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"VIABILIDAD JURÍDICA DE LA PROTECCIÓN Y ETIQUETACIÓN DEL CULTIVO ORGÁNICO EN GUATEMALA" CAMPUS CENTRAL GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, NOVIEMBRE DE 2013 JOSE ALEJANDRO SINIBALDI PALACIOS CARNET 12375-07 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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"VIABILIDAD JURÍDICA DE LA PROTECCIÓN Y ETIQUETACIÓN DEL CULTIVO ORGÁNICO EN GUATEMALA"

CAMPUS CENTRAL

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, NOVIEMBRE DE 2013

JOSE ALEJANDRO SINIBALDI PALACIOS

CARNET 12375-07

TESIS DE GRADO

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

"VIABILIDAD JURÍDICA DE LA PROTECCIÓN Y ETIQUETACIÓN DEL CULTIVO ORGÁNICO EN GUATEMALA"

EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

PREVIO A CONFERÍRSELE

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, NOVIEMBRE DE 2013

CAMPUS CENTRAL

JOSE ALEJANDRO SINIBALDI PALACIOS

POR

TESIS DE GRADO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

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DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

SECRETARIA GENERAL:

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

RECTOR:

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS

DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA

DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

MGTR. JUAN FRANCISCO GOLOM NOVA

MGTR. ALAN ALFREDO GONZALEZ DE LEON

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Dedicatoria

A DIOS Por Por guiarme siempre en el buen camino, llenarme de bendiciones, oportunidades y sobre todo por no abandonarme en los retos y adversidades.

A MI ABUELO Octavio Javier Palacios por ser mi segundo padre, ejemplo de vida y ángel guardia que me acompaña en cada momento de mi vida.

A MI MAMA Sonia, por ser mi guía y darme su amor, protegerme, apoyarme, por estar conmigo en las buenas y en las malas, por enseñarme todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia y el coraje para conseguir mis objetivos.

A MI PAPA Carlos, por su amor, ayudarme, aconsejarme y apoyarme en los momentos difíciles de mi vida.

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Responsabilidad: El autor es el único responsable de contenidos y conclusiones de

la tesis

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LISTADO DE ABREVIATURAS

MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

IFOAM: Representa almovimiento mundial de la agricultura ecológica y es una

plataforma de intercambio y cooperación internacional.

FAO:Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura.

ONG: Organización no gubernamental.

DAO: Departamento de Agricultura Orgánica.

VISAR: Vice ministerio de sanidad agropecuaria y regulaciones.

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RESUMEN

Aun siendo Guatemala un país con vocación agro-forestal y teniendo capacidad de

ser una potencia alimentaria a nivel mundial,aun no cuenta con una legislación que

proteja al cultivo orgánico frente al cultivo transgénico.

En las últimas décadas se ha presentado el problema de extinción de especies

vegetales nativas y se han atribuido algunas de estas a la polinización cruzada entre

cultivos transgénicos a cultivos nativos y orgánicos.

El objetivo del presente trabajo de investigación es determinar la necesidad de

implementar normas y certificaciones para proteger al cultivo orgánico y establecer la

viabilidad de las mismas en el contexto de Guatemala.

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ÍNDICE

CAPÍTULO 1

Estatuto Actual de la Agricultura Orgánica

1.1 Definiciones básicas 1

1.2 ¿Qué son los productos orgánicos? 5

1.2.1 Antecedentes de la Agricultura Orgánica en Guatemala 7

1.2.2 Principios de la Agricultura Orgánica 8

1.2.3 Características de la Agricultura Orgánica 11

1.3 Importancia de los Productos Orgánicos 13

1.4 Alimentos transgénicos u Organismos Genéticamente Modificados 14

1.4.1 Beneficios y riesgos de los cultivos transgénicos 16

1.5 Certificaciones Orgánicas 18

1.6 Reseña Histórica en materia de Certificaciones Orgánicas 24

1.7 ¿Quien emite las certificaciones orgánicas? 25

1.7.1 Modelo Semi-Publico 26

1.7.2 Modelo Publico 27

1.8 Diferencia entre agricultura certificada y no certificada 28

1.9 Actual estado de las certificaciones orgánicas en Guatemala 30

1.10 Ventajas y desventajas de las certificaciones orgánicas para los

productores guatemaltecos

31

CAPÍTULO 2

Legislación en materia de Agricultura Orgánica

2.1 Legislación Nacional 33

2.2 Legislación Extranjera 36

2.2.1 Unión Europea 38

2.2.2 México 40

2.2.3 Chile 40

2.2.4 Perú 41

2.2.5 Ecuador 43

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2.2.6 Caso especifico Estados Unidos 43

2.3 La Propiedad Intelectual y la Biotecnología 45

2.3.1 Antecedentes 45

2.3.2 Estados Unidos 46

2.3.3 Europa 48

CAPÍTULO 3

La Protección al Cultivo Orgánico desde la perspectiva Técnico-Jurídica.

3.1 Vulneración material al cultivo orgánico 50

3.1.1 Vulneración Material al cultivo orgánico por medio de falsedad en la

etiquetación.

51

3.1.2 Vulneración material al cultivo orgánico por medio de polinización

cruzada.

53

3.1.2.1 La polinización cruzada como riesgo a los productos orgánicos 54

3.2 Vulneración legal a los cultivos orgánicos y nativos 57

CAPÍTULO 4

Presentación, Análisis y Discusión de Resultados

4.1 Resultados obtenidos por medio del Instrumento de la encuesta 61

4.2 Análisis de resultados, instrumento: cuadro de cotejo 68

4.3 Discusión de Resultados 72

4.4 Principios útiles para la creación de una legislación para proteger al

cultivo orgánico en Guatemala

73

Conclusiones 77

Recomendaciones 78

Referencias 79

Anexos 83

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INTRODUCCION

Tomando en cuenta el incremento en la demanda internacional de productos

orgánicos ocurrido en los últimos años y el potencial agro-forestal del país, sumado a

la incontable cantidad de especies vegetales nativas y la biodiversidad existentes en

el ecosistema, Guatemala es un gran candidato para llegar a ser una potencia en

materia alimentaria, con esto en mente, debe considerarse el conjunto de

circunstancias o condiciones que deben cumplirse para llegar a serlo, entre estas, la

carencia más sustancial es la falta de legislación existente en la materia, así como la

falta de entidades u organismos de control, donde se unifiquen u homologuen las

normas nacionales con las extranjeras.

En Guatemala, no existe ningún cuerpo legal que defina la agricultura orgánica o que

verse sobre la misma, sintetizando las definiciones encontradas puede definirse

agricultura orgánica como: un sistema de producción, que apoyándose en los

conocimientos científicos en materia de biodiversidad, los ciclos ecológicos y la

actividad biológica del suelo pretende por medio del manejo racional de los recursos

naturales, una producción de alimentos sanos y abundantes, utilizando practicas

químicamente limpias y con responsabilidad social no solo para el consumidor sino

también para el ambiente y el consumidor final, haciendo hincapié en el proceso

completo desde el tratamiento del suelo hasta la entrega final para su venta

siguiendo lineamientos preestablecidos y auditados; fomentando de esta forma la

fertilidad del suelo y la diversidad biológica.

Habiendo establecido lo que en los párrafos anteriores se describe, hace

importante frente a tal problemática deliberar: ¿Por qué se hace necesaria la

implementación de normas y certificaciones orgánicas para proteger al cultivo

orgánico frente al transgénico en Guatemala?

Para responder a la pregunta de investigación, el objetivo general trazado

establece que:Determinar la necesidad de implementar normas y certificaciones para

proteger al cultivo orgánico/originario en Guatemala, al ser este tipo de agricultura en

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primer plano, mucho más sistematizada y con estándares diferentes a su contraparte

tradicional o transgénica y en segundo, una gran posibilidad para pequeños y

medianos agricultores que busquen maximizar sus ganancias. El Gran problema de

la misma, es la dificultad de mantener los estándares por los diferentes tipos de

vulneración que los productos orgánicos sufren por su contra parte.

Los objetivos específicos que desarrollan el objetivo general estipulan en un

primer plano ela)Analizar el estatuto de la agricultura orgánica en el contexto de los

distintos tipos de cultivos, así como, b)Identificar la legislación nacional e

internacional aplicable a Guatemala en materia de cultivos orgánicos, por otra parte,

c)Delimitar las formas en que se vulnera al cultivo orgánico en

Guatemala,d)Establecer la viabilidad de una normativa para la protección de dichos

cultivos, punto que se tratará en conjunto con la presentación, análisis y discusión de

resultados.

Por ser una monografía los alcances del presente trabajo de investigación

documental abarcarán y desarrollará el tema correspondiente a la protección jurídica

al cultivo orgánico dentro del contexto espacial en Guatemala y el temporal con la ley

vigente. Como límite de investigación se presenta: la falta de legislación nacional que

trata el tema en mención y el selecto grupo de profesionales especializados en la

materia, razón por la cual se realizara una analogía utilizando legislación extranjera.

Como aporte de la investigación se propone dar a los próximos estudiosos del

derecho un cimiento teórico, técnico y normativo para poder realizar futuras

investigaciones, crear nuevas legislaciones u otros trabajos relacionados con la

materia

Con el fin de realizar el presente trabajo de investigación de la mejor manera

posible, se utilizaron dos tipos de instrumentos, el cuadro de cotejo y la encuesta

para la cual se utilizaron varios sujetos que por su expertiz, entendimiento o función

pública están relacionados con el tema, esto para efectos de objetividad y veracidad

de los resultados del instrumento utilizado. Entre las características, las cuales los

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profesionales deberían cumplir están las siguientes: a)Profesionales del derecho que

se desempeñen en materia ambiental y egresados de la Universidad Rafael

Landívar, b)Ingenieros de la rama de las ciencias ambientales y agrícolas que

laboren en el ministerio de agricultura, ganadería y alimentación que se desempeñen

el área de fito sanidad y que conozcan a profundad el tema yc)Ingenieros de la rama

de las ciencias ambientales y agrícolas que laboren en certificadoras ambientales,

que se desempeñen el área de fito sanidad y/o cultivos orgánicos que conozcan a

profundad el tema. Entre las normas analizadas se encontraron: a) Recopilación de

libros, enciclopedias, revistas, referencias bibliográficas con capítulos dedicados a la

agricultura orgánica, esto mediante una investigación en diferentes bibliotecas y

organismos internacionales con oficinas en el país, esto permitirá el análisis,

desglose y cotejo de información y; b) distintas legislaciones tanto nacionales como

internacionales referentes a la materia o concernientes al desarrollo del trabajo de

investigación.

El tipo de investigación a realizada es de carácter jurídico exploratorio; ya que en

esta se resaltan las principales facetas no solo de la agricultura orgánica, si no

también del problema en mención, el cual cabe mencionar que nunca ha sido tratado

en el país, esto deja el campo abierto para que futuros estudiosos del derecho lo

traten a profundidaden trabajos futuros o se creen legislaciones futuras, utilizando el

presente trabajo como referencia.

El presente trabajo de investigación cuenta con cuatro capítulos. El primero de

ellos estudia las generalidades de la agricultura orgánica, las nociones en cuanto a

conceptos importantes, la definición, historia, sus principios, importancia y sus

sujetos.

El segundo capítulo de la presente investigación se ocupa de enumerar las

legislaciones nacionales tanto como internacionales que versen sobre la materia de

la investigación así como el cotejo de las mismas.

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El tercer capítulo de la investigación versa sobre la protección al cultivo orgánico,

las diferentes formas en las cuales este se vulnera y soluciones para contrarrestar

dicha vulneración.

El cuarto y último capítulo de la presente investigación, se ocupa de, presentar,

analizar y discutir los resultados obtenidos en los cuestionarios, cuadros de cotejo,

así como en la doctrina y antecedentes del tema. En el presente se incluye una lista

de preceptos obtenidos durante la investigación lo cuales podrán ser utilizados en la

creación de un nuevo cuerpo legal.

Es de agrado del autor el haber realizado el presente trabajo investigativo que se

plasma en la presente monografía, con la esperanza que el lector pueda comprender

los conceptos básicos y estatuto actual de la agricultura orgánica en Guatemala

como internacionalmente.

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1

CAPÍTULO 1

ESTATUTO ACTUAL DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA

El presente capitulo desentrañará los conceptos básicos e información general sobre

los cultivos orgánicos y su estado actual a nivel nacional y mundial, esto permitirá

que los lectores que no tengan conocimientos de la materia comprendan y analicen

el tema a abordar en el presente trabajo de investigación.

1.1 Definiciones Básicas

Según el manual técnico de agricultura orgánica de Guatemala del Ing. Manolo de la

Cruz Berganza1 y del ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, estas son

las definiciones básicas que un ajeno al tema deberá conocer para comprender en

una manera básica y simple la agricultura orgánica y sus procesos, a continuación se

numeran:

a) Abonos Verdes. Se les llama así a aquellos cultivos de especies

vegetales perennes o anuales, utilizadas en rotación y asocio; con la

finalidad de proteger, recuperar, aportar y mejorar las condiciones

biológicas, físicas y nutricionales del suelo.

b) Acreditación. Es el procedimiento por el cual una entidad autorizada

otorga reconocimiento formal, a un organismo o persona jurídica

competente para efectuar tareas especificas. Pará el estudio de esta

materia tratara de tareas concernientes a la industria de la agronomía,

abarcando así todas sus fases

c) Aditivo Alimentario. Es una sustancia o conjunto de sustancias, con o sin

valor nutritivo y que adheridas a un alimento, modifican directa o

indirectamente las características sensoriales, físicas, químicas o

1 De la Cruz Berganza, Manolo, manual técnico de agricultura orgánica de Guatemala, Guatemala, tipografía Nacional, 2004, pág. 8

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biológicas del mismo; o ejercen en él cualquier acción de mejoramiento de

prevención, estabilización o conservación.

d) Agencia Certificadora. Se le llama así a toda persona jurídica acreditada

para verificar los procesos y certificar la producción, durante todas sus

fases incluyendo entre las mismas, almacenamiento y comercialización de

productos resultantes de la Agricultura Orgánica.

e) Agricultura Tradicional. Se le llama así al sistema normal o regular,

encontrado en la mayoría de plantaciones, consiste en el uso de

fertilizantes de síntesis química y prácticas agropecuarias que optimizan la

productividad a largo plazo, diversidad de cultivos en tiempo y espacio.

f) Alelopatía: es cualquier efecto que pueda ejercer una planta sobre otra,

este sea positivo o negativo indistintamente, entre algunos se puede

mencionar la liberación de agentes químicos.

g) Autoridad de Control. Es la cualquier autoridad competente, su finalidad

es la de, auditar técnicamente a los operadores participantes en el proceso

orgánico de producción, en este caso sería La Unidad de Normas y

Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

h) Auditor. Profesional autorizado por la Unidad de Normas y Regulaciones

del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para realizar las

auditorias técnicas a los operadores participantes en el proceso de

Agricultura Orgánica.

i) Biodegradable. Producto o sustancia, compuesto de uno o varios

componentes, que pueden ser sintetizados biológicamente por organismos

vivos, a sustancias más simples que se incorporan a la naturaleza sin

dañarla.

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j) Biodiversidad. Existencia de gran cantidad de organismos vivos de los

ecosistemas terrestres, acuáticos y los complejos ecológicos. Convivencia

de especies dentro de un ecosistema.

k) Certificación. Es el procedimiento por medio del cual un tercero asegura y

garantiza por escrito que la procedencia de un bien o servicio, está

conforme con requisitos específicos.

l) Certificado. Documento emitido por una Agencia Certificadora a los

operadores parte en los procesos de producción, transformación,

empaque, etiquetado, almacenamiento, transporte y comercialización,

donde se declara que cumple con los aspectos normativos en materia de

Agricultura Orgánica.

m) Coadyuvante de elaboración. aquella sustancia o mezcla de sustancias

aceptadas por las normas vigentes, que ejercen una acción aunque sea

mínima en cualquier fase de producción de los alimentos que no aparecen

en el producto final.

n) Compost o Composta. Producto final de la síntesis biológica controlada,

de materiales orgánicos, producidos en la misma unidad productiva.

o) Etiquetado.2 "Toda identificación permitida, impresa por inscripción,

leyenda, representación gráfica o descriptiva, litografiada, grabada,

estampada, escrita o adherida a los envases, envolturas, empaques o

embalajes de los productos orgánicos; con el fin de informar al consumidor,

sobre su contenido, características y sobre todo de asegurarle el manejo

adecuado del alimento".

2 Ibid., Pág. 10

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p) Enfermedad. disfunción del equilibrio en la interacción entre un vegetal,

animal, agente biológico y ambiente que provoca cambios sustanciales en

el primero.

q) Etiqueta: se le llama así al logo impreso donde se encuentra el nombre

comercial del producto, información sobre la proveniencia, marca

registrada del producto orgánico y número de registro de la empresa que

certifica el mismo.

r) Ingredientes. Conjunto de sustancias o insumos, incluidos los aditivos

alimentarios, utilizados en la elaboración o preparación de un alimento y

que está presente en el producto final, incluso de una forma modificada.

s) Inspección. Procedimiento preestablecido por una Agencia Certificadora,

por medio del cual se verifica que el producto es puramente orgánico, esta

etapa se realiza previo a la emisión del certificado.

t) Inspector. Persona que labora para una Agencia Certificadora, con el fin

de inspeccionar los procesos de producción, transformación, etiquetado,

transporte y comercialización de productos orgánicos, con la finalidad de

comprobar y documentar, el cumplimiento o no, de los requerimientos

específicos de cada entidad certificadora.

u) Mulch. Cubierta de origen vegetal descompuesto, la cual cubre la tierra y

es usada como fertilizante ecológico.

v) Organismos vivos genéticamente modificados (OVM / OGM). Se le

llama así a organismos que han sufrido cambios por medio de ingeniería

genética en el material genético (ADN), estos representan el 88% de la

plantación humana en el mundo

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w) Plaga. Cualquier especie, vegetal o animal o agente patógeno dañino

ecosistemas, productos y subproductos vegetales y animales.

x) Plan de Manejo Orgánico. Es compuesta por toda planificación o

sistematización de las actividades a desarrollar en una unidad de

producción agropecuaria, que permite la utilización de los recursos

naturales de forma integrada y sostenible. Cumpliendo con los principios

rectores de la agricultura orgánica aceptados universalmente.

y) Procesamiento. Es el compendio de etapas donde se incluyen:

conservación, envasado y etiquetado de productos orgánicos.

z) Productos Orgánicos. Se le llama de esta manera a los productos y

subproductos que se han obtenido con observancia a las normas y

procedimientos de Agricultura Orgánica.

aa) Productos Silvestres. Son los aquellos productos que crecen en un

entorno natural, donde no ha existido manipulación del hombre.

1.2 ¿Qué son los productos orgánicos?

Según la Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la

agricultura3 en su denominado “Codex Alimentarius” se define la agricultura

orgánica como: “Es un sistema holístico de gestión de la producción que fomenta y

mejora la salud del agro ecosistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos

biológicos, y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en el empleo de prácticas

de gestión prefiriéndolas respecto al empleo de insumos externos a la finca, teniendo

en cuenta que las condiciones regionales requerirán sistemas adaptados localmente.

3Codex alimentarius,Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la

agricultura, Italia, 2011. ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/010/a1385e/a1385e00.pdf .

consulta: 29 de enero de 2013

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Esto se consigue empleando, siempre que sea posible, métodos culturales,

biológicos y mecánicos, en contraposición al uso de materiales sintéticos, para

cumplir cada función específica dentro del sistema"

El antes mencionado termino se refiere al proceso el cual utiliza métodos que

respetan amigables al ambiente, comenzando por las etapas de producción hasta las

de manipulación y procesamiento. La producción orgánica no consiste en el

producto, sino también en todo el conjunto de pasos y materiales utilizados para la

producción y entrega del producto al consumidor final.

La Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica siendo sus

siglas IFOAM desde su sitio webtambiénbrinda la siguiente definición de agricultura

orgánica, la cual versa de la siguiente manera: ―La agricultura orgánica es un sistema

de producción que mediante el manejo racional de los recursos naturales, sin la

utilización de productos de síntesis química, brinde alimentos sanos y abundantes,

mantenga o incremente la fertilidad del suelo y la diversidad biológica4‖.

Sintetizando ambas definiciones se puede inferir que la “Agricultura Orgánica” es un

sistema de producción, que apoyándose en los conocimientos científicos en materia

de biodiversidad, los ciclos ecológicos y la actividad biológica del suelo pretende por

medio del manejo racional de los recursos naturales, una producción de alimentos

sanos y abundantes, utilizando practicas químicamente limpias y con responsabilidad

social no solo para el consumidor sino también para el ambiente y el consumidor

final, haciendo hincapié en el proceso completo desde el tratamiento del suelo hasta

la entrega final para su venta siguiendo lineamientos preestablecidos y auditados;

fomentando de esta forma la fertilidad del suelo y la diversidad biológica.

4Agricultura sostenible, IFOAM.Federación Internacional de Movimientos de

Agricultura Orgánica, Alemania, 2006.

http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/AgriOrg.htm, consulta: 29 de enero de

2013

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1.2.1Antecedentes de la Agricultura Orgánica en Guatemala

Citando lo expuesto por Escobar, Heraldo en el Informe final del SINAGO5

(Sistema Nacional de Garantías Orgánicas) sobre Antecedentes en el país en

materia de agricultura orgánica.

Las ONG´s internacionales desempeñaron un papel importante en el auge y

modernización de la agricultura orgánica en los años noventa, estas promovieron

modelos alternativos de producción entre agricultores basados en la utilización de los

recursos locales en sustituyendo así la utilización de recursos externos promovidos

por la revolución verde. Además, impulsaron la creación de las primeras

organizaciones de pequeños productores orgánicos y promovieron la adopción de

métodos de producción orgánica y en la comercialización de sus productos.

En un segundo plano estas estimularon y apoyaron financieramente en la creacion

del movimiento de agricultura orgánica y agroecológica. Muchas de estas ONG´s

internacionales tales como Visión Mundial, HIVOS, Centro Cooperativo Sueco,

Trocaire, Federacion Luterana, Helvetas, ICCO, Vecinos Mundiales y CRS (Catholic

Relief Service) poseen contactos con las organizaciones de comercio justo (fair trade

assn.) y de productos orgánicos, por otro lado cuentan con conocimientos técnicos

suficientes para asistir y preparar a los gobiernos en la redacción de las regulaciones

y las negociaciones con otros gobiernos.

La implementación de estos conocimientos técnicos llegó a su punto más productivo

en la primera parte de la década del 2000 sin embargo, hace falta la sistematización

en conjunto de los datos de las organizaciones y los volúmenes exactos de la

producción orgánica ya que los datos estadísticos y matemáticos tienden a ser

inexactos por la desactualización existente en el país..

5 Escobar, Heraldo, Informe Sobre Sistema nacional de garantías orgánicas, Guatemala, Helvex, 2012 pág. 14

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En la actualidad la cooperación internacional no oficial afectada por la crisis

financiera ha tomado decisiones en sus procesos y objetivos de desarrollo y existe

una tendencia en general de abandono al sector productivo orgánica. Muchas

iniciativas de apoyo son a asociaciones y organizaciones de base con poco volumen

de cultivos para el mercado nacional. Solo en el café orgánico existe un apoyo

constante de varios actores.

Al momento de analizar el conjunto de párrafos anteriores se puede inferir que la

tendencia "verde" junto con el movimiento de agricultura orgánica, son respaldados

por países con un nivel de desarrollo mayor al que se cuenta actualmente en

Guatemala y podría asumirse que al llevarse a cabo todo un sistema de validación u

homologación de las normas de producción y manejo en la producción orgánica,

serian los principales interesados en esta a futuro. También cabe mencionar la falta

de información veraz que existe en la materia, como datos estadísticos, volúmenes

de producción y venta así como información de producción a futuro, lo cual solo

sería posible con un marco técnico-jurídico que lo respalde.

1.2.2 Principios de la agricultura Orgánica

Como para cualquier rama de las ciencias ya sean naturales o sociales, existe

siempre un conjunto de directrices que delimitan el trato sobre un tema en especifico,

este es el caso con la agricultura orgánica.

Según IFOAM6 En materia de agricultura orgánica existen cuatro principios básicos

los cuales deberían de respetarse para proteger a los cultivos, la biodiversidad y a

los consumidores. Los principios antes mencionados son los siguientes:

6 Los principios de la agricultura orgánica, IFOAM, Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica, Alemania, 2011 http://www.ifoam.org/sites/default/files/poa_folder_spanish.pdf, fecha de consulta: 6 de julio 2013

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A) Salud: La agricultura orgánica debe sostener y promover la salud de suelo,

planta, animal, persona y planeta como una sola e indivisible.

Este principio7 se basa no solo en la salud del individuo sino también de los

ecosistemas. ―suelos saludables producen cultivos saludables que fomentan la salud

de los animales y personas8‖. Se planteael principio como un todo, este no solo

comprende la ausencia de enfermedad, sino también el mantenimiento del bienestar

físico, mental, social y ecológico. Los sub principios de este son: inmunidad,

resilencia y regeneración.

―La agricultura orgánica en particular, tiene la finalidad de producir alimentos

nutritivos de alta calidad que promuevan un cuidado preventivo de la salud y del

bienestar. En correspondencia con lo anterior, la agricultura orgánica debe evitar el

uso de fertilizantes, plaguicidas, productos veterinarios y aditivos en alimentos que

puedan ocasionar efectos negativos en la salud.‖

Para muchos consumidores este es el principio que rige su decisión, se puede

deducir, que por el incremento en problemas de salud, muchos consumidores optan

por escoger productos orgánicos sobre productos genéticamente modificados a la

hora de realizar su compra. Sin embargo este tipo de decisiones suceden con más

frecuencia en países con índices de poder adquisitivo e ingreso per cápita más altos.

B) Ecología: La Agricultura orgánica debe estar basada en sistemas y ciclos

ecológicos vivos, trabajar con ellos, emularlos y ayudar a sostenerlos.

“Este principio parte de la afirmación que la agricultura orgánica está enraizada en

sistemas ecológicos vivos. Establece que la producción debe estar basada en

procesos ecológicos y el reciclaje. La nutrición y el bienestar se logran a través de la

ecología del ambiente productivo específico y así por ejemplo, en el caso de cultivos,

éste es el suelo vivo, en animales, es el ecosistema de la granja y en peces y

7 Ibid

8Ibid

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organismos marinos es el ambiente acuático. Los sistemas de agricultura orgánica,

pastoreo y aprovechamiento de productos silvestres, deben ajustarse a los ciclos y

equilibrios ecológicos de la naturaleza.9”

C) Equidad: la agricultura orgánica debe estar basada en relaciones que aseguren

equidad con respecto al ambiente común y a las oportunidades de vida.

Este principio10 está ligado al principio de Igualdad y se caracteriza por el respeto, la

justicia y la gestión o tratamiento responsable de el mundo y los recursos

compartidos. Tanto entre humanos como en la relación que se mantiene con otros

seres vivos.

Hace énfasis en la relación justa entre aquellos involucrados directa o indirectamente

en el proceso de la agricultura orgánica así como con otros seres vivos. Esta debe de

llevar consigo buena calidad de vida, contribuir a la soberanía alimentaria y a la

reducción de la pobreza. Al referirse esta definición a otros seres vivos quiere decir

que debe otorgase a los animales e insectos las condiciones de vida acordes a su

fisiología, comportamiento natural y bienestar.

Este es un muy importante principio, debido a que, amplía la base de los organismos

protegidos por la agricultura orgánica y trasciende el ámbito humano otorgándole una

vida más digna a animales y una protección incluyente a todos los organismos que

conformen un ecosistema.

D) Precaución: este principio11 indica que la agricultura orgánica debe ser manejada

de una forma responsable y con precaución para proteger la salud y el bien de las

generaciones presentes y futuras y el medio ambiente.

9 Ibid

10 Ibid

11 Ibid

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Para comprender este principio primero se debe entender a la agricultura orgánica

como un sistema vivo y dinámico que responde a demandas y condiciones internas y

externas. Aquellos que practiquen este tipo de agricultura pueden buscar los medios

de incrementar su producción siempre y cuando no comprometan la salud y el

bienestar de otros organismos. Por lo tanto los nuevos sistemas o las nuevas

tecnologías deben de ser evaluadas y homologadas para poder ser usadas en la

producción orgánica.

Este principio resalta la precaución y la responsabilidad como elementos clave para

la gestión, desarrollo y bienestar de la agricultura orgánica.

Es importante tomar en cuenta los criterios y principios básicos de la agricultura

orgánica en su totalidad y no limitarlo a la sustitución de los productos químicos por

insumos orgánicos como suele ser generalmente cuando se aborda el tema. En base

a los principios se visualiza la interrelación e interdependencia de los sectores

involucrados (producción, industria, consumidor), en la inter institucionalidad del

Estado (salud, agricultura, economía, medio ambiente, desarrollo rural) y a nivel de

investigación académica.

1.2.3 Características de la agricultura orgánica

Citando a la Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la

agricultura12(FAO) en su publicación Agricultura orgánica, ambiente y seguridad

alimentaria, Son tres las características principales de la agricultura orgánica “La

agricultura orgánica presenta una serie de características distintivas. Estos rasgos

12Agricultura orgánica, ambiente y seguridad alimentaria, Nadia El-Hage Scialabba,

Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la agricultura, Italia,

2003, http://www.fao.org/docrep/005/y4137s/y4137s00.htm, fecha de consulta: 6 de

junio 2013

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permiten identificar las fuerzas que actúan en el proceso de crecimiento de la

producción y las ventas de los productos orgánicos. Se pueden mencionar:

La agricultura orgánica es un sistema de producción orientado a los procesos, más

que a los productos;

La agricultura orgánica conlleva costos

el consumidor promedio de productos orgánicos, compra los mismos por dos razones

fundamentales:

a) La Salud

b) Los beneficios al medio ambiente que provienen de comprar y consumir producto

orgánico sobre producto tradicional.

La característica más importante de la agricultura orgánica es el énfasis que pone en

el proceso de producción y elaboración, en vez de en el producto en sí mismo. Esto

ya que el proceso de manejo brinda una garantía creíble al consumidor, por otra

parte el consumidor elige el producto orgánico, no por el producto por sí mismo si no

por el proceso agrícola desde cero, menos residuos de plaguicidas o de residuos de

fertilizantes que podrían al largo plazo dañar la salud. El valor agregado de dicho

producto reside en la cuidadosa vigilancia que se le da al producto desde que es

entregado al agricultor como semilla hasta que está en un anaquel de mercado. Es

por ello que empresas privadas y organismos alrededor del mundo contratan

técnicos especializados y auditores en la materia para dar seguimiento al registro del

tratamiento de la tierra, con el fin de verificar la ausencia de factores externos, dentro

del proceso de producción de alimentos ecológicos

Como continua FAO "Estas características no son observables en los productos en

sí. Al no saber exactamente qué están comprando, es posible que los consumidores

se inclinen a elegir productos que aunque no sean orgánicos ofrezcan características

similares, por ejemplo los animales «criados al aire libre». Las ventas orgánicas

futuras muy probablemente tendrán que competir con productos que utilizan

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etiquetas ecológicas, pero que posiblemente no tienen ninguna verificación y son de

costos más bajos, comparados con los precios de los productos orgánicos."13

En el párrafo anterior se hace notar la necesidad de la creación de un órgano

institucionalizado y de políticas claras y efectivas para la certificación de productos

orgánicos u ecológicos a costo accesible para el productor y homologación de

normas y leyes que los protejan, es por esto que el valor agregado que ofrece el sello

o etiqueta orgánica, daría a los productores Guatemaltecos argumento para ser más

competitivos en los mercados no solo internos como internaciones. Otro punto

importante sería la creación de un órgano de concientización, para fomentar en la

sociedad, una cultura de consumo de productos orgánicos en Guatemala, ayudando

asi no solo a la competitividad de los agricultores sino también a mejorar la calidad

de alimentos que se consumen en Guatemala.

1.3 Importancia de los Productos Orgánicos

Según el Ingeniero agrónomo Leonel de León asesor del Departamento de

Agricultura Orgánica de la Dirección de Fitozoogenetica y recursos Nativos del

ministerio de agricultura, ganadería y alimentación en su presentación en la

quinta convención nacional de agricultura orgánica14 existe una gran oferta de

productos orgánicos exportables en el país la cual debería de aprovecharse. Citando

algunos ejemplos de café orgánico podrían exportarse seis mil ciento cincuenta y

cinco toneladas anuales y de cardamomo novecientas noventa mil. Las cuales en su

mayoría se están desaprovechando por la falta de información y apoyo técnico y

legal a los pequeños y medianos productores cabe resaltar que es mucho más alta la

demanda externa que la interna para productos orgánicos y que en Guatemala solo

se cuenta con nueve mil trescientos pequeños productores autorizados por 5

certificadoras de carácter PRIVADO cada una siguiendo estándares mínimos de los

13 Ibid

14 Procesos para acceder a mercados orgánicos, Ministerio de agricultura y ganadería, Guatemala, 2012 http://visar.maga.gob.gt/visar/img/procesosao.pdf. consulta: 10 de junio 2013

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requerimientos de los pises consumidores, dícese de Estados Unidos, Unión

Europea y Japón. La mayoría de los productos provienen de los departamentos de

Huehuetenango y Quiche. Existe el andamiaje privado para realizar este tipo de

producción mas bien no existe un soporte jurídico sobre la etiquetación y

diferenciación del producto orgánico en la república de Guatemala, por esto es

importante realizar una estrategia nacional que incluya a diferentes grupos de la

población para así lograr un desarrollo inclusivo en materia de agricultura y

desarrollo orgánico.

Cabe mencionar que la mayoría de la producción orgánica es llevada a cabo por

pequeños productores envés de grandes terratenientes, y existen ya ciertas ONG'S

quienes su función es encontrar mercados para las cosechas de estos pequeños

productores. el auge de este movimiento ha llevado a países como: Chile, México,

Costa Rica y Argentina, a formular legislaciones y políticas de impulso y protección a

la agricultura orgánica de los mismos. Puede Resaltarse también la importancia que

tiene para el medio ambiente este tipo de agricultura, ya que por medio de esta se

mantiene la flora y fauna de los ecosistemas por la carencia de materiales externos o

nocivos en la producción de los mismos. Citando las antes mencionadas razones se

puede notar que la importancia de la agricultura orgánica y de las certificaciones

traspasa la barrera económica hasta el punto de la protección de la diversidad

animal, vegetal y de la salud humana.

1.4 Alimentos Transgénicos u Organismos Genéticamente Modificados (OGM)

Según la Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la

agricultura15 en su denominado “Codex Alimentarius” Un organismo está

"modificado genéticamente" si su material genético ha sido modificado de una

manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación

natural. Por ejemplo, se puede introducir material genético de un pez en una planta

15 Organización de las naciones unidas para la agricultura, Op. Cit. Pag.64

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para aumentar su resistencia a las heladas. Otro ejemplo sería un animal modificado

con genes que le proporcionen la capacidad de segregar una proteína humana.

Agrega FAO que: ―En los cruzamientos clásicos de plantas, se ha prestado poca

atención a los posibles impactos de nuevas variedades de plantas en la seguridad

alimentaria o en el medio ambiente. Los cruzamientos clásicos y la selección artificial

pueden crear combinaciones de genes que difícilmente podrían sobrevivir en la

naturaleza. En algunos casos, esas combinaciones de genes han causado efectos

negativos a la salud humana. Por ejemplo, se ha encontrado una variedad cultivada

de patata que contiene niveles excesivos de toxinas presentes de forma natural.‖16

Por consiguiente, puede inferirse que al existir cruzamiento artificial de especies

vegetales, existe la posibilidad de crear combinaciones nocivas para el ser humano

por su ingesta y pueden ser extremadamente perjudiciales para la biodiversidad, ya

que por medio de reproducción cruzada estas especies podrían causar infertilidad a

las especies nativas u orgánicas.

Los impactos potenciales de cultivos mejorados de forma convencional sobre el

medio ambiente o sobre las variedades tradicionales u orgánicas de cultivos

generalmente no han sido objeto de controles reguladores. Algunas de las

preocupaciones sobre transferencia de genes entre plantas domesticadas y salvajes

suscitadas por la introducción de plantas modificadas genéticamente también se

aplican a los cultivos convencionales.

Según lo expone Sudak N, Harvie J17 .En su publicación “Integrative strategies for

planetary health” la definición de alimento transgénico es la siguiente: “”son aquellos

alimentos a los que se les han insertado genes exógenos (de otras plantas o

animales) en sus códigos genéticos. La ingeniería genética se puede hacer con

plantas, animales o microorganismos. Históricamente, los granjeros producían

16 Loc. Cit.

17 Sudak, Harvie.. Integrative strategies for planetary health. Estados unidos, ed. Integrative Medicine. 2007

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cultivos y criaban animales para obtener especies con características deseables

durante miles de años. Por ejemplo, ellos criaban perros desde poodles hasta gran

danés y rosas desde las miniaturas con olor dulce hasta las rosas rojas sin olor y

perecederas de hoy en día. La ingeniería genética le permite a los científicos acelerar

este proceso pasando los genes deseados de una planta a otra o incluso de un

animal a una planta y viceversa.‖

La resulta de los cruzamientos con fines de modificación genética y manipulación de

genes, tiene un repercusión mas allá de la alimentaria o sanitaria, al darse este tipo

de manipulación se pone en peligro la estabilidad del ecosistema, ya que extinto un

tipo de poole genético, no existe forma de restaurarlo.

1.4.1 Beneficios y riesgos de los cultivos transgénicos

El autor Sudak, Harvie18en su obra citada en el párrafo anterior propone como

beneficios y riesgos de la agricultura transgénica los siguientes:

A) Beneficios:

Se crean especies vegetales resistentes a enfermedades y bacterias, las cuales a su

vez necesitan menos recursos ambientales (agua, fertilizante, etc.) por lo tanto,

disminuye el uso de pesticidas, se incrementa la producción de alimentos a un costo

reducido y con mayor durabilidad para la venta, crecimiento exponencialmente más

rápido en especies vegetales y animales, alimentos con mayor belleza visual, se ven

más apetitosos, siendo un ejemplo las papas que absorben menos grasa al freírlas,

hasta el momento se han logrado producir alimentos medicinales que sea

comprobado que se podrían utilizar como vacunas u otros medicamentos.

Estos alimentos, fueron modificados para crear un mayor rendimiento en la

producción, pero a costa de algunas modificaciones, las cuales pueden ser muy

dañinas para el ser humano.

18Ibid.

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B) Los riesgos potenciales:

El autor aludido agrega además:―Plantas y animales modificados que pueden tener

cambios genéticos inesperados y dañinos, Organismos modificados que se pueden

cruzar con organismos naturales y los pueden superar, llevando a la extinción del

organismo original u otros efectos ambientales impredecibles Plantas que pueden ser

menos resistentes a algunas plagas y más susceptibles a otras‖19

Según la materia que se tratará en el presente trabajo de investigación la

preocupación más grande es el cruzamiento de plantas nativas y/o orgánicas, con

plantas genéticamente modificadas, lo cual puede dañar no solo al productor, quien

ha seguido una serie de directivas para lograr el estado orgánico de sus productos

sino también al consumidor final, quien espera una garantía del cien por ciento en el

estado de su alimento. Cabe resaltar que con este tipo de actividad agrícola se pone

en peligro la biodiversidad y el poole genético de innumerables especies animales y

vegetales.

Por su contraparte la FAO20 en su web Sostenibilidad a largo plazo expone los

siguientes puntos como beneficios de la agricultura orgánica.

Suelos. En materia de agricultura orgánica son importantes las prácticas de nutricion

y enriquecimiento de los suelos, como la traslacion de cultivos, los cultivos mixtos,

las asociaciones simbióticas, los cultivos de cubierta, los fertilizantes orgánicos y la

labranza mínima, que benefician a la fauna y la flora del suelo, mejoran la formación

de éste y su estructura, propiciando sistemas más estables. A su vez, se incrementa

la circulación de los nutrientes y la energía, y mejora la capacidad de retención de

nutrientes y agua del suelo, que compensa que se prescinda de fertilizantes

minerales.”

19 Ibid

20 Los organismos modificados Genéticamente, los consumidores, la inocuidad de los alimentos y el medio ambiente, Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la agricultura http://www.fao.org/docrep/003/X9602s/X9602s00.htm Italia. 2001. Consulta: 9 de junio de 2013

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Agua. En muchas zonas agrícolas es un gran problema la contaminación de las

corrientes de agua subterráneas con fertilizantes y plaguicidas sintéticos. Como está

prohibido utilizar estas sustancias en la agricultura orgánica, se sustituyen con

fertilizantes orgánicos (por ejemplo: compostas, estiércol animal, abono verde) y

mediante el empleo de una mayor biodiversidad (respecto a las especies cultivadas y

a la vegetación permanente), que mejoran la estructura del suelo y la filtración del

agua.

Aire. La agricultura orgánica reduce la utilización de energía no renovable al

disminuir la necesidad de sustancias agroquímicas (cuya producción requiere una

gran cantidad de combustibles fósiles). La agricultura orgánica contribuye a mitigar el

efecto de invernadero y el calentamiento del planeta mediante su capacidad de

retener el carbono en el suelo.

Biodiversidad. Los agricultores orgánicos son guardianes de la biodiversidad a la

vez que la utilizan, en todos los niveles. En el plano de los genes, prefieren las

semillas y las variedades tradicionales y adaptadas, por su mayor resistencia a las

enfermedades y a las presiones del clima. En el plano de las especies, diversas

combinaciones de plantas y animales optimizan los ciclos de los nutrientes y la

energía para la producción agrícola. En cuanto al ecosistema, mantener zonas

naturales dentro y alrededor de los campos de cultivo, así como que no se utilicen

insumos químicos, propician un hábitat adecuado para la flora y la fauna silvestres.

La utilización frecuente de especies subutilizadas (a menudo como cultivos de

rotación para restablecer la fertilidad del suelo) reduce la erosión de la agro

biodiversidad y crea una reserva de genes más sana, que es la base de la futura

adaptación.

1.5 Certificaciones Orgánicas

Según la FAO en su publicación “OrganicGuaranteeSystem”,hace dos décadas,

los mercados orgánicos eran un nicho al que los productores no le ponían

importancia y no consideraban viable, ahora esto ha cambiado, cada día son más los

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productores que deciden entrar a los mercados orgánicos. Por esto es muy

importante que se cree una homologación legal, mundialmente aceptada, que

permita establecer estándares mínimos para poder darle certeza y seguridad al

consumidor. Junto con esto, cabe mencionar que alrededor del mundo se cuenta con

un sistema de certificadoras, las cuales examinan la calidad de producción de un

producto para lograr los beneficios antes descritos para el consumidor.

Citando lo expuesto en la página web oficial de la FAO sobre las denominadas

“Etiquetas Orgánicas”21: La etiqueta o logo de etiquetación indica la garantía la

cual establece que un producto cumple las normas y sistemas de manejo y calidad

orgánica.

La etiqueta o también conocida como sello contiene el nombre de la agencia de

certificación y las normas que cumple por ejemplo, EU 834/200722. A un consumidor

con conocimientos e información este sello e información contenida en el puede

servirle de guía a la hora de realizar su compra. Las agencias de certificación

evalúan las actuaciones de cada agricultor de conformidad con diversas normas de

agricultura orgánica y manejo verde de insumos, una unidad productiva en

consecuencia puede tener el reconocimiento de más de una autoridad.

La etiqueta de alguna agencia de certificación, cumple su función de, informar al

consumidor sobre el tipo de normas y sistemas que se han cumplido durante la

producción y elaboración, así como del tipo de reconocimiento que el organismo de

certificación otorga. Un gran número de agencias de certificación funcionan en todo

el mundo, algunas de ellas son de carácter estatal o semi publicas, la mayor parte

son de carácter privado y son originarios de los países desarrollados.

21 Productos orgánicos certificados. Organización de las Naciones unidas para la

alimentación y la agricultura. http://www.fao.org/organicag/oa-faq/oa-faq2/es/ Italia,

2011 consulta: 29 de enero de 2013

22 Reglamento numero 834/2007 Consejo de la Unión Europea, sobre la producción agraria y su indicación en productos ecológicos.

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Lo cual quiere decir que al etiquetarse los productos se les da un valor extra, ya que

la misma certificación acredita todas las normas que acata el producto y es un valor

agregado en la cadena de producción para el productor lo cual significaría una

ganancia mayor.

Citando Gabriela Soto del Centro Agronómico Tropical de Investigación y

Enseñanza.La certificación orgánica nace como una necesidad de los mercados

cuando el vínculo productor-consumidor se rompe y no se puede garantizar

fácilmente la integridad orgánica de los cultivos. En un inicio las agencias de

certificación fueron en su mayoría creadas por las mismas asociaciones de

productores y consumidores orgánicos organizados.23

Para Escobar, Heraldo la agricultura orgánica y la certificación orgánica se

encuentran ligadas de la siguiente forma:

“La agricultura orgánica constituye una forma de producción de alimentos, que

involucra a los sistemas integrales de producción orientados a promover e

incrementar la salud de los agro ecosistemas, la biodiversidad, los ciclos biológicos y

la actividad biológica del suelo; enfatizando en el uso de prácticas demanejo antes

que la utilización de insumos externos de la finca y el empleo de métodos culturales,

biológicos y mecánicos en vez del uso de materiales sintéticos. Ese nexo de

confianza entre el productor y el consumidor ecológico, lo constituye la certificación

del producto, que verifica y garantiza el control, seguimiento, evaluación y

23 Agricultura Orgánica: una herramienta para el desarrollo rural sostenible y la

reducción de la pobreza. Soto, Gabriela. Centro Agronómico Tropical de

Investigación y Enseñanza (CATIE) Certificación orgánica. México,

2003.http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan028339.pdf

Fecha de consulta: 29 de enero de 2013

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trazabilidad en toda la cadena de producción, en base al cumplimiento de las normas

de producción ecológica.”24

La certificación orgánica la pueden obtener los productores individuales o los grupos

de agricultores organizados. Cuando se trata de organizaciones de productores que

tienen el propósito de producir, procesar y comercializar alimentos certificados, la

certificación, se basa en un Sistema Interno de Control(SIC).

El SIC, constituye un mecanismo de control que implementa la organización con el

propósito de garantizar el cumplimiento de los patrones, normativas y reglamentos

para la producción y procesamiento de productos orgánicos. En el caso de

certificación grupal también se demandan los auditores internos de la calidad que

dan acompañamiento y se encargan del seguimiento al SIC para facilitar la auditoría

externa que se hace a una muestra representativa del grupo. La producción genera

externalidades que generalmente las paga el ambiente o los productores, la idea es

que la certificación de garantías en dos aspectos, primero que las normas reduzcan

las externalidades de la producción y segundo, que si se dan esas externalidades, se

creen las acciones correctivas para evitar que sucedan nuevamente.

El uso primordial de la certificación orgánica podría afirmarse como la garantía de la

integridad orgánica de un producto, pero esto incluye una serie de patrones,

reglamentos y normativas que deben haber sido seguidas rigurosamente para llevar

a cabo, de una forma satisfactoria, toda la cadena de producción hasta la entrega al

consumidor final, quien es el beneficiado de las garantías orgánicas o también

denominados sellos orgánicos o etiquetas orgánicas.

La sociedad civil de Europa y Estados Unidos creó la certificación orgánica en los

años 70, siendo esta la denominada California Certified Organic Farmers

Association, como una experiencia de organización local que mostraba el

24 Escobar, Heraldo Op. cit. Pág. 42

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compromiso de los productores con la sociedad y el ambiente. Poco a poco la

distancia entre productores y consumidores comienza a agrandarse, las asociaciones

que certifican vienen de otros países, la industria crece, el sistema se complejiza y el

tema se convierte de interés público. Aparece la primera ley en Europa en 1991 lo

que resulta que certificar se convierte en un negocio donde aparecen las empresas

certificadoras.

Según Escobar, Heraldo “Actualmente hay registradas 481 agencias de certificación

en el mercado, 53% de estas están en Europa y Estados Unidos. En América Latina

hay 48 agencias certificadoras, unas son asociaciones y otras son empresas

privadas y públicos privadas. Durante este período se desarrolló un consumidor

consciente y dos tipos de certificaciones, la de comercio justo y la de producto

orgánico. Aparece la Ley de Estados Unidos en el 2000. La aparición de leyes trae el

debilitamiento de las normas privadas así como de las instituciones y redes privadas

como de IFOAM.”25

Lo orgánico pasa a ser un producto que entra al mercado grande, deja de ser un

nicho de mercado, una relación de persona a persona, las grandes empresas

compran los pequeños negocios. Se comenzó a perder las relaciones particulares de

confianza con los productores en el proceso de certificación, donde el inspector

podía ayudar al productor. Así surge la acreditación de todas las agencias bajo una

norma ISO 2200026, en la que los inspectores se limitan a hacer la inspección. Eso

significó que la sociedad civil perdiera el control de la certificación, primero las

empresas y ahora a los gobiernos. Sin embargo, con la entrada del gobierno existen

ventajas y se debe enfocar que sean más accesibles a las propuestas, demandas de

los productores y la sociedad civil en el proceso de la certificación.

25 Ibid., Pág. 43

26 CFR: http://iso22000certificate.com/organic-artification.htm, Certificado al que se someten alimentos con cadenas de producción especificas.

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Los principales problemas de la certificación: el trabajo y los gastos se acumulan

precisamente en el período de transición, que es cuando los agricultores están

menos capacitados para asumir esta tarea y los gastos que supone. El costo del

servicio puede ascender a una cantidad equivalente a los ingresos netos medios que

un agricultor percibe en todo un año, en especial cuando el órgano de certificación es

extranjero.

El proceso de certificación se complica aún más con la gran variedad de requisitos.

Así, por ejemplo, algunas naciones que forman parte de la Unión Europea disponen

de una lista propia de requisitos, la Unión Europea en conjunto dispone de otra27 y la

IFOAM de otra distinta28. Con esta complejidad innecesaria aumentan los costos y la

confusión de los agricultores. Si están dotadas de conocimientos prácticos, las

asociaciones de agricultores pueden contribuir de forma importante a la simplificación

radical del proceso de certificación por el que debe pasar cada agricultor. Estas

asociaciones pueden organizar sistemas de control interno, sanción y capacitar a los

agricultores para que entiendan la necesidad de dichos sistemas. Pueden organizar y

gestionar sistemas de extensión tipo DIGESA (Direcciones Generales de Salud

Ambiental) que faciliten a los agricultores conocimientos técnicos y les presten apoyo

para elaborar y difundir innovaciones útiles. También pueden forjar y fortalecer las

relaciones sociales entre los agricultores afiliados a una misma asociación y entre los

agricultores y otras organizaciones de ámbito nacional e internacional.

En varios países tales como España y Dinamarca, se han considerado importante la

certificación pública, porque se ha definido que el rol del Estado es de proteger todos

los sectores involucrados en la cadena de la producción orgánica. En estos países,

los servicios básicos son considerados como muy eficientes, entre los roles del

27 Reglamento numero 2092/91 consejo de la Unión Europea, sobre la producción agraria y su indicación en productos ecológicos.

28 Parámetros y reglamentación, http://www.ifoam.com/, Alemania, 2012, consulta: agosto 30, 2013

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Estado esta la protección a la persona humana, lo cual quiere decir que el Estado

toma toda la responsabilidad en vigilar y certificar la procedencia de los productos.

1.6 Reseña Histórica en materia de Certificaciones Orgánicas Según lo

expresado por Vossenaar, René29durante la década de los setenta grupos de

terratenientes y agricultores en diferentes partes de Estados Unidos, comenzaron a

darle cuerpo a los principios de los estándares de producción orgánica, algunos de

estos grupos crearon sus propios sistemas de certificación, para asegurarle a sus

consumidores que sus productos de nominados como orgánicos tenían una

homologación de estándares. El primer grupo en certificarse fue el llamado California

Certified Organic Farmers, mientras tanto en el este de Estados Unidos, un pequeño

grupo de agricultores crearon una organización que creció con el nombre de

Umbrella of the Northeast Organic Frmers Association (NOFA). A finales de los

setentas y principios de los ochentas ya se habían creado más de diez grupos o

sistemas de certificación en Estados Unidos, pero fue hasta mediados de los años

ochenta que estos grupos comienzan a certificar en forma privada a otros

agricultores no agremiados. Por otra parte en Europa comenzaban los grupos de

certificación de los cuales cabe mencionar a Skal en Holanda y Krav en Suecia. En la

década de los noventa dichas certificaciones se volvieron populares alrededor del

mundo y comenzaron a ser usadas con intereses comerciales.

Mientras más organizaciones de certificación se creaban, surgió por impulso de la

comunidad orgánica la necesidad de coordinar el trabajo de estas organizaciones de

estandarización. Dado a dificultad que representaba el homologar los estándares

muchos de estos movimientos se separaron, luego a finales de los noventa se logró

un consenso mundial por parte de la IFOAM (Internacional de Movimientos de

agricultura orgánica) en el cual se estandarizaron muchos de estos movimientos. Los

29. Vossenaar, RenéPromoting production and exports of orgaanic agricultura in

developing countries.Traducción de: [Jose A.Sinibaldi], Alemania, tholey-theley,

2003, pag.10

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estándares de IFOAM30 son considerados como las reglas básicas de referencia por

las cuales se rige la agricultura orgánica certificada alrededor del mundo.

La regulación en materia de certificación a la agricultura orgánica da un paso gigante

al pasar el Organic Food Production Act31 en 1990 dando al estado poder limitado

para certificar productores lo cual creo muchos problemas con los certificadores

privados por diferencias sustanciales con el departamento de agricultura de ese país;

finalmente en Diciembre del año 2000, la USDA emite las regulaciones llamadas

Final Regulations for Organic Foods o Reglamento Final del Programa Nacional

Orgánico que tomarían efecto desde el año 2002, análisis del mismo puede

encontrarse en el anexo número 1 del presente trabajo.

En Europa tal como se menciono anteriormente la regulación 2092/91 cubre lo

concerniente a la etiquetación y los procesos de los productos orgánicos, esta

regulación tiene los efectos y consecuencias más amplias en materia de certificación

orgánica ya que Europa es el Mercado más grande para productos Orgánicos

certificados hasta la fecha. A nivel internacional toda la normativa vigente se

encuentran contenidas en el denominado Codex Alimentarius, el cual fue creado en

cooperación de la FAO Y WHO e implementado finalmente en 1999.

1.7 ¿Quién emite las Certificaciones Orgánicas?

Citando textualmente lo expuesto en el Informe final del SINAGO32 (Sistema

Nacional de Garantías Orgánicas) en materia de entes de certificación orgánica:

Aparte de la certificación ISO (International Organization for Standardization) donde

están contenidas las normas para el manejo ecológico de la tierra y parámetros a

empresas privadas por tercera parte, existen otros métodos de garantía de calidad

30CFR: http://www.ifoam.com/standards-of-organic-farming, Alemania, 2006,estándares unificados para el procesamiento de productos orgánicos.

31 CFR: http://www.ams.usda.gov/AMSv1.0/getfile?dDocName=STELPRDC5060370, Acta de producción de alimentos orgánicos, Estados Unidos, 1990.

32 Escobar, Heraldo Op. cit. Pág. 16

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ecológica para el mercado incluyendo los Sistemas de Garantía Participativos (SGP)

con reconocimiento internacional que sirven a miles de productores y consumidores

alrededor del mundo

En España y Dinamarca existen dos modalidades:

1.7.1 Modelo semi público

En este tipo de modelo de certificación, la administración estatal da apoyo

económico y organizacional a un organismo independiente y privado de certificación

sufragando parte de los costos los cuales de otra forma recaerían en el certificado.

Se establecen tasas prorrateadas y accesibles para los pequeños agricultores. Es

una apuesta a la productividad del pequeño agricultor, ya que en este sistema se le

da un subsidio a las tasas que normalmente se le cobran a los productores en el

modelo puramente Privado.

En este tipo de modelo interfieren una o varias autoridades de control y agencias de

certificación, la autoridad de control es un órgano colegiado, su manejo es similar al

de una empresa pública o una corporación de derecho público dependiente siempre

de la voluntad del estado en la mayoría de sus actuaciones, y con una parte del

presupuesto que proviene del gobierno. Generalmente este tipo de modelo de

certificación, tiene medios propios y personal laboral, en este caso se trata de un

ente dependiente del estado al cual se le delegan las funciones de certificación y

control mediante un decreto.

Su órgano de gobierno generalmente está conformado por partes iguales entre

representantes de los consumidores y de las agencias de certificación. En este caso

las tasas por certificación son proporcionales al volumen de trabajo que supone la

certificación misma, pero cubren solo un porcentaje de los de los tramites de

certificación.

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Este modelo es considerado como el más eficiente ya que por una parte se tiene la

eficiencia de un ente privado sin la burocracia estatal y por otra parte se tiene el gran

alcance del Estado y la ayuda económica en la cual el Estado sufraga gastos para un

grupo seleccionado de agricultores (en su mayoría pequeños y medianos), esto con

el fin de facilitar el acceso de estos a las certificaciones orgánicas

1.7.2 Modelo público33

En este tipo de modelo; la autoridad de control está integrada dentro de las funciones

de autoridad de control y certificación son desempeñadas por funcionarios públicos,

lo cual destaca a este tipo de modelo, ya que de principio a fin el proceso es llevado

por funcionarios públicos. Dentro del mismo se puede encontrar órgano consultivo,

tipo cámara, donde están representados los operadores certificados. Las tasas de

certificación son proporcionales al volumen de trabajo que supone el proceso de

certificación. El Estado en la misma ofrece asistencia técnica a los productores.

En este modelo se puede resaltar como necesidad funcional la eficiencia del Estado

y la falta de burocracia, ya que esta plantea un organismo dependiente de la

administración central, lo cual quiere decir que si el estado en ineficiente e

disfuncional, el modelo probablemente también lo será, también debe de tomarse en

cuenta la corrupción actual en los entes estatales lo cual puede afectar directamente

a este modelo certificador.

Los puntos positivos que se hacen notar del presente modelo pueden resumirse de la

siguiente forma:a)La pertenencia al territorio de actuación y la dependencia orgánica

de la autoridad competente les confiere proximidad a la realidad nacional o territorial,

agraria y social del ámbito de actuación del la misma autoridad certificadora. b)Evita

duplicidad burocrática esto por lo tanto implica que tan solo un órgano es el

encargado de velar por una función, sin atribuirle así la misma función a dos órganos

que trabajasen indistintamente uno del otro lo cual podría crear confusión y lentitud

33 Loc. Cit.

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en los tramites concernientes a la actividad del organismo. c)Se convierte en

accesible a pequeños agricultores. Además este permite elaborar las regulaciones

según la territorialidad o regiones del país, así que estas están;

a) Adaptadas a la realidad de la región o del territorio.

b) Normativa, exigencias de control y certificación: garantizada la aplicación de la

normativa (rigurosidad, transparencia, equidad).

c) Permiten controlar la intervención de las entidades de certificación y asegurar el

cumplimiento de las competencias delegadas.

d) Identificados, ubicados y en base del conocimiento de la realidad de la producción

orgánica y su movimiento en el territorio.

e) permitan la regulación de insumos utilizables y establecimiento de medidas

precautorias de coexistencia de los distintos modelos productivos.

Lo que más se puede resaltar de este modelo es la proximidad al usuario ya que por

tener cobertura estatal su área de acción se ve potencialmente maximizada a

comparación de un sistema totalmente privado, dado a la proximidad con el usuario

también podrían crearse estrategias o políticas regionales, que favorezcan al

agricultor mediante un mejor planeamiento especialmente creado para cada área.

1.8 Diferencia entre agricultura certificada y Agricultura no certificada

Citando a FAO34 Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la

agricultura, Agricultura orgánica, ambiente y seguridad alimentaria:

Se debe discernir entre la agricultura certificada y la no certificada, la agricultura

orgánica no certificada es aquella que cumple con las normas de producción

34 Agricultura orgánica, ambiente y seguridad alimentaria, Organización de las

Naciones unidas para la alimentación y la agricultura

http://www.fao.org/docrep/005/y4137s/y4137s0d.htm#bm13, Italia, 2011 consulta 29

de enero de 2013

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orgánica, pero no ha sido sujeto de inspección por parte de una agencia de

certificacion, con el fin de distinguirla de la agricultura orgánica certificada puede

establecerse que la agricultura orgánica certificada es aquella que cumple con las

normas de producción orgánica y ha sido sujeta a la inspección de una agencia de

certificación.

Si bien ambas son creadas en condiciones económicas y sistemáticas diferentes,

ambas se apoyan en los mismos principios y misma tecnología. Sin embargo aunque

los resultados puedan ser parecidos, es probable que la agricultura orgánica no

certificada no represente justamente una decisión deliberada entre los diferentes

sistemas de producción, puede ser que se limite esta decisión por la falta de acceso

a la compra de insumos necesarios. Cualquiera que sea la motivación, una unidad

de producción orgánica conlleva un sistema de producción donde el productor

maneja conscientemente y eficazmente los recursos de acuerdo con los principios

rectores de la agricultura orgánica. En ese sentido, la agricultura orgánica no

certificada conlleva sistemas típicos que no usan síntesis químicas y que aplican

planteamientos ecológicos para mejorar la producción agrícola sin el uso de insumos

externos.

En teoría, la mayor diferencia entre ambas es la garantía del respaldo de un tercero

quien acredita la proveniencia del producto, otro aspecto fundamental son los costos,

ya que el agricultor no certificado no deberá de incurrir en costos de certificación y

visitas de los auditores, mientas que en la agricultura certificada se incurre en otros

costos y por último, el precio de venta del producto, el cual se eleva

considerablemente por estar certificado el producto para la venta. productores a nivel

mundial buscan certificadoras para aumentar sus ingresos por medio de agricultura

orgánica certificada.

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1.9 Actual Estado de las certificaciones orgánicas en Guatemala

Según lo expuesto por Escobar, Heraldo en el Informe final del SINAGO35

(Sistema Nacional de Garantías Orgánicas) en materia de entes de certificación

orgánica en Guatemala:

En Guatemala el ente rector de la Agricultura Orgánica es el Ministerio de

Agricultura, Ganadería y Alimentación MAGA, a través del Departamento de

Agricultura Orgánica DAO. En general el MAGA es uno de los ministerios con serias

limitaciones para desempeñar sus funciones, tales como aportar financiamiento

destinado a las investigaciones y la extensión en la esfera de la agricultura orgánica

y contribuir a sufragar los costos correspondientes al período de transición. También

es necesario promulgar políticas que recompensen o penalicen los factores externos

positivos o negativos en la agricultura orgánica.

En el Programa de Fertilizantes PROFER debería de considerarse un rubro

específico para la dotación de fertilizantes y bio fertilizantes orgánicos para los

grupos de productores orgánicos. No obstante, la mayoría de los gobiernos de

América Latina carece tanto de la capacidad administrativa como de los recursos

necesarios para ejercer muchas más funciones de las que ejerce actualmente.

Sumado a las limitaciones del ente rector de la Agricultura Orgánica en Guatemala

(MAGA) en una de las recientes reestructuraciones se suprimió el Programa

Nacional de Agricultura Orgánica PRONAGRO, cuya función principal fue el fomento

y la extensión de las prácticas y técnicas de la Agricultura Orgánica en todo el país,

el cual estaba posicionado y contaba con una cantidad considerable de grupos

organizados en cada una de las regiones que se beneficiaban a través de las

parcelas demostrativas, capacitaciones, asistencia técnica e insumos orgánicos que

recibieron de parte de dicho programa que dicho sea de paso sería muy oportuno

35 Escobar, Heraldo, Informe Sobre Sistema nacional de garantías orgánicas, Guatemala, Helvex, 2012 pag.

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considerar su continuidad, tomando como base la manifestación de los actores que

participaron en la conformación de los Colectivos Orgánicos Regionales según sus

siglas COR.

1.10 Ventajas y desventajas de las certificaciones Orgánicas para los

productores guatemaltecos

En Guatemala existen aproximadamente quince mil hectáreas de producción

orgánica certificada, anualmente se ha tenido un incremento entre el tres a seis por

ciento en la producción de productos orgánicos certificados esto se debe a la

apertura de oportunidades de mercado en el extranjero; el productor es motivado por

que el precio del producto orgánico es de diez a quince por ciento mayor al del

producto químico convencional.Existe la gran problemática del interés monetario el

cual es la opción a seguir de muchas grandes compañías y agricultores

convencionales lo cuales no tienen la información debida para acceder a una

transición de producto químico o transgénico convencional al producto orgánico

certificado. Por otra parte la problemática también reside en la falta de costumbre de

consumir productos orgánicos y la desinformación al respecto.

Según la misma fuente se cultivaron 13,300 hectáreas bajo producción orgánica en

Guatemala en el año 2009. La producción se estimó en 11,541 toneladas métricas

dedicadas exclusivamente a la exportación. En realidad, el 95% de la extensión bajo

producción orgánica es café para la exportación. De las 822 hectáreas de producción

orgánica anual, 300 están certificadas y 500 se encuentren en transición. Alrededor

de 200 hectáreas certificadas orgánicamente se cultivó con hortalizas de hojas y las

restantes 100 hectáreas con brássicas, alcachofas, hierbas frescas y legumbres. Del

total de área cultivada en Guatemala, la producción orgánica llega a 4%. Según la

AGEXPORT (2009) existen actualmente 104 productores orgánicos, 36 son socios

de la comisión de productos ecológicos de esta asociación y el 50% (18 socios) de

ellos tienen certificados orgánicos, la mayoría en café orgánico. Estos productores no

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son pequeños productores, más bien empresas agrícolas mientras la mayoría de la

producción orgánica es producida por pequeños productores

Las ventajas que se pueden encontrar en la certificación pública se han visto como

las siguientes:

a) Accesibilidad para pequeños productores.

b) Igualdad de condiciones para todos los operadores.

c) Independencia.

d) Representatividad.

e) Transparencia y fiabilidad.

f) Identidad; adecuada y adaptada a las necesidades nacionales o regionales.

En el presente capitulo se han hecho constar los conceptos básicos sobre agricultura

orgánica, así como la relevancia de la misma y la diferencia entre cultivos orgánicos

y convencionales. Cabe resaltar la falta de legislación nacional en la materia a

comparación de la ya existente en países más industrializados y que no tienen la

capacidad productiva de Guatemala en materia de cultivos.

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CAPÍTULO 2

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGRICULTURA ORGÁNICA

Para poder ahondar en la materia sobre la que versa el presente trabajo de

investigación, es preciso conocer la legislación existente, tanto nacional como

internacional así como lo relacionado a las instituciones reguladoras del mismo y su

competencia.

2.1 Legislación Nacional

En Guatemala existe legislación vigente en materia de transgénicos pero no crea

mayor impacto ya que esta en vez de proteger las especies nativas crea una brecha

para que más productos transgénicos entren al país y se les reconoce legalidad

después de una serie reducida de estudios técnicos. Acuerdo Ministerial 386-2006

Ministerio Agricultura Ganadería y Alimentación Guatemala36

En el vice ministerio de sanidad agropecuaria y regulaciones no existe legislación o

políticas de protección al cultivo orgánico en Guatemala, pero si existe en esta

materia un manual técnico al cual no se le da una observancia por el rango del

mismo. A razón que se respete el mismo propone que se realice un acuerdo

ministerial o una legislación que verse sobre el tema. También define como bases

para el mismo un acuerdo interministerial centroamericano que está por homologarse

en todos los países de Centro América.

Como principal norma para sustentar el motivo de esta investigación se propone la

Constitución Política de la Republica, la cual en algunos artículos evidencia la

aplicabilidad de la misma en el tema que se está tratando. Citando algunos ejemplos

podría argumentarse:

36 Acuerdo número 386-2006 del Organismo Ejecutivo, Ministerio Agricultura y

Ganadería. Reglamento sobre ingeniería genética

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Como su primer principio y haciendo alusión al principio de salud los artículos:

1) Protección a la persona.

2) Deberes del Estado.

3) Derecho a la vida.

80) Promoción de la ciencia y la tecnología.

96) Control de calidad de productos.

97) Medio ambiente y equilibrio ecológico.

99) Alimentación y nutrición.

Se puede inferir que los antes mencionados artículos de nuestra constitución podrían

usarse para respaldar la agricultura orgánica, estos hacen alusión a los principios

rectores de la agricultura en General, salud, ecología, equidad y precaución, esto

debido a que el actuar del Estado no solo protege a la persona humana sino también

al medio ambiente, la ecología y la biodiversidad. Se aborda también la salud

preventiva y el control del estado en la alimentación y productos para consumo,

todas estar directrices son base solida para argumentar el sustento legal que nutre al

tema de la presente investigación.

Existen varios cuerpos legales que tratan también el tema, Los siguientes cuerpos

legales son los encontrados luego de analizarse la legislación vigente en materia de

producción agroalimentaria orgánica en Guatemala:

a) Acuerdo Ministerial 1173-1999; por medio de este acuerdo se conforma la

comisión de agricultura ecológica,fue creada para apoyar y fortalecer al Sector

Orgánico Nacional, la misma se crea por medio de tres actores La Academia,

AGEXPRONT y MAGA

b) Acuerdo Ministerial 652-2007;en el mismo ese amplia la estructura planteada en

el Acuerdo Ministerial 1173-99, añadiendo mas sectores a la conformación de la

comisión nacional de agricultura ecológica, la cual se crea por medio de siete

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actores Academia, Consumidor, Servicios, Publico, Productivo, Colaboradores,

MAGA-DAO)

c) Acuerdo Gubernativo 27-2009; Creación del Departamento de agricultura

orgánica, por medio de este Acuerdo se c

d) Propuesta Reglamento para la producción orgánica de Centroamérica, Panamá y

Republica Dominicana (pendiente de aprobar su adopción por parte del Gobierno

de Guatemala.

Al analizar la estructura administrativa y las competencias de los distintos

estamentos podemos encontrar:

Competencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAGA

a) Fungir como autoridad Competente; Control y Registro, de la Producción

Orgánica de Guatemala.

b) Divulgar y capacitar sobre normativas nacionales.

c) Fomentar e incrementar la oferta de productos orgánicos en Guatemala,

orientada a mercados nacionales e internacionales.

d) Consolidar al sector orgánico.

Funciones de la Comisión Nacional de Agricultura Ecológica, CNAE

a) Promover, velar y cumplir la normativa nacional actualizada y armonizada.

b) Establecer mecanismos de coordinación con organismos nacionales e

internacionales.

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c) Formular y proponer políticas para el desarrollo de la producción orgánica.

d) Fomentar la coordinación con los actores nacionales e internacionales en los

eslabones de la cadena productiva orgánica.

2.2 Legislación Extranjera

En materia de normativa internacional existe mucha que versa sobre el tema, ya que

muchos países alrededor del mundo están adoptando la agricultura orgánica como

fuente importante de ingresos para su economía y para su consumo interno. La

formalización de esta agricultura en certificada implica la necesidad de creación de

una legislación que pueda dar certeza jurídica a los compradores y consumidores de

tales productos. En materia de legislación en producción orgánica podemos señalar

en Latinoamérica a México con su Decreto Oficial 002/07/2006, Ecuador con su Ley

orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, Perú con su Ley de

Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica Ley numero 29196, Chile con

su ley No. 20.089, España, Unión Europea con su Reglamento (CE) no 834/2007 y

como caso especifico, Estado Unidos con su Reglamento Final del Programa

Nacional Orgánico. A nivel mundial existen tratados que homologan las cualidades

de los productos orgánicos, su tratamiento, la comercialización y otros aspectos

generales que deben cumplir.

Según la web oficial del Consejo valenciano de la agricultura37 (España) se logro

la aprobación de la legislación para la protección a la polinización cruzada de

productos ecológicos frente a transgénicos. Esto por medio de reubicación de

colmenas y distanciación de cultivos para así disminuir la polinización cruzada y la

37ACUERDO de 27 de marzo de 2009, del Consell, por el que se aprueban medidas

para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos. [ 2009/3468

]http://legislacion.derecho.com/acuerdo-27-marzo-2009-conselleria-de-agricultura-y-

pesca-1739292Consulta: 6 de junio 2013

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hibridación de cultivos ecológicos con los genéticamente alterados. ACUERDO de

27 de marzo de 2009, del Consell, por el que se aprueban medidas para limitar la

polinización cruzada entre plantaciones de cítricos. [ 2009/3468 ]

Según Vicente Amador38, en su obra “La situación de la producción orgánica en

Centro América‖: es probable crear un sistema centroamericano en materia de

producción Orgánica ya que los cimientos jurídicos están tomando forma. Existe una

conciencia activa de consumidores y productores, los primeros buscando calidad de

vida y los segundos buscando una mayor fuente de ingresos por medio de nuevas

formas de producción"

Sintetizando la información encontrada en el párrafo anterior, puede argumentarse

que dicha información proporciona soporte al motivo del presente trabajo de

investigación, ya que lo que propone concuerda con el objetivo final de la presente

investigación.

Según IFOAM39A medida que la agricultura orgánica se ha ido generalizando,

muchos países desarrollados han definido sus propias normas orgánicas. Desde

principios del decenio del noventa, los países de la CE han ratificado una normativa

orgánica común expresada en el Reglamento 2092/91 de la CE. Más recientemente,

Canadá, los Estados Unidos y el Japón han aprobado normas y reglamentos

orgánicos. El Comité para el etiquetado de alimentos de la Comisión del Codex

Alimentarius de la FAO/OMS aprobó en 1999 “directrices para la producción,

elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente”.

Las normas orgánicas suelen ser semejantes ya que derivan de las directrices de la

IFOAM para la producción orgánica. En general, es obligatorio el uso de métodos

38Amador, Vicente, La situación de la producción orgánica en Centro América. Costa

Rica. Ed. Los Cedros. 2001. Pág. 34

39 Agricultura sostenible, IFOAM.Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica, Alemania, 2006. http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/AgriOrg.htm, consulta: 29 de enero de 2013

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que contribuyen al mantenimiento o mejoramiento de la fertilidad del suelo. Otra

característica común es que por lo general se aprueban los insumos naturales y se

prohíben los insumos sintéticos.

Con el fin de ampliar los conocimientos aportados por el presente trabajo de

investigación se realizan los siguientes cotejos legales:

Al analizar las diferencias y similitudes entre la legislación existente en México y la

Legislación existente en Chile en materia de producción orgánica y protección a las

especies orgánicas y Nativas. Se puede inferir que existen ciertas similitudes ya que

al observarse una a una tales legislaciones sus índices y desarrollos son muy

parecidos, ejemplificando, cada una de estas legislaciones tiene un apartado de

definiciones, mencionando la voluntariedad de adhesión al sistema de cultivo

orgánico de cada país. Se evidencia la necesidad de penalizar las transgresiones

contra cultivos orgánicos o nativos como se denota en los cuerpos legales

mencionados anteriormente y como también se sanciona la falsedad del sistema de

inspección, muestra y de levantamiento de informes para certificar, esto con el afán

de proteger el principio básico de la agricultura orgánica de salud.

Existen ya en América países con legislaciones para producción orgánica, así como

en la Unión Europea, lo que cabe resaltar en este aspecto son sus diferencias

formales;

2.2.1 Unión Europea

La legislación más completa en materia de producción orgánica es el denominado

Reglamento (CE) no 834/200740 del Consejo sobre producción y etiquetado de

los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su

40Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, creada el 28 de junio del año dos mil siete http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:189:0001:0023:ES:PDF, consulta: Octubre 16, 2013

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etiquetado y su control, creada el 28 de junio del año dos mil siete, la presente

llega a derogar al l Reglamento (CE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de

1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos

agrarios y alimenticioscon el afán de mejorar las relaciones comerciales entre los

estados de la Unión Europea, este tratado es el segundo cuerpo legal en materia de

productos orgánicos en existir en Europa,este instrumento legal contiene todo tipo

información sobre el producto orgánico, proceso requerido para su venta como tal,

sanciones y un anexo con modelos para presentar el etiquetado del mismo producto.

A diferencia de su contraparte Europea, América Latina cuenta con legislación que si

bien cumplen con la función de establecer normas y garantías mínimas, no

contemplan en su totalidad las eventualidades que pudiesen ocurrir. Se establece

para esta ley como ámbito de aplicación, todos los países de la Unión Europea, esto

con la finalidad de garantizar al consumidor la entrega e intercambio de productos

que hayan sido homologados según estándares preestablecidos para la agricultura

orgánica.

La antes mencionada legislación cuenta con seis capítulos, los cuales regulas temas

como: el ámbito espacial y temático de aplicación de la ley, los principios de la

producción orgánica o ecológica, normas de producción orgánica, tratamiento a los

organismos genéticamente modificados, transformación de la materia prima y

etiquetación de los productos orgánicos. Dentro del apartado de etiquetación del

producto orgánico se establecen una serie de directrices como el nombre de

productos para cada país, uso de tintas vegetales y químicas para crear las

etiquetas.

La importancia de esta legislación reside en la innovación que dio al panorama

mundial de la agricultura orgánica certificada, antes de existir la presente legislación

no existía otra que rigiera de tal manera una región, homologando normas

transnacionales en una sola legislación.Por otra parte esta legislación contempla

temas extensos los cuales no se tratan aun en cuerpos legales similares, como el

material de etiquetas o formas o observancia del régimen de control.

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2.2.2 México

La legislación Mexicana contiene dentro de ella la denominada Ley de Productos

Orgánicos, Decreto Oficial 002/07/200641, creada el siete de febrero de dos mil

siete, con el afán de crear un sello orgánico y proteger al consumidor de dicho

tipo de productos. Esta ley por ejemplo, toma en cuenta una parte introductoria muy

extensa, pero cuando ahonda en la materia, esta no cubre todo lo estipulado en sus

la parte de sus considerandos, esta ley está compuesta de tres reglamentos

técnicos, los cuales si bien ahondan en la materia, así también refieren a otros

cuerpos legales.

2.2.3Chile

Existe también en Chile una legislación para producción, comercialización y

etiquetación de productos orgánicos es denominada ley No. 20.08942, Sistema

Nacional de Certificación de productos Orgánicos Agrícolas, el fin de esta ley

es convertir a chile en una potencia agroalimentaria y así exportar mas y mejor

producto a Asia, esta ley es un instrumento jurídico creado con visión al futuro,

mucho más completa que su contraparte mexicana y mejor planteada también, su

planteamiento es mucho más real y acorde a la realidad latinoamericana. Crea

atribuciones al Estado para poder auditar a las certificadoras y a los productores para

así ofrecer una mayor fiabilidad en los resultados y mayor garantía al consumidor,

obstante plantea como ideales en sus considerandos la libre empresa y la pretensión

de entrometer al Estado en la menor cantidad de situaciones posibles, para así

mantener la agricultura dentro del ámbito privado. Entre las sanciones previstas en el

41Ley de Productos Orgánicos, Decreto Oficial 002/07/2006, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPO.pdf. consulta: Octubre 16, 2013

42ley No. 20.08942, Sistema Nacional de Certificación de productos Orgánicos Agrícolas, http://www.sag.cl/sites/default/files/Ley_reglamento_version_dic2011.pdf consulta: Octubre 16, 2013

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mencionado cuerpo legal cabe resaltar la contenida en el articulo nueve de la misma

que estipula lo siguiente:

"Constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio

fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas: a)

Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su

equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de

quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren

indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º. b) Incumplir las normas

del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de

productos orgánicos. c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las

expresiones ―producto orgánico‖ o sus equivalentes, en productos que no cumplan

con tal condición."

Lo cual hace inferir que uno de los supuestos más importantes que debe de tener

una legislación para la producción y etiquetación de productos orgánicos es la de

ofrecer sanciones para todos aquellos que por engaño o distracción comercialice

productos con el nombre "orgánico" sin estos serlo.

2.2.4 Perú

Como contraparte pueden señalarse ciertas características que posee la legislación

en la misma materia existente en Perú, llamada Ley de Promoción de la

Producción Orgánica o Ecológica Ley numero 2919643, entre sus aspectos

relevantes se encuentra la gran diferencia existente entre esta legislación y las otras

tratadas con anterioridad, esta legislación carece de normas de carácter técnico, más

bien refiere a una ciertos manuales técnicos aprobados por la administración

peruana para la protección y agricultura orgánica. Otro aspecto importante que cabe

43Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica Ley numero 29196, http://www.sni.org.pe/servicios/legal/reportelegal/content/view/2691 consulta: Octubre 16, 2013

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resaltar es el espíritu de la ley, la cual no trata de normar el actuar de consumidores

o productores sino, su fin primordial es la creación de un órgano llamado Consejo

Nacional de Productos Orgánicos que en su artículo número seis expone lo

siguiente:

"Créase el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO), adscrito al

Ministerio de Agricultura, como ente asesor y consultivo en materia de producción

orgánica, con la finalidad de proponer las políticas y normas de desarrollo sostenible

para el fomento y promoción de la producción orgánica.

Tendrá como funciones: a) Brindar asesoría y absolver consultas para el fomento y

producción orgánica. b) Proponer políticas y normas para el desarrollo sostenible del

fomento y promoción de la producción orgánica. c) Elaborar el Plan Nacional

Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica, en

coordinación con los Consejos Regionales de Productos Orgánicos – COREPO.

Encarga su implementación a las instancias del sector público de nivel central y

regional, de acuerdo con el ámbito de sus competencias."

El carácter orgánico de esta norma la hace diferente a las demás. Mientras sus

contrapartes ocupan parte orgánica y técnica esta es quizás un noventa por ciento

orgánica.

Según lo mencionado y presentado en este capítulo se podría afirmar que alrededor

del mundo existe normativa vigente en materia de cultivos orgánicos, su producción,

etiquetación y protección, sin embargo en Guatemala no existen cuerpos normativos

que versen sobre la materia. Sería recomendable que se confeccionara uno

apegado a las circunstancias y realidad del país para aprovechar el potencial

agrícola del mismo.

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2.2.5 Ecuador

Existe en Ecuador la llamada Ley orgánica del Régimen de la Soberanía

Alimentaria44, la cual se crea con el fin de promover la soberanía alimentaria en

el país, a esta también se le llama LORSA, esta ley, se ocupa mayoritariamente

en promover la soberanía alimentaria en Ecuador, un punto importante que cabe

resaltar es el contenido en el inciso "d" articulo número tres del mencionado cuerpo

legal el cual versa de la siguiente manera:

"Artículo 3. Deberes del Estado.- Para el ejercicio de la soberanía alimentaria,

además de las responsabilidades establecidas en el Art. 281 de la Constitución el

Estado¸ deberá: ..., d) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen

agroecológico y orgánico, evitando en lo posible la expansión del monocultivo y la

utilización de cultivos agroalimentarios en la producción de biocombustibles,

priorizando siempre el consumo alimenticio nacional"

De forma que el cultivo orgánico es incentivado y protegido en un primer plano por la

constitución política de la Republica de Ecuador y en un segundo plano en el antes

citado artículo, al comparar el presente cuerpo normativo con los anteriormente

citados, se puede concluir que la forma de protección o tutela que se le da al cultivo

orgánico en Ecuador tiene un sustento puramente legal, basado en un principio

constitucional.

Cabe resaltar el punto que esta legislación cumple con los principios rectores de la

agricultura orgánica.

2.2.6 Caso especifico, Estados Unidos

Estados Unido como potencia mundial cuenta con un gran repertorio en materia de

legislación, este es el caso de el Reglamento Final del Programa Nacional

44Ley orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, Ecuador, http://www.soberaniaalimentaria.gob.ec/wp-content/uploads/2011/04/LORSA.pdf, consulta: Octubre 16, 2013

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Orgánico45 7 CFR Parte 205, el cual entro en vigencia desde el dos de Enero de

dos mil nueve, el presente cuerpo normativo llego a sustituir al antes mencionado

Organic Foods Production Act of 1990, a diferencia del ya derogado cuerpo legal,

este incluye una serie de directrices con vocación más ecológica y comprende en

mayor amplitud la materia.

En esta legislación se establece lo que puede y no puede ser certificado, exclusiones

en materia de certificación, cuidado animal y vegetal, proveniencia del cultivo

exenciones de pago de certificación, etc.

Existe en esta legislación, una norma que crea conflicto con los antes estudiados

cuerpos legales y esta es la concerniente a la proveniencia de las semillas al

catalogar un producto como orgánico, esta norma puede encontrarse en el articulo

numero205.204 del cuerpo legal en mención, la norma en dice así:

"Para producir un cultivo orgánico se podrán usar semillas y material de propagación

no producidos orgánicamente que se hayan tratado con una sustancia incluida en la

Lista Nacional de sustancias sintéticas de uso permitido en la producción de cultivos

orgánicos, cuando una variedad equivalente producida orgánicamente no tratada no

esté comercialmente disponible;(3) Se podrán usar para producir un cultivo orgánico

plantones o plántulas anuales producidos no orgánicamente cuando se ha concedido

una excepción temporal ;(4) Material de propagación producido no orgánicamente

para usarse con el objeto de producir cultivos perennes se podrá vender, etiquetar o

representar como producido orgánicamente únicamente después de que el material

de propagación se haya mantenido bajo un sistema de manejo orgánico durante un

período no menor de 1 año; y(5) Semillas, plantones o plántulas anuales y material

de propagación tratados con sustancias prohibidas se podrán usar para producir un

cultivo orgánico cuando la aplicación de dichas sustancias sea un requisito de los

reglamentos fitosanitarios federales o estatales"

45Reglamento Final del Programa Nacional Orgánico45 7 CFR Parte 205, http://apps.ocia.org/ResourceCenter/Training/NOP_SP/8_NOP_Norma_09_SP.pdf, Octubre 16, 2013

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Razón por la cual divergen estándares Europeos y Latinoamericanos en materia de

producciónorgánica con los usados en Estados Unidos. Básicamente la diferencia

reside en la posibilidad de utilizar semillas de origen transgénico al realizar una

certificación orgánica.

En los otros aspectos esta ley es tutelar de la biodiversidad y de los ecosistemas,

cumple con los principios rectores de la agricultura orgánica (ver anexo 1) y plantea

soluciones para proteger al cultivo orgánico, como la imposición de zonas de

amortiguamiento forestal entre tipos de plantaciones.

2.3 La propiedad intelectual y la biotecnología

Abarza Tejo46 en su obraen su obra transgénicos y propiedad intelectual describe los

antecedentes de la propiedad intelectual y la biotecnología en un marco global de la

siguiente forma.

2.3.1Antecedentes

Para Abarza Tejo, ―Estados Unidos no consideraba patentable los organismos vivos

fue donde primero se concedió protección a las plantas. En 1930 se promulgó el Acta

de Plantas estableciendo un régimen especial de protección diferente al de patentes

para las plantas que se podían reproducir asexuadamente. Recién en los 1950’s

Europa comenzó a desarrollar un movimiento en esta dirección considerando que las

variedades de plantas necesitaban algún tipo de protección. Inicialmente no existía

consenso sobre cuál sería el sistema de protección. Se perfilaban como posibilidades

46 Transgénicos y propiedad intelectual, Abarza Tejo, Jacqueline, Comisión Económica para América Latina, Antecedentes. Argentina, 2011. http://www.eclac.org/publicaciones/xml/9/20819/libro_78_10.pdf consulta: 11 de junio de 2013

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tanto la modalidad de patentes o bien la creación de un nueva modalidad sui

generis47‖

Con el fin de resolver esta cuestión se llamó a una conferencia internacional para la

creación de un instrumento marco de protección, el cual origen en el año de mil

novecientos sesenta y uno al Convenio Internacional para la Protección de las

Obtenciones Vegetales, el cual fue Firmado en París, y entró en vigor el año 1968,

modificado posteriormente en 1972, 1978 y 1991. El tratado de 1978 entró en vigor

en 1981. El acta de 1991 entró en vigencia en 1998 con un período adicional de un

año . Actualmente sólo es posible adherirse.

2.3.2Estados Unidos

Citando a Abarza Tejo De acuerdo con la Oficina de Evaluación Tecnológica de

Estados Unidos “biotecnología es la técnica que emplea organismos vivos (o parte

de ellos) para producir o modificar productos, mejorar plantas o animales o

desarrollar microorganismos para usos específicos. El CDB la define como « toda

aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus

derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos

específicos‖48

Para Abarza, Tejo49 en su obra transgénicos y propiedad intelectual establece sirve

para aislar genes y examinarlos ,modificarlos y transferirlos de un organismo origen

a otro. Desde que existe esta técnica los humanos podemos intervenir con en el

poole genético de todos los seres vivientes.

Hace cuarenta años la materia viva en la cual se incluyen animales y vegetales

estaba excluida de ser patentada La Oficina Norteamericana de Patentes y Marcas

48 Loc. Cit.

49 Ibid.

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(USPTO) excluía de ser patentados los organismos vivos por estos ser de origen

natural y no una creación del hombre.

En 1977 la Corte de Apelaciones de Estados Unidos, declaró en sentencia que sería

posible lograr algún tipo de protección con respecto a los productos naturales solo y

exclusivamente cuando se trate de una nueva forma o composición. De esta manera,

se abrió la brecha para iniciar con la protección y patentabilidad para un organismo

vivo fuera de su estado natural y al cual se le diera una uso.

En 1980 la Corte Suprema Estados Unidos después de una larga deliberación,

resolvió el caso de Diamond vs. Chakrabarty, otorgar una patente a la Compañia

General Electric por la creación de un organismo genéticamente modificado el cual

es capaz de sintetizar el material dañino en derrames de petróleo. La cual se solicito

en el año mil novecientos setenta y uno y fue rechazada por la USPTO.

Este caso crea jurisprudencia de la Corte y dio a la USPTO el criterio a seguir con

respecto a la patentabilidad de especies vivas. Se desarrollo una nueva doctrina

jurisprudencial en el sentido que las especies vivas no se consideran mas un

producto proveniente de la naturaleza siempre y solo cuando medie la intervención

del ser humano que lo modifique

Según la organización llamada, Coordinación contra los peligros de Bayer50, En

su texto electrónico denominado Bayer deberá pagar indemnización., en el año dos

mil trece, se logró que Bayer Indemnizaraen materia de daños y perjuicios a dos

agricultores estadounidenses por la contaminación de sus cultivos orgánicos de arroz

con genes de arroz transgénico comercializado por Bayer Crop Science AG."

50 Bayer deberá pagar indemnización, Coordinación contra los peligros de Bayer, Alemania, 2013. http://www6.rel-uita.org/agricultura/transgenicos/bayer_arroz_transgenico.htm, consulta: 13 Septiembre 20013

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Esto crea un precedente ya que en Europa Monsanto el gran distribuidor de semillas

transgénicas cesó sus actividades debido a la falta de demande de sus productos y

la dureza de las sanciones e incentivos a los productores orgánicos y de cultivos

Nativos

2.3.3 Europa

En Europa, la Oficina Europea de Patentes establece como las excepciones a la

patentabilidad las siguientes:

a) Las variedades vegetales,

b) Las razas animales, y los;

c) Procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales,

esta excepción no se aplica a los procedimientos microbiológicos ni a los productos

obtenidos por estos procedimientos.

Basado en esta norma se otorgó, la primera patente de un organismo vivo en mil

novecientos ochenta y uno, y la primera patente sobre una planta en 1989; cabe

mencionar que comparten el mismo criterio con José Jordano Faga,51establece que

con anterioridad, en el año mil novecientos ochenta y siete y numero de decisión

T320/87, por la misma la Oficina Europea había usado el criterio a seguir con

respecto a la patentabilidad de las plantas concluyendo que existiendo ausencia de

estabilidad de una característica de la población, la semilla híbrida y las plantas que

se derivan de ella no pueden ser consideradas como variedades vegetales y por lo

tanto son susceptibles de protección por patente. En general la Oficina Europea

considera que si una sustancia es encontrada en la naturaleza y puede ser

caracterizada por su estructura, por el procedimiento de obtención y si ella es «

nueva » en el sentido que su existencia no se conocía con anterioridad esta

51 Jordano Faga, José. La protección del derecho a un medio ambiente adecuado,

Barcelona. Ed. Bosch, 1995, Pág. 61.

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sustancia es patentable. Ejemplo de ello sería una nueva sustancia que se descubre

que es producida por un microorganismo.

La última dirección europea en materia de biotecnología señala que es factible

patentar invenciones que contengan material biológico o procesos mediante el cual

se produzca ese material biológico. Contiene, además, la misma exclusión que la

Oficina Europea respecto de las razas animales, las variedades vegetales y

los procedimientos esencialmente biológicos.

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-50-

CAPITULO 3

LA PROTECCIÓN AL CULTIVO ORGÁNICO DESDE LA PERSPECTIVA

TÉCNICA-JURÍDICA

En el primer capítulo de este trabajo se ahondó en los conceptos generales que

permitirán al lector conocer y manejar los conceptos básicos de la agricultura

orgánica, su proceso, principios y beneficios frente a otros sistemas de producción,

en el segundo capítulo se trató lo concerniente al estatuto jurídico que rige a la

agricultura orgánica, en este capítulo se trataran ambos temas en conjunto,

analizando la interconexión que existe entre el ámbito técnico y el ámbito jurídico de

la producción orgánica, así como las diferentes formas en las que se vulnera a este

tipo de cultivos. Cabe mencionar que los productos orgánicos reciben diferentes

denominaciones atreves del mundo y dependiendo del lugar donde se haga

referencia a los mismos, por ejemplo, en Europa se les llama cultivos "ecológicos" o

"verdes" y en América latina y Estados Unidos se les da el nombre de Orgánicos.

3.1 Vulneración Material al Cultivo Orgánico

Como se estableció anteriormente "la agricultura orgánica es un sistema de

producción orientado a los procesos, más que a los productos"52. Tomando esto en

cuenta podría afirmarse que la misma es propensa a daños y perjuicios realizados

por terceros o entes externos al sistema orgánico de producción.

Según establece Martin Mateo, en su libro, "Nuevos Instrumentos de Tutela

Ambiental", Se le llama Vulneración Material a todo tipo de daño o perjuicio que

pudiese sufrir el producto orgánico, antes, durante y después de su producción,

realizado por terceros o factores externos al sistema de producción orgánica".

52 Op. Cit FAO

Martin R., Mateo, Nuevos Instrumentos de Tutela Ambiental, Madrid, Ed. Trivium, 1994, Pág. 27

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3.1.1 Vulneración Material al cultivo Orgánico por medio de falsedad en la

etiquetación.

Mientras la oferta y demanda de productos orgánicos crece mas y mas en el mundo,

así han crecido las formas en que se puede vulnerar a este tan preciado tipo de

cultivo. Como se ha explicado en capítulos anteriores existen órganos capacitados

para aprobar o reprobar el estado "Orgánico" o "ecológico" de un producto y así

ofrecer una garantía al consumidor detrás del producto mismo, las llamadas

certificadoras u órganos de certificación. En muchos países de América Latina se ha

dado el caso en el cual órganos privados o semiprivados de certificación han

certificado a productores que no han cumplido con el mínimo de estándares

homologados para poder referirse a un cultivo como "orgánico" o comercializado

productos de cualidades estándar y así engañar al consumidor por medio de

aseveraciones falsas o erróneas sobre un tipo de producto.

Existen en el mundo legislaciones que ya contemplan la materia como por ejemplo,

la Ley de Productos Orgánicos, Emitida por La Asamblea Legislativa de México

Decreto Oficial 002/07/2006,53 La cual contempla este tipo de incidentes,

imponiendo sanciones, hasta prisión.

Citando lo estipulado en el Artículo 43 del antes mencionado cuerpo legal . "Son

infracciones a lo establecido en la presente Ley:

I. Que un Operador, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete materias

primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos como

"orgánico", sin cumplir con lo establecido en esta Ley; II. Que los Operadores

certificados utilicen sustancias prohibidas en contravención a la presente Ley; III.

Que un organismo aprobado certifique como orgánico un producto que no cumpla

con lo establecido en la presente Ley debido a que se les hubiere aplicado prácticas,

53Ley de Productos Orgánicos, Decreto Oficial 002/07/2006, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPO.pdf. consulta: Octubre 16, 2013

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sustancias, materiales e ingredientes prohibidos; IV. El incumplimiento de parte del

organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones"

En el sobre indicado artículo, se encuentran los supuestos en los cuales se puede

vulnerar la fiabilidad de las certificaciones y productos orgánicos, este tipo de

acciones es bastante común verlas en el país, pero una gran mayoría de estas

quedan impunes por la falta de legislación en la materia.

La penalización de este tipo de actos puede encontrarse en los artículos cuarenta y

cuatro y cuarenta y cinco de la misma legislación mexicana y estos versan de la

siguiente manera: "Artículo 44. La Secretaría sancionará con multa de cinco mil hasta

quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien

cometa las infracciones previstas en las Fracciones I, II, III, IV y VI del artículo

anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al

afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio

ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos." 54

Cabe resaltar que en el anterior Articulo se hace mención a los principios básico

sobre agricultura orgánica expuestos por la FAO y plasmados también en el primer

capítulo de este trabajo de investigación.

"Artículo 46.- En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones

II, III, V y VI del artículo 43 se revocará la Certificación obtenida, los productos

perderán su calificación como orgánicos e iniciarán nuevamente el proceso de

Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de

producción afectada quedando prohibida su comercialización como orgánicos, sin

perjuicio de que la Secretaría ordene desprender las etiquetas del lote a la

producción afectada por la irregularidad de que se trate."

Si bien Guatemala es un país con una vocación de carácter agro-forestal, no se

cuenta con ninguna norma que verse puntualmente sobre esta materia. Solo se

54 Ibid

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cuenta con normas accesorias a la materia, lo cual dependería de muchísima

interpretación legal y dejaría vacios legales.

3.1.2Vulneración Material al cultivo Orgánico por medio de polinización

cruzada.

Se entiende por vulneración material por medio de polinización cruzada a la cual

ocurre por el intercambio de genes por medio de reproducción vía polinización u

otras formas, de esta deriva la vulneración jurídica la cual también se tratará en este

capítulo. Estos dos tipos de vulneración a los productos agrícolas están

interconectados por el prejuicio causado el cual consigo lleva consecuencias de

aspecto legal, y económico afectando así la vida del agricultor. Como se ha

mencionado en el capitulo anterior existen alrededor del mundo casos abiertos y

sentencias que versan sobre la vulneración al producto orgánico, a la biodiversidad y

a los cultivos nativos.

Según la FAOLa polinización cruzada55 "es el transporte del polen de una planta a

otra. Es necesaria cuando los sexos masculino y femenino no se encuentran en la

misma planta, como por ejemplo el melón, o cuando éstos aparecen en diferentes

períodos del florecimiento de una misma planta, como por ejemplo el aguacate.

Muchas variedades de árboles frutales dependen de la polinización cruzada. Estos

deberían ser cultivados de tal forma que el árbol polinizador esté cerca del plantío

principal. La producción de semillas híbridas en escala comercial crea una necesidad

especial de polinización cruzada por insectos: se necesita una gran población de

insectos para el intercambio del polen desde las hileras de plantas masculinas hasta

las hileras de plantas femeninas."

55 Las abejas son los diligentes polinizadores de las frutas y los cultivos,

Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la agricultura,

polinización cruzada, Italia, 2007,

http://www.fao.org/docrep/008/y5110s/y5110s03.htm Fecha de consulta: 29 de enero

de 2013

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Podría decirse que ocurre polinización cruzada es cuando el grano de polen de una

flor es transportada por el viento(polinización anemófila), insectos( polinización

entomófila) y aves pequeñas (polinización ornitofilia), al estigma de otra flor de la

misma especie, es decir, que la polinización cruzada es la forma por la cual los

caracteres sexuales de una flor son trasladados a otra de la misma especie para así

convertirse posteriormente en nuevos frutos o brotes en el cultivo el cual ha sido para

este momento fertilizado.

3.1.2.1La Polinización cruzada como riesgo a los productos orgánicos

Según la Sociedad Española de Agricultura Ecológica56 existe Evidencia

científica de los riesgos de contaminación. Según los estudios de la Unidad de

Dispersión de Polen Británica, en los cultivos de maíz, semillas de colza, remolacha

azucarera y trigo:

Se recomienda una distancia de separación de 3km

Gran cantidad de trabajo se ha realizado para determinar los modelos de dispersión

del polen de maíz El maíz es considerado de medio a alto riesgo en la polinización

cruzada entre los transgénicos y variedades no OMG

Es una planta infértil, con otros maíces, como el maíz blanco

Un estudio llevado a cabo por la universidad de Exter, Reino Unido, 57 encontró que

el nivel de polinización cruzada a 200 metros fue del 1,6 %, a 300 metros del 0,7 % y

a 500metros fue del 0,2 %. Otro estudio encontró que el nivel de polinización cruzada

56 Los riesgos de los maíces transgénicos, sociedad española de agricultura eclógica, España,2004 ,http://www.agroecologia.net/recursos/posicionamientos/transgenicos/Los%20riesgos%20de%20los%20maices%20transgenicos%20en%20Espana.pdf, consulta: 8 de julio 2013

57 GM field trials 'underestimate potential for cross-pollination, Reino Unido, 2007, http://www.nerc.ac.uk/press/releases/2007/19-gmcrops.asp?cookieConsent=A, consulta: 12 de Octubre 2013

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a 600m fue de 0,8 % y a 800m fue de 0,2 %. En otro estudio posterior, con las

plantas receptoras colocadas en sentido opuesto a los vientos predominantes, el

nivel fue mayor en la otra dirección. La polinización cruzada pudo ocurrir a grandes

distancias, pero los estudios revisados no examinaron la dispersión a largas

distancias. Este estudioestimo, que para largas distancias, una pequeña cantidad de

polen podría viajar a un máximo de 864km en 24 horas, El potencial de protección de

la colocación de barreras de barreras naturales y árboles o enredaderas en los

bordes o limites de las fincas en los cultivos de maíz no OMG, con el fin de reducir el

nivel de polinización cruzada también ha sido estudiado. Las barreras de árboles y

setos sólo parecen tener un efecto en el área situada inmediatamente detrás de las

mismas

Haciendo mención al artículo en línea de la Red de acción en Plaguicidas y sus

alternativas para América Latina llamado la polinización cruzada y los Organismos

Genéticamente Modificados en el cual se comparten criterios con lo anteriormente

expuesto se puede citar como lo más importante:

"Una investigación actual sugiere que los riesgos de contaminación a través de la

polinización de cultivos genéticamente modificados (GM) está subestimada

Generalmente se utilizan estudios de campo para determinar la distancia mínima

requerida para separar cultivos GM de los cultivos convencionales con el fin de

reducir riesgo de polinización cruzada a un nivel aceptable.

Sin embargo, nuevas investigaciones de la Universidad de Exeter sugieren que estos

estudios de campo están subestimando el potencial de que pueda haber cruces entre

cultivos GM y los no GM generando dudas sobre si las existentes ―zonas de

amortiguamiento‖ alrededor de las granjas son suficientes para prevenir la

contaminación de cultivos convencionales58".

58 polinización cruzada y los Organismos Genéticamente Modificados, Red de acción en Plaguicidas y sus alternativas para América Latina, España, 2007. http://webs.chasque.net/~rapaluy1/transgenicos/Prensa/Polinizacion.html, consulta: 20 Septiembre 2013

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Haciendo uso de datos de la velocidad y dirección del viento de las estaciones

climáticas en diferentes partes de Europa con el fin de averiguar el movimiento del

polen en el aire, los investigadores descubrieron que el polen podía contaminar los

campos a los alrededores a un nivel de dos o tres veces mayor de lo que

originalmente se pensaba. Los resultados muestran la preocupante posibilidad de

contaminación a gran escala de cultivos convencionales y de granjas orgánicas con

los de cultivos GM como también el emergente peligro de las súper malas hierbas”

que son resistentes a los pesticidas.

El problema con la polinización cruzada y los diferentes tipos de cultivos reside en el

transporte por vías naturales de polen para la reproducción de una especie vegetal

con ciertas atribuciones genéticas en su mayoría vírgenes al cambio, pero por el

descuido de agricultores que siembran y cosechan Organismos Genéticamente

Modificados, el polen asexual de estos, está llegando a polinizar los cultivos

tradicionales u orgánicos, esto implica una diferente cosecha a la esperada, plagas

mas difíciles de combatir, se pierde el estado orgánico del producto por al menos tres

años y muchas veces la extinción de la variedad vegetal.

Es remarcable la difusión que tuvo este problema en los primeros años de la década

del dos mil, comenzando por el incremento en la producción de productos "verdes" u

orgánicos y la creciente preocupación por la extinción de especies vegetales nativas

alrededor del mundo, en Europa se crearon nuevas legislaciones para proteger al

pequeño agricultor y a sus cultivos, gracias a estas legislaciones muchos agricultores

han logrado un resarcimiento por daños y prejuicios por parte de empresas

creadoras de semillas Genéticamente Modificadas o de granjeros vecinos que no

han respetado los límites impuestos por el consejo de la unión Europea que es

actualmente de 27 metros de separación entre diferentes tipos de plantaciones.

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Según estudios realizados por la Universidad de Exter59, Reino Unido, la zona de

amortiguamiento se recomienda que sea de al menos 35 metros para lograr

polinización cruzada de un 0.9% lo que quiere decir que menos de una planta por

cada cien será afectada por la polinización cruzada con especies transgénicas, pero

si estos niveles quisieran reducirse aun mas al 0.1% ósea una planta afectada por

cada mil debería ponerse una zona de amortiguamiento de 58 metros, estos datos

para arboles de canola, y para maíz podría extenderse hasta ocho veces más para

lograr el mismo tipo de producción, como sugiere el mismo documento existen más

formas de evitar la polinización cruzada como el uso de barreras naturales como

árboles, arbustos, implantación de colmenas o redes de micro fibra.

3.2 Vulneración Legal a los Cultivos Orgánicos y Nativos

Si bien en Guatemala se cuenta con un pequeño grupo de normas aplicables a la

materia, como se hace mención con anterioridad, las mas resaltables podrían ser: el

Artículo 64 Constitucional, el cual establece lo referente al Patrimonio natural de la

nación de la presente manera:. "Se declara de interés nacional la conservación,

protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará

la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son

inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos

exista."

Aunque el presente artículo no toque el tema de producción orgánica directamente,

puede argumentarse que este articulo sirve como sostén para la protección a los

cultivos de especies nativas, muchas de las cuales son usadas en el interior del país

por pequeños productores para producir siembras de carácter y naturaleza orgánica.

También puede argumentarse que estas zonas descritas en el artículo mencionado

59Científicos de Exter resaltan el potencial de contaminación de polen genéticamente modificado en otros cultivos, Exter University press, Londres, 2007. http://webs.chasque.net/~rapaluy1/transgenicos/Prensa/Polinizacion.html, consulta: 20 de Septiembre 2013

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pueden ser usadas como zonas de amortiguamiento para proteger al cultivo nativo u

orgánico frente al cultivo transgénico u convencional.

En materia de vulneración legal a los cultivos orgánicos, se transgrede en materia

civil a la propiedad y basado en el artículo 1645 de nuestro Código Civil Decreto

Ley No. 106 podría aportar un indicio sobre la forma legal aplicable ala transgresión

a los cultivos tradicionales/orgánicos, esta norma también indica como puede ser

susceptible a un resarcimiento por daños y perjuicios por la vulneración o por

transgresión departe de otro productor.. Este artículo establece:

"Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por

descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño

o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima."

También pueden mencionarse los siguientes artículos del mismo cuerpo legal antes

mencionado:

"1647. La exención de responsabilidad penal no libera de la responsabilidad civil, a

no ser que el juez así lo estimare atendiendo a las circunstancias especiales del

caso. 1648. La culpa se presume, pero esta presunción admite prueba en contrario.

El perjudicado sólo está obligado a probar el daño o perjuicio sufrido."

Esto se toma como base para la argumentación legal del caso que son acciones

como por ejemplo que se haya demando a la empresa Bayer60 por una

contaminación a las semillas convencionales y a los productos orgánicos,

ciertamente existe una vulneración al cultivo originario u orgánico la cual es

susceptible a una remuneración por daños y perjuicios. Debido a que como

menciona el articulo 1645 juega un rol importante la imprudencia o el descuido en el

que pudo haber incurrido el autor de tal prejuicio.

60 Op. Cit, Coordinación contra los peligros de Bayer.

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En Argentina según articulo llamado: Presentaron una demanda colectiva por el uso

de transgénicos, por el Diario La Capital el cual cita textualmente: "La demanda

ataca principalmente a los Organismos Genéticamente Modificados —que son la

base del esquema productivo que permitió la instauración en el país del actual

sistema agrario—, y a sus características asociadas, las que derivaron en la

tendencia al monocultivo, el método de siembra directa con la consecuente reducción

de mano de obra rural, la concentración económica en manos de pocos productores

y pooles de siembra, el mega negocio de las empresas multinacionales oligopólicas y

el inconmensurable impacto sobre la salud de las poblaciones rurales y el medio

ambiente."61

La demanda incluye entre otro como las causas el daño ambiental, moral y punitivo,

exige que no se autorice la incorporación de nuevos Organismos Genéticamente

Modificados en el país. Los demandados son el Estado nacional, el Concejo Federal

de Medio Ambiente y un grupo de empresas como Monsanto, Syngenta, DuPont,

Novartis, Nidera, Dow Agrosciences, Pionner, Agrevo, Ciba Geigy, Argenbio y Bayer,

entre otras, productoras de Organismos Genéticamente Modificados principalmente

semillas de soja, maíz, algodón, arroz, y el paquete químico atado a su uso, que se

basa principalmente en el glifosato, sales derivadas del mismo, surfactantes y

coadyuvantes. Todos estos tóxicos para el consumo animal y humano.

También como petición se incluye que exhorte al Poder Legislativo a dictar una ley

de bioseguridad y de presupuestos mínimos para uso del suelo y que condene a las

empresas demandadas a "recomponer" o "reparar" el ambiente y ecosistemas

dañados mediante la reimplantación de cultivares convencionales, la fertilización de

suelos y el repoblamiento de especies.

Esto deja en evidencia como los agricultores Argentinos señalan y rechazan los

cultivos Genéticamente Modificados, así como la responsabilidad ecológica como

61 Presentaron una demanda colectiva por el uso de transgénicos, Diario la Capital, Buenos Aires, Domingo 17 de Febrero 2013, http://www.lacapital.com.ar/la-region/Presentaron-una-demanda-colectiva-por-el-uso-de-transgenicos-20130217-0027.html, consulta: 21 de Septiembre 2013

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consecuencia del perjuicio causado. Esto refuerza la idea que se plante en el uso

del Articulo 1645 de nuestro ordenamiento civil como base de aplicabilidad de un

cuerpo legal en nuestro país.

En el presente capitulo se evidenció la amalgama que se crea al unir primero el lado

técnico de la agricultura orgánica y segundo, el lado jurídico, se evidencio la

existencia de legislaciones en las cuales se protege al cultivo orgánico en todas sus

formas, como lo es el caso de Chile y la Unión Europea por mencionar algunos, es

indispensable para la creación de cualquier legislación en materia de cultivos

orgánicos, tomar en cuenta el aspecto técnico ya que de esta forma, puede normarse

de una mejor manera el tema en mención.

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-61-

CAPÍTULO 4

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Luego de un arduo estudio, investigación e interpretación de los diferentes cuerpos

normativos en materia de productos orgánicos, se debe recordar que el objetivo

General del presente trabajo de investigación, planteado al inicio del mismo, fue

determinar la necesidad de implementar normas y certificaciones para proteger al

cultivo orgánico/originario en Guatemala, no obstante puede restarse importancia al

hecho que, después de haber desarrollado el presente trabajo de investigación, es

necesario tener presente la pregunta de investigación que se busca responder, la

cual fue: ¿Por qué se hace necesaria la implementación de normas y certificaciones

orgánicas para proteger al cultivo orgánico frente al transgénico en Guatemala?

Toda la doctrina y aspectos técnicos consultados e incluidos en el presente trabajo

de investigación ha, proporcionado sustento suficiente para cumplir con los objetivos

planteados al inicio del trabajo, así como para responder las preguntas de

investigación formuladas en ese mismo tiempo. Sin embargo, aunque la información

encontrada en manuales técnicos y otra bibliografía es la adecuada para sustentar

los puntos antes mencionados, se realizó un trabajo de recolección de datos para

complementar el trabajo, para este motivo la forma del instrumento fue una encuesta,

modelo de la cual puede encontrarse como anexo numero dos del presente trabajo y

realizada a dieza)Profesionales del derecho que se desempeñen en materia

ambiental y egresados de la Universidad Rafael Landívar e b) Ingenieros de la rama

de las ciencias ambientales y agrícolas que laboren en el MAGA que se desempeñen

el área de fito sanidad y que conozcan a profundad el tema. Y un cuadro de cotejo

(Anexo 1) que vincula los principio rectores de la agricultura orgánica con

legislaciones internacionales que versan sobre la materia.

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Con los datos obtenidos los cuales fueron proporcionados por los encuestados, se

logró sustentar el contenido del presente trabajo de investigación así como ahondar

en la materia que presenta el presente trabajo.

4.1 Resultados obtenidos por medio del instrumento de la encuesta

En el presente apartado, se interpretara la tabulación individual de cada

cuestionamiento que compone el cuestionario y la relación de estos datos con el

tema de la investigación llevada a cabo.

El contenido de la pregunta número 1 es:

¿Por su experiencia profesional considera usted relevante la implementación

de legislación o políticas que protejan al cultivo orgánico en Guatemala?

Siendo esta la más importante de las preguntas en el cuestionario ya que en el

primer plano, expone la idoneidad del cuestionado así como introduce al mismo al

cuestionario y al tema a tratar, en segundo plano, la respuesta que se le dé a esta,

evidencia directamente el fruto de la investigación y la respuesta a las preguntas

colaterales así como el cumplimiento de los objetivos específicos. Con relación a los

resultados obtenidos.

Respuesta Frecuencia

Si 100%

No 0%

En materia de tabulación de resultados a la primera cuestión, se evidencia que en su

totalidad, los profesionales en la materia, consideran relevante la implementación de

legislación o políticas que protejan al cultivo orgánico en Guatemala, entre algunos

comentarios de los profesionales los mismos destacan el interés económico que

esto conlleva y el gran avance que esto sería para la agricultura guatemalteca. Como

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se ha tratado en capítulos anteriores (1.8), existe una clara brecha entre la

agricultura certificada en países que cuentan con este tipo de legislaciones. Cabe

resaltar los diferentes tipos de vulneración que recaen sobre los cultivos orgánicos

como se expone en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, sobre esto recae la pregunta número

uno, la protección de los mismos debido a la vulneración que han sufrido.

El contenido de la pregunta número 2 es:

¿Conoce usted legislación internacional que trate la materia? Señale cual.

Tomando en cuenta que toda la legislación existente ha sido promulgada por

organismos internacionales o países con un nivel de desarrollo más alto que el

nuestro, como se evidencia en el apartado 2.1, se hace de vital importancia que los

profesionales que laboren en la materia conozcan la misma.

Haciendo mención a lo relativo a la segunda pregunta los resultados que se

presentaron fueron positivos en un noventa por ciento, nueve de los diez

encuestados conocen al menos una legislación o cuerpo legal que trate la materia de

cultivos orgánicos y/o certificaciones orgánicas

Entre las los cuerpos legales mencionados por los profesionales se pueden

mencionar: en orden de frecuencia:

Legislación Frecuencia

Codex Alimentarius (FAO) 60%

Reglamento del (CE) para la producción y etiquetación del producto

orgánico

20%

Ley de producción orgánica (México) 10%

No conoce 10%

Estos resultados evidencian la clara necesidad de recurrir a ordenamientos jurídicos

externos o de carácter internacional por la inexistencia de los mismos en el país. Es

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importante que se confeccione uno para el país, según las necesidades propias del

mismo.

El contenido de la pregunta número 3 es:

¿Considera usted viable la implementación de una legislación o políticas para

proteger al cultivo orgánico en Guatemala?

De las respuestas obtenidas en la pregunta numero tres de la encuesta realizada, se

obtuvo una respuesta positiva, que a su vez sustenta fuertemente el motivo del

trabajo de investigación, así como comprueba objetivos de investigación, del cien por

ciento de los encuestados, su totalidad afirma que consideran viable la

implementación de una legislación o políticas para proteger al cultivo orgánico en

Guatemala.

Respuesta Frecuencia

Si 100%

No 0%

El contenido de la pregunta número 4 es:

¿Considera usted viable por la situación socio-económica del país la

comercialización de productos orgánicos certificados?

Siendo el factor socio-económico uno de los ejes principales para la agricultura

ecológica u orgánica y para el comercio de los productos de esta misma naturaleza,

se planteo la presente pregunta, a la cual el cien por ciento en su totalidad de

encuestados, respondieron positivamente, todos los encuestados consideran viable

dada la situación socio-económica del país la comercialización de productos

orgánicos certificados, en comentarios de encuestados, el mercado de los productos

orgánicos ha crecido, existe más demanda y mayor oferta de dichos productos. Al

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ser un mercado creciente se estima conveniente la creación de políticas para

proteger y comercializar este tipo de productos agrícolas.

Respuesta Frecuencia

Si 100%

No 0%

El contenido de la pregunta número 5 es:

¿Considera usted viable la creación de certificadoras orgánicas con tutela

estatal?

En la pregunta número cinco del presente cuestionario, se trata de demostrar la

viabilidad en la creación de certificadoras con tutela estatal en Guatemala, a la cual

los encuestados respondieron en su totalidad positivamente, es decir, todos los

encuestados consideran viable la creación de certificadoras para productos

orgánicos en Guatemala tutelados por el estado independientemente si esta fuera

total o parcial.

Respuesta Frecuencia

Si 100%

No 0%

Contrastando con lo planteado en el inciso 1.7.1 y 1.7.2 del presente trabajo de

investigación, donde se establecen los tipos de certificadoras de productos orgánicos

y se hace mención en dos diferentes modelos, un modelo público y un modelo semi-

publico, ambos activos y funcionando en países como España y Dinamarca, lo cual

corrobora lo planteado con anterioridad en el presente trabajo de investigación.

El contenido de la pregunta número 6 es:

¿Conoce usted legislación nacional que verse en la materia? Señale cual.

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Esta cuestión es crucial para el desarrollo del trabajo de investigación y para los

resultados de la encuesta en general, ya que por la falta de legislación que versa

sobre la materia en nuestro país es muy difícil señalar alguna.

Como se establece en el apartado 3.1 del presente trabajo de investigación, en

muchos países alrededor del mundo se ha implementado un sistema complejo de

entidades estatales y privadas creadas y regidas por normas jurídicas, las cuales

estipulan puntualmente temas como el manejo al producto orgánico, sus

características, la vulneración que este puede sufrir así como la penalización si se

transgrede al mismo.

Los resultados que arroja la presente pregunta para fines informativos en el

cuestionario, corroboran los puntos de la investigación así como la información

propuesta en capítulos anteriores. Es decir, existe aun en Guatemala la necesidad de

crear cuerpos legales que regulen la materia también como crear y fortalecer

instituciones que velen por el desarrollo en materia de cultivos orgánicos y su

protección frente a los transgénicos.

Los resultados obtenidos de la presente pregunta son los siguientes:

Legislación Frecuencia

Ley de Sanidad animal y vegetal 30%

Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental 10%

No conoce 60%

Al interpretar los resultados y analizar las legislaciones sugeridas por los

encuestados, se deduce con claridad la falta de legislación existente en el país, y la

necesidad de crear un cuerpo normativo que abarque todos los preceptos que se

presentaran en el siguiente apartado de este capítulo.

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Las legislaciones aportadas en la encuesta por los encuestados si bien tocan el tema

de cultivos no versan sobre cultivos orgánicos, su manejo y otras particularidades

que deberían de estar contenidas en los mismos, más bien ambas podrían ser

usadas como referencia al crear una nueva legislación en materia de producción

orgánica.

El contenido de la pregunta número 7 es:

¿Conoce Usted certificadoras de productos orgánicos en Guatemala? Señale

cual.

Según la pregunta en cuestión y la idoneidad de los sujetos encuestados, fue fácil

predecir el resultado de la misma, mas sin embargo, dos de los diez encuestados

piensan que el Vice ministerio de sanidad agropecuaria y regulaciones, el cual es

una dependencia del MAGA, funge como una certificadora de productos orgánicos,

mas sin embargo, este solo funciona como un ente técnico, consultivo y de

supervisión.

Los resultados obtenidos en la presente pregunta fueron los siguientes:

Entidad Frecuencia

Mayacert S.A 50%

BioLatina. 20%

Visar, Maga 20%

Control Union 10%

Cabe resaltar que ninguna de las antes mencionadas es de origen Guatemalteco,

todas ellas son de carácter privado semi privado, y creadas con capital extranjero,

están inscritas para operar en Guatemala según registros de el Departamento de

Agricultura Orgánica del MAGA, en el cual a la fecha existen seis certificadoras

privadas registradas.

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4.2 Análisis de resultados, instrumento: cuadro de cotejo

Haciendo mención a un rubro muy importante también en el desenvolvimiento de

este trabajo investigativo, como lo es el derecho extranjero y el derecho comparado,

del cual se obtuvieron resultados por medio de cuadro de cotejo y análisis de

legislaciones.

Como se puede observar en el anexo número uno del presente trabajo de

investigación, el cual hace mención a cuatro cuerpos legales diferentes como lo son

la ley: Mexicana, Peruana, Unión Europea y Chilena, así como el vinculo de los

artículos que versan sobre cada uno de los principios rectores de la agricultura

orgánica de los cuales se hizo mención en el apartado numero 1.2.2 del presente

trabajo de investigación. El cuadro de cotejo antes mencionado arrojo los siguientes

datos:

a) Según el principio de salud, el cual se refiere al sostenimiento y promoción de la

salud del suelo, animal, vegetal y personal se encontró, que la legislación Chilena es

la que mas artículos referentes al mismo presenta, siendo estos ocho y por su contra

parte, la legislación peruana es la que con menos frecuencia lo presenta siendo este

un articulo.

b) Según el principio de ecología, el cual se refiere a la imitación de sistemas vivos y

sostenimiento de los ciclos ecológicos, se encontró que el cuerpo normativo Chileno

es el que mas artículos referentes al mismo presenta, siendo estos ocho y por su

contra parte, la legislación peruana y mexicana son las que con menos frecuencia lo

presenta, contando ambas con dos artículos referentes al principio en mención.

c) Según el principio de equidad, el cual se refiere a la equidad con respecto al

ambiente común y a las oportunidades de vida. se encontró, que la legislación

Chilena es la que mas artículos referentes al mismo presenta, siendo estos seis y por

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su contra parte, la legislación Mexicana es la que con menos frecuencia lo presenta

siendo este un articulo.

d) Según el principio de equidad, el cual se refiere a que la agricultura orgánica debe

ser gestionada de una manera responsable y con precaución para proteger la salud y

el bienestar de las generaciones presentes, futuras y el ambiente. Con respecto a

este principio encontró, que la legislación Chilena es la que mas artículos referentes

al mismo presenta, siendo estos ocho y por su contra parte, la legislación Peruana es

la que con menos frecuencia lo presenta siendo este un articulo.

En conclusión, el cuadro de cotejo presentado en el anexo número uno del presente

trabajo de investigación, ofrece información sustancial que respalda el motivo del

presente trabajo de investigación, se estableció que el país con un ordenamiento

jurídico más amplio en materia de producción orgánica es Chile, siendo la

denominada ley No. 20.089, Sistema Nacional de Certificación de productos

Orgánicos Agrícolas , en la cual se encontraron más coincidencias con los

principios rectores de la agricultura orgánica,sin embargo la legislación Europea

denominada Reglamento (CE) no. 834/2007 del Consejo sobre producción y

etiquetado de los productos ecológicos, es un reglamento base, según el cual se

homologara la producción orgánica en la Unión Europea, haciendo la salvedad que

esta legislación establece los mínimos y si algún país considera imponer estándares

de calidad más altos podría hacerlo. A comparación de su contraparte, esta

legislación ofrece una mayor cobertura en materia de punición a la transgresión al

producto orgánico y un mejor sustento legal al mismo tipo de producción, en ella se

estipulan normas que ninguna otra ley lo hace, abarca desde la producción hasta el

etiquetado del producto. Por último las leyes Mexicana y Peruana, estas leyes si bien

contemplan de manera escaza la producción orgánica, abren la brecha para que así

se haga, creando instituciones para la administración, capacitación técnica y

certificación de los productos orgánicos, lo cual creo que sería positivo incluir en una

futura legislación en materia de cultivos orgánicos en el país.

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Al ya haber desglosado la información por principios, países y legislaciones, se

procede a pormenorizarla, señalando factores comunes entre las mismas, y

estructuración común de las legislaciones en materia de cultivos orgánicos.

Entre los resultados encontrados están los siguientes:

a) Al analizar cada una de las legislaciones anteriormente expuestas por separado se

encontró un factor común entre las mismas, todas usan como sus principios rectores,

los encontrados en el apartado 1.2.2 de este trabajo de investigación. Lo cual lleva a

inferir que todo cuerpo legal que pueda o quiera formularse en un futuro debe de

contenerlos, así como utilizarlos como guías o directrices para darle sentido a la

norma y homologarla internacionalmente como lo han hecho con los cuerpos legales

antes mencionados.

b) Al analizar detenidamente las legislaciones, podría afirmarse que en orden de

complejidad por los temas tratados y los organismos supra estatales que crea, la

legislación Europea en materia de agricultura orgánica es la más completa entre las

cuatro analizadas, pero, aunque si bien esta legislación es compleja y completa, no

trata los principios rectores de la agricultura orgánica con tanta frecuencia como lo

hace la legislación chilena, la cual hace mención de los principios en su apartado

inicial así como denota un claro interés por mantener la ecología en el país, sin

necesidad de esto mermar la producción de alimentos sino incrementarla.

c) Es interesante, al contrastar todas las legislaciones antes mencionadas, darse

cuenta como el legislador acopló el conocimiento técnico con el jurídico para así

crear una síntesis entre los mismos, en la cual se le da vida a cuerpos legales

avanzados, que a su vez, mejoran la calidad de vida de muchas personas alrededor

del mundo.

d) Todas las legislaciones analizadas en el presente trabajo de investigación,

cuentan con una parte orgánica y otra parte normativa per se, en todas ellas, sin

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exclusión, existen organismos, secretarias, etc. creados por mandato de la misma

ley, así como su reglamentación y modo de operación.

e) Los cuerpos normativos analizados tienen la misma estructura común, es de la

siguiente manera: comienza con un conjunto de considerandos, los cuales exponen

el espíritu de la ley y los motivos para los cuales fue creada, en segundo plano hace

referencia a los términos importantes para el claro entendimiento del lector, en tercer

plano, un conjunto de artículos donde se contienen las normas básicas y principios

de la agricultura orgánica contenidos en el apartado 1.2.2 del presente trabajo, en

cuarto planos las sanciones por vulneración al producto orgánico, ya sea material o

legal y como punto final, las generalidades en materia de propiedad industrial de la

certificación como logo, marcas y homologación para mercados extranjeros.

Haciendo referencia al último punto, en todas las legislaciones se imponen ciertas

medidas o formas de producción orgánica que si bien son aceptadas por el país al

cual pertenece la legislación, su fin primordial es homologar el producto para los

mercados extranjeros, con miras al consumo interno y la exportación de productos

orgánicos. De esta manera, certificadoras Europeas de carácter semi publicas,

homologan los productos orgánicos producidos bajo su supervisión según las leyes

de su país sino también conforme a los estándares internacionales para competir no

solo en su mercado local si no también incursionar en mercados externos.

En conclusión, los cuerpos legales analizados tienen el mismo fin y características

muy similares, así como algunas que son comunes entre las cuatro, es importante

para Guatemala implementar políticas y una legislación que verse sobre la materia,

para así poder homologar una certificación de carácter nacional con las ya más

conocidas certificaciones comerciales internacionales como: NOP, Eurogreen, USDA

organic, etc.

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-72-

4.3 Discusión de Resultados

Después de haber desarrollado el presente trabajo de investigación, es necesario

retornar a la pregunta de investigación la cual dio inicio al presente trabajo, la cual

fue: ¿Por qué se hace necesaria la implementación de normas y certificaciones

orgánicas para proteger al cultivo orgánico frente al transgénico en Guatemala?

De esta forma se da lugar a responder las preguntas correspondientes generadas

por los objetivos íntimamente ligados a los capítulos que anteceden el presente las

cuales son:

a) Analizar el estatuto de la agricultura orgánica en el contexto de los distintos

tipos de cultivos.

Este objetivo fue cumplido satisfactoriamente por medio de la investigación realizada

en su mayoría en el capitulo numero uno de este trabajo de investigación, así como

el análisis pormenorizado del instrumento encontrado en el anexo numero 2

b) Identificar la legislación nacional e internacional aplicable a Guatemala en

materia de cultivos orgánicos.

Dentro del trabajo de investigación realizado se estudiaron, analizaron y cotejaron

distintas legislaciones, algunas provenientes de organizaciones internacionales y

otras provenientes puramente de países, así como el análisis dado al cuadro de

cotejo en materia de legislaciones internacionales (ver anexo 1) y a la encuesta (ver

anexo2). Al analizar todas estas en conjunto se han determinado los cuerpos legales

sujetos a la materia de producción orgánica en Guatemala.

c)Delimitar las formas en que se vulnera al cultivo orgánico en Guatemala.

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Como se evidenció en el capitulo número tres del presente trabajo de investigación

se enumeraron las formas de vulneración al cultivo orgánico, las cuales pueden ser:

Material y legal.

d)Establecer la viabilidad de una normativa para la protección del cultivo

orgánico en Guatemala.

Al examinar la legislación Nacional y los datos obtenidos del cuestionario (anexo

numero 2) específicamente en la pregunta número cinco del mismo donde se

encontró que el cien por ciento de los encuestados consideran viable la creación de

una legislación al producto orgánico en Guatemala.

Citando principios encontrados y examinados después de realizar un estudio y

análisis de legislaciones nacionales e internacionales en materia de producción

orgánica, se proponen los siguientes como principios útiles en una nueva legislación

Guatemalteca.

4.4 Principios Útiles para la creación de una legislación para proteger al cultivo

orgánico:

a) Aumentar la diversidad biológica del sistema en su conjunto. Promoviendo la

plantación de especies nativas y la regeneración de poole genético derivado de

las mismas.

b) Incrementar la actividad biológica del suelo. Esto por medio de el uso de

fertilizantes orgánicos en la cadena de producción orgánica.

c) Mantener la fertilidad del suelo a largo plazo. Esto quiere decir no rebasar o

desnutrir la tierra utilizando sistemas de rosa o de tierra quemada, plantear la

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rotación de cultivos, los cuales puedan ayudar a mantener los niveles óptimos de

nutrientes en la tierra, y así lograr un proceso auto sostenible.

d) Reutilizar los desechos de origen vegetal y animal, a fin de devolver nutrientes a

la tierra y reducir al mínimo el empleo de recursos no renovables. Esto quiere

decir, dejar por un lado la utilización de recursos químicos que puedan alterar el

proceso natural de las plantas, hasta este momento podría estimarse que en 80%

de los insumos como abonos e insecticidas provienen de fuentes químicas

ligadas en grande o pequeña parte a mezclas con combustibles fósiles y agentes

tóxicos.

e) Basarse en recursos renovables y en sistemas agrícolas organizados localmente.

Esto con el fin primordial de promover el crecimiento económico-social, y hacer

más saludables, eficientes y accesibles las practicas dentro de la producción, y lo

que ella conlleva.

f) Promover un uso saludable del suelo, el agua y el aire, y reducir al mínimo todas

las formas de contaminación de estos elementos que puedan resultar de las

prácticas agrícolas. La finalidad de una agricultura "verde" siempre será el

bienestar general e integral de todos los factores, la salud humana, salud animal y

salud ecológica.

g) Manipular los productos agrícolas mediante el uso de métodos de elaboración

Cuidadosos, dirigidos al mantenimiento de la integridad orgánica y las cualidades

vitales del producto en todas las etapas. Haciendo alusión a los principios

rectores en materia de producción orgánica, la salud, la ecología y la equidad y

estos a su vez protegen a la gran mayoría de organismos que viven en el entorno.

h) Establecerse en cualquier unidad productiva existente a través de un período de

conversión, cuya duración adecuada dependerá de factores específicos para

cada lugar, como la historia de la tierra, y el tipo de cultivos y ganado que se han

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de producir. Esto para promover los principios rectores antes mencionados, y

garantizar al consumidor un producto 100% confiable y con un sistema

regularizado de respaldo.

i) La agricultura orgánica debe lograr un nivel óptimo de salud y productividad de

las comunidades interdependientes de organismos del suelo, plantas, animales y

seres humanos.

j) Hacer un uso responsable y racional del agua, la energía y los desechos.

Tomando en cuenta que la salud integral es parte del proceso orgánico certificado

de producción, también podría usarse como un tipo de responsabilidad social

empresarial, la cual se ve reflejada en incremento en el valor final del producto.

k) Plantear el uso de zonas de amortiguamiento o zonas libres de cultivo para evitar

la polinización cruzada entre ambos tipos de cultivos y así no caer en riesgo de

contaminación. Recordando el fin primordial de la agricultura orgánica certificada

el cual especifica que el proceso de producción debe de ser controlado hasta en

los factores más mínimos para así poder ofrecer una garantía al consumidor

sobre el producto.

l) .Proponer el uso de barreras naturales, como árboles, arbustos e implantación de

colmenas para reducir el riesgo de contaminación entre plantaciones y asi poder

ofrecer un nivel mayor de fiabilidad en la etiquetación del producto orgánico.

Los alimentos de origen vegetal solo podrán llevar una referencia a métodos de

producción orgánica si:

a) La producción vegetal es sostenible, es decir, producto de un sistema de

agricultura orgánica que utiliza prácticas de gestión orientadas a mantener

ecosistemas de productividad sostenible.

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b) Se combaten las malezas, plagas y enfermedades por medio de una mezcla de

prácticas adecuadas de labranza y cultivo, ordenación del agua, selección y

rotación de cultivos, control biológico, mediante la reutilización de residuos

vegetales y animales.

c) La fertilidad del suelo se mantiene y mejora mediante un sistema que optimiza la

actividad biológica del suelo, así como su naturaleza física y mineral, como medio

para proporcionar un suministro equilibrado de nutrientes para la vida animal y

vegetal a través de la reutilización de residuos de plantas y animales como parte

esencial de la estrategia de fertilización.

d) El control de enfermedades y plagas se logra estimulando una relación

equilibrada depredador/anfitrión, aumentando las poblaciones de insectos

benéficos, mediante el control biológico y cultural, y eliminando de forma

mecánica las plagas y partes vegetales afectadas.

Las anteriores son directrices comunes en legislaciones de países desarrollados en

materia de agricultura orgánica, por ese motivo se han tomado en consideración

para la creación de este trabajo investigativo. Como se puede notar muchas o todas

de ellas van íntimamente atadas a los principios rectores de la agricultura orgánica,

todas ellas promueven un bienestar integral, un bienestar ecológico, la equidad entre

seres vivo y entre ecosistemas y la precaución a la cual debe de ser sujeto el

sistema de producción, para así poder garantizar salud, bienestar y productividad a

generaciones venideras.

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-77-

CONCLUSIONES

1. A nivel nacional, existe un órgano rector directamente en materia de agricultura

orgánica y de sus procesos, la dependencia del Vice Ministerio de Sanidad

Agropecuaria y Rregulaciones que tiene a su cargo funciones referentes sobre la

materia es el denominado Departamento de Agricultura orgánica.

2. El presente trabajo de investigación pone en evidencia la falta dentro de la

legislación nacional de un cuerpo legal que proteja a los cultivos orgánicos u nativos

frente a su contra parte transgénica.

3. La contaminación o vulneración que sufren los cultivos orgánicos y nativos por

parte de su contra parte transgénica, va en detrimento del consumidor, así como de

la biodiversidad del país; ocasionando de esta forma la extinción de especies y el

cambio total o parcial del poole genético de organismos vegetales, pudiendo esto

implicar daños irreversibles en el ecosistema.

4. El mercado actual de las certificaciones orgánicas o ecológicas en Guatemala está

dominado por cinco Agencias internacionales de Certificación, las cuales operan bajo

permiso del Departamento de Agricultura Orgánica, siendo el Estado tan solo un

emisor de permisos y no ente certificador como en otros países.

5. El presente trabajo evidencia la viabilidad en la creación de entes de certificación

orgánica con tutela Estatal, tomando como referencia, en caso concreto los modelos

de certificación publica y semi-publica los cuales ya están siendo utilizados en

diversos países alrededor del mundo.

6. Según lo establecido en el presente trabajo de investigación, se concluyó, que la

agricultura orgánica no certificada crea un importante rubro entre las exportaciones

del país, por lo cual, la falta de acceso de pequeños productores a agencias de

certificación orgánica genera indirectamente pérdidas monetarias a los mismos.

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-78-

RECOMENDACIONES

1. Se recomienda al Congreso de la Republica y al Departamento de Agricultura

Orgánica trabajar en conjunto para la formulación y creación de un cuerpo legal que

permita proteger al cultivo orgánico así como al cultivo nativo frente al cultivo

transgénico.

2. Se recomienda al Departamento de Agricultura Orgánica y al Ministerio de

Agricultura, Ganadería y Alimentación, crear una campaña de capacitación,

utilizando los conocimientos aportados por el presente trabajo de investigación, con

el fin de informar a pequeños agricultores sobre la agricultura orgánica, sus

beneficios y formas técnicas de prevenir la contaminación de los cultivos en mención.

3. Se recomienda al Estado de Guatemala por medio del Departamento de

Agricultura Orgánica y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación la

creación de una agencia pública de certificación orgánica, la cual de acceso a

pequeños agricultores para certificar sus productos según las normas

preestablecidas por organismos internacionales.

4. Se recomienda al Estado de Guatemala, a nivel legislativo, proponer normas que

beneficien a la agricultura orgánica, siguiendo los parámetros de la legislación

internacional con el uso de los principios rectores de la agricultura orgánica dentro de

todos sus cuerpos legales.

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-79-

REFERENCIAS

1. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

1.1 Amador Vicente, La situación de la producción orgánica en Centro América.

Costa Rica. In Taller de Comercialización de Productos Orgánicos en Centro

América. 2001

1.2 Araujo, Joaquín. Cultivar la Tierra. Manual de técnicas ecológicas en

agricultura. Madrid Ediciones Penthalon, 1990

1.3 Bellorio Clabbot, Dino, Tratado de Derecho Ambiental, costa rica, Sista S.A

1999

1.4 De las Heras, Jorge, Fundamentos de la Agricultura Ecológica. Madrid,

España, Editorial Castilla, 2003

1.5 Jordano Faga, José. La protección del derecho a un medio ambiente

adecuado, Barcelona. Ed. Bosch, 1995

1.6 Martin Mateo R., Nuevos instrumentos de Tutela ambiental, Madrid, Ed.

Trivium, 1994

1.7 Sudak N, Harvie J. Integrative strategies for planetary health. In: Rakel D, ed.

Integrative Medicine. Segunda edicion. Philadelphia, Pa: Saunders Elsevier;2007

2. REFERENCIAS NORMATIVAS

2.1. Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea nacional

constituyente, 1988.

2.2. Acuerdo Gubernativo número 431-2007, Organismo Ejecutivo, Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales. Reglamento de Evaluación, Control y

Seguimiento Ambiental

2.3. Acuerdo número 386-2006 del Organismo Ejecutivo, Ministerio Agricultura y

Ganadería. Reglamento sobre ingeniería genética

2.4. Decreto 278-98 Congreso de la Republica de Guatemala ley del ministerio

de agricultura, ganadería y medio ambiente

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-80-

2.5. Decreto Oficial 07-02 Congreso de la Republica de México, ley de

productos orgánicos

2.6. Decreto No. No. 8542 Congreso de Chile, ley de desarrollo, promoción y

fomento de la actividad agropecuaria orgánica

2.7. Reglamento No. 834-2007 Unión Europea, legislatura Europea.

Reglamentosobre producción y etiquetado de los productos ecológicos

2.8. Acuerdo 302-2003, ministerio de Agricultura y Ganadería, Ecuador,

Reglamento de la normativa de la producción orgánica agropecuaria.

3. REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

3.1. procesos para acceder a mercados orgánicos,

http://visar.maga.gob.gt/visar/img/procesosao.pdf. consulta: 23 de Junio de

2013

3.2. Requisitos para exportar productos orgánicos a países consumidores

http://www.fao.org/docrep/004/y1669s/y1669s04.htm, consulta: 23 de Junio de

2013

3.3. agricultura orgánica en Guatemala, 2012,

http://visar.maga.gob.gt/visar/img/aoguate.pdf consulta: 29 de enero de 2013

3.4. Agricultura Orgánica, agricultura sostenible, 2006.

http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/AgriOrg.htm, consulta: 29 de

enero de 2013

3.5. Alimentos transgénicos

http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/002432.htm, consulta:

4 de junio de 2013

3.6. Los organismos creados genéticamente, los consumidores y la inocuidad de

los alimentos, http://www.fao.org/docrep/003/X9602s/X9602s00.htm. consulta:

4 de junio de 2013

3.7. codex alimentarius. ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/010/a1385e/a1385e00.pdf .

consulta: 29 de enero de 2013

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-81-

3.8. estándares de equivalencias

organicasftp://ftp.fao.org/docrep/fao/011/aj282e/aj282e00.pdf, consulta: 23 de

Junio de 2013

3.9. desarrollo orgánico, grafica temporal.

ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/010/ah936e/ah936e.pdf , consulta: 23 de Junio de

2013

3.10. productos orgánicos legislación.

http://www.fao.org/docrep/meeting/X0075S.htm , consulta: 23 de Junio de

2013

3.11. Codex de alimentos orgánicos legislación.

ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/010/a1385s/a1385s00.pdf , consulta: 29 de enero

de 2013

3.12. International task forcé legislation,

http://www.fao.org/docs/eims/upload/250724/IROCB.pdf, consulta: 29 de

enero de 2013

3.13. legal, http://www.fao.org/organicag/oa-publications/pub-cat/sistemas-de-

garantia-en-la-agricultura-organica/es , consulta: 23 de Junio de 2013

3.14. ACUERDO de 27 de marzo de 2009, del Consell, por el que se aprueban

medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos. [

2009/3468 ]http://legislacion.derecho.com/acuerdo-27-marzo-2009-conselleria-

de-agricultura-y-pesca-1739292

3.15. apoyo a la agricultura orgánica, http://www.fao.org/organicag/oa-faq/oa-

faq9/es/ consulta: 29 de enero de 2013

3.16. certificación. http://www.fao.org/organicag/oa-faq/oa-faq3/es/ , consulta: 29 de

enero de 2013

3.17. productos orgánicos certificados. http://www.fao.org/organicag/oa-faq/oa-

faq2/es/ , consulta: 23 de Junio de 2013

3.18. NOP,

http://www.usda.gov/wps/portal/usda/usdahome?navid=ORGANIC_CERTIFIC

ATIO 23 de Junio de 2013

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-82-

3.19. Agricultura orgánica, ambiente y seguridad alimentaria,

http://www.fao.org/docrep/005/y4137s/y4137s0d.htm#bm13,consulta 29 de

enero de 2013

3.20. Comisión para el cultivo verde, http://www.organic-europe.net/country-info-

europe.html consulta: 23 de Junio de 2013

3.21. Certificadoras en Guatemala http://visar.maga.gob.gt/?page_id=710, consulta:

29 de enero de 2013

3.22. Ambiente y Recursos Naturales N° 4

FAO, Roma, 2003, enlace:

http://www.fao.org/docrep/005/y4137s/y4137s00.htm#Contents. Fecha de

consulta: 29 de enero de 2013

3.23. Agricultura Orgánica: una herramienta para el desarrollo rural sostenible y la

reducción de la pobreza. Centro Agronómico Tropical de Investigación y

Enseñanza (CATIE)

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan028339.pdf

Fecha de consulta: 29 de enero de 2013

3.24. Las abejas son los diligentes polinizadores de las frutas y los cultivos,

http://www.fao.org/docrep/008/y5110s/y5110s03.htm Fecha de consulta: 29 de

enero de 2013

3.25. Transgénicos y propiedad intelectual, Comisión Económica para América

Latina, Argentina, 2011.

http://www.eclac.org/publicaciones/xml/9/20819/libro_78_10.pdf consulta: 11

de junio de 203

4. OTRAS REFERENCIAS

4.1 Gamazo, Carolina, Agricultura Ecológica Rinde Buenos Frutos, Prensa Libre,

Guatemala, 26 de septiembre de 2010, Edición Dominical, pagina 12 y 13.

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ANEXO I CUADRO DE COTEJO SOBRE LEGISLACIONES EXTRANJERAS

Unidad de análisis Principios Rectores de

protección al cultivo orgánico

País

Nombre de Legislación (en orden

cronológico)

Salud Ecología Equidad Precaución

Estados unidos

Reglamento Final,

Programa Nacional Orgánico 2.1.2009

Artículo: 205:101, 172,

105, 200,201,203,

206,207

Artículo: 205:

200,201,203, 206,207

Artículo: 205:

201,203, 206,207

Artículo: 205:101,172,

105, 200, 201,203, 206,207

Ecuador

Ley Orgánica del régimen de

la Soberanía Alimentaria

Artículo 1, 3,

7,12,24,25,26

Artículo 3,7,12,26

Artículo: 3,5,12,25,26

Artículo: 3,7,12,26

Unión Europea

Reglamento (CE) no.

834/2007 del Consejo

sobre producción y etiquetado

de los productos ecológicos

Artículo: 3, 4, 5, 6, 9, 16

Artículo: 3, 4, 5, 6, 9, 16

Artículo: 3, 4, 5, 6

Artículo: 3, 4, 5, 6, 9

Chile

ley No. 20.089, Sistema

Nacional de Certificación

de productos Orgánicos Agrícolas

Artículo: 1, 7, 9, 10, 12, 14, 16, 44.

Artículo: 1, 4, 6, 9, 12, 14, 15, 16

Artículo: 1, 10, 13, 14,

15, 16

Artículo: 1, 4, 6, 10, 13, 14, 15, 16

Perú

Ley de la promoción

de la Producción Orgánica o Ecológica

Ley No. 29196

Artículo: 3, Artículo: 2,

3 Artículo: 2,

3 Artículo: 3,

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-84-

México

Ley de Productos Orgánicos,

Decreto Oficial

002/07/2006

Artículo: 6, 9, 27

Artículo: 6, 27

Artículo: 30 Artículo: 18,

19, 27

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ANEXO II

ENCUESTA

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

Tema: Viabilidad jurídica en la protección y etiquetación del cultivo orgánico en

Guatemala

Encuestador:José Alejandro Sinibaldi Palacios

Encuesta No.

Nombre:

Cargo y Profesión:

Tel:

Cuestionario

1. ¿Por su experiencia profesional considera usted relevante la implementación

de legislación o políticas que protejan al cultivo orgánico en Guatemala?

SI _______ NO_______

2) ¿Conoce usted legislación internacional que trate la materia? Señale cual.

SI _______ NO_______ R:

___________________________________________________

3) ¿Considera usted viable la implementación de una legislación o políticas para

proteger al cultivo orgánico en Guatemala?

SI _______ NO_______

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-86-

4) ¿Considera usted viable por la situación socio-económica del país la

comercialización de productos orgánicos certificados?

SI _______ NO_______

5) ¿Considera usted viable la creación de certificadoras orgánicas con tutela estatal?

SI _______ NO_______

6) ¿Conoce usted legislación nacional que verse en la materia? Señale cual.

SI _______ NO_______

R: ___________________________________________________

7) ¿Conoce Usted certificadoras de productos orgánicos en Guatemala? Señale cual.

SI _______ NO_______

R: ___________________________________________________