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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN – LEÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO
Tesis Monográfica Para optar al Titulo de: Licenciada en Derecho
TEMA:
La Cadena de Custodia en la Legislación Penal Nicaragüense.
Autoras:
Eveling del Socorro Blanco Avendaño. Lissetthe del Rosario Carballo Campos.
Marianela Martínez Tercero.
Tutor: M.Sc. Eddy Arnulfo Vásquez Espinoza.
León Nicaragua Abril 2007.
ÍNDICE Tema
Introducción
Objetivos
Capitulo I: Cadena de Custodia, Fases y registros.
1.1 Concepto de la Cadena de Custodia ----------------------1
1.2 La Cadena de Custodia en la etapa de la investigación. ----------------------3
1.3 Importancia de una investigación científica. ----------------------6
1.4 Fases de la Cadena de Custodia. ----------------------9
1.4.1Preservación del escenario del crimen. ----------------------10
1.4.2 Inspección y búsqueda de evidencia. ----------------------15
1.4.3 Fijación de las evidencias. ----------------------18
1.4.5 Recolección de indicios. ----------------------22
1.4.6 Embalajes de las evidencias. ----------------------25
1.4.7 Trasporte y entrega. ----------------------29
1.4.8 Análisis pericial. ----------------------30
1.4.9 Devolución y destrucción de evidencias. ----------------------31
1.4.10 Registro documental. ----------------------33
Capitulo II: La función de los operadores de Justicia en la construcción de la
Cadena de Custodia.
1. Policía Nacional. ----------------------35
2. La preparación de la los agentes Policiales. ----------------------44
3. Ministerio Publico sus funciones. ----------------------50
4. Instituto de Medicina legal. ----------------------55
5. Defensa técnica. ----------------------59
2
Capitulo III: La valoración de la prueba en el Proceso Penal Nicaragüense.
1. Requisito de la validez de la prueba. ----------------------62
2. Prueba lícita e ilícita conceptos. ----------------------71
3. Teoría de la exclusión de las pruebas. ----------------------78
3.1Teoría del fruto del árbol envenenado. ----------------------79
3.2Teoría de la fuente independiente. ----------------------81
3.3Teoría del nexo causal Atenuado. ----------------------83
3.4Limitación del descubrimiento inevitable. ----------------------83
Capitulo IV: Legislación Comparada.
Legislación Nicaragüense. ----------------------86
Legislación Hondureña. ----------------------90
Legislación Costarricense. ----------------------98
Análisis Jurídico. ---------------------105
Conclusión. ---------------------110
Recomendaciones. ---------------------112
3
Agradecimiento.
A Dios, por habernos dado la sabiduría necesaria para que culmináramos
nuestra investigación con esfuerzo, amor y dedicación.
Al Maestro Eddy Arnulfo Vasquez Espinoza nuestro tutor por su Abnegada
disposición dando lo mejor de si para que junto termináramos con éxito nuestro
presente trabajo.
Al personal Bibliotecario de la Facultad de derecho que sin interés alguno más
que el de enriquecer nuestros conocimientos nos atendieron con educación esmero y
simpatía.
A todas las personas que de una u otra forma colaboraron a la realización de
este trabajo.
A ellos
Nuestros Sinceros Agradecimiento.
Eveling del Socorro Blanco Avendaño.
Lissetthe del Rosario Carballo Campos.
Marianela Martínez Tercero.
4
Dedicatoria Con amor. A Dios, fuente de Poder y Sabiduría por darme la fuerza para culminar
este trabajo que es realizado con mucho Esfuerzo, Dedicación y Esmero. En especial. A mi Madre Rosa Avendaño, por haberme dado su apoyo invaluable en
este camino tan difícil de la vida, a quien le agradezco haberme educado e inculcado valores para ser una persona de bien de todo corazón le doy las gracias.
Con Mucho Cariño. A mis Hermanos y hermanas con quien quiero compartir la sastifacción
de obtener el fruto de mis esfuerzos como estudiante y como persona. A mi Familia en general por haber apoyado en los momentos difíciles y
dándome consejos y aliento para seguir avanzando en este largo y difícil camino como es la carrera universitaria.
Da lo mejor que puedas de ti
Cuando te vayas, la único que dejaras Es el recuerdo de lo que hiciste aquí.
Eveling Blanco Avendaño.
5
Dedicatoria
A Dios por haberme dado el conocimiento, sabiduría y la fuerza de terminar con
éxito mi Carrera Universitaria.
A mis Padres
Alejandro Carballo
Bertha Campos Gracias por darme el Cariño, Comprensión y el Apoyo incondicional en
estos seis años de largo camino, esfuerzo y lucha para lograr juntos una meta mas trazada en nuestras vidas.
A mis Hermanos Douglas, kathy, Alma, Roger, Anielka, Alejandro, por ayudarme y
darme motivación en cada momento difícil de mi vida.
GRACIAS
“Vale más hombre sabio que hombre fuerte; vale más el saber que el poder pues la guerra se hace con buenos planes y la victoria depende de los buenos consejeros.”
Proverbios 24:21 Lissette Carballo Campos.
6
Dedicatoria. A Dios por haberme dado la oportunidad, inteligencia y perseverancia para
culminar mis estudios. A mi Madre Lucia Tercero Peralta por haberme apoyado siempre de manera
incondicional y a quien agradezco haberme educado e inculcado valores para ser una persona de bien.
A mi tía Antonia Tercero Peralta que de una u otra manera me apoyo en su
momento para terminar mis estudios. A mi familia en general que han sido un sopor en el largo y difícil camino, como
lo es mi carrera universitaria, dándome aliento a seguir avanzando con los consejos que cada uno de ellos y en el mejor momento me han sabido brindar.
A todos ellos con Amor le dedico mi trabajo investigativo. “Bienaventurado el hombre que ha encontrado la sabiduría, el hombre que ha
adquirido la inteligencia, porque adquirirla vale más que adquirir plata y poseerla, más que poseer oro”.
Proverbios 3.13 y 14.
Marianela Martínez Tercero.
7
TEMA:
“La Cadena de Custodia en La Legislación Penal
Nicaragüense”.
8
INTRODUCCIÓN.
En el presente trabajo Monográfico abordaremos la fases relacionada
con la protección y resguardo que se le debe de dar a las evidencias
recolectadas por la policía Nacional en el escenario del crimen, es decir función
propia de la Policía Nacional como órgano encargado de la investigación y del
Ministerio Publico, es el que orienta jurídicamente la labor investigativa de los
oficiales de auxilio Judicial.
Se estudiara cada una de las fases que componen la cadena de
custodia, desde su recolección en el escenario del crimen, pasando por el
laboratorio central de Criminalística de la Policía Nacional, hasta el lugar donde
será almacenada, así como las deficiencias que se pudieran observar por falta
de capacidad o conocimiento en algunos casos, y por los limitados recursos
materiales con que cuenta la Policía Nacional para realizar tan importante
función como es el proteger las pruebas que darán sustento a la acusación
presentada por los fiscales. Se aborda además cuales son las consecuencias
que produce una errónea construcción de la cadena de custodia de los
elementos de convicción. En este punto nos encontramos con un problema de
reglamentación de la Cadena de Custodia y sus fases ya que actualmente
nuestra legislación penal vigente no cuenta con una ley que regule
administrativamente a la Policía Nacional en la labor de sistematizar y
establezca principios que regule la Cadena de Custodia de la evidencias; lo
que ha sido hasta el momento asumida con poco interés por los estudiosos del
derecho procesal penal y por nuestra doctrina en el ámbito de la Criminalística,
pero no debemos olvidar que su importancia transciende del ámbito técnico al
ambiente jurídico.
Haremos mención del desconocimiento que adolecen algunos
operadores de la Policía Nacional, fiscales sobre el tema de su extensión y las
consecuencias que acarrea la violación de la misma.
Con el objetivo de analizar las consecuencias que trae la violación de la
cadena de custodia incluso en este trabajo el estudio de la teoría de exclusión
9
de la prueba o conocida por nombre en ingles “Exclusionary Rules” dichas
teorías fueron creadas por la jurisprudencia española en la rendición de sus
procesos penales se tratará de analizar si la violación de evidencia es prueba
ilícita y si es posible aplicar la teoría de exclusión de la prueba.
Con el objetivo de adquirir un conocimiento más amplio sobre el tema
realizaremos un estudio parangonando nuestra legislación con la costarricense
y la hondureña en relación al tema, tratando de determinar cuales son los
vacíos y los avances que presenta nuestra legislación con relación a las
legislaciones en mención.
10
OBJETIVO GENERAL Valorar el grado de conocimiento y aplicación de las fases de La Cadena
de Custodia en el Sistema Acusatorio por parte de Fiscalía de León, Policía
Nacional de León, y determinar si estos cuentan con los recursos tantos
humanos como materiales para cumplir con las mismas.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1. Determinar el grado de aplicación de las fases de la Cadena de Custodia
y las diferencias que se presentan en la práctica investigativa por parte
de la Policía, Fiscalía de León
2. Determinar los procedimientos técnicos desde el punto de vista
criminalístico, que se deben de seguir para la debida protección de la
evidencia.
3. Determinar el marco jurídico nicaragüense vigente que regula lo
referente a la construcción de la Cadena de Custodia y la función que
desempeña tanto la Policía, Fiscalía de la ciudad de León.
4. Realizar un estudio comparativo de nuestra legislación vigente con la
legislación de Costa Rica y Honduras.
11
ANTECEDENTES Es muy difícil hablar de la Cadena de Custodia en la vida procesal penal
en Nicaragua puesto que en nuestra legislación es escasa la probabilidad de
encontrar un apartado especifico referido a la cadena de custodia del material
probatorio; mas bien las normas relacionadas con la Cadena de Custodia se
han caracterizado por encontrarse dispersas en el ordenamiento jurídico lo cual
dificulta la comprensión de su dimensión real y la importancia que reviste.
Debido a la vigencia del Código de Instrucción Criminal que data de
1879, no existía leyes como las que hoy existen como por ejemplo la de la
Policía Nacional y su reglamento, ya que estaban regido por un gobierno
dictatorial la cual en vez de Policía Nacional se le denominaba Guardia
Nacional y que eran dirigidos por la voluntad de un individuo el que violaba los
principios de los derechos del hombre.
En 1979 a 1990 cambió el régimen dictatorial a un nuevo proceso sin
embargo en estos diez años en poder del frente sandinista no se logró un
proceso de modernización del código Procesal Penal solo se dio inicio a la
apertura de nuevas instituciones del Estado como es la Policía Nacional.
Antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el cual no
se hace mención alguna del tema y en cuyo procedimiento se reduce el
imputado a un mero objeto de investigación con lo que pierde su consideración
como sujeto de derecho y adquiere el carácter de objeto procesal.
En dicho sistema se permitía que para obtener un veredicto de
culpabilidad se pasara por alto las técnicas y procedimiento en la obtención y
recolección de evidencia se puede señalar como antecedente la ley de la
Policía Nacional, ley 228 publicada en la Gaceta Diario Oficial numero 162 del
28 de Agosto de 1996 y de su reglamento, decreto numero 26-96 publicado el
viernes de febrero de 1997 en ciertos puntos que tiene relación directa con la
cadena de Custodia asimismo no se debe olvidar la ley numero 144 ley de
funcionarios de la Policía Nacional en materia de auxilio judicial en los cuerpos
12
legales antes mencionados se le da a la Policía Nacional la facultad de actuar
como Policía Judicial encargado del levantamiento recolección y conservación
de la evidencia.
Otra referencia escasa de aspectos relacionado con la Cadena de
Custodia se puede encontrar en la Ley numero 285 ley de estupefaciente
psicotrópicos y otras sustancias controladas, lavado de dinero y activos
provenientes de actividades ilícitas publicado en la Gaceta Diario oficial numero
69 del 15 de abril de 1999 así como su reglamento decreto 74-99 publicado en
la Gaceta Diario oficial numero 124 del 30 de junio de 1999 en el que se
establecen los requisitos que se deben realizar en la incautación de
estupefaciente artículos ( 36,37, 38, 39).
A pesar de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de
corte garantista publicado en la Gaceta Diario Oficial número 243 del 21 de
diciembre del 2001 todavía no se abordado y se regula con mayor profundidad
el concepto de la Cadena de Custodia señalándose únicamente aspectos
relacionados con ella por ejemplo en el estipulado en el articulo 265 del CPP
que reza: Las piezas de convicción serán conservada por la Policía Nacional
hasta su presentación en el Juicio Oral a requerimiento de las partes.
Así como otros artículos del mismo cuerpo legal que señala a la Policía
Nacional la obligación de preservar todo lo relacionado al hecho punible lo que
implica la preservación del escenario del crimen, la recolección de las
evidencias, su transporte para su valoración pericial y de la conservación del
misma pero sin existir hasta el momento cuerpo legal que conceptualiza y
regule lo referente a la Cadena de Custodia de las evidencias sus fases y la
actuación que tiene que realizar la Policía Nacional, Ministerio Publico y demás
operadores de la justicia en la construcción de la misma.
Rigiendo y estableciéndose un concepto por normas administrativa como
es el manual de investigación penal para la especialidad de auxilio judicial de la
Policía Nacional disposición numero 0007-03 de abril del 2003.
13
CAPITULO I:
LA CADENA DE CUSTODIA, FASES Y REGISTROS
1- Concepto de la Cadena de Custodia.
La cadena de custodia la podemos definir como el procedimiento de
control que la Policía Nacional aplica a los objetivos materiales relacionado
con un delito, desde su localización hasta su presentación en el juicio oral y
público. En sentido amplio se puede definir como la serie de trámites o
procedimientos que deben realizarse para garantizar y asegurar que el
indicio recolectado o involucrado en un hecho, exista o permanezca en
buenas condiciones hasta el momento de la realización del juicio.1
Consiste en eslabones formado por la documentación de cada paso
de las evidencias: desde su inicio en el escenario del crimen de quien
entrega o quien recolecta; en los laboratorios de quien recibe; quien o
quienes analizan la evidencia; a quien se le devuelve los resultados y estos
a su vez lo harán llegar al tribunal.2
El personal involucrado en la cadena de custodia debe estar
consiente de que de no hacer su trabajo de forma idónea, se corre el riesgo
de romper cualquier eslabón y entorpecer todo un proceso que tendrá
consecuencias legales ulteriores para la correcta aplicación de la justicia.
La Cadena de Custodia tiene como propósito no viciar el manejo de
las evidencias e indicios, evitar alteraciones, sustituciones, pérdidas o
destrucción de las evidencias conservándolas en el estado en que fueron
encontradas, de tal forma que su relación con los hechos que se investiga
no de lugar a dudas. La Cadena de Custodia es un concepto criminalístico
que tiene como objeto principal dar certeza al juzgador de que las
evidencias recolectadas en el escenario del crimen, y que servirán al
tribunal para emitir su veredicto, son las mismas que están frente a él al
1 Folleto de Cadena de Custodia, su relevancia en el proceso penal, Pp 12, 2 Manual de actuación en la Escena del crimen 2da Edición, Unan Managua, Pp 40.
14
momento del juicio oral y publico; es decir la Cadena de Custodia no solo da
certeza a la prueba que el Fiscal presenta ante el Juez, sino que también da
certeza a la forma en que la Policía Nacional levantó, recolectó y embaló la
evidencia.3
En la práctica forense, La Cadena de Custodia es el procedimiento
de control que se aplica a los indicios desde su localización en el escenario
del crimen hasta su presentación ante el órgano encargado de administrar
justicia. El proceso de construcción de la Cadena de Custodia se deberá
mantener desde el momento que la evidencia es encontrada, analizada por
el Laboratorio Central de Criminalística y almacenada esperando la
realización del Juicio Oral y Público. Al no realizar una correcta Cadena de
Custodia provoca que la evidencia se contamine, pueden ser involucradas
terceras personas y crear impunidad.
Son innumerables los motivos por los cuales las evidencias pueden
contaminarse, entre ellos tenemos:4
Manipular las evidencias sin protección;
Embalar dos o más evidencias en un mismo depósito;
Usar envases inadecuados para su conservación (pérdida de
veracidad);
Al embalar prendas humanas se deberá esperar a secarlas a
temperatura ambiente sin exposición al sol;
No usar el equipo adecuado para su traslado;
Las evidencias no reproducibles se pueden contaminar y
deteriorarse si no se protegen adecuadamente.
En la construcción de la Cadena de Custodia de las evidencias se deben
respetar una serie de principios como los siguientes:5
3 Ministerio Publico Manual Básico de Criminalística Managua Nicaragua 2002 Pág. 39 4 Manual de actuación en la Escena del crimen 2da Edición, este manual se encuentra en la Unan
Managua, Nicaragua. Pp 44.
15
1. El responsable de las evidencias debe velar por la integridad,
seguridad y preservación de las mismas, puesto que garantiza con esto
su autenticidad.
2. La Cadena de Custodia nace a partir de la recolección de las
evidencias y por lo general termina con la autoridad judicial
correspondiente.
3. Debe aplicarse a evidencias de tipo material (cadáveres,
documentos, sustancias, líquidos, gases, etc.)
4. Toda evidencia recolectada debe embalarse, rotularse y
registrarse para garantizar su autenticidad.
5. Se debe dejar de forma detallada en el acta que levanta el
investigador la descripción pormenorizada de cada evidencia, lugar
exacto, así como hora y fecha donde se recolectó y además que peritaje
se solicitó.
6. Toda evidencia recolectada debe tener registro de Cadena de
Custodia.
7. El perito que analiza la evidencia debe de señalar el tipo de
análisis realizado a la evidencia, el procedimiento que se utilizó y muy
importante, la manera en que recibió la evidencia.
2- La Cadena de Custodia en la Etapa de Investigación
La Investigación llevada a cabo por la Policía Nacional por parte de los
perito de Auxilio Judicial, es una actividad reconstructiva del pasado, tiene
como objeto un hecho real e histórico que sucedió en un lapso de tiempo
determinado, cuyo fin es buscar, descubrir, observar y analizar todos esos
elementos que son su objeto de estudio, para explicar, describir y demostrar
mediante su recolección y posterior presentación al tribunal, como fue que se
cometió el hecho y quién lo cometió. Los elementos que configuran el objeto de
estudio de la investigación lo conforman todos aquellos elementos que
5 Campos Calderón, Federico, La Cadena de Custodia, de las pruebas su relevancia en el proceso León Nicaragua 2002.
16
interactuaron al momento de la comisión del hecho delictivo. Todos estos
elementos varían según el tipo de delito que se haya realizado, pero en
términos generales siempre concurren algunos como el tiempo, lugar en que
ocurrieron los hechos, los autores, los partícipes, las víctimas, los testigos, los
rastros, restos, vestigios que resultaron de la acción u omisión, los objetos y los
documentos.
En esta etapa es donde se inicia la construcción de la cadena de
custodia de las evidencias, siendo función de la policía nacional el
procedimiento técnico y científico del sitio donde se verificó el supuesto hecho
delictivo y aseguramiento de las evidencias; y del Ministerio Publico el control
de la legalidad de los procedimientos técnicos por la Policía Nacional6 en la
recolección y manipulación de las evidencias, con el fin que no se violenten
garantías constitucionales
El Ministerio Publico es el encargado de dirigir jurídicamente las
investigaciones, velando porque no se den violaciones a derechos
fundamentales, así como lo establecido en el arto 248 del código procesal
penal vigente, al decir que El Ministerio Publico podrá en su condición de
órgano acusador, dar directrices jurídicas que orientes los actos de
investigación para dar sustento al ejercicio de la acción penal en los casos
concretos. Cuando el Ministerio Publico lo considere conveniente, podrá
participar en el desarrollo de las investigaciones y en aseguramiento de los
elementos de convicción, sin que ello implique la realización de actos, que por
su naturaleza, corresponden a la Policía Nacional” por lo que su participación
no debe implicar la realización de los actos que son exclusivo de la policía
nacional entre estos actos tenemos: la recolección de la evidencia, embalaje y
Análisis, y demás diligencia de carácter operativo como vigilancia, seguimiento
captura etc.
La investigación de un delito determinado esta dirigida, no solo a explicar
y describir que fue lo que aconteció, sino también a recolectar el material
6 Campos Calderón, Federico: Cadena de Custodia de las pruebas su relevancia en el proceso. Managua Nicaragua 2002, Pág. 24. Unan Managua.
17
probatorio de una manera licita esto significa que se debe respetar las
garantías constitucionales que posee toda persona sometida a una
investigación y los procedimientos técnicos utilizados en el descubrimiento, y
análisis y protección del material probatorio estas garantías y procedimientos
constituyen limites de la función investigadora que posee el Estado a favor de
los ciudadanos, los cuales son tutelados por el juez al momento de la
valoración de una prueba que es tachada como ineficaz. Se debe de velar por
el respeto a la integridad física y a la dignidad de la persona, a la intimidad de
su domicilio, el respeto a la privacidad de sus documentos la inviolabilidad de
su correspondencia y de las comunicaciones de todo tipo.
La información obtenida mediante una interceptación indebida es una
prueba ilícita.7
La etapa de investigación tiene una etapa preparatoria,8 es decir en esta
etapa se da la recolección de los datos, los indicios que nos den a conocer la
verdad de lo sucedido, con el fin de darle fundamento lógico a la acusación que
será presentada ante el órgano encargado de administrar justicia con
posterioridad.
Es una función propia de La Policía Nacional el reunir, asegurar y
ordenar científicas y técnicamente las pruebas y demás requisitos necesarios
para la investigación de las faltas o delitos;9 es decir tiene la obligación, de
descubrir recolectar y proteger los elementos de convicción relacionado con un
hecho, función que es compartida con el Ministerio Publico, el cual podrá
participar de las investigaciones y aseguramientos de las pruebas, de
conformidad con el arto 32 de la ley orgánica del Ministerio Publico.
El fiscal es un técnico en derecho que debe poseer conocimiento en
Criminalística y del método de investigación, pero no para realizar esta
actividades materialmente, recolectadas pertinentemente, útiles y necesarias 7 Arto 213 y 214 del Código Procesal Penal de Nicaragua. Pp 144, 115, 116. 8 Navarro Carmen, Introducción al derecho Procesal Penal. Managua Nicaragua. Unan León. 9 Arto 3 Numeral 25 de la ley 228, Ley de la Policía Nacional de Nicaragua.
18
en la investigación de acuerdo al tipo penal que se esta investigando y velar
por la legalidad de los métodos utilizados por la Policía Nacional en sus
actividades investigativas, para poderlas ofrecerlas en juicio.10
Por lo que la Cadena de custodia que da certeza y fuerza a la evidencias
recolectada proporciona un elevado grado de credibilidad y eficacia a la misma
al momento que es presentada al juicio oral y publico.
El Fiscal al momento de emitir un juicio y valorar y relacionar con el
material informativo recolectado en la investigación debe ajustarse al principio
de objetividad como principio rector11 en virtud de este principio al intentar que
llegue a manos del Fiscal información que favorezca al imputado o acusado
deberá ser ofrecido como prueba en el proceso, aunque signifique archivar la
investigación por no contar con suficientes elementos de prueba licita,
Asimismo en los casos que se evidencie una ruptura de la Cadena de Custodia
de las evidencias el fiscal no deberá utilizarla como prueba en el proceso y
emitir la correspondiente resolución archivando la investigación en caso que no
cuente con mas elementos de pruebas .
3- Importancia de una Investigación Científica. En la actualidad la ciencia moderna se mueve a un ritmo acelerado, los
conocimientos producidos por la investigación se convierten rápidamente en
instrumentos que modifican espectacularmente el proceso12 a cuyo cambio no
se escapa el proceso investigativo realizado por la Policía Nacional
resguardando así la confianza requerida en los resultados obtenidos con dicha
investigación en la que debe prevalecer un rigor científico. La disposición
numero 003/98 normas de procedimiento de laboratorio de Criminalística
establece que los peritos de laboratorio al realizar el correspondiente análisis
garantizando el mayor rigor científico técnico manteniendo plena actividad en
10 Chavarría Guzmán, Jorge Manuel. Para la prepacion de casos penales imprematus, Managua, Nicaragua 2002Pp 12, Unan Managua. 11 arto 90 CPP y Arto 5 de la Ley numero 346. 12 Investigaciones Penales: pruebas Físicas, Instituto de estudios Legales internacionales de la defensa Pp.5
19
sus conclusiones así como utilizar el máximo de métodos y técnicas científicas
destinadas para el trabajo pericial y científicamente los requisitos solicitados.
En la Investigación Criminalística es utilizado el método científico que
guía y ayuda a comprender cosas desconocidas por medio de la aplicación
sistemática de sus pasos. Proviene del griego método de meta, y odos que
equivale a vía, y se define como la marcha racional del espíritu para llegar al
conocimiento de la verdad.13
La investigación la podemos definir como la serie de pasos que dan
respuestas lógicas a una pregunta especifica.14
En la investigación científica el investigador debe realizar cinco pasos
fundamentales, a saber:
La observación.
Problema.
La experimentación.
Hipótesis.
Teoría.
La observación de los hechos o fenómenos, el investigador debe hacer
uso de sus sentidos a fin de obtener la información indiciaria que sea útil para
buscar la razón de lo que se busca. La acción de la observación se puede
considerar como una acción sistémica y dirigida hacia un objetivo claro y
definido.
En el planteamiento del problema se formula una serie de preguntas
provenientes de hechos y fenómenos que se investigan y que han sido
anteriormente observados el investigador en su desempeño por conocer lo que
observa, se formula varias preguntas encaminada plantear objetivamente el
problema por ejemplo.
13 Curso de formación básica para fiscales, Ministerio Publico- Proyecto de fortalecimiento Internacional Checcchi/ USAID Managua Nicaragua Pp 69. 14 Curso de formación básica para fiscales, Ministerio Publico- Proyecto de fortalecimiento Internacional Checcchi/ USAID. Managua Nicaragua Pp 71.
20
¿Que sucedió?
¿Como sucedió?
¿Cuándo sucedió?
¿Donde sucedió?
¿Con que se realizo el hecho?
¿Porque sucedió el hecho
¿Quién realizo el hecho?
Con la experimentación, el investigador puede reproducir o provocar
deliberadamente los hechos o fenómeno con el fin de comprobar nuestra
hipótesis.
La respuesta a estas interrogantes planteadas se encontraran en la
formulación de la hipótesis es una explicación o respuestas al problema
planteado, fenómeno o hecho ocurrido. El investigador puede formularse
cuantas hipótesis sean necesarias, pero se irán descartando hasta llegar a la
que de una explicación objetiva y lógica.
La teoría es el resultado final y de probable aplicación, es el producto de
la experimentación repetida es el paso final.
La importancia que acarrea La Cadena de Custodia de las evidencias
dentro del proceso penal es tal, que debe ser regida por métodos científicos
bien definidos, la investigación Criminalística que se realiza en el escenario de
los hechos tiene como fin primordial determinar que aconteció con anterioridad
en el lugar, por lo que la validez lógica de la construcción fáctica depende del
rigor científico seguidas de las técnicas de recolección de los indicios
materiales en el sitio del evento y que originan el material probatorio,
procedimiento que debe ajustarse, además de las exigencias legales previstas
como garantías, se debe tener un apego a las técnicas y al procedimiento
científico y procedimiento legal con el fin de darle un carácter indubitable a la
prueba que es presentada en juicio para que no sea rechazada por violentar
preceptos legales, garantías constitucionales y la misma Cadena de Custodia.
21
Los métodos criminalísticos utilizados en la actividad investigativa deben
ser elaborados científicamente de tal modo que contribuyan al respeto del
principio de legalidad y evitar violaciones a las garantías establecidas en
nuestra constitución política.
Pero la solución no termina aquí con la producción de un sinnúmero de
procedimientos científicos con los que se hagan respetar las garantías
constitucionales, se le de un carácter de certidumbre a las evidencias, se hace
necesario contar con una Policía profesional, esto significa que no solo es
aplicar estos procedimientos científicos en la construcción de los hechos, sino
también que esas técnicas y procedimientos sean ajustados al Derecho
Procesal Penal, lo que requiere que los investigadores policiales dispongan de
conocimientos, no solo de nuestra legislación procesal penal, sino también de
otras ramas de la ciencia jurídica y de la facultad de aplicarlo a la practica.
4.- FASES DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS.
La Cadena de Custodia de las evidencias posee una series de fases
bien definidas y determinadas científicamente, las que deben ser realizadas
correctamente con el fin de que las evidencias no sean contaminadas,
sustituidas, que en orden en cuanto a su realización son las siguientes:15
4.1 Preservación del Escenario del Crimen. El personal policial debe ser el primero en llegar al escenario del crimen
sobre este recae la responsabilidad primaria en todo procedimiento, debe
cuidar que los rastros del delito sean conservado y que el estado de las cosas
no se modifiquen o se destruyan; así como evitar que se ausente del lugar
posibles testigos y victimas.
15 Campos Calderón Federico Cadena de Custodia de las pruebas su relevancia en el proceso Managua Nicaragua 2002. Unan Managua.
22
Cada una de las acciones que este personal ejecute en ese momento
son determinantes para el esclarecimiento de los hechos, por lo que deberían
ser ejecutadas con toda la rugosidad que exige el marco jurídico y la técnica
policial ya que en este momento es donde se define el éxito de todo un proceso
de investigación.16
Indicio: Acción o señal que da a conocer lo oculto conjetura derivada de
las circunstancia de un hecho, sospecha que un hecho conocido permite sobre
otro desconocido rastros, vestigios y huellas.17
Esto es así puesto que pudiera tratarse de un hecho que no constituye
delito o fuera irrelevante, el lugar de los hechos puede ser calificado en:
1. Lugares cerrados.
2. Lugares abiertos.
En los lugares cerrados es posible que se encuentre la mayor parte de
indicios o evidencias físicas a la vista o escondida en el propio escenario, pero
en los lugares abiertos es probable que alguna evidencia estén ausentes
aunque no en todos los casos, en virtud en que algunas situaciones el autor
escapa con la arma para ocultarla, deshacerse de ella o para conservarla.18
En el lenguaje técnico criminalistico se define como cuidar, no dañar, no
alterar proteger un lugar y los objetos que hay en él, de los riesgos que puedan
sufrir ya sea por causa sobrevenida o por la voluntad del hombre. Es de mucha
importancia la preservación del lugar de los hechos puesto que en él se
encuentra una gran cantidad de evidencias, rasgos, objetos, huellas, armas,
que fueron dejadas por el autor del delito. En el lugar de los hechos se
encuentran vestigios del delito y del análisis del mismo le ofrece al investigador
insumos para determinar que fue lo que sucedió.
16 Campos Calderón Federico Cadena de Custodia de las pruebas su relevancia en el proceso 2002. Unan Managua. Pp13-14. 17 Guillermo Cabanella de Torres, diccionario Jurídico Elemental Edición 1997 Pp 202. 18 Campos Calderón Federico Cadena de Custodia de las pruebas su relevancia en el proceso 2002. Unan Managua. Pp 18
23
Esta es una de las atribuciones exclusivas de La Policía Nacional, la de
preservación el escenario del crimen por el tiempo que sea necesario19 para lo
cual se utiliza una serie de medidas.
Hasta la llegada del equipo técnico de investigación. El funcionario
policial que llega primero al lugar de los hechos tomara las previsiones
necesarias con el objeto de proteger el escenario y que no se sustraigan,
destruyan objetos y se contamine el lugar. Para tal fin la Policía Nacional podrá
cerrar lugares calles o espacios públicos, identificar testigos e impedir que se
ausenten.
Entres las medidas para proteger el escenario del crimen están las
siguientes:20
1. Señalar el área del escenario del crimen.
2. Impedir el ingreso de curiosos o de personas no autorizadas.
3. Priorizar en la recolección de los indicios todas aquellas
evidencias que puedan ser significativamente deterioradas por el tiempo
u otros elementos.
4. Asegurar a los testigos.
5. Impedir el desplazamiento de cualquier indicio.
6. Conservar los indicios en su formula natural al momento de
internarse al escenario del crimen.
7. Reunir, registrar y examinar todos los artículos de pruebas.
La custodia inmediata del lugar del suceso evita que la zona sea
contaminada por personas extrañas a la investigación y que las evidencias e
indicios sean destruidos o sustraídos; puesto que con la custodia del
escenario del crimen se inicia además las Cadenas de Custodia de las
evidencias. Debemos entender que custodia significa guardar, vigilancia e
19 Arto 230 Numeral 4 CPP arto 7 Numeral d) Ley No 144. Ley de funciones de La Policía Nacional en materia de Auxilio Judicial. 20 Policía Nacional Manual del procedimiento, de investigación penal para la especialización de Auxilio Judicial de la Policía Nacional Managua, 2003 P 13.
24
impedir el acceso de personal extrañas o bien limitar el numero del personal
policial que se encuentra en el lugar de los hechos. En el escenario del crimen
solo debe de haber el personal necesario para realizar la labor investigativa de
manera profesional y eficaz, ya que con demasiado personal habrá oficiales
que no tendrán una función específica y estarán en el escenario como un
espectador más. Este acceso excesivo de sujetos en el escenario provoca no
solamente afectar la validez de las pruebas, sino también que pueden desviar
las hipótesis que se formula el investigador asignado. Dentro de las técnicas
para custodiar el escenario del crimen tenemos:
A) ACORDONADO: La más utilizada en la protección es el
acordonamiento, el cual se aplica en forma de anillos y con la
utilización de cintas, personas o cualquier persona idónea para
lograr el fin pretendido en cada caso concreto. Las
recomendaciones más populares se recomiendan a la utilización de
cintas mecates y barreras naturales.
a.1) Cinta de barrera policial: La cinta amarilla con el letrero “Policía no pase” es la protección mas
segura y económica. Esta cinta es conocida con el nombre de cintas de
barreras. El acordonamiento de la zona será variada de conformidad al tipo
del delito que se cometió y la extensión de la zona de la cual se presume se
pueden encontrar evidencias de delitos se ha dicho que debe de utilizarse a
distancias no menores de diez metros de las evidencias mas ajenas, de cien a
doscientos metros (uno o dos cuadras) con hechos relacionados con
explosivos. Dicho acordonamiento podrá aumentarse o reducirse durante el
proceso de revisión del escenario del crimen es decir al momento que se
realiza la inspección preliminar del lugar, para un acordonado eficaz se
recomienda que la cinta se tienda a una altura de un metro o metro y medio.
Se explica esto puesto que la altura es muy alta para pasar por arriba y muy
baja para pasar por abajo, lo que constituye un obstáculo psicológico.21
21 Campos Calderón Federico Cadena de Custodia de las pruebas su relevancia en el proceso 2002. Unan Managua. Pp22.
25
a.2) ANILLOS: Es conveniente la utilización de varios anillos de acordonados protegidos
y vigilados por una persona, lo preferible es usar dos anillos, muchas veces el
peor enemigo de un escenario del crimen es el mismo policía, pese a la regla
de que el escenario del crimen debe ingresar únicamente el personal que va ha
trabajar, en realidad sigue siendo invalido por un sin numero de oficiales que no
tiene misión determinada.
Se justifica la utilización de anillos más lejanos para evitar que oficiales
que llegan al lugar de los hechos como un espectador mas no ingrese al
escenario del crimen esperando que se le asigne una labor. Debe tenerse en
cuenta que los oficiales de la policía nacional tiene la tendencia de buscar un
lugar privilegiado con respecto al público, dada su condición de autoridad, y
pocas veces aceptan que un compañero les pidan que salgan del área de
búsqueda y se coloquen junto al publico. Así mismo es importante para
controlar a los miembros de algunos medios de comunicación, quienes no
estarán satisfechos hasta tomar una foto de primera de lo relacionado al
escenario del crimen no conformándose con lo mismo que ve el publico,
teniendo siempre el deseo de obtener la exclusiva.
Los testigos son partes importantes en el escenario del crimen, pues no
solamente aportan información referente a lo acontecido, sino que orienta al
investigador en la búsqueda de indicios útiles en la construcción de los
hechos.22
22 Ibidém Pp22
26
B) Vigilancia: La vigilancia es otra técnica de protección del escenario del crimen, debe
recordar que la cinta amarilla es una barrera sicológica pero dicha barrera no
es eficaz si no es custodiada y vigilada por una persona uniformado dentro del
segundo anillo, mirando hacia el exterior.23
b.1) Única puerta de entrada y de salida.
En el escenario del crimen es aconsejable establecer una sola vía por la
cual se ingresar y se salga, constituyendo un filtro para evitar la entrada a
personas innecesarias. Los oficiales que se encuentran vigilando el cordón no
se ven comprometidos antes otros policiales o personajes diversos, pues
pueden desviar los intentos de ingreso hacia la entrada, y el filtro donde el
encargado anota los nombres del personal que desean ingresar y los motivos,
los cuales expondrá al oficial encargado para autorizar su entrada. Esto
funciona como un disuasivo suficiente para muchos oficiales o personas que
normalmente llegan como un espectador más.24
b.2) Barreras físicas
En la protección del escenario del crimen también pueden ser utilizadas
las barreras físicas que son aquellas que por su naturaleza física impiden o
dificultan el paso de las personas. Dentro de estas tenemos alambres de púas,
puertas, portones, estas barreras deben utilizadas siempre que tenga
oportunidad, pues ahorran mucho material de acordonado y tiempo, por
ejemplo si se tiene un acerca de alambre de púas con un pequeño segmento
de cinta de barrera policial se puede hacer un eficaz acordonado.25
23 Ibidém Pp23 24 Ibidém pp24 25Ibidém Pp24
27
b.3) Puesto de control. Por ultimo un punto que no debe ser olvidado es el puesto de control
por medio del cual se canaliza la información y se dirige las investigaciones que
han de llevar a cabo. La colocación de varios anillos propicia lugares aptos
para la ubicación de un puesto de control, el cual tiene como función servir de
centro de operación para organizar las funciones de cada uno de los miembros
de los entes involucrados.26
Casos como atentados con explosivos u otros desastres involucran la
presencia de diferentes entes tales como: como La Cruz Roja, Bomberos,
comisiones nacionales para la atención de emergencia, órganos policiales de
inteligencia y seguridad por su magnitud y cantidad, se hace imprescindible la
colocación de un puesto de control con un representante de cada una de las
unidades involucradas.
En la normativa procesal penal, la obligación de preservar todo lo
relacionado con la escena del crimen, velar porque el estado de las cosas no
se modifique hasta que sea debidamente registrada y dejar constancia del
estado de las personas, cosas y lugares, la podemos encontrar en el código
procesal penal en el libro segundo. De los procedimientos, artículos 230
numeral 1, 4, 5; así como en el artículo 3 de la ley numero 228 Ley de la Policía
Nacional.), (todo esto con el propósito de evitar la pérdida, sustitución o
destrucción de las evidencias.
4.2) Inspección y búsqueda de evidencias. Una vez protegida el escenario del crimen es necesario la realización de
una inspección ocular, la inspección del lugar es una diligencia realizada por la
policía nacional la que consiste en un examen directo del lugar del crimen con
el objeto de poder apreciar y recoger todas las evidencias y señales dejadas
por el autor o autores del delito su finalidad es:
26 Ibidém Pp25
28
1. Comprobar la veracidad del hecho.
2. Identificar quienes lo ejecutaron.
3. Obtención indicios o pruebas de quienes lo ejecutaron.
4. Evacuar posibles peligros para el equipo que trabajara en el
procedimiento del escenario del crimen. Se debe recordar que el
escenario de crimen solo se debe procesar únicamente después de
verificar que no existen víctimas que requieran auxilio o que no existen
riesgos potenciales para los encargados de su procesamiento. En el
caso de explosivos no se debe iniciar la labor en el interior del
escenario del crimen, antes de brindar auxilio a las víctimas y de
excluir la posibilidad de segundos explosivos u otros peligros (cables
eléctricos que poseen corriente, escape de gas u otra sustancia
peligrosa, posibilidades de desplome de estructura.)
5. Iniciar la formulación de hipótesis que orientarán la fijación y la
búsqueda de indicios. Esto se refiere a la manera en que el personal
desarrollará el trabajo de búsqueda y fijación de los elementos
materiales; determinándose que zonas del escenario del crimen se
deberán procesar primero.
6. Obtener información con el fin de formular una hipótesis de lo
acontecido. A través de los rastros que haya dejado, el delito que se
pretende determinar y probar los hechos que se desconocen. Esto nos
lleva no solamente a determinar lo que pudo haber ocurrido, es decir,
reconstruir la dinámica de los hechos, sino que nos orienta a localizar
otros factores indicadores relacionados, que lo puedan afirmar o
refutar.27
Las palabras claves en esta etapa son observación y registro. En esta
etapa el investigador asignado debe estudiar el perímetro de la escena para ver
si es posible ampliarlo o reducirlo; deberá planear la ubicación de la entrada y
27 Ibidém Pp26
29
la salida del escenario del crimen para mantener un verdadero control del
personal involucrado en el procesamiento.
Al momento de la realización de la inspección se debe evitar al máximo
la alteración del escenario del crimen, no mover o trasladar ningún objeto. En
ocasiones se hace inevitable modificar el escenario del crimen por lo cual es
necesario dejar constancia del estado en que se encontraba el lugar de los
hechos.
Para la fijación del escenario del crimen es muy común utilizar
fotografías, grabaciones de video o audio y la toma de notas escritas. En
nuestra práctica forense lo más utilizado por nuestros investigadores es la toma
de notas, siendo plasmada en un acta. Al realizar la inspección ocular se
deberá procurar no pasar por la ruta en que transitaron los sospechosos. Es
muy conveniente trazar la ruta que se siguió en esta etapa, de manera que las
subsiguientes incursiones en el escenario del crimen se realicen por el mismo
sendero.28
Búsqueda es el proceso mediante el cual los intervinientes en una
investigación realizan las acciones pertinentes para encontrar evidencias o
rastros de un hecho, utilizando métodos e instrumentos apropiados.29 El equipo
interviniente es el responsable de encontrar toda evidencia que conecte al
sospechoso con el hecho mismo.
En el proceso de búsqueda, se debe ser cuidadoso ya que existen
evidencias que no son tan obvias y que requieren un rastreo más minucioso y
sistemático. Paralelamente a la Inspección se debe realizar el rastreo o
búsqueda de los indicios en el lugar de los hechos. Existen cinco tipos de
rastreo de indicios:
28 Ministerio Público, Manual de Criminalística Básica Managua Nicaragua, 2002. Pp 33. 29 Policía Nacional, Manual de procedimiento de Investigación penal para la Especialización de Auxilio Judicial de la Policía Nacional, Managua 2003.
30
1. Rastreo de Punta a Punta. Esta técnica consiste en ubicar
indicios por su cercanía en el espacio y por su relación en el
desarrollo de los hechos y sobre todo por la dirección y ruta que
siguió el autor en el escenario. Este tipo de técnica es muy utilizada
en la Dactiloscopia, puesto que los peritos solo tratan de registrar las
áreas en que los autores del hecho pudieron haber tocado.30
2. Rastreo por Franjas. En este tipo de rastreo el investigador debe
recorrer el área en forma lineal y regresar paralelamente de igual
forma. En zonas o áreas pequeñas puede ser utilizado por un solo
oficial, pero en zonas de gran extensión puede ser realizado por
varias filas de oficiales alineados a un metro de distancia uno del
otro. A este tipo de rastreo se le denomina también “Peinado”.
3. Rastreo en Espiral. Con este tipo de rastreo el investigador inicia
desde el centro del área y se aleja de él formando una espiral.
También se puede realizar a la inversa de afuera hacia adentro. El
procedimiento es estándar en dirección a las agujas del reloj. 31
4. Rastreo dividiendo en cuadrantes. Consiste en dividir en
cuadrantes o subzonas el escenario del crimen y realizar una
búsqueda de los indicios por cada uno de los cuadrantes de manera
más organizada. El área se divide en cuatro cuadrantes y en ella el
investigador puede utilizar los anteriores tipos de rastreos. 32
5. Rastreos en cuadrículas o rejilla. Similar al anterior, pero este
tipo de rastreo se divide en cuadros que miden entre uno y nueve
30 Campos Calderón Federico Cadena de Custodia de las pruebas su relevancia en el proceso 2002. Unan Managua. Pp28 31 Ibidém Pp28 32 Ibidém Pp28
31
metros. Este tipo de rastreo es muy utilizado en eventos de
explosivos. 33
4.3) Fijación de las Evidencias. En esta etapa es donde se realiza la fijación del escenario del crimen. La
fijación del escenario del crimen es el proceso por medio del cual se plasma a
través de fotografías, planos, videos, actas planimétricas el estado de las cosas
que se encontraron en el lugar de los hechos. La Fijación es el registro de las
características generales y específicas de un lugar relacionado con un hecho
presuntamente delictivo. Las técnicas más utilizadas son la Descripción escrita,
la Fotografía forense, la Planimetría Forense y el Moldeado. 34
Técnicamente se conoce como fijación porque tiene como objetivo
mantener el estado de las cosas registrado de manera que si se hacen
posteriores alteraciones, se mantenga establecido y claro como se encontraba
inicialmente el escenario del crimen. Existen varios tipos de Fijación:
a) Fijación Escrita: Consiste en hacer un registro escrito de la forma en que se
encuentran las cosas, su ubicación aproximada y aspecto incluso
apreciación. Técnicamente la confección de reportes en formularios
previamente diseñados ha sido muy utilizada, pues disminuye
omisiones en la información recopilada. Tal como se mencionó se
pueden tomar notas con apreciaciones y estimaciones que emergen
en el proceso de investigación. Estas notas son muy útiles en la
confección de informes, en declaraciones posteriores y para poder
recordar detalles que orientan el camino de la investigación.35
33 Ibidém Pp29 34 Ibidém Pp30 35 Ibidém Pp31
32
b) Fijación Fotográfica: Consiste en el registro fotográfico del estado de las cosas. Por
lo general se realiza siguiendo una secuencia lógica que va de lo
general a lo particular y luego al detalle, es decir, se realizan toma
panorámica que ayudan a ubicar el escenario del crimen en el
contexto. Posteriormente se captan los objetos y su relación con el
entorno, sus características generales, hasta llegar a las particulares.
Tradicionalmente se han incluido tomas del público, previendo que
puedan identificarse entre la multitud personas relacionadas con el
hecho.
c) Fijación Planimétrica: Nos proporciona una panorámica general superior del
escenario y muestra distancias entre los indicios, muebles y puntos
de referencias. Este tipo de fijación complementa sobre todo, la
fotografía, pues agrega varios elementos importantes entre ellos
dimensiones, trayectorias, disposición de los elementos y su relación,
entre otros datos de igual interés. Es de gran importancia pues
aporta con objetividad la ubicación y disposición los elementos que
componen el escenario. Durante una reconstrucción de hechos el
plano levantado es el punto de partida para verificar lo dicho por los
testigos.
d) Moldeado: Este tipo de fijación reproduce las particularidades del agente
que produce las huellas sobre soportes planos, así como fracturas e
impactos. Podemos señalar como ejemplo el levantamiento de
huellas de zapatos o las dejadas por las llantas de un vehículo.
e) Fijación por video grabación: La tecnología ha permitido el uso de otras técnicas para lograr
el objetivo que busca la fijación. Con la video grabación se une el
elemento visual, el movimiento y la narración. Actualmente se ha
33
convertido en un medio muy apreciado por las autoridades
judiciales.36
f) Fijación por grabación sonora: Técnicamente resulta más práctica que la toma de notas, pues
retiene mucha más información. Se describe de manera más
completa el escenario del crimen y los objetos que se encontraron en
su interior, incluso apreciaciones muy particulares sobre los hechos y
sus rastros son captados en el momento y ayudan a recordar detalles
importantes para la investigación.37
La importancia de la Fijación del escenario del crimen radica
en tres puntos principales:
1. El anotar las cosas al momento de verlas evitará que se
comentan errores posteriores.
2. Se recuerden detalles olvidados que apoyen nuestra
hipótesis y hasta los detalles que no lo hacen.
3. La descripción del lugar debe ser: correcta en su redacción,
clara en sus conceptos, exacta en sus señalamientos y lógica
en su desarrollo.
Con la fijación se deja registro del punto de partida por el cual
el investigador formuló sus conclusiones, a pesar de las alteraciones
que ha sufrido el escenario. Su objeto es dejar constancia del estado
original en que fue encontrado el escenario, previendo posibles
alteraciones que este puede sufrir.
g) Señalización – fijado:
Una vez localizado cada indicio, se inicia el proceso para
registrarlo. La importancia de la identificación de evidencias radica en
que una vez que se ha buscado las evidencias, éstas deberán ser
36 Ibidém Pp34 37 Campos Calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las pruebas, su relevancia en el proceso, 2002 Pp35
34
identificadas individualmente colocándoles un número correlativo a
cada uno de ellas, respetando esa numeración al momento del
embalaje y rotulación. En cuanto a las evidencias que por sus
características no se pueden recolectar ni trasladar se deberá fijar
con un literal. Por ejemplo los impactos y perforaciones de paredes.38
4.4) Recolección de Indicios. La recolección de las evidencias es otras de las actividades dentro de un
proceso de investigación que debe ser desarrollada por personal idóneo para
evitar un descuido que podría ocasionar daños en su valor o destrucción de las
mismas.
Se recomienda realizarlo de forma sistemática: iniciar su labor a partir
del centro del lugar de la ocurrencia del hecho e ir trabajando hacia el exterior
del escenario. “Cuando más cercano a la acción crítica es encontrada la
evidencia existe menos posibilidad de que esta haya sido contaminada.39
Los métodos utilizados par la recolección de los indicios varía de
acuerdo al tipo de elemento probatorio que estemos recolectando, pero hay
métodos que son apropiados para la mayoría de indicios. Se debe utilizar el
método adecuado para la recolección de las evidencias, con el fin de no
inutilizar la evidencia desde el momento mismo de su levantamiento y dar así
certeza al Juez o Tribunal que las evidencias que están en frente de ellos son
las mismas que se recolectaron en el escenario del crimen. Para evitar la
destrucción, contaminación o inutilización de las evidencias se debe de utilizar
los medios idóneos para realizar el levantamiento. Ejemplo de esto podemos
citar la técnica utilizada para recolectar un proyectil o un elemento filoso que
son encontrados en el escenario, se debe utilizar unas pinzas que posean en
sus extremos protectores blandos; o cuando se levanta un arma con las manos 38 Campos Calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las pruebas, su relevancia en el proceso, 2002 Pp37. 39 Campos Calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las pruebas, su relevancia en el proceso, 2002 Pp38
35
sin el uso de guantes, olvidando que el arma está impregnada de agentes que
pueden hacer cambiar su composición.40
En esta etapa es de mucha importancia los conocimientos técnicos y la
experiencia con que cuenta el investigador al levantar o extraer la evidencia,
puesto que de la destreza y cuidado con que el investigador realice el
levantamiento depende la alteración o destrucción de los indicios. Por lo que se
debe proceder a la toma y conservación de las pruebas de manera eficiente;
tomando en cuenta que para cada indicio existe una forma de levantamiento
diferente.
El Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional es garante de dar
un detalle pormenorizado de las condiciones en que se reciben las evidencias
para el correspondiente análisis; puesto que con la descripción hecha por el
Laboratorio se podría determinar si la muestra remitida para su análisis fue
extraída erróneamente o al contrario corroborar la correcta extracción de
aquella por el investigador.
La recolección en el escenario del crimen, también es realizada en otros
lugares, hasta en el mismo cuerpo del investigado, cuando éste las porte o se
traten de muestras o fluidos corporales. La recolección de indicios en el cuerpo
del investigado está avalada por nuestro Código Procesal Penal en los artos.
236, 237 y 238, al regular lo relacionado con la Requisa, Inspección Corporal y
la Investigación Corporal, las que se deben llevar a cabo respetando el pudor e
integridad del imputado. El artículo 36 de nuestra Constitución Política
establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. Por lo que no podrá ser sometido a torturas y a tratos crueles
e inhumanos.
En la recolección de evidencias materiales se deben seguir ciertas
reglas:
40 Arguello. Hugo. Manual de procedimiento Instituto de Medicina Legal 1era edición Managua Nicaragua. 2003 Pp41
36
Nada se recoge hasta que se haya descrito o fotografiado con sus
respectivas medidas.
Se debe utilizar recipientes adecuados para el embalaje de las
evidencias.
Embalarlas en recipientes separados.
Se debe rotular cada recipiente o contenedor, para relacionarlo al
caso y no se confunda con otra investigación.
Es de suma importancia dar certeza al Juzgador que las evidencias
recolectadas en el sitio del suceso son las mismas que están frente a él al
momento de dictar sentencia; la recolección de indicios da un sentido de
veracidad no solo a la prueba, sino a la forma en que se recolectó y procesó la
misma.
Para garantizar esta prioridad es necesario emplear medios idóneos de
recolección de indicios, es decir técnicas o instrumentos que no dañen,
contaminen, destruyan o alteren en ninguna manera su valor probatorio.
El indicio puede ser dañado.
Cuando se recolecta modificando su estructura, en forma de aparición o
integración. Ejemplo: un elemento piloso levantado con pinzas que no cuentan
con protección blanda, puede ser dañado en parte de su estructura.
El indicio puede ser contaminado.
Cuando se levanta un indicio con un instrumento o con las manos sin
tomar en cuenta que se estén impregnados de agentes que pudieran hacer
variar su composición.
El indicio puede ser destruido.
Cuando a raíz de un instrumento de una técnica inapropiada el indicio
pierde su apariencia o se lesiona el mensaje que éste portaba. Ejemplo. Una
brocha de revelación de huellas dañadas borra las huellas.
37
El indicio puede ser alterado.
Se altera el indicio cuando se modifica sus condiciones o características,
aunque el mismo no desaparezca. Ejemplo: la variación de la posición del
cilindro de un revolver.
4.5 Embalaje de las Evidencias. Al ser encontrada una evidencia y ser fijada, esta debe ser protegida
para evitar su alteración o destrucción. Esta protección se logra con el
embalaje de las evidencias, la que tiene como fin primordial individualizar y
garantizar la integridad de las evidencias. Así mismo tiene como objetivo evitar
que terceras personas puedan alterar o sustituir el elemento probatorio.41 El
embalaje es la operación efectuada para guardar, inmovilizar o proteger algún
indicio dentro de algún recipiente protector. Una vez levantados es necesarios
protegerlos en recipientes propios con el objeto de que lleguen sin
contaminación al sitio donde serán almacenados o analizado.
El embalaje de las evidencias procura asegurar que el indicio no sea
objeto de sustituciones, consta de tres elementos; el empaque, el sellado y el
etiquetado. Estos tres elementos deben ser idóneos con el fin de no realizar un
embalaje de manera errónea y dar paso a la duda en cuanto al elemento
probatorio embalado.
Empaque: este consiste en un envoltorio o recipiente que es utilizado
para depositar las evidencias garantizando la integridad del indicio.
Sello: El empaque debe ser sellado de forma tal que no se permite la
alteración de su contenido, generalmente la Policía Nacional usa una cinta
como sello de evidencia; ésta es una cinta especial que sella el envase que al
abrirlo para sustraer su contenido se debe romper. El sello garantiza o por lo
41 Campos Calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las pruebas, su relevancia en el proceso, 2002 Pp40.
38
menos aumenta la probabilidad de detectar el acceso al indicio por parte de
personas ajenas a su manejo. Para esos efectos también es convenientes
anotar sobre él y parte del contenedor las iniciales o nombre del recolector,
fechas u otros datos. En la práctica cada vez que un indicio se recolecta debe
ser examinado, cada perito que rompa los sellos se tiene que dejar constancia
de esto en un documento. Podría ser más efectivo no romper los sellos, sino
proceder a la apertura del contenedor por otros sitios y una vez finalizados el
estudio introducir y colocar un nuevo sello en este sector con los datos de
quien realiza su manejo.
Etiquetado: Tiene como objetivo identificar el material probatorio. En la
superficie del empaque se coloca la etiqueta que contiene la fecha, hora y lugar
de recolección, delito investigado, presunto autor del delito, victima del delito,
descripción detallada de la evidencia y estado de la misma y el funcionario que
recolecta y transporta la evidencia hacia el lugar en que será almacenada o se
le realizara el correspondiente análisis.42
Las bolsas de evidencias traen en el anverso una etiqueta con varios
espacios en blanco par ser llenados por quienes recolectan o trasladan la
evidencia al laboratorio. Como se señalaron anteriormente estos datos son los
siguientes:
1- “Descripción de la evidencia”: Se describe que es lo que se ha
empacado o depositado dentro de la bolsa, pues así se tiene certeza de lo que
se recolecto e informa a los técnicos del laboratorio o la autoridad competente
de que es, lo que hay dentro, donde se refiere a fecha y hora de recolección, se
plasma con el propósito de determinar el tiempo de recolección y el tiempo que
ha trascurrido desde la recolecta hasta su análisis u otra circunstancias.
2- Recolecta por: Este dato nos indica el oficial que recolecto la
evidencia y de esta forma se determinará quien cometió algún error a la hora
de recolectar, quien es el responsable de tal negligencia; así mismo para
42 Ibidém Pp43.
39
determinar que oficiales deberán ser llamados a declarar como testigos en el
juicio oral y público.
3- Traslado al laboratorio de Criminalística por fecha y hora: Este
se hace con el fin de que estos datos faciliten saber el tiempo que se tardó en
el traslado de la evidencia al laboratorio a partir de su recolección en el
escenario del crimen. También se puede determinar quien la trasladó, pues
esto permite un mayor control, en manos de quien estuvo la evidencia en el
traslado y conservación.
Esta no es una cadena completa pues solo es aplicable al que la
recolecta, traslada y almacena, y al laboratorio de criminalística, es decir
participan dos sujetos exteriores que recolectan y trasladan y el personal del
laboratorio, lo que constituye una cadena de tres eslabones que no debe de
romperse.
Estos eslabones son muy importantes pues brindan pureza, protección,
seguridad, información y control de la evidencia.
Brinda pureza, ya que una evidencia al ser recolectada y depositada en
el empaque o bolsa de evidencia, ésta queda aislada del ambienten que fue
encontrada, esto evita que sea contaminada con otras evidencias o sustancias
del ambiente. La pureza de la evidencia no solo interesa al Ministerio Publico,
sino también al Juez y a la Defensa, pues el análisis de una evidencia
contaminada puede perjudicar al procesado y el Juez no puede tomar dicha
evidencia.
Proporciona protección y seguridad, puesto que la evidencia al ser
recolectada y depositada en su respectivo recipiente es sellada con una cinta
especial que se coloca en la abertura de la bolsa que esta compuesta por una
solapa que al cerrarse no permite la extracción de la prueba o que se nos da
información, ya que contiene abundantes datos, que señalamos anteriormente,
los que son importantes para llevar la cadena y para los que manejan y
procesan la evidencia pueden saber quien lo recolectó, el tiempo que se tardó
40
de trasladarla al laboratorio, quien la traslado y permite saber que es lo que
viene en el interior del paquete para tomar las precauciones necesarias. Y
permite tener control, mediante esta función se puede saber quien ha estado
en posesión de la evidencia, quien la trasladó, quien actuó en el análisis, en
qué fecha fue sellada y a quién se le entregó una vez analizada la evidencia.
La técnica del embalaje utilizado depende de la naturaleza del elemento
probatorio que se va a proteger. Así por ejemplo, el método para embalar un
indicio relacionado con el tráfico de droga será distinto del utilizado para
embalar una muestra de sangre o fluidos corporales. El artículo 36 del
Reglamento a la Ley 285 “Ley de Estupefaciente, Psicotrópicos y otras
Sustancias controladas; Lavado de dinero y Activos provenientes de
Actividades Ilícitas” establece que la muestra de la droga incautada deberá ser
embalada en un tubo de ensayo o bolsa plástica especial para manejo de
evidencia. Si se deposita en un tubo de ensayo este deberá ser embalado en
una bolsa de evidencias.
En la práctica existen algunas deficiencias en el embalaje de las
evidencias, la Policía no cuentan con las suficientes bolsas de evidencias para
el embalaje de las mismas, utilizando en ocasiones recipientes no idóneos para
su embalaje. Esta práctica rompe con la Cadena de Custodia de la evidencia
embalada, puesto que deja en tela de duda su pureza y originalidad, abriendo
paso a la posibilidad de que pudo ser sustituida por otra.
Existen errores que se cometen con frecuencia al momento de
empaquetar la evidencia, así como en la rotulación de las mismas, pues en
algunos casos es hasta que llegan al Laboratorio cuando son rotulados los
empaques, no teniendo certeza en lo rotulado, en ocasiones confunden los
nombres en los tubos de ensayo. He aquí los errores que se cometen con
frecuencia:
Cuando se ocupa la evidencia se empaca y no se rotula.
La descripción de la rotulación no coincide en muchos casos con
la evidencia ocupada.
41
En las evidencias que expelen vapor o humedad se suele
introducir el rótulo junto a la evidencia, lo que contamina la evidencia y
destruye el rótulo.
En los delitos sexuales suelen enviar al Laboratorio evidencias
incompletas, ya que remiten cabellos solo de una parte del cuerpo del
investigado. Se debe recordar que se debe obtener muestras de los
diferentes sectores del cuerpo.
Las prendas de vestir en los casos de muertes violentas como en
el homicidio, suicidio u otros, se suelen recibir en el Laboratorio
húmedas o empacadas húmedas lo que provoca descomposición y crea
gran cantidad de larvas y bacterias en las prendas. Lo correcto es que
se pongan a secar las prendas al aire libre en su lugar seguro y para el
embalaje jamás debe ser en bolsas plásticas o en recipientes
herméticos.
Otro error frecuente es con las armas de fuego, o sus municiones
pues cuando se encuentran casquillos en lugares diferentes de un
mismo escenario se empacan juntos y no se agrupan por el lugar donde
fueron encontrados. Para no cometer este error el empaque de dicha
evidencia debe hacerlo por separado y de ser posible enumerados y
descrita su posición de acuerdo a un punto de referencia por zona.
En otros países existe una normativa específica para la Cadena de
Custodia de las evidencias. En Estados Unidos de Norteamérica, el tema de la
Cadena de Custodia es tan delicado y prioritario que hasta los medios de
embalaje deben tener calidad o garantía, pues estos deben ser fabricados por
una empresa que esté garantizada y el producto final es aprobado por
especialistas en control de calidad. Normativa que aún está ausente en nuestro
país.
4.6) Transporte y Entrega. Una vez que el elemento probatorio es encontrado y embalado, debe ser
trasladado hacia el lugar donde será almacenado o analizado. La fase de
transporte corresponde al traslado de la evidencia desde el escenario del
42
crimen hacia otro destino. En el transporte de las evidencias debe tenerse en
cuenta las circunstancias de ambiente, presión, temperatura, movimientos, los
que sin duda afectan la evidencia. Por ejemplo en el caso de un cuerpo en
estado de descomposición.
La entrega se da en el mismo momento en que el investigador se
desprende de la evidencia por primera vez, para su traslado a otro lugar. Esta
etapa se da cada vez que un oficial se desprende de la evidencia y la traspasa
a otro para su resguardo o análisis. En la etiqueta de la bolsa de evidencia se
debe señalar quien es la persona que transporta la evidencia.
En esta fase de la Cadena de Custodia existen serias deficiencias, por la
falta de recursos económicos. En entrevistas realizadas a Oficiales de Auxilio
Judicial de León, Teniente Gonzalo Gaitán, Capitán Carlos Cárcamo; Lic
Gerald Hernández Perito del Laboratorio de Criminalística, y la Comisionada
Mercedes Amador Directora de Auxilio Judicial de León, nos exponían que
existen ocasiones en que no cuenta con los medios idóneos para el transporte
de una evidencia de la oficinas de auxilio judicial al juzgado y para dar
respuesta al requerimiento del Juez el encargado de las evidencias tiene que
tomar un taxi para llegar a tiempo al Juicio Oral y Público en donde se exhibirá
la evidencia, por no tener la policía suficientes medios de trasportes por que
son muchos los casos donde se tiene que inspeccionar
Para la Jefa de Auxilio Judicial, este problema es una cuestión de
prioridades y que depende de cada Jefe dar solución a este tema tan delicado
como lo es el resguardo de las evidencias. El transporte de la evidencia hacia
el lugar del Juicio Oral Público debe ser prioritario, por se la prueba un
elemento fundamental en el proceso.
4.6) Análisis Pericial. Existen evidencias en las que se hace necesaria la realización de un
análisis pericial, caso particular el tráfico de drogas. La relación que
encontramos entre el análisis pericial y la Cadena de Custodia, lo encontramos
en que el dictamen que rinde el Laboratorio de Criminalística debe describir
detalladamente el estado en que se encuentra la evidencia. Por lo que es
43
posible determinar si una evidencia fue mal embalada o levantada. Al momento
de recibirla el Laboratorio de Criminalística debe de asegurarse que esta venga
con las condiciones de embalaje requerido, circunstancia que deberá ser
detallada en el dictamen.
En el momento que se realizará el análisis la evidencia debe ser extraída
de su envase, la extracción debe ser por el lado contrario de su sello para que
quede sin alteraciones ya que de tenerlas, la evidencia carecerá de calidad y el
tribunal no le dará la fuerza probatoria suficiente.
Una vez analizada la evidencia en el Laboratorio, debe ser colocada en
su envase y sellado por el técnico que realizó el análisis, pero este deberá
introducir dentro del envase la FICHA DE CUSTODIA, la cual debe ser en
original, quedando dos copias fuera del envase, la que se enviarán una al
archivo y la otra al archivo del Laboratorio donde se realizó el análisis.
La FICHA DE CUSTODIA es una tarjeta pequeña que acompaña la
evidencia para que se lleve constancia de los análisis que se le han realizado y
el motivo por lo cual se ha extraído del envase. La importancia de esta Ficha de
Control radica en que se debe ejercer control sobre la manipulación de la
evidencia, evitándose así que sea confundida con otra y determinar quién es el
responsable. Esto además ofrece calidad y seguridad a la evidencia.
4.8) Devolución y Destrucción de las Evidencias. Se debe entender por Devolución, aquella que ha de efectuarse a quien
acredita ser legítimo propietario o poseedor, y por Restitución aquella que ha
de efectuarse por el Juez, cuando se presente controversia sobre dominio del
bien ocupado o secuestrado. Para Guillermo Cabanellas de Torres, Decomisar
es la confiscación de carácter personal de una o varias cosas determinadas.
Sirve para designar la pena en la que incurre la persona que comercia con
objetos que según la ley son prohibidos. Es decir es la pérdida de un objeto por
parte del imputado o acusado.43
43 Campos Calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las pruebas, su relevancia en el proceso, 2002 desde descripción de la evidencia hasta devolución y destrucción de la evidencia Pp 78-90.
44
El artículo 244 CPP dispone: “Será obligación de las autoridades
devolver a la persona legitimada para poseerlo y en el mismo estado en que
fueron ocupados, los objetos secuestrados que no estén sometidos a
decomiso, restitución o embargo inmediatamente después de realizadas
diligencias para las cuales se obtuvieron.
Esta devolución podrá ordenarse mediante acta, por la autoridad
encargada de la investigación, con la advertencia de que los objetos deberán
ser presentados en el momento en que fueren requeridos.”44
Las evidencias ocupadas, una vez que han sido utilizadas para su
objetivo en el proceso al finalizar éste, si se determina que las mismas
provienen de un delito entonces pasan a ser patrimonio del Estado. Sin
embargo no son objeto de decomiso y deben ser de vueltos todos aquellos
bienes sobre los cuales existe un mejor derecho de posesión y que no tengan
relación con el hecho que se investiga (como el derecho que le concierne al
ofendido). Las autoridades competentes para la restitución y devolución de los
objetos ocupados son la Policía Nacional, el Ministerio Público, como órgano
acusador encargado del ejercicio de la acción penal y de dar las directrices
jurídicas a la Policía Nacional para el desarrollo de las investigaciones, y el
Juez, como órgano jurisdiccional encargado de emitir sentencia.
El Ministerio Público devolverá al interesado los bienes ocupados en los
que se ha concluido las diligencias de investigación pertinentes del caso,
dirigiendo al Jefe de Auxilio Judicial de la Policía Nacional orden de entrega,
haciendo constar en ésta, descripción exacta del objeto e identificación de la
persona a quien haya de devolverse; devolución que se hará en carácter de
Depósito.
En la práctica se ha hecho entrega de evidencias a los interesados del
caso (ofendidos o representantes), siguiendo los trámites antes señalados.
Esta práctica puede parecer incorrecta al pensar que la misma rompe con la
44 Arto 244 Código Procesal Penal de Nicaragua Pp137.
45
Cadena de Custodia, al no tener certeza que la evidencia será presentada al
momento que sea requerida en el mismo estado en que fue recolectada en el
escenario del crimen. Pero debemos dejar claro que con dicha práctica no se
rompe con la Cadena de Custodia, al quedar claramente demostrado que la
evidencia que se entrega es la misma que fue recolectada en el escenario del
crimen, por lo que estaríamos frente a una cuestión de credibilidad y confianza
de la evidencia la que debe ser debidamente analizada y con mucha prudencia
por le Juez o Tribunal.
Una vez concluido el proceso, la Policía Nacional seguirá en custodia de
las evidencias salvo que el Juez de la causa ordene la devolución, destrucción
o entrega total o parcial. El Juez en su sentencia dispondrá la restitución a sus
legítimos propietarios cuando sea procedente; ordenará su destrucción cuando
sean de ilícita posesión y en el caso de armas de fuego serán entregadas en
propiedad a la Policía Nacional.
4.9) Registro Documental. De cada una de las fases o etapas de la Cadena de Custodia, se debe
dejar un registro documental. Esto con el objetivo de despejar dudas acerca del
tratamiento dado a las piezas de convicción y a los métodos científicos
utilizados en su descubrimiento, análisis y dejar constancias de las personas
que intervinieron en su procesamiento.45
Para cumplir con este registro, la Policía Nacional deberá contar con un
control estricto y eficiente de las fases de la Cadena de Custodia para no ser
objetadas en el juicio. Se debe registrar necesariamente y con gran claridad los
datos que sean requeridos para identificar a las personas que intervinieron en
la manipulación de las evidencias, así como los motivos de dicha injerencia.
Dicho registro ayuda a verificar el respeto de las garantías
constitucionales que posee el acusado, así como para demostrar un correcto
45 Campos Calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las pruebas, su relevancia en el proceso, 2002 Pp91
46
manejo de las evidencias y darle a la investigación fortaleza y claridad,
cumpliendo así con el objeto de la Cadena como es dar certeza al Juez que las
evidencias que se encuentran frente a él son las mismas que se recolectaron
en el escenario del crimen, y que no han sido sustituidas, destruidas o
contaminadas. Se debe dejar constancias de quién es la persona que recolecta
la evidencia, la embala y la transporta, ya sea para su correspondiente análisis
o para su debido almacenamiento. En la práctica se observa que las evidencias
que son entregadas a la Oficina de Control de Evidencia de la policía, no se
menciona, en algunos casos, cuál es el oficial que recibe en dicha oficina la
evidencia expresando únicamente en el recibo de ocupación que dichas
evidencias quedan bajo custodia de esta oficina. Por lo que vemos es
necesario especificar quién es el oficial que la recibe. Cualquier movimiento o
traslado de las evidencias tiene que constar en acta.
Cuando se realiza el traslado de la evidencia al Laboratorio de
Criminalística, en la Solicitud de Peritaje se deja constancia del tipo de peritaje
que se desea practicar, el tipo de evidencia que se remite, su estado y la
persona que se encarga de su traslado. Por lo que con el registro documental
de la Cadena de Custodia da la posibilidad de descubrir posibles errores que
se cometieron y sus responsables y para que la prueba ofrecida sea eficaz y
cumpla su cometido. Para la devolución de las evidencias, una vez practicadas
las diligencias para las que fueron ocupadas se ordenará su entrega mediante
acta, en la que se hará constar la persona a quién se entrega y el estado del
objeto que se entrega. Acta que deberá constar en el informe de
investigación.46
46 ARGUELLO: HUGO Manual de procedimiento Instituto de medicina legal 1era edición Managua 2003
47
CAPITULO II
LA FUNCIÓN DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA.
La Constitución Política y demás leyes concerniente al tema imponen a
las instituciones estatales concernidas la obligación de conservar y establecer
controles de prevención y custodia de los elementos de convicción. En la
construcción de la cadena de custodia están implicados todos los operadores
de justicia, con una función específica y de suma importancia. La Policía
Nacional es la encargada de la búsqueda, recolección, embalaje, resguardo y
traslado de las evidencias; el Ministerio Publico como institución encargada de
dar las respectivas directrices jurídicas a la Policía Nacional para el correcto
curso de las investigaciones; el laboratorio central de criminalística y el instituto
de medicina forense como las instituciones encargadas de realizar el respectivo
análisis científico de las diferentes evidencias que se recolectaron en el
escenario del crimen; y por ultimo, pero no menos importante la Defensa ya
sea publica o privada, que es la encargada de velar que los procedimientos y
trámites efectuados se realicen dentro del marco de la legalidad, respetando
los derechos de su defendido.
1- LA POLICÍA NACIONAL La Policía Nacional fue fundada en el año 1979, a raíz de la toma del
poder político por parte del Gobierno sandinista, fecha que marco el inicio lento
de la formación de una fuerza pública Institucionalizada que respondiera a
intereses nacionales que se encargaba de manera especializada de los
asuntos policiales.
Fue hasta En el año 1996 fue formulada la ley de la Policía Nacional y su
reglamento47 en el artículo 1 de la ley, se define a la Policía Nacional como
cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítica, apartidista, no
47Ley de la Policía Nacional Ley Número 228, del 23 de Agosto de 1996 y el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional, Decreto Numero 26-96.
48
deliberante y se regirá en estricto apego a la Constitución Política de la
Republica a la que debe respeto y obediencia.
La policía Nacional es el único cuerpo armado del país de naturaleza
civil y tiene como misión, la prevención del delito, brindar el auxilio necesario al
poder judicial y a otras instituciones que lo requieran conforme a ley, para el
cumplimiento de sus funciones.48
La función de la Policía Nacional en la construcción de la cadena de
custodia, es la realización de cada unas de las fases que fueron estudiadas en
el capitulo anterior de este trabajo. La Policía Nacional tiene la obligación de
recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito, con el objetivo de
ponerlo a la orden de la autoridad que lo requiera. Asimismo tiene la obligación
de velar porque se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que el
estado de las cosas no se modifique no se altere o se destruya, la preservación
del escenario del crimen y dejar constancia del estado en que fueron
encontradas personas, cosas y lugares, a través de inspecciones, planos,
fotografías y otras técnicas. Dicho órgano es el encargado de la conservación y
resguardo de las piezas de convicción hasta su presentación en el juicio Oral y
Publico a requerimiento de las partes.
Criterio científico: La investigación de delitos será efectuada y registrada por la Policía
Nacional conforme a las reglas lógicas, técnicas y métodos científicos propios
de tal actividad, salvo limitaciones establecidas en la Constitución Política. Los
tratados y convenios internacionales ratificados y la ley.
Por su parte el artículo 113 CPP Reza.
“Funciones de la policía nacional: Sin detrimento de sus tareas de
prevención, la Policía Nacional por iniciativa propia, por denuncia o por orden
del fiscal, deberá proceder a investigar cualquier hecho que pudiera constituir
48 Arto 1de la Ley Número 228.Ley de la Policía Nacional de Nicaragua.
49
delitos o faltas, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a
consecuencias ulteriores, a individualizar y aprehender a los autores y
participes, y a reunir elementos de investigación útiles y demás elementos de
información necesarios para dar base al ejercicio de la acción por el Ministerio
Publico.49
En los delitos de acción pública dependiente de instancia particular,
procederá a la investigación cuando se trate de delito flagrante o exista
denuncia de la persona facultada para instar la acción; en estos casos deberá
actuar de oficio para interrumpir la comisión del delito, prestar auxilio a la
víctima, realizar actos urgentes de investigación o aprehender en su caso.”
Del artículo precitado se desprenden tres funciones básicas de la Policía
Nacional.
Investigar los delitos de acción Publica. Individualizar y aprehender a los presuntos autores y participes. Reunir elementos de investigación y de información sobre el
hecho delictivo.
Cuando hablamos de esta última nos referimos a que esta función es
una de las principales en la etapa investigativa y se contempla en los artículos
4 inciso b) de la ley No. 144 (Ley de Funciones de la Policía Nacional en
materia de Auxilio Judicial.); articulo 3 inciso 25 y articulo 47 inciso 2 de la ley
de la Policía Nacional. Para dar cumplimiento con esta función la Policía
nacional tendrá que:
1) Recepcionar denuncias, sin perjuicio de actuar por iniciativa
propia, la Policía Nacional tiene la facultad de recepcionar la noticia
criminis desde la cual se pueda establecer la estrategia de aplicación
para la realización de los actos de investigación, según se desprende de
los artículos 113 CPP; 3 inciso 26 Ley de la Policía Nacional. articulo 7
49 Arto 113 del Código Procesal Penal de nicaragua
50
inciso a) de la Ley No.144. (Ley de Funciones de la Policía Nacional en
materia de Auxilio Judicial).
2) Entrevistar a las personas involucradas: se refiere a la búsqueda
de testigos idóneos, presénciales o circunstanciales del hecho punible
que puedan con su testimonio o circunstanciales del hecho punible que
puedan con su testimonio aportar datos de interés para la investigación.
Esto se desprende de los artículos 230 inciso 2 CPP y 3 incisos 29 de la
Ley de la Policía Nacional.
3) Reunir, asegurar y ordenar científicamente los elementos de
convicción y demás antecedentes necesarios para la investigación.
Conforme a esta función, la Policía Nacional tendrá que establecer las
medidas necesarias para la debida recolección de los elementos de interés
para la investigación, así como observar las reglas referentes a la cadena de
custodia.
4) Preservación del escenario del delito (arto. 203 inc. 4 CPP; arto. 7
inc. e) de la Ley No 144) Ley de funciones de la policía Nacional en
materia de auxilio judicial).
Realizar registros, allanamientos y demás actos de
investigación (arto. 230 inc. 10 CPP)
Hacer constar el estado de las personas y las cosas por
cualquier medio (Arto. 230 inc. 5 CPP).
Aseguramiento de los medios de convicción que pudiera
desaparecer y consignar su estado (arto.7 inc. d) de la Ley No.
144; arto. 230 inc 1 CPP: arto.3 inc. 25 de la Ley de la Policía
Nacional).
5) Ocupar los efectos e instrucciones relativos al delito (art.47 inc.4
Ley de la Policía Nacional; arto 7 inc F) y arto .4 Inc. d) de la Ley No44)
Ley de funciones de la Policía Nacional en materia de Auxilio Judicial).
51
En la etapa investigativa, la Policía Nacional tiene las siguientes
funciones:50
1. Investigar las faltas y delitos perseguibles de oficios.
2. Cumplimiento y hacer cumplir las resoluciones judiciales.
3. Asegurar científicamente las pruebas y demás requisitos par la
investigación, remitiéndolas a las autoridades competentes.
4. Recibir denuncias.
5. Investigar y detener a los presuntos responsables.
6. Citar y entrevistar a personas que aporten datos.
7. Guardar absoluto respeto a los derechos y garantías individuales
consagradas en la Constitución Política.
8. Actuar de oficio cuando se trate de delitos flagrante.
9. brindar auxilio judicial.
El Código Procesal Penal establece en su artículo 230, las siguientes
atribuciones de los miembros de la Policía Nacional 51
1- Velar por que se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que el
estado de las cosas no se modifique hasta que quede debidamente registrado
no obstante tomaran todas las medidas necesarias para la atención y auxilio
debido al victima y proteger a testigos.
2- Buscar las personas que puedan informar sobre el hecho investigado.
3- Recibir de la persona en contra del cual se adelantan las indagaciones,
noticias e indicaciones útiles que voluntaria y espontáneamente quiera dar para
la inmediata continuación de la investigación o interrogarla, sin quebrantando
que su derecho al no declarar .
4- Preservar la escena del crimen por el tiempo que sea necesario.
50 Arto. 230 del Código Procesal Penal.
52
5- Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante
exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas
aconsejables.
6- Disponer la separación de los sospechosos para evitar que puedan ponerse
de acuerdo entre si o con terceras personas para entorpecer la investigación.
7- Efectuar los exámenes y averiguaciones pertinentes que juzgue oportunas
para la buna marcha de la investigación conforme a lo establecido en el código
8- Requerir informe a cualquier persona o entidad pública o privada
identificando el asunto e investigación.
9- Practica estudios o análisis técnicos de toda naturaleza, para lo cual podrá
solicitar la colaboración de técnicos ajenos a la institución, nacional o
extranjeros, cuando se requieran conocimientos científicos especiales.
10- Realizar allanamientos, registros, inspecciones y requisas que sean
necesaria para la buena marcha de la investigación, con las formalidades que
prescribe el Código Procesal Penal.
11- Solicitar al juez la autorización de actos de investigación que puedan
afectar derechos constitucionales,
12- Las demás que le otorgan las Leyes y disposiciones vigentes.
En lo general, cuando se recibe la denuncia acerca de un delito se hace
necesario realizar las averiguaciones del caso que hagan posible la
reconstrucción del hecho. Es en este momento en que inicia la labor de
obtención de los elementos de convicción relacionado con el hecho mediante la
requisa, inspección e investigación corporal, secuestro de objeto o sustancias
relacionadas con el delito y nace la necesidad de establecer la cadena de
custodia que los proteja y los conserve. Entre otras funciones reunir, asegurar y
ordenar científica y técnicamente las pruebas y demás requisitos necesarios
para la investigación del delito y en su caso brindar auxilio judicial.
El articulo 1 parte infine de la Ley No. 144(Ley de funciones de la Policía
Nacional en materia de Auxilio Judicial) estipula como una de las funciones
primordiales de la Policía Nacional la de brindar auxilio judicial al poder judicial
y a otras autoridades para el desempeño de sus funciones. Función que
también se contempla en el articulo 1 de la Ley No 228 (la misión es brindar el
53
auxilio necesario al poder judicial y a otras instituciones que lo requieran
conforme a la Ley para el cumplimiento de sus funciones.) y en la Ley No. 260
LOPJ en su articulo 12 parte infine menciona dicha función. Las autoridades
judiciales pueden requerir el auxilio de las fuerzas públicas en el curso de los
procesos y para el cumplimiento de sus sentencias o resoluciones). El auxilio
judicial es el principal órgano policial según el cual, los tribunales están
obligados a prestarse recíprocamente ayuda en la realización de los actos que
sean necesarios en el proceso y asuntos que conozcan, cuando tengan que
intervenir en el mismo.52
El artículo 47 de la Ley No 228 establece:
La Policía Nacionales materia de auxilio judicial tendrá las siguientes
obligaciones:
1- ) Investigar las faltas penales, delitos de acción pública o los delitos
de acción Privada cuando fuere requerida su atención.
2- ) Practicar según sus atribuciones, las diligencias necesarias para la
comprobación de los delitos, faltas penales y el descubrimiento de los
culpables.
3- ) Detener a los presuntos responsables.
4- ) Recoger los efectos, instrumentos de pruebas del delito, a fin de
ponerlos a la orden de las autoridades judiciales.
5- ) Asimismo el artículo 4 de la Ley No 14453 (Ley de funciones de la
policía Nacional en materia de auxilio judicial) en su numeral d), nos establece
la obligación de la Policía Nacional de recoger los efectos, instrumentos y
pruebas del delito, a fin de ponerlos a la orden de la autoridad judicial.
52 Ley No 260 en su articulo 12 Ley orgánica del poder Judicial, Pp 4-5 53 Ley 144, Ley de funciones de la policía Nacional en materia de auxilio judicial. Diario oficial la gaceta numero 58. Managua 25 de marzo de 1992.
54
Dentro de las primera diligencias o investigaciones previas están la
recepción de la noticias del delito, prestaciones de auxilio y protección de
ofendidos, detención, en su caso del presunto autor, aseguramiento de las
pruebas que pudieran desaparecer y la consignación de su situación; y la
ocupación de los efectos relativos al delito.
En lo que respecta al análisis de las piezas de convicción función propia
de la Laboratorio de criminalística, órgano de apoyo de la Policía Nacional,
cuya misión primordial es la búsqueda y recolección de las evidencias en el
escenario del crimen y la realización de peritaje por medio de técnicas y
conocimiento científico para el esclarecimiento de los hechos que se
investigan.
El laboratorio de criminalística es el encargado del procesamiento de
todas las evidencias físicas con la participación de un personal especializado
que dará respuestas a la mayoría de las interrogantes establecidas en un
determinado delito, colaborando de esta forma con el actuar policial, Tribunales
de justicia y Ministerio Público. El Ministerio Público, en el desempeño de sus
funciones remitirá a la Policía Nacional las denuncias recibidas para que se
practiquen las investigaciones respectivas (articulo 10 Inc., 2 Ley .Orgánica
.Ministerio Publico).
El artículo 208 de la Ley No. 260 LOPJ en su parte infine dice:
El laboratorio de la Policía Nacional auxiliará a las autoridades judiciales
y en el mismo serán analizadas y procesadas con la respectiva legalidad y
carácter científico que permita tener la certeza que son elementos íntimamente
ligados al delito que se investiga, al respecto el articulo 174 del reglamento de
la Ley No 228 establece LPN:
El laboratorio de la Policía Nacional auxiliará a las autoridades judiciales
en los aspectos técnicos y científicos del servicio que preste.
Para llevar un adecuado control de la Cadena Custodia de la evidencia,
tanto las solicitudes como los materiales remitidos al Laboratorio serán
controladas por la Oficina de Recepción y control de evidencias. Dichas
55
oficinas garantizará que las solicitudes y los materiales que se reciben cumplan
con los requisitos exigidos, que se le asigne un número de registro único por
caso, controlar los traslados de las evidencias dentro del laboratorio. Al
momentos que se recibe una evidencia para su análisis se deberá poner
especial atención al carácter, integridad y calidad del embalaje y si éste
asegura la protección de las huellas y de las pruebas materiales.
La Policía Nacional constituye unos de los principales órgano de gran
importancia, sin el cual no se podría obtener con éxito los objetivos que
determinan la razón de ser del proceso penal, como es el descubrimiento de la
verdad y el castigo al responsable del delito. La existencia de una Policía
tecnificada y debidamente preparada es sin duda alguna, el verdadero éxito
para lograr un sistema de justicia garante y eficaz.
De entrevistas realizadas a los oficiales de Auxilio judicial de la Policía
Nacional de León referidos anteriormente (realizamos entrevistas a peritos de
inspección ocular y lo de laboratorio de criminalística), podemos decir que la
Policía Nacional de León tiene dificultades como es la falta de recursos
materiales, no cuentan con la suficientes locales adecuados que brinden la
seguridad que se requiere para la conservación de las evidencias y los medios
de trasportes para el traslado de las pruebas al momento que son requeridas
por el Juez competente. En muchas ocasiones la policía no cuenta con los
medios de trasporte para trasladar una evidencia que se requiere por el Juez y
para dar respuesta a lo solicitado por éste, el Oficial de control de evidencia
debe utilizar el trasporte urbano colectivo. Debemos mencionar que esta oficina
generalmente cuenta solamente con un oficina encargada de la custodia de
las evidencias lo que dificulta en gran medida la labor Policial, pues es él quien
presenta las evidencias requerida al juez.
Además existe una limitación de personal en la oficina de control de
evidencias, en las oficinas de auxilio judicial de León por que para tener un
debido resguardo de la evidencias se necesito de un personal debidamente
capacitado y por lo menos diez oficiales que resguarden y atiendan esta
oficina.
56
Otra gran limitación es en cuanto a los locales destinados para el
resguardo y conservación de las evidencias, la Policía Nacional de León no
cuenta con la infraestructura adecuada, no tiene estantes donde se pueden
ordenar las evidencias de acuerdo a su especie ya que en esta “bodega”
destinada para el resguardo de materiales probatorio se almacena marihuana,
cocaína y otras sustancias que en muchas ocasiones son destruidas por
roedores. Todo esto no permite llevar el orden necesario para la adecuada
conservación y resguardo de evidencias ya que existen diferentes grupos de
éstas que pertenece a una investigación determinada, pero sin ningún tipo de
datos que permiten su identificación a simple vista y que nos pueda dar la
información requerida para determinar a que caso pertenece tal evidencia.
Obviamente la única persona que por la naturaleza de su cargo puede
identificar y dar información al respecto es el oficial encargado de esta oficina
pues es él quien ordena las evidencias que ahí se resguardan y se les da una
asignación de materiales para recolección fijación y embalaje de las mismas,
pero como señalamos anteriormente se trabaja en orden de prioridad, por la
relevancia o gravedad del caso, debido a las dificultades que enfrentan, como
son la falta de recursos materiales y humanos. En las zonas mas alejadas del
departamento de León es donde existen mayores problemas, pues muchas
veces solo se abastece a la cabecera departamental y en esos lugares
alejados no existen oficiales de inspección ocular como por ejemplo Santa
Rosa del Peñón el Jicaral entre otros, en estos lugares solo se cuenta con un
oficial investigador por municipio, el que atienden todos los casos y si se
presenta un caso relevante son asistido por la delegación departamental de
León las que se presentan después de tres o cuatros horas de sucedido el
hecho, momento en que algunas evidencias ya han sido alteradas o han
desaparecido.
57
2. LA PREPARACION DE LOS AGENTES POLICIALES.
En este apartado trataremos de los conocimientos técnicos que poseen
los investigadores policiales y Oficiales de Inspección ocular de la Cadena de
Custodia de León; y determinar si estos oficiales están preparados para la
investigación, búsqueda, recolección y embalaje de las evidencias.
Según entrevista realizada a oficiales, ya referida anteriormente, en los
últimos años la Policía Nacional ha procurado brindar a sus oficiales
conocimientos básicos acerca del tema, en seminarios y cursos que se han
impartido en la Academia de la Policía Nacional, esto en cumplimiento del
artículo 28 de la Ley Nº. 228. pues le corresponde a la Academia de Policía la
formación Profesional, capacitación y desarrollo de aspirantes y de policía en
servicio activo. En dichos seminarios y cursos no se le ha dado la importancia
debida al tema, pues solo imparten conocimientos generales sobre la cadena
de custodia de las evidencias, sin profundizar en el tema, teniendo en cuenta
que es un medio de control y de protección de los elementos de prueba que
sustentaran la acusación presentada por el Ministerio Publico ante los
tribunales de justicia. (Según Campos calderón) En nuestro país las instancias
judiciales no le han brindado la suprema importancia al cuido y tratamiento
científico que se le debe dar a la evidencia recopilada durante la investigación y
es debatida posteriormente en la etapa del juicio.
En el presente trabajo de investigación realizamos cuarenta encuestas
en el departamento de auxilio judicial de la Policía Nacional de León estas
cuarenta encuestas son como muestra de nuestro trabajo, del análisis de estas
encuestas podemos afirmar que no todos los oficiales tiene el mismo
conocimiento del tema de la cadena de custodia.
Algunos tienen una noción del tema y en sus respuestas hacen alusión a
elementos que se utilizan en la protección de las evidencias, ejemplos de lo
anterior, lo podemos observar al momento en que se les pregunto sobre el
concepto de la cadena de custodia veintitrés tiene una noción sobre el
58
concepto, ya que contestaron “es la que garantiza el resguardo de las
evidencias” uno respondió acertadamente y los dieciséis restantes no conocen
a ciencia cierta el concepto de la Cadena de Custodia.
La totalidad de los encuestados tiene de laborar en este cargo un
promedio de entre un año hasta veinticinco años, evidentemente el tiempo de
labor no determina los conocimientos que tengan acerca de la Cadena de
Custodia por la novedad del tema, ya que es hasta con la nueva reforma
procesal penal que se le da la importancia debida a la Cadena de Custodia.
En cuanto a las fases de la Cadena de Custodia, a grandes rasgos, son
conocidas por los investigadores, pues de las encuestas realizadas solamente
nueves no sabían cuales son sus fases y treinta uno al momento de la
encuesta las conocían cuando se les preguntó ¿Cual es el propósito de la
Cadena de Custodia? Todos respondieron acertadamente que era la
preservación de la evidencia en su estado original, para que esta no sea
alterada o sustituida. Lo cual indica que el 100 % de ellos lo conocen.
Con relación a la pregunta si existe una correcta construcción de la
Cadena de Custodia veinticuatros oficiales respondiera afirmativamente; diez
respondieron que no y solamente seis no respondieron a esta pregunta. De
manera general afirman que existe una correcta construcción, ya que se sigue
con los procedimientos establecidos para esta labor. Los que respondieron de
manera negativa a la pregunta especifica que se debía a las limitaciones de
medios materiales que se proporcionan, que al momento de llegar al escenario
del crimen se encuentran con éste contaminado por curiosos y, además, por el
mal proceder de los peritos en cuanto a la recolección y al embalaje.
En cuanto a la pregunta, ¿existe deficiencia en el manejo de las
evidencias? Veinte oficiales respondieron que si y mencionan dentro de las
principales causas la falta de locales adecuados para su debido resguardo, así
como también en algunos casos la mala preservación y mala conservación en
el escenario del crimen. Catorce oficiales respondieron que no existen
diferencias en el manejo de las evidencias y seis no respondieron a esta
59
pregunta. De lo cual podemos afirmar que los oficiales de la Policía Nacional
hacen un sobre esfuerzo por garantizar que las evidencias sean manejadas de
la mejor manera posible, siempre dentro de sus limitaciones.
De las cuarenta personas encuestadas solo diecinueve respondieron
que han recibido cursos básicos de investigación criminales, cuatro de ellos
recibieron cursos de criminalística y solamente doce contestaron que no han
recibido ningún tipo de curso; entre los nueve restantes respondieron que han
recibido cursos de Administración Policial, Crimen Organizado, Técnicos
Superior de Ciencias Policiales, Postgrados de Criminalística, Curso Básico de
Policía.
La experiencia que brinda los años de trabajo, del estudio constante de
las técnicas criminalística y de la práctica en la investigación de los
conocimientos adquiridos, nos hacen entender que uno de los factores que
provocan los errores en la investigación y en el estudio que se haga de las
evidencias, es la falta de conocimientos científicos y técnicos y el poco tiempo
dedicado a estudio de los mismos. La experiencia es un elemento fundamental
que debe poseer el Investigador y el Oficial de Inspecciones Oculares. La
experiencia son todos los conocimientos que se adquieren con los años de
práctica forense.
La calidad del trabajo que brinda la Policía Nacional en la investigación y
persecución del delito y en análisis de los diferentes tipos de evidencias, a
través del Laboratorio de Criminalística, depende en gran medida del trabajo
que desarrollen los hombres y mujeres que integran esta institución y, por
consiguiente, de los medios materiales que están a su disposición y de las
condiciones generales de trabajo que prevalezcan en ésta. La calidad del
trabajo que realiza la Policía Nacional incide en la imagen que proyecte hacia la
sociedad, afectando su reputación y credibilidad.
Es de suma importancia el entrenamiento y estudio constante por parte
de los investigadores policiales y oficiales de inspecciones oculares de las
técnicas de recolección, embalaje y reconocimiento del escenario del crimen;
60
así como de un correcto manejo de las evidencias en el traslado de las
mismas, ya sea al Laboratorio de Criminalística o para su exhibición ante los
Tribunales de Justicia. Dicha importancia radica en que al momento que las
evidencias son procesadas de manera incorrecta, dan lugar a dudas,
ofreciendo resultados falibles y poco creíbles; en este sentido los
Investigadores y Oficiales de Inspecciones Oculares deben poseer los
conocimientos técnicos y científicos y un apego a los procedimientos técnicos y
legales, asegurándose la credibilidad y seguridad en el trabajo que se realiza.
Un aspecto importante que no podemos obviar es el tiempo que tienen
los investigadores en este cargo, ya que en estas encuestas pudimos observar
que hay investigadores que tiene entre uno y siete meses en el cargo, sin
ningún tipo de preparación básica sobre investigación o criminalística que le
oriente a este investigador la importancia que tiene los actos de investigativos
que realiza para el proceso penal, tomando en cuenta que en la actualidad
algunos de estos oficiales estudiante carreras que no tienen afinidad con el
trabajo que desempeñan, lo que a nuestro parecer dificulta la comprensión y la
importancia y puesta en práctica de las diferentes etapas de la Cadena de
Custodia.
Así pues con el fin de dar mayor seguridad y certidumbre a las
investigaciones se han dado una serie de capacitaciones a los Investigadores y
Oficiales de Inspecciones Oculares. Tal como lo afirma la Comisionada
Mercedes Amador (directora de auxilio judicial) el cien por ciento de los
Investigadores han sido capacitados para actos de investigación.
Con relación al tema de la Cadena de Custodia los que mejor han sido
capacitados son los Oficiales de Inspección Oculares, puestos que son los
encargados específicamente de recolectar las evidencias que se encuentran en
el escenario del crimen. En el caso de los Investigadores policiales se les ha
dado aspectos muy generales del tema, principalmente lo que tiene que ver
con el procedimiento administrativo, como por ejemplo que el formulario de la
bolsa de evidencia se llene correctamente por parte del Oficial de Inspecciones
Oculares.
61
De la capacitación y de los conocimientos que posea el Investigador
dependerá el éxito de la investigación, ya que es éste el encargado de orientar
al Oficial de Inspecciones Oculares en el escenario del crimen, en el trabajo
que se realiza en su interior; es quien dirige la investigación y a quien se
subordinan otros oficiales como parte de un equipo que desarrolla una
investigación en una escena.
La Comisionada Mercedes Amador, de la Dirección de Auxilio Judicial
de la Policía Nacional, nos expresó en entrevista que en el año dos mil seis se
les dio a los Investigadores un curso de investigaciones criminales en el que se
trató aspectos muy generales del tema, de investigación básica y se está
profundizando más en cursos intermedios de investigaciones criminales. Sería
de gran importancia profundizar acerca de la Cadena de Custodia de las
evidencias, de la relevancia de la misma y las consecuencias que acarrea una
incorrecta construcción de esta, debiéndose en todo caso seguirse
cuidadosamente con cada una de sus fases.
Así mismo señala que respecto a las solicitudes de peritajes existen
varios errores, tales como:
No se expresa el número del informe policial.
No se describe correctamente el hecho.
No se especifica la dirección del lugar donde fue cometido el delito.
No existe igualdad entre las evidencias remitidas con la
especificada en el documento.
No se especifica que es lo que exactamente se requiere saber del
análisis.
Los nombres de los sospechosos no concuerdan en muchas
ocasiones con los de las evidencias que se remiten.
No llegan firmadas por el jefe de auxilio judicial respectivo.
Cuando son recibidas en el Laboratorio en la ofician de evidencia,
permiten que le sean devueltas sin que se haya anotado el estado en
que se recibe.
62
De todo lo anteriormente señalado se puede observar el poco dominio
que poseen algunos investigadores sobre el tema, el que se debe en gran
medida a la falta de interés que existe por parte de ellos, ya que a pesar del
esfuerzo que hace la Policía Nacional para preparar a todos sus miembros,
estos no le dan la importancia debida a los temas que son impartidos por la
Academia de Policía, lo que provoca que se cometan errores en los actos de
investigación. Se han dado casos en que algunos policías remiten evidencias al
Ministerio Público junto con el informe policial, olvidando que las piezas de
convicción estarán conservadas por la Policía Nacional, son errores no muy
frecuentes pero que los oficiales deben de tener mucho cuidado por escasa
preparación técnica.
3. MINISTERIO PÚBLICO: SUS FUNCIONES. El Ministerio Público fue creado por la Ley No. 346, como una institución
independiente, autónoma, orgánica, funcional y administrativamente, cuya
función es la Promoción del Ejercicio de la Acción Penal, representar a la
sociedad y la víctima del delito en el proceso penal.
La Ley No. 346, “Ley Orgánica del Ministerio Público”, establece en su
artículo 10 cuales son las atribuciones de esta Institución:
1. Promover de oficio o a instancia de parte la investigación y
persecución de los delitos de acción pública.
2. Remitir a la Policía Nacional las denuncias recibidas para que se
practique la investigación respectiva con las instrucciones jurídicas
que estime pertinente. Así mismo el artículo 248 del Código
Procesal Penal establece que el Ministerio podrá dar a la Policía
Nacional as directrices jurídicas orientadoras de la investigación
con el fin de dar sustento a la acusación.
3. Recibir las investigaciones de la Policía Nacional y determinar bajo
su responsabilidad el ejercicio de la acción penal. La Fiscalía tendrá
que valorar el informe policial remitido por la Policía Nacional y
ordenar si es necesario, la ampliación de la investigación,
señalando cuales son las diligencias de investigación que se
63
necesitan para el ejercicio de la acción penal (arto. 252 inco. 1
CPP).
4. Ejercer la acción penal en los delitos de acción pública.
5. Ejercer la acción penal por delitos reservados a la querella privada,
cuando los ofendidos sean personas incapaces o con problemas de
discapacidad, siempre que carezcan de representante legal.
6. Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley.
7. Requerir los servicios forenses y de criminalística en los casos que
corresponda.
8. Solicitar apoyo técnico de expertos, asesores o peritos nacionales y
extranjeros de entidades públicas o privadas para formar equipos
interdisciplinarios de investigación para casos específicos.
El Ministerio Público es el encargado de velar por la legalidad de los
procedimientos técnicos utilizados por la Policía Nacional en la recolección y
manipulación de las evidencias. Dicha Institución tiene la obligación de
asegurar que en la etapa investigativa no se violente derechos fundamentales
de los imputados y que los procedimientos técnicos utilizados por la Policía
Nacional sean conforme a lo estipulado en la Constitución Política, Tratados
internaciones y demás leyes vigentes.
El Ministerio Público, en el desarrollo de cada una de sus funciones,
deberá apegar sus actuaciones a un criterio objetivo, procurando la correcta
aplicación de la ley penal. Por lo que la protección y respeto de la Constitución
Política y demás leyes vigentes es una meta a alcanzar que posea el Ministerio
Público.54 Así pues, los criterios por medio de los cuales se realizan tanto la
recolección como la selección del material probatorio que tomará el Fiscal para
formar su juicio durante la investigación y que sustentaran la acusación deben
estar orientados por la objetividad como principio rector. Prestando atención a
todas las circunstancias de interés, independientemente de que sean
ventajosas o no para el sospechoso.55
54 La Ley No. 346, “Ley Orgánica del Ministerio Público”, Arto. 10. 55 Arto 90 CPP y Arto. 5 LOMP.
64
De conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso 1 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y el artículo 8 del Reglamento a esa
ley, este órgano tiene la facultad de promover la investigación y persecución de
los delitos de acción pública y además, remitir a la Policía Nacional para que
esta proceda a realizar los actos típicos de investigación que por ley le
corresponde. El artículo 18 de LOMP atribuye a los Fiscales Auxiliares la carga
de efectuar las investigaciones preparatorias en todos los delitos de acción
pública.
Además de ordenar la investigación de un hecho criminal el Ministerio
Público de conformidad con el artículo 32 de este mismo cuerpo legal estables
que los Fiscales podrán participar activamente en el desarrollo de la misma y
en el aseguramiento de las pruebas. Lo que significa que podrá abstenerse de
hacerlo, puesto que constituye una potestad que la ley otorga al Ministerio
Público que la puede o no ejercer.
Así mismo el artículo 41 del reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio
Público establece:
“Arto. 41: Participación en la Investigación: Cuando el fiscal
considere necesario participar directamente en los actos de investigación para
la mayor efectividad de esta, lo hará sin necesidad de ninguna formalidad con
la Policía, pero en ningún caso podrá intervenir en diligencias de naturaleza
operativa, como vigilancia, seguimiento, captura, etc.”
Del artículo anteriormente citado se desprende que el Ministerio Público,
a pesar de tener la facultad de participar en las investigaciones, no podrá
intervenir en las cuestiones operativas propias de la Policía Nacional, entre las
que están vigilancia, seguimiento, captura, recolección de las evidencias,
embalaje, análisis y resguardo de las evidencias. No debemos olvidar que el
fiscal es un especialista en derecho y no en criminalística, aunque debe tener
conocimientos básicos sobre el tema, y que parte del trabajo del fiscal está en
orientar jurídicamente a la policía para que vea al sospechoso como una fuente
65
de prueba y en consecuencia darle un trato conforme a los establecido en la
Constitución, Tratados internacionales y demás leyes vigentes. Un investigador
novato que recurra a la agresión física del imputado puede estar ocasionando
la pérdida de fibras, elementos pilosos, restos vegetales y otros elementos de
prueba relevantes para la resolución del caso.
El Ministerio Público podrá participar activamente en el aseguramiento
de la prueba, para lo cual dispondrá de una Oficina de Ocupación de
Evidencias y Conexos, la que tendrá la obligación de resguardar, conservar y
disponer de las evidencias. El personal se encargue de esta Oficina de
Evidencias y Conexos, donde fuera necesario, actuará de la siguiente manera:
1. Recepcionadas las evidencias, efectos o instrumentos se les dará a
un miembro de registro de acuerdo al expediente que corresponda
al libro de entrada, que para tal efecto se llevará.
2. Se dispondrá de la ubicación de los objetos de acuerdo a la
naturaleza de los mismos. Es decir que serán divididos por áreas.
3. Realizará un inventario de dichos objetos, según el orden de
entrada.
4. Llevará un control de entrada y salida de los objetos, según los
requerimientos hechos.
En esta Oficina de Evidencias y Conexos solamente podrán ingresar
evidencias que recojan los fiscales a cargo del caso. Las evidencias que sean
recolectadas por la Policía Nacional serán resguardadas y conservadas por la
misma.56 Por lo cual los Fiscales Auxiliares deberán tener los conocimientos
necesarios de la manera en que se debe de recoger determinada evidencia,
previendo claro está que la misma no se contamine, altere o destruya; es decir
deberá conserva y construir adecuadamente la Cadena de Custodia de la
evidencia recogida.
El artículo 58 del reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio Publico,
establece que dicha oficina funcionará en los lugares donde fuese necesario.
56 Arto. 58 del Reglamento a la Ley Número 346. Ley Orgánica del Ministerio Publico.
66
Esta oficina no ha entrado en funciones en el departamento de León, puesto
que las evidencias recolectadas en el escenario del crimen y a lo largo de la
investigación son resguardadas por la Policía Nacional de conformidad con lo
que establece el artículo 245 del CPP.
La Fiscalía solamente podrá recoger evidencias que lleguen a sus
manos por denuncias que sean impuestas por los ciudadanos, evidencias que
luego de ser debidamente registradas y embaladas deberán ser remitidas a la
Policía Nacional junto con la denuncia para dar inicio a las investigaciones del
hecho y análisis y conservación de las evidencias. Al Ministerio Público no le
corresponde la función de almacenar y conservar las evidencias que se aportan
a la investigación. El artículo 245 del Código Procesal Penal es claro en
señalar: Las piezas de convicción serán conservadas por la Policía Nacional
hasta su presentación en el juicio a requerimiento de parte.
Así mismo para este trabajo de investigación tomamos una muestra de
diez Fiscales Auxiliares del departamento de León, a quienes le realizamos una
encuesta y de lo cual podemos afirmar que todos tienen conocimientos
técnicos sobre el concepto de cadena de custodia. En cuanto a las fases, seis
respondieron acertadamente que son la preservación, embalaje, transporte y
almacenamiento; los cuatro restantes se limitaron a describir ciertos aspectos
del procedimiento Policial al llegar al escenario del crimen. Cuando se le
preguntó cual era la función que tiene la Fiscaliza en la construcción de la
Cadena de Custodia, siete respondieron que sus funciones es orientadas
jurídicamente y garantizar la legalidad del procedimiento: tres respondieron que
ninguna.
De lo ante señalado podemos afirmar que, si bien es cierto la
construcción de la Cadena de Custodia es un procedimiento técnico que le
corresponde a la Policía Nacional, el Fiscal debe de tener conocimientos sobre
el tema, con el fin de orientar jurídicamente y garantizar la legalidad del
procedimiento para preservar los medios de pruebas para su posterior
presentación ante los tribunales de justicia.
67
Particularmente consideramos que el estudio del cadena de custodia de
la evidencia debe ser abordada de dos perspectivas no excluyentes entre si
sino íntimamente relacionada como lo son:
1- un punto de vista estrictamente técnico jurídico.
2- una perspectiva netamente intelectiva _ valorativa el primero hace
referencia a aquella intervención material y científica que de acuerdo con lo que
establece la ley realizan los sujetos encargados de recopilar y manipular la
evidencia durante todo el proceso de investigación, el segundo de los aspectos
tiene relación específica con la valoración intelectiva que de dicha injerencia
científica realizan los juzgadores
4. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL El Instituto de Medicina Forense fue creado bajo el reglamento de la Ley
No 260 Ley Orgánica del Poder Judicial, publicado en la Gaceta No 104 del 2
de Junio de 1999. Esta Institución esta adscrita a la Corte Suprema de Justicia
y goza de autonomía en el desempeño de sus funciones técnicas
profesionales. La misión que posee el Instituto de Medicina legal es la de
auxiliar a los Juzgados y Tribunales, Policía Nacional, Ministerio Publico y
Procuraduría de Derechos Humanos, proporcionando las pruebas periciales
necesarias para el esclarecimiento de los casos criminales.
En los últimos años se ha realizado una modernización de todo el
sistema judicial nicaragüense, comenzando por la promulgación del novedoso
Código Procesal Penal. La Ley de Médicos forenses de 1894, la cual no ha
sido hasta el momento derogada, pero reformada por la Ley No 26057 la que en
su articulo 186 establece que los aspirantes a formar parte del cuerpo medico
forense deberán ser doctor en Medicina, con especialidad en medicina forense
o entendido en dicha especialidad. Quedando de esta manera atrás la remisión
que daba la ley a prácticos o entendidos para realizar estas actividades.
57 Ley 260 Ley orgánica del.poder Judicial, publicado en la Gaceta No 104 del 2 de Junio de 1999
68
Ahora con el Código Procesal Penal se exige la realización de exámenes
mas complejos y claros, con un alto nivel de aplicación de lo métodos
científicos; puesto que el resultado del peritaje o examen formará parte
importante de la investigación.
El Instituto de Medicina Forense ha establecido normas de actuación
para la recolección y el manejo de las evidencias, dependiendo del tipo de
evidencias recolectadas para su análisis. Al igual que el Oficial de Inspección
Ocular, quien es el encargado de embalar cada muestra atendiendo, claro esta,
las características de cada una de ellas.
Para una correcta construcción de la Cadena de Custodia el Investigador
forense deberá dejar claro al momento de embalar cada muestra, la siguiente
información, como mínimo:
Fecha y hora de recolección.
Numero de caso.
Nombre de la persona que tomó la muestra o evidencia.
Descripción de la evidencia o de la muestra de control.
Lugar de recolección.
Los Médicos Forenses deben de documentar el manejo de las muestras
desde su recolección hasta la entrega al laboratorio en donde se realizara el
peritaje. Esta documentación debe incluir.
El tipo de evidencia. El nombre de la persona que recolecto, almacena y trasporta la
evidencia. El nombre de la persona que entrega y recibe la evidencia. La fecha y hora de cada manipulación. El lugar donde se realizo cada manipulación (recolección,
almacenamiento, entrega etc.)
69
Este registro es crucial para demostrar la integridad de la evidencia y
que no ha sido cambiada, mal manejada o mal almacenada. Dentro de las
normas y manejo de muestra que utiliza el Instituto de Medicina Legal para su
respectivo análisis tenemos:
Antes de tomar las muestras se deben etiquetar el recipiente, si esto no
se hace los pasos subsiguiente estarán sujetos a dudas y el resultado
puede ser invalidado.
Nunca se debe colocar la muestra en un recipiente sin etiqueta y antes
de usarla se debe leer la etiqueta del recipiente.
La etiqueta debe incluir como mínimo el numero del caso, nombre de la
victima, fecha y hora de la toma, nombre de la persona que tomo la
muestra, tipo de muestra, de donde fue tomada.
Una ves depositada la muestra y cerrado el recipiente, se debe colocar
una cinta de seguridad alrededor del cierre con el nombre del Medico y
la fecha.
Se deben poner todos los recipientes dentro de una bolsa de plástico,
cerrarla y ponerla una cinta de seguridad y una etiqueta con el nombre
de la victima, numero del caso, el tipo de muestra y el nombre de la
persona que lo trasporta.
El Código Procesal Penal en su artículo 115 inciso 5 establece:
Funciones del Instituto:
En su función auxiliar del sistema de administración de justicia penal, el
Instituto de Medicina Legal y el Sistema Nacional Forense ejercerán las
siguientes funciones:
1) Realizar evaluación facultativa de los privados de libertad o victimas en
los supuestos y forma que determinan las Leyes.
2) Elaborar diagnósticos Médicos legales que contribuyan al
esclarecimiento de los hechos y posibiliten una adecuada tipificación del
ilícito penal, basado en los indicios o rastros encontrados en el lugar de
los hechos.
70
3) Evaluar personas remitidas por parte de la Policía Nacional, del
Ministerio Publico o del Juez competente y emitir el dictamen respectivo.
4) Participar en el estudio y análisis de casos Médicos legales relevantes
en coordinación con autoridades judiciales, policiales y del Ministerio
Publico.
5) Velar por la seguridad de las parte objeto de su estudio.
6) Garantizar el control de calidad en los análisis del laboratorio que
realicen.
7) Determinar la causa y hora de muerte y ayudar a establecer las
circunstancias en que ésta se produjo.
8) Cumplir con las normas y procedimiento establecido en la ley de la
materia.
La función referente al aseguramiento de las pruebas se encuentra
establecidas además en el reglamento a la Ley No. 260, el que establece en su
articulo 88 inciso 5, la función de velar por la seguridad de los exámenes,
muestra orgánica, equipos, instrumentos etc.
Para el cumplimiento de esta función y a la vez obligación que la Ley
asigna al Instituto, éste posee una bodega de evidencias en la que se
resguarda las muestras y evidencias que fueron extraídos a la victima del
delito. Para el almacenamiento y entrega de ropa y otras pertenencias y de
evidencias se debe seguir con el siguiente procedimiento58.
58 Arguello, Hugo, Manual de Procedimiento, Instituto de Medicina Legal, 1era edición, Managua, 2003 Pp 172.
71
Toda ropa u otra pertenencia debe ser identificada con una tarjeta
conteniendo el nombre del occiso o lesionado, numero del caso y las
iniciales del Medico Forense.
Se tomará fotografía de cada pieza antes de iniciar la autopsia.
Se guardará la ropa en una abolsa de papel, la que deberá estar sellada
con una cinta adhesiva identificada con el nombre del dueño, numero del
caso y una descripción de las piezas de evidencias.
Dicha bolsas serán guardadas en la bodega de evidencias utilizando una
ficha. Por Ejemplo F-IML- 06-0057 En dicha bodega solamente tendrá
acceso el responsable de bodega de evidencias, el director del Instituto
y el Medico forense. Al momento que estas evidencias sean solicitadas
por el Ministerio Publico o por el juez, están autorizados para entregar
encargos a la bodega solo el Director del Instituto y el subdirector.
5. Defensa Técnica.
La Constitución Política de la Republica de Nicaragua establece en su
articulo 34 numeral 4), que todo procesado tiene derecho a que se garantice su
intervención y defensa desde el inicio del proceso y a disponer de tiempo y
medios adecuados para su defensa.
En muchos casos el propio imputado o acusado59 no puede exponer los
puntos de su defensas materiales en la forma que se exige, ni tampoco
desarrollar la función de controlar a los órganos de justicia con el fin que se
respeten verdaderamente sus derechos constitucionales y los procedimientos
legales establecidos. Esto es así por que en la mayoría de las veces no tiene
los conocimientos jurídicos necesarios para enfrentar el proceso, por lo que no
se encuentran en las condiciones de apreciar objetivamente las cosas; cuando
se encuentra guardando prisión se le dificulta ejercer su derecho a la defensa
directamente, en los que respecta a la investigación de circunstancia que
comprueba su inocencia en el proceso. Por todo esto el imputado o el Acusado
no tiene las posibilidades de triunfo frente al Fiscal, el cual es una persona 59 No debemos de confundir estos términos. Se le llama Imputado a toda persona que ha sido detenido por las autoridades o contra quien el titular de la acción penal solicita al juez su detención, en cambio se le denomina Acusado a la persona contra quien se presenta la acusación.
72
formado jurídicamente, que posee además del apoyo de la Policía Nacional,
como órgano investigador del hecho que se imputa.
Por lo antes dicho y con el fin de respetar los derechos Constitucionales
del imputado o acusado, este deberá ser asistido por un Abogado Defensor.
Quien deberá actuar en principio en función del Imputado o Acusado. El
abogado defensor deberá velar por los derechos de su defendido y que se
respeten verdaderamente los procedimientos legales establecidos en las leyes
vigentes; la Defensa ya sea privada o pública, tiene la obligación de asesorar al
Acusado sobre cuestiones jurídicas y las actuaciones futuras que se tomaran
como medio de defensa en juicio.
El abogado defensor es la persona con la cual el Acusado cuenta para
controlar el cumplimiento de las garantías procesales que están en juego60, Si
bien es cierto, de conformidad al principio Objetividad y legalidad es obligación
del Ministerio Publico el velar por que se respeten los procedimientos
establecidos, el defensor tiene la función que esto sea así.
La Defensa tiene el derecho a que se practiquen o incluya al proceso
pruebas que le sean ventajosas a su defendido. Ejemplo de lo anterior
podemos citar el derecho que tiene el acusado de solicitar al juez de la causa
que se incluyan al juicio, en el caso de una intervención telefónica, otra
conservación o parte de ellas cuando considere que le son apropiadas para su
defensa61.
En si la defensa no tiene una función en la construcción de la Cadena de
Custodia. Su función radica, como lo apuntamos anteriormente, en la asesoría
y la aportación de elementos de juicio que desvirtúen los argumentos
sostenidos por el Ministerio Público; así como se respeten los derechos de su
defendido y que no violenten ningún procedimiento en la construcción de la
Cadena de Custodia. La defensa debe respetar los requisitos de validez de la
prueba de cargo en todo este proceso lógica de valoración de la Cadena de
60 Binder Albert M. Justicia Penal y Estado de derecho 1era Edición editorial AD-HOC, 1993. 61 Arto 213 del Código Procesal Penal.
73
Custodia debe indicarse en relación con su validez, consideramos necesario
que se respeten tres elementos. Que se prueben los hechos por cualquier
medio siempre que sean legitimo o permitido, que la valoración de los
elementos sean conforme a la sana critica racional y por ultimo que cumplan
con la obligación de incluir fundadamente en este proceso lógico de
racionamiento en la sentencia en caso contrario de no respetar estos
elementos altera la principal funciona de la cadena de custodia que es la
resguardar investigar los elementos de prueba que serna presentado en el
juicio.
74
CAPITULO III: LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
NICARAGÜENSE.
Uno de los elementos más importantes dentro de cualquier proceso, ya
sea este Civil, Penal, Mercantil, lo constituye la prueba con las que las partes
comprobarán ante el juez sobre los extremos debatidos en el proceso. Para
Guillermo Cabanellas la prueba es la demostración de la verdad de una
afirmación de la existencia de una cosa o de la realización de un hecho. Es la
persecución o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el
Juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido62. Dicho
convencimiento que se realiza en el juez no se puede realizar por cualquier
medio, sino solo por aquellos que sean lícitos, es decir permitidos por la Ley,
aquellos que cumplen con ciertos requisitos, en los que se hayan respetado los
procedimientos en la incorporación al proceso y que en su producción no se
hayan violentado garantías constitucionales.
1. Requisito de validez de la pruebas.
En el proceso lógico de valoración de las pruebas y de la Cadena de
Custodia que realiza el juez técnico, debe considerarse con relación a su
validez tres aspectos de gran importancia:
1. Que se prueben los hechos por cualquier medio, siempre que sea
legítimo o circunscrito en la ley.
Una de las novedades de nuestro Código Procesal Penal es la
incorporación como principio de la Libertad Probatoria, es decir que se podrá
probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución
del caso por cualquier medio de prueba permitiendo. Además de los Medios de
prueba previstos en el Código Procesal Penal, se podrá utilizar otros distintos,
siempre que no supriman los derechos del acusado establecidos en este
62 Cabanellas de torres, Diccionario Jurídico Elemental, Tercera Edición Editorial Heliastica, 1998
75
Código, así todo se puede probar y por cualquier medio, siempre que no se
irrespeten los derechos fundamentales del imputado.
El principio de libertad probatorio esta consagrado en el artículo 15 del
Código Procesal Penal que establece:
“Libertad Probatoria. Cualquier hecho de interés para el objeto del
proceso puede ser probado por cualquier medio de prueba lícito. La
prueba se valora conforme el criterio racional observando las reglas de la
lógica.”
La libertad probatoria es la característica de este nuevo sistema procesal
por medio del cual todo se puede probar por cualquier medio lícito.
La prueba que se incorpore al proceso debe ser pertinente, admisible y
esencial. La pertinencia y esencia se refieren a los medios idóneos para lograr
el fin perseguido. En el caso de los hechos que los elementos de prueba sirvan
para justificar la pretensión o defensa propuesta por las partes. Los elementos
de convicción son pertinentes cuando se refieren a los derechos que serán
debatidos por las partes en el juicio oral y publico, de no ser así, los elementos
de convicción aportados no conducirán a ningún resultado valioso.
La prueba resultaría inadmisible cuando fuere manifiestamente
improcedente o superflua o meramente dilatoria, como la que procura acreditar
hechos que no fueron vertidos en el escrito de acusación o que están lo
suficientemente probados. Esto seria así, si las partes en el proceso están de
acuerdo.
El principio de Libertad Probatoria ha sido caracterizado diciendo que en
el proceso todo puede ser aprobado por cualquier medio de prueba. Esto no
significa que se haga prueba de cualquier modo, ya que se deben de respetar
las regulaciones procesales de los medios de prueba, pues nuestras leyes
establecen limitaciones derivadas del respeto a la dignidad humana y al
76
principio de legalidad. Este principio no es absoluto, de serlo así caeríamos en
arbitrariedades al momento de la producción y valoración de la prueba.
Una de las limitaciones del principio de libertad probatoria lo observamos
en relación con el objeto de prueba. De conformidad con este principio se
puede hacer prueba sobre cualquier hecho o constancia que interese dentro
del proceso. La prueba no podrá recaer sobre hechos distintos a los que el
Ministerio Publico acusó. Cualquier investigación que exceda de estos límites
constituye un exceso de poder.63
Otro limite de la libertad probatoria, en relaciona los medios de prueba,
lo constituyen los medios que afecten la moral y las buenas costumbres, así
como aquellos medios de pruebas que no son reconocidos por la ciencia como
idóneos para generar conocimiento. Como ejemplo podemos citar la
adivinación.
La libertad probatoria no es sinónimo de arbitrariedades en el
procedimiento probatorio, pues a este se le concibe como una forma de
asegurar y controlar la autenticidad, la seriedad y la eficacia de la prueba. Así
pues si existe un procedimiento establecido en la ley o en su reglamento, para
la producción de la prueba, este debe cumplirse tal y como en la ley o en su
reglamento, para la producción recabada en la investigación se lleva a cabo
bajo un sistema de libre convicción, que se distingue por las limitaciones
racionales que le imponen de las reglas de la sana critica racional. Claro esta,
si los hechos se pueden probar por otros medios, atendiendo al principio de
libertad probatoria, se deben utilizar, pero lo que vemos incorrecto es la
utilización de una prueba practicada con violación al procedimiento establecido
para su producción y que estas sea incorporada al proceso, basándose en la
libertad probatoria. Por lo que cada prueba se deberá ajustar, en cuanto a su
producción, al trámite asignado en el ordenamiento jurídico.
63 Cafferata, nores, José. La Prueba en el proceso penal 4ta edición, editorial Desalma 1998, Pp35
77
Dentro del principio de legalidad quedan comprendidos los
procedimientos establecidos para una adecuada producción de la prueba. Si la
prueba se procede con inobservancia de los procedimientos, esta queda
afectada por tratarse de una prueba ilegal, es decir contraria a la ley64,
aspectos que abordaremos con mayor profundidad mas adelante.
En lo que respecta a la Cadena de Custodia de la prueba ilícita, también
se puede comprobar por cualquier medio lícito, es decir, cuando exista
controversia en cuanto a la ruptura de la Cadena de custodia, puede ser
aprobada la correcta construcción de la misma a través del testimonio de los
investigadores y peritos encargados de la investigación policiales. Lo ideal seria
que no existiera ninguna duda acerca de la manipulación y tratamiento de las
evidencias por lo cual debe existir constancia clara y precisa del camino
recorrido por la evidencia y las personas que tuvieron contacto con la misma, a
través de un registro documental.
Se podría dar la situación que exista una incorrecta manipulación de la
evidencias y que tampoco se cuenta con un registro documental claro y preciso
en el que se establezca quienes fueron las personas que manipularon la
evidencia y para salvar responsabilidad los oficiales declaran ante el judicial
con el objetivo de no incurrir en una injusticia. La policía debe actuar
celosamente en el cuidado de la Cadena de Custodia el éxito de un proceso
depende en gran medida que la policía cumpla cabalidad con la cadena de
Custodia. El punto de vista jurídico se refiere concretamente a la legalidad de
los medios de producción probatoria con esta finalidad nuestro sistema penal
se rige por la libertad probatoria (artículos 15 Código Procesal Penal).
Cualquier hecho de interés para el objeto del proceso puede ser probado por
cualquier medio lícito. La prueba se valorará conforme el criterio racional
observando las reglas de la lógica. La cadena de custodia es un reflejo de esos
límites que se derivan del principio de la prueba porque sus fases determinan
científicamente los procedimientos técnicos que van a brindar validez a los
principios probatorios
64 Curso de formación Básica para fiscales Ministerio Público Proyecto de formación CHCHI/USAID fiscalía departamento de León
78
La prueba testifical puede ser muy relevante en la contracción de la
cadena de custodia en aquellos casos que los documentos son insuficientes o
no existen.65 Lo importante es determinar que el acto se verificó con el respeto
a las garantías y derechos constitucionales del acusado razón por el cual, para
probarla correcta construcción de la cadena de custodia, cualquier medio es
viable, siempre y cuando sea legitimo.
2- Que la valoración de los elementos probatorios se realice de conformidad a las reglas de la sana critica (Libre convicción).
Al hablar de valoración de los elementos probatorias y en especial de la
cadena de Custodia, nos referimos a la apreciación intelectual destinada a
establecer la eficacia condicional de las pruebas presentadas. Dicha valoración
tiende a determinar cual es su utilidad a los fines de la reconstrucción
conceptual de los hechos que fueron objeto del proceso. Para Hernando Devis
Echantia por Valoración o Apreciación de la prueba judicial se entiende la
operación mental que tiene por fin conocer el merito o valor de convicción que
puede deducirse de su contenido. Esta es una tarea a cargo, principalmente,
del órgano jurisdiccional y que exterioriza en la motivación de las distintas
resoluciones dictadas durante el proceso. Es una actividad exclusiva del Juez,
pero las partes tienen una función únicamente de colaboradores. Es decir que
las partes procesales tienen la facultad de valorar los elementos de prueba
aportados y presentarlos al judicial, de manera que auxilian al juez para tomar
su decisión.
Los hechos y actos jurídicos son objetos de afirmación o negación en el
proceso, pero el Juez es ajeno a esos hechos sobre los cuales debe
pronunciarse y no puede basarse al tomar una decisión en las simples
manifestaciones de las partes, por tanto debe disponer de los medios para
verificar la exactitud de las afirmaciones hechas por las partes. En este sentido
la prueba es un medio de la exactitud de las afirmaciones que los litigantes
65 Campos Calderón, J Federico, cadena de custodia de las pruebas. su relevancia en el proceso, 2002.Pp75
79
formulan en el juicio y que el Juez o Tribunal deben valorar de conformidad a
las reglas de sana critica. Se busca con la valoración de los medios de prueba
y de cada uno de las diligencias de investigación responder a la pregunta ¿Qué
eficacia tienen los diverso medios de prueba presentados ante el juzgador para
determinar la culpabilidad o no culpabilidad del acusado?; y el caso que se
alegue por parte de la defensa una incorrecta custodia de los elementos de
prueba, valorar si efectivamente hubo un mal manejo de la Cadena de Custodia
de las evidencias.66
En la valoración de las pruebas, Son tres los principales sistema que se
conocen para una correcta construcción de la Cadena de Custodia los cuales
son los siguientes:
a) Prueba Legal.
b) Íntima Convicción
c) Sana Crítica.
a) Prueba Legal En el sistema de prueba legal es la ley procesal la que prefija, de modo
general, la eficacia de cada una de las pruebas, estableciéndose bajo que
condiciones el juez debe darse por convencido de la existencia de un hecho o
circunstancia (aunque íntimamente no lo esta) y, a la inversa, señalando los
casos en que no puede darse por convencido, aunque íntimamente lo este.
Podemos señalar el ejemplo que establece que el testimonio de dos personas
de buena familia, será plena prueba del hecho sobre el cual recaiga; o que
impide tener por acreditado el hecho delictivo si no constaba la prueba de
preexistencia y falta; y si no constaba el cuerpo del delito, no se acreditaba la
delincuencia del acusado.
Indudablemente, este sistema ante el propósito de describir la verdad de
los hechos, no se evidencia como el mas apropiado para ello pues bien puede
66 Campos Calderón, J Federico, cadena de custodia de las pruebas. u relevancia en el proceso, 2002 Pp79
80
sucede que en la realidad de lo acontecido pueda ser probado de modo
diferente del previsto por la ley.
b) Íntima convicción.
En el sistema de íntima convicción, la ley no establece regla alguna para
la apreciación de las pruebas. Este sistema es propio de los jurados populares,
el que tiene una ventaja sobre el de la prueba legal pues no ata al juzgador a
formalidades que son establecidas, pero presenta defecto evidente el de no
exigir la motivación del fallo, generando el peligro de arbitrariedades y, por
ende, de injusticias.
c) Sana crítica o libre convicción.
El sistema de libre convicción o sana crítica racional, al igual que el
anterior establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero
exige a diferencia de la íntima convicción que a las conclusiones a que se
llegue sean fruto razonando de las pruebas que se presentan en la acusación
por parte de Ministerio Publico.
Claro que si bien el juez, en este caso no tiene reglas jurídicas que
limitan sus posibilidades de convencerse y goza de las amplias facultades al
respecto, su libertad tiene un límite infranqueable: el respecto a las normas que
gobiernan el pensamiento. La sana critica racional se caracteriza, entonces, por
la posibilidad de que el juez logre conclusiones sobre los hechos de la causa
como llego a ella, los principios de la recta razón, es decir de las normas de la
lógica. Estas normas de la lógica están constituidas por leyes fundamentales
de la coherencia, los principios de las ciencias y la experiencia común.
La otra característica de este sistema es la necesidad de motivar las
resoluciones o sea, la obligación impuesta a los jueces de proporcionar las
razones de su convencimiento demostrado el nexo racional entre las
81
afirmaciones y negaciones a que arriban y los elementos de prueba utilizados
para alcanzarlos.67
Esto requiere dos operaciones intelectuales: La descripción del elemento
probatorio y su valoración crítica, tendiente a evidenciar su idoneidad para
fundar la conclusión de lo presentado Esto acarreara el efecto de que las
sentencias no resulten puros actos de voluntad o fruto de meras impresiones
de los jueces, sino que sean consecuencia de la consideración racional las
pruebas exteriorizadas como una explicación racional sobre por que se
concluyo y decidió de esta manera y no aquella.
Al respecto el Articulo 153 del Código Procesal Penal establece:
“Fundamentación: Las sentencias y autos contendrán una
fundamentación clara y precisa. En ella se expresaran los razonamientos
de hecho y derecho en que se basan las decisiones, así como del valor
otorgado a los medios de Prueba...”
Dicha fundamentación deberá ser acorde a las reglas del criterio
racional, es decir de conformidad a la sana critica, así como lo establece el
párrafo quinto del artículo antes señalado.
“No existirá fundamentación valida cuando no se hayan observado las
reglas del criterio racional con respecto a los medios o elementos probatorios
de valor decisivo.”
“Motivos de forma”: El recurso de casación podrá interponerse con
fundamento en los siguientes motivos por quebrantamiento de las formas
esenciales:
Si se trata de sentencia en juicio sin jurado, la ausencia de la motivación
o quebrantamiento en ella del criterio racional.
67 Arto 153 del Código Penal de Nicaragua.
82
El concepto de Sana Critica configura una categoría intermedia entre la
prueba legal y la intima convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin
incertidumbre de la segunda, configura pues una feliz formula, elogiada por la
doctrina, ya que regula la actividad intelectual del juez frente a la prueba.
Las reglas de la santa crítica son reglas del correcto entendimiento
humano. En ella interfieren las reglas de la lógica y de la experiencia del Juez.
Unos y otros contribuyen de igual manera a que el Juez o Magistrado pueda
analizar la prueba y su Cadena de Custodia con arreglo a la razón y a un
conocimiento experimental de las cosas. El Juez debe decidir con arreglo a la
sana crítica, no puede razonar discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera
de actuar no seria sana crítica, sino intima convicción. La sana crítica es la
unión de la lógica y la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden
intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que fueron aportados por
los estudiosos.
Las reglas de la sana crítica consisten en un sentido formal, en una
operación lógica. Existen principios de lógica que no podrían ser nunca
desoídos por el Juez. Nadie dudaría del error lógico de una sentencia en la cual
se razonara de la siguiente manera: existe una violación de la Cadena de
Custodia de las pruebas, puesto que fueron recolectadas por oficinas de auxilio
judicial en el cual siempre se dan violaciones de la Cadena de Custodia.
Como se puede observar en el ejemplo existe un error lógico en la valoración
anterior, al considerar que existe violación de la Cadena de Custodia solamente
porque las evidencias fueron recolectadas por oficiales de auxilio judicial pero
no con intención de ellos de violentar las formalidades de la Cadena de
Custodia estos errores se dan por medio de trasporte ubicación de las
evidencias en las oficinas como mencionábamos en capitulo anteriores la
Policía no cuenta con una infraestructura adecuada para el resguardo de las
evidencias.
El juzgador al momento de determinar la ruptura o no de la Cadena de
Custodia de la prueba debe hacer uso del sistema de la crítica, de su
83
experiencia y lo que indica la lógica y la razón. Esta forma de razonar se
evidencia en la sentencia Nº 24, de la causa Nº 05-0805-06, en la cual la
defensa técnica apelo de esta sentencia, estableciendo en uno de sus agravios
que existía violación de la Cadena de Custodia puesto que se practicó prueba
reproducible sin autorización judicial, por tal razón todos los elementos de
pruebas presentados por el Ministerio publico constituye prueba espuria. La
Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Occidental en su
sentencia estableció que “las perspectivas formalistas de un documento, en el
caso que nos ocupa el recibo de ocupación de la prueba instantánea, se aleja
del espíritu de la sana critica y se asienta mas en el de la prueba tasada, que
no es aceptada por nuestra legislación.”
Que ese proceso lógico de razonamiento debe de ser incluido en la
sentencia de conformidad al artículo 154 inciso 5 del Código Procesal Penal.
“Contenido de las sentencias”: Toda sentencia se dictará en nombre de
la República de Nicaragua y deberá contener:
La indicación sucinta del contenido de la prueba especificando su
valoración.
Es decir el judicial deberá en su sentencia especificar de una manera
clara el valor que le da a cada elemento de prueba para demostrar la
culpabilidad o no culpabilidad del acusado, ajustando tal valoración a un criterio
racional y lógico, haciendo uso de la sana crítica. Por lo que no existirá una
verdadera fundamentación cuando se haya inobservado las reglas del criterio
racional. Así pues la falta de fundamentación o exclusión de este proceso
lógico en la sentencia le da la pauta a cualquiera de las partes de apelar de la
sentencia.
La Prueba Lícita e Ilícita.
En la etapa investigativa es donde se realiza la recolección de todos los
elementos probatorios que darán sustento a la acusación presentada por el
84
Ministerio Publico. Para que una prueba tanga valor dentro del proceso debe
haber sido obtenido por un medio licito e incorporado al proceso de
conformidad con la ley, respetando cada una de las fases de la Cadena de
Custodia en la etapa investigativa; y cualquier incumplimiento de lo dispuesto
acarrea una sanción procesal por haber sido obtenida violentando los
procedimientos por la ley.
La prueba ilícita es aquella que, en cuanto a su producción e
incorporación en el proceso, es contraria a la forma establecida por la norma o
va contra los principios de derecho positivo. También puede ser definida como
aquella prueba que es obtenida a través de medios no permitidos por la ley y
con violación de derechos fundamentales. Al contrario podemos definir la
prueba lícita como aquella prueba que se produjo e incorporó al proceso de
conformidad a los procedimientos preestablecidos por una norma.
Prohibiciones probatorias, prueba ilegalmente obtenida, prueba ilícita o
ilícitamente obtenidas, prueba inconstitucional, prueba nula, viciada y hasta
espuria. Todos estos conceptos implican verdaderas divergencias
conceptuales.
La doctrina hace una clasificación de la ilicitud probatoria tomando dos
criterios. El primero se refiere al momento en que se produjo la ilicitud, es decir
a un criterio cronológico o temporal, y el segundo criterio atiende a un criterio
causal o material, es decir a la causa que motiva dicha ilicitud.
1. Momento de Producción Puede haber una ilicitud extraprocesal y otra intraprocesal. La ilicitud
extraprocesal es aquella que se produce fuera del ámbito del proceso
propiamente dicho, es decir al momento de obtención de la prueba. Esta ilicitud
se produce en la etapa investigativa de los hechos, es decir a la búsqueda,
recolección y obtención de los elementos de convicción. La ilicitud intraprocesal
es aquella que afecta a un acto procesal, es decir cuando afecta a la
proposición, admisión y practica de la prueba durante el proceso.
85
2. Causas de la Ilicitud
Atendiendo a las causas que originaron su ilicitud podemos distinguir
entre las pruebas obtenidas o practicadas con violación de derechos
fundamentales y las pruebas irregulares o ilegales. Serán pues, pruebas ilícitas
las que hayan sido obtenidas con violación a cualquier derecho fundamental de
los ciudadanos. La declaración de un cónyuge en contra del otro, la que fuera
obtenida sin el consentimiento del declarante. Y las pruebas irregulares son
todas aquellas que, en cuanto a su producción, se infringió la legalidad
ordinaria o se ha practicado sin las formalidades legalmente establecidas para
la atención y practica de la prueba, es decir aquella cuyo desarrollo no se
ajusta a las previsiones o al procedimiento previsto en la ley. Para Estambres
Miranda, desde concepción amplia de lo que se debe entender por prueba
ilícita, la prueba irregular o defectuosa no es una categoría distinta de la prueba
ilícita, sino una modalidad de esta ultima.
En la doctrina Española de Pico Junoy, partiendo de una distinción
conceptual entre prueba ilícita y prueba irregular o ilegal, nos dice que por tal
se debe de entender aquel elemento probatorio obtenido o practicado con
vulneración de preceptos que no gozan del estatus jurídicos de privilegiados.
Dentro de este concepto incluye los medios de prueba logrados irregularmente
sin observar el procedimiento legal establecido, siempre que no se haya
vulnerado o violado ningún derecho fundamental. Somos de la opinión, que
estas pruebas pueden ser admitidas dentro del proceso pero en cuanto a su
valoración el juez debe observar dicha irregularidad y pronunciarse de acuerdo
a la ley, a los medios probatorios lícitos.
Para un sector doctrinal la prueba ilícita es aquella que atenta contra la
dignidad de las personas y derechos protegidos constitucionalmente. Para
Montón Redondo la prueba ilícita es aquella que se encuentra afectada en
cuanto a su obtención por una conducta dolosa, es decir aquella que ha sido
obtenida de forma fraudulenta a través de una conducta ilícita.
86
Otros autores la definen como aquella que es contraria a una forma de
derecho, esto es, obtenida o practicada con infracción de normas del
ordenamiento jurídico. La ilicitud de las pruebas reside en que las mismas han
sido obtenidas con violación a las normas jurídicas, con independencia de la
categoría o naturaleza de estas últimas. Devis Echandia las define como
aquellas que están expresa o tácticamente prohibidas por la ley o atentan
contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la
dignidad y libertad de las personas o violan sus derechos fundamentales que la
Constitución y la ley amparan. Según este concepto la ilicitud de la prueba no
tiene su origen únicamente en la violación de una norma procesal, sino en la
violación de cualquier norma jurídica y hasta en principios generales.
Nuestro Código Procesal Penal establece el principio de licitud
probatoria en el artículo 16, el que reza: “Licitud de la prueba: La prueba solo tendrá valor si ha sido obtenida por
un medio licito e incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este
código. Ninguno de los actos que hayan tenido lugar con ocasión del principio
de oportunidad entre el Ministerio Publico y las partes, incluyendo el
reconocimiento de culpabilidad, será admisible como prueba durante el juicio si
no se obtienes acuerdo o es rechazado por el juez competente”.
Por medio Lícito debemos entender un medio justo, legal y permitido.68
Además, del principio de licitud de la prueba, debemos hacer mención al
principio de legalidad, según el cual para dar seguridad de la existencia del
hecho acusado y la participación del o los acusados del mismo solamente
tendrán validez aquellas pruebas recolectadas, producidas e incorporadas al
proceso de acuerdo al procedimiento establecido para cada tipo de prueba y
con respeto a las garantías constitucionales del o los acusados.
Así mismo, al momento de dictar su sentencia, el Juez se fundamentará
en la prueba lícita producida e incorporada al proceso de conformidad a lo
establecido en el artículo 191 CPP que dice:
68 Cabanellas de torres. Diccionario jurídico Elementos 13 era edición editorial Heliastica , 1998 Pp 213
87
“Fundamentación probatoria de la sentencia: Cuando se celebre
Juicio Oral y Público la sentencia podrá ser fundamentada en la prueba licita
producida en éste o incorporada a él conforme a las disposiciones de este
código.” Cuando se deba dictar sentencia antes del juicio la fundamentacion
debe ser aceptada de responsabilidades por el acusado o el hecho que
evidencie unas de las causales del sobreseimiento.
En relación a la solicitud de la prueba de la doctrina esta dividida. Un
sector de la misma mantiene la postura que determinada prueba podrá ser
tachada de ilícita cuando en su producción, práctica e incorporación al proceso
se violenten derechos fundamentales del acusado y, por lo tanto, serán
inadmisibles dentro del proceso. Este sector es de la concepción que serán
admitidas todas aquellas pruebas que aun no ajustándose, en cuanto a su
obtención o producción a la legalidad ordinaria, no vulneren derechos
fundamentales del o los acusados. Estaríamos frente a la llamada prueba
irregular, la que es obtenida o producida con inobservancia de los
procedimientos establecidos.
Para partidarios de esta postura, la solución a este problema viene dada
por una ponderación de los intereses para determinar cual de ellos debe
prevalecer. Para este sector la in admisibilidad e ineficiencia de la prueba ilícita,
pero en su producción no se violentaron derechos fundamentales, esta será
admisible y desplegaría todos sus efectos69.
Para López Barja Quiroga lo constitucionalmente protegido es el derecho
a la prueba legal, es decir a la obtenida y practicada conforme a las normas de
garantía legalmente establecidas. Por lo cual, no tiene relevancia que lo
violentado sea un derecho fundamental o que no tenga este rango. Es decir
que será tachada de ilícita la prueba en la que en su producción se haya
violentado el procedimiento establecido en una ley ordinaria.
69 Campos calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las pruebas; Su relevancia en el proceso .2002 Pp55
88
Así mismo, González Cuellar Serrano opina que resulta excesivo
concluir que toda infracción a los procedimientos produce una prueba ilícita, ya
que daría lugar a una constitucionalización de los formalismos. Pero continúa
diciendo que puede resultar demasiado restrictivo afirmar que solo la prueba
obtenida o practicada con lesión de un derecho fundamental seria tachada de
ilícita. Para este autor cuando se infrinja una norma de rango inferior a la
Constitución debe ponderarse tal violación, es decir la gravedad de la misma, y
determinar que no se ha violentado ningún derecho constitucional del imputado
o acusado o un tercero; no impidiendo por lo tanto la posibilidad de valoración
por parte de los Jueces y Magistrados.
La infracción de las normas procesales que regulan la actividad
probatoria debe acarrear, como efecto, la prohibición de valoración de la
prueba, en cuanto cumple esa función de garantía del acusado. Se debe dejar
claro que no siempre la infracción de una norma procesal conlleva a enmarcar
una prueba como ilícita, por lo tanto su prohibición de valoración por parte del
órgano jurisdiccional, sino solamente cuando este procedimiento o formalidad
constituyan una garantía para el acusado.70
El Tribunal de Apelaciones Circunscripción de Occidente en la causa
No. 161-0502-06 se inclino por la concepción restrictiva,71 al confirmar la
sentencia del Juez A-quo, la que fue apelada por la Defensa Técnica, por
existir una violación de la cadena de custodia, al realizarse solamente la
respectiva prueba de campo a dos de los siete paquetes de droga que fueron
incautados72. Si analizamos este caso, no existe una verdadera violación de la
cadena de custodia, lo que existió fue una inobservancia del procedimiento
establecido en el articulo 37 del reglamento a la ley no 285. El Tribunal de
Apelaciones confirma la sentencia a pesar de la inobservancia al procedimiento
establecido. En su sentencia la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones,
consideró que con las pruebas aportadas en el juicio se comprueba 70 , González Cuellar Serrano Pp 33 71 Solamente la violación a Derechos Fundamentales acaecería el efecto de declarar ilícitos una prueba a pesar de la inobservancia del formalismo establecido. 72 El reglamento a la Ley Número 285 establecido en su Arto 37 que al momento de la incautación de droga que este embalado en monos de 10 paquetes se realizara la respectiva prueba de campo a cada uno de los paquetitos
89
plenamente que los acusados fueron sorprendidos con la cocaína empacada y
una pequeña balanza, “hechos que establecen la presunción grave y precisa
de que estaban comercializado dicha sustancia”. A pesar de la inobservancia
del procedimiento el Tribunal confirma la sentencia del Juez A-quo.
El artículo 245 del CPP establece:
“Piezas de Convicción: Las piezas de convicción serán conservada por
la Policía Nacional hasta su presentación en el juicio a requerimiento de las
partes. Las partes tendrán derecho a examinarlas, cuando lo estimen oportuno,
siguiendo los controles de preservación y custodia que establece la Policía Nacional.”
Así también el artículo 195 CPP dispone:
“Protección de la prueba: La autoridad correspondiente deberá
adoptar las medidas necesarias de protección de testigos, peritos y demás elementos de convicción cuando sea necesario.”
Nuestra Ley procesal autoriza a la Policía Nacional establecer las
medidas y controles necesarios para la conservación y protección de las piezas
de convicción, siendo dichos controles de carácter netamente administrativos.
Al violentarse los controles que establece la Policía Nacional estaríamos
violentando el articulo 245 CPP, por no cumplirse con el mismo. Los
procedimientos de construcción de la cadena de custodia son normas de
procedimientos que forman parte de las garantías propias del acusado, al
proteger los pilares sobre los cuales se sustenta la acusación y el proceso
mismo como lo es la prueba. Sin prueba no se podría mantener vivo un
proceso.
90
Por lo cual cualquier violación al proceso establecido en la construcción
de la cadena de custodia conllevaría a la ineficacia de la evidencia, al existir
duda acerca de la evidencia que se presenta al momento del juicio oral y
publico, si en realidad es la misma que se recolectó en el escenario del crimen.
Recordemos cual es el propósito de la cadena de custodia, dar certeza que la
evidencia recolectada en el escenario del crimen es la misma que se le
presenta al Juez al momento de realización del juicio oral y publico; no viciar el
manejo de las evidencias e indicios, evitar alteraciones, sustituciones, perdidas
o destrucción de las evidencias, conservándolas en el estado en que fueron
encontradas, de tal forma que su relación con los hechos que se investigan no
de lugar a dudas.
Somos de la postura que los procedimientos establecidos para la
producción de determinada prueba deben cumplirse tal y como se establecen,
para evitar injusticias teniendo pruebas cada vez más fuertes, serias y eficaces.
Pero debemos tener cuidado para no caer en la sacralización de los
procedimiento o formalidades establecidas en leyes ordinarias, olvidando que
las mismas solo tienen sentido si con ellas se asegura la completa vigencia de
las garantías constitucionales de los ciudadanos y así no volver al antiguo
sistema inquisitivo.
3. Teoría de la exclusión de la prueba. Para la solución del problema de la solicitud de las pruebas obtenidas
violentamos garantías constitucionales la doctrina, especialmente la
norteamericana, ha estructurado una serie de teorías.
Para velar por las garantías constitucionales del acusando y que se
respete la Constitución y el Estado de derecho imperante en el país. Esta
Teorías son las llamadas Reglas de Exclusión de la Prueba: creando otras
teorías como limitaciones a estas reglas de exclusión de las pruebas, con el fin
que no se limite la acción penal y se logre el castigo a los infractores de las
leyes con el respeto al debido proceso. Entre estas se encuentra la teoría del
Fruto del Árbol Envenenado, la limitación de la fuente independiente. La
91
limitación del Nexo causal Atenuado y la limitación del Descubrimiento
Inevitable; doctrinas que serán estudiadas a continuación.
3.1 Teoría del Fruto del Árbol envenenado.
Luego de haber estudiado el significado de la valoración de la prueba
debemos analizar la cuestión relativa a la extensión de dicha prohibición. Tiene
su origen en los Estados Unidos de Norteamérica, adquiriendo mayor auge en
la década de los setenta. Con esta teoría se trata de expandir el efecto
invalidante o ilicitud probatoria, no solo de la obtenida de manera directa
contraviniendo el derecho, sino también aquella que siendo obtenida de forma
licita se basa apoya o es una derivación de otra prueba que fue obtenida de
manera ilícita.
Su objeto es disuadir a los agentes policiales de utilizar métodos que
violenten la Constitución Política y demás leyes vigentes, en la creencia de que
si lo hacen y son descubiertos todos sus esfuerzos serán condenados al
fracaso, ya que la prueba así obtenida no surtirá efecto alguno.
La ilicitud de la prueba se extenderá a todos aquellos elementos
probatorios obtenidos de forma lícita. Pero que han sido encontrados por datos
suministrados por la prueba ilícita. Para establecer la ilicitud de la prueba
derivada de la prueba ilícita debe existir entre ambas una relación de causa –
efecto, es decir que el segundo acto sea resultado claro e indudable del
primero. Para establecer tal relación se deberá estudiar cada caso en concreto
con gran rigurosidad con el fin de constatar la existencia de dicha relación de
casualidad. Al plasmar gráficamente dicha teoría, si el árbol esta envenenado
algo que deriva de él pese a su apariencia de independiente, esto es, su fruto,
necesariamente también ha de estar envenenado.
La Jurisprudencia Norteamericana, al igual que para las reglas de
exclusión de la prueba ilícitamente obtenida, aplica la misma exclusivamente
cuando la prueba directa que deriva de la indirecta viola algún derecho
fundamental sin entrar en consideraciones invalidantes cuando la prueba ataca
92
normas infraconstitucionales las normas que rige la cadena de custodia son
normas de rango inferior, comparada con la Constitución; pero con ella se esta
protegiendo, de manera indirecta, el derecho constitucional a una defensa
técnica.
El Código Procesal Penal establece el principio de ilicitud probatoria es
decir que la prueba solo tendrá valor si ha sido obtenida por medio lícito e
incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este código. En la
construcción de la Cadena de Custodia se debe respetar todo y cada uno de
sus procedimientos y cualquier violación a los mismos conllevaría a declarar la
ineficacia de las pruebas recolectadas. Por lo que en una correcta construcción
de Cadena de Custodia tiene como propósito que toda prueba que es
presentada en contra del acusado no de lugar a dudas en cuanto a su origen,
manipulación y que es la misma que se encontró en el escenario del crimen o
que es la misma que se le ocupo al acusado.
Si existe una incorrecta construcción de la cadena de custodia al
momento de incautar un cargamento de sustancias prohibidas y se realiza la
correspondiente prueba de campo y posteriormente el análisis pericial en el
laboratorio de Criminalística, estaríamos ante una prueba ineficaz y, por
consiguiente el peritaje de la droga incautada seria fácilmente atacada por la
defensa, al existir duda sobre la guarda o custodia de los elementos de
convicción que fueron examinados. En el caso que realice un allanamiento en
una vivienda sin la respectiva orden de allanamiento, y se realice una correcta
Cadena de Custodia, estaríamos frente a una prueba ilegal puesto que el acto
que dio lugar a la incautación de la droga no fue autorizada, salvo que fuera
convalidado en el termino de Ley. Este es el efecto excluyente de la prueba, el
que también alcanza la obtenida indirectamente, si de alguna manera esta
deriva de aquella. De esta forma nos aseguramos que la prueba ilícita no surta
ningún efecto en el proceso. La prueba obtenida ilícitamente contamina a
cuantas otras, de una u otra forma, deriven de ella, y le importa su efecto
invalidante.
93
En nuestra opinión que la prohibición de valoración de las pruebas debe
alcanzar no solo a la prueba obtenida ilícitamente sino también obtenida o
practicada de forma licita cuando tenga su origen en la primera. La ineficacia
de la prueba ilícitamente obtenida debe alcanzar aquella prueba que si bien
son en si misma licita se basan o derivan en información o datos que fueron
conseguidas de manera ilegal, dando lugar a que tampoco estas pruebas licitas
puedan ser admitidas o valoradas. Somos partidarias de la aplicación en
nuestro Proceso Penal de la Doctrina Norteamericana de los frutos del árbol
envenenado y de sus efectos reflejos.73
3.2 Teoría de la Fuente Independiente.
La excepción de la fuente independiente funciona cuando el acto ilegal o
sus consecuencias se pueden llevar por medios legales que no tienen conexión
con la violación constitucional. Es decir, aun suprimiendo el acto viciado (la
confesión bajo tortura, a través de la cual se llega a descubrir el lugar donde
escondió el arma homicida), se puede igualmente llegar a sus consecuencias
(secuestro del arma) por vías legales independiente (como el testimonio de un
testigo que observó al investigado al momento que ocultaba y luego señalo el
lugar).
No será procedente la aplicación de la excepción a las reglas de
exclusión de la prueba cuando exista algún cauce de investigación autónoma,
con el cual podamos arribar al mismo elemento o conclusión y que dicha vía de
investigación se encuentre comprobada.
En 1920 la Corte Suprema Norteamericana consagró la ineficacia
probatoria de la prueba derivada de la ilícita. Se estableció que la teoría de la
extensión no necesaria mente implicaba que la prueba adquirida en virtud de
la violación de un derecho constitucional eran de una invalidez sagrada y que si
el conocimiento de los resultados es obtenido de otra fuente que es
73 Campos Calderón, J Federico, Cadena de Custodia de las Pruebas: Su relevancia en el Proceso, 2002Pp 52
94
independiente de la fuente con la que se vulneran derecho constitucionales,
puede ser incorporada a juicio como una prueba mas74.
Se ha planteado por los doctrinarios la posibilidad de establecer una
excepción a la excepción de la fuente independiente. Esta posibilidad se
aplicaría en aquellos casos en que exista dificultad para determinar el nexo
causal entre la ilicitud original y la última prueba derivada. Este excepción seria
una aplicación del principio in dubio pro reo, ante la duda sobre el enlace de
una evidencia con otra. La independencia de la prueba derivada con la prueba
obtenida ilícitamente podemos citar como ejemplo, la realización de un
allanamiento sin orden y sin su posterior convalidación75 y luego se realiza otro
con orden; supuestamente apoyado en elementos ajeno al primero
secuestrándose elementos de procedencia delictiva la duda recaería en
establecer si el conocimientos de los oficiales no se percaten de la
observación que hiciere los Policías durante el primer allanamiento, el no fue
convalidado.
La fuente independiente fue utilizada como argumento para que no se
impidiera el inicio de la acción penal, ni muchos menos su ejercicio, cuando la
pretensión se funden prueba que la defensa alega es ilícita. En todos los
procesos los Fiscales Auxiliares pueden hacer valer el derecho a probar los
extremos de su acusación por medio de la fuente independiente76.
Al respecto la Corte Suprema de Costa Rica utiliza la fuente
independiente según la cual si la prueba deriva de un acto violatorio de las
garantías constitucionales, pero también se originó en otro elemento autónomo
recabado durante la investigación y que es anterior a la violación constitucional,
la prueba sigue siendo válida, ya que esta prueba se desprendió de otro
elementos y no necesariamente de el acto violatorio de la Constitución.
74 Investigación Pruebas Física Instituto de estudios Legales Internacionales de la Defensa ( Fiscalía) 75 Arto 246 párrafo tercero del CPP Dispone que se podrá realizar sin orden judicial actos de investigación que vulnere Derechos Constitucionales pero que se deban convalidar el Acto por el Judicial dentro del plazo de 24 Horas 76 Campos Calderón, J Federico cadena de Custodia de las pruebas: Su relevancia en el proceso Pp62
95
En efecto la limitación de la fuente independiente no es sino la
formulación negativa de las reglas de exclusión probatoria, ya que si es ilícita
toda prueba licita derivada de una ilícita, no lo seria cualquier otro que sea
independiente de ella. Esta limitación de la fuente independiente parte de la
premisa de que la fuente que produce la prueba este totalmente aislada del
efecto de la que si se violo algún derecho fundamental. Ambas pruebas pese a
su aparente conexión, se conservan puras y aisladas sin ninguna conexión
entre si.
3.3. Nexo Causal Atenuado. La Doctrina Norteamericana ha propugnado por la Aplicación de la
Teoría del Nexo Causal Atenuado en función de los hechos concretos de cada
supuesto. Según esta Teoría no siempre se aplicarán las reglas de exclusión ni
tampoco las Fuentes Independientes, existiendo un punto intermedio entre
ambas: La doctrina del Nexo Causal Atenuado. Para la cual se estableció
algunos criterios, los que son poco vagos y garantes de una mayor seguridad
jurídica.
Cuando la relación entre la prueba derivada y la prueba ilegal es
complicada de establecer y solo se llega a la determinación de esta relación a
través de argumentaciones sofisticada; es decir que requiere de conocimiento
especializado.
Atendiendo a la intensidad de las infracciones a la norma constitucional,
ya que ahí donde la conducta es especialmente ofensiva a la norma debe de
exigirse a la exclusión de la prueba y el contrario donde sea menor.
Surge así esta doctrina como punto intermedio entre la doctrina del Fruto
del Árbol Envenenado y la Limitación de la fuente independiente. Una prueba
puede ser valida aunque no provenga de una Fuente Independiente de la que
se origino la prueba ilícita, sino de la misma fuente, pero en este caso el Nexo
Causal entre ambos esta tan debilitado que se llegue a sanear o disipar.
96
3.4. Limitación del Descubrimiento Inevitable
Otras de las limitantes de las reglas de exclusión los constituye la
Limitación del Descubrimiento Inevitable. Esta limitación no es más que una
consecuencia de la prueba ilícita o ilegal habría sido descubierta “inevitable” de
cualquier forma legal.
La razón de validación de esta prueba radica en que al Estado en el
ejercicio de su poder punitivo no se puede valer de pruebas obtenidas
ilícitamente por mucho que estos existan, porque “inevitable” y por métodos
regulares ya había cauces en marcha que habrían desembocado en prueba de
lo que se descubrió por vía irregular. Tanto la Fuente Independiente como la
del descubrimiento inevitable tratan de asegurar que la supresión de la
ilegalidad no destierre el objetivo disuasorio. Pero ambas se diferencian, en la
doctrina del descubrimiento inevitable lo que importa a considerar no es si la
Policía consiguió la prueba confiando en una fuente ilícita, sino que si la
prueba, la base de la violación constitucional, habría sido descubierta de
cualquier modo tarde o temprano.
En esta teoría no existe una postura unánime y se le ha criticado que la
misma se basa en conjeturas, difíciles elucubraciones y en reconstrucciones de
ficciones mentales basadas tan solo en hipótesis que no dan o brindan la
seguridad jurídica necesaria. Por lo cual se debe demostrar que la información
al final o inevitablemente habría sido conseguida empleando medios legales y
esto implica la ausencia de elementos especulativos, por lo que se centra en
hechos que son susceptibles de ser demostrados.
Por lo antes expuestos esta teoría no permite dar paso a la
especulación, porque exige constancia fáctica de la previa puesta en marcha
de determinados actos que habrían dado como resultados la obtención de
estas pruebas por medios legales.
97
Debemos dejar bien claro que la finalidad de estas teorías es la de
descubrir la verdad de los hechos acaecidos, sin caer en la impunidad que
provocaría la aplicación ritual de la teoría del Fruto del Árbol Envenenado, ni
caer tampoco en la aceptación o incorporación al proceso de toda prueba que
obtuvo con violación de derechos fundamentales consagrados en nuestra carta
fundamental. Por lo cual determinada la inadmisibilidad de toda aquella prueba
obtenida con violación de los derechos constitucionales del acusado, su
recepción en el proceso constituiría una ignorancia de las garantías propias de
un proceso de un Estado de Derecho, implicando también la desigualdad entre
las partes en cuanto a las armas a utilizar dentro del proceso.
Por lo cual al momento de la ruptura de la Cadena de Custodia y al
incorporarse como prueba determinado elementos estaríamos violentando el
debido proceso y el Principio de Igualdad entre las partes. No debemos olvidar
que en el ejercicio de su actividad punitiva el Estado no se puede valer de sus
propios errores para castigar a sus ciudadanos.
98
CAPITULO IV
LEGISLACIÓN COMPARADA
En el presente capitulo abordaremos cual es el trato que dan las
Legislaciones de Nicaragua, Costa Rica y Honduras a lo relacionado con la
Cadena de Custodia de las evidencias. De que manera esta regulada, cuales
son los Organismos encargados de su construcción y el resguardo y establecer
una comparación para determinar cuales son sus similitudes y diferencias, ya
que Honduras, Nicaragua, Costa Rica lo consideramos un sistema garantista
porque tienen muchas similitudes y sus diferencias son mínima en cuanto a su
aplicación.
LEGISLACIÓN NICARAGÜENSE
En el mes de Diciembre del año dos mil dos (2002) entró en vigencia en
Nuestro País el Nuevo Código Procesal Penal, Ley № 406, publicado en la
Gaceta Diario Oficial № 243 21 de Diciembre del año 2001 y № 244 del 24 de
Diciembre del año 2001. Con la entrada en vigencia de este código, el Proceso
Penal Nicaragüense entra en un nuevo Sistema Procesal como es el Sistema
Acusatorio.
Con la puesta en marcha de este nuevo Sistema se crea una nueva
Institución, el Ministerio Público, y se le concede a la Policía Nacional nuevas
funciones. En este Proceso le corresponde al Ministerio Público el ejercicio de
la Acción Penal77 y a la Policía Nacional la labor investigativa.
Le corresponde a la Policía Nacional, ya ser por iniciativa, propia por
denuncia o por orden del fiscal, la investigación de cualquier hecho que pudiera
constituir delito o falta, a evitar que los hechos se consumen, a individualizar y
aprender a los presuntos autores y reunir elementos de investigación útiles y
.77. Arto 10 Principio Acusatorio el ejercicio de la Acción Penal es Distinta de la Función Jurisdiccional. En consecuencia los jueces no podrán proceder a la investigación, acusación de ilícitos penales.
99
necesarios para dar sustento a la acusación. Así mismo el articulo 227 CPP
establece que la investigación de delitos será efectuada por la Policía Nacional
siguiendo los medios y técnicas científicas.
El Código Procesal Penal, en relación a la protección de los elementos
de prueba, le concede a la Policía Nacional las siguientes atribuciones:
Velar porque se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que
el estado de las cosas no se modifique hasta que quede debidamente
registrado.
Preservar el escenario del crimen por el tiempo que sea necesario.
Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante los
exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones
técnicas aconsejables.
De las atribuciones antes mencionadas se puede notar las etapas que
conforman la Cadena de Custodia como es, la preservación del escenario del
crimen, recolección, fijación de las evidencias; funciones propias de la Policía
Nacional. Una de las funciones que remarca la Legislación Nicaragüense es la
de reunir, asegurar y ordenar científica y técnicamente las pruebas y demás
requisitos necesarios para la investigación78. Para lo cual la Policía Nacional
deberá realizar una construcción de la Cadena de Custodia de manera
eficiente.
La Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones investigativas
actuara como una Policía Judicial79 para lo cual tienes como obligación de
recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito.
Obligación que se establece en el artículo 56 del reglamento a la Ley Nº
228, articulo que reza:
78 Articulo 3 Inc. 25 de la Ley Numero 228 Ley de la policía nacional en materia judicial, Diario Oficial la Gaceta No 58 Managua 25 de marzo de1992 79 Articulo 47 Inc. 4 de la Ley Numero 228.
100
“arto. 56, La Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones de
prevención y persecución del delito tienes las facultades de investigación de los
actos y hechos delictivos, la acumulación de las pruebas, elementos de
juicio…”
En su labor investiga, la Policía Nacional se encuentra dirigida
jurídicamente por el Ministerio Público. La Fiscalía como órgano acusador
“podrá dar a la Policía Nacional directrices orientadoras de los actos de
investigación encaminados a dar sustento al ejercicio de la acción penal en los
casos concretos. “Por lo cual el Ministerio Publico podrá participar cuando lo
considere necesario en las investigaciones y en aseguramiento de la prueba,
pero esta facultad concedida por el Código Procesal Penal no significa que
pueda realizar funciones propias de la Policía Nacional, tales como vigilancia,
seguimiento, captura, recolección de evidencias, fijación, embalaje etc. El
artículo 42 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio Publico, reitera la
facultad que tiene esta institución del Estado de impartir orientaciones jurídicas
a la Policía Nacional para el buen desarrollo de las investigaciones.
Es función propia de la Policía Nacional la protección y conservación de
los elementos de prueba que fueron reunidos y ordenados científicamente en la
etapa investigativa. El artículo 245 del Código Penal establece:
“Art. 245. Piezas de convicción. Las piezas de convicción serán
conservadas por la Policía Nacional hasta su presentación en el Juicio a
requerimiento de las partes….”
La Policía Nacional es la responsable de la protección de las piezas de
convicción recabadas, para lo cual deberá establecer controles de preservación
y custodia. En todo momento en que se manipule una determinada evidencia
se deberá registrar su Cadena de Custodia, para evitar la perdida,
contaminación o alteración de la misma. La Policía Nacional podrá devolver las
piezas de convicción en las que ya fueron practicadas determinadas diligencias
y no sea necesaria su conservación. El articulo 195 CPP establece que la
autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias de protección de
testigos, peritos y demás elementos de convicción; es decir la Policía Nacional.
101
El reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio Publico en su articulo 58,
establece que esta institución dispondrá de una Oficina de Ocupación de
Evidencias y Conexos, la que tendrá como función el resguardo, conservación
y disposición de las mismas. En dicha Oficina solo ingresaran evidencias que
hayan sido recolectadas por los Fiscales. Los materiales y evidencias que
recogiera la Policía Nacional deberán ser conservados por ella misma.
En lo que respecta a la valoración de la prueba y, especial, a la Cadena
de Custodia de la Prueba nuestro Proceso se inclina por el sistema de la sana
crítica o intima convicción. Así lo establece el artículo 193 del Código Procesal
Penal que dispone que los Tribunales asignaran el valor correspondiente a
cada uno de los elementos de prueba, con aplicación estricta del criterio
racional o sana critica. Debiendo establecerse las razones por las cuales se les
asigna determinado valor a cada prueba. Así mismo al valorar lo relacionado a
la Cadena de Custodia de la prueba el Tribunal deberá hacer uso de este
sistema y no enmarcarse en disposiciones formalistas, así lo podemos ver en la
Sentencia Nº 050-0805-06, en la que el Tribunal de Apelaciones de León
estableció el recorrido hecho por la evidencia a través de las testifícales y
documentos recabados. En esta sentencia se establece “hay una realidad que
se constata en los testimonios citados, los elementos de convicción siempre
estuvieron resguardados por la autoridad correspondiente.”Así mismo, se
desprende de esta sentencia que para valorar la ruptura de la Cadena de
Custodia de las evidencias no se debe centrar dicha valoración en simples
documentos formales, tales como el recibo de ocupación, ya que se debe tener
en cuenta el universo de pruebas rendidas en el proceso. Esto queda claro al
expresar el Tribunal de Apelaciones, que la “perspectiva formalista de un
documento, el recibo de ocupación de la prueba instantánea, se aleja del
espíritu de la sana crítica y se asienta mas en el de la prueba tasada que no es
aceptada por nuestra legislación Procesal Penal. Esta sala no percibe que haya
una alteración de la Cadena de Custodia.”
102
LEGISLACION HONDUREÑA
El Procedimiento Penal de la Republica de Honduras es regulado por el
Código Procesal Penal, Decreto Nº 9-99-E, el que entro en vigencia el 20 de
Febrero del 2002; derogando totalmente el Código de Procesamiento Penal el
que fue emitido el 24 de Octubre de 1984, y cualquier otra disposiciones que
se le opusiera.
El Procedimiento Penal Hondureño esta formado por 3 etapas:
1. Etapa Preparatoria;
2. Etapa Intermedia;
3. Debate o Juicio Oral y Publico;
La etapa preparatoria esta conformada por los siguientes actos:80
1. Denuncia ;
2. Investigación Preliminar;
3. Requerimiento Fiscal;
4. Audiencia Inicial.
La etapa Intermedia se conforma por los siguientes actos:81
1. Formalización de la acusación;
2. Contestación de los cargos;
3. Auto de apertura a juicio.
Y por ultimo, la etapa del juicio oral y público esta formada por:
1. Preparación del debate;
80 Arto 264 del Código Procesal Penal de Honduras 81 Arto 265 del Código Procesal Penal de Honduras
103
2. Sustancias del Juicio;
3. Deliberación y sentencia.
No desarrollaremos cada uno de los actos que conforman las etapas del
Procedimiento Penal Hondureño, puesto que no es el objetivo que tenemos
trazado para este capitulo, sino el de determinar cual es el trato que se le da a
las evidencias y quien es el encargado de la construcción de la Cadena de
Custodia.
En virtud de la creciente reforma que trajo consigo el Decreto numero
156-98, mediante el cual entra en vigencia la “Ley Orgánica de la Policía
Nacional profesional de carácter civil, con este decreto se forma la Dirección
General de Investigaciones Criminales (DGIC), junto con una Dirección General
de Servicios Especiales (DGSE), lo cual componen la denominada
Subsecretaria de Investigaciones. Dicha secretaria unida a la Subsecretaria de
Policía Preventiva, conforman la totalidad de esa nueva Institución que es la
Policía Nacional Hondureña.82
La policía Nacional Hondureña es una Institución Profesional
permanente del Estado, apolítica, de naturaleza puramente civil, encargada de
velar por la conversación del orden público, la prevención, control y combate
del delito. Entre las atribuciones que le confiere su ley orgánica, esta velar por
la conservación y restablecimiento del orden Público para la armónica
convivencia social y prevenir, disuadir, controlar, investigar y combatir el delito,
faltas e infracciones.
82 Articulo 11 de la Ley Orgánica de la Policía de Honduras.
104
La Policía Nacional de Honduras esta integrada por varias Direcciones,
las que tienes una función predeterminada. Estas Direcciones son las
siguientes:
1. La Dirección General de Investigaciones Criminales;
2. La Dirección General de Servicios Especiales de Investigaciones;
3. La Dirección General de la Policía Preventiva;
4. La Dirección General de Servicios Especiales Preventivos;
5. La Dirección Penal de Educación Policial.
Dentro de esta estructura nos centramos en la Dirección General de
Investigaciones Criminales (DGIC). Dicha dirección es un órgano que tiene
como función investigar los delitos, el descubrimiento de los responsables y
proporcionar al órgano competente la información necesaria para el ejercicio de
la acción penal y cumplir con las directrices jurídicas emitidas por el Ministerio
Publico en un caso determinado.
1- La Dirección de Investigaciones Criminales tiene las siguientes atribuciones:
1. Proceder por iniciativa propia o por orden de autoridad competente, a
investigar delitos de acción publica y delitos de acción privada cuando se
lo solicitaren o cuando procediere; asegurar así como ordenar las
pruebas, efectos, antecedentes y los elementos necesarios para la
correcta, objetiva y eficiente averiguación de los hechos;
2. Velar porque el estado de las cosas y del escenario no se modifique
hasta que se hayan agotado las averiguaciones a juicio del fiscal
responsables y e la autoridad competente;
3. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante
exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones
técnicas aconsejables;
105
4. Recoger y poner en custodia, bajo la supervisión del Ministerio Público,
todas las pruebas y demás antecedentes que tengan importancia en el
caso.
Todas las atribuciones que fueron mencionadas deberán ser ejercidas
por la Dirección General de Investigaciones Criminales bajo la conducción del
Funcionario del Ministerio Público que haya sido asignado al caso.83 Dicha
Dirección actuará funcionalmente bajo la orientación técnica Jurídica del
Ministerio Público en el proceso investigativo debiendo a tal efecto “cumplir con
las directrices que emita la persona nominada por el Ministerio Público como
responsable del caso”.84
El Ministerio Público de la República de Honduras tiene una función de
conducción de la investigación Penal, sobre el Agente Fiscal recae la
responsabilidad de dirigir a la Policía Nacional en las investigaciones
criminales. Lo cual por una parte resulta plenamente coherente ya que solo el
Fiscal, atendiendo a su debida formación jurídica esta en la obligación de saber
cuales son los elementos necesarios para tipificar y probar de manera
indudable determinado hecho criminal y para presentar de manera formal y
fundada la correspondiente acusación.
Por otra parte, esta relación es necesaria para encuadrar todos y cada
uno de los actos realizados por la Policía Nacional dentro del marco de la
legalidad, y para realizar una correcta construcción de la Cadena de Custodia
dentro de lo que establece la Ley. Relación que de no existir con llevaría a la
posible comisión de arbitrariedades y abusos por parte de la policía, así como
de la perdida de elementos de pruebas importantes por estar afectados por la
ilicitud provocada con el actuar de los agentes.
En su labor investigativa la Dirección General de Investigaciones
Criminales es apoyada por la Dirección General de la Policía Preventiva, la que
deberá cooperar con aquellas en la investigación de delitos y practicas las
83 Arto 33 Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras. 84 Arto 30 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras.
106
medidas necesarias para el aseguramiento de la prueba.85 Así mismo deberá
proteger el escenario del crimen hasta ser relevada por la Dirección General de
Investigaciones Criminales y en aquellos lugares en donde existe esta
Dirección deberá levantar, embalar, custodiar y proteger los medios de prueba
y efecto del delito y consignar su estado en acta, la que deberá ser refrendada
por el Juez correspondiente, por lo cual la policía Preventiva deberá informar a
la Policía Investigativa de forma inmediata sobre la ocurrencia de un hecho
delictivo.
La Etapa Preparatoria, que se inicia con la respectiva denuncia ya sea
ante el Ministerio Público o la Policía Nacional, es donde estos órganos están
obligados a realizar todas las diligencias que sean necesarias y útiles para el
descubrimiento de la verdad. En esta etapa se inicia la recolección de los
elementos de convicción necesarios para dar sustento a la Acusación.
Tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional podrán en el
desarrollo de la investigación realizar pericias, inspecciones oculares en
archivos, registros contables, documentos que formen parte de oficinas
públicas, o de oficinas o locales privados abiertos al público. Así mismo
adoptan las medidas urgentes y necesarias para la preservación de todas las
pruebas que sean susceptibles de perderse o destruirse.86 La Policía Nacional
y el Ministerio Público podrán realizar estos actos sin orden judicial, salvo que
dichos actos afecten derechos, garantizados por la Constitución Política de la
Republica.
A la Dirección General de Investigaciones Criminales le corresponde la
práctica de las investigaciones iniciales con el objeto de reunir los elementos de
convicción necesarios para comprobar la existencia del delito y la participación
de los imputados en el mismo87 y que serán utilizados por el Ministerio Público
al realizar el requerimiento fiscal. La Policía Nacional se encargara de
inspeccionar y custodiar el escenario del crimen; en el que deberán buscar
85 Arto 39 Inc. 8 Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras. 86 Articulo 273 del Código Procesal Penal de Honduras. 87 Articulo 283 del Código Procesal Penal de Honduras.
107
señales, huellas, rastros o efectos materiales que tengan relación directa o
indirecta con el hecho que se investiga y recoger y conservar los elementos de
prueba que sean útiles para el esclarecimiento de la vedad (art. 203 CPP).
En la acusación, el Ministerio Publico, además de señalar el nombre y
apellido del imputado, la relación sucinta de los hechos, el delito por el que se
acusa y otros datos, se deberá hacer una relación de todas y cada una de las
pruebas a través de las cuales el fiscal pretenda demostrar la existencia del
delito y la participación del acusado en el mismo.
Hasta este momento Procesal, todas las piezas de convicción que
fueron secuestradas en la investigación preliminar se encuentran custodiadas
por la Dirección General de Investigación Criminal. Estas piezas que fueron
secuestradas u ocupadas serán puestas a la orden de la autoridad
Jurisdiccional competente. Los secretarios de los juzgados son asistentes del
órgano jurisdiccional, y como tales son estos los que dispondrán de la custodia
de las cosas y efectos secuestrados, por lo que deberán mantener al día todos
sus registros y estadísticas (art. 137 CPP).
Al ser presentado el Requerimiento Fiscal se deberán además presentar
los elementos de convicción que lo sustentan, los que bajo la responsabilidad
del juzgado respectivo, y custodiados bajo la persona o establecimiento que la
autoridad jurisdiccional designe. Asimismo las armas de fuego u otros efectos
serán puestos bajo custodia del órgano administrativo que ofrezca las
suficientes garantías a considerar del Judicial (Art. 220 CPP).
La Policía Investigativa podrá secuestrar y tomar en comiso los objetos y
documentos relacionados con el delito que puedan ser importantes en la
investigación. Dichos objetos y documentos secuestrados deberán ser tomados
en deposito y asegurarlos y conservados lo mejor posible. La Policía
Investigativa al realizar el secuestro de una cosa que tenga relación directa con
108
el delito investigado deberá contar con una orden de secuestro la que es
emitida por el Órgano Jurisdiccional.88
Las cosas que son objeto de secuestros deberán ser investigados y
quedaran bajo la responsabilidad del Órgano Jurisdiccional y custodiados en
poder de la persona o establecimiento que el Judicial designe. Los bienes
secuestrados podrán ser depositados en poder de la persona que acredite ser
el Legítimo propietario, tenedor o poseedor, con la advertencia que la
conserven a disposición del órgano jurisdiccional. Asimismo se les podrá
entregar de manera definitiva, si dichos no fueren de interés para el Proceso
Penal.
En el caso de las armas de fuego serán aseguradas por las autoridades
administrativas que ofrezcan suficiente seguridad. Así también las sustancias
químicas, el judicial oirá a las partes y resolverá sobre su destrucción,
conservando una muestra suficiente para posibles investigaciones.
En todos estos casos los objetos deberán ser asegurados con el sello y
la firma del encargado de la custodia. Los documentos serán firmados y
sellados por el encargado en cada una de sus hojas, y en caso que se resuelva
el traslado a un establecimiento para su conservación se deberá tomar todas
las medidas necesarias para evitar la destrucción o alteración de las mismas.89
El Proceso Penal Hondureño establece el Principio de Libertad
Probatoria, por el cual los hechos y circunstancias relacionadas con el delito
objeto del proceso podrán ser demostrados por cualquier medio, aunque dicho
medio no este taxativamente regulado en la Ley, estableciendo el Código un
requisito, que sean objetivamente “confiable”.90
Unido con el Principio de Libertad probatoria se encuentra el Principio de
Licitud Probatoria. Este principio dispone que carezcan de eficacia jurídica los
88 Articulo 219 del Código Procesal Penal de Honduras. 89 Arto 220 del Código Procesal Penal de Honduras. 90 Arto 199 del Código Procesal Penal de Honduras.
109
actos que vulneren derechos o garantías procesales establecidas en la
Constitución Política y Convenios Internacionales de los que la Republica de
Honduras forme parte; así como los actos que se deriven de las violaciones a
derechos y garantías procesales del acusado.91 Por lo que cualquier
desavenencia entre las partes procesales, en relación con la Cadena de
Custodia, podrá ser probada la correcta construcción de la misma por cualquier
medio de prueba lícito, de conformidad al principio antes mencionado.
En cuanto a la valoración de la prueba y de su Cadena de Custodia, el
Judicial al valorar la prueba no lo hará arbitrariamente, sino que lo hará de
conformidad a la sana crítica. Con fundamento en estas reglas el Juez no
queda sujeto por valoraciones establecidas por la Ley en reglas generales,
sino que el Juzgador valora a conciencia y con libertad de criterio ajustado a la
razón “sentenciando con fundamento en su conocimiento y a la existencia de
los hechos declarados previamente y que fueron debidamente probados. Por lo
antes dicho, la sana crítica no significa la realización de una apreciación
arbitraria o discrecional sino que, en todo caso, se trata de una apreciación
razonada.
Una vez que el procedimiento haya sido finalizado y haya recaído
sentencia en el mismo, el Órgano Jurisdiccional en su sentencia deberá de
establecer el fin que se le dará a los objetos.
91 Articulo 200 del Código Penal de Honduras.
110
LEGISLACION COSTARRICENSE.
A partir del año 1988, cuando entro en vigencia la nueva Legislación
Procesal Penal en Costa Rica, surgieron una serie de cambios sustanciales
frente al anterior modelo, siendo que dichas circunstancias conllevaron a una
transformación radical en la forma como deben llevarse a cabo numerosos
actos procesales dentro de esta nueva concepción. El principal cambio lo
representa el hecho de que en la actualidad la Investigación Judicial y los actos
que la sustentan están bajo la responsabilidad del Ministerio Publico ya que
dicha responsabilidad antes recaía en el Juez instructor, sin embargo otros
procedimientos han sido fortalecidos, como por ejemplo, los relativos a la
legalidad en la construcción de los medios de pruebas, siendo una garantía de
gran relevancia con respecto a los procedimientos establecidos para recabar y
custodiar todas las evidencias que son de interés en la búsqueda de la verdad
real, siendo el objetivo principal del Proceso Penal Costarricense.
En el nuevo Proceso Penal es escasa la probabilidad de encontrar un
apartado especifico referente a la custodia de las piezas de convicción, mas
bien, las normas relacionadas con la construcción de la Cadena de Custodia en
la investigación penal, se han caracterizado precisamente por estar dispersas
en algunas leyes y en otras normas de menor orden, lo que en la practica
dificulta la comprensión de la dimensión real de la importancia que reviste el
tema.
La legislación Costarricense creó, a través de la Ley Orgánica creó el
Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el cuerpo de Policía Judicial. En
dicha Ley Orgánica se establece que la Policía Judicial actuará como auxiliar
de los Tribunales Penales y del Ministerio Publico; y además cumplirá con las
funciones de Policía Judicial.92 Así mismo el Código Procesal Penal reitera
dicha funciones en su articulo 67 y establece, además, que la Policía judicial es
la encargada de investigar los delitos de acción pública, impedir que se
92 Articulo 2 de la Ley Orgánica de Organismo de Investigación Judicial.
111
consumen o se agoten, individualizar a los autores y participes y reunir todos
los elementos de prueba útiles par fundamentar la acusación.
El articulo 285 CPP dispone que la Policía Judicial por iniciativa propia o
por denuncia dará inicio a las investigaciones de los delitos, impedir la
consumación; aprehender a los autores y participes del delito, y reunir,
asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes
necesarios para basar la acusación o determinar el sobreseimiento.
Como se puede desprender de los artículos antes señalados le
corresponde al Organismo de investigación Judicial el deber de investigar,
descubrir y asegurar todas las piezas de convicción relacionadas con el delito
que se investiga. Por lo antes dicho le corresponde la construcción de la
Cadena de Custodia de las evidencias.
En su artículo 286 el Código Procesal Penal de Costa Rica establece las
atribuciones de la Policía Judicial, siendo entre otras:
1. Recibir denuncias.
2. Cuidar que el cuerpo del delito y los rastros del delito sean conservados.
3. Si hay peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la
investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares
mediante las inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y
demás operaciones que aconseje una adecuada investigación.
La Policía judicial en su labor investigativa no se encuentra sola, ya que
es dirigida jurídicamente por el Ministerio Publico, a través del fiscal asignado al
caso. Para lo cual los funcionarios y agentes de la policía “deberán cumplir
siempre las ordenes del Ministerio Publico”.93 En su labor investigativa los
funcionarios y agentes de la Policía Judicial, subordinaran sus actuaciones a
las instrucciones que el fiscal asignado al caso, emita, ajustando sus
actuaciones a las formalidades previstas para la investigación.94
93 Articulo 68 del Código Procesal Penal de Costa Rica. 94 Articulo 69 del Código Procesal Penal de Costa Rica.
112
El Organismo de Investigación Judicial es el ente encargado de la
investigación de los hechos criminales, de oficio, por denuncia de sus
ciudadanos o por orden de autoridad competente. En dicha labor investigativa
el OIJ tiene la obligación de impedir que los hechos denunciados sean llevados
a consecuencias ulteriores, individualizar y capturar a los presuntos autores y
participes del delito y, función de suma importancia, reunir, asegurar y ordenar
científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para la
investigación.95
Así mismo el OIJ tiene la obligación, en su labor investigativa, de cuidar
que se conserve todo lo relacionado con el delito que se investiga y que el
estado no se modifique hasta que llegue al lugar la autoridad competente.
Deberá hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante los
exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas
aconsejables; y recoger todos los elementos de prueba necesarios.96 Es decir
al momento de tener noticia de la comisión de un hecho delictivo deberá de
manera inmediata proceder a la protección del escenario del crimen, en el que
recogerá los objetos, armas e instrumentos que hubieren servido o estuvieren
preparados para la comisión del hecho y cualesquiera otros que puedan servir
para la investigación.
La ley orgánica del Organismo de Investigación Judicial establece de
manera explicita, en su articulo 9, párrafo segundo, el deber de individualizar y
asegurar los elementos de prueba, esto con el objetivo de brindar certeza y
veracidad de lo que se hace constar, por medio de una razón que indique el
lugar, fecha y hora y las circunstancias en que se obtuvo, la cual deberá estar
firmada por el funcionario que la obtuvo; elemento de prueba que deberá estar
sellado. De la lectura del artículo anterior se deduce de manera clara y precisa
el deber que posee el OIJ en la construcción de la Cadena de Custodia de los
elementos de prueba recolectados en las investigaciones, de establecer el
95 Articulo 3 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial. 96 Articulo 4 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.
113
origen de las evidencias que se recolectaron y la persona que lo obtuvo. Así
mismo le da la facultad de devolver los objetos que fueron secuestrados, a la
persona legitima para poseerlos inmediatamente después de realizadas las
diligencias para las cuales se obtuvieron.97
El Organismo de Investigación Judicial esta formado por una Dirección
General y tres departamentos.
1) Departamento de Investigaciones Criminales. A este
departamento le corresponde “efectuar las pesquisas necesarias para el
esclarecimiento de los hechos cuyo conocimiento corresponda al
Organismo. Además, colaborará con los tribunales localizando, citando,
presentando o capturando a las personas que aquellos le indiquen,
cuando se hubiesen agotado los demás medios de que disponen las
autoridades judiciales para esos efectos”.98
2) Departamento de Medicina Legal; el será el “encargado de
efectuar los exámenes y evacuar las respectivas consultas médico-
forenses, en los casos cuyo conocimiento corresponda al organismo”.99
3) Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses; el que
será “el encargado de practicar los peritajes, llevar a cabo los estudios y
evacuar las consultas relativas a las ciencias forenses en todos aquellos
asuntos que competa a conocer al Organismo”.100
La Dirección General es el órgano superior del OIJ y esta integrado por
el director y el subdirector, con funciones propias. Como una dependencia
directa e inmediata de la misma se encuentra la subsecretaría general del
organismo, de la que depende la oficina de archivo, el museo criminal, la
oficina de recepción de denuncia y la oficina de depósitos de objetos, entre
otras.101 La oficina de depósito de objetos es la encargada de custodiar,
97 Articulo 200 del Código Procesal Penal de Costa Rica. 98 Articulo 25 de la Ley Orgánica de Investigación Judicial. 99 Articulo 31 de la Ley Orgánica de Investigación Judicial. 100 Articulo 31 del Código Procesal Penal de Costa Rica. 101 Articulo 38 de la Ley Orgánica de Investigación Judicial.
114
debidamente ordenados y de individualizar, todos los objetos y demás pruebas
que fueron decomisadas en la etapa investigativa por el organismo; velando
porque se mantengan en buen estado y las hará figurar en el respectivo
inventario.102
En la etapa investigativa el Ministerio Público ocupa un rol de gran
importancia como lo es el de dirigir la investigación. El articulo primero de la ley
Orgánica del Ministerio Público lo define como un organismo autónomo y
jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los
hechos constituidos de delito, los que determinen la participación punible y los
que acrediten la inocencia del imputado y en su caso, ejercer la acción penal
pública en la forma prevista por la ley.
Como función propia del Ministerio Público la Ley establece que este
órgano podrá realizar las diligencias y actuaciones preparatorias que no
requieran autorización judicial. Así mismo podrá disponer de las medidas
necesarias para la protección y aislamiento de las pruebas en los lugares
donde se investigue un delito, con el objetivo de evitar que los mismos se
destruyan, desaparezcan o se contaminen.103 En su función investigativa el
Ministerio Publico tiene la facultad de efectuar las diligencias que permitan
asegurar los elementos de pruebas esenciales sobre el hecho punible y
determinar sus autores y participe, aun cuando se haya suspendido el proceso
de prueba o se haya aplicado un criterio de oportunidad.104
Como puede apreciarse, lo dicho anteriormente, le corresponde tanto al
Organismo de Investigación Judicial como al Ministerio Público, la construcción
de la Cadena de Custodia.
Ambos son responsables de las medidas en el aseguramiento de la
prueba, el Organismo de Investigación Judicial al recolectar, embalar y
almacenar los objetos, y el Ministerio Publico al dirigir jurídicamente la
investigación.
102 Articulo 45 de la Ley Orgánica de Investigación Judicial. 103 Articulo 46 de la Ley Orgánica de Investigación Judicial. 104 Articulo 291 del Código Procesal Penal de Costa Rica.
115
Si del análisis de los datos arrojados por la investigación se determina
que existen suficientes elementos para proceder a juicio, el Ministerio Publico
presentará acusación solicitando la apertura del proceso. El escrito de
acusación presentado por el fiscal deberá contener:105
1) Los datos que sirvan para identificar al imputado.
2) La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se le
atribuya.
3) La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos
de convicción que la motiven.
4) Los preceptos jurídicos aplicables.
5) El ofrecimiento de la prueba que se presentará en el juicio.
Con su escrito de acusación el Ministerio Público remite al juez la causa
todas las actuaciones y las evidencias que fueron secuestradas que tengan
relación directa con el hecho investigado, quedando a la orden del órgano
judicial.
Tanto el Ministerio Público como el órgano jurisdiccional deberán apegar
sus actuaciones al Principio de Objetividad, procurando la averiguación de la
verdad a través de medios lícitos, así lo establece el articulo 4 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público de Costa Rica.
La Ley Procesal Penal Costarricense regula el Principio de Libertad
Probatoria, por el cual podrán probarse los hechos las circunstancias de interés
para el proceso por cualquier medio de prueba lícito.106
En cuanto a su valoración el tribunal deberá asignar a cada prueba el
valor que corresponde con aplicación escrita de las reglas de la sana crítica;
105 Arto 303 Código Procesal Penal de Costa Rica. 106 Arto 182 del Código Procesal Penal de Costa Rica.
116
debiendo justificar y fundamentar el por qué le consigna determinado valor a
este o aquel medio de elemento de prueba.107
El tribunal al emitir su sentencia, ya sea absolutoria o condenatoria,
ordenará además de libertad de acusado, cesación de medidas cautelares, las
penas que corresponden, la restitución de los objetos que fueron secuestrados
a la persona que tenga mejor derecho y cuyos objetos no estén sometidos al
decomiso. En el caso contrario se ordenará el decomiso o la destrucción de los
mismos.108
107 Articulo 184 del Código Procesal Penal de Costa Rica. 108 Artos 366 y 367 del Código de Procedimiento Penal de Costa Rica.
117
ANÁLISIS COMPARATIVO
La labor investigativa de los hechos denunciados que pudieran constituir
delitos o faltas, le corresponde en su caso a la Policía Nacional (Nicaragua),
Organismo de Investigación Judicial (Costa Rica) y Policía Nacional o Policía
Judicial (Honduras). Cada una de estas instituciones tiene sus funciones
propias las que se asemejan en gran medida, en cuanto al aseguramiento de
los elementos de convicción. Dichos órganos se diferencian estructuralmente,
al poseer uno, dependencias administrativas que en el otro es inexistente.
En el articulo 58 del reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio Público
de Nicaragua se establece que la institución dispondrá de una oficina de
ocupaciones de evidencias, pero hace la salvedad, que solamente ingresarán a
la misma las evidencias que hayan sido recolectadas por los fiscales, pero que
de conformidad al articulo 245 del Código Procesal Penal Nicaragüense serán
remitidas a la Policía Nacional para su debido resguardo y conservarlas hasta
su presentación en juicio.
En la República de Honduras, a pesar de no contar con una regulación
específica acerca de la Cadena de Custodia, al igual que en Nicaragua y Costa
Rica, su legislación Procesal establece aspectos más específicos para la
protección y conservación de los elementos de prueba. Así lo establece el
artículo 220 de su Código Procesal Penal en su penúltimo párrafo que
establece: “En cada caso, los objetos secuestrados serán asegurados con sello
y firma del encargado de su custodia. Los documentos serán firmados y
sellados en cada una de sus hojas.”
En nuestra Legislación Procesal no encontramos una norma que obligue
al encargado de la custodia de las evidencias a poner sello y firma en cada una
de las evidencias que fueron objeto de secuestro. En la práctica es muy usada
la palabra acusación al referirse al secuestro de un objeto o bien.
118
De esta manera queda claramente establecida que en Honduras el
resguardo y conservación de las piezas de convicción secuestradas durante la
investigación estarán a cargo de la Dirección General de Investigaciones
Criminales y que, al igual en Nicaragua y Costa Rica, la investigación estará
dirigida por el fiscal asignado.
En Costa Rica la construcción de la Cadena de Custodia está a cargo
del Organismo de Investigación Judicial. Dentro de su Legislación Procesal se
establece el deber de este organismo de asegurar los elementos de prueba con
el fin de dar certeza y seguridad de lo que fue recabado en el escenario del
crimen. A pesar de la abundante jurisprudencia que, acerca de la Cadena de
Custodia, posee Costa Rica, éste no cuenta con una Ley que regule su
construcción. Al igual que en Nicaragua solo se recoge ciertos aspectos de la
custodia de las piezas de convicción.
En cuanto a la valoración de la prueba, nuestro Proceso Penal se inclina
por la sana crítica, ya que se deben establecer las razones por las cuales se le
asigna determinado valor a cada prueba. Por lo cual es tribunal no está sujeto a
criterio preestablecido por la misma Norma Procesal, tal y como se regulaba en
el Código de Instrucción Criminal.
En Honduras al igual que en Nicaragua y Costa Rica, el juez hará la
valoración de los elementos de prueba de conformidad a la sana crítica; el
tribunal valora a conciencia y con libertad de criterio, ajustado a la razón y a la
experiencia que haya adquirido el Juez en sus años de labor. Por lo que
cualquier análisis que el tribunal haga acerca de la cadena de custodia la
deberá realizar respetando la sana crítica racional. En Costa Rica el Tribunal
debe fundamentar el por qué asigna determinado valor a cada una de las
pruebas presentadas.
En Nicaragua, la autoridad policial en su trabajo investigativo está
facultado por la ley a efectuar el secuestro de los objetos relacionados con el
delito; así como las cosas sujetas al decomiso y aquellas que pudieran servir
como medio de prueba. Para realizar dicho acto de investigación, la Policía
119
Nacional no requiere de previo una orden de secuestro, salvo que con dicho
acto se pudiera vulnerar derecho protegido constitucionalmente (arto. 215
CPP).
El secuestro de cosas u objetos es una medida de coerción real que
como tal conlleva necesariamente una restricción a la libertad de disposición
patrimonial del imputado. Su finalidad es la obtención y conservación de cosas
relacionadas con el hecho que se está investigando. Para llegar a concretar
dicha medida se hace necesario, en ocasiones, ingresar a viviendas, o extraer
el objeto del cuerpo de la persona, con lo cual será necesario solicitar ante el
Juez el correspondiente registro, allanamiento de morada o inspección
corporal. Concretamente el secuestro consiste en recoger, incautar cosas
relacionadas con el delito determinado, debiendo proceder a su correcta
individualización y someterla a la debida custodia y protección de su
integridad.
Es obligación de la Policía Nacional proteger y conservar todos los
objetos que fueron secuestrados durante la investigación. Para lo cual deberá
identificar debidamente los objetos, inventariarlos y colocarlos “bajo la custodia
segura”. La misma disposición la encontramos en el arto 220 del código
procesal de Honduras pero este agrega que los objetos que fueron
secuestrados se les deberá acreditar cada una de las características y estado
es decir se deben especificar los rasgos distintivos del mismo (color,
constitución y demás caracteres que logren identificarlo) y el estado físico en
que la Policía Judicial lo secuestra.
Pero la Legislación Hondureña va más allá al establecer en el mismo
artículo que cada objeto secuestrado deberá estar protegido con el sello y firma
del encargado de su custodia. En el caso que el objeto secuestrado sea puesto
a la orden del Tribunal deberá ser sellado y firmado por el encargado de su
custodia; en este caso por el Secretario, puesto que el articulo 137 establece
que una de las funciones de los secretarios del Tribunal es la de disponer la
custodia de las cosas y efectos secuestrados y de mantener su registro y
estadística al día. El Órgano Jurisdiccional es el que ordena o dispone en poder
120
de que persona o establecimiento quedan los objetos secuestrados. (Arto 220
CPPH). Cabe señalar que la institución que proporciona la mayor seguridad es
la Policía Nacional, por lo que los objetos secuestrados quedan bajo la custodia
de la Policía Nacional y al orden del órgano jurisdiccional.
Debemos señalar que, la Legislación Nicaragüense no contempla la
obligación de la Policía Nacional de colocar el respectivo sello y firma del
encargado de su custodia. En la realidad nicaragüense a los objetos
secuestrados una vez puestos en la Oficina de Control de Evidencias.
No se les coloca una leyenda que muestre los datos sobre su
procedencia, relación con el proceso que se sigue, persona a la que fue
ocupada ni mucho menos el investigador que realizo el secuestro. Datos que
consideramos de suma importancia colocar materialmente a los objetos para
un mayor control y conocimiento de lo que se tiene.
La legislación Nicaragüense como la Hondureña y Costarricense, no
regulan de manera especifica lo relacionado a la Cadena de Custodia, sino que
a establecer que las autoridades competentes como es la policía Nacional a
brindar la protección debida a las piezas de convicción siendo en algunos
casos atacados y puesto en tela de duda las medidas de protección de los
objetos siendo de manera jurisprudencial en que se establece los pasos o
etapas de la custodia de las evidencias estableciéndose si dichas etapas se
violentaron y por qué razón.
La Jurisprudencia Costarricense le ha dado la importancia que se
merece la Cadena de Custodia de las evidencias: importancia que la podemos
apreciar en la sentencia de la sala tercera de la Corte Suprema de Justicia, en
el voto 368-F de las 8:55 horas del 14 de Agosto de 1992, que enfatiza la
importancia que tiene la debida custodia de la evidencia al decir. “… la sala
estima conveniente agregar la importancia que reviste para el correcto
funcionamiento del sistema penal el que los representantes del Ministerio
Público y los Jueces, pero sobre todo los oficiales de la Policía, cumplan con
los requisitos mínimos de seguridad en la recolección o extracción,
121
preservación, manipulación o traslado, entrega, custodia y empaque de los
objetos decomisados y muestras u otros objetos de convicción levantados en el
lugar de los hechos, de tal manera que garantice, con plena certeza, que las
muestras y objetos analizados posteriormente y expuesto tiempo después
como elementos de prueba en las diferentes etapas del proceso, son los
mismos que se recogieron en el lugar de los hechos”. Además, agrega: “… el
Tribunal no se pudo basar únicamente en versiones ofrecidas por los miembros
de la policía y tenerlas como verdaderas, si éstas no se apoyan en técnicas
científicas, como sería haber realizado la Cadena de Custodia hasta hacer
llegar los objetos del ilícito hasta el Juez…” Con ese fallo, la Sala Penal, le
llama la atención a los investigadores, responsables de aquel caso, sobre su
deber de proteger la evidencia, es decir, realizar científicamente la Cadena y
Custodia de la prueba. Lo cierto es que, ese deber no solo vincula a la policía
judicial, sino a demás se proyecta a todos los funcionarios que intervienen en
las etapas sucesivas del proceso penal.
122
CONCLUSIONES
En el presente trabajo monográfico ha quedado debidamente
establecido que le corresponde a la Policía Nacional la función investigativa, sin
olvidar que el Ministerio Público puede participar en la investigación orientando
jurídicamente la misma de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 346 (Ley
Orgánica del Ministerio Público de la República de Nicaragua).
Al dar inicio a la investigación de un hecho delictivo se hace necesario
determinar las medidas de aseguramiento, protección y conservación de los
elementos de convicción recogidos en la misma es decir la construcción de la
Cadena de Custodia. Durante esta etapa se hace necesario documentar de
manera clara y concreta los diferentes momentos en que la evidencia fue
manipulada, esto con el propósito de poder determinar el camino recorrido por
la evidencia desde el momento de la recolección, embalaje, análisis y
almacenaje de la misma.
Nicaragua no cuenta con una legislación ni se ha procurado crear una
normativa que regule la Cadena de Custodia, únicamente existen
procedimientos contenidos en el Manual Básico de Criminalística, publicado en
el año dos mil dos, Manual de Procedimientos de Investigación Penal para la
Especialidad de Auxilio Judicial de la Policía Nacional, publicado en Abril del
año dos mil tres que relaciona al investigador policial con el deber de asegurar,
recolectar y proteger la prueba a lo largo de la investigación. Así como también
recomendaciones básicas y elementales que se hacen en los manuales
relacionados.
A pesar de la importante y delicada labor que realiza la Policía Nacional
en la Investigación y aseguramiento de los elementos de prueba, no cuenta con
los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para efectuar una
efectiva construcción de la Cadena de Custodia. La policía Nacional realiza su
trabajo investigativo de forma general, sin embargo el equipo técnico de
123
Investigación participa en los casos sobre la base de prioridades, es decir que
se hace necesario determinar a cuales dará cobertura atendiendo a los
siguientes aspectos; Por la Tipología Delictiva (Ej. Asesinato, Homicidio,
Violación), Por la personalidad (Presidente, Vice-Presidente, Diputados,
Ministros) esto con el objetivo según oficiales entrevistados de ahorrar recursos
que ocasionalmente están ausentes, como por ejemplo los polvos reveladores
que se utilizan en la extracción y análisis de huellas dactilares.
Existen conocimientos generales por parte de algunos Investigadores
Policiales, Jueces, Fiscales y Abogados litigantes sobre el concepto y
procedimiento en la Construcción de la Cadena de Custodia debido a la poca
capacitación que tienen en esta materia.
De las entrevistas realizadas a Oficiales Investigadores y Fiscales
Auxiliares se determina que algunos jueces no han emitido a la fecha
resoluciones en las que se establezcan “Violación a la Cadena Custodia”
debido a que los abogados defensores casi nunca refutan las pruebas que el
Ministerio Público presenta y cuando se han dado situaciones en las que la
defensa alega violación a este mecanismo de protección en el manejo de las
evidencias materiales, ha sido criterio de la mayoría de los jueces que la
prueba es ilícita. No obstante algunos Magistrados del Tribunal de Apelaciones
de León son del criterio que la prueba no se convierte en ilícita sino que le
restan Valor Probatorio.
El criterio aplicado por lo jueces en la valoración del procedimiento de la
Cadena de Custodia en juicio es erróneo porque la violación en la construcción
de esta no tiene como Efecto Jurídico la ilicitud de la prueba.
Finalmente podemos afirmar que la contracción de la Cadena de
Custodia es responsabilidad de la Policía Nacional y el Ministerio Público.
124
RECOMENDACIONES
Crear legislación específica donde se establezcan criterios concretos
para el manejo de las evidencias y la construcción de la cadena de custodia.
Debiendo caracterizarse por ser una regulación sumamente técnica, en donde
se establezca algunas sanciones penales, civiles y administrativas para los que
hagan caso omiso de la misma, ya sea de manera dolosa o culposamente,
definiendo esta regulación en que consiste cada una de las fases de la cadena
de custodia; todo esto como una necesaria garantía de debido proceso.
Realizar reforma a la ley de la Policía Nacional Ley 228 en cuanto a la
Cadena de Custodia ya que existen muchos vacíos conforme a este tema.
Establecer almacenes que tengan la infraestructura para el resguardo y
protección de las evidencias, así como también que cuente con estantes en lo
que se puedan colocar y clasificar las evidencias según su espacie y
características.
Incitar a los legisladores y penalista a reformar al código de
Procedimiento Penal porque en sus articulados no hace mucha referencia a la
cadena de custodia.
Designar mayor presupuesto a la Policía Nacional, con el fin de
proporcionarles los medios humanos, técnicos y materiales a los distritos
policiales del país.
Capacitar principalmente a Investigadores policiales, Oficiales de
Inspecciones Oculares de la Policía Nacional y Fiscales ya que son estos los
que tienen mayor responsabilidad en la construcción de la cadena de custodia.
Igualmente a jueces y defensas.
125
Realzar evaluaciones periódicas a los investigadores policiales y
oficiales de inspecciones oculares acerca de los conocimientos técnicos que
poseen y han adquirido en el desarrollo de su trabajo como la aplicación de
estos en las investigaciones, todo con el propósito de realizar una eficaz
Construcción de la Cadena de Custodia.
126
BIBLIOGRAFIA.
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Diario Oficial la Gaceta Número 244, Managua 21 de Diciembre del
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Auxilio Judicial. Diario Oficial la Gaceta Numero 58. Managua 25 de
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Ley Numero 5524.
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28 de Mayo de 1998.
128
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Nicaragua. Unan León.
22. Policía Nacional, Manual de Procedimiento de Investigación Penal para
la Especialización de Auxilio Judicial de la Policía Nacional, Managua
2003.
129
130
Muestra Gráfica de Encuestas realizadas a Investigadores de Auxilio Judicial del Departamento de León. Tabla y Gráfico 1: ¿Conocen el Concepto de la Cadena de Custodia?
OPCIONES ENCUESTADOS Si lo conocen 1 No lo conocen 16 Tienen noción del tema 23 TOTAL 40
CONOCIMIENTO DEL CONCEPTO
DE LA CADENA DE CUSTODIA
2.5%
40%
57.5%
0%
20%
40%
60%
80%
Opciones
Si lo conocen
No lo conocen
Tienen nocióndel tema
Fuente: Oficiales de las
oficinas de Auxilio Judicial del Departamento de León.
131
Tabla y Gráfico 2: ¿Existe una correcta construcción de la Cadena de Custodia?
OPCIONES ENCUESTADOS Si existen 24 No existen 10 No respondieron 6 TOTAL 40
EXISTENCIA DE UNA CORRECTA CONSTRUCCIÓN DE LA CADENA
DE CUSTODIA
60%25%
15%Si existen
No existen
Norespondieron
Fuente: Oficiales de las oficinas de Auxilio Judicial del Departamento de León.
132
Tabla y Gráfico 3: ¿Conocen las Fases de la Cadena de Custodia?
OPCIONES ENCUESTADOS Si lo conocen 31 No lo conocen 9 TOTAL 40
77.5%
22.5%
0%
20%
40%
60%
80%
Opciones
CONOCIMIENTO DE LAS FASES DE LA CADENA DE CUSTODIA
Si lo conocenNo lo conocen
Fuente: Oficiales de las
oficinas de Auxilio Judicial del Departamento de León.
133
Tabla y Gráfico 4: ¿Cuál es el Propósito de la Cadena de Custodia
OPCIONES ENCUESTADOS Si lo conocen 40 No lo conocen 0 TOTAL 40
CONOCIMIENTO DEL PROPÓSITO DE LA CADENA DE CUSTODIA
100%
0%
Si lo conocenNo lo conocen
Fuente: Oficiales de las oficinas de Auxilio Judicial del Departamento de León.
134
Tabla y Gráfico 5: ¿Existen diferencias en el Manejo de la Cadena de Custodia?
OPCIONES ENCUESTADOS Si existe 20 No existe 14 No respondieron 6 TOTAL 40
EXISTENCIA DE DIFERENCIA EN EL MANEJO DE LA CADENA DE
CUSTODIA
50%
35%
15%
0%10%20%30%40%50%60%
Si existe
No existe
Norespondieron
Fuente: Oficiales de las
oficinas de Auxilio Judicial del Departamento de León.
135
Tabla y Gráfico 6: ¿Ha recibido Cursos de Capacitación sobre la Cadena de Custodia?
OPCIONES ENCUESTADOS Si 19 No 12 Otros 9 TOTAL 40
CAPACITACIÓN SOBRE LA
CADENA DE CUSTODIA
47%
30%
23%
SiNoOtros
Fuente: Oficiales de las oficinas de Auxilio Judicial del Departamento de León.
136
137
Articulo: 199, Medios de pruebas Permitidos. Los hechos
circunstancias relacionadas con el delito objeto del proceso, podrá ser
demostrado utilizando cualquier medio probatorio, aunque no este
expresamente regulado en este código, siempre que sean objetivamente
confiable.
En lo no previsto en este código se estará a lo dispuesto en las normas
que regule el medio de pruebas que más se le asemeja.
Los medios de pruebas serán admitidos solo si son pertinentes y se
refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación: resultado útil
para la averiguación de la verdad, y son desproporcionados, ni manifiesta
excesivos en relación con el resultado que se pretende conseguir.
Existiendo testigos, y siendo posibles su situación ajuicio, su testimonio
no podrá ser discutido por testigos de referencia.
Articulo: 200, pruebas prohibidas o ilícitas. Carecerán de eficacia
probatoria los actos o hechos que vulneren las garantías procesales
establecidas en la Constitución de la Republica y en los convenios
internacionales relativos a derechos humanos de los que Honduras forma
parte, así como cuantos sean consecuencias necesarias de tales actos o
hechos y que no hubiera sido posible su obtención sin la información derivada
de ellos, sin perjuicios de la responsabilidad en que haya podido incurrir quien
obtuvo ilícitamente la información.
Articulo: 202, Valoración de la prueba. Sana critica. Las pruebas
serán valoradas con arreglo a la sana crítica. El órgano jurisdiccional formara
su convicción valorando en forma conjunta y armónica toda la prueba
producida.
Articulo: 203, Inspección y Custodia del lugar de los hechos. La
Policía Nacional se encargara de inspeccionar y custodiar el lugar donde
ocurrieron los hechos que se investigan. Asimismo de buscar señalar, huellas,
138
rastros o efectos materiales que tengan relación directa o indirecta con la
comisión del delito; siempre que fuere posible recogerán y conservaran los
elementos probatorios que sean útiles para el esclarecimiento de la verdad.
De todo lo actuado se dejara constancia en actas, en la que se hará un
detalle pormenorizado del estado de las cosas y de las personas. Los agentes
de investigación podrán ser asistidos por expertos o peritos, si precisare
conocimiento técnicos, medios o de otra naturaleza para la recolección de
señales, huellas vestigios y demás elementos de pruebas, procediendo a su
conservación y detalle en el acta mencionada.
El acta será firmada por el o los agentes de la Policía Nacional de
Investigación Criminalística que hayan intervenido y, de ser posible, por dos
testigos que preferiblemente sean vecinos del sitio en que tuvieron ocasión los
hechos investigados.
Las actas que reúnan los requisitos establecidos en este artículo serán
incorporadas a juicio y leídas durante el mismo.
El juez a petición del fiscal o de las pruebas, podrá constituirse en el
lugar de los hechos para efectuar las inspecciones oculares que estime
oportunas.
Articulo: 217, Depósitos de comisión de cosas y documentos secuestrados. Los objetos y documentos relacionados con el delito que
puedan ser importantes para la investigación y los que puedan ser objeto de
comisión, serán tomados en depósitos por las respectivas autoridades,
asegurados y conservados del mejor modo posible.
Quienes tendrán en su poder objetos o documentos de los señalados en
el. Párrafo anterior, deberán presentarlos al solo requerimiento del Ministerio
Publico y, en su defecto, de la autoridad policial, o del órgano jurisdiccional
competente. Si los bienes mencionados no son entregados se dispondrá su
secuestro y se le seguirá juicio por el delito de desobediencia al responsable.
139
Articulo: 219, Ordenes de Secuestro. Las Órdenes de Secuestro serán
expedidas por el juez, mediante resolución motivada.
Cuando la autoridad policial tenga conocimiento de la existencia de
cosas que deben ser secuestradas por su relación con el delito, solicitaran de
inmediato al juzgado competente la orden correspondiente y protegerán
aquellas para evitar su ocultamiento, sustracción o destrucción. El juez
resolverá de inmediato la petición se secuestro.
Articulo: 220. Reglas a que quedan sujetas las cosas secuestradas. Los objetos secuestrados previa pericia acreditativa de sus características y
estado, serán inventariados y quedaran, a disposiciones del órgano
jurisdiccional, bajo su responsabilidad, custodiados en poder de la persona o
establecimiento que aquel designe.
Los efectos secuestrados podrán ser depositados en poder de quien
acredite se su propietario tenedor o poseedor legitimo, advirtiéndoles que los
conserven a disposición del órgano jurisdiccional, o serlo devueltos de forma
definitiva, si no fueren de interés para el proceso.
Las armas de fuegos, previo el referido informe pericial, se conservaran
custodiadas en dependencias administrativas que ofrezca suficiente garantías
a juicio del órgano jurisdiccional.
Cuando se trate de droga toxicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicos, el órgano jurisdiccional, oídas las partes, ordenara su
destrucción conservando muestra suficientes de dichas sustancias para
garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones: sin perjuicio de que
excepcionalmente, el órgano jurisdiccional, por auto motivado. Disponga la
conservación de la totalidad.
Cuando se trate de objetos ilícitos comercios, y su conservación carezca
de utilidad probatoria el órgano jurisdiccional, oídas las partes, acordara su
destrucción o inutilización. Si fueran de interés criminológico, podrán ser
entregadas al museo u otras instituciones especializadas.
140
Si los objetos secuestrados corren peligro de alterarse o de desaparecer
o si son de difícil custodia, se sacaran reproducciones o copias o se certificara
su existencia y estado.
Si trascurrido doce meses, contados a partir de la fecha del secuestro,
no se han reclamado los bienes secuestrados, una vez practicada la pericia
descriptiva estado. Su dominio podrá ser conferido a una institución pública o
privada de asistencia social, sin fines de lucros u otra entidad publica que lo
necesite los que solo podrán utilizarlos para prestar servicios que brindan al
publico. Esta regla será también aplicable a los bienes perecederos de los que
se dispondrá, sin embargo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a
aquellas en que se efectuó su secuestro.
En el caso, de depósito judicial, se harán al depositario las advertencias
relativas a su responsabilidad civil y penal.
En todo caso, los objetos secuestrados serán asegurados con el sello y
la firma del encargado de su custodia. Los documentos serán firmados en cada
una de sus hojas cuando dichos objetos deberán ser trasladados al laboratorio
técnico, almacén público u otra dependencia publica o privada, se adoptaran
las garantías necesarias para prevenir su extravió sustitución o alteración.
En caso de dudas o controversias sobre la propiedad o tenencia de los
bienes secuestrados, estos se entregaran en depósitos a quien considere con
mejor derecho hasta que la cuestión sea decidida por los órganos
jurisdiccionales competentes.
Articulo: 264. La etapa Preparatoria. La etapa preparatoria estará
formada por los siguientes actos:
1. Denuncia, cuando se presente;
2. Investigación preliminar;
3. Requerimiento Fiscal, Y.
4. Audiencia Inicial.
141
Articulo: 265. La etapa preparatoria. La etapa preparatoria
comprenderá los actos siguientes:
1. Formalización de la acusación,
2. Contestación de cargos; y, Auto apertura a juicio.
Articulo: 272. Objeto de la investigación. En la investigación de la
verdad, la Policía Nacional el Ministerio Publico u otra autoridad competente,
practicara todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar las
existencias del hecho punible y tomara en cuenta las circunstancias que de
conformidad con la ley sean importantes para establecer el grado de
responsabilidad de los agentes.
Articulo: 273. Atribuciones de las autoridades encargadas de la investigación preliminar. Las dependencias del Ministerio Publico, la Policía
Nacional u otras autoridades competentes a que se refiere el articulo anterior al
tener conocimiento de un hecho que puede ser constitutivo de delito, cualquier
que haya sido el medio por el que haya llegado a su conocimiento, cuando la
noticia parezca verosímil teniendo en cuenta su contenido y los datos
proporcionados para su comprobación adoptara las medidas necesarias para
impedir que produzcan consecuencias ulteriores e iniciara las investigaciones
del caso, para lo cual podrán:
1. Citar a cualquier persona que pueda aportar datos con el hecho que se
investiga y recibirle la correspondiente declaración. A quienes no estén
obligado a comparecer antes los tribunales pero si declara en sus
oficinas. Podrá asimismo, interrogar a las personas en su casa de
habitación o en el sitio que se considere apropiado para el éxito de la
investigación.
2. Practicar las inspecciones oculares en archivos, registros contables,
documentos o sitios que formen parte de oficinas públicas, o de oficinas
o locales privados abiertos al público.
3. Realización pericias en todos los campos de la Criminalística y de la
Medicina Forense;
142
4. Adoptar las medidas urgentes y necesarias para preservar los elementos
de pruebas susceptibles de perderse.
Para la realización de las actividades anteriores las señaladas
dependencias no necesitaran autorización judicial, salvo cuando pueda
afectarse un derecho garantizado por la Constitución de la Republica y los
tratados Internacionales de los que Honduras forma parte.
Las investigaciones de las mencionadas dependencias no solo los
cargos que se hagan sino también los hechos que puedan servir para su
defensa.
Artículos: 283 Manejo y registro de la información recabada por la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC).Los miembros de la
Dirección General de Investigación criminal (DGIC), informaran al fiscal
correspondiente, con la mayor brevedad, y en todos caso, dentro de las seis
horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito, y, en todos
caso, dentro de las horas siguientes a la recepción de la información, de cada
delito de que tenga noticia. Practicaran además las investigaciones iniciales
para reunir y asegurar los elementos de pruebas y evitar la fuga u ocultación de
los sospechosos.
El personal al que se refiere el párrafo anterior, deja constancia en acta
de las diligencias practicadas, con expresión del día y la hora en que tuvieron
lugar, de cualquier circunstancia que pueda ser útil par la investigación y de las
instrucciones recibidas por los fiscales. El acta será firmada por el oficial que
haya dirigido la investigación y, en lo posible por las personas que hayan
intervenido en los actos o proporcionado alguna información.
Los objetos secuestrados serán enviados al Fiscal correspondiente
dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la
investigación, junto con el informe respectivo. Las disposiciones contenidas en
este artículo, serán aplicadas a la Dirección General de la Policía preventiva y
demás direcciones dependiente de la secretaria de Estado en el Despacho de
143
seguridad, así como a la Policía Especial de lucha contra el Narcotráfico,
dependiente del Ministerio Publico, en los casos en que, de acuerdo con este
Código, haya debido realizar la investigación Criminal.
144
145
Articulo: 10. La Policía Nacional es una institución profesional
permanente del estado apolítica en el sentido partidista, de naturaleza
puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden publico, la
prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y
sus bienes, ejecuta las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones
legales de las autoridades y funcionarios públicos, todos son estricto respecto a
los derechos humanos. La policía Nacional se regirá por Legislaciones
especial.
Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus
responsabilidades tendrá las atribuciones siguientes:
1- Velar por la conservación y restablecimiento del orden público
para la armonía convivencia social.
2- Prevenir, disuadir, controlar, investigar y combatir el delito, las
faltas e infracciones;
3- Proteger la vida, honra, ciencia derechos y libertades de las
personas y la seguridad de las instituciones publicas y privadas;
4- Ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones
legales de las autoridades competentes;
5- Normas y supervisar los servicios de seguridad privada;
6- Llevar registros y control general se la tenencias y potación de
armas de conformidad con la ley que al efecto se emita; y.
7- Contribuya con las fuerzas Armadas en la preservación de la paz
y el imperio de la Constitución de la Republica.
Articulo: 11. Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional
tendrá las Direcciones Generales Siguientes:
1- La Dirección General de Investigación Criminal;
2- La Dirección General de Servicios Especiales de Investigación;
3- La Dirección General de Policía Preventiva;
4- La Dirección General de Servicios Especiales Preventivos; y
5- La Dirección General de Educación Policial.
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Las Direcciones General establecidas en los numerales 1) y 2) de este
Artículo, dependerán de la subsecretaria de Investigación; las restantes
Direcciones dependerán de la Subsecretaria de Policía Preventiva.
Esta tendrá una organización desconcentrada que les permitirá en sus
obligaciones sin sujeción jerarquizada.
Articulo: 30. La Dirección General de Investigación Criminal (DGIC), es
un órgano que tiene por objeto, investigar los delitos, el descubrimiento de los
responsables, la recepción de las declaraciones preliminares de los
sospechosos, proporcionar a los órganos competentes la información necesaria
para el ejercicio de la acción penal, cumplir con las directrices que emita la
persona nominada por el Ministerio Publico responsable del caso y poner a la
orden de la autoridad competente a las personas indiciadas como
responsables.
La Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) dependerá
jerárquica y administrativamente de la secretaria de Estado en el Despacho de
Seguridad y actuara funcionalmente bajo la orientación técnico jurídica del
Ministerio Publico en el proceso investigativo judicial.
Articulo: 32. La Dirección General de Investigación Criminal (DGIC),
tendrá las atribuciones siguientes:
1- Proceder, por iniciativa propia o por orden de autoridad competente, a
investigar los delitos de acción publica y de los de acción privada cuando
se le solicitare o cuando legalmente procediere; aprehender e identificar
a los presuntos responsables y reunir, asegurar así como ordenar las
pruebas, efectos, antecedentes y los presuntos responsables y reunir,
asegurar así como ordenar las pruebas, efectos, antecedentes y los
elementos necesarios para la correcta, objetiva y eficiente averiguación
de los hechos;
2- Relevar a los miembros de la Dirección General de la Policía Preventiva
en la conservación de todo lo relacionado con el hecho punible y velar
porque el estado de las cosas y el escenario no se modifiquen hasta que
147
se hayan agotado las averiguaciones a juicio del fiscal responsable del
caso y de la autoridad competente. No obstante, cuando se tratare de
heridos, deberá tomar las medidas necesarias para su urgencia
asistencia médica, ordenando su traslado inmediato a los lugares donde
puedan recibirlas y además, practicar las diligencias técnicas de su
competencia necesaria para el éxito de su investigación.
1. Recibir denuncia e información por delito, falta o infracción que
presenten las personas naturales o jurídicas y darles el tramite
correspondiente
2. Ordenar si fuese necesario, el cierre preventivo, total o parcial
hasta por veinticuatro horas, del local en que se cometió el delito
o en el que se suponga que alguno se ha cometido, si este
termino se considera insuficiente, se solicitara al juez o tribunal
competente decrete el cierre preventivo por el tiempo que se
considere necesario, esta resolución será inapelable, evitar que
ninguna persona se aleje del local o ingrese al mismo o a los
lugares inmediatos, antes de concluir las diligencias necesarias,
pudiendo retener por un máximo de dos horas a las personas
cuyas declaraciones deben recibirse y que puedan ser útiles para
el éxito de la investigación, debiendo anotar sus direcciones
exactas y extenderles las citaciones del caso.
3. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares
mediante exámenes, inspecciones planos, fotografías y demás
operaciones técnicas aconsejables,
4. recoger y poner en custodia, bajo la supervisión del Ministerio
Publico, todas las pruebas y demás antecedentes que tengan
importancia en el caso,
5. Proceder a la aprehensión de los presuntos culpables y poner a la
orden de la autoridad competente, debiendo información previa
de sus derechos constitucionales. Si en el transcurso de la
detención se desvirtuare en cualquier forma de indicios de su
culpabilidad el detenido será puesto en inmediata libertad, previa
decisión del funcionario de la Fiscalia a cargo del caso;
148
6. Cumplir la orden escrita de incomunicación de los presuntos
culpables emitida por el funcionario de la Fiscalia responsable del
caso y cuando los indiciados fuesen varios, evitar que aquellos se
pongan de acuerdo entre si o con terceras personas en forma,
que entorpezcan o distorsionen la investigación. La
incomunicación no podrá exceder de veinticuatro horas;
7. Recibir la declaración preliminar de inculpado con las
formalidades y con el respecto a los derechos y garantías que
establece la Ley para efectos de investigación;
8. Interrogar las personas que puedan proporcionar información y
datos de interés para la investigación así como para practicar los
reconocimientos, reconstrucciones, inspecciones y
confrontaciones que fueren necesarias;
9. Efectuar los exámenes y pesquisas que juzgue oportunas;
10. Practicar en los allanamiento, registros y pesquisas ordenes, en
su caso por la autoridad judicial con las formalidades prescritas
en la ley;
11. Solicitar la colaboración de otras autoridades quienes deberán
prestarla so pena de incurrir en responsabilidad;
12. Colaborar con la Dirección de lucha contra el Narcotráfico en el
combate de la producción, procedimiento, posesión, uso,
comercialización, trafico de drogas, psicotrópicos y
estupefacientes así como la tendencia ilegal de los mismos y de
los elementos e instrumentos necesarios para su elaboración; y,
13. Las demás que establezcan las Leyes y los reglamentos.
Articulo 33. Todas las atribuciones enumeradas en el artículo anterior
serán ejercidas por la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) bajo
la conducción jurídica del funcionario del Ministerio Publico que haya sido
asignado al efecto.
Excepcionalmente el Ministerio Publico podrá solicitar en cualquier
tiempo que sea cambiado el equipo de investigación de determinado caso y
149
contratar y solicitar servicios de investigación externas a la Policía, cuando así
lo estime necesario.
Los agentes preventivos, investigativo y especiales que deban declarar
antes la Fiscalía o antes el juez en relación con las investigaciones bajo su
responsabilidad, lo harán sin necesidad de previa autorización de superiores y
bajo juramento.
Articulo 39. Son funciones del Director de Policía Preventiva:
1-) Cooperar con la Dirección General de Investigación Criminal y con la
Unidad de Asuntos Internos, en la investigación de los delitos; practicar las
diligencias necesarias para asegurar pruebas detener a los autores y demás
participes y ponerlos a las ordenes de la autoridad competente;
9-) Practicar las diligencias antes hechos delictivos, previo a la intervención
de la Dirección General de Investigación Criminal, tales como;
a) Recepción de las informaciones relacionadas con el delito, faltas o
infracción;
b) Prestación de auxilio y protección al ofendido y al hechos;
c) Detención y arresto en su caso del presunto culpable.
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151
Articulo 29. Suspensión del plazo de pruebas: El plazo de prueba se
suspenderá mientras el imputado este privado de su libertad por otros
procedimientos, cuando el imputado este sometido a otra procedimiento y goce
de libertad, el plazo correrá; pero, no podrá decretarse la extinción de la acción
penal sino hasta que quede firme la resolución que lo exima de responsabilidad
por el nuevo hecho.
Articulo 68- Dirección: El Ministerio Publico dirigirá a la Policía cuando
este deba prestar auxilio en las labores de investigación. Los funcionarios y los
agentes de la policía judicial deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio
Publico y las que, durantes la tramitación del procedimiento, les dirijan los
jueces.
En los casos excepcionales y con fundamentación, el Fiscal General
podrá designar directamente a los oficiales de la Policía judicial que deberán
auxiliarlo en una investigación específica. En este caso, las autoridades
policiales no podrán ser separadas de la investigación, si no se cuenta con la
expresa aprobación de aquel funcionario.
Articulo 69 Formalidades. Los funcionarios y agentes de la Policía
judicial respetando las formalidades prevista para la investigación, y
subordinaran sus actos a las instrucciones de carácter general o particular que
emita el Ministerio Publico.
Articulo 182 Libertad Probatoria. Podrán probarse los hechos y las
circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier
medio de pruebas permitido, salvo prohibición expresa de la ley.
Articulo 184 Valoración. El tribunal asignara el valor correspondiente a
cada uno de los elementos de pruebas, con aplicación estricta de las reglas de
la sana critica. Debe justificar y fundamentar, adecuadamente, las razones por
las cuales le otorga determinado valor, con base en la apreciación conjunta y
armónica de todas las pruebas esenciales.
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Articulo 200. Devolución de objetos. Será obligado de las autoridades
devolver, a la persona legítima para poseerlo, los objetos secuestrados que no
estén sometidos a comiso, restitución o embargo, inmediatamente después de
realizar las diligencias para las cuales se obtuvieron.
Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de
depósito judicial y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos.
Articulo 291 Facultad de investigación: El Ministerio Publico podrá
realizar las diligencias que permitan asegurar los elementos de pruebas
esenciales sobre el hechos punible y determinar a sus autores y participes, aun
cuando se haya suspendido el proceso a prueba o se haya aplicado un criterio
de oportunidad.
Articulo 303 Acusación y solicitud de apertura a juicio. Cuando el
Ministerio Publico estime que la investigación proporciona fundamentación para
someter a juicio al imputado, presentara la acusación requiriendo la apertura a
juicio la acusación deberá contener:
a) Los datos que sirve para identificar al imputado.
b) La relación precisa y circunstanciada del hecho punible
que se atribuya.
c) La fundamentación de la acusación, con la expresión de
los elementos de convicción que la motivan.
d) La cita de los preceptos jurídicos aplicables.
e) El ofrecimiento de la prueba que se presenta en el juicio,
con la acusación el Ministerio Publico remitirá al juez las
actuaciones y evidencias que tenga en su poder y pueda
ser incorporado al debate.
Articulo 366 - Absolución: La sentencia absolutoria ordenara la libertad
del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los
objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso, las
inscripciones necesarias y fijara las costas. La libertad del imputado se otorgara
153
aun cuando la sentencia absolutoria no este firme y se cumplirá directamente
desde la sal de audiencias, para lo cual el tribunal girara orden escrita.
Articulo 367 - Condenatoria: La sentencia condenatoria fijara, con
presición, las penas que correspondan y en caso, determinara la suspensión
condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Se
unificaran las condenas o las penas cuando corresponda la sentencia decidirá
también sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor
derecho para poseerlos. Sin perjuicio de los reclamos que correspondan antes
los tribunales civiles. Decidirá sobre el comiso y la destrucción, previstos en la
ley.
Artículo 2 El Organismo de Investigación Judicial cumplirá con las
funciones de policía judicial, que esta y otras leyes le atribuyan, y deberá
también ejecutar las órdenes y demás peticiones de los tribunales de justicia.
Articulo 3 El Organismos de Investigación Judicial, por iniciativa propia,
por denuncia o por orden de autoridad competente, procederá a investigar los
delitos de acción publica, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a
consecuencias ulteriores, a identificar y aprehender preventivamente a los
presuntos culpables, y a reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas
y demás antecedentes necesarios para la investigación. Si el delito fuere se
acción o instancia privada, solo actuara en acatamiento a orden de autoridad
competente, que indique haber recibido la denuncia o acusación de personas
legalmente facultada.
Artículo 4 El Organismo tendrá, entre otras que legalmente le sean
señaladas, las siguientes atribuciones:
1) Recibir denuncias;
2) Cuidar que se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que
el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar la
autoridad competente, no obstante, cuando se tratare de heridos, tomara
las medidas necesarias para su acusación, trasladándoles
154
inmediatamente a donde se les preste auxilio mientras llega al lugar de
los hechos la respectiva autoridad, los miembros del organismo
practicara las diligencias técnicas de su incumbencia que consideren
necesario para el éxito de la investigación.
3) Ordenes, si es necesario, la clausura del local en que se ejecuto el
delito, o en que se suponga, por vehemente indicios, que algunos se ha
cometido, que ninguna persona se aparte o ingrese al local o lugar y sus
inmediaciones antes de concluir las primeras diligencias, pudiendo
aprehender, por el tiempo estrictamente indispensable, a las personas
cuyas declaraciones puedan ser útiles para el éxito de la investigación.
4) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante los
exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones
técnicas aconsejable;
5) Recoger todas las pruebas y demás antecedentes, que tengan
importancia en el caso;
6) Proceder a la aprehensión de los presuntos culpables. Sin embargo,
todo el que fuere detenido deberá ser puesto a la orden de la autoridad
judicial competente, dentro del término perentorio de veinticuatro horas.
Si en el curso de su detención y mientras no este a la orden de la
autoridad judicial, se desvirtuaren en cualquier forma los indicios de su
culpabilidad, será puesto de inmediato en libertad;
7) Disponer la incomunicación, por resolución escrita, de los presuntos
culpables, para evitar que puedan ponerse de acuerdo con terceras
personas que entorpezcan la investigación. Tal resolución se pondrá, de
inmediato, en conocimiento de la autoridad competente, quien podrá
revocarla si la considerare injustificada. La incomunicación no podrá
exceder de cuarenta y ocho horas sin orden del respectivo juez y, en
todo caso, deberá ajustarse estrictamente a los requisitos de ley. Los
menores de diecisiete años sujetos a investigación no podrán ser
incomunicados en ningún caso;
8) Recibir declaración del imputado en la forma y con las garantías que
establece la ley;
155
9) Proceder a interrogar a todas las personas que pudieran aportar datos
de interés a la investigación, practicando los reconocimientos,
reconstrucción, inspecciones y confrontaciones convenientes;
10) Efectuar todos los exámenes, indagaciones y pesquisas que juzgue
oportunas para la buena marcha de las investigaciones.
11) Practicar peritaciones de toda naturaleza, solicitando la colaboración de
técnicos, cuando se requieran conocimientos científicos especiales, los
cuales no podrán negar su cooperación. Asimismo puede solicitar la
asistencia de intérpretes, cuando fuere necesario, los que tampoco
podrán negar su colaboración. Tales técnicos e interpretes prestaran
juramento de cumplir bien y lealmente su encargo, y de guardar secreto
sobre la materia en que intervinieron;
12) Proceder a los registros, allanamientos y requisas que fueren necesarias
para la buena marcha de las investigaciones, con las formalidades que
prescribe el Código Procesal Penal; y
13) Solicitar la colaboración de otras autoridades, las que no podrán negarla.
La policía administrativa actuará siempre que no pueda hacerlo
inmediatamente la judicial, pero desde que esta investiga, la
administrativa tendrá las mismas atribuciones que la judicial.
Artículo 22.- La Secretaría General del Organismo es dependencia
directa e inmediata de la Dirección. Contará con los prosecretarios y demás
personal administrativo que se requieran para el buen servicio. Dependerán de
ésta las siguientes oficinas: Archivo Criminal, Recepción de Denuncias,
Comunicaciones Museo, Depósito de Objetos y cualquier otra que así lo
establezca el respectivo reglamento.
Del Departamento de Investigaciones Criminales
Artículo 25.- El Departamento de Investigaciones Criminales será el
encargado de efectuar las pesquisas necesarias para el esclarecimiento de los
hechos cuyo conocimiento corresponda al Organismo. Además colaborará con
los tribunales localizando, citando, presentando o capturando a las personas
156
que aquellos le indiquen, cuando se hubiesen agotado los demás medios de
que disponen las autoridades judiciales para esos efectos.
Del Departamento de Medicina Legal y del Consejo Médico Forense
Artículo 31.- El Departamento de Medicina Legal será el encargado de
efectuar los exámenes y evacuar las respectivas consultas médico-forenses, en
los casos cuyo conocimiento corresponda al Organismo.
157
158
Artículo 2 º.- El Organismo de Investigación Judicial cumplirá con las
funciones de policía judicial, que ésta y otras leyes le atribuyan, y deberá
también ejecutar las órdenes y demás peticiones de los tribunales de justicia.
CAPITULO II
Atribuciones
Artículo 3 º.- El Organismo de Investigación Judicial, por iniciativa
propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, procederá a
investigar los delitos de acción pública, a impedir que los hechos cometidos
sean llevados a consecuencias ulteriores, a identificar y aprehender
preventivamente a los presuntos culpables, y a reunir, asegurar y ordenar
científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para la
investigación. Si el delito fuere de acción o instancia privada, solo actuará en
acatamiento a orden de autoridad competente, que indique haber recibido la
denuncia o acusación de persona legalmente facultada.
Artículo 4 º.- El Organismo tendrá, entre otras que legalmente le sean
señaladas, las siguientes atribuciones:
1) Recibir Denuncias;
2) Cuidar que se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y
que el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar la
autoridad competente. No obstante, cuando se tratare de heridos, tomará las
medidas necesarias para su curación, trasladándolos inmediatamente a donde
se les preste auxilio.
Mientras llega al lugar de los hechos la respectiva autoridad, los miembros del
Organismo practicarán las diligencias técnicas de su incumbencia que
consideren necesarias para el éxito de la investigación;
3) Ordenar, si es necesario, la clausura del local en que se ejecutó el delito, o
en que se suponga, por vehementes indicios, que alguno se ha cometido; que
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ninguna persona se aparte o ingrese al local o lugar y sus inmediaciones antes
de concluir las primeras diligencias, pudiendo aprehender, por el tiempo
estrictamente indispensable, a las personas cuyas declaraciones puedan ser
útiles para el éxito de la investigación;
4) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante
los exámenes, inspecciones, planos, fotografías, y demás operaciones técnicas
aconsejable;
5) Recoger todas las pruebas y demás antecedentes, que tengan
importancia en el caso;
6) Proceder a la aprehensión de los presuntos culpables. Sin embargo,
todo el que fuere detenido deberá ser puesto a la orden de la autoridad judicial
competente, dentro del término perentorio de veinticuatro horas. Si en el curso
de su detención y mientras no esté a la orden de la autoridad judicial, se
desvirtuaren en cualquier forma los indicios de su culpabilidad, será puesto de
inmediato en libertad;
7) Disponer la incomunicación, por resolución escrita, de los presuntos
culpables, para evitar que puedan ponerse de acuerdo con terceras personas
que entorpezcan la investigación. Tal resolución se pondrá, de inmediato, en
conocimiento de la autoridad competente, quien podrá revocarla si la
considerare injustificada. La incomunicación no podrá exceder de cuarenta y
ocho horas sin orden del respectivo Juez y, en todo caso, deberá ajustarse
estrictamente a los requisitos de ley. Los menores de diecisiete años sujetos a
investigación no podrán ser incomunicados en ningún caso;
8) Recibir declaración del imputado en la forma y con las garantías que
establece la ley;
9) Proceder a interrogar a todas las personas que pudieran aportar datos
de interés a la investigación, practicando los reconocimientos,
reconstrucciones, inspecciones y confrontaciones convenientes;
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10) Efectuar todos los exámenes, indagaciones y pesquisas que juzgue
oportunas para la buena marcha de las investigaciones;
11) Practicar peritaciones de toda naturaleza, solicitando la colaboración
de técnicos foráneos, cuando se requieran conocimientos científicos
especiales,
Los cuales no podrán negar su colaboración.
Asimismo, puede solicitar la asistencia de intérpretes, cuando fuere
necesario, los que tampoco podrán negar de su colaboración. Tales técnicos e
intérpretes prestarán juramento de cumplir bien y lealmente su encargo, y de
guardar secretos sobre la materia en que intervinieron;
12) Proceder a los registros, allanamientos y requisas que fueren
necesarias para la buena marcha de las investigaciones, con las formalidades
que prescribe el Código Procesal Penal;
13) Solicitar la colaboración de otras autoridades, las que no podrán
negarla. La policía administrativa actuará siempre que no pueda hacerlo
inmediatamente la judicial, pero desde que ésta intervenga, la administrativa
será su auxiliar. En casos urgentes o cuando cumpla órdenes de autoridades
judiciales, la policía administrativa tendrá las mismas atribuciones que la
judicial.
CAPITULO VII
Del Departamento de Investigaciones Criminales
Artículo 25.- El Departamento de Investigaciones Criminales será el
encargado de efectuar las pesquisas necesarias para el esclarecimiento de los
hechos cuyo conocimiento corresponda al Organismo. Además, colaborará con
los tribunales localizando, citando, presentando o capturando a las personas
que aquellos le indiquen, cuando se hubiesen agotado los demás medios de
que disponen las autoridades judiciales para esos efectos.
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CAPITULO VIII
Del Departamento de Medicina Legal y del Consejo Médico Forense
Artículo 31.- El Departamento de Medicina Legal será el encargado de
efectuar los exámenes y evacuar las respectivas consultas médico-forenses, en
los casos cuyo conocimiento corresponda al Organismo.
CAPITULO IX
Del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses
Artículo 38.- El Departamento de Laboratorio será el encargado de
practicar los peritajes, llevar a cabo los estudios y evacuar las consultas
relativas a las ciencias forenses en todos aquellos asuntos que competa
conocer al Organismo.
CAPITULO XII
De la Oficina de Depósito de Objetos
Artículo 45.- La Oficina de Depósito de Objetos será la encargada de
custodiar, debidamente ordenados o individualizados, los objetos y demás
pruebas decomisadas, que como consecuencia de las investigaciones, llegaren
al Organismo; velará porque se mantengan en buen estado y las hará figurar
en el respectivo inventario.
Artículo 46.- Los objetos a que se refiere el artículo anterior, que no
fuere del caso ponerlos a la orden de ningún tribunal, podrán ser subastados
por el Juzgado Penal de Hacienda, si dentro de los dos años siguientes a su
ingreso no fueren reclamados por sus legítimos propietarios.
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