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Maestría en Auditoría y Administración de Riesgos Empresariales (I Edición) El rol del Contador Público Autorizado (CPA) en la Prevención del Lavado de Dinero; Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLD/FT/FP) Trabajo para optar al grado Académico de: Máster en Auditoría y Administración de Riesgos Empresariales Autor(a): Milena del Carmen Marín Neyra Perla Patricia Chavarría Saravia Tutor (a): Dra.Maura Ligia Zelaya Blandón Managua, Nicaragua, Junio, 2017

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Page 1: UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA ( UCA)repositorio.uca.edu.ni/4695/1/UCANI5021.pdfUnidad de An álisis Financiero (UAF) reg ule las APNFD 2 con el objetivo de mitig ar el riesg o. La realización

Maestría en

Auditoría y Administración de Riesgos

Empresariales (I Edición)

El rol del Contador Público Autorizado (CPA) en la Prevención del

Lavado de Dinero; Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de

la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLD/FT/FP)

Trabajo para optar al grado Académico de:

Máster en Auditoría y Administración de Riesgos Empresariales

Autor(a): Milena del Carmen Marín Neyra

Perla Patricia Chavarría Saravia

Tutor (a): Dra.Maura Ligia Zelaya Blandón

Managua, Nicaragua,

Junio, 2017

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DEDIC ATO RIA:

Ag radezco primeramente a Dios por haberme permitido lleg ar al término de

esta meta profesional contando con sus infinitas bendiciones .

A mi madre C ándida N eyra, por su apoyo, consejos, sus valores, motivación

constante y su amor.

A mi hija Antonella M urillo M arín por haber tenido la paciencia de brindarme

el tiempo invertido en mis estudios.

Al Sr. G erardo Arg üello Leiva por siempre creer en mí y apoyarme en mis

deseos de superación.

Finalmente a cada uno de los profesores y compañeros que formaron parte de

esta inolvidable experiencia vivida y a mi tutora M aura Z elaya por su

dedicación e incondicionalidad en realizar este estudio investig ativo.

M ilena del C armen M arín N eyra

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DEDIC ATO RIA:

Ag radezco en primer lug ar a Dios y a la M adre Santísima por permitirme en

darme vida, ser mi g uía y conocimientos necesarios para culminar mis estudios

de la M aestría.

A mi adorado hijo José Aug usto por cada uno de esos días que no le dedique

tiempo y poder superarme y ser un ejemplo para él.

A mis padres y hermanos por haberme apoyado incondicionalmente a lo larg o

de todo este tiempo.

A la Universidad C entroamericana (UC A ), al personal docente del M ARE I por

transmitir sus conocimientos y experiencias que me motivaron a ser cada día

un mejor profesional y compañeros de estudios por el apoyo incondicio nal

durante estos dos años que estuvimos juntos.

C on mucho cariño a la Dra. M aura Lig ia Z elaya Blandón en función de tutor

asesorando incondicionalmente con sus valiosos conocimientos y experiencias

que permitió culminar esta investig ación.

C on mucho cariño a la Profesora Ruth O rozco M ontoya por su perseverancia y

ser el motor para culminar mis estudios de la M aestría.

Perla Patricia C havarría Saravia

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RESUM EN EJEC UTIVO

El rol que el C ontador Público Autorizado (C PA) tienen a la PLD/FT/FP, es

un tema de interés en los últimos dos años, debido a que las recomendaciones

del G AFI instan a los países a que estos profesionales sean incluidos como

sujetos oblig ados en la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para que puedan

realizar una debida dilig encia de sus clientes y evitar que sean utilizados en

esquemas de LD/FT/FP, pero a la fecha aún no son sujetos oblig ados de la UAF;

por tanto, el objetivo del presente estudio es analizar el rol del C PA en la

PLD/FT/FP. Para ello se llevo a cabo entrevista a dos expertos en el tema de

LD//FT/FP y a 16 C PA . Por tanto el alcance de esta investig ación es descriptiva

y con un enfoque cualitativo. Los resultados demuestran que estos

profesionales no tienen una postura activa ante el tema de PLD/FT/FP, debido

a que no tienen oblig atoriedad leg al, no están capacitados en el tema, alg unos

consideran que lleg ar a ser sujetos oblig ados les implicará asumir retos,

responsabilidades y riesg os f ísicos, reputacionales y de neg ociación, pero sin

duda el rol que estos profesionales desempe ñarían en este tema contribuiría

con el esfuerzo que como país se está realizando para mitig ar estos delitos.

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TABLA DE C O N TEN IDO

1. IN TRO DUC C IÓN .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

2. PRO BLEM A DE IN VESTIG AC IO N , O BJETIVO S Y JUSTIFIC AC IO N .. . . . . . . . . . . 12

3. M ARC O DE REFERENC IA... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

3.1 El lavado de dinero y sus implicaciones para la so ciedad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

3.2 Financiamiento al Terrorismo (FT) y Financiamiento a la Proliferación de

Armas de Destrucción M asiva (FP) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

3.3. Importancia de la profesión del C PA para prevenir esquemas de LD/FT/FP

... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

3.4 El marco no rmativo en N icarag ua .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

3.5 Avances recientes: la creación de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) 26

3.6 Sujetos O blig ados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

3.7 El C ódig o de Ética del C ontador Público en N icarag ua .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

4. DISEÑO DE LA IN VESTIG AC IÓN... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

5. EL RO L DEL C O N TADO R PÚBLIC O AUTO RIZ ADO EN LA PLD/FT/FP .. . . . . 35

5.1 C onocimiento del C PA del marco jurídico para la PLD/FT/FP .. . . . . . . . . . . . . . 35

5.2 Facto res que impiden al C PA conocer a su cliente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

5.3 Deben los C PA ser Sujetos O blig ados? ¿C uáles serían los retos? . . . . . . . . . . . . 37

6. PRO PUESTAS DE M EJO RA .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

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7. C O N C LUSIO N ES .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

8. REC O M EN DAC IO N ES .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

REFEREN C IAS BIBLIO G R ÁFIC AS .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

AN EXO S .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

1. G uía de preg untas utilizadas para la entrevista a 16 C PA .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

2. G uía de preg untas para expertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

3. C onvenio de C ooperación entre el C C PN y la UAF .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

4. Resumen de informe de gestión UAF 2015 .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

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1. IN TRO DUC C IÓN

De acuerdo con la Red C entroamericana de C entros de Pensamiento e

Incidencia (LARED) y la Fundación Konrad Adenauer (2012), es creciente la

preocupación por las consecuencias que el lavado de dinero tiene en la

economía de nuestra reg ión, así como también por el dinero ilícito que se lava

diariamente en nuestros países.

Seg ún esta misma fuente, los delitos que preceden al lavado y que g eneran

la necesidad de lavar g anancias en nuestros sistemas productivos y financieros,

así como la cantidad de actos ilícitos resultantes de esas acciones, crean redes

de procesos y empresas de lavado que corrompe n una g ran diversidad de

actividades y de instituciones públicas y privadas, hechos que serían suficientes

para integ rar esfuerzos nacionales y reg ionales con el fin de fortalecer la

prevención y persecución de este tipo de operaciones.

Para el G rupo de A cción Financiera Internacional1 (G AFI), que es el órg ano

que vela a nivel internacional por la prevención del lavado de dinero y del

financiamiento al terrorismo, el lavado de dinero es el proceso a trav és del cual

es encubierto el orig en de los fondos o g anancia económica g enerados

mediante el ejercicio de actividades ileg ales o criminales, como el tráfico de

drog as o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, robo,

prostitución, extorsión, piratería, terrorismo y más recientemente, evasión fiscal

y el cibercrimen, entre otros.

1 El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI), creado en 1989 por el

G7 (siete naciones más industrializadas), es un organismo intergubernamental cuyo propósito es desarrollar y

promover políticas, a nivel nacional e internacional, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del

terrorismo.

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Haciendo referencia al impacto de estos delitos, el C entro de Estudios

Sociales y de O pinión Pública de M éxico (2012), indica que seg ún estimaciones

del FM I, el lavado de dinero en el mundo podría representar entre el 2 y 5%

del PIB g lobal, con un costo monetario que se ubicaría en un rang o de entre

590 mil millones y 1.5 billones de dólares.

Para alg unos especialistas, los riesg os del lavado de dinero en el sector

financiero no reg ulado y en otros sectores económicos de la reg ión

C entroamérica, evidencian que no es suficiente que los bancos estén a salvo del

lavado de dinero, siendo así necesario prevenir los riesg os de este tipo de

actividades en el resto de la econom ía nacional. En la medida en que

importantes sujetos, empresas y sectores de alto riesg o financieros o no

financieros continúen trabajando sin adoptar ning ún prog rama de prevención

de lavado de dinero, g enerarán mayores riesg os de contag io para la econom ía

reg ional y su sistema financiero (LARED, 2012).

En alg unos países de la reg ión existen sectores de alto riesg o que todav ía no

cuentan con un prog rama de prevención supervisado, entre estos: cooperativas

de ahorro y crédito, asociaciones o sociedades de microfinanzas, casas de

remesas de dinero, casas de cambio, casas de empe ño, casinos y salas de juego.

Estudiosos del tema consideran que avanzar en materia de prevención en

estas empresas hará más fácil establecer en el futuro alg ún mecanismo de

control o información sobre profesiones especialmente sensibles a la actividad

de lavado de dinero o activos: abog ados, notarios, ag entes de bienes y ra íces,

joyeros o comerciantes de piedras preciosas, contadores, auditores y entidades

de fideicomiso (LARED, 2012).

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Dentro de la g ama de profesiones que cuentan con controles mínimos por

parte de los órg anos competentes, es la fig ura del C ontador P úblico Autorizado

la que ocupa un lug ar relevante en este trabajo de investig ación. De esta

manera, este estudio se propone analizar el rol del C ontador P úblico

Autorizado (C PA) y su g rado de compromiso en relación a la PLD/FT/FP; más

específicamente:

1. Determinar el nivel de apropiación del C PA de las normas, leyes y

reg lamentos que orientan las acciones de PLD/FT/FP en N icarag ua;

2. Identificar los factores que impiden que el C PA, en su ejercicio

profesional, implemente debida dilig encia para el conocimiento de sus

clientes;

3. Describir los retos que asume el C PA para implementar acciones

orientadas a la PLD/FT/FP;

4. Proponer recomendaciones que permitan al C PA ejercer su rol en la

PLD/FT/FP de manera eficiente.

En N icarag ua, el C PA no está oblig ado a reportar operaciones sospechosas

de sus clientes y amparados en el códig o de ética profesional, g uardan

confidencialidad de la información de los mismos. Esto podría debilitar e l

compromiso social que estos profesionales deberían adquirir ante la

PLD/FT/FP, además que coloca en riesg o su reputación al no aplicar la debida

dilig encia cuando inician relaciones profesionales con un cliente.

De acuerdo con la percepción de estudiosos de este tema en N icarag ua, el

C PA por desconocimiento de la naturaleza de las actividades econ ómicas de

sus clientes corre el riesg o de ser utilizado en esquemas de lavado de dinero;

razón por la cual, seg ún estos especialistas, se considera necesario que la

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Unidad de Análisis Financiero (UAF) reg ule las APN FD 2 con el objetivo de

mitig ar el riesg o.

La realización de este estudio contribuirá a determinar en qué medida la

inclusión de los C PA como sujetos oblig ados de la UAF constituirá un apoyo

para las acciones de PLD/FT/FP y cómo los propios C PA valoran esta inclusión.

El proceso para la posible incorporación de los C PA se ha puesto de manifiesto

con la firma de un convenio entre el C oleg io de C ontadores P úblicos de

N icarag ua y la UAF.

A partir de este hecho se despierta el interés de conocer el valor ag regado

que traería para nuestro país la inclusión de estos profesionales ante la UAF y

conocer qué tan comprometidos están con este tema y que implicaría, en la

visión de ellos, formar parte del sistema preventivo nacional contra estos

delitos.

En relación a la metodolog ía utilizada, la investig ación es de alcance

descriptivo con enfoque cualitativo; para soportar la investig ación se recurrió

al levantamiento de información a través del análisis de documentos

relacionados al tema (fuentes secundarias); la información de fuentes primarias

proviene de entrevistas a actores claves, en dos momentos. En un primer

momento se consultó a dos expertos y en el seg undo momento se seleccionó

una muestra por convenie ncia de 16 C PA de M anag ua, de donde se obtuvo

información importante para dar respuesta a los objetivos del estudio.

2 La denominación Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) hace referencia a profesiones y

actividades que tradicionalmente atienden clientes que buscan el anonimato y suelen pagar en efectivo, tales como:

casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de piedras preciosas y metales preciosos, notarios abogados, contadores

públicos y proveedores de servicios societarios y de fideicomiso.

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C omo limitante para la realización de la presente investig ación se puede

mencionar la falta de información por parte del C oleg io de C ontadores

Públicos de N icarag ua en relación a los avances de la implementación del

convenio firmado con la UAF. Estos datos habrían dado pistas sobre el plazo

en que el C PA será sujeto oblig ado y sobre los mecanismos para la ejecución

de la oblig atoriedad del mismo.

El documento está estructurado en ocho capítulos. En el primero se presenta

la introducción; el seg undo, corresponde al problema de investig ación,

objetivos y justificación; el tercer capítulo contiene el marco de referencia que

aborda entre otros, los sig uientes tópicos: el lavado de dinero y sus

implicaciones, el marco normativo en N icarag ua, avances recientes, etc.

En el cuarto capítulo se presenta el dise ño de la investig ación que contiene

el tipo de estudio, las fuentes de información utilizadas, las técnicas para la

recolección de la información, así como la selección de la muestra.

El quinto capítulo desarrolla los acápites en los que se da respuesta a los

objetivos específicos planteados en la investig ación. En el sexto se abordan las

propuestas de mejora. En el séptimo capítulo se describen las conclusiones, de

conformidad a la información obtenida de las entrevistas para dar respuesta a

los objetivos específicos. Finalmente, en el octavo capítulo se presentan las

recomendaciones.

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2. PRO BLEM A DE IN VESTIG AC IO N , O BJETIVO S Y JUSTIFIC AC IO N

En este apartado se describe el proceso utilizado para el planteamiento del

problema de esta investig ación. Inicialmente se presentan los s íntomas,

seg uidamente las causas, lueg o el pronóstico y el control de l pronóstico y

finaliza con la preg unta de investig ación y otras interrog antes vinculadas con

el problema central.

Los síntomas identificados fueron:

1. Los C PA son utilizados para esquemas de LD/FT/FP.

2. Los C PA no invierten en capacitaciones sobre PLD/FT/FP, porque han

considerado que no es de utilidad para el servicio que realizan.

Entre las causas se pueden mencionar las sig uientes:

1. N o ha habido un esfuerzo sistemático de parte de las instancias

encarg adas en el sentido de concientizar a estos profesiona les de la

importancia de su contribución para disminuir el impacto de las acciones

criminales en LD/FT/FP.

2. El C PA no está sensibilizado sobre la importancia de conocer a sus

clientes, previo a cerrar neg ocios.

El pronóstico del problema, puede ser descrito de la sig uiente manera:

Debido a que la actividad profesional del C PA no está siendo reg ulada en

N icarag ua por la UAF, estos profesionales pueden estar siendo utilizados o

respaldando actividades ilícitas del crimen org anizado, alg unos por

desconocimiento del tema en PLD/FT/FP y otros por razones éticas.

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En relación al control del pronóstico, se puede mencionar lo sig uiente:

Se hace necesaria la creación de normativas que permitan al C PA formar

parte del sistema de prevención de LD/FT/FP, iniciando con sensibilizarlos

sobre la responsabilidad social y profesional que deben asumir y

prepararlos para una posible inclusión como sujetos oblig ados de la UAF.

Una vez identificados los elementos anteriores, la preg unta de investig ación

que surg ió fue:

¿C uál es el rol del C PA en el ejercicio de su profesión en la PLD/FT/FP?

Esta preg unta orientadora se ha desag regado en otras, como las sig uientes:

¿C uál es el nivel de apropiación del C PA sobre las normas, leyes y

reg lamentos que establecen las formas de prevención de LD/FT/FP?

¿C uáles son los factores que impiden que el C PA implemente debida

dilig encia?

¿C uáles son los retos que el C PA enfrentará una vez que se concretice su

inclusión como sujetos oblig ados?

¿C ómo puede ampararse el C PA, dentro de su marco de actuación, para

g uardar la confidencialidad ante una investig ación de PLD/FT/FP que afecte

a sus clientes?

Se considera importante el estudio de esta tem ática dado que en otros países

el C PA es sujeto oblig ado, lo que ha contribuido al fortalecimiento de l sistema

de PLD/FT/FP. En nuestro país se están implementando cambios en el marco

jurídico, de manera a ajustarse a las 40 recomendaciones del G AFI y también

por la necesidad de construir una imag en de mayor confiabilidad a nivel

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internacional. A raíz de estos cambios, en 2016 la UAF tomó la iniciativa de

firmar un convenio con el C oleg io de C ontadores P úblicos de N icarag ua, pero

a la fecha no existen disposiciones leg ales que oblig uen a los C PA a participar

activamente en las acciones de PLD/FT/FP.

Al marg en de la promulg ación de una normativa, se hace necesario conocer

el nivel de preparación del C PA para enfrentar el momento en que pase a ser

sujeto oblig ado y deba cumplir con todas las disposiciones que se le impong an;

cuan apropiado está del marco jurídico de PLD? Q ué mecanismos utiliza para

conocer a sus clientes? y ¿Q ué retos le supone lleg ar a ser un sujeto oblig ado?

Por otro lado, este estudio es relevante pues proporciona insumos a otros

interesados en el tema, sobre la importancia de considerar el rol del

profesional contable en la PLD/FT/FP en un pa ís como N icarag ua, que aún

enfrenta enormes desafíos para construir un sistema articulado y efectivo de

prevención y tratamiento de estos delitos.

3. M ARC O DE REFEREN C IA

Los tópicos a continuación abordan las denominaciones o definiciones que

sirven como referencia para el entendimiento de la g ravedad de los delitos

lig ados al lavado de dinero, as í como de las iniciativas que desarrollan los

países para combatir los actos que el crimen org anizado utiliza para obtener

g anancias ilícitas e introducirse en las econom ías formales; además permiten

destacar la importancia que ha tomado el tema de la prevención de lavado de

dinero para las naciones y específicamente en N icarag ua, para lo cual se da a

conocer brevemente el marco normativo.

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3.1 El lavado de dinero y sus implicaciones para la sociedad

El narcotráfico ha lleg ado a ser hasta nuestros d ías, un flag elo en las

economías mundiales. C uando en Estados Unidos en el año 1920, se impuso la

prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas, más conocida por el

nombre de “Ley Volstead” o “Ley Seca”, empezaron a aparecer org anizaciones

que se encarg aban de destilar alcohol para vender de forma ileg al. Al C apone,

desarrolló neg ocios como el lavado y entintado de textiles, utilizándolos como

empresas de pantalla para ocultar y mezclar dinero de orig en il ícito en la

operatividad del neg ocio formal, log rando evadir por bastante tiempo a las

autoridades norteamericanas con el objetivo de brindar la "apariencia " de

hombres de neg ocio; es en este momento que surg e el término "lavado de

dinero" (Esteban, Robledo, C apra, & P érez, 2012).

El lavado de dinero es un componente básico de todo delito g enerador de

g anancias, ya que si el dinero no se lava, el delito no es rentable. Dada la

estrecha relación entre el delito que produce las g anancias y el lavado de esas

g anancias es muy difícil separarlos, pese a que jurídicamente los dos actos se

tratan de manera independiente (EcuRed, s.f).

El crimen org anizado obtiene recursos ileg ales por delitos como fraude,

trata de personas, tráfico de armas, narcotráfico, secuestros, evasión de

impuestos, sobornos, corrupción, etc., y busca introducir esas g anancias en el

sistema financiero para dar apariencia de leg itimidad, ampliar sus actividades

delictivas e incrementar su riqueza y su poder, incluso corrompiendo a

autoridades políticas y policiales para obtener su protección (EcuRed, s.f).

Seg ún G arcía (2015), el esquema del lavado de dinero posee tres etapas:

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1. C olocación: disposición física del dinero en efectivo proveniente de

actividades delictivas. Durante esta fase el lavador introduce sus fondos

ileg ales en el sistema financiero y en otros neg ocios, tanto nacionales

como internacionales.

2. Estratificación: es la separación de fondos ilícitos de su fuente mediante

una serie de transacciones financieras sofisticadas, cuyo fin es desdibujar

la transacción orig inal. Esta etapa supone la conversión de los fondos

procedentes de actividades ilícitas a otra forma y crear esquemas

complejos de transacciones financieras para disimular el rastro

documentado, la fuente y la propiedad de los fondos.

3. Integ ración: es dar apariencia leg ítima a riqueza ilícita mediante el

reing reso en la economía con transacciones comerciales o personales que

aparentan ser normales. Esta fase conlleva colocación de los fondos

lavados nuevamente en la econom ía para crear una percepción de

leg itimidad. El lavador podría optar por invertir los fondos en bienes

raíces, artículos de lujo o proyectos comerciales, entre otros.

Asimismo, López Valera (2014), define tipolog ías del lavado de dinero; las

cuales constituyen ejemplos de situaciones en que los C PA pueden ser

utilizados:

O cultamiento bajo neg ocios lícitos: el lavador adquiere empresas con serias

dificultades económicas, pero que han tenido buena reputación, trayectoria y

volumen de ventas, de ese modo puede presentar el dinero il ícito como parte

de la recuperación.

Adquiere neg ocios que teng an por objeto el manejo de efectivo, como por

ejemplo restaurantes, bares, hoteles, discotecas, supermercados, empresas de

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transporte, etc.; el esquema consiste en el incremento de las ventas para

justificar los ing resos y poder acceder a las instituciones financieras.

C onstitución de compañías ¨O ff Shore ¨ o empresas que solo existen en papeles,

pero no físicamente, para así orig inar presuntos ing resos de orig en ilícito e

incluso el mismo due ño puede tener varias sociedades de este tipo que están

vinculadas entre sí, pero que el rastro no es fácil de detectar.

Sobrefacturación de exportaciones: conocido como exportaciones ficticias o

bienes de un valor ínfimo que se declaran ante aduanas a un valor exag erado,

para permitir el acceso de dinero ilícito como pag o de la exportación

sobrevaluada.

N eg ocios o empresas de fachada: estas compañías mezclan los fondos lícitos

con los ilícitos e incluso pueden servir de testaferros. Formadas expresamente

para lavar dinero, estas pueden tener ubicación física, pero la renta producida

proviene de una actividad criminal y g eneralmente están constituidas en el

extranjero para perder el rastro.

Las estimaciones sobre los alcances del lavado de activos, indican que éste

supera el producto bruto interno de la mayoría de los países, lo cual permite

comprender fácilmente las razones por las cuales las org anizaciones criminales

manejan fortunas. Es por ello que los esfuerzos para prevenir y combatir este

delito, que se ha transnacionalizado, son fundamentales y requieren de la

coordinación, así como también de homolog ación de leg islaciones y de la

cooperación internacional para enfrentarlo.

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En los países centroamericanos resulta dif ícil dimensionar el tamaño y

alcance de las actividades de lavado de dinero y su verdadero impacto sobre el

universo leg ítimo de sus economías (LARED, 2012). Si bien se evidencian

esfuerzos por fortalecer la institucionalidad y los mecanismos para la detección

y prevención de las actividades de lavado, lo cierto es que los mismos no han

sido suficientes para frenar el avance de este tipo de operaciones.

3.2 Financiamiento al Terrorismo (FT) y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción M asiva (FP)

El financiamiento al terrorismo (FT) es cualquier forma de acción económica,

ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de

elementos o g rupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los g rupos

terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades,

cuyo orig en puede provenir de fuentes leg ítimas, actividades delictivas, o

ambas.

Las técnicas utilizadas para el lavado de activos (LA) son b ásicamente las

mismas que se usan para encubrir las fuentes y los fines del financiamiento del

terrorismo. N o obstante, sin importar si el orig en de los recursos es leg ítimo o

no, para los g rupos terroristas es importante ocultar la fuente y su uso, a fin de

que la actividad de financiamiento pase inadvertida.

Seg ún la Unidad de Análisis Financiero de C hile (s.f), el G rupo de Acción

Financiera Internacional (G AFI) recomienda que cada pa ís tipifique como

delito el financiamiento al terrorismo, los actos terroristas y las org anizaciones

terroristas y que los clasifique como delitos que dan orig en al lavado de activos.

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Asimismo, sug iere que las N ueve Recomendaciones Especiales dise ñadas

para combatir el financiamiento al terrorismo, sumadas a las 40

recomendaciones sobre lavado de activos, sean el marco para prevenir,

detectar y eliminar ambos de litos

Las etapas del proceso del financiamiento al terrorismo se pueden resumir,

seg ún O rozco Prieto (2015), de la sig uiente manera:

1. Etapa de Recaudación: Denominada por los expertos del G AFI como

recolección, la cual consiste en que los terroristas buscan las fuentes de

financiación por vías leg ales como los aportes del Estado, individuos, entidades,

org anizaciones y donantes en g eneral que apoyen su causa o bien que sean

eng añados, así como recursos de orig en delictivo los cuales g eneralmente

circulan en efectivo.

2. Etapa de Disposición: Seg ún el G AFI es la fase de transmisión/disuasión,

corresponde a los movimientos de los fondos a través de distintas técnicas, se

trata de ocultar sus movimientos y destino final.

3. Etapa de Utilización: Es la fase en la que se usan los fondos para la

financiación de la log ística estructural y operativa en materia de la planeación

y ejecución de los actos terroristas.

Por su parte, el Financiamiento a la Proliferación de Armas es todo acto que

provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la

fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasieg o de material,

fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares,

químicas o biológ icas, sus medios de lanzamiento y otros materiales

relacionados (incluyendo tecnolog ías y bienes de uso dual para propósitos

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ileg ítimos) en contravención de las leyes nacionales u oblig aciones

internacionales, cuando esto último sea aplicable (Superintendencia de Bancos

y de O tras Instituciones Financieras, 2017).

3.3. Importancia de la profesión del C PA para prevenir esquemas de

LD/FT/FP

De acuerdo con artículo periodístico consultado en O lveira (2015), la

responsabilidad de los contadores en materia de lavado de dinero es amplia y

todavía poco conocida entre estos profesionales, por lo que no hay excesivos

reportes de operaciones sospechosas (RO S) emitidos en el sector.

En países como Arg entina, de acuerdo con O lveira (2015), los contadores

públicos matriculados que actúan como auditores cuyas actividades estén

reg uladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, revisten el

carácter de "Sujetos O blig ados" a implementar controles especiales vinculados

con la actividad de lavado de dinero y, de esta forma, cuando detecten

operaciones sospechosas en sus tareas de control deberán informarlas a la

Unidad de Información Financiera (UIF).

Seg ún este mismo autor, los procedimientos a los que los contadores están

oblig ados son los sig uientes:

- C onocimiento del cliente: se refiere al análisis acabado del cliente a través

de la verificación de datos tales como los nombres de los accionistas,

orig en del capital, tipo de explotación, tipo de neg ocio, entre otros.

- Determinación de perfil económico del cliente: una vez conocido el

cliente se debe determinar un rang o medio de operaciones a efecto de

mantener un parámetro operativo posterior.

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- Análisis de operaciones: esto conlleva la verificación de las operaciones

del período analizado por parte del auditor o el síndico, las cuales

deberán coincidir con el rang o medio operativo determinado

oportunamente.

- Detección de operaciones inusuales y reporte de operaciones

sospechosas: este es el punto más importante de la normativa,

básicamente porque todo el esquema de control que establece la UIF está

destinado a que los profesionales, en cuanto sean "sujetos oblig ados",

detecten y reporten operaciones sospechosas de lavado de dinero a este

org anismo de control.

En adición a lo anterior, el autor sostiene que la UIF de Arg entina recibe

pocos RO S debido a la escasez de presupuesto, tiempo y en alg unos casos, la

falta de conocimiento por no llevar a cabo un análisis exhaustivo de sus clientes

que permita detectar operaciones inusuales y/o sospechosas ; otro motivo es la

difícil situación de estos profesionales al no poder informar a su clientes que

fueron reportados a la UIF.

En países como Parag uay se está trabajando en una normativa para incluir a

los contadores públicos como sujetos oblig ados de la ley que previene el lavado

de activos, disposición que el coleg io de contadores de este pa ís percibe como

una importante iniciativa, siempre y cuando se capacite a todos estos

profesionales Olveira, (2015).

En la opinión de G onzález (2012), en C olombia el contador público jueg a un

papel fundamental en la prevención y detección del lavado de activos.

C onsidera que éstos deben ser neutrales y objetivos en sus labores cotidianas

para que no se dejen llevar por el lucro fácil o por sentimientos y se preste para

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ocultar actividades o dinero de orig en ilícito, sino que cumpla con la

responsabilidad social de dar fe pública, atendiendo a su deber profesional y

aplicando la normatividad establecida para la eje cución de sus labores.

De acuerdo con C aicedo (2006), en C olombia las responsabilidades del

profesional de la contabilidad y las sanciones que podría haber para el mismo,

en casos de lavado de activos son:

a) La fe pública: establece que el contador público, en actos propios de su

profesión, da fe pública cuando firma el balance y se convierte en

funcionario público y si comete falsedad, están sujeto a sanciones de

carácter penal y civil.

b) C ertificación y dictamen sobre el estado financiero

c) C onocimiento y aplicación de las normas de auditoría

En la opinión de este mismo autor, el contador, ya sea en su rol de auditor

como de revisor fiscal, está en la oblig ación de capacitarse constantemente

porque el avance tecnológ ico y el rig or de la ley provocan el surg imiento de

nuevas formas de delitos, y por ende, de lavado de dinero. Existe claridad en

relación a que los nuevos conocimientos le permiten desarrollar habilidades

para realizar una evaluación de los manuales de funciones y procedimientos

contables con mayor validez y con la certeza de que los controles que se

ejercen van en línea con la ley y el buen actuar de las empresas.

3.4 El marco normativo en N icarag ua

En nuestro país se cuenta con un marco jurídico que se ha ido ajustando y

actualizando conforme los estándares internacionales emanados por el G AFI,

orientados a prevenir y combatir los delitos relacionados al LD/FT/FP. Este

marco permite también fortalecer las distintas instituciones y estructuras

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jurídicas creadas para combatir el crimen org anizado, cuyas actividades ponen

en riesg o la seg uridad de la nación, el desarrollo de la econom ía y la estabilidad

del sistema financiero. A continuación se describen las leyes, decretos y normas

aplicables para la PLD/FT/FP.

Ley 793 “Ley C readora de la Unidad de Análisis Financiero¨, publicada en el

Diario O ficial La G aceta, edición 117 del 22 de junio 2012, con vig encia 90 d ías

después de su publicación.

A través de esta Ley se crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) como un

ente descentralizado, con autonomía funcional, técnica, administrativa y

operativa, con personalidad jurídica, patrimonio propio, especializada en el

análisis de información de carácter jurídico, financiera o contable dentro del

sistema de lucha contra el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de

actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo.

Ley 750 de Seg uridad Democrática de la República de N icarag ua, publicada

en el Diario O ficial La G aceta, edición 245 del 23 de diciembre 2010, con

vig encia a partir de la fecha de su publicación.

Tiene como objeto preservar y mantener la Seg uridad N acional; prever y dar

respuesta de forma integ ral, sistematizada, eficiente y eficaz a los riesg os y

amenazas, reg ulando la actividad del Estado, la sociedad, las instituciones y

autoridades encarg adas; estableciéndoles sus ámbitos, principios, fines,

org anización, competencias, mecanismos de dirección, control y coordinación.

Ley 735 de Prevención, investig ación y persecución del crimen org anizado y

de la Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados,

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publicada en el Diario O ficial La G aceta, edición 199 del 19 de O ctubre de 2010,

con vig encia 30 días después de su publicación.

Su objetivo es reg ular las funciones del Estado para prevenir, detectar,

investig ar, perseg uir y procesar los delitos relacionados con el crimen

org anizado y la administración y disposición de los bienes, objetos, productos,

equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la

comisión de los delitos comprendidos en esta Ley.

N ormativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades relacionadas

con el LA/FT a través de Actividades y Profesiones N o Financieras, Resolución

UAF-N 009-2016, aprobada el 26 de M ayo 2016 y publicada en el Diario O ficial

La G aceta, edición 101 del 01 de Junio de 2016, con vig encia a partir de la fecha

de su publicación.

Esta normativa tiene por objeto establecer oblig aciones de prevención,

detección y reporte de actividades vinculadas con el LA/FT, aplicables a las

Actividades y Profesiones N o Financieras calificadas como Sujetos O blig ados;

es aplicable a los sig uientes sujetos oblig ados:

1. Los casinos y salas de jueg os de azar que teng an las categ orías A, B y C ,

conforme la Ley N o. 766 y sus reformas;

2. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen profesionalmente a la

correduría de bienes raíces;

3. Los comerciantes de metales, piedras preciosas y/u obras de arte y quienes

se dediquen a la compra y venta, elaboración o industrialización de joyas

o bienes elaborados con metales y/o piedras preciosas;

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4. Los proveedores de servicios fiduciarios, conforme el alcance de los

artículos 24 de la Ley N o. 741 y 19 del Decreto N o. 69-2011;

5. Los comerciantes de vehículos nuevos o usados; y

6. Los auxiliares de comerciantes que funjan como martilleros o

subastadores.

Decreto 17-2014 para Aplicación de M edidas en M ateria de Inmovilización

de Fondos o Activos relacionados con el Terrorismo y su Financiamiento

Fue elaborado para atender las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) y

sucesivas; resolución 1988 (2011) y sucesivas; resolución 1373 (2001) del

C onsejo de Seg uridad de la O rg anización de las N aciones Unidas y publicado

en el Diario O ficial La G aceta, edición 61 del 31 de M arzo de 2014, con vig encia

a partir de la fecha de su publicación.

Este decreto tiene por objeto establecer procedimientos para la

identificación y aplicación de medidas para la inmovilización de fondos o

activos de personas naturales o personas jurídicas terroristas o que financian

al terrorismo e informar de manera inmediata a la UAF.

N orma para la G estión de Prevención de los Riesg os del Lavado de Dinero,

Bienes o Activos y del Financiamiento al Terrorismo (N orma PLD/FT),

publicada en el Diario O ficial La G aceta, edición 80 del 02 de M ayo de 2012,

con vig encia a partir de la fecha de su publicación.

La N orma PLD/FT emitida por la Superintendencia de Bancos y O tras

Instituciones Financieras de N icarag ua tiene por objeto establecer los

requisitos, pautas y aspectos básicos y mínimos sobre las medidas que las

Entidades Supervisadas que integ ran el Sistema Financiero de N icarag ua,

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deben adoptar, implementar, actualizar y mejorar, bajo su propia iniciativa y

responsabilidad, acordes con la naturaleza de la industria y mercado en que

cada una de ellas opera y seg ún el nivel de riesg o de sus re spectivas estructuras,

clientes, neg ocios, productos, servicios, canales de distribución y jurisdiccione s

en que opera; para g estionar, prevenir y mitig ar el riesg o de ser utilizadas,

consciente o inconscientemente, de manera local o transfronteriza, para el

Lavado de Dinero, Bienes o Activos y para el Financiamiento al Terrorismo.

N orma para la G estión y Prevención de los Riesg os de Financiamiento al

Terrorismo y de la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción

M asiva (N orma G PR -FT/FP), publicada en el Diario O ficial G aceta, edición 27

del 8 de Febrero de2017, con vig encia a partir de la fecha de su publicación.

Tiene por objeto establecer las pautas y lineamientos m ínimos que deben

observar las instituciones financieras supervisadas (IFIS) por la

Superintendencia para g estionar la prevención de los riesg os de

financiamiento al terrorismo (FT), y de la financiación de la proliferación de

armas de destrucción masiva (PADM ), y que éstas deben adoptar, adaptar e

implementar acordes con la naturaleza, complejidad, volumen de

transacciones y a su propio perfil de riesg o de FT y de FP, en correspondencia

con sus operaciones, clientes, productos y servicios, canales de distribución,

mercados, tecnolog ías y jurisdicciones en que opera.

3.5 Avances recientes: la creación de la Unidad de Análisis Financiero (UAF)

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es una entidad receptora de

información, por medio de reportes de operaciones sospechosas de diversas

fuentes sobre lavado de dinero, bienes y activos, provenientes de actividades

ilícitas y financiamiento del terrorismo, con capacidad de analizarla, procesarla

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y determinar su esquema y orig en. Está integ rada por personal especializado

en las áreas de finanzas, leg al y procesamiento de datos y equipamiento

tecnológ ico acorde a sus necesidades (Asamblea N acional de la República de

N icarag ua, 2012).

La Ley N ° 793, Ley C readora de la Unidad de Análisis Financiero y publicada

en la G aceta, Diario O ficial N o. 117, del veintidós de junio del año dos mil doce,

establece entre sus líneas que los Sujetos O blig ados deberán, por medio de

reportes, enviar información de operaciones sospechosas de diversas fuentes

sobre el lavado de activos y financiamiento al terrorismo para que sean

analizadas y procesadas y así determinar el esquema y su orig en. Está integ rada

por personal especializado en áreas de finanzas, jurídico y tecnológ ico, acorde

a las necesidades propias de la institución.

N icarag ua ha venido implementando una estrateg ia nacional pa ra la

prevención y el combate frontal al lavado de dinero, bienes y activos

provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo y en la

medida de las exig encias que la realidad impone, ha realizado esfuerzos para

cumplir con el marco jurídico nacional y ajustarse a las recomendaciones de

los org anismos internacionales.

Seg ún la Ley N ° 793, Ley C readora de la Unidad de Análisis Financiero (2012),

la UAF y sus funcionarios deben dar fiel cumplimiento a las normas

constitucionales y leg islación vig ente, g uardando total reserva sobre la

información que obteng an, misma que será utilizada única y exclusivamente

para el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se destacan:

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1. Solicitar y recibir información financiera, jurídica y contable de

instituciones públicas y privadas o de cualquier sujeto oblig ado.

2. Analizar, investig ar y sistematizar toda información con el fin de g enerar

el Reporte Técnico C onclusivo (RTC ).

3. Trasmitir el RTC a las instituciones correspondientes: M inisterio P úblico,

Policía N acional y Procuraduría G eneral de la República.

4. Proponer la suscripción de acuerdos, convenios y memorándum de

entendimiento para el intercambio de información, cooperación,

capacitación y asistencia, con entidades homólog as de otros países.

5. Intercambiar información con sus similares en el extranjero.

6. Proponer políticas de prevención sobre lavado de dinero, bienes y activos,

provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo.

7. Emitir normativas, formularios, directrices y se ñales de alerta y estudio

de riesg o a sujetos no reg ulados.

8. Imponer multas a favor del Fisco a los sujetos oblig ados no supervisados

o reg ulados que se nieg uen a informar, reportar o dar información o que

sea falsa.

9. Las multas impuestas se podrá recurrir en base al procedimiento

establecido en la ley N o.290, ¨Ley de O rg anización, C ompetencias y

Procedimientos del Poder Ejecutivo, con lo que se ag otará la vía

administrativas

C omo parte del compromiso para ajustarse a las recomendaciones del G AFI 3,

el C oleg io de C ontadore s Públicos de N icarag ua (C C PN ), firmó un C onvenio de

3 Las tres funciones principales del GAFI con respecto al lavado de activos son: supervisar el proceso de los miembros

en la aplicación de medidas contra el lavado de activos; analizar y presentar informes sobre las tendencias, técnicas y

contramedidas del lavado de activos y promover la aprobación y aplicación de los estándares de antilavado de act ivos

del GAFI en todo el mundo. En 1990 el GAFI incluyó en sus 40 recomendaciones a las profesiones y actividades no

financieras, que por sus características son susceptibles de ser utilizadas por los criminales para el lavado de activos y

las denominó “Actividades y Profesiones no Financieras Designadas” (APNFD por sus siglas en ingles).

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C ooperación con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) el 17 de junio del año

dos mil dieciséis, con el objetivo de continuar fortaleciendo el Sistema N acional

contra el Lavado de Dinero, Bienes o Activo s, el FT/FP. Esta iniciativa hace

parte de la estrateg ia nacional que se está ejecutando en el país a fin de

converg ir en un mismo objetivo a través del trabajo conjunto de todos los

actores que participan en la lucha permanente contra estos flag elos.

El C onvenio define los mecanismos de coordinación y cooperación entre el

C C PN y la UAF, en lo que se refiere al desarrollo de componentes para el

intercambio de información, conformación de comisiones especiales para dar

cumplimiento al convenio, implementación y coordinación de prog ramas de

capacitación y en todas aquellas acciones necesarias para cumplir con los

procesos de evaluación a los que N icarag ua sea sometida de parte del G rupo

de Acción Financiera Internacional (G AFI) y el G rupo de Acción Financiera de

Latinoamérica (G AFILAT).

El C C PN , seg ún consta en el convenio, será el org anismo de autorreg ulación

en materia de PLD/FT/FP de la profesión contable desde sus asociados, de

conformidad con el marco leg al vig ente y la normativa que de manera conjunta

con la UAF se desarrolle en la materia.

C on la incorporación del C PA como sujeto oblig ado de la UAF, nuestro pa ís

log raría mitig ar el riesg o de que estos profesionales sean utilizados en

esquemas de lavado de dinero; por esta raz ón, se considera importante que en

N icarag ua se reg ule esta actividad a fin de dar al C PA respaldo para identificar

y conocer al cliente, conservar la información y reportar operaciones

sospechosas.

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3.6 Sujetos O blig ados

Sujetos O blig ados es el término utilizado para desig nar a las entidades o

personas que conforme la Ley están oblig adas a la Prevención del Lavado de

Dinero y del Financiamiento al Terrorismo, y en consecuencia a presentar

Reportes de O peraciones Sospechosas (RO S).

Son personas naturales o jurídicas, con carácter mercantil o sin fines de lucro,

nacionales o extranjeras, públicas o privadas; sus casas matrices, sucursales,

filiales, subsidiarias y oficinas de representación en el territorio nacional y

cualquier otra persona de la lista no taxativa se ñalada en el artículo 9 de la Ley

N o.793, que están oblig adas a la Prevención del LD/FT/FP.

Dentro de esta categ oría se contemplan: los supervisados por la

Superintendencia (Bancos, C ompañías de Seg uros, Valores y Almacenadoras y

Financieras ) las cooperativas financieras que manejan recursos financieros

con sus asociados, las micro financieras supervisadas por la C omisión N acional

de M icrofinanzas, las casas de cambio de monedas extranjeras, las casas de

empeño y préstamos, las empresas y ag encias que realizan operaciones de

remesas y envío de encomiendas y los casinos, salas de jueg os y similares.

En N icarag ua los sujetos oblig ados están definidos en el artículo 9 de la Ley

N ° 793, estos son:

1. Los entes supervisados por la Superintendencia;

2. Las cooperativas financieras que manejan recursos financieros con sus

asociados;

3. Las micro financieras supervisadas por la C omisión N acional de

M icrofinanzas (C O N AM I);

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4. Las casas de cambio de moneda extranjera;

5. Las casas de empe ño y préstamos;

6. Las empresas y ag encias que realizan operaciones de remesas y envío

de encomiendas;

7. Los casinos, salas de jueg os y similares

Y además las sig uientes entidades:

1. Las microfinancieras que están fuera de la reg ulación de la C omisión

N acional de M icrofinanzas (C O N AM I), independientemente de su fig u ra

jurídica, y;

2. Aquellas otras actividades financieras especiales que se encuentran fuera

de la supervisión específica y consolidada de la Superintendencia cuyo

g iro de neg ocio sea el arrendamiento financiero, el factoraje y el servicio

fiduciario.

3.7 El C ódig o de Ética del C ontador Público en N icarag ua

El C oleg io de C ontadores P úblicos de N icarag ua (C C PN , 2015), es el

org anismo rector de la profesión contable en N icarag ua y miembro de la

Federación Internacional de C ontadores (IFAC ). Su propósito es normar la

actuación en el ejercicio de la profesión de los C ontadores Públicos

Autorizados (C PA) y C ontadores P úblicos (C P) y proyectar la profesión; para

conseg uir mayores niveles de credibilidad y autoridad ante los usuarios y

público en g eneral se dio a la tarea de elaborar el C ódig o de Ética del C ontador

Público.

La actualización del C ódig o de Ética (edición del 2016), ocurre por la

necesidad de adaptarlo a las condiciones cambiantes de una profesión

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dinámica, cuyo campo de acción se hace cada día más amplio, brindando los

lineamientos para actuar con integ ridad buscando la mejora continua.

Las normas de este códig o son aplicables a todos los profesionales que

practican y ejercen la profesión de contaduría. Los C PA y C P, afiliados al C C PN,

están en el deber ineludible de ajustar su conducta a dichos principios y

normas, independientemente de las actividades que desempe ñan y a sus

relaciones con clientes y coleg as profesionales; ya sea que actúen

individualmente o como una Firma de C ontadores Públicos Autorizados.

Para la presente investig ación se ha considerado importante destacar el

principio de la confidencialidad extraído del C ódig o de Ética del C ontador

Público de N icarag ua, que oblig a a todos los profesionales de la contab ilidad

a abstenerse de:

1. Divulg ar información confidencial obtenida como resultado de

relaciones profesionales y empresariales, salvo que medie autorización

adecuada y específica o que exista un derecho o deber leg al o profesional

para su revelación.

2. Utilizar información confidencial obtenida como resultado de relaciones

profesionales y empresariales en beneficio propio o de terceros.

De acuerdo con el C oleg io de C ontadores P úblicos de N icarag ua (2016), en

este C ódig o de Ética se establece que el C ontador P úblico no puede aceptar

ning una situación, hecho o circunstancia que impong a condiciones o amenace

la libre adopción de sus decisiones y el libre ejercicio de su práctica profesional;

en consecuencia, debe preservar su libertad de criterio como un tesoro de

valor imponderable.

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Aunque el C ódig o de Ética da al contador la potestad de mantener la

confidencialidad con sus clientes, este profesional tiene el deber ciudadano de

brindar toda la información requerida por las instancias autorizadas, por lo

tanto no se estaría violentando un derecho ni haciendo uso indebido de la

información de su cliente, esto incluso lo salvag uarda de toda responsabilidad

ante un caso judicial que enfrente el mismo.

C omo bien alerta N ova (2006), un correcto ejercicio de la profesión contable

y de la auditoría debe partir de la base de que un “balance y un informe es

precisamente producto de un trabajo debidamente ético que ha hecho el

contador, avalado por un auditor. Un trabajo que lo debe llevar a cum plir con

los Principios de C ontabilidad G eneralmente Aceptados, con las N ormas de

Auditoría G eneralmente Aceptadas para entreg ar un informe con salvedades o

con una opinión limpia que nunca lo alejará también del problema concreto

que tiene que ver en lo que respecta a la fe pública”.

4. DISEÑO DE LA IN VESTIG AC IÓN

La investig ación se desarrolló en el período del 19 de marzo 2016 al 08 de

abril 2017. El estudio es de tipo descriptivo; de acuerdo con Danhke, citado

por Hernández S., (2006, p.81), “los estudios descriptivos buscan especificar las

propiedades, características y perfiles de personas, g rupos, comunidades,

procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis”.

El enfoque del estudio es cualitativo, una vez que se orientó a encontrar

cualidades específicas en aquello que se buscaba comprender. Para la

recolección de la información se utilizaron fuentes primarias y secundarias, a

través de investig ación documental y trabajo de campo. En el primer caso, se

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recopiló información relacionada al tema, a través de la revisión de documentos

como leyes, normativas, decretos, artículos, libros, monog rafías, etc.

En el seg undo caso, se utiliz ó una muestra por conveniencia. Seg ún

Hernández Sampieri, etc. .al, (2006), ésta consiste en casos disponibles a los

cuales el investig ador tiene acceso. As í, se realizaron entrevistas a 16 C PA de

la ciudad de M anag ua, los cuales están inscritos en el C oleg io de C ontadores

Públicos de N icarag ua. También se entrevistaron dos expertos en el tema a fin

de identificar, en la opinión de éstos, cuál es la responsabilidad profesional y

social del C PA en la PLD/FT/FP.

Las entrevistas fueron realizadas en el período comprendido del 20 de

febrero al 04 de marzo 2017, auxiliándose de una g uía de preg untas

previamente elaboradas, la cual fue probada y ajustada a fin de que a trav és de

ésta, se pudiera recolectar la información que contribuiría al cumplimiento de

los objetivos de la investig ación.

En esta investig ación se considera que el rol del C PA en la PLD/FT/FP es

importante para contribuir al esfuerzo que realizan las instancias autorizadas

a desarrollar acciones para enfrentar el crimen org anizado y esto pasaría por

su inclusión como Sujeto O blig ado de la UAF. Sin embarg o, deben analizarse

las ventajas o desve ntajas de esta inclusión, y para tanto, deben tomarse como

referencia los puntos de vista y las opiniones expresadas por el g rupo de C PA

que fue consultado.

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5. EL RO L DEL C O N TADO R PÚBLIC O AUTO RIZ ADO EN LA PLD/FT/FP

A continuación se presenta el capítulo de resultados, el cual fue estructurado

tomando como referencia los objetivos espec íficos de la investig ación y

retomando las consideraciones, percepciones y opiniones de los expertos y

C PA entrevistados. En el mismo se abordan aspectos relacionados al nivel de

información que éstos últimos poseen, su rol y nivel de compromiso, as í como

los retos que se derivarían de su participación como sujetos oblig ados en las

acciones de PLD/FT/FP.

5.1 C onocimiento del C PA del marco jurídico para la PLD/FT/FP

En relación al conocimiento de la leg islación vig ente, el 19% de los actores

entrevistados expresó tener un nivel de conocimiento avanzado sobre la norma

de PLD/FT/FP, y consideran que la implementación de las misma será efectiva

siempre y cuando las instituciones reg uladas asuman el compromiso de la

ejecución y cumplimiento de tales disposiciones, esto también se debe a que

las instancias reg uladoras son exig entes y rig urosas ante incumplimientos.

Entre tanto, un 50% expresaron poseer un nivel moderado de conocimiento

e indicaron que como parte de sus responsabilidades en el desempe ño de sus

funciones deberían estar informados en cuanto a actualizaciones en el marco

jurídico. El 31% de los entrevistados considera tener un nivel limitado de

información porque piensan que estas normativas están orientadas para

financieras o micro financieras y no para los C PA para la prestación de sus

servicios; sin embarg o, afirmaron que desconocen qué tan efectivas son estas

normativas ni por qué éstas no se divulg an; además, la UAF siendo la instancia

que reg ula los casos de PLD/FT/FP los g estiona de forma confidencial.

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De los profesionales entrevistados, el 66% expresó que no han recibido

capacitación en PLD/FT/FP, porque su trabajo no los oblig a a relacionarse con

estos temas y también debido a que los costos de estos seminarios son altos.

Los que expresan haber recibido de 1 a 3 capacitaciones representan el 34% y

consideran los resultados como positivos, pues les ha permitido recibir

actualización en PLD/FT/FP.

5.2 Factores que impiden al C PA conocer a su cliente

Los dos expertos entrevistados coinciden en que una de las razones del

desconocimiento del cliente, es la carencia de un marco reg ulatorio que les

demande realizar debida dilig encia a sus clientes e implementar un prog rama

de PLD /FT/FP. Siendo así, no tienen la oblig atoriedad de desarrollar

procedimientos que les permitan detectar oportunamente si sus clientes están

cometiendo delitos por medio de sus transacciones y caso tuvieran oblig ación

de reportarlos como sospechosos, están conscientes que la profesión se vuelve

vulnerable y más expuesta al riesg o.

Los C PA entrevistados consideran que no estarían renuentes de hacerlo

porque es deber leg al denunciar o revelar información de un cliente sin

incumplir con la confidencialidad o con ning ún otro valor establecido en el

códig o de ética, siempre que sea requerido por una instancia facultada o

autorizada que les solicite levantar el sig ilo en el caso de que existan

disposiciones leg ales. En su visión, esto fortalece el compromiso con la ética

empresarial y con el país.

Actualmente, alg unos de estos C PA aceptan iniciar neg ocios con clientes

cuando son referidos por despachos de abog ados; g eneralmente se trata de

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clientes nuevos y que son conocidos en la reg ión, sin embarg o, no hay

conocimiento más allá de estas escasas referencias.

Se puede percibir que la falta de oblig atoriedad ante una instancia que

reg ule a estos profesionales, no solo los expone a cerrar sus neg ociaciones con

clientes que pueden ser de alto riesg o, pudiendo verse involucrados en

problemas leg ales, sino que también la falta de información actualizada en

relación al tema de PLD/FT/FP, los hace aún más vulnerables ante el crimen

org anizado.

5.3 Deben los C PA ser Sujetos O blig ados? ¿C uáles serían los retos?

C onforme opiniones de los C PA en cuanto a su responsabilidad ante el tema

de PLD/FT/FP y cuáles los retos que asumiría al ser un sujeto oblig ado, se

observó que el 81% consideran que tienen conciencia de la necesidad de ser

éticos y transparentes dado que deben dar f é pública y g arantizar a los usuarios

la leg alidad e integ ridad de la información contable y financiera de los clientes.

Además, señalaron que deben proteg erse de ser v íctimas de un riesgo

reputacional y de neg ocio y por eso entienden la responsabilidad de con ocer

al cliente y permanecer atentos a irreg ularidades en las actividades del mismo.

C onsideran que esta incorporación como sujetos oblig ados, les permitiría

contribuir al fortalecimiento de la leg islación en la PLD/FT/FP.

Por otro lado, el 19% indicó no tener ning una responsabilidad en las

acciones de prevención, dado que no existe una ley que los oblig ue, as í como

también, no han recibido comunicación del C oleg io de C ontadores P úblicos

que indique lo contrario. Afirmaron que el tema de PLD/FT/FP es de interés de

la UAF y de otras partes relacionadas, y que su deber recae en certificar la

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información financiera de un cliente, teniendo en cuenta la experiencia, ética e

integ ridad.

Los entrevistados consideran que para jug ar un papel m ás activo en la

PLD/FT/FP se debe tomar en consideración los sig uientes aspectos:

a. O blig atoriedad de ley

b. Divulg ación de información dentro del g remio.

c. C apacitaciones en el tema de PLD/FT/FP a costos accesibles o bien que

el C oleg io de C ontadores se encarg ue de mantenerlos inf ormados en

el tema.

d. M ás recursos humanos y tecnológ icos para administrar un sistema de

PLD/FT/FP.

e. Un proceso sistemático y ordenado de transferencia de las

herramientas y metodolog ías a utilizar en PLD/FT/FP dirig ido a los

C PA, en la ejecución de sus trabajos relacionados a esta materia.

f. Auto estudio.

g . C oncientización en temas de PLD/FT/FP.

h. Q ue el C oleg io de C ontadores proporcione las herramientas y

condiciones de cómo mantener la confidencialidad de los clientes, as í

como g uías para poder detectar actividades inusuales y/o sospechosas.

i. C onocer el alcance de su responsabilidad en la PLD/FT/FP que les

permita identificar los retos para el cumplimiento.

Alg unos de los entrevistados expresaron su desacuerdo en ser sujetos

oblig ados porque esto implicaría denunciar a un cliente de operaciones

sospechosas, lo que les puede traer consecuencias severas, sobre todo porque

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se sienten desproteg idos ante estas circunstancias. As í mismo, esta condición

implicaría más esfuerzo y más trabajo, aunque sin remuneración.

Estos mismos entrevistados expresaron que desconocen si su condición de

sujeto oblig ado les traerá alg ún beneficio, si deberán invertir en capacitación

en el tema de PLD/FT/FP o en alg ún software para implementar los

requerimientos de la UAF en lo que se refiere a monitorear a los clientes.

C onsideran que al solicitar información del cliente, éste se puede incomodar y

hasta rechazar los servicios y en otro escenario se tendrían que rechazar

neg ociaciones, de tal manera que tendrían afectaciones económicas, además, el

incumplimiento de la ley puede implicar multas o sanciones.

De los resultados obtenidos, se desprende que la mayor parte de los

entrevistados estaría de acuerdo con ser sujetos oblig ados, pero sienten la

necesidad de que se les capacite, tanto en el tema como en la implementación

de esta oblig atoriedad, porque tal como muchos expresaron, el hecho de

denunciar a un cliente los expone a “riesg os físicos, reputacionales, leg ales y

de neg ociación”.

C omo consecuencia de la supervisión de org anismos internacionales como

el G AFI, N icarag ua por medio de la UAF y la C O N AM I, ha realizado reformas

al C ódig o C ivil y al marco reg ulatorio para prevenir el LD/FT/FP. De la misma

forma, continúa realizando cambios e implementando normativas a fin de

cerrar el triáng ulo jurídico, para tener una línea de defensa fuerte ante las

estrateg ias del lavado de dinero.

Apenas muy recientemente la UAF inició acuerdos de colaboración con otras

entidades como es el caso del C C PN . Se estima que los beneficios serán

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importantes, ya que en la medida que todas las instituciones involucradas en

esta lucha vayan articulando el mismo leng uaje y accionar, en esa medida se

irá trabajando como un eng ranaje, como parte de un todo.

6. PRO PUESTAS DE M EJO RA

Si bien es cierto existe interés del C C PN en coordinación con la UAF en

incorporar como Sujetos O blig ados a los C PA , deben elaborarse normas y

directrices ajustadas a la realidad de los C PA .

Las instancias correspondientes deben tomar en consideración que el C PA

no está involucrado ni totalmente comprometido con la LD/FT/FP, porque no

ha sido requerido, así mismo estos profesionales para iniciar sus relaciones de

neg ocios se limitan en cuanto al conocimiento de su cliente y muchos de ellos

los toman únicamente por referencias, lo que los deja vulnerables ante las

estrateg ias del crimen org anizado.

Una vez que los C PA sean sujetos oblig ados, el C C PN debe implementarse

una plataforma que permita comunicar de manera oportuna, veraz y confiable

los lineamientos para la PLD/FT/FP; esto permitiría además informar sobre

circulares, recomendaciones o directrices provenientes del órg ano reg ulatorio.

Al presentar una propuesta de servicios profesionales y aplicar la debida

dilig encia de sus clientes, los C PA podrían considerar seg uir los sig uientes

procedimientos:

a. O btener la documentación de sus clientes e indag ar por medio de

publicaciones y lista pública sus antecedentes, además de elaborar un

expediente.

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b. Evaluar y validar la información proporcionada por el cliente, a fin de

conocer sus actividades.

c. C uando el C PA acepte prestar sus servicios profesionales al cliente, en

la carta convenio deberá incluir un párrafo que manifieste que es sujeto

oblig ado a cumplir con la PLD/FT/FP, as í como los objetivos y alcance

del trabajo y los términos de refe rencia en materia de cumplimiento

reg ulatorio.

Tanto la UAF como el C C PN deberán tener en consideración los resultados

que este proceso implica, tales como:

a. La adaptación del C PA a los requerimientos que la UAF contemple, lo

cual implica cambios para la profesión dado que los C PA deberán estar

claros de cuáles son los procedimientos a implementar, la forma en que

tendrán que reportar y soportar las operaciones sospechosas, que son

transacciones fuera de la actividad económica esperada del cliente.

b. Q ue el C PA debe tener conocimiento de los indicadores de alerta ante

un cliente de orig en y actividades dudosas.

c. El tacto y habilidad por parte del C PA para hacer entender a su cliente

que el brindar información ag reg a valor, tanto al cliente como al

profesional.

7. C O N C LUSIO N ES

En la actualidad el C PA no tiene un rol activo en la PLD/FT/FP, por no tener

una imposición de ley, una visión clara, ni la pericia necesaria para comprender,

ejecutar, mitig ar y g estionar los riesg os que se puedan manifestar en las

actividades y transacciones que realizan sus clientes. Si bien es cierto estos

profesionales en muchos casos emiten opiniones desde su punto de vista

fidedig nas de la información financiera de sus clientes, eso no g arantiza que

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las actividades económicas de los mismos estén exentas de vinculación con el

crimen org anizado; por esta raz ón, se hace necesario un mayor, seg uimiento e

intercambio de información entre las instancias encarg adas y estos

profesionales.

C on la realización de este estudio se pudo determinar que los C PA

entrevistados tienen una apropiación moderada del marco jurídico de

PLD/FT/FP local, así como conocimientos g enerales del tema y las normativas

vig entes, sin embarg o, reconocen la importancia de estar actualizados en todo

lo que involucra el marco normativo, con el objetivo de dar un valor ag regado

a sus servicios profesionales.

También, se pudo determinar que los factores que impiden que los C PA

apliquen medidas de debida dilig encia a sus clientes, son los sig uientes:

1. La normativa vig ente está orientada a las instituciones financieras y no

financieras bancarias, por lo tanto, su cumplimiento no compete a estos

actores.

2. De acuerdo con los C PA , el tema de PLD/FT/FP no es prioridad, porque

no se encuentra relacionado de forma directa con la presta ción de sus

servicios.

3. Las capacitaciones en temas de PLD/FT/FP tienen altos costos y no son

abiertas a ellos.

4. Los clientes a los que prestan sus servicios son aceptados por referencias

de despachos de abog ados, coleg as, publicación en medios escritos y

desconocen si existe alg ún nivel de involucramiento en actividades ilícitas.

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C on base en las opiniones de los C PA entrevistados, a continuación se

presentan los retos más importantes que asumirían al momento de ser sujetos

oblig ados:

1. M antener sus principios éticos y profesionales, ya que son dadores de fe

pública, por lo tanto, tienen una responsabilidad social para con la

comunidad.

2. Proteg erse de un riesg o reputacional y de neg ocio, a trav és de la correcta

aplicación de medidas de conocimiento del cliente.

3. Desarrollar una metodolog ía que les permita evaluar y mitig ar los riesgos

de acciones de PLD/FT/FP.

4. Declinar clientes por sospechas e indicios de estar involucrados en

actividades ilícitas.

5. Asumir sanciones penales, civiles y pecuniarias, que conlleven la

suspensión de su licencia de forma temporal y permanente del ejercicio

de su profesión.

Es importante resaltar que la mayoría de los C PA entrevistados estarían

anuentes a ser incluidos como Sujetos O blig ados de la UAF, dado que en su

visión, esto permitirá contribuir al fortalecimiento de la leg islación ante el

PLD/FT/FP. De la misma manera, les ayudaría a proteg erse ante un riesg o legal

en el caso de tener que denunciar a un cliente de operación sospechosa y

porque como ciudadanos se sienten en el deber de proteg er a las familias y al

país, mitig ando el riesg o de ser utilizados por el crimen org anizado. Adem ás,

consideran que sus servicios serían mejor pag ados porque el estar en

cumplimiento con la UAF, puede ser una ventaja competitiva en el mercado.

Así mismo, se hace necesario destacar que al momento que el C PA sea

incluido como sujeto oblig ado formará parte de un eng ranaje, que permitirá

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fortalecer el mecanismo de anti- lavado de dinero que el país está

implementando, pero que en esta misma medida, deben tener acceso a

información y soporte leg al que les permita asumir enteramente las

responsabilidades que les serán impuestas.

Por lo antes expuesto, se considera que no se deberían tener expectativas

ambiciosas en relación al compromiso de estos profesionales, dado que su

inclusión como sujetos oblig ados será un proceso que dará sus frutos en la

medida que se sientan respaldados y que el sistema de PLD/FT/FP los

reconozca como actores importantes y los integ re en sus prog ramas de

prevención, otorg ándoles las herramientas y la autoridad necesarias para

involucrase en las acciones que se impulsan.

Finalmente, es relevante indicar que el riesg o que el C PA sea utilizado en

esquemas de LD/FT/FP difícilmente desaparecerá aunque exista una norma que

los reg ule, sobre todo por las diferencias que se pueden percibir entre el C PA

que trabaja previniendo y el que comete el delito a sabiendas. Es por esta raz ón

que un prog rama de sensibilización y capacitación reviste una enorme

importancia, si se quiere log rar la colaboración efectiva de estos profesionales.

8. REC O M EN DAC IO N ES

Es importante el compromiso que adquieran tanto la UAF como el C olegio

de C ontadores Públicos de N icarag ua, para iniciar un proceso de formación a

los C ontadores Públicos inscritos, a fin de concientizarlos en asuntos

relacionados a la PLD/FT/FP; realizar un prog rama de capacitaciones que

incluyan este tema, así como el entrenamiento y pericia necesaria para

monitorear, analizar y detectar tempranamente operaciones inusuales y/o

sospechosas, para documentar y reportar a la UAF; as í mismo, el C C PN debería

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diseñar políticas y procedimientos de control interno que sean de utilidad para

los C PA y que les permita conocer a sus clientes.

Es recomendable instar a todos los profesionales contables que lle van

contabilidades sin certificar a estar inscritos en el C C PN a fin de que se pueda

tener mayor alcance en el conocimiento de sus clientes a los que se les brinden

los servicios profesionales y de esta manera log rar m ás trascendencia para

prevenir el LD/FT/FP.

La UAF en coordinación con el C oleg io de C ontadores P úblicos de N icarag ua

deberá considerar los criterios para clasificar las actividades de los clientes y

definir un rang o en cuanto al monto del total de los activos del cliente que le

permitan a los C PA detectar en forma oportuna aquellos movimientos de flujos

de efectivo o compras y ventas de activos que no estén acorde al perfil del

cliente .

Sería recomendable también, el diseño de una aplicación en línea que

conecte el C C PN con la plataforma de la UAF y permita el acceso a sitios

relacionados importantes que les permitan actualizarse e informarse.

Puede considerarse ampliar el rol del C PA como auditor de prog ramas de

PLD/FT/FP, así como documentar el reconocimiento de sus clientes por medio

de un perfil de cliente, para el fortalecimiento de una cultura de cumplimiento

reg ulatorio a nivel de país.

La UAF podría considerar como referencia aquellos países que ya tienen

incluido al C PA como Sujeto O blig ado, como es el caso de Arg entina, e iniciar

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el proceso de estudios normativos sobre el tema de PLD/FT/FP considerando

el secreto profesional y el concepto de independencia del C PA.

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AN EXO S

1. G uía de preg untas utilizadas para la entrevista a 16 C PA

1) ¿Q ué nivel de información o conocimiento tiene sobre las normas, leyes,

reg lamentos de PLD/FT/FP en N icarag ua?

2) ¿Desde su punto de vista, cree que las normas, leyes y reg lamentos que

reg ulan en la actualidad las acciones de PLD/FT/FP son efectivas y se

aplican correctamente? Sí o no y por qué?

3) ¿A cuántos talleres, seminarios o capacitaciones, relacionados con el

tema de PLD/FT/FP ha asistido durante el último año? C ómo valora la

información brindada en estos eventos? Ha sido la misma de utilidad en

su ejercicio profesional? Sí o no y por qué? Si no ha asistido a ning ún

evento de este tipo, C uáles han sido las razones?

4) ¿C onsidera que en su calidad de C PA tiene responsabilidades en la

PLD/FT/FP? Sí o no y por qué? C uáles son estas responsabilidades?

5) ¿Q ué recomendaría para que este tema sea difundido con mayor alcance

entre los C PA ?

6) ¿Q ué hace falta para que usted teng a condiciones de asumir una postura

más activa en la PLD/FT/FP?

7) ¿Estaría usted de acuerdo en ser incluido en la UAF como sujeto oblig ado?

Sí o no y por qué?

8) ¿Q ué beneficios y afectaciones considera obtendrá al ser incluido como

sujeto oblig ado de la UAF?

9) ¿C onsidera que al reportar a alg uno de sus clientes como sospechoso a

la UAF, estaría incumpliendo con el C ódig o de ética que lo rig e en su

actuar como C PA ? Si o no y por qué? Una vez que sea incluido como

sujeto oblig ado.

10) ¿Q ué medidas implementa Usted para conocer a su cliente?

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11) ¿Q ué retos considera Usted asumirá, caso sea incluido como sujeto

oblig ado por la UAF?

2. G uía de preg untas para expertos

1) ¿C onsidera que incluir a los C PA como sujetos oblig ados contribuirá en

la PLD/FT/FP? De qué manera?

2) ¿En cuál de los servicios profesionales que brinda el C PA identifica que

hay más riesg o de Lavado de dinero?

3) En qué otros países de la reg ión se ha incluido al C PA como sujeto

oblig ado a reportar operaciones sospechosas de sus clientes? C omo ha

sido esa experiencia?

4) ¿C uáles son los beneficios de la firma del convenio entre el C oleg io de

C ontadores Públicos de N icarag ua y la UAF en la PLD/FT/FP?

5) ¿Q ué condiciones son necesarias para un efectivo cumplimiento del

convenio firmado por el C oleg io de C ontadores P úblicos de N icarag ua

con la UAF en la PLD/FT/FP?

6) Seg ún su apreciación, el C ontador Público Autorizado puede aportar a

disminuir el riesg o de LD/FT/FP? C ómo?

7) ¿C uáles considera Usted han sido los factores que han impedido que los

C PA sean sujetos oblig ados en N icarag ua? C uáles serían los beneficios y

las dificultades de esta inclusión?

8) ¿C onsidera que continuarán existiendo riesg os para el C PA a ser

utilizados en los esquemas de lavado de dinero una vez sean incluido

como sujetos oblig ados de la UAF?

9) C uáles son los retos que en su opinión enfrentarían los C PA caso sean

incluidos como sujetos oblig ados?

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3. C onvenio de C ooperación entre el C C PN y la UAF

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4. Resumen de informe de g estión UAF 2015

El 2015 fue un año de sig nificativos log ros, avances y reconocimientos para

N icarag ua.

Los log ros y avances llevados a cabo por nuestro pa ís se ven materializados

por el compromiso de alto nivel del G obierno de Reconciliación y Unidad

N acional de la República de N icarag ua para abordar las deficiencias

estratég icas (ALA/C FT).

En el mes de febrero el G rupo de Acción Financiera Internacional (G AFI)

avaló los saltos de calidad que nuestro país ha tenido en el fortalecimiento de

su marco normativo en materia de Prevención del Lavado de Activos, C ontra el

Financiamiento del Terrorismo y C ontra el Financiamiento a la Proliferación

de Armas de Destrucción M asiva (PLA/C FT/C FP). Esta posición fue respaldada

por varios países y por los org anismos reg ionales del G rupo de Acción

Financiera de Latinoamérica (G AFILAT) y el G rupo de Acción Financiera del

C aribe (G AFIC ).

Dicho reconocimiento fue ratificado mediante Declaración O ficial de la

XXVII Plenaria del 26 de febrero de 2015, lo que se tradujo en la salida de

N icarag ua de la ¨Lista G ris¨ del G AFI.

Por nuestra parte, como Unidad de Análisis Financiero (UAF), el trabajo

medular de prevención de LA/FT consistió en mantener actualizado el Reg istro

de los Sujetos O blig ados (SO ) que operan en el pa ís. A diciembre del 2015, la

UAF reg istró en el Sistema de Reg istro de Sujetos O blig ados (SIRESO ) a 228 SO ;

de éstos, el 71% corresponde a SO reg ulados directamente por la UAF, el 16%

reg ulados por la SIBO IF y el 13% reg ulados por C O N AM I.

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Durante el 2015 se lle varon a cabo 61 supervisiones integ rales y 55 de

seg uimiento, en las cuales se identificaron 712 debilidades en la aplicación de

medidas de PLA/FT/FP.

Es importante mencionar los procesos de capacitación con los Sujetos

O blig ados, estas capacitaciones son espacios propicios para la interacción. Se

realizaron 14 actividades, relacionadas a los sig uientes temas: principales

oblig aciones de acuerdo a los seis pilares de la normativa UAF-PLD/FT/FP,

metodolog ía, análisis y evaluación de riesg os, elaboración de informes

cuatrimestrales, proceso de escalamiento de se ñales de alerta y de

inusualidades para la elaboración del Reporte de O peración Sospechosa (RO S),

Política de Debida Dilig encia del C liente (DDC ), llenado del cuestionario de

riesg os, mecanismos para presentar el Reporte de Transacciones en Efectivo

(RTE), procedimientos para la elaboración del Perfil Integ ral del C liente (PIC ),

elaboración de planes PLA/C FT/C FP: Plan O perativo Anual y Plan Anual de

C apacitación.

La UAF en su trabajo de análisis operativo recibió de los Sujetos O blig ados

una cantidad importante de Reportes de O peraciones Sospechosas; los cuales

mejoraron en calidad con respecto a los años anteriores, sin embarg o durante

el 2015, se rechazó el 30% del total por inconsistencias.

Por su parte, la UAF en el procesamiento de los RO S aceptados elaboró una

importante cantidad de Reportes Técnicos C onclusivos (RTC ) los cuales fueron

remitidos a las autoridades competentes, identificando en los presuntos delitos

tipificados la cantidad US$ 204,442,649.20 millones de dólares.

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Los presuntos delitos precedentes identificados en los RTC fueron:

defraudación tributaria, contrabando, tráfico de estupefacientes, psicotrópicos

y otras sustancias controladas, tráfico de mig rantes ileg ales, estafa ag ravada,

crimen org anizado, transporte ileg al de estupefacientes, psicotrópicos y otras

sustancias controladas, lavado de activos, defraudación aduanera y transporte

transfronterizo de dinero.

La UAF ha desarrollado sistemas informáticos que le han permitido me jorar

las políticas de seg uridad en el resg uardo de la información, así como los

esquemas de comunicación con nuestros Sujetos O blig ados e Instituciones

Pertinentes.

Dichos sistemas han optimizado las capacidades operativas y técnicas con

que cuenta la UA F lo que ha coadyuvado a proyectar los log ros y avances que

se han alcanzado en materia de PLA/C FT/C FP; de ig ual manera se ha log rado

establecer las condiciones necesarias para el intercambio de experiencias e

información financiera con entidades homólog as a nivel internacional.

En materia de cooperación internacional y con el propósito de fortalecer las

relaciones y el intercambio de información que contribuya al enfrentamiento

g lobal del lavado de dinero, durante el 2015 suscribió ocho M emorandos de

Entendimiento con entidades homólog as de Arg entina, Brasil, C olombia, C osta

Rica, Honduras, M éxico, Panamá y Parag uay. Se encuentran en proceso de

firma siete M emorandos con Belice, Ecuador, El Salvador, España, República

Dominicana, Rusia y Urug uay.

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Preparación para la cuarta ronda de evaluaciones mutuas

Se ha venido trabajando en una serie de tareas con el fin de crear las

condiciones país, para enfrentar el proceso de la C uarta Ronda de Evaluaciones

M utuas que llevan a cabo en conjunto el G AFI y G AFILAT a finales del 2016.

En este sentido, y en el interés de determinar la situación actual de nuestro

Sistema N acional ALA/C FT, la UAF desarrolló un análisis exhaustivo de las 40

Recomendaciones definidas por el G AFI, a fin de identificar brechas, metas,

acciones y actores para la superación de las debilidades. Este proceso se

encuentra sistematizado en el prog rama dise ñado por técnicos de la UAF,

quienes desarrollaron el ¨Sistema de C umplimiento Técnico y Efectividad de las

Recomendaciones¨ (SIC TER).

De cara a la C uarta Ronda de Evaluaciones M utuas a la cual N icarag ua será

sometida por parte del G AFI en conjunto con el G AFILAT, la UAF sostuvo

reuniones particulares con las diferentes instituciones que integ ran el Sistema

N acional Anti Lavado de Activos, C ontra el Financiamiento del Terrorismo y

C ontra la Proliferación de Armas de Destrucción M asiva ALA/C FT/C FP, a fin de

analizar en conjunto las brechas identificadas a través del SIC TER para su

superación y responder a los requerimientos que a partir del seg undo semestre

del próximo año, hará el G rupo Evaluador.

Dichas Instituciones fueron: C orte Suprema de Justicia, Procuradur ía

G eneral de la República, M inisterio Público, M inisterio de G obernación,

M inisterio de Hacienda Y C rédito Público, M inisterio de Fomento, Industria y

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C omercio, Policía N acional, Dirección G eneral de Servicios Aduaneros,

Superintendencia de Bancos y C omisión N acional de M icrofinanzas.

En cumplimiento a la Recomendación 2 del G AFI, se elaboraron propuestas

de C onvenios de C ooperación en materia de PLA/FT con estas instituciones;

log rándose concretar, hasta la fecha, la firma del C onvenio con la C orte

Suprema de Justicia y la C omisión N acional de M icrofinanzas.