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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: ANÁLISIS DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LA FIGURA DE SIMULACIÓN DE SECUESTRO DEL ARTÍCULO 163 DEL COIP Y EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. AUTOR: PORTILLA PAGUAY RENE ESTALIN ASESOR: DR. ESCOBAR JÁCOME MARLON PATRICIO TULCÁN ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ANÁLISIS DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LA FIGURA DE

SIMULACIÓN DE SECUESTRO DEL ARTÍCULO 163 DEL COIP Y EL

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

AUTOR: PORTILLA PAGUAY RENE ESTALIN

ASESOR: DR. ESCOBAR JÁCOME MARLON PATRICIO

TULCÁN – ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación realizado por el

señor RENE ESTALIN PORTILLA PAGUAY, estudiante de la FACULTAD DE

JURISPRUDENCIA, Carrera de Derecho, con el tema: “Análisis del bien jurídico protegido en

la figura de simulación de secuestro del Artículo 163 del COIP y el principio de seguridad

jurídica”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES, por lo

que se aprueba su presentación.

DR. MARLON PATRICIO ESCOBAR JÁCOME

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, RENE ESTALIN PORTILLA PAGUAY, portador de la cédula de ciudadanía

N°. C.C. N°. 040162192-5, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de

Derecho, declaro que el presente trabajo es de mi autoría y que no ha sido presentado

anteriormente para ningún grado o calificación previa la obtención del título de

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación como

bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema, según lo establecido

en la ley de propiedad intelectual, su reglamento y la normativa institucional vigente.

Atentamente,

RENE ESTALIN PORTILLA PAGUAY

C.C. N°. 040162192-5

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, RENE ESTALIN PORTILLA PAGUAY, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente dice: El patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos

científicos o técnicos, proyectos profesionales o consultoría que se realicen en la

universidad o por cuenta de ella:

Tulcán, 05 de julio de 2017.

Sr. RENE ESTALIN PORTILLA PAGUAY

C.C. N°. 040162192-5

AUTOR.

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DEDICATORIA

Esta tesis se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el buen camino, darme fuerzas

para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban, enseñándome a

encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento. A mis

padres, y toda mi familia quienes por ellos soy lo que soy.

Para mi familia por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos

difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar. Me han dado todo lo

que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi

perseverancia, mi coraje para conseguir mis objetivos.

A mi esposa Cristina Salazar y mi adorada hija Renata Valentina Portilla Salazar, por ser

ellos la inspiración de mi vida y existencia.

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AGRADECIMIENTO

Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos quienes me apoyaron en los

momentos difíciles. Por esto agradezco a mi tutor de tesis, mis compañeros, quienes a lo

largo de esta vida universitaria han puesto a prueba sus capacidades y conocimientos en

el desarrollo de este trabajo investigativo el cual ha finalizado llenando todas las

expectativas.

A mis familiares quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi

formación académica, creyeron en mí en todo momento y no dudaron de mis habilidades.

A mis profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a su

paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa

universidad la cual abrió sus puertas a estudiantes como nosotros, preparándonos para un

futuro competitivo y formándonos como personas de bien.

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente estudio trata sobre el análisis del bien jurídico protegido en la figura de

simulación de secuestro del artículo 163 del COIP y el principio de seguridad jurídica,

tiene como objetivo primordial elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a la indicada

disposición, en el cual se establezca el bien jurídico vulnerado en el delito de simulación

de secuestro, de allí que para llevar a cabo este trabajo ha sido necesario estudiar dentro

de la parte teórica al delito, la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad; más sin embargo en

su segunda parte se ha hecho un antecedente del origen del secuestro, realizando un

análisis comparado con otras legislaciones; y, en su tercera parte se ha realizado un

estudio de tipo penal de simulación de secuestro, para llevar a cabo esta investigación ha

sido necesario realizar un análisis de un caso práctico que ha sido obtenido del Sistema

SATJE de la Función Judicial, tramitado en la Unidad Judicial de Garantías Penales con

competencia en delitos flagrantes de Guayaquil, Provincia de Guayas, signado con el N°.

09281-2016-07270, que por simulación de secuestro, mismo que sirvió para el

planteamiento de la propuesta, concluyendo que se han cumplido los objetivos plasmados

en el proyecto de investigación.

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ABSTRACT

This study analyzes the figure of simulation of kidnapping of article 163 of the COIP

and its incidence with the principle of legal certainty. Its primary objective is to prepare

a preliminary draft of the Law reforming the indicated provision. This law wants to

establish the legal right in the crime of simulation of kidnapping. This work has been

carried out to study the theoretical part of the offense itself, the typicality, antilaw and

guilt. The second part of this work has a history of the origin of the kidnapping,

performing a comparative analysis with other legislations. The third part has a study of

the criminal type of simulation of kidnapping. Also, an analysis of a case study has been

done obtaining information from the SATJE System of the Judicial Function, processed

in the Unit of criminal court with competence in flagrant offenses of Guayaquil-

Guayas, marked with the N°. 09281-2016-07270. This case study served to the

approach of the proposal, concluding that the objectives set out in the research project

have been met.

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INDICE GENERAL

Contenido Págs.

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

1. Tema: .......................................................................................................................... 1

2. Problema que se va a investigar .................................................................................. 1

3. Justificación de la necesidad, actualidad e importancia del tema. .............................. 2

4. Objetivos ..................................................................................................................... 4

4.1. Objetivo General. ......................................................................................................... 4

4.2. Objetivos Específicos. ................................................................................................. 4

5. Fundamentación teórico conceptual ............................................................................ 4

Epígrafe I ............................................................................................................................ 4

6. Antecedentes del derecho penal en el Ecuador ........................................................... 5

6.1. El Delito ....................................................................................................................... 5

6.1.1.1. Tipicidad ................................................................................................................ 7

6.1.1.2. Antijuricidad .......................................................................................................... 7

6.1.1.2.1. Antijuricidad formal. .......................................................................................... 8

6.1.1.2.2. Antijuricidad material. ........................................................................................ 8

6.1.1.3. La Culpabilidad ..................................................................................................... 8

Epígrafe II ......................................................................................................................... 10

7. Origen y Evolución del Secuestro .............................................................................. 10

7.1. Derecho comparado sobre el delito de simulación de secuestro .............................. 12

7.1.1. Paraguay ................................................................................................................. 13

7.1.2. Venezuela ............................................................................................................... 13

7.1.3. Uruguay .................................................................................................................. 14

7.1.4. Ecuador ................................................................................................................... 14

7.2. El Secuestro extorsivo ............................................................................................... 15

Epígrafe III ....................................................................................................................... 17

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8. Análisis del delito de simulación del secuestro .......................................................... 17

8.1 Principio de Lesividad ................................................................................................ 18

8.2. Bien Jurídico .............................................................................................................. 19

8.3. Seguridad Jurídica ...................................................................................................... 20

9. Metodología ............................................................................................................... 21

9.1. Descripción del Procedimiento Metodológico .......................................................... 21

10. Desarrollo Propositivo ............................................................................................... 23

10.1. Caso Práctico. .......................................................................................................... 24

10.2. Valoración del Caso ................................................................................................. 26

10.3. Propuesta ................................................................................................................. 29

Conclusiones: .................................................................................................................... 32

Bibliografía

Datos personales

Anexos

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1

1. Tema:

Análisis del bien jurídico protegido en la figura de simulación de secuestro del artículo

163 del COIP y el principio de seguridad jurídica.

2. Problema que se va a investigar

La legislación penal ha venido evolucionado a través de las últimas décadas, es así que

con fecha 10 de agosto de 2014, entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal

COIP, dentro del cual se implementaron diversos tipos penales que se requerían ya por el

avance delincuencial así como el desarrollo social, de allí que también se dejaron sin

efecto una serie de disipaciones que ya eran caducas y poco aplicables en nuestra realidad

social, más sin embargo estos nuevos tipos penales que se incrementaron requieren ser

analizados desde diversas perspectivas legales, sociales y doctrinarias, es así por esta

circunstancia que se ha escogido este tema sobre la simulación de secuestro contemplado

en el Capítulo Segundo, Sección Tercera, que trata sobre los delitos contra la libertad

personal, específicamente en el artículo 163 del COIP, disposición legal que textualmente

señala: “Artículo 163.- Simulación de secuestro.- La persona que simule estar

secuestrada, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.

(Codigo Organico Integral Penal, 2014)

Antes de analizar esta disposición legal hay que señalar que este tipo penal se encuentra

mal ubicado, ya que se lo sitúa dentro de los delitos contra la libertad personal, cuando la

disposición citada tiene como característica principal una simulación que corresponde a

un engaño, falsedad, fingimiento, con la única finalidad de obtener algo a cambio.

Además hay que distinguir que en este delito no se vulnera el bien jurídico protegido que

es la libertad personal, porque no se está privando de la libertad a ninguna persona en

contra de voluntad, en este caso el secuestrador se convierte en secuestrado, es decir no

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se afecta el principio lesividad que exige de manera obligatoria todo tipo penal ya que

toda conducta ilícita necesariamente debe atacar a un bien jurídico o que se produzca un

daño o un riesgo, el delito de simulación de secuestro como se encuentra establecido en

la norma penal ecuatoriana vulnera el principio de seguridad jurídica en el sentido de que

el legislador no establece cual es el bien jurídico que se está lesionando. De acuerdo a lo

planteado anteriormente, se formula el siguiente problema de investigación.

La inexistencia del bien jurídico protegido en la figura de simulación de secuestro del

Artículo 163 del COIP, genera la vulneración del principio de seguridad jurídica.

3. Justificación de la necesidad, actualidad e importancia del tema.

La normativa Penal tiene como finalidad esencial normar el poder punitivo del Estado,

establecer, ubicar y tipificar las infracciones penales, así como los procedimientos para el

juzgamiento de las infracciones cometidas respetando las garantías del debido proceso

contempladas en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

El COIP, contempla entre los delitos a la libertad personal, a la privación ilegal de la

libertad, el secuestro, el secuestro extorsivo y dentro de estos la simulación del secuestro,

más sin embargo en los tres primeros existe la privación de libertad de una persona, es

decir que a través de la fuerza, retiene, oculta o arrebata a una persona contra su voluntad

y la dirige a un lugar distinto, ya con el propósito de obtener algún beneficio, más sin

embargo la privación ilegal de la libertad dispuesta en el artículo 160 del COIP, está

dirigida a servidores públicos que priven ilegalmente de la libertad a una persona; todos

estos tipos penales tienen con verbo rector la privación de libertad, más sin embargo el

delito de simulación del secuestro no existe privación de libertad, sino simulación,

falsedad o engaño pero es necesario preguntarnos qué es lo que se busca con tal

simulación tal vez una retribución económica o evitar el pago de obligaciones pendientes.

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3

Desde esta perspectiva es necesario analizar que:

La norma penal tiene una función protectora de bienes jurídicos. Para cumplir esta función

protectora eleva a la categoría de delitos, por medio de su tipificación legal, aquellos

comportamientos que más gravemente lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos

protegidos. El bien jurídico es, por tanto, la clave que permite descubrir la naturaleza del

tipo, dándole sentido y fundamento. (Francisco Muñoz Conde, Teoria General del Delito,

2013, pág. 49).

Para la tipificación de un delito en la norma penal es muy importante y trascendental el

bien jurídico ya que consiste en el punto de partida y la idea rectora que permite el

establecimiento de los distintos tipos penales; su ausencia tiene como consecuencia la

carencia de la norma respecto del contenido material y, por ende, de toda legitimidad,

razones por las cuales toda tipificación resulta imposible o arbitraria si no se cimienta en

el bien jurídico.

Queda justificada entonces la necesidad de armonizar la legislación vigente respecto a la

ambigua tipificación del delito de simulación de secuestro, ya que el mismo está siendo

interpretado de diferentes maneras, ignorando el bien jurídico que se está lesionando en

el tipo penal anteriormente referido, por eso se torna indispensable la expedición de un

proyecto de Ley reformatoria respecto del delito de Simulación Secuestro, a fin de evitar

aplicaciones erróneas al momento de juzgar, vulnerando la intención tutelar que inspiró

al legislador cuando aprobó el COIP, recordando que uno de los deberes de la

administración de justicia es, garantizar la seguridad jurídica, cumpliendo con una

correcta aplicación normativa.

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4

Objetivos.

4. Objetivos

4.1. Objetivo General.

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 163 del Código Orgánico Integral

Penal en el cual se establezca el bien jurídico vulnerado en el delito de simulación de

secuestro con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica.

4.2. Objetivos Específicos.

1. Fundamentar teórica y doctrinariamente sobre el principio seguridad jurídica y el bien

jurídico protegido en el delito de simulación de secuestro.

2. Diagnosticar la situación jurídica de la figura de simulación de secuestro y la

vulneración al principio de seguridad jurídica.

3. Establecer los elementos para la elaboración del ante proyecto de ley reformatoria al

Art. 163 del COIP a fin garantizar la seguridad jurídica.

4. Analizar el Caso Práctico

5. Fundamentación teórico conceptual

Epígrafe I

La fundamentación Teórico conceptual constituye el sustento o base teórica en el cual se

desarrolla el presente trabajo de investigación con la finalidad de obtener un

conocimiento amplio y claro sobre la problemática de estudio.

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5

6. Antecedentes del derecho penal en el Ecuador

El Código Orgánico Integral Penal COIP, que se encuentra en vigencia, tuvo como

finalidad primordial de unificar en una sola normativa, codificaciones adjetivas y

sustantivas que regulaban el aparataje penal dentro del Ecuador, normativas como el

propio Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código de Ejecución de penas que

hasta antes de su publicación se encontraban dispersas en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano.

En el Ecuador -desde su época republicana- se han promulgado cinco Códigos Penales

(1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y

tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como “Código Rocco”),

argentino de 1922, belga de 1867 y -este a su vez- del francés de 1810 (“Código

Napoleónico”). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia” trágica

del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano.

El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido

permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta

años -desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta y seis

reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican

infracciones. (Codigo Organico Integral Penal, 2014, págs. 2, Antecedentes)

La legislación penal tiene como finalidad primordial proteger los derechos de las personas

así como limitarlos, además que busca la reparación integral de las víctimas, los tipos

penales y sus sanciones tienen concordancia con el principio de proporcionalidad, más

sin embargo dentro del delito de simulación de secuestro que se encuentra tipificado en

los delitos contra la libertad personal, no existe bien jurídico que sea vulnerado, es por

esta circunstancias la necesidad del presente estudio .

6. l. Delito

Definiendo desde el aspecto doctrinario al delito como un acto típico antijurídico y

culpable, debe entenderse como todo comportamiento que depende de la voluntad

humana e infringe al ordenamiento jurídico, de allí que esta transgresión a la ley acarrea

consecuencias jurídicas con la imposición de una pena.

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6

Un importante Jurista define al delito como: “Delito es toda conducta castigada por la

ley con una pena” (Francisco Muñoz Conde, Teoria General del Delito, 2013, pág. 01).

De allí que para la aplicación del derecho penal este debe empezar su accionar de la mano

con varios principios procesales y constitucionales tales como el de legalidad que de

acuerdo al COIP es definido como:

Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de

otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales

ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:

1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho.

Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones

legales para integrarla. (Codigo Organico Integral Penal, 2014, pág. 6)

Este principio tiene como regla fundamental que la norma legal debe estar previamente

tipificada y que dicha conducta atente contra un bien jurídico protegido por la norma

penal, de allí que por simple lógica toda conducta ilícita acarrea que el poder punitivo del

estado establezca una pena.

El Código Orgánico Integral Penal dentro de sus artículo 18 señala que la infracción

penal es: “Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra

prevista en este Código” (Codigo Organico Integral Penal, 2014), de allí que el

asambleísta para determinar la estructura de un delito, debió observar la acción, tipicidad,

antijuricidad y culpabilidad, elementos primordiales de un tipo penal.

Es por esta circunstancia que es necesario adentrarnos a estos elementos del delito para

analizar más a fondo el caso estudiado.

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7

6.1.1.1. Tipicidad

Un importante jurista defina a la tipicidad como:

La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se

hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del nullum

crimen sine lege, solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser

considerados como tales. (Francisco Muñoz Conde, Teoria General del Delito, 2013, pág.

39)

Partiendo del adagio jurídico de que no hay delito sin ley, es necesario detallar que la

tipicidad es el elemento esencial para la configuración del delito, toda vez que consiste

en todo acto voluntario que ejecuta una persona en contra de una norma penal, de allí que

se establecen sanciones a toda transgresión a normas penales.

Para el análisis de la tipicidad hay que tomar en cuenta que el artículo 76 de la

Constitución en su numeral primero señala que: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado

por un acto u omisión que al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como

infracción penal”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

De allí que es importante tener en cuenta a la tipicidad, toda vez que del texto transcrito

se desprende que debe existir norma expresa a fin de que pueda establecerse la comisión

de un delito y más aún imponerse una sanción.

6.1.1.2. Antijuricidad

Entendiendo a la antijurídicidad, como aquellos actos contrarios al ordenamiento jurídico

es necesario analizar como la define un importante jurista que señala:

La antijuricidad es un predicado de la acción, el atributo con el que se califica una acción

para denotar que es contraria al ordenamiento jurídico. El o lo injusto es un sustantivo que

se emplea para denominar la acción misma calificada ya como antijurídica; lo injusto es,

por lo tanto, la conducta antijurídica misma. (Francisco Muñoz Conde, Teoria General del

Delito, 2013).

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8

De lo anotado se desprende que para que exista antijuricidad, debe existir transgresión o

lesión a un bien jurídico que se encuentra tutelado por la normativa penal

Más sin embargo la doctrina señala dos tipos de antijuricidad la formal y la material que

para mayor comprensión brevemente los analizaremos.

6.1.1.2.1. Antijuricidad formal.-

Un importante jurista la define como:

Se denomina antijurídicidad formal cuando su condición de típica se une la de ser

contrario al ordenamiento, es decir, no ésta especialmente justificado por la concurrencia

de alguna, causa de tal naturaleza, por lo tanto, la antijuricidad formal no es más que la

oposición entre un hecho y el ordenamiento jurídico positivo, juicio que se constata en el

modo expuesto. (Alfonso Zambrano Pasquel, 2006).

Del texto transcrito hay que distinguir que este tipo de antijuricidad debe comprenderse

como la contrariedad que existe entre un acto voluntario de una persona y la norma penal

establecida.

6.1.1.2.2. Antijuricidad material.-

La antijuricidad material desde la perspectiva doctrinaria es definida como:

Se dice que una acción es materialmente antijurídica cuando, habiendo transgredido una

norma positiva (condición que exige el principio de legalidad) lesiona o pone en peligro

un bien jurídico que el derecho quería proteger. (Alfonso Zambrano Pasquel, 2006)

Realizando un breve análisis entiéndase a la antijuricidad material como la transgresión

del bien jurídico que intenta proteger la norma.

6.1.1.3. La Culpabilidad

El Código Orgánico Integral Penal, respecto de la culpabilidad señala que: “Artículo 34.-

Culpabilidad.- Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá

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9

ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta” (Codigo

Organico Integral Penal, 2014).

Un importante jurista señala que la culpabilidad es: “Conjunto de condiciones que

permite declarar a alguien como culpable o responsable de un delito”. (Francisco Muñoz

Conde, Teoria General del Delito, 2013, pág. 1)

Hablar de la culpabilidad, es señalar el último filtro que tiene que pasar el hecho

presuntamente punible para habilitar el uso del poder punitivo del Estado y, por tanto, la

aplicación de una pena, de allí que en todo hecho delictivo por regla general se debe

determinar materialidad de la infracción penal y responsabilidad del delito, por ejemplo

en el delito de robo, la materialidad se justifica con la sustracción del objeto y la

responsabilidad con quien sustrajo dicho objeto.

Más sin embargo haciendo un análisis del delito de simulación de secuestro, debe mirarse

la esencia de este tipo penal que protege el patrimonio de particulares, ya que se puede

simular un secuestro con la finalidad de evitar el pago de obligaciones o más aún para

obtener de su familia una retribución económica por la recuperación de la supuesta

persona secuestrada.

Hay que tomar en cuenta que no todas las personas son responsables penalmente, es decir

que la norma señala algunas características de inimputabilidad, más sin embargo se debe

comprender que una persona es imputable cuando actúa con consciencia y voluntad en la

ejecución de un delito.

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Epígrafe II

7. Origen y Evolución del Secuestro

El tipo penal de secuestro es un delito que desde hace mucho tiempo ha existido, a tal

punto que en la propia Biblia dice: “El que rapte a una persona y la venda, o si es hallado

en sus manos morirá”. (La Biblia Exodo 21: 16)

Hay que tomar en cuenta que por las múltiples guerras entre comunidades de esos

tiempos, se empezó a vender a esas personas que eran tomadas como rehenes en

cautiverio, a quienes se los convertía en esclavos.

De allí que en la actualidad la delincuencia avanza a pasos agigantados, es así que se está

perdiendo el respeto por la ley, tomando en cuenta que este tipo penal como lo es el

secuestro deja grandes réditos a quien lo ejecuta y ataca los derechos de la libertad

personal es por esta circunstancia que se han generado grandes controversias ya por lo

permisivas que eran nuestras normas y más allá por la gran cantidad de dinero que

recibían los delincuentes por el rescate de quien fue secuestrado.

Hay que señalar que un importante Jurista sobre el antecedente de este tipo penal señala

que: “El secuestro en la presente época es una privación de libertad para conseguir

cualquier fin que puede ser: Obtener un rescate, causar un daño (sea este físico o mental)

o adquirir un favor político”. (Martiñon Luis, 2010, pág. 36)

En el Código Penal Ecuatoriano el Plagio estuvo tipificado en el artículo 188 que

textualmente establecía que:

El delito de plagio se comete apoderándose de otra persona por medio de violencias,

amenazas, seducción o engaño, sea para venderla o ponerla contra su voluntad al servicio

de otra, o para obtener cualquier utilidad, o para obligarla a pagar rescate o entregar una

cosa mueble, o extender, entregar o firmar un documento que surta o pueda surtir efectos

jurídicos, o para obligarla a que haga u omita hacer algo, o para obligar a un tercero a que

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ejecute uno de los actos indicados tendiente a la liberación del plagiado. (Código Penal,

2001)

Actualmente el secuestro se encuentra en el artículo 161 del Código Orgánico Integral

Penal consistente en la privación de la libertad individual, la retención, el ocultamiento,

el traslado a un lugar diferente, de una o más personas, en contra de su voluntad.

De allí que es importante estudiar este tema porque es un tema que despierta el interés en

la mayoría de la sociedad ya que por residir en una ciudad fronteriza la delincuencia que

arrasado con el vecino país de Colombia se ha incrustado en nuestras fronteras y está

avanzando enormemente es así que a gran mayoría de cambistas de moneda, grupo de

comerciantes y la mayoría de la sociedad que disponga de una economía estable, son

blancos perfectos de estas bandas organizadas ya que la facilidad del secuestro en nuestra

ciudad, los innumerables pasos ilegales, la falta de control en este aspecto, permite que

esta figura se torne peligrosa ya por la facilidad de conseguir grades cantidades de dinero

de modo fácil.

De allí que hay que destacar que dentro del secuestro se encuentran varios tipos tales

como lo define el Dr. José Sebastián Cornejo Aguiar, dentro de la página Derecho

Ecuador como análisis de delito de secuestro y señala:

Es decir, en sí el secuestro extorsivo, consiste en aquel que arrebate, sustraiga, retenga u

oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad algún provecho, o cualquier

utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político,

es decir, que en esta modalidad del secuestro el sujeto activo tiene el propósito de exigir

algo por la libertad de la víctima.

A su vez, dentro del secuestro extorsivo se encuentran los siguientes:

1.1. El Secuestro Económico: Esta modalidad es la más usual, realizan este tipo de

secuestro a personas dedicadas a negocios o que se desenvuelven en el ambiente

de las finanzas, la industria, el sector agrícola e incluso la política. Estas

actividades los ubican como potenciales víctimas y oportunidades para que los

plagiarios obtengan valiosas cuantías.

1.2. El Secuestro Express: Se puede definir como la retención de una o más personas

por un período corto de tiempo (horas o días), durante el cual, los delincuentes

exigen dinero a los familiares de las víctimas para su liberación.

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1.3. Secuestro Profesional.- Ejecutado por la delincuencia organizada, presentándose

en áreas urbanas y semi-urbanas, teniéndose en cuenta que la ejecución se hace

bajo el seguimiento cabal de un patrón de comportamiento.

1.4. Secuestro Improvisado.- Estos secuestros también son planeados y llevados a cabo

por menores de edad que no tienen experiencia delictiva.

1.5. Secuestro de aeronaves.- Esta modalidad delictiva se presenta como una nueva

forma de terrorismo, aún más peligrosa que el secuestro individual, puesto que

se expone al peligro un número mayor de personas. Su ejecución siempre ha

estado bajo la autoría de grupos extremistas, que con sus acciones exageradas han

puesto al mundo a la expectativa. (José Sebastián Cornejo Aguiar, 2015)

Si nos referimos al secuestro, en igual sentido debemos analizar a la libertad que es un

bien personal e intransferible de suma importancia y relevancia en el aplicar del derecho,

de allí que:

La libertad personal, en cuanto integra una esencial cualidad humana y una facultad

consustancial al individuo, no es creada por las constituciones ni por las leyes, sino que

radica en la propia estructura existencial del ser humano en cuanto único titular de

derechos y deberes. Constituye un bien innato del hombre, que como tal ha de ser valorado

por el ordenamiento jurídico: un derecho inherente al individuo, que con él nace y sólo

con el término de su existencia se extingue, es anterior y superior a las leyes escritas:

pertenece al grupo de los derechos socialmente reconocidos y garantizados por las

legislaciones de todos los países: tras la vida, es el más grande de los seres humanos,

porque constituye el más preciado bien del hombre. (Pedro R. David, 2005, pág. 615)

La libertad personal es un derecho fundamental contemplado en la Constitución, consiste

en aquella facultad que tiene el ser humano de ejercer las propias actividades permitidas

por la ley.

7.1. Derecho comparado sobre el delito de simulación de secuestro

Mediante el estudio del delito de simulación de secuestro con otras legislaciones, nos

permite tener una idea de cómo estos países dan el tratamiento a la simulación de

secuestro en sus normativas legales. Esto permitirá formar una idea para poder entender

la protección del derecho a la propiedad, ya que es un tipo penal utilizado principalmente

por los jóvenes de todas las edades, para extorsionar a sus padres.

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7.1.1. Paraguay

En esta legislación el secuestro simulado se encuentra dispuesto en la Ley de antisecuestro

de Paraguay N°. 2849/2005, en la sección de los delitos contra la propiedad, en su artículo

7 señala que:

La persona que simule el secuestro de sí mismo, con el fin de obtener para sí o para un

tercero, un beneficio patrimonial o de otro tipo, o para obligar a alguien a hacer o dejar

de hacer algo, será castigado con pena de hasta diez años de penitenciaría. (Ley de

antisecuestro de Paraguay N°. 2849/2005, 2005)

Esta legislación trae consigo nuevas expectativas que podrían ser aplicadas en nuestra

legislación tales como el secuestro virtual, así como la prohibición de ofrecer las

aseguradoras un seguro contra posibles secuestros, entre otras características que sería

importante analizarlas en nuestra legislación, de allí que las penas por delito de secuestro

en esta legislación son más drásticas y tienen sus agravantes.

7.1.2. Venezuela

La ley contra el secuestro y la extorsión de Venezuela dentro de su artículo 4, respecto de

la simulación del secuestro señala que:

Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes,

títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes o parientas

consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado,

empresas, funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares, será sancionado o

sancionada con prisión de cinco a diez años. (Ley contra el secuestro y la extorsión, 2009)

Esta Ley prohíbe la otorgación de créditos o fianzas, que vayan a ser utilizadas a cambio

de la libertad de personas secuestradas o así como también para evitar el pago de

extorsiones. También se prohíbe, contratos de seguro que entre sus cláusulas se establezca

la dotación de dinero para la liberación de personas secuestras afines al asegurado.

Esta ley otorga beneficios de rebaja de pena a quien colabore de manera voluntaria en la

liberación de la persona, de allí que se destacan circunstancias agravantes, tales como:

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Cuando la víctima fuere niño (a), adolescente, adulto mayor, personas con

discapacidad física o mental, mujeres embarazadas o personas que padezcan

enfermedades que comprometan su vida.

Que se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en

contra la víctima o se le haya menoscabado sus derechos humanos. (Ley contra el

secuestro y la extorsión, 2009)

7.1.3. Uruguay

El Código Penal de Uruguay en el Artículo. 346 indica que:

La persona que se auto secuestre para obtener de ella, o de un tercero, como precio

de su liberación, un provecho injusto en beneficio propio o ajeno, consiguiere o

no su objeto, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

(Código Penal Uruguay)

La simulación de secuestro es un delito que atenta principalmente contra el derecho de

propiedad pues contra la voluntad de la víctima, obtiene ilícitamente el beneficio

patrimonial, por ello es importante considerar, que si bien no afecta a la libertad individual

es decir la de locomoción, su mecanismo es el de coaccionar la voluntad de la víctima

siendo ofensivo a la integridad personal tanto física como psíquica de sus familiares

puesto que actúa como agente traumático, por ello es importante estudiar este tipo penal

en otra legislaciones, para determinar por qué razones las personas cometen esta clase de

delitos.

7.1.4. Ecuador

El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 163 establece que “La persona que

simule estar secuestrada, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a

dos años”. La actual legislación penal ecuatoriana contempla la simulación de secuestro

en los delitos contra la libertad personal, situación por la cual, no se vulnera el bien

jurídico tutelado por que no se está privando de la libertad a ninguna persona en contra

de su voluntad, razones por las cuales los profesionales del derecho no encuentran las

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herramientas necesarias para perseguir las responsabilidades involucradas, teniendo que

recurrir a figuras distintas que entorpecen la prueba del hecho.

Mediante el derecho comparado con otras legislaciones se puede observar que el delito

de simulación de secuestro es un acto que tiene como objeto obtener un beneficio

económico en donde principalmente se estaría afectando el patrimonio de la familia

convirtiéndose los mismos en victimas mediante el perjuicio económico y el sufrimiento

que produce, en el COIP el tipo penal está mal estructurado por cuanto no se determina

con que finalidad la persona simula estar secuestrada, vulnerando de esta forma el

principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución de la República en el que

establece la existencia de normas jurídicas claras, públicas aplicadas por las autoridades

competentes, por lo que en el artículo anteriormente referido no existen criterios con

fundamentos claros y precisos para poder sancionar la simulación de secuestro.

7.2. El Secuestro extorsivo

Observando la esfera que encierra el secuestro extorsivo, se puede señalar con bastante

irritación que este tipo penal es uno de los principales mecanismos que utilizan las

grandes organizaciones delincuenciales para obtener ingresos y poder subsistir,

organizaciones como las FARC, ELN, quienes debido al fácil ingreso que tienen en

nuestro país operan en actos delincuenciales de este tipo o más sin embargo realizan actos

de extorsión, es así que gran número de comerciantes prósperos han debido cambiar su

lugar de domicilio y adentrarse al centro del país donde deben estabilizarse y formar su

modo de vida ya que estas personas no desean correr riesgo alguno estando en una ciudad

fronteriza.

El secuestro comprende toda privación de la libertad personal, tomada esta expresión en

sentido restrictivo de la libertad física y concretamente de libertad ambulatoria, o sea, del

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derecho que tienen los individuos de desplazarse de un lugar a otro o de permanecer en un

lugar determinado. (Martiñon Luis, 2010)

La extorsión es un delito que consiste en que el sujeto activo obliga a una persona, a través

de la utilización de violencia o intimidación, a que realice u omita un acto o negocio

jurídico con el propósito de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter

patrimonial o bien del sujeto pasivo, o bien de un tercero. (Manuel Osorio, 2012, pág. 52)

Para realizar el análisis del secuestro y secuestro extorsivo hay que delimitar claramente

que señala el COIP respecto a estos tipos penales es así que:

Artículo 161.- Secuestro.- La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o

traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada

con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (Codigo Organico Integral Penal,

2014)

Artículo 162.- Secuestro extorsivo.- Si la persona que ejecuta la conducta sancionada en

el artículo 161 de este Código tiene como propósito cometer otra infracción u obtener de

la o las víctimas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios,

acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera

sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de

diez a trece años.

Se aplicará la pena máxima cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si la privación de libertad de la víctima se prolonga por más de ocho días.

2. Si se ha cumplido alguna de las condiciones impuestas para recuperar la libertad.

3. Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años,

mujer embarazada o persona con discapacidad o que padezca enfermedades que

comprometan su vida.

4. Si se comete con apoderamiento de nave o aeronave, vehículos o cualquier otro

transporte.

5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.

6. Si la víctima es entregada a terceros a fin de obtener cualquier beneficio o asegurar el

cumplimiento de la exigencia a cambio de su liberación.

7. Si se ejecuta la conducta con la intervención de una persona con quien la víctima

mantenga relación laboral, comercial u otra similar; persona de confianza o pariente

dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

8. Si el secuestro se realiza con fines políticos, ideológicos, religiosos o publicitarios.

9. Si se somete a la víctima a tortura física o psicológica, teniendo como resultado lesiones

no permanentes, durante el tiempo que permanezca secuestrada, siempre que no

constituya otro delito que pueda ser juzgado independientemente.

10. Si la víctima ha sido sometida a violencia física, sexual o psicológica ocasionándole

lesiones permanentes.

Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevenga a la víctima la muerte, se

sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (Codigo Organico

Integral Penal, 2014)

Hay que distinguir que el COIP ha establecido estas figuras penales la primera el

secuestro y la segunda el secuestro extorsivo; el primero radica en la privación de la

libertad a la víctima, en cambio el segundo delito, consiste en la privación de la libertad,

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con intimidación para obligarle a la víctima o terceros procedan a entregar dinero, bienes,

acciones u omisiones que beneficien intereses ilícitos, conocido en la doctrina como el

rescate por el cambio de la libertad de la persona secuestrada.

Epígrafe III

8. Análisis del delito de simulación del secuestro

Este tipo penal de simulación de secuestro tipificado en el artículo 163 del Código

Orgánico Integral Penal, señala que: “La persona que simule estar secuestrada, será

sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.” (Codigo Organico

Integral Penal, 2014)

Previamente a adentrarnos a profundizar sobre este tema es importante conocer que es la

simulación desde varias esferas del saber:

La simulación es una declaración ficticia de voluntad, con la anuencia de ambas partes y

buscando, generalmente, fingir actos o contratos con el fin de perjudicar a un tercero. La

causa del negocio aparente será inexistente, y habrá que determinar de qué manera no

haya sido la culpable de todo esto. (Cabanellas, 2011)

Como sea mencionado anteriormente las personas que son blancos de este delito de

secuestro son especialmente aquellos que ocupan cargos de mucha relevancia en las

estructuras social, económica y política, de allí que no existe un patrón que permita

delimitar con eficacia el riesgo que corre determinada persona ya que este delito de

secuestro puede acaecer en cierto momento o lugar, toda vez que no hay sitio que sea

seguro efectivamente.

Este tipo penal como lo es la simulación del secuestro perturba de manera directa la

libertad individual de una persona, que se la define como: “la facultad que tiene el hombre

de ejercer las propias actividades, tanto físicas como morales, en servicio de sus

necesidades y con el fin de alcanzar un destino en la vida terrenal” (BRAMONT Arias

Torres, 2011, pág. 169)

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De allí podría decirse que la figura de secuestro protege la capacidad del sujeto de poderse

movilizar con libertad de un lugar a otro de allí que la conducta típica es privar a

determinada persona de su libertad sin tener derecho alguno.

Finalmente el comportamiento consiste en privar a una persona, sin derecho, de la

facultad de movilizarse de un lugar a otro aunque lo importante no es la capacidad física

de moverse por parte del sujeto pasivo, sino la de decidir el lugar donde quiere o no estar,

a pesar de que se le deje cierto ámbito de desplazamiento que la víctima, no obstante, no

puede físicamente traspasar, supuesto en el que se configura el delito, precisamente, por

la existencia de tales límites impeditivos. (José Sebastián Cornejo Aguiar, 2015)

8.1. Principio de Lesividad

Sobre este principio es importante hablar al respecto es necesario traer a colación la

opinión de un importante jurista como lo es Eugenio Zaffaroni quien manifiesta:

Como consecuencia del “principio de lesividad” y la idea de afectación a los derechos de

terceros, nace lo que se constituye en la esencia del derecho penal, esto es, la violación a

un bien jurídico. Los bienes jurídicos son el conjunto de garantías, derechos e intereses

que se hallan protegidos a lo largo de la Constitución de la República y en otras leyes,

tales como el derecho a la vida, a la libertad, a la honra, a la propiedad, en suma, todo

aquello a lo tenemos derecho de disponer. Con los bienes jurídicos colectivos ocurre lo

mismo, sólo que son muchos los titulares. (Eugenio Raul Zaffaroni, 2005, pág. 167)

Es bajo este criterio que los sistemas penales han evolucionado ya que no hay delito sin

daño, entonces este principio previene que no se lesione al bien jurídico que es protegido

por la norma, de allí que este principio es de suma importancia para estructurar el tipo

penal.

Hay que destacar que en cada tipo penal existe un bien jurídico protegido que al ser

transgredido por el cometimiento de un delito, ya surge el principio de lesividad, y de

igual forma actúa el poder punitivo del Estado.

Este principio lo encontramos en el artículo 22 del COIP, que señala: “Son penalmente

relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos,

descriptibles y demostrables” (Codigo Organico Integral Penal, 2014), de allí que esta

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norma regula la actividad de los ciudadanos a tal punto que debe causar un daño

significativo para que la ley intervenga y, en materia penal, para que haya delito; el

legislador para implementar nuevos tipos penales, primeramente debe observar si el

comportamiento del ser humano frente a un hecho lesiona al bien jurídico protegido por

la norma legal, es decir si los derechos de las personas que conforman la sociedad, son

afectados por las acciones ejecutadas por otro, estamos hablando de una conducta

delictiva que vulnera el bien jurídico protegido, es ahí donde debe tipificarse esta

conducta en caso de no contemplarse en el ordenamiento jurídico, es cuando empieza la

tarea del legislador, al entablar debates para considerar la pertinencia de la tipificación de

una conducta.

8.2. Bien Jurídico.-

Para poder sostener una postura que fundamente la investigación sobre el delito de

simulación de secuestro, es necesario señalar en que consiste el bien jurídico protegido

en el Derecho penal, hablando de su origen y de las principales corrientes en las que se

ha desarrollado, el cual servirá de base para determinar cuál es el bien jurídico lesionado

en el delito tipificado en el artículo 163 del COIP.

Hay que señalar que para que una conducta sea considerada como delito necesariamente

debe existir un daño o ponerse en peligro un bien jurídico tutelado para que exista una

transgresión; de ahí la importancia de identificar qué bien o bienes jurídicos son

lesionados por el delito de simulación de secuestro.

Los bienes jurídicos no son productos del derecho, sino que pertenecen a la naturaleza

humana y la norma sólo los reconoce y protege. Identificaba a los intereses de la vida

humana con los bienes jurídicos y por tanto a éstos los definía como los intereses vitales

del individuo o de la comunidad, jurídicamente protegidos, que, materializados, se

relacionan con las condiciones de vida de los ciudadanos y por tanto son necesarios para

el mantenimiento del orden público. La voluntad general, que está encima de la individual,

a través del legislador, no crea la norma, sino que la encuentra, porque la protección del

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derecho eleva el interés vital a bien jurídico. Para este autor, si el derecho tiene como

misión principal el amparo de los intereses de la vida humana, el derecho penal tiene como

misión peculiar la defensa más enérgica de los intereses especialmente dignos y

necesitados de protección por medio de la amenaza y ejecución de la pena, considerada

como un mal contra el delincuente. (Libros Google, s.f.)

De lo anotado debe destacarse que cual es el bien jurídico protegido en el delito de

simulación de secuestro, al respecto de manera general se podría decir que el derecho a

la libertad personal, pero ya adentrándonos a analizar el presente tipo penal, la libertad de

la persona que simula un secuestro no es transgredida desde ninguna esfera, sino que esta

persona intenta conseguir algo a cambio por una supuesta recuperación de su libertad;

más si ponemos énfasis en que bien jurídico afecta, se podría decir que el patrimonio de

sus familiares ya que el engaño que se realiza a su familia o terceros es con la única

finalidad de poder obtener algún beneficio, entonces se estaría afectando el derecho a la

propiedad de ellos, por lo que considero que el delito de simulación de secuestro está mal

ubicado dentro de los delitos contra la libertad.

8.3. Seguridad Jurídica

El principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 82 de la constitución de la

República del Ecuador, señala que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en

el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Constitución de la República del

Ecuador, 2008), de allí que este principio es la premisa constitucional básica que regula

debidamente el funcionamiento coherente y equilibrado de un Estado Constitucional de

Derechos y Justicia, donde define y aliña el ordenamiento jurídico a la jerarquía de la

Constitución de la República del Ecuador del 2008.

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El jurista Manuel Ossorio al respecto señala que:

Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos

que las integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que

los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que

el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicio.

(Manuel Ossorio, 2006, pág. 877)

El Principio de seguridad jurídica consiste en el respecto a los mandatos constitucionales

e instrumentos de derechos humanos, así como a contar con normas jurídicas claras,

previas y publicas hacer aplicadas por la autoridad competente, es decir que la seguridad

jurídica en nuestra legislación ecuatoriana consiste principalmente en una garantía

constitucional que brinda el Estado ya por que los ciudadanos tenemos derechos y

habitamos en Estado Constitucional de Derechos, donde deben existir normas que

prohíban la vulneración de los derechos del ser humano, basado en normas del régimen

del buen vivir, permitiendo de esta forma que toda persona pueda desenvolverse con

libertad de acuerdo a sus capacidades, de allí que siempre se requerirá de normas jurídicas

claras que establezcan control a las actividades de las personas.

9. Metodología:

Para el desarrollo de la presente investigación, utilizamos una metodología que demuestre

la problemática actual de estudio, corroborando esta información con los conocedores del

derecho.

Con la aplicación de estos métodos, será factible realizar la investigación socio-jurídica

de la problemática propuesta, para realizar un estudio más profundo y explicativo sobre

la simulación de secuestro como acto ilícito.

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9.1. Descripción del Procedimiento Metodológico

Histórico- Lógico.- Este método permite realizar y establecer de manera cronológica un

análisis del delito de simulación de secuestro que surgió a través de las legislaciones,

cumpliendo y satisfaciendo las necesidades acordes a cada sociedad en el tiempo, para el

presente examen completivo se realizó el estudio de los antecedentes históricos sobre el

delito y el tipo penal de simulación de secuestro, analizando su evolución en el tiempo y

su forma de aplicación.

Analítico- Sintético.- Este método permite analizar cada una de las categorías

dogmáticas del delito objeto de la presente investigación, para mediante su

individualización y un estudio minucioso de los mismos, descubrir las causas que

originan el delito de simulación de secuestro, y los efectos que produce al no estar

estructurado de manera adecuada el delito anteriormente referido.

Inductivo – Deductivo.- Este método permite que después de realizar una extensa

investigación sobre la problemática, conociendo varias teorías que planean expertos y

tratadistas respecto a las categorías dogmáticas del delito y el tipo penal de simulación de

secuestro.

Método Jurídico. Se utilizara porque es propio de las ciencias jurídicas y va encaminado

hacia un objetivo concreto, tomando en cuenta que las ciencias se valen de métodos

determinados para concretar sus objetivos que sirven para aclarar y precisar que es lo que

se quiere en lo concerniente a leyes o sistematización y transmisión de conocimientos

jurídicos como las solución de conflictos en el ámbito del derecho como una forma de

acceso a la realidad jurídica.

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10. Desarrollo Propositivo

La Constitución de la República de 2008, provoco un gran avance en el Derecho

Ecuatoriano, al incluir principios de carácter general en su normativa, mismos que son de

gran utilidad para interpretar los derechos y aplicarlos, entre estos principios

constitucionales, existe uno que es el principio de seguridad jurídica que consiste en el

respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas

y aplicadas por las autoridades competente, principio de vital importancia que permitirá

a los profesionales del derecho aplicar de una manera adecuada la normativa legal y dar

solución a los juicios penales de una forma rápida, descongestionando el sistema de

justicia.

En nuestro Código Orgánico Integral Penal, respecto a los delitos que atentan contra la

libertad personal, encontramos tres tipos penales: el secuestro como tal que está tipificado

en el artículo 161, el secuestro extorsivo en el artículo 162 y la simulación de secuestro

en el artículo 163, siendo sus verbos rectores: la privación ilegal de la libertad, la

retención, el ocultamiento, el arrebatar y el trasladar a un lugar distinto a una o más

personas.

Desde que entró en vigencia el Cogido Orgánico Integral Penal, se han dado varios casos

sobre el delito de simulación de secuestro en las Provincias del Oro y Guayas, en donde

las personas han simulado este delito con la finalidad de obtener un beneficio económico

mediante el rescate; vulnerando principalmente el derecho a la propiedad en el sentido de

que se está afectando el patrimonio de los familiares, en la Provincia del Guayas existe

un proceso penal acerca de este delito el cual va a ser motivo de análisis en el presente

tema de investigación y que nos servirán como fundamento en la respectiva propuesta.

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El caso motivo de análisis, se verifica que el delito por el cual han sido llamados a juicio

las procesadas es por el tipo penal de simulación de secuestro previsto en el Articulo 163

del COIP que textualmente indica “La persona que simule estar secuestrada, será

sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”

10.1. Caso Práctico.

Realizando el análisis del caso práctico tramitado en la Unidad Judicial de Garantías

Penales con competencia en delitos flagrantes de Guayaquil provincia de Guayas, signado

en el N°. 09281-2016-07270, que por simulación de secuestro se siguió en contra de Nelly

Marilin Loor Bonne y Genesis Elizabeth Jordan Villalva, se puede observar que con fecha

31 de diciembre del 2016, se dio inició a la instrucción fiscal por considerarlos presunto

autores de un delito de Acción Pública, esto es el presunto DELITO DE SIMULACION

DE SECUESTRO, tipificado y reprimido en el Art. 163, en concordancia con el Art. 42

numeral 1 literal B y A del COIP, ordenándose la prisión preventiva y posteriormente con

la disposición de medidas cautelares del Art. 522 numeral 1 y 2 del COIP, se ordenó la

libertad. Se tramito mediante procedimiento directo (Art. 640 COIP). Respecto a los

hechos se señala que con fecha 31 de diciembre del 2016, a las 11h22, el agente policial

de la UNASE se tomó contacto con el Sr. Moisés Omar Torres Ruiz, quien manifestó que

aproximadamente las 17h00 había recibido varios mensajes de texto y llamadas

intimidantes a su número telefónico 0989287509, por parte del número telefónico

0967077899, en donde una persona desconocida de voz masculina le habría indicado que

tenía secuestrada a su nuera de nombres Nelly Marilyn Loor Bonne de 18 años de edad,

la misma que supuestamente se encontraba de 9 meses de embarazo y con turno para dar

a luz el día 31 de octubre del 2016 en horas de la noche en la maternidad Marianita de

Jesús de la ciudad de Guayaquil, indicándole además que ya habría nacido el hijo de su

nuera y que debería de decidir entre la vida de su nuera o la de su nieto, recalcando que a

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la persona que escoja, la vería en cinco días y a la no escogida no la vería nunca más, por

lo cual se debía abstener a las consecuencias de su decisión. Con estos antecedentes el

equipo UNASE Guayas emprendió un operativo policial por la urbe guayaquileña con la

finalidad de localizar sana y salva a la Srta. Nelly Loor (presunta secuestrada), es así que

tras realizar técnicas de investigación policial, aproximadamente siendo las 02h00 se

procede a la ubicación de la señorita en mención encontrándola el interior del domicilio

de la señora Luisa Villalba Valverde junto a su amiga de nombres Génesis Elizabeth

Jordán Villalba, en el sector de mapasingue, quienes voluntariamente manifestaron que

se habrían reunido en la casa de la adolescente K.A.C.P. y H.D.C.P en horas de la tarde

aproximadamente a las 16h00 del día 30 de diciembre del 2016 y habrían realizado dichas

llamadas al Sr. Moisés Torres en colaboración de la adolescentes antes mencionadas, por

tal motivo aproximadamente a las 03h30 se trasladaron hasta el sector del mall del fortín

bloque 3 mz 1387, donde con autorización de los señores José Luis Cañar Granda y

Yadira Perreira Suarez se ingresó a su domicilio donde se localizó a las menores de

nombres "K.A.C.P. y H.D.C.P." quienes manifestaron voluntariamente en presencia de

sus padres que en horas de la tarde habrían llegado a su domicilio las señoritas Marilyn

Loor y Génesis Jordán solicitándoles ayuda para realizar varias llamadas telefónicas,

indicándole que ellas habían sido convencidas por la Srta. Nelly Loor ya que les había

manifestado que es una orden de la policía hacer las llamadas para simular un secuestro,

por lo cual le habrían pedido ayuda a un amigo del barrio para realizar dichas llamadas al

hoy denunciante. Cabe indicar que la menor de nombres H.D.C.P de manera voluntaria

procedió hacer la entrega de un teléfono celular marca Samsung modelo galaxy J5 con

número 0967077899, el cual habría sido utilizado por la señorita Nelly Loor para realizar

las llamadas y enviar los mensajes de texto al denunciante, más sin embargo luego de

agotar todas las diligencias probatorias que establece la norma penal la fiscalía no ha

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podido determinar la responsabilidad de las procesadas ni tampoco violación al principio

de lesividad es así que la Autoridad embestida de la facultad declara la inocencia de quien

están siendo procesadas dispone el cese de todas las medidas cautelares existentes.

10.2. Valoración del Caso

En el caso planteado se puede observar claramente que la señora: Nelly Marilyn Loor

Bone, infringió lo dispuesto en el Articulo 163 del Código Orgánico Integral Penal

simulo estar secuestrada realizando llamadas telefónicas a su suegro, indicando que se

encuentra secuestrada y que escoja entre la vida de ella o de su nieto.

El delito de simulación de secuestro en la norma penal ecuatoriana se encuentra en los

delitos contra la libertad personal, por lo que es notorio que en el análisis del caso concreto

no se lesiona el bien jurídico mismo que consiste en el conjunto de derechos que todo

individuo puede ejercitar, sin otro obstáculo que el de las limitaciones indispensables para

mantener el orden social y evitar ofensas del derecho ajeno, el legislador al tipificar y

reprimir a la simulación de secuestro protege la libertad externa de las personas, la

libertad de obrar y moverse, es decir que el delito de simulación de secuestro no se

configura en la vulneración de la libertad personal porque la privación de la libertad

arbitraria y en contra de la voluntad de las personas consiste en el encerramiento, lo cual

significa recluir a una persona en un lugar donde no pueda salir, en el tipo penal la misma

persona se auto secuestra por lo que no se lesiona el bien jurídico que protege la

normativa penal del Ecuador.

En esencia el delito de simulación de secuestro es un delito contra la propiedad y no

contra la libertad individual, es decir que es un tipo penal que su intención es cometer una

extorsión que busca y lleva a una afectación patrimonial de los sujetos pasivos que en el

presente caso serían los familiares ya que las personas cometen esta clase de delitos con

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la finalidad de extorsionar a sus familiares más allegados de supuesta privación de esta

última es el medio elegido por el autor a los efectos de emprender su extorsión y es

precisamente esa finalidad última de obtener un rescate, un precio puesto a la libertad del

secuestrado, lo que resulta determinante como elemento subjetivo del tipo para configurar

la acción que describimos con el solo hecho de sustraer, retener u ocultar a una persona

con el fin de obtener un rescate por ella, ya da por consumado el delito de secuestro

extorsivo, sin importar que a futuro el rescate jamás sea cobrado por el autor, o este desiste

de exigirlo .

La simulación de secuestro es un delito que su intención es cometer una extorsión que

busca y lleva a una afectación patrimonial del sujeto o sujetos pasivos, la disminución o

anulación de la libertad individual es el medio para su fin propuesto, hay que diferenciar

que se tiene la intención de privar de la libertad al sujeto pasivo para lograr obtener lucro,

configurándose el denominado secuestro extorsivo. Se puede llegar a cometer el delito

fin, es decir se puede agotar el delito o se puede ocasionar la anulación de la libertad

individual sin alcanzar el lucro propuesto sin embargo la jurisprudencia y la doctrina nos

enseña que el delito ya está configurado por la intensión que tuvo el sujeto activo.

El punto de partida de un derecho penal moderno es el bien jurídico, definido como aquella

entidad objetivamente valiosa y protegida por el derecho para la satisfacción de las

necesidades físicas, psicológicas y sociales de los humanos y sus colectividades

organizadas. (Stein, 2014, pág. 140).

En el presente trabajo de investigación es conveniente realizar la reforma al artículo 163

del Código Orgánico Integral Penal, donde se incluya lo siguiente: “La persona que

simule estar secuestrada con la finalidad de obtener de la o las víctimas o de terceras

personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que

produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de

su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”,

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en este caso el bien jurídico lesionado seria principalmente el derecho a la propiedad

porque se está afectando el patrimonio de la familia, es decir que este delito no debería

estar en los delitos contra la libertad personal sino que más bien en los delitos contra la

propiedad porque se está afectando el patrimonio de la familia convirtiéndose los mismos

en victimas sin embargo es indudable que también pueda lesionarse la integridad personal

tanto física como psíquica de sus familiares puesto que actúa como agente traumático,

por lo que es necesario que se reforme el artículo anteriormente citado con la finalidad de

garantizar el principio de seguridad jurídica consagrado en nuestra Constitución de la

República.

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10.3. Propuesta

República del Ecuador

Asamblea Nacional de la República del Ecuador

Considerando:

Que: La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 82 establece” El derecho

a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”

Que: El numeral 2 del artículo 11 del referido cuerpo legal dice: “Todas las personas son

iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades…” y el numeral 5 del

mismo artículo señala: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las

servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y

la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.

Que: La Constitución de la República en el Art. 66, numeral 26, garantiza el derecho a la

propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El

derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas,

entre otras medidas

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Que: La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 321 dispone: “El Estado

reconoce y garantiza el derecho de propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,

estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y

ambiental”.

Que: El artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “La

Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento

jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las

disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.

Que: El Código Orgánico Integral penal en el artículo 18 expresa: “Infracción penal.- Es

la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este

Código”.

Que: El Código Orgánico Integral penal en el artículo 19 expresa: “Clasificación de las

infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Contravención

es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad

de hasta treinta días”.

LA ASAMBLEA NACIONAL

En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, previstos en el Art. 120,

numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador; resuelve expedir la siguiente:

Reforma al artículo 163 del Código Orgánico Integral Penal,

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 163, por el siguiente:

Art. 163.- Simulación de Secuestro.- La persona que simule estar secuestrada, será

sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

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Sustitúyase por el siguiente:

Art. 163.- Simulación de Secuestro.- La persona que simule estar secuestrada, con la

finalidad de obtener de la o las víctimas o de terceras personas dinero, bienes, títulos,

documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que

alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con

pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Disposición transitoria: Todas las normas legales que se opongan a la presente reforma

de Ley, quedan derogadas.

Disposición final: Esta reforma de Ley entrará en vigencia a partir su aprobación y su

publicación en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil

diecisiete, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional.

Atentamente,

Ab. José Ricardo Serrano Salgado

Presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador

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Conclusiones:

Dentro de la fundamentación teórica conceptual se ha podido fundamentar

doctrinariamente que el legislador para tipificar un delito en la norma penal ecuatoriana

debe establecer las categorías dogmáticas de delito como la tipicidad ( Bien Jurídico

Protegido), antijuricidad, culpabilidad, la simulación de secuestro que se encuentra

tipificado y sancionado en nuestro Código Orgánico Integral penal está mal estructurado

por cuanto el legislador no determina el bien jurídico que se está lesionando y la ausencia

de este elemento muy importante acarrea la inexistencia del tipo penal.

En la metodología se ha utilizado métodos de investigación que han permitido obtener

datos sociales, legales y doctrinarios sobre la problemática objeto de estudio y que han

permitido justificar la necesidad de reformar la disposición legal del artículo 163 del

COIP, es por esta circunstancia que la parte metodológica ha sido sustento específico para

poder llevar a cabo el cumplimiento y finalización del trabajo de investigación.

A través de la propuesta planteada se garantizara el principio de seguridad jurídica con la

existencia de una norma clara aplicada por la autoridad competente, porque si bien es

cierto este delito constituye un tipo penal eminentemente atentatorio al derecho de

propiedad pues el objetivo principal de esta figura delictiva es obtener un beneficio

económico mediante un rescate, como lo establecen las otras legislaciones en donde

principalmente se afectaría el patrimonio de los familiares convirtiéndose los mismos en

víctimas causando un perjuicio económico y sufrimiento para sus familiares, este delito

en nuestro COIP ya no debería estar en los delitos contra la libertad personal sino más

bien en los delitos contra la propiedad porque se está afectando el patrimonio de los

familiares.

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Datos personales

Apellidos y nombres: PORTILLA PAGUAY RENE ESTALIN

Cedula de Ciudadanía: 040162192-5

Domicilio: Calles Cotopaxi y Venezuela, sector urbano de la parroquia

Gonzales Suárez, cantón Tulcán, provincia del Carchi

Teléfono: 0989450928

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ANEXOS

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Título:

Análisis del bien jurídico protegido en la figura de simulación de secuestro del artículo

163 del COIP y el principio de seguridad jurídica.

Datos del Autor:

Autor: RENE ESTALIN PORTILLA PAGUAY

Cédula de Ciudadanía N°. 040162192-5

Estado Civil: Soltero

Domicilio: Calle Cotopaxi y Venezuela, sector urbano de la Parroquia Gonzáles Suárez,

Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, País Ecuador.

Resumen Ejecutivo Español/Ingles

El presente estudio trata sobre el análisis del bien jurídico protegido en la figura de

simulación de secuestro del artículo 163 del COIP y el principio de seguridad jurídica,

tiene como objetivo primordial elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a la indicada

disposición, en el cual se establezca el bien jurídico vulnerado en el delito de simulación

de secuestro, de allí que para llevar a cabo este trabajo ha sido necesario estudiar dentro

de la parte teórica al delito, la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad; más sin embargo en

su segunda parte se ha hecho un antecedente del origen del secuestro, realizando un

análisis comparado con otras legislaciones; y, en su tercera parte se ha realizado un

estudio de tipo penal de simulación de secuestro, para llevar a cabo esta investigación ha

sido necesario realizar un análisis de un caso práctico que ha sido obtenido del Sistema

SATJE de la Función Judicial, tramitado en la Unidad Judicial de Garantías Penales con

Competencia en Delitos Flagrantes de Guayaquil provincia de Guayas, signado con el N°.

09281-2016-07270, que por simulación de secuestro, mismo que sirvió para el

planteamiento de la propuesta, concluyendo que se han cumplido los objetivos plasmados

en el proyecto de investigación.

Executive Summary

The present study deals with the analysis of the protected legal right in the simulation

simulation of abduction of article 163 of COIP and its incidence with the principle of

legal security, its main objective is to prepare a draft reformatory law to the said provision,

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in the Which establishes the legal property violated in the crime of simulation of

kidnapping, hence that to carry out this work has been necessary to study within the

theoretical part to crime, typicity, antijuricidad and guilt; But nevertheless in its second

part an antecedent has been made of the origin of the kidnapping, performing an analysis

compared with other legislations; And in its third part a study of a criminal type of

abduction simulation has been carried out. To carry out this investigation, it has been

necessary to carry out an analysis of a case study that has been obtained from the SATJE

System of the Judicial Function, processed in the Legal unit of criminal guarantees with

jurisdiction in flagrant offenses of Guayaquil province of Guayas, signed with the N °.

09281-2016-07270, that by simulation of kidnapping, that served for the approach of the

proposal, concluding that the objectives expressed in the research project have been

fulfilled.

Introducción

Para la presente investigación es necesario señalar que la legislación penal ha venido

evolucionado a través de las últimas décadas, es así que con fecha 10 de agosto de 2014,

entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal COIP, dentro del cual se

implementaron diversos tipos penales que se requerían ya por el por el avance

delincuencial así como el desarrollo social, de allí que también se dejaron sin efecto una

serie de disipaciones que ya eran caducas y poco aplicables en nuestra realidad social,

más sin embargo estos nuevos tipos penales que se incrementaron requieren ser

analizados desde diversas perspectivas legales, sociales y doctrinarias, es así por esta

circunstancia que se ha escogido este tema sobre la simulación de secuestro contemplado

en el Capítulo segundo, Sección Tercera, que trata sobre los delitos contra la libertad

personal, específicamente en el artículo 163 del COIP, disposición legal que textualmente

señala: “Artículo 163.- Simulación de secuestro.- La persona que simule estar

secuestrada, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.

(Codigo Organico Integral Penal, 2014)

Antes de analizar esta disposición legal hay que señalar que este tipo penal se encuentra

mal ubicado, ya que se lo sitúa dentro de los delitos contra la libertad personal, cuando la

disposición citada tiene como característica principal una simulación que corresponde a

un engaño, falsedad, fingimiento, con la única finalidad de obtener algo a cambio.

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También hay que diferenciar que en este delito no se vulnera el bien jurídico protegido

que es la libertad personal, porque no se está privando de la libertad a ninguna persona en

contra de voluntad, en este caso el secuestrador se convierte en secuestrado, es decir no

se afecta el principio lesividad que exige de manera obligatoria todo tipo penal ya que

toda conducta ilícita necesariamente debe atacar a un bien jurídico o que se produzca un

daño o un riesgo, el delito de simulación de secuestro como se encuentra establecido en

la norma penal ecuatoriana vulnera el principio de seguridad jurídica en el sentido de que

el legislador no establece cual es el bien jurídico que se está lesionando. De acuerdo a lo

planteado anteriormente, se formula el siguiente problema de investigación.

La inexistencia del bien jurídico protegido en la figura de simulación de secuestro del

Artículo 163 del COIP, genera la vulneración del principio de seguridad jurídica.

La normativa Penal tiene como finalidad esencial normar el poder punitivo del Estado,

establecer, ubicar y tipificar las infracciones penales, así como los procedimientos para el

juzgamiento de las infracciones cometidas respetando las garantías del debido proceso

contempladas en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

El COIP, contempla entre los delitos a la libertad personal, a la privación ilegal de la

libertad, el secuestro, el secuestro extorsivo y dentro de estos la simulación del secuestro,

más sin embargo en los tres primeros existe la privación de libertad de una persona, es

decir que a través de la fuerza, retiene, oculta o arrebata a una persona contra su voluntad

a le dirige a un lugar distinto, ya con el propósito de obtener algún beneficio, más sin

embargo la privación ilegal de la libertad dispuesta en el artículo 160 del COIP, está

dirigida a servidores públicos que priven ilegalmente de la libertad a una persona; todos

estos tipos penales tienen con verbo rector la privación de libertad, más sin embargo el

delito de simulación del secuestro no existe privación de libertad, sino simulación,

falsedad o engaño pero es necesario preguntarnos qué es lo que se busca con tal

simulación talvez una retribución económica o evitar el pago de obligaciones pendientes.

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Desde esta perspectiva es necesario analizar que:

La norma penal tiene una función protectora de bienes jurídicos. Para cumplir esta función

protectora eleva a la categoría de delitos, por medio de su tipificación legal, aquellos

comportamientos que más gravemente lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos

protegidos. El bien jurídico es, por tanto, la clave que permite descubrir la naturaleza del

tipo, dándole sentido y fundamento. (Francisco Muñoz Conde, Teoria General del Delito,

2013, pág. 49).

Para la tipificación de un delito en la norma penal es muy importante y trascendental el

bien jurídico ya que consiste en el punto de partida y la idea rectora que permite el

establecimiento de los distintos tipos penales; su ausencia tiene como consecuencia la

carencia de la norma respecto del contenido material y, por ende, de toda legitimidad,

razones por las cuales toda tipificación resulta imposible o arbitraria si no se cimienta en

el bien jurídico.

Queda justificada entonces la necesidad de armonizar la legislación vigente respecto a la

ambigua tipificación del delito de simulación de secuestro, ya que el mismo está siendo

interpretado de diferentes maneras, ignorando el bien jurídico que se está lesionando en

el tipo penal anteriormente referido, por eso se torna indispensable la expedición de un

proyecto de Ley reformatoria respecto del delito de Simulación Secuestro, a fin de evitar

aplicaciones erróneas al momento de juzgar, vulnerando la intención tutelar que inspiró

al legislador cuando aprobó el COIP, recordando que uno de los deberes de la

administración de justicia es, garantizar la seguridad jurídica, cumpliendo con una

correcta aplicación normativa.

Modalidad de la investigación

La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.

Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros

y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es

cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes

orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.

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Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó son:

Investigación Descriptiva

Se hizo un análisis descriptivo de los tipos penales que se asemejan a este problema

investigativo y cuál es la norma que se viene aplicando por los administradores de justicia

y si su aplicación violenta principios constitucionales y procesales.

Investigación Bibliográfica

El problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se

fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la

realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

Investigación Aplicada

Los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la

propuesta planteada a fin de que se apliquen a la práctica.

Investigación Jurídica

Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como la Constitución de

la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral penal COIP, y doctrina referente

al objeto de estudio.

Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

Los métodos que se utilizaron en la investigación son:

Métodos empíricos

Observación científica.- Este método se lo aplicó en diferentes sectores, desde las

dependencias judiciales, para correlacionar la visión jurídica e impacto social de esta

problemática de esta ciudad de Tulcán.

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Resultados:

Resultados obtenidos a través de la observación directa

Con la observación directa se pudo constatar que dentro de la Unidad Judicial de

Garantías Penales con sede en el cantón Tulcán, en su forma estructural existe buena

organización, que al haberse convertido en unidades judiciales ha permitido que el

despacho de los expedientes a cargo de cada Administrador de Justicia sea más ágil y

eficaz; que en el ámbito de estructura física a la ciudad de Tulcán le hacen falta, ya que

la unidad judicial penal se encuentran funcionando un antiguo edificio que no es de

propiedad de la Función Judicial, que a la actualidad existen sistemas informáticos donde

los usuarios pueden consultar sus causas, ya sea al ingreso de la Corte Provincial o desde

su oficinas u domicilios a través de la página de internet, La implementación del sistema

SATJE, en la función judicial ha permitido digitalizar todos los expedientes en todos las

materias, dentro de la Unidad Penal el inventario de causas se da por la gran cantidad de

causas que se juzgan, lo que ha permitido obtener datos para la realización del presente

trabajo

Conclusiones:

Dentro de la fundamentación teórica conceptual se ha podido fundamentar

doctrinariamente que el legislador para tipificar un delito en la norma penal ecuatoriana

debe establecer las categorías dogmáticas de delito como la tipicidad ( Bien Jurídico

Protegido), antijuricidad, culpabilidad, la simulación de secuestro que se encuentra

tipificado y sancionado en nuestro Código Orgánico Integral penal está mal estructurado

por cuanto el legislador no determina el bien jurídico que se está lesionando y la ausencia

de este elemento muy importante acarrea la inexistencia del tipo penal.

En la metodología se ha utilizado métodos de investigación que han permitido obtener

datos sociales, legales y doctrinarios sobre la problemática objeto de estudio y que han

permitido justificar la necesidad de reformar la disposición legal del artículo 163 del

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COIP, es por esta circunstancia que la parte metodológica ha sido sustento específico para

poder llevar a cabo el cumplimiento y finalización del trabajo de investigación.

A través de la propuesta planteada se garantizara el principio de seguridad jurídica con la

existencia de una norma clara aplicada por la autoridad competente, porque si bien es

cierto este delito constituye un tipo penal eminentemente atentatorio al derecho de

propiedad pues el objetivo principal de esta figura delictiva es obtener un beneficio

económico mediante un rescate, como lo establecen las otras legislaciones en donde

principalmente se afectaría el patrimonio de los familiares convirtiéndose los mismos en

víctimas causando un perjuicio económico y sufrimiento para sus familiares, este delito

en nuestro COIP ya no debería estar en los delitos contra la libertad personal sino más

bien en los delitos contra la propiedad porque se está afectando el patrimonio de los

familiares.

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+y+la+norma+s%C3%B3lo+los+reconoce+y+protege.+Identificaba+a+los&sou

rce=bl&ots=72YecFXF

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