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EL NUEVO ESTATUTO ARANCELARIO El estatuto arancelario que hoy expide el Gobierno Na- cional en desarrollo de las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso por la Ley 100 de 1958, representa una de las más fundamentales medidas de la política de estabilidad y desarrollo económico que el Gobierno del Frente Nacional expuso al país en su plataforma del mes de septiembre del año pasado. Con el ánimo de que la opinión pública pueda analizar esta medida con suficientes elementos de juicio, el Gobierno quiere relievar algunos aspectos del nuevo estatuto arance- lario, en relación con l as tesis económicas que lo inspiran, con sus antecedentes, con los fines que persigue, y con la manera como puede repercutir en el bienestar del pueblo colombiano y en el desarrollo de la economía nacional. I. POLITICA DE DESARROLLO ECONOMICO El nuevo arancel se dicta como uno de los instrumentos. más eficaces para desarrollar el tercer objetivo de la política económica del Gobierno, expresado en la plataforma de sep- tiembre, en los siguientes términos: Adelantar una recia política de desarrollo económico y de rehabilitación para incrementar la producción agrícola e industrial, muy especialmente en aquellos sectores de consu- mos básicos, materias primas y bienes de capital, que permitan un mejor abastecimiento interno, una intensa sustitución de importaciones y el fomento de renglones exportables, con miras a corregir el grave desequilibrio actual de la balanza de pagos originado por la crisis cafetera, y con el fin de man - tener un constante pero equilibrado impulso en el proceso de -1 39- Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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EL NUEVO ESTATUTO ARANCELARIO

El estatuto arancelario que hoy expide el Gobierno Na­cional en desarrollo de las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso por la Ley 100 de 1958, representa una de las más fundamentales medidas de la política de estabilidad y desarrollo económico que el Gobierno del Frente Nacional expuso al país en su plataforma del mes de septiembre del año pasado.

Con el ánimo de que la opinión pública pueda analizar esta medida con suficientes elementos de juicio, el Gobierno quiere relievar algunos aspectos del nuevo estatuto arance­lario, en relación con las tesis económicas que lo inspiran, con sus antecedentes, con los fines que persigue, y con la manera como puede repercutir en el bienestar del pueblo colombiano y en el desarrollo de la economía nacional.

I. POLITICA DE DESARROLLO ECONOMICO

El nuevo arancel se dicta como uno de los instrumentos. más eficaces para desarrollar el tercer objetivo de la política económica del Gobierno, expresado en la plataforma de sep­tiembre, en los siguientes términos:

Adelantar una recia política de desarrollo económico y de rehabilitación para incrementar la producción agrícola e industrial, muy especialmente en aquellos sectores de consu­mos básicos, materias primas y bienes de capital, que permitan un mejor abastecimiento interno, una intensa sustitución de importaciones y el fomento de renglones exportables, con miras a corregir el grave desequilibrio actual de la balanza de pagos originado por la crisis cafetera, y con el fin de man­tener un constante pero equilibrado impulso en el proceso de

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crecimiento del país, sin lo cual no es posible el rápido me­joramiento del nivel de vida de la población colombiana.

En las actuales condiciones de la economía colombiana, la política tendiente a diversificar la producción, a buscar mayor autonomía respecto a las materias primas extranjeras, a la creación de industrias nuevas y de producción de bienes in­termedios y de capital, y al autoabastecimiento racional de todos los bienes de consumo, es una política fundamental para conseguir ocupación remunerativa, para obtener un mejora­miento paulatino pero seguro del nivel de vida de los colom­bianos, y para avanzar en la solución del grave problema cambiario del país, por el camino de una creciente sustitución de importaciones.

El Arancel Aduanero y sus medidas complementarias juegan . un papel insustituíble en esta política de desarrollo económico, por cuanto propician un mejor aprovedlamiento de los recursos naturales del país, la formación y tecnifica­ción de la mano de obra y el mejoramiento de la producti­vidad; y por cuanto canalizan y orientan los recursos de capital disponibles hacia la producción de bienes y servicios que más contribuyen al aumento del ingreso nacional.

Por estas razones, el Gobierno no ha vacilado en dictar este estatuto arancelario como instrumento de primer orden para la defensa del trabajo nacional y para impulsar vigoro­samente el desarrollo económico del país.

ll. OBJETIVOS DEL ESTATUTO ARANCELARIO

El nuevo Arancel Aduanero llena a cabalidad los seis objetivos señalados por la Ley 100 de 1958 que concedió facultades extraordinarias al Gobierno para expedir el esta­tuto. Tales objetivos son:

PRIMERO. Actualizar la nomenclatura existente a las nuevas modalidades del comercio internacional, lo mismo que a la presente estructura industrial del país.

La nomenclatura del nuevo arancel se basa en la misma nomenclatura internacional elaborada por los expertos de la Sociedad de las Naciones, y adoptada para el Arancel co­lombiano de 1950. Pero se amplía de 2.301 posiciones que tenía el estatuto de 1950, a 2.971 que tiene el que acaba

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de expedirse. Esta ampliación obedeció a la necesidad de ajustar la nomenclatura a los avances tecnológicos que ha traído consigo el advenimiento de nuevos productos y ma­teriales y a la notable diversificación de la producción ma­nufacturera nacional, que ha hecho necesario crear divisiones nuevas para denominar y comprender todos los renglones que requieren tratamiento arancelario específico, especialmen­te en los ramos de la industria metalúrgica y de plásticos.

En resumen, la nueva nomenclatura coloca el Arancel a tono con las necesidades del comercio de importación y con el desarrollo industrial logrado por el país durante la última década.

SEGUNDO. Actualizar la tarifa aduanera que ha perdido su efecto a consecuencia de la desvalorización monetaria de los últimos años, con el fin de buscar por este medio el cre­cimiento económico del país de una manera ordenada y armó­nica; y al mismo tiempo para servir de instrumento de control de importaciones para encauzar y limitar el gasto en divisas del país, e impedir que una demanda indebida de importa­ciones pueda conducir a un desequilibrio de la balanza de pagos con la consiguiente presión sobre el tipo de cambio.

El Arancel Aduanero de 1950, concebido como un esta­tuto protector del trabajo nacional y de la industrialización del país, así como regulador esencial de sus importaciones, perdió su efecto defensivo a causa de la desvalorización mo­netaria que trajo consigo la inflación de los últimos años.

En 195 7 el país tuvo que recurrir a una serie de medidas de emergencia ante el grave desequilibrio registrado en la balanza de pagos y ante la crecida deuda comercial atrasada, debido a que habían fallado las medidas ordinarias de control del comercio exterior y especialmente el Arancel Aduanero. E n verdad, el país tuvo que adoptar a más del ajuste del tipo de cambio, medidas tales como la expedición de listas más severas de prohibición; el establecimiento de depósitos pre­vios a las importaciones con porcentajes hasta de 100 o/o ; el impuesto a los giros del 1 O o/o ; la creación de la Superin­tendencia de Importaciones, con el fin de ejercer un estricto control cualitativo por medio de una lista de importaciones que requieren estudio previo.

L a mayoría de estas medidas corresponde a las funciones propias y naturales del Arancel de Aduanas, que consigue los m ismos objetivos más adecuadamente, y dentro de un

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-clima de estabilidad más definido y permanente. Por lo tanto, el nuevo Arancel busca sustituír en el mayor grado posible las medidas que en el campo cambiario se adoptaron de emergencia en junio de 1957.

Con base en un arancel actualizado es posible avanzar en la simplificación del mecanismo de listas, con el fin de dejar sólo una de prohibida y otra de libre importación, y concretar la labor de la Superintendencia a estudiar y auto­rizar las inversiones de capital. De la misma manera, con un arancel como el que se acaba de dictar, es posible ir eli­minando el sistema de los depósitos previos a medida que las condiciones monetarias lo permitan.

En cuanto a la actualización de las tarifas, para que el Arancel sirva de instrumento real de control en la política de importaciones y garantice el equilibrio de la balanza de pagos, a la vez que simplifique los instrumentos de manejo del comercio exterior, el nuevo estatuto incluye las siguientes medidas:

a) Incorporación a la nueva tarifa arancelaria del impues­to del 1 O o/o sobre los giros para pago de importaciones;

b) Aumento de las tarifas para las mercancías de carác­ter suntuario y de todas aquellas que el país pueda producir en desarrollo de su política de sustitución de importaciones. La incidencia de los gravámenes a la importación era aproxi­madamente del 20 o/o, y la del actual alcanza al 2 So/o, de tal manera que, en su conjunto, el nuevo estatuto, aunque con­templa tarifas altas para muchas mercancías, no representa un alza que vaya más allá de lo necesario para la protección del trabajo nacional, el desarrollo industrial futuro del país, para el control de las importaciones, de acuerdo con la grave crisis cambiaría que está confrontando, y que la crisis del café ha agudizado últimamente;

e) Fortalecimiento del impuesto ad valórem en relación con el específico, lo cual da mayor flexibilidad al estatuto y preserva su carácter proteccionista ante la desvalorización monetaria.

TERCERO. Servir de estímulo a una rápida sustitución <ie importaciones en los sectores de materias primas, bienes de consumo, intermedios y de capital que pueden producirse económicamente, dando amplia utilización a los recursos na­turales del país.

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El nuevo estatuto arancelario propende, en verdad, por una franca política de sustitución de importaciones, tanto en el campo de las materias primas como en el de los bienes intermedios y de capital. Algunos ejemplos explican esta política:

El Arancel mantiene una adecuada protección a los pro­ductos agrícolas que exigen defensa y estímulo, y graváme­nes restrictivos para la casi totalidad de los bienes de consumo que el país está en capacidad de producir; y en cuanto a las materias primas, establece tarifas crecientes en algunos casos para propender a la sustitución acelerada de muchas de ellas. Además, extiende tal protección a las industrias de transforma­ción de los productos agropecuarios, facilitando su integración y desarrollo. Entre tales industrias figuran las de conserva­ción y condensación de leches, harinas de cereales, aceites y grasas vegetales, preparaciones a base de harinas, conservas y frutas, legumbres, hortalizas, conservas de carnes y de pes­cado, dulcería, levaduras, alin1entos preparados para animales, dietéticos, conservas de todo género, sémolas de trigo y de avena.

En el renglón de los minerales se protege el desarrollo de las industrias derivadas del carbón; se estimula el aprove­chamiento de subproductos de la industria siderúrgica, y se da un especial tratamiento al fomento y desarrollo de la industria petroquímica; y en especial a la de materiales plás­ticos como fenoplásticos y alquídicos.

En el campo de los productos químicos, se da suficiente protección a la producción de nitrógeno, oxígeno, cloro, aceti­leno, bióxido de carbono, bióxido de azufre, propano, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, soda cáustica, óxido de plomo, carbonato y bicarbonato de sodio, sulfato y bisulfato de sodio, sulfato de aluminio y algunas preparaciones como líquidos para frenos y disolventes.

En relación con las industrias de caucho, el estatuto concede especial protección para los bienes intermedios y ma­nufacturas de caucho en general, a fin de lograr una diver­sificación y sustitución acelerada de tales productos. Igual tratamiento se establece para la industria de papel y sus apli­caciones, con el ánimo de estimular la sustitución de un gran volumen de bienes intermedios como cartón y papel, en les cuales el país gasta alrededor de veinte millones de dólares al año. La misma protección merecen en el estatuto las in­dustrias de cerámica y de vidrio, en las cuales hay todavía

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un amplio campo para sustitución de importaciones, especial­mente en los renglones de vidrio plano, ampolletas y envases especiales.

De manera particular el nuevo Arancel contempla estímu­los a la industria metalúrgica para lograr dentro del menor tiempo posible su diversificación y su integración máxima. En este campo el país debe llevar a cabo el más ambicioso programa de sustitución de importaciones, dado el alto volu­men y el considerable valor de los consumos de productos metalúrgicos importados, y el hecho de que el país dispone de potencial comprobado de minerales de hierro, zinc, plomo~ carbón y calizas, y posibilidades de cobre, mercurio, bauxita, y minerales radioactivos. Además, el Gobierno quiere ofrecer todas las garantías necesarias a Acerías Paz del Río, que pronto ampliará sus instalaciones para la producción de la­minados, acelerando y reforzando el fomento y defensa de la industria metalúrgica de primordial importancia.

CUARTO. Buscar la utilización óptima de los equipos existentes y estimular preferencialmente la inversión en in­dustrias básicas para el desarrollo económico del país.

El estatuto no otorga las mismas facilidades de que se gozaba para la importación indiscriminada de bienes de ca­pital, a fin de evitar un aumento desordenado de la producción. Se estipulan gravámenes altos para la importación de maqui­naria que no sea estrictamente indispensable para los pro­gramas de desarrollo económico inmediato, a fin de desalentar la importación de ellas, e impulsar la producción de todo equipo que sea posible fabricar en el país.

Igualmente se estipula una mayor incidencia para la im­portación de aquellas maquinarias de las cuales el país tiene una dotación no aprovechada aún totalmente, con el fin de asegurar una mayor productividad del capital, el empleo ópti­mo de la capacidad de producción del equipo industrial en funcionamiento, y evitar la instalación de equipos en exceso, con la consiguiente demanda adicional de materias primas. A la inversa, el estatuto estimula con gravámenes moderados la importación de aquellos bienes de capital que no pueden producirse en el país y que son indispensables para la creación, ampliación e integración de industrias básicas para el desarro­llo económico.

Así, el Arancel facilita, con las tarifas más bajas, la im­portación de equipo para la explotación de los recursos natu-

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rales: maquinaria para la explotación de bosques y minas de todas clases; petróleo, fabricación de pulpa de maderas, ela­boración de maderas en general, desarrollo hidroeléctrico, industria petroquímica.

Igualmente el Arancel contempla la exención total de gravámenes para la maquinaria agrícola y gravámenes redu­cidos para la importación de equipos de transporte y de maquinaria esenciales para el desarrollo del país, como má­quinas de vapor y máquinas motrices hidráulicas de alta capacidad; bombas; compresores de alta capacidad; quema­dores para alimentación de aceites pesados; calandrias para las industrias de papel y cartón y para cuero y caucho; m aqui­naria para minería; maquinaria para producción de sémolas de cereales y de harinas y almidones de tubérculos; maqui­naria para tratamiento e higienización de leches; autoclaves; equipo para refinación de petróleo; equipo para trabajar y preparar cueros y pieles y fabricar obras y artículos de estas materias; equipo para la preparación y fabricación de pulpa y tratamiento de papeles y cartones; maquinaria para la preparación de materias textiles; máquinas de coser para uso industrial, maquinaria para fabricación de envases especiales para la conservación de carnes y vegetales; equipo para la fabricación de caucho sintético; equipo para la preparación y fabricación de fibras artificiales; prensas para moldear vidrio y laminadores de vidrio; maquinaria y aparatos para la siderúrgica, la fundición, la acería y la metalúrgica en general ; laminadores para metales; trenes de laminación y estiramien­to; maquinaria y aparatos para la conservación de caminos; maquinaria y aparatos para ensayo de materiales; cojines y ro­damientos en general. M áquinas generadoras, motores y con­vertidores eléctricos de alta capacidad; aparatos eléctricos para usos médicos y radiológicos; aparatos para la telefonía y la telegrafía; aparatos de medida y de registro de energía eléctrica, y, en general, equipo para centrales eléctricas.

QUINTO. Crear cuotas dedicadas al fomento de la pro­ducción de materias primas agropeeuarias y señalar o crear el organismo por conducto del cual hayan de administrarse.

El estatuto crea en el a rtículo 29 un gravamen especial a la importación de los siguientes artículos: trigo, avena, harina de trigo, sémolas de trigo, malta, semillas y frutos oleaginosos, cacao, tabaco en rama, picadura de tabaco, ciga­rros, cigarrillos, salsa de tabaco, t abaco mezclado con otras

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materias, algodón en bruto e hilazas de algodón. El artículo 39 autoriza al Gobierno para crear otros gravámenes especiales con destino al fomento de la producción de asbesto, bauxita y lana.

Tales gravámenes se calcula que producirán 2 S millones de pesos por año, y se destinarán al fomento intensivo de las materias primas que hoy estamos importando en grande escala.

El pensamiento del Gobierno es destinar estos fondos a financiar programas de los cuales hagan parte las propias empresas industriales que consumen las materias primas res­pectivas, con el fin de combinar los esfuerzos del Estado y de los particulares en la labor de sustituír en breve plazo las materias primas de origen agropecuario que estamos im­portando.

Además, el estatuto contempla, por primera vez en nues­tra tarifa, como complemento a las campañas de fomento, un régimen de gravámenes ascendentes para la importación de algunas materias primas con el fin de forzar su desarrollo en el país. Así, para el caso de la copra, por ejemplo, se establece el siguiente gravamen:

Hasta diciembre 31 de 1960 . . . . . . De enero 1 Q de 1961 hasta diciembre 31

de 1962 . . . . . . . . . . . . . .. De enero 19 de 1963 en adelante ...

GRAVAMEN Específico. Ad valórem.

0.10

0.20 0.30

20o/o

30% 40%

SEXTO. Crear un organismo encargado de reajustar y actualizar en forma permanente el Arancel de Aduanas a las condiciones económicas del país y asesorar a l Gobierno en materia de política de comercio exterior y política aduanera.

El artículo S<? del Decreto-ley dispone la creación del Consejo de Política Aduanera, encargado de propender por la permanente adecuación del Arancel de Aduanas a las necesi­dades de la política económica del país. Y los artículos 69, 79, 89 y 99, reglamentan la composición del Consejo y sus funciones. Entre éstas son fundamentales las de modificar las tarifas arancelarias y efectuar las reformas que se consi­deran necesarias en la nomenclatura de las mercancías de importación y exportación; modificar y crear nuevas cuotas

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de fomento de las materias primas y revisar el régimen actual de exenciones y gravámenes arancelarios.

Con la creación de este Consejo, el Estado podrá man­tener un estatuto arancelario flexible que consulte permanen­temente la realidad económica del país y de su comercio exterior, y que sirva de instrumento fundamental en la política de desarrollo económico.

En atención a las delicadas funciones que competen al Consejo, él se ha integrado con tres Ministros, dos miembros del Congreso, el Director de Planeación y el Director General de Aduanas. Además, la facultad de revisar las tarifas, no­menclatura y cuotas de fomento queda condicionada al con­cepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y de la Junta Directiva de la Superintendencia de Importaciones, para garantizar que esta revisión se efectúe siempre dentro del más amplio y cuidadoso estudio.

III. INCIDENCIAS DEL ARANCEL SOBRE PRECIOS

Sin desconocer que el nuevo Arancel va a determinar variaciones en la estructura de costos de algunos sectores, el Gobierno considera que no se justifica ninguna elevación en el nivel general de precios de los artículos esenciales de con­sumo, pues en el Arancel se han establecido gravámenes mí­nimos a los artículos de consumo popular que no se producen en el país, lo mismo que a otros que indirectamente pueden influír sobre el precio de tales artículos, como por ejemplo, los combustibles, equipos de transporte, y materias primas esenciales.

Una sucinta enumeración de las mercancías cuya impor­tación quedó libre de gravámenes o con una incidencia fiscal muy reducida, confirma la anterior aseveración:

Eliminación total de gravámenes para maquinaria agrícola y todos los productos que son indispensables para el mejo­ramiento técnico del sector agropecuario: abonos, semillas, fungicidas, e insecticidas. Gravámenes iguales a los que tenían en el anterior Arancel, las materias primas básicas para la fabricación de pan, manteca, chocolate y pastas alimenticias.

Disminución de derechos para la importación de combus­tibles derivados del petróleo, que influyen en el costo de los transportes y servicios.

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Libertad de derechos para las materias primas que !sese consideran básicas en el actual grado de desarrollo de la im-n­dustria farmacéutica: hormonas y sus sustitutos sintéticos:? wi..¡i­taminas y a11tibióticos puros.

Tarifas mínimas para sulfas y alcaloides. Mantenimiemtcto de las tarifas para elementos denominados drogas blancas, y y eliminación de gravámenes para otros productos importamte~es como plasma humano, sueros, antitoxinas y demás sueros im-n­munes, vacunas, virales, apósitos quirúrgicos, anestésicos, eltctc.

Eliminación de derechos para la importación de cauchlmos naturales y sintéticos, esenciales para la producción de llanta~as

y artículos de caucho. Gravámenes muy reducidos para lela importación de equipos de transporte terrestre, aéreo y matrírí­timo, y para la introducción de repuestos, de acuerdo con lela Ley 95 de 1958, que estableció un régimen preferencial parcra la importación de ciertos tipos de automotores y de repuestioS>s, que el Gobierno ha incorporado en el nuevo estatuto arann­celario.

Por estas razones el Gobierno considera que la vigen<eiria del nuevo Arancel no tiene por qué determinar variacione¡es en el nivel general de precios de los artículos esenciales dde consumo, sin que pueda aducirse en contrario los altos grawáá­menes sobre artículos como el whisky y los cigarrillos extrann­jeros, que no son precisamente artículos de consumo populanr, ni tampoco los altos gravámenes para numerosas mercandaas que hoy figuran en la lista de prohibida importación, por conn­siderarse de carácter suntuario o porque la industria domésticca abastece con amplitud.

Además, el Gobierno quiere recordar a los importado:rees que desde el mes de febrero de este año los fletes de imporr­tación, que equivalen más o menos a un 10% del valor dde la mercancía, se están pagando en certificados de cambio ~1 6.40 y no con dólares del mercado libre al 800. Es decir, quae el costo de las importaciones se ha venido beneficiando co1>n una rebaja efectiva en los costos que permite al comercio ~y a la industria absorber parte muy considerable de los posibl~s factores de costo que implica el Arancel para algunros renglones.

El Gobierno mantendrá una estrecha vigilancia para evii­tar que con el argumento del nuevo Arancel de Aduana1s puedan prosperar movimientos especulativos que de antemanto el Gobierno condena y sancionará severamente.

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IV. CONTROL A LOS ABUSOS

Pero si el Gobierno entiende que es necesario proteger sin vacilaciones la industrialización del país, concibe también que las medidas de protección deben beneficiar a todos los sectores de la población colombiana, y en ninguna forma ser utilizados para crear privilegios indebidos o para imponer precios inequitativos en los mercados nacionales.

Por estas razones el Gobierno ha solicitado al Congreso la expedición de un estatuto legal sobre prácticas comerciales restrictivas, que le dé instrumentos adecuados para evitar los excesos o abusos que puedan originarse en la protección que hoy se vigoriza con la expedición del nuevo Arancel Adua­nero. Este estatuto legal, cuya discusión en la Cámara en pleno se iniciará la próxima semana, prohibe y sanciona todos los actos tendientes a limitar la libre competencia, con el propó­sito de determinar o mantener precios inequitativos en per­juicio de los consumidores y productores de materias primas. Dicta normas para vigilar los procesos de fusión, consolidación o integración de las empresas que busquen restricción inde­bida a la libre competencia. Establece severas incompatibi­lidades para los directores de las empresas, y desarrolla el principio de que las empresas comerciales deben ser las dis­tribuidoras de los artículos de producción nacional, que van sustituyendo a las mercancías importadas, evitando con ello monopolios indeseables de la producción y distribución. Ade­más, el estatuto permite al Estado intervenir en los mercados para lograr la normalización de los precios, pudiendo llegar a la fijación de éstos en algunos casos y a la aplicación de severas sanciones para las empresas que traten de abusar al amparo que les ofrece la protección aduanera.

El nuevo estatuto arancelario es producto de un estudio realizado desde el año de 19 S 7 por técnicos en la materia al servicio del Ministerio de H acienda, y dirigido personalmente por los respectivos Ministros. Para ello se recogió una amplí­sima información sobre la producción nacional del país, se oyeron todos los intereses gremiales, se hizo un valioso acopio de estadísticas y de informaciones técnicas, se tuvieron en cuenta las experiencias de otros países latinoamericanos, y los aranceles más modernos, como los de la Unión Europea y Benelux. Además, este trabajo t écnico fue refrendado, en cuanto a sus proyecciones de carácter económico y social,

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por el Congreso Nacional, que otorgó al Gobierno precisas facultades para expedir el estatuto con la asesoría de una comisión parlamentaria; por el Consejo de Ministros; y por el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

* * *

El Gobierno quiere expresar su reconocimiento público a los doctores Alfonso V al derrama, Mario Galán Gómez y Edgar Gutiérrez Castro, a quienes les correspondió la elabo­ración fundamental del estatuto arancelario que hoy expide el Gobierno. E igualmente agradece a los doctores Aníbal Vallejo, Alfonso Lara Hernández, Eduardo Carbonell, Ramón Lozano Garcés y Eduardo Cote Lamus, que integraron la comisión asesora del Congreso en el estudio de esta reforma, por su permanente y constructiva colaboración.

~ayo 10 de 1959.

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