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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA RECINTO UNIVERSITARIO RUBEN DARIO FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS JURIDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO SEMINARIO DE GRADUACION PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO Tema ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN QUE REGULA LA DISTRIBUCION DE LOS BIENES COMUNES A CAUSA DEL DIVORCIO EN NICARAGUA Autoras: Bra. Jhossy Corina Velásquez Rodríguez Bra. Ana Cristina López Romero Docente: MSc. Karla Rivera Dubón Managua, Noviembre del 2013

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA RECINTO UNIVERSITARIO RUBEN DARIO

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS JURIDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO

SEMINARIO DE GRADUACION PARA OPTAR AL TITULO DE

LICENCIADO EN DERECHO

Tema ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN QUE REGULA LA DISTRIBUCION

DE LOS BIENES COMUNES A CAUSA DEL DIVORCIO EN NICARAGUA

Autoras: Bra. Jhossy Corina Velásquez Rodríguez Bra. Ana Cristina López Romero Docente: MSc. Karla Rivera Dubón

Managua, Noviembre del 2013

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Dedicatoria Dedico el presente trabajo de seminario de graduación, especialmente a Dios, por

brindarme sabiduría, paciencia, vida y entendimiento para poder culminar la

carrera de licenciatura en derecho, que llena de entusiasmo comenzara años atrás

en esta Alma Mater.

Seguidamente a mis padres, quienes desde mi infancia, han estado pendientes de

mis esfuerzos, triunfos, luchas y fracasos, quienes siempre me han ayudado en mi

formación profesional, así como hacer posible la culminación de mi carrera

profesional y a toda mi familia que ha estado siempre dándome el apoyo necesario

en especial a mi abuelita coco que siempre me recuerda la importancia de la

paciencia y los estudios.

JHOSSY CORINA VELASQUEZ RODRIGUEZ

3

AGRADECIMIENTO Primeramente a Dios por haberme dado las fuerzas necesarias y en especial por

darme sabiduría y entender el devenir de las cosas. A mis padres porque siempre

me han bridado su ejemplo de lucha, valor, paciencia y comprensión, mis

hermanos y a toda mi familia.

Mi más grato agradecimiento a todos los profesores que me brindaron

experiencias que ellos obtuvieron, con la finalidad de ser una profesional de

criterio capaz en los estudios de cada uno de los asuntos por conocer, en especial

a Mcs. Karla Rivera Dubón quien supo guiarnos durante el proceso de este trabajo

y así concluir el presente trabajo de seminario de graduación, a mi amiga Ana

Cristina por apoyarme en la realización de este trabajo sin importar los

inconvenientes y dificultades que se presentaron y por su paciencia hacia mi

persona.

JHOSSY CORINA VELASQUEZ RODRIGUEZ

4

DEDICATORIA Primeramente dedico este trabajo de Graduación al DIOS Supremo que me ha

dado Sabiduría, valor, Fuerza y entendimiento durante todo este tiempo de inicio y

culminación de mis estudios, por ser el causante de las alegrías de mi vida y de

las facultades que me han permitido seguir adelante aun en los momentos duros.

A mi madre Miriam Irlanda Romero por ser la fuente de mi inspiración, la luz de mi

vida, por ser mi apoyo incondicional y por haberme dado la oportunidad de hacer

realidad esta meta de muchas más, porque a pesar de las dificultades jamás

trunco el deseo de superación.

A mi abuela María Mercado por llenarme de su inmenso amor y aconsejarme cada

día para luchar en la vida y a todos aquellos que apoyaron durante el transcurso

de mi carrera.

ANA CRISTINA LOPEZ ROMERO

5

AGRADECIMIENTO A la MSc. Karla Rivera Dubón tutora de mi seminario de graduación a quien

agradezco su invaluable colaboración en la selección y desarrollo de esta

investigación y del tiempo que dedico en la revisión y corrección del material a

través de todos estos meses.

A mi amiga Jhossy Velásquez Rodríguez quien ha sabido luchar y enfrentase a

todos los retos sin miedo al fracaso y por darle el valor a nuestra amistad durante

el tiempo que compartimos juntas.

A quien Hizo posible el alfa de mi existencia y la omega de mis estudios para

culminar mi carrera universitaria, el que me llena de vida cada día, para vivirla con

alegría y paz junto a mis seres amados, quien siempre está cuidándonos y

dándonos la sabiduría y el entendimiento que nos falta.

ANA CRISTINA LOPEZ ROMERO

6

Índice……………………………………………………………………………………... 6

Resumen…………………………………………………………………………………...7

I-Introducción…………………………………………………………………………….. 8

II-Justificación…………………………………………………………………….………10

III-Objetivos……………………………………………………………………………... 11

IV-Hipótesis……………………………………………………………………………... 12

Capítulo I: Generalidades sobre la disolución del vinculo Matrimonial

1.1. Antecedentes Históricos del divorcio en Nicaragua………………………....... 13

1.2. Definiciones de Divorcio………………………………………………………….. 15

1.3 Naturaleza jurídica del divorcio……………………………………………………. 15

1.4. Clasificación del divorcio en Nicaragua……………………………………......... 18

Capítulo II: Regímenes Económicos………………………………………………..... 20

2.1 Clasificación de los regímenes matrimoniales…………………………………….22

2.2 Distribución de los regímenes económicos en el derecho comparado………. 29

Capítulo III: Legislación que regula la distribución de los bienes en Nicaragua

3.1 Constitución Política de Nicaragua………………………………………………. 37

3.2 Ley del Patrimonio Familiar………………………………………………………... 38

3.3 Ley 38” ley de disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las

partes”…………………………………………………………………………………….. 40

3.4 Código civil Nicaragüense…………………………………………………………. 41

3.5 Código de procedimiento civil Nicaragüense……………………………………..42

3.6 Disposiciones establecidas en el proyecto de ley del código de familia……... 43

IV-Diseño Metodológico....................................................................................... 49

V-Análisis e interpretación de los resultados……………………………………….... 58

Conclusiones……………………………………………………………………………. 65

Recomendaciones……………………………………………………………………… 67

Anexos…………………………………………………………………………………… 69

Bibliografía………………………………………………………………………………. 72

7

RESUMEN

El divorcio es un tema muy polémico puesto que tras intentar disolver el vínculo

matrimonial existente entre los cónyuges, acarrea consigo efectos jurídicos que

afectan a terceros, por lo cual es importante realizar un estudio minucioso y

exhaustivo de los efectos que surge a raíz de este.

Esta investigación tiene como finalidad realizar un análisis sobre los tipos de

regímenes matrimoniales en la disolución del vínculo matrimonial, por lo que se

utilizó el método cualitativo, análisis, recolección de datos teóricos y prácticos a

través de textos, sitios web, trabajos monográficos, expedientes logrando desarrollar

tres capítulos que tratan respectivamente sobre generalidades de la disolución del

vínculo matrimonial, regímenes matrimoniales y legislación que regula esta materia.

Siendo necesario analizar el tipo de régimen económico que los cónyuges deciden

constituir, y poder encontrar de esta forma cual sería el beneficio que se obtendría

de cada régimen para los esposos que decidan poner fin a su relación conyugal y por

consiguiente darnos cuenta si ambos adquieren igualdad de derechos como

resultado de la disolución del vínculo matrimonial.

En conclusión se considera que Nicaragua debe recoger en un sola norma todo lo

relacionado a los regímenes económicos matrimoniales enfocada a garantizar una

efectiva y justa liquidación del régimen que los cónyuges hayan estipulado al celebrar

capitulaciones matrimoniales antes o durante su matrimonio con la finalidad de que

exista una igualdad de derechos ante la ley una vez que se decida romper con su

lazo conyugal.

8

INTRODUCCIÓN

El derecho de la propiedad de bienes y su manera de tutelarlos en el divorcio es

un tema de mucha importancia tanto para el hombre como para la mujer. En

algunos países se considera el divorcio como un acto contrario a las buenas

costumbres, pues destruye la estabilidad del núcleo familiar y del régimen

económico familiar. En Nicaragua ha evolucionado la concepción que se tenía

sobre matrimonio, primero por la Constitución Política de Nicaragua y luego por la

Ley No. 38 “Ley de disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las

partes” ya que esta última permite la disolución del matrimonio por voluntad

unilateral y la creación del proyecto de ley del código de familia que aspira a definir

el régimen jurídico de la familia y regular las relaciones jurídicas intrafamiliares.

Por la importancia del tema se ha decidido realizar el presente seminario de

graduación que lleva por nombre “Análisis de la Legislación que regula la distribución de los bienes comunes a causa del Divorcio en Nicaragua”, por

lo que se abordará la distribución de los bienes en la Ley No. 38 “Ley de disolución

del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes”.

Estimuladas por diferentes criterios en las distintas legislaciones se decidió

trabajar en el presente seminario de graduación para que sirva en el futuro a

estudiantes que les interese el mismo, siendo este tema de muchísima

importancia sobre todo para los que están atravesando trámites de divorcio, así

como para los que se inician en el matrimonio, para que tengan conocimientos

jurídicos de lo que puede pasar con sus bienes una vez que decidan divorciarse.

Esta investigación tiene como finalidad realizar un análisis sobre los tipos de

regímenes matrimoniales en la disolución del vínculo matrimonial tanto por mutuo

consentimiento como por voluntad de una de las partes, por lo que se utilizó el

método cualitativo, análisis y recolección de datos teóricos y prácticos a través de

textos, sitios web, trabajos monográficos, revisión de expedientes, etc. logrando

9

desarrollar tres capítulos que tratan respectivamente: en el capítulo uno, se

abordan las generalidades de la disolución del vínculo matrimonial, antecedentes

históricos del divorcio en Nicaragua, definiciones, naturaleza jurídica, etc.

En segundo capítulo se hace referencia a los regímenes matrimoniales, su

clasificación y la distribución de los regímenes económicos en el derecho

comparado y el tercer capítulo trata de la legislación que regula la distribución de

los bienes comunes en Nicaragua por lo cual fue necesario hacer un análisis sobre

lo que establece la Constitución Política de Nicaragua, la Ley del Patrimonio

familiar, Ley 38 “Ley de disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de

las partes”, Código Civil nicaragüense, Código de procedimiento Civil, y

disposiciones que establece el proyecto de ley del código de familia.

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JUSTIFICACIÓN El divorcio es un tema muy complicado, puesto que no solo implica el hecho de

que dos personas den por terminada su etapa de casados, sino que trasciende

mas allá surgiendo nuevos derechos y obligaciones como la guarda y tutela de los

hijos si los hubiera y por consiguiente la distribución del patrimonio de los

cónyuges, es por ello que la presente investigación busca mediante la recolección

de conceptos básicos y análisis sobre el alto índice de divorcio, encontrar posibles

soluciones a la problemática que actualmente en la legislación nicaragüense, se

está viviendo con respecto a una inadecuada distribución de los bienes comunes

en un proceso de divorcio.

Durante varios años esta situación no se ha regulado como tal, existiendo como

consecuencia la afectación económica de uno de los cónyuges, una vez que se

rompe el lazo conyugal y es por ello que se cree conveniente profundizar sobre

esta materia, además de que podrá ser de utilidad a futuros investigadores que

deseen abordar con mayor profundidad esta problemática que día con día se ve

en la sociedad nicaragüense y en todo el mundo.

Por otro lado, se considera de vital importancia la presente investigación por la

poca bibliografía existente en la materia.

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OBJETIVOS

a. OBJETIVO GENERAL

Analizar el régimen de la distribución de los bienes comunes en la disolución del

vínculo matrimonial por mutuo consentimiento y por voluntad de una de las partes

en el periodo comprendido de enero a diciembre del año 2012 en la ciudad de

Managua.

b. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1-Comprender las generalidades del divorcio respecto a los regímenes

económicos del matrimonio según la doctrina y el derecho comparado.

2-Identificar las disposiciones vigentes que regulan los regímenes económicos del

matrimonio en la legislación nicaragüense.

3-Valorar la efectividad de la legislación sobre la distribución de los bienes a causa

del divorcio a través del estudio de casos.

12

HIPÓTESIS

La distribución de los bienes en común a causa de la disolución del matrimonio no

produce una equitativa distribución de bienes en la disolución del vínculo

matrimonial por lo que deja en desventaja a uno de los cónyuges o a los hijos.

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CAPÍTULO I GENERALIDADES SOBRE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL 1.1 Antecedentes Históricos del Divorcio en Nicaragua Antes de entrar a la historia, definiciones, naturaleza jurídica y tipos de divorcio, es

necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal

denominado Matrimonio, el cual es considerado como la institución social más

importante en la que se establece la integración de una familia, derivada de la ley

biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. El

Matrimonio según Planiol (2000, p.243) se podría definir como "contrato civil

(porque tiene la presencia del Estado) y solemne (porque necesita requisitos para

que tenga validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente (hombre y

mujer), con el objetivo de perpetuar la especie".

En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se

ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una

serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter

contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en

tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del

vínculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de

ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus

derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.

En nuestro medio, el divorcio, en tanto institución jurídica y en lo que concierne al

alcance de sus efectos, ha variado con el transcurso del tiempo. Por ejemplo, en el

siglo XIX nuestra legislación lo consideró como la separación temporal o definitiva

de los cónyuges, sin ruptura del vínculo matrimonial y, por tanto, sin autorización

para contraer nuevas nupcias. A principios del siglo XX se adoptó el concepto

14

divorcio vincular, que actualmente se maneja como disolución absoluta del vínculo

matrimonial. Tal disolución deja a los esposos divorciados en aptitud de celebrar

un nuevo matrimonio. El divorcio ha existido durante toda la historia de la

humanidad, al inicio era un derecho o prerrogativa del hombre que podía repudiar

fácilmente a la mujer, con el paso del tiempo el derecho de repudio también pasó

a ser de la mujer (Ortiz, 2001, p.272).

El artículo 103 del código civil nicaragüense de 1867 definía al matrimonio como

un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e

indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, y auxiliarse

mutuamente. Analizando las disposiciones del Código civil nicaragüense de 1867

encontramos que el matrimonio debía ser celebrado ante la autoridad eclesiástica,

creándose ipso jure una sociedad de bienes bajo la administración del marido. La

potestad del marido sobre la persona y bienes de la esposa implicaba que este

podía obligarla a vivir con él, y a seguirlo donde fuere y que ella no podía

rehusarse, ni disponía libremente de sus bienes ni estaba facultada para contratar

por su propia cuenta.

En conclusión vemos que en Nicaragua, el matrimonio y sus instituciones han

estado regulados por los distintos Códigos Civiles. El código de 1867, sólo

reconocía el matrimonio por la iglesia y en consecuencia no aceptaba el divorcio,

siendo derogado por el código que nos rige en la actualidad el cual data desde

1904, el cual fue fruto de la revolución liberal (1893-1909), el que institucionalizó

el matrimonio civil., eliminando la indisolubilidad del vínculo y la sociedad de

bienes y contratar.

Antiguamente las legislaciones otorgaban facultades al marido para repudiar a la

mujer. En cuanto al divorcio Nicaragua es el país que derogó las causales de

divorcio, y la disolución del matrimonio es posible mediante el mutuo

consentimiento y por la voluntad de uno de los cónyuges (Meza, 1990, p.12).

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1.2 Definición De Divorcio El término divorcio se deriva de la palabra latina divortium y del verbo divertere,

que significa irse cada uno por su lado. En un sentido amplio, se refiere al proceso

que tiene como intención dar término a una unión conyugal (Goodwin, Mosher,

Chandra, 2010, p.15).

En su diccionario jurídico elemental Cabanellas (1996, p.512) conceptualiza el

divorcio como separarse, irse cada uno por su lado, como la ruptura de un

matrimonio válido viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción

fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabe hablar de

disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de impedimentos

esenciales o insubsanables.

De igual manera Baqueiro & Buenrostro (1999, p.125) definen el divorcio como:

disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges, decretada por

autoridad judicial competente por demanda de uno de ellos en los casos

verdaderamente graves señalados por la Ley.

1.3 Naturaleza Jurídica del Divorcio Baqueiro (1999, p.99) establece la naturaleza jurídica del divorcio en el matrimonio

exponiendo que el matrimonio implica la revisión de diversos conceptos a él

vinculados, como la voluntad de los contrayentes y los diversos momentos y

hechos históricos que van determinándolo en el tiempo y conforman la explicación

sobre su naturaleza jurídica.

Baqueiro (ob.cit:114) explica que en los sistemas jurídicos occidentales ha sido

siempre indispensable la manifestación de la voluntad de los contrayentes ante el

ministro de la iglesia o el Oficial del Registro Civil. Esta circunstancia ha llevado a

16

concluir que el matrimonio es un acuerdo de voluntades y por lo tanto, constituye

un contrato, del cual nos hace referencia, diciendo lo siguiente:

“El acuerdo de voluntades es indispensable para que se realice el matrimonio,

tanto los autores, como la autoridad eclesiástica han reconocido el carácter

voluntario y libre de la unión matrimonial. Considerado también como un

sacramento las autoridades políticas, tanto de la Revolución Francesa como los

legisladores de nuestras Leyes de Reforma, concibieron al matrimonio como un

contrato de naturaleza civil.”

De conformidad a los artículos 94 y 95 del Código Civil Nicaragüense vigente

establece que la naturaleza jurídica del matrimonio es contractual e implica la

voluntad de las dos partes.

El matrimonio ha sido considerado desde distintos puntos de vista: Como

institución, como acto jurídico condición, como acto jurídico mixto, como contrato

ordinario, como contrato de adhesión, como estado jurídico, y, como acto de poder

estatal, los que se explicarán a continuación:

1.3.1 Matrimonio como institución

En este sentido significa el conjunto de normas que rigen el matrimonio. Una

institución jurídica es un conjunto de normas de igual naturaleza que regulan un

todo orgánico y persiguen una misma finalidad.

Con base a lo anterior Inhering (1954, p. 223) explica que las normas jurídicas se

agrupan constituyendo series de preceptos para formar verdaderos cuerpos que

tienen autonomía, estructura y funcionamiento propios dentro del sistema total que

constituye el derecho positivo. Para el citado autor, el enlace entre las normas es

de carácter teológico, es decir, en razón de sus finalidades.

17

1.3.2 Matrimonio como acto jurídico Pérez y Torres (1998, p.90) lo definen como el acto jurídico que tiene por objeto

determinar la aplicación permanente de todo un estatuto de derecho a un individuo

o a un conjunto de individuos, para crear situaciones jurídicas concretas que

constituyen un verdadero estado, por cuanto que no se agotan por la realización

de las mismas, sino que permiten su renovación continua.

1.3.3 Matrimonio como un acto jurídico mixto

Hernández, Fernández y Baptista (1998, p.155) distinguen en los derechos los

actos jurídicos privados, los actos jurídicos públicos y los actos jurídicos mixtos.

Los primeros se realizan por la intervención exclusiva de los particulares; los

segundos por la intervención de los órganos estatales y los terceros por la

concurrencia tanto de particulares como de funcionarios públicos en el acto

mismo, haciendo sus respectivas manifestaciones de voluntad.

El matrimonio es un acto mixto debido a que se constituye no sólo por el

consentimiento de los consortes, sino también por la intervención que tiene el

Oficial del Registro Civil.

1.3.4 Matrimonio como acto ordinario

Esta ha sido la tesis tradicional desde que se separó el matrimonio civil del

religioso, pues tanto en el derecho positivo como en la doctrina, se le ha

considerado fundamentalmente como un contrato en el cual existen todos los

elementos esenciales y de validez de dicho acto jurídico. Por consiguiente, se

considera que en este caso como en todos los contratos, es elemento esencial el

acuerdo de las partes, así lo explica Hernández et al. (1998, p.159).

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1.3.5 Matrimonio como contrato de adhesión

Como una modalidad de la tesis contractual, se ha sostenido que el matrimonio

participa de las características generales de los contratos de adhesión, toda vez

que los consortes no son libres para estipular derechos y obligaciones distintos de

aquellos que imperativamente determina la ley.

En el caso del matrimonio se estima que por razones de interés público el Estado

impone el régimen legal del mismo, de tal manera que los consortes simplemente

se adhieren a ese estatuto, funcionando su voluntad solo para el efecto de ponerlo

en movimiento y aplicarlo, por lo tanto a sujetos determinados (Caballario,

&Domingo, 1846, p.354).

1.3.6 Matrimonio como estado jurídico

Desde este punto de vista, el matrimonio se presenta como una doble

consecuencia de la institución matrimonial y del acto jurídico que celebran las

partes en unión del Oficial del Registro Civil, pues constituye a la vez una situación

jurídica permanente que rige la vida de los consortes y un acto jurídico mixto

desde el momento de su celebración.

1.4 Clasificación del Divorcio en Nicaragua

El divorcio es el procedimiento por el cual se disuelve el matrimonio y se extinguen

los derechos y obligaciones legales nacidos con él. En la legislación nicaragüense

se contemplan dos tipos de divorcio que son las admitidas en el derecho positivo

para deshacer la unión matrimonial:

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1.4.1 Divorcio por Mutuo Consentimiento

El Divorcio por Mutuo Consentimiento es un procedimiento en el que los esposos

están de acuerdo en proceder con el mismo, bajo las condiciones que regirán su

divorcio. En la legislación Nicaragüense está regulado el divorcio por mutuo

consentimiento en el Código Civil vigente de 1904 de los artículos 147 al 184, que

quedaron vigentes, en lo que respecta a divorcio por mutuo consentimiento que

trata, cuyas normas de procedimiento quedaron en el Código de Procedimiento

Civil de 1906.

1.4.2 Divorcio por voluntad de una de las partes En este caso la disolución del vínculo matrimonial se adquiere a partir de una

sentencia judicial que finaliza un procedimiento que ha sido iniciado por la

demanda o petición de una de las partes, sin el consentimiento del esposo o

esposa, ante el juez para la terminación del vínculo. Esta clase de divorcio resulta

mucho más corto que el primero (divorcio por mutuo consentimiento). La Ley No.

38 “Ley de disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes”,

ordena aspectos sustantivos y procesales referentes a este tipo de divorcio.

Estas dos maneras planteadas de poner fin al vínculo matrimonial, ya sea por

mutuo consentimiento o unilateral, se tramita y resuelve por vía judicial, aunque

existen dentro del procedimiento, normas diseñadas para la intervención notarial,

éstas regulan una intervención meramente formal y procedimental, porque se

requiere que se extienda la escritura pública donde conste el acuerdo sobre la

distribución de los bienes, la guarda y cuidado de los hijos comunes. El divorcio en

sede notarial no se admite.

20

CAPÍTULO II RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL O RÉGIMEN

PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

2.1 Aspectos Generales

Somarriba (1946, p.320) establece que el régimen patrimonial es el estatuto que

rige las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí, con respecto a terceros y

a los derechos que han de corresponderles al disolverse la sociedad conyugal.

Sustancialmente se reducen a dos, atendiendo a sus efectos: El de la comunidad

y el de la separación de bienes, todos los demás regímenes pueden encasillarse

en dos grupos y son matices uno del otro.

Por otra parte Montero (1984, p. 225) plantea que el régimen económico

matrimonial, no es más que las relaciones de los cónyuges establecidas por el

sistema económico matrimonial y que rige el matrimonio. Y son los cónyuges o en

su defecto la ley quienes establecen el régimen económico matrimonial a que se

encuentra cada matrimonio en concreto.

En general, existen regímenes económicos matrimoniales de comunidad, y como

sociedades gananciales, de separación, o híbridos o mixtos, como el de

participación, a continuación se explicará cada uno de estos regímenes.

2.2 Régimen Económico Matrimonial Dellas (1992, p.223) establece que la comunidad de vida que genera la

convivencia en la pareja casada tiene fuerza de las cosas, evidencia en el aspecto

material o económico y además en el campo de las relaciones personales.

Con relación a lo económico es necesario regular fundamentalmente lo relativo a:

21

1-La contribución de las cargas que el propio matrimonio genera para cada uno de

los cónyuges.

2-El equilibrio entre el patrimonio de los cónyuges, como consecuencia de los

gastos e ingresos que se han realizado con cargo al patrimonio privativo de uno de

ellos y que debe ser compensado a costa del patrimonio privativo del otro, o de

una hipotética masa común de los esposos.

3-La responsabilidad de los cónyuges frente a terceros, lo que implica indicar que

patrimonio y que actuaciones están afectados por su actividad.

Con base a lo planteado Clemente Soto explica (1999, p.100) que en el régimen

económico el ordenamiento jurídico puede articular diversas fórmulas que van

desde la imposición de un determinado régimen para el matrimonio sin posible

intervención de la voluntad de las partes, hasta la total libertad del pacto por parte

de los cónyuges, con las solas limitaciones del principio de la autonomía de la

voluntad.

El Código Civil Nicaragüense en su artículo 153 da la libertad a los cónyuges de

establecer el régimen económico matrimonial que prefieran, sin establecer más

limitaciones que la ley, la moral y el orden público, existiendo otras limitaciones

que protejan el interés general de la familia de tal manera que puedan los esposos

convenir capitulaciones que contraríen dicho interés, privando el interés propio. En

caso de no existir tales capitulaciones se establece un régimen supletorio.

22

2.3 Clasificación de los regímenes económicos matrimoniales 2.3.1 Régimen Económico Matrimonial Primario

La doctrina llama así a una serie de normas contenidas en las disipaciones

generales sobre el régimen económico matrimonial, cuyo denominador común es

su aplicación a todos los regímenes económicos, normalmente estas regulaciones

están referidas a los siguientes elementos:

1-Levantamientos de las cargas del matrimonio, es decir todo aquello que

contribuya al sostenimiento de la familia y sus bienes, así como las obligaciones

contraídas por ambos, principio de todo régimen económico matrimonial, los

cónyuges con sus bienes deben levantar las cargas del matrimonio, en otras

palabras enfrentarlas.

2-Litis expensas, el significado de este término hace referencia a los gastos que se

derivan de un procedimiento judicial matrimonial. Según el Diccionario Jurídico

Español (2000, p.447) es la obligación que se impone a uno de los cónyuges

cuando el otro carezca de bienes propios suficientes, para atender los gastos

necesarios en litigios que sostenga contra el otro cónyuge, esta obligación es el

Juez quien la decreta.

3-La disposiciones sobre los derechos de la vivienda actual y los muebles de uso

ordinario (el derecho de dominio sobre el bien en cuestión).

2.3.2 Régimen de Separación de Bienes

En el régimen de separación de bienes nace la necesidad de seguridad que

buscan muchas parejas al contraer matrimonio en razón de su patrimonio. Cada

cónyuge conserva la propiedad de sus bienes y adquiere para sí, goza, y

administra sus bienes y responde exclusivamente por sus deudas; sin embargo,

23

existen normas especiales variables según cada derecho positivo. Estas normas

se refieren a la propiedad de determinados bienes, las cargas del hogar, el empleo

y la contribución de la mujer cuando se le impone, la capacidad de ella, la

responsabilidad del marido por los contratos celebrados por la esposa o por sus

casos ilícitos y la administración legal o convencional de los bienes de la mujer por

el marido.

Este régimen se caracteriza por la inexistencia de un patrimonio común de los

cónyuges, reconoce a cada cónyuge la propiedad, goce, administración y

disposición de sus bienes, éste, al igual que los otros regímenes, trata de

organizar los aspectos patrimoniales de la vida familiar y conyugal.

La doctrina establece algunos principios importantes en lo que respecta a la

separación de bienes:

2.3.2.1 De la separación de titularidades y de responsabilidad

Donde cada cónyuge tiene la facultad de administrar, gozar, y disponer libremente

de sus propios bienes, pero sujetándose a las normas comunes. Cada cónyuge

debe responder por las obligaciones contraídas las que serán de su exclusiva

responsabilidad.

2.3.2.2 La Gestión Separada En esta, cada cónyuge tiene derecho de gestión sobre sus propios bienes, pero

ello no significa que tal autonomía no conozca limites por imperativo legal, por

decisión judicial o por acuerdo negocial de ambos cónyuges (Collado, 1980, p.

129).

24

2.3.2.3 El Mecanismo de Adquisición y Subrogación Real En este mecanismo Mazeud (1959, p.328) plantea que ·basta la prueba de la

adquisición para que se considere al adquirente como propietario del bien sin

ulterior indagación sobre la procedencia de los fondos empleados en tal

adquisición. Siendo que las aportaciones que cada uno de los cónyuges hubiera

hecho a las adquisiciones del otro se regirán por las reglas generales de los

reembolsos y reintegros entre patrimonios distintos.

En este régimen no hay bienes comunes a menos que la adquisición fuera

conjunta, en cuyo caso estaríamos ante un supuesto de comunidad ordinaria.

Finalmente se deja claro que al momento de la disolución matrimonial cada

cónyuge conserva los bienes que a su título tenga.

Según nuestra legislación en el artículo 153 del Código Civil Nicaragüense

establece que los cónyuges por medio de capitulaciones matrimoniales podrán

arreglar todo lo que se refiera a sus bienes, dándose la libertad a los cónyuges de

acogerse al régimen económico matrimonial que prefieran, pero en caso de no

existir tales capitulaciones surge un régimen supletorio, el de separación de

bienes, al señalar el código Civil de Nicaragua “si no hubiere capitulaciones

matrimoniales, cada cónyuge queda dueño y dispone libremente de sus bienes

que tenía al contraer el matrimonio y de los que adquiere durante él por cualquier

título”.

A nuestro parecer con este tipo de régimen matrimonial, la familia queda

desprotegida al momento de disolverse el vínculo matrimonial, ya que el cónyuge

titular o dueño de la vivienda familiar y no siendo éste el que conserva la guarda

de los hijos e hijas puede demandar la entrega del inmueble una vez que éstos

alcancen la mayoría de edad, tampoco se reconoce el trabajo que hace la mujer

en el hogar. Si al contraer matrimonio uno de los cónyuges no tenía ningún bien y

éste se dedica exclusivamente al cuido del hogar y de los hijos e hijas, está de

25

alguna forma contribuyendo a que el otro cónyuge pueda adquirir bienes, no

obstante, al disolverse el vínculo matrimonial no gozará de ellos.

2.4. Régimen de Sociedades de Gananciales Lasarte (2003, p.147) plantea que mediante la sociedad de gananciales se hacen

comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por

cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio. Cuando la sociedad de

gananciales se disuelva, se atribuirá a cada uno de los cónyuges la mitad de los

bienes que forman parte de la sociedad de gananciales, denominados

normalmente bienes gananciales.

En otras palabras, son los bienes que se acumulan en el matrimonio en el curso

de su convivencia en aquellas sociedades que no se rigen por la separación de

bienes. Dicho régimen supone, que con la celebración del matrimonio, se crea una

especie de sociedad entre los cónyuges, similar a una sociedad mercantil anónima

limitada, pero con solo dos socios y, naturalmente otras muchas diferencias. De

esta manera los cónyuges aportan a la sociedad de gananciales todo su

patrimonio de soltero pero lo que ganen durante el matrimonio, incluso los

rendimientos del patrimonio que aportaron al casarse ya no será de cada uno de

ellos, sino de la sociedad de gananciales.

A su vez ambos cónyuges operan como representantes y administradores de la

sociedad de gananciales existiendo también la posibilidad que existan relaciones

económicas entre las sociedades gananciales y cada uno de los cónyuges en

particular.

Con base a lo anterior podemos decir que con la sentencia firme de separación o

el divorcio se disuelve la sociedad de gananciales.

26

2.5 Régimen de Comunidad de Bienes El proyecto de código de familia en su artículo 114 numeral 1 establece que todos

los bienes de los cónyuges o convivientes resultan comunes y las ganancias o

beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges o

convivientes le son atribuidos en partes iguales, salvo que se pacte de otro modo.

Por otro lado el ordenamiento jurídico español en el artículo 392 del Código Civil,

recoge el concepto de régimen de comunidad de bienes “…cuando la propiedad

de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”.

Su elemento típico es la formación de una masa de bienes que pertenecen a dos

esposos y que han de repartirse entre ellos o entre el sobreviviente y los

herederos del cónyuge difunto al disolverse la comunidad. Es un régimen que

cuando se da la disolución de la unión cada cónyuge o sus derechos habientes

obtienen cierta parte fraccionada de un conjunto de bienes formados por valores

poseídos o ganados por uno u otro esposo. Su elemento esencial es la partición

de una masa de bienes, patrimonio común que comprende bienes presentes y

futuros determinados no en valor sino en especie.

Este régimen de comunidad de bienes se observa en la Ley número 38 “Ley de la

disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes” la que

establece ciertas modalidades al disolverse el vínculo matrimonial en lo relativo al

régimen económico del matrimonio como lo es lo siguiente:

a) La distribución de los bienes comunes en el caso de parejas con hijos para

atender las necesidades de los menores, evitando que se consideren propiedad

exclusiva de los cónyuges.

b) La casa de habitación para uso familiar, independientemente de quien sea el

dueño, la misma será destinada para uso y habitación de los hijos menores hasta

27

su mayoría de edad, también se garantiza que mientras ellos la ocupen, siendo

menores no puede ser vendida, enajenada o arrendada a otros y una vez

alcanzada ésta, ellos tendrán opción de preferencia de compra sobre el inmueble

(articulo número 22 de la ley No. 38).

En el Código Civil español la comunidad de bienes no existe como régimen

económico matrimonial sino como una forma de ejercer la propiedad de uno o

varios bienes cuando ésta se le atribuye a más de un titular.

Los bienes comunes no se determinarán numéricamente ni se limitan hasta cierto

valor dentro de una categoría, tampoco es esencial la partición por mitades. Se

dice que el único distintivo es la partición indicada, de modo que si ésta no se

produce la comunidad no existe; e inversamente, la hay cada vez que se presenta

en cualquier medida o momento.

Lama (1998, p.422) establece que en la comunidad de bienes matrimoniales se

distinguen dos tipos según la extensión de la masa común:

2.5.1 La Comunidad Universal

En este tipo de comunidad al celebrarse el matrimonio todos los bienes presentes

y futuros de los esposos, se hacen comunes y a la disolución se dividen entre

ellos, sin atender su origen. La masa partible comprende todos los bienes

presentes y futuros de los cónyuges tanto muebles como inmuebles adquiridos a

título oneroso o gratuito. Difícilmente se puede hallar esta comunidad de forma

totalmente pura, porque generalmente se admite la existencia de algunos bienes

reservados aunque de extensión muy reducida que sigue siendo personal de los

esposos.

Opinamos que este régimen da lugar a injusticias, en especial cuando los

matrimonios son de corta duración y los aportes de los esposos son de valores

28

muy distintos y se deciden por el divorcio, porque se produce una transferencia del

matrimonio del más rico al más pobre aún cuando éste sea el causante de la

desarticulación del hogar.

2.5.2 Comunidad Restringida En la comunidad restringida la masa común se forma con una parte de los bienes

de los cónyuges en tanto que otros continúan formando parte de su propiedad

personal. Se forman así tres masas de bienes comunes:

1-Los propios del marido

2-Los propios de la mujer

3- Y los comunes o gananciales

Podemos resumir de todo lo anterior respecto a la comunidad de bienes que

mediante este régimen como queda indicado por su nombre se establece un

patrimonio común integrado por:

a) Los sueldos y todos los ingresos de los cónyuges que obtengan durante el

matrimonio.

b) Los bienes y derechos adquiridos a título oneroso durante el matrimonio a

costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o

para uno de los cónyuges.

c) Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el

matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada

cónyuge.

Como se puede observar, este patrimonio común responderá por todas las deudas

y cargas a las que el matrimonio se enfrente como:

a) Sostenimiento de la familia.

29

b) Educación y mantenimiento de los hijos y cónyuges.

c) Deudas contraídas por cualquiera de los consortes y los intereses que

éstas devengan, salvo que la deuda se haya contraído sin el

consentimiento del otro cónyuge, habiendo sido este necesario enfrentará

también los gastos de conservación y reparación de los bienes comunes.

En cuanto a la administración se puede deducir que será una administración

conjunta por los cónyuges y ninguno de ellos podrá realizar actos de dominio en

relación con los bienes de la comunidad, si no es con el previo consentimiento del

otro. Este régimen de comunidad de bienes se disuelve cuando se da la disolución

del vínculo matrimonial y al disolverse se procederá a la liquidación de ésta, la

cual podrá ser extrajudicial si los cónyuges se pusieren de acuerdo sobre la

distribución del patrimonio común, o judicial en caso contrario.

Según la doctrina este régimen matrimonial parece ser el más justo. Pues en

ningún momento se deja desprotegida a la familia, sobre todo por el hecho de que

los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes, sin importar

si la adquisición fue hecha a nombre de uno de los esposos, lo que equilibra más

la situación porque el trabajo del hogar que no es remunerado contribuye a esa

adquisición, pero esa contribución no la reconoce ningún otro régimen.

2.2 Distribución de los regímenes económicos en el derecho comparado

En este acápite se abordará el sistema legal para los regímenes económicos

matrimoniales en tres países: El Salvador, Costa Rica y España.

2.2.1 El Divorcio y Régimen económico matrimonial en El Salvador

30

Según el Código de Familia promulgado en el año de 1995, en su artículo 105, el

divorcio es “La disolución del vínculo matrimonial decretada por el juez”, provee

tres causales a saber:

1-El mutuo consentimiento.

2-Por separación de los cónyuges durante uno a más años consecutivos.

3-Por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges, siendo potestad de

solicitarlo en este último caso, solo el cónyuge que no haya participado en los

actos o hechos que originen el mismo.

Existe el divorcio por mutuo consentimiento y el divorcio contencioso. En el primer

caso los cónyuges deben de suscribir un convenio y en el segundo, un acuerdo

donde deban estipularse los efectos del divorcio, respecto al cuido de los hijos, la

pensión alimenticia y los bienes.

Pero si el convenio o acuerdo lesionara los intereses de los hijos el juez será el

que decida en la sentencia como quedará la situación legal de los efectos del

divorcio. En cuanto a los bienes el código de la familia de El Salvador establece

entre otros, el régimen de comunidad diferida, que está conformada por los bienes

propios y los bienes comunes siendo su característica las señaladas en el artículo

62 del mismo, el cual establece lo siguiente:

“En la comunidad diferida los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas,

e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del

régimen pertenecen a ambos y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. La

comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se

entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o

desde la constitución del régimen”.

En cuanto a los bienes en comunidad éstos se establecen en el artículo 64 del

código en mención así:

31

1) Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás

emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges;

2) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los

comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas

fiscales y municipales;

3) Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges;

4) Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego,

apuesta;

5) El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de

cualquiera de los cónyuges;

6) Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos

provenientes del haber común; y,

7) Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con

bienes de la comunidad.

El artículo 65 establece la presunción de comunidad de bienes en poder de

cualquiera de los cónyuges mientras no se pruebe que son bienes propios,

además como todo régimen contempla las cargas y obligaciones de la comunidad.

Respecto a la administración y disposición de los bienes en comunidad durante el

matrimonio, cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición

de los bienes propios y comunes. No obstante, cabe la liquidación y la disolución

de esta comunidad diferida mediante resolución judicial. Disuelta ésta se

procederá a su liquidación previo inventario del activo y del pasivo y si no hubiere

acuerdo ésta se practicará judicialmente.

En síntesis, se puede afirmar que la legislación salvadoreña ha tenido como

objetivo que una vez disuelto el vínculo matrimonial, ambos cónyuges logren tener

una equitativa distribución de los bienes que se hayan obtenido durante el

32

matrimonio y hace referencia a un régimen único y especial como lo es la

comunidad diferida, el cual no se encuentra regulado en la legislación

nicaragüense.

2.2.2. El Divorcio y Régimen económico matrimonial en Costa Rica En 1974, surge el Código de Familia, con el propósito de desarrollar el principio de

igualdad entre sexos: El Código de 1974 representó importantes avances en la

regulación familiar, especialmente en cuanto a la igualdad de derechos de los

cónyuges.

En Costa Rica se encuentra el régimen que se supone reúne las dos ventajas de

los regímenes anteriores para así mejorar las desventajas: el Régimen Mixto. En

él, existirá una separación de bienes durante el matrimonio, a lo que llamamos

régimen de separación de bienes, pero a la hora de su fin se procederá de

acuerdo con un sistema de comunidad en cuanto a las ganancias.

En el año 1888 fue establecido en Costa Rica siendo el primero en el mundo en

establecerlo, a manera de un régimen supletorio, como así lo establece el autor

Jiménez Mata: “Siempre se ha distinguido Costa Rica por haber sido el primer país

que legisló un sistema diferido de participación en ganancias dentro de su sistema

patrimonial del matrimonio”.

A nivel latinoamericano, Colombia fue el segundo país en consagrar este régimen;

en 1932 estableció el régimen de participación en las adquisiciones, con el cual, al

igual que nuestro país, en la disolución del vínculo se forma una masa común y

durante la vigencia del vínculo se rige la separación.

A diferencia de la legislación nicaragüense, Costa Rica ha sido el primer país en

Centroamérica, con el ordenamiento jurídico más desarrollado en cuanto al

derecho de familia, y también en el caso que nos ocupa logramos encontrar que

33

este país ofrece una amplia regulación en cuanto a la distribución de los bienes

comunes del matrimonio al establecer un régimen mixto.

Según, Celis Rodríguez R (1999, P.520) El régimen mixto consiste en un régimen

intermedio entre el régimen de sociedad de gananciales y el régimen de

separación de bienes, caracterizado por el hecho de que durante la vigencia del

matrimonio funciona como si se tratase de un régimen de separación, mientras

que si se disuelve o cesa el vínculo matrimonial funciona como un régimen de

comunidad. Mientras está vigente el matrimonio a cada uno de los cónyuges les

corresponde la administración y disposición de los bienes que integran su

patrimonio, sin embargo, llegado el momento de la disolución cada cónyuge

participa de las ganancias obtenidas en el patrimonio del otro.

Este régimen tiene su origen en el matrimonio civil húngaro del año 1894

establecido para los campesinos, obreros, comerciantes e industriales derivado de

las costumbres de estos pueblos.

Dentro de sus ventajas se encuentran la de la total separación de bienes entre los

cónyuges durante la vigencia del matrimonio, abriéndose la posibilidad de

compartir los incrementos patrimoniales obtenidos en tal periodo, al momento de

la extinción. Otra ventaja es que mientras dura el matrimonio y está vigente, los

cónyuges conservan su plena autoridad patrimonial y su total iniciativa económica,

mientras que en el momento de la extinción funciona la solidaridad entre los

esposos produciéndose un reparto equitativo de las ganancias.

2.2.3 El Divorcio y Régimen económico matrimonial en España En lo que respecta a la distribución de los bienes comunes los artículo número 95

y 96 del código civil español establece que la sentencia firme que dicte el judicial

dará fin no solo a la disolución del vínculo matrimonial sino también a la disolución

del régimen económico.

34

Con relación a los bienes inmuebles como lo es la vivienda familiar el artículo 96

del código civil español establece:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la

vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella, corresponden a los hijos

y al cónyuge en cuya compañía queden los hijos. Cuando alguno de los hijos

quede en compañía de uno y los restantes en la del otro, el juez resolverá lo

procedente. No habiendo hijos podrá acordarse de que el uso de tales bienes

por el tiempo que prudencialmente se fije corresponda al cónyuge no titular,

siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable, y su interés

fuera el más necesitado de protección. Para esto se necesitará consentimiento

de ambas partes o autorización Judicial.”

Consideramos que esta disposición es bastante adecuada, para las parejas que

contrajeron matrimonio y que no procrearon hijos en común y estando a las

puertas de un divorcio gozan de la protección legal respecto al uso de la vivienda,

aunque el cónyuge necesitado no sea el titular de esa propiedad. Además se

establece la protección directa de los hijos y del cónyuge en cuya compañía

queden.

No se puede dejar de mencionar la norma que beneficia a los cónyuges

disolventes del matrimonio por lo que en muchas legislaciones siendo la nuestra

un ejemplo se olvidan siempre del derecho que puede tener un cónyuge al

divorciarse, el artículo 97 del código civil español establece que cuando el divorcio

produzca al cónyuge un desequilibrio en relación con la posición del otro, que

implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio, tiene derecho a

una pensión económica, la que se fija en la resolución judicial tomándose en

cuenta cualquiera de las ocho circunstancias previstas en el artículo 97 del código

civil español.

35

En cualquier momento se puede convenir la sustitución de la pensión fijada por la

constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes, la entrega

de un capital en bienes o en dinero. Cabe mencionar que la pensión se puede

modificar por alteraciones sustanciales en la fortuna de cada cónyuge, esto no

quiere decir que la pensión no se extinga, ya que basta que cese la causa que la

produjo para su extinción.

En el artículo número 103 del código civil español se deja establecido que una vez

que el juez admite la demanda de divorcio y constata que no hay acuerdo

aprobado judicialmente entre las partes, adoptará con audiencia de los cónyuges

las medidas establecidas en el presente artículo y en particular la medida número

cuatro que se refiere a señalar “atendida las circunstancias, los bienes

gananciales o comunes, que previo inventario se hayan de entregar al otro

cónyuge y las reglas que deba observar en la administración y disposición, así

como en la obligatoria rendición de cuentas sobre bienes comunes o parte de ellos

que reciban o adquieran en lo sucesivo”.

Lo anterior expuesto quiere decir que cuando los cónyuges no se ponen de

acuerdo en la distribución de sus bienes ya sea bajo el régimen de bienes

gananciales o comunes el juez tiene la facultad de arreglar la situación respecto a

esos bienes después del divorcio.

Se tomó de referencia la legislación española vigente en este caso el código civil

español porque existe a nuestra opinión una verdadera tutela de derechos

concedidos a los cónyuges, pues al momento del divorcio no quedan en

desventaja, ya que si existe desigualdad económico entre ellos la ley trata de

favorecer al que este en la situación desfavorable, y tampoco deja en

desprotección a los hijos.

El sistema por defecto en España es el de la sociedad de gananciales. En las

zonas de aplicación del derecho común, es decir, aquellos territorios en los que no

36

hay implantado ningún derecho foral o tradicional especial en la materia. En

opinión de Diez Picazo (1998 p.119) el régimen de partición únicamente es apto

para aquellos que funcionan con independencia en la vida económica y que

obtienen rentas e ingresos separados, mientras que en las parejas tradicionales

en la que la fuente de los ingresos es el marido y la mujer la encargada del hogar

resulta más ventajoso para ellas el régimen de sociedad de gananciales pues

protege mejor el status quo de los cónyuges en cada momento por la vía de

comunidad de bienes que encarga la ganancia.

En términos muy generales, sólo la compilación para Cataluña, Baleares,

Comunidad Valenciana regula un régimen por defecto diferente del de

gananciales, de modo que los matrimonios contraídos en estas comunidades

tienen por defecto la aplicación del sistema de separación de bienes. Régimen

matrimonial.(2013).Enhttp://es.wikipedia.org/wiki/Regimenmatrimonialespañlex.

.

37

Capítulo III Legislación que regula la distribución de los bienes comunes en

Nicaragua

3.1 Constitución Política de Nicaragua

La ley fundamental de la Nación, nuestra Carta Magna, fue promulgada en 1987,

vigente hasta la fecha con algunas reformas. La Constitución Política señala entre

sus enunciados la plena igualdad ante la ley, por lo tanto el hombre y la mujer en

un proceso de divorcio se encuentran en un mismo plano de igualdad para

demandar sus derechos sin ningún tipo de discriminación y obtener una resolución

justa por parte del judicial pues la constitución política señala este principio en su

artículo 27 al establecer que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen

derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento,

raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición

social.”

En materia de derecho de familia, la Constitución también estipula en sus artículos

70 y 71 que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la

protección de ésta y del Estado. Es derecho de los nicaragüenses constituir una

familia. Se garantiza el patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda

carga pública1. La ley regula y protege dichos derechos.

Otro precepto constitucional que es esencial hacer mención es el artículo 72 en el

que contempla que “El matrimonio y la unión de hecho estable, están protegidos

por el Estado; descansando en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer

1 La ley del patrimonio familiar en su artículo 15 establece que el patrimonio familiar es inalienable, indivisible e inembargable y estará exento de toda carga pública. La inenbargabilidad, sin embargo, no regirá para aquellas obligaciones contraídas en favor de los organismos del Estado, por quienes adquieren los bienes que integran dicho patrimonio y por cauda directa de tal adquisición, mientras la obligación exista.

38

quienes podrán disolver por mutuo consentimiento o por voluntad de una de la

partes”.

Con la disposición anterior se refleja que el Estado protege los derechos de los

cónyuges una vez que han decidido disolver su vínculo matrimonial, es por ello

que la disolución del mismo puede darse por las dos vías: el mutuo consentimiento

así como la voluntad de una de las partes para dar por terminado el vínculo.

3.2 Ley Orgánica del “Patrimonio Familiar” El patrimonio familiar según la doctrina establece que es “El Régimen legal que

tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la

afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa-

habitación de ella o en el que se desarrollan actividades agrícolas, artesanales,

industriales o de comercio, respectivamente. Con tal propósito, se precisa que el

patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia”.

Es por ello que se crea, la ley orgánica del “patrimonio familiar”, del 21 de Abril de

1959, DECRETO No.415 aprobada el 12 de marzo de 1959 y publicado en La

Gaceta No. 86 del 21 de Abril de 1959, la cual consta de un total de 59 artículos y

cuya objetivo principal es tutelar el patrimonio de la familia nicaragüense

garantizando una mayor estabilidad y eximiendo su propiedad de algunos

impuestos.

Esta es una ley que si en la actualidad estuviera vigente tutelaría muchos

derechos de las familias nicaragüenses que ahora se encuentran desprotegidas

debido a una efectiva regulación sobre esta materia. La ley establece que

patrimonio familiar son aquellos bienes que dejan de ser propiedad particular de

uno de los miembros de la familia, para ser propiedad de todos, de esa manera se

puede comparecer al registro público de la propiedad con un escrito de un

39

abogado diciendo «vengo a constituir como patrimonio familiar mi casa de

habitación, mi carro u otros bienes».

Es necesario señalar que en Nicaragua la mayoría de los varones son los

propietarios de los bienes, con muy pocas excepciones, y cuando se presentan

conflictos familiares, como rupturas o mala administración del patrimonio afecta a

la familia, y debido a este tipo de circunstancias es de suma importancia que dicha

ley estuviera vigente logrando de esta formar proteger un derecho del hogar.

En 1995 se hizo una reforma constitucional que ordenaba hacer la ley de

patrimonio familiar y los diputados no han cumplido con la orden pese a que

existe una iniciativa legal y una orden de la Constitución, que los parlamentarios

juraron respetar.

El Proyecto de Código de Familia nicaragüense, regula lo relativo al patrimonio

familiar pero no define lo que es patrimonio familiar remitiéndonos por lo tanto a la

ley orgánica del Patrimonio Familiar la que tiene por objetivo principal la

conservación del patrimonio de la familia, es decir que nadie podrá disponer de él

para el pago de deudas y que dicho bien gozará de un tratamiento preferencial

respecto al pago de impuestos. Sin embargo, no existe ninguna otra alusión al

sistema tributario para contribuir con el bienestar de la familia, de tal manera que

se puede presuponer que las familias más pobres que también suelen ser

numerosas, deberán buscar sus “propias” soluciones sin apoyo del Estado.

Respecto al Patrimonio Familiar, el Código resulta positivo cuando establece la

obligación del Estado de garantizar su preservación. Esto se aplica tanto a los

matrimonios como a las uniones de hecho, lo cual es importante, porque existiría

mayor seguridad jurídica de la familia en caso de una ruptura del lazo conyugal.

40

3.3 Ley No. 38 “Ley de Disolución del Vínculo Matrimonial por Voluntad de una de las Partes” La ley que regula la disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes

entró en vigencia el día 29 de abril del año 1988, derogándose así la figura del

divorcio por sanción o causales, quedando establecido que basta con la voluntad

de cualquiera de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial.

Esta ley contempla un procedimiento especial conocido como jurisdicción

voluntaria y su trámite es muy sencillo destinado a lograr el cese de la relación

matrimonial.

Cabe destacar que la ley contiene una reforma denominada “Ley de adiciones a

los artículos 3 y 18 de la ley numero 38 (Ley No. 485) se adiciona el artículo 3 que

se lee “Los jueces locales de lo civil o jueces locales únicos, si fueren

profesionales del derecho debidamente incorporados a la Excelentísima Corte

Suprema de Justicia, son competentes para conocer, a prevención de los jueces

de distrito de lo civil, de la disolución del matrimonio por voluntad de una de las

partes” El cónyuge que intente disolver su matrimonio presentará personalmente o

por medio de apoderado especialísimo la correspondiente solicitud por escrito con

las copias correspondiente ante el juez competente del domicilio conyugal, del otro

cónyuge o del solicitante.

En cuanto a las capitulaciones deben hacerse a través de escritura pública y estar

debidamente inscritas (artículo 153 C). Con respecto a la distribución de los bienes

comunes y en lo que los cónyuges no se pusieran de acuerdo en cuanto a su

distribución el juez decidirá, basándose en los fundamentos que establecen los

artículos 11 y 22 de la ley No. 38.

Si existen hijos comunes menores incapacitados y discapacitados el juez resolverá

a quien le corresponde la guarda y custodia de los menores; el aporte y el

41

esfuerzo de cada uno de los cónyuges para la adquisición de los bienes comunes,

tomando en cuenta además el salario, el trabajo doméstico, si existe un solo

inmueble que sea utilizado como vivienda dela familia.

3.4 Código Civil de la República de Nicaragua El código Civil de 1897 fue el primer código de Nicaragua aprobado por el

presidente Tomas Martínez, el 25 de Enero de 1867, basándose en la leyes

coloniales de la antigua monarquía española, las cuales a su vez eran resultado

de las leyes romanas del derecho Bárbaro, el Derecho Canónico y de la

costumbre, leyes que institucionalizaban los valores ideológicos de una sociedad

que pretendía una denominación completa de la mujer.

Según este código el matrimonio era considerado como un contrato por el solo

hecho de su celebración, acto que se verificaba ante la autoridad eclesiástica, sé

daba ipso jure que era la sociedad de bienes entre los cónyuges, tomando el

marido la administración de los bienes de la mujer, formándose lo que se

denomina sociedad conyugal en un todo de tal enlace el conyugue solo adquiría la

potestad definida en dicho código en el arto 133 como “Conjunto de derechos que

las leyes concedían al marido sobre la persona y bienes de la mujer en base al

cual también se le daba al marido el derecho de obligar a la esposa a vivir”.

El Código de 1904 No habla de indisolubilidad lo que sienta las bases para la

creación de la figura del divorcio, igualmente vemos que se elimina la sociedad de

bienes, salvo que se den las capitulaciones correspondientes, pudiendo la mujer

disponer de su persona e igual poder celebrar toda clase de contrato, no obstante

esto último el código referido expresa que es el marido quien actúa como el

representante del núcleo familiar.

El Código Civil de Nicaragua establece en su artículo 153 que los cónyuges por

medio de capitulaciones matrimoniales, podrán resolver todo lo relacionado con

42

sus bienes, teniendo la libertad de acogerse al régimen económico matrimonial

que ellos consideren les convenga más. Si no existen capitulaciones en su defecto

surte el régimen de separación de bienes. Al respecto el artículo 153 en su párrafo

segundo ordena “Si no hubiere capitulaciones matrimoniales cada cónyuge queda

dueño y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio y de

los que adquiere durante el, por cualquier título”.

A nuestro juicio es un régimen el que la familia queda desprotegida al momento de

disolverse el vínculo matrimonial. El cónyuge que no conservare la guarda y cuido

de los menores, siendo titular de los bienes, puede demandar la devolución del

inmueble una vez que los menores alcancen su mayoría de edad. En este régimen

tampoco se reconoce el trabajo doméstico del otro cónyuge. Si al contraer

matrimonio uno de los cónyuges no tenía ningún bien, pero si éste era el que se

dedicaba al trabajo doméstico así como la guarda y cuido de los hijos, contribuyó

directamente a que el otro cónyuge pudiera adquirir más bienes, pero al disolverse

el vínculo matrimonial no podrá gozar de ellos por no ser el titular del mismo.

3.5 Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua

El código procesal civil fue promulgado por un decreto del Presidente de la

República el cual en uso de sus facultades y de acuerdo con los decretos

legislativos del 3 de noviembre de 1988 y 13 de octubre de 1903 decretó que se

promulgara el nuevo código de procedimiento civil de Nicaragua y sus anexos los

cuales empezaron a regir a partir del primero de enero de año 1906.

En este código, en su titulo XVII del artículo 1604 al 1616 Pr, recoge las

disposiciones relativas al modo de proceder en los asuntos relativos a la sociedad

conyugal

El artículo 1604 establece lo siguiente: “En el caso de la fracción 1ª del Arto. 153

C, en que los cónyuges hayan celebrado capitulaciones matrimoniales para

43

establecer sociedad conyugal, será representante legal de ésta el designado en

las mismas capitulaciones, y a falta de tal designación, lo será el marido, en su

ausencia o en su defecto, la mujer”. En el caso de la fracción 2ª del citado artículo,

cada cónyuge tiene la representación de los bienes y derechos que les

corresponde es por ello que la ley del notariado en su artículo 70 deja bien claro

que si los esposos deciden elegir la sociedad de bienes deberán designar lo que

cada uno de ellos aportará a dicha sociedad expresando el valor y una razón

circunstanciada de las deudas que cada uno tenga antes de contraer matrimonio

la cual tendrá vigencia hasta la duración de este tipo de régimen.

Las capitulaciones matrimoniales vienen hacer de suma importancia ya que a

través de ellas se logra formalizar legalmente la voluntad de los cónyuges

determinan el régimen patrimonial al cual someterán sus relaciones económicas

cuando hayan contraído matrimonio y cuál de los dos será el representante del

régimen que hayan decidido elegir, asimismo pueden celebrar capitulaciones

matrimoniales los cónyuges con el objeto de modificar o sustituir el régimen que

habían adoptado, dejando a salvo el derecho de los cónyuges.

3.6 Proyecto de Ley del Código de Familia de Nicaragua El 14 de Diciembre del 1994, los diputados integrantes de la comisión permanente

mujer, niñez, juventud y familia, de la Asamblea Nacional sometió la iniciativa de la

ley del proyecto del código de Familia de la República de Nicaragua ante los

integrantes de ese poder del Estado.

El Código de Familia que se plantea para nuestro ordenamiento jurídico y nuestras

familias nicaragüenses vendría a poner fin a que los temas de familia sean

solucionados desde una perspectiva civilista pues todo lo relacionado a la familia

se encuentra disperso en nuestro sistema jurídico, ya sea en el código civil, en

nuestra constitución política, en la ley orgánica del patrimonio familiar, ley de

adopción y sus reformas, ley para la disolución del matrimonio por voluntad de una

de las partes y sus reformas, ley reguladora de las relaciones madre, padre, hijos

44

e hijas, ley de alimentos y sus reformas, ley de responsabilidad paterna y materna

y su reglamento.

El proyecto del código de familia en nuestra opinión debe ser considerado un

instrumento jurídico de mucho beneficio para las familias Nicaragüenses, al

desarrollar un sin número de instituciones familiares de forma amplia, equitativa y

flexible.

Con la aprobación este código de familia, se haría un aporte importante en la

estructura jurídica del derecho en Nicaragua, ya que la rama del derecho de

familia que desde el año de 1904 ha sido estudiada, vista y aplicada desde la

rama del derecho civil, constituye una debilidad en el ordenamiento jurídico

Nacional, al no tener funcionarios (a) especializados (as) en temas de derecho de

familia, que con una vocación particular y humanista, resuelvan estos asuntos.

Este proyecto se elaboró con el fin de dar respuesta a las demandas planteadas

por la sociedad Nicaragüense, de acuerdo a las transformaciones económicas,

sociales y políticas del país y contribuir de esta manera al fortalecimiento del

marco jurídico nacional en esta materia.

En lo que respecta al estudio que nos ocupa de (Regulación de la legislación que

regula la distribución de los bienes comunes a causa del divorcio en Nicaragua),

hemos visto como la doctrina desglosa los diferentes tipos de regímenes

económicos establecidos para la repartición de bienes, siendo necesario

primeramente identificar como el proyecto conceptualiza el patrimonio familiar

estableciendo en su artículo 88 que patrimonio familiar es: “Todos aquellos bienes

muebles e inmuebles que se separan del patrimonio particular de cada cónyuge o

convivientes y se vincula de manera directa a una familia, que les permitirá

asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas”.

45

El artículo 89 del mismo proyecto hace énfasis en lo que respecta a la disposición

de la vivienda familiar, la cual con independencia de cuál sea el régimen

económico que elijan los cónyuges no deben estar sujeta a ningún tipo de

gravamen y mucho menos puede ser objeto de una enajenación mientras no haya

una extinción del patrimonio familiar, por eso el artículo 90 establece que debe

existir una protección sobre la vivienda familiar garantizando que ésta no sea

embargada y que se encuentre exenta de tributo o de cualquier carga pública

hasta el máximo señalado por las disposiciones de este código.

La iniciativa del código de familia en Nicaragua contempla en su Capítulo IX, X, XI

y XII todo lo relacionado con los regímenes económicos, incluyendo su disolución

y liquidación judicial, en donde estos regímenes no solo serán aplicables al

matrimonio sino también a la unión de hecho estable, los cuales podrán ser:

3.5.1 Régimen de Separación de Bienes (Artos. 102-104 Proyecto del Código de Familia)

Este régimen es el que establece que cada cónyuge es dueño exclusivo de los

bienes que adquiera por cualquier título legal (adquiridos mediante herencia,

donación, permuta, compraventa) sin verse afectado por la otra parte cuando se

dé por finalizado el matrimonio o la unión de hecho estable, ya sea que fueren

bienes adquiridos por cada uno de ellos antes o durante el matrimonio o la unión

de hecho estable y los de uso estrictamente personal y profesional. Siempre y

cuando los cónyuges no hayan optado por el régimen de sociedad de gananciales

ni de comunidad de bienes o cuando se decrete judicialmente la disolución del

régimen de participación en las ganancias de comunidad de bienes o de cualquier

otro régimen.

3.5.2 Régimen de Partición de Ganancias O Sociedad De Gananciales (Artos. 106-113 iniciativa de ley del Código de Familia)

46

El régimen de partición de ganancias o sociedad de gananciales establece que

cada uno de los cónyuges o conviviente adquiere derecho a participar en las

ganancias obtenidas por su cónyuge o conviviente, mientras dure la vigencia de

este régimen, debiendo convenirse en capitulaciones matrimoniales, en donde al

concluir este régimen se compensara el valor de los gananciales obtenidos por los

cónyuges o convivientes los cuales tienen derecho a participar por mitades del

excedente, y si únicamente un patrimonio se ha incrementado el titular del otro

también tendrá derecho a la mitad de ese incremento.

En este régimen se puede observar que es todo lo contrario al régimen de

separación de bienes pues en este caso el patrimonio de ambos cónyuge o

convivientes está a plena de disposición de cada uno de los mismos en este

régimen se entiende como patrimonio originario o inicial el que cada cónyuge o

conviviente tenia al momento de dar inicio al presente régimen y como patrimonio

final el que existe al finalizar el régimen, con base a esto el patrimonio ganancial

se deduce en la diferencia del valor neto entre el patrimonio inicial y el patrimonio

final de cada cónyuge.

Todos los bienes que los cónyuges o convivientes tenían antes de iniciar el

régimen de sociedad de gananciales serán agregados al mismo, así como los

bienes litigiosos cuya posesión pacifica haya adquirido cualquiera de los cónyuges

durante la vigencia del régimen, el derecho de usufructo que se haya consolidado

en nuda propiedad que pertenece al mismo cónyuge o conviviente, así también las

adquisiciones a título gratuito y oneroso efectuado durante la vigencia del régimen.

El régimen de sociedad de gananciales únicamente puede ser extinguido por:

La disolución o declaración de nulidad del matrimonio o la unión de hecho

estable,

por la recisión de mutuo acuerdo de las capitulaciones matrimoniales o de

unión de hecho estable,

y por muerte de uno de los cónyuges o convivientes.

47

Además se puede extinguir de manera judicial o por la separación de uno de los

cónyuges sin haber intentado la disolución de manera legal o convivientes por más

de un año.

3.5.3 Régimen de Comunidad de Bienes (Artos. 114-128 iniciativas de ley del Código de Familia)

El presente régimen de comunidad de bienes establece que todos los bienes de

los cónyuges o convivientes resultan comunes y las ganancias o beneficios

obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges o convivientes le son

atribuidos en partes iguales, salvo que se pacte de otro modo.

Al momento de pactar este régimen se debe hacer un inventario de los bienes que

integran el patrimonio de ambos cónyuges o convivientes ya sea bienes adquiridos

a título oneroso, frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los mismos

excepto los que hayan sido adquiridos por donación, herencia o legado al

momento de constituirse el régimen, indemnizaciones por daños morales o

materiales, los de uso estrictamente personal, los instrumentos, equipos,

documentos y libros necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio, siempre

que no formen parte de una empresa o establecimiento común, condecoraciones u

objetos de carácter personal.

En este régimen se consideran bienes en comunidad los salarios, sueldos,

honorarios, todo lo que sea proveniente del trabajo o servicios profesionales de

cada uno de los cónyuges o convivientes así como los frutos o intereses que

produzcan los bienes propios de los comunes, los adquiridos a título oneroso.

Además ambos cónyuges responderán en conjunto a las obligaciones contraídas

con el consentimiento de ambos cónyuges o convivientes.

Este régimen se extinguirá:

48

por la disolución o nulidad del matrimonio o unión de hecho estable,

la recisión de mutuo consentimiento del régimen adoptado

por muerte de uno de los cónyuges.

Además se puede extinguir de manera judicial o por la separación de uno de los

cónyuges sin haber intentado la disolución de manera legal O convivientes por

más de un año.

Todos los regímenes contemplados en la iniciativa de ley del código de familia

expuestos en el presente trabajo deberán de constar en escritura pública y ser

inscritos en el registro público de la propiedad para su validez y efecto.

En conclusión se puede decir que cada régimen tiene sus ventajas y desventajas,

pero para no obtener pérdidas o perjuicios por la aplicación de cualquiera de ellos

los futuros matrimonios o unión de hecho estable deberán aplicarlos ya sea según

el nivel económico que se posea, o a su criterio personal.

49

IV-DISEÑO METODOLÓGICO 4.1 Enfoque de la investigación

La investigación es un proceso constante que parte de la necesidad de descubrir,

averiguar, dar explicaciones del el porqué de las cosas. Como criterio formal la

investigación atiende a un método y a un proceso sistémico que genera

conocimientos constantes que se van enriqueciendo con posteriores

investigaciones. En el área educativa la investigación es un elemento esencial

para la generación y transmisión de conocimientos (proceso enseñanza-

aprendizaje). La investigación jurídica tiene un papel protagónico para el progreso

humano, y debe ser fomentada, es indispensable pues nos ayuda a manejar,

prepararnos y disfrutar del medio que nos rodea, donde se encuentran los

problemas actuales de la sociedad impulsando a la modernización de las normas

legales; ajustándose para satisfacer las necesidades jurídico sociales que tiene

cada País .

En relación con los conceptos de investigación Hernández Sampieri, R.,

Fernández-Collado, C. y Baptista, P. (2007, P.39) nos dicen: “La investigación

científica se concibe como un conjunto de procesos sistemáticos y empíricos que

se aplica al estudio de un fenómeno; es dinámica, cambiante y evolutiva. Se

puede manifestar de tres formas: cuantitativa, cualitativa y mixta... Cada una es

importante, valiosa y respetable por igual.”

Por otra parte Kerlinger (1993, p.11) cita que "La investigación científica es una

investigación crítica, controlada y empírica de fenómenos naturales, guiada por la

teoría y la hipótesis acerca de las supuestas relaciones entre dichos fenómenos."

En el presente trabajo investigativo como paradigma del mismo se utilizará el

método mixto de investigación es decir implicancias cuantitativas y cualitativas,

esto permitirá incrementar la confianza en los resultados de la investigación, pues

50

utilizaremos las fortalezas de ambos tipos de indagación combinándolas, ya que

en conjunto representan una combinación de procesos sistemáticos, empíricos y

críticos de investigación; implicando análisis de casos sobre demandas de divorcio

lo cual es de sumo interés porque con el mismo se pretende brindar aportes que

planteen alternativas de cambio dentro de la normativa jurídica en relación a la

distribución equitativa de los regímenes matrimoniales .

4.2 Tipo de Estudio

En toda investigación es importante determinar el tipo de estudio que se

empleará, dependiendo de la trascendencia científica que conlleve la misma.

Carlos Sabino (1996, p.106-113), los clasifica en tres: estudios exploratorios,

descriptivos y explicativos.

Hernández S. y otros (1988, p.60) precisan que la investigación descriptiva es

“...Desde el punto de vista científico, describir es medir”. Esta definición es

importante, por cuanto implica por parte del investigador la capacidad y

disposición de evaluar y exponer, en forma detallada, las características del objeto

de estudio.

Hernández S. y otros (Ob. Cit.: 66), plantean que “los estudios explicativos van

más allá de la descripción de conceptos o de fenómenos o del establecimiento de

relaciones entre conceptos…

Con base a los conceptos planteados anteriormente el tipo de estudio que aquí se

empleará es descriptivo-explicativo. Se empleó el método descriptivo por cuanto

implicó la capacidad y disposición de evaluar y exponer, en forma detallada, las

características del objeto de estudio de la investigación, además nos permitió ir

acumulando una considerable cantidad de conocimientos sobre el mismo tema.

Por otra parte, se utilizó el método explicativo porque este tipo de estudio busca el

porqué de los hechos, estableciendo relaciones de causa- efecto. Para el

desarrollo de la investigación se retomaran los conocimientos previos del

51

investigador sobre el problema planteado, así como los trabajos realizados por

otros investigadores, recopilación de información nacional e internacional, siendo

esta importante pues se manifestará como otros países neutralizan el problema

planteado en la investigación, pues éste se extiende no solo en el ámbito nacional

sino también internacional.

4.3 Población y muestra

Una vez definido el problema a investigar, formulados los objetivos y delimitadas

las variables se hace necesario determinar los elementos o individuos con quienes

se va a llevar a cabo el estudio o investigación. Esta consideración nos conduce a

delimitar el ámbito de la investigación definiendo una población y seleccionando la

muestra.

Con base a lo anterior aquí se recopilan definiciones sobre las mismas. Según

Morles (1994, p17): “La población o universo se refiere al conjunto para el cual

serán válidas las conclusiones que se obtengan: a los elementos o unidades

(personas, instituciones o cosas) involucradas en la investigación”.

Tamayo y Tamayo, M. (1988, p.114): “La población se define como la totalidad del

fenómeno a estudiar donde las unidades de población posee una característica

común la cual se estudia y da origen a los datos de la investigación”.

Coincidiendo con lo anterior planteado, la población es el conjunto de todos los

individuos (objetos, personas, eventos, etc.) en los que se desea estudiar el

fenómeno. Habitualmente, el investigador no trabaja con todos los elementos de la

población que estudia sino sólo con una parte o fracción de ella; a veces, porque

es muy grande y no es fácil abarcarla en su totalidad. Por ello, se elige una

muestra representativa y los datos obtenidos en ella se utilizan para realizar

pronósticos en poblaciones futuras de las mismas características.

52

En esta línea Sierra Bravo, (1988, p.175) plantea “una muestra puede ofrecer

resultados más precisos que una encuesta total, aunque esté afectada del error

que resulta de limitar el todo a una parte”.

Latorre, Rincón y Arnal, (2003, p.78) ponen especial énfasis en la metodología del

muestreo: “Conjunto de casos extraídos de una población, seleccionados por

algún método de muestreo”.

En vista de lo anteriormente planteado la población objeto de la presente

investigación estuvo constituida por los habitantes de un determinado territorio del

país en este caso el Municipio de Managua, tomando como población neta para la

investigación 1791 expedientes de demandas de divorcio interpuestas en los

juzgados primero al sexto de distrito de lo civil circunscripción Managua 2012, de

las cuales se tomaron 30 expedientes escogidos al azar.

Para efectos de la recolección de la información se tomó una muestra de personas

que cumplan los requisitos antes mencionados. El tamaño de la muestra se estimó

con base a la accesibilidad de los individuos mediante el sistema del muestreo

aleatorio simple.

Esto significa que se necesitó una muestra de 30 expedientes para obtener

información confiable.

4.4 Métodos

El método investigativo se define como la serie de pasos que conducen a la

búsqueda de conocimientos mediante la aplicación de métodos y técnicas. Mario

Bunge (1969) escribe: "El método científico es la estrategia de la investigación

para buscar leyes..."

De Canales, F., De Alvarado, L. y Pineda, E. (1994, p.160) establecen que: “Se

denomina método al medio o camino a través del cual se establece la relación

53

entre el investigador y el consultado para la recolección de datos y el logro de los

objetivos; se citan la casos, la observación y el cuestionario”.

En lineamiento con lo anterior expuesto los métodos que se utilizarán en este

estudio serán métodos de investigación empírica pues con lleva toda una serie de

procedimientos prácticos con el objeto y los medios de investigación que permiten

revelar las características fundamentales y relaciones esenciales del objeto de

estudio es decir el problema de la investigación; asimismo se utilizara el método

teórico es decir hipótesis y problema (combinados) de la investigación planteada

ya que el trabajo científico siempre implica el compromiso entre teoría y

experiencia, pues ningún acto empírico del investigador está libre de ideas

preconcebidas, aunque toda idea científica debe ser comprobada y demostrada.

Todo esto con la finalidad de lograr concluir con aportes a mejorar la normativa

legal que regula la distribución de los bienes comunes del matrimonio.

4.4.1 Métodos Teóricos

Los métodos teóricos son aquellos que reflejan las relaciones esenciales

existentes entre las propiedades, objetos y fenómenos son los que en el proceso

de investigación permiten procesar y ordenar la información de manera lógica y

coherente. Según " Tamayo, (1994, p.45) “La investigación es un proceso que,

mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante

y fidedigna, para entender, verificar, corregir y aplicar el conocimiento”.

Por otra parte Gutiérrez, (1993, p.93) plantea que el método teórico “es el estudio

sistemático y objetivo de un tema claramente delimitado, basado en fuentes

apropiadas y tendiente a la estructuración de un todo unificado”. En la presente

investigación se emplearán los procedimientos de síntesis, descripción y análisis

para el estudio del problema planteado.

4.4.2 Análisis

54

Es la acción de dividir una cosa o problema en tantas partes como sea posible,

para reconocer la naturaleza de las partes, las relaciones entre estas y obtener

conclusiones objetivas del todo, Mayntz (1980, p.198) define el análisis de

contenido como “una técnica de investigación que identifica y describe de una

manera objetiva y sistemática las propiedades lingüísticas de un texto con la

finalidad de obtener conclusiones sobre las propiedades no-lingüísticas de las

personas y los agregados sociales”.

Por otra parte Robert Mayer y Francine y Quelle (1991), destinada a profesionales

de las ciencias sociales y humanas que trabajan directamente en el terreno

valiéndose de metodologías participativas o de intervención, considera que “el

análisis de contenido es un método que apunta a descubrir la significación de un

mensaje, ya sea este un discurso, una historia de vida, un artículo de revista, un

memorando, etc. Específicamente, se trata de un método que consiste en

clasificar y/o codificar los diversos elementos de un mensaje en categorías con el

fin de hacer aparecer de manera adecuada su sentido”

En esta investigación se realizará el análisis del problema planteado, a través de

las diferentes perspectivas que abarca. Identificando los diversos elementos que lo

constituyen como son antecedentes, naturaleza jurídica, clasificación, marco

jurídico legal e tópico de la presente investigación. Revisando información

documental para recopilar datos analizando de manera sintetizada (sitios web, por

medio de análisis de casos, investigaciones realizadas con anterioridad etc.) el

estado de la problemática, para dar soluciones al problema planteado.

4.4.3 Síntesis El concepto de síntesis es un concepto que puede definirse de varias maneras, lo

que depende de la disciplina desde la cual se esté observando. Lo anterior, debido

a que en estricto rigor, una síntesis es la composición de algo a partir del análisis

de todos sus elementos por separado. Una síntesis resulta ser una buena y

55

efectiva forma de facilitar los procesos de aprendizaje. Es una herramienta que le

permite a quien lo redacta comprender e interiorizarse en mayor medida en

determinado contenido de su interés.

Para Jurado Rojas Y, (2002, p.45). La síntesis “…es también otra forma de

resumen, pero aún más Abreviada y con una diferencia sustantiva con este, en

ella se puede parafrasear con palabras propias”.

También De la Vega Lezama, (1998, p.101) señala que la síntesis “consiste en

resumir diversos textos que tratan un mismo tema o temas relacionados. Por

medio de esta técnica se reúnen los elementos esenciales de más de un texto

para obtener un resumen coherente”.

En la investigación que nos ocupa, se relacionará cada uno de los elementos

contenidos en la misma como son los antecedentes de una inadecuada distribución

de los regímenes económicos del matrimonio, naturaleza jurídica, tipos de matrimonio

y leyes especiales que regulan los matrimonios, siempre siguiendo la línea del objeto

de estudio (Análisis de la legislación que regula la distribución de los bienes comunes

a causa del divorcio en Nicaragua).

Por otro lado se realizará síntesis, para establecer una composición propia de ideas, a

partir de los elementos separados que integran el problema en un previo proceso de

análisis.

4.4.4 Métodos Empíricos

Estos métodos posibilitan revelar las relaciones esenciales y las características

fundamentales del objeto de estudio, accesibles a la detección de la percepción, a

través de procedimientos prácticos con el objeto y diversos medios de estudio.

56

Por su parte Hernández et al. (ob. Cit, p. 581) dicen: “Los principales métodos

para recabar datos cualitativos son la observación, la entrevista, los grupos de

enfoque, la recolección de documentos y materiales, y las historias de vida”.

Refiriéndose a lo mismo Canales, Francisca H, (1997) establece que “Es el

conjunto de métodos que permiten el contacto con el fenómeno de estudio y

posibilitar el acceso a la información que demanda la investigación para el logro de

los objetivos”. Como se mencionó, anteriormente en la investigación que nos

ocupa se hará uso de los métodos empírico para el desarrollo de la investigación.

4.5 Instrumentos Para La Recolección De Los Datos

Canales, M. (2006, p160) sostiene que: “El instrumento es el mecanismo que

utiliza el investigador para recolectar y registrar la información; entre estos se

encuentran los formularios, las pruebas psicológicas, las escalas de opinión y de

actitudes, las listas u hojas de control y otros”.

Para la elaboración del marco teórico se recurrió a las fuentes bibliográficas

disponibles en bibliotecas nacionales o extranjeras, además de haber elaborado

una matriz de descriptores en donde se plasman los datos de los expediente que

fueron tomados para el estudio de la investigación con respecto a los regímenes

económicos del matrimonio y por consiguiente se analizo todas las normas

posibles que regulación estos tipos de regímenes.

4.5.1Triangulación De Métodos De Recolección De Datos

En toda investigación es indispensable utilizar la triangulación de métodos de

recolección de datos. Ruíz, R. (2008, p. 121) establece que: “La triangulación

alude a tener varias perspectivas o puntos de vistas con el fin de obtener una

variedad de información y posibilitar el contraste… nos obliga una y otra vez a la

revisión”.

57

Con base a esta definición en esta investigación se utilizaran métodos cualitativos

y cuantitativos para plantear y analizar la problemática presentada para contrastar

y corroborar el fenómeno de estudio desde diferentes perspectivas, pues cuanto

mayor sea la variedad de las metodologías, datos e investigaciones empleadas en

el análisis del problema específico, mayor será la fiabilidad de los resultados

finales. En conclusión se utilizará la triangulación de datos que se obtengan de las

diversas fuentes y distintos métodos que se han venido señalando.

4.5.2 Análisis y Validación De Datos

El análisis de datos de una investigación cualitativa según Pérez, Serrano G.

(1994: 121) no es más que: “La triangulación alude a tener varias perspectivas o

puntos de vistas con el fin de obtener una variedad de información y posibilitar el

contraste… nos obliga una y otra vez a la revisión”.

Existe una gran variedad de técnicas para el análisis y la validación de datos. El

análisis de la presente investigación se hará con el transcurso de la recolección

de datos, a medida que éstos se obtengan (mediante la observación, análisis de

casos, y recopilación de documentos) haciéndose un análisis exploratorio a través

de los registros como son el diario de campo o bitácora. Por último se organizara

los datos y la información obtenida, obteniendo así los resultados los cuales darán

como resultado posibles soluciones y recomendaciones.

.

58

V-Análisis e interpretación de los resultados Se procedió a analizar una serie de expedientes de divorcio unilateral y divorcio

por mutuo consentimiento, interpuestos en los distintos juzgados Civil de Distrito

de Managua durante el periodo de enero a diciembre del año dos mil doce, de los

cuales se harán observaciones y conclusiones al respecto.

U: Esta letra se refiere a las demandas interpuestas de forma unilateral.

MC: Estas letras se refieren a demandas interpuestas por mutuo consentimiento.

5.1 Observaciones

En el periodo de enero a diciembre del 2012 existieron 30 demandas de

divorcio interpuesta de los juzgados primero al sexto de Distrito de lo Civil

circunscripción Managua, únicamente se tramitaron siete demandas de

divorcio por mutuo consentimiento, dando un porcentaje del 1.07%.

El Juzgado que recibió y tramitó el índice más bajo de divorcio en el periodo

de enero a diciembre del año dos mil doce fue el juzgado sexto civil de

Distrito circunscripción Managua.

59

5.2 Demandantes

Tomado de: Fuente Propia.

En este acápite se ve que en el transcurso de enero a diciembre del año dos mil

doce el porcentaje de demandantes mujeres es mayor que el de los varones.

Con base a la gráfica anterior se puede deducir que aunque la Ley No. 38 fue

concebida y promulgada el 28 de abril de 1988, para ayudar a salir a las mujeres

de un mal matrimonio lo más rápido posible, y sin tener que someterse al trámite

de advenimiento o pagarle un cónyuge al otro grandes cantidades de dinero, como

se acostumbraba antes de los años 80, la misma está siendo muy bien usada por

los hombres.

A como se ve en el análisis anterior sobre las 30 demandas de divorcio tomadas

como muestra, interpuestas en los juzgados civiles desde el periodo de enero a

diciembre del año dos mil doce, reveló que las que más están haciendo uso de la

Ley No. 38 son las mujeres.

Del total de demandas que fueron objeto de análisis, el 65% fueron promovidas

por mujeres, y el restante 35% por los varones.

65%

35%

demandantes mujeres demandantes hombres

60

Un factor importante que hay que tomar en cuenta es que la mujer contemporánea

se ha desarrollado en el ámbito laboral, dejando a un lado el interés único del

bienestar emocional de su matrimonio, buscando una colaboración por parte del

hombre en los roles estereotipados como femeninos, y tal vez ésta sea una de las

razones por las cuales el mayor índice de demandantes sea la mujer. Podríamos

decir que la infidelidad donde comúnmente es el cónyuge varón el que falla o bien

el maltrato familiar ya sea hacia la mujer o los hijos, en fin hay un sin número de

razones que podrían dar respuesta al resultado de este análisis.

5.3 Edad promedio de Demandantes Mujeres

Tomado de: Fuente Propia.

En la gráfica se puede observar que la mayoría de las demandas provienen de las

edades promedio de 20 a 30 años seguido por el grupo de 30 a 40, siendo estos

dos intervalos de edades en las que se da mayor petición de demandas de

divorcio en mujeres.

Tanto en esta grafica como en la siguiente en lo que respecta a la edad promedio

de los demandantes se observa que predominan los divorcios en la edad

promedio de veinte a treinta años.

45%

40%

15%

20-3030-4040-50

61

5.4 Edad promedio de Demandantes Varones

Tomado de: Fuente Propia.

En los demandantes observamos que el intervalo de edades en la que se da

mayor cantidad de solicitud es en la que oscila entre los 30 a 40 años de edad con

un 45 % de los casos.

5.5 A quien corresponde la guarda de los hijos

Tomado de: Fuente propia

25%

45%

25%

5%

20-3030-4040-5050-60

13%

87%padre

madre

62

Se puede apreciar en la gráfica que en la mayoría de los casos, la guarda le es

concedida a la madre, aun cuando éstas no lo solicitaren, siendo la guarda

concedida a la madre en un 87% de los casos y solamente el 13% de los casos al

padre, y esto cuando la madre no es apta para el cuido de los hijos o por alguna

otra razón especial.

Al momento de disolverse el vínculo matrimonial es necesario tutelar los derechos

y las obligaciones que nacen como resultado de éste, principalmente de los hijos.

En la sociedad nicaragüense, muy pocas veces el padre solicita la guarda y tutela

de sus hijos y con base a los treinta casos estudiados en este capítulo hay una

razón central por la que él papá no consiguen la crianza de los hijos y es que:

muchos no la piden. Ellos mismos prefieren acordar con su ex pareja que sea ella

quien se quede con la responsabilidad de los menores.

La costumbre y la falta de iniciativa de los padres terminan por inclinar la balanza.

Puesto que existe mucho machismo delegando directamente a la mujer el cuido

de los menores, mientras el padre sale a trabajar para el mantenimiento y sustento

del hogar. No hay dudas de que existe una desigualdad de derechos pues tanto

padre como madre pueden trabajar para el mantenimiento del hogar, en nuestra

opinión si los dos demuestran ser idóneos, lo ideal sería la guarda y tutela

compartida.

63

5.6 DISTRIBUCION DE BIENES

Tomado de: Fuente Propia.

Se puede observar que en la mayoría de los casos la distribución de bienes es

inclinada hacia la mujer, una de las razones es porque la madre como se afirmó

con la gráfica anterior casi siempre se queda con la guarda y tutela de los hijos,

esto porque se cree que la crianza materna es la mejor para los hijos sobre todo

cuando éstos son menores, en este caso la mujer queda como guardadora de los

hijos menores habidos durante el matrimonio hasta que estos cumplan la mayoría

de edad y puedan disponer personalmente del bien inmueble.

En la presente grafica se observa que del 100% de los casos analizados de

divorcio por mutuo consentimiento y por voluntad unilateral solo el 1% de los

casos es el hombre quien se queda con la vivienda, resultado de esto puede ser

que la mujer pida que la guarda y tutela de los hijos quede a cargo del hombre o

que ésta no esté capacitada para hacerse cargo de los hijos.

En el 10% de los casos se observó que no existían bienes en común entre ambos

cónyuges, donde las circunstancias pueden ser muchas como por ejemplo la

economía de los cónyuges, y en el 9% de los casos los cónyuges acuerdan

80%

1% 10%

9%

La mujer se queda con la viviendaEl hombre se queda con la viviendaNo existen bienes en comun Se vende el inmueble para repartir ganancias

64

vender la propiedad en común y se reparten su precio entre ambos, haya o no

hijos en común siempre obligándose el varón a cumplir con sus obligaciones de

manutención para con sus hijos. Si fuera este el caso los hijos se verían

desprotegidos por no tener un patrimonio propio puesto que entre las ventajas de

tener una vivienda están:

El de mantener el espacio en el que creció y se desarrolló la familia.

Por otro lado vender la casa puede ser sinónimo de pérdidas económicas.

En conclusión se puede observar que siempre prevalece un porcentaje

considerable a favor de la mujer en el proceso de divorcio desde la interposición

de la demanda donde el índice de demandantes mujeres es mayor que el de los

hombres hasta la repartición de bienes en común, y la guarda y tutela de los hijos.

65

Conclusiones

Una vez analizada la legislación que regula el divorcio y sus consecuencias como

son la distribución de los bienes nos permite establecer las siguientes

conclusiones:

1. Durante el mandato de Daniel Ortega, se derogó todo lo relativo al divorcio

causal mediante la Ley No. 38 “Ley para la Disolución del Matrimonio por voluntad

de una de las partes”, la cual en la actualidad es la más utilizada para entablar una

demanda de divorcio, siendo Nicaragua uno de los primeros países más

avanzados al tener una ley de esta índole, lo que favorece a que cualquiera de los

cónyuges pueda poner fin a su relación matrimonial con su sola voluntad.

2. La legislación nicaragüense deja establecido la manera como los cónyuges

pueden arreglar todo lo relacionado a sus bienes antes o después de celebrado el

matrimonio a través de las denominadas capitulaciones matrimoniales, pero no

establece los tipos de regímenes por el cual deban decidirse, prevaleciendo por lo

tanto la sociedad conyugal y que en la práctica casi no se hace uso de ella,

mientras en otras legislaciones como España, Costa Rica y El Salvador establece

claramente un tipo de régimen que beneficie a los cónyuges.

3. El régimen que presenta las mayores ventajas para la protección del patrimonio

familiar es el de Costa Rica en donde existe un régimen mixto que establece la

existencia de una separación de bienes pero que al disolverse el vínculo

matrimonial se procede de acuerdo con un sistema de comunidad en cuanto a las

ganancias salvaguardando el derecho de ambos cónyuges y el de los hijos de

éstos.

4. Con la aprobación del Proyecto del Código de Familia se haría un aporte

fundamental al ordenamiento jurídico en Nicaragua, ya que dentro de este cuerpo

normativo contempla un capitulo donde se hace énfasis a los regímenes

66

económicos del matrimonio garantizando a los cónyuges la libertad de escoger el

que mejor les convenga y por ende garantizar la protección de sus derechos una

vez que se decida poner fin a la relación conyugal. En caso de que los cónyuges

no establezcan un régimen económico determinado estos se regirán

automáticamente por el régimen de separación de bienes.

5. Nuestro ordenamiento jurídico en lo que respecta a la regulación y distribución

de los bienes comunes habidos en el matrimonio no establece claramente el

procedimiento que se debe seguir para la repartición de los mismos, de lo

contrario se evitaría un proceso de divorcio prolongado y una resolución que

pudiera ser objeto de apelación, los Artos. 180 C. párrafo 2 del divorcio por mutuo

consentimiento y los Artos. 11 y 22 de la ley No. 38, en muchos procesos de

divorcio no se efectúa una verdadera distribución equitativa ya que no son muy

precisas para darle solución a cada caso sin dejar en desventaja económica a

cada cónyuge.

6. En cuanto a la distribución de los bienes comunes, nuestro cuerpo normativo

nicaragüense que regula la materia, debería garantizar igualdad de derechos a los

cónyuges que desean disolver su vinculo matrimonial, puesto que en la actualidad

existe un desequilibrio, ya que uno de los cónyuges queda siempre en desventaja,

por lo que tomamos como ejemplo la legislación española que en nuestra opinión

es un modelo claro de lo justo al garantizar igualdad de condiciones a los

cónyuges mediante el régimen de sociedades gananciales.

67

Recomendaciones

Una vez realizadas nuestras conclusiones procedemos a establecer algunas

recomendaciones que ante un futuro próximo puedan servir para una serie de

reformas y modernizaciones en el derecho de familia, dicho esto planteamos las

recomendaciones siguientes:

1. Desde el momento en que se interpone la solicitud de disolución del matrimonio,

el juez debe garantizar el aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles que

conforman el patrimonio familiar.

2. A los legisladores, que aprueben en lo particular el Código de Familia, ya que

actualmente solo está aprobado en lo general. Este Código de Familia vendría a

otorgar mayor seguridad jurídica a las familias a través de la protección de los

bienes una vez que la pareja decida disolver su vínculo matrimonial.

3. En cuanto a la Ley No. 38 “Ley para la Disolución del Matrimonio por voluntad

de una de las partes”, es necesario reformar lo relacionado a la distribución de los

bienes habidos en el matrimonio y todos aquellos considerados como comunes

porque las disposiciones no son muy claras y siempre el juez tiene que recurrir a

la sana crítica para la resolución.

4. En el artículo 22 De la ley No. 38 debería considerarse como bienes comunes,

además de los establecidos, los siguientes: a) El bien inmueble sea propiedad o

no de los cónyuges o los derechos sobre el mismo y es el que habita la familia, y

si existiere otros más, además de este dar al cónyuge que no posee la titularidad

de ningún bien, la posibilidad de serlo posterior al divorcio habiéndose

considerado para este numeral los diferentes criterios del Arto. 11 de la ley No. 38.

5. En las leyes de divorcio es necesario establecer disposiciones que ayuden o

protejan al cónyuge más necesitado siempre y cuando el caso lo amerite, por lo

68

que sucede en la práctica cuando se van a distribuir los bienes inmueble, estos se

encuentran en la mayoría de los casos a nombre del cónyuge varón y solamente

cuando hay hijos, le queda a la mujer el uso y habitación del inmueble e igual ésta

se ve desprotegida puesto que al momento ella queda como guarda de los bienes

de los menores hasta que estos alcancen su mayoría de edad por lo que no existe

una efectiva protección que garantice a la mujer parte del patrimonio que ella pudo

haber adquirido durante su vida matrimonial.

Legislación española en este aspecto protege al cónyuge necesitado, y es un

ejemplo que deberíamos tomar en cuenta.

Como recomendación principal las leyes de divorcio Nicaragüenses deben de ser

orientadas a la necesidad de la sociedad Nicaragüense siempre y cuando se

respeten la moral y los derechos de la familia tanto de los cónyuges como de los

hijos.

En el caso que quede la madre como guardadora de los bienes pertenecientes a

sus hijos menores debería analizarse que ésta, al momento que los hijos alcancen

la mayoría de edad queda en absoluto desamparo, por lo cual es necesario

garantizarle una estabilidad económica como fruto de lo que por ley le

corresponde al disolverse su vínculo matrimonial, puesto que durante la guarda y

tutela de los menores se ve imposibilitada de poder trabajar para construir su

propio patrimonio.

6. Se recomienda de manera general que los docentes especialistas en el ámbito

de familia de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua profundicen sobre

la cátedra de Civil I enfocándose en los regímenes económicos del matrimonio y

demás instituciones siempre en el ámbito de familia, con el propósito de

enriquecer los conocimientos de los estudiantes de esta alma mater para que en

un futuro como profesionales brinden una mejor asesoría a sus clientes.

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ANEXOS

70

MATRIZ DE DESCRIPTORES

Juzgado De: Familia

Expediente Numero

Causa Numero

Fecha de ingreso

Demandante

Demandado (a)

Hijos

Bienes

Resolución Numero

Acuerdo

Apelación

71

MESES JUZGADO

1º JUZGADO 2º JUZGADO 3º JUZGADO 4º JUZGADO 5º JUZGADO 6º TOTAL DE

DEMANDAS

U MC U MC U MC U MC U MC U MC

Enero 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 1

Febrero 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Marzo 0 0 2 0 4 0 0 0 1 0 0

Abril 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Mayo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0

Junio 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0

Julio 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0

Agosto

0 1 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0

Septiembre 2 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0

Octubre 0 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0

Noviembre 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

Diciembre 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Sub total: 3 2 7 2 4 0 5 2 3 0 1 1 30

72

BIBILIOGRAFIA Libros

Baqueiro, E. y Buenrostro Báez, R. (1990). Derecho de Familia y Sucesiones.

México: Harla.

Cabanellas de Torres, G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental, 19ª ed. Buenos

Aires:

Celis Rodríguez, R.(1999).Regímenes Patrimoniales. 1era ed. Colon.

Diccionario Jurídico Español. (2000). España: Latina Salamanca

Lasarte. (2000). Curso de Derecho Civil Patrimonial.

Meza Barrios, R. (1995). Manual de Derecho de Familia Tomo I y II. Chile:

Jurídica.

Meza Gutiérrez, M. (1999). Personas y Familia, 2da ed. Managua: Hispamer.

Leyes Código Civil de la República de Nicaragua tomo I, Editorial jurídica S.A (2008, p).

Código de procedimiento civil de la república de Nicaragua ,3era ed Managua,

Grupo Editorial Acento (2008).

Código de familia del Salvador, 1era edición San Salvador, editorial jurídica

Salvadoreña (1995).

Código Civil Español, Bosh Casa (1984).

Constitución política de la República de Nicaragua. Con sus reformas vigentes, “La

universal.

Ley No 38”Ley para la disolución del Matrimonio por voluntad de una de las partes

del 28 de abril de 1988 publicada en la gaceta diario oficial No 80 del 29 de abril

de 1988”

Ley Orgánica del Patrimonio Familiar

Proyecto de ley del Código de Familia de Nicaragua.

73

Medios Electrónicos: www.asamblea.gob.ni

www.conexiones.com

www.gacetaoficial.com/htm/familia/htm/

www.poderjudicial.gob.cr/ escuela judicial

Noticias jurídicas.com

sidoc.puntos.org.ni/i

Régimen Matrimonial en España (2013)

:http://es.wikipedia.org/wiki/Regimenmatrimonialespañlex.