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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN – LEÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO Tesis Monográfica Para optar al Titulo de: Licenciada en Derecho TEMA: La Cadena de Custodia en la Legislación Penal Nicaragüense. Autoras: Eveling del Socorro Blanco Avendaño. Lissetthe del Rosario Carballo Campos. Marianela Martínez Tercero. Tutor: M.Sc. Eddy Arnulfo Vásquez Espinoza. León Nicaragua Abril 2007.

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN – LEÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO

Tesis Monográfica Para optar al Titulo de: Licenciada en Derecho

TEMA:

La Cadena de Custodia en la Legislación Penal Nicaragüense.

Autoras:

Eveling del Socorro Blanco Avendaño. Lissetthe del Rosario Carballo Campos.

Marianela Martínez Tercero.

Tutor: M.Sc. Eddy Arnulfo Vásquez Espinoza.

León Nicaragua Abril 2007.

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ÍNDICE Tema

Introducción

Objetivos

Capitulo I: Cadena de Custodia, Fases y registros.

1.1 Concepto de la Cadena de Custodia ----------------------1

1.2 La Cadena de Custodia en la etapa de la investigación. ----------------------3

1.3 Importancia de una investigación científica. ----------------------6

1.4 Fases de la Cadena de Custodia. ----------------------9

1.4.1Preservación del escenario del crimen. ----------------------10

1.4.2 Inspección y búsqueda de evidencia. ----------------------15

1.4.3 Fijación de las evidencias. ----------------------18

1.4.5 Recolección de indicios. ----------------------22

1.4.6 Embalajes de las evidencias. ----------------------25

1.4.7 Trasporte y entrega. ----------------------29

1.4.8 Análisis pericial. ----------------------30

1.4.9 Devolución y destrucción de evidencias. ----------------------31

1.4.10 Registro documental. ----------------------33

Capitulo II: La función de los operadores de Justicia en la construcción de la

Cadena de Custodia.

1. Policía Nacional. ----------------------35

2. La preparación de la los agentes Policiales. ----------------------44

3. Ministerio Publico sus funciones. ----------------------50

4. Instituto de Medicina legal. ----------------------55

5. Defensa técnica. ----------------------59

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Capitulo III: La valoración de la prueba en el Proceso Penal Nicaragüense.

1. Requisito de la validez de la prueba. ----------------------62

2. Prueba lícita e ilícita conceptos. ----------------------71

3. Teoría de la exclusión de las pruebas. ----------------------78

3.1Teoría del fruto del árbol envenenado. ----------------------79

3.2Teoría de la fuente independiente. ----------------------81

3.3Teoría del nexo causal Atenuado. ----------------------83

3.4Limitación del descubrimiento inevitable. ----------------------83

Capitulo IV: Legislación Comparada.

Legislación Nicaragüense. ----------------------86

Legislación Hondureña. ----------------------90

Legislación Costarricense. ----------------------98

Análisis Jurídico. ---------------------105

Conclusión. ---------------------110

Recomendaciones. ---------------------112

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Agradecimiento.

A Dios, por habernos dado la sabiduría necesaria para que culmináramos

nuestra investigación con esfuerzo, amor y dedicación.

Al Maestro Eddy Arnulfo Vasquez Espinoza nuestro tutor por su Abnegada

disposición dando lo mejor de si para que junto termináramos con éxito nuestro

presente trabajo.

Al personal Bibliotecario de la Facultad de derecho que sin interés alguno más

que el de enriquecer nuestros conocimientos nos atendieron con educación esmero y

simpatía.

A todas las personas que de una u otra forma colaboraron a la realización de

este trabajo.

A ellos

Nuestros Sinceros Agradecimiento.

Eveling del Socorro Blanco Avendaño.

Lissetthe del Rosario Carballo Campos.

Marianela Martínez Tercero.

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Dedicatoria Con amor. A Dios, fuente de Poder y Sabiduría por darme la fuerza para culminar

este trabajo que es realizado con mucho Esfuerzo, Dedicación y Esmero. En especial. A mi Madre Rosa Avendaño, por haberme dado su apoyo invaluable en

este camino tan difícil de la vida, a quien le agradezco haberme educado e inculcado valores para ser una persona de bien de todo corazón le doy las gracias.

Con Mucho Cariño. A mis Hermanos y hermanas con quien quiero compartir la sastifacción

de obtener el fruto de mis esfuerzos como estudiante y como persona. A mi Familia en general por haber apoyado en los momentos difíciles y

dándome consejos y aliento para seguir avanzando en este largo y difícil camino como es la carrera universitaria.

Da lo mejor que puedas de ti

Cuando te vayas, la único que dejaras Es el recuerdo de lo que hiciste aquí.

Eveling Blanco Avendaño.

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Dedicatoria

A Dios por haberme dado el conocimiento, sabiduría y la fuerza de terminar con

éxito mi Carrera Universitaria.

A mis Padres

Alejandro Carballo

Bertha Campos Gracias por darme el Cariño, Comprensión y el Apoyo incondicional en

estos seis años de largo camino, esfuerzo y lucha para lograr juntos una meta mas trazada en nuestras vidas.

A mis Hermanos Douglas, kathy, Alma, Roger, Anielka, Alejandro, por ayudarme y

darme motivación en cada momento difícil de mi vida.

GRACIAS

“Vale más hombre sabio que hombre fuerte; vale más el saber que el poder pues la guerra se hace con buenos planes y la victoria depende de los buenos consejeros.”

Proverbios 24:21 Lissette Carballo Campos.

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Dedicatoria. A Dios por haberme dado la oportunidad, inteligencia y perseverancia para

culminar mis estudios. A mi Madre Lucia Tercero Peralta por haberme apoyado siempre de manera

incondicional y a quien agradezco haberme educado e inculcado valores para ser una persona de bien.

A mi tía Antonia Tercero Peralta que de una u otra manera me apoyo en su

momento para terminar mis estudios. A mi familia en general que han sido un sopor en el largo y difícil camino, como

lo es mi carrera universitaria, dándome aliento a seguir avanzando con los consejos que cada uno de ellos y en el mejor momento me han sabido brindar.

A todos ellos con Amor le dedico mi trabajo investigativo. “Bienaventurado el hombre que ha encontrado la sabiduría, el hombre que ha

adquirido la inteligencia, porque adquirirla vale más que adquirir plata y poseerla, más que poseer oro”.

Proverbios 3.13 y 14.

Marianela Martínez Tercero.

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TEMA:

“La Cadena de Custodia en La Legislación Penal

Nicaragüense”.

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INTRODUCCIÓN.

En el presente trabajo Monográfico abordaremos la fases relacionada

con la protección y resguardo que se le debe de dar a las evidencias

recolectadas por la policía Nacional en el escenario del crimen, es decir función

propia de la Policía Nacional como órgano encargado de la investigación y del

Ministerio Publico, es el que orienta jurídicamente la labor investigativa de los

oficiales de auxilio Judicial.

Se estudiara cada una de las fases que componen la cadena de

custodia, desde su recolección en el escenario del crimen, pasando por el

laboratorio central de Criminalística de la Policía Nacional, hasta el lugar donde

será almacenada, así como las deficiencias que se pudieran observar por falta

de capacidad o conocimiento en algunos casos, y por los limitados recursos

materiales con que cuenta la Policía Nacional para realizar tan importante

función como es el proteger las pruebas que darán sustento a la acusación

presentada por los fiscales. Se aborda además cuales son las consecuencias

que produce una errónea construcción de la cadena de custodia de los

elementos de convicción. En este punto nos encontramos con un problema de

reglamentación de la Cadena de Custodia y sus fases ya que actualmente

nuestra legislación penal vigente no cuenta con una ley que regule

administrativamente a la Policía Nacional en la labor de sistematizar y

establezca principios que regule la Cadena de Custodia de la evidencias; lo

que ha sido hasta el momento asumida con poco interés por los estudiosos del

derecho procesal penal y por nuestra doctrina en el ámbito de la Criminalística,

pero no debemos olvidar que su importancia transciende del ámbito técnico al

ambiente jurídico.

Haremos mención del desconocimiento que adolecen algunos

operadores de la Policía Nacional, fiscales sobre el tema de su extensión y las

consecuencias que acarrea la violación de la misma.

Con el objetivo de analizar las consecuencias que trae la violación de la

cadena de custodia incluso en este trabajo el estudio de la teoría de exclusión

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de la prueba o conocida por nombre en ingles “Exclusionary Rules” dichas

teorías fueron creadas por la jurisprudencia española en la rendición de sus

procesos penales se tratará de analizar si la violación de evidencia es prueba

ilícita y si es posible aplicar la teoría de exclusión de la prueba.

Con el objetivo de adquirir un conocimiento más amplio sobre el tema

realizaremos un estudio parangonando nuestra legislación con la costarricense

y la hondureña en relación al tema, tratando de determinar cuales son los

vacíos y los avances que presenta nuestra legislación con relación a las

legislaciones en mención.

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OBJETIVO GENERAL Valorar el grado de conocimiento y aplicación de las fases de La Cadena

de Custodia en el Sistema Acusatorio por parte de Fiscalía de León, Policía

Nacional de León, y determinar si estos cuentan con los recursos tantos

humanos como materiales para cumplir con las mismas.

OBJETIVO ESPECÍFICO 1. Determinar el grado de aplicación de las fases de la Cadena de Custodia

y las diferencias que se presentan en la práctica investigativa por parte

de la Policía, Fiscalía de León

2. Determinar los procedimientos técnicos desde el punto de vista

criminalístico, que se deben de seguir para la debida protección de la

evidencia.

3. Determinar el marco jurídico nicaragüense vigente que regula lo

referente a la construcción de la Cadena de Custodia y la función que

desempeña tanto la Policía, Fiscalía de la ciudad de León.

4. Realizar un estudio comparativo de nuestra legislación vigente con la

legislación de Costa Rica y Honduras.

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ANTECEDENTES Es muy difícil hablar de la Cadena de Custodia en la vida procesal penal

en Nicaragua puesto que en nuestra legislación es escasa la probabilidad de

encontrar un apartado especifico referido a la cadena de custodia del material

probatorio; mas bien las normas relacionadas con la Cadena de Custodia se

han caracterizado por encontrarse dispersas en el ordenamiento jurídico lo cual

dificulta la comprensión de su dimensión real y la importancia que reviste.

Debido a la vigencia del Código de Instrucción Criminal que data de

1879, no existía leyes como las que hoy existen como por ejemplo la de la

Policía Nacional y su reglamento, ya que estaban regido por un gobierno

dictatorial la cual en vez de Policía Nacional se le denominaba Guardia

Nacional y que eran dirigidos por la voluntad de un individuo el que violaba los

principios de los derechos del hombre.

En 1979 a 1990 cambió el régimen dictatorial a un nuevo proceso sin

embargo en estos diez años en poder del frente sandinista no se logró un

proceso de modernización del código Procesal Penal solo se dio inicio a la

apertura de nuevas instituciones del Estado como es la Policía Nacional.

Antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el cual no

se hace mención alguna del tema y en cuyo procedimiento se reduce el

imputado a un mero objeto de investigación con lo que pierde su consideración

como sujeto de derecho y adquiere el carácter de objeto procesal.

En dicho sistema se permitía que para obtener un veredicto de

culpabilidad se pasara por alto las técnicas y procedimiento en la obtención y

recolección de evidencia se puede señalar como antecedente la ley de la

Policía Nacional, ley 228 publicada en la Gaceta Diario Oficial numero 162 del

28 de Agosto de 1996 y de su reglamento, decreto numero 26-96 publicado el

viernes de febrero de 1997 en ciertos puntos que tiene relación directa con la

cadena de Custodia asimismo no se debe olvidar la ley numero 144 ley de

funcionarios de la Policía Nacional en materia de auxilio judicial en los cuerpos

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legales antes mencionados se le da a la Policía Nacional la facultad de actuar

como Policía Judicial encargado del levantamiento recolección y conservación

de la evidencia.

Otra referencia escasa de aspectos relacionado con la Cadena de

Custodia se puede encontrar en la Ley numero 285 ley de estupefaciente

psicotrópicos y otras sustancias controladas, lavado de dinero y activos

provenientes de actividades ilícitas publicado en la Gaceta Diario oficial numero

69 del 15 de abril de 1999 así como su reglamento decreto 74-99 publicado en

la Gaceta Diario oficial numero 124 del 30 de junio de 1999 en el que se

establecen los requisitos que se deben realizar en la incautación de

estupefaciente artículos ( 36,37, 38, 39).

A pesar de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de

corte garantista publicado en la Gaceta Diario Oficial número 243 del 21 de

diciembre del 2001 todavía no se abordado y se regula con mayor profundidad

el concepto de la Cadena de Custodia señalándose únicamente aspectos

relacionados con ella por ejemplo en el estipulado en el articulo 265 del CPP

que reza: Las piezas de convicción serán conservada por la Policía Nacional

hasta su presentación en el Juicio Oral a requerimiento de las partes.

Así como otros artículos del mismo cuerpo legal que señala a la Policía

Nacional la obligación de preservar todo lo relacionado al hecho punible lo que

implica la preservación del escenario del crimen, la recolección de las

evidencias, su transporte para su valoración pericial y de la conservación del

misma pero sin existir hasta el momento cuerpo legal que conceptualiza y

regule lo referente a la Cadena de Custodia de las evidencias sus fases y la

actuación que tiene que realizar la Policía Nacional, Ministerio Publico y demás

operadores de la justicia en la construcción de la misma.

Rigiendo y estableciéndose un concepto por normas administrativa como

es el manual de investigación penal para la especialidad de auxilio judicial de la

Policía Nacional disposición numero 0007-03 de abril del 2003.

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CAPITULO I:

LA CADENA DE CUSTODIA, FASES Y REGISTROS

1- Concepto de la Cadena de Custodia.

La cadena de custodia la podemos definir como el procedimiento de

control que la Policía Nacional aplica a los objetivos materiales relacionado

con un delito, desde su localización hasta su presentación en el juicio oral y

público. En sentido amplio se puede definir como la serie de trámites o

procedimientos que deben realizarse para garantizar y asegurar que el

indicio recolectado o involucrado en un hecho, exista o permanezca en

buenas condiciones hasta el momento de la realización del juicio.1

Consiste en eslabones formado por la documentación de cada paso

de las evidencias: desde su inicio en el escenario del crimen de quien

entrega o quien recolecta; en los laboratorios de quien recibe; quien o

quienes analizan la evidencia; a quien se le devuelve los resultados y estos

a su vez lo harán llegar al tribunal.2

El personal involucrado en la cadena de custodia debe estar

consiente de que de no hacer su trabajo de forma idónea, se corre el riesgo

de romper cualquier eslabón y entorpecer todo un proceso que tendrá

consecuencias legales ulteriores para la correcta aplicación de la justicia.

La Cadena de Custodia tiene como propósito no viciar el manejo de

las evidencias e indicios, evitar alteraciones, sustituciones, pérdidas o

destrucción de las evidencias conservándolas en el estado en que fueron

encontradas, de tal forma que su relación con los hechos que se investiga

no de lugar a dudas. La Cadena de Custodia es un concepto criminalístico

que tiene como objeto principal dar certeza al juzgador de que las

evidencias recolectadas en el escenario del crimen, y que servirán al

tribunal para emitir su veredicto, son las mismas que están frente a él al

1 Folleto de Cadena de Custodia, su relevancia en el proceso penal, Pp 12, 2 Manual de actuación en la Escena del crimen 2da Edición, Unan Managua, Pp 40.

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momento del juicio oral y publico; es decir la Cadena de Custodia no solo da

certeza a la prueba que el Fiscal presenta ante el Juez, sino que también da

certeza a la forma en que la Policía Nacional levantó, recolectó y embaló la

evidencia.3

En la práctica forense, La Cadena de Custodia es el procedimiento

de control que se aplica a los indicios desde su localización en el escenario

del crimen hasta su presentación ante el órgano encargado de administrar

justicia. El proceso de construcción de la Cadena de Custodia se deberá

mantener desde el momento que la evidencia es encontrada, analizada por

el Laboratorio Central de Criminalística y almacenada esperando la

realización del Juicio Oral y Público. Al no realizar una correcta Cadena de

Custodia provoca que la evidencia se contamine, pueden ser involucradas

terceras personas y crear impunidad.

Son innumerables los motivos por los cuales las evidencias pueden

contaminarse, entre ellos tenemos:4

Manipular las evidencias sin protección;

Embalar dos o más evidencias en un mismo depósito;

Usar envases inadecuados para su conservación (pérdida de

veracidad);

Al embalar prendas humanas se deberá esperar a secarlas a

temperatura ambiente sin exposición al sol;

No usar el equipo adecuado para su traslado;

Las evidencias no reproducibles se pueden contaminar y

deteriorarse si no se protegen adecuadamente.

En la construcción de la Cadena de Custodia de las evidencias se deben

respetar una serie de principios como los siguientes:5

3 Ministerio Publico Manual Básico de Criminalística Managua Nicaragua 2002 Pág. 39 4 Manual de actuación en la Escena del crimen 2da Edición, este manual se encuentra en la Unan

Managua, Nicaragua. Pp 44.

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1. El responsable de las evidencias debe velar por la integridad,

seguridad y preservación de las mismas, puesto que garantiza con esto

su autenticidad.

2. La Cadena de Custodia nace a partir de la recolección de las

evidencias y por lo general termina con la autoridad judicial

correspondiente.

3. Debe aplicarse a evidencias de tipo material (cadáveres,

documentos, sustancias, líquidos, gases, etc.)

4. Toda evidencia recolectada debe embalarse, rotularse y

registrarse para garantizar su autenticidad.

5. Se debe dejar de forma detallada en el acta que levanta el

investigador la descripción pormenorizada de cada evidencia, lugar

exacto, así como hora y fecha donde se recolectó y además que peritaje

se solicitó.

6. Toda evidencia recolectada debe tener registro de Cadena de

Custodia.

7. El perito que analiza la evidencia debe de señalar el tipo de

análisis realizado a la evidencia, el procedimiento que se utilizó y muy

importante, la manera en que recibió la evidencia.

2- La Cadena de Custodia en la Etapa de Investigación

La Investigación llevada a cabo por la Policía Nacional por parte de los

perito de Auxilio Judicial, es una actividad reconstructiva del pasado, tiene

como objeto un hecho real e histórico que sucedió en un lapso de tiempo

determinado, cuyo fin es buscar, descubrir, observar y analizar todos esos

elementos que son su objeto de estudio, para explicar, describir y demostrar

mediante su recolección y posterior presentación al tribunal, como fue que se

cometió el hecho y quién lo cometió. Los elementos que configuran el objeto de

estudio de la investigación lo conforman todos aquellos elementos que

5 Campos Calderón, Federico, La Cadena de Custodia, de las pruebas su relevancia en el proceso León Nicaragua 2002.

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interactuaron al momento de la comisión del hecho delictivo. Todos estos

elementos varían según el tipo de delito que se haya realizado, pero en

términos generales siempre concurren algunos como el tiempo, lugar en que

ocurrieron los hechos, los autores, los partícipes, las víctimas, los testigos, los

rastros, restos, vestigios que resultaron de la acción u omisión, los objetos y los

documentos.

En esta etapa es donde se inicia la construcción de la cadena de

custodia de las evidencias, siendo función de la policía nacional el

procedimiento técnico y científico del sitio donde se verificó el supuesto hecho

delictivo y aseguramiento de las evidencias; y del Ministerio Publico el control

de la legalidad de los procedimientos técnicos por la Policía Nacional6 en la

recolección y manipulación de las evidencias, con el fin que no se violenten

garantías constitucionales

El Ministerio Publico es el encargado de dirigir jurídicamente las

investigaciones, velando porque no se den violaciones a derechos

fundamentales, así como lo establecido en el arto 248 del código procesal

penal vigente, al decir que El Ministerio Publico podrá en su condición de

órgano acusador, dar directrices jurídicas que orientes los actos de

investigación para dar sustento al ejercicio de la acción penal en los casos

concretos. Cuando el Ministerio Publico lo considere conveniente, podrá

participar en el desarrollo de las investigaciones y en aseguramiento de los

elementos de convicción, sin que ello implique la realización de actos, que por

su naturaleza, corresponden a la Policía Nacional” por lo que su participación

no debe implicar la realización de los actos que son exclusivo de la policía

nacional entre estos actos tenemos: la recolección de la evidencia, embalaje y

Análisis, y demás diligencia de carácter operativo como vigilancia, seguimiento

captura etc.

La investigación de un delito determinado esta dirigida, no solo a explicar

y describir que fue lo que aconteció, sino también a recolectar el material

6 Campos Calderón, Federico: Cadena de Custodia de las pruebas su relevancia en el proceso. Managua Nicaragua 2002, Pág. 24. Unan Managua.

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probatorio de una manera licita esto significa que se debe respetar las

garantías constitucionales que posee toda persona sometida a una

investigación y los procedimientos técnicos utilizados en el descubrimiento, y

análisis y protección del material probatorio estas garantías y procedimientos

constituyen limites de la función investigadora que posee el Estado a favor de

los ciudadanos, los cuales son tutelados por el juez al momento de la

valoración de una prueba que es tachada como ineficaz. Se debe de velar por

el respeto a la integridad física y a la dignidad de la persona, a la intimidad de

su domicilio, el respeto a la privacidad de sus documentos la inviolabilidad de

su correspondencia y de las comunicaciones de todo tipo.

La información obtenida mediante una interceptación indebida es una

prueba ilícita.7

La etapa de investigación tiene una etapa preparatoria,8 es decir en esta

etapa se da la recolección de los datos, los indicios que nos den a conocer la

verdad de lo sucedido, con el fin de darle fundamento lógico a la acusación que

será presentada ante el órgano encargado de administrar justicia con

posterioridad.

Es una función propia de La Policía Nacional el reunir, asegurar y

ordenar científicas y técnicamente las pruebas y demás requisitos necesarios

para la investigación de las faltas o delitos;9 es decir tiene la obligación, de

descubrir recolectar y proteger los elementos de convicción relacionado con un

hecho, función que es compartida con el Ministerio Publico, el cual podrá

participar de las investigaciones y aseguramientos de las pruebas, de

conformidad con el arto 32 de la ley orgánica del Ministerio Publico.

El fiscal es un técnico en derecho que debe poseer conocimiento en

Criminalística y del método de investigación, pero no para realizar esta

actividades materialmente, recolectadas pertinentemente, útiles y necesarias 7 Arto 213 y 214 del Código Procesal Penal de Nicaragua. Pp 144, 115, 116. 8 Navarro Carmen, Introducción al derecho Procesal Penal. Managua Nicaragua. Unan León. 9 Arto 3 Numeral 25 de la ley 228, Ley de la Policía Nacional de Nicaragua.

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en la investigación de acuerdo al tipo penal que se esta investigando y velar

por la legalidad de los métodos utilizados por la Policía Nacional en sus

actividades investigativas, para poderlas ofrecerlas en juicio.10

Por lo que la Cadena de custodia que da certeza y fuerza a la evidencias

recolectada proporciona un elevado grado de credibilidad y eficacia a la misma

al momento que es presentada al juicio oral y publico.

El Fiscal al momento de emitir un juicio y valorar y relacionar con el

material informativo recolectado en la investigación debe ajustarse al principio

de objetividad como principio rector11 en virtud de este principio al intentar que

llegue a manos del Fiscal información que favorezca al imputado o acusado

deberá ser ofrecido como prueba en el proceso, aunque signifique archivar la

investigación por no contar con suficientes elementos de prueba licita,

Asimismo en los casos que se evidencie una ruptura de la Cadena de Custodia

de las evidencias el fiscal no deberá utilizarla como prueba en el proceso y

emitir la correspondiente resolución archivando la investigación en caso que no

cuente con mas elementos de pruebas .

3- Importancia de una Investigación Científica. En la actualidad la ciencia moderna se mueve a un ritmo acelerado, los

conocimientos producidos por la investigación se convierten rápidamente en

instrumentos que modifican espectacularmente el proceso12 a cuyo cambio no

se escapa el proceso investigativo realizado por la Policía Nacional

resguardando así la confianza requerida en los resultados obtenidos con dicha

investigación en la que debe prevalecer un rigor científico. La disposición

numero 003/98 normas de procedimiento de laboratorio de Criminalística

establece que los peritos de laboratorio al realizar el correspondiente análisis

garantizando el mayor rigor científico técnico manteniendo plena actividad en

10 Chavarría Guzmán, Jorge Manuel. Para la prepacion de casos penales imprematus, Managua, Nicaragua 2002Pp 12, Unan Managua. 11 arto 90 CPP y Arto 5 de la Ley numero 346. 12 Investigaciones Penales: pruebas Físicas, Instituto de estudios Legales internacionales de la defensa Pp.5

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sus conclusiones así como utilizar el máximo de métodos y técnicas científicas

destinadas para el trabajo pericial y científicamente los requisitos solicitados.

En la Investigación Criminalística es utilizado el método científico que

guía y ayuda a comprender cosas desconocidas por medio de la aplicación

sistemática de sus pasos. Proviene del griego método de meta, y odos que

equivale a vía, y se define como la marcha racional del espíritu para llegar al

conocimiento de la verdad.13

La investigación la podemos definir como la serie de pasos que dan

respuestas lógicas a una pregunta especifica.14

En la investigación científica el investigador debe realizar cinco pasos

fundamentales, a saber:

La observación.

Problema.

La experimentación.

Hipótesis.

Teoría.

La observación de los hechos o fenómenos, el investigador debe hacer

uso de sus sentidos a fin de obtener la información indiciaria que sea útil para

buscar la razón de lo que se busca. La acción de la observación se puede

considerar como una acción sistémica y dirigida hacia un objetivo claro y

definido.

En el planteamiento del problema se formula una serie de preguntas

provenientes de hechos y fenómenos que se investigan y que han sido

anteriormente observados el investigador en su desempeño por conocer lo que

observa, se formula varias preguntas encaminada plantear objetivamente el

problema por ejemplo.

13 Curso de formación básica para fiscales, Ministerio Publico- Proyecto de fortalecimiento Internacional Checcchi/ USAID Managua Nicaragua Pp 69. 14 Curso de formación básica para fiscales, Ministerio Publico- Proyecto de fortalecimiento Internacional Checcchi/ USAID. Managua Nicaragua Pp 71.

20

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¿Que sucedió?

¿Como sucedió?

¿Cuándo sucedió?

¿Donde sucedió?

¿Con que se realizo el hecho?

¿Porque sucedió el hecho

¿Quién realizo el hecho?

Con la experimentación, el investigador puede reproducir o provocar

deliberadamente los hechos o fenómeno con el fin de comprobar nuestra

hipótesis.

La respuesta a estas interrogantes planteadas se encontraran en la

formulación de la hipótesis es una explicación o respuestas al problema

planteado, fenómeno o hecho ocurrido. El investigador puede formularse

cuantas hipótesis sean necesarias, pero se irán descartando hasta llegar a la

que de una explicación objetiva y lógica.

La teoría es el resultado final y de probable aplicación, es el producto de

la experimentación repetida es el paso final.

La importancia que acarrea La Cadena de Custodia de las evidencias

dentro del proceso penal es tal, que debe ser regida por métodos científicos

bien definidos, la investigación Criminalística que se realiza en el escenario de

los hechos tiene como fin primordial determinar que aconteció con anterioridad

en el lugar, por lo que la validez lógica de la construcción fáctica depende del

rigor científico seguidas de las técnicas de recolección de los indicios

materiales en el sitio del evento y que originan el material probatorio,

procedimiento que debe ajustarse, además de las exigencias legales previstas

como garantías, se debe tener un apego a las técnicas y al procedimiento

científico y procedimiento legal con el fin de darle un carácter indubitable a la

prueba que es presentada en juicio para que no sea rechazada por violentar

preceptos legales, garantías constitucionales y la misma Cadena de Custodia.

21

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Los métodos criminalísticos utilizados en la actividad investigativa deben

ser elaborados científicamente de tal modo que contribuyan al respeto del

principio de legalidad y evitar violaciones a las garantías establecidas en

nuestra constitución política.

Pero la solución no termina aquí con la producción de un sinnúmero de

procedimientos científicos con los que se hagan respetar las garantías

constitucionales, se le de un carácter de certidumbre a las evidencias, se hace

necesario contar con una Policía profesional, esto significa que no solo es

aplicar estos procedimientos científicos en la construcción de los hechos, sino

también que esas técnicas y procedimientos sean ajustados al Derecho

Procesal Penal, lo que requiere que los investigadores policiales dispongan de

conocimientos, no solo de nuestra legislación procesal penal, sino también de

otras ramas de la ciencia jurídica y de la facultad de aplicarlo a la practica.

4.- FASES DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS.

La Cadena de Custodia de las evidencias posee una series de fases

bien definidas y determinadas científicamente, las que deben ser realizadas

correctamente con el fin de que las evidencias no sean contaminadas,

sustituidas, que en orden en cuanto a su realización son las siguientes:15

4.1 Preservación del Escenario del Crimen. El personal policial debe ser el primero en llegar al escenario del crimen

sobre este recae la responsabilidad primaria en todo procedimiento, debe

cuidar que los rastros del delito sean conservado y que el estado de las cosas

no se modifiquen o se destruyan; así como evitar que se ausente del lugar

posibles testigos y victimas.

15 Campos Calderón Federico Cadena de Custodia de las pruebas su relevancia en el proceso Managua Nicaragua 2002. Unan Managua.

22

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Cada una de las acciones que este personal ejecute en ese momento

son determinantes para el esclarecimiento de los hechos, por lo que deberían

ser ejecutadas con toda la rugosidad que exige el marco jurídico y la técnica

policial ya que en este momento es donde se define el éxito de todo un proceso

de investigación.16

Indicio: Acción o señal que da a conocer lo oculto conjetura derivada de

las circunstancia de un hecho, sospecha que un hecho conocido permite sobre

otro desconocido rastros, vestigios y huellas.17

Esto es así puesto que pudiera tratarse de un hecho que no constituye

delito o fuera irrelevante, el lugar de los hechos puede ser calificado en:

1. Lugares cerrados.

2. Lugares abiertos.

En los lugares cerrados es posible que se encuentre la mayor parte de

indicios o evidencias físicas a la vista o escondida en el propio escenario, pero

en los lugares abiertos es probable que alguna evidencia estén ausentes

aunque no en todos los casos, en virtud en que algunas situaciones el autor

escapa con la arma para ocultarla, deshacerse de ella o para conservarla.18

En el lenguaje técnico criminalistico se define como cuidar, no dañar, no

alterar proteger un lugar y los objetos que hay en él, de los riesgos que puedan

sufrir ya sea por causa sobrevenida o por la voluntad del hombre. Es de mucha

importancia la preservación del lugar de los hechos puesto que en él se

encuentra una gran cantidad de evidencias, rasgos, objetos, huellas, armas,

que fueron dejadas por el autor del delito. En el lugar de los hechos se

encuentran vestigios del delito y del análisis del mismo le ofrece al investigador

insumos para determinar que fue lo que sucedió.

16 Campos Calderón Federico Cadena de Custodia de las pruebas su relevancia en el proceso 2002. Unan Managua. Pp13-14. 17 Guillermo Cabanella de Torres, diccionario Jurídico Elemental Edición 1997 Pp 202. 18 Campos Calderón Federico Cadena de Custodia de las pruebas su relevancia en el proceso 2002. Unan Managua. Pp 18

23

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Esta es una de las atribuciones exclusivas de La Policía Nacional, la de

preservación el escenario del crimen por el tiempo que sea necesario19 para lo

cual se utiliza una serie de medidas.

Hasta la llegada del equipo técnico de investigación. El funcionario

policial que llega primero al lugar de los hechos tomara las previsiones

necesarias con el objeto de proteger el escenario y que no se sustraigan,

destruyan objetos y se contamine el lugar. Para tal fin la Policía Nacional podrá

cerrar lugares calles o espacios públicos, identificar testigos e impedir que se

ausenten.

Entres las medidas para proteger el escenario del crimen están las

siguientes:20

1. Señalar el área del escenario del crimen.

2. Impedir el ingreso de curiosos o de personas no autorizadas.

3. Priorizar en la recolección de los indicios todas aquellas

evidencias que puedan ser significativamente deterioradas por el tiempo

u otros elementos.

4. Asegurar a los testigos.

5. Impedir el desplazamiento de cualquier indicio.

6. Conservar los indicios en su formula natural al momento de

internarse al escenario del crimen.

7. Reunir, registrar y examinar todos los artículos de pruebas.

La custodia inmediata del lugar del suceso evita que la zona sea

contaminada por personas extrañas a la investigación y que las evidencias e

indicios sean destruidos o sustraídos; puesto que con la custodia del

escenario del crimen se inicia además las Cadenas de Custodia de las

evidencias. Debemos entender que custodia significa guardar, vigilancia e

19 Arto 230 Numeral 4 CPP arto 7 Numeral d) Ley No 144. Ley de funciones de La Policía Nacional en materia de Auxilio Judicial. 20 Policía Nacional Manual del procedimiento, de investigación penal para la especialización de Auxilio Judicial de la Policía Nacional Managua, 2003 P 13.

24

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impedir el acceso de personal extrañas o bien limitar el numero del personal

policial que se encuentra en el lugar de los hechos. En el escenario del crimen

solo debe de haber el personal necesario para realizar la labor investigativa de

manera profesional y eficaz, ya que con demasiado personal habrá oficiales

que no tendrán una función específica y estarán en el escenario como un

espectador más. Este acceso excesivo de sujetos en el escenario provoca no

solamente afectar la validez de las pruebas, sino también que pueden desviar

las hipótesis que se formula el investigador asignado. Dentro de las técnicas

para custodiar el escenario del crimen tenemos:

A) ACORDONADO: La más utilizada en la protección es el

acordonamiento, el cual se aplica en forma de anillos y con la

utilización de cintas, personas o cualquier persona idónea para

lograr el fin pretendido en cada caso concreto. Las

recomendaciones más populares se recomiendan a la utilización de

cintas mecates y barreras naturales.

a.1) Cinta de barrera policial: La cinta amarilla con el letrero “Policía no pase” es la protección mas

segura y económica. Esta cinta es conocida con el nombre de cintas de

barreras. El acordonamiento de la zona será variada de conformidad al tipo

del delito que se cometió y la extensión de la zona de la cual se presume se

pueden encontrar evidencias de delitos se ha dicho que debe de utilizarse a

distancias no menores de diez metros de las evidencias mas ajenas, de cien a

doscientos metros (uno o dos cuadras) con hechos relacionados con

explosivos. Dicho acordonamiento podrá aumentarse o reducirse durante el

proceso de revisión del escenario del crimen es decir al momento que se

realiza la inspección preliminar del lugar, para un acordonado eficaz se

recomienda que la cinta se tienda a una altura de un metro o metro y medio.

Se explica esto puesto que la altura es muy alta para pasar por arriba y muy

baja para pasar por abajo, lo que constituye un obstáculo psicológico.21

21 Campos Calderón Federico Cadena de Custodia de las pruebas su relevancia en el proceso 2002. Unan Managua. Pp22.

25

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a.2) ANILLOS: Es conveniente la utilización de varios anillos de acordonados protegidos

y vigilados por una persona, lo preferible es usar dos anillos, muchas veces el

peor enemigo de un escenario del crimen es el mismo policía, pese a la regla

de que el escenario del crimen debe ingresar únicamente el personal que va ha

trabajar, en realidad sigue siendo invalido por un sin numero de oficiales que no

tiene misión determinada.

Se justifica la utilización de anillos más lejanos para evitar que oficiales

que llegan al lugar de los hechos como un espectador mas no ingrese al

escenario del crimen esperando que se le asigne una labor. Debe tenerse en

cuenta que los oficiales de la policía nacional tiene la tendencia de buscar un

lugar privilegiado con respecto al público, dada su condición de autoridad, y

pocas veces aceptan que un compañero les pidan que salgan del área de

búsqueda y se coloquen junto al publico. Así mismo es importante para

controlar a los miembros de algunos medios de comunicación, quienes no

estarán satisfechos hasta tomar una foto de primera de lo relacionado al

escenario del crimen no conformándose con lo mismo que ve el publico,

teniendo siempre el deseo de obtener la exclusiva.

Los testigos son partes importantes en el escenario del crimen, pues no

solamente aportan información referente a lo acontecido, sino que orienta al

investigador en la búsqueda de indicios útiles en la construcción de los

hechos.22

22 Ibidém Pp22

26

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B) Vigilancia: La vigilancia es otra técnica de protección del escenario del crimen, debe

recordar que la cinta amarilla es una barrera sicológica pero dicha barrera no

es eficaz si no es custodiada y vigilada por una persona uniformado dentro del

segundo anillo, mirando hacia el exterior.23

b.1) Única puerta de entrada y de salida.

En el escenario del crimen es aconsejable establecer una sola vía por la

cual se ingresar y se salga, constituyendo un filtro para evitar la entrada a

personas innecesarias. Los oficiales que se encuentran vigilando el cordón no

se ven comprometidos antes otros policiales o personajes diversos, pues

pueden desviar los intentos de ingreso hacia la entrada, y el filtro donde el

encargado anota los nombres del personal que desean ingresar y los motivos,

los cuales expondrá al oficial encargado para autorizar su entrada. Esto

funciona como un disuasivo suficiente para muchos oficiales o personas que

normalmente llegan como un espectador más.24

b.2) Barreras físicas

En la protección del escenario del crimen también pueden ser utilizadas

las barreras físicas que son aquellas que por su naturaleza física impiden o

dificultan el paso de las personas. Dentro de estas tenemos alambres de púas,

puertas, portones, estas barreras deben utilizadas siempre que tenga

oportunidad, pues ahorran mucho material de acordonado y tiempo, por

ejemplo si se tiene un acerca de alambre de púas con un pequeño segmento

de cinta de barrera policial se puede hacer un eficaz acordonado.25

23 Ibidém Pp23 24 Ibidém pp24 25Ibidém Pp24

27

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b.3) Puesto de control. Por ultimo un punto que no debe ser olvidado es el puesto de control

por medio del cual se canaliza la información y se dirige las investigaciones que

han de llevar a cabo. La colocación de varios anillos propicia lugares aptos

para la ubicación de un puesto de control, el cual tiene como función servir de

centro de operación para organizar las funciones de cada uno de los miembros

de los entes involucrados.26

Casos como atentados con explosivos u otros desastres involucran la

presencia de diferentes entes tales como: como La Cruz Roja, Bomberos,

comisiones nacionales para la atención de emergencia, órganos policiales de

inteligencia y seguridad por su magnitud y cantidad, se hace imprescindible la

colocación de un puesto de control con un representante de cada una de las

unidades involucradas.

En la normativa procesal penal, la obligación de preservar todo lo

relacionado con la escena del crimen, velar porque el estado de las cosas no

se modifique hasta que sea debidamente registrada y dejar constancia del

estado de las personas, cosas y lugares, la podemos encontrar en el código

procesal penal en el libro segundo. De los procedimientos, artículos 230

numeral 1, 4, 5; así como en el artículo 3 de la ley numero 228 Ley de la Policía

Nacional.), (todo esto con el propósito de evitar la pérdida, sustitución o

destrucción de las evidencias.

4.2) Inspección y búsqueda de evidencias. Una vez protegida el escenario del crimen es necesario la realización de

una inspección ocular, la inspección del lugar es una diligencia realizada por la

policía nacional la que consiste en un examen directo del lugar del crimen con

el objeto de poder apreciar y recoger todas las evidencias y señales dejadas

por el autor o autores del delito su finalidad es:

26 Ibidém Pp25

28

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1. Comprobar la veracidad del hecho.

2. Identificar quienes lo ejecutaron.

3. Obtención indicios o pruebas de quienes lo ejecutaron.

4. Evacuar posibles peligros para el equipo que trabajara en el

procedimiento del escenario del crimen. Se debe recordar que el

escenario de crimen solo se debe procesar únicamente después de

verificar que no existen víctimas que requieran auxilio o que no existen

riesgos potenciales para los encargados de su procesamiento. En el

caso de explosivos no se debe iniciar la labor en el interior del

escenario del crimen, antes de brindar auxilio a las víctimas y de

excluir la posibilidad de segundos explosivos u otros peligros (cables

eléctricos que poseen corriente, escape de gas u otra sustancia

peligrosa, posibilidades de desplome de estructura.)

5. Iniciar la formulación de hipótesis que orientarán la fijación y la

búsqueda de indicios. Esto se refiere a la manera en que el personal

desarrollará el trabajo de búsqueda y fijación de los elementos

materiales; determinándose que zonas del escenario del crimen se

deberán procesar primero.

6. Obtener información con el fin de formular una hipótesis de lo

acontecido. A través de los rastros que haya dejado, el delito que se

pretende determinar y probar los hechos que se desconocen. Esto nos

lleva no solamente a determinar lo que pudo haber ocurrido, es decir,

reconstruir la dinámica de los hechos, sino que nos orienta a localizar

otros factores indicadores relacionados, que lo puedan afirmar o

refutar.27

Las palabras claves en esta etapa son observación y registro. En esta

etapa el investigador asignado debe estudiar el perímetro de la escena para ver

si es posible ampliarlo o reducirlo; deberá planear la ubicación de la entrada y

27 Ibidém Pp26

29

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la salida del escenario del crimen para mantener un verdadero control del

personal involucrado en el procesamiento.

Al momento de la realización de la inspección se debe evitar al máximo

la alteración del escenario del crimen, no mover o trasladar ningún objeto. En

ocasiones se hace inevitable modificar el escenario del crimen por lo cual es

necesario dejar constancia del estado en que se encontraba el lugar de los

hechos.

Para la fijación del escenario del crimen es muy común utilizar

fotografías, grabaciones de video o audio y la toma de notas escritas. En

nuestra práctica forense lo más utilizado por nuestros investigadores es la toma

de notas, siendo plasmada en un acta. Al realizar la inspección ocular se

deberá procurar no pasar por la ruta en que transitaron los sospechosos. Es

muy conveniente trazar la ruta que se siguió en esta etapa, de manera que las

subsiguientes incursiones en el escenario del crimen se realicen por el mismo

sendero.28

Búsqueda es el proceso mediante el cual los intervinientes en una

investigación realizan las acciones pertinentes para encontrar evidencias o

rastros de un hecho, utilizando métodos e instrumentos apropiados.29 El equipo

interviniente es el responsable de encontrar toda evidencia que conecte al

sospechoso con el hecho mismo.

En el proceso de búsqueda, se debe ser cuidadoso ya que existen

evidencias que no son tan obvias y que requieren un rastreo más minucioso y

sistemático. Paralelamente a la Inspección se debe realizar el rastreo o

búsqueda de los indicios en el lugar de los hechos. Existen cinco tipos de

rastreo de indicios:

28 Ministerio Público, Manual de Criminalística Básica Managua Nicaragua, 2002. Pp 33. 29 Policía Nacional, Manual de procedimiento de Investigación penal para la Especialización de Auxilio Judicial de la Policía Nacional, Managua 2003.

30

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1. Rastreo de Punta a Punta. Esta técnica consiste en ubicar

indicios por su cercanía en el espacio y por su relación en el

desarrollo de los hechos y sobre todo por la dirección y ruta que

siguió el autor en el escenario. Este tipo de técnica es muy utilizada

en la Dactiloscopia, puesto que los peritos solo tratan de registrar las

áreas en que los autores del hecho pudieron haber tocado.30

2. Rastreo por Franjas. En este tipo de rastreo el investigador debe

recorrer el área en forma lineal y regresar paralelamente de igual

forma. En zonas o áreas pequeñas puede ser utilizado por un solo

oficial, pero en zonas de gran extensión puede ser realizado por

varias filas de oficiales alineados a un metro de distancia uno del

otro. A este tipo de rastreo se le denomina también “Peinado”.

3. Rastreo en Espiral. Con este tipo de rastreo el investigador inicia

desde el centro del área y se aleja de él formando una espiral.

También se puede realizar a la inversa de afuera hacia adentro. El

procedimiento es estándar en dirección a las agujas del reloj. 31

4. Rastreo dividiendo en cuadrantes. Consiste en dividir en

cuadrantes o subzonas el escenario del crimen y realizar una

búsqueda de los indicios por cada uno de los cuadrantes de manera

más organizada. El área se divide en cuatro cuadrantes y en ella el

investigador puede utilizar los anteriores tipos de rastreos. 32

5. Rastreos en cuadrículas o rejilla. Similar al anterior, pero este

tipo de rastreo se divide en cuadros que miden entre uno y nueve

30 Campos Calderón Federico Cadena de Custodia de las pruebas su relevancia en el proceso 2002. Unan Managua. Pp28 31 Ibidém Pp28 32 Ibidém Pp28

31

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metros. Este tipo de rastreo es muy utilizado en eventos de

explosivos. 33

4.3) Fijación de las Evidencias. En esta etapa es donde se realiza la fijación del escenario del crimen. La

fijación del escenario del crimen es el proceso por medio del cual se plasma a

través de fotografías, planos, videos, actas planimétricas el estado de las cosas

que se encontraron en el lugar de los hechos. La Fijación es el registro de las

características generales y específicas de un lugar relacionado con un hecho

presuntamente delictivo. Las técnicas más utilizadas son la Descripción escrita,

la Fotografía forense, la Planimetría Forense y el Moldeado. 34

Técnicamente se conoce como fijación porque tiene como objetivo

mantener el estado de las cosas registrado de manera que si se hacen

posteriores alteraciones, se mantenga establecido y claro como se encontraba

inicialmente el escenario del crimen. Existen varios tipos de Fijación:

a) Fijación Escrita: Consiste en hacer un registro escrito de la forma en que se

encuentran las cosas, su ubicación aproximada y aspecto incluso

apreciación. Técnicamente la confección de reportes en formularios

previamente diseñados ha sido muy utilizada, pues disminuye

omisiones en la información recopilada. Tal como se mencionó se

pueden tomar notas con apreciaciones y estimaciones que emergen

en el proceso de investigación. Estas notas son muy útiles en la

confección de informes, en declaraciones posteriores y para poder

recordar detalles que orientan el camino de la investigación.35

33 Ibidém Pp29 34 Ibidém Pp30 35 Ibidém Pp31

32

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b) Fijación Fotográfica: Consiste en el registro fotográfico del estado de las cosas. Por

lo general se realiza siguiendo una secuencia lógica que va de lo

general a lo particular y luego al detalle, es decir, se realizan toma

panorámica que ayudan a ubicar el escenario del crimen en el

contexto. Posteriormente se captan los objetos y su relación con el

entorno, sus características generales, hasta llegar a las particulares.

Tradicionalmente se han incluido tomas del público, previendo que

puedan identificarse entre la multitud personas relacionadas con el

hecho.

c) Fijación Planimétrica: Nos proporciona una panorámica general superior del

escenario y muestra distancias entre los indicios, muebles y puntos

de referencias. Este tipo de fijación complementa sobre todo, la

fotografía, pues agrega varios elementos importantes entre ellos

dimensiones, trayectorias, disposición de los elementos y su relación,

entre otros datos de igual interés. Es de gran importancia pues

aporta con objetividad la ubicación y disposición los elementos que

componen el escenario. Durante una reconstrucción de hechos el

plano levantado es el punto de partida para verificar lo dicho por los

testigos.

d) Moldeado: Este tipo de fijación reproduce las particularidades del agente

que produce las huellas sobre soportes planos, así como fracturas e

impactos. Podemos señalar como ejemplo el levantamiento de

huellas de zapatos o las dejadas por las llantas de un vehículo.

e) Fijación por video grabación: La tecnología ha permitido el uso de otras técnicas para lograr

el objetivo que busca la fijación. Con la video grabación se une el

elemento visual, el movimiento y la narración. Actualmente se ha

33

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convertido en un medio muy apreciado por las autoridades

judiciales.36

f) Fijación por grabación sonora: Técnicamente resulta más práctica que la toma de notas, pues

retiene mucha más información. Se describe de manera más

completa el escenario del crimen y los objetos que se encontraron en

su interior, incluso apreciaciones muy particulares sobre los hechos y

sus rastros son captados en el momento y ayudan a recordar detalles

importantes para la investigación.37

La importancia de la Fijación del escenario del crimen radica

en tres puntos principales:

1. El anotar las cosas al momento de verlas evitará que se

comentan errores posteriores.

2. Se recuerden detalles olvidados que apoyen nuestra

hipótesis y hasta los detalles que no lo hacen.

3. La descripción del lugar debe ser: correcta en su redacción,

clara en sus conceptos, exacta en sus señalamientos y lógica

en su desarrollo.

Con la fijación se deja registro del punto de partida por el cual

el investigador formuló sus conclusiones, a pesar de las alteraciones

que ha sufrido el escenario. Su objeto es dejar constancia del estado

original en que fue encontrado el escenario, previendo posibles

alteraciones que este puede sufrir.

g) Señalización – fijado:

Una vez localizado cada indicio, se inicia el proceso para

registrarlo. La importancia de la identificación de evidencias radica en

que una vez que se ha buscado las evidencias, éstas deberán ser

36 Ibidém Pp34 37 Campos Calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las pruebas, su relevancia en el proceso, 2002 Pp35

34

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identificadas individualmente colocándoles un número correlativo a

cada uno de ellas, respetando esa numeración al momento del

embalaje y rotulación. En cuanto a las evidencias que por sus

características no se pueden recolectar ni trasladar se deberá fijar

con un literal. Por ejemplo los impactos y perforaciones de paredes.38

4.4) Recolección de Indicios. La recolección de las evidencias es otras de las actividades dentro de un

proceso de investigación que debe ser desarrollada por personal idóneo para

evitar un descuido que podría ocasionar daños en su valor o destrucción de las

mismas.

Se recomienda realizarlo de forma sistemática: iniciar su labor a partir

del centro del lugar de la ocurrencia del hecho e ir trabajando hacia el exterior

del escenario. “Cuando más cercano a la acción crítica es encontrada la

evidencia existe menos posibilidad de que esta haya sido contaminada.39

Los métodos utilizados par la recolección de los indicios varía de

acuerdo al tipo de elemento probatorio que estemos recolectando, pero hay

métodos que son apropiados para la mayoría de indicios. Se debe utilizar el

método adecuado para la recolección de las evidencias, con el fin de no

inutilizar la evidencia desde el momento mismo de su levantamiento y dar así

certeza al Juez o Tribunal que las evidencias que están en frente de ellos son

las mismas que se recolectaron en el escenario del crimen. Para evitar la

destrucción, contaminación o inutilización de las evidencias se debe de utilizar

los medios idóneos para realizar el levantamiento. Ejemplo de esto podemos

citar la técnica utilizada para recolectar un proyectil o un elemento filoso que

son encontrados en el escenario, se debe utilizar unas pinzas que posean en

sus extremos protectores blandos; o cuando se levanta un arma con las manos 38 Campos Calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las pruebas, su relevancia en el proceso, 2002 Pp37. 39 Campos Calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las pruebas, su relevancia en el proceso, 2002 Pp38

35

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sin el uso de guantes, olvidando que el arma está impregnada de agentes que

pueden hacer cambiar su composición.40

En esta etapa es de mucha importancia los conocimientos técnicos y la

experiencia con que cuenta el investigador al levantar o extraer la evidencia,

puesto que de la destreza y cuidado con que el investigador realice el

levantamiento depende la alteración o destrucción de los indicios. Por lo que se

debe proceder a la toma y conservación de las pruebas de manera eficiente;

tomando en cuenta que para cada indicio existe una forma de levantamiento

diferente.

El Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional es garante de dar

un detalle pormenorizado de las condiciones en que se reciben las evidencias

para el correspondiente análisis; puesto que con la descripción hecha por el

Laboratorio se podría determinar si la muestra remitida para su análisis fue

extraída erróneamente o al contrario corroborar la correcta extracción de

aquella por el investigador.

La recolección en el escenario del crimen, también es realizada en otros

lugares, hasta en el mismo cuerpo del investigado, cuando éste las porte o se

traten de muestras o fluidos corporales. La recolección de indicios en el cuerpo

del investigado está avalada por nuestro Código Procesal Penal en los artos.

236, 237 y 238, al regular lo relacionado con la Requisa, Inspección Corporal y

la Investigación Corporal, las que se deben llevar a cabo respetando el pudor e

integridad del imputado. El artículo 36 de nuestra Constitución Política

establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,

psíquica y moral. Por lo que no podrá ser sometido a torturas y a tratos crueles

e inhumanos.

En la recolección de evidencias materiales se deben seguir ciertas

reglas:

40 Arguello. Hugo. Manual de procedimiento Instituto de Medicina Legal 1era edición Managua Nicaragua. 2003 Pp41

36

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Nada se recoge hasta que se haya descrito o fotografiado con sus

respectivas medidas.

Se debe utilizar recipientes adecuados para el embalaje de las

evidencias.

Embalarlas en recipientes separados.

Se debe rotular cada recipiente o contenedor, para relacionarlo al

caso y no se confunda con otra investigación.

Es de suma importancia dar certeza al Juzgador que las evidencias

recolectadas en el sitio del suceso son las mismas que están frente a él al

momento de dictar sentencia; la recolección de indicios da un sentido de

veracidad no solo a la prueba, sino a la forma en que se recolectó y procesó la

misma.

Para garantizar esta prioridad es necesario emplear medios idóneos de

recolección de indicios, es decir técnicas o instrumentos que no dañen,

contaminen, destruyan o alteren en ninguna manera su valor probatorio.

El indicio puede ser dañado.

Cuando se recolecta modificando su estructura, en forma de aparición o

integración. Ejemplo: un elemento piloso levantado con pinzas que no cuentan

con protección blanda, puede ser dañado en parte de su estructura.

El indicio puede ser contaminado.

Cuando se levanta un indicio con un instrumento o con las manos sin

tomar en cuenta que se estén impregnados de agentes que pudieran hacer

variar su composición.

El indicio puede ser destruido.

Cuando a raíz de un instrumento de una técnica inapropiada el indicio

pierde su apariencia o se lesiona el mensaje que éste portaba. Ejemplo. Una

brocha de revelación de huellas dañadas borra las huellas.

37

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El indicio puede ser alterado.

Se altera el indicio cuando se modifica sus condiciones o características,

aunque el mismo no desaparezca. Ejemplo: la variación de la posición del

cilindro de un revolver.

4.5 Embalaje de las Evidencias. Al ser encontrada una evidencia y ser fijada, esta debe ser protegida

para evitar su alteración o destrucción. Esta protección se logra con el

embalaje de las evidencias, la que tiene como fin primordial individualizar y

garantizar la integridad de las evidencias. Así mismo tiene como objetivo evitar

que terceras personas puedan alterar o sustituir el elemento probatorio.41 El

embalaje es la operación efectuada para guardar, inmovilizar o proteger algún

indicio dentro de algún recipiente protector. Una vez levantados es necesarios

protegerlos en recipientes propios con el objeto de que lleguen sin

contaminación al sitio donde serán almacenados o analizado.

El embalaje de las evidencias procura asegurar que el indicio no sea

objeto de sustituciones, consta de tres elementos; el empaque, el sellado y el

etiquetado. Estos tres elementos deben ser idóneos con el fin de no realizar un

embalaje de manera errónea y dar paso a la duda en cuanto al elemento

probatorio embalado.

Empaque: este consiste en un envoltorio o recipiente que es utilizado

para depositar las evidencias garantizando la integridad del indicio.

Sello: El empaque debe ser sellado de forma tal que no se permite la

alteración de su contenido, generalmente la Policía Nacional usa una cinta

como sello de evidencia; ésta es una cinta especial que sella el envase que al

abrirlo para sustraer su contenido se debe romper. El sello garantiza o por lo

41 Campos Calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las pruebas, su relevancia en el proceso, 2002 Pp40.

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menos aumenta la probabilidad de detectar el acceso al indicio por parte de

personas ajenas a su manejo. Para esos efectos también es convenientes

anotar sobre él y parte del contenedor las iniciales o nombre del recolector,

fechas u otros datos. En la práctica cada vez que un indicio se recolecta debe

ser examinado, cada perito que rompa los sellos se tiene que dejar constancia

de esto en un documento. Podría ser más efectivo no romper los sellos, sino

proceder a la apertura del contenedor por otros sitios y una vez finalizados el

estudio introducir y colocar un nuevo sello en este sector con los datos de

quien realiza su manejo.

Etiquetado: Tiene como objetivo identificar el material probatorio. En la

superficie del empaque se coloca la etiqueta que contiene la fecha, hora y lugar

de recolección, delito investigado, presunto autor del delito, victima del delito,

descripción detallada de la evidencia y estado de la misma y el funcionario que

recolecta y transporta la evidencia hacia el lugar en que será almacenada o se

le realizara el correspondiente análisis.42

Las bolsas de evidencias traen en el anverso una etiqueta con varios

espacios en blanco par ser llenados por quienes recolectan o trasladan la

evidencia al laboratorio. Como se señalaron anteriormente estos datos son los

siguientes:

1- “Descripción de la evidencia”: Se describe que es lo que se ha

empacado o depositado dentro de la bolsa, pues así se tiene certeza de lo que

se recolecto e informa a los técnicos del laboratorio o la autoridad competente

de que es, lo que hay dentro, donde se refiere a fecha y hora de recolección, se

plasma con el propósito de determinar el tiempo de recolección y el tiempo que

ha trascurrido desde la recolecta hasta su análisis u otra circunstancias.

2- Recolecta por: Este dato nos indica el oficial que recolecto la

evidencia y de esta forma se determinará quien cometió algún error a la hora

de recolectar, quien es el responsable de tal negligencia; así mismo para

42 Ibidém Pp43.

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determinar que oficiales deberán ser llamados a declarar como testigos en el

juicio oral y público.

3- Traslado al laboratorio de Criminalística por fecha y hora: Este

se hace con el fin de que estos datos faciliten saber el tiempo que se tardó en

el traslado de la evidencia al laboratorio a partir de su recolección en el

escenario del crimen. También se puede determinar quien la trasladó, pues

esto permite un mayor control, en manos de quien estuvo la evidencia en el

traslado y conservación.

Esta no es una cadena completa pues solo es aplicable al que la

recolecta, traslada y almacena, y al laboratorio de criminalística, es decir

participan dos sujetos exteriores que recolectan y trasladan y el personal del

laboratorio, lo que constituye una cadena de tres eslabones que no debe de

romperse.

Estos eslabones son muy importantes pues brindan pureza, protección,

seguridad, información y control de la evidencia.

Brinda pureza, ya que una evidencia al ser recolectada y depositada en

el empaque o bolsa de evidencia, ésta queda aislada del ambienten que fue

encontrada, esto evita que sea contaminada con otras evidencias o sustancias

del ambiente. La pureza de la evidencia no solo interesa al Ministerio Publico,

sino también al Juez y a la Defensa, pues el análisis de una evidencia

contaminada puede perjudicar al procesado y el Juez no puede tomar dicha

evidencia.

Proporciona protección y seguridad, puesto que la evidencia al ser

recolectada y depositada en su respectivo recipiente es sellada con una cinta

especial que se coloca en la abertura de la bolsa que esta compuesta por una

solapa que al cerrarse no permite la extracción de la prueba o que se nos da

información, ya que contiene abundantes datos, que señalamos anteriormente,

los que son importantes para llevar la cadena y para los que manejan y

procesan la evidencia pueden saber quien lo recolectó, el tiempo que se tardó

40

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de trasladarla al laboratorio, quien la traslado y permite saber que es lo que

viene en el interior del paquete para tomar las precauciones necesarias. Y

permite tener control, mediante esta función se puede saber quien ha estado

en posesión de la evidencia, quien la trasladó, quien actuó en el análisis, en

qué fecha fue sellada y a quién se le entregó una vez analizada la evidencia.

La técnica del embalaje utilizado depende de la naturaleza del elemento

probatorio que se va a proteger. Así por ejemplo, el método para embalar un

indicio relacionado con el tráfico de droga será distinto del utilizado para

embalar una muestra de sangre o fluidos corporales. El artículo 36 del

Reglamento a la Ley 285 “Ley de Estupefaciente, Psicotrópicos y otras

Sustancias controladas; Lavado de dinero y Activos provenientes de

Actividades Ilícitas” establece que la muestra de la droga incautada deberá ser

embalada en un tubo de ensayo o bolsa plástica especial para manejo de

evidencia. Si se deposita en un tubo de ensayo este deberá ser embalado en

una bolsa de evidencias.

En la práctica existen algunas deficiencias en el embalaje de las

evidencias, la Policía no cuentan con las suficientes bolsas de evidencias para

el embalaje de las mismas, utilizando en ocasiones recipientes no idóneos para

su embalaje. Esta práctica rompe con la Cadena de Custodia de la evidencia

embalada, puesto que deja en tela de duda su pureza y originalidad, abriendo

paso a la posibilidad de que pudo ser sustituida por otra.

Existen errores que se cometen con frecuencia al momento de

empaquetar la evidencia, así como en la rotulación de las mismas, pues en

algunos casos es hasta que llegan al Laboratorio cuando son rotulados los

empaques, no teniendo certeza en lo rotulado, en ocasiones confunden los

nombres en los tubos de ensayo. He aquí los errores que se cometen con

frecuencia:

Cuando se ocupa la evidencia se empaca y no se rotula.

La descripción de la rotulación no coincide en muchos casos con

la evidencia ocupada.

41

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En las evidencias que expelen vapor o humedad se suele

introducir el rótulo junto a la evidencia, lo que contamina la evidencia y

destruye el rótulo.

En los delitos sexuales suelen enviar al Laboratorio evidencias

incompletas, ya que remiten cabellos solo de una parte del cuerpo del

investigado. Se debe recordar que se debe obtener muestras de los

diferentes sectores del cuerpo.

Las prendas de vestir en los casos de muertes violentas como en

el homicidio, suicidio u otros, se suelen recibir en el Laboratorio

húmedas o empacadas húmedas lo que provoca descomposición y crea

gran cantidad de larvas y bacterias en las prendas. Lo correcto es que

se pongan a secar las prendas al aire libre en su lugar seguro y para el

embalaje jamás debe ser en bolsas plásticas o en recipientes

herméticos.

Otro error frecuente es con las armas de fuego, o sus municiones

pues cuando se encuentran casquillos en lugares diferentes de un

mismo escenario se empacan juntos y no se agrupan por el lugar donde

fueron encontrados. Para no cometer este error el empaque de dicha

evidencia debe hacerlo por separado y de ser posible enumerados y

descrita su posición de acuerdo a un punto de referencia por zona.

En otros países existe una normativa específica para la Cadena de

Custodia de las evidencias. En Estados Unidos de Norteamérica, el tema de la

Cadena de Custodia es tan delicado y prioritario que hasta los medios de

embalaje deben tener calidad o garantía, pues estos deben ser fabricados por

una empresa que esté garantizada y el producto final es aprobado por

especialistas en control de calidad. Normativa que aún está ausente en nuestro

país.

4.6) Transporte y Entrega. Una vez que el elemento probatorio es encontrado y embalado, debe ser

trasladado hacia el lugar donde será almacenado o analizado. La fase de

transporte corresponde al traslado de la evidencia desde el escenario del

42

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crimen hacia otro destino. En el transporte de las evidencias debe tenerse en

cuenta las circunstancias de ambiente, presión, temperatura, movimientos, los

que sin duda afectan la evidencia. Por ejemplo en el caso de un cuerpo en

estado de descomposición.

La entrega se da en el mismo momento en que el investigador se

desprende de la evidencia por primera vez, para su traslado a otro lugar. Esta

etapa se da cada vez que un oficial se desprende de la evidencia y la traspasa

a otro para su resguardo o análisis. En la etiqueta de la bolsa de evidencia se

debe señalar quien es la persona que transporta la evidencia.

En esta fase de la Cadena de Custodia existen serias deficiencias, por la

falta de recursos económicos. En entrevistas realizadas a Oficiales de Auxilio

Judicial de León, Teniente Gonzalo Gaitán, Capitán Carlos Cárcamo; Lic

Gerald Hernández Perito del Laboratorio de Criminalística, y la Comisionada

Mercedes Amador Directora de Auxilio Judicial de León, nos exponían que

existen ocasiones en que no cuenta con los medios idóneos para el transporte

de una evidencia de la oficinas de auxilio judicial al juzgado y para dar

respuesta al requerimiento del Juez el encargado de las evidencias tiene que

tomar un taxi para llegar a tiempo al Juicio Oral y Público en donde se exhibirá

la evidencia, por no tener la policía suficientes medios de trasportes por que

son muchos los casos donde se tiene que inspeccionar

Para la Jefa de Auxilio Judicial, este problema es una cuestión de

prioridades y que depende de cada Jefe dar solución a este tema tan delicado

como lo es el resguardo de las evidencias. El transporte de la evidencia hacia

el lugar del Juicio Oral Público debe ser prioritario, por se la prueba un

elemento fundamental en el proceso.

4.6) Análisis Pericial. Existen evidencias en las que se hace necesaria la realización de un

análisis pericial, caso particular el tráfico de drogas. La relación que

encontramos entre el análisis pericial y la Cadena de Custodia, lo encontramos

en que el dictamen que rinde el Laboratorio de Criminalística debe describir

detalladamente el estado en que se encuentra la evidencia. Por lo que es

43

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posible determinar si una evidencia fue mal embalada o levantada. Al momento

de recibirla el Laboratorio de Criminalística debe de asegurarse que esta venga

con las condiciones de embalaje requerido, circunstancia que deberá ser

detallada en el dictamen.

En el momento que se realizará el análisis la evidencia debe ser extraída

de su envase, la extracción debe ser por el lado contrario de su sello para que

quede sin alteraciones ya que de tenerlas, la evidencia carecerá de calidad y el

tribunal no le dará la fuerza probatoria suficiente.

Una vez analizada la evidencia en el Laboratorio, debe ser colocada en

su envase y sellado por el técnico que realizó el análisis, pero este deberá

introducir dentro del envase la FICHA DE CUSTODIA, la cual debe ser en

original, quedando dos copias fuera del envase, la que se enviarán una al

archivo y la otra al archivo del Laboratorio donde se realizó el análisis.

La FICHA DE CUSTODIA es una tarjeta pequeña que acompaña la

evidencia para que se lleve constancia de los análisis que se le han realizado y

el motivo por lo cual se ha extraído del envase. La importancia de esta Ficha de

Control radica en que se debe ejercer control sobre la manipulación de la

evidencia, evitándose así que sea confundida con otra y determinar quién es el

responsable. Esto además ofrece calidad y seguridad a la evidencia.

4.8) Devolución y Destrucción de las Evidencias. Se debe entender por Devolución, aquella que ha de efectuarse a quien

acredita ser legítimo propietario o poseedor, y por Restitución aquella que ha

de efectuarse por el Juez, cuando se presente controversia sobre dominio del

bien ocupado o secuestrado. Para Guillermo Cabanellas de Torres, Decomisar

es la confiscación de carácter personal de una o varias cosas determinadas.

Sirve para designar la pena en la que incurre la persona que comercia con

objetos que según la ley son prohibidos. Es decir es la pérdida de un objeto por

parte del imputado o acusado.43

43 Campos Calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las pruebas, su relevancia en el proceso, 2002 desde descripción de la evidencia hasta devolución y destrucción de la evidencia Pp 78-90.

44

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El artículo 244 CPP dispone: “Será obligación de las autoridades

devolver a la persona legitimada para poseerlo y en el mismo estado en que

fueron ocupados, los objetos secuestrados que no estén sometidos a

decomiso, restitución o embargo inmediatamente después de realizadas

diligencias para las cuales se obtuvieron.

Esta devolución podrá ordenarse mediante acta, por la autoridad

encargada de la investigación, con la advertencia de que los objetos deberán

ser presentados en el momento en que fueren requeridos.”44

Las evidencias ocupadas, una vez que han sido utilizadas para su

objetivo en el proceso al finalizar éste, si se determina que las mismas

provienen de un delito entonces pasan a ser patrimonio del Estado. Sin

embargo no son objeto de decomiso y deben ser de vueltos todos aquellos

bienes sobre los cuales existe un mejor derecho de posesión y que no tengan

relación con el hecho que se investiga (como el derecho que le concierne al

ofendido). Las autoridades competentes para la restitución y devolución de los

objetos ocupados son la Policía Nacional, el Ministerio Público, como órgano

acusador encargado del ejercicio de la acción penal y de dar las directrices

jurídicas a la Policía Nacional para el desarrollo de las investigaciones, y el

Juez, como órgano jurisdiccional encargado de emitir sentencia.

El Ministerio Público devolverá al interesado los bienes ocupados en los

que se ha concluido las diligencias de investigación pertinentes del caso,

dirigiendo al Jefe de Auxilio Judicial de la Policía Nacional orden de entrega,

haciendo constar en ésta, descripción exacta del objeto e identificación de la

persona a quien haya de devolverse; devolución que se hará en carácter de

Depósito.

En la práctica se ha hecho entrega de evidencias a los interesados del

caso (ofendidos o representantes), siguiendo los trámites antes señalados.

Esta práctica puede parecer incorrecta al pensar que la misma rompe con la

44 Arto 244 Código Procesal Penal de Nicaragua Pp137.

45

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Cadena de Custodia, al no tener certeza que la evidencia será presentada al

momento que sea requerida en el mismo estado en que fue recolectada en el

escenario del crimen. Pero debemos dejar claro que con dicha práctica no se

rompe con la Cadena de Custodia, al quedar claramente demostrado que la

evidencia que se entrega es la misma que fue recolectada en el escenario del

crimen, por lo que estaríamos frente a una cuestión de credibilidad y confianza

de la evidencia la que debe ser debidamente analizada y con mucha prudencia

por le Juez o Tribunal.

Una vez concluido el proceso, la Policía Nacional seguirá en custodia de

las evidencias salvo que el Juez de la causa ordene la devolución, destrucción

o entrega total o parcial. El Juez en su sentencia dispondrá la restitución a sus

legítimos propietarios cuando sea procedente; ordenará su destrucción cuando

sean de ilícita posesión y en el caso de armas de fuego serán entregadas en

propiedad a la Policía Nacional.

4.9) Registro Documental. De cada una de las fases o etapas de la Cadena de Custodia, se debe

dejar un registro documental. Esto con el objetivo de despejar dudas acerca del

tratamiento dado a las piezas de convicción y a los métodos científicos

utilizados en su descubrimiento, análisis y dejar constancias de las personas

que intervinieron en su procesamiento.45

Para cumplir con este registro, la Policía Nacional deberá contar con un

control estricto y eficiente de las fases de la Cadena de Custodia para no ser

objetadas en el juicio. Se debe registrar necesariamente y con gran claridad los

datos que sean requeridos para identificar a las personas que intervinieron en

la manipulación de las evidencias, así como los motivos de dicha injerencia.

Dicho registro ayuda a verificar el respeto de las garantías

constitucionales que posee el acusado, así como para demostrar un correcto

45 Campos Calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las pruebas, su relevancia en el proceso, 2002 Pp91

46

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manejo de las evidencias y darle a la investigación fortaleza y claridad,

cumpliendo así con el objeto de la Cadena como es dar certeza al Juez que las

evidencias que se encuentran frente a él son las mismas que se recolectaron

en el escenario del crimen, y que no han sido sustituidas, destruidas o

contaminadas. Se debe dejar constancias de quién es la persona que recolecta

la evidencia, la embala y la transporta, ya sea para su correspondiente análisis

o para su debido almacenamiento. En la práctica se observa que las evidencias

que son entregadas a la Oficina de Control de Evidencia de la policía, no se

menciona, en algunos casos, cuál es el oficial que recibe en dicha oficina la

evidencia expresando únicamente en el recibo de ocupación que dichas

evidencias quedan bajo custodia de esta oficina. Por lo que vemos es

necesario especificar quién es el oficial que la recibe. Cualquier movimiento o

traslado de las evidencias tiene que constar en acta.

Cuando se realiza el traslado de la evidencia al Laboratorio de

Criminalística, en la Solicitud de Peritaje se deja constancia del tipo de peritaje

que se desea practicar, el tipo de evidencia que se remite, su estado y la

persona que se encarga de su traslado. Por lo que con el registro documental

de la Cadena de Custodia da la posibilidad de descubrir posibles errores que

se cometieron y sus responsables y para que la prueba ofrecida sea eficaz y

cumpla su cometido. Para la devolución de las evidencias, una vez practicadas

las diligencias para las que fueron ocupadas se ordenará su entrega mediante

acta, en la que se hará constar la persona a quién se entrega y el estado del

objeto que se entrega. Acta que deberá constar en el informe de

investigación.46

46 ARGUELLO: HUGO Manual de procedimiento Instituto de medicina legal 1era edición Managua 2003

47

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CAPITULO II

LA FUNCIÓN DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA.

La Constitución Política y demás leyes concerniente al tema imponen a

las instituciones estatales concernidas la obligación de conservar y establecer

controles de prevención y custodia de los elementos de convicción. En la

construcción de la cadena de custodia están implicados todos los operadores

de justicia, con una función específica y de suma importancia. La Policía

Nacional es la encargada de la búsqueda, recolección, embalaje, resguardo y

traslado de las evidencias; el Ministerio Publico como institución encargada de

dar las respectivas directrices jurídicas a la Policía Nacional para el correcto

curso de las investigaciones; el laboratorio central de criminalística y el instituto

de medicina forense como las instituciones encargadas de realizar el respectivo

análisis científico de las diferentes evidencias que se recolectaron en el

escenario del crimen; y por ultimo, pero no menos importante la Defensa ya

sea publica o privada, que es la encargada de velar que los procedimientos y

trámites efectuados se realicen dentro del marco de la legalidad, respetando

los derechos de su defendido.

1- LA POLICÍA NACIONAL La Policía Nacional fue fundada en el año 1979, a raíz de la toma del

poder político por parte del Gobierno sandinista, fecha que marco el inicio lento

de la formación de una fuerza pública Institucionalizada que respondiera a

intereses nacionales que se encargaba de manera especializada de los

asuntos policiales.

Fue hasta En el año 1996 fue formulada la ley de la Policía Nacional y su

reglamento47 en el artículo 1 de la ley, se define a la Policía Nacional como

cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítica, apartidista, no

47Ley de la Policía Nacional Ley Número 228, del 23 de Agosto de 1996 y el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional, Decreto Numero 26-96.

48

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deliberante y se regirá en estricto apego a la Constitución Política de la

Republica a la que debe respeto y obediencia.

La policía Nacional es el único cuerpo armado del país de naturaleza

civil y tiene como misión, la prevención del delito, brindar el auxilio necesario al

poder judicial y a otras instituciones que lo requieran conforme a ley, para el

cumplimiento de sus funciones.48

La función de la Policía Nacional en la construcción de la cadena de

custodia, es la realización de cada unas de las fases que fueron estudiadas en

el capitulo anterior de este trabajo. La Policía Nacional tiene la obligación de

recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito, con el objetivo de

ponerlo a la orden de la autoridad que lo requiera. Asimismo tiene la obligación

de velar porque se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que el

estado de las cosas no se modifique no se altere o se destruya, la preservación

del escenario del crimen y dejar constancia del estado en que fueron

encontradas personas, cosas y lugares, a través de inspecciones, planos,

fotografías y otras técnicas. Dicho órgano es el encargado de la conservación y

resguardo de las piezas de convicción hasta su presentación en el juicio Oral y

Publico a requerimiento de las partes.

Criterio científico: La investigación de delitos será efectuada y registrada por la Policía

Nacional conforme a las reglas lógicas, técnicas y métodos científicos propios

de tal actividad, salvo limitaciones establecidas en la Constitución Política. Los

tratados y convenios internacionales ratificados y la ley.

Por su parte el artículo 113 CPP Reza.

“Funciones de la policía nacional: Sin detrimento de sus tareas de

prevención, la Policía Nacional por iniciativa propia, por denuncia o por orden

del fiscal, deberá proceder a investigar cualquier hecho que pudiera constituir

48 Arto 1de la Ley Número 228.Ley de la Policía Nacional de Nicaragua.

49

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delitos o faltas, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a

consecuencias ulteriores, a individualizar y aprehender a los autores y

participes, y a reunir elementos de investigación útiles y demás elementos de

información necesarios para dar base al ejercicio de la acción por el Ministerio

Publico.49

En los delitos de acción pública dependiente de instancia particular,

procederá a la investigación cuando se trate de delito flagrante o exista

denuncia de la persona facultada para instar la acción; en estos casos deberá

actuar de oficio para interrumpir la comisión del delito, prestar auxilio a la

víctima, realizar actos urgentes de investigación o aprehender en su caso.”

Del artículo precitado se desprenden tres funciones básicas de la Policía

Nacional.

Investigar los delitos de acción Publica. Individualizar y aprehender a los presuntos autores y participes. Reunir elementos de investigación y de información sobre el

hecho delictivo.

Cuando hablamos de esta última nos referimos a que esta función es

una de las principales en la etapa investigativa y se contempla en los artículos

4 inciso b) de la ley No. 144 (Ley de Funciones de la Policía Nacional en

materia de Auxilio Judicial.); articulo 3 inciso 25 y articulo 47 inciso 2 de la ley

de la Policía Nacional. Para dar cumplimiento con esta función la Policía

nacional tendrá que:

1) Recepcionar denuncias, sin perjuicio de actuar por iniciativa

propia, la Policía Nacional tiene la facultad de recepcionar la noticia

criminis desde la cual se pueda establecer la estrategia de aplicación

para la realización de los actos de investigación, según se desprende de

los artículos 113 CPP; 3 inciso 26 Ley de la Policía Nacional. articulo 7

49 Arto 113 del Código Procesal Penal de nicaragua

50

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inciso a) de la Ley No.144. (Ley de Funciones de la Policía Nacional en

materia de Auxilio Judicial).

2) Entrevistar a las personas involucradas: se refiere a la búsqueda

de testigos idóneos, presénciales o circunstanciales del hecho punible

que puedan con su testimonio o circunstanciales del hecho punible que

puedan con su testimonio aportar datos de interés para la investigación.

Esto se desprende de los artículos 230 inciso 2 CPP y 3 incisos 29 de la

Ley de la Policía Nacional.

3) Reunir, asegurar y ordenar científicamente los elementos de

convicción y demás antecedentes necesarios para la investigación.

Conforme a esta función, la Policía Nacional tendrá que establecer las

medidas necesarias para la debida recolección de los elementos de interés

para la investigación, así como observar las reglas referentes a la cadena de

custodia.

4) Preservación del escenario del delito (arto. 203 inc. 4 CPP; arto. 7

inc. e) de la Ley No 144) Ley de funciones de la policía Nacional en

materia de auxilio judicial).

Realizar registros, allanamientos y demás actos de

investigación (arto. 230 inc. 10 CPP)

Hacer constar el estado de las personas y las cosas por

cualquier medio (Arto. 230 inc. 5 CPP).

Aseguramiento de los medios de convicción que pudiera

desaparecer y consignar su estado (arto.7 inc. d) de la Ley No.

144; arto. 230 inc 1 CPP: arto.3 inc. 25 de la Ley de la Policía

Nacional).

5) Ocupar los efectos e instrucciones relativos al delito (art.47 inc.4

Ley de la Policía Nacional; arto 7 inc F) y arto .4 Inc. d) de la Ley No44)

Ley de funciones de la Policía Nacional en materia de Auxilio Judicial).

51

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En la etapa investigativa, la Policía Nacional tiene las siguientes

funciones:50

1. Investigar las faltas y delitos perseguibles de oficios.

2. Cumplimiento y hacer cumplir las resoluciones judiciales.

3. Asegurar científicamente las pruebas y demás requisitos par la

investigación, remitiéndolas a las autoridades competentes.

4. Recibir denuncias.

5. Investigar y detener a los presuntos responsables.

6. Citar y entrevistar a personas que aporten datos.

7. Guardar absoluto respeto a los derechos y garantías individuales

consagradas en la Constitución Política.

8. Actuar de oficio cuando se trate de delitos flagrante.

9. brindar auxilio judicial.

El Código Procesal Penal establece en su artículo 230, las siguientes

atribuciones de los miembros de la Policía Nacional 51

1- Velar por que se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que el

estado de las cosas no se modifique hasta que quede debidamente registrado

no obstante tomaran todas las medidas necesarias para la atención y auxilio

debido al victima y proteger a testigos.

2- Buscar las personas que puedan informar sobre el hecho investigado.

3- Recibir de la persona en contra del cual se adelantan las indagaciones,

noticias e indicaciones útiles que voluntaria y espontáneamente quiera dar para

la inmediata continuación de la investigación o interrogarla, sin quebrantando

que su derecho al no declarar .

4- Preservar la escena del crimen por el tiempo que sea necesario.

50 Arto. 230 del Código Procesal Penal.

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5- Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante

exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas

aconsejables.

6- Disponer la separación de los sospechosos para evitar que puedan ponerse

de acuerdo entre si o con terceras personas para entorpecer la investigación.

7- Efectuar los exámenes y averiguaciones pertinentes que juzgue oportunas

para la buna marcha de la investigación conforme a lo establecido en el código

8- Requerir informe a cualquier persona o entidad pública o privada

identificando el asunto e investigación.

9- Practica estudios o análisis técnicos de toda naturaleza, para lo cual podrá

solicitar la colaboración de técnicos ajenos a la institución, nacional o

extranjeros, cuando se requieran conocimientos científicos especiales.

10- Realizar allanamientos, registros, inspecciones y requisas que sean

necesaria para la buena marcha de la investigación, con las formalidades que

prescribe el Código Procesal Penal.

11- Solicitar al juez la autorización de actos de investigación que puedan

afectar derechos constitucionales,

12- Las demás que le otorgan las Leyes y disposiciones vigentes.

En lo general, cuando se recibe la denuncia acerca de un delito se hace

necesario realizar las averiguaciones del caso que hagan posible la

reconstrucción del hecho. Es en este momento en que inicia la labor de

obtención de los elementos de convicción relacionado con el hecho mediante la

requisa, inspección e investigación corporal, secuestro de objeto o sustancias

relacionadas con el delito y nace la necesidad de establecer la cadena de

custodia que los proteja y los conserve. Entre otras funciones reunir, asegurar y

ordenar científica y técnicamente las pruebas y demás requisitos necesarios

para la investigación del delito y en su caso brindar auxilio judicial.

El articulo 1 parte infine de la Ley No. 144(Ley de funciones de la Policía

Nacional en materia de Auxilio Judicial) estipula como una de las funciones

primordiales de la Policía Nacional la de brindar auxilio judicial al poder judicial

y a otras autoridades para el desempeño de sus funciones. Función que

también se contempla en el articulo 1 de la Ley No 228 (la misión es brindar el

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auxilio necesario al poder judicial y a otras instituciones que lo requieran

conforme a la Ley para el cumplimiento de sus funciones.) y en la Ley No. 260

LOPJ en su articulo 12 parte infine menciona dicha función. Las autoridades

judiciales pueden requerir el auxilio de las fuerzas públicas en el curso de los

procesos y para el cumplimiento de sus sentencias o resoluciones). El auxilio

judicial es el principal órgano policial según el cual, los tribunales están

obligados a prestarse recíprocamente ayuda en la realización de los actos que

sean necesarios en el proceso y asuntos que conozcan, cuando tengan que

intervenir en el mismo.52

El artículo 47 de la Ley No 228 establece:

La Policía Nacionales materia de auxilio judicial tendrá las siguientes

obligaciones:

1- ) Investigar las faltas penales, delitos de acción pública o los delitos

de acción Privada cuando fuere requerida su atención.

2- ) Practicar según sus atribuciones, las diligencias necesarias para la

comprobación de los delitos, faltas penales y el descubrimiento de los

culpables.

3- ) Detener a los presuntos responsables.

4- ) Recoger los efectos, instrumentos de pruebas del delito, a fin de

ponerlos a la orden de las autoridades judiciales.

5- ) Asimismo el artículo 4 de la Ley No 14453 (Ley de funciones de la

policía Nacional en materia de auxilio judicial) en su numeral d), nos establece

la obligación de la Policía Nacional de recoger los efectos, instrumentos y

pruebas del delito, a fin de ponerlos a la orden de la autoridad judicial.

52 Ley No 260 en su articulo 12 Ley orgánica del poder Judicial, Pp 4-5 53 Ley 144, Ley de funciones de la policía Nacional en materia de auxilio judicial. Diario oficial la gaceta numero 58. Managua 25 de marzo de 1992.

54

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Dentro de las primera diligencias o investigaciones previas están la

recepción de la noticias del delito, prestaciones de auxilio y protección de

ofendidos, detención, en su caso del presunto autor, aseguramiento de las

pruebas que pudieran desaparecer y la consignación de su situación; y la

ocupación de los efectos relativos al delito.

En lo que respecta al análisis de las piezas de convicción función propia

de la Laboratorio de criminalística, órgano de apoyo de la Policía Nacional,

cuya misión primordial es la búsqueda y recolección de las evidencias en el

escenario del crimen y la realización de peritaje por medio de técnicas y

conocimiento científico para el esclarecimiento de los hechos que se

investigan.

El laboratorio de criminalística es el encargado del procesamiento de

todas las evidencias físicas con la participación de un personal especializado

que dará respuestas a la mayoría de las interrogantes establecidas en un

determinado delito, colaborando de esta forma con el actuar policial, Tribunales

de justicia y Ministerio Público. El Ministerio Público, en el desempeño de sus

funciones remitirá a la Policía Nacional las denuncias recibidas para que se

practiquen las investigaciones respectivas (articulo 10 Inc., 2 Ley .Orgánica

.Ministerio Publico).

El artículo 208 de la Ley No. 260 LOPJ en su parte infine dice:

El laboratorio de la Policía Nacional auxiliará a las autoridades judiciales

y en el mismo serán analizadas y procesadas con la respectiva legalidad y

carácter científico que permita tener la certeza que son elementos íntimamente

ligados al delito que se investiga, al respecto el articulo 174 del reglamento de

la Ley No 228 establece LPN:

El laboratorio de la Policía Nacional auxiliará a las autoridades judiciales

en los aspectos técnicos y científicos del servicio que preste.

Para llevar un adecuado control de la Cadena Custodia de la evidencia,

tanto las solicitudes como los materiales remitidos al Laboratorio serán

controladas por la Oficina de Recepción y control de evidencias. Dichas

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oficinas garantizará que las solicitudes y los materiales que se reciben cumplan

con los requisitos exigidos, que se le asigne un número de registro único por

caso, controlar los traslados de las evidencias dentro del laboratorio. Al

momentos que se recibe una evidencia para su análisis se deberá poner

especial atención al carácter, integridad y calidad del embalaje y si éste

asegura la protección de las huellas y de las pruebas materiales.

La Policía Nacional constituye unos de los principales órgano de gran

importancia, sin el cual no se podría obtener con éxito los objetivos que

determinan la razón de ser del proceso penal, como es el descubrimiento de la

verdad y el castigo al responsable del delito. La existencia de una Policía

tecnificada y debidamente preparada es sin duda alguna, el verdadero éxito

para lograr un sistema de justicia garante y eficaz.

De entrevistas realizadas a los oficiales de Auxilio judicial de la Policía

Nacional de León referidos anteriormente (realizamos entrevistas a peritos de

inspección ocular y lo de laboratorio de criminalística), podemos decir que la

Policía Nacional de León tiene dificultades como es la falta de recursos

materiales, no cuentan con la suficientes locales adecuados que brinden la

seguridad que se requiere para la conservación de las evidencias y los medios

de trasportes para el traslado de las pruebas al momento que son requeridas

por el Juez competente. En muchas ocasiones la policía no cuenta con los

medios de trasporte para trasladar una evidencia que se requiere por el Juez y

para dar respuesta a lo solicitado por éste, el Oficial de control de evidencia

debe utilizar el trasporte urbano colectivo. Debemos mencionar que esta oficina

generalmente cuenta solamente con un oficina encargada de la custodia de

las evidencias lo que dificulta en gran medida la labor Policial, pues es él quien

presenta las evidencias requerida al juez.

Además existe una limitación de personal en la oficina de control de

evidencias, en las oficinas de auxilio judicial de León por que para tener un

debido resguardo de la evidencias se necesito de un personal debidamente

capacitado y por lo menos diez oficiales que resguarden y atiendan esta

oficina.

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Otra gran limitación es en cuanto a los locales destinados para el

resguardo y conservación de las evidencias, la Policía Nacional de León no

cuenta con la infraestructura adecuada, no tiene estantes donde se pueden

ordenar las evidencias de acuerdo a su especie ya que en esta “bodega”

destinada para el resguardo de materiales probatorio se almacena marihuana,

cocaína y otras sustancias que en muchas ocasiones son destruidas por

roedores. Todo esto no permite llevar el orden necesario para la adecuada

conservación y resguardo de evidencias ya que existen diferentes grupos de

éstas que pertenece a una investigación determinada, pero sin ningún tipo de

datos que permiten su identificación a simple vista y que nos pueda dar la

información requerida para determinar a que caso pertenece tal evidencia.

Obviamente la única persona que por la naturaleza de su cargo puede

identificar y dar información al respecto es el oficial encargado de esta oficina

pues es él quien ordena las evidencias que ahí se resguardan y se les da una

asignación de materiales para recolección fijación y embalaje de las mismas,

pero como señalamos anteriormente se trabaja en orden de prioridad, por la

relevancia o gravedad del caso, debido a las dificultades que enfrentan, como

son la falta de recursos materiales y humanos. En las zonas mas alejadas del

departamento de León es donde existen mayores problemas, pues muchas

veces solo se abastece a la cabecera departamental y en esos lugares

alejados no existen oficiales de inspección ocular como por ejemplo Santa

Rosa del Peñón el Jicaral entre otros, en estos lugares solo se cuenta con un

oficial investigador por municipio, el que atienden todos los casos y si se

presenta un caso relevante son asistido por la delegación departamental de

León las que se presentan después de tres o cuatros horas de sucedido el

hecho, momento en que algunas evidencias ya han sido alteradas o han

desaparecido.

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2. LA PREPARACION DE LOS AGENTES POLICIALES.

En este apartado trataremos de los conocimientos técnicos que poseen

los investigadores policiales y Oficiales de Inspección ocular de la Cadena de

Custodia de León; y determinar si estos oficiales están preparados para la

investigación, búsqueda, recolección y embalaje de las evidencias.

Según entrevista realizada a oficiales, ya referida anteriormente, en los

últimos años la Policía Nacional ha procurado brindar a sus oficiales

conocimientos básicos acerca del tema, en seminarios y cursos que se han

impartido en la Academia de la Policía Nacional, esto en cumplimiento del

artículo 28 de la Ley Nº. 228. pues le corresponde a la Academia de Policía la

formación Profesional, capacitación y desarrollo de aspirantes y de policía en

servicio activo. En dichos seminarios y cursos no se le ha dado la importancia

debida al tema, pues solo imparten conocimientos generales sobre la cadena

de custodia de las evidencias, sin profundizar en el tema, teniendo en cuenta

que es un medio de control y de protección de los elementos de prueba que

sustentaran la acusación presentada por el Ministerio Publico ante los

tribunales de justicia. (Según Campos calderón) En nuestro país las instancias

judiciales no le han brindado la suprema importancia al cuido y tratamiento

científico que se le debe dar a la evidencia recopilada durante la investigación y

es debatida posteriormente en la etapa del juicio.

En el presente trabajo de investigación realizamos cuarenta encuestas

en el departamento de auxilio judicial de la Policía Nacional de León estas

cuarenta encuestas son como muestra de nuestro trabajo, del análisis de estas

encuestas podemos afirmar que no todos los oficiales tiene el mismo

conocimiento del tema de la cadena de custodia.

Algunos tienen una noción del tema y en sus respuestas hacen alusión a

elementos que se utilizan en la protección de las evidencias, ejemplos de lo

anterior, lo podemos observar al momento en que se les pregunto sobre el

concepto de la cadena de custodia veintitrés tiene una noción sobre el

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concepto, ya que contestaron “es la que garantiza el resguardo de las

evidencias” uno respondió acertadamente y los dieciséis restantes no conocen

a ciencia cierta el concepto de la Cadena de Custodia.

La totalidad de los encuestados tiene de laborar en este cargo un

promedio de entre un año hasta veinticinco años, evidentemente el tiempo de

labor no determina los conocimientos que tengan acerca de la Cadena de

Custodia por la novedad del tema, ya que es hasta con la nueva reforma

procesal penal que se le da la importancia debida a la Cadena de Custodia.

En cuanto a las fases de la Cadena de Custodia, a grandes rasgos, son

conocidas por los investigadores, pues de las encuestas realizadas solamente

nueves no sabían cuales son sus fases y treinta uno al momento de la

encuesta las conocían cuando se les preguntó ¿Cual es el propósito de la

Cadena de Custodia? Todos respondieron acertadamente que era la

preservación de la evidencia en su estado original, para que esta no sea

alterada o sustituida. Lo cual indica que el 100 % de ellos lo conocen.

Con relación a la pregunta si existe una correcta construcción de la

Cadena de Custodia veinticuatros oficiales respondiera afirmativamente; diez

respondieron que no y solamente seis no respondieron a esta pregunta. De

manera general afirman que existe una correcta construcción, ya que se sigue

con los procedimientos establecidos para esta labor. Los que respondieron de

manera negativa a la pregunta especifica que se debía a las limitaciones de

medios materiales que se proporcionan, que al momento de llegar al escenario

del crimen se encuentran con éste contaminado por curiosos y, además, por el

mal proceder de los peritos en cuanto a la recolección y al embalaje.

En cuanto a la pregunta, ¿existe deficiencia en el manejo de las

evidencias? Veinte oficiales respondieron que si y mencionan dentro de las

principales causas la falta de locales adecuados para su debido resguardo, así

como también en algunos casos la mala preservación y mala conservación en

el escenario del crimen. Catorce oficiales respondieron que no existen

diferencias en el manejo de las evidencias y seis no respondieron a esta

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pregunta. De lo cual podemos afirmar que los oficiales de la Policía Nacional

hacen un sobre esfuerzo por garantizar que las evidencias sean manejadas de

la mejor manera posible, siempre dentro de sus limitaciones.

De las cuarenta personas encuestadas solo diecinueve respondieron

que han recibido cursos básicos de investigación criminales, cuatro de ellos

recibieron cursos de criminalística y solamente doce contestaron que no han

recibido ningún tipo de curso; entre los nueve restantes respondieron que han

recibido cursos de Administración Policial, Crimen Organizado, Técnicos

Superior de Ciencias Policiales, Postgrados de Criminalística, Curso Básico de

Policía.

La experiencia que brinda los años de trabajo, del estudio constante de

las técnicas criminalística y de la práctica en la investigación de los

conocimientos adquiridos, nos hacen entender que uno de los factores que

provocan los errores en la investigación y en el estudio que se haga de las

evidencias, es la falta de conocimientos científicos y técnicos y el poco tiempo

dedicado a estudio de los mismos. La experiencia es un elemento fundamental

que debe poseer el Investigador y el Oficial de Inspecciones Oculares. La

experiencia son todos los conocimientos que se adquieren con los años de

práctica forense.

La calidad del trabajo que brinda la Policía Nacional en la investigación y

persecución del delito y en análisis de los diferentes tipos de evidencias, a

través del Laboratorio de Criminalística, depende en gran medida del trabajo

que desarrollen los hombres y mujeres que integran esta institución y, por

consiguiente, de los medios materiales que están a su disposición y de las

condiciones generales de trabajo que prevalezcan en ésta. La calidad del

trabajo que realiza la Policía Nacional incide en la imagen que proyecte hacia la

sociedad, afectando su reputación y credibilidad.

Es de suma importancia el entrenamiento y estudio constante por parte

de los investigadores policiales y oficiales de inspecciones oculares de las

técnicas de recolección, embalaje y reconocimiento del escenario del crimen;

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así como de un correcto manejo de las evidencias en el traslado de las

mismas, ya sea al Laboratorio de Criminalística o para su exhibición ante los

Tribunales de Justicia. Dicha importancia radica en que al momento que las

evidencias son procesadas de manera incorrecta, dan lugar a dudas,

ofreciendo resultados falibles y poco creíbles; en este sentido los

Investigadores y Oficiales de Inspecciones Oculares deben poseer los

conocimientos técnicos y científicos y un apego a los procedimientos técnicos y

legales, asegurándose la credibilidad y seguridad en el trabajo que se realiza.

Un aspecto importante que no podemos obviar es el tiempo que tienen

los investigadores en este cargo, ya que en estas encuestas pudimos observar

que hay investigadores que tiene entre uno y siete meses en el cargo, sin

ningún tipo de preparación básica sobre investigación o criminalística que le

oriente a este investigador la importancia que tiene los actos de investigativos

que realiza para el proceso penal, tomando en cuenta que en la actualidad

algunos de estos oficiales estudiante carreras que no tienen afinidad con el

trabajo que desempeñan, lo que a nuestro parecer dificulta la comprensión y la

importancia y puesta en práctica de las diferentes etapas de la Cadena de

Custodia.

Así pues con el fin de dar mayor seguridad y certidumbre a las

investigaciones se han dado una serie de capacitaciones a los Investigadores y

Oficiales de Inspecciones Oculares. Tal como lo afirma la Comisionada

Mercedes Amador (directora de auxilio judicial) el cien por ciento de los

Investigadores han sido capacitados para actos de investigación.

Con relación al tema de la Cadena de Custodia los que mejor han sido

capacitados son los Oficiales de Inspección Oculares, puestos que son los

encargados específicamente de recolectar las evidencias que se encuentran en

el escenario del crimen. En el caso de los Investigadores policiales se les ha

dado aspectos muy generales del tema, principalmente lo que tiene que ver

con el procedimiento administrativo, como por ejemplo que el formulario de la

bolsa de evidencia se llene correctamente por parte del Oficial de Inspecciones

Oculares.

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De la capacitación y de los conocimientos que posea el Investigador

dependerá el éxito de la investigación, ya que es éste el encargado de orientar

al Oficial de Inspecciones Oculares en el escenario del crimen, en el trabajo

que se realiza en su interior; es quien dirige la investigación y a quien se

subordinan otros oficiales como parte de un equipo que desarrolla una

investigación en una escena.

La Comisionada Mercedes Amador, de la Dirección de Auxilio Judicial

de la Policía Nacional, nos expresó en entrevista que en el año dos mil seis se

les dio a los Investigadores un curso de investigaciones criminales en el que se

trató aspectos muy generales del tema, de investigación básica y se está

profundizando más en cursos intermedios de investigaciones criminales. Sería

de gran importancia profundizar acerca de la Cadena de Custodia de las

evidencias, de la relevancia de la misma y las consecuencias que acarrea una

incorrecta construcción de esta, debiéndose en todo caso seguirse

cuidadosamente con cada una de sus fases.

Así mismo señala que respecto a las solicitudes de peritajes existen

varios errores, tales como:

No se expresa el número del informe policial.

No se describe correctamente el hecho.

No se especifica la dirección del lugar donde fue cometido el delito.

No existe igualdad entre las evidencias remitidas con la

especificada en el documento.

No se especifica que es lo que exactamente se requiere saber del

análisis.

Los nombres de los sospechosos no concuerdan en muchas

ocasiones con los de las evidencias que se remiten.

No llegan firmadas por el jefe de auxilio judicial respectivo.

Cuando son recibidas en el Laboratorio en la ofician de evidencia,

permiten que le sean devueltas sin que se haya anotado el estado en

que se recibe.

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De todo lo anteriormente señalado se puede observar el poco dominio

que poseen algunos investigadores sobre el tema, el que se debe en gran

medida a la falta de interés que existe por parte de ellos, ya que a pesar del

esfuerzo que hace la Policía Nacional para preparar a todos sus miembros,

estos no le dan la importancia debida a los temas que son impartidos por la

Academia de Policía, lo que provoca que se cometan errores en los actos de

investigación. Se han dado casos en que algunos policías remiten evidencias al

Ministerio Público junto con el informe policial, olvidando que las piezas de

convicción estarán conservadas por la Policía Nacional, son errores no muy

frecuentes pero que los oficiales deben de tener mucho cuidado por escasa

preparación técnica.

3. MINISTERIO PÚBLICO: SUS FUNCIONES. El Ministerio Público fue creado por la Ley No. 346, como una institución

independiente, autónoma, orgánica, funcional y administrativamente, cuya

función es la Promoción del Ejercicio de la Acción Penal, representar a la

sociedad y la víctima del delito en el proceso penal.

La Ley No. 346, “Ley Orgánica del Ministerio Público”, establece en su

artículo 10 cuales son las atribuciones de esta Institución:

1. Promover de oficio o a instancia de parte la investigación y

persecución de los delitos de acción pública.

2. Remitir a la Policía Nacional las denuncias recibidas para que se

practique la investigación respectiva con las instrucciones jurídicas

que estime pertinente. Así mismo el artículo 248 del Código

Procesal Penal establece que el Ministerio podrá dar a la Policía

Nacional as directrices jurídicas orientadoras de la investigación

con el fin de dar sustento a la acusación.

3. Recibir las investigaciones de la Policía Nacional y determinar bajo

su responsabilidad el ejercicio de la acción penal. La Fiscalía tendrá

que valorar el informe policial remitido por la Policía Nacional y

ordenar si es necesario, la ampliación de la investigación,

señalando cuales son las diligencias de investigación que se

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necesitan para el ejercicio de la acción penal (arto. 252 inco. 1

CPP).

4. Ejercer la acción penal en los delitos de acción pública.

5. Ejercer la acción penal por delitos reservados a la querella privada,

cuando los ofendidos sean personas incapaces o con problemas de

discapacidad, siempre que carezcan de representante legal.

6. Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley.

7. Requerir los servicios forenses y de criminalística en los casos que

corresponda.

8. Solicitar apoyo técnico de expertos, asesores o peritos nacionales y

extranjeros de entidades públicas o privadas para formar equipos

interdisciplinarios de investigación para casos específicos.

El Ministerio Público es el encargado de velar por la legalidad de los

procedimientos técnicos utilizados por la Policía Nacional en la recolección y

manipulación de las evidencias. Dicha Institución tiene la obligación de

asegurar que en la etapa investigativa no se violente derechos fundamentales

de los imputados y que los procedimientos técnicos utilizados por la Policía

Nacional sean conforme a lo estipulado en la Constitución Política, Tratados

internaciones y demás leyes vigentes.

El Ministerio Público, en el desarrollo de cada una de sus funciones,

deberá apegar sus actuaciones a un criterio objetivo, procurando la correcta

aplicación de la ley penal. Por lo que la protección y respeto de la Constitución

Política y demás leyes vigentes es una meta a alcanzar que posea el Ministerio

Público.54 Así pues, los criterios por medio de los cuales se realizan tanto la

recolección como la selección del material probatorio que tomará el Fiscal para

formar su juicio durante la investigación y que sustentaran la acusación deben

estar orientados por la objetividad como principio rector. Prestando atención a

todas las circunstancias de interés, independientemente de que sean

ventajosas o no para el sospechoso.55

54 La Ley No. 346, “Ley Orgánica del Ministerio Público”, Arto. 10. 55 Arto 90 CPP y Arto. 5 LOMP.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso 1 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y el artículo 8 del Reglamento a esa

ley, este órgano tiene la facultad de promover la investigación y persecución de

los delitos de acción pública y además, remitir a la Policía Nacional para que

esta proceda a realizar los actos típicos de investigación que por ley le

corresponde. El artículo 18 de LOMP atribuye a los Fiscales Auxiliares la carga

de efectuar las investigaciones preparatorias en todos los delitos de acción

pública.

Además de ordenar la investigación de un hecho criminal el Ministerio

Público de conformidad con el artículo 32 de este mismo cuerpo legal estables

que los Fiscales podrán participar activamente en el desarrollo de la misma y

en el aseguramiento de las pruebas. Lo que significa que podrá abstenerse de

hacerlo, puesto que constituye una potestad que la ley otorga al Ministerio

Público que la puede o no ejercer.

Así mismo el artículo 41 del reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio

Público establece:

“Arto. 41: Participación en la Investigación: Cuando el fiscal

considere necesario participar directamente en los actos de investigación para

la mayor efectividad de esta, lo hará sin necesidad de ninguna formalidad con

la Policía, pero en ningún caso podrá intervenir en diligencias de naturaleza

operativa, como vigilancia, seguimiento, captura, etc.”

Del artículo anteriormente citado se desprende que el Ministerio Público,

a pesar de tener la facultad de participar en las investigaciones, no podrá

intervenir en las cuestiones operativas propias de la Policía Nacional, entre las

que están vigilancia, seguimiento, captura, recolección de las evidencias,

embalaje, análisis y resguardo de las evidencias. No debemos olvidar que el

fiscal es un especialista en derecho y no en criminalística, aunque debe tener

conocimientos básicos sobre el tema, y que parte del trabajo del fiscal está en

orientar jurídicamente a la policía para que vea al sospechoso como una fuente

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de prueba y en consecuencia darle un trato conforme a los establecido en la

Constitución, Tratados internacionales y demás leyes vigentes. Un investigador

novato que recurra a la agresión física del imputado puede estar ocasionando

la pérdida de fibras, elementos pilosos, restos vegetales y otros elementos de

prueba relevantes para la resolución del caso.

El Ministerio Público podrá participar activamente en el aseguramiento

de la prueba, para lo cual dispondrá de una Oficina de Ocupación de

Evidencias y Conexos, la que tendrá la obligación de resguardar, conservar y

disponer de las evidencias. El personal se encargue de esta Oficina de

Evidencias y Conexos, donde fuera necesario, actuará de la siguiente manera:

1. Recepcionadas las evidencias, efectos o instrumentos se les dará a

un miembro de registro de acuerdo al expediente que corresponda

al libro de entrada, que para tal efecto se llevará.

2. Se dispondrá de la ubicación de los objetos de acuerdo a la

naturaleza de los mismos. Es decir que serán divididos por áreas.

3. Realizará un inventario de dichos objetos, según el orden de

entrada.

4. Llevará un control de entrada y salida de los objetos, según los

requerimientos hechos.

En esta Oficina de Evidencias y Conexos solamente podrán ingresar

evidencias que recojan los fiscales a cargo del caso. Las evidencias que sean

recolectadas por la Policía Nacional serán resguardadas y conservadas por la

misma.56 Por lo cual los Fiscales Auxiliares deberán tener los conocimientos

necesarios de la manera en que se debe de recoger determinada evidencia,

previendo claro está que la misma no se contamine, altere o destruya; es decir

deberá conserva y construir adecuadamente la Cadena de Custodia de la

evidencia recogida.

El artículo 58 del reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio Publico,

establece que dicha oficina funcionará en los lugares donde fuese necesario.

56 Arto. 58 del Reglamento a la Ley Número 346. Ley Orgánica del Ministerio Publico.

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Esta oficina no ha entrado en funciones en el departamento de León, puesto

que las evidencias recolectadas en el escenario del crimen y a lo largo de la

investigación son resguardadas por la Policía Nacional de conformidad con lo

que establece el artículo 245 del CPP.

La Fiscalía solamente podrá recoger evidencias que lleguen a sus

manos por denuncias que sean impuestas por los ciudadanos, evidencias que

luego de ser debidamente registradas y embaladas deberán ser remitidas a la

Policía Nacional junto con la denuncia para dar inicio a las investigaciones del

hecho y análisis y conservación de las evidencias. Al Ministerio Público no le

corresponde la función de almacenar y conservar las evidencias que se aportan

a la investigación. El artículo 245 del Código Procesal Penal es claro en

señalar: Las piezas de convicción serán conservadas por la Policía Nacional

hasta su presentación en el juicio a requerimiento de parte.

Así mismo para este trabajo de investigación tomamos una muestra de

diez Fiscales Auxiliares del departamento de León, a quienes le realizamos una

encuesta y de lo cual podemos afirmar que todos tienen conocimientos

técnicos sobre el concepto de cadena de custodia. En cuanto a las fases, seis

respondieron acertadamente que son la preservación, embalaje, transporte y

almacenamiento; los cuatro restantes se limitaron a describir ciertos aspectos

del procedimiento Policial al llegar al escenario del crimen. Cuando se le

preguntó cual era la función que tiene la Fiscaliza en la construcción de la

Cadena de Custodia, siete respondieron que sus funciones es orientadas

jurídicamente y garantizar la legalidad del procedimiento: tres respondieron que

ninguna.

De lo ante señalado podemos afirmar que, si bien es cierto la

construcción de la Cadena de Custodia es un procedimiento técnico que le

corresponde a la Policía Nacional, el Fiscal debe de tener conocimientos sobre

el tema, con el fin de orientar jurídicamente y garantizar la legalidad del

procedimiento para preservar los medios de pruebas para su posterior

presentación ante los tribunales de justicia.

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Particularmente consideramos que el estudio del cadena de custodia de

la evidencia debe ser abordada de dos perspectivas no excluyentes entre si

sino íntimamente relacionada como lo son:

1- un punto de vista estrictamente técnico jurídico.

2- una perspectiva netamente intelectiva _ valorativa el primero hace

referencia a aquella intervención material y científica que de acuerdo con lo que

establece la ley realizan los sujetos encargados de recopilar y manipular la

evidencia durante todo el proceso de investigación, el segundo de los aspectos

tiene relación específica con la valoración intelectiva que de dicha injerencia

científica realizan los juzgadores

4. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL El Instituto de Medicina Forense fue creado bajo el reglamento de la Ley

No 260 Ley Orgánica del Poder Judicial, publicado en la Gaceta No 104 del 2

de Junio de 1999. Esta Institución esta adscrita a la Corte Suprema de Justicia

y goza de autonomía en el desempeño de sus funciones técnicas

profesionales. La misión que posee el Instituto de Medicina legal es la de

auxiliar a los Juzgados y Tribunales, Policía Nacional, Ministerio Publico y

Procuraduría de Derechos Humanos, proporcionando las pruebas periciales

necesarias para el esclarecimiento de los casos criminales.

En los últimos años se ha realizado una modernización de todo el

sistema judicial nicaragüense, comenzando por la promulgación del novedoso

Código Procesal Penal. La Ley de Médicos forenses de 1894, la cual no ha

sido hasta el momento derogada, pero reformada por la Ley No 26057 la que en

su articulo 186 establece que los aspirantes a formar parte del cuerpo medico

forense deberán ser doctor en Medicina, con especialidad en medicina forense

o entendido en dicha especialidad. Quedando de esta manera atrás la remisión

que daba la ley a prácticos o entendidos para realizar estas actividades.

57 Ley 260 Ley orgánica del.poder Judicial, publicado en la Gaceta No 104 del 2 de Junio de 1999

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Ahora con el Código Procesal Penal se exige la realización de exámenes

mas complejos y claros, con un alto nivel de aplicación de lo métodos

científicos; puesto que el resultado del peritaje o examen formará parte

importante de la investigación.

El Instituto de Medicina Forense ha establecido normas de actuación

para la recolección y el manejo de las evidencias, dependiendo del tipo de

evidencias recolectadas para su análisis. Al igual que el Oficial de Inspección

Ocular, quien es el encargado de embalar cada muestra atendiendo, claro esta,

las características de cada una de ellas.

Para una correcta construcción de la Cadena de Custodia el Investigador

forense deberá dejar claro al momento de embalar cada muestra, la siguiente

información, como mínimo:

Fecha y hora de recolección.

Numero de caso.

Nombre de la persona que tomó la muestra o evidencia.

Descripción de la evidencia o de la muestra de control.

Lugar de recolección.

Los Médicos Forenses deben de documentar el manejo de las muestras

desde su recolección hasta la entrega al laboratorio en donde se realizara el

peritaje. Esta documentación debe incluir.

El tipo de evidencia. El nombre de la persona que recolecto, almacena y trasporta la

evidencia. El nombre de la persona que entrega y recibe la evidencia. La fecha y hora de cada manipulación. El lugar donde se realizo cada manipulación (recolección,

almacenamiento, entrega etc.)

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Este registro es crucial para demostrar la integridad de la evidencia y

que no ha sido cambiada, mal manejada o mal almacenada. Dentro de las

normas y manejo de muestra que utiliza el Instituto de Medicina Legal para su

respectivo análisis tenemos:

Antes de tomar las muestras se deben etiquetar el recipiente, si esto no

se hace los pasos subsiguiente estarán sujetos a dudas y el resultado

puede ser invalidado.

Nunca se debe colocar la muestra en un recipiente sin etiqueta y antes

de usarla se debe leer la etiqueta del recipiente.

La etiqueta debe incluir como mínimo el numero del caso, nombre de la

victima, fecha y hora de la toma, nombre de la persona que tomo la

muestra, tipo de muestra, de donde fue tomada.

Una ves depositada la muestra y cerrado el recipiente, se debe colocar

una cinta de seguridad alrededor del cierre con el nombre del Medico y

la fecha.

Se deben poner todos los recipientes dentro de una bolsa de plástico,

cerrarla y ponerla una cinta de seguridad y una etiqueta con el nombre

de la victima, numero del caso, el tipo de muestra y el nombre de la

persona que lo trasporta.

El Código Procesal Penal en su artículo 115 inciso 5 establece:

Funciones del Instituto:

En su función auxiliar del sistema de administración de justicia penal, el

Instituto de Medicina Legal y el Sistema Nacional Forense ejercerán las

siguientes funciones:

1) Realizar evaluación facultativa de los privados de libertad o victimas en

los supuestos y forma que determinan las Leyes.

2) Elaborar diagnósticos Médicos legales que contribuyan al

esclarecimiento de los hechos y posibiliten una adecuada tipificación del

ilícito penal, basado en los indicios o rastros encontrados en el lugar de

los hechos.

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3) Evaluar personas remitidas por parte de la Policía Nacional, del

Ministerio Publico o del Juez competente y emitir el dictamen respectivo.

4) Participar en el estudio y análisis de casos Médicos legales relevantes

en coordinación con autoridades judiciales, policiales y del Ministerio

Publico.

5) Velar por la seguridad de las parte objeto de su estudio.

6) Garantizar el control de calidad en los análisis del laboratorio que

realicen.

7) Determinar la causa y hora de muerte y ayudar a establecer las

circunstancias en que ésta se produjo.

8) Cumplir con las normas y procedimiento establecido en la ley de la

materia.

La función referente al aseguramiento de las pruebas se encuentra

establecidas además en el reglamento a la Ley No. 260, el que establece en su

articulo 88 inciso 5, la función de velar por la seguridad de los exámenes,

muestra orgánica, equipos, instrumentos etc.

Para el cumplimiento de esta función y a la vez obligación que la Ley

asigna al Instituto, éste posee una bodega de evidencias en la que se

resguarda las muestras y evidencias que fueron extraídos a la victima del

delito. Para el almacenamiento y entrega de ropa y otras pertenencias y de

evidencias se debe seguir con el siguiente procedimiento58.

58 Arguello, Hugo, Manual de Procedimiento, Instituto de Medicina Legal, 1era edición, Managua, 2003 Pp 172.

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Toda ropa u otra pertenencia debe ser identificada con una tarjeta

conteniendo el nombre del occiso o lesionado, numero del caso y las

iniciales del Medico Forense.

Se tomará fotografía de cada pieza antes de iniciar la autopsia.

Se guardará la ropa en una abolsa de papel, la que deberá estar sellada

con una cinta adhesiva identificada con el nombre del dueño, numero del

caso y una descripción de las piezas de evidencias.

Dicha bolsas serán guardadas en la bodega de evidencias utilizando una

ficha. Por Ejemplo F-IML- 06-0057 En dicha bodega solamente tendrá

acceso el responsable de bodega de evidencias, el director del Instituto

y el Medico forense. Al momento que estas evidencias sean solicitadas

por el Ministerio Publico o por el juez, están autorizados para entregar

encargos a la bodega solo el Director del Instituto y el subdirector.

5. Defensa Técnica.

La Constitución Política de la Republica de Nicaragua establece en su

articulo 34 numeral 4), que todo procesado tiene derecho a que se garantice su

intervención y defensa desde el inicio del proceso y a disponer de tiempo y

medios adecuados para su defensa.

En muchos casos el propio imputado o acusado59 no puede exponer los

puntos de su defensas materiales en la forma que se exige, ni tampoco

desarrollar la función de controlar a los órganos de justicia con el fin que se

respeten verdaderamente sus derechos constitucionales y los procedimientos

legales establecidos. Esto es así por que en la mayoría de las veces no tiene

los conocimientos jurídicos necesarios para enfrentar el proceso, por lo que no

se encuentran en las condiciones de apreciar objetivamente las cosas; cuando

se encuentra guardando prisión se le dificulta ejercer su derecho a la defensa

directamente, en los que respecta a la investigación de circunstancia que

comprueba su inocencia en el proceso. Por todo esto el imputado o el Acusado

no tiene las posibilidades de triunfo frente al Fiscal, el cual es una persona 59 No debemos de confundir estos términos. Se le llama Imputado a toda persona que ha sido detenido por las autoridades o contra quien el titular de la acción penal solicita al juez su detención, en cambio se le denomina Acusado a la persona contra quien se presenta la acusación.

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formado jurídicamente, que posee además del apoyo de la Policía Nacional,

como órgano investigador del hecho que se imputa.

Por lo antes dicho y con el fin de respetar los derechos Constitucionales

del imputado o acusado, este deberá ser asistido por un Abogado Defensor.

Quien deberá actuar en principio en función del Imputado o Acusado. El

abogado defensor deberá velar por los derechos de su defendido y que se

respeten verdaderamente los procedimientos legales establecidos en las leyes

vigentes; la Defensa ya sea privada o pública, tiene la obligación de asesorar al

Acusado sobre cuestiones jurídicas y las actuaciones futuras que se tomaran

como medio de defensa en juicio.

El abogado defensor es la persona con la cual el Acusado cuenta para

controlar el cumplimiento de las garantías procesales que están en juego60, Si

bien es cierto, de conformidad al principio Objetividad y legalidad es obligación

del Ministerio Publico el velar por que se respeten los procedimientos

establecidos, el defensor tiene la función que esto sea así.

La Defensa tiene el derecho a que se practiquen o incluya al proceso

pruebas que le sean ventajosas a su defendido. Ejemplo de lo anterior

podemos citar el derecho que tiene el acusado de solicitar al juez de la causa

que se incluyan al juicio, en el caso de una intervención telefónica, otra

conservación o parte de ellas cuando considere que le son apropiadas para su

defensa61.

En si la defensa no tiene una función en la construcción de la Cadena de

Custodia. Su función radica, como lo apuntamos anteriormente, en la asesoría

y la aportación de elementos de juicio que desvirtúen los argumentos

sostenidos por el Ministerio Público; así como se respeten los derechos de su

defendido y que no violenten ningún procedimiento en la construcción de la

Cadena de Custodia. La defensa debe respetar los requisitos de validez de la

prueba de cargo en todo este proceso lógica de valoración de la Cadena de

60 Binder Albert M. Justicia Penal y Estado de derecho 1era Edición editorial AD-HOC, 1993. 61 Arto 213 del Código Procesal Penal.

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Custodia debe indicarse en relación con su validez, consideramos necesario

que se respeten tres elementos. Que se prueben los hechos por cualquier

medio siempre que sean legitimo o permitido, que la valoración de los

elementos sean conforme a la sana critica racional y por ultimo que cumplan

con la obligación de incluir fundadamente en este proceso lógico de

racionamiento en la sentencia en caso contrario de no respetar estos

elementos altera la principal funciona de la cadena de custodia que es la

resguardar investigar los elementos de prueba que serna presentado en el

juicio.

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CAPITULO III: LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

NICARAGÜENSE.

Uno de los elementos más importantes dentro de cualquier proceso, ya

sea este Civil, Penal, Mercantil, lo constituye la prueba con las que las partes

comprobarán ante el juez sobre los extremos debatidos en el proceso. Para

Guillermo Cabanellas la prueba es la demostración de la verdad de una

afirmación de la existencia de una cosa o de la realización de un hecho. Es la

persecución o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el

Juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido62. Dicho

convencimiento que se realiza en el juez no se puede realizar por cualquier

medio, sino solo por aquellos que sean lícitos, es decir permitidos por la Ley,

aquellos que cumplen con ciertos requisitos, en los que se hayan respetado los

procedimientos en la incorporación al proceso y que en su producción no se

hayan violentado garantías constitucionales.

1. Requisito de validez de la pruebas.

En el proceso lógico de valoración de las pruebas y de la Cadena de

Custodia que realiza el juez técnico, debe considerarse con relación a su

validez tres aspectos de gran importancia:

1. Que se prueben los hechos por cualquier medio, siempre que sea

legítimo o circunscrito en la ley.

Una de las novedades de nuestro Código Procesal Penal es la

incorporación como principio de la Libertad Probatoria, es decir que se podrá

probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución

del caso por cualquier medio de prueba permitiendo. Además de los Medios de

prueba previstos en el Código Procesal Penal, se podrá utilizar otros distintos,

siempre que no supriman los derechos del acusado establecidos en este

62 Cabanellas de torres, Diccionario Jurídico Elemental, Tercera Edición Editorial Heliastica, 1998

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Código, así todo se puede probar y por cualquier medio, siempre que no se

irrespeten los derechos fundamentales del imputado.

El principio de libertad probatorio esta consagrado en el artículo 15 del

Código Procesal Penal que establece:

“Libertad Probatoria. Cualquier hecho de interés para el objeto del

proceso puede ser probado por cualquier medio de prueba lícito. La

prueba se valora conforme el criterio racional observando las reglas de la

lógica.”

La libertad probatoria es la característica de este nuevo sistema procesal

por medio del cual todo se puede probar por cualquier medio lícito.

La prueba que se incorpore al proceso debe ser pertinente, admisible y

esencial. La pertinencia y esencia se refieren a los medios idóneos para lograr

el fin perseguido. En el caso de los hechos que los elementos de prueba sirvan

para justificar la pretensión o defensa propuesta por las partes. Los elementos

de convicción son pertinentes cuando se refieren a los derechos que serán

debatidos por las partes en el juicio oral y publico, de no ser así, los elementos

de convicción aportados no conducirán a ningún resultado valioso.

La prueba resultaría inadmisible cuando fuere manifiestamente

improcedente o superflua o meramente dilatoria, como la que procura acreditar

hechos que no fueron vertidos en el escrito de acusación o que están lo

suficientemente probados. Esto seria así, si las partes en el proceso están de

acuerdo.

El principio de Libertad Probatoria ha sido caracterizado diciendo que en

el proceso todo puede ser aprobado por cualquier medio de prueba. Esto no

significa que se haga prueba de cualquier modo, ya que se deben de respetar

las regulaciones procesales de los medios de prueba, pues nuestras leyes

establecen limitaciones derivadas del respeto a la dignidad humana y al

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principio de legalidad. Este principio no es absoluto, de serlo así caeríamos en

arbitrariedades al momento de la producción y valoración de la prueba.

Una de las limitaciones del principio de libertad probatoria lo observamos

en relación con el objeto de prueba. De conformidad con este principio se

puede hacer prueba sobre cualquier hecho o constancia que interese dentro

del proceso. La prueba no podrá recaer sobre hechos distintos a los que el

Ministerio Publico acusó. Cualquier investigación que exceda de estos límites

constituye un exceso de poder.63

Otro limite de la libertad probatoria, en relaciona los medios de prueba,

lo constituyen los medios que afecten la moral y las buenas costumbres, así

como aquellos medios de pruebas que no son reconocidos por la ciencia como

idóneos para generar conocimiento. Como ejemplo podemos citar la

adivinación.

La libertad probatoria no es sinónimo de arbitrariedades en el

procedimiento probatorio, pues a este se le concibe como una forma de

asegurar y controlar la autenticidad, la seriedad y la eficacia de la prueba. Así

pues si existe un procedimiento establecido en la ley o en su reglamento, para

la producción de la prueba, este debe cumplirse tal y como en la ley o en su

reglamento, para la producción recabada en la investigación se lleva a cabo

bajo un sistema de libre convicción, que se distingue por las limitaciones

racionales que le imponen de las reglas de la sana critica racional. Claro esta,

si los hechos se pueden probar por otros medios, atendiendo al principio de

libertad probatoria, se deben utilizar, pero lo que vemos incorrecto es la

utilización de una prueba practicada con violación al procedimiento establecido

para su producción y que estas sea incorporada al proceso, basándose en la

libertad probatoria. Por lo que cada prueba se deberá ajustar, en cuanto a su

producción, al trámite asignado en el ordenamiento jurídico.

63 Cafferata, nores, José. La Prueba en el proceso penal 4ta edición, editorial Desalma 1998, Pp35

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Dentro del principio de legalidad quedan comprendidos los

procedimientos establecidos para una adecuada producción de la prueba. Si la

prueba se procede con inobservancia de los procedimientos, esta queda

afectada por tratarse de una prueba ilegal, es decir contraria a la ley64,

aspectos que abordaremos con mayor profundidad mas adelante.

En lo que respecta a la Cadena de Custodia de la prueba ilícita, también

se puede comprobar por cualquier medio lícito, es decir, cuando exista

controversia en cuanto a la ruptura de la Cadena de custodia, puede ser

aprobada la correcta construcción de la misma a través del testimonio de los

investigadores y peritos encargados de la investigación policiales. Lo ideal seria

que no existiera ninguna duda acerca de la manipulación y tratamiento de las

evidencias por lo cual debe existir constancia clara y precisa del camino

recorrido por la evidencia y las personas que tuvieron contacto con la misma, a

través de un registro documental.

Se podría dar la situación que exista una incorrecta manipulación de la

evidencias y que tampoco se cuenta con un registro documental claro y preciso

en el que se establezca quienes fueron las personas que manipularon la

evidencia y para salvar responsabilidad los oficiales declaran ante el judicial

con el objetivo de no incurrir en una injusticia. La policía debe actuar

celosamente en el cuidado de la Cadena de Custodia el éxito de un proceso

depende en gran medida que la policía cumpla cabalidad con la cadena de

Custodia. El punto de vista jurídico se refiere concretamente a la legalidad de

los medios de producción probatoria con esta finalidad nuestro sistema penal

se rige por la libertad probatoria (artículos 15 Código Procesal Penal).

Cualquier hecho de interés para el objeto del proceso puede ser probado por

cualquier medio lícito. La prueba se valorará conforme el criterio racional

observando las reglas de la lógica. La cadena de custodia es un reflejo de esos

límites que se derivan del principio de la prueba porque sus fases determinan

científicamente los procedimientos técnicos que van a brindar validez a los

principios probatorios

64 Curso de formación Básica para fiscales Ministerio Público Proyecto de formación CHCHI/USAID fiscalía departamento de León

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La prueba testifical puede ser muy relevante en la contracción de la

cadena de custodia en aquellos casos que los documentos son insuficientes o

no existen.65 Lo importante es determinar que el acto se verificó con el respeto

a las garantías y derechos constitucionales del acusado razón por el cual, para

probarla correcta construcción de la cadena de custodia, cualquier medio es

viable, siempre y cuando sea legitimo.

2- Que la valoración de los elementos probatorios se realice de conformidad a las reglas de la sana critica (Libre convicción).

Al hablar de valoración de los elementos probatorias y en especial de la

cadena de Custodia, nos referimos a la apreciación intelectual destinada a

establecer la eficacia condicional de las pruebas presentadas. Dicha valoración

tiende a determinar cual es su utilidad a los fines de la reconstrucción

conceptual de los hechos que fueron objeto del proceso. Para Hernando Devis

Echantia por Valoración o Apreciación de la prueba judicial se entiende la

operación mental que tiene por fin conocer el merito o valor de convicción que

puede deducirse de su contenido. Esta es una tarea a cargo, principalmente,

del órgano jurisdiccional y que exterioriza en la motivación de las distintas

resoluciones dictadas durante el proceso. Es una actividad exclusiva del Juez,

pero las partes tienen una función únicamente de colaboradores. Es decir que

las partes procesales tienen la facultad de valorar los elementos de prueba

aportados y presentarlos al judicial, de manera que auxilian al juez para tomar

su decisión.

Los hechos y actos jurídicos son objetos de afirmación o negación en el

proceso, pero el Juez es ajeno a esos hechos sobre los cuales debe

pronunciarse y no puede basarse al tomar una decisión en las simples

manifestaciones de las partes, por tanto debe disponer de los medios para

verificar la exactitud de las afirmaciones hechas por las partes. En este sentido

la prueba es un medio de la exactitud de las afirmaciones que los litigantes

65 Campos Calderón, J Federico, cadena de custodia de las pruebas. su relevancia en el proceso, 2002.Pp75

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formulan en el juicio y que el Juez o Tribunal deben valorar de conformidad a

las reglas de sana critica. Se busca con la valoración de los medios de prueba

y de cada uno de las diligencias de investigación responder a la pregunta ¿Qué

eficacia tienen los diverso medios de prueba presentados ante el juzgador para

determinar la culpabilidad o no culpabilidad del acusado?; y el caso que se

alegue por parte de la defensa una incorrecta custodia de los elementos de

prueba, valorar si efectivamente hubo un mal manejo de la Cadena de Custodia

de las evidencias.66

En la valoración de las pruebas, Son tres los principales sistema que se

conocen para una correcta construcción de la Cadena de Custodia los cuales

son los siguientes:

a) Prueba Legal.

b) Íntima Convicción

c) Sana Crítica.

a) Prueba Legal En el sistema de prueba legal es la ley procesal la que prefija, de modo

general, la eficacia de cada una de las pruebas, estableciéndose bajo que

condiciones el juez debe darse por convencido de la existencia de un hecho o

circunstancia (aunque íntimamente no lo esta) y, a la inversa, señalando los

casos en que no puede darse por convencido, aunque íntimamente lo este.

Podemos señalar el ejemplo que establece que el testimonio de dos personas

de buena familia, será plena prueba del hecho sobre el cual recaiga; o que

impide tener por acreditado el hecho delictivo si no constaba la prueba de

preexistencia y falta; y si no constaba el cuerpo del delito, no se acreditaba la

delincuencia del acusado.

Indudablemente, este sistema ante el propósito de describir la verdad de

los hechos, no se evidencia como el mas apropiado para ello pues bien puede

66 Campos Calderón, J Federico, cadena de custodia de las pruebas. u relevancia en el proceso, 2002 Pp79

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sucede que en la realidad de lo acontecido pueda ser probado de modo

diferente del previsto por la ley.

b) Íntima convicción.

En el sistema de íntima convicción, la ley no establece regla alguna para

la apreciación de las pruebas. Este sistema es propio de los jurados populares,

el que tiene una ventaja sobre el de la prueba legal pues no ata al juzgador a

formalidades que son establecidas, pero presenta defecto evidente el de no

exigir la motivación del fallo, generando el peligro de arbitrariedades y, por

ende, de injusticias.

c) Sana crítica o libre convicción.

El sistema de libre convicción o sana crítica racional, al igual que el

anterior establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero

exige a diferencia de la íntima convicción que a las conclusiones a que se

llegue sean fruto razonando de las pruebas que se presentan en la acusación

por parte de Ministerio Publico.

Claro que si bien el juez, en este caso no tiene reglas jurídicas que

limitan sus posibilidades de convencerse y goza de las amplias facultades al

respecto, su libertad tiene un límite infranqueable: el respecto a las normas que

gobiernan el pensamiento. La sana critica racional se caracteriza, entonces, por

la posibilidad de que el juez logre conclusiones sobre los hechos de la causa

como llego a ella, los principios de la recta razón, es decir de las normas de la

lógica. Estas normas de la lógica están constituidas por leyes fundamentales

de la coherencia, los principios de las ciencias y la experiencia común.

La otra característica de este sistema es la necesidad de motivar las

resoluciones o sea, la obligación impuesta a los jueces de proporcionar las

razones de su convencimiento demostrado el nexo racional entre las

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afirmaciones y negaciones a que arriban y los elementos de prueba utilizados

para alcanzarlos.67

Esto requiere dos operaciones intelectuales: La descripción del elemento

probatorio y su valoración crítica, tendiente a evidenciar su idoneidad para

fundar la conclusión de lo presentado Esto acarreara el efecto de que las

sentencias no resulten puros actos de voluntad o fruto de meras impresiones

de los jueces, sino que sean consecuencia de la consideración racional las

pruebas exteriorizadas como una explicación racional sobre por que se

concluyo y decidió de esta manera y no aquella.

Al respecto el Articulo 153 del Código Procesal Penal establece:

“Fundamentación: Las sentencias y autos contendrán una

fundamentación clara y precisa. En ella se expresaran los razonamientos

de hecho y derecho en que se basan las decisiones, así como del valor

otorgado a los medios de Prueba...”

Dicha fundamentación deberá ser acorde a las reglas del criterio

racional, es decir de conformidad a la sana critica, así como lo establece el

párrafo quinto del artículo antes señalado.

“No existirá fundamentación valida cuando no se hayan observado las

reglas del criterio racional con respecto a los medios o elementos probatorios

de valor decisivo.”

“Motivos de forma”: El recurso de casación podrá interponerse con

fundamento en los siguientes motivos por quebrantamiento de las formas

esenciales:

Si se trata de sentencia en juicio sin jurado, la ausencia de la motivación

o quebrantamiento en ella del criterio racional.

67 Arto 153 del Código Penal de Nicaragua.

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El concepto de Sana Critica configura una categoría intermedia entre la

prueba legal y la intima convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin

incertidumbre de la segunda, configura pues una feliz formula, elogiada por la

doctrina, ya que regula la actividad intelectual del juez frente a la prueba.

Las reglas de la santa crítica son reglas del correcto entendimiento

humano. En ella interfieren las reglas de la lógica y de la experiencia del Juez.

Unos y otros contribuyen de igual manera a que el Juez o Magistrado pueda

analizar la prueba y su Cadena de Custodia con arreglo a la razón y a un

conocimiento experimental de las cosas. El Juez debe decidir con arreglo a la

sana crítica, no puede razonar discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera

de actuar no seria sana crítica, sino intima convicción. La sana crítica es la

unión de la lógica y la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden

intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que fueron aportados por

los estudiosos.

Las reglas de la sana crítica consisten en un sentido formal, en una

operación lógica. Existen principios de lógica que no podrían ser nunca

desoídos por el Juez. Nadie dudaría del error lógico de una sentencia en la cual

se razonara de la siguiente manera: existe una violación de la Cadena de

Custodia de las pruebas, puesto que fueron recolectadas por oficinas de auxilio

judicial en el cual siempre se dan violaciones de la Cadena de Custodia.

Como se puede observar en el ejemplo existe un error lógico en la valoración

anterior, al considerar que existe violación de la Cadena de Custodia solamente

porque las evidencias fueron recolectadas por oficiales de auxilio judicial pero

no con intención de ellos de violentar las formalidades de la Cadena de

Custodia estos errores se dan por medio de trasporte ubicación de las

evidencias en las oficinas como mencionábamos en capitulo anteriores la

Policía no cuenta con una infraestructura adecuada para el resguardo de las

evidencias.

El juzgador al momento de determinar la ruptura o no de la Cadena de

Custodia de la prueba debe hacer uso del sistema de la crítica, de su

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experiencia y lo que indica la lógica y la razón. Esta forma de razonar se

evidencia en la sentencia Nº 24, de la causa Nº 05-0805-06, en la cual la

defensa técnica apelo de esta sentencia, estableciendo en uno de sus agravios

que existía violación de la Cadena de Custodia puesto que se practicó prueba

reproducible sin autorización judicial, por tal razón todos los elementos de

pruebas presentados por el Ministerio publico constituye prueba espuria. La

Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Occidental en su

sentencia estableció que “las perspectivas formalistas de un documento, en el

caso que nos ocupa el recibo de ocupación de la prueba instantánea, se aleja

del espíritu de la sana critica y se asienta mas en el de la prueba tasada, que

no es aceptada por nuestra legislación.”

Que ese proceso lógico de razonamiento debe de ser incluido en la

sentencia de conformidad al artículo 154 inciso 5 del Código Procesal Penal.

“Contenido de las sentencias”: Toda sentencia se dictará en nombre de

la República de Nicaragua y deberá contener:

La indicación sucinta del contenido de la prueba especificando su

valoración.

Es decir el judicial deberá en su sentencia especificar de una manera

clara el valor que le da a cada elemento de prueba para demostrar la

culpabilidad o no culpabilidad del acusado, ajustando tal valoración a un criterio

racional y lógico, haciendo uso de la sana crítica. Por lo que no existirá una

verdadera fundamentación cuando se haya inobservado las reglas del criterio

racional. Así pues la falta de fundamentación o exclusión de este proceso

lógico en la sentencia le da la pauta a cualquiera de las partes de apelar de la

sentencia.

La Prueba Lícita e Ilícita.

En la etapa investigativa es donde se realiza la recolección de todos los

elementos probatorios que darán sustento a la acusación presentada por el

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Ministerio Publico. Para que una prueba tanga valor dentro del proceso debe

haber sido obtenido por un medio licito e incorporado al proceso de

conformidad con la ley, respetando cada una de las fases de la Cadena de

Custodia en la etapa investigativa; y cualquier incumplimiento de lo dispuesto

acarrea una sanción procesal por haber sido obtenida violentando los

procedimientos por la ley.

La prueba ilícita es aquella que, en cuanto a su producción e

incorporación en el proceso, es contraria a la forma establecida por la norma o

va contra los principios de derecho positivo. También puede ser definida como

aquella prueba que es obtenida a través de medios no permitidos por la ley y

con violación de derechos fundamentales. Al contrario podemos definir la

prueba lícita como aquella prueba que se produjo e incorporó al proceso de

conformidad a los procedimientos preestablecidos por una norma.

Prohibiciones probatorias, prueba ilegalmente obtenida, prueba ilícita o

ilícitamente obtenidas, prueba inconstitucional, prueba nula, viciada y hasta

espuria. Todos estos conceptos implican verdaderas divergencias

conceptuales.

La doctrina hace una clasificación de la ilicitud probatoria tomando dos

criterios. El primero se refiere al momento en que se produjo la ilicitud, es decir

a un criterio cronológico o temporal, y el segundo criterio atiende a un criterio

causal o material, es decir a la causa que motiva dicha ilicitud.

1. Momento de Producción Puede haber una ilicitud extraprocesal y otra intraprocesal. La ilicitud

extraprocesal es aquella que se produce fuera del ámbito del proceso

propiamente dicho, es decir al momento de obtención de la prueba. Esta ilicitud

se produce en la etapa investigativa de los hechos, es decir a la búsqueda,

recolección y obtención de los elementos de convicción. La ilicitud intraprocesal

es aquella que afecta a un acto procesal, es decir cuando afecta a la

proposición, admisión y practica de la prueba durante el proceso.

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2. Causas de la Ilicitud

Atendiendo a las causas que originaron su ilicitud podemos distinguir

entre las pruebas obtenidas o practicadas con violación de derechos

fundamentales y las pruebas irregulares o ilegales. Serán pues, pruebas ilícitas

las que hayan sido obtenidas con violación a cualquier derecho fundamental de

los ciudadanos. La declaración de un cónyuge en contra del otro, la que fuera

obtenida sin el consentimiento del declarante. Y las pruebas irregulares son

todas aquellas que, en cuanto a su producción, se infringió la legalidad

ordinaria o se ha practicado sin las formalidades legalmente establecidas para

la atención y practica de la prueba, es decir aquella cuyo desarrollo no se

ajusta a las previsiones o al procedimiento previsto en la ley. Para Estambres

Miranda, desde concepción amplia de lo que se debe entender por prueba

ilícita, la prueba irregular o defectuosa no es una categoría distinta de la prueba

ilícita, sino una modalidad de esta ultima.

En la doctrina Española de Pico Junoy, partiendo de una distinción

conceptual entre prueba ilícita y prueba irregular o ilegal, nos dice que por tal

se debe de entender aquel elemento probatorio obtenido o practicado con

vulneración de preceptos que no gozan del estatus jurídicos de privilegiados.

Dentro de este concepto incluye los medios de prueba logrados irregularmente

sin observar el procedimiento legal establecido, siempre que no se haya

vulnerado o violado ningún derecho fundamental. Somos de la opinión, que

estas pruebas pueden ser admitidas dentro del proceso pero en cuanto a su

valoración el juez debe observar dicha irregularidad y pronunciarse de acuerdo

a la ley, a los medios probatorios lícitos.

Para un sector doctrinal la prueba ilícita es aquella que atenta contra la

dignidad de las personas y derechos protegidos constitucionalmente. Para

Montón Redondo la prueba ilícita es aquella que se encuentra afectada en

cuanto a su obtención por una conducta dolosa, es decir aquella que ha sido

obtenida de forma fraudulenta a través de una conducta ilícita.

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Otros autores la definen como aquella que es contraria a una forma de

derecho, esto es, obtenida o practicada con infracción de normas del

ordenamiento jurídico. La ilicitud de las pruebas reside en que las mismas han

sido obtenidas con violación a las normas jurídicas, con independencia de la

categoría o naturaleza de estas últimas. Devis Echandia las define como

aquellas que están expresa o tácticamente prohibidas por la ley o atentan

contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la

dignidad y libertad de las personas o violan sus derechos fundamentales que la

Constitución y la ley amparan. Según este concepto la ilicitud de la prueba no

tiene su origen únicamente en la violación de una norma procesal, sino en la

violación de cualquier norma jurídica y hasta en principios generales.

Nuestro Código Procesal Penal establece el principio de licitud

probatoria en el artículo 16, el que reza: “Licitud de la prueba: La prueba solo tendrá valor si ha sido obtenida por

un medio licito e incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este

código. Ninguno de los actos que hayan tenido lugar con ocasión del principio

de oportunidad entre el Ministerio Publico y las partes, incluyendo el

reconocimiento de culpabilidad, será admisible como prueba durante el juicio si

no se obtienes acuerdo o es rechazado por el juez competente”.

Por medio Lícito debemos entender un medio justo, legal y permitido.68

Además, del principio de licitud de la prueba, debemos hacer mención al

principio de legalidad, según el cual para dar seguridad de la existencia del

hecho acusado y la participación del o los acusados del mismo solamente

tendrán validez aquellas pruebas recolectadas, producidas e incorporadas al

proceso de acuerdo al procedimiento establecido para cada tipo de prueba y

con respeto a las garantías constitucionales del o los acusados.

Así mismo, al momento de dictar su sentencia, el Juez se fundamentará

en la prueba lícita producida e incorporada al proceso de conformidad a lo

establecido en el artículo 191 CPP que dice:

68 Cabanellas de torres. Diccionario jurídico Elementos 13 era edición editorial Heliastica , 1998 Pp 213

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“Fundamentación probatoria de la sentencia: Cuando se celebre

Juicio Oral y Público la sentencia podrá ser fundamentada en la prueba licita

producida en éste o incorporada a él conforme a las disposiciones de este

código.” Cuando se deba dictar sentencia antes del juicio la fundamentacion

debe ser aceptada de responsabilidades por el acusado o el hecho que

evidencie unas de las causales del sobreseimiento.

En relación a la solicitud de la prueba de la doctrina esta dividida. Un

sector de la misma mantiene la postura que determinada prueba podrá ser

tachada de ilícita cuando en su producción, práctica e incorporación al proceso

se violenten derechos fundamentales del acusado y, por lo tanto, serán

inadmisibles dentro del proceso. Este sector es de la concepción que serán

admitidas todas aquellas pruebas que aun no ajustándose, en cuanto a su

obtención o producción a la legalidad ordinaria, no vulneren derechos

fundamentales del o los acusados. Estaríamos frente a la llamada prueba

irregular, la que es obtenida o producida con inobservancia de los

procedimientos establecidos.

Para partidarios de esta postura, la solución a este problema viene dada

por una ponderación de los intereses para determinar cual de ellos debe

prevalecer. Para este sector la in admisibilidad e ineficiencia de la prueba ilícita,

pero en su producción no se violentaron derechos fundamentales, esta será

admisible y desplegaría todos sus efectos69.

Para López Barja Quiroga lo constitucionalmente protegido es el derecho

a la prueba legal, es decir a la obtenida y practicada conforme a las normas de

garantía legalmente establecidas. Por lo cual, no tiene relevancia que lo

violentado sea un derecho fundamental o que no tenga este rango. Es decir

que será tachada de ilícita la prueba en la que en su producción se haya

violentado el procedimiento establecido en una ley ordinaria.

69 Campos calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las pruebas; Su relevancia en el proceso .2002 Pp55

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Así mismo, González Cuellar Serrano opina que resulta excesivo

concluir que toda infracción a los procedimientos produce una prueba ilícita, ya

que daría lugar a una constitucionalización de los formalismos. Pero continúa

diciendo que puede resultar demasiado restrictivo afirmar que solo la prueba

obtenida o practicada con lesión de un derecho fundamental seria tachada de

ilícita. Para este autor cuando se infrinja una norma de rango inferior a la

Constitución debe ponderarse tal violación, es decir la gravedad de la misma, y

determinar que no se ha violentado ningún derecho constitucional del imputado

o acusado o un tercero; no impidiendo por lo tanto la posibilidad de valoración

por parte de los Jueces y Magistrados.

La infracción de las normas procesales que regulan la actividad

probatoria debe acarrear, como efecto, la prohibición de valoración de la

prueba, en cuanto cumple esa función de garantía del acusado. Se debe dejar

claro que no siempre la infracción de una norma procesal conlleva a enmarcar

una prueba como ilícita, por lo tanto su prohibición de valoración por parte del

órgano jurisdiccional, sino solamente cuando este procedimiento o formalidad

constituyan una garantía para el acusado.70

El Tribunal de Apelaciones Circunscripción de Occidente en la causa

No. 161-0502-06 se inclino por la concepción restrictiva,71 al confirmar la

sentencia del Juez A-quo, la que fue apelada por la Defensa Técnica, por

existir una violación de la cadena de custodia, al realizarse solamente la

respectiva prueba de campo a dos de los siete paquetes de droga que fueron

incautados72. Si analizamos este caso, no existe una verdadera violación de la

cadena de custodia, lo que existió fue una inobservancia del procedimiento

establecido en el articulo 37 del reglamento a la ley no 285. El Tribunal de

Apelaciones confirma la sentencia a pesar de la inobservancia al procedimiento

establecido. En su sentencia la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones,

consideró que con las pruebas aportadas en el juicio se comprueba 70 , González Cuellar Serrano Pp 33 71 Solamente la violación a Derechos Fundamentales acaecería el efecto de declarar ilícitos una prueba a pesar de la inobservancia del formalismo establecido. 72 El reglamento a la Ley Número 285 establecido en su Arto 37 que al momento de la incautación de droga que este embalado en monos de 10 paquetes se realizara la respectiva prueba de campo a cada uno de los paquetitos

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plenamente que los acusados fueron sorprendidos con la cocaína empacada y

una pequeña balanza, “hechos que establecen la presunción grave y precisa

de que estaban comercializado dicha sustancia”. A pesar de la inobservancia

del procedimiento el Tribunal confirma la sentencia del Juez A-quo.

El artículo 245 del CPP establece:

“Piezas de Convicción: Las piezas de convicción serán conservada por

la Policía Nacional hasta su presentación en el juicio a requerimiento de las

partes. Las partes tendrán derecho a examinarlas, cuando lo estimen oportuno,

siguiendo los controles de preservación y custodia que establece la Policía Nacional.”

Así también el artículo 195 CPP dispone:

“Protección de la prueba: La autoridad correspondiente deberá

adoptar las medidas necesarias de protección de testigos, peritos y demás elementos de convicción cuando sea necesario.”

Nuestra Ley procesal autoriza a la Policía Nacional establecer las

medidas y controles necesarios para la conservación y protección de las piezas

de convicción, siendo dichos controles de carácter netamente administrativos.

Al violentarse los controles que establece la Policía Nacional estaríamos

violentando el articulo 245 CPP, por no cumplirse con el mismo. Los

procedimientos de construcción de la cadena de custodia son normas de

procedimientos que forman parte de las garantías propias del acusado, al

proteger los pilares sobre los cuales se sustenta la acusación y el proceso

mismo como lo es la prueba. Sin prueba no se podría mantener vivo un

proceso.

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Por lo cual cualquier violación al proceso establecido en la construcción

de la cadena de custodia conllevaría a la ineficacia de la evidencia, al existir

duda acerca de la evidencia que se presenta al momento del juicio oral y

publico, si en realidad es la misma que se recolectó en el escenario del crimen.

Recordemos cual es el propósito de la cadena de custodia, dar certeza que la

evidencia recolectada en el escenario del crimen es la misma que se le

presenta al Juez al momento de realización del juicio oral y publico; no viciar el

manejo de las evidencias e indicios, evitar alteraciones, sustituciones, perdidas

o destrucción de las evidencias, conservándolas en el estado en que fueron

encontradas, de tal forma que su relación con los hechos que se investigan no

de lugar a dudas.

Somos de la postura que los procedimientos establecidos para la

producción de determinada prueba deben cumplirse tal y como se establecen,

para evitar injusticias teniendo pruebas cada vez más fuertes, serias y eficaces.

Pero debemos tener cuidado para no caer en la sacralización de los

procedimiento o formalidades establecidas en leyes ordinarias, olvidando que

las mismas solo tienen sentido si con ellas se asegura la completa vigencia de

las garantías constitucionales de los ciudadanos y así no volver al antiguo

sistema inquisitivo.

3. Teoría de la exclusión de la prueba. Para la solución del problema de la solicitud de las pruebas obtenidas

violentamos garantías constitucionales la doctrina, especialmente la

norteamericana, ha estructurado una serie de teorías.

Para velar por las garantías constitucionales del acusando y que se

respete la Constitución y el Estado de derecho imperante en el país. Esta

Teorías son las llamadas Reglas de Exclusión de la Prueba: creando otras

teorías como limitaciones a estas reglas de exclusión de las pruebas, con el fin

que no se limite la acción penal y se logre el castigo a los infractores de las

leyes con el respeto al debido proceso. Entre estas se encuentra la teoría del

Fruto del Árbol Envenenado, la limitación de la fuente independiente. La

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limitación del Nexo causal Atenuado y la limitación del Descubrimiento

Inevitable; doctrinas que serán estudiadas a continuación.

3.1 Teoría del Fruto del Árbol envenenado.

Luego de haber estudiado el significado de la valoración de la prueba

debemos analizar la cuestión relativa a la extensión de dicha prohibición. Tiene

su origen en los Estados Unidos de Norteamérica, adquiriendo mayor auge en

la década de los setenta. Con esta teoría se trata de expandir el efecto

invalidante o ilicitud probatoria, no solo de la obtenida de manera directa

contraviniendo el derecho, sino también aquella que siendo obtenida de forma

licita se basa apoya o es una derivación de otra prueba que fue obtenida de

manera ilícita.

Su objeto es disuadir a los agentes policiales de utilizar métodos que

violenten la Constitución Política y demás leyes vigentes, en la creencia de que

si lo hacen y son descubiertos todos sus esfuerzos serán condenados al

fracaso, ya que la prueba así obtenida no surtirá efecto alguno.

La ilicitud de la prueba se extenderá a todos aquellos elementos

probatorios obtenidos de forma lícita. Pero que han sido encontrados por datos

suministrados por la prueba ilícita. Para establecer la ilicitud de la prueba

derivada de la prueba ilícita debe existir entre ambas una relación de causa –

efecto, es decir que el segundo acto sea resultado claro e indudable del

primero. Para establecer tal relación se deberá estudiar cada caso en concreto

con gran rigurosidad con el fin de constatar la existencia de dicha relación de

casualidad. Al plasmar gráficamente dicha teoría, si el árbol esta envenenado

algo que deriva de él pese a su apariencia de independiente, esto es, su fruto,

necesariamente también ha de estar envenenado.

La Jurisprudencia Norteamericana, al igual que para las reglas de

exclusión de la prueba ilícitamente obtenida, aplica la misma exclusivamente

cuando la prueba directa que deriva de la indirecta viola algún derecho

fundamental sin entrar en consideraciones invalidantes cuando la prueba ataca

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normas infraconstitucionales las normas que rige la cadena de custodia son

normas de rango inferior, comparada con la Constitución; pero con ella se esta

protegiendo, de manera indirecta, el derecho constitucional a una defensa

técnica.

El Código Procesal Penal establece el principio de ilicitud probatoria es

decir que la prueba solo tendrá valor si ha sido obtenida por medio lícito e

incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este código. En la

construcción de la Cadena de Custodia se debe respetar todo y cada uno de

sus procedimientos y cualquier violación a los mismos conllevaría a declarar la

ineficacia de las pruebas recolectadas. Por lo que en una correcta construcción

de Cadena de Custodia tiene como propósito que toda prueba que es

presentada en contra del acusado no de lugar a dudas en cuanto a su origen,

manipulación y que es la misma que se encontró en el escenario del crimen o

que es la misma que se le ocupo al acusado.

Si existe una incorrecta construcción de la cadena de custodia al

momento de incautar un cargamento de sustancias prohibidas y se realiza la

correspondiente prueba de campo y posteriormente el análisis pericial en el

laboratorio de Criminalística, estaríamos ante una prueba ineficaz y, por

consiguiente el peritaje de la droga incautada seria fácilmente atacada por la

defensa, al existir duda sobre la guarda o custodia de los elementos de

convicción que fueron examinados. En el caso que realice un allanamiento en

una vivienda sin la respectiva orden de allanamiento, y se realice una correcta

Cadena de Custodia, estaríamos frente a una prueba ilegal puesto que el acto

que dio lugar a la incautación de la droga no fue autorizada, salvo que fuera

convalidado en el termino de Ley. Este es el efecto excluyente de la prueba, el

que también alcanza la obtenida indirectamente, si de alguna manera esta

deriva de aquella. De esta forma nos aseguramos que la prueba ilícita no surta

ningún efecto en el proceso. La prueba obtenida ilícitamente contamina a

cuantas otras, de una u otra forma, deriven de ella, y le importa su efecto

invalidante.

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En nuestra opinión que la prohibición de valoración de las pruebas debe

alcanzar no solo a la prueba obtenida ilícitamente sino también obtenida o

practicada de forma licita cuando tenga su origen en la primera. La ineficacia

de la prueba ilícitamente obtenida debe alcanzar aquella prueba que si bien

son en si misma licita se basan o derivan en información o datos que fueron

conseguidas de manera ilegal, dando lugar a que tampoco estas pruebas licitas

puedan ser admitidas o valoradas. Somos partidarias de la aplicación en

nuestro Proceso Penal de la Doctrina Norteamericana de los frutos del árbol

envenenado y de sus efectos reflejos.73

3.2 Teoría de la Fuente Independiente.

La excepción de la fuente independiente funciona cuando el acto ilegal o

sus consecuencias se pueden llevar por medios legales que no tienen conexión

con la violación constitucional. Es decir, aun suprimiendo el acto viciado (la

confesión bajo tortura, a través de la cual se llega a descubrir el lugar donde

escondió el arma homicida), se puede igualmente llegar a sus consecuencias

(secuestro del arma) por vías legales independiente (como el testimonio de un

testigo que observó al investigado al momento que ocultaba y luego señalo el

lugar).

No será procedente la aplicación de la excepción a las reglas de

exclusión de la prueba cuando exista algún cauce de investigación autónoma,

con el cual podamos arribar al mismo elemento o conclusión y que dicha vía de

investigación se encuentre comprobada.

En 1920 la Corte Suprema Norteamericana consagró la ineficacia

probatoria de la prueba derivada de la ilícita. Se estableció que la teoría de la

extensión no necesaria mente implicaba que la prueba adquirida en virtud de

la violación de un derecho constitucional eran de una invalidez sagrada y que si

el conocimiento de los resultados es obtenido de otra fuente que es

73 Campos Calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las Pruebas: Su relevancia en el Proceso, 2002Pp 52

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independiente de la fuente con la que se vulneran derecho constitucionales,

puede ser incorporada a juicio como una prueba mas74.

Se ha planteado por los doctrinarios la posibilidad de establecer una

excepción a la excepción de la fuente independiente. Esta posibilidad se

aplicaría en aquellos casos en que exista dificultad para determinar el nexo

causal entre la ilicitud original y la última prueba derivada. Este excepción seria

una aplicación del principio in dubio pro reo, ante la duda sobre el enlace de

una evidencia con otra. La independencia de la prueba derivada con la prueba

obtenida ilícitamente podemos citar como ejemplo, la realización de un

allanamiento sin orden y sin su posterior convalidación75 y luego se realiza otro

con orden; supuestamente apoyado en elementos ajeno al primero

secuestrándose elementos de procedencia delictiva la duda recaería en

establecer si el conocimientos de los oficiales no se percaten de la

observación que hiciere los Policías durante el primer allanamiento, el no fue

convalidado.

La fuente independiente fue utilizada como argumento para que no se

impidiera el inicio de la acción penal, ni muchos menos su ejercicio, cuando la

pretensión se funden prueba que la defensa alega es ilícita. En todos los

procesos los Fiscales Auxiliares pueden hacer valer el derecho a probar los

extremos de su acusación por medio de la fuente independiente76.

Al respecto la Corte Suprema de Costa Rica utiliza la fuente

independiente según la cual si la prueba deriva de un acto violatorio de las

garantías constitucionales, pero también se originó en otro elemento autónomo

recabado durante la investigación y que es anterior a la violación constitucional,

la prueba sigue siendo válida, ya que esta prueba se desprendió de otro

elementos y no necesariamente de el acto violatorio de la Constitución.

74 Investigación Pruebas Física Instituto de estudios Legales Internacionales de la Defensa ( Fiscalía) 75 Arto 246 párrafo tercero del CPP Dispone que se podrá realizar sin orden judicial actos de investigación que vulnere Derechos Constitucionales pero que se deban convalidar el Acto por el Judicial dentro del plazo de 24 Horas 76 Campos Calderón, J Federico cadena de Custodia de las pruebas: Su relevancia en el proceso Pp62

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En efecto la limitación de la fuente independiente no es sino la

formulación negativa de las reglas de exclusión probatoria, ya que si es ilícita

toda prueba licita derivada de una ilícita, no lo seria cualquier otro que sea

independiente de ella. Esta limitación de la fuente independiente parte de la

premisa de que la fuente que produce la prueba este totalmente aislada del

efecto de la que si se violo algún derecho fundamental. Ambas pruebas pese a

su aparente conexión, se conservan puras y aisladas sin ninguna conexión

entre si.

3.3. Nexo Causal Atenuado. La Doctrina Norteamericana ha propugnado por la Aplicación de la

Teoría del Nexo Causal Atenuado en función de los hechos concretos de cada

supuesto. Según esta Teoría no siempre se aplicarán las reglas de exclusión ni

tampoco las Fuentes Independientes, existiendo un punto intermedio entre

ambas: La doctrina del Nexo Causal Atenuado. Para la cual se estableció

algunos criterios, los que son poco vagos y garantes de una mayor seguridad

jurídica.

Cuando la relación entre la prueba derivada y la prueba ilegal es

complicada de establecer y solo se llega a la determinación de esta relación a

través de argumentaciones sofisticada; es decir que requiere de conocimiento

especializado.

Atendiendo a la intensidad de las infracciones a la norma constitucional,

ya que ahí donde la conducta es especialmente ofensiva a la norma debe de

exigirse a la exclusión de la prueba y el contrario donde sea menor.

Surge así esta doctrina como punto intermedio entre la doctrina del Fruto

del Árbol Envenenado y la Limitación de la fuente independiente. Una prueba

puede ser valida aunque no provenga de una Fuente Independiente de la que

se origino la prueba ilícita, sino de la misma fuente, pero en este caso el Nexo

Causal entre ambos esta tan debilitado que se llegue a sanear o disipar.

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3.4. Limitación del Descubrimiento Inevitable

Otras de las limitantes de las reglas de exclusión los constituye la

Limitación del Descubrimiento Inevitable. Esta limitación no es más que una

consecuencia de la prueba ilícita o ilegal habría sido descubierta “inevitable” de

cualquier forma legal.

La razón de validación de esta prueba radica en que al Estado en el

ejercicio de su poder punitivo no se puede valer de pruebas obtenidas

ilícitamente por mucho que estos existan, porque “inevitable” y por métodos

regulares ya había cauces en marcha que habrían desembocado en prueba de

lo que se descubrió por vía irregular. Tanto la Fuente Independiente como la

del descubrimiento inevitable tratan de asegurar que la supresión de la

ilegalidad no destierre el objetivo disuasorio. Pero ambas se diferencian, en la

doctrina del descubrimiento inevitable lo que importa a considerar no es si la

Policía consiguió la prueba confiando en una fuente ilícita, sino que si la

prueba, la base de la violación constitucional, habría sido descubierta de

cualquier modo tarde o temprano.

En esta teoría no existe una postura unánime y se le ha criticado que la

misma se basa en conjeturas, difíciles elucubraciones y en reconstrucciones de

ficciones mentales basadas tan solo en hipótesis que no dan o brindan la

seguridad jurídica necesaria. Por lo cual se debe demostrar que la información

al final o inevitablemente habría sido conseguida empleando medios legales y

esto implica la ausencia de elementos especulativos, por lo que se centra en

hechos que son susceptibles de ser demostrados.

Por lo antes expuestos esta teoría no permite dar paso a la

especulación, porque exige constancia fáctica de la previa puesta en marcha

de determinados actos que habrían dado como resultados la obtención de

estas pruebas por medios legales.

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Debemos dejar bien claro que la finalidad de estas teorías es la de

descubrir la verdad de los hechos acaecidos, sin caer en la impunidad que

provocaría la aplicación ritual de la teoría del Fruto del Árbol Envenenado, ni

caer tampoco en la aceptación o incorporación al proceso de toda prueba que

obtuvo con violación de derechos fundamentales consagrados en nuestra carta

fundamental. Por lo cual determinada la inadmisibilidad de toda aquella prueba

obtenida con violación de los derechos constitucionales del acusado, su

recepción en el proceso constituiría una ignorancia de las garantías propias de

un proceso de un Estado de Derecho, implicando también la desigualdad entre

las partes en cuanto a las armas a utilizar dentro del proceso.

Por lo cual al momento de la ruptura de la Cadena de Custodia y al

incorporarse como prueba determinado elementos estaríamos violentando el

debido proceso y el Principio de Igualdad entre las partes. No debemos olvidar

que en el ejercicio de su actividad punitiva el Estado no se puede valer de sus

propios errores para castigar a sus ciudadanos.

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CAPITULO IV

LEGISLACIÓN COMPARADA

En el presente capitulo abordaremos cual es el trato que dan las

Legislaciones de Nicaragua, Costa Rica y Honduras a lo relacionado con la

Cadena de Custodia de las evidencias. De que manera esta regulada, cuales

son los Organismos encargados de su construcción y el resguardo y establecer

una comparación para determinar cuales son sus similitudes y diferencias, ya

que Honduras, Nicaragua, Costa Rica lo consideramos un sistema garantista

porque tienen muchas similitudes y sus diferencias son mínima en cuanto a su

aplicación.

LEGISLACIÓN NICARAGÜENSE

En el mes de Diciembre del año dos mil dos (2002) entró en vigencia en

Nuestro País el Nuevo Código Procesal Penal, Ley № 406, publicado en la

Gaceta Diario Oficial № 243 21 de Diciembre del año 2001 y № 244 del 24 de

Diciembre del año 2001. Con la entrada en vigencia de este código, el Proceso

Penal Nicaragüense entra en un nuevo Sistema Procesal como es el Sistema

Acusatorio.

Con la puesta en marcha de este nuevo Sistema se crea una nueva

Institución, el Ministerio Público, y se le concede a la Policía Nacional nuevas

funciones. En este Proceso le corresponde al Ministerio Público el ejercicio de

la Acción Penal77 y a la Policía Nacional la labor investigativa.

Le corresponde a la Policía Nacional, ya ser por iniciativa, propia por

denuncia o por orden del fiscal, la investigación de cualquier hecho que pudiera

constituir delito o falta, a evitar que los hechos se consumen, a individualizar y

aprender a los presuntos autores y reunir elementos de investigación útiles y

.77. Arto 10 Principio Acusatorio el ejercicio de la Acción Penal es Distinta de la Función Jurisdiccional. En consecuencia los jueces no podrán proceder a la investigación, acusación de ilícitos penales.

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necesarios para dar sustento a la acusación. Así mismo el articulo 227 CPP

establece que la investigación de delitos será efectuada por la Policía Nacional

siguiendo los medios y técnicas científicas.

El Código Procesal Penal, en relación a la protección de los elementos

de prueba, le concede a la Policía Nacional las siguientes atribuciones:

Velar porque se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que

el estado de las cosas no se modifique hasta que quede debidamente

registrado.

Preservar el escenario del crimen por el tiempo que sea necesario.

Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante los

exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones

técnicas aconsejables.

De las atribuciones antes mencionadas se puede notar las etapas que

conforman la Cadena de Custodia como es, la preservación del escenario del

crimen, recolección, fijación de las evidencias; funciones propias de la Policía

Nacional. Una de las funciones que remarca la Legislación Nicaragüense es la

de reunir, asegurar y ordenar científica y técnicamente las pruebas y demás

requisitos necesarios para la investigación78. Para lo cual la Policía Nacional

deberá realizar una construcción de la Cadena de Custodia de manera

eficiente.

La Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones investigativas

actuara como una Policía Judicial79 para lo cual tienes como obligación de

recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito.

Obligación que se establece en el artículo 56 del reglamento a la Ley Nº

228, articulo que reza:

78 Articulo 3 Inc. 25 de la Ley Numero 228 Ley de la policía nacional en materia judicial, Diario Oficial la Gaceta No 58 Managua 25 de marzo de1992 79 Articulo 47 Inc. 4 de la Ley Numero 228.

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“arto. 56, La Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones de

prevención y persecución del delito tienes las facultades de investigación de los

actos y hechos delictivos, la acumulación de las pruebas, elementos de

juicio…”

En su labor investiga, la Policía Nacional se encuentra dirigida

jurídicamente por el Ministerio Público. La Fiscalía como órgano acusador

“podrá dar a la Policía Nacional directrices orientadoras de los actos de

investigación encaminados a dar sustento al ejercicio de la acción penal en los

casos concretos. “Por lo cual el Ministerio Publico podrá participar cuando lo

considere necesario en las investigaciones y en aseguramiento de la prueba,

pero esta facultad concedida por el Código Procesal Penal no significa que

pueda realizar funciones propias de la Policía Nacional, tales como vigilancia,

seguimiento, captura, recolección de evidencias, fijación, embalaje etc. El

artículo 42 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio Publico, reitera la

facultad que tiene esta institución del Estado de impartir orientaciones jurídicas

a la Policía Nacional para el buen desarrollo de las investigaciones.

Es función propia de la Policía Nacional la protección y conservación de

los elementos de prueba que fueron reunidos y ordenados científicamente en la

etapa investigativa. El artículo 245 del Código Penal establece:

“Art. 245. Piezas de convicción. Las piezas de convicción serán

conservadas por la Policía Nacional hasta su presentación en el Juicio a

requerimiento de las partes….”

La Policía Nacional es la responsable de la protección de las piezas de

convicción recabadas, para lo cual deberá establecer controles de preservación

y custodia. En todo momento en que se manipule una determinada evidencia

se deberá registrar su Cadena de Custodia, para evitar la perdida,

contaminación o alteración de la misma. La Policía Nacional podrá devolver las

piezas de convicción en las que ya fueron practicadas determinadas diligencias

y no sea necesaria su conservación. El articulo 195 CPP establece que la

autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias de protección de

testigos, peritos y demás elementos de convicción; es decir la Policía Nacional.

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El reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio Publico en su articulo 58,

establece que esta institución dispondrá de una Oficina de Ocupación de

Evidencias y Conexos, la que tendrá como función el resguardo, conservación

y disposición de las mismas. En dicha Oficina solo ingresaran evidencias que

hayan sido recolectadas por los Fiscales. Los materiales y evidencias que

recogiera la Policía Nacional deberán ser conservados por ella misma.

En lo que respecta a la valoración de la prueba y, especial, a la Cadena

de Custodia de la Prueba nuestro Proceso se inclina por el sistema de la sana

crítica o intima convicción. Así lo establece el artículo 193 del Código Procesal

Penal que dispone que los Tribunales asignaran el valor correspondiente a

cada uno de los elementos de prueba, con aplicación estricta del criterio

racional o sana critica. Debiendo establecerse las razones por las cuales se les

asigna determinado valor a cada prueba. Así mismo al valorar lo relacionado a

la Cadena de Custodia de la prueba el Tribunal deberá hacer uso de este

sistema y no enmarcarse en disposiciones formalistas, así lo podemos ver en la

Sentencia Nº 050-0805-06, en la que el Tribunal de Apelaciones de León

estableció el recorrido hecho por la evidencia a través de las testifícales y

documentos recabados. En esta sentencia se establece “hay una realidad que

se constata en los testimonios citados, los elementos de convicción siempre

estuvieron resguardados por la autoridad correspondiente.”Así mismo, se

desprende de esta sentencia que para valorar la ruptura de la Cadena de

Custodia de las evidencias no se debe centrar dicha valoración en simples

documentos formales, tales como el recibo de ocupación, ya que se debe tener

en cuenta el universo de pruebas rendidas en el proceso. Esto queda claro al

expresar el Tribunal de Apelaciones, que la “perspectiva formalista de un

documento, el recibo de ocupación de la prueba instantánea, se aleja del

espíritu de la sana crítica y se asienta mas en el de la prueba tasada que no es

aceptada por nuestra legislación Procesal Penal. Esta sala no percibe que haya

una alteración de la Cadena de Custodia.”

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LEGISLACION HONDUREÑA

El Procedimiento Penal de la Republica de Honduras es regulado por el

Código Procesal Penal, Decreto Nº 9-99-E, el que entro en vigencia el 20 de

Febrero del 2002; derogando totalmente el Código de Procesamiento Penal el

que fue emitido el 24 de Octubre de 1984, y cualquier otra disposiciones que

se le opusiera.

El Procedimiento Penal Hondureño esta formado por 3 etapas:

1. Etapa Preparatoria;

2. Etapa Intermedia;

3. Debate o Juicio Oral y Publico;

La etapa preparatoria esta conformada por los siguientes actos:80

1. Denuncia ;

2. Investigación Preliminar;

3. Requerimiento Fiscal;

4. Audiencia Inicial.

La etapa Intermedia se conforma por los siguientes actos:81

1. Formalización de la acusación;

2. Contestación de los cargos;

3. Auto de apertura a juicio.

Y por ultimo, la etapa del juicio oral y público esta formada por:

1. Preparación del debate;

80 Arto 264 del Código Procesal Penal de Honduras 81 Arto 265 del Código Procesal Penal de Honduras

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2. Sustancias del Juicio;

3. Deliberación y sentencia.

No desarrollaremos cada uno de los actos que conforman las etapas del

Procedimiento Penal Hondureño, puesto que no es el objetivo que tenemos

trazado para este capitulo, sino el de determinar cual es el trato que se le da a

las evidencias y quien es el encargado de la construcción de la Cadena de

Custodia.

En virtud de la creciente reforma que trajo consigo el Decreto numero

156-98, mediante el cual entra en vigencia la “Ley Orgánica de la Policía

Nacional profesional de carácter civil, con este decreto se forma la Dirección

General de Investigaciones Criminales (DGIC), junto con una Dirección General

de Servicios Especiales (DGSE), lo cual componen la denominada

Subsecretaria de Investigaciones. Dicha secretaria unida a la Subsecretaria de

Policía Preventiva, conforman la totalidad de esa nueva Institución que es la

Policía Nacional Hondureña.82

La policía Nacional Hondureña es una Institución Profesional

permanente del Estado, apolítica, de naturaleza puramente civil, encargada de

velar por la conversación del orden público, la prevención, control y combate

del delito. Entre las atribuciones que le confiere su ley orgánica, esta velar por

la conservación y restablecimiento del orden Público para la armónica

convivencia social y prevenir, disuadir, controlar, investigar y combatir el delito,

faltas e infracciones.

82 Articulo 11 de la Ley Orgánica de la Policía de Honduras.

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La Policía Nacional de Honduras esta integrada por varias Direcciones,

las que tienes una función predeterminada. Estas Direcciones son las

siguientes:

1. La Dirección General de Investigaciones Criminales;

2. La Dirección General de Servicios Especiales de Investigaciones;

3. La Dirección General de la Policía Preventiva;

4. La Dirección General de Servicios Especiales Preventivos;

5. La Dirección Penal de Educación Policial.

Dentro de esta estructura nos centramos en la Dirección General de

Investigaciones Criminales (DGIC). Dicha dirección es un órgano que tiene

como función investigar los delitos, el descubrimiento de los responsables y

proporcionar al órgano competente la información necesaria para el ejercicio de

la acción penal y cumplir con las directrices jurídicas emitidas por el Ministerio

Publico en un caso determinado.

1- La Dirección de Investigaciones Criminales tiene las siguientes atribuciones:

1. Proceder por iniciativa propia o por orden de autoridad competente, a

investigar delitos de acción publica y delitos de acción privada cuando se

lo solicitaren o cuando procediere; asegurar así como ordenar las

pruebas, efectos, antecedentes y los elementos necesarios para la

correcta, objetiva y eficiente averiguación de los hechos;

2. Velar porque el estado de las cosas y del escenario no se modifique

hasta que se hayan agotado las averiguaciones a juicio del fiscal

responsables y e la autoridad competente;

3. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante

exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones

técnicas aconsejables;

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4. Recoger y poner en custodia, bajo la supervisión del Ministerio Público,

todas las pruebas y demás antecedentes que tengan importancia en el

caso.

Todas las atribuciones que fueron mencionadas deberán ser ejercidas

por la Dirección General de Investigaciones Criminales bajo la conducción del

Funcionario del Ministerio Público que haya sido asignado al caso.83 Dicha

Dirección actuará funcionalmente bajo la orientación técnica Jurídica del

Ministerio Público en el proceso investigativo debiendo a tal efecto “cumplir con

las directrices que emita la persona nominada por el Ministerio Público como

responsable del caso”.84

El Ministerio Público de la República de Honduras tiene una función de

conducción de la investigación Penal, sobre el Agente Fiscal recae la

responsabilidad de dirigir a la Policía Nacional en las investigaciones

criminales. Lo cual por una parte resulta plenamente coherente ya que solo el

Fiscal, atendiendo a su debida formación jurídica esta en la obligación de saber

cuales son los elementos necesarios para tipificar y probar de manera

indudable determinado hecho criminal y para presentar de manera formal y

fundada la correspondiente acusación.

Por otra parte, esta relación es necesaria para encuadrar todos y cada

uno de los actos realizados por la Policía Nacional dentro del marco de la

legalidad, y para realizar una correcta construcción de la Cadena de Custodia

dentro de lo que establece la Ley. Relación que de no existir con llevaría a la

posible comisión de arbitrariedades y abusos por parte de la policía, así como

de la perdida de elementos de pruebas importantes por estar afectados por la

ilicitud provocada con el actuar de los agentes.

En su labor investigativa la Dirección General de Investigaciones

Criminales es apoyada por la Dirección General de la Policía Preventiva, la que

deberá cooperar con aquellas en la investigación de delitos y practicas las

83 Arto 33 Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras. 84 Arto 30 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras.

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medidas necesarias para el aseguramiento de la prueba.85 Así mismo deberá

proteger el escenario del crimen hasta ser relevada por la Dirección General de

Investigaciones Criminales y en aquellos lugares en donde existe esta

Dirección deberá levantar, embalar, custodiar y proteger los medios de prueba

y efecto del delito y consignar su estado en acta, la que deberá ser refrendada

por el Juez correspondiente, por lo cual la policía Preventiva deberá informar a

la Policía Investigativa de forma inmediata sobre la ocurrencia de un hecho

delictivo.

La Etapa Preparatoria, que se inicia con la respectiva denuncia ya sea

ante el Ministerio Público o la Policía Nacional, es donde estos órganos están

obligados a realizar todas las diligencias que sean necesarias y útiles para el

descubrimiento de la verdad. En esta etapa se inicia la recolección de los

elementos de convicción necesarios para dar sustento a la Acusación.

Tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional podrán en el

desarrollo de la investigación realizar pericias, inspecciones oculares en

archivos, registros contables, documentos que formen parte de oficinas

públicas, o de oficinas o locales privados abiertos al público. Así mismo

adoptan las medidas urgentes y necesarias para la preservación de todas las

pruebas que sean susceptibles de perderse o destruirse.86 La Policía Nacional

y el Ministerio Público podrán realizar estos actos sin orden judicial, salvo que

dichos actos afecten derechos, garantizados por la Constitución Política de la

Republica.

A la Dirección General de Investigaciones Criminales le corresponde la

práctica de las investigaciones iniciales con el objeto de reunir los elementos de

convicción necesarios para comprobar la existencia del delito y la participación

de los imputados en el mismo87 y que serán utilizados por el Ministerio Público

al realizar el requerimiento fiscal. La Policía Nacional se encargara de

inspeccionar y custodiar el escenario del crimen; en el que deberán buscar

85 Arto 39 Inc. 8 Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras. 86 Articulo 273 del Código Procesal Penal de Honduras. 87 Articulo 283 del Código Procesal Penal de Honduras.

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señales, huellas, rastros o efectos materiales que tengan relación directa o

indirecta con el hecho que se investiga y recoger y conservar los elementos de

prueba que sean útiles para el esclarecimiento de la vedad (art. 203 CPP).

En la acusación, el Ministerio Publico, además de señalar el nombre y

apellido del imputado, la relación sucinta de los hechos, el delito por el que se

acusa y otros datos, se deberá hacer una relación de todas y cada una de las

pruebas a través de las cuales el fiscal pretenda demostrar la existencia del

delito y la participación del acusado en el mismo.

Hasta este momento Procesal, todas las piezas de convicción que

fueron secuestradas en la investigación preliminar se encuentran custodiadas

por la Dirección General de Investigación Criminal. Estas piezas que fueron

secuestradas u ocupadas serán puestas a la orden de la autoridad

Jurisdiccional competente. Los secretarios de los juzgados son asistentes del

órgano jurisdiccional, y como tales son estos los que dispondrán de la custodia

de las cosas y efectos secuestrados, por lo que deberán mantener al día todos

sus registros y estadísticas (art. 137 CPP).

Al ser presentado el Requerimiento Fiscal se deberán además presentar

los elementos de convicción que lo sustentan, los que bajo la responsabilidad

del juzgado respectivo, y custodiados bajo la persona o establecimiento que la

autoridad jurisdiccional designe. Asimismo las armas de fuego u otros efectos

serán puestos bajo custodia del órgano administrativo que ofrezca las

suficientes garantías a considerar del Judicial (Art. 220 CPP).

La Policía Investigativa podrá secuestrar y tomar en comiso los objetos y

documentos relacionados con el delito que puedan ser importantes en la

investigación. Dichos objetos y documentos secuestrados deberán ser tomados

en deposito y asegurarlos y conservados lo mejor posible. La Policía

Investigativa al realizar el secuestro de una cosa que tenga relación directa con

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el delito investigado deberá contar con una orden de secuestro la que es

emitida por el Órgano Jurisdiccional.88

Las cosas que son objeto de secuestros deberán ser investigados y

quedaran bajo la responsabilidad del Órgano Jurisdiccional y custodiados en

poder de la persona o establecimiento que el Judicial designe. Los bienes

secuestrados podrán ser depositados en poder de la persona que acredite ser

el Legítimo propietario, tenedor o poseedor, con la advertencia que la

conserven a disposición del órgano jurisdiccional. Asimismo se les podrá

entregar de manera definitiva, si dichos no fueren de interés para el Proceso

Penal.

En el caso de las armas de fuego serán aseguradas por las autoridades

administrativas que ofrezcan suficiente seguridad. Así también las sustancias

químicas, el judicial oirá a las partes y resolverá sobre su destrucción,

conservando una muestra suficiente para posibles investigaciones.

En todos estos casos los objetos deberán ser asegurados con el sello y

la firma del encargado de la custodia. Los documentos serán firmados y

sellados por el encargado en cada una de sus hojas, y en caso que se resuelva

el traslado a un establecimiento para su conservación se deberá tomar todas

las medidas necesarias para evitar la destrucción o alteración de las mismas.89

El Proceso Penal Hondureño establece el Principio de Libertad

Probatoria, por el cual los hechos y circunstancias relacionadas con el delito

objeto del proceso podrán ser demostrados por cualquier medio, aunque dicho

medio no este taxativamente regulado en la Ley, estableciendo el Código un

requisito, que sean objetivamente “confiable”.90

Unido con el Principio de Libertad probatoria se encuentra el Principio de

Licitud Probatoria. Este principio dispone que carezcan de eficacia jurídica los

88 Articulo 219 del Código Procesal Penal de Honduras. 89 Arto 220 del Código Procesal Penal de Honduras. 90 Arto 199 del Código Procesal Penal de Honduras.

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actos que vulneren derechos o garantías procesales establecidas en la

Constitución Política y Convenios Internacionales de los que la Republica de

Honduras forme parte; así como los actos que se deriven de las violaciones a

derechos y garantías procesales del acusado.91 Por lo que cualquier

desavenencia entre las partes procesales, en relación con la Cadena de

Custodia, podrá ser probada la correcta construcción de la misma por cualquier

medio de prueba lícito, de conformidad al principio antes mencionado.

En cuanto a la valoración de la prueba y de su Cadena de Custodia, el

Judicial al valorar la prueba no lo hará arbitrariamente, sino que lo hará de

conformidad a la sana crítica. Con fundamento en estas reglas el Juez no

queda sujeto por valoraciones establecidas por la Ley en reglas generales,

sino que el Juzgador valora a conciencia y con libertad de criterio ajustado a la

razón “sentenciando con fundamento en su conocimiento y a la existencia de

los hechos declarados previamente y que fueron debidamente probados. Por lo

antes dicho, la sana crítica no significa la realización de una apreciación

arbitraria o discrecional sino que, en todo caso, se trata de una apreciación

razonada.

Una vez que el procedimiento haya sido finalizado y haya recaído

sentencia en el mismo, el Órgano Jurisdiccional en su sentencia deberá de

establecer el fin que se le dará a los objetos.

91 Articulo 200 del Código Penal de Honduras.

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LEGISLACION COSTARRICENSE.

A partir del año 1988, cuando entro en vigencia la nueva Legislación

Procesal Penal en Costa Rica, surgieron una serie de cambios sustanciales

frente al anterior modelo, siendo que dichas circunstancias conllevaron a una

transformación radical en la forma como deben llevarse a cabo numerosos

actos procesales dentro de esta nueva concepción. El principal cambio lo

representa el hecho de que en la actualidad la Investigación Judicial y los actos

que la sustentan están bajo la responsabilidad del Ministerio Publico ya que

dicha responsabilidad antes recaía en el Juez instructor, sin embargo otros

procedimientos han sido fortalecidos, como por ejemplo, los relativos a la

legalidad en la construcción de los medios de pruebas, siendo una garantía de

gran relevancia con respecto a los procedimientos establecidos para recabar y

custodiar todas las evidencias que son de interés en la búsqueda de la verdad

real, siendo el objetivo principal del Proceso Penal Costarricense.

En el nuevo Proceso Penal es escasa la probabilidad de encontrar un

apartado especifico referente a la custodia de las piezas de convicción, mas

bien, las normas relacionadas con la construcción de la Cadena de Custodia en

la investigación penal, se han caracterizado precisamente por estar dispersas

en algunas leyes y en otras normas de menor orden, lo que en la practica

dificulta la comprensión de la dimensión real de la importancia que reviste el

tema.

La legislación Costarricense creó, a través de la Ley Orgánica creó el

Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el cuerpo de Policía Judicial. En

dicha Ley Orgánica se establece que la Policía Judicial actuará como auxiliar

de los Tribunales Penales y del Ministerio Publico; y además cumplirá con las

funciones de Policía Judicial.92 Así mismo el Código Procesal Penal reitera

dicha funciones en su articulo 67 y establece, además, que la Policía judicial es

la encargada de investigar los delitos de acción pública, impedir que se

92 Articulo 2 de la Ley Orgánica de Organismo de Investigación Judicial.

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consumen o se agoten, individualizar a los autores y participes y reunir todos

los elementos de prueba útiles par fundamentar la acusación.

El articulo 285 CPP dispone que la Policía Judicial por iniciativa propia o

por denuncia dará inicio a las investigaciones de los delitos, impedir la

consumación; aprehender a los autores y participes del delito, y reunir,

asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes

necesarios para basar la acusación o determinar el sobreseimiento.

Como se puede desprender de los artículos antes señalados le

corresponde al Organismo de investigación Judicial el deber de investigar,

descubrir y asegurar todas las piezas de convicción relacionadas con el delito

que se investiga. Por lo antes dicho le corresponde la construcción de la

Cadena de Custodia de las evidencias.

En su artículo 286 el Código Procesal Penal de Costa Rica establece las

atribuciones de la Policía Judicial, siendo entre otras:

1. Recibir denuncias.

2. Cuidar que el cuerpo del delito y los rastros del delito sean conservados.

3. Si hay peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la

investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares

mediante las inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y

demás operaciones que aconseje una adecuada investigación.

La Policía judicial en su labor investigativa no se encuentra sola, ya que

es dirigida jurídicamente por el Ministerio Publico, a través del fiscal asignado al

caso. Para lo cual los funcionarios y agentes de la policía “deberán cumplir

siempre las ordenes del Ministerio Publico”.93 En su labor investigativa los

funcionarios y agentes de la Policía Judicial, subordinaran sus actuaciones a

las instrucciones que el fiscal asignado al caso, emita, ajustando sus

actuaciones a las formalidades previstas para la investigación.94

93 Articulo 68 del Código Procesal Penal de Costa Rica. 94 Articulo 69 del Código Procesal Penal de Costa Rica.

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El Organismo de Investigación Judicial es el ente encargado de la

investigación de los hechos criminales, de oficio, por denuncia de sus

ciudadanos o por orden de autoridad competente. En dicha labor investigativa

el OIJ tiene la obligación de impedir que los hechos denunciados sean llevados

a consecuencias ulteriores, individualizar y capturar a los presuntos autores y

participes del delito y, función de suma importancia, reunir, asegurar y ordenar

científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para la

investigación.95

Así mismo el OIJ tiene la obligación, en su labor investigativa, de cuidar

que se conserve todo lo relacionado con el delito que se investiga y que el

estado no se modifique hasta que llegue al lugar la autoridad competente.

Deberá hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante los

exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas

aconsejables; y recoger todos los elementos de prueba necesarios.96 Es decir

al momento de tener noticia de la comisión de un hecho delictivo deberá de

manera inmediata proceder a la protección del escenario del crimen, en el que

recogerá los objetos, armas e instrumentos que hubieren servido o estuvieren

preparados para la comisión del hecho y cualesquiera otros que puedan servir

para la investigación.

La ley orgánica del Organismo de Investigación Judicial establece de

manera explicita, en su articulo 9, párrafo segundo, el deber de individualizar y

asegurar los elementos de prueba, esto con el objetivo de brindar certeza y

veracidad de lo que se hace constar, por medio de una razón que indique el

lugar, fecha y hora y las circunstancias en que se obtuvo, la cual deberá estar

firmada por el funcionario que la obtuvo; elemento de prueba que deberá estar

sellado. De la lectura del artículo anterior se deduce de manera clara y precisa

el deber que posee el OIJ en la construcción de la Cadena de Custodia de los

elementos de prueba recolectados en las investigaciones, de establecer el

95 Articulo 3 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial. 96 Articulo 4 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.

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origen de las evidencias que se recolectaron y la persona que lo obtuvo. Así

mismo le da la facultad de devolver los objetos que fueron secuestrados, a la

persona legitima para poseerlos inmediatamente después de realizadas las

diligencias para las cuales se obtuvieron.97

El Organismo de Investigación Judicial esta formado por una Dirección

General y tres departamentos.

1) Departamento de Investigaciones Criminales. A este

departamento le corresponde “efectuar las pesquisas necesarias para el

esclarecimiento de los hechos cuyo conocimiento corresponda al

Organismo. Además, colaborará con los tribunales localizando, citando,

presentando o capturando a las personas que aquellos le indiquen,

cuando se hubiesen agotado los demás medios de que disponen las

autoridades judiciales para esos efectos”.98

2) Departamento de Medicina Legal; el será el “encargado de

efectuar los exámenes y evacuar las respectivas consultas médico-

forenses, en los casos cuyo conocimiento corresponda al organismo”.99

3) Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses; el que

será “el encargado de practicar los peritajes, llevar a cabo los estudios y

evacuar las consultas relativas a las ciencias forenses en todos aquellos

asuntos que competa a conocer al Organismo”.100

La Dirección General es el órgano superior del OIJ y esta integrado por

el director y el subdirector, con funciones propias. Como una dependencia

directa e inmediata de la misma se encuentra la subsecretaría general del

organismo, de la que depende la oficina de archivo, el museo criminal, la

oficina de recepción de denuncia y la oficina de depósitos de objetos, entre

otras.101 La oficina de depósito de objetos es la encargada de custodiar,

97 Articulo 200 del Código Procesal Penal de Costa Rica. 98 Articulo 25 de la Ley Orgánica de Investigación Judicial. 99 Articulo 31 de la Ley Orgánica de Investigación Judicial. 100 Articulo 31 del Código Procesal Penal de Costa Rica. 101 Articulo 38 de la Ley Orgánica de Investigación Judicial.

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debidamente ordenados y de individualizar, todos los objetos y demás pruebas

que fueron decomisadas en la etapa investigativa por el organismo; velando

porque se mantengan en buen estado y las hará figurar en el respectivo

inventario.102

En la etapa investigativa el Ministerio Público ocupa un rol de gran

importancia como lo es el de dirigir la investigación. El articulo primero de la ley

Orgánica del Ministerio Público lo define como un organismo autónomo y

jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los

hechos constituidos de delito, los que determinen la participación punible y los

que acrediten la inocencia del imputado y en su caso, ejercer la acción penal

pública en la forma prevista por la ley.

Como función propia del Ministerio Público la Ley establece que este

órgano podrá realizar las diligencias y actuaciones preparatorias que no

requieran autorización judicial. Así mismo podrá disponer de las medidas

necesarias para la protección y aislamiento de las pruebas en los lugares

donde se investigue un delito, con el objetivo de evitar que los mismos se

destruyan, desaparezcan o se contaminen.103 En su función investigativa el

Ministerio Publico tiene la facultad de efectuar las diligencias que permitan

asegurar los elementos de pruebas esenciales sobre el hecho punible y

determinar sus autores y participe, aun cuando se haya suspendido el proceso

de prueba o se haya aplicado un criterio de oportunidad.104

Como puede apreciarse, lo dicho anteriormente, le corresponde tanto al

Organismo de Investigación Judicial como al Ministerio Público, la construcción

de la Cadena de Custodia.

Ambos son responsables de las medidas en el aseguramiento de la

prueba, el Organismo de Investigación Judicial al recolectar, embalar y

almacenar los objetos, y el Ministerio Publico al dirigir jurídicamente la

investigación.

102 Articulo 45 de la Ley Orgánica de Investigación Judicial. 103 Articulo 46 de la Ley Orgánica de Investigación Judicial. 104 Articulo 291 del Código Procesal Penal de Costa Rica.

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Si del análisis de los datos arrojados por la investigación se determina

que existen suficientes elementos para proceder a juicio, el Ministerio Publico

presentará acusación solicitando la apertura del proceso. El escrito de

acusación presentado por el fiscal deberá contener:105

1) Los datos que sirvan para identificar al imputado.

2) La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se le

atribuya.

3) La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos

de convicción que la motiven.

4) Los preceptos jurídicos aplicables.

5) El ofrecimiento de la prueba que se presentará en el juicio.

Con su escrito de acusación el Ministerio Público remite al juez la causa

todas las actuaciones y las evidencias que fueron secuestradas que tengan

relación directa con el hecho investigado, quedando a la orden del órgano

judicial.

Tanto el Ministerio Público como el órgano jurisdiccional deberán apegar

sus actuaciones al Principio de Objetividad, procurando la averiguación de la

verdad a través de medios lícitos, así lo establece el articulo 4 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público de Costa Rica.

La Ley Procesal Penal Costarricense regula el Principio de Libertad

Probatoria, por el cual podrán probarse los hechos las circunstancias de interés

para el proceso por cualquier medio de prueba lícito.106

En cuanto a su valoración el tribunal deberá asignar a cada prueba el

valor que corresponde con aplicación escrita de las reglas de la sana crítica;

105 Arto 303 Código Procesal Penal de Costa Rica. 106 Arto 182 del Código Procesal Penal de Costa Rica.

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debiendo justificar y fundamentar el por qué le consigna determinado valor a

este o aquel medio de elemento de prueba.107

El tribunal al emitir su sentencia, ya sea absolutoria o condenatoria,

ordenará además de libertad de acusado, cesación de medidas cautelares, las

penas que corresponden, la restitución de los objetos que fueron secuestrados

a la persona que tenga mejor derecho y cuyos objetos no estén sometidos al

decomiso. En el caso contrario se ordenará el decomiso o la destrucción de los

mismos.108

107 Articulo 184 del Código Procesal Penal de Costa Rica. 108 Artos 366 y 367 del Código de Procedimiento Penal de Costa Rica.

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ANÁLISIS COMPARATIVO

La labor investigativa de los hechos denunciados que pudieran constituir

delitos o faltas, le corresponde en su caso a la Policía Nacional (Nicaragua),

Organismo de Investigación Judicial (Costa Rica) y Policía Nacional o Policía

Judicial (Honduras). Cada una de estas instituciones tiene sus funciones

propias las que se asemejan en gran medida, en cuanto al aseguramiento de

los elementos de convicción. Dichos órganos se diferencian estructuralmente,

al poseer uno, dependencias administrativas que en el otro es inexistente.

En el articulo 58 del reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio Público

de Nicaragua se establece que la institución dispondrá de una oficina de

ocupaciones de evidencias, pero hace la salvedad, que solamente ingresarán a

la misma las evidencias que hayan sido recolectadas por los fiscales, pero que

de conformidad al articulo 245 del Código Procesal Penal Nicaragüense serán

remitidas a la Policía Nacional para su debido resguardo y conservarlas hasta

su presentación en juicio.

En la República de Honduras, a pesar de no contar con una regulación

específica acerca de la Cadena de Custodia, al igual que en Nicaragua y Costa

Rica, su legislación Procesal establece aspectos más específicos para la

protección y conservación de los elementos de prueba. Así lo establece el

artículo 220 de su Código Procesal Penal en su penúltimo párrafo que

establece: “En cada caso, los objetos secuestrados serán asegurados con sello

y firma del encargado de su custodia. Los documentos serán firmados y

sellados en cada una de sus hojas.”

En nuestra Legislación Procesal no encontramos una norma que obligue

al encargado de la custodia de las evidencias a poner sello y firma en cada una

de las evidencias que fueron objeto de secuestro. En la práctica es muy usada

la palabra acusación al referirse al secuestro de un objeto o bien.

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De esta manera queda claramente establecida que en Honduras el

resguardo y conservación de las piezas de convicción secuestradas durante la

investigación estarán a cargo de la Dirección General de Investigaciones

Criminales y que, al igual en Nicaragua y Costa Rica, la investigación estará

dirigida por el fiscal asignado.

En Costa Rica la construcción de la Cadena de Custodia está a cargo

del Organismo de Investigación Judicial. Dentro de su Legislación Procesal se

establece el deber de este organismo de asegurar los elementos de prueba con

el fin de dar certeza y seguridad de lo que fue recabado en el escenario del

crimen. A pesar de la abundante jurisprudencia que, acerca de la Cadena de

Custodia, posee Costa Rica, éste no cuenta con una Ley que regule su

construcción. Al igual que en Nicaragua solo se recoge ciertos aspectos de la

custodia de las piezas de convicción.

En cuanto a la valoración de la prueba, nuestro Proceso Penal se inclina

por la sana crítica, ya que se deben establecer las razones por las cuales se le

asigna determinado valor a cada prueba. Por lo cual es tribunal no está sujeto a

criterio preestablecido por la misma Norma Procesal, tal y como se regulaba en

el Código de Instrucción Criminal.

En Honduras al igual que en Nicaragua y Costa Rica, el juez hará la

valoración de los elementos de prueba de conformidad a la sana crítica; el

tribunal valora a conciencia y con libertad de criterio, ajustado a la razón y a la

experiencia que haya adquirido el Juez en sus años de labor. Por lo que

cualquier análisis que el tribunal haga acerca de la cadena de custodia la

deberá realizar respetando la sana crítica racional. En Costa Rica el Tribunal

debe fundamentar el por qué asigna determinado valor a cada una de las

pruebas presentadas.

En Nicaragua, la autoridad policial en su trabajo investigativo está

facultado por la ley a efectuar el secuestro de los objetos relacionados con el

delito; así como las cosas sujetas al decomiso y aquellas que pudieran servir

como medio de prueba. Para realizar dicho acto de investigación, la Policía

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Nacional no requiere de previo una orden de secuestro, salvo que con dicho

acto se pudiera vulnerar derecho protegido constitucionalmente (arto. 215

CPP).

El secuestro de cosas u objetos es una medida de coerción real que

como tal conlleva necesariamente una restricción a la libertad de disposición

patrimonial del imputado. Su finalidad es la obtención y conservación de cosas

relacionadas con el hecho que se está investigando. Para llegar a concretar

dicha medida se hace necesario, en ocasiones, ingresar a viviendas, o extraer

el objeto del cuerpo de la persona, con lo cual será necesario solicitar ante el

Juez el correspondiente registro, allanamiento de morada o inspección

corporal. Concretamente el secuestro consiste en recoger, incautar cosas

relacionadas con el delito determinado, debiendo proceder a su correcta

individualización y someterla a la debida custodia y protección de su

integridad.

Es obligación de la Policía Nacional proteger y conservar todos los

objetos que fueron secuestrados durante la investigación. Para lo cual deberá

identificar debidamente los objetos, inventariarlos y colocarlos “bajo la custodia

segura”. La misma disposición la encontramos en el arto 220 del código

procesal de Honduras pero este agrega que los objetos que fueron

secuestrados se les deberá acreditar cada una de las características y estado

es decir se deben especificar los rasgos distintivos del mismo (color,

constitución y demás caracteres que logren identificarlo) y el estado físico en

que la Policía Judicial lo secuestra.

Pero la Legislación Hondureña va más allá al establecer en el mismo

artículo que cada objeto secuestrado deberá estar protegido con el sello y firma

del encargado de su custodia. En el caso que el objeto secuestrado sea puesto

a la orden del Tribunal deberá ser sellado y firmado por el encargado de su

custodia; en este caso por el Secretario, puesto que el articulo 137 establece

que una de las funciones de los secretarios del Tribunal es la de disponer la

custodia de las cosas y efectos secuestrados y de mantener su registro y

estadística al día. El Órgano Jurisdiccional es el que ordena o dispone en poder

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de que persona o establecimiento quedan los objetos secuestrados. (Arto 220

CPPH). Cabe señalar que la institución que proporciona la mayor seguridad es

la Policía Nacional, por lo que los objetos secuestrados quedan bajo la custodia

de la Policía Nacional y al orden del órgano jurisdiccional.

Debemos señalar que, la Legislación Nicaragüense no contempla la

obligación de la Policía Nacional de colocar el respectivo sello y firma del

encargado de su custodia. En la realidad nicaragüense a los objetos

secuestrados una vez puestos en la Oficina de Control de Evidencias.

No se les coloca una leyenda que muestre los datos sobre su

procedencia, relación con el proceso que se sigue, persona a la que fue

ocupada ni mucho menos el investigador que realizo el secuestro. Datos que

consideramos de suma importancia colocar materialmente a los objetos para

un mayor control y conocimiento de lo que se tiene.

La legislación Nicaragüense como la Hondureña y Costarricense, no

regulan de manera especifica lo relacionado a la Cadena de Custodia, sino que

a establecer que las autoridades competentes como es la policía Nacional a

brindar la protección debida a las piezas de convicción siendo en algunos

casos atacados y puesto en tela de duda las medidas de protección de los

objetos siendo de manera jurisprudencial en que se establece los pasos o

etapas de la custodia de las evidencias estableciéndose si dichas etapas se

violentaron y por qué razón.

La Jurisprudencia Costarricense le ha dado la importancia que se

merece la Cadena de Custodia de las evidencias: importancia que la podemos

apreciar en la sentencia de la sala tercera de la Corte Suprema de Justicia, en

el voto 368-F de las 8:55 horas del 14 de Agosto de 1992, que enfatiza la

importancia que tiene la debida custodia de la evidencia al decir. “… la sala

estima conveniente agregar la importancia que reviste para el correcto

funcionamiento del sistema penal el que los representantes del Ministerio

Público y los Jueces, pero sobre todo los oficiales de la Policía, cumplan con

los requisitos mínimos de seguridad en la recolección o extracción,

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preservación, manipulación o traslado, entrega, custodia y empaque de los

objetos decomisados y muestras u otros objetos de convicción levantados en el

lugar de los hechos, de tal manera que garantice, con plena certeza, que las

muestras y objetos analizados posteriormente y expuesto tiempo después

como elementos de prueba en las diferentes etapas del proceso, son los

mismos que se recogieron en el lugar de los hechos”. Además, agrega: “… el

Tribunal no se pudo basar únicamente en versiones ofrecidas por los miembros

de la policía y tenerlas como verdaderas, si éstas no se apoyan en técnicas

científicas, como sería haber realizado la Cadena de Custodia hasta hacer

llegar los objetos del ilícito hasta el Juez…” Con ese fallo, la Sala Penal, le

llama la atención a los investigadores, responsables de aquel caso, sobre su

deber de proteger la evidencia, es decir, realizar científicamente la Cadena y

Custodia de la prueba. Lo cierto es que, ese deber no solo vincula a la policía

judicial, sino a demás se proyecta a todos los funcionarios que intervienen en

las etapas sucesivas del proceso penal.

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CONCLUSIONES

En el presente trabajo monográfico ha quedado debidamente

establecido que le corresponde a la Policía Nacional la función investigativa, sin

olvidar que el Ministerio Público puede participar en la investigación orientando

jurídicamente la misma de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 346 (Ley

Orgánica del Ministerio Público de la República de Nicaragua).

Al dar inicio a la investigación de un hecho delictivo se hace necesario

determinar las medidas de aseguramiento, protección y conservación de los

elementos de convicción recogidos en la misma es decir la construcción de la

Cadena de Custodia. Durante esta etapa se hace necesario documentar de

manera clara y concreta los diferentes momentos en que la evidencia fue

manipulada, esto con el propósito de poder determinar el camino recorrido por

la evidencia desde el momento de la recolección, embalaje, análisis y

almacenaje de la misma.

Nicaragua no cuenta con una legislación ni se ha procurado crear una

normativa que regule la Cadena de Custodia, únicamente existen

procedimientos contenidos en el Manual Básico de Criminalística, publicado en

el año dos mil dos, Manual de Procedimientos de Investigación Penal para la

Especialidad de Auxilio Judicial de la Policía Nacional, publicado en Abril del

año dos mil tres que relaciona al investigador policial con el deber de asegurar,

recolectar y proteger la prueba a lo largo de la investigación. Así como también

recomendaciones básicas y elementales que se hacen en los manuales

relacionados.

A pesar de la importante y delicada labor que realiza la Policía Nacional

en la Investigación y aseguramiento de los elementos de prueba, no cuenta con

los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para efectuar una

efectiva construcción de la Cadena de Custodia. La policía Nacional realiza su

trabajo investigativo de forma general, sin embargo el equipo técnico de

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Investigación participa en los casos sobre la base de prioridades, es decir que

se hace necesario determinar a cuales dará cobertura atendiendo a los

siguientes aspectos; Por la Tipología Delictiva (Ej. Asesinato, Homicidio,

Violación), Por la personalidad (Presidente, Vice-Presidente, Diputados,

Ministros) esto con el objetivo según oficiales entrevistados de ahorrar recursos

que ocasionalmente están ausentes, como por ejemplo los polvos reveladores

que se utilizan en la extracción y análisis de huellas dactilares.

Existen conocimientos generales por parte de algunos Investigadores

Policiales, Jueces, Fiscales y Abogados litigantes sobre el concepto y

procedimiento en la Construcción de la Cadena de Custodia debido a la poca

capacitación que tienen en esta materia.

De las entrevistas realizadas a Oficiales Investigadores y Fiscales

Auxiliares se determina que algunos jueces no han emitido a la fecha

resoluciones en las que se establezcan “Violación a la Cadena Custodia”

debido a que los abogados defensores casi nunca refutan las pruebas que el

Ministerio Público presenta y cuando se han dado situaciones en las que la

defensa alega violación a este mecanismo de protección en el manejo de las

evidencias materiales, ha sido criterio de la mayoría de los jueces que la

prueba es ilícita. No obstante algunos Magistrados del Tribunal de Apelaciones

de León son del criterio que la prueba no se convierte en ilícita sino que le

restan Valor Probatorio.

El criterio aplicado por lo jueces en la valoración del procedimiento de la

Cadena de Custodia en juicio es erróneo porque la violación en la construcción

de esta no tiene como Efecto Jurídico la ilicitud de la prueba.

Finalmente podemos afirmar que la contracción de la Cadena de

Custodia es responsabilidad de la Policía Nacional y el Ministerio Público.

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RECOMENDACIONES

Crear legislación específica donde se establezcan criterios concretos

para el manejo de las evidencias y la construcción de la cadena de custodia.

Debiendo caracterizarse por ser una regulación sumamente técnica, en donde

se establezca algunas sanciones penales, civiles y administrativas para los que

hagan caso omiso de la misma, ya sea de manera dolosa o culposamente,

definiendo esta regulación en que consiste cada una de las fases de la cadena

de custodia; todo esto como una necesaria garantía de debido proceso.

Realizar reforma a la ley de la Policía Nacional Ley 228 en cuanto a la

Cadena de Custodia ya que existen muchos vacíos conforme a este tema.

Establecer almacenes que tengan la infraestructura para el resguardo y

protección de las evidencias, así como también que cuente con estantes en lo

que se puedan colocar y clasificar las evidencias según su espacie y

características.

Incitar a los legisladores y penalista a reformar al código de

Procedimiento Penal porque en sus articulados no hace mucha referencia a la

cadena de custodia.

Designar mayor presupuesto a la Policía Nacional, con el fin de

proporcionarles los medios humanos, técnicos y materiales a los distritos

policiales del país.

Capacitar principalmente a Investigadores policiales, Oficiales de

Inspecciones Oculares de la Policía Nacional y Fiscales ya que son estos los

que tienen mayor responsabilidad en la construcción de la cadena de custodia.

Igualmente a jueces y defensas.

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Realzar evaluaciones periódicas a los investigadores policiales y

oficiales de inspecciones oculares acerca de los conocimientos técnicos que

poseen y han adquirido en el desarrollo de su trabajo como la aplicación de

estos en las investigaciones, todo con el propósito de realizar una eficaz

Construcción de la Cadena de Custodia.

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Ley Numero 5524.

19. Ley de la Policía Nacional de Honduras Decreto Número 229-1996, del

28 de Mayo de 1998.

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20. Ministerio Publico, Manual Básico de Criminalística, Managua

Nicaragua, 2002,

21. Navarro Carmen, Introducción al Derecho Procesal Penal, Managua

Nicaragua. Unan León.

22. Policía Nacional, Manual de Procedimiento de Investigación Penal para

la Especialización de Auxilio Judicial de la Policía Nacional, Managua

2003.

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Muestra Gráfica de Encuestas realizadas a Investigadores de Auxilio Judicial del Departamento de León. Tabla y Gráfico 1: ¿Conocen el Concepto de la Cadena de Custodia?

OPCIONES ENCUESTADOS Si lo conocen 1 No lo conocen 16 Tienen noción del tema 23 TOTAL 40

CONOCIMIENTO DEL CONCEPTO

DE LA CADENA DE CUSTODIA

2.5%

40%

57.5%

0%

20%

40%

60%

80%

Opciones

Si lo conocen

No lo conocen

Tienen nocióndel tema

Fuente: Oficiales de las

oficinas de Auxilio Judicial del Departamento de León.

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Tabla y Gráfico 2: ¿Existe una correcta construcción de la Cadena de Custodia?

OPCIONES ENCUESTADOS Si existen 24 No existen 10 No respondieron 6 TOTAL 40

EXISTENCIA DE UNA CORRECTA CONSTRUCCIÓN DE LA CADENA

DE CUSTODIA

60%25%

15%Si existen

No existen

Norespondieron

Fuente: Oficiales de las oficinas de Auxilio Judicial del Departamento de León.

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Tabla y Gráfico 3: ¿Conocen las Fases de la Cadena de Custodia?

OPCIONES ENCUESTADOS Si lo conocen 31 No lo conocen 9 TOTAL 40

77.5%

22.5%

0%

20%

40%

60%

80%

Opciones

CONOCIMIENTO DE LAS FASES DE LA CADENA DE CUSTODIA

Si lo conocenNo lo conocen

Fuente: Oficiales de las

oficinas de Auxilio Judicial del Departamento de León.

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Tabla y Gráfico 4: ¿Cuál es el Propósito de la Cadena de Custodia

OPCIONES ENCUESTADOS Si lo conocen 40 No lo conocen 0 TOTAL 40

CONOCIMIENTO DEL PROPÓSITO DE LA CADENA DE CUSTODIA

100%

0%

Si lo conocenNo lo conocen

Fuente: Oficiales de las oficinas de Auxilio Judicial del Departamento de León.

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Tabla y Gráfico 5: ¿Existen diferencias en el Manejo de la Cadena de Custodia?

OPCIONES ENCUESTADOS Si existe 20 No existe 14 No respondieron 6 TOTAL 40

EXISTENCIA DE DIFERENCIA EN EL MANEJO DE LA CADENA DE

CUSTODIA

50%

35%

15%

0%10%20%30%40%50%60%

Si existe

No existe

Norespondieron

Fuente: Oficiales de las

oficinas de Auxilio Judicial del Departamento de León.

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Tabla y Gráfico 6: ¿Ha recibido Cursos de Capacitación sobre la Cadena de Custodia?

OPCIONES ENCUESTADOS Si 19 No 12 Otros 9 TOTAL 40

CAPACITACIÓN SOBRE LA

CADENA DE CUSTODIA

47%

30%

23%

SiNoOtros

Fuente: Oficiales de las oficinas de Auxilio Judicial del Departamento de León.

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Articulo: 199, Medios de pruebas Permitidos. Los hechos

circunstancias relacionadas con el delito objeto del proceso, podrá ser

demostrado utilizando cualquier medio probatorio, aunque no este

expresamente regulado en este código, siempre que sean objetivamente

confiable.

En lo no previsto en este código se estará a lo dispuesto en las normas

que regule el medio de pruebas que más se le asemeja.

Los medios de pruebas serán admitidos solo si son pertinentes y se

refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación: resultado útil

para la averiguación de la verdad, y son desproporcionados, ni manifiesta

excesivos en relación con el resultado que se pretende conseguir.

Existiendo testigos, y siendo posibles su situación ajuicio, su testimonio

no podrá ser discutido por testigos de referencia.

Articulo: 200, pruebas prohibidas o ilícitas. Carecerán de eficacia

probatoria los actos o hechos que vulneren las garantías procesales

establecidas en la Constitución de la Republica y en los convenios

internacionales relativos a derechos humanos de los que Honduras forma

parte, así como cuantos sean consecuencias necesarias de tales actos o

hechos y que no hubiera sido posible su obtención sin la información derivada

de ellos, sin perjuicios de la responsabilidad en que haya podido incurrir quien

obtuvo ilícitamente la información.

Articulo: 202, Valoración de la prueba. Sana critica. Las pruebas

serán valoradas con arreglo a la sana crítica. El órgano jurisdiccional formara

su convicción valorando en forma conjunta y armónica toda la prueba

producida.

Articulo: 203, Inspección y Custodia del lugar de los hechos. La

Policía Nacional se encargara de inspeccionar y custodiar el lugar donde

ocurrieron los hechos que se investigan. Asimismo de buscar señalar, huellas,

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rastros o efectos materiales que tengan relación directa o indirecta con la

comisión del delito; siempre que fuere posible recogerán y conservaran los

elementos probatorios que sean útiles para el esclarecimiento de la verdad.

De todo lo actuado se dejara constancia en actas, en la que se hará un

detalle pormenorizado del estado de las cosas y de las personas. Los agentes

de investigación podrán ser asistidos por expertos o peritos, si precisare

conocimiento técnicos, medios o de otra naturaleza para la recolección de

señales, huellas vestigios y demás elementos de pruebas, procediendo a su

conservación y detalle en el acta mencionada.

El acta será firmada por el o los agentes de la Policía Nacional de

Investigación Criminalística que hayan intervenido y, de ser posible, por dos

testigos que preferiblemente sean vecinos del sitio en que tuvieron ocasión los

hechos investigados.

Las actas que reúnan los requisitos establecidos en este artículo serán

incorporadas a juicio y leídas durante el mismo.

El juez a petición del fiscal o de las pruebas, podrá constituirse en el

lugar de los hechos para efectuar las inspecciones oculares que estime

oportunas.

Articulo: 217, Depósitos de comisión de cosas y documentos secuestrados. Los objetos y documentos relacionados con el delito que

puedan ser importantes para la investigación y los que puedan ser objeto de

comisión, serán tomados en depósitos por las respectivas autoridades,

asegurados y conservados del mejor modo posible.

Quienes tendrán en su poder objetos o documentos de los señalados en

el. Párrafo anterior, deberán presentarlos al solo requerimiento del Ministerio

Publico y, en su defecto, de la autoridad policial, o del órgano jurisdiccional

competente. Si los bienes mencionados no son entregados se dispondrá su

secuestro y se le seguirá juicio por el delito de desobediencia al responsable.

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Articulo: 219, Ordenes de Secuestro. Las Órdenes de Secuestro serán

expedidas por el juez, mediante resolución motivada.

Cuando la autoridad policial tenga conocimiento de la existencia de

cosas que deben ser secuestradas por su relación con el delito, solicitaran de

inmediato al juzgado competente la orden correspondiente y protegerán

aquellas para evitar su ocultamiento, sustracción o destrucción. El juez

resolverá de inmediato la petición se secuestro.

Articulo: 220. Reglas a que quedan sujetas las cosas secuestradas. Los objetos secuestrados previa pericia acreditativa de sus características y

estado, serán inventariados y quedaran, a disposiciones del órgano

jurisdiccional, bajo su responsabilidad, custodiados en poder de la persona o

establecimiento que aquel designe.

Los efectos secuestrados podrán ser depositados en poder de quien

acredite se su propietario tenedor o poseedor legitimo, advirtiéndoles que los

conserven a disposición del órgano jurisdiccional, o serlo devueltos de forma

definitiva, si no fueren de interés para el proceso.

Las armas de fuegos, previo el referido informe pericial, se conservaran

custodiadas en dependencias administrativas que ofrezca suficiente garantías

a juicio del órgano jurisdiccional.

Cuando se trate de droga toxicas, sustancias estupefacientes o

psicotrópicos, el órgano jurisdiccional, oídas las partes, ordenara su

destrucción conservando muestra suficientes de dichas sustancias para

garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones: sin perjuicio de que

excepcionalmente, el órgano jurisdiccional, por auto motivado. Disponga la

conservación de la totalidad.

Cuando se trate de objetos ilícitos comercios, y su conservación carezca

de utilidad probatoria el órgano jurisdiccional, oídas las partes, acordara su

destrucción o inutilización. Si fueran de interés criminológico, podrán ser

entregadas al museo u otras instituciones especializadas.

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Si los objetos secuestrados corren peligro de alterarse o de desaparecer

o si son de difícil custodia, se sacaran reproducciones o copias o se certificara

su existencia y estado.

Si trascurrido doce meses, contados a partir de la fecha del secuestro,

no se han reclamado los bienes secuestrados, una vez practicada la pericia

descriptiva estado. Su dominio podrá ser conferido a una institución pública o

privada de asistencia social, sin fines de lucros u otra entidad publica que lo

necesite los que solo podrán utilizarlos para prestar servicios que brindan al

publico. Esta regla será también aplicable a los bienes perecederos de los que

se dispondrá, sin embargo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a

aquellas en que se efectuó su secuestro.

En el caso, de depósito judicial, se harán al depositario las advertencias

relativas a su responsabilidad civil y penal.

En todo caso, los objetos secuestrados serán asegurados con el sello y

la firma del encargado de su custodia. Los documentos serán firmados en cada

una de sus hojas cuando dichos objetos deberán ser trasladados al laboratorio

técnico, almacén público u otra dependencia publica o privada, se adoptaran

las garantías necesarias para prevenir su extravió sustitución o alteración.

En caso de dudas o controversias sobre la propiedad o tenencia de los

bienes secuestrados, estos se entregaran en depósitos a quien considere con

mejor derecho hasta que la cuestión sea decidida por los órganos

jurisdiccionales competentes.

Articulo: 264. La etapa Preparatoria. La etapa preparatoria estará

formada por los siguientes actos:

1. Denuncia, cuando se presente;

2. Investigación preliminar;

3. Requerimiento Fiscal, Y.

4. Audiencia Inicial.

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Articulo: 265. La etapa preparatoria. La etapa preparatoria

comprenderá los actos siguientes:

1. Formalización de la acusación,

2. Contestación de cargos; y, Auto apertura a juicio.

Articulo: 272. Objeto de la investigación. En la investigación de la

verdad, la Policía Nacional el Ministerio Publico u otra autoridad competente,

practicara todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar las

existencias del hecho punible y tomara en cuenta las circunstancias que de

conformidad con la ley sean importantes para establecer el grado de

responsabilidad de los agentes.

Articulo: 273. Atribuciones de las autoridades encargadas de la investigación preliminar. Las dependencias del Ministerio Publico, la Policía

Nacional u otras autoridades competentes a que se refiere el articulo anterior al

tener conocimiento de un hecho que puede ser constitutivo de delito, cualquier

que haya sido el medio por el que haya llegado a su conocimiento, cuando la

noticia parezca verosímil teniendo en cuenta su contenido y los datos

proporcionados para su comprobación adoptara las medidas necesarias para

impedir que produzcan consecuencias ulteriores e iniciara las investigaciones

del caso, para lo cual podrán:

1. Citar a cualquier persona que pueda aportar datos con el hecho que se

investiga y recibirle la correspondiente declaración. A quienes no estén

obligado a comparecer antes los tribunales pero si declara en sus

oficinas. Podrá asimismo, interrogar a las personas en su casa de

habitación o en el sitio que se considere apropiado para el éxito de la

investigación.

2. Practicar las inspecciones oculares en archivos, registros contables,

documentos o sitios que formen parte de oficinas públicas, o de oficinas

o locales privados abiertos al público.

3. Realización pericias en todos los campos de la Criminalística y de la

Medicina Forense;

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4. Adoptar las medidas urgentes y necesarias para preservar los elementos

de pruebas susceptibles de perderse.

Para la realización de las actividades anteriores las señaladas

dependencias no necesitaran autorización judicial, salvo cuando pueda

afectarse un derecho garantizado por la Constitución de la Republica y los

tratados Internacionales de los que Honduras forma parte.

Las investigaciones de las mencionadas dependencias no solo los

cargos que se hagan sino también los hechos que puedan servir para su

defensa.

Artículos: 283 Manejo y registro de la información recabada por la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC).Los miembros de la

Dirección General de Investigación criminal (DGIC), informaran al fiscal

correspondiente, con la mayor brevedad, y en todos caso, dentro de las seis

horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito, y, en todos

caso, dentro de las horas siguientes a la recepción de la información, de cada

delito de que tenga noticia. Practicaran además las investigaciones iniciales

para reunir y asegurar los elementos de pruebas y evitar la fuga u ocultación de

los sospechosos.

El personal al que se refiere el párrafo anterior, deja constancia en acta

de las diligencias practicadas, con expresión del día y la hora en que tuvieron

lugar, de cualquier circunstancia que pueda ser útil par la investigación y de las

instrucciones recibidas por los fiscales. El acta será firmada por el oficial que

haya dirigido la investigación y, en lo posible por las personas que hayan

intervenido en los actos o proporcionado alguna información.

Los objetos secuestrados serán enviados al Fiscal correspondiente

dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la

investigación, junto con el informe respectivo. Las disposiciones contenidas en

este artículo, serán aplicadas a la Dirección General de la Policía preventiva y

demás direcciones dependiente de la secretaria de Estado en el Despacho de

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seguridad, así como a la Policía Especial de lucha contra el Narcotráfico,

dependiente del Ministerio Publico, en los casos en que, de acuerdo con este

Código, haya debido realizar la investigación Criminal.

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Articulo: 10. La Policía Nacional es una institución profesional

permanente del estado apolítica en el sentido partidista, de naturaleza

puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden publico, la

prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y

sus bienes, ejecuta las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones

legales de las autoridades y funcionarios públicos, todos son estricto respecto a

los derechos humanos. La policía Nacional se regirá por Legislaciones

especial.

Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus

responsabilidades tendrá las atribuciones siguientes:

1- Velar por la conservación y restablecimiento del orden público

para la armonía convivencia social.

2- Prevenir, disuadir, controlar, investigar y combatir el delito, las

faltas e infracciones;

3- Proteger la vida, honra, ciencia derechos y libertades de las

personas y la seguridad de las instituciones publicas y privadas;

4- Ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones

legales de las autoridades competentes;

5- Normas y supervisar los servicios de seguridad privada;

6- Llevar registros y control general se la tenencias y potación de

armas de conformidad con la ley que al efecto se emita; y.

7- Contribuya con las fuerzas Armadas en la preservación de la paz

y el imperio de la Constitución de la Republica.

Articulo: 11. Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional

tendrá las Direcciones Generales Siguientes:

1- La Dirección General de Investigación Criminal;

2- La Dirección General de Servicios Especiales de Investigación;

3- La Dirección General de Policía Preventiva;

4- La Dirección General de Servicios Especiales Preventivos; y

5- La Dirección General de Educación Policial.

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Las Direcciones General establecidas en los numerales 1) y 2) de este

Artículo, dependerán de la subsecretaria de Investigación; las restantes

Direcciones dependerán de la Subsecretaria de Policía Preventiva.

Esta tendrá una organización desconcentrada que les permitirá en sus

obligaciones sin sujeción jerarquizada.

Articulo: 30. La Dirección General de Investigación Criminal (DGIC), es

un órgano que tiene por objeto, investigar los delitos, el descubrimiento de los

responsables, la recepción de las declaraciones preliminares de los

sospechosos, proporcionar a los órganos competentes la información necesaria

para el ejercicio de la acción penal, cumplir con las directrices que emita la

persona nominada por el Ministerio Publico responsable del caso y poner a la

orden de la autoridad competente a las personas indiciadas como

responsables.

La Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) dependerá

jerárquica y administrativamente de la secretaria de Estado en el Despacho de

Seguridad y actuara funcionalmente bajo la orientación técnico jurídica del

Ministerio Publico en el proceso investigativo judicial.

Articulo: 32. La Dirección General de Investigación Criminal (DGIC),

tendrá las atribuciones siguientes:

1- Proceder, por iniciativa propia o por orden de autoridad competente, a

investigar los delitos de acción publica y de los de acción privada cuando

se le solicitare o cuando legalmente procediere; aprehender e identificar

a los presuntos responsables y reunir, asegurar así como ordenar las

pruebas, efectos, antecedentes y los presuntos responsables y reunir,

asegurar así como ordenar las pruebas, efectos, antecedentes y los

elementos necesarios para la correcta, objetiva y eficiente averiguación

de los hechos;

2- Relevar a los miembros de la Dirección General de la Policía Preventiva

en la conservación de todo lo relacionado con el hecho punible y velar

porque el estado de las cosas y el escenario no se modifiquen hasta que

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se hayan agotado las averiguaciones a juicio del fiscal responsable del

caso y de la autoridad competente. No obstante, cuando se tratare de

heridos, deberá tomar las medidas necesarias para su urgencia

asistencia médica, ordenando su traslado inmediato a los lugares donde

puedan recibirlas y además, practicar las diligencias técnicas de su

competencia necesaria para el éxito de su investigación.

1. Recibir denuncia e información por delito, falta o infracción que

presenten las personas naturales o jurídicas y darles el tramite

correspondiente

2. Ordenar si fuese necesario, el cierre preventivo, total o parcial

hasta por veinticuatro horas, del local en que se cometió el delito

o en el que se suponga que alguno se ha cometido, si este

termino se considera insuficiente, se solicitara al juez o tribunal

competente decrete el cierre preventivo por el tiempo que se

considere necesario, esta resolución será inapelable, evitar que

ninguna persona se aleje del local o ingrese al mismo o a los

lugares inmediatos, antes de concluir las diligencias necesarias,

pudiendo retener por un máximo de dos horas a las personas

cuyas declaraciones deben recibirse y que puedan ser útiles para

el éxito de la investigación, debiendo anotar sus direcciones

exactas y extenderles las citaciones del caso.

3. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares

mediante exámenes, inspecciones planos, fotografías y demás

operaciones técnicas aconsejables,

4. recoger y poner en custodia, bajo la supervisión del Ministerio

Publico, todas las pruebas y demás antecedentes que tengan

importancia en el caso,

5. Proceder a la aprehensión de los presuntos culpables y poner a la

orden de la autoridad competente, debiendo información previa

de sus derechos constitucionales. Si en el transcurso de la

detención se desvirtuare en cualquier forma de indicios de su

culpabilidad el detenido será puesto en inmediata libertad, previa

decisión del funcionario de la Fiscalia a cargo del caso;

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6. Cumplir la orden escrita de incomunicación de los presuntos

culpables emitida por el funcionario de la Fiscalia responsable del

caso y cuando los indiciados fuesen varios, evitar que aquellos se

pongan de acuerdo entre si o con terceras personas en forma,

que entorpezcan o distorsionen la investigación. La

incomunicación no podrá exceder de veinticuatro horas;

7. Recibir la declaración preliminar de inculpado con las

formalidades y con el respecto a los derechos y garantías que

establece la Ley para efectos de investigación;

8. Interrogar las personas que puedan proporcionar información y

datos de interés para la investigación así como para practicar los

reconocimientos, reconstrucciones, inspecciones y

confrontaciones que fueren necesarias;

9. Efectuar los exámenes y pesquisas que juzgue oportunas;

10. Practicar en los allanamiento, registros y pesquisas ordenes, en

su caso por la autoridad judicial con las formalidades prescritas

en la ley;

11. Solicitar la colaboración de otras autoridades quienes deberán

prestarla so pena de incurrir en responsabilidad;

12. Colaborar con la Dirección de lucha contra el Narcotráfico en el

combate de la producción, procedimiento, posesión, uso,

comercialización, trafico de drogas, psicotrópicos y

estupefacientes así como la tendencia ilegal de los mismos y de

los elementos e instrumentos necesarios para su elaboración; y,

13. Las demás que establezcan las Leyes y los reglamentos.

Articulo 33. Todas las atribuciones enumeradas en el artículo anterior

serán ejercidas por la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) bajo

la conducción jurídica del funcionario del Ministerio Publico que haya sido

asignado al efecto.

Excepcionalmente el Ministerio Publico podrá solicitar en cualquier

tiempo que sea cambiado el equipo de investigación de determinado caso y

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contratar y solicitar servicios de investigación externas a la Policía, cuando así

lo estime necesario.

Los agentes preventivos, investigativo y especiales que deban declarar

antes la Fiscalía o antes el juez en relación con las investigaciones bajo su

responsabilidad, lo harán sin necesidad de previa autorización de superiores y

bajo juramento.

Articulo 39. Son funciones del Director de Policía Preventiva:

1-) Cooperar con la Dirección General de Investigación Criminal y con la

Unidad de Asuntos Internos, en la investigación de los delitos; practicar las

diligencias necesarias para asegurar pruebas detener a los autores y demás

participes y ponerlos a las ordenes de la autoridad competente;

9-) Practicar las diligencias antes hechos delictivos, previo a la intervención

de la Dirección General de Investigación Criminal, tales como;

a) Recepción de las informaciones relacionadas con el delito, faltas o

infracción;

b) Prestación de auxilio y protección al ofendido y al hechos;

c) Detención y arresto en su caso del presunto culpable.

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Articulo 29. Suspensión del plazo de pruebas: El plazo de prueba se

suspenderá mientras el imputado este privado de su libertad por otros

procedimientos, cuando el imputado este sometido a otra procedimiento y goce

de libertad, el plazo correrá; pero, no podrá decretarse la extinción de la acción

penal sino hasta que quede firme la resolución que lo exima de responsabilidad

por el nuevo hecho.

Articulo 68- Dirección: El Ministerio Publico dirigirá a la Policía cuando

este deba prestar auxilio en las labores de investigación. Los funcionarios y los

agentes de la policía judicial deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio

Publico y las que, durantes la tramitación del procedimiento, les dirijan los

jueces.

En los casos excepcionales y con fundamentación, el Fiscal General

podrá designar directamente a los oficiales de la Policía judicial que deberán

auxiliarlo en una investigación específica. En este caso, las autoridades

policiales no podrán ser separadas de la investigación, si no se cuenta con la

expresa aprobación de aquel funcionario.

Articulo 69 Formalidades. Los funcionarios y agentes de la Policía

judicial respetando las formalidades prevista para la investigación, y

subordinaran sus actos a las instrucciones de carácter general o particular que

emita el Ministerio Publico.

Articulo 182 Libertad Probatoria. Podrán probarse los hechos y las

circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier

medio de pruebas permitido, salvo prohibición expresa de la ley.

Articulo 184 Valoración. El tribunal asignara el valor correspondiente a

cada uno de los elementos de pruebas, con aplicación estricta de las reglas de

la sana critica. Debe justificar y fundamentar, adecuadamente, las razones por

las cuales le otorga determinado valor, con base en la apreciación conjunta y

armónica de todas las pruebas esenciales.

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Articulo 200. Devolución de objetos. Será obligado de las autoridades

devolver, a la persona legítima para poseerlo, los objetos secuestrados que no

estén sometidos a comiso, restitución o embargo, inmediatamente después de

realizar las diligencias para las cuales se obtuvieron.

Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de

depósito judicial y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos.

Articulo 291 Facultad de investigación: El Ministerio Publico podrá

realizar las diligencias que permitan asegurar los elementos de pruebas

esenciales sobre el hechos punible y determinar a sus autores y participes, aun

cuando se haya suspendido el proceso a prueba o se haya aplicado un criterio

de oportunidad.

Articulo 303 Acusación y solicitud de apertura a juicio. Cuando el

Ministerio Publico estime que la investigación proporciona fundamentación para

someter a juicio al imputado, presentara la acusación requiriendo la apertura a

juicio la acusación deberá contener:

a) Los datos que sirve para identificar al imputado.

b) La relación precisa y circunstanciada del hecho punible

que se atribuya.

c) La fundamentación de la acusación, con la expresión de

los elementos de convicción que la motivan.

d) La cita de los preceptos jurídicos aplicables.

e) El ofrecimiento de la prueba que se presenta en el juicio,

con la acusación el Ministerio Publico remitirá al juez las

actuaciones y evidencias que tenga en su poder y pueda

ser incorporado al debate.

Articulo 366 - Absolución: La sentencia absolutoria ordenara la libertad

del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los

objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso, las

inscripciones necesarias y fijara las costas. La libertad del imputado se otorgara

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aun cuando la sentencia absolutoria no este firme y se cumplirá directamente

desde la sal de audiencias, para lo cual el tribunal girara orden escrita.

Articulo 367 - Condenatoria: La sentencia condenatoria fijara, con

presición, las penas que correspondan y en caso, determinara la suspensión

condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Se

unificaran las condenas o las penas cuando corresponda la sentencia decidirá

también sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor

derecho para poseerlos. Sin perjuicio de los reclamos que correspondan antes

los tribunales civiles. Decidirá sobre el comiso y la destrucción, previstos en la

ley.

Artículo 2 El Organismo de Investigación Judicial cumplirá con las

funciones de policía judicial, que esta y otras leyes le atribuyan, y deberá

también ejecutar las órdenes y demás peticiones de los tribunales de justicia.

Articulo 3 El Organismos de Investigación Judicial, por iniciativa propia,

por denuncia o por orden de autoridad competente, procederá a investigar los

delitos de acción publica, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a

consecuencias ulteriores, a identificar y aprehender preventivamente a los

presuntos culpables, y a reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas

y demás antecedentes necesarios para la investigación. Si el delito fuere se

acción o instancia privada, solo actuara en acatamiento a orden de autoridad

competente, que indique haber recibido la denuncia o acusación de personas

legalmente facultada.

Artículo 4 El Organismo tendrá, entre otras que legalmente le sean

señaladas, las siguientes atribuciones:

1) Recibir denuncias;

2) Cuidar que se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que

el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar la

autoridad competente, no obstante, cuando se tratare de heridos, tomara

las medidas necesarias para su acusación, trasladándoles

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inmediatamente a donde se les preste auxilio mientras llega al lugar de

los hechos la respectiva autoridad, los miembros del organismo

practicara las diligencias técnicas de su incumbencia que consideren

necesario para el éxito de la investigación.

3) Ordenes, si es necesario, la clausura del local en que se ejecuto el

delito, o en que se suponga, por vehemente indicios, que algunos se ha

cometido, que ninguna persona se aparte o ingrese al local o lugar y sus

inmediaciones antes de concluir las primeras diligencias, pudiendo

aprehender, por el tiempo estrictamente indispensable, a las personas

cuyas declaraciones puedan ser útiles para el éxito de la investigación.

4) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante los

exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones

técnicas aconsejable;

5) Recoger todas las pruebas y demás antecedentes, que tengan

importancia en el caso;

6) Proceder a la aprehensión de los presuntos culpables. Sin embargo,

todo el que fuere detenido deberá ser puesto a la orden de la autoridad

judicial competente, dentro del término perentorio de veinticuatro horas.

Si en el curso de su detención y mientras no este a la orden de la

autoridad judicial, se desvirtuaren en cualquier forma los indicios de su

culpabilidad, será puesto de inmediato en libertad;

7) Disponer la incomunicación, por resolución escrita, de los presuntos

culpables, para evitar que puedan ponerse de acuerdo con terceras

personas que entorpezcan la investigación. Tal resolución se pondrá, de

inmediato, en conocimiento de la autoridad competente, quien podrá

revocarla si la considerare injustificada. La incomunicación no podrá

exceder de cuarenta y ocho horas sin orden del respectivo juez y, en

todo caso, deberá ajustarse estrictamente a los requisitos de ley. Los

menores de diecisiete años sujetos a investigación no podrán ser

incomunicados en ningún caso;

8) Recibir declaración del imputado en la forma y con las garantías que

establece la ley;

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9) Proceder a interrogar a todas las personas que pudieran aportar datos

de interés a la investigación, practicando los reconocimientos,

reconstrucción, inspecciones y confrontaciones convenientes;

10) Efectuar todos los exámenes, indagaciones y pesquisas que juzgue

oportunas para la buena marcha de las investigaciones.

11) Practicar peritaciones de toda naturaleza, solicitando la colaboración de

técnicos, cuando se requieran conocimientos científicos especiales, los

cuales no podrán negar su cooperación. Asimismo puede solicitar la

asistencia de intérpretes, cuando fuere necesario, los que tampoco

podrán negar su colaboración. Tales técnicos e interpretes prestaran

juramento de cumplir bien y lealmente su encargo, y de guardar secreto

sobre la materia en que intervinieron;

12) Proceder a los registros, allanamientos y requisas que fueren necesarias

para la buena marcha de las investigaciones, con las formalidades que

prescribe el Código Procesal Penal; y

13) Solicitar la colaboración de otras autoridades, las que no podrán negarla.

La policía administrativa actuará siempre que no pueda hacerlo

inmediatamente la judicial, pero desde que esta investiga, la

administrativa tendrá las mismas atribuciones que la judicial.

Artículo 22.- La Secretaría General del Organismo es dependencia

directa e inmediata de la Dirección. Contará con los prosecretarios y demás

personal administrativo que se requieran para el buen servicio. Dependerán de

ésta las siguientes oficinas: Archivo Criminal, Recepción de Denuncias,

Comunicaciones Museo, Depósito de Objetos y cualquier otra que así lo

establezca el respectivo reglamento.

Del Departamento de Investigaciones Criminales

Artículo 25.- El Departamento de Investigaciones Criminales será el

encargado de efectuar las pesquisas necesarias para el esclarecimiento de los

hechos cuyo conocimiento corresponda al Organismo. Además colaborará con

los tribunales localizando, citando, presentando o capturando a las personas

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que aquellos le indiquen, cuando se hubiesen agotado los demás medios de

que disponen las autoridades judiciales para esos efectos.

Del Departamento de Medicina Legal y del Consejo Médico Forense

Artículo 31.- El Departamento de Medicina Legal será el encargado de

efectuar los exámenes y evacuar las respectivas consultas médico-forenses, en

los casos cuyo conocimiento corresponda al Organismo.

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Artículo 2 º.- El Organismo de Investigación Judicial cumplirá con las

funciones de policía judicial, que ésta y otras leyes le atribuyan, y deberá

también ejecutar las órdenes y demás peticiones de los tribunales de justicia.

CAPITULO II

Atribuciones

Artículo 3 º.- El Organismo de Investigación Judicial, por iniciativa

propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, procederá a

investigar los delitos de acción pública, a impedir que los hechos cometidos

sean llevados a consecuencias ulteriores, a identificar y aprehender

preventivamente a los presuntos culpables, y a reunir, asegurar y ordenar

científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para la

investigación. Si el delito fuere de acción o instancia privada, solo actuará en

acatamiento a orden de autoridad competente, que indique haber recibido la

denuncia o acusación de persona legalmente facultada.

Artículo 4 º.- El Organismo tendrá, entre otras que legalmente le sean

señaladas, las siguientes atribuciones:

1) Recibir Denuncias;

2) Cuidar que se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y

que el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar la

autoridad competente. No obstante, cuando se tratare de heridos, tomará las

medidas necesarias para su curación, trasladándolos inmediatamente a donde

se les preste auxilio.

Mientras llega al lugar de los hechos la respectiva autoridad, los miembros del

Organismo practicarán las diligencias técnicas de su incumbencia que

consideren necesarias para el éxito de la investigación;

3) Ordenar, si es necesario, la clausura del local en que se ejecutó el delito, o

en que se suponga, por vehementes indicios, que alguno se ha cometido; que

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ninguna persona se aparte o ingrese al local o lugar y sus inmediaciones antes

de concluir las primeras diligencias, pudiendo aprehender, por el tiempo

estrictamente indispensable, a las personas cuyas declaraciones puedan ser

útiles para el éxito de la investigación;

4) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante

los exámenes, inspecciones, planos, fotografías, y demás operaciones técnicas

aconsejable;

5) Recoger todas las pruebas y demás antecedentes, que tengan

importancia en el caso;

6) Proceder a la aprehensión de los presuntos culpables. Sin embargo,

todo el que fuere detenido deberá ser puesto a la orden de la autoridad judicial

competente, dentro del término perentorio de veinticuatro horas. Si en el curso

de su detención y mientras no esté a la orden de la autoridad judicial, se

desvirtuaren en cualquier forma los indicios de su culpabilidad, será puesto de

inmediato en libertad;

7) Disponer la incomunicación, por resolución escrita, de los presuntos

culpables, para evitar que puedan ponerse de acuerdo con terceras personas

que entorpezcan la investigación. Tal resolución se pondrá, de inmediato, en

conocimiento de la autoridad competente, quien podrá revocarla si la

considerare injustificada. La incomunicación no podrá exceder de cuarenta y

ocho horas sin orden del respectivo Juez y, en todo caso, deberá ajustarse

estrictamente a los requisitos de ley. Los menores de diecisiete años sujetos a

investigación no podrán ser incomunicados en ningún caso;

8) Recibir declaración del imputado en la forma y con las garantías que

establece la ley;

9) Proceder a interrogar a todas las personas que pudieran aportar datos

de interés a la investigación, practicando los reconocimientos,

reconstrucciones, inspecciones y confrontaciones convenientes;

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10) Efectuar todos los exámenes, indagaciones y pesquisas que juzgue

oportunas para la buena marcha de las investigaciones;

11) Practicar peritaciones de toda naturaleza, solicitando la colaboración

de técnicos foráneos, cuando se requieran conocimientos científicos

especiales,

Los cuales no podrán negar su colaboración.

Asimismo, puede solicitar la asistencia de intérpretes, cuando fuere

necesario, los que tampoco podrán negar de su colaboración. Tales técnicos e

intérpretes prestarán juramento de cumplir bien y lealmente su encargo, y de

guardar secretos sobre la materia en que intervinieron;

12) Proceder a los registros, allanamientos y requisas que fueren

necesarias para la buena marcha de las investigaciones, con las formalidades

que prescribe el Código Procesal Penal;

13) Solicitar la colaboración de otras autoridades, las que no podrán

negarla. La policía administrativa actuará siempre que no pueda hacerlo

inmediatamente la judicial, pero desde que ésta intervenga, la administrativa

será su auxiliar. En casos urgentes o cuando cumpla órdenes de autoridades

judiciales, la policía administrativa tendrá las mismas atribuciones que la

judicial.

CAPITULO VII

Del Departamento de Investigaciones Criminales

Artículo 25.- El Departamento de Investigaciones Criminales será el

encargado de efectuar las pesquisas necesarias para el esclarecimiento de los

hechos cuyo conocimiento corresponda al Organismo. Además, colaborará con

los tribunales localizando, citando, presentando o capturando a las personas

que aquellos le indiquen, cuando se hubiesen agotado los demás medios de

que disponen las autoridades judiciales para esos efectos.

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CAPITULO VIII

Del Departamento de Medicina Legal y del Consejo Médico Forense

Artículo 31.- El Departamento de Medicina Legal será el encargado de

efectuar los exámenes y evacuar las respectivas consultas médico-forenses, en

los casos cuyo conocimiento corresponda al Organismo.

CAPITULO IX

Del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses

Artículo 38.- El Departamento de Laboratorio será el encargado de

practicar los peritajes, llevar a cabo los estudios y evacuar las consultas

relativas a las ciencias forenses en todos aquellos asuntos que competa

conocer al Organismo.

CAPITULO XII

De la Oficina de Depósito de Objetos

Artículo 45.- La Oficina de Depósito de Objetos será la encargada de

custodiar, debidamente ordenados o individualizados, los objetos y demás

pruebas decomisadas, que como consecuencia de las investigaciones, llegaren

al Organismo; velará porque se mantengan en buen estado y las hará figurar

en el respectivo inventario.

Artículo 46.- Los objetos a que se refiere el artículo anterior, que no

fuere del caso ponerlos a la orden de ningún tribunal, podrán ser subastados

por el Juzgado Penal de Hacienda, si dentro de los dos años siguientes a su

ingreso no fueren reclamados por sus legítimos propietarios.

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