universidad regional autÓnoma de los...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
JUSTIFICACIÓN DEL DEMANDADO POR LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA, ESTABLECIDA EN EL COGEP
AUTOR: REYNA MURILLO MIGUEL CRUZ
TUTOR: DR. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO. MSC
BABAHOYO – ECUADOR
2019
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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor Miguel Cruz Reyna Murillo, estudiante de la carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “JUSTIFICACÓN DEL
DEMANDADO POR LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA, ESTABLECIDA
EN EL COGEP”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Babahoyo, Febrero del 2019
TUTOR
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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Miguel Cruz Reyna Murillo, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES
DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a
excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Febrero del 2019
AUTOR
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DERECHOS DE AUTOR
Yo, Miguel Cruz Reyna Murillo, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por La propiedad intelectual sobre las investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o
por cuenta de ella.
Babahoyo Febrero del 2019
AUTOR
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AGRADECIMIENTO
Primeramente doy gracias a Dios por permitirme tener tan buena experiencia dentro
de mi Universidad, gracias a la Universidad Regional Autónoma de los Andes
Extensión Babahoyo, por permitirme y convertirme en ser un profesional en la carrera
de Derecho. Gracias a cada maestro que hizo parte de este proceso integral de
formación, y como recuerdo y prueba esta tesis.
Finalmente agradezco a mi Tutor de Tesis, Dr. Wimper Venancio Nivela Zapata.
MCs, quien me ha orientado en la elaboración de este trabajo investigativo.
Miguel Cruz Reyna Murillo.
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DEDICATORIA
Esta Tesis se la dedico a mi Dios, quien me dio la fuerza para seguir adelante y no
desmayar en las adversidades de la vida
A mi familia mis padres por su apoyo, amigos, compañeros de aula, a todos quienes
siempre me apoyaron.
Miguel Cruz Reyna Murillo
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RESUMEN
Dentro de los juicios civiles quienes son parte demandada tienen la necesidad de
hacer sus contestaciones de las demandas, lo que se ve afectado en el momento de
la inasistencia a las audiencias que son luego declaradas en abandono; por lo que,
actualmente genera vulneración de derechos al debido proceso y crea inseguridad
jurídica en los procesos no penales. La importancia de la investigación destaca en la
creación de una propuesta de solución a la problemática planteada que haga cumplir
el derecho a la seguridad jurídica. Es por esto necesario elaborar una propuesta de
Proyecto de Reforma para agregar al numeral 2 del Art. 87 del COGEP, un inciso
para instituir la eventualidad de que en un término de 72 horas se pueda justificar la
inasistencia de la parte accionada a una audiencia excepcionalmente cuando se trate
de caso fortuito o fuerza mayor. La metodología de investigación es cuali-
cuantitativa, se realizó un levantamiento de datos de campo mediante encuestas. Los
resultados aportan en la elaboración de un anteproyecto de Reforma al artículo 87
numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos respecto a la justificación del
demandado de no asistir a la audiencia.
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ABSTRACT
In civil lawsuits those who are the defendant part have the need to response to
demands, which is affected when they cannot attend to hearings and they are then
declared in abandonment; therefore, nowadays it generates a violation of rights to
due process and creates legal uncertainty in non-criminal proceedings. The
importance stands out in the creation of a proposal to solve the problem and
guarantee the accomplishment of the legal security right. Therefore, it is necessary to
prepare a proposal for a Reform Project to add to numeral 2 of Art. 87 of the COGEP,
a subsection to establish the eventuality about giving a period of 72 hours to justify
the exceptional absence of the defendant to a hearing in the case of unforeseeable
circumstances or force majeure. The research methodology is qualitative and
quantitative, it was done a data collection from field by using surveys. The results
serve to elaborate a preliminary draft of Reform to article 87 number 2 of the General
Organic Code of Processes about the justification of the defendant to go to the
audience.
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ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN __________________________________________________________ 1
Actualidad e Importancia del tema ____________________________________________ 1
Descripción de la actualidad internacional y nacional con respecto al tema propuesto.
__________________________________________________________________________ 2
Importancia del tema a desarrollar ____________________________________________ 3
Problema de Investigación __________________________________________________ 3
Formulación del Problema ___________________________________________________ 4
Árbol de Problemas ________________________________________________________ 4
Objetivos de investigación ___________________________________________________ 5
Estructura capitular _________________________________________________________ 6
Capítulo I. Fundamentación Teórica __________________________________________ 6
Actualidad del objeto de estudio de la investigación. ____________________________ 7
Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e internacional ______ 7
Caso Fortuito y Fuerza Mayor________________________________________________ 7
Fuerza mayor. _____________________________________________________________ 8
Caso fortuito. ______________________________________________________________ 9
Abandono. ________________________________________________________________ 9
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En el abandono se distinguen dos elementos: ________________________________ 10
Elementos básicos del abandono. ___________________________________________ 11
Naturaleza jurídica del abandono procesal. ___________________________________ 12
Efectos de la falta de compareciente a las audiencias. _________________________ 12
Fundamentación constitucional. _____________________________________________ 15
Derechos principales reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos
humanos. ________________________________________________________________ 18
Terminologías diferentes al Abandono. _______________________________________ 18
Aplicación de la Oralidad por Mandato Constitucional __________________________ 20
Legislación comparada. ____________________________________________________ 22
Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos desarrollados en el
área del conocimiento. _____________________________________________________ 24
Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto __________________ 25
Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico ________________________________ 26
Paradigma y tipo de investigación ___________________________________________ 26
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ____________________ 27
Población y Muestra de la Investigación _____________________________________ 27
Plan de recolección de la información ________________________________________ 28
Planes de procesamiento y análisis de la información. _________________________ 28
Resultados del diagnóstico de la situación actual ______________________________ 28
ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS ____________________________________ 29
Capítulo III. Propuesta de solución al problema. _______________________________ 36
Aplicación práctica parcial o total de la propuesta______________________________ 39
CONCLUSIONES _________________________________________________________ 40
RECOMENDACIONES ____________________________________________________ 41
BIBLIOGRAFÍA.
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INTRODUCCIÓN
Al transcurrir los años, en lo que tiene que ver sobre derecho civil, nos hemos
dado cuenta que ha avanzado bastante, han cambiado muchas cosas en materia
no penal, lo que ha dado soporte a que los procesos sigan avanzando de una
manera judicial garantizando los derechos de los individuos.
En el Código Orgánico General de Procesos, se ha instaurado nuevas reformas
una de estas es la del artículo 87 en la que habla sobre los efectos de la falta de
comparecencia en las audiencias y lo establecido en la Constitución de la
República del Ecuador en su artículo 169. Ya que existe un problema al no poder
garantizar los derechos del demandado por inasistencia a la audiencia.
Es necesario que se plantee una reforma a dicho artículo en la que el demandado
pueda justificar dentro de un término de setenta y dos horas la inasistencia a la
audiencia.
Actualidad e Importancia del tema
Hay que destacar que nuestro actual proceso civil es netamente escrito, ya que si
por un lado se llevan las audiencias de manera oral por otro lado las demás
diligencias deben practicarse de manera escrita lo que lo convierte en un sistema
mixto, a tal punto que en las dependencias judiciales aún existen archivos físicos
donde se guardan los abundantes expedientes.
Sin embargo, el Juzgador en muchas de las ocasiones debe verse obligado a
revisar un sinnúmero de cuerpos procesales a fin de llegar a tomar una decisión
que sea justa, lo que causa demora en el momento de resolver.
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Se ha mencionado que la aplicación del sistema escrito vulneró los principios de
inmediación judicial, concentración y sobre todo la oralidad. Pasarán muchas
décadas para tener un sistema netamente oral, por las exigencias que requiere
este sistema.
Descripción de la actualidad internacional y nacional con respecto al tema
propuesto.
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos de 2015, la
premisa primordial es la adopción del proceso por audiencias, siendo estas, las
audiencias, el elemento central del proceso oral, sin que esto signifique que se
considere instaurar un proceso exclusivamente oral, sino más bien mixto según la
doctrina.
Así la escritura por medios físicos o electrónicos sirve de plena constancia y
validez dentro del proceso oral, efectivizando así también principios básicos del
debido proceso como lo son los de concentración, inmediación y publicidad,
pudiendo el juez hacer uso de sus amplias facultades procesales, mediante el
principio de inmediación, logrando así una justicia más ágil y eficaz, sin mucho
desconocer la importancia de la escritura, como medio de comunicación.
En lo que respecta a las audiencias como tal dentro del procedimiento del proceso
según Código Orgánico General de Procesos, de lo que regula entre sus
articulados, respecto de la “Audiencia oral” por lo que se ha dispuesto en el Art. 4
del mismo cuerpo normativo, también tenemos lo regulado en el Libro IV, Título I
de los Procesos de Conocimiento, Capítulo I Procedimiento Ordinario, Sección II
Audiencia Preliminar.
En Colombia Frente a la circunstancia de haber incumplido una carga procesal -la
asistencia a la audiencia- necesariamente debía cumplir con el deber de justificar
sumariamente su inasistencia con el fin de que no se aplicara la consecuencia
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prevista por el legislador, como es la correspondiente sanción. La posibilidad de
justificar la inasistencia para impedir la sanción es una garantía para quien va a
resultar afectado con ésta, que se encuentra acorde con el derecho al debido
proceso que debe observarse en las actuaciones judiciales y administrativas. Es
obvio que en materia procesal quien afirma una pretensión o una excepción o una
circunstancia relevante en el proceso de la cual se derivan consecuencias
jurídicas está obligado a suministrar la prueba correspondiente. En tal virtud, no es
cierto que la ley imponga la obligación de aportar pruebas falsas para justificar la
inasistencia, pues ello sería un despropósito ético y jurídico. Por el contrario,
dicha obligación se contrae a acreditar sumariamente hechos que son
verdaderos, constitutivos de un caso fortuito o de una fuerza mayor, que ameriten
la excusa.
Importancia del tema a desarrollar
El tema de investigación tiene un característica muy importante dentro de este
tema que se está planteando ya que al momento de que el demandado deja de
asistir a la audiencia, este será sancionado y causará efectos tal cual como lo
indica el artículo 87 numeral 2, pero aquí lo que se pretende es que se haga una
reforma a este artículo tipificando que al no poder concurrir a la audiencia este
pueda justificar, pero deberá justificar motivadamente su inasistencia.
Problema de Investigación
El Código Orgánico General de Procesos, vulnera uno de los derechos
Constitucionales en su artículo 87 donde se refiere que si el demandado no se
presente a la audiencia será sancionado y se declarará abandonada la causa y la
misma se archivará, pero el Juez o Jueza no se da cuenta que este podría
justificar su inasistencia por algún caso fortuito o fuerza mayor, ya que al declarar
abandonada la causa el demandado no podrá presentar una demanda por la
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misma causa, aquí existe un problema grande ya que los Asambleístas no
tomaron en cuenta que se por caso fortuito o fuerza mayor puede justificarse dicha
inasistencia a la audiencia.
Formulación del Problema
¿De qué manera Vulnera sus derechos constitucionales a la tutela efectiva la
inasistencia a la audiencia del demandado?
Árbol de Problemas
CAUSAS Justificación de Audiencia
Reforma al artículo 87 numeral 2 del COGEP
EFECTOS Vulnera los Derechos Constitucionales
Caso Fortuito o Fuerza Mayor
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Identificación de la línea de investigación
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su
impacto en la sociedad contemporánea.
Objetivos de investigación
Objetivo General
Realizar un anteproyecto de Reforma al artículo 87 numeral 2 del Código Orgánico
General de Procesos en donde se pueda establecer que se justifique la
inasistencia a la audiencia por parte del demandado.
Objetivos Específicos
Fundamentar doctrinariamente todo lo concerniente a las Audiencias en el Código
Orgánico General de Procesos etc.
Identificar de una manera jurídica con una metodología en la que se pueda
establecer un anteproyecto de ley de reforma al artículo mencionado
anteriormente.
Proponer un anteproyecto de Reforma al artículo 87 numeral 2 del Código
Orgánico General de Procesos en donde se pueda establecer que se justifique la
inasistencia a la audiencia por parte del demandado.
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Estructura capitular
Capítulo I. Fundamentación Teórica
Antecedentes de la investigación
La aplicación de nuevos procedimientos en el sistema procesal, incluye el
procedimiento sumario, que tiene ciertas características especiales que la
diferencian del procedimiento ordinario, ya que su aplicación es para aquellos
tipos de procesos que requieren de una solución más rápida. Se trabajó en una
lectura amplia y completa al Código Orgánico General de Procesos, lo que ha
permitido establecer las falencias en la redacción del mismo, de esa lectura se
pudo observar que en las reglas para el desarrollo de la audiencia en
procedimiento sumario, no está establecido la justificación del demandado cuando
no comparece a la audiencia por caso fortuito o fuerza mayor.
En términos específicos no se han encontrado temas de investigación
relacionados con JUSTIFICACIÓN DEL DEMANDADO POR LA NO
COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA, ESTABLECIDA EN EL COGEP, puesto
que al ser un Código de aplicación nueva, se están observando en la medida en la
que se practican las audiencias, las fallas existentes en los procedimientos.
Se procedió a la búsqueda a través de internet, para verificar si existían temas
relacionados, al que se plantea en el presente trabajo, y se encontró coincidencias
al respecto, como es el caso de la tesis del señor Ab. Diego Francisco Yépez
Garcés, cuyo tema de tesis es “Trasplante de la práctica de prueba testimonial civil
adversaria al Ecuador” en el que se enfoca las mismas desde el punto de vista
doctrinario realizando un análisis de cada una de las circunstancias establecidas
en la ley.
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Actualidad del objeto de estudio de la investigación.
Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e internacional
Caso Fortuito y Fuerza Mayor
Cuando se habla de fuerza mayor se refiere al del latín “caído”; mientras que caso
fortuito viene del “debido azar”, manifestándose que en los dos casos son cosas
inevitables que a pesar que uno quiere evitar no se puede.
Todos los actos que tienen los individuos de la raza humana deben ser
clasificados en sí, es decir debería dársele al caso fortuito y fuerza mayor un
significativo para culpable, para que tengan una responsabilidad penal.
Los doctrinarios manifiestan que cuando se trata de caso fortuito este echa abajo
el nexo causal; mientras cuando se dice de fuerza mayor impide el normal
acontecimiento para satisfacer los intereses de las personas.
Cuando se manifiesta de caso fortuito se indica que al hablar de esto se trata de
un imprevisto algo que no se puede evitar ya sea por accidentes de la naturaleza o
por cualquier otra circunstancia, en cambio cuando se indica sobre fuerza mayor
se dice que no se puede llegar al cumplimiento de las obligaciones que se tenía
previstas.
El caso fortuito y fuerza se inicia en el derecho romano y se forma como derecho
en nuestro país hace indicación a las inundaciones, las incursiones de los
enemigos, los incendios, el terremoto, el rayo, el huracán, etc. Los romanos
entendieron, por caso fortuito, todo suceso que la mente humana no puede prever,
o lo previsto no se puede resistir; como las inundaciones, las incursiones de los
enemigos, los incendios.
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En materias legales es muy usual utilizar estas palabras de caso fortuito o fuerza
mayor y la responsabilidad que producen las mismas, las consecuencias que
pueden acarrear responsabilidades legales dentro de un proceso.
Fuerza mayor.
Al manifestarse sobre la fuerza mayor se dice que es algo que no se puede
prever, como por ejemplo un huracán, maremoto, terremoto, etc.
Por poner un ejemplo, cuando una empresa no ofrece un servicio por causa de
fuerza mayor, puede evitar el pago de los daños, ya que no está en su mano
poder evitarla. La existencia de una fuerza mayor normalmente libera a una o
ambas partes de un contrato de sus obligaciones contractuales.
Quedan excluidas las causas que no se pueden evitar pero sí prever, que se
denominan caso fortuito, y las negligencias, que son casos que sí se pudieron
evitar:
Si una persona tiene contratado un viaje al Caribe en una agencia de viajes
y se sabe que un huracán va cruzar esa zona. No se puede evitar que el
huracán devaste esa zona pero sí puede anular el viaje al cliente y
devolverle el dinero.
Si el suministro eléctrico falla debido a que queda estropeado un
transformador por falta de mantenimiento. La avería era inesperada pero
era debida a un mantenimiento negligente.
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Otra exclusión sería en el caso de que el origen del fallo fuera desconocido.
No se podría apelar a la fuerza mayor, porque si no las empresas
intentarían no descubrir u ocultar el origen del fallo.
En cualquier caso, la cláusula de fuerza mayor es habitual en los contratos,
y sirve para cubrir posibilidades fuera del control de las partes tales como
desastres naturales, guerras, etc. Su interpretación tiene mucha
importancia, porque hay muchos casos que están en el límite entre fuerza
mayor y caso fortuito (como, por ejemplo, huelgas que impidan prestar los
servicios).
En Derecho Internacional, la fuerza mayor se refiere a una fuerza imposible
de evitar o de prever, más allá del control de un Estado, y que hace
imposible el cumplimiento de una obligación internacional.
Caso fortuito.
Al manifestarse sobre el caso fortuito, se puede decir que es aquel imprevisto que
impide el cumplimiento de la obligación, pero es algo que no se puede evitar.
En derecho se considera que es aquel imprevisto que no se puede y no se pudo
evitar, o que de haberlo evitado no se lo pudo hacer, como por ejemplo en el
momento que un individuo compra un viaje el cual ya se ha comprado los pasajes
de un momento a otro sucede que justamente va a ver aluviones y es algo
inevitable.
Abandono.
El inicio del abandono se manifiesta desde el tiempo Romano, para alguno autores
distinguían los juicios en legitima y juicio imperium continetur, es aquí donde
ejercían su poder de magistrados, las partes se remitían solo a un mismo Juez.
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El Juez en esos entonces magistrados decidía que el proceso concluía cuando el
procedimiento procesal finalizaba, pero no afectaba al actor a que vuelva a
presentar la misma causa por la misma acción como se lo hace ahora.
En el abandono se distinguen dos elementos:
Elemento Subjetivo.- Aquí al manifestarse sobre elementos subjetivos, se toma
en cuenta a las partes, estas pueden ser alguna persona natural o jurídica que
interponen una demanda con algún propósito y este propósito es seguir con la
demanda, pero muchas veces el actor no impulsa la causa y se lo declara como
abandono de la misma; pero no solo corresponde impulsar al actor sino también al
demandado, este podrá presentar escritos dentro de la causa para que no se
declare el abandono.
Si ninguna de las partes impulsa el proceso tal cual como lo manifiesta la ley, es
lógico que el juzgador va a declarar el abandono de la misma y no podrá continuar
con la demanda.
Elemento Objetivo.- este elemento habla de los tiempos actualmente el COGEP
manifiesta que para que se declare una demanda en abandono deben transcurrir
ochenta días, anteriormente con el Código de Procedimiento Civil se declaraba el
abandono en dieciocho meses, es más la ley cambio tanto con el COGEP que
declara que abandonada la causa no se podrá presentar una demanda con la
misma acción, los jueces o juezas tienen la potestad de administrar justicia es aquí
donde se debe cumplir con el principio de celeridad, inmediación y concentración
para tener una justicia independiente, ética y trasparente.
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Elementos básicos del abandono.
Se manifiesta que los elementos del abandono son los que a continuación se
detallan:
Primero: En este primer punto decimos que debe existir un derecho y este
derecho que se adquiere es propio de la ley en el cual se manifiesta a favor.
Segundo: Aquí se trata que se resuelva de una manera rápida y oportuna la
relación legal existente y así no demorar años de años en terminar un proceso.
Tercero: En este tercer punto hay que fijarse que si no se ejerce el derecho este
se pierde automáticamente, esto sirve para garantizar todos los derechos que por
ley le corresponde a un individuo y obligaciones que tiene cada persona dentro de
un plazo establecido.
Se declara el abandono siempre que no se haya dado ningún movimiento dentro
de la instancia, o no se ha hecho ninguna gestión de la misma, por ninguna de las
dos partes, estas son actor y demandado.
Dentro del abandono se produce la perdida de este, pero también nos damos
cuenta que no extingue las acciones y excepciones de las partes.
En cambio cuando se habla de caducidad aquí si se extingue la relación procesal,
cuando pasa mucho tiempo que no se da movimiento al proceso, no se extingue la
acción pero se declara nulo el procedimiento, aquí se extingue totalmente todo, al
decir todo se indica que es los efectos substanciales y procesales.
El abandono se produce por dejar de seguir el proceso o también por renunciar al
proceso, esto produce una separación definitiva de la instancia.
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Naturaleza jurídica del abandono procesal.
En esta investigación se entiende que el abandono procesal se suma forma de
extinguir la acción dentro de un proceso por no darle el impulso procesal tras
transcurrir un período de tiempo determinado cuando se produce inactividad en los
actos procesales.
El tratadista Maurino establece que al momento de producirse el abandono este
lleva a la culminación del proceso por no seguir impulsando la causa.
En este tema del abandono, se indica que es ponerle fin de una manera que no se
debería al proceso, el impulso del proceso corresponde el impulso procesal a las
partes, pero estas a su vez que no lo impulsan el juzgador lo declara abandonado
tal cual como lo expresa el COGEP, el juzgador aquí tomará en cuenta muchas
cosas como se indicó en líneas anteriores.
Este abandono de la causa no finaliza con una sentencia ya que al declararse el
abandono ya sea porque una de las partes no se ha presentado a la audiencia o
porque no han impulsado la causa y el juzgador declara el archivo de la causa
declarándola como abandonada, dictando el juez o jueza y poniendo fin y que se
continúe con esa causa.
Este abandono es firme y no se acepta ninguna justificación alguna con respecto
al auto que pueda emitir el juzgador, ya que si lo declaro abandonado fue porque
cumplió el computo o a su vez una de las partes no se presentó a la audiencia.
Efectos de la falta de compareciente a las audiencias.
Cuando se manifiesta sobre los efectos que produce la falta de comparecencia a
las audiencias, se puede decir que el artículo 1 es bien claro cuando establece lo
siguiente:
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1.- Cunado faltare una de las partes se procederá a lo subsiguiente:
2.- Si el demandado no comparece a la audiencia será sancionado y tendrá
efectos.
Con este numeral lo que nos indica es que si el demandado no comparece tendrá
una sanción y este a su vez también tendrá efectos en el proceso, por lo que se
pretende en esta reforma es que se tipifíqueme la justificación de la inasistencia a
la audiencia, y esta sea justificada dentro de las setenta y dos horas.
Procedencia.- En este artículo 245 del Código Orgánico General de Procesos, se
manifiesta sobre la procedencia y se indica que el Juez o Jueza declara el
abandono en primer nivel o segundo nivel o en las casaciones cuando las partes
hayan dejado de darle trámite a dicho proceso, en el término de ochenta días, este
término se cuenta desde la última providencia, auto, sentencia emitida.
Al manifestarse en el COGEP la procedencia, se habla sobre el abandono de la
misma y esta se dará en el término de ochenta días, a partir de la última
notificación, ya que no se ha seguido un impulso procesal de las partes.
Cómputo del término para el abandono.- El artículo 246 que manifiesta sobre el
cómputo, se dice que el abandono de la causa se dará con la última providencia,
auto o sentencia de la misma.
Con este cómputo hay que tomar en cuenta que es a partir de los ochenta días
que no le han dado las partes impulso procesal.
Improcedencia del abandono.- Manifiesta el artículo 247 del COGEP que no habrá
abandono en estos casos:
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1. Cuando se trate de causas de derechos de niños.
2. Las Instituciones Públicas.
3. Etapa d ejecución.
Art. 248.- Procedimiento para el abandono.- Aquí en este artículo el Juez o Jueza
por medio de una providencia o de oficio declara el abandono de la misma,
cuando ya se han trascurrido el tiempo señalado por la ley, es ahí donde se
declara el abandono.
En este tipo de procedimiento como es el abandono solo el auto interlocutorio será
impugnado.
El abandono en las causa de COGEP solo se tomará en cuanto realizando el
cómputo por parte de los legisladores y se hará conocer a las partes mediante
notificaciones, pero antes se sentará una razón por parte de la secretaria
ordenada por el Juez para declarar el abandono de esa causa.
Efectos del abandono.- Este artículo 249 del COGEP indica que si se declara el
abandono ya no se va a remitir ninguna providencia y es más no se podrá
presentar una demanda por el mismo caso.
En cambio sí se declara el abandono en segundo nivel lo que se hará es que se
desista de la apelación y todo el expediente será devuelto a primer nivel.
Si se llega a declarar el abandono de una causa, se sabe que no se podrá
interponer una demanda igual sobre la misma acción, si se declara en primer nivel
esta se declarará abandonada, mientras que si es en segundo nivel o Corte
Nacional o Constitucional se declarará como desistida, aquí se aplica lo estipulado
en el artículo 169 de la Carta Magna.
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Fundamentación constitucional.
La Carta Magna es una garantía para los individuos del Ecuador ya que esta
protege, respalda y avala todos los derechos de las personas, frente a alguna
agresión o vulneración que se esté dando en contra de estos, es por esta razón la
constitución tiene un tutela para proteger a todo ciudadano a nivel nacional. La
Constitución se preocupa de todos los derechos de las personas, cuidando la
dignidad humana, esta instituye los sistemas de amparo de todos los derechos de
los ecuatorianos.
La Corte Constitucional Ecuatoriana afirma que el Estado Constitucional de
derechos significa: 1.- La Carta Magna prevalece sobre cualquier otro
ordenamiento jurídico, así como lo manifiesta el artículo 424 y 425 de la misma
Constitución adecuando las leyes y demás normativa jurídicas previstas en
tratados internacionales y en la Carta Magna y así poder garantizar la dignidad de
los individuos, pueblos, nacionalidades, etc. 2.- Aplicación de la norma jurídica; y,
3.- Reconocimiento de la Jurisprudencia.
La peculiaridad que establece la Constitución de la República del Ecuador, es que
el rol del Juez es dar cumplimiento a todos los derechos de los ciudadanos
ecuatorianos, la misma que administran justicia pero siempre a las normas de las
leyes internacionales y a la Constitución; nos damos cuenta que el Juez tiene
nuevas facultades que va contra la legalidad, es por esto que se necesita sentido
común para llegar a una buena administración de justicia.
En la constitución de la República del Ecuador también se da la gratuidad, es decir
que los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros son asistidos gratuitamente en el
caso de procesos judiciales por un defensor públicos, sin embargo la asistencia
que les ofrece el defensor público no es lo mismo que un defensor particular, pero
hay personas que son de escasos recursos económicos y se apoyan con los
defensores para que los defiendan, estas personas con bajos recursos
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económicos son personas vulnerables, es por esta razón que se debería defender
con más énfasis existir la igualdad de derechos, la tutela efectiva.
Esta asistencia que ofrece la defensoría pública, para patrocinar aquellas
personas con escasos recursos económicos se debe dar sin ningún fin lucrativo,
ya que ellos están cobrando un sueldo por parte del Estado, estos defensores
públicos deben defender a estas personas que están siendo vulnerados en algún
derecho. El servicio que ofrece la defensoría pública debe ser relacionado a este
grupo vulnerable tal cual como se dijo en líneas anteriores y siempre y cuando
sean en materias prioritarias, en estos casos los defensores deben justificar su
patrocinio como un derecho social.
Al manifestarse de gratuidad, es ahí donde corresponde al Juzgador ver el alcance
de pobreza de esa persona en el proceso, desarrollando normas a favor de este
grupo vulnerable y así el juzgador disponga poder cubrir por parte del Estado
ciertas cosa, ya que si es verdad que la Constitución ofrece la gratuidad pero no
en todos los casos debe ser gratis, aquí el juzgador debe ver que nadie puede ser
privado de la justicia por escasos recursos económicos.
La gratuidad involucra muchas cosas como son las tasas judiciales, asistencia
jurídica y demás tasa y contribuciones que para muchas personas son gratuitas,
pero aquí el legislador debe introducir sus conocimientos dentro del proceso
manifestando que no todo será gratis, garantizando siempre a estas personas
vulnerables el acceso a la justicia.
El derecho a acceder a la justicia se lo considera como un derecho subjetivo y de
carácter personal, ya que este se lo toma de una manera libre y voluntaria de cada
persona, cuando una persona natural o jurídica decide ejercer sus pretensiones
jurisdiccionales siempre se requerirá de la voluntad de las personas. En la
normativa legal la Constitución manifiesta que en una sentencia de la Corte
Constitucional donde expresa que todo derecho es accesible, imparcial, eficiente y
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autónoma, las mismas tendrán una tutela efectiva en la solución de conflictos para
que haya paz social.
Tutela efectiva.- Este artículo 75 manifiesta que todos los individuos tienen
derecho al acceso gratuito y esta e imparcial y expedita, siempre y cuando
cumpliendo la ley tal cual como se establece el principio de celeridad y de
inmediación. Todo Incumplimiento del mismo será sancionado conforme a la ley.
La Constitución de la República del Ecuador manifiesta que las personas en
ningún caso quedarán en desamparo, tal cual como lo establece la ley, así mismo
como se ha manifestado en líneas anteriores todos los individuos tienen derecho a
la tutela efectiva, imparcial etc.
Los derechos que tienen todas las personas es que se benefician de muchos
derecho establecidos por la Constitución, tal cual como se ha visto, como el
acceso a la justicia gratis cuando las personas son de escasos recursos
económicos, el Estado garantiza por medio de sus órganos jurisdiccionales la
protección de los individuos a nivel nacional para que no sean perjudicados dentro
de un proceso judicial, es aquí donde se viabiliza el ejercicio de la acción para
ejercer sus derechos.
La constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 manifiesta lo
concerniente al debido proceso y es aquí donde se puede actuar y decir que esto
favorece a cada ciudadano, dentro de sus literales c y h del numeral 7, donde
expresa que todas las personas tendrán las siguientes garantías: c) A ser
escuchado; h) Presentar sus argumentos en los juicios establecidos en su contra.
Seguridad Jurídica.- Cuando se habla de la seguridad jurídica está se establece
en el respeto de las leyes y demás normas jurídicas que contamos en el país y
que son empleadas por los juzgadores competentes.
-
18
Todos los ciudadanos y ciudadanas del Estado ecuatoriano tienen el derecho a la
seguridad jurídica, la misma que se desprende que los jueces dictarán una
sentencia o resolución a favor o en contra de ellos, pero van a contar con el
sistema judicial ya sea con abogado particular o defensor público.
Derechos principales reconocidos en los instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Los derechos que ha ratificado el Ecuador y tratados internacionales son porque
se vulneran los derechos de las personas, tal como se está dando en la presente
investigación.
Terminologías diferentes al Abandono.
En general significa el abandono de un derecho a un deber del cual se está
solicitando, e sana renuncia que hace el litigante a la querella en este caso en una
acción penal, pero que las leyes le confieren a todo individuo para mantener las
reclamaciones que sean necesarias de acuerdo a las resoluciones judiciales.
Caducidad.- La caducidad es aquella acción que se produce por la extinción de
una cosa. Es la cesación de un derecho dentro de una acción. Se presume que es
el abandono de la causa entablada del recurso o de la acción. (Cabanellas, de
Torres Guillermo, 2006)
Perención o perención de instancia.- Es la prescripción de la acción por no
continuar con el trámite. (Cabanellas, de Torres Guillermo, 2006)
Si este abandono se manifiesta de una manera expresa en la cual se le dice
desistimiento y esta se lo hace de manera tácita. (Manuel, 2009, pág. 273).
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19
Ossorio el autor manifiesta que el abandono es aquel que se da en primera
instancia en el cual se renuncia voluntariamente de continuar con el proceso, pero
el manifiesta que si se podrá iniciar en otro proceso por la misma causa, es aquí
donde se entiende que ha abandonado la causa, se considera como abandono
tácito aquel que no se impulsa el proceso y se lo hace por negligencia o impericia
para dejar abandonada la causa, al fin de que se produzca la caducidad de la
misma.
Al hablar de abandono quien se hubiere apartado del demandado o dejar que se le
pasen términos procesales, esta actitud no implica el abandono de la instancia,
mientras no lo abandone el actor.
En el abandono se origina la acción de las partes, ya que tanto el actor como el
demandado deben seguir con el impulso de la casusa, el abandono no se produce
cuando las partes le dan movimiento al proceso.
Al comentar sobre el abandono este se produce desde el momento de la última
diligencia que se le dio movimiento al proceso, es decir a partir del día siguiente de
la última notificación, el Código Orgánico General de Procesos manifiesta que
para que haya abandono tienen que trascurrir 80 días términos.
Cuando se manifiesta de caducidad se dice que es la cesación del procedimiento,
es decir se extinguen todos los derechos de la demanda, esta compone sobre las
partes el ejercicio de la facultad. (Carnelutti, 2008, pág. 44)
Al manifestarse el abandono se dice que es la conclusión del proceso, esta puede
darse por no darle impulso al proceso por las partes, este abandono como lo
manifiesta el COGEP instituye el principio de economía y aquí las partes van a
ser multadas por haber hecho perder tiempo y dinero al Estado.
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20
El abandono ya se ha manifestado que es la falta de impulso procesal por las
partes, para que exista el abandono como lo dice el COGEP debe darse dentro de
los ciento ochenta días de estar inactivo el proceso por las dos partes, el
abandono no cabe como excepción, solo existirá esta excepción tratándose en
tema de menores o incapaces.
Las obligaciones de los Jueces o Juezas son fundamentales porque ellos son los
únicos que sustancian y resuelven las causas que están a su disposición y
conforme a la ley, si petición de parte, manteniendo a los jueces que estos pueden
ser juzgados penal, administrativa y civilmente, cuando el abandono es
consecuencia de negligencia de parte de ellos, tal cual como lo manifiesta los
artículo 20 y 139 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Aplicación de la Oralidad por Mandato Constitucional
Previamente al analizar el sistema de procedimiento civil actual en nuestro país,
resulta necesario estudiar la oralidad como un sistema mismo, teniendo en cuenta
que esto no significa que únicamente se sustituya el sistema escrito con el sistema
oral sino que este sistema va más allá, ya que está ligado con el cumplimiento de
otros principios y más aún permite que los procesos sean sencillos, permitiendo la
facilidad en la comprensión, la liberación de ciertas formalidades y sobre todo el
fácil estudio y preparación de las cusas tanto para los Abogados así como para
quienes administran justicia.
Dentro del aplicar del derecho no se debe dejar de lado la jerarquía constitucional
que se encuentra consagrada en el artículo 425 de la Constitución, de allí que esta
disposición legal constituye la piedra angular, donde surge el Estado
Constitucional de derechos y justicia social, a tal punto que dentro de la aplicación
toda norma debe estar en completa armonía con esta disposición constitucional.
-
21
La Constitución del 2008, en su artículo 168 numeral 6°, en cuanto a la aplicación
de la oralidad y textualmente señala el Art. 168.- Cumplimiento de los deberes y
aplicará los siguientes principios: (...) 6. Todas las sustanciaciones de los procesos
van a llevarse por el medio oral, siempre contando con los principios de
concentración, inmediación y dispositivo (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
Sin embargo, con relación a esto en igual sentido se tipifica el principio de
seguridad jurídica contemplado en el artículo 82 que dice:
Art. 82.- Aquí se respeta la seguridad jurídica y la existencia de todas las leyes y
estas deben ser clara, públicas y aplicadas por individuos competentes.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Ante esto en igual sentido fue indispensable insertar en el texto constitucional
varias garantías jurisdiccionales, dentro de las cuales también ya se aplicó el
principio de oralidad al respecto señalan: “
Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán en general, por las siguientes
disposiciones: 2. a) el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en
todas sus fases e instancias.”(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Hay que destacar que la norma constitucional impone la aplicación de oralidad,
más sin embargo en el 2008 cuando entro en vigencia la norma constitucional, aún
existían codificaciones que estipulaban procedimientos escritos, es así que el
legislador vio la imperiosa necesidad de que el sistema judicial necesitaba
procedimientos agiles oportunos y eficaces aplicando la oralidad, razón por la cual
en el mes de agosto de 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal
COIP, el cual dio una nueva perspectiva a todos los procedimientos. En igual
sentido en el mes de mayo de 2016, entra en vigencia el Código Orgánico General
de Procesos COGEP, el cual modifica procedimientos que eran netamente
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22
escritos y los convierte a procedimientos en los cuales ya se implemente la
oralidad.
De allí que la implementación del principio de oralidad permite el cumplimiento de
ciertos principios procesales que son de gran importancia en la práctica del
derecho es así que al ser oral la audiencia y tener las partes la obligatoriedad de
acudir a las mismas, el Juzgador puede tener contacto directo con las partes y
tener una mejor visión sobre los hechos litigiosos, a esto la doctrina y la ley lo
denomina el principio de inmediación.
Por otro lado, en aplicación de la oralidad toda audiencia será llevada a cabo de
manera oral así como el proceso será oral. Es así que varios juristas a los
procesos civiles los han definido dándoles el calificativo de proceso por
audiencias, debiendo señalar que para llegar a esto de manera irrefutable se
requiere capacitación a Jueces, y todo funcionario judicial involucrado en estos
procesos, además de los Abogados en libre ejercicio y quienes se están
preparando, permitiendo con esto que en algún momento se pueda llegar a una
verdadera aplicación de justicia y verdad procesal, dejando de lado todo
paradigma jurídico y social.
No se debe dejar de lado también que ciertos procesos requieren la constancia
escrita tal es el caso de la contestación a la demanda, la sentencia, la formulación
de recursos, etc. Tienen imperantemente que constar por escrito sin significar esto
una desnaturalización del sistema oral.
Legislación comparada.
Con estas legislaciones comparadas se hará una comparación sobre los derechos
constitucionales de las mismas.
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23
Código General de Procesos – Uruguay.
Esta legislación aprueba el Código Orgánico General de Procesos, la misma que
fue vigente en la ley 15.982.
Artículo 310.- Procedimientos.
El artículo 310.2 del Código Orgánico General de Procesos manifiesta que si el
peticionario no se presenta a la audiencia, se lo tendrá como que desistió de la
misma y será sancionado con costas, pero si este justifica que no ha podido asistir
por caso fortuito o fuerza mayor estás será suspendida pero esto si por una sola
vez.
Artículo 340.- Audiencia Preliminar.
El artículo 340.3 en cambio manifiesta la inasistencia no justificada por parte del
actor tendrá como desistimiento.
Nos damos cuenta que en ninguno de los dos artículo se declara el abandono,
más bien en uno se da la oportunidad de que pueda justificar y en el otro se
declara el desistimiento de la misma, y podrá presentar la misma acción por la
misma causa sin perjudicar a nadie, aquí nos estamos dando cuenta que la
legislación de Uruguay si establece diferentes tipos de mecanismos para la
inasistencia a la audiencia y da oportunidades para que esta sea justificada.
Código Procesal Civil – Bolivia.
El código procesal de Bolivia en cambio manifiesta lo siguiente:
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24
Artículo 365 Audiencia
II. en la legislación de Bolivia manifiesta en su código Procesal que si el
demandado no puede asistir a la audiencia este justificará y solo será aceptada
por una sola vez la inasistencia de la audiencia, pero tendrá que justificar
fundamentado si es por caso fortuito o fuerza mayor.
En este numeral del Código Procesal en su numeral II da los pasos como debe
justificarse dicha inasistencia a la audiencia, presentando prueba documental en la
cual se especifique concretamente la inasistencia de la o el demandado, esto va a
permitir que esta persona no sea vulnerada de sus derechos Constitucionales.
Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos
desarrollados en el área del conocimiento.
Con lo que expresa Cabanellas al determinar que los derechos constitucionales
son aquellos derechos que deben ser respetados conforme a la ley, para que este
tipo de situaciones que se están investigados no sean vulneradas.
En la Carta Magna indica en su artículo 11 que el más alto deber del Estado es
respetar y hacer respetar los derechos de la Constitución.
Todas las facultades que tiene la Constitución de la República del Ecuador, es
reconocer a todos sus habitantes y que estos puedan vivir en un ambiente acorde,
vivir con dignidad.
Cuando se manifiesta como caso fortuito o fuerza mayor son características
imprevistas que no están planificadas en el diario vivir de una persona, más aun
cuando se tiene algún proceso judicial, es por esta razón la formulación de la
problemática.
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25
El artículo 30 del Código Civil manifiesta que: se considera caso fortuito o fuerza
mayor a aquel imprevisto al cual no se puede resistir o prever, es algo inadvertido,
como por ejemplo, un terremoto, una inundación, etc.
Al manifestarse sobre el abandono, se refiere a dar por terminado el proceso o
seguir con el impulso del proceso, es por este motivo que se llama abandono de la
causa, pero también existe el abandono por inasistencia a la audiencia, es esto lo
que se está pidiendo en esta investigación que el abandono se dé por cualquier
cosa pero no por no asistir a la audiencia, cuando estas se podría justificar en un
tiempo determinado.
Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto
Se puede concluir que la comparecencia a las audiencias es obligatoria para todos
quienes intervienen en una causa a tal punto que su inasistencia será objeto de
sanción en un caso y en otro objeto de abandono. La presente investigación se
basa en argumentar jurídicamente sobre incrementar un numeral al artículo 87 del
COGEP, referente a que el demandado pueda justificar su inasistencia a la
audiencia, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor. Para los casos de
interposición a fin de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica
contemplado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador,
investigación que se la aplico en las dependencias judiciales.
-
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Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico
Paradigma y tipo de investigación
En este capítulo se trata de centrar en lo que es el Código Orgánico General de
Procesos, manifestando o queriendo darle una oportunidad al demandado para
que pueda justificar su inasistencia a la audiencia cuando este no ha podido asistir
a la misma, proyectándose que no se le vulnere ningún derecho como la
seguridad Jurídica ni Tutela efectiva, es por esta razón que si se debe dar una
reforma al artículo antes mencionado, y así garantizar los derechos de la
Constitución del Ecuador, por lo tanto se debe utilizar la siguiente metodología.
Se realizó una investigación de campo donde se pudo evidenciar el grado de
conocimiento que poseen los distintos actores del proceso con respecto a la
justificación por la inasistencia a las audiencias en el Código Orgánico General de
Procesos.
Modalidad y tipo de investigación
Analítico.- Se aplicará por la descomposición de un todo en sus partes realizando
como un proceso mental.
Cuestionarios.- Se lo utilizará en la realización y esquematización de temas y
subtemas de gran importancia en la realización del presente proyecto.
Investigación Exploratoria.- Esta persigue el objetivo de conocer un hecho o
fenómeno poco estudiado.
-
27
Investigación Descriptiva.- Permite el análisis del fenómeno y las formas en que
se manifiesta.
Investigación Correccional.- Analiza la forma en que se relacionan varios
fenómenos entre si y los efectos que se produce.
Investigación Explicativa.- Busca las causas que dan origen a ciertos
fenómenos.
Método Histórico - Lógico.- Los métodos a utilizarse en la investigación son
histórico-lógico, el cual permite tener una perspectiva del desarrollo del fenómeno
a través del tiempo.
Método Analítico - Sintético.- Permite que los fenómenos encontrados sean
analizados por cada uno de sus componentes, a fin de adquirir cabal comprensión
del hecho global, por el contrario mediante la síntesis se entenderán los
fenómenos en conjunto.
Método Inductivo-Deductivo.- La investigación abordará el fenómeno desde
hechos particulares y generales.
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos.
Población y Muestra de la Investigación
Se realizará a:
- Ciudadanía de Babahoyo…….. 50
- Jueces de las Unidades de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia…… 5
- Jueces Civiles de Babahoyo…….. 6
- Abogados en libre ejercicio…… 50
Total de personase encuestadas: 111
-
28
Plan de recolección de la información
Técnicas.
Las técnicas a utilizar son:
Encuesta.- Al tratar de las encuestas se manifiesta que se aborda preguntas
referentes a la investigación, para hacer una reforma al artículo 87 numeral 2 del
Código Orgánico General de Procesos.
Instrumentos
Cuestionarios.- Se planteó preguntas acorde a la investigación realizada, la
misma que se pudo evidenciar que si existe un vacío legal en el artículo 87
numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos.
Planes de procesamiento y análisis de la información.
- Aquí se realizó encuestas realizadas acorde a la investigación planteada
- Donde se llegó a la conclusión que se debe dar una Reforma al artículo 87
numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos.
Resultados del diagnóstico de la situación actual
Aquí nos pudimos dar cuenta que dentro de esta investigación si se necesita una
reforma al Código Orgánico General de Procesos en su artículo 87 numeral 2, en
el que se tipifique la Justificación por la inasistencia del demandado, ya que a
veces no se presentan a la audiencia por caso fortuito o fuerza mayor, entonces
debe tipificarse para precautelar la Seguridad Jurídica del demandado.
-
29
ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS
Encuesta N. 1.- ¿La Carta Magna reconoce el acceso a la justicia?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 75 68%
NO 35 32%
TOTAL 110 100%
Análisis e Interpretación
En esta pregunta la mayoría de los encuestados manifiestan reconocer sobre el
acceso a la justicia e indicaron que se reconoce el acceso a la justicia; mientras
que el otro 32% de los encuestados desconoce el derecho al acceso.
SI68%
NO32%
Acceso a la Justicia
1
2
-
30
Encuesta N. 2.- ¿Se Convoca a audiencia para hacer valer los derechos de
las personas?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 80 73%
NO 30 27%
TOTAL 110 100%
Análisis e Interpretación
La gran parte de los encuestados manifiestan conocer sobre la pregunta realizada
y manifiestan que las audiencias son para eso para hacer valer sus derechos;
mientras que el otro 27% manifiesta que no conocen sobre lo preguntado.
SI73%
NO27%
AUDIENCIA
1
2
-
31
Encuesta N. 3.- ¿Conoce usted que cuando no se presenta a la Audiencia se
declara como abandono en los trámites no penales?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 85 77%
NO 25 23%
TOTAL 110 100%
Análisis e interpretación
Los encuestado en un 77% manifiestan que si saben que cuando no concurren a
una audiencia esta a su vez se declara abandonada, con el efecto de que no se
podrá presentar la demanda otra vez por la misma causa; mientras que el otro
23% manifiesta que ellos no han estado inmersos en problemas legales.
SI77%
NO23%
Abandono
1
2
-
32
Encuesta N. 4.- ¿Sabe usted que en el momento que se declara el Abandono
de no se podrá presentar otra demanda por la misma causa?
Análisis e interpretación
La mayoría de los encuestados manifiestan que sí que cuando abandonan no se
podrá presentar otra vez la demanda por el mismo proceso.
SI77%
NO23%
Presentación de la demanda
1
2
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 99 77%
NO 11 23%
TOTAL 110 100%
-
33
Encuesta N. 5.- ¿Piensa usted que si se deba dar una solo oportunidad en la
misma causa para justificar la inasistencia del demandado?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 70 64%
NO 40 36%
TOTAL 110 100%
Análisis e interpretación
El 64% de los encuestados manifiestan que si se debería tipificar la justificación a
la Inasistencia de la Audiencia; Mientras que el otro 36% manifiesta que no se
debe dar.
SI64%
NO36%
Justificación de Audiencia
1
2
-
34
Encuesta N. 6.- ¿Cree usted que se está vulnerando el derecho por no poder
justificar la inasistencia a una audiencia no penal?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 90 82%
NO 20 18%
TOTAL 110 100%
Análisis e interpretación
La mayoría de los encuestados manifiestan que si se están vulnerando los
derechos de las personas en el Código Orgánico General de Procesos. Mientras
que el otro porcentaje de personas manifiestan que no se vulnera ningún derecho.
SI82%
NO18%
Vulneración de derecho
1
2
-
35
Encuesta N. 7.- ¿Cree usted que se deba hacer una reforma al artículo 87
numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, sobre la Justificación
de la Audiencia al demandad ya sea por caso fortuito o fuerza mayor?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 90 82%
NO 20 18%
TOTAL 110 100%
Análisis e interpretación
Si la mayoría de los encuestas si están de acuerdo de que exista una reforma al
artículo 87 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos en el que se
pueda establecer la justificación de la asistencia a la audiencia.
SI82%
NO18%
Reforma al Código Orgánico General de Procesos
1
2
-
36
Capítulo III. Propuesta de solución al problema.
Propuesta de solución al Problema
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 87 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.
Antecedentes
En esta investigación se va a dar una propuesta, obteniendo ya las respuestas de
los demás capítulo en este proyecto, en el cual se pretende resolver la
problemática existente.
En esta investigación ha permitido dar información sobre lo que se pretende
cambiar o reformar, esta información por medio de las encuestas se obtuvo de
ciudadanía en general, jueces y abogados de la ciudad de Babahoyo, y así
determinar la problemática que existe en el artículo 87 numeral 2 del Código
Orgánico General de Procesos.
Justificación
Con la investigación expuesta hay que considerar el derecho a la defensa y a la
seguridad jurídica, al momento de no asistir a la audiencia se ven afectados, ya
que se vulneran porque al no poder justificar se declara abandonada la causa.
Es por esta razón que lo que se pretende es elaborar una reforma al numeral 2 del
artículo 87 del Código Orgánico General de Procesos, donde se pueda dar una
sola oportunidad para que el demandado pueda justificar su inasistencia a la
audiencia, pero también que se ponga un término que sería de 72 horas y así no
vulnerar la Tutela efectiva del demandado, reconocidas en la Constitución de la
República del Ecuador.
-
37
Objetivo General
Establecer una reforma al artículo 87 numeral 2 del Código Orgánico General de
Procesos para que se establezca la Justificación de la ausencia a las audiencias.
Objetivos Específicos
Aportar con la investigación en el proceso de causas en abandono por no poder
justificar la inasistencia de la misma.
PROPUESTA
LA ASAMBLEA NACIONAL EN EL PLENO:
CONSIDERANDO
La Carta Magna en su artículo 1 indica: El Ecuador es un estado constitucional de
derecho y justicia social, democrática, soberana, independiente, unitaria,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada.
Que, el inciso 1, del número 9, del artículo 11, de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución”.
Que, el Art. 82 de la Carta Magna del Ecuador manifiesta que en su artículo el
derecho a tener una seguridad jurídica la cual se basa en el respeto, y en las
normativas legales, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.
Que, el artículo 169 de la Constitución señala que es un medio para el sistema
ejecución de la justicia. Las reglas legales bendijeron los principios de
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38
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y
harán efectivas las garantías del debido proceso.
Que, en la actualidad las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos,
no establece la oportunidad de poder justificar la inasistencia por caso fortuito o
fuerza mayor a las audiencias convocadas.
Que, es necesario reformar el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos, a
fin de poder subsanar la problemática actualmente existente;
Que, el Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “…6 Expedir,
codificar y derogar las leyes.
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 87 numeral 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
GENERAL DE PROCESOS.
Art. 1.- Incorpórese un inciso al numeral 2 del Art. 87 del COGEP, quedando de la
siguiente forma:
La inasistencia de la parte demandada a la audiencia, debidamente justificada por
algún motivo de caso fortuito o fuerza mayor, se justificará en el término de 72
horas.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado y suscrito en Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de….,
provincia de Pichincha, a los…. días del mes de…. del 2018.
-
39
Aplicación práctica parcial o total de la propuesta
Aquí se debe dar cuenta que la ciudadanía debe tutelar y garantizar de una
manera, clara, pertinente y en base a las necesidades de cada individuo tal cual
como lo manda la Constitución de la República del Ecuador, por lo tanto se ha
hecho una investigación establecida a que se haga una Reforma al Código
Orgánico General de Procesos en su artículo 87 numeral 2, en la que conste la
Justificación de inasistencia del mismo.
-
40
CONCLUSIONES
Nos hemos dado cuenta que si existe un vacío legal en el Código Orgánico
General de Procesos, al momento de no acudir a una audiencia y no poder
justificar la comparecencia de la misma.
Con la propuesta planteada lo que se quiere es garantizar los derechos y Tutela
efectiva del demandado, reconocidos por la Carta Magna del Ecuador.
Así mismo, tanto los derechos Internacionales deben ser de inmediata aplicación
para aquellos individuos que se encuentren vulnerados con respecto a su
seguridad jurídica.
-
41
RECOMENDACIONES
Para analizar este problema, pienso que lo debe hacer el Consejo de la Judicatura
porque son quienes manejan las leyes diariamente y por medio de ellos podrán
llegar a los Asambleístas para establecer esta propuesta.
Se debería tomar en cuenta no solo este proyecto de Ley de la presente
investigación sino de los muchos proyectos que se han presentado, ya que en las
leyes existen muchos vacíos legales.
Los Asambleístas deben considerar este proyecto en consideración, para buscar
una solución al artículo 87 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos y
así no se vulnere ningún derecho como es el de la inasistencia por no asistir a una
audiencia.
-
BIBLIOGRAFÍA
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Buenos Aires: Heliasta.
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Código General de Procesos. (1988). Montevideo: Halen.