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"VIABILIDAD JURÍDICA DE LA PROTECCIÓN Y ETIQUETACIÓN DEL CULTIVO ORGÁNICO EN GUATEMALA"
CAMPUS CENTRAL
GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, NOVIEMBRE DE 2013
JOSE ALEJANDRO SINIBALDI PALACIOS
CARNET 12375-07
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
"VIABILIDAD JURÍDICA DE LA PROTECCIÓN Y ETIQUETACIÓN DEL CULTIVO ORGÁNICO EN GUATEMALA"
EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
PREVIO A CONFERÍRSELE
GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, NOVIEMBRE DE 2013
CAMPUS CENTRAL
JOSE ALEJANDRO SINIBALDI PALACIOS
POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.
DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO
DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.
LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA
SECRETARIA GENERAL:
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:
VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:
P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.
VICERRECTORA ACADÉMICA:
RECTOR:
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN
DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS
DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA
DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN
MGTR. JUAN FRANCISCO GOLOM NOVA
MGTR. ALAN ALFREDO GONZALEZ DE LEON
Dedicatoria
A DIOS Por Por guiarme siempre en el buen camino, llenarme de bendiciones, oportunidades y sobre todo por no abandonarme en los retos y adversidades.
A MI ABUELO Octavio Javier Palacios por ser mi segundo padre, ejemplo de vida y ángel guardia que me acompaña en cada momento de mi vida.
A MI MAMA Sonia, por ser mi guía y darme su amor, protegerme, apoyarme, por estar conmigo en las buenas y en las malas, por enseñarme todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia y el coraje para conseguir mis objetivos.
A MI PAPA Carlos, por su amor, ayudarme, aconsejarme y apoyarme en los momentos difíciles de mi vida.
Responsabilidad: El autor es el único responsable de contenidos y conclusiones de
la tesis
LISTADO DE ABREVIATURAS
MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
IFOAM: Representa almovimiento mundial de la agricultura ecológica y es una
plataforma de intercambio y cooperación internacional.
FAO:Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura.
ONG: Organización no gubernamental.
DAO: Departamento de Agricultura Orgánica.
VISAR: Vice ministerio de sanidad agropecuaria y regulaciones.
RESUMEN
Aun siendo Guatemala un país con vocación agro-forestal y teniendo capacidad de
ser una potencia alimentaria a nivel mundial,aun no cuenta con una legislación que
proteja al cultivo orgánico frente al cultivo transgénico.
En las últimas décadas se ha presentado el problema de extinción de especies
vegetales nativas y se han atribuido algunas de estas a la polinización cruzada entre
cultivos transgénicos a cultivos nativos y orgánicos.
El objetivo del presente trabajo de investigación es determinar la necesidad de
implementar normas y certificaciones para proteger al cultivo orgánico y establecer la
viabilidad de las mismas en el contexto de Guatemala.
ÍNDICE
CAPÍTULO 1
Estatuto Actual de la Agricultura Orgánica
1.1 Definiciones básicas 1
1.2 ¿Qué son los productos orgánicos? 5
1.2.1 Antecedentes de la Agricultura Orgánica en Guatemala 7
1.2.2 Principios de la Agricultura Orgánica 8
1.2.3 Características de la Agricultura Orgánica 11
1.3 Importancia de los Productos Orgánicos 13
1.4 Alimentos transgénicos u Organismos Genéticamente Modificados 14
1.4.1 Beneficios y riesgos de los cultivos transgénicos 16
1.5 Certificaciones Orgánicas 18
1.6 Reseña Histórica en materia de Certificaciones Orgánicas 24
1.7 ¿Quien emite las certificaciones orgánicas? 25
1.7.1 Modelo Semi-Publico 26
1.7.2 Modelo Publico 27
1.8 Diferencia entre agricultura certificada y no certificada 28
1.9 Actual estado de las certificaciones orgánicas en Guatemala 30
1.10 Ventajas y desventajas de las certificaciones orgánicas para los
productores guatemaltecos
31
CAPÍTULO 2
Legislación en materia de Agricultura Orgánica
2.1 Legislación Nacional 33
2.2 Legislación Extranjera 36
2.2.1 Unión Europea 38
2.2.2 México 40
2.2.3 Chile 40
2.2.4 Perú 41
2.2.5 Ecuador 43
2.2.6 Caso especifico Estados Unidos 43
2.3 La Propiedad Intelectual y la Biotecnología 45
2.3.1 Antecedentes 45
2.3.2 Estados Unidos 46
2.3.3 Europa 48
CAPÍTULO 3
La Protección al Cultivo Orgánico desde la perspectiva Técnico-Jurídica.
3.1 Vulneración material al cultivo orgánico 50
3.1.1 Vulneración Material al cultivo orgánico por medio de falsedad en la
etiquetación.
51
3.1.2 Vulneración material al cultivo orgánico por medio de polinización
cruzada.
53
3.1.2.1 La polinización cruzada como riesgo a los productos orgánicos 54
3.2 Vulneración legal a los cultivos orgánicos y nativos 57
CAPÍTULO 4
Presentación, Análisis y Discusión de Resultados
4.1 Resultados obtenidos por medio del Instrumento de la encuesta 61
4.2 Análisis de resultados, instrumento: cuadro de cotejo 68
4.3 Discusión de Resultados 72
4.4 Principios útiles para la creación de una legislación para proteger al
cultivo orgánico en Guatemala
73
Conclusiones 77
Recomendaciones 78
Referencias 79
Anexos 83
INTRODUCCION
Tomando en cuenta el incremento en la demanda internacional de productos
orgánicos ocurrido en los últimos años y el potencial agro-forestal del país, sumado a
la incontable cantidad de especies vegetales nativas y la biodiversidad existentes en
el ecosistema, Guatemala es un gran candidato para llegar a ser una potencia en
materia alimentaria, con esto en mente, debe considerarse el conjunto de
circunstancias o condiciones que deben cumplirse para llegar a serlo, entre estas, la
carencia más sustancial es la falta de legislación existente en la materia, así como la
falta de entidades u organismos de control, donde se unifiquen u homologuen las
normas nacionales con las extranjeras.
En Guatemala, no existe ningún cuerpo legal que defina la agricultura orgánica o que
verse sobre la misma, sintetizando las definiciones encontradas puede definirse
agricultura orgánica como: un sistema de producción, que apoyándose en los
conocimientos científicos en materia de biodiversidad, los ciclos ecológicos y la
actividad biológica del suelo pretende por medio del manejo racional de los recursos
naturales, una producción de alimentos sanos y abundantes, utilizando practicas
químicamente limpias y con responsabilidad social no solo para el consumidor sino
también para el ambiente y el consumidor final, haciendo hincapié en el proceso
completo desde el tratamiento del suelo hasta la entrega final para su venta
siguiendo lineamientos preestablecidos y auditados; fomentando de esta forma la
fertilidad del suelo y la diversidad biológica.
Habiendo establecido lo que en los párrafos anteriores se describe, hace
importante frente a tal problemática deliberar: ¿Por qué se hace necesaria la
implementación de normas y certificaciones orgánicas para proteger al cultivo
orgánico frente al transgénico en Guatemala?
Para responder a la pregunta de investigación, el objetivo general trazado
establece que:Determinar la necesidad de implementar normas y certificaciones para
proteger al cultivo orgánico/originario en Guatemala, al ser este tipo de agricultura en
primer plano, mucho más sistematizada y con estándares diferentes a su contraparte
tradicional o transgénica y en segundo, una gran posibilidad para pequeños y
medianos agricultores que busquen maximizar sus ganancias. El Gran problema de
la misma, es la dificultad de mantener los estándares por los diferentes tipos de
vulneración que los productos orgánicos sufren por su contra parte.
Los objetivos específicos que desarrollan el objetivo general estipulan en un
primer plano ela)Analizar el estatuto de la agricultura orgánica en el contexto de los
distintos tipos de cultivos, así como, b)Identificar la legislación nacional e
internacional aplicable a Guatemala en materia de cultivos orgánicos, por otra parte,
c)Delimitar las formas en que se vulnera al cultivo orgánico en
Guatemala,d)Establecer la viabilidad de una normativa para la protección de dichos
cultivos, punto que se tratará en conjunto con la presentación, análisis y discusión de
resultados.
Por ser una monografía los alcances del presente trabajo de investigación
documental abarcarán y desarrollará el tema correspondiente a la protección jurídica
al cultivo orgánico dentro del contexto espacial en Guatemala y el temporal con la ley
vigente. Como límite de investigación se presenta: la falta de legislación nacional que
trata el tema en mención y el selecto grupo de profesionales especializados en la
materia, razón por la cual se realizara una analogía utilizando legislación extranjera.
Como aporte de la investigación se propone dar a los próximos estudiosos del
derecho un cimiento teórico, técnico y normativo para poder realizar futuras
investigaciones, crear nuevas legislaciones u otros trabajos relacionados con la
materia
Con el fin de realizar el presente trabajo de investigación de la mejor manera
posible, se utilizaron dos tipos de instrumentos, el cuadro de cotejo y la encuesta
para la cual se utilizaron varios sujetos que por su expertiz, entendimiento o función
pública están relacionados con el tema, esto para efectos de objetividad y veracidad
de los resultados del instrumento utilizado. Entre las características, las cuales los
profesionales deberían cumplir están las siguientes: a)Profesionales del derecho que
se desempeñen en materia ambiental y egresados de la Universidad Rafael
Landívar, b)Ingenieros de la rama de las ciencias ambientales y agrícolas que
laboren en el ministerio de agricultura, ganadería y alimentación que se desempeñen
el área de fito sanidad y que conozcan a profundad el tema yc)Ingenieros de la rama
de las ciencias ambientales y agrícolas que laboren en certificadoras ambientales,
que se desempeñen el área de fito sanidad y/o cultivos orgánicos que conozcan a
profundad el tema. Entre las normas analizadas se encontraron: a) Recopilación de
libros, enciclopedias, revistas, referencias bibliográficas con capítulos dedicados a la
agricultura orgánica, esto mediante una investigación en diferentes bibliotecas y
organismos internacionales con oficinas en el país, esto permitirá el análisis,
desglose y cotejo de información y; b) distintas legislaciones tanto nacionales como
internacionales referentes a la materia o concernientes al desarrollo del trabajo de
investigación.
El tipo de investigación a realizada es de carácter jurídico exploratorio; ya que en
esta se resaltan las principales facetas no solo de la agricultura orgánica, si no
también del problema en mención, el cual cabe mencionar que nunca ha sido tratado
en el país, esto deja el campo abierto para que futuros estudiosos del derecho lo
traten a profundidaden trabajos futuros o se creen legislaciones futuras, utilizando el
presente trabajo como referencia.
El presente trabajo de investigación cuenta con cuatro capítulos. El primero de
ellos estudia las generalidades de la agricultura orgánica, las nociones en cuanto a
conceptos importantes, la definición, historia, sus principios, importancia y sus
sujetos.
El segundo capítulo de la presente investigación se ocupa de enumerar las
legislaciones nacionales tanto como internacionales que versen sobre la materia de
la investigación así como el cotejo de las mismas.
El tercer capítulo de la investigación versa sobre la protección al cultivo orgánico,
las diferentes formas en las cuales este se vulnera y soluciones para contrarrestar
dicha vulneración.
El cuarto y último capítulo de la presente investigación, se ocupa de, presentar,
analizar y discutir los resultados obtenidos en los cuestionarios, cuadros de cotejo,
así como en la doctrina y antecedentes del tema. En el presente se incluye una lista
de preceptos obtenidos durante la investigación lo cuales podrán ser utilizados en la
creación de un nuevo cuerpo legal.
Es de agrado del autor el haber realizado el presente trabajo investigativo que se
plasma en la presente monografía, con la esperanza que el lector pueda comprender
los conceptos básicos y estatuto actual de la agricultura orgánica en Guatemala
como internacionalmente.
1
CAPÍTULO 1
ESTATUTO ACTUAL DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA
El presente capitulo desentrañará los conceptos básicos e información general sobre
los cultivos orgánicos y su estado actual a nivel nacional y mundial, esto permitirá
que los lectores que no tengan conocimientos de la materia comprendan y analicen
el tema a abordar en el presente trabajo de investigación.
1.1 Definiciones Básicas
Según el manual técnico de agricultura orgánica de Guatemala del Ing. Manolo de la
Cruz Berganza1 y del ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, estas son
las definiciones básicas que un ajeno al tema deberá conocer para comprender en
una manera básica y simple la agricultura orgánica y sus procesos, a continuación se
numeran:
a) Abonos Verdes. Se les llama así a aquellos cultivos de especies
vegetales perennes o anuales, utilizadas en rotación y asocio; con la
finalidad de proteger, recuperar, aportar y mejorar las condiciones
biológicas, físicas y nutricionales del suelo.
b) Acreditación. Es el procedimiento por el cual una entidad autorizada
otorga reconocimiento formal, a un organismo o persona jurídica
competente para efectuar tareas especificas. Pará el estudio de esta
materia tratara de tareas concernientes a la industria de la agronomía,
abarcando así todas sus fases
c) Aditivo Alimentario. Es una sustancia o conjunto de sustancias, con o sin
valor nutritivo y que adheridas a un alimento, modifican directa o
indirectamente las características sensoriales, físicas, químicas o
1 De la Cruz Berganza, Manolo, manual técnico de agricultura orgánica de Guatemala, Guatemala, tipografía Nacional, 2004, pág. 8
-2-
biológicas del mismo; o ejercen en él cualquier acción de mejoramiento de
prevención, estabilización o conservación.
d) Agencia Certificadora. Se le llama así a toda persona jurídica acreditada
para verificar los procesos y certificar la producción, durante todas sus
fases incluyendo entre las mismas, almacenamiento y comercialización de
productos resultantes de la Agricultura Orgánica.
e) Agricultura Tradicional. Se le llama así al sistema normal o regular,
encontrado en la mayoría de plantaciones, consiste en el uso de
fertilizantes de síntesis química y prácticas agropecuarias que optimizan la
productividad a largo plazo, diversidad de cultivos en tiempo y espacio.
f) Alelopatía: es cualquier efecto que pueda ejercer una planta sobre otra,
este sea positivo o negativo indistintamente, entre algunos se puede
mencionar la liberación de agentes químicos.
g) Autoridad de Control. Es la cualquier autoridad competente, su finalidad
es la de, auditar técnicamente a los operadores participantes en el proceso
orgánico de producción, en este caso sería La Unidad de Normas y
Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
h) Auditor. Profesional autorizado por la Unidad de Normas y Regulaciones
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para realizar las
auditorias técnicas a los operadores participantes en el proceso de
Agricultura Orgánica.
i) Biodegradable. Producto o sustancia, compuesto de uno o varios
componentes, que pueden ser sintetizados biológicamente por organismos
vivos, a sustancias más simples que se incorporan a la naturaleza sin
dañarla.
-3-
j) Biodiversidad. Existencia de gran cantidad de organismos vivos de los
ecosistemas terrestres, acuáticos y los complejos ecológicos. Convivencia
de especies dentro de un ecosistema.
k) Certificación. Es el procedimiento por medio del cual un tercero asegura y
garantiza por escrito que la procedencia de un bien o servicio, está
conforme con requisitos específicos.
l) Certificado. Documento emitido por una Agencia Certificadora a los
operadores parte en los procesos de producción, transformación,
empaque, etiquetado, almacenamiento, transporte y comercialización,
donde se declara que cumple con los aspectos normativos en materia de
Agricultura Orgánica.
m) Coadyuvante de elaboración. aquella sustancia o mezcla de sustancias
aceptadas por las normas vigentes, que ejercen una acción aunque sea
mínima en cualquier fase de producción de los alimentos que no aparecen
en el producto final.
n) Compost o Composta. Producto final de la síntesis biológica controlada,
de materiales orgánicos, producidos en la misma unidad productiva.
o) Etiquetado.2 "Toda identificación permitida, impresa por inscripción,
leyenda, representación gráfica o descriptiva, litografiada, grabada,
estampada, escrita o adherida a los envases, envolturas, empaques o
embalajes de los productos orgánicos; con el fin de informar al consumidor,
sobre su contenido, características y sobre todo de asegurarle el manejo
adecuado del alimento".
2 Ibid., Pág. 10
-4-
p) Enfermedad. disfunción del equilibrio en la interacción entre un vegetal,
animal, agente biológico y ambiente que provoca cambios sustanciales en
el primero.
q) Etiqueta: se le llama así al logo impreso donde se encuentra el nombre
comercial del producto, información sobre la proveniencia, marca
registrada del producto orgánico y número de registro de la empresa que
certifica el mismo.
r) Ingredientes. Conjunto de sustancias o insumos, incluidos los aditivos
alimentarios, utilizados en la elaboración o preparación de un alimento y
que está presente en el producto final, incluso de una forma modificada.
s) Inspección. Procedimiento preestablecido por una Agencia Certificadora,
por medio del cual se verifica que el producto es puramente orgánico, esta
etapa se realiza previo a la emisión del certificado.
t) Inspector. Persona que labora para una Agencia Certificadora, con el fin
de inspeccionar los procesos de producción, transformación, etiquetado,
transporte y comercialización de productos orgánicos, con la finalidad de
comprobar y documentar, el cumplimiento o no, de los requerimientos
específicos de cada entidad certificadora.
u) Mulch. Cubierta de origen vegetal descompuesto, la cual cubre la tierra y
es usada como fertilizante ecológico.
v) Organismos vivos genéticamente modificados (OVM / OGM). Se le
llama así a organismos que han sufrido cambios por medio de ingeniería
genética en el material genético (ADN), estos representan el 88% de la
plantación humana en el mundo
-5-
w) Plaga. Cualquier especie, vegetal o animal o agente patógeno dañino
ecosistemas, productos y subproductos vegetales y animales.
x) Plan de Manejo Orgánico. Es compuesta por toda planificación o
sistematización de las actividades a desarrollar en una unidad de
producción agropecuaria, que permite la utilización de los recursos
naturales de forma integrada y sostenible. Cumpliendo con los principios
rectores de la agricultura orgánica aceptados universalmente.
y) Procesamiento. Es el compendio de etapas donde se incluyen:
conservación, envasado y etiquetado de productos orgánicos.
z) Productos Orgánicos. Se le llama de esta manera a los productos y
subproductos que se han obtenido con observancia a las normas y
procedimientos de Agricultura Orgánica.
aa) Productos Silvestres. Son los aquellos productos que crecen en un
entorno natural, donde no ha existido manipulación del hombre.
1.2 ¿Qué son los productos orgánicos?
Según la Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la
agricultura3 en su denominado “Codex Alimentarius” se define la agricultura
orgánica como: “Es un sistema holístico de gestión de la producción que fomenta y
mejora la salud del agro ecosistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos
biológicos, y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en el empleo de prácticas
de gestión prefiriéndolas respecto al empleo de insumos externos a la finca, teniendo
en cuenta que las condiciones regionales requerirán sistemas adaptados localmente.
3Codex alimentarius,Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la
agricultura, Italia, 2011. ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/010/a1385e/a1385e00.pdf .
consulta: 29 de enero de 2013
-6-
Esto se consigue empleando, siempre que sea posible, métodos culturales,
biológicos y mecánicos, en contraposición al uso de materiales sintéticos, para
cumplir cada función específica dentro del sistema"
El antes mencionado termino se refiere al proceso el cual utiliza métodos que
respetan amigables al ambiente, comenzando por las etapas de producción hasta las
de manipulación y procesamiento. La producción orgánica no consiste en el
producto, sino también en todo el conjunto de pasos y materiales utilizados para la
producción y entrega del producto al consumidor final.
La Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica siendo sus
siglas IFOAM desde su sitio webtambiénbrinda la siguiente definición de agricultura
orgánica, la cual versa de la siguiente manera: ―La agricultura orgánica es un sistema
de producción que mediante el manejo racional de los recursos naturales, sin la
utilización de productos de síntesis química, brinde alimentos sanos y abundantes,
mantenga o incremente la fertilidad del suelo y la diversidad biológica4‖.
Sintetizando ambas definiciones se puede inferir que la “Agricultura Orgánica” es un
sistema de producción, que apoyándose en los conocimientos científicos en materia
de biodiversidad, los ciclos ecológicos y la actividad biológica del suelo pretende por
medio del manejo racional de los recursos naturales, una producción de alimentos
sanos y abundantes, utilizando practicas químicamente limpias y con responsabilidad
social no solo para el consumidor sino también para el ambiente y el consumidor
final, haciendo hincapié en el proceso completo desde el tratamiento del suelo hasta
la entrega final para su venta siguiendo lineamientos preestablecidos y auditados;
fomentando de esta forma la fertilidad del suelo y la diversidad biológica.
4Agricultura sostenible, IFOAM.Federación Internacional de Movimientos de
Agricultura Orgánica, Alemania, 2006.
http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/AgriOrg.htm, consulta: 29 de enero de
2013
-7-
1.2.1Antecedentes de la Agricultura Orgánica en Guatemala
Citando lo expuesto por Escobar, Heraldo en el Informe final del SINAGO5
(Sistema Nacional de Garantías Orgánicas) sobre Antecedentes en el país en
materia de agricultura orgánica.
Las ONG´s internacionales desempeñaron un papel importante en el auge y
modernización de la agricultura orgánica en los años noventa, estas promovieron
modelos alternativos de producción entre agricultores basados en la utilización de los
recursos locales en sustituyendo así la utilización de recursos externos promovidos
por la revolución verde. Además, impulsaron la creación de las primeras
organizaciones de pequeños productores orgánicos y promovieron la adopción de
métodos de producción orgánica y en la comercialización de sus productos.
En un segundo plano estas estimularon y apoyaron financieramente en la creacion
del movimiento de agricultura orgánica y agroecológica. Muchas de estas ONG´s
internacionales tales como Visión Mundial, HIVOS, Centro Cooperativo Sueco,
Trocaire, Federacion Luterana, Helvetas, ICCO, Vecinos Mundiales y CRS (Catholic
Relief Service) poseen contactos con las organizaciones de comercio justo (fair trade
assn.) y de productos orgánicos, por otro lado cuentan con conocimientos técnicos
suficientes para asistir y preparar a los gobiernos en la redacción de las regulaciones
y las negociaciones con otros gobiernos.
La implementación de estos conocimientos técnicos llegó a su punto más productivo
en la primera parte de la década del 2000 sin embargo, hace falta la sistematización
en conjunto de los datos de las organizaciones y los volúmenes exactos de la
producción orgánica ya que los datos estadísticos y matemáticos tienden a ser
inexactos por la desactualización existente en el país..
5 Escobar, Heraldo, Informe Sobre Sistema nacional de garantías orgánicas, Guatemala, Helvex, 2012 pág. 14
-8-
En la actualidad la cooperación internacional no oficial afectada por la crisis
financiera ha tomado decisiones en sus procesos y objetivos de desarrollo y existe
una tendencia en general de abandono al sector productivo orgánica. Muchas
iniciativas de apoyo son a asociaciones y organizaciones de base con poco volumen
de cultivos para el mercado nacional. Solo en el café orgánico existe un apoyo
constante de varios actores.
Al momento de analizar el conjunto de párrafos anteriores se puede inferir que la
tendencia "verde" junto con el movimiento de agricultura orgánica, son respaldados
por países con un nivel de desarrollo mayor al que se cuenta actualmente en
Guatemala y podría asumirse que al llevarse a cabo todo un sistema de validación u
homologación de las normas de producción y manejo en la producción orgánica,
serian los principales interesados en esta a futuro. También cabe mencionar la falta
de información veraz que existe en la materia, como datos estadísticos, volúmenes
de producción y venta así como información de producción a futuro, lo cual solo
sería posible con un marco técnico-jurídico que lo respalde.
1.2.2 Principios de la agricultura Orgánica
Como para cualquier rama de las ciencias ya sean naturales o sociales, existe
siempre un conjunto de directrices que delimitan el trato sobre un tema en especifico,
este es el caso con la agricultura orgánica.
Según IFOAM6 En materia de agricultura orgánica existen cuatro principios básicos
los cuales deberían de respetarse para proteger a los cultivos, la biodiversidad y a
los consumidores. Los principios antes mencionados son los siguientes:
6 Los principios de la agricultura orgánica, IFOAM, Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica, Alemania, 2011 http://www.ifoam.org/sites/default/files/poa_folder_spanish.pdf, fecha de consulta: 6 de julio 2013
-9-
A) Salud: La agricultura orgánica debe sostener y promover la salud de suelo,
planta, animal, persona y planeta como una sola e indivisible.
Este principio7 se basa no solo en la salud del individuo sino también de los
ecosistemas. ―suelos saludables producen cultivos saludables que fomentan la salud
de los animales y personas8‖. Se planteael principio como un todo, este no solo
comprende la ausencia de enfermedad, sino también el mantenimiento del bienestar
físico, mental, social y ecológico. Los sub principios de este son: inmunidad,
resilencia y regeneración.
―La agricultura orgánica en particular, tiene la finalidad de producir alimentos
nutritivos de alta calidad que promuevan un cuidado preventivo de la salud y del
bienestar. En correspondencia con lo anterior, la agricultura orgánica debe evitar el
uso de fertilizantes, plaguicidas, productos veterinarios y aditivos en alimentos que
puedan ocasionar efectos negativos en la salud.‖
Para muchos consumidores este es el principio que rige su decisión, se puede
deducir, que por el incremento en problemas de salud, muchos consumidores optan
por escoger productos orgánicos sobre productos genéticamente modificados a la
hora de realizar su compra. Sin embargo este tipo de decisiones suceden con más
frecuencia en países con índices de poder adquisitivo e ingreso per cápita más altos.
B) Ecología: La Agricultura orgánica debe estar basada en sistemas y ciclos
ecológicos vivos, trabajar con ellos, emularlos y ayudar a sostenerlos.
“Este principio parte de la afirmación que la agricultura orgánica está enraizada en
sistemas ecológicos vivos. Establece que la producción debe estar basada en
procesos ecológicos y el reciclaje. La nutrición y el bienestar se logran a través de la
ecología del ambiente productivo específico y así por ejemplo, en el caso de cultivos,
éste es el suelo vivo, en animales, es el ecosistema de la granja y en peces y
7 Ibid
8Ibid
-10-
organismos marinos es el ambiente acuático. Los sistemas de agricultura orgánica,
pastoreo y aprovechamiento de productos silvestres, deben ajustarse a los ciclos y
equilibrios ecológicos de la naturaleza.9”
C) Equidad: la agricultura orgánica debe estar basada en relaciones que aseguren
equidad con respecto al ambiente común y a las oportunidades de vida.
Este principio10 está ligado al principio de Igualdad y se caracteriza por el respeto, la
justicia y la gestión o tratamiento responsable de el mundo y los recursos
compartidos. Tanto entre humanos como en la relación que se mantiene con otros
seres vivos.
Hace énfasis en la relación justa entre aquellos involucrados directa o indirectamente
en el proceso de la agricultura orgánica así como con otros seres vivos. Esta debe de
llevar consigo buena calidad de vida, contribuir a la soberanía alimentaria y a la
reducción de la pobreza. Al referirse esta definición a otros seres vivos quiere decir
que debe otorgase a los animales e insectos las condiciones de vida acordes a su
fisiología, comportamiento natural y bienestar.
Este es un muy importante principio, debido a que, amplía la base de los organismos
protegidos por la agricultura orgánica y trasciende el ámbito humano otorgándole una
vida más digna a animales y una protección incluyente a todos los organismos que
conformen un ecosistema.
D) Precaución: este principio11 indica que la agricultura orgánica debe ser manejada
de una forma responsable y con precaución para proteger la salud y el bien de las
generaciones presentes y futuras y el medio ambiente.
9 Ibid
10 Ibid
11 Ibid
-11-
Para comprender este principio primero se debe entender a la agricultura orgánica
como un sistema vivo y dinámico que responde a demandas y condiciones internas y
externas. Aquellos que practiquen este tipo de agricultura pueden buscar los medios
de incrementar su producción siempre y cuando no comprometan la salud y el
bienestar de otros organismos. Por lo tanto los nuevos sistemas o las nuevas
tecnologías deben de ser evaluadas y homologadas para poder ser usadas en la
producción orgánica.
Este principio resalta la precaución y la responsabilidad como elementos clave para
la gestión, desarrollo y bienestar de la agricultura orgánica.
Es importante tomar en cuenta los criterios y principios básicos de la agricultura
orgánica en su totalidad y no limitarlo a la sustitución de los productos químicos por
insumos orgánicos como suele ser generalmente cuando se aborda el tema. En base
a los principios se visualiza la interrelación e interdependencia de los sectores
involucrados (producción, industria, consumidor), en la inter institucionalidad del
Estado (salud, agricultura, economía, medio ambiente, desarrollo rural) y a nivel de
investigación académica.
1.2.3 Características de la agricultura orgánica
Citando a la Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la
agricultura12(FAO) en su publicación Agricultura orgánica, ambiente y seguridad
alimentaria, Son tres las características principales de la agricultura orgánica “La
agricultura orgánica presenta una serie de características distintivas. Estos rasgos
12Agricultura orgánica, ambiente y seguridad alimentaria, Nadia El-Hage Scialabba,
Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la agricultura, Italia,
2003, http://www.fao.org/docrep/005/y4137s/y4137s00.htm, fecha de consulta: 6 de
junio 2013
-12-
permiten identificar las fuerzas que actúan en el proceso de crecimiento de la
producción y las ventas de los productos orgánicos. Se pueden mencionar:
La agricultura orgánica es un sistema de producción orientado a los procesos, más
que a los productos;
La agricultura orgánica conlleva costos
el consumidor promedio de productos orgánicos, compra los mismos por dos razones
fundamentales:
a) La Salud
b) Los beneficios al medio ambiente que provienen de comprar y consumir producto
orgánico sobre producto tradicional.
La característica más importante de la agricultura orgánica es el énfasis que pone en
el proceso de producción y elaboración, en vez de en el producto en sí mismo. Esto
ya que el proceso de manejo brinda una garantía creíble al consumidor, por otra
parte el consumidor elige el producto orgánico, no por el producto por sí mismo si no
por el proceso agrícola desde cero, menos residuos de plaguicidas o de residuos de
fertilizantes que podrían al largo plazo dañar la salud. El valor agregado de dicho
producto reside en la cuidadosa vigilancia que se le da al producto desde que es
entregado al agricultor como semilla hasta que está en un anaquel de mercado. Es
por ello que empresas privadas y organismos alrededor del mundo contratan
técnicos especializados y auditores en la materia para dar seguimiento al registro del
tratamiento de la tierra, con el fin de verificar la ausencia de factores externos, dentro
del proceso de producción de alimentos ecológicos
Como continua FAO "Estas características no son observables en los productos en
sí. Al no saber exactamente qué están comprando, es posible que los consumidores
se inclinen a elegir productos que aunque no sean orgánicos ofrezcan características
similares, por ejemplo los animales «criados al aire libre». Las ventas orgánicas
futuras muy probablemente tendrán que competir con productos que utilizan
-13-
etiquetas ecológicas, pero que posiblemente no tienen ninguna verificación y son de
costos más bajos, comparados con los precios de los productos orgánicos."13
En el párrafo anterior se hace notar la necesidad de la creación de un órgano
institucionalizado y de políticas claras y efectivas para la certificación de productos
orgánicos u ecológicos a costo accesible para el productor y homologación de
normas y leyes que los protejan, es por esto que el valor agregado que ofrece el sello
o etiqueta orgánica, daría a los productores Guatemaltecos argumento para ser más
competitivos en los mercados no solo internos como internaciones. Otro punto
importante sería la creación de un órgano de concientización, para fomentar en la
sociedad, una cultura de consumo de productos orgánicos en Guatemala, ayudando
asi no solo a la competitividad de los agricultores sino también a mejorar la calidad
de alimentos que se consumen en Guatemala.
1.3 Importancia de los Productos Orgánicos
Según el Ingeniero agrónomo Leonel de León asesor del Departamento de
Agricultura Orgánica de la Dirección de Fitozoogenetica y recursos Nativos del
ministerio de agricultura, ganadería y alimentación en su presentación en la
quinta convención nacional de agricultura orgánica14 existe una gran oferta de
productos orgánicos exportables en el país la cual debería de aprovecharse. Citando
algunos ejemplos de café orgánico podrían exportarse seis mil ciento cincuenta y
cinco toneladas anuales y de cardamomo novecientas noventa mil. Las cuales en su
mayoría se están desaprovechando por la falta de información y apoyo técnico y
legal a los pequeños y medianos productores cabe resaltar que es mucho más alta la
demanda externa que la interna para productos orgánicos y que en Guatemala solo
se cuenta con nueve mil trescientos pequeños productores autorizados por 5
certificadoras de carácter PRIVADO cada una siguiendo estándares mínimos de los
13 Ibid
14 Procesos para acceder a mercados orgánicos, Ministerio de agricultura y ganadería, Guatemala, 2012 http://visar.maga.gob.gt/visar/img/procesosao.pdf. consulta: 10 de junio 2013
-14-
requerimientos de los pises consumidores, dícese de Estados Unidos, Unión
Europea y Japón. La mayoría de los productos provienen de los departamentos de
Huehuetenango y Quiche. Existe el andamiaje privado para realizar este tipo de
producción mas bien no existe un soporte jurídico sobre la etiquetación y
diferenciación del producto orgánico en la república de Guatemala, por esto es
importante realizar una estrategia nacional que incluya a diferentes grupos de la
población para así lograr un desarrollo inclusivo en materia de agricultura y
desarrollo orgánico.
Cabe mencionar que la mayoría de la producción orgánica es llevada a cabo por
pequeños productores envés de grandes terratenientes, y existen ya ciertas ONG'S
quienes su función es encontrar mercados para las cosechas de estos pequeños
productores. el auge de este movimiento ha llevado a países como: Chile, México,
Costa Rica y Argentina, a formular legislaciones y políticas de impulso y protección a
la agricultura orgánica de los mismos. Puede Resaltarse también la importancia que
tiene para el medio ambiente este tipo de agricultura, ya que por medio de esta se
mantiene la flora y fauna de los ecosistemas por la carencia de materiales externos o
nocivos en la producción de los mismos. Citando las antes mencionadas razones se
puede notar que la importancia de la agricultura orgánica y de las certificaciones
traspasa la barrera económica hasta el punto de la protección de la diversidad
animal, vegetal y de la salud humana.
1.4 Alimentos Transgénicos u Organismos Genéticamente Modificados (OGM)
Según la Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la
agricultura15 en su denominado “Codex Alimentarius” Un organismo está
"modificado genéticamente" si su material genético ha sido modificado de una
manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación
natural. Por ejemplo, se puede introducir material genético de un pez en una planta
15 Organización de las naciones unidas para la agricultura, Op. Cit. Pag.64
-15-
para aumentar su resistencia a las heladas. Otro ejemplo sería un animal modificado
con genes que le proporcionen la capacidad de segregar una proteína humana.
Agrega FAO que: ―En los cruzamientos clásicos de plantas, se ha prestado poca
atención a los posibles impactos de nuevas variedades de plantas en la seguridad
alimentaria o en el medio ambiente. Los cruzamientos clásicos y la selección artificial
pueden crear combinaciones de genes que difícilmente podrían sobrevivir en la
naturaleza. En algunos casos, esas combinaciones de genes han causado efectos
negativos a la salud humana. Por ejemplo, se ha encontrado una variedad cultivada
de patata que contiene niveles excesivos de toxinas presentes de forma natural.‖16
Por consiguiente, puede inferirse que al existir cruzamiento artificial de especies
vegetales, existe la posibilidad de crear combinaciones nocivas para el ser humano
por su ingesta y pueden ser extremadamente perjudiciales para la biodiversidad, ya
que por medio de reproducción cruzada estas especies podrían causar infertilidad a
las especies nativas u orgánicas.
Los impactos potenciales de cultivos mejorados de forma convencional sobre el
medio ambiente o sobre las variedades tradicionales u orgánicas de cultivos
generalmente no han sido objeto de controles reguladores. Algunas de las
preocupaciones sobre transferencia de genes entre plantas domesticadas y salvajes
suscitadas por la introducción de plantas modificadas genéticamente también se
aplican a los cultivos convencionales.
Según lo expone Sudak N, Harvie J17 .En su publicación “Integrative strategies for
planetary health” la definición de alimento transgénico es la siguiente: “”son aquellos
alimentos a los que se les han insertado genes exógenos (de otras plantas o
animales) en sus códigos genéticos. La ingeniería genética se puede hacer con
plantas, animales o microorganismos. Históricamente, los granjeros producían
16 Loc. Cit.
17 Sudak, Harvie.. Integrative strategies for planetary health. Estados unidos, ed. Integrative Medicine. 2007
-16-
cultivos y criaban animales para obtener especies con características deseables
durante miles de años. Por ejemplo, ellos criaban perros desde poodles hasta gran
danés y rosas desde las miniaturas con olor dulce hasta las rosas rojas sin olor y
perecederas de hoy en día. La ingeniería genética le permite a los científicos acelerar
este proceso pasando los genes deseados de una planta a otra o incluso de un
animal a una planta y viceversa.‖
La resulta de los cruzamientos con fines de modificación genética y manipulación de
genes, tiene un repercusión mas allá de la alimentaria o sanitaria, al darse este tipo
de manipulación se pone en peligro la estabilidad del ecosistema, ya que extinto un
tipo de poole genético, no existe forma de restaurarlo.
1.4.1 Beneficios y riesgos de los cultivos transgénicos
El autor Sudak, Harvie18en su obra citada en el párrafo anterior propone como
beneficios y riesgos de la agricultura transgénica los siguientes:
A) Beneficios:
Se crean especies vegetales resistentes a enfermedades y bacterias, las cuales a su
vez necesitan menos recursos ambientales (agua, fertilizante, etc.) por lo tanto,
disminuye el uso de pesticidas, se incrementa la producción de alimentos a un costo
reducido y con mayor durabilidad para la venta, crecimiento exponencialmente más
rápido en especies vegetales y animales, alimentos con mayor belleza visual, se ven
más apetitosos, siendo un ejemplo las papas que absorben menos grasa al freírlas,
hasta el momento se han logrado producir alimentos medicinales que sea
comprobado que se podrían utilizar como vacunas u otros medicamentos.
Estos alimentos, fueron modificados para crear un mayor rendimiento en la
producción, pero a costa de algunas modificaciones, las cuales pueden ser muy
dañinas para el ser humano.
18Ibid.
-17-
B) Los riesgos potenciales:
El autor aludido agrega además:―Plantas y animales modificados que pueden tener
cambios genéticos inesperados y dañinos, Organismos modificados que se pueden
cruzar con organismos naturales y los pueden superar, llevando a la extinción del
organismo original u otros efectos ambientales impredecibles Plantas que pueden ser
menos resistentes a algunas plagas y más susceptibles a otras‖19
Según la materia que se tratará en el presente trabajo de investigación la
preocupación más grande es el cruzamiento de plantas nativas y/o orgánicas, con
plantas genéticamente modificadas, lo cual puede dañar no solo al productor, quien
ha seguido una serie de directivas para lograr el estado orgánico de sus productos
sino también al consumidor final, quien espera una garantía del cien por ciento en el
estado de su alimento. Cabe resaltar que con este tipo de actividad agrícola se pone
en peligro la biodiversidad y el poole genético de innumerables especies animales y
vegetales.
Por su contraparte la FAO20 en su web Sostenibilidad a largo plazo expone los
siguientes puntos como beneficios de la agricultura orgánica.
Suelos. En materia de agricultura orgánica son importantes las prácticas de nutricion
y enriquecimiento de los suelos, como la traslacion de cultivos, los cultivos mixtos,
las asociaciones simbióticas, los cultivos de cubierta, los fertilizantes orgánicos y la
labranza mínima, que benefician a la fauna y la flora del suelo, mejoran la formación
de éste y su estructura, propiciando sistemas más estables. A su vez, se incrementa
la circulación de los nutrientes y la energía, y mejora la capacidad de retención de
nutrientes y agua del suelo, que compensa que se prescinda de fertilizantes
minerales.”
19 Ibid
20 Los organismos modificados Genéticamente, los consumidores, la inocuidad de los alimentos y el medio ambiente, Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la agricultura http://www.fao.org/docrep/003/X9602s/X9602s00.htm Italia. 2001. Consulta: 9 de junio de 2013
-18-
Agua. En muchas zonas agrícolas es un gran problema la contaminación de las
corrientes de agua subterráneas con fertilizantes y plaguicidas sintéticos. Como está
prohibido utilizar estas sustancias en la agricultura orgánica, se sustituyen con
fertilizantes orgánicos (por ejemplo: compostas, estiércol animal, abono verde) y
mediante el empleo de una mayor biodiversidad (respecto a las especies cultivadas y
a la vegetación permanente), que mejoran la estructura del suelo y la filtración del
agua.
Aire. La agricultura orgánica reduce la utilización de energía no renovable al
disminuir la necesidad de sustancias agroquímicas (cuya producción requiere una
gran cantidad de combustibles fósiles). La agricultura orgánica contribuye a mitigar el
efecto de invernadero y el calentamiento del planeta mediante su capacidad de
retener el carbono en el suelo.
Biodiversidad. Los agricultores orgánicos son guardianes de la biodiversidad a la
vez que la utilizan, en todos los niveles. En el plano de los genes, prefieren las
semillas y las variedades tradicionales y adaptadas, por su mayor resistencia a las
enfermedades y a las presiones del clima. En el plano de las especies, diversas
combinaciones de plantas y animales optimizan los ciclos de los nutrientes y la
energía para la producción agrícola. En cuanto al ecosistema, mantener zonas
naturales dentro y alrededor de los campos de cultivo, así como que no se utilicen
insumos químicos, propician un hábitat adecuado para la flora y la fauna silvestres.
La utilización frecuente de especies subutilizadas (a menudo como cultivos de
rotación para restablecer la fertilidad del suelo) reduce la erosión de la agro
biodiversidad y crea una reserva de genes más sana, que es la base de la futura
adaptación.
1.5 Certificaciones Orgánicas
Según la FAO en su publicación “OrganicGuaranteeSystem”,hace dos décadas,
los mercados orgánicos eran un nicho al que los productores no le ponían
importancia y no consideraban viable, ahora esto ha cambiado, cada día son más los
-19-
productores que deciden entrar a los mercados orgánicos. Por esto es muy
importante que se cree una homologación legal, mundialmente aceptada, que
permita establecer estándares mínimos para poder darle certeza y seguridad al
consumidor. Junto con esto, cabe mencionar que alrededor del mundo se cuenta con
un sistema de certificadoras, las cuales examinan la calidad de producción de un
producto para lograr los beneficios antes descritos para el consumidor.
Citando lo expuesto en la página web oficial de la FAO sobre las denominadas
“Etiquetas Orgánicas”21: La etiqueta o logo de etiquetación indica la garantía la
cual establece que un producto cumple las normas y sistemas de manejo y calidad
orgánica.
La etiqueta o también conocida como sello contiene el nombre de la agencia de
certificación y las normas que cumple por ejemplo, EU 834/200722. A un consumidor
con conocimientos e información este sello e información contenida en el puede
servirle de guía a la hora de realizar su compra. Las agencias de certificación
evalúan las actuaciones de cada agricultor de conformidad con diversas normas de
agricultura orgánica y manejo verde de insumos, una unidad productiva en
consecuencia puede tener el reconocimiento de más de una autoridad.
La etiqueta de alguna agencia de certificación, cumple su función de, informar al
consumidor sobre el tipo de normas y sistemas que se han cumplido durante la
producción y elaboración, así como del tipo de reconocimiento que el organismo de
certificación otorga. Un gran número de agencias de certificación funcionan en todo
el mundo, algunas de ellas son de carácter estatal o semi publicas, la mayor parte
son de carácter privado y son originarios de los países desarrollados.
21 Productos orgánicos certificados. Organización de las Naciones unidas para la
alimentación y la agricultura. http://www.fao.org/organicag/oa-faq/oa-faq2/es/ Italia,
2011 consulta: 29 de enero de 2013
22 Reglamento numero 834/2007 Consejo de la Unión Europea, sobre la producción agraria y su indicación en productos ecológicos.
-20-
Lo cual quiere decir que al etiquetarse los productos se les da un valor extra, ya que
la misma certificación acredita todas las normas que acata el producto y es un valor
agregado en la cadena de producción para el productor lo cual significaría una
ganancia mayor.
Citando Gabriela Soto del Centro Agronómico Tropical de Investigación y
Enseñanza.La certificación orgánica nace como una necesidad de los mercados
cuando el vínculo productor-consumidor se rompe y no se puede garantizar
fácilmente la integridad orgánica de los cultivos. En un inicio las agencias de
certificación fueron en su mayoría creadas por las mismas asociaciones de
productores y consumidores orgánicos organizados.23
Para Escobar, Heraldo la agricultura orgánica y la certificación orgánica se
encuentran ligadas de la siguiente forma:
“La agricultura orgánica constituye una forma de producción de alimentos, que
involucra a los sistemas integrales de producción orientados a promover e
incrementar la salud de los agro ecosistemas, la biodiversidad, los ciclos biológicos y
la actividad biológica del suelo; enfatizando en el uso de prácticas demanejo antes
que la utilización de insumos externos de la finca y el empleo de métodos culturales,
biológicos y mecánicos en vez del uso de materiales sintéticos. Ese nexo de
confianza entre el productor y el consumidor ecológico, lo constituye la certificación
del producto, que verifica y garantiza el control, seguimiento, evaluación y
23 Agricultura Orgánica: una herramienta para el desarrollo rural sostenible y la
reducción de la pobreza. Soto, Gabriela. Centro Agronómico Tropical de
Investigación y Enseñanza (CATIE) Certificación orgánica. México,
2003.http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan028339.pdf
Fecha de consulta: 29 de enero de 2013
-21-
trazabilidad en toda la cadena de producción, en base al cumplimiento de las normas
de producción ecológica.”24
La certificación orgánica la pueden obtener los productores individuales o los grupos
de agricultores organizados. Cuando se trata de organizaciones de productores que
tienen el propósito de producir, procesar y comercializar alimentos certificados, la
certificación, se basa en un Sistema Interno de Control(SIC).
El SIC, constituye un mecanismo de control que implementa la organización con el
propósito de garantizar el cumplimiento de los patrones, normativas y reglamentos
para la producción y procesamiento de productos orgánicos. En el caso de
certificación grupal también se demandan los auditores internos de la calidad que
dan acompañamiento y se encargan del seguimiento al SIC para facilitar la auditoría
externa que se hace a una muestra representativa del grupo. La producción genera
externalidades que generalmente las paga el ambiente o los productores, la idea es
que la certificación de garantías en dos aspectos, primero que las normas reduzcan
las externalidades de la producción y segundo, que si se dan esas externalidades, se
creen las acciones correctivas para evitar que sucedan nuevamente.
El uso primordial de la certificación orgánica podría afirmarse como la garantía de la
integridad orgánica de un producto, pero esto incluye una serie de patrones,
reglamentos y normativas que deben haber sido seguidas rigurosamente para llevar
a cabo, de una forma satisfactoria, toda la cadena de producción hasta la entrega al
consumidor final, quien es el beneficiado de las garantías orgánicas o también
denominados sellos orgánicos o etiquetas orgánicas.
La sociedad civil de Europa y Estados Unidos creó la certificación orgánica en los
años 70, siendo esta la denominada California Certified Organic Farmers
Association, como una experiencia de organización local que mostraba el
24 Escobar, Heraldo Op. cit. Pág. 42
-22-
compromiso de los productores con la sociedad y el ambiente. Poco a poco la
distancia entre productores y consumidores comienza a agrandarse, las asociaciones
que certifican vienen de otros países, la industria crece, el sistema se complejiza y el
tema se convierte de interés público. Aparece la primera ley en Europa en 1991 lo
que resulta que certificar se convierte en un negocio donde aparecen las empresas
certificadoras.
Según Escobar, Heraldo “Actualmente hay registradas 481 agencias de certificación
en el mercado, 53% de estas están en Europa y Estados Unidos. En América Latina
hay 48 agencias certificadoras, unas son asociaciones y otras son empresas
privadas y públicos privadas. Durante este período se desarrolló un consumidor
consciente y dos tipos de certificaciones, la de comercio justo y la de producto
orgánico. Aparece la Ley de Estados Unidos en el 2000. La aparición de leyes trae el
debilitamiento de las normas privadas así como de las instituciones y redes privadas
como de IFOAM.”25
Lo orgánico pasa a ser un producto que entra al mercado grande, deja de ser un
nicho de mercado, una relación de persona a persona, las grandes empresas
compran los pequeños negocios. Se comenzó a perder las relaciones particulares de
confianza con los productores en el proceso de certificación, donde el inspector
podía ayudar al productor. Así surge la acreditación de todas las agencias bajo una
norma ISO 2200026, en la que los inspectores se limitan a hacer la inspección. Eso
significó que la sociedad civil perdiera el control de la certificación, primero las
empresas y ahora a los gobiernos. Sin embargo, con la entrada del gobierno existen
ventajas y se debe enfocar que sean más accesibles a las propuestas, demandas de
los productores y la sociedad civil en el proceso de la certificación.
25 Ibid., Pág. 43
26 CFR: http://iso22000certificate.com/organic-artification.htm, Certificado al que se someten alimentos con cadenas de producción especificas.
-23-
Los principales problemas de la certificación: el trabajo y los gastos se acumulan
precisamente en el período de transición, que es cuando los agricultores están
menos capacitados para asumir esta tarea y los gastos que supone. El costo del
servicio puede ascender a una cantidad equivalente a los ingresos netos medios que
un agricultor percibe en todo un año, en especial cuando el órgano de certificación es
extranjero.
El proceso de certificación se complica aún más con la gran variedad de requisitos.
Así, por ejemplo, algunas naciones que forman parte de la Unión Europea disponen
de una lista propia de requisitos, la Unión Europea en conjunto dispone de otra27 y la
IFOAM de otra distinta28. Con esta complejidad innecesaria aumentan los costos y la
confusión de los agricultores. Si están dotadas de conocimientos prácticos, las
asociaciones de agricultores pueden contribuir de forma importante a la simplificación
radical del proceso de certificación por el que debe pasar cada agricultor. Estas
asociaciones pueden organizar sistemas de control interno, sanción y capacitar a los
agricultores para que entiendan la necesidad de dichos sistemas. Pueden organizar y
gestionar sistemas de extensión tipo DIGESA (Direcciones Generales de Salud
Ambiental) que faciliten a los agricultores conocimientos técnicos y les presten apoyo
para elaborar y difundir innovaciones útiles. También pueden forjar y fortalecer las
relaciones sociales entre los agricultores afiliados a una misma asociación y entre los
agricultores y otras organizaciones de ámbito nacional e internacional.
En varios países tales como España y Dinamarca, se han considerado importante la
certificación pública, porque se ha definido que el rol del Estado es de proteger todos
los sectores involucrados en la cadena de la producción orgánica. En estos países,
los servicios básicos son considerados como muy eficientes, entre los roles del
27 Reglamento numero 2092/91 consejo de la Unión Europea, sobre la producción agraria y su indicación en productos ecológicos.
28 Parámetros y reglamentación, http://www.ifoam.com/, Alemania, 2012, consulta: agosto 30, 2013
-24-
Estado esta la protección a la persona humana, lo cual quiere decir que el Estado
toma toda la responsabilidad en vigilar y certificar la procedencia de los productos.
1.6 Reseña Histórica en materia de Certificaciones Orgánicas Según lo
expresado por Vossenaar, René29durante la década de los setenta grupos de
terratenientes y agricultores en diferentes partes de Estados Unidos, comenzaron a
darle cuerpo a los principios de los estándares de producción orgánica, algunos de
estos grupos crearon sus propios sistemas de certificación, para asegurarle a sus
consumidores que sus productos de nominados como orgánicos tenían una
homologación de estándares. El primer grupo en certificarse fue el llamado California
Certified Organic Farmers, mientras tanto en el este de Estados Unidos, un pequeño
grupo de agricultores crearon una organización que creció con el nombre de
Umbrella of the Northeast Organic Frmers Association (NOFA). A finales de los
setentas y principios de los ochentas ya se habían creado más de diez grupos o
sistemas de certificación en Estados Unidos, pero fue hasta mediados de los años
ochenta que estos grupos comienzan a certificar en forma privada a otros
agricultores no agremiados. Por otra parte en Europa comenzaban los grupos de
certificación de los cuales cabe mencionar a Skal en Holanda y Krav en Suecia. En la
década de los noventa dichas certificaciones se volvieron populares alrededor del
mundo y comenzaron a ser usadas con intereses comerciales.
Mientras más organizaciones de certificación se creaban, surgió por impulso de la
comunidad orgánica la necesidad de coordinar el trabajo de estas organizaciones de
estandarización. Dado a dificultad que representaba el homologar los estándares
muchos de estos movimientos se separaron, luego a finales de los noventa se logró
un consenso mundial por parte de la IFOAM (Internacional de Movimientos de
agricultura orgánica) en el cual se estandarizaron muchos de estos movimientos. Los
29. Vossenaar, RenéPromoting production and exports of orgaanic agricultura in
developing countries.Traducción de: [Jose A.Sinibaldi], Alemania, tholey-theley,
2003, pag.10
-25-
estándares de IFOAM30 son considerados como las reglas básicas de referencia por
las cuales se rige la agricultura orgánica certificada alrededor del mundo.
La regulación en materia de certificación a la agricultura orgánica da un paso gigante
al pasar el Organic Food Production Act31 en 1990 dando al estado poder limitado
para certificar productores lo cual creo muchos problemas con los certificadores
privados por diferencias sustanciales con el departamento de agricultura de ese país;
finalmente en Diciembre del año 2000, la USDA emite las regulaciones llamadas
Final Regulations for Organic Foods o Reglamento Final del Programa Nacional
Orgánico que tomarían efecto desde el año 2002, análisis del mismo puede
encontrarse en el anexo número 1 del presente trabajo.
En Europa tal como se menciono anteriormente la regulación 2092/91 cubre lo
concerniente a la etiquetación y los procesos de los productos orgánicos, esta
regulación tiene los efectos y consecuencias más amplias en materia de certificación
orgánica ya que Europa es el Mercado más grande para productos Orgánicos
certificados hasta la fecha. A nivel internacional toda la normativa vigente se
encuentran contenidas en el denominado Codex Alimentarius, el cual fue creado en
cooperación de la FAO Y WHO e implementado finalmente en 1999.
1.7 ¿Quién emite las Certificaciones Orgánicas?
Citando textualmente lo expuesto en el Informe final del SINAGO32 (Sistema
Nacional de Garantías Orgánicas) en materia de entes de certificación orgánica:
Aparte de la certificación ISO (International Organization for Standardization) donde
están contenidas las normas para el manejo ecológico de la tierra y parámetros a
empresas privadas por tercera parte, existen otros métodos de garantía de calidad
30CFR: http://www.ifoam.com/standards-of-organic-farming, Alemania, 2006,estándares unificados para el procesamiento de productos orgánicos.
31 CFR: http://www.ams.usda.gov/AMSv1.0/getfile?dDocName=STELPRDC5060370, Acta de producción de alimentos orgánicos, Estados Unidos, 1990.
32 Escobar, Heraldo Op. cit. Pág. 16
-26-
ecológica para el mercado incluyendo los Sistemas de Garantía Participativos (SGP)
con reconocimiento internacional que sirven a miles de productores y consumidores
alrededor del mundo
En España y Dinamarca existen dos modalidades:
1.7.1 Modelo semi público
En este tipo de modelo de certificación, la administración estatal da apoyo
económico y organizacional a un organismo independiente y privado de certificación
sufragando parte de los costos los cuales de otra forma recaerían en el certificado.
Se establecen tasas prorrateadas y accesibles para los pequeños agricultores. Es
una apuesta a la productividad del pequeño agricultor, ya que en este sistema se le
da un subsidio a las tasas que normalmente se le cobran a los productores en el
modelo puramente Privado.
En este tipo de modelo interfieren una o varias autoridades de control y agencias de
certificación, la autoridad de control es un órgano colegiado, su manejo es similar al
de una empresa pública o una corporación de derecho público dependiente siempre
de la voluntad del estado en la mayoría de sus actuaciones, y con una parte del
presupuesto que proviene del gobierno. Generalmente este tipo de modelo de
certificación, tiene medios propios y personal laboral, en este caso se trata de un
ente dependiente del estado al cual se le delegan las funciones de certificación y
control mediante un decreto.
Su órgano de gobierno generalmente está conformado por partes iguales entre
representantes de los consumidores y de las agencias de certificación. En este caso
las tasas por certificación son proporcionales al volumen de trabajo que supone la
certificación misma, pero cubren solo un porcentaje de los de los tramites de
certificación.
-27-
Este modelo es considerado como el más eficiente ya que por una parte se tiene la
eficiencia de un ente privado sin la burocracia estatal y por otra parte se tiene el gran
alcance del Estado y la ayuda económica en la cual el Estado sufraga gastos para un
grupo seleccionado de agricultores (en su mayoría pequeños y medianos), esto con
el fin de facilitar el acceso de estos a las certificaciones orgánicas
1.7.2 Modelo público33
En este tipo de modelo; la autoridad de control está integrada dentro de las funciones
de autoridad de control y certificación son desempeñadas por funcionarios públicos,
lo cual destaca a este tipo de modelo, ya que de principio a fin el proceso es llevado
por funcionarios públicos. Dentro del mismo se puede encontrar órgano consultivo,
tipo cámara, donde están representados los operadores certificados. Las tasas de
certificación son proporcionales al volumen de trabajo que supone el proceso de
certificación. El Estado en la misma ofrece asistencia técnica a los productores.
En este modelo se puede resaltar como necesidad funcional la eficiencia del Estado
y la falta de burocracia, ya que esta plantea un organismo dependiente de la
administración central, lo cual quiere decir que si el estado en ineficiente e
disfuncional, el modelo probablemente también lo será, también debe de tomarse en
cuenta la corrupción actual en los entes estatales lo cual puede afectar directamente
a este modelo certificador.
Los puntos positivos que se hacen notar del presente modelo pueden resumirse de la
siguiente forma:a)La pertenencia al territorio de actuación y la dependencia orgánica
de la autoridad competente les confiere proximidad a la realidad nacional o territorial,
agraria y social del ámbito de actuación del la misma autoridad certificadora. b)Evita
duplicidad burocrática esto por lo tanto implica que tan solo un órgano es el
encargado de velar por una función, sin atribuirle así la misma función a dos órganos
que trabajasen indistintamente uno del otro lo cual podría crear confusión y lentitud
33 Loc. Cit.
-28-
en los tramites concernientes a la actividad del organismo. c)Se convierte en
accesible a pequeños agricultores. Además este permite elaborar las regulaciones
según la territorialidad o regiones del país, así que estas están;
a) Adaptadas a la realidad de la región o del territorio.
b) Normativa, exigencias de control y certificación: garantizada la aplicación de la
normativa (rigurosidad, transparencia, equidad).
c) Permiten controlar la intervención de las entidades de certificación y asegurar el
cumplimiento de las competencias delegadas.
d) Identificados, ubicados y en base del conocimiento de la realidad de la producción
orgánica y su movimiento en el territorio.
e) permitan la regulación de insumos utilizables y establecimiento de medidas
precautorias de coexistencia de los distintos modelos productivos.
Lo que más se puede resaltar de este modelo es la proximidad al usuario ya que por
tener cobertura estatal su área de acción se ve potencialmente maximizada a
comparación de un sistema totalmente privado, dado a la proximidad con el usuario
también podrían crearse estrategias o políticas regionales, que favorezcan al
agricultor mediante un mejor planeamiento especialmente creado para cada área.
1.8 Diferencia entre agricultura certificada y Agricultura no certificada
Citando a FAO34 Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la
agricultura, Agricultura orgánica, ambiente y seguridad alimentaria:
Se debe discernir entre la agricultura certificada y la no certificada, la agricultura
orgánica no certificada es aquella que cumple con las normas de producción
34 Agricultura orgánica, ambiente y seguridad alimentaria, Organización de las
Naciones unidas para la alimentación y la agricultura
http://www.fao.org/docrep/005/y4137s/y4137s0d.htm#bm13, Italia, 2011 consulta 29
de enero de 2013
-29-
orgánica, pero no ha sido sujeto de inspección por parte de una agencia de
certificacion, con el fin de distinguirla de la agricultura orgánica certificada puede
establecerse que la agricultura orgánica certificada es aquella que cumple con las
normas de producción orgánica y ha sido sujeta a la inspección de una agencia de
certificación.
Si bien ambas son creadas en condiciones económicas y sistemáticas diferentes,
ambas se apoyan en los mismos principios y misma tecnología. Sin embargo aunque
los resultados puedan ser parecidos, es probable que la agricultura orgánica no
certificada no represente justamente una decisión deliberada entre los diferentes
sistemas de producción, puede ser que se limite esta decisión por la falta de acceso
a la compra de insumos necesarios. Cualquiera que sea la motivación, una unidad
de producción orgánica conlleva un sistema de producción donde el productor
maneja conscientemente y eficazmente los recursos de acuerdo con los principios
rectores de la agricultura orgánica. En ese sentido, la agricultura orgánica no
certificada conlleva sistemas típicos que no usan síntesis químicas y que aplican
planteamientos ecológicos para mejorar la producción agrícola sin el uso de insumos
externos.
En teoría, la mayor diferencia entre ambas es la garantía del respaldo de un tercero
quien acredita la proveniencia del producto, otro aspecto fundamental son los costos,
ya que el agricultor no certificado no deberá de incurrir en costos de certificación y
visitas de los auditores, mientas que en la agricultura certificada se incurre en otros
costos y por último, el precio de venta del producto, el cual se eleva
considerablemente por estar certificado el producto para la venta. productores a nivel
mundial buscan certificadoras para aumentar sus ingresos por medio de agricultura
orgánica certificada.
-30-
1.9 Actual Estado de las certificaciones orgánicas en Guatemala
Según lo expuesto por Escobar, Heraldo en el Informe final del SINAGO35
(Sistema Nacional de Garantías Orgánicas) en materia de entes de certificación
orgánica en Guatemala:
En Guatemala el ente rector de la Agricultura Orgánica es el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación MAGA, a través del Departamento de
Agricultura Orgánica DAO. En general el MAGA es uno de los ministerios con serias
limitaciones para desempeñar sus funciones, tales como aportar financiamiento
destinado a las investigaciones y la extensión en la esfera de la agricultura orgánica
y contribuir a sufragar los costos correspondientes al período de transición. También
es necesario promulgar políticas que recompensen o penalicen los factores externos
positivos o negativos en la agricultura orgánica.
En el Programa de Fertilizantes PROFER debería de considerarse un rubro
específico para la dotación de fertilizantes y bio fertilizantes orgánicos para los
grupos de productores orgánicos. No obstante, la mayoría de los gobiernos de
América Latina carece tanto de la capacidad administrativa como de los recursos
necesarios para ejercer muchas más funciones de las que ejerce actualmente.
Sumado a las limitaciones del ente rector de la Agricultura Orgánica en Guatemala
(MAGA) en una de las recientes reestructuraciones se suprimió el Programa
Nacional de Agricultura Orgánica PRONAGRO, cuya función principal fue el fomento
y la extensión de las prácticas y técnicas de la Agricultura Orgánica en todo el país,
el cual estaba posicionado y contaba con una cantidad considerable de grupos
organizados en cada una de las regiones que se beneficiaban a través de las
parcelas demostrativas, capacitaciones, asistencia técnica e insumos orgánicos que
recibieron de parte de dicho programa que dicho sea de paso sería muy oportuno
35 Escobar, Heraldo, Informe Sobre Sistema nacional de garantías orgánicas, Guatemala, Helvex, 2012 pag.
-31-
considerar su continuidad, tomando como base la manifestación de los actores que
participaron en la conformación de los Colectivos Orgánicos Regionales según sus
siglas COR.
1.10 Ventajas y desventajas de las certificaciones Orgánicas para los
productores guatemaltecos
En Guatemala existen aproximadamente quince mil hectáreas de producción
orgánica certificada, anualmente se ha tenido un incremento entre el tres a seis por
ciento en la producción de productos orgánicos certificados esto se debe a la
apertura de oportunidades de mercado en el extranjero; el productor es motivado por
que el precio del producto orgánico es de diez a quince por ciento mayor al del
producto químico convencional.Existe la gran problemática del interés monetario el
cual es la opción a seguir de muchas grandes compañías y agricultores
convencionales lo cuales no tienen la información debida para acceder a una
transición de producto químico o transgénico convencional al producto orgánico
certificado. Por otra parte la problemática también reside en la falta de costumbre de
consumir productos orgánicos y la desinformación al respecto.
Según la misma fuente se cultivaron 13,300 hectáreas bajo producción orgánica en
Guatemala en el año 2009. La producción se estimó en 11,541 toneladas métricas
dedicadas exclusivamente a la exportación. En realidad, el 95% de la extensión bajo
producción orgánica es café para la exportación. De las 822 hectáreas de producción
orgánica anual, 300 están certificadas y 500 se encuentren en transición. Alrededor
de 200 hectáreas certificadas orgánicamente se cultivó con hortalizas de hojas y las
restantes 100 hectáreas con brássicas, alcachofas, hierbas frescas y legumbres. Del
total de área cultivada en Guatemala, la producción orgánica llega a 4%. Según la
AGEXPORT (2009) existen actualmente 104 productores orgánicos, 36 son socios
de la comisión de productos ecológicos de esta asociación y el 50% (18 socios) de
ellos tienen certificados orgánicos, la mayoría en café orgánico. Estos productores no
-32-
son pequeños productores, más bien empresas agrícolas mientras la mayoría de la
producción orgánica es producida por pequeños productores
Las ventajas que se pueden encontrar en la certificación pública se han visto como
las siguientes:
a) Accesibilidad para pequeños productores.
b) Igualdad de condiciones para todos los operadores.
c) Independencia.
d) Representatividad.
e) Transparencia y fiabilidad.
f) Identidad; adecuada y adaptada a las necesidades nacionales o regionales.
En el presente capitulo se han hecho constar los conceptos básicos sobre agricultura
orgánica, así como la relevancia de la misma y la diferencia entre cultivos orgánicos
y convencionales. Cabe resaltar la falta de legislación nacional en la materia a
comparación de la ya existente en países más industrializados y que no tienen la
capacidad productiva de Guatemala en materia de cultivos.
-33-
CAPÍTULO 2
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGRICULTURA ORGÁNICA
Para poder ahondar en la materia sobre la que versa el presente trabajo de
investigación, es preciso conocer la legislación existente, tanto nacional como
internacional así como lo relacionado a las instituciones reguladoras del mismo y su
competencia.
2.1 Legislación Nacional
En Guatemala existe legislación vigente en materia de transgénicos pero no crea
mayor impacto ya que esta en vez de proteger las especies nativas crea una brecha
para que más productos transgénicos entren al país y se les reconoce legalidad
después de una serie reducida de estudios técnicos. Acuerdo Ministerial 386-2006
Ministerio Agricultura Ganadería y Alimentación Guatemala36
En el vice ministerio de sanidad agropecuaria y regulaciones no existe legislación o
políticas de protección al cultivo orgánico en Guatemala, pero si existe en esta
materia un manual técnico al cual no se le da una observancia por el rango del
mismo. A razón que se respete el mismo propone que se realice un acuerdo
ministerial o una legislación que verse sobre el tema. También define como bases
para el mismo un acuerdo interministerial centroamericano que está por homologarse
en todos los países de Centro América.
Como principal norma para sustentar el motivo de esta investigación se propone la
Constitución Política de la Republica, la cual en algunos artículos evidencia la
aplicabilidad de la misma en el tema que se está tratando. Citando algunos ejemplos
podría argumentarse:
36 Acuerdo número 386-2006 del Organismo Ejecutivo, Ministerio Agricultura y
Ganadería. Reglamento sobre ingeniería genética
-34-
Como su primer principio y haciendo alusión al principio de salud los artículos:
1) Protección a la persona.
2) Deberes del Estado.
3) Derecho a la vida.
80) Promoción de la ciencia y la tecnología.
96) Control de calidad de productos.
97) Medio ambiente y equilibrio ecológico.
99) Alimentación y nutrición.
Se puede inferir que los antes mencionados artículos de nuestra constitución podrían
usarse para respaldar la agricultura orgánica, estos hacen alusión a los principios
rectores de la agricultura en General, salud, ecología, equidad y precaución, esto
debido a que el actuar del Estado no solo protege a la persona humana sino también
al medio ambiente, la ecología y la biodiversidad. Se aborda también la salud
preventiva y el control del estado en la alimentación y productos para consumo,
todas estar directrices son base solida para argumentar el sustento legal que nutre al
tema de la presente investigación.
Existen varios cuerpos legales que tratan también el tema, Los siguientes cuerpos
legales son los encontrados luego de analizarse la legislación vigente en materia de
producción agroalimentaria orgánica en Guatemala:
a) Acuerdo Ministerial 1173-1999; por medio de este acuerdo se conforma la
comisión de agricultura ecológica,fue creada para apoyar y fortalecer al Sector
Orgánico Nacional, la misma se crea por medio de tres actores La Academia,
AGEXPRONT y MAGA
b) Acuerdo Ministerial 652-2007;en el mismo ese amplia la estructura planteada en
el Acuerdo Ministerial 1173-99, añadiendo mas sectores a la conformación de la
comisión nacional de agricultura ecológica, la cual se crea por medio de siete
-35-
actores Academia, Consumidor, Servicios, Publico, Productivo, Colaboradores,
MAGA-DAO)
c) Acuerdo Gubernativo 27-2009; Creación del Departamento de agricultura
orgánica, por medio de este Acuerdo se c
d) Propuesta Reglamento para la producción orgánica de Centroamérica, Panamá y
Republica Dominicana (pendiente de aprobar su adopción por parte del Gobierno
de Guatemala.
Al analizar la estructura administrativa y las competencias de los distintos
estamentos podemos encontrar:
Competencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAGA
a) Fungir como autoridad Competente; Control y Registro, de la Producción
Orgánica de Guatemala.
b) Divulgar y capacitar sobre normativas nacionales.
c) Fomentar e incrementar la oferta de productos orgánicos en Guatemala,
orientada a mercados nacionales e internacionales.
d) Consolidar al sector orgánico.
Funciones de la Comisión Nacional de Agricultura Ecológica, CNAE
a) Promover, velar y cumplir la normativa nacional actualizada y armonizada.
b) Establecer mecanismos de coordinación con organismos nacionales e
internacionales.
-36-
c) Formular y proponer políticas para el desarrollo de la producción orgánica.
d) Fomentar la coordinación con los actores nacionales e internacionales en los
eslabones de la cadena productiva orgánica.
2.2 Legislación Extranjera
En materia de normativa internacional existe mucha que versa sobre el tema, ya que
muchos países alrededor del mundo están adoptando la agricultura orgánica como
fuente importante de ingresos para su economía y para su consumo interno. La
formalización de esta agricultura en certificada implica la necesidad de creación de
una legislación que pueda dar certeza jurídica a los compradores y consumidores de
tales productos. En materia de legislación en producción orgánica podemos señalar
en Latinoamérica a México con su Decreto Oficial 002/07/2006, Ecuador con su Ley
orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, Perú con su Ley de
Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica Ley numero 29196, Chile con
su ley No. 20.089, España, Unión Europea con su Reglamento (CE) no 834/2007 y
como caso especifico, Estado Unidos con su Reglamento Final del Programa
Nacional Orgánico. A nivel mundial existen tratados que homologan las cualidades
de los productos orgánicos, su tratamiento, la comercialización y otros aspectos
generales que deben cumplir.
Según la web oficial del Consejo valenciano de la agricultura37 (España) se logro
la aprobación de la legislación para la protección a la polinización cruzada de
productos ecológicos frente a transgénicos. Esto por medio de reubicación de
colmenas y distanciación de cultivos para así disminuir la polinización cruzada y la
37ACUERDO de 27 de marzo de 2009, del Consell, por el que se aprueban medidas
para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos. [ 2009/3468
]http://legislacion.derecho.com/acuerdo-27-marzo-2009-conselleria-de-agricultura-y-
pesca-1739292Consulta: 6 de junio 2013
-37-
hibridación de cultivos ecológicos con los genéticamente alterados. ACUERDO de
27 de marzo de 2009, del Consell, por el que se aprueban medidas para limitar la
polinización cruzada entre plantaciones de cítricos. [ 2009/3468 ]
Según Vicente Amador38, en su obra “La situación de la producción orgánica en
Centro América‖: es probable crear un sistema centroamericano en materia de
producción Orgánica ya que los cimientos jurídicos están tomando forma. Existe una
conciencia activa de consumidores y productores, los primeros buscando calidad de
vida y los segundos buscando una mayor fuente de ingresos por medio de nuevas
formas de producción"
Sintetizando la información encontrada en el párrafo anterior, puede argumentarse
que dicha información proporciona soporte al motivo del presente trabajo de
investigación, ya que lo que propone concuerda con el objetivo final de la presente
investigación.
Según IFOAM39A medida que la agricultura orgánica se ha ido generalizando,
muchos países desarrollados han definido sus propias normas orgánicas. Desde
principios del decenio del noventa, los países de la CE han ratificado una normativa
orgánica común expresada en el Reglamento 2092/91 de la CE. Más recientemente,
Canadá, los Estados Unidos y el Japón han aprobado normas y reglamentos
orgánicos. El Comité para el etiquetado de alimentos de la Comisión del Codex
Alimentarius de la FAO/OMS aprobó en 1999 “directrices para la producción,
elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente”.
Las normas orgánicas suelen ser semejantes ya que derivan de las directrices de la
IFOAM para la producción orgánica. En general, es obligatorio el uso de métodos
38Amador, Vicente, La situación de la producción orgánica en Centro América. Costa
Rica. Ed. Los Cedros. 2001. Pág. 34
39 Agricultura sostenible, IFOAM.Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica, Alemania, 2006. http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/AgriOrg.htm, consulta: 29 de enero de 2013
-38-
que contribuyen al mantenimiento o mejoramiento de la fertilidad del suelo. Otra
característica común es que por lo general se aprueban los insumos naturales y se
prohíben los insumos sintéticos.
Con el fin de ampliar los conocimientos aportados por el presente trabajo de
investigación se realizan los siguientes cotejos legales:
Al analizar las diferencias y similitudes entre la legislación existente en México y la
Legislación existente en Chile en materia de producción orgánica y protección a las
especies orgánicas y Nativas. Se puede inferir que existen ciertas similitudes ya que
al observarse una a una tales legislaciones sus índices y desarrollos son muy
parecidos, ejemplificando, cada una de estas legislaciones tiene un apartado de
definiciones, mencionando la voluntariedad de adhesión al sistema de cultivo
orgánico de cada país. Se evidencia la necesidad de penalizar las transgresiones
contra cultivos orgánicos o nativos como se denota en los cuerpos legales
mencionados anteriormente y como también se sanciona la falsedad del sistema de
inspección, muestra y de levantamiento de informes para certificar, esto con el afán
de proteger el principio básico de la agricultura orgánica de salud.
Existen ya en América países con legislaciones para producción orgánica, así como
en la Unión Europea, lo que cabe resaltar en este aspecto son sus diferencias
formales;
2.2.1 Unión Europea
La legislación más completa en materia de producción orgánica es el denominado
Reglamento (CE) no 834/200740 del Consejo sobre producción y etiquetado de
los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su
40Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, creada el 28 de junio del año dos mil siete http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:189:0001:0023:ES:PDF, consulta: Octubre 16, 2013
-39-
etiquetado y su control, creada el 28 de junio del año dos mil siete, la presente
llega a derogar al l Reglamento (CE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de
1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos
agrarios y alimenticioscon el afán de mejorar las relaciones comerciales entre los
estados de la Unión Europea, este tratado es el segundo cuerpo legal en materia de
productos orgánicos en existir en Europa,este instrumento legal contiene todo tipo
información sobre el producto orgánico, proceso requerido para su venta como tal,
sanciones y un anexo con modelos para presentar el etiquetado del mismo producto.
A diferencia de su contraparte Europea, América Latina cuenta con legislación que si
bien cumplen con la función de establecer normas y garantías mínimas, no
contemplan en su totalidad las eventualidades que pudiesen ocurrir. Se establece
para esta ley como ámbito de aplicación, todos los países de la Unión Europea, esto
con la finalidad de garantizar al consumidor la entrega e intercambio de productos
que hayan sido homologados según estándares preestablecidos para la agricultura
orgánica.
La antes mencionada legislación cuenta con seis capítulos, los cuales regulas temas
como: el ámbito espacial y temático de aplicación de la ley, los principios de la
producción orgánica o ecológica, normas de producción orgánica, tratamiento a los
organismos genéticamente modificados, transformación de la materia prima y
etiquetación de los productos orgánicos. Dentro del apartado de etiquetación del
producto orgánico se establecen una serie de directrices como el nombre de
productos para cada país, uso de tintas vegetales y químicas para crear las
etiquetas.
La importancia de esta legislación reside en la innovación que dio al panorama
mundial de la agricultura orgánica certificada, antes de existir la presente legislación
no existía otra que rigiera de tal manera una región, homologando normas
transnacionales en una sola legislación.Por otra parte esta legislación contempla
temas extensos los cuales no se tratan aun en cuerpos legales similares, como el
material de etiquetas o formas o observancia del régimen de control.
-40-
2.2.2 México
La legislación Mexicana contiene dentro de ella la denominada Ley de Productos
Orgánicos, Decreto Oficial 002/07/200641, creada el siete de febrero de dos mil
siete, con el afán de crear un sello orgánico y proteger al consumidor de dicho
tipo de productos. Esta ley por ejemplo, toma en cuenta una parte introductoria muy
extensa, pero cuando ahonda en la materia, esta no cubre todo lo estipulado en sus
la parte de sus considerandos, esta ley está compuesta de tres reglamentos
técnicos, los cuales si bien ahondan en la materia, así también refieren a otros
cuerpos legales.
2.2.3Chile
Existe también en Chile una legislación para producción, comercialización y
etiquetación de productos orgánicos es denominada ley No. 20.08942, Sistema
Nacional de Certificación de productos Orgánicos Agrícolas, el fin de esta ley
es convertir a chile en una potencia agroalimentaria y así exportar mas y mejor
producto a Asia, esta ley es un instrumento jurídico creado con visión al futuro,
mucho más completa que su contraparte mexicana y mejor planteada también, su
planteamiento es mucho más real y acorde a la realidad latinoamericana. Crea
atribuciones al Estado para poder auditar a las certificadoras y a los productores para
así ofrecer una mayor fiabilidad en los resultados y mayor garantía al consumidor,
obstante plantea como ideales en sus considerandos la libre empresa y la pretensión
de entrometer al Estado en la menor cantidad de situaciones posibles, para así
mantener la agricultura dentro del ámbito privado. Entre las sanciones previstas en el
41Ley de Productos Orgánicos, Decreto Oficial 002/07/2006, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPO.pdf. consulta: Octubre 16, 2013
42ley No. 20.08942, Sistema Nacional de Certificación de productos Orgánicos Agrícolas, http://www.sag.cl/sites/default/files/Ley_reglamento_version_dic2011.pdf consulta: Octubre 16, 2013
-41-
mencionado cuerpo legal cabe resaltar la contenida en el articulo nueve de la misma
que estipula lo siguiente:
"Constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio
fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas: a)
Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su
equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de
quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren
indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º. b) Incumplir las normas
del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de
productos orgánicos. c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las
expresiones ―producto orgánico‖ o sus equivalentes, en productos que no cumplan
con tal condición."
Lo cual hace inferir que uno de los supuestos más importantes que debe de tener
una legislación para la producción y etiquetación de productos orgánicos es la de
ofrecer sanciones para todos aquellos que por engaño o distracción comercialice
productos con el nombre "orgánico" sin estos serlo.
2.2.4 Perú
Como contraparte pueden señalarse ciertas características que posee la legislación
en la misma materia existente en Perú, llamada Ley de Promoción de la
Producción Orgánica o Ecológica Ley numero 2919643, entre sus aspectos
relevantes se encuentra la gran diferencia existente entre esta legislación y las otras
tratadas con anterioridad, esta legislación carece de normas de carácter técnico, más
bien refiere a una ciertos manuales técnicos aprobados por la administración
peruana para la protección y agricultura orgánica. Otro aspecto importante que cabe
43Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica Ley numero 29196, http://www.sni.org.pe/servicios/legal/reportelegal/content/view/2691 consulta: Octubre 16, 2013
-42-
resaltar es el espíritu de la ley, la cual no trata de normar el actuar de consumidores
o productores sino, su fin primordial es la creación de un órgano llamado Consejo
Nacional de Productos Orgánicos que en su artículo número seis expone lo
siguiente:
"Créase el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO), adscrito al
Ministerio de Agricultura, como ente asesor y consultivo en materia de producción
orgánica, con la finalidad de proponer las políticas y normas de desarrollo sostenible
para el fomento y promoción de la producción orgánica.
Tendrá como funciones: a) Brindar asesoría y absolver consultas para el fomento y
producción orgánica. b) Proponer políticas y normas para el desarrollo sostenible del
fomento y promoción de la producción orgánica. c) Elaborar el Plan Nacional
Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica, en
coordinación con los Consejos Regionales de Productos Orgánicos – COREPO.
Encarga su implementación a las instancias del sector público de nivel central y
regional, de acuerdo con el ámbito de sus competencias."
El carácter orgánico de esta norma la hace diferente a las demás. Mientras sus
contrapartes ocupan parte orgánica y técnica esta es quizás un noventa por ciento
orgánica.
Según lo mencionado y presentado en este capítulo se podría afirmar que alrededor
del mundo existe normativa vigente en materia de cultivos orgánicos, su producción,
etiquetación y protección, sin embargo en Guatemala no existen cuerpos normativos
que versen sobre la materia. Sería recomendable que se confeccionara uno
apegado a las circunstancias y realidad del país para aprovechar el potencial
agrícola del mismo.
-43-
2.2.5 Ecuador
Existe en Ecuador la llamada Ley orgánica del Régimen de la Soberanía
Alimentaria44, la cual se crea con el fin de promover la soberanía alimentaria en
el país, a esta también se le llama LORSA, esta ley, se ocupa mayoritariamente
en promover la soberanía alimentaria en Ecuador, un punto importante que cabe
resaltar es el contenido en el inciso "d" articulo número tres del mencionado cuerpo
legal el cual versa de la siguiente manera:
"Artículo 3. Deberes del Estado.- Para el ejercicio de la soberanía alimentaria,
además de las responsabilidades establecidas en el Art. 281 de la Constitución el
Estado¸ deberá: ..., d) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen
agroecológico y orgánico, evitando en lo posible la expansión del monocultivo y la
utilización de cultivos agroalimentarios en la producción de biocombustibles,
priorizando siempre el consumo alimenticio nacional"
De forma que el cultivo orgánico es incentivado y protegido en un primer plano por la
constitución política de la Republica de Ecuador y en un segundo plano en el antes
citado artículo, al comparar el presente cuerpo normativo con los anteriormente
citados, se puede concluir que la forma de protección o tutela que se le da al cultivo
orgánico en Ecuador tiene un sustento puramente legal, basado en un principio
constitucional.
Cabe resaltar el punto que esta legislación cumple con los principios rectores de la
agricultura orgánica.
2.2.6 Caso especifico, Estados Unidos
Estados Unido como potencia mundial cuenta con un gran repertorio en materia de
legislación, este es el caso de el Reglamento Final del Programa Nacional
44Ley orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, Ecuador, http://www.soberaniaalimentaria.gob.ec/wp-content/uploads/2011/04/LORSA.pdf, consulta: Octubre 16, 2013
-44-
Orgánico45 7 CFR Parte 205, el cual entro en vigencia desde el dos de Enero de
dos mil nueve, el presente cuerpo normativo llego a sustituir al antes mencionado
Organic Foods Production Act of 1990, a diferencia del ya derogado cuerpo legal,
este incluye una serie de directrices con vocación más ecológica y comprende en
mayor amplitud la materia.
En esta legislación se establece lo que puede y no puede ser certificado, exclusiones
en materia de certificación, cuidado animal y vegetal, proveniencia del cultivo
exenciones de pago de certificación, etc.
Existe en esta legislación, una norma que crea conflicto con los antes estudiados
cuerpos legales y esta es la concerniente a la proveniencia de las semillas al
catalogar un producto como orgánico, esta norma puede encontrarse en el articulo
numero205.204 del cuerpo legal en mención, la norma en dice así:
"Para producir un cultivo orgánico se podrán usar semillas y material de propagación
no producidos orgánicamente que se hayan tratado con una sustancia incluida en la
Lista Nacional de sustancias sintéticas de uso permitido en la producción de cultivos
orgánicos, cuando una variedad equivalente producida orgánicamente no tratada no
esté comercialmente disponible;(3) Se podrán usar para producir un cultivo orgánico
plantones o plántulas anuales producidos no orgánicamente cuando se ha concedido
una excepción temporal ;(4) Material de propagación producido no orgánicamente
para usarse con el objeto de producir cultivos perennes se podrá vender, etiquetar o
representar como producido orgánicamente únicamente después de que el material
de propagación se haya mantenido bajo un sistema de manejo orgánico durante un
período no menor de 1 año; y(5) Semillas, plantones o plántulas anuales y material
de propagación tratados con sustancias prohibidas se podrán usar para producir un
cultivo orgánico cuando la aplicación de dichas sustancias sea un requisito de los
reglamentos fitosanitarios federales o estatales"
45Reglamento Final del Programa Nacional Orgánico45 7 CFR Parte 205, http://apps.ocia.org/ResourceCenter/Training/NOP_SP/8_NOP_Norma_09_SP.pdf, Octubre 16, 2013
-45-
Razón por la cual divergen estándares Europeos y Latinoamericanos en materia de
producciónorgánica con los usados en Estados Unidos. Básicamente la diferencia
reside en la posibilidad de utilizar semillas de origen transgénico al realizar una
certificación orgánica.
En los otros aspectos esta ley es tutelar de la biodiversidad y de los ecosistemas,
cumple con los principios rectores de la agricultura orgánica (ver anexo 1) y plantea
soluciones para proteger al cultivo orgánico, como la imposición de zonas de
amortiguamiento forestal entre tipos de plantaciones.
2.3 La propiedad intelectual y la biotecnología
Abarza Tejo46 en su obraen su obra transgénicos y propiedad intelectual describe los
antecedentes de la propiedad intelectual y la biotecnología en un marco global de la
siguiente forma.
2.3.1Antecedentes
Para Abarza Tejo, ―Estados Unidos no consideraba patentable los organismos vivos
fue donde primero se concedió protección a las plantas. En 1930 se promulgó el Acta
de Plantas estableciendo un régimen especial de protección diferente al de patentes
para las plantas que se podían reproducir asexuadamente. Recién en los 1950’s
Europa comenzó a desarrollar un movimiento en esta dirección considerando que las
variedades de plantas necesitaban algún tipo de protección. Inicialmente no existía
consenso sobre cuál sería el sistema de protección. Se perfilaban como posibilidades
46 Transgénicos y propiedad intelectual, Abarza Tejo, Jacqueline, Comisión Económica para América Latina, Antecedentes. Argentina, 2011. http://www.eclac.org/publicaciones/xml/9/20819/libro_78_10.pdf consulta: 11 de junio de 2013
-46-
tanto la modalidad de patentes o bien la creación de un nueva modalidad sui
generis47‖
Con el fin de resolver esta cuestión se llamó a una conferencia internacional para la
creación de un instrumento marco de protección, el cual origen en el año de mil
novecientos sesenta y uno al Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales, el cual fue Firmado en París, y entró en vigor el año 1968,
modificado posteriormente en 1972, 1978 y 1991. El tratado de 1978 entró en vigor
en 1981. El acta de 1991 entró en vigencia en 1998 con un período adicional de un
año . Actualmente sólo es posible adherirse.
2.3.2Estados Unidos
Citando a Abarza Tejo De acuerdo con la Oficina de Evaluación Tecnológica de
Estados Unidos “biotecnología es la técnica que emplea organismos vivos (o parte
de ellos) para producir o modificar productos, mejorar plantas o animales o
desarrollar microorganismos para usos específicos. El CDB la define como « toda
aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus
derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos
específicos‖48
Para Abarza, Tejo49 en su obra transgénicos y propiedad intelectual establece sirve
para aislar genes y examinarlos ,modificarlos y transferirlos de un organismo origen
a otro. Desde que existe esta técnica los humanos podemos intervenir con en el
poole genético de todos los seres vivientes.
Hace cuarenta años la materia viva en la cual se incluyen animales y vegetales
estaba excluida de ser patentada La Oficina Norteamericana de Patentes y Marcas
48 Loc. Cit.
49 Ibid.
-47-
(USPTO) excluía de ser patentados los organismos vivos por estos ser de origen
natural y no una creación del hombre.
En 1977 la Corte de Apelaciones de Estados Unidos, declaró en sentencia que sería
posible lograr algún tipo de protección con respecto a los productos naturales solo y
exclusivamente cuando se trate de una nueva forma o composición. De esta manera,
se abrió la brecha para iniciar con la protección y patentabilidad para un organismo
vivo fuera de su estado natural y al cual se le diera una uso.
En 1980 la Corte Suprema Estados Unidos después de una larga deliberación,
resolvió el caso de Diamond vs. Chakrabarty, otorgar una patente a la Compañia
General Electric por la creación de un organismo genéticamente modificado el cual
es capaz de sintetizar el material dañino en derrames de petróleo. La cual se solicito
en el año mil novecientos setenta y uno y fue rechazada por la USPTO.
Este caso crea jurisprudencia de la Corte y dio a la USPTO el criterio a seguir con
respecto a la patentabilidad de especies vivas. Se desarrollo una nueva doctrina
jurisprudencial en el sentido que las especies vivas no se consideran mas un
producto proveniente de la naturaleza siempre y solo cuando medie la intervención
del ser humano que lo modifique
Según la organización llamada, Coordinación contra los peligros de Bayer50, En
su texto electrónico denominado Bayer deberá pagar indemnización., en el año dos
mil trece, se logró que Bayer Indemnizaraen materia de daños y perjuicios a dos
agricultores estadounidenses por la contaminación de sus cultivos orgánicos de arroz
con genes de arroz transgénico comercializado por Bayer Crop Science AG."
50 Bayer deberá pagar indemnización, Coordinación contra los peligros de Bayer, Alemania, 2013. http://www6.rel-uita.org/agricultura/transgenicos/bayer_arroz_transgenico.htm, consulta: 13 Septiembre 20013
-48-
Esto crea un precedente ya que en Europa Monsanto el gran distribuidor de semillas
transgénicas cesó sus actividades debido a la falta de demande de sus productos y
la dureza de las sanciones e incentivos a los productores orgánicos y de cultivos
Nativos
2.3.3 Europa
En Europa, la Oficina Europea de Patentes establece como las excepciones a la
patentabilidad las siguientes:
a) Las variedades vegetales,
b) Las razas animales, y los;
c) Procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales,
esta excepción no se aplica a los procedimientos microbiológicos ni a los productos
obtenidos por estos procedimientos.
Basado en esta norma se otorgó, la primera patente de un organismo vivo en mil
novecientos ochenta y uno, y la primera patente sobre una planta en 1989; cabe
mencionar que comparten el mismo criterio con José Jordano Faga,51establece que
con anterioridad, en el año mil novecientos ochenta y siete y numero de decisión
T320/87, por la misma la Oficina Europea había usado el criterio a seguir con
respecto a la patentabilidad de las plantas concluyendo que existiendo ausencia de
estabilidad de una característica de la población, la semilla híbrida y las plantas que
se derivan de ella no pueden ser consideradas como variedades vegetales y por lo
tanto son susceptibles de protección por patente. En general la Oficina Europea
considera que si una sustancia es encontrada en la naturaleza y puede ser
caracterizada por su estructura, por el procedimiento de obtención y si ella es «
nueva » en el sentido que su existencia no se conocía con anterioridad esta
51 Jordano Faga, José. La protección del derecho a un medio ambiente adecuado,
Barcelona. Ed. Bosch, 1995, Pág. 61.
-49-
sustancia es patentable. Ejemplo de ello sería una nueva sustancia que se descubre
que es producida por un microorganismo.
La última dirección europea en materia de biotecnología señala que es factible
patentar invenciones que contengan material biológico o procesos mediante el cual
se produzca ese material biológico. Contiene, además, la misma exclusión que la
Oficina Europea respecto de las razas animales, las variedades vegetales y
los procedimientos esencialmente biológicos.
-50-
CAPITULO 3
LA PROTECCIÓN AL CULTIVO ORGÁNICO DESDE LA PERSPECTIVA
TÉCNICA-JURÍDICA
En el primer capítulo de este trabajo se ahondó en los conceptos generales que
permitirán al lector conocer y manejar los conceptos básicos de la agricultura
orgánica, su proceso, principios y beneficios frente a otros sistemas de producción,
en el segundo capítulo se trató lo concerniente al estatuto jurídico que rige a la
agricultura orgánica, en este capítulo se trataran ambos temas en conjunto,
analizando la interconexión que existe entre el ámbito técnico y el ámbito jurídico de
la producción orgánica, así como las diferentes formas en las que se vulnera a este
tipo de cultivos. Cabe mencionar que los productos orgánicos reciben diferentes
denominaciones atreves del mundo y dependiendo del lugar donde se haga
referencia a los mismos, por ejemplo, en Europa se les llama cultivos "ecológicos" o
"verdes" y en América latina y Estados Unidos se les da el nombre de Orgánicos.
3.1 Vulneración Material al Cultivo Orgánico
Como se estableció anteriormente "la agricultura orgánica es un sistema de
producción orientado a los procesos, más que a los productos"52. Tomando esto en
cuenta podría afirmarse que la misma es propensa a daños y perjuicios realizados
por terceros o entes externos al sistema orgánico de producción.
Según establece Martin Mateo, en su libro, "Nuevos Instrumentos de Tutela
Ambiental", Se le llama Vulneración Material a todo tipo de daño o perjuicio que
pudiese sufrir el producto orgánico, antes, durante y después de su producción,
realizado por terceros o factores externos al sistema de producción orgánica".
52 Op. Cit FAO
Martin R., Mateo, Nuevos Instrumentos de Tutela Ambiental, Madrid, Ed. Trivium, 1994, Pág. 27
-51-
3.1.1 Vulneración Material al cultivo Orgánico por medio de falsedad en la
etiquetación.
Mientras la oferta y demanda de productos orgánicos crece mas y mas en el mundo,
así han crecido las formas en que se puede vulnerar a este tan preciado tipo de
cultivo. Como se ha explicado en capítulos anteriores existen órganos capacitados
para aprobar o reprobar el estado "Orgánico" o "ecológico" de un producto y así
ofrecer una garantía al consumidor detrás del producto mismo, las llamadas
certificadoras u órganos de certificación. En muchos países de América Latina se ha
dado el caso en el cual órganos privados o semiprivados de certificación han
certificado a productores que no han cumplido con el mínimo de estándares
homologados para poder referirse a un cultivo como "orgánico" o comercializado
productos de cualidades estándar y así engañar al consumidor por medio de
aseveraciones falsas o erróneas sobre un tipo de producto.
Existen en el mundo legislaciones que ya contemplan la materia como por ejemplo,
la Ley de Productos Orgánicos, Emitida por La Asamblea Legislativa de México
Decreto Oficial 002/07/2006,53 La cual contempla este tipo de incidentes,
imponiendo sanciones, hasta prisión.
Citando lo estipulado en el Artículo 43 del antes mencionado cuerpo legal . "Son
infracciones a lo establecido en la presente Ley:
I. Que un Operador, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete materias
primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos como
"orgánico", sin cumplir con lo establecido en esta Ley; II. Que los Operadores
certificados utilicen sustancias prohibidas en contravención a la presente Ley; III.
Que un organismo aprobado certifique como orgánico un producto que no cumpla
con lo establecido en la presente Ley debido a que se les hubiere aplicado prácticas,
53Ley de Productos Orgánicos, Decreto Oficial 002/07/2006, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPO.pdf. consulta: Octubre 16, 2013
-52-
sustancias, materiales e ingredientes prohibidos; IV. El incumplimiento de parte del
organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones"
En el sobre indicado artículo, se encuentran los supuestos en los cuales se puede
vulnerar la fiabilidad de las certificaciones y productos orgánicos, este tipo de
acciones es bastante común verlas en el país, pero una gran mayoría de estas
quedan impunes por la falta de legislación en la materia.
La penalización de este tipo de actos puede encontrarse en los artículos cuarenta y
cuatro y cuarenta y cinco de la misma legislación mexicana y estos versan de la
siguiente manera: "Artículo 44. La Secretaría sancionará con multa de cinco mil hasta
quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien
cometa las infracciones previstas en las Fracciones I, II, III, IV y VI del artículo
anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al
afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio
ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos." 54
Cabe resaltar que en el anterior Articulo se hace mención a los principios básico
sobre agricultura orgánica expuestos por la FAO y plasmados también en el primer
capítulo de este trabajo de investigación.
"Artículo 46.- En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones
II, III, V y VI del artículo 43 se revocará la Certificación obtenida, los productos
perderán su calificación como orgánicos e iniciarán nuevamente el proceso de
Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de
producción afectada quedando prohibida su comercialización como orgánicos, sin
perjuicio de que la Secretaría ordene desprender las etiquetas del lote a la
producción afectada por la irregularidad de que se trate."
Si bien Guatemala es un país con una vocación de carácter agro-forestal, no se
cuenta con ninguna norma que verse puntualmente sobre esta materia. Solo se
54 Ibid
-53-
cuenta con normas accesorias a la materia, lo cual dependería de muchísima
interpretación legal y dejaría vacios legales.
3.1.2Vulneración Material al cultivo Orgánico por medio de polinización
cruzada.
Se entiende por vulneración material por medio de polinización cruzada a la cual
ocurre por el intercambio de genes por medio de reproducción vía polinización u
otras formas, de esta deriva la vulneración jurídica la cual también se tratará en este
capítulo. Estos dos tipos de vulneración a los productos agrícolas están
interconectados por el prejuicio causado el cual consigo lleva consecuencias de
aspecto legal, y económico afectando así la vida del agricultor. Como se ha
mencionado en el capitulo anterior existen alrededor del mundo casos abiertos y
sentencias que versan sobre la vulneración al producto orgánico, a la biodiversidad y
a los cultivos nativos.
Según la FAOLa polinización cruzada55 "es el transporte del polen de una planta a
otra. Es necesaria cuando los sexos masculino y femenino no se encuentran en la
misma planta, como por ejemplo el melón, o cuando éstos aparecen en diferentes
períodos del florecimiento de una misma planta, como por ejemplo el aguacate.
Muchas variedades de árboles frutales dependen de la polinización cruzada. Estos
deberían ser cultivados de tal forma que el árbol polinizador esté cerca del plantío
principal. La producción de semillas híbridas en escala comercial crea una necesidad
especial de polinización cruzada por insectos: se necesita una gran población de
insectos para el intercambio del polen desde las hileras de plantas masculinas hasta
las hileras de plantas femeninas."
55 Las abejas son los diligentes polinizadores de las frutas y los cultivos,
Organización de las Naciones unidas para la alimentación y la agricultura,
polinización cruzada, Italia, 2007,
http://www.fao.org/docrep/008/y5110s/y5110s03.htm Fecha de consulta: 29 de enero
de 2013
-54-
Podría decirse que ocurre polinización cruzada es cuando el grano de polen de una
flor es transportada por el viento(polinización anemófila), insectos( polinización
entomófila) y aves pequeñas (polinización ornitofilia), al estigma de otra flor de la
misma especie, es decir, que la polinización cruzada es la forma por la cual los
caracteres sexuales de una flor son trasladados a otra de la misma especie para así
convertirse posteriormente en nuevos frutos o brotes en el cultivo el cual ha sido para
este momento fertilizado.
3.1.2.1La Polinización cruzada como riesgo a los productos orgánicos
Según la Sociedad Española de Agricultura Ecológica56 existe Evidencia
científica de los riesgos de contaminación. Según los estudios de la Unidad de
Dispersión de Polen Británica, en los cultivos de maíz, semillas de colza, remolacha
azucarera y trigo:
Se recomienda una distancia de separación de 3km
Gran cantidad de trabajo se ha realizado para determinar los modelos de dispersión
del polen de maíz El maíz es considerado de medio a alto riesgo en la polinización
cruzada entre los transgénicos y variedades no OMG
Es una planta infértil, con otros maíces, como el maíz blanco
Un estudio llevado a cabo por la universidad de Exter, Reino Unido, 57 encontró que
el nivel de polinización cruzada a 200 metros fue del 1,6 %, a 300 metros del 0,7 % y
a 500metros fue del 0,2 %. Otro estudio encontró que el nivel de polinización cruzada
56 Los riesgos de los maíces transgénicos, sociedad española de agricultura eclógica, España,2004 ,http://www.agroecologia.net/recursos/posicionamientos/transgenicos/Los%20riesgos%20de%20los%20maices%20transgenicos%20en%20Espana.pdf, consulta: 8 de julio 2013
57 GM field trials 'underestimate potential for cross-pollination, Reino Unido, 2007, http://www.nerc.ac.uk/press/releases/2007/19-gmcrops.asp?cookieConsent=A, consulta: 12 de Octubre 2013
-55-
a 600m fue de 0,8 % y a 800m fue de 0,2 %. En otro estudio posterior, con las
plantas receptoras colocadas en sentido opuesto a los vientos predominantes, el
nivel fue mayor en la otra dirección. La polinización cruzada pudo ocurrir a grandes
distancias, pero los estudios revisados no examinaron la dispersión a largas
distancias. Este estudioestimo, que para largas distancias, una pequeña cantidad de
polen podría viajar a un máximo de 864km en 24 horas, El potencial de protección de
la colocación de barreras de barreras naturales y árboles o enredaderas en los
bordes o limites de las fincas en los cultivos de maíz no OMG, con el fin de reducir el
nivel de polinización cruzada también ha sido estudiado. Las barreras de árboles y
setos sólo parecen tener un efecto en el área situada inmediatamente detrás de las
mismas
Haciendo mención al artículo en línea de la Red de acción en Plaguicidas y sus
alternativas para América Latina llamado la polinización cruzada y los Organismos
Genéticamente Modificados en el cual se comparten criterios con lo anteriormente
expuesto se puede citar como lo más importante:
"Una investigación actual sugiere que los riesgos de contaminación a través de la
polinización de cultivos genéticamente modificados (GM) está subestimada
Generalmente se utilizan estudios de campo para determinar la distancia mínima
requerida para separar cultivos GM de los cultivos convencionales con el fin de
reducir riesgo de polinización cruzada a un nivel aceptable.
Sin embargo, nuevas investigaciones de la Universidad de Exeter sugieren que estos
estudios de campo están subestimando el potencial de que pueda haber cruces entre
cultivos GM y los no GM generando dudas sobre si las existentes ―zonas de
amortiguamiento‖ alrededor de las granjas son suficientes para prevenir la
contaminación de cultivos convencionales58".
58 polinización cruzada y los Organismos Genéticamente Modificados, Red de acción en Plaguicidas y sus alternativas para América Latina, España, 2007. http://webs.chasque.net/~rapaluy1/transgenicos/Prensa/Polinizacion.html, consulta: 20 Septiembre 2013
-56-
Haciendo uso de datos de la velocidad y dirección del viento de las estaciones
climáticas en diferentes partes de Europa con el fin de averiguar el movimiento del
polen en el aire, los investigadores descubrieron que el polen podía contaminar los
campos a los alrededores a un nivel de dos o tres veces mayor de lo que
originalmente se pensaba. Los resultados muestran la preocupante posibilidad de
contaminación a gran escala de cultivos convencionales y de granjas orgánicas con
los de cultivos GM como también el emergente peligro de las súper malas hierbas”
que son resistentes a los pesticidas.
El problema con la polinización cruzada y los diferentes tipos de cultivos reside en el
transporte por vías naturales de polen para la reproducción de una especie vegetal
con ciertas atribuciones genéticas en su mayoría vírgenes al cambio, pero por el
descuido de agricultores que siembran y cosechan Organismos Genéticamente
Modificados, el polen asexual de estos, está llegando a polinizar los cultivos
tradicionales u orgánicos, esto implica una diferente cosecha a la esperada, plagas
mas difíciles de combatir, se pierde el estado orgánico del producto por al menos tres
años y muchas veces la extinción de la variedad vegetal.
Es remarcable la difusión que tuvo este problema en los primeros años de la década
del dos mil, comenzando por el incremento en la producción de productos "verdes" u
orgánicos y la creciente preocupación por la extinción de especies vegetales nativas
alrededor del mundo, en Europa se crearon nuevas legislaciones para proteger al
pequeño agricultor y a sus cultivos, gracias a estas legislaciones muchos agricultores
han logrado un resarcimiento por daños y prejuicios por parte de empresas
creadoras de semillas Genéticamente Modificadas o de granjeros vecinos que no
han respetado los límites impuestos por el consejo de la unión Europea que es
actualmente de 27 metros de separación entre diferentes tipos de plantaciones.
-57-
Según estudios realizados por la Universidad de Exter59, Reino Unido, la zona de
amortiguamiento se recomienda que sea de al menos 35 metros para lograr
polinización cruzada de un 0.9% lo que quiere decir que menos de una planta por
cada cien será afectada por la polinización cruzada con especies transgénicas, pero
si estos niveles quisieran reducirse aun mas al 0.1% ósea una planta afectada por
cada mil debería ponerse una zona de amortiguamiento de 58 metros, estos datos
para arboles de canola, y para maíz podría extenderse hasta ocho veces más para
lograr el mismo tipo de producción, como sugiere el mismo documento existen más
formas de evitar la polinización cruzada como el uso de barreras naturales como
árboles, arbustos, implantación de colmenas o redes de micro fibra.
3.2 Vulneración Legal a los Cultivos Orgánicos y Nativos
Si bien en Guatemala se cuenta con un pequeño grupo de normas aplicables a la
materia, como se hace mención con anterioridad, las mas resaltables podrían ser: el
Artículo 64 Constitucional, el cual establece lo referente al Patrimonio natural de la
nación de la presente manera:. "Se declara de interés nacional la conservación,
protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará
la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son
inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos
exista."
Aunque el presente artículo no toque el tema de producción orgánica directamente,
puede argumentarse que este articulo sirve como sostén para la protección a los
cultivos de especies nativas, muchas de las cuales son usadas en el interior del país
por pequeños productores para producir siembras de carácter y naturaleza orgánica.
También puede argumentarse que estas zonas descritas en el artículo mencionado
59Científicos de Exter resaltan el potencial de contaminación de polen genéticamente modificado en otros cultivos, Exter University press, Londres, 2007. http://webs.chasque.net/~rapaluy1/transgenicos/Prensa/Polinizacion.html, consulta: 20 de Septiembre 2013
-58-
pueden ser usadas como zonas de amortiguamiento para proteger al cultivo nativo u
orgánico frente al cultivo transgénico u convencional.
En materia de vulneración legal a los cultivos orgánicos, se transgrede en materia
civil a la propiedad y basado en el artículo 1645 de nuestro Código Civil Decreto
Ley No. 106 podría aportar un indicio sobre la forma legal aplicable ala transgresión
a los cultivos tradicionales/orgánicos, esta norma también indica como puede ser
susceptible a un resarcimiento por daños y perjuicios por la vulneración o por
transgresión departe de otro productor.. Este artículo establece:
"Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por
descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño
o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima."
También pueden mencionarse los siguientes artículos del mismo cuerpo legal antes
mencionado:
"1647. La exención de responsabilidad penal no libera de la responsabilidad civil, a
no ser que el juez así lo estimare atendiendo a las circunstancias especiales del
caso. 1648. La culpa se presume, pero esta presunción admite prueba en contrario.
El perjudicado sólo está obligado a probar el daño o perjuicio sufrido."
Esto se toma como base para la argumentación legal del caso que son acciones
como por ejemplo que se haya demando a la empresa Bayer60 por una
contaminación a las semillas convencionales y a los productos orgánicos,
ciertamente existe una vulneración al cultivo originario u orgánico la cual es
susceptible a una remuneración por daños y perjuicios. Debido a que como
menciona el articulo 1645 juega un rol importante la imprudencia o el descuido en el
que pudo haber incurrido el autor de tal prejuicio.
60 Op. Cit, Coordinación contra los peligros de Bayer.
-59-
En Argentina según articulo llamado: Presentaron una demanda colectiva por el uso
de transgénicos, por el Diario La Capital el cual cita textualmente: "La demanda
ataca principalmente a los Organismos Genéticamente Modificados —que son la
base del esquema productivo que permitió la instauración en el país del actual
sistema agrario—, y a sus características asociadas, las que derivaron en la
tendencia al monocultivo, el método de siembra directa con la consecuente reducción
de mano de obra rural, la concentración económica en manos de pocos productores
y pooles de siembra, el mega negocio de las empresas multinacionales oligopólicas y
el inconmensurable impacto sobre la salud de las poblaciones rurales y el medio
ambiente."61
La demanda incluye entre otro como las causas el daño ambiental, moral y punitivo,
exige que no se autorice la incorporación de nuevos Organismos Genéticamente
Modificados en el país. Los demandados son el Estado nacional, el Concejo Federal
de Medio Ambiente y un grupo de empresas como Monsanto, Syngenta, DuPont,
Novartis, Nidera, Dow Agrosciences, Pionner, Agrevo, Ciba Geigy, Argenbio y Bayer,
entre otras, productoras de Organismos Genéticamente Modificados principalmente
semillas de soja, maíz, algodón, arroz, y el paquete químico atado a su uso, que se
basa principalmente en el glifosato, sales derivadas del mismo, surfactantes y
coadyuvantes. Todos estos tóxicos para el consumo animal y humano.
También como petición se incluye que exhorte al Poder Legislativo a dictar una ley
de bioseguridad y de presupuestos mínimos para uso del suelo y que condene a las
empresas demandadas a "recomponer" o "reparar" el ambiente y ecosistemas
dañados mediante la reimplantación de cultivares convencionales, la fertilización de
suelos y el repoblamiento de especies.
Esto deja en evidencia como los agricultores Argentinos señalan y rechazan los
cultivos Genéticamente Modificados, así como la responsabilidad ecológica como
61 Presentaron una demanda colectiva por el uso de transgénicos, Diario la Capital, Buenos Aires, Domingo 17 de Febrero 2013, http://www.lacapital.com.ar/la-region/Presentaron-una-demanda-colectiva-por-el-uso-de-transgenicos-20130217-0027.html, consulta: 21 de Septiembre 2013
-60-
consecuencia del perjuicio causado. Esto refuerza la idea que se plante en el uso
del Articulo 1645 de nuestro ordenamiento civil como base de aplicabilidad de un
cuerpo legal en nuestro país.
En el presente capitulo se evidenció la amalgama que se crea al unir primero el lado
técnico de la agricultura orgánica y segundo, el lado jurídico, se evidencio la
existencia de legislaciones en las cuales se protege al cultivo orgánico en todas sus
formas, como lo es el caso de Chile y la Unión Europea por mencionar algunos, es
indispensable para la creación de cualquier legislación en materia de cultivos
orgánicos, tomar en cuenta el aspecto técnico ya que de esta forma, puede normarse
de una mejor manera el tema en mención.
-61-
CAPÍTULO 4
PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
Luego de un arduo estudio, investigación e interpretación de los diferentes cuerpos
normativos en materia de productos orgánicos, se debe recordar que el objetivo
General del presente trabajo de investigación, planteado al inicio del mismo, fue
determinar la necesidad de implementar normas y certificaciones para proteger al
cultivo orgánico/originario en Guatemala, no obstante puede restarse importancia al
hecho que, después de haber desarrollado el presente trabajo de investigación, es
necesario tener presente la pregunta de investigación que se busca responder, la
cual fue: ¿Por qué se hace necesaria la implementación de normas y certificaciones
orgánicas para proteger al cultivo orgánico frente al transgénico en Guatemala?
Toda la doctrina y aspectos técnicos consultados e incluidos en el presente trabajo
de investigación ha, proporcionado sustento suficiente para cumplir con los objetivos
planteados al inicio del trabajo, así como para responder las preguntas de
investigación formuladas en ese mismo tiempo. Sin embargo, aunque la información
encontrada en manuales técnicos y otra bibliografía es la adecuada para sustentar
los puntos antes mencionados, se realizó un trabajo de recolección de datos para
complementar el trabajo, para este motivo la forma del instrumento fue una encuesta,
modelo de la cual puede encontrarse como anexo numero dos del presente trabajo y
realizada a dieza)Profesionales del derecho que se desempeñen en materia
ambiental y egresados de la Universidad Rafael Landívar e b) Ingenieros de la rama
de las ciencias ambientales y agrícolas que laboren en el MAGA que se desempeñen
el área de fito sanidad y que conozcan a profundad el tema. Y un cuadro de cotejo
(Anexo 1) que vincula los principio rectores de la agricultura orgánica con
legislaciones internacionales que versan sobre la materia.
-62-
Con los datos obtenidos los cuales fueron proporcionados por los encuestados, se
logró sustentar el contenido del presente trabajo de investigación así como ahondar
en la materia que presenta el presente trabajo.
4.1 Resultados obtenidos por medio del instrumento de la encuesta
En el presente apartado, se interpretara la tabulación individual de cada
cuestionamiento que compone el cuestionario y la relación de estos datos con el
tema de la investigación llevada a cabo.
El contenido de la pregunta número 1 es:
¿Por su experiencia profesional considera usted relevante la implementación
de legislación o políticas que protejan al cultivo orgánico en Guatemala?
Siendo esta la más importante de las preguntas en el cuestionario ya que en el
primer plano, expone la idoneidad del cuestionado así como introduce al mismo al
cuestionario y al tema a tratar, en segundo plano, la respuesta que se le dé a esta,
evidencia directamente el fruto de la investigación y la respuesta a las preguntas
colaterales así como el cumplimiento de los objetivos específicos. Con relación a los
resultados obtenidos.
Respuesta Frecuencia
Si 100%
No 0%
En materia de tabulación de resultados a la primera cuestión, se evidencia que en su
totalidad, los profesionales en la materia, consideran relevante la implementación de
legislación o políticas que protejan al cultivo orgánico en Guatemala, entre algunos
comentarios de los profesionales los mismos destacan el interés económico que
esto conlleva y el gran avance que esto sería para la agricultura guatemalteca. Como
-63-
se ha tratado en capítulos anteriores (1.8), existe una clara brecha entre la
agricultura certificada en países que cuentan con este tipo de legislaciones. Cabe
resaltar los diferentes tipos de vulneración que recaen sobre los cultivos orgánicos
como se expone en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, sobre esto recae la pregunta número
uno, la protección de los mismos debido a la vulneración que han sufrido.
El contenido de la pregunta número 2 es:
¿Conoce usted legislación internacional que trate la materia? Señale cual.
Tomando en cuenta que toda la legislación existente ha sido promulgada por
organismos internacionales o países con un nivel de desarrollo más alto que el
nuestro, como se evidencia en el apartado 2.1, se hace de vital importancia que los
profesionales que laboren en la materia conozcan la misma.
Haciendo mención a lo relativo a la segunda pregunta los resultados que se
presentaron fueron positivos en un noventa por ciento, nueve de los diez
encuestados conocen al menos una legislación o cuerpo legal que trate la materia de
cultivos orgánicos y/o certificaciones orgánicas
Entre las los cuerpos legales mencionados por los profesionales se pueden
mencionar: en orden de frecuencia:
Legislación Frecuencia
Codex Alimentarius (FAO) 60%
Reglamento del (CE) para la producción y etiquetación del producto
orgánico
20%
Ley de producción orgánica (México) 10%
No conoce 10%
Estos resultados evidencian la clara necesidad de recurrir a ordenamientos jurídicos
externos o de carácter internacional por la inexistencia de los mismos en el país. Es
-64-
importante que se confeccione uno para el país, según las necesidades propias del
mismo.
El contenido de la pregunta número 3 es:
¿Considera usted viable la implementación de una legislación o políticas para
proteger al cultivo orgánico en Guatemala?
De las respuestas obtenidas en la pregunta numero tres de la encuesta realizada, se
obtuvo una respuesta positiva, que a su vez sustenta fuertemente el motivo del
trabajo de investigación, así como comprueba objetivos de investigación, del cien por
ciento de los encuestados, su totalidad afirma que consideran viable la
implementación de una legislación o políticas para proteger al cultivo orgánico en
Guatemala.
Respuesta Frecuencia
Si 100%
No 0%
El contenido de la pregunta número 4 es:
¿Considera usted viable por la situación socio-económica del país la
comercialización de productos orgánicos certificados?
Siendo el factor socio-económico uno de los ejes principales para la agricultura
ecológica u orgánica y para el comercio de los productos de esta misma naturaleza,
se planteo la presente pregunta, a la cual el cien por ciento en su totalidad de
encuestados, respondieron positivamente, todos los encuestados consideran viable
dada la situación socio-económica del país la comercialización de productos
orgánicos certificados, en comentarios de encuestados, el mercado de los productos
orgánicos ha crecido, existe más demanda y mayor oferta de dichos productos. Al
-65-
ser un mercado creciente se estima conveniente la creación de políticas para
proteger y comercializar este tipo de productos agrícolas.
Respuesta Frecuencia
Si 100%
No 0%
El contenido de la pregunta número 5 es:
¿Considera usted viable la creación de certificadoras orgánicas con tutela
estatal?
En la pregunta número cinco del presente cuestionario, se trata de demostrar la
viabilidad en la creación de certificadoras con tutela estatal en Guatemala, a la cual
los encuestados respondieron en su totalidad positivamente, es decir, todos los
encuestados consideran viable la creación de certificadoras para productos
orgánicos en Guatemala tutelados por el estado independientemente si esta fuera
total o parcial.
Respuesta Frecuencia
Si 100%
No 0%
Contrastando con lo planteado en el inciso 1.7.1 y 1.7.2 del presente trabajo de
investigación, donde se establecen los tipos de certificadoras de productos orgánicos
y se hace mención en dos diferentes modelos, un modelo público y un modelo semi-
publico, ambos activos y funcionando en países como España y Dinamarca, lo cual
corrobora lo planteado con anterioridad en el presente trabajo de investigación.
El contenido de la pregunta número 6 es:
¿Conoce usted legislación nacional que verse en la materia? Señale cual.
-66-
Esta cuestión es crucial para el desarrollo del trabajo de investigación y para los
resultados de la encuesta en general, ya que por la falta de legislación que versa
sobre la materia en nuestro país es muy difícil señalar alguna.
Como se establece en el apartado 3.1 del presente trabajo de investigación, en
muchos países alrededor del mundo se ha implementado un sistema complejo de
entidades estatales y privadas creadas y regidas por normas jurídicas, las cuales
estipulan puntualmente temas como el manejo al producto orgánico, sus
características, la vulneración que este puede sufrir así como la penalización si se
transgrede al mismo.
Los resultados que arroja la presente pregunta para fines informativos en el
cuestionario, corroboran los puntos de la investigación así como la información
propuesta en capítulos anteriores. Es decir, existe aun en Guatemala la necesidad de
crear cuerpos legales que regulen la materia también como crear y fortalecer
instituciones que velen por el desarrollo en materia de cultivos orgánicos y su
protección frente a los transgénicos.
Los resultados obtenidos de la presente pregunta son los siguientes:
Legislación Frecuencia
Ley de Sanidad animal y vegetal 30%
Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental 10%
No conoce 60%
Al interpretar los resultados y analizar las legislaciones sugeridas por los
encuestados, se deduce con claridad la falta de legislación existente en el país, y la
necesidad de crear un cuerpo normativo que abarque todos los preceptos que se
presentaran en el siguiente apartado de este capítulo.
-67-
Las legislaciones aportadas en la encuesta por los encuestados si bien tocan el tema
de cultivos no versan sobre cultivos orgánicos, su manejo y otras particularidades
que deberían de estar contenidas en los mismos, más bien ambas podrían ser
usadas como referencia al crear una nueva legislación en materia de producción
orgánica.
El contenido de la pregunta número 7 es:
¿Conoce Usted certificadoras de productos orgánicos en Guatemala? Señale
cual.
Según la pregunta en cuestión y la idoneidad de los sujetos encuestados, fue fácil
predecir el resultado de la misma, mas sin embargo, dos de los diez encuestados
piensan que el Vice ministerio de sanidad agropecuaria y regulaciones, el cual es
una dependencia del MAGA, funge como una certificadora de productos orgánicos,
mas sin embargo, este solo funciona como un ente técnico, consultivo y de
supervisión.
Los resultados obtenidos en la presente pregunta fueron los siguientes:
Entidad Frecuencia
Mayacert S.A 50%
BioLatina. 20%
Visar, Maga 20%
Control Union 10%
Cabe resaltar que ninguna de las antes mencionadas es de origen Guatemalteco,
todas ellas son de carácter privado semi privado, y creadas con capital extranjero,
están inscritas para operar en Guatemala según registros de el Departamento de
Agricultura Orgánica del MAGA, en el cual a la fecha existen seis certificadoras
privadas registradas.
-68-
4.2 Análisis de resultados, instrumento: cuadro de cotejo
Haciendo mención a un rubro muy importante también en el desenvolvimiento de
este trabajo investigativo, como lo es el derecho extranjero y el derecho comparado,
del cual se obtuvieron resultados por medio de cuadro de cotejo y análisis de
legislaciones.
Como se puede observar en el anexo número uno del presente trabajo de
investigación, el cual hace mención a cuatro cuerpos legales diferentes como lo son
la ley: Mexicana, Peruana, Unión Europea y Chilena, así como el vinculo de los
artículos que versan sobre cada uno de los principios rectores de la agricultura
orgánica de los cuales se hizo mención en el apartado numero 1.2.2 del presente
trabajo de investigación. El cuadro de cotejo antes mencionado arrojo los siguientes
datos:
a) Según el principio de salud, el cual se refiere al sostenimiento y promoción de la
salud del suelo, animal, vegetal y personal se encontró, que la legislación Chilena es
la que mas artículos referentes al mismo presenta, siendo estos ocho y por su contra
parte, la legislación peruana es la que con menos frecuencia lo presenta siendo este
un articulo.
b) Según el principio de ecología, el cual se refiere a la imitación de sistemas vivos y
sostenimiento de los ciclos ecológicos, se encontró que el cuerpo normativo Chileno
es el que mas artículos referentes al mismo presenta, siendo estos ocho y por su
contra parte, la legislación peruana y mexicana son las que con menos frecuencia lo
presenta, contando ambas con dos artículos referentes al principio en mención.
c) Según el principio de equidad, el cual se refiere a la equidad con respecto al
ambiente común y a las oportunidades de vida. se encontró, que la legislación
Chilena es la que mas artículos referentes al mismo presenta, siendo estos seis y por
-69-
su contra parte, la legislación Mexicana es la que con menos frecuencia lo presenta
siendo este un articulo.
d) Según el principio de equidad, el cual se refiere a que la agricultura orgánica debe
ser gestionada de una manera responsable y con precaución para proteger la salud y
el bienestar de las generaciones presentes, futuras y el ambiente. Con respecto a
este principio encontró, que la legislación Chilena es la que mas artículos referentes
al mismo presenta, siendo estos ocho y por su contra parte, la legislación Peruana es
la que con menos frecuencia lo presenta siendo este un articulo.
En conclusión, el cuadro de cotejo presentado en el anexo número uno del presente
trabajo de investigación, ofrece información sustancial que respalda el motivo del
presente trabajo de investigación, se estableció que el país con un ordenamiento
jurídico más amplio en materia de producción orgánica es Chile, siendo la
denominada ley No. 20.089, Sistema Nacional de Certificación de productos
Orgánicos Agrícolas , en la cual se encontraron más coincidencias con los
principios rectores de la agricultura orgánica,sin embargo la legislación Europea
denominada Reglamento (CE) no. 834/2007 del Consejo sobre producción y
etiquetado de los productos ecológicos, es un reglamento base, según el cual se
homologara la producción orgánica en la Unión Europea, haciendo la salvedad que
esta legislación establece los mínimos y si algún país considera imponer estándares
de calidad más altos podría hacerlo. A comparación de su contraparte, esta
legislación ofrece una mayor cobertura en materia de punición a la transgresión al
producto orgánico y un mejor sustento legal al mismo tipo de producción, en ella se
estipulan normas que ninguna otra ley lo hace, abarca desde la producción hasta el
etiquetado del producto. Por último las leyes Mexicana y Peruana, estas leyes si bien
contemplan de manera escaza la producción orgánica, abren la brecha para que así
se haga, creando instituciones para la administración, capacitación técnica y
certificación de los productos orgánicos, lo cual creo que sería positivo incluir en una
futura legislación en materia de cultivos orgánicos en el país.
-70-
Al ya haber desglosado la información por principios, países y legislaciones, se
procede a pormenorizarla, señalando factores comunes entre las mismas, y
estructuración común de las legislaciones en materia de cultivos orgánicos.
Entre los resultados encontrados están los siguientes:
a) Al analizar cada una de las legislaciones anteriormente expuestas por separado se
encontró un factor común entre las mismas, todas usan como sus principios rectores,
los encontrados en el apartado 1.2.2 de este trabajo de investigación. Lo cual lleva a
inferir que todo cuerpo legal que pueda o quiera formularse en un futuro debe de
contenerlos, así como utilizarlos como guías o directrices para darle sentido a la
norma y homologarla internacionalmente como lo han hecho con los cuerpos legales
antes mencionados.
b) Al analizar detenidamente las legislaciones, podría afirmarse que en orden de
complejidad por los temas tratados y los organismos supra estatales que crea, la
legislación Europea en materia de agricultura orgánica es la más completa entre las
cuatro analizadas, pero, aunque si bien esta legislación es compleja y completa, no
trata los principios rectores de la agricultura orgánica con tanta frecuencia como lo
hace la legislación chilena, la cual hace mención de los principios en su apartado
inicial así como denota un claro interés por mantener la ecología en el país, sin
necesidad de esto mermar la producción de alimentos sino incrementarla.
c) Es interesante, al contrastar todas las legislaciones antes mencionadas, darse
cuenta como el legislador acopló el conocimiento técnico con el jurídico para así
crear una síntesis entre los mismos, en la cual se le da vida a cuerpos legales
avanzados, que a su vez, mejoran la calidad de vida de muchas personas alrededor
del mundo.
d) Todas las legislaciones analizadas en el presente trabajo de investigación,
cuentan con una parte orgánica y otra parte normativa per se, en todas ellas, sin
-71-
exclusión, existen organismos, secretarias, etc. creados por mandato de la misma
ley, así como su reglamentación y modo de operación.
e) Los cuerpos normativos analizados tienen la misma estructura común, es de la
siguiente manera: comienza con un conjunto de considerandos, los cuales exponen
el espíritu de la ley y los motivos para los cuales fue creada, en segundo plano hace
referencia a los términos importantes para el claro entendimiento del lector, en tercer
plano, un conjunto de artículos donde se contienen las normas básicas y principios
de la agricultura orgánica contenidos en el apartado 1.2.2 del presente trabajo, en
cuarto planos las sanciones por vulneración al producto orgánico, ya sea material o
legal y como punto final, las generalidades en materia de propiedad industrial de la
certificación como logo, marcas y homologación para mercados extranjeros.
Haciendo referencia al último punto, en todas las legislaciones se imponen ciertas
medidas o formas de producción orgánica que si bien son aceptadas por el país al
cual pertenece la legislación, su fin primordial es homologar el producto para los
mercados extranjeros, con miras al consumo interno y la exportación de productos
orgánicos. De esta manera, certificadoras Europeas de carácter semi publicas,
homologan los productos orgánicos producidos bajo su supervisión según las leyes
de su país sino también conforme a los estándares internacionales para competir no
solo en su mercado local si no también incursionar en mercados externos.
En conclusión, los cuerpos legales analizados tienen el mismo fin y características
muy similares, así como algunas que son comunes entre las cuatro, es importante
para Guatemala implementar políticas y una legislación que verse sobre la materia,
para así poder homologar una certificación de carácter nacional con las ya más
conocidas certificaciones comerciales internacionales como: NOP, Eurogreen, USDA
organic, etc.
-72-
4.3 Discusión de Resultados
Después de haber desarrollado el presente trabajo de investigación, es necesario
retornar a la pregunta de investigación la cual dio inicio al presente trabajo, la cual
fue: ¿Por qué se hace necesaria la implementación de normas y certificaciones
orgánicas para proteger al cultivo orgánico frente al transgénico en Guatemala?
De esta forma se da lugar a responder las preguntas correspondientes generadas
por los objetivos íntimamente ligados a los capítulos que anteceden el presente las
cuales son:
a) Analizar el estatuto de la agricultura orgánica en el contexto de los distintos
tipos de cultivos.
Este objetivo fue cumplido satisfactoriamente por medio de la investigación realizada
en su mayoría en el capitulo numero uno de este trabajo de investigación, así como
el análisis pormenorizado del instrumento encontrado en el anexo numero 2
b) Identificar la legislación nacional e internacional aplicable a Guatemala en
materia de cultivos orgánicos.
Dentro del trabajo de investigación realizado se estudiaron, analizaron y cotejaron
distintas legislaciones, algunas provenientes de organizaciones internacionales y
otras provenientes puramente de países, así como el análisis dado al cuadro de
cotejo en materia de legislaciones internacionales (ver anexo 1) y a la encuesta (ver
anexo2). Al analizar todas estas en conjunto se han determinado los cuerpos legales
sujetos a la materia de producción orgánica en Guatemala.
c)Delimitar las formas en que se vulnera al cultivo orgánico en Guatemala.
-73-
Como se evidenció en el capitulo número tres del presente trabajo de investigación
se enumeraron las formas de vulneración al cultivo orgánico, las cuales pueden ser:
Material y legal.
d)Establecer la viabilidad de una normativa para la protección del cultivo
orgánico en Guatemala.
Al examinar la legislación Nacional y los datos obtenidos del cuestionario (anexo
numero 2) específicamente en la pregunta número cinco del mismo donde se
encontró que el cien por ciento de los encuestados consideran viable la creación de
una legislación al producto orgánico en Guatemala.
Citando principios encontrados y examinados después de realizar un estudio y
análisis de legislaciones nacionales e internacionales en materia de producción
orgánica, se proponen los siguientes como principios útiles en una nueva legislación
Guatemalteca.
4.4 Principios Útiles para la creación de una legislación para proteger al cultivo
orgánico:
a) Aumentar la diversidad biológica del sistema en su conjunto. Promoviendo la
plantación de especies nativas y la regeneración de poole genético derivado de
las mismas.
b) Incrementar la actividad biológica del suelo. Esto por medio de el uso de
fertilizantes orgánicos en la cadena de producción orgánica.
c) Mantener la fertilidad del suelo a largo plazo. Esto quiere decir no rebasar o
desnutrir la tierra utilizando sistemas de rosa o de tierra quemada, plantear la
-74-
rotación de cultivos, los cuales puedan ayudar a mantener los niveles óptimos de
nutrientes en la tierra, y así lograr un proceso auto sostenible.
d) Reutilizar los desechos de origen vegetal y animal, a fin de devolver nutrientes a
la tierra y reducir al mínimo el empleo de recursos no renovables. Esto quiere
decir, dejar por un lado la utilización de recursos químicos que puedan alterar el
proceso natural de las plantas, hasta este momento podría estimarse que en 80%
de los insumos como abonos e insecticidas provienen de fuentes químicas
ligadas en grande o pequeña parte a mezclas con combustibles fósiles y agentes
tóxicos.
e) Basarse en recursos renovables y en sistemas agrícolas organizados localmente.
Esto con el fin primordial de promover el crecimiento económico-social, y hacer
más saludables, eficientes y accesibles las practicas dentro de la producción, y lo
que ella conlleva.
f) Promover un uso saludable del suelo, el agua y el aire, y reducir al mínimo todas
las formas de contaminación de estos elementos que puedan resultar de las
prácticas agrícolas. La finalidad de una agricultura "verde" siempre será el
bienestar general e integral de todos los factores, la salud humana, salud animal y
salud ecológica.
g) Manipular los productos agrícolas mediante el uso de métodos de elaboración
Cuidadosos, dirigidos al mantenimiento de la integridad orgánica y las cualidades
vitales del producto en todas las etapas. Haciendo alusión a los principios
rectores en materia de producción orgánica, la salud, la ecología y la equidad y
estos a su vez protegen a la gran mayoría de organismos que viven en el entorno.
h) Establecerse en cualquier unidad productiva existente a través de un período de
conversión, cuya duración adecuada dependerá de factores específicos para
cada lugar, como la historia de la tierra, y el tipo de cultivos y ganado que se han
-75-
de producir. Esto para promover los principios rectores antes mencionados, y
garantizar al consumidor un producto 100% confiable y con un sistema
regularizado de respaldo.
i) La agricultura orgánica debe lograr un nivel óptimo de salud y productividad de
las comunidades interdependientes de organismos del suelo, plantas, animales y
seres humanos.
j) Hacer un uso responsable y racional del agua, la energía y los desechos.
Tomando en cuenta que la salud integral es parte del proceso orgánico certificado
de producción, también podría usarse como un tipo de responsabilidad social
empresarial, la cual se ve reflejada en incremento en el valor final del producto.
k) Plantear el uso de zonas de amortiguamiento o zonas libres de cultivo para evitar
la polinización cruzada entre ambos tipos de cultivos y así no caer en riesgo de
contaminación. Recordando el fin primordial de la agricultura orgánica certificada
el cual especifica que el proceso de producción debe de ser controlado hasta en
los factores más mínimos para así poder ofrecer una garantía al consumidor
sobre el producto.
l) .Proponer el uso de barreras naturales, como árboles, arbustos e implantación de
colmenas para reducir el riesgo de contaminación entre plantaciones y asi poder
ofrecer un nivel mayor de fiabilidad en la etiquetación del producto orgánico.
Los alimentos de origen vegetal solo podrán llevar una referencia a métodos de
producción orgánica si:
a) La producción vegetal es sostenible, es decir, producto de un sistema de
agricultura orgánica que utiliza prácticas de gestión orientadas a mantener
ecosistemas de productividad sostenible.
-76-
b) Se combaten las malezas, plagas y enfermedades por medio de una mezcla de
prácticas adecuadas de labranza y cultivo, ordenación del agua, selección y
rotación de cultivos, control biológico, mediante la reutilización de residuos
vegetales y animales.
c) La fertilidad del suelo se mantiene y mejora mediante un sistema que optimiza la
actividad biológica del suelo, así como su naturaleza física y mineral, como medio
para proporcionar un suministro equilibrado de nutrientes para la vida animal y
vegetal a través de la reutilización de residuos de plantas y animales como parte
esencial de la estrategia de fertilización.
d) El control de enfermedades y plagas se logra estimulando una relación
equilibrada depredador/anfitrión, aumentando las poblaciones de insectos
benéficos, mediante el control biológico y cultural, y eliminando de forma
mecánica las plagas y partes vegetales afectadas.
Las anteriores son directrices comunes en legislaciones de países desarrollados en
materia de agricultura orgánica, por ese motivo se han tomado en consideración
para la creación de este trabajo investigativo. Como se puede notar muchas o todas
de ellas van íntimamente atadas a los principios rectores de la agricultura orgánica,
todas ellas promueven un bienestar integral, un bienestar ecológico, la equidad entre
seres vivo y entre ecosistemas y la precaución a la cual debe de ser sujeto el
sistema de producción, para así poder garantizar salud, bienestar y productividad a
generaciones venideras.
-77-
CONCLUSIONES
1. A nivel nacional, existe un órgano rector directamente en materia de agricultura
orgánica y de sus procesos, la dependencia del Vice Ministerio de Sanidad
Agropecuaria y Rregulaciones que tiene a su cargo funciones referentes sobre la
materia es el denominado Departamento de Agricultura orgánica.
2. El presente trabajo de investigación pone en evidencia la falta dentro de la
legislación nacional de un cuerpo legal que proteja a los cultivos orgánicos u nativos
frente a su contra parte transgénica.
3. La contaminación o vulneración que sufren los cultivos orgánicos y nativos por
parte de su contra parte transgénica, va en detrimento del consumidor, así como de
la biodiversidad del país; ocasionando de esta forma la extinción de especies y el
cambio total o parcial del poole genético de organismos vegetales, pudiendo esto
implicar daños irreversibles en el ecosistema.
4. El mercado actual de las certificaciones orgánicas o ecológicas en Guatemala está
dominado por cinco Agencias internacionales de Certificación, las cuales operan bajo
permiso del Departamento de Agricultura Orgánica, siendo el Estado tan solo un
emisor de permisos y no ente certificador como en otros países.
5. El presente trabajo evidencia la viabilidad en la creación de entes de certificación
orgánica con tutela Estatal, tomando como referencia, en caso concreto los modelos
de certificación publica y semi-publica los cuales ya están siendo utilizados en
diversos países alrededor del mundo.
6. Según lo establecido en el presente trabajo de investigación, se concluyó, que la
agricultura orgánica no certificada crea un importante rubro entre las exportaciones
del país, por lo cual, la falta de acceso de pequeños productores a agencias de
certificación orgánica genera indirectamente pérdidas monetarias a los mismos.
-78-
RECOMENDACIONES
1. Se recomienda al Congreso de la Republica y al Departamento de Agricultura
Orgánica trabajar en conjunto para la formulación y creación de un cuerpo legal que
permita proteger al cultivo orgánico así como al cultivo nativo frente al cultivo
transgénico.
2. Se recomienda al Departamento de Agricultura Orgánica y al Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, crear una campaña de capacitación,
utilizando los conocimientos aportados por el presente trabajo de investigación, con
el fin de informar a pequeños agricultores sobre la agricultura orgánica, sus
beneficios y formas técnicas de prevenir la contaminación de los cultivos en mención.
3. Se recomienda al Estado de Guatemala por medio del Departamento de
Agricultura Orgánica y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación la
creación de una agencia pública de certificación orgánica, la cual de acceso a
pequeños agricultores para certificar sus productos según las normas
preestablecidas por organismos internacionales.
4. Se recomienda al Estado de Guatemala, a nivel legislativo, proponer normas que
beneficien a la agricultura orgánica, siguiendo los parámetros de la legislación
internacional con el uso de los principios rectores de la agricultura orgánica dentro de
todos sus cuerpos legales.
-79-
REFERENCIAS
1. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS
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Costa Rica. In Taller de Comercialización de Productos Orgánicos en Centro
América. 2001
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agricultura. Madrid Ediciones Penthalon, 1990
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1999
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España, Editorial Castilla, 2003
1.5 Jordano Faga, José. La protección del derecho a un medio ambiente
adecuado, Barcelona. Ed. Bosch, 1995
1.6 Martin Mateo R., Nuevos instrumentos de Tutela ambiental, Madrid, Ed.
Trivium, 1994
1.7 Sudak N, Harvie J. Integrative strategies for planetary health. In: Rakel D, ed.
Integrative Medicine. Segunda edicion. Philadelphia, Pa: Saunders Elsevier;2007
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
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constituyente, 1988.
2.2. Acuerdo Gubernativo número 431-2007, Organismo Ejecutivo, Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales. Reglamento de Evaluación, Control y
Seguimiento Ambiental
2.3. Acuerdo número 386-2006 del Organismo Ejecutivo, Ministerio Agricultura y
Ganadería. Reglamento sobre ingeniería genética
2.4. Decreto 278-98 Congreso de la Republica de Guatemala ley del ministerio
de agricultura, ganadería y medio ambiente
-80-
2.5. Decreto Oficial 07-02 Congreso de la Republica de México, ley de
productos orgánicos
2.6. Decreto No. No. 8542 Congreso de Chile, ley de desarrollo, promoción y
fomento de la actividad agropecuaria orgánica
2.7. Reglamento No. 834-2007 Unión Europea, legislatura Europea.
Reglamentosobre producción y etiquetado de los productos ecológicos
2.8. Acuerdo 302-2003, ministerio de Agricultura y Ganadería, Ecuador,
Reglamento de la normativa de la producción orgánica agropecuaria.
3. REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
3.1. procesos para acceder a mercados orgánicos,
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2013
3.2. Requisitos para exportar productos orgánicos a países consumidores
http://www.fao.org/docrep/004/y1669s/y1669s04.htm, consulta: 23 de Junio de
2013
3.3. agricultura orgánica en Guatemala, 2012,
http://visar.maga.gob.gt/visar/img/aoguate.pdf consulta: 29 de enero de 2013
3.4. Agricultura Orgánica, agricultura sostenible, 2006.
http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/AgriOrg.htm, consulta: 29 de
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3.5. Alimentos transgénicos
http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/002432.htm, consulta:
4 de junio de 2013
3.6. Los organismos creados genéticamente, los consumidores y la inocuidad de
los alimentos, http://www.fao.org/docrep/003/X9602s/X9602s00.htm. consulta:
4 de junio de 2013
3.7. codex alimentarius. ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/010/a1385e/a1385e00.pdf .
consulta: 29 de enero de 2013
-81-
3.8. estándares de equivalencias
organicasftp://ftp.fao.org/docrep/fao/011/aj282e/aj282e00.pdf, consulta: 23 de
Junio de 2013
3.9. desarrollo orgánico, grafica temporal.
ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/010/ah936e/ah936e.pdf , consulta: 23 de Junio de
2013
3.10. productos orgánicos legislación.
http://www.fao.org/docrep/meeting/X0075S.htm , consulta: 23 de Junio de
2013
3.11. Codex de alimentos orgánicos legislación.
ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/010/a1385s/a1385s00.pdf , consulta: 29 de enero
de 2013
3.12. International task forcé legislation,
http://www.fao.org/docs/eims/upload/250724/IROCB.pdf, consulta: 29 de
enero de 2013
3.13. legal, http://www.fao.org/organicag/oa-publications/pub-cat/sistemas-de-
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3.14. ACUERDO de 27 de marzo de 2009, del Consell, por el que se aprueban
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2009/3468 ]http://legislacion.derecho.com/acuerdo-27-marzo-2009-conselleria-
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3.15. apoyo a la agricultura orgánica, http://www.fao.org/organicag/oa-faq/oa-
faq9/es/ consulta: 29 de enero de 2013
3.16. certificación. http://www.fao.org/organicag/oa-faq/oa-faq3/es/ , consulta: 29 de
enero de 2013
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3.18. NOP,
http://www.usda.gov/wps/portal/usda/usdahome?navid=ORGANIC_CERTIFIC
ATIO 23 de Junio de 2013
-82-
3.19. Agricultura orgánica, ambiente y seguridad alimentaria,
http://www.fao.org/docrep/005/y4137s/y4137s0d.htm#bm13,consulta 29 de
enero de 2013
3.20. Comisión para el cultivo verde, http://www.organic-europe.net/country-info-
europe.html consulta: 23 de Junio de 2013
3.21. Certificadoras en Guatemala http://visar.maga.gob.gt/?page_id=710, consulta:
29 de enero de 2013
3.22. Ambiente y Recursos Naturales N° 4
FAO, Roma, 2003, enlace:
http://www.fao.org/docrep/005/y4137s/y4137s00.htm#Contents. Fecha de
consulta: 29 de enero de 2013
3.23. Agricultura Orgánica: una herramienta para el desarrollo rural sostenible y la
reducción de la pobreza. Centro Agronómico Tropical de Investigación y
Enseñanza (CATIE)
http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan028339.pdf
Fecha de consulta: 29 de enero de 2013
3.24. Las abejas son los diligentes polinizadores de las frutas y los cultivos,
http://www.fao.org/docrep/008/y5110s/y5110s03.htm Fecha de consulta: 29 de
enero de 2013
3.25. Transgénicos y propiedad intelectual, Comisión Económica para América
Latina, Argentina, 2011.
http://www.eclac.org/publicaciones/xml/9/20819/libro_78_10.pdf consulta: 11
de junio de 203
4. OTRAS REFERENCIAS
4.1 Gamazo, Carolina, Agricultura Ecológica Rinde Buenos Frutos, Prensa Libre,
Guatemala, 26 de septiembre de 2010, Edición Dominical, pagina 12 y 13.
-83-
ANEXO I CUADRO DE COTEJO SOBRE LEGISLACIONES EXTRANJERAS
Unidad de análisis Principios Rectores de
protección al cultivo orgánico
País
Nombre de Legislación (en orden
cronológico)
Salud Ecología Equidad Precaución
Estados unidos
Reglamento Final,
Programa Nacional Orgánico 2.1.2009
Artículo: 205:101, 172,
105, 200,201,203,
206,207
Artículo: 205:
200,201,203, 206,207
Artículo: 205:
201,203, 206,207
Artículo: 205:101,172,
105, 200, 201,203, 206,207
Ecuador
Ley Orgánica del régimen de
la Soberanía Alimentaria
Artículo 1, 3,
7,12,24,25,26
Artículo 3,7,12,26
Artículo: 3,5,12,25,26
Artículo: 3,7,12,26
Unión Europea
Reglamento (CE) no.
834/2007 del Consejo
sobre producción y etiquetado
de los productos ecológicos
Artículo: 3, 4, 5, 6, 9, 16
Artículo: 3, 4, 5, 6, 9, 16
Artículo: 3, 4, 5, 6
Artículo: 3, 4, 5, 6, 9
Chile
ley No. 20.089, Sistema
Nacional de Certificación
de productos Orgánicos Agrícolas
Artículo: 1, 7, 9, 10, 12, 14, 16, 44.
Artículo: 1, 4, 6, 9, 12, 14, 15, 16
Artículo: 1, 10, 13, 14,
15, 16
Artículo: 1, 4, 6, 10, 13, 14, 15, 16
Perú
Ley de la promoción
de la Producción Orgánica o Ecológica
Ley No. 29196
Artículo: 3, Artículo: 2,
3 Artículo: 2,
3 Artículo: 3,
-84-
México
Ley de Productos Orgánicos,
Decreto Oficial
002/07/2006
Artículo: 6, 9, 27
Artículo: 6, 27
Artículo: 30 Artículo: 18,
19, 27
-85-
ANEXO II
ENCUESTA
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales
Tema: Viabilidad jurídica en la protección y etiquetación del cultivo orgánico en
Guatemala
Encuestador:José Alejandro Sinibaldi Palacios
Encuesta No.
Nombre:
Cargo y Profesión:
Tel:
Cuestionario
1. ¿Por su experiencia profesional considera usted relevante la implementación
de legislación o políticas que protejan al cultivo orgánico en Guatemala?
SI _______ NO_______
2) ¿Conoce usted legislación internacional que trate la materia? Señale cual.
SI _______ NO_______ R:
___________________________________________________
3) ¿Considera usted viable la implementación de una legislación o políticas para
proteger al cultivo orgánico en Guatemala?
SI _______ NO_______
-86-
4) ¿Considera usted viable por la situación socio-económica del país la
comercialización de productos orgánicos certificados?
SI _______ NO_______
5) ¿Considera usted viable la creación de certificadoras orgánicas con tutela estatal?
SI _______ NO_______
6) ¿Conoce usted legislación nacional que verse en la materia? Señale cual.
SI _______ NO_______
R: ___________________________________________________
7) ¿Conoce Usted certificadoras de productos orgánicos en Guatemala? Señale cual.
SI _______ NO_______
R: ___________________________________________________