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Universidad Privada San PedroFacultad de Derecho y CCPP
Impuesto General a las Ventas
Prof. Felipe Iannacone1
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ELELIMPUESTO GENERALIMPUESTO GENERAL
A LASA LASVENTASVENTAS
ELELIMPUESTO GENERALIMPUESTO GENERAL
A LASA LASVENTASVENTAS
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IGV
• El Sistema de Valor Agregado• Análisis del sistema.• El Impuesto Bruto y el crédito
fiscal: función de determinación de valor agregado.
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ProductorProductor MayoristaMayorista
MinoristaMinoristaConsumidorConsumidor
finalfinal
Venta a:Venta a:
Venta a:Venta a: Venta a:Venta a:Precio de Venta: Precio de Venta: S/.119S/.119
Precio de Venta: Precio de Venta: S/.238S/.238 Precio de Venta: Precio de Venta:
S/.476S/.476Declaración PagoDeclaración Pago
Valor de VentaValor de Venta : 100: 100 200200 400400
IGV BrutoIGV Bruto : 19: 19 38 38 7676
Crédito FiscalCrédito Fiscal : 0: 0 (19)(19) (38)(38)
A pagar al fisco: 19A pagar al fisco: 19 19 19 3838
7676
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MAPA CONCEPTUAL
5
Impuesto General a las Ventas
Ámbito de aplicación
Impuesto a pagar oSaldo a Favor mes siguiente
Crédito fiscal
•Venta muebles•Prest. Servicios•Utiliz. Servicios•Cont. Construcción•1° vta. Inmueble•Importación Base Imponible
•Personas naturales•Sociedad conyugal•Sucesión indivisa•Personas jurídicas
Tasa 16%+ 2%IPMDébito fiscal
(-)
(=)
Exportación
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El Impuesto General a las Ventas
Las características del Impuesto General a las Ventas
Impuesto indirecto de tipo valor agregado.
Es un impuesto real.
Una sola tasa.
Plurifásico.
Método de sustracción.
Base financiera. (con deducciones financieras amplias)
Impuesto contra impuesto.
Recuerde que:
Son:
6
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El ámbito de aplicación del impuesto
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Ámbito de aplicación del Impuesto
Utilización en el país deservicios prestados por
no domiciliados
Prestación de serviciosen el país
La primera venta deinmuebles por el
constructor
Contratos deConstrucción
Importación de bienes
Venta en el país de bienes muebles
Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento.8
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Venta en el país
Art. 3° Inc. a) Ley del IGV. 9
“1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso,
independientemente de la designación que se dé a los
contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las
condiciones pactadas por las partes.”
Definición: VENTA
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La venta en el país de bienes muebles
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Venta en el país de Bienes Muebles
Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento. 11
La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de
propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por
disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduza al
mismo fin.
Transmisión de Propiedad
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Venta en el país de Bienes Muebles
No se consideran BIENES
MUEBLESSólo para efectos de la Ley de IGV
LA MONEDA, LAS ACCIONES,
LAS PARTICIPACIONES SOCIALES Y OTRAS PARTICIPACIONES, LAS FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR COBRAR,
LOS VALORES MOBILIARIOS Y OTROS TÍTULOS DE CRÉDITO
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Venta en el país de Bienes Muebles: Retiro de Bienes
“2. Es Venta, el retiro de bienes efectúado por el propietario,
socio o titular de la empresa o la empresa misma...”
Existen excepciones al Retiro de Bienes
¿Venta = Retiro de bienes?
Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV13
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Venta en el país de Bienes Muebles: Retiro de Bienes
Retiro de bienes
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-El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.
-La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.
La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.
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“Tratandose de personas naturales, jurídicas, entidades de
derecho público o privado, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera
habitual las operaciones ”
HABITUALIDAD
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Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.
Venta en el país de Bienes muebles:Habitualidad
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Primera venta de bien inmueble
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Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor
UBICADOS EN
Territorio Nacional
VENTA
- Actividades CIIU.- Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella.
1era
Constructor
Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento17
Se encuentra gravada la
Efectuado
por
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Otras operaciones gravadas
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LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS, REALIZADA POR EMPRESAS, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS, REALIZADA POR EMPRESAS, INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO. ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
EL Art. N° 3 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY SEÑALA LO SIGUIENTE: “Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.”
POR EXCEPCIÓN ESCAPAN AL ALCANCE DEL IMPUESTO LOS CASOS CONSIDERADOS “EXPORTACIÓN DE SERVICIOS”.
ADEMÁS, EL Rgto. ESTABLECE QUE:
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“No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional.” – Art 2, numeral 1, inc. B), segundo parrafo.
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¿qué son servicios gravados para la Ley de IGV e ISC?• Toda prestación que una persona
realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
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LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS DE SERVICIOS PRESTADOS POR LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS. NO DOMICILIADOS.
EL Art. N° 9 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY PRECISA QUE SE TRATA DE LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE “servicios prestados por no domiciliados”, Y QUE EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO ES EL USUARIO
LA NOCIÓN DE “servicios prestados por no domiciliados” SE INTEGRA POR DOS ELEMENTOS: EL SUJETO QUE LOS PRESTA Y EL LUGAR DE UTILIZACIÓN.
EN CUANTO AL LUGAR DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO, EL Art. N° 2, NUMERAL 1, LITERAL b), DEL Rgto., PRECISA QUE ELLO TIENE LUGAR EN EL PAÍS CUANDO AQUEL “es consumido o empleado en el territorio nacional”
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LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN. LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN.
ENTENDIÉNDOSE COMO “CONSTRUCCIÓN” LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LA CATEGORÍA F (DIVISIÓN 45) DE LA CIIU.
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Sujetos del Impuesto
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Sujetos del Impuesto.
Sociedades Conyugales
Sociedades Irregulares
Patrimonios Fideicometidosde SociedadesTitulizadoras
Personas Naturales
Fondos Mutuos deInversión en Valores
Sucesiones Indivisas
Fondos de Inversión
Art. 9° Ley IGV
Personas Juridicas
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Sujetos del impuesto en la medida que:
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos
2. Presten en el país servicios afectos
3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados
4. Ejecuten contratos de construcción afectos
5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles
6. Importen bienes afectos
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Art. 9° Ley IGV
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Art. 9° numeral 2 Ley IGV
Sujetos del impuesto- Habitualidad:
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Entidades derechoPublico o Privado
SociedadesConyugales
SucesionesIndivisas
Cuando no realicenactividadhabitual
Importen bienesafectos; o
Serán sujetos, cuando:
Seanhabituales.
Sunat calificará la habitualidadde acuerdo a la frecuencia,monto, naturaleza de la operación
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Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV.
Los APENDICES I y II
de la Ley; pueden ser
modificados mediante DECRETO SUPREMO.
Sólo podrán RENUNCIAR A
LA EXONERACION los sujetos que
realicen las operaciones del
APENDICE I.
IMPORTANTE
Art. 5°, 6°, 7° y 8° Ley IGV 28
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Operaciones exoneradas del IGV Apéndice I – Bienes.
Apéndice I:
Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II.
a) Venta en el país de bienes
b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda)
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Nacimiento de la Obligación Tributaria
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Nacimiento de la Obligación Tributaria
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
Venta debienes
muebles
•Se entregue bien•Se emita cdpLo que ocurra primero
Retiro de bienes:en fecha del retiroo se emita cdp.
Naves y aeronaves:en la fecha en que sesuscriba el contrato
Intangibles muebles:en la fecha de pago,o cuando se perciba ingreso,o cuando seentregue el bien o se emita el cdp.El cdp, se debe emitir:
•Por el pago parcial•Se entregue el bien
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Nacimiento de la Obligación Tributaria
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
•En la fecha de percepción del ingreso, por el monto percibido sea total o parcial
Primeraventa de
Inmuebles
Importaciónde
bienes
•En la fecha que se soliciteSu despacho a consumo.
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Base imponible en la primera venta de inmueblesBase imponible en la primera venta de inmuebles
EL Art. N° 13 SEÑALA QUE LA MATERIA IMPONIBLE EN ESTAS OPERACIONES ES EL INGRESO PERCIBIDO “con exclusión del correspondiente al valor del terreno”. CONFORME A ESTA DISPOSICIÓN NO ESTÁN GRAVADAS LAS VENTAS DE TERRENOS POR URBANIZADORAS.
EL Art. 5 NUMERAL 9, DEL Rgto. DISPONE QUE AL EFECTO DE LA EXCLUSIÓN DEL TERRENO SE CONSIDERA QUE EL VALOR DE ÉSTE REPRESENTA EL 50% DEL VALOR TOTAL DE LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE.
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Crédito fiscal
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Requisitos Sustanciales
Requisitos Formales
Crédito Fiscal del IGV
Vinculado a los comprobantes de pago.
Vinculado a los registros.
Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.
Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980 y Leyes 29214 y 29215.35
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Gracias por la atención.