universidad regional autÓnoma de los andes...

94
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: EL HORARIO ININTERRUMPIDO DE LOS SERVICIOS NOTARIALES FRENTE A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A UNA VIDA DIGNA, A LA IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA EFECTIVA” AUTORA: NARANJO CRUZATTI ALBA AZUCENA. ASESOR: AB. SANTILLÁN ANDRADE JULIÁN RODOLFO MSc. SANTO DOMINGO ECUADOR 2017

Upload: others

Post on 05-Sep-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL HORARIO ININTERRUMPIDO DE LOS SERVICIOS NOTARIALES

FRENTE A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A UNA VIDA DIGNA, A LA

IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA EFECTIVA”

AUTORA: NARANJO CRUZATTI ALBA AZUCENA.

ASESOR: AB. SANTILLÁN ANDRADE JULIÁN RODOLFO MSc.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

2017

Page 2: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención
Page 3: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención
Page 4: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención
Page 5: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención
Page 6: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

DEDICATORIA

Mi Tesis la dedico con todo mi cariño y mi amor para mis

hijos adorados: DIANA, ROBERT ANDRÉS Y DAVID

SEBASTIÁN AGUILAR NARANJO, por ser el más grande

regalo, a mi esposo ROBERT AGUILAR VÁSQUEZ, por su

apoyo incondicional, a mi nieto hermoso LUISITO, te amo, a

mis queridos padres ANGEL PLUTARCO NARANJO

SALTOS Y ELIGIA CRUZATTY ZAMBRANO, que sembraron

principios y valores que me permiten tener dominio de sí

misma y respeto para con los demás, solamente les estoy

devolviendo lo que ustedes me dieron en un principio, a mis

hermanos: ANGEL, JONHLIN, LIBIA, WINTER, LUPITA Y

MARCOS NARANJO CRUZATTY, gracias por estar en cada

momento a mi lado a ustedes por siempre mi corazón y mi

agradecimiento eterno.

Alba Azucena Naranjo Cruzatti

Page 7: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

AGRADECIMIENTO

Agradezco a DIOS por permitirme ser parte de este mundo y haberme concedido el

milagro de la vida, por protegerme, guiarme y hacer de mí un mejor ser humano.

A mis padres ÁNGEL NARANJO SALTOS Y ELIGIA CRUZATTY ZAMBRANO por su

sacrificio, sus consejos y por su apoyo incondicional, ellos me han enseñado a luchar por

mis metas con perseverancia y optimismo.

A mí esposo ROBERT AGUILAR VÁSQUEZ, por su amor, apoyo y comprensión en

todas las etapas de mi vida.

A mis hijos DIANA, ROBERT ANDRES Y DAVID SEBASTIAN AGUILAR NARANJO

y a mi adorado Nieto Luisito, por su inmenso cariño y amor, y por ser ellos para mí,

motivo de inspiración para poder alcanzar la meta propuesta.

Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, al

excepcional grupo humano de catedráticos de la Escuela de Derecho, por formarme

profesionalmente; quienes con calidad y calidez compartieron sus conocimientos, los

cuales me ayudaron a crecer intelectualmente hasta la culminación de mis estudios.

Agradezco de manera especial a mi Tutor de Proyecto de investigación, Ab. Julián

Rodolfo Santillán Andrade, Msc., por su colaboración y por guiarme en el presente

trabajo investigativo.

Finalmente, a mis amigos y compañeros que de una u otra manera con su apoyo

brindado me impulsaron para seguir adelante.

Gracias a todas las personas que me entusiasmaron directa e indirectamente en la

realización de este trabajo.

Alba Azucena Naranjo Cruzatti

Page 8: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

RESUMEN

El presente trabajo de investigación titulado “EL HORARIO ININTERRUMPIDO DE

LOS SERVICIOS NOTARIALES FRENTE A LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES A UNA VIDA DIGNA, A LA IGUALDAD Y SEGURIDAD

JURÍDICA EFECTIVA”, se desarrolló en virtud que nuestro país necesita una legislación

clara, sencilla y directa, que haga posible se cumpla con los derechos de todos los

ciudadanos. Las Notarías de acuerdo a la Constitución se encuentran dentro los organismos

que forman parte del sector público, sin embargo al Servicio Notarial el Código Orgánico

de la Función Judicial lo ha determinado como un servicio ininterrumpido y que son

hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención al público

vulnera los derechos constitucionales a una vida digna, a la igualdad y seguridad jurídica

efectiva a los ciudadanos en general.

El problema se presenta porque los Notarios no tienen establecido una jornada de trabajo,

lo lógico sería que este horario guarde relación conforme a las prescripciones establecidas

en la Ley Orgánica del Servicio Público, a fin de hacer efectivos los derechos establecidos

en la Constitución.

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente

investigación se enmarca en la línea de investigación: “Retos, perspectivas y

perfeccionamiento de las ciencias jurídicas del Ecuador”; Específicamente A Lo Que Se

Refiere Al Primer Punto: “El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos,

Teóricos, Filosóficos Y Constitucionales”, Aprobada por la Universidad Regional

Autónoma de los Andes Uniandes.

Los resultados se encuentran en el Manual de Investigación, en el Capítulo Tres, que

corresponde a la propuesta.

Page 9: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

ABSTRACT

The present research title “THE UNINTERRUPTED SCHEDULE OF NOTARY

SERVICES TO THE CONSTITUTIONAL RIGHTS TO A DIGINAL LIFE, TO

EQUALITY AND EFFECTIVE LEGAL SECURITY" was developed in virtue of our

country's need for clear, simple and direct legislation that Make it possible to fulfill the

rights of all citizens. Notaries according to the Constitution are within the bodies that are

part of the public sector, however to the Notarial Service the Organic Code of the Judicial

Function has determined it as an uninterrupted service and that they are able every day to

exercise and functions , understanding that notaries in case of being required their services

on a weekend for example will have to comply, which means sacrificing the rest time you

must provide your family, in order to promote and maintain family harmony.

The problem arises because the Notaries do not have a working day established, the logical

thing would be that this schedule is related according to the prescriptions established in the

Organic Law of the Public Service, in order to make effective the rights established in the

Constitution.

In accordance with the problematic situation that is presented, this research is part of the

research line: "CHALLENGES, PERSPECTIVES AND PERFECTION OF THE LEGAL

SCIENCES IN ECUADOR"; specifically with regard to the first point: "THE

ECUADORIAN LEGAL ORDINANCE, HISTORICAL, THEORETICAL,

PHILOSOPHICAL AND CONSTITUTIONAL BUDGETS", approved by the Universidad

Autónoma de los Andes UNIANDES.

The results are found in the Research Manual, Chapter Three, which corresponds to the

proposal.

Page 10: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

ÍNDICE GENERAL.

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHO DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

Antecedentes de la investigación. .......................................................................................... 1

Formulación del problema. .................................................................................................... 2

Planteamiento del problema. ................................................................................................. 2

Delimitación del problema. ................................................................................................... 2

Objeto de investigación. ........................................................................................................ 2

Campo de Acción: ................................................................................................................. 3

Identificación de las líneas de investigación. ........................................................................ 3

Objetivo general. ................................................................................................................... 3

Objetivos específicos. ............................................................................................................ 3

Idea a defender....................................................................................................................... 4

Justificación del tema. ........................................................................................................... 4

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 5

1. MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 5

EPÍGRAFE I .......................................................................................................................... 5

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. ............................................................. 5

1.1.1 Historia de la Función Notarial. ................................................................................... 5

1.1.2 Origen de las notarías. .................................................................................................. 7

Page 11: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

1.1.3 El Notario. .................................................................................................................... 8

1.1.3.1 El Notariado en América Latina. ............................................................................... 9

1.1.3.2 El Notariado en el Ecuador. ....................................................................................... 9

1.1.4 La función notarial...................................................................................................... 10

1.1.5 El notario como funcionario público. ......................................................................... 11

1.1.6 La fe pública. .............................................................................................................. 12

1.1.6.1 Características de la fe pública. ............................................................................... 15

EPÍGRAFE II ...................................................................................................................... 15

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. .............. 15

1.2.1 Concepto del vocablo “Notario”................................................................................ 16

1.2.2 Atribuciones del Notario según Martínez. .................................................................. 17

1.2.3 El servicio público. ..................................................................................................... 23

1.2.4 Quien es el Servidor Público. ..................................................................................... 24

1.2.5 Tipo de servidores públicos. ....................................................................................... 24

1.2.6 Conceptualización de los componentes de la administración pública. ....................... 25

1.2.6.1 Concepto de Administración Pública. ..................................................................... 25

1.2.6.2 Concepto de Funcionario. ........................................................................................ 25

1.2.6.3 Concepto de Empleado. ........................................................................................... 26

1.2.6.4 Análisis de la Constitución de la República del Ecuador. ....................................... 26

1.2.6.5 De la igualdad de derechos. ..................................................................................... 26

1.2.6.6 De los servidores públicos según la Constitución. .................................................. 27

1.2.7 De la administración pública, según la Constitución de la República........................ 28

1.2.8 Del ingreso al servicio público. .................................................................................. 28

1.2.9 El servicio notarial según la Constitución. ................................................................. 29

1.2.10 Análisis de la Ley Orgánica del Servicio Público y su aplicación en el servicio

público. ................................................................................................................................ 31

1.2.11 Análisis del Código Orgánico de la Función Judicial, sobre la función notarial. .... 32

Page 12: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

1.2.12 Análisis de la Ley Notarial. ...................................................................................... 33

EPIGRAFE III ..................................................................................................................... 33

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación. ......................................................................................... 33

1.3.1 Valoración crítica sobre el servicio notarial. .............................................................. 34

1.3.2 Del Principio de Igualdad jurídica. ............................................................................. 34

1.3.3 Derecho comparado. ................................................................................................... 35

1.3.4 Legislación chilena. .................................................................................................... 36

1.3.5 Legislación argentina. ................................................................................................. 36

EPÍGRAFE IV ..................................................................................................................... 37

1.4 Conclusiones parciales del capítulo. .............................................................................. 37

CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 39

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ............. 39

2.1 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. .. 40

2.1.1 Tipos de investigación. ............................................................................................... 40

2.1.1.1 De campo. ................................................................................................................ 40

2.1.1.2 Bibliográfica. ........................................................................................................... 40

2.1.1.3 Descriptiva. .............................................................................................................. 40

2.2 Métodos de Investigación. ............................................................................................. 41

2.2.1 Método inductivo. ....................................................................................................... 41

2.2.2 Método deductivo. ...................................................................................................... 41

2.2.3 Método analítico-sintético. ......................................................................................... 41

2.2.4 Método histórico - lógico. .......................................................................................... 42

2.3 Técnicas. ........................................................................................................................ 42

2.3.1 Observación. ............................................................................................................... 42

2.3.2 Encuestas. ................................................................................................................... 42

2.3.3 Entrevistas. ................................................................................................................. 42

Page 13: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

2.4 Instrumentos .................................................................................................................. 43

2.4.1 Ficha de observación: ................................................................................................. 43

2.4.2 Guía de entrevista: ...................................................................................................... 43

2.4.3 Cuestionario: ............................................................................................................... 43

2.5 Población y muestra de la investigación. ...................................................................... 43

2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada. ............................................. 44

2.7 Resultados de la entrevista realizada. ............................................................................ 49

2.8 Propuesta de la investigación. ....................................................................................... 50

2.9 Conclusiones parciales del capítulo. .............................................................................. 51

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 52

3.1 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. .. 52

3.1.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ........................ 52

3.1.2 Tema: .......................................................................................................................... 52

3.1.3 Objetivo General......................................................................................................... 52

3.1.4 Justificación: ............................................................................................................... 53

3.1.5 Descripción de la propuesta ........................................................................................ 53

3.1.6 Desarrollo del cuerpo central ...................................................................................... 53

3.1.7 Certificado de viabilidad. ........................................................................................... 61

3.1.8 Conclusiones parciales del capítulo. ........................................................................... 63

CONCLUSIONES GENERALES. ..................................................................................... 64

RECOMENDACIONES. .................................................................................................... 65

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

Page 14: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

ÍNDICE DE TABLAS.

Tabla N° 1: Población utilizada en la investigación. ........................................................... 43

Tabla N° 2: Resultados de las respuestas a la primera variable. ......................................... 44

Tabla N° 3: Resultados de las respuestas a la primera variable. ......................................... 45

Tabla N° 4: Resultados de las respuestas a la primera variable. ......................................... 46

Tabla N° 5: Resultados de las respuestas a la primera variable. ......................................... 47

Tabla N° 6: Resultados de las respuestas a la primera variable. ......................................... 48

ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico N° 1: Resultados de las respuestas a la primera variable. ...................................... 44

Gráfico N° 2: Resultados de las respuestas a la primera variable. ...................................... 45

Gráfico N° 3: Resultados de las respuestas a la primera variable. ...................................... 46

Gráfico N° 4: Resultados de las respuestas a la primera variable. ...................................... 47

Gráfico N° 5: Resultados de las respuestas a la primera variable. ...................................... 48

ÍNDICE DE ANEXOS.

ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE TESIS.

ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.

ANEXO N° 3: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.

ANEXO N° 4: ACTA DE CONSTATACIÓN

ANEXO N° 4: ACTA DE CONSTATACIÓN

ANEXO N° 6: FOTOGRAFIAS

Page 15: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se enmarca en el estudio sobre “EL HORARIO ININTERRUMPIDO

DE LOS SERVICIOS NOTARIALES FRENTE A LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES A UNA VIDA DIGNA, A LA IGUALDAD Y SEGURIDAD

JURÍDICA EFECTIVA”, se enmarca dentro del campo del Derecho Notarial, para que

como servidores públicos, de conformidad a lo previsto en la Constitución de la República

del Ecuador, se establezca un horario extraordinario mediante turnos rotativos entre

notarias regulados por el Código Orgánico de la Función Judicial y de esta manera se

cumpla lo concerniente al servicio Notarial como lo establece que debe ser ininterrumpido

y hábiles todas las horas y días del año, cumpliendo con su deber con la sociedad y además

de evitar la vulneración de la Igualdad como un derecho y un principio constitucional para

con los Notarios y Notarias, las y los servidores notariales del país y la ciudadanía en

general, Esta investigación permitirá plantear, formular y delimitar el problema,

estableciéndose los objetivos generales, específicos y su justificación

Antecedentes de la investigación.

El presente proyecto de investigación se enfoca en realizar un estudio profundo sobre la

determinación del horario del servicio Notarial, buscando que el mismo se ajuste a la Ley

que regula a los servidores públicos.

Una vez realizada la correspondiente investigación en las bibliotecas de Santo Domingo y

en el CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, y en el

internet, para constatar si existe algún trabajo de investigación sobre el tema EL

HORARIO ININTERRUMPIDO DE LOS SERVICIOS NOTARIALES FRENTE A LOS

DERECHOS CONSTITUCIONALES A UNA VIDA DIGNA, A LA IGUALDAD Y

SEGURIDAD JURÍDICA EFECTIVA al respecto podemos afirmar que no existen

trabajos investigativos sobre el tema de estudio, en tal virtud la presente investigación es

de carácter original, factible, oportuno y de gran relevancia para el Derecho Notarial, de

manera particular regula el horario extraordinario de actividades de las y los Notarios, de

las y los Servidores Notariales en el Ecuador, el tema ha sido estudiado partiendo que se

están vulnerando el derechos a la igualdad, a una vida digna y seguridad jurídica

considerando que este es un Estado de Derecho y garantías constitucionales.

Page 16: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

2

Formulación del problema.

En el tema del proyecto de investigación se puede determinar que se violenta los derechos

de la ciudadanía en general, en vista de que no se establece ni define claramente un horario

extraordinario, causando problemas sociales y jurídicos, puesto que se les trasgrede el

derecho constitucional, a una vida digna a la igualdad, y seguridad jurídica efectiva.

Claramente podemos darnos cuenta que en el artículo 301 del Código Orgánico de la

Función Judicial y del articulo 5 la Ley Notarial, la ciudadanía en general tomando en

cuenta a las y los Notarios del país y por ende los funcionarios que laboran en estos

órganos auxiliares de la Función Judicial. Tomando en cuenta que la constitución garantiza

los derechos a la igualdad formal, igualdad material y a la no discriminación, preceptuado

en el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador.

Planteamiento del problema.

¿El horario ininterrumpido de los Servicios Notariales, al no estar establecido el horario de

atención a la ciudadanía en la Ley Notarial y en el Código Orgánico de la Función Judicial

que en estos justifique su actividad laboral ya que la no atención al público vulnera los

derechos constitucionales a una vida digna, a la igualdad y seguridad jurídica efectiva a los

ciudadanos en general?

Delimitación del problema.

El problema existe de una manera general afectando en particular a las y los notarios, al

igual que los auxiliares notariales, puesto que se les trasgrede el derecho constitucional, a

una vida digna a la igualdad, y seguridad jurídica efectiva. Claramente podemos darnos

cuenta que en el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial y del articulo 5 la

Ley Notarial, las y los Notarios del país y por ende los funcionarios que laboran se les

vulnera los derecho a la igualdad formal, igualdad material y a la discriminación,

preceptuado en el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador.

Objeto de investigación.

El objeto de investigación radica en el Derecho Notarial y los Servidores Públicos.

Page 17: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

3

Campo de Acción:

El campo de acción está enmarcado en La Constitución del Ecuador, La Ley Notarial y el

Código Orgánico de la Función Judicial y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Identificación de las líneas de investigación.

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente

investigación se enmarca en la línea de investigación: “Retos, perspectivas y

perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”. “El ordenamiento jurídico

ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, aprobada por

la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.

Objetivo general.

Elaborar una reforma al artículo 5 de la Ley Notarial y el articulo 301 del Código Orgánico

de la Función Judicial que determine el horario extraordinario del servicio notarial en el

Ecuador, estableciendo turnos rotativos entre las notarías con la finalidad de no vulnerar

los derechos constitucionales a una vida digna, a la igualdad y seguridad jurídica efectiva.

Objetivos específicos.

Fundamentar de manera teórica y jurídica la investigación concerniente al tema de

reformar el artículo 5 de la Ley Notarial y el artículo 301 del Código Orgánico de la

Función Judicial que determine el horario extraordinario del servicio notarial en el

Ecuador.

Aplicar las técnicas de investigación las cuales permitan determinar el grado de

conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia en base al trabajo

de campo acudiendo a las diferentes Notarías del cantón Santo Domingo, a fin de

demostrar que la falta de un horario extraordinario del servicio notarial, atenta con

sus derechos constitucionales a una vida digna, a la igualdad y seguridad jurídica

efectiva.

Elaborar los componentes jurídicos tendientes a que se reforme al artículo 5 de la

Ley Notarial y el articulo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial que

Page 18: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

4

determine el horario extraordinario del servicio notarial en el Ecuador,

estableciendo turnos rotativos entre las notarías con la finalidad de no vulnerar los

derechos constitucionales a una vida digna, a la igualdad y seguridad jurídica

efectiva.

Validar la propuesta por expertos.

Idea a defender.

Con la elaboración de la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial y Ley

Notarial, elaborar una reforma al artículo 5 de la Ley Notarial y el articulo 301 del Código

Orgánico de la Función Judicial que determine el horario extraordinario del servicio

notarial en el Ecuador, estableciendo turnos rotativos entre las notarías con la finalidad de

no vulnerar los derechos constitucionales a una vida digna, a la igualdad y seguridad

jurídica efectiva.

Justificación del tema.

El presente proyecto de investigativo se justifica por cuanto la investigadora encontró

como prioridad fundamental establecer un horario extraordinario del servicio notarial para

con las y los notarios, en vista de que no se define claramente un horario extraordinario

laboral, causando problemas sociales y jurídicos, violentando así sus derechos

constitucionales de llevar una vida digna, a la igualdad y seguridad jurídica efectiva, pues

así lo garantiza la Constitución como es el derecho a la igualdad formal, igualdad material

y no discriminación, preceptuado en el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la

República del Ecuador, esto conlleva a la reforma al artículo 5 de la Ley Notarial y el

articulo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial que determine el horario

extraordinario del servicio notarial en el Ecuador, estableciendo turnos rotativos entre las

notarías con la finalidad de no vulnerar los derechos constitucionales a una vida digna, a la

igualdad y seguridad jurídica efectiva.

Page 19: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

5

CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.

El objeto de investigación se basa en determinar el origen y evolución de los escribas, el

notaria, el tabularii y el tabelión, que fueron los que precedieron a los notarios a través de

los tiempos y civilizaciones, hasta llegar a nuestro tiempo donde se establece el servicio

notarial propiamente dicho, en el cual determina su labor como ininterrumpida y declara

hábiles para el ejercicio notarial todos los días y horas del año.

1.1.1 Historia de la Función Notarial.

La función notarial, es tan antigua como la humanidad misma, así tenemos que:

En Cartago en el tratado celebrado con Roma en el año 509 antes de Cristo, señalaba que

quienes fueran a efectuar operaciones mercantiles en el territorio cartaginés, no podían

concluir contrato alguno sin la intervención del escribano.

En Egipto existía un personaje de muy marcados caracteres como de trascendente

importancia dentro de la sociedad egipcia, al que se le tiene como antepasado del notario:

es el escriba. La organización social y religiosa de Egipto, hicieron de sus escribas

personajes de verdadera importancia intelectual dentro de aquel engranaje administrativo,

en Egipto se conocieron dos clases de documentos: el "casero" y el "del escriba”.

En el casero una persona contraía simplemente una obligación de hacer, como lo era casi

siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la

firma de un funcionario de jerarquía. En el caso conocido como documento del escriba y

testigo, lo era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que

resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios fueron

verdaderos maestros al grabarlos.

Page 20: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

6

Se llega a la afirmación de que en Roma cuatro funcionarios son los que verdaderamente

pueden citarse de genuina antelación del notario. Son el escriba, el notarii, el tabularii y el

tabelión.

El escriba tiene funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos y mandatos

del pretor.

El notarii era aquel funcionario que trasladaba a la escritura las intervenciones orales de un

tercero y debía hacerlo con exactitud y celeridad.

El tabularii era el funcionario de hacer las listas de aquellos romanos sujetos al pago de

impuestos.

El tabelión tenía la finalidad de redactar actas jurídicas y los convenios entre los

particulares.

En España, el aspirante a notario recibía una enseñanza directa por parte de otro notario,

con quien compartía durante años los quehaceres, recibiendo indicaciones y aplicándolas.

Esta proximidad entre el maestro y discípulo llegaba al grado de compartir no solamente

los quehaceres profesionales, sino también su mesa, como para captar del maestro hasta los

gestos, las actitudes y las posiciones correctas, culminando con la necesidad de que

determinadas etapas |de la enseñanza, debían cumplirse viviendo en la propia casa del

notario constituido en su maestro.

Entre los años de 1256 y 1268 se promulgó el célebre Código de Alfonzo X, conocido

como Las siete partidas, se ocupa este Código no sólo de la organización notarial y su

función, sino que llega a contener fórmulas para la autorización de los instrumentos y

plantillas para la redacción de determinados contratos. Establece las condiciones éticas que

ha de reunir los escribanos, de su lealtad, de su competencia. Señala dos tipos de

escribanos, los que escribían las cartas y despachos de la casa real, y los escribanos

públicos, quienes redactaban los contratos de los hombres.

En 1493 ocupó el trono imperial Maximiliano de Austria, emperador del Sacro Imperio

Romano-Germano. Promulgó un estatuto conocido como "Constitución Imperial sobre

notariado" (1512). Comienza, conforme a costumbre de la época, con una especie de

Page 21: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

7

"invocación" a manera de petición de principios objeto de la materia que va ser regulada,

modificada o rectificada, y expresa el deseo de que los hechos de los hombres dejan

memoria determinada, cierta y perpetua.

1.1.2 Origen de las notarías.

“El origen de las notarías y de los notarios se remontan hace muchos siglos atrás. En el

Código de las Siete Partidas, dictado por Don Alfonso “El Sabio”, Rey de Asturias, León

y Castilla, en la segunda mitad del siglo XIII, en la Partida Tercera, Título XIX, se

encuentran dieciséis disposiciones llamadas leyes, que regulan las clases de escribanos

del reino, las cualidades o méritos que estos debían reunir para merecer y ejercer dicho

“oficio”, los procedimientos que debían observar y los libros o registros en que debían

guardar las cartas y privilegios del Rey, las cartas o querellas de los hombres de las

ciudades y villas. En aquel entonces estos funcionarios se denominaban ESCRIBANOS, es

que en la Leyes de Indias se menciona a los “Notarios apostólicos, Eclesiásticos y los de

Cruzada”, que se ocupaban exclusivamente de los negocios eclesiásticos. En la primitiva

Iglesia se denominaba notario al ministro encargado de conservar por medio de notas las

actas de los mártires. En España, desde la expedición de la Ley Orgánica de 1862 que

separó la fe pública judicial de la extrajudicial, se encomendó la primera a los escribanos

y la segunda a los notarios, y fueron estos elevados a la categoría de funcionarios públicos

(Salvat, 2014, pag.165).

En el Diccionario Enciclopédico de la Lengua, encontramos que la palabra ESCRIBANO,

deriva del latín scribanus, de scriba.- El que por oficio está autorizado para dar fe de las

escrituras y demás actos que pasan ante él.

El Escriba, era el Doctor de la Ley entre los Hebreos. Formaban tres categorías:

“Escribas de la Ley”, cuyas decisiones obtenían el mayor respeto y sumisión; “del

pueblo”, que eran los magistrados del mismo, y “comunes”, que desempeñaban las

funciones de notarios públicos y o de secretarios del Sanedrín. La ciencia de los Escribas

en tiempo de Jesucristo consistía principalmente en las tradiciones farisaicas en la

interpretación de las escrituras.- Por extensión, llámese también Escribas a los Notarios y

escribanos públicos de ciertos países de la antigüedad”. (Martínez 2013, pág. 2)

Page 22: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

8

La actividad de los notarios es tan antigua como la humanidad, sin embargo según nos

detalla el autor, las notarías a través de los escribanos se establecieron legalmente en el

Código de las Siete Partidas dictadas por el Rey Alfonso “El sabio” en España, sin

embargo es importante recalcar que a los notarios inicialmente se les denominaban

Escribanos Públicos quienes eran depositarios de la fe pública, labor que la mantienen

hasta nuestros días.

1.1.3 El Notario.

Al respecto es importante señalar lo que nos dice el tratadista Giménez Arnau, Enrique

respecto del Notario, al cual se lo concibe actualmente como:

“EL notario es un profesional de Derecho que ejerce una función pública con una

presunción de verdad, los actos en que interviene, para colaborar en la formación

correcta de negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos

privados”. (Giménez Arnau,, “1944, pág. 60)

En primer lugar debemos tener en claro que el Notario es un profesional del Derecho,

ahora bien, a través de los tiempos el notario, también conocido como escribano, fedatario

y más denominaciones se ha caracterizado por la versación jurídica, por su honorabilidad,

veracidad, por su elevada capacidad conciliadora, por su discreción en los secretos

confiados de su alta preparación técnica y jurídica, por el servicio personalizado que

presta. El notario es un profesional al que las partes ocurren voluntariamente, sin presión

de ninguna naturaleza, con sus requerimientos jurisdicción voluntaria; quien, con la

autoridad emanada de la ley aplica con corrección y exactitud la norma legal al acto

jurídico que se otorga, con autoridad funcional capaz de legitimar, a través del proceso

documental, las relaciones jurídico contractuales que ejecutan o convienen los otorgantes o

comparecientes.

Es importante señalar que, el Notario no es solamente un funcionario público, es al mismo

tiempo el profesional del Derecho, al que le corresponde la ineludible misión de asesorar a

quienes así lo requiera, haciéndoles saber de los efectos jurídicos derivados del

instrumento público a otorgarse, así como de los medios y mecanismos legales que le

asiste para la consecución de los fines que se proponen alcanzar. Es su obligación.

Page 23: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

9

1.1.3.1 El Notariado en América Latina.

“La importancia que tiene el notariado en América Latina es con el descubrimiento de

América, este notariado se da porque dentro de las embarcaciones de Cristóbal Colón

existían hombres que tenían funciones y quehaceres específicos como tenemos a Rodrigo

de Escobedo (ESCRIBANO) teniendo la responsabilidad de llevar el diario a bordo,

registraba las mercaderías y fletamentos, autorizaba la entrada y salida del buques y todo

el menester para la navegación este escribano era responsable de todo que llegado el caso

de alterar la verdad como castigo se le imputaba una mano y se le marcaba con fuego en

la frente incluso con la perdida de sus bienes.

Rodrigo de Escobedo fue el primer notario en América Latina, es por esta razón que

Escobedo hace un trasplante del instituto jurídico del notariado de España y América, en

consecuencia, el notariado se ve infectado por éstas prebendas y como es lógico la notaría

que pasa a América no podía ser superior a la de la tierra de su origen”. (Pondé, 1967,

pág. 235)

El notariado en América Latina, tuvo la influencia directa de los españoles, en virtud que

fue la parte del continente americano conquistada y además se instauró el habla hispana,

los conquistadores para sus conquistas tenían que contar con un escribano que de ello diera

fe y remitir sus actos a los reyes católicos, posteriormente estos escribanos daban fe

pública de los actos y contratos que realizaban los colonizadores dentro de sus dominios.

1.1.3.2 El Notariado en el Ecuador.

“A través de la historia del Derecho Ecuatoriano se ha ido desarrollando los pueblos en el

sentido social, económico, político laboral, etc. Han venido presentándose como

consecuencia de este devenir y transformación permanente de las leyes, reglamentos que

qué ha sido necesaria su modificación de acuerdo a la época y realidad de vida. En

nuestra historia el notariado como funcionario de FE PÚBLICA lo ejercía bajo la

influencia de las atribuciones que a esa época le correspondía las leyes españolas.

Dentro de nuestro medio, aparece el escribano con funciones y calidades, en el año 1562

Jácome Freile en su calidad de escribano fue el primero de los catalogados como el

Page 24: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

10

principal de cantón Quito, en 1596 existieron dos escribanos llamados Mariano Santiago

Navarrete y Gaspar de Aguilar protocolos éstos que corresponden a las notarías sexta y

primera, en el mismo año se incrementan tres escribanos más que son Francisco García

Duran, Diego Rodríguez y Pablo Robles.

El notario por ser portador de la fe pública tiene responsabilidades de tipo civil, penal,

administrativo y tributario ya que ellas configuran las consecuencias necesarias de

investidura, por cuanto la fe pública y la confianza social se encuentran indefensas en sus

manos, la moral del notario juega un papel tan importante dentro de su actividad”.

(Pondé, 1967, pág. 236)

El Ecuador al formar parte de los pueblos conquistados, tenemos que desde la época

colonial, tenían los notarios para el perfeccionamiento de los actos y contratos de fe

pública, así tenemos que el primer notario o escribano se instauró en la ciudad de Quito,

que era el encargado de legalizar las minutas que eran puestas a su disposición, para su

posterior protocolización y control, de conformidad a las funciones de un notario público.

1.1.4 La función notarial.

Existe un dilema sobre la función notarial, en virtud que a la misma no se la ha podido

definir a que rama del derecho pertenece, así tenemos que el tratadista Chaine, en la obra

Función Notarial nos manifiesta lo siguiente:

“El notario está allí en la encrucijada del derecho público y del derecho privado, de los

intereses colectivos y de los intereses privados.” (Chaine, 1978, pág. 429)

Al respecto es mi criterio personal que la función notarial se encuentra enmarcada, dentro

del derecho público como en el derecho privado. Sobre las funciones propiamente dichas

de los notarios encontramos un criterio en la Revista El Notario da seguridad, de 1999, del

Consejo General del Notariado, en donde se manifiesta:

“El Notariado es, desde sus orígenes, consustancial a las sociedades democráticas y a la

economía de mercado. Es una constante la estatalización del notariado por parte de las

autocracias y su restablecimiento por las sociedades libres. El notario, funcionario

independiente, es una garantía para el ejercicio de la libertades individuales y

Page 25: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

11

patrimoniales de los particulares, incluso frente al abuso de los poderes públicos”.

(Consejo General del Notariado, 1999, pág. 8)

En virtud de los conceptos antes dichos, se concluye que la función notarial nos acerca a la

dualidad pública y privada de la cual goza el notario, ligada a sus actuaciones propias sin

que él lo haya buscado, sino por la propia naturaleza de su desenvolvimiento en la función

notarial, cuya labor fundamental es velar por el patrimonio y seguridad jurídica de las

personas que requieren de sus servicios.

1.1.5 El notario como funcionario público.

La función del notario se dice que es pública, dicha afirmación radica en que los

documentos que da fe pública, como parte de su trabajo son incorporados a un protocolo,

formándose un archivo que no es de propiedad del notario, sino del Estado, como sucede

en el caso ecuatoriano.

La denominación del Notario como un funcionario público, se la dio en el Primer

Congreso Internacional del Notariado Latino, realizado en el año 1948, que definía al

notario de la siguiente manera:

“El notario latino es el profesional del Derecho encargado de una función pública

consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,

redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar

los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido.” (Primer Congreso

Internacional del Notariado Latino, 1948).

La definición del Notario como un funcionario público que se ha mantenido vigente por

sesenta y nueve años en los diferentes estados que son miembros del notariado latino y que

confirma su carácter público. Su actividad la ejerce bajo dependencia de un órgano

público, en el caso ecuatoriano, actualmente es el Consejo de la Judicatura. Debe regirse a

las tablas de aranceles que le fijan, por lo que los precios que puede cobrar por su servicio

no son determinados por la fluctuación del mercado. En el sistema latino y de manera

particular en nuestro país, el notario generalmente debe pasar por un concurso de oposición

y merecimientos, organizado por la función judicial. Una vez que el notario ha sido

Page 26: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

12

seleccionado debe rendir su juramento ante autoridades públicas, para que a partir de ese

momento dé fe pública de los actos y contratos puestos a su conocimiento.

La Norma Supra en el Art. 199, se establece que el servicio notarial es público. Así

también lo dispone, el Art. 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dice:

“El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste

en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios,

quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte,

los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los

hechos que ocurran en su presencia.

El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial.” (Código

Orgánico de la Función Judicial, 2016)

De lo anotado se concluye que efectivamente el notario legaliza documentos privados

sometidos a su conocimiento, pero que luego que llega a manos del notario la minuta del

acto o contrato, una vez depurada, debe observar si cumple o no con las solemnidades y

disposiciones legales; una vez que ha pasado este examen, puede ser elevado a escritura

pública, recogiendo la voluntad de los contratantes, que se instrumenta en la escritura

matriz a través de sus firmas, matriz que posteriormente se archiva al protocolo de la

notaría, con lo cual se configura la actividad del notario como una función pública.

1.1.6 La fe pública.

Siendo la fe pública uno de los elementos más importantes con que cuenta el Notario en el

ejercicio de su función es, precisamente, la fe pública, la cual viene a constituirse en el aval

de los actos, contratos y otros hechos jurídicos celebrados por las partes, procederemos a

analizar varios conceptos doctrinarios.

Al respecto es importante recoger el criterio del prestigioso tratadista español Giménez

Arnau, Enrique quien sobre la fe pública nos manifiesta lo siguiente:

“Jurídicamente la fe pública supone la existencia de la verdad oficial, cuya creencia se

impone en el sentido de que no se llega a ella por un proceso espontáneo cuya resolución

queda a nuestro albedrío, sino por voluntad de un imperativo jurídico o coacción que nos

Page 27: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

13

obliga a tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos, sin que podamos decir

autóctonamente sobre su objetiva verdad cada uno de los que formamos el ente social, y

sigue diciendo: La necesidad de carácter público, cuya misión es robustecer con una

presunción de verdad los hechos y actos sometidos a su amparo queramos o no creer en

ellos”. (Giménez, 1944, pág. 60)

Como podemos notar la fe pública es una garantía que le da el Estado, a través de los

funcionarios legalmente facultados como son los notarios en el cual se manifiesta que

determinados hechos que interesan al Derecho y a quienes acuden ante su presencia son

verídicos.

Mercedes Salazar, respecto de la fe pública nos dice:

“Por un lado del latín FIDES que lleva la expresión de seguridad, de aseveración, que

una cosa es cierta, sea que se manifiesta, solemne o no, en cualquier orden privado o

público. También deriva de la palabra latina FACERE, que significa crédito que se da a

una cosa por el hecho de que es el funcionario o persona presumida de autoridad el que lo

dice o lo hace”. (Salazar, 2007, Pág. 63)

Para el tratadista panameño Boris Barrios la fe pública es:

“…fe pública como la autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de

cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales

para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como

auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en

contrario”. (Barrios, 2006, pág. 95)

La definición de la Real Academia recogida por el notario panameño vincula la capacidad

de autorizar a los funcionarios públicos, pues la fe pública como veremos más adelante

proviene del Estado que delega a ciertos funcionarios esta atribución.

Para el notario español Antonio Rodríguez Adrados, sobre la fe pública manifiesta:

“La fe pública consiste en la eficacia jurídica, en el valor, que en la normalidad de la vida

jurídica y en el proceso tienen por si mismos los documentos públicos”. (Rodríguez, 1996,

pág. 175)

Page 28: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

14

La fe pública surge de la necesidad que tienen las personas naturales o jurídicas, públicas o

privadas, para que un documento tenga la misma validez en el lugar donde se originó como

en el lugar donde surtirá efectos, lo cual garantiza la seguridad jurídica de una sociedad

que busca la autenticidad de sus actos y contratos.

Page 29: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

15

1.1.6.1 Características de la fe pública.

De las definiciones anteriormente enunciadas, es posible extraer las siguientes

características que se detallan: Es otorgada por el Estado a un funcionario público; en

consecuencia, sólo a él le corresponderá el ejercicio de la misma.

Es absoluta y general en tal virtud, da certeza de todo el acto contenido en el documento y

no sólo a una parte.

Sólo a la autoridad judicial le corresponde declarar la nulidad del instrumento público.

La fe pública notarial puede ser originaria, respecto del hecho o acto que es percibido

directamente por el notario y es también derivada respecto de los actos o documentos en la

que han participado terceros o que han sido autorizados por otros funcionarios.

En conclusión podemos decir que las características de la fe pública, lleva estrechamente

enlazada el aval que dan los notarios respecto de los actos y contratos que se producen ante

su presencia, por consiguiente le dan legitimidad y tienen pleno valor y autenticidad que

dan seguridad a la ciudadanía y fortalecen a la consecución y plena vigencia de la

seguridad jurídica.

EPÍGRAFE II

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Las distintas posiciones teóricas han permitido establecer que antiguamente en algunas

civilizaciones la actividad notarial la desempeñaban el escribano así tenemos que:

El vocablo, “Escribano”, proviene del latín “scribanus, de scriba”, según la

conceptualización del diccionario de la lengua española, era un funcionario público que

antiguamente daba garantía de que los documentos o escrituras que le presentaban eran

auténticos o verdaderos. (Diccionario de la Lengua Española, 1997)

Según el tratadista Guillermo Cabanellas de Torres, el Escribano es: “El oficial o

secretario público que, con título legítimo, está destinado a redactar y autorizar con su

Page 30: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

16

firma los autos y diligencias judiciales, como asimismo las escrituras de los actos y

contratos que se pasan entre las partes”. (Cabanellas de Torres, 2010, pág. 147)

De los conceptos antes anotado se infiere que el Escribano era sinónimo de lo que hoy en

día se conoce como los Notarios, pues cumplen una actividad sustancial como es la de ser

los custodios de la fe pública y quien abaliza los actos y contratos que se celebran entre sí

las partes y que se introducen al archivo de las notarías como un instrumento público o

escritura pública.

1.2.1 Concepto del vocablo “Notario”.

El vocablo Notario se deriva de latin “NOTA” de “NOSCERE”, que se traduce como

“CONOCER”, porque en la civilización romana devino el oficio de “NOTARIUS”, pues

este era el secretario que asistía al senado y anotaba o escribía lo que decían los senadores

o abogados a una gran velocidad, era el hombre que escribía las notas, los contratos o actos

que le dictaban los contratantes. (Neri, 1998, pág. 210)

De acuerdo a la Ley Notarial ecuatoriana vigente en su Art. 6 dice: “Notarios son los

funcionarios investidos de fe pública para autorizar a requerimiento de parte, los actos,

contratos y documentos determinados en las leyes”. (Ley Notarial Ecuatoriana, 2016)

Como podemos notar los conceptos anteriores guardan mucha relación entre sí, sin

embargo en el caso que nos ocupa se dice en la normativa legal que son funcionarios, y tal

vez debió aclararse que son funcionarios públicos, pues son delegados del poder público,

lo que a veces no resulta muy claro dada lo condición sui - géneris que tiene el Notario;

porque este no tiene sueldo, sino que percibe honorarios que paga el usuario, no el Estado;

el mobiliario, artículos y enseres de la oficina son de su propiedad; los empleados trabajan

bajo su responsabilidad y dependencia y la labor del Notario como funcionario público está

autorizado para dar fe pública conforme a las leyes, y que tiene a su cargo por oficio

autorizar o dar fe de hechos y actos que ante él pasan y se otorgan, dando forma legal y

seguridad jurídica a la voluntad de las personas, consignadas en instrumentos públicos a

los que la Ley los da dicho valor.

Page 31: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

17

1.2.2 Atribuciones del Notario según Martínez.

Respecto de las atribuciones de los Notario en el Ecuador, el Dr. Jorge Martínez nos

manifiesta lo siguiente:

“Las atribuciones de los notarios se hallan determinadas en el Art. 18 de la Ley Notarial y

sus reformas, especialmente aquellas que se encuentran publicadas en el Registro Oficial

– Suplemento No. 64 de 8 de noviembre de 1996 y son las siguientes:

1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes

escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;

2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte

interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;

3.- Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras públicas;

4.- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;

5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias

producidas por procedimientos o sistemas técnico - mecánicos, de documentos que se les

hubieren exhibido, conservando una de ellas con la nota respectiva en el Libro de

Diligencias que llevarán al efecto;

6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a

la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales

aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;

7.- Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de Diligencias

las actas correspondientes, así como las de aquellos actos en los que hubieren intervenido

a rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública.

8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley;

9.- Practicar reconocimiento de firmas.

Page 32: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

18

10.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de

dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las

causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido

sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará

extinguido a subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva

en el Registro de la Propiedad correspondiente.- En los casos en que el patrimonio

familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la

aceptación de las instituciones involucradas;

11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos

testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes

suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la

que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.

12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la

sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de

nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de

matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente

si los hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes

documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes

pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de

terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el

Registro de la Propiedad correspondiente;

13.- Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los

cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario,

acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de

hecho. Transcurridos diez días de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de

conciliación en la cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados

ratificarán su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el

matrimonio o unión de hecho.

Page 33: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

19

El acta respectiva se protocolizará en la Notaría y su copia se subinscribirá en el Registro

Civil correspondiente, particular del Cual se tomará nota al margen del acta

protocolizada;

14.- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que

tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes de la

Sección Décima Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil;

15.- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;

16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de

tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;

17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes

especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y

dependientes para administrar negocios;

18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la

promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de

obligaciones.

19.- “Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el efecto, el que

tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona, puede solicitar al notario, ante

quien el causante otorgó el testamento y lo haya conservado en su poder, proceda a

exhibirlo para su posterior apertura y publicación en la fecha y hora que para tal

propósito señale.

20.- Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y

representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de parte y el notario

tenga conocimiento pleno de quien registra su firma. El documento que contenga la

certificación de firma en virtud de este procedimiento de registro, gozará de autenticidad,

pero no tendrá los efectos probatorios de instrumento público, para cuyo efecto se

procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código de Procedimiento

Civil.

Page 34: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

20

21.- Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición de

las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los

linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier cambio o

alteración, o en que se deban fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más

inmuebles, con señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y hora para la

diligencia, a la que concurrirán las partes, que podrán designar perito o peritos, quienes

presentarán sus títulos de propiedad y procederán a señalar e identificar lugares,

establecer linderos y dar cualquier noticia para esclarecer los hechos…

22.- Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los

cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Para el efecto, los

cónyuges expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad

definitiva de disolver el vínculo matrimonial, mismo que deberá ser patrocinado por un

abogado en libre ejercicio, cumpliendo adicionalmente en la petición, lo previsto en el

artículo 107 del Código Civil...

23.- Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este

efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o

ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el

caso, podrán convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o

la sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la

liquidación de la sociedad de bienes. Este convenio se inscribirá en el Registro de la

Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles, y en el

Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro;

24.- Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto en el

artículo 309 del Código Civil. Para este efecto, los padres comparecerán ante el notario a

dar fin a la patria potestad, mediante declaración de voluntad que manifieste esta

decisión, la que constará en escritura pública, donde además se asentará la aceptación y

consentimiento expreso del hijo a emanciparse…

25.- Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes de

una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para el efecto se adjuntará

Page 35: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

21

la sentencia ejecutoriada. En el acta que establezca la interdicción, se designará un

curador;

26.- Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de

hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código

Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se

conferirá copia certificada a las partes; y,

27.- Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental

correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del nudo

propietario en los casos siguientes:

Por muerte del usufructuario;

Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su terminación; y,

Por renuncia del usufructuario. (Martínez, Jorge, 2013, Pág. 90)

Como podemos notar las atribuciones conferidas a los Notarios, están plenamente

determinadas en la ley, en las cuales se pone de manifiesta la potestad que tienen las

personas y acudir ante éste funcionario, en donde se pongan de manifiesto la declaración

de voluntad de las partes, es decir el Notario para adecuar sus actuaciones primero los

concurrentes se encuentran de acuerdo para realizar un acto de jurisdicción voluntaria

porque se resuelve sin contradicción y de lo cual el funcionario embestido de fe pública lo

constata y abaliza. Sin embargo podemos darnos cuenta que el autor en esta obra ha

omitido otras atribuciones que se encuentra determinada en la Ley Notarial Vigente y

actualizada al 2016, obviamente se justifica porque esta atribución fue determinada con

posterior a la publicación de aquella obra y que la Ley Notarial lo establece así:

“28.- Practicar mediante diligencia notarial, notificaciones de traspasos o cesiones de

derechos o créditos personales, en la forma prevista en el Art. 95 del Código de

Procedimiento Civil, la cual se hará en persona o por tres boletas en el domicilio del

deudor, a quien se entregará una boleta en que conste la nota de traspaso y se determinen

el origen, la cantidad y la fecha de crédito. Si el título fuera una escritura pública, se

Page 36: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

22

indicará además, el protocolo en que se haya otorgado, y se anotará el traspaso al margen

de la matriz, para que sea válido”.

29.- Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y demás actos

atinentes con la vida de estas.

30.- Autorizar la inscripción de matrículas de comercio.

31.- Requerir a la persona deudora para constituirla en mora de conformidad con el Art

1567 del Código Civil.

32.- Receptar la declaración juramentada sobre el estado civil de las personas, cuando

estas la requieran con el objetivo de tramitar la posesión notoria del estado civil.

33.- Tramitar la caución e inventario en el usufructo, para determinar que esta sea

suficiente para la conservación y restitución del bien que se trate…

34.- Solemnizar la designación de administrador común mediante la declaración de las

partes…

35.- Solemnizar el desahucio de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código

Civil…

36.- Inscribir contratos de arrendamiento para lo cual cada notaria llevar{a un archivo

numerado y cronológico..

37.- Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de las

partes…”

38.- La o el notario notificará a petición de parte la revocatoria de mandato o poder,

siempre que el domicilio de la persona por notificarse se encuentre dentro del cantón o

jurisdicción territorial en el que ejerce sus funciones la notificación se efectuará de

conformidad con las reglas para la citación en persona o por boletas establecidas en el

Código Orgánico General de Procesos... (Ley Notarial Ecuatoriana, 2017, pág. 7).

Como podemos notar, con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, en virtud

de ello era menester realizar éste alcance en virtud de que actualmente los Notarios

Page 37: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

23

cumplen y tienen nuevas atribuciones, tomando en cuenta que estos funcionarios son los

depositarios de la Fe Pública y que también tienen como una de sus atribuciones la

notificación del traspaso de cesiones de derechos o de créditos, para lo cual se determina

claramente que es válida la notificación realizada por los Notarios sólo cuando es en

persona o por boletas, notamos como novedad que aquí no surte efecto la citación por la

prensa como garantía del debido proceso.

1.2.3 El servicio público.

Una vez que a través de la evolución del Notariado se ha logrado determinar que los

Notarios en nuestro país se lo han llegado a considerar como un funcionario público, en

virtud de sus funciones, en mérito a ello veamos lo que nos manifiesta Martínez respecto

de la definición de Servicio Público:

Martínez Rafael en su obra de Derecho Administrativo, respecto del servicio público dice:

“Servicio público es el servicio administrativo cuyo objeto consiste en facilitar de modo

regular y continuo (a cuantos carezcan de medios idóneos) la satisfacción de una

necesidad colectiva individualmente sentida”. (Martínez morales, 1991, pág. 276)

El Servicio público es una actividad que ha sido creada y controlada para asegurar de una

manera permanente, regular, continúa y sin propósitos de lucro, la satisfacción de una

necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.

Los servicios públicos son proporcionados a los ciudadanos bajo la administración pública

ya sea de manera directa o indirecta. Se llama directa cuando el Estado se hace cargo por

medio de sus órganos administrativos de organizar el desempeño de determinados

servicios públicos, es decir, se encarga de la operación de los mismos; mientras que, es

indirecta cuando el Estado cede o concesiona a los particulares la facultad de prestar

determinados servicios públicos, sobre las bases establecidas por él. En cualquier caso el

responsable por el buen servicio es el gobierno que es quien ejerce la administración

pública.

Page 38: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

24

1.2.4 Quien es el Servidor Público.

Los servidores públicos, por lo general, son aquellas personas que prestan servicios al

Estado, a través de sus diferentes instituciones.

Al respecto el tratadista Cabanellas, nos da la siguiente definición de Servidor Público:

“Es el que satisface una necesidad colectiva por medio de una organización

Administrativa o regida por la administración Pública”. (Cabanellas Guillermo, 1979,

pág. 364)

Nuestra Constitución actual define al servidor público en el artículo 229.- de la siguiente

manera:

“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a

cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro

del sector público”. (Constitución de la República del Ecuador, 2016, pág. 159)

En la página Web, encontramos la siguiente definición de Servidor Público:

“Es considerado un servidor público toda persona física que desempeñe un empleo, cargo

o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, Los servidores públicos

son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus

respectivas funciones”. (Martínez morales, 1991, pág. 276).

De los conceptos anotados podemos concluir que, el servidor público es aquel que realiza

un servicio que es rentado por el Estado, del cual este se responsabiliza porque dicho

servicio sea eficiente y eficaz en favor de la colectividad, hilando fino podemos decir que

el servidor público es aquella persona que realiza un trabajo netamente intelectual para

satisfacer una necesidad de la colectividad, en el tema que nos ocupa encontramos la

justificación legal y constitucional para conceder al Notario la calidad de Servidor o

Funcionario Público, por lo tanto debe tener los mismos beneficios atinentes a sus labor y a

lo que determina la Ley.

1.2.5 Tipo de servidores públicos.

Page 39: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

25

Dentro del ámbito de la administración pública, encontramos claramente definida quienes

ejercen estas funciones, así tenemos a los funcionarios y a los servidores públicos:

El funcionario/a.- Es la servidora o servidor que ejerce un puesto, excluido de la

carrera del servicio público, de libre nombramiento y remoción por parte de la

autoridad nominadora o de período fijo, y su puesto se encuentra dentro de los grupos

ocupacionales de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico

superior.

El servidor/a.- Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,

presten servicios o ejerzan un puesto o cargo, función o dignidad dentro del sector

público sea o no de libre nombramiento y remoción, que generalmente ingresan a esta

función mediante concursos de méritos y oposición.

1.2.6 Conceptualización de los componentes de la administración pública.

1.2.6.1 Concepto de Administración Pública.

“Es la ciencia social o Tecnología Social y técnica encargada de la planificación,

organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales,

tecnológicos, el conocimiento, etc.) de la organización, con el fin de obtener el máximo

beneficio posible; este beneficio puede ser económico o social, dependiendo esto de los

fines perseguidos por la organización”. (Tobar, 1995, pág. 1).

En virtud de lo manifestado por Tobar, debemos decir que la administración pública

comprende el sistema administrativo de un estado, entendiéndose por tal a la

administración central y a las administraciones seccionales, las cuales cumplen dos

funciones específicas: Prestar servicios públicos a la comunidad a quien se debe; y ejercitar

controles públicos a las personas y la propiedad dentro de su dominio y en el ámbito de sus

competencias.

1.2.6.2 Concepto de Funcionario.

“Es toda persona que desempeña una función o servicio, por lo general público”.

(Cabanellas, Guillermo, 1979)

Page 40: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

26

Según Cabanellas tenemos que el funcionario es una persona que realiza una función

pública, pero la diferencia del servidor público es que el funcionario no es de carrera, sino

que ostenta un puesto de libre nombramiento y puede ser removido de su cargo, cuando la

autoridad nominadora lo considere pertinente.

1.2.6.3 Concepto de Empleado.

“Generalmente se designa con este nombre al funcionario técnico o profesional que presta

su actividad al gobierno para la realización de fines de interés público”. (Cabanellas,

Guillermo, 1979, pág. 144)

En definitiva debemos señalar que la persona que realiza una función pública sea este un

funcionario o un empleado público, es catalogado como un servidor público, por el hecho

de formar parte de los organismos que son regulados por la administración pública, dentro

de este contexto es que ubicamos a los Notarios, que si bien es cierto no se lo considera un

empleado, pero tiene la categoría de un servidor público.

1.2.6.4 Análisis de la Constitución de la República del Ecuador.

La Constitución de la República del Ecuador, como garantista de derechos ha establecido

que todos los ciudadanos somos iguales y gozamos de los mismos derechos, deberes y

oportunidades, este principio de igualdad, prohíbe la discriminación en todas sus formas.

1.2.6.5 De la igualdad de derechos.

La Constitución de la República del Ecuador, con relación a los principios para el ejercicio

de los derechos en su artículo 11 numeral 2 manifiesta lo siguiente:

“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación

política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación

sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra

distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

Page 41: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

27

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La Ley

sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2016)

De lo antes anotado se infiere que todos los ecuatorianos en goce de nuestros derechos y

garantías constitucionales somos iguales ante la Ley, por consiguiente debemos tener los

mismos derechos, deberes y oportunidades sin restricción alguna, por lo tanto no puede

existir ninguna normativa legal que violente este principio universal, actuar en contrario

conculca derechos y garantías previstas en la Carta Magna.

Al respecto es menester verificar lo que determina nuestra Constitución respecto de los

derechos de igualdad prescritos en el numeral 4 del artículo 66, el mismo que expresa:

“Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación” (Constitución de

la República del Ecuador, 2016)

De lo expuesto se puede colegir que los ciudadanos, independientemente de la función que

cumplamos somos iguales y gozamos de los mismos derechos y oportunidades, estando

por consiguiente prohibida la discriminación, las normas orgánicas y ordinarias deben

sujetarse a las prescripciones establecidas en la Constitución de la República.

1.2.6.6 De los servidores públicos según la Constitución.

Es importante verificar a quienes se considera como servidores públicos, lo cual será

importante para sustentar mi propuesta, en virtud de ello me permito transcribir lo que

determina el numeral 1 del artículo 225 de la Constitución que manifiesta:

“El sector público comprende:

Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral,

y de Transparencia y Control Social”. (Constitución de la República del Ecuador, 2016)

De lo antes expuesto se colige que al ser el servicio notarial un órgano auxiliar de la

Función Judicial y por consiguiente, regulados por el Consejo de la Judicatura, quienes son

Page 42: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

28

los encargados de la elección de los Notarios, por lo tanto no puede estar excluido de las

disposiciones que se aplican o son inherentes a los servidores públicos, caso contrario se

están vulnerando derechos y contraviniendo a la Carta Fundamental.

1.2.7 De la administración pública, según la Constitución de la República.

Al respecto debemos señalar que la Constitución de la República ha establecido los

principios bajo los cuales se debe regir la administración pública, al respecto debemos que:

“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige

por los principios de: eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y

evaluación.” (Constitución de la República del Ecuador, 2016)

La administración pública, se la ha catalogado como un servicio público a favor de la

colectividad, y dicho servicio debe estar apegado a los principios de eficiencia, eficacia,

desconcentración y transparencia, es decir la administración pública, debe comprender la

administración central y seccional, con sus debidas competencias. Y dentro de estas

instituciones públicas se deben cumplir con los principios que establece la Carta Magna,

para que su labor se encamine a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.

1.2.8 Del ingreso al servicio público.

Para el ingreso al servicio público según lo que determina la Carta Magna se debe tener las

siguientes consideraciones:

El Art. 228 de la Constitución de la República del Ecuador expresa:

“El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se

realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la Ley,

con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre

nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad

nominadora”. (Constitución de la República del Ecuador, 2016)

De las prescripciones establecidas en éste Artículo, se infiere que esta disposición

contempla del ingreso, el ascenso y promoción de un servidor público, debe realizarse

Page 43: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

29

mediante un concurso de mérito y oposición de acuerdo a lo señalado en la Ley en este

caso en la Ley Orgánica del Servicio Público, es decir que los servidores públicos deben

ceñirse a normas objetivas, o sea a la situación jurídica general. Y esto es lo importante

para la eficaz prestación de los servicios públicos y para la consiguiente responsabilidad.

En el caso que nos ocupa, es necesario enunciar lo que nuestra Constitución nos señala

respecto de quienes están considerados como servidores públicos, para lo cual es

conveniente remitirnos a lo que prescribe el Artículo 229, el mismo que dice lo que sigue:

“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a

cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro

del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La Ley definirá el

organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector

público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,

estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”.

(Constitución de la República del Ecuador, 159, 160)

Como podemos notar este artículo trae la definición de lo que son los servidores públicos,

refiriéndose a todos los que trabajan en el sector público, éste puede ser trabajador,

empleado, funcionario o dignatario, pero tal clasificación no guarda uniformidad en la Ley

ni en la doctrina, solo puedo decir que el servidor público cumple un servicio público con

una actividad amplia por sus características, organización y forma. Estos servidores gozan

de derechos en los que incluye ingreso, ascensos, promoción, incentivos, régimen

disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones. Uno de los

aspectos por lo que luchan los servidores, es la garantía de la estabilidad, la misma que

podría perjudicar la eficiencia, pues, cuando la permanencia de los servidores está

asegurada contractualmente, cualquiera que sea la calidad de su desempeño y

rendimientos, sin tener que someterse a una evaluación permanente, lo cual a mi criterio

atenta contra la eficiencia de la administración pública.

1.2.9 El servicio notarial según la Constitución.

Page 44: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

30

El servicio notarial ha sido ubicado dentro del Capítulo VI que se refiere a la Función

Judicial, es así que la Sección Doceava., ha determinado lo siguiente:

“Art. 199.- Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano

habrá el número de notarías y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las

remuneraciones de las notarías y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos

servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la

Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto

General del Estado conforme lo que determine la Ley.

Art. 200.- Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por

el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a

impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer

nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria

la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarías y

notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola

vez. La Ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.

(Constitución de la República del Ecuador, pág. 140)

Por las consideraciones expuestas se deduce que de conformidad a las prescripciones

establecidas en la Norma Supra, allí se ha determinado con absoluta claridad que el

servicio notarial, y por ende los notarios al prestar una función pública, son considerados

como servidores públicos, normándose en lo que sea pertinente también con la Ley

Orgánica de Servicio Público (LOSEP), pero que sin embargo existe actualmente una

contradicción con otra Ley orgánica como es el Código Orgánico de la Función Judicial,

bajo cuyo régimen se atiene el servicio notarial.

De la revisión del articulado de la Constitución se infiere que efectivamente, por la forma

como se da la elección de los Notarios por el órgano administrativo que lo regula como es

el Consejo de la Judicatura, es contradictorio que no se regulen su horario de trabajo y

funciones bajo las prescripciones de la LOSEP., sino que se ha determinado según el

COFJ., que el tiempo para el ejercicio notarial es ininterrumpido y son hábiles todos los

días y horas, incluso así se encuentra determinado en la propia Ley Notarial, lo cual

contraviene de manera flagrante a las prescripciones establecidas en la Carta Magna, en

consecuencia se hace necesario una reforma en ese sentido.

Page 45: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

31

1.2.10 Análisis de la Ley Orgánica del Servicio Público y su aplicación en el servicio

público.

Al respecto es menester lo que la LOSEP., determina respecto de los principios, ámbito y

disposiciones fundamentales de ésta Ley.

“Art. 1.- Principios.- La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez,

competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia,

equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,

responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la

interculturalidad, igualdad y la no discriminación”. (Ley Orgánica del Servicio Público,

Corporación de Estudios y Publicaciones, 2015)

Del artículo en mención se infiere que el servicio público ha establecido los principios en

los cuales se debe desarrollar, propendiendo siempre al eficiencia, eficacia, igualdad y no

discriminación, entendiéndose por tal que los servicios que presten lo servidores públicos y

sus actos deben enmarcarse dentro de la rectitud y atención oportuna, en favor de los

usuarios.

Pero como en el tema que nos ocupa es necesario determinar el objetivo de esta Ley por lo

que es necesario indicar que:

“Art. 2.- Objetivo.- El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo

propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos,

para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del

Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de

un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos,

oportunidades y la no discriminación”. (Ley Orgánica del Servicio Público, 2015)

“Art. 25.- De las jornadas legales de trabajo.- Las jornadas de trabajo para las entidades,

instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley

podrán tener las siguientes modalidades:

Page 46: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

32

a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y

continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas

semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el

almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo…”(Ley Orgánica del Servicio

Público, 2015)

Por las consideraciones expuestas en los Artículos precedentes es mi criterio que las

notarías y notarios deben ser considerados como servidores públicos, dada la naturaleza de

sus actividad que se encuentra definida en la Constitución, sin embargo actualmente y de

acuerdo al Código Orgánico de la Función Judicial se determina que el servicio notarial es

ininterrumpido y permanente, contraviniendo a lo establece la Norma Supra, lo cual

evidentemente es discriminatorio.

1.2.11 Análisis del Código Orgánico de la Función Judicial, sobre la función notarial.

El Código Orgánico de la Función Judicial respecto de la actividad notarial establece lo

siguiente:

“Art. 296.- Notariado.- El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el

servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las

notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a

requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar

fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. El ejercicio de la función

notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial”. (Código Orgánico de la Función

Judicial, 2015)

Con las prescripciones determinadas en éste Código tenemos claro que el Notariado es un

órgano auxiliar de la función pública, en consecuencia se encuentra dentro de los

organismos que conforman el sector publico según lo ha determinado la Constitución en su

Art. 225, más aun cuando esta misma Ley determina que el servicio notarial es una función

pública por lo que no se entiende cómo se puede establecer que para su ejercicio sea un

horario ininterrumpido y se considere hábiles todos los días.

Page 47: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

33

“Art. 302.- Personal que labora en las notarías.- Quienes presten sus servicios en las

notarías serán trabajadores dependientes de la notaria o el notario, sujetos al Código del

Trabajo”. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2015)

En esta parte de la Ley se ha establecido que las personas que trabajan en las Notarías

están regulados por el Código de Trabajo, los cual de igual manera es contradictorio y

además se supone que estas personas también se someten al horario interrumpido,

atentando gravemente contra la igualdad de derechos.

1.2.12 Análisis de la Ley Notarial.

“Art. 6. Primacía de la Ley Notarial.- En caso de oposición entre lo que dispone la Ley

Notarial y el Código Orgánico de la Función Judicial, se aplicarán las disposiciones del

Código Orgánico de la Función Judicial”. (Ley Notarial, 2017)

Para finalizar el ámbito jurídico es necesario indicar lo dispuesto en la Ley Notarial

Ecuatoriana en el Artículo 5 donde indica que:

“….para el ejercicio de la función notarial son hábiles todos los días y meses del año…”.

(Ley Notarial, 2017)

Al finalizar este epígrafe se puede evidenciar que el servicio notarial es un servicio

público, que sus actividades satisfacen las necesidades de la ciudadanía, por lo tanto es

menester que el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Notarial, establezcan y

determinen un horario extraordinario para el servicio notarial, en virtud que el notario para

el ejercicio de sus funciones se somete a un concurso de méritos y oposición conforme las

reglas para los servidores públicos y bajo supervisión y directrices del Consejo de la

Judicatura. Por consiguiente y atento a las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio

Público, sus actividades deben ajustarse a la fijación de un horario determinado.

EPIGRAFE III

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación.

Page 48: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

34

1.3.1 Valoración crítica sobre el servicio notarial.

El servicio notarial de acuerdo a los conceptos estudiados y conforme a la normativa

Constitucional y legal, se ha establecido como un servicio público y que para el ejercicio

del mismo el servicio es ininterrumpido y son hábiles todos los días y horas del año, puesto

que así lo determina la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función

Judicial y la propia Ley Notarial. Lo cual a mi criterio es totalmente inconstitucional e

ilegal; tomando en consideración que el notario es un funcionario público que para llegar a

dicho cargo, debe obligatoriamente participar en un concurso público de méritos y

oposición, el mismo que se rige con las disposiciones y reglas determinadas por el Consejo

de la Judicatura, conforme a todos los demás servidores públicos que tienen un cargo, que

están reguladas sus actividades y horarios, atento a las disposiciones de la Ley Orgánica

del Servicio Público y que además cumplen una actividad de servicio a la ciudadanía por

consiguiente se merecen un trato igualitario. En tal virtud es necesario establecer

parámetros que estipulen la necesidad de acto notarial por el mero hecho de ser emergente

para el cumplimiento de los servicios notariales, a fin de garantizar el derecho a la igualdad

y a la seguridad jurídica.

1.3.2 Del Principio de Igualdad jurídica.

Nuestra Constitución prevé que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades. Nadie puede ser discriminado por razones de etnia,

lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,

idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica,

condición migratoria, orientación sexual.

Ahora bien, en esas condiciones el Estado debe tratar y ver a los particulares en la misma

situación, esto es, un trato igualitario, sin privilegios, ni favores, de ello se infiere que el

principio de igualdad se presenta como uno de los valores superiores al orden jurídico.

Aparentemente la norma constitucional se presenta de fácil entendimiento, más resulta que

no es así, ¿Por qué? El principio de igualdad bajo ningún concepto implica que todas las

ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos deben estar siempre en condiciones de igualdad

absoluta, toda vez de que, la igualdad a la que se refiere el Art. 11 numeral 2 de la

Constitución de la República del Ecuador se refiere a la igualdad jurídica.

Page 49: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

35

La situación del horario ininterrumpido del servicio notarial nos presenta esta pregunta

¿Esta igualdad es vulnerada? Creemos que sí. ¿Cuándo?.. En el momento que una Ley

Orgánica debe sujetarse a lo que determina la Norma Supra, es así que el numeral 1 del

artículo 225 de la Constitución manifiesta: “El sector público comprende: Los organismos

y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, y de

Transparencia y Control Social”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

De lo expuesto se colige que al ser el servicio notarial un órgano auxiliar de la Función

Judicial y por consiguiente, regulados por el Consejo de la Judicatura, quienes son los

encargados de la elección de los Notarios, por lo tanto no puede estar excluido de las

disposiciones que se aplican o son inherentes a los servidores públicos, caso contrario se

están vulnerando derechos y contraviniendo a la Carta Fundamental, contraviniendo en el

presente caso el espíritu del principio de igualdad que proclama nuestra Constitución y que

se refiere a la igualdad jurídica.

De esta forma se tiene que el importe de este principio consiste en prescindir que existan

criterios a proyectarse sobre situaciones de igualdad de derecho, causen como efecto de su

aplicación la desavenencia de esa igualdad al generar un trato segregacionista entre

situaciones similares, o bien, propicien secuelas parecidos sobre personas que se

encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.

Insistimos de lo expuesto nos permite concluir que el principio de igualdad puede ser

efectivamente vulnerado, dado que lo que correctamente se protege es la igualdad jurídica,

por ello es necesario que bajo el mismo supuesto de hecho, la norma que está llamada a

regirlo produzca en su aplicación un trato desigual, que sobrelleve a quien lo digiere a

tener que sufrir un detrimento o a quitarse de un favor por causa de esa desigualdad, lo que

causa que la misma norma, regulatoria del mismo imaginario genere un trato

discriminatorio entre situaciones similares; o bien, que a pretendidos de hecho distintos se

les haga incumbir similares situaciones jurídicas y con ello se mueva la violación de la

garantía especial referida. En consecuencia es necesario establecer una jornada de trabajo

plenamente determinada para el ejercicio notarial ecuatoriano.

1.3.3 Derecho comparado.

Page 50: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

36

Dentro del derecho comparado tenemos que, en otras legislaciones el notario también es

considerado como un funcionario público, con funciones similares a las que realizan los

notarios de nuestro país, al respecto procedemos a analizar la Ley Notarial chilena y

argentina.

1.3.4 Legislación chilena.

“Artículo 2.- El Notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de

los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los

otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los

originales y expide los traslados correspondientes.

Su función también corresponde la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos

no contenciosos previstos en la Ley de la materia". (Ley del notariado de chile)

Según la legislación chilena, tenemos que en ella se establece la función de los Notarios/as

y consiste expresamente en dar fe de los actos que se celebran en las dependencias a su

cargo. Se supone que dan fe pública de los documentos; es decir lo autentifican. Además

que en las actividades inherentes a su función proceden a dar fe de los hechos y actos que

se producen en su presencia, actos meramente de voluntad y que no existen contradicción

de las partes comparecientes. Finalmente constatamos que igual que en nuestro país quien

ejerce esta actividad es un profesional del derecho, que funge como un funcionario

público.

1.3.5 Legislación argentina.

En la legislación argentina aun al notario se le conoce como escribano, es decir allí se

mantiene las raíces del nombre originario con que llegaron a nuestro continente, así

tenemos que sobre el escribano o notario nos dicen:

“Artículo 10º.- El Escribano de registro es el profesional de derecho y el funcionario

público instituido para recibir y redactar conforme a las leyes, los actos y contratos que le

fueren encomendados y para dar carácter de autenticidad a los hechos, declaraciones y

convenciones que ante él se desarrollaren, formularen o expusieren, cuando para ello

fuere requerida su intervención”. (Ley Orgánica Notarial de Argentina, Ley 4183)

Page 51: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

37

Del articulado en mención, claramente se puede establecer que el escribano o notario es un

profesional del derecho y que además es considerado según la legislación argentina como

un funcionario público, efectivamente realiza actividades en el ámbito público, para

satisfacer necesidades de los ciudadanos que requieren que de fe pública y autentiquen los

actos y contratos que se celebran ante su presencia, en virtud de ello el escribano o

Notario, en su carácter de funcionario público está facultado por el Estado para dotarlo de

autenticidad, legalidad y presunción de veracidad, ya sea por mandato legal y por tanto

obligatoria o porque los interesados.

Finalmente llegamos a la conclusión que el notario es un funcionario público, y por lo

tanto deben sus actividades ser reguladas y establecerse un horario de trabajo y no

declararse que el servicio notarial es ininterrumpido y hábiles todas las horas y días del

año, porque es atentatorio a los derechos humanos, por cuanto se atenta contra el principio

de igualdad y no discriminación.

EPÍGRAFE IV

1.4 Conclusiones parciales del capítulo.

El notariado desde sus inicios ha constituido una actividad pública que tuvo su

origen en civilizaciones antiguas y que a nuestro continente fue introducido por

medio de la conquista española, la misma que ha ido evolucionando hasta llegar a

nuestros días, pero que en definitiva en la mayoría de países del mundo tienen las

mismas características.

Las diferentes concepciones doctrinarias que se le ha dado al Notario, es justamente

que es un funcionario que solemniza actos que nacen de la declaración de voluntad

de las partes y por lo mismo se encuentra investido de una característica muy

especial como es el hecho de dar fe pública de los actos y contratos que se realizan

ante su presencia.

Con la Ley Reformatoria al artículo 5 de la Ley Notarial y el articulo 301 del

Código Orgánico de la Función Judicial que determine el horario extraordinario del

Page 52: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

38

servicio notarial en el Ecuador, estableciendo turnos rotativos entre las notarías con

la finalidad de no vulnerar los derechos constitucionales a una vida digna, a la

igualdad y seguridad jurídica efectiva, con el fin de que puedan ser tomados como

fuente de consulta para todos quienes tengan interés en el Derecho Notarial

Page 53: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

39

CAPÍTULO II

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

En este Capítulo se esboza la Metodología de Investigación utilizada en la elaboración del

presente proyecto de investigación, así como la investigadora deja plateada la estructura de

la propuesta que solucionara el problema encontrado.

2.1 Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado para la

investigación.

El cantón Santo Domingo es una de las ciudades que cuenta con una gran influencia y

convergencia de diversas personas y estratos sociales, ello conlleva a la formación de los

círculos familiares, empresas, negocios y más ciudadanos que celebran actos de voluntad y

contratos que requieren que dichos actos sean avalados y reconocidos por un Notario

Público.

El Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Notarial, han establecido que, el

servicio notarial es ininterrumpido, por consiguiente son hábiles todas las horas y todos los

días del año, pudiendo un Notario ser requerido para que en cualquier horario cumpla con

una labor apegada a su función, ya sea en un acto público o en un acto privado, en virtud

que su actividad se remite a dar fe pública de los actos que se producen en su presencia.

Con la finalidad de tener fundamentos sobre el problema planteado se dialogó con

diferentes Notarios del cantón Santo Domingo, llegando a la conclusión que de alguna

manera la disposición cómo permanente e ininterrumpido servicio notarial, ya que la no

atención al público vulnera los derechos constitucionales a una vida digna, a la igualdad y

seguridad jurídica efectiva a los ciudadanos en general

Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que el problema se presenta debido a que

el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Notarial establece al servicio notarial

como ininterrumpido y discrimina su actividad al no establecer un horario de trabajo, tal

como lo establece la LOSEP., para los demás servidores públicos.

Page 54: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

40

2.1 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.

Es importante hacer constar la metodología que se ha utilizado en el presente Trabajo de

Investigación, la misma que se presenta a continuación.

2.1.1 Tipos de investigación.

2.1.1.1 De campo.

Recurrí a este tipo de investigación por cuanto se tuvo que acudir a lugares donde se

presentaba la problemática en estudio, como son las distintas Notarías del cantón Santo

Domingo y a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura donde adquirimos

valiosa información sobre las actividades realizadas por estos funcionarios públicos y la

determinación del horario ininterrumpido a la que están sujetos y que son objeto de nuestro

trabajo de investigación.

2.1.1.2 Bibliográfica.

Como su nombre lo indica, éste tipo de investigación se funda en obtener la información

necesaria que sirve para resolver el problema objeto de la presente Proyecto de

investigación, mediante libros, ya sean físicos o mediante el Internet, por lo antes dicho se

puede llegar a la conclusión de que éste tipo de investigación sirve para los trabajos de

modalidad cualitativa, por lo tanto, es útil en este trabajo.

2.1.1.3 Descriptiva.

Las investigaciones descriptivas buscan caracterizar las propiedades importantes de

personas, grupos, comunidades o cualquier otro elemento-fenómeno que pueda ser

sometido a un análisis. En este trabajo investigativo, se llega a la conclusión que en la

elaboración de ésta Proyecto de investigación se utiliza el tipo de investigación descriptivo,

ya que se analiza en problema en el presente trabajo, que en este caso en particular es la

falta de la normativa, a fin de proponer que las notarías y notarios del País, para el ejercicio

notarial cuenten con un horario determinado y no como hasta hoy que se ha establecido

que el servicio notarial es ininterrumpido y son hábiles todos los días y horas del año.

Page 55: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

41

2.2 Métodos de Investigación.

En el trabajo realizado, se aplicaron los siguientes métodos de investigación, los mismos

que ayudan a establecer la problemática de manera particular y generalizada de los

afectados directos.

En este trabajo investigativo se aplican los siguientes métodos:

2.2.1 Método inductivo.

En éste método se va de lo detallado a lo generalizado, de lo mínimo a lo máximo de lo

pequeño a lo grande. Para el caso en particular que motiva a realizar la presente Proyecto

de investigación, se utiliza éste método de investigación al haber observado en varias

ocasiones la falta de atención al público en horarios extraordinarios vulnera los derechos

constitucionales a una vida digna, a la igualdad y seguridad jurídica efectiva a los

ciudadanos en general, en virtud que al servicio notarial se lo ha establecido como

ininterrumpido y hábiles todas las horas y días del año.

2.2.2 Método deductivo.

En el método deductivo se va de lo mayor a lo menor, es decir, de un problema general se

va analizando y profundizando hasta llegar a lo detallado o a lo particular. En el proceso de

elaboración del presente proyecto de investigación se utilizó éste método porque se partió

analizando desde la historia del origen del notariado hasta el establecimiento en nuestro

país y las Leyes que lo regulan que incluyen la determinación de que el servicio notarial es

permanente e ininterrumpido y que son hábiles todos los días del año.

2.2.3 Método analítico-sintético.

En el desarrollo de la presente Proyecto de investigación se utiliza el método analítico-

sintético, ya que se estudió los componentes legales que contribuyen a favor del servicio

notarial, de las notarías y los notarios como funcionarios públicos y demás partes

importantes de la Legislación Ecuatoriana y encontrarle una posible solución.

Page 56: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

42

2.2.4 Método histórico - lógico.

Como su nombre nos indica, éste método de investigación se basa en hechos que han

ocurrido en la historia que tengan afinidad con el problema que se vive en la actualidad. En

lo que respecta al desarrollo de ésta Proyecto de investigación se estudiaron varios

procesos históricos apegados a tema que motivó el presente trabajo, como es el servicio

notarial, la administración pública y los derechos y garantías constitucionales.

2.3 Técnicas.

2.3.1 Observación.

Esta técnica permitió registrar datos de varios casos de Notarias y Notarios, profesionales

del Derecho y más involucrados en la problemática de estudio.

2.3.2 Encuestas.

Una encuesta es un conjunto de preguntas cerradas, es decir, que dan solo dos opciones de

respuesta a los encuestados las cuales pueden ser SI o NO, dirigidas a una muestra

representativa de la población o instituciones, con el fin de conocer estados de opinión o

hechos específicos. Cabe recalcar que las encuestas no van personalizadas y tienen el

carácter de confidencialidad.

2.3.3 Entrevistas.

Las entrevistas son un conjunto de preguntas abiertas, es decir, se permite al entrevistado

que exprese ampliamente lo que piensa o conoce de acuerdo a la pregunta realizada, ésta al

contrario de la encuesta, va dirigida a una persona en especial, usualmente a una persona

conocedora de la situación problémica; en el presente trabajo de investigación, se las

realizó a Notarios de este cantón.

Page 57: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

43

2.4 Instrumentos

2.4.1 Ficha de observación:

Forma parte del método científico ya que, junto a la experimentación, permite realizar la

verificación empírica de los fenómenos. La mayoría de las ciencias se valen de este recurso

de manera complementaria al poder recolectar todas las novedades que se van presentando

en el transcurso del estudio, desarrollo y su implementación.

2.4.2 Guía de entrevista:

Es un conjunto de preguntas relacionadas con el problema propuesto, dirigida al Notario

Noveno del Cantón Santo Domingo, el Dr. Mentor Trujillo, con el fin de dar solución a al

problema planteado.

2.4.3 Cuestionario:

El conjunto de preguntas relacionadas con la problemática, dirigidas a las y los Notarios

del Cantón Santo Domingo, a los auxiliares notariales, profesionales en libre ejercicio,

Catedráticos del área de derecho de Uniandes Santo Domingo, que están vinculados

directamente con las problemática existente.

2.5 Población y muestra de la investigación.

Los estratos seleccionados en la elaboración de la presente Proyecto de investigación son:

Tabla N° 1: Población utilizada en la investigación.

GRUPO DE PERSONAS ENCUESTADAS POBLACIÓN

Catedráticos del área de derecho de Uniandes

Santo Domingo

3

Notarias y notarios del cantón santo domingo 5

Abogados en libre ejercicio profesional 20

Personal que labora en las notarías 22

Total 200

Elaborado por: Alba Naranjo

Fuente: La investigación

Page 58: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

44

2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada.

2.6.1 ¿Sabe Usted, si la Constitución de la República establece derechos y garantías

constitucionales a favor de los ciudadanos?

Tabla Nº1 ¿Sabe Usted, si la Constitución de la República establece derechos y garantías

constitucionales a favor de los ciudadanos?

indicadores frecuencia porcentaje

si 192 96%

no 8 4%

total 200 100%

Gráfico Nº 1¿Sabe Usted, si la Constitución de la República establece derechos y

garantías constitucionales a favor de los ciudadanos?

Pregunta número uno: En esta pregunta los cuarenta y ocho encuestados que

corresponden al 96%, señalan que conoce que la Constitución de la República establece

derechos y garantías constitucionales a favor de los ciudadanos, y dos encuestados que

representan un 4% indica que no conoce

si no

Elaborado por: Alba Naranjo

Fuente: La investigación

Elaborado por: Alba Naranjo

Fuente: La investigación

Page 59: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

45

2.6.2 ¿Sabe Usted, si la Constitución de la República promueve el principio de

igualdad?

Tabla Nº3: ¿Sabe Usted, si la Constitución de la República promueve el principio de

igualdad?

indicadores frecuencia porcentaje

si 184 92%

no 16 8%

total 200 100%

Gráfico Nº: Tabla Nº3: ¿Sabe Usted, si la Constitución de la República promueve el

principio de igualdad?

Pregunta numero dos: En esta pregunta los cuarenta y seis encuestados, que corresponde

al 92%, responde que si sabe que la Constitución de la República promueve el principio de

igualdad y cuatro encuestados que representan el 8% indica que no sabe.

92%

8%

si

no

Elaborado por: Alba Naranjo

Fuente: La investigación

Page 60: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

46

2.6.3 ¿Considera Ud., importante el servicio notarial que se brinda en nuestro

Cantón?

Tabla Nº3: ¿Considera Ud., importante el servicio notarial que se brinda en nuestro

Cantón?

indicadores frecuencia porcentaje

si 196 98%

no 4 2%

total 200 100%

Gráfico Nº3: ¿Considera Ud., importante el servicio notarial que se brinda en nuestro

Cantón?

Pregunta número tres: En esta pregunta los cuarenta y nueve encuestados, que

corresponde el 98%, responden que consideran que si es importante el servicio notarial que

se brinda en nuestro Cantón. Mientras que una persona que representa el 2% indica que no

es importante el servicio notarial que se brinda en nuestro Cantón.

98%

2%

si

no

Elaborado por: Alba Naranjo

Fuente: La investigación

Elaborado por: Alba Naranjo

Fuente: La investigación

Page 61: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

47

2.6.4 ¿Sabe Usted, que la Ley establece que el servicio notarial es ininterrumpido y

hábiles todas las horas y días del año?

Tabla Nº4: ¿Sabe Usted, que la Ley establece que el servicio notarial es

ininterrumpido y hábiles todas las horas y días del año?

indicadores frecuencia porcentaje

si 180 90%

no 20 10%

total 200 100%

Grafico nº: ¿Sabe Usted, que la Ley establece que el servicio notarial es

ininterrumpido y hábiles todas las horas y días del año?

Pregunta número cuatro: Los cuarenta y cinco encuestados, que corresponde al 90% si

sabe, que la Ley establece que el servicio notarial es ininterrumpido y hábiles todas las

horas y días del año. Mientras que cinco encuestados que representan el 10% no sabe, que

la Ley establece que el servicio notarial es ininterrumpido y hábil todas las horas y días del

año.

90%

10%

si

no

Elaborado por: Alba Naranjo

Fuente: La investigación

Elaborado por: Alba Naranjo

Fuente: La investigación

Page 62: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

48

2.6.5 ¿Considera necesario reformar el Código Orgánico de la Función Judicial, a fin

de que se establezca un horario extraordinario para los Notarios del País y cumplir

con el servicio notarial permanente e ininterrumpido?

Tabla Nº 5: ¿Considera necesario reformar el Código Orgánico de la Función Judicial, a

fin de que se establezca un horario extraordinario para los Notarios del País y cumplir con

el servicio notarial permanente e ininterrumpido?

indicadores frecuencia porcentaje

si 188 94%

no 12 6%

total 200 100%

Grafico N5: ¿Considera necesario reformar el Código Orgánico de la Función

Judicial, a fin de que se establezca un horario extraordinario para los Notarios del

País y cumplir con el servicio notarial permanente e ininterrumpido?

Pregunta número cinco: Los cuarenta y siete encuestados, que corresponde al 94%

consideran necesario reformar el Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de que se

establezca un horario determinado a los Notarios del País. Mientras que tres encuestados

que representa el 6% no considera necesario reformar el Código Orgánico de la Función

Judicial, a fin de que se establezca un horario determinado a los Notarios del País.

94%

6%

si

no

Elaborado por: Alba Naranjo

Fuente: La investigación

Elaborado por: Alba Naranjo

Fuente: La investigación

Page 63: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

49

2.7 Resultados de la entrevista realizada.

2.7.1 Pregunta uno.- ¿Considera usted que nuestra Constitución garantiza

plenamente los derechos y garantías constitucionales a favor de todos los ciudadanos?

Respuesta.- Nuestra Constitución dentro del marco contextual establece una gama de

derechos, los mismos que en muchos casos no se cumplen, sin embargo es importante

señalar que es obligación del Estado a través de los funcionarios y autoridades públicas

velar por el estricto cumplimiento a fin de propender a garantizar a los ciudadanos la

seguridad jurídica.

2.7.2 Pregunta dos.- ¿Considera usted que la Constitución promueve de manera

eficaz el principio de igualdad de Derechos en el ámbito público como privado?

Respuesta.- La igualdad de derechos se fundamente en el ejercicio de los derechos de

manera individual o conjunta, la Carta Magna prohíbe toda forma de discriminación en el

ámbito público o privado la Ley sanciona la inobservancia de este principio, pues nuestra

Constitución claramente manifiesta que todos los ecuatorianos y extranjeros tenemos los

mismos derechos y obligaciones.

2.7.3 Pregunta tres.- ¿Considera usted que el servicio notarial constituye un servicio

público?

Respuesta.- Desde el punto de vista legal, el servicio notarial es un servicio público pues

la propia Constitución así lo determina, más aún cuando sus actividades y están reguladas

por el Código Orgánico de la Función Judicial. Además es menester señalar que las

Notarías brindan un servicio a la comunidad, quienes acuden a estas dependencias para

celebrar contratos y más actos de declaración de voluntad.

2.7.4 Pregunta cuatro.- ¿Considera usted correcto y apegado a Derecho que el Código

Orgánico de la Función Judicial determine que el servicio notarial es ininterrumpido

y son hábiles todas las horas y días del año?

Respuesta.- Considero que se ha establecido en el Código Orgánico de la Función

Judicial, de manera errónea la determinación del horario ininterrumpido, pues ello conlleva

a pensar que la actividad del Notario la debe ejercer en cualquier fecha e incluso en horas

Page 64: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

50

de la madrugada por así decirlo, considero que estas prescripciones pueden acarrear una

errónea interpretación de la verdadera obligación de las notarías y notarios del país y el no

brindar el servicio constituye vulneración de los derechos de la ciudadania.

2.7.5 Pregunta cinco.- ¿Considera necesario que se reforme el Código Orgánico de la

Función Judicial, con la finalidad de establecer un horario extraordinario para el

servicio notarial, acorde a lo que determina la Ley que rige a los servidores públicos?

Respuesta.- Considero muy importante se realice una reforma al respecto pues al ser el

servicio notarial un servicio público, debería tener un horario establecido conforme lo

determina la Ley Orgánica del Servicio Público, la misma que rige a los funcionarios y

servidores públicos, solamente ahí se haría efectivo el principio de igualdad, ya que la falta

de atención al público en horarios laborales extraordinarios vulnera los derechos

constitucionales a una vida digna, a la igualdad y seguridad jurídica efectiva a los

ciudadanos en general por lo que me parece una grandiosa idea el que funcionen notarias

de turno con la finalidad de brindar servicios de calidad y de manera oportuna a los

ciudadanos

Se realizó la entrevista al Dr. Mentor Trujillo, Notario Noveno del Cantón Santo

Domingo, quien con toda la solvencia en el conocimiento del tema respondió el pliego de

preguntas.

2.8 Propuesta de la investigación.

Considerando que en el artículo 52 de la Ley Orgánica Función Legislativa “expedición de

leyes.- la Asamblea Nacional aprobara como leyes las normas generales de interés común.

Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una Ley

se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requiriera de leyes en los siguientes

casos: 1.- Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales….”. y

basándome que el Ecuador es un Estado de derechos y garantías constitucionales.

Luego de haber avanzado en la realización del presente proyecto de investigación que

inicio con haber detectado el problema sobre es si necesario la reforma jurídica al Artículo

301 del Código Orgánico de la Función Judicial y al Artículo 5 de la Ley Notarial, a fin de

Page 65: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

51

proponer que el servicio notarial este normado el horario extraordinario establecido de

conformidad al que rige a los servidores públicos y deberían regirse los Notarios y las

Notarías, los mismos que contaran con notarias de turno para atender a la ciudadanos.

2.9 Conclusiones parciales del capítulo.

Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones parciales del

mismo:

El capítulo referente al Marco Metodológico, evidencia la metodología empleada

para la realización del presente proyecto de investigativo, en especial las encuestas

realizadas, la entrevista aplicada, que permite obtener información de primera mano

sobre la problemática detectada.

Que los gráficos y la interpretación de los mismos permiten tener una idea clara de

cómo se ve el problema y como se solucionaría el mismo ya que gran porcentaje de

los encuestados reconocen que es necesario crear la Ley reformatoria al Código

Orgánico de la Función judicial y la Ley Notaria ya que se determinó la

vulneración de los derechos establecidos en la constitución para con las y los

Notarios del Ecuador.

La entrevista realizada al notario noveno del cantón Santo Domingo se puede

determinar claramente que se vulneran los derechos constitucionales como son a

una vida digna, a la igualdad y la seguridad jurídica efectiva ya que en el artículo 5

de la Ley Notarial y el artículo 301 de Código Orgánico de la Función Judicial, no

se encuentra establecido un horario para el servicio notarial.

La propuesta está enmarcada en lo que estipula el artículo 52 de la Ley Orgánica

Función Legislativa, la misma que se debe crear una Ley Reformatoria al artículo 5

de la Ley Notarial y el articulo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial que

determine el horario extraordinario del servicio notarial en el Ecuador,

estableciendo turnos rotativos entre las notarías con la finalidad de no vulnerar los

derechos constitucionales a una vida digna, a la igualdad y seguridad jurídica

efectiva, con el fin de que puedan ser tomados como fuente de consulta para todos

quienes tengan interés en el Derecho Notarial.

Page 66: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

52

CAPÍTULO III

3.1 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.

3.1.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación

Una vez que se ha procedido con la tabulación de los resultados de la encuesta aplicada, la

misma que se concluye que efectivamente el servicio notarial es un servicio público y que

los notarios son funcionarios públicos, los encuestados en forma mayoritaria han

manifestado que se deben reformar las leyes que permitan establecer un horario

extraordinario para el servicio notarial que es de manera permanente e ininterrumpida.

La entrevista realizada al Notario Noveno de Cantón Santo Domingo, Dr. Mentor Trujillo,

ha determinado que efectivamente el servicio notarial se encuentra establecido como

permanente e ininterrumpido, por consiguiente, se vulneran los derechos de los ciudadanos

a una vida digna, a la igualdad y a la seguridad jurídica efectiva, ya que todos los

ecuatorianos merecemos ser atendidos de forma eficaz, eficiente y de manera oportuna

Finalmente al validar los resultados tenemos que al declarar al servicio notarial permanente

e ininterrumpido, de alguna manera se vulnera a la Constitución de la República, porque se

atenta contra el principio de igualdad y no discriminación, con los cual están de acuerdo

todos los intervinientes directos e indirectos de este trabajo investigativo. En tal virtud esta

investigadora considera pertinente la presente reforma legal.

3.1.2 Tema:

Ley reformatoria a la Ley Notarial y al Código orgánico de la función judicial en donde se

establezca el horario ininterrumpido de los servicios notariales frente a los derechos

constitucionales a una vida digna, a la igualdad y seguridad jurídica efectiva

3.1.3 Objetivo General

Elaborar una reforma al artículo 5 de la Ley Notarial y el articulo 301 del Código Orgánico

de la Función Judicial que determine el horario extraordinario del servicio notarial en el

Ecuador, estableciendo turnos rotativos entre las notarías con la finalidad de no vulnerar

los derechos constitucionales a una vida digna, a la igualdad y seguridad jurídica efectiva.

Page 67: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

53

3.1.4 Justificación:

La presente normativa se justifica porque se fundamenta en la Constitución de la República

en el artículo 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 4. Derecho a la igualdad

formal, igualdad material y no discriminación, al igual que en el artículo 11 que habla

acerca del ejercicio de los derechos se regirán en base a los principios tal como lo expone

en su numeral 2 cuando señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades.

Por tal razón es necesario elaborar una reforma al artículo 5 de la Ley Notarial y el articulo

301 del Código Orgánico de la Función Judicial que determine el horario extraordinario

del servicio notarial en el Ecuador, estableciendo turnos rotativos entre las notarías con la

finalidad de no vulnerar los derechos constitucionales a una vida digna, a la igualdad y

seguridad jurídica efectiva.

3.1.5 Descripción de la propuesta

La normativa de la propuesta esta bajada en regular los horarios extraordinarios al cumplir

el servicio permanente e interrumpido como Notario; es así es necesario realizar un

componente que beneficie tanto a la sociedad como a las y los notarios y las y los

servidores notariales, evitando la vulneración de los Derechos constitucionales como son el

derecho a una vida digna, a la igualdad y a la seguridad jurídica efectiva.

3.1.6 Desarrollo del cuerpo central

Partiendo del supuesto que se crea una normativa para cumplir con los derechos

establecidos dentro de la carta magna ecuatoriana, en tal sentido, esta propuesta Ley

Reformatoria al Artículo 301 del Código Orgánico de la función Judicial y la Ley Notarial

en su artículo 5, se les vulneren sus derechos establecidos en el artículo 11 de la

Constitución de la República del Ecuador establecidos en su inciso 2 sobre la

discriminación de la misma manera en el artículo 66 del mismo cuerpo legal en su numeral

4 establece claramente el derecho a la igualdad y a la no discriminación. En razón de que la

normativa funcionará como instrumento para garantizar los derechos fundamentales de

todos las y los Notarios.

Page 68: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

54

A partir de un enfoque que ya no ve al desarrollo como un fin en sí mismo, sino como un

medio para alcanzar el buen vivir de los ecuatorianos y ecuatorianas, considerando el

articulo 3 numeral 1 de la carta magna donde expresa “Garantizar sin discriminación

alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la

seguridad social y el agua para sus habitantes” del mismo cuerpo legal el articulo 6

claramente dice “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de

los derechos establecidos en la Constitución.”.

Page 69: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

55

REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En las últimas décadas el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas,

sociales y políticas. La Constitución, aprobada en las urnas, impone obligaciones

inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el

imperativo de justicia y protección de la sociedad, los actos y acuerdos de voluntades

celebrados entre los particulares y de estos con el Estado.

Es primordial una normativa judicial integral, que incluya a las personas y colectividades

como sujetos centrales de la actuación de las juezas, jueces, fiscales, defensoras y

defensores públicos y demás servidores y servidoras judiciales, incluido a los Notarios del

país; y, que además incorpore los estándares internacionales de derechos humanos y de

Administración de Justicia, es una necesidad impostergable en el Ecuador para la

construcción de una sociedad democrática;

La Constitución fue aprobada por el pueblo ecuatoriano en referéndum el 28 de

septiembre, proclamada oficialmente el 15 de octubre de 2008, y finalmente publicada en

el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, determina dentro de los principios la

igualdad de derechos;

La aspiración de las ecuatorianas y ecuatorianos de una justicia al alcance de cualquier

persona y colectividad, sin distinciones ni discriminación de ningún tipo, efectiva y

eficiente, participativa, transparente; y garantista de los derechos responde, de acuerdo a lo

que mandan los artículos 11.2, 66.4, 177 y 181 de la Constitución vigente, al diseño

sistémico de una Administración de Justicia que permita que las juezas y jueces, fiscales y

defensoras y defensores, y demás servidores judiciales que incluyen a los Notarios se

Page 70: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

56

dediquen únicamente al ejercicio de las competencias técnicas que le son propias, y

permita que las labores administrativas, especialmente de la carrera judicial y el régimen

disciplinario, sean asumidas por un organismo de gobierno único y distinto a los

organismos integrantes de la Función Judicial, esto es el Consejo de la Judicatura;

Las normas constitucionales mencionadas, a su vez, incorporan los estándares

internacionales de derechos humanos y Administración de Justicia, determinados

especialmente en Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la Mujer, la Convención sobre la Protección de los Derechos de

Todos los Trabajadores y sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad, la Declaración Americana sobre los Derechos del Hombre, la

Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José", el Protocolo

adicional a la convención americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, las declaraciones, resoluciones, sentencias

observaciones e informes de los comités, cortes comisiones de los sistemas de protección

internacional de derechos humanos; y las legislaciones comparadas.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución en el Artículo 1 dice “El Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico….”

Que, la Constitución de la República del Ecuador, con relación a los derechos de igualdad,

señala: en su artículo 11:

Numeral 2 que “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,

deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación

política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación

Page 71: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

57

sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra

distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley

sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad….

Numeral 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución”.

Que, la Constitución en el Artículo 229, señala que “Serán servidoras o servidores

públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten

servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La Ley definirá el

organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector

público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,

estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”.

Que, el Artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial dice “El Notariado es un

órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de

una función pública que la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios

investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y

documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran

en su presencia.

El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial”.

Que, el Artículo 301.del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe “El servicio

notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso

amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su

despacho notarial.

También son deberes de las notarías y notarios:

Page 72: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

58

1. Presentar su relación de gastos así como el presupuesto de gastos ordinarios y

extraordinarios ante el Consejo de la Judicatura.

2. Declarar bajo juramento los valores cobrados por los servicios prestados en forma

mensual y depositar en la cuenta única del Tesoro Nacional lo que exceda del monto

máximo que le sea permitido percibir por el desempeño de la función notarial que no

podrá ser superior al señalado en el artículo 304. La falsedad en las declaraciones

tributarias o el ocultamiento en la inscripción o registro de bienes muebles o inmuebles,

será motivo de destitución, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes”.

Que, la Constitución en su artículo 66 numeral 4 establece el “Derecho a la igualdad

formal, igualdad material y no discriminación”

Por lo que los ciudadanos Ecuatorianos, independientemente de la función que cumplamos

somos iguales y gozamos de los mismos derechos y oportunidades.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Artículo 120 de la

Constitución de la República del Ecuador, resuelve expedir la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Y LA LEY NOTARIAL

ARTÍCULO 1: Modifíquese el Art. 301 del Código Orgánico de la Función Judicial por

el siguiente:

Art. 301.- DEBERES DE LAS NOTARIAS Y NOTARIOS.- El servicio notarial es

permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las

partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial.

También son deberes de las notarías y notarios:

1. Presentar su relación de gastos así como el presupuesto de gastos ordinarios y

extraordinarios ante el Consejo de la Judicatura.

2. Declarar bajo juramento los valores cobrados por los servicios prestados en forma

mensual y depositar en la cuenta única del Tesoro Nacional lo que exceda del monto

máximo que le sea permitido percibir por el desempeño de la función notarial que no podrá

ser superior al señalado en el artículo 304. La falsedad en las declaraciones tributarias o el

Page 73: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

59

ocultamiento en la inscripción o registro de bienes muebles o inmuebles, será motivo de

destitución, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Modifíquese por el siguiente:

Art. 301.- Deberes de las notarías y notarios.- El servicio notarial se dará en una Jornada

Ordinaria la misma que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a

viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con

períodos de descanso desde treinta minutos hasta una hora diaria para el almuerzo, que no

estarán incluidos en la jornada de trabajo permanente e ininterrumpido, pudiendo dar fe de

actos en horarios extraordinarios de manera voluntaria, sin coaccionar su voluntad. Para

cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los

actos o contratos fuera de su despacho notarial.

También son deberes de las notarías y notarios:

1. Presentar su relación de gastos así como el presupuesto de gastos ordinarios y

extraordinarios ante el Consejo de la Judicatura.

2. Declarar bajo juramento los valores cobrados por los servicios prestados en forma

mensual y depositar en la cuenta única del Tesoro Nacional lo que exceda del monto

máximo que le sea permitido percibir por el desempeño de la función notarial que no podrá

ser superior al señalado en el artículo 304. La falsedad en las declaraciones tributarias o el

ocultamiento en la inscripción o registro de bienes muebles o inmuebles, será motivo de

destitución, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

ARTÍCULO 2.-Sustitúyase en Artículo 5 de la Ley Notarial que expresa:

Art. 5.- Para el ejercicio de la función notarial son hábiles todos los días y horas del año.

Sustitúyase por lo siguiente:

Art. 5.- El servicio notarial se desarrolla en una Jornada Ordinaria la misma que se cumple

por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de

cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta

minutos hasta una hora diaria para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de

Page 74: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

60

trabajo permanente e ininterrumpido, pudiendo a su albedrío cumplir con actividades

inherentes a su función en horario extraordinario y acogerse al turno rotativo.

Disposición Transitoria:

El Consejo de la Judicatura como órgano regulador de las Notarías debe implementar en su

portal web un componente donde estén establecidos los horarios y turnos aleatorios

disponibles para las Notarías en los diferentes cantones del Ecuador.

Disposiciones Generales:

Primera: Que las notarías del Ecuador al estar sujetas al Código orgánico de la función

judicial se le asigne turnos rotativos de atención a la ciudadanía para cubrir el servicio

notarial permanente e ininterrumpido en horario extraordinario.

Segunda: Que mediante resolución se convenga el contenido de esta ley reformatoria al

Código orgánico de la función judicial a todos aquellos y todas aquellas personas que se

rigen bajo esta normativa.

Disposición Final: La presente reforma entrará en vigencia a partir de la publicación en el

Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones

de la Honorable Asamblea Nacional del Ecuador, a los 10 días del mes de agosto del dos

mil diecisiete.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día jueves 24

de agosto de 2017.

F.) JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO

PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL

Page 75: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

61

3.1.7 Certificado de viabilidad.

Page 76: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

62

Page 77: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

63

3.1.8 Conclusiones parciales del capítulo.

Luego de la culminación del presente capítulo se llega a las siguientes conclusiones:

La Constitución de la República promueve y garantiza la igualdad de derechos y no

discriminación, considerando que el más alto deber del Estado consiste en respetar

y hacer respetar los derechos establecidos en la Norma Supra; por lo tanto Que, la

Asamblea Nacional, debería aprobar la Ley Reformatoria al artículo 5 de la Ley

Notarial y el articulo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial que

determine el horario extraordinario del servicio notarial en el Ecuador,

estableciendo turnos rotativos entre las notarías, con la finalidad de servir de

manera permanente a la colectividad.

El Dr. Mentor Trujillo Notario Noveno del Cantón Santo Domingo y el Dr.

Giovanni Beltrán profesional del Derecho; los que Certifican la Viabilidad del tema

propuesto tomando en cuenta que por sus años de experiencia son entendidos en

materia Notarial, por lo que garantizan que el presente Proyecto de investigación es

de eminente aporte a la Ciencia del Derecho Notarial y a la Legislación

Ecuatoriana.

Que el Ecuador es considerado un estado de derecho y garantías constitucionales,

por medio de la Asamblea Nacional, debe tomar en cuenta al momento de crear

leyes no se vulneren los derechos a una vida digna, a la igualdad y a la seguridad

jurídica efectiva.

Page 78: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

64

CONCLUSIONES GENERALES.

El desarrollo del presente Trabajo de Proyecto de investigación deja las siguientes

conclusiones generales, las mismas que a continuación quedan esbozadas:

Según la Constitución Ecuatoriana, en su artículo 11, numeral 2 expresa “Todas las

personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.”

por lo tanto el servicio notarial enmarcada las Leyes Notariales son arcaicas y por

ello que nace la necesidad de realizar reformar especifica en el horario

extraordinario que debe prestar el servicio notarial de manera permanente e

ininterrumpida.

Con el resultado del marco metodológico se puedo determinar la vulneración de

derechos, para lo cual se realizó la aplicación de las técnicas de investigación

logrado obtener datos precisos que permitieron un enfoque global del problema

inconstitucional que acarrea el horario ininterrumpido de los servicios notariales

frente a los derechos constitucionales a un vida digna, a la igualdad y seguridad

jurídica efectiva.

Las notarías y los notarios del país, necesitan regular su actividad de servicios

notariales para que tengan la misma caracterización que todos los servidores

públicos pues cumplen un servicio a la colectividad; por lo tanto se promueve que

las notarías tenga turnos rotativos de atención en los horarios extraordinarios.

La Constitución de la República promueve y garantiza la igualdad de derechos y no

discriminación, considerando que el más alto deber del Estado consiste en respetar

y hacer respetar los derechos establecidos en la Norma Supra; por lo tanto Que, la

Asamblea Nacional, debería aprobar la Ley Reformatoria al artículo 5 de la Ley

Notarial y el articulo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial que

determine el horario extraordinario del servicio notarial en el Ecuador,

estableciendo turnos rotativos entre las notarías. Con la finalidad de servir de

manera permanente a la colectividad.

Page 79: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

65

RECOMENDACIONES.

Se recomienda lo siguiente:

Como egresada de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, recomiendo que la Universidad, incorpore literatura actual

relacionada con el Derecho Notarial, normas Notariales y demás doctrina que sirva

de alcance investigativo para fundamentar de manera teórica los proyectos de

investigación.

Que, el presente Trabajo de Investigación la Universidad lo ponga a conocimiento a

los diferentes docentes y estudiantes de la Institución, a fin de que se nutran del

derecho notarial y del servicio público en general a fin de que se legisle sobre el

problema investigado y se den soluciones definitivas a los problemas que aquejan

al servicio notarial de nuestro país.

Que, la Asamblea Nacional, debería aprobar la Ley Reformatoria al artículo 5 de la

Ley Notarial y el articulo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial que

determine el horario extraordinario del servicio notarial en el Ecuador,

estableciendo turnos rotativos entre las notarías con la finalidad de no vulnerar los

derechos constitucionales a una vida digna, a la igualdad y seguridad jurídica

efectiva, con el fin de que puedan ser tomados como fuente de consulta para todos

quienes tengan interés en el Derecho Notarial.

Que, el Consejo de la judicatura preste las facilidades necesarias para que se añada

un complemento en la página del consejo de la judicatura que permita dar informar

a la ciudadanía la notaria de turno en el respectivo cantón.

Page 80: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

BIBLIOGRAFÍA.

Barrios, Boris, Derecho Notarial Panameño, Panamá Editorial –Portobelo, Año 2006.

Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.I,

Vigésima Primera Edición, 2010, Bs. As., Argentina.

Cabanellas Guillermo edición Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, año1979.

Chaine, Extracto de la alocución en la apertura de la 10ma. Reunión de la Comisión de

Asuntos Americanos en la Unión Internacional del Notariado Latino (Québec, septiembre

de 1978), Revista de Derecho Notarial, julio diciembre 1978.

Consejo General del Notariado, Revista El Notario da seguridad, Madrid, 1999.

Consejo General del Notariado, Revista Escritura Pública No.37, Madrid, s.e., 2006.

Giménez Arnau, Enrique, “Introducción al Derecho Notarial”, Madrid, Editorial, Revista

de Derecho Privado, Año 1944.

Martínez, Jorge, Dr., “Apuntes del Derecho Notarial”, Corporación de Estudios y

Publicaciones, Año 2013.

Martínez, Rafael; Derecho Administrativo; Ed. Harla 1991.

Muñoz, Nery Roberto, “Introducción al Estudio del Derecho Notarial, Editorial Infoconsult

Editores, Guatemala, Pág. 29, Año 2007

Neri Argentino, “Tratado teórico de Derecho Notarial, Tomo I”, Año 1998.

Pondé, E., Tríptico Notarial, Ed. Depalma, 1977. “La Función Notarial no es Función

Pública”, Citado por Adriana Abella, “Derecho Notarial”, Buenos Aires, Año 2005.

Pondé, Eduardo.- “Origen e Historia del Notariado”, Editorial Depalma, Buenos Aires –

Argentina, Año 1967

Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, realizado en el año 1948.

Page 81: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

Rodríguez, Antonio, Escritos Jurídicos (Volumen ll), Madrid, Consejo General del

Notariado, Año 1996.

Salazar, Mercedes, Protocolo Notarial, Lima, Editorial Láser Gral. Alvarado, 2007.

Tobar Hugo, Ing. Informativo Espae, Junio 1995

.

Ley Orgánica Notarial de Argentina, Ley 4183

LEGISLACION ECUATORIANA

Código Orgánico de la Función Judicial, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –

Ecuador, Año 2015

Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Año

2016.

Ley Notarial Ecuatoriana, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador,

Año, 2017.

Ley Orgánica del Servicio Público, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –

Ecuador, Año, 2015

Page 82: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

ANEXOS.

ANEXO N° 1: Carta De Aprobación De Perfil.

Page 83: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

ANEXO N° 2: Formulario de la Encuesta Aplicada.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

CARRERA DERECHO

TESIS DE PRE-GRADO

CUESTIONARIO PARA NOTARIOS, CATEDRATICOS, ABOGADOS EN LIBRE

EJERCIO Y AUXILIARES NOTARIALES

Objetivo: Encontrar una solución a la problemática sobre el horario del servicio notaria permanente e

ininterrumpido, donde se vulneran los derechos, de una vida digna, igualdad de condiciones y seguridad

jurídica efectiva..

NOTA: “La información que usted proporcione es de uso exclusivamente académico y confidencial para la

realización de una Tesis previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Ecuador., por tal

razón no posee ningún fin comercial”

Marque con una X la respuesta que considere:

CIUDAD: FECHA:

PREGUNTA Nº 1

¿Sabe Usted, si la Constitución de la

República establece derechos y garantías

constitucionales a favor de los

ciudadanos?

SI NO

PREGUNTA Nº 4

4. ¿Sabe Usted, que la Ley establece que el

servicio notarial es ininterrumpido y

hábiles todas las horas y días del año?

SI NO

PREGUNTA Nº 2

2. ¿Sabe Usted, si la Constitución de la

República promueve el principio de

igualdad?

SI NO

PREGUNTA Nº 5

¿Considera necesario reformar el Código

Orgánico de la Función Judicial, a fin de

que se establezca un horario extraordinario

para los Notarios del País y cumplir con el

servicio notarial permanente e

ininterrumpido?

SI NO

PREGUNTA Nº 3

¿Considera Ud., importante el servicio

notarial que se brinda en nuestro Cantón? SI NO

¡GRACIAS POR SU COLABORACION!

Nombre del Encuestador:

ALBA NARANJO

Page 84: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

ANEXO N° 3: Formulario de la Entrevista Aplicada.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

CARRERA DERECHO

TESIS DE PRE-GRADO

GUIA DE ENTREVISTA AL DOCTOR MENTOR TRUJILLO NOTARIO

NOVENO DEL CANTON SANTO DOMINGO.

Sus respuestas son muy necesarias para la realización de éste trabajo de investigación

gracias por su colaboración.

1. ¿Considera usted que nuestra Constitución garantiza plenamente los derechos y

garantías constitucionales a favor de todos los ciudadanos?

2. ¿Considera usted que la Constitución promueve de manera eficaz el principio de

igualdad de Derechos en el ámbito público como privado?

3. ¿Considera usted que el servicio notarial constituye un servicio público?

4. ¿Considera usted correcto y apegado a Derecho que el Código Orgánico de la Función

Judicial determine que el servicio notarial es ininterrumpido y son hábiles todas las horas y

días del año?

5. ¿Considera necesario que se reforme el Código Orgánico de la Función Judicial, con la

finalidad de establecer un horario para los Notarios, acorde a lo que determina la Ley que

rige a los servidores públicos?

Se realizó la entrevista al Dr. Mentor Trujillo, Notario Noveno del Cantón Santo

Domingo, quien con toda la solvencia en el conocimiento del tema respondió el pliego de

preguntas.

Page 85: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

ANEXO N° 4: COMPONENTE PROPUESTO PARA LA PAGINA WEB DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

NOTARIA

DE TURNO

Page 86: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

ANEXO N° 5: ACTA DE CONSTATACIÓN.

Page 87: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención
Page 88: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención
Page 89: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

ANEXO N° 6: Acta de Constatación.

Page 90: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención
Page 91: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención
Page 92: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención
Page 93: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención
Page 94: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6796/1/... · hábiles todos los días para su ejercicio y funciones, ya que la no atención

ANEXO N° 6: FOTOGRAFIAS.

Fotografía Nº1: Entrevistas al señor doctor Mentor Trujillo Notario Noveno del

Cantón Santo Domingo.

Fotografía Nº2: Entrevistas al señor Doctor Mentor Trujillo Notario Noveno del

Cantón Santo Domingo.

Elaborado por: Alba Naranjo

Fuente: La investigación

Elaborado por: Alba Naranjo

Fuente: La investigación