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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Escuela de Contabilidad TRABAJO PRÁCTICO TEMA: GRUPO Nº7 Integrantes Santiago Antonio Barúa Pineda. Andrea Elizabeth Chávez Avalos. Eladio Miguel Díaz Domínguez. Luz Adriana Guillen Báez. Maria Marta Martínez Giménez. Diana Concepción Martínez Honig. Malena C. Martínez Vega. Manuel Fernando Ochipinti Díaz. Mirna Elizabeth Riquelme Ojeda. Carmen Maricel Ruiz Díaz. Yudith Fabiola Ruiz Díaz Sosa. Sara Diana Violeta Valdez Franco. Elías Valiente Villalba. Curso: 4 º “C” Noche Semestre: 8 º Profesor: C.P. Hugo Melgarejo Lic. Jorge Adorno

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓNFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Escuela de Contabilidad

TRABAJO PRÁCTICO

TEMA:

GRUPO Nº7Integrantes

Santiago Antonio Barúa Pineda. Andrea Elizabeth Chávez Avalos. Eladio Miguel Díaz Domínguez. Luz Adriana Guillen Báez. Maria Marta Martínez Giménez. Diana Concepción Martínez Honig. Malena C. Martínez Vega. Manuel Fernando Ochipinti Díaz. Mirna Elizabeth Riquelme Ojeda. Carmen Maricel Ruiz Díaz. Yudith Fabiola Ruiz Díaz Sosa. Sara Diana Violeta Valdez Franco. Elías Valiente Villalba.

Curso: 4 º “C” Noche Semestre: 8 º

Profesor: C.P. Hugo MelgarejoLic. Jorge Adorno

San Lorenzo – Paraguay2011

Introducción 3

Contenido 4 Pericia

Concepto 5 Condiciones 5

Perito Contable Concepto 6

Matrícula. Disposiciones Legales y Requisitos Reglamentación de la Matrícula en el C.C.PY 6 Matrícula del Perito Contable 7 Requisitos para matrículas de Peritos 7

Designación del Perito Contador. Aceptación del cargo y Juramento 7 ¿El cargo de perito es de forzosa aceptación? 7 Proposición de la prueba pericial contable y designación del

Perito 7 Impedimentos y Recusaciones del Perito 8

Casos en que el contador no puede ser perito 8 Reemplazo del perito. Acuerdos y desacuerdos de peritos 9 Redacción y Objetividad del Informe 10

Estructura del informe 11 Requisitos mínimos del dictamen 12 Explicaciones y ampliaciones del informe 13

Fuerza Probatoria del Dictamen Pericial 14 Deberes y derechos de los peritos. Responsabilidades. Gastos y viáticos.

Honorarios. Pedido de regulación: Momento. 15 Iniciación del Trabajo 16 Elementos de Juicio 17 Fuero Comercial Compulsa de libros 19

De la exhibición de los libros y de la prueba resultante 19 Pericias sobre disolución y liquidación de sociedades mercantiles 20 Otras Pericias 21

Conclusión 23

Bibliografía 24

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El paso del tiempo y sobre todo la globalización han hecho que la Contabilidad se torne cada vez más importante a la hora de tomar decisiones que involucren la fluidez, fortalecimiento y credibilidad de las empresas, tanto de las que están en pleno crecimiento, como las que se encuentran afianzadas en el mercado. Es por ello que los estados contables se preparan tomando en consideración los datos más relevantes que sean útil para la toma de decisiones de los distintos tipos de usuarios de la información, sin embargo, no siempre estos estados reflejan la verdadera situación de la empresa.

La Pericia es indispensable para reconocer estos tipos de situaciones, pues es una herramienta que nos brinda la ley para corroborar la veracidad de un hecho, específicamente en el área contable abarcara la práctica y habilidad para conocer la autenticidad y fidelidad de los balances presentados, la determinación de los activos, reconocimiento de las deudas, búsqueda de pruebas en casos de lavado de dinero, multiplicidad de evidencias, etc., y a raíz de ello es requisito fundamental contar con profesionales idóneos, experimentados y con ética intachable que realicen esas pericias y poder así estudiar en forma minuciosa y detallada los diferentes tipos de documentos que crea conveniente para emitir un dictamen certero y confiable, del cual dependerá el derecho que se pretende hacer valer.

En el presente material detallaremos en forma clara y precisa los conceptos básicos, deberes, obligaciones etc. de pericia, para luego comprender mejor la rama que nos interesa, pericia Contable.

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PericiaConcepto: Una pericia puede ser un estudio que desarrolla un perito sobre un asunto encomendado por un juez, un tribunal u otra autoridad, que incluye la presentación de un informe (el informe pericial o dictamen pericial). Este informe puede convertirse en una prueba pericial y contribuir al dictado de una sentencia.

Es llevada a cabo por un perito es decir una persona con las siguientes características:

- experimentadas,

- hábiles,

- prácticas en una ciencia, técnica o especialización.

La pericia tiene una función integradora para que el juez tenga el conocimiento

completo. Procede esta clase de diligencia para verificar hechos que interesen al proceso

y requieran especiales conocimientos.

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El perito por su ciencia técnica o arte, no solamente tiene los conocimientos, sino

además la preparación para la observación de lo que interese para la producción del

dictamen. Estos no pueden decretar pruebas ni incorporar pruebas que no aparezcan

decretadas en legal forma dentro del proceso.

Condiciones.

El Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su especialidad

pudiendo citarse las siguientes:

Idoneidad.- Capacidad técnico – científica dentro de la especialidad y poseer la

necesaria “ cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que le

permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales .

Cualidad Investigadora.- Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie

de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia

profesional.

Respeto a las Normas Éticas y Reglamentarias. Es condición especial que la

conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las

normas éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad.

Solidaridad Profesional.- La condición de Perito Contable exige algo mas que el

simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad.

El perito por su ciencia técnica o arte, no solamente tiene los conocimientos, sino

además la preparación para la observación de lo que interese para la producción del

dictamen. Estos no pueden decretar pruebas ni incorporar pruebas que no aparezcan

decretadas en legal forma dentro del proceso.

Perito ContableConcepto: Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones , para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.

MatrículaDisposiciones Legales y Requisitos

Reglamentación de la Matrícula en el Colegio de Contadores del ParaguayHace años que el Colegio de Contadores del Paraguay de motu proprio viene

otorgando la Matrícula a los contadores que voluntariamente lo soliciten, sean socios o no del Colegio.

El Consejo Profesional para el otorgamiento y administración de la Matrícula cuenta con un Reglamento de Matriculación que fue homologado en su oportunidad por el Consejo

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de Administración; donde formalmente se establecen las cuestiones más relevantes que influyen en el buen desempeño profesional, como: la actuación profesional dentro de los cánones estipulado en el Código de Ética y la educación continuada que garantiza en cierto modo la eficiencia y la calidad del trabajo; pilares fundamentales que apuntalan la confianza del usuario de la información contable.

6.3. Aspectos relevantes para el otorgamiento de la Matrícula

El Reglamento de la Matrícula considera varios aspectos relevantes como la:

Presentación de los recaudos legales pertinentes que: identifique al solicitante;

compruebe la posesión del título profesional otorgado por universidades habilitadas;

se halle al día con las disposiciones legales de carácter fiscal y municipal;

no tenga impedimentos judiciales ni legales para ejercer la profesión;

demuestre experiencias como auditor independiente en caso que quiera dedicarse a la auditoría externa independiente;

Adhesión incondicional al Código de Ética elaborado por el Colegio de Contadores del Paraguay y por extensión a la vigente por la IFAC;

Actuación profesional responsable ceñido a los cánones de conducta pautadas en dichas normas éticas; y

Educación continuada verificable para la renovación de la matrícula.

El paso siguiente que aun falta implementar, es el examen de competencia como en los países más evolucionados.

Y según la Ley 879/81 – Código de Organización JudicialContempla entre otros:

Matrícula de Perito Contable

El ejercicio profesional de peritos mercantiles o Contadores Públicos como auxiliar de la justicia se halla reglamentada en el Art. 174, donde se establece que:“Los peritos llamados a desempeñar sus funciones deberán estar matriculados si la profesión o arte estuviese reglamentada. Si no hubiese perito titulado, se nombrará a persona idónea o práctica”.

Condiciones que deben concurrir para la concesión de la matrícula por la Corte (Art. n°175)

a) título profesional,b) mayoría de edad,c) honorabilidad, yd) buena conducta.

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Requisitos para matrícula de Peritos Fotocopia Autenticada de Titulo Universitario (Si es Extranjero debe estar

revalidado por el Rectorado) Fotocopia Autenticada del Certificado de Estudios (Si es Extranjero debe estar

revalidado por el Rectorado) Certificado de Antecedente Judicial – Original Certificado de Antecedente Policial – Original Fotocopia de Cédula de Identidad Policial Autenticada 1 (Una) Foto Tipo Carnet

NOTA: LOS DOCUMENTOS SE PRESENTA EN LA MESA DE ENTRADA DE LACORTE (PLANTA BAJA) Designación del perito contador. Aceptación del cargo y juramento.Según la Ley 879/81 – Código de Organización JudicialArt.176.- El nombramiento de los peritos corresponde al Juez o Tribunal que entienda en la causa o juicio. En este nombramiento intervendrán los litigantes en la forma preceptuada por las leyes procesales.Art.177.- Producido el nombramiento y aceptado el cargo, los peritos prestarán juramento de desempeñarlo bien y fielmente, dentro del término que la ley le señale.

El cargo de perito: es de forzosa aceptación?

En materia penal desempeñar el cargo de perito es prácticamente obligatorio. En los

demás casos es voluntaria la aceptación, pero se debe tener en cuenta lo reglado en el

Código Procesal Civil.

Proposición de la prueba pericial contable y designación del perito

En el Art. 344º del C.P.C. establece que la parte actora y demanda, en cuanto

consideren necesario para sus intereses la práctica de la prueba pericial contable,

propondrán peritos en sus respectivos escritos de interposición de demanda o de

contestación a la misma la designación; en los escritos aludidos, las partes, además de

proponer al perito contador - quien deberá estar debidamente matriculado ante la

Excma. Corte de Justicia - deberán hacer constar la aceptación del cargo que se le

confiere al perito y también deberá hacer constar la cláusula del juramento o promesa de

decir verdad.

Para que la cláusula tenga efecto jurídico el perito deberá suscribir los escritos de la

parte que lo propone. En el mismo escrito de proposición de perito contador, la parte

interesada deberá proponer los puntos de pericia.

Impedimentos y Recusaciones del PeritoLos peritos al posesionarse deben expresar bajo juramento que no se encuentra

impedidos. Cuando exista alguna causa de impedimento, el perito se debe excusar o

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puede ser recusado, ya que en el proceso se requiere que sea absolutamente imparcial.

El perito debe prestarle un servicio al proceso en forma desinteresada.

Los peritos están impedidas por son recusables por las mismas causales que los jueces.

El perito en quien concurra alguna causal de impedimento deberá manifestarla antes de

su posesión y el juez procederá a reemplazarlo.

Casos en el que el Contador no puede ser perito

• Los que tienen derecho a abstenerse de declarar, quienes como testigo han declarado

en el proceso, los citados para tal fin.

• Los que por sentencia ejecutoriada hayan sudo condenados por delito doloso.

Según el Artículo .352.Código Procesal Civil sobre recusación reza lo siguiente: Recusación. Los peritos nombrados de oficio podrán ser recusados por justa causa, hasta tres días después de notificado el nombramiento, debiendo ofrecerse las pruebas en el mismo escrito de recusación. Los ofrecidos por las partes, sólo serán recusables por causas sobrevinientes a la elección o cuya existencia se hubiere conocido con posterioridad.

Son causas de recusación las previstas respecto de los jueces, y además la falta de título o la falta de idoneidad en la materia de que se trate, en el supuesto del artículo anterior.

Art.353.- Resolución de la recusación. Si la recusación fuere contradicha, el juez resolverá el incidente sin recurso alguno. Esta circunstancia podrá ser considerada por el Tribunal de Apelación al apreciar la prueba.

Reemplazo del perito. Acuerdo y desacuerdo de peritosContinuando con el Código Procesal Civil, en el mismo se menciona los casos de reemplazo de perito y casos de acuerdo y desacuerdo y los respectivos procedimientos;

Art.354.- Reemplazo. En caso de ser admitida la recusación, se procederá a reemplazar al perito o los peritos recusados en la forma establecida para el nombramiento.  

Art.355.- Remoción. Será removido el perito que rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente. En estos casos o cuando renunciare sin motivo atendible, el juez nombrará otro en su lugar, de oficio, y condenará a aquel a pagar los gastos de las diligencias frustradas. También podrá ser condenado al pago de daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas lo reclamaren. El reemplazo no tendrá derecho a percibir honorarios.

La negligencia de uno de los peritos no excusará a los otros, quienes deberán realizar las diligencias y presentar el dictamen dentro del plazo que fijare el juez.

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Art.345.- Traslado. Del escrito a que se refiere el artículo anterior, se correrá traslado por tres días a otra parte. Esta, al contestarlo, deberá manifestar si se adhiere o se pone a la prueba, o que no tiene interés en ella.

Art.346.- Caso de adhesión o de posición. Si la otra parte se adhiere a la prueba deberá:

a) manifestar su conformidad con el pleito propuesto por la contraria, o proponer otro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 344, inciso b; y

b) proponer otros puntos que deban constituir también objeto de la prueba, si conviniere a su derecho, y objetar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció. En este caso se correrá traslado a la contraparte por tres días, para que se pronuncie sobre los puntos propuestos, y, en su caso, manifieste su conformidad con el perito ofrecido por la adversa. Si se opone, al contestar el traslado expondrá las razones de su oposición.

 

Art.347.- Forma de proposición en caso de pluralidad de actores o demandados. Si fueren más de dos los litigantes, propondrán un perito los que sostengan las mismas pretensiones, y otro los que las contradigan. El procedimiento será el mismo que se prevé en los artículos precedentes.

Si los litisconsortes no se pusieren de acuerdo, el juez insaculará los que se propongan,

y el sorteado se tendrá por propuesto.

REDACCIÓN Y OBJETIVIDAD DEL INFORMEEl Dictamen Pericial

El dictamen pericial se compone de las descripciones de un proceso de conocimiento y

de una conclusión.

En la primera debe reverenciarse la clase de dictamen a que se procede o que se realizó,

el cuestionario que debe absolverse, el objeto-persona, cosa o fenómeno sobre el cual se

realizó el proceso de conocimiento. Una explicación del procedimiento efectuado

haciendo referencia a la metodología empleada y a los medios utilizados. Se describirán

los hallazgos o comprobaciones hechas. Estas comprobaciones se cotejarán con el

cuestionario y la respuesta será la conclusión del dictamen pericial.

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En este mismo escrito, el perito debe explicar el valor absoluto o relativo de su

conclusión, y si es relativo, debe tratar de establecer los grados, si es posible la

probabilidad de su conclusión relativa.

Debe guardar congruencia con los fundamentos, debe ser concreto, claro y preciso. No

puede ser en abstracto, ni general, ni ambiguo ni impreciso. Dictamen es el documento

que emite el perito, en el que deja constancia de la evidencia de los hechos constatados,

revisados y verificados.

En el Libro Tercero de la Ley Nº 1286/98, Título IV, Pericia, del Código Procesal

Penal, en el Art. 214º dice: “Se podrá ordenar una pericia cuando para descubrir o

valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna

ciencia, arte o técnica.

La prueba pericial deberá ser practicada por expertos imparciales, objetivos e

independientes”, y en la primera parte del Art. 223º dice: “El dictamen será fundado y

contendrá una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las

observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se

formulen respecto de cada tema estudiado, de manera clara y precisa”. Además dice:

“…el dictamen se presentará por escrito firmado y fechado, sin perjuicio del informe

oral en las audiencias”.

En tanto que en el Art. 358 del CPC dice: “El dictamen se hará saber a las partes, y a

solicitud de cualquiera de ellas, formulada dentro del plazo de cinco días, el juez podrá

ordenar que los peritos den las explicaciones detalladas de las operaciones técnicas

realizadas y de los principios científicos en que los peritos funden su opinión.

Los peritos que concordaren podrán presentarlo en un único texto. Los otros lo harán

por separado, aunque lo redactaren en el mismo documento.” El artículo aludido, o la

misma ley, no dispone una estructura formal concreta y determinada de lo que debe

constar en todo informe pericial. Cuando dice “El dictamen será fundado...” entendemos

que es esencial que el dictamen pericial deba estructurarse sobre la base de un

encadenamiento de proposiciones fundamentales, que puedan conducir a una exposición

justificada y demostrativa de los hechos.

Por lo tanto, el Dictamen Pericial Contable debería estructurarse de la siguiente

manera:

1. Identificación del Dictamen: Se identifica el tipo o clase de informe y se describe la

carátula de la causa.

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2. Párrafos de cabecera: Por lo general se describe a quien va dirigido el Dictamen

Pericial (Juez de la Causa o a la Fiscalía); en el segundo párrafo se describe la

identificación del perito actuante.

3. Objeto de la Pericia: Subtitulo en el cual se describe los puntos de pericia ordenados

por el Juez de la Causa o por la Fiscalía.

4. Operaciones practicadas: Se describen los estudios realizados, los procedimientos y

técnicas empleadas, las documentaciones examinadas, etc.

5. Indicación de las Normas Profesionales Contables y de Auditoría: Se indica los

procedimientos de contabilidad y auditoría practicadas para sustentar y fundar la

opinión profesional. La utilización de estadística o la técnica del muestreo son excluidas

como técnica pericial contable.

6. Concreción de la prueba: Contestación de los puntos de pericia contable o el

desarrollo de una exposición justificada y demostrativa de los hechos objeto de la

pericia.

7. Dictamen – Conclusiones: Es la parte más importante y decisiva del informe pericial

contable. En él se deja constancia del resultado de la prueba o pruebas efectuadas, y de

la opinión del perito contador. En este punto es importante hacer constar una reserva en

el sentido de que el dictamen y conclusiones “...son a reserva de otros antecedentes que

pudieran existir y que el perito no ha visto, factibles de hacer variar los hechos

expuestos y, en consecuencia, el dictamen y la opinión”

8. Párrafo final: En este punto se deja expuesto que se ha finalizado la intervención

encomendada, solicitando al Magistrado o Fiscal que el “... presente informe pericial

contable sea agregado a autos...”

9. Anexos: al final se unen los anexos (siempre y cuando ya no se hallen agregados al

expediente de la causa, fotocopias de los documentos).

Su contenido y adecuado ordenamiento: La formación del contenido de la prueba

pericial se procesa desde el planeamiento de los procedimientos técnicos que serán

desarrollados por el perito contable para obtener los elementos que permitan ofrecer el

laudo contable hasta la conferencia y revisión de la pieza que será entregado en la

carpeta y agregada a los autos.

Por principio, los medios disponibles de formación son todos los componentes del

sistema contable de las partes envueltas en los autos del proceso.

Control interno y otros tipos de registros auxiliares relativos a época de los hechos de

los tratos pueden y deben ser también peritados.

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En cuanto al plan de trabajo, el planeamiento es realizado en el escritorio del perito

contable, logrando identificar que tipos de exámenes serán desenvueltos por el perito

contable. Esta amplitud de medios, para realización del trabajo pericial, está garantizada

en el Código Procesal Civil.

El plan debe seguir los ítems que componen el objeto de indagación. Las tareas a ser

desenvueltas son tanto más complejas cuanto más intrincado es el régimen contable, el

archivamiento de los registros y documentos y los informes y datos a ser extraídos.

De esta manera, el laudo pericial y las respuestas presentadas por el perito del juicio

precisan atender los siguientes requisitos mínimos:

1. Objetividad: Principio que se estriba en el precepto acogido por las ciencias. Es la

exclusión de juzgamientos en bases “personales” o “subjetivas”. Conforme Prof.

Antonio Lopes de Sá (2000) “la opinión de un contador no es inspirada en lo que él

supone, sino de lo que él aprendió o absorbió como conocimiento”.

El que es objetivo y racional, en el campo tecnológico de la pericia, se debe inspirar en

las ciencias contables, presentando objetivamente sus conclusiones, utilizando como

fundamento los elementos pesquisados.

2. Rigor tecnológico: el perito no debe divagar, más en forma concreta debe atenerse a

la materia, respetando su disciplina de conocimientos. Debe limitarse al que es

reconocido como científico en el campo de la especialidad. En contabilidad hay un

número expresivo de doctrinas y de normas en que el perito puede basarse, para emitir

sus opiniones. La teoría de la contabilidad supedito del Prof. Antonio Lopes de Sá es un

ejemplo de esta base tecnológica.

3. Concisión: exige que las respuestas eviten extensiones difusas. Debe evitarse

palabras y argumentos inútiles del caso. Deber ser bien dirigido, atenerse al asunto y

responder satisfactoriamente. Debe ser exacto y preciso en las respuestas y

conclusiones.

4. Argumentación: debe el perito presentar expresamente los elementos que

permitieran su conclusión o en qué se basó para presentar su opinión. El poder del

argumento está directamente relacionado a condición de sustentar con hechos y

documentos.

5. Exactitud: es condición esencial de un laudo. No debe suponer, más solo afirmar

cuando tiene absoluta seguridad sobre lo que opina. Habiendo inseguridad para opinar,

el perito debe abdicar, declarando su imposibilidad para responder.

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Exactitud de un laudo solo puede ser conseguida si las pruebas que conducen a la

opinión son consistentes y obtenidas por criterios eminentemente contables.

La suposición o presunción es un acto jurídico que no compete al auxiliar técnico del

juicio a realizar. En la falta de exactitud para la respuesta, debe el perito presentar todas

las circunstancias verificadas y someterlas al criterio del Juez para su conclusión

6. Claridad: en virtud del laudo se realiza para terceros que no son especialistas y que

no poseen obligación de entender la terminología tecnológica y científica de la

contabilidad, el lenguaje utilizado debe reducir las expresiones típicamente contables.

Cuando se necesita, la conceptualización, debe destacarse en el cuerpo de respuesta u

opinión, debe ser hecha de forma a permitir total entendimiento del contenido del

trabajo. El laudo, por tanto, debe evitar interpretaciones de lo que afirma; debe afirmar

claramente. La respuesta a una cuestión no debe ensayar nueva pregunta. Algunas

veces, las preguntas al perito son incompletas, por desconocimiento contable de quien

las pregunta, en este caso, el perito puede “complementar” su respuesta, dentro del

tema.

Explicaciones y ampliaciones del informe

De conformidad a la norma establecida en el CPC, Art. 359º, el dictamen pericial

contable deberá hacerse saber a las partes.

Y a petición de parte, dentro de los cinco días, el juez podrá ordenar que el o los peritos

expliquen o hagan ampliaciones que sean consideradas convenientes, pudiendo ser

efectuadas las mismas por escrito o en una audiencia.

Las explicaciones deberán referirse a algún punto no claro, siendo necesaria una mejor

explicación. La audiencia podrá celebrarse hasta antes del llamamiento de autos. Y de

conformidad al CPP, Art. 223, ya citado, el perito deberá presentarse en los juicios

orales a dar explicaciones o ampliar su informe pericial.

Fuerza probatoria del dictamen pericialSe refiere a los criterios que se deben tener en cuenta para valorar la prueba:

- La firmeza (estabilidad, fortaleza, estado de lo que no se mueve ni vacilación).

- Precisión (determinación de exactitud)

- Calidad de sus fundamentos (superioridad, excelencia, principio.)

Al apreciar el dictamen se tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus

fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que

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abren el proceso, las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las

reglas de la sana crítica.

El perito casi debe ser un pedagogo, una persona que debe ser conciente que la voluntad

que tiene de poner sus conocimientos al servicio del proceso, para que el juez entienda

el dictamen y pueda valorarlo. El perito debe producir el dictamen, explicar todo el

proceso, todos los métodos que empleo y diciendo el por qué de sus conclusiones a fin

de que el juez lo pueda entender.

- En la valoración de la prueba pericial no puede imperar el capricho del juez. Este debe

explicar claramente porque sustenta la providencia en el dictamen pericial o porque lo

desestima.

- Cuando existan varias pruebas, el juez tomará el dictamen conformando un conjunto e

igualmente debe explicar, el valor que le dará al dictamen pericial en relación con el

conjunto de pruebas que abren en el proceso.

El Art. 360º del CPC dice: “La fuerza probatoria del dictamen será apreciada por el

juez, teniendo en consideración la competencia de los peritos, la conformidad o

disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se funden y las demás

pruebas y elementos de convicción que causa ofrezca”

Impugnación: si el dictamen pericial, y sus explicaciones en su caso, es erróneo a

juicio de parte o inhábil para probar hecho alguno.

Deberes y derechos de los peritos. Responsabilidades. Gastos y

viáticos. Honorarios. Pedido de regulación: Momento.Deberes y derechos de los peritos. Responsabilidades. El profesional Contable que

tenga interés en prestar sus servicios en calidad de auxiliar de la justicia deberá

matricularse ante la Excma. Corte Suprema de Justicia. Reunido el requisito de

matriculación, el profesional se halla habilitado para ejercer su profesión en calidad de

auxiliar (Art. 174 COJ).

Y una vez que los peritos han sido designados, se los citará por cédula o por otro medio

autorizado. El Art. 178º COJ dice: “son obligaciones de los peritos:

a) Cumplir su misión con puntualidad y diligencia;

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b) Ejecutar la operación técnica, el examen o reconocimiento real y directo, siendo

posible, y con sujeción a los principios y reglas de su ciencia o arte; y,

c) Formular su dictamen de palabra o por escrito, según la importancia del asunto,

expresando con claridad las razones que les sirven de fundamentos”. Debemos agregar a

este punto que el Perito deberá practicar personalmente las operaciones necesarias y

fundamentar su dictamen.

Además, deberá tener reserva del secreto profesional cuando el caso lo requiera.

Responsabilidades ver Art. 179 COJ. En el cumplimiento de su función técnica el

perito es sujeto con responsabilidad civil y penal. Incurre en responsabilidad civil por

los daños y perjuicios que pudieren ocasionar a las partes al haberse desempeñado con

dolo o negligencia en el cumplimiento de su comisión, además deberá asumir de

supropio pecunio los gastos de las diligencias frustradas.

Citación y Aceptación del cargo ver Art. 221 CPP

Derechos: Por las tareas realizadas tendrá derecho a percibir los honorarios

profesionales: Art. 363 CPC, (ver Art. 180º COJ). El CPC norma que el perito tiene el

derecho se le suministre de dinero para los gastos que acarrea su trabajo (Arts. 361º y

363º CPC).

Además de los derechos patrimoniales citados, tiene derecho a que se le faciliten los

medios para llevar a cabo la investigación.

Honorarios. Pedido de regulación: Momento: habíamos visto que el Art. 180 COJ

norma que “los peritos propuestos por lo litigantes serán pagados por los mismos, y los

nombrados de oficio percibirán honorarios del Estado, debiendo en uno y otro caso ser

regulados por el Juez, quien podrá asesorarse de la oficina técnica oficial

correspondiente y, a falta de ésta, de un profesional.

Si los honorarios estuviesen a cargo del Estado se dará intervención al Fiscal General.

El Estado quedará exonerado del pago de los honorarios si el vencido en juicio fuese

solvente”.

El juez suele regular los honorarios profesionales, generalmente, cuando se dicta

sentencia en primera instancia, pero no existe norma legal que impida fijar el honorario

una vez concluida la tarea encomendada.

Iniciación del Trabajo6.3. El Procedimiento de la Prueba Pericial:

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De conformidad con lo reglamentado, la parte que solicita la prueba determinará

concretamente las cuestiones sobre las cuales debe versar, sin que sean admisibles

puntos de derecho, el juez al decretar la prueba pericial, debe hacer el primer estudio

sobre ella, si es procedente y si los puntos efectivamente pueden ser objeto de dictamen

y si son pertinentes y de oficio las que considere pertinentes.

El funcionario judicial, en la providencia que decrete la práctica de la prueba pericial,

planteará los cuestionarios que deban ser absueltos por el perito, presentados por los

sujetos procesales y el que de oficio considere pertinente.

6.4. Tiempo disponible

Las pruebas periciales requieren por su naturaleza de la disponibilidad de un mínimo de

tiempo para que pueda conocerse cabalmente el objeto.

6.5. Moralidad del Perito

En el peritaje no es nunca suficiente verificar todos los factores de ciencia, como

aquellos que permiten al perito conocer adecuadamente o que lo califican como apto

para realizar un proceso de conocimiento especializado, es imprescindible examinar los

factores atinentes a la veracidad, a la sinceridad y a la moralidad del testigo.

A fin de garantizar esa idoneidad moral, los peritos se deben declarar impedidos y son

recusables por las mismas causas que los funcionarios judiciales.

En nuestro medio, uno de los factores que con más frecuencia afecta la imparcialidad y

la moralidad del testigo, es la solidaridad gremial, las relaciones labores indirectas o la

expectativa-interés económica- de los peritos para ser enganchados laboralmente a

entidades que por lo general son las únicas empleadoras de estos profesionales.

Pero hay algo más, el perito sabe que él puede, en el futuro, encontrarse en el mismo

problema por el que está pasando ahora su colega y, en alguna medida, con criterio de

autodefensa anticipada, resulta perdiendo objetividad e imparcialidad.

28. Práctica de la prueba pericial contable

El Art. 356º del CPC, norma la forma de realizarse las diligencias previas a la emisión

del Dictamen Pericial Contable. Conforme a la norma citada, los peritos designados en

autos, podrán practicar las diligencias por separado, pero si algunas de las partes o de

oficio, el Juez podrá ordenar que los peritos actúen unidos.

La misma norma legal establece que en caso de practicarse la prueba en un solo acto, las

partes y sus abogados podrán asistir en la realización de la práctica de la prueba pericial

contable.

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Es sabido que por lo general y en casi todos los casos ventilados en nuestros Tribunales,

las pruebas periciales contables requieren de verificaciones de cifras o números

registrados en planillas o Libros de Contabilidad de las partes, como también de

documentos contables que sustentan los actos de comercio que se hallan en litigio por

las partes, o la revisión y cálculo del haber hereditario de la persona fallecida: son

siempre trabajos complejos y de realización en varios actos, y no de un solo acto como

lo reza la norma legal aludida. De ahí que las partes o sus letrados participen de la

práctica de la prueba pericial contable sea impracticable.

Elementos de JuicioDeterminar los recursos disponibles para la realización del objeto de la pericia

En toda tarea pericial contable es preciso conocer los recursos disponibles: humanos y

materiales.

Estos recursos deben ser lo suficientemente competentes para la realización de las tareas

encomendadas por el Juzgado, de manera tal de obtener un Dictamen Pericial Contable

de Calidad. Resulta a veces que los medios económicos disponibles no son suficientes

para la ejecución de los trabajos periciales contables.

El perito puede estar radicado en la ciudad de Luque, el Juzgado donde se radica el caso

se halla en la ciudad de Villarrica, y las Empresas que litigan se hallan, una en la ciudad

de Cnel. Oviedo y la otra en Colonia Independencia.

Primer obstáculo del profesional contable es la distancia que debe ser salvado a través

del medio de traslado que disponga. El segundo problema es que el Perito haya sido

designado de Oficio en la Causa, por lo que surge la pregunta: ¿quién provee de

recursos económicos suficientes para la realización de la tarea encomendadas por el

Juzgado?

Esta pregunta es aún más acuciante debido que se deber esperar el fin del proceso para

que el Perito Contador pueda solicitar el pago de sus honorarios profesionales.

Ante el problema de los medios económicos para la realización de las tareas periciales,

el Código Procesal Civil en el artículo 361 norma lo siguiente: Si los peritos lo

solicitaren, y si correspondiere por la índole de la pericia, las partes interesadas en la

prueba deberán depositar la suma que el juez fije para gastos de las diligencias. Dicha

suma deberá ser depositada dentro del quinto día y se entregará a los peritos, sin

perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de

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honorarios. La resolución sólo será susceptible del recurso de reposición. La falta de

depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la causa.”

En la Ley está previsto para el caso de que las tareas a ser realizadas sea una carga para

las partes o parte que lo ha solicitado. El perito no tiene por qué cargar de su peculio

con los gastos propios de realización de las tareas periciales contables.

En otros casos, no siempre los elementos que se encuentran a disposición del

profesional son suficientes para la realización de las tareas, tal como los puntos de

pericia o el objeto de la pericia lo requieran. Por ejemplo si una de las partes del litigio

requiere el examen de costos de los bienes producidos o a producir, y sin embargo esa

empresa no tiene una buena contabilidad de costos, las dificultades que se le presentan

al perito contable son enormes.

Es importante tomar conocimiento de que los exámenes o levantamientos de datos

contables, deben estar centralizados dentro del objeto de la pericia, por lo que no es

necesario saber todo lo que existe en la o las empresas.

Conocido lo que se solicita, es necesario conocer los recursos disponibles para la

ejecución de los trabajos periciales contables.

También podemos afirmar que en este caso en particular la Pericia Contable se

diferencia de una Auditoría. En la pericia la preocupación del levantamiento de datos se

guía por las razones o hechos que motivan el objeto de la Pericia Contable.

Fuero comercial.

Compulsa de libros.

La compulsa de libros constituyen verdaderos trabajos de auditoría, que pueden ser parciales o totales. Parciales cuando el trabajo debe circunscribirse al hecho o hechos que se desean probar y total cuando la circunstancia requiere el examen completo de los libros y documentos relativos al giro de los negocios por determinados ejercicios. Se trata sin embargo de un tipo de auditoría especial. El examen debe practicarse a fondo, en su mínimo detalle, cubriendo todos los aspectos que hacen relación con el problema controvertido.

No es posible establecer normas rígidas al trabajo.

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Cada caso envuelve un problema diferente. Sin embargo se puede establecer una serie de recomendaciones que en todo caso debe seguirse:

La investigación debe ser lo más exhaustiva posible, deben examinarse la validez de los documentos de juicio en cuanto a su autenticidad, porque se pueden encontrar documentos fraudulentos.

Los asientos contables deben estar respaldados por documentos fehacientes. Una documentación fehaciente tiene más fuerza probatoria que un asiento contable bien confeccionado, pero sin el respaldo de un documento.

Debe tenerse suma precaución al examinar los libros y documentos. Cuando la compulsa es de cierta envergadura puede resultar provechoso

establecer un programa de trabajo, cubriendo todos los puntos que hace relación con la cuestión planteada.

Será necesario establecer el sistema contable, modalidades de la operación y sistema de control interno de la empresa, para cerciorarse del tipo de problema que se plantea.

LEY 1034/83 DEL COMERCIANTE - CAPITULO III

DE LA EXHIBICION DE LOS LIBROS Y DE LA PRUEBA RESULTANTE

Art. 95.- Salvo disposiciones especiales de derecho público, la exhibición general de los libros, registros y comprobantes de los comerciantes, sólo podrá decretarse a instancia de parte, en los juicios sucesorios, de comunidad de bienes, o sociedad, administración o gestión mercantil por cuenta ajena y en los casos de liquidación.

En los de convocación de acreedores y quiebra, se estará a lo dispuesto por la ley respectiva.

Art. 96.- Fuera de los casos especificados en el artículo anterior, sólo se podrá proveer judicialmente a instancia de parte o de oficio contra la voluntad de sus dueños, a la exhibición parcial de los libros de comercio y exclusivamente en cuanto tenga relación con el punto o cuestión de que se trate.

En tal caso, el reconocimiento de los libros exhibidos se verificará con la presencia del dueño de éstas, o de la persona que lo represente.

Art. 97.- La exhibición de lo libros sólo podrá decretarse cuando el dueño de ellos sea parte o de oficio, pero la oposición a su exhibición no podrá hacerse por las partes sino por aquél. Procede, sin embargo, la exhibición de los libros de las corredores, rematadores, aunque no sean parte en el juicio, siempre que hayan intervenido en la operación que se ventila.

Art. 98.- Cuando un comerciante llevare libros auxiliares con la formalidad establecida para los principales, la exhibición de ellos quedará sometida a las reglas establecidas en los tres artículos anteriores.

Art. 99.- La obligación de exhibir los libros comprende no sólo a los herederos de los comerciantes, sino al sucesor a título singular, a quien se hubiere transmitido ella ctivo y el pasivo del comerciante.

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Art. 100.- Los libros, registros y comprobantes serán admitidos en juicio como medio de prueba del modo y el las condiciones que se establecen en los artículos siguientes de esta Sección.

Art. 101.- Los asientos de los libros o registros y sus comprobantes probarán en contra de los comerciantes a quienes pertenezcan o sus sucesores ; pero el adversario no podrá adoptar los asientos y comprobantes que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen.

Art. 102.- Entre comerciantes y en actos propios de su giro, los asientos de los libros y los registros y sus comprobantes, llevados en forma, se prescindirá de este medio de prueba y se estará a las demás producidas.

Art. 103.- Cuando resulte prueba contradictoria de los asientos de los libros, registros y sus comprobantes, llevados en forma, se prescindirá de este medio de prueba y se estará a las demás producidas.

Art. 104.- Tratándose de actos no comerciales o cumplidos entre el comerciante y uno que no lo es, los libros y registros comerciales sólo servirán como principio de prueba.6.2. Aspectos contables.

PERICIAS SOBRE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES MERCANTILES

La disolución de una sociedad puede ser parcial o total. Es parcial cuando se produce el retiro de uno o más socios solamente y la sociedad continua operando con el resto de los socios; y total cuando los socios no se ponen de acuerdo sobre los haberes que les corresponde, pueden recurrir al procedimiento judicial, en cuyo caso se nombrarán los peritos contadores que deban informar sobre la cuantía de los haberes, tal cuantía debe incluir los siguientes conceptos:

Reembolso del capital que corresponda, luego de deducir las pérdidas, si las hubiera.

Utilidades no distribuidas del ejercicio anterior. Reservas Acumuladas. Alícuotas de utilidades, si corresponde, del ejercicio en curso. Valor de la llave de negocio. Saldo deudor o acreedor que los socios pudieran tener independientemente de

sus aportes.

Para realizar este tipo de trabajo se deben seguir las siguientes indicaciones: Recoger antecedentes de la firma. Realizar un examen del sistema contable. Realizar un análisis de los balances y otras informaciones. Determinar los haberes de cada socio.

Otras Pericias- Juicios contra el Estado. Son variadas las razones por las cuales los particulares

demandan al estado o viceversa. Han proliferado en los últimos años litigios en que los

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particulares se han visto afectados por medidas económicas en el ámbito cambiario que

dieron origen a innumerables juicios. Ha sido fundamental la labor cumplida por los

peritos contadores en estos procesos.

Pericia Informática

La informática es la ciencia que se ocupa del tratamiento automatizado de la

información a través de dispositivos de proceso electrónico. La contabilidad como ya lo

hemos dicho está muy ligada a ésta.

El cambio de generaciones está principalmente señalado por los cambios de tecnología

electrónica, aun cuando las modificaciones en las técnicas de almacenamiento y

recuperación de la información también marcan un hito en las divisiones

generacionales, pero tomadas desde el punto de vista de los bienes tangibles.

La pericia informática es por lo general, trabajo de investigación sobre las dos facetas

del equipamiento informático, lo materiales o tangible (hardware) y lo inmaterial

(software).

Ya que la información se guarda en medios magnéticos, se puede detectar una

modificación de los datos originalmente gravados.

La pericia en sede laboral

En jurisdicción el ámbito procesal está reglado por una ley de procedimiento propio que

contiene escasas disposiciones vinculadas al perito y la prueba pericial, y que a su vez

se complementa con normas que el propio ordenamiento especial del fuero hace suyas

del Código Procesal Civil.

- Despidos. El distracto laboral es la causa más común generadora de controversias

judiciales. Allí incumbe el perito contador la aportación de información inherente a la

fijación de salarios, fechas, circunstancias del desempeño del trabajador como tal y

especialmente evaluar los alcances de la indemnización en caso de resultar condenado el

empleador para lo cual cabe seguir las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la

materia.

- Accidentes. Si bien existen dos vías para accionar contra un empleador cuando se

invocan accidentes,, cuales son el de la ley de accidentes de trabajo, el perito adquiere

un papel fundamental para proporcionar remuneraciones y además información que

hace a las circunstancias de hechos y especialmente para calcular la indemnización

respectiva para el caso que la misma resulte viable.

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En estos casos la información proporcionada por el perito contador debe ser

complementada por la provista por el perito médico, quien dictamina en relación con los

proporcionales de disminución física.

- Diferencias salariales, juicios colectivos. Tienen su origen en distintos criterios para

la determinación del sus incrementos según la óptica del trabajador y el empleador.

Algunas de las pruebas más difíciles de superar para los administradores y gerentes de empresas hoy en día son la Corrupción y los fraudes, por ello la ley siempre

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está atenta e innovando para crear nuevas guías y procedimientos para brindar transparencia y certeza a los informes.

La ética siempre ha sido un supuesto implícito en la profesión contable, por ello es importante que el perito defina en primer lugar los valores centrales que son creadores de la integridad y responsabilidad a fin de realizar una evaluación de los hechos que se ajustan a las evidencias y al conocimiento del tema, considerando que es la parte esencial de todo informe pericial, y ya que las conclusiones obtenidas pueden convertirse en un elemento clave para dictar de una sentencia, pues el dictamen que se obtiene cumple una función integradora para que el juez tenga un conocimiento completo de los hechos.

De esta manera, el laudo pericial y las respuestas presentadas por el perito del juicio precisan atender ciertos requisitos mínimos, tales como: objetividad, rigor técnico, concisión, argumentación, exactitud, etc., ya que las pruebas deben tener precisión, firmeza y calidad en sus fundamentos.

De esta manera queda claro que el perito contable tiene bajo su responsabilidad, una misión de gran relevancia para la administración de justicia y su valor ético se expresa en la acción de servicio eficiente y equitativo que debe brindar a los ciudadanos, y dejando en claro que uno de los pilares sobre el que se sostiene el examen pericial es la ética porque sin ella se pierde el objetivo y finalidad de ser una ayuda para la justicia.

Auditoría Forense-Pericia ContableProf. Lic. Librado Ramón Sánchez Duarte. Editora Emprendimientos Nora Ruotti S.R.L.- Junio 2011 Asunción, Paraguay

Ley Nº 1337 Código Penal Civil.

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Ley 879/81- Código de Organización Judicial

Proyecto de Ampliación de la Ley Nº 1034/83, destinada a implementar la matrícula del contador.

Primer Congreso Nacional de Administradores y Contadores. La Matriculación Profesional “Un Mecanismo de Control y Supervisión del Trabajo Profesional” Dr. Rafael Cabrera Montiel.

Material de Ejercicio Profesional. Universidad Nacional de Asunción. Escuela de Contabilidad. San Lorenzo – Paraguay 2011.

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