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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ANÁLISIS JURÍDICO DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACION EN MATERIA DE ADOPCION INTERNACIONAL Y LA LEY DE ADOPCIONES DE GUATEMALA (DECRETO 77-2007) TESIS CARLOS OMAR AGUIRRE GARCÍA Carné: 1202702 GUATEMALA, FEBRERO DEL 2012 CAMPUS CENTRAL

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ANÁLISIS JURÍDICO DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A

LA COOPERACION EN MATERIA DE ADOPCION INTERNACIONAL Y LA LEY DE

ADOPCIONES DE GUATEMALA (DECRETO 77-2007)

TESIS

CARLOS OMAR AGUIRRE GARCÍA

Carné: 1202702

GUATEMALA, FEBRERO DEL 2012

CAMPUS CENTRAL

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ANÁLISIS JURÍDICO DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A

LA COOPERACION EN MATERIA DE ADOPCION INTERNACIONAL Y LA LEY DE

ADOPCIONES DE GUATEMALA (DECRETO 77-2007)

TESIS

Tesis presentada al consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

de la Universidad Rafael Landívar por

CARLOS OMAR AGUIRRE GARCÍA

Previo a optar al título de

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y los Títulos Profesionales de

ABOGADO Y NOTARIO

GUATEMALA, FEBRERO DEL 2012

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CAMPUS CENTRAL

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Asesor de Tesis: M.A. Marvin Rabanales García

Revisora de Forma y Fondo de Tesis: M.A. G. Noemí Gramajo de Rosales.

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RESPONSABILIDAD

El autor asume expresa y total responsabilidad por el contenido, comentarios y expresiones

utilizados dentro del presente trabajo.

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LISTADO DE ABREVIATURAS

A continuación se enumeran las abreviaturas utilizadas durante el presente trabajo, las cuales

se usan indistintamente.

1. Ley de adopciones: Ley de adopciones de Guatemala decreto 77-2007

2. Convenio de la Haya: Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en

materia de adopción internacional.

3. UNICEF: fondo de las naciones unidas para la niñez.

4. CNA: Consejo Nacional de adopciones

5. ONU: Organización de las Naciones Unidas

6. MP: Ministerio Público

7. PGN: Procuraduría general de la nación

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RESUMEN EJECUTIVO

El objetivo del presente trabajo es el de comprobar si realmente la Ley de adopciones

de Guatemala cumple con lo establecido en la Convención de la Haya, si esta incorpora los

principios enunciados en esta normativa internacional. El método utilizado fue de carácter

jurídico comparativo, para lo cual se cotejaron las disposiciones, principios y definiciones

plasmadas entre el Convenio de la Haya y la ley de adopciones de Guatemala

En base a lo expuesto e investigado, el autor llega a la conclusión de que

efectivamente la ley de adopciones de Guatemala cumple con lo establecido por el Convenio

de la Haya, esta afirmación se forma a raíz de la comparación de las disposiciones contenidas

en ambos cuerpos, y a partir de las opiniones expresadas por los expertos en la materia, a los

cuales se les realizaron una serie de interrogantes respecto al funcionamiento del proceso,

aplicación de principios y cumplimiento efectivo de la ley de adopciones y la normativa

internacional.

Por último se insta a las autoridades recién electas a afrontar el problema

presupuestario que sufre actualmente el Consejo nacional de adopciones ya que de

conformidad con lo resultados obtenidos en la investigación, este es el que mayor urgencia y

atención requiere para que el proceso se lleve de manera más eficiente.

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ÍNDICE

Capítulo 1

La adopción

1.1. Antecedentes Históricos…………………………………………….………………..1

1.2. Conflicto armado interno en Guatemala ………………………………….………....4

1.3. Concepto y Definición ……………………………………………………………….6

1.4. Naturaleza jurídica …………………………………………………………………..7

1.5. Características……………………………………………………………..…………8

1.6. Clases de adopción…………………………………………………………….……..9

1.7. Finalidad de la adopción……………………………………………….……..……..10

1.7.1. Teoría de la protección irregular y de la protección integral. ……..…………11

Capítulo 2

La adopción en la legislación nacional, antes de la entrada en vigencia de la ley de adopciones

Decreto 77-2007

2.1 Constitución Política de la República de Guatemala ……………………………..….13

2.2 Código Civil Decreto Ley número 106……………………………………………….14

2.3 Ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria….…16

2.4 Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia Decreto 27-2003 del congreso

de la República…………………………………………………………………....….18

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Capítulo 3

La adopción en la legislación Internacional

3.1. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos

a la protección y bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la

colocación en hogares de guarda en los planos nacional e internacional …..……….21

3.2. Convención sobre los derechos del niño……………………………………….…….24

3.2.1. La Záfala ………………………………………………………………...……27

Capítulo 4

Análisis del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de

adopción internacional

4.1. Historia …………………………………………….…………………………….…..29

4.2. Propósito ………………………………………………………………….……..…..30

4.3. Principios Generales …………………………………………………………….…..32

4.3.1. Principio de interés superior del niño …………………………………….…..32

4.3.2. Principio de subsidiaridad ……………………………………………...…….33

4.3.3. Principio de no discriminación ………………………………………...…….34

4.4. Medidas para velar por el interés superior del niño ……………………….……….34

4.5. Autoridades centrales y organismos acreditados……………………….…...………35

4.5.1. Autoridad central …………………………………………….………...……..36

4.5.2. Cuerpos acreditados…………………………………………….…………….37

4.6. Condiciones de procedimiento respecto a las adopciones internacionales………….38

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4.7. Reconocimiento y efectos de la adopción………………………………………..…40

4.8. Disposiciones aplicables a los estados…………………………..…………………..41

4.9. Disposiciones aplicables a las autoridades ……………………………………..…..43

Capítulo 5

Análisis de la ley de adopciones decreto 77-2007 del Congreso de la República

5.1. Historia ……………………………………………………………..…………….….45

5.2. Artículos reformados por la ley de adopciones………………………..…………….45

5.3. Objeto ………………………………………………………………………….…….47

5.4. Principios generales que rigen la ley de adopciones ………………………….…….48

5.5. Consejo Nacional de Adopciones ………………………………………………...…50

5.6. Sujetos de la adopción ………………………………….………………….….…….51

5.7. Sujetos que pueden ser adoptados ………………………………………….……….51

5.8. Sujetos que pueden adoptar ………………………………………..……..…………52

5.9. Impedimentos para adoptar ………………………………………………….…..….53

5.10. Proceso de adopción………………………………………..………………..54

A. Declaratoria de adoptabilidad ……………………………………..….……….55

B. Declaratoria de idoneidad …………………………………………….…….….56

C. Selección de una familia……………………………………………….....…….56

D. Periodo de socialización ……………………………………………….….……57

E. Homologación judicial …………………………………………………...…….58

5.11. Auditoria social realizada al Consejo nacional de adopciones……………….59

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Capítulo 6

Análisis y discusión de resultados ……………………………………………….………….62

Conclusiones…………………..………………………………………………….………….69

Recomendaciones………………………………………………………….………………..71

Referencias…………………………………………………………………………………..72

Anexos…………………………………………………………………….…………………76

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INTRODUCCIÓN

La adopción ha sufrido intensos cambios a lo largo de la historia y estos han atendido

en su mayoría a las realidades sociales. Esta institución nace en el Ius Civile de la antigua

Roma, con fines de conservación y preservación de la especie, hallándola como solución a la

falta de descendencia para la sucesión hereditaria.

Durante la época de Napoleón, en el siglo XIX, la adopción toma un camino distinto al

encontrado en el derecho romano, el cual es brindar la oportunidad a madres estériles y niños

huérfanos de poder llenar ese vacío y formar una familia.

En el siglo XX la adopción sufre grandes transformaciones, la incidencia de las

guerras mundiales y demás conflictos armados alrededor del mundo, dieron como resultado

miles de niños sin hogar y sin familia. Acá surge el verdadero valor de la adopción, el cual

pretende dotar de una familia a un niño que por razones ajenas a su persona se ve privado de

un derecho tan elemental.

En Guatemala, durante el conflicto armado, muchos niños fueron separados de sus

familias como consecuencia de la guerra, asimismo muchos niños quedaron huérfanos. Se

analiza entonces dentro de este trabajo el impacto que tuvo el conflicto armado en la

evolución de la adopción en Guatemala.

En la presente Investigación se analiza como funciona la institución de la adopción

en Guatemala tras la ratificación del Convenio relativo a la protección del niño y a la

cooperación en materia de adopción internacional y la entrada en vigor de la Ley de

adopciones.

El procedimiento llevado a cabo en la elaboración de esta investigación consistió en

una etapa de recaudación de información bibliográfica, en la que se buscaron conceptos e

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historia en cuanto a la adopción, de igual forma, se recolectaron y estudiaron las distintas

normas internacionales y nacionales para las cuales fueron desarrolladas y expuestas dentro

del cuerpo del presente trabajo. Posteriormente se desarrolló una entrevista la cual fue

realizada a seis profesionales en la materia, para que en base a lo contestado se pudiera

observar si la pregunta de investigación era resuelta y si se alcanzan los objetivos de la

investigación.

Por último se incorporan los conceptos doctrinarios, análisis jurídico comparativo de las

normas desarrolladas y resultados de las entrevistas formuladas para llegar a las conclusiones

de la investigación y posteriormente brindar las recomendaciones pertinentes.

La ley de adopciones reforma el procedimiento con el objeto de fortalecer la seguridad

de los niños y generar confianza en el ordenamiento jurídico guatemalteco. El presente

trabajo también analiza el Convenio de la Haya y la ley de adopciones para comprobar si

existe congruencia entre ambos instrumentos y si efectivamente se logran establecer y

respetar los principios enunciados dentro del Convenio.

De los principios enunciados en el Convenio y otros instrumentos internacionales,

tales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios sociales y jurídicos

relativos a la protección y bienestar de los niños y la convención de los derechos del niño, se

encuentra el del interés superior del niño, el cual también fue incorporado a la Ley de

Adopciones.

Papel preponderante dentro del proceso de adopciones desarrollan los Juzgados de la

Niñez y la Adolescencia; los cuales son los encargados de determinar si el derecho a una

familia ha sido vulnerado en un niño. Si esto es así, busca las medidas de protección

necesarias y como última instancia declara su adoptabilidad, lo que permite tener un mejor

control en cuanto a quienes y cuantos niños son dados en adopción.

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El enfoque de la investigación es estrictamente jurídico comparativo; ya que se basa

en la comparación de la Convención de la Haya en materia de adopciones con la ley de

Adopciones, decreto 77-2007.

La pregunta de sobre la cual se fundamentó la investigación fue la siguiente: ¿cumple

realmente la Ley de adopciones con lo establecido en la Convención de la Haya en materia de

Adopciones Internacionales en cuanto a la aplicación e incorporación de sus principios y el

procedimiento establecido?

El objetivo general de la investigación radico en analizar si la ley de adopciones se

encontraba apegada a lo establecido en la Convención de la Haya y si sus principios fueron

incorporados dentro de la misma.

Los objetivos específicos consistieron en establecer los alcances y limitaciones que

se encuentran en la Ley de Adopciones, como se implementan los principios y como se lleva a

cabo el procedimiento en la actualidad.

Dentro del presente trabajo se tomaron como elementos de estudio al adoptante, que

de conformidad con la doctrina se le define como aquella persona que adopta a otro,

ejerciendo sobre el los derechos relativos a la patria potestad.

De acuerdo con Guillermo Cabanellas, la Familia adoptiva, es la constituida entre

adoptante y adoptado, que luego se extiende a los hermanos adoptivos y a los descendientes

del prohijado.1

El diccionario demográfico multilingüe define a la Familia biológica, el padre y la

madre del adoptado en donde si existe lazo de sangre. 2

1 Cabanellas, Guillermo. DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL. Argentina: Editorial

Heliasta 1979. 14a. Edición 2 United nations departement of economic and social affarirs poulation division. Demopaedia. http://es-

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Según Jorge Carrillo “Adopción nacional, es aquella en la que el adoptante, adoptado

y los actos referentes a la adopción, se relacionan todos con un solo sistema legal, y la

adopción internacional, la cuando los adoptantes y los menores sujetos a adopción no tienen la

misma nacionalidad y en la cual el domicilio de los adoptantes y del menor, se encuentran en

países diferentes.”3

Finalmente son expuestos los resultados que se obtuvieron de las entrevistas

elaboradas a los sujetos de estudio, los cuales consistieron de Abogados y Notarios que

desempeñan o desempeñaron algún cargo dentro del Consejo Nacional de Adopciones,

Procuraduría General de la Nación o cuya especialidad es la adopción.

Además de identificar los principios se pretende también tener un concepto de la

adopción y su naturaleza jurídica, los cambios sufridos a través del tiempo y dar a conocer los

principios rectores dentro de la ley de adopciones y tener un entendimiento claro de cómo se

desarrolla un proceso de adopción, tratando tanto su parte judicial como administrativa. Por lo

que se considera que este contribuye de gran manera tanto para el estudio como aplicación

práctica de parte de estudiantes, profesionales del derecho y el público en general que quiera

comprender a profundidad el tema.

El alcance del estudio fue la de establecer si la ley de adopciones de Guatemala

cumple e incorpora los principios y mandatos dispuestos en la Convención de la Haya, para lo

cual se realizó un estudio doctrinario de los distintos conceptos, evolución a través del tiempo

de la adopción, análisis de las normas principales que regulan dicha institución, tanto en el

ámbito nacional como internacional, desarrollo de los diferentes principios enunciados en la

convención e incorporados en la legislación de Guatemala y una serie de cuestionamientos

planteados a profesionales de la materia, ya sea por su profesión o cargo que ocupan para

i.demopaedia.org/wiki/Familia_biol%C3%B3gica consultado enero 2012.

3 Carrillo, Jorge. LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL. III Conferencia Iberoamericana Sobre La Reforma Judicial

“Derecho de Familia”. El Salvador. 1994. Documento Inédito.,p. 1 y 2

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poder compararlos con lo que se estableció en la presente investigación.

Mientras que los límites del presente trabajo consistieron en que como consecuencia

de la discreción y reserva que los expedientes conllevan, resulto imposible analizar un caso

de adopción y poder tener acceso al mismo. Se limita el estudio a profesionales y a personal

del Consejo nacional de adopciones dentro de la ciudad de Guatemala, lugar donde se

encuentra su sede.

El instrumento de investigación consistió en una entrevista realizada a seis

profesionales en materia de adopción tanto a miembros del Consejo Nacional de adopciones

dentro del equipo multidisciplinario, asesores jurídicos en la dirección general y profesionales

liberales expertos en materia de adopción y legislación de la niñez y la adolescencia.

El aporte del presente trabajo es el dar a conocer la institución de la adopción, como a

través del tiempo la misma ha evolucionado y en base al análisis de instrumentos

internacionales y nacionales desarrollar para que sea de fácil comprensión para el lector cómo

funciona el procedimiento de adopciones en Guatemala.

El procedimiento llevado a cabo en la elaboración de esta investigación consistió en

una etapa de recaudación de información bibliográfica, en la que se buscaron conceptos e

historia en cuanto a la adopción, de igual forma, se recolectaron y estudiaron las distintas

normas internacionales y nacionales para las cuales fueron desarrolladas y expuestas dentro

del cuerpo del presente trabajo. Posteriormente se desarrolló una entrevista la cual fue

realizada a seis profesionales en la materia, para que en base a lo contestado se pudiera

observar si la pregunta de investigación era resuelta y si se alcanzan los objetivos de la

investigación.

Por último se incorporan los conceptos doctrinarios, análisis jurídico comparativo de

las normas desarrolladas y resultados de las entrevistas formuladas para llegar a las

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conclusiones de la investigación y posteriormente brindar las recomendaciones pertinentes.

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1

CAPITULO 1

LA ADOPCIÓN

1.1. Antecedentes históricos.

La adopción en su comienzo tuvo una significación distinta a la que hoy en día tiene,

su cambio se fue ajustando a la problemática y realidad social de cada época, desde ser un

medio para continuar con la estirpe, el ser vista como un acto de carácter filantrópico y en la

actualidad como una forma de restituir el derecho a una familia.

Tal y como lo expresa Puig Peña en su Compendio de Derecho Civil Español al decir:

“que según las creencias antiguas vigentes en el mundo romano esto era una catástrofe que, a

toda costa, era preciso evitar, por eso cuando la naturaleza negaba la descendencia natural se

acudía a la adopción como medio de continuar el grupo”.4 Era en efecto un recurso ofrecido y

aprobado tanto por las Leyes como por la religión que concedía ese vínculo paterno filial que

se necesitaba para la continuación de la descendencia de determinado grupo o familia.

Como se ha mencionado, la adopción era avalada por las Leyes romanas y

efectivamente el derecho romano conoció dos normas de adopción, tal y como lo manifiesta

el autor citado en el párrafo anterior: “la Abrogatio, que consistía en que una persona tomase

como hijo a otra, que hasta entonces no había estado sujeto a la patria potestad, y la adopción

en sentido estricto, que integraba un contrato entre el titular anterior de la patria potestad y un

tercero, a quien se daba el hijo en patria potestad. La primera exigía la aprobación del pueblo

y producía siempre la integración de la patria potestad en el arrogante. En cambio, la segunda

llegó a distinguir entre la potestad adoptio plena y la minus plena.”5 La primera que solo

existía si el adoptante era ascendiente natural del hijo, o cuando el abuelo, en vida del padre,

daba al nieto a un extraño en adopción, producía el traspaso de la patria potestad. En cambio,

la segunda no integraba esta, pero si una relación filial entre el adoptante y el adoptado, e

4 Puig Peña, Federico, Compendio de derecho civil español volumen V. España. Ediciones Piramide1976

Página 473. 5 Ibid. Página 474.

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2

incluso un derecho sucesorio, si bien este no era de carácter forzoso.

De conformidad con lo expresado por Puig Peña, en el proyecto de Código Civil

italiano de 1865, Pisanelli propuso la abolición del instituto de la adopción, observando que

traía sus orígenes del concepto aristocrático, que bajo las legislaciones hasta entonces en

vigor, había sido rara vez practicada y siempre rodeada de sospechas, que no es racional,

porque altera el estado verdadero de las personas y falsea la naturaleza, que la ley civil puede

moderar, pero no corrompe, que impedía legitimar la prole, que colocaba al lado de la familia

legitima una familia ficticia y las más de las veces acumulaba celos, odios y rencores.

Contrario a la postura tomada por Pisanelli, Mancini, en la discusión parlamentaria, califico la

adopción como: “institución moral y benéfica, vinculo de afecto y de gratitud entre las

personas y, algunas veces, de aproximación entre las diversas clases sociales”.6

Durante la época de Napoleón, este pretendió defender dicha institución a toda costa,

debido a su fascinación que los recuerdos de la antigüedad romana ejercieron en la época de

la revolución, hicieron que la legislación pasara nuevamente al campo legislativo, pero con

una finalidad distinta a la que tuvo en el derecho romano, asentándose ahora en otra

finalidad, “siendo esta el consuelo de matrimonios estériles y una abundante fuente de socorro

para los niños pobres. Pero de todas formas y por el viejo empeño de obtener una semejanza

casi completa con la naturaleza, se exigieron unos requisitos muy rigurosos , se impusieron

formalidades complicadas y onerosas y se determinaron efectos tan restringidos, que el

instituto de la adopción apenas si tuvo realidad practica en todo el siglo XIX”.7 El autor ya

citado, refiere la clasificación que se encontraba en el Código de Napoleón, la cual consistía

en lo siguiente:

a) la adopción voluntaria, la que es conocida hoy en día como la adopción ordinaria.

b) la adopción remuneratoria, la cual era un premio por acciones extraordinarias.

c) la adopción testamentaria en la que por testamento se instituía.

6 Puig Peña Federico, Compendio de derecho civil español volumen V. Página 474.

7 Loc. Cit.

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3

En la etapa contemporánea, uno de los acontecimientos con mayor importancia y

cuyo impacto transforma el rumbo que esta institución tomo, fue la primera guerra mundial;

Como consecuencia de este conflicto de impacto mundial se produjo una la muerte de miles

de personas, dejando dejaron a una gran cantidad de niños huérfanos (aproximadamente 9,

000,000). La adopción es vista entonces como una solución a estas tragedias y es a raíz de

esto que renace con una legislación más flexible, lejos del rigorismo que la caracterizaba

anteriormente y adquiere un mayor enfoque filantrópico.

Estos acontecimientos causaron un gran impacto en el curso de la historia de la

humanidad, y debido a esto, a criterio del autor, se realiza una división de dos etapas: la

primera correspondiente al periodo anterior a las guerras mundiales y el segundo al periodo

posterior a las guerras mundiales.

De conformidad con la autora, Carmen García Mendieta expone: “el código de familia

francés de 1939 amplio las condiciones de la adopción y aumento sus efectos: le atribuyo al

juez, en forma facultativa, la posibilidad de anular los lazos de parentesco del menor con su

familia de origen. Estatuyo lo que se denominaba legitimation adoptive por la cual un niño

entraba casi por entero a la familia del adoptante”8. La legitimación adoptiva consistía en

que el niño dejaba de pertenecer a su familia biológica y adquiría la calidad de hijo legítimo

entre los adoptantes, esta fue conocida posteriormente como la “adopción plena”.

Dentro de la etapa correspondiente al periodo después de las guerras mundiales, se

produce una confusión, se tiende a pensar que únicamente se refiere a la primera y segunda

guerra mundial, pero no solo estas guerras tuvieron un impacto significativo en el desarrollo

de la evolución de la adopción. Otra guerra que tuvo relevancia fue la suscitada entre Estados

Unidos de Norteamérica y Vietnam. Este enfrentamiento armado tuvo lugar en los años de

8Biblioteca Jurídica de la Unam. García Mendieta Carmen. Legitimación adoptiva.

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/48/art/art4.pdf pág. 835. Consultado enero

2012.

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4

1964 y finalizo en 1975.

Durante este conflicto se reflejó un fenómeno interesante que había comenzado ya

con las guerras mundiales, la adopción interracial. Esta tuvo su origen en Estados Unidos a

finales de los 40 y principios de los 50, cuando los veteranos de la segunda guerra mundial

empezaron a adoptar niños de origen chino y japonés que se habían quedado huérfanos. De

este extracto y a criterio del autor, es pertinente aportar una definición de la adopción

interracial, la cual es el acto por el cual se toma a un niño de distinta raza como hijo propio,

en la que adoptante y adoptados poseen una nacionalidad distinta del otro.

Las guerras y todo enfrentamiento bélico suscitado en determinada región siempre

deja secuelas en las familias que se ven afectadas por este tipo de conflictos, siendo una de

las principales consecuencias, la desintegración familiar, en la que los padres pierden a sus

hijos y en la que se deja a muchos niños sin una familia, pasando a la orfandad.

En la actualidad, el proceso de adopción es cuestionado debido a la gran cantidad de

anomalías y abusos que se han visto, desde la utilización de niños en la explotación laboral y

sexual hasta el tráfico ilegal de órganos. A raíz de brindar una mejor protección a los niños se

ha logrado aumentar la colaboración internacional, tanto de instituciones, como de los

Estados para ofrecer mejor seguridad jurídica y protección a los niños. Muestra de estos

esfuerzos es la Convención de la Haya relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en

materia de Adopción Internacional.

1.2. Conflicto armado en Guatemala.

Guatemala vivió uno de los momentos más oscuros de su historia el cual se vio

marcado con sangre y odio, en una guerra que duro treinta y seis años.

Tal y como se establece en la obra titulada, Entre el dolor y la esperanza, “En marzo

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de 1962 se produjo el primer intento de construir la guerrilla en Guatemala. Desde entonces el

movimiento armado revolucionario estuvo presente en la vida nacional, con distintos grados

de intensidad. En 1982 las organizaciones insurgentes se unieron en la Unidad Revolucionaria

Nacional Guatemalteca (URNG) y en 1984 constituyeron la Comandancia General que

estaba integrada por los comandantes del Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), las fuerzas

armadas Rebeldes (FAR) y la Organización del Pueblo en Armas (ORPA) y por el secretario

general del partido Guatemalteco del Trabajo. (PGT)” 9

El conflicto armado en Guatemala se da básicamente por la pugna que existía entre un

régimen autoritario, que se veía desvinculado de las demandas de la mayoría de la población.

Un ejemplo se aprecia en un escrito que hace la URNG,, contenido en la obra citada en el

párrafo anterior, el cual se cita a continuación: “Los revolucionarios hemos hecho y hacemos

la guerra no porque la queramos. Nos hemos visto obligados a recurrir a ella porque nos han

cerrado todos los caminos para conseguir la paz, la democracia y el bienestar para el pueblo.

Según la insurgencia, la guerra popular que se desarrolla en Guatemala tiene sus causas en la

injusticia política, económica y social; en los miles de niños huérfanos, descalzos,

hambrientos, a grados de atrocidad pocas veces conocidos, a un proceso de deshumanización

social”.10

En la década de los 70 con la llegada del Coronel Carlos Manuel Arana Osorio se

intensificaron las acciones en contra de los insurgentes, con la justificación del

anticomunismo el cual era apoyado por el gobierno de Estados Unidos. Posteriormente Arana

Osorio alcanzo el grado de General de división, este fue conocido por su crueldad con el

nombre del “Chacal”.

En un artículo publicado en internet, en la página Edualter, se menciona lo siguiente:

“en Guatemala se produjo un genocidio en el transcurso del conflicto armado. En este sentido

9 Centro de Estudios de Guatemala. Orozco Galván, Francisco y otros. Guatemala: Entre el dolor y la

Esperanza. España 1995. Universidad de Valencia. Pág.163

10 Ibid. Pág. 164

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"la CEH concluye que, en el marco de las operaciones contrainsurgentes llevadas a cabo entre

1981 y 1983, en ciertas regiones del país, agentes del estado de Guatemala cometieron actos

de genocidio en contra de grupos del pueblo maya. En opinión de la Comisión para el

Esclarecimiento Histórico, los actos perpetrados con la intención de destruir total o

parcialmente a numerosos grupos mayas no fueron actos aislados o excesos cometidos por

tropas fuera de control, ni fruto de una eventual improvisación de un comando medio del

ejército. Contrariamente, formaba parte de una estrategia contrainsurgente de "quitarle el agua

al pez" a través de la cual querían aislar la guerrilla de cualquier apoyo social”. 11

Estas

masacres, en las que murieron miles de personas, dejaron un saldo de miles de niños

huérfanos, su mayoría de descendencia indígena, ya que los lugares en donde acaecieron estos

incidentes eran áreas en su mayoría, de población indígena.

Distintas instituciones a través de varios medios lograron establecer la cantidad

aproximada de huérfanos que fueron resultado del enfrentamiento armado que duro más de

treinta años. Entre estas instituciones podemos mencionar: UNICEF y la COMISION DE

DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA (CDHG), LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA Y EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. Los resultados

obtenidos son los siguientes:

UNICEF CDHG Corte Suprema de

Justicia

Procurador de los

derechos humanos

Conferencia

Episcopal

55,000 Huérfanos 22,000 huérfanos 111,000 huérfanos 200,000 huérfanos Entre 250,000 y

500,000

*Cuadro de elaboración propia con datos obtenidos del Advancing science service society.12

1.3. CONCEPTO Y DEFINICION

Existen varios criterios y posturas en cuanto a una definición exacta respecto a la

11 Edualter. http://www.edualter.org/material/guatemala/novcas.htm consultado enero de 2012. 12 Advancing science service society. Aaas.org. Guatemala, la memoria del silencio.

http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/cap3/ninez.html. Consultado el 10/10/2010

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adopción, a continuación se proporcionan algunas de ellas desarrolladas por varios autores, y

a partir de estas se forma una propia del autor del presente trabajo de investigación.

Para Larios Ochaita, esta consiste: “un acto de voluntad que coloca en una familia a un

individuo a quien ni la naturaleza ni la ley habían hecho miembro de la misma”13

Puig Peña define la adopción “como aquella institución por virtud de la cual se

establecen, entre dos personas extrañas, relaciones civiles de paternidad y filiación semejantes

a las que tienen lugar en la filiación legitima.”14

Dentro del diccionario enciclopédico de derecho usual de Guillermo Cabanellas, esta

es definida como: “el acto por el cual se recibe como hijo propio, con autoridad judicial o

política, a quien no lo es por naturaleza; sin excluir el resquicio que esto consiente para

legalizar ciertas ilegitimidades. 15

Alfonso Brañas citando a Planiol, manifiesta que la adopción es un acto solemne,

sometido a la aprobación de la justicia, que crea entre dos personas relaciones análogas a las

que resultaría de la filiación.16

A juicio del autor se define como: aquella Institución jurídico social, en la cual un niño

sujeto de adopción es tomado como hijo propio por otra persona, creando un vínculo paterno

filial entre ambos. Lo que se pretende con la adopción es proveer de una familia al niño, para

que su derecho a una familia sea restituido y con esto lograr que este obtenga un mejor

desarrollo y pueda tener acceso a estudio, alimentación, vivienda y sobre todo amor en el seno

de una familia.

13 Larios Ochaita, Carlos. Derecho Internacional Privado. Sexta edición. Ed. USAC. 2001. Página 161. 14 Puig Peña, Federico Op Cit. Pág. 475 15 Adopción. Diccionario Enciclopédico de derecho usual. Tomo I. Argentina. Editorial Heliasta. 1979. Página

174. 16 Brañas, Alfonso. Manual de derecho civil. Guatemala. 1998. Editorial Estudiantil Fénix. Página 221.

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1.4. Naturaleza jurídica.

Para poder deducir y encontrar la naturaleza jurídica de la adopción, es necesario

retomar las definiciones dadas tanto por la Ley de Adopciones, Código Civil, ya que en la

legislación derogada tenía el carácter de un acto jurídico.

La diferencia primordial que existe entre el decreto ley 106 y la ley de adopciones , de

que para el primero la adopción es un acto jurídico, mientras que la actual Ley de

Adopciones, tiene carácter de una institución tutelada por el Estado en la cual una persona

toma como hijo propio, al hijo biológico de otra persona. La nueva ley y las tendencias

doctrinarias actuales, establecen que esta es una Institución Social de Protección.

Sin embargo, para algunos autores, la naturaleza jurídica recae sobre otros aspectos, tal

y como lo menciona Puig Peña citando a Valverde, manifestando: “que la adopción es uno de

los modos de adquirir la patria potestad”.17

Procura la adopción, crear un vínculo que usualmente es dado por la naturaleza, y trata

de alguna forma recrear o restituir ese vínculo natural entre padres e hijos, al reconocerlo

legalmente entre las personas que por alguna razón desean crear este lazo. Sin embargo, la

legislación guatemalteca adopta la postura, que la adopción es una Institución Social de

protección y de orden público, tal y como se verá en el análisis legal correspondiente.

1.5. Características.

Dentro del presente apartado se considera conveniente hacer mención de las

características inherentes a la adopción de conformidad con lo establecida en el decreto 77-

2007, Ley de adopciones, y las normas ya derogadas del código civil de Guatemala, decreto

ley 106, con el fin de hacer una distinción y evitar una posible confusión con alguna otra

17 Puig Peña, Federico. Op Cit. Pág. 476

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institución.

Crea un vínculo artificial de parentesco, esta viene a suplir un hecho que ya no puede

darse de forma natural, invistiendo al adoptante y adoptado de los mismos derechos y

obligaciones que gozan los padres y los hijos naturales.

Se establece un vínculo entre personas que no están ligadas por filiación sanguínea.

El tipo de parentesco es de carácter civil, pero con los mismos efectos que el de

consanguinidad.

No es revocable, cabe hacer esta aclaración ya que en las normas derogadas del

Código Civil esta si podía ser revocada (ver cuadro de cotejo en el apartado de

anexos).

Es voluntaria, esta debe de ser solicitada por la persona que tiene el deseo de adoptar y

debe de acudir ante la autoridad administrativa competente. (CNA)

Se restituye el derecho a una familia, no solamente cumple con crear un vínculo, sino

que restituye al niño este derecho, cumpliendo así con el fin primordial de la

adopción.

Es una institución social, no un acto jurídico como se establecía anteriormente antes

de la entrada en vigencia de la Ley de adopciones (Ver cuadro de cotejo en el apartado

de anexos).

1.6. Clases de adopción.

En el presente capitulo se han hecho ya algunas referencias de algunos tipos de adopción

que se han dado con el transcurso del tiempo y que atienden a la evolución histórica de la

misma, sin embargo, en este apartado se procede a enunciar las que a criterio del autor,

tienen mayor relevancia e importancia, y hacer una diferenciación de las clases que existen

doctrinariamente, como también las que se incorporaron en el decreto 77-2007, ley de

adopciones.

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Doctrinariamente existen varias clases de adopción pero dentro de las más conocidas

se encuentran la simple y la plena. En un artículo publicado en una revista de internet, se

menciona que: “En la simple los derechos y obligaciones se concretan únicamente entre el

adoptante y el adoptado”18

No abarcando más allá de este nuevo parentesco creado, tal y

como puede suceder en el caso de derechos de sucesión.

En el mismo artículo se desarrolla lo siguiente: “En la plena los derechos y

obligaciones creados entre adoptante (s) y adoptado son iguales a los que corresponden a los

hijos consanguíneos.”19

Es decir que se da completamente una ficción jurídica, ya que en este

tipo de adopción se crea un lazo igual que el que la naturaleza y la ley conceden a los

parientes consanguíneos.

Existen muchas otras clasificaciones pero para efectos prácticos se mencionan las

que se encuentran reguladas en la legislación actual guatemalteca.

En la Ley de Adopciones, decreto 77-2007, se encuentran dos clasificaciones de

conformidad con su artículo noveno (sus definiciones se encuentran en el primer artículo de

la Ley referida) las cuales pueden ser:

a) Nacional: aquella en la que el adoptante y el adoptado son residentes legales

habituales en Guatemala.

b) Internacional: aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala va a ser

trasladado a un país de recepción.

Dentro del mismo artículo, se establece que la adopción nacional, será la que tendrá

siempre derecho preferente y subsidiariamente procederá la adopción internacional.

18 Sinaloa. La adopción simple y plena.

http://laip.sinaloa.gob.mx/Revistas/CGA/CausaComun/Abril2006/INFORMACION_ADOPCION.htm.

Consultado el 13/10/11 19 Ibid. http://laip.sinaloa.gob.mx/Revistas/CGA/CausaComun/Abril2006/INFORMACION_ADOPCION.htm.

Consultado 13/10/11

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1.7. Finalidad de la adopción.

La finalidad de la adopción ha variado con el transcurso del tiempo, los cambios se

han debido a distintos factores sociales que corresponden a las diferentes etapas de la historia,

en virtud de esto la adopción muta a través del tiempo y su finalidad se ha ido ajustando a

estos cambios.

Por ejemplo, en tiempos de la antigua Roma, el fin primordial de esta era la

continuación de la estirpe, era de suma importancia para los romanos, en especial para el

“pater familias” tener un descendiente, que pudiera sucederlo y continuar con el nombre de la

familia.

Durante el siglo XIX su finalidad fue la de proveer a las madres que no podían

concebir y a la vez proveer a los niños de un hogar, era vista como una forma de llenar ese

vacío que existía para las madres que o no podían tener un hijo o que habían perdido uno.

En los periodos de las guerras mundiales, su fin era el de proveer de un hogar a los

miles de niños huérfanos y su espíritu era estrictamente filantrópico.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Adopciones en Guatemala, se manifiesta

expresamente que el fin de la adopción es la de restituir el derecho a una familia para todo

aquel niño o niña al cual le ha sido violentado dicho derecho.

En la actualidad, la finalidad de la adopción es la restitución del derecho de familia,

esta postura se observa claramente con la establecido en la Convención de la Haya y la Ley de

adopciones de Guatemala. Esto surge a raíz que el principio más importante es el interés

superior del niño, este solo puede lograrse si existen las condiciones adecuadas y el niño

cuenta con una familia. Al restituirse este derecho se está proporcionando al niño de un

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ambiente ideal para el desarrollo de sus facultades intelectuales, físicas y sociales, además que

las probabilidades de que este sea una persona útil y de bien en la sociedad crecen

exponencialmente al brindarle un entorno estable, ya que como se manifiesta por varios

autores, la familia es la base de la sociedad.

1.7.1. Teoría de la protección irregular y de la protección integral

El autor del presente trabajo considera que es de suma importancia tratar el tema de la

teoría de la protección irregular y la protección integral, ya que estas han servido de base para

legislar lo relativo a la niñez.

Tal y como lo explica Marvin Rabanales García citando a Emilio García Méndez,

“Actualmente existe la tendencia por adoptar la teoría de la protección integral, la cual

consiste en dirigir y establecer leyes que vayan dirigidos a todos los niños, niñas y jóvenes.

Situación contraria a la que sucede en la teoría de la situación irregular, ya que en este caso,

las leyes están dirigidas a todos aquellos que se encuentran en una situación irregular, es decir

, los abandonados, los expósitos o los delincuentes, dejando de la do a aquellos con sus

necesidades básicas insatisfechas”20

.

Las normas dirigidas a la protección de la niñez, de acuerdo con lo establecido por la

teoría de la protección integral, deben de dirigirse a la niñez en general y no únicamente a un

grupo que se encuentre ya en un estado de vulnerabilidad. Por lo que las normas deben de

buscar la protección integral de la niñez, sea cual sea su condición ya sea para evitar

situaciones en las que sus derechos corran el riesgo de vulnerarse o restituir estos mismos en

el caso de que el daño se haya o se esté causando. Un claro ejemplo de esta situación se puede

encontrar en la ley de la protección integral de la niñez y de la adolescencia de Guatemala, en

la que se regulan medidas dirigidas a la protección y prevención como a la restitución en caso

20 Universidad autónoma metropolitana. Rabanales García, Marvin. El sentido real de la Convención sobre los

derechos de la niñez. http://www.uam.mx/cdi/pdf/publicaciones/infancia_legis/derechos.pdf consultado enero

2012.

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que el daño ya haya sido causado.

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14

CAPITULO 2

LA ADOPCIÓN EN LA LEGISLACION NACIONAL, ANTES DE LA ENTRADA EN

VIGENCIA DE LA LEY DE ADOPCIONES DECRETO 77-2007

La legislación aplicable a la adopción dentro del marco jurídico nacional se puede

encontrar en la actual Constitución Política de la República de Guatemala, del año 1985, la

Ley de la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, decreto 27-2003 del Congreso de

la Republica, y en la Ley de Adopciones decreto 77-2007, del Congreso de la Republica. Sin

embargo antes de la entrada en vigencia de esta Ley, la adopción se regía por lo establecido en

el Código Civil, decreto ley, número 106, en sus artículos 238 al 251 y la Ley Reguladora de

la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, decreto número 54-77 del

Congreso de la Republica, en sus artículos 28 al 33.

2.1. Constitución política de la República de Guatemala

La Constitución Política de la República de Guatemala, como base de del

ordenamiento jurídico guatemalteco, regula lo relativo a la institución de la adopción dentro

del artículo 54 manifestando que: “El Estado reconoce y protege a la adopción. El adoptado

adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los

niños huérfanos y los niños abandonados”.21

De lo establecido en el artículo anterior, se puede determinar el papel que el Estado de

Guatemala tiene y debe guardar siendo tres, las principales obligaciones:

a) Es deber del Estado proteger a la adopción y por ende a todos los sujetos que en este

proceso intervienen.

b) El Estado de Guatemala concede la condición de hijo al adoptado, creando entre estos

un vínculo paterno filial.

c) Se puede constatar que la finalidad de la adopción es la protección de los niños

21 Asamblea Nacional Constituyente decreto 1-85 Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.

artículo 54.

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huérfanos y los niños abandonados, logrando esta protección mediante la

implementación de una legislación tutelar y proporcionando a estos una familia.

Aplicando todos los mecanismos y políticas que sean necesarias para procurar el

interés superior del niño.

Si la Constitución concede la calidad hijo al adoptado, ¿significa esto que adquiere los

mismos derechos inherentes a los hijos biológicos? La respuesta a esta interrogante se

encuentra en la Ley de Adopciones de Guatemala, el articulo 2 literal e), al definir quién es el

adoptante. Se establece que es la persona que adopta a otra con la finalidad de otorgarle todos

los derechos y beneficios que la Constitución concede a los hijos biológicos.22

2.2. Código civil de Guatemala (decreto ley número 106).

Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Adopciones de Guatemala, decreto 77-

2007, el Código Civil, decreto ley número 106, contenía la mayor parte de disposiciones

relativas a la Adopción y estas se encontraban reguladas entre los artículos 238 al 251. Las

disposiciones establecidas en el Código Civil contenían tanto normas de carácter sustantivo

como un procedimiento Judicial. Este procedimiento se encontraba en los artículos 239 al

245.

El Código Civil regulaba cuestiones referentes a los efectos entre el adoptante y el

adoptado, lo relativo a la patria potestad del adoptante, la adopción conjunta de marido y

mujer, herencia del adoptado, como se establece la adopción, cesación, revocación y

rehabilitación de la misma.

Otro de los derechos que se encontraban regulados en el apartado de la Adopción en el

Código Civil era lo relativo a la sucesión. Esto también se puede encontrar en el capítulo que

se refiere a la sucesión intestada en los siguientes artículos:

22 Congreso de la República de Guatemala Ley de Adopciones. Decreto 77-2007.

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En el artículo 1076, que se refería al derecho que tienen todos los hijos de heredar en

partes iguales, el cual fue reformado por la Ley de Adopciones quedando de la siguiente

manera: “los hijos biológicos o adoptivos, heredan a sus padres por partes iguales, mas no

conservan los derechos sucesorios con su antigua familia.” Dentro de este precepto se regula

el derecho de suceder de los hijos adoptivos de la misma forma en que los hijos biológicos.

Se puede observar que al momento de darse la adopción, se rompe todo vínculo de filiación

con la familia anterior y en consecuencia la posibilidad de poder suceder a esta. El artículo

1078 el cual se refiere al orden que se da en la sucesión, establece que la ley llama a la

sucesión intestada, en primer lugar a los hijos, incluyendo a los adoptivos.

Se establece que la ley no hace distinción en cuanto a los derechos que corresponden a

los hijos biológicos y los hijos adoptivos, ya que estos se encuentran en el mismo plano,

adoptando la legislación nacional lo manifestado por algunos autores, al decir que la adopción

pretende imitar a la naturaleza. De lo expuesto queda claro que la ley otorga los mismos

derechos a los hijos adoptivos como a los hijos biológicos.

Se considera prudente hacer referencia del procedimiento judicial que se encontraba

en el Código Civil debido a la significancia de que dicho instrumento ha tenido durante tanto

tiempo.

El procedimiento se iniciaba con una solicitud ante un Juez de primera instancia, del

domicilio del adoptante, a dicha solicitud se acompañaba la certificación de nacimiento del

niño, y se proponía la declaración testimonial de dos personas honorables para acreditar las

buenas costumbres del adoptante y su posibilidad económica.

Se observa que no había mayor fiscalización durante este proceso, ya que únicamente

se basaba en la posibilidad económica y lo que la declaración de los testigos resultara. Si el

adoptado tenia bienes debía de realizarse un inventario, detallando los mismos y constituir

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una garantía.

Luego de finalizar estas diligencias, el Juez ordenaba que se formalizara la adopción

por medio de escritura pública, la cual debían de comparecer los padres del niño o quien

tuviera su tutela y el adoptante. Enviando el testimonio al Registro Civil, para que procediera

su inscripción.

2.3 Ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria

(decreto 54-77 del Congreso de la República de Guatemala)

El trámite para realizar la adopción por medio de Notario, se encontraba regulado en el

Decreto del Congreso de la Republica número 54-77, contenido en el capítulo VI, en los

artículos 28 al 33.

Este se realizaba con el propósito de tramitar la adopción de una forma más rápida y

ágil. Sin embargo, a raíz de este tipo de tramitación, muchos Notarios encontraron la forma de

convertir este proceso en un negocio muy lucrativo y se dejó de ver a la adopción como una

institución social, cuyo fin es el restablecer ese derecho a una familia. Se dieron varias críticas

por parte de los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales, lo cual

resulto en un factor determinante, que ejerció presión para la aprobación de la nueva Ley de

Adopciones.

En un artículo publicado en un sitio web, titulado: “Guatemala: Adopciones Cinco

Estrellas”, escrito por Inés Benítez se expone lo siguiente: “En 2006 hubo 4.496 adopciones

en este país, 10 por ciento más que en 2005, según datos de la Procuraduría General de la

Nación (PGN). Noventa y ocho por ciento fueron internacionales y la mayoría efectuadas por

parejas estadounidenses. Las parejas extranjeras deben disponer de sumas de entre 25.000 y

30.000 dólares para adoptar un niño, lo que incluye el viaje, el papeleo y los abogados

guatemaltecos, pues el proceso de adopción se lleva a cabo por vía notarial y no judicial. Así,

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el trámite puede durar menos de un año, frente a la larga y engorrosa espera habitual en

otros países”23

Dentro de este mismo artículo se menciona como algunos Abogados y Notarios

trabajaban junto a las denominadas “jaladoras”, quienes se encargaban de convencer a las

madres para que dieran en adopción a sus hijos.

A continuación se describirá el procedimiento contenido en la Ley Reguladora de la

Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, con el propósito de observar lo

practico que este procedimiento era y por qué, este se prestaba para que se dieran

irregularidades al no tener una intervención y fiscalización estatal. El proceso era similar al

establecido en el Código Civil, cuya finalidad era formalizar en escritura pública, luego de

realizado lo mandado por la ley. El proceso se realizaba de la siguiente manera:

Se presentaba la solicitud ante el Notario, quien la formalizará en un acta notarial

denominada de requerimiento.

Se acompañan a la solicitud los documentos necesarios tales como:

1. Certificación de la partida de nacimiento del adoptando.

2. Certificación de la partida de matrimonio (si los adoptantes fuesen casados).

3. Certificación de las partidas de nacimiento de los adoptantes.

4. Acta Notarial de Consentimiento para la adopción del adoptando, otorgado por sus padres o

por quien ejerza la representación legal del niño.

5. Otros relevantes según el caso.

Se proponía el testimonio de dos personas honorables para acreditar las buenas

costumbres del adoptante y su posibilidad económica y moral para cumplir con las

obligaciones que la adopción impone. En caso que el menor de edad tenga bienes, el Notario

23 Ips Noticias. Inés Benítez, Guatemala: adopciones cinco estrellas. Disponible en

http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=40129 consultado en noviembre 7 del 2008.

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debe realizar un inventario detallándolos y se constituirá garantía suficiente por el adoptante a

satisfacción del Notario.

Luego los padres biológicos del menor de edad debían expresar su consentimiento

para que se diera la adopción; si el menor no tuviese padres deberá prestar su consentimiento

la persona que ejerza su tutela o representación legal.

El Notario remite el expediente a un Tribunal de Familia, para que una trabajadora

social adscrita al mismo, bajo juramento emita un informe con opinión favorable a la

adopción, luego l Notario enviaba el expediente a la Procuraduría General de la Nación para

que emita opinión favorable.

Al recibir el expediente de vuelta junto con el dictamen favorable de la Procuraduría

General de la Nación, el Notario dictaba una resolución en la cual declara con lugar la

solicitud de adopción y ordena que se otorgue la escritura correspondiente. Luego de emitida

la resolución, el Notario autorizará la escritura pública de adopción, debiendo comparecer el

adoptante, los padres del menor de edad o la persona que ejerza la tutela o representación.

El testimonio de la escritura pública era presentado al Registro Civil para su

inscripción dentro del plazo de los 15 días siguientes a la fecha del otorgamiento y al Registro

General de la Propiedad en caso que el niño tuviera bienes de su propiedad.

2.4 Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia (decreto 27-2003 del

Congreso de la República de Guatemala )

El decreto 27-2003 del Congreso de la Republica, fue publicado en el diario oficial el

día 18 de julio del dos mil tres, y fue reformado en algunos artículos por el decreto del

Congreso de la Republica 2-2004. El propósito de esta Ley es lograr la integración familiar y

la promoción social, con el fin de alcanzar un desarrollo integral en los niños y adolescentes

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guatemaltecos.

La Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia en su artículo 2 brinda

una definición de niño y niña, la cual queda de la siguiente manera: “toda persona desde su

concepción hasta que cumple trece años de edad, y adolescente a toda aquella desde los trece

hasta que cumple dieciocho.”24

Es importante esta distinción, porque la Ley de Protección Integral de la Niñez y la

Adolescencia, contiene varias disposiciones que son encaminadas y se deben aplicar, ya sea a

uno u otro grupo etario. Al mencionar que el niño o niña existe desde el momento de su

concepción, se observa cómo este precepto se encuentra en armonía con lo que establece el

artículo 3 de la Constitución política de la República de Guatemala, al establecer que el estado

garantiza y protege la vida humana desde su concepción.

Lo que respecta a la adopción y el derecho a una familia se encuentra regulado de los

artículos 18 al 24 de la ley de protección integral de la niñez y la adolescencia. Se hace

referencia al derecho de familia ya que dentro de la Ley de Adopciones, se menciona que uno

de los fines que tiene la adopción, es la restitución del derecho a una familia.

El derecho de familia que se menciona tanto en la Ley de Protección Integral de la

Niñez y la Adolescencia y la Ley de Adopciones, consiste en que todo niño, niña,

adolescente tiene derecho a ser criado y educado en el seno de su familia y excepcionalmente,

en familia substituta, asegurándole la convivencia familiar y comunitaria, en un ambiente

libre de la presencia de personas dependientes de sustancias alcohólicas y psicotrópicas que

produzcan dependencia.25

La Ley de Adopciones, menciona en su artículo 54, lo relativo a la restitución del

24 Congreso de la República de Guatemala. Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia. Decreto 27-

2003. Artículo 2.

25 Ibid. Artículo 18.

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derecho de familia, el cual establece que “autorizada la adopción por el Juez, la deberá

notificar a la autoridad central, verificara que se restituya el derecho de familia del adoptado,

por medio del acto por el que personalmente comparecen los adoptantes y el adoptado.”26

La adopción se encuentra regulada en el decreto 27-2003, de los artículos 22 al 24,

manifestando que el Estado reconoce la adopción de niños, niñas y adolescentes, debiendo

garantizar que en el ejercicio de esta, se atienda primordialmente a su interés superior,

conforme a los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales aceptados

en esta materia y ratificados por Guatemala.

Con respecto a la admisibilidad de la adopción, manifiesta que solamente las

autoridades competentes deberán determinar con apego a las Leyes, procedimientos aplicables

y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna que la adopción es admisible.

El artículo 24 de esta Ley, hace mención a la igualdad de derechos y protección

mínima la que los niños que van a ser adoptados en otro país, deben gozar.

Es de suma importancia estudiara esta la Ley de protección integral de la niñez y la

adolescencia, no solo por establecer normas relativas a la adopción, sino también porque hace

referencia, que todo lo relativo a la adopción, se regirá por la Ley de la materia, siendo esta

efectivamente, la Ley de Adopciones.

En el decreto 77-2007, se menciona un procedimiento regulado por la Ley de

Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, el cual tiene como finalidad, declarar si a

los niños se les ha violado el derecho a una familia y como consecuencia, que este sea

restituido mediante la adopción. Esto se localiza en el artículo 35 de la Ley de Adopciones,

dentro del apartado que establece el procedimiento para declarar la adoptabilidad, la cual

únicamente podrá ser declarada después de haber cumplido el procedimiento y diligencias que

26 Congreso de la República de Guatemala.Ley de Adopciones decreto 77-2007. Art. 54

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22

están contenidas en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

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23

CAPITULO 3

LA ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

La legislación internacional ha jugado un papel primordial dentro de la evolución y

desarrollo de normas apropiadas que puedan garantizar un procedimiento transparente,

efectivo, y que vele por los derechos de aquellos que se encuentran envueltos en un proceso

de esta naturaleza.

El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de

Adopción Internacional, el cual dio origen a la Ley de Adopciones que actualmente se

encuentra vigente y regula todo lo relativo al proceso de adopción, es un claro ejemplo del

impacto que la normativa internacional posee. A continuación se hará mención de los distintos

instrumentos internacionales que regulan de alguna forma la adopción, dejando para posterior

análisis la Convención de la Haya en materia de adopciones.

3.1. Declaración de las naciones unidas sobre los principios sociales y jurídicos

relativos a la protección y bienestar de los niños, con particular referencia a la

adopción y la colocación en hogares de guarda en los planos nacional e

internacional.

Este instrumento busca brindar la protección y bienestar del niño y la familia, esto en

virtud de tres principios que son fundamentales y que se encuentran enunciados dentro de este

cuerpo internacional. Los principios son: el bienestar general de la familia y el niño,

colocación en hogares de guarda y la adopción

El principio de bienestar general de la familia y el niño se encuentra regulado entre los

artículos 1 al 9 de esta declaración y menciona las medidas que tanto los Estados como la

familia deben de tomar para poder brindar las condiciones adecuadas para su bienestar.

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24

En cuanto a las disposiciones relativas a la familia y al niño, se encuentra que los

Estados deben de dar Prioridad al Bienestar de la familia y el niño, el niño depende del

bienestar de la familia y que el niño como prioridad debe de ser cuidad por sus propios

padres.

De lo mencionado con anterioridad se nota que lo que se busca primordialmente es la

unión familiar, el conservar al niño dentro de su núcleo y al cuidado de sus padres, para lo

cual tanto padres y niños deben de recibir la protección suficiente de parte del Estado.

Sin embargo dentro del artículo 4 cabe la posibilidad de que en caso de que los padres

no puedan ocuparse del niño o los cuidados que le prestan no son los apropiados, este puede

ser dado en adopción, colocado en una familia substituta o dentro de guarda.

El siguiente principio corresponde a la colocación en hogares de guarda, y estas

disposiciones se encuentran entre los artículos 10 al 12 y mencionan dos cuestiones que son

de mucha importancia y que a criterio del autor son el espíritu de la colocación de niños en

hogares de guarda. La colocación en un hogar es únicamente de carácter temporal y busca la

restitución de una familia, sin descartar la posibilidad de que se acogido por su propia familia

El tercer principio incluido en esta declaración es el de adopción, este es el que

establece las condiciones y consideraciones que se han de guardar al momento de realizar la

adopción del niño.

Dentro del artículo 14 de la presente declaración, se menciona que el objetivo

fundamental de la adopción consiste en que el niño que no pueda ser cuidado por sus propios

padres, tenga una familia permanente. Se hace notar que el fin de la adopción dentro del

presente instrumento, coincide con la legislación guatemalteca actual, cuyo fin es el de

reponer el derecho de familia.

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25

Se menciona dentro del artículo 17 de la presente declaración, el principio de

subsidiaridad encontrado en la legislación de la Haya en materia de adopciones y la Ley de

adopciones de Guatemala, el cual consiste en ubicar al niño en una familia adoptiva de su país

de origen y si fuere imposible encontrar una, la adopción en otro país es considerada de forma

alternativa.

Por último se señala que debe de existir un organismo o autoridad competente que

tenga a su cargo todo lo relativo a la adopción, que establezca medidas para salvaguardar la

integridad y derechos de los niños involucrados dentro de un proceso de esta naturaleza.

Como se podrá apreciar más adelante, dentro del presente trabajo se ve la congruencia

que existe entre la presente Declaración, la Convención de la Haya en materia de adopción y

el decreto 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, en cuanto a la finalidad, y los

principios incorporados en cada uno de los instrumentos mencionados.

La Declaración de las naciones unidas sobre los principios sociales y jurídicos

relativos a la protección y bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la

colocación en hogares de guarda en los planos nacional e internacional, nace con el propósito

de proporcionar una serie de principios que se deben llevar como mínimo, al momento de

iniciarse un proceso de adopción, ya sea nacional o internacional; teniendo como finalidad en

todos los casos, el interés superior del niño.

En el artículo 4 de esta declaración, se reconoce la adopción en el caso de que los

propios padres del niño no puedan hacerse cargo de él o de satisfacer sus necesidades. Otro

aspecto interesante y que la mayoría de instrumentos no menciona, es la tecnificación y

especialización del personal que interviene en los procedimientos de adopción, especialmente,

todas aquellas personas que tienen a su cargo el cuidado de los niños, ya que estos requieren

atención muy personal y acorde al estado psicológico al que pueda estar afecto el niño.

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26

Es por este motivo, que el artículo 6 de esta declaración, establece que los encargados

de los procedimientos de adopción y de colocación en hogares de guarda, deben haber

recibido capacitación profesional. Este elemento es sumamente importante, ya que este

personal es quien mantiene contacto directo con los niños y por ende el cuidado y la actitud

que se debe mantener ha de ser muy profesional, con lo que se evitará cualquier tipo de

maltrato y malas conductas.

Un aspecto importante dentro de esta convención, es brindar una explicación hacia

cual es el fin de la adopción y lo manifiesta en su artículo 13, expresando que “el objetivo

fundamental de la adopción consiste: que el niño que no pueda ser cuidado por sus propios

padres, tenga una familia permanente.” Lo que se refiere primordialmente, es que cualquier

niño que no cuente con una familia o no pueda ser atendido por su propia familia, encuentre y

le sea restituido ese derecho humano fundamental, que consiste en que toda persona,

haciendo particular énfasis en el niño, tiene derecho a una familia.

3.2. Convención sobre los derechos del niño.

La Convención Sobre los Derechos del Niño, es un Tratado Internacional de las

Naciones Unidas, el cual está compuesto de 54 artículos y dos protocolos facultativos, los

cuales reconocen que todos los niños menores de 18 años , tienen derecho a ser protegidos,

desarrollarse, y participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos

de derecho. “Esta convención, fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el

20 de noviembre de 1989 y es el tratado internacional que reúne la mayor cantidad de Estados

parte. Ha sido ratificada por todos los Estados del mundo, con excepción de Somalia y

Estados Unidos de Norteamérica.”27

Dentro de este instrumento internacional encontramos las garantías mínimas que debe

de tener todo niño desde el momento de su concepción, así como disposiciones relativas a la

27Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos. Convención sobre los

derechos del niño. http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm consultado enero 2012.

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27

adopción, y medidas que protegen a los niños del traslado ilícito hacia otros países.

El artículo 1, señala que los Estados partes, adoptaran medidas para luchar contra el

traslado ilícito de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero, para este

fin los Estados partes, promoverán la conclusión de acuerdos bilaterales o multilaterales, o la

adhesión de acuerdos existentes.

Se contempla el imperativo que establece que el Estado debe de velar porque el niño

no sea separado de sus padres en contra de su voluntad, a menos que la separación resulte en

beneficio del interés superior del niño.

La Convención de los Derechos del niño, establece las siguientes medidas en el caso de que el

niño carezca de una familia o sea necesario separarlo de la misma, estos se encuentran

plasmados en el artículo 20 de la citada Convención y establecen lo siguiente:

“1) los niños temporal o permanente privados de su medio familiar o cuyo superior interés

exija que no permanezcan en su medio tendrán derecho a la protección y asistencia especial

del Estado.

2) los Estados partes aseguraran de conformidad con sus Leyes nacionales, otro tipo de

cuidado para estos niños.

3) Entre dichos cuidados figuraran entre otras cosas la colocación en otras familias, la Záfala

del derecho islámico, la adopción o la colocación en instituciones adecuadas de protección de

menores. Al considerar las soluciones se prestara particular atención a la convivencia de que

hay continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso y cultural.”28

De lo anterior cabe resaltar que la obligación de proteger a los niños que se ven

28 Convención sobre los derechos del niño. Artículo 20.

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28

privados de su familia recae en los Estados y estos deben de adoptar las medidas necesarias e

incorporarlas en su legislación.

En el artículo citado se aprecia que las medidas de protección contempladas consisten

en colocar al niño en otra familia, una institución de cuidado o lograr su adopción.

Nuevamente se observa que se busca restituir el derecho del niño a tener una familia siempre

que prevalezca su interés superior.

Las obligaciones principales que deben de cumplir los Estados respecto a las

adopciones se encuentran desarrolladas en el artículo 21 de la Convención y como se expone

más adelante, esta sirve de base para las disposiciones en la convención de la Haya y la Ley

de adopciones de Guatemala. El artículo 21 de la Convención establece las siguientes

obligaciones, la cuales se citan continuación:

Velaran porque la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades

competentes (Implementación de una Autoridad Central)

Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de

cuidar del niño, en el caso de que este no pueda ser colocado en un hogar o guarda o

entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el

país de origen. (Principio de Subsidiaridad, la adopción nacional prevalece sobre la

internacional).

Velaran porque el niño que haya de ser adoptado en otro país, goce de salvaguardias y

normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen.

Adoptaran todas las medidas apropiadas para garantizar que en el caso de adopción en

otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes

participan en ella, (gratuidad)

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29

Promoverán cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la

concentración de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzaran,

dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectué

por medio de las autoridades u organismos competentes.” 29

La congruencia que existe entre los distintos instrumentos que son objeto de análisis y

estudio en el presente trabajo es notable, ya que todos estos instrumentos persiguen un mismo

fin, este en base de principios tales como el interés superior del niño, la protección e

implementación de una legislación apropiada por parte de los Estados y el no permitir que se

lucre por medio de las adopciones.

.

3.2.1. La Záfala.

A criterio del autor del presente trabajo, es prudente desarrollar el tema de la Záfala, la

cual es mencionada en la Convención sobre los derechos del niño y es un tema bastante

desconocido a raíz de que este tiene su origen y aplicación en el derecho musulmán.

La Záfala o Kafalah, de su nombre en inglés, el cual es reconocido por la mayoría de

países, es mencionada en el artículo 20 de la convención sobre los derechos del niño, sin

embargo, esta es una institución del derecho islámico que es poco conocida o ignorada

totalmente en nuestro medio y debido a su relación con la adopción, como alternativa a la

misma en el mundo musulmán, es pertinente tratar el tema para poder tener un mayor

entendimiento de lo que esta institución comprende.

Un artículo traducido por el autor del presente trabajo menciona que “La Záfala

encuentra sus orígenes en el Sharia, un conjunto de reglas que regulan la vida de los

musulmanes, basadas en diferentes fuentes incluyendo el Corán, el Sunna (enseñanzas de la

29 Art. 21 Convención sobre los derechos del niño.

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30

vida del profeta), el Ijma y los Qiyas (colección de casos legales), así como otras fuentes en

las que se pueden mencionar la costumbre y el viejo testamento”30

.

La prohibición de la adopción como un medio que crea nuevos lazos de filiación, se

basa en la interpretación de dos versos del Sura y del Corán y es vista por la Ley Sharia como

una falsificación del orden natural de la sociedad. Esto es considerado prohibido en orden

para preservar los lazos sanguíneos como la única forma de crear la filiación. En virtud de la

importancia que los derechos hereditarios y el apellido tienen en las tradiciones sociales

musulmanas. A pesar de esto el Corán, da un lugar importante a los huérfanos y su

protección, valora el cuidar y proteger a un huérfano en su propio hogar.

El niño debe de ser tratado como hijo biológico, pero no está sujeto a los mismos

derechos particularmente en lo relativo al apellido y los derechos hereditarios.

La Kafalah de conformidad con el código de familia de Argelia, en su artículo 16

define a esta como: “el compromiso de hacerse cargo voluntariamente, del mantenimiento,

educación, y la protección del niño en la misma forma que un padre lo haría con su hijo.”31

La Kafalah produce los siguientes efectos:

el ejercicio de la patria potestad

mantenimiento del niño y

la conservación de los lazos familiares y la conservación del estatus que la familia del

niño tiene con este.

Aunque en la mayoría de países en que rige esta institución rechazan la Kafalah

internacional, de acuerdo con el International social service (servicio social internacional),

30 Better care network. International social service. Fact sheet No.51: Kafalah.

http://www.crin.org/bcn/details.asp?id=15852&themeID=1002&topicID=1014 consultado enero 2012.

31 Art. 16 del Código de Familia de Argelia.

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31

“existen países como Marruecos, Argelia, Jordán y Pakistán que si la aceptan y esto como

consecuencia de la falta de aplicantes nacionales que quieran optar por el cuidado y

sostenimiento de los niños que puedan ser sujetos a esta. Se puede concluir que esta

institución es una alternativa a la adopción en los países en los que rige esta institución del

derecho islámico y al estar reconocida por el derecho internacional, primordialmente por la

Convención sobre los Derechos del Niño, se puede percibir la importancia que esta posee”. 32

32 Better care network. International social service. Fact sheet No.51: Kafalah.

http://www.crin.org/bcn/details.asp?id=15852&themeID=1002&topicID=1014 consultado enero 2012

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32

CAPITULO 4

ANÁLISIS DEL CONVENIO DE RELATIVO A LA PROTECCION DEL NIÑO Y A

LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

4.1. Historia.

La necesidad de una nueva Convención que estableciera mejores condiciones en las

adopciones internacionales fue aparente en la década de los ochenta, cuando hubo un

aumento dramático en estas. En la mayoría de países desde los años 60, las adopciones

internacionales, habían aumentado a tal extremo que se había vuelto un fenómeno mundial,

involucrando la migración de niños atravesando grandes distancias, de una sociedad y cultura

a otra.

A raíz de esto, se reconoció que esta situación estaba creando problemas legales,

humanos, y que la ausencia de instrumentos locales e internacionales, indicaba la necesidad

de un acercamiento multilateral.

De conformidad con la guía para la buena práctica para la implementación de la

convención de la Haya, “En diciembre de 1987 la oficina permanente la conferencia de la

Haya preparo una nota manifestando el deseo de una nueva Convención de cooperación

internacional respecto a las adopciones internacionales. Dicha nota también analizaba las

limitaciones de la convención de adopción de la Haya de 1965 y sugería que una nueva

Convención que se enfocara en brindar lineamientos y medidas de seguridad en las

adopciones internacionales y un sistema de cooperación entre los países de origen y los países

receptores podría ser necesaria.”33

En esta misma guía se expresa que “Fue decidido por la dieciseisava sesión de la

33 Family law. The implementation and operation of the 1993 Hague intercountry adoption convention, guide to

good practice, guide 1. Jordan Publishing limited. Inglaterra. Pág 22.

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33

conferencia en derecho internacional privado de la Haya, celebrada en octubre de 1988”34

,

que se debía de trabajar una nueva Convención y también se decidió que era de suma

importancia obtener la participación de Estados que no fueren miembros al momento de

elaborar la Convención.

En lugar anteriormente citado en el párrafo precedente, se manifiesta que “La

Convención fue examinada por el pleno y aprobada unánimemente el 29 de mayo de 1993.”35

Esta, fue creada con el propósito de que fuera aceptada por el más amplio rango de Estados y

que velara por mantener los mejores intereses para el niño. La Convención de la Haya cumple

con uno de los objetos establecidos en el articulo 21 de la Convención sobre los Derechos del

Niño al culminar los acuerdos bilaterales o multilaterales para asegurar que la colocación de

un niño en un país extranjero sea llevada a cabo por órganos o autoridades competente.

De acuerdo con la guía para la correcta aplicación de la Convención, se explica que lo

que logra este instrumento es “el reforzar y aumentar los principios y normas que se

establecieron en la convención sobre los derechos del niño agregando varias medidas de

seguridad y mejores procedimientos. La Convención de 1993 establece estándares mínimos,

pero no pretende servir como una Ley uniforme de adopción, y aunque hace énfasis en los

derechos del niño también respeta los derechos de las familias de origen como también los de

las familias adoptivas.”36

4.2. Propósito.

El propósito de la Convención, fue crear un instrumento multilateral que pudiera

establecer principios para la protección del niño y establecer un marco legal de cooperación

entre las autoridades en los Estados de origen y los Estados receptores y hasta cierto punto

unificar las reglas aplicables en el derecho internacional privado en lo relativo a la adopción.

34 Ibid. Página 21. 35 Family law. Op. Cit. Página 21.

36Ibid. Página 23.

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34

Ahora bien, los factores determinantes para que la presente Convención se viera como

una necesidad pueden resumirse en el crecimiento acelerado en las adopciones internacionales

en las que se estaba lucrando de manera desproporcionada y no se contaba con un control

eficaz para garantizar la transparencia del proceso y que efectivamente fuera lo mejor para el

niño.

El lucro desproporcionado se manifestó de gran manera en Guatemala ya que la

adopción en su mayoría, era vista como un negocio, tanto así que de acuerdo con un artículo

publicado en un sitio de Internet de nombre Radio la primerísima, menciona lo siguiente:

“Después de todo, es un negocio muy lucrativo. Al terminar el trámite, el adoptante habrá

pagado hasta 30.000 dólares, de los que unos 19.000 representan lo que se conoce como

"cuota local", usada para pagar la manutención del niño, costos de abogados y otros gastos.

"Hay casos que nos llevan a sospechar que hay niños que son "producidos" para la adopción.

Si uno ve que hay madres que regresan año tras año a entregar sus niños para adopción y

luego sabemos que hay casos en que las comunidades acusan a las mujeres de vender sus

hijos, uno suma dos más dos", dijo al AP un funcionario consular de la embajada de Estados

Unidos en Guatemala. ”37

En el artículo 1 de la Convención se establecen de manera expresa los objetivos que se

pretenden alcanzar con la creación de dicho instrumento, los cuales son los siguientes:

a) Establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en

consideraciones al interés superior del niño y con respeto a los derechos

fundamentales que le reconoce el Derecho internacional.

b) Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el

respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el

tráfico de niños;

37 Juan Carlos Llorca. Las adopciones en Guatemala,¿negocio o ternura. Disponible en

http://www.radiolaprimerisima.com/noticias/12589. Consultado en diciembre 2008

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35

c) Asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas

de acuerdo con el Convenio.

4.3. Principios generales.

4.3.1. Principio de interés superior del niño.

Uno de los objetivos que establece la Convención es el establecer garantías para que las

adopciones internacionales tengan lugar tomando en cuenta al interés superior del niño y el

respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el derecho internacional, asimismo, en

el preámbulo de la Convención se hace referencia a la Convención sobre los derechos del niño

ya que esta contiene principios fundamentales tales como:

1. El interés superior del niño debe de ser una consideración primordial

2. No discriminación, ya sea por motivos de raza, color, sexo, lenguaje, religión, política,

nacional etc.

3. Garantizar al niño, que esté en condiciones de formarse un juicio propio y el derecho

de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño.

Dentro de tales derechos, se logra observar que se menciona el interés superior del niño y

así como en esta Convención existen varios instrumentos en los que este término es utilizado,

pero, ¿cuál es su significado, a que se refiere o que lineamientos deben de tenerse en cuenta

para poder entender que es lo mejor para el niño?

La Convención de la Haya reconoce que para poder alcanzar los mejores intereses para el

niño, se debe velar por que crezca en un ambiente familiar y que la adopción internacional

puede ofrecer una ventaja al proveer una familia permanente a un niño que no puede

encontrar una adecuada en su país de origen.

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36

El interés superior del niño es “El principio del interés superior del niño o niña, es

entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo

integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan

vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.” 38

Se busca con la adopción proveer al niño de un ambiente propicio para su desarrollo, el

que se le provea de un nivel de vida adecuado y por supuesto que mediante la restitución de la

familia pueda recibir afecto y cuidados especiales.

4.3.2. Principio de subsidiaridad.

Este principio se encuentra en el artículo 4 b) de la Convención y establece que las

adopciones consideradas por el Convenio, solo pueden tener lugar cuando las autoridades

competentes del Estado de origen han constatado, después de haber examinado

adecuadamente las posibilidades de colocación del niño en su Estado de origen, que una

adopción internacional responde al interés superior del niño.39

La subsidiaridad significa, que los estados partes de la Convención reconocen que

todo niño debe de ser criado por su familia biológica o su familia ampliada, cuando esto fuere

posible, de lo contrario se buscaran otras alternativas para encontrar una familia permanente

dentro del país de origen. Solamente si todas las opciones nacionales se han agotado, es

entonces recomendable o procedente considerar la adopción internacional.

Este principio es de vital importancia ya que lo que pretende es no separar al niño de

su familia o tratar brindarle una familia permanente, dentro de su país de origen y como

38 Derechos Infancia Mexico. El principio del interés superior de la niñez

http://www.derechosinfancia.org.mx/Derechos/conv_3.htm. Consultado el 27/10/11 39 Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Art.4. 29

de mayo de 1993.

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37

última alternativa, encontrar una familia en el extranjero. La razón de que se busque una

familia nacional está relacionada con varios factores, dentro de los que se pueden mencionar

las costumbres, raza, color, y otros factores sociales que influyen en el desarrollo del niño, así

como cultivar en este su verdadera identidad.

4.3.3. Principio de no discriminación.

El principio de no discriminación en la Convención de la Haya se deriva del articulo

21 c) de la Convención sobre los derechos del niño, ya que este manifiesta que los Estados

contratantes deben asegurar que el niño involucrado en una adopción internacional, goce de

las medidas de seguridad y estándares equivalentes a esos que existen en los casos de las

adopciones nacionales.40

El artículo 2 de la misma Convención es una disposición general de no discriminación

y manifiesta que los “Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar

que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la

condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus

tutores o de sus familiares”.41

4.4. Medidas para velar por el interés superior del niño.

Dentro de la Convención de la Haya, se menciona frecuentemente el velar por el

interés superior del niño y esta misma contiene varias medidas para que este interés pueda ser

alcanzado, brindando así una mejor protección al niño.

El autor del presente trabajo identifica las siguientes medidas:

Asegurar que el niño es adoptable: Una de las medidas más importantes y que vela por que

40 Ibid. Art. 21 41 Ibid. Art. 2.

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se respete el interés superior del niño, con el fin también de evitar todo tipo de secuestro,

tráfico o venta, es el asegurar que el niño que va a ser adoptado se encuentre en un estado

genuino de adoptabilidad, a lo cual la Convención hace referencia que: la Ley Nacional

establecerá los criterios y parámetros para declarar la adoptabilidad del niño.

La declaratoria de adoptabilidad en el caso de Guatemala está a cargo de los Juzgados

de la niñez y la adolescencia, la cual procede si se comprueba que al niño se le ha violado su

derecho a una familia.

Conservar información: el interés superior del niño se verá mejor protegido, si se realizan

esfuerzos para recolectar y conservar la mayor cantidad de información posible acerca de los

orígenes del niño, antecedentes, familia e historial médico. Todo esto con el propósito de

relacionar al niño con su pasado y sus antecedentes culturales, en el caso de que el niño

considere algún día regresar o conocer su país de origen.

Conseguir una familia adecuada: encontrar una familia que sea compatible con las

necesidades del niño, es primordial. Esto debe de lograrse mediante asesoramiento profesional

y lograr que efectivamente se trate de conseguir la familia más adecuada para el niño, en cada

caso particular, ya que se buscara que la familia adoptiva pueda cubrir las necesidades del

niño.

En Guatemala esto está a cargo del Consejo Nacional de Adopciones, mediante un

proceso administrativo, en base a estudios psicológicos y socioeconómicos, se determina la

idoneidad de los adoptantes.

4.5. Autoridades centrales y organismos acreditados.

La convención ofrece un sistema de autoridades centrales y organismos acreditados

para todos los Estados contratantes e impone ciertas obligaciones a estas también. Dentro de

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39

las obligaciones que las autoridades centrales tienen se encuentran la cooperación entre una y

otra, a través del intercambio de información general en lo relativo a las adopciones

internacionales, la eliminación de obstáculos para la debida aplicación de la Convención y de

detener toda practica contraria a lo establecido en la Convención.

4.5.1. Autoridad central.

De conformidad con la guía para la aplicación de la convención de la Haya: “La

autoridad central es una oficina creado con el propósito de llevar a cabo las obligaciones y

funciones establecidas en la Convención. La guía de la Haya para la aplicación de la

convención manifiesta que la Convención no establece como debe de ser establecida, y que

esta puede ser ya sea mediante la legislación, acuerdo, atendiendo a los procedimientos de

cada país”.42

El papel de la autoridad central consiste en desarrollar y asesorar políticas de

desarrollo, procedimientos y lineamientos estándar en el proceso de adopción. La autoridad

central juega un papel muy importante en cuanto a la acreditación, controlo y fiscalización de

las agencias o cuerpos que funcionen en el país, debidamente autorizados por su país de

origen.

En el Estado de Guatemala la autoridad central es el Consejo Nacional de Adopciones,

y se encuentra regulado en la Ley de adopciones, para lo cual se desarrollara con mayor

profundidad en su capitulo correspondiente.

La guía de la Haya para la aplicación de la convención menciona algunos aspectos

importantes en cuanto a la estructura física y recursos con los que la autoridad central debe de

contar, siendo los mas importantes el personal y los recursos materiales.

42 The implementation and operation of the 1993 Hague intercountry adoption convention, guide to good

practice. Pág.47.

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40

Menciona que el personal debe de contar con las calificaciones profesionales

relevantes para las adopciones internacionales, tales como, trabajo social, psicología,

protección de menores y entendimiento de como opera la Convención dentro del marco

doméstico, legal y administrativo.

Dentro de lo establecido por la guía también se menciona el equipo mínimo con el

cual toda autoridad central debe de contar, el cual se compone de: fax, papel, computadoras,

acceso a Internet, la convención en el idioma nacional, copia de la legislación y

procedimientos aplicables, traductores, copia de la guía para una buena práctica y en general

todo material y mobiliario de oficina así como el contar con un buen presupuesto para cubrir

al menos las necesidades básicas.

En cuanto a la designación de las autoridades centrales, la guía para la buena práctica

de la Convención de la Haya establece: “La designación de las Autoridades centrales y, en su

caso, el ámbito de sus funciones, así como el nombre y dirección de los organismos

acreditados, serán comunicados por cada Estado contratantes a la Oficina Permanente de la

Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.43

4.5.2. Cuerpos acreditados.

Un cuerpo acreditado es aquel ente que en algunos casos y en algunos países realiza

algunas funciones de una autoridad central. “El artículo 11 de la Convención de la Haya da

algunos de los fines y responsabilidades que un organismo acreditado:

Este no debe de perseguir ningún fin lucrativo.

Debe de ser dirigido y administrado por personas cualificadas por su integridad moral

y por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción

43 Art. 13 Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

Hecho en al Haya. 29 de mayo de 1993

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41

internacional.

estar sometido al control de las autoridades competentes de dicho Estado en cuanto a

su composición, funcionamiento y situación financiera”.44

La convención permite que los organismos acreditados desempeñen en algunos casos

las funciones que le corresponden a la autoridad central, sin embargo no todas las funciones

que realiza la autoridad central pueden realizarse por un organismo acreditado.

4.6. Condiciones de procedimiento respecto a las adopciones internacionales.

El capítulo IV de la convención comprende los artículos 14 al 22 y en ellos se

contemplan las condiciones y procedimiento al momento de que se realice una adopción

internacional, hay que tener en cuenta que lo establecido por la convención es muy amplio y

general y que cada uno de los enunciados de la convención se encuentran desarrollados con

mayor profundidad en la Ley de adopciones de Guatemala.

Toda persona que quiera adoptar debe dirigirse a la autoridad central del Estado de su

residencia habitual. (art.14)45

En Guatemala la autoridad central es el Consejo Nacional de

adopciones.

Debe de haber una declaratoria en que se califique como idóneos a los adoptantes, en

el caso de Guatemala esto se realiza por medio de estudios psicológicos y socioeconómicos,

que determinan la idoneidad de las personas que desean adoptar. (Art.15)46

El articulo 16 hace mención en cuanto a la adoptabilidad de un niño en caso de ser esta

positiva, y corresponde a la autoridad central del país de origen manifestar si es o no

44 Ibid. Art. 11. 45 Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Hecho en

la Haya. 29 de mayo de 1993 46Ibid.

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42

procedente la adopción internacional. En el caso de que se considere adoptable al niño la

Autoridad Central deberá de cumplir con lo siguiente:

Preparará un informe, que contenga información sobre la identidad del niño, su

adoptabilidad, su medio social, su evolución personal y familiar, su historia médica y

la de su familia, así como sobre sus necesidades particulares.

Se asegurará de que se han tenido debidamente en cuenta las condiciones de educación

del niño así como su origen étnico, religioso y cultural.

Se asegurará de que se han obtenido los consentimientos previstos en el artículo 4.

constatará si, basándose especialmente en los informes relativos al niño y a los futuros

padres adoptivos, la colocación prevista obedece al interés superior del niño.47

Esta Autoridad central transmitirá a la Autoridad central del Estado de recepción su

informe

sobre el niño, la prueba de que se han obtenido los consentimientos requeridos y la

motivación de la decisión relativa a la colocación, procurando no revelar la identidad de la

madre y el padre, si en el Estado de origen no puede divulgase su identidad.

Las autoridades centrales se mantendrán informadas sobre el procedimiento de

adopción y las medidas adoptadas para finalizarlo, así como sobre el desarrollo del periodo

probatorio si fuera requerido.48

Este es un seguimiento que se da a la familia que acaba de

adoptar, para evitar algún tipo de hecho ilícito o malos tratos sobre los niños.

Sin embargo existe la posibilidad de que dentro del proceso de adopción las

autoridades consideran de que ya no se esta velando por el interés superior del niño,

especialmente cuando el niño es trasladado al país destino y es acá en donde la adopción

tendrá lugar, las autoridades pueden tomar una serie de medidas para proteger al niño, dichas

47 Ibid.

48 Art. 20 Convención relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

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43

medidas se encuentran enunciadas en el artículo 21 y consisten en lo siguiente:

Retirar al niño de las personas que deseaban adoptarlo y ocuparse de su cuidado

provisional.

En consulta con la Autoridad Central del Estado de origen, asegurar sin dilación una

nueva colocación del niño en vistas a su adopción o, en su defecto, una colocación

alternativa de carácter duradero; la adopción del niño sólo podrá tener lugar si la

Autoridad Central del Estado de origen ha sido debidamente informada sobre los

nuevos padres adoptivos.

como último recurso, asegurar el retorno del niño al Estado de origen, si así lo exige

su interés.49

Dentro del articulo anteriormente mencionado se establece que si la seguridad e interés

superior del niño se ven vulneradas, es posible retirar al niño de los interesados en la

adopción, buscar una nueva familia adoptiva e incluso como última medida regresar al niño a

su país de origen.

Hay que tener en cuenta que uno de los factores determinantes dentro de este proceso es

el trabajo realizado por los trabajadores sociales, ya que estos son los que mantienen un

contacto directo con el niño y con los solicitantes. El trabajo de estos consiste en hacer

estudios y entrevistas a los solicitantes para determinar si es factible o no dar al niño en

adopción y si los solicitantes son aptos para poder ser los futuros padres adoptivos.

4.7. Reconocimiento y efectos de la adopción.

El capítulo V de la Convención desarrolla lo relativo al reconocimiento que se le da a una

adopción certificada conforme al Convenio y los efectos que esta produce una vez que ha sido

reconocida. Estas disposiciones se desarrollan de los artículos 23 al 27 y dentro de estos se

49 Ibid. Art. 21.

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44

establece lo siguiente:

1. Una adopción certificada conforme al Convenio por la autoridad competente del

Estado en donde ha tenido lugar es reconocida Ipso Iure por todos los Estados

contratantes.

2. Sólo podrá denegarse el reconocimiento de una adopción en un Estado contratante si

dicha adopción es manifiestamente contraria a su orden público, teniendo en cuenta el

interés superior del niño.

3. Una adopción debidamente declarada y certificada crea un vínculo de filiación entre el

niño y los padres adoptivos.

4. Crea la responsabilidad de los padres adoptivos respecto al hijo.

5. Rompe el vínculo de filiación preexistente entre el niño y sus padres biológicos,

únicamente si la adopción tiene este efecto en el país en donde tuvo lugar la adopción.

6. Si la adopción tiene como efecto la ruptura del vínculo preexistente de filiación, el

niño gozará, en el Estado de recepción y en todo otro Estado contratante en que se

reconozca la adopción, de derechos equivalentes a los que resultan de una adopción

que produzca tal efecto en cada uno de esos Estados.

7. Si una adopción realizada en el Estado de origen no tiene por efecto la ruptura del

vínculo de filiación preexistente, en el Estado de recepción que reconozca la adopción

conforme al Convenio dicha adopción podrá ser convertida en una adopción que

produzca tal efecto, únicamente si la Ley de dicho Estado lo permite y los

consentimientos exigidos en el artículo 4, apartados c) y d), han sido o son otorgados

para tal adopción.

Según lo establecido anteriormente, al ser declarada la adopción, se crea un vínculo

de filiación entre los padres y el niño tal y como si fuere un hijo biológico otorgándole todos

aquellos derechos y obligaciones inherentes a los hijos y al mismo tiempo impone

responsabilidades a los padres con respecto al niño.

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45

4.8. Disposiciones aplicables a los Estados.

En cuanto a las obligaciones establecidas dentro de la convención a las cuales los Estados

se comprometen y deben de velar por que sean debidamente realizadas se pueden mencionar

las siguientes:

“El Convenio no afecta a Ley alguna de un Estado de origen que exija que la adopción

de un niño con residencia habitual en ese Estado tenga lugar en ese Estado o que prohíba la

colocación del

niño en el Estado de recepción o su desplazamiento al Estado de recepción antes de la

adopción”.50

A lo que se refiere el artículo anterior es que si algún Estado parte tenía contemplado

dentro de su ordenamiento jurídico una norma que manifestara que el procedimiento de

adopción y la declaratoria de esta, únicamente podía tener lugar en este mismo país o que

tuviera contemplada la prohibición de trasladar al niño fuera de este antes de que se declare la

adopción, esta norma no se verá afectada por la Convención.

Otra de las disposiciones que establece la Convención en relación a su debida

aplicación y como los Estados deben de actuar, en especial en el caso de que algún Estado

contenga mas de un sistema jurídico que regule la adopción en distintas unidades territoriales,

verbigracia un Estado federado. La Convención establece lo siguiente:

Toda referencia a la residencia habitual en dicho Estado se entenderá referida a la

residencia habitual en una unidad territorial de dicho Estado.

Toda referencia a la Ley de dicho Estado se entenderá referida a la Ley vigente en la

correspondiente unidad territorial.

50 Art. 28 Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

Hecho en al Haya. 29 de mayo de 1993

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46

Toda referencia a las autoridades competentes o a las autoridades públicas de dicho

Estado se entenderá referida a las autoridades autorizadas para actuar en la

correspondiente unidad territorial.

Toda referencia a los organismos acreditados de dicho Estado se entenderá referida a

los organismos acreditados en la correspondiente unidad territorial.

En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, dos o más sistemas

jurídicos aplicables a diferentes categorías de personas, toda referencia a la Ley de ese

Estado se entenderá referida al sistema jurídico determinado por la Ley de dicho

Estado.

Básicamente a lo que se refieren estas disposiciones en caso de conflicto entre dos o

mas cuerpos jurídicos se resolverá por medio de la aplicación del estatuto personal, ya que la

Ley que se aplicará en los casos mencionados por la convención será la del lugar en donde se

origine la adopción.

En cuanto a los instrumentos internacionales que los Estados han adoptado con

anterioridad la Convención establece en su artículo 39 que esta no derogará ninguno de los

instrumentos en que los Estados contratantes sean partes y que contengan disposiciones

relativas a la adopción, salvo que alguna disposición sea contraria al espíritu de la

convención.51

En el segundo apartado del artículo citado previamente se aprecia nuevamente uno de

los propósitos que se desean alcanzar con la implementación de la convención el cual es el de

lograr la colaboración entre los Estados al momento de que se realice una adopción

internacional, ya que queda establecido en este que cada Estado podrá crear con cualquiera de

los Estados contratantes, Convenios que faciliten la aplicación del Convenio.

51 Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Art. 39

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47

4.9. Disposiciones aplicables a las autoridades.

Una de las partes más importantes que participan en el proceso de adopción son las

autoridades centrales y cualquier otro ente que tenga las facultades para intervenir dentro de

un proceso de esta naturaleza, ya que le compete a estas autoridades el velar por el

cumplimiento y aplicación del Convenio y de que cada caso de adopción sea lo más eficaz y

transparente posible, teniendo en cuenta como fin primordial el satisfacer el interés superior

del niño.

Es en virtud de esto que dentro de las disposiciones generales se hace mención de las

responsabilidades que las autoridades deben de cumplir.

De acuerdo con lo establecido en el Convenio estas obligaciones consisten en lo siguiente:

asegurar la conservación de la información de la que dispongan relativa a, los orígenes

del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus padres así como la

historia médica del niño y de su familia.

asegurarán el acceso, con el debido asesoramiento, del niño o de su representante a

esta información en la medida en que lo permita la Ley de dicho Estado.

Cualquier dato que sea recabado no podrá utilizarse con fines distintos a aquellos por

los cual se obtuvieron.

Toda Autoridad competente que constate que no se ha respetado o que existe un riesgo

manifiesto de que no sea respetada alguna de las disposiciones del Convenio,

informará inmediatamente a la Autoridad central de su Estado. Dicha Autoridad

central tendrá la responsabilidad de asegurar que se toman las medidas adecuadas.

Si la autoridad competente del Estado de destino de un documento así lo requiere,

deberá proporcionarse una traducción auténtica, los costos de dicha traducción corren

por cuenta de los futuros padres adoptivos, salvo disposición contraria.

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48

Las autoridades deben de actuar con celeridad.52

Existe una disposición que es aplicable a cualquier parte que participa dentro de este

proceso y es una de las cuales busca que el proceso de adopción sea transparente y atienda a

su verdadero fin, en lugar de buscar únicamente beneficios particulares o obtener de la

adopción algún tipo de ganancia.

Dicha disposición se encuentra en el artículo 32 y establece que nadie podrá obtener

beneficios materiales indebidos como consecuencia de una intervención relativa a una

adopción internacional. También establece que solo se podrán reclamar y pagar costas y

gastos directos, incluyendo los honorarios profesionales razonables de las personas que han

intervenido en la adopción y Los directores, administradores y empleados de organismos que

intervengan en la adopción no podrán recibir remuneraciones desproporcionadas en relación a

los servicios prestados.53

Se hace particular mención en la convención de esto ya que el lucro y enriquecimiento

indebido por parte de las personas que intervenían en la adopción fue una de las causas que

motivo la creación del Convenio ya que fueron muchas las personas, incluyendo

profesionales, los dieron mala fama a la adopción y lo vieron como una forma de ganar

dinero, a tal punto que no importaba ver a los niños como un producto el cual podía

comerciarse fácilmente y ser entregado al mejor postor.

52 Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

53 Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Art. 32

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49

CAPITULO 5

ANÁLISIS DE LA LEY DE ADOPCIONES DECRETO 77-2007 DEL CONGRESO DE

LA REPÚBLICA

5.1. Historia.

Como se ha mencionado en el capítulo anterior uno de los propósitos del Convenio

relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional es el

de implementar una legislación que se adecúe a los principios y procedimientos establecidos

por el mismo, a raíz de este instrumento y la presión de la comunidad internacional, el Estado

de Guatemala se ve en la necesidad de implementar una Ley de adopciones que atienda a lo

establecido por el Convenio.

El camino para la aprobación de la Ley no fue fácil, llego al Congreso en el mes de

septiembre del 2005 y fue sometida a tres lecturas, sufrió varias modificaciones hasta llegar a

ser aprobada por el Congreso el 11 de diciembre del dos mil siete con un total de 109 votos a

favor, la “Ley es publicada en el diario oficial el día 21 de diciembre del dos mil siete

entrando la misma en vigencia el 31 de diciembre del dos mil siete”.54

5.2. Artículos reformados por la ley de adopciones.

Al entrar en vigencia la nueva Ley de adopciones se reformaron varias disposiciones

que regulaban esta materia, por lo que varios artículos del Código Civil y de la ley reguladora

de tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria fueron derogados o reformados.

Estas derogatorias se encuentran en el capítulo I del Título III de la Ley de adopciones

entre los artículos 63 al 67.55

54 Art. 69 Ley de adopciones. Decreto número 77-2007 del congreso de la República. 55 Ibid. artículos. 63, 64, 65, 66, 67.

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50

El artículo 228 del Código contenía el concepto legal de la adopción y la posibilidad

de la adopción de un mayor de edad, este es reformado por el artículo 63 de la Ley de

adopciones al establecer que todos los aspectos relativos a la adopción se regirán por la Ley

de adopciones.

El artículo 435 del Código Civil manifestaba que la adopción debía ser inscrita en un

libro especial, este es reformado por el artículo 64, el cual queda de la siguiente manera, “la

adopción será inscrita en un libro especial de acuerdo a la Ley de adopciones”56

. Deja sin

efecto el segundo párrafo del mismo artículo en el Código Civil el cual establecía lo

siguiente: “la revocación de la adopción y la rehabilitación del adoptante deberán de ser

anotadas al margen de la partida respectiva.

De igual forma es reformado el artículo 1076 del Código Civil el cual establecía que

los hijos sean o no de matrimonio, heredaran a sus padres por iguales partes. El hijo adoptivo

heredara a su padre adoptivo en igual grado que los hijos que lo son por naturaleza, pero no

hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante. Este es reformado

por el artículo 66 de la Ley de adopciones, el cual queda de la siguiente forma: “los hijos

biológicos o adoptivos, heredan a sus padres por partes iguales, mas no conservan sus

derechos sucesorios con su antigua familia”57

.

Se pueden observar tres puntos importantes dentro de la forma en que queda el artículo

66 citado en el párrafo anterior, siendo el primero la sustitución del termino hijos dentro y

fuera del matrimonio por el de hijos biológicos el cual es un término que se considera más

apropiado ya que en el artículo anterior no había importancia en que fueran o no hijos nacidos

dentro o fuera del matrimonio.

El segundo aspecto es que se deja a un lado lo que se establecía entre el derecho de

sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante y ya que se menciona que los hijos

56 Congreso de la República de Guatemala. Ley de adopciones. Decreto número 77-2007. 57 Ibid. Artículo 66.

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51

adoptados heredaran a sus padres igual que los hijos biológicos se considera que si se podría

dar una sucesión por estirpes por parte del hijo adoptado. Por último el nuevo artículo

manifiesta de forma expresa que el niño que es adoptado pierde todo vínculo de filiación con

su anterior familia y como consecuencia de esto pierde los derechos sucesorios con esta.

Dentro del artículo 67 del decreto 77-2007 se encuentran todas las disposiciones que

fueron derogadas por la presente Ley, la cual de manera tajante elimina todo el capítulo

dedicado a la adopción dentro del Código Civil, ya que esta manifiesta que se deroga el

Capítulo VI del Título II del Libro I, que comprende los artículos 229 al 251. También se

deroga el artículo 309 el cual se refería que los institutos de asistencia pública podían confiar

a los menores que tuvieren a su cargo y que carecieren de padres a personas de notoria

moralidad que dispusieran de suficientes recursos para su sostenimiento.

En cuanto a la Ley reguladora de tramitación notarial de asuntos de jurisdicción

voluntaria se derogan los artículos 28 al 33, artículos que contenían el procedimiento Notarial

de la adopción.

5.3. Objeto.

En el artículo 1 de la Ley de adopciones se establece que el objeto de la Ley es el de

regular la adopción como institución de interés nacional y sus procedimientos judicial y

administrativo.

El objeto de la Ley es claro y responde a la necesidad de adaptarse a lo que establece

la Convención de la Haya, y al dejar sin efecto el procedimiento del Código Civil y la Ley

Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria el nuevo

procedimiento debe de buscar llenar cualquier vació que existió y tratar de aplicar en la mejor

manera el Convenio.

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52

A criterio del autor del presente trabajo, el proceso es Mixto, ya que la primera fase

inicia con la declaratoria de adoptabilidad, dada por un Juez de la niñez y de la adolescencia,

en la que esta procederá si se comprueba que al niño se le ha violado su derecho a una familia.

Continúa el proceso cuando al adoptante pone a funcionar al órgano administrativo mediante

la solicitud de adopción, en donde se procederá a finalizar el trámite administrativo.

5.4. Principios generales que rigen en la ley de adopciones.

Basándose en lo contemplado en la Convención de la Haya y otros instrumentes

internacionales, la Ley de Adopciones, establece los principios y disposiciones generales,

que se deben de respetar y tener en cuenta al momento de realizar una adopción o al

interpretar alguna disposición que se encuentre dentro de la misma. Los principios los

encontramos en el capítulo II de la ley de adopciones, dentro de las disposiciones generales,

los cuales se desarrollan a continuación.

Principio de Tutelaridad: El estado de Guatemala tiene la obligación de proteger y tutelar a

los niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción para garantizar el pleno goce de sus

derechos y especialmente para evitar su sustracción, venta, tráfico, así como cualquier otra

forma de explotación o abuso.58

Esta disposición la podemos encontrar de igual forma en el

artículo 1 b) de la Convención de la Haya la cual tiene como uno de sus objetivos brindar

protección a los niños y evitar el tráfico y venta de los mismos.

Interés superior del niño: Sin duda uno de los principios más importantes y que

constantemente se encuentra en los distintos convenios, sin embargo, la legislación nacional

opta por dar una definición del mismo, estableciendo que este principio es aquel que pretende

asegurar la protección y desarrollo del niño, en el seno de su familia biológica o en caso de no

ser posible en otro medio familiar permanente.59

(Ver página 30 último párrafo).

58 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Adopciones. Decreto 77-2007 Art. 3 59 Ibid. Art. 4.

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53

Situación de Pobreza: El artículo 6 establece que la situación de extrema pobreza de los

padres no constituye motivo suficiente para dar en adopción a un niño. Anteriormente muchas

madres utilizaban a sus hijos como un medio de lucrativo, ya que únicamente concebían a los

niños con el fin de venderlos a familias que luego se encargarían de adoptarlos. Este principio

va más allá de la necesidad económica de las familias, por lo que el dar o no en adopción a un

niño debe de ser determinado por otros factores aparte de su situación económica.

Nacionalidad: Todo niño que vaya a ser adoptado no perderá la nacionalidad guatemalteca ni

los derechos inherentes a ella. Lo establecido anteriormente por el artículo 7 se basa

principalmente en lo establecido por la Convención de la Haya al referirse que se debe tratar

de conservar la identidad, sus raíces y facilitar el retorno al país de su origen.

Discreción y Reserva: Toda actuación dentro de un procedimiento de adopción debe de gozar

de la garantía de discreción y reserva, extendiéndose la misma al adoptado, adoptante y

padres biológicos en la parte que a cada uno involucre. Debe de haber un hermetismo, ya que

este es un tema delicado y que no puede ser divulgado a cualquier persona.

Subsidiaridad: Este principio estable que las adopciones Nacionales prevalecen sobre las

Internacionales. La prioridad restablecer al niño con una familia de su propia nacionalidad es

importante a tal grado que tanto la legislación internacional como nacional establecen que

primero debe de agotarse toda posibilidad colocar a un niño con una familia en su propio país.

A criterio del autor del presente trabajo, este principio pretende lograr satisfacer “la propia

demanda” de personas que quieren adoptar, proporcionar al niño de costumbres que son

inherentes a su origen y evitar la demanda internacional, ya que con anterioridad a la presente

ley, las adopciones internacionales daban lugar a muchos tipos de explotación infantil.

Gratuidad: establece que la adopción debe de ser gratuita. La mejor manera de evitar que las

adopciones continuaran siendo un negocio lucrativo para muchas personas, fue la de optar

porque este procedimiento estuviere a cargo de una institución publica y que no tuviera

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ningún costo. Basta con presentarse al Consejo Nacional de adopciones y llenar la solicitud

para dar inicio al procedimiento.

5.5. Consejo Nacional de adopciones.

Como se ha mencionado anteriormente la Autoridad Central nace a raíz del Convenio

de la Haya, y en el artículo 6 del mismo se establece que la función de esta es la de dar

cumplimiento a las obligaciones que el Convenio impone.

La Autoridad Central en Guatemala es el Consejo Nacional de Adopciones (CNA),

este se encuentra ubicado en la avenida reforma, 6-64 de la zona nueve, en el edificio Plaza

Corporativa, Torre 1, segundo nivel. El artículo 17 de la Ley de adopciones se define a este

Consejo como: “una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica

patrimonio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.”60

El Consejo Nacional de Adopciones (CNA) es la autoridad central responsable de lo

relacionado al trámite y aprobación de los procesos de adopción de niños, niñas y

adolescentes, la cual debe asegurar que dichos procesos se enmarquen en los principios de la

protección integral y el interés superior del niño y la niña; fue creado en al Decreto 77-2007

del Congreso de la República, como “una entidad autónoma, de derecho público, con

personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer

obligaciones” (PGN, Ley de Adopciones, 2008, página 7, Artículo 17), siendo la autoridad

central de conformidad con lo que el Convenio de la Haya establece como obligación para los

Estados parte, el cual comenzó a funcionar de manera oficial en el mes de abril de 2008.

El CNA tiene un Consejo Directivo integrado por un representante designado por la

Corte Suprema de Justicia, un representante designado por el Ministerio de Relaciones

Exteriores y un representante designado por la Secretaría de Bienestar Social de la

Presidencia; así como sus correspondientes suplentes. Las funciones centrales del Consejo

60 Congreso de la República de Guatemala. Ley de adopciones. Decreto 77-2007 Artículo 17

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Directivo son las de desarrollar políticas, procedimiento, estándares y líneas directivas para el

procedimiento de la Adopción. De acuerdo con el informe de la auditoría realizada al

Consejo nacional de adopciones, Dicho Consejo Directivo fue integrado “por primera vez en

el proceso de transición del Gobierno del Presidente Oscar Berger al Gobierno de Álvaro

Colom, siendo nombrados los primeros representantes el 31 de diciembre de 2007. Dicha

nombramiento genero un conflicto con el nuevo Gobierno, cambiando de representantes a

finales del mes de enero de 2008”61

.

En el segundo párrafo de este mismo artículo la Ley hace referencia respecto a que el

Consejo Nacional de Adopciones es la Autoridad Central de conformidad con el Convenio de

la Haya.

El Consejo Nacional de adopciones es la entidad y el lugar en donde se acude al

momento de querer realizar una adopción, esta es la encargada dar seguimiento al

procedimiento administrativo de la adopción.

El Consejo Nacional de adopciones está compuesto por las siguientes dependencias:

Consejo Directivo

Dirección General

Equipo multidisciplinario

Registro

5.6. Sujetos de la adopción.

Los sujetos que intervienen en la adopción se encuentran regulados en el capitulo III

de la Ley de adopciones entre los artículos 12 al 17 y estos establecen quienes pueden ser

adoptados y quienes pueden adoptar. Para la cual se hace la siguiente clasificación

61 Movimiento social por los derechos de la niñez, adolescencia y juventud. Informe final auditoria social al

Consejo nacional de adopciones. 8 febrero 2010. Pág. 9.

http://redlamyc.info/Documentos/20100222%203%20AUDITORIA%20SOCIAL%20CNA.pdf consultado

enero 2012.

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5.7. Sujetos que pueden ser adoptados.

1. El niño, niña o adolescente huérfano o desamparado.

2. El niño, niña o adolescente que en sentencia firme se le haya declarado vulnerado su

derecho de familia.

3. Los niños, niñas y adolescentes cuyos padres biológicos hayan perdido en sentencia

firme la patria potestad que sobre ellos ejercían.

4. El niño, niña o adolescente cuyos padres biológicos hayan expresado voluntariamente

su deseo de darlo en adopción.

5. El hijo o hija de uno de los cónyuges o convivientes, en cuyo caso ambos padres

biológicos deberán prestar su consentimiento, salvo que uno de ellos haya fallecido o

hubiere perdido la patria potestad.

6. El mayor de edad, si manifiesta expresamente su consentimiento, en igual forma

podrá ser adoptado el mayor de edad con incapacidad civil, con el expreso

consentimiento de quien ejerza sobre el la patria potestad o la tutela.62

Cabe hacer una distinción en dos casos, los cuales corresponden al supuesto en que los

padres den voluntariamente a sus hijos en adopción y lo relativo al mayor de edad. Para que el

primer supuesto se logre verificar debe de someterse a los padres a una estricta evaluación y

considerar que sus motivos son suficientes, ya que como la propia ley lo establece, no se

puede dar en adopción por el simple hecho de estar en situación pobreza.

El segundo supuesto que cabe connotar es el de la adopción de un mayor de edad en

donde esta es una mera declaración, en la que basta el consentimiento de ambas partes para

que pueda realizarse, lo anterior y al obtener el dictamen favorable del Consejo Nacional de

adopciones se formaliza mediante escritura pública ante Notario.

62 Loc. Cit. Artículo 12.

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5.8. Sujetos que pueden adoptar.

1. Hombre y mujer unidos en matrimonio o en unión de hecho siempre que los

dos estén conformes de adoptar al niño.

2. Las personas solteras si así lo exige el interés superior del niño.

3. El tutor del adoptado, únicamente si han sido rendidas y aprobadas las cuentas.

Los sujetos que son aptos para adoptar deben de cumplir con ciertos requisitos para

que estos sean declarados idóneos, esto se comprueba mediante un proceso que consiste en

estudio psicosocial que abarca aspectos legales, económicos, psicológicos, médicos, sociales

y personales.

Su fin es el de comprobar que la futura familia adoptante es idónea, y que sus

motivaciones y expectativas son las correctas. El resultado de este proceso es la obtención de

un Certificado de idoneidad en el cual se establece que efectivamente se es capaz para optar

a una adopción.

Existen también algunas excepciones en las que no se requiere un Certificado de idoneidad,

los cuales son:

1. Cuando la adopción sea de un mayor de edad.

2. Cuando la adopción sea del hijo o hija de uno de los cónyuges unidos de hecho o de

la familia que previamente lo ha albergado.

5.9. Impedimentos para adoptar.

En el artículo 16 de la Ley de adopciones se establecen todas aquellas causas que hacen

imposible que una persona pueda optar a una adopción, los impedimentos son los siguientes:

1. Quienes padezcan de enfermedades físicas, trastornos mentales y de la personalidad

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que representen un riesgo a la salud, vida, integridad, y pleno desarrollo del niño, niña

o adolescente.

2. Quienes padezcan de dependencia física o psicológica de medicamentos que no hayan

sido prescritos por facultativo y cualquier sustancia adictiva.

3. Quienes hayan sido condenados por delitos que atenten contra la vida, la integridad

física, sexual y libertad de las personas.

4. Uno de los cónyuges o unidos de hecho sin el consentimiento expreso del otro.

5. El tutor y el protutor que no hayan rendido cuentas de la tutela o entregado los bienes

del menor.

6. Los padres que hubieren perdido la patria potestad o se les hubiese declarado

separados o suspendidos de la misma, mientras esta no haya sido restablecida por Juez

competente.

Estas prohibiciones están arraigadas al interés superior del niño, ya que lo que se busca es

proveer a este de una familia y un ambiente que contribuya con su desarrollo, para lo cual

debe de contar con las circunstancias ideales para poder alcanzar esto. Se observa que las

prohibiciones alejan a los menores de circunstancias que no dan la estabilidad ni atención

necesaria al niño, tal es el caso de personas que sufren trastornos mentales, enfermedades o

condenados por algún delito que atente contra la vida. El interés superior del niño y su

seguridad son fundamentales en la adopción.

5.10. Proceso de adopción.

El proceso de adopción está compuesto por una serie de pasos que permiten que el

proceso pueda ser lo más rápido y transparente posible. Este proceso es de naturaleza mixta,

ya que la mayor parte del trámite es de naturaleza administrativo, pero cuenta con

intervención judicial en algunas etapas. Para poder analizar de una mejor manera el

desarrollo del mismo y que sea más práctico para su estudio, se dividirá en cinco etapas

principales.

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Las etapas son las siguientes: La declaratoria de adoptabilidad del niño, niña, o

adolescente (ya que para el mayor de edad no es necesaria la declaratoria referida), la

idoneidad de los adoptantes, la asignación del niño, niña o adolescente a una familia y el

proceso de Homologación Judicial.

A. Declaratoria de adoptabilidad

La primera etapa del proceso de adopción tiene lugar ante un Juzgado de la niñez y de

la adolescencia y tiene como resultado declarar la violación del derecho de familia de un niño

y declarar la adoptabilidad.

Cabe hacer énfasis en que aunque el proceso inicia con la declaratoria de

adoptabilidad, la parte interesada en una adopción debe de acudir al Consejo Nacional de

Adopciones e iniciar en este su solicitud.

Durante esta primera etapa, la Ley de adopciones remite a la Ley de Protección

Integral de la Niñez y de la Adolescencia, cuerpo jurídico en donde se encuentra el

procedimiento para declarar la adoptabilidad.

El artículo 35 de la ley de adopciones establece lo siguiente: “Concluido el

procedimiento de protección de la niñez y adolescencia y habiéndose realizado las diligencias

señaladas en la Ley de Protección integral de la Niñez y la adolescencia, el juez según

proceda, podrá dictar una sentencia que declara la violación del derecho a uno familia de un

niño y ordenara la restitución de dicho derecho a través de la adopción. El juez de la niñez y

la adolescencia en la misma resolución deberá declarar la adoptabilidad del niño y ordenara a

la autoridad central que inicie el proceso de adopción”.63

63 Congreso de la República de Guatemala. Ley de adopciones de Guatemala. Decreto 77-2007 .Articulo 35.

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60

La finalidad del proceso contenido en la ley de Protección Integral de la Niñez y la

Adolescencia entre los artículos 117 y 131, es la de emitir una sentencia en donde se

establezca que al niño se le ha violado el derecho a una familia y que el mismo debe de ser

restaurado. Esta restauración tiene lugar por medio de la adopción.

El procedimiento referido puede encontrarse esquematizado en el apartado de los

anexos, del presente trabajo.

B. Declaratoria de idoneidad.

La idoneidad es la declaratoria por medio de la cual se certifica que los futuros

padres adoptantes son considerados capaces e idóneos para asegurar de un modo permanente

y satisfactorio el cuidado, respeto y desarrollo integral del niño.

La idoneidad se establece mediante un proceso de valoración que incluye un estudio

psicosocial que abarca aspectos legales, económicos, psicológicos, médicos, sociales y

personales para comprobar no solo que la futura familia adoptante es idónea sino también sus

motivaciones y expectativas de adoptar.64

Esta declaratoria se lleva a cabo en gran parte por los documentos acompañados al

momento de solicitar una adopción así como de los estudios socioeconómicos realizados a los

mismos.

La idoneidad se logra alcanzar mediante cuatro fases principales:

1. Recepción y revisión de la solicitud de interesados, acompañando la

documentación requerida.

2. Realización de talleres informativos para los solicitantes.

3. Evaluación psicológica, social, jurídica y económica de los interesados.

64 Congreso de la República de Guatemala. Ley de adopciones de Guatemala. decreto 77-2007. Artículo 14

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61

4. Emisión del certificado de idoneidad y talleres formativos para los padres que

han sido certificados como idóneos.

C. Selección de una familia.

La segunda etapa en el proceso de adopción es eminentemente administrativa, esta da

inicio con la voluntad y deseo de las personas interesadas en adoptar a un niño. Esta

manifestación de adoptar al niño se realiza por medio de la solicitud de adopción

Junto con la solicitud debe de acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificación de partida de nacimiento del padre y de la madre

b) Certificación del asiento de cedula o del DPI del padre y de la madre.

c) Certificación de partida de matrimonio o de unión de hecho de los solicitantes.

d) Fotocopia legalizada de cedula o DPI del padre y de la madre.

e) Carencia de antecedentes penales de ambos padres.

f) Constancia de empleo o ingresos de los solicitantes.

g) Certificado médico de salud física y mental de los padres.

h) Fotografías recientes.65

Declarada la adoptabilidad se fija un plazo de diez días contados a partir de la solicitud de

adopción, para seleccionar una familia idónea para el niño, niña o adolescente. Este proceso

es conocido actualmente como el “matching o emparejamiento”66

. Para la selección de los

padres adoptantes se debe de tomar en cuenta los siguientes aspectos:

1. interés superior del niño.

2. derecho a la identidad cultural.

65 Ibid. Artículo 40. 66 El termino se utiliza en el CNA para describir el proceso en que se seleccionan los padres para un niño en

adoptabilidad en base a su compatibilidad.

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62

3. aspectos físicos y médicos.

4. aspectos socio económicos.

5. aspectos psicológicos.

Una vez reunidos los requisitos y logrado el emparejamiento, los padres adoptantes

deben de presentar por escrito su aceptación expresa de la asignación del niño en un plazo no

mayor de diez días de haber sido notificados.67

D. Periodo de socialización.

Una de las etapas de mayor inferencia es la que se da en el periodo de socialización ya

que es acá en donde el niño y los posibles padres adoptivos conviven por primera vez y es

mediante esta convivencia que se podrá establecer la empatía que existe entre ellos.

El periodo de socialización consiste en un periodo de convivencia entre los padres

adoptantes y el niño, niña o adolescente. Este periodo en ningún caso podrá ser menor de

cinco días, el Consejo Nacional de Adopciones informa al Juez que se inicia el periodo de

convivencia y socialización, transcurrido el periodo de socialización, el Consejo Nacional de

Adopciones, solicita al niño que ratifique su deseo de ser adoptado, tomando en cuenta su

edad y madurez. Este consentimiento será dado o constatado por escrito.

Al concluir el proceso de socialización y tomando en cuenta la opinión del niño, el

equipo multidisciplinario, emitirá dentro de los tres días siguientes de haber finalizado el

periodo de socialización, un informe de empatía.

Finalizado el proceso administrativo, el Consejo Nacional de Adopciones dictamina

dentro de los cinco días siguientes, la procedencia de la adopción.

67 Congreso de la República de Guatemala. Ley de adopciones. Decreto 77-2007 . Artículo 44.

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E. Homologación judicial

La homologación judicial es la fase final del proceso de adopción y consiste en

declarar con lugar la adopción, tomando en cuenta de que se haya cumplido con los requisitos

y los procedimientos administrativos establecidos en la Ley de Adopciones y el Convenio de

la Haya.

La homologación será declarada con lugar en un plazo no mayor de tres días hábiles y

ordenara su inscripción en el Registro Nacional de las Personas.

El Juez de la Niñez y de la Adolescencia dictara una resolución final, cuando se hayan

cumplido todos los requisitos, declarando con lugar la adopción.

Todas las resoluciones que pongan fin al procedimiento judicial podrán ser apelables

dentro de los tres días siguientes de notificada la misma

5.11. Auditoria social realizada al Consejo nacional de adopciones.

El movimiento social por los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, presento el

ocho de febrero del año 2010 un informe final de la auditoria social realizada al consejo

nacional de adopciones, por lo que se considera pertinente analizar algunos de los resultados

obtenidos en dicho estudio que se enfocaron a la eficiencia del proceso de adopción.

En base a lo planteado anteriormente, se procede a analizar la pregunta realizada al

personal del CNA, la cual se refiere a que si se cuenta con métodos, metodologías y

protocolos escritos para desarrollar los procesos de adopción de niños, niñas y adolescentes

con base a la doctrina de protección integral, a lo que se respondió: “que si se cuenta con este

tipo protocolos y que los mismo fueron elaborados con asesoría de UNICEF y la HAYA”68

.

68 68 Movimiento social por los derechos de la niñez, adolescencia y juventud. Informe final auditoria social al

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64

Dentro del mismo informe de auditoría en repetidas ocasiones se aprecia que el

personal contratado es insuficiente, además de que el personal cubre todo el territorio nacional

y que la demanda del servicio que presta el CNA es demasiado alta. 69

En relación a la establecido en el párrafo anterior, se formula dentro de la auditoria, que¿

si el presupuesto asignado al CNA es suficiente para atender de forma integral a los niños y

niñas y familias en adopción? Lo que se respondió de la siguiente manera: “El 100% de

personas entrevistadas plantean que el presupuesto no es suficiente para atender de manera

integral a la niñez-adolescencia y familias en el proceso de adopción. Opinan, que el trabajo

se ha realizado pero con limitaciones, que se debe ampliar el presupuesto para cubrir áreas en

donde hay obstáculos para desarrollar las actividades, priorizando por ejemplo el proceso post

adoptivo, la evaluación psicológica, la atención a las familias y a los niños, niñas y

adolescentes. Se analiza, según información oficial del Sistema de Contabilidad Integrada

Gubernamental del Ministerio de Finanzas, que del total del prepuesto del CNA de Q11,

972,000.00 un 86.1% se gasta en servicios personales, rubro integrado por personal

permanente, personal temporal, dietas y gastos de representación; un 41.69% se utiliza en

personal permanente, un 29.45% para el pago de personal temporal y 14.95% para el pago de

dietas y gastos de representación. El resto de rubros no pasa de 15% del total del

presupuesto”.70

En cuanto a lo que se establece en esta interrogante debe de tomarse atención en que la

mayoría del presupuesto asignado se gasta en los salarios del personal pero que el área que se

encuentra con deficiencias es la encargada en el proceso post adoptivo.

Consejo nacional de adopciones. 8 febrero 2010. Pág. 17.

http://redlamyc.info/Documentos/20100222%203%20AUDITORIA%20SOCIAL%20CNA.pdf consultado enero 2012.

69 Ibid. Pag.18 70 Ibid. Pág. 23

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65

Durante la auditoria se lograron identificar los principales problemas en cuanto a la

consolidación institucional, los cuales se enuncian a continuación:

“Falta de presupuesto

Mejor atención y servicio a las personas

Se ignora el proceso y leyes de adopción en la población

Abogados que requieren dinero de las familias

Que se amplíe el personal de los equipos de trabajo.

Mejorar equidad presupuestaria

Programas motivacionales para el personal”71

Se hace mucho énfasis y las respuestas a las interrogantes son recurrentes en cuanto a

los problemas que afronta el CNA, siendo el principal, la falta de presupuesto y personal. Otro

punto y el cual es tratado más en el siguiente capítulo es la falta de divulgación de que existe

en la población respecto al procedimiento de adopción, se desconoce hacia donde se debe de

acudir y cómo es que el procedimiento se lleva a cabo.

Para finalizar, el autor del presente trabajo considera que es prudente mencionar los

resultados que se obtuvieron en la auditoria en cuanto al número de adopciones realizadas

tanto nacionales como internacionales. “en el año 2008 se reportaron 54 adopciones de niños

y niñas, en 2009, 184 casos. Mientras que no se están realizando adopciones internacionales.

El costo promedio que el estado invierte en la restitución del derecho a una familia a un niño

o niña asciende a 53, 804.00 quetzales”.72

Se observa que el CNA aplica lo que es el principio de subsidiaridad ya que

únicamente ha llevado a cabo adopciones nacionales y se ha abstenido de realizar adopciones

internacionales. El número de adopciones ha ido incrementando año con año, es este uno de

los motivos por los que el personal y las autoridades del CNA manifiestan que el presupuesto

71 Ibid pág. 34 72 Ibid.pág. 36

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66

y el personal no es suficiente para satisfacer la demanda que actualmente afronta.

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67

CAPITULO 6

ANALISIS Y DISCUSION DE RESULTADOS

El instrumento utilizado en el presente trabajo consistió en realizar una entrevista a un

grupo de profesionales en materia de adopción, compuesto principalmente por miembros del

equipo multidisciplinario, asesores legales de la dirección general, personal del mismo, así

como abogados expertos en la materia. Se realizaron seis entrevistas con la finalidad de

comprobar y resolver la pregunta de investigación del presente trabajo, la cual consiste en

corroborar si la ley de adopciones de Guatemala cumple realmente con los principios y

disposiciones establecido en el Convenio Relativo a la Protección del niño y a la cooperación

en materia de adopción internacional.

De igual forma y para comprender de mejor forma los cambios que sufrió la adopción

en nuestra legislación se desarrollaron conceptos doctrinarios de la misma, se hizo una

retrospectiva de las distintas etapas históricas y análisis de los cuerpos internacionales que

sirvieron de antecedente para que se promulgara la actual ley de adopciones en Guatemala.

En virtud de lo expuesto se procede a analizar las distintas interrogantes obteniendo de

cada una de ellas el común denominador de las respuestas dadas y designando a cada uno de

estos una categoría, así como la frecuencia o número de veces en que dicha categoría fue

mencionada.

1. ¿Cómo se implementa o se vela por el interés superior del niño?

Código Categoría Frecuencia

1 Colocándolo con una familia

adecuada, a través del

matching

2

2 Dando un seguimiento luego

de ser declarada la adopción

1

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68

3 Afinidad observada en el

periodo de socialización

1

4 Realizando los estudios

socioeconómicos a los

posibles adoptantes.

2

La presente pregunta se realizó para determinar el objetivo específico de la

investigación, el cual consiste en establecer como se implementan los principios establecidos

en la ley.

Se puede apreciar que dentro de los mecanismos que se utilizan para implementar y

velar por el interés superior de los niños, el Consejo Nacional de Adopciones se basa en el

aparejamiento que se da en virtud de los expedientes que son ingresados y tomando en cuenta

los resultados que se obtienen de las evaluaciones socioeconómicas que se realizan a los

futuros padres, colocando al niño con la familia que mejor pueda satisfacer las necesidad del

niño. De esta forma se logra establecer que efectivamente se da la incorporación de uno de los

principios más importantes y que manda la convención de la Haya, y que no solamente se ha

incorporado sino que también se aplica dentro del actual proceso de adopción.

2. ¿De qué forma se implementa el principio de subsidiaridad contenido en la

Convención de la Haya y la ley de adopciones Decreto 77-2007?

Código Categoría Frecuencia

1 Velando por la conservación

de la cultura del niño.

2

2 Predominando la adopción

nacional sobre la extranjera.

4

Al igual que la pregunta anterior la presente se enfoca determinar uno de los objetivos

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69

específicos para que posteriormente se llegue a comprobar si el objetivo general y la pregunta

de investigación han sido alcanzados en la presente investigación, además de incorporar los

conceptos doctrinarios en relación a los principios.

Uno de los principios y principales mandatos que se encuentran en la ley de

adopciones de Guatemala y la Convención de la Haya, es el principio de subsidiaridad, el cual

establece que se debe dar prioridad a las adopciones nacionales sobre las internacionales. Las

respuestas dadas claramente reflejan que se ha llevado a cabo de esta manera, ya que la

totalidad de adopciones actualmente en Guatemala son de tipo nacional. Se resaltó que uno

de los principales factores por lo que las adopciones nacionales son prioritarias es debido a

que se pretende proteger la identidad, cultura y raíces del niño o niña que va a ser adoptado.

Al igual que en la pregunta anterior, se logra establecer que a la vez de haberse incorporado a

la ley de adopciones también se le da un correcta aplicación a lo que la convención de la Haya

manda, ya que no solo se ha priorizado la adopción nacional sobre la internacional sino que

también se ha buscado por proteger la identidad y raíces de los adoptados.

3. ¿Qué consideraciones se toman en cuenta para declarar la idoneidad en los

posibles padres adoptivos?

Código Categoría Frecuencia

1 Sociales 6

2 Sicológicos 6

3 Médicos 6

4 Económicos 6

El objetivo general de la investigación es establecer si la ley de adopciones incorpora

las medidas y consideraciones para que el proceso se realice de forma efectiva por lo que la

pregunta que antecede busco determinar si estas consideraciones fueron tomadas en cuenta.

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70

El estado emocional, medico, social y económico son los principales factores que se

toman en cuenta al momento de dar en adopción a un niño o niña, ya que se busca ubicar a

este en un ambiente que permita no solo una protección integral sino que promueva su

desarrollo.

Para lograr esto se deben de tomar en cuenta la estabilidad de los padres adoptivos, la

cual se comprueba en base a si estos tienen la capacidad económica de sostener al niño y darle

alimentación, educación, salud y vestuario. Los antecedentes médicos y psicológicos son

también de gran importancia ya que no se puede obtener este desarrollo si los padres tuvieren

algún tipo de enfermedad física o mental que pueda poner en peligro al adoptado.

4. ¿Cuentan con un registro en donde consten los antecedentes del niño?

Código Categoría Frecuencia

1 Si se cuenta con un registro 4

2 Desconocen la existencia de

algún registro

2

Uno de los cambios que incorpora la nueva ley y que establece la convención es el de

lograr que el procedimiento sea transparente, por lo que la presente interrogante busca

comprobar uno de los objetivos específicos de la investigación y comprobar si efectivamente

se toma en cuenta lo establecido en la convención y la ley.

En cuanto al resultado de la presente interrogante, se pudo observar que en el Consejo

Nacional de adopciones se lleva un registro de los antecedentes del niño y de sus familiares.

Las raíces y antecedentes del niño son importantes, aunque este tipo de información es

confidencial, permiten llevar un riguroso control y seguimiento de los niños y niñas dados en

adopción. La presente interrogante tiene por objeto el establecer si efectivamente existe un

control de la cantidad de niños y niñas dadas en adopción y de donde provienen, se logra

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71

constatar que el registro es llevado con un estricto control y que efectivamente este soporte

brinda mayor seguridad y protección a la identidad de los niños.

5. ¿Se cuentan con programas que promueven la adopción nacional?

Código Categoría Frecuencia

1 Información en la oficinas del

Consejo Nacional

4

2 Divulgación por medios de

Comunicación (radio,

televisión, internet)

2

Dar a conocer y promover la adopción nacional se establece en la ley de adopciones,

su implementación y divulgación se comprueban a través de la presente, ayudando a

comprobar otro de los objetivos específicos que es la implementación de lo mandado por la

ley y la convención.

De conformidad con los resultados obtenidos los entrevistados expresaron que la

forma de promoción se realiza por los distintos medios de comunicación, tales como el radio,

la televisión y el internet. Aunque donde principalmente se da información y orientación, es

en las propias oficinas del Consejo Nacional de adopciones. Es opinión del autor del presente

trabajo, que se debe de promover y obtener mayor presencia en los medios enunciados con

anterioridad, no se ha dado a conocer realmente a nivel nacional y al público en general como

y en donde se realizan las adopciones en Guatemala. Por lo que el objetivo de difusión y

promoción del proceso de adopción en Guatemala se ve deficiente.

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72

6. Mencione algunos programas que implementa el Consejo Nacional de Adopciones

actualmente.

Código Categoría Frecuencia

1 Brindar apoyo sicológico y

moral

3

2 Talleres de las familias

formativas o informativas

2

3 Orientación 4

4 Línea de emergencia 2

En base a resolver la pregunta de investigación en que si dentro del proceso se

incorporan los principios y lo demás dispuesto en el convenio de la Haya y la ley de

adopciones, se realizó la presente pregunta, la cual describe que tipo de programas y auxilio

se brinda en el CNA.

Dentro de los programas enunciados anteriormente, se ve que los programas están

orientados a brindar una asesoría y poner en conocimiento a las personas, de lo que implica

adoptar o dar en adopción a un niño. Los procesos de orientación, talleres y ayuda psicológica

han tenido un gran impacto en el actual proceso de adopción, ya que existen casos en los que

madres que se encuentran confundidas llegan con el ánimo de dar en adopción a sus hijos y

luego de la orientación brindada en el Consejo Nacional de adopciones deciden por conservar

a sus hijos. Es una labor que como se estableció en la interrogante que precede, sería aún

mejor si se lograra difundir con mayor intensidad y en todo el territorio nacional, ya que la

mayoría de la población desconoce a donde avocarse. La presente pregunta demuestra que en

el Consejo Nacional de adopciones se llevan a acabo distintos programas que buscan que el

proceso sea más eficiente y transparente, además de que mediante este tipo de programas

cumple la autoridad con los mandatos que tanto la ley como la convención designan para esta

entidad.

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73

7. ¿Qué otras instituciones apoyan al Consejo Nacional de Adopciones?

Código Categoría Frecuencia

1 Procuraduría General de la

Nación

6

2 Procuraduría de la Niñez y de

la adolescencia

6

3 Registro Nacional de las

Personas

5

4 Ministerio Público 6

5 Ministerio de salud 5

6 Unicef 6

7 Secretaria de bienestar social 6

Dentro de las disposiciones establecidas en la Convenio de la Haya se establece la

colaboración con las distintas autoridades para lograr un proceso eficiente y transparente, por

lo que la interrogante que antecede se realizó para fundamentar la pregunta de investigación y

comprobar si la ley de adopciones logra incorporar estos mandatos.

En base a lo anterior vemos que la mayor parte de instituciones involucradas son de

parte del Estado, cumpliendo con lo establecido en la convención en que el Estado debe velar

por el cumplimiento de las normas relativas a la adopción, también se puede observar que

Naciones Unidas por medio de Unicef juega un papel importante en la supervisión y ayuda

en las adopciones en Guatemala.

La Procuraduría General de la Nación aun interviene en todos aquellos procesos que

quedaron pendientes y que fueron iniciados bajo el antiguo procedimiento, aunque todo aquel

procedimiento nuevo si es iniciado en el Consejo Nacional de Adopciones.

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8. ¿Qué sugerencias daría usted para lograr un mejor funcionamiento al Consejo

Nacional de adopciones y lograr implementar de mejor forma lo establecido en la ley

y en el Convenio de la Haya?

Código Categoría Frecuencia

1 Mejor Presupuesto 6

2 Más Personal 6

3 Mejores Instalaciones 6

4 Mobiliario 5

Con el propósito de establecer si se cumple o no con el convenio de la Haya la ley de

adopciones, la cual es la pregunta de la investigación, y determinar la eficiencia del

desarrollo del procedimiento, se realizó esta pregunta a los sujetos entrevistados para que

desde su punto de vista se identificaran las deficiencias y sugieran que aspectos deben de

mejorar.

El factor predominante en esta pregunta fue la falta de presupuesto con la que cuenta

el Consejo Nacional de Adopciones, el cual está ligado y da origen a las demás categorías

identificadas, ya que mejores instalaciones, personal y mobiliario únicamente se pueden

alcanzar si se cuenta con los fondos suficientes, a lo que el cien por ciento de los entrevistados

respondieron que es lo que más se necesita para mejorar el funcionamiento de dicha

institución.

La falta de presupuesto y personal es un mal que afecta a la mayoría de instituciones

estatales de Guatemala, el Consejo Nacional de Adopciones lucha contra este deficiencia ya

que si se contara con más personal y recursos no solamente se mejoraría el servicio y las

políticas de la Institución sino que también llegaría a difundirse y a tratar un mayor grupo de

casos de manera más eficiente.

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75

Con las interrogantes planteadas se buscaba determinar y establecer si los principios

fundamentales establecidos en la Convención de la Haya se incorporaron en la ley de

adopciones de Guatemala y si estos han sido puestos en practico por la autoridad central del

país.

9. ¿Qué cambios han habido en comparación al procedimiento anterior y el actual,

contenido la ley de adopciones de Guatemala?

Código Categoría Frecuencia

1 Transparencia. 6

2 Gratuidad 6

3 Mayor eficiencia 5

4 Prioridad a la adopción

nacional

6

El objetivo general es el saber se la ley de adopciones se encuentra apegada a lo que

establece el convenio de la Haya, por lo que por medio de la presente se pretende identificar

los cambios que se el nuevo procedimiento implementa y comprobar si este reúne las

características que las modificaciones a la ley pretendían.

Se observa que los entrevistados identifican cambios que se perciben en cuanto a la

transparencia del mismo, ya que como se ha expuesto a lo largo de la investigación, en el

pasado se prestaban muchas personas para actuar de forma incorrecta, contraria a la ley y la

moral, ya que se veía como un negocio en que los niños eran la mercancía a explotar. Esto

está ligado con la gratuidad ya que al momento de ser un servicio gratuito y prestado por una

entidad estatal el negocio ha sido frenado y en cumplimiento con el principio de

subsidiaridad, se ha priorizado satisfacer las adopciones en el territorio nacional, es decir,

ubicar a los niños con familias dentro del país y no ser trasladados a otros países, caso que

antes era la adopción que más predominaba.

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76

CONCLUSIONES

1. En base a la parte teórica/doctrinaria desarrollada en el presente trabajo se demuestra

que ha habido grandes avances en cuanto a la protección de los adoptados y que no se

encuentran en la misma situación que existía bajo la legislación anterior, ya que con la

intervención de una autoridad central y gratuidad en el proceso se ha logrado frenar el

negocio que resultaba la adopción.

2. De conformidad con los principios enunciados en la Convención de la Haya y que

posteriormente se incorporan en la ley de adopciones, en base al estudio de los

cuerpos normativos y las varias interrogantes planteadas a expertos en la materia, se

determina y se comprueba que efectivamente la ley de adopciones logro incorporar y

aplicar los preceptos que manda la Convención y que los mismos han reformado el

funcionamiento del proceso de adopción en Guatemala.

3. Lo que más dificulta que la autoridad central pueda actuar de una forma más eficiente

y que a la vez pueda evaluar un mayor número de casos al mismo tiempo, es la falta

de recursos económicos y humanos que son escasos actualmente. Lo cual tiene un

impacto negativo desde la atención y disponibilidad de personal en las oficinas del

Consejo como en un retraso en los estudios y evaluaciones que se llevan en el mismo.

4. Se comprueba que desde la entrada en vigor de la ley de adopciones se ha logrado una

mejor distribución en cuanto a la ubicación de niños dentro del territorio nacional, no

solo porque el principio de subsidiaridad es aplicado sino que al haberse detenido la

excesivo traslado de niños al extranjero que bajo la antigua normativa se permitía, se

ha logrado cumplir con el mandato de cuidar por que los niños se mantengan en su

territorio y sean ubicados en lugares y con personas compatibles a su origen e

identidad.

5. El procedimiento actual demuestra ser transparente, se tiene un mejor control de

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quienes adoptan y al ser gratuito se ha evitado el lucro que se daba con anterioridad.

De igual forma al tener un entidad especializada el proceso se ha vuelto más eficiente,

y se la ha dado énfasis a la adopción nacional sobre la internacional, a tal grado que al

momento de realizar la presente investigación no se ha llevado a cabo ninguna

adopción internacional bajo el imperio de la nueva ley.

6. En cuanto a la principal interrogante del presente trabajo, la cual es de comprobar si

realmente la ley de adopciones de Guatemala se adapta y cumple con el Convenio

relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción

internacional y la ley de adopciones, tomando en cuenta el estudio doctrinario

realizado, y los resultados obtenidos en base las encuestas realizadas, se logra

establecer que efectivamente se cumple con la Convención y que la ley de adopciones

logra alcanzar la reforma que tanto se necesitaba en Guatemala, ya que si esta no

hubiere entrado en vigor, las violaciones y explotación infantil que suscitaban en ese

entonces no podrían haber sido detenidas.

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78

RECOMENDACIONES

1. Se invita a las autoridades recién electas, asignar un mayor porcentaje al presupuesto

del Consejo Nacional de Adopciones, ya que se lograría obtener un mejor

funcionamiento y atención, al adquirir mayor personal, mobiliario e instalaciones, ya

que actualmente este es el mayor problema con el que se tiene que lidiar.

2. Se sugiere al Consejo nacional de adopciones que se dé una Mayor difusión al público

en general de los servicios y funciones prestadas por el Consejo Nacional de

adopciones.

3. Se exhorta al Consejo Nacional de adopciones crear un programa permanente y

unificado de capacitación del personal que integre tanto los principios y normativas

internacionales y nacionales en materia de adopción.

4. Se pide a las autoridades del Consejo nacional de adopciones actualizar

periódicamente la información y estadísticas llevadas en el Consejo Nacional de

adopciones ya que esto no ocurre con tanta frecuencia.

5. Se invita al gobierno en especial a las autoridades recién electas fomentar la Cultura de

adopción en nuestro país, ya que este es un tema que es desconocido por la mayoría y

que no solamente beneficia a las partes que intervienen dentro de un proceso de esta

naturaleza, sino que también la sociedad.

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79

REFERENCIAS

1. Referencias Bibliográficas

1. Brañas, Alfonso. MANUAL DE DERECHO CIVIL. Guatemala: Editorial Estudiantil

Fénix.2003. 3a. Edición.

2. Brugi, Bagio. INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL, volumen 4. México:

Editorial Oxford. 2000.

3. Cabanellas, Guillermo. DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL.

Argentina: Editorial Heliasta 1979. 14a.

Edición.

4. Larios, Carlos. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Guatemala: Editorial

Nawal Wuj. 2004. 7a. Edición.

5. Lasarte, Carlos. PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL VI. España: Editorial Marcial

Pons. 2002. 3ª. Edición.

6. Muñoz, Nery Roberto. JURISDICCION VOLUNTARIA NOTARIAL. Guatemala:

Infoconsult Editores. 1996.

7. Petit, Eugene. TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO. México:

Editorial Época. 1977.

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80

8. Puig Peña, Federico. COMPENDIO DE DERECHO CIVIL ESPAÑOL Tomo V.

Madrid: Ediciones Pirámide 1976.

2. Referencias Normativas

Nacionales

1. Asamblea General Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala.

Decreto 1-85. 31 de mayo de 1985.

2. Congreso de la República de Guatemala Decreto 54-77 Ley Reguladora de la

Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. 3 de noviembre de 1977.

3. Congreso de la República de Guatemala. Decreto 27-2003 Ley de Protección Integral

de la Niñez y Adolescencia. 4 de junio del 2003.

4. Congreso de la República de Guatemala. Decreto 77-2007. Ley de Adopciones 20 de

diciembre del 2007.

5. Enrique Peralta Azurdia. Código Civil, Decreto Ley 106. 14 de septiembre de 1963.

6. Enrique Peralta Azurdia Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. 14 de

septiembre de 1963.

7. Enrique Peralta Azurdia .Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley 206, Mayo 1964.

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81

Internacionales

8. Asamblea General de las Naciones Unidas. Convención Sobre los Derechos del Niño,

suscrita en, el 20 de noviembre de 1989.

9. Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración de las Naciones Unidas Sobre

los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y Bienestar de los Niños,

3 de diciembre de 1986.

10. Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de

Adopción Internacional, dada en la Haya el 29 de mayo de 1993.

3. Referencias Electrónicas

1. Better Care Network. Fact Sheet No.51. Kafalah.

http://www.crin.org/bcn/details.asp?id=15852&themeID=1002&topicID=1014

Consultado diciembre del 2011.

2. Biblioteca Jurídica de la Unam. García Mendieta Carmen. Legitimación adoptiva.

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/48/art/art4.pdf pág.

835. Consultado enero 2012.

3. Consejo Nacional de adopciones. www.cna.gob.gt Guatemala, consultado diciembre

2008

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82

4. Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el

bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación

en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional.

http://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n%20sobre%20los%20Principios%20S

ociales%20y%20Jur%C3%ADdicos%20relativos%20a%20la%20protecci%C3%B3n

%20y%20el%20bienestar%20de%20los%20ni%C3%B1os%20Republica%20Domini

cana.pdf Consultado diciembre 2011.

5. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

http://www.un.org/es/documents/udhr/ Consultado diciembre del 2011.

6. Guide to Good Practice, Guide 1 (guiá para la buena práctica, guía 1)

http://www.hcch.net/upload/adoguide_e.pdf Consultado Noviembre 2010.

7. IPS. Inés Benítez Noticias. Adopciones Cinco Estrellas.

http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=40129 consultado noviembre 2008.

8. Siglo XXVI http://www.sigloxxi.com/index.php?link=noticias&noticiaid=19176

consultado noviembre 2008

9. United nations departement of economic and social affairs population división.

Demopaedia. http://es-i.demopaedia.org/wiki/. Consultado enero 2012.

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83

4. Otras referencias

1. Carrillo, Jorge. LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL. III Conferencia

Iberoamericana Sobre La Reforma Judicial “Derecho de Familia”. El Salvador. 1994.

Documento Inédito.,p. 1 y 2

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ANEXOS

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ANEXO 1

ESQUEMA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD

INICIO DEL PROCESO

a) Por remisión de la Comisión Municipal de la niñez

y adolescencia respectiva o del Juzgado de Paz.

b) De oficio o por denuncia presentada ante cualquier autoridad.

Art.117

Recibe el expediente el Juez de la niñez y la adolescencia.

Inmediatamente dicta las medidas cautelares previstas

en los artículos 112, 114 y 115 de la Ley de protección integral

de la niñez y la adolescencia.

Señalando día y hora para la audiencia dentro

dentro de los diez días siguientes. Art.118

Emplazamiento

las partes deberán ser notificadas por lo

menos con tres días de anticipación. Art.118

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86

Audiencia de conocimiento de los hechos.

Art.119

Dentro de la audiencia fijada el Juez procede de la siguiente forma:

1. Se verifica la presencia de las partes.

2. Se instruye al niño en su idioma materno sobre la importancia y significado de la

audiencia. Si se tratare de asuntos que puedan causarle perjuicio psicológico el Juez

puede retirar al menor de la audiencia.

3. Se oirá en su orden al niño, al representante de la PGN, representante de otras

instituciones, terceros involucrados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales,

maestros o testigos que tengan conocimiento del hecho y a los padres tutores o

encargados. En caso de ausencia injustificada se certifica lo conducente a un juzgado

de orden penal.

4. Habiendo oído a las partes y según la gravedad del caso, el Juez podrá proponer una

solución definitiva y en caso de no ser aceptada esta por las parte se suspenderá la

audiencia, la que deberá de continuar dentro de un plazo de no mayor de treinta días.

5. Si se prorroga la audiencia, el Juez deberá revocar, confirmar o modificar las medidas

cautelares dictadas, en caso contrario dictara de inmediato la resolución que

corresponda.

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87

Si no se prorroga la audiencia se dicta de inmediato

la resolución que corresponda. Art.119

Si se prorroga la audiencia se

señala una audiencia definitiva

dentro de un plazo no mayor de treinta días. Art.119

Ofrecimiento de pruebas

Cinco días antes de continuar con la

audiencia definitiva las partes, representante

de la PGN, deben dar informe de los

medios de prueba que aportaran en

la audiencia definitiva. Art.122

Se pueden proponer

los medios de prueba

siguientes:

-Declaración de parte -Declaración de

testigos

-Declaración de expertos

-Reconocimiento

judicial

-Documentos

-Medios científicos

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88

Audiencia definitiva

El día y hora señalados se procede de la siguiente forma:

Se verifica la presencia de las partes.

Se escucha al niño, representante de la PGN,

Representantes de otras instituciones, profesionales,

testigos, y por ultimo, padres, tutores o encargados.

Recibida la prueba se dicta sentencia

Sentencia

la sentencia declarara si

los derechos del menor se encuentran

amenazados o violados y la forma

como deben ser restituidos. En la misma

forma confirma o revoca la medida

cautelar decretada

La sentencia debe

llenar los requisitos de

la ley del OJ.

Se fija un plazo peren-

torio para restituir los

Derechos violados.

Si no se cumple el

plazo se certifica lo

conducente al MP.

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89

Recursos

se podrán interponer los

recursos siguientes:

revisión, revocatoria, apelación, ocurso de hecho

Arts.125 al 131

El procedimiento anterior es el que se menciona en la Ley de Adopciones, el cual tiene como fin el de determinar

si se ha violado o no el derecho de familia, y al dictar sentencia se declara la violación de dicho derecho y ordena

el Juez la restitución del mismo a través de la adopción. El Juez de la niñez y la adolescencia en la misma

resolución deberá declarar la adoptabilidad y ordenara a la autoridad central que inicie el proceso de adopción.73

73 Realizado por el autor en base a la ley de protección integral de la niñez y de la adolescencia. Decreto 27-2003

del Congreso de la República de Guatemala.

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90

ANEXO 2

ESQUEMA PROCEDIMIENTO DE ADOPCION

ESQUEMA DE LA ADOPCION NACIONAL

Se declara la adoptabilidad por un

Juez de la niñez y la adolescencia Art.35

ver. Capítulo 2.4.1

Se da inicio al proceso de

orientación, el cual esta a cargo

del equipo multidisciplinario y

consiste en dar información sobre

los principios y consecuencia de la

Adopción, esto se hará contar en el

expediente. Art.37

*Se presenta la solicitud al

Consejo Nacional de adopciones.

Art. 39

Recabada la información y

luego de las evaluaciones

Socioeconómicas y psicológicas

se declara si procede o no la

Idoneidad de los adoptantes Art.39

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91

10 días después de presentada la

solicitud se realiza la selección de

personas idóneas para el niño.

Art.43.

Se notifica a los adoptantes sobre

los antecedentes del niño y que este

esta listo para ser adoptado.

Art.44

Notificados los adoptantes

estos cuentan con un plazo de

10 días para dar su aceptación

expresa de la asignación del niño.

Art.44

Recibida la aceptación la autoridad

central autoriza un periodo de socialización

y convivencia entre los adoptantes y

el niño el cual no debe de ser menor a 5 días

hábiles, se informa del inicio de este

periodo al Juez.

Art.44

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92

2 días después de concluido el periodo

de socialización se le solicita al niño

que ratifique su deseo de ser adoptado,

tomando en cuenta su edad y madurez.

Art.45

3 días después de finalizado el

periodo de socialización, el equipo

multidisciplinario emite un informe de

empatía que señala la calidad de relación

entre los posibles adoptantes y el niño.

Art.46

El Juez de familia recibe la solicitud

de adopción y verifica que el procedimiento

administrativo de adopción cumple con los

requisitos de la Ley de adopciones y el Convenio de

la Haya y sin más tramite el Juez Homologa y

declara con lugar la adopción en un plazo no

mayor de 3 días. Art.49

74

Se ordena su inscripción

74 . Esquema elaborado por el autor en base a la ley de adopciones de Guatemala. Decreto 77-2007 del Congreso

de la República de Guatemala.

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93

ANEXO 3

ORGANIGRAMA CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES

75

75 Consejo Nacional de adopciones. http://www.cna.gob.gt/portal/Organigrama.html. Consultado enero 2012.

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94

ANEXO 4

ESTADOS CONTRATES DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCION DEL

NIÑO Y A LA COOPERACION EN MATERIA DE ADOPCION INTERNACIONAL

La Convención fue adoptada el 29 de mayo de 1993 y entro en vigor el primero de

mayo de 1995, con el pasar de los años más Estados han mostrado su interés en ser parte de

este, más de diez años han pasado desde que este instrumento fue adoptado y el número de

Estados signatarios es cada vez mayor pudiéndose notar el interés de la comunidad

internacional de velar por la protección de esta institución y darle la protección que se merece.

A la fecha varios países han adoptado la Convención, siendo estos los siguientes:

PAISES MIEMBROS AÑO DE ENTRADA EN VIGENCIA

ALBANIA 2001

ALEMANIA 2002

ANDORRA 1997

ARMENIA 2007

AUSTRALIA 1998

AUSTRIA 1999

AZERBAIJAN 2004

BÉLGICA 2005

BELÍCE 2006

BIELORRUSIA 2003

BOLIVIA 2002

BRASIL 1999

BULGARIA 2002

BURKINA FASO 1996

BURUNDI 1999

CAMBODIA 2007

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95

CANADA 1997

CHILE 1999

CHIPRE 1995

COSTA RICA 1996

CUBA 2007

DINAMARCA 1997

ECUADOR 1996

EL SALVADOR 1999

ESLOVAQUIA 2001

ESLOVENIA 2002

ESPAÑA 1995

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 1997

ESTONIA 2002

FEDERACIÓN RUSA No disponible

FILIPINAS 1996

FINLANDIA 1997

FRANCIA 1998

GEORGIA 1999

GUATEMALA 2003

GUINEA 2004

HUNGRIA 2005

INDIA 2003

IRLANDA No disponible

ISLANDIA 2000

ISRAEL 1999

ITALIA 2000

KENYA 2007

LATVIA 2002

LITUANIA 1998

LUXEMBURGO 2002

MADAGASCAR 2004

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96

MALI 2006

MALTA 2005

MÉXICO 1995

MÓNACO 1999

MONGOLIA 2000

NORUEGA 1998

NUEVA ZELANDA 1999

PAISES BAJOS 1998

PANAMA 2000

PARAGUAY 1998

PERÚ 1996

POLONIA 1995

PORTUGAL 2004

REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE 2003

RÉPUBLICA CHECA 2000

RÉPUBLICA DE CHINA 2006

REPÚBLICA DE MAURICIO 1999

REPÚBLICA DE MOLDOVA 1998

REPÚBLICA DE SEYCHELLES 2008

REPÚBLICA DOMINICANA 2007

RUMANIA 1995

SAN MARINO 2005

SRI LANKA 1995

SUD ÁFRICA 2003

SUECIA 1997

SUIZA 2003

TAILANDIA 2004

TURQUÍA 2004

URUGUAY 2004

VENEZUELA 199776

76 http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=69 Consultado el 5-1-2009

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ANEXO 5

MODELO DE ENTREVISTA

Universidad Rafael Landívar

Facultad de ciencias jurídicas y sociales

Carrera de licenciatura en ciencias jurídicas y sociales.

Carlos Omar Aguirre García

Carné: 1202702

Buen día, a continuación se le realizaran una serie de preguntas relacionadas al tema de

la adopción, las cuales servirán de apoyo en el trabajo de tesis de licenciatura de mi

persona, por lo cual desde ya se le agradece por su ayuda y tiempo dedicado para la

misma. No se divulgara ningún tipo de información que no cuente con su

consentimiento, los fines del mismo son eminentemente académicos.

1. ¿Cómo se implementa o se vela por el interés superior del niño?

2. ¿De qué forma se implementa el principio de subsidiaridad contenido en la

Convención de la Haya y la ley de adopciones Decreto 77-2007?

3. ¿Qué consideraciones se toman en cuenta para declarar la idoneidad en los posibles

padres adoptivos?

4. ¿Cuentan con un registro en donde consten los antecedentes del niño?

5. ¿Se cuentan con programas que promueven la adopción nacional?

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6. Mencione algunos programas que implementa el Consejo Nacional de Adopciones

actualmente.

7. ¿Qué otras instituciones apoyan al Consejo Nacional de Adopciones?

8. ¿Qué sugerencias daría usted para lograr un mejor funcionamiento al Consejo

Nacional de adopciones y lograr implementar de mejor forma lo establecido en la ley

y en el Convenio de la Haya?

9. ¿Qué cambios han habido en comparación al procedimiento anterior y el actual,

contenido la ley de adopciones de Guatemala?

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ANEXO 6

FORMULARIOS DE ADOPCION

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