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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y
POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
PRESENTACIÓN DEL TEMA:
NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA EN CONTRAPOSICIÓN DE
LOS PRINCIPIOS DEL TRABAJADOR
VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR
AUTORES: NAOMI ZAMBRANO BERNAL
ELEANI JAHAIRA ÁVILA RIVERA
TUTORA: DRA. DIANA PATRICIA ACOSTA JARAMILLO
GUAYAQUIL, JUNIO 2020.
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I
ANEXO XI.- FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: “NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA EN CONTRAPOSICIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL TRABAJADOR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR”
AUTOR(ES) (apellidos/nombres): ÁVILA RIVERA ELEANI JAHAIRA ZAMBRANO BERNAL NAOMI
REVISOR(ES)/TUTOR(ES) (apellidos/nombres):
ACOSTA JARAMILLO DIANA PATRICIA VARELES CABRERA JUAN ENRIQUE
INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil
UNIDAD/FACULTAD: Derecho
GRADO OBTENIDO: Tercer Nivel
FECHA DE PUBLICACIÓN: Junio, 2020. No. DE PÁGINAS: 69
ÁREAS TEMÁTICAS: Derecho del trabajo
PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: Palabras claves: Principios, Nulidad, Constitución, Derecho, Trabajador. Keywords: Valoues, Nullity, Constitution, Rights, Employee.
RESUMEN: Este trabajo de investigación, tiene como principal objetivo el buscar una solución rápida y eficaz, ante los despidos intempestivos que se dan día a día en nuestro país, en el área laboral y que sirva como material científico, de estudio y de consulta para los estudiantes y académicos. Hemos visto como un trabajador que después de tantos años de trabajo, es despedido sin causal alguna que sustente el despido, e interponer una demanda laboral, para defender sus derechos ante el juez competente, y en esta litis que se desarrolla en la primera fase, el juez garantiza sus derechos y ordena el pago de los valores estipulados en la cuantía, pero que en la fase de apelación la sala especializada de lo laboral, declara nulo lo actuado por la jueza de primera instancia, y vuelve al estado anterior, hasta que se subsane la incorrecta citación que alegan los demandados. Es en esta etapa de la demanda, donde vemos que los principios de los trabajadores, que garantiza la Constitución, son menoscabados y no valorados por parte de ciertos operadores de justicia, ante los grupos de poder. Hemos comparado la forma y manera de aplicar justicia en el Ecuador, con el Derecho Argentino, y resaltamos esa manera de agotar la vía de conciliación, y lo más importante, que el trabajador antes de ser despedido, debe de ser notificado con un preaviso de que será despedido.
ADJUNTO PDF: SI NO
CONTACTO CON AUTOR/ES: Teléfono: E-mail:
CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN: Nombre: Teléfono:
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS
Yo, NAOMI ZAMBRANO BERNAL, con C.C. No. 080323702-3 y ELEANI JAHAIRA ÁVILA RIVERA con C.C 093075676-2 certificamos que los contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es “NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA EN CONTRAPOSICIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL TRABAJADOR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR” son de mi absoluta propiedad y responsabilidad, en conformidad al Artículo 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo la utilización de una licencia gratuita intransferible, para el uso no comercial de la presente obra a favor de la Universidad de Guayaquil.
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CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD Habiendo sido nombrada DIANA PATRICIA ACOSTA JARAMILLO, tutor del trabajo de titulación certifico que el presente trabajo de titulación ha sido elaborado por ELEANI JAHAIRA ÁVILA RIVERA, CC: 093075676-2, y NAOMI ZAMBRANO BERNAL, CC: 080323702-3, con mi respectiva supervisión como requerimiento parcial para la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Se informa que el trabajo de titulación: “NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA EN CONTRAPOSICIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL TRABAJADOR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR” ha sido orientado durante todo el periodo de ejecución en el
programa antiplagio URKUND quedando el 5% de coincidencia.
https://secure.urkund.com/view/63001237-424117-667452 Atentamente,
https://secure.urkund.com/view/63001237-424117-667452
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ANEXO VI. - CERTIFICADO DEL DOCENTE-TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO Guayaquil, Sr (a). DR. MSC JUAN MARTINEZ YNTRIAGO DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Ciudad. - De mis consideraciones: Envío a Ud. el Informe correspondiente a la tutoría realizada al Trabajo de Titulación Estudio de Caso: “NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA EN CONTRAPOSICIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL TRABAJADOR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR” de las estudiantes ELEANI JAHAIRA ÁVILA RIVERA con cédula de ciudadanía 093075676-2 y NAOMI ZAMBRANO BERNAL con cédula de ciudadanía 0803237023, indicando que ha cumplido con todos los parámetros establecidos en la normativa vigente: • El trabajo es el resultado de una investigación. • El estudiante demuestra conocimiento profesional integral. • El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento. • El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento. Adicionalmente, se adjunta el certificado de porcentaje de similitud y la valoración del trabajo de titulación con la respectiva calificación. Dando por concluida esta tutoría de trabajo de titulación, CERTIFICO, para los fines pertinentes, que la estudiante está apta para continuar con el proceso de revisión final.
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DEDICATORIA
A Dios, por ser mi principal fuente de inspiración.
A mis padres, por su amor, trabajo, esfuerzo y sacrificio en todos estos años de
estudio, gracias a ustedes he logrado llegar hasta aquí ́y convertirme en lo que
soy.
Es un orgullo ser su hija, son los mejores padres.
A mis abuelas, mi pilar fundamental y ganas de lograr los sueños que anhelo.
¨Naomi Zambrano Bernal¨
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AGRADECIMIENTO
A mi familia, por apoyarme siempre, en especial agradecimiento a mi padre,
Jorge Luis, por haberme alentado a escoger esta prestigiosa carrera. ¡Gracias, papá!
A la gloriosa Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de
Guayaquil, a sus docentes y autoridades, por haberme enseñado y orientado en
todo momento.
A mis grandiosos compañeros y amigos, que el camino y las adversidades, los
convirtieron en hermanos y colegas.
¨Naomi Zambrano Bernal¨
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DEDICATORIA
Dedico mi tesis A Dios y a mis padres por haberme forjado como la persona que
soy en la actualidad una persona sencilla, humilde y con los valores intactos para
continuar, por brindarme tres cualidades que los describe, virtud, capacidad y aptitud
para luchar y continuar con mi vida académica profesional.
A las personas que fueron parte del camino, a los que ya no están, a los que
ahora son parte de mi logro académico. Gracias por creer en mí y recordarme día a
día que era capaz de lograr lo que tanto anhelaba, mi título profesional.
A mi tía Rocío Ávila quien es mi segunda madre, a mis hermanos, a mí mejor
amiga Karolina Dávila quien desde el colegio soñamos ser profesionales.
A mis amigos presentes, pasados que me brindaron sus conocimientos, a los que
compartieron sus alegrías y tristezas viviendo momentos inesperados y únicos de
los cuales quedan como huellas en nuestras vidas, por hacerme comprender que en
base a las dificultades uno debe aprender y continuar para llegar al éxito.
A los abogados en mi entorno laboral quienes fueron parte de mi formación
intelectual, a mis profesores Durante los nueve semestres de esta prestigiosa
Carrera de IUSTUM, por la enseñanza aportada.
¨Eleani Jahaira Ávila Rivera¨
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AGRADECIMIENTO
Gracias a DIOS por permitirme lograr mis objetivos, a mi familia por darme su
apoyo incondicional en cuanto a cada decisión que tome para continuar mi carrera
universitaria y llegar al desarrollo y culminación de esta tesis.
El camino no fue fácil, pero agradezco a todas las personas que me acompañaron
a sobre llevar cada etapa de mi vida he incentivaron a que no dé marcha atrás y así
continuar para cumplir el objetivo planteado.
¨Eleani Jahaira Ávila Rivera¨
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TABLA DE CONTENIDO
DEDICATORIA ............................................................................................................ I
AGRADECIMIENTO ................................................................................................ VIII
DEDICATORIA .......................................................................................................... IX
AGRADECIMIENTO ................................................................................................... X
RESUMEN............................................................................................................... XIV
ABSTRACT ............................................................................................................. XVI
TABLA DE CONTENIDO ........................................................................................... XI
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
CAPITULO I................................................................................................................ 4
1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................ 4
1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 6
1.3.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................. 8
1.3.1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO ............................................................................ 8
1.3.2.- EL OBJETO DEL ANÁLISIS ............................................................................ 9
1.3.3.- EL EJE DE SISTEMATIZACIÓN. ...................................................................10
1.4.- LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN. ..........................................................11
1.5.- OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................12
1.5.1.- OBJETIVOS GENERALES ............................................................................12
1.5.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..........................................................................12
1.6.- JUSTIFICACIÓN ...............................................................................................13
1.7.- DELIMITACIÓN. ................................................................................................14
1.8.-PREMISAS DE LA INVESTIGACIÓN.................................................................15
1.8.1.- HIPOTESIS ....................................................................................................15
1.9.- OPERACIONALIZACIÓN. .................................................................................16
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1.9.1.- VARIABLE INDEPENDIENTE ........................................................................16
1.9.2.- VARIABLE DEPENDIENTE ...........................................................................17
CAPITULO 2..............................................................................................................18
2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ....................................................18
*El proceso Romano; La Nulidad como inexistencia. ................................................19
*El proceso germánico primitivo y el principio de validez formal de la sentencia. ......19
*La QUERELA NULLITATIS: de la nulidad a la ANULABILIDAD. .............................20
*La doctrina de las nulidades sanabili e insanabili del proceso común......................20
*La Clementina Saepe y la ruptura con el proceso del derecho común ....................21
2.2 MARCO TEÓRICO ..............................................................................................22
2.2.1. LA NULIDAD. ..................................................................................................22
Clases de nulidades ..................................................................................................23
Nulidades saneables e insaneables ..........................................................................23
Nulidades absolutas y relativas .................................................................................24
Nulidades totales o parciales .....................................................................................25
Nulidad extensible y no extensible ............................................................................25
Nulidad de forma .......................................................................................................25
Las nulidades procesales y su interpretación ............................................................26
2.2.2 Los principios del derecho del trabajo en específico ........................................27
Principio Protector. ....................................................................................................27
Principio de la irrenunciabilidad .................................................................................28
El Principio de la primacía de la realidad ...................................................................29
Los principios de razonabilidad y buena fe ................................................................30
2.3 MARCO CONTEXTUAL ......................................................................................31
Derecho Comparado (Derecho Argentino) ................................................................36
LEY 20744 (Ley de Contrato de Trabajo Nacional) ...................................................38
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Artículo 242 - Justa causa ......................................................................................38
Artículo 246 - Despido indirecto .............................................................................38
Artículo 232 - Indemnización substitutiva .............................................................38
Artículo 233 - Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios
del mes del despido ...................................................................................................38
Artículo 245 - Indemnización por antigüedad o despido. ....................................39
2.4 MARCO CONCEPTUAL ......................................................................................40
2.5 MARCO LEGAL ...................................................................................................43
CAPITULO III .............................................................................................................46
3.1 ASPECTOS METODOLÓGICOS EMPLEADOS EN EL DESARROLLO DEL
TRABAJO DE TITULACIÓN ......................................................................................46
3.1.1.- ENFOQUE METODOLÓGICO. ......................................................................46
3.1.2.- MÉTODO CIENTÍFICO. .................................................................................46
3.1.3.- MÉTODO DESCRIPTIVO. .............................................................................47
3.1.4.- MÉTODO EXPLICATIVO ...............................................................................47
CAPITULO IV ............................................................................................................48
4.1. PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................48
4.1.1. DESCRIPCIÓN ................................................................................................48
4.2.- OBJETIVO DE LA PROPUESTA ......................................................................48
4.3.- FUNDAMENTO LEGAL .....................................................................................49
4.4.-CUANTIA DEL PROYECTO ...............................................................................49
CONCLUSIONES ......................................................................................................50
RECOMENDACIONES .............................................................................................51
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..........................................................................52
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ANEXO XIII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (ESPAÑOL)
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
“NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA EN CONTRAPOSICIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL TRABAJADOR
VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR”
Autores:
- NAOMI ZAMBRANO BERNAL
- ELEANI JAHAIRA ÁVILA RIVERA
Tutora: Dra. Diana Patricia Acosta Jaramillo Msc.
RESUMEN
Este trabajo de investigación, tiene como principal objetivo el buscar una solución
rápida y eficaz, ante los despidos intempestivos que se dan día a día en nuestro
país, en el área laboral y que sirva como material científico, de estudio y de consulta
para los estudiantes y académicos.
Hemos visto como un trabajador que después de tantos años de trabajo, es
despedido sin causal alguna que sustente el despido, e interpone una demanda
laboral, para defender sus derechos ante el juez competente, y en esta litis que se
desarrolla en la primera fase, el juez garantiza sus derechos y ordena el pago de los
valores estipulados en la cuantía, pero que en la fase de apelación la sala
especializada de lo laboral, declara nulo lo actuado por la jueza de primera instancia,
y vuelve al estado anterior, hasta que se subsane la incorrecta citación que alegan
los demandados.
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Es en esta etapa de la demanda, donde vemos que los principios de los
trabajadores, que garantiza la Constitución, son menoscabados y no valorados por
parte de ciertos operadores de justicia, ante los grupos de poder.
Hemos comparado la forma y manera de aplicar justicia en el Ecuador, con el
Derecho Argentino, y resaltamos esa manera de agotar la vía de conciliación, y lo
más importante, que el trabajador antes de ser despedido, debe de ser notificado
con un preaviso de que será despedido.
Palabras claves: Principios, Nulidad, Constitución, Derecho, Trabajador.
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ANEXO XIII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (INGLÉS)
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO
“NULLITY OF JUDGMENT EXECUTED AGAINST WORKER PRINCIPLES VIOLATION OF WORKER RIGHTS”
Authors: - NAOMI ZAMBRANO BERNAL - ELEANI JAHAIRA ÁVILA RIVERA
Advisor: Dra. Diana Patricia Acosta Jaramillo Msc.
ABSTRACT
This research work has as its main objective the search for a quick and efficient
solution, given the untimely dismissals that occur every day in our country, in the
work area and that serves as scientific, study and consultation material for students
and academics.
We have seen as a worker that after so many years of work, he is dismissed
without any reason to support the dismissal, and he files a labor lawsuit, to defend
his rights before the competent judge, and in this litigation that takes place in the first
phase, the judge guarantees their rights and orders the payment of the values
stipulated in the amount, but that in the appeal phase the specialized labor chamber
declares the actions of the first instance judge null and returns to the previous state,
until the incorrect citation alleged by the defendants is remedied.
It is at this stage of the demand, where we see that the principles of the
workers, which the Constitution guarantees, are undermined and not valued by
certain justice operators, before the power groups.
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We have compared the way and way of applying justice in Ecuador, with the
Argentine Law, and we highlight that way of exhausting the conciliation route, and
most importantly, that the worker before being dismissed, must be notified with a
notice of That will be fired.
Keywords: Valoues, Nullity, Constitution, Rights, Employee.
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INTRODUCCIÓN
La tesis que hemos planteado en este trabajo, tiene como fin el buscar un
mecanismo de defensa legal, una vez ejecutoriada la sentencia de primera instancia,
cuando sea a favor del trabajador general en el Ecuador, para que así las sentencias
que sean en contra de los derechos del trabajador, sean nulas como es el título de
nuestra tesis (La nulidad de sentencia ejecutoriada en contra posición de los
principios del trabajador). En si este trabajo investigativo (tesis) está enfocada, en lo
que se deviene después con los derechos del trabajador, cuando se anula una
sentencia en primera instancia a favor del trabajador, y la contra parte impugna esa
sentencia con todo su derecho, pero el proceso, a la vez se dilata es decir se
extiende en el tiempo, mientras el trabajador que sigue esperando su liquidación vive
un drama socio económico dentro de su hogar, al tener un sustento económico para
mantener a su familia.
El trabajador que seguirá esperando sus valores de liquidación por el tiempo
trabajado, hasta que se dicte sentencia y esta se ejecutorié, pasara mucho tiempo,
viviendo un drama social como ya es costumbre en nuestro país, como podríamos
señalar, como ejemplo el (Caso pilsener y otros tantos que han sido de conmoción
nacional).
Este drama y vulneración de derechos, a una vida digna, se ve entorpecido por un
conflicto legal y mucho más cuando ya el trabajador no está en edad promedio para
ser contratado inmediatamente por otra empresa o patrono.
Por eso debemos señalar cuales son las medidas, que adopta el estado
ecuatoriano, para proteger estos derechos y principios del trabajador y de cómo los
puede solucionar de manera pacífica y ágil entre el trabajador y su patrono, para que
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no se pierdan esos derechos ganados durante sus años trabajados para la empresa
o el patrono.
Es por eso que, a través de la vida profesional del derecho, vemos como día a
día, los jueces tienen diferentes criterios relacionados a este tipo de litis, en el diario
ejercicio del derecho, de las normas y de la búsqueda de una justicia para resarcir
los derechos y principios vulnerados.
La nulidad de sentencia, es un proceso que se realiza por la vía ordinaria así lo
establece el Código Orgánico General de Procesos, que nos dice que el Juez,
conocerá este proceso, en razón de la materia y que es de competencia
improrrogable, tal cual lo dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su
artículo 162, que expresa lo siguiente: En ningún caso se prorroga la competencia
en razón de materia (Asamblea, 2009).
Este artículo hace concordancia, a los derechos a la tutela judicial efectiva y a la
seguridad jurídica como lo establece el artículo ochenta y dos de la Constitución del
Ecuador, que dispone la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.
La nulidad de sentencia ejecutoriada en lo laboral se tramitará por la vía del
procedimiento ordinario, cuyo criterio se mantiene que la sentencia ejecutoriada
adquiere la calidad de irrevocabilidad, invariabilidad y obligatoriedad, por tanto, al
existir un vicio de nulidad, esta debe de ser sustanciada como lo dispone el Código
Orgánico General de Procesos en su artículo doscientos ochenta y nueve.
Es por eso que debemos hacernos la interrogante: Quien será competente en la
sustentación de la nulidad de las sentencias ejecutoriadas en los casos laborales.
La importancia de este tema está relacionado, en que, la nulidad de sentencia
ejecutoriada por falta de citación, el accionante de la demanda puede tener el
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conocimiento de esta acción planteada, en contra de sus intereses en plena fase de
la ejecución de la sentencia y por consiguiente, será importante que el recurso de la
nulidad sea despachado o resuelto de la manera más ágil posible, por lo tanto al no
suspenderse la ejecución de la sentencia, se verá en la obligación de cancelar los
valores ordenados por el juez conocedor de la causa laboral, incluso a pesar de la
existencia de un recurso pendiente, con todas las responsabilidades que esto
implica, y de esta manera sentar y dejar un precedente, como jurisprudencia al
respecto de este tipo de litis, para que a través de esto se determine quién es
competente en estos casos.
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CAPITULO I
1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
En nuestro trabajo de investigación, relacionado al estudio del caso, en lo que
respecta al Derecho del trabajo, los hechos se dan en la ciudad de Guayaquil el día
martes 24 de julio del 2018 donde el ciudadano R. O. M. C. con C.C. 091XXXX067,
interpone una demanda por despido intempestivo a la empresa Industrial Bananera
Álamos S.A. siendo sus representantes los señores: R.J I. P. (Representante Legal)
; J.S. T. B. (Gerente General); R. C. C. Á. (Gerente Administrativo); J.M.N.A.
(Gerente Financiero); R .J.P. N. (Gerente de administración de negocios
agrícolas); R.E.M.B. (Presidente); M.A.A.Z. (Gerente de recursos humanos).
El Sr R.O.M.C. presto sus servicios lícitos y personales en calidad de
Superintendente de Zona, desde el 22 de Julio del 2002 hasta el 5 de febrero del
2018.
Inicialmente para la compañía Clofeza S.A., del 22 de Julio del 2002 al 30 de
noviembre del 2003
Luego, para la compañía agrícola Ángela María S.A. del 01 de diciembre del 2003
hasta el 31 de octubre del 2006.
Siendo su última relación laboral, con la compañía Industrial Bananera Álamos S.A. desde el 01 de noviembre del 2006 hasta el 5 de febrero del 2018, percibiendo
como ultima remuneración la cantidad de $5.500USD.
Siendo en esta compañía, donde se deja la expresa constancia del contrato
suscrito, con la última compañía que asume el tiempo de servicios y obligaciones
patronales generadas, con sus antecesores empleadores, que en definitiva lleva
laborando 16 años continuos para el mismo empleador.
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El Sr Rafael Octavio Moral Chiriboga, mientras se encontraba laborando en las
fincas Mariazita y Konita en la ciudad de Valencia, provincia de los Ríos, fue visitado
por el Sr Raúl Martínez gerente de recursos humanos, junto al sr R. M. de la
corporación Noboa, indicándole que por órdenes superiores, tenía que trasladarse a
la ciudad de Guayaquil, haciendo caso a las disposiciones se presentó en las
oficinas del Sr M. A., jefe de recurso humanos de la corporación Noboa, donde se le
indico que realizara las labores agrícolas, desde un inmueble ubicado en la Cdla
samanes de la ciudad de Guayaquil, donde se procedió al despido intempestivo, por
lo que, se continuo con la demanda fijando una cuantía de 111.979,16 por sus años
de laborados, más todos los beneficios que la ley lo ampara y protege.
Ya calificada la demanda por la Jueza Nivelo Nieves Lourdes Lorena una vez
pasada todas las fases de saneamiento y pruebas, se verifica el despido
intempestivo, y se declara con lugar la demanda presentada por el Sr Rafael Octavio
Moral Chiriboga, en contra de la compañía Industrial Bananera Álamos S.A., por lo
que se procede a elaborar una liquidación por un valor de $111.390,34.
Siendo apelada la sentencia por dicha compañía ante la Sala especializada de lo
laboral, siendo el juez ponente el Dr. Intriago Loor Félix Enrique
La parte demandada fundamentando su apelación, en que el demandante no
pudo probar el despido intempestivo, que uno de los representantes legales no fue
citado legalmente, que, al no ser citado legalmente, se dejó en indefensión a uno de
los demandados, basándose en el artículo ciento siete numeral cuatro del Código
Orgánico General de Procesos y en la Constitución en su artículo ciento sesenta y
ocho numeral seis
Donde el Juez de la Sala, declara NULO, lo actuado por la jueza de primer nivel.
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Que una vez, que se practique en legal y debida forma la citación a los referidos
demandados deberá continuarse con el trámite propio de este procedimiento.
1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
Dentro de este proceso de estudio del caso, vemos como a través de una
apelación, se anula la sentencia actuada por una jueza de primer nivel, donde la
parte demandada fundamenta se apelación, debido a una incorrecta citación a
algunos de los procesados, y otros que ya no eran empleados, cuatro de los siete
citados que son : Sr M. A. A. Z.(Gerente de Recursos Humanos) ; J.S.T.B. (Gerente
General) ; R.C.C.Á (Gerente Administrativo) ; J.M.N.A (Gerente Financiero) si bien
puede ser cierto de que estos cuatros señores ya no eran parte de la empresa, el
representante legal seguía siendo el mismo, cosa que, si bien la jueza de primera
instancia, subsana este error procede con la demanda, y declara a favor la demanda
procediendo, a que se le reconozcan los derechos al trabajador ordenando, el pago
de $111.390,34 USD.
Es en esta etapa del proceso, donde se traba la litis y se violenta el derecho del
trabajador, debido a que la parte demandada, basa su fundamento, a una ilegal
citación para uno de los demandados, pero veamos que nos dice el Código Orgánico
General de Procesos, en su artículo cincuenta y cuatro en la parte de citación
personal vemos que nos dice que se cumplirá con la entrega personal, a la o el
demandado o si es persona jurídica, se citara a su representante legal en cualquier
lugar, día y hora. (Asamblea, 2009)
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Como vemos, cuando se trata de personas jurídicas, solo basta con citar al
representante legal de la empresa, como así nos dice la norma, las demás personas
citadas son meras formalidades que son subsanables.
Es por eso que la jueza de primera instancia o de primer nivel, da paso a la
demanda, y la califica como legal y procedente, y en el transcurso del juicio se le
reconoce al demandante sus derechos, y se ordena el pago de la indemnización por
sus años de trabajo.
En la etapa de apelación, el tribunal de la sala especializada de lo laboral siendo
el juez ponente, el Dr. Intriago Loor Félix Enrique, declara nulo lo actuado por la
jueza de primera instancia Dra. Nivelo Nieves Lourdes Lorena, por no haberse citado
de manera legal, a las personas que ya no trabajaban en la Industria Bananera
Álamos S.A.
Pero veamos que dice el Código Orgánico General de Procesos en lo referente a
la nulidad por falta de citación como lo expresa el artículo ciento ocho, que
explícitamente expresa, que para que se declare la nulidad por falta de citación en la
demanda, es necesario que este incumplimiento u omisión haya impedido que el
demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y reclame por tal
omisión (Asamblea, 2009)
Como ya sabemos, el Juez es una persona capacitada en el derecho, que debe ir
más allá de la norma, y ser un creador de jurisprudencia, ya que en este caso era
solo necesario citar al representante legal de la empresa, y si no se citó a las otras
personas que constan en la demanda, esto debería ser subsanado por la forma, mas
no por el fondo en sí, que reclamaba el demandante ante sus derechos violentados.
No nos cabe la duda, que a la hora de poder crear y hacer justicia, esta se ve
violentada por cosas oscuras y ajenas circunstancias e intereses, en contra de una
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correcta aplicación del derecho, y de la creación de jurisprudencia por parte de los
jueces tibios, que ceden ante los grandes grupos de poder.
1.3.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA.
1.3.1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO
El planteamiento de este trabajo, es describir como a través de una sentencia
dictada en primera instancia, donde se le reconoce los derechos al demandante Sr
Rafael Octavio Moral Chiriboga, la Jueza Lourdes Nivelo Nieves, califica y admite al
trámite y se dispuso citarse a la parte demandada, y es admitido todo lo actuado por
la jueza, por lo que la parte demandada, dentro de las etapas del juicio, no hace uso
de su derecho de las excepciones previas, como es, el no haber sido citado legal y
correctamente algunos de los demandados, pero que no eran parte sustancial del
proceso, ya que si fue citado correctamente el representante legal, que es en si la
persona natural, que responde por los derechos de la empresa Industrial Bananera
Álamos S.A. y que las demás personas, eran solo parte de la formalidad, mas no
una parte imprescindible para no seguir continuando con el debido proceso.
Luego, de todo lo actuado por la jueza de primer nivel Dra. Lourdes Nivelo Nieves,
los jueces de la sala especializada, declaran nulo todo lo actuado, es aquí, donde se
centra el objeto en sí de este trabajo, porque una vez reconocido los derechos del
trabajador, y ordenado el pago de todos sus haberes y legales derechos por todos
sus años de trabajo, se dilate el proceso y se cree un problema de características
socio-económico para este trabajador, que ya no está en edad hábil para ser
contratado por otra empresa, dando lugar a un problema social dentro de su hogar,
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al ser el pilar económico de su familia, como este caso, son muchos los que se ven a
diario, en las instalaciones judiciales laborales del país, y día a día y el Estado
ecuatoriano no hace nada para crear y regular los procedimientos en lo concierne a
las liquidaciones laborales como sucede, en otros países y así proteger los derechos
de los trabajadores.
Es por eso, que nuestro objetivo es que una vez dictada da sentencia en primera
instancia, por lo menos se les cancele los rubros aceptados por la parte accionada
ante el juez conocedor de la causa, hasta que, si la parte demandada apele la
sentencia ,este trabajador vaya a su hogar con la tranquilidad de tener un sustento
hasta que se desarrolle la segunda instancia o tercera fase, como suele ser por lo
general, ya que bien es conocido que las grandes grupo de poder impugnan las
sentencias hasta la etapa de casación.
1.3.2.- EL OBJETO DEL ANÁLISIS.
En la ciudad de Guayaquil el día martes 24 de julio se plantea una demanda en lo
laboral por despido intempestivo por parte del ciudadano Rafael Octavio Moral
Chiriboga, quien luego de 16 años de trabajo, es objeto de hostigamiento laboral,
siendo notificado de manera verbal por parte del Sr M.A.A.Z. en calidad de jefe de
recursos humanos que el Sr Rafael Octavio Moral Chiriboga estaba despedido, sin
justificar motivo alguno, es ahí donde al verse vulnerados sus derechos laborales se
procede a la demanda por despido intempestivo, ya que son 16 años de trabajo que
se veían frustrado y comienza la litis laboral.
La jueza de primera instancia reconoce sus derechos y ordena el pago de sus
haberes por un valor de 111.390,34 USD
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Pero que en la apelación los jueces de la sala basan su sentencia de nulidad ya
que cuatro de las personas procesadas ya no eran parte de la empresa pero que en
el momento del despido si eran empleados, mientras que el representante legal de la
empresa seguía siendo la misma persona R.J.I.P. (Representante Legal), y que la
sala especializada de lo laboral siendo el juez ponente Abg. /Dr. Intriago Loor Félix
Enrique declara nulo lo actuado por la jueza de primera instancia Abg. /Dra. Nivelo
Nieves Lourdes, hasta que se dé por citado de manera legal a las cuatro personas
que ya no son parte de la empresa Industrial Bananera Álamos S.A.
Vemos como aquí existen dos criterios, el de la jueza de primer nivel que sí
reconoce los derechos del trabajador, y el criterio de los jueces de sala, es declarar
nulo, lo actuado por la jueza de primera instancia basándose en que se debe citar
legalmente a los demandados que ya no tienen dependencia con la empresa como
son el Sr M.A.A.Z., el Sr J.S.T.B. el Sr R.C.C.Á y el Sr J.M.N.A. en estricta
observancia de las reglas generales para la citación a una persona natural.
1.3.3.- EL EJE DE SISTEMATIZACIÓN. –
Dentro de la sistematización queremos plantear, en este estudio del caso, como
parte de esa interpretación critica de una o varias experiencias, que tomando como
un ordenamiento y reconstrucción explicita y lógica, de los distintos sistemas o
métodos a relacionar entre sí, vemos como dentro de un de una litis, se comparten
dos criterios, el de un juez que reconoce los derechos vulnerados, y en la siguiente
etapa, por meras formalidades los jueces de sala de la sala especializada, violentan
un derecho Constitucional, desprotegiendo al más desposeído como es el trabajador
, dejando un problema socio-económico para un hogar.
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Siendo que, en las dos etapas, se reconocen los derechos del trabajador, en la
primera parte, se subsana las meras formalidades y en la segunda etapa, se dilata el
proceso por una ilegal citación a personas que ya no son parte de la empresa, pero
que en su debido momento las personas que quedaron en su reemplazo, debían de
haber conocido de este caso, sino que como vemos y analizamos la parte más débil
del proceso es la vulnerada y desamparada.
Es notorio que los jueces de la sala especializada no desconocen los derechos
del trabajador, sino que ponen una pauta, por una mera formalidad, al no haberse
citado legal y debidamente a las personas mencionadas en la demanda.
Es por eso, como vemos que en el artículo ciento siete del Código Orgánico
General de Procesos, a las nulidades se las considera solemnidades sustanciales
comunes a todos los procesos, y nos habla sobre la jurisdicción, la competencia del
juzgador, sobre la personería y su legitimidad, y lo más importante la citación con la
demanda al demandado, o a quien legalmente represente (Nacional, 2015), como lo
es en este caso.
Pero sobre la nulidad por la incorrecta o falta de citación lo vemos en el artículo
ciento ocho del Código Orgánico General de Procesos, que nos demuestra que es
necesario que esta omisión haya impedido que la o el demandado deduzca sus
excepciones o haga valer sus derechos y reclame por tal omisión. (Nacional, 2015)
1.4.- LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN. –
La forma más correcta de poder interpretar, todo este estudio del caso, es a través
de su correcto análisis e interpretación de la materia especializada, como es el Código
del Trabajo y de su norma supletoria, el Código Orgánico General de Procesos, que
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nos dice, y explica cómo realizar la demanda y seguir sus pautas y normativas para
una correcta aplicación, que se establecieron con el fin de no dejar a interpretaciones
antojadizas, que vulnerarían a futuro los derechos de los trabajadores, pero que la
realidad es otra, ya que lo que es bueno y correcto para un juez, para otro es
incorrecto, invalido o nulo.
1.5.- OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN
1.5.1.- OBJETIVOS GENERALES.
Nuestro objetivo general es realizar, un análisis y estudio sobre los derechos que
se vulneran al trabajador, en sentencias a favor del trabajador y que después son
anuladas.
1.5.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1.- Identificar los derechos vulnerados de los trabajadores, en el momento que se
dilata el proceso, causando un daño social y económico en los hogares de dichos
trabajadores.
2.- Encontrar mecanismos para evitar las dilataciones de los procesos judiciales
en el ámbito laboral.
3.- Determinar los principios fundamentales que se vulneran al momento de
anular una sentencia.
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1.6.- JUSTIFICACIÓN
Lo más importante que deja este trabajo de investigación, es que despejara
muchas interrogantes sobre los derechos y principios que se vulneran de los
trabajadores, al tener una sentencia en primera instancia, pero que después en la
apelación se anula todo lo actuado por eso nuestro tema : “Nulidad de sentencia
ejecutoriada en contra posición de los principios del trabajador” ,denota que todo
recurso de nulidad , incurre en un ataque o impugnación a una resolución judicial, es
por eso que planteamos que el recurso de nulidad, será admisible en todas aquellas
resoluciones que sean susceptibles del recurso de apelación, ante esto la
fundamentación deberá plantearse en la oportunidad, o en el momento de expresar
agravios, en el recurso de apelación de manera libre.
Pero este no debe plantearse como subsidio del recurso de apelación, al pedir
la modificación o la revocación de la sentencia aduciendo que sea poco clara u
obscura, cuando se manifiesta de manera implícita aceptando que no hay causal de
notificación.
Si en el momento oportuno no se realizó el planteo de nulidad, esta falta
demuestra el abandono del recurso expresamente interpuesto, o deliberadamente
comprendido en el recurso de apelación, así como lo plantean los ordenamientos
procesales.
Por eso cuando el recurso de nulidad no se realiza en el momento adecuado y no
existen vicios demostrables en el procedimiento o en las sentencias que proceda la
declaración de oficio de la nulidad, se rechazara dicho recurso si fue expresamente
interpuesto o por no haberse formulado, planteado de nulidad sino existió la
interposición concreta.
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Es así como podemos ver que para que un tribunal pueda ejercer su jurisdicción
“la correcta aplicación de una administración de justicia” con los actos procesales es
necesario, se requiera como un elemento esencial la sustentación y formación de los
procesos.
Estos procesos se deberán tramitar como lo establece el Código Orgánico
General de Procesos y se lo determinará mediante un juicio en el que un juez
conocedor del derecho, en base a los hechos establecidos y probados, llegará a una
conclusión que demostrará con efectos la verdad procesal, que será inamovible una
vez ejecutoriada la sentencia. Por eso la sustanciación es fundamental en el debido
proceso.
Es así que la sustanciación son los tramites que en los procedimientos señala la
ley, sin estos no se podría concluir en un buen término le ejecutoria de una
sentencia es búsqueda de justica.
1.7.- DELIMITACIÓN. -
CAMPO: Derecho
MATERIA: Derecho del trabajo
TEMA: Nulidad de sentencia ejecutoriada en contra posición de los principios del
trabajador
DELIMITACIÓN ESPACIAL: La investigación se desarrollará en la ciudad de
Guayaquil
DELIMITACIÓN TEMPORAL: Se investigó sobre el juicio 09359-2018-00691
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UNIDADES DE CONSULTA: Código Orgánico General de Procesos, Constitución
de la República del Ecuador, Código del Trabajo, Código Orgánico de la Función
Judicial, Ley de Contrato de Trabajo (Derecho Argentino)
1.8.-PREMISAS DE LA INVESTIGACIÓN. -
1.8.1.- HIPOTESIS.
La nulidad como veremos será el vicio, que deja sin efecto un determinado acto
de procedimiento en los distintos casos establecidos por nuestra legislación, con
los requisitos esenciales para su oportuna validez.
Prácticamente podríamos decir que la nulidad es el castigo por la ineficacia de la
ley, que por lo general ocurre en los distintos casos que el ordenamiento jurídico lo
establece o que se presuma de la existencia de uno.
Que este caso de nuestro estudio del caso, veremos cómo dos criterios en si se
contraponen, el de una jueza de primera instancia que en su momento del juicio en
la diferentes etapas la parte demandada en sus excepciones previas no supo hacer
valorar sus derechos de los demandados al no expresar que sus defendidos no
fueron citados legal y oportunamente y que por tal razón se continuo con el juicio y
no se subsano esa nulidad procesal por causas del desconocimiento de sus
defensores técnicos o por inobservancia de la ley .
La otra parte se desarrolla en la fase de apelación donde la sala especializada,
toma en consideración que no fueron legal y debidamente citados, personas que no
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eran parte sustancial del proceso, sino que se dilata el proceso y se deja sin efecto
todo lo actuado por la jueza de primer nivel.
Es nuestro pensar, que es aquí donde no se puede dejar a entendimientos
antojadizos de los administradores de justicia, sino que se debe de crear
jurisprudencia, al ver como se vulneran derechos de los trabajadores, ocasionando
un malestar socio económico para un hogar ecuatoriano ,más bien se anula lo
actuado por la jueza y se regresa a la primera fase hasta que sean legal y
debidamente citados todos aquellos que no fueron citados en su momento, pero que
al final no aportaran con su relato, dejando de manera evidente, la violación de un
derecho o principio fundamental de un trabajador, en contra de su sentencia
favorable de primera instancia.
1.9.- OPERACIONALIZACIÓN. -
1.9.1.- VARIABLE INDEPENDIENTE. -
Como variable independiente sería el haber mantenido la sentencia de primera
instancia dictada por la juez competente de lo laboral y el haber obtenido
favorablemente los valores a pagar ordenado por la jueza y así mantener los
derechos del trabajador valores que fueron calculados por los artículos establecidos
en el Código del Trabajo
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1.9.2.- VARIABLE DEPENDIENTE. -
El haber recurrido el fallo de primera instancia, por parte del demandado, cuyo
derecho es irrenunciable, en su apelación dejo sin efecto el cumplimiento de la
sentencia de la jueza de primera instancia, esta nulidad establecida por la sala,
dilata un proceso, que solo demuestra en que ciertos momentos los administradores
de justicia operan a favor del más fuerte.
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CAPITULO 2
2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Cuando nos referimos a la nulidad de sentencia, nos referimos en si a la nulidad
procesal, es por eso que como antecedentes tenemos los registros, de cómo a
través del tiempo, se lo conocía de otra forma en los distintos tipos de derechos, que
se aplican en el mundo, es por ello demostraremos como el proceso civil fue
perdiendo su espacio y aplicación, ante la posibilidad de mejorar o sanar los actos
que violen la forma legalmente prevista, en búsqueda hacia el modelo de la finalidad
, estamos hablando del régimen de las nulidades procesales, donde la finalidad del
acto o actos procesales viciados, llegaría a ser el criterio determinante para solicitar
la nulidad de un acto jurídico.
Es por eso que, a través del tiempo, vemos como las nulidades procesales tiene
distintas formas de llamarse, como es el caso, de la evolución de la función de la
nulidad procesal en cuatro fases:
La primera integrada por el derecho romano y el derecho germánico primitivo,
siendo lo más destacado del culto a la forma.
El derecho común como segunda, donde resalta una importante evolución del
papel de las formas al crearse u originarse la querella nullitatis, como parte del
Derecho de los estados italianos del medioevo y las diferentes doctrinas de
nulidades como sanabili e insanabili, para el proceso común alemán. (Cavani, 2012)
La tercera que es conocida como Clementina Saepe, y los diferentes textos
jurídicos de la edad moderna, donde destaca una flexibilización del elemento formal
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en el proceso, y el de tener una conciencia de la necesidad de evitar todo tipo de
nulidades.
Como cuarta es donde se comprueba o ratifica, la consagración del logro de la
finalidad, para que prevalezca sobre las formas exigidas por la ley, para la
finalización o realización de los actos del procedimiento.
En esta fase de la investigación resaltaremos lo más importante de cada etapa
que hemos hablado
*El proceso Romano; La Nulidad como inexistencia.
En el derecho romano se mantuvo un factor muy importante que fue la
identificación de nulidad con inexistencia.
Por lo cual, etimológicamente NULLA SENTENTIA (nec ulla = ninguna)
precisamente significa una sentencia que no es. (Cavani, 2012)
Al respecto podemos destacar dos cuestiones fundamentales que resaltan esta
convicción.
En primer lugar, podemos destacar la gran utilidad y practicidad que los romanos
le daban a sus soluciones jurídicas, pues durante mucho tiempo no tenían ningún
inconveniente en quitar toda consideración jurídica a la sentencia defectuosa, a fin
de que no sea necesario impugnarla, simplemente no existía y no tenía valor de
RES IUDICATA. (Cosa juzgada)
*El proceso germánico primitivo y el principio de validez formal de la
sentencia.
Dentro del proceso de las tribus germánicas, en diferencia del derecho romano, se
desconocían totalmente las categorías de nulidad e inexistencia, suponemos por lo
complejas que serían en su evolución jurídica, siendo esto contrario de la aplicación
en comparación al derecho romano, siendo esta como la regla el principio
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de la validez formal de la sentencia, esto es que la autoridad de dicho acto era tal su
importancia conocida como: (absoluta exclusión de todo medio dirigido a quitar vigor
al mandato jurídico) (Cavani, 2012).
Todo se sanaba con la sentencia, y ningún cuestionamiento sobrevivía a ella.
*La QUERELA NULLITATIS: de la nulidad a la ANULABILIDAD.
Con el pasar del tiempo la caída del imperio romano de occidente, muchas
ciudades de barbaros (alemanes) que fueron influenciados por el derecho romano,
se produjo una simbiosis entre este derecho el derecho romano y el germánico.
Producto de esta mezcla de derechos nace la QUERELA NULLITATIS, que era
una etapa o proceso de impugnación para cuestionar sentencias viciadas con
errores IN PROCEDENDO, teniendo su origen en el derecho estatutario en el siglo
XII, siendo esta la fase ya de plena formación del derecho común. (Cavani, 2012)
*La doctrina de las nulidades sanabili e insanabili del proceso común.
Este nuevo concepto de nulidad en el derecho romano que se comprobó en un
primer momento, en el área de aplicación y legislación, que luego fue aceptada y
teorizada por la doctrina medieval.
Ciertamente, en algunos estatutos fue primordial y absolutamente la querella
nullitatis, que se podía comprobar que todas las nulidades eran sanables y ningunas
podía ser contraria a una ejecución eventual, claro está sino se había hecho valer,
mas, sin embargo, otros estatutos paralelos de la querella admitían una exceptio,
nullitatis que una vez validada no tenía limitaciones de tiempo. (Cavani, 2012).
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*La Clementina Saepe y la ruptura con el proceso del derecho común.
Ante la estructura rígida de las formas romano canónico o del derecho común,
que creaban una morosidad y lentitud para poder lograr una obtención de la
decisión, dio paso a una fuerte reacción del derecho canónico, para dar una
impartición rápida de justicia, para las causas más simples y urgentes.
Siendo el Papa Clemente V quien en el año de 1306 crea una bula papal, que
históricamente se la conoció como: La Clementina Saepe, originalmente (Saepe
Contingit). (Cavani, 2012)
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2.2 MARCO TEÓRICO
2.2.1. LA NULIDAD.
Es aquel vicio de forma o de fondo que anula un determinado acto de
procedimiento en los casos establecidos en la ley o cuando no se haya cumplido con
los requisitos fundamentales y esenciales para su oportuna validez.
Podemos resaltar que cuando hablamos de nulidad hacemos referencia al castigo
por la ineficacia de la ley que usualmente ocurre en los diferentes casos, que el
mismo ordenamiento jurídico lo establece o cuando se presuma la existencia de un
vicio que ocasione un daño (Puppio, 2008).
Se conoce como nulidad a todo aquello que posee el carácter de nulo (nos
referimos a algo que no posee valor) por lo tanto puede entenderse como el vicio, la
declaración o el defecto que minimiza o directamente anula la validez de una
determinada cosa jurídica.
Teniendo en cuenta la perspectiva del derecho vemos que la idea de nulidad,
hace referencia de una condición de invalido, que va direccionada a tener una
acción de índole jurídica y que crea dicho acto, para que deje de tener efectos
legales, por lo que podemos destacar que retrotrae el acto o la norma a la etapa
inicial. (Puppio, 2008)
La etapa en que se declara la nulidad, se lo hace con la intención de proteger los
distintos intereses y derechos, que al no considerarse o cumplirse las
prescripciones legales, resultan vulnerados, cuando estos se desarrollan dentro del
proceso jurídico, ya que hasta esa declaración, el acto era eficaz, entonces vemos
que la nulidad puede ser retroactiva, (es decir que revierte todos los efectos que se
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dieron o produjeron con anterioridad a la declaración) o ir retroactiva (que mantiene
los efectos generados antes de la declaración).
Vamos a resaltar que, dentro de las causas de nulidad de un acto jurídico, pueden
mencionarse el incumplimiento de requisitos formales, la ausencia de
consentimiento y la existencia de un objeto ilícito. (Puppio, 2008)
Cabe distinguir entre los actos nulos (que en la legislación se encuentran
establecidos) y los actos anulables (en donde los vicios no están expresados y son
maleables o flexibles)
Las distintas nulidades pueden ser absoluta, relativa, total y parcial.
La absoluta si dicho acto o vicio afecta a una norma de orden público y vulnera los
derechos de toda una sociedad.
La relativa, donde los interesados pueden pedir la nulidad
La total, la que afecta a todo el acto
La parcial, esta es cuando la nulidad solo afecta a una parte del acto.
Clases de nulidades
Nulidades saneables e insaneables.
Las nulidades pueden convalidar una actuación procesal, con la simple
manifestación de las partes. Cuando hablamos de nulidades nos referimos a las
nulidades procesales que mientras la ley no disponga lo contrario, estas deben ser
sanables. (Puppio, 2008)
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Podemos observar que dentro de estas nulidades existen las nulidades
procesales insanables que son:
1.- La falta de jurisdicción o competencia del juez
2.- El proceder contra una providencia de un juez ejecutoriada del superior o
revivir procesos legalmente concluida.
3.- Cuando seguimos procedimientos distintos del que legalmente debe
corresponder.
Nulidades absolutas y relativas
La nulidad absoluta será declarada por el juez de oficio, o mediante petición de
parte, la nulidad relativa es la que mediante saneamiento o convalidación puede ser
eliminada. Es así que el juez puede declarar la nulidad de oficio de acuerdo con el
artículo 110 numeral 1 que nos expresa lo siguiente, (De oficio o a petición de parte,
en el momento en que se ha producido la misión de solemnidad sustancial), vemos
que este artículo tiene relación con el artículo 107 del código orgánico general de
procesos, (Nacional, COGEP, 2015).
Cuando hablamos o se trate de las solemnidades sustanciales comunes a todo
proceso, siempre que tal declaración se produzca en el momento que se ha
producido la nulidad y de acuerdo con el artículo 111 inciso segundo del mismo
cuerpo legal, cuando se compruebe siempre que ha influido o pueda influir en la
decisión de la causa. (Nacional, COGEP, 2015).
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Nulidades totales o parciales
Cuando nos referimos a nulidades, podemos ver que las primeras afectan a la
totalidad del proceso y las segundas solo afectan a una parte del mismo o un
determinado acto. La falta de jurisdicción o competencia, la incapacidad o indebida
representación de las partes, esto produce y acarrea la nulidad total. La segunda se
refiere a la falta de apertura de la prueba en sí, también podemos decir la falta de
notificación del auto de prueba o de la sentencia. (Puppio, 2008)
Nulidad extensible y no extensible.
Hemos visto algunos tipos de nulidades, pero por lo general se habla de nulidad
procesal cuando nos retrocede al estado o proceso anterior el cuál podría suceder
en cuanto a un afecto o un incidente aislado, o algún procedimiento que este por
fuera del proceso o cuando una acción que se dé posterior no está sujeta del acto
que tenga algún vicio, esto puede llevar a la motivación de la nulidad esta no llegara
a producir algún tipo de afectación a lo establecido como principal en el juicio y el
mismo pueda dar continuidad en forma normal al debido tramite. (Davis, 1978).
Nulidad de forma
Los administradores de justicia n este caso el Juez podrá emitir una sentencia
tomando como base la ley que se encuentra derogada o no empleando la ley, dicha
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ley que rige a un determinado caso, este juez estaría mintiendo en la interpretación o
en el espíritu de la ley, un juez no dictará una decisión con la nulidad de su firma
sino más bien con error en su fondo de contenido. Esto provocaría una decisión que
carece de justicia que ocasiona un agravio, esto se encontrar solución mediante un
recurso de apelación o un recurso de nulidad, a través del órgano superior adquiera
la debida competencia para poder revocar dicha sentencia
Cuando nos referimos a una sentencia pronunciada con desapego e infracción a
la ley y de la nulidad de las sentencias pronunciadas con violación de forma y las
solemnidades como lo establece el marco jurídico de nuestra legislación.
Si se evidencia sobre la advertencia de que la infracción de la ley es motivada por
la firma, se debe considerar que la nulidad debe ser clara al momento que se realizó
la consumación de la nulidad.
Por lo tanto, la nulidad es producto de una consecuencia de carácter necesario
del vicio de forma, no existe posibilidad alguna de nulidad sino hay ley que lo
demuestre o especifique, por lo que no serán aceptables y como consecuencia se
produce las llamadas nulidades por extensión o analogía.
Las nulidades procesales y su interpretación
Para el jurisconsulto De la Plaza. (1943) afirma:¨ Es la inexistencia por
ausencia de requisitos o cualidades, sin las cuales no puede nacer el acto, existe la
nulidad cuando el vicio es insubsanable o no según la norma infringida, o
irregularidades que se refiere al quebranto de las normas no esenciales sino útiles,
y rescisión que
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presupone la existencia del acto y permite dejarlo sin efecto cuando fuere erróneo o
faltaron los supuestos en que su realización se basó ¨.
Para el jurisconsulto Kisch. (1932) Afirma: ¨ Cuando el actor procesal no
llene los requisitos legales aparecerá un defecto de falla de procedimiento formal,
al de los cuales existen otros de fondo que son como exactitudes o errores de
juicio, las faltas de procedimiento pueden referirse a las partes, al tribunal, o al
objeto del litigio, a la forma del acto o al tiempo o a cualquier otro requisito de
validez. ¨
Para el jurisconsulto Alsina (2001) Afirma: ¨ La teoría de la nulidad no es
privativa de ninguna rama jurídica, aunque cada una impone modalidades, la nulidad
absoluta entiende la violación de una disposición de orden público y por relativa la
que solo afecta el interés privado, pero el legislador no debe ocasionar perjuicios
innecesarios por nulidades que las partes consideren secundarias o no tengan
interés en reclamar. ¨
2.2.2 Los principios del derecho del trabajo en específico
Principio Protector.
García Martínez Roberto (Roberto, 1998) afirma:
¨ Este principio, es también conocido, como rector del derecho del trabajo, que
determina su principal interés, en equilibrar las desigualdades existentes entre el
empleador y trabajador, a través de los diferentes puntos que tiene cada uno
jurídicamente
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“Que permiten al trabajador pactar en igualdad de condiciones, y generar respeto
en las relaciones existentes con el empleador, tal como lo señala Eduardo Couture,
“el procedimiento lógico de corregir desigualdades, es el de crear otras
desigualdades”
Para, Amauri Mascaro Nascimiento (1995) Afirma: “Al contrario del derecho
común, entre varias normas sobre la misma materia, la pirámide kensel que entre
ellas constituye tendrá en el vértice no a la constitución o a la ley o convenciones o
el reglamento de trabajo, de modo invariable o fijo. El vértice de la pirámide de la
jerarquía de las normas laborales, será ocupado por la norma más favorable al
trabajador, de entre todas las diferentes normas en vigor”.
Para Santiago Pérez del Castillo (1995) afirma: “Una de las particularidades
más patentes del derecho laboral, es que permite reafirmar su carácter autónomo,
como disciplina jurídica. En una rama jurídica, donde solo existen fuentes estatales,
no suele aparecer las necesidades que surgen en el derecho del trabajo, para llegar
a decirse que, de no ser por la existencia de convenios colectivos, fuentes estáticas
del derecho laboral, no tendría mayor sentido el análisis particular de este tema”
Principio de la irrenunciabilidad.
En nuestra Constitución, como republica bajo un régimen de democracia en su
artículo 326 numeral dos, nos dice: “Los derechos laborales son irrenunciables e
intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”. Para poder entender nosotros
como renuncia dentro de la normativa jurídica, se entiende por el cuál, el titular de
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los derechos se despoja de algunos de ellos, que le corresponde a favor del titular o
a beneficio de otras personas. La renuncia de derechos se reconoce jurídicamente
cuando versa sobre aspectos, que atañen exclusivamente al interés particular del
renunciante, siempre que esta sea libre y consentidamente por el mismo benefactor
y que no se perjudique con ella (la renuncia) a terceros. (Constituyente, 2008)
Nuestro código de trabajo en su artículo cuatro nos dice lo siguiente: “Los
derechos del trabajador son irrenunciables. Sera nula toda estipulación en contrario”.
(Asamblea, Código del Trabajo, 2015)
El Principio de la primacía de la realidad.
Como la regla de interpretación y aplicación se conoce a este principio, que
ordena al operador de justicia, que en caso de que exista discordancia o no la haya
correlación, entre lo que ocurre en la práctica y lo que se pactó o documento, para
esto debe darse primacía a lo primero, es decir, a lo que sucede en el lugar de los
hechos.
A este principio debemos agradecer que se privilegia la realidad por sobre la
apariencia, lo cierto sobre lo que no paso en la realidad. (De la Cueva, 2012)
Este principio se basa y fundamenta en la inferioridad del trabajador, sobre quien
puede ser objeto de abusos, que solo se podrán subsanar con la primacía de los
hechos sobre las formas, formalidades o apariencias. No suele tener un trabajador la
posibilidad de discutir, de igual a igual con el empleador, donde las condiciones del
contrato y la independencia de este contrato sea el documento que contiene esas
condiciones que se ajustan a la realidad. (De la Cueva, 2012)
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Debido a la existencia de este principio, es posible por el carácter de tracto
sucesivo, que tiene el contrato laboral, ya que solo un contrato es el que se ejecuta
con el pasar del tiempo, este contrato tiene la posibilidad de ir cambiando con el
pasar del tiempo y las realidades socio económicas, todo esto pasa y se ejecuta sin
que estas modificaciones sean agregadas al contrato original que contrajeron las
partes. Por eso vemos como el autor Mexicano Mario de la Cueva, uno de los
impulsadores de este principio, ha denominado al contrato de trabajo “contrato-
realidad”, para que podamos entender que este existe en las condiciones reales de
prestación de los servicios, independientemente de lo que se hubiere pactado. (De la
Cueva, 2012)
Los principios de razonabilidad y buena fe
Carlos Ducci (1984) Afirma : ¨ Este principio de la razonabilidad en si constituye
un criterio a utilizar para determinar, si un acto está dentro de lo correcto o
normalmente esperado, o si infringe o cae en la arbitrariedad o abuso del derecho,
sirviendo al interprete para poder alcanzar lo verdadero, sea este licito o ilícito del
actuar del hombre, ante situaciones en que el derecho entrega a los sujetos la
debida facultad para guiar en los detalles o decisiones particulares, su propia
conducta, por ser imposible al redactor de la ley, el pensar en todos los supuestos
que podrían llegar a ocurrir en esta relación laboral.¨
Entre tanto el principio de buena fe, tomando consideraciones en su acepción
subjetiva, implica la fidelidad a un acuerdo concluido, o dentro del círculo obligatorio,
observar la conducta necesaria, para que se cumpla en la forma comprometida la
expectativa ajena. (Ducci, 1984)
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La vinculación de estos dos principios la podemos resumir de la siguiente manera.
Lo razonable del actuar está fundado en la buena fe. Por lo consiguiente cada parte
del contrato actúa de buena fe, al darle a la otra parte, lo que se consideraría como
la parte expectativa de la acreedora, y que se tuvo al momento de suscribir el
contrato. Entonces tanto el empleador como el trabajador, al vincularse, comenzaron
una relación laboral, con el deseo de que cada uno cumpla con su parte del contrato.
2.3 MARCO CONTEXTUAL
Dentro del marco contextual como trabajo de esta tesis enmarcaremos el juicio en
sí, que es nuestra fuente e instrumento legal, para poder crear un estudio del caso,
en donde hemos comparado al Derecho Argentino de acuerdo a su “Ley de Contrato
de trabajo” que más adelante desarrollaremos.
La sentencia que hemos escogido para este análisis, se dan los hechos en la
ciudad de Guayaquil, por los derechos de intimidad y de privacidad de los
demandados, solo utilizaremos sus iniciales de sus nombres conforme consta en la
demanda, pero que en su cuerpo y como parte de prueba constara en esta tesis en
sus tres tomos a desarrollar.
En la ciudad de Guayaquil el día martes 24 de julio del 2018 donde el ciudadano
R.O.M.C. con C.C. 09XXXXXX67, interpone una demanda por despido intempestivo
a la empresa Industrial Bananera Álamos S.A. siendo sus representantes los
señores: R.J.I.P. (Representante Legal); J.S.T.B. (Gerente General); R.C.C.Á.
(Gerente Administrativo); J.M.N.A (Gerente Financiero); R.J.P.N. (Gerente
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de administración de negocios agrícolas); R.E.M.B (Presidente); M.A.A.Z. (Gerente
de recursos humanos).
El Sr R.O.M.C. presto sus servicios lícitos y personales en calidad de
Superintendente de Zona desde el 22 de Julio del 2002 hasta el 5 de febrero del
2018.
Inicialmente para la compañía Clofeza S.A. del 22 de Julio del 2002 al 30 de
noviembre del 2003
Luego para la compañía agrícola Ángela María S.A. del 01 de diciembre del 2003
hasta el 31 de octubre del 2006.
Siendo su última relación laboral con la compañía Industrial Bananera Álamos S.A. desde el 01 de noviembre del 2006 hasta el 5 de febrero del 2018, percibiendo
como ultima remuneración la cantidad de $5.500USD.
Siendo en esta compañía, donde se deja la expresa constancia del contrato
suscrito con la última compañía que asume el tiempo de servicios y obligaciones
patronales generadas, con sus antecesores empleadores, que en definitiva lleva
laborando 16 años continuos para el mismo empleador.
El Sr R.O.M.C, mientras se encontraba laborando en las fincas Mariazita y Konita
en la ciudad de Valencia, provincia de los Ríos, fue visitado por el Sr Raúl Martínez
gerente de recursos humanos, junto al sr Rene Medina de la corporación Noboa,
indicándole que por órdenes superiores, tenía que trasladarse a la ciudad de
Guayaquil, haciendo caso a las disposiciones se presentó en las oficinas del Sr
Marcos Almeida, jefe de recurso humanos de la corporación Noboa, donde se le
indico que realizara las labores agrícolas, desde un inmueble ubicado en la Cdla
samanes de la ciudad de Guayaquil, donde se procedió al despido intempestivo,
por
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lo que se continuo con la demanda fijando una cuantía de 111.979,16 por sus años
de laborados, más todos los beneficios que la ley lo ampara y protege.
Ya calificada la demanda por la Jueza Nivelo Nieves Lourdes Lorena una vez
pasada todas las fases de saneamiento y pruebas se verifica el despido
intempestivo se declara con lugar la demanda presentada por el Sr R.O.M.C., en
contra de la compañía Industrial Bananera Álamos S.A. por lo que se procede a
elaborar una liquidación por un valor de $111.390,34.
Siendo apelada la sentencia por dicha compañía ante la Sala especializada de lo
laboral siendo el juez ponente el Dr. Intriago Loor Félix Enrique
La parte demandada fundamentando su apelación, en que el demandante no
pudo probar el despido intempestivo, que uno de los representantes legales no fue
citado legalmente, que, al no ser citado legalmente, se dejó en indefensión a uno de
los demandados, basándose en el artículo ciento siete numeral cuatro del Código
Orgánico General de Procesos y en la Constitución en su artículo ciento sesenta y
ocho numeral seis
Donde el Juez de Sala declara NULO lo actuado por la jueza de primer nivel.
Que una vez se practique en legal y debida forma la citación a los referidos
demandados deberá continuarse con el trámite propio de este procedimiento.
Vemos según este caso como en una demanda de trabajo los principios
fundamentales de un trabajador honesto y los principios que garantiza nuestra
Constitución, son garantizados por el juez de primera instancia, pero que al apelar la
parte demandada, el superior de la Sala Especializada compuesta por sus tres
jueces, cambia de parecer y se acoge la sala, a una mera formalidad por citar a uno
de los demandados pero que ya no trabaja en dicha empresa y no se fija como
debida y legalmente citado a uno de los demandados.
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Es así como en el momento de iniciar la demanda y ocurridos los hechos, el
empleado que fue citado pero que al iniciarse el juicio ya no trabajaba en la
compañía Industrial Bananera Álamos S.A.,
Es así como en la demanda a fojas 214 en el punto 2.2 de la sentencia se
pronuncia la sala que de los siete accionados que se cita en las instalaciones de la
empresa a cuatro de ellos más a R.E.M.B. quien es demandado en su calidad de
gerente de recursos humanos y por sus propios derechos , a M.A.A.Z. en su calidad
de jefe de recursos humanos, junto a J.S.T.B. en su calidad de gerente
administrativo, no se los pudo citar por cuanto ya no trabajaban en la empresa
demandada hecho que es puesto al actor mediante providencia del viernes 6 de abril
del 2018 omitiendo en esta a J.S.T.B por lo que en la razón sentada por la secretaria
no se dice nada al respecto a este demandado por lo consiguiente en conocimiento
de la imposibilidad de citar a los aludidos funcionarios el actor mediante escrito
presentado el 11 de abril del 2018 insiste en la citación a los tres funcionarios
aportando para ello la misma dirección como constaba en la demanda inicial, esto a
pesar que el citador judicial a Fs 116 respecto de M.A.A. asienta la leyenda “no
pertenece a la empresa por lo cual no recibe la citación”, conforme a esto los días
28,29,y 30 de mayo del 2018 se deja boletas en el departamento legal del edificio de
la Corporación Noboa.
Cabe resaltar que J.S.T.B. y R.C.C.A. otorgan procuración judicial y para sorpresa
no consta escrito de profesional del derecho y no constaba la firma de todos los
procesados dentro de la procuración judicial de los autorizados para tal efecto ellos
quedaron en estado de indefensión, como todos los accionados fueron citados en la
compañía Noboa siendo este el lugar de trabajo mas no el domicilio natural como lo
indica la regla general para la citación como consta en el artículo 55 del Código
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Orgánico General de Procesos, que dice su ultimo inciso que los demandados tienen
que ser personas activas de la empresa, dejando entrever que los siete demandados
no son representantes legales de la compañía y que se los está requiriendo en su
patrimonio personal, es decir se les condene también por sus propios derechos, por
lo tanto deben ser citados en su domicilio personal si se los pretendía condenar por
sus propios derechos y no en la forma que se ha practicado la citación. (Nacional,
COGEP, 2015)
Por lo que para este tribunal según ellos comprueban que se había
supuestamente dejado en indefensión en clara violación a la solemnidad sustancial
del artículo ciento siete numeral cuatro del Código Orgánico General de Procesos.
Este tribunal se pronuncia que la citación es un acto procesal que debe cumplirse
en debida forma, cabe mencionar que debido a la astucia de los abogados de los
demandados lo único que se consiguió fue dilatar el proceso.
Para este tribunal, este acto que en primera instancia el juez lo subsana viéndolo
como acto formal mas no de fondo, ya que, si constaba en esa instancia el
representante legal de la compañía Industrial Bananera Álamos S.A., lo que el juez
aseguro, fueron los derechos Constitucionales y del trabajado del demandante.
En lo que hace mención este tribunal es que reitera de que las decisiones que
expidan los jueces en los casos de su conocimiento, sean favorables o
desfavorables, sean citadas las partes procesales y a los terceros perjudicados,
básicamente para que tengan conocimiento de la resolución y, de ser el caso
puedan impugnar el fallo y ejercer su derecho de contradecirlo.
Este tribunal cita a lo que Carlos Bernal Pulido menciona en la jurisprudencia
Constitucional colombiana, define las dos dimensiones del derecho al debido
proceso. En primer lugar, se trata de un derecho que “protege las facultades del
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individuo para participar en los procedimientos del Estado Constitucional
democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las
facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas y las
capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse. (Bernal,
2005)
Es por eso que la Sala Especializada de lo laboral de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas, en base a la argumentación expuesta DECLARAN LA
NULIDAD DE LO ACTUADO, en el cuaderno d primer nivel, a partir de la calificación
constante en providencia de fecha 22 de junio de 2018 a las 14h17, quedando la
presente causa al Estado de citar legalmente a los demandados M.A.A.Z.; J.S.T.B
; R.C.C.A.; J.M.N.A. en estricta observancia de las reglas generales para la citación
a una persona natural respecto de la cual se busca una condena tanto por sus
propios derechos como por los que se dice representan. La nulidad se declara a
costas de la primera Jueza de primer nivel. Una vez que se practique en legal y
debida forma la citación a los referidos demandados deberá continuarse con el
trámite propio de este procedimiento.
Derecho Comparado (Derecho Argentino)
Como parte de apoyo científico vamos a analizar el derecho argentino y los tipos
de despido que existen en su normativa, cuales ameritan el cobro de indemnización
y cuales son su procedimiento como una breve reseña.
Existen tres formas diferentes de despido:
• El despido sin causa
• El despido con causa
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• El despido indirecto.
El despido sin causa .- En la Ley de Contrato de Trabajo Nacional en su artículo
doscientos cuarenta y cinco (Indemnización por despido sin justa causa ) nos dice
que en los despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no
mediado preaviso este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a
un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando
como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el
último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
(Nacional E., 1976)
Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de
la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el
convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la
jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. (Nacional E., 1976)
Al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, le corresponderá fijar y
publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada
convenio colectivo del trabajo.
Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope
establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento
donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más
de uno. (Nacional E., 1976)
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones
variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique
en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si este fuere más favorable.
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LEY 20744 (Ley de Contrato de Trabajo Nacional)
Artículo 242 - Justa causa.
Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de
inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que
configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en
consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo,
según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales
en cada caso. (Nacional E., 1976)
Artículo 246 - Despido indirecto.
Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa
causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y
245. (Nacional E., 1976)
Artículo 232 - Indemnización substitutiva.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a
la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que
correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231
(Nacional E., 1976)
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Artículo 233 - Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los
salarios del mes del despido.
Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación
de los previos.
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca
sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización
sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los
días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca
durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis. (Nacional E., 1976)
Artículo 245 - Indemnización por antigüedad o despido.
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o
no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización
equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de
TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y
habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de
servicios si éste fuera menor. (Nacional E., 1976)
Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual
de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el
convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la
jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. AL MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el
promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio
Colectivo de Trabajo. (Nacional E., 1976)
Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope
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establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento
donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más
de uno.
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones
variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique
en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de
sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
(Nacional E., 1976)
2.4 MARCO CONCEPTUAL.
Durante el desarrollo de esta investigación hemos visto el concepto nulidad los
tipos de nulidad las formas de aplicación y como la normativa nos explica cuáles son
sus causantes, para que una nulidad o los diferentes tipos de nulidades, tengan un
efecto y aplicación en una sentencia.
Es así que en el juicio 09359-2018-00691 se desarrolla en dos etapas una donde
se le reconocen los derechos del trabajador a través de la jueza de primera instancia
y la segunda etapa por una supuesta incorrecta aplicación de una debida citación se
anula la primera sentencia y se vuelve al estado anterior del juicio es decir a la
primera instancia hasta que sean debidamente citados.
Esta serie de instrumentos legales que bien hacen los abogados en la aplicación
de estos recursos lo que hacen es dilatar el proceso.
Por eso vemos que el vicio de forma o de fondo como lo reconoceremos esta
parte de la investigación como nulidad, es cuando esta anula un determinado acto
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de procedimiento de ley o a su vez cuando no se cumplió con ciertos o determinados
requisitos esenciales y fundamentales determinados por la ley.
Esta nulidad que en