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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013. Sistema Universitario Ana G. Méndez Universidad del Este Carolina, Santa Isabel, Yauco, Cabo Rojo, Barceloneta y Utuado Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-Graduados de la Universidad del Este Revisión aprobada por: Junta Académica el 12 de septiembre de 2012 y Consejo Administrativo el 1 de febrero 2013

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Sistema Universitario Ana G. Méndez

Universidad del Este

Carolina, Santa Isabel, Yauco, Cabo Rojo, Barceloneta y Utuado

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-Graduados

de la Universidad del Este

Revisión aprobada por: Junta Académica el 12 de septiembre de 2012 y

Consejo Administrativo el 1 de febrero 2013

2

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Este documento es propiedad de la Universidad del Este, Sistema Universitario Ana G. Méndez. Se

prohíbe la reproducción, copia en cualquier medio y la utilización incorrecta para el cual fue

específicamente originado sin el debido consentimiento de la Vicerrectoría.

2013 Universidad del Este, Derechos Reservados.

3

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

A la comunidad universitaria:

El Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la

Universidad del Este es una recopilación de toda aquella norma, orden o reglamentación que atañe

directamente al estudiante y al profesor.

Los profesores usarán el Manual como documento de referencia para apoyarlos en los procesos

administrativos relacionados a la academia y para asesorar a los estudiantes sobre las normas

académicas y administrativas que le aplica a los programas sub-graduados de la Universidad del

Este. El mismo está aprobado por los cuerpos rectores institucionales, el Consejo Administrativo

y la Junta Académica.

El Manual está estructurado en un orden lógico de procesos. Se encuentra dividido en capítulos y

éstos, a su vez, en artículos y secciones para una fácil comprensión del texto. Como todo manual,

se hace referencia a otros documentos que se encuentran disponibles en las oficinas

correspondientes, tales como la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, Escuelas, la Vicerrectoría

de Asuntos Estudiantiles, Registraduría y Centros Universitarios.

Les invitamos a hacer buen uso de las normas aquí recopiladas. Como comunidad de aprendizaje

que somos, también les invito a compartir la información con sus compañeros estudiantes. De

tener alguna recomendación, los estudiantes pueden comunicarse con los representantes

estudiantiles a través del Consejo de Estudiantes o las asociaciones estudiantiles, o pueden

referirse directamente a su Escuela o Centro Universitario o a cualquiera de nuestras unidades

académicas y administrativas de la Universidad del Este. Los profesores pueden presentar sus

recomendaciones a través del Decano de Escuela o Director Académico en los Centros

Universitarios.

Atentamente,

Mildred Huertas Solá, EdD

Vicerrectora

Revisión aprobada por:

Junta Académica el 12 de septiembre de 2012 y

Consejo Administrativo el 1 de febrero de 2013

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

TABLA DE CONTENIDO

PÁGINA

CAPÍTULO I – ADMISIONES 9

Artículo 1 Admisión General 9

Sección 1.1 Requisitos Generales 9

1.1.2 Admisión condicionada 9

Sección 1.2 Requisitos Específicos: Grados Asociados y Bachilleratos 9

Sección 1.3 Comité de Admisión de la Escuela 10

Sección 1.4 Requisitos de Admisión para el Programa AHORA 10

1.4.1 Requisitos generales 10

Artículo 2 Readmisiones 10

Sección 2.1 Requisitos 10

Artículo 3 Transferencias 11

Sección 3.1 Estudiantes transferidos de otras Instituciones post secundarias 11

Sección 3.1.1 Requisitos 11

Artículo 4 Estudiantes Internacionales 11

Sección 4.1 Requisitos de admisión 11

Sección 4.2 Requisitos de matrícula y condiciones de estudio 12

Artículo 5 Estudiantes Transitorio o Especial 12

Sección 5.1 Requisitos de estudiante transitorio 12

Sección 5.2 Requisitos de estudiante especial 12

Artículo 6 Validez de la Admisión, Readmisión o Transferencia 12

Sección 6.1 Proceso de la validez 12

Artículo 7 Política de divulgación del Directorio de Información 13

Artículo 8 Derechos Reservados 13

CAPÍTULO II – MATRÍCULA 14

Artículo 9 Validez de la matrícula 14

Artículo 10 Creación, cierre, eliminación y consolidación de secciones 14

Sección 10.1 Creación de secciones 14

Sección 10.2 Cierre de secciones 14

Sección 10.3 Eliminación de secciones 14

Sección 10.4 Consolidación de secciones 14

Artículo 11 Reubicaciones de estudiantes por secciones eliminadas ó cerradas 15

Sección 11.1 Escuelas en el recinto de Carolina 15

Sección 11.2 Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA) y 15

Centros Universitarios

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTILO III – MORATORIA DE PROGRAMA ACADÉMICO 16

Artículo 12 Moratoria de Programa Académico 16

Sección 12.1 Identificación de programa en moratoria 16

CAPÍTULO IV – BAJAS 17

Artículo 13 Bajas 17

Sección 13.1 Radicación de Baja Parcial o Total 17

Sección 13.2 Baja Oficial 17

Sección 13.3 Baja No Oficial 17

Sección 13.4 Baja por No Asistencia 18

Sección 13.5 Baja Administrativa 18

Sección 13.6 Baja Administrativa por No Aprobar Prerrequisito 18

Sección 13.7 Baja antes del Inicio de Clases 18

Sección 13.8 Baja Administrativa por Activación Militar 19

CAPÍTULO V – BENEFICIARIO DE VETERANOS 21

Artículo 14 Estudiante veterano o su beneficiario 21

CAPÍTULO VI - SELECCIÓN DE CONCENTRACIÓN MAYOR Y MENOR 23

Artículo 15 Concentración académica seleccionada por el estudiante 23

Sección 15.1 Concentración Mayor 23

Sección 15.2 Concentración Menor 23

CAPÍTULO VII – RECLASIFICACIONES 24

Artículo 16 Definición 24

Sección 16.1 Reclasificación de programa o concentración académica 24

Sección 16.2 Procedimiento 24

CAPÍTULO VIII - CARGA ACADÉMICA 26

Artículo 17 Carga Académica por Término Académico 26

CAPÍTULO IX - ASISTENCIA A CLASE 27

Artículo 18 Admisión al salón de clases 27

Artículo 19 Asistencia compulsoria 27

CAPÍTULO X – PERMISOS ESPECIALES PARA TOMAR CURSOS EN 28

OTRA INSTITUCIÓN O TOMAR CURSOS EN OTRA

MODALIDAD ACADÉMICA DENTRO DE LA UNE

Artículo 20 Permisos Especiales para tomar cursos en otra Institución 28

Sección 20.1 Procedimiento 28

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Artículo 21 Permisos especiales para tomar cursos en el Programa AHORA o el

Programa Regular 28

Sección 21.1 Procedimiento del Programa AHORA 28

Sección 21.2 Procedimiento del Programa Regular 29

CAPÍTULO XI - EVALUACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ACADÉMICO 30

Artículo 22 Sistema de Evaluación 30

Sección 22.1 Valor en Crédito 30

Sección 22.2 Evaluaciones parciales y finales 30

Sección 22.3 Crédito por examen de reto 31

Sección 22.4 Crédito por portafolio 31

Sección 22.5 Pruebas de nivel avanzado y de materia específica 32

Sección 22.6 Requisitos de graduación 32

Sección 22.7 Responsabilidad de los profesores o facilitadores 32

Sección 22.8 Sistema de Calificaciones 33

Sección 22.9 Notificación de Calificaciones 34

Artículo 23 Reclamaciones y Cambios de Notas 34

Sección 23.1 Reclamaciones de Notas 34

Sección 23.2 Cambios de Notas 34

Artículo 24 Incompletos 35

Sección 24.1 Condiciones 35

Sección 24.2 Procedimiento para remover el Incompleto 35

Sección 24.3 Responsabilidades de los profesores 35

Artículo 25 Repetición de Cursos 35

CAPÍTULO XII - NORMA DE PROGRESO ACADÉMICO SATISFACTORIO 37

Artículo 26 Status Académicos 37

Sección 26.1 Progreso Académico Satisfactorio 37

Sección 26.2 No Progreso 37

Sección 26.3 Suspensión 1 37

Sección 26.4 Suspensión Permanente 37

Artículo 27 Apelación 37

Sección 27.1 Derecho de Apelación 38

Sección 27.2 Apelación Extraordinaria 38

Sección 27.3 Solicitud de Apelación 38

Sección 27.4 Comité de Apelación 39

Artículo 28 Normas Académicas Relacionadas 39

Artículo 29 Elegibilidad y Restitución de Asistencia Económica 40

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO XIII - CONVALIDACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE CURSOS 52

Artículo 30 Convalidación de Cursos 52

Artículo 31 Convalidación de las Pruebas de Nivel Avanzado y de

Materia Específica 52

Artículo 32 Sustitución de Cursos 53

CAPÍTULO XIV - ESTUDIOS INDEPENDIENTES 54

Artículo 33 Definición y propósito 54

Artículo 34 Condiciones 54

Sección 34.1 Criterios para excluir cursos por Estudios Independientes 54

Sección 34.2 Condiciones de Elegibilidad 54

Artículo 35 Procedimiento 55

CAPÍTULO XV - REQUISITOS DE GRADUACIÓN Y DE RESIDENCIA 56

Artículo 36 Elegibilidad para obtener Grado Académico 56

Sección 36.1 Requisitos generales 56

Sección 36.2 Requisitos específicos 56

Artículo 37 Requisitos de Residencia 57

Artículo 38 Otorgación de honores 57

Sección 38.1 Criterios 57

Sección 38.2 Criterios para Otorgar Premios 57

Sección 38.3 Comisión de Premiación designado en la Junta Académica 57

y sus funciones

CAPÍTULO XVI – PLAGIO 59

Artículo 39 Definición 59

Sección 39.1 Actos de Plagio 59

CAPÍTULO XVI – ASSESSMENT ACADÉMICO 60

ASSESSMENT FINAL DE CURSO 60

Artículo 40 Definición 60

Sección 40.1 Procedimiento de Assessment en los cursos de los 60

Programas regulares

Sección 40.2 Procedimiento de Assessment en la Escuela de Estudios 61

Profesionales

ASSESSMENT A NIVEL DE CURSO 62

Artículo 41 Definición 62

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO XVIII - DISPOSICIONES GENERALES 63

Artículo 42 Separabilidad 63

Artículo 43 Enmiendas 63

Artículo 44 Vigencia 63

Artículo 45 Responsabilidad del Estudiante 63

Artículo 46 Responsabilidad de la Institución 63

CAPÍTULO XVIV - GLOSARIO 64

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO I

ADMISIONES

La Universidad del Este postula en su Misión que es una comunidad de aprendizaje con una política de

admisión general y específica por programa académico. Además, promueve el desarrollo integral de una

población estudiantil diversa a través de la investigación, el pensamiento crítico-creativo, la construcción del

conocimiento y su aplicación. Esto requiere procesos académicos y administrativos que atiendan la realidad

del estudiante y sus necesidades de acuerdo al programa académico de estudios.

Artículo 1 Admisión General

Sección 1.1 Requisitos Generales

a. Entregar la Solicitud de Admisión debidamente completada.

b. Haberse graduado de una escuela superior acreditada o haber aprobado estudios equivalentes y

presentar prueba documental. Prueba de ello es: la transcripción oficial de créditos, la

certificación de graduación u otra evidencia expedida por una agencia debidamente acreditada

o autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico o los Estados Unidos. (e.g.

http://www.naces.org/ )

c. Presentar evidencia de los resultados de las pruebas del College Board/PEAU (Prueba de

Evaluación y Admisión Universitaria) o su equivalente SAT para los programas sub-

graduados.

d. De no tener el College Board/PEAU deberá tomar la prueba de ubicación institucional. Este

requisito no aplica a solicitantes mayores de 25 años.

e. Someter Certificado de Inmunización si el solicitante es menor de veintiún (21) años.

f. Incluir cuota por concepto de admisión. Esta cuota no es reembolsable.

1.1.2 Admisión condicionada

a. El estudiante que al momento de solicitar admisión presente copia no oficial de su

transcripción de créditos y cumpla con el requisito de admisión al programa que solicita, podrá

ser admitido condicionalmente.

b. El oficial de la Oficina de Admisiones evaluará el expediente del solicitante que no haya

presentado la documentación oficial requerida para determinar si procede la admisión

condicionada.

c. El oficial de la Oficina de Admisiones y Asistencia Económica del Centro Universitario o un

oficial de la Oficina de Admisiones del Recinto de Carolina dará seguimiento a las admisiones

condicionadas y recomendará al Decano de la Escuela o al Director del Centro Universitario la

acción correspondiente. El estudiante de nuevo ingreso debe someter la documentación oficial

dentro de los 45 días calendarios a partir del inicio de curso para completar su expediente.

Sección 1.2 Requisitos Específicos de los programas del Grado Asociado o del

Bachillerato

Además de cumplir con los requisitos generales, el solicitante deberá cumplir con las condiciones

particulares requeridas por algunos programas académicos, tales como: índice académico,

entrevistas, cartas de recomendación y aprobación de grados académicos, entre otros. Para conocer

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

los requisitos específicos debe revisar el catálogo que está ubicado en la página del web:

http://www.suagm.edu/une/pdf/undergraduate_catalog_2013_2014.pdf

Sección 1.3 Comité de Admisión de la Escuela

a. Este Comité evaluará los expedientes de los solicitantes a los programas académicos con

requisitos especiales y de requerir reconsideración para admisión a estos programas se citarán

para entrevista.

b. El Comité estará compuesto por dos de los siguientes miembros de la Escuela:

El Decano o el Decano Asociado, Director /Coordinador del Programa, Coordinador de

Servicios Estudiantiles y/o un miembro de la Facultad correspondiente.

Sección 1.4 Requisitos de Admisión para los programas académicos en la modalidad

acelerada para adultos de la Escuela de Estudios Profesionales (Programa

AHORA)

El Programa AHORA, adscrito a la Escuela de Estudios Profesionales, es un programa de estudios

acelerados de naturaleza no tradicional diseñado para atender las necesidades académicas

universitarias del estudiante adulto.

1.4.1 Requisitos generales

a. Entregar la Solicitud de Admisión al Programa AHORA debidamente completada.

b. Haber intentado el equivalente a 24 créditos postsecundarios.

c. Tener un mínimo de tres años de experiencia de trabajo antes de la admisión al programa.

d. Tener 23 años o más al momento de ser admitido.

e. Someter transcripción oficial de créditos de estudios postsecundarios.

f. Si el solicitante tiene estudios postsecundarios no universitarios, deberá presentar evidencia de

haberse graduado de una escuela superior acreditada o haber aprobado estudios equivalentes y

presentar prueba documental. Prueba de ello es: la transcripción oficial de créditos, la

certificación de graduación u otra evidencia expedida por una agencia debidamente acreditada

o autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico o los Estados Unidos. (e.g.

http://www.naces.org/ )

g. Incluir cuota por concepto de admisión. Esta cuota no es reembolsable.

h. El solicitante que no cumpla con alguno de los requisitos b, c y d, podrá solicitar apelación por

medio de un procedimiento establecido por la Escuela. Deberá solicitar el formulario en la

Escuela a través del Coordinador de Servicios. El Decano o Decano Asociado evaluará y

aprobará o no la solicitud.

Artículo 2 Readmisiones

Sección 2.1 Requisitos

a. Haber estado fuera de la Institución por lo menos un término académico (las sesiones de

verano no contarán como interrupciones).

b. Se le aplicará el currículo vigente al momento de la readmisión.

c. Cumplir con la Norma de Progreso Académico Satisfactorio de la Institución.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

d. Haber cumplido con el período de suspensión por razón de progreso académico o por motivo

disciplinario, si aplica.

e. Todo candidato a readmisión podrá estar sujeto a una entrevista con el Comité de Admisiones

de la Escuela.

f. Cumplir con los requisitos del programa de estudios al que solicita.

g. Todo estudiante readmitido a un programa se regirá por el currículo vigente, normas

académicas, políticas y procedimientos que apliquen al momento de la readmisión.

Artículo 3 Transferencias

Sección 3.1 Estudiantes transferidos de otras instituciones postsecundarias que poseen

licencias y acreditación

Sección 3.1.1 Requisitos

a. Haber cursado estudios en una institución licenciada por el Consejo de Educación de Puerto

Rico u otra agencia de licencia fuera de Puerto Rico y acreditada por la Middle States

Commission on Higher Education u otra agencia acreditadora.

b. Someter transcripción oficial de créditos donde se evidencia el haber intentado un mínimo de

doce (12) créditos y el haber aprobado un mínimo de seis (6) créditos en la institución de

procedencia. La documentación oficial se debe entregar dentro de los 90 días calendarios a

partir del inicio de cursos para completar su expediente.

c. Cumplir con la Norma de Progreso Académico de la Institución.

d. Cumplir con los requisitos vigentes en el programa de estudios al que solicita.

e. Presentar documento de recomendación del (de la) Decano (a) de Estudiantes de la institución

de procedencia.

Artículo 4 Estudiantes Internacionales

Estudiante de otro país con permiso de estudio de acuerdo a las leyes de Inmigración.

Sección 4.1 Requisitos de admisión

a. Al estudiante internacional se le aplicarán los mismos requisitos de admisión, readmisión o

transferencia y deberá completar el Formulario I-20 con el oficial designado DSO (Designated

School Official) de la Institución.

b. Presentar evidencia de las autoridades pertinentes sobre el equivalente de estudios en Escuela

Superior o Universidad. Esta información deberá ser evaluada por la Oficina de Admisiones

antes de proceder a otorgar admisión al estudiante.

c. Presentar declaración jurada sobre verificación de capacidad económica.

d. La admisión, readmisión o transferencia del estudiante internacional estará sujeta a las leyes de

inmigración vigentes.

e. Deberá cumplir con los requisitos de admisión general y del programa que solicita según las

normas vigentes al momento de la admisión o transferencia.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Sección 4.2 Requisitos de matrícula y condiciones de estudio

a. Una vez admitido y matriculado en la institución deberá reportarse a la Oficina de

Registraduría con el DSO (Designated School Official) para presentar su pasaporte y

programa de clases. Esto lo hará al inicio de cada semestre académico de manera que se

registre oficialmente en el sistema SEVIS (Student Exchange Visitor Information System).

b. El estudiante internacional deberá mantener doce (12) créditos por término académico

(semestre) mientras estudie en calidad de estudiante internacional.

c. El estudiante internacional no podrá solicitar trabajo sin la autorización del DSO.

d. El estudiante internacional deberá notificar con una semana de anticipación al oficial

designado las salidas fuera de Puerto Rico para completar la Forma I-20.

Artículo 5 Estudiante Transitorio o Especial

Estudiante con permiso para tomar curso(s) sin intención de obtener un grado.

Sección 5.1 Requisitos del estudiante transitorio

a. Si el solicitante está matriculado como estudiante regular en otra institución universitaria

deberá presentar un permiso especial autorizado por la institución de procedencia. Este

permiso será vigente por un período de un término académico (semestre) o sesión de verano

correspondiente. El estudiante no podrá matricularse en más de 9 créditos en nuestra

institución.

b. El solicitante deberá cumplir con los requisitos de admisión general y del curso matriculado

según las normas vigentes de la institución.

c. El estudiante transitorio que interese cambiar su condición a estudiante regular deberá

satisfacer los requisitos de admisión vigentes en la institución y al programa que desea ser

admitido. El estatus de admisión cambiará de transitorio a estudiante transferido y deberá

cumplir con los requisitos establecidos para esta categoría.

Sección 5.2 Requisitos de estudiante especial

a. Si el solicitante posee un grado académico de bachillerato e interesa tomar cursos en la

institución sin la intención de obtener un nuevo grado, deberá presentar la transcripción oficial

de créditos de la institución de procedencia que le otorgó el grado. El estudiante no podrá

matricularse en más de 9 créditos en la institución.

b. El solicitante deberá cumplir con los requisitos de admisión general y del curso matriculado

según la norma vigente de la institución.

c. El estudiante clasificado como especial no podrá solicitar graduación.

Artículo 6 Validez de la Admisión, Readmisión o Transferencia

Sección 6.1 Proceso de la validez

a. La admisión, readmisión o transferencia a la Universidad del Este será válida por el período de

un semestre académico o sesión de verano de un año académico, a partir de la fecha en la cual

se concede.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

b. Deberá reunir todos los requisitos en la fecha límite establecida en el calendario académico.

La solicitud que no esté acompañada de todos los documentos requeridos, o no reúna todos los

requisitos establecidos, será considerada con carácter condicional. La documentación debe ser

sometida dentro de los 90 días calendarios a partir del inicio de cursos. De lo contrario, la

Institución invalidará la admisión, readmisión o transferencia provisional, convalidación del

estudiante y cancelará la matrícula.

Artículo 7 Política de divulgación del Directorio de Información

La Institución divulgará información del expediente académico a terceros que la soliciten y que

estén identificados dentro de las disposiciones de la Ley de Derechos Educacionales y Privacidad

de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés), 34CFR99. Esta información está contenida en la

Categoría B del Directorio de Información. Si el estudiante no está de acuerdo con la divulgación o

la categoría, deberá completar el formulario correspondiente en la Oficina de Registraduría. Las

categorías contenidas en el Directorio de Información son las siguientes:

a. Nombre, número de estudiante, dirección física y postal, teléfono residencial y celular, fecha y

lugar de nacimiento, programa de estudio con concentración, créditos matriculados, período de

estudios, participación en actividades oficiales y deportivas, peso y estatura de atletas, grado y

premios recibidos y escuelas o universidades de procedencia.

b. Nombre, número de estudiante, concentración, créditos matriculados, período de estudios,

participación en actividades oficiales y deportivas, peso y estatura de atletas, grado y premios

recibidos y escuelas o universidades de procedencia.

c. No autorizo a la Institución a ofrecer información contenida en las categorías del

Directorio de Información.

La Ley 186 del 1 de septiembre de 2006, establece que el número de seguro social sólo se puede utilizar como dato

confidencial para uso interno de referencia. Por lo tanto, el estudiante debe autorizarnos a darle el uso que la ley

permite para cumplir con procesos como admisión, verificación de identidad, o solicitud de ayudas económicas (becas,

préstamos u otros programas de asistencia económica) y procesos relacionados con sus estudios.

Artículo 8 Derechos Reservados

El Sistema Universitario Ana G. Méndez y la Universidad del Este se reservan el derecho de

admitir, readmitir o matricular a cualquier estudiante en cualquier término académico, sesión o

curso.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO II

MATRÍCULA

Artículo 9 Validez de la matrícula

Proceso mediante el cual el estudiante selecciona y matricula los cursos a tomar, realiza el pago

correspondiente, firma y recibe el programa oficial de clases.

a. Los representantes de la Escuela, del Centro Universitario, asesores académicos o consejeros

profesionales recomendarán los cursos al estudiante.

b. El estudiante puede seleccionar sus cursos accediendo a matrícula en línea a través de la

página del web: http://www.suagm.edu/une

c. El programa de cursos del estudiante debe estar oficializado por la Oficina de Tesorería.

d. El programa de cursos de los estudiantes del Programa AHORA debe estar oficializado por el

personal de servicios integrados en las oficinas del Programa.

e. El estudiante deberá presentar el programa oficial de cursos al profesor el primer día de clase.

f. La institución podrá oficializar la matrícula del estudiante y enviar el Programa de cursos

por correo, sí éste cumple con la Política fiscal de la institución.

Artículo 10 Creación, cierre, eliminación y consolidación de secciones

Sección 10.1 Creación de secciones

a. La Institución se reserva el derecho a crear aquellas secciones que cumplan con las normas

establecidas en el Manual de Procedimientos para la Programación de Cursos.

Sección 10.2 Cierre de secciones

a. La Institución se reserva el derecho de cerrar aquellas secciones con un máximo de matrícula

establecido de acuerdo a los programas académicos y las instalaciones físicas.

Sección 10.3 Eliminación de secciones

a. La Institución se reserva el derecho de eliminar aquellas secciones que no cumplan con el

número mínimo de estudiantes, según establecido.

Sección 10.4 Consolidación de secciones

a. La Institución se reserva el derecho de consolidar secciones que no cumplan con el número

mínimo de estudiantes y ofrecer limitadas secciones, según establecido.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Artículo 11 Reubicación de estudiantes por secciones eliminadas o cerradas

Sección 11.1 Escuelas en el Recinto de Carolina

a. El estudiante es responsable de acudir a su Escuela para reubicarse en las opciones disponibles

cuando se anuncien oficialmente las secciones que se eliminaron o cerraron. Las fechas de

reubicación están establecidas en el Calendario Académico de semestre o de Part-of-Term.

Sección 11.2 Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA) y Centro

Universitario

a. El estudiante es responsable de acudir, en las fechas establecidas en el Calendario Académico

de semestre o de Part-of-Term, al Coordinador de Servicios Estudiantiles, Coordinador de

Servicios Integrados, Coordinador Académico o al Consejero Profesional quienes les ofrecerán

las opciones que estén disponibles para reubicarse cuando se anuncien oficialmente las

secciones que se eliminaron o cerraron.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO III

MORATORIA DE PROGRAMA ACADÉMICO

Artículo 12 Moratoria de programa académico

Sección 12.1 Identificación de programa en moratoria

La Institución podrá poner programas y/o concentraciones en moratoria por la ausencia de

matricula requerida y la falta de instalaciones físicas.

a. Los representantes de la Escuela o Centro Universitario correspondiente informarán, con un

semestre anticipado al proceso de matrícula, la concentración o programa académico que se

pondrá en moratoria.

b. Los representantes de la Escuela o Centro Universitario se comunicarán con los estudiantes de

esta concentración o programa para iniciar un proceso de evaluación y asesoría académica de

los estudiantes para preparar su plan de estudios para completar su grado o reclasificarlo en

otra concentración.

c. La institución tiene un término de entre uno a dos años para graduar a los estudiantes a partir

de la fecha de la certificación de moratoria del programa por el Consejo de Educación de

Puerto Rico (CEPR).

17

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO IV

BAJAS

Artículo 13 Bajas

Sección 13.1 Radicación de Baja parcial o total

Los estudiantes serán responsables de conocer las fechas establecidas en el Calendario Académico

de semestre o de Part-of-Term para la solicitud de bajas.

a. El estudiante puede obtener el Formulario de Solicitud de Bajas en la Oficina de Registraduría,

Escuela o Centro Universitario y seguir el procedimiento indicado al dorso.

b. El estudiante visitará la Oficina de Tesorería o al Coordinador de Servicios Integrados en el

Centro Universitario para orientarse en relación a su cuenta, antes de entregar el formulario.

c. El proceso de solicitud se completará al entregar la Solicitud de Baja en la Oficina de

Registraduría en Carolina o en la Oficina de Servicios Integrados en el Centro Universitario.

d. Para radicar una baja parcial o total en la Escuela de Estudios Profesionales (Programa

AHORA) en el Recinto de Carolina o el Centro Universitario, el estudiante entregará la

solicitud de baja debidamente completada, en la Oficina del Coordinador de Servicios

Integrados del Programa AHORA. El estudiante radicará la baja dentro de las fechas límites

establecidas en el Calendario Académico de del Programa AHORA.

Sección 13.2 Baja Oficial

a. El estudiante que esté oficialmente matriculado en un curso y que radique una Solicitud de

Baja oficial en la Oficina de Registraduría, dentro de la fecha establecida en el Calendario

Académico correspondiente de semestre o de Part-of-Term, recibirá la calificación de W

(withdrawal) baja oficial en su expediente académico.

b. El estudiante que esté oficialmente matriculado en un curso del Programa AHORA y que

radique una baja oficial en la Oficina de Servicios Integrados de dicho Programa dentro de la

fecha establecida en el Calendario Académico, recibirá la calificación de W baja oficial en su

expediente académico.

c. Todo estudiante que radique baja total en o antes del 60% del término académico, se le

computará el reembolso aplicándole la fórmula institucional correspondiente.

d. Todo estudiante del programa regular que radique baja parcial durante las primeras dos

semanas o a partir del primer día de clase de cada semestre y durante los primeros dos días de

las secciones de verano, se le rembolsará el 88% del costo del curso. El estudiante será

responsable por el 12% del costo del curso.

e. La Oficina de Tesorería aplicará la norma que corresponda a la baja total o parcial en el caso

de Part-of-Term.

Sección 13.3 Baja No Oficial

a. El estudiante que esté oficialmente matriculado en un curso de semestre o Part-of-Term y deje

de asistir a clases y no complete el proceso de baja oficial dentro de la fecha establecida en el

Calendario Académico correspondiente a semestre o Part-of-Term, recibirá una calificación de

WF (withdrawal failure) dejo de asistir al curso sin radicar baja oficial en su expediente

académico.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Sección 13.4 Baja por No Asistencia

a. El estudiante que esté oficialmente matriculado en cursos de semestre y el profesor lo reporte

como que nunca asistió en las primeras dos semanas de clase (4 días) del curso dentro de la

fecha establecida en el Calendario Académico de semestre, recibirá codificación de

WN(withdrawal Non-attendance) no asistió en su expediente académico.

b. El estudiante que esté oficialmente matriculado en cursos de Part-of-Term y el profesor lo

reporte como que nunca asistió en la primera semana de clase (2 días) del curso dentro de la

fecha establecida en el Calendario Académico de Part-of-Term, recibirá codificación de WN

no asistió en su expediente académico.

c. El estudiante de la Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA) que esté

oficialmente matriculado en un curso de 5 u 8 semanas y el profesor lo reporte como que

nunca asistió en los primeros dos talleres consecutivos (8 horas) del curso, dentro de la fecha

establecida en el Calendario Académico del programa AHORA, recibirá codificación de WN

no asistió en su expediente académico.

Sección 13.5 Baja Administrativa

La Institución puede dar de baja a un estudiante, el cual recibirá codificación de WA (withdrawal

administrative) baja administrativa en su expediente, por las siguientes razones:

a. Daño a la salud de otros estudiantes u otras personas,

b. Rehusarse a obedecer los reglamentos y normas o causar incidentes considerados como serios,

c. Estar identificado en estatus de suspensión académica,

d. Incumplimiento del compromiso del pago de acuerdo a la norma fiscal vigente,

e. Por muerte del estudiante.

La Oficina de Registraduría, en caso de muerte, tan pronto reciba copia del Acta de Defunción,

cotejará los documentos y verificará el expediente. Luego de esto, procesará en el sistema la

inactivación del estudiante, enviará notificación a la Oficina de Tesorería, Asistencia

Económica y Recaudaciones y archivará en el expediente del estudiante los documentos como

evidencia.

Sección 13.6 Baja por No Aprobar el Prerrequisito de un Curso

El estudiante que no aprobé el prerrequisito de un curso matriculado, el oficial que representa la

Escuela (Decano, Decano Asociado, Director o Coordinador de Programa, Asesor Académico o

Coordinador Estudiantil) podrá ejecutar una baja parcial por no aprobar el prerrequisito. En los

Centros Universitarios los Coordinadores de Servicios Integrados podrán ejecutar la baja.

Sección 13.7 Baja Antes del Inicio de Clases

El estudiante puede darse de baja total de su matrícula antes del primer día de inicio de clases.

Antes del primer día de clases de semestre, comienzo de cada Part-of-Term, los estudiantes que

tengan una situación meritoria, pueden solicitar una cancelación de su selección de cursos o

matrícula.

a. El estudiante podrá solicitar cancelar su selección de cursos o matrícula total antes del inicio

de clases en el semestre académico sin cargos o penalidades.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Sección 13.8 Baja Administrativa por Activación Militar

Política para los Estudiantes Activados al Servicio Militar

I. Introducción

Las ramas de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos tales como: Ejército, Fuerza Aérea,

Fuerza Naval, Fuerza Marina, Guardia Costanera, Reserva y la guardia Nacional de P.R.,

activan al servicio militar a los estudiantes universitarios que forman parte de estos

organismos militares con que cuenta la nación. La activación de un militar se considera

obligatoria cuando recibe una orden escrita para presentarse al servicio. Esta activación

puede deberse por razones de entrenamiento o conflicto bélico.

El estudiante que forma parte de las fuerzas armadas podría ser activado en cualquier

momento mientras esté estudiando en alguna de las instituciones del SUAGM.

II. Propósito

Esta política establece el procedimiento a seguir por el estudiante, el personal

administrativo y la facultad de las instituciones de SUAGM con los estudiantes activados

al servicio militar. El estudiante que pueda completar satisfactoriamente los cursos

matriculados en el término de la activación podrá solicitar que sea evaluado antes de

reportarse al servicio militar. Si el estudiante no tiene la posibilidad de completar

satisfactoriamente los cursos su matrícula será cancelada de manera que su expediente

académico no se afecte negativamente.

III. Procedimiento

A. Terminar el semestre con aprovechamiento académico

1. El estudiante solicitará una entrevista con el Decano de la Escuela o Director

de Departamento de su programa de estudios y presentará por escrito su

solicitud de terminar el semestre o darse de baja total.

2. El estudiante incluirá con su solicitud una copia del documento de activación

obligatoria.

3. El Decano de Escuela o Director de Departamento presentará la solicitud del

estudiante al Decano de Escuela o Director de Departamento de los cursos

que está tomando.

4. El Decano de Escuela o Director de Departamento de los cursos que el

estudiante está tomando, se reunirá con el profesor del curso para que

informe las notas o evaluaciones que el estudiante ha obtenido hasta ese

momento y se proceda con la última evaluación.

5. El estudiante tiene que haber completado los siguientes trabajos para que se

proceda con la última evaluación y así su expediente académico no se afecte:

a. Estudiante del programa subgraduado y certificados - tres (3) notas

parciales.

b. Estudiante del Programa AHORA - tres (3) clases de un Part-of-Term de

(5) semanas y cinco (5) clases de un Part-of-Term de ocho semanas, con

las correspondientes evaluaciones.

c. Estudiantes del programa graduado - en acuerdo con el profesor y el

Decano de Escuela.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

B. Cancelación de matrícula

1. El estudiante que no tenga posibilidad de completar el término académico

satisfactoriamente radicará una cancelación de matrícula en la Vicerrectoría

de Asuntos Estudiantiles.

IV. Aspectos fiscales

A. El estudiante que complete el término académico será responsable de cumplir con

los cargos y costos de la matrícula después de la aplicación de las ayudas

económicas si le fueron asignadas.

B. Al estudiante que no complete en el término académico y radique una

cancelación de matrícula, se le aplicará el siguiente procedimiento:

1. Los cursos matriculados serán dados de baja con el código de nota que no

afecte el expediente académico para efectos de la Norma de Progreso

Académico Satisfactorio.

2. Los cargos y costos recibirán un crédito y

3. Las ayudas económicas serán devueltas a los fondos correspondientes.

C. El estudiante receptor de fondos de la Administración de Veteranos será

responsable de la devolución de éstos a dicha agencia federal si los mismos

fueron enviados directamente a él y son reclamados por ésta.

V. Esta política será efectiva inmediatamente.

Fecha: 10 de marzo de 2004

Aprobada por: Dr. José F. Méndez, Presidente del SUAGM.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO V

BENEFICIARIO DE VETERANOS

Artículo 14 Estudiante veterano o su beneficiario

El estudiante veterano o su beneficiario deberán cumplir con los siguientes requisitos y

responsabilidades acordadas entre la Administración de Veteranos y el Oficial Certificador en la

Oficina de Registraduría de la Universidad del Este.

1. La Administración de Veteranos solamente pagará por los cursos tomados durante el tiempo

establecido para cada programa/grado o por el tiempo que sea elegible a los beneficios.

2. El estudiante veterano o beneficiario que interese matricularse en un programa deberá

asegurarse con el Oficial Certificador que el mismo está oficialmente aprobado para poder

recibir el beneficio.

3. Solamente se certificarán los cursos que pertenecen al grado/programa y concentración al cual

está clasificado.

4. Si desea cambiar de grado de programa, y /o de concentración, debe comunicarse primero con

el Oficial Certificador en la Oficina de Registraduría para que éste le indique el procedimiento

y los documentos necesarios para esta acción.

5. Si es de transferencia de otra institución educativa deberá proveer transcripción de créditos de

todas las instituciones en que haya estudiado previamente para que éstas sean evaluadas y

convalidadas, durante el proceso de admisión y antes de ser certificado. No es opcional si el

estudiante desea que le convaliden algún curso; para recibir los beneficios de VA es obligatorio

proveer transcripciones de créditos.

6. Deberá informar al Certificador Oficial cualquier cambio en su programa. Si el estudiante

radica una baja, no asiste a clases, o abandona uno o más cursos debe informarlo

inmediatamente. Es deber del Certificador Oficial informar a la Administración de Veteranos

cual fue el último día de asistencia al curso, para que el Oficial Certificador pueda reportar

dentro del tiempo estipulado y según las regulaciones federales (30 DÍAS) a la Administración

de Veteranos: aumento o reducción en número de créditos debido a bajas oficiales, bajas

administrativas, notas asignadas por ausencias a cursos, etc. El no hacerlo conllevará a que el

Oficial Certificador no podrá realizar los ajustes necesarios a tiempo, según exigen las

regulaciones federales, lo que a su vez podrá afectar directamente el pago de su beneficio

incluyendo la creación de deudas con la Administración de Veteranos. Una vez que el

estudiante incurre en una deuda y no la paga, es el estudiante totalmente responsable de las

consecuencias futuras.

7. Siempre que se produce un exceso de pago en la cuenta de un estudiante, ya sea porque el

estudiante se dio de baja de algún curso o dejó de asistir, entre otras razones, la Administración

de Veteranos puede tomar las siguientes acciones:

Añadir cargos por intereses y gastos de cobros de la deuda

Retener los beneficios futuros para aplicarlos a la deuda

Referir la deuda a una agencia de cobro privada

Presentar una demanda en un tribunal federal para cobrar la deuda

Retener la aprobación de la garantía de un préstamo por Veteranos

Perjudicar negativamente su historial crediticio

Utilizar una fuente garantizada de cobro disponible

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Referir su deuda al Departamento del Tesoro si se considera que tiene una deuda

delincuente porque no responde a las solicitudes de pago

Cobrar la deuda del reembolso federal de ingresos (federal income tax refund)

8. Los estudiantes notificarán inmediatamente cualquier cambio en su dirección e información de

estudio al Oficial Certificador, para garantizar el recibo de su beneficio.

9. El procesar sus documentos por el Oficial Certificador puede conllevar tiempo, por lo que debe

someter sus documentos a la mayor brevedad posible para no afectar el recibo de su beneficio.

10. Para mayor información puede visitar la Oficina de Registraduría y orientarse con el Oficial

Certificador.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO VI

SELECCIÓN DE CONCENTRACIÓN MAYOR Y MENOR

Artículo 15 Concentración académica seleccionada por el estudiante

La selección de programa o concentración académica por parte del estudiante se hace cuando el

estudiante es admitido a la institución

Sección 15.1 Concentración Mayor

La concentración mayor es el área de estudio en el que el bachillerato desarrolla al estudiante

profesionalmente. Todo estudiante que aspire a un grado académico de bachillerato tiene que

graduarse con una concentración mayor.

Sección 15.2 Concentración Menor

La concentración menor es una segunda área de estudio que el bachillerato le ofrece a los

estudiantes para desarrollarse profesionalmente. Todo estudiante que aspire a un grado de

bachillerato puede optar por declarar una concentración menor. Sin embargo, no es requisito tener

una concentración menor para graduarse. Las concentraciones menores deben tener un mínimo de

12 créditos (existen concentraciones menores con más de 12 créditos).

La concentración menor se tiene que solicitar a la Escuela que la ofrece para que ésta certifique si el

estudiante cumple con los requisitos de la misma. Se recomienda al estudiante que identifique no

más tarde del tercer año de estudios su concentración menor. El personal de la Escuela

correspondiente orientará al estudiante sobre los procesos académicos y administrativos a seguir.

El estudiante solicitará la concentración menor mediante un formulario oficial de la Escuela, que

llevará la firma del Decano o Decano Asociado o Director/Coordinador del programa, tanto de la

Escuela de origen como de la Escuela de la concentración menor en caso que sean diferentes.

El estudiante que complete su concentración menor verá reflejado en su transcripción de

créditos tanto la concentración mayor como la concentración menor.

El estudiante deberá mantener el progreso académico satisfactorio de la concentración

mayor.

El estudiante deberá aprobar los cursos siguiendo la norma establecida en el curso o el

programa (nota mínima para aprobar). El estudiante deberá tomar los prerrequisitos si la

Escuela así los establece.

Los cursos de la concentración menor no se pueden utilizar para sustituir los cursos

identificados en el secuencial de la concentración mayor.

Si un estudiante no desea continuar sus estudios de la concentración menor deberá

notificarlo por escrito a la Escuela.

Las escuelas prepararán la oferta de las concentraciones menores y se publicarán en el catálogo de

la Universidad del Este (http://www.suagm.edu/une/pdf/undergraduate_catalog_2013_2014.pdf)

de cada Escuela.

Administración de Sistema Correccio

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO VII

RECLASIFICACIONES

Artículo 16 Definición

Proceso mediante el cual el estudiante solicita se le considere para continuar estudios en un

programa, concentración o grado diferente al cual fue admitido o que estudia.

Sección 16.1 Reclasificación de programa o concentración académica

La reclasificación de programa o concentración académica será considerada en todos los semestres

académicos. Los estudiantes tienen derecho a solicitar una sola reclasificación por semestre,

hasta un máximo de tres, durante su vida estudiantil. El estudiante deberá cumplir con los

siguientes requisitos:

a. Radicar la solicitud de reclasificación en la Oficina de Servicios al Estudiante de la Escuela o

del Centro Universitario. La radicación de la solicitud de reclasificación conlleva un costo.

b. Toda solicitud de reclasificación requerirá un proceso de evaluación y la aprobación del

Decano de la Escuela, Director de Programa, o del Coordinador de Servicios Estudiantiles del

Centro Universitario. Los estudiantes del Programa Ahora harán los procesos en su Escuela o

con la oficial correspondiente en cada Centro Universitario.

c. Comparecer a una entrevista, de ser requerida, con el Decano de la Escuela, Director del

programa o con el Coordinador de Servicios Estudiantiles del Centro Universitario.

d. Todos los créditos del programa anterior que le apliquen a la nueva concentración, serán

considerados para efectos de la Norma de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS).

e. Le aplicarán el currículo, las normas académicas, políticas y el catálogo vigente al momento

de la reclasificación.

Sección 16.2 Procedimiento

Recinto de Carolina

1. El estudiante llenará el formulario para reclasificación y pagará el importe en la

Oficina de Tesorería.

2. El estudiante entregará el documento con el sello de Tesorería en la Escuela al

Coordinador de Asuntos Académicos o Director de Programa.

3. El Coordinador de Asuntos Académicos o Director de Programa evaluará la solicitud

y verificará la cantidad de créditos intentados, aprobados y el promedio general. Se

verificará, además, que el estudiante cumpla con la Norma de Progreso Académico

Satisfactorio vigente en la Institución y las normas de los programas específicos.

4. Se referirá la solicitud, de ser necesario, al Decano o Decano Asociado para la

aprobación final.

5. El Coordinador de Asuntos Académicos o Director de Programa (Carolina) o al

Coordinador Académico del Centro Universitario notificará la decisión al estudiante.

6. Enviarán el documento firmado por las personas correspondientes a la Oficina de

Registraduría para ser actualizado en sistema.

7. El estudiante de Programa AHORA hará este procedimiento en las oficinas del

Programa.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Centros Universitarios

1. El estudiante llenará el formulario y pagará el importe en el Centro.

2. El Coordinador Académico o el funcionario designado del Centro entregará los

formularios con una lista control, en la Escuela a la que se solicita la reclasificación.

3. La Escuela seguirá con los pasos 3 al 5 antes mencionados en esta sección.

4. El Coordinador Académico o funcionario designado del Centro Universitario será

responsable de informar al estudiante la decisión en la solicitud de reclasificación.

5. Enviarán a la Oficina de Registraduría el documento firmado por las personas

correspondientes para ser actualizado en sistema.

6. El estudiante del Programa AHORA hará este procedimiento en las oficinas del

Programa.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO VIII

CARGA ACADÉMICA

Artículo 17 Carga Académica por Término Académico

La carga académica es determinada por el currículo del Programa de estudios en el que el

estudiante se encuentra matriculado. El estudiante podrá tomar una cantidad de créditos por

término académico según establecido en el secuencial curricular de acuerdo a lo siguiente:

a. La carga académica máxima durante cada sesión de Verano será de seis (6) créditos para un

total de doce (12) durante el Verano. Se le permitirá al estudiante un máximo de tres (3)

créditos adicionales para un total de quince (15) en todo el Verano, solamente si es para

completar sus requisitos de grado. La carga académica máxima para los estudiantes

matriculados únicamente en cursos de Part-of-Term es de 9 créditos.

b. En el Programa AHORA los estudiantes podrán matricularse en un máximo de dos cursos por

sesión, sea esta de 5, 8 ó 16 semanas en los tres términos académicos incluyendo el término

de verano para un total de 18 créditos por cada semestre incluyendo el verano.

c. El estudiante que necesite tomar créditos adicionales hasta un máximo de veintiuno (21) por

término académico de semestre, tiene que ser evaluado y autorizado por el Coordinador,

Director, Decano Asociado o Decano de la Escuela.

d. El estudiante en No Progreso tiene que ser evaluado por el Consejero Profesional para su

recomendación de un plan académico.

e. El estudiante en progreso académico satisfactorio podrá tomar hasta el máximo de créditos

por término académico establecido en su currículo sin autorización.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO IX

ASISTENCIA A CLASE

Artículo 18 Asistencia al salón de clases

El estudiante tiene que estar oficialmente matriculado para asistir a los cursos. Los profesores /

facilitadores cotejarán la asistencia del estudiante contra la lista que provee la Oficina de

Registraduría en las primeras dos semanas de clases. Anotarán la asistencia y devolverán copia de

cada listado a la Escuela o Centro Universitario.

a. Los profesores deberán comprobar que cada estudiante esté oficialmente matriculado, validar

y firmar el programa de clases oficial, cotejar curso, sección y horario correspondiente.

b. El estudiante que se haya matriculado en el período regular tiene que asistir desde el primer

día del curso. El estudiante que no esté oficialmente matriculado debe ser enviado

inmediatamente al Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela o Centro

Universitario.

c. El estudiante que se haya matriculado durante el proceso de matrícula tardía tiene que asistir a

clase el primer día inmediato a su fecha de matrícula tardía.

Artículo 19 Asistencia compulsoria

La asistencia a clases es compulsoria ya que tiene efectos académicos y fiscales.

a. El estudiante que no asista a sus cursos será identificado por el profesor y se le aplicará la

Política de Reembolso establecida por la Vicepresidencia de Asuntos Financieros.

b. El estudiante que asiste y abandona sus cursos en o antes del sesenta (60%) de la duración del

término de estudios será identificado por el profesor y se le aplicará la Política de Reembolso.

c. Aquel estudiante que haya estado ausente del curso de semestre en tres (3) ocasiones

consecutivas deberá presentar una excusa razonable al profesor. Si la situación lo amerita, el

profesor lo referirá al Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela o del Centro o al

Consejero Profesional o Asesor Académico correspondiente.

d. Aquel estudiante matriculado en un curso de semestre y que se ausente en más de tres (3)

ocasiones consecutivas sin presentar excusa al profesor, el profesor puede recomendar baja

por abandono de curso, al Vicerrector de Asuntos Estudiantiles.

e. El estudiante cuyo curso se reúna una vez por semana o dos veces por semana en Part-of-

Term y falte a la primera y a la segunda reunión del curso, el profesor puede referirlo al

Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela o del Centro o al Consejero Profesional

o Asesor Académico correspondiente. .

f. El estudiante que se ausente del salón de clase será responsable del trabajo académico que se

haya cubierto durante sus ausencias en acuerdo con el profesor. Este acuerdo entre el

profesor y estudiante debe ser por escrito y debe ser firmado por ambos. Copia de este

acuerdo se debe entregar en la Escuela, Director de Programa o al Coordinar de Asuntos

Académicos del Centro Universitario.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO X

PERMISOS ESPECIALES

PARA TOMAR CURSOS EN OTRA INSTITUCIÓN o

PARA TOMAR CURSOS EN OTRA MODALIDAD ACADÉMICA DENTRO DE LA UNE

Artículo 20 Permisos Especiales para tomar cursos en otra Institución

Se otorgarán permisos especiales al estudiante que necesite hasta un máximo de seis (6) créditos

en su currículo de estudios y que no estén programados durante el término académico en que

solicita dicha autorización. Se autorizará hasta un máximo de doce (12) créditos del total de

créditos de su currículo de estudios. Su solicitud será evaluada, según los criterios de

transferencia. Esto es, el (los) curso(s) deben ser aprobados con un mínimo de “C” o lo

establecido en el currículo del Programa de estudios para ese curso. La nota obtenida no contará

para índice académico acumulativo.

Sección 20.1 Procedimiento

a. La solicitud será radicada en la Escuela o Centro Universitario correspondiente. En estos

casos, el permiso se otorgará por sesión hasta un máximo de seis (6) créditos dentro de un

mismo semestre.

b. El estudiante recibirá la autorización del Decano, Decano Asociado, Director del Programa ó

el Director del Centro Universitario.

c. De aprobarse, se referirá al estudiante a Registraduría para completar el procedimiento.

d. Es responsabilidad del estudiante hacer los trámites de admisión en la universidad en que

tomará el (los) curso (s) solicitado (s).

e. Una vez terminado el (los) curso(s), el estudiante deberá someter dos (2) transcripciones

oficiales de créditos, una (1) a la Oficina de Registraduría y la otra a su Escuela o Centro

Universitario.

Artículo 21 Permisos especiales para tomar cursos en el Programa acelerado (AHORA) o

Programa Regular de la Universidad del Este

Proceso que se lleva a cabo para que los estudiantes puedan tomar cursos en el campus principal o

los Centros Universitarios en una modalidad de estudios diferente al que están admitidos. Este

proceso de autorización se define como Cross List-autorización a tomar cursos de otra Escuela y/o

Centro Universitario de la UNE.

Sección 21.1 Procedimiento del Programa AHORA

a. Estudiantes admitidos al Programa AHORA que deseen tomar cursos en el programa regular

deberán solicitar los mismos con el Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela o

Centro Universitario donde el curso se ofrece. Pueden tomar cursos hasta un máximo de

nueve (9) créditos.

b. El Coordinador cotejará que el estudiante llene los requisitos del programa regular.

Consultará con el Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela correspondiente la

disponibilidad del curso y coordinará los procesos de matrícula en el curso solicitado, de ser

aprobado por la Escuela a la que solicita el curso.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

c. El Decano de la Escuela del programa en que está matriculado el estudiante, deberá aprobar

esta solicitud. El curso que el estudiante necesita no se está ofreciendo en el programa

AHORA durante el semestre y debe ser un curso requerido para continuar estudios en el

semestre subsiguiente o para graduarse.

d. La nota obtenida contará como crédito intentado e índice académico acumulativo.

Sección 21.2 Procedimiento del Programa Regular

a. Estudiantes del programa regular que deseen tomar cursos en el Programa AHORA pueden

tomar cursos hasta un máximo de nueve (9) créditos.

b. El Coordinador cotejará que el estudiante llene los requisitos del Programa AHORA.

Consultará con el Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela correspondiente la

disponibilidad del curso y coordinará los procesos de matrícula en el curso solicitado, de ser

aprobado por el Decano Asociado del Programa AHORA.

c. El Decano de la Escuela del programa en que está matriculado el estudiante, deberá aprobar

esta solicitud. El curso que el estudiante necesita no se está ofreciendo en el programa

regular durante el semestre y debe ser un curso requerido para continuar estudios en el

semestre subsiguiente o para graduarse.

d. La nota obtenida contará como crédito intentado e índice académico acumulativo.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO XI

EVALUACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ACADÉMICO

Artículo 22 Sistema de Evaluación

La evaluación del aprovechamiento académico del estudiante es el medio de conocer las

ejecutorias y el desempeño de éste en la sala de clases. Este sistema de evaluación está en acuerdo

con las últimas tendencias pedagógicas y se encuentran en armonía con las políticas institucionales

y sistémicas.

Sección 22.1 Valor en Crédito

a. La unidad de medida para determinar el valor de los cursos será el crédito. Éste equivale a un

mínimo de una hora de clase semanal en un término académico.

b. La equivalencia en créditos de trabajo de laboratorio, cursos de práctica, seminarios o

internados será determinada de acuerdo a la situación particular de cada Escuela y sus

programas académicos.

Sección 22.2 Evaluaciones parciales y finales

a. Durante cada término académico, los profesores deberán adjudicar un mínimo de tres (3)

evaluaciones parciales independientes y una (1) evaluación final. Las evaluaciones podrán

consistir de exámenes, portafolios, proyectos, trabajos colaborativos y de otras actividades

relacionadas. Estas evaluaciones incluyen exámenes departamentales (o de Escuela) por

disciplina en aquellos programas o concentraciones que así lo determinen. Ninguna

evaluación podrá ser duplicada ni excederá el 50% de la ponderación del curso.

b. Los profesores reportarán todos los resultados de las evaluaciones parciales con la nota final

para cada estudiante en el Registro Oficial de Notas de la Oficina de Registraduría y en el

Registro Electrónico del Website: www.suagm.edu/une en enlaces rápidos, Servicios

Electrónicos-Web for Faculty.

Ejemplo:

Notas Parciales Examen Final / Trabajo Final Nota Final

80 85 87 92 86/B

c. Los profesores podrán conceder a un estudiante la oportunidad de reponer una evaluación

parcial dentro del término académico del curso. El estudiante deberá presentar la evidencia

correspondiente al profesor para su determinación. Esta reposición de evaluación será

antes de la fecha de la evaluación final o de las fechas asignadas para exámenes finales.

d. El estudiante deberá completar las evaluaciones parciales, requeridas antes del último día de

clases, según establecido en el calendario académico. El no completar estas evaluaciones es

equivalente a recibir cero (0) puntos afectando la calificación final del curso.

e. Será responsabilidad del estudiante solicitar el resultado de sus evaluaciones parciales, antes

de la fecha final de bajas señalada para el término académico correspondiente.

f. El informar las notas parciales a sus estudiantes antes de la fecha final de bajas para el

término académico, es parte de las funciones y responsabilidades del profesor.

g. El estudiante se asegurará que se encuentra oficialmente matriculado antes de la fecha límite

de baja.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Sección 22.3 Crédito por examen de Reto

La modalidad de aprobar el examen de reto se ofrece con el propósito de brindar a los estudiantes

una alternativa de aprobar cursos de los que tienen un conocimiento previo sin la necesidad de que

asistan a un salón de clases. El estudiante podrá solicitar crédito por examen y debe conocer la

Política y Procedimientos de Examen de Reto, revisada y aprobada en marzo 2006. Esta

política estará disponible en la Escuela, en la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y en los

Centros Universitarios.

a. La Escuela coordinará la preparación de los exámenes para créditos y las guías de estudio con

un comité de facultad compuesto por, al menos, un miembro de la facultad regular y un

conferenciante que haya ofrecido el curso en el último año.

b. Todo estudiante que solicite crédito por Examen de Reto deberá pagar el 50% del costo por

crédito del curso para el cual solicita el examen. No se devolverá el importe pagado

independientemente del resultado del examen. Recibirá copia del prontuario del curso y/o la

guía de estudios preparada para el examen.

c. El estudiante podrá tomar el examen para crédito preparado por la facultad una sola vez. De

no pasar el examen en esa ocasión, deberá matricularse en el curso.

d. La Escuela coordinará la evaluación del examen por un miembro de la Facultad regular o

conferenciante con especialidad en el área.

e. La puntuación mínima requerida para aprobar el Examen de Reto preparado por la facultad

será de un setenta por ciento (70%) o lo dispuesto por el programa académico. Para los

exámenes estandarizados, será la puntuación determinada por la organización que los prepara,

valida y ofrece.

f. De pasar el examen, el estudiante recibirá la calificación de “P”. La nota obtenida contará

como crédito intentado y aprobado, pero no para el índice académico acumulativo GPA (por

sus siglas en inglés de grade point average).

g. Los créditos otorgados por examen no contarán para cumplir con el requisito de residencia.

h. Un estudiante podrá aprobar bajo la modalidad de examen de reto hasta un 15% del total de

los créditos del programa en que esté matriculado.

Sección 22.4 Crédito por portafolio

El estudiante podrá solicitar crédito por portafolio.

a. Antes de presentar esta solicitud, deberá matricularse en el curso para la Preparación de

Portafolios (EXPL 101).

b. Al matricularse en el curso, deberá completar una solicitud donde indique el curso o cursos

por los cuales desea recibir crédito por portafolio y la experiencia que posee en esas áreas.

Deberá reunirse con el Profesor/Facilitador del curso para discutir este listado antes del primer

día de clases.

c. El estudiante deberá preparar el portafolio de acuerdo a las normas y procedimientos

presentados en el curso.

d. Deberá completar exitosamente el curso de EXPL 101 con una clasificación de “P”. El haber

aprobado el curso de EXPL 101 no garantiza que se otorgará crédito por el portafolio

preparado.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

e. Todo estudiante que solicite que se evalúe un portafolio para crédito deberá pagar el 50% del

costo por crédito del curso para el cual presenta el portafolio para evaluación.

f. El pago de esta cuota por portafolio le da derecho al estudiante a recibir el prontuario del

curso que desea retar por portafolio, una entrevista con un asesor académico para revisión y

retroalimentación sobre el borrador del portafolio y la evaluación final del portafolio.

g. El programa coordinará la evaluación del portafolio por un miembro de la facultad regular o

conferenciante del Programa AHORA que haya ofrecido ese curso anteriormente.

h. El estudiante podrá presentar un portafolio para un curso una sola vez. De evaluarse el mismo

y determinar que no cumple con los requisitos del curso, deberá matricularse en el curso.

i. De determinarse que el portafolio demuestra dominio de la materia del curso, recibirá la

calificación de “P”. La nota obtenida contará como crédito intentado y aprobado, pero no

para el índice académico acumulativo (GPA).

j. El estudiante podrá recibir crédito por portafolio hasta un máximo de 24 créditos.

Sección 22.5 Pruebas de nivel avanzado y de materia específica

Se concederá crédito académico por las pruebas de nivel avanzado que administra el “College

Entrance Examination Board” en las áreas de inglés, español y matemáticas. Se concederán 6

créditos del curso básico si la puntuación obtenida es de 3 puntos en adelante.

Sección 22.6 Requisitos de graduación

Las normas institucionales generales sobre requisitos de graduación están contenidas en el

Capítulo XV del Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados.

Sección 22.7 Responsabilidad de los profesores o facilitadores

El profesor será responsable de:

a. Informar al estudiante los resultados de las evaluaciones parciales antes de la fecha final de

bajas para el término académico. Esto es parte de las funciones y responsabilidades del

profesor o facilitador.

b. Cumplir con los procesos establecidos en el calendario académico en cada término

académico. El profesor podrá acceder el Calendario a través de la página WEB

(www.suagm.edu/une).

c. Entregar a sus estudiantes el bosquejo, guía de curso o módulo al inicio de cada término

académico que incluya los objetivos, contenido del curso, itinerario de clase, el sistema de

evaluación correspondiente, la norma de plagio y cualquier otra disposición.

d. Los facilitadores del Programa AHORA deben discutir el contenido del módulo del curso el

primer día de clases e informar por escrito a los estudiantes de cambios al módulo.

e. Añadir estudiantes a los registros de asistencia que se entregan durante el término académico.

Sin embargo, no podrá añadir ningún estudiante al Registro Oficial de Notas.

33

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Sección 22.8 Sistema de Calificaciones

La calificación final del curso se hará de acuerdo con el siguiente sistema de letras o valores

porcentuales:

A 90-100 Excelente

B 80-89 Bueno

C 70-79 Promedio

D 60-69 Deficiente

F 0-59 No aprobado

a. Para determinar el índice académico general bajo el sistema de letras, se usarán los

siguientes valores:

A 4.00

B 3.00

C 2.00

D 1.00

F 0

b. Para las calificaciones que se entregan en letra o por ciento se usarán los siguientes valores:

Los cursos que utilizan esta escala están debidamente identificados por la Oficina de

Registraduría.

4.00-3.50 A

3.49-2.50 B

2.49-1.50 C

1.49-1.00 D

0.99-0.00 F

c. A continuación se definen otras calificaciones o codificaciones utilizadas en el Registro

Oficial de Notas:

Letra o Símbolo Término en Inglés Término en español

W Withdrawal Baja Oficial

WF Withdrawal-Failure Dejó de asistir al curso sin

radicar Baja Oficial

IB, IC, ID, IF Incomplete Incompleto

WN Withdrawal

Non-Attendance

Se matriculó y nunca asistió

WA Withdrawal

Administrative

Baja Administrativa

T Transfer Curso Convalidado o

equivalente en otra institución

acreditada

NR Non-reported Nota no reportada por el

profesor

AU Audit Course Curso como oyente

P Pass Aprobado

NP Non Pass No Aprobado

R (I o E) Repeated Course1 Curso Repetido

1 En la transcripción de créditos, un curso repetido tiene un indicador de incluido (I) o excluido (E) al lado

de la nota.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Sección 22.9 Notificación de Calificaciones

El estudiante puede ver el informe de notas al finalizar el semestre accediendo el servicio por el

WEB, a través de la página de la UNE: www.suagm.edu/une

Artículo 23 Reclamaciones y Cambios de Notas

Sección 23.1 Reclamaciones de Notas

a. La reclamación debe efectuarse en la fecha límite establecida por el Calendario Académico.

Esto es, treinta (30) días calendario después del inicio de clases del semestre siguiente de la

nota que se quiere reclamar.

b. El estudiante solicitará una entrevista con el profesor a cargo del curso en la Escuela de

procedencia del curso, el Programa AHORA o Centro Universitario, además de llenar el

formulario Reclamación de Notas.

c. La Escuela o Centro Universitario citará al profesor para que se entreviste con el estudiante

junto con un representante de la Escuela o Centro Universitario para aclarar la reclamación de

su nota.

d. De existir un error en la nota otorgada/reportada, se someterá a la Oficina de Registraduría el

formulario de Cambio de Nota debidamente autorizado por el profesor o el Decano de la

Escuela o Director del Centro Universitario para que esta oficina determine si procede el

autorizar al profesor y/o a la Escuela a que efectúe el cambio de nota en el Registro Oficial

del curso.

e. De existir algún señalamiento de parte del estudiante sobre el incumplimiento del proceso de

evaluación de su nota de parte del profesor y que las dos partes no puedan llegar a un acuerdo,

el estudiante puede solicitar una reconsideración a su reclamación de nota con el Decano de la

Escuela o Director del Centro Universitario. El Decano de la Escuela o Director del Centro

Universitario puede convocar un comité para evaluar toda la información y documentación

presentada por ambas partes y llegar a una determinación final.

f. Del estudiante apelar el resultado de la decisión de la reconsideración a la reclamación de

nota, el Decano de la Escuela solicitará, al Director del Centro Universitario o al Vicerrector

la activación del Comité de Reclamación de Notas. Este Comité está formado por el

Vicerrector o su representante, quien lo presidirá, el Decano de la Escuela, Programa AHORA

o su representante, el Vicerrector de Asuntos Estudiantiles o su representante, un profesor de

la Escuela, el Registrador o su representante y un estudiante de la Escuela. Las decisiones del

comité serán finales y firmes por mayoría simple de sus miembros.

Sección 23.2 Cambios de Notas

Pasos a seguir de proceder un cambio de nota en el expediente académico del estudiante:

a. Cualquier solicitud de cambio de notas debe ser sometida utilizando el formulario

correspondiente dentro de un periodo no mayor de un término del mismo haber sido obtenido.

b. El profesor completará el formulario de Solicitud de Cambio de Nota.

c. Lo someterá para la autorización del Decano de la Escuela o Director del Centro Universitario

o Director del programa académico correspondiente.

35

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

d. El profesor deberá presentar identificación personal para hacer el cambio de nota en el

Registro Oficial de Notas. De no estar el profesor trabajando en la Institución, o en un Centro

Universitario el Decano, Decano Asociado, o Director o Coordinador del Programa o el

Director o Coordinador Académico del Centro Universitario, Coordinador de Servicios

Integrados, podrá efectuar el cambio en el registro oficial de notas en la Oficina de

Registraduría.

Artículo 24 Incompletos

El Incompleto (I) es la calificación provisional que el profesor asigna al estudiante que no toma la

evaluación final y tiene todas las evaluaciones parciales del curso requeridas. Esta calificación se

informará en el Registro acompañada de una nota en acuerdo a los resultados finales obtenidos.

Sección 24.1 Condiciones

a. El estudiante recibirá la calificación provisional de Incompleto IB, IC, ID o IF únicamente

por ausencia justificada a la Evaluación Final y si cumplió con las evaluaciones parciales

requeridas.

b. El profesor asignará la calificación de Incompleto (I) al estudiante que cumpla con el inciso

(a) de la Sección 24.1 y que al tomar el examen final tenga la oportunidad de obtener una

calificación mínima de D en su nota final luego del cómputo.

c. En el caso en que el estudiante aun obteniendo una calificación perfecta en su trabajo final o

examen final el resultado sería F, el profesor procederá a adjudicar la nota de F sin que se

incluya Incompleto con F como nota final.

Sección 24. 2 Procedimiento para remover el Incompleto

a. El estudiante completará la solicitud de Remover Incompleto y procederá a pagar la cuota

correspondiente según se establece en el Calendario Académico.

b. El profesor deberá corregir el Examen/Trabajo e informar el resultado en el formulario

correspondiente.

Sección 24.3 Responsabilidad de los profesores

a. Será responsabilidad de los profesores al final de cada término académico, adjudicar una nota

final incluyendo al estudiante que tiene Incompleto (IB, IC, ID o IF), indicando la

calificación final con cero (0) en el espacio correspondiente al examen final. Los profesores

entregarán en las Escuelas o Centro Universitario copia del examen final o trabajo final con la

clave para el estudiante que recibió Incompleto en sus cursos.

Ejemplo:

Notas Parciales Examen Final / Trabajo Final Nota Final

80 85 87 0 63/ID

b. Finalizado el término prescrito para el estudiante remover su Incompleto, y según lo establece

el Calendario Académico, el profesor tendrá quince (15) días calendario para remover los

Incompletos en la Oficina de Registraduría.

Artículo 25 Repetición de Cursos

a. El estudiante podrá repetir cualquier curso sujeto a las siguientes condiciones:

36

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Cursos con calificación de C ó D en aquellas Escuelas o Programas que así lo

requieran.

Siempre que haya obtenido las siguientes calificaciones: F, W, WA, WF, WN.

b. La Institución permitirá que el estudiante, bajo las condiciones anteriores, repita el curso

una sola vez. De esta forma el estudiante habrá intentado tomar el curso dos (2) veces

(su primera matrícula y una oportunidad adicional). El estudiante que usa la beca PELL está

sujeto a las condiciones estipuladas por el Departamento de Educación de los Estados Unidos

y las normas académicas vigentes de la Institución sobre la cantidad de veces que puede

repetir el mismo. El estudiante es responsable de conocer las Normas de Progreso Académico

Satisfactorio (NPAS) y el efecto que esta repetición de curso tiene sobre su progreso

académico en su programa de estudios.

c. Los cursos repetidos serán considerados para determinar el progreso académico del

estudiante.

d. El estudiante que repite algún curso se le contará la mejor calificación obtenida en el curso

para el cómputo del índice académico general.

37

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO XII

NORMA DE PROGRESO ACADÉMICO SATISFACTORIO (NPAS)

La Norma de Progreso Académico Satisfactorio es el instrumento que las instituciones

educativas utilizan para medir el progreso académico de los estudiantes en la obtención de un

grado. Con el fin de lograr este objetivo, la Universidad del Este le provee orientación académica

y profesional, así como otros servicios, que le ofrecen apoyo en el logro de sus metas.

La NPAS utiliza los criterios del programa de estudios, los créditos aprobados y el promedio

guiándose por los parámetros de créditos intentados, por ciento de créditos requeridos, por ciento

de créditos aprobados y promedio requerido. Las tablas se prepararon bajo la disposición de que

los estudiantes tienen hasta el 150% de los créditos del programa de estudios en el cual estén

matriculados para obtener el grado académico. Esta disposición surge de la reglamentación

establecida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos para los estudiantes

recipientes de los fondos de asistencia económica de Título IV. Los criterios para determinar el

progreso académico satisfactorio aplican a todos los estudiantes ya sea que reciban fondos o no

ayudas económicas.

Artículo 26 Estatus Académico

Sección 26.1 Progreso Académico Satisfactorio

Es el estatus en el que se clasifica al estudiante que obtiene el por ciento de créditos aprobados y el

índice académico requerido de acuerdo a los créditos intentados igual o mayor al establecido para

su programa de estudios al finalizar cada término académico.

Sección 26.2 No Progreso

Es el estatus en el que se clasifica al estudiante que por primera vez no obtiene el por ciento de

créditos aprobados o el promedio requerido para su programa de estudios. Este estudiante recibe

una carta de la Oficina de Registraduría donde le informa su status académico. En la carta se le

invita a visitar al Consejero Profesional con el propósito de orientarlo sobre su estatus, diseñar un

plan académico y completar una solicitud de apelación.

Sección 26. 3 Suspensión 1

Es el estatus otorgado a un estudiante que luego de su período de no progreso, continua sin

cumplir con los requisitos establecidos para su programa de estudios. El estudiante bajo este

status será suspendido de la Institución por el término según corresponda.

Sección 26. 4 Suspensión Permanente

Es el estatus otorgado a un estudiante que, luego de cumplir con el periodo fuera de la Institución,

no cumple con la Norma de Progreso Académico Satisfactorio. El estudiante bajo este estatus será

suspendido permanentemente de la Institución y no tendrá derecho a apelar.

Artículo 27 Apelación

El estudiante tiene derecho a apelar la determinación de su status académico de No Progreso si

considera que tuvo una razón justificada para no obtener progreso académico satisfactorio dentro

del término establecido

38

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Sección 27. 1 Derecho de Apelación

El estudiante podrá utilizar el recurso de la apelación para superar el estatus de no progreso

académico, de acuerdo a la Norma de Progreso Satisfactorio y poder completar su grado

académico.

a. Razón Justificada

Se considerará razón justificada para apelar, si el estudiante presentó alguna de las siguientes

situaciones críticas durante el término que no obtuvo el progreso académico satisfactorio

exigido. Estas incluyen, pero no se limitan a:

enfermedad del estudiante o dependientes evidenciada con certificación médica de

acuerdo a la Ley HIPPA; la evidencia debe ser del semestre en cual solicita la

apelación.

crisis económica severa del estudiante como jefe de familia, dependiente de sus

padres o independiente.

divorcio del estudiante o sus padres.

muerte de algún miembro del núcleo familiar inmediato.

licencia o adiestramiento militar, la evidencia de órdenes deben ser del semestre en

cual solicita la apelación.

cambio horario de empleo, transferencia lugar de empleo.

problemas de alteración a la estabilidad del núcleo familiar inmediato con

consecuencias físicas o emocionales (violencia doméstica, maltrato, prisión, pérdida

del hogar, robo de auto u otros).

desastre natural.

situaciones extremas.

b. Reclamación

El estudiante que considere que hubo un error administrativo en la evaluación de su progreso

académico satisfactorio podrá radicar una reclamación a su Consejero Profesional. Ésta no

será considerada una apelación.

Sección 27. 2 Apelación Extraordinaria

El estudiante que haya radicado una apelación por alguna razón justificada, descrita en la Sección

27.1, podrá radicar una apelación extraordinaria presenta la evidencia de que completará su grado

académico durante el próximo término académico.

Sección 27. 3 Solicitud de Apelación

El estudiante radicará la solicitud de apelación con las evidencias necesarias, en la Oficina de

Calidad de Vida y Bienestar o a su Consejero Profesional, tan pronto reciba la comunicación de la

Oficina de Registraduría sobre su estatus académico. Deberá pasar no más tarde del primer día de

clases.

39

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Sección 27. 4 Comité de Apelación

El Comité de Apelación evaluará las solicitudes de apelación e informará la determinación al

estudiante y las oficinas correspondientes. Este Comité lo preside la Vicerrectora de Asuntos

Estudiantiles o su representante y estará compuesto por un representante de la Vicerrectoría de

Calidad de Vida y Bienestar, Vicerrectoría de Retención y las oficinas de Registraduría y

Asistencia Económica. Artículo 28 Normas Académicas Relacionadas

El progreso académico satisfactorio se afecta por otras condiciones académicas que tienen efecto

en el expediente del estudiante.

a. Bajas

i. Baja Oficial (W): Contará para créditos intentados, pero no aprobados.

ii. Baja No Oficial (WF): contarán para créditos intentados y promedio

iii. Baja por No Asistencia (WN): no contarán para créditos intentados, ni créditos

aprobados

iv. Baja Administrativa (WA): no contarán para créditos intentados, ni créditos

aprobados.

b. Incompletos

v. El estudiante podrá solicitar ser re-evaluado luego de remover un incompleto

que le permita rebasar el estatus académico de no progreso o suspensión.

c. Curso Repetido

La Reglamentación Federal limita las repeticiones de cursos que pueden ser pagadas con

fondos de ayudas económicas de Título IV. La reglamentación establece que:

i. El estudiante puede repetir un curso en el cual haya fracasado hasta tanto

lo apruebe.

ii. El estudiante puede repetir un curso que haya aprobado (con calificación de

Do una calificación mayor) con el propósito de aumentar su índice

académico. En este caso podrá repetir el curso aprobado una sola vez

utilizando fondos de Título IV.

iii. Si el estudiante interesa repetir el curso más de una vez y tiene una nota

válida, lo puede hacer pero no podrá utilizar fondos de Título IV, el

estudiante tiene que pagar el financiamiento del mismo. Todas las

calificaciones obtenidas serán consideradas para créditos intentados,

acumulados.

iv. Las evaluaciones de repeticiones de cursos se calculan cuando se procesa el

desembolso de Asistencia Económica. Esto ocurre cuando ya el estudiante ha

oficializado su matrícula. Al ocurrir esta evaluación si el estudiante tiene cursos

repetidos que no cumplan con la elegibilidad de los fondos de Título IV. El

estudiante debe pagar el curso.

v. Los cursos repetidos son incluidos al medir el tiempo máximo de estudios

(150%) y la utilidad de fondos para la beca Pell (LEU). Cada intento cuenta para

la NPAS como crédito intentado.

vi. Los cursos dados de baja no cuentan para el cálculo de repetición.

vii. Para efectos del promedio se tomará en consideración la calificación más

alta.

d. Curso Convalidado

i. Los cursos convalidados contarán para créditos intentados y aprobados, pero no

para promedio

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Artículo 29 Elegibilidad y Restitución de Asistencia Económica

El estudiante es elegible a asistencia económica según el estatus en el cual es clasificado, luego de

ser evaluado por la NPAS. En toda decisión de restitución de asistencia económica mediará una

autorización escrita emitida por el Vicerrector de Asuntos Estudiantiles. El estudiante al cual se le

restituya la asistencia económica, será elegible a las mismas en el término autorizado, siempre

que no haya prescrito la fecha límite establecida por el Departamento de Educación de los Estados

Unidos.

El estudiante que descontinúe los estudios y solicite posteriormente readmisión a la UNE estará

sujeto a la NPAS vigente y reingresará bajo el estatus de progreso académico clasificado al

momento de descontinuar los estudios.

a. Tablas de Programas académicos

UNDERGRADUATE PROGRAM – BACHELOR

BACHELOR PROGRAM

116 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0010 01 1011 Seguros

ATTEMPTED CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-25 50% 1.50

26-50 53% 1.60

51-75 56% 1.70

76-100 59% 1.90

101-125 62% 2.00

126-150 65% 2.00

151-174 67% 2.00

41

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

BACHELOR PROGRAM

117 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0010 01 1004 Contabilidad

0010 01 1005 Gerencia

0010 01 1008 Sistemas de Inf. Computadorizados

0010 01 1010 Mercadeo

0010 01 1036 Secretarial Administrativo

0011 01 1103 Hotel Management

0011 01 1112 Event & Convention Planning

0026 01 2607 Gerencia en Servicios de Salud

0070 01 7012 Asuntos Públicos – Administración

Pública

ATTEMPTED CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-25 50% 1.50

26-50 53% 1.60

51-75 56% 1.70

76-100 59% 1.90

101-125 62% 2.00

126-150 65% 2.00

151-176 67% 2.00

BACHELOR PROGRAM

116 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0026 01 2603 Ciencias Radiológicas Angiografía

Digital con Mamografía

0070/0071 01 7007/7100 Trabajo Social

ATTEMPTED CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-25 50% 2.00

26-50 53% 2.10

51-75 56% 2.20

76-100 59% 2.30

101-125 62% 2.50

126-150 65% 2.50

151-174 67% 2.50

42

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

BACHELOR PROGRAM

117 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0070 01 7019 Psicología

ATTEMPTED CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-25 50% 2.00

26-50 53% 2.10

51-75 56% 2.20

76-100 59% 2.30

101-125 62% 2.50

126-150 65% 2.50

151-180 67% 2.50

BACHELOR PROGRAM

118 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0020 01 2031 Biología

0026 01 2606 Sonografía Médica Vascular y

Ecocardiografía

ATTEMPTED CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-25 50% 2.00

26-50 53% 2.10

51-75 56% 2.20

76-100 59% 2.30

101-125 62% 2.50

126-150 65% 2.50

151-180 67% 2.50

43

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

BACHELOR PROGRAM

120 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0020 01 2019 Microbiología

0020 01 2046 Biotecnología

0070 01 7018 Justicia Criminal

0070

0070

01

01

7010 Estudios Paralegales

7053 Comunicación Social en Red

ATTEMPTED CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-25 50% 2.00

26-50 53% 2.10

51-75 56% 2.20

76-100 59% 2.30

101-125 62% 2.50

126-150 65% 2.50

151-180 67% 2.50

BACHELOR PROGRAM - EDUCATION

118 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0040 01 4001/4023 Educación Preescolar y Primaria

0040 01 4017 Educación Inglés Elemental

0040 01 4018 Educación Inglés Secundaria

0040 01 4051 Educación Especial k-12

ATTEMPTED CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-26 50% 2.50

27-52 53% 2.65

53-78 56% 2.80

79-104 59% 2.90

105-130 62% 3.00

131-156 65% 3.00

157-177 67% 3.00

44

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

BACHELOR PROGRAM - EDUCATION

121 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0040 01 4070 Educación Física k-12

ATTEMPTED CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-26 50% 2.50

27-52 53% 2.65

53-78 56% 2.80

79-104 59% 2.90

105-130 62% 3.00

131-156 65% 3.00

157-182 67% 3.00

BACHELOR PROGRAM

122 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0026 01 2604 Ciencias RadiológicasTomografía

Comp. Con Resonancia Magnética

0026 01 2614 Enfermería

ATTEMPTED CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-26 50% 2.00

27-52 53% 2.10

53-78 56% 2.20

79-104 59% 2.30

105-130 62% 2.50

131-156 65% 2.50

157-183 67% 2.50

45

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

BACHELOR PROGRAM

127 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0011 01 1114 Culinary Management

ATTEMPTED CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-27 50% 1.50

28-54 53% 1.60

55-81 56% 1.70

82-108 59% 1.80

109-135 62% 2.00

136-162 65% 2.00

163-191 67% 2.00

UNDERGRADUATE PROGRAM – ASSOCIATE

ASSOCIATE PROGRAM

54 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0010 01 1012 WEB Design

0010 01 1013 Sistema de Información Técnico de

Apoyo

0010 01 1014 Sistema de Información Diseño

Gráfico

0010 01 1003 Programación

0020 01 2038 Ciencias Naturales (Puras y

Aplicadas)

0070 01 7030 Seguridad Correccional

0070 01 7057 Seguridad y Protección

ATTEMPTED

CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-16 50% 1.50

17-32 54% 1.70

33-48 58% 1.90

49-55 62% 2.00

56-72 64% 2.00

73-81 67% 2.00

46

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

ASSOCIATE PROGRAM

55 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0010 01 1032 Secretarial Ejecutivo con

Procesamiento de Palabras

ATTEMPTED

CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-16 50% 1.50

17-32 54% 1.70

33-48 58% 1.90

49-55 62% 2.00

56-72 64% 2.00

73-83 67% 2.00

ASSOCIATE PROGRAM

56 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0010 01 1034 Secretarial Médico

ATTEMPTED

CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-16 50% 1.50

17-32 54% 1.70

33-48 58% 1.90

49-55 62% 2.00

56-72 64% 2.00

73-84 67% 2.00

47

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

ASSOCIATE PROGRAM

62 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0020 01 2027 Ing. De Tecnología Electrónica

ATTEMPTED

CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-16 50% 1.50

17-32 54% 1.65

33-48 58% 1.75

49-64 62% 2.00

65-80 64% 2.00

81-93 67% 2.00

ASSOCIATE PROGRAM

63 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0026 01 2602 Tecnología Radiológica

ATTEMPTED

CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-16 50% 2.00

17-32 54% 2.10

33-48 58% 2.20

49-64 62% 2.50

65-80 64% 2.50

81-95 67% 2.50

48

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

ASSOCIATE PROGRAM

63 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0011 01 1101 Hotel Operations

ATTEMPTED

CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-16 50% 1.50

17-32 54% 1.65

33-48 58% 1.75

49-64 62% 2.00

65-80 64% 2.00

81-95 67% 2.00

ASSOCIATE PROGRAM

64 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0011 01 1105 Culinary Arts

ATTEMPTED

CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-16 50% 1.50

17-32 54% 1.65

33-48 58% 1.75

49-64 62% 2.00

65-80 64% 2.00

81-96 67% 2.00

49

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

ASSOCIATE PROGRAM

65CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0020 01 2050 Ing. De Tecnología Redes

(Networking)

0020 01 2054 Ing. De Tecnología Aviación

(Avionics)

ATTEMPTED

CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-16 50% 1.50

17-32 54% 1.65

33-48 58% 1.75

49-64 62% 2.00

65-80 64% 2.00

81-98 67% 2.00

ASSOCIATE PROGRAM

65 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0026 01 2613 Enfermería

ATTEMPTED

CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-16 50% 2.00

17-32 54% 2.10

33-48 58% 2.20

49-64 62% 2.50

65-80 64% 2.50

81-98 67% 2.50

50

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

ASSOCIATE PROGRAM

68 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0026 01 2605 Sonografía Médica

ATTEMPTED

CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-16 50% 2.00

17-32 54% 2.10

33-48 58% 2.20

49-64 62% 2.50

65-80 64% 2.50

81-98 67% 2.50

ASSOCIATE PROGRAM

72 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0026 01 2601/2629 Técnico de Farmacia

ATTEMPTED

CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-18 50% 2.00

19-36 54% 2.10

34-54 58% 2.20

55-72 62% 2.50

73-90 64% 2.50

91-108 67% 2.50

51

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

ASSOCIATE PROGRAM

72 CREDITS

DEPARTMENT LEVEL MAJOR

0092 01 9209 Tecnología en Delineación

Arquitectónico

ATTEMPTED

CREDITS % CREDITS REQUIRED RETENTION RATE

1-18 50% 1.60

19-36 54% 1.75

37-54 58% 1.90

55-72 62% 2.00

73-90 64% 2.00

91-108 67% 2.00

52

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO XIII

CONVALIDACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE CURSOS

Artículo 30 Convalidación de Cursos

La convalidación de cursos presupone la admisión a un programa académico del estudiante a la

Universidad del Este en condición de transferido. La convalidación considera cada una de las

asignaturas aprobadas en la universidad de procedencia y su equivalencia con la asignatura

correspondiente en la UNE. Los Cursos que no tienen equivalencia en la Institución serán

identificados como electivos. Las Escuelas se reservan el derecho de convalidar los cursos de

otras instituciones postsecundarias en Puerto Rico o del extranjero que no estén acreditadas por

una agencia reconocida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos.

En el proceso de convalidación de cursos:

a. Solamente se considerarán para convalidación los cursos aprobados con calificación de “C” o

más en la institución de procedencia.

b. La Escuela identificará aquellos cursos de conocimientos tecnológicos y de destrezas

psicomotoras (alta tecnología) en los cuales el estudiante deberá evidenciar la actualización de

estos conocimientos y destrezas para convalidar los mismos.

c. La Escuela preparará las tablas de equivalencias de los cursos tomados en consulta con la

facultad especializada en el área y tomando como base el catálogo, prontuario y/o la

descripción oficial de cursos de la Institución de procedencia. Estas tablas de equivalencias

serán facilitadas a la Oficina de Registraduría.

d. El estudiante podrá ver los cursos convalidados accediendo a través del WEB

www.miUNE.edu

e. Los estudiantes provenientes de universidades fuera de Puerto Rico deben ser entrevistados

por el Decano o Decano Asociado de la Escuela.

f. El estudiante que solicite una convalidación de cursos de una universidad fuera de Puerto

Rico deberá presentar copia de la transcripción de créditos original, una traducción certificada

de la transcripción de créditos y evidencia de la equivalencia del grado académico otorgado

debidamente certificado por una de las agencias reconocidas por el Departamento de

Educación de los Estados Unidos. Estas agencias están identificadas en la página del Web.

www.naces.org

Artículo 31 Convalidación de las Pruebas de Nivel Avanzado y de Materia Específica

a. Se concederá crédito académico por las pruebas de nivel avanzado que administra el College

Board sólo en las áreas de inglés, español y matemática, si la puntuación obtenida es de tres

(3) ó más, en la escala del 1 a 5.

b. Se concederán seis (6) créditos del curso básico en las áreas de inglés y español con una

puntuación mínima de 3.

c. En matemática, se concederán tres (3) créditos del curso de Pre-cálculo con una puntuación

de 3 en el examen avanzado de Pre-cálculo y seis (6) créditos en Pre-cálculo con una

puntuación de 4 ó 5. Se concederán (3) créditos del curso básico de algebra con una

puntuación de 3 ó más en la prueba de Matemáticas General Universitaria.

53

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Examen Avanzado

de College Board

Puntuación Requerida Convalidación

Matemática General

Universitaria

3 ó más Tres (3) créditos en curso

básico de álgebra

Pre-cálculo 3 Tres (3) créditos en curso de

Pre-cálculo

Pre-cálculo 4 ó 5 Seis (6) créditos en curso de

Pre-cálculo

d. Se concederá crédito por las pruebas de materia específica ofrecidas por (CLEP) College

Level Examination Program y (DANTES) Defense Activity for Non-Traditional Education

Support-Worldwide Education Support to the Department of Defense para aquellas materias

que sean iguales a los cursos de la Institución.

e. Se podrá considerar créditos académicos por adiestramiento debidamente acreditados por el

“American Council on Education” (ACE).

Artículo 32 Sustitución de Curso

Un curso tomado en un programa académico en la Institución puede sustituirse por otro curso aún

de la misma Escuela, disciplina u otra disciplina de otra Escuela. La sustitución de curso estará

sujeta a las tablas de equivalencia preparadas por cada Escuela o por recomendación del Decano o

Director de Programa.

54

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO XIV

ESTUDIOS INDEPENDIENTES

Artículo 33 Definición y Propósito

El Estudio Independiente es una modalidad contractual entre el estudiante y la Institución que

permite al estudiante matricularse en un curso que es requisito en su secuencial curricular. La

Institución se compromete a salvaguardar la calidad académica en cada estudio independiente que

se autorice.

Esta modalidad de enseñanza requiere compromiso de parte del estudiante hacia su educación,

seriedad, madurez y las aptitudes necesarias para completar el curso exitosamente.

Esta modalidad contractual le permite al estudiante la alternativa para que solicite el curso de su

secuencial curricular que no esté programado en su año de graduación.

Artículo 34 Condiciones

Sección 34.1 Criterios para excluir cursos por Estudios Independientes

Los siguientes criterios se utilizarán para excluir los cursos que no se pueden ofrecer por estudio

independiente. Los cursos:

a. De nuevo ofrecimiento el primer año de su desarrollo.

b. Con laboratorio que requieran preparación de materiales o uso de medios específicos

(ejemplo: Química, Biología y otros similares) que resulten onerosos para trabajo

con un estudiante.

c. Que conlleven desarrollo y medición de destrezas psicomotoras.

d. Tipo seminario que requieran actividades grupales relacionadas con prácticas.

e. Que conlleven desarrollo de técnicas y destrezas de interacción grupal y de

comunicación.

f. De laboratorio que requieran producción y aplicación inmediata de conocimientos y

destrezas.

Los cursos que no se ofrecerán a través de la modalidad de estudio independiente se

encuentran disponibles en el documento Política Institucional de Estudios Independientes de la

Universidad del Este y el mismo estará disponible en la Vicerrectoría Académica, en las

Escuelas y Centros Universitarios.

Sección 34.2 Condiciones de Elegibilidad

a. El curso no se está ofreciendo en la división o recinto en que está matriculado el

estudiante y no es viable para el estudiante asistir a otra división o recinto.

b. El contenido del curso no permite ser sustituido por otro.

55

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

c. El curso no se ofrecerá en el año en que el estudiante recibirá su grado académico,

según el secuencial del programa en que está matriculado

d. El curso es requerido en la concentración del estudiante.

e. El estudiante deberá tener aprobado un 75% de los cursos de su programa de estudio

o en su lugar, que sea un estudiante con índice general de 3.00 o más.

f. El 25% de los cursos de especialidad o concentración es el por ciento máximo que se

autoriza a un estudiante a aprobar mediante la modalidad de estudio independiente.

g. Se podrá solicitar un curso solamente una vez, si fracasa o saca alguna nota que no es

la esperada no puede repetirlo bajo esta modalidad.

h. Sí el estudiante obtiene una “F” en un curso presencial no podrá solicitarlo en la

modalidad de Estudio Independiente.

i. Casos especiales serán evaluados en sus méritos por el Decano de la Escuela que

ofrece el curso.

Artículo 35 Procedimiento

1. El estudiante solicita el estudio independiente en la Escuela de su concentración. El

estudiante del Programa AHORA solicitará el estudio independiente en la Escuela de

Estudios Profesionales.

2. El funcionario correspondiente analizará2:

la matrícula histórica y el programa en curso del estudiante

Transcripción de Créditos

Programación de la Escuela

3. El funcionario correspondiente preparará una evaluación académica que completará

la solicitud del estudiante.

2 En el caso que haya Coordinador de Programa/Decano Asociado/Coordinador Académico/Director del

Centro Universitario tendrá esa responsabilidad de evaluar la solicitud de los estudios independiente. En

su ausencia será el funcionario de rango inmediatamente mayor.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO XV

REQUISITOS DE GRADUACIÓN Y DE RESIDENCIA

Artículo 36 Elegibilidad para obtener Grado Académico

Todo estudiante candidato a obtener un Grado debe cumplir con los requisitos generales y

específicos del programa académico. Los Actos de Graduación tendrán lugar una sola vez al año,

al final del segundo término académico.

Sección 36.1 Requisitos generales

Para obtener un grado académico, el estudiante debe:

a. Aprobar los cursos requeridos para el grado según establecido por el currículo del programa

académico y tener un índice académico acumulativo (GPA) mínimo de 2.00 o según el

requisito especifico de algunos programas.

b. Aprobar los cursos de concentración requeridos para el grado con un índice académico entre

2.30 a 3.00, excepto en aquellos programas que requieran un índice académico diferente.

c. Aprobar en la Universidad del Este:

1. Sesenta (60) créditos del Bachillerato y un mínimo de veintiún (21) créditos en la

concentración.

2. Treinta (30) créditos del Grado Asociado y un mínimo de doce (12) créditos en la

concentración.

d. Estar sujetos a los requisitos de graduación que prevalezcan en el año en que se gradúa. Si el

currículo del programa de estudio ha sido modificado, el estudiante podrá optar por el

programa de estudio vigente al momento de graduación, nunca por una combinación de

ambos.

e. Radicar en la Oficina de Registraduría o en la oficina correspondiente del Centro

Universitario la solicitud de graduación, según la fecha establecida en el calendario

académico y pagar el importe correspondiente de la misma. El calendario académico estará

disponible a través de la página WEB (www.suagm.edu/une).

f. Presentar evidencia de haber satisfecho sus obligaciones económicas con la Institución. La

Institución no entregará documento oficial certificando haber completado requisitos de

graduación, hasta que se cumpla con la obligación económica.

g. El estudiante que reúna los requisitos de graduación puede obtener su grado al finalizar

cualquier término académico. Estos términos son verano, diciembre o mayo. El estudiante

recibirá una certificación por la Oficina de Registraduría.

Sección 36.2 Requisitos Específicos

Los requisitos específicos de los Programas de Grado Asociado y Bachillerato están disponibles

en las oficinas de las Escuelas, Consejeros Profesionales, Asesoría Académica, catálogo

subgraduado de la UNE disponible en la página WEB (www.suagm.edu/une ) enlaces rápidos:

Catálogo Subgraduado, entre otros.

57

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Artículo 37 Requisitos de Residencia

Todo estudiante que se transfiera a la Institución deberá observar las normas de residencia

establecidas para cada Programa de Estudio.

a. Haber aprobado treinta (30) créditos del Bachillerato en la Universidad del Este, de los cuales

doce (12) créditos deben ser en la concentración y dieciocho (18) créditos generales.

b. Haber aprobado doce (12) créditos del Grado Asociado en la Universidad del Este, de los

cuales seis (6) créditos deben ser en la concentración y seis (6) créditos generales

Artículo 38 Otorgación de honores

Sección 38.1 Criterios

a. Poseer un promedio mínimo y que pertenezca al por ciento (%) de la clase graduanda con los

promedios más altos según la clasificación de honores académicos.

Summa Cum Laude ( 3.90 – 4.00)

Magna Cum Laude (3.75 – 3.89)

Cum Laude (3.50 – 3.74)

b. Hayan aprobado en la Universidad del Este el 51% de los créditos de su grado y el 51% de los

cursos de concentración.

c. El cálculo del promedio académico para determinar elegibilidad y recibir una distinción de

honor en graduación considerará todas las notas de A, B, C y D.

d. Cuando el estudiante haya obtenido una nota de (F o WF) en un curso que es parte de su

grado no cualifica para obtener honores académicos, aunque haya repetido el curso y haya

obtenido una buena calificación.

e. El estudiante en transferencia al Grado Asociado no será acreedor a recibir honores.

Sección 38.2 Criterios para Otorgar Premios en los Ejercicios de Graduación

a. Cada Escuela otorgará una medalla al estudiante con el promedio más alto por concentración

académica con un índice mínimo de 3.90.

b. Cualificará para Otorgación de premio un estudiante que cumple con todos los Criterios

establecidos para otorgación de honor académico (Summa Cum Laude).

Sección 38.3 Comisión de Premiación designado en la Junta Académica para seleccionar a

los estudiantes que se le Otorgarán los Premios en los Ejercicios de Graduación

Las funciones de la Comisión están descritas a continuación:

a. La Comisión otorgará los Premios por Escuela y por concentración en los ejercicios de

graduación.

b. La Comisión otorgará el premio al grado académico superior con esta concentración

ofrecida por la Escuela.

c. La Comisión otorga un premio a la concentración del grado asociado, cuando no existe un

grado de bachillerato en esa concentración en la Escuela Si la Escuela tiene un

grado asociado con una concentración especializada y el bachillerato también tiene una

58

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

especialidad en su concentración podrán otorgar medallas en ambos grados. Ejemplo: Grado

Asociado en Ciencias en Sonografía Médica General y el Bachillerato en Ciencias en

Sonografía Médica con concentración en Tecnología Vascular y Ecocardiología Adulta.

d. La Comisión tomará en consideración los siguientes criterios para determinar quien

obtendrá el premio de existir un empate en una concentración:

i. Cursos con calificación de (A) en la concentración.

ii. Total de cursos tomados en la Institución (Un mínimo de 100 créditos

(77%) del total del grado de bachillerato y todos los cursos de

concentración tomados en la UNE. En el grado asociado, un mínimo del

77% del total de créditos del grado, además, todos los cursos de

concentración tomados en la UNE)

iii. Residencia en caso de estudiantes de transferencia

iv. Nota en el curso o cursos de práctica

e. La Comisión tomará la decisión de recomendar el otorgamiento de más de una medalla en

una sola concentración al determinar que los estudiantes cumplen con todos los criterios.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO XVI

PLAGIO

Artículo 39 Definición

Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias. El plagio está considerado como una

grave infracción del comportamiento académico. En los casos más serios, el Decano de la Escuela

adoptará las medidas apropiadas. Las siguientes prácticas constituyen actos de plagio y una seria

contravención de los valores académicos de la Universidad del Este.

El estudiante será referido al proceso correspondiente según establecido en el Reglamento de

Estudiantes del Sistema Universitario Ana G. Méndez.

Sección 39.1 Actos de Plagio

a. La copia directa, sin entrecomillar ni anotar, de párrafos, frases, una frase suelta o partes

significativas de una frase;

b. La paráfrasis o el resumen de un fragmento sin mencionar, mediante nota o cualquier otro

procedimiento, su fuente o procedencia;

El uso de una idea previamente publicada, por cualquier medio, sin referencia a su

autor o procedencia.

60

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO XVII

ASSESSMENT ACADÉMICO

ASSESSMENT FINAL DE CURSO

Artículo 40 Definición

Procedimiento que ausculta la opinión de los estudiantes sobre la enseñanza, ejecución del

profesor en el curso, servicios de apoyo y facilidades físicas de la Universidad del Este. Para

realizar este proceso se administra un cuestionario a una muestra de secciones de cursos

seleccionados aleatoriamente.

Sección 40.1 Procedimiento de Assessment en los cursos de programas regulares

a. El Vicerrector Asociado de Assessment enviará una carta al Decano de cada Escuela

informando las secciones en las que se administrará el cuestionario Assessment Final

de Curso, el profesor de éstas y el período de administración.

b. El Vicerrector Asociado de Assessment enviará una carta, individual, a los profesores

en la que se les notifica que a su sección se le administrará el cuestionario

Assessment Final de Curso. Esta carta identifica la sección, el horario de ésta y el

período de días en que se puede visitar el salón para administrar el cuestionario.

c. La administración del cuestionario Assessment Final de Curso se llevará a cabo al

final del año académico. El período de la administración oscilará entre la tercera

semana de abril y la primera de mayo. El cuestionario se administrará al finalizar el

primer y segundo Part-of-Term del segundo semestre del año académico.

d. La administración del cuestionario Assessment Final de Curso, en el recinto

principal de Carolina, será realizada por un equipo constituido por personal de la

Vicerrectoría Asociada de Retención, Vicerrectoría de Recursos de Información,

Vicerrectoría Auxiliar de Calidad de Vida y la Vicerrectoría Asociada de

Assessment.

e. La administración del cuestionario Assessment Final de Curso, en los Centros

Universitarios de la UNE, será realizada por un equipo constituido por el Director

del Centro, el Director Asociado, el Coordinador Académico, el Consejero

Estudiantil y el Coordinador del Programa AHORA. La constitución y orientación de

este comité estará a cargo del Director del Centro Universitario.

f. Las personas que constituyan el comité de administración del cuestionario deberán

ser orientadas sobre el proceso.

g. Este proceso es confidencial por lo que es necesario que las personas que

administren el cuestionario no divulguen información sobre situaciones que se

presenten en la administración. Toda la información que se genere en la

administración del cuestionario deberá ser informada al Vicerrector Asociado de

Assessment.

h. El cuestionario Assessment Final de Curso presenta dos versiones; una para ser

contestada por los estudiantes y otra para ser contestada por los profesores.

i. Los encuestados responderán el cuestionario en una hoja de contestaciones de lector

óptico “scantron”.

61

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

j. El Vicerrector y los Decanos de las Escuelas recibirán informes estadísticos de

resultados del cuestionario, el cual discutirán con los miembros de la facultad.

k. El profesor recibirá un informe estadístico con los resultados relacionados a su curso.

Estos resultados se enviarán a los profesores en un sobre sellado para preservar la

confidencialidad del proceso. Los decanos recibirán copia de estos resultados

individuales.

Sección 40.2 Procedimiento de Assessment en la Escuela de Estudios Profesionales

(Programa AHORA)

a. La Escuela de Estudios Profesionales y el Vicerrector Asociado de Assessment

coordinarán el proceso de administración de la encuesta de Assessment Final de

Curso a través del Director de Assessment de esta Escuela.

b. La administración del cuestionario de Assessment Final de Curso se llevará a cabo al

final de cada sesión del curso.

c. El cuestionario se administrará el último día de la clase y lo administrará el

representante estudiantil de la clase. El representante estudiantil procederá a

entregar el mismo a la Escuela de Estudios Profesionales en el Recinto de Carolina o

al Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela de Estudios Profesionales

que está adscrito en cada Centro Universitario.

d. Este proceso es confidencial por lo que es necesario que las personas que

administren el cuestionario no divulguen información sobre situaciones que se

presenten en la administración. Toda la información que se genere en la

administración del cuestionario deberá ser informada al Director de Assessment de la

Escuela y compartida con el Vicerrector Asociado de Assessment.

e. El cuestionario Assessment Final de Curso presenta dos versiones; una para ser

contestada por los estudiantes y otra para ser contestada por los profesores.

f. Los encuestados responderán el cuestionario en una hoja de contestaciones de lector

óptico “scantron”.

g. La Vicepresidenta Auxiliar/Decana de la Escuela de Estudios Profesionales y el

Decano Asociado de la Escuela, en Carolina, recibirán un informe estadístico de

resultados del cuestionario, el cual discutirán con los miembros de la facultad.

h. El profesor recibirá un informe estadístico con los resultados relacionados a su curso.

Estos resultados se enviarán a los profesores en un sobre sellado para preservar la

confidencialidad del proceso.

62

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

ASSESSMENT A NIVEL DE CURSO

Artículo 41 Definición

Procedimiento que permite recopilar información sobre el aprendizaje de los estudiantes, las

técnicas de assessment y las estrategias de enseñanza que utiliza la facultad en el salón de clases.

Permite identificar, además, si los estudiantes logran desarrollar las competencias establecidas en

el curso.

Procedimiento:

1. Este proceso se realiza cada semestre y es parte integral de plan de assessment

institucional y plan de assessment de las Escuelas.

2. El Decano de cada escuela, en unión con el Coordinador de Assessment de la escuela,

elaborará un calendario de assessment de cursos para un período de dos años. Este

calendario identificará los cursos que pasarán por el proceso de assessment de curso cada

semestre.

3. La primera semana de clases en cada semestre, el Vicerrector Asociado de Assessment se

reunirá con el grupo de coordinadores de assessment de las escuelas. En la mencionada

reunión, se orientará a los coordinadores sobre sus funciones. Se discutirá la estructura del

informe (formato) de assessment de cursos. El mencionado formato recopila información

sobre: las características de los grupos (edades, sexo, cantidad de estudiantes, bajas,

retención), alineación entre objetivos del curso, clasificación de los objetivos (según la

taxonomía de Bloom), técnicas de recopilación de información que utilizó el profesor,

acciones tomadas para mejorar el desempeño de los estudiantes, percepción del profesor

sobre el desarrollo de destrezas en los estudiantes, fortalezas y áreas de oportunidad del

grupo.

4. Los coordinadores de assessment de cada una de las escuelas se reunirán con los

profesores que ofrecerán los cursos que participarán del proceso de assessment de curso.

En la reunión se orientará a los profesores sobre la estructura del informe (formato) de

assessment de cursos y las fechas de entrega del mismo.

5. Los profesores entregarán el informe de assessment de curso (formato completado) en las

fechas establecidas para la entrega de notas. Además del informe de assessment de curso,

los profesores entregarán evidencias del uso de las técnicas de recopilación de información

mencionadas en el informe.

6. El Coordinador de Assessment de cada Escuela realizará un informe general que integrará

los informes que recopiló en su Escuela. Este informe general lo enviará cada

coordinador a la Vicerrectoría Asociada de Assessment (VRAA).

7. El Coordinador de Assessment de cada Escuela elaborará un plan de acción que integra,

entre otros, los resultados del proceso de assessment de curso. Este plan se presentará a la

facultad y directivos de la Escuela, para su aprobación.

8. El Coordinador de Assessment de cada escuela enviará a la VRAA el plan de acción de su

Escuela.

9. Los coordinadores de assessment de las Escuelas realizarán el seguimiento respectivo para

que se cumplan las acciones establecidas en los planes de acción de las Escuelas. A su vez,

la VRAA realizará el seguimiento a los coordinadores de assessment de las Escuelas para

el cumplimiento de dichos planes.

63

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO XVIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 42 Separabilidad

Las disposiciones de este documento de Normas Académicas y Administrativas son separables

entre sí y la declaración de nulidad de una o más de ellas no afectarán otras disposiciones que

pueden ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas.

Artículo 43 Enmiendas

Este documento podrá ser enmendado por la Junta Académica y el Consejo Administrativo de la

Universidad del Este.

Artículo 44 Vigencia

Las enmiendas a las Normas Académicas y Administrativas presentadas en este documento

entrarán en vigor inmediatamente.

Artículo 45 Responsabilidad del Estudiante

Será responsabilidad del estudiante conocer y cumplir estas normas académicas, de las cuales

recibirán copia el día de su matrícula en su primer año de estudios.

Artículo 46 Responsabilidad de la Institución

La Universidad del Este será responsable de publicar y dar a conocer estas Normas Académicas y

Administrativas a todos los estudiantes los cuales deberán recibir una copia el día de matrícula en

su primer año de estudios.

64

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

CAPÍTULO XVIV

GLOSARIO

Para propósito de este documento, los siguientes términos serán ofrecidos según se establecen a

continuación:

Año académico - Período académico dividido en dos semestres y dos secciones de verano, comenzando el

primer semestre en agosto, el segundo semestre en enero y las secciones de verano extendidas desde junio

hasta agosto. También, se divide en part of term debido a la naturaleza y modalidades de algunos

programas académicos.

Apelación - Recurso administrativo disponible para reconsiderar el estatus de no progreso de los

estudiantes.

Aprovechamiento Académico – Progreso académico que obtiene el estudiante al aprobar sus cursos y

mantener un índice de retención adecuado.

Assessment – Procedimiento que ausculta la opinión de los estudiantes, profesores y administrativo sobre

los procesos académicos y administrativos de la institución.

Asesor Académico - Personal designado para recomendar cursos y carga académica adecuada.

Baja general (total) – Proceso mediante el cual el estudiante se da de baja de todos los cursos de su

programa de clases.

Baja parcial – Procedimiento por el cual el estudiante se da de baja de uno o dos cursos matriculado dentro

del período establecido en el Calendario Académico.

Baja administrativa – Proceso mediante el cual la Institución cancela la matrícula del estudiante por

razones justificadas.

Calendario académico - Documento que señala las fechas importantes de un año académico.

Calendario de matrícula – Relación de orden de fechas establecidas que permiten el flujo, la planificación

y la realización adecuada del proceso de matrícula.

Calificación – Letra o número equivalente al aprovechamiento académico del estudiante otorgado por el

profesorado.

Certificado – Documento adjudicado como reconocimiento a la terminación exitosa de un curso

académico o un programa de carácter postsecundario de corta duración.

Certificado Post Grado – Documento adjudicado a un estudiante con grado académico previo luego de

aprobar una serie de cursos profesionales y de especialidad, generalmente de mediana duración.

Clasificación de año de estudio – Clasificación del estudiante de acuerdo con los créditos aprobados:

a. Primer año – Estudiante de nueva admisión que está matriculado en cursos

requeridos conducentes a un grado en específico.

b. Segundo año – Estudiante que tiene aprobado un mínimo de 31 créditos.

c. Tercer Año – Estudiante que tiene aprobado un mínimo de 61 créditos.

d. Cuarto año – Estudiante que tiene aprobado un mínimo de 90 créditos.

65

Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

e. Quinto año – Estudiante que tiene aprobado un mínimo de 121 créditos.

Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR) – Agencia de licenciamiento de Puerto Rico que otorga

licencia a las instituciones para ofrecer programas de nivel subgraduado y graduado.

Consejero Profesional – Funcionario institucional licenciado en orientación y consejería que orienta al

estudiante con respecto a su estatus académico, las implicaciones de éste y realiza un plan de estudios para

que rebase el mismo.

Convalidación – Cursos equivalentes aceptados de otras instituciones debidamente acreditadas

Créditos Aprobados – La suma de los créditos matriculados en los cuales el estudiante obtiene las

calificaciones de A, B, C, D, P y T (estas últimas dos calificaciones corresponde a créditos aprobados y

convalidados los cuales no acumulan puntos de honor).

Créditos Intentados – La suma de los créditos matriculados donde el estudiante obtuvo calificaciones,

excepto WA (Cancelación de matrícula aprobada) y WN (Baja por no asistencia).

Créditos requeridos – Clasificación del estudiante basado en créditos aprobados por año de estudio.

Cross-List - Proceso que se lleva a cabo para que los estudiantes puedan tomar cursos en el campus

principal o los Centros Universitarios en una modalidad de estudios diferente al que están admitidos.

Cursos en línea – Modalidad de curso a distancia que se ofrece a través de la herramienta del Internet.

Designated school official – Oficial designado para atender requisitos de admisión de los estudiantes

internacionales

División – Categoría utilizada para identificar los cursos académicos ofrecidos durante la sesión de día

(división diurna) y los ofrecidos por las noches y los sábados (división vespertina-nocturna-sabatina).

Educación a distancia - Modalidad de enseñanza y aprendizaje que permite que el estudiante tome los

cursos estableciendo conexión con los recursos de aprendizaje en diferentes lugares se caracteriza por:

La separación de lugar y/o tiempo entre el profesor y los estudiantes, los estudiantes entre sí y/o

entre los estudiantes y los recursos de aprendizaje. En esta modalidad se requiere el uso de

recursos electrónicos y/o Internet.

Estudiante transitorio o especial – Estudiante con permiso especial para tomar algún curso sin intención

de obtener un grado.

Estudiante internacional – Estudiante de otro país con permiso de estudio de acuerdo a las leyes de

Inmigración.

Estudiante a tiempo completo – Estudiante con una carga académica de doce (12) créditos o más por

semestre.

Estudiante a tiempo parcial – Estudiante con una carga académica de 11 créditos o menos por semestre.

Estudiante matriculado – Estudiante que ha cumplido con el procedimiento de admisión establecido por

la Institución; se ha registrado en los cursos, cumpliendo con los requisitos establecidos; ha validado el

programa de clases con su firma y sello oficial de matrícula y ha pagado reconocido los cargos

correspondientes en Tesorería.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Estudiante matriculado como oyente – Estudiante con permiso especial para asistir a un curso sin

intención de obtener una nota académica. La clasificación en el Registro Oficial de notas será AU= Audit

Course.

Estudiante nuevo – Estudiante graduado de escuela superior o su equivalente que se matrícula y ha pagado

o reconocido los cargos correspondientes en Tesorería.

Estudiante readmitido – Estudiante que es admitido después de haber interrumpido los estudios durante

un año académico o más. Ejemplo: año académico es de agosto a mayo.

Estudiantes por sección – Cantidad de estudiantes matriculados en una sección de un curso.

Estudiante de transferencia – Estudiante admitido que ha cursado estudios en otras instituciones

postsecundarias debidamente acreditadas y que cumple con los requisitos establecidos por la institución.

Examen de reto – Prueba que se ofrece con el propósito de brindar al estudiante una alternativa de

aprobar curso(s) de los que tiene un conocimiento previo sin la necesidad de que asista a un salón de clase.

La prueba es desarrollada por la Escuela bajo la cual se extiende crédito(s) universitarios una vez aprobada.

Examen de ubicación - Prueba ofrecida por la Institución a los estudiantes de nueva admisión para

ubicarlos en los cursos de primer año en inglés, español y matemáticas correspondiente a su nivel de

aprovechamiento (básico, intermedio o avanzado).

Expediente académico o Informe de Notas – Documento que contiene el historial académico de los

cursos y créditos matriculados del estudiante y calificaciones obtenidas, incluyendo los puntos de honor

correspondiente a cada calificación.

Índice académico acumulado/GPA (grade point average) – Medida de nivel de aprovechamiento del

estudiante. Se calcula dividiendo el número total de créditos acumulados en las asignaturas en que el

estudiante haya recibido nota final, incluyendo F y WF.

Índice de graduación – Medida del aprovechamiento del estudiante. Este cálculo sólo considera aquellos

cursos requeridos para graduación.

Índice de retención - Índice mínimo de aprovechamiento permitido para permanecer en la Institución.

Matrícula – Proceso mediante el cual el estudiante selecciona y registra los cursos a tomar, realiza o

reconoce el pago correspondiente, firma y recibe el programa oficial de clases.

Matrícula tardía - Proceso aplicable a aquel estudiante que no acudió durante los días señalados para

matrícula.

Middle States Commission on Higher Education (MSCHE) – Agencia acreditadora regional reconocida

por el Departamento de Educación de los Estados Unidos y que acredita nuestra institución.

Modalidad - Forma particular de ofrecer cursos. En nuestra institución se refiere a los cursos acelerados

para adultos ofrecidos en la Escuela de Estudios Profesionales.

Moratoria de Programa – Programa o concentración que se elimina de la oferta académica de la

institución por falta de demanda estudiantil.

Norma de Progreso Académico - Es el instrumento que utiliza la institución para medir el progreso

académico de los estudiantes.

No Progreso - Es el status en el que se clasifica al estudiante que por primera vez no obtiene el por ciento

de créditos aprobados o el promedio requerido para su programa de estudios.

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Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013.

Orientación académica – Orientación y asesoramiento al estudiante por persona designado por la

Vicerrectoría Académica y la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles, sobre recomendación de cursos, carga

académica adecuada y alternativas que permitan al estudiante desempeñarse exitosamente en la institución.

Part of Term – Término de tiempo definido para uso de algunos programas académicos y sus modalidades.

Puede constar de 2, 3, 5 u 8 semanas de clases por término. Estos términos o Part-of-Term están incluidos

dentro del semestre académico que es de 16 semanas.

Permiso especial – Autorización que se concede al estudiante activo de la institución para tomar cursos en

otras instituciones universitarias acreditadas.

Plagio - Someter como propio un trabajo de otra persona.

Pre-matrícula – Proceso mediante el cual el estudiante selecciona los cursos que interesa matricular en el

próximo semestre académico o sesión de verano.

Programa AHORA – Modalidad de estudios acelerados dirigido para adultos. Sinónimo de Estudios

Acelerados.

Programación de cursos - Ofrecimientos académicos de la Institución por sesión académica.

Programa de estudios – Concentración y grado en el cual se matrícula el estudiante.

Progreso Académico Satisfactorio – Condición de aquel estudiante cuyo índice académico aprobado es

igual o mayor al índice de retención establecido y los créditos aprobados son igual o mayor a los requisitos

para su año de estudio.

Reclasificación – Proceso mediante el cual el estudiante solicita se le considere para continuar estudios en

un programa, concentración o grado diferente al cual fue admitido o estudia.

Readmisión – Proceso mediante el cual un estudiante solicita reingreso a la Institución, después de un

período de ausencia de un semestre. Se excluye el verano.

Reubicación – Medida tomada cuando se eliminan cursos o secciones por baja matrícula.

Sección cerrada – Sección que alcanza el cupo máximo de estudiantes establecido.

Sección eliminada – Sección que no alcanza el número mínimo de estudiantes establecidos.

Suspensión académica – Sanción académica otorgada cuando el estudiante no alcanza el índice de

retención o los créditos requeridos para su año de estudio y no cualifica para no progreso.

Sustitución de cursos – Curso equivalente aceptado y autorizado por la Escuela o sus oficiales.

Término o Término Académico – Periodo de estudios (semestre o verano).

Transcripción de Créditos Oficial – documento que recoge la trayectoria académica del estudiante de la

Escuela Superior, Institución No Universitaria o Universitaria de procedencia, debidamente certificado por

el Registrador/a de la Institución con el sello correspondiente y recibido en la Oficina de Admisiones o

Registraduría.

150% de los Créditos para su Programa de Estudios – Acumulación de los créditos intentados hasta una

y medio vez (1 ½) del total de los créditos para su programa de estudios. Este criterio es utilizado para

determinar el progreso académico del estudiante hasta la cantidad de créditos a los cuales es elegible para

recibir asistencia económica mediante los fondos de Título IV.