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UNIVERSIDAD DE CUENCA AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 1 RESUMEN El impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones, es un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, derechos y obligaciones, de una persona que a su muerte son transmisibles a sus herederos o legatarios, en el caso de las herencias; mientras que en las donaciones siendo este un acto jurídico, es un hecho inter vivos, es decir la entrega y aceptación de dichos bienes con el consentimiento de las partes. En la presente tesis damos a conocer conceptos que sirve como una guía para la comprensión y posterior declaración del Impuesto a la Renta por ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones, mismo que no es de conocimiento generalizado, motivo por el cual quienes se ven en la necesidad de la utilización del formulario para la respectiva declaración, han tenido inconvenientes con su manejo. Por la razón expuesta anteriormente consideramos necesario incluir ejercicios prácticos con los cuales damos a conocer en forma detallada, la generación, determinación, liquidación y pago del impuesto, adjuntando los respectivos formularios del Servicio de Rentas Internas. Palabras Claves: Renta, asignatario, causante, albacea, donación, donante, heredero, herencia, derecho de usufructo, nuda propiedad, legados

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UNIVERSIDAD DE CUENCA

AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 1

RESUMEN

El impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de Herencias, Legados

y Donaciones, es un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, derechos y

obligaciones, de una persona que a su muerte son transmisibles a sus

herederos o legatarios, en el caso de las herencias; mientras que en las

donaciones siendo este un acto jurídico, es un hecho inter vivos, es decir la

entrega y aceptación de dichos bienes con el consentimiento de las partes.

En la presente tesis damos a conocer conceptos que sirve como una guía

para la comprensión y posterior declaración del Impuesto a la Renta por

ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones, mismo que no es

de conocimiento generalizado, motivo por el cual quienes se ven en la

necesidad de la utilización del formulario para la respectiva declaración, han

tenido inconvenientes con su manejo.

Por la razón expuesta anteriormente consideramos necesario incluir

ejercicios prácticos con los cuales damos a conocer en forma detallada, la

generación, determinación, liquidación y pago del impuesto, adjuntando los

respectivos formularios del Servicio de Rentas Internas.

Palabras Claves:

Renta, asignatario, causante, albacea, donación, donante, heredero, herencia,

derecho de usufructo, nuda propiedad, legados

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UNIVERSIDAD DE CUENCA

AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 2

ABSTRACT

Income tax on income from inheritances, legacies and donations, is a tax free

transfer of assets, rights and obligations of a person to his death are

transmissible to his heirs or legatees, in the case of inheritances whereas in

donations this being a legal act inter-vivos is a fact, the delivery and acceptance

of such property with the consent of the parts.

In this thesis we present concepts that serve as a guide for understanding and

subsequent declaration of income tax for income from inheritances, legacies

and donations, it is not general knowledge, which is why those who are in the

need of using the respective declaration form, have had problems with their

use.

For the reason stated above we consider it necessary to include practical

exercises which we present in detail the generation, determination, assessment

and payment of taxes, attaching the respective forms of Service of Internal

Rents

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 3

INDICE GENERAL

Introducción………………………………………………………………….... 13

CAPÍTULO I

1. Antecedentes Del Impuesto A La Renta……………………………..... 14

1.1 Concepto del Impuesto Renta…………………………………………… 14

1.2 Objeto del impuesto……………………………………………………… 14

1.3 Ingresos de fuente ecuatoriana………………………………………… 15

1.4 Otros ingresos gravados………………………………………………… 17

1.5 Herencia Legados y Donaciones……………………………………… 18

1.5.1 Antecedentes…………………………………………………………… 18

1.5.2 Sucesiones indivisas…………………………………………………… 18

1.5.3 Clases de Sucesiones………………………………………………… 19

1.5.3.1 Sucesión Testamentaria…………………………………………… 19

1.5.3.2 Sucesión Intestada…………………………………………………. 19

1.5.3.3 Sucesión Mixta……………………………………………………… 23

1.5.4 Objeto del impuesto………………………………………………….… 23

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 4

1.5.5 Hecho generador………………………….......................................... 23

1.5.6 Sujetos Pasivos……………………………………………………........ 24

1.5.7 Ingresos Gravados y Deducciones…………………………………… 25

1.5.8 Criterios de Valoración…………………………………………………. 25

1.5.9 Base Imponible……………………………………………………......... 28

1.5.10 Tarifa del Impuesto…………………………………………………… 29

1.5.11 Declaración y Pago del Impuesto a la Renta……………………… 30

1.5.12 Controversias………………………………………………………….. 30

1.5.13 Obligación de Funcionarios y Terceros…………………………...… 30

1.5.14 Intereses…………………………………………………………………31

1.5.15 Multas…………………………………………………………………… 31

1.5.16 Extinción de la Obligación Tributaria……………………………….. 33

CAPÍTULO II

2.1 Explicación del Formulario 108 para la Declaración del Impuesto a la Renta

sobre Ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones…… 34

2.2 Determinación, liquidación y Pago del Impuesto a la Renta por Ingresos

Provenientes de Herencias…………………………………………...………. 35

2.2.1 Caso práctico Personas Naturales-Herencias…………...………….. 35

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 5

2.3 Determinación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta por Ingresos

Provenientes de Legados…………………………………………………….. 45

2.3.1 Caso práctico Personas Naturales-Legados…………...…………… 45

2.4 Determinación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta por Ingresos

Provenientes de Donaciones………………………………………………… 54

2.4.1 Caso práctico Personas Naturales-Donaciones……...…………….. 54

CAPÍTULO III

3.1Conclusiones……………………………………………………………….. 61

3.2 Recomendaciones……………………………………………………….. 62

Bibliografía……………………………………………………………………… 63

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 9

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UNIVERSIDAD DE CUENCA

AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 10

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

“DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES”

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO

AUDITOR”

AUTORAS:

JENNY MAGALI LUCERO MOROCHO

DIANA ELIZABETH DIAZ JIMENEZ

DIRECTOR:

ING. JUAN FRANCISCO CORDERO

CUENCA- ECUADOR

2012

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UNIVERSIDAD DE CUENCA

AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 11

AGRADECIMIENTO

Agradecemos primeramente a Dios nuestro Creador y guía, por darnos la sabiduría y permitirnos alcanzar una meta más en nuestras vidas.

A nuestros padres y hermanos por el apoyo que nos brindaron para llegar al feliz término de nuestra carrera universitaria.

Al Ing. Juan Francisco Cordero, por su orientación el valioso tiempo que nos brindó para la realización de la presente tesis.

A tan ilustre y prestigiosa Universidad de Cuenca y a sus distinguidos catedráticos de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas por

todos los conocimientos que nos supieron inculcar.

Diana y Jenny.

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UNIVERSIDAD DE CUENCA

AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 12

DEDICATORIA

A Dios y la Virgen Santísima, dueños de mi vida, por la maravillosa oportunidad que me brindaron de llegar al término de tan anhelada meta.

A mis padres Mario y Leticia y a mis hermanos por su apoyo incondicional en los momentos difíciles de mi vida quienes me ayudaron a levantar y continuar en la lucha para lograr mi superación personal y profesional.

Con todo el amor del mundo a mi hijo Juan Daniel, el centro y pilar fundamental de mi vida, por llenarme de alegría y darme la fortaleza para salir adelante.

A mi tía Leonor, por haberme guiado y apoyado desde niña, para que cumpla con todos mis sueños. En donde quiera que te encuentres, sé que me cuidas y estás feliz por este logro que es también tuyo.

JENNY

A mi Dios y a la Virgen Santísima del Cisne por llevarme a su lado a lo largo de esta vida siempre llenándome de alegría y gozo.

A mis padres, hermanos, sobrinos y abuelitos, de manera muy especial a mis dos encantadoras madres: Juanita y Cecilia; más que una madre y una hermana son hoy y siempre mis mejores amigas, en la buenas y en

las malas siempre juntas, aun en la distancia siempre han sido mi mayor alegría.

A mis amistades fortalecidas en el tiempo y finalmente a quien me guio de su mano para la culminación de este sueño y me ha

engrandecido como mujer, para ti Enrique.

DIANA.

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UNIVERSIDAD DE CUENCA

AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 13

INTRODUCCIÓN

Los impuestos son cargas obligatorias creada por la Ley a través del Estado

en virtud de su poder de imperio con la finalidad de cubrir los gastos estatales y

al mismo tiempo satisfacer las necesidades públicas.

El Impuesto a la Renta por Ingresos provenientes de Herencias, Legados y

Donaciones se grava al valor de los incrementos patrimoniales a título

gratuito, ya sea por ser beneficiario de una herencia, legado o donación,

introduciendo una tabla que diferencia los porcentajes según el monto que

reciban los beneficiarios, de esta manera contribuyen con el Estado; primero

para una mejor redistribución de la riqueza y segundo en apoyo a la cultura

tributaria para combatir de esta manera los enriquecimientos ilícitos.

La utilidad de la presente tesis se manifiesta en cada uno de los capítulos,

pues busca proporcionar una guía práctica para la declaración y pago del

Impuesto a la Renta proveniente de Herencias Legados y Donaciones dirigida a

aquellas personas que no tengan conocimientos sobre este impuesto. Para ello

hemos recogido conceptos básicos concernientes al tema, que luego de ser

llevados a la práctica a través de ejemplos, facilitará al lector una mejor

comprensión y lo más importante la posterior aplicación en su vida

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 14

CAPITULO I

1. ANTECEDENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA

1.1 Concepto de Renta

“Se define como renta a los ingresos provenientes de fuente ecuatoriana,

además los obtenidos en el exterior, estos ingresos provienen del trabajo, del

capital o de ambas fuentes en dinero servicios o en especies.”1

Es el beneficio obtenido, a través del trabajo de las personas o del desarrollo

de las actividades empresariales de acuerdo a lo que establece la Ley

Orgánica de Régimen Tributario Interno de nuestro país.

1.2 Objeto del Impuesto

“Establécese el Impuesto a la Renta global que obtengan las personas

naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras,

de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno.”2

La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas

naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus

rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:

Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan

representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos

a retención en la fuente.

Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal

no excedieren de la fracción básica no gravada.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen

con un capital u obtengan ingresos inferiores, así como los profesionales,

comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores

                                                            1Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo I, Art. 2 2Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo I, Art. 1. 

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 15

autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar

su renta imponible.

Para efectos de este impuesto se considera renta:

“Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título

oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes,

consistentes en dinero, especies o servicios; y,”3

“Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales

domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.”4

Son actos a título gratuito los que no llevan consigo una contraprestación;

tal es el caso de la donación, aunque hay dos partes(el que dona y recibe), lo

hecho por uno no implica contraprestación por parte del otro.

Son actos a titulo oneroso, lo que conllevan una contraprestación; así la

compra-venta. Lo hecho por el comprador (pagar el precio), si implica una

contraprestación por parte del vendedor (entregar el bien).

1.3 Ingresos de Fuente Ecuatoriana

Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:

“Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades

laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias,

mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en

territorio ecuatoriano.

Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades

desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de

sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de

entidades y organismos del sector público ecuatoriano.

                                                            3Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo I, Art. 2 4Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo I, Art. 2.  

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 16

Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o

inmuebles ubicados en el país.

Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los

derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como

patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la

transferencia de tecnología.

Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades

constituidas o establecidas en el país.

Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales

o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento

permanente en el Ecuador.

Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados

por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país,

o por sociedades, nacionales o extranjeras, o entidades u organismos

del sector público.

Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en

el Ecuador.

Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de

bienes situados en el Ecuador; y,

Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas

naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.

Se entiende como establecimiento permanente de una empresa

extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional,

en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte

de ellas. En el reglamento se determinarán los casos específicos

incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente”.5

Los ingresos de fuente Ecuatoriana son considerados todos aquellos que se

realicen dentro de nuestro territorio, estos ingresos pueden provenir de

personas extranjeras que trabajen dentro de nuestro país, ya sean por servicios                                                             5Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo I, Art. 8

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 17

profesionales que estén prestando a una institución o empresa. Todo

movimiento económico o financiero que se realice dentro del Ecuador está

considerado como un ingreso que le pertenece al país.

Estos ingresos pasan a formar parte de un fondo que es la caja fiscal que maneja el gobierno central, el mismo que es utilizado para el financiamiento presupuestario del gasto público, obra social, tanto en salud como en educación y otros rubros, los mismos que forma parte del desarrollo económico y social de nuestra nación.

1.4 Otros Ingresos Gravados “Toda persona domiciliada o residente en Ecuador, será sujeto pasivo del

Impuesto a la Renta sobre sus ingresos de cualquier origen, sea que la fuente

de éstos se halle situada dentro del país o fuera de él. Las personas no

residentes estarán sujetas al Impuesto a la Renta sobre los ingresos obtenidos

cuya fuente se localice dentro del país.

Se considerarán ingresos de fuente ecuatoriana, los que provengan de bienes

situados en el territorio nacional o de actividades desarrolladas en éste,

cualquiera sea el domicilio, residencia o nacionalidad del contribuyente.

También son ingresos de fuente ecuatoriana, entre otros, las regalías, los

derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la

explotación en territorio nacional de la propiedad industrial o intelectual.

Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas

en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, deberá

registrar estos ingresos exentos en su declaración de Impuesto a la Renta. En

uso de su facultad determinadora la Administración Tributaria podrá requerir la

documentación que soporte el pago del impuesto en el exterior, de conformidad

con la legislación vigente.

En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la

exención y las rentas formaran parte de la renta global del contribuyente, para

el efecto se deberá considerar el listado de paraísos fiscales emitido por la

Administración Tributaria.”6

                                                            6Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo I, Art. 10

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 18

1.5 Herencias, Legados y Donaciones

1.5.1 Antecedentes

La herencia es el conjunto de bienes y derechos, a título universal, que tenía

una persona al tiempo de su muerte. El legado es una disposición, a título

gratuito, de bienes y derechos específicos a favor de una persona determinada

y se hace en testamento o en otro acto de última voluntad, por causa de

muerte. La donación es un regalo, es la transmisión de un bien a título gratuito,

entre vivos.

1.5.2 Sucesiones Indivisas

“Ingresos de las sucesiones indivisas.- Previa la deducción de los gananciales

del cónyuge o conviviente sobrevivientes, la sucesión indivisa será considerada

como una unidad económica independiente, hasta que se perfeccione la

partición total de los bienes y, en tal condición, se determinará, liquidará y

pagará el impuesto sobre la renta.

Serán responsables de la contabilidad, de la presentación de la declaración del

impuesto a la renta y del pago del tributo de las sucesiones indivisas, quienes

tengan la administración o representación legal de las mismas según las

normas del Código Civil”.7

Una sucesión Indivisa es aquella que por causas ajenas a los sucesores o

por voluntad propia de ellos, permanece sin dividirse entre los mismos.

Para efectos tributarios, las sucesiones indivisas, se consideran como una

unidad económica independiente de sus beneficiarios y como tal obligada a

determinar, liquidar y pagar el impuesto a la renta, hasta que se perfeccione la

partición total de los bienes.

                                                            7Ley de Régimen Tributario Interno, Titulo I, Capítulo I, Art. 6 

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 19

Si la sucesión Indivisa genera ingresos brutos superiores a $ 100.000,00 al

año, se obliga a llevar contabilidad y a ser agentes de retención.

Se debe considerar que debe acogerse a las mismas normas vigentes

relacionadas a la base imponible, deducciones, tarifas, declaración, pago y

sanciones del impuesto a la Renta que rige para las personas naturales.

1.5.3 Clases de Sucesiones 1.5.3.1 Sucesión Testamentaria

“Es la sucesión en la cual, por medio del testamento, prevalecerá la voluntad

del causante expresada conforme a la Ley”8

“Surge de un testamento valido y eficaz y que se fundamenta en la voluntad del

causante expresada en el testamento y en la ley, a la que debe someterse el

testador para que este instrumento pueda surtir los efectos que está llamado a

producir”.9

1.5.3.2 Sucesión Intestada

Dr. Jorge Morales (200) cita a Guillermo Bossano quien define que:

La sucesión intestada de la siguiente manera: “La sucesión intestada es

aquella en la cual por carecer de testamento valido y eficaz, el legislador aspira

a interpretar la voluntad presunta del causante y dispone de su patrimonio”. A

esta sucesión se le llama también sucesión legal o legitima porque el heredero

que sucede al difunto es llamado por disposición de la ley y no del hombre

(pág. 34)

                                                            8 MORALES, Jorge, 2000, Sucesión por Causa de Muerte (Notas para Estudiantes), Pág. 34  9 COELLO, Hernán, 2002,La Sucesión por Causa de Muerte, Pág. 175 

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UNIVERSIDAD DE CUENCA

AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 20

Un problema que se suscita generalmente en la herencia es el

desconocimiento de que sucederá si alguien muere sin haber hecho

testamento, pues bien, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente

el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha

establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre.

Son llamados a la sucesión intestada los hijos del difunto, sus ascendientes sus

padres, el cónyuge sobreviviente, sus hermanos y finalmente el Estado.

Primer Orden Sucesorio

(…)”Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos

por partes iguales” (…) Art.1029. C.C

En el caso de la muerte de unos de los hijo antes del fallecimiento de

sus padres se debe proseguir de la siguiente manera en la sucesión de

la herencia:

Si este hijo tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por

partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.

Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los

hijos que viven a la muerte del padre.

Segundo Orden Sucesorio

En este caso la herencia se dividirá en dos partes: una para los ascendientes, y

otra para el cónyuge o el conviviente de una unión de hecho, que ocupará el

mismo sitio y con iguales derechos. A falta de los ascendientes sucederá el

cónyuge o conviviente; y viceversa, en ausencia del cónyuge o conviviente

sucederá de los ascendientes; pero, habiendo un solo ascendiente del grado

más próximo, sucederá este, en todos los bienes o en toda la porción

hereditaria de los ascendientes. Los ascendientes de grado más próximo son

los padres del difunto y si uno o ambos de ellos viven, excluyen a los

ascendientes posteriores como a los abuelos, bisabuelos, etc. Si no sobreviven

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UNIVERSIDAD DE CUENCA

AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 21

ni el padre ni la madre, suceden los otros ascendientes de grado más próximo,

de modo que uno o más abuelos, excluyen a los bisabuelos y uno o más

bisabuelos excluyen a los antecesores de grado más remoto

Tercer Orden Sucesorio

A falta de hijos, descendientes, padres, ascendientes o cónyuge del causante,

heredan los hermanos, de modo personal, y los sobrinos, por derecho de

representación.

(..)“Si el difunto hubiere dejado solamente hermanos carnales o

solamente medios hermanos, cada uno de ellos recibirá partes iguales;

y,

Si el difunto hubiere dejado uno o más hermanos carnales y también uno

o más medios hermanos, cada uno de los primeros recibirá una cuota

igual al doble de la de cada uno de los segundos.” (…) Art.1031.C.C

En concurrencia con sobrinos del causante, el Estado sucederá de acuerdo

con las siguientes reglas:

(…)”La cuota del Estado se deducirá de la porción de bienes que

corresponda a los sobrinos, y hecha esta deducción el resto constituirá

un nuevo acervo divisible entre los sobrinos, de acuerdo con las reglas

generales.

La cuota del Estado será la mitad de esa porción, si hubiere un solo

sobrino; un tercio, si hubiere dos; y un cuarto, si hubiere tres o más.”(…)

Art.1032.C.C

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UNIVERSIDAD DE CUENCA

AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 22

Cuarto Orden Sucesorio

Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere

sin testamento y sin parientes, sucederá el Estado.

A continuación se presenta el siguiente gráfico de procedimientos para el caso

de no existir testamento, el llamamiento preferente se hace de la siguiente

forma de la Orden de Sucesión:

Cuadro No.1 Sobre el Orden Sucesorio

Fuente: Código Civil Ecuador Elaborado por: Diana Díaz Jenny Lucero

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 23

1.5.3.3 Sucesión Mixta.

Dr. Jorge Morales, declara:

En esta, sin embargo, de existir el testamento, no se lo puede aplicar en su

totalidad, haciéndose indispensable proceder en consonancia con las

disposiciones legales en la parte en la que no es susceptible de cumplir la

voluntad del testador. (pág. 34)

1.5.4 Objeto del Impuesto

“Son objeto del impuesto a la renta los acrecimientos patrimoniales de

personas naturales o sociedades provenientes de herencias, legados y

donaciones.

Este impuesto grava el acrecimiento patrimonial motivado por la transmisión de

dominio y a la transferencia a título gratuito de bienes y derechos situados en el

Ecuador, cualquiera que fuere el lugar del fallecimiento del causante o la

nacionalidad, domicilio o residencia del causante o donante o sus herederos,

legatarios o donatarios.

Grava también a la transmisión de dominio o a la transferencia de bienes y

derechos que hubiere poseído el causante o posea el donante en el exterior a

favor de residentes en el Ecuador.

Para la aplicación del impuesto, los términos herencia, legado y donación, se

entenderán de conformidad a lo que dispone el Código Civil.”10

1.5.5 Hecho Generador

“Para efectos tributarios, el hecho generador se produce en el momento en que

fallece la persona de cuya sucesión se defiere al heredero o legatario, si éste

no es llamado condicionalmente.                                                             10Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo I, Art. 54 

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En el caso de herencia con llamamiento condicional, el hecho generador se

producirá en el momento de cumplirse la condición por parte del heredero o

legatario.

Para el caso de donaciones, el hecho generador será el otorgamiento de actos

o contratos que determinen la transferencia a título gratuito de un bien o

derecho.”11

En el caso de herencias y legados el hecho generador se constituye en la

delación.

Al producirse la muerte del causante, tiene lugar a la apertura de la

sucesión; y en consecuencia ocurre otro fenómeno jurídico que se conoce con

el nombre de delación; es decir, una vez realizada la apertura de la sucesión,

que es el hecho jurídico que habilita a los herederos a tomar posesión de los

bienes hereditarios, tiene lugar el llamamiento de éstos para que los acepten o

los repudien.

“Art. 998 La Delación.- La Delación de una asignación es el llamamiento de la

ley a aceptarla o repudiarla”.12

1.5.6 Sujetos Pasivos “Son sujetos pasivos del impuesto, los herederos, legatarios y donatarios que

obtengan un acrecimiento patrimonial a título gratuito.

También son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los

albaceas, los representantes legales, los tutores, apoderados o curadores”.13

De acuerdo al Art. 1270 del Código Civil el beneficio de inventario consiste en

no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones

                                                            11Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo I, Art. 55 12Código Civil del Ecuador, Libro IIII, Titulo I, Art. 998, (Cod.2005-010.RO-S 46:24-jun-2005)  13Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo I, Art. 56 

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hereditarias y testamentarias, sino hasta el valor total de los bienes que han

heredado.

1.5.7 Ingresos Gravados y Deducciones

“Los ingresos gravados están constituidos por el valor de los bienes y derechos

sucesorios, de los legados o de las donaciones. A estos ingresos, se aplicarán

únicamente las siguientes deducciones:

Todos los gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de

la sucesión, inclusive de publicación del testamento, sustentados por

comprobantes de venta válidos, que hayan sido satisfechos por el

heredero después del fallecimiento del causante y no hayan sido

cubiertos por seguros u otros medios, en cuyo caso solo será

considerado como deducción el valor deducible pagado por dicho

heredero.

Si estos gastos hubiesen sido cubiertos por seguros u otros, y que por lo

tanto no son deducibles para el heredero, la falta de información u

ocultamiento del hecho se considerará defraudación.

Las deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere

encontrado adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento; y,

Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con

tenencia de bienes.”14

1.5.8 Criterios de Valoración

“La valoración de los bienes se efectuará de acuerdo con los siguientes

criterios:

A los bienes muebles en general, se asignará el avalúo comercial que

será declarado por el beneficiario. En el caso de que la donación sea

                                                            14Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo I, Art. 57 

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realizada por contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se

considerará el valor residual que figure en la misma.

En el caso de bienes inmuebles la declaración no podrá considerar un

valor inferior al que haya sido asignado por peritos dentro del juicio de

inventarios ni al avalúo comercial con el que conste en el respectivo

catastro municipal.

A los valores fiduciarios y más documentos objeto de cotización en la

Bolsa de Valores, se asignará el valor que en ella se les atribuya, a la

fecha de presentación de la declaración de este impuesto o de la

determinación realizada por la Administración Tributaria.

En tratándose de valores fiduciarios que no tuvieren cotización en la

Bolsa de Valores, se procederá como sigue:

En el caso de acciones o de participaciones en sociedades, se les

asignará el valor en libros al 31 de diciembre del año anterior a la

fecha de presentación de la declaración de este impuesto o de la

determinación realizada por la Administración Tributaria; y,

En el caso de otros valores fiduciarios se les asignará su valor

nominal.

Los valores que se encuentran expresados en monedas distintas al dólar

de los Estados Unidos de América, se calcularán con la cotización de la

fecha de presentación de la declaración de este impuesto o de la

determinación realizada por la Administración Tributaria.

A los derechos en las sociedades de hecho, se les asignará el valor que

corresponda según el Balance de Situación del año anterior a la fecha

de presentación de la declaración de este impuesto o de la

determinación realizada por la Administración Tributaria.

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A los automotores se les asignará el avalúo que conste en la Base

Nacional de Datos de Vehículos, elaborada por el Servicio de Rentas

Internas vigente en el año en el que se verifique el hecho generador del

impuesto a las herencias, legados y donaciones.

El valor imponible de los derechos de uso y habitación, obtenido a título

gratuito, será el equivalente al 60% del valor del inmueble o de los

inmuebles sobre los cuales se constituyan tales derechos. El valor de la

nuda propiedad motivo de la herencia, legado o donación será

equivalente al 40% del valor del inmueble.”15

Entre los rubros más importantes que se detallan en el formulario (108) para

la declaración de este impuesto tenemos los siguientes:

Negocios Unipersonales.- Se determinará el Patrimonio Neto (Activos-

Pasivos), valor que debe ser declarado por el contribuyente.

Bienes Inmuebles.- Entendiéndose como bienes inmuebles al terreno y

lo que está sobre él como lo son los edificios. Para su valoración se

pueden considerar dos formas:

Según el avalúo comercial determinado, ya sea : por un perito en

el juicio de inventario, siempre y cuando estos estén ya con sentencia

ejecutoriada y aprobados;

En el caso de no existir juicio de inventario se considerará el valor

comercial determinado por el contribuyente, el cual no debe ser inferior

al avalúo catastral.

Vehículos.- Se considerará el avalúo comercial del mismo, el cual no

debe ser inferior el avalúo que consta en la Base Nacional de Vehículos

del Servicio de Rentas Internas.

Menaje de Hogar, Obras de Arte y Joyas.- Por cuanto son los más

comunes en el caso de las herencias, se deben tener en cuenta los más

                                                            15Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo I, Art. 58 

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significativos. Para el caso de las joyas, éstas deben estar valuadas por

un experto.

Dinero en Efectivo.- Si se tratare de dinero diferente al dólar, deberá ser

valorado según el tipo de cambio vigente a la fecha de fallecimiento del

causante. Para el caso de las donaciones el beneficiario presentará la

escritura pública debidamente notariada.

Acreencias Financieras.- Tales como cuentas corrientes, de ahorro,

certificados de depósitos plazo, fideicomisos, etc.; todos con el valor a la

fecha del fallecimiento del causante, debidamente certificado por la

entidad crediticia.

Acciones, participaciones, derechos y títulos valores.- Para el caso de

las acciones, su cotización en la Bolsa de Valores a la actualidad, y si no

es este el caso ,deberá presentar una carta del representante legar

donde certifica el Patrimonio Neto del último balance , el número de

acciones del causante estableciendo el porcentaje con respecto del

capital social

1.5.9 Base Imponible

“La base imponible estará constituida por el valor de los bienes y derechos

percibidos por cada heredero, legatario o donatario, menos la parte

proporcional de las deducciones atribuibles a este ingreso mencionadas en

este reglamento. Cuando en un mismo ejercicio económico, un sujeto pasivo fuere beneficiario

de más de una herencia o legado, presentará su declaración y pagará el

respectivo impuesto por cada caso individual.

Cuando en un mismo ejercicio económico, un sujeto pasivo fuere beneficiario

de más de una donación, estará obligado a presentar una declaración

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sustitutiva, consolidando la información como si se tratase de una sola

donación.”16

“Art. 1003 del Código Civil.- El impuesto a la Renta que grava a las Herencias,

Legados y Donaciones se cargara a los respectivos beneficiarios”.17

1.5.10 Tarifa del Impuesto

“Para el cálculo del impuesto causado, a la base imponible establecida según

lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las tarifas contenidas en la

tabla correspondiente de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cuadro No. 2 Tabla para la declaración del Impuesto a la Renta por Herencias Legados y Donaciones para el año 2012

Fuente: Servicio de Rentas Internas (NAC-DGERCGC10-00733, R.O 352 de 30-12-10)

En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren

dentro del primer grado de consanguinidad con el causante y sean mayores de

edad, las tarifas de la tabla mencionada en el inciso anterior serán reducidas a

la mitad. Para el caso de que los hijos del causante que sean menores de edad

o con discapacidad de al menos el treinta por ciento según la calificación que

realiza el CONADIS, no serán sujetos de este impuesto”.18

                                                            16Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo I, Art. 58 17Código Civil, Libro III, Titulo I, Art. 1003, Registro Oficial No.46, Junio 24 del 2005 18Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Titulo I, Capítulo VII, Sección IV, Art. 60 

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1.5.11 Declaración y Pago del Impuesto a la Renta

“Los sujetos pasivos declararán el impuesto en los siguientes plazos:

En el caso de herencias y legados dentro del plazo de seis meses a

contarse desde la fecha de fallecimiento del causante.

En el caso de donaciones, en forma previa a la inscripción de la escritura

o contrato pertinente.

Las declaraciones se presentarán y el impuesto se pagará en las formas y

medios que el Servicio de Rentas Internas establezca a través de Resolución

de carácter general. La declaración se presentará aún en el caso de que no se

haya causado impuesto.”19

1.5.12 Controversias

“Los trámites judiciales o de otra índole en los que se dispute sobre los bienes

o derechos que deben formar parte de la masa hereditaria o que sean objeto

de herencia o legado, no impedirán la determinación y pago de este impuesto,

de conformidad con las anteriores disposiciones.”20

1.5.13 Obligación de Funcionarios y Terceros.

“Prohíbase a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles la inscripción de

todo instrumento en que se disponga de bienes hereditarios o donados,

mientras no se presente la copia de la declaración y pago del respectivo

impuesto.

En tratándose de vehículos motorizados de transporte terrestre, transferidos

por causa de herencia, legado o donación, será requisito indispensable copia

de la correspondiente declaración y pago del impuesto a la herencia, legado o

donación, si lo hubiere, para inscribir el correspondiente traspaso.

                                                            19Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo I, Art. 61 20Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo I, Art. 63 

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Los Notarios, las Superintendencias de Bancos y de Compañías, los bancos,

las compañías y más personas naturales y jurídicas, antes de proceder a

cualquier trámite requerido para el perfeccionamiento de la transmisión o

transferencia de dominio a título gratuito de acciones, derechos, depósitos y

otros bienes, verificarán que se haya declarado y pagado el correspondiente

impuesto. La información pertinente será proporcionada al Servicio de Rentas

Internas al mes siguiente de efectuada la operación.”21

1.5.14 Intereses.

Se debe calcular intereses siempre que en la declaración se haya determinado

un impuesto a pagar y este no haya sido cancelado hasta la fecha máxima de

pago, considerando la tasa de Interés trimestral por mora tributaria

determinadas por el Banco Central del Ecuador por el impuesto a pagar y por el

numero de meses atrasados a continuación se indica la tabla interés trimestral

por mora tributaria:

Fuente: Servicio de Rentas Internas.

1.5.15 Multas

“Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos establecidos en el reglamento,

no presenten las declaraciones tributarias a que están obligados, serán

sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa

equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la

presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado

según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho

impuesto.

                                                            21Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo I, Art. 64 

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Para el caso de la declaración del impuesto al valor agregado, la multa se

calculará sobre el valor a pagar después de deducir el valor del crédito

tributario de que trata la ley, y no sobre el impuesto causado por las ventas,

antes de la deducción citada.

Cuando en la declaración no se determine Impuesto al Valor Agregado o

Impuesto a la renta a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada mes o

fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de las ventas o de los

ingresos brutos percibidos por el declarante en el período al cual se refiere la

declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos. Estas sanciones

serán determinadas, liquidadas y pagadas por el declarante, sin necesidad de

resolución administrativa previa.

Si el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y

pagar las multas en referencia, el Servicio de Rentas Internas las cobrará

aumentadas en un 20%.”.22

A continuación se detalla la tabla de Multas del Impuesto Renta

Fuente: Servicios de Rentas Internas

                                                            22Ley de Régimen Tributario Interno, Titulo V, Art. 100 

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1.5.16 Extinción de la obligación tributaria

Una vez hecha la declaración, los herederos, legatarios o donatarios, deben

entregar al Fisco la cantidad adeudada, por concepto del impuesto a la renta

generado. El pago se lo puede hacer en dinero en efectivo, cheques o débitos

bancarios, con la presentación del formulario 108 y su anexo respectivo.

Puede darse el caso de que el Contribuyente no declaro o habiendo

realizado la declaración, no hizo el pago, al respecto la ley nos dice:

“Art. 55.- Plazo de prescripción de la acción de cobro.- La obligación y la

acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas

por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco

años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde

aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si esta

resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.”23

                                                            23Código Tributario, Capítulo VI, Sección 5, Art. 55. 

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CAPITULO II

2.1Explicación del Formulario 108 para la Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones.

La declaración de los ingresos provenientes de Herencias, Legados y

Donaciones se lo hace a través del formulario 108 y sobre su respectivo anexo.

En el formulario 108 el contribuyente da a conocer el incremento de su

patrimonio neto por bienes o derechos que hubiere recibido a título gratuito.

Para realizar el pago se lo toma, sobre el avalúo comercial de los bienes,

vigente a la fecha del fallecimiento del causante para el caso de las herencias

y legados o del año de constitución de la escritura en el caso de las

donaciones. Hoy en día toda declaración se la hace a través de la página web

del Servicios de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). En el caso de personas

naturales que no tengan RUC podrán identificarse con su número de cédula,

mientras que para las personas y sociedades que realizan una actividad

económica deberán registrar su número de RUC.

Para realizar la declaración se debe considerar los siguientes documentos:

Un formulario 108 por cada heredero, legatario o donatario (beneficiario).

Copia a color de la cedula de identidad y certificado de votación por

cada heredero, legatario o donatario

Certificado de defunción del causante.

Copia del testamento (si lo hubiera)

Justificación de las cargas, deudas y gastos deducibles

Copia autentica y copia simple de la escritura pública en el caso de las

donaciones.

Adjuntar estos documentos en el caso en que en la declaración del Impuesto a

la Renta de ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones, se

refiera a los siguientes bienes o derechos:

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 35

Inmuebles: Carta del impuesto predial o Ficha catastral, no certificado

de pago.

Negocios unipersonales: Valor del patrimonio neto.

Vehículos: Matrícula de cada vehículo.

Dinero en efectivo: Valor a la fecha de fallecimiento.

Muebles : Valor comercial establecido por el contribuyente

Acreencias bancarias: Saldos a la fecha de fallecimiento

Acciones, participaciones y otros: Cotización a la actualidad, carta del representante legal certificando el patrimonio neto del último balance y el número de acciones del causante estableciendo el porcentaje con respecto al capital social.

2.2Determinación, liquidación y Pago del Impuesto a la Renta por Ingresos Provenientes de Herencias

2.2.1 Caso práctico Personas Naturales-Herencias

La Sra. Enriqueta Noemí Olivares Álvarez (causante) falleció el día 20 de Enero

del 2012, de estado civil casada con el Sr. José Pablo Sotomayor Romero,

quienes procrearon 2 hijos, mayores de edad: Juan Jesús Sotomayor Olivares

y Angélica María Sotomayor Olivares. Se detalla a continuación los bienes

totales de la causante adquiridos en vida

Cuadro No. 3 Total de la Masa Hereditaria

Elaborado por: Diana Díaz y Jenny Lucero

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 36

Determinación de los Ingresos gravados

Como se observa el Total de Bienes de la Sra. Enriqueta Noemí Olivares

Álvarez (causante) adquiridos en vida fue de $293.750,00, de los cuales

$200.000,00(doscientos mil dólares con cero centavos) corresponden al valor

de un terreno que corresponde a un bien inmueble que recibió como donación

antes de la sociedad conyugal, y por lo tanto será dividido en partes iguales

solo para sus dos hijos herederos y no para su conyugue.

Para dar una mejor idea de cómo quedaran repartidos los bienes del causante

se toma el valor de la porción conyugal que es tan solo de $ 93.750,00 dólares que se dividirán en dos partes: El 50% para el cónyuge sobreviviente

que en este caso es para el Sr José Pablo Sotomayor Romero el cual recibirá

un valor de $ 46.875,00 y el otro 50% será dividido entre los herederos que son

sus dos hijos Juan Jesús Sotomayor Olivare y Angélica María Sotomayor

Olivares los cuales también recibirá un valor de $ 46.875,00 dólares de este

valor cada hijo recibe los siguiente valores:

Juan Jesús Sotomayor Olivares un (25%$ 23.437,50) y Angelical Sotomayor

Olivares (25% $ 23.437,50), y a demás recibirán por bienes individuales de un

terreno valorado en $ 200.000,00 dólares siendo el 50% para cada uno de sus

hijos herederos le corresponde un valor de ($ 100.000,00) de esta forma

podemos indicar que a cada hijo heredero sumada toda su herencia le

corresponde un valor de $ 123.437,50Dólares americanos.

A continuación detallamos el cuadro de valor porción que cada heredero

recibirá:

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 37

Cuadro No. 4 Calculo del valor de la Porción Conyugal y Cálculo del valor a Recibir cada Heredero

Elaborado por: Diana Díaz Jenny Lucero

Determinación De Los Gastos Deducibles En este caso al ingreso gravado se le deducirá los siguientes gastos

sustentados con los respectivos comprobantes legalmente autorizados por el

Sri: Gastos dividido en 50% para cada heredero. Gastos de última enfermedad

$2500,00 (50% $1250,00) y gastos de funeraria $ 1000,00 (50% $500,00). Lo

que nos da un total deducible para cada heredero de $ 1750,00:

Cuadro No.5 Gastos Fúnebres y de Última Enfermedad

Elaborado por: Diana Díaz y Jenny Lucero

 

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 38

Liquidación del Impuesto a la Renta a Pagar

El paso siguiente es el de liquidar el Impuesto a la Renta de los ingresos

provenientes de las herencias. Para ello tomaremos como ejemplo el caso de

uno de los herederos: Ing. Juan Jesús Sotomayor Oliveros con un ingreso por

herencia de $ 123.437,50, como se observo el cuadro No.4.

Determinamos la porción liquidada, restando de los ingresos gravados

recibidos de la herencia, los gastos deducibles de cada heredero. Lo que nos

da un valor de $ 121.687,50

Cuadro No. 6Determinación de la Porción Liquidada

Elaborado por: Diana Díaz y Jenny Lucero Obsérvese en el Cuadro No.6, que el valor de la porción liquidada se ubica en

el 3er rango de la tabla (entre $ 117.380,00 y $ 234.750,00) como se presenta

en el siguiente cuadro. En este caso la Fracción Básica o deducción legal que

registra el formulario 108, el valor a restar de la Porción Liquidada es de$

61.931,00resultando una base imponible registrado en el formulario 108, el

valor de $ 59.756,50

Cuadro No. 7 Rango de Ubicación de la Porción Liquidada

Fuente: SRI (NAC-DGERCGC10-00733, publicada en el R.O 352 de 30-12-10)

Elaborado por: Diana Díaz Jenny Lucero

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 39

De acuerdo a la fecha del fallecimiento del causante se utilizara la tabla correspondiente a ese periodo, recordando que en el caso de las herencias y Legados para efectos tributarios se produce en el momento que fallece la persona. El siguiente Cuadro facilitará el cálculo del Impuesto a la Renta a Pagar por Ingresos Provenientes correspondiente a la Herencia asignada al Ing. Juan Jesús Sotomayor Oliveros hijo de la causante Sra. Enriqueta Noemí Olivares Álvarez, con fecha de deceso 12 Agosto del 2011, realzando la declaración, liquidación y pago del impuesto el 15 de marzo del 2012:

Cuadro No. 8Cálculos para la Determinación y Liquidación del Impuesto a Pagar

Elaborado por: Diana Díaz Jenny Lucero

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 40

Considerando la fecha de fallecimiento del causante que es el 12 de agosto

del 2011, con relación a la fecha que se declaro del 15 de marzo del 2012, han

trascurrido los 6 meses que la ley otorga para el pago del impuesto por

Herencia , es decir que la fecha máxima para declarar es hasta el 12 de febrero

del 2012, por lo que en la ejemplificación nos demuestra que existe un atraso

de 1 mes y 3 días, por lo cual se debe realizar el cálculo del interés trimestral

por mora tributaria del primer trimestre que es de enero a marzo del 2012 la

tasa de 1.021%.En conclusión el impuesto a la renta a pagar por el Ingreso

Proveniente de Herencia del Ing. Juan Jesús Sotomayor Olivares es de

$1750,54dólares americanos.

La declaración Impuesto a la Renta por Ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones es obligatoria para todas las personas beneficiarias de las mismas. En el caso de que las herencias, legados o donaciones que no superen la base

establecida para cada año y no cause Impuesto a la Renta por motivo de

Herencias, Legados o Donaciones, se debe presentar de forma obligatoria la

declaración en los plazos previstos señalados en el capitulo anterior, para lo

cual se debe declarar en el formulario 108 .Si no se ha declarado impuesto a

tiempo y no hay impuesto causado se debe calcular solo las multas como

indicamos en el cuadro siguiente:

Cuadro No. 9Determinación y Liquidación de la Multa

Elaborado por: Diana Díaz y Jenny Lucero

 

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Llenado del formulario para el caso del heredero Ing. Juan Jesús Sotomayor Olivares.

El contribuyen que obtenga ingresos provenientes de Herencias, deberá llenar

el formulario y anexo de la siguiente manera:

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Llenado del Anexo Formulario 108 para el caso de los Herederos

 

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2.3 Determinación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta por Ingresos Provenientes de Legados

2.3.1 Caso práctico Personas Naturales-Legados

Datos

En la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay, al 18 de mayo del 2011, ante

Notario Público Quinto del Cantón, comparecen las siguientes personas:

Se establece que a su fallecimiento, se entregue a su sobrina un

departamento, que es un bien adquirido por donación de sus padres en vida,

mismo que tiene las siguientes características:

Cuadro No. 10 Características del Bien Inmueble

Elaborado por: Diana Díaz Jenny Lucero

Nombró albacea a título gratuito a su hermano Sr. Juan Daniel Argudo

Pesántez para que después de su muerte cumpla su voluntad y que esta tenga

todo el valor legal. Según partida de defunción el Sr. José Alberto Argudo

Pesántez fallece el 01 de enero de 2012.

Causante: Sr. José Alberto Argudo Pesantez

Cedula de Identidad: 010511793-1

Legataria: Srta. María José Argudo Martínez

Cédula de Identidad: 010427532-6

Parentesco: Sobrina

Edad: 25 años

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Desarrollo

Según el testamento le es asignado el 100% de los bienes a la legataria Srta.

María José Argudo Martínez, el valor de $7.0000,00

Por tratarse de un legado no se aplica deducción alguna, por lo que la Base

Imponible son todos los $7.0000,00

Para determinar el Impuesto a la Renta a los ingresos provenientes de legados

y usamos la tabla vigente para el año 2012(año de fallecimiento del causante), a se detallarse en el siguiente cuadro.

Cuadro 11 Tabla Impuesto a las Herencias, Legados Donaciones 2012

Fuente: Servicios de Rentas Internas (NAC-DGERCGC11-00437,

publicada en el R.O 606 de 28-12-11)

Elaborado por: Diana Díaz

Jenny Lucero Según esta tabla el rango en el que se ubica es de 61.931 hasta 123.874, por

lo tanto el impuesto a la fracción excedente es del 5%.

 

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Liquidación del impuesto a pagar

Para la liquidación del impuesto a la renta a pagar por concepto de ingresos

provenientes de legados, se considera que la declaración se presenta el día 13

de marzo de 2012 (2 meses y 2 días luego del fallecimiento), dicha fecha que

se encuentra dentro del plazo legal que nos otorga la administración tributaria

en este caso, el Servicio de Rentas Internas; es decir, los respectivos seis

meses luego del deceso del causante, y por consiguiente no se aplicara ningún

tipo de sanción pecuniaria.

Cuadro No. 12 Determinación y Liquidación del Impuesto a pagar

Elaborado por: Diana Díaz Jenny Lucero La legataria Srta. María José Argudo Martínez tiene que cancelar al Fisco

por concepto del legado recibido, un valor de $403,45

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Llenado Del Formulario Y Anexo 108 Para El Caso De la legataria

El contribuyen que obtenga ingresos provenientes de Legados, deberá llenar el

formulario y anexo de la siguiente manera:

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Llenado del Anexo formulario 108 para el caso de la legataria.

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2.4. Determinación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta por Ingresos Provenientes de Donaciones

2.4.1 Caso práctico Personas Naturales-Donaciones

Datos Personales Donante y del Donatario

Cuadro No 13. Características del Bien Inmueble

Podemos indicar que la donante se reserva para sí, el derecho de usufructo.

Para determinar el Impuesto a la Renta al ingreso proveniente de la donación

usamos la tabla vigente para el año 2012:

Donante: Sra. Claudia Patricia Coellar Ugalde. Comparece sola por

tratarse de un bien propio

Cedula de Identidad: 010467879-1

Donatario: Sr. Juan Fernando González Coellar

Estado Civil: Soltero

Cédula de Identidad: 010734569-4

Parentesco: Hijo

Edad: 30 años

Fecha de la Escritura Pública: Enero 12 del 2012 (Notaria Quinta

de la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay).

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Cuadro No. 14 Tabla Impuesto a las Herencias, Legados Donaciones 2012

Fuente: Servicios de Rentas Internas (NAC-DGERCGC11-00437, publicada en el R.O 606 de 28-12-11) Elaborado por: Diana Díaz

Jenny Lucero

Luego de la aplicación de las deducciones legales, vemos que el rango en el

que se ubica es 61.931 a 123874, y por lo tanto el impuesto a la fracción

excedente es del 5%.

Liquidación del impuesto a pagar

Para la liquidación del impuesto a pagar se considera que la presentación

de la declaración se realiza el 08 febrero del 2012. En nuestro ejemplo la

donante se reserva del derecho de usufructo y por consiguiente la ley

contempla la deducción del 60% del valor de la porción recibida.

Cuadro No. 15 Determinación y Liquidación del Impuesto a pagar

Elaborado por: Diana Díaz y Jenny Lucero

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El donatario Sr. Juan Fernando González Coellar tiene que cancelar al Fisco el

valor de $ 73,45 por la donación recibida.

Llenado del Formulario 108 para el caso de Donación.

El contribuyen que obtenga ingresos provenientes de Legados, deberá llenar el formulario y anexo de la siguiente manera:

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Llenado del Anexo Formulario 108 para el caso del Donatario

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CAPITULO III

3.1 Conclusiones

No existe una guía tributaria para este tipo impuesto a las Herencias,

Legados y Donaciones, existiendo un nivel alto de desconocimiento del

contribuyente en el tratamiento de dicho impuesto.

No existe una adecuada difusión de información acerca de este

impuesto por parte de Servicio de Rentas Internas.

Por otra parte la evasión fiscal es uno de los principales problemas que

afectan al Sistema Tributario y que causa efectos nocivos en la

economía, impidiendo así, la neutralidad económica; por ende, su

erradicación debe ser uno de los principales temas en las agendas

económicas de los gobiernos y lo mejor que puede hacer una persona

para contribuir con tal erradicación es pagar sus impuestos debidamente

y no forzar situaciones con ficciones que a la postre nunca son

convenientes.

El Impuesto a la Renta por Herencias, Legados y Donaciones, a través

de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, pretende fomentar la

cultura tributaria y mejorar la redistribución de los recursos.

El Impuesto a la Renta por Ingresos a título gratuito provenientes de

Herencias, Legados y Donaciones es un impuesto único que se paga

una sola vez al Servicio de Rentas Internas, por un evento, que es la

muerte del causante.

Este tipo de impuesto tiene la finalidad fuente ecuatoriana de gravar los

ingresos de una forma justa de acuerdo a su capacidad contributiva.

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3.2 Recomendaciones Al concluir el presente trabajo, se considera las siguientes Recomendaciones:

Con el fin de evitar las sanciones de ley, la Administración Tributaria

debería buscar medios para difundir información relacionada con el

pago del Impuesto a la Renta por Ingresos provenientes de Herencias,

Legados y Donaciones y en general de los impuestos administrados por

ella, debido que en muchos casos hay desconocimiento o mala

aplicación por parte de los contribuyentes.

Por su parte los contribuyentes, deberían preocuparse por mantener una

actualización adecuada y oportuna, con temas de impuestos debido a

los constantes cambios que se dan en nuestra legislación, de tal manera

que en un futuro no se vean envueltos en problemas legales y trámites

engorrosos como consecuencia de su desconocimiento

Conocer el comportamiento de los contribuyentes, ayuda a diseñar

mejores planes de fiscalización y por ende de la evasión fiscal. Dentro

de este marco, la realización de análisis y estudios sectoriales, es

fundamental, ya que proporcionan a la Administración Tributaria

información de mucha utilidad, debido a que la evasión también depende

del tipo de sector en el que se encuentra el contribuyente, los de un

sector, no necesariamente reaccionan o utilizan los mismos mecanismos

de evasión que los de otro sector.

Por último, existen bienes que por su naturaleza no son susceptibles de

control para la declaración de este impuesto, tales como joyas, dinero en

efectivo, obras de arte, etc., por lo que está en la conciencia del

contribuyente sea este legatario o donatario, la declaración del impuesto

a la renta por este concepto. En este caso corresponde a la

Administración Tributaria ejercer el respectivo cruce información como

un medio de control siempre y cuando no afecte el costo de

cumplimiento o privacidad de las personas.

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AUTORAS: Diana Elizabeth Díaz Jiménez Jenny Magali Lucero Morocho Página 63

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

MORALES, Jorge, 2000, Sucesión por Causa de Muerte (Notas para Estudiantes), Cuenca.

COELLO, Hernán, 2002,La Sucesión por Causa de Muerte,

LEGISLACIÓN

Código Tributario. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-

Ecuador. Actualizada a diciembre del 2007.

Diccionario Jurídico Elemental. Cabanellas de Torres, Guillermo, ED. Heliasta S.R.L. Bs. As. Argentina, Décimo Tercera edición 1998.

Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamentación de Aplicación.

Editorial “Edigab”. Actualizada a diciembre del 2010.

Código Civil. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito- Ecuador. Actualizada a julio del 2005

Constitución de la República del Ecuador. Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito- Ecuador. Actualizada a julio del 2008

INTERNET:

http://documentacion.asambleanacional.gov.ec/alfresco/service/api/node/workspace/SpacesStore/79c25bc9-2482-4c7c-a425-a2e9451eb3cd/content.pdf?alf_ticket=TICKET_cce65cdaa1c01afb0a6cccd14d9911729fd20f69

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