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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y DESARROLLO OFICINA DE PRESUPUESTO DIRECTIVA Nº 001-2010-OP-OGPD-UNA DIRECTIVA PARA PROGRAMACION, EJECUCIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 PUNO PERU 2010

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y DESARROLLO OFICINA DE PRESUPUESTO

DIRECTIVA Nº 001-2010-OP-OGPD-UNA

DIRECTIVA PARA PROGRAMACION, EJECUCIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y

DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

PUNO PERU

2010

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Oficina General de Planificación y Desarrollo

Oficina de Presupuesto

DIRECTIVA PARA PROGRAMACION, EJECUCIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y

DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

DIRECTIVA Nº 001-2010-OP-OGPD-UNA I. FINALIDAD.-

La presente Directiva, tiene por finalidad establecer disposiciones técnicas y operativas para la programación, ejecución y control del presupuesto del Pliego 520: Universidad Nacional del Altiplano, correspondiente al Año Fiscal 2010, a efectos de contribuir a una mejor operatividad de las acciones de presupuesto y una mayor fluidez en el proceso de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada y en la fase de Ejecución Presupuestaria, lo que nos conducirá a una adecuada y racional administración de los Ingresos y Gastos y por ende al cumplimiento de las Metas Presupuestarias previstas en el Presupuesto Institucional y dentro del marco de los Objetivos Institucionales y lo dispuesto en la normatividad vigente: Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 – “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”.

II. AMBITO DE APLICACIÓN.-

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Directiva, todas las unidades orgánicas (Facultades, Escuelas Profesionales, Escuela de Post Grado, Centros de Investigación y Producción y/o de Servicios, Centros de Capacitación, Oficinas Administrativas, Centro Pre-Universitario, Comisión Central de Admisión y Otras Comisiones) de la Universidad Nacional del Altiplano.

III. VIGENCIA.-

La vigencia de la presente Directiva es a partir del 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre del Año Fiscal 2010.

IV. BASE LEGAL.-

a) Constitución Política del Estado b) Ley Universitaria Nº 23733 c) Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público d) Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto e) Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 f) Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 – “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” g) Estatuto de la Universidad Nacional del Altiplano.

V. EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

5.1 Para el caso de la Universidad Nacional del Altiplano, el Sistema Nacional de Presupuesto se articula de acuerdo al siguiente detalle:

a) La Dirección Nacional del Presupuesto Público

La Dirección Nacional del Presupuesto Público, es el órgano del Sistema Nacional de Presupuesto que se constituye en la más alta autoridad técnico normativa en materia presupuestaria; mantiene relaciones técnico-funcionales con las Oficina de Presupuesto de los Pliegos, ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley

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Oficina de Presupuesto

Nº 28112, realiza la Programación del Gasto de las entidades bajo el alcance de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 - Ley Nº 29465, en forma concordante con la programación global de gastos y de acuerdo a las normas que regulan el nuevo Clasificador Funcional del Sector Público.

b) El Titular del Pliego:

El Rector es la máxima Autoridad Ejecutiva de la Universidad Nacional del Altiplano. En materia presupuestal, es responsable de la Gestión Presupuestaria a fin de garantizar el cumplimiento de las Metas Programadas de acuerdo a los Objetivos establecidos en el Plan Operativo Institucional aprobado para el Ejercicio Presupuestario 2010. Asimismo, es responsable de emitir los lineamientos operativos necesarios para las acciones de control presupuestario, así como para el trabajo coordinado entre la Oficina de Presupuesto y la Unidad Ejecutora (Vicerrectorado Administrativo y Oficina de Gestión Financiera) a fin de garantizar la fluidez de la información de la ejecución presupuestaria, financiera y física de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. De igual manera el Titular del Pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto y Jefe de la Oficina de Gestión Financiera aprueba los Calendarios de Compromisos y sus Ampliaciones mediante Resolución Rectoral, los mismos que están sujetos a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que establezca la DNPP conforme a la evaluación de ingresos y gastos.

c) La Oficina General de Planificación y Desarrollo: a través de la Oficina de Presupuesto, es la máxima instancia técnica en materia presupuestal a nivel de Pliego Presupuestario. Se constituye en la Primera Instancia Técnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal conforme a lo dispuesto por la Ley 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Es responsable además de conducir el Proceso Presupuestario de la Universidad Nacional del Altiplano, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

La Oficina de Presupuesto se relaciona directamente, en materia técnico funcional de carácter presupuestario, con la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sin que medie instancia administrativa o técnica alguna; coordinando permanentemente con el Titular del Pliego y con el responsable de la Unidad Ejecutora del Pliego (en la UNA-Puno, la Unidad Ejecutora está representada por el Vicerrectorado Administrativo) en lo concerniente a la Gestión Presupuestal, así como con las otras Oficinas responsables de los sistemas administrativos (Contabilidad, Tesorería, Personal, Abastecimiento). La Oficina de Presupuesto es responsable, en el ámbito de su competencia, de la administración del presupuesto de la Unidad Ejecutora, para lo cual debe ejecutar las siguientes acciones:

C.1. Es responsable de consolidar y controlar la calidad de información relativa a la ejecución presupuestaria que remite la Unidad Ejecutora, así como de informar al Titular del Pliego, dentro de los 10 días calendario de cada mes, sobre el avance alcanzado en la ejecución de las Metas Presupuestarias, efectúa el seguimiento de la disponibilidad presupuestaria para la elaboración de los compromisos proponiendo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las metas, teniendo en cuenta la escala de prioridades establecida por el Titular del Pliego.

C.2. Es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Universidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público (cumplir y hacer cumplir dichas disposiciones presupuestales) para tal efecto, organiza, consolida, verifica, y presenta la información que genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, coordinado con la Unidad Ejecutora para que la atención de los gastos se ciña a lo previsto en el POI y que cuente con la respectiva previsión presupuestaria sujeta a la PPTM.

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d) La Unidad Ejecutora: Vicerrectorado Administrativo - Oficina Gestión Financiera y Contaduría General:

Vicerrectorado Administrativo a través de la Oficina de Gestión Financiera, registra los ingresos, contrae compromisos, devenga gastos, ordena pagos e informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas al Pliego Presupuestario. Asimismo, es responsable de la afectación y registro de la información generada por las acciones descritas anteriormente, la que debe hacer de conocimiento, bajo responsabilidad, a la Oficina de Presupuesto.

La Oficina de Gestión Financiera, a través de sus unidades competentes, debe reportar bajo responsabilidad al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, la información concerniente a los diferentes procesos de selección que realice la Universidad en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, teniendo en cuenta que no se podrá suscribir contratos si no se ha realizado previamente el proceso de selección correspondiente y éste haya sido registrado en el SEACE. La Oficina de Gestión Financiera canalizará, a través de la Oficina de Presupuesto, las consultas y solicitudes sobre normatividad presupuestaria dirigidas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sólo en aquellos casos en que estas no puedan ser absueltas directamente por la Oficina de Presupuesto, para este caso adjuntará el informe técnico de la misma. La Dirección Nacional del Presupuesto Público en el marco de lo establecido en el Artículo 3º de la Ley General, sólo absolverá las consultas que se efectúen a través del referido procedimiento.

5.2 Control Presupuestal a cargo de la Oficina de Presupuesto.- En la Universidad Nacional del Altiplano, la Oficina de Presupuesto es la dependencia técnica responsable de llevar a cabo las acciones de Control Presupuestario, dicho control comprende las siguientes líneas de verificación:

a) Que la ejecución de los ingresos de cada mes guarde relación con respecto a su

programación en el Plan Operativo Institucional y a la Previsión Presupuestal Trimestral Mensualizada aprobada.

b) Que la ejecución de los gastos de cada mes guarde relación con los Calendarios de

Compromisos aprobados, la Previsión Presupuestal Trimestral Mensualizada y el Presupuesto Institucional aprobado de la UNA-Puno.

c) Que los gastos que demanden los actos administrativos que emita la Universidad

dentro de su competencia, cuenten con la Previsión Presupuestal Trimestral Mensualizada en el Presupuesto Institucional para el año fiscal 2010, no pudiéndose comprometer ingresos futuros, ni efectuar actos administrativos si no se cuenta con el crédito presupuestario correspondiente, bajo responsabilidad.

d) Que la Ejecución Presupuestaria del gasto conlleve al cumplimiento de las metas

previstas en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2010 y dentro del Marco del Presupuesto por Resultados, verificando además que dichas metas se ejecuten conforme a la programación de Metas Presupuestarias y la Programación Mensual de Gastos para dicho año fiscal.

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VI. TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS.-

6.1 Ingresos – Fondos Públicos

6.1.1 De conformidad con los Artículos 199º y 200º del Estatuto Vigente de la UNA, son Ingresos de la Universidad Nacional del Altiplano, los Recursos Públicos conformados por:

a) Recursos Ordinarios, que corresponden a las transferencias del Tesoro Público

como consecuencia de los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos.

b) Recursos Directamente Recaudados, que corresponden a los ingresos propios

generados por los Centros de Investigación y Producción y/o de Servicios (de estos últimos sus utilidades), Centros de Capacitación, Empresas Universitarias, Facultades, Escuela de Post Grado, así como los recursos generados por los servicios prestados por el Centro Pre - Universitario, Comisión Central de Admisión y otras actividades; los ingresos generados por la venta de los bienes patrimoniales de la UNA, cobro de tasas educativas y todo ingreso aprobados mediante Resolución Rectoral; y por los ingresos que provienen de la enajenación de bienes en desuso y otros ingresos.

c) Donaciones y Transferencias , que corresponden a las transferencias de recursos

que el Gobierno Regional de Puno, de conformidad con la Ley Nº 28077 – Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27506 Ley de Canon, realiza a favor de la Universidad por concepto de Canon Minero y otros que puedan generarse.

d) Recursos Determinados y otros, corresponden a las transferencias a favor de la

Universidad por concepto de Canon y Sobrecanon, Regalías Mineras y otros que obtenga la Universidad.

6.1.2 Para efectos de la operatividad del Sistema del Presupuesto Público en la Universidad ,

el Vicerrectorado Administrativo, a través de la Oficina de Gestión Financiera, está obligado de informar mensualmente en formato impreso y bajo responsabilidad, a la Oficina General de Planificación y Desarrollo, sobre la captación de los recursos financieros referidos en los incisos b), c) y d) del acápite 6.1.1 (Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados), dentro de los cinco (5) días calendario siguientes del mes que se informa.

6.1.3. En cumplimiento a la Norma Técnica de Control Interno de Tesorería – Unidad de Caja –

Todas las Unidades Operativas que captan Recursos Directamente Recaudados (Centros de Investigación y Producción, Centros de Investigación y/o de Servicios, Facultades, Escuela de Post Grado, Centro Pre Universitario, Comisión Central de Admisión, Centro de Cómputo e Informática, Centro de Idiomas, Oficinas y Otros Centros dependientes de la UNA-Puno), bajo responsabilidad del funcionario o servidor público encargado de la administración de los indicados fondos públicos, deben centralizar los mismos a Caja de la Institución dentro del plazo establecido en las normas técnicas de Control Interno (dentro de las 24 horas) en la integridad del monto recaudado, con fines de integrar estos ingresos al Presupuesto Institucional y a los Estados Financieros.

6.1.4 De conformidad al Art. 43º de la Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional del

Presupuesto, los intereses generados por depósitos efectuados en Entidades Bancarias diferentes al Banco de la Nación deben ser ingresados a la cuenta general de la Universidad, y ser incorporados mediante Resolución del Titular del Pliego, al Presupuesto de la Institución.

6.2 Egresos – Gastos Públicos

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6.2.1 El Vicerrectorado Administrativo, a través de la Oficina de Contaduría General, está

obligado a informar mensualmente en formato impreso y bajo responsabilidad, a la Oficina General de Planificación y Desarrollo, sobre los compromisos de gasto realizados por toda Fuente de Financiamiento, por Tipo de Transacción, Genérica del Gasto, Subgenérica Nivel 1, Subgenérica Nivel 2, Específica Nivel 1, Específica Nivel 2, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes al mes que se informa, para el reporte de la ejecución de presupuesto mensual.

6.2.2 Deberá tenerse presente las disposiciones legales y administrativas aplicables a la

ejecución de gasto en Actividades y Proyectos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, asimismo la ejecución del gasto debe compatibilizarse necesariamente con el nivel de ingresos estimados que se espera captar u obtener a fin de asegurar la previsión mensual de los gastos que pueden financiar.

6.2.3 En materia del Gasto Corriente se tomará como referencia lo siguiente:

6.2.3.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES

a) Dentro de la programación del gasto en la Genérica del Gasto 2.1: Personal y Obligaciones Sociales, está comprendida la atención de planillas de remuneraciones de enero a diciembre del 2010 del personal docente, administrativo; nombrados y contratados (con vínculo laboral) y obreros (permanentes y eventuales) que cuenten con previsión presupuestal para el Año Fiscal 2010, previsión efectuada por la Oficina de Presupuesto en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos, en base al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de acuerdo a la Población Económicamente Activa (PEA) elaborada por la Unidad de Remuneraciones con sus respectivos grupos ocupacionales y niveles remunerativos, aprobados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) aprobado para el Año Fiscal 2010, cuya elaboración es de responsabilidad de la Oficina de Racionalización - Oficina General de Planificación y Desarrollo.

Esta previsión debe contemplar también el pago de Gastos Variables, Ocasionales, Aguinaldos, Bonificación por Escolaridad, y el pago de cargas sociales por el personal con vínculo laboral, y además el pago de cargas sociales generadas por los Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

b) Las Unidades Operativas (Facultades, Escuela de Post Grado, Centros de Investigación y Producción, o de Servicios, Oficinas, Centro Pre Universitario, Comisión Central de Admisión y Otras Comisiones) están prohibidos de realizar contratos de personal, bajo cualquier tipo y/o modalidad.

c) La información sobre el personal docente, administrativo y obrero (nombrado, contratado y eventual) y pensionistas a cargo de la Universidad Nacional del Altiplano, debe ser actualizada por la Oficina de Recursos Humanos a través de la Unidad de Remuneraciones en el Módulo de Control Pago de Planillas, para ser remitida mediante el SIAF – SP a la Dirección Nacional del Presupuesto Público al concluir el mes. Para el control y seguimiento correspondiente, dicha información impresa debe ser remitida a la Oficina de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles de vencido cada trimestre.

d) De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria literal b) de la Ley 28411- Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto queda prohibido la recategorización, y/o modificación de plazas, que orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP y/o del Presupuesto analítico de Personal – PAP, el incumplimiento de esta disposición genera la nulidad de la acción de personal efectuada.

e) Para efectos de la programación mensual de los pagos variables y ocasionales

(Remuneración Personal, Compensación Vacacional, Gratificación por Tiempo de Servicios, Sepelio y Luto y otros) la Unidad de Resoluciones, deberá remitir a la Oficina de Presupuesto, las Resoluciones pertinentes dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes.

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f) La Bonificación por Escolaridad y los beneficios de aguinaldo por Fiestas Patrias, Navidad y otorgados por el Estado, se programarán en su oportunidad, es decir dentro del calendario mensual autorizado para el año 2010 conjuntamente con la planillas de enero, julio y diciembre respectivamente.

g) Durante el presente ejercicio presupuestal, el pago a los miembros de la

Representación Docente tanto de Asamblea Universitaria como de Consejo Universitario, será ejecutada en la Genérica de Gasto 2.1: Personal y Obligaciones Sociales, con la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (de acuerdo a disponibilidad de fondos).

h) Los Incentivos a la Producción y Productividad que otorga la Universidad al personal

docente y administrativo serán pagados, previa aprobación del Reglamento respectivo, con Recursos Directamente Recaudados (de acuerdo a disponibilidad de fondos), en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales.

6.2.3.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

a) En la Programación de Gasto en la Genérica de Gasto 2.2: Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, se toma en cuenta el pago de las pensiones de enero a diciembre 2010, dicho rubro de gasto contempla también la atención de aguinaldos de Fiestas Patrias, Navidad, y la Bonificación por Escolaridad que serán otorgadas conjuntamente con las planillas de pensiones de julio, diciembre y enero respectivamente, y se efectuarán de conformidad a la previsión presupuestal efectuada por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Desarrollo, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos.

b) Según la Octava Disposición Final de la Ley 28411 Ley General del Sistema

Nacional del Presupuesto, se precisa que de acuerdo al Decreto Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneración afecta al descuento para pensiones que sea permanente en el tiempo y regular en su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusión en el monto de la pensión de este Régimen, aquellos conceptos que, por norma expresa han sido establecidos con el carácter de no pensionables, como tampoco aquellos que no han estado afectos al descuento efectivo para las pensiones de dicho régimen.

c) Dentro de la Genérica de Gasto 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales se

encuentra programado también el pago de Subsidios por Fallecimiento y Gastos de Sepelio para el personal activo docente y administrativo y para el personal pensionista a cargo de la UNA-Puno.

d) También dentro de la Genérica de Gasto 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones

Sociales, esta programado la adquisición de insumos para el funcionamiento del Comedor Universitario.

6.2.3.3 BIENES Y SERVICIOS

La Previsión Presupuestal en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios comprende la atención de los gastos de la Genérica Nivel 1, destinados a garantizar el funcionamiento operativo de la Institución de enero a diciembre del 2010, los mismos que deben estar programados en el Plan Operativo Institucional 2010 del Pliego. El gasto en este rubro considera los gastos en la Sub-Genérica Nivel 1; 2.3.1 para la Compra de Bienes para Funcionamiento y en la Sub- Genérica Nivel 1; 2.3.2 Contratación de Servicios; ambos para lo siguiente:

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a) Se debe tomar en cuenta la programación del Plan Operativo 2010 de la Unidad Operativa para la atención de obligaciones como: la adquisición de bienes corrientes (por Ejem. bienes de consumo, material de enseñanza, material de escritorio, material instalaciones eléctricas, electrónicas).

b) Se debe priorizar la atención de gastos por tarifas de servicios básicos, así como

aquellos conceptos que, por su carácter permanente, son atendidos mensualmente (combustibles, lubricantes, servicios de vigilancia, limpieza, seguridad), Contratación Administrativa de Servicios; asimismo se debe contemplar las obligaciones originadas en los contratos de bienes y servicios que se deriven del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para la entidad.

c) La programación del gasto en Bienes y Servicios, debe ser elaborada por las

Unidades Operativas de acuerdo a las actividades programadas en sus respectivos Planes Operativos 2010; y detalladas según Específicas Nivel 1 y Específica Nivel 2, sin exceder los techos de la Previsión Presupuestal Trimestral Mensualizada asignado a la Unidad Operativa correspondiente. Previo a la autorización de gasto, la Oficina de Gestión Financiera como dependencia ejecutora del presupuesto institucional, debe verificar la programación correspondiente, debiendo observar que las mismas resulten indispensables y congruentes con los objetivos y metas establecidas en los respectivos Planes Operativos.

d) Para el caso de Facultades que cuenten con dos o más Escuelas Profesionales, el

funcionamiento operativo del Decanato debe financiarse hasta con el 10% del presupuesto total asignado a la Facultad prorrateado a cada Escuela Profesional por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios en la Genérica de gasto 2.3: Bienes y Servicios.

e) De conformidad a las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto

Público, el gasto total a ejecutarse durante el año 2010 en materia de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud, no podrá ser mayor en ningún caso, al monto ejecutado durante el año 2009; además queda prohibido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gasto : Adquisición de Activos no Financieros (incluida las partidas de gastos referidas al mantenimiento de infraestructura) para habilitar recursos para la contratación de personas por la modalidad de CAS.

f) La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no está sujetos a las

disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial. Para suscribir un contrato administrativo de servicios la UNA – Puno debe observar ciertos procedimientos entre los cuales se considerará el requerimiento de la Unidad Operativa que incluirá la descripción del servicio a realizar y los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el postulante, la disponibilidad presupuestaria determinada por la Oficina de Presupuesto.

Los procedimientos que se utilizarán en la Contratación Administrativa de Servicios en la UNA-Puno, son regulados de conformidad al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 - Decreto Supremo Nº 075-2008-P-CM.

g) Los responsables de las Unidades Operativas y/o Funcionarios de la UNA, están

prohibidos de celebrar contratos o tomar los servicios de personas naturales sin la previa autorización y aprobación de la Autoridad Universitaria correspondiente.

h) Los Servicios Profesionales prestados por personas naturales como el personal

docente particular de la Escuela de Post Grado, Centro de Idiomas, Centro de Cómputo e Informática y el Centro Pre Universitario, serán retribuidos como servicios con la Genérica de Gasto Nivel 2; 2.3.2.7 Servicios Profesionales y

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Técnicos. 6.2.3.4 OTROS GASTOS:

La Programación en la Genérica de Gasto: 2.5. Otros Gastos, comprende los gastos destinados a la ayuda de carácter financiero contemplados en los siguientes rubros:

a) La Previsión Presupuestal Trimestral Mensualizada para las Facultades, que deberá

se ejecutada dentro del calendario de compromisos autorizado y programado dentro de esta Genérica de Gasto por los siguientes conceptos:

- Pago de ayuda Estatal de carácter financiero a la Investigación Universitaria,

debiendo emitirse la correspondiente Resolución Rectoral y ceñirse al Reglamento de Investigación vigente.

- El pago de ayuda financiera a los estudiantes y graduados miembros de Consejo Universitario con la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

- Prácticas Pre-Profesionales (monto único por Escuela Profesional dirigido con prioridad para los estudiantes del último nivel de estudios)

- Becas por mérito por Semestre Académico (primer puesto de cada nivel de estudios y de cada Escuela Profesional).

6.2.4. En materia de Gasto de Capital se Considera lo siguiente:

6.2.4.1. INSTALACIONES EDUCATIVAS

Contempla los costos de construcción y gastos en personal por la construcción de instalaciones educativas que la Universidad ejecuta bajo la modalidad de Obras por Administración Directa, que incluyen la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, y equipamiento, los mismos que están constituidos por bienes de capital en Inversiones y Equipamiento.

Los procedimientos para la ejecución de Construcción por Administración Directa en Inversiones están regidos por la Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias, comprende la atención que demande los gastos en el cumplimiento de las Metas Presupuestarias consideradas en los Proyectos (obras de infraestructura) aprobados en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2010:

a) Obras de infraestructura: La Universidad Nacional del Altiplano ha programado; en

base a los procedimientos establecidos en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública y previa declaratoria de la viabilidad correspondiente, el financiamiento de los proyectos de inversión pública para efecto de su ejecución, operación y mantenimiento, por diferentes fuentes de financiamiento durante el año 2010. Las unidades operativas cuya obra cuenta con previsión presupuestal, deberán coordinar con la Oficina de Arquitectura y Construcciones, y la Oficina de Proyectos de Inversión (OPI) para la elaboración de los Perfiles de Proyectos.

De conformidad a la Directiva N° 002-2009-UNA-Puno : “Procedimientos para la Ejecución y Supervisión de Obras por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directiva”, en el caso de que algún proyecto de inversión requiera ampliación en el plazo de ejecución, modificaciones presupuestales, ejecución de obras complementarias y/o ampliaciones y reducciones de meta, estas modificaciones deberán ser solicitadas previa a su ejecución mediante Informe Técnico por parte del Residente de Obra bajo responsabilidad y con la opinión de la Unidad de Supervisión; debiendo contar además con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto. En cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y la política institucional de la Autoridad Superior de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, se considera también la priorización de la conclusión de obras de arrastre de los años anteriores; en tal sentido para su ejecución la Oficina de Arquitectura y Construcciones efectuará la evaluación para su atención con recursos que

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disponga la Universidad, previo informe de la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Presupuesto.

b) Equipamiento.- Las unidades operativas u obras culminadas que requieran equipamiento, deberán presentar el proyecto respectivo, el cual debe consignar claramente, la justificación correspondiente, las características y especificaciones técnicas del equipo así como los precios unitarios referenciales, para lo cual se podrá coordinar con la Oficina de Planes y Proyectos, y la Oficina de Programación e Inversiones de la Oficina General de Planificación y Desarrollo.

VII. EJECUCIÓN DEL GASTO.-

7.1 La Unidad Ejecutora (Vicerrectorado Administrativo) a través de la Oficina de Gestión Financiera, está facultada para contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos. Asimismo actúa como unidad receptora de recursos financieros, productora o administradora de bienes y servicios, según sea el caso.

Además es la responsable del registro de la información generada en el SIAF-SP por las acciones descritas en el párrafo precedente, debiendo rendir cuenta al Titular del Pliego, con copia a la Oficina General de Planificación y Desarrollo, de los actos administrativos realizados y del registro obligatorio en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE de la información relativa a las convocatorias y procesos de selección a través de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas y adjudicaciones de menor cuantía, incluidas las que se realizan a través de procedimientos especiales o modalidades nuevas que realiza la Universidad, puesto que no se podrá suscribir ningún contrato si no se ha realizado previamente el proceso de selección correspondiente y éste haya sido reportado en el SEACE.

7.2 La Ejecución Presupuestaria, es la fase durante la cual se concreta el flujo de ingresos y

egresos previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o Presupuesto Institucional Modificado (PIM) Aprobado para el Año Fiscal 2010, en función a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Gasto y el Calendario de Compromisos.

7.3 La Oficina General de Planificación y Desarrollo a través de la Oficina de Presupuesto,

hace conocer a las instancias pertinentes, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y calendarios autorizados en forma mensualizada por toda Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gastos, Modalidad de Aplicación y Específica del Gasto, por actividades y/o proyectos, aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público para el año fiscal 2010, a fin de que se pueda efectuar la ejecución mensual correspondiente de los compromisos programados de conformidad al Plan Operativo 2010.

7.4 Los compromisos no deben exceder el límite de la Programación de la Previsión

Presupuestaria Trimestral Mensualizada, ni de los Calendarios de Compromisos mensuales aprobados; quedando prohibido la realización de cualquier compromiso si no se cuenta con la respectiva previsión presupuestaria aprobada ni la debida Certificación del Crédito Presupuestario.

7.5 Las unidades orgánicas, bajo responsabilidad de los jefes responsables, hacen conocer a

la Unidad de Abastecimiento, dentro de los treinta (30) días hábiles precedentes al inicio del ejercicio presupuestal, la programación de los compromisos a realizar durante el período respectivo, a fin de que ésta elabore el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe ser puesto en conocimiento de la Oficina General de Planificación y Desarrollo, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su aprobación, a efectos de la elaboración de la previsión presupuestaria trimestral mensualizada de gastos, comunicada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Toda la información anterior debe guardar coherencia con las actividades

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contenidas en el Plan Operativo aprobado para el Año Fiscal 2010, dentro del marco de la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego.

7.6 Uno de los objetivos de la presente Directiva es establecer las disposiciones de la Ley N° 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 sobre la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la aprobación del Calendario de Compromisos que también se encuentra regulados por lo dispuesto en la Directiva N° 005-2009-EF/76.01,.siendo necesario tomar como referencia dichas disposiciones para la adecuada aplicación de las citadas normas.

7.6.1 La Programación Mensual de Gastos: debe contemplar lo siguiente:

a) La programación de gastos sirve como base para la determinación de la Previsión

Presupuestaria Trimestral Mensualizada que efectúa la Dirección Nacional del Presupuesto Público, y permite conocer la magnitud y oportunidad de los pagos que debe efectuar la Institución.

b) Depende de la disponibilidad mensual de los ingresos, por lo tanto el gasto no debe

concentrarse en el primer mes del trimestre, y debe tenerse en cuenta la disponibilidad mensual de los ingresos por toda fuente de financiamiento.

c) Las prioridades que asigne el Titular del Pliego para cada trimestre, de acuerdo a los

Objetivos Institucionales establecidos para el Año Fiscal 2010, a efectos de cumplir con las Metas Presupuestarias. En consecuencia no se programarán requerimientos que no estén contenidos en el Plan Operativo 2010 y por consiguiente en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNA.

d) Los requerimientos de gasto informados por las Unidades Operativas. e) Las proyecciones de ingresos que se esperan captar u obtener durante el período,

por toda Fuente de Financiamiento.

7.6.2 Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM)

a) La Previsión Presupuestal Trimestral Mensualizada es aprobada por la Dirección

Nacional de Presupuesto Público en forma trimestral y constituye un instrumento para la ejecución del gasto público a corto plazo por el cual se determina el tope máximo a gastar por las entidades del sector público durante cada trimestre por toda fuente de financiamiento.

b) La PPTM es determinada, de acuerdo a lo dispuesto en el Cuadro de Plazos de la

Fase de Ejecución Presupuestaria, por la Dirección Nacional del Presupuesto Público con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y desagregada por Genéricas de Gasto.

Para la ejecución de obras y la adquisición de equipamiento, la Oficina de Arquitectura y Construcciones y la Unidad de Abastecimiento respectivamente, remitirán a la Oficina de Presupuesto su requerimiento, en los siguientes plazos:

- Al 17 de Diciembre del 2009 - para el I Trimestre 2010. - Al 10 de Marzo del 2010 – para el II Trimestre 2010. - Al 10 de Junio del 2010 – para el III Trimestre 2010. - Al 10 de Septiembre del 2010 – para el IV Trimestre 2010.

c) Los montos autorizados en la PPTM solo podrán ser modificados a solicitud de la Oficina de Presupuesto mediante oficio a la DNPP, adjuntado la documentación técnica que sustente la disponibilidad de los créditos presupuestarios correspondientes y sólo en aquellos casos cuyos requerimientos estén programados e informados por la Unidad de Abastecimientos, o cuando se trate de normas que

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autoricen gastos emergencias declaradas por norma legal respectiva y que conlleven la ejecución de mayor gasto dentro del Marco Presupuestal.

7.6.3 Los Calendarios de Compromisos y sus Ampliaciones: a) El Calendario de Compromisos y sus ampliaciones es aprobado mediante

Resolución Rectoral del Titular del Pliego a propuesta de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Gestión Financiera dentro de los plazos señalados por la DNPP y en base a los requerimientos justificados que las unidades operativas deben suministrar oportunamente a la Of. de Presupuesto para efecto de la elaboración de la propuesta de calendario de compromiso para ser remitida para su aprobación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento, Función, Programa Funcional, Actividad/Componente, Genérica de Gasto

b) El Calendario de Compromisos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios

es aprobada para cada mes tomando como referencia los montos establecidos en la PPTM determinada por la DNPP, y para el caso de las otras fuentes de financiamiento se toma como referencia la Programación de Gastos y la disponibilidad financiera de los recursos públicos.

c) La modificación del calendario es solo es posible mediante Ampliación por motivos

debidamente sustentados por el Pliego con la documentación técnica correspondiente. En la UNA-Puno, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Gestión Financiera, así como la Oficina de Recursos Humanos, remitirán a la Oficina de Presupuesto la petición con el sustento necesario y la justificación pertinente debidamente documentada y visada por el Jefe de la Oficina correspondiente, dentro de los primeros diez (10) días del mes que se requiera solicitar la Ampliación del Calendario mensual, para que la Oficina de Presupuesto previa evaluación solicite al Titular del Pliego. En el caso de la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, las modificaciones al Caldario no podrá superar los montos asignados en la PPTM, y en el caso de las otras fuentes de financiamiento, no se podrá superar los montos de la Programación de Ingresos

d) Una vez aprobado el Calendario de Compromisos Mensual, la Oficina General de

Planificación y Desarrollo pondrá en conocimiento de las instancias pertinentes y la Unidad de Abastecimiento procederá a la programación de la adquisición de los bienes y servicios solicitados por las unidades orgánicas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la fecha de conocer el Calendario de Compromisos aprobado, y a su adquisición, mediante el procedimiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP) que comprende las etapas del Compromiso, el Devengado y el Pago.

e) La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria entre el

Vicerrectorado Administrativo y las Oficinas de Gestión Financiera, Recursos Humanos y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos.

f) Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto verificar las afectaciones

presupuestales de compromisos que realice la Unidad Ejecutora (Vicerrectorado Administrativo – Oficina de Gestión Financiera), para dicho efecto la Oficina de Presupuesto debe tener acceso en línea al SIAF-SP de la Universidad, el cual debe contar con el apoyo necesario de la Oficina de Vicerrectorado Administrativo y la Oficina de Gestión Financiera.

g) El compromiso se sustenta en lo siguiente:

g.1 En materia de Personal y Pensiones.-

El documento de Compromiso es la Planilla Única de Remuneraciones y Pensiones, que sirve para materializar la Obligación de la Unidad Ejecutora. Para la formulación de las Planillas de la Genérica de Gastos 2.1: Personal y Obligaciones Sociales, así como de la Genérica de Gastos 2.2: Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, la información fuente

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requerida para el pago de remuneraciones será presentada en un sólo informe y bajo responsabilidad a la Unidad de Remuneraciones, hasta el quinto día hábil del mes; la previsión presupuestal para la ejecución de los pagos ocasionales que remite la Oficina General de Planificación y Desarrollo a través de la Oficina de Presupuesto, será presentada dentro de los cinco primeros días del mes.

g.2 En Materia de Otros Gastos.-

El documento para el compromiso será la Resolución u acto administrativo que cuente con el sustento legal respectivo.

Para el compromiso del gasto por concepto de ayuda financiera a la investigación universitaria, se formularán planillas de investigación mensuales, para tal efecto la Oficina Universitaria de Investigación, reportará un sólo informe mensual y bajo responsabilidad al tercer día hábil del mes al que corresponda el pago, incluyendo solamente a los docentes que les corresponda el derecho y que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento aprobado para hacerse acreedores al pago en el mes correspondiente.

El pago mensual se efectuará dentro del calendario mensual autorizado, no existiendo regularización de pagos de meses anteriores por investigación por ninguna justificación atribuible por incumplimiento del docente investigador o del responsable emisor del informe.

g.3 En materia de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras.-

En este caso el documento de compromiso es el contrato, en el cual se establecen los acuerdos de las partes referidos a los pagos estipulados, cuyo gasto público debe supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados para el Pliego para el año fiscal 2010.

Las Órdenes de Compra o de Servicio podrán constituir documento para realizar el compromiso, cuando se trate única y exclusivamente de procesos de adjudicación de menor cuantía sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo la que corresponde para gastos en servicios públicos.

Planilla de Viáticos que sustente el gasto por persona.

7.7 De conformidad con la Ley 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la

Oficina de Programación e Inversiones y la Oficina de Planes y Proyectos y la Oficina de Arquitectura y Construcciones, previo al inicio de una Obra de Inversión, optimizan el uso de los recursos, estableciendo los mecanismos que regulan las diferentes fases de los Proyectos de Inversión Pública.

a) Fase Preinversión: comprende la elaboración y evaluación de los estudios de

perfil, pre - factibilidad y factibilidad. La obligación de todo Proyecto de Inversión Pública como requisito previo a su ejecución, es que debe contar con estudios de preinversión que sustenten su rentabilidad social, su sostenibilidad y concordancia con los lineamientos de política establecida por las autoridades del Pliego.

b) Fase Inversión: Se debe precisar que un Proyecto de Inversión Pública sólo

puede pasar a la Fase de Inversión, si ha sido declarado viable. Esta Fase comprende la elaboración del estudio definitivo o expediente técnico detallado y la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, la misma debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada su viabilidad. Para declarar la viabilidad, la Oficina de Arquitectura y Construcciones debe coordinar con la Oficina de Planes y Proyectos y la Oficina de Programación e Inversiones, debiendo tener en consideración que el presupuesto consignado en el Expediente Técnico de

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una determinada obra, debe guardar coherencia con el presupuesto consignado en el respectivo Perfil de Proyecto.

c) Fase Post Inversión: Comprende la operación y mantenimiento del Proyecto de Inversión Pública ejecutado, así como la evaluación ex post al proceso para determinar sistemática y objetivamente la eficiencia y eficacia de todas las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados.

7.8 Para el inicio de una obra, por cualquier fuente de financiamiento, la Oficina de

Arquitectura y Construcciones, debe contar con la Resolución Rectoral que apruebe el Expediente Técnico, que incluya la zona de ubicación de conformidad con el Plan Director 2000-2010 y la Asignación Presupuestaria anual de la Obra; en base a la cual la Oficina de Arquitectura y Construcciones programará su ejecución, para lo cual deberá adjuntar el presupuesto analítico, las especificaciones técnicas, calendario de adquisición de materiales, de utilización de equipos y de mano de obra; dichos requerimientos deberá ser mensualizado y desagregados por proyectos y obras, en función al techo presupuestal de la obra aprobada por Consejo Universitario en la etapa de Formulación del Presupuesto Institucional. El requerimiento será presentado dentro de los plazos precisados en el inciso b) del numeral 7.6.2 bajo responsabilidad del Jefe de la OAC No se atenderán requerimientos para obras que no estén programadas y no cuenten con previsión presupuestal aprobada para el Año Fiscal 2009.

La Oficina de Arquitectura y Construcciones deberá presentar bajo responsabilidad:

- Informe de avance físico y financiero por obra ejecutada, por fuente de financiamiento en forma trimestral, al día 10 – vencido el trimestre, con el visto bueno de la Unidad de Supervisión.

- Informe de Pre - Liquidación de las Obras ejecutadas en forma anual, de las Obras en construcción.

- Informe de Liquidación de Obras terminadas.

7.9 La Unidad de Supervisión de la Oficina de Programación e Inversiones consolidará los informes presentados por la OAC para su conformidad.

7.10 En el caso de que algún proyecto de inversión requiera ampliación en el plazo de

ejecución, modificaciones presupuestales, ejecución de obras complementarias y/o ampliaciones y reducciones de meta, estas modificaciones deberán ser solicitadas oportunamente por el Residente de Obra Bajo Responsabilidad mediante Informe Técnico con la opinión del Supervisor de Obra, es decir previa a su ejecución, la cual para hacerse efectiva, deberá contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, conforme a la Directiva N° 002-2009-UNA-PUNO.

7.11 Para la adquisición de equipos, especialmente para laboratorios y/o gabinetes, las

unidades operativas presentarán sus requerimientos a la Unidad de Laboratorios y Gabinetes de la Oficina Universitaria de Investigación, con todas las especificaciones técnicas y costos aproximados, la misma que elaborará un proyecto o perfil de equipamiento conteniendo la justificación técnica y resumen valorizado, para ello puede coordinar con la Oficina General de Planificación y Desarrollo a través de las Oficinas de Presupuesto, Oficina de Programación e Inversiones y la Oficina de Planes y Proyectos, quienes adoptarán los mecanismos de conformidad a la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

7.12 Las Funciones de la Oficina de Programación e Inversiones son las siguientes:

- Elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública y someterlo al órgano

resolutivo. - Declarar la viabilidad de los Perfiles de los Proyectos de Inversión - Programar la ejecución de Obras y Estudios - Seguimiento de los Proyectos de Inversión ( financiera y física), el mismo que es

informado al Titular del Pliego, con copia a la Oficina de Presupuesto, en forma trimestral.

- Es responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco

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de Proyectos. - Evalúa y emite Informes Técnicos sobre estudios de Pre – Inversión

VIII. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.-

8.1 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL INSTITUCIONAL.- Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas que son aprobados mediante Ley, y de corresponder, mediante Resolución del Titular del Pliego.

a) Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos

presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos que se generan como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto Inicial, y que son aprobados mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad. La aprobación de un Crédito Suplementario, procede previa a la ejecución de gasto, en los siguientes supuestos:

- Cuando la captación u obtención de los ingresos superen los créditos

presupuestarios aprobados en las fuentes de financiamientos Recursos Directamente Recaudados y otras distintas a las de Recursos Ordinarios, como en el caso de ingresos previstos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados (Regalías Mineras, Canon Minero) y Donaciones y Transferencias.

- Cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y

Donaciones y Transferencias, estos se pueden incorporar bajo la modalidad de mayores fondos públicos, al igual que en los casos cuando la captación de ingresos sea superior a la prevista.

b) La Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios

entre Pliegos.

8.2 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMATICO.- Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, las Habilitaciones y Anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) según sea el caso.

a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos

presupuestarios de las Actividades y/o Proyectos, considerados menos prioritarios durante la ejecución presupuestal.

b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de

actividades y proyectos con cargo a las anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades o proyectos.

8.3 Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, son aprobadas

mediante Resolución del Titular del Pliego Presupuestario, a propuesta de la Oficina de Presupuesto (detallando la sección, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Genérica de Gasto), para cuyo efecto, la Unidad Ejecutora informa a la Oficina General de Planificación y Desarrollo, la ejecución realizada durante el período correspondiente.

8.4 La Oficina General de Planificación y Desarrollo a través de la Oficina de Presupuesto,

es responsable del seguimiento y control de las modificaciones presupuestarias, las que son registradas en el SIAF – MPP (Módulo de Procesos Presupuestarios) y de la información de la ejecución de los ingresos y gastos de la Unidad Ejecutora, teniendo como marco los niveles de los Créditos Presupuestarios autorizados para cada trimestre, vía Calendario de Compromisos

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IX. EVALUACIÓN PRESUPUESTAL INSTITUCIONAL. Las Unidades Operativas, bajo responsabilidad del Jefe, deben remitir el logro de las Metas Físicas en base a su Plan Operativo aprobado para el año 2010, en los siguientes plazos:

- Correspondientes al I Semestre - al 20 de Julio del 2010. - Correspondientes al II Semestre - al 30 de enero del 2010

El incumplimiento de la remisión de la información será remitido al Titular del Pliego y al Órgano de Control Institucional para las acciones pertinentes. La Evaluación del Presupuesto Institucional tiene como finalidad determinar, a través de las actividades y/o proyectos, la importancia que tiene la ejecución de las Metas Presupuéstales en el cumplimiento de los objetivos institucionales y en consecuencia en el logro de las Misión de la Universidad; este proceso de evaluación a nivel institucional debe enmarcarse dentro del proceso del Presupuesto por Resultados que viene aplicándose de forma gradual en las instituciones públicas del Estado, el cual integra la programación, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, para un usos eficiente eficaz y transparente de los recursos públicos a favor de la población beneficiada. La Evaluación del Presupuesto Institucional es efectuada por la Oficina de Presupuesto y se realiza tomando en consideración la información remitida por las Unidades Operativas en cuanto al cumplimiento de Metas Físicas alcanzadas en el año 2010 de manera semestral y anual, conforme a lo programado en sus correspondientes Planes Operativos 2010.

X. CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO EN GASTOS DE BIENES, SERVICIOS, BIENES DE CAPITAL Y PERSONAL.

La certificación de crédito presupuestario constituye un acto de administración materializado a través de un documento emitido por la Oficina de Presupuesto, mediante la desagregación del calendario mensual, que tiene por finalidad garantizar que se cuente con el crédito presupuestario suficiente para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal 2010, debiendo contener información relativa al marco disponible para el financiamiento.

La Certificación de crédito presupuestario en el marco de la Ley N° 28411, es requisito indispensable que necesariamente se adjuntará al expediente para la autorización del gasto, durante la realización de la etapa del compromiso cuando se trata de gastos en bienes, servicios, bienes de capital y de personal (contratación legalmente autorizado), cuya autorización se obtiene cuando de emite el desagregado del Calendario de Compromisos Institucional por la Oficina de Presupuesto – OGPD. La Unidad Ejecutora debe llevar el registro actualizado de las certificaciones de crédito otorgadas con el objeto de determinar los saldos disponibles para obtener nuevas certificaciones.

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DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO.

DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD.

Todas las Unidades Operativas de la Universidad están en la obligación de aplicar las siguientes disposiciones de austeridad durante la ejecución del presupuesto institucional del año fiscal 2010:

Austeridad en Acciones de Personal:

a) Queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas,

asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad y mecanismo y fuente de financiamiento, asimismo queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos y beneficios de toda índole.

b) Queda prohibido, sin excepción, el ingreso de personal por servicios personales y el

nombramiento salvo en los casos dispuestos por la Ley de Presupuesto del Sector Público 2010. La contratación por reemplazo por cese de personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público procederá siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada, entendiéndose por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento previsto en el Presupuesto Institucional dentro de la Genérica de Gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales” conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad, para lo cual se deberá contar con los Informes de las Oficinas de Racionalización y Presupuesto.

Cuando se autorice la cobertura de plazas previstas en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, bajo cualquier forma o modalidad, se requerirá contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto – OGPD por la cual se garantice la existencia de los recursos para el periodo que dure el contrato y la relación laboral; las acciones que contravengan lo establecido en el previsto inciso devienen en nulas. Asimismo se deberá tomar en cuenta que todo ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos.

c) Esta prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen

laboral que la regule, en los supuestos casos de necesidad, se deben establecer turnos o mecanismos para mantener el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.

d) No se programarán pagos con retroactividad por concepto de encargaturas o designación

de cargos por periodos fenecidos, solo serán programadas los pagos autorizados dentro del periodo en vigencia, previa autorización con Resolución del Titular de Pliego.

e) No procederá regularizaciones de pago por meses fenecidos en pagos de carácter no

remunerativo (incentivos por producción y productividad). Austeridad en Bienes y Servicios: a) Se encuentra prohibido todo tipo de gasto orientado a la celebración de agasajos por fechas

festivas que implica la afectación de los fondos públicos de la Institución.

b) Por el servicio de teléfonos celulares de uso oficial, la Universidad sólo asumirá el gasto en el equivalente máximo a DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200.00) mensuales por equipo, la diferencia de consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, con excepción del Titular del Pliego, en ningún caso se asignará más de un equipo por autoridad.

c) Quedan prohibidos los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos con cargo a los

recursos públicos de la Institución, con excepción del Titular del Pliego

d) Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo o cuando se tenga la necesidad de renovar los vehículos que tengan una antigüedad superior a 10 años.

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DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD. A continuación se detallan en las medidas de carácter específico que permitan reducir el gasto corriente y mejorar la calidad del gasto público en la Institución de conformidad a los Art.09 y 10º de la Ley 29465:

a) Priorizar y determinar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Institución al menor costo posible.

b) La Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Racionalización son las instancias encargadas

de identificar y depurar la duplicidad de funciones en las diferentes Unidades Operativas Administrativas de la Universidad.

c) La Oficina de Recursos Humanos evaluará las Planillas de Personal Cesante – Pensionista

para efectos de depurar y evitar pagos a pensionistas inexistentes o que ya no les corresponda percibir la pensión.

d) Todas las Unidades Operativas deberán racionalizar el consumo de los servicios de energía

(reducir el uso de cocinillas en las dependencias, racionar el uso indebido de focos encendidos) y agua (se deberá verificar las instalaciones de agua y desagüe en las diferentes dependencias de la Institución con fines de evitar fugas).

e) Se deberá restringir el gasto en combustible asignado a actividades administrativas;

restringiendo los viajes interprovinciales o interdepartamentales con vehículos de propiedad de la Universidad, así como los viajes dentro y fuera del país en comisión de servicio.

f) Racionar el uso del servicio de telefonía fija en las diferentes Unidades Operativas, el servicio

debe ser autorizado solamente para uso oficial, y debe ser controlado por el servidor encargado del equipo, quien deberá informar mensualmente sobre el uso de llamadas nacionales a celulares no correspondientes al servicio institucional, para que la Autoridad Administrativa autorice el descuento por planillas.

g) Restringir los viajes en comisión de servicios vía aérea, los cuales deben proceder sólo cuanto

el acto es oficial, racionando a los días estrictamente necesarios y debidamente justificados. DISPOSICIONES DE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA.- Son disposiciones que constituyen reglas para la ejecución del Presupuesto Institucional de acuerdo a las normas de disciplina presupuestaria en los siguientes aspectos:

a) Los montos aprobados por la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal

2010 y sus modificatorias, constituyen los créditos presupuestarios máximos para la ejecución de las prestaciones de servicios públicos y de acciones a desarrollar por la Institución. La ejecución del gasto se realiza en concordancia con los objetivos institucionales y metas presupuestales, en el marco del Plan Operativo Institucional 2010.

b) Los actos o resoluciones administrativos no pueden ser reconocidos administrativamente, si no

se cuenta con el marco presupuestal correspondiente, cualquier acción que la entidad autorice con cargo a su presupuesto debe supeditarse, sin excepción, a los Créditos Presupuestarios autorizados, estando prohibido que dichos actos condicionen Créditos Presupuestarios, siendo de exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego de conformidad con el Art. 7° de la Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

c) El pago de remuneraciones, retribuciones y otros, sólo corresponde como contraprestación por

el trabajo efectivamente realizado. d) El Ingreso a la Institución, se realizará necesariamente por concurso público de méritos,

siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada, entendiéndose como tal, al cargo contemplado en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y que cuente con el financiamiento previsto en el Presupuesto Institucional en la Genérica de Gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales” conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la UNA –Puno, para lo cual se requerirá necesariamente de los informes de la Oficina de Racionalización y de la Oficina de Prepuesto, respectivamente.

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e) Las Habilitaciones de fondos para pagos en efectivo autorizadas a las diferentes Unidades Operativas, sea con cualquier fuente de financiamiento, serán aprobadas solo para los fines y objetivos correspondientes a las actividades programadas en el Plan Operativo 2010 que garantice el funcionamiento operativo de la Unidad Operativa solicitante y/o autorizada; los logros de las metas alcanzadas con la ejecución de dichos recursos deben ser informadas por el funcionario o servidor autorizado al manejo de los fondos habilitados para su evaluación y control respectivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-

Aplicación del silencio administrativo en los procedimientos con evaluación previa del proceso presupuestario.-

Se entienden desestimada las solicitudes que impliquen evaluación previa, cuando vencido el plazo (30 días hábiles) que señala la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General Art. 34°, para la respectiva absolución, no se ha emitido respuesta alguna en los siguientes casos:

- Solicitud de Ampliación de Calendario de Compromisos - Solicitudes de Información que se cuente en la Página Web de la Universidad - Demandas adicionales de recursos

No es aplicable el silencio administrativo a las consultas que requieren opinión de la DNPP sobre la aplicación de la normatividad presupuestaría.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

a) De conformidad a la Sétima Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto Ley 28411, se dispone: Dejar sin efecto toda disposición legal que establezca la distribución porcentual con cargo a fondos públicos, para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estímulos económicos, bajo cualquier denominación, al personal del Sector Público, manteniéndose los montos que sirvieron de base para efectuar el último pago por subvenciones, incentivos o estímulos económicos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 847.

El Decreto Legislativo 847 en su Art.1º dispone: Las Remuneraciones, Bonificaciones, Pensiones y en General cualquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector Público, continuarán percibiéndose en los mismos montos recibidos actualmente (a fecha 25 de Septiembre de 1996 - fecha de publicación en el diario oficial “El Peruano”).

b) Queda prohibido fijar pagos como: retribuciones, dietas, o cualquier bonificación, asignación y

beneficios a personas naturales o servidores públicos en moneda extranjera, incluidos los que provengan de convenios de administración de recursos, costos compartidos, convenios de cooperación técnica o financiera.

Puno, Enero del 2010

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ANEXO 1

UNIDADES ORGANICAS . RECTORADO. . VICERRECTORADO ACADEMICO . VICERRECTORADO ADMIINISTRATIVO. . FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS . FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA . FACULTAD DE INGENIERIA ECONOMICA . FACULTAD CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS . FACULTAD DE ENFERMERIA . FACULTAD TRABAJO SOCIAL . FACULTAD INGENIERIA DE MINAS . FACULTAD ING. GEOLOGICA Y METALURGICA . FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES . FACULTAD CIENCIAS BIOLOGICAS . FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION . FACULTAD DE ING. ESTADISTICA E INFORMATICA . FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS . FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA . FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD . FACULTAD DE ING. CIVIL Y ARQUITECTURA . FACULTAD DE INGENIERIA AGRICOLA . FACULTAD DE MEDICINA HUMANA . FACULTAD DE ING. MECANICA ELECTRICA, ELECTRONICA Y SISTEMAS . ESCUELA DE POST GRADO . OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y DESARROLLO . ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL . OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA . OFICINA DE ACREDITACION UNIVERSITARIA . OFICINA DE RECURSOS HUMANOS . OFICINA DE GESTION FINANCIERA . OFICINA DE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES . OFICINA UNIVERSITARIA ACADEMICA . OFICINA DE TECNOLOGIA E INFORMATICA . OFICINA UNIVERSITARIA DE INVESTIGACION . OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO . OFICINA UNIVERSITARIA DE PROYECCION SOCIAL Y EXTENSION . OFICINA UNIVERSITARIA DE RECURSOS DEL APRENDIZAJE . OFICINA DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS . OFICINA DE CONTADOR GENERAL . OFICINA DE SECRETARIA GENERAL . CIP. CHUQUIBAMBILLA . CIP. LA RAYA . CIP. CAMACANI . CIP. CHUCUITO . CIP. ILLPA . CIP. TAMBOPATA . CIP. CIUDAD UNIVERSITARIA . CIP. MAJES IIBO IIPC . CENTRO DE IDIOMAS . CENTRO DE COMPUTO E INFORMÁTICA . Unidad de Remuneraciones . Unidad de Abastecimiento . Área de Contabilidad Presupuestaria/Unidad de Contabilidad

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ANEXO 2 RESUMEN DE CRONOGRAMA DE PLAZOS DE ENTREGA DE INFORMACION PRESUPUESTARIA

Nº TIPO DE INFORMACION

OFICINA RESPONSABLE QUE DEBE REMITIR LA INFORMACION

PLAZO MAXIMO

OFICINA RECEPTORA DE INFORMACION

01

INGRESOS Información mensual de captación de Recursos Directamente Recaudados, desagregado por unidades operativas para la calendarización mensual

Vicerrectorado Administrativo a través de la Oficina de Gestión Financiera

Dentro de los primeros 5 días calendario del mes en la que se ejecutará el gasto

Oficina de Presupuesto -OGPD

02

EGRESOS Información mensual de los compromisos de gastos realizados por toda fuente de financiamiento, Tipo de Transacción, Genérica de Gastos, Sub Genérica Nivel 1, y 2 y Específica Nivel 1, Nivel 2 .

Vicerrectorado Administrativo a través de la Oficina de gestión Financiera

Dentro de los 2 días a nivel genérico y 5 días calendario siguientes al mes informado

Oficina General de Planificación y desarrollo. – Oficina de Presupuesto

03

EJECUCION PRESUPUESTARIA Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para 2010, mensualizado por toda fuente de financiamiento, aprobado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF.

Oficina General de Planificación y Desarrollo.

Diciembre 2009 – Enero 2010.

Oficinas Universitarias y Facultades

04

Los responsables deben hacer conocer su Plan Operativo Anual y Plan Anual de Adquisiciones, a efecto de elaborar los cuadros consolidados respectivos y posterior adquisición bajo la modalidad del SIAF-SP.

Decanos, Escuelas Profesionales Jefes de Oficinas y responsables de CIPs. CISs, EPG. y demás Unidades Operativas.

Presentación del Cuadro de Necesidades y Plan Operativo 2010, al mes de Enero 2010.

Oficina General de Planificación y Desarrollo y Unidad de Abastecimiento

05

Informar el consolidado mensual de compromisos, a efecto de elaborar la programación mensual del gasto.

Unidad de Abastecimiento

Elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2010 – Aprobado

Oficina General de Planificación y Desarrollo.

06

Puesta en conocimiento la aprobación del Calendario de Compromisos mensual por parte del Titular de Pliego.

Oficina de Presupuesto – Of. G. de Planificación y Desarrollo.

Dentro de las 48 horas posteriores a la Aprobación.

Unidades Operativas

07

Para la ejecución de una obra es indispensable la presentación de la documentación establecida en el punto 7.8 de la presente Directiva

Oficina de Programación e Inversiones, y la Oficina de Arquitectura y Construcción.

Dentro de 10 días calendario, anteriores al Trimestre para su ejecuc.

Oficina General de Planificación y Desarrollo.

08

Presentación de información fuente para la elaboración de planilla mensual de pagos de cesantes y activos

Facultades, Oficinas Administrativas, Ofic. Universitarias, CIP,EU.

Quinto día hábil de cada mes

Unidad de Remuneraciones

09

Presentación de información única para elaboración de planilla mensual de Investigación (docentes que hayan cumplido con los requisitos )

Oficina Universitaria de Investigación

Tercer día hábil de cada mes

Unidad de Remuneraciones

10

Informar sobre la ejecución mensual de ingresos y gastos del Pliego, por Fuente de Financiamiento, Genérica de Gasto y Meta Presupuestaria

Oficina de Presupuesto

10 día calendario de cada mes

Rectorado, VRACAD, VRADM, OGF, OFICINA. CONTABILIDAD.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Oficina General de Planificación y Desarrollo

Oficina de Presupuesto

ANEXO 3 1. La Previsión Presupuestal Trimestral Mensualizada y el Calendario de Compromisos Institucional,

contemplan los siguientes objetivos:

a) Servir de instrumento eficaz en la programación del gasto. b) Asegurar los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas contempladas en las Actividades y Proyectos programados en el Presupuesto Anual Aprobado

2. El devengado es un acto administrativo mediante el cual se reconoce la obligación de pago que

asume el Pliego como consecuencia del respectivo compromiso contraído que se produce previa acreditación documentaria ante la instancia competente, y comprende la liquidación, identificación del acreedor y la determinación del monto. El pago constituye la etapa final de la ejecución del gasto mediante la cual se extingue en forma total o parcial el monto de la obligación dentro del mes autorizado el Calendario de Compromisos Institucional, bajo responsabilidad de la Oficina de Gestión Financiera – Unidad de Tesorería.

3. En la ejecución del gasto, la Planilla Única de Pagos, sólo puede ser afectada mediante los

descuentos establecidos por Ley a través de mandato judicial, así como por otros conceptos aceptados por el servidor activo o cesante y con visación del Vicerrector Administrativo, bajo responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, a través de las Unidades de Remuneraciones.

4. Las convocatorias a Licitación Pública, Concurso Público de Precios, Concurso Público de

Méritos, así como las Adjudicaciones Directas, se sujetan a la existencia de las previsiones contempladas en el Presupuesto Anual aprobado para el año fiscal 2010 , en la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada, y en el Calendario de Compromisos Institucional aprobados; dichos procesos deben ser informados y registrados oportunamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

Para efectuar convocatorias a Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos para la ejecución de Gastos de Inversión, se requiere previamente del informe favorable de la Oficina General de Planificación y Desarrollo, a través de la Oficina de Presupuesto.

(ELABORADO POR: Oficina de Presupuesto de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno.)

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