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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO El trámite expedito como garantía del debido proceso para el juzgamiento de las contravenciones penales en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Titulación previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República Villarroel Barros Edwin Armando TUTOR: Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos Quito, 2017

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

El trámite expedito como garantía del debido proceso para el

juzgamiento de las contravenciones penales en el Código Orgánico

Integral Penal Ecuatoriano

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Titulación previo a la obtención del

Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República

Villarroel Barros Edwin Armando

TUTOR: Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos

Quito, 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Edwin Armando Villarroel Barros, en calidad de autor y titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación: El trámite expedito como garantía

del debido proceso para el juzgamiento de las contravenciones penales en el Código

Orgánico Integral Penal Ecuatoriana”, modalidad Proyecto de Investigación, de

conformidad con el artículo 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a

favor de la Universidad Central Del Ecuador, una licencia gratuita y transferible y no

exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos.

Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la

normativa citada.

Así mismo autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad

con lo dispuesto en el Art.144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma

de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiere presentarse por esta casusa y

liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Firma

Edwin Armando Villarroel Barros

C.C.180422010-9

Dirección Electrónica: [email protected]

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iii

APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, presentado por EDWIN ARMANDO

VILLARROEL BARROS, para optar por el Grado de Abogado de los Tribunales y

Juzgados de la República; cuyo título es: EL TRÁMITE EXPEDITO COMO

GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS

CONTRAVENCIONES PENALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL ECUATORIANO, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos

suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del tribunal

examinador que se designe.

En la ciudad de Quito, a los 29 días del mes de mayo de 2017.

____________________________

Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos

DOCENTE-TUTOR

C.C. 020128751-3

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iv

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios quien ha estado conmigo en cada momento de mi vida más

aun en los momentos difíciles, gracias a su guía espiritual me ayudo a culminar este

trabajo de grado.

A mis adorados hijos Cesar, Pamela y Edwin, a mi esposa Liliam Rivera quienes con su

entrega incondicional me motivaron a terminar el presente proyecto.

A mis amados padres Julio Villarroel y Bélgica Barros a mis hermanos Darwin y

Johana, a mis tíos primos y amigos que siempre me alentado con sus consejos y ayuda

de tal manera para que pueda terminar mi carrera universitaria.

Edwin Armando Villarroel Barros

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v

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por su presencia espiritual, a la prestigiosa Universidad Central del

Ecuador y en especial a la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales. A mi

estimado tutor Henry Cáliz quien con sus sabios conocimientos me ayudo en el trabajo

investigativo. Agradezco también a todos los maestros que me brindaron su

conocimiento, paciencia y entrega profesional en todos los años que estuve en las aulas

universitarias.

Edwin Armando Villarroel Barros

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi

LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... ix

LISTA DE ANEXOS ........................................................................................................ x

RESUMEN ...................................................................................................................... xi

ABSTRACT .................................................................................................................... xii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................. 3

1.1. Planteamiento del problema ................................................................................... 3

1.2. Formulación del problema ..................................................................................... 7

1.3. Preguntas directrices .............................................................................................. 7

1.4. Objetivos ................................................................................................................ 7

1.4.1. Objetivo general ................................................................................................. 7

1.4.2. Objetivos específicos ......................................................................................... 7

1.5. Justificación ........................................................................................................... 8

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 9

2. MARCO TEÓRICO .................................................................................................. 9

2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ........................................................................... 9

2.1.1. Antecedentes de Estudio ......................................................................................... 9

2.2. Definición de procedimiento expedito ..................................................................... 10

2.3. Antecedentes históricos del procedimiento expedito ............................................... 10

2.4. Aplicación del procedimiento expedito en las contravenciones .............................. 15

2.5. El garantismo ........................................................................................................... 16

2.5.1. El garantismo definición ....................................................................................... 16

2.5.2. Los principios del garantismo ....................................................................... 20

2.6. El modelo acusatorio ............................................................................................... 24

2.7. Clases de procedimientos especiales ....................................................................... 24

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vii

2.7.1. El procedimiento abreviado .................................................................................. 25

2.7.2. El procedimiento directo ....................................................................................... 27

2.7.3. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal .................................. 28

2.8. Reglas del procedimiento expedito .......................................................................... 30

2.9. Aplicación del Procedimiento Expedito en el Juzgamiento de las Contravenciones

Penales ............................................................................................................................ 32

2.9.1. La denuncia ........................................................................................................... 33

2.9.2. La citación ............................................................................................................. 34

2.9.3. La prueba .............................................................................................................. 34

2.9.3.1. Objeto de la prueba ............................................................................................ 35

2.9.3.2. Diferencias entre prueba y medio de prueba .............................................. 38

2.9.3.4. Definición conceptual de los medios de prueba ......................................... 39

2.9.3.5. Clasificación ............................................................................................... 39

2.9.3.5.1. Prueba directa ...................................................................................... 39

2.9.3.5.2. La prueba indirecta .............................................................................. 40

2.9.3.6. Instrumentos públicos y privados ............................................................... 40

2.7.3.6.1. Instrumentos públicos .......................................................................... 40

2.9.3.6.2. Instrumentos privados .......................................................................... 41

2.9.3.7. El testimonio ............................................................................................... 42

2.9.3.8. Las pruebas generalmente utilizadas en el procedimiento expedito por las

contravenciones de transito ............................................................................................. 48

2.9.3.8.1. Copias certificadas .......................................................................................... 48

2.9.3.9. De la carga de la prueba ............................................................................. 53

2.9.3.10. Pertinencia de la prueba ............................................................................ 55

2.9.3.11. La valoración de la prueba ....................................................................... 55

2.9.3.12. Sistema de valoración de la prueba ....................................................... 57

2.10. La audiencia de juzgamiento .............................................................................. 61

2.11. Procedimiento expedito para las contravenciones contra la mujer o miembros del

núcleo familiar ................................................................................................................ 62

2.12. Definición de términos básicos .............................................................................. 63

2.13. Idea a defender ....................................................................................................... 66

2.13. Variables ................................................................................................................ 66

2.13.1. Variable independiente ....................................................................................... 66

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viii

2.13.2. Variable dependiente .......................................................................................... 66

CAPÍTULO III ................................................................................................................ 67

3. MARCO METODOLÓGICO..................................................................................... 67

3.1. Modalidad básica de la investigación ...................................................................... 67

3.1.1. Determinación de los métodos a utilizar ............................................................... 67

3.2. Nivel de investigación ............................................................................................. 68

3.3. Técnicas de Gabinete ............................................................................................... 69

3.5. Población y muestra ................................................................................................. 71

3.6. Matriz de operacionalización de variables ............................................................... 71

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 72

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .......................................... 72

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................... 83

CONCLUSIONES: ......................................................................................................... 83

RECOMENDACIONES: ................................................................................................ 85

CAPÍTULO V ................................................................................................................. 86

5. PROPUESTA .............................................................................................................. 86

5.1 Datos informativos .................................................................................................... 86

5.1.1 Localización ........................................................................................................... 86

5.1.2 Beneficiarios .......................................................................................................... 87

5.3 Justificación .............................................................................................................. 87

5.4. Objetivos .................................................................................................................. 88

5.4.1. Objetivo general .................................................................................................... 88

5.4.2. Objetivos específicos ............................................................................................ 88

5.4.3. Descripción de la Propuesta .................................................................................. 88

5.5. Cronograma de actividades de la propuesta ............................................................ 90

5.6. Actividades .............................................................................................................. 91

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 92

ANEXOS ...................................................................................................................... 100

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ix

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1 PREGUNTA 1: ¿Conoce usted qué tipo de denuncias las puede realizar en el juzgado

de contravenciones? .................................................................................................................... 73

Gráfico 2. PREGUNTA 2: ¿Se le brindo una adecuada información del procedimiento a

realizarse con su denuncia? ......................................................................................................... 74

Gráfico 3 PREGUNTA 3: ¿Conoce sus derechos como víctima? .............................................. 75

Gráfico 4 PREGUNTA 4: ¿Se le asignó un defensor público para que lo represente y asesore

dentro de este juicio? ................................................................................................................... 76

Gráfico 5 PREGUNTA 5: ¿Con la competencia de los Juzgados de Contravenciones se ha

implementado el procedimiento expedito para el juzgamiento de las infracciones penales según

nuestra legislación? ..................................................................................................................... 77

Gráfico 6 PREGUNTA 6: ¿Son aplicables los principios generales del debido proceso en el

juzgamiento de las contravenciones penales? ............................................................................. 78

Gráfico 7¿Cree usted conveniente que el procesado debe ser citado con el contenido de la

denuncia para el inicio de su juzgamiento? ................................................................................. 79

Gráfico 8 PREGUNTA 8: ¿Cree usted que el plazo de diez días para que se realice la audiencia

de juzgamiento garantiza los derechos de la víctima y del procesado? ...................................... 80

Gráfico 9 PREGUNTA 9: ¿Cree usted que el defensor público asignado a su judicatura cubre

con las necesidades de las víctimas durante el proceso contravencional? .................................. 81

Gráfico 10 PREGUNTA 10: ¿Considera usted que la implementación del procedimiento

expedito en el juzgamiento de las contravenciones penales los casos terminan en sentencia? ... 82

Gráfico 11. Mapa ........................................................................................................................ 86

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x

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. JUICIO No. 2015 -02501 .............................................................................. 101

Anexo 2. Sentencia Colombiana ................................................................................... 107

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xi

TEMA: El trámite expedito como garantía del debido proceso para el juzgamiento de las

contravenciones penales en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano

Autor: Edwin Armando Villarroel Barros

Tutor: Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos

RESUMEN

El presente trabajo pretende ser una guía de conocimiento, orientación sobre el

procedimiento expedito, destacando su concepción y objetivo, así como los problemas

que se han presentado en la práctica. A pesar que la política criminal en el Estado de

derecho debe garantizar los derechos de los ciudadanos y aplicarse la mínima

intervención penal y el principio de oportunidad, el país presenta graves deficiencias en

lo que corresponde a la relación directa de la justicia penal con el Constitucionalismo

moderno, en el sistema penal a pesar de existir figuras jurídicas pertenecientes a la justicia

restaurativa como el procedimiento expedito, este todavía presenta falencias en su

aplicación especialmente en lo que tiene que ver con la valoración de la prueba, algunos

administradores de justicia no está preparados para solventar la prueba de una manera

eficiente de tal manera que no vulnere a la justicia como principio y fin del derecho.

PALABRAS CLAVES: CONSTITUCIONALISMO / CONTRAVENCIÓN / ESTADO /

MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL / PROCEDIMIENTO EXPEDITO / VICTIMA.

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TITLE: The expedited procedure as a guarantee of due process for the prosecution of

criminal offenses in the Ecuadorian Code of Integral Criminal Law

Author: Edwin Armando Villarroel Barros

Tutor: Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos

ABSTRACT

This paper aims to be a knowledge guide, guidance on the expedited procedure,

highlighting its conception and objective, as well as the problems that have arisen in

practice. Although criminal law in the rule of law must guarantee the rights of citizens

and apply minimum criminal intervention and the principle of opportunity, the country

has serious deficiencies in what corresponds to the direct relationship of criminal justice

with Constitutionalism Modern, in the criminal system in spite of existing legal figures

pertaining to restorative justice as the expedited procedure, this still presents deficiencies

in its application especially in what has to do with the assessment of the test, some justice

administrators are not prepared To settle the evidence in an efficient manner so as not to

violate justice as the beginning and end of law.

KEYWORDS: CONSTITUTIONALISM / CONTRAVENTION / STATE / MINIMUM

CRIMINAL INTERVENTION / EXPEDITED PROCEDURE / VICTIM.

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1

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene trascendencia en la práctica penal, puesto que las

nuevas reglas que rigen al trámite expedito para el juzgamiento de

contravenciones penales, contempladas en el Art. 641 y siguientes del COIP

norman el procedimiento que rige para juzgar este tipo de infracciones, siendo así

importante su conocimiento para las personas entendidas en la ciencia jurídica.

Siendo el comportamiento humano la base de toda infracción penal, en un Estado

social y democrático de Derecho sólo es lícito prohibir penalmente

comportamientos externos; no pensamientos, intenciones o disposiciones

personales que no hayan encontrado una suficiente exteriorización.

El Derecho Penal es, pues, un Derecho Penal de acto de acción u omisión (y no

de pensamiento). De ello se deduce que no pueden constituir nunca delito ni el

pensamiento ni las ideas (ni siquiera la resolución de delinquir), en tanto no se

conviertan en actos externos.

Tampoco puede constituir delito una determinada forma de ser o pensamiento

interno, comprendemos entonces que solo la conducta humana, traducida en

acciones externas, puede ser la base de una infracción penal.

Al tratar este tema investigativo, nos enfocamos en el trámite expedito, lo que

conlleva al análisis de la forma de conocimiento de esta infracción por parte del

juzgador, todo lo que involucra la economía procesal penal que actualmente

sustentamos, que con la evolución que ha tenido la ciencia y la tecnología, y sus

diferentes campos de aplicación.

Con respecto al trámite expedito para el Juzgamiento de las Contravenciones

penales y objeto del tema investigativo, en cuanto a los numerales 1,2 del Art.

642 del Código Orgánico Integral Penal, podemos determinar claramente que el

Juzgamiento de las Contravenciones se inician a petición de la víctima y esta

petición debe ser hecha mediante querella y por ende bajo el asesoramiento

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2

jurídico de un abogado como lo determina el Art. 327 del Código Orgánico de la

Función Judicial, por un lado, por otro el afán de este procedimiento es que sea

rápido como su palabra lo dice expedito, sin embargo no por eso se puede

vulnerar los derechos al debido proceso, de la víctima y también del procesado,

por cuanto se debe contar con los medios adecuados para la preparación de la

defensa.

Este proyecto de investigación contiene las páginas preliminares: portada,

certificación de autoría y originalidad, índice general, índice de cuadros o gráficos

y resumen ejecutivo, incluyo la introducción y la justificación. Además, describo

el contenido de cada capítulo:

CAPÍTULO I: determinación del fenómeno, diagnóstico de la situación actual,

preguntas directrices, identificación del fenómeno, objetivos: general y

específicos.

CAPÍTULO II: marco teórico: antecedentes de la investigación,

fundamentación teórico – doctrinaria, fundamentación legal, planteamiento

ideológico a defender, determinación de las variables independientes y

dependientes.

CAPÍTULO III: marco metodológico: determinación de las unidades de

observación, definición de los métodos, definición de las técnicas, definición de

los instrumentos y matriz de operacionalización de las variables.

CAPÍTULO IV: En este capítulo se presenta el análisis e interpretación de las

encuestas realizadas.

CAPÍTULO V: En este capítulo se desarrolla la propuesta del proyecto.

Finalmente adjunto la bibliografía y anexos respectivos.

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3

CAPÍTULO I

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema

La consolidación de un Estado Constitucional de derechos y justicia el respeto

a las garantías del Derecho al debido proceso, demandan la implantación de un

modelo acusatorio oral y expedito en que se cumpla realmente con el principio de

oportunidad y de mínima intervención penal, establecidos en el art. 195 de la

Constitución del Ecuador del 2008. Desde las propuestas de un Derecho Penal

liberal y democrático, se viene sosteniendo la necesidad de que el sistema penal

funcione como un mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder

punitivo por parte del Estado y sus agencias de control (Zaffaroni, 2009, pág. 58),

que hay que buscar la implantación de un Derecho penal mínimo o de última ratio

(Ferrajoli L. , 2001, pág. 851) o de extrema ratio (J. Bustos), y que hay que evitar

que los procesos de criminalización sigan siendo estratificados, selectivos y

clasistas (A. Baratta). Se busca en definitiva evitar la criminalización de la pobreza

(E. Carranza).

La reforma del proceso penal es de particular importancia dado que el Estado

del mismo –como sismógrafo de la Constitución del Estado- sirve para mediar el

grado de democratización de un Estado o, en otras palabras, el grado de su

desarrollo como Estado de Derecho. (Roxin, 2000, pág. 89).

El derecho penal contemporáneo se desenvuelve bajo dos corrientes,

concepciones o teorías, cuáles son, el derecho penal de riesgo y el llamado derecho

penal garantista.

El derecho penal de riesgo, conocido también como el derecho penal del

enemigo, elaborado por el Profesor de la Universidad de Bonn, Günther Jakobs se

caracteriza por restringir derechos a cambio del orden social, implanta el modelo

penal de la seguridad ciudadana. No es sino la reinstauración del denominado

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4

“Derecho de la peligrosidad” que está caracterizado por la introducción de

medidas de seguridad de carácter pre delictivo, la acumulación penas y medidas

de seguridad y la posibilidad de imposición de medidas de seguridad de

duración indeterminada o de carácter permanente. Desde la posición dogmática

de Jakobs el “enemigo” es un ciudadano que, por su posición, su forma de vida

o quizás su pertenencia a una organización criminal, ha abandonado el Derecho

de manera duradera, por lo que al encontrarse totalmente fuera del sistema no

tiene derecho a gozar de todos los beneficios propios de la persona, se considera

al enemigo una no-persona”. (WIKIPEDIA).

En el que se evidencian tres características fundamentales, cuales son:

Anticipación máxima de la tutela penal, El quebrantamiento del principio de

proporcionalidad, (Así se castigan de la misma forma los actos preparatorios y

de participación que los hechos consumados y de autoría,) Y la minimización

de las garantías procesales (incluso de aquellos Derechos Fundamentales

relacionados con el proceso penal, en aras de mejorar la eficacia policial y

judicial).

El derecho penal mínimo o garantista que ve en cambio al derecho penal

con dos características, esto con carácter de subsidiario y con carácter de

fragmentario, Subsidiario en cuanto opera bajo el principio de necesidad, esto

es que realmente se necesite activar el aparato estatal y Fragmentario, que

conlleva a restringir lo máximo posible, a lo socialmente tolerable la ley penal,

de allí precisamente el considerar al derecho penal como de última ratio o de

carácter residual, que implica procesar penalmente sólo aquellas causas de

relevancia social, lo estrictamente necesario, reservarlo para las afectaciones

mayores o a aquellos casos que no son susceptibles de solucionar o buscar una

salida extraña al derecho penal, y que obligan como de última instancia acudir

al derecho penal.

El procedimiento expedito tiene su razón de ser en lo establecido en la

Constitución en el artículo 195 de la Constitución de la Republica, indicando que:

“La Fiscalía…durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los

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5

principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al

interés público y a los derechos de las víctimas”.

De acuerdo a este precepto legal la acción pública deberá realizarse con

subsección al principio de oportunidad y de mínima intervención, sin embargo,

también hace énfasis en la atención al interés público y al derecho de las victimas

lo que constituye un limitante para una posible arbitraria aplicación por parte de

los fiscales.

Las bases doctrinales no han podido ser comprendidas incluso en muchas

ocasiones por los mismos profesionales del derecho, a tal punto que el

procedimiento expedito ha tenido que ser aclarado y explicado por la Corte

Nacional de Justicia pues muchos consideran que es atentatorio contra la

seguridad jurídica y el debido proceso.

Los objetivos de la justicia penal en nuestro país han cambiado radicalmente

a raíz de los cimientos del derecho penal ecuatoriano que se manifiestan en la

Constitución a pesar de la sociedad no cree y comprende el derecho penal mínimo,

el Código Integral penal ha dispuesto varios procedimientos para tratar de

solucionar rápido ciertos delitos y contravenciones en pro de descongestionar la

justicia y evitar con ello que el Estado gaste recursos humanos y económicos en

mantener un proceso por vario tiempo vigente, entre esos procedimientos de

carácter especial podemos anotar el procedimiento abreviado, el procedimiento

directo, el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal y el

procedimiento expedito que será el analizado en este trabajo desde el punto de

vista de la práctica penal.

Los últimos lineamientos constitucionales y junto al principio de mínima

intervención son base fundamental del procedimiento penal y van de la mano con

la justicia restaurativa y el garantismo, por lo que es fundamental para comprender

el nuevo sistema penal entender a cabalidad estos dos conceptos que son base del

nuevo paradigma penal y que por razones propias de nuestra cultura legal se

aplican en una ensalada de legislaciones de origen europeo y americano.

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6

Refiriendo a la justicia restaurativa cabe indicar que el procedimiento expedito

podría también ser aplicado en delitos contra la violencia la mujer y la familia

debido a la rápido del trámite y a la posibilidad de restaurar a la victima de forma

inmediata puesto que la reparación del daño también debe ser efectiva en el

tiempo, pues una “restauración”, que se realice luego de mucho tiempo deja de

serlo en su esencia misma.

La Constitución del Ecuador, en el Art. 81 establece que: “La ley establecerá

procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos

de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra

niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y

personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección”, Sin

embargo en el actual Código Orgánico Integral Penal, este procedimiento se

determinó únicamente para las contravenciones de tránsito y en contra de la

violencia intrafamiliar pero no en delitos, por lo cual, su tramitación y juzgamiento

se realizará del mismo modo que los demás delitos de acción penal pública, es

decir, mediante procedimiento ordinario, debiendo para esto seguir todas sus

etapas: Investigación Previa (pre procesal), Instrucción Fiscal, Evaluación y

Preparatoria de Juicio, y Etapa de Juicio.

El sistema procesal penal ecuatoriano se rige bajo los principios de mínima

intervención penal y de oportunidad, lo que implica considerar al derecho penal

como de ultima ratio o reservado para temas jurídicos de relevancia penal y social,

en cuyo ejercicio el titular de la acción penal pública, en este caso la Fiscalía

General del Estado sólo debe activar el aparato penal cuando no existan salidas

jurídicas menos traumáticas para los hechos considerados controvertidos y con

visos de delito, habiéndosele al efecto dotado de una serie de mecanismos

jurídicos para este fin.

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7

1.2. Formulación del problema

¿Es en la práctica el procedimiento expedito un mecanismo jurídico adecuado para

tramitar las contravenciones penales, de tránsito, y los casos de violencia contra

la mujer o miembros del núcleo familiar?

1.3. Preguntas directrices

Determinar cuáles son las falencias en la práctica en lo que corresponde al

procedimiento expedito.

Identificar cuáles son las reglas establecidas para el procedimiento

expedito en la legislación penal.

Describir cual es el fundamento doctrinario y jurídico de los

procedimientos especiales.

Analizar qué tipo de cambios se podrían implementar para que funcione

en la práctica de manera más eficiente el procedimiento expedito.

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo general

Determinar si el procedimiento expedito es en la práctica efectivo en su

sustentación y aplicación de las contravenciones penales, de tránsito y violencia

intrafamiliar.

1.4.2. Objetivos específicos

Demostrar cuáles son las falencias en la práctica en lo que corresponde al

procedimiento expedito.

Identificar cuáles son las reglas establecidas para el procedimiento

expedito en la legislación penal.

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8

Describir cual es el fundamento doctrinario y jurídico de los

procedimientos especiales.

Analizar qué tipo de cambios se podrían implementar para que funcione

en la práctica de manera más eficiente el procedimiento expedito.

1.5. Justificación

IMPORTANCIA. - Este tema es importante pues es parte del procedimiento

penal.

ACTUALIDAD. - Es un tema actual debido a que lleva pocos años de práctica en

el país y por lo tanto debe analizarse su aplicación en la práctica.

UTILIDAD. - Su utilidad es fundamentalmente para la sociedad en general, así

como para los operadores de la justicia penal.

ORIGINALIDAD. - Este tema es original pues se basa en un tema poco

investigado en nuestro país.

FACTIBILIDAD. - Esta investigación es factible puesto que puede llevarse a cabo

en el desarrollo de un proyecto de ley que busque incorporar una mejor aplicación

en el Código Integral penal de este tipo de procedimiento denominado expedito.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.1.1. Antecedentes de Estudio

Cabe indicar que no existen mayores trabajos sobre el tema en específico del

procedimiento expedito, sin embargo, podríamos como referencia tomar los

trabajos de la oralidad en materia penal, la celeridad, la inmediación,

concentración y economía procesal, así como el estudio de todos los

procedimientos especiales, determinados para cierto tipo de infracciones, como lo

son el procedimiento abreviado, el procedimiento directo, y el procedimiento

expedito.

(Villacís, 2017) En su tesis de grado, señala que este tipo de procedimiento no

solo debería aplicarse en las contravenciones en contra de la violencia

intrafamiliar, sino también en los delitos, al respecto señala lo siguiente:

La implementación de las posibles alternativas de solución al

problema, permitirá instaurar un procedimiento coherente con la

Constitución e instrumentos internacionales referentes a la materia,

donde los beneficiarios directos serán todas las víctimas de violencia

intrafamiliar, las cuales recibirán una protección y tutela rápida,

eficaz y oportuna, y cuyo impacto implicaría la reducción de los

índices de violencia en los hogares, además de evitar al máximo los

casos de impunidad.

Desde el punto de vista de la gravedad a la que pueden llegar los delitos contra

la violencia intrafamiliar considero que podría pensarse en un procedimiento

expedito incluso para lograr que la víctima no deje a un lado el proceso como

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suele suceder, y que pueda llegar a ser víctima incluso de asesinato o

feminicidio, sin embargo, por la complejidad de la prueba es un tema que debe

analizarse con cuidado.

(Pérez, 2017) Al referirse al tema de la celeridad plantea lo siguiente:

La celeridad procesal que se busca aplicar en la administración de justicia, ha dado

como resultado una contundente reforma a los procedimientos penales conocidos

hasta la publicación del Código Orgánico Integral Penal, especialmente en cuanto

se refiere a las infracciones contravencionales, lo que se pretende es resolver la

causa de manera ágil, obviando trámites y diligencias que únicamente dilatan la

tramitación del proceso, complicando el mismo y convirtiéndolo en un verdadero

averno para los usuarios.

2.2. Definición de procedimiento expedito

Como su nombre lo indica un procedimiento expedito, es un procedimiento

rápido, sin trabas, es un procedimiento sumarísimo, que consiste en que el

funcionario que haya tenido conocimiento de alguna contravención de tránsito o

de la violencia contra la mujer o la familia, se solicitará el enjuiciamiento

directamente ante el juez, actuando unipersonalmente mediante un escrito.

2.3. Antecedentes históricos del procedimiento expedito

En Roma, tenemos las primeras referencias de una salida alternativa, de un

procedimiento penal especial, basado en un acuerdo de los sujetos involucrados

en un conflicto nacido de la comisión de un delito, en la Ley de las Doce Tablas,

(Lex Duodecim Tabularum) compendio de normas jurídicas de diversas materias,

más en el régimen punitivo consagraba dos derechos que se interferían

constantemente: el talión y la composición, el primero regulado para el caso de

delitos graves, como los robos de mieses y, las composiciones fijas, para

infracciones sin mayor trascendencia, tales como las lesiones leves (os factum) y

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las injurias (iniuriae). El sistema de la composición constituía un proceso especial,

diferente el procedimiento penal ordinario y puede considerarse como una forma

de “abreviar” la tramitación común penal, ya que la composición admitía la

conclusión del juicio acortando los plazos, además subjetivamente lograba que

agresor yofendido por medio de la negociación vuelvan a la armonía. Con la

introducción de formalidades en el proceso penal, luego de la crueldad vivida en

la Edad Media, con las nefastas ordalías, que indujo la influencia de la Iglesia

Católica en el siglo XIII, se desarrolló el llamado sistema procesal inquisitivo, en

donde el juez penal dominaba la investigación, el proceso y fundamentaba sus

resoluciones en base de la prueba tasada, al margen de su convicción. En el

periodo inquisitivo la actividad judicial estaba encaminada a obtener el

reconocimiento del acusado de su autoría en el delito por el que se le investigada,

la famosa ley de la tortura permitía que a base de cualquier indicio se llevara al

procesado al tormento para obtener su confesión, conseguida la cual, el juez se

abstenía de investigar la verdad histórica e imponía inmediatamente la condena,

con la confesión se abreviaba el proceso, se ponía fin a éste. Para morigerar los

duros efectos de la justicia penal inquisitiva, comienza a desarrollarse en Europa

un movimiento humanizador, que tiene como precursores al movimiento

filosófico de la Ilustración con Montesquieu, Rousseau y otros, quienes influyeron

directamente sobre Beccaria quien en su libro “De Los Delitos y las Penas”

propugnaría un profundo cambio, basándose en la igualdad, proporcionalidad de

las penas, las que solo deben ser creadas y aplicadas por el Estado. Este

movimiento coincide con los procesos de centralización del poder político y la

consolidación del Estado Moderno, tras la revolución burguesa en Francia. En

Europa comienzan los procesos de codificación penal y tras ella la aparición de

diversas escuelas que emprenden sistematizar los estudios sobre materia penal, lo

que algunos autores denominan como una quinta etapa o periodo científico, que

se caracteriza por la entrada de las ciencias naturales en el ámbito penal. En este

periodo se hace presente un movimiento de codificación que plasma la idea: el

delincuente sólo puede ser perseguido por el Estado, ya que la ofensa por él

cometida ocurre contra el Estado y la sociedad, y es en este punto donde

desaparece la víctima como parte en el proceso penal, así para (Pérez J. , 2009)“el

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Estado al intentar establecer un orden y un tipo de justicia igualitaria para todos,

se apropia indebidamente del dolor, de la voz y del desagravio de las víctimas y

se convierte en el amo y señor de todo el proceso penal y penitenciario”,

sustrayéndole en definitiva al ofendido, del conflicto de que era parte, para asumir

de este modo el control social, evitando o castigando las conductas desviadas,

logrando así la paz social. En este sentido la justicia equivale al castigo. Estas

funciones tradicionalmente asignadas a los sistemas penales comienzan a

deslegitimarse porque no satisface tales fines, volviéndole deshumanizado,

ineficiente, estéril, degradante para el ser humano, pues lo estigmatiza, deja de

lado a la víctima o la revictimizándola, de la misma manera que agresor. Ante

estas consecuencias negativas, surgen marcadas corrientes para humanizar el

derecho procesal penal y por consiguiente se propone crear soluciones alternativas

al juicio penal ordinario.

La fuente del procedimiento expedito proviene del Derecho Contravencional que

es una rama del Derecho Penal, nacida con la sistematización francesa del siglo

XIX; y puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las

conductas antijurídicas, no tipificadas como delitos, que lesionan o ponen en

peligro bienes jurídicos menos importantes o no esenciales para los individuos o

para la sociedad, por lo cual se consideran conductas menos graves que los delitos,

que afectan en general a la administración pública y a la convivencia, previéndose

penas menores.

La tradición penal anglosajona crea la división bipartita entre delitos y faltas, allí

es sustituida por un sistema tripartito que distingue tres calidades: el delito grave

o félony, el delito menor o misdemeanw y la falta o contravención, designada bajo

el término petty ofense. Normalmente, la distinción de felonía a delito menor se

basa en la duración de la pena de prisión que se impone por el mismo; si es

superior a un año es felonía, y si es inferior, se trata de un delito menor

El procedimiento expedito para juzgar los delitos cometidos en flagrancia es una

muestra clara del derecho penal del enemigo. Desde su óptica, al adquirir la

seguridad ciudadana una posición de preeminencia en la sociedad costarricense,

sus “enemigos” serían quienes atenten contra ella.

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A través de este procedimiento se están juzgando aquellos “enemigos” que

cometen delitos contra la propiedad y el “enemigo” de moda que sería el conductor

en estado de ebriedad.

El país líder y promotor de los procedimientos especiales es Estados Unidos,

diversos países de Latinoamérica y el mundo, bajo el sistema continental europeo,

vieron cómo la acumulación de causas penales sin resolución llegaron a niveles

intolerables, provocando no solo altos niveles de impunidad, sino además el

rechazo de los ciudadanos que veían indignados en el sistema penal una fórmula

retorcida, en la que la justicia resultaba inoperante al punto de que solo un

porcentaje marginal de casos llegaba a sentencia.

En paralelo al problema del colapso de la justicia penal que ocurría en varios

países, el sistema anglosajón en los Estados Unidos de Norteamérica daba

evidencia al mundo de su gran eficacia en materia procesal penal. Como sabemos,

el proceso penal norteamericano funciona gracias a los acuerdos o negociación

penal, una forma de “justicia premial”. De hecho las estadísticas indican que el 95

% aproximadamente de procesos penales se resuelven mediante acuerdos entre el

procesado y la fiscalía. Es claro que si todo ese cúmulo de procesos se traslada

hacia una solución por la vía de juicio, el poderoso sistema norteamericano

también colapsaría.

Así, en el resto del mundo se admiraba cómo estos procedimientos daban solución

en períodos muy cortos de tiempo y además a bajo costo para el Estado, por ello

encantaron en varios países que sufrían una crisis de aglomeración de procesos

penales de manera que casi todos adoptaron la mágica receta que se esparció por

varios países de Europa y de Latinoamérica que vieron con fascinación cómo la

fórmula alcanzaba altos niveles de eficacia en la resolución del conflicto penal,

tanto así que el destacado catedrático alemán Bernd Schüneman se motivó en este

fenómeno para escribir las obras Crisis del procedimiento penal y Marcha triunfal

del procedimiento penal americano en Europa, reconociendo que, pese a todos

loscuestionamientos que desde la doctrina se le hacían a la “justicia premial”,ella

llegó, se instaló y cautivó.

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Esa fuerza con la que se instaló esta fórmula también fue analizada por el maestro

Ferrajoli: “vivimos un cambio de paradigma del sistema penal”, y en esa misma

línea de pensamiento se expresa el profesor colombiano Juan Sotomayor Acosta,

en su trabajo académico denominado: “El derecho penal garantista en retirada”.

La receta finalmente llegó a Ecuador y se institucionalizó a partir de la reforma al

Código de Procedimiento Penal publicada en el suplemento del 360 del 13 de

enero de 2000, que se incorpora uno de esos procedimientos especiales con

tendencia eficientista, me refiero al procedimiento expedito.

Posteriormente la ley reformatoria publicada en el suplemento del RO n.º 555 de

24 de marzo de 2009, a más de modificar parcialmente las normas que tratan sobre

el procedimiento abreviado –incorporadas nueve años antes– añadió uno más

denominado procedimiento simplificado también denominado “juicio sin

proceso”. Esa reforma fundamentalmente procuró mejorar la operatividad de los

procedimientos abreviado y simplificado acortando el tiempo procesal para su

admisibilidad, e incluyó la tentativa como circunstancia de procedencia y

simplificó el trámite.

Finalmente con la expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP),

publicado en el Suplemento N. º 180 de 10 de febrero de 2014, estableció como

procedimientos especiales los siguientes

1. Procedimiento abreviado.

3. Procedimiento directo.

3. Procedimiento expedito.

4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.

Así el COIP eliminó el procedimiento que conocemos como simplificado, e

incorporó dos nuevos procedimientos denominados procedimiento directo y

procedimiento expedito, además incorporó importantes reformas que vigorizan al

procedimiento abreviado ya existente.

Con este breve antecedente propongo pasar revista al estado de la situación

normativa para posteriormente efectuar algunas puntualizaciones encaminadas a

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la reflexión respecto a si la eficacia que se pretende con al menos tres de los

procedimientos antes enumerados, encuentra confrontación con principios

constitucionales.

2.4. Aplicación del procedimiento expedito en las contravenciones

El procedimiento expedito se aplica únicamente en las contravenciones de tránsito

y en las contravenciones de la violencia contra la mujer y la familia, para evitar

un proceso dispendioso o innecesario, por lo general en las contravenciones

especialmente en las de transito las condiciones se dan de tal forma que

únicamente se cita a la audiencia y al posible infractor para que se resuelva la

situación de forma inmediata.

Este tipo de procedimiento denominado especial por su carácter sumario se aplica

únicamente en las contravenciones debido a que estas no constituyen un hecho de

trascendencia social o de extrema gravedad. (Cruz, 2007, pág. 51).

Es claro que la materia penal se busca proteger un bien jurídico, sin embargo, no

todo bien jurídico legitima la intervención penal. Este de acuerdo con el derecho

penal mínimo que va dirigido a los actos más graves, como cuando por ejemplo

se atenta contra, la vida, la integridad de una persona, o sus derechos como ser

humano.

El derecho penal mínimo designa una doctrina que justifica el derecho penal si y

solo si puede alcanzar dos objetivos: la prevención negativa o, al menos, la

minimización de las agresiones a bienes y derechos fundamentales, y la

prevención y minimización de las penas arbitrarias; en una palabra, si y sólo si es

un instrumento de minimización de la violencia y del arbitrio que en su ausencia

se producirían.

El derecho penal mínimo actualmente es una necesidad del Estado para tratar de

aparentar que la justicia y el derecho penal funcionan, como persiguiendo

únicamente los delitos que denotan mayor gravedad, pues si se llegaran a

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comprobar o denunciar cada delito que se comete especialmente a nivel público,

las cárceles no soportarían tal flujo de gente que colapsaría de forma inmediata.

El Derecho penal no ha de convertirse en un arma más del

intervencionismo estatal que sólo se distinga por su posible mayor

eficacia y contundencia. Un Estado intervencionista que busca la

máxima eficacia difícilmente restringiría al mínimo un Derecho penal

cuya única característica fuera una mayor eficacia”. (Mir Puig, 1994,

pág. 157).

Como una medida de apoyo al derecho penal mínimo se han creado los

procedimientos especiales entre los que se encuentra el expedito, entendiendo que

el sistema penal ordinario únicamente debe aplicarse cuando se afecte un derecho

fundamental; las contravenciones constituyen meras inmoralidades por lo que

deben ser resueltas sin desgastar mayormente el sistema de justicia penal.

2.5. El garantismo

2.5.1. El garantismo definición

El garantismo invita a la duda entre lo que se va aplicar lo que debería aplicarse,

trata de dar un sentido crítico al momento de aplicación de la ley, y es por eso que

dentro de la propia Constitución los legisladores han querido darle un sentido más

garantista y de mayores derechos y la Carta Fundamental nos dice en el “Art. 427.-

Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste

a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido

que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la

voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la

interpretación constitucional.” (Constitución de la República, 20 de octubre de

2008).

Dentro del articulado de la propia Constitución en el caso de existir la duda debe

aplicarse en el sentido que el ciudadano obtenga y sean protegidos sus derechos,

interpretando en un sentido garantista sin vulneraciones o atropellos de estas, y

velando siempre el interés de las personas.

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…«garantismo» designa una filosofía política que impone al derecho

y al estado la carga de la justificación externa conforme a los bienes

y a los intereses cuya tutela y garantía constituye precisamente la

finalidad de ambos. En este último sentido el garantismo presupone

la doctrina laica de la separación entre derecho y moral, entre validez

y justicia, entre punto de vista interno y punto de vista externo en la

valoración del ordenamiento, es decir, entre «ser» y «deber ser» del

derecho. (Ferrajoli L. , 2001, pág. 853)

Uno de los objetivos que tendría el garantismo es velar por un Estado en el cual

las leyes sean interpretadas de una forma tan exacta sin que existan

interpretaciones en un sentido extensivo.

Entendiéndose también por Derecho Penal Garantista el mismo en el que el

Estado trata evitar de activar el aparato penal de forma inmediata, siempre

utilizando para esto otras vías o salidas en la cual pueda solucionar de mejor

manera e incluso de una forma inmediata problemas que existan dentro de la

sociedad.

La Constitución del 2008 propone otras salidas antes de la activación del

proceso penal, y esto los jueces deberían aplicarlo de forma inmediata y sin tanta

dilatación a los procesos, ya que lo único que han logrado al no aplicar pronto las

salidas alternativas a un proceso penal ha sido la congestión de causas.

El término «estado de derecho» se usa aquí en la segunda de ambas

acepciones; y en este sentido es sinónimo de «garantismo». Por eso

designa no simplemente un «estado legal» o «regulado por la ley»,

sino un modelo de estado nacido con las modernas Constituciones y

caracterizado: a) en el plano formal, por el principio de legalidad, en

virtud del cual todo poder público —legislativo, judicial y

administrativo— está subordinado a leyes generales y abstractas, que

disciplinan sus formas de ejercicio y cuya observancia se halla

sometida a control de legitimidad por parte de jueces separados del

mismo e independientes (el Tribunal Constitucional para las leyes, los

jueces ordinarios para las sentencias, los tribunales administrativos

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para las decisiones de ese carácter); b) en el plano sustancial, por la

funcionalización de todos los poderes del estado al servicio de la

garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, mediante

la incorporación limitativa en su Constitución de los deberes públicos

correspondientes, es decir, de las prohibiciones de lesionar los

derechos de libertad y de las obligaciones de dar satisfacción a los

derechos sociales, así como de los correlativos poderes de los

ciudadanos de activar la tutela judicial. (Ferrajoli L. , 2001, págs. 856-

857)

Los términos garantismo y estado de derechos podemos mencionar que son

sinónimos tal cual como nos dice Ferrajoli, ya que un estado garantista es aquel

que vive apegado a los derechos establecidos en la Constitución y demás leyes

que no se contrapongan con este criterio, queriendo decir con esto que vivimos en

un estado regulados por la ley.

Estos Estados de Derechos, garantistas o regulados por la ley son de corrientes

modernas en las que buscan y tienen como su único fin el cuidado de las personas,

la protección de una sociedad justa, y todo esto únicamente se lo puede lograr

aplicando y obedeciendo lo que determina la ley.

El Estado a través de la Constitución y demás leyes está en la obligación de

controlar a las personas que intervengan para sancionar, poniéndoles un límite y

enmarcándose en cualquier resolución administrativa o judicial en lo que

establezca la Carta Magna, todos estamos en la obligación de cumplir y hacer

cumplir las garantías que se encuentran detalladas en la Constitución y no se puede

lesionar los derechos y quedar sin ser sancionados.

…el garantismo, como técnica de limitación y de disciplina de los

poderes públicos dirigida a determinar lo que los mismos no deben y

lo que deben decidir, puede muy bien ser considerado el rasgo más

característico (no formal, sino) estructural y sustancial de la

democracia: las garantías, tanto liberales como sociales, expresan en

efecto los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a los

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poderes del estado, los intereses de los débiles respecto a los de los

fuertes, la tutela de las minorías marginadas o discrepantes respecto a

las mayorías integradas, las razones de los de abajo respecto a las de

los de arriba. (Ferrajoli L. , 2001, pág. 864).

El garantismo es una técnica para poder limitar el poder público y debe ser muy

claro para detallar lo que pueden y no pueden hacer, con esto se evitaría abusos

de autoridad al momento de aplicar la ley, y únicamente se aplicaría lo

estrictamente escrito.

Lo que se busca con la aplicación del garantismo es la igualdad de todas las

personas, sean estas de diferente condición social, religión, política, ideológica, el

asunto en esta corriente doctrinaria es a ninguna persona se le vulnere los

Derechos, siendo el máximo desafío del Estado de derecho y justicia social.

La Constitución claramente nos define como un Estado constitucional de derechos

y partiendo desde ese punto diremos que todos los ecuatorianos estamos sujetos a

leyes, tratados, reglamentos y demás normas, que se nos deben respetar nuestros

derechos y garantías consagradas en la Constitución, y que en el caso de que

existan normas que vayan en contra de esta disposición, se aplicara la que tenga

un sentido más favorable para la persona.

El garantismo es la corriente que debería aplicarse en todo el mundo, pero esto no

debe quedarse en letra muerta y los Estados tendrían que obedecer estas

disposiciones, ya que obedeciendo al principio de tipicidad y que las leyes sean

claras y no con la ambigüedad que se manejan, no existirían abusos por parte de

las autoridades judiciales al momento de aplicar la ley, sin embargo cabe señalar

que el garantismo constituye una compleja institución jurídica que requiere de una

conciencia clara y humanizada de la sociedad, el Estado y el sistema judicial en

relación al cumplimiento y respeto de los derechos humanos.

Al no aplicar correctamente la ley y haciéndolo de una forma errónea e indebida

lo que ocasiona es injusticia y es por eso que tanta gente ha sido juzgada sin

habérsele respetado las garantías que este tenía, lastimosamente vivimos en un

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país en el que la justicia no es para todos y en el que todavía se manejan criterios

discriminatorios que fundamentalmente se basan en el poder económico que

pueden obtentor unos contra otros.

2.5.2. Los principios del garantismo

El garantismo corriente del pensamiento criminológico, ha creado para el

derecho penal varios principios los mismos que han nacido en el seno de la

ilustración italiana siendo su máximo represente Luigi Ferrajoli, estas ideas o

principios han servido para trasformar el procedimiento judicial pero sobre todo

propende a suavizar la ejecución de la pena, manifestando su oposición a los

castigos crueles y a la falta de proporcionalidad de las mismas, esta corriente ha

evolucionado sistemáticamente a partir del siglo XX, a pesar de que sus orígenes

son bastantes antiguos y empiezan con la obra, Dei delitti e delle pene, de Cesar

Beccaria denominado como el padre del derecho penal, en el año de 1764, expresa

que el garantismo nace como una manifestación en contra al sistema inquisorial

de la iglesia, y del absolutismo de la noción de “Estado limitado”.

Beccaria fundo las bases del garantismo aplicable a la ejecución de penas,

manifestando que la pena no podía justificarse en la venganza sino debería ser un

método para prevenir otros delitos.

Los principios del derecho penal de acuerdo (Ferrajoli, Derecho y razón, Teoría

del Garantismo penal, 2011) representan “reglas de juego fundamentales del

derecho penal”, su función principal consiste en limitar potestad punitiva del

Estado y protegen al individuo contra el excesivo abuso de los poderes públicos;

estos principios son los siguientes:

Principio de retribuidad

También conocido como sucesividad, de acuerdo a este principio la pena es un

castigo que únicamente debe aplicarse cuando se haya cometido un delito, la pena

debe satisfacer la causa o condición necesario para ser aplicada, la pena no es un

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prius, sino un posterius, no es de ninguna manera una medida preventiva o ante

delictum, sino una sanción retributiva o post delictum.

Este principio también exige que una persona debe ser juzgada únicamente por el

hecho que ha cometido, mas no por suposiciones como por ejemplo de que se trata

de un ser peligroso o simplemente un sospechoso.

Principio de legalidad

Consiste en el hecho de que ningún delito puede ser considerado como tal sino

existe una ley anterior, su origen nace de la obra “De los delitos y de las Penas”,

de (Beccaroa, 2005), el mismo que al respecto señala: “sólo las leyes pueden

decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir más que en

el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato

social”.

Principio de lesividad

Las penas conformen este principio debe aplicarse en base a bienes fundamentales

de tipo individual, social, colectivo y público.

Este principio es uno de los más importantes del garantismo a criterio de Ferrajoli

equivale a la tolerancia idónea para reducir la intervención penal al mínimo

necesario, considerando que el derecho penal es un remedio extremo a los delitos,

deben quedar de lado de este remedio los delitos de mera desobediencia, pues

estos deben relegarse al plano de la responsabilidad civil.

Principio de necesidad

Este principio se relaciona con la racionalidad del derecho penal, el cual demanda

que debe existir justicia e igualdad, la pena no debe darse en virtud del sistema

social sino su utilidad y función, en este principio entra en juego el derecho penal

mínimo el mismo que va de la mano del garantismo, en base a estas instituciones

el poder punitivo del Estado debe ejercerse únicamente como medio de protección

para evitar el cometimiento de más delitos.

Principio de materialidad

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A este principio Ferrajoli lo ha denominado como el “corazón del garantismo

penal”, se basa en que ningún daño, por grave que sea no puede consistir en

estados de ánimo, simples pensamientos, inclinación a las desviaciones, etc., los

delitos deben concretarse acciones, “el hombre delinque por lo que hace, no por

lo que es” (Nader J. , 2008), por lo tanto el delito debe exteriorizarse.

Principio de culpabilidad

Este principio está íntimamente relacionado con el elemento subjetivo o

psicológico del delito, el delito debe ser considerado como tal si es realizado con

conciencia y voluntad, la culpabilidad depende de la relación de causalidad que

vincule la decisión del sujeto la cual debe ser medida en la capacidad de entender

y querer del mismo.

Principio de jurisdiccional

Este principio sostiene que no hay responsabilidad sin previo juicio penal, el papel

del juez debe enfocarse a determinar el grado de responsabilidad en el proceso

jurisdiccional.

Principio acusatorio

Este más que un principio se ha constituido en modelo del proceso penal, que se

basa en la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa, sus decisiones

deben fundarse en la investigación y en la ley, ya que no es procedente insistir en

la imputación de un delito cuando legalmente no procede (Nader, La

responsabilidad penal del juzgador, 2008).

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Principio de la carga de la prueba

Este principio también es denominado verificación, el fundamento principal de

este principio es la presunción de inocencia, una persona no puede ser condenado

si no se comprueba plenamente su delito función que está a cargo del acusador

público, el cual debería obtener las pruebas necesarias para determinar la

responsabilidad del procesado.

Principio contradictorio o de defensa

Este principio es aplicable a todo proceso, por medio de este principio se ha

constituido una de las garantías básicas del debido proceso, gracias es este

principio ninguna persona podrá quedar en la indefensión, las partes del proceso

tienen la oportunidad al principio de defensa contradictoria ejercido mediante

alegatos y pruebas.

Actualmente estos principios han pasado a formar parte del derecho

constitucional, pero lamentablemente no son ejercidos de manera eficaz, en este

punto es oportuno señalar lo que manifestá Luigi Ferrajoli respecto a los

problemas del derecho penal: “el verdadero problema penal de nuestro tiempo es

la crisis del derecho penal, o sea de ese conjunto de formas y garantías que le

distinguen de otra forma de control social más o menos salvaje y disciplinario.

Quizá lo que hoy es utopía no son las alternativas al derecho penal, sino el derecho

penal mismo y sus garantías; la utopía no es el abolicionismo, lo es el garantismo,

inevitablemente parcial e imperfecto”.

Es claro que las garantías las mismas que involucran los derechos y las

libertades, forman parte de un Estado democrático, sin embargo, siempre existirá

conflicto entre el Estado garantismo plasmado en la Constitución y el poder

disciplinario del mismo, por lo que el garantismo jamás podrá ser aplicado de

forma perfecta como lo indica Ferrajoli.

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2.6. El modelo acusatorio

El Sistema acusatorio consiste es un tipo régimen penal o sancionatorio que

impone a quien acusa la carga de probar las imputaciones delictivas para destruir

la presunción de inocencia.

Guatemala fue el primer país en contar con un Código de Procedimiento Penal

acusatorio, en 1994; Costa Rica, El Salvador, provincia de Buenos Aires en

Argentina, en 1998; Venezuela, en 1999; Chile y Paraguay, en el 2000; Bolivia,

Nicaragua y el Ecuador, en el 2001; Honduras en el 2002; Perú, República

Dominicana y Nuevo León en México, en el 2004; y Colombia, en el 2005.

Prácticamente toda la Región latinoamericana cuenta en la actualidad con dos

aspectos importante de señalar, el primero es que todos cuentas con un sistema

penal acusatorio, es decir han desterrado el caduco sistema inquisitivo; y el

segundo es que, cuentan con diversos procedimientos de soluciones rápidas a los

conflictos penales, como es la mediación.

El modelo acusatorio es considerado el mejor mecanismo para garantizar un

debido proceso plagado de garantías, sin embargo, es claro que debe mejorarse

su aplicación.

2.7. Clases de procedimientos especiales

Mientras que en el procedimiento ordinario puede advertirse una fase preparatoria,

una intermedia, una de juicio, una de impugnación y otra de ejecución, los

procedimientos especiales se caracterizan por la supresión de una o varía de esas

fases o, por establecer alguna modalidad en cuanto a su desarrollo. Los

procedimientos especiales en materia penal regulados en el Código Orgánico

Integral Penal son en virtud de las regulaciones referentes a la forma de

enjuiciamiento, al tipo de delito que se juzga y a la cualidad de las personas

juzgadas. La particularidad de los llamados procedimientos especiales en materia

penal, a parte de la cualidad personal de las personas enjuiciadas y el tipo de hecho

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objeto del proceso, consiste, desde el punto de vista puramente procesal, en

supresión de determinadas fases procesales, acortamiento de los lapsos o términos,

modificación de la autoridad instructora, cambio en el régimen de ejercicio de la

acción penal.

El artículo 634 del Código Integral penal determina las clases de procedimientos

especiales como son:

1. Procedimiento abreviado

2. Procedimiento directo

2.7.1. El procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado es uno de los procedimientos especiales con los que

cuenta el derecho procesal penal ecuatoriano, con el cual se busca solucionar los

conflictos penales de una manera directa y rápida, a fin de descongestionar las

dependencias judiciales las cuales no se abastecen con la cantidad de procesos que

tienen a su cargo y que no son necesarios resolverse mediante un juicio ordinario,

el cual implica gastos de recursos tanto, económicos para el Estado, como de

talento humano; es por aquello, que a partir del 2000, se establecieron soluciones

alternativas a las infracciones.

El congestionamiento judicial así como la ausencia de eficacia de los

sistemas de justicia penal en el Ecuador determinaron una serie de

transformaciones, por ello el Código de Procedimiento Penal

Ecuatoriano, que entró en vigencia el 13 de julio del 2001, inspirado

en el modelo acusatorio oral, nos trajo una novedosa institución que

permite la transacción de los cargos y la pena en el proceso penal, es

el llamado Procedimiento Abreviado. (Palacios, 2010)

El procedimiento penal abreviado, es un proceso especial, de tramitación distinta

al juicio ordinario penal, que está a cargo de un Juez o Tribunal de Garantías

Penales, y que ha sido concebido como una forma alternativa, más simple y de

menor costo que el procedimiento ordinario, y viene a constituir un mecanismo

de descongestión del sistema penal.

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La negociación existente entre el Ministerio Público y el imputado que ha

voluntariamente confesado su falta, para llegar a una pena consensuada, esta

figura jurídica como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone

una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la

oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la

conformidad entre el ministerio público y el imputado.

Procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan

los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales

ejercitan su potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgados.

Es decir, nos encontramos con una serie de fases o etapas que se relacionan unas

con otras, en las que cada una es un procedimiento per se, a fin de lograr un

objetivo o culminar en una meta. Al contrario, el concepto de proceso es más

complejo que el de procedimiento, pues no siempre que hay un procedimiento

existe un proceso. El termino proceso engloba una realidad más amplia, aspira una

finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella

emplea el procedimiento como medio, dejando claro que puede que exista un

procedimiento sin que haya proceso alguno, pero todo proceso implica la

existencia de un procedimiento.

El procedimiento abreviado, es una forma de obviar el proceso ordinario y

representa una alternativa al mismo, en aquellos casos que no se exige un extenso

trámite, inspirado en una solución de mayor rapidez y adaptado a un contexto

particular.

El procedimiento abreviado, trata de un procedimiento que se caracteriza por la

diferenciación del trámite en función de la naturaleza de las causas o de

circunstancias prácticas y que a su vez pueden ser o no obvias.

El procedimiento abreviado, es una nueva forma de buscar soluciones rápidas

pero, al mismo tiempo, efectivas a los conflictos penales, originados en delitos de

gravedad menor Desde el punto de vista semántico, la frase “juicio abreviado”

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alude a un acortamiento de la brecha que separa el inicio del proceso de su

conclusión.

En el procedimiento abreviado se observan los elementos de oralidad e

inmediación sin embargo no se lleva a cabo la producción de pruebas un sistema

utilitario, donde el procesado asume el hecho que se le investiga, acepta su

vinculación y se lo declara culpable, de esta manera culmina el proceso penal y se

cumple el fin de descongestionar las judicaturas y lograr mayor eficacia estatal en

la función pública de administrar pronta, eficaz y cumplida justicia. Baquerizo,

vincula este proceso con el sistema inquisitivo, diferenciando un cambio de roll

protagónico, ahora el fiscal es el dueño del ejercicio de la acción penal,

responsable de la investigación histórica de los hechos, facultado de solicitar la

aplicación del procedimiento abreviado y la pena que será impuesta al torturado,

pena que los jueces no pueden incrementar a la solicitada por el fiscal, es decir el

fiscal termina imponiendo la pena que él decide. (Zabala, 2009).

2.7.2. El procedimiento directo

La principal característica del procedimiento directo es que concentra todas las

etapas del proceso ordinario en una sola audiencia y procede para los delitos

calificados como flagrantes.

El artículo 640 define sus características y trámite encontramos lo siguiente:

• La aplicación del procedimiento directo procede en casos de delitos flagrantes,

siempre y cuando su pena privativa de libertad sea máximo de cinco años.

• También para delitos flagrantes contra la propiedad, cuyo monto no exceda de

treinta salarios básicos unificados del trabajador en general

Este procedimiento especial no es aplicable al tratarse de Infracciones contra la

eficiente administración pública o que afecten intereses del Estado; delitos contra

la inviolabilidad de la vida, integridad, libertad personal con resultado de muerte;

delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la

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mujer o miembros del núcleo familiar. En cuanto al trámite del procedimiento

directo, encontramos lo siguiente:

El o la jueza competente para sustanciar y resolver este procedimiento especial

es el o la jueza de garantías penales, de conformidad con el artículo 225 numeral

5 del Código Orgánico de la Función Judicial y artículo 640 numeral 3 del COIP.

El procedimiento directo procede una vez que sea calificada la flagrancia en

audiencia oral y pública, hecho, el juez de garantías penales, señalará día y hora

para la audiencia de juicio que se llevará a cabo en un plazo máximo de diez días,

diligencia en donde dictará sentencia. Las partes procesales pueden anunciar las

pruebas por escrito hasta tres días antes de celebrarse la audiencia, esto con la

finalidad de cumplir con el principio constitucional de contradicción y el derecho

de las partes de conocer los elementos que se van a presentar y ser juzgados en

igualdad de condiciones.

Iniciada que la diligencia antes anotada, ésta podrá ser suspendida por una sola

vez a petición de parte o de oficio, señalándose el día y hora de la reinstalación la

misma que podrá ser hasta máximo quince días luego de iniciada.

En los casos en que el procesado o procesada no asista a la audiencia, el juez podrá

disponer su detención con la finalidad de que asista a la diligencia antes Es

aplicable el procedimiento abreviado en un procedimiento directo, en los casos en

donde se cumplan los parámetros determinados en el procedimiento penal

ecuatoriano favorabilidad.

2.7.3. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal

Conforme el artículo 415 el “Ejercicio privado de la acción penal”, procede el

ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:

1. Calumnia (Art. 182)

2. Usurpación (Art. 200)

3. Estupro (Art. 167)

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4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con

excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar”. (152 Nos. 1 y 2)

Acción privada, es la que emana de aquellos delitos cuya persecución la ley

entrega al ofendido, de tal manera es la facultad que da la ley para perseguir los

delitos enumerados en el Art. 415 del Código Orgánico Integral Penal, así estos

no son susceptibles de persecución de oficio, sino que debe dejarse a merced de

la persona ofendida.

Este carácter supone que tales hechos delictivos sólo pueden ser perseguidos a

instancia de parte ofendida, única a quien interesa su sanción.

Hay que anotar que la ley penal, además de la eficacia jurídica que tiene de común

con las demás leyes del Estado con relación a todos los ciudadanos, tiene su

peculiar modo de obrar, fundado en la índole especial y el contenido que le es

propio.

La ley penal advierte y amenaza antes de castigar, siendo el delito como una mera

posibilidad, y con esta clase de eficacia impide que vaya en aumento el número

de delitos; pero tiene también otra eficacia que deriva de su propia naturaleza, al

considerar al delito como mera posibilidad y ser por consiguiente un mandato

subordinado a condición. En suma, el deber del Estado de penar al culpable, sale

de su abstracción hipotética y potencial para llegar a tener existencia concreta en

la realidad.

La aparición del delito por obra de la individualidad humana hace necesaria su

persecución por parte de la sociedad, y el fin de tal persecución es someter al

procesado sentenciado a la pena que por la ley ha sido establecida.

La acción penal se distingue en pública y privada, constituyendo la primera regla

al relacionarse con todos los delitos, a excepción las de acción privada,

recordando que delito es todo acto contrario a derecho, culpable que se halla

subordinado a un tipo previamente configurado por el Código Orgánico Integral

Penal y sancionado con una pena.

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Reglas sobre el ejercicio de la acción penal privada.

El titular de esta acción tiene amplio poder dispositivo sobre ella, pues su

manifestación de voluntad es indispensable para que se inicie el proceso penal por

los delitos indicados en el Art. 415 del Código Orgánico Integral Penal, pero no

está obligado a presentar la querella, y aún después de presentarla puede renunciar

o perdonar expresa o tácitamente, entre otras formas, como señala el Art. 647 No.

4, de dicho cuerpo de leyes.

Recalco, que la acción que crea la violación al derecho penal es pública y la ejerce

el Estado por sus propios medios (Fiscalía), por excepción ciertos delitos como el

de la calumnia son de acción privada; y en este último caso el Estado se limita a

garantizar al particular interesado, en que la conducta del obligado se conforme

con el precepto dándole los medios para conseguirlo coactivamente, aquí el

Estado considera que la conducta obliga en atención a determinado sujeto a cuya

voluntad deja su ejecución, en atención al principio dispositivo señalado en los

Arts. 168 No. 6 de la Constitución de la República, y 19 del Código Orgánico de

la Función Judicial.

Los delitos de acción privada son aquellos cuya acción penal persecutoria

pertenece sólo al ofendido, por tal exige la actividad del querellante. El catálogo

de los delitos de acción privada se encuentra en el Art. 415 del Código Orgánico

Integral Penal, o sea son aquellos cuya acción penal persecutoria pertenece sólo

al ofendido, y por tal recalco exige la actividad del querellante.

2.8. Reglas del procedimiento expedito

El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de

conformidad con las disposiciones esta reglado por El Código Integral Penal que

expresa lo siguiente:

1. Estas contravenciones serán juzgadas a petición de parte.

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2. Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se

ha cometido este tipo de infracción, notificará a través de los servidores

respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que

deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá

ejercitar su derecho a la defensa.

3. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas

por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes.

4. En caso de no asistir a la audiencia, la persona procesada, la o el juzgador de

contravenciones dispondrá su detención que no excederá de veinticuatro horas con

el único fin de que comparezca a ella.

5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo

familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a

cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado.

6. Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será

aprehendida y llevada inmediatamente a la o al juzgador de contravenciones para

su juzgamiento. En este caso las pruebas serán anunciadas en la misma audiencia.

7. Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un

delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la

investigación.

8. La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda

a retardar la sustanciación del proceso.

9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código,

es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante las o los

juzgadores de la Corte Provincial.” (Código Orgánico Integral Penal, 15 de mayo

de 2014, pág. 105)

Estas reglas propugnan que el principio de legalidad este plenamente enmarcado

en las normas procesales, y que el derecho de tutela judicial no quede en el limbo.

Por esta razón la Constitución a más del accedo a la jurisdicción ordena la

imparcialidad del juez y la celeridad procesal, prescribe la indefensión y ordena

el cumplimiento de los fallos judiciales, requisito sin los cuales no habría la

deseada efectividad en la administración de justicia.

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2.9. Aplicación del Procedimiento Expedito en el Juzgamiento de las

Contravenciones Penales

El Procedimiento de Flagrancia lo debemos entender por el concepto general

establecido en el Art. 527 del Código Orgánico Integral penal que dice “Se

entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el

delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente

después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución

ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión,

asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito,

huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida”, (Código

Orgánico Integral Penal, 15 de mayo de 2014, pág. 85). Es decir, la flagrancia se

entiende cuando la contravención penal fue cometida en presencia de una o más

personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta

comisión.

Una vez entendido lo que es la flagrancia en contravenciones penales pasaremos

a analizar la Calificación de la misma, establecida en el Art. 529 del mismo cuerpo

legal que manifiesta:

En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas

desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente

audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad

de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará

cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de

protección que el caso amerite y se determinará el proceso

correspondiente. (Código Orgánico Integral Penal, 15 de mayo de

2014, pág. 86)

Es decir existe una Audiencia denominada de Calificación de Flagrancia, en

donde el Fiscal formula cargos es decir suplanta es lo mismo que la Audiencia de

Formulación de Cargos en el Procedimiento Ordinario, pero en el caso de

Contravenciones Penales, al no existir fiscal y al tener un Procedimiento especial

para el Juzgamiento, en una sola Audiencia, se calificará en la misma Audiencia

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de Juzgamiento la Flagrancia y una vez calificada la flagrancia se inicia con la

Audiencia de Juzgamiento bajo las mismas reglas de la Audiencia de Juicio con

un solo cambio que el anuncio de Pruebas se realizará en esa misma Audiencia

como lo establece el numeral 6 del Art. 642 del COIP.

2.9.1. La denuncia

El procedimiento expedito se juzga interponiendo en primer lugar la denuncia que

de acuerdo con (Veintimilla, 2011) La Denuncia es:

…la Comunicación que hace cualquier persona a la Fiscalía, de la

posible comisión de un delito de acción penal pública comprende

tanto la denuncia que hace directamente el sujeto pasivo o un tercero

a la Fiscalía; como la que se presenta en la Policía Judicial, así como

la noticia criminal que consta de un parte policial, de una resolución

judicial, de una resolución administrativa.

En otras palabras, la denuncia es la delación de un hecho puesto al conocimiento

de la Fiscalía.

Las denuncias, pueden ser formuladas ante cualquier autoridad judicial,

funcionario del Ministerio Fiscal o en su defecto ante un destacamento policial

que se encargará oportunamente de dar participación al plano judicial de

corresponder, en cambio, con las querellas no ocurre lo mismo, las mismas

deberán interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, es decir, ante el

juez que dará la sentencia final sobre el caso presentado.

Se debe tomar en cuenta que la Denuncia y Acusación particular son muy

diferentes que la denuncia ejerce una persona es un deber y garantía de orden

constitucional mientras que la acusación particular es un Derecho.

Posterior a la denuncia o acusación particular se da “la notificación es el acto

mediante el cual se pone en conocimiento de las partes, o de terceros, el contenido

de una resolución judicial”. (Veintimilla, 2011, pág. 373).

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2.9.2. La citación

La citación para la contestación a la denuncia forma parte del debido proceso. El

debido proceso se aplicará para todas las actuaciones judiciales, y administrativas;

por lo tanto la asistencia y la defensa jurídica son derechos inviolables en todo

estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser

notificada de los cargos por los cuales se le investigan o se le imputa. La citación

es formalidad necesaria para la validez del juicio. Si se omite en forma absoluta

la citación de alguno de los demandados, el juez de oficio puede declarar la

nulidad de todo lo actuado. El propósito de la citación es llevar a conocimiento

del demandado (procesado) que se ha instaurado un juicio en su contra o al menos

garantizar una posibilidad razonable de lograr tal conocimiento. Es su aspecto

formal constituye una Notificación y como tal lleva a conocimiento de la parte

determinado acto o ello; y en principio, el procedimiento de citación personal se

aplicará a cualquier caso en que se necesite citar a una parte.

2.9.3. La prueba

La prueba es un acto jurídico procesal, es un medio utilizado para conocer la

existencia o inexistencia de un hecho o sus características.

Para Couture, la prueba es:

En general dícese de todo aquello que sirve para la averiguación de

un hecho, yendo de lo conocido a lo desconocido; Es una forma de

verificación de la exactitud o error de una proporción; Es un conjunto

de actividades realizadas en juicio, con el objeto de demostrar la

verdad o falsedad de las manifestaciones formuladas en el mismo;

Son medios de evidencia, tales como: documentos, testimonios etc.

que crean al juez la convicción necesaria para admitir como ciertas o

rechazar como falsas las proposiciones formuladas en juicio.

(DERECHO ECUADOR, s.f.)

(Carneluuti, 2000) Que: Probar indica una actividad del espíritu dirigida a la

verificación de un juicio. Lo que se prueba es una afirmación cuando se habla de

probar un hecho, ocurre así por el acostumbrado cambio entre la afirmación y el

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hecho afirmado. Como los medios para la verificación son las razones, esta

actividad se resuelve en la aportación de razones. Prueba como sustantivo de

probar, es pues, el procedimiento dirigido a la verificación.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española “prueba” significa en

sentido general “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende

mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo...”; y en un sentido más

jurídico conforme a la misma fuente, es la “Justificación de la verdad de los

hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce

por eficaces la ley..:” (Real Academia Española, 1992).

La prueba es un acto que tiene como finalidad proporcionar al juez la certeza de

la verdad o falsedad de un hecho controvertido presentado por una de las partes.

2.9.3.1. Objeto de la prueba

El objeto de la prueba tiene como finalidad comprobar hechos, acontecimientos

o circunstancias que deben ser demostrados en el proceso, para crearle la certeza

al juez sobre los mismos, con la finalidad de fundamentar sus decisiones con

respecto a uno varios hechos controvertidos. El objeto mediato de la prueba es

llegar a la verdad de los hechos.

De acuerdo al artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal, “la prueba tiene

por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y

circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona

procesada”.

(Devis Echandia, 1984), señala que:

Por objeto de la prueba debe entenderse lo que se puede probar en

general, aquello sobre que puede recaer la prueba; es una noción

puramente objetiva y abstracta, no limitada a los problemas concretos

de cada proceso, ni a los intereses o pretensiones de las diversas

partes, de idéntica aplicación en actividades procesales y extra

procesales, sean o no jurídicas, es decir, que, como la noción misma

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de la prueba, se extiende a todos los campos de la actividad científica

e intelectual.

El objeto de la prueba es todo lo aquello que es susceptible de probarse, no son

considerados objetos de prueba los hechos notorios y evidentes y todo lo que el

derecho positivo prohíbe que sea utilizado como prueba, esto conforme a lo

estipulado en el artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial que señala:

Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los

elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos

públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso

cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.

Se entiende por hechos lo siguiente:

1) Todo lo que puede representar una conducta humana, los actos

humanos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya sean realizados

voluntaria o involuntariamente de forma individual o colectiva

2) Los hechos de la naturaleza, donde no exista la intervención de la

mano del hombre.

3) Las cosas u objetos materiales, como documentos, productos

obtenidos con intervención del hombre o no por ejemplo cuadros, pinturas,

etc.

4) La existencia de una persona y sus características de salud,

económicas etcétera.

5) La situación o estado psíquico del hombre, debido a que si bien no

se trata de un hecho material es susceptibles de conocimiento concreto y

apreciación subjetiva.

Los hechos a probarse pueden ser pasados o presentes, también los hechos futuros

como por ejemplo el cálculo del lucro cesante, en los procesos por responsabilidad

extracontractual.

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Los hechos para que sean objeto de la prueba deben ser controvertidos y

conducentes (relevantes)1. Cuando la afirmación es unilateral es decir solo de una

las partes, pasa hacer un hecho controvertido, y son conducentes los hechos

provistos de relevancia para influir en la decisión del conflicto.

Palacio sostiene que los hechos son:

Todos aquellos sucesos o acontecimientos externos o internos

susceptibles de percepción o deducción” agregando que

consecuentemente, “pueden ser objeto de prueba tanto los hechos del

mundo exterior (provengan de la naturaleza o de la acción del

hombre), cuanto los estados de la vida anímica humana (v.gr., la

intención, la voluntad, determinado conocimiento, la conformidad

tácita, etc.). (Palacio, 1978).

Los hechos exentos de la prueba en cambio son los hechos no afirmados, como

dice Carnelutti, los hechos no afirmados “no son” para el juez2.

Los hechos admitidos, es decir, los hechos afirmados por una de las partes y

admitidos por la otra, también están excluidos de probarse, aunque es necesario

aclarar que existen excepciones, el juez no está autorizado para considerar hechos

respecto de los que, no obstante haber sido admitidos por la otra parte, su prueba

está legalmente prohibida, por razones de moral u orden público.

Los hechos notorios, son aquellos que, conocidos por las personas dentro de un

conglomerado social, en donde el hecho ocurrió o existe, siempre que el juez

conozca también esa divulgación y tenga la certeza sobre tal hecho. "conocido por

2 Nota: “Que el juez no pueda poner en la sentencia un hecho no afirmado por una de las partes,

significa que para el hecho (no afirmado) no existe; no existe en este punto, respecto del hecho no

afirmado, incertidumbre alguna y, por tanto, no puede surgir respecto de él el problema

embarazoso que se presenta ante el hecho afirmado y no probado: este puede ser o no ser; aquel

no es. Falta así el motivo lógico para construir una regulación” (CARNELUTTI, 2000).

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un número indeterminado de personas, perdura en el tiempo y no necesita ser

probado. El juez conoce de los hechos notorios por eso no se prueban".

Vale señalar nuevamente que el artículo 27 del Código Orgánico de la Función

Judicial claramente señala que:

Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los

elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos

públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso

cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.

Los hechos presumidos por la ley no son susceptibles de probarse, al respecto el

inciso final del articulo 32 en su inciso final indica que: “Si una cosa, según la

expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la

prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias”.

(Couture E. , Fundamentos del derecho procesal civil, 1984), manifiesta que:

Cuando la ley presume que la cosa juzgada refleja la verdad, no solo

se priva de eficacia a la prueba dirigida a demostrar la mentira de la

sentencia, sino que también consagra la inutilidad de la prueba

dirigida a demostrar la verdad de la sentencia.

Un ejemplo claro de presunción absoluta es el testamento realizado con las

formalidades que la ley exige durante la vida del testador, cualquiera sea el tiempo

que pase, mientras no sea revocado se entenderá que el testador mantuvo su

voluntad hasta su muerte.

2.9.3.2. Diferencias entre prueba y medio de prueba

La prueba es la actividad que ejercen cualquiera de las partes del proceso con la

finalidad de verificar un hecho determinado, como por ejemplo un documento

público que afirme la procuración judicial; mientras que los medios de prueba

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constituyen los instrumentos que serán utilizados para demostrar la certeza de los

hechos controvertidos de la Litis, adquirir el convencimiento de la verdad o la

certeza de un hecho o afirmación fáctica, innumerables son los instrumentos de

prueba algunos ejemplos como las grabaciones magnetofónicas, las radiografías,

las fotografías, las cintas cinematográficas, los documentos obtenidos por medios

técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología; así como

también los exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza técnica o

científica.

La prueba siempre existirá fuera del proceso como fuente y dentro del como

“medio”. La prueba es independiente, mientras que el medio se forma durante y

proceso y pertenece al mismo es por esta razón que los medios de prueba son

ilimitados.

2.9.3.4. Definición conceptual de los medios de prueba

Los medios de prueba son los distintos procedimientos o instrumentos legales que

tienen como objetivo lograr la convicción del juzgador sobre los hechos o

acontecimientos que son objeto de prueba en un proceso judicial.

2.9.3.5. Clasificación

Las pruebas se clasifican por el fin y por el objeto, la doctrina ha clasificado la

prueba en prueba principal y contraprueba las cuales se clasifican en: Pruebas

directas e indirectas:

2.9.3.5.1. Prueba directa

La prueba directa, es aquella que, de manera instantánea, comprueba la existencia

de los hechos ante el juzgador. Esta prueba genera en el juez convicción, sin mayor

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esfuerzo, esta prueba en general consiste en general en la prueba testimonial y la

documental.

Este tipo de prueba es “positiva, inmediata, cuando es de tal naturaleza, que

suponiendo su exactitud, no puede abstenerse sin embargo la convicción de lo que

se trata de probar” (Dumot, 1835, pág. 285).

2.9.3.5.2. La prueba indirecta

Esta clase de pruebas no generan la convicción, ni la directa convicción de los

hechos, puesto que con este tipo de pruebas se pretende demostrar un hecho que

haya sucedido pero bajo la percepción de quien quiere demostrarlo.

Carnelutti, hace una diferencia entre la prueba directa e indirecta indicando que la

prueba directa es aquella en la que el juez percibe directamente el hecho a probar;

y prueba indirecta la que proporciona otro hecho del que se puede obtener el

primero. Esta concepción le lleva a calificar como pruebas directas la declaración

testifical y la documental y, entre las indirectas, las presunciones y los indicios.

(Taruffo, 2002, pág. 255), indica que la prueba cuando “versa directamente sobre

el hecho a probar” es directa y cuando “el objeto de la prueba está constituido por

un hecho distinto de aquel que debe ser probado por ser jurídicamente relevante a

los efectos de la decisión” es indirecta.

2.9.3.6. Instrumentos públicos y privados

2.7.3.6.1. Instrumentos públicos

Conforme el Código General de Procesos señala que son instrumentos públicos

los siguientes:

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41

Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades

legales por el competente empleado. Si fuere otorgado ante notario e

incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura

pública.

Se consideran también instrumentos públicos los mensajes de datos

otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad

competente y firmada electrónicamente.

Los instrumentos públicos son aquellos que cumpliendo con varios

requisitos legales para su validez, como en el caso de la compra y

venta de una casa obligatoriamente se necesitara un documento

otorgado a un notario público.

En lo que se refiere a los mensajes de datos estos comprenden cierta

información enviada por medios electrónicos ópticos, por lo general por el

correo electrónico, el artículo dos de la Ley de comercio electrónico, firmas

electrónicas y mensajes de datos, le otorga reconocimiento jurídico con los

mensajes de datos al señalar que tendrá valor jurídico igual a los documentos

escritos.

2.9.3.6.2. Instrumentos privados

El artículo Instrumento privado es el escrito hecho por personas particulares, sin

intervención de notario ni de otra persona legalmente autorizada, o por personas

públicas en actos que no son de su oficio”.

Los instrumentos privados se clasifican en:

1. Los vales simples y las cartas;

2. Las partidas de entrada y las de gasto diario;

3. Los libros administrativos y los de caja;

4. Las cuentas extrajudiciales;

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5. Los inventarios, tasaciones, presupuestos extrajudiciales y asientos

privados; y,

6. Los documentos a que se refieren los Arts. 192 y 194. (El documento al

que se refieren estos artículos es la citación para actos o contratos privados).

El artículo 1719 del Código Civil, nos indica que el instrumento privado,

reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por

reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de

escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de

las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.

El reconocimiento de los documentos privados debe realizarse expresando la

firma y rubrica de la persona que los reconoce, sin que sea necesario que se declare

ser verdadera la obligación, o cierto el contenido del documento. En caso de que

hubiere firmado otro por la persona obligada, bastará que ésta confiese que el

documento fue firmado con su consentimiento.

En los documentos que no se requiere la solemnidad de un instrumento público,

pueden realizase bajo escritura privada.

2.9.3.7. El testimonio

El término testimonio proviene del latín testimonĭum y está vinculado a una

prueba. El testimonio es una declaración oral o escrita, desde el punto de vista

estrictamente jurídico el testimonio es un acto procesal por el cual una persona

informa a un juez, sobre lo que sabe de ciertos hechos. (Rocha, 1998, pág. 21).

El testimonio es una prueba indirecta debido “que no se identifica con el hecho

por probar, que es su objeto, por lo que el juez llega a conocimiento de este, de

manera mediata, a través del testimonio del cual induce y no directamente o en

forma inmediata por su propia percepción, porque él percibe únicamente el

testimonio”.

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Los menores de edad conforme el Código General de Procesos indica que no

pueden ser testigos idóneos puesto que por motivo de su edad no reúnen las

condiciones para que su declaración sea válida:

Por la falta de edad no pueden ser testigos idóneos los menores de

dieciocho años; pero, desde los catorce, podrán declarar para

establecer algún suceso, quedando al criterio del juez la valorización

de tales testimonios. La misma apreciación hará el juez respecto de la

declaración del testigo, cuando el suceso hubiere ocurrido antes de

que el testigo haya cumplido catorce años.

Tampoco es un testimonio válido el que preste una persona que, sin ser ebrio

consuetudinario, declare lo que vio u oyó cuando estuvo completamente

embriagado.

En relación al testimonio escrito, “hacen fe y constituyen prueba todos los

instrumentos públicos, o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma

por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo,

como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias,

exhortos u otras providencias expedidas por autoridad competente; las

certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento

gubernativo o judicial, dados por el secretario respectivo, con decreto superior, y

los escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados

ante Notario, con arreglo a la ley; los asientos de los libros y otras actuaciones de

los funcionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector

público; los asientos de los libros y registros parroquiales, los libros y registros de

los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes.

El Código General de Procesos expresa que: El instrumento público agregado al

juicio dentro del término de prueba, con orden judicial y notificación a la parte

contraria, constituye prueba legalmente actuada, aunque las copias se las haya

obtenido fuera de dicho juicio”.

Cuando se trata de acreditar el estado civil por medio de la posesión notoria del

estado civil, el mismo que se realiza para hacer valer una situación de hecho frente

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a la sociedad para poder acceder a su reconocimiento oficial de Derecho.

(WIKIPEDIA, s.f.)

Antes de realizarse cualquier declaración, debe recibirse el juramento, el mismo

que consiste en la promesa de decir la verdad. Este juramento se lo realiza de

acuerdo con el testigo y su creencia o no de alguna religión si no creyere en

ninguna, prometerá decir la verdad por su palabra de honor.

El testigo debe recibir la explicación del significado del hecho de jurar y la

responsabilidad penal para los casos de falso testimonio o de perjurio.

Es importante aclararle al testigo sobre estos temas debido a que el perjurio o

constituye un delito reprimido con reclusión menor de tres a seis años, el falso

testimonio es decir rendir algún testimonio, pero sin juramento acarrea la prisión

de uno a tres años. La ley prevé una excepción en los casos de confesión e

indagatoria de los sindicados en los juicios penales, y los informes de las

autoridades cuando puedan acarrearles responsabilidad penal.

Cuando el falso testimonio o el perjurio se cometiere en causa penal, en perjuicio

del inculpado, la pena será de ocho a doce años de reclusión mayor conforme lo

establece el Código Orgánico Integral Penal, esta pena también será aplicada

cuando el inculpado se preste de manera usual sospechosamente a declarar en dos

o más juicios como testigo falso.

Si en la sentencia se declara no constar la falsedad del testimonio, pero sí la falta

de ocupación lícita u otros antecedentes que hiciesen sospechosa la conducta del

sindicado quedará éste sometido a la vigilancia de la autoridad por dos a cinco

años.

Al momento de dictar sentencia, tanto el testimonio del Agente Citador, como las

declaraciones de los testigos, juegan un papel importante, esto se debe a que, en

rigor, las declaraciones pueden absolver o condenar al citado; esto quiere decir

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que al momento de resolver el caso, el Juez deberá valorar con sumo cuidado estos

testimonios para determinar cuál será determinante para dictar sentencia.

Generalmente el agente citador se limita a ratificarse en el total contenido de la

citación policial, lo cual puede generar una ventaja para el abogado defensor,

debido a que en ocasiones, la información de las boletas no está completa o no

explica con claridad las circunstancias del hecho, en consecuencia, el agente

citador se estaría ratificando en una información incompleta, que puede ser

desvirtuada mediante otros medios de prueba, sin embargo, también existe la

posibilidad de que el agente citador amplíe el contenido de la boleta de citación

contravencional y en ese caso el resultado es diferente.

Podemos tomar como ejemplo el testimonio del agente de tránsito dentro del juicio

2013-0633, en el que el agente de policía emisor de la boleta de citación por la

contravención tipificada en el art. 141 Lit. K) de la LOTTTSV manifiesta dentro

de la audiencia oral:

….Sr. Juez me ratifico en el contenido de la citación policial, debo

manifestar Sr. Juez que el día 29 de mayo a eso de las 07:45 me

encontraba de servicio en la Moran Valverde y Mariscal Sucre en ese

instante me percate que el vehículo de placas PBM-6678 marca

Chevrolet color blanco le cogió la luz roja para posterior acercarme a

dicho vehículo donde al Sr conductor me identifique y le manifesté

que por qué no exige a su acompañante que se ponga el cinturón de

seguridad en ese instante el acompañante no estaba puesto el cinturón

de seguridad al solicitarle los documentos como son licencia de

conducir y matricula. Le manifesté que iba a ser sancionado con el

Art. 141 Literal K de la LOTTTSV libre y voluntariamente me

entrego los documentos acto seguido le pedí que se estacionará más

adelante a un costado derecho de la vía para extenderle y entregarle

dicha citación es todo lo que puedo decir en honor a la verdad ….

Podemos observar que en esta causa específica, el testimonio del agente de policía

es bastante detallado al momento de narrar los hechos suscitados el día en que

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emitió la citación, por consiguiente, en este caso, el contenido de la boleta de

citación pasa a tener la calidad de prueba al ser ampliado por el testimonio del

agente citador dentro de la propia audiencia de juzgamiento, por lo que, podemos

decir que la prueba testimonial presentada por el policía tiene un peso mayor que

la prueba presentada por el citado, cuyo efecto se puede apreciar en la motivación

de la sentencia de dicho juicio.

Precisamente en la sentencia del proceso 2013-0633, encontramos la valoración

que se le da al testimonio del agente citador expuesta en los siguientes términos:

….[B] La materialidad de la infracción, se encuentra probada con el

contenido de la citación policial y por el testimonio propio rendido

por el agente de policía que ha emitido la citación, mismo que ha

rendido su testimonio, y ha respondido las preguntas describiendo con

claridad las circunstancias en las que se cometió la infracción; en

tanto que el sujeto activo, ha rendido su testimonio, y en el mismo

manifiestas que exigió el uso del cinturón de seguridad a su

acompañante, sin embargo no hace referencia ni existe constancia

procesal de que su acompañante haya hecho uso del cinturón de

seguridad, pese a la declaración del citado ….

Esta motivación condujo a que se dicta sentencia condenatoria en contra del

citado, puesto que el testimonio del agente citador permitió aclarar los hechos, en

tanto que el sujeto activo, no pudo demostrar sus afirmaciones, por lo que el

testimonio del policía sirvió para dar la calidad de prueba a la boleta de citación y

su contenido cuanto al testimonio propio del citado, éste debe concordar con las

declaraciones de los testigos para tener validez, puesto que si existieran

contradicciones sería imposible demostrar la inocencia del citado.

Los testimonios rendidos por los testigos deben, de igual manera, desvirtuar los

hechos constantes en la citación policial, para así eliminar la posibilidad de que

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este elemento de convicción tome el carácter de prueba gracias a la declaración

del agente de tránsito.

Para este presupuesto, tomaremos como ejemplo la motivación del juicio número

2013-0833 del Juzgado Tercero Titular de Tránsito de Pichincha, por el art. 141

Lit. C) de la LOTTTSV, conducir en contravía, aquí el citado presentó testimonios

concordantes que rebatieron la declaración del agente citador, y esto quedó

evidenciado en la motivación de la sentencia, la cual, en su parte pertinente

manifiesta:

…[B] El sujeto activo se ha presentado a rendir su testimonio en la

Audiencia Oral, además ha presentado dos testigos cuyas

declaraciones concuerdan con lo manifestado por el citado dentro de

la audiencia oral en cuanto a los hechos señalados en la citación

policial, se tiene, que el suscriptor de la mencionada citación, no ha

adjuntado pruebas de ninguna clase, por lo que no se puede verificar

efectivamente el presunto cometimiento de la contravención y de esa

manera poder valorar los hechos de la citación …

Esta valoración de la prueba testimonial condujo a una sentencia absolutoria por

parte del juzgador, específicamente en el sentido de que se reconoce que los

testigos han concordado con el citado en sus declaraciones, por otra parte, pese a

que el agente de policía rindió su testimonio, no presentó otro tipo de pruebas, por

lo que, en este caso, el criterio del juez se vio orientado por las declaraciones de

los testigos, que, a su vez, desvirtuaron el contenido de la citación

contravencional. En resumen, la valoración de la prueba testimonial en los juicios

contravencionales de tránsito siempre dependerá de la concordancia de las

declaraciones y de los datos que aporten sobre los hechos materia del juicio, en

este sentido un testimonio policial que abunde en detalles es tan eficaz para

condenar al citado, como las declaraciones concordantes de los testigos lo son

para ratificar el estado de inocencia del mismo.

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2.9.3.8. Las pruebas generalmente utilizadas en el procedimiento expedito

por las contravenciones de transito

2.9.3.8.1. Copias certificadas

En la misma audiencia oral de prueba y juzgamiento, o en su defecto, dentro del

término de prueba se pueden presentar copias certificadas de documentos que

permitirán al juzgador valorar los antecedentes del citado al momento de emitir su

resolución, generalmente se reciben copias certificadas de documentos tales

como: cédula de ciudadanía, papeleta de votación, matrícula del vehículo, y

especialmente licencia de conducir.

Adentrándonos al ámbito del valor probatorio que tienen las copias certificadas,

debemos tener en claro lo que representa una certificación, en este caso, conferida

a la copia de un documento, dándole el valor de ser “igual a su original”, esta

fórmula permite apreciar la veracidad del contenido del documento a la vez que

le permite a su propietario, conservar el original.

Al manifestar que principalmente se presentan copias certificadas de la licencia

de conducir, quiero ahondar en el hecho del valor probatorio de una licencia de

conducir, y de las presunciones de hecho y de derecho que, acarrea la presentación

de este documento, sin duda el más importante en materia de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial.

Emitiendo una infracción de tránsito, y esa duda razonable se presentará siempre

en La Licencia de Conducir.

De acuerdo con la LOTTTSV en su Art. 89:

La circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda

sometida al otorgamiento de una autorización administrativa previa,

con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores en el manejo

de vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola, y la idoneidad

de los mismos para circular con el mínimo de riesgo posible.

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En cuanto al Reglamento General para la Aplicación de la LOTTTSV, en lo que

se refiere a las licencias de Conducir, su Art. 125 dispone:

Ninguna persona podrá conducir vehículos a motor dentro del

territorio nacional sin poseer los correspondientes títulos habilitantes

otorgados por las autoridades competentes de tránsito, o un permiso

de conducción, en el caso de menores adultos que hayan cumplido los

16 años de edad quienes deberán estar acompañados por un mayor de

edad que posea licencia de conducir vigente, o algún documento

expedido en el extranjero con validez en el Ecuador, en virtud de la

ley, de tratados o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por

el Ecuador.

Estas dos disposiciones son las que le dan valor probatorio a la licencia de

conducir dentro de una impugnación a la boleta contravencional de Tránsito,

primero, la ley hace referencia a una autorización administrativa previa como

requisito primordial para poder circular con un vehículo a motor por las vías del

territorio Ecuatoriano, esta autorización previa se expresa fácticamente en el

momento de la expedición de la licencia de conducir, esta licencia, por lo tanto,

se convierte en la expresión material de la autorización previa otorgada a una

persona para circular por las vías del país en calidad de conductor de un vehículo

a motor. El valor probatorio de este documento al ser presentado en un juicio

radica, sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, en los requisitos que un

ciudadano debe cumplir para poder acceder a esta autorización previa de

circulación vehicular, requisitos que se encuentras contemplados en el Art. 128

del Reglamento General de Aplicación de la LOTTTSV y son los siguientes:

1. Ser mayor de edad;

2. Título o certificado de conductor profesional o no profesional respectivamente;

en el caso de los aspirantes a conductores profesionales, el curso se deberá

aprobar, además, con una asistencia a clases de al menos el 95%.

3. Aprobar los exámenes médicos, psicosensométricos, y teóricoprácticos

correspondientes. El examen médico previsto será un examen visual, el mismo

que también podrá ser realizado a través de equipos psicosensométricos;

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4. Haber aprobado la educación básica para licencias no profesionales (A, B y F);

y, haber aprobado el primero de bachillerato para licencias profesionales (A1, C,

C1, D, D1, E, E1 y G).

5. Cédula de ciudadanía; y;

6. Certificado de votación vigente.

La valoración a la que se hace referencia se concentra específicamente en los

numerales 2 (en el caso de conductores profesionales) y 4 (en el caso de

conductores no profesionales); en virtud de que la disposición legal ordena la

aprobación de un curso o educación básica previo a la obtención de la licencia de

conducir; esto es un conocimiento tanto de la ley y el reglamento de tránsito, así

como de las normas de circulación vial vigentes, este conocimiento incluye un

amplio espectro de conocimientos en materia de tránsito, el cual para fines legales

es conocido como educación vial. Al respecto el Art. 392 del Reglamento General

de la LOTTTSV en su glosario de términos manifiesta: EDUCACIÓN VIAL. -

Conjunto de conocimientos y normas que tiene por objeto capacitar a la población

en general para que sepan conducirse en la vía pública con mayor seguridad ya

sea como peatones, pasajeros o conductores.

Estos conocimientos son los que se demuestran al juez de tránsito en una

impugnación contravencional, es ahí donde el valor probatorio de la Licencia de

Conducir tiene peso, y es por ese motivo que se hace necesario entregar una copia

certificada de dicho documento dentro del término probatorio legal para una

impugnación.

En este sentido, la licencia de conducir, representada en el proceso por su copia

certificada, es el medio de prueba que se presenta ante un juez de Tránsito para

demostrar que el citado es conocedor de los lineamientos y disposiciones de

tránsito vigentes, y que por lo tanto se maneja bajo el criterio de respeto a la Ley

y al Reglamento.

Es entonces cuando el abogado hace uso de este recurso dentro del proceso,

señalando que el citado está plenamente capacitado para conducir vehículos a

motor, lo cual genera una presunción de Derecho, que no admite prueba en

contrario, esto es; que el citado al estar capacitado para conducir vehículos a motor

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posee conocimientos suficientes educación vial para circular de forma normal por

las vías públicas, evitando en todo momento conductas que pudieran derivar en el

cometimiento de una infracción de Tránsito.

Con este conocimiento el Juez puede determinar que el citado conoce la normativa

legal y reglamentaria que debe observar al momento de circular por las vías

públicas, y en tal virtud, abstenerse de contravenir dichos presupuestos, al

momento de ejercer su derecho de transitar libremente por el territorio nacional.

Sin embargo, es necesario señalar que el otorgamiento de una licencia de

conducción no es de ninguna forma, una garantía efectiva de que el titular de dicho

documento está exento de cometer una infracción de tránsito; recordemos que una

de las circunstancias por las cuales se verifican las infracciones de tránsito es la

imprudencia, la cual consiste en el exceso de confianza en las propias capacidades

de una persona, haciéndola vulnerable al no calcular los posibles resultados de sus

acciones.

Es decir, si bien una persona ha obtenido la licencia de conducir, como

reconocimiento a sus aptitudes físicas para dicha tarea, además de su

conocimiento de las normas de conducción vigentes en el territorio, esta licencia

no se constituye en una garantía jurídica de que una persona, por imprudencia,

impericia, o inclusive por causa de un caso fortuito o fuerza mayor, cometa una

infracción de tránsito.

Y es ahí donde el papel del juzgador al momento de valorar este tipo de evidencia

juega un papel determinante, porque existe una duda razonable basada en una

presunción de Derecho, la cual ampara al citado y ratifica su estado de inocencia,

sin embargo esta duda razonable puede ser destruida al contraponer la evidencia

recolectada dentro del proceso, restando importancia a la presunción de que el

citado en el momento de los hechos estaba circulando de acuerdo a lo dispuesto

en la Ley y Reglamento vigentes

Sin embargo, existe otro escenario que contempla la presentación de la licencia de

conducir, y este hace referencia de igual forma al art. 145 literal B, el cual hace

referencia a la contravención que comete el conductor de un vehículo, el cual

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conduzca con su licencia suspendida o la misma haya perdido la totalidad de sus

puntos.

La ley establece que una vez que un ciudadano ha perdido la totalidad de sus

puntos en la licencia de conducir inmediatamente se suspende, mediante un

procedimiento conocido como “Prohibición de licencia activa”, es decir, una

persona no puede conducir un vehículo a motor si tiene cero o menos puntos. Y

hago una referencia especial a la afirmación de “cero o menos puntos”, puesto que

en la actualidad es posible tener menos de cero puntos en la licencia de conducir.

Es decir, haber perdido más puntos que los que cuentan en una licencia de

conducir, es decir, cuando el conductor ha perdido por causa de infracciones de

tránsito, más de treinta puntos en su licencia, generando la inmediata prohibición

de conducir vehículos a motor.

En este caso, la prueba documental se reduce a los registros electrónicos de la

agencia nacional de tránsito, en los cuales consta la cantidad de puntos que tiene

una persona en su licencia de conducir, y si este número es inferior a cero

(expresado en número negativos) se configura el escenario que he descrito

anteriormente, en este caso, dentro del juicio de flagrancia llevado a cabo el día

lunes 2 de Diciembre del 2013; en la resolución del juez, consta la revisión de la

información de la ANT en la que consta que el contraventor poseía menos tres (-

3) puntos en su licencia de conducir, y esto generó en la sentencia condenatoria

dictada a contra del detenido; motivando la resolución en los siguientes términos:

La materialidad de la Infracción se encuentra comprobada con el

contenido del parte policial, el testimonio de los agentes y la

respectiva certificación de la ANT y del sistema SIIPNE, el cual

establece que el presunto contraventor no dispone de licencia de

conducir y tiene -3 Puntos en la misma.

El contenido digital es todo acto informático que representa hechos,

información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o

transmitidos por cualquier medio tecnológico que se preste a

tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para un

equipo tecnológico aislado interconectado o relacionados entre sí (…)

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Es decir, que se admite dentro del proceso el contenido digital, abriendo un

espacio dentro de la tramitación del juicio a las nuevas tecnologías de recolección,

almacenamiento y reproducción de información, para esclarecer los hechos

materia de los juicios; sin embargo, existen disposiciones bastante complejas de

aplicar en el llamado procedimiento expedito de tránsito.

Me refiero en particular al numeral 1 del art. 500 del COIP, que manifiesta: “(…)

En la investigación se seguirán las siguientes reglas: 1. El análisis, valoración,

recuperación y presentación del contenido digital almacenado en dispositivos o

sistemas informáticos se realizará a través de técnicas digitales forenses. (…)”, y

es precisamente cuando surge una interrogante: ¿Pueden aplicarse técnicas

digitales forenses en un juicio sumario, dentro de una sola audiencia?

Hago esta pregunta porque en materia de tránsito los registros digitales se han

convertido en herramientas fundamentales para el esclarecimiento de los hechos

constantes en una citación contravencional, los registros electrónicos obtenidos de

las cámaras de vigilancia de sistemas como el ECU 911, han modificado

sustancialmente el procedimiento de prueba en materia de tránsito, y es por ello

que en lo personal, considero difícil que se apliquen técnicas forenses en una única

audiencia para juzgar una contravención. Los registros electrónicos y digitales

son, sin duda, elementos que actualmente priman al momento de recopilar y

reproducir información, su uso, confiabilidad y sobre todo, su valoración, es algo

que analizaré a continuación.

2.9.3.9. De la carga de la prueba

La carga de la prueba es una noción procesal que consiste en una regla de juicio,

que le indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos

que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan

demostrados y que, además, le indica al juez como debe fallar cuando no

aparezcan probados tales hechos. (Parra J. , 2009).

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La carga de la prueba no constituye una obligación ni un deber pues no existe

sujeto o entidad legitimada para exigir su cumplimiento, al respecto la

jurisprudencia española señala “La jurisprudencia española lo ha entendido

correctamente al estimar que la doctrina de los onus probando tienen el alcance

principal de señalar las consecuencias de la falta de la prueba” (Montero)

El artículo el Código General de Procesos manifiesta con respecto a la carga de la

prueba lo siguiente:

Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto

afirmativamente en el juicio, y que ha negado el reo.

El demandado no está obligado a producir pruebas, si su contestación

ha sido simple o absolutamente negativa.

El reo deberá probar su negativa, si contiene afirmación explícita o

implícita sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada.

Es necesario que en el proceso de la carga de la prueba exista la igualdad de las

partes, puesto que por ejemplo en el caso de requerir una prueba pericial ya sea el

demando o el actor la situación económica y social de cada uno de ellos puede

afectar a la realización de la misma, ya que el costo del perito judicial corresponde

a la parte que lo solicita, considero que debe evaluarse la posibilidad de las partes

tengan derecho y acceso gratuito por lo menos a una prueba pericial, de esta

manera no se afectará ninguna garantía jurisdiccional.

La carga de la prueba tiene por objeto determinar cómo debe distribuirse entre las

partes la actividad consistente en probar los hechos que son materia del litigio.

La carga de la prueba es decidora en el proceso, fundamentalmente cuando existe

prueba suficiente y el juez requiere necesariamente que se compruebe los

fundamentos de la demanda y de la contestación de la misma.

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2.9.3.10. Pertinencia de la prueba

La pertinencia de la prueba, las pruebas deben concretarse al asunto que se litiga

y a los hechos sometidos al juicio

Conforme Pico Junoy la pertinencia de la prueba está delimitada por la “relación

entre el hecho que pretende acreditarse mediante un determinado medio

probatorio y los hechos objeto de la controversia, así como su aptitud para fundar

la convicción del juzgador” (López, 2005, pág. 124).

Por lo tanto el objeto de la prueba no debe ser ajeno al proceso, varios autores

señalan que debe rechazarse la prueba que no tenga relación con los hechos

fundamentales del juicio, la prueba también debe influir en la resolución del juicio.

(Devis Echandía Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, 2002, pág. 267),

al respecto manifiesta que:

La presentación de la prueba está sujeta a condiciones extrínsecas de

tiempo, modo y lugar, esto es, oportunidad y consecuente preclusión,

idioma y forma oral o escrita, concentración en audiencia o en un

período o término para la presentación de los memoriales petitorios

(según el sistema oral o escrito del proceso).

2.9.3.11. La valoración de la prueba

El juez tiene que valorar la prueba de acuerdo a la sana crítica, sin embargo el

juzgador, el juez debe ser neutral y objetivo y de ninguna manera debe basarse en

valores preestablecidos sobre determinado asuntos, pues tiene que garantizar el

principio de igualdad procesal.

La Corte Nacional ha señalado en la jurisprudencia que: “la valoración de la

prueba es una operación mental en virtud de la cual el juzgador determina la fuerza

de convicción, en conjunto, de los elementos de prueba aportados por las partes,

para inferir si son ciertas o no las afirmaciones hechas tanto por el actor como por

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el demandado, en la demanda y la contestación a la demanda, respectivamente.

Esta operación mental de valoración o apreciación de la prueba es potestad

exclusiva de los jueces y tribunales de instancia y deben hacerlo aplicando, como

dice la ley, las reglas de la sana crítica, o sea aquellos conocimientos que

acumulados por la experiencia y que, en conformidad con los principios de la

lógica, le permiten al Juez considerar a ciertos hechos como probados. El Tribunal

de Casación no tiene atribuciones para hacer una nueva valoración de la prueba,

sino únicamente para comprobar si en la valoración de la prueba se han violado o

no las normas de derecho concernientes a esa valoración, y si tal violación ha

conducido.

(Devis, 1984) Al referirse a la apreciación judicial de la prueba indica lo siguiente:

Por valoración o apreciación de la prueba judicial se entiende la

operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de

convicción que pueda deducirse de su contenido. Se trata de una

actividad procesal exclusiva del juez. Es el momento culminante y

decisivo de la actividad probatoria; define si el esfuerzo, el trabajo, el

dinero y el tiempo invertidos en investigar, asegurar, solicitar,

presentar, admitir, ordenar y practicar las pruebas que se reunieron en

el proceso, han sido o no provechosos o perdidos e inútiles; si esa

prueba cumple o no con el fin procesal a que estaba destinada, esto

es, llevarle la convicción del juez.

La valoración de la prueba del juez, constituye un examen crítico, el cual debe

otorgarle al juez la completa convicción sobre el contenido de las pruebas

presentadas en el proceso.

La eficacia jurídica de la prueba puede perderse por la falta de cumplimento de

solemnidades que exige la ley, lo que puede producir que la prueba se invalide,

situación que irá en desmedro de una de las partes.

(Zavala, 2004, pág. 84), al referirse a la exclusión probatoria, que se produce por

efecto de la ineficacia de la prueba señala:

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57

La regla de la exclusión probatoria deja indemne al proceso, esto es,

no se trata de una causa de nulidad, sino un caso de ineficacia jurídica

de un acto procesal que invalida al mismo pero no al proceso que lo

contiene. La exclusión se concreta únicamente al acto probatorio,

pues, repetimos, es un caso de ineficacia jurídica de un acto procesal;

en tanto que la causa de nulidad afecta al proceso desde el momento

procesal en que surgió tal causa: todo lo actuado después del acto nulo

sufre los efectos de la nulidad. En la exclusión probatoria sólo pierde

eficacia jurídica el acto probatorio ilegal; en la nulidad, es el proceso

el que se afecta parcial o totalmente, según el momento procesal en

que surge la causa de nulidad.

2.9.3.12. Sistema de valoración de la prueba

En la doctrina se reconocen tres formas o sistemas de valoración de la prueba,

mediante este proceso el juez puede justificar sus aseveraciones o decisiones en el

proceso respecto de las pruebas presentadas por las partes.

2.9.3.12.1. Sistema legal o formal

La valoración de la prueba debe basarse fundamentalmente, en la observancia y

fiel cumplimiento de la ley y de las formalidades procesales que se requieren para

la realización de la prueba pericial, bajo el sistema garantista actual es esencial el

respeto de las garantías y derechos de las personas y este no puede ser vulnerado

por una errónea valoración de la prueba.

Vale señalar que todas las pruebas deben ser realizadas bajo el principio de

publicidad, y deben ser obtenidas mediante medios moralmente lícitos no

contrarios a la ley, pues ésta es, al fin, quien le da valor a la prueba.

2.9.3.12.2. Sistema de la íntima convicción

El juez tiene total libertad para valorar la prueba, pues la Ley no ha creado ninguna

regla que le permita valor la prueba de acuerdo con determinado concepto.

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58

El juez valora la prueba conforme a su entender y saber, la jurisprudencia

ecuatoriana expresa que: “El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica,

no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera

de actuar no sería sana crítica sino libre convicción.” (LA HORA, 2017).

En este sentido nos referimos al sistema de íntima convicción el cual tiene que ver

con las intuiciones y las impresiones de cada ser humano, en la vida acumulamos

una serie de conocimientos que nos permiten apreciar a las personas y a sus

sentimiento, y aunque no pienso que la íntima convicción debe ser un sistema

utilizado siempre como regla general, puede aplicarse, pero de manera sincera

pues no se puede justificar una errónea valoración de la prueba bajo este concepto,

pues la doctrina ha denominado al sistema de íntima convicción como un sistema

arbitrario pues otorga total y absoluta libertad al juez de apreciar la prueba, no de

acuerdo a los conocimientos legales o científicos, ni tampoco a la lógica sino a

través de sus impresiones o pensamientos sobre determinadas cuestiones.

2.9.3.12.3. Sistema de la sana crítica

Para Eduardo Couture “La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia,

sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos

preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más

certero y eficaz razonamiento.” (Couture E. , Estudios de Derecho Procesal Civil,

1979, pág. 195)

Como vemos la lógica y la experiencia son los dos presupuestos inseparables de

la sana crítica, la cual debe ser expresada en el razonamiento que realice el

juzgador para obtener el convencimiento pleno sobre las pruebas presentadas,

pues su resoluciones y sentencias deben ser motivadas como consagra el literal l

del artículo 76 de la Constitución de la República:

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No

habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o

principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de

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59

su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,

resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán

sancionados.

Por lo tanto, es un derecho de las personas, del debido proceso, garantizar la

motivación de las resoluciones judiciales, y en el caso de la valoración de la

prueba, el criterio basado en la sana crítica debe ser fundado y motivado.

La sana crítica es un sistema de valoración de la prueba, en el cual el juez no se

basa en criterios anteriormente ya establecidos, o factores emocionales, sino en la

lógica y la experiencia así como también la recta razón, la coherencia y las reglas

empíricas de la experiencia que son el sentido común y la psicología.

La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana

crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la

existencia o validez de ciertos actos.

La jueza o el juez tendrán obligación de expresar en su resolución la valoración

de todas las pruebas producidas.

Toda prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a las reglas de la sana

crítica. Ninguna de las normas de este Código, se entenderá en contra de la libertad

de criterio que establece el presente Artículo.”

La sana critica conlleva una operación intelectual del juez, pues como señalé debe

basarse en su conocimiento producto de la experiencia y la lógica, por tal razón el

juez tiene libre albedrio para apreciar las pruebas, examinarlas y ponderarlas

según su apreciación.

2.9.3.12.4. La Duda Razonable

Doctrinariamente una duda consiste en la “Suspensión o indeterminación de la

voluntad o del entendimiento entre varias decisiones o juicios, cuando no se halla

estímulo o razón bastante para aceptar o asentir entre los objetos o conceptos

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60

opuestos o diferentes. | Incertidumbre sobre la verdad de un hecho, noticia,

proposición o aserción”.

Por otra parte, dentro de nuestra legislación se hace referencia a la duda en el

Artículo 4 del Código Penal donde se establece: “Prohíbese en materia penal la

interpretación extensiva. El juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la ley.

En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo.” Dentro

de nuestro ámbito, esto es, en materia de tránsito la duda razonable está presente

siempre en el momento de resolver una causa, por cuanto los documentos

anteriormente mencionados crean esta duda, se convierten en instrumentos

esenciales para ratificar el estado de inocencia de una persona.

La duda razonable en materia de tránsito está basada en el principio establecido

en el art. 108 de la LOTTTSV que manifiesta: “Las infracciones de tránsito son

culposas y conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños y

perjuicios, por parte de los responsables de la infracción.”, y la ley claramente

manifiesta que la culpa es el presupuesto constitutivo de las infracciones de

tránsito y no el dolo, como ocurre en materia penal.

Si entendemos la culpa como una omisión voluntaria que cometen las personas al

no calcular y prever las consecuencias posibles de un hecho, podremos entender

cómo se comprueba la materialidad de las contravenciones de tránsito y sobre

todo, podremos identificar claramente el papel que juega la duda razonable en las

resoluciones judiciales en materia contravencional de tránsito.

Y es precisamente en este aspecto donde debemos recordar los presupuestos

legales que caracterizan a las infracciones de tránsito y que en definitiva derivan

de la culpa; imprudencia, impericia, negligencia y falta de observancia de las

leyes, reglamentos y regulaciones de tránsito vigentes, este tipo de conductas, si

bien son voluntarias de las personas no pueden ser calificadas como dolosas, en el

caso de la imprudencia, referida como el exceso de confianza en las propias

capacidades de una persona, o en el caso de la negligencia que es la falta de

cuidado en el manejo de las cosas, no se evidencia una conducta dolosa que

manifieste la clara intención de cometer un delito o de provocar un daño.

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61

Por consiguientes siempre se presentará una duda razonable acerca del com base

a una prueba documental, sea esta un certificado de Honorabilidad o un certificado

de antecedentes de Tránsito, documentos que si bien desde un punto de vista

objetivo, no aportan un criterio de peso para verificar el cometimiento de una

contravención, influyen de manera directa en la decisión del juzgador al momento

de valorar estas pruebas junto con el resto de medios de prueba presentados en

una impugnación a la boleta de citación de Tránsito.

2.10. La audiencia de juzgamiento

Para poder entender el Juzgamiento de las contravenciones Penales, en primer hay

que referirse al Art. 641 del COIP, en la parte que dice que las contravenciones

son susceptibles de procedimiento expedito y sobre todo que el procedimiento se

desarrollará en una sola Audiencia, en el Art. 642 numeral 2 del mismo cuerpo

legal además dice que la Audiencia es de Juzgamiento que deberá realizarse en el

plazo máximo de 10 días, entonces analizando los ordenamientos legales

establecemos que la Audiencia es la de Juzgamiento como si fuera ante un

Tribunal Penal, en el caso de los delitos de acción pública, audiencia que está

comprendida en la Sección Tercera del COIP “Etapa de Juicio”.

Entonces entendemos que en esta audiencia regida por los principios de

concentración, oralidad, contradicción y otros se evacuarán las pruebas

anunciadas dentro del tiempo legal que es hasta 3 días ante de la audiencia de

juzgamiento que se debieron hacer, entonces siendo el día y la hora señaladas para

esta Audiencia en primer lugar de acuerdo al Art. 612 del COIP, la o el juzgador

declarará instalada la Audiencia de Juicio una vez constatada por secretaría la

presencia del fiscal la o el defensor público o privado y la persona procesada, pero

como sabemos que en este caso no hay fiscal para las contravenciones debe estar

presente la víctima con su abogado defensor ya sea este Público o Privado.

Antes de proseguir con el Juicio el Juez de conformidad con el Art. 190 de la

Constitución, Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial en

concordancia con el Art. 663 del COIP, conmina a las partes a llegar a una

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62

conciliación y si existiere la Conciliación se escribirán en el acta las cláusulas

sobre las cuales han acordado, observando las reglas de los art. 662 y los principios

del 665 del COIP. Posteriormente el Juez de conformidad con el Art. 614 del

COIP, concederá la palabra a las partes a fin de que realicen sus alegatos de

Apertura, concluidos los alegaos de apertura se Practicarán las pruebas que como

lo establece el Art. 498 del mismo cuerpo legal son Documentales, Testimoniales

y Periciales. Acto seguido de conformidad con el Art. 618 Concluida la fase

probatoria, la o el presidente del tribunal en este caso no hay Tribunal entonces

sería el Juez de Contravenciones concederá la palabra para alegar sobre la

existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena

aplicable. Finalmente, como lo establece el Art. 619 del COIP el Juez de

contravenciones emitirá su decisión Oralmente la cual será de Culpabilidad o

Ratificatoria de Inocencia, con lo que se da por Concluida la Audiencia de

Juzgamiento.

2.11. Procedimiento expedito para las contravenciones contra la mujer o

miembros del núcleo familiar

Actualmente las contravenciones en contra la violencia y la mujer son tramitadas

bajo este modelo denominado expedito, muchos entendidos consideran un

retroceso puesto que antes con la Ley 104, ley contra la violencia a la mujer y a

la familia, la mujer en especial mantenía mayor protección pues solo bastaba la

denuncia para que se le entregue una boleta de auxilio que era una especie de

defensa que la mujer poseía, actualmente la mujer u otro miembro de la familia

debe denunciar y probar estos hechos de violencia, lamentablemente no todos son

visible como en el caso de la violencia psicológica, incluso en la práctica los

funcionarios se atreven a decir violencia psicológica no más es “vaya converse

con su esposo”, situación que es grave todo tipo de violencia es perjudicial a tal

punto que la violencia psicológica va degenerándose hasta convertirse en física,

luego incluso se pueden concluir en atroces crímenes como los asesinatos.

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63

Al igual que lo contemplado en la ley 104, para efectos del procedimiento expedito

son considerados miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en

unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas,

hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad o cualquier persona que

la víctima tenga alguna relación de tipo sentimental o afectiva.

Aparte de la víctima están obligados a denunciar los profesionales de salud que

conocieren de estos hechos, es competente para conocer estas contravenciones los

jueces del lugar en donde se cometió el delito, a la audiencia de juzgamiento del

procedimiento expedito en estos casos debe acudir el agente de policía.

Es importante también indicar que actualmente la victima también tiene derecho

a la reparación integral conforme los artículos Arts. 619, numeral 4; 621; 622

numeral 6; y, 628 del Código Orgánico Integral Penal establecen que si se ha

declarado la culpabilidad y la pena, el juzgador dispondrá la reparación integral

de la víctima siempre que ésta sea identificable, debiendo la sentencia ser

motivada y tener claridad en la determinación del monto económico que pagará la

persona sentenciada a la víctima. La sentencia establecerá las pruebas que hayan

servido para la cuantificación de los perjuicios.

2.12. Definición de términos básicos

ACUSADO. – "Aquel contra el cuál se dirige la acusación por parte del Fiscal, o del

acusador privado, una vez elevado el proceso al estado de plenario, con lo que se distingue

el culpado o sospechoso" (CABANELLAS, 1996, pág. 25; ESPAÑOLA, 2014)

AUDIENCIA. - "Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un

interesado en juicio o en expediente. Acto de oír los soberanos u otras autoridades a

las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa." (ESPAÑOLA, 2014, pág.

1165)

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CONTRAVENCION. -Una contravención es una violación de una determinada norma

que tiene un carácter menor y que por lo tanto es insuficiente para calificarla como delito.

(Via Definicion, s/n)

DEMANDA. - “Escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones ante el

juez o el tribunal competente” (CABANELLAS G. , 1989, pág. 91).

DEMANDADO. - “Persona a quien se pide algo en juicio” (CABANELLAS G.

, 1989, pág. 94).

DERECHO. - “La palabra derecho proviene del término latino directum, que

significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de

justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta

humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales

determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto

de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad”.

(CABANELLAS G. , 1989, pág. 94)

DERECHO PENAL. - “Con origen en el vocablo latino directum, el derecho se

refiere a los postulados de justicia que conforman el orden normativo de una

sociedad. Basándose en las relaciones sociales, el derecho es el conjunto de

normas que ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta humana. El

derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los

crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión

en prisión, por ejemplo)” (DEFINICION DE, 2014).

EJECUCIÓN. - “Procedimiento judicial con embargo y venta de bienes para

pago de deudas” (CABANELLAS G. , 1989, pág. 111)

EJECUTADO. - “Deudor moroso a quien se embargan los bienes, para venderlos

y hacer pago con su producto al acreedor o acreedores” (CABANELLAS G. ,

1989, pág. 111).

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EXPEDITO.- Del lat. expedītus.

1. adj. Desembarazado, libre de todo estorbo.

2. adj. Pronto a obrar.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. - “Conjunto de declaraciones, medios

y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o

ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados

fundamentales que se les reconocen” (CABANELLAS G. , 1989, pág. 140)

HECHO. - “Situación o circunstancia que origina la obligación legal de contribuir

y sobre la que se aplica el tributo. El que tiene consecuencias jurídicas. El que

como tal se declara en las sentencias” (CABANELLAS G. , 1989, pág. 144).

IDENTIDAD. - “Cualidad de idéntico. Conjunto de rasgos propios de un

individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás.”

(CABANELLAS G. , 1989, pág. 151).

IGUALDAD. - “Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad

o cantidad.” (CABANELLAS G. , 1989, pág. 152).

JUDICIAL. - “Perteneciente o relativo al juicio, a la administración de justicia o

a la judicatura” (CABANELLAS G. , 1989, pág. 169).

JUSTICIA. - es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado

para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y

permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

(CABANELLAS, 1996).

SANCIÓN. - “Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores”.

(CABANELLAS G. , 1989, pág. 289)

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LEGALIDAD. - “Cualidad de legal. Ordenamiento jurídico vigente”

(CABANELLAS G. , 1989, pág. 81)

2.13. Idea a defender

El procedimiento expedito es parte del de los procedimientos especiales de los

cuales no se tienen mayor conocimiento doctrinario y de aplicación incluso por

parte de los profesionales del derecho, de ahí la importancia de conocer e

investigar este tema, para conocer cuál es su trasfondo y la efectividad de su

aplicación en la práctica.

2.13. Variables

2.13.1. Variable independiente

El procedimiento expedito

2.13.2. Variable dependiente

Su aplicación en la práctica para el cumplimiento del debido proceso para el

juzgamiento de las contravenciones penales en el Código Orgánico Integral Penal

Ecuatoriano.

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67

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. Modalidad básica de la investigación

3.1.1. Determinación de los métodos a utilizar

Método Inductivo. - Es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas,

hechos particulares para llegar al principio que los determina, tomando los casos

particulares para arribar a conclusiones generales.

Método Deductivo. - Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de

los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del

objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las

etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas

fundamentales. Se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento

a los diferentes períodos de la historia. Los métodos lógicos se basan en el estudio

histórico poniendo de manifiesto la lógica interna de desarrollo, de su teoría y

halla el conocimiento más profundo de esta, de su esencia. La estructura lógica

del objeto implica su modelación.

Método Analítico. - Es el método de investigación que consiste en la

desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para

observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y

examen de un hecho en particular. Es necesario conocer la naturaleza del

fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. Este método nos

permite conocer más del objeto de estudio.

Método Descriptivo. - A través de este método se expone el estado actual del

tema investigado y los fenómenos que lo generan, es la observación minuciosa de

los hechos, fenómenos y casos procurando una interpretación racional y el análisis

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68

objetivo de los mismos, todo esto con la finalidad de cumplir los objetivos

señalados.

Método Histórico: Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de

los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del

objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las

etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas

fundamentales.

Método Sintético. - Es aquel que reúne los elementos de un objeto en un todo,

o sea el estudio del fenómeno en su unidad comprendiendo la idea, el hecho y la

entidad jurídica aplicando toda la variedad o contexto de formas de eficiencia o

no de las normas que la sustentan, se llega a un todo concreto.

Método Empírico. - Es considerar que la verdad está en la realidad, en los

hechos, cuya información es recogida en forma objetiva, para analizarla, luego

transformarla en conceptos.

Método Científico. - es el conjunto de procedimientos lógicos que sigue la

investigación para descubrir las relaciones internas y externas de los procesos de

la realidad natural y social, serie ordenada de procedimientos de que se hace uso

en la investigación científica para obtener la extensión de nuestros conocimientos.

Método Dialéctico: La característica esencial del método dialéctico es que

considera los fenómenos históricos y sociales en continuo movimiento. Dio origen

al materialismo histórico, el cual explica las leyes que rigen las estructuras

económicas y sociales, sus correspondientes superestructuras y el desarrollo

histórico de la humanidad.

3.2. Nivel de investigación

Esta investigación es tipo exploratoria, descriptiva-explicativa. Es exploratoria

pues se aplicará la investigación de campo, aplicando fundamentalmente la

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69

observación directa y es descriptiva puesto que esta investigación describe el

procedimiento expedito.

3.3. Técnicas de Gabinete

También conocida como la técnica del fichaje, que consiste en el uso de fichas

o tarjetas, se constituyen en un instrumento de trabajo intelectual insuperable para

la recopilación de datos que provienen de las diferentes clases de investigación.

Ficha Bibliográfica. -Es la anotación completa y ordenada de las partes

esenciales del libro. Los elementos o componentes de la Ficha dan la información

necesaria para identificar la obra en bibliotecas o en librerías, para distinguirla de

otras obras y de otras ediciones de la misma obra y para señalar su importancia en

relación con el propósito de la compilación.

Ficha Nemotécnica. - Son las fichas en las cuales se anota información

extraída tanto de las fuentes bibliográficas como de las actividades propias de la

observación, entrevista, encuesta, experimentos, etc. En general se anotan

informaciones para todo el proceso de investigación.

Ficha Hemerográfica. - La información que se obtiene tanto de revistas,

periódicos, y contiene los mismos datos que las fichas bibliográficas, difiere en

las citas que se refiere en general a una obra y en el caso de que se cite a un artículo

de un órgano informativo.

3.4. Técnicas e instrumentos y recolección de datos

Técnica de Encuesta.- Esta técnica nos permitirá realizar entrevistas y

cuestionarios a los sujetos que se encuentran inmersos en el ámbito de la prisión

preventiva y la violación al principio de inocencia, a través de conversaciones

mediante las cuales se llega a la obtención de información oral de parte de él o los

entrevistados la cual será recabada por el entrevistador en una forma directa,

existiendo en ésta, el convenio de dar u obtener información a través de un proceso

de pregunta-respuesta, hasta llegar a la obtención de un resultado.

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Técnica de Entrevista. - Esta nos permitirá obtener información en forma

directa y abierta, para de esta manera ver, escuchar y conocer el presente tema de

investigación planteado dentro de las instituciones llamadas a proteger a la

sociedad de menores. El entrevistador "investigador" y el entrevistado; se realiza

con el fin de obtener información de parte de este, que es, por lo general, una

persona entendida en la materia de la investigación.

Técnica de la Observación. - El investigador se pone en contacto

personalmente con el hecho o fenómeno que trata de investigar, consiste en

examinar directamente algún hecho o fenómeno según se presenta

espontáneamente y naturalmente, teniendo un propósito expreso conforme a un

plan determinado y recopilando los datos en una forma sistemática. Consiste en

apreciar, ver, analizar un objeto, un sujeto o una situación determinada, con la

orientación de un guía o cuestionario, para orientar la observación.

Como instrumentos los textos y consultas de Internet además de revisar tesis

dentro de las actividades que se realizará para la recolección de datos será realizar

entrevistas y aplicar un cuestionario, además que la lectura científica como un

gran aporte para completar la investigación.

Instrumentos

Cuestionario. - Es el instrumento utilizado para realizar la encuesta la

entrevista, en el caso de la entrevista se utilizará un cuestionario estructurado y

establecido.

Técnicas o Instrumentos de medición.- Para el análisis de datos se utilizó el

programa Excel (Microsoft),

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3.5. Población y muestra

Cuadro 1. Población y Muestra

Muestra Técnica Numero

Abogados de libre ejercicio Encuesta 50 50

Docentes Encuesta 10 10

Funcionarios de la Unidad Judicial de Tránsito con servicio de flagrancia de la capital. TOTAL: 70

Encuesta 10 10

Elaborado por: Autor: Edwin Armando Villaroel

3.6. Matriz de operacionalización de variables

Cuadro 2. Matriz dre Operacionalización de las Variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADORES ITEMS INSTRUMENTOS

El procedimiento

expedito

LEGAL

SOCIAL

50

5

10

20

OBSERVACIÓN

ENCUESTA

CUESTIONARIO

ENTREVISTA

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADORES ITEMS INSTRUMENTOS

Su aplicación en la

práctica para el

cumplimiento del

debido proceso para el

juzgamiento de las

contravenciones penales

en el Código Orgánico

Integral Penal

Ecuatoriano.

LEGAL

SOCIAL

50

5

10

20

OBSERVACIÓN

ENCUESTA

CUESTIONARIO

ENTREVISTA

Autor: Edwin Armando Villaroel

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72

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En este trabajo se utilizó la encuesta puesto que es uno de los instrumentos de

investigación más rápidos y eficientes para conseguir la información sobre el

procedimiento expedito y sus falencias en la práctica, estas encuestas fueron

realizadas en su mayoría Funcionarios de la Unidad Judicial de Tránsito con

servicio de flagrancia de la capital. Ubicada en la calle La Pradera E8-28 y Av.

Diego de Almagro.

Para la encuesta se utilizó un cuestionario con preguntas cerradas con las opciones

de SI y NO.

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73

4.1. Formulario Nro.1.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE ENCUESTAS

SOBRE EL TRÁMITE EXPEDITO COMO GARANTÍA DEL DEBIDO

PROCESO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES

PENALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

ECUATORIANO REALIZADOS EN LA UNIDAD PRIMERA DE

CONTRAVENCIONES DEL CANTÓN QUITO.

PREGUNTA 1: ¿Conoce usted qué tipo de denuncias las puede realizar en

el juzgado de contravenciones?

Gráfico 1 PREGUNTA 1: ¿Conoce usted qué tipo de denuncias las puede realizar

en el juzgado de contravenciones?

Análisis

Al realizar la consulta sobre si conoce usted qué tipo de denuncias puede realizar

en el juzgado de contravenciones los encuestados tal como se demuestra en la

ilustración grafica en un 50% indican que conocen el tipo de denuncias que pueden

realizar en el juzgado de contravenciones y el otro 50% no conocen el tipo de

denuncias que puede realizar el juzgado de contravenciones, con estos resultados

se determina que los usuarios no están bien informados sobre el tema.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

50%

50%NO CONOCE

CONOCE

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74

PREGUNTA 2: ¿Se le brindo una adecuada información del procedimiento

a realizarse con su denuncia?

Gráfico 2. PREGUNTA 2: ¿Se le brindo una adecuada información del

procedimiento a realizarse con su denuncia?

Análisis

De acuerdo con los resultados de la pregunta 2 “Se le brindo una adecuada

información del procedimiento a realizarse con su denuncia”, que se ha realizado

a los usuarios en la unidad primera de contravenciones del cantón Quito, se puede

determinar que la mitad de la población no se encuentra informada sobre el

procedimiento a realizarse en una denuncia, y el 50% restante piensa u opina que

conoce el procedimiento a realizarse en una denuncia.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

50%

50% NO

SI

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75

PREGUNTA 3: ¿Conoce sus derechos como víctima?

Gráfico 3 PREGUNTA 3: ¿Conoce sus derechos como víctima?

Análisis

Se determinó en los resultados de la pregunta 3 “Conoce sus derechos como

víctima”, el 25% de los usuarios encuestados afirmaron que conocen sus derechos

como víctima, y el 75% de los usuarios no saben cuáles son sus derechos como

víctima.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

25%

75%NO

SI

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76

PREGUNTA 4: ¿Se le asignó un defensor público para que lo represente y

asesore dentro de este juicio?

Gráfico 4 PREGUNTA 4: ¿Se le asignó un defensor público para que lo represente y

asesore dentro de este juicio?

Ilustración Asignación de un defensor público dentro de un juicio.

Análisis

Según el resultado de la encuesta de la pregunta 4 “Se le asignó un defensor

público para que lo represente y asesore dentro de este juicio”, se puede establecer

que todos los usuarios encuestados o el 100% desconocen de la pregunta realizada

y más aún no se les asignó un Defensor Público para que garantice sus derechos

como víctimas, lo que es bastante común en este tipo de casos contravencionales.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

100%

NO

SI

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77

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LAS

ENCUESTAS REALIZADAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD

PRIMERA DE CONTRAVENCIONES PENALES

PREGUNTA 5: ¿Con la competencia de los Juzgados de Contravenciones se

ha implementado el procedimiento expedito para el juzgamiento de las

infracciones penales según nuestra legislación?

Gráfico 5 PREGUNTA 5: ¿Con la competencia de los Juzgados de Contravenciones

se ha implementado el procedimiento expedito para el juzgamiento de las

infracciones penales según nuestra legislación?

Análisis

En la pregunta 1 de los encuestados servidores judiciales de la unidad de

contravenciones penales del cantón Quito se puede determinar que, el 100%

contestaron afirmativamente que es indispensable la implementación del

procedimiento expedito para el juzgamiento de las infracciones penales; mientras

que no hubo una respuesta negativa a esta pregunta.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

100%

NO

SI

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78

PREGUNTA 6: ¿Son aplicables los principios generales del debido proceso

en el juzgamiento de las contravenciones penales?

Gráfico 6 PREGUNTA 6: ¿Son aplicables los principios generales del debido

proceso en el juzgamiento de las contravenciones penales?

Análisis

Los encuestados afirmaron en su 100% a la respuesta de la pregunta 2 sobre el

debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones penales, mientras que no

hubo ninguna respuesta negativa a la referida pregunta.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

100%

NO

SI

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79

PREGUNTA 7: ¿Cree usted conveniente que el procesado debe ser citado con

el contenido de la denuncia para el inicio de su juzgamiento?

Gráfico 7¿Cree usted conveniente que el procesado debe ser citado con el

contenido de la denuncia para el inicio de su juzgamiento?

Análisis

El 90.90% de los encuestados, contestaron a la pregunta 3 afirmativamente a que

el denunciado debe ser citado con la denuncia para el inicio de su juzgamiento,

pese a que el 9.09% de los encuestados respondieron “no”.

86%

88%

90%

92%

94%

96%

98%

100%

90.90%

9.09%

NO

SI

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80

PREGUNTA 8: ¿Cree usted que el plazo de diez días para que se realice la

audiencia de juzgamiento garantiza los derechos de la víctima y del

procesado?

Gráfico 8 PREGUNTA 8: ¿Cree usted que el plazo de diez días para que se realice

la audiencia de juzgamiento garantiza los derechos de la víctima y del procesado?

Análisis

El 63.63% de los servidores judiciales o encuestados concertaron a la pregunta 4

que el plazo de 10 días es suficiente para realzar la audiencia de juzgamiento

garantizando los derechos de la víctima y del procesado, cabe indicar que el

36.36% del resto de los encuestados manifestaron que no es el tiempo suficiente

los diez días de plazo, sino que mínimo debe ampliarse a 15 días, contando con

un defensor técnico para que aborde de mejor manera el tema de las pruebas.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

63.63%

36.36%NO

SI

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81

PREGUNTA 9: ¿Cree usted que el defensor público asignado a su judicatura

cubre con las necesidades de las víctimas durante el proceso contravencional?

Gráfico 9 PREGUNTA 9: ¿Cree usted que el defensor público asignado a su

judicatura cubre con las necesidades de las víctimas durante el proceso

contravencional?

Análisis

En la pregunta 5 el 90.90% afirmaron que el defensor público no cubre con las

necesidades de las víctimas en el proceso contravencional, sin embargo el 9.09%

de los encuestados restantes contestaron con un “si”.

86%

88%

90%

92%

94%

96%

98%

100%

90.90%

9.09%

SI

NO

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82

PREGUNTA 10: ¿Considera usted que la implementación del procedimiento

expedito en el juzgamiento de las contravenciones penales los casos terminan

en sentencia?

Gráfico 10 PREGUNTA 10: ¿Considera usted que la implementación del

procedimiento expedito en el juzgamiento de las contravenciones penales los casos

terminan en sentencia?

El 90% de los encuestados afirma que los casos no culminan en sentencia, la

mayoría opina que incluso las pocas contravenciones que culminan las sentencias

no tienen el suficiente soporte legal por el vacío existente en nuestra legislación

penal.

86%

88%

90%

92%

94%

96%

98%

100%

90.90%

9.09%

SI

NO

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83

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES:

Una vez culminado el presente proyecto de investigación no lleva a varias

conclusiones:

No existe total conocimiento y entendimiento de los nuevos

procedimientos incorporados en el Código Orgánico Integral penal, por lo

que es necesario capacitación en la práctica.

Existe un desconocimiento generalizado en el público puesto que no

conoce cómo se tramitan este tipo de denuncias, muchas veces los usuarios

prefieren no asistir a las audiencias pues se les hace más fácil pagar la

multa respectiva a pagar un abogado.

Se puede considerar que existe un retroceso en cuanto a los casos contra

la mujer y la familia en el sentido de que muchas mujeres prefieren dejar

ahí los casos por no tener la celeridad con la que contaban antes, en el

sentido de que antes acudían a cualquier Comisaria y se les otorgaba la

boleta de auxilio, cabe aclarar que este documento pudo haber sido mal

utilizado

especial el derecho de la Reparación Integral establecido en el Art. 11

numeral 2 del COIP y que es un capítulo único y novedoso del COIP

dentro del Título tercero del mimo cuerpo legal Art. 77 y 78, dejando a un

lado los daños y perjuicios que antes se establecían anteriormente

En el mismo sentido básicamente este código asiste de muchos derechos a

las víctimas pero para el caso de contravenciones como son a petición de

parte y ya hemos destacado que la parte interesada o sea la víctima es quien

impulsa un proceso Judicial, necesariamente para la aplicación de estos

derechos necesita una defensa técnica porque hablamos de un Juicio

pequeño pero con todas las formalidades de un Juicio penal normal, bajo

todos los principios de esta ley, entonces se destaca que muchas veces las

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84

infracciones quedan en la impunidad por falta de impulso de la víctima, ya

sea por desconocimiento o por falta de dinero para contratar un abogado

particular, pero otro derecho de la víctima es ser asistido por un defensor

Público, cosa que no hay en la Unidad Judicial Primera de

Contravenciones, o mejor dicho existe solo un abogado Defensor,

específicamente para eso para defender al Procesado.

Dentro de este tema que se ha enfocado este proyecto de Investigación,

existen dos Artículos que afectan al procedimiento, a la Seguridad Jurídica

y se contrapones a los derechos Constitucionales. Estos artículos son el

Art. 641, no tanto por su contenido si no por una palabra que se utiliza la

cual es “el denunciado”, en ninguna otra parte del Código en lo referente

a la Contravenciones Penales se dice que se iniciará por denuncia o que se

receptarán las denuncias verbales o que se presente denuncias por escrito,

tan sólo específicamente en este artículo se menciona la palabra

denunciado, y de todo el análisis hecho en esta Investigación asumo que

fue un error gramatical ya que todo el contexto de las demás normas

direccionan a un procedimiento especial pero dentro del campo penal

privado, debiendo decir “querellado” o por último lo más forma que sería

Acusado. Otro Artículo que no aplica a este procedimiento es el Art. 642

numeral 2, ya que en primera providencia se fija día y hora para Audiencia

en máximo 10 días sin estar previamente citado el procesado por eso mi

propuesta de reforma que primero sea citado el procesado y después se fije

la Audiencia en el plazo máximo de 10 días y con eso se garantiza el

derecho a la defensa y el derecho de Igualdad de la Prueba.

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85

RECOMENDACIONES:

Las recomendaciones están básicamente en capacita a los funcionarios

públicos, en campañas de difusión de los derechos de las víctimas.

El sistema probatorio en este tipo de procedimiento modernizarse con la

más alta tecnología de tal forma que los argumentos probatorios no

carezcan de ilegalidad ni dudas.

Debe existir un equipo de defensores públicos para asistencia a las

víctimas para evitar la vulneración de sus derechos especialmente en los

casos contra la violencia a la mujer y la familia es común que las mujeres

se acerquen a denunciar pero que no formalicen su denuncia por los

mismos funcionarios públicos con sus comentarios las hacen desistir, por

lo que debe capacitarse y sensibilizar a estos funcionarios públicos para

evitar la proliferación de la violencia intrafamiliar e incluso de los

feminicidios.

Se hace necesario que los entes, fundaciones y demás encargados de la

protección a las víctimas de la violencia intrafamiliar las asesoran y asistan

para evitar que abandonen el proceso o no asistan a la audiencia única

correspondiente al procedimiento expedito.

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86

CAPÍTULO V

5. PROPUESTA

5.1 Datos informativos

5.1.1 Localización

Ubicación sectorial y física:

País: Ecuador

Región: Centro Norte

Provincia: Pichincha

Cantón: Distrito Metropolitano de Quito

Ciudad: Quito

Zona: Sur

Gráfico 11. Mapa

Fuente: (Estructura Ecuador, 2015)

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87

5.1.2 Beneficiarios

Beneficiarios directos:

Los beneficiarios directos son las personas que por circunstancias de la vida

deben someterse al trámite de contravenciones, como es el trámite expedito.

Beneficiarios indirectos:

La sociedad en general y el sistema de justicia que si bien puede beneficiarse

del trámite expedito este debe estar acorde a los lineamientos constitucionales.

5.3 Justificación

Esta investigación trasciende en importancia porque al realizar el análisis de las

reglas del trámite expedito podremos dilucidar si es que existen vacíos a las

normas penales y su aplicación al momento de su juzgamiento.

La factibilidad de la investigación es porque al ser un tema nuevo, se podrá

determinar si la utilización de este nuevo procedimiento expedito está acorde con

las necesidades del poder punitivo del Estado.

La investigación genera interés, porque el Juzgador para poder determinar la

sanción a una contravención penal debe regirse a las normas procesales y a las

aplicables al caso según toda la normativa del Código Orgánico Integral Penal, y

la Constitución lo que hace que se convierta en un juicio penal que conforme a la

normativa penal debe dársele la importancia que amerita.

Por qué es de gran utilidad teórica y práctica, porque a través de esta investigación,

aportaremos con Sentencias y casos prácticos reales, sobre la aplicación de las

reglas del TRAMITE EXPEDITO, en relación al tiempo de presentación de

prueba, notificación, suspensión condicional de la pena, y apelación, por cuanto a

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88

este procedimiento también resultan aplicables las demás normas del Código

Orgánico Integral Penal.

5.4. Objetivos

5.4.1. Objetivo general

Determinar si el procedimiento expedito es en la práctica efectivo en sustentación

y aplicación.

5.4.2. Objetivos específicos

Determinar cuáles son las falencias en la práctica en lo que corresponde al

procedimiento expedito.

Identificar cuáles son las reglas establecidas para el procedimiento

expedito en la legislación penal.

Describir cual es el fundamento doctrinario y jurídico de los

procedimientos especiales.

Analizar qué tipo de cambios se podrían implementar para que funcione

en la práctica de manera más eficiente el procedimiento expedito.

5.4.3. Descripción de la Propuesta

El procedimiento expedito es un proceso sumario que ha sido creado para

descongestionar la justicia, lamentablemente nuestro sistema judicial no cuenta

con la tecnología adecuada para solventar la prueba de una forma más eficaz por

lo que la propuesta seria que se mejore el sistema tecnológico de las dependencias

penales para que puedan practicarse las pruebas de manera más diligente.

Debe administrase dentro del juicio la apertura de contenido digital para la

reproducir las pruebas necesarias por lo que considero que debería reformarse el

art. 500 del COIP, numeral 1 que manifiesta: “(…) En la investigación se seguirán

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las siguientes reglas: 1. El análisis, valoración, recuperación y presentación del

contenido digital almacenado en dispositivos o sistemas informáticos se realizará

a través de técnicas digitales forenses. (…)”, y es precisamente cuando surge una

interrogante: ¿Pueden aplicarse técnicas digitales forenses en un juicio sumario,

dentro de una sola audiencia?

Los registros digitales se han convertido en herramientas fundamentales para el

esclarecimiento de los hechos constantes en una citación contravencional, los

registros electrónicos obtenidos de las cámaras de vigilancia de sistemas como el

ECU 911, han modificado sustancialmente el procedimiento de prueba en materia

de tránsito, y es por ello que, es difícil que se apliquen técnicas forenses en una

única audiencia para juzgar una contravención. Los registros electrónicos y

digitales, son, sin duda, elementos que actualmente priman al momento de

recopilar y reproducir información, su uso, confiabilidad y sobre todo, su

valoración, es algo que analizaré a continuación

Otra de las propuestas para este interesante tema es el hecho de que se deben

establecer lineamientos generales para la valoración de la prueba en las

contravenciones de transito no es posible que casos análogos se juzguen de distinta

forma de acuerdo a la “sana critica” del juez.

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90

5.5. Cronograma de actividades de la propuesta

Cuadro 3. Cronograma de Actividades de la Propuesta

Autor: Edwin Armando Villarroel

MESES JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Elaboración del

protocolo del plan

Aprobación del plan

Recopilación

bibliográfica

Encuestas,

entrevistas, observación

Levantamiento de la

información

Análisis de la

información

Propuesta

Elaboración del

primer borrador

Revisión de borrador

Elaboración final

Empastado, anillado

Revisión y defensa

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91

5.6. Actividades

Cuadro 4. Fases o etapas del Proyecto

FASES O ETAPAS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

1. PREPARACIÓN DEL PERFIL O PLAN DEL PROYECTO

2. RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA

3. APLICACIÓN DEL FORMATO

4. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

5. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

6. ANÁLISI Y SINTETIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

8. PROPUESTA

9. PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO

10. DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL

Autor: Edwin Armando Villarroel

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92

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Año CIV. Serie XVII. No. 11.

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ANEXOS

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Anexo 1. JUICIO No. 2015 -02501

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Anexo 2. Sentencia Colombiana

Sentencia C-879/08

LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Inconstitucionalidad del

régimen de investigación/PEQUEÑAS CAUSAS PENALES-Se inscribe en el

ámbito penal/PEQUEÑAS CAUSAS PENALES-Contiene los elementos de los

delitos/PEQUEÑAS CAUSAS PENALES-Sometidas al mismo régimen delictual

La Ley 1153 de 2007 surge como una respuesta para descongestionar el proceso penal

consagrado en la Ley 906 de 2004, para atender los delitos de menor relevancia e impacto

social, para lo cual define como contravenciones algunas conductas que en los Códigos

Penales y de Procedimiento Penal eran clasificadas como delitos querellables, y establece

un procedimiento expedito para su investigación y juzgamiento, no obstante su tratamiento

se ubica en la esfera penal y si bien las pequeñas causas, llamadas formalmente

contravenciones penales, desde el punto de vista material continúan teniendo todos los

elementos de un delito, desde su descripción típica, pasando por el régimen de

responsabilidad, hasta llegar a la pena misma, que puede ser privativa de la libertad. De tal

manera que solo el nombre, no la sustancia permitiría diferenciar las “pequeñas causas

penales” de los delitos. Es cierto que el legislador estimó que dichas pequeñas causas tenían

menor grado de lesividad, pero esa apreciación no se tradujo en su despenalización ni en su

sometimiento a un régimen distinto al delictual en cuanto a su descripción, responsabilidad

y pena.

LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Desconocimiento de

competencia de la Fiscalía General de la Nación para investigar los hechos

constitutivos de delitos/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-No puede

renunciar a ejercer la acción penal ni dejar de realizar la investigación de los hechos

que constituyan delitos

A pesar de que las conductas definidas como pequeñas causas continúan siendo materia

penal y tratadas como delitos, y que su sanción puede dar lugar a la privación de la libertad,

la Ley 1153 de 2007 excluyó a la Fiscalía General de la Nación de la competencia para la

investigación de los hechos, que conforme lo establece de manera clara, expresa e inequívoca

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el inciso primero del artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General no puede

renunciar a ejercer la acción penal ni dejar de realizar la investigación penal frente a aquellos

hechos que revistan las características de un delito, sin perjuicio de la institución de la

querella, asignándole las funciones de investigación e indagación a la Policía Nacional

frente a las contravenciones penales, que siguen revistiendo las características de un delito,

lo que contraría el artículo 250 Superior.

LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Inconstitucionalidad de

la asignación de funciones de indagación e investigación a la Policía Nacional/LEY

DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Funciones de indagación e

investigación constituye uno de los ejes centrales del proceso penal/PROCESOS DE

PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Separación de funciones de

investigación y juzgamiento

Aun cuando las funciones de indagación e investigación de la Policía Nacional se encuentran

reguladas sólo en algunos artículos de la Ley 1153 de 2007, la declaratoria de

inexequibilidad de esta asignación de funciones afecta uno de los ejes centrales del proceso

penal, pues se deja a los procesos de pequeñas causas sin un órgano competente para la

realización de esta función crucial, dado que la Fiscalía General de la Nación fue excluida

de este tipo de procesos. Adicionalmente, la dirección de la investigación de estas conductas

tampoco podría ser adelantada por el juez de las pequeñas causas, pues con ello se vulneraría

el principio de separación de las funciones de investigación y juzgamiento, y quedarían a su

cargo la investigación penal, el establecimiento de la conducta, la determinación de la

responsabilidad del presunto responsable y su juzgamiento.

ASIGNACION DE FUNCIONES A LA FISCALIA GENERAL DE LA

NACION EN PEQUEÑAS CAUSAS PENALES-Improcedencia

La Corte Constitucional no puede ordenar, mediante un condicionamiento, que sea la

Fiscalía General de la Nación la que reasumiera sus funciones de indagación e investigación

para estas conductas, pues ello desconocería la finalidad con la cual se expidió la ley de

pequeñas causas - descongestionar el sistema penal acusatorio y reservarlo para la

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investigación y juzgamiento de los delitos de mayor gravedad - y atentaría contra la lógica

del nuevo sistema creado por la Ley 1153 de 2007.

LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Inexequible por unidad

normativa/UNIDAD NORMATIVA-Efectos cuando inconstitucionalidad recae

sobre eje esencial del sistema creado por el legislador/UNIDAD NORMATIVA-

Inexequibilidad de sistema normativo completo/SISTEMA NORMATIVO-

Inexequibilidad total por inconstitucionalidad de pilares básicos/SISTEMA DE

PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Inexequibilidad total por

inconstitucionalidad de pilares básicos

La Corte Constitucional ha declarado la inexequibilidad de sistemas normativos completos,

a pesar de que sólo se hayan demandado algunas de sus disposiciones, cuando existe una

relación inescindible entre la norma inconstitucional y el resto de las disposiciones que hacen

parte de ese sistema y cuando la inconstitucionalidad recae sobre un eje esencial que es un

pilar del sistema creado por el legislador. En el presente caso, la decisión de

inconstitucionalidad de la figura de investigación e indagación a cargo de la Policía Nacional

cobija no sólo las disposiciones que explícitamente regulan la materia, sino que se proyecta

a la totalidad de la ley, por lo que no es posible que el sistema de pequeñas causas penales

subsista sin un órgano competente para realizar la investigación e indagación. La declaratoria

de inexequibilidad de las normas que asignaron la competencia de investigación e

indagación a la Policía Nacional, conduce necesariamente a la declaratoria de

inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1153 de 2007.

LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Implicaciones de la

inexequibilidad respecto de la creación de un nuevo sistema de pequeñas causas/LEY

DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL-Implicaciones de la

inexequibilidad respecto de los procesos culminados y los procesos en

curso/PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Inaplicación en régimen de pequeñas

causas penales.

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La inconstitucionalidad total de la Ley que establece el tratamiento de las pequeñas causas

en materia penal, deja abierto el campo para que sea el legislador el que diseñe el nuevo

sistema de pequeñas causas, que puede comprender múltiples ramas del derecho y obedecer

a procedimientos ágiles, expeditos y menos formales a cargo de distintos jueces a los que

tradicionalmente integran cada jurisdicción especializada. No obstante, si el legislador

mantiene el carácter penal o delictual de ciertas conductas –desde el punto de vista material -,

no podrá excluir de su investigación a la Fiscalía General de la Nación. Dado que la

declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 se produce 10 meses después de su

entrada en vigor y que ya se han adelantado y culminado procesos de pequeñas causas bajo

las reglas establecidas en dicha ley, las condenas proferidas en aplicación de la Ley 1153 de

2007 quedan en firme, pues la presente sentencia no es retroactiva y la Corte estima que no

hay lugar a la aplicación del principio de favorabilidad porque, prima facie, el régimen para

las pequeñas causas es más favorable para el autor de la conducta punible. En los procesos

en curso, aquellos donde no se ha dictado sentencia, deben ser trasladados a la Fiscalía

General de la Nación, para que prosigan su trámite de conformidad con un régimen penal

más severo. Dicho trámite en la Fiscalía General, así como las etapas subsiguientes, se

someterá al sistema vigente antes de la vigencia de la Ley 1153 de 2007.

Referencia: expedientes D-7208 y D-7211

Actores: Jairo Antonio Ardila Espinosa, Carlos Felipe Sánchez Lugo y Mercedes

Olaya Vargas

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4 (parcial), 12 (parcial), 18

(parcial), 19 (parcial), 34 (parcial), 36 (parcial), 37 (parcial), 39 (parcial), 42

(parcial), 44, 45 (parcial), 50, 52, 53 (parcial), 54 (parcial) y 55 (parcial) de la

Ley 1153 de 2007, “por medio de la cual se establece el tratamiento de las

pequeñas causas en materia penal”

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil ocho (2008).

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-879-08.htm