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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
MONOGRAFÍA
TEMA DE INVESTIGACIÓN: “LA VICTIMOLOGÍA Y EL DEBIDO PROCESO”
PRESENTADO POR:
BACHILLER: GOMEZ AYALA MANUEL ALEJANDRO BACHILLER: VENTURA CARLOS ANTONIO
PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR: LIC. JULIA MARTA MARROQUIN DE CERROS SEPTIEMBRE 2004
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
AUTORIDADES
RECTOR:
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ
SECRETARIA GENERAL: LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES:
LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS: DR. JORGE EDUARDO TENORIO
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
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INDICE No. de Págs.
INTRODUCCIÓN .................................................................................... i
PERFIL MONOGRÁFICO....................................................................... ii
CAPITULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS ..................................... 1
1.1 Victimología.................................................................................... 1
1.2 El debido proceso........................................................................... 4
CAPITULO II: CONCEPTOS Y NATURALEZA JURÍDICA SECCIÓN PRIMERA DOCTRINA EXTRANJERA ................................. 10
2. Etimología y significación gramatical............................................... 10
2.1 Victimología................................................................................ 10
2.1.1 Conceptos doctrínales de victimología....................................... 11
2.1.2 Concepto legislativo de victimología .......................................... 13
2.1.3 Concepto que se propone .......................................................... 14
2.1.4 Elementos del concepto propuesto ............................................ 14
2.2 Naturaleza jurídica de la victimología......................................... 14
2.3 Criterios clasificativos acerca de la victimología......................... 15
2.4 Victimización .............................................................................. 18
2.4.1 Clasificación de la victimación.................................................... 18
2.5 Proceso ...................................................................................... 19
2.5.1 Debido Proceso.......................................................................... 20
2.5.2 Naturaleza jurídica del debido proceso ...................................... 20
2.6 Institución jurídica de la victimología y el debido proceso .......... 20
2.6.1 Derechos de la víctima dentro del proceso ................................ 21
CAPITULO III: RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEY QUE LO REGULA ................................................................................................ 22
3.1 Regulación constitucional........................................................... 22
3.2 Regulación interna o secundaria ................................................ 23
CAPITULO IV: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL............................. 25
4.1 Declaración universal de los Derechos Humanos...................... 25
4
4.2 Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre. 26
4.2.1 Derecho de igualdad ante la ley................................................. 27
4.2.2 Derecho de justicia..................................................................... 27
4.2.3 Derecho a proceso regular......................................................... 27
4.3 Convención Americana sobre Derechos Humanos.................... 28
4.3.1 Garantías judiciales (Artículo 8) ................................................. 28
4.3.2 Derecho a indemnización (Artículo 10) ...................................... 29
4.3.3 Igualdad ante la ley (Artículo 24)................................................ 29
4.3.4 Protección judicial (Artículo 25) .................................................. 29
4.4 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para
Las víctimas de delitos y del abuso del poder ............................ 30
4.4.1 Las víctimas del abuso del poder ............................................... 31
CAPITULO V: JURISPRUDENCIA NACIONAL Y EXTRANJERA 5.1 Jurisprudencia nacional .............................................................. 31
5.1.1 Derecho a la garantía de audiencia ............................................ 34
5.1.2 El derecho de defensa................................................................ 34
5.2 Jurisprudencia Internacional ....................................................... 35
CAPITULO VI: VICTIMOLOGÍA Y EL DEBIDO PROCESO........................ 37
CAPITULO VII: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................... 40
7.1 Conclusiones ................................................................................ 40
7.2 Recomendaciones ........................................................................ 41
BIBLIOGRAFÍA ANEXOS
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INTRODUCCIÓN. El presente trabajo es para optar la grado de LICENCIATURA EN CIENCIAS
JURÍDICAS, que otorga la Universidad Francisco Gavidia, que trata sobre la “LA
VICTIMOLOGIA Y EL DEBIDO PROCESO”. Este trabajo enmarca los conceptos
doctrinarios y legislativos así como también posee una critica a nuestro sistema
encargado de velar por los derechos de estas.
En el presente trabajo se tratará de explicar la evolución que ha tenido esta rama de la
criminología y los diferentes elementos que la componen así como la opinión de los
padres de esta rama.
Cuando hablamos de el Debido Proceso nos avocaremos a la legislación nacional y los
principios que emanan de esta para ver como se reflejan en nuestra realidad cotidiana,
también contamos con la jurisprudencia que nos permite comparar de muchos aspectos
que nuestra legislación no abarca pero que sirven de referente para una instancia
internacional.
En la Victimología trataremos de darlo a entender de una manera objetiva y con
congruencia al principio de igualdad que se consagra en nuestra constitución, porque
como se verá en el trabajo la realidad de nuestros países es que el sistema judicial trata
con muchas mas garantías al imputado que a las propias victimas, cosa que se debe
cambiar por el bien de la sociedad y por recuperar la confianza perdida de parte del
gran estrato social hacia el órgano jurisdiccional.
Por ser una rama un poco reciente a comparación del estudio del criminal, acá no se
tiene un ente que trate de investigar a la víctima pero en estos tiempo de globalización
se hace necesario el estudiar estas causas para así poder por un lado darle
cumplimiento al mandato Constitucional y depurar causas que a la fecha están
durmiendo el sueño de los justos.
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PERFIL MONOGRAFICO JUSTIFICACIÓN.
La justificación de este trabajo de investigación esta enmarcada dentro de la necesidad
de conocer que es la Victimología y la relación existente con los Debido Proceso, como
en su aplicación y cuales son las normas que regulan nacional e internacional dicho
fenómeno, al igual conocer cuales son los métodos para rehabilitar a una persona que
ha sido victima de un delito, como es el trato que se le debe de dar antes, durante y
después del proceso.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
¿Cuál es la relación existente entre la Victimología y los Debido Proceso?
OBJETIVOS GENERAL.
• Conocer la relación así como la aplicación de la Victimología con los Debido
Proceso
ESPECIFICOS.
• Conocer y estudiar la Victimología, su objetivo y los tipos existentes de victimas.
• Estudiar el papel real que juega la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos hacia las victimas.
• Conocer el marco regulatorio y a su ves compararlo con los tratados
internacionales firmados y ratificados en nuestro país .
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CAPÍTULO I
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.1.VICTIMOLOGÍA
En el inicio de la presente monografía trataremos de mostrar un poco el bosquejo
histórico acerca de la victimología y el Debido Proceso y como estos han ido
evolucionando a través de los tiempos, tomando en cuenta que lo relacionado con la
victimología como un movimiento es algo nuevo que aparece ya en el siglo pasado,
pero vale la pena aclarar que a través de la historia la víctima en algunas culturas ha
tomado algún protagonismo al momento de impartir Justicia, tal es el caso que cuando
una persona sufría un menoscabo de sus derechos, esta estaba habilitada a poder
vengarse pero quizás la venganza iba mas allá del mal sufrido, como dice Elías
Neuman que al quedar la justicia en manos de la víctima, se producía una nueva lesión
a la comunidad generalmente mayor a la inferida por el agresor, aunque también la
víctima haciendo uso de su sentido de Justicia, podía ofrecer su influencia. Esa era por
entonces la Jerarquía de la víctima. 1
Al transcurso del tiempo, para poder evitar toda esta desproporción de la Justicia las
diferentes culturas optaron por reglar un poco toda esta situación acerca de la víctima,
tal es el caso de Roma, tomando un poco el concepto de víctima en la antigüedad era
aquella que no necesariamente sufría el daño sino la persona que se venga. En Roma
estaba la ley de las “Doce Tablas” que se estableció una venganza reglamentada en
virtud de la cual la venganza no podía exceder del mal antes producido después se
llego a una venganza evaluada en dinero la compensación pecuniaria.
Tomando en cuenta estas y otras culturas lo que se conoció como la “Ley del Talión”
que se resumía en algo ya conocido como es el “ojo por ojo, diente por diente, animal
por animal, etc.”, como menciona el mismo Elías Neuman que esta directa ecuación
1 Neuman Elías, Victimología “El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales”. Argentina 1984, Pág. 256. Conferencia Editorial Universidad de Buenos aires.
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que ya se conocía en tiempos de los sumerios, se encuentra en el Código de
Hammurabi posiblemente por su influjo para a la Ley mosaica.2
Se puede decir entonces que la ley de las “Doce Tablas” ha sido el fundamento para
que las culturas reglaran lo que era la venganza por parte de las víctimas, tal es el caso
que cada una la acomodo según sus costumbres introduciendo esto con diferentes
nombres. Tal es el caso en la India el Código Manú y en el Zend-Avesta Persa, pero
aunque tuvieren diferentes nombres el contenido viene siendo el mismo que tenían;
pasando un poco al Continente Americano específicamente en Perú menciona Elías
Neuman que centraban mas la preocupación en la víctima que en el delito, las normas
que se han investigado establecían que el autor de un hecho delictivo antes de cumplir
con la pena que generalmente era la muerte debía indefectiblemente pagar los daños a
la víctima con acuerdo a una suma estipulada por el gobernador del área como la
estructura política INCA, era hermética y rigurosa, nada ni nadie podía escapar a la
tutela inca de manera que si el víctimario no podía pagar personalmente era su clan
familiar al que debía compensar; no se debía castigar al agresor hasta que no se
obligara la compensación a la víctima privada y, luego, se producía la ejecución penal
para resguardar a la comunidad por el hecho cometido.3
Luego del transcurso de los siglos esta situación a cerca de la víctima comenzaron a
cambiar sustancialmente cuando de una u otra manera interviene el Estado, según
Herrero Herrero Cesar, este es el caso que en el siglo XII la víctima es la persona activa
y dirige el proceso, el Estado no juega entonces nada más que un papel secundario dar
ejecución a la decisión4 al pasar el tiempo como nos dice Gerardo Landrove Díaz, que
la concepción de la pena como garantía de un orden colectivo cuyo mantenimiento
corresponde al Estado, no aparece, lógicamente, hasta el siglo XVIII el Ius Puniendi
Estatal supone ante todo el enjuiciamiento de los delitos desde el punto de vista de la
colectividad superando la idea del odio y la venganza privada. En la administración de
la justicia penal, la víctima y sus allegados desempeñan un papel protagonista y
2 Ibíd1, Pág. 257 ob. c 3 Ibíd.1 Pág. 259 y 260 ob. c 4 Herrero Herrero, Cesar. Criminología parte general y especial. España 2001, Pág. 171 editorial Dykinson
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socialmente tolerado, a partir del momento en que el Estado monopoliza la reacción
penal, es decir, desde que se prohíbe a las víctimas castigar las lesiones de sus
intereses. El papel de la misma se va difuminando hasta casi desaparecer, incluso
instituciones tan obvias como la legitima defensa aparecen hoy minuciosamente reglada
la víctima de un ataque antijurídico puede defenderse que de ciertos limites que
rebasados acarrean responsabilidad criminal.5
Gerardo Landrove Díaz menciona que naturalmente, cuando se alude al papel de las
víctimas en general se esta abordando un tema tan antiguo como la humanidad
presente en todas las civilizaciones y religiones y ampliamente documentada en los
clásicos y aun en el folclore de cada país, sin embargo, la aproximación científica al
mismo no se produce hasta después de la segunda guerra mundiales en coincidencia
cronológica con otras aportaciones que en el futuro debería alcanzar relevancia y
difusión6; luego del transcurso de tantos años en la década de los cuarenta comienzan
los pioneros de la victimología a escribir acerca del tema el primer escritor de esto fue
H. Von Henting era un criminólogo alemán exiliado en los Estados unidos con su libro
“El Criminal y su Víctima” publicado en 1948 tuvo notabilísima resonancia, otro que se
puede mencionar como pionero en esta rama es el Israelita B. Mendelsohn abogado en
Jerusalén y creador precisamente del vocablo victimología se primer aportación en la
materia se produce, también en los años cuarentas sobre todo suele rescatarse la
celebre conferencia pronunciada en marzo de 1947 en el hospital Colizza de Bucarest,
ante un auditorio de psiquiatras, psicoanalistas y forenses esto es sostenido por
Jiménez De Asúa7; solo se puede notar que Mendelsohn presta muy especial atención
a “la pareja criminal” que contrapone a “la pareja delincuente” estos pioneros (Von
Henting, Mendelsohn) son de los que le dan una nueva imagen mucho mas realista y
dinámica de la víctima, como sujeto activo y no como mero objeto, capaz de influir
significativamente en el propio hecho delictivo en estructura, dinámica y prevención,
poco a poco la victimología fue ampliando su objeto de investigación y el estudio de la
pareja criminal o los fenómenos de investigación señalados, paso a ocuparse de otros
temas sobre los que empieza a suministrar una valiosa información, por ejemplo
5 Landrove Díaz, Gerardo. Victimología. España 1990.Pág. 23 editorial Tirant Lo Blanch 6 Ibíd3. Pág. 26 ob. c 7 Ibíd3. Pág. 28 ob. c
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actitudes y proporción de los sujetos para convertirse en víctimas del delito ”Riesgo de
Victimización”), variables que intervienen en el proceso de victimización y supuestos
especiales de víctima (Tipologías) daños que padecen las víctimas como consecuencia
del delito (Victimización Primaria) y al posterior intervención del sistema legal
(Victimización Secundaria) actitudes de la víctima respecto al sistema legal sus
agentes (Victimología Procesal) comportamiento de la víctima-denunciante como
agente del control social penal, programas de prevención del delito a través de
programas de reparación del daño y a la asistencia a las víctimas del delito; en
cualquier caso tanto Von Henting como Mendelsohn, abordaron una clasificación de las
víctimas en función de diversos criterios pero siempre indagando sobre la intervención
autor-víctima y los factores que determinan sus papeles respectivos.
1.2 EL DEBIDO PROCESO
El Estado como el encargado de velar por la seguridad Jurídica de la comunidad es en
el pasar del tiempo que ha tratado de reglar lo que son los derechos y garantías de
protección de las personas a través de mecanismos legales; que se han ido
concretando poco a poco, se puede decir que esto de la victimología y el Debido
Proceso tienen que ir de la mano ya que se busca un equilibrio entre las personas que
participan en el accionar criminológico (víctima y delincuente); A nivel de la historia esto
del Debido Proceso siempre a estado presente solamente que en el pasado no tenia
este nombre como ya se menciono en su oportunidad como antes existían instrumentos
legales (la ley de las doce tablas, la ley del Talión, el Código de Manú) que cuando un
derecho era trasgredido existía ya un procedimiento por medio del cual que se tendría
que restaurar ese derecho esto implicaba respetar ciertas garantías y al igual tener
ciertas fases que ayudaran a llegar a la verdad y así impartir una mejor justicia dándole
tanto la oportunidad de defensa a la victima como al imputado o criminal y así llegar al
resarcimiento del daño en nuestro país lo que respecta al Debido Proceso en materia
penal ya que nace a partir de la vigencia de los códigos penal y procesal penal aquí se
encuentran vigente desde el 20 de Abril de 1998 tomando en cuenta que lo que son las
garantía y los derechos son la base del Debido Proceso por eso se dice que es la cuna
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donde nace esto es la Constitución de la Republica ya que es la ley suprema que
prevalece sobre cualquier otra ley en El Salvador con fundamento en la Constitución es
factible dar paso a la concepción del debido proceso tanto en su aspecto adjetivo o
procesal como el aspecto material o sustantivo vale la pena mencionar que en el país el
Debido Proceso se reduce en resguardar dos grandes derechos lo que son el derecho
de garantía de audiencia (Art. 11 inciso primero) Antecedentes históricos de
constituciones de El Salvador en 1841 estaba regulado en el Art. 76 primera parte, 1864
en Art. 82, 1871 en Art. 109, 1872 en el Art. 27, 1880 en el Art. 23, 1883 en el Art. 19,
1886 en el Art. 20, 1939 en el Art. 37, 1945 en el Art. 20, 1950 en el Art. 164 inciso
primero, 1962 en el Art. 164 inciso primero; y el derecho de legitima defensa (Art. 12)
este carece de antecedentes históricos Todo ciudadano tiene Derechos así también
facultades; el DEBIDO PROCESO forma parte de los Derechos Humanos
Fundamentales que el SER HUMANO tiene, y que le corresponden en razón de su
naturaleza como tal, y por existir el reconocimiento que de los mismos hace la norma
constitucional. Exigir al Estado que cumpla con la Leyes y proteja sus derechos es una
facultad de todo individuo. Por tanto, cuando el particular exige al Órgano competente,
Fiscalía General de la República, la investigación de un hecho punible, o exige al Juez u
Órgano Jurisdiccional que sus fallos se dicten de manera justa, pronta, independiente e
imparcial, tal exigencia es en razón del Derecho de Acceso a la Justicia, que le asiste el
cual se concretiza a través del Debido Proceso. Cuando el Juez no dicta una resolución,
no actúa con imparcialidad e Independencia, cuando exceda los plazos, o cuando
retrasa resoluciones, en estos casos estamos hablando que HAY VIOLACION a las
Reglas del DEBIDO PROCESO.
Una de las formas de expresión del respeto a la dignidad humana, es a través del
Debido Proceso, pues con ello se consolida el valor JUSTICIA, y se fortalece la
Democracia y el Estado de Derecho. El DEBIDO PROCESO es un fundamento esencial
del Derecho procesal Penal moderno, pero al mismo tiempo resulta una exigencia del
ordenamiento de los Derechos Humanos. El respeto al Debido Proceso, resulta de vital
importancia practica si hablamos de “procesos penales garantistas”, por cuanto su
incumplimiento, no solo afecta al proceso en si mismo, comprenderlo así seria un error;
la violación al Derecho Humano al Debido Proceso Pero también están de por medio los
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DERECHOS DE LA VICTIMA, que exige la reparación del daño, y la sanción para el
culpable. La víctima exige una justicia pronta y cumplida. Según lo expone el Abogado
costarricense JOSE THOMPSON, cuando habla de las “Garantías Penales y
Procésales en el Derecho de los Derechos Humanos”, los principios fundamentales que
se relacionan con el debido proceso y que están incorporados en el marco de los
Derechos Humanos se pueden resumir en los siguientes:
A. DISPOSICIÓN A LA JUSTICIA ORDINARIA: Se relaciona directamente con las
detenciones, se pretende evitar largos periodos en poder de autoridades administrativas
y órganos auxiliares o de investigación. Se debe garantizar que la POLICÍA ponga a
disposición del juez competente y a la mayor brevedad posible al detenido.
B. PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL: Se plantea en la exigencia de que el Juez o
tribunal sean realmente imparciales e instituidos con anterioridad, evitando en lo posible
los tribunales especiales como los militares.
C. PRINCIPIO DE DEFENSA: Se refiere propiamente a las garantías constitucionales y
procésales del imputado relativas a su defensa. Se debe asegurar el máximo de
condiciones para que el reo sea asistido sin ninguna restricción.
D. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Se pretende asegurar la defensa en su sentido más
amplio, acceso al proceso, oportunidad de trasmitir alegatos directamente a los jueces.
Esto como consecuencia del carácter publico del Proceso Penal.
E. PRINCIPIO DE NOM BIS IN IDEM: Resulta de las resoluciones o Sentencias
dictadas, las cuales una vez estén firmadas no pueden volverse a reabrir ni juzgar por
los mismos hechos.- Al respecto se pueden mencionar REGLAS DEL DEBIDO
PROCESO, contenidas en el Art. 12 de la Constitución, las cuales se enuncian así:
PRIMERA REGLA: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, está en relación con el PRINCIPIO
DE “IN DUBIO PRO REO”, que constituye una REGLA DE GARANTIA. Nadie puede
ser considerado culpable sino es mediante una Sentencia dictada luego de un juicio oral
y público en el que se le hayan asegurado al procesado todas las garantías; Se
consagra en esta regla la necesidad de CERTEZA. “Es la duda en sentido amplio”
afirma “Jorge Clariá Olmedo”. Constituye un ESTADO que la Ley presume legalmente.
“José I. Cafferata Nores”, jurista argentino, dice que la duda solo beneficia al
penalmente perseguido por el principio constitucional de inocencia; y que por imperio de
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este dogma, el imputado goza de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser
construido.
SEGUNDA REGLA: EL JUICIO PÚBLICO, Constituye una característica del proceso
Penal Mixto moderno, que va rompiendo el viejo sistema INQUISITORIO, para
transformarlo en un proceso penal cada vez mas Acusatorio.
TERCERA REGLA: SEGURIDAD DE GARANTÍAS PARA LA DEFENSA. Está en
relación con el Derecho a la defensa que tiene todo imputado, es decir asegurarle
condiciones síquicas, morales y legales al momento de ser detenido.
CUARTA REGLA: DERECHO DE INFORMACIÓN. Se refiere a la comunicación que
deberá garantizarse en el sentido de hacerle saber el motivo de su detención a efecto
de que el detenido conozca y se de perfecta cuenta de las razones de orden legal por
las que se le acusa.
QUINTA REGLA: DERECHO A ABSTENERSE DE DECLARAR. El detenido no esta
obligado a declarar, lo cual significa que le asiste el derecho a guardar silencio.
SEXTA REGLA: DERECHO A LA DEFENSA. A toda persona detenida debe
garantizársele su defensa, ser asistido y defendido, esto desde el inicio de las
diligencias que se instruyen en su contra.
Las anteriores REGLAS constitucionales se desarrollan en la LEY SECUNDARIA, como
es el CÓDIGO PROCESAL PENAL, así: Art. 1, 4, 5, 9.
1.3 RELACIÓN ENTRE LA VICTIMOLOGÍA Y EL DEBIDO PROCESO Tanto la Victimología como el Debido Proceso van entrelazadas ya que una
(victimología) le dota de conocimientos para que el Debido Proceso se encargue de
aplicar la protección por medio de garantías que se busca la rehabilitación de la víctima,
Todos estos aportes se resumen en diferentes Symposio y Declaraciones de
Organismos Internacionales.
A continuación para efectos históricos y del desarrollo de la Victimología empleando el
Debido Proceso se mencionan algunos de ellos y sus aportes.
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I. Symposio Internacional de Victimología que fue celebrado en Jerusalén en 1973,
acá tuvo el reconocimiento internacional para la victimología, se decidió que estas
reuniones se harían cada 3 años, se discutió sobre (concepto, definición de
víctima, metodología, aspectos interdisciplinarios, etc.) la relación entre víctimario-
víctima; sociedad y víctima y políticas.
II. Symposio tuvo lugar en Boston en 1976 abarcaron lo que son aspectos
conceptuales y legales de la victimología (concepto, finalidad, tipología victímales)
la relación victímales (relación criminal-víctima y la policía, la compensación a la
víctima del delito)
III. Symposio celebrado en Mϋnster en 1979, aquí se trato la problemática del papel
de la víctimas en el proceso de victimización o la situación de las mismas en el
sistema penal, esto sería lo más relevante.
IV. Symposio celebrado en Japón en las ciudades de Tokio y Kyoto en 1982
abordaron temas como víctimas de delincuencia de cuello blanco y de la
contaminación y se presto especial atención a la asistencia, compensación y
restitución y otros servicios a las víctimas.
V. Symposio tuvo lugar en Zagreb en 1985 se abordaron temas como la problemática
de las víctimas de los abusos del poder.
VI. Symposio celebrado nuevamente en Jerusalén en 1988, se siguieron tratando
sobre programas de asistencia a las víctimas y sobre la problemática de las
víctimas de catástrofes nucleares y ambientales.
VII. Symposio en Victimología 1991 in Río de Janeiro.
VIII. Symposio 1994 en Adelaide.
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IX. Symposio 1997 en Amsterdam.
X. Symposio 2000 Montreal.
XI. Symposio 2003 Stellenbosch.
XII. Symposio próximo en Fresno USA en 2006.
En 1980 se funda la Sociedad Internacional de Victimología.
Por lo que respecta a la sociedad Internacional de Criminología puede verse esa visión
ampliada al tratamiento victimológico, ejemplo de ello es 50 curso internacional “La
Justicia y la Víctima” celebrada en México del 3 al 7 de Junio de 1995 donde se
abordaron precisamente: la victimización como fenómeno general de las sociedades
humanas, la reparación del daño causado a las víctimas, así como la necesidad de la
incidencia como parte del proceso penal, como medio de política criminal, al igual se
trataron otros temas para mejorar la situación de las víctimas.
Ya entrando un poco en la historia de El Salvador acerca de este tema a partir de la
firma de los Acuerdos de Paz en el año de 1992 se crea la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos; el artículo 194 ordinal 3° de la Constitución le
confiere la asistencia para las víctimas, ante la existencia de una presunta violación de
los Derechos Humanos el procurador tiene la atribución de prestar asistencia a las
víctimas (Art. 11 Ord. 3° del Decreto 183) la asistencia corresponde a la orientación
Jurídica básica a la víctima sobre la institución que deben acudir (Tribunales
Procuraduría General de la Republica, Fiscalía General de la Republica, Ministerios,
PNC, DIPDE, ONGS, etc.) y los procedimientos pertinentes al reestablecimiento de sus
derechos; además, apelando a lo dispuesto por los artículos 304 y 36 de la ley puede
optar por medidas cautelares que crea convenientes para proteger a la presunta víctima
y recomendar el pago de una indemnización a la víctima o a sus familiares.8
8 Rodríguez Cuadros, Manuel.” Manual para la Calificación de Violaciones de los Derechos Humanos”. El Salvador IMPRENTA CRITERIOS, 1997, Pág. 31
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Sobre este tema resulta ilustrativa la definición de víctima que se desarrollo en la
“Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y
Abusos de Poder” de las Naciones Unidas9, que entiende por víctima la persona
individual o colectiva que ha sufrido daños inclusive lesiones físicas y mentales, etc. En
el (Art. 1 de la Declaración) la expresión víctima incluye, además en su caso a los
familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a
las personas que han sufrido daños al momento de asistir a la víctima.
CAPÍTULO II.
CONCEPTOS Y NATURALEZA JURÍDICA. SECCION PRIMERA DOCTRINA EXTRANJERA.
1. Etimología y Significación Gramatical
2.1 VICTIMOLOGÍA
La Victimología proviene lógicamente de la palabra víctima que desde sus principios
proviene del latín (victimam), que representa a un ser o persona destinada al sacrificio o
bien que se expone a un grave riesgo a favor de otra y la que padece daño por culpa
ajena o causa fortuita.
Siempre dentro del ámbito conceptual podemos señalar que el tema de las víctimas es
tan antiguo como la existencia del hombre en el planeta, y la Biblia, en la cultura
cristiano occidental, nos señala como primera victima del homicidio a Abel, quien fue
muerto por su hermano Caín. Mediante este estilo literario se describe, desde una
victimización concreta, la estructura básica de todas las victimaciones, de todos los
9 “Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder”. Aprobada por la Asamblea General de las NNUU el 29 de noviembre de 1985. Res. 40/34
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delincuentes especialmente de todas las víctimas. En concreto se prefiere la o se
reitera la predilección hacia la victima que no se levanta o actúa en contra del victimario.
En lo que a victima se refiere podemos hacer una clasificación la cual nos puede llevar
a un nivel de entendimiento para asimilar el nivel y envergadura que esto trae.
2.1.1 Conceptos Doctrinales de VICTIMOLOGIA
En los conceptos doctrinales encontramos que para la doctrina internacional y
sobretodo nacional es muy nueva ya que esta ciencia no había sido tratada a
profundidad con estudios concienzudos ya que para esos tiempos el estudio se ha
centrado mas en la criminología dejando de lado el estudio de la victimología como
derecho que tiene la victima por sobre todas las cosas, generalmente el imputado es el
objeto de estudio de la mayoría de proyectos, pero no se estudia a su victima y los
estragos que conlleva la afectación de alguno de sus derechos.
Los conceptos doctrinales irán mas que todos enfocados en las personas que son
iconos del estudio de la victimología como son Mendelson y Von Henting ambos
considerados como padres de la victimología.
Entre los trabajos pioneros de la victimología destaca el de HANS VON HENTING, del
año 1948. Según él, conviene tener en cuenta tres nociones fundamentales: Primera,
la posibilidad de que una misma persona puede ser delincuente o criminal según las
circunstancias; de manera que comience por el rol del criminal y siga con el de víctima,
o al contrario. También cabe la posibilidad de ser al mismo tiempo delincuente y
victima. Esta figura dual se da con frecuencia actualmente en los jóvenes drogadictos
que para conseguir el dinero que necesitan para comprar droga, se ven compelidos a
cometer delitos contra la propiedad.
La segunda noción es la “victima latente” que incluye a aquellas mujeres y aquellos
hombres que tienen una predisposición a llegar a ser víctimas, es decir, una cierta
atracción hacia el criminal. Concretamente escribe VON HENTIG: “El individuo débil,
18
tanto entre los animales como entre las personas, es aquel que verosímilmente será
victima de un ataque”.
Por fin, la tercera noción básica se refiere a la relación de la victima con el delincuente,
relación que puede provocar una inversión de los roles de protagonismo. La victima
puede ser el sujeto más o menos desencadenante del delito.
Hace apenas 51 años se plantea una nueva disciplina, la Victimología; sus adalides, H.
Von Hentig, F. Wertham, B. Mendelson, conciben a la víctima cual contrapartida y con
la misma raíz etiológica del "criminal nato". Tal fundamentalismo los lleva al error de
estigmatización (como antes Lombroso) con el silogismo de que, a partir de cierta
simbiosis autor-víctima, también la última "trae el delito en sus venas", encarna "la
reserva criminal", es ella misma delincuente en potencia. Pese a tan desafortunados
asertos de Hentig, el mérito de la nueva doctrina (ya ciencia autónoma, ya parte de la
Criminología) es atraer la atención hacia la gran olvidada. Cada autor propone su
propia clasificación tipológica, en cuyas bases yacen las predisposiciones
biofisiológicas, sicológicas y sociales, constitutivas de flancos de vulnerabilidad, en
extensos catálogos que exhiben desde la víctima real y completamente inocente hasta
la simuladora y la paranoica.
Hoy día se expande por el mundo la preocupación por el criminalmente agraviado.
Nueva Zelanda fue pionera (1963) en instituir un tribunal ad hoc y un plan de
compensaciones. Desde el primer Simposio Internacional sobre Victimología, Jerusalén
1973, muchos han sido los esfuerzos de este campo. El novedoso énfasis es tanto más
importante cuanto mayor el clamor por seguridad ciudadana (diríase mejor, humana)
vista como valor nuclear de una política criminal que impone al Estado la obligación
(poder-obligación) y servicio público de protección, no sólo del directamente dañado y
su familia, sino también de testigos, peritos, periodistas, investigadores, fiscales, los
mismos jueces, etc.
19
2.1.2 Concepto Legislativo de VICTIMOLOGÍA
En el concepto legislativo encontramos que nuestras leyes tienen diferentes medios por
los cuales la “victima puede avocarse para que se le imparta justicia por los canales
adecuados de nuestras instituciones.
La Constitución es uno de los medios por los cuales se garantiza una serie de derechos
para toda persona, y lo encontramos en los artículos siguientes:
Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la
libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en
la conservación y defensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.
Art. 194.- Corresponde al Procurador General de la República:
1o.- Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los
menores y demás incapaces;
2o.- Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos,
y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de
sus derechos laborales;
3o.- Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los
Procuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a los
Procuradores de Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de su
dependencia;
4o.- Las demás atribuciones que establezca la ley.
20
2.1.3 Concepto que se propone.
En lo que se refiere a la Victimología nosotros proponemos el concepto. Que dice: “la
Victimología es aquella rama de la criminología que se encarga de estudiar a la víctima,
o sea, a la persona que ha sido dañada, ya sea este daño físico, psicológico o social.
Partiendo de este hecho se formula un diagnóstico para proponer un pronóstico y dar
un tratamiento cuando la víctima lo amerite o lo requiera.”
2.1.4 Elementos del concepto propuesto.
El concepto que nos refiere lo sentimos adecuado ya que trata de abarcar la definición
con el concepto, además trata de dar un enfoque a la Victimología con el debido
proceso en el cual nosotros también lo estamos enmarcando, de la misma manera los
elementos dogmáticos y doctrinales que contiene este conceptos son propicios para
delimitar lo que nosotros como investigación queremos y necesitamos.
2.2 Naturaleza Jurídica de la VICTIMOLOGÍA.
• Acto Jurídico de la Victimología
En el acto jurídico que representa la Victimología y el debido proceso, ha que definir
que existen dos actores dentro de este acto jurídico, el agresor o victimario, y la victima
los cuales forman el núcleo de estudio de este trabajo.
En el acto jurídico se ve reflejado en la actividad del agresor en cuanto a al sujeto
pasivo la cual se ve afectada en alguno de sus derechos por parte del agresor quien se
vale de su superioridad para causar este menoscabo.
El acto jurídico que queremos enmarcar acá es el que en nuestro ramo procesal que se
encarga de impartir justicia hacia los agresores se les da en determinado momento
mas derechos al imputado, posible causante del delito mas prerrogativas a la hora de
comenzar el proceso en contra de el y a la victima de este atropello no se le da la
21
asistencia necesaria pactada en los tratados internacionales, suscritos y ratificados por
nuestro país, es decir la victima queda desprotegida a la hora de tratar de defender y
pedir justicia por sus derechos.
2.3 Criterios Clasificativos acerca de la Victimología
• TIPOS DE VÍCTIMAS.
Según Mendelson encontramos:
Víctimas completamente inocentes o ideales, que no hacen nada para
desencadenar el hecho delictivo.
Víctimas con culpabilidad menor o por ignorancia, que irreflexivamente o por
cierta falta de diligencia se colocan en situación de peligro de victimización.
La víctima “tan culpable como el delincuente”,o voluntaria, tales los actos de
quienes incitan a actos de suicidio, homicidio, etc.
La víctima “más culpable que el delincuente”, en este tipo se hallan la víctima
que “provoca” al delincuente y la “víctima” imprudente que lo incita.
La víctima “más culpable o la que es ella sola culpable”, aquella que, por su
agresividad desencadena el delito.
La víctima “simulada o imaginaria”, se trata de aquellas personas que acusan sin
fundamento a otras, para conseguir que sean injustamente castigadas.
Según Hans Von Hentig encontramos este tipo de victimas en la sociedad:
Los menores por sus especiales condiciones de indefensión, debilidad, poca
experiencia, etc.
La mujer por su debilidad física y, en especial, como víctima de ataques
sexuales.
Los ancianos, débiles físicos, y, a veces, también con problemas mentales.
22
Los mentalmente defectuosos, incluye los débiles mentales, drogadictos,
psicópatas, etc.
Los inmigrantes.
Los tontos anormales, que son víctimas frecuentes de engaños.
Los deprimidos.
La personalidad adquisitiva, la que quiere conseguir algo.
El ligero, negligente.
Los solitarios y desgraciados.
El atormentador, que origina reacciones delictivas de otras personas.
Los bloqueados y que luchan.
Las minorías.
Elías Neuman divide las víctimas en:
1. Víctimas individuales.
• Es decir sin actitud victimal : inocentes, resistentes.
Con actitud victimal culposa: provocadoras (legitima defensa). Provocadoras
genéricas. Cooperadoras o coadyuvantes. Solicitantes o rogantes (mutilación ,
eutanasia).
• Con actitud victimal dolosa: por propia determinación (suicidio). Delincuentes
(ciertos timos e la estafa)
2. Víctimas familiares.
• Niños golpeados y explotados económicamente (trabaja, instigación a robar).
• Mujeres maltratadas.
• Delitos del ámbito conyugal (violación, incesto)
3. Víctimas colectivas.
La comunidad como nación: alta tracción. Rebelión. Sedición. Levantamientos. Toda
otra forma de conspiración para derrocar un gobierno legítimamente establecido.
23
Determinados grupos comunitarios por medio del sistema penal: leyes que crean
delincuentes (drogadictos, usuarios, tenedores) menores con conductas antisociales.
Detenidos en sede policial (vejaciones, tratamiento cruel, tortura). Inexistencia de
asistencia jurídica, prisiones de máxima seguridad, promiscuas que solo atienden al
deposito. Inoperancia en la reincersión social de liberados (definitivos o condicionales).
4. Víctimas sociales.
Terrorismo subversivo, genocidio, etnocidio: Delito de “cuello blanco” cometido por
particulares (fraude bancario, fraude financiero). Polución de la atmósfera, la tierra y las
aguas,. Falsificación de medicamentos. Trafico internacional de drogas. Compra
fraudulenta de armas de guerra . abuso de poder gubernamental. Terrorismo de estado.
Abuso de poder económico social.
Niños material o moralmente abandonados. Enfermos. Enfermos. Minusválidos. Locos.
Ancianos. Sumergidos sociales. Minorías étnicas, raciales y religiosas. Homosexuales.
Algunos casos de accidentes de trabajo.10
Según la “clasificación individualista” de la victima que hace Fattah, quien la distingue
de la siguiente manera:
• Victima no participante, que es la que viene denominándose victima inocente, por
no haber incidido, de manera alguna, en el surgimiento de la acción victimizante.
• Victima propicia o predispuesta, debido a sus peculiaridades personales
(carácter, formas de proceder...) es decir, que existen en ella, ciertas
predisposiciones de carácter psicobiologico (edad, sexo, situación física, afición
al alcohol, drogas...); de carácter social (profesión, formas de vida, situación
económica) o de índole psicológica (lagunas de carácter, prodigalidad, vanidad,
avaricia...).
• Victima provocativa, es aquella que es creadora, en parte al menos, de la
situación desencadenante del acto antisocial. Es cooperadora necesaria.
• Victima participe, la que favorece a la acción antisocial mediante su pasividad o,
incluso ayudando, de forma no necesaria al victimizador.
10 ibid 2, Pág. 181 ob. c
24
• Falsa victima, se trata de la auto victima o de la victima putativa, a cuya
estimación se llega por disimulo o error.11 2.4 VICTIMIZACIÓN :
La victimación es la consecuencia de la victima, o dicho de otra manera son las
secuelas que en ella quedan como consecuencias de un menoscabo de cualquier
índole a su integridad física o psicológica, debido a esto también hay estudios de
autores donde tratan de dar un curso a las diferentes reacciones que toma la victima
tiempo después de haber sufrido el problema.
2.4.1 CLASIFICACIÓN DE LA VICTIMACIÓN. Existe una clasificación de la victimización la cual suele distinguirse entre la
victimización primaria y la secundaria:
VICTIMIZACIÓN PRIMARIA : refleja la experiencia individual de la victima y las
diversas consecuencias perjudiciales primarias producidas por el delito, de índole
física, económica, psicológica o social. En efecto, con frecuencia los daños
experimentados por la victima no se limitan a la lesión o puesta en peligro del
bien jurídico del que es titular.
VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA: se deriva de la relación de la victima con el
sistema jurídico- penal, con el aparato represivo de el estado, segunda
experiencia victimal, que es en su caso peor ya que incrementa el daño que se
causa a la victima en el sentido que la victima se siente mas desprotegida
psicológica y patrimonialmente, al darse cuenta que pierden su tiempo al tratar
de contactar con la policía y saber que el sistema es mas burocrático que
eficiente, se da el fenómeno en nuestros países que a la victima se le da mas el
trato de un acusado con relación a determinados delitos, como por ejemplo
cuando el abogado defensor esta en pleno interrogatorio de la victima y hace
11 ibid 2, Pág. Pág. 180 ob. c
25
“confesar” a la victima de una violación que el acceso carnal se produjo con su
consentimiento. Nos encontramos en definitiva, ante practicas y actitudes
inadmisibles12.
2.5. PROCESO
en este apartado explicaremos el significado etimológico además todo lo que respecta
el Debido Proceso.
Del latín Procesius, deriva de Procedere, que significa avanzar, trayectoria, es el
conjunto de actos coordinados y sistemáticamente regulados por la le y procesal
estableciendo un orden preclusivo y ligados entre sí. Instrumento del debido proceso
en el ordenamiento jurídico, por el cual las partes y el Estado, poseen mecanismos a
través de los Códigos Procésales para actuar según regulaciones, formas, plazos y
recursos para ser atendidos oportunamente.
No hay acuerdo absoluto sobre su significado y en los dos últimos siglos los tribunales
han visto que el término abarca no sólo derechos procésales sino también derechos
sustantivos. En nuestro contexto, el debido proceso de ley es eso que la Constitución --
tal como los tribunales la interpretan y complementan con legislación-- ha creado para
proteger la integridad del sistema de justicia penal. Esto no significa que en todos los
casos se trate al acusado en la misma forma. En realidad, no importa de qué se le
acuse, todo acusado tiene derecho a ciertos procedimientos que permitan garantizar
que al final tendrá un juicio justo, realizado según las reglas de la ley, abiertamente y de
modo que el público pueda tener la seguridad de que el sistema es equitativo.
Es de resaltar que o anteriormente dicho no solo tiene que ver con el punto de vista de
la defensa de los derechos y garantías del imputado, si no que al mismo tiempo se debe
de pensar en la victima como aquélla persona que ha sido vejada o afectada por
determinada persona a la cual también tiene derechos así como los de la victima que
deberían de estar de igual manera equiparados con los de la otra parte.
12 ibid 3 Pág. 44 ob. C Díaz Landrove Gerardo, Tirant lo Blanch, 1990. Valencia España
26
2.5.1 DEBIDO PROCESO
El debido proceso es aquella garantía a la que todo ser humano tiene derecho solo por
ser persona; son aquellas pautas procésales que se deben de seguir para que las
partes intervinientes no se den por afectadas y el proceso siga ordenadamente todas
sus fases a razón de llegar a la verdad.
Etimológicamente el Debido Proceso se puede observar desde tiempos remotos dado a
que sus instituciones provienen de roma y así otras culturas que tenían un sistema
parecido.
2.5.2 Naturaleza jurídica del DEBIDO PROCESO
El acto jurídico en el debido proceso se da desde el momento en que las partes
intervinientes dentro del mismo se hacen presente para que se imparta justicia, dándole
especial atención a las dos partes para que se de un proceso equiparado si ventaja
para uno de los dos y sobretodo tratando de llegar a la verdad real.
Se trata de resguardar las garantías institucionales que están consagradas en los
artículos 11 inc.1 y 12 de nuestra Constitución.
2.6 Institución Jurídica de la Victimología y el Debido Proceso.
Las instituciones encargadas para la protección de la victima son las instituciones que
forman el estado salvadoreños específicamente: la Policía Nacional Civil, y el Ministerio
Publico el cual se encarga de proteger los derechos y necesidades (en teoría) de los
que han sido victimas de algún menoscabo de sus derechos, y es allí mientras se da el
debido proceso que se le debe de hacer al imputado también es allí donde es
recurrente la protección y tratamiento a la victima.
La victima es en concordancia con nuestras leyes y su debido proceso uno de los
actores mas importantes dentro de este y de esta manera la ley consagra derechos los
27
cuales siempre deberán de estar imbíbitos dentro de la condición especifica en este
proceso:
2.6.1DERECHOS DE LA VICTIMA DENTRO DE EL PROCESO
• Los Derechos de la víctima están basados en el derecho a la vida, a la libertad y
a la seguridad personal.
• Los deberes del Estado se derivan de obligaciones legales, responsabilidad
colectiva y solidaridad social.
• Las víctimas tendrán derecho a recibir una compensación por parte del
delincuente.
• Las víctimas tendrán derecho a asistencia durante su recuperación.
• Las víctimas tendrán derecho a un tratamiento equitativo ante la ley.
• Las víctimas tendrán el derecho de acceso a la justicia.
• Las víctimas y sus familiares tendrán derecho a conocer los hechos que
conforman la circunstancias del delito del cual han sido víctimas.
• Las víctimas deberán recibir el reconocimiento y apoyo de la comunidad
nacional e internacional.
• Las víctimas tendrán derecho a la protección y a las medidas preventivas
establecidas por el Estado.
• Las víctimas tendrán derecho a los servicios sociales básicos y se les deberá
proporcionar soluciones judiciales o administrativas aunque no sean residentes o
ciudadanos del país.
• Estos derechos se harán extensivos a los familiares inmediatos de la víctima y a
aquellas personas que por su intimidad con la víctima hayan sido afectadas también
por el atentado.
28
CAPITULO III
RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEY QUE LO REGULA 3.1 REGULACION CONSTITUCIONAL Para poder hablar un poco sobre lo que la victima y su regulación también tener en
cuenta la regulación de El Debido Proceso primero debemos irnos a lo que es la cuna
de los derechos que es la Constitución de la Republica allí encontramos en primer lugar
en lo que son los primeros artículos los derechos que tenemos todas las personas y
que el Estado los esta protegiendo, desde allí nacen lo que son la protección jurídica
del Estado en el Art. 1 de Cn dice que “ El Salvador reconoce a la persona humana
como el origen y el fin de la actividad del estado” al igual habla de cómo el estado debe
de velar y asegurar lo que la justicia social. Luego en el Art. 2 Cn nos da la pauta que
“todas las personas tienen derechos a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad,
a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posición, y ser protegida en la conservación
de la defensa de los mismos” y al igual las personas tienen derecho a que se le de una
indemnización conforme a la ley por daños de carácter moral. Esto con resonancia a
que todos tenemos esos derechos tanto los que en un proceso sean victimas como
imputados.
Ya el mandato Constitucional en el artículo 194 ordinal 3 establece que el Procurador
para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la Republica
tendrán las siguientes funciones: Asistir a las presuntas victimas de violaciones a los
Derechos Humanos; es allí entonces donde se da la pauta para la protección de las
victimas que han sufrido un menos cabo de sus derechos y como el Estado tiene que
estar vigilante en la restauración de esos derechos
Lo que respecta lo que es el Debido Proceso nuestra constitución lo enmarca lo que
son dos garantías fundamentales que la primera esta regulada en el Art. 11 inc. 1 “
Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y
29
posesión, ni de cualquier otro derecho sin ser previamente oída y vencida en el juicio
con arreglo a las leyes; ni pueden ser enjuiciada dos veces por la misma causa “ esto
también es conocido como la Garantía de Audiencia que tienen todas las personas y lo
que respecta al Art. 12 que es la garantía de la Legitima Defensa en esto se enmarca
lo que son las dos garantías que protege el Debido Proceso esto será lo que
corresponde al ámbito Constitucional.
3.2 REGULACIÓN INTERNA O SECUNDARIA En primer lugar hablaremos lo que son el caso de las victimas y como ya la ley
secundaria mezcla lo que son los derechos de estas y lo que son las garantías para
asegurar Proceso que sea legal y como la Constitución manda.
Ya lo que es la legislación penal lo esta tomando en cuenta específicamente en el
Código Procesal Penal ya habla de un trato especial que se debe de dar a las victimas
que han sufrido un menoscabo de sus derechos y así restaurar la esfera jurídica tal es
el caso que según la disposición procesal pertinente establece un concepto lo
suficientemente amplio, sobre quien puede ostentar la calidad de ofendido o victima,
en procura de permitir el acceso a nuevos protagonistas, permitiéndole inclusive el
concurso de personas naturales y jurídicas, directamente afectados por el hecho
delictivo es quien sufre la lesión del bien jurídico tutelado por la ley, de ahí que es un
hecho destacable el considerara incorporada a la victima en el proceso con una serie
de derechos dentro de la tramitación del procedimiento; además incluye a las
asociaciones civiles que defienden bines colectivos, como el medio ambiente y
comunidades indígenas , cuando se afecta a un miembro del grupo, la victima del delito
merece ser reconocida en la ley procesal dándole derechos a ser informada,
constituirse como actor civil o querellante recibiendo un trato digno durante el tramite
procesal y evitarle en todo caso, enfrentamiento moral con exceso de las necesidades
de la investigación o el ejercicio de la acusación o la defensa; la victima tiene derecho
a ser informada de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido
en él. En los delitos de acción publica la victima puede provocar la persecución penal o
30
intervenir en la ya iniciada por la Fiscalía y; también puede participar en la vista publica.
Lo anterior esta supeditado a la voluntad propia de victima, de aceptar o rechazar tales
participaciones, no así el derecho de ser informada, que adquiere en este caso la
categoría de derecho publico, en tanto que, le corresponde al estado la obligación de
informar a la victima del rumbo de la investigación ha tomado por lo tanto y en el
cumplimiento del principio acusatorio material que se persigue, es que considerado
darle participación directa a la victima.
Lo que respecta a la victima le Código Procesal Penal en sus articulados establece lo
que corresponde a las victimas:
En el Art. 12 Pr Pn. nos da lo que son a quienes se consideran victimas y establece
cuatro categorías: la primera los que son directamente ofendidos, la segunda que
menciona a las personas mas allegadas a la que sufrió el menoscabo de los derechos,
en tercer lugar lo que son victimas que tienen personalidad jurídica y por ultimo las que
pertenecen a Asociaciones.
Ya en el Art. 13 Pr Pn menciona los derechos de las victimas que se pueden encerar en
ocho en general estos serian:
1. Intervenir en el procedimiento penal.
2. A ser informada.
3. A ser escuchada antes de cada decisión.
4. Participar en la vista publica.
5. A que no se revele su identidad.
6. A recibir protección especial.
7. Impugnar los sobreseimientos o absoluciones.
8. Los que demás leyes regulen.
Lo que respecta a la Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos en el Art.
11 ordinal 3 del decreto 183 le delega al procurador que tiene la atribución de prestar
asistencia a las victimas, la asistencia comprenden en la orientación jurídica básica a
31
la victima sobre las instituciones a las que debe acudir ( tribunales, Procuraduría
General de la República, Fiscalía, Ministerios, PNC, ONG’s , etc.) y las acciones y
procedimientos pertinentes al restablecimiento de sus derechos, incluye también
asistencia humanitaria a favor de las victimas facilitando el acceso a los servicios
médicos y sociales en las instituciones publicas y privadas( hospitales, cruz roja, etc.)
que se adecue a los daños sufridos.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL. 4.1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Esta ley fue creada en un momento en que el mundo acababa de sufrir una
devastadora guerra la cual dejo estragos en materia económica, cultural y sobre todo de
Derechos Humanos, los cuales fueron objeto de menosprecios, vejaciones y
eliminaciones de regímenes tiránicos de corte fascista que provocaron masacres
inolvidables para el curso de los tiempos.
En esta declaración trataremos de dar énfasis a lo que se refiere a la victima y al debido
proceso que todos por igual tendríamos que tener.
ARTICULO 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
32
Viéndolo de este modo nos podemos dar cuenta que desde allí empieza a tratar la
manera de equiparar los derechos de todas las partes tanto de victima como de
victimario para la verdadera justicia.
ARTICULO 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidas por la constitución o por la ley
Desde allí El Salvador como país tiene la obligación de proteger a sus habitantes de un
modo universal para que se de el debido proceso sin ningún tipo de trabas que son
comunes en nuestro países.
4.2 DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE EL HOMBRE. En estas leyes siempre se quiso dignificar a la condición humana la cual en tiempos
anteriores era objeto y aun es objeto de algún tipo de vejación, es por eso que se crea
esta instancia o esta declaración para que halla mecanismos en los cuales alguna
victima de algún delito se pueda avocar y exigir sus derechos con el justo debido
proceso.
En el articulado encontramos algunos derechos que en determinado nos sirven para
tratar de comprender el entorno político y social que vivía nuestra América después de
los acontecimientos recién acaecidos en contra de la libertad y diversidad que teníamos
para esos tiempos. Hace un espacio donde también no solo nos da Derechos sino que
nos da al mismo tiempo obligaciones para con nuestros semejantes.
A continuación detallaremos una breve explicación acerca de os Principios y Garantías
que protege dicha declaración y los artículos que conciernen al Debido Proceso.
33
4.2.1 DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
ARTICULO II
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y los deberes
consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo , idioma, credo u otra
alguna.
Si bien observamos acá trata de abarcar todos los derechos a los que nosotros
optamos solo por el hecho de serlo, es decir en este se da una especie de “atarrayazo”
jurídico en el cual se opta por enmarcar la igualdad de todos ante la ley y sus diferentes
instituciones.
4.2.2 DERECHO DE JUSTICIA ARTICULO XVIII.
Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Así mismo
debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo amparen
contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente.
Como podemos ver en este articulo se vuelve trascendental para la esfera de justicia de
la sociedad ya que nos da la pauta o se convierte en el principio básico de las garantías
constitucionales que están consagradas en nuestra legislación, es decir que esta en
plena concordancia sin llegar a algún tipo de conflicto.
4.2.3 DERECHO A PROCESO REGULAR. ARTICULO XXVI.
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se prueba que es culpable.
34
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y publica, a
ser juzgada por los tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes pre-
existentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
En este articulo nos trata de confirmar el sentido de igualdad de la declaración y la ley
para todos, de igual manera se ve reflejado el espíritu de la ley en el sentido que apela
al debido proceso por medio de las instituciones legales y establecidas.
4.3 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. “PACTO DE SAN JOSE” Todos los estados americanos en este tiempo reafirmaron el propósito de “cuadrar” las
instituciones democráticas, con un régimen de libertad personal y de justicia social,
fundado en el respeto de los derechos esenciales de el hombre.
Es de dar a conocer que esta convención los principios están consagrados en la Carta
de la Organización de los estados Americanos, en la declaración americana de los
Derechos de el Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Estas se ven reflejadas en esas garantías que nosotros como personas tenemos y
podemos hacer uso de ellas en un momento determinado.
Es continuación que explicaremos alguna de estas garantías que protegen los derechos
de las personas.
4.3.1 GARANTÍAS JUDICIALES (ARTICULO 8)
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas arañitas y dentro de un
plazo razonable, por u juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos
y obligaciones de orden civil, laboral o fiscal o de cualquier otro carácter.
35
Como podemos ver en este extracto de la declaración nos damos cuenta que es
importante o se pensó de especial manera para que el debido proceso se respetara
dándole un alcance máximo como nunca lo había tenido de ninguna manera las
legislaciones de ese tiempo.
4.3.2 DERECHO A INDEMNIZACIÓN. (ARTICULO 10)
Toda la persona tiene el derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber
sido condenada en sentencia firme por error judicial.
Acá de la misma manera es de ver que no solo se trata de beneficiar al imputado o
darle mas derechos a el como el que se le quita a la victima.
Se debe de observar que es la primera vez que se habla de un derecho a la victima,
imaginarse el momento en que un estado podría verse involucrado en algún menoscabo
de los derechos de “X” en donde “Y” como estado tendría que responder por algún tipo
de vejación del que haya hecho victima a “y”.
4.3.3 IGUALDAD ANTE LA LEY. (ARTICULO 24) Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, y en derecho, sin
discriminación a igual protección de la ley.
4.3.4 PROTECCION JUDICIAL (ARTICULO 25)
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo rápido o cualquier otro tipo efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampara contra actos que violen sus
derechos fundamentase reconocidos por la constitución la ley o la presente convención
36
aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus
funciones oficiales.
Los estados partes se comprometen.
• A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal de el
Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
• A desarrollar las posibilidades del recurso judicial, y
• Garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes de toda decisión en
donde se halla estimado procedente el recurso.
4.4 DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS DE DELITOSY DEL ABUSO DEL PODER.
Esta declaración se enmarca en la definición o el concepto de “victima” en su sentido
amplio el cual trata de dar el enfoque mas general que se conoce, pero al mismo tiempo
agrega elementos que nos sirve para individualizar a la victima y a la clase que esta
representa.
En su contenido considera todas las garantías que por el hecho de ser humanos
tenemos imbíbitos y a las cuales podemos recurrir la vez que se nos menoscaben
nuestros derechos, al mismo tiempo se ve en el espíritu de la declaración una
consagración de principios fundamentales los cuales solo existen en el “deber ser” y
que en realidad en nuestra entorno latinoamericano siempre se han Transgredido y
abusado, es por lo cual las naciones unidas trataron de unificar criterios dando una
declaración que protegiera los derechos de las “VICTIMAS” que es el centro de nuestra
investigación.
Dado a que en nuestro medio solo se trata de dar garantías a los delincuentes y se
deja de lado a la victima se pensó en dar respuesta para equiparar la situación y dar
tratamiento, psicológico y especializado para el tratamiento de la victima.
37
Por primera vez acoge el término del Resarcimiento e Indemnización el cual esta ligado
con casos sonados en la jurisprudencia internacional, tal es el caso de Mirna Mack esa
arqueóloga alemana que fue asesinada por miembros de el ejercito guatemalteco y por
el cual no solo murió ella sino que mas gente involucrada en la investigación, es así
como por primera ves se condena a un estado a indemnizar económicamente a la
victima por medio de su familia para la ayuda de su fundación.
4.4.1 LAS VÍCTIMAS DEL ABUSO DE PODER Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan
sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia
de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal
nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos
humanos.
CAPITULO V JURISPRUDENCIA NACIONAL Y EXTRANJERA
5.1 JURISPRUDENCIA NACIONAL
Al inicio de este capitulo daremos a conocer lo que son la jurisprudencia nacional que
la Sala de lo Constitucional de la corte suprema de justicia de El Salvador ha
pronunciado respecto en el caso concreto de estudio que es el Debido Proceso y sus
elementos que lo conforman .
Primero hablaremos a cerca del principio de Igualdad que es fundamental para el
Debido Proceso nos dice la Sala de lo Constitucional “ La igualdad es un concepto
emotivamente positivo, por que es algo que se desea; y esta íntimamente vinculado con
la justicia en tal sentido debe decirse que tal derecho se desplaza y anida, o debería,
en cada uno de los procesos jurisdiccionales. Debe dársele igualad de oportunidades a
38
cada una de las partes para el solo efecto que puedan argüir o defender, en su caso,
cada uno de sus derechos que estimen tutelables .
Mal sucedería entonces que una de las partes se viera imposibilitada a alegar o a
resistir la invocación de un derecho o posibilidad de recurrir en caso de disconformidad
peor sucedería si se inhibe a una de las partes, de recurrir, respecto a la decisión que
cause agravio, por el simple hecho de haberse renunciado anticipadamente y sin estar
vinculado aun al proceso que motivo tal resolución.”(Sentencia en el proceso de
Amparo del 25/V/1999.Ref. 167-97)
Ya después de hablar del principio de igualdad ahora si nos introduciremos a lo que es
el estudio del Debido Proceso la misma sala se ha pronunciado respecto a esto “ Para
considerar que existe un Debido Proceso, es necesario que aquel Haya sido
sustanciado conforme a la Constitución, y demás, que se respete íntegramente el
derecho de audiencia, ya que dicho derecho es el elemento esencial y configurativo
para la protección de los derechos constitucionales de los imperantes.”(Sentencia de
Amparo Ref.708-99 de fecha 20/XIX/2001)
Otra Sentencia que nos habla de este tema es la que dice” El Debido Proceso o
Proceso Constitucionalmente configurado es una categoría jurídica Constitucional que
no puede analizase de forma aislada respecto de ciertos derechos de naturaleza
procesal que la Constitución prevé.
La Constitución, acertadamente desde el Art. 2 establece una serie de derechos
consagrados a favor de la persona, es decir reconoce el catalogo de derechos, abierto
y no cerrado como fundamentales para la existencia humana e integrantes de la
esfera jurídica de las personas. Para tales derechos dejen de ser un simple
reconocimiento abstracto y se reduzcan a lo mas esencial y seguro, esto es, se aniden
en zonas concretas, es también imperioso el reconocimiento a nivel supremo de un
derecho que posibilite su realización efectiva y pronta en virtud de esto nuestro
constituyente dejo plasmado el Art.2 inciso primero, el derecho a la protección
jurisdiccional y no jurisdiccional de las categorías jurídicas subjetivas instaurada a
favor de todas las personas esto es un derecho de protección y conservación de los
mismo .en tal sentido el proceso como realizador del derecho a la protección
39
jurisdiccional es el instrumento que se vale el Estado para satisfacer las pretensiones
de los particulares en su cumplimiento de administrar justicia o desde otra óptica la
de los sujetos pasivos de dichas pretensiones, dicho proceso es el único y exclusivo
instrumento a través del cual se puede, cuando se realice adecuado a la
Constitución, privar a una persona de algún o algunos derechos consagrados a su
favor. (Sentencia de Amparo ref. 714-1999 de fecha 19/XI/2001)
El derecho a la protección jurisdiccional, se a instaurado con la esencial finalidad de
permitir la eficacia de las categorías jurídicas subjetivas integrantes a la esfera jurídica
de la persona humana al permitirle reclamar validamente frente a actos particulares y
estatales que atenten contra tales derechos este reconoce la manera expresa la
posibilidad que tiene todo ciudadano a acudir al órgano estatal competente a
plantearle vía pretensión procesal cualquier vulneración inconstitucional de sus
derechos y obliga al Estado Salvadoreño a proporcionar protección jurisdiccional a
todas las personas frente a actos arbitrarios e ilegales que afecten la esfera jurídica y a
través del instrumento heterocompositivo creado constitucionalmente diseñado con tal
finalidad en tal sentido el proceso, como realizador del derecho de protección
jurisdiccional es el instrumento que se vale el Estado para satisfacer las pretensiones
de los particulares, dicho proceso es el único a través del cual se puede privar a una
persona de algún derecho consagrado a su favor.(Sentencia de Inconstitucionalidad
ref. 4-1999 fecha 28/V/2001)
El Debido Proceso es considerado como una serie de principios constitucionales que
pretenden articular todo el desarrollo del procedimiento penal para permitir que la
investigación del ilícito y la determinación de la participación sea conforme a los
parámetros previamente establecidos por la normativa constitucional y procesal
penal. Además de manera conjunta se informan otras garantías como la presunción
de inocencia el ejercicio de la defensa y la igualdad procesal que hace posible que el
nuevo procedimiento penal sea una garantía eficaz y asegura para el resto de los
derechos fundamentales de las partes y esencialmente el imputado(sentencia de
Habeas corpus del 23/IV1999 Ref. 587-98)
40
En el Debido Proceso se plantea dos grandes garantías que protegen a las personas
tales garantías: son la de garantía de audiencia y la garantía de la legitima defensa a
continuación señalaremos como la Sala de lo Constitucional se a pronunciado respecto
a esto
5.1.1DERECHO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA “La violación al derecho de audiencia puede enfocarse desde un doble aspecto ; la
existencia de un proceso o el incumplimiento de informalidades de trascendencia
constitucional necesaria en el proceso mismo respecto al primer supuesto queda
clara en tanto a la existencia de un proceso en segundo supuesto sin embargo
resulta necesario analizar la existencia de la vulneración alegada pese a la existencia
de un proceso(sobreseimiento de Amparo ref. 444-2001 fecha 20/XI/2001)
Existe violación al derecho de audiencia cuando el afectado por la decisión estatal no
ha tenido la oportunidad real de defensa privándole de un derecho sin el
correspondiente procedimiento (Sentencia de Amparo ref. 298-2000 fecha 10/X/2001)
5.1.2 EL DERECHO DE DEFENSA
Reconocido en el Art. 12 Cn como uno de los derechos fundamentales de la persona,
el derecho a la defensa es garantía tanto en investigaciones extra procésales como los
procedimientos penales su objeto radica en asegurar que los derechos
constitucionales del imputado sean respetados que no sufran menos cabo de su
dignidad y tengan derecho a un asesoramiento técnico(sentencia de Habeas Corpus
15/I/1999Ref. 532-98).
El derecho de defensa esta íntimamente vinculado con el conocido derecho de
audiencia pues cuando este establece que todo Juzgador antes de solucionar la
controversia se tiene que haber posibilitado de acuerdo a la ley o aplicación directa de
la constitución al menos una oportunidad procedimental para oír la posición del
demandado principio de contradicción y solo puede privarlo de algún derecho después
de haberlo vencido no cabe duda que todas las oportunidades de defensa a lo largo
41
del proceso también son manifestaciones o aplicaciones in extrimis de este ultimo
derecho convirtiéndose este derecho de defensa en un derecho de contenido procesal
que no puede disponerse a voluntad de los sujetos procésales pues sus elementos y
manifestaciones deben respetarse forzosamente por su naturaleza constitucional; es
decir que este derecho se encuentra indiscutiblemente vinculado con las restantes
categorías jurídicas subjetivas integrantes al Debido Proceso (Sentencia
Inconstitucionalidad ref. 4-1999 fecha 28/V/2001).
5.2 JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
CASO DE MIRNA MACK (GUATEMALA) Hemos escogido este caso en particular porque es un precedente que se dio en un
país de la región donde obliga a el estado a que responda por los daños causaos en un
determinado momento a favor de una de las victimas de los gobiernos autoritarios, es
el caso de Mirna Mack.
En este caso en particular encontramos que por primera vez un estado
centroamericano accede y acepta además de indemnizar a una de las tantas victimas
de la represión estatal que reino por tantos años en Guatemala como una medida de
reparación, la Corte ordena al Estado reconocer "públicamente su responsabilidad en
este crimen; debe publicar en diarios nacionales los hechos probados ante esta Corte;
así como celebrar actos públicos, con presencia de las más altas autoridades del
Estado, para desagraviar la memoria de Myma Mack y para honrar la memora del
investigador policial José Miguel Mérida Escobar.
La Corte ordena al Estado pagar indemnizaciones y costas judiciales por un" valor total
de US$ 784,000.00. La parte que corresponde a Helen Mack y a la Fundación Myrna
Mack será invertida en proyectos para impulsar la reforma de los aparatos de seguridad
e inteligencia y del sistema de administración de justicia; y para financiar las etapas que
quedan pendientes en el proceso judicial nacional.
La Corte ordena que el Estado continúe con la persecución penal contra todos los
autores materiales e intelectuales de esta ejecución extrajudicial; y contra los
42
responsables del encubrimiento. También ordena eliminar todos los mecanismos de
impunidad que han impedido hasta ahora el esclarecimiento y la sanción del crimen.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, por unanimidad, una
condena contra el Estado de Guatemala, por hallarlo responsable de la ejecución
extrajudicial de la antropóloga social Myrna Elizabeth Mack Chang, quien el 11 de
septiembre del año 1990 fue víctima de una operación ilegal de inteligencia ejecutada
por el Departamento de Seguridad del Estado Mayor presidencial.
La resolución de fondo, de más 150 páginas, fue emitida el 25 de noviembre del
presente año y está suscrita por el presidente de la Corte, Antonio Caneado Trinidades;
los jueces Hernán Salgado, Sergio García Ramírez, Máximo Pacheco, Alirio Abreu,
Oliver Jackman y Carlos de Roux; el secretario de la Corte, Manuel Ventura; y el juez
ad hoc por el Estado de Guatemala, Arturo Martínez Gálvez.
La sentencia declara, por unanimidad, incluyendo al juez ad hoc nombrado por el
Estado, que el Estado de Guatemala violó el derecho a la vida de Miran Mack; violó el
derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales de la familia Mack en su
búsqueda de justicia; y que violó la integridad personal de la familia (por las amenazas
e intimidaciones sufridas desde 1990).
Helen Mack manifestó su satisfacción por la celeridad y el apego a la justicia con que ha
trabajado la CIDH, que en menos de dos años conoció y resolvió las acusaciones que
tanto la familia Mack como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
presentaron contra el Estado guatemalteco.
Según Helen Mack, esto demuestra que cuando los órganos judiciales son
independientes, objetivos e imparciales, es posible obtener verdad, justicia y reparación
dentro de los plazos razonables. Esto contrasta, de forma patética, con la actuación del
sistema judicial guatemalteco, que no ha tenido voluntad ni capacidad para resolver,
esclarecer y sancionar este crimen a más de trece años de haber sido cometido; y que
en todo este tiempo te ha hecho el juego a la impunidad, la denegación de justicia, el
encubrimiento y el litigio malicioso. Con esta condena, el Estado de Guatemala queda,
de nuevo, expuesto nacional e intencionalmente, en el marco de una resolución judicial,
como responsable de haber violado el derecho a la vida de Myrna Mack y de causar
43
serios daños morales y materiales a su familia; así como por haber denegado justicia;
por encubrir y obstaculizar la investigación criminal en este caso.
Helen Mack y la familia Mack Chang se encuentran satisfechas con la condena y con
las medidas de reparación estipuladas por la CIDH, las cuales deben ser cumplidas en
el plazo de un año. La familia Mack Chang, la Fundación Myrna Mack, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
estarán pendientes de que esta sentencia sea debidamente ejecutada.
CAPITULO VI
Victimología y El Debido Proceso.
En este capítulo trataremos de dar una opinión objetiva a cerca de esta problemática ya
en los capítulos anteriores hemos hablado sobre la historia, conceptos doctrinarios,
jurisprudencia y legislación aplicable tomando en cuenta cada uno de estos elementos
podemos ver que muchos de estos se quedan muy cortos al momento de la aplicación
ya que la victimología siendo una rama de la criminología es nueva en su estudio y
existen pocas instituciones que se encarguen de la investigación y tratamiento de la
víctimas que si bien es cierto la victimología nos da lo que son elementos importantes
para poder conocer o detectar cuando estaremos frente a lo que es una víctima, un
victimario y frente a la victimación y conocer así también las clasificaciones.
En nuestro país este movimiento (victimología) es muy nuevo ya que no existe ni
siquiera una institución que se encargue de estudios sobre el tratamiento a las victimas
(exclusivamente) de diferentes circunstancias vale la pena recalcar que ahora en día se
esta tratando de crear una institución paralela a la sociedad mundial de victimología,
recayendo en la actualidad esta responsabilidad a lo que son las instituciones del
estado como es la Procuraduría General de la Republica y la Procuraduría de los
Derechos Humanos siendo este trabajo no muy efectivo conociendo ya que la
Constitución de la Republica se encuentra regulado lo que son en el Art. 1 lo que es el
44
fin del estado que es la persona humana por lo tanto el estado debe ser el encargado
de velar por el bienestar de los ciudadanos en este sentido podemos decir que el
estado tiene que buscar la forma o los mecanismos para poder lograr la convivencia
entre los particulares porque siendo así el estado tiene que ver como crea instituciones
que ayude a la población que ha sufrido un menoscabo en sus derechos dándole una
ayuda real tanto jurídica como psicológica para un mejor tratamiento a las victimas; así
igual como ya se menciono en el Art. 2 de nuestra Constitución se encuentra
consagrado lo que son los derechos fundamentales de cada persona teniendo así
también la obligación el estado de resguardar y de respetar cada uno de estos
derechos en este sentido nosotros hemos percibido que el estado se queda un poco
corto al momento de la aplicación o la protección de algunos de estos derechos ya que
tanto la doctrina, jurisprudencia y legislación están enmarcadas mas al tratamiento del
delincuente o criminal que al tratamiento de la víctima así podemos ver que cuando se
habla del debido proceso se va enmarcando mas a la protección de las garantía y
derechos del imputado que a las garantías y derechos de la víctima así podemos ver el
Art. 11 de la Constitución inciso primero que se refleja lo que es la Garantía de
audiencia va inclinada quizás más a lo que son mas los derechos de imputado, así
también el Art. 12 de la Constitución que es el Derecho de Defensa esta enmarcado a lo
que es el imputado que se presumirá inocente mientras no se compruebe su
culpabilidad quedando este muchas veces en libertad y a la persona que ha sufrido el
menoscabo no se le cumple lo que sería una pronta justicia.
Si bien es cierto todas estas garantías sirven para impartir una mejor justicia también es
cierto que se ha olvidado en incorporar lo que son un poco mas de garantías al
momento de un proceso a la victima, se puede ver que en el nuevo proceso penal se
incorpora lo que es la igualdad de las partes lo que busca esto es el equiparamiento
tanto del imputado como de la víctima para poder aportar tanto pruebas así como
también equipararse en los derechos y por consiguiente en el tratamiento; existe una
clara realidad que en el momento que el imputado inicia el proceso penal ya se activan
lo que son las garantías y así buscar los mecanismos de protección en cambio a la
victima son muy pocas ocasiones que las instituciones encargadas de velar por el trato
45
de las víctimas les den un seguimiento en el cual se puedan rehabilitar claramente se
ve reflejada esta situación en la jurisprudencia dictada por la Sala de lo Constitucional
donde recalca que estas garantías son esencialmente aplicadas al imputado (sentencia
de Habeas corpus del 23/IV1999 Ref. 587-98)
En nuestra realidad se refleja ese descuido de la protección hacia la victima ya que se
puede ver en tantas noticias que la protección se le da únicamente a las victimas de
algún hecho que se puede considerar de realce o que para la opinión pública sea
sumamente importante, un ejemplo claro de esto es el caso de Katia Miranda que como
era de una magnitud pública si se podía reflejar el tratamiento un poco psicológico las
víctimas (familiares) aunque en el aspecto legal no fue tan efectivo, así podemos ver
que existen otras personas que sufren de violaciones a sus derechos y que muchas
veces estas instituciones no les dan el trato adecuado que se merecen y que la ley
manda ya que no todos los casos llegan a ser de tal importancia a la opinión pública
dejando así desprotegido a muchas personas que acuden a esas instituciones con la
esperanza que le puedan ayudar a restaurar sus derechos así como también a la
rehabilitación del hecho que les ha sucedido.
Si bien es cierto estas instituciones dotan a la población de los mecanismos adecuados
y legales para el resarcimiento del daño a la hora de ser efectivas estas no son así ya
que en la realidad muchas veces resulta para el caso de la victima un proceso tardado y
tedioso en el cual al final les resulta muy desgastaste y en la mayoría de los casos no
en todos no se da lo que es el resarcimiento del daño quedando simplemente en el
juzgamiento del imputado siendo así para la víctima un daño secundario ya que el
estado no le cumple con las expectativas con las que se abocan a dichas instituciones
se puede ver reflejado que al imputado o al delincuente dentro de un centro de
readaptación a el se le puede dar un tratamiento no el adecuado pero que si lo reciben
para que se pueda incorporara a la sociedad como una persona nueva y que ya no va
cometer ilícitos, estando el estado encargado de la manutención de estos individuos
con lo que son el pago de los impuestos de los ciudadanos, en cambio a la victima
cuando se termina el juicio ya no se le sigue un proceso de readaptación dejándolo
46
muchas veces abandonado y con graves secuelas por el hecho que le sucedió
dándonos cuenta de esto tomando claros ejemplos como es el caso de INSEPRO
FISEPRO que las victimas al final fueron las mas perjudicadas ya que no existió una
justicia pronta y por lo tanto no hubo un resarcimiento del daño que sufrieron viendo el
otro lado de la moneda se refleja que ahora en día los imputados de aquel entonces
andan libres y tranquilos por las calles dándonos cuenta que las garantías y si bien es
cierto son para ambas partes se ve acá como estas solo funcionaron para los
imputados y no así para las victimas.
En consecuencia podemos decir que en nuestro país todas estas garantías van guiadas
mas al favorecimiento de una de las partes en un proceso y no se da tanto en la
realidad lo que ya hemos hablado a cerca del principio de igualdad viendo un claro
reflejo que el Debido Proceso si bien es cierto busca garantizar una pronta y efectiva
justicia así también busca el inclinarse más a las garantías de los imputados vale la
pena recalcar que si bien es cierto nuestra constitución y leyes secundarias se
encargan de velar por un tratamiento especial para las personas que han sufrido una
violación o vulneración de sus derechos estos no son suficientes en la actualidad ya
que podemos ver que existen instituciones que si se crean por ejemplo un instituto de
Victimología estas serian las mas adecuadas para el tratamiento, seguimiento y
rehabilitación para las víctimas en este tema lo que se ha querido reflejar algunos
vacíos que existen a cerca del tratamiento de la victima ya en un proceso y como
también el debido proceso debe de garantizar sus derechos.
CAPITULO VII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
7.1 CONCLUCIONES.
• Las instituciones estatales se encargan de encaminar a las personas que han
sufrido un menoscabo a sus derechos dotándole muchas veces de solo
asistencia de orientación jurídica y no tanto psicológica adecuada.
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• No existe en la actualidad una institución que se encargue exclusivamente al
estudio de la victima y tratamientos adecuados que se le deban dar para poder
rehabilitarla.
• Lo que respecta al Debido Proceso, fue que los juicios están mas encaminados a
proteger la integridad del agresor mas no la de la victima por nociones
constitucionales garantistas.
• Casi toda la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia se encuentra encaminada a resguardar las garantías del
imputado.
• La Victimología y el Debido Proceso se ve un poco desligado ya que las
garantías que tenemos todos los ciudadanos al momento de accionarlas dejan a
un lado a la víctima y se centra mas al delincuente dejando sin efecto el principio
de igualdad así como otros que son importantes y que están consagrados en
nuestra constitución.
7.2 RECOMENDACIONES RECOMENDACIONES:
• en la actualidad lo que respecta a la legislación vigente que no se pueden quedar
las cosas en el “deber ser”; si no hay que hacer algo para que las leyes se
puedan aplicar con efectividad teniendo sanciones cuando no se aplique, y que
se haga una verdadera conciencia y educarnos como sociedad en el aspecto
legal.
• Hay que crear una institución nacional, es decir un “INSTITUNO NACIONAL DE
VICTIMOLOGIA” que dependa de el Órgano Jurisdiccional que se encargue del
estudio de la victima exclusivamente conjuntamente ligada con la sociedad
mundial de Victimología, para en ese sentido estemos a la vanguardia de los
avances mundiales respecto a la materia.
• Que se capacite de una mejor manera a las instituciones que en la actualidad se
encargan del trato a la víctima como es el Ministerio Publico (Procuraduría
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General de la Republica, Fiscalía General de la Republica y la Procuraduría para
la Defensa de los Derechos Humanos).
• En el Debido Proceso debe existir una mayor equiparación tanto para la victima
como al imputado al momento de comenzado un proceso dando así mayor
relevancia al principio de igualad consagrado en nuestra Constitución.
• Se deben de crear mas mecanismos alternos para el debido seguimiento de un
proceso ya que con la burocracia actual de nuestro tribunales, mas la mala
atención a la victima que existe crea una esfera de decepción en nuestra
sociedad que quita la confianza a las instituciones que se encargan de ello.
• Crear una revisión exhaustiva y agilizar los medios existentes para la obtención
de justicia, para que la carga de trabajo que estas instituciones tienen pueda ser
mas accesible y así tener acceso a una pronta y cumplida justicia que permita
recuperar en todo sentido la credibilidad en nuestras instituciones y dar lo mas
rápido posible un tratamiento a las victimas que en algún momento han tenido un
menoscabo a sus derechos
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BIBLIOGRAFÍA
- NEUMAN, ELIAS, Victomología “El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales”, Argentina, 1984 Conferencia Universidad de Buenos Aires.
- HERRERO HERRERO, CESAR, Criminología parte general y especial, España,
Editorial Dykinson, S. L., 2001, 2da Edición aumentada y actualizada.
- LANDROVA DÍAZ, GERARDO, Victomología, Tirant Lo Blanch, 1990, Valencia, España.
- RODRÍGUEZ CUADRES MANUEL, Manual para la calificación de las violaciones
en los derechos humanos en El Salvador, IMPRENTA CRITERIOS, 1997, 1era Edición, El Salvador.
- BERISTAIN ANTONIO, Nueva Criminología desde el Derecho Penal y la
Victimología Tiran Lo Blanch, 1994, España.
- MANZANERA RODRÍGUEZ, LUIS, “Nueva Criminología” Tiran Lo Blanch, 2001, España.
- E. FATTA “Towards a criminological Clasifications of victims, in international
criminal review”, 1967.
- GONZALEZ RODOLFO, Garantías del debido proceso, El Salvador, Editorial, 1999.
- www.csj.gob.sv
- www.jurisprudencia.gob.sv
- www.sociedadmundialdevictimología.com
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51
El maestro Argentino Elías Neuman elabora un cuadro con gran cantidad de tipos que copiamos a continuación: a) Individuales b) Familiares c) Colectivas
Sin actitud victimal
Con actitud victimal culposa
Con actitud victimal dolosa
Inocentes
Resistentes
Provocadores (legitima defensa) Provocadoras genéricas Cooperadoras o coadyuvantes Solicitantes o rogantes (Mutilación, eutanasia
Por propia determinación (suicidio)
Delincuentes (ciertos timos en la
estafa)
Niños golpeados y explotados económicamente (trabajo, instigación a robar)
Mujeres maltratadas
Delitos del ámbito conyugal (violación, incesto)
La comunidad como nación
Alta traición Rebelión Sedición Levantamiento Toda otra forma de conspiración para derrocar un gobierno legítimamente establecido
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La comunidad social
c) Colectivas
- Terrorismo subversivo - Genocidio - Etnocidio - Delitos de “cuello blanco” cometidos por particulares - Fraude bancario, financiero - Polución de la atmósfera, la tierra - Falsificación de medicamentos - Tráfico internacional de drogas - Compra fraudulenta de armas de guerra - Abuso de poder gubernamental - Evasión fraudulenta de capitales por funcionarios - Abuso de poder económico - social - Ocultación de “beneficios” por funcionarios - Monopolios ilegales - Especulaciones ilegítimas desde el poder (con motivo del conocimiento de desvalorización monetarias, por ejemplo) - Fraudes con planos urbanísticos - Persecuciones políticas a disidentes de todo tipo - Censura y uso abusivo de medios de comunicación.
Determinados grupos
comunitarios por medio del sistema penal
- Leyes que crean delincuentes (drogadictos, usuarios, tenedores) - Menores con conductas antisociales - Detenidos en sede policial (vejaciones, tratamiento cruel, tortura) - Inexistencia de asistencia jurídica - Exceso de detenciones preventivas - Prisiones de máxima seguridad, promiscuas, que sólo atienden al depósito - Inoperancia en la reinserción social de liberados ( definitivos o condicionales) - Dificultades para el resarcimiento económico de las víctimas)
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c) Victimas de la sociedad o del sistema social
- Niños materialmente o moralmente abandonados
- Enfermos - Minusválidos - Locos - Ancianos - Sumergidos sociales - Minorías étnicas, raciales y religiosas - Homosexuales - Algunos casos de accidentes de trabajo