universidad de sevilla facultad de derecho
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
FACULTAD DE DERECHO
Aire viento y parques eoacutelicos aspectos juriacutedico- privados
Tesis doctoral
Autora Ana Serrano Santamariacutea
Directora Aacutengela R Fernaacutendez Areacutevalo
Sevilla 2018
1
I- INTRODUCCIOacuteN 7
I1- Objetivo y justificacioacuten 7
I2- Meacutetodo y estructura 10
II REFLEXIONES SOBRE ldquoLA CUESTIOacuteN ENERGEacuteTICArdquo
ENERGIacuteAS RENOVABLES ESTRATEGIAS Y REGULACIOacuteN
17
II1- Introduccioacuten Un recuerdo para la energiacutea sus fuentes y
evolucioacuten 17
II2- iquestQueacute entendemos por energiacutea renovable En concreto la
energiacutea eoacutelica 18
II3- Las poliacuteticas energeacuteticas a nivel europeo nacional y autonoacutemico
andaluz Regulacioacuten 22
II31- La poliacutetica energeacutetica de la Unioacuten Europea 23
II32- Poliacutetica energeacutetica y regulacioacuten nacional 29
II33- Necesaria referencia a la Ley del Suelo y Ley del Catastro
Inmobiliario 41
II34- En especial Andaluciacutea 45
III- AIRE VIENTO Y ENERGIacuteA EOacuteLICA 55
III1- Conceptos 55
III2- Configuracioacuten juriacutedica del viento 56
III21- Introduccioacuten 56
III22- Caracterizacioacuten del viento 62
III3- iquestEs el viento ldquocosardquo 70
2
III31- Artiacuteculo 333 del Cc 70
III32- Cosa o bien 73
III34- Apropiabilidad 78
III35 Conclusiones provisionales al respecto 82
III4- Bien mueble o inmueble 85
III5- Consecuencias del aprovechamiento ldquosingularrdquo del viento 89
IV CONCEPTO DE PARQUE EOacuteLICO 94
IV1- Ausencia de una uacutenica definicioacuten 94
IV2- Conceptos ldquoautonoacutemicosrdquo 94
IV3- Concepto doctrinal 96
IV4- Caraacutecter inmueble de la instalacioacuten eoacutelica Inmueble ruacutestico o
inmueble urbano 97
IV41- Bienes inmuebles en el Cc 98
IV42- Coacutedigo civil y Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos
Documentados 99
IV44- Bienes inmuebles de caracteriacutesticas especiales 107
IV45- Conclusiones 109
V- PROCEDIMIENTO DE INSTALACIOacuteN DE UN PARQUE
EOacuteLICO PRIMERAS NEGOCIACIONES CON LA PROPIEDAD DE
LAS TIERRAS ELEGIDAS 112
V1- La persona destinataria uacuteltima de la cuestioacuten energeacutetica 112
V2- Planteamiento inicial 113
V3- Procedimiento para la instalacioacuten de un parque eoacutelico 114
V4- Escasez o falta de documentacioacuten de base de las relaciones con
los propietarios de los terrenos 119
V5- Inicio de los traacutemites 121
V51 Evaluacioacuten econoacutemica 122
3
V52 La propiedad de los terrenos y las primeras relaciones con las
empresas eleacutectricas promotoras del futuro parque 124
V53 Coacutemo se trasladan al contrato estas cuestiones Conclusiones
128
VI- CONCRETANDO LOS INTERESES JURIacuteDICOS EN JUEGO 132
VI1- Los sujetos del contrato 132
VI2- Intereses de las partes 132
VI3- Coacutemo se configura el derecho de uso que se cede 134
VI31- Arrendamiento de los terrenos en los que se va a instalar el
parque eoacutelico 134
VI32- Constitucioacuten de un derecho real 138
VII- CONFIGURACIOacuteN DE UN DERECHO REAL 142
VII1- Introduccioacuten 142
VII2- Dominio liacutemites y limitaciones 143
VII3- Constitucioacuten de un derecho real de goce 144
VII4- Vuelo 148
VII41- Cuius est solum eius est a caelo usque ad centrum a sider
usque ad iacutenferos 150
VII42- Reacutegimen del vuelo 153
VIII- DERECHO DE SUPERFICIE 159
VIII1- Concepto y regulacioacuten 159
VIII2- Propiedad superficiaria y separada y propiedad del suelo 167
VIII3 - Temporalidad 171
VIII4- Contraprestacioacuten 172
4
VIII5- Extincioacuten del derecho de superficie y retirada de las
instalaciones eoacutelicas 174
IX- iquestUN NUEVO DERECHO REAL 180
IX1- Introduccioacuten Creacioacuten de nuevas figuras de derechos reales
180
IX3- El contrato para la implantacioacuten y explotacioacuten de un parque
eoacutelico y la especialidad registral 188
X- EL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL DE PARQUE EOacuteLICO
CONSECUENCIAS INDEMNIZATORIAS PARA PROPIETARIOS
DE FINCAS COLINDANTES 191
X1 Hasta la definicioacuten de paisaje 191
X2 Proteccioacuten del paisaje y derecho de propiedad 195
X3- El ruido como segundo de los posibles impactos negativos
contemplados 199
XI- CONCLUSIONES 203
XII- ANEXO BIBLIOGRAacuteFICO Y WEBGRAFIacuteA 212
XII1- BIBLIOGRAFIacuteA 212
XII2- WEBGRAFIacuteA 222
5
XIII ANEXO DE RESOLUCIONES JUDICIALES 226
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 226
TRIBUNAL SUPREMO 227
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA 231
AUDIENCIAS PROVINCIALES 234
DIRECCIOacuteN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL
NOTARIADO 235
XIV ANEXO LEGISLATIVO 238
XIV1- AacuteMBITO EUROPEO 238
XIV2- AacuteMBITO ESTATAL 240
XIV3- AacuteMBITO AUTONOacuteMICO 245
ANDALUCIacuteA 245
CATALUNtildeA 247
EXTREMADURA 248
GALICIA 248
PRINCIPADO DE ASTURIAS 249
XV- Anexos finales 250
6
I- INTRODUCCIOacuteN 7
I1- Objetivo y justificacioacuten 7
I2- Meacutetodo y estructura 10
7
I- INTRODUCCIOacuteN
I1- Objetivo y justificacioacuten
En su origen esta investigacioacuten pretendiacutea dar respuesta a una
inquietud Soacutelo asiacute como inquietante cuanto menos se puede calificar
la transformacioacuten del paisaje que en los uacuteltimos antildeos ha sufrido la
carretera N-340 Esta carretera une Caacutediz con Barcelona por toda la
costa del Mediterraacuteneo atravesando diez provincias y
concretamente el tramo Vejer de la Frontera-Algeciras en la
provincia de Caacutediz es la zona cuyo paisaje se ha visto profundamente
transformado
Lo que hace 15 o 20 antildeos pareciacutea una moda algo anecdoacutetico
aislado e incluso provisional ha acabado transformando en gran
medida el teacutermino municipal de Tarifa y el Campo de Gibraltar en su
totalidad iquestCoacutemo que no son ldquogigantesrdquo iquestPor queacute dicen que son
molinos El aire en movimiento el viento que preservaba la zona y
sigue hacieacutendolo de un turismo masivo no ha podido con los
ldquogigantesrdquo Pero la transformacioacuten del paisaje significa en este caso
optimizar un recurso natural que hasta entonces se veniacutea considerando
como un gran inconveniente Lo que pareciacutea algo circunstancial
consecuencia de las especiales caracteriacutesticas naturales de la zona
habiacutea tambieacuten incidido en otros muchiacutesimos territorios
8
Se intenta encontrar respuestas a cuestiones tales como iquestqueacute
es lo que estaba pasando en esos terrenos tradicionalmente dedicados
a la ganaderiacutea y agricultura iquestQuieacuten o quieacutenes protagonizaban esta
nueva modalidad de explotacioacuten iquestQueacute forma juriacutedica adoptaba la
cesioacuten por los propietarios de sus terrenos para la instalacioacuten iquestHabiacutea
una sola foacutermula juriacutedica para este tipo de cesioacuten o tantas como
permitiera el principio de autonomiacutea de la voluntadhellip Empezaron a
aflorar cuestiones juriacutedico-privadas que interesaba conocer
Habiacutea que entrar de lleno en una prolija legislacioacuten
administrativa e intentar rastrear las implicaciones civiles de la
cuestioacuten Asiacute por un lado normalmente aparecen importantes
empresas eleacutectricas con un creciente intereacutes por el tema de las
energiacuteas renovables en el que basaban en gran medida su expansioacuten
futura adaptaacutendose a nuevas poliacuteticas energeacuteticas A veces contrataban
con la Administracioacuten generalmente la municipal dependiendo de la
calificacioacuten de los terrenos en los que quisieran instalar el campo
eoacutelico
Pero otras veces la mayoriacutea la contratacioacuten la llevaban a cabo
con agricultores tradicionales a los que se les veniacutea a ldquovenderrdquo unas
nuevas posibilidades para sus tierras hasta el momento dedicadas a la
agricultura y a la ganaderiacutea iexclEn un principio todo era tan nuevo De
9
repente sus tierras que en ocasiones pocos rendimientos produciacutean
por estar situadas en zonas de climatologiacuteas duras fundamentalmente
por el fuerte viento resultaban interesantes econoacutemicamente
precisamente por eso por el viento
Habiacutea empresas eleacutectricas interesadas en contratar al parecer
el viento que soplaba por encima de esas tierras y que tanta desolacioacuten
tantas veces produciacutea Una de las primeras cuestiones que se abordoacute
fue precisamente esa relacioacuten iquestCuaacutel es el objeto de ese contrato
iquestQueacute derechos y obligaciones surgen del mismo para las partes
iquestTendraacute acceso al Registro de la Propiedad iquestPodraacuten los propietarios
seguir dando el uso habitual a sus tierras iquestSeraacute posible compatibilizar
usos tan diversos iquestQueacute instalan alliacute esas empresas iquestCoacutemo lo hacen
Estas cuestiones y otras tantas son las que se formulan y a las que con
esta investigacioacuten se intenta dar respuesta
La cuestioacuten de la configuracioacuten juriacutedica del aire y del viento
tambieacuten encontroacute su espacio como consecuencia del intereacutes que eacuteste
despertaba y su trascendencia La posibilidad de obtener alguacuten
beneficio del viento por parte de los propietarios de esas fincas sobre
las que soplaba con tanta fuerza supone un aprovechamiento singular
del mismo que habiacutea que determinar
Se ha investigado tambieacuten la relacioacuten de los campos eoacutelicos y
el paisaje la forma en que las alteraciones del paisaje eran valoradas y
10
evaluadas El complicado iter administrativo hasta la aprobacioacuten de la
instalacioacuten de un parque eoacutelico que a priori es una garantiacutea al
respecto no supuso un obstaacuteculo a la hora de atender especialmente el
concepto de paisaje y su repercusioacuten en el derecho de propiedad
I2- Meacutetodo y estructura
Una de las grandes dificultades de la investigacioacuten es que no
hay fuentes documentales cuando se trata de estudiar la forma en que
se ocuparon los espacios en los que se situacutean las torres eoacutelicas Desde
luego que no hay ninguna base de datos y se ha tenido que recurrir a la
investigacioacuten de la praacutectica en esta materia siguiendo los
procedimientos de negociacioacuten contratacioacuten y posterior instalacioacuten y
explotacioacuten del parque eoacutelico
La instalacioacuten de un parque eoacutelico es un complejo entramado
de relaciones precontractuales y contractuales En una primera
aproximacioacuten al proceso de negociaciones se comprueba que hay dos
fases La empresa tiene que asegurarse de que el futuro parque es
rentable de que el viento el aire que se mueve por encima del mismo
es el suficiente para generar la energiacutea que justifique la inversioacuten Se
pondraacute en contacto con el propietario para que le permita entrar en sus
tierras instalar determinados ldquomecanismosrdquo de medicioacuten calcular el
11
posible impacto medioambiental para el posterior preceptivo
informehellip y soacutelo en el caso de que las pruebas tengan un resultado
satisfactorio poder llegar a instalar el parque eoacutelico Pero claro todo
ello no puede quedar sin el respaldo o apoyo juriacutedico que
corresponda Desde que la empresa comienza sus investigaciones en
unos terrenos determinados tiene que tener la seguridad de que
instalaraacute alliacute los molinos en el caso de que le convenga No seriacutea
admisible o asiacute parece que pudiera venir otra empresa distinta y por
conveniencia por ejemplo del mismo propietario se quedaraacute con la
explotacioacuten del viento En esta fase ademaacutes normalmente las
empresas aprovechan para buscar la financiacioacuten necesaria y las
instituciones financieras les requieren ya garantiacuteas para concederla
Las empresas pretenden en esta primera fase poder entrar
salir realizar ciertos trabajos e instalaciones provisionales que
probablemente puedan tener su fundamento juriacutedico en la creacioacuten de
un derecho de caraacutecter personal entre ambas partes Por otra parte en
una segunda fase siacute se puede encontrar la necesidad de crear un
auteacutentico derecho real loacutegicamente limitado y no necesariamente
tiacutepico De todas formas se comprobaraacute que no tiene por queacute ser eacutesta la
uacutenica solucioacuten a la cuestioacuten
Presentadas las bases que motivaron y justificaron esta
investigacioacuten la estructura del trabajo se organizoacute partiendo de la
observacioacuten y posterior constatacioacuten de que una realidad econoacutemica
12
poliacutetica y medioambiental como la energiacutea eoacutelica renovable y
alternativa teniacutea unas incidencias juriacutedico-privadas que podiacutean ser
merecedoras de estudio y profundizacioacuten Para ello se ha comenzado
por una aproximacioacuten a lo que se ha llamado cuestioacuten energeacutetica a las
energiacuteas renovables en general y concretamente a la eoacutelica a las
estrategias europeas nacionales y autonoacutemicas y su regulacioacuten
(Capiacutetulo II)
Al abordar la cuestioacuten enseguida hubo que referirse al aire y al
viento La configuracioacuten juriacutedica de ambos especialmente del uacuteltimo
se hizo necesaria ya que energiacutea eoacutelica significa loacutegicamente viento
Su posible utilizacioacuten de manera especial o singular por los
propietarios de los terrenos en los que se instala el parque eoacutelico
supone un aprovechamiento distinto a como lo hacemos en nuestra
vida cotidiana (Capiacutetulo III)
A continuacioacuten se ha abordado el concepto de campo eoacutelico y
su caraacutecter comprobando coacutemo no hay una uacutenica definicioacuten Se han
estudiado por tanto las que se aportan especialmente por la
legislacioacuten autonoacutemica y la doctrina y tambieacuten el caraacutecter de la
instalacioacuten eoacutelica a la luz del Coacutedigo civil y leyes especiales
mayoritariamente tributarias (Capiacutetulo IV)
Se realiza despueacutes una aproximacioacuten al procedimiento que se
ha de seguir para la autorizacioacuten e instalacioacuten de un parque eoacutelico
13
Aquiacute se han atendido fundamentalmente las cuestiones relativas a las
relaciones entre las empresas eleacutectricas promotoras de energiacutea eoacutelica
y los particulares propietarios de los terrenos donde eacutestas pretendiacutea
instalar los molinos el campo eoacutelico Dichas relaciones no son
precisamente faacuteciles ya que atraviesan distintas fases y estaacuten influidas
por el seguimiento de unos necesarios traacutemites administrativos que se
desarrollan normalmente de forma paralela (Capiacutetulo V)
Los contratos a que dan lugar esas relaciones entre empresas y
propietarios fuente de sus respectivos derechos y obligaciones
pueden adoptar distintas formas y se han estudiado las maacutes frecuentes
Para ello ha habido que concretar los intereses juriacutedicos de los sujetos
del contrato esto es por un lado la empresa que quiere instalar el
parque eoacutelico y por otra la persona titular dominical de donde quiere
hacerlo (Capiacutetulo VI)
La posibilidad de configurar un derecho real en esos contratos
ha requerido un estudio aparte hasta concluir con el que mejor
responde a los intereacutes que se habiacutean concretado (Capiacutetulo VII)
Como se ha constatado que en la praacutectica el derecho de
superficie es el maacutes utilizado se procede a su estudio comprobando
coacutemo se pueden ir ajustando los intereses de las partes y la regulacioacuten
de este derecho (Capiacutetulo VIII)
14
Tambieacuten se ha atendido la posibilidad de creacioacuten de un
derecho real atiacutepico y coacutemo estos contratos acceden al Registro de la
Propiedad (Capiacutetulo IX)
El impacto medioambiental de la energiacutea eoacutelica la incidencia
en el paisaje de los molinos y el ruido de estos han sido tambieacuten
objeto de estudio (Capiacutetulo X)
Se dedica un capiacutetulo a las conclusiones en el que se recogen
las ya manifestadas provisionalmente sobre alguno de los temas
estudiados y se terminan de elaborar las que seraacuten el corolario de los
diferentes problemas abordados (Capiacutetulo XI)
Se termina con los correspondientes apartados relativos a
bibliografiacutea webgrafiacutea legislacioacuten y resoluciones judiciales utilizadas
a lo largo de estas paacuteginas y a los que se ha ido haciendo referencia
(Capiacutetulos XII XIII y IVX)
Por uacuteltimo se traen tambieacuten a estas paacuteginas modelos de
contratos para la instalacioacuten de un campo eoacutelico en los que se pone de
manifiesto coacutemo en la praacutectica se plasman las distintas cuestiones
estudiadas (Anexos I II y III)
15
16
II REFLEXIONES SOBRE ldquoLA CUESTIOacuteN
ENERGEacuteTICArdquo ENERGIacuteAS RENOVABLES
ESTRATEGIAS Y REGULACIOacuteN 17
II1- Introduccioacuten Un recuerdo para la energiacutea sus
fuentes y evolucioacuten 17
II2- iquestQueacute entendemos por energiacutea renovable En
concreto la energiacutea eoacutelica 18
II3- Las poliacuteticas energeacuteticas a nivel europeo
nacional y autonoacutemico andaluz Regulacioacuten 22
II31- La poliacutetica energeacutetica de la Unioacuten Europea 23
II32- Poliacutetica energeacutetica y regulacioacuten nacional 29
II33- Necesaria referencia a la Ley del Suelo y Ley
del Catastro Inmobiliario 41
II34- En especial Andaluciacutea 45
17
II REFLEXIONES SOBRE ldquoLA CUESTIOacuteN
ENERGEacuteTICArdquo ENERGIacuteAS RENOVABLES
ESTRATEGIAS Y REGULACIOacuteN
II1- Introduccioacuten Un recuerdo para la energiacutea
sus fuentes y evolucioacuten
Para poder profundizar en el tema de esta investigacioacuten se ha
de reflexionar sobre cuestiones que en principio podriacutean parecer
alejadas de sus objetivos
Cuanto mayor es el desarrollo de una sociedad mayor es su
demanda de energiacutea El caraacutecter finito de los recursos energeacuteticos de
origen foacutesil (primero el carboacuten y despueacutes el petroacuteleo) la limitada
capacidad del planeta para renovarlos y su posible afeccioacuten sobre el
medio ambiente alerta sobre los liacutemites del actual modelo de
desarrollo el cual genera grandes desigualdades y tensiones sobre
estos recursos a los que se necesita tener acceso La planificacioacuten
energeacutetica tiene un enorme impacto en la economiacutea y tiene por tanto
una especial relevancia
La cuestioacuten se centra en problemas relacionados
principalmente con la escasez de las fuentes en las que se basa el
18
modelo actual La vulnerabilidad del modelo ante futuros problemas
de abastecimiento energeacutetico y el cambio climaacutetico derivado de las
emisiones de gases de efecto invernadero incide en las poliacuteticas
energeacuteticas adoptadas a nivel mundial y particularmente en el marco
energeacutetico europeo y nacional
II2- iquestQueacute entendemos por energiacutea renovable En
concreto la energiacutea eoacutelica
El Diccionario de la RAE (Actualizacioacuten 2017) 1
define las
energiacuteas renovables como aquellas ldquocuyas fuentes se presentan en la
naturaleza de modo continuo y praacutecticamente inagotable p ej la
hidraacuteulica la solar o la eoacutelicardquo Si se pretende un concepto preciso
legal de la misma ha de acudirse al ordenamiento comunitario La
Directiva 200177CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de septiembre de 20012 las definioacute como las ldquono foacutesilesrdquo y citaba
entre otras la ldquoenergiacutea eoacutelicardquo Esta Directiva fue derogada por la
1 httpdleraeesindexhtml
2 LCEur 20013766 Esta Directiva 200177CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de septiembre de 2001 LCEur 20013766 relativa a la promocioacuten de
la electricidad generada a partir de fuentes de energiacutea renovables en el mercado
interior de la electricidad y la Directiva 200330CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 8 de mayo de 2003 LCEur 20031330 relativa al fomento del uso de
biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte definieron los
diferentes tipos de energiacutea procedentes de fuentes renovables La Directiva
200354CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 LCEur
20032133 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
establecioacute definiciones aplicables al sector eleacutectrico en general Se siguen utilizando
las mismas o similares por seguridad juriacutedica y claridad
19
200928 de 23 de abril3 aunque mantiene la mayor parte de sus
definiciones y entre ellas en el art 2 a) dice que se entenderaacute por
ldquoenergiacutea procedente de fuentes renovables la energiacutea procedente de
fuentes renovables no foacutesiles es decir energiacutea eoacutelica solar
aeroteacutermica geoteacutermica hidroteacutermica y oceaacutenica hidraacuteulica
biomasa gases de vertedero gases de plantas de depuracioacuten y
biogaacutesrdquo
Las teacutecnicas para la obtencioacuten de este tipo de energiacutea son muy
variadas como lo son tambieacuten los mecanismos necesarios para este
aprovechamiento en cada caso Ademaacutes hay veces que soacutelo son
necesarias pequentildeas instalaciones (cuando se pretende hacer un uso
domeacutestico de la misma a traveacutes por ejemplo de la instalacioacuten de
placas solares en una vivienda) y otras que se requieren
infraestructuras muy complejas como es el caso de un parque eoacutelico
En cuanto a la energiacutea eoacutelica su definicioacuten no la encontramos
en el Diccionario de la RAE Al buscar ldquoeoacutelicordquo su cuarta acepcioacuten es
ldquoproducido o impulsado por el vientordquo y aparece el teacutermino
ldquoaerogeneradorrdquo como ldquomolino eoacutelicordquo Un aerogenerador es un
ldquoaparato que transforma la energiacutea eoacutelica en energiacutea eleacutectrica
mediante rotores de palasrdquo4 De esta forma encaja la energiacutea que
producen los aerogeneradores al transformar la energiacutea producida por
3 LCEur 2009780
4 httpdleraeesid=0ttaaJY
20
el viento en una clase de energiacutea renovable que se encuentra entre las
muchas recogidas en el art 2 a) de la Directiva 200928 de 23 de
abril ya citada
Seguacuten los datos de produccioacuten eleacutectrica publicados por el
Instituto para la Diversificacioacuten y Ahorro de la Energiacutea5 la energiacutea
eoacutelica viene creciendo durante la uacuteltima deacutecada de forma imparable en
Espantildea
Al respecto tambieacuten nos proporciona datos el Observatorio de
la Electricidad y Red Eleacutectrica de Espantildea6 En mayo de 2016 (uacuteltimos
datos publicados por el Observatorio) la energiacutea eoacutelica ocupaba el
segundo puesto con una aportacioacuten del 202 al sistema eleacutectrico
habiendo disminuido su produccioacuten respecto al mismo mes del antildeo
anterior El primer lugar lo ocupa la energiacutea hidraacuteulica con una
cobertura de la demanda del 275 seguacuten este observatorio Esta
5 IDAE wwwidaees Instituto perteneciente al recientemente bautizado como
Ministerio para la Transicioacuten Ecoloacutegica
6 Datos tomados del informe de mayo de 2016 elaborados por el Observatorio de la
Electricidad herramienta que en forma de boletiacuten se publica en la paacutegina web de
WWF (World Wide Fund For Nature wwwwwfes ) y ofrece informacioacuten a los
consumidores de electricidad sobre los tipos de tecnologiacuteas que se han usado en ese
periodo Tambieacuten ofrece un resumen de las emisiones de CO₂ de gases
contaminantes y residuos radioactivos generados para producir la electricidad que
hemos consumido Su objetivo principal es sensibilizar al consumidor sobre la
importancia de ahorrar energiacutea y apostar por las fuentes renovables para reducir los
impactos sobre el medio ambiente y luchar contra el cambio climaacutetico A su vez
WWF es una de las mayores organizaciones internacionales de conservacioacuten de la
naturaleza desde 1961
La paacutegina fue consultada por uacuteltima vez el 3 de agosto de 2018 y no habiacutea datos maacutes
recientes
21
tecnologiacutea limpia al igual que el resto de energiacuteas renovables
contribuye a la disminucioacuten de las emisiones de CO₂ del sistema
eleacutectrico y ademaacutes es de caraacutecter autoacutectono y renovable por lo que
ayuda a reducir nuestra alta dependencia energeacutetica exterior Ademaacutes
un aumento del porcentaje de energiacuteas renovables en el mercado
eleacutectrico favorece la bajada de los precios en el mercado mayorista y
por tanto contribuye a una reduccioacuten de la tarifa eleacutectrica para el
consumidorrdquo7
Por otra parte si hablamos de energiacutea eoacutelica lo hacemos
loacutegicamente de viento Resultaraacute interesante a esta investigacioacuten
hacer en su momento referencia a la naturaleza juriacutedica del mismo y
a su posible valor econoacutemico ya que esta generacioacuten de energiacutea
supone aprovechar el viento de una forma distinta a como lo hacemos
los seres humanos en nuestra vida cotidiana Se requiere para ello un
uso intensivo o una ldquoutilizacioacuten especialrdquo del recurso eoacutelico que como
recoge la STS de 28 de marzo de 2006 ldquono siendo consuntiva como
resulta obvio siacute puede atenuar la disfrutable por otras instalacionesrdquo8
Como se tendraacute ocasioacuten de comprobar y estudiar son numerosas las
ocasiones en las que el TS se ha manifestado en relacioacuten a las energiacuteas
7 El Observatorio de la Electricidad de mayo de WWF wwwwwfes muestra una
disminucioacuten en las emisiones totales de CO₂ debido principalmente al descenso de
quema de carboacuten y al aumento de la energiacutea hidraacuteulica y eoacutelica Repunta la
generacioacuten renovable situando a la energiacutea hidraacuteulica en el primer puesto del mix
eleacutectrico WWF exige una apuesta definitiva por las energiacuteas renovables para
generar empleo dinamizar nuestra economiacutea hacer frente al cambio climaacutetico y
cumplir con el Acuerdo de Pariacutes
Consultada por uacuteltima vez el 3 de agosto de 2018 y no habiacutea datos maacutes recientes
8 RJ 20061115
22
renovables En este momento es destacable la STS de 11 de diciembre
de 20139 Esta Sentencia pone de manifiesto como la ordenacioacuten de
las energiacuteas renovables presenta una gran complejidad y de ahiacute su el
intereacutes En el FJ7 dice que ldquohellipesta Sala ha reconocido en numerosas
ocasiones la funcioacuten medioambiental que desempentildean las energiacuteas
renovables en cuanto contribuyen a reducir la dependencia de los
combustibles foacutesiles y en esa misma medida a disminuir las
emisiones nocivas de gases de efecto invernadero Una de las
tecnologiacuteas maacutes avanzadas y extendidas en Espantildea para producir
energiacutea eleacutectrica renovable es precisamente la eoacutelica cuyo desarrollo
e incremento constituye un objetivo legal y socialmente prioritario
Aquella funcioacuten medioambiental (a la par que estrictamente industrial)
no debe ser ajena a otras del mismo orden como son las relativas a la
proteccioacuten de la biodiversidad y maacutes en concreto de las especies
animales amenazadas de extincioacutenrdquo
II3- Las poliacuteticas energeacuteticas a nivel europeo
nacional y autonoacutemico andaluz Regulacioacuten
El elevado precio de la energiacutea los problemas de suministro
ante una demanda creciente la desigualdad en el acceso a la misma a
la que maacutes arriba se haciacutea referencia y las recientes y justificadas
preocupaciones por el impacto ambiental son a grandes rasgos las
9 RJ 2014198
23
bases de la poliacutetica energeacutetica mundial y afectan por tanto a las que
se desarrollan a nivel europeo nacional y autonoacutemico
La decisioacuten poliacutetica de promocioacuten de estas energiacuteas con la
aplicacioacuten de estiacutemulos econoacutemicos y fiscales y los planes que
respecto a ella se han formulado a nivel autonoacutemico estatal europeo
y mundial hacen pensar que sea eacutesta una cuestioacuten de largo alcance
Es el momento de situar aunque sea a grandes rasgos a queacute
legislacioacuten queda sometida la instalacioacuten de energiacuteas renovables Maacutes
adelante se atenderaacute especialmente al procedimiento de instalacioacuten de
un campo eoacutelico y las normas a las que concretamente eacutestos estaacuten
sometidos
La seleccioacuten realizada no es exhaustiva ni lo pretendiacutea Se ha
tratado de resentildear la legislacioacuten que por los motivos que a lo largo de
la investigacioacuten se iraacuten resaltando han marcado la evolucioacuten de la
cuestioacuten energeacutetica en Espantildea y han incidido en las cuestiones
juriacutedico-privadas que aquiacute se estudian
II31- La poliacutetica energeacutetica de la Unioacuten Europea
El Libro Blanco de la Comisioacuten Europea ldquoUna poliacutetica
energeacutetica para la Unioacuten Europeardquo aprobado por Resolucioacuten de 14 de
24
noviembre de 199610
conteniacutea las propuestas de accioacuten especiacutefica
relacionadas con estas cuestiones Entre otras muchas aborda la
relativa al desarrollo sostenible refirieacutendose a cuatro aspectos baacutesicos
como son la proteccioacuten del medio ambiente la eficiencia energeacutetica
las energiacuteas renovables y el papel de las regiones y zonas rurales y
urbanas
La Ley Orgaacutenica 92010 de 22 de diciembre11
autoriza la
ratificacioacuten por Espantildea del Protocolo por el que se modifica el
Protocolo sobre las disposiciones transitorias anejo al Tratado de la
Unioacuten Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unioacuten Europea
y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la energiacutea
Atoacutemica firmado en Bruselas el 23 de abril de 2010 En ese Tratado
de Funcionamiento de la Unioacuten Europea12
en su art 4 se estableciacutea
que la UE dispondraacute de competencia compartida con los Estados
miembros en el aacutembito de la energiacutea (art 42 i) Ademaacutes el art 194
dice que ldquo1 En el marco del establecimiento o del funcionamiento del
mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el
medio ambiente la poliacutetica energeacutetica de la Unioacuten tendraacute por objetivo
con un espiacuteritu de solidaridad entre los Estados miembros
a) Garantizar el funcionamiento del mercado de la energiacutea
10
LCEur 19964475
11
RCL 20103232
12
Tratado de 25 de marzo 1957 ratificado por Instrumento de 13 de diciembre
2007 RCL 20092300
25
b) garantizar la seguridad del abastecimiento energeacutetico en la
Unioacuten
c) fomentar la eficiencia energeacutetica y el ahorro energeacutetico asiacute
como el desarrollo de energiacuteas nuevas y renovables y
d) fomentar la interconexioacuten de las redes energeacuteticasrdquo
Con estas bases los objetivos estrateacutegicos de la Unioacuten Europea
en relacioacuten con la energiacutea renovable se han centrado principalmente
en
A- Promover la electricidad generada a partir de fuentes de
energiacutea renovables en cumplimiento de las disposiciones recogidas en
la ya derogada Directiva 200177CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de septiembre de 200113
relativa a la promocioacuten de
electricidad a partir de fuentes de energiacutea renovables en el mercado
interior de la electricidad
B- Fomentar la utilizacioacuten de biocarburantes u otros
combustibles renovables como sustitutivos del gasoacuteleo o la gasolina a
efectos de transporte como se estableciacutea en la tambieacuten derogada
Directiva 200330CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de
mayo de 200314
13
LCEur 20013766
14
LCEur 20031330
26
La Unioacuten Europea sigue planteando objetivos cada vez maacutes
ambiciosos enmarcados en su poliacutetica de fomento de energiacuteas
renovables y de ahorro y eficiencia energeacutetica
Atendiendo al mandato establecido en el Real Decreto
661200715
de 4 de marzo por el que se regula la produccioacuten de
energiacutea eleacutectrica en reacutegimen especial derogado por Real Decreto-ley
92013 de 12 de julio16
y posteriormente reiterado en la Ley 22011
de 4 de marzo17
de Economiacutea Sostenible el Gobierno de Espantildea
elaboroacute agotado el periacuteodo de vigencia del Plan de Energiacuteas
Renovables 2005-2010 un nuevo Plan para el periodo 2011-2020
Este Plan incluye el disentildeo de nuevos escenarios energeacuteticos y la
incorporacioacuten de objetivos acordes con la Directiva 200928CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 200918
relativa
al fomento del uso de energiacutea procedente de fuentes renovables la
cual establece objetivos miacutenimos vinculantes para el conjunto de la
Unioacuten Europea y para cada uno de los Estados miembros Todo
Estado miembro tendriacutea que elaborar un Plan de Accioacuten Nacional en
15
RCL 20071007
16
RCL 20131092 Disposicioacuten Derogatoria Uacutenica 2 a)
17
RCL 2011384 La uacuteltima modificacioacuten de esta Ley aunque no en la materia que
nos ocupa se ha producido por Ley 12018 de 6 de marzo RCL 2018373 que
adopta medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequiacutea en
determinadas cuencas hidrograacuteficas y modifica el texto refundido de la Ley de
Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 12001 de 20 de julio de 2001 RCL
20011824
18
LCEur 2009780
27
materia de Energiacuteas Renovables (PANER) para conseguir los
objetivos nacionales fijados en la propia Directiva
La Directiva establece como objetivo conseguir una cuota
miacutenima del 20 de energiacutea procedente de fuentes renovables en el
consumo final bruto de energiacutea de la Unioacuten Europea estableciendo el
mismo objetivo para Espantildea y una cuota miacutenima del 10 de energiacutea
procedente de fuentes renovables en el consumo de energiacutea en el
sector del transporte en cada Estado miembro para el antildeo 2020
Posteriormente estos objetivos y poliacuteticas energeacuteticas pasaron
a recogerse y regularse en la Directiva 200928CE de 23 de abril19
relativa al Fomento del uso de energiacutea procedente de fuentes
renovables que derogoacute las dos anteriormente citadas Esta Directiva
establece un marco comuacuten para el fomento de la energiacutea procedente
de fuentes renovables y fija objetivos nacionales obligatorios en
relacioacuten con la cuota de energiacutea procedente de fuentes renovables en
el consumo final bruto de energiacutea y con la cuota de energiacutea procedente
de fuentes renovables en el transporte A su vez ha sido modificada
19
LCEur 2009780 En ella se recoge que ldquo(9) El Consejo Europeo de marzo de
2007 reafirmoacute el compromiso de la Comunidad con el desarrollo de la energiacutea
procedente de fuentes renovables a escala de la Unioacuten maacutes allaacute de 2010 Aproboacute el
objetivo obligatorio de alcanzar una cuota del 20 de energiacutea procedente de fuentes
renovables en el consumo total de energiacutea de la UE en 2020helliprdquo y ldquo(10) En su
Resolucioacuten de 25 de septiembre de 2007 sobre el programa de trabajo de la energiacutea
renovable en Europa (DOC 219 E de 28 de agosto de 2008) el Parlamento Europeo
pidioacute a la Comisioacuten que para finales de 2007 a maacutes tardar presentara una propuesta
de marco legislativo para el sector de las energiacuteas renovables mencionando la
importancia de fijar objetivos para la proporcioacuten de fuentes de energiacutea renovables a
nivel comunitario y de los Estados miembrosrdquo
28
por la 20151531UE de 9 de septiembre20
en relacioacuten a los requisitos
de sostenibilidad de los biocarburantes
La Unioacuten Europea se ha fijado como objetivo para 2020
aumentar en un 20 por ciento la eficiencia energeacutetica al tratarse de un
aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento
sostenible y una de las formas maacutes rentables para reforzar la seguridad
del abastecimiento energeacutetico y para reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes Por ello y
para alcanzar el objetivo general se actualizoacute el marco legal de la
Unioacuten Europea y se dictoacute la Directiva 201227UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la
eficiencia energeacutetica en lo referente a auditoriacuteas energeacuteticas
acreditacioacuten de proveedores de servicios y auditores energeacuteticos y
promocioacuten de la eficiencia del suministro de energiacutea21
Esta crea un
marco comuacuten para fomentar la eficiencia energeacutetica dentro de la
Unioacuten Europea y establece acciones concretas para alcanzar el
considerable potencial de ahorro de energiacutea no realizado
Todo ello lleva a un mayor protagonismo de las fuentes de
energiacutea renovables producidas localmente Frente a las fuentes
convencionales las energiacuteas renovables como recursos limpios e
inagotables que proporciona la naturaleza tienen un impacto
20
LCEur 20151341
21
LCEur 20121797
29
praacutecticamente nulo y siempre reversible Ademaacutes por su caraacutecter
autoacutectono contribuyen a disminuir la dependencia del paiacutes de los
suministros externos De esta forma tambieacuten se hariacutea frente a la
vulnerabilidad de la Unioacuten Europea ante la necesaria elevada
importacioacuten de hidrocarburos
II32- Poliacutetica energeacutetica y regulacioacuten nacional
A nivel nacional la regulacioacuten principal y reciente en lo que a
esta investigacioacuten interesa estaacute contenida en22
A- Real Decreto-ley 12012 de 27 de enero23 Dada la
crisis econoacutemica y la situacioacuten del sistema eleacutectrico que arrastraba un
elevado y creciente deacuteficit de tarifa que amenaza su sostenibilidad el
Consejo de Ministros aproboacute este Real Decreto-ley 12012 por el que
se procediacutea a la supresioacuten de los incentivos econoacutemicos para nuevas
instalaciones de produccioacuten de energiacutea eleacutectrica a partir de
cogeneracioacuten fuentes de energiacutea renovables y residuos
22
GALAacuteN VIOQUE Roberto ldquoEl nuevo modelo espantildeol de fomento de las
energiacuteas renovables en el contexto del Derecho de la Unioacuten Europea y de la crisis
econoacutemicardquo en el vol col Estudios juriacutedicos hispano-lusos de los servicios en red
(dir Gonzaacutelez Riacuteos I) ed Dykinson Madrid 2015 pp 97-136 estudia con detalle
esta evolucioacuten legislativa que llevoacute a sustituir el reacutegimen retributivo del 2007 por el
de 2013 recortando progresivamente las ayudas
23
RCL 201278
30
La compleja situacioacuten econoacutemica y financiera aconsejaba la
supresioacuten de los incentivos para la construccioacuten de estas instalaciones
con caraacutecter temporal mientras se poniacutea en marcha una reforma del
sistema eleacutectrico que evitara la generacioacuten de deacuteficit tarifario esto es
la diferencia entre los ingresos procedentes de los peajes de acceso a
las redes de transporte y distribucioacuten de energiacutea eleacutectrica y los costes
de las actividades reguladas del sistema
En el antildeo 2011 un 93 de la potencia instalada fue de origen
renovable y estas instalaciones cubrieron un 33 de la demanda
eleacutectrica lo que convirtioacute a Espantildea en uno de los paiacuteses maacutes
avanzados en este sentido Sin embargo mantener ese sistema de
retribucioacuten no era compatible con la situacioacuten de crisis econoacutemica y
de descenso de la demanda por lo que mientras se reformaba el
sistema y se avanzaba hacia un marco retributivo renovable que
promoviera una asignacioacuten eficiente de recursos se procedioacute a
paralizar temporalmente el sistema retributivo
La suspensioacuten afectoacute a la energiacutea eoacutelica solar fotovoltaica
termosolar cogeneracioacuten biomasa biogaacutes minihidraacuteulica y de
residuos asiacute como a las instalaciones asimilables
La norma no teniacutea caraacutecter retroactivo es decir no se aplicoacute a
las instalaciones ya en marcha
31
B- Real Decreto-ley 92013 de 12 de julio24 por el
que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eleacutectrico Tras un intenso esfuerzo de adaptacioacuten
normativa (Real Decreto Ley 12012 de 27 de enero25
y Real Decreto
Ley 22013 de 1 de febrero26
) a las nuevas realidades del sistema y
estando especialmente comprometida su sostenibilidad financiera del
sistema hubieron de adaptarse medidas urgentes de vigencia
inmediata que permitieran poner teacutermino a esa situacioacuten y que la
garantizaran
Este Real Decreto supuso una importante medida dentro del
proceso de reforma del sector eleacutectrico ya que incorporaba un
mandato al Gobierno para aprobar un nuevo reacutegimen juriacutedico y
econoacutemico para las instalaciones de energiacutea eleacutectrica existentes a
partir de energiacuteas renovables cogeneracioacuten y residuos enunciando los
principios sobre los que se articulariacutea el reacutegimen aplicable y que
posteriormente se integrariacutean en la Ley 2472013 de 26 de diciembre
del Sector Eleacutectrico y luego desarrollados en el Real Decreto
4132014 de 6 de junio ambos resentildeados maacutes abajo En su momento
supusieron la reduccioacuten de primas a las energiacuteas renovables y han
24
RCL 20131092
25
RCL 201278 por el que se llevoacute a cabo la suspensioacuten de los procedimientos de
preasignacioacuten de retribucioacuten y la supresioacuten de los incentivos econoacutemicos para
nuevas instalaciones de produccioacuten de energiacuteas renovables y residuos
26
RCL 2013181 de medidas urgentes en el sistema eleacutectrico y en el sector
financiero
32
dado lugar a muchas reclamaciones e indemnizaciones por
responsabilidad patrimonial de la Administracioacuten Puacuteblica27
27
Sentencia Tribunal Superior de Galicia de 29 de marzo de 2017 JUR
2017103334 El Tribunal superior de Justicia condena a la Administracioacuten al abono
de una importante suma en la liacutenea de otras Sentencias condenatorias Con todo
seguacuten LOacutePEZ PEacuteREZ Fernando Actualidad Juriacutedica Ambiental Jurisprudencia
al diacutea Tribunal Superior de Justicia 28 de junio de 2017
httpwwwactualidadjuridicaambientalcomjurisprudencia-al-dia-galicia-energia-
eolica ldquoes bien cierto que los continuos vaivenes normativos (paradigmaacutetico es el
caso de la rebaja de primas) muchas veces causados por un verdadero estado de
necesidad financiera a fin de disminuir el deacuteficit puacuteblico estaacute trayendo no pocos
quebraderos de cabeza a las administraciones implicadas y a quienes apostaron por
esta inversioacutenrdquo aunque ldquonada comparable a las indemnizaciones que se preveacuten por
las rebajas en las primas pagadas a las renovables sobre todo a raiacutez de la primera
condena a Espantildea por la Corte Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones (CIADI)rdquo Esta condena a la que Loacutepez hace referencia se trata el laudo
del tribunal arbitral del CIADI en el asunto Eiser Infrastructure c Espantildea
(httpswwwitalawcomcases5721) Esta decisioacuten se enmarca en el contexto de las
numerosas demandas arbitrales iniciadas por inversores extranjeros contra el Reino
de Espantildea a raiacutez de los cambios regulatorios introducidos en el reacutegimen de la
produccioacuten eleacutectrica a traveacutes del empleo de energiacuteas renovables El laudo es
relevante en la medida en que constituye la primera decisioacuten sobre el fondo que se
pronuncia sobre las modificaciones regulatorias maacutes draacutesticas las introducidas a
partir de 2013 Por otra parte pretende explicar y valorar los principales argumentos
y razonamientos empleados por el tribunal que finalmente le han llevado a
condenar al estado espantildeol al pago de una compensacioacuten millonaria
Seguacuten IRURETAGOIENA AGIRREZABALAGA Intildeigo que comenta el laudo en
ldquoA propoacutesito del primer laudo condenatorio para Espantildea en el marco de las disputas
relativas a los laquorecortesraquo en el aacutembito de las energiacuteas renovablesrdquo en Diario La Ley
Nordm 9013 Seccioacuten Tribuna 4 de Julio de 2017 Ed Wolters
KluwerhttpdiariolaleylaleyesContentDocumentoaspxparams=H4sIAAAAAA
AEAMtMSbF1CTEAAiMTSxNzM7Wy1KLizPw8WyMDQ3MDMyNDtbz8lNQQ
F2fb0ryU1LTMvNQUkJLMtEqX_OSQyoJU27TEnOJUtdSk_PxsFJPi4SakpmSWA
I10SSxJtTUwUTUyMTAHEiBpANtio1l-AAAAWKE
ldquodibuja de cara al futuro un panorama inquietante para Espantildeardquo ya que el laudo
ldquopuede actuar como un precedente mdashno de iure pero siacute de factomdash para la treintena
de tribunales arbitrales que todaviacutea no se han pronunciado Se trata asiacute de una
decisioacuten clave la primera aquella todos estaban esperando que propone una
argumentacioacuten que de confirmarse en sucesivos laudos abre un escenario
francamente complejo de gestionar (y costoso) para Espantildeardquo Era el primer laudo
condenatorio
Como recoge ALENZA GARCIacuteA Joseacute Francisco ldquoLa energiacutea renovables ante la
fugacidad legislativa la mitificacioacuten de los principios de (in)seguridad juriacutedica y de
(des)confianza legiacutetima [A propoacutesito de la STC 2702015 sobre el nuevo sistema
retributivo de las energiacuteas renovables]rdquo Actualidad Juriacutedica Ambiental 1 de marzo
de 2016 httpwwwactualidadjuridicaambientalcomarticulo-doctrinal-las-
energias-renovables-ante-la-fugacidad-legislativa-la-mitificacion-de-los-principios-
de-inseguridad-juridica-y-de-desconfianza-legitima-a-proposito-de-la-stc-270 ldquoEl
primer laudo (arbitraje nordm 0622012 del Instituto de la Caacutemara de Comercio de
Estocolmo) de fecha 21 de enero de 2016 ha sido favorable al Reino de Espantildea y ha
desestimado la demanda considerando que las modificaciones del marco regulatorio
no han vulnerado las disposiciones del Tratado de la Carta de la Energiacutea al tener un
caraacutecter limitado no haber suprimido sus caracteriacutesticas esenciales y no ser
33
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de diciembre
de 201528
rechazoacute la inconstitucionalidad de este Real Decreto y su
nuevo sistema retributivo negando que se hubieran vulnerado los
principios de seguridad juriacutedica y legiacutetima confianza Era esta una
Sentencia muy esperada ya que en anteriores pronunciamientos sobre
los recortes de ayudas a las renovables el Tribunal Constitucional no
habiacutea entrado en el fondo del asunto29
desproporcionadas injustas o incoherentes Debe tenerse en cuenta no obstante que
el laudo se refiere uacutenicamente a las primeras reformas parciales del sistema
retributivo de las energiacuteas renovables (las del 2010) y que como el propio laudo
arbitral advierte su conclusioacuten no prejuzga las conclusiones a las que pudiera llegar
otro tribunal arbitral ldquocon base en el anaacutelisis conjunto de las normas adoptadas hasta
la fecha incluyendo las normas de 2013 que han quedado por eleccioacuten de las partes
fuera del anaacutelisis sometido a este Tribunalrdquo Por otro lado debe tenerse en cuenta
que el laudo se aproboacute con una opinioacuten disidente que la modificacioacuten normativa de
2010 siacute violoacute las expectativas legiacutetimas creadas y con ello el trato justo y equitativo
protegido en el artiacuteculo 10 del Tratado de la Carta de la Energiacuteardquo p17
Respecto al Real Decreto 4132014 de 6 de junio (RCL 2014807) ante una
solicitud de indemnizacioacuten de los perjuicios ocasionados por su aprobacioacuten el
Tribunal Supremo en la Sentencia de 4 de junio de 2018 (RJ 20182632) confirma
que no concurren los requisitos configuradores de la responsabilidad patrimonial ni
la relacioacuten de la causalidad entre la aprobacioacuten de las disposiciones a cuyo amparo
se ejercita la accioacuten ni la antijuridicidad del dantildeo El Supremo ya habiacutea declarado
(Sentencia 13 de junio de 2016 JUR 2016143067) la conformidad a derecho de las
normas No existe dantildeo porque no se puede hacer derivar los dantildeos de la
comparacioacuten entre la retribucioacuten que conferiacutean las normas anteriores a las
cuestionadas sin tener tambieacuten en cuenta las normas posteriores que ya habiacutean
modificado el reacutegimen retributivo Asiacute que en este caso la modificacioacuten del reacutegimen
econoacutemico de las energiacuteas renovables no genera derecho a indemnizacioacuten haciendo
el Tribunal Supremo un recorrido por otras Sentencias anteriores legislacioacuten
aplicable y causas que dariacutean lugar a esa indemnizacioacuten Por ello y por ser muy
reciente es por lo que se hace referencia aquiacute a la misma
28
RTC 2015270
29
Siacute lo ha hecho posteriormente por citar las maacutes inmediatas en las Sentencias de
4 de febrero de 2016 (RTC 201619) de 18 de febrero de 2016 (RTC 201629) y
otra tambieacuten de esta uacuteltima fecha (RTC 201630) En todas ellas se descartaba la
pretendida vulneracioacuten de los principios de irretroactividad seguridad juriacutedica y
confianza legiacutetima que invocaban las recurrentes
34
No obstante en opinioacuten de ALENZA GARCIacuteA30
ldquoestos
principios han quedado seriamente debilitados al demostrar su
incapacidad para limitar una mutabilidad legislativa tan vertiginosa
incoherente y caoacutetica como la producida en el sector de las energiacuteas
renovablesrdquo
C- Ley 242013 de 26 de diciembre del Sector
Eleacutectrico31 que deroga expresamente la Ley 541997
32 salvo algunas
de sus Disposiciones Adicionales (Disposicioacuten Derogatoria Uacutenica)
que quedan modificadas pero vigentes (Disposicioacuten Final Primera)
Seguacuten su Preaacutembulo la Ley 541997 de 27 de noviembre se
habiacutea revelado insuficiente para garantizar el equilibrio financiero del
sistema y por ello junto a la continua evolucioacuten del sector el
legislador se vio obligado a adaptarla en numerosas ocasiones33
muchas de ellas mediante la aprobacioacuten de medidas urgentes por Real
30
ALENZA GARCIacuteA Joseacute Francisco op ult cit
httpwwwactualidadjuridicaambientalcomarticulo-doctrinal-las-energias-
renovables-ante-la-fugacidad-legislativa-la-mitificacion-de-los-principios-de-
inseguridad-juridica-y-de-desconfianza-legitima-a-proposito-de-la-stc-270 Seguacuten
este autor ldquoEn un breve lapso de tiempo se ha pasado del maacutes entusiasta fervor en el
apoyo de las energiacuteas renovables a su vituperio y condena Aunque existiacutean ya
importantes medidas de fomento de las energiacuteas renovables fue la instauracioacuten de
un nuevo paradigma energeacutetico por la Unioacuten Europea lo que aceleroacute el impulso de
las energiacuteas renovables Ese nuevo paradigma consistente en la integracioacuten de la
poliacutetica energeacutetica y la climaacutetica con el objetivo de transformar la economiacutea europea
en una economiacutea de alta eficiencia energeacutetica y baja emisioacuten de CO2 no significoacute
un cambio de rumbo de la poliacutetica energeacutetica europea sino maacutes bien un salto
cualitativo a traveacutes de la intensificacioacuten de los tres objetivos claacutesicos de la poliacutetica
energeacutetica (seguridad del abastecimiento competitividad y proteccioacuten ambiental) a
la luz de las exigencias impuestas por la lucha contra el cambio climaacuteticordquo p3
31
RCL 20131852
32
RCL 19972821
35
Decreto-Ley34
existiendo una dispersioacuten normativa no deseable en un
sector econoacutemico tan relevante
Esos continuos cambios normativos habiacutean supuesto una
importante distorsioacuten en el normal funcionamiento del sistema
eleacutectrico y se entendiacutea necesaria su correccioacuten con una actuacioacuten del
legislador que aportara la estabilidad regulatoria que la actividad
eleacutectrica necesita Se haciacutea aconsejable la aprobacioacuten de una reforma
global del sector basada en un nuevo reacutegimen de ingresos y gastos del
sistema eleacutectrico para tratar de devolver al sistema una sostenibilidad
financiera no conseguida hasta ese momento con la adopcioacuten de
medidas parciales
La nueva Ley ldquotiene como finalidad baacutesica establecer la
regulacioacuten del sector eleacutectrico garantizando el suministro eleacutectrico con
los niveles necesarios de calidad y al miacutenimo coste posible asegurar
la sostenibilidad econoacutemica y financiera del sistema y permitir un
nivel de competencia efectiva en el sector eleacutectrico todo ello dentro
de los principios de proteccioacuten medioambiental de una sociedad
modernardquo35
34
ARANA GARCIacuteA Estanislao ldquoUso y abuso del Decreto-Leyrdquo Revista de
Administracioacuten Puacuteblica nuacutem 191 2013 pp 337-365 Realiza este autor un estudio
sobre la potestad que tiene el poder ejecutivo para dictar este tipo de normas con
rango de ley soacutelo deberiacutea ejercerse en casos de verdadera y auteacutentica laquoextraordinaria
y urgente necesidadraquo y como la situacioacuten de crisis econoacutemica amparoacute en su
opinioacuten un uso absolutamente desproporcionado Recoge las tres fases por las que
estima que ha pasado la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el control de los
Decretos-Leyes que utilizoacute un criterio generoso y flexible posteriormente desde el
antildeo 2007 hasta el 2011 hubo un control maacutes exigente y posteriormente
volvioacute a esa interpretacioacuten maacutes laxa y complaciente Esp pp 358 y 359
httpsdialnetuniriojaesservletarticulocodigo=4386736 35
RCL 20131852 Preaacutembulo II
36
Como destaca BLASCO HEDO ldquoesta norma concibe el
suministro de energiacutea eleacutectrica como un servicio de intereacutes general
Esencialmente se fundamenta en la necesidad de adaptarse a los
cambios fundamentales que se han producido desde la aprobacioacuten de
la Ley 541997 de 27 de noviembre del Sector Eleacutectrico uno de
cuyos hitos viene representado por la elevada penetracioacuten de las
tecnologiacuteas de generacioacuten eleacutectrica renovables y sobre todo por la
acumulacioacuten de desequilibrios anuales entre ingresos y costes del
sistema eleacutectrico lo que ha provocado la aparicioacuten de un deacuteficit
estructural y una deuda acumulada que supera los veintiseacuteis mil
millones de euros Esta inestabilidad financiera unida a la dispersioacuten
normativa existente en un sector econoacutemico tan relevante ha llevado
al legislador a aprobar esta nueva ley que implica una reforma global
del sector basada en un nuevo reacutegimen de ingresos y gastos del
sistema eleacutectricordquo36
De conformidad con su art 1 esta ley tiene por objeto
ldquoestablecer la regulacioacuten del sector eleacutectrico con la finalidad de
garantizar el suministro de energiacutea eleacutectrica y de adecuarlo a las
necesidades de los consumidores en teacuterminos de seguridad calidad
eficiencia objetividad transparencia y al miacutenimo costerdquo
36
BLASCO HEDO Eva ldquoLey 242013 de 26 de diciembre del Sector Eleacutectrico
(BOE nuacutem 310 de 27 de diciembre de 2013) ldquoLegislacioacuten al diacutea Estado Energiacutea
eleacutectricardquo Actualidad Juriacutedica Ambiental 5 de febrero de 2014
httpwwwactualidadjuridicaambientalcomlegislacion-al-dia-estado-energia-
electrica-5 Consultada el 3 de julio de 2018
37
En su art 23 establece que ldquocorresponde al Gobierno y a las
Administraciones Puacuteblicas la regulacioacuten y el control de las actividades
destinadas al suministro de energiacutea eleacutectricardquo
Seguacuten MORA RUIacuteZ esta Ley ldquoinsiste en la necesidad de tratar
de manera anaacuteloga todas las tecnologiacuteas de produccioacuten de energiacutea
eleacutectrica que se integran en el mercado de forma que la consideracioacuten
de las fuentes de energiacuteas renovables se haraacute no en atencioacuten a la
potencia de las instalaciones sino a la tecnologiacutea e implicaciones en el
sistema Con ello se pretende una regulacioacuten unificada que sin
perjuicio de consideraciones singulares abandona la diferenciacioacuten
entre reacutegimen ordinario y especialrdquo Ademaacutes ldquola ordenacioacuten de estas
energiacuteashellip se vincula directamente a la ordenacioacuten del Sector
Eleacutectrico y por tanto a un especialiacutesimo modelo de distribucioacuten de
competencias entre Estado y Comunidades Autoacutenomas tal y como se
plantea en la Sentencia de referencia en el que la potencia de las
instalaciones se convierte en el dato delimitador del mismordquo37
El art 5 regula la coordinacioacuten con planes urbaniacutesticos38
Los
proyectos de energiacutea renovable deberaacuten obtener los correspondientes
37
MORA RUIacuteZ Manuela Actualidad Juriacutedica Ambiental Jurisprudencia al diacutea
Tribunal Supremo 13 de febrero de 2014
httpwwwactualidadjuridicaambientalcomjurisprudencia-al-dia-tribunal-
supremo-autorizacion-parques-eolicos Consultada el 2 de agosto de 2018
38
Art 5 ldquo1 La planificacioacuten de las instalaciones de transporte y distribucioacuten de
energiacutea eleacutectrica que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoriacutea de suelo
deberaacute tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenacioacuten del
territorio y urbaniacutestico el cual deberaacute precisar las posibles instalaciones y calificar
adecuadamente los terrenos estableciendo en ambos casos las reservas de suelo
necesarias para la ubicacioacuten de las nuevas instalaciones y la proteccioacuten de las
existentes
38
permisos urbaniacutesticos con caraacutecter previo a su instalacioacuten ya sean
autonoacutemicos o locales
Estas instalaciones suelen proyectarse en zonas no habilitadas
para ello por el planeamiento urbaniacutestico por lo que se hace preciso
con caraacutecter previo a la licencia de obras a traveacutes de la cual se
verifica por parte de los Ayuntamientos si el proyecto de instalacioacuten
se ajusta a las determinaciones urbaniacutesticas ya sea la modificacioacuten del
planeamiento o la aprobacioacuten de alguno de los instrumentos de intereacutes
puacuteblico en suelo ruacutestico De esta manera no puede otorgarse licencia
de obras si previamente no se ha obtenido la autorizacioacuten especial en
suelo no urbanizable tras la correspondiente planificacioacuten
D- Real Decreto 4132014 de 6 de junio39
por el que se
regula la actividad de produccioacuten de energiacutea eleacutectrica a partir de
fuentes de energiacutea renovable cogeneracioacuten y residuos
2 Cuando existan razones justificadas de urgencia o excepcional intereacutes para el
suministro de energiacutea eleacutectrica que aconsejen el establecimiento de instalaciones de
transporte y distribucioacuten que precisen de un acto de intervencioacuten municipal previo
se estaraacute a lo dispuesto en la disposicioacuten adicional deacutecima del texto refundido de la
Ley del Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 22008 de 20 de
junio (RCL 20081260) El mismo procedimiento seraacute aplicable en los casos en que
existan instrumentos de ordenacioacuten territorial y urbaniacutestica ya aprobados
definitivamente en los que no se haya tenido en cuenta la planificacioacuten eleacutectrica
conforme al apartado anterior
3 En todo caso en lo relativo a las instalaciones de transporte cuya autorizacioacuten sea
competencia de la Administracioacuten General del Estado se estaraacute a lo establecido en
la disposicioacuten adicional duodeacutecima de la Ley 132003 de 23 de mayo (RCL
20031373) reguladora del contrato de concesioacuten de obras puacuteblicas
4 A todos los efectos las infraestructuras propias de las actividades del suministro
eleacutectrico reconocidas de utilidad puacuteblica por la presente ley tendraacuten la condicioacuten de
sistemas generalesrdquo
39
RCL 2014807
39
En liacutenea de continuidad y desarrollando la Ley 242013 asume
uno de los principios fundamentales desde la derogada Ley 541997 y
es que ldquolos regiacutemenes retributivos que se articulen deben permitir a
este tipo de instalaciones cubrir los costes necesarios para competir
en el mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologiacuteas y
obtener una rentabilidad razonable sobre el conjunto del proyectordquo40
Junto con el resto de medidas en el aacutembito del sector eleacutectrico
aprobadas a lo largo de 2013 y 2014 se encuadraba este Real Decreto
ldquodentro del Programa Nacional de Reformas presentado por el
Gobierno de Espantildea a la Comisioacuten Europea el 30 de abril de 2013 en
el que se conteniacutea el compromiso del Gobierno de presentar un
paquete de medidas normativas con vistas a garantizar la estabilidad
financiera del sistema eleacutectricordquo41
E- Real Decreto 562016 de 12 de febrero42
por el que se
transpone la Directiva 201227UE del Parlamento Europeo y del
40
Exposicioacuten de Motivos I
41
Exposicioacuten de Motivos II
42
RCL 2016183 En la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2018 RJ
20183320 el Tribunal Supremo vuelve a abordar una impugnacioacuten relacionada con
el Real Decreto 4132014 de 6 de junio por el que se regula la actividad de
produccioacuten de energiacutea eleacutectrica a partir de fuentes de energiacutea renovables
cogeneracioacuten y residuos y la Orden IET10452014 de 16 de junio por la que se
aprueban los paraacutemetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a
determinadas instalaciones de produccioacuten de energiacutea eleacutectrica a partir de fuentes de
energiacutea renovables cogeneracioacuten y residuos que introdujeron cambios importantes
en el reacutegimen retributivo de las instalaciones de energiacuteas renovables y cogeneracioacuten
En esta ocasioacuten se trata de la desestimacioacuten de una reclamacioacuten de responsabilidad
patrimonial del Estado legislador formulada por una entidad mercantil afectada por
la modificacioacuten del reacutegimen retributivo en materia de energiacuteas renovables y
cogeneracioacuten El Tribunal Supremo Tribunal Supremo ldquotrayendo a colacioacuten la
jurisprudencia constitucional (en particular la Sentencia 2702015 de 17 de
diciembre desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el
Real Decreto Ley 92013 de 12 de julio) y las Sentencias del propio Tribunal
Supremo que resuelven los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra
40
Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energeacutetica
en lo referente a auditoriacuteas energeacuteticas acreditacioacuten de proveedores de
servicios y auditores energeacuteticos y promocioacuten de la eficiencia del
suministro de energiacutea a la que se haciacutea referencia anteriormente
Se transpone parcialmente la Directiva y se pretende impulsar
y promover un conjunto de actuaciones que puedan contribuir al
ahorro y la eficiencia de la energiacutea consumida ademaacutes de optimizar
la demanda energeacutetica de la instalacioacuten equipos o sistemas
consumidores de energiacutea
F- Real Decreto-ley 152018 de 5 de octubre43
de
medidas urgentes para la transicioacuten energeacutetica y la proteccioacuten de los
el Real Decreto 4132014 de 6 de junio y reiterando la doctrina ya sentada en otras
Sentencias anteriores que resuelven recursos similares contra desestimaciones de
reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas por instalaciones de
produccioacuten de electricidad procedentes de energiacuteas renovables desestima el recurso
y determina la inexistencia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador
derivada de la modificacioacuten de la normativa reguladora del reacutegimen retributivo en
materia de energiacuteas renovables y cogeneracioacuten En su opinioacuten no se vulneran los
principios de seguridad juriacutedica y confianza legiacutetima por lo que el dantildeo provocado
no tiene la calificacioacuten de antijuriacutedico faltando asiacute uno de los presupuestos baacutesicos
para la existencia de responsabilidad patrimonial
No olvidemos sin embargo que paralelamente a esta ya consolidada jurisprudencia
contencioso-administrativa Espantildea ha perdido varios arbitrajes ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco
Mundial en relacioacuten con el nuevo marco regulatorio introducido y el cambio del
reacutegimen retributivo sobre las energiacuteas renovables a partir de 2010 Asiacute el CIADI en
varios casos ha declarado que Espantildea ha violado el artiacuteculo 10 de la Carta de la
Energiacutea y ha estimado parcialmente las reclamaciones de los demandantes
condenando a Espantildea a pagar compensaciones por concepto de dantildeos por el cambio
acontecido en el marco legislativo espantildeol relativo al sector (128 millones de euros a
la compantildeiacutea britaacutenica Eiser Infrastructured Limited y su filial luxemburguesa
Energiacutea Solar Luxembourg 65 millones de euros a Masdar y 112 millones de euros
a Antin)rdquo CASADO CASADO Luciacutea Actualidad Juriacutedica ambiental
Jurisprudencia al diacutea Tribunal Supremo Espantildea Responsabilidad patrimonial
Energiacuteas renovables 4 de octubre de 2018
httpwwwactualidadjuridicaambientalcomjurisprudencia-al-dia-tribunal-
supremo-espana-responsabilidad-patrimonial-energias-renovables
43
RCL 20181366
41
consumidores El Gobierno adopta una serie de medidas urgentes con
la finalidad de que los consumidores dispongan de informacioacuten e
instrumentos para gestionar la demanda eleacutectrica optimizar su
consumo y reducir su factura energeacutetica Ademaacutes se pretende acelerar
la integracioacuten de las energiacuteas renovables el fomento de la movilidad
sostenible y la eficiencia energeacutetica
Estas medidas han supuesto modificaciones entre otras de la
Ley del Sector Eleacutectrico del antildeo 2013 ya resentildeada
II33- Necesaria referencia a la Ley del Suelo y
Ley del Catastro Inmobiliario
Seguacuten el art 13 de la Ley de Suelo y Rehabilitacioacuten Urbana
Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 72015 de
30 de octubre44
los terrenos que se encuentren en situacioacuten de suelo
rural deben utilizarse seguacuten su naturaleza debiendo dedicarse dentro
de los liacutemites que dispongan las leyes y la ordenacioacuten territorial y
urbaniacutestica al uso agriacutecola ganadero forestal cinegeacutetico o cualquier
otro vinculado a la utilizacioacuten racional de los recursos naturales
Excepcionalmente podraacuten legitimarse actos y usos especiacuteficos que
sean de intereacutes puacuteblico o social por su contribucioacuten a la ordenacioacuten y
el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural
44
RCL 20151699
42
Por ello cada legislacioacuten urbaniacutestica regula la autorizacioacuten especial
necesaria para la construccioacuten de un proyecto de energiacuteas renovables
en suelo no urbanizable autorizacioacuten que se otorgaraacute por el oacutergano
urbaniacutestico competente de cada Comunidad Autoacutenoma45
45
Artiacuteculo 13 Contenido del derecho de propiedad del suelo en situacioacuten rural
facultades
1 En el suelo en situacioacuten rural a que se refiere el artiacuteculo 212a) las facultades del
derecho de propiedad incluyen las de usar disfrutar y disponer de los terrenos de
conformidad con su naturaleza debiendo dedicarse dentro de los liacutemites que
dispongan las leyes y la ordenacioacuten territorial y urbaniacutestica al uso agriacutecola
ganadero forestal cinegeacutetico o cualquier otro vinculado a la utilizacioacuten racional de
los recursos naturales
La utilizacioacuten de los terrenos con valores ambientales culturales histoacutericos
arqueoloacutegicos cientiacuteficos y paisajiacutesticos que sean objeto de proteccioacuten por la
legislacioacuten aplicable quedaraacute siempre sometida a la preservacioacuten de dichos valores
y comprenderaacute uacutenicamente los actos de alteracioacuten del estado natural de los terrenos
que aquella legislacioacuten expresamente autorice
Con caraacutecter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en
la legislacioacuten de ordenacioacuten territorial y urbaniacutestica podraacuten legitimarse actos y usos
especiacuteficos que sean de intereacutes puacuteblico o social que contribuyan a la ordenacioacuten y el
desarrollo rurales o que hayan de emplazarse en el medio rural
2 En el suelo en situacioacuten rural para el que los instrumentos de ordenacioacuten
territorial y urbaniacutestica prevean o permitan su paso a la situacioacuten de suelo
urbanizado las facultades del derecho de propiedad incluyen las siguientes
a) El derecho de consulta a las Administraciones competentes sobre los criterios y
previsiones de la ordenacioacuten urbaniacutestica de los planes y proyectos sectoriales y de
las obras que habraacuten de realizar para asegurar la conexioacuten de la urbanizacioacuten con las
redes generales de servicios y en su caso las de ampliacioacuten y reforzamiento de las
existentes fuera de la actuacioacuten
La legislacioacuten sobre ordenacioacuten territorial y urbaniacutestica fijaraacute el plazo maacuteximo de
contestacioacuten de la consulta que no podraacute exceder de tres meses salvo que una
norma con rango de ley establezca uno mayor asiacute como los efectos que se sigan de
ella En todo caso la alteracioacuten de los criterios y las previsiones facilitados en la
contestacioacuten dentro del plazo en el que eacutesta surta efectos podraacute dar derecho a la
indemnizacioacuten de los gastos en que se haya incurrido por la elaboracioacuten de
proyectos necesarios que resulten inuacutetiles en los teacuterminos del reacutegimen general de la
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Puacuteblicas
b) El derecho de elaborar y presentar el instrumento de ordenacioacuten que corresponda
cuando la Administracioacuten no se haya reservado la iniciativa puacuteblica de la ordenacioacuten
y ejecucioacuten
c) El derecho a participar en la ejecucioacuten de las actuaciones de nueva urbanizacioacuten
en un reacutegimen de equitativa distribucioacuten de beneficios y cargas entre todos los
propietarios afectados en proporcioacuten a su aportacioacuten
Para ejercer esta facultad o para ratificarse en ella si la hubiera ejercido antes el
propietario dispondraacute del plazo que fije la legislacioacuten sobre ordenacioacuten territorial y
urbaniacutestica que no podraacute ser inferior a un mes ni contarse desde un momento
anterior a aqueacutel en que pueda conocer el alcance de las cargas de la actuacioacuten y los
criterios de su distribucioacuten entre los afectados
d) La realizacioacuten de usos y obras de caraacutecter provisional que se autoricen por no
estar expresamente prohibidos por la legislacioacuten territorial y urbaniacutestica o la
sectorial y sean compatibles con la ordenacioacuten urbaniacutestica Estos usos y obras
deberaacuten cesar y en todo caso ser demolidas las obras sin derecho a indemnizacioacuten
alguna cuando asiacute lo acuerde la Administracioacuten urbaniacutestica
43
Una vez que se obtiene esta autorizacioacuten se necesitaraacute la
licencia municipal del correspondiente Ayuntamiento para comprobar
si se respetan los valores naturales existentes en la zona Se habraacute de
tener en cuenta ante todo las normas urbaniacutesticas que tengan como
objeto conseguir una armonizacioacuten de las construcciones con las
caracteriacutesticas morfoloacutegicas y esteacuteticas de los inmuebles y del entorno
o aacuterea en que se situacutean Al respecto el art 20 de la Ley de Suelo y
Rehabilitacioacuten Urbana46
recoge los criterios baacutesicos de utilizacioacuten del
suelo luego contemplados en las distintas normativas autonoacutemicas
La eficacia de las autorizaciones correspondientes bajo las indicadas condiciones
expresamente aceptadas por sus destinatarios quedaraacute supeditada a su constancia en
el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislacioacuten hipotecaria
El arrendamiento y el derecho de superficie de los terrenos a que se refiere este
apartado o de las construcciones provisionales que se levanten en ellos estaraacuten
excluidos del reacutegimen especial de arrendamientos ruacutesticos y urbanos y en todo
caso finalizaraacuten automaacuteticamente con la orden de la Administracioacuten urbaniacutestica
acordando la demolicioacuten o desalojo para ejecutar los proyectos de urbanizacioacuten En
estos supuestos no existiraacute derecho de realojamiento ni de retorno
e) El derecho de usar disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con lo
previsto en el apartado 1 siempre que el ejercicio de estas facultades sea compatible
con la previsioacuten ya contenida en el instrumento de ordenacioacuten territorial y
urbaniacutestica en relacioacuten con su paso a la situacioacuten de suelo urbanizado
3 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores soacutelo podraacute alterarse la
delimitacioacuten de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la
Red Natura 2000 reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los
mismos cuando asiacute lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolucioacuten
natural cientiacuteficamente demostrada La alteracioacuten deberaacute someterse a informacioacuten
puacuteblica que en el caso de la Red Natura 2000 se haraacute de forma previa a la remisioacuten
de la propuesta de descatalogacioacuten a la Comisioacuten Europea y la aceptacioacuten por eacutesta
de tal descatalogacioacuten
46
Art 20 Criterios baacutesicos de utilizacioacuten del suelo
1 Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el
tiacutetulo preliminar y en el tiacutetulo I respectivamente las Administraciones Puacuteblicas y
en particular las competentes en materia de ordenacioacuten territorial y urbaniacutestica
deberaacuten
a) Atribuir en la ordenacioacuten territorial y urbaniacutestica un destino que comporte o
posibilite el paso de la situacioacuten de suelo rural a la de suelo urbanizado mediante la
urbanizacioacuten al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen
impedir la especulacioacuten con eacutel y preservar de la urbanizacioacuten al resto del suelo rural
b) Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial
con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un reacutegimen
de proteccioacuten puacuteblica que al menos permita establecer su precio maacuteximo en venta
44
Hasta la entrada en vigor de la Ley del Catastro Inmobiliario47
la naturaleza del bien se determinaba por la del elemento principal
suelo o construccioacuten por lo que los parques eoacutelicos se calificaban
como urbanos porque su elemento principal era la construccioacuten Con
la LCI y seguacuten su art 7148
su calificacioacuten depende de la naturaleza
del suelo por lo que al instalarse sobre suelos ruacutesticos los parques
eoacutelicos se consideran bienes ruacutesticos
alquiler u otras formas de acceso a la vivienda como el derecho de superficie o la
concesioacuten administrativa
Esta reserva seraacute determinada por la legislacioacuten sobre ordenacioacuten territorial y
urbaniacutestica o de conformidad con ella por los instrumentos de ordenacioacuten
garantizaraacute una distribucioacuten de su localizacioacuten respetuosa con el principio de
cohesioacuten social y comprenderaacute como miacutenimo los terrenos necesarios para realizar
el 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenacioacuten
urbaniacutestica en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva
urbanizacioacuten y el 10 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a
actuaciones de reforma o renovacioacuten de la urbanizacioacuten
No obstante dicha legislacioacuten podraacute tambieacuten fijar o permitir excepcionalmente una
reserva inferior o eximirlas para determinados Municipios o actuaciones siempre
que cuando se trate de actuaciones de nueva urbanizacioacuten se garantice en el
instrumento de ordenacioacuten el cumplimiento iacutentegro de la reserva dentro de su aacutembito
territorial de aplicacioacuten y una distribucioacuten de su localizacioacuten respetuosa con el
principio de cohesioacuten social
c) Atender en la ordenacioacuten que hagan de los usos del suelo a los principios de
accesibilidad universal de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres de movilidad de eficiencia energeacutetica de garantiacutea de suministro de agua
de prevencioacuten de riesgos naturales y de accidentes graves de prevencioacuten y
proteccioacuten contra la contaminacioacuten y limitacioacuten de sus consecuencias para la salud o
el medio ambiente
2 Las instalaciones construcciones y edificaciones habraacuten de adaptarse en lo
baacutesico al ambiente en que estuvieran situadas y a tal efecto en los lugares de
paisaje abierto y natural sea rural o mariacutetimo o en las perspectivas que ofrezcan los
conjuntos urbanos de caracteriacutesticas histoacuterico-artiacutesticas tiacutepicos o tradicionales y en
las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco no se permitiraacute
que la situacioacuten masa altura de los edificios muros y cierres o la instalacioacuten de
otros elementos limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales
rompa la armoniacutea del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo
47
Ley del Catastro Inmobiliario aprobada por el Real Decreto Legislativo 12004
de 5 de marzo RCL 2004599
48
Art 71 ldquoEl caraacutecter urbano o ruacutestico del inmueble dependeraacute de la naturaleza de
su suelordquo
45
La LCI clasifica catastralmente los bienes inmuebles en
urbanos ruacutesticos y de caracteriacutesticas especiales49
Esta uacuteltima
categoriacutea fue introducida por la Ley 482002 de 23 de diciembre del
Catastro Inmobiliario y se mantiene en la vigente Ley Con ello esta
cuestioacuten quedoacute simplificada conceptualmente como se veraacute maacutes
adelante
II34- En especial Andaluciacutea
La cuestioacuten aparece regulada en esta Comunidad por la Ley
22007 de 27 de marzo de Fomento de las Energiacuteas Renovables y
Ahorro Energeacutetico de Andaluciacutea50
modificada la uacuteltima vez por
Decreto Ley 52014 de 22 de abril51
El Reglamento de Fomento de
las Energiacuteas Renovables el Ahorro y la Eficiencia Energeacutetica en
Andaluciacutea fue aprobado por el Decreto 1692011 de 31 de mayo52
y
posteriormente modificado por Decreto 22013 de 15 de enero53
La estrategia de la Junta de Andaluciacutea en materia de
planificacioacuten y ordenacioacuten energeacutetica tiene entre sus objetivos
principales contribuir al uso sostenible y eficiente de los recursos
49
Art 64 ldquoLos bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos ruacutesticos y
de caracteriacutesticas especialesrdquo
50
BOJA 7 de mayo de 2007 LAN 2007147
51
BOJA 30 de abril de 2014 LAN 2014137
52
BOJA 9 de junio de 2011 LAN 2011239
53
BOJA 17 de enero de 2013 LAN 201320
46
energeacuteticos de la Comunidad recogiendo y trasladando los principios
y objetivos de la poliacutetica energeacutetica europea y nacional54
Para ello se
han desarrollado y aprobado a lo largo de los antildeos distintos trabajos
de planificacioacuten energeacutetica entre los que hay que destacar el Plan
Energeacutetico de Andaluciacutea 2003-2006 (PLEAN) y el Plan Andaluz de
Sostenibilidad Energeacutetica 2007-20013 (PASENER) Este uacuteltimo Plan
contemplaba entre sus objetivos impulsar el ahorro y la eficiencia
energeacutetica potenciar las energiacuteas renovables y limpias la suficiencia
energeacutetica y la sostenibilidad
Con su finalizacioacuten se planteoacute un nuevo marco y el 26 de
febrero de 2013 el Consejo de Gobierno aproboacute el inicio de los
traacutemites para la elaboracioacuten de la Estrategia Energeacutetica de Andaluciacutea
2014-2020 en el que se establecieran las bases de la poliacutetica de la
Junta en ahorro y eficiencia fomento de las renovables y desarrollo de
infraestructuras El documento seguiriacutea las orientaciones tanto de la
legislacioacuten autonoacutemica vigente como de la Estrategia Europa 2020
que se propone alcanzar en ese antildeo el 20 de energiacuteas limpias en el
consumo total reducir las emisiones de efecto invernadero en un 20
respecto a 1990 y disminuir en ese mismo porcentaje el consumo de
energiacutea primaria de la Unioacuten Europea55
Se pretendiacutea la continuidad
de una planificacioacuten energeacutetica andaluza estable y coherente en el
54
httpwwwjuntadeandaluciaesorganismosempleoempresaycomercioareasenerg
iaplanificacion-ordenacionhtml Consultada el 25 de junio de 2018
55
El 31 de julio de 2014 se realizoacute el anuncio de la Viceconsejeriacutea por el que se
sometioacute a informacioacuten puacuteblica la Estrategia Energeacutetica de Andaluciacutea 2020 y su
informe de Sostenibilidad Ambiental
47
tiempo que tuviera en cuenta los importantes recursos renovables de
nuestra regioacuten
El 27 de octubre de 2015 el Consejo de Gobierno aproboacute la
Estrategia Energeacutetica de Andaluciacutea 202056
Las razones para este
retraso de dos antildeos habriacutea que buscarlas tal vez en la promulgacioacuten
del Real Decreto Ley 92013 de 12 de julio de 201357
al que se haciacutea
referencia por el que se adoptaron medidas urgentes para garantizar la
estabilidad financiera del sector eleacutectrico como presupuesto ineludible
de su sostenibilidad econoacutemica y de la seguridad de suministro
medidas que iban dirigidas a todas las actividades del sector eleacutectrico
Tambieacuten influiriacutea aunque se estima que en menor medida el
procedimiento que se siguioacute para su elaboracioacuten La redaccioacuten de la
Estrategia Energeacutetica de Andaluciacutea 2020 corrioacute a cargo de una
Comisioacuten de Redaccioacuten formada por representantes de todas las
Consejeriacuteas de la Junta de Andaluciacutea que hicieron aportaciones desde
sus respectivos aacutembitos de trabajo para que el resultado fuera un
documento dotado de coherencia en las poliacuteticas transversal
solidario equitativo eficaz y eficiente en la gestioacuten de los recursos
puacuteblicos Se consideroacute necesario incorporar la opinioacuten de todos los
actores de la sociedad andaluza (entidades empresariales
56
BOJA 11 de noviembre de 2015
57 RCL 20131092 Exposicioacuten de Motivos I ldquoel presente real decreto-ley articula
con caraacutecter urgente una serie de medidas equilibradas proporcionadas y de amplio
alcance destinadas a garantizar la estabilidad financiera del sistema eleacutectrico como
presupuesto ineludible de su sostenibilidad econoacutemica y de la seguridad de
suministro y dirigidas a todas las actividades del sector eleacutectricordquo
48
consumidores particulares empresas y colegios profesionales) a
traveacutes de distintos grupos de trabajo enriquecieacutendose el documento
con sus aportaciones y opiniones Asiacute mismo se garantizoacute la
participacioacuten ciudadana a traveacutes de una plataforma digital y durante el
periacuteodo de informacioacuten puacuteblica previo a la aprobacioacuten de la
Estrategia58
El modelo energeacutetico que propone se basa en los siguientes
ldquoprincipios59
1 Contribuir a un uso eficiente e inteligente de la energiacutea
priorizando el uso de los recursos autoacutectonos sostenibles asiacute
como los sistemas de autoconsumo
2 Situar a los sectores de las energiacuteas renovables y del ahorro y
la eficiencia energeacutetica como motores de la economiacutea andaluza
3 Garantizar la calidad del suministro energeacutetico impulsando la
transicioacuten de las infraestructuras energeacuteticas hacia un modelo
inteligente y descentralizado integrado en el paisaje
4 Actuar desde la demanda para hacer al ciudadano protagonista
del sistema energeacutetico
5 Optimizar el consumo energeacutetico en la Administracioacuten de la
Junta de Andaluciacutea mejorando la eficiencia de sus
58
httpswwwagenciaandaluzadelaenergiaesesestrategia-energeticaproceso-
participativo Consultada el 28 de junio de 2018
59
httpwwwjuntadeandaluciaesorganismosempleoempresaycomercioareasenerg
iaplanificacion-ordenacionhtml Consultada el 25 de junio de 2018
49
instalaciones e incorporando criterios de gestioacuten orientados al
ahorro energeacuteticordquo
A su vez estos principios llevan aparejados cinco ldquoProgramas de
Actuacioacuten
- Energiacutea Inteligente (para configurar un sistema energeacutetico
maacutes eficiente principalmente en la edificacioacuten sostenible y la
movilidad)
- Mejora de la Competitividad (para mejorar la economiacutea
andaluza y de sus empresas mediante una mayor eficiencia en
el uso de la energiacutea y potenciando la innovacioacuten)
- Mejora de las Infraestructuras y Calidad de los Servicios
Energeacuteticos (que garanticen el suministro energeacutetico de
calidad y aprovechamiento de los recursos autoacutectonos)
- Cultura Energeacutetica (cambio de comportamiento en la
ciudadaniacutea la empresa y la administracioacuten hacia un mejor uso
de la energiacutea) y
- Gestioacuten Energeacutetica en las Administraciones Puacuteblicas de
Andaluciacuteardquo60
60
httpwwwjuntadeandaluciaesorganismosempleoempresaycomercioareasenerg
iaplanificacion-ordenacionhtml Consultada el 25 de junio de 2018
50
Esta Estrategia se ejecutariacutea mediante Planes de Accioacuten
bienales que incorporariacutean las acciones especiacuteficas
El primero de ellos el Plan de Accioacuten 2016-2017 recoge 117
acciones y ha sido aprobado por la Direccioacuten General de Industria
Energiacutea y Minas de la Consejeriacutea de Empleo Empresa y Comercio
El 60 del total de las acciones se concentran en los
programas de Gestioacuten Energeacutetica de las Administraciones Puacuteblicas de
Andaluciacutea y Mejora de la Competitividad Se da asiacute preferencia a la
generacioacuten de actividad econoacutemica empresarial y a la mejora de su
competitividad mediante el uso eficaz de la energiacutea y se refuerza el
papel ejemplarizante de la administracioacuten El resto se distribuye en los
Programas Energiacutea Inteligente Mejora de las Infraestructuras y
Calidad de los Servicios Energeacuteticos y Cultura Energeacutetica61
Hay anunciado un segundo Plan de Accioacuten el 2018-2020 que
ya no seraacute bienal como anunciaba la Estrategia al no estar todaviacutea
aprobado aunque igual termina sieacutendolo
Con todo ello las inversiones realizadas en los uacuteltimos antildeos
han hecho que las energiacuteas renovables tengan cada vez un mayor
protagonismo en el sector eleacutectrico andaluz
61
httpswwwagenciaandaluzadelaenergiaesesplan-de-accion-2016-2017
51
La Agencia Andaluza de la Energiacutea62
es la encargada de
desarrollar las poliacuteticas de la Junta de Andaluciacutea destinadas a
optimizar desde el punto de vista energeacutetico econoacutemico y ambiental
el abastecimiento de la Comunidad Autoacutenoma
ldquoLa Agencia Andaluza de la Energiacutea es un instrumento para la
puesta en praacutectica de la poliacutetica energeacutetica del Gobierno andaluz
participando en la definicioacuten de la planificacioacuten en materia energeacutetica
contribuyendo a la optimizacioacuten en teacuterminos econoacutemicos y
medioambientales del autoabastecimiento energeacutetico de nuestra
Comunidad Autoacutenoma y apoyando proyectos de intereacutes para la
transformacioacuten del sistema energeacutetico andaluz desarrollando
programas e iniciativas para fomentar el ahorro la eficiencia
energeacutetica y la utilizacioacuten de recursos renovables
En este sentido entre los principales objetivos de la Agencia se
encuentran
Fomentar el uso de los recursos renovables autoacutectonos y las
acciones de ahorro y eficiencia energeacutetica y gestioacuten de la
demanda como medidas para incrementar el
autoabastecimiento energeacutetico el desarrollo econoacutemico y la
proteccioacuten del medio ambiente en Andaluciacutea
62
Creada por Ley 42003 de 23 de septiembre BOJA 1 de octubre de 2003 LAN
2003486 Sus Estatutos se aprobaron por el Decreto 212005 de 1 de febrero
BOJA 11 de febrero de 2005 LAN 200573 y posteriormente modificados por el
Decreto 82014 de 21 de enero BOJA 11 de febrero de 2014 LAN 201451
52
Promover y difundir los principios de una nueva cultura
energeacutetica basada en un uso responsable y sostenible de la
energiacutea
Contribuir a la ordenacioacuten equilibrada del territorio y al
crecimiento econoacutemico mediante el apoyo teacutecnico a una
planificacioacuten energeacutetica que garantice un suministro seguro
estable diversificado eficiente y de calidad a toda la
ciudadaniacutea andaluza
Impulsar un tejido empresarial competitivo en tecnologiacuteas
energeacuteticas eficientes limpias e innovadorasrdquo63
Recientemente el Decreto-ley 22018 de 26 de junio64
de
simplificacioacuten de normas en materia de energiacutea y fomento de las
energiacuteas renovables en Andaluciacutea incorpora medidas tendentes a la
simplificacioacuten de las obligaciones en materia de ahorro eficiencia
energeacutetica y aprovechamiento de recursos renovables tanto en el
aacutembito de la edificacioacuten como en el de las actividades empresariales
que se desarrollen en Andaluciacutea Igualmente establece medidas de
impulso y promocioacuten de proyectos de energiacuteas renovables en nuestra
Comunidad Autoacutenoma declarando el caraacutecter estrateacutegico de algunas
de estas inversiones
63
httpswwwagenciaandaluzadelaenergiaesesconoce-la-agenciamision-y-
objetivos Consultada el 28 de junio de 2018
64
LAN 2018263
53
Por uacuteltimo auacuten sin estar todaviacutea en vigor la Ley 82018 de 8 de
octubre65
de medidas frente al cambio climaacutetico y para la transicioacuten
hacia un nuevo modelo energeacutetico Nuestra Comunidad Autoacutenoma
apuesta por una ley cuya finalidad es establecer los objetivos y
medidas de reduccioacuten de las emisiones de gases de efecto invernadero
e incrementar la capacidad de los sumideros de CO2 Asimismo se
pretende impulsar una transicioacuten energeacutetica justa hacia un futuro
modelo social econoacutemico y ambiental en el que el consumo de
combustibles foacutesiles tienda a ser nulo Todo ello a traveacutes de una
promocioacuten de fuentes de energiacutea renovables preferentemente de
proximidad En definitiva se establece un marco normativo para
estructurar y organizar la lucha contra el cambio climaacutetico en el
aacutembito andaluz Esta Ley entraraacute en vigor a los tres meses de su
publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Junta de Andaluciacutea esto es el
15 de enero de 2019
65
LAN 2018414
54
III- AIRE VIENTO Y ENERGIacuteA EOacuteLICA 55
III1- Conceptos 55
III2- Configuracioacuten juriacutedica del viento 56
III21- Introduccioacuten 56
III22- Caracterizacioacuten del viento 62
III3- iquestEs el viento ldquocosardquo 70
III31- Artiacuteculo 333 del Cc 70
III32- Cosa o bien 73
III34- Apropiabilidad 78
III35 Conclusiones provisionales al respecto 82
III4- Bien mueble o inmueble 85
III5- Consecuencias del aprovechamiento ldquosingularrdquo
del viento 89
55
III- AIRE VIENTO Y ENERGIacuteA EOacuteLICA
III1- Conceptos
En su primera acepcioacuten la RAE define ldquoairerdquo como ldquogas que
constituye la atmoacutesfera terrestre formado principalmente de oxiacutegeno
y nitroacutegeno y con otros componentes como el dioacutexido de carbono y el
vapor de aguardquo y ldquovientordquo como ldquocorriente de airerdquo66
Define tambieacuten
este uacuteltimo como ldquocorriente de aire producida en la atmoacutesfera por
causas naturales como diferencias de presioacuten o temperaturardquo67
Si hablamos de energiacutea eoacutelica lo hacemos loacutegicamente de
viento Resultaraacute interesante a esta investigacioacuten hacer a
continuacioacuten referencia a la configuracioacuten juriacutedica del mismo y a su
posible valor o intereacutes econoacutemico Como adelantaacutebamos en el anterior
capiacutetulo esta generacioacuten de energiacutea supone aprovechar el viento de
una forma distinta a como lo hacemos los seres humanos en nuestra
vida cotidiana Se requiere para ello un uso intensivo o una
ldquoutilizacioacuten especialrdquo del recurso eoacutelico que como recoge la STS de
66
httpdleraeesid=1L3KU50|1L4xmvc
67
httpdleraeesid=bnYP5E0|bnaUoWv
56
28 de marzo de 2006 ldquono siendo consuntiva como resulta obvio siacute
puede atenuar la disfrutable por otras instalacionesrdquo68
En relacioacuten a la energiacutea eoacutelica no encontraacutebamos su definicioacuten
en el Diccionario de la RAE Al buscar ldquoeoacutelicordquo su cuarta acepcioacuten es
ldquoproducido o impulsado por el vientordquo y aparece el teacutermino
ldquoaerogeneradorrdquo como ldquomolino eoacutelicordquo Un aerogenerador es un
ldquoaparato que transforma la energiacutea eoacutelica en energiacutea eleacutectrica
mediante rotores de palasrdquo69
De esta forma la energiacutea que producen
los aerogeneradores al transformar la energiacutea producida por el viento
es una clase de energiacutea renovable que se encuentra entre las muchas
recogidas en el art 2 a) de la Directiva 200928 de 23 de abril ya
citada70
III2- Configuracioacuten juriacutedica del viento
III21- Introduccioacuten
68
RJ 20061115
69
httpdleraeesid=0ttaaJY
70
LCEur 2009780 modificada por la 20151531UE de 9 de septiembre LCEur
20151341
57
El viento no es un bien de dominio puacuteblico y una posible
declaracioacuten al respecto cuenta con partidarios y detractores ldquonadie
sostienehellip que a diacutea de hoy el viento la energiacutea eoacutelica si se prefiere
sean bienes de dominio puacuteblico en nuestro paiacutes71
rdquo
La STS de 28 marzo 200672
tuvo ocasioacuten de manifestarse al
respecto Los actores y recurrentes eran titulares de diversas parcelas
Sus parcelas lindaban en una parte con la liacutenea perimetral de un
Parque Eoacutelico y entendiacutean que la colocacioacuten de aerogeneradores
proacuteximos a la liacutenea de delimitacioacuten afectaba a sus intereses porque
modificaba el uso del terreno de los recurrentes y disminuiacutea las
perspectivas econoacutemicas de sus fincas
Los recurrentes habiacutean convenido con otra empresa promotora la
cesioacuten de sus terrenos para la instalacioacuten de otro parque eoacutelico Por
ello solicitaban que los aerogeneradores se desplazaran para no
privarles del uso del recurso eoacutelico ya que se estaban vulnerando sus
derechos dominicales e intereses legiacutetimos privaacutendoles del disfrute de
su propiedad en los teacuterminos que establece el Coacutedigo Civil y de la
posibilidad de obtener en su diacutea la autorizacioacuten para instalar un parque
eoacutelico
71
DELGADO PIQUERAS Francisco ldquoLa naturaleza juriacutedica de la energiacutea eoacutelicardquo
en TORRES LOacutePEZ Mordf Asuncioacuten y ARANA GARCIacuteA Estanislao (Dirs) y
LOacutePEZ SAKO Masao Javier (Coord) Energiacutea Eoacutelica Cuestiones Juriacutedicas
Econoacutemicas y Ambientales Aranzadi Pamplona 2010 p 225
72
RJ 20061115
58
Seguacuten el Tribunal Supremo ldquolos actos administrativos
impugnados no privan a los recurrentes de sus derechos dominicales
en teacuterminos que vulneren el artiacuteculo 333 de la Constitucioacuten (RCL
1978 2836) y el artiacuteculo 349 del Coacutedigo Civil (LEG 1889 27) esto
es que supongan expropiacioacuten forzosa por privacioacuten singular de
bienes o derechosrdquo Ademaacutes ldquolos titulares dominicales de los terrenos
no tienen pues un derecho preexistente e incondicionado a la
instalacioacuten de aquella modalidad de aerogeneradores para produccioacuten
de energiacutea eleacutectricardquo (Fundamento de derecho duodeacutecimo)
A su vez la Sentencia de 26 junio 200673
en un supuesto de
hecho que se plantea de forma similar recoge ldquounas iniciales
consideraciones generales sobre los dos preceptos supuestamente
infringidos y de las consideraciones derivadas de las sentencias del
Tribunal Constitucional 1661986 de 19 de diciembre ( RTC 1986
166) y 2271988 de 29 de noviembre ( RTC 1988 227) para
concluir que del artiacuteculo 333 CE derivan tres garantiacuteas de la
propiedad privada frente al poder expropiatorio de los poderes
puacuteblicos 1) un fin de utilidad puacuteblica o intereacutes social o causa
expropiandi 2) el derecho del expropiado a la correspondiente
indemnizacioacuten y 3) la realizacioacuten de la expropiacioacuten de conformidad
con lo dispuesto en las Leyesrdquo (Fundamento de derecho cuarto)
Despueacutes reproduce las argumentaciones de la Sentencia de marzo
73
RJ 20063974
59
Afirma el Tribunal Supremo en estas Sentencias que el viento
pertenece a las res communis omnium por tener caraacutecter
inapropiable74
A continuacioacuten se transcribe esta doctrina por su
intereacutes para solucionar la cuestioacuten que se plantea en este apartado75
La utilizacioacuten tradicional de la energiacutea del viento para fines
industriales (aquellos que alliacute se parecen no son gigantes sino
molinos de viento y lo que en ellos parecen brazos son las
aspas que volteadas del viento hacen andar la piedra del
molino) se ha visto extraordinariamente potenciada en los
uacuteltimos antildeos mediante instalaciones que la transforman en
energiacutea eleacutectrica A traveacutes de grandes aerogeneradores cuyas
palas del rotor son movidas por el viento la energiacutea mecaacutenica
de eacuteste variable en funcioacuten de su velocidad se convierte en
energiacutea eleacutectrica seguacuten unos mecanismos y Leyes fiacutesicas que
permiten el aprovechamiento energeacutetico de los recursos eoacutelicos
La utilizacioacuten de esta fuente de energiacutea renovable y limpia que
permite producir electricidad sin consumir combustibles foacutesiles
y sin emitir gases contaminantes va en constante y progresivo
aumento y ha conseguido en Espantildea (cuya legislacioacuten del sector
eleacutectrico trata de favorecerla de modo singular) cotas de
desarrollo teacutecnico e importancia econoacutemica muy relevantes
74
Este caraacutecter de inapropiable seraacute objeto de reflexioacuten en un apartado diferenciado
75
La doctrina es ideacutentica en ambas Sentencias los recurrentes entendiacutean que la
cercaniacutea de sendos parques eoacutelicos cerca de los linderos de las fincas de su
propiedad y por la denominada ldquozona de influenciardquo de los mismos les privaba del
uso del recurso eoacutelico de sus propias fincas
60
La regulacioacuten juriacutedica de la energiacutea eoacutelica aprovechable para
producir electricidad no ha alcanzado sin embargo quizaacute por
su reciente implantacioacuten un grado de madurez suficiente A
diferencia de otros recursos naturales con capacidad energeacutetica
que cuentan con una norma legal especiacutefica como son las aguas
o los hidrocarburos (y en general los recursos mineros) no hay
una Ley paralela sobre los vientos como objeto de dominio
puacuteblico ni sobre el aprovechamiento de los recursos eoacutelicos La
referencia que contiene el artiacuteculo 3 de la Ley de Aguas (texto
refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 12001 de 20
de julio [ RCL 2001 1824 2906] ) a la fase atmosfeacuterica del
ciclo hidroloacutegico que soacutelo podraacute ser modificada artificialmente
por la Administracioacuten del Estado o por aquellos a quienes eacutesta
autorice tiene un propoacutesito y un contenido ajenos a las
cuestiones aquiacute suscitadas al igual que sucede con las
disposiciones de la Ley 481960 ( RCL 1960 1041 1259) de
Navegacioacuten Aeacuterea cuyo artiacuteculo primero se limita a proclamar
la sujecioacuten a la soberaniacutea del Estado del espacio aeacutereo situado
sobre el territorio espantildeol y su mar territorial
No es difiacutecil concluir sin embargo que los vientos ndashsi es que
pudiera calificaacuterseles de cosasndash entran dentro de la categoriacutea
de las res communis omnium las cosas que son comunes a
todos los hombres e inapropiables por naturaleza de modo que
61
en principio nadie puede reivindicar para siacute su uso exclusivo
Es propio de aquella categoriacutea que las cosas que en ella se
comprenden tengan por sus mismas caracteriacutesticas la
condicioacuten simultaacutenea de res extra commercium esto es
sustraiacutedas al traacutefico mercantil
Ocurre sin embargo que los avances tecnoloacutegicos permiten
ahora la posibilidad de una utilizacioacuten industrial del viento esto
es de los recursos eoacutelicos que bajo esta denominacioacuten revelan
ya su importancia econoacutemica El viento como recurso natural ndash
o maacutes propiamente la energiacutea que en eacutel se contienendash va
adquiriendo en paralelo a su valoracioacuten econoacutemica una
significacioacuten juriacutedica que requiere la intervencioacuten del
legislador tanto maacutes cuanto que las caracteriacutesticas de los
aerogeneradores con los que se trata de aprovechar aquella
energiacutea implican una cierta utilizacioacuten especial del recurso
eoacutelico que no siendo consuntiva como resulta obvio siacute puede
atenuar la disfrutable por otras instalaciones cercanas El hecho
de que la corriente de viento tras el paso por las palas del rotor
sea menor e incorpore turbulencias comparada con la corriente
que llega a aqueacutellas supone que los aerogeneradores ralentizan
el viento que dejan tras de siacute lo que obliga a que en los parques
eoacutelicos integrados por varios se fije una distancia miacutenima entre
aerogeneradores (mayor en la direccioacuten de los vientos
dominantes y menor en la perpendicular) para disminuir las
62
peacuterdidas de energiacutea derivadas del apantallamiento entre unos y
otros
III22- Caracterizacioacuten del viento
El viento entra en la categoriacutea de las res communis omnium
cosas que son comunes a todos los hombres (si es que efectivamente
puede calificarse de ldquocosardquo como reflexiona el Tribunal Supremo) e
inapropiables por naturaleza Nadie puede reivindicar para siacute su uso
exclusivo Por lo mismo por sus propias caracteriacutesticas es res extra
commercium sustraiacuteda al traacutefico mercantil Respecto a la posibilidad
de considerarlo un bien de dominio puacuteblico LAFUENTE BENACHES
critica esta consideracioacuten de parte de la doctrina y la jurisprudencia76
No se trata desde luego de un bien destinado a un uso o servicio
76
LAFUENTE BENACHES Mercedes ldquoLa valoracioacuten de la aptitud eoacutelica en el
justiprecio del suelordquo Revista de Administracioacuten Puacuteblica nuacutem 190 Madrid enero-
abril 2013 pp 367-403 Recoge ademaacutes la posicioacuten doctrinal minoritaria que
considera el aire como bien de dominio puacuteblico Tambieacuten las Sentencias del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de octubre de 2008 (JUR
2009106314) y de 9 de noviembre de 2010 (JUR 201151952) que ldquoniegan al viento
su consideracioacuten como elemento patrimonial privado de cuya coactiva exaccioacuten se
deba resarcir mediante el instituto de la expropiacioacuten en atencioacuten a su naturaleza
demanialrdquo Esta calificacioacuten supone y pone en evidencia ldquoel desconocimiento de la
categoriacutea de los bienes de dominio puacuteblico que exige entre otros requisitos el de
una norma legal que asiacute los califique los excluya del traacutefico juriacutedico y les dote de un
nivel mayor de proteccioacuten juriacutedica lo que no sucede en nuestro ordenamiento
juriacutedicordquo(p377) Antildeade esta autora que ldquoni en nuestro Coacutedigo Civil ni en la
Constitucioacuten espantildeola (art 132) ni en ninguna otra norma de nuestro ordenamiento
juriacutedico se incluyen el aire y el viento como bienes de dominio puacuteblicordquo (p378)
63
puacuteblico seguacuten los arts 132 de la Constitucioacuten Espantildeola77
y 338 del
Coacutedigo civil78
Ahora bien en palabras de la misma autora ldquola industria eoacutelica
no aprovecha el viento en la misma medida que los seres vivos
utilizan las propiedades del viento para respirar el aire en eacutel contenido
o para emplearlo para utilidades naturales que obtienen un beneficio
del vientohellipsino que conlleva un uso y aprovechamiento maacutes
intensivos Este uso intensivo requiere la ocupacioacuten del suelo o
terreno sobre el que el viento sopla lo que determina importantes
afecciones sobre las utilidades del mismo y limita la disponibilidad del
viento en el terreno en cuestioacuten y en los terrenos colindantes por lo
que no resulta adecuado seguir considerando que estamos en presencia
de una modalidad maacutes de aprovechamiento comuacuten del viento sino
ante un aprovechamiento singular que incluso puede llegar a ser
seguacuten los caso excluyenterdquo79
A esto precisamente se referiacutean las dos
Sentencias del Tribunal Supremo del antildeo 2006 antes citadas80
ya que
los recurrentes defendiacutean que los parques eoacutelicos colindantes con sus
fincas les privaban del uso del recurso eoacutelico de las suyas propias
77
RCL 19782836 Art 132 2 ldquoSon bienes de dominio puacuteblico estatal los que
determine la ley y en todo caso la zona mariacutetimo- terrestre las playas el mar
territorial y los recursos naturales de la zona econoacutemica y la plataforma continentalrdquo
78
LEG 188927 Art 338 ldquoLos bienes son de dominio puacuteblico o de propiedad
privadardquo
79
LAFUENTE BENACHES Mercedes op ult cit p 370
80
STS de 28 de marzo de 2006 RJ 20061115 y de 26 de junio de 2006 RJ
20063974
64
III23- iquestInfluye la utilizacioacuten ldquosingularrdquo del viento
en su configuracioacuten juriacutedica
Los avances tecnoloacutegicos permiten ahora la utilizacioacuten industrial
del aire en movimiento del viento de los recursos eoacutelicos La energiacutea
que eacuteste genera la que en eacutel se contiene hace que el viento como
recurso natural haya ido adquiriendo una enorme trascendencia
econoacutemica y que a la vez requiera como se ha comprobado la
intervencioacuten del legislador desde la perspectiva de la energiacutea que
proporciona Pero la instalacioacuten de aerogeneradores para aprovechar
su energiacutea implica una utilizacioacuten especial del recurso eoacutelico que aun
sin ser consuntiva obviamente siacute puede atenuar la que puedan
disfrutar otras instalaciones cercanas
En este sentido y en la liacutenea marcada por las STS citadas el
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la sentencia
de 8 de julio de 201181
entra a valorar ldquolos perjuicios patrimoniales y
econoacutemicos causados en la propiedad y en la empresa por el hecho de
ser colindante con las fincas donde estaacuten los molinosrdquo y ldquoconcreta
dicha afectacioacuten en varios aspectos por un lado en la imposibilidad de
la recurrente de que pueda aprovechar la energiacutea eoacutelica en la finca al
haberse agotado el aprovechamiento con el parque dehellip por otro en
que la finca queda encerrada entre los aerogeneradores lo que entrantildea
81
JUR 2011275874
65
un riego para la salud de los empleados y las familias y perjudica
gravemente a su proyecto empresarial de actividades agroturiacutesticas
supone la instalacioacuten aprobada una serie de impactos acuacutesticos
paisajiacutesticos cinegeacuteticos ambientales y otros que transcienden maacutes
allaacute del lugar donde materialmente se ubican las instalacionesrdquo82
En
esa ocasioacuten seguacuten el Tribunal la pretensioacuten no podiacutea reconocerse ldquosin
perjuicio de que en determinados aspectos sea razonable su
planteamientordquo ya que ldquoes cierto que la atribucioacuten del
aprovechamiento de la energiacutea eoacutelica a una empresa o persona puede
impedir su aprovechamiento a otros como es el caso pues la
instalacioacuten de varios parques eoacutelicos en una misma zona puede llegar
a agotar el uso industrial del vientordquo Igualmente ldquola autorizacioacuten de
la instalacioacuten de aerogeneradores en las proximidades de fincas
limiacutetrofes no priva a los propietarios de esas fincas de derechos
dominicales u otro tipo de derechos cuya privacioacuten deba ser
indemnizada
El viento es inagotable pero determinados aprovechamientos del
mismo pueden impedir el aprovechamiento de otros e incluso agotar
su uso industrial Tampoco lo son por tanto los lugares idoacuteneos para la
instalacioacuten de los aerogeneradores Se desaconseja su instalacioacuten en
zonas urbanizadas ldquopor razones de seguridad y para evitar las
molestias acuacutesticas a la poblacioacuten83
Igualmente estaraacuten excluidas las
82
Fundamento de Derecho Quinto
83
Asiacute que producen molestias acuacutesticas cuestioacuten que seraacute tratada maacutes adelante
66
aacutereas naturales protegidas para no perturbar la fauna natural de por siacute
amenazada o en peligro de extincioacuten Aunque se puede admitir que la
percepcioacuten del impacto paisajiacutestico84
tiene bastante de subjetiva
parece innegable que la conservacioacuten de un lugar reconocido por sus
valores paisajiacutesticos no resulta compatible con unas instalaciones
artificiales semejantesrdquo85
Si ademaacutes se tiene en cuenta el reacutegimen de vientos (cuestiones
relativas a su velocidad a cuaacutel sea el viento dominante a que no
existan obstaacuteculos en esa direccioacutenhellip) se deduce que los
emplazamientos posibles de un parque eoacutelico son limitados86
84
Se reconocen en general impactos acuacutesticos paisajiacutesticos cinegeacuteticos
ambientales y como deciacutea la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 8 de julio
de 2011 JUR 2011275874 ldquootros que trascienden maacutes allaacute del lugar donde
materialmente se ubican las instalacionesrdquo
85
DELGADO PIQUERAS Francisco op ult cit p 220
86
El Instituto para la Diversificacioacuten y Ahorro de la Energiacutea httpwwwidaees al
que ya se ha hecho referencia dependiente del Ministerio para la Transicioacuten
Ecoloacutegica publica en su web un Atlas Eoacutelico httpatlaseolicoidaees (el 22 de
agosto de 2018 sigue constando el Ministerio de Energiacutea Turismo y Agenda Digital
como autor del mismo) Se persigue con el mismo ldquoun doble objetivo En primer
lugar servir de apoyo para la totalidad de administraciones puacuteblicas en la
elaboracioacuten de planificaciones relacionadas con el aacuterea eoacutelica En particular por
parte de la Administracioacuten General del Estado podraacute utilizarse para la evaluacioacuten
del potencial eoacutelico en Espantildea como estudio previo a la elaboracioacuten de futuros
Planes de Energiacuteas Renovables En segundo lugar dotar a los agentes del sector y al
puacuteblico en general de una herramienta que permita identificar y realizar una
evaluacioacuten inicial del recurso eoacutelico existente en cualquier aacuterea del territorio
nacional De esta manera se trata de evitar peacuterdidas de tiempo y costes
improductivos para los potenciales promotores de futuros proyectos eoacutelicos durante
su fase previardquo En base al mimo cada Comunidad Autoacutenoma elabora su plan eoacutelico
especiacutefico en nuestro caso a traveacutes de la Agencia Andaluza de la Energiacutea
httpswwwagenciaandaluzadelaenergiaesesla-energia-en-andaluciacartografia-
energeticarecursos-y-potencial-de-energias-renovablesmapa-de-recurso-eolico-de-
andalucia Con el objeto de aumentar la potencia eoacutelica instalada en Andaluciacutea y
mejorar la calidad de estas instalaciones para conseguir un maacuteximo
aprovechamiento energeacutetico se considera de gran importancia impulsar el
conocimiento lo maacutes exhaustivo posible del recurso eoacutelico a nivel regional y para
ellordquo se ha desarrollado el Mapa de recurso eoacutelico terrestre en Andaluciacutea Esta
herramienta estaacute basada en una serie de simulaciones de viento con un modelo
67
Andaluciacutea cuenta con un elevado potencial de recurso eoacutelico y
en los uacuteltimos antildeos ha liderado el crecimiento de potencia instalada en
Espantildea La evaluacioacuten del recurso eoacutelico es una de las fases maacutes
importantes en el desarrollo de un proyecto de energiacutea eoacutelica ya que
los datos obtenidos determinan la viabilidad del mismo El objetivo de
la evaluacioacuten seraacute la eleccioacuten del emplazamiento idoacuteneo del
aerogenerador y la estimacioacuten de su produccioacuten La forma en que
aparece el viento (velocidad direccioacuten turbulencia etc) es
complicada de predecir ya que depende de distintos factores globales
y locales rotacioacuten de la tierra posicioacuten de la luna diferencia de
temperaturas orografiacutea del terreno entre otros Los procesos de
evaluacioacuten deberaacuten incluir datos de viento (rosas de los vientos)
reconocimiento de la orografiacutea obstaacuteculos y rugosidad del terreno
altura del montaje eleccioacuten del emplazamiento y dimensionado y
estimacioacuten de la produccioacuten
Todo ello es premisa para la autorizacioacuten de instalacioacuten de un
parque eoacutelico ya que la Administracioacuten al admitir a traacutemite la
solicitud comprobaraacute que la peticioacuten recae en una zona declarada
idoacutenea por el plan eoacutelico de la Comunidad Autoacutenoma correspondiente
meteoroloacutegico y permite estimar el potencial eoacutelico existente en Andaluciacutea y su
variabilidad en diferentes escalas temporales (mensual estacional y anual)rdquo
68
Pero por otra parte la ya citada Sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Galicia de 9 de noviembre de 201087
analiza la cuestioacuten
relativa a determinar si la aptitud para generar energiacutea eoacutelica de un
terreno es susceptible de formar parte del justiprecio que ha de recibir
el expropiado esto es si el viento que recibe una finca es un activo de
naturaleza patrimonial que debe incluirse en la indemnizacioacuten que
reciba el expropiado es decir si la aptitud de un terreno para la
produccioacuten de energiacutea eoacutelica debe ser un concepto maacutes a integrarse en
el justiprecio En relacioacuten con la cuestioacuten analizada y objeto del
recurso el Tribunal afirma que ldquono resulta discutible que el viento
como el aire o el sol que reciba una finca no es algo susceptible de ser
apropiado por un particular es decir no forma parte del derecho de
propiedad del haz de usos y facultades del que es titular el propietario
del suelo sobre el que estaacute asentada la finca expropiada Entendemos
en una primera aproximacioacuten que el viento que recibe una finca no
tiene a efectos expropiatorios un contenido patrimonial de cuya
privacioacuten deba quedar indemne el expropiado en tanto en cuanto no
es un elemento de lo que se pueda disponer (comprar vender) por siacute
solo A nuestro juicio no puede confundirse el que una finca dado el
viento que recibe (que al igual que el aire que existe en la misma o el
sol que recibe no forma parte del dominio privado) pueda ser
destinada de modo primordial o incluso uacutenico a la produccioacuten de
energiacutea eoacutelica con el hecho de que esa aptitud para la que estaacute
especialmente dotada dependa de un elemento fiacutesico el viento cuya
87
JUR 201151952
69
naturaleza demanial no susceptible de apropiacioacuten privada le impide
ser entendida como un elemento patrimonial privado de cuya coactiva
exaccioacuten se deba resarcir mediante el instituto del justiprecio En
suma nos parece que para sostener que el viento forma parte de los
elementos expropiables ello supone extender el derecho de propiedad
mas allaacute de lo que autorizan los artiacuteculos 33 y 128 de la CE A nuestro
juicio solamente puede aceptarse la inclusioacuten en el justiprecio de las
rentas que genere un elemento perteneciente al dominio puacuteblico como
es el viento si se prescinde del concepto social de propiedad
proclamado en la Constitucioacutenrdquo88
Esta Sentencia y sus afirmaciones
han sido criticadas en lo relativo a la calificacioacuten como demanial de la
naturaleza del viento por LAFUENTE BENACHES89
como se ha
evidenciado maacutes arriba ya que para esta autora la idea de que el aire
como elemento es un bien de dominio puacuteblico es una posicioacuten
minoritaria que pone en evidencia ldquoel desconocimiento de la categoriacutea
de los bienes de dominio puacuteblico que exige entre otros requisitos el
de una norma legal que asiacute los califique los excluya del traacutefico
juriacutedico y les dote de un nivel mayor de proteccioacuten juriacutedica lo que no
sucede en nuestro ordenamiento juriacutedicordquo
Por lo que ahora interesa conviene destacar esa afirmacioacuten que
hace el Tribunal de que el viento no es susceptible de apropiacioacuten
privada no puede ser un entendido como un elemento patrimonial
88
Razonamiento Juriacutedico Segundo
89
LAFUENTE BENACHES Mercedes op ult cit p 377
70
privado Aunque claro esta afirmacioacuten se deduce de su calificacioacuten
como demanial y si se duda de la misma las conclusiones pueden ser
distintas Si se sigue esa doctrina administrativista calificada por
LAFUENTE BENACHES90
como minoritaria supondriacutea entre otras
cuestiones negarle la nota de apropiabilidad a la que maacutes adelante se
haraacute referencia
Realizadas estas consideraciones previas e introductorias se
pasaraacute a estudiar la posible incidencia de las mismas en la calificacioacuten
juriacutedica del viento
III3- iquestEs el viento ldquocosardquo
III31- Artiacuteculo 333 del Cc
Aprovechando la reflexioacuten del Tribunal Supremo sobre la
consideracioacuten o no como cosa del viento91
se hace necesario acudir al
Tiacutetulo I del Libro II del Cc El primero de los artiacuteculos del mismo el
333 dice que ldquotodas las cosas que son o pueden ser objeto de
apropiacioacuten se consideran como bienes muebles o inmueblesrdquo Seguacuten
GUTIEacuteRREZ SANTIAGO la finalidad de este artiacuteculo es ldquode
acuerdo con la opinioacuten maacutes generalizada y tal y como sentildeala la STS
90
LAFUENTE BENACHES Mercedes ibiacutedem
91
ldquohelliplos vientos ndashsi es que pudiera calificaacuterseles de cosasndash ldquo SSTS de 28 de
marzo de 2006 RJ 20061115 y de 26 de junio de 2006 RJ 20063974
71
212006 primordialmente clasificatoria En eacutel se contemplan dos
cuestiones diversas de un lado la apropiabilidad de las laquocosasraquo -a la
que va ligada la interrelacioacuten entre las propias ideas de cosa y bien- y
de otra parte la tradicional distincioacuten entre laquobienesraquo muebles e
inmueblesrdquo92
Son bienes muebles o inmuebles aquellas cosas que son o
pueden ser susceptibles de apropiacioacuten En base a esta afirmacioacuten hay
un sector de la doctrina encabezado por CLAVERIacuteA GOSAacuteLBEZ93
que defiende la distincioacuten entre cosa y bien aun reconociendo su
estrecha vinculacioacuten Con todo ldquopuede entenderse que desde el punto
de vista del Coacutedigo civil las expresiones laquocosasraquo y laquobienesraquo son
sinoacutenimasrdquo asiacute se desprende de la lectura de algunos preceptos (v gr
arts336 346 437 1024 1271 o 1936) en los cuales el legislador
utiliza indistintamente una u otra palabra para referirse a la misma
ideardquo94
92
GUTIEacuteRREZ SANTIAGO Pilar ldquoComentario artiacuteculos 333 a 336 del Coacutedigo
civilrdquo en BERCOVITZ RODRIacuteGUEZ-CANO Rodrigo (Dir) Comentarios al
Coacutedigo Civil Tomo II tirant lo blanch Valencia 2013 p2700
httpbibliotecatirantcomusdebibliocomcloudLibraryebookshow97884903373
56ulNotainformativaTitle
La Sentencia a la que la autora hace referencia de 2 de enero de 2016 (RJ
2006163) recoge que ldquoen la palabra geneacuterica bienes que el artiacuteculo 333 utiliza se
comprende todas las cosas corporales o incorporables susceptibles de adquisicioacuten y
transmisioacutenrdquo y ademaacutes que ldquoel artiacuteculo 333 del Coacutedigo civil no contiene maacutes que un
concepto de las cosas para clasificarlas como bienes muebles o inmueblesrdquo
93
CLAVERIacuteA GOSALBEZ Luis Humberto ldquoComentario al artiacuteculo 333 del
Coacutedigo civilrdquo en PAZ-ARES RODRIacuteGUEZ Caacutendido (Dir) Comentario del
Coacutedigo civil Ministerio de Justicia Centro de Publicaciones Madrid 1993 p 921-
923
94
GUTIEacuteRREZ SANTIAGO Pilar ldquoComentario a los artiacuteculos 333 a 337 del
Coacutedigo Civilrdquo en BERCOVITZ RODRIacuteGUEZ-CANO Rodrigo (Coord)
Comentarios al Coacutedigo Civil Aranzadi Pamplona 2013 p 555
72
Para el mismo autor el artiacuteculo 333 presenta una sencillez solo
aparente ya que ldquocomprende elementos de innegable complejidad que
son los siguientes conceptos juriacutedicos de cosa y de bien y distincioacuten
entre ambos problema de la apropiabilidad con la consiguiente
diferenciacioacuten entre cosas apropiables e inapropiables y por uacuteltimo
distincioacuten entre muebles e inmueblesrdquo Ademaacutes seguacuten MEDINA DE
LEMUS95
ldquono es posible agotar en una clasificacioacuten teoacuterica de los
bienes todos los imaginables de los que pudiera derivarse alguna
ventaja o diferencia de proteccioacuten y reacutegimen juriacutedicordquo por lo que no
ldquodebemos centildeirnos a la sobriedad del Coacutedigo Civilrdquo y se haraacute
referencia a otras posibles calificaciones ignoradas en principio por
nuestro Coacutedigo Siguiendo a este uacuteltimo autor se diferenciaraacute entre
cosas corporales y cosas incorporales que es una distincioacuten silenciada
en el Cc pero que se hace operativa ldquoen la regulacioacuten de la venta ndashla
ruacutebrica antecedente al artiacuteculo 1526 reza laquoDe la transmisioacuten de
creacuteditos y demaacutes derechos incorporalesraquo- como tambieacuten con motivo
de la especificacioacuten de formas instrumentales de traditio ndashart 1464- y
sobre todo cuando trata de atender las peculiaridades de la
incorporeidad a propoacutesito de la regulacioacuten de algunos derechos
realeshelliprdquo96
95
MEDINA DE LEMUS Manuel ldquoComentario al artiacuteculo 333 del Coacutedigo Civilrdquo
en RAMS ALBESA Joaquiacuten (Coord) MORENO FLOacuteREZ Rosa Mariacutea (Coord
Adj) Comentarios al Coacutedigo Civil III Bosch Barcelona 2001 p 9-25 En esp p
14
96
Op ultcit p 14
73
Ante tan complejas cuestiones haraacute falta detenerse
III32- Cosa o bien
Parece que la primera cuestioacuten que se ha de resolver es si nos
encontramos ante una cosa o ante un bien en el caso de que sea
posible hacer esta distincioacuten Seguacuten CLAVERIacuteA GOSAacuteLBEZ97
para
ello hay que definir previamente la figura del objeto del derecho
subjetivo ldquode la que cosas y bienes son solo especiesrdquo como
contrapuesta a la de sujeto98
Afirma este autor siguiendo a DE
CASTRO que objeto de derecho subjetivo es ldquola realidad social
acotada como base de la situacioacuten de poder concreto que se ha
confiado a su titularrdquo Objeto es ldquoaquello sobre lo que el derecho
recaerdquo y ldquopueden ser cosas corporales (muebles o inmuebles)
energiacuteas fluidos liacutequidos gases ideas y creaciones atributos
personales conductas abstenciones participaciones en asociaciones o
sociedades etcrdquo99
A pesar de que puede llegar a identificarse el
teacutermino ldquobienrdquo con el de objeto de derecho para CLAVERIacuteA es
97
Opultcit p 921
98
En este sentido seguacuten el artiacuteculo 810 del Coacutedigo civil italiano ldquosono beni le cose
che possono formare oggetto di dirittordquo
httpwwwjusunitnitCardozoObiter_DictumcodcivCodcivhtm
httpwwwaltalexcomdocumentsnews20140210dei-beni
99
Ibiacutedem
74
ldquoaconsejable para permanecer maacutes cerca del espiacuteritu del CC en sus
arts 333 y ss excluir del concepto de ldquobienesrdquo al menos a las
conductas y a las abstenciones siendo ademaacutes al menos discutible
que sea conveniente denominar ldquobienesrdquo a los atributos y a las ideas y
creaciones lo que restringiriacutea el concepto solo a las llamadas cosas
corporales dotadas de perceptibilidad sensorial y delimitacioacuten
espacial y a las energiacuteas los fluidos liacutequidos gases etc carentes de
tal posibilidad de delimitacioacuten pero perceptibles por los sentidos en
cuanto realidades del mundo fiacutesicordquo100
En siacutentesis para CLAVERIacuteA en el lenguaje decimonoacutenico del
CC ldquomenos escrupuloso con las denominaciones teacutecnicas que con el
contenido de los preceptosrdquo los dos teacuterminos suelen utilizarse como
sinoacutenimos101
aunque cabe afirmar que ldquotodas las cosas son bienes
pero hay bienes que no son cosas (atributos ideas y creaciones) y
que si bien todos los bienes pueden ser objeto de derecho hay objetos
de derecho que no son bienes (conductas y abstenciones)rdquo102
III33- Cosas corporales e incorporales La
energiacutea
100
Opultcit p 922
101
Tambieacuten para GUTIEacuteRREZ SANTIAGO Pilar que afirma que ldquohellipdesde el
punto de vista de su regulacioacuten en el Coacutedigo Civil las expresiones laquocosasraquo y
laquobienesraquo aparecen como sinoacutenimasrdquo opultcit p 2700
102
Ibiacutedem
75
En lo que a esta investigacioacuten interesa CLAVERIacuteA en todo
momento considera a las energiacuteas como bienes que pueden ser objeto
de derecho junto con los fluidos liacutequidos y gases ya que aunque
imposibles de delimitacioacuten espacial siacute son perceptibles por los
sentidos al tratarse de realidades del mundo fiacutesico Seguacuten el mismo
ldquohoy ninguacuten autor niega que p ej la electricidad o el gas butano sean
laquobienesraquo pero solo cierta flexibilidad mental permite subsumirlos en
una de las categoriacuteas de muebles o inmuebles contemplada en este o
en otros artiacuteculos del CC De lo dicho se infiere que no todos los
bienes son cosas pues estas son los cuerpos individualizados en dos o
tres dimensiones (terreno armario) objetos con existencia corporal
comprobable por los sentidos o mediante instrumentos (automoacutevil
electricidad respectivamente)rdquo103
Si se pretende abundar en esta uacuteltima afirmacioacuten de que cosas
son tambieacuten los objetos con existencia corporal comprobable mediante
instrumentos parece que se llega al concepto al que ante se aludiacutea de
cosas incorporales Seguacuten MEDINA ldquolas incorporales son aquellos
entes que sin corporeidad pueden ser objeto de derechos absolutos
como las energiacuteas las ideas y los atributos personalesrdquo104
Afirma este
autor que ldquollegadas tardiacuteamente al campo el Derecho por pereza
103
CLAVERIacuteA GOSAacuteLBEZ Luis Humberto Opult cit p 922
104
MEDINA DE LEMUS Manuel opult ci p15
76
necesidad o falta de imaginacioacuten se les ha tratado de aplicar normas
ya existentes para las cosas corporales lo cual soacutelo es posible en tanto
las normas se adapten a la especial naturaleza de estos bienesrdquo105
Para
el mismo ldquoentre las cosas incorporales se encuentran las energiacuteas
natural o artificialmente producidas que se consideran tales merced a
una ampliacioacuten del concepto de cosa toda vez que no estamos en
presencia de porciones de materia pero siacute de algunos
desenvolvimientos de ella y tienen valor econoacutemico por lo que el
derecho las acoge y regula en cuanto percepcioacuten sensible ajena al
concepto espacialrdquo106
Este autor tras calificar las energiacuteas como cosa incorporal al
hablar de la electricidad afirma que no tiene dimensiones ni peso
aunque es ldquoperceptible por el sentido del tactordquo y ello permite ldquoaplicar
la normativa de las cosas corporales si bien con particularidades para
algunos supuestosrdquo107
por lo que finalmente parece establecer una
diferencia entre energiacutea y electricidad que no resulta en absoluto
clarificadora Se entiende que se refiere a que la electricidad sin estar
delimitada en el espacio cuando se guarda o acumula podraacute
considerarse cosa Asiacute lo define un poco maacutes adelante cuando habla
de cosas corporales y las define como ldquoentes que ocupan un espacio
tangible o por lo menos con existencia corporal comprobable por los
105
Ibidem
106
Ibidem
107
Ibidem
77
sentidos o acaso por instrumentosrdquo108
A esto mismo se referiacutea
CLAVERIacuteA cuando consideraba la electricidad como cosa al ser
comprobable por los sentidos mediante instrumentos109
No se
entiende entonces la distincioacuten realizada por MEDINA que le lleva a
considerar las energiacuteas como cosas incorporales para luego terminar
afirmando por las mismas razones que CLAVERIacuteA que la
electricidad es cosa corporal
Siguiendo a MEDINA110
en la medida que nos ayudaraacute a
avanzar en esta cuestioacuten las cosas corporales se caracterizan en
primer lugar por su ldquoperceptibilidad sensorial pues el bien debe ser
sensible comprobable por los sentidos y en uacuteltimo teacutermino ayudado
por instrumentosrdquo En segundo lugar por su ldquodelimitacioacuten espacial En
tal sentido la electricidad y la luz no son cosas y el agua de mar el rio
o el aire ocupan un lugar en el espacio pero no estaacuten suficientemente
delimitados Soacutelo cuando se guardan en recipientes o se contienen en
acumuladores etc pueden considerarse talesrdquo Y por uacuteltimo ldquopor su
posibilidad de dominacioacuten real y efectivardquo
Se puede considerar entonces que ambos autores consideran cosa a la
energiacutea aunque MEDINA da un paso mas y especifica que la
electricidad es cosa corporal
108
Ibidem
109
CLAVERIacuteA GOSAacuteLBEZ Luis Humberto opultcit p 922
110
MEDINA DE LEMUS Manuel opult ci p15
78
Como ldquocabe afirmar en siacutentesis que seguacuten la doctrina
dominante todas las cosas son bienes paro hay bienes que no son cosas
(atributos ideas y creaciones)rdquo111
se califican asiacute las energiacuteas entre las
que estaacute la eoacutelica como bien Nada se ha afirmado todaviacutea del aire o
el viento salvo breves alusiones112
Al respecto LAFUENTE
BENACHES113
afirma que ldquoen nuestro ordenamiento el viento no ha
merecido el intereacutes del Derecho administrativordquo y ldquoni siquiera el
Derecho civil maacutes propenso a llevar a cabo clasificaciones114
ha
conseguido incluir el viento en una concreta categoriacutea juriacutedica sin
vacilacioacutenrdquo Por ello se ha de avanzar e introducir la siguiente y no
menos compleja cuestioacuten la de la apropiabilidad
III34- Apropiabilidad
Esta caracteriacutestica completa la nocioacuten de cosa y seguacuten
GUTIEacuteRREZ SANTIAGO su concepto ldquoaparece conformado por
todo aquello que es susceptible de ser adquirido o transmitido estando
111
CLAVERIacuteA GOSAacuteLBEZ Luis Humberto op ult cit p922
112
Se hace alusioacuten a la posibilidad de que se contenga en acumuladores como
cualidad significativa para que sea considerado cosa MEDINA DE LEMUS
Manuel opult cit p15
113
LAFUENTE BENACHES Mercedes op ultcit p373
114
No se puede olvidar la trascendencia de esta clasificacioacuten y la consiguiente
distincioacuten entre muebles e inmuebles lo que no significa que la finalidad uacuteltima sea
la calificacioacuten y clasificacioacuten en siacute misma considerada sino los aspectos praacutecticos
que de ella se derivan
79
laquodentro del comercio de los hombresraquo (art 1271 CC) por revestir
alguna utilidad o aprovechamiento para las personasrdquo115
Aquiacute se
incluyen no solo las cosas corpoacutereas y materialmente tangibles sino
tambieacuten las que se perciben por los sentidos como las energiacuteas que
tienen un valor patrimonial indudable
La apropiabilidad caracteriza a las cosas por lo que aquellas
no susceptibles de apropiacioacuten no podraacuten ser consideradas como tales
como es el caso de las res communi oacutemnium (aire Sol nubes
lluviahellip) Por la misma razoacuten ldquotradicionalmente se reputaban ademaacutes
inapropiables los bienes de dominio puacuteblico calles plazas parques
autobuses etc pero ello no parece hoy aceptable pues los bienes de
dominio puacuteblico sonhellip de titularidad del Estado o de cualquier otra
persona juriacutedico-puacuteblica ademaacutes mediante su desafectacioacuten pasan a
ser de propiedad privada de la Administracioacuten o ulteriormente de
particularesrdquo116
De igual manera se han venido considerando no
susceptibles de apropiacioacuten las cosas fuera del comercio de los
hombres sean las sagradas o religiosas las de traacutefico prohibido o las
de comercializacioacuten restringida Seguacuten CLAVERIacuteA ldquotodas estas cosas
(salvo el cuerpo humano vivo con importantes matizaciones cabello
115
GUTIEacuteRREZ SANTIAGO Pilar ldquoComentario artiacuteculos 333 a 336 del Coacutedigo
civilrdquo opultcit p 2701
httpbibliotecatirantcomusdebibliocomcloudLibraryebookshow97884903373
56ulNotainformativaTitle
116
CLAVERIacuteA GOSAacuteLBEZ Luis Humberto op ult cit p922
80
sangre semen oacutevulos) son en cierta medida apropiables si bien
mediante determinados requisitos juriacutedicosrdquo117
Esta uacuteltima afirmacioacuten introduce un punto de reflexioacuten
Efectivamente se afirmaba maacutes arriba que el viento aire en
movimiento era susceptible de aprovechamiento singular De acuerdo
con LAFUENTE BENACHES una vez descartada su posible
consideracioacuten como demanial118
ldquoel aire y el viento no son conceptos
ideacutenticos El aire estaacute constituido por la acumulacioacuten de los diferentes
gases componentes de la atmoacutesfera y el viento en cambio es el aire
en movimiento generado por las diferencias de temperatura y de
presiones en la atmoacutesfera El aire no se puede apropiar pero siacute puede
serlo el viento como energiacuteardquo119
Para esta autora la nota de la apropiabilidad propicia discusioacuten
en cuanto a su propio significado y extensioacuten120
Destaca al respecto
que recientemente LOacutePEZ RAMOacuteN121
ldquoponiacutea de manifiesto coacutemo el
caraacutecter ilimitado de los avances tecnoloacutegicos impide mantener a diacutea
de hoy que ninguacuten objeto pueda considerarse insusceptible de ser
117
Ibiacutedem
118
LAFUENTE BENACHES Mercedes op ultcit p377
119
LAFUENTE BENACHES Mercedes op ult cit p 378
120
LAFUENTE BENACHES Mercedes op ult cit p 374
121
LOacutePEZ RAMOacuteN Fernando ldquoTeoriacutea juriacutedica de las cosas puacuteblicasrdquo Revista de
Administracioacuten Puacuteblica nuacutem 186 Madrid septiembre-diciembre 200 pp 9-51
Citado por la autora en op ult cit p 375 Tambieacuten en
httpsdialnetuniriojaesejemplar29333 en esp p 11
81
apropiado por lo que el caraacutecter inapropiable de algunas cosas es maacutes
un efecto establecido y buscado a propoacutesito por el Derecho que una
propiedad o cualidad inherente a los propios objetosrdquo Ademaacutes afirma
que ldquoel aire o el viento como todo resultan inapropiables
iacutentegramente pues nadie puede convertirse en su duentildeo pero nada
impide un uso o aprovechamiento singular del mismo Es el viento
circulando sobre la superficie del terreno el destinado a ser
aprovechado de forma intensiva por su mismo propietario o por quien
lo ocupe con autorizacioacuten de aquelrdquo122
Al hilo de estas afirmaciones se puede retomar la doctrina
jurisprudencial que se citaba maacutes arriba Desde las Sentencias del TS
de 2006123
son varias las que se han manifestado en el mismo sentido
Es interesante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha de 8 de julio de 2011124
que a la vez que reitera
argumentos de otras anteriores defiende que es razonable y cierto el
argumento de que ldquola atribucioacuten del aprovechamiento de la energiacutea
eoacutelica a una empresa o persona puede impedir su aprovechamiento a
otros como es el caso pues la instalacioacuten de varios parques eoacutelicos en
una misma zona puede llegar a agotar el uso industrial del vientordquo125
Pero a esta afirmacioacuten antildeade los reiterados argumentos de Sentencias
122
LAFUENTE BENACHES Mercedes op ult cit p 375
123
STS de 28 de marzo y de 26 de junio de 2006 (RJ 20061115 y RJ 20063974)
124
JUR 2011275874
125
Fundamento de Derecho Quinto
82
anteriores126
y ya citados en cuanto a la consideracioacuten de los vientos
como cosas comunes inapropiables por naturaleza y por tanto
sustraiacutedas al traacutefico mercantilrdquo
Da la sensacioacuten de que a la vez que ldquorompe una lanzardquo por una
novedosa calificacioacuten o apreciacioacuten de la configuracioacuten juriacutedica del
viento despueacutes intenta que encaje con la asentada doctrina
jurisprudencial
En definitiva siguiendo los razonamientos que se recogen
superando las teoriacuteas maacutes claacutesicas al respecto se puede afirmar la
apropiabilidad del viento ya que se permite un aprovechamiento
singular del mismo que puede incluso llegar a impedir el
aprovechamiento de otros y a agotar como recoge el TS el uso
industrial del mismo
III35 Conclusiones provisionales al respecto
Se puede concluir siguiendo la doctrina estudiada que no hay
impedimento para calificar la energiacutea como un bien Asiacute se hace
unaacutenimemente127
126
Cita por todas la STS de 30 de enero de 2007 (RJ 2007319)
127
Por todos CLAVERIacuteA GOSAacuteLVEZ Luis Humberto op ult cit p922 ldquohoy
ninguacuten autor niega que p ej la electricidad o el gas butano sean bienesrdquo
83
Respecto a si se trata de una cosa corporal o incorporal
CLAVERIacuteA GOSAacuteLVEZ considera la energiacutea como cosa corporal y
la cita como ejemplo de eacutestas junto con los muebles o inmuebles
fluidos liacutequidos etc128
En cambio MEDINA DE LEMUS situacutea las
energiacuteas entre las cosas incorporales considerando que son tales
ldquomerced a una ampliacioacuten del concepto de cosahellipy tienen valor
econoacutemico por lo que el Derecho las acoge y regula en cuanto
percepcioacuten sensiblerdquo129
aunque luego define las cosas corporales tal y
como define CLAVERIacuteA ldquocosardquo con independencia de su corporeidad
o no esto es como objetos con existencia corporal comprobable por
los sentidos (automoacutevil) o mediante instrumentos (electricidad)130
En
definitiva corporal o incorporal la energiacutea la electricidad es un bien
Si esto se afirma de la energiacutea respecto al aire o el viento no se
encuentra una uacutenica respuesta Descartada su naturaleza demanial se
comprueba que la jurisprudencia131
considera que los vientos entran
dentro de la categoriacutea de cosas comunes a todos los hombres e
inapropiables por naturaleza
Precisamente en esta nota de la apropiabilidad es donde se
encuentra una quiebra a esas afirmaciones Ahora se puede afirmar
128
CLAVERIacuteA GOSAacuteLVEZ Luis Humberto op ult cit p921
129
MEDINA DE LEMUS Manuel opult ci p15
130
CLAVERIacuteA GOSAacuteLVEZ Luis Humberto op ult cit p922
131
SSTS de 26 de junio de 2006 y 30 de enero de 2007 Ademaacutes STSJ de Galicia de
22 de octubre de 2008 ya resentildeadas
84
que nada impide un ldquouso o aprovechamiento singular del mismo que
implique una apropiacioacuten parcial o temporal del mismordquo132
En esta
liacutenea afirma LOacutePEZ RAMOacuteN que la ldquocreencia contemporaacutenea en el
caraacutecter ilimitado de los avances tecnoloacutegicos ha determinado que
ninguacuten objeto se considere ya como absolutamente insusceptible de
ser apropiado al menos en el futurordquo Y el viento circulando sobre la
superficie del terreno y destinado a ser aprovechado de forma
intensiva por su mismo propietario o por quien lo ocupe con
autorizacioacuten de aquel133
es en cierta manera susceptible pues de esa
apropiacioacuten A esta argumentacioacuten se le puede sumar la de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de
8 de julio de 2011 ya resentildeada en el sentido de entender coacutemo la
atribucioacuten del aprovechamiento de la energiacutea eoacutelica a una empresa o
persona puede impedir su aprovechamiento a otros y que la instalacioacuten
de varios parques eoacutelicos en una misma zona puede llegar a agotar el
uso industrial del viento
Asiacute que puede quedar de alguna forma matizada la nota de la
apropiabilidad y tal vez hoy en diacutea haya que pensar mejor en la
posibilidad de aprovechamiento singular una clase tipo o modo de
apropiacioacuten que loacutegicamente era una cuestioacuten impensable e
imposible hace no tantos antildeos
132
LAFUENTE BENACHES Mercedes op ult cit p 375
133
LOacutePEZ RAMOacuteN Fernando ldquoTeoriacutea juriacutedica de las cosas puacuteblicasrdquo Revista de
Administracioacuten Puacuteblica nuacutem 186 Madrid septiembre-diciembre 2001 pp 9-51 en
esp p 11
85
III4- Bien mueble o inmueble
Si se considera entonces susceptible de esta especial
apropiacioacuten habriacutea que poder determinar si se trata de un bien mueble
o inmueble Al respecto no hay ninguna referencia en el Coacutedigo
civil134
Seraacute interesante recordar la trascendencia de esta distincioacuten
Seguacuten DIacuteEZ-PICAZO Y GULLOacuteN135
esta distincioacuten asume en
nuestro ordenamiento juriacutedico ldquoel papel de una verdadera summa
rerum divisiordquo Por otra parte ldquola distincioacuten originariamente no se
aplica maacutes que a las cosas corporales o materiales y parece hallarse su
raiacutez en la naturaleza de las cosas los bienes muebles son susceptibles
de desplazamiento de un lugar a otro los inmuebles son bienes de
situacioacuten fija e inmodificable en el espacio (hellip) Sin embargo la
134
LAFUENTE BENACHES Mercedes op ult cit p 378 Esta autora tras
afirmar que no hay en nuestro ordenamiento norma alguna que incluya el aire y el
viento entre los bienes de dominio puacuteblico antildeade que si se hace en otros textos
legales ldquocomo los Coacutedigos Civiles suizo y peruano al considerar cosas muebles las
laquofuerzas naturalesraquo o las laquoenergiacuteas naturalesraquo que posean valor econoacutemico y el
viento ndashnos aclara Marienhoff- como fuerzas o energiacutea es susceptible de
apropiacioacuten y de tener valor econoacutemicordquo
Por otra parte el coacutedigo civil italiano en el art 814 dice que ldquoSi considerano beni
mobili le energie naturali che hanno valore econoacutemicordquo
httpwwwaltalexcomdocumentsnews20140210dei-beni
Al respecto FRANCESCHELLI Vincenzo se refiere a la necesidad del legislador
de especificar la naturaleza de la energiacutea ldquohellipribadendo che le energie
naturalihellipsono beni in senso giuridico e vanno considerato beni mobilirdquo Diritto
Privatto Giuffregrave Editore p 245
135
DIacuteEZ-PICAZO Luis y GULLOacuteN Antonio Sistema de Derecho Civil Vol I
Tecnos Madrid 2013 p388
86
evolucioacuten econoacutemica que se inicia con la revolucioacuten industrial y
prosigue en nuestros diacuteas no hay duda de que modifica estos puntos de
vista claacutesicos (hellip) Se abandona pues el criterio de la facilidad de
desplazamiento y en su lugar se atiende al de la posibilidad de
identificacioacutenhelliprdquo
Para CLAVERIacuteA GOSAacuteLVEZ ldquola distincioacuten de cosas
muebles e inmuebles tiene en nuestro Derecho una enorme
trascendencia hasta el punto de ser la distincioacuten fundamental en
materia de bienesrdquo136
Antildeade que hay objetos de derecho que no
ldquoparecen ser subsumibles faacutecilmente en ninguna de estas dos
categoriacuteas encajaacutendolos forzadamente sin embargo la ley o la
doctrina en uno o en otro molde con la finalidad de cumplir este art
333 CC y asiacute atribuir un determinado reacutegimen juriacutedico a cada bien por
peculiar que sea el principio del art 335 CC permite dado su tenor
esta operacioacutenrdquo137
Respecto a la energiacutea seguacuten apunta MEDINA DE LEMUS la
necesidad de sancionar la defraudacioacuten de fluido eleacutectrico llevoacute a su
calificacioacuten ldquocomo cosa mueble hasta que se incorpora
definitivamente al Coacutedigo penalrdquo138
Se entiende de esta afirmacioacuten
que histoacutericamente tales conductas se reconduciacutean al delito de hurto
136
CLAVERIacuteA GOSAacuteLVEZ Luis Humberto op ult cit p923
137
CLAVERIacuteA GOSAacuteLVEZ Luis Humberto ibiacutedem
138
MEDINA DE LEMUS Manuel opult ci p14
87
consistente en tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su duentildeo
con aacutenimo de lucro lo que significaba que ante la necesidad de
sancioacuten y falta de tipo se calificaba la energiacutea como cosa mueble Ello
hasta que en 1944 se incorporoacute la proteccioacuten expresa de la
defraudacioacuten de energiacutea eleacutectrica139
Hoy estaacute recogido en el artiacuteculo
255 del Coacutedigo penal140
Pero ldquoel concepto de bien mueble que se induce del art 335
CC no coincide necesariamente y en todo caso con el de cosa mueble
previsto en el orden penal Seguacuten LOacutePEZ SUAacuteREZ141
ldquopuede
afirmarse que en la esfera penal el concepto de bien mueble es a la
vez maacutes amplio y paradoacutejicamente maacutes restringido maacutes amplio por
cuanto que se reputan muebles determinados bienes que conforme al
art 334 del CC seriacutean inmuebles tales como aacuterboles o las estatuas
incorporadas a un edificio pero al mismo tiempo es maacutes restringido
139
Decreto de 23 de diciembre de 1944 por el que se aprueba y promulga el Coacutedigo
Penal texto refundido de 1944 seguacuten la autorizacioacuten otorgada por la Ley de 19 de
julio de 1944 BOE 13 de enero de 1945
140
Art 255 ldquo1 Seraacute castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que
cometiere defraudacioacuten utilizando energiacutea eleacutectrica gas agua telecomunicaciones u
otro elemento energiacutea o fluido ajenos por alguno de los medios siguientes
1ordm Valieacutendose de mecanismos instalados para realizar la defraudacioacuten
2ordm Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores
3ordm Empleando cualesquiera otros medios clandestinos
2 Si la cuantiacutea de lo defraudado no excediere de 400 euros se
impondraacute una pena de multa de uno a tres mesesrdquo
Modificado por el artiacuteculo uacutenico 132 de la Ley Orgaacutenica 12015 de 30 de marzo
RCL 2015439
141
LOacutePEZ SUAacuteREZ Marcos A ldquoComentario al artiacuteculo 335 del Coacutedigo civilrdquo en
Comentarios al Coacutedigo Civil DOMIacuteNGUEZ LUELMO Andreacutes (Dir) Lex Nova
Valladolid 2010 p 465
88
ya que quedan excluidos de esta nocioacuten los objetos incorporales sean
derechos o energiacuteas142
rdquo
Asiacute que la calificacioacuten como cosa mueble del Derecho penal
que perseguiacutea poder sancionar la defraudacioacuten de fluido eleacutectrico con
la posterior incorporacioacuten de este tipo penal no cuenta con
unanimidad en la actualidad
Seguacuten el art 335 del Cc 143
al no estar el viento entre los
bienes recogidos en el art 333 uacutenico artiacuteculo del capiacutetulo anterior
esto es del Capiacutetulo Primero se podraacute entonces afirmar que se trata
de un bien mueble144
142
Sigue el autor doctrina penalista citando a Vives Antoacuten y Gonzaacutelez Cussac
Ibidem
143
Art 335 ldquoSe reputan bienes muebles los susceptibles de apropiacioacuten no
comprendidos en el capiacutetulo anterior y en general todos los que se pueden
transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa mueble a que estuvieren
unidosrdquo
144
El Cc italiano en el art 812 sobre Distinzione dei beni utiliza esta misma teacutecnica
y dice que ldquoSono beni immobili il suolo le sorgenti e i corsi dacqua gli alberi gli
edifici e le altre costruzioni anche se unite al suolo a scopo transitorio e in genere
tutto ciograve che naturalmente o artificialmente egrave incorporato al suolo
Sono reputati immobili i mulini i bagni e gli altri edifici galleggianti quando sono
saldamente assicurati alla riva o allalveo o sono destinati ad esserlo in modo
permanente per la loro utilizzazione
Sono mobili tutti gli altri benirdquo
httpwwwaltalexcomdocumentsnews20140210dei-beni
89
III5- Consecuencias del aprovechamiento
ldquosingularrdquo del viento
Este aprovechamiento del viento que puede realizar el
propietario del terreno o quien tenga su autorizacioacuten aporta una
utilidad antildeadida a la finca ldquoQuien sobre su terreno dispone de
suficiente recurso eoacutelico cuenta con una utilidad derivada de la
energiacutea que le proporciona el viento sobre su terreno a modo de activo
o cualidad del mismo que incrementa su valorrdquo145
Ya se sentildealaron los
objetivos de la poliacutetica comunitaria estatal y autonoacutemica y como se
valora el recurso eoacutelico como uno de los medios para disminuir el uso
de otras energiacuteas e incrementar el uso de las renovables para alcanzar
los objetivos marcados para nuestro paiacutes por la Unioacuten Europea Se
puede asiacute siguiendo a LAFUENTE146
afirmar que los bienes y
recursos naturales tienen valor porque se lo otorga la comunidad
porque la comunidad los valora Por tanto habraacute de atribuiacutersele una
valoracioacuten econoacutemica que repercutiraacute en el terreno apropiado para su
aprovechamiento maacutexime cuando esos terrenos idoacuteneos y adecuados
145
ldquoNo cabe duda de que el viento le reporta una utilidad ndashotra cosa es que no le
interese- pues de lo contrario nadie hubiera querido instalar en su terreno dicho
artilugio como tampoco puede discutirse la utilidad inmediata que proporciona al
promotor eoacutelico porque precisa ese emplazamiento donde el viento circula para
aprovecharse de eacutel y transformarlo en electricidad Quien sobre su terreno dispone
de suficiente recurso eoacutelico cuenta con una utilidad derivada de la energiacutea que le
proporciona el viento sobre su terreno a modo de activo o cualidad del mismo que
incrementa su valorrdquo LAFUENTE BENACHES Mercedes op ult cit p 380
146
LAFUENTE BENACHES Mercedes ibiacutedem
90
los fija la Administracioacuten en esos mapas eoacutelicos a los que antes se
aludiacutea147
La posibilidad de obtener rendimiento del viento si le interesa
al propietario forma parte de las calidades y cualidades de su finca y
por tanto de su derecho de propiedad
Distinta cuestioacuten es preguntarse en virtud de queacute tiacutetulo juriacutedico
se apropia del mismo Esto es lo que hace LAFUENTE para acabar
concluyendo que no se trata de una accesioacuten y que en todo caso seriacutea
una ocupacioacuten148
Lo importante y que se comparte con la autora
desde estas liacuteneas es que ldquoel viento se integra en el patrimonio del
titular del terreno como una extensioacuten de su derecho de propiedad que
le permite utilizar todas aquellas cosas situadas en su espacio y entre
ellas el viento como un activo maacutes del mismo que lo cualifica y
merece desde esa consideracioacuten ser valorado econoacutemicamenterdquo149
147
MEDINA DE LEMUS Manuel dedica un apartado de su comentario al
aprovechamiento urbaniacutestico como nueva modalidad de cosa entendiendo por tal
ldquoel nuacutemero de unidades o msup2 que se puede apropiar un sujeto por expresa
declaracioacuten legal con vistas a ocuparlas con edificacioacuten o bien subsidiariamente
para obtener su valor por actos de cesioacuten o venta o por expropiacioacutenrdquo op ult cit
p19 En el mismo sentido LAFUENTE op ult cit p 386 afirma que desde alguacuten
sector se estaacute propiciando la creacioacuten de una nueva categoriacutea la de ldquosolar eoacutelicordquo y
cita a REGUEIRO y ROLDAacuteN como defensores de la misma puntualizando que ldquoel
viento es libre pero no su aprovechamiento eoacutelico para obtener electricidad por lo
que cuando se acomete este tipo de explotacioacuten la empresa lo hace sobre terrenos
que tienen este valor intriacutenseco y natural pues no todos los terrenos son aptos para
la industria eoacutelicardquo
148
LAFUENTE BENACHES Mercedes op ult cit pp381-383
149
Ibiacutedem
91
La Ley del Sector Eleacutectrico150
declara de utilidad puacuteblica la
industria eoacutelica lo que deberaacute concretarse en una resolucioacuten que
justifique la misma para el concreto proyecto eoacutelico Pero esa geneacuterica
declaracioacuten que hace la Ley151
y que conllevariacutea la expropiacioacuten
forzosa y ocupacioacuten de los terrenos seraacute para aquellos casos en los que
no fuera posible negociar y llegar a un acuerdo con los particulares
propietarios de esos terrenos intentando que la intervencioacuten en la
propiedad privada sea miacutenima y proporcionada Hay que valorar la
150
Ley 242013 de 26 de diciembre RCL 20131852
151
Art 54 ldquo1 Se declaran de utilidad puacuteblica las instalaciones eleacutectricas de
generacioacuten transporte y distribucioacuten de energiacutea eleacutectrica a los efectos de
expropiacioacuten forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y
de la imposicioacuten y ejercicio de la servidumbre de paso
2 Dicha declaracioacuten de utilidad puacuteblica se extiende a los efectos de la expropiacioacuten
forzosa de instalaciones eleacutectricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energeacutetica tecnoloacutegicas o medioambientales sea oportuna su sustitucioacuten
por nuevas instalaciones o la realizacioacuten de modificaciones sustanciales en las
mismasrdquo
Seguacuten el art 56 ldquo1 Para el reconocimiento en concreto de la utilidad puacuteblica de las
instalaciones aludidas en el artiacuteculo anterior seraacute necesario que la empresa
interesada lo solicite incluyendo el proyecto de ejecucioacuten de la instalacioacuten y una
relacioacuten concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante
considere de necesaria expropiacioacuten
2 La peticioacuten se someteraacute a informacioacuten puacuteblica y se recabaraacute informe de los
organismos afectados
3 Concluida la tramitacioacuten el reconocimiento de la utilidad puacuteblica seraacute acordado
por el Ministerio de Industria Energiacutea y Turismo si la autorizacioacuten de la instalacioacuten
corresponde al Estado sin perjuicio de la competencia del Consejo de Ministros en
caso de oposicioacuten de organismos u otras entidades de derecho puacuteblico o por el
organismo competente de las Comunidades Autoacutenomas o Ciudades de Ceuta y
Melilla en los demaacutes casosrdquo
Ademaacutes el art 56 establece ldquo1 La declaracioacuten de utilidad puacuteblica llevaraacute impliacutecita
en todo caso la necesidad de ocupacioacuten de los bienes o de adquisicioacuten de los
derechos afectados e implicaraacute la urgente ocupacioacuten a los efectos del artiacuteculo 52 de
la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiacioacuten Forzosa
2 Igualmente supondraacute el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorizacioacuten
en los teacuterminos que en la declaracioacuten de utilidad puacuteblica se determinen para el
establecimiento paso u ocupacioacuten de la instalacioacuten eleacutectrica sobre terrenos de
dominio uso o servicio puacuteblico o patrimoniales del Estado o de las Comunidades
Autoacutenomas o de uso puacuteblico propios o comunales de la provincia o municipio
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre puacuteblicardquo
92
necesidad de la expropiacioacuten en cada caso152
Estas negociaciones y
sus posibles resultados se abordaraacuten maacutes adelante
152
En este sentido es interesante la STS de 26 de junio de 2007 RJ 20073898
citada por LAFUENTE BENACHES Mercedes op ult cit p 385 Efectivamente
el Fundamento de Derecho Cuarto de la misma dice que la necesidad de
expropiacioacuten ldquohellipviene determinada por la falta de disponibilidad de los terrenos
precisos para tal instalacioacuten por parte de la titular de la explotacioacuten que justifica la
expropiacioacuten como medio de dotar a la entidad beneficiaria de tal disponibilidad y a
los exclusivos efectos de la instalacioacuten que el legislador califica de utilidad puacuteblica
de manera que la expropiacioacuten deja de tener justificacioacuten cuando el titular de la
explotacioacuten goza de la disponibilidad de los terrenos en cuestioacuten por un tiacutetulo haacutebil
para el establecimiento y funcionamiento de la instalacioacuten eleacutectricahelliprdquo
93
IV CONCEPTO DE PARQUE EOacuteLICO 94
IV1- Ausencia de una uacutenica definicioacuten 94
IV2- Conceptos ldquoautonoacutemicosrdquo 94
IV3- Concepto doctrinal 96
IV4- Caraacutecter inmueble de la instalacioacuten eoacutelica
Inmueble ruacutestico o inmueble urbano 97
IV41- Bienes inmuebles en el Cc 98
IV42- Coacutedigo civil y Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Juriacutedicos Documentados 99
IV43- Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
Ley del Catastro Inmobiliario Bienes inmuebles
ruacutesticos o urbanos 101
IV44- Bienes inmuebles de caracteriacutesticas
especiales 107
IV45- Conclusiones 109
94
IV CONCEPTO DE PARQUE EOacuteLICO
IV1- Ausencia de una uacutenica definicioacuten
Se hace necesario determinar el concepto juriacutedico de parque
eoacutelico A falta de una definicioacuten en la legislacioacuten estatal que hubiera
podido ser uacutetil como punto de partida habraacute que acudir a otra fuente
Seraacute de la normativa autonoacutemica que regula los procedimientos de
autorizacioacuten de parques eoacutelicos de donde se pueden deducir algunos
elementos definitorios comunes
IV2- Conceptos ldquoautonoacutemicosrdquo
Aunque soacutelo sea como muestra y en relacioacuten con esta cuestioacuten
el Decreto 3022001 de 25 de octubre sobre aprovechamiento de
energiacutea eoacutelica en Galicia153
significoacute un importante precedente para la
definicioacuten de parque eoacutelico En el art 2 se define como un
ldquoestablecimiento industrial de produccioacuten de energiacutea eleacutectrica
constituido por un conjunto de aerogeneradores interconectados
eleacutectricamente que comparten instalaciones comunes por las que se
trasvasa la energiacutea a la red de transporte y distribucioacutenrdquo Luego la Ley
153
LG 2001350
95
82009 de 22 de diciembre que regula el aprovechamiento eoacutelico en
Galicia y crea el canon eoacutelico y el Fondo de Compensacioacuten
Ambiental lo define como una ldquoinstalacioacuten de produccioacuten de
electricidad a partir de energiacutea eoacutelica constituida por uno o varios
aerogeneradores interconectados eleacutectricamente con liacuteneas propias
que comparten una misma estructura de accesos y control con
medicioacuten de energiacutea propia asiacute como con la obra civil necesariardquo154
En el aacutembito de la comunidad Autoacutenoma de Extremadura el
Decreto 1922005 de 30 de agosto155
que regulaba el procedimiento
para la autorizacioacuten de las instalaciones de produccioacuten de energiacutea
eleacutectrica a partir de la energiacutea eoacutelica a traveacutes de parques eoacutelicos
definioacute en su art 2 el parque eoacutelico como ldquolos proyectos de inversioacuten
que se materialicen en la instalacioacuten integrada de un conjunto de
aerogeneradores interconectados eleacutectricamente mediante redes
propias compartiendo una misma estructura de acceso y control con
medicioacuten de energiacutea propia y con conexioacuten a la red generalrdquo Fue
derogado por el Decreto 1692010 de 16 de julio156
aunque se
mantuvo esta definicioacuten entre otras
Por su parte respecto al Principado de Asturias fue el Decreto
432008 de 15 de mayo sobre procedimiento para la instalacioacuten de
154
Artiacuteculo 21 LG 2009426 Su disposicioacuten transitoria cuarta contiene previsiones
en relacioacuten con los parques eoacutelicos y parques eoacutelicos singulares admitidos a traacutemite
por el Decreto 3022001 de 25 de octubre
155
DOE 6 de septiembre de 2005
156
DOE 21 de julio de 2010
96
parques eoacutelicos en esa Comunidad157
el que establecioacute en su art 22
ldquoA los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por parque
eoacutelico el conjunto de instalaciones utilizadas para generar energiacutea
eleacutectrica mediante el viento constituidas por un aerogenerador o una
agrupacioacuten de eacutestos asiacute como la liacutenea eleacutectrica de evacuacioacuten la
subestacioacuten y otras instalaciones necesarias para su interconexioacuten a la
red de distribucioacuten o transporte de energiacutea eleacutectricardquo
En otras normas autonoacutemicas se encuentran definiciones
similares
Por otra parte a esos aerogeneradores que constituyen el
parque eoacutelico se les llama tambieacuten ldquomolinosrdquo utilizando un lenguaje
tal vez menos teacutecnico pero si maacutes expresivo plaacutestico y tradicional en
Espantildea El propio Tribunal Supremo asiacute hace en ocasiones las
referencias como se tendraacute ocasioacuten de comprobar
IV3- Concepto doctrinal
Seguacuten doctrina especializada158
se puede afirmar que un
parque eoacutelico es una instalacioacuten integrada de produccioacuten de energiacutea
eleacutectrica que utiliza como energiacutea primaria el viento y que se
157
BOPA 3 de junio de 2008
158
LOacutePEZ SAKO Masao Javier Regulacioacuten y Autorizacioacuten de los Parques Eoacutelicos
Thomson-Civitas Madrid 2008
97
constituye por uno o varios aerogeneradores con todos los elementos
auxiliares de los mismos interconectados eleacutectricamente mediante
redes propias compartiendo una misma estructura de acceso y control
con medicioacuten de energiacutea propia y con conexioacuten a la red general en un
uacutenico punto Este concepto o definicioacuten es el resultado de la suma de
las aportaciones al respecto de cada una de las legislaciones
autonoacutemicas
IV4- Caraacutecter inmueble de la instalacioacuten eoacutelica
Inmueble ruacutestico o inmueble urbano
Interesa conocer el caraacutecter de mueble o inmueble inmueble
en este caso de los parques eoacutelicos porque supone profundizar en su
definicioacuten y ademaacutes podriacutea influir finalmente en el reacutegimen juriacutedico
y caraacutecter de los derechos que sobre los mismos se constituyan
El concepto incluyente que nuestro ordenamiento tiene de bien
inmueble plantea una interesante problemaacutetica en relacioacuten a los
parques eoacutelicos159
La Direccioacuten General de Tributos ha sido la principal
interesada en determinar el caraacutecter mueble o inmueble de estas
instalaciones Este intereacutes y dedicacioacuten se justifica en la necesidad de
159
BERICOCHEA MIRANDA Benito y BACHILLER GARCIacuteA Luis ldquoLos
bienes inmuebles de caracteriacutesticas especiales Revisioacuten de una nueva categoriacutea de
inmuebles en el Catastro espantildeolrdquo CTCatastro num71 Abril 2011 pp 7-17
98
determinar su tributacioacuten por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(IBI) sobre todo y por el Impuesto sobre Construcciones
Instalaciones y Obras (ICIO) surgiendo la cuestioacuten a la hora de
determinar las respectivas bases imponibles
En concreto el hecho imponible del IBI es la titularidad de
derechos sobre bienes inmuebles esto es la propiedad u otro derecho
real Grava el valor de los bienes inmuebles Se trata de la figura
impositiva maacutes importante sobre la riqueza inmobiliaria La falta de
afectacioacuten de los elementos accesorios a inmuebles justifica el intereacutes
de esta cuestioacuten a efectos fiscales160
IV41- Bienes inmuebles en el Cc
El art 334 del Cc enumera los bienes que tienen consideracioacuten
de inmueble sin que los parques eoacutelicos aparezcan loacutegicamente
recogidos en este listado
No obstante lo anterior y atendiendo a la tradicional
clasificacioacuten de los inmuebles realizada por la doctrina (inmuebles por
160
CANtildeAL GARCIacuteA Francisco Joseacute ldquoLas instalaciones de energiacutea renovable en el
IBIrdquo Comunicacioacuten Jornadas sobre el reacutegimen juriacutedico y fiscal de las energiacuteas
renovables 22 y 23 de septiembre de 2011 Universidad de Alcalaacute pp 669-704
httpsdialnetuniriojaesservletlibrocodigo=552476
99
naturaleza por incorporacioacuten por destino o por analogiacutea) cabriacutea
plantearse si las instalaciones eoacutelicas pueden encontrar acomodo en
alguna de dichas categoriacuteas y en concreto en la de inmuebles por
incorporacioacuten o inmuebles por destino
Respecto a los inmuebles por incorporacioacuten los criterios de
adherencia e incorporacioacuten a que hacen referencia los apartados 1 y 3
del art 334 podriacutean dar cierto margen para excluir estas instalaciones
de energiacutea renovable del concepto de bien inmueble
En cuanto a los inmuebles por destino en ellos no existe esa
adherencia o inseparabilidad por lo que conforme a lo dispuesto en el
apartado 5 del mismo art y en la medida en que el parque eoacutelico se
ubique sobre terrenos que tambieacuten sean propiedad del duentildeo de las
instalaciones las mismas tendriacutean la consideracioacuten de inmueble
iquestCuaacutel es la respuesta si la instalacioacuten eoacutelica no pertenece al
propietario de los terrenos
IV42- Coacutedigo civil y Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Juriacutedicos Documentados
Se parte de la consideracioacuten de un parque eoacutelico como una
instalacioacuten de caraacutecter permanente El art 3 del Real Decreto
100
Legislativo 11993 de 24 de septiembre por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados161
(TRLITP-AJD)
aun remitieacutendose a la calificacioacuten juriacutedica de los bienes que dispone el
Cc162
establece en su paacuterrafo segundo un criterio excepcional en
virtud del cual se consideran bienes inmuebles uacutenicamente a efectos
del ITP-AJD ldquolas instalaciones de cualquier clase establecidas con
caraacutecter permanente siquiera por la forma de su construccioacuten sean
transportables y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situadas
no pertenezca al duentildeo de los mismosrdquo
Aunque esta regla parece guardar cierta similitud con la
contenida en el artiacuteculo 3345ordm del Cc seguacuten el cual como se ha
sentildealado determinados bienes muebles se consideraraacuten inmuebles por
el destino que han recibido existen diferencias esenciales entre
ambas En efecto mientras que en el artiacuteculo 3345ordm del Coacutedigo Civil
la afectacioacuten de los muebles uacutenicamente la puede efectuar el
propietario del inmueble el artiacuteculo 3 del TRLITP-AJD preveacute
expresamente que no es necesaria la concurrencia de dicha titularidad
con lo que ampliacutea de forma sustancial su aacutembito de aplicacioacuten
161
RCL 19932849 Uacuteltima modificacioacuten por Real Decreto-ley 172018 de 8 de
noviembre RCL 20181497
162
Art 3 TRLITP-AJD ldquoPara la calificacioacuten juriacutedica de los bienes sujetos al
impuesto por razoacuten de su distinta naturaleza destino uso o aplicacioacuten se estaraacute a lo
que respecto al particular dispone el Coacutedigo Civil o en su defecto el Derecho
Administrativo Se consideraraacuten bienes inmuebles a efectos del impuesto las
instalaciones de cualquier clase establecidas con caraacutecter permanente siquiera por la
forma de su construccioacuten sean transportables y aun cuando el terreno sobre el que
se hallen situadas no pertenezca al duentildeo de los mismosrdquo
101
Por tanto en virtud de lo establecido en este precepto los
parques eoacutelicos tienen la consideracioacuten de bien inmueble a efectos del
ITP-AJD incluso en aquellos supuestos en que la condicioacuten de titular
de los mismos y del terreno sobre el que se asientan no recaiga sobre
una misma persona
Precisamente esta es la situacioacuten maacutes frecuente en los parques
eoacutelicos la titularidad del parque y la del terreno no recae sobre la
misma persona
IV43- Ley Reguladora de las Haciendas Locales
y Ley del Catastro Inmobiliario Bienes inmuebles
ruacutesticos o urbanos
Seguacuten BERICOCHEA y BACHILLER163
la derogada Ley
Reguladora de las Haciendas Locales de 1988 Ley 391988 de 28 de
diciembre164
siguiendo el Texto Refundido de la Contribucioacuten
Territorial Urbana de 1966 aprobado por Decreto 12511966 de 12
de mayo165
daba una definicioacuten muy amplia e incluyente del concepto
163
op ult cit p 8
164
RCL 19882607
165
BOE 30 de mayo de 1966
102
de construccioacuten urbana166
Esta definicioacuten tan amplia y comprensiva
ldquoque incluiacutea como tal desde un edificio de oficinas a una subestacioacuten
eleacutectrica pasando por un tanque o una autopista tuvo como primera
consecuencia la incorporacioacuten al Catastro urbano de una larga serie de
construcciones ldquoatiacutepicasrdquo que planteaban una serie de problemas tanto
de orden valorativo como tributario y de gestioacutenrdquo Desde el punto de
vista tributario la tradicional clasificacioacuten de inmuebles urbanos y
ruacutesticos ldquono daba respuesta a alguna de las necesidades de eficacia y
equidad a las que debe satisfacer la tributacioacuten inmobiliariardquo167
Si se trata estrictamente de los parques eoacutelicos se observan
determinadas caracteriacutesticas que los apartan de la norma Siguiendo
estos autores168
se puede hacer la siguiente enumeracioacuten 1 Son
bienes complejos integrados por elementos de diversa iacutendole
necesarios todos ellos para su funcionamiento 2 Pueden abarcar
porciones de suelo de diferente naturaleza 3 Suelen ser bienes de
gran tamantildeo destinados generalmente a infraestructuras o centros de
produccioacuten 4 Pueden abarcar diferentes municipios provincias o
comunidades autoacutenomas y parcelas de terreno discontinuas 5
166
Art 5 del derogado Texto Refundido de la contribucioacuten Territorial Urbana se
consideraraacuten construcciones a) Los edificios en el sentido maacutes amplio de esta
palabra sean cualesquiera los elementos de que esteacuten construıdos los lugares en que
se hallen emplazados y el uso a que se destınen aun cuando por la forma de su
construccioacuten sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el que
hallen situados no pertenezca al duentildeo de la construccioacuten y las instalaciones
comerciales e industriales asimilables a los mismos como diques tanques y
cargaderos b) Las obras de urbanizacioacuten y de mejora como las explanacıones y las
que se realicen para el uso de los espacios descubiertos consideraacutendose como tales
los recintos destinados a mercados los depoacutesitos al aire libre los muelles los
estacionamıentos y los espacios anejos a las construcciones 167
Ibidem
168
op ult cit p 11
103
Generalmente son de titularidad de una persona juriacutedica o una
corporacioacuten de derecho puacuteblico Estas seriacutean entre otras las razones
que ahora interesan por las que no encajan los parques eoacutelicos en
dicha norma por lo que se necesitaba una modificacioacuten que
solucionara este inconveniente
La solucioacuten vino con el Real Decreto Legislativo 12004 de 5
de marzo169
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario y el Real Decreto Legislativo 22004 de 5 de
marzo170
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales
Hasta su entrada en vigor la naturaleza del bien se determinaba
por la del elemento principal suelo o construccioacuten por lo que los
parques eoacutelicos se calificaban como urbanos porque su elemento
principal era la construccioacuten A partir de este momento su calificacioacuten
depende de la naturaleza del suelo seguacuten el art 71 de la Ley del
Catastro Inmobiliario171
por lo que al instalarse sobre suelos ruacutesticos
los parques eoacutelicos se consideran bienes ruacutesticos
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales se remite a la
Ley del Catastro Inmobiliario para la definicioacuten y caracterizacioacuten de
169
RCL 2004599
170
RCL 2004602
171
Art 71 ldquoEl caraacutecter urbano o ruacutestico del inmueble dependeraacute de la naturaleza de
su suelordquo
104
los bienes inmuebles Esta uacuteltima en el art 6 sentildeala que los bienes
inmuebles son las parcelas de terrenos y las construcciones
emplazadas en ellas172
Sorprende la simplicidad de la definicioacuten
La primera cuestioacuten a conocer seraacute entonces si se pueden
considerar los parques eoacutelicos como ldquoconstruccionesrdquo La Ley del
Catastro Inmobiliario considera como tales los edificios y las
instalaciones industriales (no la maquinaria y el utillaje) En cuanto a
la posibilidad de considerarlos edificios la doctrina y la
jurisprudencia seguacuten CANtildeAL GARCIacuteA173
consideran que en todo
caso han de ser obras capaces de albergar personas o cosas por lo que
puede ldquodescartarse totalmente la consideracioacuten de los elementos de
energiacutea renovable (parques eoacutelicos o fotovoltaicos) como edificiosrdquo
Si no se consideran edificios ha de plantearse entonces si se
trata de instalaciones que es la segunda posibilidad para poder
considerar un parque eoacutelico como construccioacuten y por tanto como bien
inmueble a estos efectos Y lo que es maacutes importante a efectos
tributarios que no se trate de maquinaria ya que en este uacuteltimo caso
no estariacutea gravada Al respecto hay que diferenciar dos posibilidades
a) que la instalacioacuten esteacute incorporada a un edificio en cuyo caso
172
Art 6 Concepto y clases de bienes inmuebles ldquo1 A los exclusivos efectos
catastrales tienen la consideracioacuten de bien inmueble la parcela o porcioacuten de suelo de
una misma naturaleza enclavada en un teacutermino municipal y cerrada por una liacutenea
poligonal que delimita a tales efectos el aacutembito espacial del derecho de propiedad
de un propietario o de varios pro indiviso y en su caso las construcciones
emplazadas en dicho aacutembito cualquiera que sea su duentildeo y con independencia de
otros derechos que recaigan sobre el inmueble 2helliprdquo 173
op ult cit p 4
105
puede estar o no al servicio del mismo y b) que no esteacute incorporada a
edificio alguno
Los parques eoacutelicos tal y como se han definido son
instalaciones autoacutenomas esto es no forman parte de otra
construccioacuten que es la posibilidad b) de las citadas arriba En opinioacuten
de CANtildeAL GARCIacuteA ldquono hay argumento ni razoacuten suficiente
contrarios a la consideracioacuten de las instalaciones de energiacutea eoacutelica y
fotovoltaica como instalaciones industriales ndashconstrucciones por tanto
seguacuten el art 74 b) LCI- y no como simple maquinaria no gravadardquo174
No podraacuten ser consideradas como accesorias de un edificio sino que
habraacute de ser tenidas en cuenta con caraacutecter independiente
Pero pudiera ser que esteacuten unidas o incorporadas a un edificio
esto es la posibilidad a) En el caso de que la instalacioacuten esteacute al
servicio del mismo la posicioacuten de los Tribunales ha sido la de
considerar ldquoque forman parte inseparable del edifico en el que se
situacutean y al que sirven y se han pronunciado por la inclusioacuten del valor
de dichos elementos en la valoracioacuten de los edificios y por tanto por
el gravamen mediante su integracioacuten en la base imponible del IBIrdquo175
174
CANtildeAL GARCIacuteA basa su argumento y opinioacuten entre otras en las Sentencias
del TSJ de Andaluciacutea de 24 de mayo de 2005 JUR 200713503 y de 20 de
diciembre del mismo antildeo JUR 20074867 16 de enero 19 de septiembre y 11 de
octubre de 2006 JUR 2007298654 JUR 2007305891 y JUR 2007305829
respectivamente y de 8 de abril de 2008 JUR 200984324
httpsdialnetuniriojaesservletlibrocodigo=552476
175
op ult cit p 6
106
Por lo que interesa a esta investigacioacuten en todo caso se tratariacutea por
tanto de bienes inmuebles por incorporacioacuten al formar ldquoparte
inseparable del edificiordquo Este caso es infrecuente en instalaciones
eoacutelicas (iquestuno o dos molinos que formen parte inseparable de un
edificio) pero siacute lo es para otros tipos de renovables como la
fotovoltaica (placas solares)
Por uacuteltimo podriacutea tratarse del supuesto tambieacuten incluido en
a) de una pequentildea instalacioacuten de energiacutea renovable situada en un
edificio pero que no sirva al mismo porque la energiacutea que obtenga se
venda a empresas de distribucioacuten de energiacutea eleacutectrica Ni pueden ser
consideradas instalaciones autoacutenomas ni como instalaciones que
formen parte del edificio ya que no sirven al mismo y se explotan de
manera independiente Se considerariacutean maquinaria albergada en el
edificio pero con una finalidad independiente del mismo quedando
fuera del gravamen del IBI
En el caso maacutes frecuente de que se haya realizado esta
instalacioacuten para el autoconsumo entonces siacute podriacutea considerarse
propia del edificio surgiendo el problema destacado por CANtildeAL
GARCIacuteA176
del distinto tratamiento fiscal entre unas y otras
176
ibidem En su opinioacuten ldquoel distinto tratamiento fiscal entre unas y otras constituye
una situacioacuten de agravio que puede considerarse discriminatoriardquo
107
IV44- Bienes inmuebles de caracteriacutesticas
especiales
La categoriacutea de bienes inmuebles de categoriacuteas especiales
(BICES) fue introducida por la Ley 482002 de 23 de diciembre del
Catastro Inmobiliario y se mantiene en el Real Decreto Legislativo
12004 de 5 de marzo por el que se aproboacute el texto refundido de la
vigente Ley del Catastro Inmobiliario177
Hasta su entrada en vigor las
instalaciones eoacutelicas independientes soacutelo podiacutean ser consideradas
bienes inmuebles
El art 81 de Ley del Catastro Inmobiliario defines los BICES
como conjuntos complejos de uso especializado integrado por suelo
edificios instalaciones y obras de urbanizacioacuten y mejora178
La
solucioacuten adoptada por la Ley de crear una nueva clase de bienes es
calificada por BERICOCHEA y BACHILLER de acertada179
Se
podriacutea cuestionar la necesidad de la introduccioacuten de esta nueva
categoriacutea desde el punto de vista estrictamente civil
177
RCL 2004599
178
Art 81 ldquoLos bienes inmuebles de caracteriacutesticas especiales constituyen un
conjunto complejo de uso especializado integrado por suelo edificios instalaciones
y obras de urbanizacioacuten y mejora que por su caraacutecter unitario y por estar ligado de
forma definitiva para su funcionamiento se configura a efectos catastrales como un
uacutenico bien inmueblerdquo
179
op ult cit p 12 ldquohellipy probablemente la uacutenica capaz de dar solucioacuten completa al
conjunto de problemas planteados ya que permitiacutea tanto la definicioacuten de los
conceptos necesarios para la inclusioacuten de estos bienes en el aacutembito catastral como el
disentildeo de un reacutegimen valorativo y tributario propiordquo
108
El legislador consciente de la disparidad de bienes incluidos
en la definicioacuten contempla cuatro clases de bienes que se consideran
BICES y en el art 82 considera BICES los bienes destinados a la
produccioacuten de energiacutea eleacutectrica180
Introduce asiacute esta Ley una
clasificacioacuten tripartita de los bienes desconocida para el Cc aunque
soacutelo sea a efectos catastrales Seguacuten recoge CANtildeAL GARCIacuteA la
razoacuten predominante para justificar la creacioacuten de esta nueva categoriacutea
ademaacutes de ldquola dificultad para subsumir ciertos bienes en las categoriacuteas
claacutesicas (urbanos y ruacutesticos) y los subsiguientes problemas de
valoracioacuten a los efectos de cuantificar las cuotas el reparto de eacutestas
entre los distintos Ayuntamientos en que con frecuencia se localiza un
bien etcrdquo181
es de caraacutecter recaudatorio La cuestioacuten excede por el
momento esta investigacioacuten y soacutelo se deja asiacute apuntada
En el concepto de parque eoacutelico del que se parte se reconocen
todas las caracteriacutesticas de la Ley del Catastro Inmobiliario para
considerarlo un BICE Su descripcioacuten encaja con la del art 81 LCI
esto es se trata de un complejo de suelo edificios instalaciones y
obras de urbanizacioacuten y mejora con una finalidad especializada
Ademaacutes y por si quedaba alguna duda aparece recogido en la lista del
art 82
180
Art 82 ldquoSe consideran bienes inmuebles de caracteriacutestica especiales los
comprendidos conforme al apartado anterior en los siguientes grupos a) Los
destinados a la produccioacuten de energiacutea eleacutectrica y gas y al refino de petroacuteleo y las
centrales nucleares b) Las presas saltos de agua y embalses incluido su lecho o
vaso excepto las destinadas exclusivamente al riego c) Las autopistas carreteras y
tuacuteneles de peaje d) Los aeropuertos y puertos comercialesrdquo 181
op ult cit p 7
109
IV45- Conclusiones
Seguacuten el apartado 5ordm del artiacuteculo 334 del Coacutedigo Civil soacutelo si
las instalaciones eoacutelicas se ubican sobre terrenos que tambieacuten son
propiedad del duentildeo de las mismas tendriacutean la consideracioacuten de
bienes inmuebles
La necesidad de conocer si las instalaciones de energiacutea
renovable forman parte del hecho imponible de determinados
impuestos ha contribuido por tanto a la clarificacioacuten de su condicioacuten
de bien inmueble
Como no siempre se da esta coincidencia entre titular de la
instalacioacuten eoacutelica y del terreno donde se ubica sino que es
precisamente la menos frecuente y dada la trascendencia de la
cuestioacuten a efectos tributarios el art 3 del TRLITP-AJD establece un
criterio excepcional Seguacuten este artiacuteculo se consideran bienes
inmuebles uacutenicamente a efectos del ITP-AJD ldquolas instalaciones de
cualquier clase establecidas con caraacutecter permanente siquiera por la
forma de su construccioacuten sean transportables y aun cuando el terreno
sobre el que se hallen situadas no pertenezca al duentildeo de los mismosrdquo
Por tanto en virtud de lo establecido en este precepto un parque
eoacutelico tendraacute la consideracioacuten de bien inmueble a efectos del ITP-
AJD incluso en aquellos supuestos en que la condicioacuten de titular de la
110
instalacioacuten y del terreno sobre el que se asientan no recaiga sobre una
misma persona
Respecto a su condicioacuten de inmueble urbano o ruacutestico hasta la
entrada en vigor de la vigente LRHL la naturaleza del bien se
determinaba por la del elemento principal suelo o construccioacuten por lo
que los parques eoacutelicos se calificaban como urbanos porque su
elemento principal era la construccioacuten (art 62 de la derogada LRHL al
que antes se haciacutea referencia)
Hoy su calificacioacuten como ruacutestico o urbanos depende de la
naturaleza del suelo (art 71 LCI) por lo que al instalarse sobre suelos
ruacutesticos los parques eoacutelicos se consideran bienes ruacutesticos
Se trata de bienes inmuebles de caracteriacutesticas especiales
(BICES) esto es conjuntos complejos de uso especializado integrado
por suelo edificios instalaciones y obras de urbanizacioacuten y mejora
111
V- PROCEDIMIENTO DE INSTALACIOacuteN DE UN
PARQUE EOacuteLICO PRIMERAS NEGOCIACIONES
CON LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS ELEGIDAS
112
V1- La persona destinataria uacuteltima de la cuestioacuten
energeacutetica 112
V2- Planteamiento inicial 113
V3- Procedimiento para la instalacioacuten de un parque
eoacutelico 114
V4- Escasez o falta de documentacioacuten de base de las
relaciones con los propietarios de los terrenos 119
V5- Inicio de los traacutemites 121
V51 Evaluacioacuten econoacutemica 122
V52 La propiedad de los terrenos y las primeras
relaciones con las empresas eleacutectricas promotoras del
futuro parque 124
V53 Coacutemo se trasladan al contrato estas cuestiones
Conclusiones 128
112
V- PROCEDIMIENTO DE INSTALACIOacuteN DE
UN PARQUE EOacuteLICO PRIMERAS
NEGOCIACIONES CON LA PROPIEDAD DE LAS
TIERRAS ELEGIDAS
V1- La persona destinataria uacuteltima de la
cuestioacuten energeacutetica
Se pretende ahora encontrar el punto de interseccioacuten entre las
energiacuteas renovables y las cuestiones relativas a la persona como
uacuteltima protagonista de la cuestioacuten energeacutetica Toda poliacutetica al
respecto a cualquier nivel conlleva afectacioacuten de la esfera privada y
loacutegicas implicaciones y consecuencias civiles Ademaacutes la poliacutetica de
promocioacuten de estas energiacuteas con la aplicacioacuten de estiacutemulos
econoacutemicos y fiscales y los planes que respecto a ella se han
formulado a nivel autonoacutemico estatal europeo y mundial hacen de
esta una cuestioacuten de largo alcance A esto hay que antildeadir las medidas
adoptadas para garantizar la estabilidad financiera del sistema
eleacutectrico a las que se hizo referencia El Gobierno sigue apostando de
manera clara por las energiacuteas renovables intentando trasladar a los
consumidores uacuteltimos destinatarios de la misma la realidad sobre el
coste de la misma y la necesaria implicacioacuten de todos los afectados182
182
XI Encuentro del Sector Eleacutectrico celebrado en Madrid el 22 de julio de 2013
organizado por Expansioacuten en el Hotel Intercontinental
wwwconferenciasyformacioacutencom Se puso de manifiesto por el entonces Ministro
de Industria Energiacutea y Turismo (hoy Ministerio de Transicioacuten Ecoloacutegica) Joseacute
Manuel Soria que en Espantildea el precio medio de producir un megavatio es de 50
euros si lo produce la energiacutea eoacutelica son 90 euros y si es la fotovoltaica 450 euros
113
V2- Planteamiento inicial
Es necesario en la medida en que lo permite y requiere el
objetivo de esta investigacioacuten abordar una prolija legislacioacuten
administrativa para poder rastrear las consecuencias juriacutedico-privadas
de la implantacioacuten de energiacutea eoacutelica
Para ello ha de tenerse en cuenta que por un lado
normalmente se encuentran importantes empresas eleacutectricas con un
creciente intereacutes por el tema de las energiacuteas renovables en el que
basan en gran medida su expansioacuten futura adaptaacutendose a nuevas
poliacuteticas energeacuteticas
Estas empresas a veces contratan con la Administracioacuten
generalmente la municipal dependiendo de la calificacioacuten de los
terrenos en los que quieren instalar el campo eoacutelico Pero otras veces
la mayoriacutea la contratacioacuten la llevan a cabo con agricultores
tradicionales a los que se les viene a ldquovenderrdquo unas nuevas
posibilidades para sus tierras hasta el momento dedicadas a la
agricultura y a la ganaderiacutea
iexclEn un principio todo era tan nuevo De repente esas tierras
que en ocasiones pocos rendimientos produciacutean por estar situadas en
114
zonas de climatologiacuteas duras fundamentalmente por el fuerte viento
resultaban interesantes econoacutemicamente precisamente por eso por el
viento Habiacutea empresas interesadas en contratar el viento que soplaba
por encima de sus tierras y que tanta desolacioacuten produciacutea
iquestCuaacutel es el objeto de ese contrato iquestQueacute derechos y
obligaciones surgen del mismo para las partes iquestTendraacute acceso al
Registro de la Propiedad iquestPodraacuten los propietarios seguir dando el uso
habitual a sus tierras iquestSeraacute posible compatibilizar usos tan diversos
iquestQueacute instalan alliacute esas empresas iquestCoacutemo lo hacen Estas cuestiones y
otras tantas son las que se formulan y a las que con esta investigacioacuten
se intenta dar respuesta
V3- Procedimiento para la instalacioacuten de un
parque eoacutelico
Las teacutecnicas para la obtencioacuten de energiacutea renovable son muy
variadas como lo son tambieacuten los mecanismos necesarios para este
aprovechamiento en cada caso Hay veces que soacutelo son necesarias
pequentildeas instalaciones (cuando se pretende hacer un uso domeacutestico de
la misma a traveacutes por ejemplo de la instalacioacuten de placas solares en
una vivienda) y otras que se requieren infraestructuras muy complejas
como es el caso de un parque eoacutelico
115
La instalacioacuten de un parque eoacutelico tiene forzosamente que ser
el resultado de un complejo entramado de relaciones precontractuales
y contractuales la decisioacuten por parte de la empresa correspondiente de
queacute terrenos pueden resultarle interesantes por su potencial eoacutelico las
primeras relaciones juriacutedicas o no con los propietarios de los mismos
para medir su disponibilidad el asegurar la posibilidad de realizar en
los mismos largas y costosas investigaciones y todo ello para que si
finalmente se comprueba la idoneidad del lugar contratar
definitivamente su instalacioacuten y explotacioacuten El coste econoacutemico de
todo ello es elevadiacutesimo
Ademaacutes de las negociaciones privadas que pudieran no
producirse en todos los casos la tramitacioacuten de un parque eoacutelico sigue
un largo y complejo procedimiento administrativo En cambio
constata LOacutePEZ SAKO183
en comparacioacuten con otros proyectos de
instalaciones de generacioacuten eleacutectrica la fase de construccioacuten del
parque resulta corta Por otra parte antes de iniciar propiamente la
tramitacioacuten administrativa habraacuten de realizarse unos estudios previos
a los que ya se ha hecho alusioacuten sobre la aptitud de los terrenos la
fuerza del viento cuestiones ambientales etc
Este autor resume los traacutemites por los que tiene que pasar un
promotor para la instalacioacuten y posterior explotacioacuten de una instalacioacuten
eleacutectrica Es interesante conocerlos y enumerarlos tal y como eacutel lo
183
LOacutePEZ SAKO Masao Javier Regulacioacuten y autorizacioacuten de los parques eoacutelicos
Thomson-Civitas Madrid 2008 pp 450 y ss
116
hace para asiacute poder diferenciar el momento en el que se producen las
relaciones con los particulares propietarios de las tierras donde se van
a instalar los aerogeneradores
1- Solicitudes de acceso y conexiones a la red
2- Autorizacioacuten administrativa del proyecto de construccioacuten
de la instalacioacuten de generacioacuten eleacutectrica para lo que hay que
cumplimentar los traacutemites de informacioacuten a otras
Administraciones organismos o empresas de servicios
puacuteblicos afectados aportando las correspondientes separatas y
obteniendo los informes sectoriales necesarios y la evaluacioacuten
de impacto ambiental
3- Aprobacioacuten del proyecto de ejecucioacuten
4- Negociacioacuten con los propietarios y subsiguientes contratos
de arrendamiento184
o declaracioacuten de utilidad puacuteblica y
procedimientos de expropiacioacuten Este traacutemite se puede realizar
de forma simultaacutenea o con posterioridad a la obtencioacuten de la
autorizacioacuten
5- Autorizaciones urbaniacutesticas y de ordenacioacuten territorial
6- Licencia municipal de apertura si no estuviera exenta de la
misma por aplicaacutersele el reacutegimen de prevencioacuten ambiental
7- Otras autorizaciones ambientales que en su caso fueran
necesarias
8- Concesiones de dominio puacuteblico
184
Llama la atencioacuten la calificacioacuten del contrato que hace Loacutepez Sako
117
9- Autorizacioacuten para la explotacioacuten
10- Reconocimiento y registro del reacutegimen especial
No se entraraacute a estudiar todos y cada uno de los traacutemites
expuestos la mayoriacutea puramente administrativos aunque siacute es
interesante destacar que no todos ellos son necesarios en todo caso
Concretamente el que maacutes interesa ahora esto es la negociacioacuten con
los propietarios no tiene por queacute serlo al poder existir una declaracioacuten
de utilidad puacuteblica Esta declaracioacuten de utilidad puacuteblica a la que
seguiriacutean las correspondientes expropiaciones no seraacute necesaria si hay
acuerdo con los propietarios de las tierras o fincas para la cesioacuten de las
mismas Se habla por el momento de cesioacuten sin tipificar el contrato
que se puede celebrar
Es frecuente que los promotores no soliciten directamente la
declaracioacuten de utilidad puacuteblica sino que intenten llegar a un acuerdo
con los propietarios para que cedan los terrenos necesarios para la
instalacioacuten de los aerogeneradores Como sentildeala DIacuteAZ VEGA185
el
llegar a un acuerdo con todos los propietarios puede ser muy
complicado especialmente en zonas como Galicia donde la
construccioacuten de un parque eoacutelico puede significar tener que llegar a
negociar con maacutes de 5000 afectados
185
DIacuteAZ VEGA Juan Diego ldquoConstrucciones de parques eoacutelicos una historia de
molinos y gigantesrdquo Anales de Mecaacutenica y Electricidad nuacutem 4 julio-agosto 2002
pp42-45
118
La cuestioacuten se empieza a definir o configurar desde el punto de
vista juriacutedico-privado y por tanto objeto central de este trabajo en el
momento en que comienzan las relaciones entre la empresas que
pretenden instalar un parque eoacutelico y el o los propietarios de los
terrenos donde se pretende ubicar ademaacutes de la cuestioacuten relativa al
paisaje y al ruido a la que se aludiraacute maacutes adelante
Como se adelantaba es interesante ldquorastrearrdquo por la
legislacioacuten eminentemente administrativa en buacutesqueda de las loacutegicas
implicaciones y consecuencias civiles de este tema Se comprueba
coacutemo la enumeracioacuten de traacutemites que hay que seguir no significa que
los mismos hayan de darse en el orden cronoloacutegico que se exponen
Muchos de ellos necesariamente tendraacuten que seguirse de manera
simultaacutenea Y este es el caso de las negociaciones con los particulares
Sin la seguridad de que los propietarios de los terrenos van a
formalizar su cesioacuten auacuten teniendo la posibilidad de solicitar la
declaracioacuten de utilidad puacuteblica y la consiguiente posterior
expropiacioacuten de los mismos la mayoriacutea de los otros traacutemites
careceriacutean de sentido Ademaacutes las empresas promotoras lo primero
que intentan y pretenden por resultarles loacutegicamente maacutes sencillo es
llegar a un acuerdo con el o los propietarios de las fincas ahorraacutendose
un traacutemite administrativo que podriacutea ralentizar auacuten mas el
procedimiento
119
V4- Escasez o falta de documentacioacuten de base de
las relaciones con los propietarios de los terrenos
Una de las grandes dificultades de esta investigacioacuten es que no
hay fuentes documentales cuando se trata de estudiar la forma en que
se ocuparon los espacios en los que se situacutean los parques eoacutelicos No
hay ninguna base de datos y la mayoriacutea de las veces recurriendo a la
investigacioacuten de la praacutectica en esta materia es como se ha podido
tener acceso a las negociaciones y posteriores contratos En este
sentido es relativamente consolador saber que no se trataba de una
dificultad particular o personal investigadores del Grupo de
Economiacutea Ecoloacutegica y Agroecoloacutegica de la Universidad de Vigo186
realizaron un estudio sobre los parques eoacutelicos en el mundo rural
gallego187
y tambieacuten la pusieron de manifiesto
Su investigacioacuten parte precisamente de que uno de los
aspectos maacutes complicados es el contacto con los propietarios El
grupo realizoacute su estudio para denunciar el expolio del mundo rural
como principal impacto de la energiacutea eoacutelica en Galicia basaacutendose en
que en lugar de fortalecerse las comunidades rurales los habitantes de
las aldeas seguiacutean ldquoteniendo que marcharserdquo porque habiacutean quedado
186
httpwwwuvigoes Facultad de Ciencias Econoacutemicas y Empresariales
httpfcceeuvigoes Grupo de Investigacioacuten en Economiacutea Ecoloacutegica y
Agroecoloacutegica httpeconomiaecoloxicauvigoes
187
Diario de la Universidad de Vigo DUVI 30 de marzo de 2009
httpwwwuvigoes
120
indefensos frente a compantildeiacuteas que ni siquiera estaban vinculadas con
el tejido empresarial gallego
Siendo interesantes los resultados de su estudio desde el punto
de vista econoacutemico y medioambiental lo que ahora se quiere destacar
es que su punto de partida veniacutea a ser el mismo que el de este trabajo
la falta de documentacioacuten Fue el grupo el que tuvo que elaborar una
base de datos confiando en muchas ocasiones y tal y como ellos
mismos dicen en ldquola suerterdquo El Director del estudio llegoacute a acusar a
las empresas del sector de haber forzado la firma de acuerdos en la
mayoriacutea de los casos ldquoridiacuteculosrdquo afirmando incluso que ldquoen el 95 de
los casos las empresas engantildearon vilmente a los duentildeos de los
terrenosrdquo
Lo incipiente de toda esta materia tal vez fuera la justificacioacuten
de los datos que estos investigadores constataron La Xunta de Galicia
fue pionera en la regulacioacuten de la energiacutea eoacutelica La Ley 82009 de 22
de diciembre188
en la que regula el aprovechamiento eoacutelico y crea el
canon eoacutelico o fondo de Compensacioacuten Medioambiental fue muestra
de ello La realidad es que es la comunidad espantildeola con maacutes campos
eoacutelicos
188
LG 2009426
121
V5- Inicio de los traacutemites
Los terrenos sobre los que se asientan los parques eoacutelicos
pueden ser de naturaleza puacuteblica o privada En el primer caso se
seguiraacuten los correspondientes traacutemites para la contratacioacuten de su uso y
posterior instalacioacuten de los molinos y nos seraacuten objeto de esta
investigacioacuten Siacute lo son las cuestiones relativas a la contratacioacuten con
los particulares propietarios de los terrenos de naturaleza privada
La empresa eleacutectrica iniciaraacute las conversaciones y los tratos
con la propiedad de esos terrenos a la vez que la tramitacioacuten
administrativa y la solicitud de las correspondientes licencias Es
importante resaltar que no tiene la seguridad de que finalmente le
concedan la instalacioacuten y explotacioacuten del mismo Para la elaboracioacuten
de los necesarios informes mediciones proyectos y solicitud de
licencias las empresas necesitan poder tener acceso a esos terrenos Y
tambieacuten necesitan encontrar la forma de comprometer a la propiedad
ya que si efectivamente obtiene el permiso para la instalacioacuten y
explotacioacuten del parque supondriacutea un tropiezo importante el que no
llegara a buen puerto ese acuerdo Podriacutea solicitar la declaracioacuten de
utilidad puacuteblica y la consiguiente expropiacioacuten forzosa pero ello
como ya se ha dicho ralentizariacutea el procedimiento que ya de por siacute es
bastante largo la mayoriacutea de las veces
122
Hay autores189
que destacaron que una de las quejas
principales del sector privado es la relativa a la lentitud de los
procedimientos y que la efectiva instalacioacuten de una central tiene que
soportar complicados traacutemites durante los cuales ldquolos expedientes se
trasladan de unas instancias administrativas a otras de modo
continuordquo Al respecto Loacutepez Sako190
puso de manifiesto que
ldquoAndaluciacutea ha recuperado el protagonismo que perdioacute en los inicios
del desarrollo eoacutelico en este paiacutes lo que se debe sin duda a un
importante esfuerzo en la agilizacioacuten de la tramitacioacuten administrativa
ya que solicitudes de tramitacioacuten no faltabanrdquo
Respecto a este momento inicial hay dos cuestiones que
merecen especial atencioacuten la evaluacioacuten econoacutemica del proyecto y
coacutemo se formalizan los primeros acuerdos
V51 Evaluacioacuten econoacutemica
La evaluacioacuten econoacutemica de la futura instalacioacuten es decisiva
para el proyecto Desde que un promotor aborda la construccioacuten de un
parque eoacutelico hasta que los aerogeneradores instalados empiezan a
verter energiacutea en la red eleacutectrica pueden pasar antildeos En ese tiempo
habraacute sido necesario realizar evaluaciones de viento analizar la
189
Por todos DOMINGO LOacutePEZ E Reacutegimen juriacutedico de las energiacuteas renovables
y la cogeneracioacuten eleacutectrica Instituto Nacional de Administracioacuten Puacuteblica Madrid
2000 p124
190
Ibidem
123
viabilidad econoacutemica redactar el proyecto y el estudio de impacto
ambiental negociar con los propietarios de los terrenos la
ldquoutilizacioacutenrdquo de los mismos resolver la evacuacioacuten eleacutectrica
conseguir financiacioacuten lograr todos los permisos administrativos
abrir viacuteas de acceso cerrar los contratos de compra-venta de la
energiacutea trasladar las piezas montar los aerogeneradores probar los
equipos Se trata sin duda de un largo y arduo camino Y ademaacutes
muy costoso pues una instalacioacuten requiere una inversioacuten de decenas o
cientos de millones de euros que ha de amortizarse a largo plazo Por
ello solo se emprenderaacute el proyecto si desde el principio se
comprueba que es viable ambiental y econoacutemicamente Y esto
depende antes que nada de los vientos que soplen en el lugar
seleccionado de ahiacute la importancia de contar con evaluaciones
rigurosas
Tras evaluar de forma rigurosa la velocidad del viento y
estimar la produccioacuten de energiacutea previsible habraacute de analizarse la
viabilidad econoacutemica del proyecto Para valorarlo se debe tener en
cuenta la inversioacuten necesaria para promover construir y poner en
marcha la planta los costes de explotacioacuten a lo largo de la vida
operativa de la misma y la previsioacuten de la evolucioacuten en el tiempo del
precio de la energiacutea Estos datos unidos a las tasas impositivas
amortizaciones etc permitiraacuten calcular la rentabilidad econoacutemica del
proyecto y la decisioacuten de seguir adelante o no con la inversioacuten
124
V52 La propiedad de los terrenos y las primeras
relaciones con las empresas eleacutectricas promotoras del
futuro parque
La empresa eleacutectrica se dispone a instalar y explotar el parque
eoacutelico Su intereacutes es en definitiva contratar el viento que pasa por las
tierras donde va a instalarlo Siendo ese y no otro su objetivo
principal para cuya consecucioacuten tendraacute que poner los medios
necesarios (instalar los aerogeneradores y su conexioacuten con la red
eleacutectrica para la evacuacioacuten de la electricidad generada) tiene que
buscar la forma juriacutedica maacutes oportuna y conveniente
Para cumplir su objetivo necesita tener libre acceso a esas
tierras realizar instalaciones en superficie y subterraacuteneas (dato este
uacuteltimo que puede resultar muy condicionante en determinados
supuestos) y terminar colocando en la forma y nuacutemero que maacutes le
convenga y que haya sido aprobada en su proyecto (cuestioacuten de
enorme trascendencia a efectos registrales) los gigantescos molinos
de viento que tanto van a transformar la identidad y caracteriacutesticas de
la zona Los molinos ademaacutes tienen que quedar como propiedad de la
empresa promotora durante el tiempo necesario y suficiente para
justificar y optimizar econoacutemicamente la inversioacuten que ya ha
empezado a realizar Todo ello va dando pistas del tipo contractual al
que tienden estas relaciones juriacutedicas y especialmente si se atienden a
los derechos que pretenden crear y a la necesidad de publicidad y
125
eficacia frente a terceros de los mismos Efectivamente la empresa
quiere que se conozca que en esas tierras va a instalar su campo eoacutelico
y que eacuteste ademaacutes seraacute de su propiedad durante el tiempo que se
acuerde con lo que ello implica en relacioacuten con los usos accesos etc
en los terrenos
Por otra parte el propietario quiere asegurarse de que mantiene
la propiedad de su finca fundamentalmente su poder de disposicioacuten y
que este dato sea conocido y oponible erga omnes Ademaacutes la
duracioacuten del contrato necesariamente extensa en el tiempo es un
factor de ldquopreocupacioacutenrdquo en este sentido El acceso al Registro de la
Propiedad debe ser por tanto objeto de atencioacuten y estudio
En cuanto al reacutegimen juriacutedico de ocupacioacuten de estos terrenos
las referencias maacutes repetidas son las relativas al reacutegimen de alquiler de
los mismos por parte de las empresas promotoras Asiacute por ejemplo el
Instituto para la Diversificacioacuten y Ahorro de la Energiacutea del Ministerio
de Industria Turismo y Comercio191
al referirse a la energiacutea eoacutelica
poniacutea de manifiesto que este alquiler estaacute ayudando muy
positivamente a promocionar la energiacutea eoacutelica en las poblaciones
rurales porque no impide que se sigan aprovechando los terrenos para
otros usos como los agriacutecolas o ganaderos
191
wwwidaees
126
Tambieacuten LOacutePEZ SAKO al aludir a la cesioacuten y posterior
ocupacioacuten de los terrenos por parte de la promotora se refiere al
arrendamiento de los mismos192
Llama la atencioacuten que parece que debe haber dos fases por asiacute
denominarlas por el momento en las relaciones entre las empresas
eleacutectricas promotoras y la propiedad de las tierras en las que se
pretende instalar el campo eoacutelico
En una primera fase las empresas pretenden poder entrar salir
realizar ciertos trabajos e instalaciones provisionales Tiene que
asegurarse de que el futuro parque es rentable de que el viento el aire
que se mueve por encima del mismo es el suficiente para generar la
energiacutea que justifique la inversioacuten Para ello se pondraacute en contacto con
la propiedad para que le permita entrar en sus tierras instalar
determinados ldquomecanismosrdquo de medicioacuten calcular el posible impacto
medioambiental para el posterior preceptivo informehellip y soacutelo en el
caso de que las pruebas tengan un resultado satisfactorio poder llegar
a instalar el parque eoacutelico Pero claro todo ello no puede quedar ldquoen
el airerdquo sin el respaldo o apoyo juriacutedico que corresponda Desde que
la empresa comienza sus investigaciones en unos terrenos
determinados tiene que tener la seguridad de que en el caso de que le
convenga instalaraacute alliacute sus molinos No seriacutea admisible o asiacute lo
parece que una promotora distinta se quedara con la explotacioacuten del
192
Ibiacutedem
127
viento por realizar por ejemplo mejor oferta a la propiedad En esta
fase ademaacutes normalmente las empresas aprovechan para buscar la
financiacioacuten necesaria y las instituciones financieras les requieren ya
garantiacuteas para concederla
Si el propietario no pretende el uso de sus tierras un contrato
de arrendamiento podriacutea ser la solucioacuten definitiva En este sentido siacute
se entienden las alusiones a este tipo contractual a las que se ha hecho
referencia
Al respecto aunque referido a la ocupacioacuten de montes
vecinales en Galicia SIMOacuteN FERNAacuteNDEZ y COPENA
RODRIacuteGUEZ del Grupo de Investigacioacuten de Economiacutea Ecoloacutegica y
Agroecoloacutegica de la Universidad de Vigo se refieren a esta
posibilidad como algo temporal y mientras duren las obras193
Ello se debe a que si el propietario pretende seguir destinando
las tierras a la agricultura ganaderiacuteahellip se tratariacutea de una respuesta o
solucioacuten de caraacutecter provisional Ademaacutes como los molinos son
propiedad de la empresa se introduce un elemento decisivo en las
relaciones entre las partes Llegaraacute un momento en que resulte
absolutamente insuficiente ese contrato de arrendamiento salvo que
en el mismo se hubieran ya recogido una serie de claacuteusulas atiacutepicas
193
ldquohellip a ocupacioacuten temporal dos terreos puede ser durante o prazo que duren as
obras ou por un tempo determinadohelliprdquo SIMOacuteN FERNAacuteNDEZ Javier y COPENA
RODRIacuteGUEZ Damiaacuten Guiacutea para os propietarios de terreos eoacutelicos
httpeconomiaecoloxicauvigoes
128
para este tipo de contratos y en las cuales se estuvieran creando otro
tipo de derechos concretamente de caraacutecter real Y esto todaviacutea no
interesa a las partes especialmente a la empresa promotora que no
estaacute todaviacutea segura de obtener los permisos administrativos y no
pretende por tanto afrontar cuando menos los gastos (Notariacutea
Registrohellip) que conllevariacutea la creacioacuten de un derecho real
De esta manera se llegaraacute a una segunda fase continuando con
la terminologiacutea que se ha establecido en la que puede surgir la
necesidad de crear un auteacutentico derecho real loacutegicamente limitado y
no necesariamente tiacutepico
V53 Coacutemo se trasladan al contrato estas cuestiones
Conclusiones
Dada su trascendencia praacutectica las partes pueden y suelen
introducir en el contrato para la instalacioacuten y explotacioacuten de la planta
eoacutelica claacuteusulas que garanticen a la empresa cumplir con estos
traacutemites previos comprometiendo a la propiedad al respeto de los
mismos durante un determinado plazo de tiempo
Un ejemplo de estas claacuteusulas seriacutea
La empresa eleacutectrica ldquohellippodraacute realizar trabajos de toma de
datos de viento y meteoroloacutegicoshellipy realizar otras actividades
129
complementarias que se precisenhellipdurante el plazo temporal
que se establece por la presente y con sujecioacuten a los teacuterminos
que aquiacute se pactanhelliprdquo194
Tambieacuten pueden recoger estas dos fases a las que se ha hecho
referencia en su acuerdo especificando la primera de ellas de la
siguiente manera
ldquoFase 1 Evaluacioacuten del recurso eoacutelico de la zona Esta fase
contempla la realizacioacuten en los terrenos de referencia de una
campantildea de medidas meteoroloacutegicas por un periodo de tiempo
dehellip meseshellip La entidadhellippara alcanzar los objetivos
perseguidos tiene previsto realizar las siguientes actividades
a) Instalacioacuten en los terrenos referidos de una o varias
estaciones meteoroloacutegicas para la adquisicioacuten de datos que
permitan la caracterizacioacuten del viento de la zona b) Recogida
tratamiento y anaacutelisis de datos eoacutelicos c) Evaluacioacuten teacutecnico
econoacutemica del proyecto d) Toma de decisiones acerca de la
viabilidad del proyectordquo195
De esta forma quedan previstos los problemas a los que se ha
hecho referencia sobre el inicio de los traacutemites por parte de las
empresas y primeras relaciones con los propietarios de las tierras
pueden quedar recogidos en el mismo contrato en el que se estipulan
194
Contrato Anexo I p 4
195
Contrato Anexo II pp 4 y 5
130
las cuestiones relativas a la instalacioacuten y explotacioacuten del campo eoacutelico
sin que se haga necesario un previo contrato de arrendamiento
131
VI- CONCRETANDO LOS INTERESES JURIacuteDICOS
EN JUEGO 132
VI1- Los sujetos del contrato 132
VI2- Intereses de las partes 132
VI3- Coacutemo se configura el derecho de uso que se
cede 134
VI31- Arrendamiento de los terrenos en los que se
va a instalar el parque eoacutelico 134
VI32- Constitucioacuten de un derecho real 138
132
VI- CONCRETANDO LOS INTERESES
JURIacuteDICOS EN JUEGO
VI1- Los sujetos del contrato
Los sujetos que estaacuten en juego son de un lado la empresa
eleacutectrica y promotora del futuro parque y de otro el o los propietarios
de los terrenos donde se va a instalar el mismo Hay que recordar que
puede tratarse de terrenos de naturaleza puacuteblica o de caraacutecter comuacuten
de una poblacioacuten en cuyo caso la contratacioacuten se haraacute con la
Administracioacuten correspondiente (teniendo que hablar entonces de una
concesioacuten administrativa) y tambieacuten que pudiera mediar la solicitud y
posterior declaracioacuten de utilidad puacuteblica de esos terrenos y por tanto
la consecuente expropiacioacuten forzosa Estos supuestos exceden de los
loacutegicos liacutemites de este trabajo aunque se haga a ellos alguna
referencia
VI2- Intereses de las partes
Habraacuten de retomarse cuaacuteles son los intereses que persiguen
cada una de las partes
133
La empresa eleacutectrica promotora quiere contratar el viento que
pasa por encima de determinada finca o fincas
A su vez la propiedad de esos terrenos pretende en principio
seguir ostentando ese derecho El intereacutes eoacutelico de los mismos los
habriacutea revalorizado y la empresa promotora no se plantea su compra
Tambieacuten lo maacutes frecuente es que pretenda conservar el uso agriacutecola
yo ganadero de los mismos que hasta ese momento ha venido
desarrollando y que le ha garantizado peor o mejor su rentabilidad A
la vez tiene que ldquopermitirrdquo el acceso a sus tierras de la empresa para
las primeras mediciones y caacutelculos para posteriormente aprobado el
parque eoacutelico convivir con las obras necesarias (en tierra y
subterraacuteneas) para la instalacioacuten de los molinos aerogeneradores y
despueacutes durante antildeos ver sus tierras transformadas por el nuevo uso
antildeadido a las mismas El intereacutes de los propietarios en conocer lo que
va a recibir a cambio y de queacute forma va a hacerlo Ademaacutes si
quisiera seguir explotando sus tierras tal y como lo veniacutea haciendo
sus dudas pueden todaviacutea verse incrementadas iquestBajaraacute en nuacutemero de
kilos que viene obteniendo de las cosechas iquestDaraacuten las vacas la
misma cantidad de leche Y tantas otras cuestiones similares que
pudiera plantearse y que por ahora escapan de los estudios de
impacto ambiental Habraacute que esperar
134
VI3- Coacutemo se configura el derecho de uso que se
cede
Los razonamientos seguidos hasta el momento acotan en gran
medida el contenido del contrato Las partes en el libre ejercicio de su
autonomiacutea podraacuten elegir queacute y coacutemo recoger todas estas cuestiones
Podraacuten hacerlo si fuera posible y asiacute lo estiman en un contrato
tipificado en el que se recojan sus derechos y obligaciones o bien
percibiendo que esos derechos y obligaciones que estaacuten creando no se
pueden acoger a ninguacuten tipo documentar legalmente la creacioacuten de
los mismos En principio pudiera pensarse que ninguna de las figuras
tiacutepicas configuradas en el ordenamiento estaacute pensada especiacuteficamente
para la instalacioacuten y explotacioacuten de parques eoacutelicos
Se trata de dilucidar coacutemo se articula ese uso del suelo que se
cede salvando la posibilidad de tratarse de una concesioacuten
administrativa por realizarse la instalacioacuten en terrenos puacuteblicos o de la
declaracioacuten de utilidad puacuteblica y consecuente expropiacioacuten forzosa
VI31- Arrendamiento de los terrenos en los que
se va a instalar el parque eoacutelico
Se ha aludido a la posibilidad de celebrar un contrato de
arrendamiento que ahora se retoma
135
Se partiacutea de que abundaban las referencias doctrinales al
mismo de entre las que destaca la de LOPEZ SAKO que se referiacutea al
mismo cuando en la enumeracioacuten de los traacutemites a seguir para la
instalacioacuten de un parque eoacutelico se llegaba al momento de la
contratacioacuten con los particulares196
Interesa conocer si seriacutea de aplicacioacuten a este contrato la Ley de
Arrendamientos Ruacutesticos o la de Arrendamientos Urbanos Los suelos
donde se instalan los parques son ruacutesticos pero si se tiene en cuenta la
naturaleza de la actividad a desarrollar no seriacutea de aplicacioacuten esta Ley
y no se tratariacutea de un arrendamiento ruacutestico197
En cuanto a la
posibilidad de tratarse de un arrendamiento urbano198
su objeto no es
una finca urbana por lo que tampoco seriacutea de aplicacioacuten Se trataraacute
pues de un arrendamiento regulado por lo dispuesto en el Cc199
196
LOacutePEZ SAKO Masao Javier Regulacioacuten y autorizacioacuten de los parques eoacutelicos
Thomson-Civitas Madrid 2008 pp 450 y ss
197
Ley 492003 de 26 de diciembre de Arrendamientos Ruacutesticos RCL 20032755
Art 1 ldquo1 Se consideraraacuten arrendamientos ruacutesticos aquellos contratos mediante los
cuales se ceden temporalmente una o varias fincas o parte de ellas para su
aprovechamiento agriacutecola ganadero o forestal a cambio de un precio o rentardquo Art
6 ldquoQuedan exceptuados de esta Leyhellipd) los que tengan como objeto principalhellip5ordm
Cualquier otra actividad diferente a la agriacutecola ganadera o forestalrdquo
198
Ley 291994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos RCL 19943272
Art 1 ldquoLa presente ley establece el reacutegimen juriacutedico aplicable a los arrendamientos
de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos al de viviendardquo
199
Cuestioacuten distinta es la relativa a la consideracioacuten de los parques eoacutelicos como
inmuebles ruacutesticos o urbanos Cuando se abordoacute la misma se concluiacutea que su
calificacioacuten depende de la naturaleza del suelo por lo que al instalarse sobre suelos
ruacutesticos se consideran bienes ruacutesticos Ademaacutes se trata de bienes inmuebles de
caracteriacutesticas especiales (BICES) esto es conjuntos complejos de uso
especializado integrado por suelo edificios instalaciones y obras de urbanizacioacuten y
mejora
136
Se haciacutea esta reflexioacuten con la finalidad de intentar comprender
por queacute se presentan tantas alusiones al reacutegimen de arrendamiento Al
respecto se deciacutea que si el propietario no pretende el uso de sus tierras
este contrato podriacutea ser la solucioacuten Por otra parte como la inscripcioacuten
registral puede resultar uno de los principales problemas a la hora de
configurar los derechos para la instalacioacuten y explotacioacuten de un campo
eoacutelico y el derecho de arrendamiento si recae sobre una finca
registral puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad (art 25 Ley
Hipotecaria) queda a salvo su oponibilidad200
Pero si el propietario pretende seguir destinando las tierras a la
agricultura ganaderiacuteahellip se tratariacutea de una respuesta o solucioacuten de
caraacutecter provisional y llegariacutea un momento en que resulte insuficiente
este contrato salvo que en el mismo se hubieran ya recogido una serie
de claacuteusulas atiacutepicas para este tipo de contratos y en las cuales se
estuvieran creando otro tipo de derechos concretamente de caraacutecter
real Y esto todaviacutea no interesa a las partes especialmente a la
empresa promotora que no estaacute todaviacutea segura de obtener los
permisos administrativos y no pretende por tanto afrontar cuando
menos los gastos que conllevariacutea la creacioacuten de un derecho real Un
contrato de arrendamiento garantiza el uso de las tierras a la
promotora entraraacute saldraacute realizaraacute sus primeras instalaciones para las
mediciones podraacute realizar las obras legalmente permitidashellip Incluso
como se ha dicho se podriacutea practicar la inscripcioacuten del mismo
200
Art 2 ldquoEn los Registros expresados en el artiacuteculo anterior se inscribiraacutenhellip5ordm Los
contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y los subarriendos cesiones y
subrogaciones de los mismosrdquo
137
aseguraacutendose asiacute la publicidad necesaria Pero aun en el supuesto de
un arrendamiento a largo plazo llegado el momento de la instalacioacuten
y explotacioacuten del parque esa promotora no tiene la propiedad del
mismo y por otra el propietario pierde la posibilidad de seguir
explotando sus tierras
Destaca en este sentido la STS de 26 de junio de 2007201
a la
que ya se hizo referencia Se trataba de un parque eoacutelico asentado en
terrenos sobre los que el titular de la instalacioacuten teniacutea suscrito un
contrato de arrendamiento con el titular de los terrenos A pesar de
ello solicitoacute la declaracioacuten de utilidad puacuteblica a efectos de que los
terrenos fueran expropiados en favor de la explotadora de la
concesioacuten El TS consideroacute que la expropiacioacuten deja de tener
justificacioacuten cuando el titular de la explotacioacuten goza de la
disponibilidad de los terrenos en cuestioacuten por un tiacutetulo haacutebil para el
establecimiento y funcionamiento de la instalacioacuten eleacutectrica Asiacute que
el arrendamiento es tiacutetulo suficiente para la disponibilidad de los
terrenos seguacuten el TS pero a pesar de ello no lo consideraba asiacute la
empresa titular del mismo y solicitoacute la declaracioacuten de utilidad puacuteblica
y consiguiente expropiacioacuten
Por otra parte si en ese contrato de arrendamiento se
incluyeran claacuteusulas tales como reconocer el derecho de propiedad de
lo construido al arrendatario nos encontrariacuteamos con que tras la
201
RJ20073898
138
correspondiente inscripcioacuten (dato que tiene enorme trascendencia a
este respecto) se estariacutean constituyendo otros derechos lo que
desbordariacutea el contenido tiacutepico del contrato de arrendamiento y se
estariacutean creando un derecho real que resulta en principio ajeno al
mismo202
Por todo esto se ha descartado la posibilidad del
arrendamiento pudieacutendose solventar esas primeras cuestiones con la
inclusioacuten de determinadas claacuteusulas en un contrato que recoja ya todas
las cuestiones relativas a la futura instalacioacuten y explotacioacuten y se
plantearaacute a continuacioacuten la posibilidad a la que ya se ha aludido de
que lo que mejor responda a los intereses de las partes pase por la
creacioacuten en el contrato de un derecho real
En todo caso se requeririacutea una ley especiacutefica para esta cuestioacuten
en la que se regulara ese posible arrendamiento especial aunque se
considera de utilidad cuestionable y quizaacutes no satisfaga los intereses
de las partes tal y como aquiacute se vienen planteando
VI32- Constitucioacuten de un derecho real
202
MENA-BERNAL ESCOBAR Mordf Joseacute iquestEs constitutiva la inscripcioacuten del
derecho de superficie Tecnos Madrid 1994 p 34
139
Como se trata de una cesioacuten del uso de unos terrenos con la
finalidad de instalar y explotar un campo eoacutelico se debe de estudiar la
posibilidad de que las partes en virtud del art 609 del Cc
constituyan un derecho real de goce ya que estos atribuyen a su titular
el disfrute total o parcial de la cosa de otro Y de entre los derechos
reales limitados de goce se abordaraacute la posibilidad de creacioacuten de
aquel o aquellos que por su definicioacuten mejor responda a los intereses
de las partes puestos de manifiesto
Ya se ha hecho alusioacuten a que los molinos son propiedad de la
empresa eleacutectrica durante el tiempo necesario y suficiente para
justificar y optimizar econoacutemicamente la inversioacuten que ya ha
empezado a realizar Ello aporta un dato importante a las relaciones
juriacutedicas entre ambas partes especialmente si se atienden a los
derechos que pretenden crear y a la necesidad de publicidad y eficacia
frente a terceros de los mismos Efectivamente la empresa quiere que
se conozca que en esas tierras va a instalar su campo eoacutelico y que eacuteste
ademaacutes seraacute de su propiedad durante el tiempo que se acuerde con lo
que ello implica en relacioacuten con los usos accesos etc de los terrenos
Por otra parte el propietario quiere asegurarse de que mantiene
la propiedad de su finca fundamentalmente su poder de disposicioacuten y
que este dato sea conocido y oponible erga omnes Ademaacutes la
duracioacuten del contrato necesariamente extensa en el tiempo es un
factor de ldquopreocupacioacutenrdquo en este sentido Interesa a las dos partes el
140
acceso al Registro de la Propiedad y por tanto seraacute tambieacuten objeto de
atencioacuten y estudio
141
VII- CONFIGURACIOacuteN DE UN DERECHO REAL
142
VII1- Introduccioacuten 142
VII2- Dominio liacutemites y limitaciones 143
VII3- Constitucioacuten de un derecho real de goce 144
VII4- Vuelo 148
VII41- Cuius est solum eius est a caelo usque ad
centrum a sider usque ad iacutenferos 150
VII42- Reacutegimen del vuelo 153
142
VII- CONFIGURACIOacuteN DE UN DERECHO REAL
VII1- Introduccioacuten
Se han puesto de manifiesto tres circunstancias decisivas para
las partes a la hora de decidir coacutemo plasmar o formalizar en el
contrato sus relaciones
La primera de ellas es la relativa a esa fase previa a la
instalacioacuten y explotacioacuten del parque eoacutelico que se constatoacute que podiacutea
solucionarse a traveacutes de un contrato de arrendamiento previo o
mediante la inclusioacuten en el contrato definitivo de claacuteusulas que
aseguraran a la empresa eleacutectrica la posibilidad de realizar las
actividades mediciones y comprobaciones necesarias antes de la
construccioacuten del parque
La segunda es la relativa a la propiedad de lo construido Los
molinos seraacuten propiedad de la empresa que explotaraacute el parque
Por uacuteltimo la temporalidad Esa explotacioacuten tiene que quedar
asegurada el tiempo suficiente como para amortizar la inversioacuten y
loacutegicamente obtener los correspondientes beneficios para ambas
partes
143
VII2- Dominio liacutemites y limitaciones
Se entiende aconsejable recordar aquiacute la distincioacuten entre
liacutemites y limitaciones Al respecto hace ALBALADEJO GARCIacuteA203
una clasificacioacuten muy clarificadora Diferencia entre liacutemites por razoacuten
de intereacutes puacuteblico determinados por la muy variada intervencioacuten
estatal en materia de propiedad y liacutemites por razoacuten de intereacutes privado
entre los que se encontrariacutean las relaciones de vecindad y los derechos
reales de adquisicioacuten legalmente establecidos A su vez tambieacuten
diferencia dentro de las limitaciones los derechos reales limitados de
origen no legal las servidumbres administrativas y las prohibiciones
de disponer MORILLO VELARDE insiste al respecto en que lo que
se pretende con las limitaciones es que los bienes realicen ldquouna
funcioacuten de servicio a un aspecto del intereacutes puacuteblico concretordquo aunque
ello no le haga perder su faceta de servicio al intereacutes individual del
propietario204
203
ALBALADEJO GARCIacuteA Manuel Derecho civil III derecho de bienes
Edisofer Barcelona 2010
Respecto a esta cuestioacuten Loacutepez y Loacutepez Aacutengel M Propiedad otras perspectivas
Fundacioacuten Coloquio Juriacutedico Europeo Madrid 2013 La propiedad como funcioacuten
en ella misma considerada seguacuten este autor es un concepto que laquonacioacute y se
perfeccionoacute entre y por los cientiacuteficos pertenecientes al aacutembito del derecho puacuteblicoraquo
en el siglo XX y laquode ahiacute se incorporoacute al terreno iuscivilista donde arraigoacute
profusamenteraquo Loacutepez y Loacutepez recoge la acepcioacuten del teacutermino funcioacuten de Santi
Romano como un laquopoder que no se ejerce en intereacutes propio o no exclusivamente
propio o por un intereacutes objetivoraquo Admitida la misma afirma que laquose puede aplicar
al nuevo propietario la sugerente imagen con la que muchos antildeos antes el filoacutesofo
del derecho italiano Giuseppe Capograssi habiacutea descrito el deacutebil Estado
novecentesco laquo un pobre gigante destronadoraquo pp 41-42
204 MORILLO-VELARDE PEacuteREZ Joseacute Ignacio laquoEl concepto de limitacioacuten a la
propiedad privadaraquo Revista de Derecho Urbaniacutestico nuacutem 63 1979 paacuteg 98
144
VII3- Constitucioacuten de un derecho real de goce
Ya se ha hecho alusioacuten a que los molinos son propiedad de la
empresa eleacutectrica durante el tiempo necesario y suficiente para
justificar y optimizar econoacutemicamente la inversioacuten que ya ha
empezado a realizar Ademaacutes necesita que se conozca que en esas
tierras va a instalar su campo eoacutelico
Por otra parte el propietario quiere asegurarse de que mantiene
la propiedad de su finca y que este dato sea conocido y oponible erga
omnes Ademaacutes la duracioacuten del contrato necesariamente extensa en el
tiempo aunque nunca ilimitada es un factor de ldquopreocupacioacutenrdquo en este
sentido
Estas tres circunstancias determinan en gran medida el
contenido del contrato Las partes deberaacuten dilucidar coacutemo se articula
ese uso del suelo que se cede y el aprovechamiento del viento
explica laquolos liacutemites establecen su contenido intriacutenseco en consideracioacuten al destino
corriente de los bienes objeto de apropiacioacuten Marcan el aacutembito propio del derecho
en su doble aspecto activo y pasivo Mediante las limitaciones se pretende que los
bienes apropiados juriacutedicamente realicen una funcioacuten de servicio a un aspecto del
intereacutes puacuteblico concreto sin por ello perder la otra faceta de servicio a la utilidad
individualraquo
145
Como la finalidad es la ocupacioacuten de unos terrenos para
instalar y explotar un campo eoacutelico se debe abordar como ya se
adelantaba la posibilidad de que las partes creen un derecho real de
goce ya que estos atribuyen a su titular el disfrute total o parcial de la
cosa de otro205
De entre los derechos de goce206
teniendo en cuenta las
circunstancias expresadas especialmente las relativas a la propiedad
de lo construido y a la temporalidad habraacuten de descartarse los que son
incompatibles con las mismas dada su propia definicioacuten o concepto
como es el caso del usufructo el uso y habitacioacuten o los censos
En cuanto a las servidumbres al no existir dos fundos se
rechaza la servidumbre real y podriacutea pensarse en la posibilidad de una
servidumbre personal Lo caracteriacutestico de las servidumbres es la
existencia de un predio sirviente pero ldquono es preciso la existencia de
205
ROGEL VIDE Carlos El aacutembito tridimensional de la propiedad inmueble
Reus Madrid 2017 dice que ldquoes posible ceder a un tercero un derecho de superficie
sobre el vuelo propio derecho simplemente enunciado en el artiacuteculo 1611III del
Coacutedigo civil y contemplado en su modalidad urbana en el artiacuteculo 40 de la Ley del
Suelo vigenterdquo (se entenderaacute la referencia hecha a los artiacuteculos 53 y 54 de la Ley de
Suelo de 2015) cabiendo tambieacuten un derecho de superficie sobre fundos ruacutesticos
referido en el artiacuteculo 303ordm del Reglamento Hipotecario que permite sembrar y
plantar sobre eacutestos y un derecho de superficie sobre montes vecinales en mano
comuacuten a efectos de llevar a cabo en los mismos instalaciones edificaciones o
plantaciones derecho referido en el artiacuteculo 33 de la Ley 551980 del mismo
nombre Es posible tambieacuten y como sabemos que el propietario al margen del
derecho de superficie ceda el derecho de vuelo que le corresponde de conformidad
con lo dispuesto en el artiacuteculo 16 del Reglamento Hipotecario derecho que conlleva
la posibilidad de construir sobre el mismo hacieacutendose con la propiedad ndashperpetua
que no meramente temporal- de lo construidordquo pp 42-43
206
No existe una enumeracioacuten de los derechos reales de goce A ellos hace
referencia el art 22 de la Ley Hipotecaria consideraacutendose como tales el usufructo
el uso la habitacioacuten las servidumbres los censos y la superficie
146
un predio dominanterdquo207
PEacuteREZ-CARRASCO SANTOS208
en su
estudio sobre esta figura constata ldquola ausencia de una definicioacuten
vaacutelida de la figura pues el concepto laquoheredadoraquo de la tradicioacuten
romana indica ese gravamen tendencialmente perpetuo de un fundo a
favor de otro en virtud de una causa servitutis que quiebra con la
pretensioacuten de mantener la categoriacutea de personal de la servidumbrehellip
asimismo la praacutectica pone de manifiesto que la cesioacuten de
aprovechamientos parciales que podiacutean constituir el contenido de una
servidumbre se realiza en nuestro Derecho a traveacutes de relaciones de
caraacutecter personal y que cuando esas cesiones se realizan a favor de
una persona se soluciona conceptuaacutendolas como relaciones de
caraacutecter obligacional de forma que el contenido de lo que se podriacutea
denominar laquoservidumbre personalraquo queda limitado e incluso forzado
tratando de aplicar el reacutegimen de servidumbre tiacutepica predial a
situaciones en las que faltan elementos definidores de la mimasrdquo
El art 531 del Cc209
permite la constitucioacuten de servidumbres
personales sobre un fundo ajeno en beneficio de una o maacutes personas o
de una comunidad aunque sin utilizar esta expresioacuten
207
SAP Madrid (Seccioacuten 14ordf) de 11 de febrero de 2002 JUR 2002106404
208
PEacuteREZ-CARRASCO SANTOS Rosario Anaacutelisis de la configuracioacuten juriacutedica de
las servidumbres personales Tesis doctoral Dirigida por LOacutePEZ Y LOacutePEZ Aacutengel
M y FERNAacuteNDEZ AREacuteVALO Aacutengela Facultad de Derecho Universidad de
Sevilla 2013 Tesis ineacutedita p 21
209
ldquoTambieacuten pueden establecerse servidumbres en provecho de una o maacutes personas
o de una comunidad a quienes no pertenezca la finca gravadardquo
147
Se tratariacutea de la posibilidad de crear un derecho real de un
aprovechamiento determinado de una finca ajena a favor de una o
varias personas fiacutesicas o juriacutedicas Dado lo especial de este
aprovechamiento que supone la construccioacuten y explotacioacuten del
parque eoacutelico no encajaraacute coacutemodamente en esta categoriacutea que parece
referirse a un uso concreto y esporaacutedico de una finca ajena210
aunque
no se encuentran a nivel teoacuterico dificultades para ello Pero en la
praacutectica surgen problemas a la hora de diferenciar la servidumbre real
de la personal dudas sobre si en determinada claacuteusulas contractuales
se ha querido establecer una obligacioacuten o una servidumbre personal e
incluso acerca de su verdadera configuracioacuten juriacutedica NAVAS
NAVARRO propone tratar las servidumbres personales como un
derecho real de aprovechamiento parcial en beneficio de una o de
varias personas que aglutine todas aquellas utilidades que puedan
aprovecharse de una finca y que no esteacuten tipificados como derecho
real de uso y disfrute211
210
Respecto a este uso concreto de una finca ajena STS de 26 de julio de 2001 RJ
20018427 sobre el uso gratuito de una piscina vinculada a un restaurante privado
SAP de Badajoz de 3 de octubre de 2002 JUR 2002283169 sobre ocupacioacuten de
terrenos para una romeriacutea SAP de Pontevedra de 11 de marzo de 2003 AC
2003935) relativa a la ocupacioacuten ocasional de terreno para la celebracioacuten de ferias
y mercados SAP de Caacuteceres de 25 de julio de 2007 JUR 2007306803 en la que se
plantea la existencia de una servidumbre personal de vistas sobre cuatro ventanas
existentes en la planta alta de una vivienda que tiene entrada por la propiedad de los
demandados con el objeto de presenciar los espectaacuteculos que se celebran en las
fiestas locales SAP de Maacutelaga de 2 de abril de 2008 JUR 2007244830 sobre la
utilizacioacuten de un Club de Playa por una Comunidad de Propietarios
211
NAVAS NAVARRO Susana El derecho real de aprovechamiento parcial
Propuesta de lege ferenda para la regulacioacuten de la servidumbre personal
Cuadernos de Derecho Registral Fundacioacuten Registral Madrid 2007 En relacioacuten
con las servidumbres personales la autora propone que el legislador estatal siga la
liacutenea marcada por la legislacioacuten Navarra y muy especialmente por la catalana Ley
52006 de 10 de mayo LCAT 2006418 Coacutedigo civil de Cataluntildea (Libro V-
Derechos Reales) Estos derechos autonoacutemicos recogen las servidumbres personales
bajo la terminologiacutea ldquoderecho real de aprovechamiento parcialrdquo Este derecho
ldquopodriacutea configurarse como el derecho real aglutinador de todas aquellas utilidades
148
La cuestioacuten resulta muy interesante pero se pretende conocer
coacutemo se desarrolla la praacutectica en la instalacioacuten de los parques eoacutelicos
y se constata que no es eacutesta la respuesta Las razones escapan a la
finalidad que se persigue y a la economiacutea de esta investigacioacuten
Por otra parte si atendemos a la cuestioacuten relativa a que la
propiedad del parque eoacutelico es de la empresa que lo instala y explota
podriacuteamos pensar en la posibilidad de un derecho de sobreelevacioacuten
sobreedificacioacuten o vuelo212
VII4- Vuelo
Seguacuten ROGEL VIDE213
ldquoel vuelo equivale al espacio existente
sobre el terreno en que estaacute sita una finca determinada Cualidad parte
integrante de la misma puede haber sido utilizado o nordquo Ademaacutes
ldquoincluso sin utilizarlo en obra o menester alguno produce en siacute
que pueden aprovecharse de una finca diferentes a los aprovechamientos tipificados
legalmente en otros derechos reales de uso y disfrute en beneficio de una o de varias
personasrdquo p 117
212
No se encuentra recogido en el art 22 de la Ley Hipotecaria RCL 1946886
entre los derechos reales que acceden al Registro La uacutenica referencia a los derechos
de construir sobre lo edificado o bajo el suelo estaacuten en el art 16 del Reglamento
Hipotecario RCL 1947476 que regula la inscripcioacuten del ldquoderecho de elevar una o
maacutes plantas sobre un edificio o el de realizar construcciones bajo su suelo haciendo
suyas las edificaciones resultantesrdquo sin constituir un derecho de superficie
213
ROGEL VIDE Carlos El aacutembito tridimensional de la propiedad inmueble
Reus Madrid 2017 p41
149
mismo la utilidad de un espacio abierto propio que asegura luz y aire
ameacuten de intimidadrdquo Este autor citando a PEacuteREZ CAacuteNOVAS que a
su vez remite a CONSTANTINO dice que ldquoes posible adquirir sobre
un volumen del espacio un derecho de propiedad verdadero y
propiohellip el espacio aun prescindiendo del suelo puede ser objeto del
derecho de propiedadrdquo214
De esta manera el propietario del suelo
puede ceder el derecho de vuelo que le corresponde
Partiendo del art 350 de nuestro Cc215
ROGEL VIDE
persigue como indica en el tiacutetulo de su ensayo delimitar el aacutembito
tridimensional de la propiedad inmueble y sentildealar hasta doacutende llega o
puede llegar Destaca que este artiacuteculo estaacute situado ldquoen sede de
propiedad en general y no en la del derecho de accesioacutenrdquo216
La
accesioacuten estaacute regulada en los artiacuteculos 353 y siguientes y entre ellos
el 358 hace referencia a que ldquolo edificado plantado o sembrado en
predios ajenoshellippertenece al duentildeo de los mismosrdquo Reconoce este
autor que por eso pensaraacuten algunos que en este artiacuteculo ldquopodriacutea haber
tenido cabida de un modo u otro lo dicho en el 350rdquo217
pero a su
parecer mejor estaacute regulado en sede de propiedad que en sede de
accesioacuten ldquoaccesioacuten que respecto de los dichos inmuebles y en nuestro
214
Op ultcit p42
215
ldquoEl propietario de un terreno es duentildeo de su superficie y de lo que estaacute debajo de
ella y puede hacer en eacutel las obras plantaciones y excavaciones que le convengan
salvas las servidumbres y con sujecioacuten a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y
Aguas y en los reglamentos de policiacuteardquo
216
Op ult cit p8
217
Op ult cit p9
150
Derecho como en otros presupone la realizacioacuten de edificaciones
plantaciones o siembras en suelos ajenos asiacute como las hechas en los
propios con semillas o materiales ajenosrdquo218
VII41- Cuius est solum eius est a caelo usque ad
centrum a sider usque ad iacutenferos
Respecto a la claacutesica regla cuius est solum eius est a caelo
usque ad centrum a sider usque ad iacutenferos el autor recuerda la
revisioacuten criacutetica abanderada por Ihering ldquoquien matizaacutendola con mayor
o menor eficacia predica que el aacutembito tridimensional de la propiedad
inmueble se extiende hasta donde llegue el intereacutes del propietario de la
mima estrellas e infiernos apartey sabiendo en fin que los intereses
del propietario pueden ser muacuteltiplesrdquo En palabras de IHERING ldquoel
dominio del suelo se extiende por el espacio y el subsuelo hasta donde
sea requerido por el intereacutes del propietario en relacioacuten al uso que se
pueda hacer del fundo de que se trate en las condiciones actuales del
arte y la industria humanasrdquo219
218
Op ult cit p10
219
Op ult cit pp 16-17 Las palabras de Ihering las toma ROGEL VIDE de
CORVO LOacutePEZ Felisa-Mariacutea El derecho de sobreedificacioacuten y subedificacioacuten y
su integracioacuten en el reacutegimen de propiedad horizontal Centro de estudios
Registrales Madrid 2010 p58 tomando la cita de CASTAacuteN TOBENtildeAS Joseacute
Derecho civil espantildeol comuacuten y foral Tomo II Derecho de cosas Propiedad y
derechos reales restringidos Reus Madrid 1957 pp112-113
151
Esta tesis tuvo influencia en Coacutedigos europeos y en la doctrina
y jurisprudencia nacional
Respecto a los Coacutedigos europeos la referencia al intereacutes como
criterio para determinar el contenido o aacutembito efectivo del derecho de
propiedad se encuentra de alguacuten modo en varios de ellos220
En
cambio el art 350 de nuestro Coacutedigo civil no hace esta referencia
En cuanto a la doctrina y jurisprudencia ROGEL VIDE repasa
ambas y las distintas opiniones221
En principio siguiendo a
GONZAacuteLEZ MARTIacuteNEZ los civilistas espantildeoles relativizaron la
regla En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de
febrero de 1909222
y muchos antildeos despueacutes la de 3 de marzo de
1984223
Por otra parte algunos autores partiendo de que en el art 350
220
ROGEL VIDE Carlos op ult cit pp18-19 rdquoAsiacute el paraacutegrafo 905 del Coacutedigo
civil alemaacutenhelliplaquoEl derecho del propietario de una finca se extiende al espacio
existente sobre la superficie terrestre y a la tierra que hay bajo la misma El
propietario no puede con todo prohibir las inmisiones realizadas a una altura o
profundidad tales que aquel no tenga ninguacuten intereacutes en su exclusioacutenraquo Asiacute el artiacuteculo
667 del Coacutedigo civil suizohelliplaquoLa propiedad del suelo lleva consigo la de lo que estaacute
encima y debajo en toda la altura y profundidad uacutetiles a su ejercicioraquo Asiacute en fin el
artiacuteculo 840 del Coacutedigo civil italianohellipque en lo que interesa dice La propiedad
del suelo se extiende al subsuelohellipEl propietario del suelo -con todo- no puede
oponerse a las actividades de terceros que se desarrollen a tal profundidad en el
subsuelo o a tal altura en el espacio situado encima del suelo que eacutel no tenga intereacutes
en excluirraquordquo
221
Op ult cit pp 20-24
222
Conforme a la misma ldquoel paso de unos hilos de telefoacutenicos por encima de una
casa a una altura que excede en mucho a la sentildealada por las leyes y los reglamentos
que rigen la materia sin apoyar ni tocar en la finca ni suponer ocupacioacuten material
de la misma y sin merma de las posibilidades de sobreelevar el edificio situado
debajo no limita los derechos del propietario no estando prohibida la ocupacioacuten del
espacio aeacutereo cuando ello no restringe los derechos de propiedad del suelordquo
Resentildeada por ROGEL VIDE Carlos op ult cit pp 20-21
223
Esta Sentencia establece que ldquolos teacuterminos del artiacuteculo 350 del Coacutedigo civil no
pueden mantenerse de una forma rigurosa y absoluta suavizando la interpretacioacuten
152
nada se dice al respecto defienden que sobre el vuelo el propietario
del suelo solo tiene una facultad de utilizacioacuten y no una propiedad
como tal entendida224
En cambio otros precisamente por el silencio
del 350 deducen que el propietario del suelo lo es tambieacuten de lo que
estaacute encima de eacutel225
El Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 de febrero de 1992
en el Fundamento de derecho tercero dice entre otras cosas que el
ldquoart 350 del Coacutedigo Civil en cuanto concede al propietario de un
terreno el derecho sobre el vuelo del mismo (laquousque ad coelumraquo
seguacuten la anacroacutenica y desfasada expresioacuten claacutesica) concretado
esencialmente en un derecho a edificar sobre dicho terreno (con las
limitaciones urbaniacutesticas o de otra iacutendole que legalmente se hallen
establecidas)helliprdquo y en la de 23 de junio de 1998226
en el Fundamento
del precepto las relaciones de vecindad En la actualidad la amplitud dominical
tanto respecto del subsuelo como del vuelo viene determinada por el liacutemite que
alcance el razonable intereacutes del propietariordquo Resentildeada por ROGEL VIDE Carlos
op ult cit p 21
224
Cita ROGEL VIDE Carlos en op ult cit p 22 a CORVO LOacutePEZ que coloca
entre estos autores a SIERRA GIL DE LA CUESTA BLASCO GASCOacute y
CECHINI ROSSELL ALBALADEJO JIMEacuteNEZ LINARES MEDINA DE
LEMUS Y MONTEacuteS PENADEacuteS
225
En este grupo de autores estariacutean como nos sigue indicando el mismo ROGEL
VIDE y seguacuten la misma cita LACRUZ BERDEJO CARRASCO PERERA
IZQUIERDO LAGUNA DIacuteEZ-PICAZO y la misma CORVO LOacutePEZ
226
RJ 19921199 y RJ 19984744 citadas por ROGEL VIDE op ult cit p44 En
esta uacuteltima respecto al derecho de propiedad y vuelo afirma el Tribunal Supremo
que ldquoal estudiar el derecho de propiedad se ha reconocido desde siempre que su
extensioacuten -en caso de inmueble- no se limita al suelo propiamente dicho sino que
alcanza al vuelo -lo que estaacute encima- y al subsuelo -lo que estaacute debajo- siendo muy
conocida aunque no es aplicable absolutamente hoy en diacutea (el poder del propietario
seguacuten la concepcioacuten actual se extiende hasta donde llegue su intereacutes) aquel
aforismo procedente de la doctrina romanista medieval de que el poder del
propietario se extiende laquousque ad sidera et usque ad inferosraquo El derecho sobre el
vuelo puede entenderse como una parte del derecho de propiedad como hace la
Sentencia de 9 julio 1988 (RJ 19885601) (la Sentencia de 11 noviembre 1919 dijo
153
de derecho segundo afirma que ldquoel derecho de propiedad se extiende
al vuelo y si eacuteste estaacute desgajado del anterior el vuelo queda
configurado como derecho real inscribible en el Registro de la
Propiedadrdquo Considera por tanto la existencia del vuelo y ldquola
posibilidad de que este constituya el objeto de un derecho singularrdquo227
En opinioacuten de ROGEL VIDE el intereacutes del propietario del
suelo en que el aacutembito tridimensional de su propiedad sea lo maacutes
amplio posible se presume y ldquono seraacute eacutel quien tenga que probar el
intereacutes en cuestioacutenrdquo Ademaacutes este intereacutes puede ser ldquode la maacutes diversa
iacutendole potencial y real presente y futuro patrimonial y
extrapatrimonialrdquo228
VII42- Reacutegimen del vuelo
que del artiacuteculo 350 se deduce que el propietario del suelo lo es tambieacuten del vuelo)
o como un derecho real que recae en cosa ajena como hace la de 24 diciembre 1991
(RJ 19919598) En todo caso el derecho de propiedad se extiende al vuelo y si eacuteste
estaacute desgajado del anterior el vuelo queda configurado como derecho real
inscribible en el Registro de la Propiedad como dice la citada Sentencia de 9 julio
1988rdquo
227
Ibiacutedem
228
Op ult cit p 45 Cita a su vez a GONZAacuteLEZ MARTIacuteNEZ Jeroacutenimo quien dice
que el mismo ldquono necesita ser estrictamente econoacutemicohellipy podraacute ser un intereacutes
esteacutetico (si se oculta la vista del cielo a mi jardiacuten) cientiacutefico (si un haz de hilos
telefoacutenicos me priva de estudiar con mi anteojo astronoacutemico alguna regioacuten celeste)
probable (si se construye un tuacutenel a cierta profundidad en el caso de que las capas
del subsuelo sean movedizas) futuro (destino de la finca que se ha adquirido cerca
de un puerto para desmontar y ampliar un inmueble) o simplemente de afeccioacutenrdquo
p 46
154
Propiedad o facultad que integra la misma el derecho real de
vuelo atribuye al propietario del suelo la propiedad sobre la
edificacioacuten resultante Pero parece estar pensado para la construccioacuten
sobre edificios preexistentes y no para instalaciones temporales como
las de un parque eoacutelico El Reglamento Hipotecario229
seguacuten la
redaccioacuten dada al artiacuteculo 16 por la reforma de 4 de septiembre de
1998230
estableciacutea las circunstancias necesarias que debiacutean reunir los
tiacutetulos para la eficaz constitucioacuten del derecho de construir edificios en
suelo ajeno y el de levantar nuevas construcciones sobre el vuelo o
efectuarlas bajo el suelo de fundos ajenos Cuando se hablaba de
fundos ajenos se haciacutea de derecho de superficie231
y asiacute se referiacutea a
229
Decreto de 14 de febrero 1947 RCL 1947476
230
Real Decreto 18671998 de 4 de septiembre RCL 19982381
231
Art 16 del Reglamento conforme fue redactado por el RD 18671998 de 4
septiembre
Art 161ordm ldquoPara su eficaz constitucioacuten deberaacute inscribirse a favor del superficiario el
derecho de construir edificios en suelo ajeno y el de levantar nuevas construcciones
sobre el vuelo o efectuarlas bajo el suelo de fundos ajenos Los tiacutetulos puacuteblicos en
que se establezca dicho derecho de superficie deberaacuten reunir ademaacutes de las
circunstancias necesarias para la inscripcioacuten las siguientes a) plazo de duracioacuten del
derecho de superficie que no excederaacute de setenta y cinco antildeos en el concedido por
los Ayuntamientos y demaacutes personas puacuteblicas ni de noventa y nueve en el
convenido entre particulares Transcurrido el plazo lo edificado pasaraacute a ser
propiedad del duentildeo del suelo salvo que se hubiese pactado que el superficiario
habriacutea de conservar la parte de la edificacioacuten fijaacutendose la cuota que le corresponde y
las normas de comunidad por las que se rige el inmueble una vez extinguido el
derecho de superficie No obstante antes de su vencimiento podraacute prorrogarse la
situacioacuten superficiaria por otro periacuteodo no superior al maacuteximo legal b)
Determinacioacuten del canon o precio que haya de satisfacer el superficiario si el
derecho se constituyere a tiacutetulo oneroso c) Plazo sentildealado para realizar la
edificacioacuten que no podraacute exceder de cinco antildeos sus caracteriacutesticas generales y
destino de la construccioacuten El transcurso del plazo no impediraacute sin embargo la
inscripcioacuten de la declaracioacuten de obra nueva siempre que el derecho de superficie
esteacute auacuten vigente e inscrito d) Pactos relativos a la realizacioacuten de actos de
disposicioacuten por el superficiario e) Garantiacuteas de transcendencia real con que se
asegure el cumplimiento de los pactos del contrato No seraacuten inscribibles las
estipulaciones que sujeten el derecho de superficie a comisordquo
La STS de 31 de enero de 2001 RJ 20011083 declaroacute nulo de pleno derecho el art
1ordm del Real Decreto 18671998 en la medida en que modifica y redacta los apartados
1ordm y 2ordm letra b) de este art 16
155
inscribir ldquoa favor del superficiario el derecho de construir edificios en
suelo ajeno y el de levantar nuevas construcciones sobre el vuelordquo El
aprovechamiento del vuelo propio por un tercero se configuraba como
derecho de superficie
El art 162 de este Reglamento se refiere al derecho de vuelo
sobre suelo urbano estableciendo que ldquoel derecho de elevar una o maacutes
plantas sobre un edificio o el de realizar construcciones bajo su suelo
haciendo suyas las edificaciones resultantes que sin constituir
derecho de superficie se reserve el propietario en caso de enajenacioacuten
de todo o parte de la finca o transmita a un tercero seraacute inscribible
conforme a las normas del apartado 3ordm del artiacuteculo 8 de la Ley y sus
concordantesrdquo
Respecto al vuelo ruacutestico la referencia se encuentra en el art
303 del mismo Reglamento232
exigieacutendose que conste en su
inscripcioacuten ldquola plantacioacuten o siembra en que consistardquo
Tal derogacioacuten no lo fue por entender que las exigencias anuladas (plazo y nuacutemero
de plantas) no son exigibles para la creacioacuten del vuelo como derecho real sino por el
hecho de que tal previsioacuten ha de efectuarse en norma de rango legal
232
Art 303 Reglamento Hipotecario ldquo3ordm El derecho real de vuelo sobre fincas
ruacutesticas ajenas se inscribiraacute en el folio de aquella sobre la que se constituya en la
inscripcioacuten se haraacuten constar su duracioacuten la plantacioacuten o siembra en que consista
asiacute como el destino de eacutestas y el de las mejoras en el momento de la extincioacuten del
derecho los convenios y prestaciones estipulados y si las hubiere las garantiacuteas
pactadas con caraacutecter real Iguales circunstancias deberaacuten constar en las
inscripciones de consorcios a favor de la Administracioacuten Forestal o de los
particularesrdquo
156
Se comprueba que el ejercicio del derecho de vuelo sobre suelo
urbano desemboca en un reacutegimen de propiedad horizontal ya que
como se deduce del Reglamento Hipotecario se exige de cara a su
inscripcioacuten la fijacioacuten de cuotas y normas por las que regirse la futura
comunidad de propietarios en el supuesto de un derecho real de vuelo
sobre fincas urbanas233
No se recoge la misma solucioacuten en el art 303
del Reglamento para el supuesto del derecho de vuelo sobre fincas
ruacutesticas ajenas
Se diferencia por tanto el reacutegimen del vuelo urbano del ruacutestico
y este uacuteltimo alude solo a plantaciones o siembras no construcciones
A esto se suma que se atribuye al propietario del suelo la propiedad
sobre la edificacioacuten resultante al menos en el caso de su variante
urbana seguacuten el art 16 2 del RH
Si se pretende adaptar la instalacioacuten de un parque eoacutelico a un
derecho de vuelo ruacutestico aunque sean posibles ldquoconvenios y
prestacionesrdquo como preveacute el art 303 del RH se acabariacutea
desdibujando como tal y parecieacutendose demasiado a un derecho de
superficie Por otra parte en este derecho ya no se diferencia entre
suelos urbanos y ruacutesticos
233
Art 162 En la inscripcioacuten se haraacute constar
a) Las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y
gastos comunes o las normas para su establecimiento d) Las normas de reacutegimen de
comunidad si se sentildealaren para el caso de hacer la construccioacutenrdquo
Como ya se ha resentildeado la STS de 24 de febrero de 2000 RJ 20002888 declaroacute
nulo el apartado c) del artiacuteculo 162 y el b) se anuloacute por la STS de 31 de enero de
2001 RJ 20011083
157
De esta manera entre los posibles derechos reales en la
praacutectica se elige el de superficie aunque se comprobaraacute que hay
ocasiones en que se prefiere su no calificacioacuten como tal por las partes
Por esta razoacuten se le dedicaraacute un capiacutetulo aparte a este derecho
y se profundizaraacute en estas cuestiones
158
VIII- DERECHO DE SUPERFICIE 159
VIII1- Concepto y regulacioacuten 159
VIII2- Propiedad superficiaria y separada y
propiedad del suelo 167
VIII3 - Temporalidad 171
VIII4- Contraprestacioacuten 172
VIII5- Extincioacuten del derecho de superficie y retirada
de las instalaciones eoacutelicas 174
159
VIII- DERECHO DE SUPERFICIE
VIII1- Concepto y regulacioacuten
El Coacutedigo civil espantildeol no presta especial atencioacuten al derecho
de superficie Salvo la mencioacuten estrictamente hablando contenida en
el art 1611 del Coacutedigo civil234
seraacute la legislacioacuten urbaniacutestica y el
Reglamento Hipotecario en el art 161 al que maacutes arriba se haciacutea
referencia donde se contenga su regulacioacuten235
Se considera un
ldquoinstrumento caracteriacutestico utilizado por la Administracioacuten para ceder
suelo a los particulares consiguiendo la edificacioacuten sin perder la
propiedadrdquo236
Seguacuten el Tribunal Supremo237
es a partir de 1956
234
Art 1611 tercer paacuterrafo ldquoLo dispuesto en este artiacuteculo no seraacute aplicable a los
foros subforos derechos de superficie y cualesquiera otros gravaacutemenes semejantes
en los cuales el principio de la redencioacuten de los dominios seraacute regulado por una ley
especialrdquo
235
Respecto a su regulacioacuten en el Reglamento Hipotecario se conteniacutea en el art
161 redactado conforme al RD 18671998 de 4 de septiembre redaccioacuten que
como ya se indicaba fue anulada por la STS de 31 de enero de 2001 RJ 20011083
236
FERNAacuteNDEZ SCAGLIUSI Mordf de los Aacutengeles ldquoEl derecho de superficie
versus la parcelacioacuten urbaniacutesticardquo Revista de Derecho Patrimonial nuacutem 302013
Aranzadi 2013 pp 323-336
237
STS de 26 de noviembre de 2002 RJ 20029935 Al respecto en el Fundamento
de derecho tercero dice que ldquoauacuten cuando el Coacutedigo Civil carece de una regulacioacuten
concreta de la misma su mencioacuten expresa en el artiacuteculo 16113ordm la aplicacioacuten del
principio de autonomiacutea de la voluntad privada y la admisioacuten del sistema de
laquonumerus apertusraquo en materia de creacioacuten de derechos reales han venido
permitiendo sin la menor dificultad la constitucioacuten de derechos de superficie cuando
asiacute conveniacutea a los sujetos interesados Es a partir de 1956 cuando el legislador
concede un especial relieve a esta figura al considerarla de utilidad para promover la
edificacioacuten sobre terrenos pertenecientes a la Administracioacuten incluyeacutendole en el
texto de la Ley del Suelo si bien tanto en la redaccioacuten originaria de la misma como
en las posteriores siempre se aludioacute a la posibilidad de que tal derecho fuese
constituido tambieacuten por simples particulares sin necesidad de que eacutestos actuaran
160
cuando el legislador concede ldquorelieve a esta figura al considerarla de
utilidad para promover la edificacioacuten sobre terrenos pertenecientes a
la Administracioacuten incluyeacutendole [sic] en el texto de la Ley del Suelo
si bien tanto en la redaccioacuten originaria de la misma como en las
posteriores siempre se aludioacute a la posibilidad de que tal derecho fuese
constituido tambieacuten por simples particulares sin necesidad de que
eacutestos actuaran animados por la intencioacuten de conseguir fines de utilidad
puacuteblica o de intereacutes general como expresamente recuerda el texto
actual de aquella Leyrdquo
La evolucioacuten patrimonial de la propiedad inmobiliaria llevoacute a
la regulacioacuten del derecho de superficie en la Ley de Suelo de 2008238
En la Exposicioacuten de Motivos de la misma se aludiacutea a que su
regulacioacuten estaacute encaminada a superar la ldquodeficienterdquo situacioacuten
normativa de este derecho239
animados por la intencioacuten de conseguir fines de utilidad puacuteblica o de intereacutes general
como expresamente recuerda el texto actual de aquella Ley
Ante la duplicidad normativa de esta forma existente un importante sector de la
doctrina entiende que al presente el derecho de superficie puede revestir dos
modalidades la urbana comuacuten o claacutesica que por dar satisfaccioacuten a intereses
puramente particulares y recaer sobre suelos de esta naturaleza no tiene por queacute
verse afectada por una regulacioacuten distinta de la que establece el Derecho Civil y la
urbaniacutestica que al constituir uno de los instrumentos de que la Administracioacuten desea
valerse para intervenir en el mercado del suelo y promover la construccioacuten de
viviendas o de otras edificaciones determinadas en los Planes de Ordenacioacuten ha de
someterse a los preceptos imperativos de la Ley del Suelo
Esta Sala no comparte la tesis de la sentencia recurrida contraria a la admisioacuten de la
existencia de esa dualidad de posibilidades o versiones del derecho de superficie
cada una de ellas con su propio reacutegimen juriacutedicordquo
238
RCL 20081260 Real Decreto Legislativo 22008 de 20 de junio por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo En los arts 40 y 41 se regulaba el
derecho de superficie Derogoacute la Ley 82007 del Suelo de 28 de mayo RCL
20071020
239
ldquoEl contenido del Tiacutetulo se cierra con una regulacioacuten del reacutegimen del derecho de
superficie dirigida a superar la deficiente situacioacuten normativa actual de este derecho
y favorecer su operatividad para facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda y
161
A esta le sucedioacute la Ley de Suelo 2015240
que regula el derecho
de superficie en los arts 53 y 54
Seguacuten el art 531 ldquoel derecho real de superficie atribuye al
superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en
la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena manteniendo
la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones
realizadasrdquo Ademaacutes ldquotambieacuten puede constituirse dicho derecho sobre
construcciones o edificaciones ya realizadas o sobre viviendas locales
o elementos privativos de construcciones o edificaciones atribuyendo
al superficiario la propiedad temporal de las mismas sin perjuicio de
la propiedad separada del titular del suelo
De esta forma en virtud del derecho de superficie ldquose concede
a su titular la facultad de edificar en suelo vuelo o subsuelo ajenos
adquiriendo la edificacioacuten resultante la cual revertiraacute a favor del
duentildeo del suelo al transcurrir el plazo pactado para ello Tambieacuten
puede constituirse dicho derecho sobre construcciones o edificaciones
ya realizadas o sobre viviendas locales o elementos privativos de
construcciones o edificacionesrdquo241
con caraacutecter general diversificar y dinamizar las ofertas en el mercado
inmobiliariordquo
240
RCL 20151699 Real Decreto Legislativo 72015 de 30 octubre que deroga la
anterior y aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacioacuten Urbana
241
FERNAacuteNDEZ SCAGLIUSI Mordf de los Aacutengeles op ult cit
162
El derecho de vuelo se diferencia del derecho de superficie en
que mientras el vuelo da lugar a una propiedad definitiva sobre la
edificacioacuten resultante el de superficie como se veraacute origina una
propiedad separada de la propiedad del suelo y de caraacutecter temporal
Mientras el derecho de vuelo supone una derogacioacuten del principio
ldquosuperficies solo ceditrdquo el derecho de superficie tan solo supone una
excepcioacuten al mismo o una ldquoinaplicacioacuten temporalrdquo242
La Ley en lo que se refiere al reacutegimen urbaniacutestico del suelo
define las dos situaciones baacutesicas en que eacuteste puede encontrarse que
son suelo rural y suelo urbanizado243
Previamente respecto al
contenido del derecho de propiedad del suelo indica que las
facultades del propietario alcanzan al vuelo244
242
DIacuteAZ MORENO Alejandro ldquoLos derechos reales limitados de gocerdquo en LOacutePEZ
Y LOacutePEZ Aacutengel M MARIacuteN VELARDE Asuncioacuten FERNAacuteNDEZ AREacuteVALO
Aacutengela y DIAZ MORENO Alejandro (autores) Lecciones de Derecho Civil
Derechos Reales e Hipotecario Tirant lo Blanch Valencia 2012 p 219 Se trata de
ldquouna suspensioacuten temporal de la aplicacioacuten de tal principio que con la llegada del
teacutermino recobra su vigenciahellipextinguido el derecho de superficie lo edificado
revierte al propietario del suelo por accesioacutenrdquo
Seguacuten FERNAacuteNDEZ SCAGLIUSI Mordf de los Aacutengeles op ult cit ldquoel derecho de
superficie produce una derogacioacuten del principio de accesioacuten debido a que lo que se
incorpora a la finca a partir de dicho momento ya no pasa a ser propiedad del
dominus soli Como se ha sentildealado a la extincioacuten del mismo por el transcurso de su
plazo de duracioacuten el propietario del suelo hace suya la propiedad de lo edificado
sin que se deba satisfacer indemnizacioacuten alguna cualquiera que sea el tiacutetulo en
virtud del cual se hubiera constituido el derechordquo
243
Art 21 Situaciones baacutesicas del suelo 1 Todo el suelo se encuentra a los efectos
de esta ley en una de las situaciones baacutesicas de suelo rural o de suelo urbanizado
244
Artiacuteculo 12 Contenido del derecho de propiedad del suelo facultades 2 Las
facultades del propietario alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta donde determinen los
instrumentos de ordenacioacuten urbaniacutestica de conformidad con las leyes aplicables y
con las limitaciones y servidumbres que requiera la proteccioacuten del dominio puacuteblico
163
A lo largo de la misma distingue entre uno y otro por ejemplo
en relacioacuten al su contenido diferenciando entre suelo rural (o vacante
de edificacioacuten) y suelo urbanizado facultades deberes y cargas
posibles actuaciones o valoracioacuten de los mismos245
En cambio al regular el derecho de superficie no distingue
suelo rural y suelo urbanizado por lo que podriacutea deducirse que la
regulacioacuten es aplicable en ambas situaciones246
No puede entenderse
como una referencia a la posibilidad de distinguir una superficie
ruacutestica la del art 303 del Reglamento Hipotecario247
relativa a la
inscripcioacuten del derecho real de vuelo sobre fincas ruacutesticas ya que
como se ha visto este Reglamento diferencia el derecho de vuelo del
de superficie248
Con todo en la inscripcioacuten del mismo se haraacute
245
Arts 11 a 17 del texto legal
246
Al referirse a la superficie constituida a tiacutetulo oneroso (art 533 de la Ley de
Suelo) hace alusioacuten a que la contraprestacioacuten podraacute consistir ldquoen la adjudicacioacuten de
viviendas o locales o derechos de arrendamiento de unos u otros a favor del
propietario del suelordquo y podriacutea conducir a pensar que estaacute pensando exclusivamente
en una superficie urbana Pero como preveacute igualmente otras formas de
contraprestacioacuten como una suma alzada o canon perioacutedico podraacute ser aplicado
indistintamente Igual ocurre en el art 542 que concede la posibilidad al
superficiario de constituir la propiedad superficiaria en reacutegimen de propiedad
horizontal pero la hace para los casos en que ldquolas caracteriacutesticas de la construccioacuten
o edificacioacuten lo permitanrdquo
Tampoco diferencia entre la superficie comuacuten y la urbaniacutestica La primera seriacutea la
concedida por los particulares y la segunda por la Administracioacuten puacuteblica No
distingue plazos maacuteximos para una y otra como haciacutea la Ley de Suelo de 1992 (el
Real Decreto Legislativo 11992 de 26 de junio en el art 289 sentildealaba el plazo de
setenta y cinco antildeos para las personas puacuteblicas y noventa y nueve para los
particulares) estableciendo el plazo uacutenico de noventa y nueve antildeos Ademaacutes hablar
de una superficie comuacuten supondriacutea defender que estariacutea regulada por la legislacioacuten
civil y el Coacutedigo civil no recoge el derecho de superficie por lo que habriacutea que
basarse en el principio de numerus apertus para su constitucioacuten
247
ROGEL VIDE Carlos en op ult cit p 43afirma que cabe ldquotambieacuten un derecho
de superficie sobre fundos ruacutesticos referido en el artiacuteculo 303ordm del Reglamento
Hipotecario que permite sembrar y plantar sobre eacutestosrdquo
248
Art 16 Reglamento Hipotecario
164
constar ldquohellipla plantacioacuten o siembra en que consistahelliprdquo y como
ademaacutes el vuelo dariacutea lugar a una propiedad definitiva sobre lo
plantado o sembrado seriacutea igual si se estableciera un derecho de
usufructo o un arrendamiento ruacutestico
Siacute tiene una regulacioacuten especiacutefica el derecho de superficie
sobre Montes Vecinales en Mano Comuacuten que aunque en el mismo
sentido que la Ley de Suelo establece un plazo maacuteximo para el
mismo de 30 antildeos249
a diferencia de los 99 antildeos maacuteximos de la Ley
de Suelo En cualquier otro caso como la ley no distingue no se haraacute
diferenciacioacuten al respecto consideraacutendose que realiza una regulacioacuten
general sobre esta materia Con todo la admisioacuten del sistema de
numerus apertus en materia de creacioacuten de derechos reales al que se
haraacute referencia ha venido permitiendo sin la menor dificultad la
constitucioacuten de derechos de superficie cuando asiacute conveniacutea a los
sujetos interesados
Esencialmente seguacuten el art 53 de la Ley de Suelo y
Rehabilitacioacuten Urbana el derecho real de superficie es aquel que
atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o
edificaciones en una finca ajena manteniendo la propiedad temporal
249
Art 3 de la Ley 551980 de 11 de noviembre de Montes Vecinales en Mano
Comuacuten RCL 19802600 (art33 ldquoCon caraacutecter temporal las comunidades titulares
de los montes podraacuten establecer sobre estos hasta un plazo maacuteximo de treinta antildeos
derechos de superficie con destino a instalaciones edificaciones o plantacionesrdquo) y
como ejemplo a nivel autonoacutemico y dada la trascendencia de estos Montes y de las
instalaciones eoacutelicas en Galicia el art 7 de la Ley 131989 LG 1989207 de
Montes Vecinales en Mano comuacuten (art 71 ldquoLa Comunidad de vecinos propietarios
podraacute establecer derechos de superficie con destino a instalaciones o edificaciones
hasta el plazo maacuteximo de treinta antildeoshelliprdquo)
165
de las construcciones o edificaciones realizadas Soacutelo puede ser
constituido por el propietario del suelo y puede hacerse a tiacutetulo
oneroso o gratuito Su plazo de duracioacuten no podraacute exceder de noventa
y nueve antildeos Ademaacutes permite seguacuten el art 54 su gravamen con
separacioacuten del derecho que ostenta el propietario del suelo Y esto es
muy interesante para las empresas eleacutectricas propietarias del parque
eoacutelico
Hay que destacar que la regulacioacuten del derecho de superficie
incluye el reconocimiento de una primera etapa en la que lo que se
otorga al superficiario es la facultad de edificar El superficiario
ostentaraacute un derecho real sobre el suelo ajeno para el que no se sentildeala
plazo alguno Las partes pactaraacuten la duracioacuten de ese plazo250
El
incumplimiento del mismo daraacute lugar a la extincioacuten del derecho251
Por otra parte la eleccioacuten del derecho de superficie puede
permitir a las partes interesadas la constitucioacuten de una ldquoopcioacuten de
superficierdquo252
Durante el tiempo que dure la misma la entidad
250
Lo hacen estableciendo claacuteusulas como esta ldquohellipLa entidadhellipdispondraacute de un
plazo de quince meses a contar desde la firma de la escritura de constitucioacuten del
derecho de superficie para la construccioacuten del parque eoacutelico conforme al
anteproyecto indicado anteriormentehelliprdquo Anexo II p 17 y Anexo III p 9
251
El art 545 de la Ley de Suelo establece que ldquoEl derecho de superficie se
extingue si no se edifica de conformidad con la ordenacioacuten territorial y urbaniacutestica
en el plazo previsto en el tiacutetulo de constitucioacuten y en todo caso por el plazo de
duracioacuten del derechordquo
252
Para ello acuerdan que ldquohellipel propietario a cambio de la contraprestacioacuten que se
diraacute concede en esta acto a la entidadhellipla opcioacuten para constituir un derecho de
superficie sobre los terrenos descritos en el expositivo 1 para su aprovechamiento
eoacutelicohellipLa opcioacuten se concede por un plazo de 24 meses a contar de esta fecha
correspondiente a la fase 1 prevista en la estipulacioacuten 21 (fase en la que se realizan
las actividades necesarias para la evaluacioacuten del recurso eoacutelico) y habraacute de
166
realizaraacute todas las actividades necesarias para la evaluacioacuten del
recurso eoacutelico de la zona Puede ser una solucioacuten a la primera fase de
las relaciones a las que se aludiacutea en el Capiacutetulo V de este trabajo y a
las que se daba frecuentemente respuesta a traveacutes de un contrato de
arrendamiento A pesar del intereacutes de esta posibilidad soacutelo se puede
dejar por el momento mencionada
Por uacuteltimo respecto a estos aspectos generales del derecho de
superficie se va a hacer referencia a su constitucioacuten en escritura
puacuteblica y a la inscripcioacuten de la misma en el Registro de la Propiedad
como requisito constitutivo de su eficacia En la praacutectica las partes
llevan a cabo su inscripcioacuten253
por las razones que se han destacado
El art 532 de la Ley de Suelo se pronuncia en el sentido de que se
requiere su ldquoformalizacioacuten en escritura puacuteblica y la inscripcioacuten de eacutesta
en el Registro de la Propiedadrdquo para que quede vaacutelidamente
constituido zanjando anteriores posiciones a favor o en contra de esta
necesidad254
ejercitarse mediante escrito notificando fehacientemente al propietario la voluntad
de constituir el derecho de superficiehelliprdquo Anexo II p 6
253
Se trata de claacuteusulas como ldquohellipes intencioacuten de las partes que eacuteste tenga acceso al
Registro de la Propiedadhelliprdquo Anexo I p 3
O bien ldquohellipla escritura puacuteblica de constitucioacuten del derecho de superficie
contendraacutehelliprdquo Anexo II p 7
254
Al respecto la RDGRN de 16 de abril de 2010 RJ 20102740 dice en el
Fundamento de Derecho Tercero que ldquoNo existe duda alguna sobre la necesidad de
escritura puacuteblica El art 402 del Texto Refundido de la Ley del Suelo establece que
para que el derecho de superficie quede vaacutelidamente constituido se requiere su
formalizacioacuten en escritura puacuteblica y la inscripcioacuten de eacutesta en el Registro de la
Propiedadrdquo La Resolucioacuten cita el artiacuteculo correspondiente de la Ley de Suelo de
2008
167
Se estudiaraacuten a continuacioacuten las cuestiones que se han
resaltado como de especial trascendencia para las partes
VIII2- Propiedad superficiaria y separada y propiedad
del suelo
Al estudiar el derecho de superficie se habla de propiedad
superficiaria y separada255
ya que una vez realizada la plantacioacuten o
construccioacuten la propiedad del suelo convive con la propiedad del
superficiario esto es por un lado la propiedad de la planta eoacutelica y
por otra la del terreno en el que la misma se instala Pero en esta
ocasioacuten esa convivencia que se predica del derecho de superficie
como de los otros derechos reales de goce presenta una nota especial
que bien puede calificarse como diferente el propietario del suelo
podraacute continuar con los usos y explotaciones de la finca en la parte no
gravada por la instalacioacuten de los aerogeneradores Se trata entonces de
una convivencia en el sentido maacutes estricto de la palabra no limitada
uacutenicamente a permitir y respetar la nueva propiedad de la superficie
Todo ello se recoge en el contrato con claacuteusulas como las
siguientes
255
STS de 4 de febrero de 1993 RJ 1993782rdquohellipla superficie constituye un
derecho real sobre el suelo y al mismo tiempo una propiedad superficiaria y
separadahelliprdquo
168
ldquohellipDurante el periacuteodo de vigencia del derecho de superficie
el propietario conservaraacute y tendraacute el pleno dominio de la
fincahellipy en consecuencia gozaraacute de la facultad de vender
ceder enajenar por cualquier negocio inter vivos o mortis
causa gravar transmitir arrendar etchelliprdquo256
ldquohellipEl propietario conserva iacutentegros todos los derechos
inherentes al dominio de la fincahellipsin perjuicio del derecho
real que aquiacute se establece y se compromete a respetar el
ejercicio de las actividades de explotacioacuten de las Plantas y de
modo especial a no interferir en la velocidad y direccioacuten del
viento de la finca pudiendo el propietario continuar con los
usos y explotaciones de la finca en la parte no gravada por la
instalacioacuten de los aerogeneradoresrdquo257
ldquohellipEl propietario podraacute ejercitar plenamente sobre la finca
todas las facultades inherentes a su derecho de propiedad
siempre que las mismas no sean incompatibles con la
explotacioacuten del parque eoacutelico Con caraacutecter expreso ambas
partes acuerdan que el propietario podraacute hacer uso de la finca
con actividades compatibles con el aprovechamiento eoacutelico de
la misma tales como la actividad agriacutecola forestal ganadera
recreativa minera o cualquier otra explotacioacuten siempre que
256
Anexo II p 19
257
Anexo I p 8
169
no se alteren las condiciones habituales de viento en la zona ni
pueda inducir dantildeos en las instalaciones del parquehellipLa
propiedad podraacute ejercer actividades cinegeacuteticas en la
fincahelliprdquo258
Respecto a la propiedad de lo construido eacutesta no se suele
recoger expresamente Parece que lo que se pretende es salvar la
preocupacioacuten del propietario de los terrenos por dejar clara su
condicioacuten como tal y el aprovechamiento que va a poder dar a su
finca Para la empresa eleacutectrica es suficiente que se recoja su derecho
a construir el parque eoacutelico y a su posterior explotacioacuten
ldquohellipse otorga un derecho real y no personalhellipa instalar y
explotar Plantas de energiacutea eoacutelica dentro de la fincahellipa modo
de gravamen de la misma con el fin de transformar la energiacutea
eoacutelica en eleacutectrica para su posterior enajenacioacutenrdquo259
ldquohellipderecho de superficiehellippara la instalacioacuten construccioacuten y
explotacioacuten de un parque eoacutelico de generacioacuten de
electricidadhelliprdquo260
258
Anexo II p 20
259
Anexo I p 2
260
Anexo II p 15
170
ldquohellippara el establecimiento de un derecho de superficie sobre
los terrenos indicadoshellipcon el fin de instalar un parque eoacutelico
para generacioacuten de energiacutea eoacutelicahelliprdquo261
ldquohellipUna vez finalizada la construccioacuten del parque el
superficiario procederaacute a la inmediata explotacioacuten comercial
del mismordquo262
A pesar de ello el dato se pone de manifiesto al acordarse que
ldquohellipa la extincioacuten del Acuerdohellipel superficiario retiraraacute a su
costa las instalaciones y edificaciones de su propiedad
ubicadas en la fincahellipcon un plazo maacuteximo dehellipdesde la fecha
de extincioacuten del derecho de superficierdquo263
ldquohellipel superficiario retiraraacute a su costa las instalaciones y
edificaciones de su propiedad ubicadas en la finca contando
con un plazo dehellipa contar desde la fecha de extincioacuten del
derecho de superficierdquo264
261
Anexo II p 16
262
Anexo II pp 17 y 18
263
Anexo II p 21
264
Anexo III p 19
171
VIII3 - Temporalidad
Se ha aludido a la fijacioacuten de un plazo de duracioacuten del derecho
que se constituye El propietario permite que la empresa eleacutectrica
edifique en su finca y le faculta para mantener lo construido durante
un determinado periodo de tiempo
Las partes valoran libremente el tiempo de duracioacuten en
funcioacuten fundamentalmente del necesario para la amortizacioacuten de la
inversioacuten que se realiza y obtener los correspondientes beneficios para
ambas El art 402 de la Ley de Suelo preveacute que el plazo de duracioacuten
del derecho de superficie no podraacute exceder de noventa y nueve antildeos
periacuteodo de tiempo que supera con mucho las necesidades de las partes
Este plazo de necesaria fijacioacuten se recoge de la siguiente manera
ldquohelliptendraacute una duracioacuten maacutexima de veinticinco (25) antildeos a
contar desde la puesta en marcha de las instalaciones
prorrogables por periodos sucesivos de diez antildeoshelliprdquo 265
ldquohellipel derecho de superficie tendraacute una duracioacuten de treinta
antildeos (30 antildeos)hellipel citado plazo seraacute prorrogable por periodos
sucesivos de 15 antildeoshelliprdquo 266
265
Anexo I p 4
266
Anexo II p 16
172
VIII4- Contraprestacioacuten
El derecho se constituye a cambio de un precio o canon
Seguacuten el art 533 de la Ley de Suelo el derecho de superficie
puede constituirse a tiacutetulo oneroso o gratuito y en el primer caso la
contraprestacioacuten del superficiario ldquopodraacute consistir en el pago de una
suma alzada o de un canon perioacutedicohelliprdquo En la praacutectica se materializa
con claacuteusulas como las siguientes
ldquohellipEl propietario percibiraacute como precio del presente contrato
elhellip de los ingresos brutos mensuales que se obtengan por la
venta de la energiacutea producida por las Plantas Eoacutelicas
instaladas en la finca desde el comienzo de la produccioacuten del
primer aerogenerador El pago se efectuaraacute dentro de los
treinta diacuteas siguientes a la fecha de cobro efectivo del
explotador de la Plantardquo 267
ldquohellipla entidadhellippagaraacute al propietario la cantidad dehellip
(hellipeurosgenerador) en concepto de contraprestacioacuten
econoacutemica durante el periodo de construccioacuten del parque
267
Anexo I p 6
173
eoacutelico a instalar en los terrenos objeto del presente
acuerdohelliprdquo 268
ldquohellipA la finalizacioacuten de la etapa de construccioacuten el
superficiario procederaacute a la explotacioacuten del parque abonando
al propietario la siguiente contraprestacioacuten a) una cantidad
variable en funcioacuten de la energiacutea producida por los
aerogeneradores ubicados en los terrenos objeto del presente
acuerdo cifrada en el hellip de la energiacutea anual facturada por
los mismoshellipb)hellipel superficiariohellipgarantizaraacute al propietario
la percepcioacuten de una cantidad miacutenima anual de hellipeuros por
KW instalado en sus terrenos en caso de que la cantidad
variable citada en el paacuterrafo anterior no alcanzara este ratio
miacutenimohelliprdquo 269
Esta contraprestacioacuten podraacute asegurarse con garantiacuteas270
ldquohellippara el cumplimiento fiel y exacto de las obligaciones
econoacutemicas derivadas del presente contrato la sociedad
explotadora se obliga desde el comienzo de las obras de
construccioacuten del parque a la presentacioacuten de aval bancario
268
Anexo II p 17
269
Anexo II p 18
270
Si estas garantiacuteas tuvieran trascendencia real seraacuten inscribibles seguacuten el art 16
del Reglamento Hipotecario
174
anual que garantice el pago dehellipy con renovaciones
anualeshelliprdquo 271
Se preveacuten tambieacuten actualizaciones de estas cantidades
dirigidas fundamentalmente a garantizar al propietario de los terrenos
que ese canon miacutenimo que va recibir sea ajustado
ldquohellipla cantidad resultante de dicha revisioacuten seraacute actualizada
anualmente al 50 por el IPC y conforme al 50 a la
evolucioacuten de las tarifas eleacutectricas que perioacutedicamente publica
el Ministerio de Industria no pudiendo en ninguacuten caso ser
inferior ahelliprdquo 272
VIII5- Extincioacuten del derecho de superficie y retirada de
las instalaciones eoacutelicas
El derecho de superficie se extingue seguacuten el art 545 de la
Ley de Suelo ldquosi no se edifica de conformidad con la ordenacioacuten
territorial y urbaniacutestica en el plazo previsto en el tiacutetulo de constitucioacuten
y en todo caso por el transcurso del plazo de duracioacuten del
derechohelliprdquo
271
Anexo III p 14
272
Anexo III p 13
175
Las partes pueden pactar causas de extincioacuten del derecho de
superficie
ldquohellipsi por causas ajenas al superficiario o a la sociedad
explotadora durante la fase de explotacioacuten del parque eoacutelico
aconteciera una interrupcioacuten continuada en la produccioacuten de
energiacutea por un periodo superior a los 12 meses la sociedad
explotador podraacute optar por la rescisioacuten o extincioacuten del
derecho de superficie sin incurrir por ello en responsabilidad
alguna si bien durante la interrupcioacuten vendraacute obligada al
pago del canon miacutenimo vigente en cada periodo el cual en
modo alguno seraacute restituido por el propietariordquo 273
ldquohellipsi por causas de fuerza mayorhellip (el resto de la claacuteusula en
el mismo sentido)rdquo274
Al expirar el plazo del derecho de superficie se produce la
reversioacuten de lo edificado a favor del propietario del suelo Cabe
defender la posibilidad de excluir la reversioacuten pactando que al
teacutermino del contrato retire el superficiario las instalaciones eoacutelicas El
art 415 de la Ley de Suelo establece que a la extincioacuten del derecho de
superficie por el transcurso de su plazo de duracioacuten el propietario del
suelo haraacute suya la propiedad de lo edificado pero reconoce
273
Anexo II p 19
274
Anexo III pp 13-14
176
expresamente la posibilidad de que se pacten ldquonormas sobre la
liquidacioacuten del derecho de superficierdquo
Esta posibilidad es la que mejor responde a los intereses de las
partes especialmente a los del propietario del terreno (iquestpara queacute va a
querer mantener en su finca unos molinos al finalizar la explotacioacuten
de los mismos por la empresa eleacutectrica y que por tanto no le
reportaraacuten beneficio alguno) Se recoge junto a las claacuteusulas ya
vistas relativas a la propiedad de la instalacioacuten eoacutelica y tiene tanta
trascendencia que incluso se puede pactar una garantiacutea del
desmantelamiento
ldquohellipAl fin de garantizar el desmantelamiento del parque una
vez expirado el plazohellipla sociedad explotadora se obligahellipa
solicitar a empresa de reconocido prestigio presupuesto de
desmantelamientohellipSi el importe de dicho desmantelamiento
supera el importe del aval exigido por el Ayuntamiento275
helliplas
275
En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Ordenacioacuten Urbaniacutestica de
Andaluciacutea para los parques eoacutelicos de esta Comunidad Autoacutenoma Ley 72002 de
17 de diciembre de Ordenacioacuten Urbaniacutestica de Andaluciacutea LAN 2002588 Art 52
Reacutegimen del suelo no urbanizable ldquo4 Cuando la ordenacioacuten urbaniacutestica otorgue la
posibilidad de llevar a cabo en suelo clasificado como no urbanizable actos de
edificacioacuten construccioacuten obras o instalaciones no vinculados a la explotacioacuten
agriacutecola pecuaria forestal o anaacuteloga el propietario podraacute materializar eacutestos en las
condiciones determinadas por dicha ordenacioacuten y por la aprobacioacuten del pertinente
Plan Especial o Proyecto de Actuacioacuten y en su caso licencia Estos actos tendraacuten
una duracioacuten limitada aunque renovable no inferior en ninguacuten caso al tiempo que
sea indispensable para la amortizacioacuten de la inversioacuten que requiera su
materializacioacuten El propietario deberaacute asegurar la prestacioacuten de garantiacutea por cuantiacutea
miacutenima del diez por ciento de dicho importe para cubrir los gastos que puedan
derivarse de incumplimientos o infracciones asiacute como los resultantes en su caso de
las labores de restitucioacuten de los terrenos 5 Con la finalidad de que se produzca la
necesaria compensacioacuten por el uso y aprovechamiento de caraacutecter excepcional del
suelo no urbanizable que conllevariacutean las actuaciones permitidas en el apartado
anterior se establece una prestacioacuten compensatoria que gestionaraacute el municipio y
177
sociedad explotadora vendraacute obligada a entregarhellipaval por la
diferencia existente entre el referido aval exigido por el
Ayuntamientohellipy el importe del presupuestohelliprdquo 276
Ademaacutes ese presupuesto de desmantelamiento final y el
correspondiente aval a la propiedad podraacuten ser actualizados cuantas
veces lo establezcan las partes y en funcioacuten de la duracioacuten del
contrato
ldquohellipTranscurridoshellipantildeos desde la entrega de dicho aval se
solicitaraacute nuevo presupuesto para la adaptacioacuten del mismo a
los precios de mercado y se realizaraacute la misma operacioacuten
sucesivamente cada nuevo periodo dehellipantildeoshelliprdquo 277
destinaraacute al Patrimonio Municipal del Suelo La prestacioacuten compensatoria en suelo
no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificacioacuten construccioacuten obras o
instalaciones no vinculadas a la explotacioacuten agriacutecola pecuaria forestal o anaacuteloga en
suelos que tengan el reacutegimen de no urbanizable Estaraacuten obligados al pago de esta
prestacioacuten las personas fiacutesicas o juriacutedicas que promuevan los actos enumerados en el
paacuterrafo anterior Se devengaraacute con ocasioacuten del otorgamiento de la licencia en una
cuantiacutea de hasta el diez por ciento del importe total de la inversioacuten a realizar para su
implantacioacuten efectiva excluida la correspondiente maquinaria y equipos Los
municipios podraacuten establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantiacuteas
inferiores seguacuten el tipo de actividad y condiciones de implantacioacuten Los actos que
realicen las Administraciones puacuteblicas en ejercicio de sus competencias estaacuten
exentas de la prestacioacuten compensatoria en suelo no urbanizablerdquo
Esta Ley ha sufrido modificaciones La uacuteltima es por Ley 22008 de 26 de abril
LAN 2018182 de modificacioacuten de la Ley 62016 de 1 de agosto LAN 2016268
por la que se modifica la Ley 72002 para incorporar medidas urgentes en relacioacuten
con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbaniacutesticas en suelo no
urbanizable
276
Anexo III p 20
277
Anexo III p 20
178
Ademaacutes el propietario puede optar entre exigir la retirada total
o parcial de las instalaciones o hacerlas suyas sin abonar
indemnizacioacuten alguna Se puede y suele antildeadir
ldquohellipSi transcurrido el citado plazo las instalaciones no
hubieran sido retiradas el propietario podraacute optar entre
exigir la retirada total o parcial de las instalaciones y
edificaciones o bien hacerlas suyas sin que por ello tenga que
abonar ninguacuten tipo de contraprestacioacuten indemnizatoria por tal
concepto a la entidadhellip En caso que no fuese asiacutehellipdeberaacute
pagar a la propiedad los costes del desmontaje y
evacuadohellipcomprenderaacute el arranque y evacuacioacuten de zapatas
o cimentaciones hasta una profundidad de un metro de modo
que el terreno quede apto para su utilizacioacuten
agropecuariardquo278
Se trata de que la propiedad vuelva a su estado inicial y pueda
seguir dedicada a fines agriacutecolas y ganaderos
278
Anexo II p 21 y Anexo III pp 20-21
179
IX- iquestUN NUEVO DERECHO REAL 180
IX1- Introduccioacuten Creacioacuten de nuevas figuras de
derechos reales 180
IX2- Requisitos para la creacioacuten de un nuevo derecho
real 183
IX3- El contrato para la implantacioacuten y explotacioacuten
de un parque eoacutelico y la especialidad registral 188
180
IX- iquestUN NUEVO DERECHO REAL
IX1- Introduccioacuten Creacioacuten de nuevas figuras de
derechos reales
Se ha constatado que las partes suelen introducir variantes que
dariacutean lugar a un derecho real atiacutepico inscribible con todas las
consecuencias derivadas de su calificacioacuten como tal derecho real De
esta forma derechos tales como ldquoderecho real y no personal a instalar
y explotar Plantas de energiacutea eoacutelicardquo279
acceden al Registro y se
califican como derechos reales
La aplicacioacuten del principio de autonomiacutea de la voluntad
privada y la admisioacuten del sistema de numerus apertus en materia de
creacioacuten de derechos reales han venido permitiendo la constitucioacuten de
derechos distintos o parecidos al de superficie cuando asiacute conveniacutea a
los sujetos interesados
La autonomiacutea de la voluntad consagrada en el art 1255 del
Coacutedigo civil se hace extensiva a la creacioacuten de derechos reales
fundamentalmente basaacutendose en el art 12801 que se refiere
expresamente a los ldquoactos y contratos que tengan por objeto la
279
Este es el nombre que le han dado al contrato y al derecho que constituyen en el
Anexo I p 2
181
creacioacuten transmisioacuten modificacioacuten o extincioacuten de derechos reales
sobre bienes inmueblesrdquo y en la inexistencia de norma alguna en
contra
A su vez el art 2 de la Ley Hipotecaria al referirse a los
tiacutetulos sujetos a inscripcioacuten especifica que lo seraacuten aquellos en que
ldquose constituyan reconozcan transmitan modifiquen o extingan
derechos de usufructo uso habitacioacuten enfiteusis hipoteca censos
servidumbres y otros cualesquiera realesrdquo En el mismo sentido se
manifiesta el art 7 y siguientes de su Reglamento abundando en que
no seraacuten soacutelo inscribibles los derechos reales que recoge
especialmente sino ldquocualesquiera otros relativos a derechos de la
misma naturaleza asiacute como cualquier acto o contrato de trascendencia
real que sin tener nombre propio en derecho modifique desde luego
o en lo futuro algunas de las facultades del dominio sobre bienes
inmuebles o inherentes a derechos realesrdquo
El contrato que se celebra para la instalacioacuten de un parque
eoacutelico consiste en definitiva en la ldquocreacioacuten transmisioacuten
modificacioacuten o extincioacuten de derechos reales sobre bienes inmueblesrdquo
Ahora bien esos derechos reales que se crean transmiten modifican o
extinguen iquestson soacutelo los tipificados o tienen libertad las partes en el
ejercicio de su autonomiacutea para crear otros derechos sobre bienes
inmuebles
182
Siguiendo el Reglamento Hipotecario la respuesta seraacute
favorable a la libertad en este sentido Pero por la correspondiente
posicioacuten inferior del Reglamento respecto de la Ley Hipotecaria y la
inexistencia de un art como el 1255 del Coacutedigo civil en sede de
derechos reales puede defenderse la falta de libertad de las partes al
respecto Se trata del tradicional debate numerus clausus o numerus
apertus al que ahora se debe necesariamente a aludir
Este debate se centra en dilucidar si hay o no un nuacutemero tasado
de derechos reales esto es si pueden existir derechos reales maacutes allaacute
de los reconocidos en la legislacioacuten y concretamente en el Coacutedigo
civil y en la Ley Hipotecaria
La tesis mantenida tradicionalmente por la doctrina ha sido la
de que los derechos reales son numerus clausus280
La razoacuten
fundamental es que los derechos reales son una ldquocuestioacuten de orden
puacuteblicordquo y por tanto ldquono es posible dejar al arbitrio de un particular
280
Al respecto en Italia CALZOLAIO Ermanno ldquoLa tipicitagrave dei diritti reali
spunti per una comparazionerdquo Rivista de di diritto civile nuacutem 4 Luglio-Agosto
2016 CEDAM Milano pp 1080-1095 ldquoIl principio di tipicita` dei diritti reali
costituisce uno dei tratti di fondo che caratterizzano il modello romanistico-
continentale di proprietardquo Ademaacutes ldquoil sistema dei diritti reali viene ricondotto ad
un nucleo formato da figure tipiche di utilizzazione e godimentordquo esp p 1080
Tambieacuten NATUCCI Alessandro ldquoNumerus clausus e analisi econoacutemica del
dirittordquo La nuova giurisprudenza civile commentata nuacutem 7-8 Luglio-Agosto 2011
CEDAM Milano Parte seconda pp 319-335 ldquoI diritti reali sono tipici e in numero
limitato non come pure spesso si egrave scritto percheacute in questo modo egrave piugrave facile
organizzare la pubblicitagrave e la conoscibilitagrave da parte dei terzi Certo questi scopi
sono piugrave facilmente raggiungibili quando i diritti reali sono figure limitate ma il
punto fondamentale egrave che in nessun modo la conoscibilitagrave di un limite posto ad un
diritto reale che si egrave acquistato puograve essere equiparata alla conoscenza neacute tanto
meno (ed egrave questo il solo punto che interessa) al consenso manifestato
dallrsquoacquirente)rdquo en esp p332
183
la creacioacuten de nuevas figuras pues conllevariacutea un caos y una
inseguridad juriacutedica incompatible con el traacutefico juriacutedicordquo281
Pero la realidad praacutectica al respecto viene generando nuevas
situaciones juriacutedico-reales y ha llevado a que la tesis del numerus
clausus haya sido praacutecticamente superada Los argumentos legales ya
citados basados en el art 22 de la Ley Hipotecaria y en el 7 del
Reglamento han sido fundamentales para esta evolucioacuten282
IX2- Requisitos para la creacioacuten de un nuevo
derecho real
Centrando la cuestioacuten en sus aspectos maacutes praacutecticos se puede
encontrar la respuesta en las Resoluciones de la DGRN Asiacute la
RDGRN de 4 de marzo de 1993283
afirma que ldquono se duda de que en
281
GONtildeI RODRIacuteGUEZ DE ALMEIDA Mariacutea ldquoExamen de la evolucioacuten
jurisprudencial y doctrinal hacia la admisioacuten de un numerus apertus en los derechos
reales y su estrecha relacioacuten con el principio de especialidadrdquo Revista Criacutetica de
Derecho Inmobiliario 2006 nordm 293 pp 309-315
282
ldquoEl problema no estriba tanto en nuestro Derecho en decidir si hay o no hay
numerus clausus cuando la lista cerrada no aparece por ninguacuten sitio y las listas que
aparecen son abiertas cuanto en decidir si por numerus apertus vamos a entender lo
mismo que por ilimitada amplitud de la libeacuterrima voluntad de los particulares o si
por el contrario esta libertad y esta voluntad estaacuten sometidas a algunos liacutemites y
cuaacuteles son en su caso estos liacutemitesrdquo DIacuteEZ-PICAZO Y PONCE DE LEOacuteN Luis
ldquoAutonomiacutea privada y derechos realesrdquo Revista Criacutetica de Derecho Inmobiliario nuacutem 513 Marzo - Abril 1976 pp 273-306
283
RJ 19932471
184
Espantildea se permite la creacioacuten de nuevas figuras de derechos reales no
especiacuteficamente previstas por el legisladorrdquo y antildeade que es ldquotambieacuten
cierto que esa libertad tiene que ajustarse a determinados liacutemites y
respetar las normas estructurales (normas imperativas) del estatuto
juriacutedico de los bienes dado su significado econoacutemico poliacutetico y la
trascendencia erga omnes de los derechos realesrdquo De esta Resolucioacuten
en la que se planteaba la cuestioacuten relativa a la naturaleza juriacutedica de la
propiedad por periacuteodos destacamos como la DGRN se muestra
proclive a la creacioacuten de nuevos derechos reales especialmente al
darse justificaciones de tipo econoacutemico
La DGRN se manifiesta a favor del numerus apertus en
numerosas Resoluciones284
y lo hace estableciendo el cumplimiento
de determinados requisitos para la creacioacuten de un nuevo derecho real
284
Algunas de estas recogidas por GONtildeI op ult cit p311 a las que se antildeaden
otras de intereacutes para la cuestioacuten
- Resolucioacuten 12005 de 18 de julio de 2005 RJ 20057020 En el Fundamento de
Derecho segundo se dice que ldquola jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina
de este Centro Directivo han declarado reiteradamente que en nuestro Derecho en
materia de derechos reales rige el sistema de ldquonumerus apertusrdquo es decir que no
soacutelo existen los derechos reales tiacutepicos sino que se pueden configurar otros
derechos reales pero siempre que por sus caracteriacutesticas y efectos los derechos
innominados asiacute constituidos se constituyan como tales derechos realesrdquo Antildeade en
el Fundamento tercero que ldquohay que examinar el derecho que se demanda para ver si
tiene las caracteriacutesticas de derecho realhellipinmediatividadhellipy eficacia ldquoerga
omnesrdquohelliprdquo
- Resolucioacuten 32005 de 25de abril RJ 20055173 Recoge tambieacuten esta doctrina
favorable a la ldquoposibilidad de creacioacuten de nuevas figuras de derechos reales al
amparo del principio de ldquonumerus apertusrdquo que predican los artiacuteculos 2 de la Ley
Hipotecariahellip y 7 del Reglamento Hipotecariohellip La autonomiacutea de la voluntad en la
configuracioacuten de nuevos derechos reales para adaptar las categoriacuteas juriacutedicas a las
exigencias de la realidad econoacutemica y social tiene como fundamental liacutemite el
respeto a las caracteriacutesticas estructurales tiacutepicas de tales derechos reales cuales son
con caraacutecter general su inmediatividad o posibilidad de ejercicio directo sobre la
cosa y su absolutividad que implica un deber general de abstencioacuten que posibilite
dicho ejercicio sin constrentildeir a un sujeto pasivo determinadordquo ( Fundamento de
Derecho segundo)
- Resolucioacuten de 5 de diciembre de 2002 RJ 20031181 En el Fundamento de
Derecho segundo alude a que ldquola doctrina la jurisprudencia y las resoluciones de
185
- ldquono basta la mera voluntad para la configuracioacuten de los
derechos aunque se reconoce su importancia en la misma sino
que la nueva figura debe reunir los requisitos tiacutepicos del
derecho real poder inmediato sobre la cosa o semejanza con
otros derechos reales es decir debe tener los caracteres
propios de los derechos reales
- es necesario cumplir unos requisitos de fondo y forma que
imponen la especial naturaleza de los derechos reales y las
caracteriacutesticas externas que trascienden los terceros Sobre
todo en cuanto a la forma necesaria para su acceso al Registro
(documento puacuteblico)
este Centro Directivo son mayoritariamente conformes en que en nuestro derecho
rige el sistema de ldquonumerus apertusrdquo es decir que para constituir un derecho real
no es preciso que el mismo esteacute tipificado legalmente sino que basta con la voluntad
de los interesados y que el derecho constituido tenga los caracteres de tal derechordquo
- Resolucioacuten de 16 de julio de 2002 RJ 20029317 Al final de la misma tambieacuten en
el Fundamento de Derecho segundo dice que ldquoes obvio por tanto que
independientemente del nombre que se deacute al derecho concedidohelliplo cual es
irrelevante (pues lo esencial es el contenido del mismo) o aunque no se le deacute
ninguno el derecho configurado tiene todas las caracteriacutesticas que permiten su
inscripcioacutenhellipno siendo relevante la denominacioacuten que las partes den al contrato si
los derechos y obligaciones de ambas estaacuten correctamente establecidosrdquo
- Resolucioacuten de 5 de abril de 2002 RJ 20028121 Recoge esta misma doctrina en el
Fundamento de Derecho tercero diciendo que ldquoen nuestro derecho inmobiliario
registral rige un principio de ldquonumerus apertusrdquo en la configuracioacuten de los derechos
reales (cfr artiacuteculos 2 Ley Hipotecaria y 7 de su Reglamento) de manera que
siempre que se respeten las exigencias impuestas a favor de terceros por el sistema
registral existe pleno respeto al principio de autonomiacutea de la voluntad y a la creacioacuten
de nuevas figuras juriacutedico-realeshelliprdquo antildeadiendo que ldquofrente a las muacuteltiples
situaciones faacutecticas posibles no pueden imponerse soluciones juriacutedicas especiacuteficas
sino que debe reconocerse a los particulares la facultad de elegir el instrumento
juriacutedico que mejor se adecue a sus intereses siempre que esteacute de conforme con el
Ordenamientordquo
- Por uacuteltimo la Resolucioacuten de 6 de marzo de 2001 RJ 20022172 alude a la
cuestioacuten al afirmar que ldquoes indudable que en un sistema como el espantildeol en que se
establece el ldquonumerus apertusrdquo de los derechos reales una de las cuestiones maacutes
difiacuteciles de resolver en el caso de un derecho atiacutepicohellipes el de determinar el
caraacutecter del derecho convenido (Fundamento de Derecho segundo)
186
- es necesaria la determinacioacuten del objeto y contenido del
derecho (facultades) Lo que significa la perfecta descripcioacuten
del objeto que se grava y del derecho (principio de
especialidad art 9 LH)
- es necesario que exista una causa o razoacuten que los justifique
como cumplir una necesidad socioeconoacutemicardquo285
Se puede afirmar que aunque proclive a admitir la creacioacuten de
derechos reales la DGRN es restrictiva ya que si no reuacutene todos y
cada uno de los anteriores requisitos no los consideraraacute derechos
reales y por tanto al no admitirlos como tales no permitiraacute su
inscripcioacuten Por esta razoacuten afirma GONtildeI RODRIacuteGUEZ DE
ALMEIDA286
que no ve obstaacuteculo a que ldquola voluntad negocial (eso siacute
con liacutemites) cree nuevas figuras admisibles en derechordquo lo que critica
esta autora es que permita esa anotacioacuten ldquodel derecho que no estaacute
determinado pues si no lo estaacute no es propiamente un derecho real no
goza de las caracteriacutesticas plenas del mismordquo Si un derecho real no
estaacute determinado no es oponible ldquoy si no es oponible frente a todos no
goza de absolutividad caraacutecter propio particular y definidor de los
derechos realesrdquo287
285
Op ult cit p 311
286
Op ult cit p 312
287
Op ult cit p 313
187
En el mismo sentido GORDILLO CANtildeAS recoge entre las bases
del Derecho de cosas la rigurosa especialidad de todos los derechos
reales consistente en que ldquolos derechos reales recaigan concretamente
sobre cosas determinadas atribuyendo sobre ellas poderes igualmente
concretosrdquo288
La admisioacuten de nuevos tipos de derechos reales debe
ser controlada y acorde a las exigencias del principio de especialidad
Eacutesta sirve a la claridad de los derechos reales y conjuga perfectamente
con el sistema del numerus apertus ldquoLa claridad no impone la
rigidezrdquo289
A los caracteres conocidos de los derechos reales esto es
inherentes inmediatos absolutos y oponibles erga omnes se puede
antildeadir la determinacioacuten o especialidad ldquola misma esencia del derecho
exige que se determine con claridad desde luego el objeto (cosa)
sobre el que recae ese poderrdquo Ademaacutes ldquola propia configuracioacuten del
derecho real como oponible erga omnes hace necesaria la
determinacioacuten del objeto y del contenido del derecho (facultades
limitaciones etc)rdquo290
iquestCoacutemo se trasladan y recogen estas cuestiones en los contratos
para la instalacioacuten y explotacioacuten de un campo eoacutelico
288
GORDILLO CANtildeAS Antonio ldquoBases del Derecho de cosas y principios
inmobiliarios-registrales Sistema espantildeolrdquo ADC 1995 abril-junio p 566
289
GORDILLO CANtildeAS Antonio op ult cit p 567
290
GONtildeI RODRIacuteGUEZ DE ALMEIDA Mariacutea op ult cit pp 313-319
188
IX3- El contrato para la implantacioacuten y explotacioacuten de
un parque eoacutelico y la especialidad registral
El contrato por las razones que se vieron de intereacutes para las partes
se eleva a escritura puacuteblica Esta realidad se da en todo caso y no soacutelo
cuando se constituye un derecho de superficie en cuyo caso se hace
por exigencia del art 532 de la Ley de Suelo ya que se pretende su
posterior inscripcioacuten en el Registro de la Propiedad
Se ha constatado que los contratos para la implantacioacuten y explotacioacuten
de un parque eoacutelico acceden al Registro de la Propiedad y se inscriben
bajo formas o nombres diversos291
Pueden tratarse de contratos de
arrendamiento constitucioacuten de un derecho de superficie o de un
derecho real atiacutepico Incluso las partes les pueden dar otros nombres
como ldquoderecho de instalacioacuten y explotacioacuten de plantas eoacutelicasrdquo o
alguno otro parecido292
En la praacutectica la funcioacuten calificadora del Registro se ocupa de
que se esteacute efectivamente ante un derecho real digno de proteccioacuten
siguiendo la doctrina del numerus apertus y de cumplir las exigencias
291
Hay que recordar al respecto que si se trata de terrenos puacuteblicos se estaacute ante una
concesioacuten administrativa
292
Asiacute se hace en el contrato del Anexo I
189
del principio de especialidad las cuales en estos contratos se
materializan en por ejemplo hacer constar el nuacutemero exacto de
aerogeneradores y su ubicacioacuten293
Estos detalles normalmente se
detallan en documentos adjuntos al contrato y se hace referencia a
ellos en claacuteusulas como las que siguen
ldquohellipEl alcance en cuanto a la descripcioacuten nuacutemero
caracteriacutesticas y ubicacioacuten de los distintos componentes que
conformaraacuten el parque eoacutelico se detallan en el anteproyecto
que acompantildea el presente Acuerdohelliprdquo294
ldquohellipLa construccioacuten y ubicacioacuten de los molinos
aerogeneradores del parque eoacutelico se realizaraacute conforme al
plano que se adjunta a esta escritura que detalla las zonas
destinadas al efecto asiacute como los lugares de paso y acceso a
los mismoshelliprdquo295
De esta forma se dan cumplimiento a los requisitos a los que se
ha hecho referencia
293
Datos constatados en el Registro de la Propiedad nuacutem 2 de Algeciras
294
Anexo II p 16
295
Anexo III p 8
190
X- EL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL DE PARQUE
EOacuteLICO CONSECUENCIAS INDEMNIZATORIAS
PARA PROPIETARIOS DE FINCAS COLINDANTES
191
X1 Hasta la definicioacuten de paisaje 191
X2 Proteccioacuten del paisaje y derecho de propiedad 195
X3- El ruido como segundo de los posibles impactos
negativos contemplados 199
191
X- EL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL DE
PARQUE EOacuteLICO CONSECUENCIAS
INDEMNIZATORIAS PARA PROPIETARIOS
DE FINCAS COLINDANTES
Todas las energiacuteas renovables afectan de una manera u otra al
medio ambiente Loacutegicamente esa afectacioacuten tiene aspectos positivos
y tambieacuten negativos La mayoriacutea de ellos ya sean de una clase u otra
no corresponde analizarlos al exceder en mucho los liacutemites de esta
investigacioacuten
Pero por su posible incidencia en el derecho de propiedad
privada hay dos efectos medioambientales negativos que siacute se
consideran merecedores de atender Se trata del impacto visual
probablemente el impacto medioambiental adverso de mayor
trascendencia y el ruido
X1 Hasta la definicioacuten de paisaje
Se encuentran referencias al paisaje a su concepto y posible
proteccioacuten tanto en leyes como en jurisprudencia y se van a traer a
este Capiacutetulo las que resultan maacutes significativas para el mismo
partiendo del caraacutecter complejo polifaceacutetico pluridimensional e
interdisciplinar de su concepto
192
Desde el punto de vista legislativo se hacen menciones al
paisaje y existe cierta proteccioacuten sectorial en normas como la Ley de
Costas296
o la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad297
Es
interesante destacar igualmente que se echa de menos la referencia al
paisaje en leyes como la de Responsabilidad Medioambiental298
El TC en la Sentencia de 26 de junio de 1995299
se refirioacute al
paisaje diciendo que ldquono se trata soacutelo de una realidad objetiva sino un
modo de mirar distinto en cada eacutepoca y culturardquo a la vez que lo
consideraba como uno de los componentes del medio ambiente
Respecto a la jurisprudencia del TS la Sentencia de 31 de
mayo de 2007300
afirma que el paisaje ldquono merece hoy por hoy la
consideracioacuten de un derecho subjetivo cuya vulneracioacuten deba ser
indemnizada sino la de un bien colectivo o comuacuten cuya proteccioacuten
incumbe primordialmente a los intereses puacuteblicos y cuya lesioacuten daraacute
lugar a las sanciones que legalmente se establezcan pero no a
indemnizaciones a favor de personas naturales o juriacutedicasrdquo
296
Ley 221988 de 28 de julio RCL 19881642
297
Ley 42 2007 de 13 de diciembre RCL 20072247 Recientemente modificada
por Ley 72018 de 20 de julio RCL 20181094 en lo relativo a especies exoacuteticas
invasoras
298
Ley 262007 de 23 de octubre RCL 20071925 modificada por Ley 112014 de
3 de julio RCL 2014932
299
RTC 1995102
300
RJ 20073431
193
El 6 de noviembre de 2007 - publicado en el BOE de 5 de
febrero de 2008- se firmoacute el instrumento de ratificacioacuten que dio
entrada en el Derecho interno el Convenio Europeo del Paisaje dado
en Florencia el 20 de octubre de 2000301
En su art 1 a) se define el
paisaje como ldquocualquier parte del territorio tal como lo percibe la
poblacioacuten cuyo caraacutecter sea el resultado de la accioacuten y la interaccioacuten
de factores naturales yo humanosrdquo
A partir de aquiacute como defienden CANALES PINACHO y
OCHOA GOacuteMEZ el paisaje ldquose afirma como un bien juriacutedico per se
digno de tutela en torno al cual se aglutinan valores tangibles
objetivos y subjetivos naturales y culturales indisociables de la
calidad de vidardquo302
Estos autores basaacutendose en estudios realizados al
respecto consideran el paisaje vital para el equilibrio emocional y
psicoloacutegico de las personas
Habraacute de atenderse a la interpretacioacuten que del concepto paisaje
se vaya haciendo en las leyes que se refieran al mismo En este sentido
y entre otras las distintas alusiones que al paisaje haciacutea el Real
Decreto Legislativo 12008 de 11 de enero por el que se aproboacute el
texto refundido de la Ley de Evaluacioacuten de Impacto Ambiental de
301
Instrumento de 28 de enero 2008 RCL 2008288
302
CANALES PINACHO F y OCHOA GOacuteMEZ Mordf P ldquoLa juridificacioacuten del
paisaje o de coacutemo convertir un criterio esencialmente esteacutetico en un bien juriacutedico
objetivablerdquo Diario La Ley nuacutem 7183 27 de mayo de 2009
Tambieacuten disponible en wwwlaleynet
194
Proyectos303
derogada por la Ley 212013 de 9 de diciembre Ley de
evaluacioacuten Ambiental304
Tambieacuten la Ley de Cataluntildea 82005 de 8 de
junio de Proteccioacuten Gestioacuten y Ordenacioacuten del Paisaje305
dictada en
Adhesioacuten al Convenio Europeo del Paisaje que lo define como
ldquocualquier parte del territorio tal y como la colectividad lo percibe
cuyo caraacutecter resulta de la accioacuten de factores naturales o humanos y de
sus interrelacionesrdquo recogiendo el concepto del Convenio y contiene
una regulacioacuten predominantemente orientada a la actuacioacuten de los
poderes puacuteblicos sobre el paisaje O tambieacuten las alusiones que se
haciacutean en el derogado RDL 22008 de 20 de junio306
por el que se
aproboacute el texto refundido de la Ley de Suelo
La vigente Ley de Suelo de 2015307
hace escasas referencias al
paisaje igual que su precedente y destaca el art 202 que al igual que
el 102 de la Ley que deroga establece que ldquoLas instalaciones
construcciones y edificaciones habraacuten de adaptarse en lo baacutesico al
ambiente en que estuvieran situadas y a tal efecto en los lugares de
paisaje abierto y natural sea rural o mariacutetimo o en las perspectivas
303
RCL 2008204
304
RCL 20131776
305
LCAT 2005430 desarrollada por Decreto 3432006 de 19 de septiembre LCAT
2006729 que regula tambieacuten los estudios e informes de impacto e integracioacuten
paisajiacutestica
306
RCL 20081260
307
Real Decreto Legislativo 72015 de 30 octubre aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitacioacuten Urbana RCL 20151699
195
que ofrezcan los conjuntos urbanos de caracteriacutesticas histoacuterico-
artiacutesticas tiacutepicos o tradicionales y en las inmediaciones de las
carreteras y caminos de trayecto pintoresco no se permitiraacute que la
situacioacuten masa altura de los edificios muros y cierres o la instalacioacuten
de otros elementos limite el campo visual para contemplar las
bellezas naturales rompa la armoniacutea del paisaje o desfigure la
perspectiva propia del mismordquo
X2 Proteccioacuten del paisaje y derecho de
propiedad
Una de las mayores dificultades para asegurar la proteccioacuten del
paisaje es precisamente la valoracioacuten que las poblaciones e individuos
hacen del mismo Habriacutea que llegar a ldquoevitar la subjetivacioacuten de lo
esteacuteticordquo en expresioacuten de FERNAacuteNDEZ RODRIacuteGUEZ308
concretando el concepto de manera que se proteja eficazmente al
paisaje y al administrado
Se puede afirmar que existe un deficiente nivel de proteccioacuten
cuando soacutelo el particular afectado puede llegar a protegerlo en la
medida en que determinadas acciones lo lesionen si afectan a sus
308
FERNAacuteNDEZ RODRIacuteGUEZ C La proteccioacuten del paisaje Un estudio de
Derecho espantildeol y comparado Marcial Pons Madrid 2007 p56
196
relaciones de vecindad309
bien porque supongan un abuso de derecho
o bien porque impliquen responsabilidad extracontractual Se tratariacutea
de un intereacutes difuso310
a mantener la calidad del paisaje como
elemento esencial que puede incluso llegarse a medir
econoacutemicamente Es un intereacutes juriacutedico con un valor patrimonial que
no es difiacutecil de concretar Pero soacutelo surge un derecho subjetivo
estrictamente hablando cuando la accioacuten que da lugar a la lesioacuten o
perjuicio es una accioacuten ilegal por no ajustarse a la correspondiente
normativa al respecto
309
Se hizo alusioacuten a las relaciones de vecindad cuando siguiendo a ALBALADEJO
GARCIacuteA Manuel op ult cit se distinguiacutea entre liacutemites y limitaciones de la
titularidad dominical Entre los primeros y por razoacuten de intereacutes privado se
encuentran las relaciones de vecindad La relacioacuten de vecindad entre propietarios
conlleva molestias y habraacute de determinarse hasta doacutende deben ser soportadas Al
respecto seguacuten LOacutePEZ y LOacutePEZ ldquohellipTolerabilidad y uso normal del derecho son
los paraacutemetros de la permisioacuten de las inmisiones a ellos se debe antildeadir que
tolerabilidad y uso normal pueden y deben ser medidos de acuerdo con el canon de
los usos habida cuenta de la situacioacuten condicioacuten y naturaleza de los fundosrdquo
LOacutePEZ Y LOacutePEZ Aacutengel M La titularidad dominical en CLEMENTE MEORO
Mario (Coord) Derecho Civil Derechos reales y Derecho Inmobiliario Registral
Tirant lo Blanch Valencia 2001
310
Difuso en cuanto a que es un intereacutes que soacutelo se concreta en la medida en que se
vea amenazado y se puede instar su proteccioacuten jurisdiccional Seguacuten FERNAacuteNDEZ
RODRIacuteGUEZ Carmen que se refiere a la calidad de vida y a un ldquoderecho abstracto
a mantener esa calidad de la que el paisaje es un elemento esencial que se mide
incluso econoacutemicamenterdquo ldquoparece necesario que toda accioacuten que pueda provocar
dantildeos al paisaje pueda ser cesada por cualquiera tenga o no vinculacioacuten juriacutedica con
el espacio fiacutesico en que el paisaje se concretardquo op ult cit p 65
Al respecto art 7 de la Ley Orgaacutenica 61985 de 1 de julio del Poder Judicial RCL
19851578
ldquo1 Los derechos y libertades reconocidos en el Capiacutetulo Segundo del Tiacutetulo I de
la Constitucioacuten vinculan en su integridad a todos los Jueces y Tribunales y estaacuten
garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos
2 En especial los derechos enunciados en el artiacuteculo 532 de la Constitucioacuten se
reconoceraacuten en todo caso de conformidad con su contenido constitucionalmente
declarado sin que las resoluciones judiciales puedan restringir menoscabar o
inaplicar dicho contenido
3 Los Juzgados y Tribunales protegeraacuten los derechos e intereses legiacutetimos tanto
individuales como colectivos sin que en ninguacuten caso pueda producirse indefensioacuten
Para la defensa de estos uacuteltimos se reconoceraacute la legitimacioacuten de las corporaciones
asociaciones y grupos que resulten afectados o que esteacuten legalmente habilitados para
su defensa y promocioacutenrdquo
197
En este sentido resulta interesante la Sentencia del TS de 2 de
julio de 2009311
En la misma el complejo iter administrativo a seguir
hasta la instalacioacuten de un campo eoacutelico parece no atender debidamente
el entorno paisajiacutestico ya que es la Sentencia la que obliga a alejarlo
de una casa rural La regulacioacuten se aplicoacute pero no por ello se ahuyentoacute
el peligro que supone para el paisaje y en consecuencia para los
propietarios vecinos la instalacioacuten de esa cantidad de parques Los
gigantes aerogeneradores con sus enormes dimensiones atraen la
mirada y transforman profundamente el entorno el paisaje El TS en
las Sentencias de 30 de enero de 2007 y de 28 de marzo de 2006312
al
hablar del aprovechamiento de la energiacutea eoacutelica se refiere a estos
campos diciendo ldquoaquellos que alliacute se parecen no son gigantes sino
molinos de viento y lo que en ellos parecen brazos son las aspas que
volteadas por el viento hacen andar la piedra del molinordquo Tal pudiera
ser entonces el grado de inquietud que produzca su presencia
La Sentencia del TS de 2 de julio de 2009 se refiere a la de 26
de octubre de 2006 del TSJ de Galicia313
contra la que se interpuso el
recurso de casacioacuten que a su vez aludiacutea a otra anterior de 14 de junio
de 2006314
que resolviacutea tambieacuten acerca de una pretensioacuten
indemnizatoria por la cercaniacutea de un parque eoacutelico En ese caso la
proximidad del parque eoacutelico a la finca y casa de su propiedad podiacutea
311
RJ 20095894
312
RJ 2007319 y RJ 20061115 respectivamente Ambas ya resentildeadas
313
JUR 2007224578
314
JUR 2007208510
198
ocasionar ldquocon caraacutecter general una serie de impactos
medioambientales negativosrdquo seguacuten se expresaba en la demanda y en
consecuencia se solicitaba una ldquoindemnizacioacuten o compensacioacuten por
dicha carga o gravamenrdquo Efectivamente la Sentencia acoge la
decisioacuten previa de la misma Sala en relacioacuten a la adopcioacuten de una
serie de medidas correctoras por parte de la entidad que explotariacutea el
campo eoacutelico pero la diferencia es que en la decisioacuten previa de 14 de
junio de 2006 estas medidas se recogen como indemnizatorias Se
dice concretamente que ldquoes procedente en consecuencia reconocer el
derecho a la indemnizacioacuten o compensacioacuten de los dantildeos y perjuicios
que tal afeccioacuten comporta por cuanto que como sentildeala el art 45 de la
CE (relativo al disfrute del medio ambiente) en su apartado tercero
inciso final para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior en
los teacuterminos que la ley fije se estableceraacuten sanciones penales o en su
caso administrativas asiacute como la obligacioacuten de reparar el dantildeo
causadordquo Se reconoce por tanto el derecho a la indemnizacioacuten o
compensacioacuten de perjuicios que el proyecto de parque eoacutelico ocasiona
y se difiere su determinacioacuten a la fase de ejecucioacuten de sentencia
conforme a las bases que se dejaron expuestas De todas formas
considera el impacto paisajiacutestico ldquoel menos cuantificablerdquo por lo que
ldquoha de efectuarse una estimacioacuten de los perjuicios por el meacutetodo de
valoracioacuten contingente en los teacuterminos que sentildeala el perito industrial
de referenciardquo (prueba pericial desarrollada en la fase de prueba del
pleito) Existe en definitiva una posibilidad de indemnizacioacuten a favor
199
de la propiedad colindante por el impacto paisajiacutestico que produce la
instalacioacuten del parque eoacutelico
X3- El ruido como segundo de los posibles
impactos negativos contemplados
Los aerogeneradores son fuente de ruido Se puede constatar
de hecho in situ con la visita a un parque eoacutelico y tambieacuten a traveacutes
de las Sentencias vistas y que aluden al mismo e intentan minimizar su
impacto negativo
La Ley 372003 de 17 de noviembre315
del Ruido en su
Exposicioacuten de motivos ya recogiacutea el vaciacuteo normativo y la necesidad
de proteccioacuten frente a la contaminacioacuten acuacutestica desde un punto de
vista global y no de proteccioacuten local La Ley se ha visto desarrollada
por distintos Reales Decretos316
en el aacutembito estatal y tambieacuten
autonoacutemico317
315
RCL 20032683
316
Como el Real Decreto nuacutem 13672007 de 19 de octubre que desarrolla la Ley
en lo referente a zonificacioacuten acuacutestica objetivos de calidad y emisiones acuacutesticas
RCL 20071914
317
En Andaluciacutea Ley 72007 de 9 de julio de Gestioacuten de la Calidad Ambiental de
Andaluciacutea LAN 2007326
200
Los avances y adelantos teacutecnicos iraacuten consiguiendo que el
ruido de los molinos no sea un problema ambiental pero lo cierto es
que por el momento lo es De hecho la legislacioacuten al respecto
analizada en el capiacutetulo II establece unas distancias miacutenimas de los
parques eoacutelicos respecto de los nuacutecleos de poblacioacuten Pero a pesar de
ello en la jurisprudencia se encuentran casos en que se interpone un
procedimiento judicial precisamente para pedir que se palien los
efectos negativos del ruido ocasionado por la cercaniacutea de un parque
eoacutelico no siendo suficiente esa distancia miacutenima legalmente
establecida Y esto es precisamente lo que ocurre tambieacuten en la
sentencia resentildeada y que a su vez alude a otras anteriores Establece la
sentencia que contra el impacto acuacutestico ndashruido de noche y de diacutea en
definitiva- habriacutea de asegurar un correcto aislamiento en el interior de
la vivienda la insonorizacioacuten de la casa de turismo rural En
definitiva nuevamente los perjuicios que le irroguen a una casa
vecina la puesta en funcionamiento de un campo eoacutelico no deben ser
soportados por eacutesta En consecuencias se dejan expuestas unas bases
en relacioacuten al impacto acuacutestico o ruido y siendo muy concretas y
especiacuteficas las medidas a adoptar resultan faacuteciles de cuantificar
Es interesante destacar que se decide como consecuencia de
los diferentes impactos que ocasiona el parque eoacutelico en la vecina casa
rural alejar la ubicacioacuten de las torres al menos dos kiloacutemetros
distancia que supera la prevista legalmente
201
Es interesante igualmente la posibilidad de reconocimiento de
indemnizaciones por dantildeos y perjuicios sufridos por la depreciacioacuten
de propiedades algo que tambieacuten puede ocurrir por la afectacioacuten del
paisaje ya que se ha dicho que perfectamente podiacutea llegarse a medir
econoacutemicamente como consecuencia de inmisiones acuacutesticas318
318
Entre otras las Sentencias del TS de 31 de mayo de 2007 RJ 20073431 y de 13
de abril de 2005 RJ 20053796
202
XI- CONCLUSIONES 203
203
XI- CONCLUSIONES
1) La cuestioacuten energeacutetica estaacute regulada por muacuteltiples normas a
nivel europeo estatal y autonoacutemico Su contenido es muy variado
desde la fijacioacuten de compromisos a largo y corto plazo para los paiacuteses
europeos en relacioacuten a la implantacioacuten de energiacuteas renovables y la
aplicacioacuten de las mismas a nivel estatal y autonoacutemico hasta la maacutes
concreta y especiacutefica relativa a la energiacutea eoacutelica al caraacutecter de sus
instalaciones o la tributacioacuten de las mismas
2) Se ha estudiado la energiacutea como cosa o como bien y en este
uacuteltimo caso como corporal o incorporal Se llega a la conclusioacuten de
que corporal o incorporal la energiacutea la electricidad es un bien
3) Respecto al aire o el viento no se ha encontrado una uacutenica
respuesta El viento entra en la categoriacutea de las res communis omnium
cosas que son comunes a todos los hombres e inapropiables por
naturaleza Se parte de considerar que los vientos entran dentro de la
categoriacutea de cosas comunes a todos los hombres e inapropiables por
naturaleza
4) Precisamente en esta nota de la apropiabilidad es donde se
encuentra una quiebra a esas afirmaciones ya que se comparte que
ahora se puede afirmar que nada impide un uso o aprovechamiento
singular del mismo que implique su apropiacioacuten parcial o temporal
204
5) Seguacuten el art 335 del Cc al no estar el viento entre los
bienes recogidos en el art 333 uacutenico artiacuteculo del capiacutetulo anterior
esto es del Capiacutetulo Primero se podraacute entonces afirmar que se trata
de un bien mueble
6) La posibilidad de obtener rendimiento del viento si le
interesa al propietario forma parte de las calidades y cualidades de su
finca y por tanto de su derecho de propiedad
7) No hay una uacutenica definicioacuten de parque eoacutelico El concepto
del mismo en la legislacioacuten autonoacutemica es ldquoestablecimiento industrial
de produccioacuten de energiacutea eleacutectrica constituido por un conjunto de
aerogeneradores interconectados eleacutectricamente que comparten
instalaciones comunes por las que se trasvasa la energiacutea a la red de
transporte y distribucioacutenrdquo
8) La doctrina aporta tambieacuten una definicioacuten del mismo que es
el resultado de la suma de las aportaciones al respecto de cada una de
las legislaciones autonoacutemicas
9) Conocer el caraacutecter de mueble o inmueble de los parques
eoacutelicos ha supuesto profundizar en su definicioacuten ya que podiacutea influir
en su reacutegimen juriacutedico y en el caraacutecter de los derechos que sobre los
mismos se constituyen
205
10) Seguacuten el apartado 5ordm del artiacuteculo 334 del Coacutedigo Civil soacutelo
si las instalaciones eoacutelicas se ubican sobre terrenos que tambieacuten son
propiedad del duentildeo de las mismas tendriacutean la consideracioacuten de
inmueble No siempre se da esta circunstancia y ademaacutes su
enumeracioacuten resulta insuficiente a efectos fiscales
11) La necesidad de conocer si las instalaciones de energiacutea
renovable forman parte del hecho imponible de determinados
impuestos ha contribuido a la clarificacioacuten de su condicioacuten de bien
inmueble
12) El TRLITP-AJD establece un criterio excepcional en
virtud del cual se consideran bienes inmuebles ldquolas instalaciones de
cualquier clase establecidas con caraacutecter permanente siquiera por la
forma de su construccioacuten sean transportables y aun cuando el terreno
sobre el que se hallen situadas no pertenezca al duentildeo de los mismosrdquo
Por tanto en virtud de lo establecido en este precepto un parque
eoacutelico tendraacute la consideracioacuten de bien inmueble a efectos del ITP-AJD
incluso en aquellos supuestos en que la condicioacuten de titular de la
instalacioacuten y del terreno sobre el que se asientan no recaiga sobre una
misma persona
13) La categoriacutea de bienes inmuebles de categoriacuteas especiales
(BICES) fue introducida por la Ley del Catastro Inmobiliario BICES
206
son conjuntos complejos de uso especializado integrado por suelo
edificios instalaciones y obras de urbanizacioacuten y mejora Se podriacutea
cuestionar la necesidad de la introduccioacuten de esta nueva categoriacutea
desde el punto de vista estrictamente civil
14) Los parques eoacutelicos son bienes inmuebles civilmente
hablando y desde el punto de vista tributario y catastral bienes
inmuebles de caracteriacutesticas especiales
15) La persona es la destinataria uacuteltima de la cuestioacuten
energeacutetica Toda poliacutetica al respecto a cualquier nivel conlleva
afectacioacuten de la esfera privada y loacutegicas implicaciones y
consecuencias civiles
16) La instalacioacuten de un parque eoacutelico es el resultado de un
entramado de relaciones precontractuales y contractuales asiacute como de
un complejo procedimiento administrativo
17) Lo maacutes frecuente es que los promotores intenten llegar a
un acuerdo con los propietarios para que cedan los terrenos necesarios
para la instalacioacuten de los aerogeneradores
18) Se pueden diferenciar dos fases en las relaciones entre las
empresas eleacutectricas promotoras y la propiedad de las tierras en las que
se pretende instalar el campo eoacutelico En una primera fase las empresas
207
pretenden poder entrar salir realizar ciertos trabajos e instalaciones
provisionales En una segunda fase se ha constatado que puede surgir
la necesidad de crear un auteacutentico derecho real loacutegicamente limitado
y no necesariamente tiacutepico
19) Si el propietario no pretende el uso de sus tierras un
contrato de arrendamiento podriacutea ser la solucioacuten Incluso se podriacutea
practicar la inscripcioacuten del mismo aseguraacutendose asiacute la publicidad
necesaria Pero si el propietario pretende seguir destinando las tierras
a la agricultura ganaderiacuteahellip se tratariacutea de una respuesta o solucioacuten de
caraacutecter provisional ya que aun en el supuesto de un arrendamiento a
largo plazo la empresa eleacutectrica no tiene la propiedad del mismo y
ademaacutes el propietario pierde la posibilidad de seguir explotando sus
tierras
20) En cuanto a coacutemo se configura el derecho de uso que se
cede al tratarse de una cesioacuten del uso de unos terrenos con la
finalidad de instalar y explotar un campo eoacutelico se ha estudiado la
posibilidad de que las partes creen un derecho real de goce ya que
estos atribuyen a su titular el disfrute total o parcial de la cosa de otro
21) De entre los derechos de goce teniendo en cuenta las
circunstancias relativas a la propiedad de lo construido y a la
temporalidad se han descartado los que son incompatibles con las
208
mismas como es el caso del usufructo el uso y habitacioacuten o los
censos
22) Respecto a la posibilidad de constituir una servidumbre
personal dado lo especial de este aprovechamiento que supone la
construccioacuten y explotacioacuten del parque eoacutelico no encajaraacute
coacutemodamente en esta categoriacutea ya que en la praacutectica surgen
problemas a la hora de diferenciar la servidumbre real de la personal
dudas sobre si se ha querido establecer una servidumbre personal o
una obligacioacuten en determinada claacuteusulas contractuales o incluso
acerca de su verdadera naturaleza juriacutedica
23) Se ha estudiado la posibilidad de un derecho de
sobreelevacioacuten sobreedificacioacuten o vuelo pero eacuteste da lugar a una
propiedad definitiva sobre la edificacioacuten resultante y en la praacutectica
loacutegicamente la propiedad del parque eoacutelico es de la empresa que lo
instala y explota Ademaacutes se diferencia el reacutegimen del vuelo urbano
del ruacutestico y este uacuteltimo alude solo a plantaciones o siembras no a
construcciones A esto se suma que atribuye al propietario del suelo
la propiedad sobre la edificacioacuten resultante al menos en el caso de su
variante urbana que desemboca en un reacutegimen de propiedad
horizontal
209
24) Entre los derechos reales de goce en la praacutectica se prefiere
el de superficie Las caracteriacutesticas estudiadas del mismo encajan con
los intereses contractuales puestos de manifiesto
25) Se ha constatado que las partes suelen introducir variantes
que dariacutean lugar a un derecho real atiacutepico inscribible con todas las
consecuencias derivadas de su calificacioacuten como tal derecho real De
esta forma derechos tales como ldquoderecho real y no personal a instalar
y explotar Plantas de energiacutea eoacutelicardquo acceden al Registro y se califican
como derechos reales
26) La aplicacioacuten del principio de autonomiacutea de la voluntad
privada y la admisioacuten del sistema de numerus apertus en materia de
creacioacuten de derechos reales han venido permitiendo la constitucioacuten de
derechos distintos o parecidos al de superficie cuando asiacute conveniacutea a
los sujetos interesados
27) La DGRN se manifiesta a favor del numerus apertus en
numerosas Resoluciones y lo hace estableciendo el cumplimiento de
determinados requisitos para la creacioacuten de un nuevo derecho real En
la praacutectica la funcioacuten calificadora del Registro se ocupa de que se esteacute
efectivamente ante un derecho real digno de proteccioacuten siguiendo la
doctrina del numerus apertus y de cumplir las exigencias del
principio de especialidad las cuales en estos contratos se materializan
en por ejemplo hacer constar el nuacutemero exacto de aerogeneradores y
210
su ubicacioacuten Estos detalles normalmente se detallan en documentos
adjuntos al contrato
28) Por su posible incidencia en el derecho de propiedad
privada hay dos efectos medioambientales negativos de los parques
eoacutelicos que se han atendido el impacto visual probablemente el
impacto medioambiental adverso de mayor trascendencia y el ruido
El Tribunal Constitucional se refiere al paisaje diciendo que
ldquono se trata soacutelo de una realidad objetiva sino un modo de mirar
distinto en cada eacutepoca y culturardquo a la vez que lo considera como uno
de los componentes del medio ambiente
29) El Tribunal Supremo reconoce en la jurisprudencia
estudiada el derecho a la indemnizacioacuten o compensacioacuten de perjuicios
que ocasiona un parque eoacutelico por lo que existe una posibilidad de
indemnizacioacuten a favor de la propiedad colindante por el impacto
paisajiacutestico y el ruido que produce la instalacioacuten de un parque eoacutelico
30) Tambieacuten por uacuteltimo se constata la posibilidad de
reconocimiento de indemnizaciones por dantildeos y perjuicios sufridos
por la depreciacioacuten de propiedades como consecuencia de inmisiones
acuacutesticas algo que tambieacuten puede ocurrir por la afectacioacuten del paisaje
211
XII- ANEXO BIBLIOGRAacuteFICO Y WEBGRAFIacuteA 212
XII1- BIBLIOGRAFIacuteA 212
XII2- WEBGRAFIacuteA 222
212
XII- ANEXO BIBLIOGRAacuteFICO Y WEBGRAFIacuteA
XII1- BIBLIOGRAFIacuteA
- ALBALADEJO GARCIacuteA Manuel Derecho civil III derecho de
bienes Edisofer Barcelona 2010
- ALENZA GARCIacuteA Joseacute Francisco ldquoLa energiacutea renovables ante
la fugacidad legislativa la mitificacioacuten de los principios de
(in)seguridad juriacutedica y de (des)confianza legiacutetima [A propoacutesito de la
STC 2702015 sobre el nuevo sistema retributivo de las energiacuteas
renovables]rdquo Actualidad Juriacutedica Ambiental 1 de marzo de 2016
httpwwwactualidadjuridicaambientalcomarticulo-doctrinal-las-
energias-renovables-ante-la-fugacidad-legislativa-la-mitificacion-de-
los-principios-de-inseguridad-juridica-y-de-desconfianza-legitima-a-
proposito-de-la-stc-270
- ARANA GARCIacuteA Estanislao ldquoUso y abuso del Decreto-Leyrdquo
Revista de Administracioacuten Puacuteblica nuacutem 191 2013 pp 337-365
httpsdialnetuniriojaesservletarticulocodigo=4386736
213
- BERICOCHEA MIRANDA Benito y BACHILLER GARCIacuteA
Luis ldquoLos bienes inmuebles de caracteriacutesticas especiales Revisioacuten de
una nueva categoriacutea de inmuebles en el Catastro espantildeolrdquo
CTCatastro num71 Abril 2011
- BLASCO HEDO Eva ldquoLey 242013 de 26 de diciembre del
Sector Eleacutectrico (BOE nuacutem 310 de 27 de diciembre de 2013)
ldquoLegislacioacuten al diacutea Estado Energiacutea eleacutectricardquo Actualidad Juriacutedica
Ambiental 5 de febrero de 2014
httpwwwactualidadjuridicaambientalcomlegislacion-al-dia-estado-
energia-electrica-5
- CALZOLAIO Ermanno ldquoLa tipicitagrave dei diritti reali spunti per
una comparazionerdquo Rivista de di diritto civile nuacutem 4 Luglio-Agosto
2016 CEDAM Milano
- CANALES PINACHO F y OCHOA GOacuteMEZ Mordf P ldquoLa
juridificacioacuten del paisaje o de coacutemo convertir un criterio
esencialmente esteacutetico en un bien juriacutedico objetivablerdquo Diario La Ley
nordm 7183 27 de mayo de 2009 wwwlaleynet
- CANtildeAL GARCIacuteA Francisco Joseacute ldquoLas instalaciones de energiacutea
renovable en el IBIrdquo Comunicacioacuten Jornadas sobre el reacutegimen
juriacutedico y fiscal de las energiacuteas renovables 22 y 23 de septiembre de
214
2011 Universidad de Alcalaacute
httpsdialnetuniriojaesservletlibrocodigo=552476
www2uahesjornadasenergiasrenovablescomunicaciones
- CASADO CASADO Luciacutea Actualidad Juriacutedica ambiental
Jurisprudencia al diacutea Tribunal Supremo Espantildea Responsabilidad
patrimonial Energiacuteas renovables 4 de octubre de 2018
httpwwwactualidadjuridicaambientalcomjurisprudencia-al-dia-
tribunal-supremo-espana-responsabilidad-patrimonial-energias-
renovables
- CASTAacuteN TOBENtildeAS Joseacute Derecho civil espantildeol comuacuten y foral
Tomo II Derecho de cosas Propiedad y derechos reales restringidos
Reus Madrid 1957
- CATERINA RAFFAELE I diritti sulle cose limitati nel tempo
Giuffreacute Milano 2000
- CLAVERIacuteA GOSALBEZ Luis Humberto ldquoComentario al
artiacuteculo 333 del Coacutedigo civilrdquo en PAZ-ARES RODRIacuteGUEZ Caacutendido
215
(Dir) Comentario del Coacutedigo civil Ministerio de Justicia Centro de
Publicaciones Madrid 1993
- CORVO LOacutePEZ Felisa-Mariacutea El derecho de sobreedificacioacuten y
subedificacioacuten y su integracioacuten en el reacutegimen de propiedad
horizontal Centro de estudios Registrales Madrid 2010
- DELGADO PIQUERAS Francisco ldquoLa naturaleza juriacutedica de la
energiacutea eoacutelicardquo en TORRES LOacutePEZ Mordf Asuncioacuten y ARANA
GARCIacuteA Estanislao (Dirs) y LOacutePEZ SAKO Masao Javier (Coord)
Energiacutea Eoacutelica Cuestiones Juriacutedicas Econoacutemicas y Ambientales
Aranzadi Pamplona 2010
- DIacuteAZ MORENO Alejandro ldquoLos derechos reales limitados de
gocerdquo en LOacutePEZ Y LOacutePEZ Aacutengel M MARIacuteN VELARDE
Asuncioacuten FERNAacuteNDEZ AREacuteVALO Aacutengela y DIAZ MORENO
Alejandro (autores) Lecciones de Derecho Civil Derechos Reales e
Hipotecario Tirant lo Blanch Valencia 2012
- DIacuteAZ VEGA Juan D rdquoConstrucciones de parques eoacutelicos una
historia de molinos y gigantesrdquo Anales de Mecaacutenica y Electricidad
nuacutem 4 julio-agosto 2002
216
- DIacuteEZ-PICAZO Y PONCE DE LEOacuteN Luis ldquoAutonomiacutea privada y
derechos realesrdquo Revista Criacutetica de Derecho Inmobiliario nuacutem 513
Marzo - Abril 1976
- DIacuteEZ-PICAZO Luis y GULLOacuteN Antonio Sistema de Derecho
Civil Vol I Tecnos Madrid 2013
- DOMINGO LOacutePEZ E Reacutegimen juriacutedico de las energiacuteas
renovables y la cogeneracioacuten eleacutectrica Instituto Nacional de
Administracioacuten Puacuteblica Madrid 2000
- FERNAacuteNDEZ RODRIacuteGUEZ C La proteccioacuten del paisaje Un
estudio de Derecho espantildeol y comparado Marcial Pons Madrid
2007
- FERNAacuteNDEZ SCAGLIUSI Mordf de los Aacutengeles ldquoEl derecho de
superficie versus la parcelacioacuten urbaniacutesticardquo Revista de Derecho
Patrimonial nuacutem 302013 Aranzadi 2013
- FRANCESCHELLI Vincenzo Diritto Privatto Giuffregrave Editore
- GALAacuteN VIOQUE Roberto ldquoEl nuevo modelo espantildeol de
fomento de las energiacuteas renovables en el contexto del Derecho de la
Unioacuten Europea y de la crisis econoacutemicardquo en el vol col Estudios
217
juriacutedicos hispano-lusos de los servicios en red (dir Gonzaacutelez Riacuteos
I) ed Dykinson Madrid 2015
- GONtildeI RODRIacuteGUEZ DE ALMEIDA Mariacutea ldquoExamen de la
evolucioacuten jurisprudencial y doctrinal hacia la admisioacuten de un numerus
apertus en los derechos reales y su estrecha relacioacuten con el principio
de especialidadrdquo Revista Criacutetica de Derecho Inmobialiario nordm 293
2006
- GONtildeI RODRIacuteGUEZ DE ALMEIDA Mariacutea ldquoLa especialidad de
los derechos reales como requisito civil y registral y su extensioacuten a
todas las situaciones juriacutedicas inscribiblesrdquo Revista Criacutetica de
Derecho Inmobiliario nordm 699 2007
- GORDILLO CANtildeAS Antonio ldquoBases del Derecho de cosas y
principios inmobiliarios-registrales Sistema espantildeolrdquo ADC 1995
abril-junio
- GUTIEacuteRREZ SANTIAGO Pilar ldquoComentario artiacuteculos 333 a 336
del Coacutedigo civilrdquo en BERCOVITZ RODRIacuteGUEZ-CANO Rodrigo
(Dir) Comentarios al Coacutedigo Civil Tomo II tirant lo blanch
Valencia 2013
httpbibliotecatirantcomusdebibliocomcloudLibraryebookshow
9788490337356ulNotainformativaTitle
218
- GUTIEacuteRREZ SANTIAGO Pilar ldquoComentario a los artiacuteculos 333
a 337 del Coacutedigo Civilrdquo en BERCOVITZ RODRIacuteGUEZ-CANO
Rodrigo (Coord) Comentarios al Coacutedigo Civil Aranzadi
Pamplona 2013
- IRURETAGOIENA AGIRREZABALAGA Intildeigo ldquoA propoacutesito
del primer laudo condenatorio para Espantildea en el marco de las disputas
relativas a los laquorecortesraquo en el aacutembito de las energiacuteas renovablesrdquo en
Diario La Ley Nordm 9013 Seccioacuten Tribuna 4 de Julio de 2017 Ed
Wolters Kluwer
httpdiariolaleylaleyesContentDocumentoaspxparams=H4sIAA
AAAAAEAMtMSbF1CTEAAiMTSxNzM7Wy1KLizPw8WyMDQ3
MDMyNDtbz8lNQQF2fb0ryU1LTMvNQUkJLMtEqX_OSQyoJU27
TEnOJUtdSk_PxsFJPi4SakpmSWAI10SSxJtTUwUTUyMTAHEiBp
ANtio1l-AAAAWKE
- LAFUENTE BENACHES Mercedes ldquoLa valoracioacuten de la aptitud
eoacutelica en el justiprecio del suelordquo Revista de Administracioacuten Puacuteblica
nuacutem 190 Madrid enero-abril 2013
- LOacutePEZ Y LOacutePEZ Aacutengel M Propiedad otras perspectivas
Fundacioacuten Coloquio Juriacutedico Europeo Madrid 2013
- LOacutePEZ Y LOacutePEZ Aacutengel M Derecho Civil Constitucional
Editorial Universidad de Sevilla 2015
219
- LOacutePEZ Y LOacutePEZ Aacutengel M La titularidad dominical en
CLEMENTE MEORO Mario (Coord) Derecho Civil Derechos
reales y Derecho Inmobiliario Registral Tirant lo Blanch Valencia
2001
- LOacutePEZ RAMOacuteN Fernando ldquoTeoriacutea juriacutedica de las cosas
puacuteblicasrdquo Revista de Administracioacuten Puacuteblica nuacutem 186 Madrid
septiembre-diciembre 200 pp 9-51
httpsdialnetuniriojaesejemplar29333
- LOacutePEZ SUAacuteREZ Marcos A ldquoComentario al artiacuteculo 335 del
Coacutedigo civilrdquo en Comentarios al Coacutedigo Civil DOMIacuteNGUEZ
LUELMO Andreacutes (Dir) Lex Nova Valladolid 2010
- MEDINA DE LEMUS Manuel ldquoComentario al artiacuteculo 333 del
Coacutedigo Civilrdquo en RAMS ALBESA Joaquiacuten (Coord) MORENO
FLOacuteREZ Rosa Mariacutea (Coord Adj) Comentarios al Coacutedigo Civil
III Bosch Barcelona 2001
- MORILLO-VELARDE PEacuteREZ Joseacute Ignacio laquoEl concepto de
limitacioacuten a la propiedad privadaraquo Revista de Derecho Urbaniacutestico
nuacutem 63 1979
220
- LOacutePEZ SAKO Masao Javier Regulacioacuten y Autorizacioacuten de los
Parques Eoacutelicos Thomson-Civitas Madrid 2008
- MENA-BERNAL ESCOBAR Mordf Joseacute iquestEs constitutiva la
inscripcioacuten del derecho de superficie Tecnos Madrid 1994
- MORA RUIacuteZ Manuela Actualidad Juriacutedica Ambiental
Jurisprudencia al diacutea Tribunal Supremo 13 de febrero de 2014
httpwwwactualidadjuridicaambientalcomjurisprudencia-al-dia-
tribunal-supremo-autorizacion-parques-eolicos
- NATUCCI Alessandro ldquoNumerus clausus e analisi econoacutemica del
dirittordquo La nuova giurisprudenza civile commentata nuacutem 7-8
Luglio-Agosto 2011 Parte seconda CEDAM Milano
- NAVAS NAVARRO Susana El derecho real de aprovechamiento
parcial Propuesta de lege ferenda para la regulacioacuten de la
servidumbre personal Cuadernos de Derecho Registral Fundacioacuten
Registral Madrid 2007
- PEacuteREZ-CARRASCO SANTOS Rosario Anaacutelisis de la
configuracioacuten juriacutedica de las servidumbres personales Tesis doctoral
Dirigida por LOacutePEZ Y LOacutePEZ Aacutengel M y FERNAacuteNDEZ
AREacuteVALO Aacutengela Facultad de Derecho Universidad de Sevilla
2013 Tesis ineacutedita
221
- ROGEL VIDE Carlos El aacutembito tridimensional de la propiedad
inmueble Reus Madrid 2017
- SIMOacuteN FERNAacuteNDEZ Javier y COPENA RODRIacuteGUEZ
Damiaacuten Guiacutea para os propietarios de terreos eoacutelicos
httpeconomiaecoloxicauvigoes
222
XII2- WEBGRAFIacuteA
- Agencia Andaluza de la Energiacutea de la Consejeriacutea de Innovacioacuten
Ciencia y Empleo de la Junta de Andaluciacutea
wwwagenciaandaluzadelaenergiaes
- Diario de la Universidad de Vigo DUVI 30 de marzo de 2009
wwwuvigoes
- Grupo de Investigacioacuten en Economiacutea Ecoloacutegica y Agroecoloacutegica
httpeconomiaecoloxicauvigoes Universidad de Vigo
httpwwwuvigoes Facultad de Ciencias Econoacutemicas y
Empresariales httpfcceeuvigoes
- Instituto para la Diversificacioacuten y Ahorro de la Energiacutea (IDAE)
Instituto perteneciente al recientemente bautizado como Ministerio
para la Transicioacuten Ecoloacutegica
wwwidaees
- XI Encuentro del Sector Eleacutectrico celebrado en Madrid el 22 de
julio de 2013 organizado por Expansioacuten en el Hotel Intercontinental
wwwconferenciasyformacioacutencom
- Diccionario de la Real Academia Espantildeola de la Lengua (RAE)
httpdleraeesindexhtml
223
- Mapa de recursos eoacutelicos de Andaluciacutea
httpswwwagenciaandaluzadelaenergiaesesla-energia-en-
andaluciacartografia-energeticarecursos-y-potencial-de-
energias-renovablesmapa-de-recurso-eolico-de-andalucia
- Newly Posted Awards Decisions amp Materials
httpswwwitalawcomcases5721
- Junta de Andaluciacutea Planificacioacuten y Ordenacioacuten energeacutetica
httpwwwjuntadeandaluciaesorganismosempleoempresayc
omercioareasenergiaplanificacion-ordenacionhtml
- Agencia Andaluza de la Energiacutea Proceso Participativo
httpswwwagenciaandaluzadelaenergiaesesestrategia-
energeticaproceso-participativo
- Agencia Andaluza de la Energiacutea Plan de Accioacuten 2016-17
httpswwwagenciaandaluzadelaenergiaesesplan-de-accion-
2016-2017
- Agencia Andaluza de la Energiacutea Misioacuten y Objetivos
httpswwwagenciaandaluzadelaenergiaesesconoce-la-
agenciamision-y-objetivos
224
- Codice civile italiano Libro terzo
httpwwwjusunitnitCardozoObiter_DictumcodcivCodciv
htm
- Codice civile italiano Libro terzo
httpwwwaltalexcomdocumentsnews20140210dei-beni
- World Wide Fund For Nature
wwwwwfes
- Diario La Ley
wwwlaleynet
225
XIII ANEXO DE RESOLUCIONES JUDICIALES 226
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 226
TRIBUNAL SUPREMO 227
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA 231
AUDIENCIAS PROVINCIALES 234
DIRECCIOacuteN GENERAL DE LOS REGISTROS Y
DEL NOTARIADO 235
226
XIII ANEXO DE RESOLUCIONES
JUDICIALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- STC de 18 de febrero de 2016 Ponente D Santiago
Martiacutenez-Vares Garciacutea RTC 201630
- STC de 18 de febrero de 2016 Ponente D Juan Antonio
Xiol Riacuteos RTC 201629
- STC de 4 de febrero de 2016 Ponente D Pedro Joseacute
Gonzaacutelez Trevijano Saacutenchez RTC 201619
- STC de 17 de diciembre de 2015 Ponente Dordf Encarnacioacuten
Roca Triacuteas RTC 2015270
- STC de 26 de junio de 1995 Ponente Don Rafael de
Mendizaacutebal Allende RTC 1995102
- STC de 29 de noviembre de 1988 Pleno Ponente Don
Jesuacutes Leguina Villa RTC 1988 227
- STC de 19 de diciembre de 1986 Pleno Ponente Don
Eugenio Diacuteaz Eimil RTC 1986166
227
TRIBUNAL SUPREMO
- STS de 12 de julio de 2018 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 5ordf Ponente Excmo Sr Ceacutesar Tolosa
Tribintildeo RJ 20183320
- STS de 4 de junio de 2018 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 5ordf Ponente Excmo Sr Juan Carlos
Trillo Alonso RJ 20182632
- STS de 13 de junio de 2016 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 3ordf Ponente Excmo Sr Pedro Joseacute
Yaguumle Gil JUR 2016143067
- STS de 2 de enero de 2016 Sala de lo Civil Seccioacuten1ordf
Ponente Excmo Sr Antonio Gulloacuten Ballesteros RJ
2006163
- STS de 11 de diciembre de 2013 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 3ordf Ponente Excmo Sr Eduardo
Espiacuten Templado RJ 2014198
228
- STS de 15 de noviembre de 2012 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 3ordf Ponente Excmo Sr Eduardo
Espiacuten Templado RJ 201210778
- STS de 2 de julio de 2009 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 3ordf Ponente Excmo Sr Ramoacuten Trillo
Torres RJ 20095894
- STS de 26 de junio de 2007 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 6ordf Ponente Excmo Sr Octavio Juan
Herrero Pina RJ 20073898
- STS de 31 de mayo de 2007 Sala de lo Civil Seccioacuten1ordf
Ponente Excmo Sr Francisco Mariacuten Castaacuten RJ 20073431
- STS de 30 de enero de 2007 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 3ordf Ponente Excmo Sr Oscar
Gonzaacutelez Gonzaacutelez RJ 2007319
- STS de 26 de junio de 2006 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 3ordf Ponente Excmo Sr Francisco
Trujillo Mamely RJ 20063974
229
- STS de 28 de marzo de 2006 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 3ordf Ponente Excmo Sr Manuel
Campos Saacutenchez-Bordona RJ 20061115
- STS de 13 de abril de 2005 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 4ordf Ponente Excmo Sr Mariano
Baena del Alcaacutezar RJ 20053796
- STS de 26 de noviembre de 2002 Sala de lo Civil Ponente
Excmo Sr Antonio Romero Lorenzo RJ 20029935
- STS de 26 de noviembre de 2002 Sala de lo Civil Ponente
Excmo Sr Antonio Romero Lorenzo RJ 20029935
- STS de 26 de julio de 2001 Sala de lo Civil Ponente
Excmo Sr Luis Martiacutenez-Calcerrada y Goacutemez RJ 20018427
- STS de 31 de enero de 2001 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 6ordf Ponente Excmo Sr Jesuacutes Ernesto
Peces Morate RJ 20011083
- STS de 24 de febrero de 2000 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 6ordf Ponente Excmo Sr Joseacute Manuel
Sieira Miacuteguez RJ 20002888
230
- STS de 23 de junio de 1998 Sala de lo Civil Ponente
Excmo Sr Xavier OCallaghan Muntildeoz RJ 19984744
- STS de 4 de febrero de 1993 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 4ordf Ponente Excmo Sr Juliaacuten Garciacutea
Estartuacutes RJ 1993782
- STS de 10 de febrero de 1992 Sala de lo Civil Ponente
Excmo Sr Francisco Morales Morales RJ 19921199
231
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
ANDALUCIacuteA
- STSJ de 8 de abril de 2008 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 1ordf Ponente IIlmo Sr D Pedro Luis
Roas Martiacuten JUR 200984324
- STSJ de 19 de septiembre de 2007 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 1ordf Ponente IIlmo Sr D Eugenio
Friacuteas Martiacutenez JUR 2007305891
- STSJ de 24 de mayo de 2007 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 1ordf Ponente IIlma Sra Mariacutea Luisa
Alejandre Duraacuten JUR 200713503
- STSJ de 16 de enero de 2007 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 1ordf Ponente IIlmo Sr D Juliaacuten
Manuel Moreno Retamino JUR 2007298654
- STSJ de 11 de octubre de 2006 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 1ordf Ponente IIlmo Sr D Francisco J
Gutieacuterrez del Manzano JUR 2007305829
232
- STSJ de 19 septiembre 2006 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 1ordf Ponente IIlmo Sr D Eugenio
Friacuteas Martiacutenez JUR 2007305891
- STSJ de 16 enero 2006 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten1ordf Ponente IIlmo Sr D Juliaacuten
Manuel Moreno Retamino JUR 2007298654
- STSJ de 24 mayo 2005 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten1ordf Ponente IIlma Sra Mariacutea Luisa
Alejandre Duraacuten JUR 200713503
- STSJ de 20 de diciembre de 2005 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 1ordf Ponente IIlma Sra Mariacutea Luisa
Alejandre Duraacuten JUR 20074867
GALICIA
- STSJ de 29 de marzo de 2017 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 1ordf Ponente IIlmo Sr D Benigno
Loacutepez Gonzaacutelez JUR 2017103334
- STSJ de 9 de noviembre de 2010 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 3ordf Ponente IIlmo Sr D Ignacio
Aranguren Peacuterez JUR 201151952
233
- STSJ de 22 de octubre de 2008 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 3ordf Ponente IIlmo Sr D Ignacio
Aranguren Peacuterez JUR 2009106314
- STSJ de 26 de octubre de 2006 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 3ordf Ponente IIlmo Sr D Juan
Bautista Quintas Rodriacuteguez JUR 2007224578
- STSJ de 14 de junio de 2006 Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 3ordf Ponente IIlmo Sr D Juan
Bautista Quintas Rodriacuteguez JUR 2007208510
CASTILLA-LA MANCHA
- STSJ de 8 de julio de 2011
Sala de lo Contencioso-
Administrativo Seccioacuten 2ordf Ponente IIlmo Sr D Miguel
Aacutengel Peacuterez Yuste JUR 2011275874
234
AUDIENCIAS PROVINCIALES
- SAP Caacuteceres de 25 de julio de 2007 Seccioacuten 1ordf Ponente
IIlmo Sr D Juan Francisco Bote Saavedra 2007306803
- SAP Maacutelaga de 2 de abril de 2008 Seccioacuten 5ordf Ponente
IIlma Sra Inmaculada Melero Claudio JUR 2007244830
- SAP Pontevedra de 11 de marzo de 2003 Seccioacuten 3ordf
Ponente IIlmo Sr D Francisco Javier Valdeacutes Garrido AC
2003935
- SAP Badajoz de 3 de octubre de 2002 Seccioacuten 2ordf Ponente
IIlmo Sr D Fernando Paumard Collado JUR 2002283169
- SAP Madrid 11 de febrero de 2002 Seccioacuten 14ordf Ponente
IIlma Sra Amparo Camazoacuten Linacero JUR 2002106404
235
DIRECCIOacuteN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL
NOTARIADO
- Resolucioacuten de 16 de abril de 2010 (Propiedad) RJ
20102740
- Resolucioacuten de 18 de julio de 2005 (Propiedad) RJ
20057020
- Resolucioacuten de 25 de abril de 2005 (Propiedad) RJ
20055173
- Resolucioacuten de 5 de diciembre de 2002 (Propiedad) RJ
20031181
- Resolucioacuten de 16 de julio de 2002 (Propiedad) RJ
20029317
- Resolucioacuten de 5 de abril de 2002 (Propiedad) RJ
20028121
- Resolucioacuten de 6 de marzo de 2001 (Propiedad) RJ
20022172
236
- Resolucioacuten de 4 de marzo de 1993 (Propiedad) RJ
19932471
237
XIV ANEXO LEGISLATIVO 238
XIV1- AacuteMBITO EUROPEO 238
XIV2- AacuteMBITO ESTATAL 240
XIV3- AacuteMBITO AUTONOacuteMICO 245
ANDALUCIacuteA 245
CATALUNtildeA 247
EXTREMADURA 248
GALICIA 248
PRINCIPADO DE ASTURIAS 249
238
XIV ANEXO LEGISLATIVO
XIV1- AacuteMBITO EUROPEO
- Tratado de Funcionamiento de la Unioacuten Europea Tratado
de 25 de marzo 1957 Instrumento de 13 de diciembre 2007
RCL 20092300
- Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la
energiacutea Atoacutemica Tratado de 25 de marzo 1957 LCEur
19869
- Libro Blanco de la Comisioacuten Europea ldquoUna poliacutetica
energeacutetica para la Unioacuten Europeardquo aprobado por
Resolucioacuten de 14 de noviembre de 1996 LCEur 19964475
- Directiva 200177CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de septiembre de 2001 de promocioacuten de la
electricidad generada a partir de fuentes de energiacutea renovables
en el mercado interior de la electricidad LCEur 20013766
- Directiva 200330CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 8 de mayo de 2003 de fomento del uso de
biocarburantes u otros combustibles renovables en el
transporte LCEur 20031330
239
- Directiva 200354CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad LCEur 20032133
- Directiva 200928 de 23 de abril LCEur 2009780 de
fomento del uso de energiacutea procedente de fuentes renovables y
modifica y deroga las anteriores Directivas 200177CE de 27
de septiembre de 2001 (LCEur 20013766) y 200330CE de 8
de mayo de 2003 (LCEur 20031330)
- Directiva 201227UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia
energeacutetica en lo referente a auditoriacuteas energeacuteticas
acreditacioacuten de proveedores de servicios y auditores
energeacuteticos y promocioacuten de la eficiencia del suministro de
energiacutea LCEur 20121797
- Directiva 20151513UE de 9 de septiembre carburantes y
combustible modifica la Directiva 9870CE LCEur
19983989 relativa a la calidad de la gasolina y el gasoacuteleo y la
Directiva 200928CE LCEur 2009780 relativa al fomento
del uso de energiacutea procedente de fuentes renovables arriba
citada
240
XIV2- AacuteMBITO ESTATAL
(Aparecen marcadas con las disposiciones derogadas)
- Constitucioacuten Espantildeola de 1978 RCL 19782836
- Coacutedigo civil aprobado por Real Decreto de 24 de julio 1889
LEG 188927
- Ley Hipotecaria RCL 1946886
- Reglamento Hipotecario RCL 1947476
- Texto Refundido de la Contribucioacuten Territorial Urbana
de 1966 aprobado por Decreto 12511966 de 12 de mayo
RCL 1966994
- Ley 551980 de 11 de noviembre de Montes Vecinales en
Mano Comuacuten RCL 19802600
- Ley Orgaacutenica 61985 de 1 de julio del Poder Judicial RCL
19851578
- Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1988 Ley
391988 de 28 de diciembre RCL 19882607
241
- Real Decreto Legislativo 11993 de 24 de septiembre por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos
Documentados RCL 19932849
- Ley 291994 de 24 de noviembre de Arrendamientos
Urbanos RCL 19943272
- Real Decreto 18671998 de 4 de septiembre que modifica
determinados artiacuteculos del Reglamento Hipotecario RCL
19982381
- Ley 482002 de 23 de diciembre del Catastro
Inmobiliario RCL 20023013
- Ley 372003 de 17 de noviembre del Ruido RCL
20032683
- Ley 492003 de 26 de diciembre de Arrendamientos
Ruacutesticos RCL 20032755
- Ley del Catastro Inmobiliario aprobada por Real Decreto
Legislativo 12004 de 5 de marzo RCL 2004599
242
- Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real
Decreto Legislativo 22004 de 5 de marzo RCL 2004602
- Real Decreto 6612007 de 4 de marzo por el que se regula
la produccioacuten de energiacutea eleacutectrica en reacutegimen especial RCL
20071007
- Real Decreto nuacutem 13672007 de 19 de octubre que
desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificacioacuten
acuacutestica objetivos de calidad y emisiones acuacutesticas RCL
20071914
- Instrumento de 28 de enero 2008 de ratificacioacuten que dio
entrada en el Derecho interno el Convenio Europeo del
Paisaje dado en Florencia el 20 de octubre de 2000 RCL
2008288
- Real Decreto Legislativo 12008 de 11 de enero por el que
se aproboacute el texto refundido de la Ley de Evaluacioacuten de
Impacto Ambiental de Proyectos RCL 2008204
- Real Decreto Legislativo 22008 de 20 de junio por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo RCL
20081260 En los arts 40 y 41 se regulaba el derecho de
243
superficie Derogoacute la Ley 82007 del Suelo de 28 de mayo
RCL 20071020
- Ley Orgaacutenica 92010 de 22 de diciembre RCL 20103232
autoriza la ratificacioacuten por Espantildea del Protocolo por el que se
modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias
anejo al Tratado de la Unioacuten Europea RCL 20092299 y RCL
2010362 al Tratado de Funcionamiento de la Unioacuten Europea
RCL 20092300 y al Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea de la Energiacutea Atoacutemica LCEur 19869 firmado en
Bruselas el 23 de junio de 2010
- Ley 22011 de 4 de marzo de Economiacutea Sostenible RCL
2011384
- Real Decreto-ley 12012 de 27 de enero que procede a la
suspensioacuten de los procedimientos de preasignacioacuten de
retribucioacuten y a la supresioacuten de los incentivos econoacutemicos para
nuevas instalaciones de produccioacuten de energiacutea eleacutectrica a partir
de cogeneracioacuten fuentes de energiacutea renovables y residuos
RCL 201278
- Real Decreto Ley 22013 de 1 de febrero de medidas
urgentes en el sistema eleacutectrico y en el sector financiero RCL
2013181
244
- Real Decreto-ley 92013 de 12 de julio que adopta medidas
urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema
eleacutectrico y deroga el Real Decreto 6612007 arriba citado
RCL 20131092
- Ley 212013 de 9 de diciembre Ley de evaluacioacuten
Ambiental RCL 20131776 que derogoacute la Ley de Evaluacioacuten
de Impacto Ambiental de Proyectos de 2008
- Ley 242013 de 26 de diciembre del Sector Eleacutectrico RCL
20131852 que deroga expresamente la Ley 541997 RCL
19972821
- Real Decreto 4132014 de 6 de junio Regula la actividad de
produccioacuten de energiacutea eleacutectrica a partir de fuentes de energiacutea
renovables cogeneracioacuten y residuos RCL 2014807
- Real Decreto-ley 152018 de 5 de octubre medidas urgentes
para la transicioacuten energeacutetica y la proteccioacuten de los
consumidores RCL 20181366
245
- Ley de Suelo y Rehabilitacioacuten Urbana Texto Refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 72015 de 30 de
octubre RCL 20151699
- Real Decreto 562016 de 12 de febrero que transpone la
Directiva 201227UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 25 de octubre de 2012 LCEur 20121797 relativa
a la eficiencia energeacutetica en lo referente a auditoriacuteas
energeacuteticas acreditacioacuten de proveedores de servicios y
auditores energeacuteticos y promocioacuten de la eficiencia del
suministro de energiacutea RCL 2016183
- Ley 12018 de 6 de marzo que adopta medidas urgentes para
paliar los efectos producidos por la sequiacutea en determinadas
cuencas hidrograacuteficas y modifica el texto refundido de la Ley
de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 12001 de
20 de julio de 2001 RCL 20011824 Se trata de la uacuteltima
modificacioacuten de la Ley 22011 de 4 de marzo de Economiacutea
Sostenible RCL 2011384 aunque no en la materia que nos
ocupa RCL 2018373
XIV3- AacuteMBITO AUTONOacuteMICO
ANDALUCIacuteA
246
- Ley 42003 de 23 de septiembre BOJA 1 de octubre de 2003
de creacioacuten de la Agencia Andaluza de la Energiacutea LAN
2003486
- Decreto 212005 de 1 de febrero BOJA 11 de febrero de
2005 por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
andaluza de la Energiacutea LAN 200573
- Ley 22007 de 27 de marzo de Fomento de las Energiacuteas
Renovables y Ahorro Energeacutetico de Andaluciacutea
LAN
2007147
- Decreto 1692011 de 31 de mayo por el que se aprueba el
Reglamento de Fomento de las Energiacuteas Renovables el
Ahorro y la Eficiencia Energeacutetica en Andaluciacutea LAN
2011239
- Decreto 22013 de 15 de enero que modifica el anterior
LAN 201320
- Decreto 82014 de 21 de enero BOJA 11 de febrero de 2014
por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza
de la Energiacutea aprobados por Decreto 212005 de 1 de febrero
LAN 201451