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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIDADESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES TIPIFICADAS Y SANCIONADAS EN EL DERECHO PENAL Y EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO AUTORA: DORIS YASMINA GUEVARA MANTILLA TUTOR: ABG. JORGE LUIS GÓMEZ Ibarra Ecuador

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIDADES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES TIPIFICADAS Y

SANCIONADAS EN EL DERECHO PENAL Y EL CUMPLIMIENTO DEL

DEBIDO PROCESO

AUTORA: DORIS YASMINA GUEVARA MANTILLA

TUTOR: ABG. JORGE LUIS GÓMEZ

Ibarra – Ecuador

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II

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Abg. Jorge Luís Gómez León en calidad de tutor de tesis, designado por disposición de la

Cancillería de la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la

Tecnóloga: Dóris Yasmina Guevara Mantilla, ha culminado bajo mi dirección su informe

final de la Tesis denominada “EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES

TIPIFICADAS Y SANCIONADAS EN EL DERECHO PENAL Y EL CUMPLIMIENTO

DEL DEBIDO PROCESO”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las

disposiciones reglamentarias de la institución.

Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada

hacer uso de la presente, a los trámites correspondientes para la aprobación de su título de

Abogada de los Tribunales la República del Ecuador.

Ibarra 13 de Marzo del 2013;

Atentamente

Abg. Jorge Luís Gómez

TUTOR DE TESIS DE GRADO

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III

DEDICATORIA

El desarrollo de la presente investigación está dedicada de manera especial a mi madre

IRMA GRACIANA MANTILLA ANDRADE, a mi hermano XAVIER ALEXANDER

MANTILLA ANDRADE, a mi abuelita EMMA JUDITH ANDRADE BOLAÑOS así

como a mis adorados hijos BRYAN XAVIER, ALVARO MIJAEL y BRIANNA

YAMILA FRANCO GUEVARA, por ser quienes siempre han estado conmigo

brindándome en todo momento su apoyo, sobre todo inyectándome valor para continuar y

cumplir con mis estudios.

IRMA, XAVIER, EMMA JUDITH, BRYAN, ALVARO, BRIANNA.

DORIS YASMINA GUEVARA MANTILLA

C.C. 1002011912

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IV

AGRADECIMIENTO

Ante todo a Dios por su infinito amor, creador de mi vida, quien me ha guiado por el

camino de la verdad, honestidad y sabiduría.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES sede en la ciudad de

Ibarra, a los distinguidos Catedráticos, quienes a largo de la carrera estudiantil me han

enrumbado por el camino del conocimiento y la formación en valores para convertirme en

la futura profesional del derecho, capaz de combinar y aplicar lo teórico con lo práctico,

apegada a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.

A mi Tutor el señor Abg. Jorge Luis Gómez León, dilecto y respetado maestro por su

constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.

DORIS YASMINA GUEVARA MANTILLA

C.C. 1002011912

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V

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DORIS YASMINA GUEVARA MANTILLA, portadora de la cédula de ciudadanía No

1002011912 ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES declaro que el contenido de la tesis: “EL JUZGAMIENTO DE LAS

CONTRAVENCIONES TIPIFICADAS Y SANCIONADAS EN EL DERECHO

PENAL Y EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO, presentada como

requisito de graduación para la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la

República del Ecuador, es original, de mi autoría y responsabilidad y no compromete a la

política de la UNIANDES.

DORIS YASMINA GUEVARA MANTILLA

C.C. 1002011912

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VI

ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ..................................................................................... II

DEDICATORIA ................................................................................................................ III

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... IV

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ...................................................................................... V

ÍNDICE GENERAL ......................................................................................................... VI

RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................... VII

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1

Antecedentes de la Investigación ........................................................................................ 1

Planteamiento Del Problema .............................................................................................. 3

Formulación del problema .................................................................................................. 5

Delimitación del problema .................................................................................................. 5

Lugar ...................................................................................................................................... 5

Tiempo ................................................................................................................................... 5

Objeto de estudio y campo de acción ................................................................................. 5

Identificación de la línea de acción. .................................................................................... 5

Objetivo general: .................................................................................................................. 6

Objetivos específicos: ............................................................................................................ 6

Idea a defender. .................................................................................................................... 6

Justificación del Tema ......................................................................................................... 6

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear .......................................... 7

Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos ........................ 7

Aporte teórico, significación práctica y novedad .............................................................. 8

CAPITULO I ........................................................................................................................ 9

MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 9

1.1 Origen y Evolución del Objeto de Investigación. ........................................................ 9

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1.1.1. La contravención en el derecho penal .......................................................................... 9

1.1.1.1. Definición y clases de contravenciones .................................................................. 9

1.1.1.2. Paralelismo entre contravenciones y delitos. .......................................................... 11

1.1.1.3. La contravención y su existencia ............................................................................ 13

1.1.1.4. La culpabilidad contravencional ............................................................................. 15

1.1.2. El cumplimiento del debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones ..... 16

1.1.2.1. Antecedentes del debido proceso ........................................................................... 16

1.1.2.2. Principios del debido proceso ................................................................................ 18

2.11.2.5.2.- Ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por un mismo hecho ...... 18

1.1.2.3.- El principio de oportunidad ................................................................................... 19

1.1.2.4.- El principio de igualdad ......................................................................................... 21

1.1.2.5.- Principio de Concentración ................................................................................... 23

1.1.2.6.- Principio de Inmediación ....................................................................................... 24

1.1.2.7.- Principio de Celeridad ........................................................................................... 25

1.1.2.8.- La oralidad ............................................................................................................. 26

1.1.3. EL PROCEDIMIENTO LEGAL EN EL JUZGAMIENTO DE LAS

CONTRAVENCIONES ...................................................................................................... 27

1.1.3.1. Jurisdicción y competencia de los jueces de contravenciones ................................ 27

1.1.3.2. Procedimiento Legal para el juzgamiento de las contravenciones ......................... 29

1.1.3.3. Clases de contravenciones. ..................................................................................... 36

1.1.4. ETAPAS DE LAS CONTRAVENCIONES. ............................................................ 37

1.1.4.1.- Citación .................................................................................................................. 37

1.1.4.2.-Audiencia ................................................................................................................ 38

1.1.4.3.- Prueba .................................................................................................................... 38

1.1.4.4.- Sentencia ................................................................................................................ 39

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1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ...... 40

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobe el objeto de investigación. ......................................................................................... 40

1.4.- Análisis crítico sobre el objeto de investigación...................................................... 41

1.5. Conclusiones parciales del capítulo. .......................................................................... 41

CAPÍTULO II .................................................................................................................... 42

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ........... 42

2.1. Caracterización del sector. ......................................................................................... 42

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación. ...................................................................................................................... 42

2.2.1 Tipo de investigación ............................................................................................... 42

2.2.1.1. Método analítico sintético ....................................................................................... 42

2.2.1.3. Método inductivo-deductivo ................................................................................... 42

2.2.1.4. Método histórico-lógico .......................................................................................... 43

2.2.1.5. Método científico .................................................................................................... 43

2.2.2. Técnicas ..................................................................................................................... 43

2.2.2.1. La entrevista ............................................................................................................ 43

2.2.1.3. La encuesta ............................................................................................................. 43

2.2.1.4. La observación ........................................................................................................ 44

2.2.1.5. Instrumentos ............................................................................................................ 44

2.3.- POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................................... 44

2.4. Interpretación de resultados (gráficos y cuadros) ................................................... 45

2.5. Propuesta del Investigador ........................................................................................ 54

2.6. Conclusiones teórico-metodológicas de la investigación de campo. ....................... 54

CAPÍTULO III ................................................................................................................... 55

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DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................... 55

3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación. .............................................. 55

3.1.1. Título .......................................................................................................................... 55

3.1.1.2. Introducción. ........................................................................................................... 55

3.2 Conclusiones parciales del capítulo ............................................................................ 61

CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................... 62

RECOMENDACIONES ................................................................................................... 62

Bibliografía

Lincofrafía

Anexos

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INDICE DE GRAFICOS

Gráfico No. 1 en referencia a la pregunta N°. 1……………………………………....... 46

Gráfico No. 2 en referencia a la pregunta N°. 2……………………………………...…... 47

Gráfico No. 3 en referencia a la pregunta N°. 3………………………………………… 48

Gráfico No. 4 en referencia a la pregunta N°. 4………………………………………… 49

Gráfico No. 5 en referencia a la pregunta N°. 5………………………………………... 50

Gráfico No. 6 en referencia a la pregunta N°. 6………………………………………… 51

Gráfico No. 7 en referencia a la pregunta N°. 7………………………………………… 52

Gráfico No. 8 en referencia a la pregunta N°. 8………………………………………… 53

VII

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INDICE DE TABLAS

Tabla No. 1 en referencia a la pregunta N°. 1 ……………………………………....... 46

Tabla No. 2 en referencia a la pregunta N°. 2 ……………………………………….... 47

Tabla No. 3 en referencia a la pregunta N°. 3 ..………………………………………… 48

Tabla No. 4 en referencia a la pregunta N°. 4 ..………………………………………… 49

Tabla No. 5 en referencia a la pregunta N°. 5...…………………………………………. 50

Tabla No. 1 en referencia a la pregunta N°. 6 ………………………………………… 51

Tabla No. 7 en referencia a la pregunta N°. 7…………………………………………… 52

Tabla No. 8 en referencia a la pregunta N°.8……………………………………………. 53

VIII

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RESUMEN EJECUTIVO

El desarrollo de la tesis se divide de la siguiente manera: En el primer capítulo se da a

conocer el tema que se presenta, por lo tanto en forma general se expone la

conceptualización de las contravenciones, las clases de contravenciones que existen, la

forma de tramitarlas, por cuanto es importante hacer una diferenciación ya que la

contravención de primera clase no se va tramitar de la misma manera, porque desde

diferentes puntos de vistas la contravención de primera clase viola varios de las garantías

básicas del debido proceso, mientras que las contravenciones de segunda, tercera y cuarta

clase es diferente el proceso que se debe seguir, otro de los puntos importantes que se

puede encontrar es la competencia que se encuentra radicada, en base a lo manifestado en

el Código Orgánico de la Función Judicial; en el segundo capítulo se establece los métodos

que fueron utilizados para el desarrollo de la tesis, así como también la muestra, y la

población que se utilizo para las respectivas encuestas, todo esto con la finalidad de

obtener la información necesaria para conocer a profundidad el grado de conocimiento que

tienen las diferentes personas en cuanto a la violación de las garantías del debido proceso

en la tramitación de las contravenciones; finalmente tenemos el tercer capítulo el mismo

que tiene como objetivo desarrollar la propuesta que se presenta, que es la realización de

un estudio científico jurídico sobre el juzgamiento de las contravenciones las cuales se

encuentran tipificadas y sancionadas en el Derecho Penal para garantizar el debido

proceso a las partes, finalmente se las conclusiones, recomendaciones y los anexos.

IX

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EXECUTIVE SUMMARY

The developmentof the thesisis dividedas follows: in thefirst chapter discloses thetopic

presented, therefore generallyavailableinthe conceptualization of the contraventions, the

kinds ofviolationsthat exist, how expedient, because it isimportant to make adistinction, as

the first classviolationwill notdealin the same way, thatfrom different points

ofviewcontrary tothefirst classviolates severalof the basic guaranteesof due

process,whilecontraventionsofthe second, third andfourth classis differentthe processto be

followed, one ofthe important points thatyou can find isthatcompetitionisbased,

accordingto the statementof the Organic Codeof the Judiciary, inthe second

chapterprovidesthe methods thatwere usedto developthe thesis, as well as the sample

andthe population thatwas usedforthe respective surveys, all with thepurpose of

obtainingthe information needed toknow in depththe degreeknowledgethatdifferent

peoplehaveregarding theviolationof the guaranteesof due process inthe handling

ofviolations, and finally the third chapterwe havethe sameaims to developtheproposal

presented, which isconductinga studyscientificinterests in theprosecutionof

infringementswhich areestablished and penalized undercriminal lawto ensure dueprocessto

the parties, finallythe conclusions, recommendationsand annexes.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

El Diccionario Básico de Derecho del Dr. Manuel Sánchez Zuraty señala que:

“contravención es el acto contrario a una norma jurídica o mandato, Infracción; mientras

que contravención de Policía son los actos tipificados en los Arts. 603 y siguientes del

Código Penal como contravenciones, que se dividen, según su mayor o menor gravedad, en

contravenciones de primera, de segunda, de tercera y de cuarta clase; y hoy también

existen las contravenciones ambientales”. (Sanchez, 2007, pág. 97).

El Tratadista Argentino Juan Antonio Navarro en su obra Análisis Procesal

Contravencional al referirse al tema señala : “ En verdad, la sistematización francesa, que

tanto en los órdenes material como formal presidió el nacimiento y desarrollo del Derecho

penal en el siglo XIX y que, a través de la dominación napoleónica, conquistó, incluso

culturalmente, la Europa de ese siglo, impuso la diferencia clásica de infracciones penales

entre crímenes (las más graves), delitos y contravenciones (las más leves). La distinción

determinó también la organización judicial, con tribunales correccionales para las

infracciones menores, tribunales escandinavos para la criminalidad mediana y tribunales

de jurados para los crímenes. El desarrollo del sistema contravencional, como se observa,

depende del sistema penal, se elabora como infracciones de menor cuantía y responde a un

ejercicio más directo y simplificado del poder penal estatal. “ Y continua señalando: ”

Empero, a poco de andar comenzó la discusión teórica que tenía como norte trazar la

frontera entre los delitos y las contravenciones. Quizás el hecho de que los códigos penales

originarios contuvieran a las contravenciones como infracciones de penalidad menor,

provocó que la primera decisión elaborada con rigor acerca de esa diferencia fuera crítica,

esto es, no considerara suficiente la diferencia obvia relativa a la pena menor, sino que

intentara sondear alguna diferencia sustancial que permitiera, precisamente, concluir en la

menor punibilidad. Todos los clásicos, todavía tributarios del Derecho natural, insistieron

en esta diferencia. (Navarra, 2006, págs. 198,199).

Para Feuerbach en Alemania, por ej., los delitos y crímenes

consistían en ataques a derechos naturales, mientras que las contravenciones representaban

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2

el alzamiento contra el derecho del Estado en el ámbito de su poder de policía. (Feurbach,

1994, págs. 101,102).

Carmignani en su obra Elementos del Derecho Criminal (Elementa Juris Criminalis

señala: “… La pena se aplica para prevenir futuros delitos, sin que esta deba llegar jamás a

la pena de muerte, en cambio el juzgamiento de delitos menores deben propender al

restauramiento de la composición social y a su estabilidad, sin que esto implique que los

mismos deban ser juzgados con la misma severidad y rectitud que los actos graves…”

(Carmignani, 1970, pág. 129.130).

Y Carrara -en Italia- en su obra Programa del corso di diritto criminale sostiene: “… el

derecho penal tiene la misión de moderar los abusos de la autoridad , por lo que el delito es

la infracción a la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los habitantes del

estado, resultante de un acto del hombre externo o interno…” ; y continua señalando sobre

las contravenciones “… no me ocupo de cuestiones filosóficas o morales expresadas en

infracciones menores , que deberían corresponder a la imputabilidad moral del hombre,

más que a castigos o sanciones …” (Carrara, 1859, pág. 89) ; En definitiva, los delitos

representaban una amenaza para los derechos -individuales y colectivos- de los

ciudadanos, mientras que las contravenciones miraban a la eliminación de obstáculos para

la correcta administración de la sociedad por el gobierno y abrazan el aspecto normativo

interno del ser humano para su control y sanción.

Para el Dr. Paul Carvajal Flor el término contravención, se define como: “Contravenir una

orden o un precepto contenido en una norma jurídica, la contravención constituye un hecho

punible, que bien se siga la teoría tripartita de la clasificación de las infracciones por su

gravedad (en crímenes, delitos y contravenciones) o la bipartita (delitos y contravenciones)

ocupa el lugar de menor gravedad, por lo que la contravención está castigada con penas

leves, distinguiéndose también por la menor importancia de sus resultados. Se suelen

diferenciar dos grupos de contravenciones: Uno constituido por lo que se llaman

contravenciones delictuosas o delitos veniales, que coincidiendo en su esencia con los

delitos, son de menor importancia que éstos, así hurtos de menor cuantía, lesiones que

tardan poco tiempo en curar, etc., al segundo grupo pertenecen las contravenciones que se

caracterizan por la ausencia de intención, que no causan daño y se castigan con el fin

preventivo de evitar posibles males; Son los denominados normalmente faltas

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3

contravencionales o de carácter reglamentario, ya que por lo general violan normas de

policía, higiene, etc., establecidas a favor de la comunidad.” (Carvajal, 2008, págs. 17,18).

La anterior definición revela una posición valorativa desde el Derecho Penal, a partir de

una concepción unitaria del mismo, donde las contravenciones y faltas se tutelan en el

marco judicial y ocupan el lugar de menor relevancia a partir del resultado lesivo de la

acción típica en comparación con el que ocasionan los crímenes o delitos.

Planteamiento del Problema

En nuestro sistema judicial, los Intendentes y Comisarios de policía que hoy son jueces de

contravenciones y anteriormente jueces instructores de causas penales, en lugar de

depender de la Función Judicial como es lo normal y lógico, dependen del Ministerio de

Interior, lo cual es contraproducente para la correcta aplicación de la justicia. Dichos

funcionarios sujetos al gobierno de turno están predispuestos a recibir las presiones y la

influencia de sus superiores administrativos que no dudarán hacerlo cuando la coyuntura

política, los intereses partidistas u otras consideraciones particulares así lo exijan, sin que

estas motivaciones estén impregnadas de sincero amor a la justicia.

En el juzgamiento de las contravenciones no se determina un debido proceso como lo

establece en nuestra Constitución de la República, por lo tanto se viola las garantías

básicas de una persona al ser sometida a un proceso judicial penal, por eso los centros de

detención se encuentran poblados de contraventores por encima de su capacidad de

internamiento; no existiendo una verdadera rehabilitación del ciudadano a fin de evitar la

reincidencia en el cometimiento de infracciones. El Código de Procedimiento Penal

establece que cuando el juez competente llegare a tener conocimiento que se ha cometido

alguna contravención, mandará citar al acusado para el respectivo juzgamiento.

Las autoridades se convierten en cómplices o se prestan para que ciudadanos

inescrupulosos hagan mal uso de las boletas de “rebeldía” o boletas de citación; ya que

pese a conocer el domicilio del denunciado optan por hacer uso de la fuerza pública para

trasladarlo ante la autoridad requirente, y en muchas ocasiones al no estar presente el

juzgador le ingresan al centro de detención provisional donde la persona denunciada

permanece por algunas horas hasta que sea enviado a su juzgamiento; causándole un gran

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perjuicio psicológico, moral ya no se respeta la garantía básica constitucional de la

presunción de inocencia de toda persona.

Dentro de las contravenciones que se encuentran establecidas en nuestro Código Penal

existen acciones u omisiones que no están acordes a la realidad que vive nuestra sociedad,

que por el mismo adelanto científico, tecnológico y desarrollo humano se han convertido

en actos comunes, sin que sean objetos de sanción, confirmando todo ello con la carencia

de procesos y expedientes en los respectivos juzgados de contravención (Intendencias,

Comisarías).

La realidad social de las Intendencias y Comisarías nacionales de los cantones de las

diferentes provincias del Ecuador, demuestran claramente que en la práctica existe

efectivamente renuncia de derechos constitucionales, esto ocurre en su mayoría, por

desconocimiento de las normas y principios contemplados en la Constitución, además la

insuficiente determinación y particularización de pruebas en materia penal de

contravenciones.

Para conocer y juzgar las contravenciones son competentes los jueces de

contravenciones, según establece el Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial

y su competencia es provincial y cantonal, como así también lo señala el Art. 390 del

Código de Procedimiento Penal.- No es competente cuando en una sentencia por

contravención de conocer la acción relativa a los daños y perjuicios, ya que se sustanciará

en juicio verbal sumario y en cuaderno separado y según lo dispone el Art. 391 del cuerpo

de leyes antes mencionado, que en la última parte del inciso primero de manera

inconstitucional dispone “De la sentencia que se dicte en este juicio no habrá recurso

alguno”, lo cual contraría lo señalado en el Art. 76 numeral 7 letra m) de la Constitución de

la República y el Art. 8 sección segunda letra h) de la Convención Interamericana de

Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que forma parte de nuestro

ordenamiento jurídico. (Garcia Falconi, 2009, págs. 42,43).

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5

Formulación del problema

¿El incumplimiento del debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones

tipificadas y sancionadas en la Ley Penal Ecuatoriana, “acentúa la violación del derecho

fundamental a la defensa” de las partes?

Delimitación del problema

Lugar

La presente investigación se llevará a efecto en la ciudad y cantón Ibarra provincia de

Imbabura

Tiempo

Periodo año 2012.

Objeto de estudio y campo de acción

El objeto de estudio es el Derecho Penal el mismo que es el conjunto de normas jurídicas

que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos que se determina en la ley,

el mismo que establece una pena o una corrección con la finalidad de asegurar un buen

convivir dentro de la sociedad.

El campo de acción es la aplicación del debido proceso en el juzgamiento de

contravenciones tipificadas en el Código Penal, para determinar su culpa o no de actos

ilícitos realizados contra las personas y que altera una buena armonía en el grupo social.

El trabajo de Investigación se lo realizará en el cantón Ibarra en el periodo comprendido

desde el mes de enero del 2011 hasta enero del 2012

Identificación de la línea de acción.

La presente investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis realizado

por la Dirección de Investigación de la UNIANDES, sobre la línea de investigación

Jurídica, en la “protección de derechos y garantías constitucionales “.

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6

Objetivo general:

Realizar un estudio científico jurídico sobre el juzgamiento de las contravenciones

tipificadas y sancionadas en el Derecho Penal para garantizar el debido proceso a las

partes.

Objetivos específicos:

Analizar desde el punto de vista jurídico el incumplimiento del debido proceso en

las contravenciones establecidas en el Código Penal en base a la doctrina,

jurisprudencia, y la ley.

Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados

sobre el incumplimiento del debido proceso, en el juzgamiento de

contravenciones.

Determinar la importancia que tiene el cumplimiento del debido proceso en el

juzgamiento de contravenciones.

Validar el trabajo de investigación, en base al criterio de expertos dentro del

campo penal

Idea a defender.

Con la realización de un estudio científico jurídico sobre la falta de cumplimiento del

debido proceso en el juzgamiento de contravenciones penales, se garantizará los derechos

fundamentales de las partes.

Justificación del Tema

El presente tema se realiza por la excesiva violación que se produce por parte de los

diferentes jueces contravencionales, o mejor dicho por la falta de tipificación que se realiza

a la tramitación que se debe hacer a las contravenciones sean estas de primera, segunda,

tercera y cuarta clase, las cuales entre si son muy diferentes los proceso que se siguen, por

cuanto la contravención de primera clase viola mucho más las garantías del debido

proceso, en especial el derecho a la defensa, el cual como se ha analizado en el contexto de

la tesis se encuentra violado por las autoridades competentes; para que tengan un mayor

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conocimiento de las principios que regulan las garantías del debido proceso se los ha

mencionado y descrito minuciosamente, para que en un futuro se evita la violación de los

derechos de las denunciados, y se puedan defender de los atropellos que una ordenamiento

jurídico les está proporcionando.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

En el desarrollo de la tesis los métodos que sean utilizado son los siguientes el método

inductivo el cual es de vital transcendencia puesto que me permitirá llegar con ideas claras

y precisas de lo particular a lo general y de lo general a lo particular con la única y

exclusiva finalidad de cubrir el vacío existente y por ende a un conocimiento especifico y

general de todo lo relacionado a la necesidad de dar a conocer un eficaz control y

prevención de problemas legales sobre la violación de las garantías del debido proceso en

la tramitación de las contravenciones y que violenta en particular el derecho constitucional

a la defensa; otro método es el Analítico-Sintético, el cual permite organizar el

conocimiento adquirido, permitiendo categorizar ideas y a sintetizar el contenido de la

investigación sin aislarse de la esencia científica, siendo un instrumento de comunicación,

que provoca la comprensión colectiva del contenido de la investigación pues parte del

análisis de las leyes y doctrinas que ayudaran a una mejor comprensión al campo y objeto

de estudio que me ocupa y finalmente el método científico jurídico que es el conjunto de

procedimientos lógicos que siguen la investigación para descubrir las relaciones internas y

externas de los procesos de realidad natural y social además de estar enfocado al

conocimiento jurídico de leyes y doctrinas, que conjuntamente combinados darán un orden

para obtener la extensión del conocimiento.

Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos

La presente investigación para su fácil compresión considera las siguientes partes

esenciales dividido en tres capítulos iniciando con el primero que es el marco teórico,

capítulo dividido en cuatro epígrafes: las contravenciones, el procedimiento que se debe las

clases de contravenciones, seguir para la correspondiente tramitación de las

contravenciones y finalmente se encuentra las garantías del debido proceso las cuales por

consecuencia de un ordenamiento jurídico ilógico son objeto de violación delos derechos

constitucionales en especial el derecho a la defensa de las personas, pasa luego al capítulo

II con el marco metodológico y planteamiento de la propuesta, según los resultados

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alcanzados y aportados por la metodología de la investigación, dando también a conocer el

desarrollo de la propuesta de la cual consta en el capítulo III donde se hace un análisis de

todos los resultados alcanzados en la investigación, finalizando con conclusiones generales

y recomendaciones así como también bibliografía y anexos.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

Con la investigación que se procederá a realizar en la ciudad de Ibarra, Cantón Ibarra,

provincia de Imbabura, sobre el juzgamiento de las contravenciones tipificadas y

sancionadas en el Código Penal, pone en claro la gran importancia que tiene el presente

tema de investigación, para lo cual se procederá a realizar un estudio analítico en base a

doctrina científica, jurisprudencia y resoluciones de lo cual se va a extraer conocimientos

válidos que incurrirán en la elaboración de comentarios del tema a tratarse para aportar

con mi criterio en el juzgamiento de las contravenciones.

Se busca a través del presente trabajo de investigación brindar un conocimiento adecuado

del cumplimiento o no del debido proceso dentro del juzgamiento de la contravenciones,

señalando y determinando si se cumplen o no con los mecanismos procesales y

constitucionales, para que el fruto de esta investigación pueda ser aplicado y considerado

como un modelo de investigación a las personas que tengan interés en el tema , y que

deseen profundizar en las garantías del debido proceso dentro del juzgamiento de las

contravenciones en donde se podrá entender como en no más de una ocasión se vulneran

las garantías de los detenidos y juzgados por el cometimiento de una contravención por

parte de quienes se encuentran encargados de su juzgamiento.

Este trabajo de investigación considero en la Provincia de Imbabura no ha sido realizado

por persona alguna, pues no existe estudio alguno que nos haga conocer sobre el hecho

investigado, constituyéndose en precursor de este tipo de investigación, que nos determine

en forma clara si dentro del juzgamiento de las contravenciones de Imbabura, se aplica o

no en debida forma el debido proceso o si por lo contrario su juzgamiento se realiza en

medio de violaciones constitucionales y procesales que hacen que se efectué dicho acto de

una manera no idea, equivocada y vulnerativa a los derechos de los nacionales y

extranjeros que habitamos en el Ecuador y que no encontramos sujetos al imperio de la ley

penal.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y Evolución del Objeto de Investigación.

1.1.1. La contravención en el derecho penal

1.1.1.1. Definición y clases de contravenciones

Es importante establece y mejor dicho dar a conocer la definición y las diferentes clases de

contravenciones que se presentan en la legislación ecuatoriana, para lo cual se presentará

varias definiciones y clases de contravenciones manifestados por los diferentes tratadistas,

para posteriormente enfocarse al tema objeto de análisis de la presente tesis.

Según el Dr. Guillermo Cabanellas dice que: ¨La contravención constituye la acción y

efecto de contravenir, en este caso, la norma jurídica vigente, es decir que comprende tanto

la acción como la omisión producida en contra del mandato legal. Falta que se comete al

no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley cuando se obra contra ella o en fraude de

ésta¨. (CABANELLAS, 2008. Pág. 415)

Claramente se puede apreciar que la contravención viene a constituir la conducta

antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de

menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito; Las faltas cumplen con

todos los requisitos que un delito, esto es decir existe un proceso de tipicidad,

antijuridicidad y culpabilidad, La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla

como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad, dado que,

por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se

imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar

las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de

privaciones de derechos; por lo que cualquier persona que proceda a transgredir la ley será

sancionado por una contravención a fin de en cierto modo resarcir el daño que se ha

ocasionado.

El Tratadista Argentino Juan Antonio Navarro en su obra Análisis Procesal

Contravenciones al referirse al tema señala : “ En verdad, la sistematización francesa, que

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tanto en los órdenes material como formal presidió el nacimiento y desarrollo del Derecho

penal en el siglo XIX y que, a través de la dominación napoleónica, conquistó, incluso

culturalmente, la Europa de ese siglo, impuso la diferencia clásica de infracciones penales

entre crímenes (las más graves), delitos y contravenciones (las más leves). La distinción

determinó también la organización judicial, con tribunales correccionales para las

infracciones menores, tribunales escandinavos para la criminalidad mediana y tribunales

de jurados para los crímenes¨. (Navarra, 2006, págs. 198,199)

El desarrollo del sistema de contravenciones que sea dado a lo largo de la historia es de

mucha importancia, por cuanto, desde ese entonces se procede a clasificar el mal

comportamiento que puede tener una persona, el mismo que deberá ser resarcido de

acuerdo al daño ocasionado, ya sea esta mediante los tribunales de corrección o tribunales

de jurado; por otra parte depende del sistema penal, que se elabora como infracciones de

menor cuantía y responde a un ejercicio más directo y simplificado del poder penal estatal;

al proceder a realizar la pertinente clasificación de las infracciones se puede deducir la

peligrosidad que tiene una persona, ya que una persona que comete un delito no puede ser

sancionado por una contravención, sino por un delito, en el cual la autoridad pertinente

procederá inmediatamente a establecer la correspondiente sanción.

Finalmente se puede apreciar lo dicho por el Dr. Carvajal quien manifiesta que:

“Contravenir una orden o un precepto contenido en una norma jurídica, la contravención

constituye un hecho punible, que bien se siga la teoría tripartita de la clasificación de las

infracciones por su gravedad (en crímenes, delitos y contravenciones) o la bipartita (delitos

y contravenciones) ocupa el lugar de menor gravedad. Se suelen diferenciar dos grupos de

contravenciones: Uno constituido por lo que se llaman contravenciones delictuosas o

delitos veniales, y el segundo grupo pertenecen las contravenciones que se caracterizan por

la ausencia de intención, que no causan daño y se castigan con el fin preventivo de evitar

posibles males; Son los denominados normalmente faltas contravencionales o de carácter

reglamentario, ya que por lo general violan normas de policía, higiene, etc., establecidas a

favor de la comunidad.” (Carvajal, 2008, págs. 17,18)

La anterior definición revela una posición valorativa desde el Derecho Penal, a partir de

una concepción unitaria del mismo, donde las contravenciones y faltas se tutelan en el

marco judicial y ocupan el lugar de menor relevancia a partir del resultado lesivo de la

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acción típica en comparación con el que ocasionan los crímenes o delitos; por otra parte se

puede apreciar claramente la diferenciación que se produce en la dos formas de

infracciones la primera que trata de los delitos el cual se establece la agresividad de la

persona y el segundo que se refiere claramente a las contravenciones que, son de menor

importancia que éstos, así hurtos de menor cuantía, lesiones que tardan poco tiempo en

curar, o que se tiene como finalidad apartar de un determinado lugar al ser que esta

ocasionando los daños.

1.1.1.2. Paralelismo entre contravenciones y delitos.

No interesa tanto descubrir si existe o no diferencias ontológicas entre delitos y

contravenciones como las consecuencias jurídicas que se derivan en función de la posición

que se adopte. Por tanto no es cuestión menor ni académica intentar responder

suficientemente al interrogante planteado. Ello justifica el análisis del tema, sobre el cual

tanto se ha discutido, no obstante que las conclusiones que aparecen como las más

convincentes y lógicamente ajustadas no se reflejan en los textos legales de la materia.

Incluido en esta posición, encontramos al Dr. Hernán Donoso quien manifiesta que: ¨Al

clasificar los delitos, los reparte en tres grupos: en el primero de ellos están los que

destruyen la seguridad social; en el segundo los que subvierten la seguridad privada; y en

el tercero se comprenden las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado por las

leyes a hacer o a abstenerse de hacer por consideraciones de bien público, sosteniendo que

en este tercer grupo, "aquel original y profundo ingenio había dado la primera definición

del delito de policía, distinguiéndolo de los propios y verdaderos delitos, colocados por él

en las otras dos clases". (DONOSO, 2003, pág. 36-37)

La clasificación que se da a los delitos por parte del Dr. Donoso es muy importante por

cuanto, se puede apreciar claramente que entre los diversos delitos existe un grado

peligrosidad, ya que el primero de estos, se caracteriza por ser de gran conmoción social,

es decir que cuya peligrosidad afecta indiscutiblemente a la seguridad social; en el segundo

caso obviamente se trata de aquellos delitos que atentan a los particulares, es así como se

puede apreciar y conocer más sobre los delitos y la diferencia que tiene con las

contravenciones.

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Por otra parte la Escuela Toscana llama a las contravenciones "transgresión", situando el

distingo en que por infringir las reglas policíacas no hay destrucción de derecho alguno

inherente a la naturaleza humana o a la índole de la sociedad, teniendo ello como

consecuencia que no ofenden el principio ético universal, por lo que sólo se reprimen con

el fin de mera utilidad colectiva. En síntesis, los delitos violan las leyes de seguridad

social; las contravenciones sólo se refieren a la prosperidad. Dentro de esta corriente

encontramos a Carrara quien dice: El delito, "consiste en la violación de un derecho

protegido por la ley penal y es bien distinto de las contravenciones"; éstas consisten en "las

violaciones de las leyes que protegen la prosperidad, no el derecho; leyes que tienen su

fundamento en el sólo principio de utilidad". (CARRARA, 2008, pág. 50).

Efectivamente se puede apreciar la gran distinción que se presenta entre el delito y la

contravención, ya que el delito tiene como finalidad la destrucción total del derecho que se

adquirido por el ser humano y que obviamente va afectar a toda una sociedad mientras que

la controversia va afectar indudablemente solo la prosperidad, es decir no al derecho, se

trata más bien de un aspecto moral, por cuanto la sociedad en la que vivimos es muy

conservadora por lo tanto obviamente se va afectar más que todo normas de carácter más

moral; Según este autor las contravenciones de utilidad se clasifican según el distinto bien

que se quiere procurar al prohibir aquellos hechos que constituyen esas transgresiones, y

no se puede clasificarlas tomando por norma el daño o el derecho violado, porque en ellas

no hay daño, ni violación al derecho; por lo menos, su esencia no lo exige. No sería

posible, pues aplicar, en la clasificación de las contravenciones el criterio con que

clasificamos los delitos. No se podría recurrir al dolo porque no existe como elemento

necesario. No se podría recurrir a la impulsión, ni clasificar según la pasión motora, porque

en las contravenciones no siempre existe una pasión que impulse al transgresor.

Sigue con esta línea de pensamiento, basada la distinción por un criterio natural, Anselmo

von Feuerbach, ¨quien mirando a la supuesta realidad de delitos mala in se, vincula a la

contravención a la mera desobediencia. Siguiendo con Feuerbach, hay delito, dice, cuando

se viola un derecho existente antes de que la ley lo haya reconocido como tal, limitándose

por tanto la intervención del Estado a asegurar este derecho, y hay contravención cuando

se hace una cosa que sería lícita si el Estado no la hubiese prohibido¨. (FEUEBACH, 2002,

pág. 39- 40).

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Sin duda el delito es la violación inmediata de un derecho, para lo cual el estado debió

haber procedido establecido lo derechos de las personas, mientras que existe la

controversia cuando efectivamente el estado a dispuesto que dicho acto es ilícito, puesto

que si no fuese establecido como tal no se estuviera hablando de ninguna manera de

hechos ilícitos, los mismos que si se observar el código Penal estos deben ser analizados

por los especialista, ya que ciertas contradicciones son totalmente ambiguas.

1.1.1.3. La contravención y su existencia

En relación al tema el Dr. Donna Alberto manifiesta que: ¨Puede intentarse esbozar un

primer concepto, aproximado, de lo que se entiende normalmente por contravención: se

afirma que la contravención se configura por una situación de hecho en cuyo mérito una

persona aparece en contradicción con lo dispuesto en una norma de policía; que consiste en

la violación de una disposición que tiene por objeto la protección de la moralidad, la

seguridad y la salubridad públicas; que es una situación que proviene de contravenir una

manda del estado¨. (DONNA, 1996, pág. 98).

Este concepto deja entrever que lo relevante para la configuración de la infracción

contravencional es la trasgresión a una norma de policía, sin importar el elemento volitivo,

a diferencia de la doctrina en relación al delito quien usualmente lo define como aquella

conducta que resulta típica, antijurídica y culpable, donde el mismo concepto, dividido en

segmentos, indica que el presupuesto básico insoslayable es la existencia de una acción con

determinado contenido para la configuración de un delito. De esta manera se observa

claramente que la contravención en si viene a constituir la violación de un aspecto moral

más que de una norma, y que la violación de un derecho es un delito.

Consecuentemente el Dr. Carvajal establece que: ¨Las elaboraciones teórico-dogmáticas

que han pretendido encontrar y explicar algún tipo de diferencias entre la delitos y

contravenciones, si dejamos a un lado la legislación penal, si omitimos tener en presente

las diversas regulaciones sobre faltas, si, en síntesis, dejamos de lado todo preconcepto o

definición previa legal o doctrinal en la materia y seguimos una línea lógica de

razonamiento opuesta a la que hasta ahora se ha propuesto, y preguntamos, cual es la

diferencia, sino qué tienen en común los delitos con las faltas o contravenciones, no será

necesario un análisis profundo para percatarnos que, entre ambas categorías hallamos un

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nexo que las une inevitablemente: ambas configuran conducta humana con un determinado

significado social¨. (CARVAJAL, 2008, pág. 59).

Indudablemente antes de estudiar profundizadamente la diferencia que tiene el delito y la

contravención es necesario primero conocer la similitud que tienen las dos, ya que

obviamente son iguales por cuanto controlan el comportamiento humano dentro de la

sociedad, la cual obviamente dicho comportamiento va fluctuar tomando en cuanto varias

circunstancia que se presenten y que se de a conocer a la autoridad pertinente; no existe,

desde el punto de vista sociológico, diferencia alguna entre la conducta de quien produce

disturbios en la vía pública, profiriendo gritos e insultos (contravención) y la de quien al

romper un cristal genera un daño a la propiedad (delito). Ambas son conducta. El concepto

de acción o de conducta, tiene una estructura que le es propia, que es anterior a la

formación de los ordenes jurídicos. Es un concepto pre jurídico. Lo que cambia es la

valoración de la conducta. En efecto, es posible que los derechos positivos de los diversos

países valoren en distinta forma estas acciones, decidiendo, por ejemplo, que la eutanasia

sea castigada o no.

En este sentido, sabido es que Welzel sostuvo que: ¨la dogmática penal se construye desde

los fenómenos y las estructuras de la realidad, y no como lo sostuvieron la teoría causal y

el neokantismo, desde el normativismo. Esto deriva en la afirmación de que la acción del

derecho penal no puede ser otra que la del conocimiento filosófico. De modo que teniendo

como nexo común delitos y contravenciones el ser conductas, a las faltas les resultan

aplicables todos los conceptos elaborados por la dogmática penal en torno a la imputación

primaria o de primer grado, esto es, los conceptos elaborados en relación a la estructura de

la acción, tanto desde el punto de vista ontológico, como desde el punto de vista jurídico.

En síntesis, el derecho penal no cambia el concepto de acción, y la contravención es

acción¨. (WELSEL, 2009, pág. 86).

Por consecuencia, si se entiende a la teoría del delito y por tanto de la contravención- como

una teoría de la imputación, la misma resulta ser la herramienta que posibilita la atribución

de una acción a un sujeto. De modo tal que cobran relevancia en la materia, las causas que

excluyen la acción y determinan la ausencia de conducta. Si la acción es conducta humana,

y si solo la conducta humana es la base de la responsabilidad penal o contravencional, su

contenido será la voluntad encaminada hacia un resultado. Cuando el resultado producido

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escapa al dominio de la voluntad, no podrá hacerse efectiva la responsabilidad

contravencional, a menos que pretenda aplicarse en la materia los principios de la

denominada responsabilidad objetiva.

1.1.1.4. La culpabilidad contravencional

Referente al tema el Dr. Baytelman el cual dice: ¨Si la culpabilidad se define como

"reprochabilidad del injusto al autor", parece obvio concluir que una persona solo será

contravencionalmente responsable si se hallaba en condiciones de hacer algo distinto a lo

que hizo y que le era exigido por el derecho. Un sujeto habrá de ser autor de una conducta

típica, antijurídica y culpable si, y solo si, no ha sido capaz de motivarse en la norma que

impone el deber que se subsume en el tipo penal; el sujeto muestra una predisposición

interna contraria al derecho. Este es el centro del reproche penal¨. (BAYTELMAN, 1996,

pág. 104).

Las normas tienen, en principio, una función motivante de la conducta humana, son

patrones de comportamiento, que se dirigen al mundo de los posibles. Por ello existe una

tensión entre las normas y la realidad, no solo porque describen conductas o acciones en la

esperanza de verlas realizadas o no realizadas en el futuro, sino también porque las

acciones que ya se han verificado en la realidad presente portan en sí ciertos signos

normativos. En el núcleo de esta tensión se halla el hombre con su posibilidad de obrar u

omitir, de llevar a cabo lo valioso o lo desvalioso, es decir, que el libre albedrio en el que

se deja a una persona le faculta para tener escoger de hacer actos a favor en contra del

derecho, por lo que se está hablando de la libertad de hacer las cosas, cabe recalcar que una

persona puede hacer las un hecho por no lo debe hacer porque la ley no lo permite.

Por otra parte el Dr. Welsel manifiesta que: ¨Si el sujeto puede motivarse en la norma

jurídica, posee lo que se denomina capacidad de culpabilidad, lo cual significa que es

pasible de reproche penal: no será eximido de responsabilidad penal por no serle aplicable

las reglas que la excluyen contenidas en el art. 34 del Código Penal. Ahora bien, con

prescindencia de la formulación normativa contenida en el art. 34 del Código Penal, si se

acepta que "existe en el ser humano una facultad intelectiva y una volitiva, o lo que es lo

mismo un entendimiento y un querer, también se deberá aceptar que cuando hay un defecto

en el conocer (quien no se encuentra conectado con el transmisor a la red), ese defecto

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puede llegar a exonerar la responsabilidad de la persona frente a su acción¨. (WELSEL,

2009, pág. 86).

Dicha norma trae una formulación mixta que "prevé las causas psicopatológicas y las

consecuencia psicológicas que debe haber provocado, pero valoradas por el juez en cuanto

pudieran haber privado al sujeto de la comprensión del acto o de la posibilidad de dirigir

sus acciones según esa comprensión. Específicamente, se podría decir que el autor de una

conducta típica y antijurídica no es culpable, es decir no le es reprochable, por encontrarse

en situación de error de prohibición, ya que le faltó la conciencia de la antijuridicidad

material de su conducta, de manera segura o potencial.

1.1.2. El cumplimiento del debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones

1.1.2.1. Antecedentes del debido proceso

Con respecto al debido proceso el Dr. Echandía manifiesta que: ¨Hablar del debido proceso

es remitirse a la época “ius naturalista” en la que no hubo proceso, sino auto justicia, pues

quienes gozaban de autoridad disponían a su arbitrio de la libertad de las personas, de los

bienes y de la vida de sus esclavos. Así, la historia de los derechos humanos es, a grandes

rasgos, la lucha incesante de dos clases: una representada por los oprimidos y otra, por los

detentadores del poder político, económico y social. El debido proceso ha sido conquista

paulatina de la humanidad que seha impuesto a la injusticia, absolutismo y autocracia, y ha

constituido el freno legal de quienes irrespetan el ordenamiento jurídico¨.(ECHANDÍA,

2011, pág. 67).

Sin duda el procedimiento penal constituye un gran logro en el desarrollo de la humanidad,

puesto que significa un sin número de alcances en el desarrollo de la sociedad, ya que si se

toma en cuenta ciertos aspectos se va considerar que en épocas pasadas se procedía a

sancionar a las personas incluso con la muerte, por cuanto las atribuciones que se tomaban

la clase dominante eran tan alarmantes que podían decidir con la vida de la clase inferior,

en especial con los esclavos, a quienes les comparaban con los animales, por lo que en la

actualidad dichos derechos son difíciles de ser violados, incluso estamos hablando de que

si alguna autoridad procede a violar los derechos y garantías establecidas en el debido

proceso será sancionado de conformidad con lo que dispone la ley, puesto que el debido

proceso como se lo conoce en la actualidad a lo largo de la historia han sido obtenidos por

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la conquista que se ha realizado al poder económico, político y social de las diferentes

épocas.

Por otra parte el Dr. Pablo Camargo presenta: ¨ En efecto, las continuas guerras surgidas

entre Inglaterra y Francia resquebrajaron el sistema judicial, impuesto por el rey Juan sin

tierra, cuyo gobierno se caracterizó por ser despótico y tirano, llegando a imponer

impuestos a la fuerza, confiscar tierras, incluso, aplicar la pena de muerte, lo que conllevó

a que se rebelaran los nobles quienes, en el año 1215, lo obligaron a firmar la “Carta

Magna de las libertades de Inglaterra”, más conocida como documento de libertades de

Inglaterra que, en su Art. 39, establece:“Ningún hombre libre podrá ser detenido o

encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni

desterrado ni privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra

él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y

con arreglo de la ley del reino”. (Camargo, 2000, pág. 15).

Las constantes guerras que tenían las grandes potencias mundiales de aquel tiempo, fueron

en si un beneficio para toda la sociedad en su, ya que pudieron presentar los primeros

reconocimientos, es decir, los derechos de los pueblos, ya que antes de las guerras que se

hace mención la violencia o mejor dicho el grado de discriminación que las personas tenían

eran tan absurdos, que en mucho de los casos por el simple hecho de no pensar de la

misma manera que la clase social era causa de castigo e incluso producía la muerte la

diferencia de ideología; por lo que proceden de manera inmediata a crear la Carta Magna la

cual tenía como finalidad la limitación de la utilización de la violencia, es decir el derecho

a ser tratado como personas y no como animales.

Finalmente se encuentra lo manifestado por el Dr. Efraín Torres expone que: ¨La

Revolución Francesa de 1789, consolidó el respeto al debido proceso, con la suscripción

de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, incorporada a la

Constitución de Francia el 3 de septiembre de 1971, la misma que originó el Derecho

Constitucional de estirpe liberal democrática. Cabe señalar que la Constitución de

Filadelfia consagró la garantía del debido proceso legal o judicial, llevando a la práctica el

juicio público conocido como un juicio equitativo e imparcial, disponiendo en la sexta

enmienda que, en las causas penales, el acusado tendrá derecho a un juicio público a cargo

de un jurado imparcial del Estado o distrito donde fue cometido el delito, así como a

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conocer el motivo de la acusación y a contar con la asistencia legal para su defensa¨.

(TORRES, 2001, pág. 30).

En la historia es sin duda muy importante la Revolución Francesa, ya que se establece o

mejor dicho se lleva a cabo la suscripción de los derechos del Hombre y de los

Ciudadanos, los cuales hasta ese entonces eran completamente violados por la clase

dominante y a partir de la revolución prácticamente en el derecho se da un giro total a la

nueva visión que se presenta, por cuanto las diferentes personas que se encontraban

privados de la libertad generalmente la sanción que tenían era con su vida, es decir que

para que se satisfago el daño o el mal que se realiza la única forma que había era matarlos

y a partir de la revolución todos los procesados empiezan a tener un juicio justo, público,

equitativo, así como también las causas por las cuales se les está acusando, es decir más o

menos como en la actualidad se tramita los casos.

1.1.2.2. Principios del debido proceso

Existen varios principios que regulan el principio del debido proceso, entre los más

importantes se encuentran los siguientes:

2.11.2.5.2.- Ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por un mismo hecho

Con respecto al tema el Dr. Maier expone que: ¨El principio “Non bis in idem” (Proviene

del Latín: no dos veces por lo mismo); también conocido como Ninguna persona puede ser

juzgada más de una vez por un mismo hecho Autrefoisacquit (Francés: ya perdonado); o

doublé jeopardy (Ingles: doble peligro), es una defensa en procedimientos legales. Este

principio, mira al hecho como un acontecimiento real, que sucede en un lugar en un

momento o en un período determinado, sin que la posibilidad de subsunción en distintos

conceptos jurídicos afecte la regla, permitiendo una nueva persecución penal bajo una

valoración distinta a la anterior, ello no es admisible, ni aun bajo el pretexto de un error

fáctico o jurídico¨. (MAIER, 1989, página 380).

Efectivamente ninguna persona puede ser sancionado o enjuiciado dos veces por las

mismas circunstancias, ni si quiera por el hecho de manifestar que se ha cometido un error

jurídico del proceso que se encuentra ventilando por lo que lo que en el caso en el que se

presenten estas circunstancias se puede solicitar la nulidad y el correspondiente archivo de

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las cosas; como se puede apreciar dicho principio se encuentra establecido en diversos

estados con el fin de evitar que una persona sea juzgada dos veces por las mismas

circunstancias.

1.1.2.3.- El principio de oportunidad

El Dr. Merchán establece que: ¨EI principio de oportunidad, constituye una medida para

hacer frente a la necesidad de dar rápida respuesta a un número cada vez mayor y más

complejo de conflictos, se trata de una herramienta que conlleva la puesta en práctica de

mecanismos complementarios para simplificar la operatividad y hacer más eficiente el n

procedimiento; por un lado de mecanismos alternativos al tratamiento penal del caso, y por

otro lado de recursos más sencillos para resolver la aplicación de sanciones penales.Al

principio de oportunidad se lo denomina como un mecanismo que tiene varios objetivos: a)

trata de favorecer la situación del imputado o procesado; b) procura satisfacer los intereses

de la víctima; c) crea la posibilidad de aplicar medidas sancionadoras alternativas a la

privación de la libertad; y, d) pretende reducir la carga de trabajo de la justicia penal,

mediante diversas formas como; organización, selección de casos y de atención rápida¨.

(MERCHAN, 2004, pág. 44).

Para el correcto cumplimiento del debido proceso, es muy importante el principio de

oportunidad desde diversos puntos de vista, ya que permite que en los diversos procesos y

más aún en el tema objeto de la presente investigación de tesis se proceda a la utilización

de los diversos medios, para tener una tramitación más rápida y así estar acorde con los

otros principios que regulan el debido proceso los cuales se dan a conocer en el transcurso

de la tesis; entre los diversos objetos que tiene el principio de oportunidad sin duda el más

importante es la aplicación de medidas sancionadoras alternativas a la privación de la

libertad, como se puede encontrar el alejamiento de las personas con respecto a la persona

que ha presentado la correspondiente denuncia.

En resumen, según expresa el penalista argentino Dr. Mauro Cappeletti: los fundamentos y

finalidades del principio de oportunidad son: el interés social, la utilidad pública, la

eficiencia de la administración de justicia, la descongestión judicial en lo referente a la

pequeña y mediana criminalidad, evitar efectos nocivos de las penas cortas de privación de

libertad, la reinserción social del delincuente, la pronta y justa reparación a la víctima y la

economía procesal. La finalidad trascendental de este principio es lograr una solución

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pacífica al conflicto interno de una sociedad a bajo costo para el Estado, así el principio de

oportunidad está ligado al derecho responsabilizado, es decir un derecho no separado de la

sociedad y sus reales necesidades” (CAPPELETTI, M., 1973, pág. 18)

Conforme expresa el autor argentino, este principio faculta, para que respecto a

determinados hechos, típicos, antijurídicos y culpables que tengan escasa relevancia social

ésta los archive y se abstenga de conocerlo por dichas razones, y que si tomamos en cuenta

en los último años ha incrementado mucho los delitos por lo que el Estado con el fin de

salvaguardar los intereses de la colectividad y más aun cuando se refiere a las

contravenciones de alto interés, este principio se aplica a partir de la última reforma a la

Constitución de la República.

Según lo expuesto por el jurista costarricense Dr. Daniel González Álvarez

Magistrado de Casación Penal de dicho país. “El principio de oportunidad trata de

establecer reglas claras para prescindir de la acusación penal, frente a casos en los cuales

ordinariamente debía acusarse por un aparente hecho delictivo… De acuerdo con estas

ideas, el principio de oportunidad tendría como objetivos básicos, en primer término,

descriminalizar cuando haya otros mecanismos de reacción social más eficaces o parezca

innecesario el proceso y la pena. En segundo lugar, pretendería volver los ojos hacia la

víctima en la medida en que en muchos casos exigiría la indemnización previa. Y, en tercer

lugar, buscaría la eficiencia del sistema frente a hechos más relevantes y de mayor

gravedad social, al permitir descongestionar los atascados tribunales, de manera tal que les

permita intervenir en los hechos más lesivos y esenciales para la comunidad y los

ciudadanos”. (GONZÁLEZ, D., 2002, pág. 3)

El principio de oportunidad consiste en la disposición de la acción penal por parte de la

Fiscalía General del Estado a la que se encomienda la persecución penal, teniendo en

cuenta el mejor interés de la justicia y la utilidad o conveniencia del ejercicio de la acción,

por lo que con este principio el objetivo fundamental es que los casos en los cuales exista

muchos intereses sociales o sea de gran conmoción a la sociedad deben de manera

inmediata ser atendidos por la justicia, cabe recalcar que al aplicar dicho principio no se

está dejando a un lado el resto de los demás casos que tengan conocimiento los juzgados y

tribunales de garantías penales en el Ecuador.

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1.1.2.4.- El principio de igualdad

Esta igualdad en la esfera procesal se encuentra en armonía con las directrices

constitucionales, según expresa el jurista Dr. José Carlos Barbosa Moreira, quien expresa:

“es imprescindible que se asegure a los litigantes la igualdad de tratamiento por el órgano

judicial. Esto exige, ante todo, que la conformación del procedimiento no quede sujeta al

arbitrio del juez, sino que se ajuste al modo previamente instituido por la ley para los

procesos en general. Una dosis razonable de ´formalismo´ es necesaria como condición del

justo equilibrio entre el poder del órgano judicial y los derechos de las partes, y asimismo

de la uniforme aplicación del derecho material.(BARBOSA, J., 1986, pág. 44).

Desde el punto de vista procesal, este principio significa que las dos partes del proceso,

constituidas por el actor y el demandado o el acusador y el acusado dispongan de las

mismas oportunidades para formular cargos y descargos y ejercer los derechos tendientes a

demostrarlos mediante la participación que tengan las partes dentro del proceso. La

igualdad de las partes proviene de la garantía constitucional en la cual todo ciudadano goza

de igual tratamiento ante la ley, contemplado en las disposiciones anteriormente transcritas

En relación al tema los doctores Jaime Bernal Cuéllar y Eduardo Montealegre Lynett

estipula que: “Todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley”.“Las diferencias entre

seres humanos se derivan de la diversidad antropológica existente entre ellos” pero la

diferencia no constituye desigualdad sino que puede correlacionarse armónicamente las

dos situaciones, pues si bien un ser humano es diferente de los demás; es sin embargo,

igual en derecho que los otros seres humanos”. La igualdad ante la ley y la no

discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,religión, opiniones políticas o de

cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento cualquier otra

condición social, son amparadas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Pacto De San José), Artículo 24 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

articulo 26¨. (BERNAL Y MONTEALEGRE, 2000, pág, 100).

Es importante la reflexión que realizan los doctores mencionados, ya que en realidad entre

los seres humanos existe muchas diferencias, pero desde un punto de vista físico, más no

jurídico, porque si se observa desde el aspecto jurídico se puede apreciar claramente que

entre los seres humanos todos tenemos el mismo derecho de tener acceso a la tutela

jurídica sin tomar en cuenta ningún aspecto de carácter social, religioso, étnico, entre

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otros, si se procede a realizar este tipo de discriminación estamos hablando que

jurídicamente la legislación de los diversos países estaría retrocediendo muy notablemente,

es decir volviendo hasta antes de la revolución francesa y de nada habría servido los

derechos que hemos alcanzado a lo largo de la historia, por lo que éste principio bajo

ninguna circunstancia debe ser objeto de violación por parte de los diferentes funcionarios

públicos.

Por otra parte el Dr. Baytelman da a conocer que:¨La igualdad procesal no sólo debe ser

mirada como el trato igual para todos los que intervienen en el desarrollo del proceso; sino

que inclusive, si existen dos o más procesados cada uno de ellos debe tener los mismos

derechos y las mismas oportunidades para poder defender sus intereses en igualdad de

condiciones, no se puede discriminar entre los procesados, dándoles a uno mayores

facilidades procesales que a otro; como no se puede discriminar entre las víctimas u

ofendidos; amparando a uno y poniendo en desventaja a otros¨. (Baytelman, 2006, pág.

46).

La igualdad a la que se hace referencia es sin duda uno de los requisitos básicos que debe

primar en las diferentes legislaciones, más aún cuando se trata de una sociedad

democrática, es importante hacer una reflexión con respecto a la igualdad en la legislacion

ecuatoriano, por cuanto no se puede hablar de una completa igualdad entre las partes

litigantes, ya que por una u otra cosa, pero las circunstancias son generalmente por el poder

economico que pueda tener cualquiera de las partes, por lo tanto siempre va existir ciertos

grupos priviligiados, para se mas exactos en el tema se presenta un ejemplo: si tomamos

en cuenta cuando se presenta un determinado caso en las comisaria de la mujer y la familia

siempre la persona favorecida va hacer la mujer, aunque el que presenta la denuncia sea el

marido.

Por su parte el Dr. Carrión da a conocer que: ¨Es así que al atribuir la carga de la prueba a

la acusación, no constituye discriminación, sino consecuencia inevitable de la presunción

de inocencia, de lo que se trata es que tal acusación como la defensa litiguen en igualdad

de condiciones; es decir, que dispongan de oportunidades similares para sustentar y

defender sus posiciones. En conclusión el principio de que igualdad intenta colocar a las

personas situadas en idéntica condición, en un plano de equivalencia de modo que no se

establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se

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conceden a otra; veda consecuentemente una interpretación voluntarista o arbitraria de la

norma, así como una decisión rupturista irreflexiva e irrazonable del precedente judicial¨.

(CARRION, 2006, pág. 65).

De lo dado a conocer sin duda se debe observar varios aspectos, ya que por un lado se

encuentra la acusación que se realiza a una determinada persona, quien está en la

obligación de presentar todos los medios necesarios con el fin de establecer su inocencia,

por lo que desde el inicio hasta el final de la tramitación del correspondiente proceso se

está hablando de la igualdad, la cual como ya se dijo anteriormente en muchos de los

procesos no se presenta de esta manera, por lo que vendría a constituir como letra muerta,

es decir que es una de las tantas falencias que se presenta en el proceso judicial.

1.1.2.5.- Principio de Concentración

Con respecto al tema el Dr. De Risso manifiesta que: ¨El principio de concentración tiende

a que el proceso se realice en el menor tiempo posible, con la mejor unidad, cualidad

opuesta a la dispersión de los actos procesales y está inspirada por la necesidad de que la

actividad judicial y de las partes no se distraiga, con posible y perjudicial repercusión en la

decisión de fondo. La concentración se manifiesta en la posibilidad de una contra

exanimación o contra interrogatorio; a la evidencia y a los testigos o peritos

respectivamente, es un derecho que tiene la otra parte para debatir la prueba que se

presenta e incorpora. Sobre la evidencia puede atacarse a la forma como fue recogida y

analizada; es decir, si se conservó la debida cadena de custodia, mientras que en lo que

respecta a testigos y peritos¨. (DE RISSO, 1983, pág. 46).

Este principio se caracteriza básicamente por que la contra parte puede comenzar con lo

que algunos llaman la confrontación; que le posibilita atacar lo manifestado por el testigo o

perito; contrarrestando en un inicio su credibilidad, ello involucra su experiencia, sus

antecedentes ético profesionales, su desempeño en el pasado: por ello es de suma

importancia que quien presenta al testigo, primero lo venda ante el tribunal, que trabaje

sobre su credibilidad y luego sobre los hechos, y que concluye al dejar todas las cuestiones

planteadas, los incidentes, excepciones y peticiones, para ser resueltas en una misma

sentencia.

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1.1.2.6.- Principio de Inmediación

El Dr. Hernán Donoso expresa que: ¨Significa que debe haber una inmediata comunicación

entre el juez y las partes que obran en el proceso, los hechos que en el deban hacerse

constar y los medio de prueba que utilicen. La inmediación puede ser objetiva o subjetiva;

es objetiva cuando el juez preside la práctica del acto procesal del reconocimiento pericial

del instrumento del delito, de los vestigios que dejó la infracción o cuando ordena la

reconstrucción del hecho que él mismo dirige; en cambio existe inmediación subjetiva

cuando el juez entra en relación directa con las partes procesales, o con terceras personas,

como un intérprete o un traductor¨. (Donoso, 2003, pág. 85).

Sin duda el proceso de inmediación es uno de los cambios fundamentales en el sistema

oral acusatorio porque el tribunal ya no va a valorar una prueba que conoció y actuó otra

persona, sino que llega a él por relación directa; es decir, va a conocer al testigo, perito,

intérprete o traductor, va a escucharlo y a observar la prueba material, a palparla, a

presenciar su reconocimiento. Lo que le hace conocedor directo de los hechos y le ayudará

a valorar la prueba en mejor forma, porque no se remitirá simplemente a lo que leyó en un

expediente. Aquí lo ideal es que los miembros del tribunal no lean el expediente que forma

el fiscal en la investigación, sino que a la audiencia de juicio partan de cero y ahí conozcan

todo, para que en base a eso tomen su resolución.

Finalmente se encuentra lo establecido por el Dr. Jorge Zavala quien da a conocer que: ¨El

principio de Inmediación se podría resumir como: “El contacto directo que toma el juez o

tribunal con las partes procesales y con terceros que intervienen en una u otra forma

durante el desarrollo del proceso; es la forma de entrar en relación directa con la prueba,

con el medio de prueba y con el órgano de la prueba, (ejemplo el medio de prueba es el

testimonio, la prueba es su contenido y el órgano es el testigo) de manera que se puede

valorar de manera integral¨. (ZAVALA, 2002, Tomo II, pág. 66).

Efectivamente el principio de inmediación viene a constituir como uno de los medios más

eficaces para que tanto las autoridades judiciales como administrativas procedan de manera

inmediata a sancionar en el caso que cualquiera de las partes en la presentación de la

correspondiente pruebas ya sea por los testigos o por la documentación que presentan están

faltando a l verdad, la percepción que debe tener las diferentes autoridades va hacer

inmediata, por cuanto quien está faltando a la verdad generalmente suelen actuar de

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manera diferente, ya sea por los nervios que le produce el estar mintiendo ante una

autoridad.

1.1.2.7.- Principio de Celeridad

Se relaciona a la tramitación rápida y oportuna de la administración de justicia, por lo que

el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “La administración de

justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la

ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso,

las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin

esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo

injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás

servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de

conformidad con la ley”.

No cabe duda de que nos hallamos ante una época crucial para el futuro de la sociedad en

nuestro país. Con unas cifras indecentes de delincuencia, la actividad económica

prácticamente paralizada y con un abultado déficit público, en esta vorágine de reformas,

hay que detenerse en una que ocupa excesivos titulares en los medios y que, sin embargo,

es de capital importancia, por las graves repercusiones que puede tener para el ciudadano.

Nos referimos a la reforma en el ámbito de la Justicia, surge la necesidad de introducir

reformas en los diferentes procedimientos judiciales que conduzcan a una mayor celeridad

y agilidad en su tramitación con el fin de garantizar el efectivo derecho a la tutela judicial

efectiva que todos los ciudadanos tienen reconocido por la Constitución. En efecto, no

parece de recibo que la tramitación de los procedimientos judiciales, a diferencia de otros

países de nuestro entorno, se prolonguen casi indefinidamente durante largos años hasta

alcanzar la firmeza de una resolución judicial que satisfaga al justiciable, sea particular o

empresa.

Por su parte el Dr. Osvaldo Gozaini dice que: ¨La renovación constitucional, trae un

emplazamiento distinto al concepto de celeridad del trámite judicial. Esta obligación

fundamental de actuar en tiempo y oportunamente, se acentúa en los procesos

constitucionales, pero supone, además, incorporar a todo proceso el valor de la tutela

judicial efectiva. El proceso de la rapidez se asocia con las dilaciones indebidas para

definir la garantía a la seguridad jurídica que deben tener las partes en el conflicto judicial.

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Lo que no hay que hacer es vincular celeridad con demoras incorrectas, para deducir de

ello la responsabilidad del órgano jurisdiccional; ya que pueden existir procesos rápidos

con lentitudes provocadas por el mismo sistema. Debe quedar en claro que la rapidez no

supone establecer una finitud perentoria, vencida la cual el proceso quedaría anulado.

Solamente es un marco referencial que significa distribuir en cada etapa del procedimiento

la mayor parte de actos de impulso y desarrollo, de modo tal que se permita, en el menor

número de ellos, alcanzar el estado de resolver sin agregar trámites¨. (GOZAÍNI, O., 2006,

pág. 540).

Un país moderno con una economía competitiva exige que los conflictos sean resueltos en

un tiempo razonable para garantizar así la seguridad jurídica y evitar la huida de inversores

de nuestro país en busca de otras jurisdicciones más eficaces que proporcionen una

solución eficiente y rápida a las controversias que se planteen. Sin embargo, hay que

procurar la existencia de un necesario equilibrio entre, por una parte, esta necesidad de

agilidad procesal y de efectivo ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, y, por otra,

el mantenimiento de una serie de garantías procesales del justiciable que se engloban

dentro del sacrosanto derecho de defensa, reconocido por la Constitución y por textos

internacionales tan fundamentales, como las convenciones de Derechos Humanos, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de San José y la Declaración

Universal de Derechos Humanos, en el ámbito del Consejo de los estados Americanos y

las Naciones Unidas, respectivamente.

1.1.2.8.- La oralidad

Según el procesalista chileno Dr. Alex Carocca: “El Principio de la Oralidad es aquel que

permite al tribunal sólo tomar en consideración para fundar su sentencia un proceso, cuyo

contenido procesal y de prueba, haya sido aportado y alegado en forma oral. Así, la palabra

se transforma en el medio de comunicación entre las partes y el Tribunal. La doctrina

resalta que, en la actualidad, es imposible configurar un proceso totalmente oral así como

uno totalmente escrito, reduciéndose la cuestión al predominio de la oralidad, pero no a su

exclusividad. Se trata en definitiva delimitar qué actos pueden realizarse por escrito sin que

el proceso deje de estar informado por la oralidad. El momento culmine es una audiencia

oral en la que el juez toma contacto directo con las pruebas y con las partes”. (CAROCCA,

A., 2003, pág. 9).

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El principio de oralidad requiere, sustancialmente, que la sentencia se funde tan sólo en

aquellas alegaciones que hayan sido verbalmente expresadas por las partes ante el tribunal

de la causa. Pero ello no excluye totalmente la necesidad de la escritura, aunque debe

tenerse en consideración que en los sistemas legales regidos por el principio de oralidad, en

efecto, deben redactarse por escrito los actos preparatorios del examen de la causa

(demanda, contestación, excepciones, ofrecimientos de prueba), aunque las declaraciones

contenidas en ellos, para ser jurídicamente eficaces, deben ser oralmente confirmadas en la

audiencia.

El jurista venezolano Dr. Pedro Osman Maldonado dice: “es indicativo de que las

principales diligencias o actos que se realicen en el proceso, lo serán en forma oral,

reglamentándose la intervención oral aun desde la fase de investigación y en la audiencia

preliminar y en el juicio propiamente, siendo lo más importante la apreciación y valoración

de las pruebas que se efectuará oralmente, independientemente de que pueda llevarse actos

por escrito. De allí que la norma nos señale la necesidad de que las pruebas sean

incorporadas en el juicio oral y solo así podrán ser apreciadas y cuando, se trate de

documentos, estos deben ser incorporados por su lectura en voz alta cada uno de ellos en

particular, es ésta la forma de garantizar que cada involucrado presente en sala, sepa sobre

lo que decide el juez”. (OSMAN, P., 2001, pág. 103)

Es un principio que pone en contacto directo al juez con las partes y otros comparecientes,

destacando, además, que la resolución judicial solamente habrá de basarse en el material

que se manifestó en forma oral durante el proceso, por ello es trascendental este contacto

directo del juez con las partes, los testigos, los peritos y demás intervinientes en el proceso.

1.1.3. EL PROCEDIMIENTO LEGAL EN EL JUZGAMIENTO DE LAS

CONTRAVENCIONES

1.1.3.1. Jurisdicción y competencia de los jueces de contravenciones

Con respecto a la jurisdicción y competencia de los jueces de contravenciones el Art. 231

del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que: ¨En cada distrito habrá el número

de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la

determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que

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tengan competencia; en caso de no establecer esta determinación se entenderá que es

cantonal¨.

Efectivamente para establecer en la legislación ecuatoriana un juez o jueza de

contravenciones se tienen que tomar en cuenta varios aspectos entre ellos se encuentra la

residencia, la circunscripción territorial; al hablar de la circunscripción territorial

claramente se entiende que es en el lugar, es decir que cuando una persona comete algún

tipo de contravención tiene conocimiento de este hecho la juez o juez del mismo lugar que

lo cometió, para ser más exacto diremos que Juan comete una contravención en Quito y

viene a Ibarra, el juez competente para conocer esta contravención sería el juez de Quito,

de esta manera se fija la competencia de los diferentes jueces.

El Código Orgánico de la Función Judicial en el art. 381 numerales 1,2 y 3 determina:

¨….Serán competentes para: 1. Conocer los hechos y actos de violencia y las

contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la Ley Contra la

Violencia a la Mujer y la Familia, siempre que en su jurisdicción no existieran juezas o

jueces de violencia contra la mujer y la familia. Cuando se aplicaren las medidas cautelares

de amparos previstos en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia,

simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la pensión de alimentos correspondiente que,

mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las

necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. Le corresponde

también al juez o jueza ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento; 2. Conocer las

contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria; 3. Conocer las infracciones a las

normas de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor…¨

Los jueces contravencionales se caracterizarán porque conocen o mejor dicho la

competencia se radica en base a los siguientes campos, cuando se refiere a las

contravenciones de policía, violencia intrafamiliar, entre otras, para lo cual debe seguir el

trámite previsto para las diferentes casos, por cuanto no se pude comparar la tramitación

entre las contravenciones contra el maltrato a la mujer y la familia y las contravenciones

de policía, ya que como su nombre mismo lo indica las contravenciones contra la mujer la

familia van hacer de mayor prioridad, por lo que se va tener mayor celeridad en dicha

tramitación, mientras que en las contravenciones policiales su tramitación puede ser más

tardía.

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Por otra parte se encuentra la parte final del articulado dado a conocer el cual dispone que:

¨4. Conocer las contravenciones de policía, las diligencias pre procesales de prueba

material en materia penal y civil, la notificación de los protestos de cheques y la

realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas; 5. El

Consejo de la Judicatura determinará, de entre estas juezas y jueces, a los que serán

competentes para juzgar las contravenciones militares, policiales, de tránsito, de violencia

intrafamiliar de conformidad con lo que dispone la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la

Familia, o contravenciones de cualquier otra naturaleza, y determinará su competencia

territorial de conformidad con las necesidades del servicio; y, 6. Ejercer las demás

atribuciones que establezca la ley. Los comisarios municipales serán competentes para

conocer y sustanciar las contravenciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen

Municipal, y en ordenanzas municipales, e imponer las correspondientes sanciones, salvo

que éstas impliquen privación de libertad, en cuyo caso serán conocidas por los jueces de

contravenciones¨.

Como ya se dio a conocer en líneas anteriores se encuentra establecida la competencia de

los jueces y juezas contravencionales de conformidad como dispone la ley, pero lo más

importante que se puede destacar en este numeral es que realiza una clara diferenciación

entre los jueces contravencionales y los comisarios municipales, por cuanto los comisarios

de las contravenciones municipales no pueden imponer sanciones privativas de libertad, a

diferencia de los otros jueces de contravención que pueden incluso establecer entre las

sanciones la privación de la libertad más aún cuando se trata de violencia intra familiar.

1.1.3.2. Procedimiento legal para el juzgamiento de las contravenciones

El Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial al respecto dispone: “En cada

distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de

la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción

territorial en la que tengan competencia; en caso de no establecer esta determinación se

entenderá que es cantonal. Serán competentes para: Conocer los hechos y actos de

violencia y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la Ley

Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, siempre que en su jurisdicción no existieran

juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia. Cuando se aplicaren las medidas

cautelares de amparo previstas en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia,

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simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la pensión de alimentos correspondiente que,

mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las

necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. Le corresponde

también al juez o jueza ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento…”.

Lo manifestado por el Código Orgánico es muy importante, por cuanto claramente da a

conocer el número de jueces que debe haber en un determinado lugar e incluso se

encuentra la fijación de la correspondiente competencia que tienen, ya que según un

determinado número de personas que existen en un territorio se establece el número de

jueces de contravención. Por otra parte se da a conocer la materia que deben conocer estos

jueces de contravención, sin embargo en nuestra legislación la realidad es otra ya que no

existen dichos jueces o mejor dicho se está hablado de comisarios y comisarias de la mujer

y la familia o en su caso el Señor Comisario Nacional de Policía, por lo que no se está

cumpliendo a cabalidad con el requerimiento que hace el Código Orgánico de la Función

Judicial, pero se espera que pronto se proceda a la nueva restructuración en este campo.

Consecuentemente el mismo cuerpo legal expresa que: “….Los jueces de contravenciones

Conocerán las contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria; 3. Conocer las

infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor; 4. Conocer las

contravenciones de policía, las diligencias pre procesales de prueba material en materia

penal y civil, la notificación de los protestos de cheques y la realización de actuaciones

procesales que le sean deprecadas o comisionadas; 5. El Consejo de la Judicatura

determinará, de entre estas juezas y jueces, a los que serán competentes para juzgar las

contravenciones militares, policiales, de tránsito, de violencia intrafamiliar de conformidad

con lo que dispone la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, o contravenciones

de cualquier otra naturaleza, y determinará su competencia territorial de conformidad con

las necesidades del servicio; y, 6. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley”.

De lo citado se deduce que los jueces y las jueces de contravención tienen un campo

amplio para el ejercicio de sus funciones, sin embargo al referirse a las contravenciones de

los militares y los casos de violencia intrafamiliar quien tiene conocimiento sobre estos

aspectos son jueces y juezas que van a conocer solo estos casos, es decir que no van a tener

acceso a otros tipos de casos, por cuanto se está refiriendo a casos particulares, lo cual

hasta la presente fecha se está cumpliendo en parte.

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En el inciso final del art. 231 estipula que: “Los comisarios municipales serán competentes

para conocer y sustanciar las contravenciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen

Municipal, y en ordenanzas municipales, e imponer las correspondientes sanciones, salvo

que éstas impliquen privación de libertad, en cuyo caso serán conocidas por los jueces de

contravenciones”.

Con respecto al tema claramente se da a conocer que las sanciones que van en contra de las

ordenanzas municipales tiene conocimiento y sustanciación por parte del comisario

municipal, quien va inmediatamente a establecer la correspondiente sanción, en el caso en

el que la sanción sea como consecuencia la privación de la libertad debería inmediatamente

tener consentimiento el señor Juez de Contravenciones, pero lamentablemente hasta la

presente fecha no existe los jueces de contravención por lo que se puede decir que de

manera inmediata se debe proceder a la correspondiente implementación de los jueces.

El Art. 232 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que: “En cada distrito,

tomando en cuenta criterios de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la

violencia, habrá el número de juezas y jueces de violencia contra la mujer y la familia que

establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su

residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia. Serán

competentes para conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía

cuando se trate de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

Cuando se aplicaren las medidas cautelares de amparo previsto en la Ley contra la

Violencia a la Mujer y la Familia, simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la pensión de

alimentos correspondiente que, mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el

agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas

por la agresión, le corresponde también al juez o jueza ejecutar esta disposición en caso de

incumplimiento; y, ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. El Consejo de la

Judicatura podrá disponer la creación de oficinas técnicas con profesionales en medicina,

psicología, trabajo social; para garantizar la intervención integral”.

Una vez más se hace hincapié en lo manifestado en los análisis anteriores, por cuanto se

establece que los jueces de contravención se fijarán tomando en cuenta diferentes aspectos

entre las cuales se pueden observar el numero de la población, la violencia que existe en

una determinada circunscripción territorial; por otra parte es sin duda importante saber los

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aspectos que van a tener conocimiento de las cuales se destaca los casos de violencia a la

mujer y la familia, así como también las sanciones que se les atribuirá, y finalmente deben

tomar en cuenta el correspondiente incumplimiento en el que incurrieren cualquiera de las

partes objeto de la controversia.

Con respecto al tema del procedimiento para el juzgamiento de contravenciones el Dr.

Efraín Torres da a conocer que: ¨Primer Paso.- Las contravenciones pueden juzgarse de

oficio o a petición de parte, así lo señala el Art. 394 CPP; Segundo Paso.- El juez de

contravenciones avoca conocimiento y si es competente y ve que se ha cometido alguna

contravención, dispone que se cite al acusado para el respectivo juzgamiento. Tercer Paso.-

La citación se hace por medio de una boleta, la misma que debe constar el día y la hora en

que debe comparecer el citado y dicha boleta debe ser entregada a éste por el secretario del

juzgado o por algún agente de la autoridad; pero si el acusado no fuere encontrado, la

boleta será entregada a cualquier persona que se halle en el domicilio del citado; debiendo

señalar que en la boleta se debe hacer constar el motivo de la citación¨. (Torres, 2001, pág.

89).

De lo manifestado por el Dr. Torres, claramente se puede apreciar que las contravenciones

pueden ser conocidas de dos formas y sea de oficio o a petición de parte, sin embargo aquí

no existe ningún tipo de diferenciación en cuanto se refiere a las contravenciones de

transito y las de violencia intrafamiliar, por cuanto las contravenciones de tránsito se lo

realiza a petición de parte, mientras que las otras la comisaria puede tener conocimiento ya

sea de oficio o a petición de parte, una vez que las autoridades pertinentes tienen el

conocimiento del caso debe ser citado mediante boleta única a la persona contraventora

para que asista a la correspondiente audiencia de juzgamiento, en el caso en el que no se

pueda citar al contraventor, se puede dejar dicha boleta en el domicilio del citado para que

cualquier persona que se encuentre en este lugar de conocimiento y se pueda presentar a la

correspondiente audiencia.

Finalmente se encuentra lo dicho por el Dr. García Falconí manifiesta que: ¨Cuando el

acusado no tuviera el domicilio conocido, se lo hará comparecer por medio de los agentes

de la autoridad; pero esto amerita un análisis de saber si está o no violentando el derecho

de defensa del acusado, que se encuentra regulado en los Arts. 76 numeral 7 y 77 numeral

7 de la Constitución de la República. Cuarto Paso.- Si el acusado no comparece en el día y

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horas señalados por el juez y no hubiera justificado su inasistencia, el juez ordena el arresto

del rebelde para su inmediato juzgamiento, así lo señalan el Art. 395 y 396 CPP; lo cual

también habría que señalar si es o no constitucional dicha disposición¨. (GARCIA, 2009,

pág. 90).

Sin duda las grandes contradicciones que se presentan desde varios puntos de vistas con

respecto a la citación que se debe hacer al contraventor, puesto que si no se procede a la

correspondiente citación se estaría hablando de la violación del derecho a la defensa que

tiene el contraventor, ya que se puede presentar el caso en el cual una persona de mala fe

manifiesta que desconoce el domicilio dele contraventor, y proceder a la comparecencia

ante la autoridad mediante la utilización de la fuerza pública, lo que significa que en

realidad se estaría atentando al derecho a la defensa; por otra parte en el caso en el que

hubiese sido citado de conformidad con lo que establece la ley, y no acude al llamado que

se lo realiza el juez puede ordenar el arresto, el cual obviamente se encuentra violando

mucho derechos por lo que debería analizarse éstas circunstancias.

Con respecto al tema el Dr. Mario Garrido da a conocer que: ¨En el caso de

contravenciones de primera clase, si el juez comprueba la existencia de dicha

contravención, luego de escuchar al acusado, dicta sentencia, la que se hace constar por

escrito en un libro especial que el juez debe firmar y rubricar junto con el secretario en

cada folio; además la sentencia debe contener la relación del hecho que constituye la

contravención, el modo como llegó a conocimiento del juez, así como la declaración de la

responsabilidad del acusado, y la pena impuesta con señalamiento de la disposición penal

aplicada; y esta sentencia debe ser firmada por el juez y autorizada por el secretario; así lo

señala el Art. 397 CPP; igualmente hay que analizar si es que es o no constitucional dicha

disposición legal, pues no abre la causa prueba para que de este modo se produzca el

derecho de contradicción que es fundamental en un proceso¨. (GARRIDO, 2007, pág. 68).

En la tramitación de las contravenciones de primera clase se aprecia que existen muchas

arbitrariedades en cuanto a las garantías del debido proceso, ya que se puede establecer que

cuando una persona ha cometido una contravención de primera clase simplemente acude a

la autoridad pertinente y reconoce el hecho que se le está acusando, para lo cual se puede

verificar que se encuentra atentando varios principios y derechos constitucionales, como es

el caso, del derecho a la defensa, derecho a la inocencia, derecho a no auto incriminarse,

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así como también los principio de inmediación, proporcionalidad entre otros, por lo que

debería ser objeto de un nuevo análisis estos atropellos que se comete, y lo más importante

en la tramitación de un proceso son las pruebas, las cuales dentro de las contravenciones de

primera clase no se cumplen.

Por su parte el Dr. Carvajal expone que: ¨En el juzgamiento de las contravenciones de

segunda, tercera y cuarta clase de infracciones, se inician de oficio o mediante acusación

particular, entregada la boleta de citación al acusado, se pondrá en su conocimiento los

cargos que existen contra él y se le citará con la acusación particular, de haberla, para que

la conteste en el plazo de veinte y cuatro horas, y si hubieren hechos que deben justificarse

se concede el plazo de prueba de seis días, vencido el cual el juez dicta sentencia, pero si

no hubieren hechos justificables, el juez dictará sentencia en el plazo de veinte y cuatro

horas, así lo señala el Art. 398 CPP; hay que aclara que la disposición legal se refiere plazo

y no a términos de tal modo que corren todos los días¨. (CARVAJAL, 2008, pág. 65).

En las contravenciones de segunda, tercera y cuarta clase la aplicación de las garantías del

debido proceso se encuentra claramente visibles, desde diferentes aspectos, ya que puede

tener conocimiento de una contravención ya sea por una acusación o por una denuncia que

se presenta ante la autoridad pertinente, para lo cual se va a realizar la correspondiente

citación al denunciado se da a conocer la razón por la cual son citados, posteriormente a la

citación debe contestar inmediatamente, si se llega a un acuerdo el juez de controversias

procederá a dictar la correspondiente sentencia y si no existe dicho acuerdo se abre la

causa prueba, de conformidad con lo que dispone la ley, para lo cual las partes deben

presentar todas las pruebas que estime pertinentes y consecuentemente fenecido el plazo de

la prueba el juez dictará la correspondiente sentencia.

Con respecto al juzgamiento de las contravenciones flagrantes el Dr. Garrido presenta que:

¨El juzgamiento de las contravenciones flagrantes hay que recordar que el Art. 162 del

Código de Procedimiento Penal, señala, que es delito flagrante, el que se comete en

presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su

supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el

momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado

con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos al delito

recién cometido; pero también se aclara que no se podrá alegar persecución ininterrumpida

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si han transcurrido más de veinte y cuatro horas entre la comisión del delito y la

detención¨. (GARRIDO, 2007, pág. 70).

Es importante conocer la diferencia de las contravenciones flagrantes y no flagrantes, y

sobre todo hasta que tiempo se puede considerar la flagrancia de una contravención, sin

embargo con respecto hasta que tiempo se puede hablar de la flagrancia no se encuentra

muy bien especificado por cuanto al hablar de la persecución a la que se hace referencia no

se puede precisar hasta que tiempo se puede perseguir a una persona, ya que dicha

persecución puede tratarse de días, semanas e incluso hasta meses, por lo que se debería

legislar este aspecto y así evitar cualquier tipo de confusiones.

El Dr. Garrido establece que: ¨El trámite para contravenciones flagrantes es el siguiente: a)

La persona que es aprendida por los agentes de la autoridad es llevada inmediatamente ante

el juez competente para su juzgamiento; b) Pero si la contravención fuere cometida por

personas que gozan de fuero, la autoridad o el agente de la autoridad no lo puede detener,

pero le citará para que comparezca ante el Presidente de la Corte Provincial o Corte

Nacional según el fuero que tenga la persona que se dice cometió la contravención; c) La

autoridad que conoció la contravención flagrante en caso de fuero debe presentar ante el

Presidente de la Corte respectiva un informe circunstanciado sobre la contravención,

determinando el lugar, día, mes, año y hora en que fue cometida; además los nombres,

apellidos, dirección domiciliaría de las personas que le vieron cometer y de la persona que

la cometió; y d) Se sigue el trámite correspondiente a las contravenciones de segunda,

tercera y cuarta clase mencionadas en líneas anteriores¨. (GARRIDO, 2007, pág. 70).

Al igual que en los casos de los delitos cuando son cometidos por personas que tienen

fuero no las conocen los jueces comunes sino los jueces especiales, lo mismo ocurre en las

contravenciones cuando son cometidos por personas que tienen fuero, el conocimiento lo

hará ya sea el Presidente de la Corte Provincial o el Presidente de la Corte Nacional,

tomando en cuenta la clase de fuero que tiene el contraventor; por otra parte existe varias

aspectos que diferencian el cometimiento de estas controversias, ya que cuando se procede

a la correspondiente denuncia se debe detallar de manera clara y precisa quien es la

persona que esta denunciando así como también las generales de ley, posteriormente se

debe continuar con el trámite previsto para las contravenciones de segunda, tercera y cuarta

clase.

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1.1.3.3. Clases de contravenciones.

El Código Penal en el Art. 603 dispone que: ¨Las contravenciones de primera clase, se

encuentran reprimidas con multas de dos a cuatro dólares de los Estados Unidos de

América, y son las señaladas en el Art. 604 del Código Penal en un número de 53.Las

contravenciones de segunda clase, son reprimidas con multa de cuatro a siete dólares de los

Estados Unidos de América y prisión de un día o con solo una pena de estas solamente, y

están señaladas en el Art. 605 del Código Penal en un número de 34.Las contravenciones

de tercera clase, son reprimidas con multa de siete a catorce dólares de los Estados Unidos

de América y con prisión de dos a cuatro días o con una de estas penas solamente, y están

señaladas en el art. 606 del Código Penal en un número de 20.Las contravenciones de

cuarta clase, están reprimidas con multas de catorce a veinte y ocho dólares de los Estados

Unidos de América, y prisión de cinco a treinta días; o sea que en este caso no se admite la

sanción con una de estas penas solamente, sino que necesariamente debe ser la antes

señalada en el Art. 607 de Código Penal en el número de 11¨.

De esta manera se puede apreciar que las contravenciones se caracterizan por que las

sanciones van de menos a más, es decir que en las contravenciones de primera clase la

sanción va hacer menor que el resto de contravenciones ya que dicha sanción es tan sólo

pecuniaria, a diferencia que las contravenciones de segunda, tercera la sanción puede

presentarse en dos aspectos pecuniarias y con la privación de la libertad y en el caso de la

contravención cuarta clase, la cual se caracteriza por ser la más severa la sanción será

pecuniaria y con la privación de la libertad, en este caso en particular el juez de

contravenciones no está en el libre albedrio de escoger que sanción le puede hacer, es decir

que la sanción de la privación de la libertad se debe establecer, y dar a conocer los días que

va hacer privado de la misma los cual si se encuentra al arbitrio del señor juez de

contravenciones.

Finalmente se encuentra lo manifestado por el Dr. Carvajal quien manifiesta que: ¨Se

instituyen las contravenciones ambientales en el Art. 607.1, las mismas que serán

sancionadas con prisión de cinco a siete días y multa de cuarenta y cuatro a ochenta y ocho

dólares de los Estados Unidos de América y se refieren a los siguientes hechos: a)

Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los límites de los escapes de los

vehículos; b) Acumule basura en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o

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edificios; c) Haga ruido por falta de silenciador de su vehículo o a través de equipos de

amplificación a alto volumen que alteren la tranquilidad ciudadana; o d) Arroje

desperdicios o aguas contaminantes, destruya la vegetación de los parques o espacios

verdes, en los casos en que tales actos no constituyan delito¨. (CARVAJAL, 2008, pág.

88).

Las contravenciones ambientales se refiere a las contravenciones de cuarta clase, las

mismas que se caracterizan por la pena pecuniaria y por la privación de la libertad que se

debe realizar al contraventor por contaminar el aire siempre y cuando esto no constituya

delito los cuales se encuentran tipificados en el Código Penal, de la misma manera cuando

las personas procedan a botar basura a las vías públicas, hagan ruido por la mala utilización

del volumen, este aspecto no se encuentra muy bien definido por cuanto se debe

regularizar en primer lugar hasta qué punto está permitido y cuando constituye

contravención.

1.1.4. ETAPAS DE LAS CONTRAVENCIONES.

Como ya se ha dado a conocer en líneas anteriores la presentación de la denuncia puede ser

de dos formas oral o escrita.

1.1.4.1.- Citación

Con respecto al tema el Dr. Garrido da a conocer que: ¨La citación se hace por medio de

una boleta, la misma que debe constar el día y la hora en que debe comparecer el citado y

dicha boleta debe ser entregada a éste por el secretario del juzgado o por algún agente de la

autoridad; pero si el acusado no fuere encontrado, la boleta será entregada a cualquier

persona que se halle en el domicilio del citado; debiendo señalar que en la boleta se debe

hacer constar el motivo de la citación; y si el acusado no tuviera el domicilio conocido, se

lo hará comparecer por medio de los agentes de la autoridad¨. (GARRIDO, 2007, pág. 93).

Sin duda esto amerita un análisis de saber si está o no violentando el derecho de defensa

del acusado, que se encuentra regulado en los Arts. 76 numeral 7 y 77 numeral 7 de la

Constitución de la República. Cuarto Paso.- Si el acusado no comparece en el día y horas

señalados por el juez y no hubiera justificado su inasistencia, el juez ordena el arresto del

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rebelde para su inmediato juzgamiento, así lo señalan el Art. 395 y 396 CPP; lo cual

también habría que señalar si es o no constitucional dicha disposición.

1.1.4.2.-Audiencia

Con respecto al tema el Dr. Navarro dice: ¨Como he manifestado, para conocer y juzgar las

contravenciones son competentes los jueces de contravenciones, que establece el Art. 231

del Código Orgánico de la Función Judicial y su competencia es cantonal, así lo señala el

Art. 390 del Código de Procedimiento Penal; además es competente cuando sentencia una

contravención, de conocer la acción relativa a los daños y perjuicios, la que se sustanciará

en juicio verbal sumario y en cuaderno separado, según lo dispone el Art. 391 del cuerpo

de leyes antes mencionado, que en la última parte del inciso primero de manera

inconstitucional dispone “De la sentencia que se dicte en este juicio no habrá recurso

alguno”, lo cual contraría lo señalado en el Art. 76 numeral 7 letra m) de la Constitución de

la República y el Art. 8 sección segunda letra h) de la Convención Interamericana de

Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que forma parte de nuestro

ordenamiento jurídico¨. (NAVARRO, 2006, pág. 59).

Es importante la aclaración que se realiza en la cita, en lo referente a que el juez de

contravenciones es el único que puede conocer y juzgar las contravenciones, así como

también la competencia que tiene es cantonal, lo que significa que si una contravención se

cometió en otro cantón ya sea en Urcuquí, Pimampiro, Otavalo, entre otros, el señor juez

de contravenciones de Ibarra no puede tener conocimientos de estas causas, ya que la

competencia se encuentra establecida en el Código Orgánico de la Función Judicial.

1.1.4.3.- Prueba

En relación al tema el Dr. Vaca dice: ¨En el proceso penal las reglas que dominan la etapa

de producción de la prueba (que se corresponde con la fase secuencial confirmación)

reciben las fuertes repercusiones del principio de inocencia, según el cual, toda persona,

por el hecho de encontrarse sujeta a proceso penal en calidad de imputado, posee, durante

su sustanciación y hasta el momento en que se dicte una sentencia que adquiera la calidad

de ejecutoriada y que declare su culpabilidad, la condición o estado jurídico de “inocente”,

No se trata de afirmar que el imputado sea inocente, sino que no puede ser considerado

culpable mientras una sentencia que ponga fin al proceso no lo declare. Ello repercute en

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uno de los pilares que constituyen las reglas del debido proceso penal, a nivel probatorio, a

través de la vigencia de dos principios: “in dubio pro reo” y en materia de “carga de la

prueba” (onusprobandi)¨. (VACA, 2003, pág. 176).

De esta manera se puede observar que este principio se vincula con la garantía del juicio

previo, no es casual que el actual Código Procesal Penal bonaerense deja en claro la

premisa desde su primer artículo. Sin embargo, en vano sería la mera declamación según la

cual, “nadie puede ser considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare

tal”, o que “en caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable el

imputado”, si tales premisas no se traducen en reglas claras de carga de la prueba que sean

el reflejo de la mencionada garantía. En el sentido de que el encausado tiene a su favor una

presunción de inculpabilidad, fundada en nuestra Constitución, porque hace a nuestra

forma republicana de gobierno y al espíritu de nuestra instituciones quien tiene la función

legal de acusar, la “carga” (entendida en el sentido técnico del término) de probar la

culpabilidad del acusado.

1.1.4.4.- Sentencia

El Dr. Mezger establece que: a) Debe ser motivada; o sea debe cumplir con los requisitos

señalados en el Art. 76 numeral 7 letra l) de la Constitución de la República;

b) Debe condenar o confirmar la inocencia, en concordancia con lo señalado en el Art.

304-A del Código Penal. c). Si es condenatoria, debe ordenar el pago de costas y de daños

y perjuicios, siempre que se hubiera propuesto acusación particular, aún cuando por

disposición legal, toda sentencia lleva implícita el pago de daños y perjuicios; d) Si es

confirmanda la inocencia se debe condenar al denunciante o acusador particular que

hubiere procedido temerariamente; y para esto hay que tener en cuenta que la temeridad

mira a la imprudencia o la ligereza del demandante en materia civil o del acusador

particular en materia penal; mientras que la malicia mira a la intención del acusador

particular en materia penal o del actor en materia civil de causar daño¨. (MEZGER, 2007,

pág. 130).

El condenado por temeridad, pagará las costas judiciales así como la indemnización por

daños y perjuicios; mientras que el condenado calificado como malicioso, debe responder

además por el delito previsto en el Art. 494 del Código Penal. El Código Orgánico de la

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Función Judicial también habla del abuso del derecho en los Arts. 26 y 130 numeral 13. La

teoría del abuso del derecho, no discrimina, simple y llanamente, dice cuándo se produce el

abuso de un derecho subjetivo por parte de cualquier sujeto o ente jurídico. La doctrina que

propugna la admisión de esta teoría en el campo procesal civil no alude a los posibles

abusos en que puede incurrir el juez; y, e) La liquidación de las costas las debe hacer el

mismo juez de la causa, y en cuanto a los honorarios de los abogados defensores se las

fijará de conformidad con la ley.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

En el desarrollo de la presente tesis se deja muy claro las definiciones de las

contravenciones, así como también las diversas garantías del Debido Proceso, para de esta

manera no violar los derechos que como ciudadanos se tiene, de lo cual se ha establecido

los diferentes principios y derechos constitucionales para posteriormente analizar si se

violó o no los mencionados principios, otros de los parámetros que se presenta son las

diferentes clases de contravenciones las cuales se encuentran debidamente tipificadas, por

lo que una de las contravenciones que más viola las garantías del debido proceso son las

contravenciones de primera clase.

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobe el objeto de investigación.

Es importante que se dé a conocer las diferentes concepciones que se ha realizado en

cuanto a lo que se refiere las contravenciones, por cuanto en la tramitación que se realiza

se violan muchos derecho, es decir que se está atentando contra las garantías del Debido

Proceso; entre los derechos que se violan se encuentra el derecho a la defensa, así como

también el derecho a la inocencia, ya que por principios judiciales se conoce que toda

persona es inocente mientras no se comprueba la culpabilidad de la misma, y para que se

establezca la correspondiente responsabilidad debe existir la pertinente sentencia

ejecutoriada; por otra parte es muy importante recalcar que al referirse a las

contravenciones y su correspondiente tramitación , se realiza en base a plazo más no

términos por lo que es de suma importancia tomar en cuenta dichos particulares.

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1.4.- Análisis crítico sobre el objeto de investigación.

Como se ha indicado en líneas anteriores la investigación se enfoca en la violación de los

derechos del debido proceso en la tramitación de las contravenciones, por cuanto el

ordenamiento jurídico que rige en la legislación ecuatoriana viola indiscutiblemente

muchos derechos, siendo uno de ellos el derecho a la defensa así como también el derecho

a la inocencia, sobre todo en las contravenciones de primera clase, por cuanto una vez que

se produce la contravención en mención, inmediatamente el contraventor debe acudir al

juez de contravenciones, para proceder a su inmediato juzgamiento, sin que exista un

previo tramite, es decir en ningún momento se produce la citación, contestación y peor aún

una etapa de prueba, por lo que se viola indudablemente derechos constitucionales, y que

pese a los grandes cambios que se ha podido observar en la legislación no se ha podido

erradicar por completo dicha violación de derechos.

1.5. Conclusiones parciales del capítulo.

Las contravenciones deben ser conocidas por las autoridades pertinentes, es decir

con los señores Jueces de Contravenciones, quienes deben establecer las

correspondientes sanciones por el cometimiento de una contravención cualquiera

que sea esta.

De exposición de los diferentes tratadistas y conocedores de las contravenciones se

ha podido conocer las diversas conceptualizaciones que son de suma importancia

para que las autoridades pertinentes proceda a tramitar las causas de conformidad

con lo que dispone la ley.

Existe diferencia en la tramitación de las contravenciones, por cuanto entre ellas la

violación del debido proceso son de diferentes formas, conforme se establece a lo

largo del desarrollo del capítulo.

Uno de los derechos que se encuentra violado es el de la defensa, por cuanto no se

permite que se proceda a la correspondiente defensa y sea esta por medio de un

abogado o por lo menos por sí mismo.

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector.

La presente investigación se la enfocará a los contraventores que han presentado la

denuncia en la Intendencia General de Policía de Imbabura.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos que se va emplear en el desarrollo de la

presente Investigación para dar respuestas fundamentadas a los objetivos específicos y

lograr el objetivo general de la investigación son los siguientes:

2.2.1 Tipo de investigación

2.2.1.1. Método analítico sintético

Este método implica el análisis (que del griego análisis significa descomposición), esto es

la separación de un tono en sus partes o en sus elementos constitutivos. El sintético se

apoya en que para conocer un fenómeno es necesario descomponerlo en sus partes. Implica

la síntesis (que del griego síntesis significa reunión), esto es, unión de elementos para

formar un todo.

Permite realizar un estudio, análisis profundo y detallado de la idea a defender, planteada

con la finalidad de determinar el grado de veracidad de la propuesta.

2.2.1.3. Método inductivo-deductivo

El método inductivo establece proposiciones generales de las cuales enuncia o explica las

conductas particulares, en cambio mediante la aplicación del método deductivo va a

permitir verificar los resultados obtenidos, partiendo de particular a lo general y descubrir

nuevos conocimientos.

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2.2.1.4. Método histórico-lógico

Este método se refiere a un estudio de todos los fenómenos y acontecimientos que se

presenta a lo largo de la historia, la evolución de los hechos va cambiando de acuerdo a

tendencias que ayudan a interpretarlos de una manera secuencial. La lógica se refiere

entonces a aquellos resultados previsibles y lo histórico a la cuestión evolutiva de los

fenómenos.

2.2.1.5. Método científico

Es un método de investigación usado principalmente en la producción de conocimiento; es

el conjunto de procedimientos lógicos que sigue la investigación para descubrir las

relaciones internas y externas de los procesos de la realidad natural y social.

2.2.2. Técnicas

2.2.2.1. La entrevista

Es una técnica para obtener que una persona transmita oralmente al entrevistador su

definición personal de la situación. Comprende un esfuerzo de inmersión (más

exactamente re−inmersión) del entrevistado frente a/o en colaboración con el entrevistador

que asiste activamente a este ejercicio de representación casi teatral. Es también una

técnica excelente para ser utilizada con el fin de estudiar situaciones−problema y para

explorar una determinada problemática poco conocida por el investigador y que luego será

motivo de estudios más profundos y sistemáticos, la ventaja esencial de la Entrevista reside

en que son los mismos actores sociales quienes proporcionan los datos.

2.2.1.3. La encuesta

Se utiliza para estudiar poblaciones mediante el análisis de muestras representativas a fin

de explicar las variables de estudio y su frecuencia. Es una técnica de recolección de

información, por la cual los informantes responden por escrito a preguntas entregadas por

escrito.

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2.2.1.4. La observación

Se considera coma la inspección y estudio realizado por el investigador, mediante el

empleo de sus propios sentidos, con o sin ayuda de aparatos técnicos, de las cosas o hechos

de interés social, tal como son o tienen lugar espontáneamente; juega un papel muy

importante en toda investigación porque le proporciona uno de sus elementos

fundamentales; los hechos.

2.2.1.5. Instrumentos

El instrumento de la observación es la ficha de observación

El instrumento de la entrevista es la guía

El instrumento de la encuesta es el cuestionario

2.3.- POBLACIÓN Y MUESTRA

POBLACIÓN.

La realización de esta investigación se llevó a cabo en la ciudad y Cantón Ibarra Provincia

de Imbabura. Los estratos poblacionales tienen relación con el tema a investigar, los

mismos que son los contraventores a quienes se les han vulnerado las garantías del debido

proceso.

MUESTRA.

Para muestra de estudio se ha trabajado con una muestra poblacional directa, es decir sin

estratificaciones debido a la similitud de criterios y posiciones respecto a la violación de

las garantías constitucionales:

FORMULA

n= N

(E)2 (N-1)+1

n= Tamaño de la muestra

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45

N= Población o Universo

E= margen de error (0.025)

n= 500

(0.025)2 (500-1)+1

n= 500

(0.000625) (499)+1

n= 500

(0,311)+1

n= 500

(0,312)

n= 160

2.4. Interpretación de resultados (gráficos y cuadros)

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS, A LA ENCUESTA APLICADA A

CIENTO SESENTA PERSONAS, A QUIENES SE HAN SENTIDO VIOLADOS POR

LA FALTA DE APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO.

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46

2.4.1 PREGUNTAS

1.- ¿Conoce lo que es una contravención?

Sí____ No____ Tabla 1

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 45 20

NO 115 80

TOTAL 160 100

Gráfico 1

FUENTE: PROPIO DE LA ACTORA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la encuesta realizada El 80%. De las personas tienen no tienen ningún conocimiento en

cuanto a lo que se refiere las contravenciones que se encuentran establecidas en la

legislación nacional y finalmente el 20% tiene un conocimiento vano de las

contravenciones y asumen que es lo que más o menos es una contravención.

CONOCIMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES

SI

NO

TOTAL

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47

2.- ¿Conoce las clases de contravención que existen en nuestra legislación?

Sí____ No____ Tabla 2

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 10 5

NO 150 95

TOTAL 160 100

Gráfico 2

FUENTE: PROPIO DE LA ACTORA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 95% de la población que ha sido objeto de estudio da a conocer no tiene ningún tipo de

conocimientos sobre las clases de contravenciones existentes en la legislación nacional,

mientras que el 5% conoce las contravenciones más frecuentes.

CLASES DE CONTRAVENCION

SI

NO

TOTAL

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48

3.- ¿Conoce usted que son las Garantías del Debido Proceso?

Sí____ No____ Tabla 3

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 30 27%

NO 130 73

TOTAL 160 100

Gráfico 3

FUENTE: PROPIO DE LA ACTORA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Los resultados presentados por quienes fueron objeto de la encuesta disponen que el 73%

no tienen conocimiento absoluto de las garantías del debido proceso, mientras que el otro

27% tienen conocimiento vano después de la pequeña explicación que se procedió a

darles.

GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO

SI

NO

TOTAL

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49

4.- ¿Conoce la tipificación de las garantías del debido proceso en la constitución de la

República?

Sí____ No____ Tabla 4

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 10 8%

NO 150 92%

TOTAL 160 100%

Gráfico 4

FUENTE: PROPIO DE LA ACTORA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 8% de los encuestados tienen conocimiento que debe estar tipificado en la Constitución

de la República pero claramente no pueden determinar en qué parte se encuentra

establecida, mientras que el 92% manifiesta que no tiene ningún tipo de conocimiento e

incluso no sabían que existían dichas garantías.

TIPIFICACION DE LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO

SI

NO

TOTAL

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50

5.- ¿Cree que es necesaria que se proceda a cumplir a cabalidad las garantías del debido

proceso?

Sí____ No____ Tabla 5

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI ES NECESARIO 130 80%

NO ES NECESARIO 30 20%

TOTAL 252 100%

Gráfico 5

FUENTE: PROPIO DE LA ACTORA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los encuestados el 80% manifiesta que es necesario que por parte de los jueces de

contravención se proceda a cumplir ha cabalidad con el cumplimiento de las garantías del

debido proceso, mientras que el otro 20% no les interesa en absoluto porque manifiestan

que es imposible que se lleve a cabo dicho cumplimiento de las garantías del debido

proceso.

CONOCIMIENTOS

SI ES NECESARIO

NO ES NECESARIO

TOTAL

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6.- ¿Cree usted que es necesario que se proceda a incrementar el numero de jueces de

contravención?

Sí____ No____ Tabla 6

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 100 78

NO 60 22

TOTAL 160 100

Gráfico 6

FUENTE: PROPIO DE LA ACTORA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 78% manifiesta que es sin duda necesario la correspondiente implementación de los

jueces de contravenciones, mientras que el 22% no presta mayor importancia a éste tipo de

circunstancias.

JUECES DE CONTRAVENCION

SI

NO

TOTAL

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7.- Conoce los derechos que se le están violando por la falta de aplicación del debido

proceso?

Sí____ No____ Tabla 7

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 3 7%

NO 157 93%

TOTAL 160 100%

Gráfico 7

FUENTE: PROPIO DE LA ACTORA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los preguntantes el 7% respondió que conoce de manera empírica los derechos que se le

están violando pero no sabe con exactitud qué derecho en especial es, mientras que el 93%

manifiesta que no conocen en absoluto que derechos se les está violando por lo que se

puede apreciar claramente la falta de conocimiento que tienen los contraventores y solo

saben que tienen que cumplir con la pena.

CREATIVIDAD

SI

NO

TOTAL

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8.- ¿Cree que se debe volver a tipificar el procedimiento de las contravenciones en el

Código Penal?

Sí____ No____ Tabla 8

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 150 98

NO 10 2

TOTAL 160 100

Gráfico 8

FUENTE: PROPIO DE LA ACTORA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los encuestados el 98% manifiesta que efectivamente se debe proceder a la

correspondiente tipificación del derecho, mientras que el otro 2% no presenta mayor

interés en la tipificación de la ley.

TIPIFICACION DE LA LEY

SI

NO

TOTAL

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2.5. Propuesta del Investigador

La propuesta que se presenta es la realización de un estudio científico jurídico sobre el

juzgamiento de las contravenciones tipificadas y sancionadas en el Derecho Penal para

garantizar el debido proceso a las partes.

2.6. Conclusiones teórico-metodológicas de la investigación de campo.

De las encuestas realizadas se establece que no existe conocimientos en cuanto a lo

que se refiere a las contravenciones y sobre todo la propiedad intelectual e incluso

la gran mayoría nunca en su vida lo han escuchado.

De los encuestados se da a conocer que no tienen conocimiento en cuanto a lo que

se refiere a la protección que el debido proceso garantiza a los ecuatorianos y

ecuatorianas.

En el caso de las encuestas realizadas a los diversos contraventores en la ciudad y

Cantón Ibarra, una gran mayoría no tienen conocimientos exactos del

procedimiento y los que conocen son por que alguna otra vez ya pasaron por estas

circunstancias.

Sin duda se debe proceder a la correspondiente codificación de la tipificación de las

contravenciones, para así evitar la violación al debido proceso que se debe seguir y

así salvaguardar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

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55

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación.

3.1.1. Título

Con la realización de un estudio científico jurídico sobre la falta de cumplimiento del

debido proceso en el juzgamiento de contravenciones penales, se garantizará los derechos

fundamentales de las partes.

3.1.1.2. Introducción.

Objetivos

No es casualidad que suela definirse a las contravenciones como aquellas conductas

humanas que contravienen la actividad armónica de la convivencia social, la prosperidad

colectiva y la actividad estatal encaminada al bien común, al armónico desarrollo social111

.

Por tanto, y en función de dicho concepto, el diseño de la política represiva en materia

contravencional se encuentra compuesto por un sistema normativo que impondrá formas

de conducta, estilos de convivencia, derecho y deberes reglamentados a los ciudadanos, en

miras a la protección de los valores socialmente relevantes, por lo que su objetivo apuntará

a garantizar el normal desenvolvimiento social, esto es garantizar la armónica convivencia

social.

Si se adopta esta perspectiva no interesará demasiado la aplicabilidad a la materia de los

principios elaborados a la luz de la dogmática penal: cierto sector del discurso jurídico

actual centra su argumento en que la denominada política contravencional es un "arma"

con que cuenta la sociedad para la temprana prevención del delito. Pues bien, y conforme

estas premisas, si los distintos cuerpos normativos sobre faltas tienen en la mira a quienes

se encuentran en situación de "estado peligroso sin delito" (que serían los potenciales

destinatarios de las normas), ello justifica que hasta el presente poca o ninguna

importancia tuviesen en la materia los presupuestos para la existencia de "acción"; los

requisitos objetivos, subjetivos, descriptivos y normativos para la configuración de la

"tipicidad"; la antijuridicidad o contradicción de la conducta al ordenamiento positivo,

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56

incluidas las causales de justificación"; la "culpabilidad", entendida como "reproche" de la

conducta al autor, etc., pues en realidad en muchas hipótesis tales elementos no existen.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el "estado de ebriedad"?; ¿qué estado valiosos de

cosas tutela la norma que castiga con severas penas a quien se vista y haga pasar por

persona del sexo opuesto? ¿Cuál es la acción de quien se embriaga, o del mendigo, o cual

es la acción típica en quien porta llave falsa sin justificar su posesión, será portar el arma o

no justificar si tenencia?

A veces se habla de que la lesión al bien jurídico afecta sustancialmente al bien jurídico.

Esta es una descripción bastante distorsionada del asunto, ya que las características

protegidas comúnmente son características disposicionales y no manifiestas. La salud, la

integridad corporal o la libertad de movimiento, son disposiciones y por ello posibilidades.

En la acción sobre el bien, por regla general, hay una sustracción del potencial de

utilización, y no necesariamente también una sustracción ya completada.

Hasta ahora hemos hablado de tipicidad y de bien jurídico, pero de bien jurídico en sentido

estricto no podemos hablar hasta no haber consultado los preceptos permisivos, porque a la

luz del orden normativo los bienes son tutelados provisionalmente, pudiendo resultar que

el orden jurídico, mediante un precepto permisivo, deje sin tutela lo que a la luz del orden

normativo parecía tenerla. De allí que la tipicidad no sea más que un indicio de la anti

juridicidad, porque con la primera no tenemos afirmada nada más que la anti normatividad

de la conducta. Piénsese por ejemplo en la caballería que deja sus animales en lugares

abiertos, ya sea sueltos o confiándolos a personas inexpertas de modo que puedan causar

daños o afecten al tránsito, estaría realizando una conducta típica pero no antijurídica ya

que lo hacen en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho,

autoridad o cargo; o en la conducta del dueño o encargado de un bar de expansión

nocturna que oculta el arma de un cliente, porque éste último amenazó con causarle un

daño si no lo hacía, por lo que este señor ha realizado una conducta típica pero tal vez no

antijurídica ya que ha causado un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido

extraño.

Debe tenerse en cuenta que la anti juridicidad no surge del derecho penal, sino de todo el

orden jurídico, porque la anti normatividad puede ser neutralizada por un permiso que

puede provenir de cualquier parte del derecho. El ordenamiento jurídico solo conoce un

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concepto unitario de la antijuricidad, solo varían en los diferentes ámbitos jurídicos las

consecuencias de la acción antijurídica (indemnización de perjuicios en el derecho civil,

anulación de un acto de ese orden el derecho administrativo, reparación en el derecho

internacional, y penas y medidas de seguridad en el derecho penal). Consecuentemente,

también las causas de justificación deben extraerse de la totalidad del ordenamiento

jurídico. Rige el principio de la unidad del orden jurídico.

La anti juridicidad significa contradicción con el Derecho, o el choque de la conducta con

el orden jurídico entendido, como lo sostiene Zaffaroni no solo como un orden normativo

(anti normatividad), sino como un orden normativo y los preceptos permisivos. Debemos

precisar claramente la diferencia entre anti juridicidad e injusto. En primer lugar el injusto

no es cualquier conducta antijurídica, sino sólo la que es penalmente típica; en segundo

lugar tampoco es injusto una conducta meramente típica, sino sólo cuando ésta es también

antijurídica. Entonces, llamamos injusto penal a la acción que es típica y antijurídica y la

anti juridicidad es la característica que resulta del juicio negativo de valor que recae sobre

la conducta humana en tanto que el injusto es la misma conducta humana desvalorada. El

injusto penal es una acción prohibida por el derecho penal, pero respecto de la cuál

ninguna ley penal o no penal reconoce el carácter de ejercicio de un derecho.

Desde el punto de vista de la persecución penal, ello significa, no solo la efectiva vigencia

del nullun crimen, nullapoena, sine legepraevia, sino también, que la punición es una

acción y a la un vez efecto sancionatorio que pretende responder a una conducta. Ello es

aplicación del denominado Derecho Penal de Culpabilidad, en virtud del cual, la pena es la

retribución por la “reprochabilidad” (culpabilidad) por la comisión de un acto, y no por una

forma de ser, una condición o un estado (Derecho Penal de Acto). Sin embargo, en el

contexto social y económico actual, el sistema penal -entendido como “control social

punitivo institucionalizado-138, dentro del cual se comprende al Derecho Contravencional

como un Derecho Penal Especial, actúa de una forma irracionalmente selectiva, es decir,

como un mecanismo más de control y exclusión de los sectores sociales ya excluidos por el

sistema socioeconómico de nuestros estados.

Esta realidad genera la impostergable necesidad de diseñar un Derecho penal-

contravencional y un Derecho procesal-contravencional, que responda a las exigencias

mínimas que impone el Estado Constitucional de Derecho, que limiten el enorme poder

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represivo que despliega en la realidad el poder persecutorio estatal, mediante sus órganos

específicos, sean jurisdiccionales, sean policiales. Es que si la contravención es delito,

entonces no se comprende de qué manera se justifica, en términos constitucionales, un

procedimiento contravencional, estructurado sobre la base de la ausencia de los principios

acusación, defensa, prueba y sentencia, pilares fundamentales del debido proceso.

Por otra parte, quizá no exista en la actualidad una cabal conciencia acerca de que el

derecho contravencional posee un altísimo valor configurador de la coexistencia cotidiana,

cuyo potencial es, muchas veces, mayor que el del mismo derecho penal, ya que es mucho

mayor su frecuencia y cercanía con la experiencia ciudadana.

Conforme lo anteriormente expuesto, el proceso, desde la perspectiva puramente lógica, se

define como el método de debate dialéctico y pacífico entre dos personas actuando en pie

de perfecta igualdad ante un tercero que ostenta el carácter de autoridad, el cual debe, para

poder denominarse proceso, desarrollarse mediante las fases afirmación-negación-

confirmación evaluación, etapas que son de ineludible cumplimiento cualquiera fuere la

materia en debate. En materia procesal penal, haciendo un paralelo lógico constitucional de

las etapas o fases secuenciales, las mismas serían cumplidas de la siguiente manera: 1)

Afirmación, que en el proceso penal se proyecta en la acusación (que constituye además

instancia), como regla consustancial al debido proceso, puesto que constituye la única llave

que abre a la posibilidad de defenderse eficientemente.

Para que alguien pueda “defenderse”, es preciso que existe “algo” de que defenderse: ese

“algo” debe consistir en una atribución (imputación) de una conducta u omisión verificada

en el mundo fáctico, con significado (disvalioso) en el mundo jurídico. Esta regla es

denominada por la doctrina “imputación necesaria”. A través de ella, la defensa (material o

técnica) puede negar todos o algunos de sus elementos a los efectos de eliminar o aminorar

la consecuencia del reproche jurídico-penal.

Por otra parte, la imputación no debe comprometer al tribunal juzgador, esto es, no debe

partir de él, sino de un sujeto extraño a dicho órgano, pues de lo contrario quedaría anulada

la garantía de la imparcialidad. Esta es la máxima fundamental del proceso acusatorio (ne

procedatiudex ex oficio, nemoiudex sine actore).

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Pero sería en vano anunciar el derecho a ser oído del imputado si a la vez no se arbitran los

medios necesarios para que pueda conocer la imputación deducida, lo cual se conoce

técnicamente como “intimación”, que consiste en la noticia clara, íntegra, precisa y

circunstanciada del hecho concreto que se atribuye al imputado 147.2) Negación: la

segunda fase lógico-secuencial del proceso es la constituida por la defensa, material y

técnica, elaborada por el imputado en el marco de un debate.

La fórmula constitucional que consagra esta garantía sustancial inherente al debido proceso

es clara, terminante: “Es inviolable la defensa en juicio, de la persona y de los derechos...”,

la cual no solo es un límite al poder punitivo del Estado, sino compresiva también de todo

proceso, sea civil, laboral, administrativo, etc. En estos procedimientos el derecho a ser

oído es una regla que se establece como oportunidad de ser oído, en el sentido de que si el

intimado se encuentra correctamente notificado de la audiencia donde ejercerá la defensa

de sus derechos y no obstante no concurre, el trámite podría continuar en rebeldía hasta sus

últimas consecuencias.

En cambio, es bueno remarcar que, en el proceso penal se extreman los recaudos a los fines

de asegurar que el imputado ha tenido oportunidad efectiva y suficiente de audiencia:

aunque el imputado tenga la facultad de abstenerse de declarar, lo cierto es que debe

concurrir en persona al tribunal, el cual le comunicará o intimará con precisión el hecho

que se le endilga. “Más aún, durante el juicio... rige el principio de inmediación, por el que

se requiere la presencia ininterrumpida de acusado durante todo el debate y hasta la lectura

de la sentencia, manera de verificar que él ha tenido oportunidad suficiente para hablar,

contradecir a los testigos y peritos, probar, controlar la prueba del adversario y valorarla,

indicando al tribunal la solución que propone para la sentencia”.

Al ejercicio del derecho de defensa de carácter material se le suma la obligatoriedad, por

regla, de la defensa técnica. Sin embargo, el imputado y su defensor poseen facultades

autónomas que no se inhiben entre sí. Solo por excepción se rompe esta autonomía de

actuación: así, en los recursos contra decisiones jurisdiccionales el imputado puede

enunciar válidamente a los recursos interpuestos por el defensor en su favor. 3)

Confirmación: las reglas que dominan la etapa de producción de la prueba reciben las

fuertes repercusiones del principio de inocencia según el cual, toda persona, por el hecho

de encontrarse sujeta a proceso penal en calidad de imputado, posee durante su

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sustanciación y hasta el momento en que se dicte una sentencia que adquiera la calidad de

ejecutoriada y que declare su culpabilidad, la condición o estado jurídico de “inocente”,

(art.18 CN). El principio se encuentra formulado en forma más amplia de lo que parecería

desprenderse del texto constitucional, conforme lo indica la Declaración Universal de los

Derechos Humanos “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el

que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

“Presumir inocente”, “reputar inocente”, “no considerar culpable son distintos términos

que quieren significar lo mismo: la inocencia es un estado jurídico, el cual menta “el

mismo principio que emerge de la exigencia de un juicio previo para infringir una pena a

una persona en el sentido de que el encausado tiene a su favor una presunción de

inculpabilidad, fundada en nuestra Constitución, porque hace a nuestra forma republicana

de gobierno y al espíritu de nuestra instituciones. Se trata de un principio político que

asume la ley de enjuiciamiento penal que no afirma que el imputado sea inocente, sino que

no puede ser considerado culpable mientras una sentencia que ponga fin al proceso no lo

declare.

Ello repercute en uno de los pilares que constituyen las reglas del debido proceso penal, a

nivel probatorio, a través de la vigencia de dos principios: “in dubio pro reo” y en materia

de “carga de la prueba” (onusprobandi). El contenido del primero de los principios

nombrados es claro: teniendo en cuenta las distintos grados de conocimiento a que puede

arribar el juzgador (certeza, duda o probabilidad), se trata de la exigencia según la cual,

una pena solo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la

existencia del hecho punible atribuible al acusado, pues la duda y la mera probabilidad no

alcanzan para destruir el estado jurídico inocencia.

La Corte ha reconocido no solo la vigencia de este principio sino también el núcleo de su

significación, aunque en numerosas oportunidades ha remitido al argumento según no es

posible invertir la carga de la prueba, colocando en la cabeza del imputado la necesidad de

probar su inocencia, desplazando la regla según la cual, es al persecutor penal a quien

corresponde demostrar con certeza la imputación delictiva.

A partir de la reforma de la Constitución Nacional del año 1.994, la garantía pasó a ser

explícita: Convención Americana sobre los Derechos del Hombre (8, nro. 2,), Pacto

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Internacional de Derechos Civiles y Políticos (14, nro. 2). También denota el impacto que

sobre el debido proceso produce del principio de inocencia las reglas sobre carga de la

prueba u onus probandi, en directa vinculación con el principio “in dubio pro reo”.

Específicamente, se trata del funcionamiento de dicho principio en la sentencia, de modo

tal que no verificados con certeza todos los extremos de la imputación, el resultado será la

absolución. Y ello porque el imputado no tiene necesidad de construir su inocencia, ya

construida legalmente con la presunción que lo ampara.

4) Evaluación: finalmente, la última fase secuencial del proceso es aquella que despliega el

juez penal para dictar veredicto y sentencia. Tal es la fase que constituye la garantía del

juicio previo, en el sentido ya expuesto.

3.2 Conclusiones parciales del capítulo

Con el desarrollo del presente estudio científico jurídico sobre la falta de cumplimiento del

debido proceso en el juzgamiento de contravenciones penales, se procederá a tener mayor

conocimiento sobre las mismas y así evitar que se vulneren los derechos fundamentales de

las partes.

Es importante destacar que la inocencia es uno de los pilares fundamentales que el estado

debe propender defender y no proceder por malas atribuciones a que se viole este principio

constitucional, por la mala aplicación de la ley, o mejor dicho por falta de tipificación para

el cumplimiento del debido proceso en las contravenciones.

El estudio científico jurídico sobre las contravenciones ha sido de vital importancia por

cuanto a través de la opinión de los expertos se puede establecer con firmeza que en

nuestra legislación está en proceso de desarrollo en cuanto a lo que se refiere el

juzgamiento de las contravenciones.

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62

CONCLUSIONES GENERALES

Sin duda en el presente estudio se ha podido observar claramente que se viola los

derechos de las personas desde diversos puntos de vistas, por cuanto no existe una

correcta tipificación del trámite que se debe seguir para evitar la violación de los

derechos de las personas.

Otro de los aspectos importantes que se puede destacar que en la legislación

ecuatoriana existen diferentes tipos de contravenciones entre las cuales no existe

una correcta tramitación.

Varios son los derechos constitucionales que se viola en la tramitación de las

contravenciones, pero uno de los más importantes es el derecho a la defensa, más

aún cuando se trata de la tramitación de las contravenciones de primera clase, por

lo que es importante que se proceda a la tipificación para la tramitación de estas

contravenciones.

Finalmente se puede manifestar que a pesar que la Constitución, la cual se

caracteriza por ser la carta magna del estado ecuatoriano, se encuentra tipificado

que no se puede violar las garantías del debido proceso, se produce la violación de

dichas garantías y derechos constitucionales.

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63

RECOMENDACIONES

Sin duda se debe reestructurar el proceso que se debe seguir, en la correspondiente

tramitación de los diferentes procesos, para así evitar que se proceda la violación de

los derechos de las personas.

Los abogados defensores en la tramitación de los procesos deben propender sin

duda a proteger los derechos de las personas así como también los principios

constitucionales que se encuentran debidamente tipificados.

Los señores jueces de contravenciones de la misma manera deben garantizar los

derechos de las personas y sobre todo proteger que el debido proceso no se viole

bajo ninguna circunstancia.

Finalmente se puede proceder al correspondiente cambio en la legislación

ecuatoriana, para de esta manera estar acorde con los diversos Tratados

Internacionales y así evitar la violación del debido proceso.

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ANEXOS

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Interpretación de resultados (gráficos y cuadros)

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS, A LA ENCUESTA APLICADA A

CIENTO SESENTA PERSONAS, A QUIENES SE HAN SENTIDO VIOLADOS POR LA

FALTA DE APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO.

PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO. 1

1.- ¿Conoce lo que es una contravención?

Sí____ No____

PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO. 2

2.- ¿Conoce las clases de contravención que existen en nuestra legislación?

Sí____ No____

PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO. 3

3.- ¿Conoce usted que son las Garantías del Debido Proceso?

Sí____ No____

4 PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO. 4

4.- ¿Conoce la tipificación de las garantías del debido proceso en la constitución de la

República?

Sí____ No____

SI ( )

NO ( )

5 PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO. 5

5.- ¿Cree que es necesaria que se proceda a cumplir ha cabalidad las garantías del debido

proceso?

Sí____ No____

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6. PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO. 6

1.- ¿Cree usted que es necesario que se proceda a incrementar el numero de jueces de

contravención?

Sí____ No____

7 PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO. 7

7.- Conoce los derechos que se le están violando por la falta de aplicación del debido proceso?

Sí____ No____

8 PREGUNTA, CUADRO Y GRÁFICO NRO. 8

8.- ¿Cree que se debe volver a tipificar el procedimiento de las contravenciones en el Código

Penal?

Sí____ No____