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Universidad Nacional de Asunción Dirección General de Investigación Científica y Tecnológica Proyectos de Investigación INFORME DE INVESTIGACIÓN "ESTRATEGIAS DE INVESTIGACIÓN-ACCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INTERACCIÓN ENTRE LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMÁTICO PARA SU INTEGRACIÓN AL DERECHO POSITIVO PARAGUAYO" ……………………………………… Prof. Lic. Eugenio González Aquino Docente Investigador

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Universidad Nacional de Asunción

Dirección General de Investigación Científica y Tecnológica

Proyectos de Investigación

INFORME DE INVESTIGACIÓN

"ESTRATEGIAS DE INVESTIGACIÓN-ACCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE

INTERACCIÓN ENTRE LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMÁTICO

PARA SU INTEGRACIÓN AL DERECHO POSITIVO PARAGUAYO"

……………………………………… Prof. Lic. Eugenio González Aquino

Docente Investigador

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INFORME FINAL

• CODIGO DEL PROYECTO:

• NOMBRE DEL PROYECTO: “Estrategias de Investigación-Acción para la construcción de un Sistema de Interacción entre la Informática Jurídica y el Derecho Informático para su integración al Derecho Positivo Paraguayo”

• INVESTIGADOR PRINCIPAL: Prof. Lic. Eugenio González Aquino

• CO-INVESTIGADORES: -------------------------------------------------------

• PERÍODO QUE CUBRE EL INFORME : 09 meses DESDE: abril

HASTA diciembre de 2008

1- RESUMEN DEL PROYECTO

El Derecho Informático, se ha integrado la práctica del jurista, llegando al punto de ser considerada como materia autónoma en importantes Universidades extranjeras, porque la evolución tecnológica e informática plantea al jurista nuevos y complejos problemas.

Es evidente que la dificultad para encarar un adecuado enfoque y solución de todas las implicancias de este tema, radica en la falta de experiencia respecto a su enfoque y desarrollo académico y en la técnica jurídica. En tal contexto, carece del estatuto de alguna doctrina o jurisprudencia que lo avale.

La problemática del derecho informático y la informática aplicada al derecho, respecto a la formulación de políticas informáticas, se constituye en un verdadero desafío de ingenio y adecuación a la modernidad de investigadores y académicos.

No obstante, tal desafío, requiere que cada país tome una posición frente a esta profunda revolución de orden económico y tecnológico que su manera de enfrentar el porvenir.

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ARTICULO CIENTÍFICO

1) Título: “ESTRATEGIAS DE INVESTIGACIÓN-ACCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INTERACCIÓN ENTRE LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMÁTICO PARA SU INTEGRACIÓN AL DERECHO POSITIVO PARAGUAYO” 1

Autor: Eugenio González Aquino 2 Profesor Investigador 3

2) Resumen

Este PROYECTO DE INVESTIGACIÓN se desarrolla con base en un diseño

flexible del Sistema de Docencia y Extensión Universitaria de la FDyCS, orientado hacia aplicaciones específicas, porque la convergencia entre la informática y las telecomunicaciones han dado paso a plataformas universales de comunicaciones electrónicas para información de cualquier índole.

Se analizarán y discutirán las principales corrientes doctrinarias de la “Sociedad Global”, así como el proceso jurídico y político de la mundialización de los derechos y el advenimiento de los derechos humanos de tercera y cuarta generación.

Se revisarán y criticarán las principales tendencias teórico-prácticas ligadas a esta problemática y las soluciones jurídicas que se han dado tanto en Derecho Nacional como comparado y el acceso igualitario a los beneficios de la sociedad de la información y la alfabetización digital, desde la óptica del Derecho Informático.

Este Proyecto Investigativo se potencia con el CINDOC (Centro de Información y Documentación Científica). Palabras Clave: Derecho Informático – Proceso Jurídico – Sociedad de la Información – Alfabetización Digital – Corrientes Doctrinarias – Estudio Comparado.

3) Abstract

This research project is based on a flexible design of the System of Education and University Extension of the FDyCS geared toward specific applications, because the convergence between computing and telecommunications platforms have given way to universal electronic communications for information from any nature. 1 Proyecto de Investigación referido a la disciplina de Derecho Informático para los fondos concursables

del Rectorado de la UNA, por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA. 2 Autor del Artículo Científico y responsable principal del Proyecto de Investigación. 3 Responsable de la Cátedra de Derecho Informático del 5to. Semestre de la Carrera de Derecho.

Coordinador de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la FDyCS – UNA

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It will analyze and discuss the major doctrinal currents of the "Global Society", as well as the legal and political process of globalization of the rights and the advent of the human rights of the third and fourth generation.

Will be reviewed and criticize the major theoretical and practical trends related to this issue and the legal solutions have been given so much in law as comparative National and equal access to the benefits of information society and digital literacy, from the standpoint of Information Law.

The Investigative Project is enhanced with the CINDOC (Center for Documentation and Information Science). Key Words: Computer Law - Legal Process - Information Society - Digital Literacy - Current doctrinaire - Comparative Study.

4) Introducción

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones intersubjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que

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institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

El mundo es diferente de lo que era: La Humanidad ha vivido, a través de su

historia, dentro del marco de tres grandes paradigmas culturales:

� La Era Agrícola: (E.Ag) o sea cuando el hombre empezó a cultivar la tierra y a criar el ganado con la ayuda de metales que comenzó a fundir (cobre, hierro y bronce). Para producir los bienes necesarios para su subsistencia, el hombre de esta época, utilizó básicamente su fuerza física.

� La Era Industrial: (E.Ind) o sean cuando el hombre descubrió nuevas formas de producción y trabajo – que ya no se basaban exclusivamente en el esfuerzo físico – sino en la utilización de máquinas accionadas mediante el vapor, la energía hidráulica y la eléctrica.

� Y la era en la que hemos entrado, la cual – por las razones que más adelante veremos – se ha denominado Era del Conocimiento (E.Co).

Al hacer un esfuerzo por auscultar algunas de las tendencias del actual paradigma

cultural, se puede apreciar que estamos participando de una sociedad que presenta tres características básicas:

• el cambio rápido y permanente; • una profunda revolución científica y tecnológica; • la universalización de los fenómenos sociales, políticos, económicos, etc.

Éstos hechos contrastan, en buena medida, con lo que sucedía en la Era Agrícola y

en la Industrial. En efecto, si bien es cierto que el cambio es inherente al ser humano, lo que impresiona, hoy día, es su ritmo. Por ejemplo, la gente no viajó, hasta la mitad del siglo pasado, a más de 30 kilómetros por hora. Esta velocidad aumentó, en menos de cien años, hasta Mach II (el doble de la velocidad del sonido), lo cual también es cierto

(E.Ag) ���� (E.Ind) ���� (e.Co).

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para la información, la comunicación y la llamada explosión del conocimiento (Joao Batista Araujo Olivera).

De la misma manera, la historia de la humanidad está signada por innovaciones científicas y tecnológicas. Pero lo que igualmente ahora impresiona es el ritmo de innovación permanente, su intensidad y la rápida generalización. Anteriormente, los cambios científico-técnicos se producían de tiempo en tiempo y se difundían lentamente. Es más, había una brecha entre el descubrimiento del principio científico y su aplicación práctica en la sociedad.

Se precisaron, por ejemplo, 112 años para pasar del descubrimiento del principio de la fotografía a sus aplicaciones prácticas (la construcción de la primera cámara fotográfica); 65 años para el motor eléctrico; 56 años para la radio; 15 años para el radar. Pero para la TV se requirieron sólo 12 años; sólo 6 para la bomba atómica; los circuitos integrados requirieron 5 años; y el transistor salió de los laboratorios y llegó a las tiendas en sólo 3 años.

Hoy día – en los laboratorios, en las universidades, en los departamentos de investigación y desarrollo – se están produciendo permanentemente innovaciones científico-técnicas, y tales innovaciones entran, de inmediato, a formar parte de la producción, el trabajo y de la vida de las personas.

Así la producción científica y tecnológica se ha convertido en un componente

esencial del nuevo paradigma cultural. No olvidemos que en la actualidad viven cerca del 92 % de todos los científicos que han hecho inventos en toda la historia de la humanidad.

Por último, el nuevo paradigma cultural se caracteriza por la universalización de los fenómenos (políticos, sociales, económicos, religiosos, recreativos, etc.). El mundo – para hablar en reiteradas palabras de Mc Luhan – se ha transformado en una aldea global.

La revolución de las comunicaciones y de los transportes, ha hecho que todo lo que

sucede en el universo ya no sea un asunto local sino que, en buena medida, afecte a todos los habitantes del planeta, sin distingos geográficos, de color, raza, creencias religiosas o nivel de desarrollo económico y social.

Pero simultáneamente existe una especie de lucha dialéctica entre lo local y lo

universal. Mientras hay unas fuerzas que nos aferran a lo local, hay otras que nos arrastran hacia lo universal. Pero el hecho es que los seres humanos nos vemos compelidos en la sociedad actual a – sin necesariamente desprendernos de lo local – obrar con sentido universal, porque la realidad del mundo contemporáneo así lo demanda.

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¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?

La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.

Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una

rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:

• Una legislación especificada (campo normativo). • Estudio particularizado de la materia (campo docente). • Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). • Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo

institucional). Ahora bien, ¿qué sucede con el Derecho Informático?

Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.

No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático,

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haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.

En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.

Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).

Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.

En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático

si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.

Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).

En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática. A continuación y para mejor apreciación de la importancia que tiene el Derecho Informático, se presenta una lista donde se escriben algunas de las instituciones del mundo en las que se investiga y trata la interrelación entre el derecho y la informática: INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN. Alemania:

• Instituto para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Erlangen. • Instituto para la Informática y el Derecho. Universidad des Saarlands.

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• Instituto para la Informática Jurídica. Universidad de Hannover. • Instituto para la Información las Telecomunicaciones y el Derecho de los

"Media". Universidad de Muenster. Alemania. • Instituto de Filosofía del Derecho y de Informática Jurídica. Universidad de

Munich. Argentina:

• Instituto de Informática Jurídica. Universidad Del Salvador. • Estudio Jurídico Ambrosini.

Austria:

• Centro de Investigación para el Derecho y la Informática. Universidad de Viena. Bélgica:

• Celulle Interfacultaire de Technology Assessment. CITA. • Centro de Informática aplicada al Derecho. Universidad Libre de Bruselas. • Centro de Investigaciones en Informática Jurídica. Universidad de Namur. • Centro para el Derecho y las Tecnologías de la Información. Universidad de

Lovaina. Brasil:

• Universidad Federal Santa Catalina. Centro de Ciencias Jurídicas. Laboratorios de Informática Jurídica.

• División de Documentación Jurídica e Informática. Divisao de Documentacao Jurídica e Informática.

Canadá:

• Centro de Investigaciones en Derecho Público. Universidad de Montreal. Chile:

• Centro de Informática Jurídica de la Facultad de Derecho Pio Nono1 • Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

España:

• Instituto Español de Informática y Derecho. Universidad Complutense de Madrid.

• Instituto de Informática Jurídica. ICADE-Universidad Pontificia Comillas. • Seminario de Informática y Derecho. Universidad de Zaragoza.

Estados Unidos:

• Instituto para la Ley del Ciberespacio. Universidad de Georgetown. • Chicago-Kent Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Kent.

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• Centro para el Derecho de las Tecnologías de la Información y la Privacidad. J.M.F. Escuela de Derecho.

• Instituto para el derecho y la Tecnología. Universidad de Dayton. • Centro para la Enseñanza del Derecho asistida por Ordenador. • Law and Technology. Stanford Law School. California.

Francia:

• Instituto de Investigaciones y de estudios para el tratamiento de la Informática Jurídica. IRETIJ. Universidad de Montpellier.

Gran Bretaña:

• Queen Mary & Westfield College. Unidad de Derecho Y TI. Universidad de Londres.

• Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Durham. • Centro para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Warwick.

Holanda:

• Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and Information Technology. Dutch.

Italia:

• Centro Interdepartamental de Investigación en Filosofía del Derecho e Informática Jurídica."Hans Kelsen". Univ. Bolonia.

• Instituto Para la Documentación Jurídica. Consejo Nacional Para la Investigación. Italia.

• Luiss University. Italia. México:

• Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

• Institutos de Investigaciones Jurídicas UNAM. Derecho Informático. Noruega:

• Centro Noruego para la Informática y el Derecho. Oslo. • Instituto de Informática Jurídica de la Universidad de Oslo.

Países Bajos:

• Centro para el Derecho y la Informática. Universidad Erasmo de Rotterdam. • Informática y Derecho en la Universidad de Leiden. • Sección de Derecho y Tecnología. Universidad de Eindhoven. • Instituto para el Derecho de la Información. Universidad de Ámsterdam. • Centro para el Derecho, la Administración Pública y la Informatización. • Departamento de Informática y Derecho. Universidad de Ámsterdam.

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• Sección de Derecho y Las Tecnologías de la Información. Universidad de Nijmegen.

• Sección de Informática Jurídica. Universidad de Groningen. • Departamento de Meta-jurídica. Sección de Informática y Derecho. Universidad

de Limburg. Paraguay:

• CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICA S FDYCS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN. CICyT

• ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE DERECHO INFORMÁTICO. APADI Perú:

• Universidad de Lima. Derecho Informático. Suecia:

• Instituto de Informática Jurídica. Universidad de Estocolmo. Uruguay:

• Centro de Investigaciones en Informática Aplicada al Derecho. CINADE. Venezuela:

• Universidad del Zulia. Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando. Sección de Informática Jurídica.

• Universidad Rafael Belloso Chacín. Escuela de Derecho. Seminario de Informática Jurídica.

• Universidad Rafael Belloso Chacín. Centro de Investigaciones Jurídicas. Sección de Informática Jurídica.

• Universidad de los Andes. Sección de Investigación de Informática Jurídica.

1. ORGANISMOS RELACIONADOS. Canadá:

• Asociación Quebequesa para el desarrollo de la Informática Jurídica. Quebec. • Sociedad Canadiense para el desarrollo de la Informática Jurídica.

España:

• Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas. APEDANICA.

• Agencia de Protección de Datos. • Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática. Uned-

Mérida. • Asociación Española para la Codificación Comercial. AECOC. • Asociación Española de Derecho de las Telecomunicaciones y T.I. ADETI. • Asociación Española de Empresas de Tecnologías de la Información. SEDISI. • Fundación Para el Desarrollo Social de las Comunicaciones. FUNDESCO.

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Estados Unidos: • Centro para el Derecho y la Tecnología de la universidad de Stamford. • Asociación para el Derecho Informático y Derecho en Internet. Universidad de

Florida. • Asociación para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Florida. • Asociación de Derecho Informático.

Francia:

• Asociación Francesa para el Desarrollo de la Informática Jurídica. Gran Bretaña:

• Asociación Británico-Irlandesa de Informática y Derecho. • CHASQUI. Red académica para la Informática y el Derecho.

Países Bajos:

• Plan Nacional de Tecnologías de la Información y Derecho. Gobierno Holandés. ESTUDIO COMPARADO ¿Puede hablarse de un Derecho Informático? (con perspectiva desde la experiencia en México)

Para contestar esta pregunta debemos hacer varios presupuestos:

• En primer lugar, para considerar la existencia de una nueva rama del Derecho, como parte de la ciencia jurídica, esa rama debe estar sistematizada, entendiéndose como un conjunto ordenado de normas, que no es una mera recopilación, en uno o varios ordenamientos jurídicos, pero que permite una adecuada integración, interpretación y aplicación en su conjunto.

• En segundo lugar, debe considerarse que exista un objeto determinado de estudio; en Derecho Penal, Civil, Laboral, Constitucional, Procesal, Fiscal y otros, encontramos con precisión la materia que regulan y su ámbito de aplicación.

• En tercer lugar, habrá que definir y delimitar su contenido, lo que permitirá señalar sus avances y regular su instrumentación.

Todo lo anterior no tiene un mero afán académico, sino que la intención de

sistematizar, señalar el objeto y delimitar el contenido del Derecho Informático tiene aplicaciones reales, como son: dar seguridad jurídica a todos los destinatarios y a los obligados por la norma informática; saber cuáles son las normas supletorias en caso de omisión de la ley; conocer a qué reglas de interpretación se sujetará en caso de oscuridad del ordenamiento jurídico; conocer hasta donde la voluntad de los que intervienen, puede ser obligatoria en contra o en sustitución de la ley.

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Como se ha dicho anteriormente, la función del jurista es investigar y proponer la regulación aplicable, no ser un mero intérprete y aplicador de la ley, sino buscar dar coherencia a un panorama en constante crecimiento y evolución.

Es importante distinguir entre Derecho Informático, como rama de la ciencia jurídica, y la informática aplicada al Derecho, como herramienta tecnológica. En el nuestro marco jurídico del Sistema Mexicano, el artículo 3º, fracción VII de la Ley de Información Estadística y Geográfica prevé que informática es la “tecnología para el tratamiento sistemático y racional de la información mediante el procesamiento electrónico de datos”. Con base en este concepto, podemos considerar que el Derecho Informático es el conjunto de normas jurídicas que regulan esa tecnología. A su vez, cuando la informática, o sea esa tecnología para el procesamiento electrónico de datos, se utiliza como herramienta tecnológica y elemento de apoyo en las tareas y fenómenos jurídicos, estamos hablando de informática aplicada al Derecho. Por ejemplo, cuando utilizamos indebidamente la red para cometer algún delito informático, estamos hablando de Derecho Informático; por otro lado, cuando utilizamos una recopilación en CD de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales de Circuito, estamos hablando de informática aplicada al Derecho.

Uno de los usos más extendidos en materia informática, es la Internet, a través del correo electrónico (e-mail), World Wibe Web (www o web), FTP (File Transfer Protocol, Protocolo de Transferencia de Archivos), listas de correos y grupos de discusión. Un aspecto que debe destacarse, es que la gran mayoría de los usuarios de Internet se autorregulan, considerando los usos a que deben atenerse al utilizar la Internet. Independientemente de lo que diga la legislación en esta materia, para ese gran número de usuarios existen modales y costumbres a los cuales se sujetan y que ellos mismos se imponen y hacen que los demás los respeten. Para esos usuarios seguir esos lineamientos cibernéticos que la propia comunidad ha creado, puede ser más obligatorio que sujetarse al marco jurídico en la materia.

Actualmente las normas del Derecho Informático están derivadas de otras ramas. Es

así, que el comercio electrónico está regulado en el Código de Comercio; los delitos informáticos están previstos en el Código Penal Federal; la contratación entre ausentes, que se efectúe a través de medios informáticos, la encontramos en la legislación civil; la presentación de declaraciones fiscales está en la normatividad fiscal; la presentación de declaraciones patrimoniales de los servidores públicos está contenida en el Derecho Administrativo. Esta dispersión es la que debe evitarse y tender a unificar y a sistematizar, que no recopilar, las diferentes disposiciones en materia de Derecho Informático.

El mexicano Julio Téllez Valdés, en su obra Derecho Informático, señala como temas de esta rama las siguientes: regulación jurídica del bien informacional; protección jurídica de los datos personales; flujo de datos transfronterizos; protección jurídica de

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los programas de computación; contratos informáticos; delitos informáticos; ergonomía informática; y valor probatorio de los soportes informáticos; a su vez, el colombiano Abelardo Rivera Llano, en Dimensiones de la Informática en el Derecho (perspectivas y problemas) señala los aspectos que deben regularse en el desarrollo del Derecho Informático, de la siguiente manera: protección jurídica de datos; protección jurídica de los programas de cómputo; contratos informáticos; flujo de datos transfronteras; delitos informáticos; ergonomía informática; valor probatorio de los métodos modernos de información; y la informática jurídica.

Por otro lado, el español Antonio Enrique Pérez Luño, en sus Ensayos de

Informática Jurídica distingue las siguientes áreas: informática jurídica documental (bases de datos jurídicas); informática jurídica de gestión (ofimática y abogacía); y la informática jurídica decisional (sistemas expertos en el Derecho).

Siguiendo la clasificación de Téllez Valdés y de Rivera Llano, los principales aspectos en materia de Derecho Informático son:

A. Regulación Jurídica del “bien informacional”.

La información está relacionada con la libertad de expresión y constituye, a su vez, un derecho, el derecho a estar informado. La información es un elemento capaz de ser transmitido por una combinación de signos, o también puede considerarse como un proceso físico mecánico de transmisión de datos, haciendo la referencia a un hecho. Cuando hablamos de un conjunto de datos estamos hablando de información.

Esta información, regulada por el Derecho, la podemos relacionar, de igual forma,

con los sistemas, entendiendo por éstos, siguiendo la definición de Ernesto Grün, en su obra Una visión sistémica y cibernética del Derecho, que son las entidades autónomas dotadas de cierta permanencia y constituidas por elementos interrelacionados, que se transforman dentro de límites de estabilidad, gracias a relaciones internas que les permiten adaptarse a las variaciones de su entorno específico.

B. Protección Jurídica de los datos personales.

En nuestra legislación existen diferentes bases de datos, a cargo de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Estados y de los Municipios, que integran elementos de información respecto de las personas.

La recopilación, integración, uso, modificación y difusión de toda esa información

está sujeta a la ley. Sigue una regulación distinta a los archivos y documentos en papel, a pesar de tener, en muchos casos, la misma información y ser igualmente válidos jurídicamente.

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C. Flujo de Datos transfronterizos.

Consiste, según la definición del Consejo Económico de la Organización de las Naciones Unidas (citado por Téllez Valdez), en la circulación de datos e información a través de las fronteras nacionales para su procesamiento, almacenamiento y recuperación.

Este flujo que se efectúa de un país a otro, tiene implicaciones jurídicas como son: la utilización ilícita de datos trasmitidos al extranjero; dificultad para definir el régimen fiscal aplicable y las tarifas a que se sujetará; posible atentado a la soberanía de los estados; características especiales en materia contractual; propiedad intelectual de la información; y seguridad jurídica de las empresas teleinformáticas.

D. Protección Jurídica de los programas de computación.

Entendido como un producto del intelecto y como un bien cultural, los programas de computación son sujetos de la protección que otorga la legislación en materia de derechos de autor. El extendido uso de las computadoras y la compleja creación de programas, ha dado origen a que el principal desarrollo de la industria informática se oriente, no tanto al hardware o componentes físicos de los aparatos, sino al soporte lógico o software. De manera general, puede decirse que los programas de cómputo son los procedimientos que integran el software del hardware y que permiten procesar la información.

E. Contratos Informáticos.

Contrato es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. Convenio es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Cuando el objeto de esos derechos y obligaciones incide en dar, hacer o no hacer algunas de las modalidades de los bienes o servicios informáticos, puede hablarse de contratos o convenios informáticos.

Es cierto que se les aplican las reglas generales de los contratos, ya sean civiles o

mercantiles, siendo difícil hablar de reglas específicas que deban aplicarse, de manera específica, a esta materia.

Julio Téllez Valdez habla de los siguientes acuerdos contractuales: contratos de

material o de sistema; compatibilización de equipos y programas; servicios y aprovisionamiento de refacciones; contratos de programa-producto; adquisición de programas; licencia de uso de programas; desarrollo de programas; análisis y tratamiento de datos; contrato de mantenimiento; contrato de asesoría; y contrato de formación y capacitación.

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A su vez Olivier Hance (2000), en Leyes y negocios en Internet, enumera los siguientes contratos: de proveedor de acceso a Internet; de operador de sistema en Internet; de suministro de información; de publicación en Internet; de renta de espacios en línea y servicios relacionados; de publicidad en línea; de correduría en línea; para la renta de espacio publicitario en línea; de desarrollo de productos multimedia en línea; de encuestas de mercado en línea; de distribución en línea; de desarrollo y mantenimiento de una página Web; de investigación en línea; de cabildeo y mercadotecnia en línea; de participantes en un foro en línea; para acceso a bases de datos en línea; contrato maestro de ventas al menudeo; contrato de comercio electrónico entre profesionales; contrato de certificación de autoridad; y política de uso aceptable.

F. Delitos Informáticos.

Una noción genérica del delito informático es la que da Antonio Enrique Pérez Luño, en Ensayos de Informática Jurídica, al afirmar que son el “conjunto de conductas criminales que se realizan a través del ordenador electrónico, o que afectan al funcionamiento de los sistemas informáticos”. Sabido es que lo que para nosotros es una computadora, para los españoles es un ordenador. Nuestro Código Penal Federal prevé, en sus artículos 211 bis 1 a 211 bis 7, las conductas tipificadas como acceso ilícito a sistemas y equipos de informática. Estos delitos, entendidos en relación con lo previsto en el artículo 50, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece cuales son los delitos federales, son competencia de la Procuraduría General de la República y, en su momento procesal, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito.

En materia local puede mencionarse el caso de los delitos informáticos, previstos con esta denominación en el artículo 217 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, citados por Jesús Antonio Molina Salgado (2002), en su estudio denominado Delitos y otros ilícitos informáticos en el Derecho de la Propiedad Industrial.

Por otra parte, este autor menciona, independientemente de las conductas previstas en la legislación penal mexicana (local y federal), como ilícitos o delitos informáticos muy particulares los siguientes: cracking; cyber gangs (ciber pandillas); cyber grafitti defacements web hacks; cyber stalking (ciber acoso); cyber terrorism (ciber terrorismo); domain name service hacks (hacking de un servicio de nombres de dominio); hacking; hacktivismo (hacking y activismo); ID theft (robo de identidad); phreaking o phreaks (hacking o cracking telefónico); social engineering (ingeniería social); y warez (piratería).

G. Ergonomía Informática.

Es el conjunto de enunciados aplicables a la informática en el ámbito laboral, según Téllez Valdez (2001), quien abunda diciendo que “es el conjunto de implicaciones de

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orden normativo laboral provocadas por el uso de la informática”. Dichas implicaciones son: movilización de puestos y desempleo; condiciones de trabajo (jornada de trabajo, vacaciones y días de descanso, salario); derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores; categoría contractual; y riesgos de trabajo.

H. Valor Probatorio de los Soportes Informáticos.

En los casos en que no existe una regulación específica, debe estarse a los principios

generales en materia de prueba, o sea, que el soporte informático es un documento privado. En caso de regulación expresa debe atenderse, por supuesto, a la ley específica sobre la ley general, por lo que aplicaremos la regulación concreta. Es de destacarse, por ejemplo, las recientes reformas en materia de comercio electrónico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto del 2003, mediante las cuales se reformaron o adicionaron los artículos 89 a 114 del Código de Comercio.

Mientras que el Derecho Informático no esté sistematizado en un cuerpo ordenado de normas, no puede hablarse de una rama independiente en la ciencia jurídica. Al estar previsto en diferentes ramas, está sujeto a distintos principios, que pueden llegar a contradecirse. El jurista deberá, como se ha dicho, analizar este amplio panorama y proponer las medidas conducentes que den orden y coherencia a las regulaciones informáticas. El jurista incursiona en áreas que no conoce, pero que le son propias porque es Derecho.

Independientemente del concepto jurídico de informática, podemos considerar a ésta como los medios de compilación, proceso, almacenamiento y transmisión de información. Esta actividad informática se efectúa, siempre alrededor de información, de la siguiente forma: se obtiene o recaba; se almacena o conserva; se procesa, a través de agregar y seleccionar; y se transmite, mediante el uso, la comunicación, la destrucción o la modificación. Las actividades mencionadas, consistentes en el uso de tecnología para el manejo de información por procesos automatizados, se realiza a través de computadoras, que tienen por funciones básicas las siguientes: conservar datos en la memoria; combinar datos y crear nuevos; y operar a gran velocidad, mayor que otros medios.

Pérez Luño (2001) distingue, dentro de la informática jurídica, a la documental, a la de gestión y a la decisional. La informática jurídica documental tiene por objeto, en opinión de este autor, la automatización de los sistemas de información relativos a las fuentes de conocimiento jurídico, como son legislación, jurisprudencia y doctrina; a través de instrumentos tecnológicos se integran bases de datos jurídicas. La informática jurídica de gestión, también llamada por el autor mencionado como Ofimática o Burótica, está constituida por los avances tendientes a la automatización de las tareas rutinarias que se efectúan en cualquier oficina y, por lo tanto y en nuestro caso particular, en las oficinas jurídicas o en los despachos de abogados; son soportes

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informáticos o telemáticos de operaciones destinadas a recibir y transmitir comunicaciones de cualquier tipo, de leer y escribir textos, de formar, organizar y actualizar archivos y registros, exigir y recibir pagos, y estipular términos y condiciones y controlar su cumplimiento. A su vez, y siguiendo con la opinión del tratadista español mencionado, la informática jurídica decisional o también llamada meta-documental, se integra por los procedimientos dirigidos a la sustitución o reproducción de las actividades del jurista, a proporcionarle decisiones y dictámenes, o sea, a ofrecerle soluciones de conflictos y no simple información.

1. RETOS

La última clasificación que hace Pérez Luño (2001), la informática jurídica decisional o meta-documental, es la que tiende a la aplicación al Derecho de la inteligencia artificial y los sistemas expertos. Inteligencia artificial es el conjunto de actividades informáticas que si fueran realizadas por el hombre se considerarían producto de su inteligencia. Dentro de la inteligencia artificial, los sistemas expertos incorporan, de una manera operativa, el conocimiento que posee un experto en la materia de que se trate; consisten en programas que reproducen las actuaciones que ha previsto el experto que los diseña.

En materia jurídica existen sistemas expertos, en áreas como cálculos fiscales, indemnizaciones laborales, impactos ambientales, condiciones de adquisición de la nacionalidad, y derechos de familia (matrimonio y divorcio). El desarrollo de estos sistemas ha llevado a pensar que, en un futuro, sea posible que una computadora pueda resolver un conflicto jurídico, sustituyendo al juez y al abogado. Sin embargo, y a pesar de los avances tecnológicos conocidos y por conocerse, no consideramos que esto sea posible, por las razones que damos a continuación:

Las computadoras realizan funciones que, en esencia, consisten en analizar datos y obtener información. Su ámbito de función es esencialmente lógico, por lo que no puede hablarse, informáticamente, de que una computadora sea ilógica.

La función que realiza un jurista va más allá de la aplicación fría de la ley; su labor consiste en integrarla, interpretarla y hacerla viable, para lo cual recurre no sólo a sus conocimientos jurídicos, sino a toda su formación como humanista y como ser humano; las experiencias, conocimientos, personalidad y carácter del jurista se extienden a la interpretación que hace de una norma. Todo esto no lo puede tener un sistema cibernético.

Antes de continuar, debemos señalar que la cibernética es, según Ernesto Grün (2003), el estudio del mando, control, regulaciones y gobierno de los sistemas.

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Por su parte, Norbert Wiener (2002) opina que la cibernética tiene como propósito desarrollar un lenguaje y técnicas que permitan solucionar los conflictos de control y comunicación en general. Hablar de jueces cibernéticos, que sean independientes de las decisiones humanas, y que resolverían conflictos jurídicos atendiendo a que se les hubiera proporcionado, de manera informática, toda la legislación y jurisprudencia aplicable, y las partes en un juicio les aportaran las pruebas procedentes, es partir de supuestos erróneos.

Esto sería posible, y de hecho así ocurre, en materias que son ciencias exactas, como son la arquitectura, la física o la astronomía, en donde los sistemas expertos y la inteligencia artificial permiten actividades como proyectar un edificio, calcular la resistencia del material de un avión o prever la órbita de un meteorito. Sin embargo, el Derecho es una ciencia social, no una ciencia exacta, y que puede admitir para un solo caso distintas opiniones, debidamente fundamentadas; un conflicto jurídico puede tener varias soluciones. Corresponde al juez y al abogado resolver o defender la que mejor le acomode en conciencia. Una máquina no podrá tener capacidad de integrar situaciones que van más allá del Derecho escrito, puesto que, como lo afirma Theodoro Roszak4, en su obra: “una computadora no puede procesar las nociones de libertad o justicia, no puede alcanzar hallazgos científicos como la conocida fórmula E=mc2, ni puede refutar ideas perversas”.

La Escuela Francesa de la Exegesis, derivada del Código Civil de Napoleón, donde

se consideraba que todo el Derecho estaba en el Código y fuera del Código no había Derecho, está superada; el Derecho es más que lo que está escrito, por lo que no puede darse a una computadora una información que pervive en los sentimientos medios de un pueblo y de una cultura. La labor de juzgar a los hombres siempre será de sus semejantes. Y así lo entiende Francesco Carnelutti (1989), en su impresionante ensayo Las miserias del proceso penal, cuando después de narrar el pasaje bíblico de la mujer adúltera que fue perdonada por Jesús al responderle a la multitud “quien esté libre de pecado que tire la primera piedra”, comenta que “Es lo suficiente para quedar sin aliento. Quien de vosotros esté libre de pecado que tire la primera piedra. Es necesario, para sentirse dignos de castigar estar libres de pecado; solamente entonces el juez está sobre aquel que es juzgado. Y puesto que el pecado no es otra cosa que nuestro no ser aquello que deberíamos ser, es necesario ser plenamente, sin deficiencias, sin sombras, sin lagunas; en suma, es necesario no ser parte para ser jueces (...) El problema del juez, el más arduo problema del Derecho y del Estado, está planteado aquí con una claridad espantosa”.

4 Theodoro Roszak , El culto a la información (2003). El folclore de los ordenadores y el verdadero arte

de pensar (Trad. de Jordi Beltrán). México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Grijalbo, 1990, 277 p.p.

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5) Materiales y Métodos

Como es propio los materiales y métodos utilizados se adecuan convenientemente a los siguientes objetivos; generales y específicos:

OG: Diseñar, desarrollar y evaluar pautas y técnicas de Investigación – Docencia – Acción, que considerando la influencia informática en la sociedad actual, posibilite la construcción un sistema científico – tecnológico – jurídico de la Informática Jurídica y el Derecho Informático, en orientación al avance y el desarrollo de TICs.

OE1: Posibilitar el acceso de los participantes-alumnos a los procesos de construcción del sistema conectivo entre el Derecho Informático y diferentes ramas del Derecho.

OE2: Construir espacios y escenarios, para que el alumno-participante, desarrolle las capacidades y destrezas Investigativas para que pueda utilizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

OE3: Promover la utilización de espacios académicos y de investigación para el Diseño y Formulación de anteproyectos de leyes sobre la materia, y la potencialidad de imbricación con otras disciplinas. En este contexto se ha formulado la siguiente Problemática de Investigación:

“La interacción sistémica entre el Hecho Informático y el Derecho Informático configura un camino con gran potencialidad para abordar con criterios científico-tecnológicos: el régimen jurídico del software, las bases de datos, los productos multimedia y su protección a través de la propiedad industrial e intelectual; el régimen jurídico de las bibliotecas digitales y las galerías virtuales; creaciones industriales, la problemática de los semiconductores y el marco jurídico de los nombres de dominio en Paraguay y el mundo. Así como el fenómeno del software de código abierto y licencias especiales como modelos alternativos de propiedad intelectual y sus implicancias jurídico-sociales. Luego, en términos del Proyecto de Investigación – Acción, la Estrategia Metodológica predominante, hace directa relación con: El conjunto de métodos, técnicas, formas de motivación, uso de recursos audiovisuales y etapas de desarrollo de los temas, ha constituido lo que podemos denominar “estrategia didáctica”.

Los métodos y las técnicas seleccionadas por el Equipo Docente se desarrollaron a partir de la realidad en la cual se desenvolvió el curso, para tener claro cual es su punto de partida. Es por eso, que deviene importante destacar el cambio que ha ocurrio en el perfil del estudiante de Derecho, considerando a esta materia del 5º semestre de la carrera, en el transcurso de los 12 semestres correspondientes.

En el 2006 (cuando se inició el proceso de Reforma Institucional, con el nuevo régimen semestral) en los diferentes grupos – clase, un bajo porcentaje tenía acceso a computadoras y conocía el manejo de un procesador de texto. Sin embargo, en el correr

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de estos años el conocimiento informático ha crecido notablemente, como también se ha incrementado cuali-cuantitativamente el soporte tecnológico para esa disciplina. Al cabo de menos de 3 años la situación es inversa, son muy pocos los que no tienen conocimientos básicos de computación, y en algunos casos encontramos alumnos con un excelente nivel. La gran mayoría maneja Internet como herramienta de estudio.

El rápido avance de la tecnología informática y el manejo que de ella tienen los

jóvenes, a planteado un importante desafío en la materia, tanto a nivel del programa, como en la forma de encarar los temas y el nivel de profundidad de los mismos, ya que no es suficiente trasmitir las nociones básicas con que comenzaba el curso años atrás, sino que es de fundamental importancia que los estudiantes tengan acceso a clases demostrativas y puedan ver en funcionamiento lo que se está enseñando.

La enseñanza tradicional se basaba en el sistema de clases magistrales, y aún algunos cursos se dicta de esta forma en nuestra Facultad. Jorge Witker5 define este tipo de clases y dice: "Es la proyección del maestro-comunicador, centro del proceso de enseñanza, que pone a disposición de los estudiantes contenidos acabados y elaborados para ser memorizados o recordados por estos". Las desventajas planteadas por este autor en esta forma de enseñar el Derecho son las siguientes:

a) Desconoce una decisiva diferencia entre los conocimientos que imparte el profesor y

los que adquiere efectivamente el alumno. b) Se desconoce que el proceso de la enseñanza no se dirige tanto a la adquisición de

conocimientos, sino más bien a la creación de hábitos mentales, actitudes, manejo de fuentes, adiestramiento en la solución de problemas.

Estrategia de Solución Propuesta: De las causas identificadas el proyecto ha logrado asumir la totalidad. Son fundamentales, en ese orden, las clases acompañadas de elementos prácticos. Las visitas a bancos de datos, sistemas de gestión, a la biblioteca de la Facultad, resultan de sumo interés para quienes se están formando.

Un insumo material que con el desarrollo del proyecto se ha podido configurar es un Aula Informática , que dio la posibilidad de hacer demostraciones prácticas sobre los diferentes temas.

En tal sentido, se ha podido comprobar que: Hace unos años el estudiante se

interesaba por la materia en la búsqueda de soluciones jurídicas a los distintos problemas que la informática planteaba. En cambio hoy, están en condiciones de comprender y analizar las opciones que nos plantea la informática jurídica, ya que en

5 Witker, Jorge. "Metodología de la enseñanza del Derecho". Temis, Bogotá, 1987.

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muchos casos son usuarios de esta nueva herramienta jurídica, pueden evaluar el funcionamiento de un sistema, realizar críticas y proponer mejoras.

Los nuevos insumos permiten desenvolver la lógica académica sobre una Página Web, en Internet sobre un tema futuro, para poder intercambiar nuevos datos. Estará en RED a su alcance también la normativa nacional, a través de la página del Palacio Legislativo, por ejemplo, y normativa Internacional. La relación educativa, en un solo sentido, a través de clases magistrales, se ha de transformar en un feed-back, en una relación de ida y vuelta, donde docente y estudiante se enriquecen mutuamente. Y el sistema Universidad – TICS se fortalece. HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN: Se ha formulado en los siguientes términos:

“La informática jurídica se ha de constituir en una gran herramienta de este fin de siglo, para utilizarla con inteligencia y eficiencia, para que la interacción discente-docente desarrolle la “capacidad de asombro”, que garantice la factibilidad de “rupturas epistemológicas” con plataformas tecnológicas”. Luego, es posible reportar que:

Con esta Investigación - Acción se ha podido construir un conocimiento global de las instituciones que forman el Derecho de Propiedad Intelectual y sus fuentes legales, elaboraciones doctrinarias y jurisprudenciales, tanto en el ámbito nacional como en Derecho comparado. Ello ha permitido comprender el fenómeno creativo como objeto de protección jurídica; conocer y comprender el sistema legal y jurisprudencial de la Propiedad Intelectual en Paraguay y el Derecho comparado respecto a la región MERCOSUR y el mundo; aprehender los principios y normas que imperan y recogen los convenios internacionales que rigen la materia.

Se pudo adquirir asimismo las herramientas para analizar críticamente la doctrina y normas sobre derecho de autor y propiedad industrial en lo que se refiere a las creaciones tecnológicas y/o aquellas que se dan a conocer a través de las plataformas y servicios telemáticos.

Así como, el régimen jurídico del software, las bases de datos, los productos

multimedia y su protección a través de la propiedad industrial e intelectual; el régimen jurídico de las bibliotecas digitales y las galerías virtuales; creaciones industriales, la problemática de los semiconductores y el marco jurídico de los nombres de dominio en Paraguay y el mundo.

Finalmente fue posible configurar nuevos enfoques relativos al fenómeno del

software de código abierto y licencias especiales como modelos alternativos de propiedad intelectual y sus implicancias jurídico-sociales.

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6) Resultados y Discusión En la mayoría de los casos se ha logrado configurar un Espectro de PROPUESTAS DE ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA A REALIZ ARSE A TRAVÉS DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN OBSERVACIÓN: En todos los casos se procuró que tanto el proceso de realización de los trabajos de extensión, como los resultados obtenidos fueran editados y publicados en todas las formas que los soportes tecnológicos de la Institución lo permitieron

• COMERCIO ELECTRÓNICO: Trabajos sobre Comercio Electrónico (de trabajos con empresas y organismos públicos o privados)

• Navegando sin naufragar. Una aproximación al Proyecto de Ley de Comercio Electrónico

• El Comercio Electrónico en la realidad jurídica paraguaya • Aspectos jurídicos de Internet y el Comercio Electrónico • Paraguay y una completa regulación para Internet • Comprar en Internet. ¿Ventajas o desafío? • Luces y sombras de CONATEL: La regulación de Internet

• DELITO INFORMÁTICO: Trabajos sobre Delito Informáti co (planteado a

través de Estudio de Casos)

• Virus sin vacuna • Crímenes de informática. Una nueva criminalidad • Posibles sujetos de los delitos informáticos • Rasgos afines de los llamados delitos informáticos • Protección contra los delitos informáticos en Paraguay (A. Latina) • ¿Y dónde está el delito? • Presupuestos para la incriminación del Hacking • Delitos informáticos: Protección Penal de la Intimidad • Tutela Penal en la Informática • Criminalidad Informática en Paraguay

• FIRMA ELECTRÓNICA: Trabajos sobre la Firma Electrón ica (a partir de

la detección de problemas relacionados mediante la puesta en marcha de un Observatorio de Problemas emergentes en el campo del Derecho Informático

• Aspectos Técnicos y Jurídicos de la Firma Electrónica

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• Análisis comparativo de la legislación y proyectos a nivel mundial sobre firmas y certificados digitales

• La Firma Digital y Entidades de Certificación • Aspectos jurídicos de la seguridad de la firma electrónica e de la

tarjeta de crédito • La firma electrónica: mayor seguridad en la red

• NOMBRES DE DOMINIO: Trabajos sobre los Nombres de Dominio (para

realización de asesoramiento jurídico técnico en la creación, mantenimiento y reconstrucción de WebPag y Links)

• La ciber-ocupación. ¿Un mal sin remedio? • El Dominio de los Nombres... • El registro abusivo de nombres de dominio y su influencia en la

actividad comercial de las Empresas Paraguayas • Nombres de Dominio: Nuevo Borrador

• PROTECCIÓN DE DATOS: Trabajos sobre la Protección de Datos

• Caracteres generales del Hábeas Data • Procedencia de las medidas cautelares en el Hábeas Data • El sistema de protección de datos en Gran Asunción • Autodeterminación Informativa • Agencia de Protección de Datos • Los Big Reality Show y la vida privada • El Habeas Data en Paraguay y MERCOSUR • La Protección de Datos Personales de la Salud. • Acercamiento teórico a un posible modelo sobre la Agencia de

Protección de Datos. • La figura del Supervisor Nacional e Internacional de Protección de

Datos. • Evolución de la protección del derecho al acceso y control de la

información en la jurisprudencia del Paraguay • Algunos principios fundamentales en la recolección de Datos

Personales a tomar en cuenta para un desarrollo legislativo en el Paraguay

• El derecho a la Privacidad en las Telecomunicaciones, en el marco de la República del Paraguay

• La visión Ius-informática del derecho a la intimidad, como nuevo derecho fundamental

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• TRABAJO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS: Trabajos sobre Trabaj o y Nuevas Tecnologías

• Tele-trabajo • Ensayo sobre Tele-trabajo • Paraguay y la publicidad normativa en la era de la sociedad de la

información y el conocimiento • La Intimidad Informática del Trabajador • Privacidad del correo electrónico del trabajador • Acceso a la Administración de Justicia a través de las Nuevas

Tecnologías • Derecho de las TIC´s: ¿una verdadera especialidad? • La dinámica del nuevo abogado a la luz de las TIC´s • Cesiones de datos laborales a representantes de los trabajadores y

sindicatos • El Tele-trabajo • El uso del correo electrónico en el trabajo • Otras cuestiones de interés en el ámbito laboral • Exhibición de la prueba electrónica en juicio. • Obligación do Provedor de identificar o usuário que acessa a

Internet. • Apuntes sobre correo electrónico en la empresa

• PÁGINA ESPECÍFICA SOBRE DERECHOS DE AUTOR-PÁGINA

ESPECÍFICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (en este sentido se habilitó un BLOG de la Cátedra, con un efecto interactivo muy importante, la dirección del Blog es:

o www.derechoinformaticouna.blogspot.com Trabajos sobre Derecho de Autor y Protección de Datos

• Contenido del derecho de autor en Internet • Autonomía universitaria, libertad de cátedra y derecho de autor • Autoría y titularidad en el derecho de autor • El derecho de autor con relación a otros derechos específicos de la

sociedad de la información • El derecho de autor ante las TIC en el economía del conocimiento • El derecho de autor como un derecho humano • La protección constitucional del derecho de autor en España

• VARIOS

Trabajos Varios

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• Mecanismos electrónicos de difusión de información del Registro de la Propiedad en Paraguay

• Internet: luces y sombras. Un problema de contenidos • Protección especial a los menores • Como regular el funcionamiento de los 0904. • Tele-interrogatorio en el Paraguay • Protección legal del software: Tutela jurídica en Paraguay • Apuntes sobre el régimen legal de las Bases de Datos • Influencia de la figura del Notario Público en el Régimen de

Protección del Software • Reseña de la legislación informática en Paraguay • El fenómeno de la ciber-ocupación, regulación de su práctica • La nano-tecnología y el Derecho. Análisis Jurídico de un mundo

infinitesimal • El derecho a la información en la relación médico-paciente • El gobierno electrónico • Las nuevas tecnologías de la información y el contralor ciudadano de

la administración • El derecho frente a la sociedad tecnológica • Índice de Accesibilidad a Información Judicial en Internet y Dossier

de Prensa. • Estado y software Libre. De aplicación en gobiernos

departamentales • Proyecto de Ley de tarjetas de crédito y débito y prepagadas y demás

tarjetas de financiamiento o pago electrónico • La mensajería instantánea y su compleja incursión social • El negocio de los mensajes de móvil • Promoción de la participación electoral en el Paraguay. Un enfoque

desde la Sociedad de la información • Orden Público Tecnológico (Trabajo de Deontología del Derecho) • Aspectos legales y bibliotecarios del licenciamiento en consorcio de

recursos electrónicos • La Ley Antispam. ¿Se puede establecer sistemas de seguridad?

Como resultado efectivo del Proyecto de Investigación, y en fase con las pautas

propias de la malla curricular de la Carrera de Derecho se han planteado soluciones académicas y técnicas para la Cátedra de Derecho de la Integración (del 7mo. Semestre), en los siguientes términos:

INTRODUCCION AL MERCOSUR INFORMÁTICO (EN EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN) PARA PROYECTAR UNA ARMONIZACIÓN DE LAS NORMAS DEL DERECHO INFORMÁTICO.

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En esta era de gerenciamiento, distribución e intercambio de información enalta escala a través de las autopistas informáticas, la normalización de la terminología contribuye en varios sentidos: por un lado, es una de las vertientes del proceso de normalización de los productos industriales y comerciales, pues sin comprensión lingüística no hay comunicación.

Por otra parte, es una vía directa de acceso y recuperación de información especializada. La Terminología tiene, por ello, aplicaciones en documentación (indización, elaboración de resúmenes, creación de lenguajes controlados), en la redacción técnica y científica, como herramienta fundamental para la traducción especializada, y en los procesos de enseñanza/aprendizaje de disciplinas especializadas, actividades - todas ellas - directamente involucradas en el proceso de integración socio-cultural que lentamente acompaña al MERCOSUR.

La normalización terminológica, al decir de Blanchon (1995, p 17), «lejos de ser un

simple fenómeno lingüístico, oculta numerosas rivalidades comerciales, aun cuando ello sea menos evidente a primera vista que en el caso de la normalización técnica.» Los procesos de transferencia de tecnología a gran escala no son neutros ni objetivos. Por el contrario, se sostienen en motivaciones comerciales (competencia, lucro, conquista de mercados) e industriales (control de la propiedad intelectual, de patentes, marcas y diseños).

Las empresas de primer nivel pretenden imponer con sus productos su propia terminología. En casos extremos, ello lleva al fenómeno lingüístico de la lexicalización (así en Uruguay, al teléfono celular se lo conoce popularmente por la marca de uno de sus fabricantes).

Recientemente en Francia, se estaba discutiendo un equivalente para el término

informático inglés «driver», existiendo dos opciones «gestionnaire» o «pilote» que, no por azar, «pertenecían» a dos empresas que compiten en ese país por el mercado informático.

Los productos de la información (bienes y servicios informativos) también admiten este proceso de normalización. Por una parte, podemos mencionar los bienes específicos (soportes no convencionales, programas informáticos), que requieren sus propios estándares y especificaciones. Por otra parte, la normalización puede tener claras aplicaciones en el desarrollo y la gestión de algunos productos (bancos de datos electrónicos, bases de datos, etc.), así como en la organización normalizada de los datos (por ejemplo, dentro de las Páginas Web como ya se está dando con los metadatos).

Existe un modelo de transferencia de productos tecnológicos, que también alcanza a

los bienes informáticos y de la información, que se establece regularmente en el intercambio comercial entre los centros de poder o economías dominantes, y las economías dependientes como la que caracteriza al bloque MERCOSUR.

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Las economías dominantes son usualmente el vértice vendedor en la relación internacional, y en una primera instancia transfieren los productos, dentro de las normas de calidad y las especificaciones técnicas que los comités de normalización establecen.

Como los productos tecnológicos requieren pautas específicas de operación y funcionamiento, la segunda venta es la del «know-how», mediante modalidades de contratación de «franchising». El paquete suele incluir las instancias de capacitación.

Naturalmente, con el «know-how» se transfiere la terminología correspondiente tanto a los productos como a su manejo operacional. Por eso suele decirse que cuando se adopta un producto se adopta también su terminología.

La última etapa de este trasiego consiste en la transferencia de los productos informáticos e informativos que requieren el conocimiento y la actualización (acceso oneroso a la información, CD ROM, etc.). Armonización

¿Qué entendemos por armonización?. Su significado parece inteligible y sencillo; sin embargo, tiene matices peculiares en lo que hace al proceso de integración regional. Dice el Ferreira (s.d., p. 787) que la HARMONIZAÇAO «é o ato ou efeito de harmonizar-se». Y bajo HARMONIZAR registra en su primera acepción «por em harmonia, tornar harmonico, conciliar, congraçao». Estamos diciendo entonces que la armonización implica la puesta en concierto de objetos o fenómenos que, sin perjuicio de ser desiguales o distintos, tiene ciertos elementos de afinidad o complementariedad que hacen posible esa concertación.

Allí hay un rasgo que distingue sustantivamente esta idea de la de normalización. ¿Qué debe armonizarse en el MERCOSUR? Sin lugar a dudas, las legislaciones

nacionales, de modo que puedan ir adecuándose a los preceptos, los acuerdos y la filosofía de integración regional.

La armonización normativa comprende la primera etapa del proceso de armonización, y tiene que ver -por una parte con el establecimiento de las concordancias y correspondencias entre las distintas normas jurídicas (leyes, decretos, etc.) internas de cada país sobre una temática-.

En segundo término, corresponde a un esfuerzo específico de los congresos o parlamentos de cada Estado miembro, por ajustar las legislaciones internas al espíritu y al texto de los acuerdos regionales. En una tercera etapa de desarrollo posterior, la armonización debería culminar en la elaboración de normativa regional, de eficacia supranacional, y de cumplimiento obligatorio para cada una de las partes. En ese estadio, cercano a un proceso de integración política, será posible concebir la

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elaboración por un Parlamento regional, de una legislación propia y obligatoria para el MERCOSUR.

Finalmente, es de urgencia y absolutamente pertinente incluir a las normas del Derecho Informático, como una de las prioridades, en este orden. Y, esto se puede implementar, académica, investigativamente y por Extensión Universitaria, desde la Cátedra de Derecho de la Integración

7) Conclusiones

Se ha podido experimentar durante la ejecución de este Proyecto de Investigación,

que en el ámbito del desarrollo técnico-tecnológico y jurídico social, como en la dimensión económico – política, es impostergable la armonización de normas, especialmente en la dimensión jurídica de los aspectos que hacen a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTICs).

Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización

sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del DERECHO INFORMÁTICO como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas, sino también por la hetero-aplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

En orden de los procesos-productos propios de la evolución del Derecho

Informático, en el contexto de la Informática, en general y; de la Informática Jurídica, en particular se puede concluir que:

1.1. El Derecho Informático es el conjunto de normas jurídicas que regulan la

tecnología necesaria para el tratamiento sistemático y racional de la información mediante el procesamiento electrónico de datos.

1.2. Es necesario unificar y sistematizar el Derecho Informático, en un cuerpo ordenado de normas, a efecto de darle independencia y autonomía como rama de la ciencia jurídica.

1.3. Las computadoras, a través de los sistemas informáticos, no podrán suplir la actividad del jurista para resolver controversias jurídicas.

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En cuanto a la técnica jurídica aplicada a los procesos y fenómenos que involucran la tecnología y la informática se puede plantear este conjunto de conclusiones sobre aplicaciones a hechos jurídicos, en las diferentes especialidades del Derecho; ellas son:

• Debido a la naturaleza virtual de los delitos informáticos, puede volverse confusa la tipificación de éstos ya que a nivel general, se poseen pocos conocimientos y experiencias en el manejo de ésta área.

• Las empresas deben de poseer una política de protección de la información que estos tienen.

• En vista del crecimiento que tendrá en los próximos años los delitos y la criminalidad informática constituye un reto considerable tanto para los sectores afectados de la infraestructura crítica de un país, como para los legisladores, las autoridades policiales encargadas de las investigaciones y los funcionarios judiciales. Los que deben de ir pensando en la creación de una Ley para Delitos Informáticos

• Debido a la naturaleza virtual de los delitos en Internet, puede volverse confusa la tipificación de éstos ya que a nivel general, se poseen pocos conocimientos y experiencias en el manejo de ésta área.

• En vista del crecimiento que tendrá en los próximos años los delitos y la criminalidad a través de Internet constituye un reto considerable tanto para los sectores afectados de la infraestructura crítica de nuestro país, como para los legisladores, las autoridades policiales encargadas de las investigaciones y los funcionarios judiciales. Los que deben de ir pensando en la creación de una Ley para Delitos en Internet

• Las empresas deben de poseer una política de protección de la información haciendo uso adecuado del diseño de su red(es) con su respectivo acceso a Internet. Para evitar ser saboteados por hackers y crakers.

• Esto se fundamenta en que en el comercio de bienes y servicios de ésta categoría, los deberes de información y de consejo hacia el consumidor promueven el grado de confianza necesaria entre los usuarios y proveedores, pero sobre todo en el propio sistema nacional de defensa del consumidor.

• Es de vital importancia que el consumidor informático no se vea rodeado de cláusulas ambiguas y abusivas, sino que por el contrario se le otorguen las garantías necesarias para la satisfacción de sus necesidades y más aún en esta época de la vida del hombre, en la que la integración a la sociedad de la información se ve más directamente por medio de los sistemas informáticos.

• Generalmente la Ley de Protección al consumidor, establece el principio de derecho de información al consumidor en relaciones de consumo, él mismo es de necesaria y obligatoria aplicación para asegurar al usuario la correcta salvaguarda de sus derechos.

• La doctrina y jurisprudencia internacional equiparan los sistemas informáticos, con las cosas o servicios que pueden suponer un riesgo para el usuario. Se cree

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necesario que, siguiendo tales planteamientos, se establezca la obligatoriedad de entregar manuales sobre uso, instalación y mantenimiento en idioma español.

8) Agradecimientos

� Se expresa un especial agradecimiento a los ESTUDIANTES DEL 5TO.

SEMESTRE DE LA CÁTEDRA DE DERECHO INFORMÁTICO (SECCIÓN NOCHE), quienes luego de superar las limitaciones metodológicas y sobre todo tecnológicas de varios años de desarrollo de didácticas convencionales han tenido el coraje y la predisposición de ser principales protagonistas de este planteamiento innovador.

� Al Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – UNA, en

la persona del Decano Prof. Dr. Carlos Fernández Gadea, por su apoyo incondicional y constante a los Proyectos de Investigación, dentro o fuera de la Institución.

� Al Equipo de Colaboradores del Centro de Investigaciones Científicas y

Tecnológicas de la FDyCS – UNA.

9) BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA � CARNELUTTI, Francesco, Las miserias del proceso penal (Trad. de Santiago

Sentis Melendo). Bogotá, Temis, 1989, XIV-107 p.p. (Monografías jurídicas, segunda serie, número 55).

� GRÜN, Ernesto, Una visión sistémica y cibernética del Derecho. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1995, 122 p.p.

� HANCE, Olivier, Leyes y negocios en internet (Trad. de Yazmín Juárez Parra). México, McGraw Hill, 1996, 371 p.p.

� MEJAN, Luis Manuel C., El Derecho a la intimidad y la informática. 2º ed., México, Porrúa, 1996, XXII-146 p.p.

� MOLINA SALGADO, Jesús Antonio, Delitos y otros ilícitos informáticos en el Derecho de la Propiedad Industrial. México, Porrúa, 2003, XVI-107 p.p. (Breviarios Jurídicos, número 7).

� RIVERA LLANO, Abelardo, Dimensiones de la informática en el Derecho (perspectivas y problemas). Santafé de Bogotá, Jurídica Radar, 1995, XVIII-285 p.p.

� PACHECO ESCOBEDO, Alberto, “La contratación por medios electrónicos”, en Homenaje a Manuel Borja Martínez. México, Porrúa, Colegio de Notarios del Distrito Federal, 1992, pag. 207 a 231.

� PEREZ LUÑO, Antonio Enrique, Ensayos de Informática Jurídica. México, Fontamara, 1996, 151 p.p.(Biblioteca de Etica, Filosofía del Derecho y Política, número 46).

Page 32: Universidad Nacional de Asunciónsdi.cnc.una.py/catbib/documentos/327.pdf · Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como

31

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CIENTIFICA Y TECNOLÓGICA

� ROSZAK, Theodore, El culto a la información. El folclore de los ordenadores y el verdadero arte de pensar (Trad. de Jordi Beltrán). México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Grijalbo, 1990, 277 p.p.

� TÉLLEZ VALDEZ, Julio, Derecho Informático. 2º ed., México, McGraw Hill, 1995, XII-283 p.p. (Serie Jurídica).

BIBLIOGRAFÍA DE APOYO AA.VV. (Prólogo de M. PIMENTEL, A. GUTIÉRREZ), Trabajar en la sociedad de la información: el teletrabajo: problema o solución, como contratarlo, Madrid, Fundación Universidad-Empresa, 1999. AADAT Asociación Argentina de Alta Tecnología; Protección jurídica del e-mail. Informe Preliminar Anteproyecto de Ley de protección del correo electrónico. http://www.aadat.org/informe_preliminar44.htm Argentina. ALEXANDRE, Atheniense; Auto-Aplicaçao do Código do Consumidor Brasileiro nas Transaçoes de Bens Corpóreos pelo Comércio Electrònico na Internet III Congreso de Derecho Informático http://nombresdedominio.cl, Santiago de Chile 2002. Brasil. ALVAREZ-CIENFUEGOS, J.M ., La defensa de la intimidad de los ciudadanos y la tecnología informática, Aranzadi, Pamplona, 1999. BARRERO FERNÁNDEZ, A., El teletrabajo, Madrid, 1999. BAUZÁ REILLY, Marcelo. “La Informática Jurídica en las Facultades de Derecho”, Universidad Oriental del Uruguay, CINADE 2000. BRENNA, Gerónimo; La firma digital: ¿la extinción de los papeles?, Jurisprudencia Argentina, - Número Especial Informática Jurídica el 2 de Abril de 1997, pag. 11y ss. Argentina.- CAMPOLI, Gabriel Andrés ; Ponencia Argentina: Firma olografa y firma no olografa, ECOMDER www.ecomder.com, 2003. CAMPUZANO TOMÉ, H ., Vida privada y datos personales: su protección jurídica frente a la sociedad de la información, Tecnos, Madrid, 2000. CANTÚ AGUILLÉN , Ricardo. “Apuntes para la clase de Informática Jurídica”, publicado por la Facultad de Derecho y Criminología, UANL, 1999. CANTÚ AGUILLÉN , Ricardo. “El Recurso del Habeas Data en América Latina”, Inédito. CARRASCO, Humberto; Contratos informáticos y Ley del Consumidor chilena, AADAT http://www.aadat.org Argentina. CARRILLO, Marilina ; El pago mediante tarjetas en el comercio electrónico a través de internet,” Tesina presentada en la Universidad Carlos III de Madrid, en septiembre de 1999, para la obtención de la certificación de suficiencia investigadora, requisito previo a la obtención del título de doctor en derecho. Calificación: sobresaliente. Publicado en la Revista de la Contratación Electrónica, de la Universidad de Cádiz, (España) No. 3, marzo de 2000 http://www.uc3m.es CLARA LUZ, Bibiana ; Manual de Derecho Informático, Editorial Jurídica Nova Tesis, 2001, Rosario, Santa Fe. Argentina.

Page 33: Universidad Nacional de Asunciónsdi.cnc.una.py/catbib/documentos/327.pdf · Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como

32

Universidad Nacional de Asunción DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN

CIENTIFICA Y TECNOLÓGICA

CORNEJO, Valentino; Una realidad mexicana, la firma electrónica y la participación del notario mexicano, Trabajo Publicado en la biblioteca digital del TEC de Monterrey, Campus Monterrey Enero del 2003. www.mty.itesm.mx DAVARA RODRÍGUEZ, M. Á ., La protección de datos en Europa: principios, derechos procedimiento, Grupo Asnef Equifax - Universidad Pontificia de Comillas ICAI-ICADE, Madrid , 1998. de Procedimientos Civiles. Código Civil Federal. Ley Federal de Instituciones de Crédito. Código Penal Federal. Código Penal del Estado de Sinaloa. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información (México). Ley de Acceso a la Información Pública (Estado de Nuevo León). Reglamento del Derecho a la Información del Municipio de Monterrey. DELPECH, Horacio F.; Internet: su problemática jurídica, Editorial Abeledo-Perrot, 2001, Buenos Aires. Argentina. Derecho de Internet, Ediciones La Rocca, año 2002. pág. 83 – 87. ENTE ADMINISTRADOR DE LA FIRMA DIGITAL ; Estructura del sistema de firma digital, http://www.firmadigital.gov.ar/Ente/ENTE.htm# FERNÁNDEZ DELPECH, Horacio ; Internet: su problemática jurídica, Transmisión de música a través de Internet (pág.204) Editorial Abeledo-Perrot, 2001, Argentina. FERNANDEZ MOORES, Javier; Juzgado Comercial N° 18. Fallo completo www.ecomder.com Primer Congreso Internacional sobre Aspectos del Comercio Electrónico. Universidad de Buenos Aires, 2001, Argentina. GOLDSTEIN, P., El copyright en la sociedad de la información. Alicante, 1.999. GRAHAM, Juan ; La Convención de Viena sobre la compraventa internacional de mercaderías y el comercio electrónico” – Ponencia en ECOMDER http://www.ecomder.com Bélgica. GUERRIERO, Gabriela; Análisis del Anteproyecto argentino de regulación de las comunicaciones electrónicas comerciales, AADAT Asociación Argentina de Alta Tecnología” http://www.aadat.org año 2004, Argentina. GUILERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS . “Derecho de Internet” – Editorial HELIASTA , año marzo 2004. Pág. 37 – 46. HORNA, Pierre Martin ; Evaluating some recurring themes on E-Commerce under the European Perspective. Derecho de la Unión Europea 2001, http://europa.eu.int/ISPO/ecommerce/legal/legal.html http://www.pki.gov.ar/Norm-especifica.html IFAI. Instituto Federal de Acceso a la Información. Documentos Varios. http://www.ifai.org.mx/index.html. INPI Instituto Nacional de la Propiedad Industrial http://www.inpi.gov.ar IUALE, Corina Andrea ; La forma escrita bajo forma privada en el derecho interno e internacional privado Argentino y los documentos electrónicos, Ponencia Publicada en la Revista de Derecho Informático ALFA – REDI www.alfa-redi-org, 2003. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. Argentina.- Ley 25,326. Ley de Protección de los Datos Personales (Habeas Data). España. Ley de Protección de Datos Personales. LOPD, 1999. Uruguay. Derecho a la Información y Acción de Habeas Data.

Page 34: Universidad Nacional de Asunciónsdi.cnc.una.py/catbib/documentos/327.pdf · Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como

33

Universidad Nacional de Asunción DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN

CIENTIFICA Y TECNOLÓGICA

LEGISLACIÓN NACIONAL. Ley Federal de Protección al Consumidor. LEGISLACION VIGENTE SOBRE FIRMA DIGITAL , Sitio de la Jefatura de Gabinetes de la Nación http://www.pki.gov.ar/Norm-IFDdesc.html LEIBOWICH, Fernando ; La despapelización del Estado, Ponencia Publicada en la Revista de Derecho Informático ALFA – REDI www.alfa-redi.org, 2003. LORENZETTI, Ricardo L .; Comercio electrónico, cap. Contratos sobre propiedad intelectual (pág152-161) Editorial Abeledo-Perrot, 2001, Argentina. LORENZETTI, Ricardo L .; Comercio electrónico, cap. Los derechos de propiedad en general (pág. 101- 102), Editorial Abeledo-Perrot, 2001, Argentina. LOSANO, Mario G . Curso de informática jurídica, Tecnos, Madrid, 1987. LUZ CLARA, Bibiana ; Manual de Derecho Informático, Editorial Jurídica Nova Tesis, año 2001, Argentina. MALTESE, José Mariano; Pago electrónico en la Argentina, Congreso ECOMDER http://www.ecomder.com/ MARQUEZ, José Antonio, La contratación electrónica en los códigos civiles, Cátedra de Informática Jurídica TEC de Monterrey http://www.mty.itesm.mx Junio del 2003. México. MARTINEZ NADAL, Apol-Lonia , “Comercio electrónico, firma digital y autoridades de certificación”, Civitas, Madrid 1998 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA NACI ÓN. Secretaría de Comunicaciones. http://www.aadat.org/correo spam.htm AADAT “Asociación Argentina de Alta Tecnología” 2004, Argentina. NIC.AR http://www.nic.ar NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE FIRMA DIGITAL , ORTIZ CHAPARRO, F ., El teletrabajo: una nueva sociedad laboral en la era de la tecnología, Madrid, McGraw-Hill, 1996. PALAZZI, Pablo A .; Delitos informáticos, Editorial Ad-Hoc, 2000, Buenos Aires. Argentina. PARDINI, Aníbal A.: Derecho de Internet, Ediciones La Rocca, 2002, Buenos Aires. Argentina. PARELLADA, Carlos A .; El comercio electrónico y los derechos de los consumidores en la República Argentina” (pág. 17 – 27) - Estudios de Informática y Derecho Argentino. Foro de abogados de San Juan 2001. Argentina PATRONI, Ursula ; La tarjeta de crédito como medio de pago electrónico, Derecho Org., http://www.v/lex.com.ar PEÑARANDA, Héctor. “Autonomía del Derecho Informático”, ponencia presentada en el VI Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho, Lima, Perú: 2000. PEREZ DIAZ, Cristian Andrés ; Armonización y unificación del derecho, TEC de Monterrey, Cátedra de derecho Internacional Privado, 2003. México. PEREZ DIAZ, Cristian Andrés ; Protección de datos personales, Cátedra de Informática Jurídica, TEC de Monterrey, 2003, México. PÉREZ DIAZ, Cristian Andrés ; Sistema Swift y Transferencia electrónica de fondos, Cátedra de Legislación en comercio exterior – TEC de Monterrey 2003. México.

Page 35: Universidad Nacional de Asunciónsdi.cnc.una.py/catbib/documentos/327.pdf · Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como

34

Universidad Nacional de Asunción DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN

CIENTIFICA Y TECNOLÓGICA

PEREZ LUÑO, Antonio Enrique . Manual de Informática y Derecho, Ariel, Barcelona 1996. PESO NAVARRO, E., LORTAD: análisis de la ley, Díaz de Santos, Madrid, 1998. PLAZA PENADÉS,J. “El derecho de autor y su protección en el art. 20.1.b) de la Constitución”, Tirant lo Blanch, Valencia 1997 PROYECTO DE UNIFICACION DE CODIGO CIVIL Y COMERCIAL . Año 1998, Argentina. PUCCINELLI, Oscar. “El Habeas Data en Indoiberoamérica”, Ed. Temis, Bogotá, Colombia: 1999. RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO , Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Rovira Tolima, República de Colombia, julio de 2003. Colombia. RAMIREZ, Álvaro ; Consumidores en Internet desprotegidos, Revista de Derecho Informático ALFA – REDI http://www.alfa-redi.org/ 2003 Colombia. RAMOS, Fernando; España: como aplicar la nueva normativa sobre firma electrónica, Ponencia publicada en congreso de Derecho Informático por la Universidad Carlos III de Madrid, www.uc3m.es Junio del 2002. RIBAS ALEJANDRO, X ., Aspectos jurídicos del comercio electrónico en Internet, Aranzadi, Pamplona, 1999. RODRIGUEZ RUIZ, Blanca , “El secreto de las comunicaciones: tecnología e intimidad”, McGraw-Hill, Madrid 1998. RODRIGUEZ, Gladys Stella; Sistemas de pagos por vía electrónica: Algunas consideraciones, Congreso anual de derecho Informático Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, Venezuela. RODRIGUEZ, Sergio; Internet y banca electrónica, Ponencia para despacho Baker & McKenzie - www.bakernet.com/ecommerce México. SANTANDER, José Antonio; Compraventa por Internet y situación del consumidor en el Perú, Revista de Derecho Informático ALFA – REDI http://www.alfa-redi.org/ 2003, Perú. SARRA, Andrea V.; Comercio electrónico y derecho, Editorial Astrea, 2000, Buenos Aires. Argentina. T. FRIED, Jonathan. “Derecho de la Información, Acceso y Protección de la Información, Datos Personales en Formato Electrónico”, Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos (OEA), 31 de julio al 25 de agosto 2000, 57ª Período Ordinario de Sesiones. TÉLLEZ VALDEZ, Julio. “Derecho Informático”, Ed. McGraw Hill, México: 1996. TORTI, Roberto ; Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, fallo dictaminado en noviembre de 2003, Argentina. Trabajo obligatorio del curso “Régimen Jurídico de los Bancos de Datos”, Programa de Actualización en Derecho Informático (Internet), Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Agosto de 2002. TRONCOZO AULD, Fabio Rubén. “El Derecho a la Intimidad y el Derecho a la Información ¿Garantías encontradas?”, Revista Electrónica de Derecho Informático, REDI. http://www.vlex.com.

Page 36: Universidad Nacional de Asunciónsdi.cnc.una.py/catbib/documentos/327.pdf · Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como

35

Universidad Nacional de Asunción DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN

CIENTIFICA Y TECNOLÓGICA

ULL PONT, Eugenio. “Derecho Informático en España”, Revista de la Facultad de Derecho y Criminología, UANL, No. 1 y 2, México: 2000. UNCITRAL , Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional. www.uncitral.org UNCITRAL ; Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, (CNUDMI – UNICTRAL ); Anexo 1968 – 1970. http://www.uncitral.org/sp-index.htm VILLAMOR MAQUEIRA, C ., Curso de informática y derecho, C. de Villamor Editor, Cáceres, 1999. SITIOS CONSULTADOS EN INTERNET � BSA Latinoamérica. http://www.bsa.org/latinamerica-spanish/ � Código Penal de El Salvador.

http://www.cejamericas.org/newsite/codigos/pen_elsalvador.pdf � Delitos informáticos. http://www.delitosinformaticos.com/ � Delitos informáticos. http://tiny.uasnet.mx/prof/cln/der/silvia/tipos.htm � Delitos informáticos. http://www.monografias.com/trabajos6/delin/delin.shtml � Macromedia de España. http://www.macromedia.com/es/macromedia/piracy/ � Microsoft Piracy. http://www.microsoft.com/latam/softlegal/pirateria/oem.asp � Monografías. http://www.monografias.com/ � SVNET. http://www.svnet.org.sv/ � Universidad del Salvador. http://www.salvador.edu.ar/castoldi.htm � Ley de Telecomunicaciones de El Salvador.

http://www.asamblea.gob.sv/leyes/19960807.htm � La Regulación de Internet en Argentina.

http://www.itcenit.org.ar/Seminarios/DerEconDIG2000/material/marcreg/marcreg.htm#HH � Los derechos del Consumidor. http://www.legalinfo-panama.com/articulos/consumidor-informatico.pdf