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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE ALTO AMAZONAS REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIÓN COMISIÓN EJECUTIVA DE ADMISIÓN 2019. APROBADO POR RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 019-2019-UNAAA/CO Yurimaguas, 2019.

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE ALTO AMAZONAS

REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIÓN

COMISIÓN EJECUTIVA DE ADMISIÓN 2019.

APROBADO POR RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 019-2019-UNAAA/CO

Yurimaguas, 2019.

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Índice

REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIÓN 2019 ............................................................................... 4

FINALIDAD, OBJETIVO Y ALCANCE ................................................................................................ 4

FINALIDAD ................................................................................................................................. 4

OBJETIVO ................................................................................................................................... 4

BASE LEGAL ............................................................................................................................... 4

CAPÍTULO I .................................................................................................................................... 5

DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 5

CAPÍTULO II ................................................................................................................................... 6

DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS .............................................................................................. 6

CAPÍTULO III .................................................................................................................................. 6

DEL PROCESO DE ADMISIÓN ......................................................................................................... 6

CAPÍTULO IV .................................................................................................................................. 6

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ADMISIÓN ................................................................................. 6

CAPÍTULO V ................................................................................................................................... 8

DE LOS POSTULANTES ................................................................................................................... 8

DE LOS POSTULANTES EXTRAORDINARIOS ................................................................................. 10

DE LOS DOS PRIMEROS PUESTOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL SECUNDARIO Y

EGRESADOS DEL COLEGIO SECUNDARIO MAYOR PRESIDENTE DEL PERÚ Y COLEGIO DE ALTO

RENDIMIENTO ............................................................................................................................. 10

DE LOS DEPORTISTAS DESTACADOS ........................................................................................... 11

DE LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO Y BENEFICIARIOS DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES 11

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ...................................................................................... 12

CAPÍTULO VI ................................................................................................................................ 12

DE LAS VACANTES ....................................................................................................................... 12

CAPÍTULO VII ............................................................................................................................... 12

DE LA INSCRIPCIÓN ..................................................................................................................... 12

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CAPÍTULO VIII .............................................................................................................................. 13

DEL EXAMEN DE ADMISIÓN ........................................................................................................ 13

DE LA EVALUACIÓN ..................................................................................................................... 15

DE LOS RESULTADOS ................................................................................................................... 16

DE LOS DOCUMENTOS ................................................................................................................ 16

DE LAS SANCIONES ...................................................................................................................... 16

DISPOSICIONES FINALES .............................................................................................................. 17

GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................................................ 17

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REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIÓN 2019

FINALIDAD, OBJETIVO Y ALCANCE

FINALIDAD

La Comisión Ejecutiva de Admisión, en adelante C.E.A., tiene como finalidad evaluar conocimientos y aptitudes vocacionales con el fin de seleccionar postulantes con las competencias básicas para seguir estudios universitarios en la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas - UNAAA.

OBJETIVO El objetivo del presente Reglamento es establecer normas y lineamientos del proceso de admisión para el ingreso a estudios de pregrado en las carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas -UNAAA.

ALCANCE El presente Reglamento es de estricto cumplimiento por los Miembros de la Comisión Ejecutiva de Admisión, personal docente y administrativo de la UNAAA que participa en el proceso de ad misión, así como, por los postulantes y posteriormente los ingresantes.

BASE LEGAL

Constitución Política del Perú 1993. Ley Universitaria N° 30220, promulgada el 08 de julio de 2014. Ley Nº 28044 – Ley General de Educación. Ley N° 27277 y su Decreto Supremo N° 051-88-PCM – Víctimas del Terrorismo. Ley Nº 27277 y Ley 28592 Plan Integral de Reparación –PIR. Ley N° 28164 – Ley de Personas con Discapacidad – Art. 26°. Ley N° 28036 – Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su modificatoria Ley N°

29544. Ley Nº 29248 – Ley del Servicio Militar y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1146. Estatuto de la UNAAA – Aprobado por Resolución de Comisión Organizadora N° 016-

2017-UNAAA/CO. Reglamento de Organización y Funciones de la UNAAA. Ley N° 27444 –Ley de Procedimientos Administrativos. Resolución del Consejo Directivo N° 062-2018-SUNEDU/CD que otorga el

Licenciamiento Institucional a la UNAAA. Decreto Legislativo Nº 1246 de Simplificación Administrativa. Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU Política de Aseguramiento de la Calidad de la

Educación Superior Universitaria. Resolución de Comisión Organizadora N° 233-2018-UNAAA/P, que aprueba el Proceso

de Admisión 2018 y designa la Comisión Ejecutiva de Admisión.

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Resolución de Comisión Organizadora N° 010-2019-UNAAA/CO, que reconforma la Comisión Ejecutiva de Admisión.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y

procedimientos para planificar, organizar y ejecutar el proceso del Examen de Admisión 2019 en la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas – UNAAA, la misma que estará bajo la responsabilidad de la Comisión Ejecutiva de Admisión.

Artículo 2.- La UNAAA, se rige por los principios y fines establecidos en la Ley N° 30220, el

Estatuto y Reglamento General de la Universidad. Tiene como sede central la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, Región Loreto.

Artículo 3.- Para fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Postulante: Es la persona que habiendo completado sus estudios secundarios desea seguir estudios superiores en la UNAAA.

Vacante: Es la capacidad de recepción de ingresantes para una carrera profesional. Las vacantes pueden ser otorgadas por diferentes modalidades de examen de postulación.

Inscrito: Postulante que ha registrado su foto y huella digital en la Comisión Ejecutiva de Admisión.

Proceso de admisión: Es el proceso orientado a la selección de los postulantes idóneos para seguir estudios universitarios de pregrado en la UNAAA, en concordancia con los dispositivos legales vigentes y la visión y misión de la Universidad.

Apto: Postulante que ha alcanzado vacante en el proceso de admisión, según la modalidad a la que postula.

Admitido: Postulante que ha alcanzado vacante en algunas de las modalidades del proceso de admisión y ha completado con la presentación de los documentos requeridos.

Renunciante: Postulante apto o admitido que expresa por escrito su deseo de no matricularse en el programa de estudios a la que postuló o que estando apto no cumple en el tiempo estipulado con la presentación de los documentos requeridos.

Matrícula: Acto libre, voluntario, consciente y de entera responsabilidad del postulante que acredita su condición de estudiante; lo que implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la UNAAA.

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CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS

Artículo 4.- Los Programas de Estudios o Carreras Profesionales que ofrece la UNAAA a

través de sus diferentes Facultades son: Agronomía, Zootecnia, Acuicultura, Negocios Internacionales y Turismo y Contabilidad.

CAPÍTULO III DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Artículo 5.- El proceso de admisión tiene como finalidad:

a) Evaluar conocimientos y aptitudes vocacionales con el fin de seleccionar postulantes con las competencias pertinentes para seguir estudios universitarios en la UNAAA.

b) Difundir los aspectos vocacionales, perfil del ingresante y planes de estudios de los programas de estudios de la UNAAA a través del prospecto de admisión, las ferias de orientación vocacional, actividades de marketing y difusión de los procesos de admisión.

Artículo 6.- El proceso de admisión está a cargo de la Comisión Ejecutiva de Admisión (CEA)

de la UNAAA.

Artículo 7.- La admisión a la UNAAA es mediante concurso público y consta de un examen de conocimiento y aptitudes vocacionales basados en el perfil del ingresante.

CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ADMISIÓN

Artículo 8.- La CEA, es un órgano que cumple la función de planificar, organizar, difundir,

dirigir y controlar el proceso de admisión a los estudios de pregrado. Está conformada por cuatro miembros designados por la Comisión Organizadora.

Artículo 9.- La Comisión Ejecutiva de Admisión tiene la siguiente estructura:

Presidente Secretaría General Secretaría de Economía Secretaría de Publicidad Secretaría de Infraestructura y Logística

Artículo 10.- La CEA, es un órgano ejecutivo que goza de autonomía funcional, conforme al

ordenamiento legal que rige a la Universidad. Por consiguiente, los soportes técnicos y administrativos que se le asignen estarán sometidos a su autoridad. Para el cumplimiento de sus funciones deberá contar con los recursos humanos y económicos, así como con las facilidades que requiera el proceso de admisión; para tal efecto, los órganos académicos y administrativos de la UNAAA están

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obligados a brindar el apoyo necesario a la Comisión Ejecutiva de Admisión, la que deberá presentar un informe final de su labor ante la Comisión Organizadora en un plazo no mayor de 60 sesenta días calendarios siguientes de concluido el proceso de admisión.

Artículo 11.- La CEA tiene como funciones y responsabilidades:

a) Planificar, organizar y evaluar el proceso de admisión, fijando procedimientos, estrategias y recursos.

b) Normar, organizar, ejecutar y supervisar el proceso de inscripción y registro de postulantes.

c) Preparar el plan general de publicidad, seguridad, infraestructura y transporte para el óptimo desarrollo del proceso de admisión.

d) Administrar y supervisar con estricta reserva el procedimiento relacionado con la preparación de la prueba, su reproducción, encuadernado y traslado.

Artículo 12.- Están obligados a participar en la supervisión de aula del examen de admisión

los docentes ordinarios a tiempo completo y administrativos, a excepción de aquellos que son miembros de la CEA y los que tengan familiares como postulantes.

Artículo 13.- Los docentes y personal administrativo que participen a cabalidad en el proceso

de admisión recibirán una asignación especial aprobada por la Comisión Organizadora a propuesta de la CEA, en estricta sujeción a los recursos disponibles. No obstante, aquellos que habiendo asumido responsabilidades no cumplan con su tarea de manera adecuada no recibirán el estipendio que se fije y, además, serán sujetos de sanción administrativa, previo proceso disciplinario, haciéndole saber el incumpliendo cometido. No serán sancionados los casos de aquellos que justifiquen por motivos de enfermedad, luto ascendente o descendente.

Artículo 14.- El personal docente y administrativo de la UNAAA vinculado directa o

indirectamente a academias de preparación preuniversitaria, instituciones educativas públicas o privadas, universidades privadas e institutos superiores, están impedidos de participar durante el proceso de admisión, bajo responsabilidad. La CEA está obligada a verificar tal prohibición y de ser necesario, adoptar las medidas que correspondan para la depuración pertinente.

Artículo 15.- Un Notario Público, Fiscal o el Secretario General de la Universidad interviene

para dar fe de los actos inherentes al proceso de admisión, convocados por la CEA.

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CAPÍTULO V DE LOS POSTULANTES

Artículo 16.- Tienen expedito su derecho a postular a la Universidad Nacional Autónoma de

Alto Amazonas, los egresados (del nivel secundario) de Educación Básica Regular (EBR), egresados de Educación Básica Alternativa (EBA) del país y del extranjero y estudiantes que se encuentran cursando el quinto año de educación secundaria. Se clasifican en:

a) Postulantes ordinarios, dirigido a postulantes de Educación Secundaria de

instituciones educativas del país. b) Postulantes extraordinarios, aquellos que tendrán un porcentaje de

vacantes especiales fijadas por ley o dispositivos especiales, cuyas modalidades son las siguientes:

Primer y segundo puestos: dirigido a postulantes que ocuparon los dos

primeros puestos en el cuadro de méritos de las promociones egresadas de las instituciones educativas con una antigüedad de dos años, según Ley Universitaria Nº 30220 en lo que corresponda, Estatuto y Reglamento General de la Universidad con el porcentaje establecido por Ley y los egresados del Colegio Secundario Mayor Presidente de la República y Colegio de Alto Rendimiento tendrán los mismos derechos según Decreto Supremo Nº 023-2010-ED con un porcentaje del 2%.

Deportista destacado: para postulantes egresados de Educación

Secundaria, que participaron en competencias de carácter regional, nacional o internacional durante los tres años inmediatos anteriores a su postulación y que acrediten un record de primer nivel en concordancia con la Ley Nº 28036 y su modificatoria Ley N° 29544, con un porcentaje del 2%.

Víctimas de terrorismo y afectados por la violencia social (Plan

Integral de Reparaciones): dirigido a las víctimas e hijos de las víctimas del terrorismo, calificados según el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y Decreto Supremo N° 015-2006-JUS respectivamente, con un porcentaje del 2%.

Las personas con discapacidad: dirigido a los postulantes

discapacitados bajo el amparo de la Ley N° 27050 y Ley N° 28164, con un porcentaje del 5%.

Los convenios establecidos por la UNAAA con asociaciones civiles e instituciones públicas o privadas según convenio: en un porcentaje del 2% para cada programa de estudios, a excepción del convenio con la Municipalidad de Balsapuerto, con un porcentaje del 8% para los programas de Zootecnia, Agronomía y Acuicultura, de 6% del programa

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de Negocios Internacionales y Turismo y 2% del programa de Contabilidad; del convenio con la Municipalidad de Munichis, con un porcentaje del 10% para los programas de Zootecnia, Agronomía y Acuicultura, de 2% para los programas de Negocios Internacionales y Turismo y Contabilidad; del convenio con la Municipalidad distrital de Andoas, con un porcentaje del 10% para los programas de Estudios de Acuicultura y Zootecnia; y del convenio con los defensores de la democracia/rondas campesinas con una porcentaje de 6% para los programas de Zootecnia, Agronomía y Acuicultura, de 2% para los programas de Negocios Internacionales y Turismo y Contabilidad; las mismas que se encuentran establecidas en el cuadro de vacantes. Los postulantes que se inscriban por esta modalidad deberán presentar una Constancia original emitida por la autoridad pertinente a la que pertenece.

CEPRE UNAAA: en un porcentaje del 20% del total de vacantes por

cada programa de estudios. Los postulantes que se inscriban por esta modalidad deberán presentar la Constancia que acredite haber ocupado una vacante de acuerdo al orden de mérito emitido por el CEPRE UNAAA.

Artículo 17.- El postulante podrá inscribirse en dos opciones o programas de estudios.

Artículo 18.- Los postulantes para el proceso de inscripción presentarán ante la CEA, el

“voucher” de pago (original y tres copias) por el concepto de inscripción y prospecto efectuado en el Banco de la Nación a la Cuenta Corriente N° 00-525-022129 y portarán su Documento Nacional de Identidad (DNI). Los postulantes que accedan a una vacante, están obligados a presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), carnet de extranjería,

según corresponda. b) Partida de nacimiento original, otorgado por el RENIEC o Registro Civil en

buen estado y sin enmendaduras. c) Certificados de estudios secundarios originales sin enmendaduras con

nombres y apellidos de acuerdo a la Partida de Nacimiento que incluya la fotografía del alumno, con una antigüedad no mayor de cinco años y visados por la UGEL. Los Certificados de estudios obtenidos en el extranjero deberán estar legalizados por el consulado del país de origen y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y si fuera necesario traducidos.

d) Constancia de ingreso. e) Constancia de salud, emitida por el área de salud de la UNAAA. f) Ficha socioeconómica.

Artículo 19.- Publicados los resultados del examen de admisión, quienes hayan alcanzado vacante, están obligados a presentar, en el plazo improrrogable que fije la CEA,

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los documentos exigidos para cada modalidad bajo apercibimiento de perder su derecho a la vacante obtenida.

DE LOS POSTULANTES EXTRAORDINARIOS DE LOS DOS PRIMEROS PUESTOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE

NIVEL SECUNDARIO Y EGRESADOS DEL COLEGIO SECUNDARIO MAYOR PRESIDENTE DEL PERÚ Y COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO

Artículo 20.- Los postulantes de este rubro, son los que han concluido sus estudios

secundarios en los años 2017 y 2018 en una Institución Educativa Pública o Privada y han ocupado uno de los dos primeros puestos, procedentes del área de influencia de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas-Yurimaguas; además de los documentos descritos en el Artículo 18°, están obligados a presentar la certificación y acta original que acredite haber ocupado el primer o segundo puesto, expedido por el Director del Plantel de procedencia, refrendado por el Director de la UGEL o del Director Regional de Educación, según corresponda. Asimismo, podrán postular a esta modalidad los alumnos egresados del Colegio Secundario Mayor Presidente del Perú, con sujeción a las reglas previstas en el D.S Nº 023-2010-ED, así como los alumnos egresados del Colegio de Alto Rendimiento (COAR) de la Región Loreto.

Artículo 21.- El plazo improrrogable dentro del cual el postulante puede acceder a esta

modalidad estará vigente hasta dos años después de haber egresado. Artículo 22.- Las vacantes serán cubiertas por los postulantes en estricto orden de mérito en

las carreras profesionales que ellos elijan. Artículo 23.- Los excedentes de primer y segundo puestos, que no hayan logrado su ingreso a

la carrera elegida, serán reubicados en las carreras profesionales que cuenten con vacantes disponibles en la modalidad extraordinaria, en estricto orden de méritos, teniendo en cuenta el puntaje obtenido en la prueba respectiva.

Artículo 24.- La reubicación se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora que determine la CEA,

en presencia de un Notario Público, un Fiscal o del Secretario General de la Universidad, quien certificará el acto. Para tal efecto, cada postulante será llamado de acuerdo al respectivo cuadro de méritos para que elija la carrera profesional en la cual desea ser reubicado, pudiendo renunciar si fuera su decisión, quedando expedito su derecho a postular en otra oportunidad.

Artículo 25.- Los postulantes que no se presenten personalmente al Acto de Reubicación

perderán tal derecho, sin lugar a reclamo alguno.

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DE LOS DEPORTISTAS DESTACADOS

Artículo 26.- Serán considerados dentro del rubro de vacantes extraordinarias los Deportistas Destacados, quienes, de acuerdo a la Ley N° 28036, les corresponde el dos por ciento (2%) del total de vacantes ordinarias.

Artículo 27.- Los Deportistas Destacados deberán contar con los documentos señalados en el

Artículo 18°, además de una certificación con una antigüedad no mayor de un año que acredite su denominación de Deportistas Destacados en actividad expedido según corresponda, por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), quienes comunicarán esta condición mediante una Carta de Presentación dirigida al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAAA (Artículo 21° de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Ley Nº 28036).

Artículo 28.- Una vez elaborado el cuadro de méritos para estos postulantes, no habrá lugar a

reubicación a carrera profesional distinta a la que postularon. Artículo 29.- Los Deportistas Destacados que ingresen a la UNAAA, firmarán un compromiso

de honor para ser registrados en los Clubes de la Universidad en forma exclusiva, cuantas veces sean requeridos sus servicios deportivos. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la pérdida de su vacante.

DE LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO Y BENEFICIARIOS DEL PLAN INTEGRAL

DE REPARACIONES

Artículo 30.- Las víctimas de terrorismo y sus hijos serán consideradas dentro del rubro de vacantes extraordinarias, de acuerdo a las Leyes Nº 27277 y Nº 28592 ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), para lo que se requiere que estén acreditados en el Registro Único de Victimas (RUV) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 31.- Las Víctimas de Terrorismo y sus hijos deberán presentar, además de los

requisitos fijados en el Artículo 18° los siguientes documentos:

a) Resolución original o legalizada expedida por el Consejo Nacional de Calificación o Consejo Regional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos Terroristas o Narcotráfico.

b) Resolución original o copia legalizada expedida bien por el Ministerio de Defensa para el caso de militares o por el Ministerio del Interior para el caso de policías víctimas de terrorismo.

c) Certificación de Acreditación a nombre del postulante emitido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 32.- Las personas con discapacidad están consideradas dentro del rubro de vacantes

extraordinarias (5% de las vacantes ofrecidas), de acuerdo a la Ley Nº 29973 y su reglamento.

Artículo 33.- Los postulantes por esta modalidad deberán presentar, además de los

documentos señalados en el Artículo 18° la Resolución Ejecutiva de Inscripción de la persona con Discapacidad emitido por el CONADIS y certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de salud de la región, siempre que dicha entidad cuente con la especialidad respectiva, de defensa y del interior y EsSalud (artículo 77º Ley N° 29973).

La Comisión, brindará a los postulantes por este rubro las condiciones necesarias para el desarrollo del examen.

CAPÍTULO VI

DE LAS VACANTES

Artículo 34.- El número de vacantes para los postulantes ordinarios y el de los demás rubros serán aprobados por la Comisión Organizadora, el mismo que figura el Cuadro Nº 2 del presente reglamento.

Artículo 35.- Los postulantes que en el orden de mérito empaten en puntaje en la última

vacante, tendrán derecho a ingresar siempre y cuando cumplan con las exigencias de este Reglamento.

CAPÍTULO VII DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 36.- El postulante pagará en el Banco de la Nación el derecho de tasa de inscripción

(cuadro Nº 1). Artículo 37.- El postulante, luego de pagar su derecho de inscripción, deberá apersonarse a

inscribirse en los ambientes de la universidad, observando siempre la secuencia descrita en el presente reglamento y recabará su carpeta de admisión, de no hacerlo en su oportunidad, deberá efectuar un pago adicional por inscripción extemporánea.

Artículo 38.- Los datos consignados por el postulante en la Ficha de Inscripción-Declaración

Jurada son de su entera responsabilidad y tienen carácter de Declaración Jurada.

Artículo 39.- Una vez efectuado el pago el postulante se aproximará a la oficina de la CEA,

portando el recibo de pago del banco en original más tres copias simples, para la toma de foto respectiva y su huella dactilar.

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Artículo 40.- Para los fines de inscripción se consignará como centro educativo de procedencia del postulante aquel donde cursó el último año de educación secundaria. Las instituciones educativas se clasifican de acuerdo al código modular establecido por el Ministerio de Educación (MINEDU) en públicas y privadas.

Artículo 41.- Si el postulante que procede de un colegio particular pagase su derecho al

examen de admisión como si procediera de un colegio público, deberá pagar lo restante en el banco para continuar con su procedimiento de inscripción, en caso contrario perderá todos sus derechos como tal, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Final de este Reglamento. El monto abonado no le será devuelto.

Artículo 42.- Los postulantes podrán inscribirse en dos opciones o programas de estudios. Artículo 43.- El postulante que habiendo elegido una segunda opción, por ningún motivo

podrá desplazar aquel que ingresa haciendo uso de su primera opción; aun si su nota lograda sea mayor.

Artículo 44.- Efectuado el pago de tasas por derecho de admisión, BAJO NINGÚN MOTIVO SE

DEVOLVERÁ LOS MONTOS ABONADOS.

CAPÍTULO VIII DEL EXAMEN DE ADMISIÓN

Artículo 45.- El Examen de Admisión contendrá temas de conocimiento y aptitud académica,

diseñado según las exigencias académicas establecidas. Artículo 46.- El Examen de Admisión al que serán sometidos los postulantes, consistirá en una

prueba de opciones múltiples de cien (100) preguntas: cuarenta (40) de aptitud académica y sesenta (60) de conocimientos, el examen es estrictamente personal y tendrá una duración de tres (03) horas.

Para los postulantes de Primer y Segundo Puestos y Colegio Secundario Mayor Presidente del Perú, el examen consistirá en una prueba de sesenta (60) preguntas (30 preguntas de conocimiento y 30 preguntas de aptitud académica).

Artículo 47.- El Examen de Admisión será elaborado en base a los contenidos de las

asignaturas que aparecen en el Prospecto, los mismos que han sido preparados de acuerdo a los programas oficiales de Educación Secundaria y tiene los siguientes contenidos:

a) Conocimientos Generales:

Matemática: (Aritmética, Álgebra, Geometría y Trigonometría). Comunicación: (Lengua y Literatura). Persona, Familia y Relaciones Humanas: (Educación Cívica, y Psicología) Ciencias Sociales: (Geografía, Historia Universal e Historia del Perú). Ciencia Tecnología y Ambiente (Biología, Química y Física).

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b) Aptitud Académica: Razonamiento Verbal y Abstracto Razonamiento Lógico-Matemático

Artículo 48.- La Comisión Ejecutiva de Admisión convocará a los docentes ordinarios de la

UNAAA, previamente seleccionados (a excepción de las autoridades y docentes comprendidos en el Artículo 14° y de los docentes cuyos hijos estén postulando), para el sorteo de los profesores que elaborarán la prueba, en presencia de un Notario Público, Fiscal o del Secretario General.

Artículo 49.- El personal docente que participará en la supervisión del Examen de Admisión

será seleccionado mediante sorteo, en presencia de un Notario Público, Fiscal o del Secretario General. El sorteo se realizará por Facultades, estableciendo la proporcionalidad en función al total de docentes ordinarios de cada Facultad.

Los docentes sorteados asistirán obligatoriamente a una charla técnica sobre las funciones a cumplir durante el examen en el lugar, día y hora que señale la CEA.

Artículo 50.- El Examen de Admisión se llevará a cabo en la fecha y hora que determine la

CEA. En ningún caso se concederá nueva fecha a los postulantes que no se presenten a la hora fijada o que lleguen con retraso al lugar señalado.

Artículo 51.- La CEA, efectuará el sorteo respectivo para actuar de Supervisores de Aula y

Coordinadores de Local en presencia de un Notario Público, Fiscal o del Secretario General el mismo día del examen de admisión.

Artículo 52.- El día del examen de admisión, los docentes Supervisores de Aula, están

obligados a llegar puntualmente a la hora señalada y no podrán cambiar, permutar ni salir del pabellón o del aula que la CEA le asignó, bajo responsabilidad.

Artículo 53.- Los Supervisores de Aula están obligados bajo responsabilidad a verificar el

correcto llenado de las fichas ópticas (Optical Mark Reading - OMR), datos de identificación del postulante, código, apellidos y nombres.

Artículo 54.- Los supervisores de aula están impedidos de abrir los sobres que contienen los

cuadernillos de preguntas hasta el inicio del examen, bajo responsabilidad. Los cuadernillos excedentes por ausencia de postulantes deberán ser devueltos a la CEA y las tarjetas OMR de identificación y respuestas de tales ausentes, llevarán la palabra AUSENTE. El Supervisor de Aula deberá verificar la identidad del postulante con su DNI y el padrón de asistencia y fiscalizará la correcta anotación del tipo de prueba que le corresponda. De comprobarse el incumplimiento de sus funciones, serán pasibles de aplicarse el Artículo 13º del presente Reglamento.

Artículo 55.- Los Jefes de Pabellón y Coordinadores de Cómputo deberán confirmar el

correcto llenado de las tarjetas de identificación OMR. El no cumplimiento permitirá la aplicación del Artículo 13º.

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Artículo 56.- Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas al local donde se desarrolla el Examen de Admisión. En caso de infringirse esta regla, la CEA hará de conocimiento de las autoridades policiales y fiscales que se encuentren en el local; encontrándose igualmente facultada a formular la denuncia correspondiente contra los infractores.

Artículo 57.- El postulante que no estuviera presente a la hora fijada para rendir la prueba,

perderá su derecho como tal y no tendrá opción a reclamar la devolución de dinero alguno.

Artículo 58.- Al hacer su ingreso al local respectivo, los docentes y postulantes se someterán

a las normas de seguridad establecidas por la CEA, además de estar obligados a mostrar su DNI y fotocheck para identificarse. Por ningún motivo se permitirá el ingreso con objetos metálicos, especialmente celulares u otros dispositivos electrónicos de comunicación o recepción de mensajes, los mismos, que serán decomisados y considerados como elementos de fraude, pasibles de investigación y sanción penal. Los dispositivos serán retenidos y remitidos a la Policía Nacional del Perú, para su investigación.

Artículo 59.- Los postulantes que incurran en actos de ilegalidad como hacerse suplantar,

efectuar marcas o señales en las tarjetas de respuestas o sean sorprendidos copiando, en posesión o en uso de dispositivos electrónicos-telefónicos o conversando durante el examen, se procederá a anular su prueba de manera automática; además de quedar definitivamente inhabilitados para postular a la UNAAA, independientemente de las sanciones legales a que hubiese lugar.

Artículo 60.- En caso de duda en la identificación del postulante, la CEA se reserva el derecho

de adoptar las acciones que estime pertinentes y de ser necesario, recurrirá al auxilio de la policía nacional del Perú, con conocimiento del Ministerio Público.

Artículo 61.- Finalizado el Examen de Admisión, los Supervisores de Aula serán responsables

de recoger las hojas de respuestas OMR, para entregárselas a los Jefes de Pabellón.

Artículo 62.- En caso que el postulante se resista a entregar la tarjeta OMR de respuestas,

esta acción será reportada al supervisor de pabellón previa acta de ocurrencia y anotada en el padrón de asistencia para su anulación respectiva.

Artículo 63.- La relación de aptos del Examen de Admisión, luego de aprobada y publicada

por la Comisión Organizadora, no podrá ser modificada.

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 64.- Las respuestas de las pruebas serán calificadas mediante procesamiento automatizado de lectora óptica, considerándose para el área de aptitud académica el cuarenta por ciento (40%), y para conocimientos generales el sesenta por ciento (60%), del total de preguntas para los postulantes ordinarios.

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Para los postulantes de Primeros Puestos, Colegio Secundario Mayor Presidente del Perú treinta preguntas (30) de aptitud académica y treinta preguntas (30) de conocimientos generales.

Artículo 65.- Las vacantes se cubren en estricto orden de mérito. Artículo 66.- Los postulantes que resultaran con puntajes cero (0), serán declarados como no

ingresantes. Artículo 67.- Es responsabilidad del postulante el correcto llenado en la tarjeta OMR, de sus

datos de identificación, código, caso contrario se anulará el Examen sin derecho a reclamo y aparecerá como resultado la palabra “Anulado”.

DE LOS RESULTADOS

Artículo 68.- Concluido el procesamiento de las tarjetas OMR de respuestas, se confeccionarán las actas finales y las copias de los resultados serán presentados inmediatamente a la Comisión Organizadora.

Artículo 69.- El puntaje obtenido por cada postulante determinará su ubicación en el cuadro

de orden de méritos de cada carrera profesional. Artículo 70.- El resultado final será aprobado por la Comisión Organizadora y publicado

inmediatamente, la difusión será a través de la página web de la Universidad Nacional Autónoma de alto Amazonas (www.unaaa.edu.pe).

Artículo 71.- Los resultados del proceso de admisión son INAPELABLES Y NO REVISABLES. En

ningún caso procede reconsideración o apelación u otro medio impugnatorio.

DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 72.- El postulante que resulte apto está obligado de manera imperativa a cumplir con

la presentación de los documentos señalados en el presente Reglamento, según corresponda a la modalidad de su postulación.

Artículo 73.- La CEA, se encargará de verificar la conformidad de la documentación que hace

referencia el Artículo 18° de acuerdo al cronograma que se publicará oportunamente, para que le sea expedida su constancia de ingreso y proseguir con el proceso de matrícula respectiva.

DE LAS SANCIONES

Artículo 74.- El proceso de admisión se inicia con la inscripción, continúa con el desplazamiento a las aulas designadas por la CEA, donde se entregarán los exámenes previa verificación de los postulantes y culmina con el recojo de las fichas ópticas. Los postulantes que realicen acciones fraudulentas en cualquier etapa del proceso,

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serán sancionados con la ANULACIÓN de su inscripción y su prueba, sin perjuicio de las acciones legales que pudiese corresponder.

Artículo 75.- Los postulantes que se hicieran suplantar por otra persona, serán inhabilitados

definitivamente para postular a la UNAAA, dando cuenta a la Comisión Organizadora con acta de ocurrencia. La persona que suplante al postulante estará también comprendida en dicha sanción, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Si el que suplanta al postulante es alumno de la UNAAA, será sancionado previo proceso disciplinario con la expulsión de la Universidad.

Artículo 76.- Cualquier integrante de la UNAAA, que pretenda en forma individual o colectiva

entorpecer o burlar la realización del Proceso de Admisión, será sancionado por la Comisión Organizadora, bajo las reglas previstas por el ordenamiento legal.

Artículo 77.- El Jefe de Pabellón donde se desarrolla el examen de admisión, informará al

Presidente de la CEA o a un miembro de la misma, sobre la conducta de aquel que participe en acciones de ayuda verbal o escrita en el momento de rendir la prueba o cualquier acto doloso, será sancionado por la Comisión Organizadora, bajo las reglas previstas por el ordenamiento legal.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los casos no previstos expresamente en el presente Reglamento, serán resueltos por la Comisión Ejecutiva de Admisión - CEA, según su naturaleza, en sesión plena. Su fallo es inapelable, dando cuenta a la Comisión Organizadora.

SEGUNDA.- Los postulantes que infrinjan las normas del presente Reglamento serán pasibles

de sanción y la nulidad de su ingreso. TERCERA.- Las vacantes del rubro extraordinario en aquellas carreras profesionales que no

sean cubiertas por los postulantes, serán redistribuidas entre los postulantes de la modalidad ordinaria.

QUINTA.- Los ingresantes aptos y con documentación completa, deberán recabar de la

Comisión Ejecutiva de Admisión su constancia de ingreso en función del cronograma de matrícula. De no hacerlo dentro de los quince (15) días de su matrícula, es causal de pérdida de su ingreso a la UNAAA.

SEXTA.- Por excepción podrán participar como Supervisores de Aula personal

administrativo que labore en la UNAAA, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre y cuando no exista personal docente disponible.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

UNAAA.- Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas

CEA.- Comisión Ejecutiva de Admisión

PIR.- Plan Integral de Reparación

EBR.- Educación Básica Regular

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EBA.- Egresados de Educación Básica Alternativa

IPD.- Instituto Peruano del Deporte

RENIEC.- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

UGEL.- Unidad de Gestión Educativa Local

COAR.- Colegio de Alto Rendimiento

RUV .- Registro Único de Víctimas

OMR.- Reconocimiento óptico de marcas (Optical Mark Reading)

CONADIS.- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

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ANEXOS

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Cuadro 1. Tasas del proceso de admisión 2019

N° CONCEPTO MODALIDAD

DE EXAMEN PROCEDENCIA COSTO (S/)

1 Inscripción y

Prospecto

Ordinario - Estatal 240.00

- Particular 280.00

Extraordinario

- 1 y 2° puesto de las I.E. de

la región, colegios de alto

rendimiento.

- Deportistas destacados.

- Personas con

discapacidad

- CEPRE

- Servidores e hijos de

servidores de la UNAAA

- Convenios

240.00

- Víctimas del

Terrorismo/Plan Integral

de Reparaciones (PIR)

0.00

2 Constancia

de Ingreso

Sólo

Ingresantes

- Todas 40.00

3 Constancia

médica**

Sólo

Ingresantes - Todas 10.00

*TUPA - UNAAA

**Realizado en el Tópico Universitario de la UNAAA.

Banco de la Nación: Cuenta Corriente N° 00-525-022129

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Cuadro 2: Cuadro de vacantes del Examen de Admisión 2019

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ZOOTECNIA 16 1 2 1 1 8 1 3 1 5 1 1 1 4 4 50

AGRONOMÍA 21 1 2 1 0 8 1 3 1 5 1 1 1 4 0 50

ACUICULTURA 16 1 2 1 1 8 1 3 1 5 1 1 1 4 4 50

CONTABILIDAD 30 1 2 1 0 8 1 1 1 1 1 1 1 1 0 50

NEGOCIOS

INTERNACIONALES Y

TURISM0

28 1 2 1 0 8 1 1 1 1 1 1 1 3 0 50

PROGRAMAS DE

ESTUDIOS

EX

AM

EN

OR

DIN

AR

IO

EXAMEN EXTRAORDINARIO

TO

TA

L