universidad laica eloy alfaro de manabÍ el … reglamento de...página 5 de 33 estas actividades...

33
Página l de 33 Que, los artículos 26, 27 y 28 de la Carta Magna establecen que la educación es un derecho de las personas a los largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura fisica, la iniciativa individual, colectiva y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar; que responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos; garantizándose el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna. Que, el articulo 350 de la Constitución de la República señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovacn, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: "Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior"; Que, de acuerdo al artículo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educación Superior podrán reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo dispuesto por la entidad elegida; Que, el artículo 145 de la Ley ibídem, establece: "Principio de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento. - El principio de autodeterminación consiste en la generación de condiciones de independencia para la enseñanza, ·generación y divulgación de conocimientos en el marco del diálogo de saberes, la universalidad del pensamiento, y los avances científico tecnológicos locales y globales"; CONSIDERANDO: UNIVERSIDAD LAICA "EL OY ALFARO " DE MANAB Í EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMIC O SUPERIOR REGl,UfENTO DE RÉCTMEN ACAOÉl\flCO INTERNO DE LA UNlV[RSIDAD LAICA ELO\' ALFA RO O.E: MANAlfLEAM-004 Que, el articulo 146 de la referida Ley Orgánica, manifiesta: "Garantía de la libertad de cátedra e investigativa. - En las universidades y escuelas politécnicas se garantiza la libertad de cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable, entendida como la facultad de la institución y sus profesores para exponer, con la orientación y herramientas pedagógicas que estimaren más adecuadas, los contenidos definidos en los programas de estudio. De ·- igual manera se garantiza la libertad investigativa, entendida como la facultad de la entidad t.0)' ~_:\ y sus investigadores de buscar la verdad en los distintos ámbitos, sin ningún tipo de ~~jf "lh0 pedimento u obstáculo, salvo lo establecido en la Constitución y en la presente Ley; ~ ':~} \\ ~ . ...:~:;; ~~' ~'- "'ªt.JM()flf"' ~ ~"'=-,,," r.~_..I' ~ .... ~~

Upload: haliem

Post on 04-Oct-2018

232 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Página l de 33

Que, los artículos 26, 27 y 28 de la Carta Magna establecen que la educación es un derecho de las personas a los largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura fisica, la iniciativa individual, colectiva y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar; que responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos; garantizándose el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.

Que, el articulo 350 de la Constitución de la República señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: "Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior";

Que, de acuerdo al artículo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educación Superior podrán reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo dispuesto por la entidad elegida;

Que, el artículo 145 de la Ley ibídem, establece: "Principio de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento. - El principio de autodeterminación consiste en la generación de condiciones de independencia para la enseñanza, ·generación y divulgación de conocimientos en el marco del diálogo de saberes, la universalidad del pensamiento, y los avances científico tecnológicos locales y globales";

CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABÍ

EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR

REGl,UfENTO DE RÉCTMEN ACAOÉl\flCO INTERNO DE LA UNlV[RSIDAD LAICA ELO\' ALFA RO O.E: MANABÍ

lfLEAM-004

Que, el articulo 146 de la referida Ley Orgánica, manifiesta: "Garantía de la libertad de cátedra e investigativa. - En las universidades y escuelas politécnicas se garantiza la libertad de cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable, entendida como la facultad de la institución y sus profesores para exponer, con la orientación y herramientas pedagógicas que estimaren más adecuadas, los contenidos definidos en los programas de estudio. De

·- igual manera se garantiza la libertad investigativa, entendida como la facultad de la entidad t.0)' ~_:\ y sus investigadores de buscar la verdad en los distintos ámbitos, sin ningún tipo de ~~jf "lh0 pedimento u obstáculo, salvo lo establecido en la Constitución y en la presente Ley;

~ ':~} \\ ~ . ...:~:;; ~~' ~'- "'ªt.JM()flf"' ~ ~"'=-,,," r.~_..I'

~ .... ~~

Página 2 de 33

Articulo 2.- De los principios. - Las actividades académicas de la ULEAM se fundamentan en A. los siguientes principios: ~

a) El carácter activo de la enseñanza; b) La unidad de la educación y la instrucción para la formación autotransformadora integral

del estudiante; c) La formación integral como un proceso humanista, complejo, continuo y flexible; d) El carácter formativo del ser humano en su contexto sociocultural; e) La concepción curricular desde una perspectiva integradora de la formación basada en

competencias; D La investigación como eje transversal y como parte integrante de la misión de la

universidad; g) La vinculación como proceso del quehacer universitario.

CAPÍTULO 11

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 1.- Del ámbito. • El presente Reglamento se aplica en las Unidades Académicas y extensiones de la Universidad Laica Eloy Alfara de Manabí (ULEAM) en sus niveles de grado y postgrado.

TÍTULO 1

DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

CAPÍTULO 1

DEL ÁMBITO

RESUELVE:

EXPEDIR EL "REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍ"

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la LOES, dispone: "El Reglamento de Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la sociedad así corno los cursos de educación continua, tomando en cuenta las características de la institución de educación superior, sus carreras y programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local;

Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Educación Superior, garantizan la capacidad de las Universidades y Escuelas Politécnicas para gobernarse con su propia normativa, como personas jurídicas autónomas; y

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 355 de la Constitución y el numeral 16 del articulo 14 del Estatuto Universitario

REGLAMEZ\'TO DE RÉGltHE'.'\ ACADEMlCO li'ITER;'l(O DE LA UNlVERSIDAD LAICA ELO\ ALFARO DE MANABÍ

ULEAM-004

TÍTULO 11

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE

Página 3 de 33

Artículo 3.· De los objetivos.· El proceso educativo y la fonnación académica de la ULEAM se sustentan tomando en consideración los siguientes objetivos:

a) Garantizar una fonnación de alta calidad que propenda a la excelencia y pertinencia del Sistema de Educación Superior, mediante su articulación a las necesidades de la transformación y participación social, fundamentales para alcanzar el Buen Vivir;

b} Regular la gestión académica-fonnativa en todos los niveles de formación y modalidades de aprendizaje de la educación superior, con miras a fortalecer la investigación, la fonnación académica, profesional, y la vinculación con la sociedad;

c) Promover la diversidad, integralidad, flexibilidad y penneabilidad de los planes curriculares e itinerarios académicos, entendiendo a éstos como la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje y la investigación;

d) Articular la formación académica y profesional, la investigación científica, tecnológica y social, y la vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación y pertinencia;

e) Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores, profesionales y estudiantes con miras a la integración de la comunidad académica ecuatoriana en la dinámica del conocimiento a nivel regional y mundial;

ij Contribuir a la formación del talento humano y al desarrollo de profesionales y ciudadanos críticos, creativos, deliberativos y éticos que desarrollen conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos, comprometiéndose con las transformaciones de los entornos sociales y naturales, y respetando la interculturalidad, igualdad de género y demás derechos constitucionales;

g} Desarrollar una educación centrada en los sujetos de aprendizaje, promoviendo el desarrollo de contextos pedagógicos curriculares interactivos, creativos y de construcción innovadora del conocimiento y los saberes; adaptados a las necesidades de las personas con discapacidades tanto sensoriales, motoras, como intelectuales que puedan realizar los correspondientes estudios superiores;

h) Impulsar el conocimiento de carácter multi, inter y trans disciplinario en la formación de grado y posgrado, la investigación y la vinculación con la colectividad;

i) Propiciar la integración de redes académicas y de investigación, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de procesos de producción del conocimiento y los aprendizajes profesionales;

j) Desarrollar la educación superior bajo la perspectiva del bien público social, aportando a la democratización del conocimiento para la garantía de derechos y la reducción de inequidades.

..

CAPÍTULO 111

DE LOS OBJETIVOS

REGLAMENTO DE RÉGIMf;N ACAOÉMICO INTERNO DE LA UNl\'ERSIDAO LAICA ELOY ALFARODE l\JA 'ABÍ

Ul..EAM-004

Artículo 5.· Modelo de Régimen Académico de la ULEAM. • El Reglamento de Régimen Académico se sustenta en el modelo educativo de la ULEAM, documento técnico - pedagógico en que se declaran las tendencias, tensiones, teorías educativas y marco de pertinencia de la institución con la realidad del territorio en el accionar de las carreras y programas que constituyen su oferta.

Artículo 6.· Organización del aprendizaje. · La organización del aprendizaje en la ULEAM, considerará el tiempo que un estudiante requiere para el desarrollo de actividades de aprendizaje con el docente, del componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes; y actividades autónomas que garanticen la consolidación del perfil de egreso declarado por la carrera. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico.

Artículo 7.· Planificación de la organización del aprendizaje: La planificación se realizará con horas de sesenta minutos que serán distribuidas en los campos de formación y unidades de organización del currículo.

Artículo 8.· Período académico: Los periodos académicos serán ordinarios y extraordinarios.

Periodo académico Ordinario: La U LEAM implementará dos períodos académicos ordinarios por año, distribuidos de la siguiente manera: 16 semanas efectivas para la realización de las actividades formativas en cada período para todas las carreras exceptuando Medicina, que tendrá 18 semanas efectivas.

Adicional a estos tiempos establecidos, se contemplarán cinco (5) días laborables para la recepción de evaluaciones por cada parcial y cinco (5) para la recepción de evaluaciones de recuperación. Las actividades del primer período académico iniciarán en la primera quincena de abril; y del segundo, la primera quincena de octubre.

El total de horas de duración del periodo académico ordinario en las carreras se podrá ampliar o disminuir en un 10% del total de horas de duración del respectivo período académico, sin que esto implique modificación en el total de horas y períodos académicos de duración de la carrera.

Un estudiante a tiempo completo, durante la semana de trabajo académico, dedicará entre 45 a 55 horas para actividades de aprendizaje.

Periodo académico extraordinario: Acorde con las demandas del entorno y de la profesión, las carreras implementarán dentro de su proyecto curricular periodos académicos extraordinarios destinados para prácticas pre profesionales, estancias de investigación y/u otras actividades propias de la carrera; los cuales no podrán igualar ni superponer el número de semanas de un periodo ordinario. Se realizarán en los periodos intersemestrales sin afectar el normal desarrollo de las demás actividades académicas y alcanzarán en el sumatorio total hasta el 5% de horas total de la carrera.

Artículo 9.· Número de asignaturas por carrera y carga horaria: La ULEAM a afectos de racionalizar y optimizar el proceso de aprendizaje y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, planificará sus currículos de la siguiente manera en su nivel de grado.

~;· " . · en. ciaturas: Hasta 54 asignaturas, con 7200 horas en un plazo de nueve períodos académicos ¡z...r~~=~o. ·. rios, de las cuales 400 serán destinados a la titulación. '# ;7~:~ º()\

· { Ji-ti-"-:-r ~ \•' .\ t _\~ J >:;~ .·. ~- """'' ~-; · L~' ~ t: (11~ ...S- ,: • f Página 4 de 33 '1.¡¡'"l<tfqr;~~~·~' I

~'"'·· :.()l\.~:f- . . "flfQ....,_ __

CAPITULO 1

DE LA ORGANIZACIÓN DEL APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE RÍGIME;\ ACADÉMICO INTERNO DE LA UNIVER ·mAD LAICA ELOY ALFA RO DE MAi'ABÍ

ULEAM--004

Página 5 de 33

Estas actividades comprenden:

a) Actividades de aprendizaje asistido por el profesor. · corresponden a aquellas actividades que se realizan con el acompañamiento del docente en los diferentes ambientes de aprendizaje. Pueden ser conferencias, seminarios, orientación para estudios de casos, foros, clases en linea en tiempo sincrónico, docencia en servicio realizada en los escenarios labores, entre otras. Actividades de aprendizaje colaborativo. · comprenden actividades grupales en interacción con el profesor, incluyendo las tutorías. Están orientadas a procesos colectivos de organización del aprendizaje, que abordan proyectos, con temáticas o problemas

Ciencias Básicas, lngenierias, Arquitectura, y Odontología: Hasta 60 asignaturas, con 8000 horas en un plazo de diez períodos académicos ordinarios, de las cuales 400 serán destinados a la titulación.

Medicina Humana: Hasta 72 asignaturas, requiere una duración de seis años, de los cuales cinco años corresponderán a 9.000 horas de formación desarrolladas en periodos académicos ordinarios y/o extraordinarios. El sexto año corresponderá al internado rotativo, el cual tendrá una duración de 52 semanas con una dedicación de 80 horas semanales, de las cuales el 20% serán docentes y el 80% asistenciales tutoriales. Dando un total de duración de 13.160 horas. Estos estudios sólo podrán realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial.

En los programas de postgrado, se considerarán las siguientes regulaciones:

- Especializaciones: Se considerarán entre 1000y1040, en una duración mínima de nueve meses, de las cuales 200 serán destinadas a la titulación.

- EspecíaHzaciones médicas: Se sujetarán a la normativa específica que para efecto emite el CES.

- Maestría profesional: Se considerarán entre 2120 y 2200, en una duración mínima de tres semestres, de las cuales 440 serán destinadas a la titulación. Serán habilitantes para el ingreso a programas doctorales, previo cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el reglamento de doctorados.

Las personas con discapacidad podrán culminar sus estudios en un tiempo mayor al establecido en la correspondiente Resolución de aprobación de la carrera o programa.

Articulo 10.· Estudiantes regulares: son estudiantes regulares en la ULEAM, aquellos que se encuentren matricuJados en al menos el 60% de las asignaturas que permite su malla curricular por cada periodo académico ordinario, y aquellos que se encuentren cursando el período académico de culminación de estudios; es decir, aquel en el que el estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que requiere aprobar para concluir su carrera.

Articulo 11.· Asignatura por docentes: Ningún profesor podrá dictar más de tres asignaturas diferentes de manera simultánea en un período académico ordinario, independientemente del número de paralelos que se le asigne.

Artículo 12.· Actividades de aprendizaje: la organización del aprendizaje se planificará incluyendo los siguientes componentes y será responsabilidad del Coordinador de Carrera en Coordinación con la Comisión Académica de cada una de las carreras que en la elaboración de los sílabos estén evidenciadas las actividades del aprendizaje:

1. Componente de docencia: Está definido por el desarrollo de ambientes de aprendizaje que incorporan actividades pedagógicas orientadas a la contextualización, organización, explicación y sistematización del conocimiento científico, técnico, profesional y humanístico desarrolladas en diferentes ambientes de aprendizaje.

REGLA '\1L"ff0 DE RÉGI:\IE."\ ACADÉ~fiCO l'\TER'iO DE LA U:\il\ ER5.IDAD L \ICA ELO\ ALFA RO DE ::\l.\. x ABÍ

Ul.EA)J-004

La Comisión Académica de cada unidad, pondrá en conocimiento del Consejo de Facultad, previo debate con el colectivo de docentes, el distributivo de actividades antes del inicio de cada periodo académico ordinario.

Los cambios de dedicación de un profesor se comunicarán antes del inicio de cada periodo académico a través de resolución del Consejo de Facultad, la cual será notificada al Consejo Académico universitario y éste notificará al OCAS para su respectiva aprobación.

La Comisión Académica, una vez aprobado el reparto de trabajo, elaborará los horarios de las carreras, atendiendo a la oferta que se le dio al estudiante y las condiciones laborales reguladas

~nlaLOES. ~ .:;~;·::si.1:t~ículo 14.- Planificación y organización del aprendizaje: La organización del aprendizaje

1 fí:-~~F -~rá constar en el diseño curricular de cada una de las carreras y/o programas y en su uc:: l~j d·

~ ~~r~:~ {!/ Página 6 de 33 ""fli,¡ :· :;.1-.:'·,,. /'/'··

.¡¡¡. •• ......"'./ """..:;::_;...--

2. Componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes .. Está orientado al desarrollo de experiencias de aplicación de los aprendizajes. Estas prácticas pueden ser, entre otras: actividades académicas desarrolladas en escenarios experimentales, clínicas jurídicas o consultorios jurídicos que implemente la ULEAM, laboratorios, prácticas de campo, trabajo de observación dirigida, resolución de problemas, talleres, entornos virtuales o de simulación, manejo de base de datos y acervos bibliográficos, entre otros. La planificación de estas actividades deberá garantizar el uso de conocimientos teóricos, metodológicos y técnico-insírumentales y podrá ejecutarse en diversos entornos del aprendizaje.

Las actividades prácticas deben ser planificadas y evaluadas por el profesor. Pueden ser implementadas y supervisadas por el personal académico no titular Ocasional 2 o los ayudantes de cátedra y de investigación.

3. Componente aprendizaje autónomo. · Comprende el trabajo realizado por el estudiante, orientado al desarrollo de capacidades para el aprendizaje independiente e individual. Este trabajo será diseñado, planiñcado y orientado por el profesor, para alcanzar los objetivos y el perfil de egreso de la carrera o programa. Su implementación y orientación podrán ser apoyadas por el personal académico no titular Ocasional 2.

Son actividades de aprendizaje autónomo, entre otras: la lectura, el análisis y comprensión de materiales bibliográficos y documentales, tanto analógicos como digitales; la generación de datos y búsqueda de información; la elaboración individual de ensayos, trabajos y exposiciones.

Articulo 13.· Información y publicación de actividades de Docentes: El Decano de cada Facultad y/o los Coordinadores de Carreras, actualizarán y publicarán en cada período académico la información de las actividades de los docentes de la unidad a su cargo, atendiendo al tiempo de dedicación tal como lo establece el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador del Sistema de Educación Superior: mallas curriculares, cronograma de actividades académicas, horas clases, tutorías, responsabilidades académicas en las comisiones de investigación, vinculación, prácticas preprofesionales en los diferentes medios de información disponibles en la ULEAM.

específicos de la profesión orientadas al desarrollo de habilidades de investigación para el aprendizaje. Son actividades de aprendizaje colaborativo, entre otras: proyecto de integración de saberes, construcción modelos y prototipos, proyectos de problematización y resolución de problemas o casos; sistematización de prácticas de investigación e intervención, que incluyan metodologías de aprendizaje que promuevan el uso de diversas tecnologías de la información y la comunicación, así como metodologías en red, tutorías in situ o en entornos virtuales.

RECLAMEi\TO DE RECIME:"i ACADÉMICO lNTERNO DE l,A UNl\. ERSIDAD L.\ JC \ ELOY ALF \RO DE \lANABÍ

IJLEA M-004

Página 7 ele 33

1. Unidad básica. - es la unidad curricular que introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera, sus metodologias e instrumentos, asi como en la contextualización de los estudios profesionales;

2. Unidad Profesional. - Es la unidad curricular que está orientada al conocimiento del campo de estudio y las áreas de actuación de la carrera, a través de la integración de las teorias correspondientes y de la práctica profesional;

3. Unidad de Titulación. - es la unidad curricular que incluye las asignaturas que permitan la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desaflos de una profesión. Su resultado final fundamental es: a) el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención o, b) la preparación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo.

Ci>- El.O}' \-=~: .. :·.:~ Q ulo 18.- Unidades de organización curricular en los programas de posgrado. - Las

I 1Cf.t'j> un es son: ,fü ~P~f ·~)· .: ~~·\·\ ~. 1;-~::~ ~ } j 'r.i~·~ .... ~~'· / ·1.t. '"-·~ //

~,,._, ::::..it.~1- / ---~

Artículo 16.- Estructura curricular. - Los conocimientos disciplinares, interdisciplinares, transdisciplinares, profesionales, investigativos, de saberes integrales y de comunicación, necesario para desarrollar el perfil profesional y académico del estudiante se organizará por asignaturas, cursos y sus equivalentes.

La estructura curricular que garantiza el proceso de formación y de aprendizaje comprende las unidades de organización curricular y los campos de formación del currículo.

La estructura curricular de las carreras deberá evidenciar la consistencia, coherencia y correspondencia interna entre el perfil de ingreso, las relaciones entre los conocimientos y saberes del conjunto de asignaturas y el perfil de egreso; aportando al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades integrales de los futuros profesionales. El abordaje del conocimiento en la estructura curricular propenderá al diseño de adaptaciones, redes y vínculos transversales que permitan desarrollar aprendizajes de modo integrado o innovador.

Artículo 17.- Unidades de organización curricular de las carreras de la ULEAM. - Las unidades de organización curricular se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.

CAPITULO 11

DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR

correspondiente portafolio académico. Será responsabilidad del colectivo de docentes liderado por el Coordinador de Carrera la presentación del proyecto al Consejo Académico, quien pondrá en conocimiento del mismo al Órgano Colegiado Académico Superior y este, por medio del Rector/a al Consejo de Educación Superior (CES) para el trámite correspondiente determinado en el Reglamento de Presentación de Carreras y Programas expedidos por el CES.

Artículo 15.- Asignaturas, cursos y/o equivalentes. - las asignaturas en la malla curricular de cada carrera de la ULEAM se identificarán con las siguientes características:

a) Código situacional construido con las siglas de la carrera, número de periodo académico y orden de asignatura, ejemplo: EB-101;

b) Número total de horas; c) Nombre resumido de la asignatura; d) Unidad de organización curricular; e) Campos de formación

REGI.Ai\lL'\'TO DE RÉGIMJt!\ ACADÉMICO INTER'.110 DE I,A UNIVERSIDAD LAICA ELO\ ALFARO OE MAlliABÍ

l..LEAM-004

Artículo 20.· Campos de formación de las carreras de la ULEAM. • la ULEAM en su nivel de grado organizará sus campos de formación de la siguiente manera:

1. Fundamentos teóricos. - integra el conocimiento de los contextos, principios, lenguajes, métodos de la o las disciplinas que sustentan la profesión, estableciendo posibles integraciones de caracteres multi e inter disciplinar.

2. Praxis profesional. - integra conocimientos teóricos-metodológicos y técnicos-instrumentales de la formación profesional e incluye las prácticas pre-profesionales, de los sistemas de supervisión y sistematización de las mismas. . e 3. Epistemologia y metodología de la investigación. ·integra los procesos de indagación, exploración y organización del conocimiento profesional cuyo estudio está distribuido a lo largo de la carrera. Este campo genera competencias investigativas que se desarrollan en los contextos de práctica de una profesión. En este campo formativo se incluirá el trabajo de titulación.

4. Integración de saberes, contextos y cultura. - comprende las diversas perspectivas teóricas, culturales y de saberes que contemplan la formación profesional, la educación en valores y en derechos ciudadanos, así como el estudio de la realidad socio-económica, cultural y ecológica del país y el mundo. En este campo formativo se incluirán, además, los itinerarios multi profesionales, multi disciplinares, interculturales e investigativos.

5. Comunicación y lenguaje. · comprende el desarrollo del lenguaje y de habilidades para la comunicación oral, escrita y digital, necesaria para la elaboración de discursos y narrativas académicas y científicas. Incluye, además aquellas asignaturas orientadas al dominio de la ofimática (manejo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación), y

~-.. opcionalmente, de lenguas ancestrales. g..:;.~~ e.o.,,.'--_ as asignaturas destinadas al aprendizaje de la ofimática, serán tomadas u homologadas

¡., "J ~~~Y;3.> ~ · esariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de S ~f ~tlj ciencia y exoneración, general o por niveles, al inicio de cada periodo académico.

~"·~ .~.t -. ~-: '.~ .:-f !f <ar.r; G<l(I') /.. I , ._;;,:- ~'.~ Página 8 de 33

""""""~.,,..,,,.·"'"'

Articulo 19.· Campos de formación del currículo. · Los campos de formación son formas de clasificación de los conocimientos disciplinares, profesionales, investigativos, de saberes integrales y de comunicación, necesarios para desarrollar el perfil profesional y académico del estudiante al final de la carrera.

La distribución de los conocimientos de un campo de formación deberá ser progresiva y su forma de agrupación será por asignaturas.

Las carreras de la ULEAM deberán incluir en la planificación de los campos de formación, redes, adaptaciones y vínculos transversales que permitan abordar el aprendizaje de modo integrador e innovador.

CAPITULO 111 DE LOS CAMPOS DE FORMACIÓN DEL CURRÍCULO

1. Unidad básica. - establece las bases teóricas y metodológicas de la referida organización del conocimiento en programas que asumen enfoques multidisciplinares o inter disciplinares;

2. Unidad disciplinar, multi disciplinar y/o inter disciplinar avanzada. - Contiene los fundamentos epistemológicos, teóricos y metodológicos de las disciplinas y campos formativos que conforman el programa académico, de acuerdo al enfoque asumido por la ULEAM, sea este disciplinar, multi disciplinar o inter disciplinar;

3. Unidad de Titulación. ·es la unidad de organización curricular orientada a la investigación, incluyendo la fundamentación metodológica y la integración de aprendizajes que garanticen un trabajo de titulación directamente vinculado con el perfil de egreso que contribuya al desarrollo de las ciencias, las tecnologías, las profesiones, los saberes y las artes.

REGJ;Al\fEi\'TO DE RtCI.MEN ACADtMICO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD LAlCA ELOY AUARO D.E i\-lANABÍ

ULEA:M..004

Pá~9de33

Artículo 23.· Admisión y nivelación de estudiantes: La ULEAM coordinará con la SENESCYT la admisión de nuevos estudiantes, a través del Sistema Nacional de Admisión y Nivelación (SNNA) garantizando la igualdad de oportunidades y equidad a todos los aspirantes sin distinción de sexo, religión, cultura, ideología o condición socio-económica.

TITULO 111

PROCESOS ACADÉMICO

CAPITULO 1

ADMISIÓN Y NIVELACIÓN

1. Formación profesional avanzada. - Comprende la profundización e integración del conocimiento metodológico y tecnológico de un campo científico y/o profesional específico.

2. Investigación avanzada. - Comprende la profundización de la investigación básica, aplicada o en convergencia de las ciencias experimentales y tecnológicas, ciencias de la vida, ciencia sociales, humanísticas o artes, vinculadas al objeto de conocimiento y líneas de investigación del programa, utilizando métodos de carácter disciplinar, multi, ínter o trans disciplinar, según sea el caso. En este campo fonnativo se incluirá la unidad de titulación.

3. Formación epistemológica. · Comprende la reflexión epistemológica con sus diversos enfoques y prospectivas disciplinar, multi, inter y transdisciplinarias, según sea el caso, orientados a formar al estudiante en este campo y a la articulación con el de investigación avanzada .

Artículo 22.· Aprendizaje de una lengua extranjera. · las asignaturas destinadas a los aprendizajes de la lengua extranjera garantizarán el nivel de suficiencia del idioma para cumplir con el requisito de titulación de las carreras, y deberán ser organizadas u homologadas desde el inicio de la carrera. La suficiencia de la lengua extranjera deberá ser evaluada antes de que el estudiante se matricule en el último período académico ordinario de la respectiva carrera; tal prueba será habilitante para la continuación de sus estudios, sin perjuicio de que éste requisito pueda ser cumplido con anterioridad.

Las asignaturas de la lengua extranjera constituyen parte de la estructura curricular. Los horarios serán elaborado y socializados en las carreras por el responsable del Centro de Idiomas.

En atención a lo que dispone el reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, se entenderá por suficiencia en el manejo de una lengua extranjera al menos el nivel correspondiente a 82 del Marco Común Europeo de referencias para las lenguas .

Artículo 21.· Campos de formación de posgrado. - La ULEAM en el nivel de posgrado verificará que la profundidad y el peso de cada uno de los campos en el diseño curricular guarde coherencia con el tipo de fonnación de cuarto nivel, y organizará los campos de fonnación de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE RÉGTM:E.N ACAOEMICO lNTERNO DE LA U:-fl\"ERSTDAD LAICA F.LOV Al.F"ARO DE ~L<\NABÍ

ULEAM-004

Página 10 de 33

a) Ordinarias: Se realizarán durante 15 días, e iniciarán de acuerdo al calendario académico ,-~probado por el OCAS

~~~::~ traordinaria: se realizarán durante 15 días posteriores a las matrículas ordinarias. ,",,·~··· ··;• º,\

I !?} liifEi·· :r· \! .• ' l.ÜJ l~\ ·~ :d¡ ... 1. " ¡ ~ ~~ ~"'' ~ , 1 !> .... ..~ 'I .;-- ..

11' 'r • ':<l)f\..i' I ' "(;1,. • .,_; " ¿1"/

'· ~1·/··,..// h ...... /,.,/

: ~·:.:,::;;/"

La matrícula para el aprendizaje de la lengua extranjera se realizará en el Centro de Idiomas de acuerdo al reglamento del mismo.

Articulo 27.- Tipos de Matriculas. -En concordancia con lo que dispone el Sistema de Educación Superior, la ULEAM establece 3 tipos de matrículas:

Artículo 24.· Ingreso a la ULEAM. - los aspirantes a ingresar por primera vez a las carreras que oferta la ULEAM, deberán presentar a la secretaría de la carrera los siguientes requisitos, posterior a la actualización de sus datos en el Sistema de Gestión Académica SGA y carga de la documentación en formato PDF:

a) Copia a color de la Cédula de ciudadanía; b) Copia del certificado de votación, si le corresponde; c) Copia del título de bachiller registrado en el sistema informático del Ministerio de

Educación, si es extranjero el titulo deberá estar reconocido y equiparado por el Ministerio de Educación;

d) Certificado de aprobación del curso de nivelación o certificado de exoneración del SNNA en el área del conocimiento compatible con la carrera, excepto profesionales cursando otra carrera que presente copia del título profesional e impresión de registro en la SENESCYT;

e) Una foto a color tamaño carnet

Los estudiantes que continúan sus estudios en la ULEAM, efectuarán su matrícula directamente en el Sistema de Gestión Académica, actualizarán sus datos y presentarán los requisitos, a la secretaria de carrera, que por excepción les sea requerido por el sistema.

La matrícula para posgrado se realizará en el Centro de Posgrado, el estudiante para poder acceder y matricularse en un programa de posgrado deberá presentar la documentación indicada en la oferta del programa y tener registrado su titulo de grado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior; si el título fue obtenido en el exterior, para inscribirse se requerirá el título debidamente apostillado o legalizado por vía consular.

Articulo 25.· Proceso de matriculación. · La matrícula es el acto de carácter académico administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una ULEAM. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico ordinario o hasta su titulación.

• La matrícula de los estudiantes se efectuará en base a la información académica proporcionada por el Coordinador de cada una de las carreras y deberá contener: malla curricular de la carrera, carga horaria, record académico y horario de clases actualizados.

Articulo 26.· Sistema de matriculación. · los estudiantes se matricularán por asignaturas. Un estudiante puede matricularse hasta en seis asignaturas, por periodo académico y para tener derecho a las mismas, debe cumplir con los requerimientos de la malla curricular de la carrera y las disposiciones del Reglamento del Régimen Académico del CES.

CAPITULO 11

INSCRIPCIÓN Y MATRICULA

REGLAMENTO DE: RÉGIMEN ACADÉMICO lNTERNO DE LA U IVERSIDAD LAICA ELO\' ALFARO DE MANABÍ

lJL'EAM-004

Página 11 de 33

Al finalizar el periodo académico, la Comisión Académica de carrera en base al número de alumnos aptos para el siguiente periodo, estimará el número de paralelos o aulas para cada asignatura de acuerdo con sus disponibilidades de aulas y laboratorios, información que será ingresada antes del periodo de matrícula al Sistema de Gestión Académica, incluyendo la nómina de docentes por

~.-e.-··º~. · natura y código de aula asignada. ~- :-x(' •. -- .. ,,-- t»: ~) ~r<?-·· Y{·· \'

. fil ~155J ~¡\ \~\ ~ ;\J~-;~ ~ / t/ ~ ..,,1~~Í:Urk-,&3c;'l' )/

~~·'., ::~.:~:/ ".:::....~

Se consideran casos individuales excepcionales por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito lo estipulado en el Código Civil Ecuatoriano, que les imposibilite tener acceso al Sistema de Gestión Académica SGA, y estén debidamente documentados.

Se considera como inicio de la carrera o programa la fecha de la matriculación de la primera cohorte, que corresponde a la fecha de inicio de la matrícula ordinaria.

En el caso de las carreras del campo específico de la salud que requieran internado rotativo, la matrícula correspondiente a esta etapa de formación, será anual.

Artículo 28.-Aranceles y costos de matrícula. - La ULEAM podrá cobrar a sus estudiantes que pierdan definitivamente la gratuidad o de manera parcial y temporal, valores por aranceles y por matricula, mismos que serán establecidos acorde a lo dispuesto en el Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad del CES, por el Consejo Administrativo y aprobados por el OCAS cada año.

a) Valor del arancel: corresponde al costo que deberá cancelar el estudiante por la asignatura, curso o su equivalente reprobado, y tendrá relación con el número de horas de los cursos o asignaturas del correspondiente período en el que el estudiante ha reprobado.

b) Valor de la matrícula: es el valor que la ULEAM cobrará una sola vez en cada periodo académico, por concepto de gastos administrativos y servicios generales. Este valor no excederá del diez por ciento (10%) del valor total del arancel del respectivo periodo académico.

Artículo 29.- Anulación de matrícula. - El OCAS podrá declarar nula una matrícula, cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa pertinente.

Artículo 30.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varías asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días calendario contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas, ingresando al Sistema de Gestión Académica. El alumno que por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas, le impidan culminar su periodo académico, podrá solicitar su retiro de las asignaturas mediante solicitud al Decano de Facultad quien revisará y enviará al OCAS para su conocimiento y aprobación.

En caso de retiro voluntario y retiro por caso fortuito o fuerza mayor, la matrícula correspondiente a esta asignatura, curso o su equivalente, quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de terceras matrículas.

Art. 31.- Cupos y paralelos. - De conformidad con el número de estudiantes y las caracterlstícas de cada carrera, la Comisión Académica de carrera establecerá el cupo máximo y mínimo de estudiantes por paralelo, el cual, no debe ser menos de veinte (20) ni exceder el número de treinta y cinco (35).

c) Especial: Solo en casos individuales excepcionales por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentado, los estudiantes pueden solicitarla a través del Decano hasta 15 días posteriores a la culminación del período de matrícula extraordinaria, son otorgadas porel OCAS.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO INTERNO DE LA lll\llVERSIDAD LAICA ELOY ALFARODE MANABÍ

ULEAM·004

De forma obligatoria se deberá colocar en el portal electrónico institucional los materiales de elaboración propia, correspondientes a las asignaturas, cursos o sus equivalentes de carreras y programas. Estos materiales incluirán el micro currículo, videos y/o audios de fácil revisión y portabilidad, para coadyuvar a la difusión democrática del conocimiento como un bien público.

Artículo 35.· Modalidad presencial. · Es aquella en la cual los componentes de docencia y de práctica de los aprendizajes se organizan predominantemente en función del contacto directo in sítu y en tiempo real entre el profesor y los estudiantes.

Las asignaturas, cursos y/o equivalentes en modalidad presencial de la ULEAM, se distribuirán de manera secuencial e intensiva a lo largo de los períodos académicos ordinarios en jornadas de hasta 6 horas diarias del componente docencia.

;a ~- blecerá entre 1,5 y 2 horas destinadas a los demás componentes de aprendizaje, debiendo .... :-::~.w:n esta relación en el total de las horas de la carrera. En los programas de especialización ,,... • ~... ?.1'

üJ >' 1

~ • ~"' i¡1

?IJ>, ~- §·:/'¡ , t.'c111~,·.., ~· J ! Página 12 de 33 1,.\4 4. • . /,1

,·";:,. .. •i-.,,1..., ·' .. ~.~~:~ // ""~ ... _,../ .... ~,.......

Artículo 34.· Modalidades de estudio o aprendizaje. · Las modalidades de estudio o aprendizaje implementadas en la ULEAM son:

a) Presencial b) Semipresencial c) En línea

El aprendizaje puede realizarse en distintos ambientes académicos y laborales, simulados o virtuales y en diversas formas de interacción entre profesores y estudiantes, incluyendo el uso de tecnologías de la comunicación y de la información. Las formas y condiciones de su uso deben constar en la planificación curricular y en el registro de actividades de la carrera o programa.

Independientemente de la modalidad del aprendizaje toda carrera o programa debe desarrollar niveles de calidad educativa, y deberán utilizar métodos y técnicas de aprendizaje específico a las mismas.

CAPITULO 111

MODALIDADES DE ESTUDIO O APRENDIZAJE

Una vez que se completen los cupos de los paralelos que se abran en cada período académico y/o asignatura, por ningún concepto, se admitirá cambios de paralelo.

En la distribución de aulas para los distintos paralelos que establezca cada área del conocimiento, deberá tomarse en consideración la necesidad de aulas para los cursos de nivelación, en correspondencia con los cupos ofertados y autorizados por la Senescyt, de conformidad con lo que dispone el Art. 37, num. 3, del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.

Artículo 32.· Portafolios e itinerarios estudiantiles .. Las secretarias o (os) de las carreras llevaran actualizados los portafolios de los estudiantes de cada una de las carreras.

Los registros de las matriculas se realizarán en el Sistema de Gestión Académica.

Artículo 33.· Número de matriculas. · Un estudiante podrá matricularse en una o varias asignaturas o nivel hasta por dos ocasiones. Solo en casos establecidos excepcionalmente en el Estatuto de la ULEAM, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma asignatura o en el mismo nivel y será aprobado por el Consejo de Facultad.

En la tercera matricula de la asignatura no existirá la opción a examen de gracia o de mejoramiento. •

REGLAMEl\'TO DE RÉGIJ\1EN AC1WÉMIC'O INTERNO DE LA UNTVERSIDAD LAICA ELOY Al.FARO DE MANABI

ULEAM-004

Página 13 de 33

Artículo 39.· Hora clases. • La sesión horaria de clases tendrá una asignación nominal de 60 minutos, y se permitirá el ingreso al aula de clases a los estudiantes hasta 10 minutos de iniciada

,~ .. ~misma. La clase se planifica en dos sesiones, solo en caso de que la asignatura lo requiera se

f~~~:~~~jl~~caran tres sesiones seguidas. t: "r,,-~:. ~ ~-, .. ·· t) \\ l ' ~ ' 1 '

a. t) '' ) -e •,t •• \

'!:! ~ , ... ~

\u~ ... ~ e: ~? ~ '-· ~ 1

~ ::.~~(/"\ ('7$~--~ :~ > ~"' ::or.::~_.,;. /

~

Artículo 38.· Asistencia a clases. · La asistencia a clases es de carácter obligatorio y será controlada por el profesor de la asignatura respectiva, a través del Sistema de Gestión Académica o el documento físico (lista de asistencia) que deberá contener la firma, nombre y número de cedula de cada estudiante.

CAPITULO IV

DEL HORARIO DOCENTE Y ASISTENCIA A CLASES

La ULEAM garantizará la organización, ejecución, seguimiento y evaluación de las asignaturas que se efectúen en la modalidad en línea a través de una plataforma tecnológica y académica apropiada. En el caso de ofertarse carreras sólo en modalidad en línea se garantizará la organización, ejecución, seguimiento y evaluación de las prácticas pre profesionales, a través de los respectivos convenios, pudiendo reconocer acuerdos y certificaciones de trabajos prácticos realizados de acuerdo a la Normativa para el aprendizaje en Línea y a Distancia que expida el CES:

Artículo 37.· Modalidad en línea.· en esta modalidad el componente de docencia, el de práctica de los aprendizajes y el aprendizaje autónomo están mediados fundamentalmente por el uso de tecnologías informáticas y entornos virtuales que organizan la interacción educativa del profesor y el estudiante, en tiempo real o diferido.

Las actividades de aprendizaje requerirán de un eficiente acompañamiento tutoría! del profesor, siendo el componente de docencia entre el 40% y 60% asistido por el profesor de la asignatura y desarrollado en forma presencial. Estos encuentros de aprendizaje in situ no podrán superar las 6 horas diarias.

Para esta modalidad se deberá cumplir con las disposiciones de la normativa para carreras y programas académicos en línea, a distancia y semipresencial o de convergencia de medios expedida por el CES.

no médicas y maestrías profesionales por cada hora del componente de docencia se planificarán 2 horas para otras actividades e aprendizaje.

Artículo 36.· Modalidad semipresencial. · En esta modalidad el aprendizaje se produce a través de la convergencia de medios, es decir, la combinación equilibrada y eficiente de actividades in situ y virtuales en tiempo real o diferido con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación para organizar los componentes de docencia, de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y aprendizaje autónomo.

En esta modalidad se utilizará el mismo parámetro de distribución de la modalidad presencial. La distribución de las horas que corresponden al aprendizaje autónomo y al de aplicación práctica de los aprendizajes, sean estos en entornos presenciales, simulados y/o virtuales, se realizarán en función de la planificación curricular por nivel, tipo de carrera o programa, campo de formación y carácter de la asignatura, curso o sus equivalentes; y el número de horas del componente de docencia estará dividido entre aquellas que se desarrollan en contacto directo in situ y en tiempo real entre el profesor y los estudiantes, y aquellas que se realicen con mediación tecnológica.

REGUMENTO DE RÉCIME:'\ ACl\OÉrtfiCO INTERNO DE LA ll11flYERSIDADL\lCA ELO\' ALFARODE MANABÍ

ULEAM-004

Página 14 de 33

Artículo 45.- Docencia. · La docencia en todas las unidades académicas, estará acorde a las disposiciones legales y reglamentarias dispuestas en la LOES, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador y demás instrumentos específicos internos de la institución. La distribución, entrega y aprobación de las actividades semanales, el docente lo efectuará de forma oportuna y técnica en las fechas establecidas en el calendario académico Institucional.

Artículo 46.· Planificación y desarrollo metodológico de la asignatura. • El docente es el responsable de la planificación, desarrollo académico, evaluación integral de los estudiantes y del registro oportuno de las calificaciones en cada una de las asignaturas a su cargo.

Artículo 47.· Personal de apoyo académico.· Para el proceso ínter aprendizaje el docente podrá sustentarse en el personal de apoyo docente, los mismos que serán seleccionados observando las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO V

DEL PERSONAL DOCENTE

Cuando culminen los primeros 60 minutos de clases, los estudiantes que no asistieron pueden ingresar y tomar la asistencia de la segunda hora.

Articulo 40.· Presentación a examen. · Para que un estudiante tenga derecho a presentarse al examen parcial de la asignatura debe haber asistido al 75% de las horas clases estipuladas en cada parcial.

Si el estudiante no cumple con el 75% de asistencia, la materia se considerará reprobada y no tienen derecho a examen de recuperación.

Artículo 41.- Inasistencia a clases.· Si un docente no llega a impartir la clase 10 minutos después del horario establecido, los estudiantes podrán retirarse en la primera hora o sesión, previa comunicación de la ausencia al Coordinador de la Carrera. Deberán presentarse a la segunda hora, de estar en el horario, si el profesor no asiste se comunicará al Coordinador de la Carrera, para su debido procedimiento.

La inasistencia del docente también quedará registrada en el sistema.

Por ninguna circunstancia será suspendido el dictado de clases, aunque el número de estudiantes que asista sea mínimo.

Artículo 42.· Justificación de inasistencias a ciases. • T ante los docentes como estudiantes podrán justificar su inasistencia a clases ante el Coordinador de la Carrera, en un término de 24 horas. Solo se considerará justificada la no asistencia a clases con la presentación del certificado médico en caso de enfermedad, por calamidad doméstica o por maternidad.

Artículo 43.-Cumplimiento del Plan de estudio de la Asignatura (PEA) o Silabo .. El PEA o silabo debe cumplirse en un 100%. En caso de que por razones debidamente justificadas no se complete el mismo, el Coordinador de la Carrera, coordinará con estudiantes y docentes la finalización de los contenidos en horas extraordinarias, sin alterar la programación académica.

Artículo 44.· Espacios para el desarrollo del componente docencia. - las clases y evaluaciones se impartirán en las aulas físicas, laboratorios, talleres y lugares autorizados por el Decano de la Facultad.

REGLAMENTO DE: RÉGIMEN ACADÉMICO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELO\' ALfARO DE MANAtlf

UL.EAM-004

La evaluación de los aprendizajes de preferencia será de carácter individual, aunque algunos de los componentes pueden valorarse en función del trabajo colaborativo desarrollado por los estudiantes.

Artículo 51.· Evaluaciones de las asignaturas. ·Se receptarán dos evaluaciones parciales de conocimientos por período académico: al concluir la primera parte del período académico y a su finalización; esta última deberá demostrar el dominio alcanzado por los estudiantes de los resultados de aprendizaje determinados en la asignatura.

Las calificaciones correspondientes serán ingresadas exclusivamente por los docentes de manera continua en la plantilla de registro de evaluación de los aprendizajes, la cual permanecerá siempre al libre acceso de los estudiantes a través del SGC.

Las calificaciones de cada parcial serán ingresadas al sistema de forma preliminar para que los estudiantes tengan acceso a la mismas; obligatoriamente los docentes deberán presentar y explicar a los estudiantes los resultados de las evaluaciones, pudiendo rectificar dichas calificaciones subidas preliminarmente en el SGC. Las calificaciones en cada parcial serán ingresadas por el docente en el plazo de 10 días improrrogables de acuerdo al calendario académico.

Los Decanos, de manera conjunta con los Directores/Coordinadores de Carrera verificarán en el sistema hasta 10 días después de haber concluido el plazo de ingreso de calificaciones, la lista de

¡~ 4<.,,, .. entes que no hayan ingresado lo~ result~dos de .las ~valuaciones. De ~gu~I m~nera si se f ~~~-:!'~·~,\~a que el 40% o más de los estudiantes tienen calificaciones con promedios mfenores a 711 O . ,. "" l · ·~~\ ·" . ; "-~!''""'. ¡;.. Página 15 de 33 v--. ~ ..... t

"t:ia~· G~~ -. / '4· '"' ,/1 ~;m., é::;..!1.~/' -------

Los aprendizajes se valorarán de manera permanente durante todo el período académico, con criterios de rigor académico, pertinencia, coherencia, innovación y creatividad.

Articulo 48.· La evaluación como componente de aprendizaje. · La evaluación de los aprendizajes constituye un pilar fundamental dentro del proceso educativo de los estudiantes, de las carreras y programas, que siendo sistemático, permanente y participativo permite la valoración integral de sus avances en la adquisició'n de capacidades cognitivas, investigativas, procedimentales y actitudinales, de tal forma que contribuyan a garantizar la calidad e integralidad de la formación profesional.

Artículo 49.· Entrega del Plan de Estudios de la Asignatura (PEA) o Silabo. · En el primer día de clases de cada una de las asignaturas, el docente entregará y explicará a los estudiantes el PEA o Silabo y consensuará el sistema de evaluación a desarrollarse durante el período académico, se firmará un acta de acuerdos con los estudiantes, que se conservará en el portafolio del docente .

Articulo 50.· Gestión de los aprendizajes. • La evaluación como recurso de aprendizaje, centrada en el mejoramiento del proceso educativo deberá evaluar los siguientes componentes:

a) Gestión del aprendizaje en los ambientes propuestos por el profesor en su interacción directa y en el aprendizaje colaborativo de los estudiantes;

b) Gestión de la práctica en los ambientes de aplicación y experimentación de los aprendizajes;

e) Gestión del aprendizaje autónomo.

CAPITULO VI

PROCESO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y

APROBACIÓN DE ASIGNATURAS

REGl.A!VIENTO DE RÉGIMEN ACADtr.uco INTERNO DE LA UNl\.'ERSrDAD L1\lCA ELOY ALFARO DE MANABf

Ul.EAM-004

Articulo 52.- Exámenes atrasados. - En caso de calamidad doméstica, enfermedad comprobada o maternidad, el estudiante justificará su inasistencia debidamente documentada y solicitará por escrito la fijación de una nueva fecha para la evaluación al Coordinador de Carrera, hasta ocho días posteriores a la fecha determinada para la rendición de la evaluación.

En caso de que se acepte la solicitud, el Coordinador fijará conjuntamente con el docente que corresponda, la nueva fecha del examen, la cual no podrá ser más allá de ocho días de concedida la autorización.

Artículo 53.- Valoración de los componentes de la evaluación.- Las evaluaciones de conocimientos, habilidades o actitudes de carácter teórico y/o práctico, tendrán una valoración del 30% de cada calificación parcial; en tanto que, la realización de actividades complementarias, en su conjunto, serán valoradas con el 70% de estas calificaciones, las cuales corresponden a las que constan en el Programa de estudios de Asignatura, tales como: trabajo autónomo, aula virtual, trabajos individuales, grupales o integradores.

Artículo 54. - Ponderación porcentual de la evaluación: Desde los criterios de evaluación propuestos en el Modelo Educativo Institucional, se definirán los criterios de evaluación del aprendizaje sujetos a los siguientes parámetros de evaluación:

a) Componente de actuación: Considera el 30% de la calificación del parcial, incluirá tareas, talleres, exposiciones, quzzes, participaciones en clases y demás registros que el profesor requiera de acuerdo a la naturaleza del ambiente de aprendizaje.

---:=;;.,-_~ b) Componente de producción: Considera el 40% de la calificación, el estudiante realizará

(Jt~ i'~º~ ·':;~~- aportes de evidencias que demuestren su competitividad, esta se expresa en habilidades,

(h9 1!?~{t~7~:;,· ~~~~'.~ actitudes X conocimientos que ~I sujeto que aprend~ deber~ adquirir en funcí~n d~ .la . · ~ ~ ~.' t ·i ·~ construcción del quehacer profesional, esta respondera especíñcamente a la planiñcecón

~

' ~ ~ Y().,; {\ f t ~JI.~ 1¡.·• .• 1 .. ~...:r. ·~ -, ';

. ../><t~lfi'I (~(1''' 1 y . ~. ~,f,., . •'i:t.,,;;./ Página .16 de 33 '~~:~'9--;~\,~ ~----·

ESCALA CUANTITATIVA O EQUIVALENCIA CUALITATNA Sistema de Educación Superior

(SES) De 9,1a10 Excelente De8a9 Muy Bueno De 7 a 7,9 Bueno De 5,1a6,9 Reaular Menos de 5 Deficiente

en una o más asignaturas, efectuará un análisis que presentará a la Comisión Académica y Consejo de Facultad para tomar las medidas académicas o administrativas que correspondan, de conformidad con los reglamentos pertinentes.

Sin perjuicio de lo anterior con el fin de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, estipulado en el artículo 207 de la LOES, el Decano comunicará de oficio a la Comisión Especial de Disciplina en el plazo máximo de 7 días, la lista de profesores que no ingresaron las notas correspondientes en los plazos establecidos, e incurrieron en una falta grave por falta de cumplimiento de sus deberes, con el objeto de que se ejecute la sanción estipulada en el artículo 56, numeral 13 del Estatuto de la Universidad.

La reincidencia del docente en no registrar las calificaciones de los/las estudiantes en el plazo reglamentario, será considerada como falta muy grave, siendo causal para la instauración del proceso disciplinario, previo a la imposición de las sanciones determinadas en el artículo 145, numeral 3 y 4 del Estatuto de la Universidad.

La equivalencia de las escalas de evaluación del aprendizaje en la ULEAM será la siguiente:

REGLAMEJ\"'TO OE REGIME~ ACADÉMICO 11'\'TERNO DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABi

ULEAM-004

del curso. Este tipo de actividades con base en la retroalimentación del docente y/o tutor hasta alcanzar la nota mínima aprobatoria en cada producto requerido.

c) Componente de innovación: Aporta el 30% de la calificación del parcial, considerando las características de los ambientes y los resultados de aprendizaje declarados en los niveles meso y microcurricular de las carreras de los dominios universitarios. Este ámbito implica en sí, la construcción de nuevas propuestas ancladas en muchos casos a las acciones prácticas del periodo académico ordinario y/o extraordinario, o a las actividades de investigación del mismo.

Artículo 55.· Aprobación de una asignatura, curso o su equivalente. · El estudiante requiere de un mínimo de catorce puntos sobre veinte posibles (14/20) en la sumatoria de las calificaciones parcial y final para aprobar una asignatura; y en ningún caso se pueden considerar redondeos.

Cuando un estudiante no obtiene 14 puntos como mínimo en esta sumatoria, deberá rendir una sola evaluación de recuperación, la cual será acumulativa y escrita sin incluir actividades complementarias. Para este efecto, el estudiante deberá acreditar un mínimo de 8.0 en la sumatoria del parcial y final; por debajo de este puntaje reprueba directamente la asignatura del semestre.

El Sistema de Gestión Académica registrará las calificaciones de las asignaturas aprobadas por los estudiantes, en números enteros con un solo decimal, para efectos de la obtención de la nota promedia de todas las asignaturas aprobadas al final de la carrera por cada estudiante.

Articulo 56.· Evaluación de recuperación. - Todas los estudiantes que no superen los resultados mínimos para la aprobación de las asignaturas, cursos o equivalente tienen la oportunidad, sin necesidad de solicitud, a rendir un examen de recuperación. El mismo que tendrá un carácter integrador de los conocimientos, que abarque todos los contenidos de la asignatura.

Para establecer el valor minimo a sacar en la evaluación de recuperación, se dividirá para (2) la sumatoria del parcial y final, si este resultado da un decimal impar, solo en esta situación se redondearán las centésimas a la décima inmediata superior, y el estudiante con la calificación de la evaluación de recuperación deberá completar o superar el mínimo de 14.0/20.0 de aprobación.

Las fechas obligatorias para la rendición de las evaluaciones de recuperación estarán calendarizadas antes del inicio de cada período académico, y las carreras publicarán obligatoriamente el horario y aulas donde se rendirá la evaluación. El docente ingresará al sistema los resultados parciales y socializará con los estudiantes el resultado, previo al asentamiento de la nota definitiva; si el docente no ingresó las calificaciones en los plazos estipulados, el Decano ejecutará el procedimiento para aplicar las sanciones detalladas en el artículo 51 de este reglamento y tendrá la responsabilidad como máxima autoridad de ingresar al sistema y asentar la nota del estudiante, de acuerdo al reporte presentado por el docente.

Si el docente no tomara la evaluación o no entregue el reporte de notas del estudiante en un plazo de 48 horas posterior a los plazos estipulados en el calendario académico, el Decano comunicará la falta del docente a la Comisión Académica y Consejo de Facultad para que en un plazo máximo de 72 horas designen otro docente del área del conocimiento y se tome un nuevo examen al o los estudiantes.

El o los estudiantes que no se presenten a la evaluación de recuperación de acuerdo al calendario establecido por la carrera, deberá presentar una solicitud al Coordinador de Carrera, en un plazo máximo de tres días laborables a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando las

_ evidencias que justifiquen su inasistencia. ~"I}.,.,.,..~, ,jo.,. ·1 o~ ..-"4" """

f ·(,r-1·. · .::.t·as-..causas pueden ser: ..r •. ,-- ~· ... ,

I .~);;.~:~ ~;{~· 0o\\ ( 0'.<~·· f ·i ,i· • Imposibilidad física, por motivo de salud plenamente comprobada; ' l.\ "t, J.,,'L.t;¡f.;;~\ i : \? ~· ~· ~ :~ ': ~. <.;¡;¡~ C-•)"11· / f Página 17 de 33 ~·1,¡,.r1• , .. ,.5 .._.'°/!

--- ... '<t .> • '·'·\· ..... ,,, ~ ~H=.:..... .. :.:v ....

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACAOEMlCO IN'IERNO DE LA UNlVERSrDAD L\ICA ELOY ALFARO DE MANABi

ULEAM-004

• Fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los tres días anteriores a la evaluación;

• Complicaciones de alto riesgo en embarazo o parto debidamente justificado con certificado médico otorgado por el Ministerio de Salud, IESS o médico de esa especialidad; y

• Desastres naturales que le impidan asistir, debidamente documentado y comprobado.

En estos casos, la evaluación se receptará los cinco dias laborables subsiguientes a la notificación de la autorización.

Articulo 57.· Evaluación de mejoramiento. - Con el fin de propiciar un desempeño académico de excelencia, los estudiantes podrán acceder al mejoramiento de calificaciones de asignaturas con la finalidad de mejorar el promedio del parcial más bajo y por consiguiente su promedio anual, solicitando al Coordinador de Carrera la autorización para presentarse a examen de mejoramiento.

La solicitud se realizará en el formato establecido para el efecto en un plazo máximo de 48 horas luego de asentadas las notas definitivas en el sistema; la respuesta la recibirá en el término de 24 horas y deberá presentarla al docente el día de la evaluación, adjuntándola a la misma.

• El examen de mejoramiento tendrá un carácter integrador de los conocimientos, que abarque todos los contenidos de la asignatura y será tomado en el mismo horario de los exámenes de recuperación establecidos en el calendario académico y publicado por la carrera.

El resultado de la evaluación de mejoramiento será socializado al estudiante en la misma fecha que se realice la socialización de los resultados del examen de recuperación. Para el asentamiento de la nota el docente entregará la evaluación y la solicitud de autorización para la rendición del examen a la secretaria de carrera para que proceda a ingresar la nota.

La calificación obtenida reemplazará a la de menor valor numérico que el alumno haya obtenido en el parcial o final y se encuentre registrada en el sistema. En caso de que la nota obtenida sea menor a las registradas con anterioridad, esta quedará sin efecto.

Articulo 58.· Responsabilidad. • Bajo ningún concepto las pruebas, exámenes, o entrega de calificaciones se realizarán fuera de los predios universitarios, y sólo le corresponde hacerlo al docente de la asignatura respectiva. A su vez, el docente es el único responsable de la custodia de los exámenes, deberán mantenerlas en custodia hasta que concluya el periodo académico y la oticialización de las mismas en el SGA.

En caso de que el docente de la asignatura presente alguna calamidad doméstica o de fuerza mayor, el Decano nombrará un docente titular del área del conocimiento para que tome el examen.

Articulo 59.· Deshonestidad académica. · Cualquier medio o procedimiento doloso que el estudiante utilice para perjudicar el proceso académico en general y a los procedimientos de evaluación consignados en el presente Reglamento, con fines de beneficio personal o colectivo, se considerará falta grave susceptible de ser sancionada conforme a la LOES; sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

Articulo 60.· Abandono de evaluación por parte del estudiante. -Una vez iniciada la evaluación ningún estudiante podrá abandonar el aula sin causa justificada por el docente de la asignatura, en caso de hacerlo tendrá la calificación de cero.

Artículo 61.· Recalificación de evaluaciones. • En la socialización del resultado de las -~" evaluaciones, de existir inconsistencias el estudiante solicitará al docente la recalificación de su

d~~~en. Si no es atendido en su requerimiento el estudiante podrá solicitar por escrito al ~<.> v- _.;,:;.::-~<~~~~inad.~r de Carrera en un plazo máximo de 24 horas a partir de la socialización, la

.' ~

1W;J"' reé~1ficac1on de su examen. ~ ¡~ ~ ? <t' ••• .¿-

"\¡ <-~ .,· -'t~d~rl:;yG\)f<" . I Página 18 de 33 ~11·;, ,,,01-~I' .....

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO INTERi"lO DE LA UNJ\.ER8IDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABf

ULEAM--004

Página 19 de 33

Artículo 65.· El proceso de titulación de la ULEAM estará articulado con las disposiciones establecidas en la Unidad de Titulación.

Los procesos de investigación e intervención que se conciban dentro de la Unidad de Titulación, deben ser distribuidos desde el primer al último nivel de cada una de las carreras.

Articulo 66.-Estructura de la unidad de titulación. • La unidad de titulación de la carrera se estructurará de tal forma que permita que el estudiante integre sus conocimientos, habilidades,

CAPITULO VII

DEL PROCESO DE TITULACIÓN

El Coordinador de Carrera en un plazo máximo de 72 horas conformará un tribunal integrado por dos docentes del área del conocimiento y un miembro de la Comisión Académica para efectuar la recalificación y solicitará al docente el examen del estudiante, así como la preparación del examen aplicado, que incluye sus respuestas y críteros de evaluación.

El Tribunal revisará que la evaluación cumpla con los objetivos y contenido evaluados, emitirá un informe al Coordinador de Carrera con el dictamen que será de carácter inapelable.

El Coordinador de Carrera informará el resultado al estudiante y entregará al Decano el informe para que suba la calificación al sistema.

Articulo 62.· Giras estudiantiles. · Se entiende por giras estudiantiles, las visitas que se realicen en las asignaturas del campo praxis profesional de la carrera a centros industriales, de experimentación o lugares de observación práctica, para complementar los conocimientos teóricos-prácticos de las áreas relacionadas con su formación.

Los días de giras serán contabilizados como laborables de actividad académica y deben ser planificadas en los PEA o silabas .

Las giras deberán ser programadas y coordinadas por los respectivos campos de formación a las que pertenezcan las asignaturas y presentadas por el Coordinador de Carrera para la aprobación de la Comisión Académica de la carrera. Se fija como fecha máxima para la presentación 15 dias después de iniciado el periodo académico.

Los responsables de las giras, serán los docentes de la o las asignaturas, quienes procederán de acuerdo al formato institucional correspondiente, donde debe constar la aprobación del Coordinador de Carrera.

Articulo 63.· Evaluación de las Giras estudiantiles. • Será responsabilidad de los docentes, el presentar el informe dirigido al Coordinador de Carrera, en un plazo máximo de tres días posteriores a la terminación de la gira. Este informe deberá contener nómina de los estudiantes participantes, evaluaciones, recomendaciones y otros aspectos que los responsables de la gira consideren de interés.

Los estudiantes que han participado en la gira, deberán presentar los informes y más trabajos a los docentes de las asignaturas, los mismos que, constituirán un aporte más para la evaluación acumulativa. El plazo de entrega será fijado por el docente. La valoración de la gira no superará el 10% de la calificación acumulada.

Artículo 64.· No participación del estudiante en la Gira estudiantil. · En caso de que el estudiante no pueda participar en la gira, deberá justificar su inasistencia ante el Coordinador de Carrera, en dichos casos la evaluación de la gira será reemplazada por otro componente de la evaluación establecida por el docente.

REGLAME!'ITO DE RÉGIMEN ACADÉMlCO INTERNO OE LA UNJVERSfDAD LAICA ELOY ALFARO ns MANAB1

ULEAM-004

Página 20 de 33

Artículo 71.· Requisitos para la Titulación. · Los estudiantes, previo a la titulación deberán cumplir en su totalidad los requisitos que establece el curriculo de cada carrera:

a) Haber aprobado el plan de estudio; :: C1' 8_0r b) Haber realizado las prácticas pre profesionales establecidas por la carrera;

~ "'~ "-::·..,. ........ ::--~ Haber cumplido con la participación en proyecto de vinculación con la sociedad; 111§ 'l,.''·~; .. ~~: 0 Haberse matriculado y defendido exitosamente su trabajo de titulación; ~MU! t: -; f·'J :~-~í . \ :,,> !! .. l.? , ~ ~

.'t- ~() -· ~ !:! ~ "'>á· ~Í<Jrf,.~,;&fl\> ·

~" r' :1 ('o.t~ ...... r,¡~~q.:--"~ ... ~--.......,

Artículo 68.· Modalidades de titulación por carrera. - cada carrera deberá considerar en su planificación e implementación curricular, al menos dos opciones para la titulación, de las cuales una corresponderá al examen de grado de carácter complexivo .

Artículo 69.· Titulación Estudiantil. · Los estudiantes pueden titularse al culminar el último nivel de estudios, una vez que avale que ha aprobado todas las asignaturas de la malla curricular y que haya cumplido con los requerimientos del proceso de titulación.

Artículo 70.· Equipos de trabajo de Titulación. -Los trabajos de titulación serán evaluados individualmente. Estos trabajos podrán desarrollarse con metodologías multiprofesíonales o multidisciplinarias. Para su elaboración se podrán conformar equipos de dos estudiantes de una misma carrera. Estos equipos podrán integrar a un máximo de tres estudiantes, cuando pertenezcan a diversas carreras de una misma o de diferentes IES. En estos casos el trabajo de titulación se desarrolla por más de un estudiante y su evaluación se realiza de manera individual.

destrezas, actitudes y valores durante su proceso de formación. Se determinarán las asignaturas integradoras que más tributen a este proceso, en los siguientes campos de formación.

a) Epistemología y Metodología; b) Fundamentos teóricos relacionados con la carrera; c) Praxis profesional con sus respectivos componentes de aprendizaje (presencial, práctico,

colaborativo. autónomo), esto para el caso de grado o para alguna otra alternativa de titulación y que permita como producto acreditable la construcción del sistema de titulación.

El número de horas asignada a cada actividad variará dependiendo del sistema de titulación que se requiera implementar.

Artículo 67.· Modalidades de Titulación: Se consideran trabajos de titulación en las carreras de la ULEAM los siguientes:

- Proyectos de investigación, - Proyectos integradores, - Ensayos o artículos académicos, - Etnografías, - Sistematización de experiencias prácticas de investigación y/o intervención, - Análisis de casos, - Estudios comparados, - Propuestas metodológicas, - Propuestas tecnológicas, - Productos o presentaciones artísticas, - Dispositivos tecnológicos, - Modelos de negocios, - Emprendimientos, - Proyectos técnicos, - Trabajos experimentales

RECLAME!'iTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD LAICA f.LOY ALFARO DE MANAllÍ

ULEAM-004

Página 21 de 33

a) Selección de la modalidad de titulación, el mismo podrá realizarlo según lo establecido en la unidad de titulación de su carrera; Designación del Tutor; Presentación de avances del trabajo según la programación que establezca la carrera; Entrega del trabajo de titulación, en los plazos establecidos; Designación del Tribunal de grado;

ELO" Entrega del informe del Tribunal de grado en los plazos establecidos; ~~e~~---,.;,~::.~ Sustentación del Trabajo de Titulación. 'iJ ~w.J'r,.)~. Y~~:. ºo

' {f! l ' • ~ ?. I•' \

\

-~ ~ .. /.¡._ f.,1 \P Q:tJ:: ~(\~~ ~'/~ !

~·· - ~,¡¿. .,1' ~:;J.\...,;.

'~~~

e) Presentar toda la documentación que solicita la secretaría de la carrera.

Artículo 72.· Contenido del trabajo de Titulación. - El trabajo de titulación será mediante la realización y defensa de una de las alternativas de titulación establecidas en cada una de las carreras. Los estudiantes elaboraran los trabajos de titulación bajo las consideraciones de una propuesta innovadora que contenga, corno mínimo, una investigación exploratoria y diagnóstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta. Para garantizar su rigor académico, el trabajo de titulación deberá guardar correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argumentación coherente con el campo del conocimiento. La defensa del Trabajo de Titulación será oral.

El examen de grado deberá ser de carácter complexivo articulado al perfil de egreso de la carrera, con el mismo nivel de complejidad, tiempo de preparación y demostración de resultados de aprendizaje o competencias, que el exigido en las diversas formas de trabajo de titulación. El examen de grado debe ser una prueba teórica práctica.

Artículo 73.· Elección de Modalidad del Trabajo de Titulación. - Los estudiantes podrán seleccionar la modalidad de titulación a partir del séptimo u octavo nivel de acuerdo a lo establecido en las mallas curriculares, entre las escogidas en la carrera a la que pertenece.

El estudiante tendrá la opción de seleccionar otra modalidad de titulación, además de la propuesta por la carrera, siempre y cuando sea aprobada por la Comisión Académica de dicha carrera.

Articulo 74.· Guía para el desarrollo del Trabajo de Titulación.· El Vicerrectorado Académico de la ULEAM será el encargado de elaborar el proceder metodológico y administrativo para el desarrollo del proceso de titulación responsable en cada una de las carreras, así como el direccionamiento de instructivos que servirán de base para el desarrollo de las diferentes modalidades de titulación.

Las carreras elaboraran atendiendo a sus especificidades los lineamientos internos de cada modalidad.

Articulo 75.· Desarrollo del Trabajo de Titulación. · Independientemente de las horas estipuladas a las asignaturas que integran la unidad de Titulación, para el desarrollo del Trabajo de Titulación o para la presentación del examen de grado con carácter complexivo se incluirán dentro de esta unidad 400 horas para el desarrollo del Trabajo de Titulación .

La ULEAM a través de los Coordinadores de Carrera garantiza la tutoría y acompañamiento para la realización del trabajo de titulación o preparación para el examen de carácter complexivo.

Dependiendo de la complejidad del contenido, o de su metodología el trabajo de titulación o examen de carácter complexivo se podrá extender el plazo hasta un 10% de las 400 horas asignadas para el desarrollo del mismo.

Los estudiantes de la ULEAM deberán seguir el siguiente proceso para el desarrollo de su trabajo de titulación:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACAOÉMlCO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD L.\ICA 'ELOY ALFARO DE MANABi

ULEAM-oo4

Página 22 de 33

a) Los tribunales de Titulación deberán ser organizados y nombrados por la Comisión Académica de la carrera atendiendo la pertinencia de los temas;

b) La Comisión Académica de la carrera, debe publicar y notificar los tribunales: el calendario de sustentación un mes antes a la fecha de que se asigne para el desarrollo de los actos de sustentación de los estudiantes;

c) Los tribunales de titulación están conformados por tres miembros, uno de los cuales lo presidirá, la secretaria de la Facultad actuará como secretaria;

d) Los miembros del tribunal deben poseer un título de cuarto nivel afín al área de investigación;

e) Cuando el miembro del tribunal consigne una calificación menor a 7/10, éste deberá adjuntar un informe al tutor del trabajo de titulación que sustente la calificación, señalando criterios a corregir dentro del trabajo; n Es de carácter obligatorio que el tutor esté presente en el desarrollo del acto, en calidad

E' 0... de observador pasivo; ;%...;.º;-:..- ~~;:-~º Si la carrera considera, pueden ser invitados como miembros del tribunal a docentes f j ~rr~. =-r~::., ~,\~especialistas en el área que el estudiante ha desarrollado el trabajo; 11;;.: ;;; l · \¡~ ~· ~,·$ l? \{> ~· '!!' { '"' ... , ,,fS !/ ,. >,~tarfr ~ J; ~-~'';. ~I~

..... ~~

Artículo 76.· Nombramiento del tutor para el desarrollo del trabajo de titulación. - Cuando los estudiantes seleccionen su modalidad de titulación, la Comisión Académica de la carrera designará el tutor atendiendo al tipo de modalidad que el estudiante seleccione y el perfil del docente.

La Comisión Académica de la carrera notificará al Consejo de Facultad la propuesta de tutores según las modalidades de titulación para su conocimiento.

Si la modalidad seleccionada por el estudiante corresponde a proyecto de investigación, el tutor nombrado deberá estar vinculado a un proyecto de investigación de la carrera y los temas que se oferten a los estudiantes deben enmarcarse en las líneas y programas de investigación institucional y del área del conocimiento.

Para ser tutor de las modalidades de ensayos o artículos académicos el docente debe tener publicado mínimo dos artículos indexado o un libro en una editorial reconocida, arbitrada por pares.

Los Tutores serán designados entre los miembros del personal académico de la Facultad a la que pertenece el estudiante y/o otra Facultad atendiendo al tema y modalidad seleccionada.

• También pueden participar como tutores docentes investigadores acreditados por la SENESCYT de otras instituciones priorizando las redes de investigación ínterinstitucionales.

Artículo 77.· Funciones de Tutores, • La designación y funciones del Tutor de Trabajo de Titulación será los siguientes:

a) El tutor del Trabajo de titulación es corresponsable del mismo y será encargado de dirigir y controlar su desarrollo:

b) El Tutor del trabajo de titulación podrá solicitar al Decano de la Facultad la anulación del mismo cuando se haya producido abandono por parte del estudiante o incumplimiento del presente reglamento.

c) En caso de que, en el transcurso de la ejecución del trabajo de titulación, el tutor asignado al trabajo de titulación por causas justificadas no pueda continuar con la asesoría. Deberá ser reemplazado por un docente de la misma área académica afín al tema.

d) El estudiante por causas justificadas podrá solicitar el cambio de Tutor al Decano de la Facultad.

Artículo 78.· Designación y funcionamiento de los Tribunales de Titulación.· La designación y funcionamiento de los tribunales de titulación se realizará de la siguiente manera:

REGLA'\lENTO DE RÉG.CM.Et~ ACADÉMICO 11\TtRNO DE LA UNlVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MAl~ABi

ULEAM--004

Articulo 82.- lnterculturalidad y su articulación con los campos fonnativos. · El currículo debe incorporar criterios de interculturalidad en cada nivel de formación, organización curricular y campo formativo. Esta incorporación se podrá realizar de las siguientes formas:

• a) Modelos de aprendizaje.· Contextualización de los aprendizajes a través de metodologías

educativas que promuevan el reconocimiento de la diversidad cultural y el diálogo de saberes. Desarrollará la referencia a conocimientos pertenecientes a diversas cosmovisiones, epistemologías o perspectivas de pueblos, nacionalidades o grupos socioculturales {de género, etarios y otros}.

b) Itinerarios académicos. · Creación de asignaturas y cursos o itinerarios específicos dentro de una carrera o programa académico, que integren saberes ancestrales y de aplicación práctica en determinados campos de formación profesional, siempre que se garantice su coherencia y pertinencia.

e) Modelos interculturales de educación superior. - Generación de modelos educativos interculturales integrales, a través del diseño e implementación de carreras, programas o la creación de instituciones de educación superior o de sus unidades académicas, específicas para estos fines.

Artículo 83.- Aprendizaje intercultural de la ULEAM. · En las diferentes carreras, la interculturalidad se articulará, en la medida que sea pertinente y siempre que ello sea posible,

~ ediante las siguientes estrategias:

ff..-::.,..:~..;:~º Abordar, en los contenidos curriculares, los saberes correspondientes a los principales f { $·ijy· 1 \. enfoques epistemológicos y perspectivas históricas de las nacionalidades y pueblos .l''í, =: ~11 ,,~ ~r. .. ,,}¡ .. .:< '/

'·' '··,¡ .. ,_.,, ;;ofl"' / Páoin11 23 de 33 ,\ ,• • ..,, '*' I e""""-

' ' r••.J.t"/ / '. --,,,...,._/ 'v.. - ---- / -- .. -·-

TITULO IV

INTERCULTURALIDAD

h} La asistencia a la defensa del trabajo de titulación es obligatoria para los miembros. En caso de que un integrante del tribunal de defensa faltare a la misma, éste deberá justificar su inasistencia ante del Decano de la Facultad, el mismo garantizará la realización de la defensa del trabajo de titulación.

Artículo 79.-Proceso de sustentación del trabajo de Titulación. · El proceso de sustentación del trabajo de titulación es un acto solemne, donde se evalúan las habilidades y competencias alcanzadas por el estudiante para recibir su título de tercer nivel, y se deben cumplir las disposiciones dadas por las carreras atendiendo a la modalidad de titulación.

Artículo so .. Calificación del sistema de Titulación. • la calificación de titulación será en base a los siguientes parámetros:

a) Record académico 60%, y; b) Trabajo de Titulación 40%, esta ponderación será estructurada en cada carrera

atendiendo a la modalidad de titulación y deberá ser especificado en las normativas internas .

Artículo 81.· Conclusión del sistema de Titulación. - una vez que el estudiante haya cumplido los requisitos de Titulación, el Coordinador de Carrera en un plazo no mayor a cinco días laborables dispondrá la elaboración de la carpeta del estudiante que incluya los datos del graduado, acta de calificación de titulación debidamente legalizada por el tribunal de titulación, un ejemplar del trabajo de titulación firmado por el tribunal y enviará al Secretario General incluyendo el acta de grado para su firma y para que disponga el inicio del proceso de emisión de título y registro en el SENESCYT.

REGLAMENTO DE RÉCL,1EN ACADÉMICO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELOY Al,FARO DE MANABÍ

lJLEAM-004

Página 24 de 33

Articulo 85.· Itinerarios académicos de las carreras de la ULEAM. • Estas trayectorias de aprendizaje profundizan y complementan la formación profesional fortaleciendo el perfil de egreso, mediante la agrupación secuencial de asignaturas en los siguientes ámbitos: a) Campos de estudio e intervención de la profesión; b) multi disciplinares; c) multi profesionales; d) interculturales; y, e) investigativos. Estas trayectorias pueden ser cursadas por los estudiantes sujetándose a las

~entes normas:

1 '!?P':. q¡:,'" ~ lüa ~,_J:;: 1•1}\ 1 ÜI • . • "'~ lo•;.- $- ·~í}z ;, ~ :' L

~? '" ~. A:¡,.-

'""i· Ai' ' I t) .-, )' ~ ·:I,· R.;ar/n C""'>"" ,/,.p

,, '"' r ,~& -......;. ..... .: . _:;..~:;, / ~

TÍTULO V ITINERARIOS ACADÉMICOS, RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN

CAPITULO 1

CONSTRUCCIÓN Y REGISTROS DE ITINERARIOS ACADÉMICOS

Articulo 84.- Potenciación de la diversidad y del aprendizaje intercultural.- En el uso de ambientes y metodologías de aprendizaje, y en el desarrollo de los contenidos curriculares, se propenderá a la implementación de procesos y procedimientos que respeten y potencien las diferencias de género, etarias y aquellas derivadas de la identidad étnica, las capacidades diversas y características socio económicas e itinerarios culturales y concepciones de la relación con la naturaleza, que configuren identidades. Las y los estudiantes pertenecientes a los grupos históricamente excluidos o discriminados, tienen derecho a incorporarse de manera incluyente a carreras y programas que garanticen su plena participación en las actividades académicas, en el marco de la igualdad de oportunidades. •

ancestrales, y otros grupos socio culturales, garantizando el diálogo intercultural de las ciencias y las tecnologlas;

b) Propiciar procesos de experimentación de los saberes, tecnologías y prácticas de los pueblos y nacionalidades indígenas, afros ecuatorianos y montubios, y otros itinerarios culturales;

c) Estimular, en las carreras, perspectivas y saberes genuinamente interculturales; d) Propiciar el diálogo de saberes articulando el bagaje científico tecnológico de las ULEAM,

con las cosmovisiones, epístemologías y saberes prácticos, tradicionales, ancestrales y cotidianos, así como con el reconocimiento de las particularidades lingüísticas implicadas.

En los programas de posgrado, la interculturalidad se articulará en la medida que sea posible, a través de las siguientes estrategias:

a) Estudiar los procesos de generación de saberes y tecnologías relacionadas a los campos del conocimiento o especialización profesional. que provengan directamente de las comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas. afrodescendientes, montubias y otros grupos culturales, asegurando el consentimiento previo e informado y propiciando el día lago intercultural. Se procurará la devolución de los conocimientos en el marco de la ética;

b) Reconocer, recuperar y aplicar conocimientos y tecnologías de otras culturas en la investigación de las ciencias básicas, aplicadas, sociales, humanísticas o artes, propiciando el diseño y la creación de tecnologías y técnicas interculturales;

c) Incorporar el abordaje de la interculturalidad como parte de cursos o asignaturas en la ejecución del currículo, o en los escenarios de aprendizaje mediante la participación en eventos de divulgación, coloquios, encuentros, foros u otros espacios que fomenten el diálogo de saberes.

REGLAMENTO DE 'RÉGIMEN ACAl>ÉMlCO INTERNO DE LA UNTVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANAB1

UL.EAM-004

Página 25 de 33

Las horas académicas de asignaturas aprobadas se registrarán bajo la responsabilidad de la ULEAM, con la respectiva calificación o comentario, en base a la solicitud y documentación presentada por el estudiante.

~~-:{ara el análisis de las horas académicas que se homologuen deberán considerarse las horas /f v'~~T(j~ <l~nadas para el aprendizaje asistido por el docente, el práctico y el autónomo.

:Vffi ~· .. ,i .... llf :::- ' . ,. ·¡; ) \l.\ z .. .,<,,¡'\ .: : l,? ~ ..... .'f, •·• ! ~ ~:a~i'Z'I<~~ -: ~~·'"'·' '":c.~\,,/~::i~.,..~/

¡,,.~/

Articulo 88.· Reconocimiento u homologación de estudios. - El reconocimiento u homologación de asignaturas consiste en la transferencia de horas académicas de asignaturas aprobadas en el país o en el extranjero, y de conocimientos validados mediante examen, o de reconocimiento de trayectorias profesionales. Esta transferencia puede realizarse de un nivel formativo a otro, o de una carrera a otra, dentro de la misma ULEAM o entre diferentes IES.

CAPiTULO 11

RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS

a} Las ULEAM definirá para cada carrera, las asignaturas que integrarán las trayectorias formativas. permitiendo al estudiante escoger entre ellas para organizar su aprendizaje complementario;

b} Los itinerarios académicos se organizarán únicamente en las unidades curriculares profesional y de titulación;

c} Las asignaturas que conformen los itinerarios académicos podrán ser cursados en otras carreras de la ULEAM o en IES diferente, siempre que sea de igual o superior categoría, conforme a la calificación efectuada por el CEAACES;

d) Los itinerarios del campo de estudio e intervención de la profesión, deberán estar apoyados por las respectivas prácticas pre-profesionales;

e) Para la construcción de itinerarios académicos del campo específico de las carreras; se podrán destinar hasta el 40% del total de horas de la duración de la carrera, independientemente del número de asignaturas que los conformen; n Para la construcción de itinerarios académicos del campo de intervención de la profesión se podrán destinar entre el 5% y hasta el 10% del total de las horas de duración de la carrera, independientemente del número de asignaturas, cursos o su equivalente que conforman el plan de estudios;

g) En cada carrera se podrán planificar hasta tres (3) itinerarios para cada carrera; h) La ULEAM extenderá certificados de la realización de itinerarios académicos sin que ello

implique el reconocimiento de una mención en su título.

Artículo 86.· Itinerarios académicos de programas de posgrado. - La construcción de los itinerarios académicos de los programas que oferta la ULEAM se sujetarán a las siguientes normas:

a) Los programas de posgrado podrán construir itinerarios académicos para organizar su aprendizaje con énfasis en un determinado campo de conocimiento;

b) Las trayectorias académicas en los programas de posgrado estarán orientadas a fortalecer el perfil de egreso;

c} Los cursos podrán tomarse en el mismo programa o en otro distinto, en la ULEAM o en otra IES diferente.

Artículo 87.· Registro de los itinerarios académicos. · Las diferentes carreras de la ULEAM crearán las condiciones de administración académica para que sus estudiantes puedan registrar, en el transcurso de su carrera, sus itinerarios académicos en el respectivo portafolio.

REGLAJ\.'ff.NTO DE RÉGIM.E."i ACADÉMICO 1 'TERNO DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELO\' ALfARO DE MANABi

UL.EAM-004

2. Validación de conocimientos. - Consiste en la validación de los conocimientos de las asignaturas, de la respectiva carrera, ya sea de manera individual o acumulativa, a través de

,..,, ..... 7 .. :~~ una evaluación que puede ser teórico-práctica establecida por la ULEAM, una vez acreditada. ~./~:;.:~:·~:~\~~ªevaluación se realizará antes del inicio de los correspondientes períodos académicos. lf~),: º•'¡> ..... tl> ~·.~~ ... -¿ ll z. . . ,; ~

.""' ,' V~·~\ ~ tj'\ ~-· A. "'> • .<:'; ' ~ •:;¡ -~4:111.· (.:.c;t''.' , Página 26 de 33

~~~~/: --

Artículo 89.· Transferencía de horas académicas. • Las horas de una asignatura aprobada o su equivalente serán susceptibles de transferencia entre carreras de un mismo o de distinto nivel de formación de la ULEAM o en diferente IES, conforme a este Reglamento.

El CES podrá supervisar este proceso y promoverá la movilidad académica en los ámbitos regional, nacional e internacional.

Las transferencias de horas académicas serán _incorporadas al portafolio académico del estudiante.

Artículo 90.· Procedimientos de homologación de asignaturas. - Los procedimientos de homologación para la transferencia o validación de las horas de asignaturas, de un nivel a otro o de una carrera o programa académico a otro, podrán ser aplicados de manera simultánea cuando fueren aplicables.

Los procedimientos serán son los siguientes:

1. Análisis comparativo de contenidos. · Consiste en la transferencia de las horas de una o más asignaturas, aprobados en una institución de educación superior, a través del análisis de correspondencia del micro currículo; la referida correspondencia deberá ser de al menos el 80% del contenido, profundidad y carga horaria de una o más asignaturas, de la carrera receptora. La ULEAM pueden hacer uso de otros procesos de verificación si lo consideran conveniente. Una vez realizada la homologación, se consignará en el sistema de calificaciones de la ULEAM, el número de horas y la calificación con la que se aprobó la asignatura homologada. Esta forma de homologación, sólo podrá realizarse hasta cinco años después de la aprobación de la asignatura.

Los costos de los procesos de homologación de la ULEAM se regularán mediante una tabla anual que expide CES en el primer mes de cada año.

Quienes estén cursando estudios superiores y decidan cambiarse de carrera o de IES. se sujetarán a las siguientes normas:

a) Un estudiante podrá cambiarse de una carrera a otra de la misma IES pública, por una sola ocasión, una vez que haya cursado al menos un periodo académico ordinario y haya aprobado todas las asignaturas. cursos o sus equivalentes del plan de estudios del correspondiente periodo, de las cuales al menos una pueda ser homologada, en la carrera receptora;

b) Un estudiante podrá cambiarse de una carrera a otra de diferente IES pública, por una sola ocasión, una vez que haya cursado al menos dos periodos académicos y haya aprobado asignaturas, cursos o sus equivalentes, que puedan ser homologadas;

e) Un estudiante podrá cambiarse de una carrera de una IES particular a una IES pública, siempre que rinda el Examen Nacional de Nivelación y Admisión y obtenga el puntaje requerido para la carrera receptora;

d) Para los cambios de carrera las IES deberán considerar la disponibilidad de cupos, el derecho a la movilidad de los estudiantes y las disposiciones del Reglamento para garantizar la gratuidad en las IES públicas. •

REGLAME~'TO DE RÉGIMEN ACADÉMICO L'ffER'íO DE LA llNlV[RSIDAD LAICA ELO'\' ALFA RO OE '.\>IA.t"IABÍ

OLEAM--004

Artículo 91.· Investigación para el aprendizaje. · La organización de los aprendizajes en cada nivel de formación de la educación superior se sustentará en el proceso de investigación correspondiente y propenderá al desarrollo de conocimientos y actitudes para la innovación científica, tecnológica, humanística y artística.

La ULEAM, desarrollará su investigación en el marco de las líneas de investigación institucionales, con la metodología propia de cada profesión mediante el desarrollo de proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.

La investigación en la ULEAM deberá ser diseñada y ejecutada considerando el contexto científico, social y cultural de la realidad que está investigando y que sus resultados sean aplicados. La investigación formativa estará a cargo de cada unidad académica mientras que la investigación generativa será supervisada por el Departamento Central de Investigación, a través de los Centros de Investigación radicados en cada Facultad.

Artículo 92.· Investigación institucional. · La ULEAM, fundamentada en sus fortalezas o dominios académicos, deberá contar con líneas, programas y proyectos de investigación, propendiendo a la conformación de las redes académicas nacionales e internacionales. Los programas de investigación de estas redes deberán guardar correspondencia con los requerimientos, prioridades y propósitos del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes regionales y locales de desarrollo, y programas internacionales de investigación en los campos de la educación superior, la ciencia, la cultura, las artes y la tecnología; sin perjuicio de que se respete el principio de autodeterminación para la producción de pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal, producción científica y tecnológica global.

La ULEAM, podrá mejorar y actualizar los planes de desarrollo local, regional y nacional basado en sus proyectos de vinculación.

~.,,. ~...,. rticulo 93.- Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica o tecnológica. · La /~'49 v-:1¡,~~~.;--.-.-y" · EAM, en las carreras cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados I J(:!} • ' ... v.,.,. o ~ .~@ tf...""··3·g '.'>l

!J~~ ~ !}.: o ,.¡,· ~'. 1 Página 27 de 33 · ~lér.~ e~~: )/

~ ;.Cl!~/ ~::--__..7

TITULO VI

INVESTIGACIÓN

3. Validación de trayectorias profesionales. -Consíste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o cultural, por la ULEAM una vez acreditada. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobación de determinadas asignaturas o de la totalidad de la carrera, de tercer nivel, con excepción de las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano. En estos casos, se consignará el comentario "Aprobado" en el registro del portafolio del estudiante, así como en el registro de las prácticas pre profesionales y trabajo de titulación. Para que surta efecto jurídico en este procedimiento se deberá contar con la aprobación del CES, de acuerdo a las normas que para el efecto se expidan. •

La validación de conocimientos podrá aplicarse en todos los niveles de la educación superior, sea que el solicitante haya cursado o no estudios superiores. Este procedimiento de validación de conocimientos deberá cumplirse obligatoriamente para la homologación de estudios de quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un periodo mayor a cinco años. En estos casos se consignará la calificación con la que se aprobó el examen de validación de conocimientos, de la asignatura homologada mediante este mecanismo, en el sistema de calificaciones de la ULEAM.

REGl,AMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO li'lTERNQ DE LA U'llVERSIDAD LAlCA ELOY ALFARO DJ:: MANABT

ULEAM-004

Página 28 de 33

o 99.- Vinculación con la sociedad. · La vinculación con la sociedad hace referencia a los as de educación continua, gestión de redes, cooperación y desarrollo, relaciones

CAPITULO 11 VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD, EDUCACIÓN CONTINUA Y

FORMACIÓN DOCENTE

Artículo 95.· Pertinencia de las carreras .• Se entenderá como pertinencia de carreras académicos al cumplimiento del principio constitucional de pertinencia en el sistema de educación superior establecido en el artículo 107 de la LOES, promoviendo la articulación de la oferta formativa, de investigación y de vinculación con la sociedad, con el régimen constitucional del Buen Vivir, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y locales, los requerimientos sociales en cada nivel territorial y las corrientes internacionales científicas y humanísticas de pensamiento.

Artículo 96.- Fortalezas o dominios académicos de la ULEAM. • Un dominio académico consiste en las fortalezas científicas, tecnológicas, Humanísticas y artísticas demostradas por la ULEAM, con base en su trayectoria académica e investigativa, personal académico altamente calificado, infraestructura científica y gestión pertinente del conocimiento.

La ULEAM realizará su planificación institucional considerando los dominios académicos, los cuales podrán ser de carácter disciplinar e ínter disciplinar. La referida planificación deberá ser informada a la sociedad.

Artículo 97.- Dominios académicos y planificación territorial. - La ULEAM deberá coordinar su planificación académica y de investigación con las propuestas definidas por los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior establecidos en la LOES.

Artículo 98.- Consultorías y prestación de servicios. · Siempre que se hallen directamente vinculados a sus dominios académicos y observen la legislación vigente, la ULEAM podrá realizar consultorías y prestar servicios remunerados al sector público y privado.

TITULO VII

VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

CAPITULO 1

PERTINENCIA •

directamente con los ámbitos científicos, productivos, sociales, culturales y ambientales podrán formular e implementar proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarrollo de modelos prototipicos y de adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías. Esta investigación se basará en proyectos que atiendan las necesidades de nuestro territorio, país o región.

Artículo 94.- Proyectos de producción artística. - La ULEAM, en las carreras cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados con los campos humanisticos y artísticos, desarrollarán preferentemente lineas, programas y proyectos de investigación articulados a las formas y tradiciones de expresión simbólica, y a los imaginarios de los actores sociales del entorno. Estos proyectos, preferentemente, deberán ser generados en el marco de redes académicas y sociales nacionales e internacionales.

REGLAME!'iTO DE RÉGL"1EN ACADÉMICO INTERNO DE LA UNlVERSlDAD LAlCA ELOY ALf'ARO DE MANABÍ

t.H.EAM-004

Pagina 29 de 33

La ULEAM podrá realizar alianzas estratégicas, para la utilización de instalaciones de empresas ~~ ~::;:0 ,q. • as y privadas de producción de bienes y servicios, espacios culturales, artísticos y otros, de

1~'09 "'~-.~" a la organización y propósitos que orientan la pertinencia de las propuestas. '

$! s: ~ n: ,,, w::. o . :a 11 , ~ J ~~ e f bgi ~; ("'-~ g ~, ,\.,:: -r-; .• ..>_¿ ..... \ %. -~\ ,JI!- ,,~ ':) 11' ...., ,_{,

' ºt. ~ <; \. ~~· • .tf~rt-. ~~· ,¡ '\'·-. ..• ~"'/,1 "'..;. ,• :::i!~v/

-.....:._~~./

internacionales, difusión y distribución del saber que permitan la democratización del conocimiento y el desarrollo de la innovación social.

La ULEAM elaborará un modelo de vinculación con la sociedad, que asegure la integración de las tres funciones sustantivas de la educación superior: docencia, investigación y vinculación con la sociedad; para la gestión del conocimiento en función de sus dominios, lineas de investigación, oferta académica vigente y necesidades de la comunidad a nivel local, nacional y regional; respondiendo al principio de pertinencia.

La ULEAM deberá crear instancias institucionales especificas para gestionar la vinculación con la sociedad, a fin de generar programas, proyectos específicos o intervenciones de interés público.

Articulo 100.· Horas de vinculación con la sociedad. -todos los estudiantes de la ULEAM, como requisito para su graduación deberán evidenciar 160 horas de vinculación con la sociedad.

Articulo 101.· Programas y proyectos de vinculación con la sociedad de las carreras.· cada carrera de la ULEAM deberá contar con programas y proyectos de vinculación articulados a los ejes estratégicos de desarrollo de actores y sectores, los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, las necesidades y demandas de los territorios, con las tendencias del conocimiento de la profesión. ·

Artículo 102- Educación continua · La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas, desarrolladas en el marco de la democratización del conocimiento, que no conducen a una titulación de educación superior.

La educación continua está dirigida a la sociedad en general, por el carácter de los aprendizajes que se imparten, la estructura y operación de los programas, debe ser flexible y abierta a las necesidades de los actores y sectores de desarrollo.

Para garantizar su calidad, podrán incorporar a docentes que pertenezcan a colectivos y cuerpos académicos de los distintos campos de estudio, curriculares e institucionales, o a otros profesionales de reconocida trayectoria.

La educación continua se ejecutará en forma de cursos, seminarios, talleres y otras actividades académicas que no conducen a una titulación, por lo que no podrán ser homologadas las horas, ni los productos académicos del aprendizaje .

La ULEAM deberá elaborar el portafolio de educación continua, que constará en la planificación estratégica y operativa, evidenciando su articulación con los problemas de la sociedad y los desafíos de las nuevas tendencias de la ciencia, la profesión, el desarrollo sustentable, la cultura y el arte.

El portafolio de educación continua estará articulado a los Dominios Científicos, Tecnológicos, Artísticos y Humanísticos, en función de las trayectorias y capacidades de la ULEAM.

Para ofertar educación continua en trayectorias y capacidades distintas a los dominios de las ULEAM, podrán establecerse alianzas estratégicas que garanticen una oferta de calidad y que responda a las necesidades de los actores y sectores. Para el desarrollo de los ambientes de aprendizajes que demanda el portafolio de educación continua, podrán utilizarse laboratorios, tecnologías y recursos académicos, en función de las temáticas y propuestas.

RECLA\lEl\'TO DE RÉGIMEN ACADÉMICO LNTERNO DE LA UNIVERSIDAD L \IC \ [LO\' ALF ARO DE MANABÍ

ULEAM-004

Pagina 30 de 33

Los estudiantes que sean seleccionados para impartir horas de clases en los cursos de nivelación serán reconocidos contemplados como horas de prácticas pre profesionales.

Articulo 107.· Pasanüas. -Cuando las prácticas pre profesionales se realicen bajo la figura de ffe_~o : ntía serán ~eguladas por. la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los 11~ -:::.--.. -acadérnicos de las mismas. '' ef. l&J.'<1r> ,; , ···,, O t s« J: ',¿,,.>\•• o :~~1 .. ~ ..... _ ~,,

•l ~ . . 1 \ ·~ in · L•'\<\ ¡ J ~

.,,.., ~ t· r, 'i ,. ' ... 1:'11;;.. ~~t~'t ;¡/ I

•. , Y'·~ •• ,.,,· .• ..~!~

'~~

CAPÍTULO 111

PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PASANTÍAS

Articulo 106.· Prácticas pre profesionales. • Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje. Las prácticas pre profesionales o pasantías son parte fundamental del currículo.

Cada carrera asignará, al menos, 400 horas para prácticas pre profesionales, que podrán ser distribuidas a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo, tipo de carrera y normativa existente.

Las prácticas pre profesionales se podrán distribuir en las diferentes unidades de organización curricular, tomando en cuenta los objetivos de cada unidad y los niveles de conocimiento y destrezas investigativas adquiridos.

El contenido, desarrollo y cumplimiento de las prácticas pre profesionales serán registrados en el portafolio académico del estudiante.

Las horas de prácticas pre profesionales de la carrera de Derecho, realizadas en el Consejo de la Judicatura, podrán incluirse en las horas de actividades académicas de la carrera siempre y cuando cuenten con la supervisión académica de los docentes responsables del seguimiento de prácticas pre profesionales de la carrera, y conforme a la normativa que emita el Consejo de la Judicatura.

Articulo 103.· Certificación de la educación continua. · La ULEAM certificará Los cursos de educación continua que imparta. Estos cursos no ser tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de la educación superior en del Ecuador.

Articulo 104. -Típos de certificados de la educación continua. - La ULEAM otorgará dos tipos de certificados de educación continua:

1. Certificado de aprobación.· Se extiende a quienes hayan asistido a los respectivos cursos y hayan cumplido con los requisitos académicos y evaluativos previamente definidos. Estas certificaciones acreditarán las competencias o los conocimientos adquiridos;

2. Certificado de Participación. - Se extiende a quienes hayan cumplido los requisitos mínimos de asistencia.

Artículo 105.· Cursos de actualización docente. · La ULEAM planificará y realizará cursos de actualización y perfeccionamiento para sus profesores e investigadores, en virtud de los cuales se otorguen certificados de aprobación. Estos certificados, podrán ser utilizados para acreditar el cumplimiento de los requisitos para promoción contemplados en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Estos cursos no constituyen educación continua, salvo que sean tomados por docentes de otra IES. •

REGLA 'fE!'!TO DE RtCL'\lE;-1 ACADÉ!\flCO h'\'TERNO DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELO\' ALl:'ARO DE MA A BÍ

'ULEAM-004

Articulo 108.· Prácticas de posgrado. - Los programas de posgrado, dependiendo de su carácter y requerimientos formativos, podrán incorporar horas de prácticas previo a la obtención de la respectiva titulación, con excepción de las especializaciones en el campo específico de la salud en las que estas prácticas son obligatorias.

Articulo 109.· Ayudantes de cátedra e investigación.· Las prácticas pre profesionales podrán realizarse mediante ayudantías de cátedra o de investigación cuando, en correspondencia con sus requerimientos institucionales la ULEAM seleccionen estudiantes para que realicen tales prácticas académicas de manera sistemática.

a) Los ayudantes de cátedra se involucrarán en el apoyo a las actividades de docencia del profesor responsable de la asignatura, y desarrollarán competencias básicas para la planificación y evaluación que efectúa el profesor;

b) Los ayudantes de investigación apoyarán actividades de recolección y procesamiento de datos, a la vez que participarán en los procesos de planificación y monitoreo de tales proyectos;

c) Las ayudantías de cátedra o de investigación podrán ser remuneradas o no .

Artículo 110.· Realización de las prácticas pre profesionales. • Las carreras de la ULEAM diseñarán, organizarán y evaluarán los correspondientes programas de prácticas pre profesionales, orientados a los sectores productivos, sociales, ambientales, culturales, actores y organizaciones de la economía popular y solidaria de acuerdo a la normativa que establece la LOES y sus respectivos reglamentos y la normativa institucional.

Estas prácticas se realizarán conforme a las siguientes normas:

a) Las actividades de servicio a la comunidad que deben acreditar las y los estudiantes previo a la obtención del titulo, serán consideradas como prácticas pre profesionales. Las carreras organizarán programas y proyectos académicos a ejecutarse en sectores urbano- marginales y rurales. Las prácticas tendrán una duración mínima de 160 horas del mínimo de 400 horas de prácticas pre profesionales establecidas en el articulo 106 de este reglamento, para la modalidad presencial y dual;

b} Todas las prácticas pre profesionales deberán ser planificadas, monitoreadas y evaluadas por un tutor académico de la carrera, en coordinación con un responsable de la institución en donde se realizan las prácticas (institución receptora);

• c) Toda práctica pre profesional estará articulada a una asignatura, curso o su equivalente,

u otro espacio de integración teórico-práctico que permita el acompañamiento y guía de un tutor académico de la carrera;

d) El tutor académico de la práctica pre profesional deberá incluir en la planificación las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los correspondientes métodos de evaluación de las mismas;

e) Para el desarrollo de las prácticas pre profesionales, la ULEAM establecerá convenios o cartas de compromiso con las contrapartes públicas o privadas. Como parte de la ejecución de los mismos deberá diseñarse y desarrollarse un plan de actividades académicas del estudiante en la institución receptora;

O En caso de incumplimiento de compromisos por parte de la institución o comunidad receptora, o del plan de actividades del estudiante, el tutor académico, deberá reubicarlo inmediatamente en otro lugar de prácticas;

g) La ULEAM podrán organizar instancias institucionales para la coordinación de los ~ programas de vinculación con la sociedad y las prácticas pre profesionales, en una o

~~--:....:.~o:-"(.~ varias carreras· (J f ·~· ~~ En el convenio1 específico con la institución o comunidad receptora, deberá establecerse

fil ;~~~~;:; ~ t 1 la naturaleza de la relación jurídica que ésta tendrá con el estudiante: • ':...!-~ f¡l .. .~ .: J 6'<ln:-. C--0t1"' //

, _:;.i-,"..~'/ Página 31de33 '----=:::~ ... /

REGl,AMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO INTERNO DE LA UNTVERSIDAD LA(CA ELOY ALFARO DF. MANABÍ

ULEAM-004

Página 32 de 33

PRIMERA. - Si el funcionamiento del Sistema de Gestión Académica por cualquier motivo fortuito se vea afectado, elAa Vicerrector/a Académico/a, previo informe del Director de Coordinación Informática, podrá modificar las fechas de inicio de matrículas determinadas en el calendario académico, así como los plazos para el ingreso de notas o asistencias por parte de los docentes, notificando del particular al OCAS.

~~ /;'" <r: . E~ .. O~,.. ~~.

/:~ . .P \;-.:_:...-;:-.::--.. "l.po fü .t'-·{/ ~'..· ·' '·.::. vV,~ \Í \ -; [:< '.. ....... 9. \•'

~ . ' .. 7 ~ • .!:, ·-~ """'°' ;;:¡¡· r _. .Ji -· ' ~ .,. .~ ... V ... ' .,,;,,..·. r:••I\~· " ' ,. ,,,,.,....'IOll ;'.)

' ", . • ' ~Jo u1· '·"- ...... // ,,,~~

Artículo 111.· Colectivos académicos. · Los profesores e investigadores de una o varias unidades académicas pertenecientes a la ULEAM, podrán integrar colectivos para promover el debate intelectual, el diseño de proyectos de investigación, y procesos de autoformación. De la misma manera podrán integrarse con docentes de otras IES.

La ULEAM en su planificación académica, asignarán las horas respectivas dentro de las actividades de docencia o investigación, según corresponda, para que los profesores e investigadores participen en los colectivos académicos, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Artículo 112.· Redes académicas entre los distintos niveles de formación de la educación superior.· La ULEAM podrán suscribir convenios de cooperación académica con los institutos técnicos superiores, tecnológicos superiores y sus equivalentes, para ejecutar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y programas de vinculación con la sociedad, siempre que la institución responsable sea la del nivel de formación superior y estén orientados a favorecer la calidad de la educación superior.

Artículo 113.· Redes académicas nacionales. · La ULEAM en cada una de sus unidades académicas, podrá promover la formación de redes locales, regionales o nacionales para la formación de grado, la investigación y la vinculación con la sociedad; avalados por el Consejo Académico.

Artículo 114.· Redes académicas internacionales. - Las carreras de la ULEAM gestionarán su integración a redes internacionales para la ejecución de carreras y programas, la investigación, la educación continua, la innovación tecnológica, el diseño e implementación de programas de desarrollo y la movilidad académica de estudiantes y del personal académico. Su oficialización será avalada por el Consejo Académico y el Departamento de Relaciones Internaciones, Educación Continua, Posgrado, según proceda.

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO VIII

REDES ACADÉMICAS

• Si es únicamente de formación académica, se excluye el pago de un estipendio mensual y de ser necesario se utilizará un seguro estudiantil por riesgos laborales.

• Si se acuerda, además de la formación académica, el pago de un estipendio mensual, se considerará una pasantía, ésta se regirá por la normativa pertinente e incluirá la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

• En el caso de las carreras de medicina humana y otras carreras que tengan internado rotativo éste se considerará como prácticas pre-profesionales cuya carga académica podrá estar o no dentro de la malla curricular, en el caso de que estas horas no estén contempladas en la malla curricular, se considerarán un requisito de graduación.

REGMMENTO DE: RÉGIMEN ACADtl\HCO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANARI

ULEAM-004

Página 33 de 33

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.· Queda derogado el Reglamento de Régimen Académico Interno de la ULEAM, aprobado en segundo debate en sesión extraordinaria del 13 de octubre de 2014 por el Órgano Colegiado Académico Superior de la Universidad, así como todas las normas de igual o inferior jerarquía contrarias al contenido del presente reglamento.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABÍ

• QUINTA.. El examen de mejoramiento será aplicado a partir del periodo académico 2017, una vez que el Sistema de Gestión Académica tenga habilitado los requisitos establecidos en este reglamento.

CUARTA. · Para establecer los cupos y paralelos en cada carrera, mientras no se concluya la oferta académica de las mallas vigentes a la fecha de aprobación de este reglamento, se garantizará el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes, independientemente de que el número de alumnos sea inferior a veinte (20).

TERCERA .. Mientras la universidad no haya completado la reconstrucción de todas las aulas que requieran para el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, por los daños ocasionados por el sismo del 16 de abril de 2016, la planificación académica se realizará con horas de 45 minutos que serán distribuidas en los campos de formación y unidades de organización del currículo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. . Si hasta la fecha de aprobación de este reglamento no está habilitada la opción de carga de documentos en PDF en el Sistema de Gestión Académica (SGA), el alumno deberá presentar los documentos definidos en el articulo 24 en formato físico y digital en la secretaría de carrera. SEGUNDA. - T ante los planes curriculares como los títulos que actualmente ofertan las diferentes carreras de la ULEAM conservarán sus estructuras y denominaciones hasta que concluyan las correspondientes cohortes y se cuente con la aprobación de los nuevos rediseñes de las carreras dispuesto por el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES.

SEGUNDA .• De producirse cambios en el Reglamento General de Régimen Académico expedido por el CES, que afecten el contenido de este Reglamento, se observarán las disposiciones de la Codificación del Reglamento expedido por el CES.

RECLAi\fENTO DE RÉGJ'\U:i\ ACADÉl\fiCO INTER."1'0 DE LA U"ílVERSIDADLAlCA ELOYALFAROOE MANABi