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1 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO FINAL DE MEDIACIÓN EN MATERIA CIVIL Y DE FAMILIA Presentada ante el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar por: EMILIA ARACELY LARRAZABAL MELGAR Al conferírsele el grado académico de: LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Y los títulos profesionales de: ABOGADA Y NOTARIA GUATEMALA 2007

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS

JURIDICAS Y SOCIALES

LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO FINAL DE MEDIACIÓN EN MATERIA CIVIL Y DE FAMILIA

Presentada ante el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad Rafael Landívar por:

EMILIA ARACELY LARRAZABAL MELGAR

Al conferírsele el grado académico de:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y los títulos profesionales de:

ABOGADA Y NOTARIA

GUATEMALA 2007

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INDICE INDICE .................................................................................................................................. 2

RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN................................................................................ 3

INTRODUCCION ................................................................................................................. 4

CAPITULO I. METODOS ALTERNATIVOS..................................................................... 7

PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS..................................................................... 7

1. DEFINICIÓN DE CONFLICTO ............................................................................... 7

2. MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS......... 8

CAPITULO II. LA MEDIACIÓN. ...................................................................................... 15

1. CONCEPTO............................................................................................................. 15

2. ANTECEDENTES................................................................................................... 16

3. NATURALEZA JURÍDICA.................................................................................... 18

4. CLASES DE MEDIACION..................................................................................... 19

5. CARACTERISTICAS DE LA MEDIACION......................................................... 21

6. CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA MEDIACION ............................................. 21

7. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA MEDIACION........................................ 28

8. MODELOS DE MEDIACION ................................................................................ 31

9. MODELOS PARA PRÁCTICAR LA MEDIACION ............................................. 34

CAPITULO III. CENTROS DE MEDIACIÓN................................................................... 43

DEL ORGANISMO JUDICIAL EN GUATEMALA. ........................................................ 43

CAPITULO IV. PRESENTACIÓN,.................................................................................... 58

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS. ............................................................... 58

1. DE LAS ENTREVISTAS ........................................................................................ 58

1.1. Jueces de Primera Instancia de los ramos Civil y de Familia .......................... 58 1.2. Mediadores de los Centros de Mediación del Organismo Judicial del departamento de Guatemala ......................................................................................... 61

CONCLUSIONES ............................................................................................................... 72

RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 74

REFERENCIAS................................................................................................................... 76

ANEXOS.............................................................................................................................. 80

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RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN

En la presente investigación, se analiza la mediación como método alternativo de

resolución de conflictos, con el objetivo de conocer el concepto, la historia, la naturaleza

jurídica, características, ámbitos de aplicación, partes que intervienen, procedimiento y

efectos jurídicos que produce; así como, estudiar la estructura, funcionamiento y resultados

de los Centros de Mediación del Organismo Judicial, lo que permitió determinar que el

principal problema de aplicación de la mediación brindada en los Centros de Mediación del

Organismo Judicial, lo cual se hace extensivo a la mayoría de casos de mediación llevados

oficial o particularmente, es que los acuerdos a que se llegan carecen de la calidad de título

ejecutivo; porque no se celebran como transacción en escritura pública o no tiene firmas

legalizadas, lo que va en detrimento del sistema mismo y favorece únicamente a quien

incumple lo pactado. Así que hace imperiosa la necesidad de dotar de fuerza ejecutiva a los

acuerdos de mediación de los Centros de Mediación del Organismo Judicial, lo cual es

viable y se persigue subsanar mediante las recomendaciones de este estudio. Para ello, se

consultó las referencias especializadas del tema y su normativa aplicable; así como, se

entrevistó a los Jueces de Primera Instancia Civil y de Familia de la ciudad de Guatemala y

a los mediadores de los Centros de Mediación del Organismo Judicial del departamento de

Guatemala, conformados por: Centro Metropolitano, Santa Catarina Pinula, Juzgado

Cuarto de Paz Penal, Palencia, Juzgado Primero de Paz Móvil, Mixco, Fraijanes, Centro de

Mediación zona 3 y zona 21, Chinautla, San José del Golfo, San Pedro Ayampuc, San Juan

Sacatepéquez, Villa Nueva, Amatitlán, San Pedro Sacatepéquez, quienes conocen de la

materia; además se encuestó a la población usuaria de los centros de mediación para

conocer su satisfacción y confianza en el sistema. La tesis aporta un estudio jurídico de una

materia poco desarrollada en el medio guatemalteco y contribuye a difundirla; además que

realiza propuesta para mejorarla

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INTRODUCCION

La mediación es el proceso de comunicación entre las partes en conflicto con la ayuda

de un mediador imparcial, que procura que las personas implicadas en una disputa puedan

llegar, por ellas mismas, a establecer un acuerdo que permita recomponer la buena relación

y dar por acabado, o al menos mitigado, el conflicto, que actúe preventivamente o de cara a

mejorar las relaciones con los demás.

Esta forma de solucionar conflictos encuentra aceptación e interés por parte de la

sociedad actual, ya que es una forma justa, rápida y económica, de solucionar

controversias, a través del diálogo, pues los protagonistas serán los que aportarán las

soluciones a dicha controversia, fomentando la armonía, desarrollo social y la paz jurídica,

así como el acceso directo y fácil a la justicia.

La mediación en Guatemala como forma sistematizada e institucionalizada, surge por

el Acuerdo Número 11-001 de la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema

de Justicia, por el que éste crea el Centro de Mediación del Organismo Judicial y la Unidad

de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC); por lo que constituye una alternativa de

acceder a la justicia, más allá de un juicio en los tribunales.

No obstante, los procedimientos de mediación no han logrado generar la total

confianza dentro de la población guatemalteca y por su parte, se ha manifestado dificultad

en la forma de hacer ejecutables los convenios de una forma rápida y eficaz, en caso de

incumplimiento.

Es por ello que surge esta pregunta de investigación: ¿Cómo se puede mejorar la

implementación del acuerdo final de la mediación en materia civil y de familia celebrado en

los centros de mediación del Organismo Judicial?

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Los elementos de estudio de esta Tesis son: 1) Los métodos alternativos de resolución

de conflictos, 2) La mediación; 3) Los Centros de Mediación del Organismo Judicial y 4)

El acuerdo de mediación en materia civil y de familia.

Se tuvo como objetivo general establecer la forma para mejorar la implementación del

acuerdo final de mediación en materia civil y de familia celebrado en los centros de

mediación del Organismo Judicial. Asimismo, se plantearon como objetivos específicos: 1)

Indicar la forma en que actualmente se ejecutan los acuerdos de mediación en materia civil

y de familia y sus dificultades; 2) Determinar los factores que inciden en el incumplimiento

del acuerdo final de mediación en materia civil y de familia; 3) Establecer la factibilidad de

otorgar carácter de titulo ejecutivo en la vía de apremio al acuerdo final de mediación en

materia civil y de familia, celebrado en los centros de mediación del Organismo Judicial, y

4) Proponer mejoras al sistema y organización en los centros de mediación del Organismo

Judicial.

Para la realización de esta Tesis, se siguió un procedimiento, que permitió un avance

ordenado y lógico con el fin de dar respuesta a la pregunta de investigación y cumplir los

objetivos trazados. De esta cuenta, la primera etapa fue la recopilación y ordenamiento de

las distintas referencias sobre el tema, con las cuales se obtuvieron las bases teóricas del

mismo. Seguidamente, se planteó el problema de investigación, delimitando la pregunta,

los objetivos y definiendo operacionalmente los elementos de estudio. La tercera fase

consistió en establecer el método de investigación, para lo cual se tuvo como sujetos de

estudio a los Jueces de Primera Instancia Civil y de Familia de la ciudad de Guatemala; así

como a los mediadores de los Centros de Mediación del Organismo Judicial del

departamento de Guatemala, a quienes se les realizó una entrevista. Por su parte, se realizó

un cuestionario a la población usuaria de dichos centros, escogida aleatoriamente,

distribuidos equitativamente en cuanto a su género. Habiendo practicado la investigación,

mediante los instrumentos indicados, se tabularon, graficaron e interpretaron los datos

obtenidos, con lo cual se pudo formular las conclusiones y recomendaciones del trabajo.

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El trabajo tuvo como alcance material la mediación en materia civil y de familia,

administrada por los Centros de Mediación del Organismo Judicial del Departamento de

Guatemala, conformada por: Centro Metropolitano, Santa Catarina Pinula, Juzgado Cuarto

de Paz Penal, Palencia, Juzgado Primero de Paz Móvil, Mixto, Fraijanes, Centro de

Mediación zona 3 y zona 21, Chinautla, San José del Golfo, San Pedro Ayampuc, San Juan

Sacatepéquez, ,Villa Nueva, Amatitlán, San Pedro Sacatepéquez. El alcance espacial del

trabajo se refiere al departamento de Guatemala, porque es el ámbito en donde actúan y son

competentes los sujetos de estudio; además, de ser el área geográfica de mayor

concentración poblacional y donde cada año se atienden aproximadamente una quinta parte

de los casos de mediación. Por último, el alcance temporal de la tesis se refiere al periodo

entre los años 2001 al 2006, porque es el plazo desde el cual existen los Centros de

Mediación del Organismo Judicial, bajo el amparo del Acuerdo Número 11-001 de la

Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia.

Los límites de la Tesis eran la dificultad de poder evaluar en su totalidad los casos en

que se ha llevada a cabo la mediación en materia de familia y civil en toda la República,

aunque se cuenta con las estadísticas oficiales al respecto hasta el año 2004, por ser las

disponibles; asimismo, se carece de estadísticas sobre el número de acuerdos de mediación

que han sido ejecutados por falta de cumplimiento.

Siendo que esta Tesis fue una investigación de tipo jurídico descriptiva, este trabajo

brinda un aporte, consistiendo en ser una referencia muy útil para los estudiantes de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y el gremio forense; puesto que son los que

estudian, para quienes analizar el tema será de gran interés, especialmente porque hay poca

bibliografía al respecto y porque los puede motivar a emplear la mediación como una forma

de resolución alterna de conflictos. Además, este estudio es una investigación de tipo

jurídico propositivo, porque luego de un análisis crítico, señala las deficiencias actuales de

los procedimientos establecidos, indicando la forma en que puedan superarse; aunque, en el

corto plazo, la reforma legislativa en el tema propuesta en las recomendaciones dependen

de la voluntad del Organismo Legislativo, siendo necesario el apoyo del Organismo

Judicial para darle mayor fuerza al trabajo que se realiza en sus centros de mediación.

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CAPITULO I. METODOS ALTERNATIVOS

PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

1. DEFINICIÓN DE CONFLICTO.

Manuel Ossorio1 define al ‘Conflicto’ como: “Oposición de intereses en que las

partes no ceden; choque o colisión de derechos o pretensiones.”

Por su parte, Kenneth Boulding (citado por Folberg y Taylor)2 indica que el conflicto

es “una situación de competencia en que las partes están conscientes de la

incompatibilidad de futuras posiciones potenciales y en la que cada una de ellas desea

ocupar una posición que es incompatible con los deseos de la otra.”

De estas definiciones, se establece que la existencia del conflicto se deriva la

oposición de intereses incompatibles y de la falta de cesión hacia los mismos en la

actualidad y potencialmente en el futuro.

Para fines de este estudio, es conveniente comprender que se entiende por conflicto en

el campo de la mediación. Según Marinés Suares,3 es “un proceso interaccional que se da

entre dos o más partes en el que predominan las interacciones antagónicas sobre las

atrayentes, que algunas veces, pero no necesariamente, pueden ser procesos conflictivos

agresivos, que se caracteriza por ser un proceso co-construido por las partes y que puede

ser conducido por ellas o por un tercero.”

1 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Argentina, Editorial Claridad, 1987, Pág. 152. 2 Folberg, Jay y Taylor, Alison. Mediación: Resolución de conflictos sin litigio. México, Editorial Limusa, 1992, Pág. 3. 3 Suáres, Marinés. Mediación: Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Argentina, Editorial Paidós, 1996, Pág. 78.

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Resulta importante de esta definición, la visión particular que tiene la mediación del

conflicto, en el que importa mucho descubrir los puntos de convergencia y divergencia,

para que con base en los primeros se puedan resolver los segundos, por las propias partes y

asistencia de tercero, el mediador.

2. MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Antecedentes: Folberg y Taylor4 indican que en la antigua China, el filosofo

Confucio (557 – 479 a.C.) indicaba que la resolución óptima de una desavenencia se

lograba a través de la persuasión moral y el acuerdo y no bajo la coacción. En la Grecia

Clásica, se dotaba de plena validez legal a los acuerdos a que llegaran los llamados a juicio,

antes de comparecer ante el juez. Asimismo, en Roma, durante la República, se inicia el

procedimiento arbitral, que era la solución de conflictos de forma privada (ordo iudiciarum

privartorium). Estos sistemas se dividen en dos partes, la primera para la sustanciación que

era dirigida por el Pretor y la segunda en que se dicta sentencia, realizada por particulares,

que en materia civil correspondía al iudex (árbitro) y en lo penal, estaba a cargo de un

iudex o varios iurati (jurados). El pretor dotaba de autoridad para fallar a los árbitros y

jurados. El jurisconsulto Cicerón recomendaba la transacción entre las partes en litigio, para

lo cual en algunos casos las partes habrían de sacrificar algo del derecho propio para

obtener una pronta solución.

José Roberto Junco Vargas5 indica que en el reino de Castilla, en las Siete Partidas,

emitidas por el rey Alfonso X, El sabio, indicaba que se reconocía legalmente el

avenimiento de los litigantes por medio de los árbitros (arbitradores) o por los amigables

componedores, que es un antecedente de los conciliadores. Asimismo, en la Edad Moderna,

en Holanda, desde 1,590, cuando dos personas tenían una disputa entre sí eran obligados a

llevar su pleito ante los “jueces conciliadores”, llamados los “hacedores de la paz”. Dicho

4 Folberg, Jay y Taylor, Alison. Op. Cit., Págs. 4 y ss. 5 Junco Vargas, José Roberto. La Conciliación. Bogotá, Ediciones Jurídicas Radar, 1996, Pág. 11.

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sistema fue elogiado por el notable político y filósofo Voltaire. Por ello, durante la

Revolución Francesa, una ley del año 1,790 disponía que no se admitiera en los tribunales

de justicia ninguna demanda civil, sin previo intento de conciliación entre las partes, a

cuyas diligencias los interesados debían comparecer personalmente y no por medio de

apoderado. Por último, el Canon de la Iglesia Católica de 1,917, decretado por el Papa

Benedicto XV, indicaba que la conciliación era un deber cristiano que tenían, tanta las

autoridades o jueces como los particulares para evitar litigios. Tal precepto tienen su base

teológica en la primera carta de San Pablo a los corintios, en la que el apóstol exhortaba a la

congregación cristiana del lugar a no resolver sus conflictos por medio de los tribunales,

sino que nombraran personas de su comunidad para conciliarlas (1 Cor 6, 1:4). Asimismo,

se tiene como antecedente el canon de 1,446, en el que Papa Eugenio IV llamaba a la grey

católica a procurar acuerdos amistosos a fin de evitar la litis o para resolver la ya entablada.

En Guatemala, el Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107 y sus

reformas), vigente desde 1,964, contenía disposiciones para el arbitraje, que era catalogado

como un proceso de conocimiento. No obstante, este procedimiento no era muy utilizado y

era necesaria su actualización para su mayor aplicación.

El origen de la Ley de Arbitraje (Decreto 67-95 del Congreso de la República) se basa,

en gran parte, en el proyecto de ‘Ley Uniforme de Arbitraje Comercial’, preparado por la

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o

UNCITRAL, por sus siglas en inglés). La ‘Ley Modelo’ es una creación de la CNUDMI

concebida principalmente para el Derecho Mercantil Internacional, adoptada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1996 y cuyo proyecto fue

previamente aprobado el 21 de junio de 1,985, al finalizar el XVIII período anual de

sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

(CNUDMI). Por su parte, la Asamblea General de la ONU, en su resolución 40/72 del 11

de diciembre de 1,985, recomendó que todos los Estados examinen debidamente la ‘Ley

Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional’, teniendo en cuenta la conveniencia de la

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uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades especificas de la práctica del

arbitraje comercial internacional.6

En su momento, el Anteproyecto de la ‘Ley de Arbitraje’ recogía, debidamente

adaptada a la legislación guatemalteca en general, la citada ‘Ley Modelo de la

UNCITRAL’. El anteproyecto fue preparado para el Ministerio de Economía, el cual, luego

de someterlo a la revisión de sus asesores internos, así como de órganos especializados en

la materia, estimó pertinente elevarlo a la Presidencia de la República para que ésta, lo

remitiera si lo estimaba procedente, como iniciativa de la ley al Congreso de la República.

Dicho organismo aprobó el 3 de octubre de 1,995 la Ley de Arbitraje, mediante el Decreto

67-95. El 17 de noviembre de 1,995 fue publicada en el Diario Centroamérica, entrando en

vigor el 25 de noviembre de 1,995.7

La Ley de Arbitraje (Decreto 67-95 del Congreso de la República) se encuentra

estructurada de la siguiente manera:

- Capítulo I: Disposiciones Generales;

- Capítulo II: Acuerdo de Arbitraje;

- Capítulo III: Composición del Tribunal Arbitral;

- Capítulo IV: Competencia del Tribunal Arbitral;

- Capítulo V: Substanciación de las Actuaciones Arbitrales;

- Capítulo VI: Pronunciamiento del Laudo y Terminación de las Actuaciones;

- Capítulo VII: Impugnación del Laudo;

- Capítulo VIII: Reconocimiento y Ejecución de Laudos;

- Capítulo IX: Otros Métodos Alternativos para la resolución de conflictos entre

particulares;

- Capítulo X: Disposiciones finales y derogatorias.

6 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Nota explicativa sobre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional. Viena, Naciones Unidas, 1994, Pág. 1. 7 Rivera Neutze, Antonio Guillermo. Arbitraje y Conciliación: Alternativas extrajudiciales de solución de conflictos. Guatemala, Impreso Robelo, 2001, Pág. 54.

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Por lo que se puede observar anteriormente, dentro de la legislación vigente sobre

métodos de resolución alterna de conflictos, se le da al arbitraje el tratamiento legislativo

más desarrollado, de acuerdo al contenido de la Ley de Arbitraje, en la cual la conciliación

se encuentra reconocida en los artículos 49 y 50 de este cuerpo legal; mientras que la

mediación no está regulada en esta ley.

Definición: En el idioma español, se han utilizado una serie de términos, como

Técnicas Alternativas de Resolución de Conflictos (TARC), Resolución Alternativa de

Disputas (RAD), Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (MARC) y Resolución

Alternativa de Conflictos (RAC), entre otros. Cualquiera de estas denominaciones se

identifica con el término “Alternative Dispute Resolution” (ADR), en inglés.

Son soluciones extrajudiciales, en las que las partes en conflicto o un tercero

designados por ellas, lo resuelven, poniendo fin a un conflicto jurídico suscitado entre ellas,

siempre y cuando se trate de materias transigibles y de libre disposición de las mismas.

Clases: En la legislación nacional, se reconocen como los principales medios de

resolución alterna de conflictos, los siguientes:

A. Arbitraje: El jurista argentino Oswaldo Alfredo Gozaíni8 señala que el arbitraje es

un método o técnica por el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que

intercedan en las relaciones entre dos o más partes, a cuyo fin se acuerda la intervención de

un tercero (o tribunal) para que los resuelva.

Para el colombiano Julio Benetti Salgar,9 el arbitraje es: “La solución de conflictos por

medio de un tribunal de arbitramento compuesto por particulares, quienes no tienen la

investidura de jueces del Estado ni ninguna otra de carácter oficial, aunque adquieren la

primera para efectos de adelantar y fallar el proceso que se someta a su jurisdicción,

8 Gozaíni, Oswaldo Alfredo. Formas Alternativas para la Resolución de Conflictos. Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1995. Pág. 17. 9 Benetti Salgar, Julio. El Arbitraje en el Derecho Colombiano. Bogotá, Editorial Temis, 1994, Pág. 4.

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desplazando naturalmente a los jueces normales y ordinarios en el conocimiento de dicha

cuestión, los cuales sin embargo conservan jurisdicción y competencia para actuar en

otros conflictos distintos de aquellos que en cada caso se llevan a la justicia arbitral.”

B. Conciliación: Según José Roberto Junco Vargas,10 la conciliación es “un proceso

en el que existe una situación de conflicto entre una o más persona, quien o quienes se

someten a la intervención de un tercero imparcial que desarrolla parte activa y quien

dirige y orienta, previo conocimiento de la situación de conflicto y por manejo de la

comunicación, y propone las fórmulas de arreglo, todo lo anterior con el fin de buscar el

mutuo acuerdo como principio de solución.”

La conciliación es un mecanismo o alternativa no procesal de resolución de

conflictos, a través de la cual las partes, entre quienes exista una diferencia originada en

relaciones comerciales o de cualquier otra índole, tratan de superar el conflicto existente,

con la colaboración activa de un tercero, objetivo e imparcial, cuya función esencial

consiste en impulsar las fórmulas de solución planteadas por las partes o propuestas por él,

evitando así que el conflicto llegue a Instancia jurisdiccional o arbitral. (Artículo 49 de la

Ley de Arbitraje)

C. Mediación: De acuerdo a José Adolfo Reyes Calderón,11 la mediación es un

proceso mediante el cual, los participantes, junto con la asistencia de persona o personas

neutrales, que no ejercen jurisdicción del Estado, aíslan sistemáticamente los problemas en

disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas, y llegar a un acuerdo

mutuo que se ajuste a sus necesidades.

Entre la conciliación y la mediación hay cierta diferencia, ya que el conciliador tiene la

facultad de proponer fórmulas de solución, mientras que el mediador no puede proponer, se

asemejan en que ambos buscan que las partes lleguen a un acuerdo satisfactorio.

10 Junco Vargas, José Roberto. Op. Cit., Pág. 32. 11 Reyes Calderón, José Adolfo. Mecanismos Alternativos de la Justicia. Guatemala, Impresos Caudal, 1998, Pág. 57.

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En América Latina, existen dos escuelas en materia de resolución alternativa de

conflictos, que son la colombiana y la argentina. Para la colombiana, los términos

conciliación y mediación son términos sinónimos; mientras que en Argentina, se entiende

por conciliación la que se realiza en un proceso judicial; en Guatemala tanto la conciliación

como la mediación no se establecen como sinónimos, ya que existen diferencias entre

ambas, pero si pueden celebrase de forma judicial o extrajudicial, tal como lo establece la

legislación guatemalteca, ejemplo de ello están los procesos laborales, de familia, los

Centros Mediación del Organismo Judicial.

Para este estudio, se establece que hay una diferencia conceptual entre conciliación y

mediación, si bien las diferencias entre ellas no son grandes, puesto que las funciones del

mediador y el conciliador son similares. Asimismo, se reconoce el carácter extrajudicial de

la mediación; en tanto que la conciliación puede ser judicial o extrajudicial.

De las definiciones anteriores, se establecen puntos de concurrencia entre estos medios

alternativos de resolución de conflictos, entre ellos que:

• El tercero participante no tiene calidad de juez o funcionario del Estado;

• El tercero facilitador del procedimiento es imparcial;

• El fin perseguido es la solución del conflicto.

Asimismo, se encuentran diferencias, entre los mismos que:

• En el arbitraje, el tercero tiene capacidad de resolver el conflicto por sí mismo, por

medio de un laudo, que es vinculante;

• Las facultades de dirección y orientación del conciliador son más amplias porque

éste puede emitir opinión y proponer soluciones; mientras que en la mediación su

papel es crear condiciones de diálogo, que tiendan a buscar soluciones.

Alcances: Se establecen varios alcances de los métodos de resolución alterna de

conflictos, entre ellos:

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• Son más rápidos y dinámicos que los procesos judiciales;

• Los costos son reducidos en comparación con la justicia oficial;

• Tienden a buscar la solución del conflicto de forma que la misma resulte de las

partes y en el caso del arbitraje, si ésta no se produce, el árbitro emite su laudo;

• Pretende tratar y resolver un conflicto de forma confidencial y respetuosa.

• Descongestionar el aparato jurisdiccional.

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CAPITULO II. LA MEDIACIÓN.

1. CONCEPTO.

Vinyamata12 indica que la mediación es: “el proceso de comunicación entre las partes

en conflicto con la ayuda de un mediador imparcial, quien procurará que las personas

implicadas en una disputa puedan llegar, por ellas mismas, a establecer un acuerdo que

permita recomponer la buena relación y dar por acabado, o al menos mitigado, el

conflicto, que actúe preventivamente o de cara a mejorar las relaciones con los demás.”

Para definir la mediación y marcar sus diferencias con los procesos judiciales

normales, Juan Carlos Dupuis (citado por Castillo)13 indica que: “la mediación es un

procedimiento por el cual las partes que se encuentran sumergidas en un conflicto, buscan

una solución aceptable, a la que podrán llegar debido a la ayuda de un tercero neutral,

que mediante el uso de técnicas aprendidas, intenta ayudarlas a llegar a su propio

acuerdo” mientras la función de los jueces es “dirimir las controversias aplicando las

leyes y con un ‘imperium’ para hacer cumplir sus decisiones, es decir que se trata de una

solución impuesta e independiente de la plena satisfacción o insatisfacción de una o ambas

partes.”

Seider14 marca las diferencias anteriores incluyendo la mediación como un proceso

propio del derecho consuetudinario, indicando que en él “se trata de solucionar un

conflicto a partir de los motivos por los que ocurrió, preservando la cohesión social y la

búsqueda de consenso en la resolución de conflictos”; mientras que en “el derecho ‘legal’

prevalece el poder autoritario por encima de las causas y motivos que originaron el

conflicto, provocándose una marcada división de intereses.”

12 Vinyamata, E. Aprender Mediación. Argentina, Editorial Piados, 2003, Pág. 17. 13 Castillo, C. Op. Cit., Pág. 12. 14 Sieder, R. Derecho Consuetudinario y Transición Democrática en Guatemala. Guatemala, FLACSO, 1996, Pág. 20.

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Se puede concluir, afirmando que la mediación es un mecanismo extrajudicial de

solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí

mismas la solución total o parcial de sus diferencias, procurando un acuerdo voluntario que

verse sobre materia transigible, con la ayuda de un tercero neutral, que se denomina

mediador, quien procura crear las condiciones idóneas de diálogo entre las partes para que

éstas puedan formular por sí la solución de su controversia, evitando así legar a instancia

jurisdiccional o arbitral.

2. ANTECEDENTES.

La argentina Marinés Suáres15 indica que a mediados de la década de los setenta, en

Estados Unidos, surgió la mediación, como nueva institución encaminada a la resolución

alternativa de conflictos. Su crecimiento fue rápido debido a los buenos resultados que

proporcionaba; por lo que se le incorporó al sistema legal de algunos estados, como

California, en donde se le instituyó como una instancia obligatoria previa al juicio. Tal

normativa indicaba que las partes deben agotar esta vía, salvo en los procesos penales. El

sistema de mediación puede funcionar paralelamente al sistema formal, los mediadores

pueden ser llamados por los interesados o por la comunidad, pudiendo iniciar y beneficiarse

de la mediación. Fue el método de la Universidad de Harvard el que inicialmente se aplicó

en las empresas para resolver los conflictos de forma rápida, sencilla y económica.

Posteriormente, el método de Harvard se aplicó en los ámbitos civil y de familia.

Continúa explicando la autora argentina que a finales de la década de los setenta,

inició la mediación en Inglaterra, donde abogados particulares la aplicaban. En 1989, se

fundó la primera compañía dedicada a la solución de disputas. Los británicos utilizan dos

tipos de mediación, la del sector público, de la que se encargan los trabajadores sociales

que apoyan la labor de los tribunales, sin constituir una etapa obligatoria previa al litigio; y

la del sector privado que se presta por alrededor de sesenta agencias que atienden

aproximadamente 3,000 casos al año. La mayor parte de mediaciones en Inglaterra están a

cargo de los trabajadores sociales; por lo que principalmente no atienden problemas de tipo

15 Suáres, Marinés. Op. Cit., Pág. 47.

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financiero o de propiedades, los que generalmente manejan los abogados dedicados a la

mediación. Por su parte, en Francia, la mediación tiene su origen en la figura del

‘Ombudsman’ (Procurador de los Derechos Humanos), quien funge como un intermediario

entre los particulares y los órganos oficiales; por lo que su aplicación inicialmente se dio en

el Derecho Público. Posteriormente, se aplica en el Derecho Laboral y en 1,982 se aprueba

una ley que le da nuevos enfoques a la mediación esta la materia. La institucionalización de

la mediación en el Derecho Civil se da en 1,990. 16

Por último, en Argentina, por acuerdo de fecha 8 de septiembre de 1,992, el Ministerio

de Justicia, se reglamentó la creación del Cuerpo de Mediadores, compuesto por diez

elementos pertenecientes al sistema de justicia, que se encargaban inicialmente de casos

derivados de diez juzgados de la ciudad de Buenos Aires y luego se extendió a veinte

órganos jurisdiccionales. El porcentaje de acuerdos logrados en la capital argentina fue

superior al 60 %. Considerando el éxito alcanzado, con fecha 5 de octubre de 1,995, el

Poder Legislativo de la Nación emitió la Ley 24,573, que establece la obligatoriedad de la

instancia de la mediación para los casos patrimoniales. Esta norma establece que sólo los

abogados pueden ser mediadores, después de un proceso de capacitación específica, que es

impartido por la Comisión de Selección y Control, cuya integración queda compuesta por

dos representantes del Poder Judicial, dos del Poder Ejecutivo y dos del Poder

Legislativo.17

El Instituto de Transformación de Conflictos para la Construcción de la Paz en

Guatemala (INTRAPAZ)18 indica que en Guatemala la solución pacífica de las

controversias se puede dar a través de la mediación, la que se ha contemplado en los

Acuerdos de Paz, específicamente en el Acuerdo Sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y

Función del Ejército en una Sociedad Democrática, en su parte III, numeral 16, se plantea

la necesidad de reformar y modernizar la administración de justicia. La mediación fue

incorporada legalmente como un procedimiento para la desjudicialización por medio de los

16 Ibíd., Pág. 48. 17 Ibíd., Pág. 49. 18 Instituto de Transformación de Conflictos para la Construcción de la Paz en Guatemala (INTRAPAZ). Prácticas de mediación en Guatemala. Guatemala, Universidad Rafael Landívar, 2004, Págs. 12 y 13.

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artículos 25 y 25 Quater del Código Procesal Penal, por medio de las reformas que

introdujo el Decreto 79-97 del Congreso de la República.

La necesidad de paz y solución pronta y justas de conflictos es un reclamo social que

fue recogido por el Organismo Judicial, a través de impulsar una serie de programas, dentro

de los cuales se encuentra la apertura de los Centros de Mediación. La mediación persigue

alcanzar la paz jurídica y social, como el acceso directo y fácil a la justicia, la voluntad

como base fundamental, la posibilidad de discutir en una forma pacífica, sin requerir de

formalidad alguna más que la de redactar un acta que contiene el acuerdo final de las

partes.

3. NATURALEZA JURÍDICA.

Existen cuatro enfoques sobre la mediación: 19

3.1. Satisfacción de intereses: De acuerdo a este enfoque, la mediación es una

herramienta poderosa para satisfacer necesidades humanas auténticas de las partes en

disputa. Esto es debido a la flexibilidad, informalidad y consenso. Tal visión es la que

fundamenta el modelo Lineal o Harvard, el cual propone que las partes trabajen

colaborativamente para buscar la solución al problema y satisfacción de los intereses. Esta

teoría es sostenida por Fisher, Ury, Brown, Susskind y Cruitkshank.

3.2. Medio para justicia social: Este enfoque se basa en la mediación comunitaria, ya

que ofrece un modo eficaz de organizar a los individuos alrededor de intereses comunes y

crear vínculos y estructuras comunales más sólidas y puede apoyar de varias maneras a

mejorar las relaciones entre individuos que son adversarios o entre la comunidad y otro

grupo con el que disputan. Esta teoría es sostenida por Wahrhaftig, Shonholtz, Herrman y

Moore.

19 Ibíd., Págs. 18 y ss.

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3.3. Instrumento de opresión: Esta teoría que la mediación ha resultado un poderoso

instrumento para aumentar el poder de los fuertes que se aprovechan de los débiles, debido

a la informalidad y el consenso del proceso; por lo que a falta de normas procesales y

sustantivas, la mediación puede llevar a agravar los desequilibrios de poder y favorecer la

coerción y la manipulación por el poderoso. Hay varias experiencias en la mediación que

indican que a través de ella se obtienen resultados injustos, desproporcionados y

inexcusablemente favorables al más fuerte. Esta teoría es sostenida por Abel, Harrington,

Delgado, Fineman, Fiss y Nader.

3.4. Transformación: En esta teoría, se conceptúa la mediación como un medio para

transformar el carácter de los protagonistas individuales y de la sociedad en general. Las

cualidades del proceso pueden ayudar a las partes en disputa a aumentar su capacidad para

poder afrontar toda clase de circunstancias adversas, no sólo las que rodean el caso

presente, sino los que pueden presentarse en el futuro. El carácter privado y extrajudicial

puede brindar una oportunidad para expresarse y comprender a la otra parte, en sus ideas y

preocupaciones, a pesar de las diferencias. Se busca que las personas se reconozcan y

busquen entre ellos lograr la transformación de un conflicto en un acuerdo, con empatía y

consideración. Esta teoría es sostenida por Davis, Riskin, Menkel-Meadow, Dukes, Folger,

Barruch, Bush, Cobb y Suáres.

4. CLASES DE MEDIACION.

4.1. Por el carácter que tiene el mediador.

a) Oficial: Es la mediación que presta instituciones del Estado (Organismo Judicial,

Procuraduría de los Derechos Humanos, Defensoría Maya, Defensoría de la Mujer

Indígena, Fondo de Tierras, CONTIERRA, Ministerio de Trabajo y Previsión

Social, Gobernadores, Alcaldes y Alcaldes Auxiliares e Indígenas).

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b) Privado: Es brindada por entidades particulares como las iglesias, organizaciones no

gubernamentales, bufetes populares, centros de mediación registrados, autoridades

comunitarias o personas individuales.20

4.2. Por su ámbito.

a) Local: Es la que se practica desde la base comunitaria para prevenir y atender

conflictos surgidos en la propia comunidad.

b) Nacional: Para intervenir en los conflictos o disputas que tiene dimensión nacional o

regional, sean de carácter público o privado.

c) Internacional: Es la practicada en asuntos bilaterales o multilaterales dentro de la

comunidad internacional, la cual es prestada por organismos supranacionales; o

bien, en asuntos nacionales de trascendencia internacional.21

4.3. Por su materia: Puede darse en los ámbitos civil, familiar, comercial, empresarial,

educativo, penal, menores en conflicto con la ley, agrario, ambiental y social. Su temática

se explica en el apartado 6 de este capítulo.

4.4. Por su origen.

a) Contractual: Es la establecida en una cláusula de un contrato, por la cual se pacta

que cualquier controversia provenientes de o relacionados con el contrato, así como

su interpretación, aplicación, ejecución y terminación, deben resolverse por medio

de mediación, como una primera forma, y en su defecto por medio del arbitraje o

juicio, según se pacte.

b) Concertada: Cuando se ha verificado un conflicto, las partes convienen aplicar la

mediación como una forma de resolver sus problemas.22

20 Ibíd., Pág. 10. 21 Ibíd., Págs. 12. 22 Clare, Miguel Ángel. El papel del abogado en la Mediación Empresarial. Panamá, 2005, www.sinfo.net/graclare.htm. Fecha de Consulta: 12 de octubre de 2006.

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4.5. Por su resultado.

a) Total: Las partes logran resolver su conflicto por medio de un acuerdo. Esto incluye

el caso en que las partes, luego de un proceso de mediación tienen relaciones

armoniosas, aunque no firmen ninguna clase de acuerdo.

b) Parcial: Se llegan a acuerdos sobre algunos puntos de la disputa o se visualiza que

ciertos aspectos de la misma no son conflictivos o porque tras la mediación, ya es

vista de forma más clara, definida y objetiva.

c) Nula: Las partes no superan el conflicto, porque las partes no trataron de

comunicarse efectivamente ni tuvieron actitud de colaboración.23

5. CARACTERISTICAS DE LA MEDIACION.

Andrew Floyer Acland24 señala una serie de características de la mediación, que

considera importantes como fundamento para la utilización de este procedimiento, a saber:

• Es un procedimiento flexible;

• Se destaca por su voluntariedad;

• Es sumamente rápido;

• Produce acuerdos creativos;

• Utiliza un lenguaje sencillo;

• Permite encontrar soluciones de “sentido común”;

• Las partes tienen la libertad de retirarse en cualquier etapa;

• Es eficaz en función de los gastos; y,

• Mantiene las relaciones.

6. CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA MEDIACION. 23 Mancur Milián, Ana Elizabeth. Ejercicio de la jurisdicción del Estado a través de la conciliación. Tesis de Licenciatura. Universidad Francisco Marroquín, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 1998, Pág. 10. 24 Floyer Acland, Andrew. ¿Cómo utilizar la Mediación para resolver Conflictos Organizacionales? Barcelona, Editorial Paidós, 1997, Págs. 42 y ss.

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Marinés Suáres25 indica que la mediación no sólo se aplica a los casos derivados por el

sistema judicial. Su ámbito de aplicación es mucho más amplio, pues en los países en

donde se aplica se realiza en las empresas, empresas familiares, instituciones educativas,

conflictos vecinales, grupos familiares, medio ambiente, entre otros. La mediación es una

forma de encarar conflictos entre personas o grupos; por lo que puede se aplicados en

muchos campos, puede ser aplicada por cualquier clase de persona cuando se den conflictos

interpersonales.

6.1. Familiar: Marinés Suáres26 indica que la mediación ha sido una técnica muy útil

para la resolución de las disputas en conflictos de índole familiar, principalmente en las

referidas con divorcio, guardia y custodia, pensiones alimenticias y régimen de visitas. Sus

muchos beneficios se dan porque se realiza en un sistema diferente al sistema contencioso

que existe en los tribunales de justicia, si bien en los tribunales de familia se propugna por

la conciliación. Uno de los principales argumentos a favor de la mediación familiar es la

construcción de la armonía entre los padres divorciados; dado que seguirán vinculados en

interés sus hijos menores, pues esta relación no termina con la sentencia de divorcio. Las

relaciones antagónicas entre los ex cónyuges impactan negativamente en los hijos, que

comprometen el futuro de las relaciones familiares; por ello es importante aplicar la

mediación, siendo el divorcio la temática más desarrollada.

6.2. Empresarial: Linda Singer,27 Directora del "Center for Dispute Settlement" de

Washington, indica que en el ámbito empresarial, la mediación se emplea para resolver

conflictos entre:

• La empresa y sus clientes, proveedores o abastecedores;

25 Suáres, Marinés. Op. Cit., Págs. 49 y ss. 26 Ibíd., Pág. 57. 27 Singer, Linda. Resolución de Conflictos. Técnicas de aplicación en los ámbitos empresarial, familiar y legal. Argentina, Editorial Paidós, 1996, Págs. 111 y 112.

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• Las empresas con intereses y fines comunes, producto de relaciones comerciales

entre ellas, en aquellos conflictos que se suscitan entre los trabajadores y los

equipos directivos;

• Los departamentos de una empresa, donde está en juego la productividad y

estabilidad de la misma; y

• Las empresas pertenecientes a la misma corporación.

De acuerdo con esta autora, entre las particularidades de la mediación comercial, se

destaca su flexibilidad de adaptación a todo tipo de divergencias empresariales, sea cual sea

su complejidad; asimismo, que facilita a los directores o dignatarios de las empresas tener

un papel activo e intervenir en la resolución de los conflictos. El proceso de la mediación

empresarial, en general, persigue la resolución del conflicto, enfocándose en los hechos e

intereses de los participantes, dejando de lado los asuntos personales que enfrentaron a las

partes en el pasado y mirando hacia las relaciones comerciales futuras. La presencia de los

representantes de las empresas es muy importante porque las partes pueden idear soluciones

creativas no previstas por sus abogados y pueden expresar sus prioridades comerciales. En

la práctica, los mediadores de conflictos empresariales actúan de diversas formas, pues

algunos prefieren centrarse en la resolución de los problemas comerciales y destacar el

papel de las partes en su solución, sin presionarlas a alcanzar un acuerdo, pronosticando lo

que un juez sentenciaría; mientras que otros mediadores, más familiarizados con la esencia

del conflicto que con las técnicas de mediación, se preocupan más por lograr un acuerdo

rápido que por favorecer las relaciones de las partes de cara al futuro.

Pedro Carulla Benítez (citada por Miguel Ángel Clare),28 considera que un conflicto

comercial resulta apropiado para la mediación cuando las partes mismas desean un

resultado negociado. Los factores que favorecen la mediación incluyen:

• La continuación de la relación entre las partes (por ejemplo, miembros o socios de

una empresa familiar);

• El deseo de resolver el conflicto de forma confidencial;

28 Clare, Miguel Ángel. Op. Cit.

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• La ruptura de comunicación entre las partes;

• El deseo de que una tercera persona imparcial evalúe la situación, y

• El deseo de encontrar una solución rápida y ahorrar costes.

6.3. Educativa: En cuanto a la mediación en materia educativa, el Doctor Caetano

Valadao Serpa (citado por Daniel Bustelo Eliçabe Urriol)29 indica que la escuela es un

agente primordial en el proceso de formación de un joven; por lo que durante el tiempo que

allí se pasa debe desarrollarse en un clima de menor violencia y se debe inculcar en el

proceso de aprendizaje de que los conflictos pueden ser resueltos de otra manera. Por tal

motivo, se aplica la mediación entre pares. En esta clase de mediación, los propios

estudiantes pueden fungir como mediadores y se tienen experiencias sobre la forma en que

son elegidos por sus propios compañeros y son entrenados por las autoridades educativas

para realizar esta tarea con la colaboración de padres y profesores.

En Guatemala a través de la Fundación CENAC (Centro de Arbitraje y Conciliación de

la Cámara de Comercio de Guatemala), se implemento un programa de mediación escolar

dirigido a niños de diversos establecimientos, con la finalidad de fomentar una cultura de

paz a través de la resolución de conflictos en forma pacífica, para ello se les dio a conocer

la conciliación y mediación, en que consisten y como aplicarlas, para la solución de

controversias entre sus compañeros.

Asimismo, Marinés Suáres30 indica que en Estados Unidos, se ha realizado estudios

interesantes sobre la aplicación de la mediación en el ámbito de la educación, en especial en

las secundarias, los cuales demuestran los resultados óptimos que se han logrado, por

medio de los cuales se ha disminuido sustancialmente el número de conflictos que surgen

entre estudiantes; además, que la experiencias en la mediación para las partes que

estuvieron en conflicto les ayuda posteriormente a evitar nuevos o resolverlos en formas no

confrontativas.

29 Bustelo Eliçabe Urriol, Daniel. Conferencia en el II Congreso Internacional de Mediación Familiar. Portugal, 1998, www.geocities.com/~suares/forum/publicaciones/bustelo.html. Fecha de Consulta: 12 de octubre de 2006. 30 Suáres, Marinés. Op. Cit., Págs. 50 y 53.

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6.4. Penal: Las partes, sólo de común acuerdo, en los delitos condicionados a instancia

particular, en los de acción privada y en aquellos en los que proceda el criterio de

oportunidad, excepto el numeral 6) del Artículo 25 del Código Procesal Penal, con la

aprobación del Ministerio Público, podrán someter sus conflictos penales al conocimientos

de centros de conciliación o mediación registrados por la Corte Suprema de Justicia, a

través de los Juzgados de Primera Instancia Penal competentes, integrados por personas

idóneas, nativas de la comunidad o bajo dirección de abogado colegiado capaces de facilitar

acuerdos y, al ser obtenidos los mismos, se trasladará un acta suscrita al Juez de Paz Penal

para su homologación, siempre que no viole la Constitución Política de la República de

Guatemala o tratados internacionales en Derechos Humanos, para lo cual bastará un breve

decreto judicial que le dará valor de título ejecutivo al convenio suficiente para la acción

civil en caso de incumplimiento de los acuerdos patrimoniales. (Artículo 25 Quáter del

Código Procesal Penal)

Los delitos a que se refieren son:

• Acción pública, sujeta a instancia particular: Lesiones leves, Lesiones culposas,

Contagio venéreo, Amenazas, Allanamiento de morada, Alteración de linderos,

Apropiación y retención indebidas, Usura, Negociaciones usurarias, los delitos de

estafa cuando el ofendido no sea el Estado; el incesto, los abusos deshonestos o las

violaciones cuando la víctima fuere mayor de edad; los delitos contra la libertad de

cultos y el sentimiento religioso; los hurtos, Alzamiento de bienes y Defraudación

en consumos cuando no exceda de diez veces el salario mínimo para el campo y el

agraviado no es el Estado (Artículo 24 Ter del Código Procesal Penal).

• Acción privada: Daños, Violación y revelación de secretos, Estafa mediante cheque

y los delitos contra el honor (Artículo 24 Quater del Código Procesal Penal).

• Acción pública susceptible de criterio de oportunidad: Delitos no sancionados con

pena de prisión, delitos de acción pública con pena máxima de prisión de cinco

años, los delitos en los que la responsabilidad del sindicado o su contribución a la

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perpetración de los mismos sea mínima y los delitos culposos en que el inculpado

haya sido afectado directa y gravemente por sus consecuencias y la pena resulte

inapropiada (Artículo 25 numerales del 1) al 5) del Código Procesal Penal).

Luego de establecer los delitos susceptibles de ser objeto de mediación, es importante

aclarar el alcance del Artículo 25 Quáter del Código Procesal Penal. Esta norma se refiere a

que la mediación puede ser un método para lograr el acuerdo entre ofendido e imputado

para autorizar el Criterio de Oportunidad, que se aplica a delitos de acción pública

condicionados a instancia particular y aquellos en que la ley autorice esta medida

desjudicializadora. Por tal motivo, es que se necesita la aprobación del Ministerio Público y

que se comunique la decisión de optar por tal vía a los Juzgados de Primera Instancia Penal

competentes, porque son los contralores de la investigación y quienes conducen la

audiencia de conciliación cuando se promueve el Criterio de Oportunidad (Artículos 25 y

25 Ter del Código Procesal Penal).

Asimismo, se establece que los centros de mediación deben estar registrados por la

Corte Suprema de Justicia y que los mediadores sean personas idóneas y nativas de la

comunidad con el fin de aplicar el Derecho Consuetudinario o un abogado colegiado para

aplicar de mejor forma la legislación nacional. En todo caso, el acuerdo de mediación no

debe violar normas de orden público y debe ser homologado por un Juez de Paz Penal para

que sea título ejecutivo. Se acude al Juez de Paz Penal para la homologación, con el fin de

descargar el trabajo de los Juzgados de Primera Instancia Penal.

Una crítica al texto del Artículo 25 Quáter del Código Procesal Penal es que el mismo

se da en el contexto del Criterio de Oportunidad; por lo que es impropio que se refiera a

delitos de acción privada, en donde no se aplica esta forma de desjudicialización; aunque, el

mérito de este cuerpo legal es introducir la mediación en el proceso penal. No obstante, el

Artículo 477 del mismo código se refiere al Juicio por Delito de Acción Privada, indicando

que previo a acudir a la audiencia de conciliación, las partes podrán someter su conflicto al

conocimiento de centros de conciliación o mediación, para que una vez obtenido el mismo,

se deje constancia de lo que las partes convengan en acta simple, que se presentará al

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tribunal para su homologación, siempre que con dicho acuerdo no se violen preceptos

constitucionales y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. En caso de

que el acuerdo de mediación no se suscriba en el plazo de treinta días, las partes quedan en

la libre disposición de acudir a la jurisdicción para la continuación del proceso.

Importante es destacar que en el Juicio por Delito de Acción Privada, la primera

audiencia tiene la finalidad de lograr la conciliación de las partes, que será conducida por el

tribunal o por un mediador propuesto por las partes y aprobado por el órgano jurisdiccional.

No obstante lo anterior, las partes de común acuerdo pueden pedir al tribunal que suspenda

el proceso para que las partes puedan acudir a la mediación para resolver su conflicto y de

lograr un acuerdo, se homologa y se da por finalizado el proceso penal. Por lo anterior, en

este proceso se pueden aplicar dos métodos alternativos de resolución de conflictos.

6.5. Menores en conflicto con la ley penal: La Magistrada de Menores, Marie Claude

Devois (citada por Daniel Bustelo Eliçabe Urriol)31 señala que, en Francia, los procesos

judiciales en relación con los menores de edad se aplican las técnicas de mediación,

realizándose en las “Maison de la Justice” el encuentro con la víctima y el proceso de

reparación como acto de aprendizaje del menor y por lo tanto de una mejor apropiación

activa de la realidad y consecuencias de los actos ilícitos realizados por los adolescentes.

Indica que se tiene un proyecto en la materia, con una concepción totalmente distinta, que

es la de apartar la mediación del ámbito judicial lo más posible.

En Guatemala, en los procesos seguidos en contra menores en conflicto con la ley

penal, se utiliza la conciliación como un medio alternativo de resolución de conflictos.

(Artículos 185 al 192 de la Ley de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia)

6.6. Agrario: El Artículo 41 de la Ley del Registro de Información Catastral (Decreto

41-2005) admite la mediación como una forma de resolución en los conflictos agrarios,

aunque su texto tiende a mezclar los conceptos ‘mediación’ y ‘conciliación’, utilizándolos

indistintamente.

31 Bustelo Eliçabe Urriol, Daniel. Op. Cit.

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De acuerdo al indicado artículo, cuando el Registro de Información Catastral (RIC)

elabore verificación de mojones y linderos, en el acta de la diligencia, se puede hacer

constar la inconformidad de los titulares de los predios y sus colindancias; por lo que el

RIC, después de realizar un análisis catastral, cita a las partes para proponerles una solución

extrajudicial. El RIC puede pedir la intervención de la institución que oficialmente esté

constituida para mediar o conciliar en esta clase de asuntos. A solicitud de parte interesada,

se puede solicitar la participación, en calidad de mediadores o amigables componedores, de

las autoridades comunitarias que conozcan el problema y puedan aportar a su solución.

Cuando se trate de solucionar controversias entre población indígena, se deben aplicar los

métodos de resolución propuestos por las partes, que tradicional y culturalmente utilizan. Si

se llega a un acuerdo, manifestando las partes su conformidad, se levanta el acta respectiva

y los técnicos catastrales determinan los vértices de los linderos, de ser posible los

materializan y luego los registran en el material cartográfico. En el caso que las partes no

lleguen a un acuerdo en sesenta días, el RIC continúa su análisis jurídico y emite la

declaración de predio catastrado irregular, para que las partes promuevan las acciones

judiciales que correspondan.

7. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA MEDIACION.

7.1. Las Partes: Las partes de una mediación pueden ser personas individuales o

jurídicas, o bien pueden ser un colectivo sin personalidad jurídica, como las comunidades o

grupos de empleados. Asimismo, las entidades públicas pueden recurrir a la mediación, en

la resolución de conflictos sociales, legales y políticos.

De acuerdo al campo de la mediación, como se expuso anteriormente, las partes pueden

tener varios tipos relaciones entre sí:

• Esposos o convivientes, ex cónyuges o padres separados, o parientes entre sí;

• Padres y profesores, estudiantes y maestros, o compañeros de estudios;

• Compañeros de trabajo, grupos sindicales entre sí, empleados y patronos;

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• Comerciantes con sus acreedores, distribuidores, agentes o proveedores;

• Accionistas o cuadros administrativos entre sí;

• Víctima y sindicado u ofendido y menor infractor;

• Comunidades entre sí o con terratenientes o autoridades.

Es esencial que las partes inmersas en una mediación se presenten preparadas a la

misma y, con autoridad suficiente, para concertar un acuerdo rápido y eficaz, benéfico para

todos. Por consiguiente, es recomendable que los partícipes se asesoren legalmente antes de

iniciar una mediación y durante el mismo proceso.

7.2. El Mediador: Según Goldberg, Sander y Rogers (citados por Highton y

Álvarez),32 el motivo por el que participa el mediador es justamente para ayudar a las

partes a discutir sus problemas. La temática de la discusión de los problemas es propia de

los protagonistas. La forma en que se discuten es incumbencia del mediador y forma parte

del procedimiento. Por ello, en la mediación, las partes en conflicto mantienen el control de

la solución, pero ceden al mediador el control del procedimiento.

A. Características: Las características que debe reunir el mediador son:

• Imparcial: Es indispensable que el mediador durante todo el proceso mantenga una

actitud neutral hacia las partes; así como, debe evitar transmitir su propio criterio

respecto al conflicto.

• Tercero: El mediador es ajeno al proceso y a las partes, pues su única relación es la

de ser un facilitador; dado que el conflicto es de las partes y no del mediador.

• Conocedor del conflicto: El mediador debe descubrir las posiciones, intereses y

necesidades de las partes, para poder delimitar el conflicto y excluir otras

32 Highton, Elena, y Álvarez, Gladys. Mediación para Resolver Conflictos Ad-Hoc. Argentina, Editorial Paidos, 1998, Pág. 34.

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diferencias o circunstancias no esenciales al mismo, a fin de poder realizar su

función de facilitar la comunicación.

• Orientador: Al mediador le corresponde guiar el proceso mediante técnicas

establecidas, que le permite ganar la confianza de las partes, a quienes les

corresponde la solución del conflicto.

• Oyente activo: El mediador debe evitar afectar su imparcialidad y lo logra

escuchando atentamente a las dos partes y comprendiendo su situación.

• Flexible: su función es la de facilitar la comunicación y por este motivo es que tiene

la facultad de dirigir el proceso, el mediador no debe empeñarse en que se cumplan

todas las fases en todos los conflictos, ya que no siempre son necesarias para

cumplir su función.

• Respetuoso: El mediador debe respetar a las partes en todo momento, para lograr el

respeto y confianza.

• Experto: El diálogo dirigido por el mediador utilizando ciertas técnicas, pretende

que las partes se detengan y analicen cual es el conflicto, y cómo pueden

solucionarlo.

Las características anteriormente expuestas son básicas, y es necesario que todo

mediador las reúna, ya que de ello depende en gran parte el éxito del resultado de la

mediación. Si el mediador advierte que una de las partes no está actuando de buena fe, tiene

todo el poder de retirarse del proceso y dar por terminado el mismo, toda vez que se ha

violentado un principio fundamental de toda mediación.

B. Tipos: Christopher Moore (citado por INTRAPAZ)33 define los siguientes tipos de

mediadores, según su procedencia y relación con las partes.

33 Instituto de Transformación de Conflictos para la Construcción de la Paz en Guatemala (INTRAPAZ). Op. Cit., Págs. 17 y 18.

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31

a) De la Red Social: Se preocupa de establecer relaciones de largo plazo con las partes

y sus asociados; ya que al terminar el conflictos, continúa su relación con ellas. Este

tipo de mediador no es imparcial, aunque las partes lo ven como alguien justo, quien

utiliza su influencia para promover la adhesión al acuerdo e incluso se involucra en

su implementación.

b) Independiente: Por lo general, es un mediador profesional y se encuentra libre de

coerción y no tiene autoridad para ejecutar el acuerdo, aunque puede involucrarse

en él. Es un mediador neutral o imparcial en los resultados y las relaciones

existentes.

c) Con intereses creados: Este tipo de mediador posee una relación actual o en

expectativa con las partes y un fuerte interés en los resultados del conflicto; por lo

que busca que su solución satisfaga sus intereses o los de la parte favorecida. Suelen

ser incisivos en la búsqueda de solución para lograr acuerdos y siguen su ejecución.

d) Benevolente: El mediador cuenta con autoridad sobre las partes, pero es imparcial

respecto al resultado, buscando la mejor solución al proceso.

e) Administrador: El mediador cuenta con autoridad sobre las partes y busca la

solución dentro de los parámetros de sus facultades, brinda consejo y asiste o

implementa los acuerdos logrados.

8. MODELOS DE MEDIACION.

Marinés Suáres34 señala que existen tres modelos básicos para la mediación:

8.1. Lineal o de Harvard: También es denominado ‘Tradicional’, por ser el primero

desarrollado en la mediación, durante la década de los setenta en Estados Unidos, en la

Universidad de Harvard (Massachussets). Se basa en que las partes del conflicto se

34 Suáres, Marinés. Op. Cit., Págs. 58 y ss.

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escuchan mutuamente y el mediador es un facilitador de la comunicación para logar un

diálogo (“comunicación bilateral efectiva”). Se concibe que el conflicto es producto del

desacuerdo y lo extrae del contexto del cual se produce, tratando de eliminar las

percepciones de errores del pasado que impiden comprender la situación presenta y un

acuerdo para el futuro. Asimismo, a las personas participantes se les clasifica según sus

tipos de intereses o necesidades. El método se basa en tres aspectos:

• La “aireación” del conflicto por las partes porque se considera importante que

puedan expresarse en el comienzo, como un efecto de catarsis, con lo cual se evita

que las emociones reprimidas entorpezcan el proceso;

• La neutralidad del mediador, la que se logra a través de su imparcialidad, ausencia

de prejuicios y guardar la distancia respecto a las partes;

• Se considera que la función del mediador es guiar del caos (conflicto) al orden

(acuerdo).

En el modelo lineal, la meta primordial es lograr el acuerdo, disminuyendo las

diferencias entre las partes que son la causa del conflicto, por medio de aumentar las

semejanzas y los valores compartidos. No obstante, se critica el modelo porque el

compromiso logrado, por lo general, es que las partes se abstengan de un comportamiento y

no se produce un cambio en la relación; por lo que no se puede determinar el tiempo que

durará la abstención.

La mediación para efectos del presente estudio se divide en las siguientes etapas: la

primera: inicio, estructura y confianza; la segunda: hallazgo de hechos, aislamiento de

problemas; la tercera: creación de opciones y alternativas; la cuarta: negociación, toma de

decisiones; la quinta: esclarecimiento, redacción de un plan; y la sexta: puesta en práctica,

análisis y revisión.

8.2. Transformativo: Fue creado por Robert Bush y Joseph Folger. Es un modelo que

se funda en lo “relacional”, es decir que se funda en nuevos modelos sobre la

comunicación. El método es lograr, a través de preguntas circulares, fundamentalmente dos

aspectos:

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• La potenciación del protagonismo (“empowerment”), que es la forma en que las

partes potencian aquellos recursos que les permite se un protagonista de su vida y

que los hace responsables de sus acciones; y

• El reconocimiento del otro como parte del conflicto, es decir como su co-

protagonista.

La meta de este modelo es modificar la relación de las partes, independientemente de si

se logra un acuerdo o no; por ello, es que no se centran en la “resolución del conflicto”,

sino en su “transformación relacional”.

8.3. Circular-Narrativo: Fue desarrollado por Sara Cobb. Se basa en que la

comunicación es un todo en el que dos o más personas se comunican, tanto verbalmente

como no verbalmente (posturas y gesticulaciones). En este sentido, considera que las partes

no dejan de comunicarse en ningún momento. Asimismo, utiliza la analogía como una

forma de expresar ideas, que califican el contenido del problema, para comprender mejor

las relaciones existentes. El conflicto es producto de un conjunto de causas, que

retroalimentan el conflicto permanentemente; por lo que la comprensión del contexto es

básica. El método de este modelo, se basa en las siguientes nociones:

• Se debe permitir que las partes expresen sus diferencias, sin permitir que se llegue a

un caos. Se considera que el problema es una forma de “orden” o status quo, en que

las partes mantienen una posición, dado que el problema es la “solución

malograda”. Cuando el problema es conceptuado como un orden, permite buscar

soluciones que lo disipen para construir uno nuevo.

• Legitimar a las personas para que puedan ser parte del conflicto que buscan

construir juntos una solución y aceptar que, muchas veces, la otra parte tiene total o

parcialmente la razón.

• Se busca un nuevo significado del problema, construyendo una nueva “narración”

del conflicto, que contengan las versiones de ambas partes. Para el efecto, se

utilizan distintas metodologías: reformulación del problema, externalización de las

emociones, connotación positiva, preguntas circulares, etcétera.

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• Se crean contextos, como base para avanzar en el proceso de comunicación.

La meta del modelo de Cobb es fomentar la reflexión más que ventilar historias

particulares, cambiando el significado y construyendo una nueva historia del conflicto.

Cuando se tiene una nueva visión, resulta posible llegar a un acuerdo y mejorar con éste las

relaciones.

9. MODELOS PARA PRÁCTICAR LA MEDIACION.

La metodología de la mediación se pueden distinguir las siguientes etapas, en las que se

han desarrollado determinadas prácticas recomendables, dado que la mediación es

procedimiento flexible, no sujeto a un procedimiento único: 35

9.1. Fase Inicial o de Formalización: En esta etapa se establece la solicitud de la

mediación, los compromisos iniciales de las partes y las condiciones y normas que se

requieren para intervenir en el conflicto. Entre las mejores prácticas que se encuentran en

esta fase destacan:

• Preparar a la población mediante información sobre la mediación, en especial en

aquellos sectores vulnerables a ser afectos por conflictos susceptibles de ser objeto

de mediación.

• Establecer criterios para la admisión de casos. Para el efecto se debe establecer su

materia, si los conflictos se relacionan con la finalidad de la institución mediadora,

si el problema se puede resolver por mediación o compete exclusivamente a otras

instancias, el costo de los servicios y conocer los factores políticos, sociales y

económicos en juego.

• Establecer criterios para referir casos, lo que permite al mediador trasladar el caso a

otras instituciones con mayor especialización en el tema o plantear otras opciones

para el tratamiento del conflicto.

35 Instituto de Transformación de Conflictos para la Construcción de la Paz en Guatemala (INTRAPAZ). Op. Cit., Págs. 83 y ss.

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• Establecer la logística para la mediación, que implica contar con un local adecuado,

privado y cómodo. Tener material para registrar y documentar lo dicho por las

partes y recoger sus acuerdos. Tener equipo y vehículos necesarios en caso de que

se necesiten traslados.

• Contar con material bibliográfico o de capacitación, que pueda ser manejado por los

mediadores.

9.2. Acuerdos sobre el proceso: En Guatemala, muchas prácticas de mediación pasan

por alto este proceso, porque tienen procedimientos preestablecidos o porque entran de

lleno al problema central. Esto se debe a que, en muchos casos, la mediación se aplica en

situaciones de crisis que requieren respuestas inmediatas. Esta etapa tiene como fin que las

partes entiendan cómo funciona la mediación y la manera en que se dialogará para

negociar. Entre las prácticas de mediación recomendadas para esta fase, se encuentran:

• Manifestar el carácter de la intervención del mediador desde un inicio; es decir,

establecer el alcance de las facultades del mediador. La profesionalidad del

mediador puede ser un factor que sirva para ganar confianza en su intervención;

pero, también la familiaridad que tenga entre las partes es un factor que favorece la

predisposición al proceso. En Guatemala, la cuestión de pertenencia étnica y de

género son factores a observar para seleccionar al mediador o en su caso, que el

mediador nombrado tome en consideración estos aspectos.

• Ofrecer las condiciones que inviten a las partes a permanecer, lo que incluye

mantener la confianza y respeto mutuos, la credibilidad y eficiencia del mediador, el

buen manejo de las técnicas y de la información disponible. Otro factor importante

es que el mediador tenga respaldo institucional, sobre todo en conflictos

multilaterales.

• Establecer un mínimo de normas con claridad y flexibilidad, sin que sean

demasiado específicas o limitativas del comportamiento de las partes o que cohíban

su creatividad o la confianza en el proceso. Las principales reglas mínimas son: la

participación activa, el respeto mutuo, la asistencia, la no violencia, la claridad en la

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comunicación y el compromiso de búsqueda de una solución y ofrecimiento de

garantías para su cumplimiento.

9.3. Construcción de historias o versiones del conflicto: En esta fase, las partes

expresan su versión sobre lo ocurrido y la problemática existente, desde su punto de vista.

Para este efecto, son prácticas recomendables:

• Mantener un clima confortable para poder expresar la versión,

• Evitar hacer gestos, posturas o actitudes que desaprueben, menosprecien, intimiden

o reten a quien tiene uso de la palabra, tanto por la otra parte como por el mediador.

• Escuchar activamente a la parte que narra su versión, evaluando sus sentimientos,

necesidades y expectativas en el conflicto.

• Dar el tiempo necesario para que las partes se expresen, discutan y reflexionen.

Asimismo, es aconsejable tener un tiempo para resolver dudas.

• El mediador debe mostrar imparcialidad hacia las partes y abstenerse de emitir

juicios de valor, pero un interés genuino en la búsqueda de resolver el conflicto.

• Realizar preguntas adecuadas para que las partes puedan expresar o relatar aspectos

omitidos.

9.4. Identificación de problemas: La práctica recomienda no empezar por el núcleo de

la problemática, sino llegar al mismo de forma estructurada, preparando las condiciones

que permitan poder abordar el tema central. Son prácticas recomendadas para el efecto:

• Promover el acercamiento personal entre las partes, sin que ello vaya dirigido al

tema conflictivo. Para el efecto, se puede uso de parámetros de referencia

compatibles entre las partes, como su identidad étnica, familiar, religiosa, social o

política.

• Deslindar los problemas principales de los secundarios; así como, cualquier

conflicto ajeno al conflicto tratado. De ser posible, solucionar lo accesorio.

• Distinguir entre el problema, las necesidades y los deseos personales.

• Establecer los puntos de coincidencia y de divergencia.

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37

9.5. Construcción de propuestas: Es necesario indicar que en Guatemala, muchas

veces se opta por proponer las salidas directas al problema, sin explorar otras respuestas

alternativas, que son de largo plazo. Asimismo, es necesario respetar el disenso porque la

base de la mediación es la libertad de las partes. Son prácticas aconsejables para la

formulación de las propuestas:

• Manejo adecuado de las emociones y lograr empatía entre las partes

• Permitir que las partes escriban sus propuestas por separado, con el fin de ser más

objetivos.

• Construir escenarios posibles sobre la continuación del conflicto y sus posibles

soluciones, lo que permite visualizar la conveniencia de cada opción. Esto es

aconsejable cuando hay intereses implícitos en la contienda o cuando existen

severas políticas, económicas o morales.

9.6. Construcción del acuerdo: Esta es la fase principal del proceso porque se dilucida

el conflicto o el mismo se mantiene, aunque ya con un tratamiento más objetivo. Para el

efecto, se recomienda:

• Que los acuerdos sean exclusivamente de las partes; por lo que el mediador

únicamente debe de conducir a las partes al acuerdo, pero sin proponer la solución,

sin mantener a las partes en el procedimiento contra su volunta ni presionar por una.

Las partes deben discutir sus opciones y acordar la solución al problema.

• Tomar en consideración las posibilidades de las partes y su capacidad en generar

soluciones, pues de lo contrario se llegan a acuerdos que no se pueden poner en

práctica.

• Es importante considerar que muchas personas son analfabetas; por lo que

desconfían en imprimir su huella digital en documentos. No obstante, son

importantes los documentos para dar fijeza a lo acordado y como prueba del

acuerdo.

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38

9.7. Cierre: La experiencia indica que los acuerdos surgidos en los conflictos de fuerte

componente estructural y de intereses tienen que ser por escrito, salvo que las partes deseen

que sea un acuerdo verbal o ante un testigo de honor. En las mediaciones institucionales, la

práctica es documentar el acuerdo para cerrar el procedimiento y documentar el caso.

Arribado al acuerdo, son prácticas recomendables:

• Establecer mecanismos de seguimiento y de cumplimiento del acuerdo,

determinando las personas de verificarlo. Con ello se evita que el problema persista

o se agrave. Esto es muy recomendable en problemas comunitarios, agrarios,

familiares y laborales; aunque, se da mayormente cuando la mediación es

institucional.

• Sistematizar los casos para aprender de experiencias anteriores para el mejor

manejo de las futuras. Esto no se realice en Guatemala.

9.8. Forma de documentar el acuerdo de mediación: Se puede aplicar para la

mediación, los medios empleados para la conciliación. De acuerdo con el artículo 50 de la

Ley de Arbitraje, el acuerdo de conciliación debe constar por escrito, ya sea en:

• Escritura pública;

• Documento privado, con firmas legalizadas por notario; y

• Acta notarial.

10. CONTEXTO DE LA MEDIACIÓN EN GUATEMALA

En un estudio realizado por INTRAPAZ sobre las “Prácticas de Mediación en

Guatemala”36, se lograron identificar una serie de aspectos que marcan la diferencia hacia

la forma de hacer la mediación dentro del país. Algunos aspectos son:

a. Diversidad cultural.

b. Diversidad étnica y lingüística.

c. Diversidad de Derechos.

36 INTRAPAZ/URL. “Prácticas de Mediación en Guatemala”, INTRAPAZ, Universidad Rafael Landívar. Guatemala, 2004.

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d. Diversidad de formas de intervención de terceros (prácticas institucionales,

prácticas basadas en el derecho indígena y prácticas tradicionales).

e. Ausencia de marcos legales constitucionales o específicos que legitimen la

mediación.

11. VENTAJAS Y DESVENTAJAS.

11.1. Ventajas: Marinés Suáres37 señala las siguientes ventajas de la mediación:

a) Produce un sensible alivio de carga de trabajo a los tribunales, pues muchos de los

casos se solucionan sin haber siquiera entrado dentro del sistema judicial. El

funcionamiento de los órganos jurisdiccionales supone la formación de expedientes

y trabajo del recurso humano en lo que ello conlleva; por lo que la mediación

supone una forma de ahorro para el Poder Judicial y, en sí al Estado mismo.

b) Se ahorra tiempo en la conducción del conflicto, ante una justicia que es lenta para

ser aplicada y cumplida, lo que va de la mano del incremento del volumen de casos

que ingresan al sistema judicial. Un juicio conlleva determinar días para audiencias,

mediando notificaciones y citaciones; mientras que la conciliación se ajusta al

horario de las partes y puede empezar a las horas o días del conflicto, sin tener que

esperar meses para una audiencia.

c) Se ahorra en honorarios profesionales porque no es necesario contar con la

asistencia de un abogado y en dado caso que alguien llegare asesorarse de uno, los

honorarios por consultas son menores a los de dirección y procuración.

d) Es un sistema que evita la existencia de “ganadores y perdedores”, lo cual redunda

en el beneficio que las relaciones futuras entre las partes sean cordiales. Si alguna

de las partes siente que la forma en que se lleva el procedimiento de mediación le es

inequitativo se puede retirar e iniciar un proceso judicial.

e) Es un proceso creativo en la medida que no existe un límite externo, salvo los que

se establezcan en el propio proceso para crear un acuerdo. Este es un sistema

flexible que no queda sujeto a leyes rígidas ni a precedentes sobre la forma en que

37 Suáres, Marinés. Op. Cit., Págs. 51 y ss.

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se resolvieron otros casos, aunque pueden ser una buena fuente de aprendizaje y de

soluciones viables, nunca obligadas.

f) Se aumenta el protagonismo de las partes en conflicto, lo cual mejora su percepción

de la mediación y valoran de mejor forma el acuerdo final, que es producto de ellos

mismos, y los responsabiliza de su cumplimiento.

g) Se obtienen acuerdos de largo plazo, lo que se deriva del hecho del protagonismo de

las partes.

h) Se produce un “conocimiento tácito”, o sea que las partes en conflicto pueden

adquirir la capacidad de poder manejar una situación futura de la misma área de

mejor manera.

Por lo anterior, se puede afirmar que la mediación ofrece ventajas para las partes, pues

son ellas las protagonistas, tienen una participación activa dentro del mismo y toman sus

decisiones respecto al conflicto, y en caso de llegar a un acuerdo les podría representar un

ahorro de dinero, tiempo y energías, al igual resulta una ventaja para el Organismo Judicial,

ya que se podrían solucionar conflictos en mediación y entonces las partes no tendrían que

acudir a un juzgado.

Para Reyes Calderón,38 la mediación es un proceso que trasciende el contenido del

conflicto que se pretende resolver. Es un mecanismo que se constituye en una alternativa a

la violencia, la autoayuda o el litigio. Por su estructura, es un proceso que responsabiliza a

sus partícipes en la búsqueda de una solución, haciendo hincapié en ellos. Por lo anterior,

determina un proceso que confiere autoridad sobre sí misma a cada una de las partes. La

mediación tiene la función de ser un foro donde se exponen los problemas y las soluciones

para lograr cierta meta, mediante la resolución de desavenencias y reducción de conflictos.

Inclusive en el caso que no pueda resolverse, todos los puntos de la desavenencia, la causa

esencial del conflicto puede ser entendida por los participantes y reducirse a un nivel

manejable.

38 Reyes Calderón, José Adolfo. Op. Cit., Pág. 57.

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Desventajas: Jannet Rijkin (citada por Marinés Suáres)39 indica que la mediación

ofrece ciertas desventajas, a saber:

a) En muchos casos, las mujeres logran peores acuerdos cuando recurren a la

mediación que cuando acuden a los tribunales. Cuando el conflicto gira en torno al

dinero, se suele obtener menos en cuotas de pensiones alimenticias, en especial para

los hijos que sufren enfermedades crónicas o mentales, y los casos de violencia no

se logran resolver. Esto se deriva del hecho que la interacción de la mediación la

realizan las partes; por lo que el dominio de la situación la sigue manteniendo el

varón. Por tal motivo, muchas mujeres no exigen lo que les corresponde a ellas y a

sus hijos, contentándose con lo mínimo. Asimismo, la mayoría de hombres no

aceptan llevar por la mediación problemas de violencia doméstica, porque

consideran que el acuerdo final los perjudicaría.

b) Cuando la mediación es obligatoria, reduce el acceso a la justicia de las partes, y en

muchos casos, se llega a un acuerdo que no es adecuado; pero, que veda su

posibilidad de acceder a los tribunales, mientras no se incumpla. Asimismo, en

Estados Unidos, que funciona por el sistema judicial de precedentes, los tribunales

pierden contacto con la realidad de los problemas cotidianos, que nutre su

jurisprudencia con casos actualizados y apegados a la realidad social.

c) A veces, en los acuerdos de mediación, se negocian ciertas concesiones que riñen

con los derechos humanos individuales, que son inalienables.

d) La mediación de asuntos de familia se mezcla con la terapia familiar, cuando la

mediación es brindada por trabajadores sociales o psicólogos. El riesgo consiste en

que la terapia familiar no acepta como meta alcanzar acuerdos, como lo postula el

Modelo Circular-Narrativo. La mediación bien lograda puede tener efectos

terapéuticos, pero no su objetivo primario.

e) El Método de Harvard al postular la imparcialidad del mediador, puede llevar a éste

a estar alejado en temas que se entran en conflicto de valores éticos.

39 Suáres, Marinés. Op. Cit., Págs. 52 y 53.

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Es importante conocer los aspectos negativos que se han dado en Estados Unidos, que

es la cuna de este procedimiento, para tenerlos en cuenta en Guatemala, donde impera una

cultura machista y de violencia. No obstante, la capacitación de los mediadores debe

llevarlos a intervenir para que no se celebren audiencia donde prevalezca el autoritarismo

de una parte sobre la otra ni se den acuerdos que violen la Constitución Política de la

República de Guatemala ni otros tratados en materia de Derechos Humanos.

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CAPITULO III. CENTROS DE MEDIACIÓN

DEL ORGANISMO JUDICIAL EN GUATEMALA.

1. ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN.

Indica el Banco Mundial,40 que uno de los componentes estratégicos de la

modernización del Organismo Judicial lo constituye la implementación del sistema de

mediación, que impulsa una cultura de diálogo para evitar la escalada del conflicto, reducir

la carga de los tribunales y consecuentemente reducir el costo del litigio a través de los

Centros de Mediación. La Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) se

encarga de administrar los Centros de Mediación y de impulsar la mediación en el modelo

conexo a los Juzgados de Paz y de los diversos centros de justicia. La Unidad RAC fue

diseñada por la Unidad de Modernización del Organismo Judicial con el fin de dotar a

dicho organismo de un ente coordinador y responsable del funcionamiento y crecimiento de

los mecanismos alternos de resolución de conflictos en la institución y para la

sostenibilidad institucional del sistema de mediación.

Como complemento, para la difusión de los centros de mediación, se ha ejecutado

campañas radiales y de televisión en los sistemas de cable local, tanto en español e idiomas

mayas de los lugares de influencia de los centros. Asimismo, en la misma línea idiomática

se ha generado afiches, trifoliares y bifoliares.

Para incrementar la cobertura y teniendo la ventaja de contar con edificaciones

existentes y por construir o remodelar a corto plazo, actualmente la Unidad de

Modernización del Organismo Judicial, en forma coordinada con la Unidad RAC, han

realizado análisis y se tiene previsto la aprobación del “sistema de mediación itinerante”,

para lo cual se ha desarrollado un proyecto piloto en los Juzgados de Paz Móviles. La

diferencia en cuanto a los modelos que se impulsan es que en la mediación itinerante el

40 Banco Mundial. Proyecto ‘Reforma Judicial’ en Guatemala. Estados Unidos de América, 2005, http://siteresources.worldbank.org/INTGAUTEMALAINSPANISH/Resources/ProyectoReformaJudicial.pdf. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2006.

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mediador se traslada a prestar servicio en varias comunidades en las cuales el Organismo

Judicial cuenta con un centro de mediación fijo edificado y equipado, cuyo índice de

ocurrencia de problemas es menor y por lo tanto no justifica mantener personal fijo en cada

centro, lo cual resulta oneroso para el Organismo Judicial. La mediación móvil es en la cual

el centro de mediación equipado y su personal se trasladan a varios lugares para acercar los

servicios a la población de escasos recursos y donde la ocurrencia de conflictos es mayor. 41

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos42 indica que el Organismo

Judicial y la Corte Suprema de Justicia, a través del Acuerdo 22/998, creó el Centro Piloto

de Mediación y Conciliación del Organismo Judicial. El Acuerdo 15/999 de la Corte

Suprema de Justicia contenía sus funciones básicas y estableció más Centros de Mediación.

Finalmente, el Acuerdo 11/001 de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 18 de abril de

2001, modificó la denominación de los Centros de Mediación y Conciliación existentes en

el Organismo Judicial, por el de Centros de Mediación y a propuesta de la Unidad de

Modernización del Organismo Judicial se creó la Unidad de Resolución Alterna de

Conflictos (RAC), que comenzó a funcionar en febrero de 2002.

2. CENTROS DE MEDIACIÓN DEL ORGANISMO JUDICIAL.

El Organismo Judicial ha organizado 43 Centros de Mediación, que funcionan en toda

la República, distribuidos en la siguiente forma:

• Guatemala: Un total de 5, ubicados en los municipios de Guatemala (Torre de

Tribunales y Juzgado de Paz de la zona 5), Palencia y Santa Catarina Pinula;

además de uno en el Juzgado de Paz Móvil.

• Chiquimula: Hay sólo 1, que se ubica en la cabecera de Chiquimula.

• Petén: Un total de 7, ubicados en los municipios de Poptún, La Libertad, Dolores,

Santa Ana, San Luis, San José y San Andrés.

41 Loc. Cit. 42 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Situación de la Justicia en Guatemala 2004. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Estados Unidos de América, www.cidh.org/annualrep/2004sp/cap.5.htm. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2006.

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• Escuintla: Un total de 2, ubicados en los municipios de Escuintla y Tiquisate.

• Quetzaltenango: Un total de 9, ubicados en los municipios de Quetzaltenango,

Palestina de los Altos, Cabricán, Flores Costa Cuca, Olintepeque, San Carlos Sija,

Salcajá y San Juan Ostuncalco; además de uno en el Juzgado Segundo de Paz

Móvil.

• Quiché: Un total de 5, ubicados en los municipios de Santa María Nebaj, Ixcán,

Chiché, Chicamán y Chichicastenango.

• Suchitepéquez: Hay 2, que se ubican en los municipios de Río Bravo y San Juan

Bautista.

• Alta Verapaz: Un total de 4, ubicados en los municipios de Cobán, Fray Bartolomé

de las Casas, Tucurú y Tamahú.

• Huehuetenango: Un total de 3, ubicados en los municipios de Santa Eulalia, San

Gaspar Ixil y Huehuetenango.

• San Marcos: Hay 3, que se ubican en la cabecera de San Marcos, El Quetzal y

Ixchiguán.

• Sololá: Hay 2, que se ubican en los municipios de Santiago Atitlán y San Andrés

Semetabaj.43

Asimismo, se espera que cuando se instalen los juzgados agrarios, cada uno cuente con

un Centro de Mediación de Conflictos Agrarios como una de las primeras instancias para

resolver lo relativo a estos temas. El primer Centro de Mediación de Conflictos Agrarios se

inauguró en Cobán, Alta Verapaz, en el año 2005.44

La implementación de los centros de mediación abarca el personal, al que se le

imparte capacitación durante su servicio. A los mediadores, cuando son aspirantes a

mediador, han pasado las pruebas de selección, previo a su nombramiento. Asimismo, el

modelo contempla que la atención sea bilingüe (idioma maya y español) y que el mediador

43 Organismo Judicial. Centros de Mediación. Guatemala, 2005, www.oj.gob.gt. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2005. 44 Aragón, Édgar y del Cid, Walter Guillermo. El MP sólo cubre el 10% de la República. Guatemala, 2005, http://www.lahora.com.gt/05/08/30/paginas/suplementos/miscelanea.php. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2005.

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conozca las particularidades de la región a la cual es asignado. Es importante indicar que

aunque hay centros de mediación que funcionan en Juzgados de Paz Móviles, los sus jueces

realizan funciones de conciliación, que es la principal herramienta de estos juzgados; por lo

que hay una persona especializada que se encarga de la mediación. En este sentido, es un

avance respecto al modelo de Brasil, en donde el juez de paz móvil homologa los acuerdos

logrados por los conciliadores y no se ha implementado la mediación en su organización.

En Guatemala, la homologación de los acuerdos de mediación se homologa en materia

penal, por imperativo de la ley. Cabe indicar que el personal capacitador fue preparado en

el exterior o son extranjeros.45

Desde que se aprobó el sistema de mediación, todos los diseños de las remodelaciones

y nuevas edificaciones de juzgados y centros de justicia, contemplan un Centro de

Mediación, que se implementan con plazas permanentes. La implementación de los centros

de mediación abarca la ubicación física y el equipamiento. Para prestar el servicio de los

centros mediación itinerantes, los Juzgados Móviles funcionan en buses tipo pullman,

cuentan con mobiliario y equipo moderno, medios de comunicación.46

3. COMPORTAMIENTO DE LOS CASOS ATENDIDOS POR LOS CENTROS DE

MEDIACIÓN DEL ORGANISMO JUDICIAL.

Claudia Maselli47 realizó un estudio sobre el impacto de la mediación, el cual puede

ser mesurable mediante un programa de mediación que sea impulsado por el Estado que

permita analizar las experiencias observadas en los Centros de Mediación, tal como ha sido

implementado en otros países, cuya experiencia ha evidenciado que la población puede

llegar a tener confianza en este método de solución de conflictos. Desde el mes de octubre

de 1,998 se encuentra funcionando el Centro de Mediación del Organismo Judicial. Las

cifras demuestran que en el período comprendido del mes de octubre de 1,998 al mes abril

de 1,999, queda evidenciado que de los 710 casos mediados, 219 han sido terminado con

45 Banco Mundial. Op. Cit. 46 Loc. Cit. 47 Maselli, C. La Mediación como Método para Contribuir al Desarrollo Humano Sostenible en Guatemala. Guatemala, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Guatemala, Universidad Rafael Landívar, 2000, Pág. 73.

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acuerdo, 74 sin acuerdo, 125 estaban en trámite en ese período, 292 no fueron mediados. Se

puede apreciar que los casos no mediados superan a los que han sido mediados, lo que

podría ser consecuencia de no contar con un sistema confiable, por la falta de difusión del

método, por lo que se desconocen sus ventajas.

El informe del Banco Mundial48 señala que el servicio de mediación, como método alterno

para resolver conflictos, proporciona la siguiente información de enero a diciembre del año

2,003, los casos conocidos por los centros de mediación fueron 6,351, los cuales se

distribuyeron así:

• Ramo Civil: 3,726

• Ramo de Familia: 1,319

• Ramo Mercantil: 117

• Ramo Laboral: 122

• Ramo Penal: 1,067.

En el año 2,003, se atendieron 10,518 indígenas (6,870 hombres y 3,648 mujeres); y 10,512

no indígenas (6,129 hombres y 4,383 mujeres) para hacer un total de 21,030 personas

atendidas. De las 8,031 mujeres atendidas, la mayor cantidad de casos que se atienden son

de alimentos, lo que tiene incidencia en asuntos de familia, toda vez que en menor tiempo

los miembros de las familias ven cumplido su derecho a alimentos. 49

En las siguientes tablas, se puede apreciar la población que se atendió en el año 2004 en los

Centros de Mediación del Organismo Judicial, de acuerdo a los datos disponibles de los

centros que se tiene información: 50

48 Banco Mundial. Op. Cit. 49 Loc. Cit. 50 Organismo Judicial. Op. Cit.

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INDIGENAS NO INDIGENAS CENTRO DE MEDIACION HOMBRESMUJERESHOMBRES MUJERES TOTALES

1 Metropolitano 161 94 920 569 1,744 2 Playa Grande Ixcán, Quiché 384 117 152 67 720 3 Santa Catarina Pinula 0 0 52 154 206 4 Palencia 1 0 206 163 370 5 Escuintla 7 8 622 508 1,145 6 San Marcos 350 165 186 115 816 7 Chichicastenango 780 356 84 45 1,265 8 Santa María Nebaj, Quiché 446 375 22 11 854 9 Chiquimula 6 2 516 417 941 10 Poptún, Petén 79 66 300 284 729 11 La Libertad, Petén 14 4 124 42 184 12 Dolores, Petén 6 5 108 128 247 13 Santa Ana, Petén 3 10 102 89 204 14 San José, Petén 1 1 28 30 60 15 San Andrés, Petén 32 16 104 109 261 16 San Luis, Petén 71 34 114 71 290 17 Santa Eulalia, Huehuetenango 1,151 500 46 24 1,721 18 Quetzaltenango 1,189 1,006 827 570 3,592 19 Ixchiguán, San Marcos 213 101 165 99 578 20 Santiago Atitlán, Sololá 612 348 67 43 1,070 21 Playa Grande Ixcán, Quiché 384 117 152 67 720 22 Huehuetenango 455 162 402 232 1,251 23 Juzgado Móvil, Ciudad Capital 10 6 201 192 409

24 Juzgado Móvil, Quetzaltenango 112 24 13 2 151

TOTALES 6,083 3,400 5,361 3,964 18,808

En el año 2,004, se atendieron 9,483 indígenas y 9,325 no indígenas. En cuanto al género,

se atendieron a 11,444 hombres y 7,364 mujeres para hacer un total de 18,808 personas

atendidas, que es una cantidad inferior al año 2,003, donde hubo aproximadamente 3,000

personas más que acudieron a los centros de mediación.

Centro Familia Civil Mercantil Penal Laboral Metropolitano 124 634 0 6 5 Santa Catarina Pinula 64 30 0 46 0 Palencia 58 89 0 12 2 Escuintla 81 346 0 152 4 San Marcos 72 266 0 0 3

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El total de casos en el año 2,004 fue de 6,950, lo que refleja un incremento de casos

atendidos respecto al año 2,003. Esto significa que a pesar de haber concurrido menos

personas, la cantidad de casos mediados aumentó, lo cual es más importante; porque la

conflictividad se debe medir en razón de los casos y no de los sujetos. Asimismo, de los

datos anteriores, se observa un crecimiento en los casos atendidos en los ramos Civil,

Familia, Mercantil y Penal, principalmente en el primero de estos. Por lo anterior, la

tendencia apunta hacia el crecimiento de este servicio. Sólo en el área laboral hubo un

decrecimiento, aunque hay otras instancias públicas que coadyuvan en esta materia.

En el año 2,004, de los 6,950 casos mediados, 2,869 casos han sido terminado con un

acuerdo, 872 sin acuerdo, 294 estaban en trámite, 63 tenían la sesión conciliatoria pendiente

y 2,852 no fueron mediados por incomparecencia a las sesiones. Estas cifras demuestran

que el 41% de los casos atendidos son mediados, lo cual demuestra el éxito del programa;

Centro Familia Civil Mercantil Penal Laboral Chichicastenango 43 227 2 57 1 Santa María Nebaj, Quiché 43 181 15 69 5 Chiquimula 59 389 0 12 2 Poptún, Petén 135 101 0 76 17 La Libertad, Petén 9 65 0 1 3 Dolores, Petén 46 72 0 13 3 Santa Ana, Petén 35 56 0 15 3 San José, Petén 6 27 0 2 0 San Andrés, Petén 16 52 0 39 4 San Luis, Petén 27 56 0 21 1 Santa Eulalia, Huehueten. 61 321 0 124 2 Quetzaltenango 76 343 105 386 4 Ixchiguán, San Marcos 65 164 0 2 1 Santiago Atitlán, Sololá 162 208 3 40 9 Playa Grande Ixcán, Quiché 57 167 0 42 8 Huehuetenango 50 278 0 39 7 Móvil de Ciudad de Guatemala 56 95 0 12 0 Móvil de Quetzaltenango 5 57 0 1 0

Totales 1,350 4,224 125 1,167 84

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pero, que en igual proporción, el 41% de los casos no llegan a acuerdo, principalmente por

incomparecencia, cuyas causas deben ser investigadas para mejorar la efectividad del

servicio de los centros de mediación.

Asimismo, se estima que entre 2,002 y 2,004 más de 40,000 personas fueron atendidas

en los Centros de Mediación. Las cifras que hablan por sí solas de lo que representa hoy por

hoy el sistema de mediación consolidado por el Organismo Judicial a través de las acciones

de su Unidad de Modernización y la Unidad RAC. Lo anterior produce un fuerte impacto

en la población atendida toda vez que se responde de manera más rápida al derecho de

justicia. 51

De acuerdo con las investigaciones de Carlos Castillo52 del período del 1 de enero de

2,002 al 30 de junio de 2,004, hay un registro de 14,992 casos objeto de mediación,

evidentemente ha habido un incremento desde el inicio de su implementación en 1,998 de

este método alternativo de resolución de conflictos. Sin embargo, cuando se convoca a una

segunda o tercera audiencia, el número de casos atendidos asciende a 21,325 que hace una

diferencia de 6,333 atenciones, no incluyéndose la atención aproximadamente de 1,000

casos por año de personas que acuden al Centro e informados, ya no realizan la mediación.

De los 14,992 casos registrados, fueron mediados 7,875, es decir el 52.53 %, habiendo

concluido con acuerdo 6,146 (78 %) y sin acuerdo 1,729; por lo que hay un beneficio

económico y social, ya que en tan solo dos años y medio de funcionamiento de los Centros

se hayan mediado 7,875, es por ello que al implementar el acuerdo final como título

ejecutivo habría mas confiabilidad y certeza jurídica por lo que aumentaría el número de

personas que acuden a dichos centros.

El servicio que prestan los centros de mediación y los juzgados móviles en pequeñas

causas, tienen un fuerte impacto en asuntos de familia, indígenas y no indígenas, y además

el servicio de justicia llega a personas de escasos recursos económicos. Asimismo, de esta

manera se reduce la carga de trabajo para los diferentes juzgados del país, no solamente en

51 Banco Mundial. Op. Cit. 52 Castillo, Carlos. Analogía y Equidad en la Defensa de la Mediación. Guatemala, Editorial Oscar de León Palacios, 2004, Pág. 86.

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el ramo penal, sino que preventivamente se evita la escalada del conflicto en asuntos de

familia, civil, laboral y asuntos agrarios, que por no ser atendidos adecuadamente

desencadenan en problemas del ramo penal. Esto limitaría la judicialización de los

conflictos que provoca un innecesario congestionamiento y demoras en el sistema judicial,

a la vez que limitaría el posible agravamiento de los conflictos a nivel comunitario y

vecinal. 53

4. IDENTIFICACION DE LOS FACTORES QUE AFECTAN LA CREDIBILIDAD

Y CONFIABILIDAD EN LOS CENTROS DE MEDIACIÓN DEL ORGANISMO

JUDICIAL.

INTRAPAZ54 indica los principales factores que afectan el proceso de mediación:

• Desconocimiento de la mediación como método alterno de resolución de

conflictos;

• Distancia larga hasta los centros de mediación y falta de condiciones físicas y

financieras hacia los centros de mediación;

• Falta de voluntad de una de las partes para acudir a la mediación;

• Hechos de violencia entre las partes, intolerancia y reticencia al diálogo;

• Incomparecencia de las partes a las audiencias;

• Falta de confianza de las partes para exponer sus problemas;

• Intervención, muchas veces violenta, de las autoridades en conflictos que están en

proceso de mediación;

• Favoritismo del mediador hacia sectores poderosos, principalmente en la

problemática agraria;

• Irrespeto o desconocimiento del derecho consuetudinario y usos de las

comunidades;

• Las instituciones judiciales no promueven la mediación;

53 Banco Mundial. Op. Cit. 54 Instituto de Transformación de Conflictos para la Construcción de la Paz en Guatemala (INTRAPAZ). Op. Cit., Págs. 97 y 98.

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• Disputa del protagonismo o politización por las instituciones mediadoras;

• Poderes fácticos en las comunidades que impide soluciones;

• Falta de metodología en la mediación o falta de capacitación en los facilitadotes; y

• Faltan estrategias para implementar la mediación en un país multiétnico.

Por lo anterior, se pueden establecer que existen problemas de orden social, cultural,

financiero y logístico que afectan la credibilidad y confiabilidad en los Centros de

Mediación. La falta de difusión de esta forma pacífica de resolver conflictos es un factor

que aleja de la población los beneficios de la mediación, pues no se cuenta cubiertos ni

siquiera 50 municipios de la República.

La falta de capacitación de los mediadores, tanto en Derecho de la Justicia Oficial

como en Derecho Indígena, son factores más determinantes que afectan la credibilidad y

confiabilidad en los Centros de Mediación; porque en algunos casos, los distancia

ideológica y socialmente de los sujetos a quien va dirigido el proceso mediador, ya que

desconocen las costumbres de los pueblos indígenas y la legislación guatemalteca.

Asimismo, haya que tener en cuenta que los problemas culturales en Guatemala son

profundos, producto de la discriminación de la población ladina o mestiza hacia los

indígenas; además, que el conflicto armado interno es un factor que perdura en muchas

comunidades, el cual les genera desconfianza hacia las autoridades, antipatía hacia los

ladinos y conflictividad entre quienes fueron desarraigados con los nuevos pobladores del

área, que fueron ex patrulleros de autodefensa civil o ex guerrilleros.

Además, hay que considerar factores culturales que prevalecen en todos los pueblos,

como lo es el machismo y la irresponsabilidad paterna, por mencionar algunas, las que

generan conflictos familiares, los que muchas veces no son solucionados por una vía

mediadora.

Desde la perspectiva de la autora, otro de los problemas que enfrenta el sistema de

mediación es que no se cuenta con las mejores garantías que den certeza jurídica en caso de

incumplimiento. Para Carlos Castillo,55 el Acuerdo de Mediación es el acta que contiene

55 Castillo, Carlos. Op. Cit., Pág. 66.

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los acuerdos a que las partes han llegado, después de dialogar, discutir y exponer el

problema, su origen, razones y consecuencias, que permite aflorar sus raíces, la conciencia

y la responsabilidad personal, y que conduce a resolver un conflicto de interés particular

con repercusiones jurídicas.

El Acuerdo de Mediación explícitamente no es considerado un título ejecutivo. Según

Manuel Ossorio,56 se denomina título ejecutivo al documento que por sí solo basta para

obtener en el juicio correspondiente la ejecución de una obligación. De acuerdo a lo

expuesto, la mediación es una resolución alternativa de conflictos; por lo que sus acuerdos

carecen la naturaleza de un convenio judicial; tampoco, suelen ser celebrados a modo de

transacción en escritura pública, porque no se celebran comúnmente ante notario (Artículo

294 numerales 6º y 7º del Código Procesal Civil y Mercantil); por lo que sus acuerdos que

contengan obligaciones pecuniarias no pueden ser ejecutados por la vía de apremio.

Por lo anterior el Acuerdo de Mediación se conceptúa como un documento privado

suscrito por el obligado o por su representante. Por lo anterior, para que pueda ser título

ejecutivo para un juicio ejecutivo, debe llenar uno de estos requisitos:

• Que sean reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente;

• Que sus firmas cuenten con legalización notarial; o

• Que conste en escritura pública o acta notarial (Artículos 98, 184, 185 y 327

numerales 3º del Código Procesal Civil y Mercantil; y 50 de la Ley de Arbitraje).

En el primer caso, la problemática radica en que para que un acuerdo de mediación sea

título ejecutivo, debe ser reconocido por sus suscriptores, debiéndose promover una prueba

anticipada o que se reconozca en juicio las firmas. Por su parte, en los otros casos, la

mayoría de acuerdos no tienen autenticadas sus firmas o constan en escritura pública o acta

notarial porque en el momento de suscribirse, no hubo notario para el efecto, cuestión que

es común cuando el mediador es un particular o líderes comunitarios, o bien, si la

institución que brinda no tiene en su equipo un notario para estos menesteres. Así que ello

56 Ossorio, Manuel. Op. Cit., Pág. 750.

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lleva de nuevo a la necesidad de promover el reconocimiento de firmas por las vías

indicadas, lo que genera invertir tiempo y gastos judiciales y de honorarios profesionales

para las partes.

Aún en el supuesto que se contara con que el acuerdo de mediación fuera un título

ejecutivo para el juicio ejecutivo, este proceso no es expedito e inclusive tiene una fase

probatoria, donde se puede controvertir la validez del propio acuerdo; además, su sentencia

es objeto de apelación y no pasa en autoridad de cosa juzgada, puesto que puede ser objeto

de un juicio ordinario posterior, con lo cual la conflictividad se extiende aún más hasta sus

ulteriores consecuencias, como es la casación, si la contienda es de mayor cuantía

(Artículos 331, 334 y 335 del Código Procesal Civil y Mercantil).

Por lo anterior, si se desea que los acuerdos de mediación puedan ser ejecutados a la

brevedad posible, debiera otorgárseles la calidad de títulos ejecutivos en la vía de apremio.

De lo contrario, ante su incumplimiento, la persona que no desea inobservar lo pactado

puede recurrir a las defensas procesales, recursos y procesos indicados, con lo cual se

menoscaba por completo el fin de la mediación, como una forma de resolver los conflictos

de forma pronta. Para el efecto, se necesitará que se modifique la ley.

A modo de ejemplificar la viabilidad de ello, se puede tener en cuenta lo contemplado

en otras legislaciones latinoamericanas:

a) Argentina: Cuando se produce el acuerdo de mediación, se elabora el acta

correspondiente, en el que debe constar los términos del mismo, firmado por el

mediador, las partes y sus abogados, quienes intervienen obligatoriamente. En caso

de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez designado, mediante el

procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación. En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez

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debe aplicar la multa establecida en dicha ley (Artículo 12, Ley de Mediación y

Conciliación).57

b) El Salvador: La solución total o parcial de la disputa se consigna en acta, la que

produce los efectos de la transacción. El acuerdo será válido y obligatorio para las

partes si en él concurren los requisitos necesarios para la validez de un contrato. La

certificación del acta de mediación, extienda por el Centro de Mediación tiene

fuerza ejecutiva, en su caso (Artículos 2 y 13, Ley de Mediación, Conciliación y

Arbitraje).58

c) Ecuador: El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta, en la

que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.

En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contiene, por lo menos, una

relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las

obligaciones a cargo de cada una de las partes y las firmas o huellas digitales de las

partes y la firma del mediador. Se presume que el documento y las firmas

contenidas en el acuerdo son auténticas.

El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada

y cosa juzgada y se ejecuta del mismo modo que las sentencias de última instancia

siguiendo la vía de apremio, sin que el Juez de la ejecución acepte excepción

alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de

mediación. Si durante el arbitraje las partes llegan a un acuerdo, el acta en la que

conste la mediación tendrá el valor indicado. No obstante lo anterior, en los asuntos

de menores y alimentos, el acuerdo de mediación puede ser susceptible de revisión

por las partes, conforme con los principios generales contenidos en el Código de

Menores y otras leyes (Artículos 15 y 47, Ley de Arbitraje y Mediación).59

57 Congreso Nacional de la República Argentina. Ley de Mediación y Conciliación (Ley Nº 24,573). Argentina, 2002, www.portalbioceanico.com/re_legnac_soceind_mediacion_ley24573_docs02.html. Fecha de consulta: 12 de octubre de 2006. 58 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (Ley Nº 914). El Salvador, 2005, http://www.aduana.gob.sv/publicaciones/2005/catalogo_leyes/Ley% 20de%20Mediacion,%20Conciliacion%20y%20Arbitraje.pdf. Fecha de consulta: 12 de octubre de 2006. 59 Asamblea Legislativa de la República del Ecuador. Ley de Arbitraje y Mediación. Ecuador, 2005, www.ecamcham.com. Fecha de consulta: 12 de consulta de 2006.

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d) Panamá: El acuerdo a que las partes lleguen, se hará constar por escrito en un acta,

la que tendrá efectos ejecutivos, por el hecho de la firma de las partes y del

mediador (Artículo 56, Ley de Arbitraje y Mediación). 60

Las anteriores legislaciones dan cuenta de que existe una tendencia a que los acuerdos

de mediación tenga la fuerza ejecutiva de una sentencia o una transacción, que como se

indicó, en Guatemala, se catalogan como títulos ejecutivos para la vía de apremio, que es la

forma más expedita para ejecutar el acuerdo.

En consecuencia, se considera que es necesario introducir una reforma en la Ley de

Arbitraje para que se establezca la forma en que se debe documentar el acuerdo de

mediación, debiendo considerar para el efecto el contexto nacional, en el que participan

instituciones públicas, autoridades tradicionales, personas particulares y abogados y

notarios, en el papel de mediadores; por lo que la reforma debe abarcar lo mejor posible los

distintos instrumentos en que pueden expresarse el acuerdo de mediación. Por ello, es

idóneo seguir el ejemplo de la mediación en materia penal y proponer que los acuerdos de

mediación celebrados ante autoridades tradicionales y todos aquellos celebrados en

documentos que no gocen de la fe pública administrativa o notarial, sean homologados por

el juez de paz competente para tener un instrumento que pueda tener carácter ejecutivo. Es

importante que todo acuerdo de mediación tenga la categoría de título ejecutivo para la vía

de apremio para que puedan ser ejecutados de la forma más rápida posible, pues sólo así se

podrá afirmar que la mediación ofrece una forma de resolver los conflictos y hacer cumplir

sus soluciones de forma legal, expedita y directa.

Al Organismo Legislativo se presento un anteproyecto de ley denominado “Ley de

Métodos Alternos Para la Solución de Controversias (Negociación, Mediación,

Conciliación y Arbitraje)”, en la que se pretende regular la mediación y con ello

desnaturalizar el objeto de ésta, ya que es un método alternativo de solución de conflictos

60 Asamblea Legislativa de la República de Panamá. Ley Nº 5 del 8 de julio de 1999. Panamá, 2005, www.Legalinfo-Panama.com. Fecha de consulta: 12 de consulta de 2006.

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57

en el que las partes voluntariamente acuden, para llegar a un acuerdo de forma extrajudicial

y con total libertad.

Lo que es rescatable mencionar de este anteproyecto, en cuanto a la mediación, es que

busca regular que el acta de mediación o transacción en que conste el acuerdo constituya

título ejecutivo, con esto se le da una mayor fuerza y confiabilidad a este método de

resolución de conflictos.

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58

CAPITULO IV. PRESENTACIÓN,

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS.

1. DE LAS ENTREVISTAS.

1.1. Jueces de Primera Instancia de los ramos Civil y de Familia.

Se entrevistó a los dieciséis Jueces de Primera Instancia de los ramos Civil y de Familia

de la ciudad de Guatemala, quienes son profesionales de Derecho y conocedores del tema,

que conducen los órganos jurisdiccionales en donde se deben ejecutar los acuerdos de

mediación en caso de ser incumplidos. Para el efecto, se realizó una entrevista con

preguntas cerradas, con el fin de conocer sustancialmente sus criterios sobre la ejecutividad

de los acuerdos de mediación.

La pregunta 1 inquiría: “¿Cuál es la vía por la que se ejecutan los acuerdos de

mediación suscritos en los Centros de Mediación del Organismo Judicial?” Los resultados

obtenidos indican que 10 de los consultados (62.5 %) dijeron que no tiene vía para

ejecutarse; 5 de los jueces (31.25 %) indicaron que por medio del juicio ejecutivo; mientras

que 1 de los entrevistados (6.25 %) contestó que por la vía de apremio. 61

Los resultados indican que la mayoría considera que no existe vía para la ejecución los

acuerdos de mediación suscritos en los Centros de Mediación del Organismo Judicial;

porque la ley no los reconoce como títulos ejecutivos y porque no tienen los requisitos para

serlo, pues no son transacciones en escritura pública o documentos con firmas legalizadas.

Por su parte, una minoría señaló que dichos acuerdos son ejecutables, cuando se formalicen

en la forma indicada.

61 En la página 76 (Anexo IV), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)

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Resulta preocupante que la mayoría de los consultados consideren que los acuerdos de

mediación son inejecutables; puesto que sería desconocer la calidad ejecutiva de todo

acuerdo lícito celebrado en escritura pública o en documento privado con firmas

legalizadas, de acuerdo a los principios rectores de Autonomía de la voluntad y Libertad de

Forma, que inspiran los acuerdos de naturaleza privada. Por lo anterior, se determina que

hay necesidad de una reforma en la materia para que los acuerdos de mediación sean títulos

ejecutivos en la vía de apremio, de manera que los jueces civiles y de familia no tengan

ninguna duda en la manera en que se debe educar los mismos. Con ello, se puede superar la

situación anterior, que refleja poca aceptación judicial hacia los acuerdos finales de

mediación.

La pregunta 2 indicaba: “¿Considera que es necesario otorgarle carácter de título

ejecutivo para la vía de apremio a los acuerdos de mediación suscritos en los Centros de

Mediación del Organismo Judicial? ¿Si o no y por qué?” Se obtuvo que 9 jueces (56.25 %)

consideraban que sí; mientras que 7 de los sujetos (43.75 %) estimaron que no. 62

Las anteriores respuestas demuestran que la mayoría considera que los acuerdos de

mediación suscritos en los Centros de Mediación del Organismo Judicial deben ser

títulos ejecutivos para la vía de apremio, cuando contengan la obligación de pagar dinero,

que sea líquida y exigible. Por su parte, una minoría significativa estima que dichos

acuerdos no deben ser títulos ejecutivos para la vía de apremio, sino que si ha de

conferírseles fuerza ejecutiva, deben serlo para el juicio ejecutivo, que permite que haya

una fase de prueba y una sentencia, lo cual es preferible; dado que la mayoría de

mediadores no son abogados, con lo que a través de un juicio ejecutivo les daría certeza a la

legalidad de lo ejecutado. Otras opiniones adversas indican que la mediación debiera contar

con un procedimiento de ejecución especializado.

Estos resultados, en el fondo, demuestran la opinión favorable de darle fuerza ejecutiva

a los acuerdos de mediación suscritos en los Centros de Mediación del Organismo

62 En la página 76 (Anexo IV), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)

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Judicial, sea por la vía de apremio o juicio ejecutivo; porque de alguna forma debe

actuarse ante el incumplimiento de los mismos, de no ser así será el fin del sistema de

mediación. Por tal motivo, se considera que la mejor vía para la ejecución del acuerdo

de mediación debe ser la vía de apremio porque tiene plazos más breves, con menos

opciones de plantear excepciones frívolas, sino que las únicas viables son las que

extingan la fuerza ejecutiva del mismo y se base en prueba documental; asimismo,

porque son pocas las resoluciones del trámite que son impugnables.

La pregunta 3 indicaba: “¿Considera que es necesario otorgarle carácter de título

ejecutivo para ejecuciones especiales a los acuerdos de mediación suscritos en los Centros

de Mediación del Organismo Judicial? ¿Si o no y por qué?” Se obtuvo que 10 jueces

(62.5%) consideraban que no; mientras que 6 de los sujetos (37.5 %) estimaron que sí. 63

Los resultados anteriores indican que no es necesario darle tal calidad al acuerdo de

mediación si se le da la fuerza de título ejecutivo para el juicio ejecutivo; dado que la ley

contempla que son los mismos; asimismo, se adujo que pocas veces existen obligaciones de

dar, hacer o no hacer. Por su parte, quienes opinan que sí, ven la necesidad de ejecutar las

obligaciones que no consistan en dar dinero, contenidas en el acuerdo de mediación, lo cual

debe hacerse por las ejecuciones especiales.

En conclusión, todos opinan que el acuerdo de mediación debe ser título ejecutivo para

las ejecuciones especiales; pero, la perspectiva con que observan la reforma legal que debe

establecerse difiere, por cuanto un grupo sostiene que si fuera título para el juicio ejecutivo,

implícitamente lo es para las ejecuciones especiales. Por su parte, otros prefieren una

reforma legal expresa para que se establezca que el acuerdo de mediación es título ejecutivo

para las obligaciones de dar, hacer y no hacer. Esto es importante porque no todas las

negociaciones en materia de mediación versan sobre obligaciones patrimoniales o se

traducen en una obligación pecuniaria; por lo que se requiere que se tomen las medidas

63 En la página 77 (Anexo IV), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)

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consecuentes para que las mismas se puedan ejecutar a cabalidad, conforme lo acordado

por las partes.

La pregunta 4 cuestionaba: “¿Considera que darle carácter de título ejecutivo a los

acuerdos de mediación aumentaría la confiabilidad en este método alternativo de

resolución de conflictos? ¿Si o no y por qué?” Los resultados obtenidos indican que los 13

jueces consultados (81.25 %) dijeron que sí; mientras que 3 de los entrevistados (18.75 %)

expresaron que no.64

Las respuestas demuestran que la mayoría apoya la necesidad de dotar a los acuerdos

de mediación la efectividad de título ejecutivo para darle credibilidad al sistema de los

centros de mediación. Esta posición mayoritaria de los jueces es compartida por la autora,

por lo que no hay dudas sobre la importancia de establecer el acuerdo de mediación como

título ejecutivo.

1.2. Mediadores de los Centros de Mediación del Organismo Judicial del

departamento de Guatemala.

Se entrevistó a quince mediadores de los Centros de Mediación del Organismo

Judicial del departamento de Guatemala, entorno a su experiencia en los ramos Civil y de

Familia; dado que son personas conocedoras del tema y quienes conducen la mediación, en

el área de mayor conglomeración de la población nacional.

La pregunta 1 inquiría: “¿Qué factores son determinantes para que una mediación sea

exitosa y cumpla con su fin?” La pregunta era abierta, lo que permitía señalar uno o más

factores que estimasen pertinentes, los que se contabilizan independientemente. Los

resultados obtenidos indican que 12 de los consultados (80 %) dijeron que el factor

principal es la voluntad de las partes en lograr un acuerdo; 5 de los mediadores (33.33 %)

indicaron que es importante la imparcialidad del mediador; mientras que 3 de los

64 En la página 77 (Anexo IV), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)

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entrevistados (20 %) contestaron que la eficacia del acuerdo es el factor esencial. Por

último, se hicieron mención de otros factores, como: el conocimiento del objeto de la

mediación, tener capacidad para negociar, que la solución provenga de las partes, la

confidencialidad, la comunicación y la buena fe. 65

Los resultados indican que la mayoría considera que en la mediación el principal

factor es la voluntad de las partes; porque es un proceso que se produce a causa de la

iniciativa de ellos y que se conduce y concluye conforme a su disposición de arribar o no a

un acuerdo. El mediador sólo facilita el diálogo, pero no la solución, de ahí que

efectivamente, como indican los consultados, la voluntad de las partes es la piedra angular

de la mediación. Para garantizar que dicha voluntad prevalezca, se debe adoptar el acuerdo

de mediación de forma escrita, para que la misma perdure, se pueda probar y ejecutar, en

caso de incumplimiento.

La pregunta 2 indicaba: “¿Cuáles son los efectos de la mediación en materia civil y de

familia?” Se obtuvo diferentes efectos posibles de la mediación, lo que se evalúan de forma

separada. Los resultados indican que 10 mediadores (66.66 %) consideraban que el efecto

principal es llegar a un acuerdo; 6 de los entrevistados (40 %) hicieron mención de que la

consecuencia es obtener un título ejecutivo para hacer efectiva la obligación acordada;

mientras que 2 de los sujetos (13.33 %) estimaron que el efecto es evitar un proceso; por

último, sólo uno de los consultados (6.66 %) dijo que se consigue mejorar la comunicación

y la relación entre las partes. 66

Las anteriores respuestas demuestran que la mayoría considera que el principal efecto

de la mediación son los acuerdos suscritos entre las partes porque la expectativa que se

tiene al asistir a un Centro de Mediación, es que por su medio se llegue a una solución a la

conflictividad existente. También es importante indicar que una minoría significativa dijo

65 En la página 78 (Anexo V), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.) 66 En la página 78 (Anexo V), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)

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que un fin de la mediación es tener un título ejecutivo para hacer cumplir lo acordado, en

caso que se inobserve el acuerdo de mediación.

Resulta importante señalar que los mediadores consideran que es importante en la

mediación lograr un acuerdo; por lo que su trabajo gira en torno a crear el entorno de

diálogo entre las partes y la reflexión para que las partes se avengan. Así que de lograr este

objetivo principal, subyacen dos efectos el de carácter probatorio y el ejecutivo, que son

intrínsecos entre sí porque la probanza de lo acordado y su obligatoriedad son las bases del

acuerdo, pues si no tuviera tales caracteres no habría motivo de asistir a un centro de

mediación, pues no se busca que las partes sostengan simples conversaciones, sino que

lleguen a soluciones por sí mismos el conflicto, con asistencia del mediador.

La pregunta 3 indicaba: “¿Cómo se puede despertar el interés de la población para

que acudan a los Centros de Mediación del Organismo Judicial?” Se obtuvo distintas

respuestas, evaluadas separadamente, sobre los medios a emplear; por lo que 15 mediadores

(100 %) consideraban que lo principal era una fuerte campaña de publicidad sobre la

mediación y el servicio que ofrece el Organismo Judicial para el efecto. Por su parte, 3 de

los consultados (20 %) dijeron que era necesario dotar al acuerdo de fuerza ejecutiva;

mientras que 3 de los entrevistados (20 %) mencionaron que es importante educar a la

población sobre la necesidad de acudir a la conciliación para resolver sus conflictos. Por

último, uno de los mediadores (6.66 %) dijo que era importante que las personas con

experiencias satisfactorias la compartieran para que su comunidad se acerque a los Centros

de Mediación del Organismo Judicial. 67

La totalidad de los entrevistados opina que lo que realmente hace falta para despertar

el interés en la población es la publicidad y promoción de los Centros de Mediación del

Organismo Judicial, la que principalmente debe hacerse en la vía radial, porque es el medio

de comunicación masiva más penetrante, dado el analfabetismo y el nivel económico de las

personas. Asimismo, la campaña debe hacerse en todos los idiomas que se hablen en el país

67 En la página 78 (Anexo V), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)

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para que toda la población efectivamente esté informada y no se excluya a las personas que

no hablen español.

Es muy importante la publicidad y que con ello se conozcan los centros de mediación;

pero, para el efecto el Organismo Judicial debe aumentar el presupuesto del programa,

contemplando el aumento al citado rubro. La campaña no sólo debe ser un anuncio de la

existencia de las instalaciones, sino que debe fomentar la cultura de paz y de diálogo, el

respeto por la multietnicidad y plurilinguismo, el acompañamiento y participación de las

autoridades tradicionales en los procesos de mediación y generar una nueva visión hacia los

jueces y funcionarios del Organismo Judicial para que los vean como auxilio y no como

signo de autoritarismo.

También es importante destacar que algunos de los mediadores señalaron que hay que

dar fuerza ejecutiva a los acuerdos de mediación, como un factor que mejorará el interés de

la población por la mediación; por lo que parte de la publicidad debe referirse a que la

mediación consigue acuerdos que puedan hacerse valer ante los tribunales de justicia, en

caso de ser incumplidos.

La pregunta 4 cuestionaba: “¿Al darle confiabilidad al sistema de mediación en

materia civil y de familia, se descongestionarían los tribunales?” Los resultados obtenidos

indican que los 15 mediadores consultados (100 %) dijeron que sí. Tal confiabilidad se

logra teniendo efectividad en las negociaciones y que los acuerdos sean cumplidos;

asimismo, dando a entender a la población que los centros de mediación son accesibles a

ellos, sin que implique una pérdida de tiempo o dinero. 68

Las respuestas demuestran que la totalidad de entrevistados apoya la idea que la

mediación es un medio efectivo para descongestionar a los tribunales; pero, que tal efecto,

queda sujeto a las condiciones enunciadas por los consultados anteriormente; por lo que son

estos aspectos básicamente en los que hay que trabajar e invertir.

68 En la página 79 (Anexo V), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)

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La pregunta 5 señalaba: “¿Qué factores se deben mejorar en el sistema de Centros de

Mediación del Organismo Judicial?” Se obtuvo distintas respuestas, evaluadas

separadamente, sobre los medios a emplear; por lo que 6 mediadores (40 %) consideraban

que lo principal era una fuerte campaña de publicidad sobre la mediación y el servicio que

ofrece el Organismo Judicial para el efecto. Por su parte, 4 de los consultados (26.66 %)

dijeron que era necesario que haya más mediadores; mientras que 2 de los entrevistados

(13.33 %) mencionaron que es importante crear más centros conciliación y mediación.

Asimismo, 2 de los entrevistados (13.33 %) indicaron que se necesitaba que los acuerdos de

mediación fueran homologados para tener fuerza ejecutiva; en tanto que uno de los

entrevistados (6.66 %) dijo que era necesario una ley en la materia. Por último, 3 de los

mediadores (20 %) dijeron que no era necesario ningún cambio por el momento. 69

De nuevo, la mayoría de respuestas de los entrevistados señala la necesidad de que el

sistema de mediación sea promovido por una efectiva campaña de publicad; aunque, tal

acción debe ser acompañada de más centros de mediación y mediadores a cargo de ellos;

porque de lo contrario, la gente se puede llegar a interesar; pero, si no cuenta con acceso al

sistema de mediación, entonces no habrá un avance en la materia y las personas verán

frustradas su intención de acudir a una forma alternativa de solución de conflictos.

También es importante destacar que en el aspecto jurídico, algunos de los

entrevistados contemplaban la posibilidad de la homologación como la forma adecuada

para darle ejecutividad a los acuerdos de mediación, lo que es una idea que debe ser

estudiada a fondo por las autoridades porque sería una forma idónea de dar fuerza ejecutiva

a los acuerdos, sobre todo, los suscritos sin la intervención de autoridades administrativas o

notarios; porque la homologación realizada por el juez de paz local eleva lo actuado en la

mediación a un acuerdo de tipo judicial. Asimismo, es de considerar que se aplica con

buenos resultados en la rama penal y permite al Organismo Judicial llevar un control de la

mediación para que sus acuerdos no violen normas de orden público; así como, para efectos

69 En la página 79 (Anexo V), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)

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de estadística y registro, en caso que se perdiera o destruyera el documento que contiene el

acuerdo.

La pregunta 6 cuestionaba: “¿Cree necesario aumentar el número de Centros de

Mediación del Organismo Judicial?” Los resultados obtenidos indican que los 11

mediadores consultados (73.33 %) dijeron que sí porque para ampliar la cobertura y que

toda la población goce de los beneficios de la mediación es necesario incrementar tanto el

número de centros como de mediadores; mientras que 4 de los entrevistados (26.67 %)

dijeron que no era necesario por el momento; dado que se dan abasto actualmente con el

número de centros existentes. 70

La expansión del número de centros de mediación, no sólo coadyuva a que se conozca

este medio de resolución alterna de conflictos, sino que muchas controversias puedan ser

conocidas y resueltas prontamente. Ello es importante porque actualmente los centros de

mediación del Organismo Judicial sólo cubren 45 municipios de la República; por lo que

urge llegar a todos los municipios, principalmente a donde hay mayor conflictividad tras el

proceso armado interno, lo cual es un imperativo que impone la realidad y que ya fue

contemplado en los Acuerdos de Paz. En la mediación, existe la perfecta oportunidad de

impedir la sobrecarga de trabajo de los tribunales, de evitar la conflictividad social o que

esta se incremente por falta de soluciones de parte de la autoridad y la mejor oportunidad

para que el Derecho Indígena se exprese e integre al sistema oficial; porque las prácticas

comunitarias se basa en la equidad, el honor a la palabra y la buena fe, que son pilares de la

mediación.

2. ENCUESTA A LOS USUARIOS DE LOS CENTROS DE MEDIACIÓN DEL

ORGANISMO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

Para el presente instrumento de investigación, se realizó una encuesta con 7 preguntas

dicotómicas, con preguntas directas en lenguaje sencillo, las cuales fueron respondidas por

70 En la página 79 (Anexo V), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)

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30 personas (15 hombres y 15 mujeres), entre las edades de 18 a 50 años, que han acudido

en el año 2,006 a los centros de mediación del Organismo Judicial en el departamento de

Guatemala.

La pregunta 1 indicaba: “¿Sabe qué es la mediación?” Los resultados obtenidos

muestran que los 29 consultados (96.67 %) dijeron que sí; mientras que uno de los

entrevistados (3.33 %) dijo que no. 71

Casi la totalidad de los encuestados saben que es la mediación, lo cual debe evaluarse

como un conocimiento empírico; dado que conocen sobre este método alternativo de

resolución de conflictos por su experiencia en los centros de mediación del Organismo

Judicial.

La pregunta 2 señalaba: “¿Cómo acudió al Centro de Mediación del Organismo

Judicial?” Los resultados obtenidos muestran que de los 30 consultados, 12 (40 %) dijeron

que voluntariamente llegaron a solicitar los servicios de los centros; mientras que 18 (60 %)

dijeron que fueron referidos por otras instituciones o personas conocidas. 72

Es importante que la gente concurra voluntariamente, porque demuestra que la

publicidad hecha por el Organismo Judicial y otras instituciones tiene un efecto positivo y

llegan a su público objetivo; en tanto que es de destacar el papel que tienen otras

instituciones que refieren casos a los centros de mediación, lo que es importante para tratar

los problemas del público usuario y evitar el congestionamiento de los tribunales. En ambos

casos, los buenos resultados de la mediación son el mejor medio de promoción porque los

usuarios comparten con sus familiares y conocidos lo positivo del sistema, quienes son

usuarios potenciales de los centros de mediación.

71 En la página 80 (Anexo VI), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta del cuestionario. (N. del A.) 72 En la página 80 (Anexo VI), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta del cuestionario. (N. del A.)

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La pregunta 3 indicaba: “¿Es la mediación una forma pacífica de resolver

conflictos?” Los 30 consultados (100 %) dijeron que sí, lo que demuestra que han

comprendido el sentido y fin de esta institución. 73

Ello es importante porque pueden compartir su experiencia con otras personas para que

opten por la mediación y porque de presentárseles un nuevo conflicto, con seguridad

preferirán tratarlo por esta vía. Inclusive, si por su materia no es posible ser llevado en los

centros de mediación, su personal puede orientar al público debidamente para que acudan a

otras autoridades o les indiquen los trámites que deben seguir, lo cual se constituye en una

positiva función educativa y orientadora.

La pregunta 4 señalaba: “¿Logró un acuerdo satisfactorio en la mediación?” Los

resultados obtenidos muestran que los 29 consultados (96.67 %) dijeron que sí; mientras

que uno de los entrevistados (3.33 %) expresó que no. 74

Esto revela la capacidad que tiene la mediación como un medio efectivo para la

resolución de conflictos, dado que puede lograr acuerdos que satisfacen a las partes. Claro

está que no se pueden solucionar todos los conflictos que se presentan ni que todos los

acuerdos suscritos sean totalmente satisfactorios para todas las partes; porque siempre se

deben otorgar ciertas concesiones que viabilicen un acuerdo, pues si se acude a esta

instancia bajo el modelo de negociación ‘ganar-perder’, se busca la satisfacción propia en

detrimento del otro y ello no responde a la mediación que busca la transformación del

conflicto para que ambas partes se sientan ganadores.

La pregunta 5 inquiría: “¿Se cumplió lo establecido en el acuerdo?” Los resultados

obtenidos muestran que los 10 consultados (33.33 %) dijeron que sí; mientras que 20 de los

entrevistados (66.67 %) manifestó que no.75

73 En la página 80 (Anexo VI), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta del cuestionario. (N. del A.) 74 En la página 81 (Anexo VI), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta del cuestionario. (N. del A.) 75 En la página 81 (Anexo VI), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta del cuestionario. (N. del A.)

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Estas cifras son preocupantes porque sólo uno de cada tres encuestados indica que se

cumplió lo acordado, lo cual es un mal síntoma porque si en la mayoría de casos se

incumple, se desacredita la mediación. Es importante que la mayoría crea que se solucionó

el problema y que el acuerdo suscrito lo satisfizo; pero, ello es inútil, si no se implementa;

porque se ha agotado tiempo y dinero sin que se transforme el conflicto. Esto demuestra

que es necesario adoptar medidas puntuales para que el acuerdo de mediación sea

cumplido, siendo lo prudente que se establezca una reforma legal que dote a dicho acuerdo

de fuerza ejecutiva para la vía de apremio.

La pregunta 6 cuestionaba: “¿Cree que los acuerdos de mediación deban ser

obligatorios?” Los 30 consultados (100 %) dijeron que sí. 76 Esto demuestra que los

encuestados esperan que lo que satisfactoriamente se ha negociado, se traduzca en hechos

positivos que den por finalizada la conflictividad que los llevó a recurrir a la mediación.

Además, es del todo lógico negociar para gozar de los beneficios de lo pactado, no para que

se incumpla. De nuevo, se hace patente la necesidad que la mediación goce de suficiente

respaldo jurídico que permita cumplir y hacer cumplir lo acordado.

La pregunta 7 indicaba: “¿La obligatoriedad de los acuerdos de mediación los haría

confiables para que la población acuda a estos centros?” Los 30 consultados (100 %)

dijeron que sí. 77 Lo anterior constata que uno de los factores que hará de la mediación sea

del todo confiable para la población y útil para descargar la carga de trabajo de los

tribunales es su eficacia como título ejecutivo; por lo que se requiere una reforma legal, tal

y como se ha indicado anteriormente.

Luego de haber estudiado los resultados de los distintos instrumentos de investigación,

se puede establecer que los Centros de Mediación son dependencias del Organismo Judicial

que cuentan con aceptación del público usuario porque aprenden a resolver sus problemas

de forma directa y pacífica, existiendo un índice notorio de acuerdos, que se califican de

76 En la página 81 (Anexo VI), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta del cuestionario. (N. del A.) 77 En la página 82 (Anexo VI), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta del cuestionario. (N. del A.)

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satisfactorio. Las estadísticas demuestran el incremento de casos resueltos desde el año

2,001, lo cual es muestra del potencial de este medio alternativo de resolución de

conflictos. Para mejorar este sistema se debe brindar apoyo financiero a los programas de la

Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos (URAC) para que se puedan abrir más

centros, se contrate más mediadores, se impartan cursos de capacitación y actualización, en

especial dar énfasis a cursos de Derecho Consuetudinario para que se puedan aplicar los

usos y costumbres locales en los acuerdos de mediación. Asimismo, es necesario tener un

archivo de todos los acuerdos para poder aprender de las experiencias anteriores. También

es importante la coordinación y colaboración con las otras instituciones públicas que

administran mediación, según sus ámbitos de competencia.

Desde el punto de vista social, se deben realizar esfuerzos para que las autoridades

comunitarias colaboren con los Centros de Mediación, sea como amigables componedores,

testigos de honor o verificadores de los acuerdos logrados; ya que la autoridad moral que

gozan es un medio efectivo para que en las comunidades indígenas se cumplan los acuerdos

alcanzados. Es importante tal participación para que se respeten los usos y costumbres

locales, sin perjuicio de la aplicación de las normas de orden público. Asimismo, cuando el

acuerdo de mediación se obtenga por la intervención de las autoridades locales, se debe

dotar al mismo de fuerza ejecutiva para que no sea vulnerable, para lo cual se sugiere su

homologación, como se ha aplicado en los casos de mediación en caso de delitos

susceptibles del Criterio de Oportunidad.

Se determina que el factor principal para que se incumpla el acuerdo de mediación es la

falta de voluntad de las partes y el poco control que los Centros de Mediación puede ejercer

tras su celebración. Ante esta situación, debe proceder la ejecución; pero, la mayoría de

jueces entrevistados desconocen la fuerza ejecutiva de estos acuerdos, lo cual es negativo;

porque, los propios funcionarios judiciales impiden los resultados efectivos de los centros

de mediación del Organismo Judicial y perjudican la reforma y modernización del sector

justicia. Es decir, que si el acuerdo de mediación no está revestido de la forma que la ley

exige para un título ejecutivo, no se ejecutará por ninguna vía. Por lo anterior, es

recomendable que todo acuerdo se celebre en escritura pública o documento privado con

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firmas legalizadas. No obstante, para darle plena certeza a cualquier acuerdo de mediación,

es necesario reformar la Ley de Arbitraje para que se reconozca la mediación, se establezca

la forma en que pueden celebrarse y ejecutarse los acuerdos de mediación, sea realizado por

autoridades públicas o por mediadores particulares, inclusive las autoridades comunitarias.

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CONCLUSIONES

1. La mediación en Guatemala es reconocida por ley únicamente en materia penal y

catastral. No obstante, por ser un método alternativo de resolución de conflictos por el

que se pueden llegar a celebrar declaraciones bilaterales de voluntad lícitas, puede ser

aplicada en materia civil, familiar, agrario, laboral y mercantil, que han sido ámbitos

donde se aplica mayormente la conciliación, la que se ha brindado judicialmente;

aunque, puede ser extrajudicial. En otros países, la mediación también se aplica en el

ámbito educativo, vecinal, social y de menores en conflicto con la ley penal.

2. En Guatemala, la mediación se brinda a través de instituciones públicas, como el

Organismo Judicial, la Procuraduría de los Derechos Humanos, el Fondo de Tierras y

las municipalidades. Asimismo, se presta privadamente por centros de mediación

autorizados, particulares y autoridades comunitarias, según su derecho indígena. Es

importante destacar la pluralidad de opciones que existen para acudir para lograr una

mediación; pero, también es importante que exista coordinación entre las autoridades

que se dedican a esta función para no duplicar esfuerzos y compartir conocimientos y

experiencia.

3. Se debe destacar el papel de los Centros de Mediación del Organismo Judicial porque

es la red con más centros, aunque sólo cubra 45 municipios; ya que es uno de los

programas de las reformas al sector justicia con mayor expectativa de crecimiento y de

resultados positivos, pues las estadísticas demuestran su avance desde el año 2001 hasta

la fecha, en lo que se refiere a población atendida y casos resueltos, lo que pronostica

un buen futuro para este sistema. Empero, se debe reconocer que en el orden financiero,

faltan recursos para promocionar la mediación, preparar más mediadores e instalar más

centros.

4. La mediación en Guatemala atraviesa ciertos problemas de aplicación en el orden

social, cultural y logístico, que afectan en su credibilidad y confiabilidad, cualquiera

que sea la institución que la brinde. Entre estos óbices se encuentran, la falta de difusión

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sobre la misma, la falta de capacitación de los mediadores en Derecho Indígena,

diferencias ideológicas y sociales entre los sujetos en conflicto con el mediador,

desconfianza generalizada hacia las autoridades, actitudes autoritarias y

discriminatorias. El carácter creativo, flexible y autogenerador de soluciones de la

mediación permite que se puedan aplicar las costumbres y usos locales en las

soluciones al conflicto, siempre que no violen normas de orden público, y éstos son

aspectos que se deben promocionar y permitir que participen las autoridades locales.

5. Una de las problemáticas del procedimiento de mediación en los Centros de Mediación

del Organismo Judicial, demostrado en las cifras oficiales, es que hay muchos casos de

incomparecencia de las partes, con lo que se da el fin del proceso mediador, lo que se

debe a imposibilidad de los mediadores para emplazar a las partes, porque el proceso se

basa en la voluntariedad.

6. El principal problema de aplicación de la mediación brindada en los Centros de

Mediación del Organismo Judicial, lo cual se hace extensivo a la mayoría de casos de

mediación llevados oficial o particularmente, es que los acuerdos a que se llegan

carecen de la calidad de título ejecutivo; porque no se celebran como transacción en

escritura pública o no tiene firmas legalizadas, lo que va en detrimento del sistema

mismo y favorece únicamente a quien incumple lo pactado. Así que imperiosa la

necesidad de dotar de fuerza ejecutiva a los acuerdos de mediación de los Centros de

Mediación del Organismo Judicial, lo cual es viable, siguiendo los ejemplos de las

legislaciones de Argentina, El Salvador, Panamá y Ecuador.

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RECOMENDACIONES

1. Aumentar el presupuesto del programa de los Centros de Mediación para publicidad,

capacitación de mediadores, cursos sobre derecho consuetudinario, contratación de

mediadores y creación de más centros; dado que de esta forma se podrá cubrir más

municipios y casos, favoreciendo la descarga de trabajo de los tribunales en casos que

pueden resolverse prontamente y por medio de acuerdos que respeten los usos y

costumbres locales, sin violación de normas de orden público.

2. Crear una base de datos nacional de casos mediados, por todas las instituciones públicas

y privadas, con el fin de conocer la aplicación real de la mediación en Guatemala,

aprender de las experiencias obtenidas y determinar su impacto efectivo, con lo cual el

Organismo Judicial pueda determinar las áreas que necesitan de un centro de mediación

o de más mediadores. Asimismo, fomentar la coordinación y colaboración entre los

distintos centros de mediación de las instituciones públicas. 3. Realizar esfuerzos para que las autoridades comunitarias colaboren con los Centros de

Mediación, sea como amigables componedores, testigos de honor o verificadores de los

acuerdos logrados; ya que la autoridad moral que gozan es un medio efectivo para que

en las comunidades indígenas se cumplan los acuerdos alcanzados.

4. Promover ante el Organismo Legislativo, las respectivas lecturas para el análisis y

aprobación del anteproyecto de “Ley de Métodos Alternos para la Solución de

Controversias (Negociación, Mediación, Conciliación y Arbitraje)”, en la cual se omita

la regulación de la mediación como método alternativo de solución de conflictos, y se

apruebe la implementación del acuerdo de mediación como título ejecutivo.

5. Reformar la Ley de Arbitraje (Decreto 67-95) para reconocer legalmente la mediación

en el ámbito del Derecho Civil y Mercantil y dotar a su acuerdo final de fuerza

ejecutiva, mediante la introducción de un artículo 50 Bis, cuyo texto propuesto es:

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75

“Artículo 50 Bis. Mediación. La mediación es un mecanismo extrajudicial de solución

de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas

la solución total o parcial de sus diferencias, procurando un acuerdo voluntario que

verse sobre materia transigible, con la ayuda de un tercero neutral, que se denomina

mediador, quien procura crear las condiciones idóneas de diálogo entre las partes

para que éstas puedan formular por sí la solución de su controversia, evitando así

llegar a instancia jurisdiccional.

La mediación podrá ser administrada centros creados para el efecto por instituciones

públicas, de acuerdo al ámbito de su competencia, o instituciones privadas y por

particulares capacitados, que estén debidamente inscritos en el Registro que deberá

llevar la Corte Suprema de Justicia para el efecto. Asimismo, podrá ser brindada por

las autoridades comunitarias, de acuerdo a sus procedimientos tradicionales.

Tendrán carácter de título ejecutivo la certificación del acuerdo de mediación por

parte de las instituciones oficiales que la administraron y los acuerdos de mediación,

cuyas firmas estén legalizadas o que hayan sido homologados por el juez de paz

competente. La ejecución de las obligaciones pecuniarias se tramitarán en la vía de

apremio y las de otra naturaleza según el trámite de las ejecuciones especiales.”

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ANEXOS

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81

I. MODELO DE ENTREVISTA A JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE

PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y DE FAMILIA.

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR Fecha: _________________

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Familia ____ Civil ____

Tesis: LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO FINAL

DE MEDIACIÓN EN MATERIA CIVIL Y DE FAMILIA

Para la investigación de Tesis arriba identificada, es necesario que expertos en el tema

compartan sus conocimientos, para poder obtener las conclusiones del caso. Por lo anterior,

de antemano, se le agradece profundamente su colaboración y tiempo prestado para dar

contestación a este instrumento.

1. ¿Cuál es la vía por la que se ejecutan los acuerdos de mediación suscritos en los Centros

de Mediación del Organismo Judicial?

a) Vía de apremio ____ b) Juicio ejecutivo ____ c) No hay _____

2. ¿Considera que es necesario otorgarle carácter de título ejecutivo para la vía de apremio

a los acuerdos de mediación suscritos en los Centros de Mediación del Organismo Judicial?

¿Si o no y por qué? SI_______ NO _______

3. ¿Considera que es necesario otorgarle carácter de título ejecutivo para ejecuciones

especiales a los acuerdos de mediación suscritos en los Centros de Mediación del

Organismo Judicial? ¿Si o no y por qué? SI_____ NO _______

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4. ¿Considera que darle carácter de título ejecutivo a los acuerdos de mediación

aumentaría la confiabilidad en este método alternativo de resolución de conflictos? ¿Si o no

y por qué? SI_______ NO _______

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83

II. MODELO DE ENTREVISTA A MEDIADORES DEL CENTRO DE

MEDIACION DEL ORGANISMO JUDICIAL.

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR Fecha: _________________

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Tesis: LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO FINAL

DE MEDIACIÓN EN MATERIA CIVIL Y DE FAMILIA

Para la investigación de Tesis arriba identificada, es necesario que expertos en el tema

compartan sus conocimientos, para poder obtener las conclusiones del caso. Por lo anterior,

de antemano, se le agradece profundamente su colaboración y tiempo prestado para dar

contestación a este instrumento.

1. ¿Qué factores son determinantes para que una mediación sea exitosa y cumpla con su

fin? _______________________________________________________________

______________________________________________________________________

2. ¿Cuáles son los efectos de la mediación en materia civil y de familia?

______________________________________________________________________

3. ¿Cómo se puede despertar el interés de la población para que acudan a los Centros de

Mediación del Organismo Judicial? _______________________________

______________________________________________________________________

4. ¿Al darle confiabilidad al sistema de mediación en materia civil y de familia, se

descongestionarían los tribunales?___________________________________________

______________________________________________________________________

5. ¿Qué factores se deben mejorar en el sistema de Centros de Mediación del Organismo

Judicial? _____________________________________________________

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______________________________________________________________________

6. ¿Cree necesario aumentar el número de Centros de Mediación del Organismo Judicial?

______________________________________________________________

______________________________________________________________________

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85

III. MODELO DE CUESTIONARIO PARA LA POBLACION USUARIA DE LOS

CENTROS DE MEDIACION DEL ORGANISMO JUDICIAL.

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR Fecha: _________________

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Tesis: LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO FINAL

DE MEDIACIÓN EN MATERIA CIVIL Y DE FAMILIA

Para la investigación universitaria arriba identificada, es necesario que obtener datos sobre

el resultado obtenido por su persona en los Centros de Mediación del Organismo Judicial.

NO ES NECESARIO QUE PONGA SU NOMBRE NI SE HARA MENCION DEL

MISMO EN ESTE ESTUDIO.

INSTRUCCIONES: Marque con una X la respuesta que considere correcta.

1. ¿Sabe qué es la mediación? SI ____ NO ____

2. ¿Cómo acudió al Centro de Mediación del Organismo Judicial?

Voluntariamente _____ Referido ____

3. ¿Es la mediación una forma pacífica de resolver conflictos? SI ____ NO ____

4. ¿Logró un acuerdo satisfactorio en la mediación? SI ____ NO ____

5. ¿Se cumplió lo establecido en el acuerdo? SI ____ NO ____

6. ¿Cree que los acuerdos de mediación deban ser obligatorios? SI ____ NO ____

7. ¿La obligatoriedad de los acuerdos de mediación los harían confiables para que la

población acuda a estos centros? SI ____ NO ____

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IV. GRAFICAS DE LAS RESPUESTAS DE LAS ENTREVISTA A JUECES DE

PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y DE FAMILIA.

1. Vía en la que se ejecuta los acuerdos de mediación celebrados en los Centros de

Mediación del Organismo Judicial.

1

5

10

0

5

10

Vía de apremio Juicio ejecutivo No hay vía

2. Para qué vía los acuerdos de mediación celebrados deben ser títulos ejecutivos.

9

7

0

2

4

6

8

10

Vía de apremio Juicio ejecutivo

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3. Deben regularse para que los acuerdos de mediación fueran títulos ejecutivos para

las ejecuciones especiales.

6

10

02

46

810

SI Basta con ser título parael juicio ejecutivo

4. Se aumentaría la confianza en la mediación, si los acuerdos de mediación fueran

títulos ejecutivos.

13

3

0

7

14

SI NO

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V. GRAFICAS DE LAS RESPUESTAS A LA ENTREVISTA A MEDIADORES DEL

CENTRO DE MEDIACION DEL ORGANISMO JUDICIAL.

1. Factor determinante en la mediación.

12

53

6

0

3

6

9

12

Voluntad delas partes

Imparcialidaddel mediador

Procesoeficaz

Otros

5. Efecto principal de la mediación.

10

6

2 10

5

10

Logr

ar u

nac

uerd

o

Obt

ener

un

títul

oej

ecut

ivo

Evita

r un

proc

eso

Mej

orar

com

unic

ació

n y

rela

ción

3. Forma de incrementar el interés de la población en la mediación.

15

3 31

0

5

10

15

Publ

icid

ad

Ejec

utiv

idad

del a

cuer

do

Educ

ando

Com

parti

rex

perie

ncia

s

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4. La confiabilidad en la mediación descongestiona los tribunales.

15

00

5

10

15

SI NO

5. Necesidades de los Centros de Mediación del Organismo Judicial.

6 6

32

1

0

3

6

Pro

moc

ión

Med

iado

res

y ce

ntro

s

Nad

a

Hom

olog

arlo

sac

uerd

os

Ley

en la

mat

eria

6. Necesidad de más centros de mediación.

11

4

0

4

8

12

SI NO

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VI. GRAFICAS DE LAS RESPUESTAS AL CUESTIONARIO PARA LA

POBLACION USUARIA DE LOS CENTROS DE MEDIACION DEL ORGANISMO

JUDICIAL.

1. Conocimiento de la mediación.

29

10

10

20

30

SI NO

2. Forma en que asistió al Centro de Mediación del Organismo Judicial.

12

18

0

5

10

15

20

Voluntario Referido

6. La mediación resuelve pacíficamente los conflictos.

30

00

10

20

30

SI NO

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4. Se logró un acuerdo satisfactorio

29

10

10

20

30

SI NO

5. Se cumplió el acuerdo de mediación

10

20

0

10

20

SI NO

6. Los acuerdos de mediación deben ser obligatorios.

30

00

10

20

30

SI NO

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7. La obligatoriedad del acuerdo hace confiable la mediación.

30

00

10

20

30

SI NO

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93

VII. GRAFICAS DE LAS ESTADISTICAS DE LA ACTIVIDAD DE LOS

CENTROS DE MEDIACION DEL ORGANISMO JUDICIAL EN EL AÑO 2004.78

78 Organismo Judicial. Op. Cit.

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