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Universidad Notarial Universidad Notarial Argentina Argentina Código Civil y Código Civil y Comercial de la Nación. Comercial de la Nación. Dra. Cristina N. Armella Dra. Cristina N. Armella

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Page 1: Universidad Notarial Argentina Código Civil y Comercial de la Nación. Dra. Cristina N. Armella

Universidad Notarial Universidad Notarial ArgentinaArgentina

Código Civil yCódigo Civil yComercial de la Nación.Comercial de la Nación.

Dra. Cristina N. ArmellaDra. Cristina N. Armella

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INTRODUCCIÓN GENERALINTRODUCCIÓN GENERALA LA REFORMAA LA REFORMA

Ley 26.994Ley 26.994

AprobaciónAprobación

Sancionada: Octubre 1 de 2014Sancionada: Octubre 1 de 2014

Promulgada: Octubre 7 de 2014Promulgada: Octubre 7 de 2014

Ley 27.077Ley 27.077

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SE DEROGANSE DEROGAN

a) Las leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394, a) Las leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 — 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 —

con excepción de su artículo 6° — locaciones con excepción de su artículo 6° — locaciones urbanas, 23.091, 25.509 y 26.005 consorcios urbanas, 23.091, 25.509 y 26.005 consorcios

de cooperación;de cooperación;

b) La Sección IX del Capítulo II —artículos b) La Sección IX del Capítulo II —artículos 361 a 366— y el Capítulo III de la ley 19.550, 361 a 366— y el Capítulo III de la ley 19.550,

t.o. 1984;t.o. 1984;

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SE DEROGANSE DEROGAN

c) Los artículos 36, 37 y 38 de la ley c) Los artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y sus modificatorias martilleros;20.266 y sus modificatorias martilleros;

d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994;de octubre de 1994;

defensa del consumidordefensa del consumidore) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441;e) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441;

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SE DEROGANSE DEROGAN

f) Los Capítulos I — con excepción del f) Los Capítulos I — con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11— segundo y tercer párrafos del artículo 11—

y III — con excepción de los párrafos y III — con excepción de los párrafos segundo y tercero del artículo 28— de la ley segundo y tercero del artículo 28— de la ley

25.248;25.248;LeasingLeasing

g) Los Capítulos III, IV, V y IX de la ley g) Los Capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356.26.356.

sistemas turísticos de tiempo compartidosistemas turísticos de tiempo compartido

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SE DEROGANSE DEROGAN

ARTICULO 4° —ARTICULO 4° — Deróganse  Deróganse el Código Civil, aprobado por la ley 340, y el Código Civil, aprobado por la ley 340, y

el Código de Comercio, aprobado por las leyes el Código de Comercio, aprobado por las leyes Nros. 15 y 2.637, Nros. 15 y 2.637,

excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos

631 a 678 de la ley 20.094, 631 a 678 de la ley 20.094,

facultándose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los facultándose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los artículos de la citada ley en virtud de la incorporación de artículos de la citada ley en virtud de la incorporación de

las normas precedentes.las normas precedentes.

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LEYES QUE LEYES QUE COMPLEMENTANCOMPLEMENTAN

ARTICULO 5° —ARTICULO 5° — Las leyes que actualmente  Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran integran, complementan o se encuentran

incorporadas al Código Civil o al Código de incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo establecido en el Comercio, excepto lo establecido en el

artículo 3° de la presente ley, mantienen su artículo 3° de la presente ley, mantienen su vigencia como leyes que complementan al vigencia como leyes que complementan al

Código Civil y Comercial de la Nación Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1° de la presente.aprobado por el artículo 1° de la presente.

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REMISIÓN AUTOMÁTICAREMISIÓN AUTOMÁTICA

ARTICULO 6° —ARTICULO 6° — Toda referencia al  Toda referencia al Código Civil o al Código de Código Civil o al Código de Comercio contenida en la Comercio contenida en la

legislación vigente debe entenderse legislación vigente debe entenderse remitida al Código Civil y Comercial remitida al Código Civil y Comercial de la Nación que por la presente se de la Nación que por la presente se

aprueba.aprueba.

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VIGENCIAVIGENCIA

ARTICULO 7° —ARTICULO 7° —  

La presente ley entrará en vigencia el La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015.1° de agosto de 2015.

(Artículo sustituido por art. 1° de la (Artículo sustituido por art. 1° de la LeyLey N°N° 27.077 27.077 B.O. 19/12/2014 B.O. 19/12/2014

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NORMAS NORMAS COMPLEMENTARIASCOMPLEMENTARIAS

ARTICULO 8° — Dispónense como normas complementarias de ARTICULO 8° — Dispónense como normas complementarias de aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación, las siguientes:aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación, las siguientes:

Primera. “En los supuestos en los que al momento de entrada en Primera. “En los supuestos en los que al momento de entrada en vigencia de esta ley se hubiese decretado la separación personal, vigencia de esta ley se hubiese decretado la separación personal, cualquiera de los que fueron cónyuges puede solicitar la conversión de cualquiera de los que fueron cónyuges puede solicitar la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular.la sentencia de separación personal en divorcio vincular.

Si la conversión se solicita de común acuerdo, es competente el juez Si la conversión se solicita de común acuerdo, es competente el juez que intervino en la separación o el del domicilio de cualquiera de los que intervino en la separación o el del domicilio de cualquiera de los que peticionan, a su opción; se resuelve, sin trámite alguno, con la que peticionan, a su opción; se resuelve, sin trámite alguno, con la homologación de la petición.homologación de la petición.

Si se solicita unilateralmente, es competente el juez que intervino en la Si se solicita unilateralmente, es competente el juez que intervino en la separación o el del domicilio del ex cónyuge que no peticiona la separación o el del domicilio del ex cónyuge que no peticiona la conversión; el juez decide previa vista por tres (3) días.conversión; el juez decide previa vista por tres (3) días.

La resolución de conversión debe anotarse en el registro que tomó La resolución de conversión debe anotarse en el registro que tomó nota de la separación.”nota de la separación.”

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NORMAS NORMAS COMPLEMENTARIASCOMPLEMENTARIAS

ARTICULO 8° —ARTICULO 8° — Dispónense como normas  Dispónense como normas complementarias de aplicación del Código Civil y complementarias de aplicación del Código Civil y

Comercial de la Nación, las siguientes:Comercial de la Nación, las siguientes:

Segunda. “Se consideran justos motivos y no Segunda. “Se consideran justos motivos y no requieren intervención judicial para el cambio de requieren intervención judicial para el cambio de

prenombre y apellido, los casos en que existe una prenombre y apellido, los casos en que existe una sentencia de adopción simple o plena y aun si la sentencia de adopción simple o plena y aun si la misma no hubiera sido anulada, siempre que se misma no hubiera sido anulada, siempre que se

acredite que la adopción tiene como antecedente la acredite que la adopción tiene como antecedente la separación del adoptado de su familia biológica por separación del adoptado de su familia biológica por medio del terrorismo de Estado.” (Corresponde al medio del terrorismo de Estado.” (Corresponde al

artículo 69 del Código Civil y Comercial de la artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación).Nación).

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NORMAS TRANSITORIASNORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 9° —ARTICULO 9° — Dispónense como normas transitorias de  Dispónense como normas transitorias de aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación, las aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación, las

siguientes:siguientes:

Primera. “Los derechos de los pueblos indígenas, en Primera. “Los derechos de los pueblos indígenas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y

suficientes para el desarrollo humano, serán objeto de una suficientes para el desarrollo humano, serán objeto de una ley especial.” ley especial.”

(Corresponde al artículo 18 del Código Civil y Comercial de (Corresponde al artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación).la Nación).

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NORMAS TRANSITORIASNORMAS TRANSITORIAS

Segunda. “La protección del Segunda. “La protección del embrión no implantado será objeto embrión no implantado será objeto de una ley especial.” (Corresponde de una ley especial.” (Corresponde

al artículo 19 del Código Civil y al artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación).Comercial de la Nación).

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NORMAS TRANSITORIASNORMAS TRANSITORIAS

Tercera. “Los nacidos antes de la entrada en vigencia Tercera. “Los nacidos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación por técnicas del Código Civil y Comercial de la Nación por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien de reproducción humana asistida son hijos de quien

dio a luz y del hombre o la mujer que también ha dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a prestado su consentimiento previo, informado y libre a

la realización del procedimiento que dio origen al la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose completar el acta de nacimiento nacido, debiéndose completar el acta de nacimiento

por ante el Registro Civil y Capacidad de las por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas cuando sólo constara vínculo filial con quien Personas cuando sólo constara vínculo filial con quien

dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en dicha acta.” madre o del padre que no figura en dicha acta.” (Corresponde al Capítulo 2 del Título V del Libro (Corresponde al Capítulo 2 del Título V del Libro

Segundo del Código Civil y Comercial de la Nación).Segundo del Código Civil y Comercial de la Nación).

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NORMAS TRANSITORIASNORMAS TRANSITORIAS

Cuarta. “La responsabilidad del Estado Cuarta. “La responsabilidad del Estado nacional y de sus funcionarios por los nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el hechos y omisiones cometidos en el

ejercicio de sus funciones será objeto de ejercicio de sus funciones será objeto de una ley especial.” (Corresponde a los una ley especial.” (Corresponde a los

artículos 1764, 1765 y 1766 del Código artículos 1764, 1765 y 1766 del Código Civil y Comercial de la Nación).Civil y Comercial de la Nación).

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ASPECTOS VALORATIVOSASPECTOS VALORATIVOS

Identidad cultural latinoamericanaIdentidad cultural latinoamericana Constitucionalización del derechos privadoConstitucionalización del derechos privado IgualdadIgualdad Paradigma no discriminatorioParadigma no discriminatorio Derecho individuales y colectivosDerecho individuales y colectivos Nueva conceptualización de los bienesNueva conceptualización de los bienes Una sociedad multiculturalUna sociedad multicultural Seguridad jurídicas de las transacciones Seguridad jurídicas de las transacciones

comercialescomerciales

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METODOLOGÍA DE LA METODOLOGÍA DE LA CODIFICACIÓNCODIFICACIÓN

Anteproyecto de 1926 BibiloniAnteproyecto de 1926 Bibiloni Anteproyecto de 1954 LlambíasAnteproyecto de 1954 Llambías Unificación Diputados 1987Unificación Diputados 1987 Unificación Comisión Federal 1993 (CF)Unificación Comisión Federal 1993 (CF) Unificación Decreto 468/1993. Vetado Unificación Decreto 468/1993. Vetado

MenemMenem Unificación Decreto 683/95 (P1998)Unificación Decreto 683/95 (P1998) Unificacion Decreto 191/2011 (Código 2014)Unificacion Decreto 191/2011 (Código 2014)

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METODOLOGÍA DE LA METODOLOGÍA DE LA CODIFICACIÓNCODIFICACIÓN

Participación de juristas.Participación de juristas. Presentación al Poder EjecutivoPresentación al Poder Ejecutivo Ministerio de justicia.Ministerio de justicia. Nota de elevaciónNota de elevación Presentación en el Congreso.Presentación en el Congreso. Audiencias públicasAudiencias públicas Sanción. Promulgación. PublicaciónSanción. Promulgación. Publicación Reforma de la ley 26.994 / 27.077Reforma de la ley 26.994 / 27.077

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¿qué quedó en el camino¿qué quedó en el caminoen el paso por el en el paso por el ministerio de justicia?ministerio de justicia?

El derecho al agua potable.El derecho al agua potable. Las obligaciones en moneda Las obligaciones en moneda

extranjeraextranjera La responsabilidad de los La responsabilidad de los

funcionarios públicos nacionalesfuncionarios públicos nacionales

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¿qué quedó en el camino¿qué quedó en el caminoen el paso por el en el paso por el Congreso?Congreso?

Subrogación deSubrogación deGestación.Gestación.

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TITULO PRELIMINARTITULO PRELIMINAR

ANEXO IANEXO I

TITULO PRELIMINARTITULO PRELIMINAR

CAPITULO 1CAPITULO 1

Derecho Derecho

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FUENTES Y APLICACIÓNFUENTES Y APLICACIÓN

ARTICULO 1°.- Fuentes y aplicación. ARTICULO 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben Los casos que este Código rige deben

ser resueltos según las leyes que ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la resulten aplicables, conforme con la

Constitución Nacional y los tratados de Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la derechos humanos en los que la

República sea parte. A tal efecto, se República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la tendrá en cuenta la finalidad de la

norma. norma.

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FUENTES Y APLICACIÓNFUENTES Y APLICACIÓN

ARTICULO 1°.- Fuentes y ARTICULO 1°.- Fuentes y aplicación. Los usos, prácticas y aplicación. Los usos, prácticas y

costumbres son vinculantes cuando costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se las leyes o los interesados se

refieren a ellos o en situaciones no refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que regladas legalmente, siempre que

no sean contrarios a derecho.no sean contrarios a derecho.

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INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN

ARTICULO 2°.- Interpretación. La ley ARTICULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en debe ser interpretada teniendo en

cuenta sus palabras, sus finalidades, las cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores humanos, los principios y los valores

jurídicos, de modo coherente con todo el jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.ordenamiento.

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DEBER DE RESOLVERDEBER DE RESOLVER

ARTICULO 3°.- Deber de resolver. ARTICULO 3°.- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos El juez debe resolver los asuntos

que sean sometidos a su que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión jurisdicción mediante una decisión

razonablemente fundada razonablemente fundada

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CAPITULO 2CAPITULO 2

LeyLey

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AMBITO DE APLICACIÓNAMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 4°.- Ambito subjetivo. Las ARTICULO 4°.- Ambito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.de lo dispuesto en leyes especiales.

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VIGENCIAVIGENCIA

ARTICULO 5°.- Vigencia. Las leyes rigen ARTICULO 5°.- Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas oficial, o desde el día que ellas determinen.determinen.

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Modos de contar los Modos de contar los intervalos del derechointervalos del derecho

ARTICULO 6°.- Modo de contar los ARTICULO 6°.- Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al cómputo, el cual debe empezar al siguiente. siguiente.

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Modos de contar los Modos de contar los intervalos del derechointervalos del derecho

ARTICULO 6°.- Modo de contar los intervalos ARTICULO 6°.- Modo de contar los intervalos del derecho. Los plazos de meses o años se del derecho. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. se excluyen los días inhábiles o no laborables.

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Modos de contar los Modos de contar los intervalos del derechointervalos del derecho

ARTICULO 6°.- Modo de contar los intervalos ARTICULO 6°.- Modo de contar los intervalos del derecho. En los plazos fijados en horas, a del derecho. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.efectúe de otro modo.

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EFICACIA TEMPORALEFICACIA TEMPORAL

ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas las relaciones y situaciones jurídicas existentes.existentes.

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EFICACIA TEMPORALEFICACIA TEMPORAL

ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. La leyes no tienen efecto retroactivo, La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.garantías constitucionales.

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EFICACIA TEMPORALEFICACIA TEMPORAL

ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. Las ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. Las nuevas leyes supletorias no son nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las más favorables al consumidor en las relaciones de consumo. relaciones de consumo.

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EFECTO SOBRE LAS RELACIONES EFECTO SOBRE LAS RELACIONES YSITUACIONESEXISTENTESYSITUACIONESEXISTENTES

PROBLEMÁTICA CON RESPECTO A LAS PROBLEMÁTICA CON RESPECTO A LAS DISTINTAS FIGURAS JURIDICAS.DISTINTAS FIGURAS JURIDICAS.

MATRIMONIO MATRIMONIO CONVIVENCIACONVIVENCIA MENORES DE EDADMENORES DE EDAD ACEPTACION Y OFERTA DE DONACIONACEPTACION Y OFERTA DE DONACION PRESCRIPCION, ETC.PRESCRIPCION, ETC.

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INEXCUSABILIDADINEXCUSABILIDADIGNORANCIA DE LAS LEYESIGNORANCIA DE LAS LEYES

ARTICULO 8°.- Principio de ARTICULO 8°.- Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.autorizada por el ordenamiento jurídico.

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PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES

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BUENA FEBUENA FE

ARTICULO 9°.- Principio de buena fe. ARTICULO 9°.- Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.buena fe.

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PROHIBICIÓN DEL ABUSO PROHIBICIÓN DEL ABUSO DEL DERECHODEL DERECHO

ARTICULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un ARTICULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.puede constituir como ilícito ningún acto.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.buenas costumbres.

El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.y fijar una indemnización.

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ARTICULO 11.- Abuso de posición dominante. ARTICULO 11.- Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.leyes especiales.

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ORDEN PÚBLICOORDEN PÚBLICO

ARTICULO 12.- Orden público. Fraude a la ley. Las convenciones ARTICULO 12.- Orden público. Fraude a la ley. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público.observancia está interesado el orden público.

El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.que se trata de eludir.

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RENUNCIARENUNCIA

ARTICULO 13.- Renuncia. Está ARTICULO 13.- Renuncia. Está prohibida la renuncia general de las prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.prohíba.

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DERECHOS INDIVIDUALESDERECHOS INDIVIDUALESY DE INCIDENCIA COLECTIVAY DE INCIDENCIA COLECTIVA

ARTICULO 14.- Derechos individuales y de incidencia ARTICULO 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen:colectiva. En este Código se reconocen:

a) derechos individuales;a) derechos individuales;

b) derechos de incidencia colectiva.b) derechos de incidencia colectiva.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.derechos de incidencia colectiva en general.

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CAPITULO 4CAPITULO 4

Derechos y bienesDerechos y bienes

ARTICULO 15.- Titularidad de derechos. ARTICULO 15.- Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.lo que se establece en este Código.

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CAPITULO 4CAPITULO 4

Derechos y bienesDerechos y bienes

ARTICULO 16.- Bienes y cosas. Los derechos ARTICULO 16.- Bienes y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.al servicio del hombre.

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CAPITULO 4CAPITULO 4DERECHOS Y BIENESDERECHOS Y BIENES

ARTICULO 17.- Derechos sobre el cuerpo ARTICULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.dispongan las leyes especiales.

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CAPÍTULO 4.CAPÍTULO 4.DERECHOS Y BIENESDERECHOS Y BIENES

ARTICULO 18.- Derechos de las comunidades ARTICULO 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.Constitución Nacional.

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Universidad Notarial Universidad Notarial ArgentinaArgentina

Código Civil yCódigo Civil yComercial de la Nación.Comercial de la Nación.

Dra. Cristina N. ArmellaDra. Cristina N. Armella