universidad central del ecuador...v agradecimiento agradezco a dios por su presencia espiritual, a...
TRANSCRIPT
i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
El trámite expedito como garantía del debido proceso para el
juzgamiento de las contravenciones penales en el Código Orgánico
Integral Penal Ecuatoriano
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Titulación previo a la obtención del
Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República
Villarroel Barros Edwin Armando
TUTOR: Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos
Quito, 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Edwin Armando Villarroel Barros, en calidad de autor y titular de los derechos
morales y patrimoniales del trabajo de titulación: El trámite expedito como garantía
del debido proceso para el juzgamiento de las contravenciones penales en el Código
Orgánico Integral Penal Ecuatoriana”, modalidad Proyecto de Investigación, de
conformidad con el artículo 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA
SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a
favor de la Universidad Central Del Ecuador, una licencia gratuita y transferible y no
exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos.
Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la
normativa citada.
Así mismo autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización
y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad
con lo dispuesto en el Art.144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma
de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros asumiendo la
responsabilidad por cualquier reclamación que pudiere presentarse por esta casusa y
liberando a la Universidad de toda responsabilidad.
Firma
Edwin Armando Villarroel Barros
C.C.180422010-9
Dirección Electrónica: [email protected]
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, presentado por EDWIN ARMANDO
VILLARROEL BARROS, para optar por el Grado de Abogado de los Tribunales y
Juzgados de la República; cuyo título es: EL TRÁMITE EXPEDITO COMO
GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS
CONTRAVENCIONES PENALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL ECUATORIANO, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos
suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del tribunal
examinador que se designe.
En la ciudad de Quito, a los 29 días del mes de mayo de 2017.
____________________________
Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos
DOCENTE-TUTOR
C.C. 020128751-3
iv
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a Dios quien ha estado conmigo en cada momento de mi vida más
aun en los momentos difíciles, gracias a su guía espiritual me ayudo a culminar este
trabajo de grado.
A mis adorados hijos Cesar, Pamela y Edwin, a mi esposa Liliam Rivera quienes con su
entrega incondicional me motivaron a terminar el presente proyecto.
A mis amados padres Julio Villarroel y Bélgica Barros a mis hermanos Darwin y
Johana, a mis tíos primos y amigos que siempre me alentado con sus consejos y ayuda
de tal manera para que pueda terminar mi carrera universitaria.
Edwin Armando Villarroel Barros
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por su presencia espiritual, a la prestigiosa Universidad Central del
Ecuador y en especial a la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales. A mi
estimado tutor Henry Cáliz quien con sus sabios conocimientos me ayudo en el trabajo
investigativo. Agradezco también a todos los maestros que me brindaron su
conocimiento, paciencia y entrega profesional en todos los años que estuve en las aulas
universitarias.
Edwin Armando Villarroel Barros
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi
LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... ix
LISTA DE ANEXOS ........................................................................................................ x
RESUMEN ...................................................................................................................... xi
ABSTRACT .................................................................................................................... xii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................. 3
1.1. Planteamiento del problema ................................................................................... 3
1.2. Formulación del problema ..................................................................................... 7
1.3. Preguntas directrices .............................................................................................. 7
1.4. Objetivos ................................................................................................................ 7
1.4.1. Objetivo general ................................................................................................. 7
1.4.2. Objetivos específicos ......................................................................................... 7
1.5. Justificación ........................................................................................................... 8
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 9
2. MARCO TEÓRICO .................................................................................................. 9
2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ........................................................................... 9
2.1.1. Antecedentes de Estudio ......................................................................................... 9
2.2. Definición de procedimiento expedito ..................................................................... 10
2.3. Antecedentes históricos del procedimiento expedito ............................................... 10
2.4. Aplicación del procedimiento expedito en las contravenciones .............................. 15
2.5. El garantismo ........................................................................................................... 16
2.5.1. El garantismo definición ....................................................................................... 16
2.5.2. Los principios del garantismo ....................................................................... 20
2.6. El modelo acusatorio ............................................................................................... 24
2.7. Clases de procedimientos especiales ....................................................................... 24
vii
2.7.1. El procedimiento abreviado .................................................................................. 25
2.7.2. El procedimiento directo ....................................................................................... 27
2.7.3. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal .................................. 28
2.8. Reglas del procedimiento expedito .......................................................................... 30
2.9. Aplicación del Procedimiento Expedito en el Juzgamiento de las Contravenciones
Penales ............................................................................................................................ 32
2.9.1. La denuncia ........................................................................................................... 33
2.9.2. La citación ............................................................................................................. 34
2.9.3. La prueba .............................................................................................................. 34
2.9.3.1. Objeto de la prueba ............................................................................................ 35
2.9.3.2. Diferencias entre prueba y medio de prueba .............................................. 38
2.9.3.4. Definición conceptual de los medios de prueba ......................................... 39
2.9.3.5. Clasificación ............................................................................................... 39
2.9.3.5.1. Prueba directa ...................................................................................... 39
2.9.3.5.2. La prueba indirecta .............................................................................. 40
2.9.3.6. Instrumentos públicos y privados ............................................................... 40
2.7.3.6.1. Instrumentos públicos .......................................................................... 40
2.9.3.6.2. Instrumentos privados .......................................................................... 41
2.9.3.7. El testimonio ............................................................................................... 42
2.9.3.8. Las pruebas generalmente utilizadas en el procedimiento expedito por las
contravenciones de transito ............................................................................................. 48
2.9.3.8.1. Copias certificadas .......................................................................................... 48
2.9.3.9. De la carga de la prueba ............................................................................. 53
2.9.3.10. Pertinencia de la prueba ............................................................................ 55
2.9.3.11. La valoración de la prueba ....................................................................... 55
2.9.3.12. Sistema de valoración de la prueba ....................................................... 57
2.10. La audiencia de juzgamiento .............................................................................. 61
2.11. Procedimiento expedito para las contravenciones contra la mujer o miembros del
núcleo familiar ................................................................................................................ 62
2.12. Definición de términos básicos .............................................................................. 63
2.13. Idea a defender ....................................................................................................... 66
2.13. Variables ................................................................................................................ 66
2.13.1. Variable independiente ....................................................................................... 66
viii
2.13.2. Variable dependiente .......................................................................................... 66
CAPÍTULO III ................................................................................................................ 67
3. MARCO METODOLÓGICO..................................................................................... 67
3.1. Modalidad básica de la investigación ...................................................................... 67
3.1.1. Determinación de los métodos a utilizar ............................................................... 67
3.2. Nivel de investigación ............................................................................................. 68
3.3. Técnicas de Gabinete ............................................................................................... 69
3.5. Población y muestra ................................................................................................. 71
3.6. Matriz de operacionalización de variables ............................................................... 71
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 72
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .......................................... 72
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................... 83
CONCLUSIONES: ......................................................................................................... 83
RECOMENDACIONES: ................................................................................................ 85
CAPÍTULO V ................................................................................................................. 86
5. PROPUESTA .............................................................................................................. 86
5.1 Datos informativos .................................................................................................... 86
5.1.1 Localización ........................................................................................................... 86
5.1.2 Beneficiarios .......................................................................................................... 87
5.3 Justificación .............................................................................................................. 87
5.4. Objetivos .................................................................................................................. 88
5.4.1. Objetivo general .................................................................................................... 88
5.4.2. Objetivos específicos ............................................................................................ 88
5.4.3. Descripción de la Propuesta .................................................................................. 88
5.5. Cronograma de actividades de la propuesta ............................................................ 90
5.6. Actividades .............................................................................................................. 91
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 92
ANEXOS ...................................................................................................................... 100
ix
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1 PREGUNTA 1: ¿Conoce usted qué tipo de denuncias las puede realizar en el juzgado
de contravenciones? .................................................................................................................... 73
Gráfico 2. PREGUNTA 2: ¿Se le brindo una adecuada información del procedimiento a
realizarse con su denuncia? ......................................................................................................... 74
Gráfico 3 PREGUNTA 3: ¿Conoce sus derechos como víctima? .............................................. 75
Gráfico 4 PREGUNTA 4: ¿Se le asignó un defensor público para que lo represente y asesore
dentro de este juicio? ................................................................................................................... 76
Gráfico 5 PREGUNTA 5: ¿Con la competencia de los Juzgados de Contravenciones se ha
implementado el procedimiento expedito para el juzgamiento de las infracciones penales según
nuestra legislación? ..................................................................................................................... 77
Gráfico 6 PREGUNTA 6: ¿Son aplicables los principios generales del debido proceso en el
juzgamiento de las contravenciones penales? ............................................................................. 78
Gráfico 7¿Cree usted conveniente que el procesado debe ser citado con el contenido de la
denuncia para el inicio de su juzgamiento? ................................................................................. 79
Gráfico 8 PREGUNTA 8: ¿Cree usted que el plazo de diez días para que se realice la audiencia
de juzgamiento garantiza los derechos de la víctima y del procesado? ...................................... 80
Gráfico 9 PREGUNTA 9: ¿Cree usted que el defensor público asignado a su judicatura cubre
con las necesidades de las víctimas durante el proceso contravencional? .................................. 81
Gráfico 10 PREGUNTA 10: ¿Considera usted que la implementación del procedimiento
expedito en el juzgamiento de las contravenciones penales los casos terminan en sentencia? ... 82
Gráfico 11. Mapa ........................................................................................................................ 86
x
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. JUICIO No. 2015 -02501 .............................................................................. 101
Anexo 2. Sentencia Colombiana ................................................................................... 107
xi
TEMA: El trámite expedito como garantía del debido proceso para el juzgamiento de las
contravenciones penales en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano
Autor: Edwin Armando Villarroel Barros
Tutor: Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos
RESUMEN
El presente trabajo pretende ser una guía de conocimiento, orientación sobre el
procedimiento expedito, destacando su concepción y objetivo, así como los problemas
que se han presentado en la práctica. A pesar que la política criminal en el Estado de
derecho debe garantizar los derechos de los ciudadanos y aplicarse la mínima
intervención penal y el principio de oportunidad, el país presenta graves deficiencias en
lo que corresponde a la relación directa de la justicia penal con el Constitucionalismo
moderno, en el sistema penal a pesar de existir figuras jurídicas pertenecientes a la justicia
restaurativa como el procedimiento expedito, este todavía presenta falencias en su
aplicación especialmente en lo que tiene que ver con la valoración de la prueba, algunos
administradores de justicia no está preparados para solventar la prueba de una manera
eficiente de tal manera que no vulnere a la justicia como principio y fin del derecho.
PALABRAS CLAVES: CONSTITUCIONALISMO / CONTRAVENCIÓN / ESTADO /
MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL / PROCEDIMIENTO EXPEDITO / VICTIMA.
xii
TITLE: The expedited procedure as a guarantee of due process for the prosecution of
criminal offenses in the Ecuadorian Code of Integral Criminal Law
Author: Edwin Armando Villarroel Barros
Tutor: Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos
ABSTRACT
This paper aims to be a knowledge guide, guidance on the expedited procedure,
highlighting its conception and objective, as well as the problems that have arisen in
practice. Although criminal law in the rule of law must guarantee the rights of citizens
and apply minimum criminal intervention and the principle of opportunity, the country
has serious deficiencies in what corresponds to the direct relationship of criminal justice
with Constitutionalism Modern, in the criminal system in spite of existing legal figures
pertaining to restorative justice as the expedited procedure, this still presents deficiencies
in its application especially in what has to do with the assessment of the test, some justice
administrators are not prepared To settle the evidence in an efficient manner so as not to
violate justice as the beginning and end of law.
KEYWORDS: CONSTITUTIONALISM / CONTRAVENTION / STATE / MINIMUM
CRIMINAL INTERVENTION / EXPEDITED PROCEDURE / VICTIM.
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene trascendencia en la práctica penal, puesto que las
nuevas reglas que rigen al trámite expedito para el juzgamiento de
contravenciones penales, contempladas en el Art. 641 y siguientes del COIP
norman el procedimiento que rige para juzgar este tipo de infracciones, siendo así
importante su conocimiento para las personas entendidas en la ciencia jurídica.
Siendo el comportamiento humano la base de toda infracción penal, en un Estado
social y democrático de Derecho sólo es lícito prohibir penalmente
comportamientos externos; no pensamientos, intenciones o disposiciones
personales que no hayan encontrado una suficiente exteriorización.
El Derecho Penal es, pues, un Derecho Penal de acto de acción u omisión (y no
de pensamiento). De ello se deduce que no pueden constituir nunca delito ni el
pensamiento ni las ideas (ni siquiera la resolución de delinquir), en tanto no se
conviertan en actos externos.
Tampoco puede constituir delito una determinada forma de ser o pensamiento
interno, comprendemos entonces que solo la conducta humana, traducida en
acciones externas, puede ser la base de una infracción penal.
Al tratar este tema investigativo, nos enfocamos en el trámite expedito, lo que
conlleva al análisis de la forma de conocimiento de esta infracción por parte del
juzgador, todo lo que involucra la economía procesal penal que actualmente
sustentamos, que con la evolución que ha tenido la ciencia y la tecnología, y sus
diferentes campos de aplicación.
Con respecto al trámite expedito para el Juzgamiento de las Contravenciones
penales y objeto del tema investigativo, en cuanto a los numerales 1,2 del Art.
642 del Código Orgánico Integral Penal, podemos determinar claramente que el
Juzgamiento de las Contravenciones se inician a petición de la víctima y esta
petición debe ser hecha mediante querella y por ende bajo el asesoramiento
2
jurídico de un abogado como lo determina el Art. 327 del Código Orgánico de la
Función Judicial, por un lado, por otro el afán de este procedimiento es que sea
rápido como su palabra lo dice expedito, sin embargo no por eso se puede
vulnerar los derechos al debido proceso, de la víctima y también del procesado,
por cuanto se debe contar con los medios adecuados para la preparación de la
defensa.
Este proyecto de investigación contiene las páginas preliminares: portada,
certificación de autoría y originalidad, índice general, índice de cuadros o gráficos
y resumen ejecutivo, incluyo la introducción y la justificación. Además, describo
el contenido de cada capítulo:
CAPÍTULO I: determinación del fenómeno, diagnóstico de la situación actual,
preguntas directrices, identificación del fenómeno, objetivos: general y
específicos.
CAPÍTULO II: marco teórico: antecedentes de la investigación,
fundamentación teórico – doctrinaria, fundamentación legal, planteamiento
ideológico a defender, determinación de las variables independientes y
dependientes.
CAPÍTULO III: marco metodológico: determinación de las unidades de
observación, definición de los métodos, definición de las técnicas, definición de
los instrumentos y matriz de operacionalización de las variables.
CAPÍTULO IV: En este capítulo se presenta el análisis e interpretación de las
encuestas realizadas.
CAPÍTULO V: En este capítulo se desarrolla la propuesta del proyecto.
Finalmente adjunto la bibliografía y anexos respectivos.
3
CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del problema
La consolidación de un Estado Constitucional de derechos y justicia el respeto
a las garantías del Derecho al debido proceso, demandan la implantación de un
modelo acusatorio oral y expedito en que se cumpla realmente con el principio de
oportunidad y de mínima intervención penal, establecidos en el art. 195 de la
Constitución del Ecuador del 2008. Desde las propuestas de un Derecho Penal
liberal y democrático, se viene sosteniendo la necesidad de que el sistema penal
funcione como un mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder
punitivo por parte del Estado y sus agencias de control (Zaffaroni, 2009, pág. 58),
que hay que buscar la implantación de un Derecho penal mínimo o de última ratio
(Ferrajoli L. , 2001, pág. 851) o de extrema ratio (J. Bustos), y que hay que evitar
que los procesos de criminalización sigan siendo estratificados, selectivos y
clasistas (A. Baratta). Se busca en definitiva evitar la criminalización de la pobreza
(E. Carranza).
La reforma del proceso penal es de particular importancia dado que el Estado
del mismo –como sismógrafo de la Constitución del Estado- sirve para mediar el
grado de democratización de un Estado o, en otras palabras, el grado de su
desarrollo como Estado de Derecho. (Roxin, 2000, pág. 89).
El derecho penal contemporáneo se desenvuelve bajo dos corrientes,
concepciones o teorías, cuáles son, el derecho penal de riesgo y el llamado derecho
penal garantista.
El derecho penal de riesgo, conocido también como el derecho penal del
enemigo, elaborado por el Profesor de la Universidad de Bonn, Günther Jakobs se
caracteriza por restringir derechos a cambio del orden social, implanta el modelo
penal de la seguridad ciudadana. No es sino la reinstauración del denominado
4
“Derecho de la peligrosidad” que está caracterizado por la introducción de
medidas de seguridad de carácter pre delictivo, la acumulación penas y medidas
de seguridad y la posibilidad de imposición de medidas de seguridad de
duración indeterminada o de carácter permanente. Desde la posición dogmática
de Jakobs el “enemigo” es un ciudadano que, por su posición, su forma de vida
o quizás su pertenencia a una organización criminal, ha abandonado el Derecho
de manera duradera, por lo que al encontrarse totalmente fuera del sistema no
tiene derecho a gozar de todos los beneficios propios de la persona, se considera
al enemigo una no-persona”. (WIKIPEDIA).
En el que se evidencian tres características fundamentales, cuales son:
Anticipación máxima de la tutela penal, El quebrantamiento del principio de
proporcionalidad, (Así se castigan de la misma forma los actos preparatorios y
de participación que los hechos consumados y de autoría,) Y la minimización
de las garantías procesales (incluso de aquellos Derechos Fundamentales
relacionados con el proceso penal, en aras de mejorar la eficacia policial y
judicial).
El derecho penal mínimo o garantista que ve en cambio al derecho penal
con dos características, esto con carácter de subsidiario y con carácter de
fragmentario, Subsidiario en cuanto opera bajo el principio de necesidad, esto
es que realmente se necesite activar el aparato estatal y Fragmentario, que
conlleva a restringir lo máximo posible, a lo socialmente tolerable la ley penal,
de allí precisamente el considerar al derecho penal como de última ratio o de
carácter residual, que implica procesar penalmente sólo aquellas causas de
relevancia social, lo estrictamente necesario, reservarlo para las afectaciones
mayores o a aquellos casos que no son susceptibles de solucionar o buscar una
salida extraña al derecho penal, y que obligan como de última instancia acudir
al derecho penal.
El procedimiento expedito tiene su razón de ser en lo establecido en la
Constitución en el artículo 195 de la Constitución de la Republica, indicando que:
“La Fiscalía…durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los
5
principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al
interés público y a los derechos de las víctimas”.
De acuerdo a este precepto legal la acción pública deberá realizarse con
subsección al principio de oportunidad y de mínima intervención, sin embargo,
también hace énfasis en la atención al interés público y al derecho de las victimas
lo que constituye un limitante para una posible arbitraria aplicación por parte de
los fiscales.
Las bases doctrinales no han podido ser comprendidas incluso en muchas
ocasiones por los mismos profesionales del derecho, a tal punto que el
procedimiento expedito ha tenido que ser aclarado y explicado por la Corte
Nacional de Justicia pues muchos consideran que es atentatorio contra la
seguridad jurídica y el debido proceso.
Los objetivos de la justicia penal en nuestro país han cambiado radicalmente
a raíz de los cimientos del derecho penal ecuatoriano que se manifiestan en la
Constitución a pesar de la sociedad no cree y comprende el derecho penal mínimo,
el Código Integral penal ha dispuesto varios procedimientos para tratar de
solucionar rápido ciertos delitos y contravenciones en pro de descongestionar la
justicia y evitar con ello que el Estado gaste recursos humanos y económicos en
mantener un proceso por vario tiempo vigente, entre esos procedimientos de
carácter especial podemos anotar el procedimiento abreviado, el procedimiento
directo, el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal y el
procedimiento expedito que será el analizado en este trabajo desde el punto de
vista de la práctica penal.
Los últimos lineamientos constitucionales y junto al principio de mínima
intervención son base fundamental del procedimiento penal y van de la mano con
la justicia restaurativa y el garantismo, por lo que es fundamental para comprender
el nuevo sistema penal entender a cabalidad estos dos conceptos que son base del
nuevo paradigma penal y que por razones propias de nuestra cultura legal se
aplican en una ensalada de legislaciones de origen europeo y americano.
6
Refiriendo a la justicia restaurativa cabe indicar que el procedimiento expedito
podría también ser aplicado en delitos contra la violencia la mujer y la familia
debido a la rápido del trámite y a la posibilidad de restaurar a la victima de forma
inmediata puesto que la reparación del daño también debe ser efectiva en el
tiempo, pues una “restauración”, que se realice luego de mucho tiempo deja de
serlo en su esencia misma.
La Constitución del Ecuador, en el Art. 81 establece que: “La ley establecerá
procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos
de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra
niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y
personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección”, Sin
embargo en el actual Código Orgánico Integral Penal, este procedimiento se
determinó únicamente para las contravenciones de tránsito y en contra de la
violencia intrafamiliar pero no en delitos, por lo cual, su tramitación y juzgamiento
se realizará del mismo modo que los demás delitos de acción penal pública, es
decir, mediante procedimiento ordinario, debiendo para esto seguir todas sus
etapas: Investigación Previa (pre procesal), Instrucción Fiscal, Evaluación y
Preparatoria de Juicio, y Etapa de Juicio.
El sistema procesal penal ecuatoriano se rige bajo los principios de mínima
intervención penal y de oportunidad, lo que implica considerar al derecho penal
como de ultima ratio o reservado para temas jurídicos de relevancia penal y social,
en cuyo ejercicio el titular de la acción penal pública, en este caso la Fiscalía
General del Estado sólo debe activar el aparato penal cuando no existan salidas
jurídicas menos traumáticas para los hechos considerados controvertidos y con
visos de delito, habiéndosele al efecto dotado de una serie de mecanismos
jurídicos para este fin.
7
1.2. Formulación del problema
¿Es en la práctica el procedimiento expedito un mecanismo jurídico adecuado para
tramitar las contravenciones penales, de tránsito, y los casos de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar?
1.3. Preguntas directrices
Determinar cuáles son las falencias en la práctica en lo que corresponde al
procedimiento expedito.
Identificar cuáles son las reglas establecidas para el procedimiento
expedito en la legislación penal.
Describir cual es el fundamento doctrinario y jurídico de los
procedimientos especiales.
Analizar qué tipo de cambios se podrían implementar para que funcione
en la práctica de manera más eficiente el procedimiento expedito.
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo general
Determinar si el procedimiento expedito es en la práctica efectivo en su
sustentación y aplicación de las contravenciones penales, de tránsito y violencia
intrafamiliar.
1.4.2. Objetivos específicos
Demostrar cuáles son las falencias en la práctica en lo que corresponde al
procedimiento expedito.
Identificar cuáles son las reglas establecidas para el procedimiento
expedito en la legislación penal.
8
Describir cual es el fundamento doctrinario y jurídico de los
procedimientos especiales.
Analizar qué tipo de cambios se podrían implementar para que funcione
en la práctica de manera más eficiente el procedimiento expedito.
1.5. Justificación
IMPORTANCIA. - Este tema es importante pues es parte del procedimiento
penal.
ACTUALIDAD. - Es un tema actual debido a que lleva pocos años de práctica en
el país y por lo tanto debe analizarse su aplicación en la práctica.
UTILIDAD. - Su utilidad es fundamentalmente para la sociedad en general, así
como para los operadores de la justicia penal.
ORIGINALIDAD. - Este tema es original pues se basa en un tema poco
investigado en nuestro país.
FACTIBILIDAD. - Esta investigación es factible puesto que puede llevarse a cabo
en el desarrollo de un proyecto de ley que busque incorporar una mejor aplicación
en el Código Integral penal de este tipo de procedimiento denominado expedito.
9
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.1.1. Antecedentes de Estudio
Cabe indicar que no existen mayores trabajos sobre el tema en específico del
procedimiento expedito, sin embargo, podríamos como referencia tomar los
trabajos de la oralidad en materia penal, la celeridad, la inmediación,
concentración y economía procesal, así como el estudio de todos los
procedimientos especiales, determinados para cierto tipo de infracciones, como lo
son el procedimiento abreviado, el procedimiento directo, y el procedimiento
expedito.
(Villacís, 2017) En su tesis de grado, señala que este tipo de procedimiento no
solo debería aplicarse en las contravenciones en contra de la violencia
intrafamiliar, sino también en los delitos, al respecto señala lo siguiente:
La implementación de las posibles alternativas de solución al
problema, permitirá instaurar un procedimiento coherente con la
Constitución e instrumentos internacionales referentes a la materia,
donde los beneficiarios directos serán todas las víctimas de violencia
intrafamiliar, las cuales recibirán una protección y tutela rápida,
eficaz y oportuna, y cuyo impacto implicaría la reducción de los
índices de violencia en los hogares, además de evitar al máximo los
casos de impunidad.
Desde el punto de vista de la gravedad a la que pueden llegar los delitos contra
la violencia intrafamiliar considero que podría pensarse en un procedimiento
expedito incluso para lograr que la víctima no deje a un lado el proceso como
10
suele suceder, y que pueda llegar a ser víctima incluso de asesinato o
feminicidio, sin embargo, por la complejidad de la prueba es un tema que debe
analizarse con cuidado.
(Pérez, 2017) Al referirse al tema de la celeridad plantea lo siguiente:
La celeridad procesal que se busca aplicar en la administración de justicia, ha dado
como resultado una contundente reforma a los procedimientos penales conocidos
hasta la publicación del Código Orgánico Integral Penal, especialmente en cuanto
se refiere a las infracciones contravencionales, lo que se pretende es resolver la
causa de manera ágil, obviando trámites y diligencias que únicamente dilatan la
tramitación del proceso, complicando el mismo y convirtiéndolo en un verdadero
averno para los usuarios.
2.2. Definición de procedimiento expedito
Como su nombre lo indica un procedimiento expedito, es un procedimiento
rápido, sin trabas, es un procedimiento sumarísimo, que consiste en que el
funcionario que haya tenido conocimiento de alguna contravención de tránsito o
de la violencia contra la mujer o la familia, se solicitará el enjuiciamiento
directamente ante el juez, actuando unipersonalmente mediante un escrito.
2.3. Antecedentes históricos del procedimiento expedito
En Roma, tenemos las primeras referencias de una salida alternativa, de un
procedimiento penal especial, basado en un acuerdo de los sujetos involucrados
en un conflicto nacido de la comisión de un delito, en la Ley de las Doce Tablas,
(Lex Duodecim Tabularum) compendio de normas jurídicas de diversas materias,
más en el régimen punitivo consagraba dos derechos que se interferían
constantemente: el talión y la composición, el primero regulado para el caso de
delitos graves, como los robos de mieses y, las composiciones fijas, para
infracciones sin mayor trascendencia, tales como las lesiones leves (os factum) y
11
las injurias (iniuriae). El sistema de la composición constituía un proceso especial,
diferente el procedimiento penal ordinario y puede considerarse como una forma
de “abreviar” la tramitación común penal, ya que la composición admitía la
conclusión del juicio acortando los plazos, además subjetivamente lograba que
agresor yofendido por medio de la negociación vuelvan a la armonía. Con la
introducción de formalidades en el proceso penal, luego de la crueldad vivida en
la Edad Media, con las nefastas ordalías, que indujo la influencia de la Iglesia
Católica en el siglo XIII, se desarrolló el llamado sistema procesal inquisitivo, en
donde el juez penal dominaba la investigación, el proceso y fundamentaba sus
resoluciones en base de la prueba tasada, al margen de su convicción. En el
periodo inquisitivo la actividad judicial estaba encaminada a obtener el
reconocimiento del acusado de su autoría en el delito por el que se le investigada,
la famosa ley de la tortura permitía que a base de cualquier indicio se llevara al
procesado al tormento para obtener su confesión, conseguida la cual, el juez se
abstenía de investigar la verdad histórica e imponía inmediatamente la condena,
con la confesión se abreviaba el proceso, se ponía fin a éste. Para morigerar los
duros efectos de la justicia penal inquisitiva, comienza a desarrollarse en Europa
un movimiento humanizador, que tiene como precursores al movimiento
filosófico de la Ilustración con Montesquieu, Rousseau y otros, quienes influyeron
directamente sobre Beccaria quien en su libro “De Los Delitos y las Penas”
propugnaría un profundo cambio, basándose en la igualdad, proporcionalidad de
las penas, las que solo deben ser creadas y aplicadas por el Estado. Este
movimiento coincide con los procesos de centralización del poder político y la
consolidación del Estado Moderno, tras la revolución burguesa en Francia. En
Europa comienzan los procesos de codificación penal y tras ella la aparición de
diversas escuelas que emprenden sistematizar los estudios sobre materia penal, lo
que algunos autores denominan como una quinta etapa o periodo científico, que
se caracteriza por la entrada de las ciencias naturales en el ámbito penal. En este
periodo se hace presente un movimiento de codificación que plasma la idea: el
delincuente sólo puede ser perseguido por el Estado, ya que la ofensa por él
cometida ocurre contra el Estado y la sociedad, y es en este punto donde
desaparece la víctima como parte en el proceso penal, así para (Pérez J. , 2009)“el
12
Estado al intentar establecer un orden y un tipo de justicia igualitaria para todos,
se apropia indebidamente del dolor, de la voz y del desagravio de las víctimas y
se convierte en el amo y señor de todo el proceso penal y penitenciario”,
sustrayéndole en definitiva al ofendido, del conflicto de que era parte, para asumir
de este modo el control social, evitando o castigando las conductas desviadas,
logrando así la paz social. En este sentido la justicia equivale al castigo. Estas
funciones tradicionalmente asignadas a los sistemas penales comienzan a
deslegitimarse porque no satisface tales fines, volviéndole deshumanizado,
ineficiente, estéril, degradante para el ser humano, pues lo estigmatiza, deja de
lado a la víctima o la revictimizándola, de la misma manera que agresor. Ante
estas consecuencias negativas, surgen marcadas corrientes para humanizar el
derecho procesal penal y por consiguiente se propone crear soluciones alternativas
al juicio penal ordinario.
La fuente del procedimiento expedito proviene del Derecho Contravencional que
es una rama del Derecho Penal, nacida con la sistematización francesa del siglo
XIX; y puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las
conductas antijurídicas, no tipificadas como delitos, que lesionan o ponen en
peligro bienes jurídicos menos importantes o no esenciales para los individuos o
para la sociedad, por lo cual se consideran conductas menos graves que los delitos,
que afectan en general a la administración pública y a la convivencia, previéndose
penas menores.
La tradición penal anglosajona crea la división bipartita entre delitos y faltas, allí
es sustituida por un sistema tripartito que distingue tres calidades: el delito grave
o félony, el delito menor o misdemeanw y la falta o contravención, designada bajo
el término petty ofense. Normalmente, la distinción de felonía a delito menor se
basa en la duración de la pena de prisión que se impone por el mismo; si es
superior a un año es felonía, y si es inferior, se trata de un delito menor
El procedimiento expedito para juzgar los delitos cometidos en flagrancia es una
muestra clara del derecho penal del enemigo. Desde su óptica, al adquirir la
seguridad ciudadana una posición de preeminencia en la sociedad costarricense,
sus “enemigos” serían quienes atenten contra ella.
13
A través de este procedimiento se están juzgando aquellos “enemigos” que
cometen delitos contra la propiedad y el “enemigo” de moda que sería el conductor
en estado de ebriedad.
El país líder y promotor de los procedimientos especiales es Estados Unidos,
diversos países de Latinoamérica y el mundo, bajo el sistema continental europeo,
vieron cómo la acumulación de causas penales sin resolución llegaron a niveles
intolerables, provocando no solo altos niveles de impunidad, sino además el
rechazo de los ciudadanos que veían indignados en el sistema penal una fórmula
retorcida, en la que la justicia resultaba inoperante al punto de que solo un
porcentaje marginal de casos llegaba a sentencia.
En paralelo al problema del colapso de la justicia penal que ocurría en varios
países, el sistema anglosajón en los Estados Unidos de Norteamérica daba
evidencia al mundo de su gran eficacia en materia procesal penal. Como sabemos,
el proceso penal norteamericano funciona gracias a los acuerdos o negociación
penal, una forma de “justicia premial”. De hecho las estadísticas indican que el 95
% aproximadamente de procesos penales se resuelven mediante acuerdos entre el
procesado y la fiscalía. Es claro que si todo ese cúmulo de procesos se traslada
hacia una solución por la vía de juicio, el poderoso sistema norteamericano
también colapsaría.
Así, en el resto del mundo se admiraba cómo estos procedimientos daban solución
en períodos muy cortos de tiempo y además a bajo costo para el Estado, por ello
encantaron en varios países que sufrían una crisis de aglomeración de procesos
penales de manera que casi todos adoptaron la mágica receta que se esparció por
varios países de Europa y de Latinoamérica que vieron con fascinación cómo la
fórmula alcanzaba altos niveles de eficacia en la resolución del conflicto penal,
tanto así que el destacado catedrático alemán Bernd Schüneman se motivó en este
fenómeno para escribir las obras Crisis del procedimiento penal y Marcha triunfal
del procedimiento penal americano en Europa, reconociendo que, pese a todos
loscuestionamientos que desde la doctrina se le hacían a la “justicia premial”,ella
llegó, se instaló y cautivó.
14
Esa fuerza con la que se instaló esta fórmula también fue analizada por el maestro
Ferrajoli: “vivimos un cambio de paradigma del sistema penal”, y en esa misma
línea de pensamiento se expresa el profesor colombiano Juan Sotomayor Acosta,
en su trabajo académico denominado: “El derecho penal garantista en retirada”.
La receta finalmente llegó a Ecuador y se institucionalizó a partir de la reforma al
Código de Procedimiento Penal publicada en el suplemento del 360 del 13 de
enero de 2000, que se incorpora uno de esos procedimientos especiales con
tendencia eficientista, me refiero al procedimiento expedito.
Posteriormente la ley reformatoria publicada en el suplemento del RO n.º 555 de
24 de marzo de 2009, a más de modificar parcialmente las normas que tratan sobre
el procedimiento abreviado –incorporadas nueve años antes– añadió uno más
denominado procedimiento simplificado también denominado “juicio sin
proceso”. Esa reforma fundamentalmente procuró mejorar la operatividad de los
procedimientos abreviado y simplificado acortando el tiempo procesal para su
admisibilidad, e incluyó la tentativa como circunstancia de procedencia y
simplificó el trámite.
Finalmente con la expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP),
publicado en el Suplemento N. º 180 de 10 de febrero de 2014, estableció como
procedimientos especiales los siguientes
1. Procedimiento abreviado.
3. Procedimiento directo.
3. Procedimiento expedito.
4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.
Así el COIP eliminó el procedimiento que conocemos como simplificado, e
incorporó dos nuevos procedimientos denominados procedimiento directo y
procedimiento expedito, además incorporó importantes reformas que vigorizan al
procedimiento abreviado ya existente.
Con este breve antecedente propongo pasar revista al estado de la situación
normativa para posteriormente efectuar algunas puntualizaciones encaminadas a
15
la reflexión respecto a si la eficacia que se pretende con al menos tres de los
procedimientos antes enumerados, encuentra confrontación con principios
constitucionales.
2.4. Aplicación del procedimiento expedito en las contravenciones
El procedimiento expedito se aplica únicamente en las contravenciones de tránsito
y en las contravenciones de la violencia contra la mujer y la familia, para evitar
un proceso dispendioso o innecesario, por lo general en las contravenciones
especialmente en las de transito las condiciones se dan de tal forma que
únicamente se cita a la audiencia y al posible infractor para que se resuelva la
situación de forma inmediata.
Este tipo de procedimiento denominado especial por su carácter sumario se aplica
únicamente en las contravenciones debido a que estas no constituyen un hecho de
trascendencia social o de extrema gravedad. (Cruz, 2007, pág. 51).
Es claro que la materia penal se busca proteger un bien jurídico, sin embargo, no
todo bien jurídico legitima la intervención penal. Este de acuerdo con el derecho
penal mínimo que va dirigido a los actos más graves, como cuando por ejemplo
se atenta contra, la vida, la integridad de una persona, o sus derechos como ser
humano.
El derecho penal mínimo designa una doctrina que justifica el derecho penal si y
solo si puede alcanzar dos objetivos: la prevención negativa o, al menos, la
minimización de las agresiones a bienes y derechos fundamentales, y la
prevención y minimización de las penas arbitrarias; en una palabra, si y sólo si es
un instrumento de minimización de la violencia y del arbitrio que en su ausencia
se producirían.
El derecho penal mínimo actualmente es una necesidad del Estado para tratar de
aparentar que la justicia y el derecho penal funcionan, como persiguiendo
únicamente los delitos que denotan mayor gravedad, pues si se llegaran a
16
comprobar o denunciar cada delito que se comete especialmente a nivel público,
las cárceles no soportarían tal flujo de gente que colapsaría de forma inmediata.
El Derecho penal no ha de convertirse en un arma más del
intervencionismo estatal que sólo se distinga por su posible mayor
eficacia y contundencia. Un Estado intervencionista que busca la
máxima eficacia difícilmente restringiría al mínimo un Derecho penal
cuya única característica fuera una mayor eficacia”. (Mir Puig, 1994,
pág. 157).
Como una medida de apoyo al derecho penal mínimo se han creado los
procedimientos especiales entre los que se encuentra el expedito, entendiendo que
el sistema penal ordinario únicamente debe aplicarse cuando se afecte un derecho
fundamental; las contravenciones constituyen meras inmoralidades por lo que
deben ser resueltas sin desgastar mayormente el sistema de justicia penal.
2.5. El garantismo
2.5.1. El garantismo definición
El garantismo invita a la duda entre lo que se va aplicar lo que debería aplicarse,
trata de dar un sentido crítico al momento de aplicación de la ley, y es por eso que
dentro de la propia Constitución los legisladores han querido darle un sentido más
garantista y de mayores derechos y la Carta Fundamental nos dice en el “Art. 427.-
Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste
a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido
que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la
voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la
interpretación constitucional.” (Constitución de la República, 20 de octubre de
2008).
Dentro del articulado de la propia Constitución en el caso de existir la duda debe
aplicarse en el sentido que el ciudadano obtenga y sean protegidos sus derechos,
interpretando en un sentido garantista sin vulneraciones o atropellos de estas, y
velando siempre el interés de las personas.
17
…«garantismo» designa una filosofía política que impone al derecho
y al estado la carga de la justificación externa conforme a los bienes
y a los intereses cuya tutela y garantía constituye precisamente la
finalidad de ambos. En este último sentido el garantismo presupone
la doctrina laica de la separación entre derecho y moral, entre validez
y justicia, entre punto de vista interno y punto de vista externo en la
valoración del ordenamiento, es decir, entre «ser» y «deber ser» del
derecho. (Ferrajoli L. , 2001, pág. 853)
Uno de los objetivos que tendría el garantismo es velar por un Estado en el cual
las leyes sean interpretadas de una forma tan exacta sin que existan
interpretaciones en un sentido extensivo.
Entendiéndose también por Derecho Penal Garantista el mismo en el que el
Estado trata evitar de activar el aparato penal de forma inmediata, siempre
utilizando para esto otras vías o salidas en la cual pueda solucionar de mejor
manera e incluso de una forma inmediata problemas que existan dentro de la
sociedad.
La Constitución del 2008 propone otras salidas antes de la activación del
proceso penal, y esto los jueces deberían aplicarlo de forma inmediata y sin tanta
dilatación a los procesos, ya que lo único que han logrado al no aplicar pronto las
salidas alternativas a un proceso penal ha sido la congestión de causas.
El término «estado de derecho» se usa aquí en la segunda de ambas
acepciones; y en este sentido es sinónimo de «garantismo». Por eso
designa no simplemente un «estado legal» o «regulado por la ley»,
sino un modelo de estado nacido con las modernas Constituciones y
caracterizado: a) en el plano formal, por el principio de legalidad, en
virtud del cual todo poder público —legislativo, judicial y
administrativo— está subordinado a leyes generales y abstractas, que
disciplinan sus formas de ejercicio y cuya observancia se halla
sometida a control de legitimidad por parte de jueces separados del
mismo e independientes (el Tribunal Constitucional para las leyes, los
jueces ordinarios para las sentencias, los tribunales administrativos
18
para las decisiones de ese carácter); b) en el plano sustancial, por la
funcionalización de todos los poderes del estado al servicio de la
garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, mediante
la incorporación limitativa en su Constitución de los deberes públicos
correspondientes, es decir, de las prohibiciones de lesionar los
derechos de libertad y de las obligaciones de dar satisfacción a los
derechos sociales, así como de los correlativos poderes de los
ciudadanos de activar la tutela judicial. (Ferrajoli L. , 2001, págs. 856-
857)
Los términos garantismo y estado de derechos podemos mencionar que son
sinónimos tal cual como nos dice Ferrajoli, ya que un estado garantista es aquel
que vive apegado a los derechos establecidos en la Constitución y demás leyes
que no se contrapongan con este criterio, queriendo decir con esto que vivimos en
un estado regulados por la ley.
Estos Estados de Derechos, garantistas o regulados por la ley son de corrientes
modernas en las que buscan y tienen como su único fin el cuidado de las personas,
la protección de una sociedad justa, y todo esto únicamente se lo puede lograr
aplicando y obedeciendo lo que determina la ley.
El Estado a través de la Constitución y demás leyes está en la obligación de
controlar a las personas que intervengan para sancionar, poniéndoles un límite y
enmarcándose en cualquier resolución administrativa o judicial en lo que
establezca la Carta Magna, todos estamos en la obligación de cumplir y hacer
cumplir las garantías que se encuentran detalladas en la Constitución y no se puede
lesionar los derechos y quedar sin ser sancionados.
…el garantismo, como técnica de limitación y de disciplina de los
poderes públicos dirigida a determinar lo que los mismos no deben y
lo que deben decidir, puede muy bien ser considerado el rasgo más
característico (no formal, sino) estructural y sustancial de la
democracia: las garantías, tanto liberales como sociales, expresan en
efecto los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a los
19
poderes del estado, los intereses de los débiles respecto a los de los
fuertes, la tutela de las minorías marginadas o discrepantes respecto a
las mayorías integradas, las razones de los de abajo respecto a las de
los de arriba. (Ferrajoli L. , 2001, pág. 864).
El garantismo es una técnica para poder limitar el poder público y debe ser muy
claro para detallar lo que pueden y no pueden hacer, con esto se evitaría abusos
de autoridad al momento de aplicar la ley, y únicamente se aplicaría lo
estrictamente escrito.
Lo que se busca con la aplicación del garantismo es la igualdad de todas las
personas, sean estas de diferente condición social, religión, política, ideológica, el
asunto en esta corriente doctrinaria es a ninguna persona se le vulnere los
Derechos, siendo el máximo desafío del Estado de derecho y justicia social.
La Constitución claramente nos define como un Estado constitucional de derechos
y partiendo desde ese punto diremos que todos los ecuatorianos estamos sujetos a
leyes, tratados, reglamentos y demás normas, que se nos deben respetar nuestros
derechos y garantías consagradas en la Constitución, y que en el caso de que
existan normas que vayan en contra de esta disposición, se aplicara la que tenga
un sentido más favorable para la persona.
El garantismo es la corriente que debería aplicarse en todo el mundo, pero esto no
debe quedarse en letra muerta y los Estados tendrían que obedecer estas
disposiciones, ya que obedeciendo al principio de tipicidad y que las leyes sean
claras y no con la ambigüedad que se manejan, no existirían abusos por parte de
las autoridades judiciales al momento de aplicar la ley, sin embargo cabe señalar
que el garantismo constituye una compleja institución jurídica que requiere de una
conciencia clara y humanizada de la sociedad, el Estado y el sistema judicial en
relación al cumplimiento y respeto de los derechos humanos.
Al no aplicar correctamente la ley y haciéndolo de una forma errónea e indebida
lo que ocasiona es injusticia y es por eso que tanta gente ha sido juzgada sin
habérsele respetado las garantías que este tenía, lastimosamente vivimos en un
20
país en el que la justicia no es para todos y en el que todavía se manejan criterios
discriminatorios que fundamentalmente se basan en el poder económico que
pueden obtentor unos contra otros.
2.5.2. Los principios del garantismo
El garantismo corriente del pensamiento criminológico, ha creado para el
derecho penal varios principios los mismos que han nacido en el seno de la
ilustración italiana siendo su máximo represente Luigi Ferrajoli, estas ideas o
principios han servido para trasformar el procedimiento judicial pero sobre todo
propende a suavizar la ejecución de la pena, manifestando su oposición a los
castigos crueles y a la falta de proporcionalidad de las mismas, esta corriente ha
evolucionado sistemáticamente a partir del siglo XX, a pesar de que sus orígenes
son bastantes antiguos y empiezan con la obra, Dei delitti e delle pene, de Cesar
Beccaria denominado como el padre del derecho penal, en el año de 1764, expresa
que el garantismo nace como una manifestación en contra al sistema inquisorial
de la iglesia, y del absolutismo de la noción de “Estado limitado”.
Beccaria fundo las bases del garantismo aplicable a la ejecución de penas,
manifestando que la pena no podía justificarse en la venganza sino debería ser un
método para prevenir otros delitos.
Los principios del derecho penal de acuerdo (Ferrajoli, Derecho y razón, Teoría
del Garantismo penal, 2011) representan “reglas de juego fundamentales del
derecho penal”, su función principal consiste en limitar potestad punitiva del
Estado y protegen al individuo contra el excesivo abuso de los poderes públicos;
estos principios son los siguientes:
Principio de retribuidad
También conocido como sucesividad, de acuerdo a este principio la pena es un
castigo que únicamente debe aplicarse cuando se haya cometido un delito, la pena
debe satisfacer la causa o condición necesario para ser aplicada, la pena no es un
21
prius, sino un posterius, no es de ninguna manera una medida preventiva o ante
delictum, sino una sanción retributiva o post delictum.
Este principio también exige que una persona debe ser juzgada únicamente por el
hecho que ha cometido, mas no por suposiciones como por ejemplo de que se trata
de un ser peligroso o simplemente un sospechoso.
Principio de legalidad
Consiste en el hecho de que ningún delito puede ser considerado como tal sino
existe una ley anterior, su origen nace de la obra “De los delitos y de las Penas”,
de (Beccaroa, 2005), el mismo que al respecto señala: “sólo las leyes pueden
decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir más que en
el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato
social”.
Principio de lesividad
Las penas conformen este principio debe aplicarse en base a bienes fundamentales
de tipo individual, social, colectivo y público.
Este principio es uno de los más importantes del garantismo a criterio de Ferrajoli
equivale a la tolerancia idónea para reducir la intervención penal al mínimo
necesario, considerando que el derecho penal es un remedio extremo a los delitos,
deben quedar de lado de este remedio los delitos de mera desobediencia, pues
estos deben relegarse al plano de la responsabilidad civil.
Principio de necesidad
Este principio se relaciona con la racionalidad del derecho penal, el cual demanda
que debe existir justicia e igualdad, la pena no debe darse en virtud del sistema
social sino su utilidad y función, en este principio entra en juego el derecho penal
mínimo el mismo que va de la mano del garantismo, en base a estas instituciones
el poder punitivo del Estado debe ejercerse únicamente como medio de protección
para evitar el cometimiento de más delitos.
Principio de materialidad
22
A este principio Ferrajoli lo ha denominado como el “corazón del garantismo
penal”, se basa en que ningún daño, por grave que sea no puede consistir en
estados de ánimo, simples pensamientos, inclinación a las desviaciones, etc., los
delitos deben concretarse acciones, “el hombre delinque por lo que hace, no por
lo que es” (Nader J. , 2008), por lo tanto el delito debe exteriorizarse.
Principio de culpabilidad
Este principio está íntimamente relacionado con el elemento subjetivo o
psicológico del delito, el delito debe ser considerado como tal si es realizado con
conciencia y voluntad, la culpabilidad depende de la relación de causalidad que
vincule la decisión del sujeto la cual debe ser medida en la capacidad de entender
y querer del mismo.
Principio de jurisdiccional
Este principio sostiene que no hay responsabilidad sin previo juicio penal, el papel
del juez debe enfocarse a determinar el grado de responsabilidad en el proceso
jurisdiccional.
Principio acusatorio
Este más que un principio se ha constituido en modelo del proceso penal, que se
basa en la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa, sus decisiones
deben fundarse en la investigación y en la ley, ya que no es procedente insistir en
la imputación de un delito cuando legalmente no procede (Nader, La
responsabilidad penal del juzgador, 2008).
23
Principio de la carga de la prueba
Este principio también es denominado verificación, el fundamento principal de
este principio es la presunción de inocencia, una persona no puede ser condenado
si no se comprueba plenamente su delito función que está a cargo del acusador
público, el cual debería obtener las pruebas necesarias para determinar la
responsabilidad del procesado.
Principio contradictorio o de defensa
Este principio es aplicable a todo proceso, por medio de este principio se ha
constituido una de las garantías básicas del debido proceso, gracias es este
principio ninguna persona podrá quedar en la indefensión, las partes del proceso
tienen la oportunidad al principio de defensa contradictoria ejercido mediante
alegatos y pruebas.
Actualmente estos principios han pasado a formar parte del derecho
constitucional, pero lamentablemente no son ejercidos de manera eficaz, en este
punto es oportuno señalar lo que manifestá Luigi Ferrajoli respecto a los
problemas del derecho penal: “el verdadero problema penal de nuestro tiempo es
la crisis del derecho penal, o sea de ese conjunto de formas y garantías que le
distinguen de otra forma de control social más o menos salvaje y disciplinario.
Quizá lo que hoy es utopía no son las alternativas al derecho penal, sino el derecho
penal mismo y sus garantías; la utopía no es el abolicionismo, lo es el garantismo,
inevitablemente parcial e imperfecto”.
Es claro que las garantías las mismas que involucran los derechos y las
libertades, forman parte de un Estado democrático, sin embargo, siempre existirá
conflicto entre el Estado garantismo plasmado en la Constitución y el poder
disciplinario del mismo, por lo que el garantismo jamás podrá ser aplicado de
forma perfecta como lo indica Ferrajoli.
24
2.6. El modelo acusatorio
El Sistema acusatorio consiste es un tipo régimen penal o sancionatorio que
impone a quien acusa la carga de probar las imputaciones delictivas para destruir
la presunción de inocencia.
Guatemala fue el primer país en contar con un Código de Procedimiento Penal
acusatorio, en 1994; Costa Rica, El Salvador, provincia de Buenos Aires en
Argentina, en 1998; Venezuela, en 1999; Chile y Paraguay, en el 2000; Bolivia,
Nicaragua y el Ecuador, en el 2001; Honduras en el 2002; Perú, República
Dominicana y Nuevo León en México, en el 2004; y Colombia, en el 2005.
Prácticamente toda la Región latinoamericana cuenta en la actualidad con dos
aspectos importante de señalar, el primero es que todos cuentas con un sistema
penal acusatorio, es decir han desterrado el caduco sistema inquisitivo; y el
segundo es que, cuentan con diversos procedimientos de soluciones rápidas a los
conflictos penales, como es la mediación.
El modelo acusatorio es considerado el mejor mecanismo para garantizar un
debido proceso plagado de garantías, sin embargo, es claro que debe mejorarse
su aplicación.
2.7. Clases de procedimientos especiales
Mientras que en el procedimiento ordinario puede advertirse una fase preparatoria,
una intermedia, una de juicio, una de impugnación y otra de ejecución, los
procedimientos especiales se caracterizan por la supresión de una o varía de esas
fases o, por establecer alguna modalidad en cuanto a su desarrollo. Los
procedimientos especiales en materia penal regulados en el Código Orgánico
Integral Penal son en virtud de las regulaciones referentes a la forma de
enjuiciamiento, al tipo de delito que se juzga y a la cualidad de las personas
juzgadas. La particularidad de los llamados procedimientos especiales en materia
penal, a parte de la cualidad personal de las personas enjuiciadas y el tipo de hecho
25
objeto del proceso, consiste, desde el punto de vista puramente procesal, en
supresión de determinadas fases procesales, acortamiento de los lapsos o términos,
modificación de la autoridad instructora, cambio en el régimen de ejercicio de la
acción penal.
El artículo 634 del Código Integral penal determina las clases de procedimientos
especiales como son:
1. Procedimiento abreviado
2. Procedimiento directo
2.7.1. El procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado es uno de los procedimientos especiales con los que
cuenta el derecho procesal penal ecuatoriano, con el cual se busca solucionar los
conflictos penales de una manera directa y rápida, a fin de descongestionar las
dependencias judiciales las cuales no se abastecen con la cantidad de procesos que
tienen a su cargo y que no son necesarios resolverse mediante un juicio ordinario,
el cual implica gastos de recursos tanto, económicos para el Estado, como de
talento humano; es por aquello, que a partir del 2000, se establecieron soluciones
alternativas a las infracciones.
El congestionamiento judicial así como la ausencia de eficacia de los
sistemas de justicia penal en el Ecuador determinaron una serie de
transformaciones, por ello el Código de Procedimiento Penal
Ecuatoriano, que entró en vigencia el 13 de julio del 2001, inspirado
en el modelo acusatorio oral, nos trajo una novedosa institución que
permite la transacción de los cargos y la pena en el proceso penal, es
el llamado Procedimiento Abreviado. (Palacios, 2010)
El procedimiento penal abreviado, es un proceso especial, de tramitación distinta
al juicio ordinario penal, que está a cargo de un Juez o Tribunal de Garantías
Penales, y que ha sido concebido como una forma alternativa, más simple y de
menor costo que el procedimiento ordinario, y viene a constituir un mecanismo
de descongestión del sistema penal.
26
La negociación existente entre el Ministerio Público y el imputado que ha
voluntariamente confesado su falta, para llegar a una pena consensuada, esta
figura jurídica como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone
una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la
oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la
conformidad entre el ministerio público y el imputado.
Procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan
los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales
ejercitan su potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgados.
Es decir, nos encontramos con una serie de fases o etapas que se relacionan unas
con otras, en las que cada una es un procedimiento per se, a fin de lograr un
objetivo o culminar en una meta. Al contrario, el concepto de proceso es más
complejo que el de procedimiento, pues no siempre que hay un procedimiento
existe un proceso. El termino proceso engloba una realidad más amplia, aspira una
finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella
emplea el procedimiento como medio, dejando claro que puede que exista un
procedimiento sin que haya proceso alguno, pero todo proceso implica la
existencia de un procedimiento.
El procedimiento abreviado, es una forma de obviar el proceso ordinario y
representa una alternativa al mismo, en aquellos casos que no se exige un extenso
trámite, inspirado en una solución de mayor rapidez y adaptado a un contexto
particular.
El procedimiento abreviado, trata de un procedimiento que se caracteriza por la
diferenciación del trámite en función de la naturaleza de las causas o de
circunstancias prácticas y que a su vez pueden ser o no obvias.
El procedimiento abreviado, es una nueva forma de buscar soluciones rápidas
pero, al mismo tiempo, efectivas a los conflictos penales, originados en delitos de
gravedad menor Desde el punto de vista semántico, la frase “juicio abreviado”
27
alude a un acortamiento de la brecha que separa el inicio del proceso de su
conclusión.
En el procedimiento abreviado se observan los elementos de oralidad e
inmediación sin embargo no se lleva a cabo la producción de pruebas un sistema
utilitario, donde el procesado asume el hecho que se le investiga, acepta su
vinculación y se lo declara culpable, de esta manera culmina el proceso penal y se
cumple el fin de descongestionar las judicaturas y lograr mayor eficacia estatal en
la función pública de administrar pronta, eficaz y cumplida justicia. Baquerizo,
vincula este proceso con el sistema inquisitivo, diferenciando un cambio de roll
protagónico, ahora el fiscal es el dueño del ejercicio de la acción penal,
responsable de la investigación histórica de los hechos, facultado de solicitar la
aplicación del procedimiento abreviado y la pena que será impuesta al torturado,
pena que los jueces no pueden incrementar a la solicitada por el fiscal, es decir el
fiscal termina imponiendo la pena que él decide. (Zabala, 2009).
2.7.2. El procedimiento directo
La principal característica del procedimiento directo es que concentra todas las
etapas del proceso ordinario en una sola audiencia y procede para los delitos
calificados como flagrantes.
El artículo 640 define sus características y trámite encontramos lo siguiente:
• La aplicación del procedimiento directo procede en casos de delitos flagrantes,
siempre y cuando su pena privativa de libertad sea máximo de cinco años.
• También para delitos flagrantes contra la propiedad, cuyo monto no exceda de
treinta salarios básicos unificados del trabajador en general
Este procedimiento especial no es aplicable al tratarse de Infracciones contra la
eficiente administración pública o que afecten intereses del Estado; delitos contra
la inviolabilidad de la vida, integridad, libertad personal con resultado de muerte;
delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la
28
mujer o miembros del núcleo familiar. En cuanto al trámite del procedimiento
directo, encontramos lo siguiente:
El o la jueza competente para sustanciar y resolver este procedimiento especial
es el o la jueza de garantías penales, de conformidad con el artículo 225 numeral
5 del Código Orgánico de la Función Judicial y artículo 640 numeral 3 del COIP.
El procedimiento directo procede una vez que sea calificada la flagrancia en
audiencia oral y pública, hecho, el juez de garantías penales, señalará día y hora
para la audiencia de juicio que se llevará a cabo en un plazo máximo de diez días,
diligencia en donde dictará sentencia. Las partes procesales pueden anunciar las
pruebas por escrito hasta tres días antes de celebrarse la audiencia, esto con la
finalidad de cumplir con el principio constitucional de contradicción y el derecho
de las partes de conocer los elementos que se van a presentar y ser juzgados en
igualdad de condiciones.
Iniciada que la diligencia antes anotada, ésta podrá ser suspendida por una sola
vez a petición de parte o de oficio, señalándose el día y hora de la reinstalación la
misma que podrá ser hasta máximo quince días luego de iniciada.
En los casos en que el procesado o procesada no asista a la audiencia, el juez podrá
disponer su detención con la finalidad de que asista a la diligencia antes Es
aplicable el procedimiento abreviado en un procedimiento directo, en los casos en
donde se cumplan los parámetros determinados en el procedimiento penal
ecuatoriano favorabilidad.
2.7.3. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal
Conforme el artículo 415 el “Ejercicio privado de la acción penal”, procede el
ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia (Art. 182)
2. Usurpación (Art. 200)
3. Estupro (Art. 167)
29
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con
excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar”. (152 Nos. 1 y 2)
Acción privada, es la que emana de aquellos delitos cuya persecución la ley
entrega al ofendido, de tal manera es la facultad que da la ley para perseguir los
delitos enumerados en el Art. 415 del Código Orgánico Integral Penal, así estos
no son susceptibles de persecución de oficio, sino que debe dejarse a merced de
la persona ofendida.
Este carácter supone que tales hechos delictivos sólo pueden ser perseguidos a
instancia de parte ofendida, única a quien interesa su sanción.
Hay que anotar que la ley penal, además de la eficacia jurídica que tiene de común
con las demás leyes del Estado con relación a todos los ciudadanos, tiene su
peculiar modo de obrar, fundado en la índole especial y el contenido que le es
propio.
La ley penal advierte y amenaza antes de castigar, siendo el delito como una mera
posibilidad, y con esta clase de eficacia impide que vaya en aumento el número
de delitos; pero tiene también otra eficacia que deriva de su propia naturaleza, al
considerar al delito como mera posibilidad y ser por consiguiente un mandato
subordinado a condición. En suma, el deber del Estado de penar al culpable, sale
de su abstracción hipotética y potencial para llegar a tener existencia concreta en
la realidad.
La aparición del delito por obra de la individualidad humana hace necesaria su
persecución por parte de la sociedad, y el fin de tal persecución es someter al
procesado sentenciado a la pena que por la ley ha sido establecida.
La acción penal se distingue en pública y privada, constituyendo la primera regla
al relacionarse con todos los delitos, a excepción las de acción privada,
recordando que delito es todo acto contrario a derecho, culpable que se halla
subordinado a un tipo previamente configurado por el Código Orgánico Integral
Penal y sancionado con una pena.
30
Reglas sobre el ejercicio de la acción penal privada.
El titular de esta acción tiene amplio poder dispositivo sobre ella, pues su
manifestación de voluntad es indispensable para que se inicie el proceso penal por
los delitos indicados en el Art. 415 del Código Orgánico Integral Penal, pero no
está obligado a presentar la querella, y aún después de presentarla puede renunciar
o perdonar expresa o tácitamente, entre otras formas, como señala el Art. 647 No.
4, de dicho cuerpo de leyes.
Recalco, que la acción que crea la violación al derecho penal es pública y la ejerce
el Estado por sus propios medios (Fiscalía), por excepción ciertos delitos como el
de la calumnia son de acción privada; y en este último caso el Estado se limita a
garantizar al particular interesado, en que la conducta del obligado se conforme
con el precepto dándole los medios para conseguirlo coactivamente, aquí el
Estado considera que la conducta obliga en atención a determinado sujeto a cuya
voluntad deja su ejecución, en atención al principio dispositivo señalado en los
Arts. 168 No. 6 de la Constitución de la República, y 19 del Código Orgánico de
la Función Judicial.
Los delitos de acción privada son aquellos cuya acción penal persecutoria
pertenece sólo al ofendido, por tal exige la actividad del querellante. El catálogo
de los delitos de acción privada se encuentra en el Art. 415 del Código Orgánico
Integral Penal, o sea son aquellos cuya acción penal persecutoria pertenece sólo
al ofendido, y por tal recalco exige la actividad del querellante.
2.8. Reglas del procedimiento expedito
El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de
conformidad con las disposiciones esta reglado por El Código Integral Penal que
expresa lo siguiente:
1. Estas contravenciones serán juzgadas a petición de parte.
31
2. Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se
ha cometido este tipo de infracción, notificará a través de los servidores
respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que
deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá
ejercitar su derecho a la defensa.
3. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas
por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes.
4. En caso de no asistir a la audiencia, la persona procesada, la o el juzgador de
contravenciones dispondrá su detención que no excederá de veinticuatro horas con
el único fin de que comparezca a ella.
5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo
familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a
cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado.
6. Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será
aprehendida y llevada inmediatamente a la o al juzgador de contravenciones para
su juzgamiento. En este caso las pruebas serán anunciadas en la misma audiencia.
7. Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un
delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la
investigación.
8. La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda
a retardar la sustanciación del proceso.
9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código,
es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante las o los
juzgadores de la Corte Provincial.” (Código Orgánico Integral Penal, 15 de mayo
de 2014, pág. 105)
Estas reglas propugnan que el principio de legalidad este plenamente enmarcado
en las normas procesales, y que el derecho de tutela judicial no quede en el limbo.
Por esta razón la Constitución a más del accedo a la jurisdicción ordena la
imparcialidad del juez y la celeridad procesal, prescribe la indefensión y ordena
el cumplimiento de los fallos judiciales, requisito sin los cuales no habría la
deseada efectividad en la administración de justicia.
32
2.9. Aplicación del Procedimiento Expedito en el Juzgamiento de las
Contravenciones Penales
El Procedimiento de Flagrancia lo debemos entender por el concepto general
establecido en el Art. 527 del Código Orgánico Integral penal que dice “Se
entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el
delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente
después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución
ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión,
asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito,
huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida”, (Código
Orgánico Integral Penal, 15 de mayo de 2014, pág. 85). Es decir, la flagrancia se
entiende cuando la contravención penal fue cometida en presencia de una o más
personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta
comisión.
Una vez entendido lo que es la flagrancia en contravenciones penales pasaremos
a analizar la Calificación de la misma, establecida en el Art. 529 del mismo cuerpo
legal que manifiesta:
En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas
desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente
audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad
de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará
cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de
protección que el caso amerite y se determinará el proceso
correspondiente. (Código Orgánico Integral Penal, 15 de mayo de
2014, pág. 86)
Es decir existe una Audiencia denominada de Calificación de Flagrancia, en
donde el Fiscal formula cargos es decir suplanta es lo mismo que la Audiencia de
Formulación de Cargos en el Procedimiento Ordinario, pero en el caso de
Contravenciones Penales, al no existir fiscal y al tener un Procedimiento especial
para el Juzgamiento, en una sola Audiencia, se calificará en la misma Audiencia
33
de Juzgamiento la Flagrancia y una vez calificada la flagrancia se inicia con la
Audiencia de Juzgamiento bajo las mismas reglas de la Audiencia de Juicio con
un solo cambio que el anuncio de Pruebas se realizará en esa misma Audiencia
como lo establece el numeral 6 del Art. 642 del COIP.
2.9.1. La denuncia
El procedimiento expedito se juzga interponiendo en primer lugar la denuncia que
de acuerdo con (Veintimilla, 2011) La Denuncia es:
…la Comunicación que hace cualquier persona a la Fiscalía, de la
posible comisión de un delito de acción penal pública comprende
tanto la denuncia que hace directamente el sujeto pasivo o un tercero
a la Fiscalía; como la que se presenta en la Policía Judicial, así como
la noticia criminal que consta de un parte policial, de una resolución
judicial, de una resolución administrativa.
En otras palabras, la denuncia es la delación de un hecho puesto al conocimiento
de la Fiscalía.
Las denuncias, pueden ser formuladas ante cualquier autoridad judicial,
funcionario del Ministerio Fiscal o en su defecto ante un destacamento policial
que se encargará oportunamente de dar participación al plano judicial de
corresponder, en cambio, con las querellas no ocurre lo mismo, las mismas
deberán interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, es decir, ante el
juez que dará la sentencia final sobre el caso presentado.
Se debe tomar en cuenta que la Denuncia y Acusación particular son muy
diferentes que la denuncia ejerce una persona es un deber y garantía de orden
constitucional mientras que la acusación particular es un Derecho.
Posterior a la denuncia o acusación particular se da “la notificación es el acto
mediante el cual se pone en conocimiento de las partes, o de terceros, el contenido
de una resolución judicial”. (Veintimilla, 2011, pág. 373).
34
2.9.2. La citación
La citación para la contestación a la denuncia forma parte del debido proceso. El
debido proceso se aplicará para todas las actuaciones judiciales, y administrativas;
por lo tanto la asistencia y la defensa jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investigan o se le imputa. La citación
es formalidad necesaria para la validez del juicio. Si se omite en forma absoluta
la citación de alguno de los demandados, el juez de oficio puede declarar la
nulidad de todo lo actuado. El propósito de la citación es llevar a conocimiento
del demandado (procesado) que se ha instaurado un juicio en su contra o al menos
garantizar una posibilidad razonable de lograr tal conocimiento. Es su aspecto
formal constituye una Notificación y como tal lleva a conocimiento de la parte
determinado acto o ello; y en principio, el procedimiento de citación personal se
aplicará a cualquier caso en que se necesite citar a una parte.
2.9.3. La prueba
La prueba es un acto jurídico procesal, es un medio utilizado para conocer la
existencia o inexistencia de un hecho o sus características.
Para Couture, la prueba es:
En general dícese de todo aquello que sirve para la averiguación de
un hecho, yendo de lo conocido a lo desconocido; Es una forma de
verificación de la exactitud o error de una proporción; Es un conjunto
de actividades realizadas en juicio, con el objeto de demostrar la
verdad o falsedad de las manifestaciones formuladas en el mismo;
Son medios de evidencia, tales como: documentos, testimonios etc.
que crean al juez la convicción necesaria para admitir como ciertas o
rechazar como falsas las proposiciones formuladas en juicio.
(DERECHO ECUADOR, s.f.)
(Carneluuti, 2000) Que: Probar indica una actividad del espíritu dirigida a la
verificación de un juicio. Lo que se prueba es una afirmación cuando se habla de
probar un hecho, ocurre así por el acostumbrado cambio entre la afirmación y el
35
hecho afirmado. Como los medios para la verificación son las razones, esta
actividad se resuelve en la aportación de razones. Prueba como sustantivo de
probar, es pues, el procedimiento dirigido a la verificación.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española “prueba” significa en
sentido general “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende
mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo...”; y en un sentido más
jurídico conforme a la misma fuente, es la “Justificación de la verdad de los
hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce
por eficaces la ley..:” (Real Academia Española, 1992).
La prueba es un acto que tiene como finalidad proporcionar al juez la certeza de
la verdad o falsedad de un hecho controvertido presentado por una de las partes.
2.9.3.1. Objeto de la prueba
El objeto de la prueba tiene como finalidad comprobar hechos, acontecimientos
o circunstancias que deben ser demostrados en el proceso, para crearle la certeza
al juez sobre los mismos, con la finalidad de fundamentar sus decisiones con
respecto a uno varios hechos controvertidos. El objeto mediato de la prueba es
llegar a la verdad de los hechos.
De acuerdo al artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal, “la prueba tiene
por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y
circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona
procesada”.
(Devis Echandia, 1984), señala que:
Por objeto de la prueba debe entenderse lo que se puede probar en
general, aquello sobre que puede recaer la prueba; es una noción
puramente objetiva y abstracta, no limitada a los problemas concretos
de cada proceso, ni a los intereses o pretensiones de las diversas
partes, de idéntica aplicación en actividades procesales y extra
procesales, sean o no jurídicas, es decir, que, como la noción misma
36
de la prueba, se extiende a todos los campos de la actividad científica
e intelectual.
El objeto de la prueba es todo lo aquello que es susceptible de probarse, no son
considerados objetos de prueba los hechos notorios y evidentes y todo lo que el
derecho positivo prohíbe que sea utilizado como prueba, esto conforme a lo
estipulado en el artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial que señala:
Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los
elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos
públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso
cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.
Se entiende por hechos lo siguiente:
1) Todo lo que puede representar una conducta humana, los actos
humanos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya sean realizados
voluntaria o involuntariamente de forma individual o colectiva
2) Los hechos de la naturaleza, donde no exista la intervención de la
mano del hombre.
3) Las cosas u objetos materiales, como documentos, productos
obtenidos con intervención del hombre o no por ejemplo cuadros, pinturas,
etc.
4) La existencia de una persona y sus características de salud,
económicas etcétera.
5) La situación o estado psíquico del hombre, debido a que si bien no
se trata de un hecho material es susceptibles de conocimiento concreto y
apreciación subjetiva.
Los hechos a probarse pueden ser pasados o presentes, también los hechos futuros
como por ejemplo el cálculo del lucro cesante, en los procesos por responsabilidad
extracontractual.
37
Los hechos para que sean objeto de la prueba deben ser controvertidos y
conducentes (relevantes)1. Cuando la afirmación es unilateral es decir solo de una
las partes, pasa hacer un hecho controvertido, y son conducentes los hechos
provistos de relevancia para influir en la decisión del conflicto.
Palacio sostiene que los hechos son:
Todos aquellos sucesos o acontecimientos externos o internos
susceptibles de percepción o deducción” agregando que
consecuentemente, “pueden ser objeto de prueba tanto los hechos del
mundo exterior (provengan de la naturaleza o de la acción del
hombre), cuanto los estados de la vida anímica humana (v.gr., la
intención, la voluntad, determinado conocimiento, la conformidad
tácita, etc.). (Palacio, 1978).
Los hechos exentos de la prueba en cambio son los hechos no afirmados, como
dice Carnelutti, los hechos no afirmados “no son” para el juez2.
Los hechos admitidos, es decir, los hechos afirmados por una de las partes y
admitidos por la otra, también están excluidos de probarse, aunque es necesario
aclarar que existen excepciones, el juez no está autorizado para considerar hechos
respecto de los que, no obstante haber sido admitidos por la otra parte, su prueba
está legalmente prohibida, por razones de moral u orden público.
Los hechos notorios, son aquellos que, conocidos por las personas dentro de un
conglomerado social, en donde el hecho ocurrió o existe, siempre que el juez
conozca también esa divulgación y tenga la certeza sobre tal hecho. "conocido por
2 Nota: “Que el juez no pueda poner en la sentencia un hecho no afirmado por una de las partes,
significa que para el hecho (no afirmado) no existe; no existe en este punto, respecto del hecho no
afirmado, incertidumbre alguna y, por tanto, no puede surgir respecto de él el problema
embarazoso que se presenta ante el hecho afirmado y no probado: este puede ser o no ser; aquel
no es. Falta así el motivo lógico para construir una regulación” (CARNELUTTI, 2000).
38
un número indeterminado de personas, perdura en el tiempo y no necesita ser
probado. El juez conoce de los hechos notorios por eso no se prueban".
Vale señalar nuevamente que el artículo 27 del Código Orgánico de la Función
Judicial claramente señala que:
Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los
elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos
públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso
cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.
Los hechos presumidos por la ley no son susceptibles de probarse, al respecto el
inciso final del articulo 32 en su inciso final indica que: “Si una cosa, según la
expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la
prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias”.
(Couture E. , Fundamentos del derecho procesal civil, 1984), manifiesta que:
Cuando la ley presume que la cosa juzgada refleja la verdad, no solo
se priva de eficacia a la prueba dirigida a demostrar la mentira de la
sentencia, sino que también consagra la inutilidad de la prueba
dirigida a demostrar la verdad de la sentencia.
Un ejemplo claro de presunción absoluta es el testamento realizado con las
formalidades que la ley exige durante la vida del testador, cualquiera sea el tiempo
que pase, mientras no sea revocado se entenderá que el testador mantuvo su
voluntad hasta su muerte.
2.9.3.2. Diferencias entre prueba y medio de prueba
La prueba es la actividad que ejercen cualquiera de las partes del proceso con la
finalidad de verificar un hecho determinado, como por ejemplo un documento
público que afirme la procuración judicial; mientras que los medios de prueba
39
constituyen los instrumentos que serán utilizados para demostrar la certeza de los
hechos controvertidos de la Litis, adquirir el convencimiento de la verdad o la
certeza de un hecho o afirmación fáctica, innumerables son los instrumentos de
prueba algunos ejemplos como las grabaciones magnetofónicas, las radiografías,
las fotografías, las cintas cinematográficas, los documentos obtenidos por medios
técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología; así como
también los exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza técnica o
científica.
La prueba siempre existirá fuera del proceso como fuente y dentro del como
“medio”. La prueba es independiente, mientras que el medio se forma durante y
proceso y pertenece al mismo es por esta razón que los medios de prueba son
ilimitados.
2.9.3.4. Definición conceptual de los medios de prueba
Los medios de prueba son los distintos procedimientos o instrumentos legales que
tienen como objetivo lograr la convicción del juzgador sobre los hechos o
acontecimientos que son objeto de prueba en un proceso judicial.
2.9.3.5. Clasificación
Las pruebas se clasifican por el fin y por el objeto, la doctrina ha clasificado la
prueba en prueba principal y contraprueba las cuales se clasifican en: Pruebas
directas e indirectas:
2.9.3.5.1. Prueba directa
La prueba directa, es aquella que, de manera instantánea, comprueba la existencia
de los hechos ante el juzgador. Esta prueba genera en el juez convicción, sin mayor
40
esfuerzo, esta prueba en general consiste en general en la prueba testimonial y la
documental.
Este tipo de prueba es “positiva, inmediata, cuando es de tal naturaleza, que
suponiendo su exactitud, no puede abstenerse sin embargo la convicción de lo que
se trata de probar” (Dumot, 1835, pág. 285).
2.9.3.5.2. La prueba indirecta
Esta clase de pruebas no generan la convicción, ni la directa convicción de los
hechos, puesto que con este tipo de pruebas se pretende demostrar un hecho que
haya sucedido pero bajo la percepción de quien quiere demostrarlo.
Carnelutti, hace una diferencia entre la prueba directa e indirecta indicando que la
prueba directa es aquella en la que el juez percibe directamente el hecho a probar;
y prueba indirecta la que proporciona otro hecho del que se puede obtener el
primero. Esta concepción le lleva a calificar como pruebas directas la declaración
testifical y la documental y, entre las indirectas, las presunciones y los indicios.
(Taruffo, 2002, pág. 255), indica que la prueba cuando “versa directamente sobre
el hecho a probar” es directa y cuando “el objeto de la prueba está constituido por
un hecho distinto de aquel que debe ser probado por ser jurídicamente relevante a
los efectos de la decisión” es indirecta.
2.9.3.6. Instrumentos públicos y privados
2.7.3.6.1. Instrumentos públicos
Conforme el Código General de Procesos señala que son instrumentos públicos
los siguientes:
41
Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades
legales por el competente empleado. Si fuere otorgado ante notario e
incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura
pública.
Se consideran también instrumentos públicos los mensajes de datos
otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad
competente y firmada electrónicamente.
Los instrumentos públicos son aquellos que cumpliendo con varios
requisitos legales para su validez, como en el caso de la compra y
venta de una casa obligatoriamente se necesitara un documento
otorgado a un notario público.
En lo que se refiere a los mensajes de datos estos comprenden cierta
información enviada por medios electrónicos ópticos, por lo general por el
correo electrónico, el artículo dos de la Ley de comercio electrónico, firmas
electrónicas y mensajes de datos, le otorga reconocimiento jurídico con los
mensajes de datos al señalar que tendrá valor jurídico igual a los documentos
escritos.
2.9.3.6.2. Instrumentos privados
El artículo Instrumento privado es el escrito hecho por personas particulares, sin
intervención de notario ni de otra persona legalmente autorizada, o por personas
públicas en actos que no son de su oficio”.
Los instrumentos privados se clasifican en:
1. Los vales simples y las cartas;
2. Las partidas de entrada y las de gasto diario;
3. Los libros administrativos y los de caja;
4. Las cuentas extrajudiciales;
42
5. Los inventarios, tasaciones, presupuestos extrajudiciales y asientos
privados; y,
6. Los documentos a que se refieren los Arts. 192 y 194. (El documento al
que se refieren estos artículos es la citación para actos o contratos privados).
El artículo 1719 del Código Civil, nos indica que el instrumento privado,
reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por
reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de
escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de
las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.
El reconocimiento de los documentos privados debe realizarse expresando la
firma y rubrica de la persona que los reconoce, sin que sea necesario que se declare
ser verdadera la obligación, o cierto el contenido del documento. En caso de que
hubiere firmado otro por la persona obligada, bastará que ésta confiese que el
documento fue firmado con su consentimiento.
En los documentos que no se requiere la solemnidad de un instrumento público,
pueden realizase bajo escritura privada.
2.9.3.7. El testimonio
El término testimonio proviene del latín testimonĭum y está vinculado a una
prueba. El testimonio es una declaración oral o escrita, desde el punto de vista
estrictamente jurídico el testimonio es un acto procesal por el cual una persona
informa a un juez, sobre lo que sabe de ciertos hechos. (Rocha, 1998, pág. 21).
El testimonio es una prueba indirecta debido “que no se identifica con el hecho
por probar, que es su objeto, por lo que el juez llega a conocimiento de este, de
manera mediata, a través del testimonio del cual induce y no directamente o en
forma inmediata por su propia percepción, porque él percibe únicamente el
testimonio”.
43
Los menores de edad conforme el Código General de Procesos indica que no
pueden ser testigos idóneos puesto que por motivo de su edad no reúnen las
condiciones para que su declaración sea válida:
Por la falta de edad no pueden ser testigos idóneos los menores de
dieciocho años; pero, desde los catorce, podrán declarar para
establecer algún suceso, quedando al criterio del juez la valorización
de tales testimonios. La misma apreciación hará el juez respecto de la
declaración del testigo, cuando el suceso hubiere ocurrido antes de
que el testigo haya cumplido catorce años.
Tampoco es un testimonio válido el que preste una persona que, sin ser ebrio
consuetudinario, declare lo que vio u oyó cuando estuvo completamente
embriagado.
En relación al testimonio escrito, “hacen fe y constituyen prueba todos los
instrumentos públicos, o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma
por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo,
como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias,
exhortos u otras providencias expedidas por autoridad competente; las
certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento
gubernativo o judicial, dados por el secretario respectivo, con decreto superior, y
los escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados
ante Notario, con arreglo a la ley; los asientos de los libros y otras actuaciones de
los funcionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector
público; los asientos de los libros y registros parroquiales, los libros y registros de
los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes.
El Código General de Procesos expresa que: El instrumento público agregado al
juicio dentro del término de prueba, con orden judicial y notificación a la parte
contraria, constituye prueba legalmente actuada, aunque las copias se las haya
obtenido fuera de dicho juicio”.
Cuando se trata de acreditar el estado civil por medio de la posesión notoria del
estado civil, el mismo que se realiza para hacer valer una situación de hecho frente
44
a la sociedad para poder acceder a su reconocimiento oficial de Derecho.
(WIKIPEDIA, s.f.)
Antes de realizarse cualquier declaración, debe recibirse el juramento, el mismo
que consiste en la promesa de decir la verdad. Este juramento se lo realiza de
acuerdo con el testigo y su creencia o no de alguna religión si no creyere en
ninguna, prometerá decir la verdad por su palabra de honor.
El testigo debe recibir la explicación del significado del hecho de jurar y la
responsabilidad penal para los casos de falso testimonio o de perjurio.
Es importante aclararle al testigo sobre estos temas debido a que el perjurio o
constituye un delito reprimido con reclusión menor de tres a seis años, el falso
testimonio es decir rendir algún testimonio, pero sin juramento acarrea la prisión
de uno a tres años. La ley prevé una excepción en los casos de confesión e
indagatoria de los sindicados en los juicios penales, y los informes de las
autoridades cuando puedan acarrearles responsabilidad penal.
Cuando el falso testimonio o el perjurio se cometiere en causa penal, en perjuicio
del inculpado, la pena será de ocho a doce años de reclusión mayor conforme lo
establece el Código Orgánico Integral Penal, esta pena también será aplicada
cuando el inculpado se preste de manera usual sospechosamente a declarar en dos
o más juicios como testigo falso.
Si en la sentencia se declara no constar la falsedad del testimonio, pero sí la falta
de ocupación lícita u otros antecedentes que hiciesen sospechosa la conducta del
sindicado quedará éste sometido a la vigilancia de la autoridad por dos a cinco
años.
Al momento de dictar sentencia, tanto el testimonio del Agente Citador, como las
declaraciones de los testigos, juegan un papel importante, esto se debe a que, en
rigor, las declaraciones pueden absolver o condenar al citado; esto quiere decir
45
que al momento de resolver el caso, el Juez deberá valorar con sumo cuidado estos
testimonios para determinar cuál será determinante para dictar sentencia.
Generalmente el agente citador se limita a ratificarse en el total contenido de la
citación policial, lo cual puede generar una ventaja para el abogado defensor,
debido a que en ocasiones, la información de las boletas no está completa o no
explica con claridad las circunstancias del hecho, en consecuencia, el agente
citador se estaría ratificando en una información incompleta, que puede ser
desvirtuada mediante otros medios de prueba, sin embargo, también existe la
posibilidad de que el agente citador amplíe el contenido de la boleta de citación
contravencional y en ese caso el resultado es diferente.
Podemos tomar como ejemplo el testimonio del agente de tránsito dentro del juicio
2013-0633, en el que el agente de policía emisor de la boleta de citación por la
contravención tipificada en el art. 141 Lit. K) de la LOTTTSV manifiesta dentro
de la audiencia oral:
….Sr. Juez me ratifico en el contenido de la citación policial, debo
manifestar Sr. Juez que el día 29 de mayo a eso de las 07:45 me
encontraba de servicio en la Moran Valverde y Mariscal Sucre en ese
instante me percate que el vehículo de placas PBM-6678 marca
Chevrolet color blanco le cogió la luz roja para posterior acercarme a
dicho vehículo donde al Sr conductor me identifique y le manifesté
que por qué no exige a su acompañante que se ponga el cinturón de
seguridad en ese instante el acompañante no estaba puesto el cinturón
de seguridad al solicitarle los documentos como son licencia de
conducir y matricula. Le manifesté que iba a ser sancionado con el
Art. 141 Literal K de la LOTTTSV libre y voluntariamente me
entrego los documentos acto seguido le pedí que se estacionará más
adelante a un costado derecho de la vía para extenderle y entregarle
dicha citación es todo lo que puedo decir en honor a la verdad ….
Podemos observar que en esta causa específica, el testimonio del agente de policía
es bastante detallado al momento de narrar los hechos suscitados el día en que
46
emitió la citación, por consiguiente, en este caso, el contenido de la boleta de
citación pasa a tener la calidad de prueba al ser ampliado por el testimonio del
agente citador dentro de la propia audiencia de juzgamiento, por lo que, podemos
decir que la prueba testimonial presentada por el policía tiene un peso mayor que
la prueba presentada por el citado, cuyo efecto se puede apreciar en la motivación
de la sentencia de dicho juicio.
Precisamente en la sentencia del proceso 2013-0633, encontramos la valoración
que se le da al testimonio del agente citador expuesta en los siguientes términos:
….[B] La materialidad de la infracción, se encuentra probada con el
contenido de la citación policial y por el testimonio propio rendido
por el agente de policía que ha emitido la citación, mismo que ha
rendido su testimonio, y ha respondido las preguntas describiendo con
claridad las circunstancias en las que se cometió la infracción; en
tanto que el sujeto activo, ha rendido su testimonio, y en el mismo
manifiestas que exigió el uso del cinturón de seguridad a su
acompañante, sin embargo no hace referencia ni existe constancia
procesal de que su acompañante haya hecho uso del cinturón de
seguridad, pese a la declaración del citado ….
Esta motivación condujo a que se dicta sentencia condenatoria en contra del
citado, puesto que el testimonio del agente citador permitió aclarar los hechos, en
tanto que el sujeto activo, no pudo demostrar sus afirmaciones, por lo que el
testimonio del policía sirvió para dar la calidad de prueba a la boleta de citación y
su contenido cuanto al testimonio propio del citado, éste debe concordar con las
declaraciones de los testigos para tener validez, puesto que si existieran
contradicciones sería imposible demostrar la inocencia del citado.
Los testimonios rendidos por los testigos deben, de igual manera, desvirtuar los
hechos constantes en la citación policial, para así eliminar la posibilidad de que
47
este elemento de convicción tome el carácter de prueba gracias a la declaración
del agente de tránsito.
Para este presupuesto, tomaremos como ejemplo la motivación del juicio número
2013-0833 del Juzgado Tercero Titular de Tránsito de Pichincha, por el art. 141
Lit. C) de la LOTTTSV, conducir en contravía, aquí el citado presentó testimonios
concordantes que rebatieron la declaración del agente citador, y esto quedó
evidenciado en la motivación de la sentencia, la cual, en su parte pertinente
manifiesta:
…[B] El sujeto activo se ha presentado a rendir su testimonio en la
Audiencia Oral, además ha presentado dos testigos cuyas
declaraciones concuerdan con lo manifestado por el citado dentro de
la audiencia oral en cuanto a los hechos señalados en la citación
policial, se tiene, que el suscriptor de la mencionada citación, no ha
adjuntado pruebas de ninguna clase, por lo que no se puede verificar
efectivamente el presunto cometimiento de la contravención y de esa
manera poder valorar los hechos de la citación …
Esta valoración de la prueba testimonial condujo a una sentencia absolutoria por
parte del juzgador, específicamente en el sentido de que se reconoce que los
testigos han concordado con el citado en sus declaraciones, por otra parte, pese a
que el agente de policía rindió su testimonio, no presentó otro tipo de pruebas, por
lo que, en este caso, el criterio del juez se vio orientado por las declaraciones de
los testigos, que, a su vez, desvirtuaron el contenido de la citación
contravencional. En resumen, la valoración de la prueba testimonial en los juicios
contravencionales de tránsito siempre dependerá de la concordancia de las
declaraciones y de los datos que aporten sobre los hechos materia del juicio, en
este sentido un testimonio policial que abunde en detalles es tan eficaz para
condenar al citado, como las declaraciones concordantes de los testigos lo son
para ratificar el estado de inocencia del mismo.
48
2.9.3.8. Las pruebas generalmente utilizadas en el procedimiento expedito
por las contravenciones de transito
2.9.3.8.1. Copias certificadas
En la misma audiencia oral de prueba y juzgamiento, o en su defecto, dentro del
término de prueba se pueden presentar copias certificadas de documentos que
permitirán al juzgador valorar los antecedentes del citado al momento de emitir su
resolución, generalmente se reciben copias certificadas de documentos tales
como: cédula de ciudadanía, papeleta de votación, matrícula del vehículo, y
especialmente licencia de conducir.
Adentrándonos al ámbito del valor probatorio que tienen las copias certificadas,
debemos tener en claro lo que representa una certificación, en este caso, conferida
a la copia de un documento, dándole el valor de ser “igual a su original”, esta
fórmula permite apreciar la veracidad del contenido del documento a la vez que
le permite a su propietario, conservar el original.
Al manifestar que principalmente se presentan copias certificadas de la licencia
de conducir, quiero ahondar en el hecho del valor probatorio de una licencia de
conducir, y de las presunciones de hecho y de derecho que, acarrea la presentación
de este documento, sin duda el más importante en materia de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial.
Emitiendo una infracción de tránsito, y esa duda razonable se presentará siempre
en La Licencia de Conducir.
De acuerdo con la LOTTTSV en su Art. 89:
La circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda
sometida al otorgamiento de una autorización administrativa previa,
con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores en el manejo
de vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola, y la idoneidad
de los mismos para circular con el mínimo de riesgo posible.
49
En cuanto al Reglamento General para la Aplicación de la LOTTTSV, en lo que
se refiere a las licencias de Conducir, su Art. 125 dispone:
Ninguna persona podrá conducir vehículos a motor dentro del
territorio nacional sin poseer los correspondientes títulos habilitantes
otorgados por las autoridades competentes de tránsito, o un permiso
de conducción, en el caso de menores adultos que hayan cumplido los
16 años de edad quienes deberán estar acompañados por un mayor de
edad que posea licencia de conducir vigente, o algún documento
expedido en el extranjero con validez en el Ecuador, en virtud de la
ley, de tratados o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por
el Ecuador.
Estas dos disposiciones son las que le dan valor probatorio a la licencia de
conducir dentro de una impugnación a la boleta contravencional de Tránsito,
primero, la ley hace referencia a una autorización administrativa previa como
requisito primordial para poder circular con un vehículo a motor por las vías del
territorio Ecuatoriano, esta autorización previa se expresa fácticamente en el
momento de la expedición de la licencia de conducir, esta licencia, por lo tanto,
se convierte en la expresión material de la autorización previa otorgada a una
persona para circular por las vías del país en calidad de conductor de un vehículo
a motor. El valor probatorio de este documento al ser presentado en un juicio
radica, sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, en los requisitos que un
ciudadano debe cumplir para poder acceder a esta autorización previa de
circulación vehicular, requisitos que se encuentras contemplados en el Art. 128
del Reglamento General de Aplicación de la LOTTTSV y son los siguientes:
1. Ser mayor de edad;
2. Título o certificado de conductor profesional o no profesional respectivamente;
en el caso de los aspirantes a conductores profesionales, el curso se deberá
aprobar, además, con una asistencia a clases de al menos el 95%.
3. Aprobar los exámenes médicos, psicosensométricos, y teóricoprácticos
correspondientes. El examen médico previsto será un examen visual, el mismo
que también podrá ser realizado a través de equipos psicosensométricos;
50
4. Haber aprobado la educación básica para licencias no profesionales (A, B y F);
y, haber aprobado el primero de bachillerato para licencias profesionales (A1, C,
C1, D, D1, E, E1 y G).
5. Cédula de ciudadanía; y;
6. Certificado de votación vigente.
La valoración a la que se hace referencia se concentra específicamente en los
numerales 2 (en el caso de conductores profesionales) y 4 (en el caso de
conductores no profesionales); en virtud de que la disposición legal ordena la
aprobación de un curso o educación básica previo a la obtención de la licencia de
conducir; esto es un conocimiento tanto de la ley y el reglamento de tránsito, así
como de las normas de circulación vial vigentes, este conocimiento incluye un
amplio espectro de conocimientos en materia de tránsito, el cual para fines legales
es conocido como educación vial. Al respecto el Art. 392 del Reglamento General
de la LOTTTSV en su glosario de términos manifiesta: EDUCACIÓN VIAL. -
Conjunto de conocimientos y normas que tiene por objeto capacitar a la población
en general para que sepan conducirse en la vía pública con mayor seguridad ya
sea como peatones, pasajeros o conductores.
Estos conocimientos son los que se demuestran al juez de tránsito en una
impugnación contravencional, es ahí donde el valor probatorio de la Licencia de
Conducir tiene peso, y es por ese motivo que se hace necesario entregar una copia
certificada de dicho documento dentro del término probatorio legal para una
impugnación.
En este sentido, la licencia de conducir, representada en el proceso por su copia
certificada, es el medio de prueba que se presenta ante un juez de Tránsito para
demostrar que el citado es conocedor de los lineamientos y disposiciones de
tránsito vigentes, y que por lo tanto se maneja bajo el criterio de respeto a la Ley
y al Reglamento.
Es entonces cuando el abogado hace uso de este recurso dentro del proceso,
señalando que el citado está plenamente capacitado para conducir vehículos a
motor, lo cual genera una presunción de Derecho, que no admite prueba en
contrario, esto es; que el citado al estar capacitado para conducir vehículos a motor
51
posee conocimientos suficientes educación vial para circular de forma normal por
las vías públicas, evitando en todo momento conductas que pudieran derivar en el
cometimiento de una infracción de Tránsito.
Con este conocimiento el Juez puede determinar que el citado conoce la normativa
legal y reglamentaria que debe observar al momento de circular por las vías
públicas, y en tal virtud, abstenerse de contravenir dichos presupuestos, al
momento de ejercer su derecho de transitar libremente por el territorio nacional.
Sin embargo, es necesario señalar que el otorgamiento de una licencia de
conducción no es de ninguna forma, una garantía efectiva de que el titular de dicho
documento está exento de cometer una infracción de tránsito; recordemos que una
de las circunstancias por las cuales se verifican las infracciones de tránsito es la
imprudencia, la cual consiste en el exceso de confianza en las propias capacidades
de una persona, haciéndola vulnerable al no calcular los posibles resultados de sus
acciones.
Es decir, si bien una persona ha obtenido la licencia de conducir, como
reconocimiento a sus aptitudes físicas para dicha tarea, además de su
conocimiento de las normas de conducción vigentes en el territorio, esta licencia
no se constituye en una garantía jurídica de que una persona, por imprudencia,
impericia, o inclusive por causa de un caso fortuito o fuerza mayor, cometa una
infracción de tránsito.
Y es ahí donde el papel del juzgador al momento de valorar este tipo de evidencia
juega un papel determinante, porque existe una duda razonable basada en una
presunción de Derecho, la cual ampara al citado y ratifica su estado de inocencia,
sin embargo esta duda razonable puede ser destruida al contraponer la evidencia
recolectada dentro del proceso, restando importancia a la presunción de que el
citado en el momento de los hechos estaba circulando de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley y Reglamento vigentes
Sin embargo, existe otro escenario que contempla la presentación de la licencia de
conducir, y este hace referencia de igual forma al art. 145 literal B, el cual hace
referencia a la contravención que comete el conductor de un vehículo, el cual
52
conduzca con su licencia suspendida o la misma haya perdido la totalidad de sus
puntos.
La ley establece que una vez que un ciudadano ha perdido la totalidad de sus
puntos en la licencia de conducir inmediatamente se suspende, mediante un
procedimiento conocido como “Prohibición de licencia activa”, es decir, una
persona no puede conducir un vehículo a motor si tiene cero o menos puntos. Y
hago una referencia especial a la afirmación de “cero o menos puntos”, puesto que
en la actualidad es posible tener menos de cero puntos en la licencia de conducir.
Es decir, haber perdido más puntos que los que cuentan en una licencia de
conducir, es decir, cuando el conductor ha perdido por causa de infracciones de
tránsito, más de treinta puntos en su licencia, generando la inmediata prohibición
de conducir vehículos a motor.
En este caso, la prueba documental se reduce a los registros electrónicos de la
agencia nacional de tránsito, en los cuales consta la cantidad de puntos que tiene
una persona en su licencia de conducir, y si este número es inferior a cero
(expresado en número negativos) se configura el escenario que he descrito
anteriormente, en este caso, dentro del juicio de flagrancia llevado a cabo el día
lunes 2 de Diciembre del 2013; en la resolución del juez, consta la revisión de la
información de la ANT en la que consta que el contraventor poseía menos tres (-
3) puntos en su licencia de conducir, y esto generó en la sentencia condenatoria
dictada a contra del detenido; motivando la resolución en los siguientes términos:
La materialidad de la Infracción se encuentra comprobada con el
contenido del parte policial, el testimonio de los agentes y la
respectiva certificación de la ANT y del sistema SIIPNE, el cual
establece que el presunto contraventor no dispone de licencia de
conducir y tiene -3 Puntos en la misma.
El contenido digital es todo acto informático que representa hechos,
información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o
transmitidos por cualquier medio tecnológico que se preste a
tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para un
equipo tecnológico aislado interconectado o relacionados entre sí (…)
53
Es decir, que se admite dentro del proceso el contenido digital, abriendo un
espacio dentro de la tramitación del juicio a las nuevas tecnologías de recolección,
almacenamiento y reproducción de información, para esclarecer los hechos
materia de los juicios; sin embargo, existen disposiciones bastante complejas de
aplicar en el llamado procedimiento expedito de tránsito.
Me refiero en particular al numeral 1 del art. 500 del COIP, que manifiesta: “(…)
En la investigación se seguirán las siguientes reglas: 1. El análisis, valoración,
recuperación y presentación del contenido digital almacenado en dispositivos o
sistemas informáticos se realizará a través de técnicas digitales forenses. (…)”, y
es precisamente cuando surge una interrogante: ¿Pueden aplicarse técnicas
digitales forenses en un juicio sumario, dentro de una sola audiencia?
Hago esta pregunta porque en materia de tránsito los registros digitales se han
convertido en herramientas fundamentales para el esclarecimiento de los hechos
constantes en una citación contravencional, los registros electrónicos obtenidos de
las cámaras de vigilancia de sistemas como el ECU 911, han modificado
sustancialmente el procedimiento de prueba en materia de tránsito, y es por ello
que en lo personal, considero difícil que se apliquen técnicas forenses en una única
audiencia para juzgar una contravención. Los registros electrónicos y digitales
son, sin duda, elementos que actualmente priman al momento de recopilar y
reproducir información, su uso, confiabilidad y sobre todo, su valoración, es algo
que analizaré a continuación.
2.9.3.9. De la carga de la prueba
La carga de la prueba es una noción procesal que consiste en una regla de juicio,
que le indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos
que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan
demostrados y que, además, le indica al juez como debe fallar cuando no
aparezcan probados tales hechos. (Parra J. , 2009).
54
La carga de la prueba no constituye una obligación ni un deber pues no existe
sujeto o entidad legitimada para exigir su cumplimiento, al respecto la
jurisprudencia española señala “La jurisprudencia española lo ha entendido
correctamente al estimar que la doctrina de los onus probando tienen el alcance
principal de señalar las consecuencias de la falta de la prueba” (Montero)
El artículo el Código General de Procesos manifiesta con respecto a la carga de la
prueba lo siguiente:
Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto
afirmativamente en el juicio, y que ha negado el reo.
El demandado no está obligado a producir pruebas, si su contestación
ha sido simple o absolutamente negativa.
El reo deberá probar su negativa, si contiene afirmación explícita o
implícita sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada.
Es necesario que en el proceso de la carga de la prueba exista la igualdad de las
partes, puesto que por ejemplo en el caso de requerir una prueba pericial ya sea el
demando o el actor la situación económica y social de cada uno de ellos puede
afectar a la realización de la misma, ya que el costo del perito judicial corresponde
a la parte que lo solicita, considero que debe evaluarse la posibilidad de las partes
tengan derecho y acceso gratuito por lo menos a una prueba pericial, de esta
manera no se afectará ninguna garantía jurisdiccional.
La carga de la prueba tiene por objeto determinar cómo debe distribuirse entre las
partes la actividad consistente en probar los hechos que son materia del litigio.
La carga de la prueba es decidora en el proceso, fundamentalmente cuando existe
prueba suficiente y el juez requiere necesariamente que se compruebe los
fundamentos de la demanda y de la contestación de la misma.
55
2.9.3.10. Pertinencia de la prueba
La pertinencia de la prueba, las pruebas deben concretarse al asunto que se litiga
y a los hechos sometidos al juicio
Conforme Pico Junoy la pertinencia de la prueba está delimitada por la “relación
entre el hecho que pretende acreditarse mediante un determinado medio
probatorio y los hechos objeto de la controversia, así como su aptitud para fundar
la convicción del juzgador” (López, 2005, pág. 124).
Por lo tanto el objeto de la prueba no debe ser ajeno al proceso, varios autores
señalan que debe rechazarse la prueba que no tenga relación con los hechos
fundamentales del juicio, la prueba también debe influir en la resolución del juicio.
(Devis Echandía Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, 2002, pág. 267),
al respecto manifiesta que:
La presentación de la prueba está sujeta a condiciones extrínsecas de
tiempo, modo y lugar, esto es, oportunidad y consecuente preclusión,
idioma y forma oral o escrita, concentración en audiencia o en un
período o término para la presentación de los memoriales petitorios
(según el sistema oral o escrito del proceso).
2.9.3.11. La valoración de la prueba
El juez tiene que valorar la prueba de acuerdo a la sana crítica, sin embargo el
juzgador, el juez debe ser neutral y objetivo y de ninguna manera debe basarse en
valores preestablecidos sobre determinado asuntos, pues tiene que garantizar el
principio de igualdad procesal.
La Corte Nacional ha señalado en la jurisprudencia que: “la valoración de la
prueba es una operación mental en virtud de la cual el juzgador determina la fuerza
de convicción, en conjunto, de los elementos de prueba aportados por las partes,
para inferir si son ciertas o no las afirmaciones hechas tanto por el actor como por
56
el demandado, en la demanda y la contestación a la demanda, respectivamente.
Esta operación mental de valoración o apreciación de la prueba es potestad
exclusiva de los jueces y tribunales de instancia y deben hacerlo aplicando, como
dice la ley, las reglas de la sana crítica, o sea aquellos conocimientos que
acumulados por la experiencia y que, en conformidad con los principios de la
lógica, le permiten al Juez considerar a ciertos hechos como probados. El Tribunal
de Casación no tiene atribuciones para hacer una nueva valoración de la prueba,
sino únicamente para comprobar si en la valoración de la prueba se han violado o
no las normas de derecho concernientes a esa valoración, y si tal violación ha
conducido.
(Devis, 1984) Al referirse a la apreciación judicial de la prueba indica lo siguiente:
Por valoración o apreciación de la prueba judicial se entiende la
operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de
convicción que pueda deducirse de su contenido. Se trata de una
actividad procesal exclusiva del juez. Es el momento culminante y
decisivo de la actividad probatoria; define si el esfuerzo, el trabajo, el
dinero y el tiempo invertidos en investigar, asegurar, solicitar,
presentar, admitir, ordenar y practicar las pruebas que se reunieron en
el proceso, han sido o no provechosos o perdidos e inútiles; si esa
prueba cumple o no con el fin procesal a que estaba destinada, esto
es, llevarle la convicción del juez.
La valoración de la prueba del juez, constituye un examen crítico, el cual debe
otorgarle al juez la completa convicción sobre el contenido de las pruebas
presentadas en el proceso.
La eficacia jurídica de la prueba puede perderse por la falta de cumplimento de
solemnidades que exige la ley, lo que puede producir que la prueba se invalide,
situación que irá en desmedro de una de las partes.
(Zavala, 2004, pág. 84), al referirse a la exclusión probatoria, que se produce por
efecto de la ineficacia de la prueba señala:
57
La regla de la exclusión probatoria deja indemne al proceso, esto es,
no se trata de una causa de nulidad, sino un caso de ineficacia jurídica
de un acto procesal que invalida al mismo pero no al proceso que lo
contiene. La exclusión se concreta únicamente al acto probatorio,
pues, repetimos, es un caso de ineficacia jurídica de un acto procesal;
en tanto que la causa de nulidad afecta al proceso desde el momento
procesal en que surgió tal causa: todo lo actuado después del acto nulo
sufre los efectos de la nulidad. En la exclusión probatoria sólo pierde
eficacia jurídica el acto probatorio ilegal; en la nulidad, es el proceso
el que se afecta parcial o totalmente, según el momento procesal en
que surge la causa de nulidad.
2.9.3.12. Sistema de valoración de la prueba
En la doctrina se reconocen tres formas o sistemas de valoración de la prueba,
mediante este proceso el juez puede justificar sus aseveraciones o decisiones en el
proceso respecto de las pruebas presentadas por las partes.
2.9.3.12.1. Sistema legal o formal
La valoración de la prueba debe basarse fundamentalmente, en la observancia y
fiel cumplimiento de la ley y de las formalidades procesales que se requieren para
la realización de la prueba pericial, bajo el sistema garantista actual es esencial el
respeto de las garantías y derechos de las personas y este no puede ser vulnerado
por una errónea valoración de la prueba.
Vale señalar que todas las pruebas deben ser realizadas bajo el principio de
publicidad, y deben ser obtenidas mediante medios moralmente lícitos no
contrarios a la ley, pues ésta es, al fin, quien le da valor a la prueba.
2.9.3.12.2. Sistema de la íntima convicción
El juez tiene total libertad para valorar la prueba, pues la Ley no ha creado ninguna
regla que le permita valor la prueba de acuerdo con determinado concepto.
58
El juez valora la prueba conforme a su entender y saber, la jurisprudencia
ecuatoriana expresa que: “El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica,
no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera
de actuar no sería sana crítica sino libre convicción.” (LA HORA, 2017).
En este sentido nos referimos al sistema de íntima convicción el cual tiene que ver
con las intuiciones y las impresiones de cada ser humano, en la vida acumulamos
una serie de conocimientos que nos permiten apreciar a las personas y a sus
sentimiento, y aunque no pienso que la íntima convicción debe ser un sistema
utilizado siempre como regla general, puede aplicarse, pero de manera sincera
pues no se puede justificar una errónea valoración de la prueba bajo este concepto,
pues la doctrina ha denominado al sistema de íntima convicción como un sistema
arbitrario pues otorga total y absoluta libertad al juez de apreciar la prueba, no de
acuerdo a los conocimientos legales o científicos, ni tampoco a la lógica sino a
través de sus impresiones o pensamientos sobre determinadas cuestiones.
2.9.3.12.3. Sistema de la sana crítica
Para Eduardo Couture “La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia,
sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos
preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más
certero y eficaz razonamiento.” (Couture E. , Estudios de Derecho Procesal Civil,
1979, pág. 195)
Como vemos la lógica y la experiencia son los dos presupuestos inseparables de
la sana crítica, la cual debe ser expresada en el razonamiento que realice el
juzgador para obtener el convencimiento pleno sobre las pruebas presentadas,
pues su resoluciones y sentencias deben ser motivadas como consagra el literal l
del artículo 76 de la Constitución de la República:
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de
59
su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.
Por lo tanto, es un derecho de las personas, del debido proceso, garantizar la
motivación de las resoluciones judiciales, y en el caso de la valoración de la
prueba, el criterio basado en la sana crítica debe ser fundado y motivado.
La sana crítica es un sistema de valoración de la prueba, en el cual el juez no se
basa en criterios anteriormente ya establecidos, o factores emocionales, sino en la
lógica y la experiencia así como también la recta razón, la coherencia y las reglas
empíricas de la experiencia que son el sentido común y la psicología.
La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana
crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la
existencia o validez de ciertos actos.
La jueza o el juez tendrán obligación de expresar en su resolución la valoración
de todas las pruebas producidas.
Toda prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a las reglas de la sana
crítica. Ninguna de las normas de este Código, se entenderá en contra de la libertad
de criterio que establece el presente Artículo.”
La sana critica conlleva una operación intelectual del juez, pues como señalé debe
basarse en su conocimiento producto de la experiencia y la lógica, por tal razón el
juez tiene libre albedrio para apreciar las pruebas, examinarlas y ponderarlas
según su apreciación.
2.9.3.12.4. La Duda Razonable
Doctrinariamente una duda consiste en la “Suspensión o indeterminación de la
voluntad o del entendimiento entre varias decisiones o juicios, cuando no se halla
estímulo o razón bastante para aceptar o asentir entre los objetos o conceptos
60
opuestos o diferentes. | Incertidumbre sobre la verdad de un hecho, noticia,
proposición o aserción”.
Por otra parte, dentro de nuestra legislación se hace referencia a la duda en el
Artículo 4 del Código Penal donde se establece: “Prohíbese en materia penal la
interpretación extensiva. El juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la ley.
En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo.” Dentro
de nuestro ámbito, esto es, en materia de tránsito la duda razonable está presente
siempre en el momento de resolver una causa, por cuanto los documentos
anteriormente mencionados crean esta duda, se convierten en instrumentos
esenciales para ratificar el estado de inocencia de una persona.
La duda razonable en materia de tránsito está basada en el principio establecido
en el art. 108 de la LOTTTSV que manifiesta: “Las infracciones de tránsito son
culposas y conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños y
perjuicios, por parte de los responsables de la infracción.”, y la ley claramente
manifiesta que la culpa es el presupuesto constitutivo de las infracciones de
tránsito y no el dolo, como ocurre en materia penal.
Si entendemos la culpa como una omisión voluntaria que cometen las personas al
no calcular y prever las consecuencias posibles de un hecho, podremos entender
cómo se comprueba la materialidad de las contravenciones de tránsito y sobre
todo, podremos identificar claramente el papel que juega la duda razonable en las
resoluciones judiciales en materia contravencional de tránsito.
Y es precisamente en este aspecto donde debemos recordar los presupuestos
legales que caracterizan a las infracciones de tránsito y que en definitiva derivan
de la culpa; imprudencia, impericia, negligencia y falta de observancia de las
leyes, reglamentos y regulaciones de tránsito vigentes, este tipo de conductas, si
bien son voluntarias de las personas no pueden ser calificadas como dolosas, en el
caso de la imprudencia, referida como el exceso de confianza en las propias
capacidades de una persona, o en el caso de la negligencia que es la falta de
cuidado en el manejo de las cosas, no se evidencia una conducta dolosa que
manifieste la clara intención de cometer un delito o de provocar un daño.
61
Por consiguientes siempre se presentará una duda razonable acerca del com base
a una prueba documental, sea esta un certificado de Honorabilidad o un certificado
de antecedentes de Tránsito, documentos que si bien desde un punto de vista
objetivo, no aportan un criterio de peso para verificar el cometimiento de una
contravención, influyen de manera directa en la decisión del juzgador al momento
de valorar estas pruebas junto con el resto de medios de prueba presentados en
una impugnación a la boleta de citación de Tránsito.
2.10. La audiencia de juzgamiento
Para poder entender el Juzgamiento de las contravenciones Penales, en primer hay
que referirse al Art. 641 del COIP, en la parte que dice que las contravenciones
son susceptibles de procedimiento expedito y sobre todo que el procedimiento se
desarrollará en una sola Audiencia, en el Art. 642 numeral 2 del mismo cuerpo
legal además dice que la Audiencia es de Juzgamiento que deberá realizarse en el
plazo máximo de 10 días, entonces analizando los ordenamientos legales
establecemos que la Audiencia es la de Juzgamiento como si fuera ante un
Tribunal Penal, en el caso de los delitos de acción pública, audiencia que está
comprendida en la Sección Tercera del COIP “Etapa de Juicio”.
Entonces entendemos que en esta audiencia regida por los principios de
concentración, oralidad, contradicción y otros se evacuarán las pruebas
anunciadas dentro del tiempo legal que es hasta 3 días ante de la audiencia de
juzgamiento que se debieron hacer, entonces siendo el día y la hora señaladas para
esta Audiencia en primer lugar de acuerdo al Art. 612 del COIP, la o el juzgador
declarará instalada la Audiencia de Juicio una vez constatada por secretaría la
presencia del fiscal la o el defensor público o privado y la persona procesada, pero
como sabemos que en este caso no hay fiscal para las contravenciones debe estar
presente la víctima con su abogado defensor ya sea este Público o Privado.
Antes de proseguir con el Juicio el Juez de conformidad con el Art. 190 de la
Constitución, Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial en
concordancia con el Art. 663 del COIP, conmina a las partes a llegar a una
62
conciliación y si existiere la Conciliación se escribirán en el acta las cláusulas
sobre las cuales han acordado, observando las reglas de los art. 662 y los principios
del 665 del COIP. Posteriormente el Juez de conformidad con el Art. 614 del
COIP, concederá la palabra a las partes a fin de que realicen sus alegatos de
Apertura, concluidos los alegaos de apertura se Practicarán las pruebas que como
lo establece el Art. 498 del mismo cuerpo legal son Documentales, Testimoniales
y Periciales. Acto seguido de conformidad con el Art. 618 Concluida la fase
probatoria, la o el presidente del tribunal en este caso no hay Tribunal entonces
sería el Juez de Contravenciones concederá la palabra para alegar sobre la
existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena
aplicable. Finalmente, como lo establece el Art. 619 del COIP el Juez de
contravenciones emitirá su decisión Oralmente la cual será de Culpabilidad o
Ratificatoria de Inocencia, con lo que se da por Concluida la Audiencia de
Juzgamiento.
2.11. Procedimiento expedito para las contravenciones contra la mujer o
miembros del núcleo familiar
Actualmente las contravenciones en contra la violencia y la mujer son tramitadas
bajo este modelo denominado expedito, muchos entendidos consideran un
retroceso puesto que antes con la Ley 104, ley contra la violencia a la mujer y a
la familia, la mujer en especial mantenía mayor protección pues solo bastaba la
denuncia para que se le entregue una boleta de auxilio que era una especie de
defensa que la mujer poseía, actualmente la mujer u otro miembro de la familia
debe denunciar y probar estos hechos de violencia, lamentablemente no todos son
visible como en el caso de la violencia psicológica, incluso en la práctica los
funcionarios se atreven a decir violencia psicológica no más es “vaya converse
con su esposo”, situación que es grave todo tipo de violencia es perjudicial a tal
punto que la violencia psicológica va degenerándose hasta convertirse en física,
luego incluso se pueden concluir en atroces crímenes como los asesinatos.
63
Al igual que lo contemplado en la ley 104, para efectos del procedimiento expedito
son considerados miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en
unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas,
hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad o cualquier persona que
la víctima tenga alguna relación de tipo sentimental o afectiva.
Aparte de la víctima están obligados a denunciar los profesionales de salud que
conocieren de estos hechos, es competente para conocer estas contravenciones los
jueces del lugar en donde se cometió el delito, a la audiencia de juzgamiento del
procedimiento expedito en estos casos debe acudir el agente de policía.
Es importante también indicar que actualmente la victima también tiene derecho
a la reparación integral conforme los artículos Arts. 619, numeral 4; 621; 622
numeral 6; y, 628 del Código Orgánico Integral Penal establecen que si se ha
declarado la culpabilidad y la pena, el juzgador dispondrá la reparación integral
de la víctima siempre que ésta sea identificable, debiendo la sentencia ser
motivada y tener claridad en la determinación del monto económico que pagará la
persona sentenciada a la víctima. La sentencia establecerá las pruebas que hayan
servido para la cuantificación de los perjuicios.
2.12. Definición de términos básicos
ACUSADO. – "Aquel contra el cuál se dirige la acusación por parte del Fiscal, o del
acusador privado, una vez elevado el proceso al estado de plenario, con lo que se distingue
el culpado o sospechoso" (CABANELLAS, 1996, pág. 25; ESPAÑOLA, 2014)
AUDIENCIA. - "Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un
interesado en juicio o en expediente. Acto de oír los soberanos u otras autoridades a
las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa." (ESPAÑOLA, 2014, pág.
1165)
64
CONTRAVENCION. -Una contravención es una violación de una determinada norma
que tiene un carácter menor y que por lo tanto es insuficiente para calificarla como delito.
(Via Definicion, s/n)
DEMANDA. - “Escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones ante el
juez o el tribunal competente” (CABANELLAS G. , 1989, pág. 91).
DEMANDADO. - “Persona a quien se pide algo en juicio” (CABANELLAS G.
, 1989, pág. 94).
DERECHO. - “La palabra derecho proviene del término latino directum, que
significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de
justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta
humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales
determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto
de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad”.
(CABANELLAS G. , 1989, pág. 94)
DERECHO PENAL. - “Con origen en el vocablo latino directum, el derecho se
refiere a los postulados de justicia que conforman el orden normativo de una
sociedad. Basándose en las relaciones sociales, el derecho es el conjunto de
normas que ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta humana. El
derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los
crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión
en prisión, por ejemplo)” (DEFINICION DE, 2014).
EJECUCIÓN. - “Procedimiento judicial con embargo y venta de bienes para
pago de deudas” (CABANELLAS G. , 1989, pág. 111)
EJECUTADO. - “Deudor moroso a quien se embargan los bienes, para venderlos
y hacer pago con su producto al acreedor o acreedores” (CABANELLAS G. ,
1989, pág. 111).
65
EXPEDITO.- Del lat. expedītus.
1. adj. Desembarazado, libre de todo estorbo.
2. adj. Pronto a obrar.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. - “Conjunto de declaraciones, medios
y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o
ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados
fundamentales que se les reconocen” (CABANELLAS G. , 1989, pág. 140)
HECHO. - “Situación o circunstancia que origina la obligación legal de contribuir
y sobre la que se aplica el tributo. El que tiene consecuencias jurídicas. El que
como tal se declara en las sentencias” (CABANELLAS G. , 1989, pág. 144).
IDENTIDAD. - “Cualidad de idéntico. Conjunto de rasgos propios de un
individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás.”
(CABANELLAS G. , 1989, pág. 151).
IGUALDAD. - “Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad
o cantidad.” (CABANELLAS G. , 1989, pág. 152).
JUDICIAL. - “Perteneciente o relativo al juicio, a la administración de justicia o
a la judicatura” (CABANELLAS G. , 1989, pág. 169).
JUSTICIA. - es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado
para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y
permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
(CABANELLAS, 1996).
SANCIÓN. - “Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores”.
(CABANELLAS G. , 1989, pág. 289)
66
LEGALIDAD. - “Cualidad de legal. Ordenamiento jurídico vigente”
(CABANELLAS G. , 1989, pág. 81)
2.13. Idea a defender
El procedimiento expedito es parte del de los procedimientos especiales de los
cuales no se tienen mayor conocimiento doctrinario y de aplicación incluso por
parte de los profesionales del derecho, de ahí la importancia de conocer e
investigar este tema, para conocer cuál es su trasfondo y la efectividad de su
aplicación en la práctica.
2.13. Variables
2.13.1. Variable independiente
El procedimiento expedito
2.13.2. Variable dependiente
Su aplicación en la práctica para el cumplimiento del debido proceso para el
juzgamiento de las contravenciones penales en el Código Orgánico Integral Penal
Ecuatoriano.
67
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. Modalidad básica de la investigación
3.1.1. Determinación de los métodos a utilizar
Método Inductivo. - Es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas,
hechos particulares para llegar al principio que los determina, tomando los casos
particulares para arribar a conclusiones generales.
Método Deductivo. - Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de
los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del
objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las
etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas
fundamentales. Se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento
a los diferentes períodos de la historia. Los métodos lógicos se basan en el estudio
histórico poniendo de manifiesto la lógica interna de desarrollo, de su teoría y
halla el conocimiento más profundo de esta, de su esencia. La estructura lógica
del objeto implica su modelación.
Método Analítico. - Es el método de investigación que consiste en la
desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para
observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y
examen de un hecho en particular. Es necesario conocer la naturaleza del
fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. Este método nos
permite conocer más del objeto de estudio.
Método Descriptivo. - A través de este método se expone el estado actual del
tema investigado y los fenómenos que lo generan, es la observación minuciosa de
los hechos, fenómenos y casos procurando una interpretación racional y el análisis
68
objetivo de los mismos, todo esto con la finalidad de cumplir los objetivos
señalados.
Método Histórico: Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de
los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del
objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las
etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas
fundamentales.
Método Sintético. - Es aquel que reúne los elementos de un objeto en un todo,
o sea el estudio del fenómeno en su unidad comprendiendo la idea, el hecho y la
entidad jurídica aplicando toda la variedad o contexto de formas de eficiencia o
no de las normas que la sustentan, se llega a un todo concreto.
Método Empírico. - Es considerar que la verdad está en la realidad, en los
hechos, cuya información es recogida en forma objetiva, para analizarla, luego
transformarla en conceptos.
Método Científico. - es el conjunto de procedimientos lógicos que sigue la
investigación para descubrir las relaciones internas y externas de los procesos de
la realidad natural y social, serie ordenada de procedimientos de que se hace uso
en la investigación científica para obtener la extensión de nuestros conocimientos.
Método Dialéctico: La característica esencial del método dialéctico es que
considera los fenómenos históricos y sociales en continuo movimiento. Dio origen
al materialismo histórico, el cual explica las leyes que rigen las estructuras
económicas y sociales, sus correspondientes superestructuras y el desarrollo
histórico de la humanidad.
3.2. Nivel de investigación
Esta investigación es tipo exploratoria, descriptiva-explicativa. Es exploratoria
pues se aplicará la investigación de campo, aplicando fundamentalmente la
69
observación directa y es descriptiva puesto que esta investigación describe el
procedimiento expedito.
3.3. Técnicas de Gabinete
También conocida como la técnica del fichaje, que consiste en el uso de fichas
o tarjetas, se constituyen en un instrumento de trabajo intelectual insuperable para
la recopilación de datos que provienen de las diferentes clases de investigación.
Ficha Bibliográfica. -Es la anotación completa y ordenada de las partes
esenciales del libro. Los elementos o componentes de la Ficha dan la información
necesaria para identificar la obra en bibliotecas o en librerías, para distinguirla de
otras obras y de otras ediciones de la misma obra y para señalar su importancia en
relación con el propósito de la compilación.
Ficha Nemotécnica. - Son las fichas en las cuales se anota información
extraída tanto de las fuentes bibliográficas como de las actividades propias de la
observación, entrevista, encuesta, experimentos, etc. En general se anotan
informaciones para todo el proceso de investigación.
Ficha Hemerográfica. - La información que se obtiene tanto de revistas,
periódicos, y contiene los mismos datos que las fichas bibliográficas, difiere en
las citas que se refiere en general a una obra y en el caso de que se cite a un artículo
de un órgano informativo.
3.4. Técnicas e instrumentos y recolección de datos
Técnica de Encuesta.- Esta técnica nos permitirá realizar entrevistas y
cuestionarios a los sujetos que se encuentran inmersos en el ámbito de la prisión
preventiva y la violación al principio de inocencia, a través de conversaciones
mediante las cuales se llega a la obtención de información oral de parte de él o los
entrevistados la cual será recabada por el entrevistador en una forma directa,
existiendo en ésta, el convenio de dar u obtener información a través de un proceso
de pregunta-respuesta, hasta llegar a la obtención de un resultado.
70
Técnica de Entrevista. - Esta nos permitirá obtener información en forma
directa y abierta, para de esta manera ver, escuchar y conocer el presente tema de
investigación planteado dentro de las instituciones llamadas a proteger a la
sociedad de menores. El entrevistador "investigador" y el entrevistado; se realiza
con el fin de obtener información de parte de este, que es, por lo general, una
persona entendida en la materia de la investigación.
Técnica de la Observación. - El investigador se pone en contacto
personalmente con el hecho o fenómeno que trata de investigar, consiste en
examinar directamente algún hecho o fenómeno según se presenta
espontáneamente y naturalmente, teniendo un propósito expreso conforme a un
plan determinado y recopilando los datos en una forma sistemática. Consiste en
apreciar, ver, analizar un objeto, un sujeto o una situación determinada, con la
orientación de un guía o cuestionario, para orientar la observación.
Como instrumentos los textos y consultas de Internet además de revisar tesis
dentro de las actividades que se realizará para la recolección de datos será realizar
entrevistas y aplicar un cuestionario, además que la lectura científica como un
gran aporte para completar la investigación.
Instrumentos
Cuestionario. - Es el instrumento utilizado para realizar la encuesta la
entrevista, en el caso de la entrevista se utilizará un cuestionario estructurado y
establecido.
Técnicas o Instrumentos de medición.- Para el análisis de datos se utilizó el
programa Excel (Microsoft),
71
3.5. Población y muestra
Cuadro 1. Población y Muestra
Muestra Técnica Numero
Abogados de libre ejercicio Encuesta 50 50
Docentes Encuesta 10 10
Funcionarios de la Unidad Judicial de Tránsito con servicio de flagrancia de la capital. TOTAL: 70
Encuesta 10 10
Elaborado por: Autor: Edwin Armando Villaroel
3.6. Matriz de operacionalización de variables
Cuadro 2. Matriz dre Operacionalización de las Variables
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADORES ITEMS INSTRUMENTOS
El procedimiento
expedito
LEGAL
SOCIAL
50
5
10
20
OBSERVACIÓN
ENCUESTA
CUESTIONARIO
ENTREVISTA
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADORES ITEMS INSTRUMENTOS
Su aplicación en la
práctica para el
cumplimiento del
debido proceso para el
juzgamiento de las
contravenciones penales
en el Código Orgánico
Integral Penal
Ecuatoriano.
LEGAL
SOCIAL
50
5
10
20
OBSERVACIÓN
ENCUESTA
CUESTIONARIO
ENTREVISTA
Autor: Edwin Armando Villaroel
72
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En este trabajo se utilizó la encuesta puesto que es uno de los instrumentos de
investigación más rápidos y eficientes para conseguir la información sobre el
procedimiento expedito y sus falencias en la práctica, estas encuestas fueron
realizadas en su mayoría Funcionarios de la Unidad Judicial de Tránsito con
servicio de flagrancia de la capital. Ubicada en la calle La Pradera E8-28 y Av.
Diego de Almagro.
Para la encuesta se utilizó un cuestionario con preguntas cerradas con las opciones
de SI y NO.
73
4.1. Formulario Nro.1.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE ENCUESTAS
SOBRE EL TRÁMITE EXPEDITO COMO GARANTÍA DEL DEBIDO
PROCESO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES
PENALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ECUATORIANO REALIZADOS EN LA UNIDAD PRIMERA DE
CONTRAVENCIONES DEL CANTÓN QUITO.
PREGUNTA 1: ¿Conoce usted qué tipo de denuncias las puede realizar en
el juzgado de contravenciones?
Gráfico 1 PREGUNTA 1: ¿Conoce usted qué tipo de denuncias las puede realizar
en el juzgado de contravenciones?
Análisis
Al realizar la consulta sobre si conoce usted qué tipo de denuncias puede realizar
en el juzgado de contravenciones los encuestados tal como se demuestra en la
ilustración grafica en un 50% indican que conocen el tipo de denuncias que pueden
realizar en el juzgado de contravenciones y el otro 50% no conocen el tipo de
denuncias que puede realizar el juzgado de contravenciones, con estos resultados
se determina que los usuarios no están bien informados sobre el tema.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
50%
50%NO CONOCE
CONOCE
74
PREGUNTA 2: ¿Se le brindo una adecuada información del procedimiento
a realizarse con su denuncia?
Gráfico 2. PREGUNTA 2: ¿Se le brindo una adecuada información del
procedimiento a realizarse con su denuncia?
Análisis
De acuerdo con los resultados de la pregunta 2 “Se le brindo una adecuada
información del procedimiento a realizarse con su denuncia”, que se ha realizado
a los usuarios en la unidad primera de contravenciones del cantón Quito, se puede
determinar que la mitad de la población no se encuentra informada sobre el
procedimiento a realizarse en una denuncia, y el 50% restante piensa u opina que
conoce el procedimiento a realizarse en una denuncia.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
50%
50% NO
SI
75
PREGUNTA 3: ¿Conoce sus derechos como víctima?
Gráfico 3 PREGUNTA 3: ¿Conoce sus derechos como víctima?
Análisis
Se determinó en los resultados de la pregunta 3 “Conoce sus derechos como
víctima”, el 25% de los usuarios encuestados afirmaron que conocen sus derechos
como víctima, y el 75% de los usuarios no saben cuáles son sus derechos como
víctima.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
25%
75%NO
SI
76
PREGUNTA 4: ¿Se le asignó un defensor público para que lo represente y
asesore dentro de este juicio?
Gráfico 4 PREGUNTA 4: ¿Se le asignó un defensor público para que lo represente y
asesore dentro de este juicio?
Ilustración Asignación de un defensor público dentro de un juicio.
Análisis
Según el resultado de la encuesta de la pregunta 4 “Se le asignó un defensor
público para que lo represente y asesore dentro de este juicio”, se puede establecer
que todos los usuarios encuestados o el 100% desconocen de la pregunta realizada
y más aún no se les asignó un Defensor Público para que garantice sus derechos
como víctimas, lo que es bastante común en este tipo de casos contravencionales.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
100%
NO
SI
77
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LAS
ENCUESTAS REALIZADAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD
PRIMERA DE CONTRAVENCIONES PENALES
PREGUNTA 5: ¿Con la competencia de los Juzgados de Contravenciones se
ha implementado el procedimiento expedito para el juzgamiento de las
infracciones penales según nuestra legislación?
Gráfico 5 PREGUNTA 5: ¿Con la competencia de los Juzgados de Contravenciones
se ha implementado el procedimiento expedito para el juzgamiento de las
infracciones penales según nuestra legislación?
Análisis
En la pregunta 1 de los encuestados servidores judiciales de la unidad de
contravenciones penales del cantón Quito se puede determinar que, el 100%
contestaron afirmativamente que es indispensable la implementación del
procedimiento expedito para el juzgamiento de las infracciones penales; mientras
que no hubo una respuesta negativa a esta pregunta.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
100%
NO
SI
78
PREGUNTA 6: ¿Son aplicables los principios generales del debido proceso
en el juzgamiento de las contravenciones penales?
Gráfico 6 PREGUNTA 6: ¿Son aplicables los principios generales del debido
proceso en el juzgamiento de las contravenciones penales?
Análisis
Los encuestados afirmaron en su 100% a la respuesta de la pregunta 2 sobre el
debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones penales, mientras que no
hubo ninguna respuesta negativa a la referida pregunta.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
100%
NO
SI
79
PREGUNTA 7: ¿Cree usted conveniente que el procesado debe ser citado con
el contenido de la denuncia para el inicio de su juzgamiento?
Gráfico 7¿Cree usted conveniente que el procesado debe ser citado con el
contenido de la denuncia para el inicio de su juzgamiento?
Análisis
El 90.90% de los encuestados, contestaron a la pregunta 3 afirmativamente a que
el denunciado debe ser citado con la denuncia para el inicio de su juzgamiento,
pese a que el 9.09% de los encuestados respondieron “no”.
86%
88%
90%
92%
94%
96%
98%
100%
90.90%
9.09%
NO
SI
80
PREGUNTA 8: ¿Cree usted que el plazo de diez días para que se realice la
audiencia de juzgamiento garantiza los derechos de la víctima y del
procesado?
Gráfico 8 PREGUNTA 8: ¿Cree usted que el plazo de diez días para que se realice
la audiencia de juzgamiento garantiza los derechos de la víctima y del procesado?
Análisis
El 63.63% de los servidores judiciales o encuestados concertaron a la pregunta 4
que el plazo de 10 días es suficiente para realzar la audiencia de juzgamiento
garantizando los derechos de la víctima y del procesado, cabe indicar que el
36.36% del resto de los encuestados manifestaron que no es el tiempo suficiente
los diez días de plazo, sino que mínimo debe ampliarse a 15 días, contando con
un defensor técnico para que aborde de mejor manera el tema de las pruebas.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
63.63%
36.36%NO
SI
81
PREGUNTA 9: ¿Cree usted que el defensor público asignado a su judicatura
cubre con las necesidades de las víctimas durante el proceso contravencional?
Gráfico 9 PREGUNTA 9: ¿Cree usted que el defensor público asignado a su
judicatura cubre con las necesidades de las víctimas durante el proceso
contravencional?
Análisis
En la pregunta 5 el 90.90% afirmaron que el defensor público no cubre con las
necesidades de las víctimas en el proceso contravencional, sin embargo el 9.09%
de los encuestados restantes contestaron con un “si”.
86%
88%
90%
92%
94%
96%
98%
100%
90.90%
9.09%
SI
NO
82
PREGUNTA 10: ¿Considera usted que la implementación del procedimiento
expedito en el juzgamiento de las contravenciones penales los casos terminan
en sentencia?
Gráfico 10 PREGUNTA 10: ¿Considera usted que la implementación del
procedimiento expedito en el juzgamiento de las contravenciones penales los casos
terminan en sentencia?
El 90% de los encuestados afirma que los casos no culminan en sentencia, la
mayoría opina que incluso las pocas contravenciones que culminan las sentencias
no tienen el suficiente soporte legal por el vacío existente en nuestra legislación
penal.
86%
88%
90%
92%
94%
96%
98%
100%
90.90%
9.09%
SI
NO
83
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES:
Una vez culminado el presente proyecto de investigación no lleva a varias
conclusiones:
No existe total conocimiento y entendimiento de los nuevos
procedimientos incorporados en el Código Orgánico Integral penal, por lo
que es necesario capacitación en la práctica.
Existe un desconocimiento generalizado en el público puesto que no
conoce cómo se tramitan este tipo de denuncias, muchas veces los usuarios
prefieren no asistir a las audiencias pues se les hace más fácil pagar la
multa respectiva a pagar un abogado.
Se puede considerar que existe un retroceso en cuanto a los casos contra
la mujer y la familia en el sentido de que muchas mujeres prefieren dejar
ahí los casos por no tener la celeridad con la que contaban antes, en el
sentido de que antes acudían a cualquier Comisaria y se les otorgaba la
boleta de auxilio, cabe aclarar que este documento pudo haber sido mal
utilizado
especial el derecho de la Reparación Integral establecido en el Art. 11
numeral 2 del COIP y que es un capítulo único y novedoso del COIP
dentro del Título tercero del mimo cuerpo legal Art. 77 y 78, dejando a un
lado los daños y perjuicios que antes se establecían anteriormente
En el mismo sentido básicamente este código asiste de muchos derechos a
las víctimas pero para el caso de contravenciones como son a petición de
parte y ya hemos destacado que la parte interesada o sea la víctima es quien
impulsa un proceso Judicial, necesariamente para la aplicación de estos
derechos necesita una defensa técnica porque hablamos de un Juicio
pequeño pero con todas las formalidades de un Juicio penal normal, bajo
todos los principios de esta ley, entonces se destaca que muchas veces las
84
infracciones quedan en la impunidad por falta de impulso de la víctima, ya
sea por desconocimiento o por falta de dinero para contratar un abogado
particular, pero otro derecho de la víctima es ser asistido por un defensor
Público, cosa que no hay en la Unidad Judicial Primera de
Contravenciones, o mejor dicho existe solo un abogado Defensor,
específicamente para eso para defender al Procesado.
Dentro de este tema que se ha enfocado este proyecto de Investigación,
existen dos Artículos que afectan al procedimiento, a la Seguridad Jurídica
y se contrapones a los derechos Constitucionales. Estos artículos son el
Art. 641, no tanto por su contenido si no por una palabra que se utiliza la
cual es “el denunciado”, en ninguna otra parte del Código en lo referente
a la Contravenciones Penales se dice que se iniciará por denuncia o que se
receptarán las denuncias verbales o que se presente denuncias por escrito,
tan sólo específicamente en este artículo se menciona la palabra
denunciado, y de todo el análisis hecho en esta Investigación asumo que
fue un error gramatical ya que todo el contexto de las demás normas
direccionan a un procedimiento especial pero dentro del campo penal
privado, debiendo decir “querellado” o por último lo más forma que sería
Acusado. Otro Artículo que no aplica a este procedimiento es el Art. 642
numeral 2, ya que en primera providencia se fija día y hora para Audiencia
en máximo 10 días sin estar previamente citado el procesado por eso mi
propuesta de reforma que primero sea citado el procesado y después se fije
la Audiencia en el plazo máximo de 10 días y con eso se garantiza el
derecho a la defensa y el derecho de Igualdad de la Prueba.
85
RECOMENDACIONES:
Las recomendaciones están básicamente en capacita a los funcionarios
públicos, en campañas de difusión de los derechos de las víctimas.
El sistema probatorio en este tipo de procedimiento modernizarse con la
más alta tecnología de tal forma que los argumentos probatorios no
carezcan de ilegalidad ni dudas.
Debe existir un equipo de defensores públicos para asistencia a las
víctimas para evitar la vulneración de sus derechos especialmente en los
casos contra la violencia a la mujer y la familia es común que las mujeres
se acerquen a denunciar pero que no formalicen su denuncia por los
mismos funcionarios públicos con sus comentarios las hacen desistir, por
lo que debe capacitarse y sensibilizar a estos funcionarios públicos para
evitar la proliferación de la violencia intrafamiliar e incluso de los
feminicidios.
Se hace necesario que los entes, fundaciones y demás encargados de la
protección a las víctimas de la violencia intrafamiliar las asesoran y asistan
para evitar que abandonen el proceso o no asistan a la audiencia única
correspondiente al procedimiento expedito.
86
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA
5.1 Datos informativos
5.1.1 Localización
Ubicación sectorial y física:
País: Ecuador
Región: Centro Norte
Provincia: Pichincha
Cantón: Distrito Metropolitano de Quito
Ciudad: Quito
Zona: Sur
Gráfico 11. Mapa
Fuente: (Estructura Ecuador, 2015)
87
5.1.2 Beneficiarios
Beneficiarios directos:
Los beneficiarios directos son las personas que por circunstancias de la vida
deben someterse al trámite de contravenciones, como es el trámite expedito.
Beneficiarios indirectos:
La sociedad en general y el sistema de justicia que si bien puede beneficiarse
del trámite expedito este debe estar acorde a los lineamientos constitucionales.
5.3 Justificación
Esta investigación trasciende en importancia porque al realizar el análisis de las
reglas del trámite expedito podremos dilucidar si es que existen vacíos a las
normas penales y su aplicación al momento de su juzgamiento.
La factibilidad de la investigación es porque al ser un tema nuevo, se podrá
determinar si la utilización de este nuevo procedimiento expedito está acorde con
las necesidades del poder punitivo del Estado.
La investigación genera interés, porque el Juzgador para poder determinar la
sanción a una contravención penal debe regirse a las normas procesales y a las
aplicables al caso según toda la normativa del Código Orgánico Integral Penal, y
la Constitución lo que hace que se convierta en un juicio penal que conforme a la
normativa penal debe dársele la importancia que amerita.
Por qué es de gran utilidad teórica y práctica, porque a través de esta investigación,
aportaremos con Sentencias y casos prácticos reales, sobre la aplicación de las
reglas del TRAMITE EXPEDITO, en relación al tiempo de presentación de
prueba, notificación, suspensión condicional de la pena, y apelación, por cuanto a
88
este procedimiento también resultan aplicables las demás normas del Código
Orgánico Integral Penal.
5.4. Objetivos
5.4.1. Objetivo general
Determinar si el procedimiento expedito es en la práctica efectivo en sustentación
y aplicación.
5.4.2. Objetivos específicos
Determinar cuáles son las falencias en la práctica en lo que corresponde al
procedimiento expedito.
Identificar cuáles son las reglas establecidas para el procedimiento
expedito en la legislación penal.
Describir cual es el fundamento doctrinario y jurídico de los
procedimientos especiales.
Analizar qué tipo de cambios se podrían implementar para que funcione
en la práctica de manera más eficiente el procedimiento expedito.
5.4.3. Descripción de la Propuesta
El procedimiento expedito es un proceso sumario que ha sido creado para
descongestionar la justicia, lamentablemente nuestro sistema judicial no cuenta
con la tecnología adecuada para solventar la prueba de una forma más eficaz por
lo que la propuesta seria que se mejore el sistema tecnológico de las dependencias
penales para que puedan practicarse las pruebas de manera más diligente.
Debe administrase dentro del juicio la apertura de contenido digital para la
reproducir las pruebas necesarias por lo que considero que debería reformarse el
art. 500 del COIP, numeral 1 que manifiesta: “(…) En la investigación se seguirán
89
las siguientes reglas: 1. El análisis, valoración, recuperación y presentación del
contenido digital almacenado en dispositivos o sistemas informáticos se realizará
a través de técnicas digitales forenses. (…)”, y es precisamente cuando surge una
interrogante: ¿Pueden aplicarse técnicas digitales forenses en un juicio sumario,
dentro de una sola audiencia?
Los registros digitales se han convertido en herramientas fundamentales para el
esclarecimiento de los hechos constantes en una citación contravencional, los
registros electrónicos obtenidos de las cámaras de vigilancia de sistemas como el
ECU 911, han modificado sustancialmente el procedimiento de prueba en materia
de tránsito, y es por ello que, es difícil que se apliquen técnicas forenses en una
única audiencia para juzgar una contravención. Los registros electrónicos y
digitales, son, sin duda, elementos que actualmente priman al momento de
recopilar y reproducir información, su uso, confiabilidad y sobre todo, su
valoración, es algo que analizaré a continuación
Otra de las propuestas para este interesante tema es el hecho de que se deben
establecer lineamientos generales para la valoración de la prueba en las
contravenciones de transito no es posible que casos análogos se juzguen de distinta
forma de acuerdo a la “sana critica” del juez.
90
5.5. Cronograma de actividades de la propuesta
Cuadro 3. Cronograma de Actividades de la Propuesta
Autor: Edwin Armando Villarroel
MESES JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Elaboración del
protocolo del plan
Aprobación del plan
Recopilación
bibliográfica
Encuestas,
entrevistas, observación
Levantamiento de la
información
Análisis de la
información
Propuesta
Elaboración del
primer borrador
Revisión de borrador
Elaboración final
Empastado, anillado
Revisión y defensa
91
5.6. Actividades
Cuadro 4. Fases o etapas del Proyecto
FASES O ETAPAS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
1. PREPARACIÓN DEL PERFIL O PLAN DEL PROYECTO
2. RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA
3. APLICACIÓN DEL FORMATO
4. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
5. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
6. ANÁLISI Y SINTETIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
8. PROPUESTA
9. PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO
10. DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL
Autor: Edwin Armando Villarroel
92
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LIBROS:
Alexi, R. (1997). El derecho general de libertad. Madrid. Centro de Estudios
Constitucionales.
Alsina, H. (1981). Tratado Teórico Práctico del Derecho Procesal Civil.
Buenos Aires. Ediar .
Álvarez del Cuvillo, A. (s.f.). Apuntes de derecho procesal laboral.
Andrade, R. A. (2010). Principios del procediemitno penal y su aplicaciòn
dentro del proceso . Cuenca. Repositorio Universidad de Cuenca .
Arturo, H. (2010). Juicio Abreviado. Buenos Aires. Corral.
Atienza, M. (1994). La argumentación en Materia de Hechos. Revista jueces
de democracia.
Baquerizo, Z. (2004). Tratado Propcesal Penal. Guayaquil. Edino.
Beccaroa, C. (2005). De los delitos y de las Penas. Bogotá. Temis.
Cabanelllas, G. (1974). Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires. Editorial
Heliasta.
Cabanillas, J., Esclante, J., & Otros. (2004). Manual de Policía. Madrid. La
Ley.
Calamandrei, P. (1960). Proceso y Democracia. Buenos Aires. EJEA.
Carneluuti, F. (2000). La pruebqa civil. Buenos Aires. Ediciones Depalma.
Chacón, J. (2010). Suspención condicional del procediemiento. Cuenca.
Repositorio Univerisdad de Cuenca.
Contreras, J. (2006). Derecho procesal civil: teoría y clínica. Oxford. Oxford
University Press.
Cornejo, V. T. (1999). Control de la actividad administrativa discrecionalidad
técnica y motivación. Madrid. Revista Jurídica Madrid.
93
Corral, C. (1958). Tratado del proceso civil. Nápoles. Napon.
Couture, E. (1958). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires.
Roque Depalma.
Couture, E. (1979). Estudios de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires.
Imprenta Balmes S.R.L.
Couture, E. (1984). Fundamentos del derecho procesal civil. Buenos Aires.
Editorial Nacional.
Cruz, F. (2007). Derecho Disciplinario Práctico. Bogotá. Universidad
Cooperativa de Colombia.
Devis Echandía Hernando. ( 2002). Teoría General de la Prueba Judicial.
Bogotá. Editorial Temis S.A.
Devis Echandía Hernando. (2002). Teoría General de la Prueba Judicial.
Bogotá. Ed. Temis.
Devis Echandia, H. (1984). Compendio de la Prueba Judicial. Buenos Aires.
Rubinzal- Culzoni.
Devis Echandia, H. (1984). Teoría General del Proceso. Buenos Aires.
Universidad Buenos Aires.
Devis, H. &. (1984). Compedio de la Prueba Judicial. Buenos Aires. Rubinzal
y Culzoni.
Dumot, É. (1835). El tratado de las pruebas judiciales. Madrid. Universidad
Complutense.
Echandia, D. (1974). Teoría General de la Prueba. Buenos Aires. Rubinzal
Culzoni.
Fenech, M. (1952). Derecho Procesal penal. Barcelona: Labor. S. A.
Fenech, M. (1978). El proceso penal. Madrid: Agesa.
Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón Teoría del garantismo penal. Madrid.
Trotta S.A.
94
Ferrajoli, L. (2011). Derecho y razón, Teoría del Garantismo penal. Buenos
Aires. Editorial Trotta S.A.
Flor, J. (2011). Teoría general de los recursos procesales. Quito. Corporación
de Estudios y Publicaciones.
Flores, I. (2006). La prueba pericial. México D.F. Editorial Tirant Lo Blanch,
S.L.
Gómez, E. (2014). Derecho Procesal Penal. Madrid. editor-autor.
González, C. (08 de 20 de 2008). El principio de oportunidad en el Proceso
Penal Ecuatoriano la discrecionalidad para acusar. XLIX . Cuenca.
Jauchen. (2002). Tratado de la prueba en materia penal. Buenos Aires.
Rubinzal – Culzoni Editores.
Larena, J. (2007). El proceso civil. Parte general. El juicio verbal y el juicio
ordinario. Madrid. Editorial Dykinson.
León, R. (1998). La carga de la prueba. Bogotá. Edino.
López, V. (2005). La Prueba de reconocimiento judicial en el proceso civil.
Madrid. La Ley Actualidad.
Magro, V. (2007). La Prueba pericial en la Ley de enjuiciamiento Civil y en la
Ley de Ordenación de la Edificación. Madrid. La Ley.
Mir Puig, S. (1994). El Derecho Penal en el Estado Social y Democrático de
Derecho. Barcelona. Ariel S.A.
Nader, J. (2008). La responsabilidad penal del juzgador. México D.F. Instituto
Nacional de Ciencias Penales.
Nader, J. (2008). La responsabilidad penal del juzgador. México D.F. Instituto
Nacional de Ciencias Penales.
Ossorio. (2010). El procediemiento abreviado.
Palacio. (1978). Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Abeledo Perrot.
Palacio, L. (1975). Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Abeledo-Perrot.
95
Parra, J. (2009). Manual de Derecho Probatorio. Bogotá. Librería Ediciones
del Profesional LTDA.
Real Academia Española. (1992). Diccionario de Lengua Española. Madrid:
Espasa Calpa.
Ripert, G. (1979). Tratado de Derecho Civil. Según el tratado de Planiol.
Buenos Aires. Cultural S.A.
Rocha. (1998). El testigo y el testimonio. Madrid. Ediciones Jurídicas Cuyo.
Rodas Saquicela, I. P. (2010). Los Procesos del sietema acusatorio oral en la
audiencia de juicio en el proceso penal ecuatoriano. Cuenca.
Repositorio Universidad de Cuenca.
Rodríguez, J. (2002). Manual del Perito Médico. Fundamentos Técnicos y
Jurídicos. Madrid. Ediciones Díaz de Santos, S.A.
Roxin, C. (2000). Derecho procesal penal, traducción de la 25° edición
alemana de GabrieLa E. Córdoba y Daniel R. Pastor, revisada por
Julio B.J. Buenos Aires. Maier Editores del Puerto S. R. L.
Salaveria Igatua, J. (1998). Discrecionalidad técnica y motivación
jurisdiccional. Madrid. Civitas.
Salvador Duque, O. (2007). Concepto de derecho y discrecionalidad judicial.
Santiago de Cali. Criterio jurídico issn 1657-3978.
Sentís, S. (1979). La Prueba. Los Grandes Temas Probatorios. Buenos Aires.
E.J.E.A.
Silvestre, M. (2001). Tratado de la Pruebas civiles y penales. México D.F.
Editora Jurídica Mexicana.
Taruffo, M. (2002). La prueba de los hechos. Madrid. Editorial Trotta.
Urbano, J. (Enero- Abril de 2006). Los fines constitucionales del proceso penal
como parámetros de control, Derecho Penal y Criminología. Instituto
de Ciencias Penal y Criminológicas de la Universidad Externado de
Colombia, XXVII(80), 123.
96
Varela, C. (1992). Valoración de la Prueba. (De Alfredo y Ricardo de Palma,
Ed.) Buenos Aires. Editorial Astrea.
Vásques, G. (2008). Derecho Procesal Penal Venezolano. Caracas.
Universidad Católica Andrés Bello.
Veintimilla, S. (2011). Derecho Procesal Penal. Cuenca. CARPOL.
Villacís, C. (07 de 01 de 2017). El procedimiento ordinario en delitos de
violencia intrafamiliar y el derecho de laas víctimas a una justicia
expedita. Ambato. Universidad Técnica de Ambato. Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales. Carrera de Derecho.
Zabala, J. (2009). El procedimiento abreviado. Guayaquil. Edino.
Zambrano, M. (septiembre de 2013). Garantías constitucionales y los
principios procesales. Quito. Pontificia Universidad Católica del
Ecuador.
Zavala, J. (2004). Tratado de Derecho Procesal Penal. Guayaquil. Editorial
Edino.
NORMATIVA LEGAL:
Código Orgánico Integral Penal. (15 de mayo de 2014). Quito. Regristo
Oficial No. 180.
Constitución de la República del Ecuador. (20 de octubre de 20 de octubre de
2008). Quito. Registro Oficial No. 449.
97
Declaración Universal de los Derechos Humanos - DUDH. Asamblea General de
las Naciones Unidas. 10 de diciembre de 1948.
Gaceta Judicial. Año CIV. Serie XVII. (11 de julio de 2002). Gaceta Judicial.
Año CIV. Serie XVII. No. 11.
98
LINKOGRAFÍA:
Corte Constitucional de Colombia. Disponible en la URL.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-936-10.htm
Consultado el 05 de julio de 2017.
Derecho Ecuador. Disponible en la URL.
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/pr
ocedimientopenal/2005/11/24/actos-procesales-probatorios
Consultado el 10 de julio de 2017.
Estructura Ecuador. Disponible en la URL.
https://estructuraecuador.wordpress.com/2006/05/27/provincias-que-
componen-ecuador/ Consultado el 15 de julio de 2017.
Importancia de la Fiscalía en la Administración Pública. Disponible en la
URL.
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/de
rechopenal/2012/08/16/importancia-de-la-fiscalia-en-la-
administracion-de-justicia Consultado el 20 de julio de 2017.
LA HORA. Disponible en la URL.
http://www.lahora.com.ec/noticias/show/1101584656 Consultado el
25 de julio de 2017.
Derecho ecuador. Disponible en la URL.
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/de
rechopenal/2012/08/16/importancia-de-la-fiscalia-en-la-
administracion-de-justicia Consultado el 30 de julio de 2017.
El procedimiento abreviado y el procedimiento simplificado en la legislación
procesal: Disponible en la URL.
http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2915/1/td4293.pdf
Consultado el 03 de agosto de 2017.
99
Universidad Simón Bolivar. Disponible en la URL.
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3853/1/T1366-MDP-
Salas-La%20motivacion.pdf Consultado el 06 de agosto de 2017.
Derecho Ecuador.com. Disponible en la URL.
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/de
rechodetransitoytransporte/2014/11/04/contravenciones-de-transito--
el-procedimiento-expedito-en-el-coip Consultado el 09 de agosto de
2017.
Las Víctimas. La Victimología y los retos de la pastoral penitenciaria.
Venezuela. Disponible en la URL. http://www.seuvirtual.net/.
Consultado el 12 de agosto de 2017.
Via Definicion. Disponible en la URL. https://definicion.mx/contravencion/
Consultado el 16 de agosto de 2017.
WIKIPEDIA. Disponible en la URL.
http://es.wikipedia.org/wiki/Posesi%C3%B3n_notoria Consultado el
21 de agosto de 2017.
Derecho Ecuador. Disponible en la URL.
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/de
rechopenal/2012/08/24/la-accion-en-el-codigo-penal-integral
Consultado el 27 de agosto de 2017.
100
ANEXOS
101
Anexo 1. JUICIO No. 2015 -02501
102
103
104
105
106
107
Anexo 2. Sentencia Colombiana
Sentencia C-879/08
LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Inconstitucionalidad del
régimen de investigación/PEQUEÑAS CAUSAS PENALES-Se inscribe en el
ámbito penal/PEQUEÑAS CAUSAS PENALES-Contiene los elementos de los
delitos/PEQUEÑAS CAUSAS PENALES-Sometidas al mismo régimen delictual
La Ley 1153 de 2007 surge como una respuesta para descongestionar el proceso penal
consagrado en la Ley 906 de 2004, para atender los delitos de menor relevancia e impacto
social, para lo cual define como contravenciones algunas conductas que en los Códigos
Penales y de Procedimiento Penal eran clasificadas como delitos querellables, y establece
un procedimiento expedito para su investigación y juzgamiento, no obstante su tratamiento
se ubica en la esfera penal y si bien las pequeñas causas, llamadas formalmente
contravenciones penales, desde el punto de vista material continúan teniendo todos los
elementos de un delito, desde su descripción típica, pasando por el régimen de
responsabilidad, hasta llegar a la pena misma, que puede ser privativa de la libertad. De tal
manera que solo el nombre, no la sustancia permitiría diferenciar las “pequeñas causas
penales” de los delitos. Es cierto que el legislador estimó que dichas pequeñas causas tenían
menor grado de lesividad, pero esa apreciación no se tradujo en su despenalización ni en su
sometimiento a un régimen distinto al delictual en cuanto a su descripción, responsabilidad
y pena.
LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Desconocimiento de
competencia de la Fiscalía General de la Nación para investigar los hechos
constitutivos de delitos/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-No puede
renunciar a ejercer la acción penal ni dejar de realizar la investigación de los hechos
que constituyan delitos
A pesar de que las conductas definidas como pequeñas causas continúan siendo materia
penal y tratadas como delitos, y que su sanción puede dar lugar a la privación de la libertad,
la Ley 1153 de 2007 excluyó a la Fiscalía General de la Nación de la competencia para la
investigación de los hechos, que conforme lo establece de manera clara, expresa e inequívoca
108
el inciso primero del artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General no puede
renunciar a ejercer la acción penal ni dejar de realizar la investigación penal frente a aquellos
hechos que revistan las características de un delito, sin perjuicio de la institución de la
querella, asignándole las funciones de investigación e indagación a la Policía Nacional
frente a las contravenciones penales, que siguen revistiendo las características de un delito,
lo que contraría el artículo 250 Superior.
LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Inconstitucionalidad de
la asignación de funciones de indagación e investigación a la Policía Nacional/LEY
DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Funciones de indagación e
investigación constituye uno de los ejes centrales del proceso penal/PROCESOS DE
PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Separación de funciones de
investigación y juzgamiento
Aun cuando las funciones de indagación e investigación de la Policía Nacional se encuentran
reguladas sólo en algunos artículos de la Ley 1153 de 2007, la declaratoria de
inexequibilidad de esta asignación de funciones afecta uno de los ejes centrales del proceso
penal, pues se deja a los procesos de pequeñas causas sin un órgano competente para la
realización de esta función crucial, dado que la Fiscalía General de la Nación fue excluida
de este tipo de procesos. Adicionalmente, la dirección de la investigación de estas conductas
tampoco podría ser adelantada por el juez de las pequeñas causas, pues con ello se vulneraría
el principio de separación de las funciones de investigación y juzgamiento, y quedarían a su
cargo la investigación penal, el establecimiento de la conducta, la determinación de la
responsabilidad del presunto responsable y su juzgamiento.
ASIGNACION DE FUNCIONES A LA FISCALIA GENERAL DE LA
NACION EN PEQUEÑAS CAUSAS PENALES-Improcedencia
La Corte Constitucional no puede ordenar, mediante un condicionamiento, que sea la
Fiscalía General de la Nación la que reasumiera sus funciones de indagación e investigación
para estas conductas, pues ello desconocería la finalidad con la cual se expidió la ley de
pequeñas causas - descongestionar el sistema penal acusatorio y reservarlo para la
109
investigación y juzgamiento de los delitos de mayor gravedad - y atentaría contra la lógica
del nuevo sistema creado por la Ley 1153 de 2007.
LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Inexequible por unidad
normativa/UNIDAD NORMATIVA-Efectos cuando inconstitucionalidad recae
sobre eje esencial del sistema creado por el legislador/UNIDAD NORMATIVA-
Inexequibilidad de sistema normativo completo/SISTEMA NORMATIVO-
Inexequibilidad total por inconstitucionalidad de pilares básicos/SISTEMA DE
PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Inexequibilidad total por
inconstitucionalidad de pilares básicos
La Corte Constitucional ha declarado la inexequibilidad de sistemas normativos completos,
a pesar de que sólo se hayan demandado algunas de sus disposiciones, cuando existe una
relación inescindible entre la norma inconstitucional y el resto de las disposiciones que hacen
parte de ese sistema y cuando la inconstitucionalidad recae sobre un eje esencial que es un
pilar del sistema creado por el legislador. En el presente caso, la decisión de
inconstitucionalidad de la figura de investigación e indagación a cargo de la Policía Nacional
cobija no sólo las disposiciones que explícitamente regulan la materia, sino que se proyecta
a la totalidad de la ley, por lo que no es posible que el sistema de pequeñas causas penales
subsista sin un órgano competente para realizar la investigación e indagación. La declaratoria
de inexequibilidad de las normas que asignaron la competencia de investigación e
indagación a la Policía Nacional, conduce necesariamente a la declaratoria de
inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1153 de 2007.
LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Implicaciones de la
inexequibilidad respecto de la creación de un nuevo sistema de pequeñas causas/LEY
DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Implicaciones de la
inexequibilidad respecto de los procesos culminados y los procesos en
curso/PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Inaplicación en régimen de pequeñas
causas penales.
110
La inconstitucionalidad total de la Ley que establece el tratamiento de las pequeñas causas
en materia penal, deja abierto el campo para que sea el legislador el que diseñe el nuevo
sistema de pequeñas causas, que puede comprender múltiples ramas del derecho y obedecer
a procedimientos ágiles, expeditos y menos formales a cargo de distintos jueces a los que
tradicionalmente integran cada jurisdicción especializada. No obstante, si el legislador
mantiene el carácter penal o delictual de ciertas conductas –desde el punto de vista material -,
no podrá excluir de su investigación a la Fiscalía General de la Nación. Dado que la
declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 se produce 10 meses después de su
entrada en vigor y que ya se han adelantado y culminado procesos de pequeñas causas bajo
las reglas establecidas en dicha ley, las condenas proferidas en aplicación de la Ley 1153 de
2007 quedan en firme, pues la presente sentencia no es retroactiva y la Corte estima que no
hay lugar a la aplicación del principio de favorabilidad porque, prima facie, el régimen para
las pequeñas causas es más favorable para el autor de la conducta punible. En los procesos
en curso, aquellos donde no se ha dictado sentencia, deben ser trasladados a la Fiscalía
General de la Nación, para que prosigan su trámite de conformidad con un régimen penal
más severo. Dicho trámite en la Fiscalía General, así como las etapas subsiguientes, se
someterá al sistema vigente antes de la vigencia de la Ley 1153 de 2007.
Referencia: expedientes D-7208 y D-7211
Actores: Jairo Antonio Ardila Espinosa, Carlos Felipe Sánchez Lugo y Mercedes
Olaya Vargas
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4 (parcial), 12 (parcial), 18
(parcial), 19 (parcial), 34 (parcial), 36 (parcial), 37 (parcial), 39 (parcial), 42
(parcial), 44, 45 (parcial), 50, 52, 53 (parcial), 54 (parcial) y 55 (parcial) de la
Ley 1153 de 2007, “por medio de la cual se establece el tratamiento de las
pequeñas causas en materia penal”
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil ocho (2008).
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-879-08.htm