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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS “Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA” FACULTAD DE MEDICINA HUMANA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE OBSTETRICIA MEDICINA LEGAL FORO: ABORTO ESPONTANEO Y ABORTO DOLOSO O CRIMINAL ALUMNOS: VALDIVIA HUAMÁN Amy Kasushi VELA CORAL Gabriela Del Pilar VILA ARÉVALO Juan Randol DOCENTE ENCARGADO: DR. FELIO PALOMINO PAZ 2012 CONTENIDO INTRODUCCIÓN 1 ABORTO 2 Definición Médico Legal: 2 Otras definiciones de aborto: 2 Aborto: Punto de vista Obstétrico. 2 CLASIFICACIÓN DEL ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBSTÉTRICO 2

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

“Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA”

FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE OBSTETRICIA

MEDICINA LEGAL

FORO: ABORTO ESPONTANEO Y ABORTO DOLOSO O CRIMINAL

ALUMNOS:

VALDIVIA HUAMÁN Amy KasushiVELA CORAL Gabriela Del PilarVILA ARÉVALO Juan Randol

DOCENTE ENCARGADO: DR. FELIO PALOMINO PAZ

2012

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 1ABORTO 2Definición Médico Legal: 2Otras definiciones de aborto: 2Aborto: Punto de vista Obstétrico. 2CLASIFICACIÓN DEL ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBSTÉTRICO 2ABORTO ESPONTÁNEO 3ABORTO DOLOSO O PROVOCADO 3CLASIFICACIÓN DEL ABORTO PROVOCADO 3A. SEGÚN SU NATURALEZA 3

B. SEGÚN SU MECANISMO DE ACCIÓN 4COMPLICACIONES DEL ABORTO PROVOCADO (CRIMINAL) 5EXAMENES QUE SE RALIZAN EN EL ABORTO PROVOCADO 6INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE ABORTO 8SINTOMATOLOGIA 9EXAMEN DEL LUGAR DEL HECHO 9SIGNOS DE ABORTO EN LA MUJER VIVA 9EXÁMENES AUXILIARES: 10ALCANCES LEGALES 10ACTO OBSTÉTRICO 10ACTOS OBSTÉTRICOS DOLOSOS 13OBSTETRICIA FORENSE 13ELEMETOS PARA CONSIDERAR EL DELITO DE ABORTO 14DIFERENCIACIÓN CAUSAL DEL ABORTO 14DIAGNÓSTICO 15COMPLICACIONES DEL ABORTO CRIMINAL 16INFORME MÉDICO LEGAL 16ASPECTO LEGAL 16CASUÍSTICA 21REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 23

INTRODUCCIÓN

El ejercicio de la profesión médica requiere tener conocimientos que exceden los de la medicina tradicional. Creemos que todos los profesionales de salud, obstetras, deben incorporar a su intelecto conceptos básicos del Derecho y del ordenamiento normativo para guiar su práctica profesional. Conocer y acatar

las leyes que rigen la medicina y el derecho es un componente imperativo del ejercicio profesional actual.

Los obstetras no pueden ampararse en el desconocimiento de la ley para justificar su incumplimiento.

Conocimiento de las actitudes antijurídicas o los delitos, de acuerdo a su intencionalidad clasificados en: culposos, en los cuales no existe intención de producir daño, el factor de imputación o atribución legal de responsabilidad es la culpa y dolosos en que autor tiene la intención de dañar para justificar su incumplimiento.

Actualmente se da un aluvión de juicios por la llamada “mala praxis” que tienen los médicos en general y los obstetras en particular, ha superado holgadamente los cálculos realizados años antes. La atención obstétrica es fundamental para el bienestar de la madre y del niño. Si bien los errores médicos durante el proceso del parto casi nunca son intencionales, pueden tener consecuencias graves en la madre y el niño.

Tal vez porque la obstetricia tiene la particularidad de ser considerada una especialidad que trata con pacientes teóricamente no enfermas, sanas, jóvenes, quienes bajo ningún concepto piensan ,ellas y sus familiares, que el hijo que esperan tenga algún problema y lógicamente, ellas tampoco. Todo ello configura un panorama distinto al de cualquier otra especialidad en la cual el enfermo sabe que presenta una patología que puede desembocar en alternativas riesgosas.

Por lo que se dice que “no hay ninguna rama de la medicina tan expuesta a un cuidadoso escrutinio público como la obstetricia”. Y así lo reflejan todas las estadísticas nacionales e internacionales,

donde alrededor del 25 % de todos los juicios por “mala praxis” médica, corresponden a esta especialidad.

ABORTO

Definición Médico Legal:

“Es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo” (Bonnet)

Se refiere a “el producto de la concepción”:

- Huevo (0-1sem)

- Embrión (2sem-8sem)

- Feto (2meses a parto o expulsión)

Otras definiciones de aborto:

“Médico legalmente por aborto se entiende la expulsión prematura y violentamente provocada del producto de la concepción, con independencia de todas las circunstancias de la edad, viabilidad y aún formación regular de este producto” (Tardieu)

“Aborto en medicina legal es la interrupción provocada del embarazo, con expulsión o no del feto sin vida, fuera de las excepciones legales” (Nerio Rojas)

Aborto: Punto de vista Obstétrico.

El aborto es la terminación del embarazo en cualquier fecha antes de que el feto haya alcanzado un estadío de viabilidad (capacidad de vida autónoma: se establece en función al peso)

- Feto no viable: cuando pesa 2500 gramos

-

ABORTO: Interrupción del embarazo antes de las 20 semanas o cuando el producto pesa menos de 500 gramos.

CLASIFICACIÓN DEL ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBSTÉTRICO

- Según su etiología:

1. ABORTOS ESPONTÁNEOS

2. ABORTOS PROVOCADOS:

Aborto terapéutico

Aborto criminal o ilegal.

- Según su edad gestacional

- Según su recurrencia

ABORTO ESPONTÁNEO

Es la interrupción de la gestación sin mediar atención ni violencia, a consecuencia

de un defecto o alteración en la conformidad del producto o por alteración patológica de la madre.

Las anomalías del desarrollo embrionario incompatibles con la vida se encuentran en la mitad de todos los abortos precoces. La frecuencia de defectos cromosómicos va del 22 al 60%. Los abortos espontáneos de las primeras 6 semanas tienen la mayor frecuencia de

aberraciones citogenéticas (70%)

Los factores causales de aborto son ovulares o fetales y maternos. Entre los factores infecciosos con frecuentes las enfermedades virales q pueden infectar al embrión o feto y causar aborto, muerte fetal o enfermedad neonatal. Son los de mayor importancia el virus de la rubéola y la enfermedad por inclusión citomegálica. Otros virus que afectan son la hepatitis, herpes simple, viruela, varicela, paperas.

Otras infecciones son aquellas causadas por protozoarios, espiroquetas y bacterias que pueden provocar infección transplacetaria y peligro fetal, como la Listeria monocytogenes.

Son factores contribuyentes la edad materna muy joven o muy avanzada, pérdidas perinatales previas, mal estado socioeconómico, tiempo prolongado de esfuerzo de concepción, deterioro de la salud materna, defectos anatómicos del tracto genital, patología anexial o pelviana, incompatibilidades sanguíneas, factores psicógenos, desequilibrio endocrino, embarazo fuera del matrimonio.

ABORTO DOLOSO O PROVOCADO

También llamado inducido. Es la muerte deliberada del producto de la gestación por parte de la propia embarazada o de otra persona, mediante el empleo de agentes físicos o químicos.

CLASIFICACIÓN DEL ABORTO PROVOCADO

SEGÚN

SU NATURALEZA

AGENTES FÍSICOS

- Instrumentales

- Baños o duchas calientes

- Equitación

- Ejercicio severo o prolongado

- Violencia regional

AGENTES QUÍMICOS

- Laxantes o catárticos

- Oxitócicos

- Hormonas (Estrógenos)

- Sustancias vegetales

- Cáusticos

- Soluciones salinas

- Prostaglandinas

SEGÚN SU MECANISMO DE ACCIÓN

ACCIÓN INDIRECTA

▪ Traumatismos en abdomen o región lumbar

▪ Aumento de peristaltismo intestinal

ACCIÓN DIRECTA MEDICAMENTOSA

▪ Estrógenos

▪ Derivados de la Ergota (ambos aumentan la contractibilidad de las fibras uterinas con la consecuente expulsión de producto)

▪ Instalación de soluciones (solución salina hipertónica, prostaglandinas y urea, inyectadas al saco amniótico o al espacio extraovular). Se realiza generalmente en el 2do trimestre.

ACCIÓN DIRECTA DE CÁUSTICOS

▪ Se realiza en la cavidad uterina

▪ Se introduce una jeringa a través del cerviz (permanganato de potasio) o a través de la pared abdominal (solución de formaldehído)

ACCIÓN DIRECTA OPERATORIA

▪ Dilatación del cuello uterino

Medios farmacológicos: prostaglandinas, etc.

Dilatadores metálicos.

Sondas de goma (desencadena contracciones del útero y convulsión)

▪ Instrumentos que rompen las membranas

Instrumentos rudimentarios (palos de tejer, etc)

▪ Evacuación del contenido uterino

Curetas o legras (desprenden la placenta)

Curejate por succión

COMPLICACIONES DEL ABORTO PROVOCADO (CRIMINAL)

1. En el momento o durante el procedimiento abortivo:

Muerte por inhibición: al maniobrar la vagina y dilatar el cuello uterino puede haber shock, paro cardiorrespiratorio, embolia gaseosa o embolia grasa; todo esto por inervación simpaticomimética.

Causas de muerte:

- Hemorragia: por sondas o fragmentos infectados que hacen que el útero no disminuya de tamaño y ocasionan hemorragia.

- Infección: endometritis purulenta, endomiometritis, peritonitis, sepsis y muerte. Existe infección pélvica frecuente por abortos sépticos. La mujer presenta T°>38°C por 24 horas o más, flujo vaginal o cervical purulento, dolor en hipogastrio mas signos de rebote, y dolor severo al manipular el cérvix.

- Trauma de órganos pélvicos: laceraciones y/o perforación del útero, vejiga, intestinos, etc.

- Infartos uterinos: (por sustancias jabonosas)

- Embolismo aéreo: por la introducción de soluciones de jabón a la cavidad uterina, utilizando peras de goma. Era frecuente cuando las madres trataban de causarse el aborto ellas mismas. El aire que acompañaba a la solución pasaba a los vasos uterinos y después a los vasos del corazón cerebro y pulmones.

- Intoxicación:

2. Después de la maniobra abortiva:

- Post endometritis: que ocasiona esterilidad, amenorrea, dismenorrea, sinequias, infecciones

crónicas (anexitis), etc.

- Trastornos nerviosos y psicológicos (culpabilidad)

EXAMENES QUE SE RALIZAN EN EL ABORTO PROVOCADO

Los problemas médico legales, en este caso, se refieren a la determinación de los elementos constitutivos de delito de aborto: investigación del embarazo o sospecha del mismo; utilización de medios artificiales abortivos; intención dolosa de la acción abortiva. Se debe distinguir entre diagnóstico médico legal efectuado en la mujer viva y aquel realizado en el cadáver de una mujer.

En el caso de una mujer viva, debe distinguirse si el aborto fue precoz o es tardío. En el primer caso, se encontrarán coágulos de sangre, vellosidades coriales, hallándose a veces y lesiones traumáticas como roturas o desgarros y otras debidas a cáusticos (formalina); también se observará la presencia de instrumentos (sondas). En el aborto criminal, de infección un uterina es frecuente por falta de asepsia de los instrumentos empleados. En el segundo caso, aborto tardío, se tratará de obtener los signos de embarazo o de parto reciente; así, va a el desarrollo del útero, loquios, traumatismos del parto, etc. La integridad del himen no es suficiente para desechar el aborto (himen complaciente).

En el cadáver de una mujer deberá el perito examinar especialmente el útero y los ovarios a fin de determinar la existencia de un embarazo previo podrá haber además en este caso una retención placentaria. Ahora signos de probabilidad generalmente; de certeza del aborto, obviamente, cuando se encuentre defecto en el interior del útero; asimismo, cuando existan un instrumento que ha servido para la perforación de

los fondos; la instalación placentaria, detectándose desarrollo del cuerpo lúteo o amarillo en uno de los ovarios. Serán elemento probatorio la comprobación de embarazo en la autopsia, como así también todas aquellas alteraciones hormonales y signos generales de embarazo. La complicaciones más corrientes producidas por un aborto criminales son: infección uterina; hemorragia por retención del restos placentarios; rotura uterina; septicemia a anaerobios; vulvoperitonitis y peritonitis generalizada.

Accidentes se observan en el curso de las maniobras abortivas produciendo muerte súbita, o después de las maniobras, precozmente o tardíamente. La muerte súbita se debe a dos causas: inhibición refleja o embolia gaseosa. La primera sobreviene bruscamente en algunos minutos; la segunda, debida a la penetración en la sangre (a través de los

desgarros vasculares de las membranas despegadas) del aire inyectado por el instrumento. El aborto criminal es de demostración difícil en la mujer viva, cuya culpabilidad descansa casi siempre en sus declaraciones y en los testimonios de los resultados de la encuesta judicial. La contribución pericial médico legal es necesaria e importante para controlar el Valor técnico de las declaraciones y confrontarlas con el examen de las piezas del delito a fin de formar conciencia y el juzgador.

Métodos abortivos. En cuanto los procedimientos abortivos, hay diferentes medios usados para obtenerlos. Es necesario conocer el medio, que tiene importancia por ser uno de los elementos que precisan la intención y la eficacia de la acción descrita por el hechor, como también para establecer idoneidad. Los medios

materiales pueden ser: a) directos, o b) indirectos; ambos a su vez pueden ser: 1) químicos, o 2) mecánicos.

En Entre los medios directos:

1) En los directos químicos, señalamos los vegetales relativamente idóneos y los minerales, como sustancias venenosas.

2) En los directos mecánicos encontramos, los antiguos: golpes y masajes en el vientre de la madre; y los modernos: operaciones quirúrgicas u otras como perforación de membranas, dilatación del cuello del útero, inyecciones de líquidos calientes, etc.

En los medios indirectos:

1) En los indirectos químicos encontramos: aquellos que son drásticos, como purgantes que producen en forma concomitante el aborto;

2) En los indirectos mecánicos, como los ejercicios violentos de esfuerzo, que llevan consigo este fin. Se entiende que estos últimos son absolutamente inidóneos, salvo que exista una patología en dicho embarazo.

En cuanto a los medios morales o psíquicos, se entiende que son aquellos que tienden a producir un estado mental en la gestante que cause consecuencialmente un proceso de aborto en ella. También aquí es difícil determinar la intención delictiva y la relación de eficacia entre causa y resultado de aborto.

Los métodos que se utilizan actualmente en medicina para interrumpir el embarazo

pueden agruparse en 3 categorías: destinados a una extracción instrumental por vía vaginal del feto; aquellos de cirugía uterina en los que produce la inducción medica de las contracciones uterinas. El primero es utilizado en el primer trimestre del proceso de gestación aunque también se utiliza a menudo en el segundo trimestre. Si bien el método clásico

es llamado dilatación y raspado, los términos raspado quirúrgico y legrado son más específicos; el procedimiento consiste en general en dilatar el canal cervical mediante la inserción de una serie de dilatadores de metal; una vez conseguido este efecto, se extrae el contenido del útero, con un pequeño fórceps de ovulo y se raspa a continuación el tejido restante de una cucharilla de metal.

En cuanto a procedimientos quirúrgicos tenemos la histerotomía y la histerectomía; la primera, fundamentalmente, una cesaría realizada antes de que el feto tenga viabilidad; la segunda, es un procedimiento de esterilización, que supone quitar el útero pero no los ovarios y por lo tanto no es una operación castrante. El tercer método puede utilizarse también durante el segundo trimestre de embarazo , estimulando las contracciones uterinas; las contracciones uterinas pueden provocarse por la instalación mediante un catéter o sonda al interior de pequeñas cantidades de solución salina entre la membrana del feto y la pared uterina. La innovación de estos procedimientos es la sustitución progresiva del raspado quirúrgico por raspado a succión.

INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE ABORTO

Cuando el feto muerto en el vientre materno no hubiere sido expulsado, se averiguará también si por acción provocada se puso fin al desarrollo intrauterino.

Para la comprobación de este delito, se le exige al juez establecer los siguientes hechos:

1.- Constar la existencia de preñez, o sea, efectividad de embarazo. Del punto de vista médico legal, el perito deberá establecer, a través de un examen clínico la presencia de los signos maternos de embarazo.

Además, deberá realizar exámenes histológicos tendientes a establecer la presencia de la hormona gonadotrofina. A través de biopsia deberá establecer el material expulsado o retenido de las vellosidades coriales, que también son sustancias hormonales producidas

por el embarazo.

2.- Época de embarazo: acredita que el feto no tiene gran significación, ya q su punibilidad es independiente del desarrollo intrauterino del feto. En otras legislaciones sí tiene significación ya q según su desarrollo es la penalidad del delito.

3.- Signos demostrativos de la expulsión del feto: médico legista debe acreditar el paso del feto por el cuello uterino. Cuello uterino logra su diámetro normal aproximadamente entre el 5 y 7 día después del aborto.

También deberá revisar los desgarros himeneales. Hay una clasificación de los hímenes, hay un tipo que son los complacientes que logran una mayor distensión, y que frente a la cópula e incluso al aborto no logra el rompimiento del himen, a veces un despegamiento del cuello uterino y nada más.

4.- Las causas que lo hubieren determinado: para ver si es aborto natural, accidental o provocado. Se hace por examen clínico, versión de la mujer complementada con biopsia o estudios histopatológicos.

5.- Si fue provocado por violencia, hecho de terceros o por un médico.

6.- Si es un feto muerto q está en el vientre materno, juez deberá establecer si dicha muerte fue por acción provocada.

SINTOMATOLOGIA

Dolor y hemorragia. El dolor traduce la presencia de contracciones uterinas, la hemorragia el desprendimiento del corion. La hemorragia es de peor pronóstico que el dolor, ya que

las contracciones uterinas son susceptibles de controlarse.

EXAMEN DEL LUGAR DEL HECHO

Se pueden encontrar restos de membranas, manchas de sangre o de meconio, medicamentos usados, instrumentos (jeringas, agujas, etc.)

SIGNOS DE ABORTO EN LA MUJER VIVA

Signos de aborto reciente.

a) Signos traumáticos:

Producto de la salida del feto y sus anexos por los genitales.

Examen de genitales internos: abierto, hinchados, desgarros, magulladuras.

El útero: presenta la involución uterina: El útero vuelve a su tamaño, consistencia y posición normal. Esto ocurre en un período que se denomina puerperio: 6 a 8 semanas después del parto

b) Signos mamarios: Aparición de calostro después se convertirá en leche. Es distinto de una mujer a otra.

c) Flujos vaginales o loquios: Flujos, emanaciones líquidas que fluyen por los genitales externos. Fundamentalmente sangre y luego se transforma en secreción cerosa que desaparece luego de 5 a 6 semanas.

d) Cuello del útero: hendidura y en su periferia se pueden constatar depresiones e incluso cicatrices.

e) El himen: En el lugar del himen quedan filamentos: carúnculas mirtiformes.

SIGNOS DE ABORTO EN EL CADÁVER

Lo más importante es el examen de los genitales internos, especialmente el útero y ovarios.

Ovarios: Lo más importante: ver si hay cuerpo lúteo.

Exámenes auxiliares

EXÁMENES AUXILIARES:

– Ecografía.

– Dosaje cualitativo y cuantitativo de HCG

– Urocitograma, citología vaginal.

– Pregnandiol urinario y progesterona sérica

– Perfil de coagulación.

– Otros: Hemograma, Hematocrito, Hemoglobina, etc.

ALCANCES LEGALES

ACTO

OBSTÉTRICO

Según la "Ley de trabajo de la obstetriz del Perú", Ley 27853 – Artículo 2 refiere que la obstetriz provee, oferta, y administra atención obstétrica de salud en el ámbito de su competencia, a la mujer, familia y la comunidad, en forma científica, tecnológica, sistematizada y coordinada con los demás profesionales de la salud.

Son los actos realizados por el profesional de Obstetricia, y que se encuentra incluido dentro de la definición del “acto médico” como una actividad de evaluación diagnóstica, pronóstico, o de prescripción o ejecución de medidas terapéuticas relativas a la salud de

las personas, grupos o comunidades ejercida por un médico con libertad de decisión y con el consentimiento del sujeto o dela población

Constituyen también actos médicos, los exámenes de pericia legal y sus respectivos dictámenes así como los actos de certificación del estado de salud de enfermedad o de defunción de una persona". Y en ella se tienen en cuenta principios tales como, el principio de beneficencia, no maleficencia, autonomía, justicia, libertad de discernimiento, etc. Y en la que además ésta tiene como unas de sus características de ser un contrato de medios que significa que la obligación del profesional de salud es de “medios” y no de “ resultados”, ya que éste tiene el compromiso de poner todo el empeño y la técnica al servicio del paciente. Así también la relación profesional/ paciente es de carácter “contractual” por cuanto nace del incumplimiento del contrato tácito de prestación de servicios aunque el paciente no haya contratado sus servicios o fueran gratuitos, otro caso es la llamada “ extracontractual”,

que se da cuando por ejemplo, se atiende a una paciente en la vía pública.

Es necesario reconocer la definición de responsabilidad profesional que es la obligación que tiene éstos, de dar cuenta a la sociedad, por los actos realizados en su práctica profesional por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica; y que de estos actos pudieran derivar consecuencias, como ser daños en el cuerpo o en la salud o la muerte de los pacientes que estaban bajo su asistencia.

La responsabilidad de los profesionales de salud es una variante de la responsabilidad de cualquier otra persona, la diferencia es cuando surge el “el daño” relacionada con el actuar profesional, y que desde el punto de vista legal se encuentre dentro de los “delitos culposos” en los que no existe intencionalidad de provocar daño, éste se produce por imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia de los deberes a su cargo.

Así los profesionales de la salud en su ejercicio diario, se encuentran sujetos a una “responsabilidad moral o ética” por una parte y por otra a una “responsabilidad jurídica”.

1.-Responsabilidad ética: el profesional tiene una responsabilidad moral, privativa de su conciencia individual, que debiera ser la más rigurosa, ya que es el fundamento deontológico del crédito profesional.

“La ética profesional no es más que la traducción de las normas generales de la moral humana que el profesional de la salud debe aplicar en su profesión”.

La responsabilidad ética o responsabilidad profesional, consecuencia de la inobservancia de los deberes

profesionales, no siempre genera responsabilidad jurídica.

2.-Responsabilidad jurídica: la conducta del profesional, activa o pasivamente, sea por acción o por omisión, en su ejercicio, puede responsabilizarlo, bien sea en el campo “penal o civil”, o en ambos.

a) Responsabilidad penal: la responsabilidad profesional puede dar lugar a responsabilidad penal, cuando el hecho incriminado constituye una infracción voluntaria o imprudente, tipificada como delito o falta.

El profesional, puede ser penalmente responsable de sus actos en diversas circunstancias:

1.- cuando actúa como hombre, con independencia de su condición profesional, que en todo caso le puede servir como medio de realizar el delito; existe intencionalidad o malicia, es decir, “dolo”, del que surge directamente la condición de delito; la responsabilidad en este caso es la de cualquier ciudadano que delinque.

2.- la ley impone al profesional, una serie de obligaciones, penalmente sancionadas si se omiten, relativas a las condiciones para el ejercicio de la profesión, a la prescripción de medicamentos, al libramiento de un certificado falso de enfermedad, al aborto, a la obligación de denuncia, al falso testimonio de los peritos, etc. En todos estos supuestos se dan delitos cualificados por la condición profesional de su autor, sin la cual aquéllos no existirían.

3.- con todo, la circunstancia jurídica más habitual en la responsabilidad penal es la de “imprudencia punible”.

La conducta sancionable debe estar configurada en el Código Penal, así debe existir una relación causal entre el accionar profesional y el daño.Las consecuencias del accionar

culposo pueden ser el daño en el cuerpo o en la salud o la muerte o sea “lesiones u homicidio”, ambos de carácter “culposo”. Cabe destacar, que una de las sanciones que se impone en caso de comprobarse, en este tipo de conducta antijurídica es la “inhabilitación”.

b) Responsabilidad civil: en el fuero civil, un paciente o sus derechohabientes pueden reclamar indemnización por presuntos daños en el accionar profesional; en forma paralela o posteriormente al proceso penal, se puede sustanciar una causa civil por daños y perjuicios.

No es necesario instalar una acción penal para el reclamo civil, que puede hacerse sin pasar por la instancia penal. Si se comprueba que el profesional es culpable, el resarcimiento será económico.

Vías de reclamo

• Penalmente: cuando la agresión al bien jurídico protegido (la vida, la salud, la integridad corporal) se produce por infringir algún deber de cuidado (aunque sea un hecho culposo); debe existir previamente la prohibición de determinada conducta, tipificada en el Código Penal.

• Civilmente: la responsabilidad profesional, se encuentra encuadra dentro del concepto de la responsabilidad general para todos los individuos. Responde igual que otra persona con actividades diferentes por sus actos. Si le es imputable un daño, debe repararlo.

• Administrativamente: Nada tiene que ver con la sanción civil o penal. La pena comprende desde el apercibimiento hasta la inhabilitación.

En el capítulo II, se hace referencia de las funciones de la obstetriz y de la responsabilidad que se tiene en el acto médico obstétrico, específicamente en el Artículo 7 nos dice La profesional

obstetriz/obstetra es responsable de los daños y perjuicios que ocasione al paciente por ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades, conforme a ley. La obstetra está autorizada a practicar los actos médicos propios de su carrera sin requerir la supervisión de otro profesional de la salud.

Según el Reglamento del Código de Ética y Deontología del Colegio de Obstetrices del Perú y según el Estatuto del Colegio de Obstetras del Perú de acuerdo con la ley Nº 28686 nos dice lo siguiente:

Art. 16º.- Constituyen Faltas Graves Sancionables con Expulsión:

a) Aquellas que provengan de la realización de un delito doloso y culposo, concordante con el Art. 92.4 y 92.5 de los Estatutos; esto es, por mandato judicial que con lleve inhabilitación.

ACTOS OBSTÉTRICOS DOLOSOS

OBSTETRICIA FORENSE

Es la rama de la medicina legal que se encarga de la aplicación del conocimiento médico sobre el embarazo y el nacimiento a situaciones de implicancia legal. Una de estas implicancias legales es la ejecución del aborto doloso.

EL ABORTO: La palabra aborto significa “sin nacer”, “nacido antes de tiempo”. Es la muerte de la persona a la que el Código Civil denomina “persona por nacer”.

Definición Médica.-fin del embarazo antes del tiempo en que el feto alcance viabilidad, dentro de las 20 semanas de gestación. Definición que sólo engloba bajo este concepto lo ocurrido durante los primeros seis meses de la gestación, en los cuales se considera que el producto no es viable.

En obstetricia se considera como aborto la expulsión del producto de la concepción hasta el final del sexto mes

del embarazo. La expulsión durante los tres últimosmeses, se denomina parto prematuro. Esta diferencia está fundada en la viabilidad del feto, que existe desde los 180 días de vida intrauterina; pero en ambas formas carece de importancia la causa-patológica, criminal o terapéutica- de la expulsión fetal. Este concepto, pues, no tiene aplicación médico—legal,

porque aquí carece de valor la simple distinción cronológica.

Definición Médico-Legal.- Interrupción provocada o violenta con la muerte del producto dentro o fuera de la cavidad uterina, en cualquier tiempo de la duración del proceso fisiológico embarazo.

• Este término difiere del término médico de aborto. Ya que según el concepto médico, no hay aborto si este se produce en los 3 primeros meses de gestación dentro de la cavidad uterina.• Según la definición o concepto médico-legal aborto se refiere a todo tipo de interrupción, desde el momento de la concepción hasta que termine ese embarazo.

PARA QUE EL ABORTO SEA CONSIDERADO COMO TAL DEBE REUNIR CONDICIONES:

1.-La interrupción del embarazo, no necesariamente implica la expulsión del producto de la concepción. La interrupción del embarazo es considerada suficiente, y no necesariamente junto a la expulsión del producto, ya que en algunos casos no se produce, quedando el producto muerto en la matriz, donde puede sufrir diversos procesos: disolución, momificación, calcificación. Existe otra razón en el caso de que una madre después de las maniobras abortivas y antes de la expulsión del feto muere por una infección o perforación uterina, y sólo fuera indispensable la expulsión del producto, entonces podría considerarse

un homicidio por culpa o un homicidio preterintencional, que tiene mayor pena que un aborto con muerte consecutiva.

2.-El acto debe ser provocado, lo que excluye el espontáneo y accidental, pudiendo ocurrir de manera dolosa y preterintencional. Acto provocado. Con esto quedan comprendidas las situaciones de provocación criminal, que excluyen, de hecho, los casos de aborto espontáneo y accidental, se refiere, desde, luego a las dos formas de provocación de un acto delictuoso que comportan responsabilidad penal: el dolor y la culpa.

3.-La muerte del producto de la concepción es condición necesaria. La excepción legal se refiere al aborto terapéutico. Muerte del feto. Esta es también una condición necesaria, hay que considerar que puede intentarse un aborto y el feto resulta vivo, puede confundirse, este hecho no quedaría impune, pues constituye un caso de lesiones y no de aborto.

4.-La gestación debe ser intrauterina, pues se configura delito imposible como aborto si la gestación es extrauterina.

ELEMETOS PARA CONSIDERAR EL DELITO DE ABORTO

1. Existencia de un embarazo. Para que exista el aborto, debe existir un embarazo necesariamente. Si el feto está muerto y la madre lo expulsa, no se puede hablar de aborto, el embarazose aclara por el examen directo de la madre, signos generales de gestación, lesiones locales útero vacío o no, etc.

2. Existencia de un feto vivo al cual se le produzca la muerte.

3. Acción Humana. Todo acto encaminado a dañar al feto. El aborto constituye, todos los actos encaminados para la interrupción violenta o provocada del embarazo, los cuales van a actuar sobre la madre,

embrión o feto con el fin de producir la muerte de ese producto.

4. Medios o métodos abortivos.

5.- Establecer una relación causal entre la interrupción del embarazo y los métodos utilizados

6.-Excepciones legales. Este elemento se refiere a los casos en que el aborto está Idealmente justificado y por consiguiente no es entonces delito. El más característico es el provocado con fines terapéuticos.

DIFERENCIACIÓN CAUSAL DEL ABORTO

1°.-Aborto por causa patológica;(de la madre o del feto) carece de valor penal y tiene para el perito el valor de un diagnóstico diferencial, puede presentarse originado por causas fetales (malformaciones congénitas, hemorragia retroplacentaria,anomalías de implantación, imperfecciones del cordón,etc.) o por causas maternas (anomalías uterinas, edades extremas de la madre, hipertensión, diabetes, infecciones, incompatibilidad sanguínea materno-fetal, etc.), por traumatismo accidental (caída, choque, etc.).

2°.-Aborto Accidental; debido a situaciones fortuitas de implicancia traumática, tóxica, medicamentosa, etc.; es decir provocado por un agente externo que se presentó sin el concurso intencional de la gestante o de otra persona.

3°.-El provocado con la intención; también llamado aborto criminal es el provocado por medios mecánicos o químicos; es aborto propiamente dicho, desde el punto de vista penal, pues su carácter fundamental es la intención o sea dolo, provocado dolosamente, es decir con intención criminal y practicada por la misma gestante (autoaborto), por un empírico o por un profesional de la salud con o sin consentimiento de la mujer.

4°.-El provocado con culpa; llamado

culposo, secundario a una violencia traumática sobre la embarazada, sin el propósito de producir el aborto.

5°.-Aborto Preterintencional; provocado sin intención pero siendo notorio o constándole al autor el embarazo, se ocasiona por una violencia ejercida sobre la mujer.

6º.-Terapéutico; es el justificado por la necesidad terapéutica para salvar la salud o la vida de la madre, situación impuesta por la práctica médica en todos los países. El practicado legalmente por un médico en una mujer gestante enferma, con compromiso de su vida.

7º.-El eugenésico; para evitar una descendencia comprometida (Defectos genéticos).

DIAGNÓSTICO

- Examen del lugar del hecho: Se pueden encontrar restos de membranas, manchas de sangre o demeconio, medicamentos usados, instrumentos (jeringas,agujas, etc.).

- Examen de la madre: Pueden hallarse excoriaciones y equimosis en los genitales, vulva, vagina o cérvix; algunas veces perforaciones de la vagina o del útero, así como complicaciones como peritonitis y septicemia. Así mismo puede solicitarse pruebas de sangre y orina para diagnóstico de .embarazo. Se han hallado en algunos casos cuerpos

extraños en el conducto cervical o en el fondo vaginal, empleados para la maniobra abortiva (dilatación del cérvix para producir contracciones).

- Examen del feto: Si se tiene al feto, se pueden encontrar lesiones en el mismo.

-

COMPLICACIONES DEL ABORTO CRIMINAL

• Infección: Por retención de restos placentarios y coágulos sanguíneos, infección de los mismos, peritonitis o septicemia.

• Hemorragia: Producto de las lesiones uterinas y genitales,

puede producirse un shock hipovolémico.

• Perforación uterina: Por la impericia del autor que perfora el cérvix o el cuerpo uterino.

• Shock vagal: Por la manipulación del cérvix.

• Quemaduras: Por el uso de sustancias caústicas o calientes en vagina o útero.

• Embolia gaseosa: Por entrada de aire en la inserción placentaria.

INFORME MÉDICO LEGAL

- Si hubo embarazo

- Si hubo aborto

- Origen del aborto

- Tiempo de gestación

- Medios empleados

ASPECTO LEGAL

Tiene como base legal: la constitución política del Perú, Ley general de salud, Código Procesal Penal, Código penal, Código civil, Resoluciones ministeriales, etc.

1.-EN EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL:

La Obstetricia es una profesión de servicio de salud y quienes la desempeñan tienen la obligación de comportarse dentro del marco moral y humano, aplicando la ciencia y la cultura al servicio de la comunidad. Así mismo prestarán su servicio con el debido respeto, calidez, discreción y sin discriminación.

Velarán con interés y respeto por la salud y vida desde el momento de la concepción y mantendrán las normas éticas del Colegio de Obstetras del Perú y respetarán las leyes y disposiciones vigentes del país, absteniéndose de actividades o manifestaciones incompatibles con la dignidad profesional.

Art. 15. Deberán rehusar la atención de la persona que solicite su servicio para un acto que sea contrario a la moral, a la legislación vigente, o que pueda afectar la integridad físico o mental de cualquier persona.

Art.17. Todo acto u omisión intencional que altere o amenace el

estado de salud de las personas constituye delito.

Art.21. Se considera punible, toda prescripción, aplicación o instrumentación que conduzca al aborto. Asimismo la prescripción de medicamentos que produzcan efectos secundarios y que dañen la salud de la madre.

2.-EN EL CÓDIGO CIVIL:

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

En este sentido tanto la legislación interna como internacional contempla: el concebido tiene derecho a la vida. No es propio de un Estado de Derecho desconocer el derecho a la vida del concebido a partir del debate de si el concebido tiene o no la condición de persona. Este proceso de despersonalización de seres humanos, acto seguido. Desconocer .los derechos más elementales de cualquier sociedad civilizada.

Artículo 5.- Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 6.- Prohibición de actos de disposición del cuerpo humano Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico

o si están inspirados por motivos humanitarios.

Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.

3.-EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERÚ:

Art.21.- se considera acto punible, toda prescripción, aplicación ó instrumentación que conduzcan al borto. Así mismo la prescripción de medicamentos que produzcan efectos secundarios y que dañen la salud de la madre y el feto.

4.- LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ:

Ratifica en ella la prohibición del aborto, en el Artículo 2, inciso 1, cuando señala:”El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Siendo así la interrupción de un embarazo con un feto anencefálico no solo no perjudica al concebido sino que lo libera de todo el sufrimiento que tiene en su vida intrauterina y extrauterina por los días que sobreviviera, Por lo tanto el aborto, en este caso, no priva al concebido de nada que lo favorece.

Consecuentemente, la amenaza de pena va dirigida a una conducta desvalorada socialmente por construir una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico digno de protección. En el delito de aborto, el bien jurídico protegido es la vida humana. El derecho ala vida encuentra reconocimiento en nuestra constitución y en diversas normas internas e internacionales, las mismas que reconocen el derecho a la vida desde el momento de la concepción.

5.-CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (CADH):

Art. 4º: inc. 1:Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

6.-

EN EL CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE:

Art. 1°: El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de su concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico y mental”.

7.- LEY GENERAL DE SALUD:

Artículo 23o.- Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente Capítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas estatutarias de los Colegios Profesionales correspondientes.

Artículo 27o.- El médico tratante, así como el cirujano-dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos.

Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, el médico está obligado a obtener por escrito su consentimiento informado.

Artículo 30o.- El médico que brinda atención médica a una persona por herida de arma blanca, herida de bala, accidente de tránsito o por causa de otro tipo de violencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando existan indicios de aborto criminal, está

obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente.

Artículo 35o.- Quienes desarrollan actividades profesionales, técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas, se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado o autorización

legalmente expedidos determine.

Artículo 36o.- Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Capítulo, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.

8.-CÓDIGO PENAL:

Artículo 114.- Autoaborto

La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Artículo 115.- Aborto consentido

El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.

Artículo 116.- Aborto sin consentimiento

El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Artículo 117.- Agravación de la pena por la calidad del sujeto

El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.

*Artículo 36.- Inhabilitación-Efectos

4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben

especificarse en la sentencia;

8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.

Artículo 118.- Aborto preterintencional

El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Artículo 119.- Aborto terapeútico

No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico

El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los

hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o

2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

Artículo 441.-El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias

o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar, o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel.

Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa.”

"Artículo 121.- Lesiones graves

El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según

prescripción facultativa.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones, se aplicará pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de

doce años. "

Formas agravadas. El menor como víctima

"Artículo 121- A.- En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36 inciso 5.

Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima.

Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años."

Daños al Concebido

Artículo 124-A.- El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres"(*)

CASUÍSTICA

IMPIDEN ABORTAR A UNA NIÑA INDÍGENA MAYA DE 10 AÑOS VIOLADA POR SU PADRASTRO

• El caso fue denunciado por la madre, tras una revisión médica

• La niña dijo que abusaron de ella cuando iba de camino a la escuela

• Después, reveló que había sido su padrastro el que la había violado

Una niña indígena maya de 10 años embarazada al parecer tras ser violada por su padrastro se encuentra ante la situación de que las leyes locales le impiden abortar por lo avanzado de la gestación, informó el viernes la Procuraduría General de Justicia del estado mexicano de Quintana Roo (sur del país).

El caso fue denunciado

ante las autoridades el pasado 23 de marzo por la madre de la pequeña, después de llevar a su hija a una revisión médica, que reveló que estaba embarazada de cuatro meses. La Fiscalía estatal no ha proporcionado el nombre de la menor ni el de la madre.

Inicialmente la niña dijo que al ir a la escuela un sujeto se la llevó al monte y abusó de ella, pero durante las investigaciones y, al quedar bajo el resguardo de instancias que protegen a menores víctimas de delitos, la menor confesó que el autor de la agresión era su padrastro, detallaron fuentes de la fiscalía.

El varón, identificado como Isaac Santiago Martínez, alias 'El Brujo', fue localizado y detenido el pasado 27 de marzo, inicialmente bajo los cargos de resistencia a la autoridad e intento de fuga, y por presunta violación.

Pruebas genéticas para el violador

Las autoridades tienen previsto practicar estudios genéticos para demostrar la presunta responsabilidad de Martínez en la violación, algo que inicialmente aceptó pero de lo cual más tarde se desdijo, argumentando que fue obligado a declararse culpable.

Según datos proporcionados por la fiscalía, la legislación vigente en Quintana Roo ofrece a una mujer violada la posibilidad de abortar durante los primeros tres meses de embarazo, un plazo que ha sido rebasado en este caso. Su situación recuerda a la de Paulina Ramírez Jacinto, quien en 1999, cuando tenía 13 años, fue violada por un drogadicto que entró a robar a su casa y la atacó mientras dormía.

Semanas después de la agresión, supo que estaba embarazada y su familia inició los tramites legales para solicitar la interrupción del embarazo al ser resultado de una violación.

El caso de Paulina Ramírez

Sin embargo, los médicos del Hospital General de Mexicali, en el estado de Baja California, noroeste de México, se negaron a practicarle el aborto ordenado por un juez y la pusieron en contacto con grupos religiosos y antiaborto.

El aborto finalmente no se consumó porque funcionarios del sector Salud la disuadieron y el 14 de abril de 2000 Paulina parió un hijo.

El caso fue tan prominente que terminó en manos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2005 ordenó al Estado mexicano indemnizar a la joven, hoy mayor de edad, con la cobertura de los gastos de manutención de su hijo hasta los 18 años por no haber permitido en el caso la aplicación de la ley.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

✓ http://www.colegiodeobstetrasdelperu.org/info/servicios_asociados/documentos/regcodigoetica.pdf

✓ http://www.colegiodeobstetrasdelperu.org/info/legislacion/ESTATUTO.pdf

✓ http://www.iestudiospenales.com.ar/legislacion/codigos/225-codigo-penal-de-peru.html

✓ www.colegiodeobstetrasdelperu.org/info/servicios.../LEY.doc -

✓ http://www.docstoc.com/Docs/Document-Detail-14.aspx?doc_id=10428797

✓ http://www.monografias.com/trabajos63/responsabilidad-penal-medica/responsabilidad-penal-medica2.shtml

✓ http://www.monografias.com/trabajos31/homicidios/homicidios.shtml

✓ http://www.colmed3.com.ar/frp/obstetricia.pdf

✓ http://www.ops.org.bo/textocompleto/nneo26531.pdf

✓ http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/legislacion/l_20080616_75.pdf

✓ http://www.redclinica.cl/HospitalClinicoWebNeo/CONTROLS/NEOCHANNELS