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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATAFACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y FORESTALES
Expediente N° 200-992/10
LA PLATA, 7 de septiembre de 2016.-
R E S O L U C ION CD N° 193
VISTO las presentes actuaciones por lascuales se tramita la propuesta de modificar los Reglamentos de carreras dePosgrado correspondientes a Carreras de Maestrías, formulada por laProsecretaria de Posgrado Dra. Cecilia Inés MÓNACO de esta UnidadAcadémica; y
ATENTO lo dictaminado por la Comisión deInterpretación y Reglamento a fs. 126 y lo aprobado por este Órgano de Gobiernopor unanimidad de sus miembros presentes quince (15) en su Sesión Ordinaria N°41 de fecha 26 de mayo de 2016;
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y FORESTALES
RESUELVE:
Articulo 1°.-: Aprobar la modificación de los Reglamentos de carreras dePosgrado correspondientes a Carreras de Maestrías, que figuracomo Anexo 1, y que pasa a formar parte de la presente.-
Articulo 2°._: Regístrese y comuníquese a: DIRECCiÓN OPERATIVA,CONCURSOS, PROSECRETARIA DE POSGRADO,DEPARTAMENTOS DOCENTES, CENTRO DE GRADUADOS,DIRECCiÓN DE ENSEÑANZA, BIBLIOTECA, DIRECCiÓNECONÓMICO-FINANCIERA.-
N/b
Resolución CD Nº 193/2016 – Página 1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y FORESTALES
ANEXO I - Resolución CD Nº 193/2016
REGLAMENTO DE LAS CARRERAS DE MAESTRÍA
DE RÉGIMEN ESTRUCTURADO Y PERSONALIZADO
Artículo 1.
La Carrera de Maestría instituida en la Universidad Nacional de La Plata por medio de
la Ordenanza CS N° 261/03 modificada en el año 2012, estará regida en la Facultad de
Ciencias Agrarias y Forestales por el presente Reglamento. Asimismo este Reglamento
está en concordancia con la Resolución 160 del Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación y sus Anexos (Diciembre de 2011).
Artículo 2.
La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/profesional en
un área de una disciplina o en un área interdisciplinaria, profundizando la formación en
el desarrollo teórico, tecnológico, profesional, de gestión, o artístico, para la
investigación, el estudio y adiestramiento específico. La formación debe completarse
con la presentación individual de un trabajo final escrito, que podrá realizarse a través
de un proyecto, obra, estudio de caso, producción artística o tesis, según el tipo de
Maestría, que demuestre la destreza en el manejo conceptual y metodológico
correspondiente al estado actual del conocimiento en las áreas disciplinares o
interdisciplinares del caso. Conduce al otorgamiento de un título Académico de
Magíster con especificación precisa del área disciplinaria o Interdisciplinaria, profesión
o campo de aplicación.
Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido, los paréntesis y
se corresponderán con el nombre dado de la carrera.
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Existen dos tipos de Maestría:
Maestría académica
La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo
del saber disciplinar o interdisciplinar.
A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la
metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en dicho
campo.
El trabajo final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta del estado del
arte en la temática elegida y de la implementación de una metodología de
investigación pertinente a la misma.
Maestría profesional
La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y
consolidación de competencias propias de una profesión o un campo de aplicación
profesional.
A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en vinculación con
marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las
capacidades de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones.
El trabajo final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio de casos, una
obra, una tesis, una producción artística o trabajos similares que dan cuenta de una
aplicación innovadora o producción personal que, sostenida en marcos teóricos,
evidencian resolución de problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo
analítico de casos reales, muestras artísticas originales o similares y que estén
acompañadas de un informe escrito que sistematiza el avance realizado a lo largo del
trabajo.
El régimen del currículum de las Carreras de Maestría será de tipo estructurado o
personalizado.
La creación, modificación, suspensión temporaria o eliminación de Carreras de Maestría
de régimen estructurado, como asimismo la aprobación de los planes personalizados
de las Carreras de régimen personalizado, y la organización de las actividades de
Carreras de ambos regímenes, se realizará con dictamen favorable de la Comisión de
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Grado Académico de Maestría y Especialización (CGAME) y la aprobación del Consejo
Directivo.
Se encuentran habilitados de presentar proyectos de Carrera de régimen estructurado
con tales fines los docentes ordinarios o extraordinarios de la UNLP, en un número
mínimo de tres con al menos dos de esta Facultad, cuyos antecedentes académicos
respondan a lo exigido en el artículo 5 inciso c. La CGAME y las autoridades de la
Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales podrán promover la presentación de
proyectos de Carrera de Maestría de régimen estructurado convocando a tal fin a
docentes que cumplan con las condiciones exigidas.
Artículo 3.
Carreras de Maestría con régimen de curriculum estructurado. La creación,
modificación, suspensión temporaria y eliminación de una Carrera de Maestría se
ceñirá a las pautas siguientes:
Las carreras de Maestría estructuradas implican una organización curricular cuyo Plan
de Estudios deberá estar integrado por:
a.
• Identificación curricular de la carrera: fundamentación, denominación de la
carrera, denominación de la titulación a otorgar;
• Los objetivos de las carreras;
• El perfil profesional de los graduados que se aspira formar;
• Características curriculares de la carrera: requisitos de ingreso, modalidad,
localización de la propuesta, asignación horaria total;
• Estructura: asignaturas, asignación total de cada asignatura expresadas en
horas reloj, régimen de cursada de cada asignatura, modalidad de dictado,
características de actividades académicas de nivelación, sistema de evaluación
y promoción, contenidos mínimos de cada asignatura
• Formación práctica: En Maestrías profesionales se procuraran ámbitos de
práctica o dispositivos institucionales que garanticen el desarrollo de las
habilidades y destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.
b. La aprobación de una Carrera de Maestría o de su modificación no implica la
designación en el Cuerpo Docente de las personas mencionadas en el inciso 11.
c. En caso de encontrar satisfactorio un Proyecto de creación o modificación de una
Carrera de Maestría, la CGAME lo elevará para su aprobación al Consejo Directivo,
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incluyendo su aval a la designación del Director, Co-Director si correspondiere y
miembros del Comité Académico.
d. Serán causales de suspensión temporaria o de eliminación de Carreras de Maestría,
aquellas de naturaleza académica, económica o administrativa que imposibiliten
cumplir, en forma temporaria o permanente, los objetivos o actividades de la Carrera.
Artículo 4.
Autoridades académicas de la Carrera de Maestría de régimen estructurado:
a. Cada Carrera de Maestría de régimen estructurado tendrá un Cuerpo Académico
compuesto de un Director de Carrera o Responsable de la Carrera, un Comité
Académico y un Cuerpo Docente que incluye a los Directores de maestrandos. Podrá
asimismo tener un Co-Director o Co-Responsable de la Carrera.
b. Si la modalidad de dictado y estructura de las Carreras lo justifica, el Director del
curso podrá proponer a la CGAME la designación de Coordinadores por áreas
temáticas.
c. Los miembros del Cuerpo Académico deberán poseer, como mínimo una formación
de posgrado equivalente a la de Maestría. Ella podrá ser reemplazada por una
capacidad reconocida en el área de competencia de la Carrera, avalada por su
independencia en la investigación y publicaciones en revistas de reconocida jerarquía
científica y/o tecnológica, méritos equivalentes en aportes tecnológicos o en la
extensión, o renombrada actuación y competencia en el campo profesional. La mera
tenencia de título de posgrado o de cargo docente no habilita a la docencia, ni
dirección de proyectos de maestría ni a la dirección de Carreras de Posgrado.
Artículo 5.
Las condiciones exigidas y funciones del Director de las Carreras de Maestría de
régimen estructurado son las siguientes:
a. El Director de la Carrera deberá ser un Profesor Ordinario o Extraordinario de la
UNLP. Cuando éste no pertenezca a la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales, será
necesario contar con un Co-Director que sea Profesor de dicha Facultad, que lo
reemplazará en sus funciones, en caso de ausencia del Director.
b. Son funciones del Director:
1. Dirigir la ejecución de las actividades académicas de la Carrera a su cargo.
2. Administrar los recursos económicos disponibles para la Carrera.
3. Presidir el Comité Académico.
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4. Representar a la Carrera de Maestría a su cargo ante la CGAME y las
autoridades de la Facultad.
5. Representar a la Carrera y hacer gestiones relativas a ella ante organismos
externos a esta Unidad Académica previa autorización de la autoridad de Posgrado
y del Decano.
6. Proponer al Comité Académico el presupuesto y balance anual y realizar una
Memoria Anual de las actividades de la Carrera a su cargo.
Artículo 6.
Carreras de Maestría de régimen personalizado. La autoridad de posgrado cumplirá las
funciones asignadas al Director de Carrera del régimen estructurado, en concordancia
con lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento.
De acuerdo a lo establecido en la artículo 31 de la Ordenanza CS N° 261/12, el
Director, junto con el aspirante, deberán planificar las actividades de formación general
y específica en cuanto a contenidos, tareas, duración, evaluación y cronograma de
realización de las mismas.
Estas actividades tendrán que ser de alto nivel académico, pudiéndose desarrollar a
través de materias, cursos, seminarios o pasantías de investigación, en la Facultad de
Ciencias Agrarias y Forestales o en otras de la UNLP, o en otras universidades
nacionales o extranjeras o institutos o centros de investigaciones nacionales o
extranjeros de reconocido prestigio, en estos casos con expresa autorización de la
CGAME.
El Plan de Estudios de la Maestría de régimen personalizado dentro de la mención
elegida deberá incluir:
1. Propuesta de designación del Director de Tesis y Codirector, sí correspondiere.
2. Proyecto de Tesis (o cualquiera de las modalidades propuestas en la Ordenanza
261/03 de la UNLP), incluyendo como mínimo título, antecedentes, objetivos e
hipótesis más relevantes, fundamentos de la elección del tema, la metodología y el
cronograma de trabajo a desarrollar.
3. Plan de Actividades de Posgrado de la Maestría Personalizada, dentro de la mención
elegida. Deberá contener información mínima correspondiente a:
i) Programa analítico de las actividades académicas, tipo, duración, docente(s)
responsable(s), indicación de su nivel de acreditación, unidades académicas e
instituciones y dependencias donde se realizarán.
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ii) Metodología de asesoramiento, evaluación y promoción del maestrando en cada
actividad académica propuesta.
El Plan de Actividades de Posgrado de la Maestría no implica una elección obligatoria a
priori de las actividades académicas de Posgrado, sino una definición y fundamentación
acerca de la formación que dentro de la mención se pretende alcanzar, y su
vinculación con el tema de tesis. En el marco de este Plan aprobado, el aspirante y su
Director (y Codirector si correspondiere) deberán oportunamente presentar, para su
aprobación por la CGAME, las actividades originalmente no incluidas específicamente
en el Plan de Actividades.
La Facultad, a través de la CGAME, analizará la presentación. Si la misma mereciera
comentarios u objeciones por parte de la CGAME previo a su dictamen definitivo, esta
Comisión devolverá al alumno la propuesta quién tendrá oportunidad de revisarla,
atendiendo a las recomendaciones, incluyendo aquellas que estime oportuno,
discutiendo y justificando la permanencia de aquellos contenidos que a su juicio no
deben modificarse. Deberá elevar nuevamente su Plan de Estudios en un plazo de 60
días corridos a partir de su notificación. La CGAME entonces propondrá al Consejo
Directivo su aprobación o rechazo. Si es aprobado, el aspirante será considerado un
maestrando y podrá iniciar las actividades de la carrera dentro de la mención elegida.
En caso de rechazo, el alumno podrá efectuar una nueva presentación de un nuevo
Plan de Estudios que recibirá idéntico tratamiento que el anterior.
La aprobación del Plan de Estudios (Proyecto de tesis y actividades de posgrado) no
implica por parte de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales, compromiso
económico alguno de solventar los gastos de ejecución del Trabajo de Tesis, ni de las
Actividades Académicas de Maestría que tuvieran arancel, por parte de la Facultad de
Ciencias Agrarias y Forestales.
Artículo 7.
La CGAME, a propuesta del Comité Académico de cada Carrera de Maestría para el
caso de aquellas de régimen estructurado, con aprobación del Consejo Directivo,
establecerá el o los períodos de inscripción a la Carrera, que aseguren disponer del
tiempo necesario para la evaluación de los postulantes y sus propuestas antes del
inicio de los periodos lectivos correspondientes.
En la Maestría de régimen personalizado será el alumno junto con el Director
correspondiente, quienes realizarán la presentación del plan de estudio (proyecto de
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tesis o cualquiera de las modalidades propuestas por la ordenanza 261/03 de UNLP y
plan de actividades) de acuerdo a su propia decisión, debiendo formalizar la inscripción
de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad de posgrado.
Condiciones de acreditación de actividades de las Carreras de Maestría de
Régimen Personalizado
Artículo 8.
La CGAME dictaminará sobre el reconocimiento horario para los cursos, seminarios y
otras actividades acreditables para la Carrera de Maestría ajustándose a las siguientes
normas:
a. Los cursos, seminarios y toda otra actividad acreditable, serán aprobados por la
CGAME sobre la base de condiciones de excelencia académica acordes con el nivel de
posgrado y una duración mínima de 45 horas.
b. En ningún caso se reconocerán más de 120 horas por una sola actividad de
Posgrado.
c. Las actividades especiales propuestas por los maestrandos serán aceptadas y
acreditadas en la medida en que contribuyan significativamente a la consolidación de la
formación del maestrando. Esa contribución deberá ser justificada por el maestrando y
su director.
De la Comisión Evaluadora de Admisión
Artículo 9.
Las Carreras de Maestría de régimen estructurado podrán tener una Comisión
Evaluadora de Admisión integrada por tres profesores. Al efecto de asegurar la
constitución plena de dicha Comisión se podrán designar, además de los tres miembros
titulares, a tres miembros suplentes. El Comité Académico en las Maestrías de Régimen
Estructurado y la CGAME en la Carrera de Régimen Personalizado tendrán a su cargo la
tarea de evaluar y aceptar el ingreso de postulantes en el caso de no disponer de una
Comisión Evaluadora de admisión.
La misión de la Comisión Evaluadora de Admisión consiste en evaluar y calificar a los
postulantes a maestrando, respecto de su admisión a la Carrera de Maestría. Tomará
sus decisiones por mayoría simple y emitirá dictamen. Estará integrada por tres
miembros del Comité Académico de la Carrera de Maestría. En casos justificados el
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Comité Académico podrá proponer su integración parcial o total con miembros
externos al mismo, los cuales deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 5°
inciso c para los integrantes del cuerpo académico de las Carreras de Maestría.
Artículo 10.
Serán funciones de los miembros de la Comisión Evaluadora de Admisión:
a. Dictaminar en forma fundada acerca de la calidad y cantidad de los títulos y
antecedentes de los postulantes inscritos que sean pertinentes a la Carrera en la que
aspira ser admitido.
b. Establecer, en el caso de Carreras de régimen estructurado, un orden de mérito de
los candidatos en condiciones de ser admitidos.
c. Indicar los candidatos para los que recomiendan el cumplimiento de actividades
académicas adicionales como condición necesaria para su admisión, y precisar dichas
actividades.
d. Justificar, para los candidatos no admitidos, las razones del rechazo de la
postulación.
Del Postulante, su inscripción y admisión como alumno
Artículo 11.
Se podrán inscribir en la Carrera de Maestría los egresados universitarios con título
habilitante para el ejercicio profesional. En su trámite intervendrán el Comité
Académico o la Comisión Evaluadora de Admisión (si la hubiere) para el caso de
Maestrías de régimen estructurado o la CGAME para las Maestrías de Régimen
personalizado, según corresponda y requerirá la correspondiente aprobación del
Consejo Directivo. Para ello:
a. Los postulantes con título habilitante, al momento de egreso, otorgado por esta
Facultad podrán inscribirse directamente en la dependencia que fije la Facultad. Su
admisión es, en principio, automática. Sólo podrá denegarse por razones fundadas en
exigencias o limitaciones académicas ajenas a su título.
b. Los postulantes graduados de otras Universidades Nacionales con título habilitante
equiparable a los otorgados por esta Facultad, deberán presentar en su inscripción,
junto con la solicitud de admisión, todos los antecedentes que permitan constatar la
equivalencia de títulos.
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c. Los postulantes graduados de otras carreras de Universidades Nacionales o Privadas,
o de Universidades Extranjeras deberán inscribirse presentando su solicitud de
admisión junto con los antecedentes que acrediten título equivalente a los otorgados
por la Universidad Nacional de La Plata. Cuando se trate de postulantes extranjeros, en
caso de haber convenios bilaterales entre los países de ambas Universidades, o entre
las mismas, se respetará lo que en ellos se establezca.
d. En los casos previstos en los incisos b y c de este artículo, el postulante podrá ser
citado a una entrevista personal con el Comité Académico (o la Comisión Evaluadora
de Admisión si la hubiere) para el caso de Maestrías de régimen estructurado o la
CGAME para las Maestrías de Régimen personalizado, según corresponda, la cual
deberá ser resuelta a satisfacción de dichas Comisiones. Estas comisiones podrán
supeditar la admisión a la realización de actividades complementarias, incluidas
pruebas de idioma, las cuales no representarán aportes de carga horaria a la Carrera
de Maestría
e. El conjunto de los requisitos mencionados en los incisos anteriores de este artículo
corresponde a la etapa de inscripción y su cumplimentación por el postulante es previa
y condiciona, en consecuencia, su admisión como alumno de la Carrera de Maestría.
f. En el caso de constituirse una Comisión Evaluadora de Admisión, los dictámenes que
de ella surjan serán avalados por el Comité Académico de la Carrera correspondiente.
Los dictámenes del Comité Académico serán considerados por la CGAME, la que podrá
aprobarlos, solicitar su ampliación, realizar sus propias evaluaciones o rechazarlos. La
CGAME elevará su informe al Consejo Directivo para su aprobación.
g. El Comité Académico (en las maestrías de régimen estructurado) o la CGAME (en la
maestría de régimen personalizado), podrán sugerir una adecuación de la propuesta de
Director o Codirector, si éstos no cumplieran con los requisitos establecidos en el
artículo 16 del presente reglamento. El Comité Académico (en el régimen estructurado)
o la CGAME (en el personalizado) solicitarán la colaboración de al menos dos
especialistas no pertenecientes a la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales para
llevar adelante una evaluación sobre la calidad del Proyecto de Tesis de maestría
propuesto. Las consideraciones que surjan de dicha evaluación serán remitidas al
postulante para que realice las modificaciones necesarias en un plazo no superior a los
90 días, con el objeto de someter el proyecto a una nueva instancia de evaluación.
h. Cuando el Comité Académico (régimen estructurado) considere cumplida la
evaluación del proyecto de tesis, lo presentará a la CGAME la que podrá aprobar,
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solicitar la ampliación de la evaluación, realizar sus propias evaluaciones o rechazarla.
La CGAME elevará su informe al Consejo Directivo para su aprobación.
i. Cumplida la evaluación del proyecto de tesis de Maestría de régimen personalizado
(en cualquiera de sus instancias), la CGAME asesorará al Consejo Directivo acerca de la
aceptación o el rechazo del Proyecto de Tesis y Plan de Actividades Académicas
propuesto, como así también sobre los méritos científicos, académicos y profesionales
del Director y Codirector propuestos. La aceptación de la solicitud de inscripción a la
Carrera (en cualquiera de sus regímenes) por parte del Consejo Directivo permite
considerar al inscripto como alumno de la Carrera de Maestría en el régimen y
orientación que corresponda.
Artículo 12.
La admisión del postulante no significará en ningún caso la reválida del título
profesional habilitante de grado.
Artículo 13.
a. para obtener el grado de Magister el postulante alumno deberá: Aprobar un número
de cursos de la especialidad, seminarios prácticas, pasantías, tareas de investigación y
otras que le permitan acreditar un mínimo de 540 horas reales dictadas además de un
mínimo de 160 horas de tutoría y tareas de investigación en la Universidad, pudiendo
incluir las horas dedicadas al desarrollo de la tesis (o cualquiera de las modalidades
propuestas en la ordenanza 261/03 de la UNLP).
b. Defender y aprobar una Tesis (o cualquiera de las modalidades propuestas en la
ordenanza 261/03 de la UNLP) individual, demostrando un correcto y actualizado
manejo conceptual y metodológico del conocimiento en la disciplina o disciplinas
involucradas, y acreditando el buen uso del método científico con criterio creativo en la
interpretación de información propia.
c. Concluir la Carrera de Maestría, desde la fecha de su ingreso hasta la aprobación de
su Tesis (o cualquiera de las modalidades propuestas por la Ordenanza 261/03 de la
UNLP), en un plazo que no deberá exceder los cuatro (4) años. Pasado este plazo el
postulante maestrando y su Director podrán pedir a la CGAME, con el aval del Comité
Académico de la Carrera (en el caso de las maestrías de régimen estructurado), una
prórroga demostrando circunstancias que la justifiquen. La prórroga podrá ser
concedida por un (1) año por única vez. Cumplido ese plazo la cancelación de la
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inscripción del alumno en la Carrera de Maestría es automática. En tal caso la Facultad
extenderá la certificación individual de las materias de posgrado aprobadas por el
alumno sin mención a la Carrera inconclusa.
Del Director y Co-Director del alumno de Carrera
Artículo 14.
a. El Director de Tesis (o cualquiera de las modalidades propuestas por la Ordenanza
261/03 de la UNLP) deberá ser Profesor o Investigador de la Universidad Nacional de
La Plata. En los casos en que el lugar de trabajo elegido para el desarrollo de una
tesis no pertenezca a la Unidad Académica donde se presentó, o cuando la naturaleza
del tema propuesto lo justifique o cuando el Director no pertenezca a la UNLP,
mediante aprobación expresa del Consejo Directivo de la Unidad Facultad, podrá
proponerse alguna de las siguientes alternativas: 1.- dos Directores, 2.- un Director y
un Co-Director (de los cuales uno deberá ser Profesor o Investigador de la UNLP). La
figura del co-director o de un segundo director del trabajo final, será exigible en los
casos en que el director y el maestrando no tengan el mismo lugar de residencia o
cuando el Director no pertenezca a la UNLP o cuando las características del trabajo de
investigación a realizar así lo requieran. Tanto los Directores como los Co-Directores
serán Profesores investigadores de reconocida trayectoria en el tema propuesto,
avalada por publicaciones de jerarquía.
b. El/Los Director/es de la Tesis (o cualquiera de las modalidades propuestas en la
Ordenanza 261/03 de la UNLP), podrán tener a su cargo un máximo de 5 tesistas,
incluyendo los de otras carreras de posgrado.
Artículo 15.
Podrá ser designado por el Consejo Directivo, por causas debidamente fundadas, un
Director perteneciente a otra Facultad de la Universidad Nacional de La Plata o de
otras Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas autorizadas, o miembro de
instituciones no universitarias ligadas a la actividad agropecuaria y forestal previo
informe favorable del Comité Académico si correspondiere a una carrera de régimen
estructurado, y la aprobación de la CGAME. Para poder llevar adelante la dirección del
proyecto deberá contar con los méritos establecidos en el artículo 14 inciso a.
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Artículo 16.
Son funciones del Director y Codirector de Tesis asesorar al Maestrando en la
elaboración del Proyecto de Tesis y el Plan de Actividades de Posgrado, contribuir a su
formación científica o tecnológica en la mención elegida, orientar y supervisar el
trabajo de investigación del Maestrando y el cumplimiento de las Actividades de
Posgrado, garantizar los medios necesarios para el desarrollo de las investigaciones y
brindarle asesoramiento para la organización y redacción de la Tesis de Maestría. Toda
presentación de solicitudes, informes o documentación probatoria de actividades por
parte del Maestrando deberá estar avalada por su Director y/o su Co-director.
De las Tareas de Investigación, de la Tesis y del Jurado de Tesis (o
cualquiera de las modalidades propuestas en la ordenanza 261/03 de la
UNLP)
Artículo 17.
Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales culminan con un trabajo final, individual
y total o parcialmente escrito que podrá adquirir formato de tesis, proyecto, obra,
estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar
la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de
conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas
innovadoras en la profesión.
Artículo 18.
Las Carreras de Maestría de tipo Académicas culminan con trabajo final en un campo
disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de Tesis (o cualquiera de
las modalidades propuestas en la Ordenanza 261/03 de la UNLP) que evidencie el
estudio crítico de información relevante respecto del tema o problema específico y el
manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación.
Los trabajos finales, proyectos, obras o tesis que sean publicados deberán indicar
claramente la Unidad Académica de la UNLP en la que han sido realizados.
Artículo 19.
El maestrando entregará una copia electrónica en formato pdf. Los ejemplares
deberán estar firmados por el Maestrando y su Director y/o Codirector. Esta
presentación es única, y su eventual devolución al alumno da lugar a una (1) segunda
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y última oportunidad de evaluación, que se considera parte integral de la presentación
inicial.
Artículo 20.
La aprobación de la Tesis (o cualquiera otra de las modalidades propuestas en la
Ordenanza 261/3 de la UNLP) estará a cargo de un jurado integrado por, al menos,
tres (3) Profesores de la UNLP, de otras Universidades Nacionales o extranjeras o
investigadores de reconocido prestigio en la especialidad del tema elegido, o
especialidades afines, debiendo al menos uno de éstos ser miembro externo a la
Institución Universitaria (UNLP).
Podrán participar como miembros del Jurado de tesis, investigadores o profesionales
con autoridad reconocida en el tema que no sean docentes universitarios. No podrán
participar del mismo co-autores del tesista de trabajos involucrados en la Tesis.
El Director de Tesis participará, con voz pero sin voto, de las deliberaciones del Jurado
de Tesis posteriores a la defensa oral y pública.
Artículo 21.
Los tres miembros del Jurado de Tesis se expedirán en un plazo no superior a cuarenta
y cinco (45) días corridos desde la fecha de recepción del trabajo, por escrito y en
forma individual indicando si la tesis está en condiciones de ser defendida oralmente, si
debe ser devuelta o si debe ser rechazada Los informes de los miembros del Jurado de
la Tesis serán considerados primero por el Comité Académico, en el régimen
estructurado, y por la CGAME, en ambos regímenes, atendiendo a la simple mayoría de
opiniones de los miembros del jurado como decisión del cuerpo. Cada miembro del
jurado deberá recomendar si la Tesis debe ser:
a. Aceptada sin modificaciones. Significa que se recomienda pasar a la instancia de
defensa oral y pública.
b. Aceptada para su defensa con cambios. Significa que las correcciones sugeridas son
menores, pero deben ser realizadas como requisito previo al acto de defensa oral y
pública, en un plazo no superior a los tres (3) meses.
c. Modificada en aspectos fundamentales. Significa que las correcciones que se deben
realizar implican un cambio sustancial en el contenido del trabajo de Tesis. En este
caso el tesista tendrá un plazo no mayor a un (1) año para presentar la Tesis
corregida.
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d. Rechazada. Significa que el trabajo no está en condiciones de ser aprobado y en
consecuencia no podrá ser presentado en una nueva oportunidad. Cuando al menos
dos de los miembros del Jurado no hubieran aceptado la versión corregida de una tesis
modificada en aspectos fundamentales, ésta se considerará rechazada. Luego de la
aprobación de la Tesis por parte de la CGAME (en ambos regímenes), el Comité
Académico (en el régimen estructurado) o la CGAME (en el régimen personalizado),
fijará la fecha para la defensa oral y pública dentro de los 60 días siguientes. De
aprobarse su devolución al alumno, se procederá a la misma adjuntando los informes
de los miembros del Jurado. El alumno deberá considerar los informes y modificar la
Tesis, completarla y/o argumentar en su defensa. Para ello, el Comité Académico
(régimen estructurado), o la CGAME (régimen personalizado), fijará los plazos de
entrega de la Tesis de acuerdo a lo establecido en los incisos b y c. Recibido en
término el pedido de reconsideración, se procederá a enviar sendas copias de la Tesis
y el informe del maestrando a los miembros del Jurado de Tesis. Estos, en un plazo
máximo de treinta (30 días) emitirán un nuevo informe individual recomendando su
defensa oral y pública o su rechazo. En caso de ser rechazada, en primera instancia o
en la reconsideración, la CGAME, con informe previo del Comité Académico (en el caso
de carreras de régimen estructurado), realizará un dictamen con la calificación de los
miembros del Jurado que sustentan dicho rechazo, cuyo informes irán adjuntos, y lo
elevará al Consejo Directivo para su aprobación.
Los dictámenes elevados por la CGAME al Consejo Directivo irán acompañados de un
ejemplar del trabajo de Tesis y el dictamen de la Comisión Evaluadora. Las decisiones
del Jurado son inapelables.
Artículo 22.
Una vez aceptado el Trabajo Final por el Jurado, el aspirante deberá hacer su defensa
oral y pública. La escritura del trabajo será realizada en castellano.
La defensa oral y pública revestirá el carácter de acto académico. Al final de la
exposición oral, que no excederá de 1 hora, los miembros del Jurado podrán realizar
las preguntas y comentarios que estimen convenientes acerca de la Tesis. Este acto
será presidido por el Director de la Carrera (en el caso de las Carreras de régimen
estructurado) o por la autoridad de posgrado de la Facultad de Ciencias. Agrarias y
Forestales (en la Carrera de régimen personalizado) con la presencia de al menos dos
miembros del Jurado y el Director o Codirector del maestrando. El Director de la
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Carrera (en el caso de las Carreras de régimen estructurado) o la autoridad de
posgrado de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales (en la Carrera de régimen
personalizado) actuará como secretario de actas.
Luego de la defensa oral y pública, el Jurado procederá a deliberar y dictaminar
fundadamente y a calificar la Tesis en la escala de diez puntos (10). El acta
correspondiente será refrendada por los miembros del Jurado de Tesis presentes, el
Director o Co-Director del maestrando, el Director de la Carrera (en el caso de las
Carreras de régimen estructurado) o la autoridad de posgrado de la Facultad de
Ciencias Agrarias y Forestales (en la Carrera de régimen personalizado). El acta será
leída públicamente en presencia de los mencionados y el maestrando. En el acta
deberá constar si la decisión fue adoptada por mayoría o por unanimidad de los
presentes.
Artículo 23.
Un (1) ejemplar de la Tesis (o cualquier otra modalidad propuesta por la Ordenanza
261/03 de la UNLP) aprobada deberá ser incorporada a la Biblioteca de la Facultad.
Del Arancelamiento
Artículo 24.
Las Carreras de Maestría podrán ser aranceladas. Los arancelamientos se ajustarán a
las normas establecidas por la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales y la
Universidad Nacional de La Plata. En todos los casos la CGAME elevará las propuestas
de arancelamiento a consideración del Consejo Directivo para su aprobación.
Artículo 25.
Toda situación no contemplada en este Reglamento deberá será resuelta por el
Consejo Directivo en el marco de la Ordenanza CS N° 261/03 y la Resolución 160 del
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y sus Anexos (29 de diciembre de
2011), referentes a las actividades de posgrado.