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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS MAESTRÍA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL “TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL” PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL “DERECHOS COLECTIVOS DE OBREROS DEL SECTOR PÚBLICO AFECTADOS POR LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL DE 2015” AUTORA: ABG DA. ANDREA VERÓNICA PALMA VILLEGAS TUTOR: DR. ERNESTO VELÁZQUEZ BAQUERIZO, MSc. GUAYAQUIL ECUADOR SEPTIEMBRE 2016

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS

SOCIALES Y POLÍTICAS

MAESTRÍA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y

JUSTICIA CONSTITUCIONAL

“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”

PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN

DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL

“DERECHOS COLECTIVOS DE OBREROS DEL SECTOR

PÚBLICO AFECTADOS POR LA ENMIENDA

CONSTITUCIONAL DE 2015”

AUTORA: ABGDA. ANDREA VERÓNICA PALMA VILLEGAS

TUTOR: DR. ERNESTO VELÁZQUEZ BAQUERIZO, MSc.

GUAYAQUIL – ECUADOR

SEPTIEMBRE 2016

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REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL

TÍTULO “DERECHOS COLECTIVOS DE OBREROS DEL SECTOR PÚBLICO AFECTADOS POR LA

ENMIENDA CONSTITUCIONAL DE 2015 ”

AUTORA: Abgda. Andrea Verónica Palma Villegas REVISORES:

INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil Facultad: Jurisprudencia y Ciencias Sociales

y Políticas CARRERA: DERECHO

FECHA DE PUBLICACIÓN: SEPTIEMBRE 2016 N° DE PÁGS.:

ÁREA TEMÁTICA: DERECHO CONSTITUCIONAL

PALABRAS CLAVES: derechos colectivos, sindicalismo público, obreros, sector público, enmienda constitucional.

RESUMEN: Este trabajo estudia la enmienda constitucional que afecta a los obreros del sector público, analizando los

impactos en sus derechos al pasar a ser regidos por la LOSEP. Emplea la metodología cualitativa y los métodos histórico y

descriptivo. Parte de la evolución del movimiento sindical en Ecuador, sus luchas y conquistas por mejores condiciones de

vida y de trabajo a través de los contratos colectivos y solución de sus conflictos. Analizan diferencias conceptuales entre el derecho obrero y burocrático. Al plantear la enmienda una transitoria que contempla la conservación de los derechos para los trabajadores amparados por

el Código del Trabajo antes de la vigencia de la misma, obliga a una tratamiento diferenciado y discriminatorio, entre obreros

y burócratas; y, entre obreros que realizan labores afines, lo que genera incompatibilidades, desigualdades e iniquidades que

requieren de un remedio legislativo que resuelva antinomias y contradicciones jurídicas, a la vez que homologue, homogenice

y universalice los derechos que deben ser comunes entre iguales. Bajo el paradigma del Art. 325 de la CRE, se propone que un nuevo Código Orgánico General del Trabajo, incorpore a

todos los trabajadores públicos y privados a una nueva legislación que protege el trabajo humano en todas sus modalidades

incluyendo las autónomas. En el ámbito colectivo, garantice a todos, el ejercicio de los Derechos de participación libertad

sindical, contratación colectiva; y, en materia procesal, cree procedimientos en el campo individual y colectivo que incorpore

los principios de tutela jurídica y justicia laboral. N° DE REGISTRO(en base de datos): N° DE CLASIFICACIÓN:

DIRECCIÓN URL (tesis en la web):

ADJUNTO PDF SI X

NO

CONTACTO CON AUTOR: Abgda. Andrea Verónica Palma Villegas

Teléfono: 0993107813

E-mail: [email protected]

CONTACTO DE LA INSTITUCIÓN: Nombre: Universidad de Guayaquil

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Teléfono: [email protected]

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de tutor de la estudiante ABGDA. ANDREA VERÓNICA PALMA VILLEGAS, del Programa

de Maestría en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, nombrado por el Decano de la Facultad

de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas CERTIFICO: que el trabajo de titulación especial

denominado “DERECHOS COLECTIVOS DE OBREROS DEL SECTOR PÚBLICO AFECTADOS

POR LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL DE 2015”, en opción al grado académico de Magíster en

Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, cumple con los requisitos académicos, científicos y

formales que establece el Reglamento aprobado para tal efecto.

Atentamente

Dr. Ernesto Velázquez Baquerizo, Msc.

TUTOR

Guayaquil, septiembre de 2016

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DEDICATORIA

A mis padres Tito y María Eugenia;

A mi cónyuge Anthony; y,

A mis hijos Arturo, Matías y Julieta.

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AGRADECIMIENTO

A la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias

Sociales y Políticas, de la Universidad de

Guayaquil.

A mi tutor Dr. Ernesto Velázquez Baquerizo, MSc.

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DECLARACIÓN EXPRESA

“La responsabilidad del contenido de este trabajo de titulación especial, me corresponden exclusivamente; y

el patrimonio intelectual de la misma a la UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL”

________________________________

ABGDA. ANDREA VERÓNICA PALMA VILLEGAS

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ABREVIATURAS

CRE Constitución de la República del Ecuador

CT Código del Trabajo

LOSEP Ley Orgánica de Servicio Público

LOEP Ley Orgánica de Empresas Públicas

OIT Organización Internacional del Trabajo

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TABLA DE CONTENIDO

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA .............................................................. i

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ...................................................................................................................... ii

DEDICATORIA ............................................................................................................................................... iii

DECLARACIÓN EXPRESA ............................................................................................................................ v

ABREVIATURAS ........................................................................................................................................... vi

TABLA DE CONTENIDO ............................................................................................................................. vii

ÍNDICE DE TABLAS ...................................................................................................................................... ix

RESUMEN ....................................................................................................................................................... ix

ABSTRACT ...................................................................................................................................................... x

Introducción ....................................................................................................................................................... 1

Delimitación del problema: ........................................................................................................................... 1

Formulación del problema: ............................................................................................................................ 2

Justificación: .................................................................................................................................................. 3

Objeto de estudio: .......................................................................................................................................... 3

Campo de acción o de investigación: ............................................................................................................. 4

Objetivo general:............................................................................................................................................ 4

Objetivos específicos: .................................................................................................................................... 4

La novedad científica: .................................................................................................................................... 4

Capítulo 1 .......................................................................................................................................................... 5

MARCO TEÓRICO .......................................................................................................................................... 5

1.1 Teorías generales .................................................................................................................................... 5

1.1.1 El Estado - Patrono .......................................................................................................................... 5

1.1.2 Concepto de obrero .......................................................................................................................... 8

1.1.3 Concepto de Burocracia ................................................................................................................... 9

1.1.4 Derecho Burocrático ...................................................................................................................... 10

1.1.5 Historia del movimiento sindical ................................................................................................... 10

1.1.6 Derecho de Asociación y Derecho de Libertad Sindical ............................................................... 13

1.1.7 Derechos Colectivos de los Obreros del Sector Público ................................................................ 15

1.1.8 Conflictos Colectivos y el Derecho a la huelga ............................................................................. 16

1.2 Teorías sustantivas ................................................................................................................................ 18

1.2.1 Constitución de la República del Ecuador ...................................................................................... 18

1.2.2 Mandatos Constituyentes ................................................................................................................ 19

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1.2.3 Convenios Internacionales pertinentes de la OIT ................................................................... 20

1.2.4 Código del Trabajo: ....................................................................................................................... 21

1.2.5 Ley Orgánica de Empresas Públicas: ............................................................................................. 24

1.3 Referentes empíricos .................................................................................................................... 25

1.3.1 Enmienda Constitucional que migra a los Obreros del sector Público del régimen del Código del

Trabajo a la Ley Orgánica del Servicio Público ...................................................................................... 25

Capítulo 2 ........................................................................................................................................................ 27

MARCO METODOLÓGICO.......................................................................................................................... 27

2.1 Metodología: ......................................................................................................................................... 27

2.2 Métodos: ................................................................................................................................................ 27

2.3 Premisas o Hipótesis .............................................................................................................................. 28

2.4 Universo y muestra ............................................................................................................................... 29

2.5 CDIU – Operacionalización de variables ............................................................................................. 29

2.6 Gestión de datos .................................................................................................................................... 30

2.7 Criterios éticos de la investigación ........................................................................................................ 30

Capítulo 3 ........................................................................................................................................................ 32

RESULTADOS ............................................................................................................................................... 32

3.1 Antecedentes de la unidad de análisis o población ......................................................................... 32

3.2 Diagnóstico o estudio de campo: ........................................................................................................... 32

Capítulo 4 ........................................................................................................................................................ 33

DISCUSIÓN .................................................................................................................................................... 33

4.1 Contrastación empírica: ........................................................................................................................ 33

4.2 Limitaciones: ........................................................................................................................................ 35

4.3 líneas de investigación: ......................................................................................................................... 36

4.4 Aspectos relevantes ................................................................................................................................ 36

Capítulo 5 ........................................................................................................................................................ 36

PROPUESTA .................................................................................................................................................. 36

5.1 Propuesta.- ............................................................................................................................................. 37

5.2 Conclusiones.-........................................................................................................................................ 37

5.3 Recomendaciones .................................................................................................................................. 39

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................. 42

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Árbol de problemas

Tabla 2 Cuadro CDIU

Tabla 3 Asociaciones laborales del Ecuador

RESUMEN

Este trabajo estudia la enmienda constitucional que afecta a los obreros del sector público,

analizando los impactos en sus derechos al pasar a ser regidos por la LOSEP. Emplea la

metodología cualitativa y los métodos histórico y descriptivo. Parte de la evolución del

movimiento sindical en Ecuador, sus luchas y conquistas por mejores condiciones de vida y de

trabajo a través de los contratos colectivos y solución de sus conflictos. Analizan diferencias

conceptuales entre el derecho obrero y burocrático.

Al plantear la enmienda una transitoria que contempla la conservación de los derechos para los

trabajadores amparados por el Código del Trabajo antes de la vigencia de la misma, obliga a una

tratamiento diferenciado y discriminatorio, entre obreros y burócratas; y, entre obreros que realizan

labores afines, lo que genera incompatibilidades, desigualdades e iniquidades que requieren de un

remedio legislativo que resuelva antinomias y contradicciones jurídicas, a la vez que homologue,

homogenice y universalice los derechos que deben ser comunes entre iguales.

Bajo el paradigma del Art. 325 de la CRE, se propone que un nuevo Código Orgánico General

del Trabajo, incorpore a todos los trabajadores públicos y privados a una nueva legislación que

protege el trabajo humano en todas sus modalidades incluyendo las autónomas. En el ámbito

colectivo, garantice a todos, el ejercicio de los Derechos de participación libertad sindical,

contratación colectiva; y, en materia procesal, cree procedimientos en el campo individual y

colectivo que incorpore los principios de tutela jurídica y justicia laboral.

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Palabras claves: derechos colectivos, sindicalismo público, obreros, sector público, enmienda constitucional.

ABSTRACT

This document studies the constitutional amendment affecting the workers in the public area,

analyzing the impacts on their rights to become governed by the LOSEP. It uses qualitative

methodology and historical and descriptive methods. It starts in the evolution of the trade union

movement in Ecuador, struggles and achievements for better conditions of life and work through

collective agreements and resolve their conflicts. Analyzes conceptual differences between the

worker and bureaucratic law.

By raising a transitional amendment which provides for the maintenance of rights for workers

covered by the Labor Code (Código del Trabajo) before the effective date thereof, it forces a

differentiated and discriminatory treatment between workers and bureaucrats; and among workers

who perform similar work, creating incompatibilities, inequalities and inequities that require a

legislative remedy to resolve contradictions and legal contradictions, while homologue,

homogenize and universalize the rights that should be common among equals.

Under the paradigm of Art. 325 of the CRE, it is proposed that a new Código Orgánico General

del Trabajo, incorporating all public and private workers to new legislation protecting human labor

in all its forms including charter. At the collective level, guarantees all, the exercise of participation

rights freedom of association, collective bargaining; and in procedural matters, create procedures

in individual and collective field that incorporates the principles of legal protection and labor

justice.

KEYWORDS: collective rights, public unions, workers, public sector, constitutional amendment,

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1

Introducción

Esta investigación tiene como objeto el Derecho Constitucional laboral y como campo de

estudio los derechos colectivos de los obreros del sector público afectados por el cambio del

régimen de amparo del Código del Trabajo a la Ley Orgánica de Servicio Público –LOPSEP-, en

virtud de la Enmienda Constitucional, aprobada por la Asamblea Nacional, en Quito el 3 de

diciembre del 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 653 de fecha 21 de diciembre del 2015,

que aunque contiene una disposición transitoria que reconoce los derechos laborales de los

trabajadores que estuvieron amparados por el Código del Trabajo, no despeja las dudas en cuanto

a su tratamiento futuro. .

Las “enmiendas” que se propusieron a la Constitución de la República del Ecuador, no

debieron ser consideradas como tales, sino como reformas, ya que para el caso: la pretendida

alteración de los derechos de los obreros del sector público, desconoce y “restringe derechos y

garantías” consagradas en la Constitución e internacionalmente por la OIT, que integran el bloque

de Constitucionalidad, es decir, aquellas normas y principios que aunque no aparezcan

formalmente en el articulado de la Constitución, son utilizados como directrices de control de

constitucionalidad.

Se analizarán las consecuencias y afectaciones que causa la enmienda a los derechos de los

trabajadores y cómo afectan a los principios de igualdad; intangibilidad e irrenunciabilidad de

derechos, poniendo en desventaja a los nuevos obreros que, después de aprobada la enmienda,

son contratados bajo una normativa diferente a la de los obreros sujetos al Código del Trabajo. Se

puede intuir que estos cambios amenazarán con la extinción de la institucionalidad del derecho

colectivo en general, al impactar negativamente en el derecho de sindicalización y contratación

colectiva de los obreros del sector público que constituyen un porcentaje mayoritario en el mapa

sindical ecuatoriano.

Delimitación del problema:

Con la promulgación de la Enmienda Constitucional, los nuevos obreros del sector

público contratados con posterioridad a la enmienda, serán acogidos directamente por la

Ley Orgánica de Servicio Público, la cual no reconoce en la actualidad derechos

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colectivos para sus obreros, causando la vulneración a los derechos de los trabajadores,

poniéndolos en situación de desigualdad frente a los obreros que si gozan de esas ventajas

o beneficios. Existe un desafuero del principio protector de los derechos de los

trabajadores que traerá como consecuencia la falta de aplicación de los principios

tutelares. Los obreros cambian su fuero y pasan a la jurisdicción

ContenciosoAdministrativo, en donde reclamarán sus derechos bajo otra visión que lo

aparta de los principios tutelares del Código del Trabajo, dejando a un lado su

procedimiento sumario, tampoco se contemplan mecanismos jurisdiccionales para

conflictos colectivos lo cual les imposibilita para el ejercicio de la reclamación colectiva.

Tabla 1: Árbol de problema Autor: Abgda. Andrea Verónica Palma Villegas

Formulación del problema:

¿Cómo evitar la vulneración de los derechos colectivos de los obreros del sector

público que estaban sujetos al Código del Trabajo y que fueron migrados a la Ley

Orgánica de Servicio Público, en virtud de la Enmienda Constitucional aprobada por la

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Asamblea Nacional, en Quito el 3 de diciembre del 2015 y publicada en el Registro Oficial No.

653 de fecha 21 de diciembre de 2015?

Justificación:

La presente investigación reviste mucha importancia y trascendencia en el ámbito

jurídico y social, ya que significa un cambio drástico en los sistemas de amparo legal,

que por su naturaleza han sido distintos para obreros y para empleados del sector público.

La enmienda constitucional afecta en gran medida a los derechos colectivos adquiridos

históricamente por los obreros del sector público, quienes gozaban del amparo del Código

del Trabajo. Actualmente dichos derechos son extraños y no forman parte de la Ley

Orgánica del Servicio Público.

La desigualdad ante la ley y la pérdida de los derechos de los obreros del sector público

en relación a los trabajadores privados; y, entre obreros del mismo sector público, atenta

contra los principios de igualdad; intangibilidad e irrenunciabilidad de derechos, por lo

que es necesario, complementar y realizar el diseño de un nuevo Código Orgánico Integral

y General del Trabajo, con un enfoque de Derechos desde el punto de vista constitucional

que nos brinde soluciones armónicas y coherentes para tan espinoso tema.

Objeto de estudio:

El objeto de la presente estudio es proponer una solución que permita evitar la

desigualdad y vulneración de los derechos a la que han sido expuestos los obreros del

sector público obligados a migrar del amparo del Código del Trabajo a la Ley Orgánica

del Sector Público, lo cual afecta fundamentalmente sus derechos colectivos adquiridos

desde hace décadas en las Constituciones sociales desde 1929 hasta nuestros días y en los

convenios internacionales de la OIT.

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Campo de acción o de investigación:

El Campo de la presente investigación se inscribe en el Derecho Constitucional, ya

que se trata de un análisis de una de sus Enmiendas; y, su objeto se circunscribe en las

instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo contempladas en nuestra Carta Magna,

en el Código del Trabajo y Convenios internacionales de la OIT.

Objetivo general:

Analizar el impacto que tiene la enmienda constitucional en los derechos colectivos

laborales de los obreros del sector público que migran del amparo del Código del Trabajo

a la Ley Orgánica de Servicio Público.

Objetivos específicos:

• Analizar jurídicamente la enmienda constitucional y su disposición transitoria y

sus efectos en los derechos colectivos de los obreros del sector público.

• Analizar las discriminaciones que enfrentarían los obreros ingresados antes de las

enmiendas y con posterioridad a la enmienda.

• Formular una propuesta legislativa que recoja en un cuerpo legal único

instituciones laborales colectivas que garanticen eficazmente los derechos de

todos los trabajadores públicos y privados en materia de: libertad sindical,

contratación colectiva y trámite de conflicto colectivo, bajo el principio

constitucional de igualdad.

La novedad científica:

Por tratarse de un tema de reciente data, provocado por la Enmienda Constitucional, no se

han producido todavía estudios sobre este tema y el impacto que tendrían en los derechos

colectivos de los trabajadores, que han venido gozando por muchas décadas del derecho de

sindicalización, contratación colectiva, solución de conflictos laborales con la intervención de

tribunales tripartitas de conciliación y arbitraje, así como el derecho de huelga, lo que ha permitido

desarrollar una serie de conquistas que han brindado seguridad y mejoramiento de las condiciones

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económicas y sociales de los trabajadores, así como una participación activa en la búsqueda de

acuerdos con instituciones o empresas del sector público.

Siendo escasa la producción bibliográfica en este sentido y al producirse un cambio

radical en el tratamiento de estos temas que han sido ajenos al derecho burocrático, cuya

vocación ha estado más bien orientada a la regulación de las relaciones con los servidores

que desempeñan labores predominantemente intelectual, como son los burócratas del

servicio público y que regula aspectos administrativos relacionados con el ingresos y

ascensos dentro de la carrera, restricciones, régimen disciplinario, cesación de funciones,

etc., reviste una importancia fundamental al tratarse de un fenómeno nuevo e inédito en

el Ecuador.

Capítulo 1

MARCO TEÓRICO

1.1 Teorías generales

1.1.1 El Estado - Patrono

Con la expedición de la actual Constitución, se suscitó un cambio paradigmático en

virtud de la efervescente ola de garantías constitucionales resultantes del reconocimiento

de Derechos y principios en ella consagrados. En el ámbito laboral es indispensable

enfatizar notables y acertadas modificaciones, como el situar al trabajo entre los Derechos

del “Buen Vivir”. En este marco surge el Estado como empleador, empeñado en el

desarrollo de las capacidades y potencialidades para el servicio público, confiriendo

igualdad de oportunidades a sus servidores con la implementación de mecanismos para

obtener estabilidad laboral, asegurando la carrera administrativa basados en la

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“meritocracia” a través de concursos de merecimientos; ascensos en la carrera y otras

garantías de las que han venido gozando los servidores públicos.

El Estado empleador bajo el nuevo paradigma consagró los derechos colectivos de los

obreros del sector público, reconociendo los derechos de libertad sindical; contratación

colectiva e incluso la huelga con las restricciones razonables en algunos casos. También

se reconoció el amparo del Código del Trabajo para los obreros de dicho sector. Estos

derechos como vamos a ver serán impactados por las enmiendas constitucionales que los

traslada del amparo de un régimen normativo (Código de Trabajo) a un régimen

burocrático (Ley Orgánica de Servicio Público).

El Estado tiene el compromiso de promover un régimen laboral, que guarde armonía

con los derechos establecidos en la Constitución y a los Convenios y Normas

Internacionales, estos deben de ser preservados conforme a lo más favorable a los

trabajadores, independientemente al régimen laboral al cual pertenezcan. Cabe destacar,

lo señalado en el Art. 229 de la Constitución, lo que concuerda a lo establecido la Ley

Orgánica de Servicio Público.

En la LOSEP promulgada en el suplemento del RO. N° 294 del 6 de octubre del

2010el, se determina que las obreras y obreros continúan sujetos a la protección que les

otorga el CT mientras que las servidoras y servidores públicos y aquellas que en

cualquier forma o título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad

dentro del sector público se sujetarán a la LOSEP (Art.4).

Súmese a esto, que si bien la normativa constitucional citada contemplaba el amparo

legal de los obreras y obreros bajo el Código del Trabajo, estos ya eran su objeto de

protección según lo previsto en el artículo 10 del CT, al definir a los empleadores del

Sector Público, que son, entre otros: el Estado, los Gobiernos Autónomos Provinciales y

Gobiernos Autónomos Municipales, con relación a la obra pública que incluye el

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mantenimiento de las mismas, sean nacionales o locales, es más, están amparados por la

ley obrera aunque su forma de contratación se la haga bajo la forma de un nombramiento.

La Ley Orgánica de Servicio Público promulgada en el R:O. suplemento 294 del 6 de

octubre del 2010, en su artículo 4, reconoce como servidores públicos a “todas las

personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan

cargo, función o dignidad dentro del sector público”. Comprende a: :

“…quienes ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público” (Ley

Orgánica de Servicio Público, 2010); y, “las trabajadoras y trabajadores del sector

público sujetos al Código del Trabajo” (Ley Orgánica de Servicio Público, 2010). Es

de destacar entonces, que lo que distingue a los servidores públicos, o burócratas como

comúnmente se los conoce, son los que ejercen: cargo, función o dignidad para lo cual

según el Art.5 ibídem deben cumplir entre otros requisitos, los de: preparación

académica (5.d); “haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y

oposición…” (5.h) (Ley Orgánica de Servicio Público, 2010)

De las varias menciones señaladas, se puede establecer el rol que cumplen las

instituciones del Estado como empleador, sea que estas instituciones persigan fines de

lucro o no, dentro de las primeras se encuentran evidentemente aquellas empresas

constituidas con fines netamente económicos, totalmente financiadas por el Estado o en

asocio con sectores privados constituyendo las denominadas empresas de economía

mixta.

Desde la promulgación del Código del Trabajo en 1938, se venía reconociendo el

carácter o rol de empleador que tenía, por ejemplo, los ahora denominados gobiernos

autónomos descentralizados y otras instituciones del sector público, como empleador

frente a sus obreros, es decir, aquellas personas que desempañaban labores de carácter

material, físico o muscular, particularmente en el ejecución de las obras públicas, tales

como construcción o mantenimiento de carreteras; saneamiento; electrificación;

telefonía; y, otros. Es necesario mencionar, que en otras instituciones que comprenden

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administración pública ha existido un segmento de trabajadores amparado por las leyes

laborales que igualmente desempeñan labores de carácter material, como: choferes;

conserjes; guardianes y otros auxiliares.

Existen diferencias funcionales marcadas entre los elementos del personal burocrático

con los obreros, por las que obviamente se justificaba la existencia de dos ordenamientos

jurídicos distintos dada la naturaleza de los servicios que prestaban unos y otros. Las

reglas que rigen para los burócratas justificaban la incorporación al servicio a través de

nombramientos y se les reconocía la carrera administrativa que comprendía los ascensos

y otros derechos; mientras que a los obreros se les reconocía el derecho a la

sindicalización y otros derechos como la contratación colectiva, a través de los cuales, se

regulaban aspectos tales como el derecho a la estabilidad y al mejoramiento de las

condiciones económicas y sociales por acto convencional.

1.1.2 Concepto de obrero

El término obrero es conceptualizado por Guillermo Cabanellas, quien hace

aclaraciones importantes sobre el término e indica que: “El hecho de realizar una obra,

el de prestar un servicio, no da al agente la calidad de obrero, pues como norma, viene

considerándose como tal quien presta sus servicios mediante contrato, con percepción de

un salario y sometido a la dependencia ajena; esto es, quien trabaja de modo subordinado

tanto jurídica como técnica y económicamente” (Cabanellas, 2001).

Doctrinariamente, para Guibourg, obrero es la persona que “bajo la dirección de un

patrono participa en la ejecución material de los trabajos industriales”. Pic entiende por

tal “Todo aquel que ejecute un trabajo manual bajo la dirección de un patrono o

encargado, sea cualquiera la naturaleza del establecimiento donde se presta, siempre

que se haya fijado oportunamente el pago del salario”. Gaete Berrios lo define así: “La

persona que desarrolla un trabajo o presta un servicio en que prime el esfuerzo físico

sobre el intelectual, bajo la dirección de un patrón, en virtud de un contrato de trabajo”

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9

(Cabanellas, 2001)

El artículo 9 del Código del Trabajo, contempla el concepto genérico del trabajador

como aquella persona “que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la

obra y puede ser empleado u obrero” (Código del Trabajo, 2015). Los obreros, como su

nombre lo indica, están vinculados a la realización de obras materiales donde predomina

la actividad física antes que intelectual, entre ellos estarían comprendidos, los servidores

públicos que realizan labores tales como; choferes, guardianes, conserjes, mecánicos,

cadeneros, técnicos, auxiliares de todos los nombrados y en general aquellos que prestan

servicios en obras públicas nacionales o locales tales como construcciones y

mantenimientos de las mismas, así como “la realización de todo trabajo material para la

realización de servicios públicos…”, también se reconoce esta calidad a los obreros de

las industrias a cargo del Estado. También se incluía por disposición de la Ley, en esta

condición a los trabajadores de las empresas de los ferrocarriles del Estado y a los obreros

(personal rentado) de los cuerpos de Bomberos, de conformidad con lo dispuesto en el

Art. 10 del Código del Trabajo.

1.1.3 Concepto de Burocracia

“El término burocracia proviene del francés bureaucratie, cuya raíz es bureau

(“oficina”). El concepto permite nombrar a la organización que está regulada por normas

que buscan un orden racional en la gestión y distribución de sus asuntos” (Pérez, 1949;

citado por Moya 2013, p.23). Según el diccionario de la Real Academia Española define

la palabra burocracia, en los siguientes términos: Del fr. bureaucratie, y este de bureau

'oficina, escritorio' y -cratie 'cracia'. f. Conjunto de los servidores públicos. f.

Administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas

(RAE, s.f). Cabanellas indica: “…Los burócratas han logrado en el transcurso de la última

centuria, a remolque de las conquistas de los obreros, afirmar su estatuto, con el

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10

reconocimiento de la estabilidad de las funciones y con la inclusión de sus prestaciones y

remuneración en la contratación colectiva” (Cabanellas, 2001)

1.1.4 Derecho Burocrático

En Ecuador no existe de manera formal el reconocimiento de una disciplina jurídica

denominada “Derecho Burocrático”, la cual se aplica para enmarcar a los servidores

públicos al servicio del Estado, en una panorámica de sus relaciones individuales que

surgen dentro del área de la administración pública, contrarrestando la diferencia de los

trabajadores que de manera individual y colectiva, están sujetos a la normativa en el

ámbito privado dentro del Código del Trabajo. Por eso es importante definir el “Derecho

Burocrático” en los siguientes términos: “Es el sistema racional de normas jurídicas que

tiene por objeto regir la relación de trabajo que surge entre el patrón –

Estado y sus servidores públicos” (Rigel, 2010)

Cuando se habla del Derecho Burocrático, según algunos tratadistas mexicanos, se

refiere específicamente a los servidores del Estado, los cuales se enmarcan dentro del

derecho social de la misma manera que en el derecho laboral, por tanto, el Derecho

Burocrático como el Derecho del Trabajo, forman parte del Derecho Social, cuya

finalidad protectora, busca el equilibrio entre la parte fuerte o poderosa y el débil

económico y social, que son por lo general, la mayor parte de la población. De estas

premisas, se origina el término “DERECHO LABORAL BUROCRATICO” aplicado

específicamente a las relaciones de orden laboral de los trabajadores, que son contratados

por entidades administrativas o afines al Estado, como las municipalidades, consejos

provinciales, etc. (Quintana, 1997).

1.1.5 Historia del movimiento sindical

En nuestro país, la historia que refiere a las agrupaciones de los trabajadores, tiene

una expresión en la lucha de clases, as reivindicaciones sociales y en respuesta a los

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atropellos a los derechos humanos.. Desde la época de la colonia, las encomiendas, mitas

y obrajes, se instauraron como formas de represión y explotación humana. Desde la época

de la República en el año 1830 hasta finales del siglo XIX, las cosas se mantuvieron en

el mismo estado. Entre uno de los primeros registros de organización se puede mencionar

la conformación de la Sociedad de Sastres de Pichincha y la Sociedad de Carpinteros

instaurada en Guayaquil, en el año 1896, que pedían reducir a 9 horas la jornada de

trabajo. Otro hecho de transcendencia fue la huelga organizada entre los años 1908 y 1909

por el personal que laboró en el Ferrocarril de Durán, provincia de Guayas, los cuales

luchaban mejoras salariales y respeto de la jornada laboral (Derecho de Trabajadores,

2011).

En el año 1912 se crea la Confederación Obrera del Ecuador, conformada en su mayor

parte por sindicatos. En 1922, se creó la Federación Regional de Obreros del Ecuador

conformada por sindicatos autónomos y regionales de base socialista, y la Federación

Regional de los Trabajadores del Ecuador de ideales de tendencia anarquista (Derecho de

Trabajadores, 2011). En el año 1917, en la ciudad de Quito, el movimiento de operarios

de la sastrería, se organizaron para reclamar a los propietarios de los talleres mejoras

económicas y sociales, a través de un pliego de peticiones (Derecho de Trabajadores,

2011).

Los obreros, liderados por tipógrafos de Quito, organizaron su primera gran huelga en

Ecuador en 1919. En el año 1921, se llevó a cabo la segunda gran huelga liderada por los

obreros de los yacimientos auríferos, que se levantaron en contra de una compañía

estadounidense, pero, fueron reprimidos por el gobierno. La tercera gran huelga se dio el

15 de noviembre de 1922 cuando en la ciudad de Guayaquil, los obreros cansados de

reclamar durante días mejores condiciones de trabajo y salarios decidieron proclamar la

huelga general. Dos días antes la ciudad ya se encontraba sin luz, por la huelga que habían

comenzado los trabajadores de la planta eléctrica (Ponce, 2014).

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Los conductores de colectivos, tranvías y ferrocarriles también resolvieron sumarse al

paro, junto a los trabajadores de las fábricas y comerciantes. Los obreros, cansados de

esperar una respuesta por parte del gobierno, que hablara de mejoras salariales y

condiciones de trabajo, decidieron marchar multitudinariamente a la gobernación,

ubicada en los alrededores de la plaza central de la ciudad. La multitud se encontraba

reclamando, no sólo por las mejoras laborales y salariales, sino también abogaban por la

liberación de los presos políticos. Aparentemente infiltrados militares entre los

trabajadores, comenzaron a realizar desmanes y la represión por parte del ejército en

contra de los trabajadores no se hizo esperar. Las calles quedaron regadas de sangre de la

gran cantidad de obreros muertos y heridos. En el resto del país, la respuesta por parte de

los trabajadores no se hizo esperar e inmediatamente comenzaron las huelgas y protestas

en otras provincias; pero al igual que sus compañeros de Guayaquil, fueron reprimidos

(Ponce, 2014).

Esos hechos no terminaron ese día, pues después de la represión y sobre el río Guayas

comenzaron a flotar los cadáveres de los obreros asesinados durante los trágicos sucesos,

como así también empezaron a flotar las cruces que los compañeros y esposas arrojaron

al río para homenajear a los caídos. El 15 de noviembre de 1922, ha quedado marcada

como una fecha dolorosa para la historia de la organización sindical en Ecuador, este

hecho terminó con la vida de aproximadamente 1000 personas en manos de la fuerza

pública, cuyos cuerpos fueron arrojados al río Guayas, fueron relatados magistralmente

en el años 1946 por el escritor ecuatoriano Joaquín Gallegos Lara en su novela “Las

cruces sobre el agua” (Ponce, 2014).

Estos sucesos constituyeron la primera represión de la burguesía como clase

dominante a la clase obrera de nuestro país. Nos referimos a uno de los más violentos

hechos que se hayan registrado en la historia del Movimiento Obrero, donde los

trabajadores pagaron muy alto precio por esta lucha. Como consecuencia del

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fortalecimiento de la organización de los trabajadores, dio como resultado la creación del

primer Ministerio del Trabajo en Ecuador, el 13 de julio de 1925. Ese fue el comienzo y

el ingreso de los obreros ecuatorianos en la revolución social, se ha heredado una lucha

que ha permitido que los movimientos sociales y sindicales hayan podido seguir siendo

protagonistas y en la defensa permanente de sus derechos. En los años posteriores los

movimientos sindicales se fortalecieron a través de la creación de centrales obreras y de

trabajadores que fueron claves, no solo para reivindicaciones laborales, sino que fueron

el puntal de la organización social en Ecuador hasta finales de los ochenta. Desde entonces

el movimiento sindical ha tenido que sobrevivir a un modelo económico contrario no solo

a los derechos laborales sino a una buena parte de los derechos humanos (Ponce, 2014).

1.1.6 Derecho de Asociación y Derecho de Libertad Sindical

El Derecho de Asociación y la Libertad Sindical, se constituyen por el conjunto de

garantías jurídicas que aseguran a sus trabajadores y a las organizaciones que pueden

asociarse en defensa de los derechos que se consideren asistidos, ahí nace la autonomía

sindical, que es el derecho que asiste a cada organización para autogobernarse

(Valenzuela, 2013). Entre los derechos de libertad que se reconocen y garantizan a las

personas de acuerdo al artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, las

personas tienen “el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y

voluntaria” (Constitución de la República del Ecuador, 2008); esto es lo que comúnmente

se conoce, como el derecho de asociación, que está ligado a la libre manifestación de las

ideas y a la participación en la vida activa del país. Dentro de este derecho amplio y

general, se inscribe el derecho de libertad sindical contemplado en los numerales 7, 8 y 9

del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los

convenios internacionales de la OIT, en especial el Convenio número 87.

La Libertad de Asociación es un derecho protegido que se encuentra amparado por

nuestra constitución, posibilita o permite que las personas puedan constituir todo tipo de

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asociaciones; siempre que estén dentro de un marco legal, y cuyo objetivo sea el de

mejorar y defender las condiciones de los grupos de la sociedad civil, que manifiestan

diferentes ideologías, tendencias políticas o religiosas, para fortalecer la sociedad civil y

la opinión pública, indispensables en un país basado en la democracia .

Se entiende que hay Asociación siempre que varias personas aparecen jurídicamente

unidas para un fin común, ya que asociarse no significa otra cosa que juntarse, para un

fin. La idea general de asociación aparece directamente relacionada con la de sociabilidad

natural del hombre. La asociación se considera como una de las manifestaciones de la

necesidad humana a la vida social y a la cooperación; es una institución natural y necesaria

del hombre, ya que con ella satisface, tanto su disposición para la vida social, como

consigue, a través de la cooperación de fuerzas, superar lo limitado de sus posibilidades

individuales frente a las grandes exigencias de su progreso material y espiritual (Revista

de Derecho, Vol 32 No. 1, 2011).

El Derecho de Asociación, es un derecho fundamental que tenemos los hombres frente

al Estado, y que está protegido y garantizado. A partir de la Revolución Francesa, se

reconoce el derecho de asociación, pero se prohibió éste derecho para defender los

intereses profesionales de los asociados. En el Ecuador a partir del año 1929, se garantizó

constitucionalmente el derecho, tanto a los obreros como a los patronos a formar

sindicatos o asociaciones profesionales. El derecho de Asociación es común a todos los

hombres y lo reconoce la Constitución a todos los habitantes del Estado, en cambio el

derecho a la sindicalización o Asociación profesional es común en cuanto tengan las

calidades de trabajadores o patrones (Trujillo, 1987). La Negociación Colectiva y la

libertad sindical, son ejes articuladores del diálogo social en el sector laboral. Sin una

organización representativa, a los trabajadores se les hace difícil desarrollar medios de

dialogo con sus empleadores, para solucionar los problemas de aplicación de los derechos

laborales (FMB, 2012).

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La Libertad Sindical es un principio que se encuentra garantizado dentro de los valores

de la OIT: Se consagra en la Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de

Filadelfia de la OIT (1944), y en la Declaración de la OIT en lo referente a los Principios

y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998). Es un derecho proclamado en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). El derecho de sindicación y de

constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el

requisito indispensable para fortalecer la negociación colectiva y del diálogo social.

En algunos países, determinadas categorías de trabajadores (como los funcionarios, la

gente de mar, y los trabajadores de las zonas francas industriales) se encuentran excluidas

del derecho de sindicación, se suspenden ilegalmente las organizaciones de empleadores

y de trabajadores, y, en algunos casos extremos, los sindicalistas son encarcelados o

asesinados. Las normas de la OIT, garantizan el respeto de este derecho fundamental en

todo el mundo (Organización Internacional del Trabajo OIT, 2015).

1.1.7 Derechos Colectivos de los Obreros del Sector Público

Los trabajadores tienen la potestad de actuar de manera individual y colectiva, en este

último caso, lo hacen coaligándose todos en una asociación que los represente y que a su

vez los represente en sus intereses y aspiraciones colectivas. En un principio la actuación

de los trabajadores de manera colectiva, fue reprimida como delito, luego fue tolerada;

y, en un principio sujeta a las normas del derecho civil, mucho tiempo después, posterior

a la Primera Guerra Mundial, se la reconoció como derecho de los trabajadores (Trujillo,

1987).

La enmienda planteó eliminar el tercer inciso del artículo 229 y modificar el artículo

326 numeral 16, de la Constitución de la República del Ecuador, indica:

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16

“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a

cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro

del sector público…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El artículo 326 de la Constitución de la República, determina que: “ El derecho al

trabajo se sustenta en los siguientes principios:… 16) En las instituciones del Estado y en

las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos

públicos; quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o

profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la

administración pública…. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen

la obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación colectiva para el

sector privado” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Los obreros del

sector público que se encontraban sujetos al Código del Trabajo, mantenían derechos

individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Con la enmienda

constitucional, las y los servidores públicos que ingresaron al sector público se sujetan

actualmente a las disposiciones que regulan al mismo. Anteriormente los obreros y

servidores públicos estaban regidos bajo dos modalidades diferentes: unos por la Ley

Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y otros por el Código del Trabajo. Ahora se

unifica en un solo marco jurídico a los obreros y servidores públicos, sin regresión de sus

derechos laborales, manteniendo el régimen establecido en el Código del Trabajo para

quienes fueron contratados bajo esta norma. Esta enmienda no es retroactiva, es decir

mantiene el régimen del Código del Trabajo, a quienes fueron contratados bajo esa norma,

poniendo en situación de desigualdad a unos obreros con otros.

1.1.8 Conflictos Colectivos y el Derecho a la huelga

Las relaciones de trabajo dentro del sistema capitalista de producción son fuente de

tensiones sociales entre los empresarios y trabajadores; y, con frecuencia se desatan

confrontaciones en cuanto si son titulares de derechos o aspiraciones, estas

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confrontaciones se conocen como conflictos o controversias (Trujillo, 1987). En nuestra

constitución en el artículo 326, numeral 10, se establece que: “Se adoptara el dialogo

social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos”; en el numeral

12, señala que: “Los conflictos colectivos de trabajo en todas sus instancias serán

sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje” (Constitución de la República del

Ecuador, 2008).

El derecho a la huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y de

sus organizaciones a la que se acude en caso de defensa de sus derechos sociales y

económicos (Valenzuela, 2013). Si bien, en el numeral 14 del Art 326 ibídem, “Se

reconocerá el derecho a las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la

huelga…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), sin embrago, este derecho

se encuentra restringido en el numeral 15 del mencionado artículo, en el que existe una

expresa prohibición para “… la paralización de los servicios públicos de salud y

saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos…” (Constitución de la República

del Ecuador, 2008). En muchos casos el Código del Trabajo establece la prestación de

servicios mínimos a fin de no paralizar totalmente las actividades, evitando así, perjuicios

a la ciudadanía por efecto de la huelga. La huelga es un derecho reconocido por la

Constitución.

Este derecho guarda relación con la posibilidad de paralizar las actividades, dentro de

un trámite de conflicto colectivo ante las autoridades del trabajo, como un mecanismo

legal para obtener del empleador el respeto a los derechos de los trabajadores y el

cumplimiento de sus obligaciones. Respecto a los conflictos colectivos la Constitución

prevé su sometimiento a tribunales de conciliación y arbitraje y conlleva el

reconocimiento específico del derecho de petición para este sector de la sociedad que se

ve en muchas oportunidades en la necesidad de acudir a las autoridades del trabajo en

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demanda de atención a sus particulares necesidades en el desarrollo de la relación laboral

(Estrella, 2013).

Con la enmienda constitucional, de no existir el Derecho de Sindicalización, tampoco

se posibilitan los derechos de contratación colectiva ni el de reclamación colectiva

(conflicto colectivo), dentro del cual se desarrolla la Huelga como incidente, por tanto,

además de la restricciones constitucionales que ya existían, tampoco se puede hacer

efectivo el derecho a la huelga en el sector público, como mecanismo de presión para el

cumplimiento de obligaciones.. Una vez más se comprueba que estos derechos colectivos

tienden a la extinción, cuando los últimos obreros que siguen bajo el régimen del Código

del Trabajo dejen de pertenecer a las instituciones.

1.2 Teorías sustantivas

1.2.1 Constitución de la República del Ecuador

Nuestra Constitución de la República, publicada mediante R.O. No. 449 del 20 de

Octubre del 2008, celebrada en la ciudad de Montecristi, garantiza el derecho al trabajo,

considerándolo como derecho fundamental, establecido en el Titulo II, capítulo segundo,

Derecho del Buen Vivir, Sección Octava: Trabajo y Seguridad Social, en donde señala en

su artículo 33, que el trabajo es un derecho, por este motivo, el Estado deberá buscar los

mecanismos adecuados que garanticen las condiciones justas y dignas enfocadas en el

ámbito de los derechos individuales de todos los trabajadores y trabajadoras, en

condiciones de igualdad de oportunidades dentro de los derechos de libertad, establecidos

en el Art. 66, que garantiza el derecho a una vida digna, entre los cuales se encuentra de

igual manera el derecho al trabajo.

A pesar de que nuestra constitución garantiza un sinnúmero de derechos, es necesario

mencionar que con la aprobación del paquete de enmiendas, ha sufrido una serie de

transformaciones de orden estructural, una de ellas es la reforma, que elimina la

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disposición que incluía a los obreros y obreras del sector público dentro de las

disposiciones del Código del Trabajo, con el argumento de “excluir la supuesta

discriminación” que existía, entre los que se denomina “servidores públicos” y “los

obreros”; y, que por lo tanto, no debían estar sujetas a leyes de diferentes categorías. Se

buscó la unificación del amparo de la ley para un sector de obreros, que después de la

enmienda se rigen por la Ley Orgánica de Servicio Público.

1.2.2 Mandatos Constituyentes

Al elegirse la Asamblea Nacional Constituyente, se declaró vencido el período de la

Asamblea elegida de conformidad con la Constitución de 1998. No habiendo órgano

legislativo para que dicte leyes durante el periodo constituyente se autorizó a la Asamblea

para que emita “Mandatos” con fuerza de Ley. Entre estos Mandatos, en lo que interesa

para el presente trabajo de instigación nos referiremos a los mandatos Números: 2, 4 y 8.

El Mandato N° 8, dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, Cantón

Montecristi, provincia de Manabí, a los 30 días del mes de abril del 2008, y publicado en

su R.O. de fecha 6 de mayo del mismo año, en su disposición transitoria tercera, establece

limitación a los contratos colectivos que se hubieren suscrito en el sector público,

disponiendo que se eliminen o modifiquen todas aquellas cláusulas que se consideren

excesivas o exageradas, para lo cual se autorizó a una comisión para que revisara dichos

contratos colectivos de trabajo del sector público, como en efecto así se lo hizo, pero al

no haberse alcanzado dentro del tiempo señalado, todos los contratos colectivos del sector

público a nivel del país (Mandato 8, 2008).

Se dictó posteriormente, el Decreto Ejecutivo 1701, de fecha 30 de abril del 2009, y

publicado en el RO 592 el 18 de mayo del 2009; y, el Decreto Ejecutivo 225 de fecha 18

de enero del 2010, que modifico al primero, conteniendo reglas generales que eliminaban

o modificaban derechos de las contrataciones colectivas, mismas que rigen hasta la

actualidad. Los mandatos constituyentes 2 y 4 limitan el monto de las indemnizaciones o

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bonificaciones de los contratos colectivos de trabajo; en el primero, para los casos de

renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación; supresión de partidas, etc; mientras que

en el segundo, se establecían igualmente limitaciones a las indemnizaciones por despido

intempestivo. Estas indemnizaciones o bonificaciones se regulaban hasta por un monto

de hasta siete remuneraciones básicas mínimas unificadas con un tope máximo de 210 y

300 remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general para los casos

contemplados en los Mandatos 2 y 4.

1.2.3 Convenios Internacionales pertinentes de la OIT

Convenio No. 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,

1948 (núm.87). La libertad sindical y del derecho de sindicación reconoce a toda

organización de trabajadores y empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los

intereses de los trabajadores y empleadores. Establece el derecho de los trabajadores y de

los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el

de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Estas pueden afiliarse, a su vez, a

organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Estos derechos se

reconocen de manera individual, ya que los trabajadores y empleadores tienen derecho a

constituir o afiliarse a las organizaciones que consideren; y, colectivamente: las

organizaciones a su vez pueden organizarse en federaciones y confederaciones (OIT

Organización Internacional del Trabajo, S/F).

Convenio No. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:

Dispone que los trabajadores deben gozar de una protección adecuada contra todo acto

de discriminación antisindical, que incluye el hecho, de que un trabajador no se afilie a

un sindicato o dejar de ser miembro del mismo o el de despedir a un trabajador por su

participación en actividades sindicales o afiliación a ella. Se garantiza la protección

contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Se consideran actos de

injerencia, sobre todo, la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por

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un empleador o una organización de empleadores, o sostener económicamente, o de otra

forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocar a estas organizaciones

bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

Este Convenio consagra el derecho a la negociación colectiva, se pide a los Estados

miembros se tomen las medidas para estimular y fomentar entre los empleadores y las

organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por

otra, el desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de

reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo (OIT

Organización Internacional del Trabajo, S/F).

Convenio No. 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978:

En este convenio, los empleados públicos, gozarán de una protección contra los actos de

discriminación antisindical en relación con su empleo y sus organizaciones garantizan el

goce de una completa independencia respecto de las autoridades públicas, así como de la

protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución,

funcionamiento o administración (OIT Organización Internacional del Trabajo, S/F).

1.2.4 Código del Trabajo:

Debemos mencionar que el Derecho Laboral, surge de las luchas sociales, un problema

que se genera la inequidad en cuanto la repartición de la riqueza, el derecho colectivo

específicamente, surge por la incipiente necesidad de protección de las masas proletarias.

Existe una preocupación por equilibrar las relaciones desiguales entre el empleador y el

trabajador y los instrumentos adecuados para equiparar esa relación son los las leyes

laborales, los Convenios Internacionales, entre ellos tenemos el Convenio No. 87 que

hace referencia a la libertad sindical y el Convenio No. 98, que hace referencia al derecho

de sindicación y de negociación colectiva, entre otros, que sintetizan una serie de derechos

de los trabajadores (Gómez, 2012).

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Tenemos al Código de Trabajo con carácter tutelar o protector de los derechos de la

clase trabajadora, que alude a la función esencial que cumple el ordenamiento jurídico

laboral, esto es, el establecer un amparo preferente a la parte trabajadora, que se manifiesta

en un desigual tratamiento normativo de los sujetos de la relación de trabajo asalariado

que regula, a favor o en beneficio del trabajador. Regla In Dubio Pro Operario, todas las

normas jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo, en caso de duda en cuanto a su

sentido y alcance, deben ser interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa para el

trabajador (Rodríguez, S/F).

El núcleo del derecho laboral está constituido por la relación individual de trabajo, es

decir, la que se forma entre el trabajador y el empleador. Esta relación nace regularmente

de un acuerdo de partes, que se denomina contrato de trabajo, y determina los derechos y

obligaciones de ambos sujetos. El derecho colectivo del trabajo también tiene como

sujetos a los trabajadores y empleadores, pero esta vez no como individuos, sino como

grupos sociales. Este derecho colectivo se ocupa de las asociaciones que forman unos y

otros para la defensa de sus respectivos intereses; de los convenios de dichas asociaciones

celebran con el fin de regular las condiciones de trabajo; y de las luchas o conflictos entre

ambos sectores y el modo de solucionarlos. Entre la relación jurídica del empleador y el

trabajador no existe igualdad, en virtud que el trabajador no labora de voluntad sino por

necesidad, consecuentemente, el estado de necesidad es lo que lo hace permeable (Celiu,

2014).

En el Artículo 440 del Código del Trabajo, se encuentra desarrollado el Derecho de

Libertad de Asociación, con similar relación a la que consta en la Constitución de la

República; y, en el convenio 87 de la OIT, por el cual, trabajadores y empleadores pueden

constituir sin necesidad de autorización previa, las asociaciones profesionales y

sindicatos que estimen convenientes, también se reconoce los diferentes niveles de

organización sindical. En el Art. 457, se reconoce el Derecho de Asociación a los

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trabajadores de la industria del Estado, de los Consejos Provinciales, de las

municipalidades y de las demás personas de derecho público (Código del Trabajo,

2015).

En el título segundo del Código del Trabajo, está contemplada la institucionalidad del

contrato colectivo de trabajo, que se lo define en el artículo 220 de dicho cuerpo legal. En

el artículo 221, al señalar cual es la asociación competente para la celebración del

Contrato Colectivo de Trabajo, se hace alusión a una coalición especial, que agrupa a los

obreros del sector público, como lo es el Comité Central Único conformado por más del

50% de los trabajadores “ En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector

públicos o en las del sector privado con finalidad social o pública…”, también se

contempla que los representantes de esta coalición Ad-hoc no podrá exceder de 15

principales y sus respectivos suplentes (Código del Trabajo, 2015).

En el artículo 224, se establecen varias restricciones a los contratos colectivos de

trabajo del sector público como son: la observancia de los mandatos constituyentes 2,4 y

8 y sus respectivos reglamentos. En la misma disposición se establecen los diferentes

criterios que deben tomarse en cuenta en la celebración de dichos contratos colectivos de

trabajo del sector público en el Mandato constituyente número cuatro; prohibición de

establecer valores superiores a los estipulados para el pago de vacaciones, décimo tercera

y decima cuarta remuneraciones; prohibición de señalar como feriados o de descanso

obligatorios a otros que no sean los contemplados en la ley; reglas para el cálculo de horas

suplementarias y tiempo extraordinario; regulaciones sobre las indemnizaciones por

renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación. A esto debería agregarse las

disposiciones de los decretos 1701 y 225 que establecen otras limitantes a los contratos

colectivos.

En materia de conflicto colectivo de trabajo, no se reconoce el derecho de los

sindicatos a presentar pliego de peticiones, en virtud de lo expresado en el artículo 512

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del Código del Trabajo, en el que se señala que representarán a los trabajadores en los

trámites de los conflictos colectivos de trabajo, el comité de empresa y en su falta un

comité especial integrado por más del 50% de los trabajadores, por lo que, no existiendo

comité de empresa en la mayoría de las instituciones del sector público, salvo las empresas

públicas, los trabajadores tendrían que constituir una coalición temporal a la que se

denomina comité especial de trabajadores, cuya vida jurídica se extingue con la

conclusión del conflicto (Código del Trabajo, 2015).

1.2.5 Ley Orgánica de Empresas Públicas:

La Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), dictada el 2 de diciembre del 2002 y

publicada en el RO 5 el 22 de enero del 2003, en el título IV, que se refiere a la Gestión

del Talento Humano de las Empresas Públicas, en varias de sus disposiciones, contempla

la aplicación supletoria del Código del Trabajo. En su artículo 28, se refiere a las

“Asociaciones de Obreros de las Empresas Públicas”, a las que remite a la regulación y

amparo del Título V de la Codificación del Código del Trabajo (Ley Orgánica de

Empresas Públicas, 2009). En el artículo 26, de la misma también se reconoce la

contratación colectiva, con excepción “…el talento humano que no tenga la calidad de

obrero en los términos señalados en esta Ley, es decir, los Servidores Públicos de Libre

Designación y Remoción, en general…” (Ley Orgánica de Empresas Públicas, 2009), en

el segundo inciso de este artículo se establecen como limitaciones a los contratos

colectivos las contempladas en dicha ley y en el mandato constituyente ocho expedido el

30 de abril del 2008. En los artículos 29 y 32 se establece la competencia y el

procedimiento; y, la solución de las controversias tanto individuales como colectivas de

los trabajadores de las empresas públicas.

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25

1.3 Referentes empíricos

1.3.1 Enmienda Constitucional que migra a los Obreros del sector Público del

régimen del Código del Trabajo a la Ley Orgánica del Servicio Público

La enmienda constitucional aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador, el 3 de

diciembre del 2015 y publicada en el R.O. No. 653 de fecha 21 de diciembre del 2015,

establece en su considerando: “…Que para alcanzar la igualdad material entre los

servidores públicos garantizada por el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la

República, es necesario unificar en un solo cuerpo normativo los derechos de las y los

obreros del sector público; y,…” (Enmienda Constitucional, 2015).

En lo referente a las enmiendas, establece en su artículo nueve lo siguiente: “En el

artículo 326 numeral 16, luego de las palabras "o profesionales" inclúyanse las palabras

"y demás servidores públicos" y sustitúyase la frase: "Aquellos que no se incluyen en esta

categorización estarán amparados por el Código del Trabajo." por el siguiente texto: "Bajo

este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa

de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de

conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración

pública tienen la obligación de velar por el interés general, sólo habrá contratación

colectiva para el sector privado”, establecido en el Art. 9 (Enmienda

Constitucional, 2015)

Así mismo en su disposición transitoria, primera aclara que los obreros que estén

sujetos al Código del Trabajo en la actualidad, no pierden los derechos que este cuerpo

legal les ofrece. Indica que “Las y los obreros que ingresen a la administración pública,

luego de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, se sujetarán a las

disposiciones correspondientes que regulen el servicio público...” (Enmienda

Constitucional, 2015).

Con la entrada en vigencia de ésta enmienda, se considera la eventual pérdida de los

derechos colectivos de los trabajadores del sector público. Aunque unas de las transitorias

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de la Ley señala, que los obreros que estaban protegidos por el Código del Trabajo

mantendrían sus derechos, no se ha desarrollado ninguna normativa que establezca, el

modo en que éstos derechos sean respetados, como el caso de la contratación colectiva;

derecho de sindicalización y derecho de huelga.

Al señalarse que los obreros que ingresen con posterioridad a la publicación de la ley

que contempla la enmienda, a éstos no se aplicaría dicha transitoria, sino las leyes que

rigen para los servidores públicos, situación que estaría en contradicción con el principio

de igualdad que contempla el No. 8 del artículo 18 de la Constitución de la República que

prohíbe la discriminación. También se afectaría el principio de progresividad señalada en

la misma disposición constitucional, según la cual, los derechos deben desarrollarse de

manera progresiva y no regresiva.

Con la implementación de la enmienda constitucional, los obreros del sector público

se ven limitados en sus derechos, pues deberán ajustarse a las escalas salariales que

contempla el sector público; y, no se les permitirá negociar sus remuneraciones, en virtud

que no podrán realizar contratos colectivos, mismos que amparaban beneficios como

regulación de remuneraciones, estabilidad, ascensos, promociones, descansos, beneficios

económicos y sociales. Lo más preocupante de esto, es que no se podrán formar

sindicatos, los cuales quedarían totalmente eliminados. Además quedarían sujetos a la

figura de la compra de renuncias obligatorias. Mientras el Código de Trabajo desarrolla

derechos, la Ley Orgánica de Servicio Público, regula funciones administrativas.

La Constitución de la República del Ecuador se plantea el tema del derecho al trabajo

en el artículo 326 numeral 7 exponiendo que: “El derecho al trabajo se sustenta en los

siguientes principios: (…) 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de

las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar

sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su

elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los

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empleadores. (…) 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del

Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. (…)13. Se

garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 326) Antes de la enmienda los

obreros del Sector Público, estaban sujetos al Código del Trabajo, que reconocía a favor

de éstos, derechos individuales, colectivos y jurisdiccionales con tratamientos y

regulaciones distintas a los que rigen para los servidores públicos regulados por la Ley

Orgánica de Servicio Público, que no contempla derechos colectivos, tales como, los de:

sindicalización; contratación colectiva, conflicto colectivo y la huelga. Los conflictos que

afectan a los servidores públicos, se tramitan, en una vía distinta que la de los obreros,

reconociéndose para aquellos una jurisdicción especial que es la vía contenciosa

administrativa, diferente al fuero común del trabajo a cargo de los jueces de esta materia.

Capítulo 2

MARCO METODOLÓGICO

2.1 Metodología:

La metodología a aplicar sería la cualitativa, dentro del paradigma interpretativo. La

visión ideológica se basa en el neoconstitucionalismo, cuya finalidad es garantizar los

derechos amparados en la constitución; así, como estudiar el alcance de las normas

legales, constitucionales y los convenios internacionales en armonía con los principios

protectores del derecho laboral, procurando que la propuesta que se sugiere, no lesionen

ni afecten derechos.

2.2 Métodos:

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Principalmente los derechos colectivos de los trabajadores. Se aplicará el método

histórico lógico en el estudio de la evolución de las normas laborales. El método aplicado

a la presente investigación es inductivo, descriptivo, histórico y funcionalista:

1. Método Descriptivo.- Fue necesaria la utilización de éste método, para el análisis

de la problemática, que produce la aplicación de la Enmienda Constitucional, en

virtud que, atenta contra los derechos colectivos de los obreros del sector público,

que migraron del amparo del Código del Trabajo a la Ley Orgánica del Servicio

Público. Se ha analizado las normas constitucionales, la enmienda, los mandato y

las leyes relacionadas como son el Código del

Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público;

2. Método Histórico.- Ha sido necesario rescatar la importancia de la lucha del

movimiento sindical en la historia del Ecuador, como antecedente a la creación de

organismos y leyes que se han dado a través de los años, a favor no sólo de los

obreros sino de los trabajadores en general. Con la recolección de datos obtenidos

del análisis de las normas constitucionales, Decretos Ejecutivos, Enmiendas y

Mandatos sirvieron de guía para el desarrollo de la investigación.

2.3 Premisas o Hipótesis

La Enmienda Constitucional, que ordena migrar a los obreros del sector público del

Código del Trabajo a la Ley Orgánica de Servicio Público, atenta contra los derechos

colectivos laborales, al pasar a dichos trabajadores, a un régimen legal que no reconoce

tales derechos. Se produce una vulneración de los derechos constitucionales que

garantizan el derecho de sindicalización; contratación colectiva; reclamación colectiva y

huelga. Con la creación de un nuevo Código Integral del Trabajo, se incorpora en un solo

cuerpo legal las disposiciones para todos los obreros en general sin distinciones.

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29

2.4 Universo y muestra

Esta investigación se basa en el estudio de los trabajadores del sector público del

Ecuador quienes comprenden el universo de esta investigación. La muestra para este

estudio cualitativo es no probabilística y se basa en la selección de datos e información

pertinente provista en estudios previos que sentaran la base del análisis de caso. La

muestra conduce a la investigación de las unidades de análisis como son los derechos de

Sindicalización; Contratación Colectiva; y, Conflicto Colectivo; Principio de Tutela

Jurídica; Principios de Irrenunciabilidad; y, Primacía de la Realidad; y, la no aplicación

de los principios contemplados en el Art. 326 de la CRE.

2.5 CDIU – Operacionalización de variables

CATEGORÍAS DIMENSIONES INSTRUMENTOS UNIDADES DE

ANÁLISIS

La LOSEP no contempla

derechos

colectivos para los

obreros

Legal Constitución

Derecho de

Sindicalización;

Contratación

Colectiva; y,

Conflicto Colectivo

Desafuero del Principio

Protector

Jurídica

Constitución,

Instrumentos

Internacionales, la

Ley

Principio de Tutela

Jurídica;

Principios de

Irrenunciabilidad; y,

Primacía de la

Realidad

Constitucional Constitución

No aplicación de los

principios

contemplados en el

Art. 326 de la CRE

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Sometimiento a normas procesales de carácter contencioso

administrativo Legal

COGEP

Procedimiento

Contencioso

Administrativo; Ley

Orgánica del Servicio

Público

Juicio Individual de

Trabajo; Sumario

Administrativo

LOSEP no contempla mecanismos

jurisdiccionales para

conflictos

colectivos de trabajo

Judicial

Constitución,

Mandatos

Constituyentes

Ausencia de

Mecanismos de

Solución de

Conflicto

Tabla 2: Cuadro CDIU Autora: Abgda. Andrea Verónica Palma Villegas

2.6 Gestión de datos

A través del análisis documental, que incluyó la recopilación de leyes relacionadas con

los derechos colectivos, amparados en la Constitución de la República, Convenios

Internacionales de la OIT, Mandatos Constituyentes, Código del Trabajo, Ley Orgánica

del Sector Público, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Decretos Ejecutivos, doctrina,

entre otros.

A través de la observación, como instrumento idóneo de la investigación cualitativa

conjuntamente con la recolección de los datos obtenidos, han contribuido para analizar la

afectación de los derechos colectivos de los obreros del sector público, que se han visto

trastocados por la violación a los principios constitucionales. Se ha obtenido datos

importantes sobre el número y porcentaje mayoritario de Asociaciones del sector público,

en donde podemos analizar que en nuestro país, el sector privado tiene una participación

minoritaria, afectando en un futuro el crecimiento de la formación de sindicatos y acabar

de esta manera con los derechos colectivos y sus logros a nivel sindical.

2.7 Criterios éticos de la investigación

El tema propuesto para esta investigación es complejo y sensible ya que trata sobre

los derechos y posibles consecuencias de las acciones empleadas por la administración

pública. El tema se presta a generar debate en cuanto al análisis de los derechos de los

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trabajadores y las garantías de los principios constitucionales. Diferentes perspectivas se

pueden encontrar sobre las enmiendas constitucionales sobre el traspaso de los obreros

del Código del Trabajo a la Ley Orgánica de servicio público, sin embargo, esta

investigación pretende presentar un análisis objetivo de las consecuencias de la aplicación

de la enmienda, en concordancia con lo expresado en los convenios internacionales de la

OIT.

Sobre esto, se sugiere, basado en perspectivas internacionales, que los sindicatos y

organizaciones de obreros del sector público, deben conservar sus derechos logrados

sobre la base del convenio 87 de la OIT Organización Internacional del Trabajo, la

constitución y el código del trabajo, en virtud del principio de intangibilidad garantizado

en la constitución. La contratación colectiva es un derecho adquirido que no puede

interrumpirse ni desnaturalizarse por el hecho de pasar los obreros del sector público a

otro régimen regulatorio, como son las leyes de la administración. Sería inadmisible que

sólo se reconozca el derecho a mantener la protección del contrato colectivo a los

trabajadores que estaban amparados por dichos instrumentos convencionales y se excluya

a otros obreros que desempeñan los mismos trabajos, porque se estaría atentando contra

el principio de igualdad y no discriminación.

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Capítulo 3

RESULTADOS

3.1 Antecedentes de la unidad de análisis o población

Fuente: El Comercio, 20 de abril de 2015 Elaborado por: Ab. Andrea Palma V.

3.2 Diagnóstico o estudio de campo:

Del estudio y análisis del número y porcentaje de asociaciones y sindicatos en Ecuador,

la mayor parte de los trabajadores que las integran, pertenecen al sector público. Un gran

sector se ve perjudicado, en cuanto a la limitación y futura extinción de sus derechos

colectivos laborales, puesto que los obreros que aún los conservan y están amparados bajo

el Código del Trabajo, una vez jubilados, desaparecerían las asociaciones y sindicatos; y,

con ello la contratación colectiva, lo que se contradice con lo garantizado en los

Convenios de la OIT.

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Capítulo 4

DISCUSIÓN

4.1 Contrastación empírica:

Mientras la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 325 nos invita a

aplicar un nuevo paradigma en la construcción de un Código Orgánico General del

Trabajo, integral y amplio, que rompa las fronteras de un derecho laboral restringido a la

relación subordinada de trabajo, la enmienda constitucional que expulsa a los obreros del

sector público del Código del Trabajo, para ubicarlo en la ley Orgánica de Servicio

Público, determina un retroceso en materia legislativa, no sólo porque desintegra un

cuerpo normativo general, sino porque limita y en muchos casos niega derechos

colectivos alcanzados, por los obreros del sector público en materia de sindicalización, de

contratación colectiva, conflictos colectivos y huelga.

Esta tendencia disgregadora tiene su inicio en el Mandato Constituyente número 8,

por el cual, a pretexto de excesos y abusos en la contratación colectiva, mermo o suprimió

conquistas de los trabajadores, no por la vía convencional; y, ni siquiera por medio de

laudo o fallo dictado por Tribunal de Conciliación y Arbitraje, sino, por la intervención

directa de funcionarios administrativos “facultados” para que en un supuesto acto de

participación tripartita resolviera por mayoría revisar, reformar o suprimir cláusulas del

Contrato Colectivo del Trabajo, tales como la disminución de la estabilidad pactada,

eliminación de beneficios mensuales o anuales, reajustes en materia de vacaciones cuando

excedían del límite mínimo establecido en la Ley, entre otros. Más tarde se dictó el

decreto ejecutivo No. 1701, de fecha 30 de abril del 2009 y publicado el 18 de mayo del

2009, mediante R.O. 592, por el que se establecieron de manera clara y precisa todos y

cada uno de los beneficios que de acuerdo con dicho decreto fueron considerados

excesivos, sin tomar en cuenta que con ello se estaba violando el principio de

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intangibilidad, consagrado en el numeral 2 del Artículo 326 de la Constitución de la

República del Ecuador, lo que significa, que los derechos adquiridos por los trabajadores

a través de la contratación colectiva no deben ser disminuidos, alterados o desconocidos.

Debe tomarse en cuenta también que el derecho a la contratación colectiva se encuentra

garantizado en la constitución en el numeral 13 del Art. 326 de la misma.

Todos los derechos colectivos que hemos mencionado, se encuentran

institucionalizados en el Código del Trabajo que plasma en su contenido normativo los

respectivos convenios de la OIT, sobre Libertad Sindical; Contratación Colectiva,

Solución de Conflictos Colectivos y la Huelga. Dichos derechos jamás estuvieron

contemplados en las leyes que regulan el Servicio Público y la Carrera Administrativa,

referido principalmente al personal burocrático de las instituciones del Estado, por lo que,

podría resultar antinatural, en el caso que se lo hiciere, incorporar las mismas instituciones

colectivas del Código del Trabajo en la Ley Orgánica de Servicio Público, ya que no

alcanzaría a todos los trabajadores sino a un segmento de los mismos.

La Transitoria de la enmienda que comentamos, únicamente garantiza los derechos de

los obreros y obreras del sector público que estaban amparados por el Código del Trabajo,

no así, los que ingresarán “luego de la entrada en vigencia de la Enmienda

Constitucional”, quienes estarían sujetos a las disposiciones que regulan el servicio

público. De lo expresado encontraríamos las siguientes contradicciones o diferencias. Por

un lado, sólo los obreros que estuvieron sujetos al Código del Trabajo, seguirían gozando

de los derechos adquiridos mientras estuvieron amparados por el Código del Trabajo,

mientras que tales derechos, no se hacen extensivos a otros servidores. Por otro lado,

aunque los servidores que ingresaron luego de la puesta en vigencia de la Enmienda

Constitucional, a pesar de que tengan la condición de obreros, que los identifica como

aquellos que siguen gozando de los derechos laborales, no lograrían esta protección. En

ambos casos, se produciría una grave violación al principio de igualdad y no

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discriminación consagrado en el numeral dos del artículo 11 de la CRE. Por otro lado,

encontramos que la Enmienda Constitucional, estaría afectando otro de los principios

constitucionales que se refiere al ejercicio de los derechos, como es el principio de

progresividad como lo estipula, el numeral 8 del artículo 11 de nuestra Constitución, que

indica: 8. “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de

las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas...”, en su segundo inciso señala que

“será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,

menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008).

Las sucesivas medidas que se han venido dictando en perjuicio de los derechos

colectivos de los obreros del sector público nos llevaría a concluir inequívocamente que

lo que se busca es anular definitivamente los derechos colectivos de los obreros del sector

público, quienes en pocos años más verían reducir, el número de trabajadores que

pertenecen a cada una de las asociaciones sindicales hasta la extinción de las mismas.

Al desaparecer las organizaciones sindicales, desaparecería también consecuentemente,

la contratación colectiva y todos los demás derechos que sólo se pueden ejercitar a partir

del derecho de sindicalización, que es el que desencadena los demás derechos. Teniendo

el sindicalismo público un alto porcentaje de presencia frente al sindicalismo privado, al

igual que la contratación colectiva del sector público. Al disminuir la existencia del

sindicalismo público, también se vería seriamente afectado los derechos colectivos de los

trabajadores en su conjunto, siendo su presencia en el escenario social insignificante o

casi nulo.

4.2 Limitaciones:

Por tratarse de un fenómeno reciente e inédito en el Ecuador no existen muchos

estudios al respecto ni aportes doctrinarios de significación, por lo que, el presente estudio

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debería profundizarse en el futuro, a la luz de las reformas a la Ley Orgánica de Servicio

Público que actualmente se debate en el Asamblea Nacional.

4.3 líneas de investigación:

Se enmarca en el estudio y evaluación de los impactos que la enmienda constitucional

y la Ley Orgánica de Servicio Público, puedan causar en un futuro inmediato. Igualmente

se debe profundizar en el estudio de la revisión de los contratos colectivos del sector

público dentro del año posterior a la vigencia de la enmienda constitucional. Otro aspecto

sería el determinar la prospectiva del movimiento sindical del sector público con miras a

su afianzamiento.

4.4 Aspectos relevantes

Los aspectos más relevantes de esta investigación son la violación a los derechos

colectivos de los trabajadores del sector público, afectados por la enmienda

constitucional, en concordancia con los principios fundamentales contemplados en la

constitución, derechos garantizados en el Código del Trabajo y en los convenios

internacionales de la OIT, pues atentan contra los principios de igualdad, progresividad e

intangibilidad de los trabajadores.

Capítulo 5

PROPUESTA

Como resultado de este estudio se propone formular una propuesta que contribuya a

resolver los efectos causarían la enmienda constitucional, Se propone homogenizar y

homologar las instituciones laborales en un nuevo ordenamiento de carácter general y

único para todos los trabajadores como sería el Código Orgánico General del Trabajo,

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que integre las diferentes instituciones del derecho laboral, tanto en sus aspectos

sustantivos como procedimentales, entre los que están incluidas las instituciones del

Derecho Colectivo del Trabajo, objeto de la propuesta.

Está basada en el Art 325 de la Constitución de la República del Ecuador que expresa

el reconocimiento de “… todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o

autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano…” (Constitución

de la República del Ecuador, 2008), que encierra un nuevo paradigma que tiene por

finalidad proteger de manera universal a todos ciudadanos trabajadores, a quienes el

Estado considera como actores sociales productivos en condición de igualdad de derechos

y oportunidades, privilegiando el trabajo sobre el capital.

5.1 Propuesta.-

El nuevo Código Orgánico General del Trabajo que deberá aprobar la Asamblea

Nacional del Ecuador, deberá mantener de manera íntegra el contenido del parágrafo

primero capítulo I del título V del Código del Trabajo. En el parágrafo segundo deberá

sustituirse la denominación “Comité de Empresa” por “Comité Central Único de

Trabajadores”. A continuación de la palabra “empresa” debe constar “o institución”. En

lo que ahora corresponde al título II del “Contrato colectivo del Trabajo” debe sustituirse

la denominación “Comité de Empresa” por “Comité Central Único de Trabajadores”. En

lo que actualmente corresponde al capítulo II del título V del Código del Trabajo, sustituir

la denominación “Comité de Empresa” por “Comité Central Único de Trabajadores”.

5.2 Conclusiones.-

El Código del Trabajo pertenece al llamado Derecho Social, un tercer género que

rompió la clasificación tradicional clasificación entre: el Derecho Público y el Privado;

así, se lo reconocía expresamente en el texto de la anterior Constitución de 1998, cuando

aludía a sus principios de aplicación, y que por inexplicable razón se lo suprimió en la

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presente Constitución, lo cual sin embargo no quiere decir que haya desaparecido de la

visión y consideración doctrinaria con un enfoque de progresividad hacia un nuevo

contrato social .

El tránsito de los obreros del campo de protección del Código del Trabajo a la Ley

Orgánica de Servicio Público, implica una pérdida o restricción de derechos,

principalmente de orden colectivo, como son: el derecho de sindicalización, contratación

colectiva, derecho de huelga y, en el ámbito jurisdiccional, la pérdida del fuero especial

de los Tribunales tripartitos de Conciliación y Arbitraje, para los conflictos colectivos y

de los Jueces de Trabajo para los conflictos individuales, con sus instancias

correspondientes.

El Código del Trabajo, desarrolla los principios inmanentes de esta materia y que se

encuentran consagrados en el texto Constitucional; la LOSEP, no los desarrolla ni aplica,

ya que invierte en muchos casos la tutela a favor del Estado, que se refleja por ejemplo,

en el hecho de que el Estado no puede ser condenado en Costas; la apelación obligatoria

(consulta); la presunción de legalidad y de legitimidad de los actos de la administración;

etc. De esta manera, muchos de los principios que constan en el Art.

326 de la CRE, no serían aplicables al Derecho burocrático.

Si no se reconoce el derecho a la Sindicalización, que regula la actividad de uno de los

agentes del derecho a la contratación colectiva; o, de representación de los trabajadores

en el trámite de las reclamaciones colectivas sometidas a conocimiento y resolución de

Tribunales de conciliación y Arbitraje, quedarían desconocidos, restringidos o

modificados los derechos contemplados en los numerales: 8, 9, 12, 13, 14, 16 del Art. 326

de la CRE. La Huelga, es un derecho colectivo regulado por el Código del Trabajo, que

se ejecuta por organizaciones laborales facultadas por ley, por causas y bajo las

condiciones que en ella se establecen. Este derecho, no está contemplado en la LOSEP.

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Existe una marcada diferencia de acción, porque en el servicio público hay

obligaciones implícitas de servicio, que no son las del sector privado, cuya finalidad es

fundamentalmente económicas, de manera que en la primera, hay de por medio recursos

públicos, en tanto, en la segunda son recursos propios de los emprendedores.

En el aspecto procesal se observa una falta de imparcialidad en el tratamiento y

solución de las controversias del Estado con sus servidores, ya que la función judicial

muchas veces está influenciada por el poder público, inclinando en muchas ocasiones sus

decisiones en favor de éste, en contra de los trabajadores, razón por la cual se requiere de

una mayor independencia que garantice la justicia laboral, basado en la independencia de

sus operadores. El Estado como persona jurídica no puede discriminar a sus servidores

desconociendo sus derechos con el pretexto de privilegiar la protección del interés

público, situación que no se observa en el sector privado, donde rigen otras reglas basadas

en el principio tutelar de los derechos laborales.

Por lo expuesto, se concluye que, para garantizar constitucionalmente los derechos de

todos los trabajadores y trabajadoras, tanto del sector público como privado, es necesario

plantear la creación de un nuevo código, que incorpore al código del Trabajo, una sección

especial que se refiera a los trabajadores del Estado, y se creen nuevas propuestas, que

estén encaminadas a la protección de los derechos colectivos.

5.3 Recomendaciones

Tomando en cuenta que el Derecho del Trabajo, debe desarrollarse de manera

progresiva y expansiva, un nuevo Código Orgánico General del Trabajo, debe contemplar

estas características en consonancia con lo que expresa, tanto la doctrina de los tratadistas,

como los principios y derechos consagrados en la Constitución de la República del

Ecuador. Los derechos de los trabajadores a través de la historia se han ido consolidando

y ampliando como producto de su organización y sus luchas, algunas de ellas con

consecuencias trágicas como lo registra la historia nacional y mundial, la limitación de la

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jornada a ocho horas diarias, el descanso semanal forzoso; las vacaciones; las

remuneraciones mínimas entre otras son importantes conquistas en el campo individual,

que han sido logradas gracias al desarrollo de la fuerza colectiva de los trabajadores a

través de sus organizaciones sindicales que históricamente han pasado por diversas

etapas, desde la prohibición, luego la tolerancia y finalmente la regulación cuando el

movimiento obrero se tornó como fuerza irresistible.

Del mismo modo los derechos laborales individuales y colectivos se fueron

expandiendo hacia otros sectores y modalidades de trabajo producto del desarrollo de las

fuerzas productivas de nuestra sociedad. El sector público no ha sido la excepción y

muchas de las regulaciones que se han dictado en materia laboral también han sido

acogidas con ciertas variaciones por el ordenamiento que regula las relaciones de los

servidores públicos con el Estado. De ahí que haya ciertas instituciones con similares

tratamientos como es el caso de las jornadas, descansos; remuneraciones principales y

accesorias, entre otras. Hasta hace poco tiempo a los obreros del sector público se les

venía reconociendo ciertos derechos colectivos contemplados para los trabajadores en

general como son los derechos de libertad sindical; contratación colectiva; conflicto

colectivo y huelga, que se verían amenazados de manera antinatural en razón de la

enmienda constitucional que los obliga a pasar al régimen de la Ley Orgánica de Servicio

Público a partir de diciembre del 2015.

El Articulo 325 de la Constitución de la República, establece un nuevo paradigma en

las relaciones de los trabajadores sean estos autónomos o independientes, es decir, la

protección de todas las formas y modalidades de trabajo que conlleva la tutela de los

trabajadores a quienes se califica como “actores sociales productivos” en consecuencia se

está marcando el rompimiento del viejo paradigma que se basa en la relación laboral entre

empleadores y trabajadores y que toma en cuenta como elemento esencial la

subordinación laboral. Bajo esta visión proponemos que se debe discutir en el marco del

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dialogo social una legislación moderna y avanzada que proteja el trabajo humano en

todas sus condiciones y modalidades, evitando así la dispersión y atomización de normas

laborales en diferentes ordenamientos jurídicos, homogenizando la institucionalidad

laboral que desarrolle los derechos fundamentales de los trabajadores, sin distingo del

sector al que pertenezcan. Aquellos aspectos que requieran un tratamiento especial

pueden ocupar capítulos de la ley, reglamentos o estatutos especiales.

En consecuencia, un nuevo Código Orgánico General del Trabajo, al desarrollar todos

los aspectos sustantivos de la relación de trabajo, éstos serían aplicables a todos los

sectores incluyendo el sector público, es decir, que comprendería a todos sus servidores

sin ninguna distinción, sólo así se aplicaría en toda su extensión el numeral dos del

artículo diez de la CRE, que desarrolla el principio de igualdad y no discriminación,

borrando de esta manera la división odiosa entre empleados y obreros de un mismo

empleador, que es Estado, sus dependencias o instituciones.

La propuesta apunta a una mayor homogenización de las condiciones laborales

evitando tratamientos diferenciados y propendiendo a la igualdad de derechos esenciales.

También se evitaría que los derechos colectivos de los trabajadores del sector público en

lugar de desaparecer se expandan como es el espíritu del derecho laboral, para crear

condiciones de una sociedad más justa, equitativa y solidaria. El nuevo Código Orgánico

General del Trabajo diseñado bajo las perspectivas señaladas, recogería los principios que

se destacan en el artículo 326, entre ellos los derechos colectivos, como un logro

universal, que permite el desarrollo del dialogo social para la solución de conflictos de

trabajo y formulación de acuerdos.

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