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1 Dosimetría Personal Fundamentos de la Protección Radiológica Caspe Natalia Universidad Nacional General San Martín Escuela de Ciencia y Tecnología Tutor: Lic. Fabio López

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1

Dosimetría Personal

Fundamentos de la Protección Radiológica

Caspe Natalia

Universidad Nacional General San Martín

Escuela de Ciencia y Tecnología

Tutor: Lic. Fabio López

2

Dosimetría Personal

Fundamentos de la Protección Radiológica

Índice

1) Introducción Pág. 4

2) Fundamentos biológicos de la Protección Radiológica Pág. 5

3) Detectores de Radiación Pág. 8

Detectores de Film Fotográfico

Detectores Termoluminiscente

4) Criterios básicos de la Protección Radiológica Pág. 17

Justificación de la Práctica

Optimización de la Protección Radiológica

Limitación de dosis

5) Control de la exposición ocupacional Pág. 21

Restricciones de dosis

Límites de dosis

6) Exposición Externa Pág. 23

7) Contaminación Interna Pág. 24

8) Exposición ocupacional de la mujer Pág. 25

9) Límites de dosis para miembros del público Pág. 26

10) Grupo crítico Pág. 26

11) Monitoraje de la exposición ocupacional Pág. 27

12) Monitoraje Ambiental Pág. 28

13) Monitoraje individual de la Irradiación Externa Pág. 29

14) Monitoraje Individual de la Contaminación Interna Pág. 30

15) Legislación vigente de Protección Radiológica para trabajadores

ocupacionalmente expuestos. Pág. 31

16) Dosimetría por Film Monitoring Pág. 32

Contratación del Servicio

Preparación y envío de Films Monitoring

Recolección de los Films

Registro de recepción de los Films

Procesamiento de los Films

3

i. Pelado de Films

ii. Engrillado de Films

iii. Revelado de los Films

Lectura de Films

Emisión de Informes

Archivo

Envío de Informes y nuevos Films

Determinación de Curvas de Energía y Dosis

i. Curvas de energía

ii. Curvas de dosis

� Tablas de dosis

17) Conclusión Pág. 41

18) Bibliografía Pág. 42

19) Anexo I Pág. 43

Análisis estadístico de la Dosimetría Personal de los

usuarios correspondientes a los servicios de Radiología

y Medicina Nuclear

20) Bibliografía Pág. 47

21) Anexo II Pág. 48

Legislación: Ley 17.557

4

Introducción

Una de las herramientas fundamentales en el control de los efectos

biológicos nocivos que pueden producir las radiaciones ionizantes es la

cuantificación de la dosis efectiva recibida por los trabajadores, a fin de

lograr la máxima seguridad durante el empleo de las radiaciones

ionizantes.

Para lograr los mejores estándares de seguridad es necesario contar

con un servicio de dosimetría personal confiable. Esta confiabilidad se

logra a partir de una correcta organización y, fundamentalmente, una

sólida formación técnica de sus profesionales.

En este trabajo se describe en detalle un servicio de dosimetría

personal, desde su parte organizativa hasta su desarrollo técnico.

Además, se presentan los fundamentos básicos de la Protección

Radiológica y se describen los principios básicos de funcionamiento de

los detectores de radiación ionizante, más comúnmente utilizados en la

dosimetría personal.

5

Fundamentos biológicos de la Protección Radiológica

Las características de los efectos biológicos de las radiaciones

ionizantes son la base para las recomendaciones tendientes a un uso

seguro de las mismas.

En 1921 se creó el Comité Británico de Rayos X y Protección a la

Radiación, primera organización nacional para la protección radiológica.

En 1928 la primera acción internacional fue llevada a cabo en el

Segundo Congreso Internacional de Radiología, estableciendo la

Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP, en inglés),

órgano independiente de cualquier gobierno, que congrega especialistas

de diferentes países y cuyo objetivo es dar recomendaciones

actualizadas sobre el uso seguro de las radiaciones ionizantes. El ICRP

publicó sus primeras recomendaciones en el año 1931.

Las recomendaciones publicadas en forma periódica por el ICRP son la

base de las normas de protección radiológica nacionales e

internacionales. Estas recomendaciones están referidas a la protección

del hombre frente a las radiaciones ionizantes, teniendo en cuenta que

ellas son solo uno de los muchos peligros que enfrenta. Enfatizan el

concepto de que las radiaciones deben ser tratadas con cuidado más

que con miedo, y que para realizar evaluaciones y para la toma de

decisiones, sus riesgos deben ser analizados en perspectiva teniendo en

cuenta los riesgos asociados con otras actividades humanas.

El propósito principal es proveer un adecuado nivel de protección para el

hombre, compatible con el uso de las radiaciones en aquellas prácticas

en las que su empleo sea beneficioso.

En el caso de los efectos determinísticos, dada la existencia de una

dosis umbral bien definida, la prevención se logra fácilmente haciendo

que las dosis no excedan ciertos límites, seleccionados suficientemente

por debajo de este valor umbral. La protección en este caso puede ser

absoluta.

La situación es diferente en el caso de los efectos estocásticos. Dada la

ausencia de dosis umbral, estos efectos no pueden ser evitados en

6

forma absoluta mediante la fijación de niveles aceptables. Solamente se

pueden aplicar criterios que permitan reducir los riesgos a niveles

aceptables. Frente a un caso de enfermedad maligna, es imposible

establecer su relación causal con una exposición a la radiación (el efecto

es inespecífico), por lo tanto, la información disponible sobre

carcinogénesis humana debida a la radiación se basa en estudios

epidemiológicos de naturaleza estadística efectuados en grupos de

población irradiados con dosis relativamente altas. En este punto, las

bases de las recomendaciones del ICRP es la relación lineal sin umbral

entre la probabilidad de inducción de efectos estocásticos y la dosis. En

este contexto, para estimar el riesgo de muerte por cáncer radioinducido

se recomienda aplicar un coeficiente de 4 % por Sv en el ámbito de la

radioprotección ocupacional y 5 % por Sv en el caso del público. Esto se

debe a que los trabajadores ocupacionalmente expuestos se encuentran

dentro de un rango etario de 18 a 65 años, quedando excluída la

población infantil, cuyo riesgo de cáncer radioinducido es más elevado.

7

Figura 1: Efectos determinísticos, gráfico de probabilidad vs. dosis

Figura 2: Efectos estocásticos, relación lineal sin umbral

100%

Dosis recibida

Probabilidad

> ~1000 mSv

Probabilidad

Dosis

8

Detectores de Radiación

Las radiaciones ionizantes, por su naturaleza, requieren para su

detección el empleo de dispositivos adecuados denominados

genéricamente sistemas detectores. Estos dispositivos ponen en

evidencia la presencia de un campo de radiaciones, mediante la

generación de algún tipo de señal que resulte inteligible para el

observador, brindándosele consecuentemente información cualitativa y

cuantitativa acerca de la radiación de interés (1).

Según el fenómeno en que basan su funcionamiento se clasifican en

detectores por:

Ionización

Excitación

Según el momento en que presentan la información adquirida:

Inmediatos

Retardados o diferidos

Estos detectores se emplean fundamentalmente como monitores

individuales o personales de irradiación externa. Un buen monitor

individual de irradiación externa es deseable que cumpla con las

siguientes premisas:

� Sea sólo sensible al campo de radiación a medir.

� Su sensibilidad sea independiente de la energía de las

radiaciones.

� Su rango de medición sea adecuado a los niveles de dosis

involucradas.

� Que sean pequeños, livianos y económicos.

9

Los detectores más utilizados según las clasificaciones utilizadas son:

Gaseosos Por Ionización

Semiconductores Inmediatos

Por Excitación Semiconductores

Por Ionización Film Fotográfico

Termoluminiscentes

(TLD)

Retardados

o Diferidos Por Excitación

Radiofotoluminiscentes

Los 2 tipos de dosímetros utilizados por su practicidad y costo, son los

detectores de Film Fotográfico y los Termoluminiscentes (TLD).

A continuación se describen los principios básicos de funcionamiento de

ambos detectores.

Detectores de Film Fotográfico

El film fotográfico es un detector de la radiación del tipo diferido que

funciona en base al fenómeno de ionización. El material sensible a la

radiación ionizante, denominado emulsión fotográfica, está constituido

de granos de bromuro de plata, BrAg, de dimensiones microscópicas, y

están distribuidos en un medio gelatinoso el cual está a su vez

depositado como una capa de espesor muy delgado sobre un soporte

traslúcido, por ejemplo celuloide o vidrio.

Los electrones liberados por la radiación neutralizan al ion Ag+

transformándolo en plata metálica, lo que constituye la formación de la

denominada imagen latente por pocos átomos de plata de un grano (que

típicamente tiene del orden de 1010 Ag+).

La cantidad de granos de bromuro que han sufrido esta transformación,

así como el número de iones plata convertidos en cada grano, es

función de la dosis absorbida.

10

Figura 3

Procesamiento

El procesamiento normalmente comprende tres pasos:

Revelado: Es un proceso químico de reducción que permite continuar la

conversión de Ag+ a Ago. Manejando la cinética de la reacción química

en función del tiempo y temperatura de la solución reveladora, se logra

reducir a plata metálica los granos de bromuro de plata, en forma

selectiva, según el número inicial de átomos Ago que formaban la

imagen latente en cada grano.

Baño de detención del revelado: La reacción se detiene al cabo de un

tiempo de acción prefijado para una dada temperatura (solución diluída

de ácido acético).

Solución de Tiosulfato de Sodio: Inmediatamente se somete la emulsión

al denominado tratamiento de fijado. En este proceso se fijan los granos

transformados a plata metálica, y se utiliza para disolver los granos que

no fueron totalmente transformados en plata metálica.

Luego de un activo lavado con agua, para eliminar los compuestos

químicos residuales de ambos procesos y secada la emulsión, se

observan distintas tonalidades de grises (ennegrecimiento), según la

dosis absorbida.

11

Medición

La determinación del efecto de la radiación sobre la emulsión se basa en

la medición del ennegrecimiento por medios densitométricos, que

consiste en la determinación de la atenuación luminosa causada por la

emulsión. La magnitud medida, denominada densidad óptica se define

como el logaritmo del cociente entre las intensidades de luz incidente y

la transmitida.

I

ID 0log=

donde, IO es la intensidad de luz incidente medida en ausencia de la

película e I la transmitida a través de ella en una dirección perpendicular

a su plano.

La curva de respuesta característica de la densidad óptica en función de

la dosis, es de forma sigmoidea como se muestra en la figura 4. A

dosis nula existe un ennegrecimiento de base (fog) que aumenta con el

envejecimiento de la emulsión fotográfica. Luego le sigue un intervalo de

dosis con muy baja sensibilidad, continuada por una zona de pendiente

pronunciada pasando a una zona de respuesta prácticamente lineal.

Para dosis mayores se observa una disminución de la densidad óptica

por intervalo de dosis seguido de la zona final de saturación a altas

dosis.

Figura 4: Densidad óptica en función de la dosis

12

El tamaño y densidad de los granos de bromuro de plata así como el

proceso de revelado empleado determinan el alcance de la respuesta de

la emulsión.

Con fines de radioprotección y para abarcar un amplio rango de dosis,

inclusive por sobreexposición potencial, se utilizan simultáneamente dos

emulsiones de distinta sensibilidad, ya sea depositadas a cada lado de

un soporte o separadas cada una en su propio soporte. La emulsión

menos sensible o también denominada lenta, continúa la respuesta a la

dosis cuando la respuesta de la emulsión más sensible o rápida entra en

la zona de saturación.

Figura 5

13

Dependencia energética y dosimétrica

El número atómico efectivo de los componentes sensibles de la

emulsión fotográfica provoca que la respuesta tenga un aumento

relativo importante a bajas energías de rayos X, por el predominio del

efecto fotoeléctrico. En general el máximo de la respuesta relativa se

encuentra en la región de los 40 Kev de energías efectivas, que es

veinte veces superior a la correspondiente a la energía media de la

radiación gamma emitida por el cobalto 60.

El uso de detectores de este tipo es principalmente para dosimetría

personal, en cuyo caso la evaluación dosimétrica se la refiere a la dosis

en tejido muscular.

El ennegrecimiento de la emulsión fotográfica depende de la dosis

absorbida por unidad de fluencia del campo de radiación incidente por lo

cual no es posible discernir la energía de la radiación.

El reconocimiento de la energía efectiva y la estimación de la dosis se

consigue relacionando las densidades ópticas bajo distintos filtros de

radiación (pequeñas placas de material absorbente) que forman parte de

la estructura del portadosímetro personal. Las relaciones de densidades

ópticas medidas bajo los filtros, permiten determinar la energía y luego

la dosis. Esto se logra, ya sea por medio de gráficos que conectan las

relaciones entre filtros con la respuesta a dosis o de algoritmos

matemáticos.

Para calibrar el sistema fotográfico de monitoraje se exponen films a

distintas dosis en aire, producidas por radiaciones de varias energías. La

energía aparente de la radiación puede determinarse entre las

densidades de zonas cubiertas y descubiertas.

14

Figura 6

Detectores Termoluminiscente (TLD) Este tipo de detector diferido es también ampliamente utilizado como

monitor individual de irradiación externa, su funcionamiento se basa en

el fenómeno de excitación producido por las partículas secundarias

generado por la radiación ionizante. Consisten en una pastilla de un

material que posea características fotoluminiscentes relevantes tales

como el fluoruro de litio (LiF), fluoruro de calcio con manganeso (CaF2,

Mn), sulfato de calcio con disprocio (CaSO4; Dy).

Cuando la radiación incide sobre estos materiales algunos átomos de la

red cristalina resultan excitados y no se desexcitan espontáneamente

sino que los electrones que fueron desalojados de sus órbitas quedan

retenidos en niveles energéticos metaestables conocidas como

“trampas”. La cantidad de estas trampas pobladas por electrones es

directamente proporcional a la dosis de radiación recibida por la pastilla.

Luego de irradiada la pastilla de TLD, cuando se desea rescatar la

15

información almacenada se procede a inducir la desexcitación de los

átomos por elevación de la temperatura de la pastilla, lo que incrementa

la agitación térmica y posibilita el salto de los electrones desde los

niveles trampas hacia los niveles energéticos originales. Esta

desexcitación va acompañada por la emisión de luz que es leída por un

fotomultiplicador.

Este tipo de detectores posee un rango muy amplio de medición y a los

efectos de la Protección Radiológica puede considerarse que su

sensibilidad es independiente de la energía. Una de sus particularidades

más relevantes consiste en que la lectura es destructiva de la

información almacenada, quedando el detector prácticamente en estado

virgen. En la práctica, después de la lectura, se procede al recocido de

la pastilla que consiste en mantener la temperatura de la misma a 400°C

durante algún tiempo, a efectos de borrar la información remanente

quedando el TLD en condiciones de ser nuevamente utilizado.

Figura 7

16

Figura 8

Figura 9

17

Criterios básicos de la Protección Radiológica

El sistema de limitación de dosis recomendado por la Comisión

Internacional de Protección Radiológica (ICRP) (2) para las prácticas,

en curso o previstas, está basado en los tres principios siguientes:

Justificación de la práctica.

Optimización de la protección.

Límites individuales de dosis y de riesgo.

Estos principios básicos deben ser tratados como un sistema

coherente y ninguna parte del mismo debería ser considerada en

forma aislada. En particular el mero hecho de cumplir con los límites de

dosis no es una demostración suficiente de cumplimiento satisfactorio

con las normas.

Justificación de la práctica

Ninguna práctica con radiaciones ionizantes debe ser autorizada si no

existen evidencias de que la misma producirá, para los individuos o la

sociedad, beneficios que compensen el posible detrimento que puedan

generar.

Se trata de un principio que evalúa el beneficio y el detrimento

colectivos asociados con la práctica y su aplicación conduce a impedir

la utilización de fuentes de radiación con fines superfluos.

Optimización de la protección

Todas las exposiciones deberían ser mantenidas ″tan bajas como sea

razonablemente alcanzable” (ALARA), tomando en cuenta

consideraciones socioeconómicas aplicables. Este requerimiento

implica que el detrimento originado por una práctica debería ser

reducido, por medidas protectoras, a un valor tal que posteriores

18

reducciones fueran menos importantes que el esfuerzo adicional

requerido para obtenerlas.

La optimización puede lograrse mediante procedimientos de diverso

grado de complejidad o también mediante razonamientos intuitivos. En

general los primeros se utilizan en el diseño de las instalaciones en

tanto que los segundos se aplican a la operación de las mismas.

Las técnicas de optimización que se emplean son las de análisis de

costos y beneficios, análisis de utilidad multiatributo y otras técnicas

que se utilizan en teoría de la decisión.

Todo proceso de optimización está restringido por límites de dosis o

por restricciones de dosis aún más severas impuestas por las

autoridades regulatorias de los países para cada tipo de práctica en

particular.

Limitación de dosis

Los valores de los límites de dosis se adoptan con el criterio de impedir

la ocurrencia de efectos determinísticos y limitar la probabilidad de los

estocásticos. El primer aspecto se logra teniendo en cuenta los valores

de umbrales de dosis para efectos determinísticos y el segundo implica

aceptar un cierto orden de magnitud del detrimento asociado con los

efectos cancerígenos y hereditarios.

Los límites de dosis no constituyen umbrales de seguridad sino que

definen un nivel fronterizo entre el detrimento que se considera

inaceptable y un rango de detrimentos tolerables. Dentro de ese rango,

las restricciones particulares que se impongan para cada práctica y la

optimización de su radioprotección definirán lo que pueda considerarse

un nivel aceptable. En la mayor parte de las aplicaciones de las

fuentes de radiación es factible adoptar medidas para que las dosis de

radiación que habrán de recibir las personas sean apreciablemente

inferiores a los límites de dosis.

19

Figura 10

El límite de dosis demarca la frontera entre el detrimento tolerable y el

inaceptable. Asignar un valor numérico a dicha frontera implica analizar

los detrimentos asociados con los distintos valores posibles, como

puede observarse en la tabla para el caso de la exposición ocupacional.

La decisión final requiere buen juicio, pero no está exenta de cierto

grado de arbitrariedad.

Si los procedimientos de justificación de las prácticas y de la

optimización de la protección se han realizado en forma efectiva, serán

pocos los casos en los que se tengan que aplicar los límites a las dosis

individuales.

La ICRP ha recomendado límites de dosis con el objetivo principal de

asegurar una protección adecuada aún para los individuos más

expuestos. Una práctica con exposición de trabajadores y miembros del

público produce una distribución de dosis, por lo tanto de detrimento, y

una distribución de beneficios. En general estas dos distribuciones son

muy diferentes y, por lo tanto, la distribución de beneficios puede ser

usada para justificar el detrimento sólo si el detrimento de cada individuo

es pequeño, y no excede niveles aceptados normalmente en la vida

diaria.

LIMITE DE DOSIS

Restricciones de dosis

Optimización

Aceptable Aceptable

Tolerable

Inaceptable

20

Los límites de dosis se aplican a exposiciones (o variación de

exposiciones) que son el resultado de decisiones del hombre y que se

distribuyen en la población de manera distinta que los beneficios de

dichas decisiones. Por lo tanto, no se aplican a las exposiciones no

modificadas, a fuentes naturales de radiación, o a las exposiciones

recibidas como paciente en la práctica médica.

Es importante tener en cuenta que los límites de dosis no son valores de

diseño o planificación sino el límite inferior de una región de valores no

permitidos. Los valores superiores a los límites están específicamente

prohibidos, pero los valores inferiores no están automáticamente

permitidos.

La necesidad de limitar la contribución a la dosis efectiva por parte del

material radiactivo que ingresa al organismo ha obligado a introducir un

concepto derivado de suma utilidad: el Límite Anual de Incorporación

(ALI), que es la actividad máxima de un radionucleido que puede

incorporarse por año al organismo de una persona para que la dosis

comprometida asociada con esa incorporación no supere el límite de

dosis efectiva. Para cada radionucleido corresponde un valor distinto del

ALI, en razón de las características físicas y metabólicas del mismo.

21

Control de la exposición ocupacional

Restricciones de dosis

Las restricciones de dosis (dose constraint) son valores de dosis

individual relacionados con la fuente los cuales se utilizan para limitar el

espectro de opciones consideradas en el proceso de optimización. En

muchas actividades se puede establecer con certeza los valores de

dosis individuales que recibirán los trabajadores en operaciones bien

definidas; en estos casos es posible establecer restricciones de dosis

que se aplicarían a la actividad laboral en cuestión.

La actividad para la cual se establece una restricción de dosis debe ser

definida en términos amplios; por ejemplo: trabajos realizados con

unidades de rayos X, operación rutinaria de una dada instalación nuclear

o inspección y mantenimiento de una central nuclear.

Las restricciones de dosis para cada práctica deben ser establecidas por

la autoridad regulatoria correspondiente.

Límites de dosis

El ICRP recomienda un límite de dosis efectiva de 20 mSv en un año,

promediado a lo largo de 5 años (100 mSv en 5 años), con el requisito

adicional que la dosis no supere 50mSv en un año cualquiera. Queda

implícito en estos límites que cualquier restricción de dosis utilizado para

la optimización no debería superar 20 mSv en un año cualquiera.

El cumplimiento del límite de dosis efectiva ocupacional es suficiente

para asegurar la ausencia de efectos determinísticos en todos los

órganos y tejidos del cuerpo excepto en el cristalino, que contribuye en

forma insignificante a la dosis efectiva, y la piel que puede estar sujeta a

exposiciones localizadas. Los límites de dosis para estos tejidos están

dados en términos de dosis equivalente y son 150 mSv para el cristalino

y 500 mSv para la piel, promediada sobre un área de 1 cm2.

Los límites se aplican siempre a la suma de las dosis debidas a la

exposición externa durante el periodo considerado y de .la dosis

22

comprometida en 50 años por las incorporaciones durante ese mismo

periodo. Para la exposición interna, los límites de incorporación anual se

basan en una dosis efectiva comprometida de 20 mSv. Estos límites se

aplican a la dosis que ha sido comprometida durante un año de trabajo,

y la manera de verificar su cumplimiento es la siguiente:

1)07,0(

,

TD

P

L

H ,

Hp

mSv

Ij

IL j

( )

,

10

201+ ≤

donde:

Hp (0,07) es la dosis equivalente individual a una profundidad de la piel

de 0,07 mm, integrada en un año;

Hp (10) es la dosis equivalente individual a una profundidad de 10 mm

desde la superficie de la piel, integrada en un año y expresada en mSv;

LD,T es el límite de dosis equivalente en piel o cristalino;

Ij la incorporación del radionucleido j en un año; y

IL,j el límite anual de incorporación (ALI) para el radionucleido j,

resultante de dividir 20 mSv por el factor dosimétrico de dosis efectiva

comprometida, para trabajadores, por unidad de incorporación de dicho

radionucleido.

Si bien no se admite la exposición ocupacional de menores de 18 años,

el ICRP recomienda para estudiantes de 16 a 18 años, que en sus

estudios se requiera el uso de fuentes radiactivas, un límite anual de

dosis efectiva de 6 mSv y un límite anual de dosis equivalente de 50

mSv para el cristalino y 150 mSv para la piel.

23

Exposición externa

Las tres herramientas básicas para reducir la exposición a la irradiación

externa son:

• Blindaje

• Distancia

• Tiempo

El blindaje estructural y el de las fuentes constituyen un modo de

protección intrínseca de la instalación. La distancia, o sea la posición

relativa del operador respecto a las fuentes y el tiempo de permanencia,

son factores que están condicionados, en gran medida, por las

actividades del mismo personal. Por ello debe confiarse más en el

primer medio, cuando ello es posible.

Figura 11: Aumentar la distancia

Figura 13: Reducir el tiempo de exposición

1 mSv/hr a 1 m

0.25 mSv/hr a 2 m

BlindajeBlindajeBlindajeBlindaje

Figura 12: Blindaje

24

Contaminación interna

La dispersión del material radiactivo en el ambiente debe controlarse

mediante la retención adecuada del mismo y apropiadas medidas de

limpieza. La retención constituye un modo de contención intrínseca y

consiste en el manipuleo de material mediante dispositivos adecuados

en recintos blindados. La limpieza y rutinas de trabajo perfectamente

establecidas impiden la contaminación de las superficies. Los sistemas

de ventilación juegan un rol fundamental en la limpieza y por lo tanto en

el control de la contaminación.

Cuando las medidas enunciadas resultan insuficientes para garantizar el

cumplimiento de las normas de radioprotección debe recurrirse a medios

de protección personal (tales como: ropas, zapatos, máscaras con filtro,

etc.) que impidan la contaminación de la propia ropa del personal y la

inhalación de material radiactivo.

25

Exposición ocupacional de la mujer

El ICRP no recomienda ningún límite de exposición ocupacional especial

para la mujer en general y la base para el control es la misma que para

los hombres.

Sólo en el caso de la Exposición de mujeres embarazadas, se deben

cumplir requisitos especiales para proteger al embrión, una vez

declarado el estado de gravidez. La trabajadora tan pronto conoce que

está embarazada debe notificarlo inmediatamente al responsable de la

instalación o práctica.

El objetivo es que el feto no exceda el límite correspondiente para

miembros del público. Desde el momento que se declara la gravidez, las

condiciones de trabajo deben ser tales que resulte altamente improbable

que la dosis equivalente individual, Hp(10), en la superficie del abdomen

exceda 2 mSv, y que la incorporación de cada radionucleido involucrado

exceda 1/20 del límite anual de incorporación respectivo, durante todo el

periodo que resta del embarazo.

Se debe cumplir que:

120

2

)10(

,

≤Σ+jLj I

Ij

mSv

Hp

La utilización de esta restricción de dosis, relacionada con la fuente,

conjuntamente con el criterio de optimización serían suficientes para

garantizar el empleo de mujeres embarazadas sin necesidad de

restricciones específicas adicionales.

Sin embargo, el ICRP recomienda que las mujeres en estado de

embarazo deben ser excluidas de tareas que impliquen una probabilidad

significativa de recibir dosis e incorporaciones accidentales altas.

26

Limites de dosis para miembros del público

El control de la exposición del público debido a situaciones normales se

realiza mediante la aplicación de controles sobre la fuente, más que

sobre el ambiente. Estos controles se logran fundamentalmente

mediante la optimización de los sistemas de depuración de los efluentes,

restringiendo adecuadamente las dosis resultantes, y utilizando límites

autorizados de descarga para cada instalación en particular.

Grupo crítico

Muchas veces resulta útil clasificar juntos a todos los individuos que

formen un grupo, relativamente pequeño y homogéneo con respecto a

los parámetros que influyen en las dosis resultantes de una única fuente.

Cuando el grupo es representativo de los más expuestos a dicha fuente,

se lo denomina grupo crítico. La restricción de dosis se aplicará a la

dosis promedio en el grupo crítico producida por la fuente con respecto a

la cual se trata de optimizar la protección.

El alcance de los límites de dosis en la exposición del público se limita a

las dosis recibidas como consecuencia de prácticas.

Actualmente, el ICRP recomienda un límite de exposición del público,

expresado en términos de dosis efectiva, de 1 mSv en un año. No

obstante, en circunstancias especiales se podrá permitir un valor más

alto de dosis efectiva en un año, siempre que el valor promedio en 5

años no supere 1 mSv en un año.

El cumplimiento del límite de dosis efectiva de 1 mSv en un año

garantiza la no ocurrencia de efectos determinísticos. No obstante, el

ICRP recomienda límites anuales de dosis equivalente de 15 mSv para

el cristalino y 50 mSv para la piel, promediado sobre cualquier área de 1

cm2, independientemente de la zona expuesta.

Los límites de dosis para miembros del público se aplican a la dosis

promedio en el grupo crítico.

27

Monitoraje de la exposición ocupacional

El monitoraje de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes

es la herramienta fundamental que contribuye a alcanzar los objetivos de

la protección radiológica ocupacional, esto es, asegurar que en

condiciones normales de trabajo no se superen los límites de dosis y

reducir las exposiciones al nivel más bajo que razonablemente pueda

alcanzarse.

Para posibilitar el efectivo control de los riesgos radiológicos debidos a la

irradiación externa o a la incorporación de material radiactivo, se definen

las denominadas áreas controlada y supervisada, donde se establece un

sistema de monitoraje o control radiológico individual para las primeras y

de la propia área de trabajo para la segunda, a fin de lograr el objetivo

propuesto y además, medir los niveles de exposición que pudieran

producirse en caso de situaciones anormales.

El mismo es un sistema integrado de medición, registro y evaluación de

la exposición de los individuos expuestos tanto a la irradiación externa

como interna, y debe tener la capacidad de evaluar la dosis absorbida, la

dosis equivalente en los distintos órganos corporales y la dosis efectiva

que resultan de la exposición a las radiaciones.

Los métodos de monitoraje ocupacional pueden entonces agruparse en

dos categorías, los aplicados en los ambientes de trabajo y aquellos

utilizados directamente sobre el individuo. En relación a los primeros se

pueden citar el monitoraje de los campos de radiación ambiental; el

monitoraje de la contaminación del aire; y la medición de la

contaminación de las superficies. Respecto a los segundos se pueden

citar los dispositivos para la dosimetría individual de la radiación externa

(dosímetros); el monitoraje de la contaminación interna mediante

contador de cuerpo entero o de la actividad parcial en algún o algunos

órganos; el monitoraje de la contaminación interna por técnicas de radio-

bioanálisis; y la medición de la contaminación de la piel y ropa.

28

Monitoraje Ambiental

El control radiológico ambiental es necesario en los lugares de trabajo

calificados como áreas controladas, y suficiente en aquellos establecidos

como áreas supervisadas. Por lo tanto, su objetivo fundamental es servir

de control principal de la exposición del personal en áreas que no

requieren monitoraje individual y actuar como control complementario en

áreas en las que se requiere dicho monitoraje.

El monitoraje ambiental de las áreas de trabajo permite controlar la dosis

recibida por un trabajador, en base a las características de las

sustancias radiactivas presentes, la naturaleza de los campos de

radiación, la geometría y duración de la exposición, etc. Para ello, los

procedimientos de medición a realizar son:

• Monitoraje de los campos de radiación ambiental

• Monitoraje de la contaminación del aire

• Medición de la contaminación de las superficies

29

Monitoraje Individual de la Irradiación Externa

El monitoraje individual de la radiación externa permite evaluar la dosis

equivalente que reciben los trabajadores en distintas partes del cuerpo,

a través de uno o más dosímetros que porta la persona expuesta

mientras trabaja. Los dosímetros se ubican en la posición que facilite

una medición representativa de la dosis equivalente máxima en las

partes del cuerpo expuestas.

En muchos casos puede ser suficiente que la persona lleve un solo

dosímetro en el pecho, pero puede ser necesario portar varios

dosímetros en distintas partes del cuerpo cuando el campo de radiación

no es uniforme. En algunos casos, conviene utilizar dosímetros

suplementarios que permitan su lectura inmediata o proporcionen una

advertencia, por ejemplo activando una alarma sonora.

El período de acumulación de dosis en los dosímetros se decide

teniendo en cuenta la dosis prevista y el tipo de dispositivo utilizado,

pero en general, la lectura de los dosímetros utilizados para el

monitoraje individual de la radiación externa se realiza en forma mensual

Los dosímetros utilizados para el monitoraje individual de la exposición

externa pueden ser:

• Dosímetros de emulsión fotográfica

• Dosímetros termoluminiscentes

• Dosímetros de cámara de bolsillo (dosímetros lapicera)

• Dosímetros de alarma y advertencia

Los principios básicos de estos detectores ya fueron descriptos en el

ítem 3).

30

Monitoraje Individual de la Contaminación Interna

Cuando por alguna circunstancia no puede excluirse la posibilidad de la

contaminación regular y significativa de un ambiente de trabajo o cuando

se ha producido un incidente cuyas secuelas pudieran dar lugar a

problemas de contaminación durante un tiempo, es necesario el

monitoraje individual rutinario de la contaminación interna. El mismo

tiene por finalidad determinar la incorporación de radionucleidos y en

consecuencia, evaluar la dosis equivalente comprometida recibida en

todo el cuerpo o en determinados órganos o tejidos del mismo.

Para el control de la contaminación interna pueden utilizarse por

separado o en combinación los dos métodos que siguen, cuya elección

depende principalmente de las propiedades físicas de los

contaminantes:

• Evaluación de la cantidad de materiales radiactivos presentes en

todo el cuerpo o algunos órganos por mediciones in vivo.

• Análisis de excretas u otras muestras biológicas.

31

Legislación vigente de Protección Radiológica para

trabajadores ocupacionalmente expuestos

En virtud de la reglamentación de la Ley 17.557(3) en lo que respecta a

Dosimetría Personal queda establecido que toda persona afectada al

manejo y utilización de equipos destinados a la generación de Rayos X,

salvo en aquellas instalaciones en que la autoridad de Salud Nacional

indique expresamente lo contrario, deberá utilizar un sistema de

dosimetría personal aprobado por dicha autoridad a fin de determinar y

evaluar las dosis de radiación a que se halle expuesta.

32

Servicio de Dosimetría Personal

Según lo expuesto en la Ley 17557/67, el Servicio de Dosimetría

Personal para personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones

ionizantes puede ser prestado por la Autoridad de Salud correspondiente

o por personas públicas o privadas que cumplan las normas que dicta la

autoridad de salud (3).

La empresa RX Asesores presta servicio de dosimetría personal, desde

hace más de treinta años, a un importante número de trabajadores

expuestos a radiaciones ionizantes, de diversas instituciones públicas y

privadas de todo nuestro país.

Con el fin de garantizar la calidad del Servicio de Dosimetría Personal

RX Asesores tiene su servicio de dosimetría certificado bajo Normas ISO

9001/2000.

A continuación se detalla el servicio de Dosimetría Personal desde su

faz organizativa y administrativa hasta su desarrollo técnico:

1) Contratación del Servicio: El centro solicitante debe completar una

planilla de solicitud de servicio especificando datos (nombre, DNI,

etc.) de los usuarios que utilizarán los dosímetros y características de

los equipos que estos usuarios manejan en su ambiente de trabajo.

2) Preparación y envío de Films Monitoring: Los datos de la planilla

de solicitud del servicio son ingresados a una base de datos

especialmente diseñada para la empresa. Una vez ingresados estos

datos se les asigna una codificación específica para cada usuario.

Este procedimiento tiene como objetivo el envío de los films

monitoring marcados a percusión con dicha identificación, la cual

queda registrada en la base de datos.

33

3) Recolección de los Films: Los films se recepcionan

mensualmente por correo o en mano. Dichos films se utilizan durante

el mes y luego se remiten a la empresa para su procesamiento.

4) Registro de recepción de los Films: El sector encargado del

registro y procesamiento de los films es el departamento técnico

(laboratorio) quienes verifican fechas y estados de los films y los

registran en la base de datos mediante la codificación de cada uno

de ellos.

Figura 14

5) Procesamiento de los Films:

a) Pelado de Films: Los films monitoring constan de 2 placas

dosimétricas en cada estuche plástico, las denominadas D10 (placas

de alta sensibilidad) y las D2 (placas de baja sensibilidad). El proceso

de pelado se refiere a separar estos 2 tipos de placas de sus

protecciones plásticas.

34

Cabe destacar que a partir del ítem que nos ocupa, la manipulación

de los films se realizan en el denominado “cuarto oscuro” el cual

presenta las siguientes características: Debe ser hermético a la luz;

la fuente de luz que se utiliza no debe presentar ninguna clase de

luminosidad residual; debe estar equipado con una lámpara de

seguridad cenital que se encontrará a una distancia mínima de 2

metros de los films; la luz procedente de dicha lámpara deberá

tamizarse a través de un filtro Wratten 6B y originarse en una

lámpara incandescente de no más de 15 volts y debe contar con una

ventilación adecuada o un sistema de extractores de aire.

b) Engrillado de Films: Se acondicionan en grillas de revelado

ubicando todas las D10 y las D2. Aquí también se colocan los films

testigos que no hayan estado expuestos. Cabe destacar que la

inclusión de estos films testigos es fundamental para garantizar las

condiciones del procesamiento.

Figura 15

35

c) Revelado de los Films: En primer lugar se procede a la

preparación de los líquidos de revelado, estos se preparan una vez

por mes en bidones plásticos.

El revelador empleado es G 128 AGFA GEVAERT suministrado en

solución concentrada. Se miden 2 litros de revelador y luego se

agrega 8 litros de agua.

El fijador que se emplea es el G 328 AGFA GEVAERT suministrado

en solución concentrada. Se miden 2,5 litros de fijador y luego se

agrega 7,5 litros de agua.

En segundo lugar se instalan 4 bateas de acero inoxidable en la

parte húmeda del cuarto oscuro y cada una de ellas posee un baño

en el siguiente orden: i) batea de revelado; ii) batea de lavado

intermedio; iii) batea de fijador y iv) batea de lavado final.

i) Verificar que la temperatura del baño sea de 20ºC +/- 2. Luego

sumergir los films colocados en la grilla en la batea con solución

de revelado, simultáneamente marcar el tiempo de revelado en el

reloj de cámara oscura durante 3 minutos.

ii) Verificar que la temperatura del baño sea de 20ºC +/- 2 con un

termómetro calibrado. Luego sumergir los films colocados en la

grilla en una batea con agua corriente durante 2 a 3 minutos.

iii) Verificar que la temperatura del baño sea de 20ºC +/- 2 .

Sumergir los films colocados en la grilla en la batea con solución

de fijado durante 10 minutos (con agitación durante los primeros

30 segundos).

iv) Verifica que la temperatura del baño sea de 20ºC +/- 2. Luego

sumergir los films colocados en la grilla en la batea con agua

corriente durante 20 minutos.

Antes del secado se realiza un control, para juzgar la posibilidad de

un buen archivo del film, denominado ensayo de Thio Test, el cual se

realiza de la siguiente manera:

Se coloca una gota de Thio Test (AGFA STRUCTURIX THIO TEST)

sobre el film testigo y se deja actuar durante 2 minutos, luego se

36

seca la gota con papel absorbente. Se deja actuar 1 minuto más y

luego se contrasta el color del film contra el color de la cuña

certificada. Este control como mencione anteriormente nos indica si

el film es archivable o no.

Como último paso del proceso de revelado se dejan secar aplicando

ventilador durante 4 horas.

6) Lectura de Films: La lectura de los films se realizan con un

densitómetro MACBETH TD-929 con el que se procede a dicha

lectura en 3 zonas donde el film estuvo bajo los filtros de plomo (Pb),

cobre (Cu) y aluminio (Al). Para determinar el valor de la energía de

la radiación que incidió sobre el film se procede a normalizar los

valores de densidad óptica aplicando la siguiente expresión:

DO i(norm)=DOi (PDO) – DOit (PDO)+ DO it (Pcal)

DO i(norm): Densidad óptica normalizada bajo el filtro i (Plomo,

Cobre, Aluminio).

DOi (PDO) : Densidad óptica bajo el filtro i (Plomo, Cobre, Aluminio

ventana) obtenido de la planilla “Registro de Dosis” para el film que

se está analizando.

DO it (PDO) : Densidad óptica bajo el filtro i (Plomo, Cobre, Aluminio

ventana) obtenido de la planilla “Registro de Dosis” para el film

testigo correspondiente al lote que se está analizando.

DO it (Pcal) : Densidad óptica bajo el filtro i (Plomo, Cobre, Aluminio

ventana) obtenido del “Informe de lectura de densidades ópticas”

para el film testigo correspondiente al lote utilizado para la

calibración.

Se definen dos puntos, cuyas coordenadas son las siguientes:

Punto 1: x1= DO Al(nom) ; y1= DO Pb(nom)

Punto 2: x1= DO Al(nom) ; y1= DO Cu(nom)

Se trasladan estos puntos a la curva de energía, la cual se describirá

más adelante. Se determina cual es el par de curvas que mejor se

37

ajusta a los puntos 1 y 2. Este par determina la energía que se

asigna al film.

La determinación de la dosis también se describirá junto con las

curvas de energía más adelante.

Figura 16

7) Emisión de Informes: Una vez que todos los films se encuentran

leídos con sus respectivas dosis se procede a la carga de dicha

información en la base de datos. En estas instancias se esta en

condiciones de emitir los informes dosimétricos con las dosis de

radiación recibidas por los films en el transcurso del mes de uso. En

los casos en donde se superan los 2 miliSievert (mSv) se le adelanta

telefónicamente el informe dosimétrico al responsable de uso. En

caso de superar los 20 mSv se procede como lo estipula la Ley

17.557 a la emisión de una nota a la autoridad de salud

correspondiente. Por otro lado, y mediante la misma vía se le

informa al responsable de uso.

38

8) Archivo: Una de las obligaciones que toda empresa que provee

este servicio tiene es la de archivar toda la información durante 30

años cumplimentando la Ley 15.557/67 (Disp. 30/91). Por esta razón

se emiten duplicados de los informes todos los meses para

archivarlos junto con los films ya procesados.

9) Envío de Informes y nuevos Films: Como último paso se procede a

la preparación de la correspondencia en donde se le envían a los

usuarios los informes dosimétricos correspondientes junto con los

films vírgenes para su utilización durante el siguiente mes.

Determinación de curvas de energía y dosis

Para determinar dichas curvas se debe realizar una calibración de

los dosímetros que la empresa utilizará. Dicha calibración la realiza el

Centro Regional de Referencia (CRR) de la Comisión Nacional de

Energía Atómica (CNEA) en el Centro Atómico Ezeiza. Este

procedimiento se realiza de la siguiente forma: En primer lugar se

seleccionan los films y se definen los puntos y condiciones de la

irradiación para enviar al CRR.

El CRR expone los films bajo estas condiciones y emite un informe

de irradiación. Los films irradiados se procesan bajo los parámetros

ya explicados en el ítem 5)c) y se procede a la lectura de los mismos.

Con los datos de la irradiación y la lectura de los films se

confeccionan las familias de “Curvas de Energía”, una para cada

sensibilidad de film. Para cada energía se confeccionan dos curvas

del mismos color, en una se grafica densidad óptica (DO) bajo Cu en

ordenadas y DO bajo Al en abscisas; en la otra se grafica DO bajo

Pb en ordenadas y DO bajo Al en abscisas.

También con los datos de la irradiación y la lectura se confeccionan

las “Curvas de Dosis”. Para los films de sensibilidad D10, para cada

valor de energía, se confeccionan dos curvas: en la primera se

grafican en ordenadas las dosis asignadas y en abscisas la DO bajo

el filtro de Al y en la segunda las dosis asignadas en ordenadas y la

39

DO bajo Pb en abscisas. En el caso de los films D2, se confecciona,

para cada energía, sólo la curva correspondiente a las lecturas

realizadas bajo el filtro de Al. Luego, se ajustan estas curvas

mediante las funciones matemáticas correspondientes de manera tal

que, en cada caso, se obtenga un coeficiente de correlación

R>0.999. Si no se alcanza este valor de coeficiente, se ajusta la

curva mediante otra función matemática hasta lograr el resultado

requerido.

A partir de las Curvas de Dosis se confeccionan las Tablas de Dosis.

En cada hoja de la tabla se identifica la sensibilidad del film, la

energía, el Nº de informe de irradiación, el filtro bajo el cual se realizó

la lectura de la densidad óptica y la fecha de confección de la tabla.

La tabla consta de dos columnas: en la de la izquierda se indican los

valores de DO bajo el filtro correspondiente (Al, Pb) con incremento

de uno, y en la de la derecha la dosis correspondiente en miliSievert

(mSv).

CURVA DE ENERGÍA

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

0 50 100 150 200 250 300 350 400 450

Dóptica Al

Dóptica Cu/Pb

W60_CU

W60_PB

W110_CU

W110_PB

W200_CU

W200_PB

CS_CU

CS_PB

CO_CU

CO_PB

Figura 17

40

Figura 18

41

Conclusiones

La finalidad principal de la protección radiológica es proporcionar un

nivel adecuado de protección para el hombre, sin limitar indebidamente

las prácticas beneficiosas provenientes de la exposición a la radiación.

El monitoraje de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes

es la herramienta fundamental que contribuye a alcanzar los objetivos de

la protección radiológica ocupacional, esto es, asegurar que en

condiciones normales de trabajo no se superen los límites de dosis y

reducir las exposiciones al nivel más bajo que razonablemente pueda

alcanzarse.

Un servicio de dosimetría personal apropiado, y que desarrolla sus

actividades bajo estrictas normas de calidad, cumple con el objetivo de

proporcionar un adecuado monitoraje de la dosis que reciben los

trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.

En este trabajo se han presentado los fundamentos básicos de la

protección radiológica, y se ha descripto el funcionamiento de un servicio

de dosimetría personal desde su faz organizativa, hasta,

fundamentalmente, su desarrollo técnico.

42

Bibliografía

(1) ATTIX, F.H. Introduction to Radiological Physics and Radiation

Dosimetry. New York, J. Wiley, 1986.

(2) INTERNATIONAL COMMISSION ON RADIOLOGICAL

PROTECTION. 1990 Recommendations of the International Commission

on Radiological Protection. ICRP Publication N° 60, Annals of the ICRP

v. 21, 1/3, 1990. Oxford, Pergamon, 1990.

(3) LEY 17.557/67 (Disp. 30/91). Instalación y funcionamiento de

equipos generadores de Rayos X.

43

ANEXO I

Análisis estadístico de la Dosimetría Personal de los

usuarios correspondiente a los servicios de Radiología y

Medicina Nuclear

Se analizaron los valores de dosis del año 2005 de los usuarios del

Servicio de Dosimetría Personal de RX Asesores correspondientes a las

áreas de Radiología y Medicina Nuclear de todo el país.

Los casos analizados fueron 3023, de este total, 2511 son trabajadores

del área de radiología, mientras que 512 son profesionales y técnicos

que se desempeñan en medicina nuclear.

Para facilitar el estudio se estableció un valor de corte correspondiente a

una dosis de 6 mSv anual. O sea se restringió el estudio a los registros

dosimétricos de aproximadamente 150 trabajadores.

A continuación se presentan las tablas y los histogramas

correspondientes a los registros dosimétricos de los usuarios de ambas

áreas de trabajo. Se calcularon los valores promedio y las desviaciones

standard de los registros dosimétricos superiores al valor de corte

establecido.

44

Radiología:

Capital Federal (mSv)

10,7 6,9 7,6 7,4 13,9 11,6

7,3 11,2 29,2 12,5 7,4

8,5

32,4 9,9 27,0 6,8 8,6 10,3

13,4 7,2 27,1 21,0 6,4 7,6

7,4 10,0 19,1 6,7 21,6 6,1

10,2 6,0 11,6 8,0 18,6 6,3

12,7 8,0 10,9 8,3 12,4 8,3

9,8 6,5

Provincia de Buenos Aires * (mSv)

10,5 11,0 11,3 6,1 8,1 7,2

10,5 11,0 10,6 10,9 9,5 10,0

10,8 6,5 12,8 9,1 7,8 24,1

11,4 15,9 10,6 6,4 8,6 6,3

16,7 10,6 33,9 9,4 8,0 28,3

12,9 10,6 10,4 14,0 6,5 10,4

12,7 11,6 14,7 10,8 11,5 22,6

6,1 10,5 8,5 34,5 6,0 11,7

Entre Ríos (mSv)

19,9 8,4 11,6 18,6

Mendoza (mSv)

7,1 6,0 29,4 9,1 21,4 11,5

19,2 9,0 9,4 8,6 20,9 40,2

21,3 8,4

Tucumán (mSv)

17,8 9,8 18,0 17,6 9,6 8,7

14,4 11,2 14,2

Salta (mSv)

10,3 8,1 7,5 7,5

Neuquén (mSv) Tierra del Fuego (mSv)

8,0 14,3 8,4 14,2

Santa Cruz (mSv) La Plata (mSv)

7,5 9,5 11,9 8,6

Jujuy (mSv) Córdoba (mSv) Misiones (mSv)

11,7 9,5 6,4

* Pcia de Bs. As. Con excepción de la ciudad de La Plata que se analiza por separado. Tabla 1

45

Radiología

0

20

40

60

80

100

12 18 24 30 36 42mSv

Usuarios

Figura 1

Cabe destacar que sobre un total de 2511 usuarios del área de

Radiología sólo 135 usuarios, es decir, el 5,4% tuvo dosis anuales

superiores a los 6 mSv. La dosis anual promedio de estos 135 usuarios

fue de 12,2 mSv, con una desviación estándar de 6,6 mSv.

Por otro lado, 16 casos superaron el valor de 20 mSv anuales, el cual es

el límite de dosis efectiva recomendada en un año (I.1), la dosis anual

máxima registrada fue de 40,2 mSv.

Total de usuarios

Usuarios con dosis anuales

superiores a 6 mSv

Porcentaje (%)

Promedio (mSv)

Desviación estándar (mSv)

Valor máximo (mSv)

2511 135 5,4 12.2 6.6 40,2 Tabla 2

46

Medicina Nuclear:

Capital Federal (mSv)

6,1 15,9 8,3 10,2 7,4 20,6

Tucumán (mSv)

6,5 15 11,7 7,5 11,8 9,4

6,7 14,9 7,0 10,7 6,1 16,6

Jujuy (mSv) Pcia. Bs. As. (mSv) Salta (mSv)

12,9 8,1 11,5 8,7 7,4

Tabla 3

Medicina Nuclear

0

4

8

12

16

20

12 18 24mSv

Usuarios

Figura 2

En el caso del área de Medicina Nuclear sobre un total de 512 usuarios

sólo 23 usuarios tuvieron dosis superiores a 6 mSv, lo que hace que sólo

un 4,5% del total. La dosis anual promedio de estos 23 usuarios fue de

10,5 mSv, con una desviación estándar de 3,9 mSv

En este caso, solo un trabajador recibió una dosis superior a los 20 mSv,

el valor de dosis máxima registrado fue 20,6 mSv.

Total de usuarios

Usuarios con dosis anuales

superiores a 6 mSv

Porcentaje (%)

Promedio (mSv)

Desviación estándar (mSv)

Valor máximo (mSv)

512 23 4,5 10,5 3,9 20,6 Tabla 4

47

Bibliografía

(I.1) LEY 17.557/67 (Disp. 30/91). Instalación y funcionamiento de

equipos generadores de Rayos X.

48

ANEXO II

Legislación

LEY Nº 17.557

DECRETO Nº 6.320/68

Dosimetría Personal:

En realidad la dosimetría tiene como objeto cumplimentar los artículos

19 y 20 que hacen a las Normas Básicas de Seguridad Radiológica.

En este capítulo debe observarse que:

1) La dosimetría es obligatoria para toda persona afectada al manejo y

utilización de equipos de Rayos X.

2) El sistema a utilizar debe ser uno que esté aprobado y autorizado por

el Ministerio de Salud.

3) El responsable de la instalación (Art. 33) tiene la obligación de

informar a la autoridad de Salud, el detalle de todas las personas que

van a usar dosímetro, así como en forma inmediata las altas y bajas en

dicha lista.

4) La autoridad de Salud informará las dosis acumuladas de cada

usuario.

5) El responsable de la instalación deberá llevar un registro con dichas

dosis conservado durante 30 años. Si la instalación cesara en su

funcionamiento, el registro deberá ser remitido a la autoridad de Salud

hasta que se cumpla dicho lapso.

6) El no uso de dosímetro, así como su uso indebido determina la

aplicación de sanciones.

REGLAMENTACION

DE LA LEY 17.557

VII. Dosimetría Personal:

Art. 21 – Toda persona afectada al manejo y utilización de equipos

destinados a la generación de Rayos X, salvo en aquellas instalaciones

en que la autoridad de Salud Nacional indique expresamente lo

49

contrario, deberá utilizar un sistema de dosimetría personal aprobado

por dicha autoridad a fin de determinar y evaluar las dosis de radiación a

que se halle expuesta.

Art. 22 – El responsable de cada instalación, de acuerdo a la

definición dada en el artículo 33, deberá informar a la autoridad de Salud

Pública, en la oportunidad indicada en los artículos 4º y 10 del presente

decreto, el detalle de las personas que deberán utilizar dosímetro

personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 21. Toda modificación

referente a estos datos que se produzca en lo sucesivo, deberá ser

inmediatamente comunicada a la autoridad de Salud Pública.

Art. 23 – El servicio de dosimetría personal a que se refiere este

capítulo será prestado, de acuerdo a las normas que oportunamente

dicte al efecto la autoridad nacional de Salud Pública, por la

correspondiente autoridad de Salud Pública o por las entidades oficiales

o privadas con quienes se convenga esta prestación.

Art. 24 – El servicio de dosimetría personal no será obligatorio en

tanto no se encuentren habilitadas de acuerdo al presente decreto las

instalaciones en que se desempeñe el personal señalado en el artículo

21.

Art. 25 – El responsable de la instalación asignará a cada persona

comprendida en el artículo 21 un dosímetro cuya utilización se dispondrá

en forma que permita la individualización de las dosis a comunicar de

acuerdo al artículo 26.

Art. 26 – La correspondiente autoridad de Salud Pública informará en

términos periódicos y regulares que no excedan de un trimestre, al

responsable de cada instalación, las dosis acumuladas por cada uno de

los dosímetros asignados a su personal, de acuerdo a la información

proveniente del servicio de dosimetría a que se refiere el artículo 23.

Art. 27 – El responsable de la instalación llevará actualizado un

registro, de acuerdo al modelo que establecerá para todo el país la

autoridad de Salud Pública, en el que se consignarán las dosis de

radiación individual que se le comuniquen de acuerdo al artículo 26.

50

Dicho registro podrá ser consultado por el personal interesado, estará a

disposición de la autoridad de Salud Pública que solicite su contralor y

deberá ser conservado durante treinta años en perfectas condiciones.

En caso de cesar el funcionamiento de la instalación, el registro

correspondiente será remitido a la correspondiente autoridad de Salud

Pública para su archivo durante el tiempo que falte para completar el

plazo indicado.

Art. 28 – La no utilización o la utilización indebida de los dosímetros

durante el horario de trabajo determinará la aplicación de sanciones por

parte de la correspondiente autoridad de Salud Pública.

Art. 29 – La autoridad nacional de Salud Pública proveerá a cada

persona directamente vinculada con tareas en las instalaciones a que se

refiere este decreto, de una cartilla individual para el registro de las dosis

de radiación recibidas.

Art. 30 – Los responsables de cada instalación deberán exigir al

personal de su dependencia la presentación de la cartilla mencionada en

el artículo 29 y serán responsables de mantenerla actualizada

asentando los valores que para cada persona les sean comunicados de

acuerdo al artículo 26, coincidentemente con los datos que registre

según las disposiciones del artículo 27.

Art. 31 – Dichas cartillas podrán ser exigidas para su contralor por la

autoridad sanitaria.

RESOLUCIÓN Nº 2.680/68

Queda claro el concepto de obligatoriedad del uso del Dosímetro, ya

mencionado en el Decreto 6.320/68 Capítulo VII Arts. 21 al 31.

En esta Resolución 2.680/68 se detallan mayores características de este

requisito:

1) Cartilla Individual: con carácter de documento personal e

intransferible, que deberá estar en poder del usuario y podrá ser exigido

por el responsable del Servicio.

51

2) El responsable del uso debe solicitar la prestación del Servicio de

Dosimetría.

3) No pude retirarse el dosímetro del establecimiento donde fue

asignado.

4) Un solo usuario puede tener más de un dosímetro, si las tareas que

desempeña así lo requieran.

5) Debe comunicarse de inmediato el cese de tareas de un usuario de

dosímetro.

6) El responsable de uso de la instalación procederá a cambiar el

material dosimétrico, remitiendo el expuesto.

7) Al recibir el resultado, el mismo debe ser asentado en las cartillas

personales y en registros al efecto donde constará:

- Apellido y Nombre del usuario

- Nº de cartilla

- Período evaluado y valor de dosis

8) Conservar estos registros por 30 años (Art. 27 referido al Art. 21 Cap.

VII, Ley 17.557, Decreto 6.320/68).

DISPOSICIÓN Nº 30/91

PERSONAL EN GENERAL

EN 5 AÑOS PROMEDIO X AÑO NO > EN 1 AÑO

ANTES, CON LA

RESOLUCION

273/86

TODO EL CUERPO

UNIFORMEMENTE

100 MILI SIEVERT 20 MILI SIEVERT 50 MILI SIEVERT 50 MILI

SIEVERT/AÑO

GONADAS Y

ORGANOS

HEMATOPOYETICOS EN

PARTICULAR

100 MILI SIEVERT 20 MILI SIEVERT 50 MILI SIEVERT 50 MILI

SIEVERT/AÑO

CRISTALINO 150 MILI SIEVERT 150 MILI SIEVERT NO FIGURA

52

LOCALIZACIÓN DE

CUALQUIER OTRO

SECTOR EN

ESPECIAL:

500 MILI SIEVERT 500 MILI SIEVERT 750 MILI

SIEVERT/AÑO

PIEL, MANOS Y PIES 500 MILI SIEVERT 500 MILI SIEVERT NO FIGURA

SUPERFICIE DEL

ABDOMEN DE LA

MUJER GESTANTE

2 MILI SIEVERT/

LAPSO*

2 MILI SIEVERT/

LAPSO*

MUJER GESTANTE

ENTRE 8ª Y 15ª

SEMANA

0 (EVITAR TODA

EXPOSICIÓN)

0 (EVITAR TODA

EXPOSICIÓN)

0 (EVITAR TODA

EXPOSICIÓN)

0 (EVITAR TODA

EXPOSICIÓN)

EXPOSICIÓN

INCIDENTE DE LA

POBLACION NO

VINCULADA A LA

OCUPACION

1 MILI SIEVERT 1 MILI SIEVERT 1 MILI

SIEVERT/AÑO

* Lapso: desde el conocimiento del embarazo hasta el momento del parto.

Otra novedad que se incorpora en esta norma de radioprotección, es la

posibilidad de irradiar a una mujer embarazada.

Primero, en 1968 la mujer en estado de gravidez debía notificarlo al

radiólogo, mediante certificación médica.

Luego, en 1986, además de ello, se recomienda efectuar los estudios en

casos de dudas durante los 10 días posteriores al comienzo de la

menstruación y advierte que si se ha irradiado a mujeres que

desconocían su estado de gravidez, la autoridad de salud pedirá los

registros a fin de valorar con el genetista la dosis recibida.

En la presente disposición, 1991, además de lo anterior, recomienda la

realización de un test de embarazo frente a períodos menstruales

irregulares y obliga a colocar carteles visibles en el Servicio aconsejando

53

a las mujeres que pudieran estar embarazadas, informarlo al personal

del sector.

RESOLUCIÓN Nº 631/90

Esta Resolución, permite a prestatarios privados de Servicios de

Dosimetría personal, normatizar el desarrollo de esta tarea.

En resumen, sus puntos más importantes determinan lo siguiente:

1) El Servicio de Dosimetría puede ser prestado por la Autoridad de

Salud, personas públicas o privadas que cumplan las normas.

2) Debe estar inscripto como tal.

3) Debe informar las dosis de cada usuario al responsable de uso de la

instalación y a la autoridad de salud.

4) Si algún dosímetro supera los límites máximos sensibles debe

informar al responsable del uso de la instalación, o la autoridad nacional

y provincial de salud.

5) Cada usuario debe tener su cartilla individual otorgada por la

autoridad de salud.

6) El responsable debe tener los registros al día.

7) Los prestadores de dosimetría deberán conservar los registros y las

placas por 30 años.