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Universidad Pompeu Fabra Ciencias Políticas y de la Administración Introducción al Derecho Hugo Selene 1r Curso 2º Trimestre Grupo 1 Sílvia Caufapé Hostench

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Universidad Pompeu Fabra

Ciencias Políticas y de la Administración

Introducción al Derecho

Hugo Selene 1r Curso 2º Trimestre Grupo 1

Sílvia Caufapé Hostench

Introducción al Derecho Sílvia Caufapé Hostench

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Guion de la Asignatura

Tema 1. Concepto y funciones del derecho 1.1 El derecho como fenómeno social 1.2 Los problemas de cooperación social. El derecho y la figura del contrato social. Derecho, política y economía

1.3 Las funciones del derecho: coordinación, control social, seguridad jurídica,

legitimación del poder y justicia 1.4 Las circunstancias de la justicia y el mínimo común normativo

1.5 El nuevo contexto del derecho: soberanía, globalización y derecho global

Tema 2. Introducción general al derecho español 2.1 Principales tradiciones jurídicas: civil law y common law 2.2 Fuentes del derecho: ley, costumbre y principios generales del derecho. El

papel de la jurisprudencia y las fuentes del derecho internacional y transnacional 2.3 Ramas del derecho y mapa del derecho positivo 2.4 Jerarquía normativa y principales tipos de normas en España

2.5 El papel de los jueces en el derecho: principales tribunales en España

Tema 3. Constitución, constitucionalismo e instituciones del

estado 3.1 Constitución española, constitucionalismo y constitucionalización de los ordenamientos jurídicos

3.2 Principales instituciones del estado español: poderes legislativo, ejecutivo y

judicial 3.3 Derechos fundamentales 3.4 Tribunal constitucional y control judicial de constitucionalidad: El problema de

la objeción democrática 3.5 Constitucionalismo en el nuevo escenario global: reconceptualización del constitucionalismo nacional y aparición del constitucionalismo transnacional y global

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Tema 4. Moral, justicia, política y derecho

4.1 Moral y justicia: ¿existe una moral objetiva? 4.2 La relación entre derecho, ética y política (Maquiavelo, Mill y Weber) 4.3 Los límites de la intervención del estado I: paternalismo y perfeccionismo jurídicos

4.4 Los límites de la intervención del estado II: Internet y lo que el estado no puede regular

Tema 5. Legalidad, legitimidad y justicia: estado de derecho,

democrático y social 5.1 Legalidad: el ideal del estado de derecho 5.2 Legitimidad: el ideal del estado democrático 5.3 Justicia: el ideal del estado social

5.4 Legalidad, legitimidad y justicia en un mundo globalizado

Evaluación Controles seminarios 1 y 2: 10% de la nota Participación en los seminarios 1 y 2: 5% de la nota

Participación en el debate del seminario 3: 15% de la nota Examen final: 70% de la nota

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Tema 1. Concepto y funciones del derecho El derecho como fenómeno social

• Por qué todos sentimos culpa por las mismas cosas? Porque la culpa no ha sido impuesta socialmente

• Somos seres humanos y por lo tanto sentimos de la misma manera

• Reglas: - Sociales: crítica - Morales: culpa o remordimiento - Jurídicas: se diferencian de las otras porque

o La norma es creada institucionalmente y las instituciones aplican la sanción. Carácter funcional.

o La sanción por su transgresión es la multa, prisión y la muerte • ¿Por qué es necesario crear normas jurídicas? ¿Por qué existe el derecho?

- Hay una minoría de personas a los cuales las normas sociales y morales no frenan; para controlarlos necesitamos el sistema jurídico

- La profesión de abogado tiene un carácter moral detrás, tiene prestigio; de

esta manera se ejerce el control y se evita que se aprovechen de sus clientes

- El derecho no es el mejor sistema de control social, cada sistema tiene imperfecciones que solucionan otros sistemas, como los morales y sociales

- Los códigos de honor se ven debilitados por el liberalismo. El

individualismo no nos hace sentir un vínculo de pertenecer a un conjunto

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• Hay una imposibilidad de control de ciertas profesiones (abogado). La profesión de político está deshonrada, y por eso la gente sin honor se

dedicará a ello, porque no les importará lo que los demás piensen

Para qué sirve el derecho

• Los economistas creen que el derecho es necesario para corregir defectos del mercado. Funciona antes y después del mercado. - Para que existan transacciones es necesario que existan normas

contractuales (ANTES del mercado) - Se necesitan reglas que protejan la propiedad privada, para que exista el

mercado - El mercado no es independiente del derecho, presupone la existencia de

normas jurídicas - Anteriores al mercado: garantizar los derechos de propiedad y normas

contractuales - Después del mercado: corregir imperfecciones del mercado (oligopolios y

monopolios) y garantizar que el mercado vuelva a funcionar - La función controvertida del derecho en el mercado es en relación a la

redistribución de la riqueza del mercado, la relación entre derecho y justicia

distributiva • El derecho como instrumento

- Los sistemas normativos (moral, social y jurídico) motivan la conducta de

dos maneras distintas. Modo en que se motiva el comportamiento: o Motivación directa: la regla que intenta motivar la conducta que se

quiere prohibir u obligar. o Motivación indirecta: el sistema de reglas que intenta motivar la

conducta no la enuncia. Indirecto à establecer premios / castigos para la conducta que se quiere. “dices lo contrario”

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En un sistema de control indirecto como el derecho, el que no cumple la promesa recibe una sanción.

La necesidad del derecho

• Según la concepción hobbesiana de la naturaleza (visión pesimista) - Cualquier sistema de control social aparece como justificado porque el ser

humano es malvado. Es necesario el control.

- El derecho es necesario, aunque nos sea democrático. El derecho es necesario porque cualquier alternativa a este sistema (Guerra, anarquía) es

peor.

• Según la concepción de Rousseau (seres humanos son buenos) - El derecho es la causa de los males que padecemos ya que todo lo malo

proviene “de fuera” - ¿Para qué necesitamos sistemas de control social si somos seres buenos

y nuestras acciones son positivas? - No, el derecho no es necesario

• Posición más razonable: el ser humano no es ni un ser altruista ni un ser malvado (se explica a continuación)

Funciones del derecho

• Según el Iusnaturalismo (influencia de la filosofía clásica) - Determinar qué es lo moralmente correcto - Las cosas son buenas / malas para nosotros según lo que somos.

Tenemos unos fines naturales según lo que somos.

- Ej: el fin de una planta es realizar la fotosíntesis, regarla es bueno porque ayuda a alcanzar su fin.

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• Según Hart (punto intermedio entre Hobbes i Rousseau) - Hart piensa que es acertado identificar cuales son los fines que tienen los

seres humanos. Sino no podemos saber como debe estar formado un sistema de derecho.

- Pero no hay fines naturales sino contingentes, es decir, no los dados por el iusnaturalismo.

- Los iusnaturalistas han propuesto fines humanos muy exigentes y controvertidos, por ejemplo: alcanzar la salvación de Dios y la santidad.

- Hart propone fines mucho menos exigentes para determinar el derecho: el Resguardo de la Supervivencia

- ¿Qué queremos los seres humanos? Seguir viviendo o Dado que tenemos ciertos fines (Supervivencia) y dado lo que somos

(compartimos rasgos), el derecho tiene que tener normas. o Hart mantiene la matriz iusnaturalista pero cambia los fines naturales

por contingentes. o La supervivencia no es un derecho, sino un fin de los humanos.

- Características humanas según Hart: o Somos vulnerables frente a los demás o Somos aproximadamente iguales o Tenemos altruismo limitado o Disponemos de recursos limitados (materiales y humanos; tiempo de

vida) o Tenemos una comprensión y fuerza de voluntad limitada

- Por lo tanto, el derecho:

o Establece un sistema de prohibiciones generales, abstenciones

recíprocas de daño (Yo no puedo matar pero tu no me puedes matar a mi)

o Sistema posible (no somos demonios) y necesario dado el altruismo

limitado o Normas que protegen el uso privado de la propiedad y permiten

transferir contractualmente la propiedad de unos individuos a otros

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(transmitir bienes sobre los cuales tengo la propiedad privada y que favorecen la supervivencia)

o Cumplimiento de las normas respaldado por el uso de la coacción, lo que permite sortear la dificultad de la comprensión y fuerza de voluntad

limitada - Pero, ¿por qué es necesaria la coacción?

o Respuesta de Hart: por la última característica humana, somos más o menos tontos, más o menos vagos (fuerza de voluntad limitada) y no

siempre racionales. o A pesar del sistema, algunos seres humanos no lo cumplirán y por

tanto, ésta deviene la seguridad que todos lo cumplan. o Coacción para que los malos ciudadanos cumplan.

• Una función adicional del derecho: Permitir la interacción social conducente a fines valiosos - Problemas de interacción social: problemas de coordinación + problemas

de cooperación o Si el derecho no los soluciona, la interacción social no es posible.

- Problemas de cooperación: hay ciertas situaciones en que los individuos persiguen objetivos de interés propio que tienen un resultado pésimo a nivel colectivo.

o Hay que buscar el punto de equilibrio, equilibrio de Nash (punto que nos beneficia a todos)

o Dilema del prisionero

- Problemas de coordinación: en estas situaciones existen diversos cursos

de cooperación posible pero la cooperación no puede darse a menos que todas las partes identifiquen el mismo curso de acción. o La gente quiere cooperar pero no sabe como. Hay dos cursos de

cooperación y no somos capaces de elegir uno. No sabemos cual elegirá el otro actor.

o Ejemplo de la conversación telefónica. Llamo yo, o llama la otra

persona?

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o Solución: elegir un único curso de acción à necesidad de una tercera persona que determine cual es el curso de acción: tarea del derecho

o Ejemplo de la conducción: todos queremos conducir pero no queremos chocar. El derecho determina como hay que conducir.

• Derecho y Control Social - Control social: motivar las conductas humanas - Cuando la conducta no se ha dado:

o Promoción (control social de forma previa, promoverla) o Prevención (evitar de forma previa; políticas de seguridad)

- Cuando la conducta se ha dado: o Premio (promover que se repita)

o Castigo (promover que no se repita) - El derecho no solo controla y administra la coacción y los castigos, sino

que legitima su ejercicio.

Derecho y Seguridad

• Otra función que cumple el derecho es brindar seguridad, asegurar expectativas

• En la creación del derecho, existen ciertas exigencias para que se cumpa el fin de la seguridad

• Legalidad: Ninguna conducta puede ser penalizada si ésta no ha sido fundada en una norma jurídica de forma previa. El Estado no puede actuar de forma arbitraria

• Publicidad: No puede haber normas secretas porque estas vulneran la seguridad pública y difiere de la finalidad de las normas jurídicas

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• Claridad: Claridad en las normas y las leyes

• Irretroactividad: Las normas se aplican hacia el futuro y no hacia el pasado excepto las más benignas, que sí son retroactivas

- Se formula una nueva ley para penalizar algo que no era penalizable. Se

aplica en el futuro y no en casos que ya hayan sucedido. - Se formula una nueva ley para bajar la pena de los presos por un motivo X.

Se aplica de forma retroactiva.

• En la aplicación del derecho: - Evitar la arbitrariedad: Limitar el ámbito de discrecionalidad de los jueces.

Lenguaje más claro. o Problema: los textos constitucionales son a veces ambiguos y, por lo

tanto, dependemos de la interpretación de la constitución por parte de jueces. Mientras más ambigua y vaga sea la constitución, más poder de discrecionalidad tienen los jueces y, por lo tanto, menos seguridad jurídica tenemos los ciudadanos.

- Imparcialidad e Independencia o Objetividad. Si el juez tiene algún interés personal en el pleito debe

abstenerse de participar. o Independencia en relación a los otros poderes del Estado (legislativo y

ejecutivo) o Independencia de personas particulares.

- Juez Natural

o Las personas tienen que saber de antemano que juez va a resolver sus causas. “El juez que nos va a juzgar”. Es decir, el juez competente en nuestro territorio.

o Es decir, el juez está determinado de forma previa a cualquier infracción. De esta forma se evita la influencia política a favor o en

contra.

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Derecho y Justicia

• Neoconservadores:

- Ideología política diferenciada de los libertarios. - Valoran el mercado por el disciplinamiento social. Lo exaltan porque el

mercado contribuye al orden de la sociedad. No se distinguen de los libertarios en las políticas económicas sino en las políticas sociales y culturales.

- La comunidad política está unida por determinados valores y el Estado

debe preservarlos. Se quiere “conservar”. - La alianza entre libertarios y neoconservadores es parcial. Únicamente en

la defensa del mercado • Libertarios:

- El Estado no debe intervenir en la distribución de la riqueza. El mercado garantiza la libertad. La distribución de la riqueza es fruto de la libertad de mercado y, por lo tanto, de la libertad de los ciudadanos.

- Inicialmente, la riqueza está distribuida de forma igual. Con la evolución del mercado la riqueza se distribuye de forma desigual como consecuencia de

la libertad y la propiedad privada.

- En contra de tributos progresivos, es decir, que corrijan fiscalmente el mercado.

- Impuestos para mantener la policía, el ejército y los poderes legislativo,

ejecutivo y judicial. - El estado no debe inculcar ningún valor. El Estado solo debe proteger la

libertad.

• Ejemplo libertarios vs. Neoconservadores - Matrimonio homosexual: libertarios a favor (resultado de la libertad);

neoconservadores en contra (defensa de la tradición matrimonial)

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• Liberales Igualitarios: - Se oponen a los libertarios

- A favor de la redistribución de la riqueza - El único modo de que exista libertad es que exista igualdad de

oportunidades de la acción y, por lo tanto, es necesaria la redistribución. - El derecho debe promover la igual libertad

- Diferencia de los libertarios: cómo se concibe la libertad o Libertarios: libertad de interferencia

o Liberales igualitarios: libertad de acción

• Comunitaritas

- (Incluye a los neoconservadores) - Visión orgánica de la comunidad política - Comunidad unida por vínculos lingüísticos, culturales,… - El Estado debe proteger estos vínculos y la comunidad política - Los liberales piensan que el individuo existe de forma previa e

independiente a la comunidad. Por lo tanto, no hay que proteger la comunidad sino el individuo.

- Según los comunitaristas, hay que proteger a la comunidad porque ésta está formada por individuos.

- El comunitarismo puede ir ligado a ideologías de izquierdas y de derechas - Estamos unidos por valores morales, culturales, lingüísticos…con fines

políticos.

• Marxistas: - No tienen teoría de la justicia porque Marx piensa que la justicia es parte

del sistema capitalista

- Si cambia el modo de producción, todo lo demás también cambiaría - Marxistas contemporáneos: elaboran una concepción marxista de la

justicia

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• Feministas: - Muchas variedades, olas de pensamiento

- Primera ola: tratar el problema de género como se había tratado los problemas con la raza, determinando las trabas formales al acceso de las mujeres a ciertos servicios y eliminándolas (educación, derecho a voto, trabajo…). No da buenos resultados porque sigue habiendo diferencias

entre géneros. - Segunda ola: pone el acento sobre la discriminación social; las trabas

informales siguen existiendo aun habiendo eliminado las trabas formales (salarios diferentes entre hombres y mujeres) o Un modo de sesgar un ámbito según el género es el humor: los

hombres tras el trabajo van a tomar algo y sus conversaciones tienen

bromas sesgadas por el género, eso excluye automáticamente a las mujeres; esto influye en el desarrollo laboral de las mujeres

o Otro ejemplo es la pornografía, contribuye a establecer un rol femenino de subordinación

o La segunda ola descubre las desigualdades de tipo social o Resultado: tras borrar las trabas informales se mostró que el éxito

tampoco fue suficiente - Tercera ola: dice que el problema no está en el acceso a los roles, no se

puede tratar el género igual que la raza. Los roles son sexistas, el

problema no es el acceso a ellos sino ellos mismos. o El rol de padre permite una jornada laboral larga, mientras que el rol de

madre requiere mucho más tiempo

o Hasta que no se reconfiguren los roles no podrá haber igualdad

o Reducir la jornada laboral es una idea que las feministas proponen para reducir esta desigualdad

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Derecho y Economía

• El derecho como creador del mercado: para que exista el mercado

previamente existe el derecho - Propiedad privada

- Moneda - Contratos

• El derecho como corrector de los fallos del mercado: - Internalización de externalidades: establece mecanismos para “hacer

pagar” los costes de la externalidad negativa o para beneficiar a aquel que hace una externalidad positiva o Negativa: impuestos. Ejemplo: contaminación o Positiva: subvención. Ejemplo: beneficios destinados a proyectos

sociales - Evitar que alguien tenga el poder de mercado

o Leyes antimonopolio y de protección de la competencia o El mercado no funciona correctamente, por eso el Estado interviene

- Protección de las relaciones laborales - Protección del consumidor

• ¿Debe el Derecho evitar que la Economía invada ciertos ámbitos? - Según Gary Becker las personas actúan movidas por la maximización de

su bienestar. Esto se aplica a todas las actividades que realizan y, por

tanto, el análisis económico debe extenderse a cualquier conducta humana à Enfoque economicista

- Algunos ejemplos del enfoque economicista:

o Barbara Harris diseño un programa que consistía en dar 300$ a cualquier mujer adicta a las drogas o al alcohol que voluntariamente decidiese esterilizarse.

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o Ha diseñado un programa en Kenia que consiste en pagar 40$ a mujeres portadoras de VIH que decidan colocarse un dispositivo

intrauterino que evite el embarazo. o Roland Freyer propone incentivar económicamente – a través de

diferentes esquemas – a los estudiantes de grupos desaventajados que obtengan buenas calificaciones.

o Diversos programas de incentivos económicos han sido utilizados para que las personas tomen la medicación recetada, bajen de peso, dejen

de fumar, etc. - Es un debate referente a muchos temas, aún abierto

- Algunas actividades se desnaturalizan si se permite que los incentivos económicos tengan cabida.

- El derecho en estos casos debe funcionar como una barrera para que tal cosa no suceda.

Un Nuevo Contexto

• El surgimiento del Estado Soberano y la concepción imperativista de Derecho. La autoridad única como unificadora del sistema jurídico.

• La unificación del sistema jurídico a través de una regla social de reconocimiento.

• Derecho internacional, derecho supranacional y derecho global (derecho que se aplica a todos los habitantes del planeta de modo individual no creado por gobiernos o órganos supranacionales).

• Derecho internacional: primero se aplica a los Estados y éstos lo aplican a sus ciudadanos

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• Derecho global: el sistema jurídico no se aplica a los individuos que habitan un Estado sino que se aplican individualmente a cada uno de los individuos que

habitan el globo. Las normas son creadas en red o por proceso de armonización legislativa

• Legítimo: cuando pertenece a los ciudadanos afectados. El derecho estatal tiene esta característica

• La aparición de derechos globales e internacionales hace necesarias nuevas exigencias de legitimidad - El problema de la validez, la legitimidad y la justicia a nivel global.

- Existen deberes de legitimidad global? Deben diseñarse mecanismos de participación que incluyan a todos los seres humanos que habitan el planeta?

- Existen deberes de justicia global? Debe combatirse la desigualdad que existe entre todos los seres humanos, entre los seres humanos que habitan un mismo Estado, o entre los Estados?

- Ejemplo: La UE y su legislación hace que alguien pobre en Alemania no sea “responsabilidad” necesariamente sólo de Alemania

- Surgen problemas, nuevos deberes y derechos - Ejemplo: la crisis de los refugiados, ¿de quién es problema? ¿Quién es el

responsable de resolverlo, la UE o solo Italia? - Pasa lo mismo a nivel global: ¿la pobreza mundial es responsabilidad de

todos?

• Los defensores de un nuevo orden global se llaman Cosmopolitas, sus contrarios son Estatistas

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Tema 2. Introducción general al derecho español

Las normas y su lenguaje

• Las normas no pueden ser reducidas al lenguaje, pero toda norma puede expresarse lingüísticamente

• Por esta razón es posible entender el concepto de normas si clarificamos el tipo de lenguaje que utilizan

• El lenguaje se puede analizar desde diferentes puntos de vista: - Perspectiva sintáctica: viendo las relaciones que tienen los signos

lingüísticos entre si - Perspectiva semántica: viendo las relaciones que tienen los signos

lingüísticos con su significado - Perspectiva pragmática: viendo la relación de los signos lingüísticos con

aquellos sujetos que los utilizan. Es el lenguaje adecuado y útil para analizar las normas

• Desde el punto de vista pragmático, los signos lingüísticos pueden ser utilizados con diferentes finalidades: - Uso descriptivo: transmitir información

- Uso emotivo: expresar emociones - Uso interrogativo: requerir información - Uso performativo: realizar acciones

- Uso directivo: guiar el comportamiento. Es el usado por las normas

• Las normas son directivas que intentan motivar el comportamiento. Sin embargo no todo uso directivo del lenguaje equivale a formular una norma - Un pedido o una súplica no es una formulación de una norma

- Para que exista una norma debe existir una situación de superioridad de parte de quien formula la norma, no de quien la recibe

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• Dado que las normas son uso imperativo del lenguaje, no es posible evaluarlas como verdaderas o falsas

- Sólo los enunciados descriptivos pueden ser evaluados de este modo - Las normas no intentan ajustarse a la realidad sino que la dirección de

ajuste es inversa, intentan que la realidad se ajuste a ellas. Sólo las proposiciones normativas, que describen la existencia de normas, pueden

ser verdaderas o falsas - Las normas pueden ser evaluadas por otros criterios:

o Válidas: si pertenecen a un sistema jurídico o Eficaces: si aquellos a quienes van dirigidas ajustan sus conducta a

ellas o Legitimas o justas: si se encuentran justificadas moralmente

Elementos de las Normas Jurídicas

• Las normas jurídicas son en su mayoría prescripciones, pero NO todas

• Elementos de las prescripciones: - Carácter: prohibido, facultativo u obligatorio

o Son interdefinibles, utilizando otros calificativos. o Ejemplo:

§ Prohibición: prohibido matar

§ Facultativo: no está permitido matar

§ Obligatorio: es obligatorio no matar - Contenido: acción u omisión

o “No matar” es el contenido, en este caso una omisión

- Condición de la aplicación: circunstancias que regula la norma o Que alguien mate (es la condición de aplicación) obliga al juez a enviarlo

a prisión

o Normas categóricas: prohibido matar en cualquier circunstancia

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o Normas hipotéticas: enviar a prisión a alguien es obligatorio SÓLO si se cumple que haya matado

- Autoridad: sujeto que la dicta o Tribunales…

- Sujeto normativo: sujeto sobre el que recae o Persona que infringe la norma, juez, funcionarios que puedan estar

implicados… - Ocasión: espacio y tiempo de la acción

o Espacio: territorio español o Tiempo: el momento desde el cual la norma comienza el registro

- Promulgación: formulación lingüística o Cómo está escrita

- Sanción: castigo o Envío a prisión

• Las prescripciones tienen en común con los demás tipos de normas el núcleo

normativo: - Carácter - Contenido - Condición de aplicación

• En otras palabras, toda norma jurídica es una correlación entre un caso (condición de aplicación) y una solución normativa (una conducta calificada deónticamente, o lo que es lo mismo, un contenido con cierto carácter normativo)

• Norma jurídica: correlación entre un caso y una solución normativa • Toda norma jurídica tiene un núcleo normativo compuesto por el carácter, el

contenido y la condición de aplicación.

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Clasificación de las Normas jurídicas

• Según el carácter, pueden ser:

- De obligación (de hacer u omitir). - De permisión.

• Según el contenido, pueden ser: - Abstractas - Concretas.

• Según la condición de aplicación, pueden ser: - Categóricas. - Hipotéticas.

• Según la autoridad (es decir, quién las rige), puede ser: - Que procedan de una autoridad (constitución, ley, decreto –gobierno,

ministros…-, reglamento, orden, etc.). - Que no precedan de una autoridad.

• Según el sujeto normativo, pueden ser: - Generales (cuando se dirigen a un conjunto indeterminado de individuos,

por ejemplo una ley en relación con el aborto). - Particulares (concretas, puesto que se impone una conducta a un

individuo en particular; a Pepe, Pedro, Luis, etc.).

• Según la ocasión, pueden ser:

- Nacionales (a nivel estatal) o locales. - Retroactivas (cuando no se rigen sólo hacia el futuro; por ejemplo, las

normas penales que sean más benignas) o irretroactivas (cuando se rigen sólo hacia el futuro). La norma general es que no sean retroactivas, puesto

que se rigen hacia el futuro y ésta es una garantía de la ideología liberal en tanto que protectora de la autonomía de los individuos.

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- Por un período de tiempo (son aquellas que se rigen hacia el futuro con un período de tiempo acordado) o de duración indefinida.

• Según la promulgación, pueden ser:

- Escritas. - Consuetudinarias (las costumbres en tanto que fuente residual).

• Según la sanción, pueden ser: - Normas con sanción negativa (prisión, por ejemplo). - Normas con sanción positiva (cuando se da un premio o un subsidio).

- Normas sin nación (normas protestativas; es el caso de las normas

facultativas, las cuales no tienen sanción: hacer u omitir no tiene sentido que pretenda sancionar).

Clasificación de las normas morales

• Moralidad social. - También se la conoce como “moralidad positiva”. - Hace referencia al modo sociológico de entender la moralidad.

- Son los estándares morales vigentes en determinados grupos humanos, en cierto territorio y en cierta época.

- Por ejemplo, cuando alguien dice que “En España es malo ser infiel” lo que

está haciendo es describir las creencias sociales de un grupo social (el

español, en este caso).

• Moralidad crítica. - Son las creencias/prescripciones/estándares morales verdaderos o

correctos.

• ¿Cómo se establece cuales son estos estándares correctos? ¿Cuál es el método de la moral?

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Objetivismo moral y relativismo moral

• Objetivismo moral: lo que es moralmente correcto no depende de las

creencias morales que tengamos los individuos. El modo en que funcionan nuestras creencias es objetivista (cuando tenemos creencias pensamos que

éstas son verdaderas, es imposible tener una creencia que consideremos que es falsa).

• Relativismo moral. El Método de la Moral

• Se plantean distintos escenarios con el objetivo de entender el objetivismo y el relativismo morales: - Primer escenario:

o Hay cuatro individuos atados en una vía de tren y un individuo sólo

atado en la otra vía (recordemos que todos ellos son iguales y que no mantenemos ninguna relación afectiva con ninguno de ellos).

o El tren, por defecto, circulará por la vía en la cual se hallan los cuatro

individuos atados pero nosotros, que nos encontramos fuera de las vías y del tren, tenemos la posibilidad de accionar una palanca la cual

hará que el tren cambie de vía y circule por aquella en la cual se halla el

otro individuo, que está solo y también atado. o Si cometemos esa acción conseguiremos salvar la vida de cinco

individuos pero en consecuencia, la persona que se encontraba sola, al

circular el tren por esa vía morirá. ¿Qué harías tú en esa situación? - Segundo escenario:

o Nuevamente hay cuatro individuos atados en una vía de tren. o Nosotros estamos en ese momento atravesando un puente junto a una

persona cuya masa corporal permitiría, si lanzamos a esta persona a la vía, salvar la vida de esas cuatro personas atadas.

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o ¿Serías capaz de lanzar a esa persona a la vía de tren con tal de salvar la vida de esas cuatro personas, aunque la que lanzáramos muriese?

- Tercer escenario: o Con tal de salvar a cinco personas con enfermedades de distinto tipo

podemos extraer de una persona los órganos necesarios para curarlos (la operación es 100% efectiva).

o De esta manera, esa persona moriría pero se salvarían con su muerte cinco vidas. ¿Qué harías tú en esa situación?

• Observamos que muchos de nosotros respondemos de manera distinta ante

estos escenarios, y la posición que defendían en el primer caso unos es diferente de lo que deciden en el segundo escenario, por ejemplo.

- Aunque se produce la muerte en todos los casos, algunos dudamos porque diferenciamos entre matar por acción y matar por omisión, y consideramos mejor la muerte en el segundo caso que la muerte en el primero

- Otros ejemplos: sabemos que muchísimos niños en África se están muriendo de hambre y sin embargo no hacemos nada para salvarlos en la mayoría de los casos; podemos estar delante de una persona que se está muriendo sabiendo que está en 2 h lo hará y no hacer nada, y morirá igualmente si la matamos como si no hacemos nada

El Método de la Moral

• Observamos que muchos de nosotros respondemos de manera distinta ante estos escenarios, y la posición que defendían en el primer caso unos es

diferente de lo que deciden en el segundo escenario, por ejemplo.

- Aunque se produce la muerte en todos los casos, algunos dudamos porque diferenciamos entre matar por acción y matar por omisión, y consideramos mejor la muerte en el segundo caso que la muerte en el

primero

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- Otros ejemplos: sabemos que muchísimos niños en África se están muriendo de hambre y sin embargo no hacemos nada para salvarlos en la

mayoría de los casos; podemos estar delante de una persona que se está muriendo sabiendo que está en 2 h lo hará y no hacer nada, y morirá

igualmente si la matamos como si no hacemos nada

• Una forma de solucionar el problema es a través de la teoría del doble efecto: una acción negativa es permisible a favor de una positiva cuando el efecto

negativo no es querido, no es tenido como medio - Primer caso: la muerte de la persona atada en la otra vía no es tenida

como medio, la persona que acciona la palanca haría lo mismo; la muerte del otro no es el medio para conseguir lo positivo

- Segundo caso: la muerte del obeso sí que es medio, porque si él no estuviera no se empujaría a nadie, por lo tanto la acción no es permisible porque la acción es tenida como medio

- Tercer caso: es aún más claro que el segundo caso, pero pasa lo mismo

• El objetivo de los tres casos es explicar qué se hace cuando alguien actúa moralmente. Éste intenta encontrar un conjunto de principios que sean el equilibrio reflexivo de todas nuestras intuiciones morales

• El método moral es necesario porque el desequilibrio de principios morales desafía nuestra propia unidad, somos un único agente intentando actuar y por lo tanto es importante tener un conjunto de principios que estén en equilibrio

• Argumentamos jurídicamente del mismo modo que argumentamos moralmente. - Los juristas buscan un equilibrio entre la ley, la constitución, la

jurisprudencia y la religión, porque la comunidad política forma la unidad, un agente unificado, al igual que el principio unificado de principios morales

nos equilibra a nivel individual

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- En ambos casos actúa un sujeto unificado, en el caso moral a nivel individual i en el caso jurídico a nivel colectivo

• Comunidad política: conjunto de individuos que han vivido, viven y vivirán en

un lugar determinado. Se extiende en el tiempo. - Formamos una comunidad política moralmente valiosa cunado la

convivencia hace que la vida sea mejor de forma recíproca - El problema se presenta para hacer mejor la vida de las personas muertas,

y las personas del futuro tendrán problemas para hacer mejor mi vida cuando yo esté muerto. Entonces, ¿podemos hablar de que la comunidad política se extiende en el tiempo? o Es posible que la vida de alguien sea mejor aun si este no se entera

o ¿El pasado es alterable? Sí. Ejemplo: mi padre pone una bomba para estallar en 2 años, y muere al cabo de 1 año. Si yo desactivo la bomba después de su muerte, evito que mi padre sea un asesino aun después de su muerte. Puedo alterar su vida aun después de su muerte.

- Se puede cambiar lo que fueron sus vidas cuando estaban vivos, hay un modo de hacer su vida mejor, que es satisfaciendo sus preferencias futuras o Si ellos tenían preferencias sobre las generaciones futuras y éstas no

las cumplen, sus preferencias en vida estarán insatisfechas

o La constitución no es más que la preferencia de una generación sobre generaciones futuras

- Cuando ante un caso jurídico combinamos la ley, la constitución, la

jurisdicción y la tradición, de alguna forma hacemos la vida de los

integrantes de la comunidad política más valiosa. o Se debe delimitar a quien del pasado se quiere hacer caso

- ¿Qué sucede cuando se da un golpe de Estado? ¿Qué pasa con la

comunidad política? - ¿Qué pasa con las constituciones más o rígidas?

o Si hay conflicto entre intereses de generaciones pasadas y las actuales,

prevalecen las pasadas. ¿Por qué?

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o Por la idea de pre-compromiso: la constitución evita que se haga algo

en el futuro que no se desea → la comunidad política decidió “atarle las

manos” al parlamento para evitar que éste pueda actuar alocadamente en el futuro (Ejemplo español)

Jerarquía de leyes

• ¿Cuál es la idea de esta jerarquía? - Si una orden es contraria a un decreto reglamentario, ésta carece de

validez jurídica. - Si un decreto reglamentario contradice a una ley dictada por las Cortes

ésta carece de validez jurídica. - Si una ley contradice la constitución, por ejemplo ésta es invalidada, es

decir, no tiene valor jurídico.

• Hay dos modos de entender las cláusulas de la constitución: - Cláusulas operativas: puedes ir a los tribunales y reclamar tu derecho a la

vivienda. - Cláusulas programáticas: estableciendo órdenes al parlamento para que

lleve a cabo políticas.

- El derecho al a vivienda se halla dentro de las cláusulas programáticas puesto que solo dicta que el parlamento debe llevar a cabo políticas habitacionales.

La costumbre jurídica

• Para que exista tienen que darse dos características: - Conducta convergente: comportarse del mismo modo

- Creencia en la obligatoriedad de su conducta: considerar dicho comportamiento una obligación.

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• Antes de la época de Napoleón los jueces dictaban sentencia por costumbre y en función de lo que se había dictado con anterioridad. La implementación del

código tuvo como objetivo evitar la arbitrariedad de los jueces.

• El juez deja de crear “derecho” y se limita a interpretarlo. A partir de la

Revolución Francesa la costumbre pasa a ser secundaria y los casos que se resuelves a partir de “la costumbre jurídica” son mínimos.

• Nunca puede darse la situación que una norma consuetudinaria desplace a la ley.

• ¿Por qué se ha reducido el lugar que ocupa la costumbre? - Es difícil determinar si existe una conducta convergente o no; ¿a partir de

que momento lo consideramos una costumbre?

- Dificultad de determinar si los individuos creen en la obligatoriedad de dicha conducta por costumbre o no.

• Civil Law (derecho legislado: leyes) vs. Common Law (Derecho no legislado: costumbre jurídica; prudencia)

• Pero estos sistemas se han ido acercado en las últimas décadas. En ninguno de los dos sistemas la doctrina tiene relevancia como fuente de derecho.

Los principios

• Antiguamente se consideraba que formaban parte del sistema

• En la época contemporánea se vuelven a tener en cuenta

• Actualmente casi todos los principios están positivados en general con rango constitucional.

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• Se considera que tanto las reglas (legales o consuetudinarias) como los principios tienen fuerza vinculante.

- Ej: Nadie puede enriquecerse de forma ilícita.

• Si alguien aumenta su patrimonio y no puede demostrar que lo hizo

lícitamente, este hecho va en contra de dicho principio.

• Funciones de los principios: - Carácter normativo: regulan a conducta y son aplicables por los jueces

para resolver los casos. - Unificación del sistema: que función cumplen ciertos principios.

Homogeneidad en la definición de éstos. Orientación del sistema y resolución de casos judiciales.

- Ej: en Girona una entidad bancaria siguió cobrando a una deudora tras subastar el inmueble de esta persona. Este caso se resolvió a través de un principio: nadie puede enriquecerse ilícitamente. El banco había recaudado a través de la subasta la cantidad en euros del préstamo inicial. Aunque hay una ley que explicita que el banco tiene derecho a cobrar a sus deudores, en este caso primó el principio anunciado.

- Ej: El principio que protege la intimidad es uno de los centrales del derecho norteamericano. En su constitución, en cambio, no hay ningún principio

que hable de la privacidad.

• Caracterización de los principios: - Las reglas tienen una estructura condicional: caso à consecuencia jurídica

- La regla da una solución jurídica para un caso que la regla define - En cambio los principios:

o Se aplican a un conjunto indeterminado de casos. o No hay un caso definido sino que se aplica a un número indeterminado

de situaciones. o Los principios no tienen condiciones de aplicación o bien estas son

abiertas.

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§ Cuando dos reglas solucionan un mismo caso de modo diferente; se tiene que decidir cual es válido y cual no lo es. Dos reglas no

pueden converger para resolver un único caso de modo diferente. El único modo de solucionarlo es excluir una regla.

§ Con los principios no sucede así. Los principios convergen para solucionar casos. Los principios convergen pero tienen soluciones que a veces no convergen.

§ Si hay dos leyes en contradicción: no hay manera de determinar

cual es más importante. En cambio, hay principios más importantes que otros de acuerdo a la propia concepción moral; en el espacio

político, el juez debe identificar cual es la concepción moral de la comunidad política y determinar cual es el principio que tiene más peso.

§ Eso puede explicar porque evaluamos a los jueces por su concepción política y por como ellos conciben la concepción política de la comunidad.

La jurisprudencia

• Aparece una jurisprudencia cuando diferentes jueces en diferentes momentos resuelven casos semejantes del mismo modo.

• Conjunto de razones que de manera reiterada se utiliza por los tribunales en sus sentencias y que, normalmente, suponen una determinada interpretación de una norma jurídica preexistente.

• En los sistemas continentales no es una fuente de Derecho. En la práctica la existencia de tribunales con poder definitivo le ha concedido relevancia.

• Ratio desidendi: regla jurisprudencial

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• ¿Cómo conseguir aplicarlo? à a través de análisis de casos - Leading case: caso que lidera y que determina la resta de casos.

• La jurisprudencia crea derecho: un juez determina como se debe resolver un caso inédito…

- Cuando una sentencia es contraria a una sentencia: recurso de Casción à unificación de la jurisprudencia

- El tribunal superior debe determinar cual es la jurisprudencia que prevalece

La doctrina

• En el pasado, fue una de las fuentes más importantes. En los sistemas modernos la doctrina ha sido desplazada por una cuestión de legitimidad política. En el derecho romano tuvo gran importancia.

• La doctrina: opiniones de los juristas expresadas en sus escritos; en sistemas democráticos es imposible justificar la legitimidad de la ley basada en opiniones personales.

Mapa del Derecho Positivo Español

• Distinción entre derecho público y derecho privado:

• Derecho público - Relaciones del “aparato Estatal hacia dentro”; como está organizado el

Estado (intraestatales) - Relaciones del Estado con el ciudadano

• Derecho privado - Relaciones de los individuos entre sí.

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- En la actualidad, dentro de los textos que antes se consideraban de derecho privado, han aparecido normas de derecho público.

o Ej: regulación de la familia o los contratos de trabajo à tienen un interés a nivel público y a nivel privado

o Pero la clasificación sigue vigente.

• Las normas, además, pueden ser clasificadas en: - Normas imperativas (Derecho penal):

o Regulan la conducta de los individuos con independencia de sus preferencias. Se utilizan para proteger un interés público.

o Ej: “prohibido matar”; se prohíbe con independencia de los deseos individuales.

- Normas dispositivas (Derecho civil): o Sirven para que los destinatarios puedan llevar adelante acciones que

desean. Si quieres realizar una conducta, la norma te dice el modo en como hacerlo.

o Ej: casarse, realizar un testamento: puede testarse bajo condición. El derecho te da la posibilidad de hacerlo. No se impone una conducta sino que se abre una posibilidad de acción.

- Normas por defecto: o Regulan una relación si las partes no lo han hecho de manera diferente.

o Ej : los gastos de entrega están a cargo del vendedor y los de transporte a cargo del comprador.

Ramas del derecho

• Derecho constitucional: - El tronco del árbol: es el derecho público por excelencia; modo en que

está constituido el Estado - España: constitución del 1978 + bloque de constitucionalidad (Tratados

Internacionales que establezcan derechos y garantías individuales)

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- La constitución tiene artículos que reglamentan derechos constitucionales; el parlamento dicta leyes para hacerlos efectivos

- Resoluciones del Tribunal Constitucional - Estatutos de Autonomía

• Derecho Internacional: - Derecho internacional Público: Relaciones entre Estados + organización

que tienen organismos internacionales (Estructura)

- Derecho internacional Privado: regula las relaciones que mantienen entre sí individuos particulares de diferente nacionalidad. o Establece cual es el derecho aplicable a relaciones que tienen un

elemento foráneo.

o Lo hace a través de lo que se llaman “normas de conflicto” que refieren a derecho extranjero.

- Derecho comunitario: derecho creado por la UE en tanto organización supranacional. Posee tres instituciones: o El Parlamento (Representación de ciudadanos), o El Consejo (representa a los Estados) y o La Comisión (que ejerce el gobierno de la unión). o Dos tipos de derecho comunitario:

§ Primario: son las normas constituyentes de la Unión.

• Ej: Tratado de París de 1951 § Derivado: resoluciones emanadas de los órganos comunitarios:

• Reglamentos: aplicación directa y prevalencia sobre el derecho nacional

• Directivas: requieren de normas nacionales de transposición

• Decisiones: resuelven situaciones concretas y se asemejan a un acto administrativo

• Derecho administrativo: - Regula el modo en que debe actuar la administración del Estado, no la

actuación política. Actuación del Estado como prestador de servicios.

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- Para evitar la arbitrariedad de el Estado: Se fijan los requisitos que debe cumplir el Estado à acto administrativo

- Característica: los actos de la administración deben ser “evaluados” previamente dentro de la administración.

o Ejemplo: No estoy de acuerdo con mi nota del examen: primero acudo al profesor, luego al decano, luego al rector. Una vez agotada la vía administrativa, hay un acto administrativo firme à solo entonces puedo pasar a la vía judicial.

- La justicia es la última opción tras haberse agotado la vía administrativa

• Derecho penal: - Impone sanciones a quienes han dañado bienes protegidos con un grado

de intencionalidad. (vida, integridad física, honor, propiedad, etc. ) - Para ser sancionado debe probarse la culpabilidad. - Tipicidad: (contra la interpretación analógica) - Irretroactividad: (Salvo ley más benigna) - Proporcionalidad y moderación de penas - Presunción de inocencia (quien debe probar es el ministerio fiscal) - El principio solo se aplica al proceso penal. El acusado no debe probar su

inocencia sino que quien debe probar su culpabilidad es quien lo acusa. - Estándar de prueba exigente (duda razonable)

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Tema 3. Constitución, constitucionalismo e

instituciones del estado

El surgimiento del Constitucionalismo

• El estado moderno surge de la mano del Absolutismo monárquico

• El estado surge cuando el monarca puede acumular mayor poder que los señores feudales

• Desaparece la poliarquía característica del Feudalismo medieval • Thomas Hobbes fue el teórico del absolutismo monárquico

- Ofrece una justificación contractual del Estado: entre los ciudadanos, viendo que están en una situación de todos contra todos

- Pesimismo antropológico - Los individuos renuncian a sus derechos (de autodefensa) autorizando al

Leviathan (1651) a ejercitarlos en su nombre. A partir de este momento, el derecho de defensa es único del soberano.

- Según Hobbes la libertad es la no interferencia - El modo de poner límite al monarca es otorgando poder al parlamento

• John Locke: - Fue el teórico del parlamentarismo. Su obra principal son los dos tratados

sobre el gobierno (1689) - Ofrece una justificación contractualista del Estado (el primer tratado ofrecía

una justificación religiosa) - Los individuos no transfieren sus derechos al soberano, sino que estos son

límites a su actuación

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- El primer tratado es un tratado teológico. Locke también intenta mostrar en este tratado que la transmisión de derechos de propiedad sobre la tierra

no está justificada - El núcleo del segundo tratado es la propiedad. Locke piensa que los

humanos tienen derechos naturales. El más importante es la libertad o Ser libre es tener derechos sobre el propio cuerpo, al igual que un amo

tiene derechos sobre su esclavo o Cuando es propiedad sobre mi mismo es libertad

o Cuando es propiedad sobre objetos ajenos, es propiedad privada o Si soy dueño de mi mismo, entonces soy dueño de mis acciones

o Lo que hago con mi cuerpo es trabajo, así que soy dueño de mi trabajo o Por lo tanto lo que yo trabaje me pertenece a mí o Este es el modo de adquirir la propiedad privada originaria: cuando un

hombre trabaja algo (un trozo de tierra) que anteriormente no pertenecía a nadie

- El estado actúa bien cuando protege los derechos naturales de los ciudadanos (puede entonces actuar coercitivamente). Si nos rompe, los ciudadanos vuelven a adquirir los derechos de auto protección

- Hobbes no quiere que el gobernante tenga deberes, y Locke está preocupado porque no quiere que el estado tenga derechos

- Esto lleva a un sistema limitado. Los límites de la actuación del gobierno son los derechos naturales

- La sublevación está justificada cuando el estado vulnera los derechos naturales de los súbditos. Hobbes no lo entiende así porque no cree que los ciudadanos tengan derecho

- Este argumento es el utilizado en la declaración de independencia de los Estados Unidos

• Declaración de Independencia de los Estados Unidos - Inglaterra ha vulnerado nuestros derechos y por lo tanto está justificada la

sublevación

- Es una declaración totalmente lockiana

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• Constitución de 1787 - La Carta Constitucional no contenía una declaración de derechos, sólo

tenía una parte orgánica - Es así porque no se creía que el estado federal hubiera de decidir sobre los

derechos de los individuos, debía hacerlo cada estado individualmente

• Carta de Derechos (1791) - Se trata de las 10 primeras enmiendas introducidas a la Constitución de

1787 - Borrador redactado por Hamilton

- Primera enmienda: libertad de culto, expresión, prensa, petición y reunión

o Interpretación original: los gobiernos estatales son quienes decidirán. Restringe la acción del gobierno federal

o Hoy en día se entiende como que ningún gobierno puede aprobar leyes en contra de estas libertades

o Todos los ciudadanos americanos tienen derecho a expresarse libremente

- Segunda enmienda: derecho a poseer y portar armas o Se creó para protegerse frente una posible invasión o ataque de

Inglaterra o Actualmente suscita muchos problemas

- Tercera enmienda: protección contra el alojamiento de militares o Actualmente poco relevante

- Cuarta enmienda: interdicción de registros e incautaciones irrazonables, es necesaria una orden de registro para buscar personas o bienes

- Quinta enmienda: nadie puede ser condenado sin juicio previo, nadie está obligado a responder de un delito a menos que un jurado lo acuse (“debido proceso”). Nadie está obligado a declarar contra si mismo y no se

puede expropiar la propiedad sin compensación económica. Los cuerpos

militares funcionan a parte.

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• Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) - Principales disposiciones:

o Primero: los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

o Segundo: la finalidad de toda asociación política es las conservación de

los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

o Cuarto: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos

límites sólo pueden ser determinados por la ley. o Sexto: La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los

ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

o Séptimo: Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva,

solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe

ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

• El lado negativo de las cartas constitucionales es que no nos protege de otros poderes como el económico que nos priven de derechos fundamentales. Para

protegernos necesitamos justamente el poder político

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• Antes se pensaba que el enemigo de la libertad era el estado

Un objetivo del Constitucionalismo: el Control del Poder político

• Tres mecanismos: - El imperio de la ley constitucional: Pone freno al parlamento

- Carácter democrático del gobierno: no votarán normas que les perjudiquen - División de poderes. Constituido y constituyente. Ramas del gobierno: hay

una desconfianza general del poder político, para controlarlo se fragmenta para que los poderes se controlen entre ellos.

- Establecimiento en la constitución de derechos fundamentales: deben existir cartas con derechos

Derechos fundamentales

• Características: - Reconocimiento por una norma constitucional rígida. Con esto no es

suficiente, no todo aquello inscrito en la constitución es un derecho

fundamental - Posibilidad de reclamo ante los tribunales frente a su vulneración

- Aplicación a amplios grupos de la población

• Justificación del atrincheramiento de los derechos constitucionales:

- Atrincherar: Guardarse, protegerse, mantenerse en una posición o en una actitud con tenacidad exagerada.

- Ackerman distingue: o Momentos de política constitucional: para lograr lo que quiere, la

comunidad ha decidirse atarse las manos. Encontramos:

§ Claridad por parte de la comunidad política § Estrategia de pre compromiso (constitución)

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§ Introducir protecciones frente a las amenazas percibidas en el momento de la redacción de la constitución

o Momentos de política ordinaria: la comunidad se encuentra sometida a la tentación. El parlamento está activo, pero está atado de manos.

- Atrincherar los derechos vulnera el carácter democrático del sistema ya que excluye del debate parlamentario ciertos asuntos

- Equivale a consagrar legalmente que la generación de personas que vivió en la época en que se dictó la constitución gobierna sobre las

generaciones sucesivas

• Clasificación d los derechos fundamentales. Tres tipos: - Civiles:

o Tienen como finalidad garantizar espacios de libertad en los que el estado no debe interferir

o El estado debe garantizar que ni los individuos ni el mismo estado intervengan

o Son básicamente derechos de no interferencia o Se conocen como derechos negativos (los positivos requieren una

prestación) o Suponen un coste alto, más que los derechos sociales, ya que

requieren prestaciones positivas para su protección (seguridad, política,

etc). Por lo tanto se puede decir que son derechos negativos y positivos al mismo tiempo.

o Ejemplos_ Libertad religiosa, de expresión, de tránsito, etc.

- Políticos:

o Tiene como finalidad garantizar la participación democrática de los ciudadanos en los asuntos públicos

o Distinción:

§ Derechos políticos pasivos: todo puede ser elegido para un cargo § Derechos políticos activos: todo puede escoger a sus

representantes

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o No toda la ciudadanía tiene ambos tipos de derechos, tema a debate (los presos solo tienen derechos políticos activos)

o Ejemplo: derecho a elegir y ser elegido, a formar partidos, etc. - Sociales

o Tienen como finalidad garantizar unas condiciones de vida digna o Son los últimos en adherirse a las constituciones, mediados siglo XX

(en EUA no están) o Se pueden vincular los derechos sociales y políticos, se hizo así para

incluirlos en los derechos fundamentales § Ejemplo: a menos que tengan unos derechos sociales concretos,

no se pueden ejercitar unos determinados derechos políticos § De esta manera se incluyen y son mucho más fáciles de justificar

o Ejemplo: derecho a la salud, educación, etc. Derechos fundamentales de la Constitución Española

• Derechos civiles: - Artículo 1: España se constituye en un Estado social y democrático de

Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. […]

- Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda

prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

- Artículo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo

lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. - Artículo 16:

o 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus

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manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

o 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

o 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

o Dudas que genera este punto: § Nos preguntamos si el Estado debe subvencionar con dinero

público a escuelas religiosas? § Debe el Estado apoyar la educación privada? La respuesta, según

la constitución, es que sí, porque sino se vulnera la libertad. § ¿Debe el Estado permitir que haya educación concertada? § Los liberales opinan que debe haber un mercado de religiones para

solucionar el problema de la neutralidad estatal. § ¿Por qué ve el sistema liberal la sexualidad como una elección y no

como una orientación? Si es una elección ésta tiene el valor de la libertad (pilar liberal), pero es realmente una elección? Pasa lo mismo con nuestras creencias, pues no las elegimos.

- Artículo 17. o El segundo artículo habla de la detención preventiva sobre las fuerzas

policiales (no pueden darse más de 72 horas) y la presión preventiva (que debe ser una orden dada por jueces y puede darse por dos causas: peligro de fuga o obstrucción de procedimiento, donde la

destrucción de pruebas es lo más común). o Garantiza el derecho del individuo de no declarar en contra de sí

mismo. Negarse a declarar no puede tomarse en su contra, puesto que

es un derecho.

o No es posible ingresar en el domicilio de la persona sin orden de una autoridad competente, debe haber o consentimiento de la persona que habita el domicilio o orden de la autoridad.

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- Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

- Artículo 20. o Una discusión fue si la libertad de cátedra se podía aplicar a los

profesores de institutos. o ¿Debe el Estado garantizar algo más que la libertad de expresión? La

libertad de no interferencia evita que el otro te calle. Sin embargo, las feministas han insistido en que la libertad de expresión debe garantizar

que todo el mundo tengan la misma oportunidad de ser oído. o La libertad de expresión exige más que la mera eliminación de no

interferencia. Este mismo argumento puede ser aplicado a otros casos, como la pobreza o los medios de comunicación.

- Artículo 24. o Establece la presunción de inocencia en base a dos elementos: quién

debe probar en un proceso penal y que quien da la prueba es quien acusa.

- Artículo 25. o Cual es la finalidad de la pena?. No hay ni castigo ni pena preventiva,

sino restaurativa. Va en beneficio del delincuente y no como castigo a éste.

• Derechos políticos. - Artículo 21. Para hacer reuniones en un espacio público es necesario pedir

autorización.

- Artículo 22. Las asociaciones estarán permitidas si no permiten fines

ilegales. - Artículo 23. Se establece el derecho político activo.

• Derechos sociales. - Artículo 27.

o La educación, aún siendo privada, debe promover los valores

democráticos.

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o El derecho a educar es primero de los padres y solamente de modo derivado del Estado.

o Existe libertad de creación de escuelas privadas. - Artículo 28.

o Las comunidades autónomas tienen derechos de control sobre la educación.

• Directrices políticas. Hay que diferenciar entre derecho y directriz: mientras un derecho tiene que poder ser reclamado por los individuos ante los tribunales, una directriz no permite que pueda ser reclamada ante un tribunal, simplemente da una dirección a los poderes del Estado, orienta hacia qué es lo que deben hacer éstos.

- Artículo 39. La familia es una institución que las leyes estatales deben proteger.

• Segunda parte de la constitución: la organización de los poderes del Estado (parte orgánica). - El Estado Español es un Estado de derecho y democrático. - Dice qué características tiene este Estado, qué tiene que ver con los

derechos recogidos en la constitución. - Primera característica: la ley autoriza y controla la acción del Estado. La

acción de todos los poderes del Estado está sometida a la ley. Nadie está por encima de la ley.

- Segunda característica: la soberanía reside en los ciudadanos y éstos la ejercitan de forma democrática. En los sistemas de consulta jerárquica hay

soberanía popular pero no sistema democrático. - Tercera característica: establece la separación de poderes en el Estado de

derecho. Se separan las distintas funciones de derecho y luego se asigna

cada función a un poder estatal distinto. Por lo tanto, hallamos la

separación de función y las adjudicaciones de funciones a los distintos poderes. Funciones: judicial, gubernamental y legislativa. El objetivo es

evitar que exista un órgano de gobierno con poderes tiranos.

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- Cuarta característica: establece una jerarquía de normas. Las normas están organizadas de manera piramidal. Primero la Constitución, después

las leyes por el parlamento, luego las leyes del poder ejecutivo. Si una de rango inferior contradice a la superior, la última prevalece.

- Quinta: se reconocen los derechos y libertades. - Sexta: establece la aconfesionalidad del Estado.

• Forma de gobierno: - Se trata de una monarquía parlamentaria. - La soberanía, sin embargo, reside en los ciudadanos y no en el monarca. - La jefatura de Estado la ocupa el rey. - Antiguamente el rey tenía poderes de administración aunque actualmente

no tiene ninguno. - El poder legislativo está compuesto por la cámara de senadores y el

congreso. - El poder ejecutivo encabezado por el jefe de gobierno, quien es elegido

por el parlamento. Quien elige al jefe de gobierno no es el pueblo. - El poder judicial es ejercido por un sistema de jueces independientes.

• La jefatura de Estado (la Corona):

- Es hereditaria (hay una regla de sucesión) con preferencia masculina. - El primer eslabón es el antiguo Rey Juan Carlos I de Borbón. - Cumple una función representativa/diplomática/protocolaria. - Función no protocolaria: escoger el candidato al congreso para encabezar

la jefatura del gobierno. El rey inicia una una rueda de consultas. Lo

presenta para que sea ratificado por las cortes. - Otra función: militar. Es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas.

• Las Cortes Generales: - Bicameral. Hay una cámara que representa a los ciudadanos (congreso) y

otra que representa a los territorios (senado).

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- Se pretende solucionar el problema de que puedan ser representados aquellos territorios (en este caso, comunidades autónomas) donde haya

poca población. - Congreso: los miembros son elegidos por sufragio universal teniendo en

cuenta la mayoría de edad, la actitud mental…), debe ser libre, pues el Estado debe garantizar que no haya presiones sobre los ciudadanos y ser secreto. Los diputados duran cuatro años siempre y cuando el parlamento no se haya disuelto antes.

Poder legislativo

• La iniciativa legislativa corresponde a: - Gobierno

- Congreso - Senado - Comunidades autónomas

- Particulares (50.000 firmas) → mecanismo de democracia semi-directa

• Investidura presidente. Proceso - Congreso: A cargo de la investidura del presidente del gobierno

- Rey propone un candidato - Candidato explico su programa y pide un voto de confianza - Primera votación donde debe obtenerse mayoría absoluta - Si tras dos meses de la primera votación ningún candidato obtiene el voto

de confianza, el rey disuelve las cámaras y se convocan nuevas elecciones

Poder ejecutivo. El Gobierno

• Compuesto por el presidente, vicepresidente y los ministros

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• Está a cargo de la política interior y exterior

• Ejerce la facultad de reglamentar las leyes y proponerlas

• Sistema parlamentario, pues en cualquier momento el parlamento puede hacer un voto de censura al gobierno

Poder judicial

• La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey

• Los jueces y magistrados son inamovibles, responsables por su conducta, y

sometidos solo a la ley

• Estructura piramidal. Las decisiones judiciales pueden ser revisadas por jueces de mayor jerarquía. La pirámide termina en el Tribunal Supremo - El Tribunal Constitucional solo trata temas relacionados con la

Constitución; está fuera de la estructura del poder judicial, es un órgano extra de los tres poderes

• Que se trate de un poder del Estado cuyos miembros no son elegidos es la garantía última de su independencia, aun de las mayorías

Tribunal Constitucional

• Es el último intérprete de la Constitución

• No forma parte del poder judicial, ya que es un órgano jurisdiccional

independiente

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• Es un sistema de control de la constitucionalidad, el resto de tribunales no pueden invalidar una ley por ser contraria a la constitución. Es competente

para resolver recursos de inconstitucionalidad contra las leyes

• Es competente para resolver recursos de amparo de los ciudadanos cuando consideran violados sus derechos fundamentales

• Es competente para resolver conflictos de competencia entre el Estado y las

comunidades autónomas y los que se produjeran entre éstas → Función

orgánica

• Miembros: - 4 a propuesta del congreso: se intenta que la ciudadanía tenga control

sobre la ideología de los miembros, por eso el congreso puede decidir - 4 a propuesta del senado - 2 a propuesta del Gobierno

- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial

• La duración de los miembros es de 9 años Las comunidades autónomas

• La noción de regiones autónomas fue introducida por primera vez en la constitución de 1931. Durante la segunda república se tramitaron leyes que

dotaban de autonomía a Cataluña, el País Vasco y Galicia

• La constitución actual propuso una organización de todo el territorio español en comunidades autónomas

- Durante su redacción hubo debates sobre qué estatus dar a las comunidades

- Tomaron una solución de compromiso: “Café para todos” - Se formaron las CCAA (casi todas “de la nada”)

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- Sistema no asimétrico

• Actualmente hay 17 CCAA

• La norma fundacional de las CCAA es el estatuto de autonomía que se asemeja a una carta constitucional

• Cada comunidad tiene:

- Poder ejecutivo - Poder legislativo

• Existen 32 materias reservadas para el gobierno nacional, que no son

competencia de las comunidades

• Las leyes del parlamento autonómico tienen jerarquía inferior a la constitución y están sujetas al control del Tribunal Constitucional

La Rigidez Constitucional

• Tema de debate. A favor y en contra

• Tipos de rigidez: - Rigidez procedimental y orgánica

o Procedimental: cuando el órgano competente para modificar la

constitución no es el mismo que dicta las leyes ordinarias § Ej: hace falta un referéndum posterior a la reforma de algunas

partes de la constitución. En España hay rigidez procedimental o Orgánica: el parlamento no puede modificar la constitución sino que

hace falta un órgano especial § Ej: el órgano encargado de modificar la constitución no es el mismo

que el que redacta el resto de leyes, hace falta una asamblea constituyente. En España hay rigidez orgánica

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o Puede haber rigidez de los dos tipos - Rigidez de la parte orgánica y dogmática

o Orgánica: parte de los derechos civiles, sociales, etc. o Dogmática: parte de los derechos fundamentales de la Constitución. Es

en este tema donde hay debate

• Argumentos a favor y en contra de la rigidez de la parte dogmática de la Constitución. ¿Por qué tener derechos atrincherados en la constitución no

vulnera el autogobierno colectivo?

• A favor: - Argumento del precompromiso, John Elster

o Analogía con el caso individual o No pueden hacerlo, pero eso no vulnera la libertad ni la soberanía del

parlamento o Ejemplo: Ulises cuando se ata al mástil de barco para escuchar a las

sirenas; tirar comida basura antes de empezar dieta para evitar tentaciones, decidimos prohibírnoslo a nosotros mismos libremente

o Somos nosotros los que hemos decidido previamente atarnos, por lo tanto mantenemos la libertad

o La ciudadanía es la que a través de una constitución rígida decidió

atarse las manos anteriormente - Problema de disociación con la comunidad política, Victor Ferreres

o Lo que dice la constitución puede apartarse de lo que piensa la

ciudadanía → déficit democrático de las constituciones

o Remedio: que las cláusulas rígidas sean abstractas, interpretables

según quien lo lea. La rigidez de la constitución se ve atemperada o El control de constitucionalidad por parte de los jueces le recuerda a la

comunidad su compromiso con estos valores abstractos o Que la constitución sea rígida obliga a que las mayorías políticas deban

ofrecer razones fundadas en estos valores compartidos para defender una ley

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o La rigidez permite que se entable un diálogo institucional entre los tribunales y el parlamento

o La constitución tiene una función pedagógica o Control de constitucionalidad no es lo mismo que una constitución

rígida o Ferreres dice que la última palabra la debe tener el parlamento, el poder

legislativo, si la rigidez va a ser legítima § Puede insistir con una ley que fue declarada previamente

inconstitucional § Puede poner en movimiento el proceso de reforma

§ Si el parlamento no tiene la ultima palabra sobre la constitución, la rigidez es ilegítima, y tenemos un gobierno del Tribunal Constitucional, órgano no elegido por los ciudadanos

• Contra: - Waldron

o En el momento de la constitución no había acuerdo en muchos temas, y por lo tanto se decidió pero el desacuerdo persiste

o Actualmente tenemos los mismos problemas o Con la rigidez no solucionamos los problemas sino que perdió la

minoría sin llegar a acuerdo y ahora los problemas se encuentran ahora

o Por lógica deberíamos resolver ahora los problemas si se presentan o Pero la rigidez constitucional impide votar sobre los temas de conflictos o La rigidez constitucional enmascara el conflicto político y lo presenta

como una debilidad del sistema, e impide su resolución mediante la

votación - También hay una objeción intergeneracional, que dice que nuestra

generación no ha decidido la constitución sino que lo han hecho

generaciones anteriores. La respuesta a esto es que la comunidad política se extiende a través del tiempo y une a sus ciudadanos.

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• El argumento de Roberto Gargarella: El control de constitucionalidad es moralmente incorrecto

- Argumento clásico a favor del control de constitucionalidad: o Alexander Hamilton en El Federalista 78 o Publicado bajo pseudónimo o En ese momento había un gran debate sobre los atributos del Estado

federal: § Federalistas: a favor de un estado federal fuerte)

§ Anti federalistas: Estado nacional mínimo; a favor del poder local de los Estados

- ¿La Corte Suprema puede abolir y revisar leyes? o En contra: (Anti federalistas) Si permitimos que la Corte Suprema tenga

la última palabra sobre las leyes del parlamento, esto vulnera la soberanía del pueblo y la democracia.

o Argumento de Hamilton a favor del control de constitucionalidad: En la constitución se incluye la voluntad del pueblo. Si se duda de la capacidad de la Corte Suprema para revisar las leyes que puedan ir en contra de la constitución, se estará poniendo en duda la soberanía del pueblo.

- Críticas al argumento de Hamilton (Gargarella) o Crítica histórica: Cuando se dictó la constitución americana había

grupos oprimidos que no estaban representados en la asamblea constituyente (negros, mujeres, hombres sin propiedad). Por lo tanto, la constitución no expresaba plenamente la voluntad del pueblo. La

premisa es falsa, la constitución no representa la voluntad popular en

su totalidad. o Crítica intertemporal: En política existen momentos de política

extraordinaria (momentos de clarividencia en las que se llegan a

acuerdos políticos profundos) y ordinaria (cuando surgen problemas superficiales solucionados a través de los acuerdos políticos profundos ya establecidos.) Qué razón hay para pensar que solo se llegó a

acuerdos profundos en el pasado? Entonces que sentido tiene seguir

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atado a un texto constitucional pasado? Por qué dicha situación no puede repetirse a lo largo del tiempo?

o Crítica interpretativa: La constitución debe ser interpretada. Son cláusulas abstractas interpretables de muchas maneras. La corte tiene

un papel activo en la interpretación de la constitución. Existe desacuerdo sobre esta interpretación y por lo tanto no está claro cual es la voluntad del pueblo. Este desacuerdo debe resolverlo el poder judicial.

- Justificaciones contemporáneas al control de constitucionalidad: o Crisis de órganos políticos: La solución a la crisis de representación

política no puede ser apelar a un órgano no representativo como el judicial. § Crítica: si estamos en presencia de una crisis política, la solución no

es darle la última palabra a un órgano que no es político y que es mucho menos representativo que el parlamento. La solución a una crisis política es una medida política. Por menos que representativo que sea el Parlamento (en el caso que se objete que no están presentes todas las voces), lo será más que el TC.

o Protección de minorías: que un órgano sea contra-mayoritario (que no esté legitimado democráticamente) no implica que sea propenso a defender las minorías. Es decir, las mayorías son representadas en el parlamento. Las minorías son representados en los órganos judiciales. § Crítica: La falacia de esta justificación es que: por que un poder no

elegido por la mayoría (judicial) debería representar a las minorías oprimidas? Ser un poder no mayoritario no implica representar a las

minorías oprimidas ni tampoco está pensado para eso (En EEUU no se establece el poder judicial para proteger a mujeres y hombres sino para proteger a minorías poderosas, los terratenientes)

o Garantía de imparcialidad: no es claro por qué aislar al decisor de las

voces de los potenciales afectados por una decisión, es una garantía de imparcialidad. Nos aseguramos que exista imparcialidad a la hora

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de valorar y controlar las leyes con personas ajenas al poder político (los jueces).

§ Crítica: Hay dos formas de entender la imparcialidad. Imparcialidad por “no escuchar a nadie” (Como en el caso de los jueces) o

Imparcialidad escuchando a todo el mundo. Según Gargarella, la imparcialidad se garantiza haciendo que la última palabra la tenga alguien que escuchó todas las voces políticas. Este hecho se lleva a acabo en el Parlamento y no en la Corte.

o Garantía de argumentación pública: no explica porqué deberíamos dejar de lado nuestras convicciones más profundas al momento de

decidir sobre cuestiones políticas. En el caso que el Parlamento tuviera la última palabra y pudiera modificar la constitución, podría pasar que las mayorías no se viesen forzadas a demostrar que su modificación o ley va en contra de la constitución. Es decir, no sería necesario argumentar el por qué de una ley y su constitucionalidad. No estarían obligados a demostrar que la ley que están dictando es constitucional. El control de constitucionalidad deviene, entonces, un filtro para evitar esta situación. Usted, cuando elige a quien votar es justificar mi acción de votar en base a valores que tanto yo como los demás compartimos. Valores colectivos. Si queremos obtener resultados virtuosos en política, debemos tener valores colectivos. § Crítica: No hay ninguna razón para mantener al TC, porque el hecho

de realizar un control de constitucionalidad no genera ningún beneficio. Filtrar argumentos basados en convicciones no aporta ningún beneficio al parlamento. Ej: Cuando votamos, podemos

tener en cuenta nuestras convicciones religiosas intentando imponer mis convicciones a los demás. Política como mercado, donde egoístamente perseguimos nuestros intereses.

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Tema 4. Moral, justicia, política y derecho

Ideal de Neutralidad

• Qué puede y que debe hacer el derecho? El derecho tiene unos límites morales y empíricos. - Ej: El derecho no puede manejar el sistema de precios en una economía

de mercado.

• Varias visiones respecto al ideal de neutralidad - Perfeccionismo Clásico: La imposición de la moral crítica

o Antes del liberalismo, la teoría política estaba basada en la moral o Si a la política le interesa el bien común, no podemos saber lo que le

conviene a la sociedad hasta que no sepamos que está bien o que está mal

o Para saber que está bien o que está mal, debemos basarnos en la moral.

• Matriz perfeccionista: - Las instituciones políticas buscaron promover un ideal de conducta

humana para conseguir el bien común.

- Había religiones en la antigüedad clásica pero no eran dogmáticas sino

cívicas, centradas en el ritual - Uno era religioso si participaba en los rituales - La pregunta acerca de cómo se debía vivir quedaba en manos de los

filósofos morales y no de los religiosos. - Distintos credos religiosos, por lo tanto, podían coexistir porque se exigía

únicamente la participación ritual. - Solo podemos vivir juntos en una misma comunidad política, no si

compartimos la religión, sino si compartimos la misma idea sobre que está

bien y que está mal. Solo así podemos coexistir → Este ideal lo podemos

acordar con independencia de la religión cívica.

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- Pero con la aparición del cristianismo: (con influencia del judaísmo) aparece la primera religión dogmática

o Se incluye la idea de cómo se debe vivir o Además, es una religión expansiva (a diferencia del judaísmo), aspira a

la universalidad; intención de evangelizar y expandirse o Tiene un ideal de vida humana valioso para todos o Por lo tanto, busca ocupar todo el espacio religioso y no puede

coexistir con otras religiones

- Novedad que desencadena el colapso del perfeccionismo y el surgimiento del liberalismo: Se mantuvo la matriz perfeccionista pero se añade este

“ingrediente” cristiano. El ideal de perfección, ahora, viene dado por el cristianismo. Lo único que posibilita que podamos vivir juntos es la homogeneidad religiosa. (Edad Media fundamentada en esta idea)

- Pero el cristianismo se quiebra con la reforma protestante: no desaparece sino que se duplica. Aparece una segunda religión dogmática que asume que el único modo de mantener una comunidad política es el acuerdo en el ideal moral. Esto llevó a las guerras de religión para volver a la homogeneidad ya que a pesar de imponer un ideal de conducta, ambas religiones insisten en la matriz perfeccionista.

- → Se produce un colapso: el objetivo ya no es la perfección sino la libertad

- Ahora, tenemos un valor que puede ser compartido por todos a pesar de discrepar en cual es el modelo de conducta ideal. Capacidad de elegir.

- Pluralidad de concepciones del bien. Unidad en el valor de la libertad - Para respetar el valor de la libertad el Estado no debe imponer una

concepción del bien o código moral

• Tipos de neutralidad: - Neutralidad de objetivo - Neutralidad de justificación:

o Ej: Para blindar la tolerancia a las religiones en la constitución, utilizo unos documentos del Vaticano para justificarla. Esta ley es neutral en

su objetivo pero no en su justificación. Debería serlo en los dos ejes.

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El lugar de la autonomía

• El problema surge cuando tratamos de trazar la línea a partir de la cual el

Estado no debe intervenir.

• John Stuart Mill: - El límite que separa la esfera pública de la privada es el daño a terceros

- El estado debe intervenir para impedir conductas dañinas a terceros - Pero el Estado no debe intervenir en situaciones en las que no hay

potencial de daño. - Ej: matar, vulnera la libertad de terceros. Asistir a misa no afecta a otros, el

Estado no debe intervenir.

• ¿Puede el Estado impedir que yo celebre misa en una plaza pública? Si, porque estoy causando un daño a aquellos que quieran circular por la plaza.

Paternalismo, perfeccionismo y moralismo jurídico

• No comparten este modo de establecer límites entre lo público y lo privado. Niegan la neutralidad Estatal y que el Estado deba ser neutral.

• Perfeccionismo político: Está justificado que el Estado intervenga para hacer el bien - Está prohibido porque es inmoral, se escapa del concepto de “bien” y no

busca la perfección en la conducta humana.

- Únicamente nos importa si es correcto o no.

• Moralismo jurídico: El Estado interviene porque la comunidad política cree que es correcto intervenir.

- Debe ser prohibido porque la comunidad política en cuestión lo considera

inmoral, más allá de que lo sea o no.

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- No importa si es correcto o no, sino si la comunidad política lo considera correcto o no

• Paternalismo jurídico: El Estado puede intervenir para evitar el daño a otros e

incluso para que yo me dañe a mi mismo. - Ej: Un Estado prohíbe la pornografía. Si usted consume pornografía

acabara dañando su psíquico. Hay que prohibirlo.

• En conclusión, las tres corrientes están en contra del liberalismo de Mill.

• Argumento a favor del moralismo jurídico (Lord Devlin): - La comunidad política tiene unas creencias morales. - Dicha comunidad política tiene el derecho a la preservación y defensa de

sus creencias.

• Críticas de Hart al moralismo: - Una comunidad política no se debe mantener unida por las mismas

creencias morales. - Puede ser que estas creencias evolucionen y cambien; la comunidad

seguiría unida pero por otras creencias a nivel general.

- No es cierto que para que una comunidad persista a lo largo del tiempo tenga que estar adherida a la misma creencia eternamente.

Evaluación moral de las reglas estatales

• Se evalúan las personas que ocupan roles dentro de las instituciones estatales

• ¿Qué tipo de conductas de estas personas deben ser evaluadas moralmente?

• Laporta ve problemas en este sentido, y se basa en varios principios: - Principio Maquiavélico: ¿Los gobernantes están sujetos a reglas morales?

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o Realismo político: a la política no se le aplican reglas morales sino otro tipo de reglas, como reglas de eficiencia

o Relacionado con su obra “El príncipe” o Existe “la razón de estado”, que determina que las exigencias morales

aplicadas a los funcionarios no sean las mismas que a todas las personas

o Doble ámbito moral o Ejemplo: Para nosotros está prohibido matar; para los funcionarios no

o Crítica de Laporta: § El representante no puede tener más derechos que los

representados - Principio de Mill: ¿Qué conductas de los políticos deben ser evaluadas

moralmente? ¿y hay tipos? o Las conductas de los gobernantes que deben ser evaluadas

moralmente son solo las conductas públicas, es decir, las que están dirigidas a evitar el daño a terceros

o No es relevante lo que haga en su vida privada, sus conductas privadas deben estar protegidas igual que las del resto de los ciudadanos

o Ejemplo: es inconcebible que un presidente deje de ser votado o elegido por tener una amante, así como es inconcebible que yo pierda mi trabajo por tener una amante. Aun así, a veces sí que afecta (Clinton)

o Laporta está de acuerdo con este principio - Max Weber:

o Sabemos que las reglas morales se aplican a los políticos y a qué

ámbito o Ahora el punto es cómo se aplican estas reglas morales o Distingue entre la ética de la convicción y la ética del compromiso:

§ Ética de la convicción: la aplica alguien que intenta honrar la regla

moral en cada uno de sus comportamientos • Ejemplo: un terrorista que podría dañar potencialmente

poniendo una bomba, no le torturaré porque es una persona

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§ Ética del compromiso: la aplica alguien que intenta promover el valor que la regla moral protege

• Enfoque consecuencialista

• No se trata que cada una de las conductas sea una instancia de honrar las reglas sino que valor intenta proteger la norma. Se

trata que cada una de las conductas que lleva adelante se maximiza y protege ese valor

• En algunos casos es requerido transgredir la regla para asegurar que los valores sean protegidos

• Ejemplo: el mismo terrorista, en este caso se torturará para obtener información y salvar vidas

o Laporta está a favor del primero. El funcionario que adopte la ética del compromiso tiene el problema de no saber como evaluar sus acciones futuras

o Siempre nos movemos con incertidumbre acerca de las consecuencias futuras, y por lo tanto la ética del compromiso no está justificada

o Debe haber un código de reglas a seguir siempre

- El artículo de Laporta plantea la evaluación moral de los políticos, y va explicando los problemas con los que se encuentra.

Límites empíricos al poder del derecho local o nacional

• Con la globalización, la materia que regula el derecho ha evolucionado más

rápido que el derecho - Ejemplo: regulación de la contaminación ambiental, ya que hace falta un

nuevo tipo de derecho global para hacer frente al problema global - Por esta razón surge el derecho internacional. Hace falta una nueva

herramienta jurídica.

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Tema 5. Legalidad, legitimidad y justicia: estado de

derecho, democrático y social Legalidad

• Una conducta es legal cuando es acorde a una regla jurídica

• Una regla es legal cuando pertenece a un sistema, al derecho de un país

• Para que pertenezca al derecho de un país hace falta que cumpla alguno de los criterios de validez, que son:

- Haber sido dictada por la asamblea constituyente (Constitución) - Haber sido dictada por las cortes - Creada por la jurisprudencia - Ser fruto de la costumbre

• El problema moral no tiene nada que ver con la legalidad. Para evaluar la moral de una regla jurídica, hay dos formas de hacerlo: - Mediante la legitimidad - Mediante la justicia

Legitimidad y justicia

• Justicia: Si el modo en que se distribuyen los derechos y las cargas en una institución no es arbitrario, aquella norma es justa, moralmente correcta

- ¿Es correcto el modo en que el estado distribuye los recursos, cargas, derechos, beneficios, etcétera?

- Si el modo no es arbitrario, es un Estado justo

- Hay distintas maneras de evaluarlo → Teorías de la Justicia

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Teorías de la legitimidad. Teorías consensualistas

• Legitimidad: ¿Qué instituciones están legitimadas para coaccionarnos?

- ¿Que deber tenemos nosotros, a quienes se nos aplican estas instituciones? ¿Cuando debo obedecer o no resistirme a las instituciones?

Justicia Legitimidad

Distribución de las cargas y derechos de manera no arbitraria

Cuando los ciudadano tienen el deber

de obedecer las instituciones Cuando no tienen el derecho a

resistirse a su intervención coercitiva

• ¿Cuándo y como he consentido las instituciones? - Consentimiento expreso: haber expresado libremente su consentimiento,

se hace mediante el voto o Objeción: ¿qué sucede con el que se abstuvo de votar? Cualquier

teoría que base su legitimidad con el consentimiento expreso, se

encontrará con este problema - Consentimiento tácito:

o John Locke: los ciudadanos expresan su consentimiento al Estado simplemente per el hecho de estar en el territorio, y por lo tanto tiene el deber de no resistirse y de obedecer

§ Crítica de Simons:

• Para que la inacción funcione como consentimiento tácito, es necesario que el signo de no consentir no sea costoso

• Si es costoso es posible que quienes no realicen el signo lo hagan por su coste

• Pasa lo mismo con los ciudadanos de un Estado: si quiere disentir debe abandonar su país e ir a otro sitio; debemos abandonar nuestra tierra, familia, lengua, etc. Es muy costoso

• Se debería cambiar el tipo de consentimiento tácito - Consentimiento hipotético:

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o El estado es legitimo porque lo habríamos consentido de haber tenido la oportunidad

Teorías de la legitimidad. Teoría del fair play (de Hart)

• No basada en el consentimiento

• Intenta mostrar el principio moral del fair play

• Ejemplo: van a tomar una cerveza con los amigos y uno se ofrece a pagar para todos. La siguiente vez paga otro todo. Se repite hasta el sexto sábado y

te toca pagar a ti y dices “cada uno paga lo suyo”. Ellos se enfadan pero tu dices que no has consentido nunca este sistema. Sus compañeros ç

• El principio de juego limpio dice que si yo me beneficio de la obediencia a la regla por parte de otros, cuando llega mi turno de obedecer la regla, tengo el deber de hacerlo.

• Lo mismo pasa con el Estado: nosotros estamos recibiendo una educación subsidiada porque otros han pagado impuestos, cuando llegue mi turno

deberé hacer lo mismo

• Crítica de Nozik - Pueblo con sistema de radio pública que se escucha por todas las calles

- Viene un nuevo vecino y no quiere escuchar la radio, le molesta un poco - No quiere contar sus historias en la radio - Por lo tanto si yo no acepto beneficiarme no tengo el deber de seguir la

norma del juego limpio

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Teorías de la legitimidad. Teorías asociativistas

• Se debe obedecer al derecho no porque se haya consentido ni porque otros

ciudadanos hayan hecho algo por él, sino por el vínculo asociativo que el ciudadano tiene con su estado

• Punto de partida: comprender qué son los deberes asociativos - Ejemplo: deberes de paternidad; un padre le debe alimento a su hijo

porque éste le trajo al mundo. Es simplemente así porque es su padre.

- Este tipo de deber asociativo se puede aplicar al Estado mediante la explicación de que debo obedecer al Estado porque es mi Estado, mi comunidad política

• Entonces la clave es la definición de la comunidad política; hay múltiples definiciones y concepciones

• Son las teorías más sofisticadas en relación a la definición de comunidad

política

• Buchanan: solo tiene derecho a secesión aquel que esta siendo tratado injustamente. En cambio los asociativistas creen que la legitimidad no está relacionada con la justicia, sino en la pertenencia a una comunidad política

La democracia

• La democracia es un diseño institucional, no una teoría institucional, es decir, puede ser justificada por diferentes vías: - Intrínsecas - Instrumentalistas

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• Justificaciones intrínsecas o procedimentales: - El mero procedimiento democrático (que todos tengamos igual valor para

decidir) ya es valioso en si mismo, indistintamente del resultado final. La democracia corporiza el valor de la igualdad

• Justificaciones instrumentalistas: - Justificación epistémica de la democracia: La democracia permite llegar a

las decisiones más correctas. Queremos hacer lo correcto y hay mucha más probabilidad de acierto si decidimos entre todos y si no sólo lo hace un único individuo

o Crítica a esta justificación: Los especialistas o técnicos son mejores

para tomar decisiones que una multitud “idiota”

o Respuesta → Teorema de Condorcet: Cuanto mas amplio sea el

número de personas que participan de una decisión, mayor será la probabilidad de acierto. Por tanto la idea de que los especialistas son mejores para tomar decisiones es falsa. Lo muestra mediante el ejemplo de la subasta.

- La democracia es valiosa porque garantiza que nuestros derechos sean protegidos

Las teorías de la justicia

• Clasificación: - Perfeccionismo

- Utilitarismo

- Libertarianismo o neoliberalismo - Igualitarismo liberal o liberalismo igualitario - Marxismo

- Comunitarismo - Feminismo

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Perfeccionismo

• Ya tratado en otra clase

• El modo correcto de diseñar las instituciones estatales es el que promueva

una forma humana de vida valiosa

• Se da en la Edad Media

• Era imposible responder a temas de la justicia sin tener en cuenta el tema

moral

• Lo que cambia en las visiones perfeccionistas es cómo se entiende una vida humana valiosa

• Las teorías clásicas de la justicia son todas perfeccionistas:

- Aristóteles: o 1ero se pregunta cual es el objetivo de la vida humana o 2º se pregunta como se diseñan las instituciones en base a este

objetivo - Platón - Santo Tomás

- San Agustín

Utilitarismo

• El perfeccionismo entra en crisis cuando aparecen distintas concepciones de formas de vida correctas

• Fundador: Jeremy Bentham

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• El utilitarismo da salida a este problema: lo valioso no son las distintas formas de vida humana, sino lo que esa forma de vida produce en los individuos

- Ejemplo: si soy católico lo importante es lo que me aporta la fe cristiana - Lo valioso es el placer

• El Estado no debe intervenir para decir cómo ha de vivir cada uno, lo que tiene que hacer es maximizar el bienestar como cada uno quiere

• A todos nos parece valioso el placer • Organicemos nuestras instituciones de manera que maximicen nuestro

bienestar

• Tiene dos elementos: - Lo único que tiene valor en la vida es el placer o la utilidad, concebida de

diferentes formas. Bentham lo entendía como placer - Se deben organizar las instituciones públicas de modo que promuevan el

placer. Lo que deben hacer las instituciones es maximizar el placer agregado de la sociedad

- Estructura muy similar al perfeccionismo: lo único que cambia es qué es lo

que las instituciones deben promover. Antes era una forma de vida y ahora es el placer que una forma de vida produce en el individuo

• Se desarrolló principalmente en el continente europeo (Jeremy Bentham), aunque Mill hizo que se pensara que el origen estuviera en Gran Bretaña

• Concepciones de la utilidad: - Utilitarismo Hedonista:

o La utilidad es el placer (Bentham) o La experiencia o sensación de placer es el principal bien de cualquier

vida humana

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o Objeción de Nozick: experimento mental llamado “La máquina de las sensaciones”. Existe una máquina a la que si se conecta le producirá

sensaciones placenteras y se olvidará que se conectó. ¿Usted se conectaría? La respuesta según Nozick es que no, pues lo que

sentiremos no es real. Si la gente dice que no es porque no consideran que lo único valioso en la vida sea el placer; hay algo que la máquina no les puede dar. Por lo tanto lo que dice Bentham es falso. Conclusiones:

§ Valoramos otras cosas a parte de las sensaciones de placer: esfuerzo, conquista…

- Utilitarismo no Hedonista: o Si la máquina nos produce todos los estados mentales que

consideramos valiosos (esfuerzo y otros incluidos), ¿se conectarían? Nozick piensa que la respuesta vuelve a ser no.

o Esto muestra que esta versión reformada del utilitarismo tampoco es suficiente.

o Por lo tanto, no consideramos solo valioso el placer que nos produce el esfuerzo sino que lo que consideramos realmente valioso es satisfacer el placer.

- Utilitarismo satisfactorio de preferencias: o Lo valioso es que las personas satisfagan sus preferencias y no sólo

que crean que las satisfacen o Además, las preferencias fundadas en errores no son valiosas (petróleo

y no Coca Cola) ni tampoco las preferencias adaptativas (caso de la mujer golpeada)

o Lo valioso es la satisfacción de preferencias no fundadas en errores ni adaptativas

o Objeción: esta concepción del utilitarismo parece haber acabado en

una concepción perfeccionista. Lo valioso se encuentra desvinculado

de nuestras experiencias y es de difícil determinación. Hemos vuelto a una noción del bien objetiva.

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• ¿Qué políticas serían permisibles para el utilitarismo? - La esclavitud podría ser justificada si el placer de los no esclavos supera al

no placer de los esclavos - Seguro de desempleo: también podría ser justificable

• Si el utilitarismo tiene tantos problemas, ¿por qué fue la teoría de la justicia imperativa en los estados liberales originales?

- Los utilitaristas estaban a favor de abrir las fronteras para dejar la entrada de mercancías

- Los liberales querían que los derechos querían que se liberalizara el

comercio y se extendieran derechos y libertades a toda la población

- Ambos estaban en contra de los terratenientes, y por lo tanto formaron un “matrimonio de conveniencia”. Ambos eran teorías de la mayoría

Previas a las teorías de la justicia liberales

Antes de estudiar las teorías de la justicia liberales, que son dos, debemos ir al origen de las dos, que está en John Locke y Stuart Mill:

• Locke: - Entiende la libertad como “auto-propiedad” - Una persona no libre es un esclavo

- Un esclavo es alguien cuyo cuerpo es propiedad de otro

- Una persona libre es alguien que no tiene dueño, es decir, es alguien que es dueño de si mismo

- La persona libre no es más que la persona propietaria de si misma →

definimos la libertad en términos de propiedad - La libertad es un tipo especial de propiedad privada

- La idea de mezclar propiedad y libertad actualmente está bastante aceptado, pero en el momento en que lo propuso esta no era la concepción de libertad

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- Lo valioso no son los planes de vida que elegimos sino la facultad por la que los seleccionamos, esto es la facultad de decidir libremente

- Locke define la libertad así para justificar la propiedad privada sobre los objetos materiales (tierra…)

- Argumentos: o Cuando trabajo, soy dueño de mi trabajo, ya que lo hago con mi

cuerpo, y soy dueño de mi cuerpo. Cuando mezclo mi trabajo con porciones del mundo que no pertenecen a nadie, entonces esas

porciones del mundo tienen algo que me pertenece, que es mi trabajo, entonces esa tierra pasa a pertenecerme.

§ Propiedad de: Cuerpo → Trabajo → Tierra (propiedad privada)

§ Utiliza este argumento para justificar la colonización en América.

Locke cree que los indígenas no trabajaron las tierras (que es la agricultura por excelencia) porque se limitaron a recolectar y no la explotaron, no mezclaron su cuerpo con la tierra. Entonces cuando los colonos llegaron tuvieron el derecho de trabajarla y pasó a ser su propiedad privada

o Dios ha dado el mundo a la humanidad para que el hombre domine la tierra. ¿qué significa dominarla? No desperdiciarla, hacerla producir. Los indígenas se comportaban de modo inmoral porque no cumplían el mandato divino de hacer producir la tierra.

- La premisa detrás del argumento de Locke: yo no soy mi cuerpo, yo soy

un sujeto que posee al cuerpo. Yo tengo un cuerpo. Somos un sujeto que está detrás del cuerpo. Hay un modo de relacionarnos con nuestro cuerpo. o Antes de Locke se entendía que el cuerpo éramos nosotros mismos

• Immanuel Kant: - Yo soy un sujeto que posee un cuerpo y todos sus atributos. No son

cosas que yo soy, sino cosas que yo tengo. Sujeto definido por sus posesiones

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- Entonces, ¿quién soy? Ninguno de mis atributos me definen, mi definición es inaccesible para mí y para los demás

• Stuart Mill:

- Advierte de que las circunstancias sociales no son fruto de la elección y por lo tanto cualquier liberal tiene que intentar compensar los defectos de

las clases sociales - El Estado debe garantizar igualdad de oportunidades

- El éxito o fracaso de cada generación no debe pasar a la siguiente, porque no tendremos entonces sujetos libres e iguales

- Es la segunda línea del liberalismo

• A nivel contemporáneo, estas corrientes tienen corrientes contemporáneas:

- Locke y Kant → Libertarianismo o neoliberalismo (Nozick)

- Mill → Liberalismo igualitario o igualitarismo liberal (Rawls)

Libertarianismo o neoliberalismo

• Robert Nozick y Hayek

• Tiene origen en Locke y Mill

• Intenta defender el mercado. Cualquier distribución de recursos surgida del juego de la oferta y la demanda es justa

• Primer principio de Nozick : “principio de la apropiación original” - Es el mismo problema que afronta Locke

- Toma el mismo punto de partida que Locke pero cree que no es acertado porque en el caso de mezclar lo que es mío con lo que es de nadie podría darse: o Que las dos cosas pasen a ser mías

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o Que ninguna de las dos sea mía o Locke escoge arbitrariamente y por eso a Nozick este argumento no le

convence - Una propiedad pasa a ser mía cuando mi apropiación no perjudica o daña

a terceros. Según Locke (otra de sus justificaciones) se puede adquirir una propiedad privada cuando queda la misma cantidad de ese recurso tras yo tomarlo o Ejemplo: en la colonización de América, puedo coger un trozo de tierra

porque cada vez hay más tierras. El problema surge cuando no quedan o El último no puede apropiarse, pero entonces el penúltimo tampoco, y

se convierte en un problema regresivo o Nozick: el problema de fondo es el hecho de perjudicar a otros, no que

haya más recursos o Ejemplo: si dos aran la tierra en conjunto y un día uno decide arar toda

la tierra y reclama la propiedad de la tierra, si ofrece un salario al otro igual al que recibía antes cuando araba la tierra libremente, no le perjudica, y por lo tanto esta apropiación está justificada.

• Segundo principio de Nozick: “principio de las transferencias voluntarias” - Una transferencia está justificada porque se transfiere de forma voluntaria - Ejemplo: Will Chamberlain (jugador muy bueno de baloncesto) estipula con

su club que cobrará su salario más lo que la gente voluntariamente le de. Al final de la temporada será mucho más rico. ¿Qué hacemos entonces? Debemos respetar la libertad de quienes pusieron dinero para ver a

Chamberlain, y por lo tanto no debemos corregirlo.

- Por lo tanto, no están justificadas las intervenciones del Estado en transferencias voluntarias. Vulneran la libertad individual.

- La imposición de impuestos regresivos no está justificada porque vulnera

la libertad individual

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• Los libertarios como Nozick combinan la libertad privada y la despreocupación estatal, porque integran el concepto de calidad privada, es decir, que los

individuos libremente ayuden a aquellos que lo necesitan

• En nuestro país creemos que el estado no debe intervenir pero hay una falta

de invención privada → el peor estado posible

• Tercer principio de Nozick: “principio de corrección o rectificación” - Se aplica cuando alguno de los principios 1 o 2 o se aplican - Hay que intentar compensar el daño que se ha producido en el pasado - Dos alternativas:

o Dado que en el inicio todo se hizo mal, se deben eliminar todos los derechos y propiedades. Para Nozick esta medida es extrema

o Dado que en el inicio todo se hizo mal, se deben corregir estos problemas. En Estados Unidos se ha dado esto, pues los aborígenes no pagan impuestos. Llevar a cabo políticas compensatorias.

- Para los libertarios extremos, esto no está justificado, y por lo tanto se

debe seguir adelante “como si nada”

• Los libertarios proponen un estado mínimo que debe ofrecer solamente los servicios que garanticen la libertad negativa

- Seguridad externa → ejército

- Seguridad interna → policía

- Sistema judicial

Igualitarismo liberal o Liberalismo Igualitario

• John Rawls

• Tiene origen en Locke y Mill

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• Esta teoría de Rawls es anterior a Nozick. De hecho Nozick escribe su obra 3 años más tarde para contrarrestar esta idea, y eran compañeros en Harvard,

tenían despachos contiguos.

• Es la principal teoría de la justicia del siglo XX

• Tiene dos principios

• Primer principio: “las libertades deben ser distribuidas de modo igual entre todos los ciudadanos” - Cada ciudadano tiene derecho al más amplio sistema de libertades que

sea compatible con un sistema de libertades igual de amplio para el resto de ciudadanos.

• Segundo principio: “todos debemos tener igualdad de oportunidades en lo que respecta a los recursos económicos” - El estado debe garantizar la igualdad de oportunidades con independencia

de la clase social - Principio de la diferencia: sólo están justificadas las desigualdades que

beneficien al menos aventajado

- Rawls extiende el argumento de Mill; a parte de las circunstancias sociales hay otras que tampoco son merecidas, que son las circunstancias naturales

- El talento, por ejemplo, no depende de nuestra elección

- Con las desigualdades naturales, ¿qué debemos hacer? Todavía no hemos descubierto como igualarlas hacia arriba, pero sí lo podemos hacer hacia abajo (lobotomía a las personas inteligentes, por ejemplo). Pero

entonces el tonto estaría peor y por lo tanto no está justificado aplicar esta medida.

- ¿Qué justifica que Bill Gates tenga más que yo? Si le quitamos lo que tiene y pasamos a ganar todos lo mismo, tenemos el riesgo de desincentivar su trabajo y no producir, y por lo tanto que sus creaciones dejen de beneficiar

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a la sociedad. ¿Cuánto debemos permitir que se quede? Lo suficiente para que siga trabajando su talento. ¿Qué número es ese? Esto es lo que

intenta calcular el estado cuando aplica impuestos regresivos, es un problema económico; no hay una respuesta única. Tema de debate.

- Las únicas desigualdades que benefician al más desaventajado son aquellas que incentivan al talentoso para ponerse a producir

- Parte de lo que los talentosos producen debe ir a los no talentosos, para que les beneficie

- La sociedad debe proteger los talentos productivos y escasos o Productivos no escasos: empleos regulares

o No productivos escasos: frikadas Guiness World Records o Productivos escasos: neurocirujanos, informáticos…

- La propiedad privada está justificada porque existe el estado Marxismo

• No tiene una teoría de la justicia

• El discurso de la justicia es un discurso capitalista, forma parte de la Superestructura, que sirve para reforzar la estructura productiva

• El marxismo contemporáneo (marxismo analítico) consideró que se debía entrar en el debate

• “A cada uno se le debe exigir de acuerdo con sus capacidades, y debe recibir

de acuerdo con sus necesidades”

• Sociedad perfecta: los individuos ponen sus talentos a producir y la administración de los recursos se hace no según quién los produjo sino según

quién los necesita

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• Es una teoría mucho mas igualitaria que el igualitarismo liberal

• Una sociedad marxista apela a incentivos no económicos sino simbólicos

Comunitarismo

• La idea de sujeto lockiana es una idea errónea. Los seres humanos estamos constituidos por nuestros fines y nuestros vínculos

• Estos vínculos son dependientes a mi y que me constituyen en quien soy

• Las instituciones justas son aquellas que protegen los vínculos que son constitutivos del individuo

• Un estado debe identificar los fines y vínculos que constituyen a los

ciudadanos, y acto seguido debe protegerlos

• El estado debe evitar que un individuo se desvincule de estos fines

• Hay divergencias sobre qué vínculos son importantes: religiosos, lingüísticos, morales… pero el argumento es siempre el mismo

Feminismo

• Feminismo marxista: - Hay feminismos marxistas en contra de Marx. Marx entiende que el ámbito

familiar no es un trabajo cultural, sino animal. Las relaciones familiares

están determinadas por la naturaleza y no por la cultura. - Marx no veía dominación y opresión en el ámbito familiar

- Las marxistas feministas extienden la idea de dominación al ámbito familiar

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- Critican la idea de que el ámbito familiar es natural y que el estado no debe intervenir

• Disputa con los liberales:

- Los liberales han tendido a naturalizar el ámbito familiar - Liberales: El ámbito de la familia debe ser protegido del ámbito estatal

porque es un ámbito de intimidad y libertad - Las feministas están en contra de esto. Al hacer esto se ha acabado

protegiendo la libertad de los varones de hacer lo que quisieran en el ámbito familiar

- El feminismo liberal intenta extender la idea liberal al ámbito de la familia

• Cada teoría política cuenta con variantes del feminismo

• Feminismo radical: - Cuestiona todas las teorías de la justicia tachándolas de machistas a todas - Carol Guilligan: trabaja con un psicólogo que estudia cuando surge la

moral en los niños y niñas. El psicólogo resuelve que solo los niños, y no las niñas, llegaban a un estado pleno de la moral. Guilligan vio que no era así, solo que los niños y los niñas razonaban moralmente de modo distinto.