universidad regional autÓnoma de los andes...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCION DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“ANÁLISIS JURÍDICO AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA
REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA RESPECTO DE LAS HERENCIAS Y
SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN EL ECUADOR”
CARATULA
AUTOR:
JEFFERSON ALEXANDER OCAMPO ARBOLEDA
TUTORA:
AB. PATTY ELIZABETH DEL POZO FRANCO
BABAHOYO-ECUADOR
2016
CARATULA
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
CERTIFICACION
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado
por el Sr. JEFFERSON ALEXANDER OCAMPO ARBOLEDA, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “ANÁLISIS JURÍDICO AL PROYECTO
DE LEY ORGÁNICA PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA RESPECTO
DE LAS HERENCIAS Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN EL
ECUADOR” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en
la normativa pendiente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por
lo que aprueba su presentación.
Babahoyo, 09 de Agosto del 2016
_____________________
Ab. Patty del Pozo Franco
Cc. 1204403834
Asesora de Tesis
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, JEFFERSON ALEXANDER OCAMPO ARBOLEDA, con Cc.120595920-6, estudiante
de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos
en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales;
a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, 09 de Agosto del 2016
_________________________________
Jefferson Alexander Ocampo Arboleda
C.c. 120595920-6
Autor
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Wimper Nivela Zapata. MSc, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante JEFFERSON ALEXANDER
OCAMPO ARBOLEDA, sobre el tema es: “ANÁLISIS JURÍDICO AL PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA RESPECTO DE
LAS HERENCIAS Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN EL
ECUADOR” ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar
que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, 09 de Agosto del 2016
______________________________
Dr. Wimper Venancio Nivela Zapata
Docente UNIANDES
DERECHOS DE AUTOR
Yo, JEFFERSON ALEXANDER OCAMPO ARBOLEDA, declaro que conozco y acepto
la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos
científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o
por cuenta de ella.
Babahoyo, 09 de Agosto del 2016
___________________________________
Jefferson Alexander Ocampo Arboleda
C.c. 120595920-6
Autor
DEDICATORIA
Siendo un sentimiento tan grande el que embarga mi corazón y mi mente, al saber que estoy a
vísperas de lograr uno de mis objetivos o metas propuestas, bajo un arduo trabajo que conllevó
la realización de mi Tesis, es necesario e imperativo expresar mi profundo sentido de gratitud,
por lo cual DEDICO con mucho amor:
A Dios, mi padre celestial, quien me ha dado fuerzas en mis momentos de debilidad, sabiduría
para superar los momentos de adversidad, quien me ha enseñado lo bello que es vivir y el sentido
que tiene la vida, quien me ha levantado cuando he caído, quien me ha escuchado cuando nadie
me ha oído, a él que es el pilar fundamental en mi vida y mi impulso para conseguir mi metas.
A mi Padre Napoleón Ocampo, hombre inteligente con un alto sentido de superación, un gran
ejemplo a seguir, pero que sus logros nunca lo convirtieron en una persona egoísta, ya que
mientras crecía como persona y como profesional, nunca se olvidó de su familia, nunca se
olvidó de mí, pese a mis equivocaciones y tropiezos, nunca permitió que me estancara en un
vacío de conocimientos, siempre me inculcó que el aprendizaje forma el criterio, y que la
perseverancia te lleva a cumplir tus sueños.
A mi Madre Silvia Arboleda, Mujer luchadora, siempre estuviste a mi lado, me formaste con
muchos valores, y me enseñaste el sentido de la palabra “Familia”, te hago esta dedicatoria,
como un homenaje a tu esfuerzo querida madre quien eres parte de este logro.
A mi esposa y gran amor Gabriela Burgos, Quien me ha brindado su apoyo incondicional,
de quien he aprendido lo importante de luchar por tus metas y sueños, mujer aguerrida y
trabajadora, mi esposa, mi compañera mi amor.
A mis hijos Ghislaine y Charles, Son mi inspiración, el motivo por el cual me esfuerzo día a
día para tratar de superarme, son la luz de mis ojos y una bendición que Dios le ha dado a mi
vida.
A mis Hermanos Jessica y Meilerck, a Génesis y a mis bellos sobrinos Michelle, Josan y
Huguito, Mi hermanos siempre apoyándonos en las buenas y en las malas, haciendo de que un
gran obstáculo unidos lo podamos superar; Génesis una excelente persona que a su corta edad a
pasado muchas vicisitudes, y su forma de sobrellevarlas y superarlas son dignas de admirar, su
compañía en mi familia es muy importante y que bueno es contar con su apoyo; y mi bellos
sobrinos que los adoro y que al igual que a mis hijos son mi inspiración para seguir adelante en
la lucha para conseguir mis metas.
Jefferson Alexander Ocampo Arboleda
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, por todas las bendiciones recibidas y por el apoyo constante de mi familia,
ya que sin el nada hubiera sido posible.
Agradezco infinitamente a mi padre por su apoyo incondicional, por darme fortaleza para
continuar creciendo profesionalmente y ser un hombre de bien y buenos principios.
Agradezco a mi madre por haber implantado en mí valores importantes, que hoy son los
cimientos que me ayudan a crecer profesionalmente.
Agradezco a mi compañera de vida, mi señora esposa, mi gran amiga, incondicional amor, por
su inmenso apoyo, que día a día me brinda y me dan fuerzas para seguir avanzando.
Agradezco a mis hijos, sobrinos y hermanos, ya que por ellos me esfuerzo al máximo y
lucho por seguir creciendo con el objetivo que vean en mi un ejemplo a seguir.
Jefferson Alexander Ocampo Arboleda
RESUMEN EJECUTIVO
En Junio pasado del año 2015, el Presidente Rafael Correa envió proyectos de ley con el carácter
de urgente a la Asamblea Nacional, que establecían la aplicación de tributos a las herencias y a
la plusvalía que luego fueron retirados temporalmente, porque generaron protestas de varios
sectores ciudadanos.
El Gobierno Nacional envió en octubre del 2015 nuevamente a la Asamblea Nacional un
proyecto de ley para evitar la elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y
Donaciones. Según la exposición de motivos del documento, se establecen los mecanismos
orientados a evitar “las actuales prácticas para evadir el pago del impuesto a las herencias,
legados y donaciones”. Se nombran, por ejemplo, las transferencias a fideicomisos nacionales
o extranjeros, la constitución de derechos de usufructo o de compañías en paraísos fiscales o en
países con acceso restringido a los datos que permitan conocer la identidad de los socios.
Entre los argumentos del Proyecto de Ley tenemos que para el Gobierno las grandes fortunas
heredadas fomentan la concentración de los medios de producción en manos de pocas familias
adineradas, quienes, en lugar de buscar la superación personal, esperan la repartición de la masa
hereditaria para perpetrar su poder económico. Que la desigualdad de riqueza es consecuencia
de decisiones políticas por lo que para disminuir dicha desigualdad es menester tomar fuertes
decisiones políticas sobre impuestos directos y progresivos. Y que la estructura actual del
impuesto sobre herencias, legados y donaciones requiere una reforma, que permita lograr una
mejor redistribución de la riqueza fortaleciendo la imposición en los segmentos donde existe
mayor concentración.
Esta Ley tiene una importante incidencia en la sociedad ecuatoriana, por lo que se realizó un
análisis de este documento y sus implicaciones; se revisa en primer lugar los antecedentes
históricos del impuesto a la herencia, para luego analizar el contexto teórico del que parte el
Gobierno para su propuesta y los cambios que implican esta ley. Finalmente, a partir de esta
información se revisarán las implicaciones de su aplicación para presentar su conveniencia.
ABSTRACT
Last June 2015, President Rafael Correa sent urgent law projects to the National Assembly that
established the application of taxes on inheritances and goodwill, and which were then
temporarily removed because protests from various citizens sectors.
On October 2015 the Government sent again to the National Assembly a law project to prevent
the evasion of tax over incomes on inheritances, legacies and donations. According to the
document, there are designed the mechanism to prevent "current practices to avoid paying the
tax on inheritances, legacies and donations". They are included, for example, transfers to
national or international escrows, the constitution of usufruct rights or companies in tax havens
countries or countries with restricted access to the data that reveal the identity of the partners.
This Law has an important impact on Ecuadorian society, so it was made an analysis of this
document and its implications; it is first reviewed the historical background of inheritance tax,
and then analyzed the theoretical context of the government proposal and changes involving this
law. Finally, from this information, it will be analyzed the implications of its application.
ÍNDICE GENERAL
CARATULA
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.-................................................................................ 2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.- .......................................................................................... 2
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.-............................................................................................... 3
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.-............................................................................................... 3
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.- ..................................................... 3
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.- .......................................................... 4
OBJETIVO GENERAL.- ................................................................................................................. 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- ........................................................................................................ 4
IDEA A DEFENDER.- .......................................................................................................................... 4
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.- ......................................................................................................... 4
APORTE TEÓRICO ............................................................................................................................ 8
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ........................................................................................................... 8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO .................................................................................................... 9
1.1. Origen y Evolución del objeto de investigación ....................................................................... 9
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ..................... 24
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el
objeto de investigación. ....................................................................................................................... 44
1.4. Conclusiones parciales del capitulo ........................................................................................ 46
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.... 47
2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ...................................... 47
2.2. Descripción del procedimiento metodológico ........................................................................ 59
2.3. Propuesta del Investigador ..................................................................................................... 75
2.4. Conclusiones parciales del capitulo ........................................................................................ 80
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS ......................... 82
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación .................................. 82
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. ............................................................ 82
3.3. Conclusiones Parciales del capitulo........................................................................................ 86
CONCLUSION GENERAL ............................................................................................................... 87
RECOMENDACIONES ..................................................................................................................... 88
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
1
INTRODUCCIÓN
Los impuestos son entregas obligatorias de dinero que deben pagar las personas naturales y
jurídicas que realizan alguna actividad económica y sirven para financiar el gasto público. En
nuestro país se ha señalado que existen demasiados impuestos, esto no significa que el
organismo encargado de gestionar la Administración Tributaria deje de ser eficiente. Es por
esta razón que se deberá recordar que la gestión y pago de un tributo cumplirá con el objetivo
que tiene el Estado que es el de satisfacer necesidades tanto individuales como colectivas de
nuestra sociedad.
Bajo esta última premisa se plantea el siguiente trabajo de investigación, pues se requiere
analizar si el Proyecto de Ley de Herencias es un impuesto que cumplirá con ese fin de satisfacer
las necesidades tanto individuales como colectivas.
Este impuesto a las herencias ya existe en el país y ya maneja principios de progresividad.
La justificación de la Ley de Herencias es un planteamiento que critica la concentración de la
riqueza y plantea que las fortunas heredadas son una forma de reforzar “la perversa e injusta
acumulación de capital”. Es así como a partir de esta visión se plantea la necesidad de aplicar
una Ley con el fin de “generar mecanismos de equidad para promover la redistribución de la
riqueza”. Dentro de la ley se gravan las herencias, legados, donaciones o hallazgos en el Ecuador
y también los bienes o servicios que el donante genere en el exterior a favor de residentes en el
país.
Sin embargo qué impacto tendrá este impuesto sobre la propiedad de las grandes empresas,
sobre la inversión, el ahorro y sobre la economía del país en general. De qué manera la Ley
mejora la recaudación de este impuesto altamente evadido.
En fin estas hipótesis se afirmarán o negarán con el análisis respectivo y con el aporte que se
busca fomentar de quienes se vinculan al extenso mundo del Derecho.
2
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.-
Según BURNEO Samaniego, María, en su Tesis titulada “Debe regularse el pago de los
impuestos por herencia”, dice “…los recursos que el Estado recaude a través de este y otros
impuestos servirán para cumplir su misión fundamental, que es satisfacer igualitariamente
necesidades públicas básicas. La ley ayuda a los pobres, es sensible con las personas que
han trabajado intensamente toda su vida, respeta el esfuerzo familiar, elimina privilegios y pone
al Ecuador en la perspectiva de que si es posible mejorar la distribución de la riqueza …”
Para IRIGOYEN Rodríguez, Hernán, en su Tesis titulada “La delación como hecho generador
del Impuesto a la Herencia”, “…Por otra parte, en relación al objeto del impuesto a las herencias
y legados, es necesario mencionar que el literal d) del art. 36 de la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno (LORTI) no establece expresamente la capacidad contributiva que el tributo
grava, aunque por encontrarse dentro del título I de la misma se podría concluir que su objeto
es gravar los ingresos obtenidos por personas naturales y jurídicas que provengan de
herencias y legados. Cabe recalcar que la no determinación del objeto del tributo dentro del art.
36 literal d) de la LORTI, se constituye en una fehaciente violación al Principio de Legalidad
al que nos referimos en anteriores secciones, y que se encuentra establecido por el art. 301
de la Constitución de la República y desarrollado por los arts. 3 y 4 del Código Tributario…”
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-
El proyecto de Ley Orgánica para la Redistribución de la Riqueza enviado por el Presidente
Rafael Correa, para que sea analizado y aprobado por la Asamblea Nacional (Legislativo) donde
tiene amplia mayoría, menciona entre sus puntos más relevantes que el propósito de la reforma
al impuesto de la herencia, es la redistribución de la riqueza evitando también la evasión fiscal
y fraude.
La Ley que debate la Asamblea Nacional modifica el impuesto a la herencia en concordancia
con el mandato de la Constitución que establece como propósito último de la sociedad y el
Estado alcanzar el Buen Vivir, el Sumak Kawsay (Art. 275); y para ello ordena que debe
conformarse un sistema económico social y solidario (Art. 283) ; y un régimen de desarrollo
que tiene como un objetivo, entre otros, la distribución de los beneficios del desarrollo, de los
medios de producción y el reparto equitativo de la riqueza social (Art. 276).
3
En el 2013, el traspaso de una herencia por $250 millones que no canceló ningún impuesto por
ser parte de un fideicomiso, motivó que el Servicio de Rentas Internas (SRI) investigara esos
casos. Por lo cual, uno de los principales objetivos del proyecto de Ley de las Herencias será
evitar que grandes grupos económicos usen fideicomisos para eludir sus obligaciones
tributarias; ya que casi todas las empresas que funcionan en el país utilizan la figura de
fideicomisos, pero un alto porcentaje lo hace para proteger su patrimonio.
Está previsto que el proyecto de ley establezca mecanismos para frenar la elusión, por ejemplo,
incorporando requisitos de acuerdo al tipo de fideicomiso, y fijar altos impuestos para quienes
hagan mal uso de ellos.
Sin embargo estos preceptos de redistribución de la riqueza y equidad social que se enuncian en
el proyecto de ley reformatorio, han desatado un amplio debate que ha generado a su vez, según
el Gobierno; un intento de desestabilización del mismo; y, según la oposición, la gota que
derramó el vaso y por la cual la población protesta, en virtud que se maneja la información que
esta reforma afectaría a la mayoría de familias ecuatorianas, sobre todo a las medianas y
pequeñas empresas, pues consideran que lo que han conseguido en años y que aspiran dejar a
sus descendencias mediante la herencia, se verá mermado considerablemente afectando la
continuidad de dicho sector societario.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.-
¿Con el Proyecto de Ley Orgánica para la redistribución de la riqueza se garantizará el principio
de equidad en Ecuador?
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.-
La investigación se desarrollará en la Ciudad de Babahoyo con datos obtenidos del Servicio de
Rentas Internas durante el año 2015.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.-
Como objeto de la investigación sobre el cual desarrollaré la investigación es la reforma a la
ley de herencias en el Ecuador.
4
Mientras que el campo de acción será el análisis de sus ventajas y desventajas y sus
implicaciones legales.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.-
Las Relaciones Jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la Economía Ecuatoriana actual.
OBJETIVO GENERAL.-
Evidenciar las implicaciones legales que genera el Proyecto de Ley Orgánica para la
Redistribución de la riqueza en el estado Ecuatoriano.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-
Fundamentar teóricamente el principio de equidad propugnado por el Proyecto de Ley
Orgánica para la Redistribución de la riqueza
Identificar las ventajas y controversias que genera el Proyecto de Ley Orgánica para la
Redistribución de la riqueza en la ciudadanía mediante encuestas y entrevistas.
Mencionar gracias a la investigación posibles cambios legales, así como sugerir
capacitaciones para la ciudadanía sobre Proyecto de Ley Orgánica para la Redistribución
de la riqueza, sus derechos y obligaciones.
Validar la propuesta.
IDEA A DEFENDER.-
Una normativa clara sobre el Proyecto de Ley Orgánica para la Redistribución de la riqueza y
su relación con el principio de equidad en el Ecuador, sujeta a los principios constitucionales
permitirá la aprobación y cumplimiento por parte de la ciudadanía, así como obligará al Estado
a perseguir los propósitos de la tan mencionada equidad social.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.-
El primer rastro de un impuesto relacionado con herencias data de 1912 cuando se crea el
“impuesto a las sucesiones intestadas”, mediante la ley sustitutiva a la Ley de Impuestos
Patrióticos y desde entonces la norma se ha ido modificando, hasta alcanzar criterios de
progresividad (el que más tiene más paga), como los que rigen actualmente.
5
La justificación para presentar el proyecto de ley ha sido promover una redistribución más justa
de la riqueza, mientras se reitera que el fin de este proyecto no es fiscal o recaudatorio sino
redistributivo, para que esa acumulación histórica concentrada en pocas personas -que dista
mucho del nivel de riqueza que tiene el resto de la población-, tenga una tributación más justa,
más equitativa, más progresiva.
En el proyecto de ley se menciona que en Ecuador han proliferado formas creativas de evasión
y elusión tributaria del impuesto a las herencias, legados y donaciones, a partir del uso de
complejas estructuras jurídicas sin substancia económica, como los fideicomisos en paraísos
fiscales, a los que sólo pueden acceder los grandes capitales, debido a los costos de constitución
y mantenimiento. El fideicomiso es una persona jurídica e independiente, que no hereda, pero
genera rendimiento de la inversión, bancos, etc.
En consecuencia, en el proyecto de ley se establece que cuando fallece la persona que constituyó
en vida el fideicomiso con la mayor parte de sus bienes en favor de sus hijos, se presume el
hecho generador y se cobrará el impuesto a la herencia con los bienes que están dentro y fuera
del país.
Si bien es cierto se busca combatir la acumulación de riqueza mal habida, puede haber una
implicación nociva a la inversión en empresas, y a su estabilidad.
Sólo las grandes fortunas se verán impactadas con la propuesta de Ley Orgánica para la
Redistribución de la Riqueza, según las autoridades, que han abierto a debate el proyecto
legislativo como parte del Diálogo Nacional por la Equidad y la Justicia Social, más no la
mayoría de ecuatorianos.
Pero jurídicamente que impacto tiene este fin sobre el principio de justicia para la colectividad,
y qué impacto tendrá el mismo en materia fiscal.
METODOLOGÍA A EMPLEAR.-
MÉTODO INDUCTIVO.- Es aquel que a partir de hechos particulares permite obtener
conclusiones generales, este método permite realizar:
La observación y registro de los hechos.
6
Análisis y clasificación de los hechos.
Derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos.
En el desarrollo de mi investigación se aplicará este método en vista de que a partir de la
investigación de tipo documental – histórica que se realizará, se obtendrá conclusiones generales
sobre el trámite y consecuencias.
Entre las TÉCNICAS e INSTRUMENTOS a utilizar nombro los siguientes.-
CUESTIONARIO.- La principal técnica para la recolección de datos cuantitativos, es el
cuestionario, que consiste en un conjunto de preguntas cerradas. Las preguntas serán de
diferentes tipos y estilos, de acuerdo a los temas y aspectos que se investigan.
ENTREVISTA.- Para recoger datos de tipo cualitativo, se utilizará la técnica de la entrevista,
que consistirá en la elaboración de un cuestionario de preguntas abiertas, las preguntas podrán
variar o surgirán nuevas preguntas mientras se desarrolla la entrevista.
OBSERVACIÓN PARTICIPATIVA.- La observación es una técnica que permite
comprender y objetivizar un proceso determinado, permite observar cómo suceden o sucedieron
los hechos; en tiempo real cuando la observación se da en forma síncrona y sobre hechos pasados
mediante la revisión de archivos.
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS.-
CAPÍTULO I
1.1. Origen y Evolución del objeto de investigación
Origen del impuesto a la Herencia
Origen y evolución del impuesto a la Herencia en Ecuador
Origen y evolución del principio de Equidad y Progresividad.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
Impuesto a la Herencia
Fraudes en el pago del impuesto a la herencia a través de fideicomisos.
Impuestos redistributivos y su finalidad
7
Gasto Público en Ecuador
Políticas Públicas en Ecuador
1.3. Valoración crítica de los conceptos de las distintas posiciones teóricas sobre el
objeto de investigación.
1.4. Conclusiones parciales del capítulo.
CAPÍTULO II
2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación
Situación actual del pago del impuesto a la herencia en Ecuador
Ventajas y Desventajas del Proyecto de Ley Orgánica para la Redistribución de la
riqueza en Ecuador.
Efectos sobre la equidad y distribución del ingreso
Evaluación sobre las estrategias del gobierno para la redistribución de la riqueza y
equidad social.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico.
2.3. Propuesta del investigador.
2.4. Conclusiones parciales del capítulo.
CAPÍTULO III
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.
3.3. Conclusiones Parciales del capítulo.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
8
APORTE TEÓRICO
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
Como aporte teórico este trabajo de investigación permitirá esclarecer la normativa vigente
para el pago del impuesto a la herencia y su posible reforma.
La significación práctica de este proyecto investigativo radica en ampliar y mejorar los
conocimientos sobre la reforma al impuesto a la herencia a fin de debatir sobre su incidencia en
la redistribución de la riqueza en Ecuador.
9
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y Evolución del objeto de investigación
Antecedentes históricos del impuesto a la Herencia
La sucesión universal por causa de muerte tuvo una connotación especial en el Derecho
Romano, así lo manifiesta (Bonfante, 1965) al establecer que la sucesión por causa de muerte
“depende necesariamente en el Derecho Romano de la adquisición precedente de un estado o
de un título personal, que es el título de heredero”. (Bonfante, 1965)
Al respecto, es pertinente considerar que la familia romana, funcionaba como un grupo social,
análogo al Estado, de tal manera que la muerte del pater familias producía dos fenómenos: la
transferencia de dominio de los bienes del pater familias y la transferencia de la “potestad
soberana sobre el grupo agnaticio o sobre la gens”. Sin embargo, con la desaparición de las
gens, desapareció la transferencia de la soberanía del pater familias quedando el principio de
que es heredero el que tiene el título de tal y por lo tanto, sólo este puede suceder en los bienes
del causante.
De igual manera, la herencia traía consigo la obligación de Prosecución del culto familiar, es
decir los sacra del difunto. Esta obligación se traducía en los actos realizados por los herederos
y beneficiarios, de realizar actos de sepulcro y patronato, además del aporte pecuniario impuesto
por emperadores como Gayo, Plauto, Cicerón y Festo, a través de sus Pandectas. Este aporte,
era la imposición de un gravamen pecuniario que debía ser pagado por los beneficiarios de la
herencia, obligándole en primer lugar al heredero.
Las herencias eran gravadas por la Vicesima hereditatum, establecida por Augusto en el año 6
a.C. según la Lex Lulia de Vicesima Hereditatum. Consistía en pagar una vigésima parte de la
transmisión de la herencia. La recaudación eran acumulada en el Aerarium militare, el cual debía
costear la pensión de los veteranos del ejército. No obstante, los herederos que eran parientes
cercanos, los denominados Decem personae (padre, madre, hijos, abuelos y hermanos) estaban
10
exentos, así como aquellos que poseían un patrimonio inferior al millón de sestercios, siempre
y cuando fueran ciudadanos romanos que demostraran ascendencia como tal. Es decir, que
aquellos que habían obtenido la ciudadanía, como los libertos, no se podían acoger a estas
excepciones. Caracalla lo amplió a la décima parte y suprimió las citadas excepciones. Fue
recaudado en principio por publicani y, más tarde, ante las cada vez mayores dificultades para
estimar el volumen de la herencia, se puso en mano de procuradores especiales, a cuyo cargo se
encontraba personal especializado. Fue abolido por Diocleciano.1
En otra época la Iglesia tuvo injerencia en este impuesto con las mandas forzosas que tienen un
origen de naturaleza religiosa y se generaban cuando una persona estaba a punto de fallecer, ya
que estas normalmente entregaban parte de sus bienes a entidades de bien social o la propia
Iglesia.
La manda pía forzosa fue un tributo existente en España y sus colonias entre 1811 y 1845,
cobrado en forma de legado forzoso incluido en los testamentos y sucesiones intestadas, cuya
recaudación estuvo destinada a socorrer a los damnificados por la guerra de Independencia.
El dinero recaudado estaría destinado a socorrer a los prisioneros y viudas de la guerra de
independencia; los curas de las parroquias donde se celebrara el entierro serían responsables de
su recaudación.
La existencia de los impuestos a las herencias data de algunos siglos en el pasado. Si se toma el
análisis de Tabarrok (economista canadiense) sobre los Impuestos a la Herencia: Teoría, historia
y ética, se puede observar que estos impuestos se aplicaron en los siglos XVIII y XIX como un
medio de recaudar fondos en momentos en los que se requerían gastos inusuales como guerras.
Hasta principios del siglo XX la historia del impuesto a la herencia es la historia de Estados
Unidos en guerra. Cuando Estados Unidos tenía que enfrentar una guerra, se ponían impuestos
1 http://historicodigital.com/los-impuestos-en-el-imperio-romano.html
11
a la herencia para ayudar a financiar los gastos extraordinarios, pero cuando la guerra terminaba
estos impuestos se quitaban.
Origen y evolución del impuesto a la Herencia en Ecuador
El Impuesto a las Herencias nace en la época de la Gran Colombia, cuando Ecuador era aún
parte de la Colonia Española, cuando en el año 1821, se decide adherir a la Gran Colombia y
por lo tanto se adoptó la Ley de 19 de julio de 1821 que trata sobre la libertad de los partos,
manumisión y abolición del tráfico de esclavos. Las donaciones se gravan a partir del 26 de
octubre de 1854, cuando se dio cumplimiento a la finalidad de dar libertad a los esclavos, por lo
cual los ingresos provenientes de este impuesto fueron destinados a educación, actividades
deportivas y defensa estatal hasta que mediante Decreto Ejecutivo de 20 de febrero de 1869, el
Impuesto a herencias y donaciones pasó a ser parte de la Renta Nacional, lo que desencadenó
una serie de promulgaciones normativas que a lo largo del tiempo sirvieron para componer, a
través de leyes ordinarias, el alcance del Impuesto sobre sucesiones. Es así, que con la
promulgación de la ley publicada en Registro Oficial No. 48 de 29 de octubre de 1912, se
establecieron los porcentajes de impuestos para los parientes colaterales del causante o donante,
se excluyeron del pago de este impuesto al cónyuge o heredero o legatario. No obstante, a finales
del año de 1920, se le atribuyó el carácter de progresivo a este impuesto, mediante la expedición
de la ley de fecha 22 de octubre de 1920. En el año de 1927, mediante Registro Oficial No. 223
de 13 de mayo del mismo año, se hicieron constar reformas a la Ley, en el sentido de la ejecución
del pago del impuesto sobre las asignaciones a título universal o singular que el testador tuviere
en una sociedad, sea a título de socio o acreedor y, que el activo y pasivo de la sucesión serían
constantes a la fecha de la muerte del causante. (Egas Reyes, 2003)
Posteriormente, mediante Decreto Ley de Emergencia No. 29, publicado en el Registro Oficial
No. 539 de 29 de septiembre de 1986, se expide la Ley de Impuesto a Herencias, Legados y
Donaciones; sin embargo, la codificación de este tributo no duró mucho tiempo, pues el 22 de
diciembre de 1989, en el Registro Oficial 341, se publicó la Ley de Régimen Tributario Interno,
norma que agrupó una serie de impuestos dispersos en otras leyes, donde se determinó una sola
tarifa progresiva para el pago del Impuesto a la Renta proveniente de ingresos de herencias,
12
legados y donaciones con una tarifa fija del 5%. Con la aplicación de esta reforma integral del
sistema impositivo, se eliminó el impuesto proporcional, que hasta ese momento regía y que iba
del 6% al 18% de los ingresos de los contribuyentes, de acuerdo a su actividad. Finalmente, con
la expedición de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, mediante
Suplemento del Registro Oficial No. 242, de 29 de diciembre de 2007, donde entre varias
reformas, se modifica el porcentaje de pago del tributo, pasando de un 5%, a una tabla
“progresiva” que va del 5% al 35%, según el monto. (Servicio de Rentas Internas, 2010.)2
Con la finalidad de abordar este tema, se pone en consideración el estudio realizado por Alcívar,
en el que se describe la evolución histórica del inicial impuesto a herencias, hasta llegar a la
actualidad donde es Impuesto a la Renta proveniente de ingresos de herencias, legados y
donaciones.3
Finalmente, revisados los antecedentes históricos del Impuesto a la Renta proveniente de
Herencias, Legados y Donaciones, es posible determinar que cada reforma implementada a
partir de la expedición de la Ley de Manumisión de 1821, ha derivado una enorme
responsabilidad del Estado que, a través de la Administración Central, desde la época de la
Dirección General de Rentas ha tenido la obligación de implementar mecanismos de
recaudación eficientes que coadyuven a una contribución equitativa. Así, con las constantes
transformaciones que ha sufrido el tributo, partiendo desde una naturaleza proporcional con una
tarifa única, hasta llegar a la actualidad con una naturaleza progresiva de tarifa variable, se ha
constituido en un gravamen impositivo equitativo que tiene la finalidad de redistribuir la
riqueza, de acuerdo con la Carta Magna de 20 de octubre de 2008, fecha en la que la concepción
del régimen tributario se modificó, dejando de lado la proporcionalidad para pasar a la
progresividad, como una forma de corregir la redistribución a través de aplicación de la equidad
y de la capacidad contributiva. (Zabala Ortiz, 2008)
2 http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/79 3 Alcívar Paladines, S.A. (1972) El Impuesto a la Herencia en el Ecuador. Quito: Editorial la Unión, pp. 17-19
13
Origen y evolución del principio de Equidad y Progresividad.
Preámbulo.-
Principios del Derecho Tributario
Principios Constitucionales.
La Constitución de la República en su sección quinta, Régimen Tributario, en el Art. 300,
determina:
“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”4
Principio de Generalidad:
El régimen tributario se rige por el principio de generalidad, es decir, las ley tributaria tienen
carácter de general y abstracta, motivo por el cual no está direccionada a determinada persona
o grupo de personas, todo ello sea concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles
gravámenes.
El inciso 4 del Art. 66 de la Constitución de la República determina: “Art. 66. Se reconoce y
garantiza a las personas: … 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material, no
discriminación…¨5
Principio de Progresividad:
Nuestra Constitución de la República al establecer que debe priorizarse en el Régimen
Tributario los impuestos progresivos, establece por lo tanto que la fijación de los tributos se
realizará tomando en consideración una tarifa gradual.
Este principio proclama que conforme aumenta o mejora la capacidad económica de una
persona, debe de aumentarse de manera gradual, los gravámenes que debe pagar dicha persona
por concepto de tributos.
4 Constitución De La República Del Ecuador, pp. 151 5 Constitución De La República Del Ecuador, pp. 53
14
Principio de Eficiencia:
Este principio tiene estrecha vinculación con el ámbito administrativo, se lo ha incluido con la
finalidad de que sea obligación del Estado, el propiciar de que las Administraciones Tributarias
sean eficientes, es decir que obtengan los mejores resultados, con la utilización de menor
cantidad de recursos.
En cuanto a la optimización de los recursos nos referimos tanto al talento humano, como al
tecnológico, pero para ello es indispensable de que exista un cambio de actitud en el
contribuyente con el fin de evitar la inversión de ingentes recursos económicos con el fin de
lograr la recaudación de los tributos, y más bien exista una cultura tributaria en la cual el pago
de tributos nazca de manera espontánea del contribuyente, cumpliendo con lo determinado en
el numeral 15 del Art. 83 de la Constitución de la República que determina:
¨Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio
de otros previstos en la Constitución y la Ley: … 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en
la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley…¨6
Principio de Simplicidad administrativa:
Este principio determina la obligatoriedad de la Administración Tributaria, de brindar al
contribuyente, las facilidades necesarias al momento de pagar sus obligaciones tributarias; la
Administración Tributaria para el cumplimiento de este principio ha venido innovando los
sistemas de Tributación con la finalidad de propiciar al contribuyente un ahorro de recursos y
sobre todo de tiempo, una muestra de ello es que se eliminó la declaración física por la
declaración electrónica, evitándose la compra de formularios.
Otro ejemplo palpable es la implementación de un nuevo sistema de recaudación denominado
RISE (Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano), régimen de incorporación voluntaria,
que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene
6 Constitución De La República Del Ecuador, pp. 66
15
por objeto mejorar la cultura tributaria en el país, a través de este régimen se ha incluido a gran
cantidad de personas, que durante años se mantuvieron al margen de la Obligación Tributaria.
Principio de Irretroactividad:
En materia tributaria este principio radica en que al igual que el resto de leyes, sus reglamentos,
etc. de carácter general, rigen exclusiva y obligatoriamente para el futuro.
El Código Tributario en su Art. 11 señala:
¨Art. 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter
general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en
una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que
establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.
Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban
realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer
día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de
períodos menores.¨7
En las leyes que se refieran a tributos, la determinación o liquidación que deba realizarse por
períodos anuales así será: por ejemplo, el impuesto a la renta, son aplicables desde el primer
día del siguiente año calendario, y si la determinación o la liquidación deba realizarse por
períodos menores, se aplicarán desde el primer día del mes siguiente.
Principio de Equidad:
La aplicación de este principio tiene como finalidad que la obligación tributaria se realice de
forma justa y equilibrada entre todos los ciudadanos, acorde con su capacidad económica.
La Equidad se presenta ante la imparcialidad existente a la hora de exigir el pago de la obligación
tributaria, por la forma y proceso jurídico por el cual se resuelven los incidentes propuestos sea
por la vía administrativa o judicial.
7 Código Tributario, Corporación de estudios y publicaciones, Quito, Ecuador, 2010, pp.3
16
Principio de Transparencia:
Dando estricto cumplimiento a este principio el Estado y por ende la Administración Tributaria,
tendrá como obligación el hacer asequible y pública la información sobre su gestión,
entendiendo como tal a la información que hace relación a su gestión, mas no hacer pública la
información de los contribuyentes.
En este punto vale realizar un análisis de algunos enunciados constitucionales como:
¨Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio
de otros previstos en la Constitución y la ley:… 11. Asumir las funciones públicas como un
servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la
ley…¨8
¨Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación
integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de
la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: … 4. Fortalecer la
democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control
social…¨9
Principio de Suficiencia Recaudatoria:
Este principio está orientado a que el Estado o Administración Tributaria debe tener en cuenta
siempre que la recaudación de tributos será suficiente para el financiamiento del presupuesto o
gasto público.
Al referirnos a la de suficiencia recaudatoria cabe hacer un pequeño análisis, al existir una
cultura tributaria en los contribuyentes, incrementando los niveles de recaudación, como un
compromiso moral y social y mas no como un mecanismo coercitivo de recaudación, solo ahí
8 Constitución De La República Del Ecuador, pp. 65. 9 Constitución De La República Del Ecuador, pp. 74
17
podríamos decir que se ha cumplido con este principio lo que se revertiría a los habitantes, en
la dotación de servicios de educación, vivienda, salud, vialidad, etc.
Principios Tributarios.
El Código Tributario, amplia lo determinado en la Constitución de la República, y señala, en su
Art. 5: ¨Art. 5. Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios de
legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.¨10
Principio de Legalidad:
Este principio le da la facultad de establecer, modificar, extinguir o exonerar tributos
exclusivamente al Estado.
La Constitución de la República determina:
¨Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las
que determine la ley: … 7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo
de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados…¨11
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: … 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas y contribuciones especiales de mejoras…¨12
Según lo determinado en estos preceptos constitucionales, la creación de impuestos es un acto
legislativo que le corresponde a la Asamblea Nacional, es decir no existe impuesto sin Ley; y la
creación de tasas y contribuciones especiales, es un acto legislativo de los gobiernos
Municipales, es decir no existe tasa o contribución especial, sin ordenanza.
En este punto con el fin de clarificar aún más el análisis realizado, vale señalar lo determinado
en el Artículo 135 de la Constitución de la República que señala:
10 Código Tributario, Corporación de estudios y publicaciones, Quito, Ecuador, 2010. pp. 2. 11 Constitución De La República Del Ecuador, pp. 81-82. 12 Constitución De La República Del Ecuador, pp. 136.
18
¨Art. 135.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que
creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división
político administrativa del país.¨13
Con lo señalado podemos concluir que la Asamblea Nacional podrá Crear, modificar o suprimir
tributos, únicamente previa iniciativa exclusiva del Presidente o Presidenta de la República.
Principio de Generalidad:
En líneas anteriores se habló de este principio que lo recoge al igual que la Constitución de la
República el Código Tributario y no es otra cosa que, las leyes tributarias rigen de manera
general y abstracta sin ningún tipo de beneficio o imposición especial a cierto grupo de personas.
Principio de Igualdad:
Este principio debe ser analizado desde dos puntos de vista: En primer lugar que este principio
rige la vida jurídica del Estado de forma general, propiciando la igualdad de todos ante la Ley.
En segundo lugar este principio determina que una vez establecida la igualdad de las personas
ante la ley, según sus condiciones, estarán sometidas a un régimen tributario en iguales
condiciones.
Es decir en Derecho Tributario conforme ha evolucionado ha perfeccionado el criterio de
igualdad, ya que va más allá de definirlo de forma general, sino que topa un aspecto
importantísimo como lo es la capacidad y realidad económica del contribuyente.
Principio de Proporcionalidad:
Este principio determina que la obligación tributaria deberá ser fijada tomando en consideración
la capacidad de contribuir de la persona, esto es a mayor capacidad contributiva, mayor
gravamen establecido como obligación tributaria.
13 Ibídem. pp. 88.
19
Para una correcta aplicación de este principio debemos de tomar en consideración que un tributo
es proporcional, no se debe analizar la tarifa sobre la base imponible, si no que la base imponible
esté correctamente determinada como manifestación de riqueza y por ende como capacidad
contributiva.
Análisis Del Principio De Equidad.-
Para el jurisconsulto Ulpiano la equidad es “…la voluntad constante y perpetua de dar a cada
uno lo que le corresponde…”; Santo Tomás sostuvo que “…la justicia es el modo de conducta,
según el cual un hombre, movido por una voluntad constante e inalterable, da a cada cual su
derecho…”
Si recurrimos a la definición que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua podemos
verificar que por equidad14 debemos entender a la “…igualdad de ánimo; la justicia natural, por
oposición a la letra de la ley positiva; disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que
se merece…”, por otro lado recurriendo al mismo diccionario antes aludido podemos verificar
que por igualdad debemos entender la “…conformidad de algo con otra cosa en naturaleza,
forma, calidad o cantidad; correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que
uniformemente componen un todo; ante la ley, principio que reconoce a todos los ciudadanos
capacidad para los mismos derechos…”
Según el Diccionario Jurídico de Cabanellas etimológicamente la palabra equidad15 proviene
del latín “equitas”, igualdad, por lo que el autor sostiene que “…la equidad implica la idea de
relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio y se adapta a su naturaleza
íntima…”; por su parte para el mismo autor la igualdad supone la “…conformidad o identidad
entre dos o más cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidente; un trato
uniforme en situaciones similares; ausencia de privilegio, favor o preferencia…”
14 Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, Tomo I, página 638 15 Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Editorial HELIASTA, página 491
20
Doctrinariamente (Zabala Ortiz, 2008)16 sostiene que“…éste principio es de gran trascendencia
y el que más vinculado está con el ejercicio racional del poder tributario…”, sostiene este autor
que en virtud de este principio el Estado en el ejercicio de su soberanía para establecer tributos
debe tomar en consideración el contexto social en el cual se va a aplicar el mismo evitando de
este modo que el tributo grave de una manera desproporcional a los sujetos que se enmarcan en
el hecho gravado, evitando con ello que el tributo pueda afectar y causar un gravamen mayor a
unos sujetos que a otros.
Por su parte (García Vizcaino, 2010)17 sostiene, recogiendo lo dicho por Manuel López Varela,
que “…la carga impositiva debe ser distribuida equitativamente en toda la población, y no que
arbitrariamente se grave a unos pocos, para lo cual se necesita llegar previamente a conclusiones
acerca de la repercusión e incidencia; es decir, se debe prever quiénes son los que
económicamente deberán cargar con el tributo a fin de cuentas…”; para la autora el principio
de equidad se encuentra ligado a los principios constitucionales de generalidad, razonabilidad,
no confiscatoriedad, igualdad y proporcionalidad, concluyendo la autora que “…a la equidad se
la ha emparentado con el principio de igualdad…”
Sostiene García Vizcaíno que doctrinariamente se han elaborado distintas teorías que permiten
establecer en qué casos se cumple con el principio de equidad, siendo los principales los
siguientes:
a) Teoría del Beneficio en donde a la equidad se la interpreta "…como requiriendo igual
tratamiento para quienes reciben iguales beneficios de la actividad estatal y que la
distribución de impuestos entre los individuos que reciben diferentes beneficios se haga en
proporción al monto del beneficio recibido, lo que implica extender al sector público la
regla comercial del sector privado acerca de que los bienes y servicios deben ser pagados
por quienes los usan…”
16 José Luis Zabala Ortiz, Manual de Derecho Tributario, Editorial Jurídica CONOSUR, Límites Jurídicos de la Potestad Tributaria, Principio de Equidad, página 17 17 Catalina García Vizcaino, Derecho Tributario, Consideraciones Económicas y Jurídicas, Tomo I, parte general, Ediciones DEPALMA, Capítulo I, Derecho Constitucional Tributario, página 48
21
Según esta teoría todo sistema tributario basado en el principio de capacidad contributiva, al
gravar más fuertemente a quienes ganan un ingreso superior y acumulan riqueza,
inevitablemente desalienta la iniciativa y castiga el éxito, premiando el fracaso y retardando, de
tal forma, el desarrollo económico.
Tal teoría ha sido criticada aduciéndose las siguientes objeciones: a) Carece de sentido razonar
por analogía entre los sectores privado y público, porque el Estado lleva a cabo tareas que una
empresa privada está imposibilitada de realizar, de modo que en la mayoría de los casos su
producción no puede vendérsela a los usuarios; b) A menudo, los beneficios son de carácter
social, de suerte que aunque se los individualizara por persona, la modalidad de distribución
podría no ser equitativa, dado que los pobres hacen un uso más intensivo de los servicios
estatales sanitarios, de educación y recreo, y de aceptar la teoría que nos ocupa se arribaría a la
conclusión de que aquéllos deberían pagar mayores impuestos que los ricos.
Sostiene la autora que esta teoría del beneficio si bien no es aplicable con respecto a los
impuestos que cubren servicios públicos indivisibles, rige en lo atinente a las contribuciones
especiales y a las tasas en la medida en que estas últimas sean la contraprestación por un servicio
individualizado en el contribuyente, que a la vez le represente un beneficio pues se trata de
servicios públicos divisibles en donde los beneficios son estimables en aras de la buscada
equidad tributaria.
b) Teoría del Sacrificio en virtud de la cual las utilidades decrecientes sustentan la imposición
progresiva (que la alícuota o porcentaje aumente a medida que se incrementa la base
imponible) a fin de que a todos los contribuyentes se les exija un sacrificio mínimo,
gravando con más intensidad a las unidades menos útiles de grandes ingresos, y con menor
intensidad a las unidades más útiles de pequeños ingresos
Sostiene la autora que las teorías del sacrificio se dividen en: a) teoría del sacrificio igual donde
los impuestos deben ser aplicados en tal forma que cada causante deberá desprenderse de la
misma cantidad absoluta de utilidad que cualquier otro causante, entendido ello en el sentido de
que las exiguas contribuciones que pagasen los pobres representarían un sacrificio igual al de
los cuantiosos impuestos que pagasen los ricos; b) teoría del sacrificio proporcional en virtud
de la cual cada causante debería entregar la misma proporción de la utilidad total de su ingreso,
22
es decir, ajustándose las cargas conforme a las relativas utilidades totales supuestas según los
diferentes ingresos; c) teoría del sacrificio marginal equivalente por la cual la de su utilidad
marginal en que incurre cada causante debería ser igual; d) teoría del sacrificio mínimo donde
la suma de las áreas de la unidad sacrificada, tanto directa como indirectamente, por los
causantes deberá ser tan pequeña como sea posible en proporción con la recaudación asegurada,
es decir que hay que causar a la gente las menores molestias y los menores sacrificios.
La actual Corte Constitucional en fecha 13 de marzo de 2009 al expedir la “Sentencia
Interpretativa No. 0001-09-SIC-CC” dentro del caso signado con el número 0005-09-IC
manifestó que “…el principio de equidad es el presupuesto indispensable por el cual se llega a
la igualdad material y pretende que el Estado realice una adecuada distribución de cargas y
ventajas sociales…”, si bien dicha sentencia se relaciona con un tema ajeno al tributario como
es el caso del endeudamiento externo, no es menos cierto que con ello se ha sentado una pauta
de lo que se ha de entender por el principio de equidad consagrado, no solo en el ámbito
tributario, dentro de nuestra Carta Magna.
Análisis del Principio de Progresividad.-
Doctrinariamente se lo ha considerado como un principio íntimamente ligado a la capacidad
contributiva de los habitantes de un Estado y basado principalmente en el principio, no tributario
sino social, de la solidaridad social, en virtud del cual el que más posee debe contribuir en mayor
proporción, en solidaridad con quien menos posee, quienes deberán contribuir en menor
proporción y de acuerdo a su real capacidad contributiva, argumento éste que ha sido adoptado
por la doctrina para admitir al principio de progresividad, por considerarlo que contribuye a la
redistribución de la renta con sentido igualitario.
Héctor Villegas sostiene que “…un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota
se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada…”18, en otras palabras, sostiene el autor
citando jurisprudencia de su país de origen, (Argentina) que en virtud de este principio se exige
más a quien posee mayor riqueza en relación con quien posee menos, porque supone que el rico
18 Héctor B. Villegas, Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario, Ediciones DEPALMA, Capítulo VIII, Derecho Constitucional Tributario, página 206
23
puede sufragarlo sin mayor sacrificio de su situación personal, tal hecho sostiene el autor,
evidencia la “justicia de la progresividad” pues según la distinta potencialidad económica, el
pago de una determinada suma en concepto de tributo, demandará mayor o menor sacrificio
para el contribuyente de acuerdo el nivel económico de cada uno.
En definitiva para Villegas “…la alícuota es progresiva cuando el porcentaje se eleva a medida
que se incrementa la magnitud de la base imponible…” e inclusive cuando tal porcentaje se
eleva ante ciertas circunstancias que el legislador estima justificantes de tal elevación.
Por su parte, para (García Vizcaino, 2010) los impuestos progresivos son aquellos
“…establecidos con una alícuota que crece según aumenta la base imponible o que se eleva por
otras circunstancias, según categorías…”19
Para la autora el sustento de la vigencia de una imposición progresiva está dado por las
denominadas “…utilidades decrecientes…”, en virtud de las cuales la alícuota o porcentaje de
la carga tributaria aumenta a medida que se incrementa la base imponible y a la inversa la carga
tributaria debe descender a medida que se reduce o decrece la base o utilidad de un
contribuyente; manifiesta la autora que quienes sustentan que la utilidad decrece en cuanto al
ingreso, suelen entender que la imposición debe ser progresiva, a fin de que a todos los
contribuyentes se les exija un sacrificio mínimo, gravando con más intensidad a las unidades
menos útiles de grandes ingresos, y con menor intensidad a las unidades más útiles de pequeños
ingresos.
Pablo Leroy Beaulieu, autor citado por García Vizcaíno, a manera de crítica de la vigencia de
este principio sostiene que “…la única razón que se da en favor de los impuestos progresivos
es que se debe imponer a los ciudadanos una igualdad de sacrificios, y que las rentas grandes o
medianas soportan más desahogadamente una exacción que lo hacen las rentas menos
elevadas…"
José A. Terry citado por la misma García Vizcaíno, es otro crítico de la vigencia de este
principio, sostiene tal autor que el impuesto progresivo es “…arbitrario, porque no es posible
19 Catalina García Vizcaíno, Derecho Tributario, Consideraciones Económicas y Jurídicas, Tomo I, parte general, Ediciones DEPALMA, Capítulo I, Derecho Constitucional Tributario, página 72
24
medir, ni aproximadamente, el sacrificio de cada contribuyente; inoficioso, porque aun cuando
se pudiera establecer con certeza lo necesario y lo superfluo para la vida, nunca podría obtenerse
la igualdad del sacrificio; peligroso, porque, so pretexto de la igualdad del sacrificio,
lógicamente se llegaría a suprimir las desigualdades sociales, o sea al socialismo o al comunismo
en su forma más odiosa; contrario a la justicia e igualdad, porque no las consulta un sistema que
termina con la confiscación de los bienes del contribuyente…", en definitiva dicho autor
concluye en que este principio "…impide la acumulación de capitales, mata el ahorro, limita la
producción, y, por último, fomenta la imprevisión y la pereza, porque en cierta manera castiga
al éxito…” o como sostiene Antonio De Viti de Marco citado por García Vizcaíno "…el
impuesto progresivo tiende a transformarse en un arma de lucha contra las clases pudientes…".
(García Vizcaino, 2010)
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones
Es el impuesto aplicado a las personas naturales o jurídicas que reciben herencias, legados o
donaciones que hayan incrementado su patrimonio a título gratuito, estos beneficiarios tendrán
la obligación de cumplir con el pago del mismo.
Este impuesto es aplicado sobre el avalúo comercial de los bienes vigente a la fecha del
fallecimiento o del año de constitución de la escritura de donación.
El valor a pagar se realizará si el monto recibido por la herencia, legado o donación, supera la
base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta. (Corp. de Estudios y Publicaciones.,
2010)
En estos casos no se harán “RETENCIONES”.
La declaración se deberá realizar siempre, aunque no exista valor a pagar, para herencias y
legados se deberá presentar dependiendo la fecha del fallecimiento. En el caso de donaciones
se efectuará previa la inscripción de la escritura o contrato.
25
Se debe presentar anexos, una vez presentada la declaración y en un plazo de 20 días hábiles,
en las oficinas del SRI con anexos que detallen la información de cada uno de los beneficiarios.
El formulario 108 y su anexo son los únicos documentos habilitantes para el Registro de la
Propiedad, Bancos y otras entidades.
La aceptación de la herencia o legado para los efectos tributarios, se considerará efectuada si
han transcurrido seis meses a partir de la fecha de fallecimiento del causante.
¿Cómo se declara?
La declaración se debe presentar en el formulario 108 en las Instituciones financieras ó
a través de la página web.
En el caso de personas naturales que no tengan RUC podrán identificarse con su número
de cédula.
Mientras que para las personas y sociedades que realizan una actividad económica
deberán registrar su número de RUC.
Ley Actual del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones
Las reglas han cambiado, si se tiene herencias se debe pagar de forma diferente los impuestos.
Hasta el 2007, existía una tarifa única del 5% sobre el excedente de la fracción básica
desgravada; la Ley estableció una tabla progresiva con una tarifa de hasta el 35%, que en caso
de herencias entre personas en el primer grado de consanguinidad se reduce a la mitad.
Definición de Herencia y Legado Según la Ley
Desde el punto de vista legal citaremos los diferentes términos que nos ayudarán a interpretar
su aplicación:
Según el Art. 54 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
dice: “para la aplicación del impuesto, los términos herencia, legado y donación se entenderán
de conformidad a lo que dispone el código civil”.
26
“Art. 993 Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y
obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal
caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un
caballo, tres vacas, seiscientos dólares de Estados Unidos de América, cuarenta quintales
de trigo”
Según el Código Civil Ecuatoriano menciona “Art. 996 las asignaciones a titulo universal se
llaman herencias y las asignaciones a titulo singular legados, el asignatario de herencias se llama
heredero, y el asignatario de legado, legatario”. (Chiriboga Zambrano, 2003)
Objeto del Impuesto
“Art. 54 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.- Objeto.- Son
objeto del impuesto a la renta los acrecimientos patrimoniales de personas naturales o
sociedades provenientes de herencias, legados y donaciones.
Este impuesto grava el acrecimiento patrimonial motivado por la transmisión de dominio y a la
transferencia a título gratuito de bienes y derechos situados en el Ecuador, cualquiera que fuere
el lugar del fallecimiento del causante o la nacionalidad, domicilio o residencia del causante o
donante o sus herederos, legatarios o donatarios.
Grava también a la transmisión de dominio o a la transferencia de bienes y derechos que hubiere
poseído el causante o posea el donante en el exterior a favor de residentes en el Ecuador”.
Hecho Generador
“Art. 55.- Hecho Generador.- Para efectos tributarios, el hecho generador se produce en el
momento en que fallece la persona de cuya sucesión se defiere al heredero o legatario, si éste
no es llamado condicionalmente.
27
En el caso de herencia con llamamiento condicional, el hecho generador se producirá en el
momento de cumplirse la condición por parte del heredero o legatario.
Para el caso de donaciones, el hecho generador será el otorgamiento de actos o contratos que
determinen la transferencia a título gratuito de un bien o derecho”.
Sujetos Pasivos
“Art. 56.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto, los herederos, legatarios y
donatarios que obtengan un acrecimiento patrimonial a título gratuito. También son
responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, los representantes legales, los
tutores, apoderados o curadores”.
En el caso de herencias los sujetos pasivos son los herederos y legatarios y en el caso de las
donaciones son los donatarios, los mismos que están obligados al cumplimiento de la
declaración y del pago del impuesto.
Los herederos se determinan conforme a la ley, por lo general, corresponden a personas ligadas
al causante (persona fallecida) por vínculos de parentesco y siguiendo el orden natural de los
afectos:
Los hijos, personalmente o representados por sus descendientes y el cónyuge sobreviviente,
son los herederos más directos, o bien los hijos de los hijos fallecidos; vale decir, los nietos
del causante.
Los ascendientes de grado más próximo, se da cuando el causante no deja descendencia por
lo que concurre el cónyuge y/o ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.).
Los hermano personalmente o representados por sus descendientes.
Parientes colaterales de:
Tercero: Tíos del causante colaterales de tercer grado serán los medios hermanos del padre o
madre del causante.
28
Cuarto: Primos del causante: colaterales de cuarto grado serán los hijos de medios hermanos del
padre o madre del causante.
Quinto o sexto grado (tíos, primos y descendientes de éstos últimos) hijos de Primos nietos de
los primos del causante; colaterales de sexto grado serán los bisnietos de los medios hermanos
del padre o madre del causante.
Queda en manos del fisco cuando el causante no deja descendientes, cónyuge, ascendientes,
hermanos ni colaterales hasta el sexto grado, la totalidad de la herencia 100%.
“Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones.
Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo; y dos primos hermanos,
en cuatro grado de consanguinidad entre sí.
Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y
cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de
la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal”.
Ingresos Gravados
“Art. 57.- Ingresos gravados y deducciones.- Los ingresos gravados están constituidos por el
valor de los bienes y derechos sucesorios, de los legados o de las donaciones...”
Entre los rubros más importantes que se detallan en el formulario (108) para la declaración de
este impuesto tenemos los siguientes:
Negocios Unipersonales
En caso de que el causante haya sido propietario exclusivo de un negocio, obligado o no a llevar
contabilidad, el negocio será valorado sin considerar el valor del inmueble. Se determinará el
Patrimonio Neto (activos menos pasivos) que será declarado por el contribuyente.
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Bienes Inmuebles
Si el causante hubiera poseído bienes inmuebles, entendiéndose como tales, a todos aquellos
que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las que se adhieren
permanentemente a ellas como los edificios. El valor de estos inmuebles será considerado a la
fecha de fallecimiento del causante, de dos formas:
1. Según el avaluó comercial determinado ya sea: por un perito en el juicio de inventario
(alistamiento y avaluó de los bienes sucesorios) siempre y cuando estos estén ya con
sentencia ejecutoriada y aprobados;
2. En el caso de no existir tal juicio se considerará el valor comercial determinado por el
contribuyente siempre que estos no sean inferiores al avaluó catastral registrado en las
municipalidades.
Vehículos
Si un vehículo forma parte de la masa hereditaria, el valor a considerarse será el avaluó
comercial determinado por el contribuyente a la fecha de fallecimiento del causante, que no
podrá ser inferior al avalúo que consta en la Base Nacional de Vehículos del Servicio de Rentas
Internas.
Menaje de Hogar, Obras de Arte y Joyas
El menaje de hogar se entiende como el conjunto de muebles, nuevos o usados que sirven de
comodidad y adorno de una casa, en el caso de las herencias estos son los más comunes, por lo
que deberían ser tomados en cuenta los más significativos, en cuanto a las obras de arte y joyas
estas deben tener un valor real y objetivo efectuado por un valuador experto.
Dinero en Efectivo
El dinero en efectivo disponible, monedas y billetes o especies monetarias expresado en dólares
de los Estados Unidos de América. En el caso de existencia de dinero diferente al dólar, éste
tendrá que ser valorado al cambio a la fecha de fallecimiento del causante.
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Acreencias Financieras y Civiles
Si el causante mantenía cuentas corrientes, cuentas de ahorro, certificados de depósito a plazo,
inversiones, carta de crédito, fideicomisos, y cualesquier otro producto financiero de los que
habitualmente ofertan las entidades de crédito, el valor de los mismos se acreditará a la fecha de
fallecimiento, mediante certificación bancaria expedida por la propia entidad de crédito.
Acciones, Participaciones, Derechos y Títulos Valores
En el caso de que el causante haya tenido acciones, participaciones, derechos, títulos valores y
otros, éstos deberán ser valorados de acuerdo a su estado, de la siguiente forma:
1. Las acciones y títulos valores sujetos a cotización por su oferta pública en la Bolsa de
Valores, por ser de libre negociación;
2. Las Participaciones compañías limitadas, comandita en nombre colectivo, etc.) no pueden
ser cotizadas públicamente, porque no se las puede transferir libremente.
En todo caso, si tales derechos no han sido objeto de cotización, se deberá tomar el valor
nominal más las reservas de capital que éstas representen con respecto al Patrimonio de
la Compañía o Sociedad a la que pertenecen.
Hay que tener cuidado de no tomar sólo el valor nominal de las acciones que aparece
como Capital Suscrito de la Compañía, pues éste no representa el valor patrimonial de
las mismas sino simplemente el Capital de inicio de la compañía, mientras que
Patrimonio incluye la reserva legal , la reserva estatutaria si la hay y las utilidades sin
distribuir.
Otros Bienes y Derechos no especificados
En estos campos se registran bienes y derechos que no fueron tomados en cuenta en el
formulario, dependiendo de la naturaleza de los mismos, para aplicar un criterio de valoración
específico de tales bienes o derechos, sujetos de transmisión, ya sea por herencia, legado o
donación. Ejemplo de estos bienes o derechos podrían ser, la existencia de Derechos de Autor
o de Propiedad Intelectual.
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Deducciones.
“Art. 57.-… A estos ingresos, se aplicarán únicamente las siguientes deducciones:
a) Todos los gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de la sucesión, inclusive
de publicación del testamento, sustentados por comprobantes de venta válidos, que hayan
sido satisfechos por el heredero después del fallecimiento del causante y no hayan sido
cubiertos por seguros u otros medios, en cuyo caso solo será considerado como deducción el
valor deducible pagado por dicho heredero.
Si estos gastos hubiesen sido cubiertos por seguros u otros, y que por lo tanto no son deducibles
para el heredero, la falta de información u ocultamiento del hecho se considerará
defraudación.
b) Las deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere encontrado adeudando el
causante hasta el día de su fallecimiento; y,
c) Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con tenencia de bienes”
Gastos de Última Enfermedad
Para esta deducción se consideran aquellos valores que hayan sido pagados por los herederos,
estos valores deben estar respaldados con los comprobantes de pago respectivos, legalmente
autorizados, con nombre y cédula de identidad del fallecido.
Gastos Funerales
Para los gastos funerales o de entierro y de repatriación del cadáver, que los herederos acrediten
haber cancelado de sus propios fondos o con dinero facilitado por terceras personas en donde
ellos serán los deudores, podrán ser considerarse como deducibles.
Tributos Pendientes de Pago del Causante
Serán deducibles las cantidades que adeudase el fallecido en concepto de tributos al Estado,
Entidades Autónomas, a la Seguridad Social y que sean satisfechas por los herederos, albaceas
o administradores del caudal hereditario hasta el día de su fallecimiento.
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Deudas Hereditarias
Todas aquellas deudas personales exigibles a la fecha del fallecimiento o aquellas que se pruebe
que fueron contraídas por el causante durante su vida, dichas pruebas se acreditarán por
documento público o por documento privado como por ejemplo; deuda hipotecaria , prendaria,
letra de cambio, pagaré, deuda testamentaria y otros.
Derechos de Albacea
Albacea es la persona designada por un testamentario (aquel que realiza un testamento) o por
un juez para vigilar que lo dispuesto en el testamento se cumpla: proteger y distribuir los bienes,
liquidar deudas y cumplir todos los demás aspectos que el testamento especifique.
Además, el albacea hará saber a los herederos que ha sido designado como tal, y rendirá cuentas
ante el testamentario, (mientras viva) y ante ellos de su gestión del testamento. La persona
designada como albacea tiene la potestad de aceptar o no el cargo, y caso de hacerlo, tendrá un
año de plazo desde el momento de la aceptación para que se cumplan las disposiciones del
testamento. El testador podrá dar a los albaceas la tenencia de cualquier parte de los bienes o de
todos ello.
Los derechos de albacea que hubieren entrado en función con tenencia de bienes se les
considerarán deducibles.
Base Imponible
“Art. 59.- Base imponible.- La base imponible estará constituida por el valor de los bienes y
derechos percibidos por cada heredero, legatario o donatario, menos la parte proporcional de las
deducciones atribuibles a éste ingreso mencionadas en este Reglamento.
Cuando en un mismo ejercicio económico, un sujeto pasivo fuere beneficiario de más de una
herencia o legado, presentará su declaración y pagará el respectivo impuesto por cada caso
individual.
“Art. 1003 del Código Civil.- El impuesto a la renta que grava a las herencias, legados y
donaciones se cargará a los respectivos beneficiarios”.
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Fraudes en el pago del impuesto a la herencia.
El Ejecutivo envió a la Asamblea el proyecto de Ley Orgánica para evitar la elusión del
Impuesto a la Renta (IR) sobre herencias, legados y donaciones.
El cuerpo legal, de dos artículos y una disposición transitoria, fija mecanismos para evitar las
prácticas para evadir el pago del tributo a las herencias, legados y donaciones, tal como lo había
anunciado el Presidente de la República, Rafael Correa.
Entre ellos están la transferencia a fideicomisos nacionales o extranjeros de la herencia,
instituciones privadas sin fines de lucro, la constitución de derechos de usufructo o de compañías
en paraísos fiscales o en países con acceso restringido a los datos que permitan conocer la
identidad de los socios, etc.20
Se analiza a continuación algunas de esas formas de evadir el impuesto a la herencia en nuestro
país.
Para el notario entrevistado en el presente proyecto investigativo, detrás de la compraventa,
que es un derecho de todos los ciudadanos, se puede esconder la transacción ficticia. “Es muy
común. Al mes tengo decenas de usuarios que tratan de solemnizar contratos simulados”,
explica. La compraventa no es un delito, sin embargo puede acarrear la evasión de impuestos y
esto sí constituye una infracción penal. De hecho, en el Código Orgánico Integral Penal (COIP),
vigente, se sanciona con prisión de 2 a 8 años a quienes “simulen uno o más actos, contratos
para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal”.
Actualmente, la Ley Notarial no tiene un reglamento o parámetro para que los funcionarios o
notarios diferencien una acción legal de la que no lo es. Lo único que señala el artículo 20 de
esta norma es la prohibición de otorgar escrituras simuladas “a sabiendas” de conocerlo. Se
detecta esta clase de contratos a través de una entrevista previa con las partes. Lo hace en su
20 http://www.elcomercio.com/actualidad/ejecutivo-proyecto-impuestos-elusion-herencias.html
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despacho o, cuando son más de dos hijos los compradores. Mediante un interrogatorio intenta
revelar la situación financiera de las personas que se benefician. Si es el hijo el que adquiere
una casa, por ejemplo, le pregunta cómo fue el pago, por qué medio se realizó, de dónde obtuvo
el dinero, dónde trabaja a incluso cuánto gana. El problema -señala el notario- es que los
familiares “llegan instruidos por sus abogados. Les dicen lo que deben responder”. El segundo
inconveniente para detectar ventas ficticias es que la certificación de las escrituras se puede
realizar en cualquier notaría del país, incluso en una ciudad lejana a donde esté ubicada la
propiedad. Y si es rechazada en una, la persona busca otra.
El usufructo es otra forma para no heredar es realizar un contrato de compraventa, pero el
dueño del patrimonio se reserva el derecho de usufructo o los beneficios que pueda generar el
bien. Por ejemplo, los arriendos. Los especialistas en estos temas, detallan que los últimos años
la mayoría de sus clientes solicitan entregar casas, terrenos o autos a sus hijos. Pero piden gozar
de las rentas o ganancias por un tiempo determinado o de por vida. Sin embargo, los problemas
se presentan al morir el dueño de la propiedad, pues de la noche a la mañana, los hijos empiezan
a recibir las regalías que genera, por ejemplo, una empresa, departamentos de arriendos, tiendas
u otros negocios. De allí que si los ingresos económicos son elevados podría levantar sospechas
en los controles bancarios e incluso de la Policía.
Por ejemplo: un joven de 20 años, estudiante, sin empleo, pasa a ser dueño de una casa valorada
en USD 100 000. Esto podría ser motivo de una investigación penal. En el COIP se establece
como un delito el enriquecimiento privado no justificado. El artículo 297 explica que la persona
que aumente su patrimonio sin justificar y que este sea mayor a 200 salarios básicos unificados
(USD 70 800) será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Nuda propiedad la tercera estrategia para evitar la figura de la herencia es vender un inmueble
entre parientes, pero el dueño se reserva la nuda propiedad, es decir, el dominio del bien.
La nuda propiedad se da cuando un padre deja un patrimonio, pero el título de propiedad
permanece a su nombre. Mientras que a sus hijos les otorga los beneficios que puedan generar
una casa, un auto, una empresa, etc. Cuando el padre fallece, el hijo no hereda los bienes, sino
35
que se hace efectiva la posesión. Almagro señala que esta figura se ha utilizado con hijos
menores de edad, como beneficiarios. Y según la Ley Civil, la venta de padres a hijos menores
de edad es nula. “Han existido casos en que los perjudicados denuncian al notario por concusión,
por permitir estas supuestas ventas”. La concusión se da cuando un funcionario público ayuda,
a cambio de algún beneficio, “a tramar el engaño”. En este caso, la sanción es de 3 a 7 años de
cárcel.
El nuevo proyecto de Impuesto a la Herencia afectará a los fideicomisos que se utilicen para la
administración de patrimonio sin un fin productivo, es el argumento de la ex directora del
Servicio de Rentas Internas (SRI), Ximena Amoroso. 21
Este tipo de fideicomisos, según la autoridad tributaria, permiten acumular patrimonios a través
de la administración de bienes inmuebles, acciones, vehículos, yates, entre otros, que estarían
exentos de pagar este tipo impuestos. Esta práctica es utilizada por la clase alta, ya que su
mantenimiento y estructura necesitan de recursos económicos y requieren de un extenso manejo
jurídico.
En la Ley de Mercado de Valores vigente se entiende por fideicomiso al contrato por medio del
cual una o más personas llamadas constituyentes transfieren de manera temporal e irrevocable
la propiedad de bienes muebles o inmuebles a un organismo fiduciario.
El fiduciario es el representante legal y debe cumplir con lo que manda el contrato de
constitución, sea a favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario. Entre las
obligaciones está el pago de impuestos.
El fideicomiso mercantil es un sujeto pasivo de impuestos.
El Gobierno también busca regular a los fideicomisos constituidos en el exterior, pues sostiene
que también se utilizan para evadir impuestos.
21 http://www.elcomercio.com/actualidad/impuesto-herencias-fideicomisos-rafaelcorrea-herederos.html.
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Si esos fideicomisos administran bienes en Ecuador deben tributar cuando el titular del
fideicomiso fallece. Ahora, en el país existe la herencia forzosa, que se refiere a la liquidación
de los bienes del fallecido en los primeros 90 días después de su muerte, incluyendo los
fideicomisos. Si la transferencia de los bienes y el pago del Impuesto a la Herencia no se
efectúan, el heredero cae en multas e intereses.
En otros países existe el fideicomiso testamentario, que es una alternativa empleada por las
personas que tienen grandes patrimonios. En estos casos se incluyen activos cuyo valor es
variable, como acciones, participaciones en fondos o empresas, obras de arte, etc.
La administración de este tipo de fideicomisos la realiza una institución bancaria, la cual cobra
honorarios fiduciarios previamente pactados y entrega a los herederos el producto del
patrimonio invertido. Por ese trabajo se suele cobrar entre el 1% y 2,5% anual sobre el monto
de los activos. Los ingresos generados por estos fideicomisos pasan a manos de los beneficiarios
(herederos) y no pagan impuestos.
Por eso, las reformas que anunció el Gobierno también contemplan fijar una tasa para este flujo
de capital. Esas tasas buscan desincentivar esta práctica de los contribuyentes con grandes
patrimonios.
Según datos del Ministerio de Finanzas, hasta el 2014 existían cerca de 400 fideicomisos a
escala nacional. De estos, 67 corresponden al sector privado.
Impuestos redistributivos y su finalidad
La desigualdad en el reparto de la riqueza en Ecuador tiene un origen histórico.
Se inició con la conquista y colonización española. En tres siglos coloniales, las comunidades
indígenas perdieron total o parcialmente sus tierras ancestrales y la propiedad privada de este
recurso se concentró en la clase criolla. En ese período también hubo toma de minas. Pero, ante
todo, el laboreo de tierras y minas se basó en la sobreexplotación de la fuerza de trabajo indígena
y campesina.
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La República heredó esas condiciones. Y no las superó. Porque se instaló en Ecuador un régimen
oligárquico-terrateniente hasta bien entrado el siglo XX. A la tradicional clase de los
propietarios de hacienda se unieron los comerciantes, desde mediados del siglo XIX los
banqueros y desde comienzos del XX manufactureros e industriales. Estos sectores
concentraron la propiedad, los capitales y la riqueza, a costa de trabajadores rurales y urbanos
mal remunerados, con pocos o nulos derechos laborales y condiciones de vida miserables.
La Revolución Liberal (1895) introdujo importantes cambios sociales y particularmente
jurídico-democráticos, aunque no logró superar las bases del régimen heredado. Fue la
Revolución Juliana (1925) la que inició ese largo y tortuoso cambio del régimen oligárquico.
Desde entonces, como en oleadas, fue creándose una legislación protectora del trabajo, se
extendieron los servicios públicos, se institucionalizó la política de un Estado interventor sobre
la economía antes absolutamente privada. En las décadas de los 60 y 70 del pasado siglo, el
‘desarrollismo’ impulsado desde el Estado modernizó al país.
Pero ni el ‘petrolerismo’ evitó la concentración de la riqueza. Desde 1984, con la progresiva
afirmación de un modelo de desarrollo que confiaba en las supuestas bondades del mercado
libre, la des-regulación, el retiro del Estado, la flexibilidad laboral y el empuje absoluto de la
empresa privada, el Ecuador pasó a ocupar uno de los 10 primeros lugares de inequidad en el
mundo. Las desigualdades económicas tomaron otro plano, a pesar del afianzamiento del
sistema democrático.
La herencia de la desigualdad, sumada a la reconcentración de la riqueza, alentada durante las
dos últimas décadas del siglo XX con la asimilación de las ideas “neoliberales”, tiene que ser
abatida. Y ello no es posible sino con una clara conciencia y con una firme decisión política
para redistribuir la riqueza.
El papel que comenzó a cumplir el Servicio de Rentas Internas desde los inicios del actual
Gobierno, ha superado las actuaciones del pasado. Existe una clara visión sobre la necesidad de
convertir al impuesto sobre las rentas en el principal instrumento tributario para la redistribución
38
de la riqueza. En el pasado, el privilegio que se puso sobre el IVA da cuenta de la visión
“capitalista” con la que se manejaban sus inspiradores.
Redistribución.-
Es, en términos económico-sociales, la acción y efecto de volver a distribuir la propiedad o las
ganancias del proceso productivo, esto es, de distribuir lo distribuido. Después de que el ingreso
se ha producido, quien lo ha recibido reintegra parte de él al Estado para que lo vuelva a repartir,
lo redistribuya a través de obras, prestaciones y servicios públicos. Esa reintegración, que se
hace principalmente por medios tributarios y de seguridad social, concurre a formar un fondo
de redistribución. Las políticas tributarias y de seguridad social y las reformas estructurales de
orden económico, sirven para eso.
La redistribución puede comprender la riqueza y el ingreso. La reforma agraria, la reforma
urbana y, en general, todos los sistemas de transferencia de la propiedad o de los instrumentos
de producción: tierras, minas, fábricas, almacenes, infraestructura de servicios, son mecanismos
de redistribución de la riqueza y, por ende, del ingreso. Ellos cambian las relaciones de
propiedad. Transfieren el dominio de unas manos a otras. Modifican la tenencia de los bienes.
De esto se sigue que son diferentes los conceptos de distribución y de redistribución. La
distribución se refiere a la renta o al ingreso en tanto que la redistribución involucra básicamente
la propiedad sea la propiedad de la tierra, de los bienes de capital o de otras formas de riqueza
consolidada que es, en sí misma, el resultado de un proceso de distribución del ingreso. La
riqueza no es otra cosa que el ingreso plasmado y consolidado en determinados bienes
materiales. La finalidad central de la redistribución es modificar las relaciones de propiedad
existentes. Transferir la propiedad de unas manos a otras. Modificar la tenencia de los bienes.
En suma: corregir los defectos sociales de la distribución.
Impuestos y Redistribución.-
Los Impuestos son instrumentos de política fiscal utilizados en todos los países básicamente con
dos objetivos:
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Para que el estado recaude fondos públicos para solventar sus gastos en educación, salud,
seguridad, justicia, administración del aparato estatal, etc.
Y como herramienta para redistribuir la riqueza de una sociedad en forma más
equitativa.
Gasto Público en Ecuador
La recaudación de impuestos en Ecuador constituye uno de los pilares del sistema económico
vigente. Una vez adoptado el modelo de dolarización en la economía ecuatoriana y la
consecuente eliminación de la discrecionalidad de la política monetaria; el manejo del gasto
público se ha constituido en un factor trascendental para la toma de decisiones de política fiscal
en el país.
El gasto público y su efecto en la economía
El gasto público es uno de los elementos más importantes en la política económica de un país,
que le permite moldearla según los objetivos que se quieran alcanzar.
El gasto público puede influir en de diferentes formas en la economía principalmente a nivel
macro.
Empleo. El gasto público es una fuente importante de generación de empleo, tanto así que son
muchas las regiones del país donde la única fuente de empleo es precisamente el estado. La
economía se puede acelerar o desacelerar según el estado decida gastar más o menos. La
producción del país puede verse fuertemente influida por el gasto público lo que de forma
indirecta tiene efecto sobre el nivel de empleo.
Ahorro. El gasto público puede afectar el nivel o capacidad de ahorro de la población, en vista
a que el gasto público está financiado por lo general por ingresos provenientes de los impuestos.
Al incrementar los impuestos, se deja a la población con una menor parte de sus utilidades lo
que disminuye su capacidad de ahorro.
40
Inversión. Como la inversión en buena parte depende del nivel de ahorro de la población, al
disminuirse el nivel de ahorro por las causas ya expuestas, se afecta la capacidad para invertir.
Si no se ahorra, no habrá recursos para invertir.
Inflación. El gasto público puede presionar el alza de los precios al aumentar la demanda de
bienes y servicios. Bien sabemos que cuando la demanda se incrementa a un ritmo superior que
la oferta, se sufre de una tendencia inflacionaria, y el gasto público tiene la capacidad de
incrementar la demanda de bienes y servicios.
Devaluación – Revaluación de la moneda. El gasto público puede influir en el
comportamiento de la moneda frente a otras divisas, en la medida en que el gasto público sea
financiado con crédito externo. El ingreso de divisas producto de la adquisición de créditos
puede conducir a que la moneda local se fortalezca, puesto que al incrementarse la oferta de una
determinada divisa, el efecto de la ley de la oferta y demanda, conlleva a que el precio de la
moneda local se revalúe.
Déficit fiscal. Naturalmente que el gasto público es responsable directo en el incremento o
disminución del déficit fiscal de un país, en la medida en que se gasta más o menos de los
ingresos obtenidos.
En términos generales, estos pueden ser algunos de los efectos que puede tener el gasto público
en la economía. Como se puede ver, algunos efectos son negativos y otros positivos, por lo que
se puede concluir que el gasto público es una herramienta muy importante a la hora de
implementar ciertas políticas macroeconómicas.
Políticas Públicas en Ecuador
A partir del año 2000 la economía ecuatoriana se ha logrado estabilizar en gran medida, apoyada
fuertemente por las condiciones externas favorables, como precio del petróleo, las remesas en
divisas por parte de los emigrantes y como fue en su momento, la construcción del Oleoducto
de Crudos Pesados, OCP. Sin embargo el principal lineamiento de la política consiste en la
41
necesidad de introducir reformas importantes y profundas en la asignación y uso de los recursos
públicos; como es de conocimiento nacional en el país se manejaban políticas neoliberales hasta
el año 2006, que lejos de contribuir con un crecimiento económico estable y redistributivo se
caracterizó por ser volátil y muy dependiente del sector petrolero.
A partir del año 2007, año en el cual el Gobierno de la Revolución ciudadana se posesionó, se
aplican cambios estructurales y nuevas reformas económicas de gran importancia, las cuales a
su vez reflejan un aumento significativo de los ingresos totales así como también se da énfasis
en el sector social.
La política fiscal del Gobierno actual critica al modelo neoliberal aplicado y propone una
economía de mercado con fuerte regulación del Estado y un papel activo como proveedor de
infraestructura productiva. Propone apoyo a la producción para generación de empleo,
redistribución del ingreso y la riqueza, así como a una fuerte recaudación tributaria.
Uno de los factores a destacar de la política fiscal del Gobierno de Rafael Correa es la cohesión
social y un posicionamiento estratégico en la economía mundial.
Se da una reducción de costos financieros, más crédito para el sector productivo y apoyo para
los microempresarios, lo que a su vez ha generado un mejor desarrollo para la denominada
pequeña y mediana empresa.
En cuanto al Presupuesto General del Estado, éste aumenta notablemente debido a la fuerte
presión tributaria y el control en la evasión de impuestos, por lo que se logra un incremento
significativo de los ingresos tributarios, es decir hay un mayor énfasis para recaudar la renta.
Hay un aumento en la estructura del gasto, se refleja un incremento significativo del gasto de
capital, es decir más obras de infraestructura.
42
Asimismo aumenta el gasto social, se pone mayor atención a la salud, la educación, lo cual es
financiado por medio del CERES (Consorcio Ecuatoriano para la Responsabilidad Social).
También se reduce la brecha salarial.
Se realizó una auditoria de la deuda externa y se consideró de ilegítimos algunos tramos de
deuda, por lo cual se efectuó una renegociación de dicha deuda a través de la recompra de Bonos
2012 y 2030 a un valor de 35%, lo cual implicó una reducción en la deuda pública.
En definitiva, el Estado ha tomado mayor presencia ahora que la corriente de izquierda se instala
en cada uno de los países de Latinoamérica.
El desarrollo de las naciones, no pasa solamente por mantener una estabilidad económica. El
Estado, al proveer bienes públicos puros, debe también fortalecerse, más aun cuando el mismo
busca a través de políticas industriales incentivar el crecimiento.
El 1 de enero de 2008 el Ecuador establece una nueva normativa tributaria, luego de que la
Asamblea Nacional Constituyente aprobó el proyecto de Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria, elaborado por el Servicio de Rentas (SRI).
La Ley se consolidó con el fin de fortalecer el sistema tributario en Ecuador y reducir la evasión
y elusión fiscal; y mejorar la equidad de la política y de la recaudación tributaria, para que
paguen más los que más tienen.
En dicha ley se incentiva la reactivación del aparato productivo y la generación de empleo, al
otorgar deducciones a los empresarios que generen nuevas fuentes de trabajo.
Uno de los aspectos fundamentales de la nueva Ley, es que mejorará la normativa tributaria,
con lo que se facilitará el cumplimiento por parte de los contribuyentes y se endurecerán las
penas para los infractores.
Adicionalmente, se flexibilizará la política tributaria con el objetivo de agilizar los procesos
para el cumplimiento de los deberes tributarios.
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En el tema de Impuesto a la Renta para personas naturales se mantiene la base imponible de
7,850 dólares y se faculta a todas las personas naturales, incluidas las de relación de
dependencia, para que tengan la posibilidad de deducir de su declaración de impuesto a la renta,
sus gastos personales hasta el 50% de sus ingresos. A su vez este es un incentivo para que todos
los ciudadanos pidan facturas y se consolide en el país la emisión de comprobantes de venta por
toda transacción económica.
La nueva Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria incentiva el ahorro, al exonerar de
Impuesto a la Renta los depósitos a plazo fijo de un año o más. Se redujo a 0% el Impuesto a
los Consumos Especiales que gravaba el servicio de telecomunicaciones, con esta medida se
benefician todos los usuarios de telefonía celular (casi nueve millones) y los de telefonía fija.
Por otro lado, se incorporó el Régimen Impositivo Simplificado (RISE), para pequeños
establecimientos comerciales, con lo que se busca incorporar al universo de contribuyentes a
quienes ejercen actividades económicas de manera informal.
Adicionalmente estas nuevas reformas buscan incentivar la producción agrícola, la permanencia
de los capitales en el país, el ahorro, el empleo y la producción nacional, en beneficio de toda la
ciudadanía y especialmente de las clases que por años fueron relegadas y marginadas del
desarrollo.
Como hemos visto a lo largo de la historia del Ecuador, no existía una fuerte política de
recaudación, lo cual hacía de los impuestos una recaudación muy poco significativa, pero en los
últimos 4 años, debido a la buena gestión tributaria del actual gobierno, los ingresos por
impuestos han aumentado considerablemente, como lo podemos observar en el siguiente
gráfico. (Falconí, 2008)
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1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas
sobre el objeto de investigación.
El nuevo proyecto de ley que el Ejecutivo remitió a la Asamblea para regular el impuesto a las
herencias ‘rescata’ partes de aquel que el presidente Rafael Correa retiró en julio del 2015, tras
varias marchas.
Pero no modifica la tabla actual que grava, en determinados casos, el aumento patrimonial de
una persona.
Para ello plantea la reforma parcial de dos leyes: la de Régimen Tributario Interno y el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).
En la primera se agregan los cambios medulares. Por ejemplo, se especifica que el impuesto
alcanza a la transferencia de “bienes o derechos existentes en Ecuador” hacia “fideicomisos o
similares”; al incremento patrimonial “proveniente de bienes o derechos existentes en el
extranjero”, entre otros.
Este impuesto ya existente en nuestra legislación cumple con los principios de progresividad sin
embargo no tiene mayor incidencia en el fin que buscan estos principios principalmente el de
equidad vinculado al de redistribución de la riqueza. (Servicio de Rentas Internas, 2010.)
Respecto del principio de proporcionalidad cabe decir que al haberse suprimido del texto
constitucional el antes reconocido principio de proporcionalidad, la jerarquización con rango
constitucional del principio de progresividad resulta de trascendental importancia pues no solo
que pondría en práctica la vigencia de una verdadera justicia tributaria en la medida que la
alícuota del tributo se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada, poniendo en plena
vigencia el principio de la capacidad contributiva , sino que a más de ello, siguiendo lo dicho
por los tratadistas del derecho tributario, la progresividad de un tributo contribuiría a la
redistribución de la renta con sentido igualitario y al sostenimiento y financiamiento del gasto
público así mismo de una manera igualitaria y en proporción a la capacidad económica de cada
contribuyente.
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No obstante lo dicho concuerdo con el Dr. Rodrigo Patiño en el sentido de que, independiente
de la importancia de su consagración con rango constitucional, la progresividad por sí sola no
puede y no debe “…concebirse como un lineamiento fundamental y excluyente que regule el
ordenamiento tributario, dado que es difícil admitir un sistema en que todos los tributos tengan
la categoría de progresivos y que se aplique, en todos los casos de imposición, una tarifa que se
adecúe a los presupuestos de progresividad…” sino por el contrario debe ser entendido siempre
en conjunto y con relación a los demás principios constitucionales del derecho tributario.
Diremos que por el “principio de equidad” debemos entender aquel principio en virtud del cual
toma vigencia la idea de gravar por igual a todos los individuos que obtengan ingresos similares
o equivalentes, debiendo por ende éstos contribuir tributariamente al sostenimiento del Estado
en una igual proporción, en otras palabras, en virtud de la equidad tributaria la distribución de
las cargas impositivas debe ser realizada por el legislador tomando en consideración siempre la
capacidad económica de los sujetos pasivos de dicha imposición.
Ahora bien, del profundo análisis realizado ut supra considero pues que el establecimiento de
este principio resulta de gran importancia más aún si consideramos que ha sido eliminado el
principio de igualdad que aunque mencionado reiteradamente en la Constitución de la
República, no ha sido considerado dentro de los principios tributarios del derecho tributario,
ahora no con ello quiero decir que el principio de igualdad y equidad sean equivalentes, por el
contrario, si bien se tratan de principios estrechamente vinculados, son dos principios totalmente
diferentes e independientes.
Dicha importancia radica en el hecho que a la equidad la debemos entender como un principio
ético y sinónimo de justicia plasmado en esa obligación del legislador de respetar el derecho de
los sujetos pasivos de una carga tributaria a recibir tratamiento igual al de aquellos que se
encuentran en una igual o similar situación de hecho, quienes si bien están obligados a contribuir
con el gasto estatal, empero ello deberán hacerlo de acuerdo a su real capacidad contributiva, a
su real capacidad de pago.
46
1.4. Conclusiones parciales del capitulo
Los principios del derecho tributario, consagrados y elevados en la vigente Constitución de la
República a rango constitucional, constituirán a partir de la vigencia de la Constitución de
Montrecristi, los nuevos límites de la política tributaria a ser respetados de manera obligatoria
por parte del legislador ordinario al momento de expedir la normativa tributaria secundaria.
Desde el año 2007 en el Ecuador se han adoptado diez reformas tributarias, entre las que se
puede contar también la adopción de la Constitución de la República en el año 2008, la que se
sitúa como una de las principales modificaciones al régimen de tributos al definir nuevos
principios tanto de la política como de la gestión tributaria. Sin duda, la primera reforma operada
a través de la llamada Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador es también una
de las más importantes, porque implicó un golpe de timón definitivo para encaminar el
ordenamiento jurídico y acercarlo a las determinaciones posteriores, contenidas especialmente,
en el art. 300 de la norma suprema.
El mecanismo de cobro del impuesto a las herencias en el Ecuador, lo sitúa como un impuesto
directo, ya que grava una manifestación inmediata de capacidad contributiva derivada del
enriquecimiento concreto que los bienes transmitidos han significado para el heredero. Del
mismo modo que el ICE, el impuesto a las herencias se ha convertido en un impuesto progresivo
cuando era un tributo proporcional. En la actualidad este impuesto grava, mediante una tabla
progresiva, al valor de la porción recibida por el heredero.
47
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación.
Situación actual del pago del impuesto a la herencia en Ecuador.
La recaudación del impuesto a las herencias, donaciones y legados registró un crecimiento del
3,29%, comparando enero y septiembre del 2014 ($ 5,79 millones) y el mismo periodo del 2015
($ 24,86 millones), según cifras del Servicio de Rentas Internas (SRI).22
El incremento mayor se contabilizó en junio de 2015 cuando se recaudaron $ 8,2 millones en
un solo mes, mientras que el promedio de los meses anteriores fue de $ 800.000. Esto coincide
con el envío de la Ley de Redistribución de la Riqueza a la Asamblea (que establecía una tabla
progresiva desde $ 35.000 y con un porcentaje de hasta 47,5%) y la entrada en vigencia de la
Ley de Remisión de Multas e Intereses, en mayo pasado.
Pablo Guevara, consultor tributario de FidesBuró, consideró que muchos contribuyentes
aprovecharon la Ley de Remisión para regularizar la situación de sus herencias.
Wilson Ruales, asesor tributario, considera que también podrían haberse dado donaciones de
bienes, frente a la posibilidad de enfrentar a futuro una ley más fuerte. Las donaciones también
generan impuestos.
Ruales considera que otro factor sería el control ejercido por el SRI y que, a partir de la discusión
de la ley, los ciudadanos que no daban mucha importancia a la declaración del impuesto,
tomaron más conciencia sobre el tema.
La nueva ley busca perfeccionar los procesos de cobro frente a las “malas prácticas que existen
en este tema”.
22 http://www.eluniverso.com/noticias/2015/10/27/nota/5208899/impuesto-herencia-crecio-329
48
FIGURA No. 1
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
IMPUESTO A LA HERENCIA Y PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
El Presupuesto General del Estado para el 2016 será seis mil millones de dólares, menor que el
del año 2015, El Presupuesto del 2016 bordea los USD 29 900 millones. Los mayores ingresos
para alimentar el presupuesto serán por impuestos. El Gobierno plantea trabajar con una
recaudación tributaria de 15.489 millones de dólares y con un precio de barril de crudo de 35
dólares.23
FIGURA No. 2
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
23 http://www.ecuavisa.com/articulo/televistazo/noticias/121247-mas-mitad-del-presupues to-2016-se-nutrira-recaudacion-impuestos
49
FIGURA No. 3
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2016
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
50
FIGURA No. 4
COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS PERMANENTES
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Como podemos observar los impuestos tienen un papel fundamental en el desarrollo económico
del país. Esto se logra a través de los recursos que se obtienen, los cuales se pueden destinar por
ejemplo a fomentar a algún sector económico en particular, por ejemplo a través de un impuesto
sobre el consumo de gasolina mediante el cual se pretenda financiar la construcción de
carreteras.
Por otra parte podemos ver que los impuestos pueden tener fines fiscales y extrafiscales. Los
fines fiscales hacen referencia a la obtención de recursos que el Sector Público necesita para
cubrir las necesidades financieras, mientras que los fines extrafiscales se refieren a la producción
de ciertos efectos que pueden ser económicos, sociales, culturales, políticos, etc.
Es menester también señalar que el impuesto a la renta es uno de los impuestos más recaudados
por la Administración Tributaria sin embargo el impuesto a la renta por Herencias, Legados y
Donaciones es el que menos aporta a esta recaudación.
51
Ventajas y Desventajas del Proyecto de Ley Orgánica para la Redistribución de la riqueza
en Ecuador.
Ventajas:
Impuestos redistributivos
El proyecto de ley establece que los tributos que se generen cuando se ajuste la tabla de
impuestos, en el caso de la herencia (grandes fortunas) no serán recaudatorios, sino
redistributivos, lo cual beneficiará principalmente los programas sociales destinados al impulso
de la clase media.
La idea es que se “democraticen los medios de producción”. Según el mandatario ecuatoriano,
el año pasado, un estudio registró que tres de cada 100 mil ecuatorianos recibe por año una
herencia cuyo valor supera los 50 mil dólares.
Evita formas de fraude
La normativa establece reglas para evitar posibles fraudes de las corporaciones, generalmente,
con los fideicomisos. Es decir para procurar que ninguna persona haga pasar su herencia por
fideicomiso.
En este punto, la ley establece que si los hijos poseen una herencia, por años oculta en un
fideicomiso a su favor, como herederos deberán pagar el impuesto a las herencias sobre la base
de los bienes que estén dentro y fuera de ese fideicomiso.
52
FIGURA No. 5
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Dos tablas de impuestos
Con la nueva norma, los tributos tendrán variaciones entre 2,5 y 77, 5 por ciento, según la
cantidad heredada.
La primera tabla será destinada a herencias indirectas y la segunda para herencias directas
(refiere a las grandes fortunas). Se aplicará la tasa máxima de 77.5 por ciento, la cual será
progresiva a medida que incremente el patrimonio (indirecto).
Para las herencias directas – aquellas que reciben hijos, padres, nietos o abuelos–, se aplicará la
tasa de 47,5 por ciento. Esto, según lo que se herede.
Por ejemplo: Si la herencia ronda los 35 mil 400 dólares, el heredero no paga impuesto, pero si
la cantidad que recibe es igual o superior a 566 mil 400 dólares el impuesto a pagar será de
47,50 por ciento.
53
Mientras que aquellos que reciban una cantidad igual o superior a 849 mil 600 dólares, monto
imposible para los pobres, deberá cancelar la tasa máxima de 77,50 por ciento. En todos los
casos la base imponible para calcular el cobro es de hasta 100 salarios básicos unificados.
Descuento de pagos de impuestos
El proyecto de ley contempla rebajas de impuestos mediante el pago con acciones a los
trabajadores, con el fin de democratizar los medios de producción. En el caso de herencias y
legados el descuento oscila entre 2 y 10 por ciento, siempre que el pago del impuesto se haga
en los plazos previstos.
Ejemplo: Si alguien recibe un millón de dólares de un negocio en marcha, y tiene que pagar el
monto aún vigente que es de 329 mil dólares, “que no le pague al Estado, que lo de en acciones
a sus trabajadores, el Estado no recibe un solo centavo y así se democratiza la propiedad”
Reduce la desigualdad
Como los impuestos no serán cancelados para contribuir con la recaudación fiscal, sino para
hacer una redistribución equitativa de la riqueza, la cultura tributaria de los ecuatorianos
cambiará con un sentido: acortar las brechas de desigualdad.
Pasa a ser un mecanismo que erradicará a mediano plazo la vanidad de las élites, que evaden
impuestos y concentrar sus privilegios para engañar a la población.
Desventajas:
Nuevas reformas como las planteadas inciden en un entorno que ya de por sí no atrae inversión,
acentuándolo aún más. Un aspecto que pesa en este caso es el hecho de lo que se plantea que
sucederá con la propiedad de las empresas.
54
El impuesto a pagar por la herencia puede pagarse al Estado, para lo que se plantea que en el
Reglamento de la Ley se incluirán facilidades de pago, o a través de la donación de lo que se
debe pagar a los trabajadores de las empresas.
En ambos casos, las medidas responden a un discurso de aceptación popular, pero que no toma
en cuenta algunos aspectos importantes. La continuidad de una empresa, especialmente las más
grandes, depende de algunos factores que no se mencionan en estos planteamientos, como por
ejemplo la capacidad de inyectar capital por parte de los trabajadores cuando sea necesario, o la
complejidad en el manejo de las decisiones frente a una dispersión de la propiedad.
Adicionalmente, medidas de este tipo inciden en el ambiente de negocios, ya que afecta las
expectativas que se tienen sobre el futuro y la capacidad de llevar adelante las decisiones
planteadas. El hacer cambios en materia tributaria a la marcha afecta a la confianza que existe
sobre la economía ecuatoriana.
Uno de los planteamientos que más se han hecho por parte de quienes promocionan esta nueva
Ley es el hecho de que no afecta al 98% de la población del país, por tanto no hay razón para
que no se la respalde. El llegar a este punto refleja una visión de individualismo extremo por
parte de quienes promueven una visión de colectividad, más aún porque sí tiene una afectación.
El que un individuo acepte cualquier decisión gubernamental solamente porque no le afecte en
ese momento considere que no le afecte no es algo válido para la sociedad en su conjunto. En
este caso la medida como tal incide en una visión aspiracional de todas las personas, ya que
forma parte de un objetivo de superación. El hecho de que una medida de este tipo afecte la
inversión que reciba el país o la continuidad de las empresas más grandes con las que se ha
trabajado, incide directamente en la estructura económica del país, con sus implicaciones a las
condiciones de vida.
En materia de redistribución, partiendo del argumento gubernamental de que su peso es menor
al 0,5% del PIB, la incidencia que se puede dar es reducida.
55
De la misma forma, crear oportunidades está bien, pero restringir oportunidades por igualdad
no es aceptable. En este caso entra la oportunidad de crear riqueza. A su vez, la herencia
monetaria no es la única que se recibe, si se desea igualar oportunidades habría también que
intervenirla herencia genética para evitar desigualdades, de la misma forma, también aquella
relacionada con la formación que se recibe en el hogar, que es otra herencia de importancia y
no se asocia necesariamente a los recursos.
Dado el descontento que genera, así como los altos costos y el reducido nivel de recaudación a
nivel macroeconómico, es una medida que responde más a una visión teórica e ideológica antes
que pragmática. En este escenario, la aplicación de una medida de este tipo no genera los
resultados que se plantean, a la vez que genera un nivel de conflictividad elevado en la sociedad
y concentra la atención en un aspecto menos relevante que otros temas que afectan a la
economía.
Efectos sobre la equidad y distribución del ingreso
El Presidente Rafael Correa ha insistido que dicho proyecto de Ley, no tiene un objetivo
recaudatorio sino redistributivo, pero el informe del Ministro de Finanzas, a dicho proyecto,
dice que “generaría un mayor ingreso por la recaudación de impuestos a las herencias y legados
previstos en el mencionado proyecto de ley”.
En términos generales, si se pretende redistribuir la riqueza convirtiendo las “empresas
familiares” -de “linaje” o “dinásticas” como las califica el Presidente-, en “empresas de capital”
(de acciones, abiertas), no se ve cómo pueda conseguirse tal objetivo, ya que para adquirir
acciones o participaciones se necesita tener recursos, en cuyo caso serán otros capitalistas u
otros “grupos económicos” (que pueden ser también familiares) los que adquieran dichas
acciones, y en el caso de participaciones en las compañías limitadas, el número de socios no
puede exceder de quince y se necesita de la resolución de junta general, para ser socio.
Por otro lado, si se impulsa que los trabajadores accedan a ser accionistas del capital de las
empresas, si su paquete accionario es muy minoritario, no pesarán en las decisiones
56
administrativas de las compañías, y en el mundo de las relaciones capitalistas, el pez grande se
come al pez chico. Los economistas conocen mejor de eso.
Por lo tanto, sostener que se redistribuye la riqueza por el hecho de que en el referido proyecto
de Ley, los herederos y legatarios, pueden descontar del valor del impuesto causado, las
donaciones de acciones o participaciones, en favor de la totalidad de los trabajadores, es crear
un accionariado obrero con ilusiones empresariales -dado su peso minoritario en el capital de la
compañía- de tal manera que más que efectos económicos, se generan efectos ideológicos.
Se recordará que la tesis del accionariado obrero, sirvió para incentivar e integrar a los obreros
a la empresa (el llamado “capitalismo popular”), con lo que se busca disuadir a que los obreros
asuman medidas reivindicativas como pliegos de peticiones o el ejercicio de la huelga, porque
estarían yéndose “contra su propia empresa”. Pero ¿cómo se pretende redistribuir la riqueza
creando obreros accionistas, al tiempo que se les limita su participación en las utilidades, creada
con la plusvalía de su propia fuerza de trabajo?
El proyecto de Ley, sin dejar de ser recaudatorio, tiene el afán de abrir el capital de las empresas
familiares a la dinámica de un capitalismo moderno (ampliación del libre mercado de capitales),
pero también persigue consolidar un apoyo popular en la perspectiva electoral sobre la base de
la manipulación ideológica del binomio ricos y pobres.
Evaluación sobre las estrategias del gobierno para la redistribución de la riqueza y
equidad social.
Antecedentes.-
En Ecuador los grandes antagonismos en la distribución de la riqueza han sido agudizados y
definidos por el desarrollo regional y sectorial desigual. Históricamente Quito, Guayaquil y en
menor medida Cuenca han sido las ciudades eje del desarrollo, por la conformación del Sistema
altamente centralizado y ante ello son los centros de acumulación y concentración de la riqueza.
57
El país tuvo un desarrollo industrial tardío causado por las restricciones del mercado interno
ante el alto nivel de concentración de los ingresos, la persistencia de relaciones precapitalistas,
el rentismo de las élites de hacienda y agroexportadora y la falta de aranceles de protección para
la industria. El capital industrial se desarrolló en forma posterior al capital comercial y usurario,
con su aparición aceleró el proceso de descomposición de las formas precapitalistas de
producción. Con el auge bananero empezó el proceso de sustitución de importaciones, aunque
esta nueva propiedad industrial tuvo efectos reducidos en mejorar las condiciones de vida de los
sectores mayoritarios. El auge del petróleo permitió que el proceso de formación de ganancias
del sector industrial fuera creciendo y haciéndose cada vez más poderoso, pero amplios sectores
del empresariado mantienen vínculos muy sólidos con otras ramas de la actividad económica,
en especial con el sector financiero y la banca.
La mayor parte de industriales estaban conformados en un sistema de relaciones familiares que
explica el por qué la propiedad industrial estaba en pocas manos. Sin embargo, la renta del
petróleo permitió la expansión de la producción nacional y la industria rompiendo en algo la
concentración previa.
Con la circulación de la renta petrolera y el ingreso de recursos por el endeudamiento externo
se dio el proceso que contribuyó al acelerado desarrollo del sistema financiero. La banca en el
país ha tenido varias crisis, siendo de ellas la más fuerte en 1999. Todo esto ha llevado a procesos
en que 4 bancos grandes concentran la mayoría de depósitos y créditos, lo que causa altas tasas
de interés y no competitividad de este sector.
La presencia de monopolios en todas las actividades económicas es lo que define al mercado y
a la propiedad industrial, inclusive muchas de estas grandes empresas a pesar de ser registradas
con personería jurídica diferente pertenecen al mismo grupo empresarial.
Plan Nacional para el Buen Vivir
El Plan Nacional para el Buen Vivir (PNBV), ha sido la estructura medular de la ideología
política y económica del gobierno actual. En un inicio se tituló “Plan Nacional de Desarrollo” y
58
fue aplicado en el período 2007-2010. El segundo “Programa de Gobierno” (2009-2013) acuñó
el término “Plan Nacional para el Buen Vivir”.
El PNBV 2013-2017, representa una postura política definida y constituye la guía de gobierno
que aplicará en los próximos cuatro años de mandato. Es el tercer plan a escala nacional y busca
poder concretar todos los objetivos y metas que en él se plantean y de dar continuidad a aquellas
actividades que se vienen desarrollando de los planes anteriores.
El Buen Vivir (Sumak Kawsay) como lo define el propio Plan es la forma de vida que permite
la felicidad y la permanencia de la diversidad cultural y ambiental; es armonía, igualdad, equidad
y solidaridad. Este es el nuevo horizonte, que será la guía para mantener los cambios realizados
y promover principalmente un nuevo giro hacia el cambio de la Matriz Energética y Productiva.
La idea es que el PNBV vaya más allá de las metas fijadas por las Naciones Unidas en los
Objetivos del Milenio. De ahí que la atención mundial se centre en el país, ya que el ambicioso
proyecto nacional busca ser un referente a nivel internacional.
¿Se ha cumplido con el objetivo de redistribuir la riqueza?
Como observamos en líneas anteriores existe gran inversión por parte del Estado al sector social,
como es educación, salud, vivienda, etc. y existen; al menos en forma textual, un gran proyecto
a futuro; sin embargo, el gran enemigo de la distribución de la riqueza, es la corrupción de los
gobiernos y la falta de descentralización.
Los sistemas políticos basados en grandes contribuciones y pago de favores. En este sistema
por ejemplo los fondos gubernamentales no son repartidos por igual en regiones, bancos y
sistemas de inversión, todos son canalizados hacia un pequeño grupo de banqueros, políticos y
contratistas que gravitan alrededor de las capitales de los países.
59
2.2. Descripción del procedimiento metodológico
Metodología de la Investigación
Procedimiento ordenado que se sigue para establecer el significado de los hechos y fenómenos
hacia los que se dirige el interés científico para encontrar, demostrar, refutar y aportar un
conocimiento.
Algunos métodos de investigación son los siguientes:
1. Método de inducción-deducción
Es un procedimiento de inferencia que se basa en la lógica para emitir su razonamiento; su
principal aplicación se relaciona de un modo especial con las matemáticas puras.
El método de inducción-deducción se utiliza con los hechos particulares, siendo deductivo en
un sentido, de lo general a lo particular, e inductivo en sentido contrario, de lo particular a lo
general.
Método inductivo
Inducción: es un razonamiento que analiza una porción de un todo; parte de lo particular a lo
general. Va de lo individual a lo universal.
Del latín inductio, de in: en, y de ducere: conducir. Acción de inducir. Modo de razonar que
consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general
La característica de este método es que utiliza el razonamiento para obtener conclusiones que
parten de hechos particulares, aceptados como válidos para llegar a conclusiones cuya
aplicación es de carácter general. El método se inicia con la observación individual de los
hechos, se analiza la conducta y características del fenómeno, se hacen comparaciones,
experimentos, etc., y se llega a conclusiones universales para postularlas como leyes, principios
o fundamentos.
60
Deducción
Es el razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este
método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual.
Deducir
Del latín deducere. Sacar consecuencias (Concluir)
Obtener conclusiones de un principio o supuesto.
Mediante este método de razonamiento se obtienen conclusiones, partiendo de lo general,
aceptado como válido, hacia aplicaciones particulares. Este método se inicia con el análisis de
los postulados, teoremas, leyes, principios, etc., de aplicación universal y, mediante la
deducción, el razonamiento y las suposiciones, entre otros aspectos, se comprueba su validez
para aplicarlos en forma particular.
La inferencia deductiva nos muestra la forma en que un principio general (o ley) se apoya en un
conjunto de hechos que son los que lo constituyen como un todo (variables)
Las reglas del método de inducción-deducción son:
Observar cómo ciertos fenómenos están asociados y por inducción intentar descubrir la ley
o los principios que permiten dicha asociación.
A partir de la ley anterior, inducir una teoría más abstracta que sea aplicable a fenómenos
distintos de los que se partió.
Deducir las consecuencias de la teoría con respecto a esos nuevos fenómenos.
Efectuar observaciones o experimentos para ver si las consecuencias son verificadas por los
hechos.
Dicho método considera que entre mayor sea el número de experimentos realizados,
mayores serán las probabilidades de que las leyes resulten verídicas.
61
2. Método de análisis-síntesis
Es un método que consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlas en forma
individual (Análisis), y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su
totalidad. (Síntesis)
Análisis
Del griego analizas: descomposición, fragmentación de un cuerpo en sus principios
constitutivos. Método que va de lo compuesto a lo simple.
Proceso cognoscitivo por medio del cual una realidad es descompuesta en partes para su mejor
comprensión.
Separación de un todo en sus partes constitutivas con el propósito de estudiar éstas por separado,
así como las relaciones que las unen.
Síntesis
Del griego síntesis: método que procede de lo simple a lo compuesto, de las partes al todo, de
la causa a los efectos, del principio a las consecuencias.
Composición de un todo por la reunión de sus partes.
Reunión de las partes o elementos para analizar, dentro de un todo, su naturaleza y
comportamiento con el propósito de identificar las características del fenómeno observado.
Las reglas del método de análisis-síntesis son:
Observación de un fenómeno, sus hechos, comportamiento, partes y componentes.
Descripción. Identificación de todos sus elementos, partes y componentes para poder
entenderlo.
Examen crítico. Es la revisión rigurosa de cada uno de los elementos de un todo.
Descomposición. Análisis exhaustivo de todos los detalles, comportamientos y
características de cada uno de los elementos constitutivos de un todo; estudio de sus partes.
62
Enumeración. Desintegración de los componentes a fin de identificarlos, registrarlos y
establecer sus relaciones con los demás.
Ordenación Volver a armar y reacomodar cada una de las partes del todo descompuesto a
fin de restituir su estado original.
Clasificación. Ordenación de cada una de las partes por clases, siguiendo el patrón del
fenómeno analizado, para conocer sus características, detalles y comportamiento.
Conclusión. Analizar los resultados obtenidos, estudiarlos y dar una explicación del
fenómeno observado.
3. Método objetivo-sujetivo
Es un procedimiento de investigación que se basa en lo real o palpable para lo objetivo y en lo
supuesto e intangible para lo subjetivo.
Objetivo
Se dice de lo que realmente existe, lo que es parte del objeto real. Cualquier cosa que se ofrece
a la vista y afecta los sentidos. Proviene de objeto.
Objetividad
Creer en la existencia de una realidad física (que se puede ver y afecta los sentidos). Es la
atribución de analizar sólo lo tangible, lo real, lo general, lo que realmente existe.
Método de investigación objetivista
Es el método de investigación que sólo observa los hechos y fenómenos reales, tangibles,
naturales y palpables; con la aplicación de este método se rechaza todo aquello que es de carácter
subjetivo.
Observa el comportamiento real y tangible para analizarlo y llegar a conclusiones objetivas
(palpables), a fin de conocer las características reales y con ellas comprobar la objetividad del
fenómeno observado.
63
En su aplicación, el método observa fuentes primarias, directas, los hechos reales y los
fenómenos que son tangibles, a fin de compararlos con la realidad y crítica de los datos. Se llega
a conclusiones cuando se acepta o se rechaza el hecho, sólo si es comprobable tangiblemente.
Método subjetivista
Subjetivo
Del latín subjetus, colocado debajo. Relativo al sujeto pensante, por oposición a objetivo.
Sistema que no admite ninguna realidad ajena a la de un sujeto pensante.
Es la atribución de analizar sólo los hechos y fenómenos no objetivamente sino desde un punto
de vista personal.
Este método estudia los hechos y fenómenos mediante observaciones personales, tan llenas de
subjetividad e individualismo que su conclusión se acepta o rechaza solamente por medio del
razonamiento e interpretación subjetiva.
Caracterización del sector.
Población.
En el campo de la estadística, se le denomina población a un conjunto finito o infinito de
personas, animales u objetos, que presentan características comunes y del cual se está
estudiando y tratamos de sacar conclusiones.
Siendo el tema Análisis Jurídico de un Proyecto de Ley, es imperativo deducir la población no
obstante siendo el Sector de estudio de carácter Universal, como lo es la ciudadanía del Estado
Ecuatoriano, se toma como Población El cantón Ventanas de la Provincia de Los Ríos.
Muestra
Es una representación significativa o representativa de las características de una determinada
población.
64
La muestra se define como probabilística aleatoria simple, ya que fue elegida en base a las
características y requerimientos de la investigación.
Esta muestra fue seleccionada al azar, partiendo que el Proyecto de Ley una vez promulgado,
regirá de forma fáctica sobre los ciudadanos del Cantón Ventanas, por lo cual se tomó la muestra
en 100 personas domiciliadas y residentes en el sector el Centro del cantón Ventanas.
65
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DIRIGIDA A PERSONAS, QUIENES SON
SUJETOS ACTIVOS UNA VEZ QUE SE APRUEBE EL PROYECTO DE LEY.
Pregunta No. 1
¿Ha leído usted el Proyecto de Ley Orgánica para la Distribución de la Riqueza?
Cuadro No. 1
Ha leído usted el Proyecto de Ley
Orgánica para la Distribución de la
Riqueza
No.
SI 15
NO 85
TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Figura No. 6
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Análisis e Interpretación.-
El 85% de los encuestados indica que no ha leído el Proyecto de Ley Orgánica para la
Redistribución de la Riqueza, mientras que un 15% sí lo ha hecho, ya que puedo acotar que el
Proyecto no es conocido por la ciudadanía por no estar sociabilizado, de ahí la controversia que
se generó el año anterior tras el lanzamiento que hizo el Señor Presidente en una de sus sabatinas.
La ciudadanía es espectadora de la información otorgada por los medios de comunicación, y
sólo el hecho de anunciar impuestos genera incomodidad en la población, evitando involucrarse
en el tema por la falta de cultura tributaria que existe en el país, así como el desinterés por
investigar o conocer del proyecto de Ley.
85%
15%0%
20%
40%
60%
80%
100%
NO SI
¿Ha leído usted el Proyecto de Ley Orgánica para la Distribución de la Riqueza?
66
Pregunta No. 2
¿Conoce sobre los cambios que se pretenden realizar en el Impuesto a la Herencia?
Cuadro No. 2
Conoce sobre los cambios que se
pretenden realizar en el Impuesto a
la Herencia
No.
SI 35
NO 65
TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Figura No. 7
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Análisis e Interpretación.-
El 65% de los encuestados manifiesta que no conoce los cambios que se darán al impuesto a la
renta por concepto de herencias, legados y donaciones, mientras que el 35% dice conocer al
respecto, considerando que la pregunta tiene relación con la anterior confirmando lo
mencionado al no existir mayor información y análisis, las personas desconocen sobre los
cambios que se darían en este impuesto, solo conocen que aumentará el tributo, pero desconocen
la tabla y como se calcularía dicho impuesto.
¿Conoce sobre los cambios que se pretenden realizar en el Impuesto a la
Herencia?
NO SI
67
Pregunta No. 3
¿Considera usted que el impuesto sobre herencias, incide en gran medida el monto que
por concepto de impuestos percibe el estado?
Cuadro No. 3
Considera usted que el impuesto sobre herencias,
incide en gran medida el monto que por concepto
de impuestos percibe el estado
No.
SI 19
NO 81
TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Figura No. 8
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Análisis e Interpretación.-
El 81% de los encuestados señala que no incidiría en mayor medida la recaudación de este
impuesto a la herencia aún con la nueva tabla al monto que recibe el Estado por concepto de
tributos, ya que este es un tributo que tiene relación con cuántas personas fallecen al año en el
Ecuador y qué porcentaje de ellas deja bienes en herencia, el acto del fallecimiento no es un
hecho permanente, por tanto difícilmente incidirá en los rubros que el Estado recibe para sus
arcas.
0% 20% 40% 60% 80% 100%
NO
SI
¿Considera usted que el impuesto sobre herencias, incide en gran medida el monto que por concepto de impuestos percibe
el estado?
68
Pregunta No. 4
¿Considera usted que al aumentar los porcentajes de cobro en el pago del impuesto a las
herencias existirá mejor distribución de la riqueza?
Cuadro No. 4
Considera usted que al aumentar los
porcentajes de cobro en el pago del
impuesto a las herencias existirá mejor
distribución de la riqueza
No.
SI 100
NO 0
TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Figura No. 9
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Análisis e Interpretación.-
El 100% de los encuestados se refiere a la distribución de la riqueza que mejorará al aumentarse
el impuesto a la herencia, esto es lo que por lógica se espera, ante el aumento de impuestos el
Estado tenga un mayor presupuesto para invertir en las necesidades básicas de la población, sin
embargo aún se refleja la incomodidad de la gente en este tema, pues si bien se han visto obras,
también han sido testigos de los actos de corrupción que desacreditan al Gobierno.
100%
SI
Cuenta de ¿Considera usted que al aumentar los porcentajes de cobro en el pagodel impuesto a las herencias existirá mejor distribución de la riqueza?
69
Pregunta No. 5
¿Utilizaría usted otra forma jurídica de dejar bienes a sus parientes para evitar el pago
del impuesto a la herencia?
Cuadro No. 5
Utilizaría usted otra forma jurídica de dejar
bienes a sus parientes para evitar el pago del
impuesto a la herencia
No.
SI 22
NO 78
TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Figura No. 10
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Análisis e Interpretación.-
El 22% de los encuestados responde que si utilizaría alguna figura jurídica para evadir este
impuesto, mientras que el 78% señala que no usaría ninguna para evadir el impuesto, aunque la
pregunta es un tanto incomoda ya que nadie quiere quedar mal en la encuesta como evasor de
impuestos, así considero un tanto subjetiva la pregunta, al no existir cultura tributaria, pues a
nadie le gustaría disminuir su capital por entregarle al Estado, la mayoría de personas
seguramente buscaran disminuir ese pago o evitarlo.
¿Utilizaría usted otra forma jurídica de dejar bienes a sus parientes para evitar el pago del impuesto a la herencia?
NO SI
70
Pregunta No. 6
¿Considera correcto que los que más tienen más paguen?
Cuadro No. 6
Considera correcto que los que más
tienen más paguen
No.
SI 55
NO 45
TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Figura No. 11
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Análisis e Interpretación.-
Los resultados manifiestan que existe dualidad, el 55% de los encuestados afirma que el que
tiene más debe pagar, mientras que el 45% indica que no debería ser así, sin embargo para
quienes consideran que así debería ser, la principal razón es la visión que el Gobierno ha dado
al respecto de riqueza y la controversia que siempre ha generado entre pobres y ricos, creando
dos polos extremadamente opuestos, el porcentaje de ciudadanos que contesto que NO debería
el que más tiene pagar más, se sustenta en el hecho de que el Estado vuelve a las personas
cómodas, pues es mejor que le quiten a otro y recibir sin esforzarse para mejorar su condición.
0%
20%
40%
60%
NO
SI
45%
55%
¿Considera correcto que los que más tienen más paguen?
71
Pregunta No. 7
¿Cree que existe evasión tributaria por parte de las grandes empresas?
Cuadro No. 7
Cree que existe evasión tributaria por
parte de las grandes empresas
No.
SI 85
NO 15
TOTAL 100
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Figura No. 12
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Análisis e Interpretación.-
El 85% de los encuestados considera que las grandes empresas sí evaden impuestos, se considera
la idea que el Gobierno manifiesta que los ricos hacen mal las cosas a fin de perjudicar al resto
de la sociedad.
En realidad existen contribuyentes evasores independientemente de cuánto tienen, lo único que
cambia son las formas bajo las cuáles se amparan para evitar el pago de los impuestos,
seguramente los contadores son quienes mejor manejan el tema.
15%
85%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
NO SI
¿Cree que existe evasión tributaria por parte de las grandes empresas?
72
Pregunta No. 8
¿Le parece conveniente convertirse en accionista de la empresa donde labore pero sin
poder de decisión?
Cuadro No. 8
Le parece conveniente convertirse en
accionista de la empresa donde labore pero
sin poder de decisión
No.
SI 0
NO 100
TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Figura No. 13
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Análisis e Interpretación.-
El 100% de los encuestados no le agradaría ser accionista de la empresa donde trabaja sin poder
de decisión, es decir que se provocaría crear falsas expectativas de que los trabajadores puedan
convertirse en parte importante de una empresa, más bien se generaría muchos inconvenientes.
100%
NO
73
Pregunta No. 9
¿Considera el SRI, tiene que tener más control sobre los contribuyentes?
Cuadro No. 9
Considera el SRI, tiene que tener más
control sobre los contribuyentes
No.
SI 60
NO 40
TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Figura No. 14
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Análisis e Interpretación.-
El 60% de los encuestados señala que el SRI, debe tener mayor control para evitar la evasión de
impuestos, sin embargo para algunos existe demasiado seguimiento por parte de la
Administración Tributaria que desalienta al contribuyente obligando a buscar más bien esa
forma de evasión al tributo.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
NO SI
40%
60%
¿Considera el SRI, tiene que tener más control sobre los contribuyentes?
74
Pregunta No. 10
¿Si no tiene herencia que recibir se opondría a la ley?
Cuadro No. 10
Si no tiene herencia que recibir se
opondría a la ley
No.
SI 77
NO 23
TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Figura No. 15
Fuente: Investigación de Campo (2016)
Elaborado por: OCAMPO, Jefferson
Análisis e Interpretación.-
El 77% de los encuestados señala su oposición a la ley aunque no tuviera herencias que dejar a
sus sucesores, mientras que para la población existe un descontento generalizado lo que ha
provocado que la empatía hacia el gobierno se vea afectada, por tanto cualquier decisión que
pretenda adoptar genera rechazo aunque no se analice el tema.
23%
77%
¿Si no tiene herencia que recibir se opondría a la ley?
NO SI
75
2.3. Propuesta del Investigador
La propuesta en el presente trabajo de investigación luego del análisis a la Ley Orgánica de
Justicia Tributaria para la distribución de la riqueza consiste en evidenciar algunas
contradicciones de fondo a fin de que en forma conjunta universidad - sociedad se abra un debate
al respecto.
El proyecto de ley en mención empieza con una aseveración un tanto maliciosa: “Durante la
historia de la Humanidad, el capital ha estado concentrado en pocas manos: el 10% de las
personas más pudientes han acaparado entre el 60% y el 90% de toda la riqueza del mundo”.
Que una ley comience con una aseveración tal sin siquiera presentar fuentes, justificación, o
cuanto menos una introducción para justificarla es completamente inapropiado para que sirva
de legislación en un país.
Siempre que se produce una aseveración tal en torno a la “distribución de la riqueza” frase
menos ruda que “concentración del capital” que es la que usa el texto de la ley, surge la misma
cuestión, ¿cuál es la “concentración del capital idónea? Una concentración completamente
igualitaria, en la que todos tuviésemos exactamente lo mismo la misma casa, el mismo carro, la
misma ropa…, será un ideal para algunos comunistas extremos, pero no parece que sea el ideal
para la mayor parte de la sociedad; ni incluso para los propios redactores de la ley, que en un
párrafo posterior parecen decir que “buscar la superación personal” es un objetivo a perseguir.
Es una contradicción el pedir la “superación personal” y el pretender no remunerar ésta, el pedir
esfuerzo, y pedir no premiarlo es de una incoherencia o una injusticia manifiesta, y si se
remunera o premia a quien hace una “superación personal” entonces obviamente quienes “se
superen” tendrán más que quienes no se superen.
Es radicalmente diferente alcanzar la igualdad deseada por medio de la distribución que por
medio de la redistribución, esto es, generando nuevos recursos para quienes menos tienen para
que se equiparen a quienes más tienen, que arrebatando recursos a quienes más tienen para
76
dárselos a quienes menos tienen. En ambos casos se puede alcanzar mayor igualdad, cierto, pero
en un caso mayor igualdad con mayor riqueza, en el otro mayor igualdad con menor riqueza.
A través de las herencias lo que ocurre es que las “fortunas” se dividen, no se acumulan, ya que
se ha de repartir entre los herederos. Si algo hace la herencia con la masa patrimonial (la
“fortuna” en expresión de la ley) es fragmentarla, no acumularla.
Análisis Jurídico.-
El Proyecto de Ley Orgánica de Justicia Tributaria para la distribución de la riqueza, busca
reformar los artículos de la Ley de Régimen Tributario Interno que actualmente es el cuerpo
legal que regula el Impuesto a la Renta sobre herencias, legados y donaciones, incorporando un
capítulo exclusivo de este tema.
Respecto de los primeros artículos del Proyecto que hablan del objeto del impuesto, hecho
generador y sujeto pasivo no hay mayor diferencia con lo que actualmente establece la ley sin
embargo hay que señalar que se ha incorporado regulaciones basadas en presunciones al
establecer que se grava también otras formas de transmitir el dominio de bienes a título gratuito,
cabe destacar que la evasión del impuesto a la herencia ha sido de todos los tiempos como la
evasión del impuesto a la renta como tal, y que las formas de evasión son las mismas figuras
jurídicas establecidas en las leyes, y que seguramente habrá mil formas más de evadir, es un
tema más de cultura que de la ley, pues en tal caso toda actividad del ser humano buena o mala
tendrá que tener un cuerpo legal que la regule… Imposible solución.
Como se dijo el proyecto de ley se basa en múltiples “presunciones” a transferencias de
activos, acciones, participaciones, y otros mecanismos, que configurarían el hecho generador
del impuesto a la herencia y por lo tanto obligarían al pago de este elevado impuesto, por otra
parte también grava con impuesto a la renta a los fideicomisos mercantiles que junto al proyecto
de Ley de Plusvalía a las transferencias de bienes inmuebles, se gravará con otro alto impuesto
a la utilidad considerada como ilegítima.
77
Respecto de las tarifas a pagar hay que señalar lo siguiente: la Ley de la herencia según la Ley
Orgánica de Régimen Interno, prevé precisamente que aquellos que vayan a recibir una herencia
o una donación en este caso específicamente una herencia, tengan que pagar el impuesto
mediante una tabla, cuyo valor máximo es del 35%, partiendo de una base mínima que ahora
bordea los 69 mil dólares, valor que permite a quienes reciban una herencia de un valor mayor
o menor al mismo, paguen en cero. De este 35%, si es que el heredero es directo, es decir un
legítimo rigoroso como contempla el Código de lo Civil tendría que pagar el 50% del impuesto
establecido, es decir el 17.5%. Esta es la metodología.
La propuesta actual es que los legítimos rigorosos o los herederos ya no paguen el 35% dividido
para 2, sino el 47% dividido para 2, eso significa un aproximado de un 23.5%, de por sí ya hay
una elevación de puntos porcentuales. Y en caso de no ser un heredero directo se está manejando
con una tabla máxima del 77%, que sinceramente es muy alto.
Hay sociedades como la sueca que hace poco acabaron de poner en cero el valor del impuesto a
la herencia porque muchos de los empresarios suecos salieron a ubicarse en diferentes
geografías precisamente por un impuesto de herencia muy elevado, ahora están regresando estos
capitales y efectivamente están repatriando a estos empresarios, pero el daño ocasionado, es
decir el desempleo aumentó, eso afectó a la sociedad sueca.
En Ecuador se desea ingresar con este modelo impositivo, pero se debe analizar que el contexto
social y económico no es el mismo que el de Suecia, el ecuatoriano no tiene el mismo nivel
económico. Si se desea implementar impuestos debe existir una contraparte, es decir incentivos
a fuentes de trabajo, a la generación de riqueza.
Lo más importante de esto es entender que con este proyecto de ley no recaudará grandes
cantidades de dinero.
La generación de riqueza a través de la inversión es la única fuente de desarrollo, debemos exigir
políticas, leyes que promuevan estabilidad.
78
Respecto de base imponible, deducciones, exenciones, plazos para declarar, y prohibición para
notarios no hay mayor discusión.
El artículo número 10 que ha causado polémica es el referente al descuento del impuesto por
democratización del capital.
Cabe aquí hacer un análisis respecto de las formas societarias que existe en el país, no todas las
empresas son sociedades anónimas donde se venden y compran acciones, sino también empresas
de responsabilidad limitada donde se manejan aportaciones denominadas participaciones que
tienen un carácter de mayor confianza entre los socios.
Por tanto si se vende acciones a trabajadores en reemplazo del pago del impuesto a la herencia
como se pretende en el proyecto que sucederá en el caso de compañías de responsabilidad
limitada donde el número de socios no puede exceder de 15 personas.
Además en la medida en que existieran miles de accionistas, las decisiones son más difíciles de
tomar.
Cabe entonces hacer la pregunta ¿en el caso de que la empresa necesite aporte de capital, esos
accionistas que son trabajadores podrían aportar o no en ese aumento?
Por tanto este artículo generará desincentivo a la inversión y también desinversión.
Posible Solución.-
En la mayoría de economías el sistema tributario es la principal fuente de financiamiento para
una amplia gama de programas sociales y económicos. La cantidad de ingresos que las
economías necesitan generar a través de impuestos depende de varios factores, principalmente
de la capacidad del gobierno para aumentar los ingresos a través de otras actividades
productivas.
79
Es indudable que los ingresos fiscales también dependen de la capacidad administrativa para
recaudar impuestos y de la voluntad de las empresas para cumplir el pago. El cumplimiento de
las leyes fiscales es importante para mantener el sistema y apoyar los programas y servicios
sociales que mejoran la vida de los ciudadanos. Por ello, el cumplimiento voluntario y la auto-
evaluación se han convertido en una manera de administrar con eficiencia el sistema tributario,
dando la confianza para que los contribuyentes determinen su responsabilidad y paguen la
cantidad de impuestos correcta.
Con altos índices de cumplimiento voluntario, los costos administrativos son mucho menores.
Los sistemas de autoevaluación también reducen la discrecionalidad de los funcionarios fiscales
y las oportunidades de corrupción.
Sin embargo, para ser eficaz, la auto-evaluación tiene que ser correctamente introducida e
implementada con normas transparentes, sanciones por incumplimiento y procesos de auditoría.
Por ello, mantener reglas simples y claras, sin duda, es útil para los contribuyentes; los sistemas
de impuestos muy complejos generan alto riesgo de evasión; pues los altos costos tributarios se
asocian a mayores sectores informales, más corrupción y menos inversión. Las economías con
sistemas tributarios bien diseñados son capaces de ayudar al crecimiento de las empresas y, en
última instancia, de la inversión y el empleo.
A pesar de las fuertes restricciones fiscales generadas por la crisis económica, muchos países
han mantenido bajas tasas de impuestos sobre las empresas locales, lo cual ha contribuido a
fomentar el desarrollo del sector privado y la formalización de empresas; especialmente en el
sector de las PYMES, las cuales contribuyen en la creación de empleos y el crecimiento.
Por otro lado, además de financiar bienes y servicios públicos, los impuestos proporcionan un
medio de redistribución de ingresos, que incluye a los actores más vulnerables de la sociedad.
Hay que tener en cuenta que la política tributaria influye de dos maneras en la estructura de la
distribución de ingresos de un país:
80
Mediante la captura de fondos que se dedicarán al financiamiento de los gastos públicos
orientados a la creación y fortalecimiento del capital humano, financiando, entre otros,
gastos en salud, educación y sanidad.
La estructura de la distribución de rentas mediante un sistema de impuestos progresivos.
Sin embargo, mientras en los países industrializados la distribución mejora efectivamente a
través de los impuestos y gastos, en los países en desarrollo, y especialmente en América Latina,
no se cuenta con políticas redistributivas adecuadas para lograr un grado de igualdad
comparable. Según la CEPAL, las tres características principales que limitan el papel
redistribuidor del Estado en la región son: presión tributaria baja, tributación regresiva y gasto
público orientado deficientemente.
Se menciona que uno de los motivos para el bajo nivel de recaudación del impuesto a la renta
en algunos países latinos se debe a las tasas legales bajas y las bases imponibles estrechas.
Características que han generado elevados niveles de evasión y tratos preferenciales de los
sistemas tributarios latinoamericanos, por lo que no se logran cumplir los requisitos de equidad
horizontal (personas con la misma capacidad de pago paguen lo mismo) ni vertical (personas
con mayor capacidad de pago paguen más). Por ello, es necesario fortalecer la tributación directa
y generar un mejor balance entre ésta y la indirecta.
2.4. Conclusiones parciales del capitulo
Los impuestos directos son de mucha utilidad para las arcas fiscales, porque la participación de
estos en la recaudación tributaria es muy representativa y; por consiguiente, para el desarrollo
de los planes estatales.
La redistribución ayuda a sacar a la población de la pobreza aunque se traten de reformas todavía
timoratas; en segundo lugar, hasta ahora la redistribución ha sido insuficiente pues,
sorprendentemente según se deduce de los coeficientes de pobreza/desigualdad, no ha generado
resultados proporcionales muy diferentes de los alcanzados por parte de los gobiernos
neoliberales (Noboa, Gutiérrez, Palacios) que compartieron con el actual período de gobierno,
81
una creciente estabilidad económica con una tendencia al alza de los precios internacionales del
petróleo.
Al ser uno de los fines extra fiscales de los tributos la redistribución de la riqueza, es necesario
que al obtener ingresos a título gratuito como los provenientes de Herencias, legados y
donaciones, estos sean gravados de forma equitativa, controlada su declaración y/o pago de
manera oportuna, y la forma de cumplimiento guarde simplicidad administrativa.
82
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación
La validación de la propuesta se respalda en la opinión tres profesionales del Derecho, Jueces
Provinciales, y ciudadanos en general que de acuerdo a las interrogantes planteadas, indicaron
que la tratativa es de trascendental importancia.
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.
Para analizar la factibilidad de la presente investigación se precisó encuestar a varias personas
quienes dieron su criterio respecto al tema.
Así también se pudo considerar la validación de los siguientes expertos: Presidente y Jueces
Provinciales de la Sala Multicompetente de Los Ríos con sede en el cantón Quevedo, en
relación a la investigación realizada.
83
CERTIFICADO DE VALIDACIÓN
Ab. Lenin Javier García Parraga, Presidente de la Sala Multicompetente de Los Ríos con
Sede en Quevedo).
Certifico:
Que una vez revisada la tesis de grado del señor JEFFERSON ALEXANDER OCAMPO
ARBOLEDA, con el tema “ANÁLISIS JURÍDICO AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA RESPECTO DE LAS
HERENCIAS Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN EL
ECUADOR”, emito mi pronunciamiento en el siguiente sentido.-
Un gran problema que atraviesa nuestro País actualmente, es el tema económico, dando como
origen que previo investigaciones del sistema Tributario, se determine que existe un gran índice
de evasión de impuestos entre estos (Impuesto a la Herencia), siendo estos un factor importante
para poder superar la crisis Económica, por lo cual es determinante la promulgación de una Ley
como la que está en proyecto, pero aún más determinante es que esta Ley no atente contra el
principio de Equidad, siendo así de suma importancia el tema de la presente Tesis, por lo cual
VALIDO el presente Trabajo y otorgó la presente Certificación de Validación para que el señor
JEFFERSON ALEXANDER OCAMPO ARBOLEDA, pueda hacer el uso legal que estime
conveniente.
84
Dra. Isela Emperatriz Ordoñez Muñoz. JUEZA PROVINCIAL DE LA SALA
MULTICOMPETENTE DE LOS RIOS QUEVEDO.
Certifico:
Que he revisado la tesis de grado del señor JEFFERSON ALEXANDER OCAMPO
ARBOLEDA, con el tema “ANÁLISIS JURÍDICO AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA RESPECTO DE LAS
HERENCIAS Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN EL
ECUADOR”.
Una de las Fuentes para la estabilización económica de un Estado, obviamente son los
impuestos, y ante un proyecto de Ley Orgánica para Distribuir o Redistribuir Riquezas
(Impuesto a la Herencia), es más que factible que existan este tipo de Tesis previo a la
aprobación de esta Ley, ya que se busca superar la crisis económica que atraviesa nuestro País,
pero se debe entender bajo que parámetros, esto implica no trasgredir el principio de equidad,
en consecuencia:
La tesis presentada ante mí por el Señor JEFFERSON ALEXANDER OCAMPO
ARBOLEDA, siendo de suma importancia el tema de la presente Tesis, por lo cual VALIDO
el presente Trabajo y otorgó la presente Certificación de Validación para hacer el uso legal que
estime conveniente.
85
Dra. Venus Aracely Loor Intriago. Msc. JUEZA PROVINCIAL DE LA SALA
MULTICOMPETENTE QUEVEDO)
He revisado la tesis de grado del señor JEFFERSON ALEXANDER OCAMPO
ARBOLEDA, denominada “ANÁLISIS JURÍDICO AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA RESPECTO DE LAS
HERENCIAS Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN EL
ECUADOR”, la cual VALIDO de acuerdo a los siguientes aspectos:
Presentación y Desarrollo de la Tesis de acuerdo a las normas de investigación.
Temática Actualizada
Contextualización Adecuada a la norma vigente
Cumplimiento de los objetivos propios de la Carrera de derecho.
Análisis Jurídico e Histórica sobre el tema planteado
Se concede el presente documento para que el señor JEFFERSON ALEXANDER OCAMPO
ARBOLEDA, pueda hacer el uso legal que estime conveniente.
86
3.3. Conclusiones Parciales del capitulo
La mayoría de los encuestados desconoce el texto del Proyecto de ley y tan sólo opinan en
función de los comentarios vertidos en los medios de comunicación sin hacer un análisis de las
implicaciones jurídicas y económicas del mismo.
Las formas de evadir el impuesto a las herencias va más allá de éste, es decir
independientemente del impuesto a pagar, existen formas de evitar el pago, sea por los vacíos
legales, sea por los instrumentos jurídicos que las mismas leyes otorgan o sea porque aún falta
mayor control por parte de la Administración Tributaria.
Precisamente al existir tantas formas de evasión de impuestos y aunque hubiera muy pocas pero
usadas, el hecho que se revela es la falta de cultura tributaria, vinculada ésta al descrédito que
se les da a los gobiernos de turno debido a hechos corruptos que seguramente restan mérito a
los actos que en beneficio de la sociedad se haga.
87
CONCLUSION GENERAL
Los ingresos provenientes de la recaudación tributaria constituyen un factor importante en la
política fiscal y son necesarios para el funcionamiento del sistema actual del país, aunque se dan
en forma unilateral e impositiva. La recaudación tributaria se sustenta en permanentes controles
que debe realizar el estado, por medio de la administración tributaria.
Los dos objetivos principales que debe seguir una administración tributaria, para procurar que
se mantengan los pagos de impuestos son: Optimizar el cumplimiento voluntario y las acciones
de fiscalización que puedan emprenderse. Para llevar a cabo estas acciones es necesario que la
administración disponga de la mayor cantidad de información relacionada a los contribuyentes,
con dicha información es posible fomentar el riesgo de detección de la evasión.
La evasión fiscal es uno de los principales problemas que afectan al Sistema Tributario y que
causa efectos nocivos en la economía, impidiendo así, la neutralidad económica; por ende, su
erradicación debe ser uno de los principales temas en las agendas económicas de los gobiernos
y lo mejor que puede hacer una persona para contribuir con tal erradicación es pagar sus
impuestos debidamente y no forzar situaciones con ficciones que a la postre nunca son
convenientes.
Tal como está ahora la ley, se le estaría quitando este rubro a los municipios y conforme al
nuevo texto la prescripción del pago del impuesto se vuelve prácticamente nula.
Hay que buscar una redacción más precisa en el tema del impuesto sobre bienes de otros países,
pues se podría interpretar como que se está invadiendo la jurisdicción tributaria extranjera.
88
RECOMENDACIONES
Considero que en estos momentos de crisis se debería buscar que el dinero recaudado por la
nueva ley si se aprobara, vaya a formar parte de un fondo de estabilización de la economía y no
necesariamente a becas, es decir, a gasto inmediato.
La solución la puede brindar la nueva tecnología de computadores e internet que ha ayudado a
la transparencia en países como Corea y ciudades como Hong Kong. La corrupción existe en
todas partes, lo importante es reducirla para que la mayoría de recursos lleguen a la mayoría de
personas. Nuestros gobiernos latinoamericanos por temor a perder la TETA, no han querido
introducir estas nuevas tecnologías y procesos en la zona. Si no combatimos la corrupción no
habrá reparto justo de la riqueza, no se lo puede hacer por leí y no se puede entregar el reparto
de la riqueza a los gobiernos, pues estos son los más nefastos.
Conocer el comportamiento de los contribuyentes, ayuda a diseñar mejores planes de
fiscalización y por ende de la evasión fiscal. Dentro de este marco, la realización de análisis y
estudios sectoriales, es fundamental, ya que proporcionan a la Administración Tributaria
información de mucha utilidad, debido a que la evasión también depende del tipo de sector en
el que se encuentra el contribuyente, los de un sector, no necesariamente reaccionan o utilizan
los mismos mecanismos de evasión que los de otro sector.
Por último, existen bienes que por su naturaleza no son susceptibles de control para la
declaración de este impuesto, tales como joyas, dinero en efectivo, obras de arte, etc., por lo que
está en la conciencia del contribuyente sea este legatario o donatario, la declaración del impuesto
a la renta por este concepto. En este caso corresponde a la Administración Tributaria ejercer el
respectivo cruce información como un medio de control siempre y cuando no afecte el costo de
cumplimiento o privacidad de las personas.
La administración tributaria debe fortalecer la cultura tributaria en el Ecuador y profesionalizar
la tarea del ente recaudador, fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y
elusión fiscal, mejorar la equidad de la política y de la recaudación tributaria, reactivar el aparato
89
productivo y la generación de empleo, incorporar impuestos y normas regulatorias, mejorar la
normativa tributaria aclarando los procesos tributarios, brindando facilidades hacia el
contribuyente y régimen sancionatorio.
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España: Editorial Instituto Editorial REUS.
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Presupuestaria 2011-2014 y Proforma del Presupuesto General del Estado 2011.
ANEXOS
ANEXO 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
CUESTIONARIO 1 PARA ENCUESTA
Objetivo: la presente encuesta tiene por objetivo conocer el criterio de los ciudadanos sobre la
Ley de Herencias
Instrucciones: responda marcando con una X en el cuadro correspondiente
Fecha: 13 de Enero del 2016.
Preguntas:
1.- ¿Ha leído usted el Proyecto de Ley Orgánica para la Distribución de la Riqueza?
2.- ¿Conoce sobre los cambios que se pretenden realizar en el Impuesto a la Herencia?
3.- ¿Considera usted que el impuesto sobre herencias, incide en gran medida el monto que por
concepto de impuestos percibe el estado?
4.- ¿Considera usted que al aumentar los porcentajes de cobro en el pago del impuesto a las
herencias existirá mejor distribución de la riqueza?
5.- ¿Utilizaría usted otra forma jurídica de dejar bienes a sus parientes para evitar el pago del
impuesto a la herencia?
6.- ¿Considera correcto que los que más tienen más paguen?
7.- ¿Cree que existe evasión tributaria por parte de las grandes empresas?
8.- ¿Le parece conveniente convertirse en accionista de la empresa donde labore pero sin poder
de decisión?
9.- ¿Considera el SRI, tiene que tener más control sobre los contribuyentes?
10. ¿Si no tiene herencia que recibir se opondría a la ley?
ANEXO 2
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
CUESTIONARIO 2 PARA ENTREVISTA
Objetivo: la presente entrevista tiene por objeto conocer el criterio de un profesional que labore
en el área del Derecho, respecto de la situación de la Ley de Herencias
Fecha: 16 de Enero del 2016.
Preguntas:
1. ¿Conoce usted de la Ley Orgánica de Distribución de la Riqueza?
2. ¿Cree que este tema sobre la equidad y distribución de la riqueza a los más necesitados es una
estrategia política por época electoral?
3.- ¿Cree que amerita una nueva tabla para el pago del impuesto, para que el que más tiene más
pague?
4.- ¿Está de acuerdo con este aumento cumpliría con el principio de equidad que tanto pregona
el Estado?
5.- ¿Qué tipo de políticas gubernamentales son necesarias para que los ingresos que el Estado
percibe se distribuyan correctamente en la población?
6.- ¿Cree que se debería combatir más la evasión tributaria bajo otras modalidades que no sea
la imposición de impuestos?
7.- ¿Es necesaria la participación de la sociedad civil para aportar al proyecto o simplemente
hay que desecharlo?
8.- ¿Cree que existirá aumento de dinero para el presupuesto del Estado con este impuesto?
9.- ¿Existe cultura tributaria en el país?
10.- ¿El Estado no le ha dado a los contribuyentes que hoy ataca las herramientas jurídicas para
evadir impuestos?
Quevedo, 17 de Febrero del 2016
AB.
LENIN JAVIER GARCIA PARRAGA
JUEZ PROVINCIAL DE LA SALA MULTICOMPETENTE DE LOS RIOS QUEVEDO
(PRESIDENTE).
Estimado Presidente.
Yo. Jefferson Alexander Ocampo Arboleda, egresado de la facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para
solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es “ANÁLISIS
JURÍDICO AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE
LA RIQUEZA RESPECTO DE LAS HERENCIAS Y SU RELACIÓN CON EL
PRINCIPIO DE EQUIDAD EN EL ECUADOR” como requisito exigido para optar el Título
de Abogado de los Tribunales de la República que otorga la Universidad Autónoma de los
Andes UNIANDES Extensión Babahoyo.
La propuesta en el presente trabajo de investigación luego del análisis a la Ley Orgánica de
Justicia Tributaria para la distribución de la riqueza consiste en evidenciar algunas
contradicciones de fondo a fin de que en forma conjunta universidad – sociedad se abra un
debate al respecto.
Por lo cual para la validación que solicito como requisito tangible, se entregarán copias simples
de la tesis elaborada, en la cual se adjuntan sus anexos, siendo uno de estos el Proyecto de la
Ley Orgánica para la Redistribución de la Riqueza.
Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente.
Jefferson Alexander Ocampo Arboleda
C.C. No. 120595920-6
Quevedo, 23 de Febrero del 2016
CERTIFICADO DE VALIDACION
Yo. Ab. LENIN JAVIER GARCIA PARRAGA, (PRESIDENTE DE LA SALA
MULTICOMPETENTE DE LOS RIOS CON SEDE EN QUEVEDO).
Certifico:
Que una vez revisada la tesis de grado del señor JEFFERSON ALEXANDER OCAMPO
ARBOLEDA, con el tema “ANÁLISIS JURÍDICO AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA RESPECTO DE LAS
HERENCIAS Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN EL
ECUADOR”, emito mi pronunciamiento en el siguiente sentido.-
Un gran problema que atraviesa nuestro País actualmente, es el tema económico, dando como
origen que previo investigaciones del sistema Tributario, se determine que existe un gran índice
de evasión de impuestos entre estos (Impuesto a la Herencia), siendo estos un factor importante
para poder superar la crisis Económica, por lo cual es determinante la promulgación de una Ley
como la que está en proyecto, pero aún más determinante es que esta Ley no atente contra el
principio de Equidad, siendo así de suma importancia el tema de la presente Tesis, por lo cual
VALIDO el presente Trabajo y otorgó la presente Certificación de Validación para que el señor
JEFFERSON ALEXANDER OCAMPO ARBOLEDA, pueda hacer el uso legal que estime
conveniente.
Atentamente.
Ab. LENIN JAVIER GARCIA PARRAGA.
(JUEZ PROVINCIAL DE LA SALA MULTICOMPETENTE QUEVEDO)
(PRESIDENTE)
Quevedo, 17 de Febrero del 2016
Dra.
Venus Aracely Loor Intriago. Msc.
JUEZ PROVINCIAL DE LA SALA MULTICOMPETENTE DE LOS RIOS QUEVEDO.
Estimada Magister.
Yo, Jefferson Alexander Ocampo Arboleda, egresado de la facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para
solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es “ANÁLISIS
JURÍDICO AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE
LA RIQUEZA RESPECTO DE LAS HERENCIAS Y SU RELACIÓN CON EL
PRINCIPIO DE EQUIDAD EN EL ECUADOR” como requisito exigido para optar el Título
de Abogado de los Tribunales de la República que otorga la Universidad Autónoma de los
Andes UNIANDES Babahoyo.
La propuesta en el presente trabajo de investigación luego del análisis a la Ley Orgánica de
Justicia Tributaria para la distribución de la riqueza consiste en evidenciar algunas
contradicciones de fondo a fin de que en forma conjunta universidad – sociedad se abra un
debate al respecto.
Por lo cual para la validación que solicito como requisito tangible, se entregarán copias simples
de la tesis elaborada, en la cual se adjuntan sus anexos, siendo uno de estos el Proyecto de la
Ley Orgánica para la Redistribución de la Riqueza.
Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente.
Jefferson Alexander Ocampo Arboleda
C.C. No. 120595920-6
Quevedo, 23 de Febrero del 2016
ASUNTO:
CERTIFICADO DE VALIDACION
Yo, Dra. Venus Aracely Loor Intriago. Msc. (JUEZA PROVINCIAL DE LA SALA
MULTICOMPETENTE QUEVEDO), he revisado la tesis de grado del señor JEFFERSON
ALEXANDER OCAMPO ARBOLEDA, denominada “ANÁLISIS JURÍDICO AL
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA
RESPECTO DE LAS HERENCIAS Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE
EQUIDAD EN EL ECUADOR”, la cual VALIDO de acuerdo a los siguientes aspectos:
Presentación y Desarrollo de la Tesis de acuerdo a las normas de investigación.
Temática Actualizada
Contextualización Adecuada a la norma vigente
Cumplimiento de los objetivos propios de la Carrera de derecho.
Análisis Jurídico e Histórica sobre el tema planteado
Se concede el presente documento para que el señor JEFFERSON ALEXANDER OCAMPO
ARBOLEDA, pueda hacer el uso legal que estime conveniente.
Atentamente.
Dra. Venus Aracely Loor Intriago. MSC.
(JUEZ(A) PROVINCIAL DE LA SALA MULTICOMPETENTE QUEVEDO)
Quevedo, 17 de Febrero del 2016
Dra.
ISELA EMPERATRIZ ORDOÑEZ MUÑOZ
JUEZA PROVINCIAL DE LA SALA MULTICOMPETENTE DE LOS RIOS
QUEVEDO.
Estimada Magister.
Yo, Jefferson Alexander Ocampo Arboleda, egresado de la facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para
solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es “ANÁLISIS
JURÍDICO AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE
LA RIQUEZA RESPECTO DE LAS HERENCIAS Y SU RELACIÓN CON EL
PRINCIPIO DE EQUIDAD EN EL ECUADOR” como requisito exigido para optar el Título
de Abogado de los Tribunales de la Republica que otorga la Universidad Autónoma de los
Andes UNIANDES Babahoyo.
La propuesta en el presente trabajo de investigación luego del análisis a la Ley Orgánica de
Justicia Tributaria para la distribución de la riqueza consiste en evidenciar algunas
contradicciones de fondo a fin de que en forma conjunta universidad – sociedad se abra un
debate al respecto.
Por lo cual para la validación que solicito como requisito tangible, se entregarán copias simples
de la tesis elaborada, en la cual se adjuntan sus anexos, siendo uno de estos el Proyecto de la
Ley Orgánica para la Redistribución de la Riqueza.
Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Jefferson Alexander Ocampo Arboleda
C.C. No. 120595920-6
Quevedo, 23 de Febrero del 2016
CERTIFICADO DE VALIDACION
Yo. Dra. Isela Emperatriz Ordoñez Muñoz. (JUEZA PROVINCIAL DE LA SALA
MULTICOMPETENTE DE LOS RIOS QUEVEDO), Certifico:
Que he revisado la tesis de grado del señor JEFFERSON ALEXANDER OCAMPO
ARBOLEDA, con el tema “ANÁLISIS JURÍDICO AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA RESPECTO DE LAS HERENCIAS Y
SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN EL ECUADOR”.
Una de las Fuentes para la estabilización económica de un Estado, obviamente son los
impuestos, y ante un proyecto de Ley Orgánica para Distribuir o Redistribuir Riquezas
(Impuesto a la Herencia), es más que factible que existan este tipo de Tesis previo a la
aprobación de esta Ley, ya que se busca superar la crisis económica que atraviesa nuestro País,
pero se debe entender bajo que parámetros, esto implica no trasgredir el principio de equidad,
en consecuencia:
La tesis presentada ante mí por el Señor JEFFERSON ALEXANDER OCAMPO ARBOLEDA,
la VALIDO y le hago la entrega del presente documento para que el mismo de uso legal que
estime conveniente.
Atentamente.
Dra. Isela Emperatriz Ordoñez Muñoz.
(JUEZ(A) PROVINCIAL DE LA SALA MULTICOMPETENTE QUEVEDO)
Determinación y Liquidación del Primer Impuesto a Herencias
Tabla No. 1
Determinación y Liquidación de Impuesto a Herencias y Legados de acuerdo a la Reforma
Tabla No. 2
Impuesto a Herencias conforme la Ley de Manumisión Definitiva de Esclavos
Tabla No. 3
Impuesto a Herencias y Sucesiones ex – testamento (Donaciones)
Tabla No. 4
Tarifa Progresiva del Impuesto a Herencias, Legados y Donaciones
Tabla No. 5
Escala de porcentajes a las Herencias de 1986
Tabla No. 6
Impuesto a Herencias, Legados y Donaciones 2016
Tabla No. 7
Tabla No. 8
Tabla No. 9
EVOLUCIÓN DE RECAUDACIÓN DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS
TRIBUTARIOS
Tabla No. 10
VALORES RECEPTADOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO A LA HERENCIA EN
EL AÑO 2015 A NIVEL NACIONAL
FUENTE: ESTADÍSTICAS DE LA PAG. WWW.SRI.GOB.EC
Tabla No. 11
PROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LA REDISTRIBUCION DE LA RIQUEZA