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1 UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA “COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”. Dr. José Ezequiel Robles Encinas [email protected] 016622153778 Ext. 118 Dr. Fidel Antonio Mendoza Shaw [email protected] 01622153778 Ext. 118 Dra. Rossana Palomino Cano [email protected] 01622153778 Ext. 118 CAPÍTULO 14: Pequeñas y Medianas Empresas. Durango, Durango, del 21 al 24 de Abril del

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA

“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”.

Dr. José Ezequiel Robles Encinas

[email protected]

016622153778 Ext. 118

Dr. Fidel Antonio Mendoza Shaw

[email protected]

01622153778 Ext. 118

Dra. Rossana Palomino Cano

[email protected]

01622153778 Ext. 118

CAPÍTULO 14: Pequeñas y Medianas Empresas.

Durango, Durango, del 21 al 24 de Abril del

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COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”

RESUMEN

El objetivo de este trabajo es el de realizar un estudio del estatus fiscal y

administrativo principalmente, que presentan las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas, que llamaremos de comercio exterior, para el caso de México,

Latinoamérica y la Unión Europea, estableciendo después la comparación para

identificar sus semejanzas y diferencias que tengan que ver con el ámbito fiscal,

como sería el régimen fiscal que presentan, así como aquellos programas de tipo

nacional, que van en favor de su desarrollo administrativo, y a partir de ello,

concretar una propuesta de tratamiento fiscal para las MIPYMES de comercio

exterior para el caso de México, utilizando para ello el uso de la técnica jurídica del

derecho comparado, a partir de cuadros y otro tipo de consulta, que contengan

información que se relaciona con los temas fiscal y el administrativo.

Palabras Clave: Comparación, Fiscal, MIPYMES.

Introducción:

El objetivo de este trabajo es el de realizar un estudio comparativo del estatus

fiscal que presentan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de comercio

exterior de México, Latinoamérica y la Unión Europea, toda vez que presentan

diferencias al realizar su operación fiscal y administrativa, lo cual conlleva a

identificar una serie de problemáticas que no permite su desarrollo.

Con la aplicación del método de comparación, se podrá observar las

peculiaridades que presentan en cada país, las empresas de comercio exterior,

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“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”.

situando a las mexicanas primeramente y a través de tablas que contienen las

variables de los países seleccionados, estar en posibilidad de contrastarlas con

países de América Latina y la Unión Europe, hasta tener un panorama que permita

identificar las principales características, semejanzas o diferencias presentadas

en cada país, que reflejan posibles problemáticas y concretar una propuesta de

tratamiento fiscal para las MIPYMES de comercio exterior en México proclive a su

desarrollo y naturaleza.Es menester reflexionar acerca del sistema tributario

mexicano, ya que las MIPYMES requieren de una reforma integral específica y

especial, para que se lleve a cabo el cumplimiento de la obligación contributiva y

en general de su funcionalidad de índole administrativa.

Antecedentes

Existe una gran variedad de formas de definir a las MIPYMES, ello depende de las

necesidades existentes en cada región o país, así como de los objetivos

quepersigan, sin embargo, en el ámbito del comercio exterior, se requiere precisar

las funciones que presentan en este ámbito.Por lo tanto, tomando en cuenta sus

características, experiencias, necesidades singulares y los intereses generados en

países donde se ubican éstas, se pueden perfilar argumentos para su definición y

clasificación y con base en ello, aplicar políticas fiscales, así como medidas y

estrategias económicas tendientes a propiciar el desarrollo de dichos estratos

empresariales y bajo un escenario proclive, diseñarsistemas de tratamiento fiscal

adecuado a las mismas.

En el escenario que rodea al mundo empresarial, se ubica un gran sector que

compone a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; este gremio

empresarialpresenta características que las hacen especiales, de tal manera que

los programas de apoyo y los incentivos fiscales deberán ser diferentes respecto

del resto de las organizaciones empresariales, en virtud de que la mayoría,

presentan la forma de administración unipersonal en la que la toma de decisiones

no es

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“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”.

consensada y por lo tanto, no existe un análisis mediante técnicas administrativas

que permitan visualizar el futuro, como sucede en las grandes empresas.

La naturaleza de las empresas de comercio exterior, requiere de la operación

principalmente del tema aduanero, por lo que resulta difícil entrar a este campo

por sus implicaciones, pero una vez aprendido el camino se reducen los tiempos y

se facilita el cumplimiento de las obligaciones, ya que su incursiónimplica entre

otras, la aplicación de técnicas de clasificación arancelaria de mercancías, de la

liquidación y pago de contribuciones, del manejo de negociaciones comerciales

relacionadas con Tratados y Organismos Internacionales, así como del dominio de

las regulaciones y restricciones no arancelarias, que tienen que ver con los

procesos fiscales en el comercio internacional, bajo los cuales estas empresas

operan, presentándose así, una serie de problemáticasenmarcadas bajo este

campo, que las hace diferentes en cada país o región donde se ubican.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que en el transcurso del presente

trabajo denominaremos con el acrónimo MIPYMES, corresponde al concepto que

se emplea en México, a su vez, en Latino América y la Unión Europea el de

pequeñas y medianas empresas, con el acrónimo PYMES.

Marco Teórico Conceptual

El crecimiento y desarrollo de las MIPYMES se ha visto favorecido con su

expansión hacia los mercados internacionales proveniente de la apertura de las

fronteras de México, por lo que este intercambio comercial demanda la

implementación de nuevas Políticas Fiscales, especialmente de Comercio

Exterior, conforme a puntos de vista de investigadores que indican: “Actualizar la

legislación específica sobre comercio exterior, de manera de adaptarla a los actuales

requerimientos de la OMC y de los acuerdos comerciales internacionales en los que el

país participa. Debería prestarse atención a la simplificación y al “enforcement” de los

regímenes aduaneros eimpositivos, de manera que sean de aplicación efectiva y de fácil

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acceso para las empresas, en particular para las PyME. Adicionalmente, debería

implementarse un régimen que facilite la registración, operación y fiscalización de

“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”.

distintas formas asociativas de PyMe para llevar adelante proyectos o actividades de

internacionalización. En el marco de esta actualización, debería analizarse la posibilidad

de introducir algunos incentivos impositivos que apunten a favorecer tanto la ampliación

y diversificación de mercados de las empresas que actualmente exportan como la

iniciación en las ventas al exterior de los potenciales exportadores”. (Puppo y

Bezchinsky, 2003: 33). Lo que se rescata de la anterior exposición, es la necesidad de

actualización y alineación de los regímenes y legislaciones de comercio exterior a nivel

general, de acuerdo a los lineamientos que dicta la Organización Mundial del Comercio,

que sean aplicables y accesibles a las empresas, así como de la introducción de

incentivos impositivos y otros aspectos que no aparecen en el contexto Mexicano.

De acuerdo con información proveniente del Subsecretario de la Pequeña y

Mediana Empresa de la Secretaría de Economía Miguel Marón Manzur:

“Destacó que de acuerdo al último censo del INEGI, México cuenta con

4´361,260 micro, pequeñas y medianas empresas, que representen el 99.8% de

las unidades económicas del país; de éstas, poco menos del 1% exportan y casi

10% de ellas genera el 80% de las ventas al exterior” (Economía, 2012).

Lo anterior pone de manifiesto la importancia que tienen estas empresas, en

México, toda vez que el entorno económico internacional necesariamente crea

condiciones de funcionalidad que al poder cumplir con ello, les afecta en su

desarrollo, considerando que existen otros entornos como el Latinoamericano,

en donde se presentan características, tal como el Rodríguez lo hace notar:

“Las pequeñas y medianas empresas PyME, constituyen entre 90% y 98% de

las unidades productivas en América Latina, generan alrededor del 63% del

empleo y representan entre 35% y 40% del PIB de la región de acuerdo con

BID, CEPAL, BM. Se encuentran en todos los sectores desde el comercio y la

industria hasta los servicios, la salud y el sistema financiero y según estadísticas

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del Banco Mundial, este segmento constituye el soporte del tejido social de todo

el continente”. (Rodríguez, 2009). Además, autores como

“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”.

Rivas en su estudio publica ciertas diferencias que se dan en cuanto a su

tratamiento: “No obstante esfuerzos importantes en colocar a las PYMES del que

las ubicaba la marginalidad y la informalidad. El Banco Mundial, el BID, la CEPAL

y otras organizaciones internacionales han realizado estudios que las ubican en la

esfera de la economía y no en la social. Estos esfuerzos lo que han provocado es

enfatizar la importancia del sector para que sean consideradas en los programas

financieros de los países del tercer mundo. Su punto de partida es demostrar que

deben existir políticas públicas que las apoyen y fomenten, no obstantes estos

esfuerzos, los esfuerzos en los países latinoamericanos son menores”(Rivas,

1998). En cuanto a avances de tratamiento fiscal en la actualidad existen 14 países

de América Latina que han implementado regímenes simplificados de tributación para

pequeños contribuyentes, sean del tipo de monotributo o regímenes simplificados que se

aplican únicamente en el caso de los impuestos sobre la renta o de los impuestos sobre el

valor agregados. (Trigueros, 2012), desafortunadamente el cambio fiscal a través de los

cuales se ven sometidas las MIPYMES, no permite identificar y dar el seguimiento para

corroborar lo que el autor indica, tomando en consideración que no existen estudios

académicos que permitan un seguimiento que precise lo anteriormente señalado.

En cuanto al ámbito europeo, se observa que las administraciones

gubernamentales en general encargadas de velar por el diseño de las políticas

fiscales de comercio exterior y los efectos que estas tienen en el desarrollo de

sus operaciones aplicadas a las MIPYMES, deberían vigilar que exista un

beneficio en bien de su desarrollo, o en su defecto, determinar que tipo de

medidas se van a tomar para abatir los contratiempos que vayan a presentarse,

considerando que el panorama geográfico donde se encuentran estas empresas

son diferentes. Al respecto, Flores en su obra destacay pone de manifiesto que:

“De acuerdo con la Declaración de la Comisión, en la Unión Europea, de 25

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miembros, hay aproximadamente 23 millones de PYME, que representan el

99% de todas las empresas de la Unión Europea, que emplean a cerca de 75

millones de personas. En referencia al tratamiento que fiscalmente se les está

“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”.

aplicando por parte de las instancias gubernamentales correspondientes, se

deberá contemplar y evaluar el estado que guardan los procesos que conllevan

al cumplimiento de las obligaciones contributivas, de tal manera que los efectos

en los resultados de operación conlleven al cumplimiento de los objetivos

empresariales propuestos.

Cabe recordar que las problemáticas que enfrentan las MIPYMES no han

variado con el paso de los años, pues desde 1983, el Centro de Estudios

Industriales de CONCAMIN identificó en un estudio, los principales factores

externos que afectan la estructura de costos de estas empresas, mencionando

los que a continuación se señala por Flores como: “Altos costos de materias

primas, materiales y componentes; capacidad de producción ociosa; elevada

imposición tributaria; altas tasas de interés del crédito; elevados costos de

transporte, comunicaciones y otros servicios. (Flores y Flores, 2009: 6).

Ante la apertura de los mercados internacionales y considerando que las

MIPYMES de México aparecen en un mismo plano mercadológico que las

transnacionales tanto de Latinoamérica como de la Unión Europea, las ubica en

un mismo nivel de competencia, donde los recursos y los estadios de las

transnacionales son totalmente distintos, lo que propicia una situación de

desventaja entre ellas. De acuerdo a lo anterior, Díaz expone la necesidad de

minimizar las tasas impositivas y la simplificación de lo relativo al orden fiscal:

“Pero sigo insistiendo que aun estableciendo una tasa inferida, mínima para

imposiciones a las “pymes”, la genuina simplificación del sistema tributario exige

simplificar las obligaciones contables de orden fiscal, y en dicho estado se deben

dictar normas que así lo exterioricen”. (Díaz, 2009: 150).

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El crecimiento económico de México involucra las obligaciones de tipo fiscal,

paralelo a un desarrollo integral del sistema fiscal mexicano, acorde a la

naturaleza de las MIPYMES ya que las operaciones comerciales, entran en el

terreno de la competitividad a través de los programas de apoyo al comercio

“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”.

exterior, por parte de instancias gubernamentales y en ocasiones, de la iniciativa

privada, como subsidios en impuestos, su devolución inmediata, por ejemplo, los

cuales deben enfocarse con miras a una cohesión social y económica congruente

con lo que acontece en el exterior del país.

Resultados

El cuadro No. 1 contiene las regulaciones en general de Las MIPYMES entre

México y los países latinoamericanos seleccionados de manera aleatoria,

conteniendo la fecha de publicación, objeto, institución que las emite, así como la

entidad que sirve de enlace con sector público y el privado, así como el objeto de

la ley correspondiente en cada país

Tabla 1 Selección de países Latino Americanos que contienen Regulación para MIPYMES

País Ley/ Fecha de Publicación

Institución responsable de las políticas del sector

Canal de Relación

Público-Privado

Objeto de la Ley

México Ley para el desarrollo de la competitividad de la MIPYME, llamada Ley de PYMES. Publicada el 30 de Diciembre de 2002.

Modificada en 2006, deroga anteriores.

Nueva clasificación de empresas: 30 de junio de 2009.

Secretaría de Economía.

Consejo

Nacional para la

Competitividad

de la MIPYME

Promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la MIPYME.

Incrementar su participación en los

mercados, en un marco de crecientes

encadenamientos productivos que

generen mayor valor agregado nacional.

Argentina Ley n.° 25.300, Sep. 7, de 2000. Fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, modificada por la Ley n.° 26.496, mayo 5, 2009.

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa-Ministerio de Industrias

Consejo Federal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Fortalecimiento competitivo de las

MIPYME que desarrollen actividades

productivas.

Creación de nuevos instrumentos y actualización

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de los vigentes.

Alcanzar un desarrollo integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Brasil Ley Complementaria n.° 123 del 14 de

diciembre de 2006, Ley general de la micro y pequeña empresa.

Ministerio del

Desarrollo,

Industria y

Comercio Exterior

Foro Permanente

de la Micro y

Pequeña Empresa

Normas que favorecen a la PYME, con reducción de la presión fiscal, reducción de la nómina de sueldos, aumento de la participación en la contratación pública.

Chile Ley n.° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Enero de 2010.

Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

Consejo Consultivo de las Empresas de Menor Tamaño

Facilitar el desenvolvimiento de la MIPYME, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo.

Colombia Ley nº 590 para promover el desarrollo de la MIPYME, julio de 2000, modificada por Ley n.° 905 de agosto de 2004.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa. Consejo Superior de la Microempresa

Promover el desarrollo integral de la MIPYME en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, al desarrollo regional, a la integración entre sectores económicos. Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo y a la competitividad de la MIPYME.

Perú Ley n.° 28.015. Ley de promoción y formalización de la MYPE. Julio de 2003.

Ministerio de la Producción (PRODUCE)

Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYP)

Promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la MYPE para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a la recaudación.

Venezuela Decreto n.° 6215, del 15 de julio de 2008, con rango, valor y fuerza de ley para la promoción y el desarrollo de la pequeña y mediana industria y las unidades de propiedad social

Ministerio del Poder Popular con competencia en economía comunal

No existe Regular el apoyo, el fomento, la promoción, la recuperación y el desarrollo de la pequeña y mediana industria, como factor fundamental de la dinámica productiva del país, reestructuración de sus deudas y preferencias en compras del sector público.

Fuente: Elaboración propia, en la que se citan las disposiciones legales prescritas para las MIPYMES en los distintos países Latino Americanos.

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Existe una legislación específica para las MIPYMES en México: La ley para el

Desarrollo de la Competitividad para las MIPYME, misma que data del año 2000,

modificada en el 2006 y actualizada en 2009, donde se resumen algunos puntos

que tienden a lo que su nombre indica a la competitividad, algunos otros autores

en Latinoamérica resaltan aspectos principales que contienen las legislaciones,

“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”.

que realmente son meramente referenciales se rescata lo siguiente con apoyo y

referenciando lo que también señalan autores como (Corcuera, Carrasco y

Cárdenas, 2010: 7) en relación a lo siguiente: “Entre los aspectos únicos que señalan

las leyes específicas están: la definición de las empresas (Venezuela); la clasificación de

las empresas, la fiscalización, reorganización y cierre de empresas, el tratamiento de las

empresas como consumidoras, el tema de producción limpia (chile); el tema del medio

ambiente (Colombia) y el de los regímenes laborales y tributarios (Perú), contiene la ley

más antigua en (2003), la de Colombia del 2004 que es la más completa, Brasil de

2006, en Argentina fue actualizada en 2009, Venezuela es de 2008 y la más

actual, es la correspondiente a Chile ya que fuecreada en 2010.

Los regímenes especiales de tributación en algunos otros países de América

Latina, se indican en la tabla No. 2.

Tabla 2 Regímenes Especiales de Tributación de las PYMES, de algunos países de América Latina

Grado de Aplicación de Regímenes Presuntivos en la Región

Los países latinoamericanos han adoptado una amplia gama de regímenes simplificados para las PyMES, quizás como resultado de los altos niveles de informalidad que existen en la región. De 17 países, 14 han adoptado algún tipo de tributación simplificada (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, México, Nicaragua, Honduras, Paraguay, Perú, República Dominicana, y Uruguay). Se exceptúan El Salvador, Panamá y Venezuela.

Criterios de habilitación Algunos países utilizan la cifra de negocios como principal criterio de la habilitación (Brasil, Chile, República Dominicana); otros utilizan como criterio principal el parámetro objetivos, como el área física, el consumo de energía eléctrica, número de empleados o número de vehículos; o utilizan criterios adicionales (Argentina, Bolivia, Colombia Costa Rica, Chile, el Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, y Uruguay); Algunos países prohíben la tributación presuntiva en ciertos sectores económicos (e. g., Brasil). La cifra de negocios es utilizada casi universalmente como criterio de habilitación, y el régimen presuntivo suele estar ligado explícitamente al umbral del IVA.

Existencia de múltiples regímenes

Algunos países tienen dos o más regímenes presuntivos, (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, México, Perú y Uruguay). Estos regímenes múltiples se utilizan para adaptar soluciones a generalmente sólo un régimen a los diferentes tamaños de las empresas o a determinados sectores económicos, como la agricultura, la artesanía y el transporte.

Universo de contribuyentes comprendido

Algunos países ofrecen regímenes presuntivos para los individuos, generalmente los trabajadores por cuente propia o las empresas sin personería jurídica propia (Argentina, Bolivia, Colombia, chile, República Dominicana, Ecuador, México, Nicaragua, Honduras,

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Paraguay, Perú y Uruguay), mientras que otros también los ofrecen para personas jurídicas o sociedades con personería jurídica propia (Brasil, Costa Rica, Chile, México, Perú y Uruguay).

Cálculo del Impuesto Los principales métodos de cálculo son el porcentaje de la cifra de ventas (Brasil, Chile, República Dominicana, Perú) y/o una cuota fija (Argentina, Bolivia, Chile, México, Nicaragua, Perú y Uruguay).

Tipo de ingreso comprendido (aplicado en lugar de impuestos y/o aportes de seguridad social)

Muchos países reemplazan un solo impuesto (Brasil, Colombia, Chile, República Dominicana, Ecuador, Honduras, Paraguay, Perú) pero otros –incluso en el mismo país- más a de uno, a menudo el impuesto sobre la renta y el IVA (Argentina, Brasil, Bolivia, Costa Rica, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay). En el caso de Brasil, también se incluyen los impuestos subnacionales. Algunos regímenes presuntivos también remplazan los aportes a la seguridad social (Argentina Brasil y Uruguay).

Umbral de la cifra de negocios

Tiene una amplia variación: algunos países lo definen a un nivel bajo para abarcar principalmente a la microempresa y la pequeña empresa (a menudo sin personería jurídica y con ventas inferiores a US$ 50.000); Brasil es la excepción con un umbral de US$1.000.000 (en lugar de todos los impuestos y aportes sociales) y US$ 20.000.000 (en lugar del impuesto sobre la renta únicamente).

Fuente: Elaboración propia, en la que se efectúa una comparativa de los regímenes especiales de tributación de los países incluidos de Latino América, con base en BID (2007) y personal técnico del FMI.

Los regímenes especiales de tributación en algunos otros países de América

Latina, de 17 14 han adoptado regímenes simplificados de tributación, para su

habilitación exponen como punto principal la cifra de negocios, es decir, el punto

sobre el cual se les clasifica como tales empresas que es variable, cinco

presentan regímenes presuntivos o estimación de ingresos como en el caso de la

agricultura y el transporte, el cálculo del impuesto es cuota fija o porciento sobre

las ventas con tendencia al monotributo y en general son los indicadores que por

su importancia resaltan en los países que se contemplaron.Existen propuestas de

organizaciones internacionales como el Banco Interamericano del Desarrollo y la

CEPAL en el caso de Argentina donde se diseñan nuevos enfoques de políticas

con tendencia a la actualización en cuanto a los regímenes especiales de

tributación, desgraciadamente, las constantes reformas fiscales, para el caso de

México para el año 2014, desaparece el Régimen de Pequeños Contribuyentes y

en su lugar ingresa el Régimen de Incorporación Fiscal que deroga el pago

bimestral de cuota fija, por lo que las empresas no maduran sus métodos de

cálculo y liquidación de contribuciones, sin la posibilidad de medir sus resultados

operacionales.

En lo relativo a los referentes comparativos de las sociedades empresariales que

integran además de la Unión Europea, otros países que por su importancia

Canadá y Australia se integran en esta tabla, partiendo del concepto del régimen

fiscal en las Sociedades Europeas:“Entendemos por régimen fiscal de la sociedad

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europea, cuyo estatuto se encuentra regulado por el Reglamento (CE) Nº 2157/2001 del

Consejo del 8 de Octubre de 2001)- el conjunto de normas comunitarias y nacionales que

regulan las obligaciones y deberes tributarios derivados de la constitución, funcionamiento

y extinción de dicha sociedad. Tales obligaciones pueden surgir a cargo de la propia

sociedad europea o de terceras personas (particularmente los socios y las entidades que

intervengan en su constitución)”, (Rodríguez y Herrera, 2004: 28).

“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”.

Tabla 3 Esquema de Impuesto a las Sociedades en países pertenecientes a la OCDE

País Impuesto a las Sociedades País Impuesto a las Sociedades

Australia 3.8 Japan 7.5

Austria 1.5 Luxembourg 7.5

Belgium 3.0 Netheriands 3.5

Canada 3.0 New Zealand 3.6

Denmark 2.1 Norway 2.4

Finland 1.6 Portugal 1.4

France 2.4 Spain 3.0

Germany 2.1 Sweden 2.1

Greece 1.5 Switzerland 2.1

Iceland 1.0 Turkey 2.4

Ireland 1.3 UnitedKingdom 4.5

Italy 3.8 UnitedStates 2.6

Fuente: Elaboración propia, con base en (Díaz, 2009: 77), donde se observa la incidencia de tributación de las pequeñas y

medianas empresas, del Impuesto a las Sociedades, (Impuesto sobre la Renta en México), en países pertenecientes a la

OCDE.

Para efectos de utilizar la información que Díaz señala en su trabajo y tener

referencias de instituciones como la OCDE, se citan las tasas impositivas

correspondientes al Impuesto a las Sociedades, con indicadores con fines

comparativos con importes porcentuales, conforme a la tabla No. 3.

Se observa que el rango de la contribución Impuesto a las Sociedades, está

conformada por una tasa que oscila entre 1.0 y 7.5, siendo la tasa más baja la

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correspondiente a Islandia, la más elevada, corresponde a los países como

Japón y Luxemburgo con 7.5.

Predomina una variación en los rangos de las tasas, por lo que no es posible

establecer un criterio que permita estandarizar los sustentos de las políticas

fiscales que determinan los criterios y tasas.

“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”

Bajo sistemas nacionales diferentes, cada región o país sustrae resultados o

acciones de orden fiscal, dependiendo precisamente de la región o país, de tal

manera que en el caso México la base de las disposiciones está incrustada en el

sistema fiscal nacional y en el que su diseño responde a políticas resultantes de

pensamientos que caracterizan a las administraciones de los gobiernos federales

sexenales bajo panoramas administrativos imperantes en cada administración.

Lo reflejado en los cuadros comparativos y en las expresiones de los autores,

poco tocan el correspondiente al diseño de regímenes tributarios, en virtud de que

las políticas de gobierno que deben contener las características especiales para

un tratamiento fiscal especial, se encuentran fuera del plano oficial, acaso se

observa que una de las tributaciones más coincidentes para el caso de México es

el Impuesto sobre la Renta y al Valor Agregado. (En los países pertenecientes a la

OCDE, el equivalente sería el Impuesto a la Sociedades y el Impuesto al Valor

Añadido).

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“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”.

La Figura de los Business Angels en Europa:La capacidad innovadora que Europa

actualmente mantiene, basada en acciones y aportaciones que permeen una

mejor sociedad empresarial bajo las cuales están la MIPYMES, hace que surja la

figura de las Business Angels, la competitividad y sostenibilidad son puntales bajo

los cuales se pretende lograr su desarrollo sostenido y a la vez bajo un

crecimiento equilibrado, su regulación jurídica, así como la pertinencia de estudiar

los resultados fiscales para la aplicación de la figura, por lo que expertos en la

materia expresan lo siguiente:Cuando hablamos de businessangels nos estamos

refiriendo a personas físicas con un amplio conocimiento de determinados sectores y con

capacidad de inversión, que impulsan el desarrollo de proyectos empresariales en sus

primeras etapas de vida, aportando capital y valor añadido a la gestión.Con el fin de

favorecer la reflexión sobre la conveniencia y oportunidad de establecer un marco

regulatorio específico a partir del conocimiento de las prácticas desarrolladas en otros

países, la Dirección General de Política de la PYME ha apoyado este estudio que ofrece

un panorama completo sobre la realidad existente en los países de la UE en materia

fiscal para los businessangels. (Aris, G., Clos, J., Colomer, A., Rodríguez, J., Munk, C.,

White, M., 2009: 7)

Este nuevo concepto de manejo empresarial, tiene su origen en la Comisión

Europea al aprobarse como eje de actividad a desarrollar, el Programa marco de

acción comunitaria durante 2007, donde parecen temas como la innovación

ecológica y energética, mismos que se incluyen en los principales objetivos:

Fomentar la competitividad de las empresas y, en especial, de las pequeñas y medianas

empresas (PYME); Promover la innovación, incluida la innovación ecológica; Acelerar el

desarrollo de una sociedad de la información competitiva, innovadora e inclusiva;

Promover la eficiencia energética y las fuentes de energías nuevas y renovables en todos

los sectores, incluido el transporte. (Programa Marco de Acción comunitaria CIP 2007).

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“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”.

En la Comisión Europea al crearse el programa citado, se delimita la acción de sus

objetivos, dirigidos principalmente a las PYMES, en los que se incluyen temas

como la competitividad, la innovación, la sustentabilidad de los recursos como los

energéticos, sus fuentes renovables incluso el transporte, en bien del desarrollo de

la innovación y de la competitividad de las empresas, con un fondo de orden fiscal

como sustento básico.

Después de un proceso en el que se suscitan una serie de discusiones entre

instancias que promueven la modernización de las acciones para las PYMES en

Europa, se llega a un acuerdo marco que formaliza la figura de los “business

angels” ante los entes involucrados de acuerdo con la siguiente síntesis: “El Pleno

del congreso de los Diputados, en su sesión del 27 de Julio del 2006, con motivo del

debate acumulado de las iniciativas de los grupos parlamentarios, aprobó por unanimidad

una Proposición no de ley relativa al reconocimiento de la figura de los business angels y

a la adopción de políticas de apoyo a los emprendedores”.

Se requiere identificar el panorama que indicará si existe el suficiente ambiente

fiscal en las regiones donde se pretende implementar y que a la vez permita el

desarrollo de los “Business Angels”, o la posibilidad de operación de dicha

propuesta fiscal que se maneja para su desarrollo en el ámbito correspondiente,

por lo que para tal fin se aprovecha la información que contiene la tabla No. 4,

especificando el porciento de impuesto a la renta, el tipo de plusvalía y los

incentivos otorgados y las redes bajo las cuales se pretende llevar a cabo su

implantación.

Tabla 4 Características fiscales de los países de la Unión Europea, que han aplicado en sus territorios la figura de “Business Angels”

País Tipo de Impuesto Renta Tipo Plusvalía Incentivos Tipo de Redes

Alemania 48,09% No 41

Austria 50% No 2

Bélgica 54% Si 6

Dinamarca 59% 43% No 7

Finlandia 58% 28% No 1

Grecia 40% 5% Si 1

Hungría 38% 20% No 1

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Irlanda 42% 20% Si 1

Luxemburgo 38,95% Si 1

Noruega 55,30% 28% No 6

Países Bajos 52% 25% Si 4

Polonia 40% 19% No 3

Portugal 40% Si 2

República Checa 32% No 2

República Eslovaca 19% 5% No 0

Rusia 12% No 2

Suecia 58% 30% No 23

Suiza 45% No 7

Italia 12,30 Si 11

Francia 25% Si 35

Reino Unido 40% 10% Si 34

Fuente: Elaboración propia del Análisis de la Tributación comparada de la Figura de los Business Angels.

El resultado de este comparativo arroja que de los 21 países agremiados en la

Unión Europea, solamente Italia no aplica Impuesto sobre la renta, 9 no

comprende programas de plusvalía, 12 no aplican incentivos fiscales y únicamente

la República Eslovaca no contiene redes de manejo de información del programa

al interior del país.

De lo anterior, se deduce que los países que dan negativo a la aplicabilidad de

incentivos fiscales indicados de manera cualitativa, representan el 57% y de

plusvalía el 42%, países que aun conociendo la información a la fecha de la

aplicación de la recomendación, no habían determinado incentivos fiscales ni de

trato a la plusvalía y sólo el 0.04% no aplica tasa a la renta empresarial.

En principio esto da una idea de que la figura “Business Angels” no permea en

forma total a la sociedad empresarial de la Unión Europea, el 0.4% representado

por la República Eslovaca, no contempla ningún tipo de redes informativas, lo cual

significa que la información ha fluido y permeado en casi la totalidad de los países

involucrados que cuantificado en términos porcentuales, el 99.6% de estos países,

que es mayoría, si ha respondido a esta recomendación y adoptado la figura al

interior de los territorios geográficos.

La Comisión Europea busca su promoción mediante esquemas que involucran

medidas fiscales que favorecen la incentivación de aquellos países que se acogen

al programa, por lo que se dan las recomendaciones dirigidas a las

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“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”.

Administraciones Públicas que aplican medidas concretas que persiguen lograr la

aplicabilidad de la figura en sus territorios.

La posición de cada país en relación al programa “Business Angels”, debe

entenderse como la meta de llegar a encontrar el punto medio bajo el cual se

pueda plantear la mejor línea de acción para un tratamiento fiscal adecuado para

las MIPYMES, por lo que Pérez, (2012), en el caso de las empresas españolas,

plantea: El tejido empresarial español, integra un elevado número de pequeñas y

medianas empresas que, en el orden fiscal, van a estar sometidas a un método estimativo

de imposición en el marco de la imposición personal sobre la renta y, de forma

coordinada, a regímenes especiales en el impuesto sobre el valor añadido. Un tratamiento

fiscal excepcional cuya aplicación efectiva resulta extremadamente problemática tanto en

la concreción de su ámbito de aplicación como en su coordinación, estructura interna y

procedimientos estimativos. La exposición y el análisis de las citadas cuestiones –en el

territorio común, en los territorios forales y en Canarias- se desarrolla atendiendo a su

radical diversidad interna. (Pérez, 2012: 1).

Consecuentemente, y de acuerdo a los comentarios en este país (España),

presenta las mismas problemáticas que en México y otros países comparados.

Por lo tanto, existe una intención de ilustrar el concepto, situación legal, objetivos y

experiencias generales de lo que se ostenta en la Unión Europea, en relación a la

figura de los “Business Angels”, y obtener argumentos que permitan justificar y

fundamentar en términos comparativos, los términos bajo los cuales podrían

apoyar la posibilidad de aplicar como tratamiento fiscal a las MIPYMES de

comercio exterior en México, en virtud de que los pensamientos de investigadores

europeos giran en torno al impulso de políticas, desarrollo de economías con

base en el concepto de acuerdo a los investigadores referidos: “Así pues, las

Administraciones de países de la Unión Europea ven en los businessangels una eficaz

manera de desarrollar sus propias economías. Y sus programas de desarrollo están

impulsando políticas concretas para que esta iniciativa sea una realidad en su país y en

toda Europa”, de conformidad con lo que los investigadores han aportado. (Aris, G., Clos,

J., Colomer, A., Rodríguez, J., Munk, C., White, M., 2009: 15) y otras como la siguiente:

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“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”.

“Dicho en otras palabras, existen recomendaciones de planificación

microeconómica para integrar a las pequeñas y medianas empresas a escala de

política empresarial a fin de considerar el avance de las “PYMES” en la

participación en el mercado como agentes de cambio, logro que se concreta a

través de varias herramientas, siendo una de ellas el “instrumental tributario”.

Williams, Brock and Evans S. (1986).

La política hacia las MIPYMES se traduce en considerarlas agentes de cambio en

la economía del mercado nacional a través de lo que investigadores han

denominado como:instrumental tributario, la incógnita consistiría en resolver como

es que este elemento participa como herramienta clave para que al igual que en

otros países, en México las MIPYMES sean consideradas agentes de cambio,

punto que para efectos de comparación con lo que se ha visto, incita a la

curiosidad académica de profundizar en el tema dado que en otros países no

logran rescatar este concepto, en el entendido que el instrumental tributario

constituye todas las técnicas y procedimientos que se aplican para que una

empresa cumpla con sus obligaciones fiscales, estas reglas son previstas en

disposiciones como la ley del impuesto sobre la renta, aplicable a las empresas en

general, sin que la disposición sea aplicable a las MIPIMES, por lo que es de

esperarse que en disposiciones de comercio exterior no sea contemplada.

En consecuencia, se otorgan a las empresas por parte de varias instancias de

gobierno, servicios que permitan el proceso de coordinación entre dependencias y

entidades públicas evitando así la duplicidad en el ejercicio de los recursos y

reducir gastos administrativos, amalgamando información oficial que en el caso

de los incentivos fiscales se otorguen a los contribuyentes a través de subsidios

bajo las modalidades como la siguiente: “Al pagar parte del costo del servicio otorgado

a una empresa por un tercero (programa de asistencia técnica y campaña de imagen)

Bancomext.Al reembolsar un porcentaje de los gastos erogados por la empresa al

contratar un servicio programa de modernización tecnológica(PMT), CONACYT. Al cobrar

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“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”.

los servicios a un costo menor al precio de mercado”. (Centros regionales para la

competitividad empresarial) (Secretaría de Economía, 2012).

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES:

En México no existe una alineación de aquellas políticas fiscales que alienten y

propicien los ambientes requeridos para aspirar hacia la competitividad fiscal de

las MIPYMES, ya que las disposiciones y reglamentaciones tributarias, se

enfocan a desarrollar la administración, los subsidios y la recaudación fiscal que

tiene que ver con las grandes empresas y no con la situación específica que

enfrentan las MIPYMES y sobre todo las de comercio exterior, que exigen un trato

todavía más personalizado, sin que su desarrollo sea integral.

La construcción de las políticas fiscales para las MIPYMES debe contener líneas

de acción en las que se contemple cuantitativamente una disminución de las tasas

impositivas, mismas que alineadas entre sí, coincidan con una simplificación de

las tareas contables, bajo las normas que lo sustenten.

La autoridad fiscal en México, no ha aplicado acciones para coordinar la

administración tributaria que armonice la construcción de políticas fiscales puras,

es decir, de cumplir con el pago del Impuesto sobre la renta, del valor agregado y

del impuesto especial sobre producción y servicios, y a la vez, la correspondiente

a la malla de disposiciones que conforman las contribuciones para el comercio

exterior.

En Latinoamérica se ha trabajado en cuanto a simplificar regímenes de impuesto

sobre la renta y valor agregado, destacando la selección del monotributo que

facilitaría excepcionalmente el cumplimiento tributario de las pequeñas y medianas

empresas.

EL programa europeo tiende al fomento de la inversión en los países de la

Comisión Europea, buscando su promoción mediante esquemas que involucran

medidas fiscales que favorecen la incentivación de aquellos países que se acogen

al programa, por lo que se dan las recomendaciones dirigidas a las Autoridades

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competentes en México, diseñar sistemas tributarios para las PyMES, lo cual es

sumamente complejo, ya que los factores relacionados con la normativa y la

administración se conjugan más estrechamente que cualquier otro aspecto del diseño

tributario.

Hasta la realización del presente estudio, no existen muchos ejemplos transnacionales de

un enfoque general para la tributación de las PyMES, incluso en el seno de organismos

multilaterales, incluso a un nivel académico, aun cuando en la literatura citada, los

estudiosos del tema han dado sus opiniones y estudios poca atención se ha

prestado a ello.

El instrumental tributario sería la incógnita para determinar como es que este

elemento participa como herramienta clave para que al igual que en otros países,

en México las MIPYMES sean consideradas agentes de cambio, punto que para

efectos de comparación con lo que se ha visto, incita a la curiosidad académica de

profundizar en el tema dado que en los países estudiados no han incorporado

este concepto, al constituir todas las técnicas y procedimientos que se aplican

para que una empresa cumpla con sus obligaciones fiscales,

Si bien existe una considerable literatura sobre los desafíos de diseñar regímenes

tributarios para las MIPYMES en México, estos han recibido mucha menos atención que

otros aspectos del diseño de los impuestos como sucede en Latinoamérica y en Europa.

Si bien por muchos años los sistemas tributarios han sido abordados, de algún modo, la

temática de las MIPYMES, muy pocas veces ha ocupado un lugar destacado en los

debates de política tributaria y administración de impuestos, tanto a nivel nacional como

internacional.

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“COMPARACIÓN FISCAL ENTRE LAS MIPYMES DE COMERCIO EXTERIOR

DE MÉXICO, PAÍSES LATINOAMERICANOS Y LA UNIÓN EUROPEA”.

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