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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO Análisis jurídico sobre los métodos alternativos a la solución de conflictos (mediación, arbitraje y conciliación) en delitos de tránsito y su aplicabilidad como forma de extinguir la acción penalAUTOR: Joao André Naranjo Gaibor Eli Wilson Tumbaco López. TUTOR: AB. Juan Ángel Jiménez Guartán Msc. GUAYAQUIL, AGOSTO 2018

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y

POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

“Análisis jurídico sobre los métodos alternativos a la

solución de conflictos (mediación, arbitraje y conciliación) en

delitos de tránsito y su aplicabilidad como forma de extinguir la

acción penal”

AUTOR: Joao André Naranjo Gaibor

Eli Wilson Tumbaco López.

TUTOR: AB. Juan Ángel Jiménez Guartán Msc.

GUAYAQUIL, AGOSTO 2018

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

I

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: Análisis Jurídico sobre los Métodos Alternativos a la Solución de Conflictos

(mediación, arbitraje y conciliación) en delitos de tránsito y su aplicabilidad como

forma de extinguir la acción penal.

AUTOR: Naranjo Gaibor Joao André y Tumbaco López Eli Wilson

REVISOR :

TUTOR:

Dra. Zoila Alvarado Moncada. Ab. Juan Ángel Jiménez Guartán.

INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil

FACULTAD: Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas

ESPECIALIDAD: Derecho

GRADO OBTENIDO: tercer nivel

FECHA DE PUBLICACIÓN: Agosto, 2018. No. DE PÁGINAS: 63

ÁREAS TEMÁTICAS: Penal

PALABRAS CLAVES/

KEYWORDS:

Conciliación, Mediación, Arbitraje, Prejudicial, Judicial.

Conciliation, Mediation, Arbitration, Prejudicial, Judicial.

RESUMEN: Conciliación es armonía a la sociedad, también un método rápido y eficaz para todo proceso judicial. Hay

que tener en cuenta que, la conciliación es muy necesaria, tiene su limitante en resultados de muerte, delitos contra

integridad sexual y maltrato a la mujer o miembros de núcleo familiar.

ABSTRACT: Reconciliation is harmony to society, also a quick and effective method for all judicial process. It must be

taken into account that conciliation is very necessary, it has its limitation on death results, crimes against sexual

integrity and mistreatment of women or family members.

ADJUNTO PDF: X SI NO

CONTACTO CON AUTOR: Teléfono

0959477244

0990728254

E-mail: [email protected]

[email protected]

CONTACTO CON LA

INSTITUCIÓN:

Nombre: Universidad de Guayaquil

Teléfono:

E-mail: http://www.ug.edu.ec/

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VI

DEDICATORIA

A nuestros queridos padres Iván Naranjo y Nelly Gaibor; Leticia López y Eli

Tumbaco, y a nuestros hermanos Dayana Naranjo y Kenneth Naranjo; Luis

Morocho y Eliza Tumbaco por demostrarnos su infinito apoyo y paciencia, y

permitirnos culminar esta difícil etapa de nuestras vidas. A nuestros

incansables docentes que con sus sabios conocimientos nos han enseñado

que el título a obtener es el más sacrificado y gratificante de todos.

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VII

AGRADECIMIENTO

A nuestra prestigiosa alma mater, la Universidad de Guayaquil por ponernos en

el momento exacto y prepararnos para ser unos profesionales de bien, y de

manera especial agradecer a Dios por permitir fortalecer día a día nuestro lazo

de amistad, y a nuestro tutor el Abogado Juan Jiménez por su empuje y

voluntad y ayudarnos a finalizar este trabajo investigativo

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VIII

TABLA DE CONTENIDOS

RESUMEN ...................................................................................................... XIII ABSTRACT .................................................................................................... XIV INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

CAPÍTULO I ....................................................................................................... 3 EL PROBLEMA ................................................................................................. 3

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ....................................................... 3 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA........................................................... 3

1.3 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ..................................................... 4 1.4 OBJETIVOS .............................................................................................. 4

1.4.1 OBJETIVOGENERAL ........................................................................ 4 1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................. 4

1.5 JUSTIFICACIÓN ....................................................................................... 4 1.6 DELIMITACIÓN ........................................................................................ 6

1.7 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES: .............................................. 7 CAPÍTULO II ...................................................................................................... 9

MARCO TEÒRICO............................................................................................. 9

2.1 DERECHO COMPARADO ..................................................................... 11

2.2 MARCO CONTEXTUAL ......................................................................... 12 2.3 MARCO CONCEPTUAL ......................................................................... 18

2.3.1 MÈTODOS ALTERNATIVOS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS . 18 2.3.2 EL ARBITRAJE ................................................................................ 18

2.3.3 LA MEDIACIÓN ................................................................................ 19 2.3.4 LA MEDIACION Y SU EFICACIA EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ........................................................................................... 19

2.4 MARCO LEGAL ...................................................................................... 20 CAPÍTULO III ................................................................................................... 27 MARCO METODOLÒGICO ............................................................................. 27

3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN .................................................................... 27 3.1.1 INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA .................................................... 27

3.1.2 INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL: .................................................. 27 3.2.3 INVESTIGACIÓN DE CAMPO: ........................................................ 28

3.2 METODOLOGÍA UTILIZADA. ................................................................. 28 3.2.1 INVESTIGACIÓN CUALITATIVA: .................................................... 28

3.2.3 INVESTIGACION CUANTITATIVA .................................................. 29 3.3 TIPOS DE MÈTODOS ............................................................................ 29

3.3.1 MÉTODO HERMENÉUTICO............................................................ 29 3.3.2 MÉTODO HEURÍSTICO .................................................................. 30

3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA ..................................................................... 31 3.4.1 Población ......................................................................................... 31

3.4.2 Muestra ............................................................................................ 32 3.5 TIPOS DE INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ............................... 32

3.5.1 Las Encuestas: ................................................................................. 32 CAPITULO IV ................................................................................................... 44

PROPUESTA ................................................................................................... 44

4.1 INTRODUCCIÓN .................................................................................... 44

4.2 JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA .................................................. 46 4.3 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA ......................................................... 47

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IX

4.4 Desarrollo de la Propuesta ..................................................................... 47

4.4.1 Accidente de tránsito ........................................................................ 48 4.4.2 Ecuador uno de los países con más muertos provocados por accidente de tránsito ................................................................................. 49 4.4.3 Costo de accidentes viales llega al 3% del PIB en el Ecuador ....... 50

4.4.4 Seguridad Vial en el Mundo ............................................................. 52 4.4.5 Seguridad de los Vehículos .............................................................. 52

4.4.5 Lesiones Causadas por el Tránsito .................................................. 53 4.4.6 Método para Prevenir las Lesiones por Accidente de Tránsito ........ 53

4.4.7 El Acuerdo Reparatorio .................................................................... 54 CONCLUSIONES ............................................................................................ 57

RECOMENDACIONES .................................................................................... 59 REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA ..................................................................... 60

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X

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Variables .............................................................................................. 8

Tabla 2. Muestra .............................................................................................. 32

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XI

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1. Métodos alternativos ......................................................................... 34

Figura 2. Proceso de mediación ....................................................................... 35

Figura 3. Etapa ................................................................................................. 36

Figura 4. Mediación y arbitraje ......................................................................... 37

Figura 5. Solución de conflictos ........................................................................ 38

Figura 6. Medios alternativos ........................................................................... 39

Figura 7. Código orgánico ................................................................................ 40

Figura 8. Conciliación ....................................................................................... 41

Figura 9. Centro de mediación ......................................................................... 42

Figura 10. Información...................................................................................... 43

Figura 11. Accidente de tránsito 2 .................................................................... 50

Figura 12. Lesiones causadas por tránsito ....................................................... 53

Figura 13. Efectos perjudiciales ....................................................................... 55

Figura 14. Seguridad ........................................................................................ 56

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XII

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1 URKUND PORCENTAJE DE SIMILITUD ........................................ 62

ANEXO 2 INFORME DE AVANCE DE LA GESTION TUTORIAL ................... 63

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XIII

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

“ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS A LA

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y

CONCILIACIÓN) EN DELITOS DE TRÁNSITO Y SU APLICABILIDAD

COMO FORMA DE EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL”

Autor: Joao André Naranjo Gaibor

Eli Wilson Tumbaco López

Tutor: Ab. Juan Ángel Jiménez Guartán

RESUMEN

No existe conciliación en accidentes que terminen en catástrofes que afecten al bien jurídico protegido. La conciliación cumple su papel en delitos de tránsito, es decir que se extingue la acción penal siempre y cuando exista lesión que no sea mayor a 90 días. Es así como el juez podrá declarar la extinción del ejercicio de la acción penal, cumpliendo el acuerdo para que se archive el caso. El término conciliación, cómo estudio jurídico, se deriva de dos etapas: Prejudicial y Judicial. La constitución, en su artículo 190 reconoce el arbitraje, la medicación y otros procedimientos alternativos a la solución de conflictos. Palabras Claves: Conciliación, Mediación, Arbitraje, Prejudicial, Judicial.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

“ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS A LA

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y

CONCILIACIÓN) EN DELITOS DE TRÁNSITO Y SU APLICABILIDAD

COMO FORMA DE EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL”

Autor: Joao André Naranjo Gaibor

Eli Wilson Tumbaco López

Tutor: Ab. Juan Ángel Jiménez Guartán

ABSTRAC

Reconciliation is harmony to society, also a quick and effective method for all judicial process. It must be taken into account that conciliation is very necessary, it has its limitation on death results, crimes against sexual integrity and mistreatment of women or family members. There is no conciliation in accidents that end in catastrophes that affect the protected legal right. The conciliation fulfills its role in traffic offenses, that is to say that the criminal action is extinguished as long as there is an injury that is not greater than 90 days. This is how the judge may declare the termination of the criminal action, fulfilling the agreement so that the case is filed. The term conciliation, as a legal study, is derived from two stages: Prejudicial and Judicial. The constitution, in its article 190 recognizes the arbitration, the medication and other alternative procedures to the solution of conflicts.

Keywords: Conciliation, Mediation, Arbitration, Prejudicial, Judicial.

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1

INTRODUCCIÓN

Los métodos alternativos de solución de conflictos (mediación, arbitraje

y mediación) es un sistema con el cual se pretende cambiar y erradicar un

problema e inconveniente de manera pacífica, en materia de tránsito, de forma

eficaz y con celeridad.

Con el anuncio del consejo de la judicatura acerca de la expedición de

una resolución de diciembre del 2014, donde señala que la conciliación es para

efecto de la reparación integral de la víctima y no para extinguir la acción penal,

es así que en la antigua ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad

vía (LOTTTS) , también derogada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP)

tenía en su articulado que:” Los acuerdos reparatorios a los que hubieren llegado

las partes, serán aceptados por el juez en sentencia. Su alcance, no afectará la

pérdida de puntos u otras sanciones de carácter administrativo. En caso de que

el acuerdo no se cumpliere el afectado podrá escoger entre las opciones de

hacer cumplir el acuerdo contenido ya en sentencia ejecutoriada o continuar la

acción penal”

Este artículo hace referencia a los casos de muerte y lesiones de hasta

90 días, por lo que no se extingue la acción y dichos acuerdos daban al juez la

facultad de dictar sentencia, siempre anteponiendo los atenuantes y agravantes

según las pruebas presentadas en la audiencia de evaluación y preparatoria de

juicio y practicadas en audiencia de juicio.

En lo que concierne a la actualidad, específicamente al Código Orgánico

Integral Penal (COIP), dedica un capítulo entero a lo que es la conciliación,

estipulado en el artículo 663, que dice:” Conciliación.- La conciliación podrá

presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los

siguientes casos: 1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad

de hasta cinco años. 2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte. 3.

Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos

unificados del trabajador en general. Se excluye de este procedimiento las

infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los

intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y

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libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y

reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”

En este artículo se niega totalmente la conciliación, cuyo resultado sea

la muerte haciendo referencia al principio de taxatividad, que significa “Principio

de taxatividad. Este principio junto con el principio de retroactividad y el de

reserva de ley, forman lo que se conoce como el principio de legalidad penal. ...

Por tanto, el principio de taxatividad exige precisión a la hora de formular los

supuestos de hecho de las normas penales”.

En cuanto a la reducción de puntos y la imposición de multas por el

cometimiento de algún delito en materia de tránsito, no se elevará a cabo ya que

existe de por medio la conciliación o alguna posible resolución al conflicto. La

rebaja antes mencionada no se llevar a cabo siempre y cuando se extinga la

acción penal y cuando no se dé el fallecimiento de la victima

Lo que pretenda la resolución dictada por consejo de la judicatura es que

no se extinga la acción penal pese a que se dé la conciliación, de este modo, en

todas las unidades de la ciudad de Guayaquil, los juzgadores hacen caso omiso

al artículo 665 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su numeral 5

claramente establece: Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la

extinción del ejercicio de la acción penal.

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3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La conciliación en materia de transito no se aplica para extinguir la acción

penal, sino como un medio para acordar la reparación de la víctima.

Aun cuando en el Ecuador se establece constitucionalmente los

procedimientos alternativos para la solución de conflictos en los que podemos

citar el arbitraje y la mediación y a su vez la conciliación, y pese que en el Código

Orgánico Integral Penal en su artículo 663 establece a la conciliación como un

medio de extinguir acciones o de determinar procesos penales no se lo está

aplicando de manera uniforme, objetiva y paralela por todos los administradores

de justicia en razón de que, a partir del 8 de diciembre del 2014 el Consejo de

la Judicatura dicta una resolución que señala que la conciliación es para efectos

de reparación integral y no para efectos de determinar la acción penal, por ende

nace una contradicción entre la norma y un reglamento donde dicha

contradicción a vista y paciencia de cualquier conocedor del derecho no podrían

ser aplicable por encima de la ley sin embargo se lo está haciendo así.

Por lo anteriormente expuesto genera un sin número de problemas

porque no se está cumpliendo con el Código Orgánico Integral Penal y las

sanciones no están terminando vía conciliación si no con una sentencia

ejecutoriada.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Para la formulación del problema es importante enunciar la siguiente

pregunta:

¿Es importante la aplicación de la Resolución Nº 327- 2014 del pleno del

Consejo de la Judicatura en materia de tránsito con el fin de llegar a una

conciliación por sobre el Código Orgánico Integral Penal?

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1.3 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

¿La publicación de la Resolución Nº 327- 2014 afecta a la hermenéutica

jurídica en comparación de lo que dispone el Código Orgánico Integral Penal?

¿En que influye la incorrecta aplicación de la Resolución Nº 327- 2014,

dentro de la conciliación en materia de tránsito?

1.4 OBJETIVOS

1.4.1 OBJETIVOGENERAL

Analizar la aplicabilidad de la conciliación establecida en el Código

Orgánico Integral Penal de modo que se extinga la acción penal.

1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar la correcta aplicación de la norma en el caso específico

entre el Código Orgánico Integral Penal y la Resolución Nº 327- 2014 del Pleno

del Consejo de la Judicatura.

Demostrar la no extinción de la pena mediante una conciliación dentro

del ordenamiento jurídico penal ecuatoriano.

1.5 JUSTIFICACIÓN

En el ecuador a diario existen accidentes de tránsito y de las

investigaciones que se realizó se pudo comprobar que en la provincia de Guayas

existen en lo que va del año 2018 más de 250.00 causas de tránsito, y que la

mayoría de estos accidentes terminan con sentencia condenatoria o suspensión

de pena, causas que pueden ser tranquilamente transigibles.

Se justifica esta investigación en la necesidad de que la administración

de justicia acelere y aplique de manera eficiente los mecanismos alternativos a

la solución de conflictos

Sin duda alguna existen muchas críticas a cerca de la aplicación del

COIP y la Resolución Nº 327- 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, ya

que las partes al llegar a la conciliación en materia de transito solamente se

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5

sustenta lo que es la reparación integral a favor de la víctima y dejando sin

posibilidad al sujeto activo de poder archivar la causa, siguiendo con el juicio

hasta las últimas instancias.

La reparación integral dentro de la conciliación en materia de transito

será obligatoria siempre y cuando las partes lleguen a un acuerdo reparatorio,

eh aquí nuestra interrogante; ¿Si el Código Orgánico Integral Penal permite la

conciliación en materia de tránsito aplicado por los jueces de garantías penales

donde ya concebida ésta, este dicta una reparación integral a favor de la víctima

por lo que sería lógico archivar la causa ya que el daño fue en su totalidad

compensado, pero la Resolución Nº 327- 2014 del Pleno del Consejo de la

Judicatura no lo ve de esta manera, por lo que la mayoría de juzgadores

ecuatorianos al llegar a este acuerdo simplemente siguen con el siguiente paso

que es la evaluación y preparatoria de juicio, de modo que como lo antes

mencionado esta conciliación se llevará a cabo antes de la conclusión de la etapa

de instrucción fiscal?.

Lo que no se puede entender es el por qué, de esta Resolución, ya que

en el proceso de jerarquización de la norma, ninguna resolución podrá estar por

encima de una ley orgánica, en este caso el COIP.

La conciliación es una armonía a la sociedad, también un método rápido

y eficaz para todo proceso judicial. En pocas palabras, activa una celeridad en

los procesos judiciales.

Hay que tener en cuenta que, la conciliación es rápida y eficaz pero tiene

su limitante en resultados de muerte, delitos contra integridad sexual, miembros

de núcleo familiar etc. En conclusión, no existe conciliación en accidentes que

terminen en catástrofes que afecten al bien jurídico protegido (la vida).

La conciliación cumple un papel fundamental en delitos de tránsito, es

decir, se extingue la acción penal o sea, siempre y cuando haya habido lesión

que no sea mayores a 90 días.

Es así como el juez podrá declarar la extinción del ejerció de la acción

penal, cumpliendo el acuerdo respectivo para que dé archive el caso.

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6

El término conciliación, cómo teoría de estudio jurídico, se deriva de dos

etapas a su análisis: Prejudicial y Judicial

Mediación Prejudicial: es aquella que aplica una celeridad en el proceso,

es decir, resuelve inconvenientes, problemas y pleitos sin la intervención a un

juicio.

Por último, la conciliación en el tema jurídico es la que lleva a cabo la

extinción del conflicto por medio de una sentencia, la cual es emitida por el

respectivo juzgador.

La Constitución, en su artículo 190 nos abre un entendimiento amplio

sobre la mediación, la cual pasa a formar parte de una figura garantista dentro

de nuestro sistema de justicia para con el derecho Ecuatoriano.

1.6 DELIMITACIÓN

En este trabajo investigativo se observara específicamente la

conciliación en materia de tránsito, a su vez analizando la jerarquización de la

norma dentro del sistema jurídico ecuatoriano. De manera específica se

mencionara cifras estadísticas para tener una idea global de los accidentes de

tránsito en esta ciudad que no terminaron en muerte.

● Área: Derecho Penal

● Campo: La conciliación en materia de tránsito y su extinción de la

acción penal

● Tema: Análisis Jurídico sobre los métodos alternativos a la solución

de conflictos(Mediación, Arbitraje y Conciliación) en delitos de tránsito y su

aplicabilidad como forma de extinguir la acción penal

● Delimitación temporal: Primer semestre del2018.

Delimitación espacial: Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano

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PREMISA

La extinción de la acción penal establecido en el Código Orgánico

Integral Penal no viola la jerarquización de la norma en comparación con la

Resolución Nº 327- 2014.

1.7 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES:

En la siguiente ilustración se presenta la delineación de la matriz de

operacionalización de variables, tanto de las personas funcionario de la

Defensoria Publica emitiéndonos un argumento legal como conocedores de la

normativa legal, y los estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia de esta

Universidad haciendo referencia al conocimiento adquirido hasta el momento de

su carrera, donde al realizar este tipo de variable podemos observar y analizar

tanto la conciliación y la jerarquización de la norma como lo establecemos en

nuestro trabajo de investigación, basándonos en un cuestionario de diez

preguntas que al ser contestadas ya se convierte en una encuesta.

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TABLA 1

Elaborado por: Eli Tumbaco López – Joao Naranjo Gaibor.

Tabla 1 Variables Tabla 1. Variables

Variables Dimensiones Instrumentos Unidad de

Análisis

Conciliación

Legal

Doctrinal

Encuesta

Defensores Públicos

Estudiantes de

Derecho

Jerarquizacióndela

Norma

Legal

Doctrinal

Encuesta

Defensores Públicos

Estudiantes de

Derecho

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CAPÍTULO II

MARCO TEÒRICO

A lo largo del tiempo, se ha venido desarrollando en el Ecuador diversos

métodos alternativos a la solución de conflictos como es: la Mediación, Arbitraje

y sobre todo la Conciliación, aplicados desde el punto de vista del Derecho Penal

y la normativa legal que rige este tipo de ordenamiento jurídico. Como

antecedente principal tenemos que los métodos alternativos a la solución de

conflictos en nuestro país rigen desde el año 1963 donde se promulgó la Ley de

arbitraje comercial, especialmente para las personas que se dedicaban al

comercio.

El desarrollo de estos métodos alternativos a la solución de conflictos en

el ecuador trata de llevar un sistema, proceso y ayuda a la administración de

justicia, lamentablemente las personas que tiene la potestad de dedicarse cien

por ciento a resolver algún tipo de conflicto sobre el tema en discusión tienden a

regirse como lo habíamos explicado anteriormente a una norma de menor

jerarquía como lo es la Resolución 327-2014 del pleno de Consejo de la

Judicatura.

El Ecuador es un país que tiene un sistema modernizado como parte de

las raíces de la función judicial, comandada por la Corte Suprema de Justicia, es

entendible que el tema de mediación en el país fue financiado por el banco

mundial. El Banco Mundial es una organización que se encarga de financiar y

asistenciar a un Estado, esta institución multinacional hizo que se cumpliera el

sueño de intervenir con los tres primeros departamentos de mediación ubicados

en las tres ciudades más importante que tiene nuestro territorio ecuatoriano:

Guayaquil, Quito y Cuenca.

Actualmente los centros de medicación están en actividad y en el

ejercicio de la sociedad dentro de todo el país por medio de la máxima entidad

que forma parte de una de las más importantes funciones que desde la

constitución del 2008 tiene nuestro país que es la función judicial, cabe destacar

que la mediación nace de un paradigma constitucional

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En la provincia del Guayas los métodos alternativos a la solución de

conflictos se han convertido en una necesidad vital para las personas que son

autores de este tipo de delito siempre y cuando no conlleve la muerte de la

víctima, ya que a los largo de los años ha quedado demostrado que el derecho

penal no es suficiente para acarrear el sinnúmero de causas cometidas o

provocadas por la imprudencia tanto del conductor como de la posible víctima,

es así de esta manera que al aplicar cualquier método de los citados en el

presente trabajo el problema se podrá resolver de una manera pacífica sin

extender el hecho a que tenga por finalidad un pena. La finalidad de la aplicación

de estos métodos es ablandar la presión que recae sobre la administración de

justicia siendo así una solución para extinguir la acción penal.

Un principio muy importante y que es necesario destacar en este trabajo

investigativo es el Principio de Mínima intervención Penal que se lee de la

siguiente manera:

Art. 3.-Principio de mínima intervención penal.- La intervención penal

está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección

de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los

mecanismos extrapenales.

Es decir, se tiene que buscar los mecanismos extrapenales para poder

resolver un conflicto, pero en caso que no se pueda ahí es donde entra en

derecho penal, el derecho punitivo como una alternativa a la no solución de una

confrontación sobre todo en materia de tránsito.

Este principio responde al convencimiento del legislador de que la pena

es un mal irreversible y que existen métodos antes de aplicar una pena por

cualquier acto cometido, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de

protección. Por tanto el recurso al derecho penal ha de ser la "última ratio" o lo

que es lo mismo el último recurso a utilizar a falta de otros medios lesivos.

Considera el legislador que cuando el derecho penal intervenga ha de ser para

la protección de aquellos intereses mayoritarios y necesarios para el

funcionamiento de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

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2.1 DERECHO COMPARADO

Argentina

Es unos de los países pionero en implementar la mediación. Este país

ha establecido la mediación prejudicial en asuntos; familiares, civiles,

comerciales y de tránsito, siendo así un modelo para tomar en cuenta en muchos

de los países de Latinoamérica la normativa que rige la Mediación.

Ya en 1995 la República de Argentina promulga una ley estableciendo

como obligatoria la mediación prejudicial a todo juicio. Dentro de los temas que

no es obligatoria la mediación destacan las causas penales, nulidades de

matrimonio, habeas corpus, etc. pero siempre será una opción.

Colombia

Es una de los pioneros al igual que Argentina en establecer la mediación

como un mecanismo a la solución de conflictos y es el más avanzado en la

actualidad, sobre todo en el sector privado es uno de los países con más rango

de conflictos resueltos gracias a la facilidad de manejo de esta ley como a la

correcta aplicación, es bastante semejante este modelo de ley a la que se utiliza

en el Ecuador. La Ley No. 23 del año 1991 se creó una serie de mecanismos

que actúan como alternativos a la justicia, tendientes a descongestionar la tarea

de ésta última. La mencionada ley admite que se intente la conciliación

previamente a la iniciación del proceso judicial o durante el trámite de éste

Chile

Este país y a nuestro criterio uno de los más importantes por su

antecedente jurídico cuenta con un sistema en el área penal (de aplicabilidad de

los métodos alternativos para solucionar un conflicto) muy interesante ya que se

pasa por ciertos puntos jurídicos para establecer la correcta mediación y que

esta sea solucionada de forma general, y estas son:

• Derivación a Mediación Penal: La causa encaminada a la mediación

con el consentimiento de las partes a la institución correspondiente;

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• Pre Mediación a Evaluación del caso: Se determina si el caso derivado

puede ser susceptible de resolverse mediante mediación penal;

• Mediación Penal: Se lleva a cabo el procedimiento de mediación. Los

Métodos Alternos de Solución de Conflictos pueden ser aplicados en delitos cuya

pena probable no exceda los 3 años y que el imputado no haya sido condenado

anteriormente por crimen o delito alguno

Perú

A finales del siglo XX, Perú tuvo sus primeros pasos en la conciliación

extrajudicial o perjudicial con mecanismo alternativos a la solución de conflictos.

En noviembre de 1927 nace la ley antes mencionada con el fin de brindar

celeridad a los procesos judiciales y ayudar a personas de escasos recursos

económicos propias de la región.

En comienzos del 2011 entra en vigencia un sistema en los distritos de

Lima Y Callao, denominado conciliación extrajudicial necesaria para equiparar

como herramienta necesaria en el país llegando así a resolver diferentes

conflictos sobre todo en materia de tránsito que era muy común en el vecino país

del Perú.

2.2 MARCO CONTEXTUAL

ANÁLISIS DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y AUDIENCIA DE

PROCEDIMIENTO DIRECTO DONDE SE CONCIBIÓ UNA CONCILIACIÓN

PARA EL DELITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 379, NUMERAL 1 EN

CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 152 PARA EL DELITO DE LESIONES

CAUSADAS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO:

CASO N° 1

Según el número de proceso 09286-2018-0581, de la unidad judicial

penal norte 2, del cantón Guayaquil, se ha configurado el delito establecido en el

artículo 379, numeral 1(en concordancia con el artículo 152, numeral 4) del

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Código orgánico integral penal (COIP) que establece el delito de lesiones

causadas por accidentes de tránsito.

Este procedimiento que establece este tipo penal causado por el señor

ANGULO ZABALA RICARDO JAVIER, al señor ROMERO CASTRO ALVARO

MAURICIO, donde según el médico legal de la fiscalía reveló y estableció una

incapacidad de 120 a 180 días causadas por el actor de este delito.

Una vez que la fiscalía ha demostrado la materialidad de la infracción el

tipo de accidente de tránsito, ocurrido el 11 de mayo del 2018 mediante un

acuerdo probatorio por reconocimiento de todos los peritos que han actuado en

este caso. Las partes decidieron llegar a una conciliación donde el juez

estableció la reparación integral a la victima de 2.300 dólares, y como lo hemos

venido estudiando en el desarrollo de este trabajo investigativo claramente

podemos observar que en ningún momento se da la extinción de la acción penal,

por lo que en sentencia el juez condena al presunto culpable a 27 meses de

privación de libertad y se dicta las medidas cautelares establecidas en el artículo

522 para este tipo penal que son:

1. PROHIIBICION DE SALIDA DEL PAIS

2. REPARACION INTEGRAL A LA VICTIMA.

CASO N° 2

Dentro del expediente 09286-2018-0581, seguido en contra de señor

ANGULO ZABALA RICARDO JAVIER, se ha dispuesto oficiar ante el juez

suscrito por cuanto en audiencia de calificación de flagrancia, se ha dispuesto

oficiar que se levante la custodia policial y se disponga de inmediata libertad al

supuesto actor de este delito, por lo que se dicta en esta audiencia que se discute

la legalidad e ilegalidad de la aprehensión y se dicte las medidas cautelares

establecida dentro del artículo 522, numeral 1 y 2 del código orgánico integral

penal( COIP); se dispone el uso del dispositivo de vigilancia electrónica por lo

que este proceso se sustancio en un procedimiento directo para el día lunes 21

de mayo del 2018, a las 8: 30 de la mañana, donde se realizara la respectiva

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adiciona de procedimiento directo, donde se estableció la pena privativa de

libertad antes mencionada.

Análisis de artículos establecidos en este proceso

Como primer artículo tenemos el 444 numeral 9 del código orgánico

integral penal, establece que:

9. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a

órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación

jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que ocurrió la aprehensión.

“Una vez la o las personas que son aprehendidas por el personal policial,

o en este caso, como se trata de un delito de transito por la autoridad de tránsito

municipal (ATM), se tiene que disponer inmediatamente la autoridad competente

(fiscal) en un tiempo no mayor a 24 horas, se establezca si es un delito o no

flagrante

Como segundo artículo tenemos el 379 del código orgánico integral

penal, dice:

Lesiones causadas por accidente de tránsito. - En los delitos de tránsito

que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones

previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista

en cada caso. Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su

licencia. En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la

persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de

sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se

aplicarán las sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en

un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad

de la pena privativa de libertad prevista en cada caso.

La o el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños

civiles.

“Según el análisis de este proceso se estableció por este artículo que

encontramos una concordancia para establecer una pena privativa de libertad

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con el artículo 152 del código orgánico integral penal (COIP), que son las

lesiones previstas en cada caso.

Como segundo artículo tenemos el 152 del código orgánico integral

penal, establece que:

Lesiones. - La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo

con las siguientes reglas:

1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño,

enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena

privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve

a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un

año.

3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de

treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad

de uno a tres años. (COIP, 2014)

4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución

de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que,

no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena

privativa de libertad de tres a cinco años.

5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o

de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente,

pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible

e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción

popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo

de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio.

La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los

casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de

la pena mínima prevista en cada caso. Para la determinación de la infracción del

deber objetivo de cuidado se considerará lo previsto en el artículo 146.

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No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas

ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de

necesidad que precautele la salud del paciente.

“Para establecer claramente el análisis de este artículo que va en

relación con el proceso que hemos analizado, encontramos como mayor

relevancia el numeral 3 y 4.

El numeral 3 establece que, si a causa de un accidente de tránsito, se

produce un tipo de lesión que tenga una incapacidad de 31 a 90 días, establecerá

una pena de 1 a 3 años.

El numeral 4 por su parte dice que, si a causa de lesiones dadas por un

accidente de tránsito, se produce una incapacidad física o mental, o una

incapacidad que supere los 90 días, se dictara una pena de 3 a 5 años.

Como tercer artículo tenemos el 640 del código orgánico integral penal,

que establece:

Procedimiento directo. - El procedimiento directo deberá sustanciarse de

conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las

siguientes reglas:

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una

sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este

Código.

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con

pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la

propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del

trabajador en general calificado como flagrantes. Se excluirán de este

procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que

afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida,

integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad

sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar.

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3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y

resolver este procedimiento. (COIP, 2014)

4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora

para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la

cual dictará sentencia.

5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio

de pruebas por escrito.

6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de

parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez,

indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince

días a partir de la fecha de su inicio.

7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el

juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca

exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá

conforme a las reglas de este Código.

8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de

este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante

la Corte Provincial.

“Según la sustanciación de este proceso, por lo cual hemos mencionado

el artículo se dio por estas razones:

1. Procederá en delitos calificados como flagrantes, sancionados con

una pena privativa de libertad de hasta cinco años.

2. No se sustanciará ninguna causa por medio de este procedimiento

cuando los delitos se dan contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad

personal con resultados de muerte

3. Una vez calificada la legalidad de la aprehensión en la audiencia

de flagrancia, el mismo juez será competente para sustancia y resolver el

procedimiento, donde el juzgador tendrá que señalar fecha y hora para la

audiencia de juicio directo, donde el plazo máximo de diez días se dictara

sentencia.

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4. Hasta 3 días antes de la audiencia, tanto el agente fiscal como el

abogado defensor tendrá que realizar el anuncio de pruebas mediante un escrito.

5. De considerar necesario de forma motivada o a través de una razón

o a petición de parte, el juez podrá suspender dicha audiencia, teniendo un plazo

máximo para la reinstalación de 15 días.

2.3 MARCO CONCEPTUAL

2.3.1 MÈTODOS ALTERNATIVOS A LA SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

No obstante en nuestro Ecuador existen diversos métodos para resolver

un conflicto cuando se trata de accidentes de tránsito sin que de por medio haya

la muerte de la víctima, en medio de estas controversias se presentas

ciudadanos con estas herramientas que son facilitadas por el órgano competente

siempre y cuando exista este acuerdo entre las partes y mediante la aplicación

inmediata quepermite dilucidar algunas contraposiciones.

La mediación, el arbitraje y la conciliación son los mecanismos a la

solución de conflictos existentes en nuestro país, y esto se dio gracias a la

resolución Nº 427 del 14 diciembre de 2006.

2.3.2 EL ARBITRAJE

Es uno de los mecanismos el cual las partes pueden someterse para

resolver alguna controversia sobre todo en materia de transito como le hemos

mencionado en párrafos anteriores, estas controversias serán resueltas por el

tribunal de arbitraje o por árbitros independientes que se reúnan para resolver

algún conflicto. Dentro de este mecanismo aparecen dos tipos de solución:

1. El arbitraje en equidad.- Es el árbitro quien deberá interpretar las

circunstancias del conflicto analizando así en base a la justicia y a la sana crítica

toda las mociones presentadas.

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2. El arbitraje en derecho.- Este mecanismo será atendido por el

juzgador quien a base de la ley vigente será quien interprete según la emisión

dictada por el árbitro, la misma que consta como Laudo Arbitral que es una etapa

inapelable y de efecto inmediato para las partes.

2.3.3 LA MEDIACIÓN

Este es un procedimiento a la solución de conflictos donde interviene un

tercero neutral que sirve como mediador donde se procura poner un fin a un

conflicto generado por las partes involucradas sobre todo en materia de tránsito

teniendo así la mediación extrajudicial y la mediación definitiva.

Para poder llevar a cabo un proceso de mediación debe existir la

voluntad de las partes. Una vez establecido este procedimiento se generara las

reuniones de conciliación que sean necesarias para que el mediador sea el guía

y las partes como lo mencionábamos anteriormente lleguen a resolver un

conflicto, firmando en unidad con el mediador un acta de acuerdo total o un acta

de acuerdo parcial dentro del ya iniciado método alternativo a la solución de

conflictos.

2.3.4 LA MEDIACION Y SU EFICACIA EN LA SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

En nuestra ley ecuatoriana, la constitución del 2008 respalda la

mediación en su artículo 190, convirtiéndolas en una garantía para la sociedad

ecuatoriana.

Por otro lado, el artículo 27 del mismo cuerpo legal menciona sobre el

poder y competencia que tiene todo tipo de organización para establecer todas

las formas de mediación y solución de conflictos en lo que otorga la ley.

Las ventajas de la Medicación son las siguientes:

1. Flexible.- Este ventaja permite un grado de fluidez y da vuelta la

página con las formalidad del caso tratándose así en materia de transito con una

solución menos conflictiva entre las partes

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2. Voluntaria.- Esta permite que las partes brinden todo tipo de

información para poder llegar a un acuerdo sin coacción de nadie que pueda

retrasar las mediación; y.

3. Rápida.- Se vuelve un proceso de estabilidad a corto plazo a

comparación de un proceso judicial, es decir, estamos hablando que el conflicto

puede acabar en cuestión de días, quizás en horas.

2.4 MARCO LEGAL

Para profundizar más el tema a tratar en este trabajo investigativo hemos

citado algunas herramientas tanto bibliográficas como informáticas para tener

una mejor perspectiva de lo que estamos dando a conocer mediante esta labor

y que guardan relación al tema.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 190 menciona

lo siguiente: Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros

procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos

se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se

pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho,

previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado,

conforme a las condiciones establecidas en la ley.

- Este articulo hace referencia y menciona los métodos alternativos

a la solución de conflictos más utilizados por las personas que sin necesidad de

llegar a un juicio que pretenden arreglar un problema ocasionado por algún

descuido de las mismas.

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 663 estipula lo siguiente:

Artículo 663.- Conciliación. - La conciliación podrá presentarse hasta

antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco

años. 2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte. 3. Delitos contra

la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del

trabajador en general. Se excluye de este procedimiento las infracciones contra

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la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado,

delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con

resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos

de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

- Según este artículo nos menciona que la conciliación deberá ser

presentada hasta antes de la instrucción fiscal. En esta etapa es cuando se reúne

todos los elementos de convicción necesarios y así facilitara a las autoridades

judiciales conocer los pormenores del hecho, esta actuación del fiscal no se

realizara si las partes presentan la conciliación antes del inicio de esta etapa

procesal.

Los numerales que dispone este articulo son sencillos de comprender,

pues no detalla que la conciliación no puede disponerse en delitos con pena

máxima de libertad de hasta 5 años, delitos de transito que no hayan culminado

en muerte y por último en delitos contra la propiedad intelectual que no exceda

de 30 salarios básicos

De la misma manera el Código Integral Penal en su artículo 664

establece:

La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes,

confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y

honestidad.

Voluntariedad de las partes: cuando hablamos de voluntariedad de las

partes quiere de quiere decir que tanto la parte activa (demandante) y pasiva

(demandado) deben estar de acuerdo con el momento de iniciar el proceso de

mediación.

El objetivo de esto es efectuar un convenio entre las partes para el

desarrollo mismo del proceso de conciliación.

Confidencialidad: La confidencialidad se centra en la etapa de gestión u

acuerdo en el proceso de conciliación, en pocas palabras quiere decir, que las

partes obtengan un ambiente adecuado sin presión alguna y así poder brindar

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información al conciliador para poder llegar a un ambiente de confianza al

momento de detallar los hechos suscitados.

Toda información brindada al conciliador no será compartida a un tercero

sea el caso que no se llegará a un acuerdo conciliador.

Flexibilidad: La flexibilidad se entiende al hecho de seguir en rumbo, de

llevar una buena organización al momento de efectuarse la conciliación. La

flexibilidad se adapta a las circunstancias, necesidades y tiempo de las partes,

incluso pude comprender el tema de horarios, sea este el día, la fecha y hora.

Neutralidad: Este término se asemeja un poco a la imparcialidad, debido

que se entiende que el conciliador debe ser neutral, o sea, tener rectitud por

sobre todas las cosas y estar del lado del que tiene la razón. Se entiende que

cada decisión que vaya a tomar el conciliador competente debe ser favorable al

que tenga la razón.

Imparcialidad: la neutralidad refiere a que el conciliador debe obrar de

forma aséptica y ecuánime. Debe repartir justicia por sobre todas las cosas y no

tener favoritismo alguno.

Equidad: El simple hecho de actuar con equidad habla bien de la persona

que vaya a tomar el papel de conciliador, quiere decir que el conciliador que

actúa con equidad ya está valorando su intervención de una forma neutral e

imparcial como ya se ha venido explicando en los párrafos anteriores. El

conciliador debe actuar con equidad, respeto, justicia y con valores.

Legalidad: La legalidad la comprendemos de la manera más sencilla, en

pocas palabras cuando el conciliador lleva el proceso en torno al derecho y leyes

vigentes.

Honestidad: El conciliador debe ser una persona a la cual se pueda

confiar, no venderse al mejor postor y actuar con profesionalismo puro en todo

momento. El conciliador debe ser una persona justa e intervenir con arbitrariedad

sobre la causa.

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Por otro lado y siguiendo con el análisis del código tenemos el artículo

665 que nos establece las reglas por las que se sustanciara la conciliación:

1. “La víctima y la persona investigada o procesada presentarán

ante la o el fiscal la petición escrita de conciliación que contendrán los

acuerdos.”

- Una vez que las partes llegaron a una solución por algún conflicto

que se suscitó deberán éstas presentar una solicitud al agente fiscal para

proceder a la conciliación adecuada.

2. “Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de

investigación, la o el fiscal realizará un acta en el que se establecerá el

acuerdo y sus condiciones y suspenderá su actuación hasta que se cumpla

con lo acordado. Una vez cumplido el acuerdo se archivará la investigación

de acuerdo con las reglas del presente Código”.

- Si las partes en el momento de que el agente fiscal se encuentra

en la etapa de recabar todos los indicios para la formulación de cargos se

presenta la solicitud de conciliación, esta fase será suspendida hasta que se

cumpla lo que las partes prometieron en el acuerdo.

3. “Si el investigado incumple cualquiera de las condiciones del

acuerdo o transgrede los plazos pactados, la o el fiscal revocará el acta de

conciliación y continuará con su actuación”.

- Si el presunto culpable o la persona por la cual existe esta

investigación incumple el acuerdo que anteriormente se había pactado y

presentado ante el agente fiscal, éste hará caso omiso a ese acuerdo y

continuara con su trabajo

4. “Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de

instrucción, la o el fiscal sin más trámite, solicitará a la o al juzgador la

convocatoria a una audiencia en la cual escuchará a las partes y aprobará

la conciliación. En la resolución que apruebe el acuerdo ordenará la

suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo acordado y el

levantamiento de las medidas cautelares o de protección si se dictaron.”

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- Si la conciliación se da en la primera etapa procesal de nuestro

ordenamiento jurídico el agente enviará una solicitud al juzgador que lleva la

causa para convocar a una audiencia en la cual una vez escuchadas las partes

con su acuerdo se aprobará la conciliación, se ordenará la extinción de la acción

penal y se levantará cualquier tipo de medidas que se hayan dictado

anteriormente

5. “Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción

del ejercicio de la acción penal.”

- Como lo mencionamos anteriormente una vez cumplido la

conciliación o el acuerdo entre las partes se ordenará por parte del juzgador la

culminación de la acción penal, cosa que no pasa en todos los casos porque

existe la resolución del consejo de la judicatura el cual es utilizada por la mayoría

de los juzgadores en nuestro país.

6. “Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las

condiciones del acuerdo o transgreda los plazos pactados, a pedido de la

o el fiscal o de la víctima, la o el juzgador convocará a una audiencia en la

que se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la resolución de

conciliación y la suspensión del procedimiento.”

- Como lo explicamos anteriormente si la persona investigada

incumple con el acuerdo o toma una actitud evasiva hacia los términos de dicha

conciliación, inmediatamente se convocara a una audiencia pedida por el fiscal

o la victima donde se suspenderá todo tipo de conciliaciones y lo antes pactado

quedará en la nada.

7. “En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la

convicción de que hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar

sin efecto el acuerdo, lo revocará, y ordenará que se continúe con el

proceso conforme con las reglas del procedimiento ordinario.”

- Si el juez está convencido de que se a violado el acuerdo o existe

el incumplimiento del mismo, éste dejará sin efecto la conciliación y el proceso

se sustanciará mediante la etapa pre procesal y las tres etapas procesales

previstas en el código.

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8. “El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de

conciliación será de ciento ochenta días.”

- Una vez establecido la conciliación la persona procesada no tendrá

que dejar pasar más de seis meses, caso contrario se procederá a la

continuación del proceso

9. “Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de

conciliación se suspenderá el tiempo imputable a la prescripción del

ejercicio de la acción penal y los plazos de duración de la etapa procesal

correspondiente.”

- Cuando las partes decidieron llegar a una conciliación se

suspenderá el tiempo establecido de prescripción en este código, es decir, no

finalizará la prescripción hasta que se cumpla el acuerdo en su totalidad.

10. “No se admitirá prórroga del término para cumplir el acuerdo.”

- No será factible un aplazamiento de los términos de la conciliación,

esto suele pasar por parte de la persona procesada o en algunas ocasiones por

olvido o pedido de retrasar el acuerdo.

11. “Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá volver

a concedérsela”

- En nuestro país existe un sin número de casos como lo prevé en

este último inciso, sin embargo existe el arrepentimiento por parte de la persona

procesada pero ya es demasiado tarde, el juzgador aplicará la ley tal cual sea

disposición.

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CAPÍTULO III

MARCO METODOLÒGICO

3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN

3.1.1 INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA

El presente trabajo investigativo se ha desarrollado a base de la

investigación descriptiva. Según el autor Fidias G. Arias (2012), define la

investigación descriptiva como una caracterización de un hecho, fenómeno,

individuo o grupo, con el fin de establecer una estructura o comportamiento. Los

resultados de este tipo de investigación se ubican en un nivel intermedio en

cuanto a la profundidad de los conocimientos a que en ella se refiera.

Frecuentemente este tipo de investigación se utiliza como un método

anterior a una investigación cuantitativa, también se conoce como investigación

diagnóstica, se caracteriza un fenómeno o situación más importante según sus

rasgos.

Con los estudios de este tipo de investigación consiste en llegar a

conocer las situaciones, costumbres y aptitudes predominantes a través de la

descripción exacta de las actividades, objetos y personas. Su meta no limita a la

recolección de datos, si no a la predicción e identificación de las relaciones que

existen entre dos o más variables (Miró, 1944).

3.1.2 INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL:

Es una técnica que consiste en la selección y recopilación de información por

medio de lectura y crítica de documentos y materiales bibliográficas de biblioteca

y centros de estudio. Baena (1985).

Una de las investigaciones más importantes dentro del desarrollo de un proyecto

es la investigación documental ya que nos ofrece un sin número de beneficios

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que se pueden emplear de una manera analítica y sistemática, con el fin de

obtener un resultado integral del tema que se esté llevando a cabo.

3.2.3 INVESTIGACIÓN DE CAMPO:

A lo largo del tiempo los investigadores que se han dedicado únicamente

al estudio de este tipo de investigación han contribuido y han tenido una

valoración más precisa de todas las opiniones de las personas alrededor del

mundo. En la investigación de campo se utilizan entrevistas, cuestionarios,

observación directa, encuestas, entre otras.

Para Santa Palella y Feliberto Martin's (2010) define a la investigación

de campo como una recolección de datos directamente de la realidad dónde

ocurren los hechos, sin manipular o controlar las variables. Estudia los

fenómenos sociales en su ambiente natural. El investigador no manipula

variables debido a que esto hace perder el ambiente de naturalidad en el cual se

manifiesta. (Pág.88)

3.2 METODOLOGÍA UTILIZADA.

3.2.1 INVESTIGACIÓN CUALITATIVA:

Es la que recoge y proporciona información de carácter subjetivo, es

decir, no se perciben los sentidos como el amor, valores, aspectos culturales.

Por lo que sus resultados siempre se traducen en apreciaciones conceptuales,

más allá de la precisión o fidelidad posible con la realidad investigada (Behar,

2008, pág.38)

En la metodología aplicada se utiliza la investigación cualitativa con el fin

de estudiar un gran grupo de opinión y distintos enfoques a la población

determinados para dicho estudio, en base a esta investigación se podrá conocer

si la premisa es afirmativa o negativa de acuerdo a lo señalado por los

investigadores.

Este tipo de metodología merece una amplia dedicación en tiempo y en

especial atención, mostrándose un poco complicada llegar a una

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conceptualización exacta de los objetivos de estudio, por ende, se busca

información en distintas y nuevas teorías.

3.2.3 INVESTIGACION CUANTITATIVA

La investigación cuantitativa, consiste en el contraste de teorías ya

existentes a partir de una serie de hipótesis surgidas de la misma, siendo

necesario obtener una muestra, ya sea en forma aleatoria o discriminada, pero

representativa de una población o fenómeno objeto de estudio. Por lo tanto, para

realizar estudios cuantitativos es indispensable contar con una teoría ya

construida, dado que el método científico utilizado en la misma es el deductivo;

mientras que la metodología cualitativa consiste en la construcción o generación

de una teoría a partir de una serie de proposiciones extraídas de un cuerpo

teórico que servirá de punto de partida al investigador, para lo cual no es

necesario extraer una muestra representativa, sino una muestra teórica

conformada por uno o más casos, y es por ello que utiliza el método inductivo,

según el cual se debe partir de un estado nulo de teoría.

Las características que destacan en la metodología cuantitativa, en

términos generales es que esta elige una idea, que transforma en una o varias

preguntas de investigación relevantes; luego de estas deriva hipótesis y

variables; desarrolla un plan para probarlas; mide las variables en un

determinado contexto; analiza las mediciones obtenidas (con frecuencia

utilizando métodos estadísticos), y establece una serie de conclusiones respecto

de la (s) hipótesis. (Tamayo, 2007).

3.3 TIPOS DE MÈTODOS

Los métodos que se han utilizados en el presente trabajo investigativo son

los siguientes:

3.3.1 MÉTODO HERMENÉUTICO

En relación al significado de este tipo de método (Guadalupe Martínez

,2012) define este método como interpretación y explica que: El término

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hermenéutico proviene del griego declarar, anunciar, esclarecer y por último

traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible y llevada a la

comprensión. Así la hermenéutica será la encargada de proveer métodos para

la correcta interpretación, así como estudiar cualquier interpretación humana. La

hermenéutica es colectiva en el ser por ser complejo desde su misma visión, de

vivir en sociedad al separar una convivencia de su propia convivencia familiar.

Así pretende explicar las relaciones existentes entre un hecho y el contexto en

el cual acontece. El intérprete debe desprenderse de tu tiempo, de sus juicios

personales e intentar lograr una contemporaneidad con e texto que hace

referencia a este autor.

La hermenéutica valora el papel de las emisiones pero no por ello es una

vuelta al irracionalismo en una versión perspectiva de la realidad que estudia

cómo se produce la comprensión, especialmente la comprensión de texto, sin

ignorar ninguno de los elementos que se producen en este proceso. La verdad

histórica o la experiencia artística, son los aspectos que intervienen en la

comprensión y que defienden las hermenéutica, nunca serán despreciados e

ignorados. El método hermenéutico puede ser visto como una revalorización de

las humanidades (Gadamer, 2016)

La hermenéutica se toma un rumbo en todo lo relacionado a

documentos, datos y manuscritos, con el fin de esclarecer en formar clara,

precisa y con el fin de poner estudiar todo aquello lo relacionado a nuestro tema

de investigación. En pocas palabras, nos permite tener un conocimiento amplio

y nos hace ser capaces de poder interpretarlo de una forma diferente para un

estudio más profundo

3.3.2 MÉTODO HEURÍSTICO

Se basa en la utilización de reglas empíricas para llegar a una solución.

El método heurístico conocido como “IDEAL”, formulado por Bransford y Stein

(1984), incluye cinco pasos: Identificar el problema; definir y presentar el

problema; explorar las estrategias viables; avanzar en las estrategias; y lograr la

solución y volver para evaluar los efectos de las actividades (Bransford & Stein,

1984)

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Principios Heurísticos

Constituyen alternativas para encontrar la idea de una solución, posibilita

determinar a la vez los medios y la vía de solución. Dentro de este principio se

destaca la analogía y la reducción

Reglas Heurísticas

1. Separar lo dado de lo buscado

2. Representar magnitudes dadas y buscadas con variables

3. Determinar si se tiene fórmulas adecuadas

4. Utilizar números en lugar de datos

5. Reformular el problema, (Bransford & Stein, 1984)

3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA

3.4.1 Población

Una vez determinado la muestra o análisis se procede a escoger la

población que será estudiada para delimitar específicamente nuestra población

de estudio. El autor (Pedro Luís López, 2004), define a la población como un

conjunto de personas u objetos de los que se desea conocer algo en una

investigación. "El universo o población puede estar constituido por personas,

animales, registros médicos, los nacimientos, las muestras de laboratorio, los

accidentes viales entre otros".

(PINEDA, 1994:108) En nuestro campo pueden ser artículos de prensa,

editoriales, películas, videos, novelas, series de televisión, programas radiales y

por supuesto personas.

Partiendo de este concepto, la población debe ser definida clara y

específicamente. En la presente investigación la población está determinada por

el universo estudiantes de la Universidad de Guayaquil y los Defensores Públicos

de la Unidad Judicial Penal Norte 2 “Albán Borja”

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3.4.2 Muestra

Haciendo referencia a lo publicado por Carlos Ochoa en 2015, el

muestreo es el proceso de seleccionar un conjunto de individuos de una

población con el fin de estudiarlos y poder caracterizar el total de la población

que ha sido estudiada.

Tabla 2 Muestra de Estudio

Tabla 2 Muestra Tabla 2. Muestra

Muestra Cantidad

Defensores Públicos 10

Estudiantes de

Derecho

50

Total Muestra 60

Elaborado por: Joao André Naranjo Gaibor; y,

Eli Wilson Tumbaco López

3.5 TIPOS DE INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

El instrumento a utilizar en el presente trabajo investigativo está

representado por una encuesta para conocer las diferentes opiniones que tiene

la población estudiada, como es lógico será diferente a un censo poblacional.

3.5.1 Las Encuestas:

Se denomina encuesta al conjunto de preguntas especialmente

diseñadas y pensadas para ser dirigidas a una muestra de población, que se

considera por determinadas circunstancias funcionales al trabajo, representativa

de esa población, con el objetivo de conocer la opinión de la gente sobre

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determinadas cuestiones corrientes y porque no también para medir la

temperatura de la gente acerca de algún hecho específico que se sucede en una

comunidad determinada y que despierta especial atención entre la opinión

pública y que capaz requiere de la realización de una encuesta para conocer cuál

es la reacción de las personas y proceder.

En la presente investigación se ha estructura un cuestionario con

diez (10) preguntas que permiten conocer tanto la opinión como el

conocimiento de la persona encargada de garantizar la defensa en nuestro

país a las personas que lo requieran, como el estudiante de derecho que

se está formando en aulas de la facultad de jurisprudencia de esta

prestigiosa institución. De las misma manera podemos plasmar todos los

resultados que pudimos encuestar a las personas que mencionamos

anteriormente ya que nos a servido como un instrumento necesario para

la culminación de este trabajo investigativo.

ENCUESTA PARA TRABAJO DE TITULACIÓN

1. ¿CONOCE USTED SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

SI NO

CUÁLES SON

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Respuesta Cantidad %

SI 40 60

NO 20 40

Total 60 100

Figura 1. Métodos alternativos

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G. Según lo encuestado, como prioridad en esta primera pregunta tenemos que la mayor parte de las personas entrevistadas no conocían sobre los métodos y tuvimos la oportunidad de aclararlos en base a nuestra investigación

40%

60%

¿CONOCE USTED SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS A LA SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS?

SI

NO

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2. ¿SABE USTED CUANTO TIEMPO TARDE UN PROCESO DE MEDIACIÓN EN NUESTRO PAIS?

SI NO ¿CUANTO?

Figura 2. Proceso de mediación

Respuesta Cantidad %

SI 30 50

NO 30 50

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G.

En esta pregunta la mitad de las personas encuestadas supieron decir que desconocían del tema debido a que no han tenido la oportunidad de palpar esta situación o quizá en algún allegado; en cambio el otro 50 % conocían parcialmente la respuesta, lo que lleva una respuesta mediática.

50%50%

¿SABE USTED CUANTO TIEMPO TARDE UN PROCESO DE MEDIACIÓN EN NUESTRO PAIS?

SI

NO

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3. ¿CONOCE USTED EN QUE ETAPA DEL PROCESO SE PUEDE PRESENTAR UNA CONCILIACIÓN?

SI NO

QUE ETAPA?

Figura 3. Etapa

Respuesta Cantidad %

SI 20 30

NO 40 70

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G Siguiendo con la tabulación de preguntas podemos observar que en esta pregunta se hace referencia mas al “NO”, debido a que los alumnos de la facultad de jurisprudencia no portaban con el conocimiento completo con relación a la pregunta.

30%

70%

¿CONOCE USTED EN QUE ETAPA DEL PROCESO SE PUEDE PRESENTAR UNA

CONCILIACIÓN?

SI

NO

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4. ¿SABE LA DIFERENCIA QUE EXISTEN ENTRE LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE?

SI NO CUÁL ES

Figura 4. Mediación y arbitraje

Respuesta Cantidad %

SI 50 80

NO 10 20

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G

En la presente pregunta observamos que las personas encuestadas, en su mayoría si conocen la diferencia. De cierta forma las personas encuestadas tenían una propia interpretación sobre el tema de mediación y arbitraje.

80%

20% 0%0%

¿SABE LA DIFERENCIA QUE EXISTEN ENTRE LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE?

SI

NO

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5. ¿HA TENIDO USTED UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, DONDE TUVO QUE ACOGERSE UN MÉTODO ALTERNATIVO A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

SI NO ¿ CUÁL?

Figura 5. Solución de conflictos

Respuesta Cantidad %

SI 10 10

NO 50 90

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G

En la referida pregunta podemos observar que a las personas que se le realizo esta encuesta en su mayoría no han tenido accidentes de tránsito y a su vez no han tenido la oportunidad de acogerse a un método alternativo de solución de conflicto. A este caso se hace referencia que son muy pocas personas que al tener un accidente siguen buscando el respectivo trámite legal.

10%

90%

¿HA TENIDO USTED UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, DONDE TUVO QUE ACOGERSE UN MÉTODO

ALTERNATIVO A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

SI

NO

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6. ¿CONOCE USTED QUE ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR QUE RESPALDA LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

SI NO ¿CUÁL?

Figura 6. Medios alternativos

Respuesta Cantidad %

SI 40 80

NO 20 20

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G

Haciendo referencia a la sexta pregunta de este cuestionario, nos podemos percatar que las personas encuestadas si conocen el artículo de la constitución, lo cual nos podemos dar cuenta que los estudiantes y profesionales del derecho dominan la norma suprema.

80%

20%

¿CONOCE USTED QUE ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR QUE RESPALDA LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

SI

NO

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7. ¿CONOCE USTED EL ARTÍCULO QUE REDACTA LA CONCILIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL?

SI NO

¿CUÁL?

Figura 7. Código orgánico

Respuesta Cantidad %

SI 50 90

NO 10 10

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G

Según la séptima pregunta de este cuestionario, podemos observar que en su

mayoría los encuestados si conocen la respuesta, debido a que se tuvo la

oportunidad de conversar con los defensores públicos de la unidad judicial penal

norte 2, del Alban Borja.

90%

10%

¿CONOCE USTED EL ARTÍCULO QUE REDACTA LA CONCILIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL?

SI

NO

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8. ¿ESTÁ DE ACUERDO USTED QUE SE EXTINGA LA ACCIÓN

PENAL LUEGO DE LLEGAR A UNA CONCILIACIÓN?

SI NO

¿POR QUÉ?

Figura 8. Conciliación

Respuesta Cantidad %

SI 50 90

NO 10 10

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G

Según esta pregunta, claramente podemos evidenciar el apego que tienen los

estudiantes y el profesional del derecho en que extinga la acción penal y

haciendo referencia a una de los principios que establece nuestro ordenamiento

jurídico, como es el principio de economía procesal.

90%

10%0%0%

¿ESTÁ DE ACUERDO USTED QUE SE EXTINGA LA ACCIÓN PENAL LUEGO DE LLEGAR A UNA

CONCILIACIÓN?

SI

NO

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9. ¿HA TENIDO LA OPORTUNIDAD DE ACUDIR A UN CENTRO DE

MEDIACIÓN?

SI NO

¿DÓNDE?

Figura 9. Centro de mediación

Respuesta Cantidad %

SI 40 20

NO 20 80

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G

Como análisis de la novena pregunta de esta encuesta podemos observar que

la mayoría de las personas encuestadas no ha tenido la oportunidad de asistir a

un centro de mediación, sobre todo por parte de los estudiantes de derecho. Los

profesionales de derecho, por circunstancia propios de su trabajo, si lo han

hecho.

20%

80%

0%0%

¿HA TENIDO LA OPORTUNIDAD DE ACUDIR A UN CENTRO DE MEDIACIÓN?

SI

NO

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10. ¿LE HA SERVIDO TODA LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA?

SI NO

¿POR QUÉ?

CAPITULO IV

Figura 10. Información

Respuesta Cantidad %

SI 35 70

NO 25 30

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G

Cabe recalcar que el fin de haber preparado estas preguntas no solo fue hecho

de medir la capacidad de conocimientos de cada encuestado, si no que se hizo

con el fin de compartir información que tal vez el profesional del derecho y el

estudiante desconocían por razones inciertas. Teniendo una respuesta positiva

por parte de las personas encuestadas, recibimos tanto el agradecimiento como

un aliento positivo para la obtención del tan esperado título.

70%

30%

¿LE HA SERVIDO TODA LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA?

SI

NO

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CAPITULO IV

PROPUESTA

4.1 INTRODUCCIÓN

Muchos son los métodos que se han utilizado en el Ecuador para

establecer tanto una reparación integral como una privación de libertad a la

persona que cometió el acto ilícito. Por largo tiempo se han establecido leyes a

favor y en contra de las personas, de la misma manera la entidad encargada de

administrar justicia en nuestro país como es el Consejo de la Judicatura

promulgó una resolución en el año 2014 para este tipo de delitos de modo que

sea accesible y bastante entendible para la ciudadanía ecuatoriana y del mundo.

En una sociedad cambiante y dinámica, las leyes deben hacer referencia a las

necesidades de cada estado, obviamente sin perder la visión general y la

utilización de los Derechos Humanos

La propuesta presentada en esta ocasión surge de la necesidad

de dar a conocer que en nuestro país existe un Código Orgánico que

haciendo referencia a la parte jerárquica está por encima de cualquier

resolución establecida en nuestro ordenamiento jurídico y aun de esta

manera en contadas ocasiones se hace caso omiso a dicho Código . Como

ya lo hemos presentado, la Conciliación y los otros dos métodos

alternativos a la solución de conflictos se encuentran estipulados tanto en

la Constitución de la República como en el mencionado Código, sin

embargo, se considera necesario agregar el análisis de lo que está

establecido en el COIP partiendo de aspectos generales que al parecer

crean confusión en nuestra sociedad mediáticamente informada. A

continuación se presenta una propuesta clara, precisa y concisa de lo que

sin hacer alarde servirá para las generaciones estudiantiles venideras,

para que, en lo posterior nuevas investigaciones de la materia tratada,

conocer mucho o poco de la gran importancia que sin desmerecerla se ha

dado a la resolución 327-2014 del pleno del Consejo de la Judicatura, muy

específicamente para delitos de tránsito en nuestro ordenamiento jurídico

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penal ecuatoriano, lo cual nos lleva a plantearnos una interrogante muy

importante, ¿Ha sido necesaria la implementación de esta Resolución para

este tipo de delitos?

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4.2 JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA

En nuestro país, por lo general se dan o se ocasionan accidentes de

tránsito, por la negligencia de los supuestamente profesionales del volante

y también por parte de los transeúntes en la provincia del Guayas. En lo

que va del presente año, se conocen más de 250 causas de tránsito y la

mayoría de las mencionadas causas terminan con una pena o suspensión

de pena. Esta investigación se desarrolla en la necesidad de que el ente

encargado de administrar justicia como lo es el consejo de la judicatura,

aplique de manera eficiente los métodos alternativos a la solución de

conflictos. En el año 2014, el mismo año en que la función legislativa dio a

conocer al país el nuevo código orgánico integral penal, también surgió la

resolución 327, promulgada a su vez por el pleno del consejo de la

judicatura para delitos de tránsito. Lo que hemos desarrollado en el

presente trabajo investigativo son los métodos alternativos a la solución de

conflictos, haciendo énfasis en la conciliación, que se establece en el

artículo 663 de la norma penal vigente (COIP). Encontramos la reparación

integral dentro de la conciliación en materia de tránsito, esta se dará,

siempre y cuando, se presente adecuadamente en la etapa de instrucción

fiscal y cuando las partes hayan decidido llegar a un acuerdo. En los casos

que hemos analizado en esta investigación, se ve claramente como se

hace caso omiso por parte de los jueces de garantías penales al código

orgánico integral penal, adecuándolo así a la mayoría de casos a la

resolución dictada por el ente de justicia en nuestro país. Este los métodos

estudiados en el actual trabajo cumplen un papel fundamental en los

delitos de tránsito para la reparación integral únicamente a la víctima y aun

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asi se lucha por que se extinga la acción penal, siempre y cuando exista

una lesión que no exceda los 90 días.

4.3 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

Analizar la aplicabilidad de la conciliación establecida en el

código orgánico integral penal, de modo que se extinga la acción penal.

Determinar la correcta aplicación de la norma en el caso

específico entre el código orgánico integral penal y la resolución número

327-2014, del pleno del consejo de la judicatura

Demostrar la no extinción de la pena mediante una

conciliación dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

4.4 Desarrollo de la Propuesta

Número de accidentes de tránsitos, concluidos con lesiones dentro

del territorio de la provincia del Guayas.

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De acuerdo a un estudio realizado por la Comisión de Tránsito del Ecuador

(CTE), se determinó entre los meses de enero hasta abril, del presente

año, un total de 1275 personas lesionas a causa del mal manejo de un

automotor.

Según las estadísticas presentadas por la fuente CTE Sistema AXIS-

Dirección de Planificación(Unidad Estadística) podemos observar que los

accidentes varía según el mes, incluso podemos percatarnos que en el

mes de enero y marzo fueron donde más se suscitó un gran número de

accidentes debido a la negligencia por parte del chofer y peatón; ya sea

por no respetar las leyes de tránsito establecidas como señalizaciones o

debidas precauciones del chofer al conducir y de parte del peatón, el hecho

de cruzar por un paso cebra o por un paso peatonal.

4.4.1 Accidente de tránsito

La idea de accidente de tránsito se vincula a la contingencia que

se produce en la vía pública y que involucra a uno o más vehículos. Cabe

PROVINCIA ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL

GUAYAS 347 273 349 306 0 0 0 0 0 0 0 0 1.275

SANTA ELENA 46 66 56 53 0 0 0 0 0 0 0 0 221

LOS RÍOS 29 30 59 69 0 0 0 0 0 0 0 0 187

EL ORO 34 27 14 40 0 0 0 0 0 0 0 0 115

AZUAY 28 38 35 22 0 0 0 0 0 0 0 0 123

SANTO DOMINGO 30 15 13 30 0 0 0 0 0 0 0 0 88

MANABÍ 58 42 57 43 0 0 0 0 0 0 0 0 200

Total general 572 491 583 563 0 0 0 0 0 0 0 0 2.209

TO

TA

L L

ES

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AD

OS

LESIONADOS EN SINIESTROS DE TRANSITO POR PROVINCIA DE ENERO A DICIEMBRE 2018

Fuente: CTE Sistema AXIS- Dirección de Planificación (Unidad Estadística).

Cobertura Completa: Provincia de Santa Elena, Guayas(Guayaquil solo Red Vial Estatal desde Agosto 2015).

Cobertura Red Vial Estatal: Provincia de Los Ríos, El Oro, Sto. Domingo, Azuay, Manabi Zona Centro Sur(664 Km)

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destacar que, más allá de cuestiones imprevisibles o azarosas, la noción

también suele incluir aquellos eventos que se producen

por irresponsabilidad o negligencia de las personas. (Pérez Porto, 2015).

En relación a lo que establece el autor antes citado observamos algunas

cuestiones un poco complicadas acerca de lo relacionado a accidentes de

tránsito y su contingencia con los vehículos motorizados a nivel mundial.

Ecuador es uno de los 5 primeros países involucrados en accidentes de

tránsito por el cual se encuentra aquel concepto en el párrafo precedente.

FFuente: Radio Huancavilca, noticias 2014/11/11

4.4.2 Ecuador uno de los países con más muertos provocados por

accidente de tránsito

La consultora del Banco Interamericano para el Desarrollo Karla

González, manifestó en la ciudad capital que en Latinoamérica mueren

anualmente 1200 personas por accidentes de tránsito, de los cuales el 40% son

peatones, mientras tanto se registran alrededor de 360.000 heridos.

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Figura 11. Accidente de tránsito 2

Fuente: Diario el Universo, 2017

En la vía Guayaquil- Salinas es donde se registran más accidentes de

tránsito a nivel provincial, por lo que el señor John Hill director ejecutivo de la

ANT, quien recorto también las velocidades para dicha vía, según el Reglamento

de la Ley de Tránsito: sector urbano 40km/h, en perimetral 70km/h, en rectas en

carreteras 90km/h, y para tomar un curva en carretera 50km/h

Es bastante indignante que en nuestro país con carreteras de primer

nivel se vean datos como los que acabamos de entablar, es también triste las

personas que a diario tienen que vivir o mirar este tipo de accidentes sobre todo

en las vías principales de nuestro país.

En la vía que cruza de costa a sierra o la más conocida ALOAG-SANTO

DOMINGO, se puede verificar este tipo de accidente pero en transporte público

pesado o de carga, es más vulnerable los vehículos livianos ya que este tipo de

carretera es nada más de dos carriles. Es preocupante que en nuestro territorio

nacional haya más corazones azules pintados en las vías que un recuerdo sin

alguna colisión vehicular.

4.4.3 Costo de accidentes viales llega al 3% del PIB en el Ecuador

Los accidentes de tránsito ocasionan, de acuerdo con datos de la

Organización Mundial de la Salud (OMS), 1,5 millones de muertes cada año en

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el mundo. Además, entre 20 millones y 50 millones de personas sufren

traumatismos no mortales y muchos de esos traumatismos provocan

discapacidad por esa misma causa.

Las víctimas, daños materiales y en infraestructura y las pérdidas

laborales equivalen, en promedio, al 3% del Producto Interno Bruto (PIB) de los

países, según la OMS. (Fuente: Diario El Telégrafo, 2017)

Haciendo referencia al párrafo anterior podemos sintetizar que, el

Ecuador al ser un país de renta media está en un riesgo muy grande ya que

cuenta con un 54% de vehículos del mundo en ellos se producen más del 90%

de defunciones relacionadas con siniestros viales, mientras que en los países de

gran economía, las personas de bajo nivel económico corren el mismo riesgo de

algún siniestro pero con cantidad moderada.

Según Abad a finales del año 2017 dijo que:

De las sugerencias viales que es el 90% de la OMS, en Ecuador

solamente toman en cuenta el 50% para mitigar los siniestros o evitar lesiones

en un accidente de tránsito

Según Abad en el año 2017, la seguridad vial tiene tres escenarios:

prevención, control y sanción. La primera es la piedra angular para la seguridad

y se basa en la educación que permite a las personas entender cuáles son las

consecuencias de infringir las normas de tránsito, tener conciencia y mejorar de

ese modo su cultura. Con personas capacitadas, la necesidad de controles baja,

porque su accionar se convierte en un elemento de control. En los países con

una gran conciencia en seguridad vial, si no se cumplen estos dos primeros

filtros, se acude a una sanción fuerte para quien no cumpla la ley.

Haciendo referencia a lo establecido por Guillermo Abad según estos

tres escenarios, primero debería establecerse desde los centros educativos

materias de estudios y como prioridad la asignatura de tránsito; como segundo

punto tenemos el control, Guillermo Abad nos menciona que es muy importante

el control exhaustivo desde las autoridades de tránsito para que de esta manera

los accidentes ocasionado por imprudencia de cualquiera de las partes se dé en

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un nivel bajo. En la mayoría de los países del mundo entero si no se cumplen

estos dos requisitos muy importantes se procede a entablar una sanción muy

fuerte para la persona que incumpla la ley.

Teniendo como referencia a otro autor ecuatoriano acerca de los

accidentes de tránsito como lo es el Dr. Páez manifiesta que, se tiene que en el

país establecer un proceso de reeducación para que se entienda que el

incumplimiento de la norma no solamente acarrea un proceso legal si no también

una sanción fuerte en casa de cometer una infracción además constituye un

elemento de riesgo en las vías tanto urbanas como rurales.

En Finlandia y Suecia la materia de tránsito es obligatoria y está en el

pensum escolar, siendo así estas dos naciones las menos afectadas por este

gran problema que nadie en el mundo está excusado.

4.4.4 Seguridad Vial en el Mundo

Según la Organización Mundial de la Salud y el informe sobre la

seguridad vial, presenta unos datos muy importantes de bastante interés para

las personas que llevan los casos de accidentes de tránsito, este problema sigue

siendo de gran importancia dentro de la salud mundial. Para aducir la cantidad

de muertes y lesiones o traumatismo por accidentes de tránsito es necesario

adoptar un marco holístico como el enfoque sistemas de seguridad con el

objetivo de garantizar un sistema de transporte seguro para todos los usuarios

en carretera.

4.4.5 Seguridad de los Vehículos

Según el FORO MUNDIAL PARA LA ARMONIZACIÓN DE LA

REGLAMENTACIÓN SOBRE VEHÍCULOS DE LAS NACIONES UNIDAS, es el

principal organismo a nivel mundial encargado de formular normas internaciones

sobre la seguridad de vehículos motorizados.

Entre las normas más importantes de seguridad, de los vehículos se

incluyen 7 reglamentaciones, que ayudan a garantizar la seguridad. No obstante,

hasta ahora solo se han adoptado en su totalidad 40 países. De los cuales 35

son de ingresos alto.

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4.4.5 Lesiones Causadas por el Tránsito

La recientemente adoptada agenda para el 2030 para el Desarrollo

Sostenible a fijado una meta ambiciosa con respecto a la seguridad vial,

consistente en reducir a la mitad para el 2020.

Las lesiones causadas por el transito ocasionan gran pérdida sobre todo

en la parte económica para las personas, sus familias y el país en general. Estas

pérdidas son consecuencia de los altos costos que generan un tratamiento

médico después de haber pasado por una lesión a causa de un accidente de

tránsito, personas que mueren o quedan con discapacidad por sus lesiones, y el

tiempo de estudio y trabajo que los familiares tiene que dejar a un lado para

atenderlos.

Figura 12. Lesiones causadas por tránsito Fuente: OMS/ T.Pietrasik

4.4.6 Método para Prevenir las Lesiones por Accidente de Tránsito

Las lesiones por accidentes de tránsito son posibles de evitar. Los

gobiernos centrales deben adoptar medidas para controlar la seguridad vial de

manera permanente. Este requiere la participación de varias entidades

gubernamentales o dependientes del gobierno, como son: la policía nacional,

ministerio de salud, ministerio de educación, etc.

Para lograr esta edificación es bastante importante incluir el diseño de

una infraestructura y la incorporación de elementos necesarios para la seguridad

vial, el mejoramiento de dispositivos que ayuden a las víctimas de accidentes de

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tránsito el establecimiento y aplicación de las correctas normas a los principales

riesgos y la concientización publica en un lugar determinado.

Uno de los métodos más importantes aparte de los ya establecidos en el

análisis anterior, es hacer conciencia y tener noción al momento de salir a la

calle, ya sea por el tema centrar de nuestra investigación destinada a la persona

que maneja un vehículo. Hacemos referencia al conductor ya que debe de tener

en mente las medidas de seguridad y el apego y respeto a las vías y leyes de

tránsito para poder evitar una catástrofe de tránsito, y peor aún causar lesión

alguna o quizá dañar el bien jurídico protegido.

4.4.7 El Acuerdo Reparatorio

Según (Gómez Maldonado, 2017) dentro de su tesis para obtener el

título de abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, el

acuerdo Reparatorio toma el nombre de Conciliación que es uno de los métodos

que forma parte de los método alternativos a la solución de conflictos estipulado

tanto en la constitución como el código orgánico integral penal tomando así como

referencia para el desarrollo tanto del trabajo investigativo como para el

desarrollo de la prepuesta que hemos presentado.

Llegando así este acuerdo a tener como finalidad una reparación

económica a la víctima tomando en cuenta si se cometió o no un delito donde se

ocasionó una lesión de hasta 90 días legalmente comprobado por el médico legal

autorizado por el ministerio público.

Para (López Ayala, 2016) dentro de su tesis para obtener el título de

abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, hace

referencia al tema de conciliación donde se pudo establecer que este método

colabora con el principio de economía procesal, el principio de celeridad y

descongestionamiento de justicia, los mismos que son muy importantes dentro

de nuestro ordenamiento jurídico y de suma importancia para la aplicación de

este método alternativo para solucionar un conflicto

Al existir un acuerdo voluntario de las partes para reparar un daño

material o reparación de una víctima, de la misma manera nos apegamos para

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fomentar una cultura de paz que en cierto modo es un tanto difícil concientizar a

mucha gente, pero nunca será imposible ya que en nuestro país se fomenta una

cultura victimizada y sé que nos era nada fácil.

Para (Flores Suarez, 2016) dentro de su tesis para obtener el título de

abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, redacta a la

conciliación como un mecanismo alternativo d restauración de justicia, de la

misma forma presenta una gran relevancia a este método para vivir en un

entorno de paz y cultura, o como lo conocemos en nuestro país el sumak kawsai

o el buen vivir.

Es notable entender que uno de los principales inconvenientes que

producen los accidentes de tránsito es el ya conocido estado de embriaguez. El

estado de embriaguez se lo puede definir como aquel momento o circunstancia

en la que una persona se encuentre, en este caso sea que no este en pleno de

sus cinco sentidos y este fuera de su alcance motor como cerebral. cabe

destacar que en el estado de embriaguez podríamos añadir de igual manera a

las personas que están inmersas en las sustancias sujetas a fiscalización

(drogas).

Lo recomendable es que cada persona entienda que cuando esta

afectada por alguna sustancia, sea este alcoholo alguna droga en específico, se

ruega no manipular algún tipo de vehículo que vaya a causar daño en la vía de

transporte, sea este una moto, auto, bus, etc.

Figura 13. Efectos perjudiciales FUENTE: http://conceptodefinicion.de/embriaguez/

Cabe destacar que una de las causas de accidentes de tránsito no solo

es la intervención del estado de la persona ya sea en sustancias que alteren su

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actividad motora y mental, si no que se puede añadir un fallo mecánico en el

vehículo que se esté manipulando. A esto lo denominaremos una falla mecánica,

pudiendo ser el mal estado del carro, sea este por ser ya obsoleto, freno, cambios

de aceite, velocidades alteradas, luces guías, etc.

El uso del celular o tal vez el hecho de no portar con un cinturón de

seguridad es una de las causas que se suman a la connotación de accidentes

de tránsito. El solo hecho de contestar llamadas mientras conducimos puede

cambiar la vida de nosotros en un instante por la falta de concentración al

momento de estar frente al volante.

El uso del cinturón de seguridad es importante e indispensable para la

seguridad y bienestar de las personas, incluso según estudios el uso del cinturón

de seguridad reduce un 50% de terminar en una muerte segura.

Figura 14. Seguridad FUENTE: https://www.mapfre.com.pe/viviendo-en-confianza/seguridad-

vial/accidentes-transito-cuales-las-causas-mas-comunes/

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CONCLUSIONES

Realizando el respectivo estudio otorgado por la Comisión de tránsito del

ecuador (CTE), en la ciudad de Guayaquil y por la Unidad Judicial Penal Norte 2

(Albán Borja) el número de accidentes es bastante notorio por la imprudencia

tanto de chofer como de los peatones, por lo que la Agencia Nacional de Tránsito

tendría que crear un sistema de Conciliación a nivel nacional, para que así estos

accidentes se reduzcan, por lo mínimo, en una considerable proporción.

El gobierno central, tendría que trabajar con las personas de manera

directa y clara, para que entiendan como cultura general la ley y las señales de

tránsito que rigen dentro del territorio. De la misma forma, gracias a la

experiencia laboral adquirida nos hemos dado cuenta que en las unidades

judiciales penales en su máxima autoridad como lo son los jueces no aplican la

jerarquización de la norma, establecida en el artículo 424 de la constitución y

hacen caso omiso al código orgánico integral penal cuando se encuentra en

discrepancia con la resolución Nº 327- 2014 del Pleno del Consejo de la

Judicatura en materia de tránsito, emitiéndose de esta manera la no extinción de

la acción penal en delitos de tránsito que tengan como lesión una incapacidad

de hasta 90 días por parte de la víctima. También podemos concluir que este

tipo de delito es un delio que en la normativa legal y en ciertas ocasiones viola la

ley o no se respeta la jerarquización de la norma tal y como lo establece la

pirámide de Kelsen que ha sido llevado a ese ejemplo nuestro ordenamiento

jurídico. Por otro lado, este trabajo investigativo no ha llevado a conocer y

profundizar mucho más la resolución que hemos hecho referencia y el análisis

más profundo del Código Orgánico Integral Penal, llevándonos así a conocer

distintos países donde el tema principal de los métodos es en una proporción

similares, pero no en su totalidad

El derecho penal se caracteriza por ser el más justo de todas las ramas

del derecho, no solo por imponer penas privativas de libertad sino también por

conservar la inocencia de aquellas personas que no merecen estar sepultadas

tras las rejas y hacer respetar la normativa legal. En nuestro país el derecho

penal es bastante condenatorio por la misma razón nuestro tema es en base a

esa discusión que existirá siempre en nuestro medio y no podremos tener una

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razón exacta para argumentar o refutar nuestra posición, porque la acción penal

debería extinguirse luego de llegar a una conciliación.

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RECOMENDACIONES

1. sociabilizar tanto con las personas que están frente a un volante

como con los peatones respecto a su imprudencia

2. establecer normas más estrictas para el otorgamiento de la licencia

de conducir profesional y no profesional por parte de las escuelas de conducción

3. como ciudadano ecuatoriano hacer respetar la jerarquización de la

norma respecto a la resolución del consejo de la judicatura y el código orgánico

integral penal

4. hacer conocer a los señores jueces de garantías penales que con

lo que respecta a la conciliación la acción penal ya se extingue, según el artículo

665 del código orgánico integral penal

5. concientizar a todo profesional del volante a no manejar en exceso

de velocidad dependiendo por la ruta que se conduzca

6. respeto a todas las leyes y señales de tránsito que rijan dentro del

territorio ecuatoriano

7. promover la cultura del no manejo en estado de embriaguez y/o

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

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ANEXO 1 URKUND PORCENTAJE DE SIMILITUD

Urkund Analysis Result

Analysed Document: Naranjo y Tumbaco.docx (D40819203) Submitted: 8/14/2018 7:54:00 PM

Submitted By: [email protected]

Significance: 7 %

Sources included in the report:

correccion 2.docx (D40662385)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES. ARREGLO.docx

(D40651252)

tesis ya ultima.docx (D40697250)

COMPLEXIVO GERMANICO TAPIA 24.04 2017 cap1-cap4.docx (D27885035)

tesis final para revisar.docx (D27311379)

PROYECTO DE INVESTIGACION DIANA VERA GONZALEZ.docx (D15156503) http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6409/1/PIUAEDP012-2017.pdf https://www.derechoecuador.com/procedimiento-directo-en-el-proceso-penal--

Instances where selected sources appear:

19

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ANEXO 2 INFORME DE AVANCE DE LA GESTION TUTORIAL