganos. - Quien, realice actos que tengan por objeto la

intermediación onerosa o negocie por cualquier medio o traslade órganos, tejidos, fluidos,

células, componentes anatómicos o sustancias corporales, será sancionada con pena privativa

de libertad de 13 a 16 años.”

De los preceptos enunciados, los fines más comunes que se persiguen con la trata de niños,

niñas y adolescentes es el tráfico de órganos, que constituyen además las conductas

involucradas a este fin como la extracción, manipulación, tratamiento y trasplante de órganos,

tejidos y demás componentes vitales, sin respetar las normas legales, en contra de la voluntad

del menor y violentando procedimientos quirúrgicos y médicos básicos que desencadenan

incluso en la muerte de la persona, ante esta figura del ilícito preceptuado en este cuerpo

legal, se establecen las sanciones particulares y apegadas a las circunstancias de la infracción.

El Código Orgánico Integral Penal establece: “Art. 100.- Explotación sexual. - Quien, venda,

preste, aproveche o dé en intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza

sexual. Si se lleva a cabo sobre, niñas, niños, adolescentes, la pena privativa de libertad será

de 16 a 19 años. Art. 101.- Prostitución forzada. - La persona que obligue, exija, imponga,

promueva o induzca a otra en contra de su voluntad para realizar uno o más actos de

naturaleza sexual. Será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años. Art. 103.-

Pornografía. - Quien fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales,

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audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que

contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas,

niños o adolescentes en actitud sexual; será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a

16 años.”

De los preceptos enunciados, otro de los fines que persigue de manera más reiterada la trata

de personas, son aquellos de naturaleza sexual, cuando se vende, intercambie o preste niños,

niñas y adolescentes con fines meramente sexuales, por afectar a ese grupo de atención

prioritaria la pena es más severa, también se tiene la figura de la prostitución forzada cuando

en contra de la voluntad de la víctima se exige u obliga a realizar actos de naturaleza sexual,

la pena privativa de libertad es de 13 a 16 años, además recibirá la misma pena privativa de

libertad la persona que grabe, produzca, transmita material visual de niños, niñas o

adolescentes.

El Código Orgánico Integral Penal establece: “Art. 105.- Trabajos forzados u otras formas de

explotación laboral. - La persona que someta a otra a trabajos forzados u otras formas de

explotación o servicios laborales, dentro o fuera del país, será sancionada con pena privativa

de libertad de diez a trece años. Cuando en estos se utilice a niñas, niños o adolescentes

menores a 15 años de edad. Art. 108.- Empleo de personas para mendicidad. - La persona que

facilite, colabore, promueva o se beneficie al someter a mendicidad a otra persona, será

sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.”

En referencia a lo que establece el cuerpo legal se establece que la explotación laboral en

niños, niñas y adolescentes constituye delito sancionado por la ley penal, se impone una pena

severa al tratarse de este grupo de atención prioritaria, cuando las víctimas son menores de 15

años. El empleo de niños, niñas y adolescentes para la mendicidad constituye un delito que

vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por tanto se ha determinado una pena

de 10 a 13 años para aquellas personas que abusen de la condición de vulnerabilidad del

grupo de atención prioritaria en mención.

El jurista Ricardo A. Basílico al respecto manifiesta: “La explotación laboral comprende la

reducción o mantención de una persona en condiciones de esclavitud, servidumbre o prácticas

análogas o el compelerla a realizar trabajos o servicios forzados. Al trabajo o servicio forzado

se lo define como la obtención, mediante la amenaza de una pena, de cualquier trabajo o

servicio para el que una persona no se ha ofrecido voluntariamente.” (Basílico, 2011, pág.

206)

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De lo expuesto, la explotación laboral se define como recibir un pago inferior al trabajo que se

realiza, lo que incluye desde pequeños abusos hasta los talleres de trabajo esclavo. Aunque un

trabajo mal pagado para lo que se realiza suele ser lo que define a la explotación laboral, en

sentido amplio puede abarcar diferentes situaciones, desde el abuso por parte empleador hacia

el empleado hasta la precariedad laboral, si a quienes se mantiene en condiciones de

esclavitud o servidumbre es a niños, niñas o adolescentes constituye agravante para el

momento de aplicar la pena impuesta por la ley penal.

El Código Orgánico Integral Penal establece: Art. 107.- Adopción ilegal. - La persona que

facilite, colabore, realice, traslade, intervenga o se beneficie de la adopción ilegal de personas

será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años. La misma sanción se

impondrá a la persona que eludiendo los procedimientos legales para el acogimiento o la

adopción y con el fin de establecer una relación análoga a la filiación, induzca, por cualquier

medio, al titular de la patria potestad a la entrega de una niña, niño o adolescente a otro.”

Por lo expuesto se puede decir que la adopción ilegal es una adopción irregular, que puede ser

a nivel nacional o adopción internacional, es el delito cometido por personas o instituciones

que faciliten, colaboren, trasladen, intervengan, participen y promuevan la adopción ilegal de

un menor, niña, niño o adolescente. La adopción ilegal y el tráfico de niños suelen ir unidos a

los delitos de tráfico de personas, falsificación documental, alteración de la identidad,

secuestro, soborno, abuso de menores y en ocasiones rapto, abuso sexual de menores y

prostitución infantil.

El jurista Marco Gerardo Monroy Cabra, en su obra Derecho de Familia y de la Infancia y de

la Adolescencia, en materia penal de la Convención Interamericana sobre Tráfico

Internacional de Menores, manifiesta: “Son obligaciones de los estados parte de esta

convención: a)Adoptar medidas eficaces, para prevenir y sancionar severamente el tráfico

internacional de menores definido en la Convención; b)Presentar asistencia mutua en forma

pronta y expedita por medio de su autoridades centrales; c)Establecer mecanismos de

intercambio de información sobre legislación, jurisprudencia, que hayan asumido sobre este

tráfico en sus territorios; y, d)Adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que

afecten esta convención.” (Monroy, 2008, pág. 618)

De lo mencionado, a nivel internacional también existen preceptos en materia penal para

regular la trata de personas y específicamente preceptos relacionados con la trata de niños,

niñas y adolescentes, específicamente en la Convención Interamericana sobre Tráfico

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Internacional de Menores, determina para los estados suscriptores, la obligación de adoptar

medidas tanto de prevención como de sanción para esta conducta ilícita, mediante la

cooperación entre estados y el intercambio de información, procurando garantizar el combate

contra este delito.

1.3.3.- Normativa contenida en el Código de la Niñez y Adolescencia

El tratadista Ramiro López Garcés, en su obra La Violencia Intrafamiliar en el Ecuador,

respecto del Código de la Niñez y la Adolescencia, manifiesta: “Este código dispone sobre la

protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños,

niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el

disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad, esta ley tiene el

propósito de garantizarles la protección integral del Estado, la sociedad y la familia para

alcanzar el completo desarrollo sociológico, biológico, social y cultural.” (López R. , 2007,

pág. 54)

Tal como se expone, el Código de la Niñez y la Adolescencia constituye normativa exclusiva

y contiene los preceptos relacionados con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, su

protección y control, se preceptúan las normas orientadas a el desarrollo integral y el goce de

sus derechos, no solo por parte del Estado como principal responsable del orden nacional,

sino también por la familia y la sociedad en general, condenando cualquier transgresión a sus

derechos y vulneración de sus intereses e integridad.

Farith Simon, respecto de la trata de niños, niñas y adolescentes, manifiesta: “El tratamiento

diferenciado que el Código de la Niñez y Adolescencia da cuenta de la preocupación social

que las mismas generan y por las particularidades que presentan. En el Título IV del Libro I

de la ley se regula al maltrato en tres de sus dimensiones físico, psicológico e institucional: al

abuso y explotación sexual; al tráfico de niños; los traslados ilícitos al extranjero; perdida de

niños; y, otras formas de abuso como la inducción a los juegos de azar, la explotación de sus

enfermedades o discapacidades con fines económicos, etc.” (Simon, 2009, pág. 347)

Tal como se manifiesta, es menester el trato exclusivo de los niños, niñas y adolescentes por

su situación de vulnerabilidad, pese a gozar de los derechos de todas las personas por igual,

son necesarias ciertas consideraciones particulares, y esta es la base de la existencia del

Código de la Niñez y Adolescencia, proteger íntegramente a este grupo de atención prioritaria

y sancionar las conductas que atenten contra sus derechos principalmente el maltrato, la

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violencia, el abuso y explotación de cualquier clase que reciban los niños, niñas ya

adolescentes.

En Código de la Niñez y Adolescencia dice: “Art. 70.- Se entiende por tráfico de niños, niñas

o adolescentes, su sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier

medio, con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral,

pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras

actividades ilícitas. Se consideran medios de tráfico, entre otros, la sustitución de persona, el

consentimiento fraudulento o forzado y la entrega o recepción de pagos o beneficios

indebidos dirigidos a lograr el consentimiento de los progenitores, de las personas o de la

institución a cuyo cargo se halla el niño, niña o adolescente.”

El tráfico de niños empieza por la pérdida de niños, niñas o adolescentes y se entiende como

su ausencia voluntaria o involuntaria del hogar, establecimiento educativo u otro lugar en el

que se supone deben permanecer, sin el conocimiento de sus progenitores o responsables de

su cuidado. Las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que

presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de

que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las

veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento.

El Estado, a través de las instituciones públicas debe brindar protección en los casos de

maltrato, las personas deben intervenir en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico y

explotación sexual y otras violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y

requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial, para

evitar que se sigan vulnerando los derechos de los que conforman este grupo de atención

prioritaria.

El Código de la Niñez y Adolescencia establece: “Art. 74.- Prevención y políticas respecto de

las materias que trata el presente título.- El Estado adoptará las medidas legislativas,

administrativas, sociales, educativas y de otra índole, que sean necesarias para proteger a los

niños, niñas y adolescentes contra las conductas y hechos previstos en este título, e impulsará

políticas y programas dirigidos a: La asistencia a la niñez y adolescencia y a las personas

responsables de su cuidado y protección, con el objeto de prevenir estas formas de violación

de derechos La prevención e investigación de los casos de maltrato, abuso y explotación

sexual, tráfico y pérdida La búsqueda, recuperación y reinserción familiar, en los casos de

pérdida, plagio, traslado ilegal y tráfico.”

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Las políticas y programas deben asegurar la participación de la sociedad, la familia, los niños,

niñas y adolescentes para la prevención del maltrato. Se identifica al maltrato institucional, al

respecto se incluirán medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección,

atención, cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin

de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños,

niñas y adolescentes, y de éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana.

Art. 77 del Código de la Niñez y Adolescencia dice: “Se prohíbe el traslado y la retención de

niños, niñas y adolescentes cuando violan el ejercicio de la patria potestad, el régimen de

visitas o las normas sobre autorización para salir del país. Los niños, niñas y adolescentes que

han sido trasladados o retenidos ilegalmente, tienen derecho a ser reintegrados a su medio

familiar y a gozar de las visitas de sus progenitores y otros parientes de conformidad con lo

previsto en este Código. El Estado tomará todas las medidas que sean necesarias para lograr el

regreso y reinserción familiar del niño, niña o adolescente que se encuentre en la situación

prevista en este artículo.”

Como medidas de protección se realizará el allanamiento del lugar donde se encuentre el niño,

niña o adolescente, la custodia familiar o acogimiento institucional, la inserción del niño, niña

o adolescente y su familia en un programa de protección y atención, la concesión de boletas

de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, la amonestación al agresor, la inserción del

agresor en un programa de atención especializada, la orden de salida del agresor de la

vivienda, la prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de

contacto con ella, la prohibición al agresor de proferir amenazas, entre otras.

1.3.4.- Tratados Internacionales

La página web del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia establece: “En 1959, las

Naciones Unidas aprobaron la Declaración de los Derechos del Niño con el objetivo de

reconocer 10 principios fundamentales para garantizar el bienestar y el desarrollo de los

niños, niñas y adolescentes. Este instrumento fue la base de lo que 30 años más tarde, se

convertiría en la Convención sobre los Derechos del Niño. El 20 de noviembre de 1989, la

Asamblea de las Naciones Unidas la adoptó de manera unánime y a partir de 1990 entró en

vigor. Desde entonces, 192 países la han firmado y ratificado, y se ha convertido en una

herramienta legal de cumplimiento obligatorio.” (www.unicef.org/ecuador)

Dentro del marco de la Convención, existe un Comité de los Derechos del Niño, quien

supervisa su aplicación y la de tres Protocolos Facultativos, que han sido desarrollados sobre

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temas específicos. El primer protocolo es sobre la participación de niños en conflictos

armados; el segundo es acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de

niños en la pornografía; y el tercero es un procedimiento de denuncias ante el Comité.

1. “Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.

2. Derecho a una protección especial para que puedan crecer física, mental y socialmente

sanos y libres.

3. Derecho a tener un nombre y una nacionalidad.

4. Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas.

5. Derecho a educación y atenciones especiales para los niños y niñas con discapacidad.

6. Derecho a comprensión y amor por parte de las familias y de la sociedad.

7. Derecho a una educación gratuita.

8. Derecho a divertirse y jugar.

9. Derecho a atención y ayuda preferentes en caso de peligro.

10. Derecho a ser protegido contra el abandono y el trabajo infantil.”

(www.unicef.org/ecuador)

UNICEF es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y su misión consiste en proteger

los derechos de niños y niñas, para contribuir a resolver sus necesidades básicas. Para ello,

UNICEF se rige bajo las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del

Niño. Entre los derechos reconocidos a los niños y niñas están el derecho a la igualdad, a la

protección, a tener un nombre y una nacionalidad, a una alimentación, vivienda y atención

médica adecuadas. También está el derecho a educación, a la comprensión y amor, a una

educación gratuita, a divertirse y jugar, a una atención y ayuda preferentes en caso de peligro

y a ser protegido contra el abandono y el trabajo infantil.

El jurista Héctor F. Orbe en su obra de Derecho de Menores manifiesta: “En la Convención

sobre DERECHOS DEL NIÑO aprobada por el Congreso Nacional el 12 de febrero de 1990 y

promulgada por el Registro Oficial Nro. 378 de 15 de febrero de este mismo año, se destaca

una nueva concepción universal sobre el alcance del vocablo “niño”. El Art de esta

Convención dispone: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo

ser humano menor de 18 años de edad, que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya

alcanzado antes mayoría de edad.” (Orbe, 1999, pág. 19)

El jurista Marco Gerardo Monroy Cabra, en su obra Derecho de Familia y de la Infancia y de

la Adolescencia, dentro de los tratados internacionales se refiere esta misma Convención y

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manifiesta: “El preámbulo de esta Convención recordó lo que dice la Declaración de los

Derechos del Niño, que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y

cuidado especiales, además de la debida protección legal, antes y después de su nacimiento.

Se expresa también que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe

crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.” (Orbe,

1999, pág. 611)

Tal como se expone de los criterios en común, es quizás el ordenamiento fundamental y más

mencionado dentro del plano internacional la Convención sobre Derechos del Niño, la misma

que inicia caracterizando al niño y dándole la condición de vulnerabilidad, basándose en su

falta de madurez física y mental, al ser esta la realidad necesita por ende cuidados más

especiales, en el orden físico, social, psicológico y legal, incluso antes de su nacimiento, se le

garantiza además el entorno de armonía y salud en el que debe desarrollarse integralmente el

niño, acompañado por su familia.

El jurista Ricardo A. Basílico, expresa: “El Acuerdo Internacional para la Represión de la

Trata de Blancas, del 18 de mayo de 1904, modificado por el protocolo aprobado por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1948, el Convenio

Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, suscripto en Paris el 4 de

mayo de 1910, y enmendado por el protocolo de Nueva York de 1949, que incluía normas de

cooperación en materia de extradición, el Convenio Internacional para la Represión de la

Trata de Mujeres y Niños, del 30 de septiembre de 1921, modificado por el protocolo

aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1947.”

(Basílico, 2011, pág. 195)

Agrega acerca de este tema, el tratadista Marco Gerardo Monroy Cabra, y se refiere además a

la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores: “El preámbulo de la

Convención pretende: a) Asegurar una protección integral y efectiva del menor, por medio de

una Convención que permita regular los aspectos civiles y penales del tráfico internacional de

menores y garantizar el respeto de su derechos; b)El reconocimiento de que el tráfico

internacional de menores constituye una preocupación universal; y, c)La reafirmación de la

importancia de la cooperación mundial para lograr una eficaz protección del interés superior

del menor.” (Monroy, 2008, pág. 613)

Coinciden los criterios antes mencionados y en los tratados internacionales encontramos al

Acuerdo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas que aprueba la Asamblea

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General de las Naciones Unidas. Se destaca también el Convenio Internacional para la

Represión de la Trata de Mujeres y Niños, del 30 de septiembre de 1921, modificado por el

protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de

1947, tratado que le da la protección especial a los niños y niñas a nivel nacional e

internacional, la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores,

promueve medidas internacionales para el control y combate del delito de tráfico y trata de

personas además de cualquier forma de retención o movilización ilegal de los niños, niñas y

adolescentes, que tenga o no fines ilícitos.

El jurista Farith Simon, en su obra Derechos de la Niñez y Adolescencia, tomo I, acerca de la

protección internacional de los niños, niñas y adolescentes, manifiesta: “Fue la creación, en

1946, del fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- con el objetivo inicial de

brindar auxilio a los niños que fueron víctimas de la Segunda Guerra Mundial. En 1953 la

Asamblea General de las Naciones Unidas estableció que UNICEF sea un organismo

permanente. Con el paso del tiempo la organización amplió su ámbito a todos aquellos temas

de relevancia para los derechos, especialmente la promoción de la Convención sobre los

Derechos del Niño.” (Simon, 2009, pág. 42)

De lo antes dicho, si bien existen muchos organismos internacionales orientados a la

protección de los derechos humanos, era necesario la creación de un organismo exclusivo de

protección de este grupo de personas vulnerables, así tenemos el Fondo de Naciones Unidas

para la Infancia o conocida por sus siglas como UNICEF, que pretende proteger y prestar la

ayuda que sea posible a los niños, son muy importantes y de gran impacto sus campañas por

la defensa de los derechos de los niños y las mismas que tienen la finalidad de combatir las

violaciones o transgresiones que puedan cometerse en contra de estos derechos.

El jurista Farith Simon, en su obra Derechos de la Niñez y Adolescencia, tomo II, respecto de

la trata de niños, niñas y adolescentes, manifiesta: “Los aspectos civiles del tema son tratados

en la Convención de La Haya, específicamente aspectos civiles de plagio de niños de 1980 y

en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989, que

coinciden los dos en el tratamiento de la materia, ya que el objetivo es la restitución de los

niños cuando estos han sido trasladados internacionalmente violando los derechos de guarda o

custodia de uno de sus progenitores” (Simon, 2009, pág. 393)

Según lo manifestado, otra normativa internacional importante, es la Convención de La Haya,

la misma que contiene aspectos civiles relacionados con el plagio, trata o cualquier otra forma

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de retención o movilización forzosa e ilegal de los niños, niñas y adolescentes, tiene como

finalidad la restitución del menor que ha sufrido alguna de estas formas de violencia, ya que

en su retención y traslado se han violentado la protección y cuidado de sus padres,

capturándolos en la mayoría de los casos en contra de sus voluntad además de en contra de la

voluntad de los menores.

1.4.- Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la trata de niños, niñas y

adolescentes

1.4.1.- Legislación Peruana

La Constitución Política del Perú de 1993 establece en su artículo 4 que: “La comunidad, y el

Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de

abandono. También protegen a la familia y promueven al matrimonio. Reconocen a estos

últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad…”

De lo expuesto, en la Constitución del Perú se reconoce los derechos del niño y el adolescente

de manera general, sin profundizar más allá de los mismos derechos y garantías que se le

atribuyen al resto de personas por igual, a diferencia de la Constitución de la República del

Ecuador, en donde exclusivamente se trata los derechos de los niños, niñas y adolescentes

dentro del grupo denominado de atención prioritaria, atribuyéndole el interés superior que por

la condición de vulnerabilidad de los menores, determina que sus derechos están por encima

de cualquier otra norma y establecen además las garantías necesarias para su defensa.

El Código Penal del Perú de 1991, en su artículo 153, establece: “Retención o traslado de

menor de edad o de persona incapaz; El que retiene o traslada de un lugar a otro a un menor

de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma, empleando violencia, amenaza,

engaño u otro acto fraudulento, con la finalidad de obtener ventaja económica o explotar

social o económicamente a la víctima, será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de cuatro ni mayor de 10 años, e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1º, 2º, 4º y 5º.

Si el agente comete el hecho en agrupación o en calidad de afiliado a una banda, la pena será

privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años, e inhabilitación conforme al

Artículo 36º, incisos 1º, 2º, 4º y 5º.”

Tal como se establece en el Código Penal del Perú, se considera la figura de retención y

traslado del menor de edad, mediante engaño, con fines de explotarlo y recibir réditos

económicos, se podría apreciar a la figura de trata de personas dentro de estas características,

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encajaría dentro de esta conducta y se sancionaría conforme se establece en la misma norma,

mientras que en el Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, de manera singularizada

contiene similar apreciación de esta figura pero le da el nombre de trata de personas, y

constituye una agravante el hecho de que las víctimas sean niños, niñas y adolescentes.

Además, la página web de Capital Humano y Social Alternativo determina: “Cabe resaltar

que esta Ley se tramitó a propuesta de todas las instituciones públicas, organismos

internacionales y organizaciones no gubernamentales que integran el Grupo de Trabajo

Multisectorial Permanente contra la trata de personas. A esta disposición legal se suma la

institucionalización del Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de personas y

Afines (RETA)- elaborado por CHS Alternativo- que contiene indicadores sobre denuncias e

identificación de personas relacionadas a la trata y afines, como herramienta utilizada por la

Policía Nacional del Perú (PNP) para contrarrestar este

delito.”(http://www.chsalternativo.org)

La página web de Capital Humano y Social Alternativo establece: “El 17.01.07 entró en

vigencia la Ley Nº 28950 , Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes,

que permitirá y facilitará la detección de mafias de tratantes de personas, además de establecer

medidas a favor de las víctimas en relación a la protección y asistencia. Esta ley dispone que

la venta de niños, mendicidad, explotación sexual y laboral, y extracción o tráfico de órganos,

serán tipificados como delito de trata de personas el cuál puede ser sancionado con pena

privativa de libertad de hasta 35 años.” (http://www.chsalternativo.org)

La Trata de Personas en el Perú existe. Se sabe que las mafias operan sobre todo en Lima,

Piura, Cusco, Puno, Arequipa y diversas ciudades de la selva. Las principales víctimas de la

trata de personas en el Perú son mujeres y menores de edad, quienes son obligadas a

prostituirse bajo amenaza de muerte y maltratos, o son sometidas a trabajos forzados en

fábricas, en el campo o en minas. También son reclutadas para mendigar en las calles,

trasladen droga o para comercializar sus órganos, entre otras formas de explotación.

1.4.2.- Legislación Colombiana

La Constitución de Colombia de 1991, en su artículo 44, manifiesta: “Son derechos

fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la

alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de

ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su

opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,

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venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también

de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados

internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para

garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier

persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los

infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

La Constitución de Colombia de 1991, en su artículo 45 manifiesta, además: “El adolescente

tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos

públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.”

Tal como se aprecia en la Constitución de Colombia, esta le dedica la especialidad que

requiere el trato de los derechos de los niños y adolescentes, además de los derechos

fundamentales para el resto de personas se les garantiza protección y se determina además que

estos derechos prevalecen por sobre los demás derechos, tienen estos preceptos similitud con

las normas constitucionales del Ecuador, sobre todo en lo que se refiere a reconocer el interés

superior del niño, mientras que en la protección y especial cuidado son semejantes.

El jurista Marco Gerardo Monroy Cabra, en su obra Derecho de Familia y de la Infancia y de

la Adolescencia, dentro del Código Penal Colombiano, se refiere al delito de tráfico de

menores y manifiesta: “El que ejerza la mendicidad valiéndose de un menor de 12 años o lo

facilite a otro con el mismo fin, o de cualquier otro modo trafique con él, incurrirá en prisión

de 1 a 5 años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando: se trate de

menores de 6 años y si el menor se encuentre afectado por deficiencias físicas o mentales que

tiendan a producir sentimientos de conmiseración, repulsión u otros semejantes.” (Monroy,

2008, pág. 627)

De lo expuesto, en Colombia, específicamente en materia penal se configura el delito de

tráfico de menores, con el principal fin de utilizar a niños, niñas y adolescentes para la

mendicidad, teniendo como agravante si se tratase de niños menores de seis años y que

además tenga afecciones mentales o físicas, los mismos que se usen con el fin de causar

lastima o repulsión, esto sobre todo para la mendicidad, igual como se señala en esta

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legislación, en el Ecuador también se tipifica este ilícito en el Código Orgánico Integral Penal,

caracterizándolo y sancionándolo, establece también agravantes.

El jurista Ricardo A. Basílico manifiesta: “La política criminal contra la trata adoptada en

Colombia cuenta con un amplio reconocimiento internacional. Mediante la reforma

introducida por la ley 985 al art. 188 del Cód. Penal, ese país buscó adecuar la legislación

doméstica a los estándares internacionales fijados por el Protocolo, armonizarla con un

tratamiento procesal tuitivo de los intereses de las víctimas del delito y hacer más efectiva la

persecución penal. Acompañando esa legislación, en el marco de la Estrategia Nacional de

Lucha contra la Trata de Personas, funciona el Centro Operativo Anti trata de Personas

(COAT), para optimizar la persecución de este delito. Asimismo se estableció que la

prosecución de la acción penal no depende del consentimiento de las víctimas.” (Basílico,

2011, págs. 218,219)

La Trata de Personas es un delito que se caracteriza por el traslado al interior o fuera del país

de una persona con fines explotación que puede ser sexual, laboral, mendicidad ajena,

matrimonio servil, entre otros, sin importar el género, edad o lugar de origen de las

potenciales víctimas. Colombia es considerada como un país de origen de víctimas de la trata

de personas, tanto hacia el interior como hacia el exterior del país, principalmente en

modalidades como la explotación sexual, los trabajos forzados y el matrimonio servil.

1.4.3.- Legislación Argentina

La Constitución de la Nacional Argentina en su artículo 75, inciso 22, establece: “Aprobar o

desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales

y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las

leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal

de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos;…la Convención

sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía

constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben

entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser

denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos

terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

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Inciso 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de

oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta

Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular

respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación

de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y

de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.”

Tal como se manifiesta, la Constitución de la Nación Argentina, establece de manera general

en lo que se refiere a las obligaciones del congreso, que se debe dictar y promover medidas

que beneficien especialmente al desarrollo del niño y dentro de los tratados, convenios y

pactos internacionales del que este país es signatario, que el congreso debe controlar, y a los

cuales se sujetan las normas constitucionales y dentro de los que se encuentra la Convención

sobre los Derechos del Niño, misma que también se halla adoptada por el Ecuador y que es

base de la legislación en materia de niños, niñas y adolescentes, considerado grupo de

atención prioritaria dentro de la Constitución de la República.

La ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas

del 2008, reformatoria al Código Penal de Argentina, en su artículo 3, establece: “Trata de

menores de dieciocho (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la

captación, el transporte y/o traslado ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior, la

acogida o la recepción de personas menores de dieciocho (18) años de edad, con fines de

explotación.

Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o

cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de

vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de

una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de

personas menores de dieciocho (18) años no tendrá efecto alguno.”

De la normativa penal de Argentina, se denota que mediante continuas reformas se ha ido

adecuando las normas a las conductas que al igual que la sociedad van evolucionando, a fin de

sancionar las infracciones de la ley y la vulneración de los derechos constitucionales, al igual

que en el Código Orgánico Integral Penal, no se singulariza la figura de trata de personas de

niños, niñas y adolescentes, se la tiene más bien como un agravante a la conducta general ya

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que constituyen sujetos especiales de derecho, por su situación de vulnerabilidad, y el Estado

establece políticas de cuidado especial y garantías para su desarrollo adecuado.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en Argentina, establece mediante una guía

informativa su la legislación de este país referente exclusivamente a la trata de niños, niñas y

adolescentes y manifiesta: “En agosto de 2011 el Senado de la Nación aprobó por unanimidad

la modificación de la Ley de Trata de Personas Nº 26.364 con el objetivo de ampliar la

protección a las víctimas. Establece, entre otras cuestiones, que el consentimiento dado por la

víctima de trata y explotación, cualquiera fuese su edad, no constituirá en ningún caso causal

de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores y otros partícipes

del hecho.” (http://www.unicef.org)

De lo expuesto, en la legislación de Argentina se establece además de la apreciación común

de este delito, que pese a tener el consentimiento del niño, niña o adolescente, no es su

voluntad apreciada como tal, menos aún para los fines que persigue la trata de personas, y por

ningún motivo eximirá de responsabilidad a los involucrados en el cometimiento de este

delito, en el Ecuador algunos cuerpos legales en lo relacionado a los niños, niñas y

adolescentes, también recalcan que aun con su voluntad este grupo de atención prioritaria no

puede ser objeto de trata o cualquier otro acto ilícito.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en Argentina, respecto a la legislación de

este país establece, además: “En lo que respecta a la asistencia a las víctimas, la Ley 23.364,

brinda información, alojamiento, manutención y alimentación suficiente, asistencia

psicológica, médica y jurídica gratuita, medidas para asegurar su integridad física, protección

de su identidad e intimidad, permanencia en el país o retorno voluntario al domicilio. Se les

garantiza también el derecho ser oídas en todas las etapas del proceso, a ser informadas del

estado de las actuaciones y de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso.”

(http://www.unicef.org)

Tal como se manifiesta en esta Ley de Argentina, se preceptúa la asistencia y ayuda que

recibirán las víctimas de trata de personas, en todos los aspectos necesarios, con el personal

necesario y atención médica, jurídica, psicológica, sin costo alguno, además de facilitar que

regresen a su hogar, también se estipulan garantías dentro del correspondiente proceso legal,

en el Ecuador existen normas referentes a la protección de las victimas sin embargo no de

manera específica, al delito de trata de personas como sucede en la legislación argentina.

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1.4.4.- Legislación Chilena

En la Constitución de Chile no se precisa de manera exclusiva sobre los derechos de los niños,

niñas y adolescentes, establece los derechos que le corresponden a todos los ciudadanos

chilenos por igual, dentro del derecho a la educación se menciona a los niños como sujetos de

este derecho y el apoyo que los padres deben brindarle para su adecuado desarrollo, mientras

que en la Constitución de la República del Ecuador, como ya se ha mencionado, existe una

sección exclusiva para los niños, niñas y adolescentes como grupo de atención prioritaria y en

cuanto al derecho a la educación guarda estrecha similitud con la carta magna de Chile.

La Ley Nro. 20.507 del 2011 que modifica el Código Penal Chileno, constituye reformas

pertinentes al tipo penal “Trata de personas para fines de explotación sexual”, lo elimina e

incorpora nuevos articulados que describen similar figura pero que además considera la trata

para otros fines y el delito de tráfico de inmigrantes.

Tal como se expresa en Chile, se le da un trato más exclusivo y detallado a la figura de trata

de personas, dentro del ordenamiento penal, ya que anteriormente se le consideraba

únicamente con fines de explotación sexual sin embargo conforme ha evolucionado la

sociedad y se han incrementado este delito y sus fines, se hizo pertinente la reforma y

actualización de la norma para su persecución, juzgamiento y sanción, por su parte en el

Ecuador sin embargo además de las reformas pertinentes, en el año 2014 entró en vigencia el

Código Orgánico Integral Penal, con fundamentales reformas sobre todo en celeridad.

El tratadista Ricardo A. Basílico expresa: “En esta nación, el tipo penal, que data de 1995,

sólo contempla la trata internacional de personas para el ejercicio de la prostitución y, tal

como en el caso de Brasil, se ciñe al supuesto que tiene por fin su explotación. El art. 367 bis

del Cód. Penal sanciona con pena de entre tres años y un día y cinco años de prisión (presidio

menor en su grado máximo) y multa “al que promoviere o facilitare la entrada o salida del

país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero.”

(Basílico, 2011, pág. 218)

Desde que se publicara la nueva Ley de Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas en

2011, el Instituto Nacional de Derechos Humanos se ha hecho parte de nueve casos. Aunque

parece un número menor, las víctimas pueden ir de una a más de 40 personas por cada caso.

Ya en 2012 un informe del Departamento de Estado de Estados Unidos señalaba que Chile ya

no es sólo un país de tránsito, sino de origen y destino de trata.

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La página web photos.state.gov expresa que: “Chile es país de origen, tránsito y destino de

hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual

(trata sexual) y laboral. Tanto mujeres y menores chilenos como mujeres y niñas de otros

países latinoamericanos, y probablemente de Asia, son víctimas de la trata de personas con

fines de explotación sexual en el país. Hombres, mujeres y niños, en su mayoría de otros

países latinoamericanos y asiáticos, realizan trabajos forzados en los sectores de la minería, la

agricultura, la construcción, las ventas ambulantes, la hotelería y restauración, la indumentaria

y el servicio doméstico.” (http://photos.state.gov)

Las autoridades informan que los inmigrantes chinos también podrían ser vulnerables a la

trata sexual y laboral. En 2014 identificaron a 90 menores que participaban en actividades

ilícitas, entre ellas el tráfico de drogas y los robos, y es probable que algunos de ellos fueran

víctimas de la trata de personas. Las autoridades chilenas declaran que Chile es un país de

tránsito para las víctimas de la trata de personas de otros países, probablemente con destino a

Europa, y que quizás algunas mujeres chilenas hayan sido objeto de la trata sexual en otros

países.

El Fondo de las Naciones Unidad para la Niñez y la Adolescencia en su página oficial para

Chile, manifiesta: “La Constitución Política de la República de Chile del 1980, en su texto no

incluye derechos exclusivos para los niños, niñas y adolescentes, por lo cual UNICEF apoya

al Estado de Chile en la propuesta y seguimiento de una agenda legislativa a favor de los

derechos de la Infancia. En particular, UNICEF trabaja porque el proceso de elaboración de

una futura Constitución Política de la República de Chile incluya la voz y participación activa

de las niñas, niños y adolescentes y que sus derechos sean expresamente reconocidos en el

texto constitucional.”(http://unicef.cl)

Del análisis de la legislación comparada en lo que se refiere al delito de trata de niños, niñas y

adolescentes, se puede apreciar específicamente en materia constitucional un criterio en

común y es darle a los niños, niñas y adolescentes un trato y cuidado especiales, y garantizar

por encima de las demás normas el interés superior del niño, sin embargo las Constituciones

de otros países analizadas distan de la Constitución de la República del Ecuador en el trato

exclusivo que solo en este país se les atribuye a los niños, niñas y adolescentes como parte de

los grupos de atención prioritaria, y es que conforme a la situación en la que se encuentran los

niños, niñas y adolescentes y sobre todo el peligro al que se encuentran expuestos se ha hecho

importante establecer normas específicas que garanticen su protección y desarrollo.

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En cuanto al análisis comparativo en materia penal, se puede apreciar similitudes y de la

misma manera significativas diferencias entre los Códigos Penales de cada país, en el caso del

Ecuador el Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el 2014, que pretendió entregar un

cuerpo legal más concreto y compacto que integrar normas sustantivas y adjetivas con el fin

de hacer esta materia más ágil, simple y eficaz. Específicamente la figura de trata de personas

no se le asigna el mismo título en todas las normativas, algunas la abarcan de manera más

general, sin embargo de los cual en todas las legislaciones analizadas se las contempla de

alguna manera y se establece su sanción, teniendo en la mayoría de los casos como agravante

el hecho de que las víctimas sean niños, niñas y adolescentes.

1.5.- Conclusiones Parciales del Capítulo I

Los Derechos de los niños, niñas y adolescentes son los derechos comunes del ser humano

y derechos específicos de su edad tomando en cuenta el principio de su interés superior, se

añaden como derechos en la actual Constitución, el derecho a educarse de manera

prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y

nacionalidades. Se reconoce que el ejercicio de los derechos se encuentra sujeto a una

serie de limitaciones que se imponen en cada caso dependiendo del derecho.

El tráfico o la trata de niños, niñas y adolescentes se lo ha definido como la sustracción,

traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier medio, con el propósito de

usarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral, pornografía, narcotráfico, tráfico

de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividades ilícitas, no es sino el

comercio ilícito al que están sometidos niños, niñas y adolescentes.

En los últimos años, en Ecuador se han expedido una serie de normas relacionadas al

delito de la Trata de Personas. En instancias regionales, nacional, locales e institucionales

se ha expedido regulaciones para enfrentar esta problemática. Por ejemplo, en el ámbito

del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Ecuador suscribe la Convención

Interamericana sobre Tráfico Internacional de menores en 1996.

La Constitución tiene una visión garantista de derechos. Por ello, es importante recalcar

que hasta ese año, la tipificación del delito de trata era limitada, pero el nuevo principio

constitucional de “la prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el

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tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas”, permitió flexibilizar la

conceptualización de la Trata de Personas.

Uno de los mayores retos del fenómeno de la trata de personas es medir su real magnitud

en un mercado ilícito que se confunde con escenarios lícitos. Se estima en 2,5 millones el

número de personas víctimas de la trata. Sin embargo, se calcula que por cada víctima de

la trata de personas identificada existen 20 más sin identificar. La mitad de las víctimas de

trata son menores de 18 años, de ellos una gran parte de las víctimas son niños.

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Modalidad de la investigación

La presente investigación se realizó en el Cantón Cotacachi de Imbabura en el periodo

comprendido de enero a diciembre del año 2015, se contó con la opinión de todas las personas

del Cantón Cotacachi, ya que la trata de personas es un problema social que puede afectar a

cualquier persona o familia.

Con la encuesta se busca descubrir el nivel de conocimiento que tienen las personas del

Cantón referente a la trata de niños, niñas y adolescentes en el Cantón Cotacachi y para

conocer si la población está consciente de que este hecho vulnera los derechos humanos y

constitucionales de los niños, niñas y adolescentes.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico

2.2.1. El Método Jurídico Científico

Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo, una investigación

cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad científica. En el presente

trabajo se reflejaran resultados acordes a la realidad en base a una investigación seria y

profunda. Misma que se basara en los conceptos y aportes de carácter doctrinario por autores

y conocedores versados en este tema.

2.2.2. El Método Histórico Lógico

Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión

cronológica, existe siempre interacción entre las relaciones sociales y las fuerzas productivas.

Lo utilizamos para ver la constante evolución que ha tenido este problema social, sus causas y

efectos en nuestro país y para ver que cuerpos fueron creados para prevenir la trata de

personas con cualquier fin, mismos que están presente en este trabajo investigativo.

En la presente investigación sobre la protección de los niños, niñas y adolescentes en el marco

constitucional ecuatoriano, el método científico se aplicara al establecer una investigación

ordenada y metódica, siguiéndolos lineamientos de un cronograma diseñado.

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2.2.3. El Método Analítico-Sintético

Es un modo de razonar que nos lleva de lo particular a lo general, de una parte a un todo. Este

método lo utilizamos porque en cada parte del proceso, realizamos un análisis profundo el

mismo que se basó en distinguir y apartar las partes más importantes y esenciales de la

investigación. A través de la obtención de datos estadísticos se obtendrá un resultado, que nos

permita comprobar de manera más eficaz el contenido de este trabajo de investigación y la

trascendental evolución de este problema dentro de nuestra sociedad.

2.2.4. Inductivo-Deductivo

Es aquel que va de lo particular a lo general, englobando así el método deductivo todo lo

general para ir a una idea particular, en síntesis con este método conoceremos los aspectos

más sobresalientes de esta investigación, sus causas y consecuencias que fueron primando

para que se dé el delito de trata de los niños, niñas y adolescentes del cantón Cotacachi.

2.3. Técnicas

2.3.1. La entrevista

Se aplica a las autoridades que conocen la temática del cantón Cotacachi, con la finalidad de

recabar sus principales criterios con respecto.

Es un acto de comunicación oral que se establece entre dos o más personas, con el fin de

obtener una información u opinión, permite obtener información a través de un lenguaje oral

emitido por el investigado de los hechos a investigarse, esta entrevista comprende el esfuerzo

del entrevistado frente al entrevistador, es también una técnica excelente que se aplica con la

finalidad de estudiar situaciones problemáticas poco conocida por el investigador y que le

servirá para estudios más profundos y sistemáticos.

2.3.2. La encuesta

Se aplicara mediante un formulario debidamente elaborado, a las personas involucradas en el

problema, víctimas de este delito y sus familiares mismos que pertenecen al cantón Cotacachi.

2.4. Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía

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2.5.- Población y muestra de la investigación

2.5.1.- Población

La realización de esta investigación se llevó a cabo en el Cantón Cotacachi, Provincia de

Imbabura, en el periodo comprendido de enero a diciembre del año 2015. La población para la

encuesta constituye todas las personas del Cantón, ya que la trata de personas es un problema

social que puede afectar a cualquier persona o familia, y de acuerdo a la información de la

Asociación de Municipalidades Ecuatorianas AME, se desprende que el Cantón Cotacachi

tiene una población aproximada de 44.772 habitantes.

2.5.2.- Muestra

Para encontrar la muestra probabilística en mi investigación se utilizó la siguiente fórmula:

Z².P.Q.N

E²(N – 1) +Z². P.Q

Dónde:

n: tamaño de la muestra

N: tamaño poblacional (44 772)

P: probabilidad de que el evento ocurra (0.5) ó 50%

Q: probabilidad de que el evento no ocurra (0.5) ó 50%

E: 0.05 ó 5%

Z: 1.96

(1.9 (1.96)²(44772) (0.5)(0.5)

(0.05)²(44772-1) + (1.96)²(0.5)(0.5)

49999

111,92 + 0,96

49999

112,88

n =

n =

n =

n =

n = 380.9 n = 381

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2.6.- Interpretación de resultados

Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada al Cantón Cotacachi de la Provincia

de Imbabura.

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PREGUNTA 1

¿Conoce usted los derechos de los niños, niñas y adolescentes?

Tabla Nº 1 Derechos de los niños, niñas y adolescentes

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 117 31%

NO 264 69%

TOTAL 381 100%

Gráfico Nº 1 Derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Fuente: Personas del Cantón Cotacachi de la Provincia de Imbabura.

Elaborado por: Tania Rocío Gualacata Calapaquí.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La mayoría de la población encuestada no conoce los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, mientras que el resto de la población encuestada si conoce los derechos de los

niños, niñas y adolescentes.

31%

69%

SI

NO

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PREGUNTA 2

¿Conoce usted que la normativa constitucional y legal brinda atención especial a los

niños, niñas y adolescentes, por ser parte de un grupo de atención prioritaria?

Tabla Nº 2 La normativa constitucional y legal brinda atención especial a los niños, niñas y adolescentes

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Conozco totalmente 42 11%

Conozco medianamente 96 25%

Conozco muy poco 109 29%

Desconozco 134 35%

TOTAL 381 100%

Gráfico Nº 2 La normativa constitucional y legal brinda atención especial a los niños, niñas y

adolescentes.

Fuente: Personas del Cantón Cotacachi de la Provincia de Imbabura.

Elaborado por: Tania Rocío Gualacata Calapaquí.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la totalidad de encuestados manifiestan en su mayoría que desconocen la normativa

constitucional y legal brinda atención especial a los niños, niñas y adolescentes, otra parte de

ellos conocen medianamente acerca del tema, otro grupo más pequeño conocen muy poco al

respecto y la minoría conocen totalmente que los niños, niñas y adolescentes tienen

protección especial constitucional y legal.

11%

25%

29%

35%

Conozco totalmente

Conozcomedianamente

Conozco muy poco

Desconozco

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PREGUNTA 3

¿Conoce usted que existen Instrumentos Internacionales que incluyen en su contenido

derechos especiales para los niños, niñas y adolescentes?

Tabla Nº 3 Existencia de instrumentos Internacionales

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 93 24%

NO 288 76%

TOTAL 381 100%

Gráfico Nº 3 Existencia de instrumentos Internacionales.

Fuente: Personas del Cantón Cotacachi de la Provincia de Imbabura.

Elaborado por: Tania Rocío Gualacata Calapaquí.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Haciendo referencia a la pregunta realizada en la encuesta se desprende que la mayoría de la

población no conoce que existen Instrumentos Internacionales que incluyen en su contenido

derechos especiales para los niños, niñas y adolescentes, mientras que la parte restante de los

encuestados si están al tanto de este particular.

24%

76%

SI

NO

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PREGUNTA 4

¿Considera usted que la libertad personal es un derecho establecido por la Declaración

Universal de Derechos Humanos y además se encuentra en nuestra Constitución como

un derecho fundamental, inalienable e irrenunciable?

Tabla Nº 4 Libertad personal es un derecho establecido por la Declaración Universal de Derechos Humanos

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 293 77%

NO 88 23%

TOTAL 381 100%

Gráfico Nº 4 Libertad personal es un derecho establecido por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Fuente: Personas del Cantón Cotacachi de la Provincia de Imbabura.

Elaborado por: Tania Rocío Gualacata Calapaquí.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados de la tabulación a la cuarta pregunta se desprende que la mayoría de la

población si considera que la libertad personal es un derecho establecido por la Declaración

Universal de Derechos Humanos y además se encuentra en nuestra Constitución como un

derecho fundamental, inalienable e irrenunciable, mientras que el resto, no lo considera así.

77%

23%

SI

NO

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PREGUNTA 5

¿Conoce usted en el Cantón Cotacachi de Imbabura casos de trata de niños, niñas y

adolescentes?

Tabla Nº 5 Conoce usted en el Cantón Cotacachi de Imbabura casos de trata de niños, niñas y adolescentes

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 209 55%

NO 172 45%

TOTAL 381 100%

Gráfico Nº 5 Conoce usted en el Cantón Cotacachi de Imbabura casos de trata de niños, niñas y adolescentes.

Fuente: Personas del Cantón Cotacachi de la Provincia de Imbabura.

Elaborado por: Tania Rocío Gualacata Calapaquí.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Haciendo referencia a las personas encuestadas, la mayoría de la población interrogada si

conoce en el Cantón Cotacachi de Imbabura casos de trata de niños, niñas y adolescentes,

mientras que el resto no conoce sobre casos de trata de niños, niñas y adolescentes en el

Cantón.

55%

45% SI

NO

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PREGUNTA 6

¿Cree que el Estado Ecuatoriano a través de las instituciones públicas y sus autoridades

en sus programas y políticas promueven la erradicación de la trata de niños, niñas y

adolescentes en el cantón Cotacachi?

Tabla Nº 6 Promueven la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes en el cantón Cotacachi

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 166 44%

NO 215 56%

TOTAL 381 100%

Gráfico Nº 6 Promueven la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes en el cantón Cotacachi.

Fuente: Personas del Cantón Cotacachi de la Provincia de Imbabura.

Elaborado por: Tania Rocío Gualacata Calapaquí.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la encuesta realizada, obtuvimos como resultado a la sexta pregunta que la mayoría de las

personas creen que el Estado Ecuatoriano a través de las instituciones públicas y sus

autoridades en sus programas y políticas no promueven la erradicación de la trata de niños,

niñas y adolescentes en el cantón Cotacachi y una minoría indican lo contrario.

44%

56%

SI

NO

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PREGUNTA 7

¿Considera usted que la falta de denuncias por delitos de trata de niños, niñas y

adolescentes, contribuyen al cometimiento de más delitos de los mismos?

Tablas Nº 7 La falta de denuncias por delitos de trata de niños, niñas y adolescentes, contribuyen al

cometimiento de más delitos de los mismos

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 236 62%

NO 145 38%

TOTAL 381 100%

Gráfico Nº 7 La falta de denuncias por delitos de trata de niños, niñas y adolescentes, contribuyen al

cometimiento de más delitos de los mismos.

Fuente: Personas del Cantón Cotacachi de la Provincia de Imbabura.

Elaborado por: Tania Rocío Gualacata Calapaquí.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En referencia a la séptima pregunta se observa que la mayor parte de los encuestados

consideran que la falta de denuncias por delitos de trata de niños, niñas y adolescentes, si

contribuyen al cometimiento de más delitos de los mismos, mientras que la parte restante cree

que la falta de denuncias no contribuye al aumento de este delito

62%

38%

SI

NO

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PREGUNTA 8

¿Qué medida considera usted que contribuiría para erradicar o disminuir la trata de

niños, niñas y adolescentes?

Tabla Nº 8 Medida que contribuiría para erradicar o disminuir la trata de niños, niñas y adolescentes

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Concientizar a las familias 108 28%

El Estado con sus políticas y programas 149 39%

Información y difusión de derechos 124 33%

TOTAL 381 100%

Gráfico Nº 8 Medida que contribuiría para erradicar o disminuir la trata de niños, niñas y adolescentes.

Fuente: Personas del Cantón Cotacachi de la Provincia de Imbabura.

Elaborado por: Tania Rocío Gualacata Calapaquí.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En cuanto a la medida que los encuestados consideran que se debe implementar para

contribuir a la erradicación o disminución de la trata de niños, niñas y adolescentes, la

mayoría consideran que el Estado a través de sus políticas y programas, otra parte de ellos

que debe existir información y difusión de derechos y el resto que se debe concientizar a las

familias.

28%

39%

33% Concientizar a las familias

El Estado con sus políticasy programas

Información y difusión dederechos

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PREGUNTA 9

¿Tomando en cuenta que la trata de personas es un delito internacional, en qué índice

considera que se encuentra el Ecuador en referencia a los otros países?

Tabla Nº 9 Índice considera que se encuentra el Ecuador en referencia a los otros países

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Alto 103 27%

Medio 168 44%

Bajo 110 29%

TOTAL 381 100%

Gráfico Nº 9 Índice considera que se encuentra el Ecuador en referencia a los otros países.

Fuente: Personas del Cantón Cotacachi de la Provincia de Imbabura.

Elaborado por: Tania Rocío Gualacata Calapaquí.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En referencia al delito de trata de personas, tomando en cuenta que es un delito internacional,

los encuestados en su mayoría consideran que el Ecuador se encuentra en un índice medio con

casos de esta clase, otra parte de ellos consideran que nuestro país se encuentra en un índice

bajo, y la parte restante considera que el Ecuador se encuentra en un índice alto en referencia

a los delitos de trata de niñas, niños y adolescentes.

27%

44%

29%

Alto

Medio

Bajo

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PREGUNTA 10

¿Qué mecanismo considera práctico para promover la erradicación de la trata de niños,

niñas y adolescentes en el cantón Cotacachi y favorecer el cumplimiento de los derechos

humanos y constitucionales legalmente reconocidos a este grupo de atención prioritaria?

Tabla Nº 10 Mecanismo práctico para promover la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes en el

cantón Cotacachi

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Plan de acción 318 83%

Guía / Manual 63 17%

TOTAL 381 100%

Gráfico Nº 10 Mecanismo práctico para promover la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes en el

cantón Cotacachi.

Fuente: Personas del Cantón Cotacachi de la Provincia de Imbabura.

Elaborado por: Tania Rocio Gualacata Calapaqui.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las personas del Cantón Cotacachi, en su

mayoría consideran que lo más necesario y práctico es la elaboración de un plan de acción,

como mecanismo legal y viable para promover la erradicación de la trata de niños, niñas y

adolescentes en el cantón Cotacachi y favorecer el cumplimiento de los derechos humanos y

constitucionales legalmente reconocidos a este grupo de atención prioritaria, mientras el resto

cree que lo más practico sería un manual o guía de información acerca del tema.

83%

17%

Plan de acción

Guía / Manual

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2.7.- Verificación de la idea a defender

Los resultados de la investigación nos permiten verificar la idea a defender, que con la

ejecución e implementación del plan de acción se promoverá la erradicación de la trata de

niños, niñas y adolescentes en el cantón Cotacachi, favoreciendo el cumplimiento de los

derechos humanos y constitucionales reconocidos a este grupo de Atención Prioritaria.

2.8.- Conclusiones parciales del Capítulo II

En la investigación realizada se usaron varios métodos de investigación los cuales

sirvieron para obtener información a partir del estudio realizado de la materia y sobre todo

establecer la verdadera realidad de los hechos y el estado actual del tema de investigación.

La técnica que se aplicó para el desarrollo de esta tesis es la encuesta que se aplicó a la

población del Cantón Cotacachi de la Provincia de Imbabura, que en su mayoría

desconocen qué los niños niñas y adolescentes son un grupo de atención prioritaria.

La mayoría de personas encuestadas desconocen la normativa constitucional y legal que

brinda atención especial a los niños, niñas y adolescentes, no conoce que existen

Instrumentos Internacionales, leyes ecuatorianas y que además la Constitución de la

República del Ecuador incluyen en su contenido derechos especiales para los niños, niñas

y adolescentes pero si conoce que la libertad personal es un derecho establecido por la

Declaración Universal de Derechos Humanos y además se encuentra en nuestra

Constitución como un derecho fundamental, inalienable e irrenunciable.

La mayoría de la población interrogada conoce que existe en el Cantón Cotacachi de la

Provincia de Imbabura casos de trata de personas en niños, niñas y adolescentes, creen

que el Estado ecuatoriano a través de las instituciones públicas y sus autoridades en sus

programas y políticas no promueven la erradicación de la trata de niños, niñas y

adolescentes en el cantón Cotacachi, consideran que la falta de denuncias por delitos de

trata de niños, niñas y adolescentes, contribuye al cometimiento de más delitos de este

tipo.

En el Cantón Cotacachi, se prevé que la trata de personas se da por la falta de recursos

económicos, y exclusivamente en el sector indígena, esto ha conllevado de que se

prolifere el delito de trata de personas exclusivamente de los niños, niñas y adolescentes,

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delito que parte de la necesidad de obtener una mejor condición de vida, pero

lamentablemente este propósito conlleva a los progenitores de este grupo de atención

prioritaria confiar el cuidado de sus hijos no solamente a terceras personas sino a sus

mismos familiares, quienes les ofrecen darles una condición de vida segura, misma que no

se cumple ya es un engaño y son llevados con diferentes fines recayendo en la trata de

personas y q existe actualmente en el cantón Cotacachi.

Que el Ecuador se encuentra en un índice medio con casos de delitos de trata de niños,

niñas y adolescentes y en su mayoría consideran que lo más necesario y práctico es la

elaboración de un plan de acción, como mecanismo legal y viable para promover la

erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes en el cantón Cotacachi y favorecer

el cumplimiento de los derechos humanos y constitucionales legalmente reconocidos a

este grupo de atención prioritaria.

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CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1.- Tema:

“PLAN DE ACCIÓN PARA PROMOVER LA ERRADICACIÓN DE LA TRATA DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.”

3.2.- Objetivo

Diseñar un plan de acción para promover la erradicación de la trata de niños, niñas y

adolescentes en el cantón Cotacachi, favoreciendo el cumplimiento de los derechos humanos

y constitucionales legalmente reconocidos a este grupo de atención prioritaria.

3.3.- Justificación

El delito de trata de niños, niñas y adolescentes constituye una grave vulneración de los

derechos humanos y constitucionales y los derechos que como grupo de atención prioritaria se

les reconoce, este ilícito ha alcanzado en la actualidad índices alarmantes, sin embargo es un

problema que persiste desde hace muchos años, pese a causar daños irreparables en las

víctimas y sus familias, es también un delito que se ha vuelto común, en nuestra sociedad y

que lamentablemente incluso por las mismas autoridades ha sido ocultado, minimizado y

hasta ignorado, el hecho de que las mismas familias oculten los casos de trata de menores, por

intimidación o vergüenza, ha generado únicamente el incremento de este delito.

Pese a encontrarse este grupo de personas amparados de manera exclusiva por la misma

Constitución de la República y que el derogado Código Penal y el vigente Código Orgánico

integral Penal establezca penas severas para castigar a los autores de este ilícito, son los

mismos familiares de las víctimas y moradores del Cantón Cotacachi que conocen los casos

de trata de niños, niñas y adolescentes al encubrir y no denunciar estos hechos los que

promueven el incremento del delito, es esta situación la que genera la necesidad de un plan de

acción para la erradicación del delito de trata de niños, niñas y adolescentes, en el que

prioritariamente se promueva el conocimiento y respeto de los derechos reconocidos por la

Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia y otras normas para este grupo vulnerable

de la sociedad, además de las medidas de cuidado y prevención necesarias para evitar que los

niños, niñas y adolescentes sean víctimas de este delito.

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3.4.- Descripción de la propuesta

Ante el creciente problema del delito de trata de personas y vulneración de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes, nace la necesidad de la elaboración de un plan de acción, el

mismo que consistirá en un conjunto de principios, normas, conceptos y recomendaciones

,medidas preventivas y de alerta para evitar ser víctimas de la trata de personas, transmitidos

vía radial en una emisora de acceso libre a la población del cantón Cotacachi de la provincia

de Imbabura, manteniendo siempre un trabajo coordinado con el Gobierno, las Instituciones

gubernamentales, los gobiernos autónomos descentralizados, grupos sociales y los planes de

acción que tengan estos organismos deben ser concordantes entre sí para lograr un mejor

resultado a nivel local y a nivel nacional.

Se pretende con la aplicación de este plan de acción la difusión y concientización de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la normativa nacional e

internacional, entre los moradores del cantón Cotacachi, donde se ha realizado un estudio y se

ha identificado que existe el delito de trata de personas en un alto índice, y con el objetivo

principal de promover la erradicación de este ilícito, se busca mediante la transmisión radial

llegar al mayor número de personas, sobre todo a las víctimas de este delito, sus familiares o a

quien conozca de casos de trata de personas e impulsarlos a buscar ayuda y denunciar este

ilícito, logrando la cooperación y el apoyo en la lucha contra este delito, no solo de los

moradores sino además de las autoridades, y prevenir, advertir y recomendar medidas para

evitar que los niños, niñas y adolescentes del sector puedan llegar a ser víctimas del delito de

trata de personas.

3.5.- Desarrollo del cuerpo central

PLAN DE ACCIÓN

Este plan de acción tiene objetivos que pretenden lograr la persecución de los delincuentes y

la prevención del delito de trata de niños, niñas y adolescentes en el Cantón Cotacachi de la

Provincia de Imbabura. Para lograr la erradicación de este delito es necesario contar con la

participación de la sociedad, la cooperación internacional así como la articulación con otros

planes de acción.

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60

Misión

Diseñar una política que integre a toda la sociedad en este problema de trata de niños, niñas y

adolescentes del Cantón Cotacachi, de la Provincia de Imbabura ya que se trata de un

problema social, un delito al que cualquier niño, niña o adolescente está expuesto, educar al

pueblo para que tengan las precauciones y puedan tomar las acciones necesarias para prevenir

este delito, con esto se busca fortalecer las capacidades del Estado para encontrar

compromisos de los actores gubernamentales para la lucha contra el delito de trata de niños,

niñas y adolescentes en el Ecuador. Dirigir la concertación de acciones y voluntades con el

conjunto de los actores: gobierno, sociedad, agencias de la cooperación internacional, y

medios de comunicación.

Visión

Cada año disminuirá los casos de trata de niños, niñas y adolescentes, se contará con

estrategias integrales implementadas que formen a un pueblo formado con prevención y

precaución, donde los sectores del Estados articulen acciones y políticas y, se contará con

agentes responsables, preparados y, la sociedad en su conjunto se constituye como actor en la

prevención y persecución de este delito.

PRINCIPIOS RECTORES

Este Plan de Acción se ejecutará de manera descentralizada, es decir implementar medidas de

prevención y precaución por sectores, cantones, de acuerdo a las condiciones de cada pueblo,

pero siempre en cooperación y coordinación con otros planes de acción de otras localidades y

sobre todo en coordinación con el Plan Nacional que exista para erradicar la trata de niños,

niñas y adolescentes del Cantón Cotacachi.

Participación de la sociedad y cooperación internacional

El Estado toma en cuenta a las organizaciones sociales a las gubernamentales y a las no

gubernamentales, además, a los Institutos, Universidades, entre otras, como entes necesarios

en la lucha contra la trata de niños, niñas y adolescentes y como implementadores de las

acciones en aras del logro de las metas y los objetivos para erradicar este delito.

El Ecuador reconoce el valioso aporte de las agencias de la cooperación internacional en la

lucha contra la trata de niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr metas y objetivos para

erradicar este delito.

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61

Coordinación con otros planes nacionales y con la empresa privada

La formulación del plan de acción para promover la erradicación de la trata de niños, niñas y

adolescentes ha tenido en cuenta las actividades y metas propuestas en diversos Planes

Nacionales afines al tema de la trata de personas, con los cuales se buscará sumar esfuerzos

que complementen la lucha contra este delito: Plan Nacional para combatir la trata,

explotación sexual, laboral y otros medios de explotación de personas, en particular mujeres,

niños, niñas y adolescentes

Sería importante que las empresas o instituciones privadas se involucren en este plan de

acción que busca la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes, ya que el fin de

este plan de acción trae beneficios para toda la sociedad.

Interés Superior del Niño y Adolescente y el derecho a la Igualdad

Este principio prioriza en su accionar el interés y derechos del niño y adolescente, en el

ámbito preventivo y de asistencia cuando son víctimas.

Se establece acciones conducentes a prevenir a la comunidad que reside en el Ecuador y

asistir a las víctimas de trata de personas sin excluir a la población por su raza, sexo,

nacionalidad religión o de cualquier otra índole.

ENFOQUES

Enfoque descentralizado

Involucrar en el proceso de erradicación a los gobiernos locales, regionales con un enfoque

descentralizado que constituye los órganos de gestión regionales como los entes ejecutores

fundamentales. Asimismo, la medición de logros se llevará a cabo de manera descentralizada.

Enfoque de Género

Se tomará en cuenta a hombres y mujeres en igualdad de condiciones ya que por la condición

de género nadie se encuentra exento de ser víctima del delito de trata.

Enfoque de equidad

El plan de acción que promueve la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes

promociona el desarrollo integral de los ciudadanos ecuatorianos que coadyuvara a enfrentar

el delito de trata de personas.

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OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Objetivo General

Transmitir vía radial en una emisora de acceso libre a la población cotacachense plan de

acción para promover la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes en el cantón

Cotacachi, favoreciendo el cumplimiento de los derechos humanos y constitucionales

legalmente reconocidos a este grupo de atención prioritaria.

Objetivos Específicos

Eje Estratégico I: Prevención

• Generar conocimiento sobre la trata de personas en el Ecuador.

• Informar y educar en torno al problema de la trata de personas en el Ecuador.

• Vigilar de manera preventiva la existencia y surgimiento de focos de trata de personas.

Eje Estratégico II: Persecución

• Vigilar el cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la

Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico Integral Penal

• Registrar y sistematizar adecuadamente las denuncias y procesos judiciales de los casos

de trata de niños, niñas y adolescentes.

• Preservar la salvaguarda y derechos de los testigos en los procesos de trata de niños,

niñas y adolescentes.

Eje Estratégico III: Protección de la víctima

• Atender a las víctimas y facilitar su recuperación y reinserción.

• Asistir a ecuatorianos víctimas de trata de niños, niñas y adolescentes en el extranjero,

defender sus derechos en el país de destino o tránsito y facilitar su retorno voluntario-

repatriación.

• Asistir a personas extranjeras que hayan sido víctimas de trata de personas en el Ecuador

o que se encuentren en tránsito.

Eje Estratégico IV: Implementación, seguimiento y monitoreo.

• Asegurar la efectiva implementación, coordinación y monitoreo del plan de acción para

promover la erradicación de niños, niñas y adolescentes.

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CONTENIDO DEL ESPACIO RADIAL

En este plan de acción para promover la erradicación de la trata de niños, niñas y

adolescentes, se ejecutarán los objetivos específicos del Eje Estratégico I. que son: Generar

conocimiento sobre la trata de personas en el Ecuador; Informar y educar en torno al

problema de la trata de personas en el Ecuador y Vigilar de manera preventiva la existencia y

surgimiento de focos de trata de personas.

La trata de personas, considerada la esclavitud moderna que afecta a niños, niñas y

adolescentes, es una grave violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución

de la República del Ecuador. Cualquier persona puede ser víctima de este delito.

Cada día son muchos los seres humanos, niños, niñas y adolescentes que son víctimas de ese

comercio desmedido y brutal, como es la trata de personas.

Expresión y efecto de una sociedad injusta y egoísta que permite la violación a los derechos

humanos y por ende una afectación a la dignidad humana, especialmente en mujeres niños y

niñas, debido a que son escasas las opciones que tiene la persona para surgir en la vida, lo que

facilita que se consientan propuestas laborales, educativas o afectivas, dentro o fuera del país,

sin medir las consecuencias, siendo estas condiciones lo que hace al ser humano objetivo fácil

para la explotación.

Debemos poner en práctica algunas precauciones y enseñar a la sociedad para evitar que los

niños, niñas y adolescentes sean presas fáciles de estos delincuentes y también tomen medidas

de precaución:

Informarse sobre este tema y advertir a nuestro entorno sobre la existencia y

funcionamiento de estas redes de trata.

Alejarse de los autos con vidrios polarizados.

Tener cautela con los ofrecimientos laborales que no especifican los remitentes ni los

responsables de los mismos y desconfiar de aquellos que prometen alta remuneración a

cambio de poca labor o todo pago.

No brindar información privada a Internet o espacios de chat telefónicos (direcciones,

rutinas), no dársela a contactos que se establecen por estas redes ya que se han convertido

en una moderna forma de captación de víctimas.

Ante un viaje, tener la precaución de aprender el idioma del lugar de destino, no entregar

nunca el pasaporte.

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Denunciar ante la desaparición de una persona por más de cinco horas, no esperar que

pasen ni 24 ni 48 horas, comunicarse con algún organismo o alguien competente y hacer

la denuncia, nunca en forma solitaria, exigiendo que se la tome como posible caso de

trata.

Es importante tomar estos recaudos individuales, pero, para erradicar este delito, son

necesarias acciones colectivas de la sociedad civil y el Estado dirigidas a destruir pautas

culturales prejuiciosas (como las machistas, sexistas y misóginas) y aquellas que naturalizan y

toleran la persistencia de prácticas de explotación; como así también a erradicar la pobreza y

falta de empleo genuino que vulneran aún más a las personas como potentes víctimas.

Así, en cuanto a las medidas a tomar a nivel social y comunitario pueden incluirse campañas

públicas con el compromiso de los medios de comunicación, talleres a realizarse en las

escuelas, foros de debate, programas de prevención y asistencia a las víctimas de trata, etc.

Es importante conocer los fines de la trata de personas, estos pueden ser:

Explotación sexual

Explotación Laboral

Adopción Ilegal

Esclavitud

Tráfico de órganos, entre otros.

3.5.1.- Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta.

Una vez realizado el diagnóstico y evidenciado el desconocimiento que tiene la población

principalmente el común de los ciudadanos, respecto del cometimiento del delito de trata de

niños niñas y adolescentes en el Cantón Cotacachi, es de importancia la aplicación de la

presente propuesta pues al ejecutar el plan de acción que promueve la erradicación de la trata

de personas que forman parte este grupo de atención prioritaria se pretende proporcionar

lineamientos generales los cuales proporcionen información sobre los derechos humanos y

constitucionales.

En la actualidad es necesario ser conocedores de la normativa, la sociedad debe mantenerse

educada con respecto a la trata de niños, niñas y adolescentes, los derechos que tienen la

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protección que les brinda la Constitución y los instrumentos internacionales para evitar que

este delito siga aumentando paulatina y perjudicando a más niños, niñas y adolescentes.

3.6.- Impactos

3.6.1.- Impacto Social

El delito de trata de niños, niñas y adolescentes va cada vez en aumento, son alejados de su

ámbito social y familiar en contra de su voluntad perjudicando su desarrollo normal y

afectando su vida para siempre, además las consecuencias que produce este delito en sus

familias provocando la desintegración familiar y que poco a poco sean consumidos por la

desesperación por no conocer el destino de sus hijos, hermanos y parientes que hayan sido

víctimas de la trata o tráfico. Por esto es necesario que la sociedad, que el pueblo se eduque

para que hasta cierto punto pueda actuar como un ente de prevención y precaución y en los

casos que ya no se ha podido evitar el delito se pueda tomar las acciones legales pertinentes.

3.6.2.- Impacto Jurídico

La Constitución de la República del Ecuador reconoce a los niños, niñas y adolescentes como

un grupo de atención prioritaria y la trata de personas afecta de manera especial a este grupo

social, el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 91y siguientes establece el delito de la

trata de personas y cuando afecta a niños, niñas y adolescentes se establecen penas más

severas ya que cometer cualquier caso de delito en contra de estas personas constituye

agravantes, sin embargo de todo esto este delito está en auge y cada vez afecta a más países.

3.7.- Conclusiones parciales del capítulo

En virtud del evidente incremento del delito de trata de niños, niñas y adolescentes, fue

necesario la elaboración de un plan de acción, generando un beneficio considerable para la

sociedad, consiguiendo mediante su difusión, promover la erradicación de la trata de

niños, niñas y adolescentes en el cantón Cotacachi, y por ende logrando favorecer el

cumplimiento de los derechos humanos y constitucionales legalmente reconocidos a este

grupo de atención prioritaria.

Es necesario e importante, trabajar en conjunto, y de manera coordinada con el Gobierno,

sus instituciones y el gobierno autónomo descentralizado de Cotacachi, grupos sociales,

familias, a fin de llegar a un consenso, una idea unánime y manejar un plan unificado en

base al cual se actuará y el mismo que será objeto de difusión en la comunidad, en base a

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las normas nacionales y las que establecen tratados, pactos y convenios internacionales

favorables a los niños, niñas y adolescentes.

Con la difusión del plan de acción se espera prevenir, difundir acciones y medidas para

combatir y erradicar la trata de niños, niñas y adolescentes, además la persecución de los

delincuentes en el Cantón Cotacachi de la Provincia de Imbabura, informar básicamente

todos los peligros, situaciones y lugares que representen un riesgo y características del

ilícito que puede la población identificar y evitar, de esta manera mediante la cooperación

generar una disminución y posterior erradicación de la trata de menores.

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CONCLUSIONES GENERALES

Se ha establecido un régimen de protección especial de los niños, niñas y adolescentes ya

que constituyen un grupo de atención prioritaria debido a su vulnerabilidad, debilidad e

inocencia, hecho por el cual han sido susceptibles de abusos y principalmente del delito de

trata de personas, por lo que a lo largo de la historia y alrededor del mundo se ha hecho

urgente su protección por medio de medidas y políticas especiales, es así que dentro de la

Declaración de derechos Humanos, prima el interés de este grupo y se establecen derechos

fundamentales exclusivos para ellos, los mismos que han sido adoptados por los Estados

del mundo, en sus legislaciones, de igual manera el Ecuador ha pretendido ampararlos.

Pese a los innumerables esfuerzos, políticas, normativa, proyectos y campañas a nivel

nacional e internacional, el delito de trata de niños, niñas y adolescentes ha aumentado de

manera alarmante en nuestro país, específicamente en el cantón Cotacachi, donde es

evidente este ilícito, sin embargo, por falta de información y conocimiento sobre los

derechos de los niños, niñas y adolescentes y la protección que brinda el Estado para este

grupo de atención prioritaria y las sanciones para el delito de trata de personas, se ha

vuelto un problema silencioso y difícil de erradicar.

Las disposiciones legales exclusivas a los niños, niñas y adolescentes, se encuentran de

manera expresa en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en este cuerpo legal se hallan

las normas que disponen la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia,

deben brindarles, procurando siempre su adecuado desarrollo y la plena vigencia de sus

derechos, este ordenamiento se refiere además al tráfico de personas y sus distintas

modalidades y características, además de establecer las medidas y políticas que el Estado

debe dictar para prevenir esta problemática.

Para combatir este delito, para erradicarlo o al menos disminuir estas conductas

antijurídicas es necesario promover el respeto y cumplimiento de los derechos que asisten

a los niños, niñas y adolescentes, trabajando de manera conjunta con el Estado, la

sociedad y la familia, ante el evidente desconocimiento y la necesidad de un plan de

acción, mediante el cual se difunda los derechos de este grupo de atención prioritaria, así

como las obligaciones de la familia y la sociedad en el cuidado y protección de los

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menores y las medidas preventivas, señales y alertas que pueden ser identificadas a fin de

prevenir ser víctimas de este delito, denunciar y solicitara ayuda en el caso de serlo y de

esta manera promover la erradicación de este ilícito.

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RECOMENDACIONES

Se debe reconocer lo que el Estado Ecuatoriano, en su legislación garantiza medios y

medidas de control para la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución

de la República del Ecuador, y como interés superior, los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, sin embargo se deben intensificar los esfuerzos para prevenir y erradicar

ilícitos que tengan como víctimas a niños, niñas y adolescentes, principalmente del delito

de trata de personas, cuyo índice se incrementa de manera alarmante día con día, y es el

Estado el facultado a instaurar campañas y medidas emergentes para de manera agresiva

combatir y erradicar este terrible mal que ataña a la sociedad y sobre todo a un sector tan

vulnerable e indefenso como son los niños, niñas y adolescentes.

Se debe tomar en cuenta que los problemas sociales, tienen su origen y su fin dentro de la

misma sociedad, si bien el Estado es el llamado a vigilar la soberanía, el respeto de los

derechos constitucionales y la integridad y desarrollo adecuado de la población, es la

sociedad la que debe reaccionar y rechazar todas las formas de violencia y la vulneración

de los derechos constitucionales, en especial de los niños, niñas y adolescentes, y de

conocer un caso de trata de personas denunciarlo y de ser víctima con más razón y buscar

ayuda adecuada, deben informarse, interesarse y educarse para cuidar a los niños, niñas y

adolescentes de cualquier peligro al que se hallen expuestos.

Se deben iniciar campañas de difusión sobre los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, como se encuentran amparados por la legislación ecuatoriana, que leyes los

protegen, cuales son los organismos y autoridades designados para su protección y en el

caso de cometerse un ilícito como debe procederse, específicamente en el delito de trata

de personas, difundir los altos índices de este ilícito en la comunidad, las medidas

preventivas partiendo del hogar hasta la sociedad en general, el cuidado especial que se le

debe dar a los niños, niñas y adolescentes y en el caso de identificar cualquier indicio del

delito de trata de personas a quien deben recurrir, ante quien deben denunciar y cuáles son

las obligaciones de la administración de justicia.

Específicamente en el Cantón de Cotacachi, donde se registra un alto índice del delito de

trata de niños, niñas y adolescentes, deben implantarse medidas urgentes y campañas de

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difusión, pero principalmente su población debe interesarse por este problema, conocer

más a fondo las causas y consecuencias de este ilícito, partir con medidas preventivas

desde el hogar de cada niño, niña y adolescente, mediante el cuidado, control y educación

en valores, además cumplir con la obligación y el derecho de enviarlos a estudiar,

procurarles todas sus necesidades básicas, prevenirlos de los peligros a los que se

encuentran expuestos y socializar con la familia y amigos a cerca de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes y denunciar los casos que conozcan de trata de niños, niñas y

adolescentes o de algún indicio que tengan al respecto.

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http://radio.uchile.cl/2015/01/08/trata-de-personas-chile-es-pais-de-origen-transito-y-

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contra el Tráfico la Trata de Personas. http://argentina.iom.int/co/lucha-contra-el-

tr%C3%A1fico-y-la-trata-de-personas

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OS

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES-IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA TRATA DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL CANTÓN

COTACACHI: UNA VULNERACION A LOS DERECHOS HUMANOS Y

CONSTITUCIONALES”

AUTOR: GUALACATA CALAPAQUI TANIA ROCIO

ASESOR: DR. DIEGO CHAMORRO.

IBARRA - ECUADOR

2015

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TEMA: “LA TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL CANTÓN

COTACACHI: UNA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y

CONSTITUCIONALES”.

2. DESARROLLO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La trata de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud

reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma

moderna de esclavitud que viola los derechos humanos y se lo ha denominado la esclavitud

del siglo XXI. Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la

dignidad de personas, vinculada con la discriminación y la inequidad.

La trata de personas es un delito y una violación de los derechos humanos de hombres,

mujeres y niños que caen en las manos de delincuentes, en sus propios países y en el

extranjero, manifiesta Manuel Varese, experto en trata y tráfico de personas del Ministerio del

Interior.

El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de

Personas, Especialmente Mujeres y Niños establece que la "trata de personas" es el

reclutamiento, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, bajo amenaza o por el

uso de la fuerza u otra forma de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o una

posición de vulnerabilidad, o recibir pago o beneficios para conseguir que una persona tenga

bajo su control a otra persona, para el propósito de explotación. La explotación puede incluir,

como mínimo, la explotación de la prostitución de otros u otra forma de explotación sexual,

trabajo forzado o servicios, esclavitud, o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre, o

remoción de órganos.

Es un delito que cobra fuerza en el Ecuador, siendo un aspecto muy preocupante en el país

por la incidencia cada vez más frecuente con la que se sucede, en el país el 66% de las

víctimas de trata de personas son mujeres, 13% son niñas y el 9% son niños. Los espacios

donde se da este tipo de explotación pueden ser: fábricas, agricultura, minería, servicio

doméstico, restaurantes, establecimientos comerciales en condiciones de explotación; es decir,

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teniendo bajos salarios, jornadas extenuantes, sin contratos ni pago de vacaciones,

indemnizaciones u otro tipo de derechos laborales.

Son víctimas de este delito las mujeres, hombres, niñas y niños, mismos que son traficados

con fines de explotación tanto laboral como sexual, las mujeres y las niñas a menudo son

especialmente vulnerables. Las víctimas caen presas de los traficantes que pueden ser

personas de confianza como son padres, vecinos, amigos y parientes, con la esperanza de una

vida mejor.

La pobreza, la discriminación, la desigualdad en general y de género en particular, la falta de

oportunidades económicas, la exclusión social, el desconocimiento y la promesa de beneficios

materiales son algunos de los elementos claves que inciden en la problemática de la trata.

La doctrina ha definido esta noción así: “Aprovechar la situación de la víctima alude a

especiales circunstancias en que ella se encuentra y que la coloca en un estado de inferioridad

respecto del captor. Puede ser una situación de pobreza, o puede encontrarse en una particular

condición personal que la torne vulnerable…” (Flores y Romero Díaz, “Trata de Personas con

fines de Explotación”, p. 91 Lerner, Córdoba, 2009).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus Arts. 1, 2, 3,4 y 5 expresa que

todo ser humano tiene derecho a la libertad, a su dignidad como persona, a la seguridad de su

persona, a que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de

esclavos están prohibidas en todas sus formas y que nadie será sometido a torturas ni a penas

o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Todos los países del mundo están afectados por la trata de personas y tráfico de migrantes, ya

sea como país de origen, tránsito o destino de las víctimas.El Ecuador en el 2005 tipificó a la

Trata como un delito en el Código Penal ecuatoriano, lo que permitió la judicialización de los

casos y el acceso a la justicia para las víctimas, en el 2006 aprobó y puso en marcha el “Plan

Nacional para combatir la Trata de Personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual

laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes,

pornografía infantil y corrupción de menores y es la Comisión Interinstitucional, conformada

por 17 instituciones estatales, la encargada de la ejecución, monitoreo, control, seguimiento y

evaluación del Plan Nacional.

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En la búsqueda de prevenir, reprimir y sanción a personas que están vinculadas con este

negocio ilícito e inhumano, la Comisión Interinstitucional, encargada de la ejecución,

monitoreo, control, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para enfrentar este delito,

presentará el “Protocolo Nacional Unificado para Atención Integral a las Víctimas de Trata de

Personas”, mismo que busca facilitar la atención inmediata a víctimas o posibles víctimas de

trata, estableciendo a cada institución que forma parte de la Comisión Interinstitucional una

labor específica dentro de tres ejes principales: Prevención, Protección, Investigación y

sanción del delito, en coherencia con la protección de derechos fundamentales de las

personas, reconocidos en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de

Derechos Humanos suscritos por el Estado ecuatoriano y el cambio más trascendental ha sido

que con la nueva tipificación de este delito en el COIP se da una acumulación de penas por

aquellas circunstancias agravantes que surgen en su comisión.

2.2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Pese a existir un marco jurídico que protege los derechos humanos del niño, niña y

adolescente atener libertad personal, a su dignidad como persona, a su seguridad, a que nadie

estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están

prohibidas en todas sus formas y que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes,sin embargo la falta de condiciones económicas, la falta de

educación, el desconocimiento de la ley, incide en que los padres de los niños ,niñas y

adolescentes del cantón Cotacachi contribuyan en la comisión de este delito frente a una

promesa de una vida mejor para sus hijos por parte de un tercero, factores que inciden en el

alto índice del mismo, puesto que a veces no es denunciado por temor a represalias, dejándolo

en la impunidad.

2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo promover la erradicación de la trata de niños, niñas y adolescentes en el cantón

Cotacachi, a efectos de favorecer el cumplimiento de los derechos humanos y constitucionales

reconocidos a este grupo de atención prioritaria?

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2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓNY CAMPO DE ACCIÓN

2.4.1. Objeto de investigación

El objeto de investigación en el presente trabajo de grado, es la trata de niños, niñas y

adolescentes del cantón Cotacachi, frente a sus derechos humanos y constitucionales como

grupo de atención prioritaria.

2.4.2.Campo de acción

En el presente trabajo de estudio, el campo de acción son los niños, niñas y adolescentes,

víctimas de la trata de personas.

Este trabajo de investigación se lo realizara en el cantón de Cotacachi en el periodo

comprendido de enero a diciembre del 2015.

2.5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Esta investigación se enmarca dentro de la línea “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de

las ciencias jurídicas en Ecuador: El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos

históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, conforme al manual de investigación de la

Universidad “Uniandes”.

2.6. OBJETIVO GENERAL

Diseñar un plan de acción para promover la erradicación de la trata de niños, niñas y

adolescentes en el cantón Cotacachi, favoreciendo el cumplimiento de los derechos humanos

y constitucionales legalmente reconocidos a este grupo de atención prioritaria.

2.7.OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar desde el punto de vista jurídico: “La normativa que protege a los niños, niñas a

adolescentes frente a la trata de personas” en base a la Constitución de la República del

Ecuador, la Doctrina, la Jurisprudencia, Tratados Internacionales y la Norma Legal

vigente.

Diagnosticar el estado actual del objeto de transformación.

Elaborar un plan de acción para promover la erradicación de la trata de niños, niñas y

adolescentes en el cantón Cotacachi.

Validar la factibilidad de la propuesta.

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2.8.IDEA A DEFENDER

Si se implementa un plan de acción adecuado se promoverá la erradicaciónde la trata de niños

niñas y adolescentes en el cantón Cotacachi, favoreciendo el cumplimiento de los derechos

humanos y constitucionales reconocidos a este grupo de Atención Prioritaria.

2.9. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

2.9.1. Variable independiente

La normativa constitucional que garantiza el derecho a la libertad personal y a su dignidad

como persona del niño, niña y adolescente.

2.9.2.Variable dependiente

Los factores que inciden en la trata de personas

2.10. METODOLOGÍA A EMPLEAR

La metodología que emplearemos en el presente trabajo de investigación es la que detallo a

continuación:

2.10.1 Métodos

2.10.1.1 El Método JurídicoCientífico.-Es el conjunto de reglas que señalan el

procedimiento para llevar a cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como

validos por la comunidad científica. En el presente trabajo se reflejaran resultados acordes a la

realidad en base a una investigación seria y profunda. Misma que se basara en los conceptos y

aportes de carácter doctrinario por autores y conocedores versados en este tema.

2.10.1.2 El método Histórico Lógico.- Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas

de los objetos en su sucesión cronológica, existe siempre interacción entre las relaciones

sociales y las fuerzas productivas. Lo utilizamos para ver la constante evolución que ha tenido

este problema social, sus causas y efectos en nuestro país y para ver que cuerpos fueron

creados para prevenir la trata de personas con cualquier fin, mismos que están presente en este

trabajo investigativo.

2.10.1.3. Analítico-Sintético.- Es un modo de razonar que nos lleva de lo particular a lo

general, de una parte a un todo. Este método lo utilizamos porque en cada parte del proceso,

realizamos un análisis profundo el mismo que se basó en distinguir y apartar las partes más

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importantes y esenciales de la investigación. A través de la obtención de datos estadísticos se

obtendrá un resultado, que nos permita comprobar de manera más eficaz el contenido de este

trabajo de investigación y la trascendental evolución de este problema dentro de nuestra

sociedad.

2.10.1.4.Inductivo-Deductivo.-Es aquel que va de lo particular a lo general, englobando así

el método deductivo todo lo general para ir a una idea particular, en síntesis con este método

conoceremos los aspectos más sobresalientes de esta investigación, sus causas y

consecuencias que fueron primando para que se dé el delito de trata de los niños, niñas y

adolescentes del cantón Cotacachi.

2.10.2.Técnicas e instrumentos

2.10.2.1. Técnicas

Observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo que detecta y asimila la

información de un hecho el registro de los datos utilizados, los sentidos como

instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier dato recogido

durante la actividad, siendo la finalidad, obtener información real, de las características

del objeto de estudio como fenómeno social a través de la observación detallada.

La encuesta.-Se aplicara mediante un formulario debidamente elaborado, a las víctimas

de este delito y sus familiares mismos que pertenecen al cantón de Cotacachi, con el fin

de obtener información clave que nos ayudara en la realización de esta presente Tesis de

Grado.

La entrevista.- Se aplicara a las personas conocedoras de este tema, a las autoridades del

cantón Cotacachi, con la finalidad de recabar sus principales criterios con respecto a la

temática investigada.

2.10.2.2 Instrumentos

El instrumento utilizado en la encuesta será el cuestionario

El instrumento utilizado en la entrevista es la guía

El instrumento que se utiliza en la observación es la ficha de observación.

2.11. ESQUEMA DE CONTENIDOS

2.11.1. Derechos del niño, niña y adolescente en la legislación ecuatoriana.

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2.11.1.1. Evolución de los derechos del niño, niña y adolescenteen el estado Ecuatoriano.

2.11.1.2.Derechos del niño, niña y adolescente en la legislación ecuatoriana.

2.11.1.3.Interés Superior del niño, niña y adolescenteen la legislación ecuatoriana.

2.11.1.4.Derecho a la dignidad como persona y a la libertad personal.

2.11.2.Trata de los niños, niñas y adolescentes

2.11.2.1. Antecedentes de la Trata de los niños, niñas y adolescentes.

2.11.2.2. Generalidades de la Trata de los niños, niñas y adolescentes.

2.11.2.3. Causas y consecuencias de la Trata de los niños, niñas y adolescentes.

2.11.2.4. Trata de personas con diferentes fines.

2.11.3.Normativa que protege y sanciona al delito de Trata de Personas.

2.11.3.1.Normativa Constitucional.

2.11.3.2.Normativa Penal.

2.11.3.3.Normativa contenida en el código de la Niñez y Adolescencia.

2.11.3.4.Tratados Internacionales.

2.11.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la violencia contra la mujer y

familia.

2.11.4.1. Legislación Peruana

2.11.4.2. Legislación Colombiana

2.11.4.3. Legislación Argentina

2.11.4.4. Legislación Chilena

2.12. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

2.12.1. El aporte teórico que propone esta investigación, es de gran importancia dentro de

nuestro ordenamiento jurídico ya que por medio de estrategias, aplicadas en programas

preventivos y formativos con atenciones integrales, se prevendrá que se siga propagando este

acto delictivo, la vulneración a sus derechos y que se siga cayendo en el engaño de terceras

personas, que prometen a los progenitores de los niños, niñas y adolescentes del cantón

Cotacachi, mejorar la calidad de vida de sus hijos, garantizando así el pleno respeto y

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cumplimiento a sus derechos legalmente reconocidos por la ley y toda forma de explotación,

conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador, Leyes Especiales,

Tratados Internacionales y la Norma legal vigente. Los niños son el pilar del desarrollo de una

sociedad, es por esto que a pesar de que existen una gran variedad de estudios acerca de este

problema que notoriamente afecta a la sociedad, el aporte teórico, radica en que es un tema

novedoso tanto más para incentivar a la municipalidad del cantón Cotacachi, a que por

medio de programas preventivos y formativos con atenciones integrales a través de

estrategias válidas donde se dé a conocer a las víctimas de Trata de personas sobre sus

derechos, las leyes que los protegen, así como a las entidades que pueden acudir solicitando

ayuda, brindándoles la oportuna protección cuando lo soliciten.

2.12.2. La significación práctica es que a través de la elaboración de estrategias válidas

como políticas públicas, planes de acción, atención integral, se evitará que se siga propagando

este acto delictivo en el cantón de Cotacachi, y la vulneración a losderechos humanos y

constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, de este cantón.

Dando continuidad a nuestros estudios y con la aplicación del esquema de investigación

establecida por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, estamos en capacidad de

poder realizar la investigación del tema planteado y así poner en práctica los conocimientos

impartidos por parte de los catedráticos, aportando así en la práctica con fundamentos

jurídicos, sobre este tema de gran impacto, siendo esta una base para los estudiantes ,

profesionales del derecho, y personas de nuestra sociedad, para que lo dispongan como

consulta de estudio.

2.12.3. Novedad científica con la realización de este trabajo investigativo y la propuesta de

un plan de acción, se evitará que se siga propagando este acto delictivo que vulnera los

derechos humanos y constitucionales legalmente reconocidos a este grupo de atención

prioritaria.

Dentro del campo legal, la novedad en este trabajo seria por cuanto los conocimientos

plasmados, investigaciones realizadas y normativas legalmente establecidas van a permitir

conocer de una manera clara y precisa el mencionado tema.

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419&sa=X&ei=mBY0VNWuOYK1sQT5y4LgBA&ved=0CCEQ6AEwAg#v=onepage&q=T

RATA%20DE%20Ni%C3%91OS%20%2CNi%C3%91AS%20Y%20ADOLESCENTES&f=

false.

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ANEXO Nro. 2

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

ENCUESTA

OBJETIVO:Determinar el estado actual de conocimiento sobre la trata de niños, niñas y

adolescentes en el Cantón Cotacachi, de la Provincia de Imbabura para favorecer el

cumplimiento de los derechos humanos y constitucionales legalmente reconocidos a este

grupo de atención prioritaria.

Por favor marque con una (X) la respuesta que considere sea la correcta.

1.- ¿Conoce usted los derechos de los niños, niñas y adolescentes?

SI ( )

NO ( )

2.- ¿Conoce usted que la normativa constitucional y legal brinda atención especial a los

niños, niñas y adolescentes, por ser parte de un grupo de atención prioritaria?

Conozco totalmente ( )

Conozco medianamente ( )

Conozco muy poco ( )

Desconozco ( )

3.- ¿Conoce usted que existen Instrumentos Internacionales, leyes ecuatorianas y que

además la Constitución de la República del Ecuador incluyen en su contenido derechos

especiales para los niños, niñas y adolescentes?

SI ( )

NO ( )

4.- ¿Conoce usted que la libertad personal es un derecho establecido por la Declaración

Universal de Derechos Humanos y además se encuentra en nuestra Constitución como

un derecho fundamental, inalienable e irrenunciable?

SI ( )

NO ( )

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5.- ¿Conoce usted si existe en el Cantón Cotacachi de Imbabura casos de trata de

personas en niños, niñas y adolescentes?

SI ( )

NO ( )

6.- ¿Cree que el Estado ecuatoriano a través de las instituciones públicas y sus

autoridades en sus programas y políticas promueven la erradicación de la trata de niños,

niñas y adolescentes en el cantón Cotacachi?

SI ( )

NO ( )

7.- ¿Cree usted que la falta de denuncias por delitos de trata de niños, niñas y

adolescentes, contribuyen al cometimiento de más delitos de los mismos?

SI ( )

NO ( )

8.- ¿Qué medida cree usted que contribuiría para erradicar o disminuir la trata de

niños, niñas y adolescentes?

Concientizar a las familia ( )

El Estado con sus políticas y programas ( )

Información y difusión de derechos ( )

9.- ¿Tomando en cuenta que la trata de personas es un delito internacional, en qué

índice cree que se encuentra el Ecuador en referencia a los otros países?

Alto ( )

Medio ( )

Bajo ( )

10.- ¿Qué mecanismo considera práctico para promover la erradicación de la trata de

niños, niñas y adolescentes en el cantón Cotacachi y favorecer el cumplimiento de los

derechos humanos y constitucionales legalmente reconocidos a este grupo de atención

prioritaria?

Plan de Acción ( )

Guía/Manual ( )

GRACIAS

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ANEXO Nro. 3

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

ENTREVISTA AL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE IMBABURA

OBJETIVO: Determinar el estado actual de la incidencia de trata de niños, niñas y

adolescentes en el Cantón Cotacachi, de la Provincia de Imbabura para favorecer el

cumplimiento de los derechos humanos y constitucionales legalmente reconocidos a este

grupo de atención prioritaria.

1. ¿Qué es la trata de niñas, niños y adolescentes?

La trata de personas es una flagrante violación de los derechos humanos que tiene entre sus

principales víctimas a mujeres y menores de edad. Niños, niñas y adolescentes son vejados

por este delito que viene ocurriendo cada vez con mayor frecuencia. Sin embargo, es un

problema que se ha mantenido oculto, pues sólo ha salido a la luz a través de casos aislados o

reportajes presentados por algunos medios; esto vincula a todos los países y regiones en una

red de crimen internacional. La trata de personas viola los derechos humanos garantizados a

los niños, niñas y adolescentes por el derecho internacional, en especial por la Convención de

Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. La supervivencia y el desarrollo de este grupo

de atención prioritaria están bajo amenaza pues se les niega derechos fundamentales como son

el derecho a la dignidad, libertad personal, educación, la salud y protección.

2. ¿Cuáles son las finalidades de los delincuentes del delito de trata de niños, niñas y

adolescentes?

Son finalidades del delito de Trata de Personas las que el Código integral Penal en sus

articulados desde el 92 al 108 esto es: Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos.

Tráfico de órganos. Publicidad de tráfico de órganos. Realización de procedimientos de

trasplante sin autorización. Turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de

órganos. Explotación sexual de personas. Prostitución forzada. Turismo sexual. Pornografía

con utilización de niñas, niños o adolescentes. Comercialización de pornografía con

utilización de niñas, niños o adolescentes. Trabajos forzados u otras formas de explotación

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laboral. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil. Adopción ilegal. Empleo de

personas para mendicidad.

3.¿Cómo se puede reconocer a los niños, niñas y adolescentes en riesgo y a las víctimas

de la trata de niñas, niños y adolescentes?

Indicadores para reconocer a una víctima infantil.- Los niños que han sido víctimas de la

trata de personas pueden ser identificados en el país al que fueron llevados, o pueden ser

identificados una vez que han regresado a su país de origen. Se han desarrollado indicadores

tanto en el país «emisor» como en el «receptor», y dichos indicadores pueden ayudar a los

asistentes sociales y a las autoridades de las agencias de seguridad a reconocer a las víctimas

de la trata de niños, niñas y adolescentes.

Indicadores de niños en riesgo.- Los siguientes indicadores, combinados de cualquier modo,

hacen que los niños sean especialmente vulnerables a la trata de personas:

1. Factores relacionados con la familia:

a. Bajo nivel de educación en la familia.

b. Abuso sexual dentro de la familia.

c. Falta de apoyo familiar dentro del sistema educativo.

d. Abuso de sustancias/adicciones/alcoholismo en la familia.

e. Historia de abuso y violencia en la familia.

f. Falta de comunicación entre padres e hijos.

g. Familias con padre o madre solamente, o familias en las que hubo un divorcio.

h. Falta de atención por parte de los padres: niños cuyos padres están ausentes o niños cuyos

padres los han colocado en alguna institución.

2. Factores económicos y sociales:

a. Poca educación o falta de acceso a la educación.

b. Falta de oportunidades laborales/altos niveles de desempleo/empleo inseguro/ bajos niveles

de paga por trabajo no calificado.

c. Falta de un sistema de protección efectivo para los niños.

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d. Impacto de los medios de comunicación masiva, que forman actitudes negativas y

distorsionadas respecto de las relaciones sexuales.

e. Niñas y niños considerados como mercancía dentro de su comunidad.

f. Pobreza y pobreza extrema.

3. Niños en circunstancias difíciles, tales como:

a. Niños que se drogan o consumen alcohol.

b. Niños descuidados.

c. Niños que dejaron la escuela.

d. Niños en hogares sustitutos.

e. Niños que son miembros de grupos marginados o minoritarios.

f. Niños involucrados en delitos menores.

4. ¿Cuáles son las consecuencias de la trata de niños?

Niños que han sido víctimas de una operación de trata de personas han sufrido abuso físico

y/o sexual, a menudo extremo. Las víctimas son golpeadas, violadas, torturadas, y hasta

asesinadas. Soportan este sufrimiento a una edad en la que normalmente deberían ser niños

confiados, saludables y llenos de energía, afectando así todos los aspectos de su vida. Los

niños pueden perder su independencia y la capacidad de llevar una buena vida adulta,

sufriendo efectos negativos a largo plazo en lo que a su salud y su esperanza de vida se

refiere. Pueden sufrir el estigma en sus familias y comunidades cuando regresan a casa.

Pueden involucrarse en actividades delictivas o criminales. Algunos niños (ex víctimas u

otros) pueden ser captados para participar en la explotación de otros niños, o pueden

establecer sus propios sistemas de explotación, perpetuando de esa manera el ciclo de abuso

infantil. Todos los niños que han sido explotados sexualmente sufren alguna forma de daño

físico o mental. Algunos niños sufren daños permanentes muy rápidamente, como contraer el

SIDA.

Incluso después de ser rescatadas, las víctimas de la trata de personas corren el riesgo de

volver a convertirse en víctimas. Como resultado de su escasa autoestima, son vulnerables a

volver a caer en situaciones de explotación.

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5. ¿Qué disposiciones legislativas son pertinentes para la lucha contra la trata de niños,

niñas y adolescentes?

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 46 establece que: “El Estado adoptará

las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores

de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de

protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de

explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se

implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las

adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la

educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo. Se

respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a

su formación y a su desarrollo integral. 3. Atención preferente para la plena integración social

de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de

educación regular y en la sociedad. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia,

maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque

tales situaciones. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo

de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 6. Atención

prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Protección

frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que

promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de

comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los

demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos

estos derechos. 8. Protección especial cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se

encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran

enfermedades crónicas o degenerativas.”

El Código Orgánico Integral Penal habla en el TÍTULO IV CAPITULO I sobre LAS

GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y DELITOS CONTRA EL

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, SECCIÓN 2DA. TRATA DE

PERSONAS, Articulado 91 al 110 del mencionado cuerpo legal.

El Código de la Niñez y Adolescencia establece en el Art. 74.- El Estado adoptará las medidas

legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole, que sean necesarias para

proteger a los niños, niñas y adolescentes contra las conductas y hechos previstos en este

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título, e implementará políticas y programas dirigidos a: 1. La asistencia a la niñez y

adolescencia y a las personas responsables de su cuidado y protección, con el objeto de

prevenir estas formas de violación de derechos; 2. La prevención e investigación de los casos

de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico y pérdida; 3. La búsqueda recuperación y

reinserción familiar, en los casos de pérdida, plagio, traslado ilegal y tráfico; y, 4. El fomento

de una cultura de buen trato en las relaciones cotidianas entre adultos, niños, niñas y

adolescentes. En el desarrollo de las políticas y programas a los que se refiere este artículo, se

asegurará la participación de la sociedad, la familia, los niños, niñas y adolescentes.

Dentro de los Instrumentos internacionales las disposiciones nacionales pueden incluir

medidas que implementan la ratificación por parte del gobierno de:

• La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN)

• El Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y

la utilización de niños en la pornografía

• El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente

mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la

delincuencia organizada transnacional

• El Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil

6. ¿Qué tipo de atención y protección necesitan las víctimas de la trata de niños, niñas y

adolescentes?

Son principios básicos:

El interés superior del niño es la prioridad. Trátelo como usted trataría a su propio hijo y

como una persona única que requiere un enfoque especial.

No discrimine.

Colabore con todas las agencias pertinentes.

Para la protección de estas víctimas no se debe difundir su identidad, para que su

victimización no sea de conocimiento público.

Garantizar la seguridad de su persona para que no sean victimizadas aún más.

Asegurar la confidencialidad de la información relacionada con sus experiencias para

evitar la estigmatización.

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Los niños, niñas y adolescentes víctimas son particularmente vulnerables. Hay que cuidar

que se lleven a cabo los arreglos adecuados para la protección y el bienestar de las

víctimas una vez retiradas de la escena del delito.

7. ¿Cómo se puede investigar los delitos de trata de niños, niñas y adolescentes?

1. Durante la investigación de delitos, la tarea del oficial de policía consiste en: Establecer

que se ha cometido un delito; Reunir pruebas de ese delito; Hallar pistas que ayuden a la

identificación del delincuente; Preservar las pruebas; Preparar el caso para el Fiscal;

Presentar las pruebas en la Corte.

El delito de trata de personas es distinto de otros delitos graves porque la escena del delito no

siempre es obvia, y puede pasar de un lado a otro e incluso a otros países. Por lo tanto el lugar

en que se encuentra la víctima debe ser considerado la primera escena del delito y cuando se

conocen distintos lugares, se debe recoger pruebas de cada uno de ellos. Parte del rol del

oficial de policía consiste en proteger a las víctimas contra cualquier forma de daño o pérdida

de vidas.

2. En el caso de delitos que involucran la trata de personas, las víctimas corren peligro de ser

abusadas aún más por sus explotadores, y también de ser victimizadas y estigmatizadas

cuando regresen a su país.

3. Coordinar la investigación es tarea del oficial de policía a cargo de dicha investigación.

Ese oficial debe planificar su investigación con mucho cuidado. Al hacerlo, debe

determinar si necesitará asistencia para reunir pruebas de las víctimas, los testigos, la

escena del delito y los sospechosos. Si se planifica una redada en el lugar en el que se

retiene a las víctimas de la trata de personas, las condiciones locales dictarán el nivel de

recursos necesarios.

4. El equipo de arresto debe estar dividido en dos segmentos: una parte que retire y proteja a

las víctimas y otra que arreste y se ocupe de los sospechosos de trata. Las víctimas deben ser

retiradas de la escena lo antes posible para evitar que sus explotadores las intimiden. También

se las debe proteger de los medios de prensa.

5. Se deben grabar en vídeo los arrestos de los sospechosos, porque podría resultar una prueba

útil durante el juicio. También se debe recoger pruebas fotográficas, que podrían incluir

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fotografías de los sospechosos, de las lesiones a las víctimas, de la escena del delito y del

lugar de las pruebas físicas en el lugar del delito.

6. Cuando se encuentren víctimas en el lugar del delito, deben tener la oportunidad de recoger

sus cosas. Deben llevarlas a una estación de policía diferente a la que se lleve a los

sospechosos. Puede que se sospeche que ellas también cometieron delitos, como a1 viajar con

documentos falsos. Sin embargo, es importante que en esta etapa se las reconozca como

testigos valiosos de un delito más grave: la trata de personas.

7. El examen médico de las víctimas puede ser importante, especialmente cuando existe la

sospecha de explotación sexual. El examen debe llevarse a cabo lo antes posible. Cuando

haya niños entre las víctimas, deberán ser acompañados y apoyados por una persona adecuada

o por su tutor durante el examen médico.

8. La seguridad y el bienestar de los testigos es lo primordial. Son víctimas de un delito grave

y no deben ser victimizadas otra vez por las agencias de seguridad. Los menores de 18 años, o

quienes parecen tener menos de 18 años, deben estar separados de los adultos y en un lugar

que no sea intimidante, un lugar adecuado para jóvenes o niños. Se debe asignar un tutor legal

a la víctima infantil lo antes posible. Puede que la policía necesite conectarse con el sistema

nacional de bienestar infantil para recibir consejos sobre un alojamiento seguro y la atención

de seguimiento. El niño puede ser entrevistado para determinar su nivel de participación en el

seguimiento penal. Sin embargo, el niño no debe en ningún momento ser forzado a participar

en el seguimiento de la policía o de la fiscalía. Cuando las víctimas de una presunta operación

de trata de personas son niños, su “interés superior” es prioritario sobre todo lo demás.

9. El allanamiento del lugar sospechado de ser el lugar de un delito de trata de personas debe

ser exhaustivo y detallado. Hasta el documento más insignificante puede contener pruebas

importantes y podría ser decisivo para la interposición exitosa de una acción judicial. La

policía debe llevarse todo lo que se pueda llevar del lugar del delito. Las pruebas deben ser

selladas y registradas como corresponde. Se debe utilizar el apoyo técnico de expertos para

desconectar y retirar equipos de computación.

Las pruebas incluirán; Anuncios, libros de citas, correspondencia, llaves; Efectivo,

chequeras, tarjetas de crédito, documentación relacionada con transacciones financieras,

pruebas de renta de instalaciones; Documentación que describa pagos hechos por las víctimas

a los explotadores; Documentos de identificación y viajes, pasajes; Documentación

relacionada con viajes, incluyendo contratos de empleo, inscripciones en escuelas de idiomas;

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Documentación o evidencia que demuestre prostitución, como condones, accesorios sexuales,

pornografía, listas de precios; Todas las formas de comunicación e información, como

teléfonos celulares, computadoras, organizadores personales, sitios de Internet; Documentos

en los que figuren gastos que excedan los ingresos legítimos conocidos; Todas las

instalaciones pertinentes deben ser registradas cuidadosamente. También se debe proceder al

registro de los vehículos.

10. Cuando se hayan encontrado víctimas infantiles, se debe contactar a los padres o tutores

de los niños, niñas y adolescente. Sin embargo, los padres pueden ser abusadores o parte de la

red de trata de personas, de modo que el investigador debe asegurarse de que el niño esté

dispuesto a que se realice ese contacto y que no estará en peligro si se lleva a cabo.

11. La colaboración y cooperación con las fuerzas policiales extranjeras y con organizaciones

no gubernamentales locales puede ser importante durante la investigación.

12. Al recolectar pruebas para casos de trata de personas, puede quedar claro que las víctimas

no pueden ser testigos de los delitos. El miedo y el trauma pueden afectarlas demasiado como

para poder desempeñarse como testigos competentes, especialmente cuando las víctimas son

niños.

13. Cuando las víctimas son niños, la prueba de su explotación (el que los hayan usado para el

beneficio de otra persona o que hayan lucrado con ellos), junto con la prueba de su

“captación, transporte, traslado, acogida o recepción”, serán suficiente para establecer que ha

ocurrido un delito de trata de personas.

8. ¿Cómo se puede obtener evidencia de una víctima de la trata de niños, niñas y

adolescentes?

1. Los niños que han sido víctimas de la trata de personas sufrieron un grave abuso a manos

de sus explotadores. El abuso puede implicar violaciones, golpizas y privaciones de

distintas clases. Como resultado, es probable que padezcan un trastorno médico grave

conocido como estrés postraumático, o trauma. Su comportamiento se ve tan afectado que

no pueden responder como lo haría normalmente un niño de su edad. Pueden no recordar

dónde estuvieron o qué les sucedió; parecer apático y desinteresado, o insensibles: tener

recuerdos repentinos y sentirse muy perturbados; sentir apego emocional hacia el

abusador y buscar protegerlo; tener miedo.

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2. Puede que el niño se sienta aterrado por amenazas de represalias contra su familia por

parte de sus explotadores, o por la posibilidad de que su familia lo rechace o sienta

vergüenza de él.

3. Las Niños/as y adolescentes víctimas pueden negar que han sido víctimas de trata, no

poder dar información coherente o ser incoherente o contradictoria en sus declaraciones.

4. No se deben ofrecer incentivos a las víctimas de la trata de niños a cambio de que ofrezcan

pruebas. La seguridad del niño no puede ponerse en peligro para garantizar que los

explotadores reciban su condena.

5. Los oficiales de policía que investigan casos de trata encaran el desafío de la necesidad de:

Identificar si el joven es realmente víctima de una operación de trata de personas; identificar

si el joven tiene menos de 18 años; descubrir si la víctima de trata de niños podría ser un

testigo útil contra los explotadores y si puede dar la evidencia necesaria; llevar a cabo una

evaluación formal de los riesgos para la seguridad de la víctima y de su familia o amigos, para

que se puedan tomar las medidas de protección adecuadas; dar prioridad al interés superior

del niño.

6. Pautas para la entrevista, se necesita destreza para entrevistar a un niño en relación con un

tema delictivo, y sólo lo deben hacer los oficiales que estén capacitados para ello.

7. Preparación de la entrevista, incluye obtener previamente información sobre el niño. La

información sobre el niño puede obtenerse del mismo niño, pero en este caso debería ser

obtenida en una entrevista informal previa que sólo trate sobre sus datos biográficos y su

historia social. Las preguntas de la entrevista deben ser planeadas con antelación para

asegurar que cubra todos los elementos del delito que es investigado. El oficial también debe

averiguar qué medidas se tomarán o se tomaron para proteger al niño y qué se ha planeado

para su futuro inmediato, para que pueda responder cualquier pregunta que tenga sobre su

futuro.

8. Evitar que el niño se sienta confundido o temeroso durante la entrevista, hay que tener

cuidado de evitar crear confusión y temor en el niño.

9. ¿Cuál es el proceso del delito de trata de niños, niñas y adolescentes?

Existen tres etapas en el proceso de la trata de personas: la etapa de captación, la de tránsito y

la de destino, pero esas etapas pueden coincidir. Algunas víctimas son enviadas de un lado a

otro una y otra vez. Es un delito complejo, y no siempre es fácil detectarlo inicialmente o

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reconocerlo como tal. Por ejemplo, un joven podría responder a un aviso que solicita personas

para trabajar en un hotel o bar y terminar prostituido en dicho lugar. Los delincuentes mismos

pueden formar parte de una red criminal bien organizada, o pueden ser personas que

participan en una o más de las distintas etapas de la operación, tales como la provisión de

documentación falsa, de transporte o de un «lugar seguro».

10. ¿Cuáles son los procedimientos y medidas para la protección de niños, niñas y

adolescentes durante los procesos judiciales?

Los niños, niñas y adolescentes victimas de delito de trata de personas son integrados al

Sistema de Protección a Víctimas y Testigos (SPAVT) a través del pedido que hace el Fiscal

quien lleva la investigación o a través del Juez; cuya finalidad que el protegido recibirá una

asistencia en función del derecho vulnerado, tal es así que su marco legal brinda asistencia

legal, psicológica, social y la debida protección a quienes han sido víctimas de este delito de

trata de personas.

11. De las denuncias recatadas por la Fiscalía ¿Qué porcentaje de esta clase de delitos se

lograran resolver y recuperar las víctimas?

No se puede determinar el número exacto de las denuncias que se han sido receptados y que

las mismas se hayan resuelto puesto que los procesos son muy amplios y no se sabría dar con

exactitud una respuesta concreta en base al porcentaje de los delitos que han sido juzgados y

que las víctimas han sido rescatas.

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