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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA TECNOLOGÍA HUMANISMO Y CALIDAD FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES MONOGRAFÍA TEMA: EFECTOS EXTRATERRITORIALES DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL SALVADOR Presentado por: María Teresa Escobar de Torres Asesor: Licenciado José Mario Fuentes Rubio San Salvador, junio de 2004.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

TECNOLOGÍA HUMANISMO Y CALIDAD

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

MONOGRAFÍA

TEMA: EFECTOS EXTRATERRITORIALES DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL SALVADOR

Presentado por:

María Teresa Escobar de Torres

Asesor:

Licenciado José Mario Fuentes Rubio

San Salvador, junio de 2004.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.

Ingeniero: Mario Antonio Ruiz Ramírez Rector.

Licenciada: Teresa de Jesús González de Mendoza Secretaria General.

Licenciada: Rosario de Varela Decana de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales.

Licenciado: José Mario Fuentes Rubio. Asesor.

San Salvador, julio de dos mil cuatro.

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo de graduación en primer lugar a Dios, por tenerme con

vida y haberme cado la oportunidad de lograr lo que un día me propuse.

¡Benditas Gracias¡.

A mi madrecita con mucho amor por todo el esfuerzo que hizo para criarme

y educarme.

A mi padre, que ya no está conmigo físicamente, a su memoria esta

dedicación y agradecimiento.

A mis hijitos Diana y Erick, por ser mi motivo e inspiración para seguir

adelante y por el tiempo que no les dediqué.

A mi esposo Alfredo, por confiar en mi y brindarme todo su apoyo.

A mi hermano y sobrinos, Néstor, Idania, Brendita y Elmer por estar

siempre a mi lado compartiendo los momentos tristes y felices de mi vida.

También mis sinceros agradecimientos a mis demás familiares, amigos y

amigas, compañeras y compañeros, que me han brindado su cariño y

amistad sincera.

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INDICE PAG

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS DEL MATRIMONIO.................................................1

CAPITULO II CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA...................................................................15

CAPITULO III

EFECTOS DEL MATRIMONIO....................................................................................18

CAPITULO IV REGIMEN DEL DERECHO VIGENTE.........................................................................35

CAPITULO V RÉGIMEN JURÍDICO CONVENCIONAL.....................................................................38 CAPITULO VI SITUACIÓN DEL DERECHO COMPARADO..............................................................42

CONCLUSIÓN..............................................................................................................46

RECOMENDACIONES................................................................................................47

BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................48

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INTRODUCCIÓN

Tomando en consideración que es deber del Estado, con respecto a la familia,

brindarle su protección como célula fundamental de la sociedad porque representa el

elemento natural y fundamental de la misma, es que se formulan leyes adecuadas y

se crean los organismos y servicios necesarios para hacer efectiva esa protección.

La creación del actual Código de Familia, es producto de ese interés protector del

Estado a la familia salvadoreña, cuyos principios son: La unidad de la familia, la

igualdad de derechos del hombre y la mujer, la igualdad de derechos de los hijos, la

protección integral de los menores y demás incapaces y de las personas de la tercera

edad y de la madre cuando fuere la única responsable del hogar.

Se dice que el matrimonio es el origen legítimo de la familia, en cuyo seno nacen

vínculos de afecto entre los cónyuges y los hijos, impregnados de caracteres morales,

educativos, y religiosos, que tienden al mejoramiento de las conductas individuales y

sociales.

El matrimonio surge como una verdadera acción renovadora en el Derecho de

Familia, porque su fomento y protección son de imperiosa necesidad, para restablecer

el orden social y el desarrollo e integración del individuo.

En atención a los planteamientos expuestos podemos afirmar que nuestra legislación

fomenta y protege al matrimonio como base legal de la familia, tanto en la norma

constitucional, como en la legislación secundaria. Tal como lo expresa que la ley

regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí, y entre

ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases

equitativas y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad.

Regulará asimismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un

varón y una mujer.

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En el presente estudio se analizarán los efectos tanto personales como patrimoniales

que surgen a partir del vínculo matrimonial, tanto dentro del país como

extraterritorialmente, tomando como base los artículos 32 y 33 de la Constitución de

La República y los artículos 10, 11, 12 y siguientes del Código de Familia referentes al

matrimonio. Incluyendo además el estudio de la legislación internacional, relacionada

con los tratados y convenios internacionales.

Dicho estudio se centrará especialmente en identificar cuales son los efectos

personales y patrimoniales que surgen del matrimonio establecidos en la legislación

secundaria, como son: La libertad de procreación (art 11 y 36 C.F), la cohabitación

(art.37 C.F), las relaciones sexuales (art.36 C.F), la ayuda mutua y

cooperación(art.3CF), la fidelidad, la igualdad y reciprocidad de derechos y deberes

(art.36C.F), los regímenes patrimoniales a través de las capitulaciones (arts 40, 41,

48, 51, 62, 84 C.F) las donaciones, y la vivienda familiar (art.46 C.)

La relación de estos efectos del matrimonio, no solamente se estudiarán a nivel

interno sino también a nivel internacional y para ello se toma en cuenta los grandes

avances a nivel internacional por medio de convenciones y tratados internacionales

que reflejan el interés de los Estados modernos de fortalecer el bienestar de las

familias en todo el mundo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los

individuos y de las sociedades en general.

Así tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que contiene los

principios fundamentales del respeto y tolerancia humana, que promueven medidas

tendientes a equilibrar sus derechos y libertades. Es así como en uno de sus

postulados puntualiza “ los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen

derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse

y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,

durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”.

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CAPITULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO

Se tratará de esquematizar de una forma breve, el desenvolvimiento que ha tenido el

matrimonio a través de la historia de la humanidad, a fin de señalar su evolución,

hasta lograr hoy en día una igualdad jurídica coherente entre los cónyuges y

considerarlo como la base legítima y fundamental de la institución familiar.

Es casi imposible determinar sus orígenes, por el hecho que se remonta a los inicios

de la propia identidad social de las personas, por ello, las regulaciones que se han

dado del mismo son extensas.

EPOCA PRIMITIVA Al inicio de la humanidad el ser humano se comportó guiado por sus instintos

primarios. Al hacer un análisis general acerca del comportamiento sexual de los

primeros grupos humanos, se ha encontrado una total promiscuidad en la que los

hombres se guían únicamente por sus instintos y la satisfacción personal con la

pareja que encontraban a la mano. Tal hipótesis es discutida y rebatida por varios

autores, que sostienen que en la teoría primitiva sobre la cultura, se han encontrado

vestigios de un tratamiento sexual selectivo y se aduce al hecho que a un los

primeros primates tenían este tipo de comportamiento entre las parejas

reproductoras.

Los estudios antropológicos y sociológicos de las culturas antiguas, con respecto a la

evolución del matrimonio, no presentan unidad, debido a las características

peculiares de cada cultura, ya que las distintas etapas históricas en cada pueblo han

sido superadas de una manera diferente.

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La teoría tradicional de la evolución histórica del matrimonio distingue diversas

etapas no coincidentes en el tiempo, ni en todos los lugares. El matrimonio por

grupos que asume a su vez sus variantes como el tabú de las generaciones el

toteismo y la exogamía que son la prohibición sanguínea y la restricción moral, de la

tribu para el establecimiento de uniones conyugales; las personas que estaban

unidos por lazos de sangre común, no podría unirse; los varones y las hembras de

una misma tribu, tenían que buscar pareja en otras tribus. Surge así el matrimonio

por rapto, por compra, hasta llegar al consensual, solemne, canónico y a la

concepción mixta del acto jurídico matrimonial integrado por su doble naturaleza

jurídica como (matrimonio – acto y matrimonio – estado).

Se ha llegado a determinar con relación al matrimonio en la época primitiva que es

hasta el establecimiento de la familia monogámica que fue posible vislumbrar el

germen del matrimonio tal como hoy lo conocemos, eliminadas la poliandria y la

poliginia, el matrimonio comenzó a ser la unión permanente entre un hombre y una

mujer dispuestos a llevar una vida en común.

CULTURAS ANTIGUAS En las culturas antiguas, el matrimonio tuvo su desenvolvimiento en las costumbres,

la religión y las formalidades especiales propias de cada pueblo. La institución de la

pareja humana, como matrimonio se debe, a reglas de convivencia que aparecieron

en sociedades más avanzadas, dentro de un contexto social que requería la

permanencia de la pareja. El derecho a la asociación conyugal se afirma en el seno

de la humanidad cuando ya se han comenzado a constituir las uniones entre los

sexos con un cierto carácter de permanencia y cuando cada uno comprende el deber

de respetar a la mujer ajena, a fin de que los demás respeten la propia. Cuando este

respeto mutuo viene a ser sancionado por parte del poder social, entonces el

derecho al matrimonio comienza su evolución.

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EL PUEBLO INDU Con relación a las costumbres de este pueblo, podemos establecer un parámetro

similar a las otras culturas antiguas basándonos en el predominio absoluto del

hombre sobre los derechos de la mujer. En la normativa del Manava – Drama –

Sastra o Código de Leyes de Manú se le daba a la mujer un trato inferior y era

sometida a sufrir humillaciones hasta ser considerada “un ser impuro”. Según el

Código de Manú “La mujer debía referencia a su marido como a un Dios”. El

matrimonio tenía por finalidad esencial la procreación de un hijo varón y se le llegó a

autorizar que en caso de fallecimiento del marido sin dejar hijos, un hermano suyo

asegurará la descendencia con un pariente del esposo. Estas reglamentaciones

colocan a esta cultura todavía dentro de las características de los pueblos bárbaros,

ya que se aproxima bastante a las relaciones de promiscuidad sexual.

EL PUEBLO EGIPCIO El tratamiento de la pareja humana dentro de esta cultura, difiere sustancialmente

con respecto a las costumbres de los otros pueblos, por ejemplo: Las mujeres

ejercían el comercio e iban al mercado y los hombres permanecían en sus casas

tejiendo las telas, teniendo así la familia egipcia muchos vestigios del antiguo

matriarcado.

Era costumbre imperante en este pueblo los desposorios entre hermanos y si bien se

practicaba primitivamente la poligamia se fue poco a poco evolucionando hacia el

matrimonio monogámico. Esto nos demuestra que en la antigüedad, a pesar que en

la mayoría de los pueblos, el hombre mantenía el dominio en sus relaciones

familiares, se da un incipiente, pero significativo avance con respecto al tratamiento

de los derechos de la mujer y de los hijos. Se trató de regular el matrimonio con un

cierto grado de tolerancia y de respeto mutuo entre la pareja, otorgándole a la mujer

un espacio legal que le permitía ciertos y determinados derechos, a no ser tratada

como esclava o dependiente del marido.

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EL PUEBLO PERSA Dentro de las costumbres y características peculiares de este pueblo con el

matrimonio, podemos destacar además del predominio absoluto del hombre

admitiéndole la poligamia de una manera restringida; el derecho al repudio que éste

tenia sobre la mujer permitiéndosele incluso tener el derecho de vida y muerte sobre

ella y sus hijos. Se fomenta en la legislación Persa el matrimonio y se “ordena a

todos los que conozcan a un hombre célibe que traten de hacerle abandonar este

estado”. Lo que llama la atención de la costumbre Persa es que admitía el

matrimonio a plazo , el cual vencido este, los cónyuges pueden renovarlo o no.

PUEBLO HEBREO Las costumbres entre los hebreos estaban basadas en el predominio del hombre,

admitían igual que otros pueblos la poligamia y la facultad de repudiar a la mujer,

exigiéndose en tal caso como lo señala el Deuteronomio que el marido entregará a la

mujer carta de repudio en su propia mano.

Era tal dominio que se ejercía sobre la mujer en las relaciones conyugales que

existían situaciones muy peculiares como por ejemplo: “Entre los Hebreos, cuando

los hermanos vivieran juntos y muriera uno de ellos sin tener hijos, la mujer del

muerto debía casarse con el sobreviviente, quien estaba obligado a darle un

primogénito, que levantara el nombre del hermano fallecido”1

PUEBLOS MUSULMANES El matrimonio se basaba sobre la potestad marital, la mujer era considerada inferior y

era repudiada por éste debiendo pensionarla, al disolverse la unión. 1 Calderón de Buitrago, Anita y otros en Manual de Derecho de Familia, Centro de Información jurídica,

Ministerio de Justicia, 3ª. Edición, 1996, págs 124-129. Cita a OSORIO Y FLORIT, Manuel. Ob.Cit, pág 149.

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Se practicaba la poligamia y el matrimonio se basaba sobre la potestad marital, la

mujer era considerada inferior y era repudiada por éste, debiendo pensionarla al

disolverse la unión.

ATENAS CLÁSICA El matrimonio se negociaba por medio de parientes o por casamenteros

profesionales, a quienes no les importaba la integración de la pareja, sino la dote que

poseía la mujer. El padre entregaba a su hija como aporte al matrimonio una suma

de dinero, joyas y hasta esclavos como era la costumbre. Estos bienes continuaban

siendo de propiedad de la esposa y a ella volvían en caso de separación.

En Atenas la edad matrimonial se adquiría al llagar el hombre a los treinta y cinco

años y la mujer a los veinticinco y existieron leyes que declararon la pública infamia

contra el celibato. “El mismo día de la boda, la mujer debía entregar al esposo la

dote, ésta fue creciendo en importancia y se declaró que debía ser respetada por los

acreedores del marido, no teniendo éste, más facultad que la de administrador,

debiendo restituirla en caso de separación o de muerte sin hijos”. Conservándose el

dominio del hombre en las relaciones conyugales, ya que éste ejercía amplias

facultades sobre los bienes de la mujer, tanto en su administración, como en su

representación familiar.

ROMA En Roma el matrimonio tuvo regulaciones especiales y formalidades legales, pero lo

fundamental, es que el ha tenido en todos los tiempos, un carácter rigurosamente

monogámico. La importancia del matrimonio en el Derecho romano, es significativa,

ya que en Roma el matrimonio no constituía solamente un acto jurídico que se

perfeccionaba por el cumplimiento de formalidades especiales, sino que se integraba

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por la convivencia real del hombre y la mujer; y además, por la intención de

considerarse recíprocamente como marido y mujer.

ANTIGUO DERECHO ALEMÁN Primitivamente se admitía la poligamia y la repudiación de la mujer, pero

posteriormente sufrió trasformaciones significativas hasta llegar al matrimonio

monogámico.

El matrimonio se diferencia del romano, en que éste se basó en el acuerdo de

voluntades que, una vez incluido, no podía disolverse y éste acuerdo de voluntades

se materializaba en un contrato que primitivamente seria de compra de la esposa y

luego, más espiritualizado, de adquisición del poder o “Mundium” sobre ella. Este

contrato se celebraba, en el matrimonio legitimo, entre el varón y el tutor de la mujer;

a su lado surge el “Friedelehe” o matrimonio libre, contrato que tiene lugar

directamente entre los esposos. Se considera históricamente que el pueblo

germánico, a diferencia del romano presentaba una austeridad de costumbres

familiares, respeto y consideración a la mujer, a pesar de haber sido considerada

inferior al hombre como en la mayoría de las civilizaciones antiguas, dándose como

excepción, como la prohibición del matrimonio entre hombres libres y siervas.

Llegamos así , hasta la época de Carlomagno a comienzos del siglo IX de la era

moderna, en donde se impone el matrimonio eclesiástico, unificando así la normativa

matrimonial, alemana con base en el Derecho Canónico.

EL CRISTIANISMO El cristianismo ejerció una enorme importancia en la trasformación histórica del

derecho matrimonial, que se fundamenta sobre la base de la igualdad de la pareja;

se le considera una asociación familiar de tan estrechos lazos, basada en amor, la

unidad, el respeto, la solidaridad de los cónyuges , no puede hablarse ya del dominio

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de la voluntad de una persona sobre la otra, pues en el cristianismo se habla que no

son dos, sino una sola e indivisible persona. El matrimonio queda fundado

indiscutiblemente por la recíproca prestación del consentimiento de cada uno de los

esposos.

DERECHO CANÓNICO La iglesia se arrogó inicialmente un poder jurisdiccional. Como consecuencia de ello,

se vio obligada a constituir una legislación sistemática y completa que la apoyara.

Impuso ciertas y determinadas reglas a los esposos cristianos, pero hasta el siglo X

no tuvo ninguna influencia sobre el régimen civil del matrimonio no obstante en ese

mismo siglo la iglesia regula toda la materia de matrimonio e impone la competencia

de los tribunales eclesiásticos.

El derecho canónico consideró al matrimonio como el sacramento que los esposos

se confieren por acto de voluntad. LA DOCTRINA ANGLICANA O PROTESTANTE Al referirnos al movimiento de forma Luterana, que dio origen a cambios

estructurales dentro de la iglesia, los estudiosos han considerado que se intentó

dividir el matrimonio en un sacramento, cuya validez dependía de la Iglesia, y por

otra parte, un contrato, que tenía efectos civiles, de competencia de la Jurisdicción

laica. La reforma intenta un cambio radical. El edicto de Nantes permitió a los

protestantes casarse ante sus pastores. Para efectos de descentralizar el matrimonio

del dominio eclesiástico por parte de los reformistas religiosos se promulgó el

matrimonio civil, que surgió en Holanda en 1580.

La introducción del matrimonio civil, era una forma de tolerancia religiosa, y la

participación del Estado inicialmente era formal. A mediados del siglo XVII, en un

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país no católico (Inglaterra) se estableció el matrimonio civil obligatorio, previa la

facultad del Estado a regular plenamente la institución”.

FRANCIA A raíz de la revolución francesa de 1789, se despoja al matrimonio de su carácter

religioso y se le conceptúa civilmente como un contrato, considerándosele como la

simple manifestación del consentimiento de los contrayentes..

“En 1791 se dicto en Francia una Constitución en la que se miraba el matrimonio

como un contrato civil y porque un año más tarde, 1792, se sancionó una ley

admitiendo el divorcio absoluto por mutuo consentimiento y aún contra la voluntad de

uno de los cónyuges por incompatibilidad de caracteres.

ANTIGUO DERECHO ESPAÑOL El matrimonio en el derecho español fue influenciado directamente por el derecho

canónico, que promulgaba tanto la indisolubilidad y la sacramentalidad del mismo

como elementos de su esencia. Se le concede un carácter no solo religioso, sino

también sagrado.

Las antiguas leyes españolas reconocieron generalmente el efecto obligatorio de la

promesa de matrimonio.

LAS LEYES DE INDIAS Apenas se alude históricamente a la forma en que celebraban ciertos aspectos y ritos

del matrimonio indígena y los lineamientos seguidos por las costumbres aborígenes;

como por ejemplo, que los padres indios vendían a sus hijas desde pequeñas, para

casarlas. Esto podría referirse a la costumbre pipil de concertar los matrimonios de

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los hijos por medio de sus padres, sin contar con el consentimiento de éstos,

mediante la entrega de presentes (obsequios o regalos) de toda clase de bienes. En

la época posterior al descubrimiento de América rige en todos los territorios indianos

el derecho de Castilla y el matrimonio se tuteló por este régimen jurídico. La política

general de España al respecto, se orientó en el sentido de lograr por todos los

medios posibles la función de las dos razas, la española y la indígena.

LA INCIDENCIA SOCIOLÓGICA EN EL DERECHO MATRIMONIAL La familia es una institución en constante cambio, que en su propio ritmo acompaña

la trasformación social. El derecho a su vez, sigue estos procesos, esas mutaciones,

que no son simultaneas, ni meramente causales; de ahí que el derecho matrimonial

ha evolucionado hasta superar la división del trabajo de los cónyuges dentro del

núcleo familiar, esquemas sociológicos donde la mujer tenía a su cargo la esfera

doméstica y el hombre, era el que generalmente aportaba los recursos económicos,

obtenidos fuera del hogar. El modelo jurídico económico anterior consolidó este

esquema de división del trabajo a través de los derechos – deberes que asignó a los

cónyuges. Posteriormente al incrementarse la participación de la mujer en las

actividades productivas, se produjo como resultado, un debilitamiento en la rígida

distribución de los roles dentro del matrimonio lo que dió como resultado que el

hombre y la mujer fueran tomando las mismas responsabilidades en el seno de la

familia como fuera de ella; de ahí que el derecho contemporáneo, retomó el cambio

producido en la posición de la mujer y se introdujo al principio de igualdad de los

cónyuges y la reciprocidad en todos los deberes, incluso el alimentario. Al mismo

tiempo la protección de la función reproductora de la mujer ya no es un asunto

privado, sino que interesa a la sociedad en su conjunto, concretándose en la

legislación, normas protectoras especiales a la mujer embarazada dentro o fuera del

matrimonio. Como una estrategia de alianza entre familias, donde prevalecían los

imperativos de reproducción biológica – social, la gestión de patrimonios y su

transmisión; de contenido esencialmente material e instrumental (funciones

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económicas, políticas y religiosas) ; se legitimaba el matrimonio indisoluble, sujeto a

los intereses del Estado y la sociedad, la preservación económica fue gobernada por

la autoridad marital (marido – padre) este modelo matrimonial, se fue transformando

progresivamente; en razón de los cambios económicos y sociales, se pasó de una

producción agrícola – artesanal a una economía industrializada; muchas de las

funciones domesticas han pasado a ser desempeñadas por otras instituciones

sociales como es el Estado.

El matrimonio es considerado actualmente de libre elección, asume el carácter de

asunto intimo fundado en los sentimientos; se han mantenido las diversas funciones

familiares como la procreación y la socialización de los hijos; las economías del

consumo, han requerido para los cónyuges la ayuda mutua para el sostén del núcleo

familiar, alimentos, tareas de conservación del hogar; dándosele a tales funciones la

valoración de las necesidades efectivas y el bienestar de la pareja conyugal.

Los diferentes pensamientos vinculados al matrimonio, en las distintas etapas

históricas de la humanidad, nos demuestran la enorme importancia que éste ha

tenido, en la estabilidad familiar y social de los Estados. Se ha destacado su esencia

o sustrato: la unión permanente, monogámica y legal del hombre y la mujer que,

estableciendo una plena comunidad de vida, responde a sus necesidades

vinculantes para el logro de su personalización integral.

ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL SALVADOR

En El Salvador, tanto la ley fundamental como las leyes secundarias que se dieron

desde la década de los años cincuenta, han sido influenciados por los Tratados y

Convenios Internacionales que mejoran las condiciones de vida de los seres

humanos, así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, recoge

los principios básicos y fundamentales de toda persona y marca las pautas de un

cambio de mentalidad y de criterios jurídicos que favorecen la superación de los

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prejuicios que imperaban anteriormente sobre la igualdad de los derechos y

dignificación del hombre y la mujer. Aunque falta por hacer, el camino se ha abierto,

desde 1950 hasta la fecha se han plasmado en la norma constitucional los principios

rectores que mejoran la convivencia en el matrimonio.

Antes de la promulgación del, Código Civil de 1860, regía en El Salvador en materia

de matrimonio, las leyes de Indias.

Desde la independencia hasta el año 1857, en que se dio la promulgación del

Código de Procedimientos Judiciales y de Fórmulas, no hubo ninguna ley que

reglamentara el matrimonio, había que atenerse a las leyes españolas.

Nada se habló de nuestras propias leyes sobre la materia, fue hasta 1857 en que se

promulgó el mencionado Código de procedimientos Judiciales y Fórmulas, el cual, en

su Capitulo II hizo referencia a: las escrituras correspondientes al matrimonio y

sociedad conyugal” en el que desde la fórmula primera hasta la undécima, se

encuentran modelos de las siguientes escrituras: licencia de padre a hijo para

casarse, capitulaciones matrimoniales, capital que introduce el marido al matrimonio;

carta de pago y recibo de dote en virtud de capitulaciones matrimoniales, carta de

dote confesada de aumento de dote, de arras, de donación esponsalicia.

El Código Civil de 1860, define el matrimonio como un contrato, considerándolo

indisoluble y basando las finalidades del mismo en la convivencia, la procreación y el

auxilio mutuo.

Luego, en la Ley Reglamentaria del Matrimonio Civil del 4 de agosto de 1880,

desaparece en la definición del matrimonio el carácter indisoluble, y finalmente, en la

ley del 4 de agosto de 1902, se suprime el articulo que contenía la definición del

matrimonio.

La supresión de la definición del matrimonio en el Código Civil de 1860, no implicó la

pérdida de su carácter contractual; pero, se abandona la tesis que lo ubicaba dentro

de los contratos en general, dándoseles un tratamiento diferente al considerárseles

un contrato especialísimo “Sui-generis” que tienen normas y características propias,

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diferentes a los demás contratos ya que en él , las condiciones, obligaciones y reglas

a que los contratantes se someten, no dependen exclusivamente de la voluntad de

ellos sino de la ley que regula y protege la institución matrimonial.

Es a partir de la Constitución de 1939, ya como Estado unitario donde se empieza a

plasmar derechos sociales relacionados con la familia desde un marco

constitucional.

En el año de 1944 se dieron reformas constitucionales mediante las cuales se

declara “que los padres tienen los mismos deberes ya provengan éstos del

matrimonio, o de uniones simplemente naturales.”

Las Constituciones de 1950 dedica gran parte a de su articulado a los derechos

sociales, y muchas normas de esa constitución han llegado a nuestra época, las

principales innovaciones consistieron en:

1. En proclamar que el matrimonio es el fundamento legal de la familia y en elevar al

rango constitucional el principio de igualdad de los cónyuges.

2. En constitucionalizar nuevamente el principio de igualdad de los hijos, aludiendo

por primera vez a los adoptivos.

3. En plasmar una norma que tiende a evitar un trato social estigmatizante y

discriminatorio y es la prohibición de consignar en las actas del Registro Civil,

calificaciones sobre su naturaleza de la filiación, y la de expresar en las partidas

de nacimiento el estado civil de los padres,

4. En constitucionalizar nuevamente la libre investigación de la paternidad.

Sucedió entonces que estas normas constitucionales no fueron interpretadas en

forma adecuada, ya que después de las constituciones de 1950 y 1962, en el

Salvador en lo que respecta a legislación familiar se siguió considerando parte del

Derecho Civil y por ende Derecho Privado, es decir que el cambio solo fue a nivel

constitucional no así a nivel de ley secundaria.

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En la Constitución de 1983, es donde se consagran los principios fundamentales del

Derecho de Familia y los postulados de los tratados y convenciones internacionales

sobre la materia, así tenemos que:

1. Se reconoce la importancia de la familia como factor primordial de la vida social .

2. establece la igualdad como principio informador de los derechos de los cónyuges

y de los derechos de los hijos.

3. Se establece la obligación del Estado de fomentar el matrimonio, pero que la

falta de éste no afectará el goce de los derechos familiares, y ordena que se

regule en la ley secundaria la unión estable de un varón y de una mujer.

4. Se establece la protección de los menores y de la maternidad.

5. Se establece el mandato de crear un régimen jurídico especial para los menores

cuya conducta constituya delito o falta y

6. Se establece la obligación de regular en la ley secundaria las formas de

investigar y establecer la paternidad.2

La Constitución en los artículos del 32 al 36 , reconoce a la familia como base

fundamental de la sociedad e impone el deber de dictar la legislación necesaria para

su protección, integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

Como puede observarse en la constitución actual de 1983 brinda una protección a la

familia que va más allá de la simple protección jurídica, hace énfasis en el concepto

sociológico de familia. Por lo tanto el derecho de la familia pertenece a la categoría

de los derechos sociales.

En el entendido que ninguna ley secundaria puede contrariar los preceptos

constitucionales y que por el contrario deben ceñirse a la ley fundamental, en ese

sentido, la comisión redactora del anteproyecto del Código de familia, retoma los

principios familiaristas modernos que tratan de solventar de una manera efectiva el

cúmulo de problemas y necesidades que han agobiado a nuestras familias, por la

falta de una normativa adecuada. Los vacíos que se tenía en la legislación civil para

2 Constitución Explicada. FESPAD. 6ª. Edición 2001.

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equiparar los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, se han

encubierto en la nueva legislación familiar, al hacer establecer los principios rectores

del derecho de la familia, buscando equilibrar las relaciones conyugales a través de

la igualdad, el respeto, la tolerancia y solidaridad de los cónyuges, todo con el

propósito de fortalecer desde sus cimientos al vínculo matrimonial y consolidar la

unión del núcleo familiar.

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CAPITULO II

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

La palabra matrimonio es de origen latino y se deriva de las raíces latinas matriz

(madre) y monium (carga o gravamen) que significa originalmente carga de la madre.

Con la relación a la etimología de la palabra matrimonio, se tienen diferentes

opiniones al respecto; para Santo Tomas de Aquino existen cuatro interpretaciones

diferentes así:

a. de matrem muniens, defensa de la madre;

b. de matrem monesque, aviso a la madre para que no abandone a su marido.

c. de matre y nato, porque para el matrimonio la mujer se hace madre;

d. de monos y materia, cuyo significado es la unión que produce una sola materia.

La palabra matrimonio ha motivado una serie definiciones e incluso, ha tenido una

variedad de sinónimos, conforme las diferentes costumbres y ordenamientos

jurídicos; así en el sentido de matrimonio acto, se emplean también los vocablos

nupcias y casamiento-nupcias (del latín nuptiae y éste de nubere, velar) deriva del

velo con el cual desde la antigüedad se acostumbro cubrir a la novia durante el acto,

y casamiento de casa, en el sentido de hogar. Otros sinónimos de matrimonio, de

acuerdo al matrimonio-estado han desaparecido del lenguaje actual. Tales eran

consorcio (de cum y sor), que da idea de que se ha de correr una suerte común, y

cónyuge (de cum y jugum), yugo común, que señala que las cargas del matrimonio

deben soportarse por igual por los cónyuges, palabra de la cual subsisten los

derivados cónyuges y conyugal. También está abandonada la palabra maridaje,

derivado de marido, a pesar de que en otros idiomas se utiliza un término de igual

origen para denominar al matrimonio (mariage en francés, marriage en ingles, y un

maritagio en italiano).

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Toda esta profusa gama de vocablos, nos lleva a determinar que, de la misma forma

que se han dado definiciones han tratado de explicar su contenido; así el concepto

matrimonio ha sido enfocado desde distintos puntos de vista. En forma doctrinaria

por ejemplo:

Para Portalis, “es la sociedad del hombre y de la mujer que se unen para perpetuar

la especie, para ayudarse y socorrerse mutuamente, llevar el peso de la vida y para

compartir su común destino.3

Para Modestino: Matrimonio es la unión del marido y la mujer y la fusión de toda vida

y comunicación del derecho divino y humano.

Kippy Wolf “El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer dirigida al

establecimiento de una plena comunidad de vida”.

Para Lafaille “El matrimonio es una Institución social fundada en el consentimiento de

dos personas de distinto sexo, con el propósito de perpetuar la especie y obtener

todos los fines materiales, morales y sociales de la vida”.

Para prayones. El matrimonio es una: “Institución social, mediante la cual se

establece la unión entre dos personas de distinto sexo, para realizar la propagación

de la especie y los demás fines materiales y morales necesarios para el desarrollo de

la personalidad”.

Desde el punto de vista sociológico, el matrimonio es en efecto, una institución

social, en cuanto está gobernado por normas institucionalizadas, o sea, en cuanto

marido, mujer y los hijos. De este modo, los hechos del impulso sexual y de la

procreación, en lugar de quedar librados al azar de los meros factores biológicos y

psíquicos son encausados y regulados.

3 Portalis y otros.

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Sabemos que en cuanto a la naturaleza del matrimonio existen varias concepciones

doctrinarias de las cuales las más conocidas son:

1. Concepción contractual canónica

2. Concepción contractual civil

3. Concepción institucional

4. Concepción mixta

5. Acto – condición

6. Acto jurídico familiar.

Modernamente se afirma que el matrimonio tiene un doble significado, o que

participa de una doble naturaleza, lo que interesa es determinar, por un lado, la

naturaleza del matrimonio-acto, y por otra parte, la del matrimonio-estado o

institución.

Matrimonio-acto en este caso, la naturaleza del matrimonio es la de ser un acto

jurídico familiar.

Matrimonio-estado o institución: Bajo esta perspectiva, la naturaleza del matrimonio

consiste en constituir un régimen legal, un complejo de derechos y deberes que las

partes no pueden modificar, y a los cuales quedan como sometidos como

consecuencia del matrimonio –acto; ya que es la ley la que indica los resultados o

efectos que se van a producir por ser un acto de orden público familiar. Aún más, el

matrimonio produce efectos fuera del círculo de quienes lo celebran, tiene un radio

de acción mucho más amplio, abarcando a otras personas como son los hijos.

Al respecto cabe mencionar el principio de matrimonialidad que rige como

fundamento jurídico de protección integral a la familia, y del reconocimiento

constitucional y supranacional, que manifiesta el amparo y la exigencia de los

derechos personales y patrimoniales de los cónyuges.

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CAPITULO III

EFECTOS DEL MATRIMONIO

El matrimonio produce para los cónyuges, dos clases de efectos:

A-Los que se refinen a las personas de los cónyuges y a sus obligaciones y derechos

recíprocos (efectos personales).

B- Los relativos al sistema que regula las relaciones patrimoniales de los cónyuges

entre sí, y frente a terceros (efectos patrimoniales).

EFECTOS PERSONALES

El Código de Familia regula los efectos personales, básicamente en los artículos del

36 al 39, acomodándolos a las tendencias modernas del derecho de familia. La

igualdad jurídica de los cónyuges, consagrada en los artículos 32 de la Cn. Y 4 del

C.F., se desarrolla en el Capitulo 1 “relaciones personales” del titulo II, Libro Primero

del C.F. en tal sentido, el art. 36 C.F., establece que “los cónyuges tienen iguales

derechos y deberes, siendo en virtud de esa igualdad jurídica, que ambos son

personas capaces para ejecutar los actos jurídicos que deseen , sin necesidad de

previa autorización , salvo que por otras causas hubiere motivo de incapacidad

conforme a la ley.4 En el plano de los derechos, estos pueden ejercer actividades

políticas, civiles y religiosas, sin que pueda impedirlo uno al otro; los dos pueden

ejercer profesiones, desempeñar cargos o empleos, etc.; asimismo, en el plano de

los deberes, la mujer tiene obligaciones que cumplir para con su marido, así como

éste para con ella.

4 Recopilación de Leyes en Materia de Familia, Editor Vásquez López, Luis. Segunda Edición 2000.

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Como por el matrimonio, los cónyuges establecen, según el art. 11 del C.F “.una

comunidad de vida plena y permanente”,5 con el objeto de alcanzar los fines que

persigue, surgen varios deberes que suponen sus correlativos derechos, de los

cuales los principales son:

A. DEBER DE VIVIR JUNTOS.

Es así que el derecho- deber a las relaciones sexuales es independiente de la

procreación; es parte de la identificación de la pareja y conduce a uno de los fines del

matrimonio. Falta grave implicaría el rechazo sistemático o injustificado de un

cónyuge para el otro, tanto así, que tal conducta seria constitutiva de un motivo de

divorcio, según el Art. 16, Ord. 3° del C.F.

Es obvio que en cuanto a las relaciones sexuales debe entenderse las normales y

compartidas; no las anormales, ni las impuestas. Resultaría contradictorio pensar

que el legislador se refiere a las relaciones impuestas por uno de los cónyuges en

perjuicio de la dignidad del otro, con prácticas antinaturales o excesivas,

determinadas por conductas desviadas que denigren la persona del otro cónyuge. En

definitiva, esta convivencia física no puede ser abusiva. Si existen causas

justificadas, la pareja puede perfectamente abstenerse de tener ese contacto físico.

Así por ejemplo, es lógico pensar que existe justificación para no tener relación

sexual, en caso de dolencia física o psíquica, en el caso de una enfermedad

contagiosa, un accidente, etc.

Ahora bien, el deber de vivir juntos tiene otro alcance, y es relativo a la convivencia

en el domicilio conyugal., entendiendo como tal la casa conyugal, es decir, el lugar

donde materialmente habitan los cónyuges y sus hijos.

5 Recopilación de Leyes en Materia de Familia, Editor Vásquez López, Luis. Segunda Edición 2000.

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Este derecho – deber es recíproco y ambos cónyuges deben decidir libremente

dónde habrán de vivir (art. 37 C.F.) , lo anterior como efecto de la igualdad jurídica

entre los cónyuges, dejando la concepción tradicionalista reflejada en le ya derogado

art. 183 del Código Civil., según el cual, el marido tenia el derecho de obligar a su

mujer a vivir con él y a seguirle a donde quiera que traslade su residencia.

Por supuesto, el C.F. en su art. 36 inc. 2°, determina que no se viola este deber

cuando los cónyuges tienen que separarse para evitar graves perjuicios para ellos o

para los hijos, por ejemplo, cuando uno de ellos padezca una enfermedad

contagiosa, tampoco se vulnera cuando por beneficiar a la familia, acuerdan residir

fuera de la casa común.

B. DEBER DE FIDELIDAD

Este deber está regulado en el art. 36 inc. 1° del C.F., como producto o reflejo de la

concepción monogámica que se tiene del matrimonio en el Código de Familia, según

el art. 11. La fidelidad consiste en no tener relaciones extramatrimoniales que

configuren adulterio, lo que la doctrina moderna llama “fidelidad material”, pero

también implica e incluye la obligación de cada cónyuge de observar una conducta

inequívoca, correcta, absteniéndose de cualquier apariencia comprometedora y

lesiva a la dignidad del otro, denominada por la doctrina moderna “fidelidad moral”.

Este deber descansa en la aceptación exclusiva y excluyente, reciproca, de un

cónyuge respecto del otro.

El deber de fidelidad tiene características propias que las identifican, y son:

Reciproco: Este deber es reciproco, porque es igual para ambos cónyuges, el

Código de Familia no hace distinción entre la infidelidad de la esposa y del esposo.

Esta igualdad se ratifica al considerarse para ambos el divorcio (art. 106 ord. 3°

Código de Familia). Este criterio consagrado en la legislación contemporánea y la

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doctrina moderna, responde a la equiparación de los valores jurídicos y morales, con

respecto a los deberes fundamentales que se origina del matrimonio.

Absoluto: El deber de fidelidad es absoluto o incompensable para ambos cónyuges,

no puede excusarse articulando su incumplimiento de parte del otro; así lo expresa el

art. 36 del Código de Familia. Por la imperatividad de la norma, no tiene ninguna

validez convención alguna al respecto, por lo tanto, no puede existir dispensa del

cumplimiento de este deber, para ninguno de los cónyuges.

Permanente: Mientras no se disuelva el matrimonio, o sea mientras los esposos

vivan juntos armónicamente, o se encuentren simplemente separados por

circunstancias ocasionales como las anteriormente relacionadas, este derecho debe

continuar, así lo señala el tratadista Apota: También subsiste el deber de fidelidad en

caso de mera separación de hecho, pues de ningún modo una situación fáctica

anormal puede derivar en la dispensa del cumplimiento de uno de los deberes

fundamentales que derivan del matrimonio.

C. DEBER DE ASISTENCIA O AYUDA MUTUA:

Esta consecuencia es tal vez, una de las de mayor trascendencia en el matrimonio,

pues implica una serie de conductas solidarias como son el mutuo auxilio o la

reciprocidad de la asistencia. Este derecho -deber, lo contempla asimismo el Código

de Familia en el art. 36 al expresar que los cónyuges deben asistirse en toda

circunstancia, es decir, que deben ayudarse en todo lo necesario para vivir, así como

prodigarse los cuidados necesarios en caso de enfermedad y el auxilio moral y

espiritual que se necesita para hacer de la relación de pareja una verdadera

comunidad de vida. Es decir, que no se limita la ayuda mutua al aspecto material

como seria todo lo indispensable para el sustento, la habitación, la asistencia medica,

etc., sino que también la asistencia y cuidados personales que se traducen en el

amor conyugal, la abnegación, la entrega y hasta el sacrificio entre los esposos.

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Anterior al Código de Familia, nuestra legislación civil regulaba las obligaciones

económicas de los cónyuges, de una forma tradicional; señalaba la obligación

alimentaría impuesta por la ley al marido, lo cual era consecuencia de ser el jefe o

responsable del grupo familiar, pero a medida que se le confirió a la mujer un mayor

ámbito de capacidad de ejercicio, su actividad laboral fuera del hogar se ha

reconocido; también ella tiene la obligación de contribuir a la subsistencia familiar, es

así que en las sociedades actuales tanto el hombre como ,la mujer contribuyen a la

solución de los problemas domésticos. Por ello, la reciprocidad de la pensión

alimentaría es obligatoria (art. 248 Código de Familia). La obligación de asistencia

mutua, recíproca, permanente e irrenunciable, y su cumplimiento, es motivo de

divorcio. En suma, este deber se traduce en valores pecuniarios o de contenido

económico que aseguran la subsistencia material como son los alimentos.

D. DEBER DE RESPETO, TOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN.

El trato entre los cónyuges debe basarse en el respeto, la tolerancia y la

consideración mutua. El respeto implica modernamente no sólo el respeto físico, sino

el verbal psicológico. En otras palabras, a un cónyuge se le puede irrespetar a través

de malos tratos físicos o corporales , pero de igual manera se le puede irrespetar de

palabra , y se puede violentar el deber de respeto por medio de acciones u omisiones

cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones o comportamientos.

La tolerancia permite disimular algunas cosas sin consentirlas expresamente. La

consideración facilita el trato cortés y respetuoso entre los cónyuges.

Estos derechos-deberes son permanentes y recíprocos, de tal forma que si faltan, la

vida en común se vuelve insoportable, dando lugar al divorcio de conformidad al ya

mencionado art. 106, ord. 3° del C.F.

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EFECTOS PATRIMONIALES GENERALIDADES

El matrimonio determina el surgimiento de consecuencias de índole patrimonial, ya

que la comunidad de vida crea la necesidad de atender las erogaciones que el hogar

y la vida del grupo familiar van exigiendo. El matrimonio para el cumplimiento de sus

fines, requiere entre otros elementos, de un soporte económico. Es por ello que junto

a los efectos personales del matrimonio han de regularse también los efectos

patrimoniales.

Los constituyentes salvadoreños de 1983, comprendieron la necesidad de que se

dictase este tipo de normativa y al efecto prescribieron lo siguiente: “La ley regulará

las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí, entre ellos y sus

hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y

creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad” (primera parte del

art. 33 de la Constitución). CONCEPTUALIZACIÓN

El régimen patrimonial del matrimonio puede definirse como “el conjunto de normas

jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales de los cónyuges y de éstos con

terceros.

El régimen de bienes en el matrimonio o régimen patrimonial de bienes, es el

establecido mediante el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones

patrimoniales de los esposos entre sí y con respecto a terceros. Finalmente el

Código de Familia, en el art. 4° lo conceptúa así: “las normas que regulan las

relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros, constituyen el

régimen patrimonial del matrimonio”.

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CLASES DE REGÍMENES PATRIMONIALES.

Varios son los criterios para clasificar los distintos regímenes patrimoniales:

Atendiendo a su origen, pueden ser convencionales o legales, según se constituyan

por el acuerdo de los cónyuges o por disposición del legislador.

El régimen económico es legal, cuando deriva de la ley de una manera directa. Ello

ocurre porque en determinadas circunstancias, la ley impone un régimen económico

y entonces es obligatorio, o por que la norma legal funciona con carácter supletorio,

de manera que entra a regir cuando los cónyuges nada han dispuesto al respecto.

Atendiendo al modo de organizar y distribuir la titularidad sobre las masas

patrimoniales, el régimen es de comunidad o de separación. En los regímenes de

comunidad se crea un patrimonio, cuya titularidad pertenece a ambos cónyuges,

puede ser universal si se refiere a todos los bienes, o parcial, en caso contrario.

En esta última situación coexisten tres patrimonios: el del marido, el de la mujer y el

de la comunidad. En el régimen de separación de bienes no hay mas patrimonios de

los personales de cada cónyuge . Cada uno es dueño de los bienes que tenía antes

del matrimonio y los que adquiere después.

Es posible clasificar los regímenes patrimoniales, según el criterio de la gestión o

administración de los bienes, con independencia de la titularidad de las masas. La

administración conjunta está en distintas manos en atención a cada conjunto de

bienes.

LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO EN LA LEGISLACIÓN

SALVADOREÑA.

En El Salvador antes de la vigencia del Código de Familia, el régimen patrimonial

establecido con el Código Civil era el dé separación de bienes, pero los estudios

sociológicos realizados sobre la materia por la Comisión Revisadora de la

Legislación Salvadoreña (CORELESAL), determinaron que este Régimen Único era

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generador de graves conflictos económicos en la familia salvadoreña, circunstancia

que llevó a los redactores del Código de familia, a formular tres Regímenes

Patrimoniales para que los actuales y futuros cónyuges opten por cuales quiera de

ellos, según su conveniencia económica e incluso permite que cada pareja formule

su propio régimen, el cual por supuesto, no debe ser contrario a la ley. En este

aspecto, la regulación del Código de Familia sigue la moderna tendencia del derecho

comparado, que se inclina a dejar abierta la posibilidad a quienes van a celebrar

matrimonio, para optar entre dos o más regímenes patrimoniales (art. 42 C.F.)6

Los regímenes patrimoniales se encuentran establecidos en el Art. 41 del Código de

Familia y son:

1. EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

2. EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS, Y

3. EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA

Estos regímenes patrimoniales no son contratos, sino instituciones de orden público,

de carácter accesorio, porque surgen a la vida jurídica en razón del matrimonio, y no

pueden subsistir sin él.

REGIMEN DE SEPARACIONES DE BIENES

El régimen de separación de bienes es el que establecía el Código Civil. En él, cada

cónyuge conserva la propiedad de sus bienes y de los que adquiere durante el

matrimonio; con autonomía de administración y utilidad propia, es decir, cada

cónyuge administra sus bienes, goza de sus rentas y responde únicamente por sus

deudas.

En este régimen, los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados e

independientes, pero la ausencia de un patrimonio común no elimina las cargas

6 Recopilación de Leyes en Materia de Familia, Editor Vásquez López, Luis. Segunda Edición 2000.

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familiares que genera la vida en común como son: la alimentación, la educación de

los hijos, la vivienda, la ayuda mutua, etc. Y dada la igualdad jurídica existente, los

cónyuges deben contribuir con los gastos del hogar de acuerdo a su capacidad

económica, en consecuencia, no está obligado a aportar económicamente quien no

trabaje y no tenga rentas de ninguna índole, en cuyo caso, el trabajo en el hogar se

estimará como su contribución a tales gastos. (art. 38 del C.F.).

Las obligaciones familiares en el régimen de separación de bienes, generan una

responsabilidad de carácter personal para cada cónyuge, salvo lo dispuesto en el art.

38, inc. 2° C.F. , que establece: La solidaridad de los cónyuges en el pago de las

deudas adquiridas por uno solo de ellos, para sufragar los gastos de su familia. Por

supuesto, se requiere la declaración judicial para la moderación de la cuantía, para

ello, el juez tendrá en cuenta las condiciones de vida de la familia y la razonabilidad

del gasto.

El art. 46 del C.F. establece una excepción a la libertad en la administración y

disposición de los bienes en el régimen de separación de bienes, es referente a la

protección a la vivienda familiar, al determinar que “la constitución de derechos

reales o personales sobre el inmueble que sirve de habitación a la familia, necesita

del consentimiento de ambos cónyuges, o pena de nulidad.

El régimen de separación de bienes regula los efectos patrimoniales del matrimonio

cuando los cónyuges optaron por ese régimen, o porque se decretó judicialmente la

disolución y liquidación de un régimen de participación en las ganancias o de

comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad y los cónyuges no

hubieren optado por otro régimen arts. 42 y 49 C.F.).

REGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS

En el régimen de participación en las ganancias, cada cónyuge adquiere el derecho

de participar de las ganancias obtenidas por el otro cónyuge durante la vigencia del

régimen. Dicho régimen mantiene, al igual que el de separación de bienes, los

patrimonios de los cónyuges independientes y a cada cual le corresponde la libre

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administración de los bienes que tenia al momento de la constitución del régimen y

de los bienes que tenia al momento de la constitución del régimen y de los que

adquiere durante su vigencia.

En consecuencia, funciona en forma similar al de separación de bienes, salvo

cuando por disolverse, cada cónyuge adquiere el derecho de participar de las

ganancias adquiridas por el otro durante la vigencia del régimen, hasta igualarlas

ganancias de ambos. Este derecho se traduce en un crédito que nace en la cabeza

del cónyuge que obtuvo menores ganancias para compensar la diferencia.

El régimen de participación en las ganancias se disuelve por disolución del vínculo

matrimonial, sea por divorcio, muerte real o presunta, o por el decreto de nulidad del

matrimonio, (art. 101 y 103 del Código de Familia).

Conformación y estimación de patrimonios Al momento de disolverse el régimen, se debe proceder a la estimación de

patrimonio inicial y final.

El Código regula minuciosamente los parámetros de valoración de los patrimonios,

así:

Patrimonio inicial: Se constituye con todos los bienes de propiedad del cónyuge al

momento de surgimiento del régimen tiene efecto retrospectivo, más los adquiridos a

titulo gratuito durante la vigencia del régimen, como las donaciones, las herencias,

etc. Y se debe restar el valor de las obligaciones que tenía el cónyuge al momento de

constituirse el régimen (art., 56, 1° C.F.).

Patrimonio final: Se constituye con los bienes que sean de propiedad de los

cónyuges al momento de la terminación del régimen mas el valor de los bienes que

se hubieren dispuesto a titulo gratuito por acto entre vivos más los créditos entre los

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cónyuges menos las deudas a la fecha de la disolución del régimen (art. 56 inc. 2° y

58 C.F.)

El patrimonio inicial debe estimarse con el valor que tenían los bienes al momento

de la iniciación del régimen o en su caso, al momento de la adquisición del bien (art.

57 C.F.).

Para valorar el patrimonio final, se estiman los bienes según el valor que tienen al

momento de la terminación del régimen y los enajenados, gratuitos o

fraudulentamente por el valor que tendrían al momento de la terminación del régimen

no en el momento de la enajenación del bien (art. 59 C.F.).

Determinación de ganancias La ganancia se determina por mandato de la ley por la diferencia existente entre el

patrimonio final y el inicial.

Si se incremente los dos patrimonios, el cónyuge cuyo patrimonio se incrementó en

menos valor, tendrá derecho a la nivelación de la ganancia. Es decir, a la mitad de la

diferencia entre ambos incrementos. En consecuencia, cuando se incremente uno

solo de los patrimonios, el otro cónyuge tiene derecho al 50% del incremento

patrimonial (art. 55 C.F.).

Liquidación Dispone el Código de Familia, que la participación que le corresponde al cónyuge en

las ganancias, deberá pagarse inmediatamente a la disolución del régimen. Sino hay

acuerdo, el juez realizará al adjudicación correspondiente e incluso podrá ordenar la

venta de bienes en pública subasta para hacer efectiva la liquidación del régimen

(art. 60 C.F.).

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El fraude para burlar el pago de las ganancias la sanciona el Código con la

cancelación del valor total del bien enajenado fraudulentamente y además, si el

comprador obra de mala fe, el acto será nulo (art. 61 C.F.).

RÉGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA

La idea central de la Comunidad Diferida radica en que los bienes adquiridos a titulo

oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges

durante el régimen, les pertenecen a ambos y que al final de él se los repartirán por

mitad.

La comunidad diferida es una comunidad “Sui Generis” que nace a la vida jurídica al

momento de la constitución del régimen, pero permanece latente, hasta el momento

de su disolución.

En el régimen de comunidad diferida, cada cónyuge trabaja para su compañero y los

bienes producen rendimientos para la comunidad, en él encontramos la apariencia

de la existencia de tres patrimonios así:

1. El patrimonio del esposo.

2. El patrimonio de la esposa.

3. El patrimonio de la comunidad.

Los patrimonios de los cónyuges se conforman con sus bienes propios, los cuales,

se encuentran en el art. 63 y 64 del Código de Familia.

EFECTOS EXTRATERRITORIALES El matrimonio se tendrá en todas partes como válido en cuanto a la forma, celebrado

en la que establezcan como eficaz las leyes del país en que se efectúe. Sin

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30

embargo, los Estados cuya legislación exija una ceremonia religiosa, podrán negar

validez a los matrimonios contraídos por sus nacionales en el extranjero sin observar

esa forma.

Entre los estudiosos del Derecho Internacional, se ha admitido, con criterio casi

unánime, que la (lex loci celebrationis) rige tanto las formalidades que atañen a la

celebración del matrimonio como también lo relativo a la capacidad de los

contrayentes, dándoles de esta forma mayor estabilidad a una institución tan

íntimamente vinculada con el orden público.

No surge ningún problema en cuanto a la validez de los matrimonios celebrados en

el exterior cuando los contrayentes lo hacen en primeras nupcias, o si el vínculo

anterior ha quedado disuelto legalmente, el problema surge cuando las personas

que se han casado en un país que no admite el divorcio vincular, contraen nuevas

nupcias en país extranjero que si admite el divorcio.

Este enlace conyugal por supuesto representa una acción delictiva denominada

bigamia. Y tal como lo expresan las leyes internacionales que los Estados, que no

están obligados a reconocer el matrimonio celebrado en cualquiera de los diferentes

Estados, por nacionales o por extranjeros, que contraríen las disposiciones legales

relativas a la necesidad de la disolución de un matrimonio anterior, a los grados de

consanguinidad o afinidad respecto de los cuales exista impedimento absoluto, a la

prohibición de casarse establecidas respecto a los culpables de adulterio en cuya

virtud se haya disuelto el matrimonio de uno de ellos y a la misma prohibición

respecto al responsable del atentado a la vida de uno de los cónyuges para casarse

con el sobreviviente, o a cualquier otra causa de nulidad insubsanable. Por ejemplo

si una persona procede de un país donde su legislación le permite la poligamia,

contraría la norma que establece que el matrimonio es de carácter monogámico en

este caso este país no está obligado a reconocer ese acto de otra legislación,

aunque el principio de universalidad establezca que el estado de familia es universal

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en el sentido que comprende todas las relaciones jurídicas familiares, es decir no

solo la relación paterno filial, sino también todos los del parentesco y la conyugal.

Para tener un panorama más amplio al respecto, se revisará parte de la legislación

internacional en lo referente a la familia y al matrimonio.

CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Capítulo IV

DEL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO

Sección I

Condiciones Jurídicas que han de preceder a la Celebración del Matrimonio

Art. 36. Los contrayentes estarán sujetos a su ley personal en todo lo que se refiera a

la capacidad para celebrar el matrimonio, al consentimiento o consejo paternos, a los

impedimentos y a su dispensa.

Art. 37. Los extranjeros deben acreditar antes de casarse que han llenado las

condiciones exigidas por sus leyes personales en cuanto a lo dispuesto en el artículo

precedente. Podrán justificarlo mediante certificación de sus funcionarios

diplomáticos o agentes consulares o por otros medios que estime suficientes la

autoridad local, que tendrá en todo caso completa libertad de apreciación.

Art. 38. La legislación local es aplicable a los extranjeros en cuanto a los

impedimentos que por su parte establezca y que no sean dispensables, a la forma

del consentimiento, a la fuerza obligatoria o no de los esponsales, a la oposición al

matrimonio, a la obligación de denunciar los impedimentos y las consecuencias

civiles de la denuncia falsa, a la forma de las diligencias preliminares y a la autoridad

competente para celebrarlo.

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32

Art. 39. Se rige por la ley personal común de las partes y, en su defecto, por el

derecho local, la obligación o no de indemnización por la promesa de matrimonio

incumplida o por la publicación de proclamas en igual caso.

Art. 40. Los Estados contratantes no quedan obligados a reconocer el matrimonio

celebrado en cualquiera de ellos, por sus nacionales o por extranjeros, que contraríe

sus disposiciones relativas a la necesidad de la disolución de un matrimonio anterior,

a los grados de consanguinidad o afinidad respecto de los cuales exista impedimento

absoluto, a la prohibición de casarse establecida respecto a los culpables de

adulterio en cuya virtud se haya disuelto el matrimonio de uno de ellos y a la misma

prohibición respecto al responsable de atentado a la vida de uno de los cónyuges

para casarse con el sobreviviente, o a cualquiera otra causa de nulidad

insubsanable.7

Sección II

De la Forma del Matrimonio

Art. 41. Se tendrá en todas partes como válido en cuanto a la forma, el matrimonio

celebrado en la que establezcan como eficaz las leyes del país en que se efectúe.

Sin embargo, los Estados cuya legislación exija una ceremonia religiosa, podrán

negar validez a los matrimonios contraídos por sus nacionales en el extranjero sin

observar esa forma.

Art. 42. En los países en donde las leyes lo admitan, los matrimonios contraídos ante

los funcionarios diplomáticos o agentes consulares de ambos contrayentes, se

ajustarán a su ley personal, sin perjuicio de que les sean aplicables las disposiciones

del artículo cuarenta.

7 Código de Derecho Internacional Privado. http://comunidad.vlex.com/pantin/cbustamante.html

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33

Sección III

Efectos del Matrimonio en cuanto a las Personas de los Cónyuges

Art. 43. Se aplicará el derecho personal de ambos cónyuges y, si fuera diverso, el del

marido, en lo que toque a los deberes respectivos de protección y obediencia, a la

obligación o no de la mujer de seguir al marido cuando cambie de residencia, a la

disposición y administración de los bienes comunes y a los demás efectos especiales

del matrimonio.

Art. 44. La ley personal de la mujer regirá la disposición y administración de sus

bienes propios y su comparecencia en juicio.

Art. 45. Se sujeta al derecho territorial la obligación de los cónyuges de vivir juntos,

guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

Art. 46. También se aplica imperativamente el derecho local que prive de efectos

civiles al matrimonio del bígamo.

Sección IV

Nulidad del Matrimonio y sus Efectos

Art. 47. La nulidad del matrimonio debe regularse por la misma ley a que esté

sometida la condición intrínseca o extrínseca que la motive.

Art. 48. La coacción, el miedo y el rapto como causas de nulidad del matrimonio se

rigen por la ley del lugar de la celebración.

Art. 49. Se aplicará la ley personal de ambos cónyuges, si fuere común; en su

defecto la del cónyuge que haya obrado de buena fe, y, a falta de ambas, la del

varón, a las reglas sobre el cuidado de los hijos de matrimonios nulos, en los casos

en que no puedan o no quieran estipular nada sobre esto los padres.

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Art. 50. La propia ley personal debe aplicarse a los demás efectos civiles del

matrimonio nulo, excepto los que ha de producir respecto de los bienes de los

cónyuges, que seguirán la ley del régimen económico matrimonial. 8

8 Ibid

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CAPITULO IV

RÉGIMEN DEL DERECHO VIGENTE

El proceso democrático que actualmente se desarrolla en El Salvador, requiere de

una justicia eficiente que haga realidad el estado de derecho, entendido éste, no

simplemente como un conjunto de leyes, sino como un modo de comprender y

ejercer la convivencia ciudadana .

En ese sentido el Estado Salvadoreño ha creado las leyes adecuadas, las

instituciones y los organismos de servicios necesarios para proteger a la familia.

Desde el marco constitucional ha dedicado la primera sección del capitulo II de los

derechos sociales a la familia:

Art. 32.- La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del

Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios

apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica

de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los

derechos que se establezcan a favor de la familia.

Art. 33.- La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges

entre si y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos

sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su

aplicabilidad. Regulará asimismo las relaciones familiares resultantes de la unión

estable de un varón y una mujer.

Art.34. Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que

le permitan su desarrollo integral. Para lo cual tendrá la protección del Estado.

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La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la

protección de la maternidad y de la infancia.

Art. 35:El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y

garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia. La conducta

antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen

jurídico especial.

Art.36.- Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y los adoptivos tienen iguales

derechos frente a sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección,

asistencia, educación, y seguridad.

No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calificación sobre la

naturaleza de la filiación, ni se expresará en la partida de nacimiento el estado civil

de los padres.

Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria

regulará esta materia.

La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer la paternidad.

El Código de Familia es la ley en la que principalmente se encuentra el régimen

jurídico de la familia, y regula las relaciones entre sus miembros, y de éstos con la

sociedad y el Estado.

Los principios que rigen dicho Código son: la unidad de la familia ,la igualdad de

derechos del hombre y la mujer, la igualdad de los hijos, la protección integral de los

menores y demás incapaces, y de las personas de la tercera edad y de la madre

cuando fuere la única responsable del hogar ( Art.4 C. F )

El origen legal de la familia es el matrimonio, pero las familias constituidas por

personas que se acompañan, es decir que constituyen una unión no matrimonial,

también gozan de los derechos y la protección que las leyes otorgan a la familia (Art.

118 C.F).

Uno de los artículos que tiene mucha relevancia para el tema en estudio es el Art.10.

que se refiere a la extraterritorialidad.

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37

“El nacional, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero queda sujeto a

las disposiciones de este Código, en lo relativo al estado de las personas y a las

obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia”. 9

.

.

9 Recopilación de Leyes en Materia de Familia, Editor Vásquez López, Luis. Segunda Edición 2000.

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38

CAPITULO V

RÉGIMEN JURÍDICO CONVENCIONAL Los principales tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en

nuestro país, firmados por el Órgano Ejecutivo y ratificados por el Órgano Legislativo,

y convertidos en leyes de la República de El Salvador son: el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, y su primer Protocolo Facultativo; el Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; La Convención Americana sobre

Derechos Humanos o “Pacto de San José”, y su Protocolo Adicional en materia de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Estos tratados además de reconocer los derechos fundamentales de la persona

humana, establecen los procedimientos de protección ante instancias internacionales

de derechos humanos como son: la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y

de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Incluiremos en este estudio las dos Declaraciones internacionales más importantes

sobre Derechos Humanos, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes

del Hombre que son instrumentos internacionales, que si bien no están sujetos a

ratificación por parte de la Asamblea Legislativa, y por lo tanto no pueden convertirse

en leyes de la República como los Tratados Internacionales, constituyen auténticos

compromisos políticos y morales del Estado con la comunidad internacional y con la

sociedad salvadoreña, de respetar y garantizar los derechos reconocidos en dichas

declaraciones.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES.

Artículo 23.

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1- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a

la protección de la sociedad y del Estado.

2- Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a

fundar una familia si tiene edad para ello.

3- El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los

contrayentes.

4- Los Estados Partes en el Presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para

asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en

cuanto al matrimonio. Durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.

En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección

necesaria a los hijos.10

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Derechos

Artículo VI . Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental

de la sociedad, y a recibir protección para ella.11

Art. VII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo

niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.

Deberes

Art. XXX. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus

hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y

el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.

10 Normas Básicas Sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales. Págs. 81-88. 11 Normas Básicas Sobre Derechos Humanos, Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre. Pág

136-144.

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 2. “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta

declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición”.

Articulo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho sin

restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar

una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el

matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá

contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a

la protección de la sociedad y del Estado.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “ PACTO DE SAN

JOSE”

Artículo 17

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser

protegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar

una familia si tiene la edad y las condiciones requerida para ello por las leyes

internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación

establecido en esta Convención.

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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Artículo 3

2. Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado

que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes

de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,

tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.12

.

12 La Niñez y la Adolescencia en Conflicto con la Ley Penal, Centro de Información Jurídica, Ministerio de Justicia, Convención sobre los Derechos del Niño. Pág. 251.

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CAPITULO VI

SITUACIÓN DEL DERECHO COMPARADO

Es importante, para una mejor comprensión del tema en estudio, realizar un breve

recorrido por diferentes legislaciones que de igual o diferente forma regulan el

matrimonio.

DERECHO ARGENTINO

En el Código Civil de Argentina, aparece el matrimonio regulado de la siguiente

manera:

Título I Del matrimonio

Capítulo I Régimen legal aplicable al matrimonio

Artículo159

Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el

derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su

domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen.

Artículo160

No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren

algunos de los impedimentos de los incisos 1, 2, 3, 4, 6 ó 7 del artículo 166.

Artículo161

La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar

de celebración. El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal

haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las

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condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuera

aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualquiera

de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la

documentación debidamente legalizada.

Artículo163

Las convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con respecto a los

bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, en todo lo que, sobre materia

de estricto carácter real, no esté prohibido por la ley del lugar de ubicación de los

bienes. El cambio de domicilio no altera la ley aplicable para regir las relaciones de

los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del

cambio.13

DERECHO COTARRICENSE

En este mismo orden, la legislación Costarricense muestra la forma en que regula el

matrimonio.

Del Matrimonio CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 11: El matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida

en común, la cooperación y el mutuo auxilio.

CAPITULO III

De los Efectos Civiles del Matrimonio Católico

Artículo 23: El matrimonio que celebre la Iglesia Católica, Apostólica y Romana con

sujeción a las disposiciones de este Código, surtirá efectos Civiles. Los Ministros que

13 Código Civil de Argentina. http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/codigo_civil/codciv.htm

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lo celebren quedan sujetos a las disposiciones del Capítulo IV de este Título en lo

aplicable, para lo cual serán considerados funcionarios públicos.

CAPITULO IV

Celebración del Matrimonio Civil Artículo 24: El matrimonio se celebrará ante la autoridad de la jurisdicción en donde

haya residido durante los últimos tres meses cualquiera de los contrayentes. Tales

autoridades serán, un Juez Civil o un Alcalde Civil, o el Gobernador de la Provincia.

Los notarios públicos están autorizados para celebrar matrimonios en todo el país. El

acta correspondiente se asentará en su protocolo y deberán conservar en el de

referencias, la copia respectiva. Los contrayentes podrán recurrir para los tramites

previos a la celebración, ante los funcionarios judiciales o administrativos indicados,

o ante un Notario.

Los funcionarios judiciales o administrativos no podrán cobrar honorarios por los

matrimonios que celebren.

El funcionario ante quien se celebre un matrimonio esta obligado a enviar todos los

antecedentes y acta del mismo o certificación de ésta, al Registro Civil

Cuando quien celebre un matrimonio no observe las disposiciones de este Código, el

Registro Civil dará cuenta de ello al superior correspondiente, a fin de que imponga

la sanción que procediere y en todo caso al tribunal penal competente para lo de su

cargo.

Artículo 34: Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia.

Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus

hijos y preparar su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse

fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que

motivos de conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique

residencias distintas.

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Artículo 35: El marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la

familia. La esposa esta obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional,

cuando cuente con recursos propios.14

De la lectura de los anteriores artículos de dichos códigos , puede observarse que

se consagra en ellos los mismos principios que en nuestra legislación como son la

igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges. El matrimonio de igual forma

se rige por el derecho del lugar de su celebración y con los requisitos del mismo. La

diferencia observada en relación a la legislación costarricense con la nuestra es que

el matrimonio religioso es válido civilmente, los funcionarios religiosos tienen la

autorización de la ley para realizarlo.

.

.

.

.

14 Código Civil de Costa Rica. http://www.costaricalaw.com/legalnet/civcode.html

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CONCLUSIÓN

Al haber obtenido un conocimiento más amplio acerca de la legislación nacional e

internacional sobre los efectos personales y patrimoniales del matrimonio, se puede

concluir que el matrimonio es universal, que tiene validez en todo el mundo y que sus

efectos son similares en todos los países, porque están referidos a la protección de

los derechos y deberes para cada uno de los miembros de la familia, amparados por

las legislaciones internas y externas como son los tratados, pactos y convenciones

internacionales que a través de principios como el de matrimonialidad, da prioridad

a la forma familiar institucionalizada, respetando los deberes y derechos personales y

patrimoniales de los cónyuges.

Es importante mencionar que a pesar de existir una excelente legislación en materia

de familia, tanto a nivel nacional como internacional, todavía hace falta, en la

práctica hacer valer esos derechos; sobretodo los derechos de madres e hijos que

son víctimas del abandono. Se ha avanzado bastante, pero falta mucho por hacer

principalmente cuando se habla de personas que emigran hacia otro país e

incumplen con su obligación de brindarles el apoyo moral y económico a su familia.

Parte de esta información pudo constatarse con una visita de campo realizada a la

Procuraduría General de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores donde

se pudo conocer de cerca el mecanismo que utilizan estas instituciones para hacer

que las personas que se encuentran fuera del país envíen sus remesas

mensualmente a su familia, pero esto se da si la persona en forma voluntaria quiere

hacerlo, ya que no existe una ley ni personal especializado en los consulados para

perseguir a los que incumplen.

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47

RECOMENDACIONES

Debido a que las familias en la época actual enfrentan muchos desafíos por las

tendencias modernas que cada vez se inclinan por la autodeterminación del hombre

para conformar el tipo de familia que quiere, y la libertad de éste para diseñar su

propio proyecto de vida, es preciso que los hombres y mujeres que decidan contraer

matrimonio y formar una familia estén preparados para ello y concientes de las

responsabilidades con las cuales se van a enfrentar. Es importante además, que el

Estado ejerza un papel más protagónico en relación a la institución familiar,

implementando medidas como las siguientes:

1- Reafirmando la importancia de la institución familiar como el núcleo esencial,

natural y fundamental de la sociedad.

2- Fomentar el matrimonio por ser la opción principal para respetar los fines propios

de la institución familiar.

3- Establecer el principio de igualdad jurídica entre todos los miembros del grupo

familiar , en especial en lo que respecta a la equiparación de derechos y deberes del

hombre , la mujer y los hijos.

4- Que el Estado tome las medidas efectivas de “acción positiva”, para favorecer

especialmente aquellos miembros de las familias que más lo necesitan, debido al

incumplimiento de los efectos personales y patrimoniales del matrimonio que deben

ser respetados a nivel interno como en forma externa, creando las normas,

instituciones y organismos necesarios para velar por los intereses de aquellos

miembros de la familia que les son violentados sus derechos, especialmente el

derecho de los hijos a recibir alimentos por parte de sus padres.

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BIBLIOGRAFÍA

Libro Autor

Manual de Derecho de Familia. Belluscio, Augusto César. Buenos Aires 6ª.

Edición, 1984.

Recopilación de Leyes en Vásquez López, Luis. 2ª. Edición, 2000.

Materia de Familia.

Manual de Derecho de Familia. Calderón de Buitrago, Anita y otros

3a Edición,1996.

Constitución Explicada, 1993. FESPAD, 6ª. Edición 2001.

Derecho de Familia. Montero Duhalt, Sara

México, D.F. Porrua, 1984.

Derecho Civil, Derecho de Familia. Zannoni, Eduardo A.

Buenos Aires, 1981.

Normas Básicas Sobre Derechos Naciones Unidas, Oficina del Alto

Humanos. Comisionado para los Derechos Humanos.

2000.

Código de Derecho Internacional http://comunidad.vlex.com/pantin/

Privado. cbustamante.html

Código Civil de Argentina. www.justiniano.com/codigos_juridicos/

codigo_civil/codciv.htm

Código Civil de Costa Rica. www.costaricalaw.com/legalnet/civcode.html