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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO LA REHABILITACIÓN SOCIAL Y EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO APLICABLES A LOS CRS DE GUAYAQUIL Y CRS DE COTOPAXI EN EL AÑO 2015 Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Campaña Quinaucho Damián Guillermo E-mail: [email protected] TUTORA: Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela Quito, Diciembre 2015

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

LA REHABILITACIÓN SOCIAL Y EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN

DEL SISTEMA PENITENCIARIO APLICABLES A LOS CRS DE

GUAYAQUIL Y CRS DE COTOPAXI EN EL AÑO 2015

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Campaña Quinaucho Damián Guillermo

E-mail: [email protected]

TUTORA: Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela

Quito, Diciembre 2015

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DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación dedico a mis

abuelos Ricardo Quinaucho y Blanca Belaño, a mis

padres Carlos Campaña y Bolivia Quinaucho por su

gratitud, su apoyo, por la entrega y el esfuerzo que han

hecho por guiarme e incentivarme con valores y

principios que a la vez me han servido como pautas

para mi formación personal y profesional.

Para aquellas personas que me extendieron sus manos

me impulsaron y me alentaron en cada momento, a las

autoridades y docentes de gran excelencia y prestigio

que hacen de esta Universidad Central del Ecuador una

institución sabia, creadora de los mejores idealistas no

solo del país, sino del mundo impartiendo conocimientos

fructíferos.

Damián Campaña

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iii

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios mi padre celestial a Jesús mi hermano

y a la Virgen de El Quinche por haberme dado las

fuerzas, el aliento, la iluminación y la capacidad

suficiente para realizar este trabajo.

A la Universidad Central del Ecuador templo sabio que

nutren a cada estudiante con sus conocimientos sus

vivencias y experiencias, formador de profesionales de

excelencia para servir a la sociedad sin mirar la clase

social.

A mi tutora Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela docente

y excelente profesional del Derecho de la histórica

Carrera de Derecho que tiene la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la

Universidad Central del Ecuador gracias por su guía,

sus consejos y su paciencia para realizar esta

investigación.

A la Mgs. Ana Cristina Chamorro Subsecretaria de

Rehabilitación Social y a la Dra. Cecilia Magdalena

Benalcázar Pérez Funcionaria del Ministerio de Justicia

Derechos Humanos y Cultos por su gran colaboración y

su aporte y cada uno de sus consejos para lograr

desarrollar el presente trabajo de investigación.

Damián Campaña

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito DM, 07 de diciembre de 2015

CAMPAÑA QUINAUCHO DAMIÁN GUILLERMO, con cédula de ciudadanía No.

17243693333, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:

“La rehabilitación social y el nuevo modelo de gestión del sistema penitenciario aplicables

a los CRS de Guayaquil y CRS de Cotopaxi en el año 2015”

Es absolutamente de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,

constituyéndose en documento único, como manda los principios de la investigación

científica. De ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales

pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Campaña Quinaucho Damián Guillermo

C.I. 1724369333

E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Quito DM, 07 de Diciembre de 2015

CAMPAÑA QUNAUCHO DAMIÁN GUILLERMO, en calidad de autor del Proyecto

Innovador de Investigación realizada sobre “La rehabilitación social y el nuevo modelo de

gestión del sistema penitenciario aplicables a los CRS de Guayaquil y CRS de Cotopaxi en

el año 2015”, declaro que las ideas, procedimiento investigativo, análisis, conclusiones,

recomendaciones y propuesta presentada en el presente proyecto de investigación, son de

mi absoluta autoría, y por medio de la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL

DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con los establecido en los artículos 5, 6, 8, 19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Atentamente,

Campaña Quinaucho Damián Guillermo

C.I. 1724369333

Telf.: 0982512413

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe del Proyecto Innovador de

Investigación titulado: “LA REHABILITACIÓN SOCIAL Y EL NUEVO MODELO DE

GESTIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO APLICABLES A LOS CRS DE

GUAYAQUIL Y CRS DE COTOPAXI EN EL AÑO 2015”.

Para constancia firman:

Presidente Vocal

Vocal

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viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ................................................................................................................. II

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... III

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ...................................................................... IV

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................... V

APROBACIÓN DEL TUTOR ......................................................................................... VI

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO .......................................................... VII

ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... VIII

ÍNDICE DE CUADROS ................................................................................................. XII

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................... XIII

RESUMEN ...................................................................................................................... XIV

ABSTRACT ..................................................................................................................... XV

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1

TÍTULO I ............................................................................................................................. 3

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................... 3

1.1. PENA Y SECULARIZACIÓN .............................................................................. 4

1.2. SECULARIZACIÓN REMEMORADA ................................................................ 6

1.3. BREVE PANORAMA DE LA SEPARACIÓN PENITENCIARIA ..................... 7

1.4. LOS POSIBLES PROBLEMAS QUE AFECTAN LA REHABILITACIÓN

SOCIAL DE UN INTERNO ............................................................................................. 9

1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 10

1.6. EVALUACIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................... 10

1.7. OBJETIVOS ......................................................................................................... 11

1.8. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................. 12

TÍTULO II ......................................................................................................................... 13

2. MARCO TEÓRICO .................................................................................................. 13

2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ...................................................................... 13

CUADRO N° 1 ............................................................... ¡Error! Marcador no definido.

2.2. DEFINICIÓN ........................................................................................................ 25

2.3. EL SISTEMA PENITENCIARIO ACTUAL EN ECUADOR ............................ 25

2.4. REHABILITACIÓN SOCIAL EN EL ECUADOR ............................................. 28

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CUADRO N° 2 ............................................................................................................... 29

2.5. POLÍTICA PÚBLICA Y LA REHABILITACIÓN SOCIAL .............................. 34

2.6. SISTEMA PENITENCIARIO REPÚBLICA DOMINICANA Y NORUEGA ... 40

2.7. EN QUE CONSISTE EL DERECHO DEL “BUEN VIVIR” .............................. 41

2.8. LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE

LA LIBERTAD VIGILADA ........................................................................................... 42

CUADRO N° 3 ............................................................................................................... 43

2.9. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ......................................... 44

2.10. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ....................................................... 46

TÍTULO III ........................................................................................................................ 47

3.MARCO METODOLÓGICO ....................................................................................... 47

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ..................... 47

3.2. POBLACIÓN ........................................................................................................ 48

CUADRO N° 4 ............................................................................................................... 48

3.3. MUESTRA ........................................................................................................... 49

3.4. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS .......................................................... 49

3.5. DETERMINACIÓN DE LAS TÉCNICAS .......................................................... 52

3.6. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ..................... 54

CUADRO N° 5 ............................................................................................................... 54

CUADRO N° 6 ............................................................................................................... 55

TÍTULO IV ........................................................................................................................ 56

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ....................................... 56

4.1. RESULTADOS .................................................................................................... 56

TÍTULO V .......................................................................................................................... 65

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................... 65

5.1. CONCLUSIONES ................................................................................................ 65

5.2. RECOMENDACIONES ....................................................................................... 65

TÍTULO VI ........................................................................................................................ 67

6. PROPUESTA .............................................................................................................. 67

6.1. REINSERCIÓN INTEGRAL SOCIO-LABORAL TECNIFICADO .................. 67

6.2. DATOS INFORMATIVOS .................................................................................. 67

6.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ........................................................... 68

6.4. OBJETIVOS ......................................................................................................... 73

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................... 74

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CUADRO N° 7 ............................................................................................................... 76

CUADRO N° 8 ............................................................................................................... 77

6.6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA ............... 78

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 80

LINKOGRAFÍA ................................................................................................................ 84

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1. REPORTES REVISTA JUDICIAL ..................................................................... 87

Anexo 2. REPORTES JUSTICIA & DERECHO .............................................................. 89

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Personas adultas privadas de libertad 2015 ........................................................... 24

Tabla 2: Proceso e inclusión social progresivo ................................................................... 29

Tabla 3. Legislación Comparada ......................................................................................... 43

Tabla 4. Población ............................................................................................................... 48

Tabla 5. Matríz de operacionalización de la Variables Independientes .............................. 54

Tabla 6. Matríz de operacionalización de la Variables Dependientes ................................. 55

Tabla 7. Planificación de actividades .................................................................................. 76

Tabla 8. Recursos Financieros ............................................................................................. 77

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Factores que favorecen o desfavorecen la rehabilitación del delincuente .......... 36

Gráfico 2. Encuesta No. 1 ................................................................................................... 56

Gráfico 3. Encuesta No. 2 ................................................................................................... 57

Gráfico 4. Encuesta No. 3 ................................................................................................... 58

Gráfico 5. Encuesta No. 4 ................................................................................................... 59

Gráfico 6. Encuesta No. 5 ................................................................................................... 60

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TEMA: “La rehabilitación social y el nuevo modelo de gestión del sistema penitenciario

aplicables en los CRS de Guayaquil y CRS de Cotopaxi en el año 2015”

Autor: Damián Guillermo Campaña Quinaucho

Tutora: Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela

RESUMEN

El 6 de julio de 2007, mediante Decreto Ejecutivo 441, publicado en el R.O. 121, el

Presidente de la República decreta: “El Estado de emergencia el Sistema Penitenciario

Nacional” para crear planes y programas que permitan sanear la crisis del sistema

penitenciario y lograr brindar una rehabilitación adecuada y personal, donde se regulen

todos los procesos y aspectos que tengan relación con el régimen progresivo del

tratamiento; busca incentivar la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad

a través del cumplimiento de metas para continuar progresivamente con este régimen con

mayor nivel de libertad, las propuestas generadas son importantes para solucionar una

problemática y para construir nuevas políticas para la reinserción e incluirlas en el nuevo

modelo de gestión penitenciaria como un proyecto fundamental, y así, dar cumplimiento a

los objetivos del Buen Vivir 2013-2017 Objetivo 6 donde dice: “Consolidar la

transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los

derechos humanos”. Objetivo 6.4. “Consolidar la transformación del sistema de

rehabilitación social”, para promover acciones de reinserción social para las personas

puestas en libertad; con la vigencia del nuevo “Código Orgánico Integral Penal” a partir

del 10 de agosto del 2014, una norma que busca sin duda transformar la conceptualización

y operatividad del sistema de rehabilitación social; esto significa organizar y ordenar el

estilo de vida de las personas privada de libertad, fundamentado en la normativa

constitucional y los principios éticos públicos pero siempre respetando los derechos

humanos y la integridad de los internos.

PALABRAS CLAVES: POLÍTICA PÚBLICA / REHABILITACIÓN SOCIAL /

REINSERCIÓN / DERECHOS HUMANOS / GARANTÍAS DE LOS DERECHOS

HUMANOS / SISTEMA PENITENCIARIO

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TITLE: “Social rehabilitation and the new management model established in the

penitentiary system, applicable to the social rehabilitation centers in Guayaquil and

Cotopaxi, throughout the year 2015

Author: Damián Guillermo Campaña Quinaucho

Tutora: Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela

ABSTRACT

On June 6th, 2007, by executive decree 441 published on the Official Record 121, the

President of the Republic declares the state of emergency of the National Penitentiary

System in order to create plans and programs that may help relieve the system’s critical

situation and provide proper personal rehabilitation, seeking to regulate all the processes

and aspects relating to the progressive treatment regime. These changes intend

incentivizing integral social rehabilitation among people deprived of their freedom,

through the fulfillment of goals that may help progressively continue with this more

libertarian regime. The proposals generated herein are important for the resolution of this

problem and to establish new policies for social reinsertion, which is why they should be

included in the new penitentiary system management model, thus aligning with the goals

of the 2013-2017 National Good-Living Plan, specifically with Goal Nº 6: “To consolidate

the transformation of justice and to strengthen integral security, in strict accordance with

human rights” and Goal 6.4: “To consolidate the transformation of the social rehabilitation

system”, promoting the social reintegration of released inmates. The Integral Organic

Penal Code, standing as of August 10th, 2014, seeks transforming the conceptualizations

and operations of the social rehabilitation system; this means organizing the lifestyles of

those deprived from their freedom, supported on the Ecuadorian Constitution and public

ethical principles, respecting human rights and the integrity of inmates.

KEYWORDS: PUBLIC POLICY / SOCIAL REHABILITATION / REINSERTION /

HUAMN RIGHTS / GUARANTEES OF THE HUMAN RIGHTS / PENITENTIARY

SYSTEM

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1

INTRODUCCIÓN

“El exceso de garantismo es tan perverso como la falta de garantías. El hipergarantismo

conduce irremediablemente a la impunidad”

Baltazar Garzón

Hablar de Rehabilitación Social, de reinserción social y del Nuevo Modelo de Gestión

del Sistema Penitenciario aplicables para dos Centro de Rehabilitación Social como son

el CRS de Guayaquil y el CRS de Cotopaxi, es hablar de los nuevos enfoques, políticas,

lineamentos y sobre todo de las nuevas visiones que produciría el sistema penitenciario

en estos dos centros.

El problema penitenciario, entendido como el problema de marginalización y

deshumanización que se generan en los Centros de Rehabilitación Social han hecho que

se conviertan en mínimas o ilusorias las perspectivas de ofrecer alguna oportunidad de

resocialización y reintegración a la vida en sociedad al término de la condena.

Así pues, con el Nuevo Código Orgánico Integral Penal “COIP” que entro en vigencia

el 10 de agosto de 2014, en medio de críticas, busca sin duda ahondar y sanear los

problemas no solo en los tipos de delitos sino también en la rehabilitación social, en

temas de seguridad y de los agentes del sistema penitenciario, transformar la

conceptualización y operatividad del sistema de rehabilitación social es construir un

proceso integro capaz de generar ideas y propuestas innovadoras tomando en cuenta los

principios básico éticos y morales; claro esta las dificultades que ha tenido qua atravesar

el sistema penitenciario para logar cumplir un solo objetivo que es la de dotar una

rehabilitación social digna respetando los derechos humanos y su reinserción dentro de

la sociedad como producto de un cambio y de una transformación útil para la sociedad.

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2

Un objetivo propuesto por la misma Constitución de República del Ecuador del año

2008 en sus art. 201, 202, 203, en el Nuevo Código Orgánico Integral Penal Capítulo

Segundo Sistema Nacional de Rehabilitación Social y en el Plan Nacional del Bien

Vivir 2013-2017 objetivo No. 6. En definitiva, impulsa un sistema de rehabilitación

social que posibilite el ejercicio de derechos y responsabilidades.

Cada normativa o instrumentos deben tener una adecuada relación verosímil y de forma

coherente para la creación de una política pública y de una política penitenciaria capaz

de perseguir una finalidad idónea de readaptar socialmente al delincuente, sobre la base

del trabajo, la capacitación y la educación.

Claro está que durante la construcción de un proceso no se pueden evidenciar las

brechas pero se las pude identificar y es un punto muy importante destacar aquello en el

presente trabajo de investigación lo cual va estar centrado exclusivamente en la

rehabilitación social de un privado de libertad y que tan suficiente preparación tienen

los agentes penitenciarios quienes son los primeros en tener contacto con cada uno de

los internos, ya que de ellos también depende de una rehabilitación eficaz, y es muy

significativo el trabajo que les pueden brindar con respeto y con valores.

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3

TÍTULO I

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Gobierno ecuatoriano tras la situación crítica que atravesaba por el nivel alto de

hacinamiento humano que existían en las cárceles de nuestro país, tuvo la necesidad de

iniciar con la construcción de nuevos centros de rehabilitación social siendo Guayaquil

y Cotopaxi los más grandes centros de rehabilitación social del país, el Centro de

Rehabilitación Social de Guayaquil con una capacidad para albergar a 4.500 internos

actualmente tiene una población de 3.716 y el Centro de Rehabilitación Social de

Cotopaxi con una capacidad para albergar a 4.800 internos, este último actualmente

tiene una población de 3.159 personas privadas de libertad “PPL”, de las cuales 662 son

mujeres. Estos nuevos Centros de Rehabilitación Social conocidos como “Regionales”,

dan el primer paso para sanear una de las problemáticas que atravesaba el sistema

penitenciario como el hacinamiento humano y dar cumplimiento al proceso de

rehabilitación social según nuestra Constitución de la República del Ecuador en sus arts.

201, 202, 203, así como también dar cumplimiento a las normas establecidas en el

Código Orgánico Integral Penal Capítulo Segundo “Sistema Nacional de Rehabilitación

Social”, sin embargo hoy en día vemos con exactitud brechas que aun provocan un

desequilibrio del sistema penitenciario por el mal diseño de métodos y lineamientos

para la rehabilitación social la cual debe ser integrada y por esta razón el nivel de

reincidencia elevada en el Ecuador se ubica en un 46% aproximadamente, es decir, que

casi la mitad de las personas privadas de libertad de los centros de rehabilitación social,

vuelven a entrar en conflicto con la ley. Para reducir este nivel de reincidencia, los

centros de rehabilitación social deben contar con las condiciones necesarias para

ejecutar los distintos programas de rehabilitación social, alcanzando a la totalidad de los

internos, por esta situación la falta de políticas para la rehabilitación y reinserción social

integral provocan que el delincuente se sienta vulnerable y débil ante este fenómeno, la

otra es la falta de personal especializado y tecnificado para atender la demanda de

privados de libertad y por ultimo tenemos la falta de un reglamento que regule y

equilibre la disciplina en los Centros Penitenciarios según lo dice el Capítulo Cuarto

“Régimen Disciplinario para las Personas Privadas de la Libertad” del nuevo Código

Orgánico Integral Penal.

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Ante esta situación se suma la inseguridad interna que no puede ser controlada con el

déficit de personal de vigilancia lo cual provoca pánico y riesgos para los demás

internos y para los agentes de seguridad penitenciaria, pues no existe el suficiente apoyo

para el cumplimiento de la labor de los Agentes, que no tienen las garantías mínimas de

seguridad.

1.1. PENA Y SECULARIZACIÓN

(CABANELLAS DE LA CUEVA, Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental”,

Edit. Heliasta, Pág. 287) dice:

“Pena es la sanción, previamente establecida por la ley, para quien comete

un delito o falta”.

(https://es.wikipedia.org/wiki/Secularizaci%C3%B3n) dice:

“Secularización es el paso de algo o alguien de una esfera religiosa a una

civil, aquellos procesos que experimentan algunos Estados o territorios

cuando diversas instituciones y bienes pasan de la esfera religiosa a la civil”.

La pena, es una expresión jurídica y un tema problemático para la filosofía del

derecho, por lo que se desenvuelve en él otros temas comunes al derecho y la religión

como, entre otros, la culpa y la redención.

La pena, la sanción penal y el castigo jurídico sin duda han trascendido por años las

fronteras del derecho penal y constituyen una de las instituciones del sistema

penitenciario que se resiste con más vigor a la secularización. El plantear una pena o

una sanción a una persona privado de su libertad implica un cambio de actitud de

desconfianza frente a las medidas que se van aplicando en contra de su voluntad, si bien

es cierto para muchos es una medida para alcanzar un determinado fin, este fin es

actualmente garantizar la seguridad del individuo del cuerpo social.

“Según la sociología del castigo, representada por Foucault y los marxistas, consideran el

sistema penal casi exclusivamente como un aparato de poder y control, y por reconocer que

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5

el derecho y las instituciones penales generalmente encierran valores morales y

sensibilidades ampliamente compartidas, aun cuando la antigua tradición durkheimiana

exagere el grado en que esto sucede”.

(GARLAND, David, “Castigo y sociedad moderna”, Siglo XXI, Buenos Aires, 1999, Pág.

318)

Con respecto a la secularización se caracteriza por un esquema antitécnico: el

dualismo entre regular y secular, que refleja el de celeste y terreno, contemplativo y

activo, espiritual y mundano. Dentro del sistema de rehabilitación social el castigo y la

sanción pueden provocar futuras reacciones impensables en contra del racionalismo del

individuo y dejar secuelas devastadoras que afectarían su personalidad, su autoestima y

su conducta y que su estado de ansiedad tienda a elevarse.

“Bajo el perfil específico de la historia del término, se ha de tener presente que durante todo

el siglo XIX la idea de la secularización se expresa en el término “mundanización”

(Verweltlichung, que se origina en la sinonimia de Welt y saeculum, weltlich y secularis).

Sería reflejo entonces más que de una separación de lo sagrado de una inmersión en lo

mundano”.

(E. Wiesnet, “Pena y retribución”, Milán, 1987)

“Marramao, remitiéndose a Shiner, distingue entre otras, las siguientes acepciones del

término secularización:

Como ocaso de la religión.

Como conformidad al mundo.

Como desacralización del mundo.

Como transporte de creencias y modelos de comportamiento de la esfera religiosa a

la secular”.

(MARRAMAO, Giacomo, “Cielo y la Terra” Roma-Bari, 1994, Págs. 15-16)

“Dentro de estas cuatro acepciones se refleja tanto un proceso de alejamiento como uno de

acercamiento, Es decir, más que de una antítesis, como hemos visto, parece tratarse de algo

que se produce, que se mueve de una cosa hacia la otra. En ese proceso, podemos observar,

siguiendo a Durkheim, el efecto de la paulatina desaparición de una criminalidad que afecta

a las cosas sagradas. La ley de variaciones cuantitativas decía lo siguiente: “La intensidad

de la pena es tanto mayor cuanto inferior es el tipo de sociedad y el poder central tiene un

carácter más absoluto”. Durkheim se pregunta por qué las penas se suavizan a medida que

se pasa de las sociedades inferiores a las más elevadas”. (GARLAND, David, “Castigo y

sociedad moderna”, Siglo XXI, Buenos Aires, 1999, Pág. 318)

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6

La suavización de las penas obedece a la suavización de las costumbres, que se

traduce a la vez en el progresivo horror a la violencia. Sin embargo, dice, esa

explicación se vuelve contra sí misma, porque nuestra “humanidad”, que nos hace

repudiar los castigos violentos, también nos haría repudiar los actos que los provocan, y

sentir además una solidaridad mayor con la víctima de éstos que con la víctima de la

pena. Es necesario buscar otros caminos para explicar las evoluciones del individuo que

se encuentran en el delito. Los sentimientos, la autoestima y la conducta de los privados

de libertad también juegan un papel importante ya que estos pueden verse afectados por

una u otra criminalidad y por la sanción o pena impuesta en contra de su voluntad. Los

sentimientos como parte de la moral están impregnados íntegramente en la

personalidad.

El proceso de secularización se traduce en primer término en la aparición, junto al Jus

divinum, de un Jus naturale, es decir, humano, racional. Se da así claramente la línea

demarcatoria entre Dios y el hombre. Y en consecuencia es comprensible que en cuanto

a la pena, la diferencia entre divino y humano comience a correr exclusivamente sobre

el filo de la subjetividad punitiva. Mientras la autoridad política era un poder delegado

por Dios, no se planteaba el problema de la legitimidad de la pena. Había una

continuidad entre la pena como retribución divina y la pena como sanción jurídica

profana porque el poder político se ejercía como poder delegado por Dios, que debía

hacer respetar un orden querido por Dios, mediante la aplicación de una pena

previamente justificada en cuanto divinamente garantizada. Cuando el poder político ya

no se considera un poder delegado por Dios ha de buscar otras justificaciones para

legitimar su poder punitivo.

“La secularización en este sentido, se traduce en una orientación a determinada finalidad de

la acción, que este inmersa y relacionada con el derecho y la racionalidad para lograr

encontrar un fundamento que justifique la pena”. (MARRAMAO, Giacomo, “Cielo y la

Terra” Roma-Bari, 1994, Págs. 15-16)

1.2. SECULARIZACIÓN REMEMORADA

Gianni Vattimo señala que la secularización nace de los propios orígenes religiosos, pues su

alcance se deja sentir en la medida en que mantiene viva la memoria de la propia

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prominencia religiosa”. (VATTINO, Gianni, “Metafísica, violencia, secularización”, Roma-

Bari, 1987, Pág. 75)

“El hombre no puede abolir su pasado, porque él mismo es producto de ese pasado, por más

intentos de rechazar ese pasado, son parte del hombre del presente, para construir y

constituir nuevos valores; a pesar de sustituir las creencias religiosas por el racionalismo

secular, se puede dar a entender que el hombre moderno y posmoderno por así llamarlo,

sigue dotado de valores ancestrales que han sido y sigue siendo fundamentales para la

sociedad moderna. Los valores son una actitud de respeto y a la vez de temor, cuando somos

creyentes religiosos ante Dios. Es por esta razón que el hombre moderno es el resultado de

un proceso de desacralización, del despojo de lo sagrado. El respeto, la razón y el temor son

valores que estarán presentes dentro del derecho y de la pena”. (VATTINO, Gianni,

“Metafísica, violencia, secularización”, Roma-Bari, 1987, Pág. 75)

Basta con solo ver leyes o normativas penales que han sido promulgadas como el

nuevo Código Orgánico Integral Penal “COIP”, el nuevo modelo de gestión del sistema

penitenciario, las nuevas políticas de rehabilitación social, entre otras, donde se ve

reflejado el respeto a los derechos y a la dignidad de los internos, pero sin duda está

presente el terror de la llamada sociedad quienes forman parte de este círculo llamado

“Sistema Penitenciario”.

1.3. BREVE PANORAMA DE LA SEPARACIÓN PENITENCIARIA

El transgredir una ley o el cometer un delito son aquellas respuestas para que exista

una separación con la sociedad, lo que significa, es segregar o expulsar

momentáneamente o definitivamente de la comunidad y con el objetivo de todo esto, es

el de no contaminar a la comunidad en general. La separación penitenciario si bien no

deja de tener un fundamento similar, aunque llevándolo a la realidad, a quienes se

separan son más bien aquellos que no tienen un compromiso delictivo mayor respecto

de quienes sí la tienen, o de quienes poseen características personales que hace que el

sistema penitenciario los aparte del resto de la población carcelaria, en pro de su tutela.

“Inglaterra siglo XIII, donde a ciertas personas en función del estatus social y que cometían

delitos que no fueren castigados normalmente como la muerte, se les destina según el

arbitrio de príncipes y gobernantes y para la aplicación de penas privativas de libertad, a

cárceles privadas”. (FAUSTO GUDÍN, Rodríguez, “Historia de las prisiones”, Pág. 4)

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“Silgo XVII se funda las casas de corrección para mujeres, ya que previamente carecían de

espacios propios separados de los hombres por ser los pocos existentes de inspiración

religiosa para la recogida y educación de mujeres deshonestas. La finalidad era la de

establecer en forma definitiva la separación por sexo, puesto que las mujeres no podía ser

condenadas a galeras como los hombres y por ello se las denominó galera de mujeres. Un

claro ejemplo de aquello es Ámsterdam en 1596 se funda una casa de corrección para

hombres llamada “casa de raspado”, un año después, se crea “spinhuis para mujeres

prostitutas, borrachas y autoras de pequeños hurtos”. (CERVELLO DONDERIS, Vicenta,

“Las prisiones de mujeres desde una perspectiva de género”, Revista de estudios

penitenciarios, 2006, Pág. 129) (GARCÍA VALDÉZ, Carlos, “Estudio de derecho

penitenciario”. Madrid, 1982, Pág. 30)

Llevar a cabo una adecuada separación penitenciaria y diferenciación de los reclusos,

es contribuir con un logro con un propósito que persigue las ciencias penitenciarias y el

derecho penal, así como la segmentación de delincuentes que están categorizados como

primarios, reincidentes y multireincidentes, todo aquello tiene que estar correlacionado

entre el grado de peligrosidad y la frecuencia delictiva, dicho de otro modo, puede haber

un delincuente primario desde un punto de vista legal, pero multireincidente desde el

punto de vista de los hechos, por no haber sido sometido a un proceso riguroso. Debe

existir una relación muy importante con el principio de igualdad constitucional, con que

finalidad, con la finalidad de evitar las diferencias en la ley y la presencia de privilegios

dentro de cada uno de los centros de rehabilitación social.

El objetivo primordial es lograr que la clasificación de la población penitenciaria se

ejecute y se esté ejecutando en base a criterios que permitan tratamientos adecuados y

eficientes, tratándose del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal COIP, en su art.

694 dice de los niveles de seguridad los cuales califica a los detenidos en razón de su

peligrosidad en máxima seguridad, mediana seguridad y mínima seguridad. Siendo así,

se debe aplicar una disciplina especial para satisfacer las exigencias del nuevo modelo

de gestión en materia penitenciaria y de rehabilitación social y estar apegados a la

normativa internacional como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos

de las Naciones Unidas.

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1.4. LOS POSIBLES PROBLEMAS QUE AFECTAN LA

REHABILITACIÓN SOCIAL DE UN INTERNO

Los problemas que conllevan a una prisión es un tema de frecuente investigación

desde los diferentes ángulos, más allá de ser criticada y rechazada, resulta que la

privación de libertad es la única forma de ejecución y sanción por parte del Estado.

Cabe destacar algo muy importante, que al recriminar a un privado de la libertad por sus

culpas, una vez que haya obtenido su libertad va tener sus propios efectos que

provocarían en reincidir del nuevo o en transgredir nuevamente la ley, resarcido por el

odio, el repudio y que su personalidad y autoestima sea mundana, a esto se suma la

marginación social por parte de la sociedad, la falta de preparación académica, el bajo

grado de cultura son los causantes de esta problemática que tienden a generar diversos

efectos que provocarían un malestar dentro de la sociedad, la falta de valores provoca en

los privados de libertad una agresividad en contra de sí mismo y de las demás personas,

esto es afirmado que cuanta menos educación y cultura tengan los internos serán más

propensos a la delincuencia y al crimen.

Pues durante los últimos años en nuestro país se ha evidenciado claramente el gran

caos que ha provocado el hacinamiento y la sobrepoblación en cada uno de los centros

de rehabilitación social del país, lo cual llevo a tomar una decisión por parte del

Gobierno del Ecuador de declarar en “estado de emergencia las cárceles del Ecuador”

por el hacinamiento de presos, un hacinamiento que superaba el 93% de los centros

penitenciarios del país. Por esta razón se crea la Institución responsable a cargo del

sistema penitenciario en nuestro país como el Ministerio de Justicia Derechos Humanos

y Cultos, encargado de crear planes y proyectos que generen soluciones a los problemas

causados. (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos)

El Ex Penal García Moreno ha sido un claro ejemplo así como otros centros

penitenciarios el gran reflejo de aquella situación emergente señalada anteriormente, se

puede observar claramente los problemas a parte del hacinamiento, el consumo excesivo

de drogas y alcohol que existía por parte de los internos, la falta de trabajo, educación,

las condiciones antihigiénicas, así como la mala administración institucional.

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Para lograr combatir esta problemática tan grande imposible pero posible, se elaboró

un plan o un proyecto para sanear esta parte importante que adolecía el sistema

penitenciario, que era necesario la construcción de nuevos centros penitenciarios entre

ellos el CRS de Guayaquil y el CRS de Cotopaxi, así como otros centro que se

encuentran ubicados en diferentes provincias.

Varias entrevistas realizadas a diferentes agentes penitenciarios del CRS de Cotopaxi

miran y viven la realidad actual desde adentro, en donde se evidencia la corrupción, la

falta de personal para controlar la seguridad y la falta de psicólogos para atender a los

internos que tienen problemas de síndrome de abstinencia que es una reacción que

afecta física y corporalmente a la persona, esto ocurre cuando una persona deja de

consumir sustancias a las que es adicta. Es necesario hacer una investigación y plantear

desde diversas perspectivas de acuerdo al tipo de síndrome de abstinencia según la

sustancia buscar soluciones lógicas y coherentes en el aspecto médico, psicológico y

social.

1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo se beneficiara el Estado ecuatoriano con el planteamiento de nuevas políticas

públicas que puedan apegarse más al sistema de rehabilitación social, disminuir la

inseguridad y disminuir el índice de reincidencia?

1.6. EVALUACIÓN DEL PROBLEMA

Este problema genera inseguridad y desconfianza en los ciudadanos por el modo de

cómo se está lleva a cabo hoy en día el proceso de rehabilitación social y reinserción de

las personas privadas de libertad “PPL” sin un adecuado tratamiento tecnificado

haciendo énfasis en los factores que lo influyen para el cometimiento del delito. Ni la

sociedad, ni el Estado actualmente del cual forman parte los Centros de Rehabilitación

Social están preparados para asimilar este nuevo sistema y enfrentar este cambio y peor

aún para enfrentar las consecuencias enmarcadas entre la inseguridad y la corrupción.

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1.7. OBJETIVOS

1.7.1. OBJETIVO GENERAL

La importancia de demostrar que la creación de un reglamento disciplinario y un

verdadero proyecto de rehabilitación y reinserción conllevan el estudio de varios

factores como la sociedad que es la causante de que el interno rehabilitado no tenga

opciones de superación y su personalidad se vea mundana. El diseño de un proyecto que

refuerce el nuevo modelo de gestión del sistema penitenciario debe ser estudiada y

analizada en su totalidad, cuáles son sus ventajas y desventajas para lograr disminuir el

nivel de reincidencia.

1.7.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

El acceso a una rehabilitación social individualizada en un ambiente libre de

violencia, amenazas y temor para alcanzar el desarrollo integral de las personas privadas

de libertad y mejorar la calidad de vida.

Evaluar la seguridad y vigilancia de los Centros de Rehabilitación Social para

garantizar la seguridad de los internos y de los servidores públicos.

Evaluar y proteger los derechos y obligaciones bajo el estricto apego a los principios

nacionales e internacionales en derechos humanos.

Evaluar cada una de las actividades y el nivel de productividad que ejecuten los

internos dentro de los espacios designados por la Subsecretaria de Rehabilitación Social

del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Crear una comisión que evalué y controle la correcta aplicación de las normas y

protocolos dentro de los centros de rehabilitación social y evitar la corrupción en todas

sus formas.

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1.8. JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo se enfoca en los diagnósticos e investigaciones realizados en los

Centros de Rehabilitación Social de Guayaquil y Cotopaxi los cuales demuestran que es

necesario mayor atención por parte del Estado ecuatoriano por ser los dos centros de

rehabilitación social más grandes del país y la implementación de nuevas políticas y

estrategias de rehabilitación e inserción específicas para los centros de Rehabilitación

Social, considerando varios aspectos fundamentales que sirvan de fortalecimiento para

cada una de las decisiones, directrices y mecanismos que se adopten para frenar esta

problemática.

El estudio general de las políticas carcelarias y las políticas de reinserción conlleva

un trabajo de investigación debidamente fundamentada y justificada con fuentes reales y

verídicas que se recopilo durante la investigación. Para una rehabilitación social del

interno es necesario también contar con programas debidamente diseñados, que se

adapten según para cada delito, y aplicar los procesos adecuados, claro está que el

estudio y el análisis para cada interno conlleva un desgaste de personal y económico,

pero ahí está el primer pilar para rebuscar las posibles soluciones a la problemática

planteada.

El uso de nuevos prototipos o esquemas para contribuir al mejoramiento de la

rehabilitación social del interno permitirá dar seguimiento al plan de vida para observar

y evaluar posteriormente su conducta después de haber cumplido su sentencia. Hay que

tomar muy en cuenta cada principio que nos plantea las leyes nacionales y los convenios

internacionales para evitar violaciones a los derechos humanos y sustituir la brutalidad y

los castigos por las actividades u oficios a los cuales podrían dedicarse y que puedan

acceder a las capacitaciones para el mejor desenvolvimiento de sus destrezas.

Asimismo, el nuevo COIP plantea la transformación del sistema penitenciario

enmarcado en el objetivo 9 del Plan Nacional del Buen Vivir; para buscar esta

transformación hay que organizar el sistema para garantizar la protección de los

derechos de las personas privadas de libertad y así, dar cumplimiento a lo que manda la

Constitución y el Código Orgánico Integral Penal.

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TÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Las prisiones o cárceles a través de la historia han sido los mecanismos solo para

aislar y separar a un delincuente de la sociedad para evitar el contagio de sus crímenes,

las prisiones sin duda alguna han buscado ciertas formas para la reeducación de las

personas que han delinquido, pues, una sociedad a través del tiempo ha ido optando

diversos pensamientos que han logrado marginar y estigmatizar a las personas que han

sido privadas de su libertad. A medida que el sistema penitenciario iba evolucionando

también evolucionaban las sanciones que han pasado etapa tras etapa buscando nuevos

métodos de rehabilitación que busquen convertir el sistema penitenciario en un modelo

que haga frente a los problemas de la rehabilitación y reinserción con el objetivo de

disminuir los niveles de reincidencia y el grado de agresividad. Hoy en la actualidad se

les conoce como “Regionales” o como “Centros de Rehabilitación Social”, en busca de

un solo objetivo que es la rehabilitación o la habilitación del privado de libertad y su

reintegración a la sociedad una vez cumplida la pena.

“En la Ciudad de Quito, existían 3 cárceles a mediados del siglo XVIII, la primera fundada

en 1573 conocida como la “cárcel de la Real Audiencia de Quito”, la cárcel común

considerada la habitual y exacta para privarles de la libertad a los varones, la otra “cárcel

de Santa Martha habitual para mujeres. En Guayaquil existía la fábrica de tabacos y en

Latacunga la fábrica de pólvora, sin embargo eran consideradas como las verdaderas

cárceles pero quienes eran privados de su libertad eran los mestizos y los nobles indígenas.

Con estos antecedentes se puede evidenciar la clasificación de los infractores de acuerdo a

su género y el inicio del sistema penitenciario ecuatoriano”. (FERNÁNDEZ RASINES,

Paloma, “Afro descendientes en el ecuador, Raza y Género desde los tiempos de la

Colonia”, Quito-Ecuador, 2001, págs.56-58)

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La figura de la pena y de la prisión ha sido utilizada desde épocas pasadas de la

cultura y de la costumbre humana que tras su evolución se han ido institucionalizando

para garantizar su protección e implantar nuevos procesos de reinserción social y buscar

su arrepentimiento, podemos mencionar algunas:

EDAD ANTIGUA la figura de la prisión era conocida como un alberge custodio de

presos y se aplicaba la pena de muerte para algunos delincuentes.

En Grecia se utilizaron como prisiones canteras abandonadas, denominadas “latomías”,

mereciendo ser citadas las de Siracusa, donde Dionisio el Viejo encerraba a sus

prisioneros y en donde existía un completo abandono de las personas. Para Platón según

su creencia decía que era necesaria la existencia de tres tipos de cárceles una en la plaza

del mercado (cárcel de custodia), otra en la misma ciudad (casa de corrección), y la

última alejado de la provincia con el fin de amedrentar (casa de suplicio).

“En Roma la pena se cumplía en una institución del ergastulum que era un local destinado

para el arresto o reclusión de los esclavos, era una cárcel tipo doméstico pero los trabajos

eran forzados en minas, sobre todo en canteras y minas de azufre”. (LÓPEZ MELERO,

Monserrat, “Evolución de los sistemas penitenciarios y de la ejecución penal”, Universidad

de Alcalá)

EDAD MEDIA se caracterizó por ideas cristianas, se defienden ideas como una

comunidad universal formada por todos los seres humanos. Partiendo de los

pueblos germánicos, los cuales aplicaban dos principios, la justicia basada en el

principio del Talión y la Blutrache (Venganza de sangre), y la utilidad que

significaba no prescindir de brazos útiles para la guerra. Las prisiones laicas de la

Edad Media eran los calabozos y subterráneos de los castillos, fortalezas, palacios,

monasterios sin preocuparse de las condiciones de higiene.

“Las cárceles más destacadas de esta época tenemos la Torre de Londres, los Castillos de

Egelsburgo, la Bastilla y los Plomos venecianos. Por su parte, la prisión eclesiástica estaba

destinada a sacerdotes y religiosos, y respondía a las ideas de redención, caridad y

fraternidad de la Iglesia dando al internamiento un sentido de penitencia y meditación”.

(LÓPEZ MELERO, Monserrat, “Evolución de los sistemas penitenciarios y de la ejecución

penal”, Universidad de Alcalá)

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En Francia en el año 1.300, la “Casa de los Conserjes” se transformaban en cárceles y

la Bastilla albergaba a los delincuentes políticos.

En Inglaterra se construyó la cárcel llamada “Casa de Corrección”, para mendigos,

vagabundo y prostitutas. Sin embargo con estos antecedentes la edad media era

considerada como la edad de la razón porque nace aquí la verdadera historia

penitenciaria, la de los institutos o cárceles para custodiar permanentemente a los

internos.

EDAD MODERNA la edad de los obreros donde las cárceles eran consideradas como

espacios ajenos al Derecho, sus prisioneros eran obligados a trabajar para la Corona en

los barcos y en el Nuevo Mundo para cubrir la demanda de mano de obra en el Imperio.

España se apoderó de esta situación hasta el siglo XIX donde el Cnel. Manuel

Montesinos ayudó a mejorar la situación de los presos por respeto y dignidad. Las

galerías en esta época eran los lugares donde cumplían la pena y eran caracterizadas por

su desolación y sufrimiento físico y psíquico donde no se permitía la pereza, la fatiga, el

agotamiento ni la enfermedad. Poco tiempo después nacieron las casas de trabajo donde

se impartía una disciplina adecuada acorde a la nueva moral religiosa aplicando un

régimen más humanista hacia los presos.

“Beccaría un legislador de la sociedad unida por el contrato social propone la

sustitución de la pena de muerte por una pena perpetua de privación de libertad

acompañada de trabajos útiles a la sociedad y establecer una serie de principios

fundamentales para modernizar el sistema penal, criticando al sistema procesal

penal de su época para cambiarlo por uno mejor. Beccaría y Bentham sustentan una

concepción utilitaria de la pena, esto es, que la pena debe servir para reinsertar al

preso en la sociedad y no concebir, exclusivamente, la pena como un castigo”.

(LÓPEZ MELERO, Monserrat, “Evolución de los sistemas penitenciarios y de la

ejecución penal”, Universidad de Alcalá)

“Se puede decir que el objetivo de la sanción o el castigo, es tratar de resocializar y

rescatar al condenado, pero según Jean Pierre Matus Acuña dice que la

resocialización o la rehabilitación de un delincuente no parece ser el único

propósito real de los sistemas penitenciarios, ya que a más de cumplir con las

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expectativas de resocialización lo que se busca es el aseguramiento de los

condenados en un recinto separado del medio libre por un tiempo más o menos

prolongado. La prevención especial positiva entendida como la reeducación y la

reinserción social de los condenados, implica la resocialización del delincuente; o

sea una función correcta y de mejora del delincuente, hacer que el penado acepte

las normas básicas y generalmente las que están vinculadas con la sociedad, en este

sentido se plantea que la privación de la libertad es un obstáculo según la ideología

de Mario Rojas para el tratamiento resocializador, para el autor aceptar la

resocialización como un principio de la ejecución penal no significa legitimar en

absoluto la pena, por el contrario significa humanizar la acción en defensa de los

derechos humanos”. (SÁEZ ROJAS, Mario, “El discurso resocializador: hacia una

nueva propuesta para el sistema penitenciario”, Facultad de psicología, Universidad

Centroamericana de Ciencias Sociales, 2007, Pág. 128)

La cárcel o prisión como sinónimos, es aquel lugar destinado a la guarda y custodia de

los delincuentes, hoy en la actualidad se los conoce como Centros de Rehabilitación

Social que ha mas de custodiar a los internos, buscan su reintegración a la sociedad, a

través de la gestión y administración penitenciaria mediante un modelo de gestión.

2.1.2. MARCO LEGAL

Partamos desde un inicio con la Constitución de la República del Ecuador en su

artículo 35 donde la atención de los privados de libertad es una atención prioritaria

donde dice lo siguiente:

“Las personas adultas mayores niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,

personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de

enfermedades catastróficas o de alta complejidad, reciban atención prioritaria y

especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria

recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y

sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará

especial atención a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.

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Por lo tanto el Estado con este artículo garantiza los derechos de las personas

haciendo mención a las personas privadas de libertad quienes también forman parte de

la sociedad en busca de oportunidades y superación. Para que estos derechos se

garanticen y tengan su total protección por el Estado deben ser reconocidos

constitucionalmente y por lo tanto en el artículo 51 de nuestra Constitución las personas

privadas de libertad son reconocidas con los siguientes derechos:

“1. No ser sometido a aislamiento como sanción disciplinaria.

2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido

durante la privación de libertad.

4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para

garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas,

culturales, alimentación y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las

mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas

adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños y adolescentes,

personas con discapacidad y personas y personas adultas mayores que estén

bajo su cuidado y dependencia”.

El ser humano tiene una dimensión básica que es su dignidad, ésta es la raíz de los

derechos de las personas privadas de libertad, dicho de otro modo, todos los derechos se

desprenden de la dignidad inherente a la persona, como la integridad física y moral, la

no discriminación, el derecho al honor, a la intimidad personal, entre otros. Pues este

artículo reconoce varios derechos haciendo una clasificación de acuerdo a las

necesidades de cada una de las personas.

La rehabilitación del infractor y la reinserción son los únicos fines que se plantea en

nuestra Constitución según el artículo 201 donde dice:

“El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral

de las personas sentenciadas penalmente para que se inserten a la sociedad, así

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como la protección a las personas privadas de libertad y la garantía de sus

derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las

personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus

responsabilidades al recuperar la libertad”

“El artículo 202 de la misma Carta Magna garantiza la existencia de un organismo

técnico encargado de evaluar la eficacia de las políticas, la administración de los

Centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines

del sistema”.

Anteriormente los Centros de Rehabilitación Social contaban con personas con y sin

sentencia ejecutoriada, lo cual no se contaba con un número exacto de privado de

libertad a nivel nacional. Hoy se han ejecutado encuestas con la finalidad de llevar datos

estadísticos actualizados del número exacto de privados de libertad y evitar la

vulneración de sus derechos. El sistema también debe contar con varias directrices para

su correcto funcionamiento según el artículo 203:

“1.- Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad,

mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los

centros de rehabilitación social.

Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán

parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a

personas privadas de libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier

otro tipo, no son sitios autorizados para privación de la libertad de la población

civil.

2.- En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional

promoverán y ejecutaran planes educativos, de capacitación laboral, de producción

agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental

y física, y de cultura y recreación.

3.- Las juezas y jueces de garantías penitenciarias aseguraran los derechos de las

personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus

modificaciones.

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4.- En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa

para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención

prioritaria.

5.- El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las

personas después de haber estado privadas de la libertad”.

Es importante tomar en cuenta ciertas consideraciones reconocidas en nuestra

Constitución para crear un nuevo orden jurídico a través de un sistema que se rija por

una serie de directrices que son necesarias para garantizar y respetar los derechos y

conservar el orden social y para prevenir las formas de violencia y discriminación, para

lo cual también los órganos especializados forman parte del sistema en los diferentes

niveles de gobierno a cargo de la planificación y la aplicación de las políticas según el

artículo 393 donde dice:

“El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones

integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una

cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de

infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará

a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”.

En la antigüedad se puede decir que la política de rehabilitación y reinserción eran

inexistentes y que la ejecución de la pena era únicamente considerada el castigo, en la

actualidad se establece que la privación de libertad tiene como objetivo la rehabilitación

integral de la persona privada de libertad tal como lo establece el artículo 673 del

Código Orgánico Integral penal:

“La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a

sus necesidades especiales. El desarrollo de las capacidades de las personas

privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al

recuperar completamente la libertad. La rehabilitación integral de las personas

privadas de libertad, en el cumplimiento de su conducta. La reinserción social y

económica de las personas privadas de libertad y las demás reconocidas en los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano”.

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Dentro del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 se establece los objetivos

importantes y primordiales que tiene el Estado ecuatoriano y dentro de estos podemos

constatar como el Estado vela por los privados de libertad con la creación de políticas y

lineamientos para la reinserción y rehabilitación de los privados de libertad según los

siguientes objetivos planteamos dentro del plan nacional del buen vivir:

“Objetivo 6. Consolidar la trasformación de la justicia y fortalecer la seguridad

integral, en estricto respeto a los derechos humanos.

Objetivo 6.4. Consolidar la transformación del sistema de rehabilitación social: a)

Mejorar las condiciones de habitabilidad en los centros de privación de libertad y

detención. B) proteger los derechos de las personas privadas de libertad con énfasis

en los grupos de atención prioritaria. C) Implementar un modelo de atención

integral homologado a nivel nacional en nuevos centros. D) Mejorar los sistemas de

control y seguridad interna y externa en los centros de privación de libertad. E)

Promover acciones de reinserción social para las personas puestas en libertad”.

Los derechos humanos también forman parte del proceso de rehabilitación social y

reinserción social que son reconocidos por la Constitución del Ecuador, pues se lo

define así: los derechos humanos son aquellos derechos, facultades y condiciones

inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de

residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra

condición social. (OACDH)

Estos derechos por principio están interrelacionados, son interdependientes,

universales e indivisibles. (OACDH) Así, un ser humano tiene derecho a la vida, pero

no puede gozar plenamente del mismo si no tiene derecho a la integridad física, al agua,

la alimentación, a la educación, a la salud, entre otros; sin embargo, los derechos

humanos constituyen la lucha de las personas por el reconocimiento de garantías

mínima para una existencia digna y una convivencia civilizada. Tienen su origen en la

propia naturaleza del ser humano: “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad

y derechos” y expresan en esencia, una concepción cultura e histórica que deviene del

desarrollo del pensamiento de la cultura occidental europea, pero que constituye la base

para el diálogo intercultural entre los países y sus diversas culturas y la noción universal

de la igualdad humana.

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Los derechos humanos son los derechos más fundamentales de la persona. Definen

las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado.

Delimitar el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que el mismo adopte medidas

positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de

sus derechos humanos.

“La historia de los últimos 250 años ha sido moldeada por los esfuerzos realizados

para crear esas condiciones. Comenzando con las revoluciones francesa y

americana a finales del siglo XVIII, el ideal de los derechos humanos ha inspirado

más de un movimiento revolucionario encaminado a dar poder efectivo a los

ciudadanos y control sobre los que ostentan el poder, en particular los gobiernos”.

(UNIÓN PARLAMENTARIA, Derechos Humanos, “Manual para

parlamentarios”, pág.1)

Los derechos humanos son una concepción, como un cuerpo normativo, como un

sistema, a partir de la adopción en 1945 por parte de la Asamblea General de las

Naciones Unidas de la Carta de las Naciones Unidas y en 1948 de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos. Dando así al nacimiento a lo que se conoce como

Derecho internacional de los Derechos Humanos. Estos derechos deben ser respetados y

garantizados por el Estado, el cual debe contar con una estructura institucional y legal

que garantice su efectiva vigencia. De esta manera, la Constitución de la República del

Ecuador, como la norma suprema que rige el Estado, consagra y garantiza los derechos

humanos que son de obligatorio ejercicio y de plena realización por parte de todas las

personas que se encuentran en el territorio ecuatoriano; además, reconoce derechos a

grupos poblacionales que por su condición particular reciben atención prioritaria: niños

y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades

catastróficas, mujeres embarazadas y “personas privadas de libertad”. Por esta razón, es

indispensable para los agentes de seguridad penitenciaria deber tener conocimiento

sobre los derechos humanos en general; y, en especial, sobre los procedimientos y

prácticas con el ejercicio de derechos y obligaciones de las personas privadas de libertad

que se encuentran en centros de privación de libertad.

Hablar de la creación o el diseño de proyectos, es plantearse objetivos, metas,

anhelos, para llegar a cierto fin. En este sentido, es necesario construir y respetar los

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proyectos de vida de todos quienes gozan de los derechos humanos, en especial de la

población privada de libertad quienes han sido constituidos como un grupo de atención

prioritaria. Por esta consideración las Naciones Unidas y la Organización de Estados

Americanos han creado principios y reglas para que reciban un trato acorde con su

condición humana y muchas de estas reglas y principios se han convertido en una

norma que han sido incorporadas en las legislaciones de muchos países. Normas que

comprenden el buen manejo y la estructura del sistema y la gestión penitenciaria en

seguridad, tratamiento, clasificación, disciplina, procedimiento sancionador, atención

especial a grupos de atención prioritaria dentro de la población penitenciaria, condición

de salud, acceso a servicios básicos como agua, saneamiento, higiene, habitabilidad,

entre otros. (Manual de Derechos Humanos al Contexto Penitenciario, 2014) Sin duda,

son pautas que nos dan para una orientación para enfrentar diversas situaciones que

pueda atravesar la sociedad y tratar de considerar que el imponer una pena o una

sanción tiene un propósito resocializador de lograr rehabilitar a las personas privadas de

libertad para evitar su reincidencia como uno de los principios y reglas de Naciones

Unidas. Las normas del sistema y que son de carácter internacional entre las de mayor

relevancia son las siguientes:

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que constituye uno de los

documentos principales donde se presentan diferentes aspectos generales y específicos

en todas las materias en las que se desarrolla la gestión penitenciaria y sus disposiciones

han sido incorporadas en los documentos legales internos en muchos países. Asimismo

estas reglas establecen el perfil y los derechos del interno y del personal penitenciario.

Los principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud,

especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la

tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (1982) que hacen

referencia a la salud como un derecho y al acceso a una salud de calidad. Asimismo, al

cumplimiento de la ética médica donde se aplique el principio de igual trato,

confidencialidad y protección al paciente. Esta tiene similitud con la Convención contra

la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

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Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (1990) establece de manera

general los principios centrales que deben considerarse para el trato a las personas

privadas de su libertad.

Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en

las Américas. Organización de Estados Americanos. Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (2008) se desarrolla varios aspectos generales a tener en cuenta

cuando se priva a una persona de su libertad, incidiendo en temas de trato, derechos y

procedimientos, tanto de la administración penitenciaria de brindar condiciones

adecuadas de detención. Sobre este aspecto, también cabe señalar la importancia de los

procedimientos de gestión penitenciaria y de régimen disciplinario y dispone medidas

específicas para el caso de la mujer recluida.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos refiere: Art. 5:

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica: Art. 7:

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes. En particular, nadie será sometido sin un libre consentimiento a

experimentos médicos o científicos”.

Art. 10 núm. 1:

“Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto

debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Que la Constitución del Ecuador y los tratados internacionales ratificados por el

Ecuador, establecen el respeto, promoción y protección de estos derechos. La norma

internacional más importante es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En

el ámbito regional está la Convención Americana de los Derechos Humanos.

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Con este contexto se ha logrado estructurar el nuevo Modelo de Gestión del Sistema

Penitenciario que busca regular el funcionamiento y organización de los centros de

privación de libertad en el país y la transformación del sistema de rehabilitación social a

través de un sistema progresivo capaz de organizar y ordenar el plan de vida de los

privados de libertad.

Tabla 1. Personas adultas privadas de libertad 2015

PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LIBERTAD 2015

TIPO DE CENTRO DE

PRIVACIÓN DE LIBERTAD SENTENCIADOS PROCESADOS CONTRAVENTORES APREMIO TOTAL

29 CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL 14.218 9.057 26 59 23.360

20 CENTROS DE DETENCIÓN PROVISIONAL 137 638 504 702 1.981

TOTAL GENERAL 49 CENTROS 14355 9.695 530 761 25.341

PRIVADOS DE

LIBERTAD POR

GÉNERO

TOTAL %

AGENTES DE SEGURIDAD

PENITENCIARIA TOTAL

HOMBRES 24.074 93.67%

HOMBRES 892

MUJERES 1.626 6.33%

MUJERES 341

TOTAL GENERAL 25.341

TOTAL GENERAL 1.233

Fuente: INEC (02 de septiembre de 2015) Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

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3. SISTEMA PENITENCIARIO

2.2. DEFINICIÓN

(Wikipedia, 2012) dice:

“Es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones

penas que significan la privación o restricción de la libertad individual como

condición sin la cual no es posible para su efectividad”.

(Enciclopedia Salvat, 2009, Pág. 4761 Tomo 12) dice:

“Conjunto de principios que se aplican para lograr la mayor eficacia posible

en el cumplimiento de las penas privativas de la libertad”.

2.3. EL SISTEMA PENITENCIARIO ACTUAL EN ECUADOR

El sistema penitenciario hace 8 años tenía un panorama poco alentador, donde se

evidenciaba la falta de capacidad por parte de las instituciones para sanear la crisis del

sistema a nivel nacional. Bajo este escenario nos permite hacer un balance para crean

nuevas políticas para la transformación del sistema penitenciario con estricto apego a

los derechos constitucionales, crear y aplicar mecanismos que garanticen la seguridad

de las personas que cumplen su internamiento.

Según las definiciones antes señaladas, podemos decir que el sistema penitenciario es

la institución que tiene como objetivo principal el de hacer cumplir la pena privativa de

libertad, impuesta por la autoridad competente a todos aquellos individuos que han

quebrantado y han transgredido las normas de convivencia social; para que mediante

acciones, procedimientos y normas disciplinarias definidas por el ente regulador de la

política penitenciaria, se dé el tratamiento y rehabilitación necesaria a los internos, a fin

de lograr una adecuada reinserción social y prevención del delito, lo que busca el

sistema penitenciario ecuatoriano es alcanzar el “buen vivir” (Sumak Kawsay); y un

buen vivir requiere de la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas,

culturales, alimenticias y recreativas como lo determina el art. 51 núm. 5 de la

Constitución de la República del Ecuador, pero paradójicamente en este sistema se dan

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ciertas contradicciones que se ponen al frente de los objetivos propuestos, ya que el

hombre que pierde totalmente su libertad y pasa a formar parte de este sistema, tiene

que adecuase a las normas y reglas planteadas por la institución.

Con el nuevo modelo de gestión del sistema penitenciario lo que se está

constituyendo es lograr ejecutar un proceso de “tratamiento individualizado” a las

personas privadas de libertad, para su “rehabilitación e inclusión económica y social”, y

así cumplir con los objetivos del sistema:

Individualización del tratamiento de los privados de libertad con sentencia

condenatoria.

Lograr la Rehabilitación Integral de los privados de libertad con sentencia

condenatoria ejecutoriada.

Establecer la pena única sobre la cual se aplique el tratamiento de la

prisionalización de las personas privadas de libertad.

Reincorporar a la sociedad a quien haya cumplido con la sentencia condenatoria,

debidamente rehabilitado.

Evitar la reincidencia y habitualidad delincuencial.

FUENTE: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

El modelo de gestión penitenciaria, se basa en la política del plan nacional para el

buen vivir que tiene por objetivo impulsar un sistema de rehabilitación social que

posibilite el ejercicio de derechos y responsabilidades de las personas privadas de

libertad.

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FUENTE: Ministerio de justicia, Derechos Humanos y Cultos

El sistema penitenciario también forma parte del proceso penal y es importante

indicar que este sistema visto como una institución predominantemente terapéutica

busca las herramientas necesarias para formar y capacitar al privado de libertad.

Hoy en la actualidad vemos que el sistema penitenciario tiene algunas mejoras en

cuanto a la infraestructura y las condiciones dignas en los que viven las personas

privadas de libertad “PPL” en temas relacionados a salud, educación y los espacios en

los que cumplen sus condenas, pero no todos los centros cumplen con el espacio

necesario para su mejor desenvolvimiento y el desarrollo de sus habilidades.

Pero sin embargo existen pequeñas brechas por las cuales es necesario seguir

trabajando con la implementación de nuevos ejes y la elaboración de un reglamento

apegado a los principios de las Naciones Unidas para ser aplicados a todos los Centros

de Rehabilitación Social del país.

El Agente Penitenciario también forma parte de este sistema al cual se les deberá

tomar muy en cuenta dotándoles de todos los servicios para un trabajo eficiente, hoy en

día muchos de ellos se ven preocupados por su seguridad y por su preparación

académica como agentes por la falta de capacitaciones que el Estado mismo nos les

proporcionan para tener un mejor desempeño en su vocación y enfrentar cualquier tipo

de acontecimientos que pudieren suscitarse dentro de los Centros de Rehabilitación

Social.

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2.4. REHABILITACIÓN SOCIAL EN EL ECUADOR

2.4.1. DEFINICIÓN

(NUÑEZ HERNANDES, Norma, “Diccionario de derecho penal”) dice:

“Forma de extinguir la sanción penal impuesta al reo, reintegrando al

condenando a los derechos civiles, políticos o de familia que había perdido

en virtud de una sentencia dictada en un proceso penal o en cuya ejercicio

estuviese suspendido”

2.4.2. EL NUEVO SISTEMA DE REHABILITACIÓN SOCIAL EN LA

ACTUALIDAD

La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal

“COIP”, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas, las

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, los Principios Básicos para el

Tratamiento de los Reclusos, el Sistema Penitenciario, la Rehabilitación Social y otras

normas de derechos humanos constituyen un solo marco legal de los derechos de las

personas privadas de libertad, donde se plasman las políticas para una rehabilitación

social que garantice y respete a los Derechos Humanos que se les ampara a los internos

en goce de sus derechos fundamentales.

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Tabla 2: Proceso e inclusión social progresivo

Nuestra Constitución de la República, por su parte, dispone en el art. 201 que:

“El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación

integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la

sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía

de sus derechos”.

Bajo esta disposición normativa, la pena se vuelve útil tanto para la sociedad como

para el delincuente; es útil para el delincuente ya que una vez que se ha sometido al

sistema de rehabilitación y ha cumplido con todos los requisitos establecidos, puede

volver a vivir en sociedad; y es útil para la sociedad, en tanto se beneficia por reducir la

tasa de reincidencia, y con ello, la inseguridad a largo y mediano plazo. Tener en cuenta

el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social para el cumplimiento de los

objetivos bajo un estricto apego de las características generales del régimen progresivo

establecidos en el art. 13 de este Código de Ejecución de Penas.

Pero, es innegable que hace unos años, los problemas que anegaban al sistema de

rehabilitación social provocaban que las personas sentenciadas por la comisión de un

delito, regresen a la sociedad sin un proyecto de vida, sin una opción de trabajo y de

reinserción. Efectivamente, hasta antes de que el Ministerio de Justicia asuma la rectoría

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del sistema de rehabilitación social, la infraestructura deficiente, el hacinamiento, el

contagio y propagación de enfermedades, la mala alimentación, el trato abusivo, los

privilegios, la violencia, eran algunos de los problemas que imposibilitaban la

rehabilitación de las personas y, por ende, causaban el incremento de la criminalidad e

inseguridad. Es indiscutible que en la actualidad el régimen penitenciario, la

rehabilitación social, los sistemas de tratamiento de las personas privadas de libertad, la

incorporación de instrumentos técnicos y tecnológicos han remplazado antiguos

métodos de vigilancia y control que atetaban contra la integridad y dignidad de las

personas; y, las antiguas cárceles subterráneas y construidas sin ningún tipo de

consideración humana, han sido sustituidas por edificaciones más habitables y

funcionales que han cambiado sustancialmente para bien de los internos, pero es

preocupante que existan hoy en día ciertas contradicciones y falencias al momento de

crear una política penitenciaria. Sin duda los centros de rehabilitación social a nivel

nacional cumplen con un protocolo emitido por el Ministerio de Justicia, mas no con un

Reglamento para un mejor manejo innovador de los centros penitenciarios.

En cuanto a la creación de la Escuela de Formación Penitenciaria, en la reforma del

sistema de rehabilitación social, se ha priorizado también la formación y capacitación

del personal encargado del tratamiento y custodia de las personas privadas de libertad,

sobre todo en el ámbito de los derechos humanos, con el objetivo de formar y calificar a

las y los servidores públicos que se integren como personal al servicio del sistema de

rehabilitación social. Pues, la carrera técnica para ser Agentes de Seguridad

Penitenciaria es una propuesta académica de profesionalización, que cuenta con la

participación de la Escuela Francesa en Seguridad Penitenciaria, sin duda su duración

según los estudios de la Senescyt serían de 2 años para su formación. Deberán cumplir

una doble personalidad, por un lado son garantes de los derechos humanos y por el otro,

son responsables de su seguridad, rehabilitación y reinserción social. La labor de ellos

es uno de los más difíciles de la administración pública, ya que son servidores y

servidoras de este sistema penitenciario quienes trabajaran y convivirán con grupos

humanos vulnerables que han sido separados de la sociedad por haber infringido y

transgredido la ley o por haber causado algún daño a la sociedad y que tienen actitudes

y comportamientos difíciles de tratamiento. El personal debe ser rigurosamente

seleccionado y capacitado para responder a las exigencias y para ello es necesario la

optimización y racionalización del talento humano, evaluar el desempeño y analizar

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cada uno de los perfiles para ser requeridos dentro del modelo de gestión y así fortalecer

la atención a las personas privadas de libertad.

El cambio la transformación siempre es bueno y que mejor para la seguridad

ciudadana, si bien es cierto se ha visto reflejado hoy en día los nuevos Centros de

Rehabilitación Social conocidos como Regionales para sanear el gran caos del

hacinamiento en las cárceles del Ecuador.

“La Rehabilitación Social de los privados de libertad cumplen diversas

funciones y actividades en que entretenerse y para el desarrollo de sus

habilidades, sin duda no todos las Regionales cumplen con el mismo espacio físico

para el desarrollo de talleres en diferentes ámbitos; un claro ejemplo tenemos el

Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi con una capacidad para albergar a

4.800 internos, actualmente albergan hasta este año 4.307 privados de la libertad”

(Fuente: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos) y el Centro de

Rehabilitación Social de Guayaquil con una capacidad para albergar a 4.500

internos.

2.4.1. EL TRABAJO PENITENCIARIO Y EL SALARIO DE LAS

PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD COMO UNA FORMA DE

REHABILITACIÓN SOCIAL

Con la vigencia de un nuevo proyecto legal como es el Código Orgánico Integral

Penal que reúne la parte sustantiva, procedimiento penal y ejecución de penas, se

estableció por primera vez que el trabajo constituye uno de los ejes principales para el

tratamiento de las personas privadas de libertad con miras a su rehabilitación y

reinserción social. Debido a un año de vigencia del nuevo Código existe poco

conocimiento y desarrollo normativo sobre el trabajo penitenciario remunerado, así

como la forma de su ejecución. El nuevo Código Orgánico Integral Penal, en su art. 12

núm. 4, se garantiza los derechos de los privados de la libertad reconocidos no solo en

la Constitución de la República del Ecuador sino también en los instrumentos

internacionales de derechos humanos, el Estado reconoce el derecho al trabajo,

educación, cultura y recreación de las personas privadas de la libertad y garantizar las

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condiciones para su ejercicio. De igual manera en su art. 703 del mismo cuerpo legal,

está contemplada la remuneración de toda actividad laboral que realicen las personas

privadas de libertad y distribuida de manera simultánea de la siguiente manera:

10% Indemnización por daños y perjuicios causados por la infracción.

35% Prestación de alimentos y atender las necesidades de sus familiares.

25% Adquirir objetos de consumo y uso personal.

30% Para formar un fondo propio que se entregara a su salida.

Este 30% debe ser considerando dentro del sistema penitenciario como primordial

para las personas privados de libertad donde exista la planificación por parte de la

Superintendencia de Bancos, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de

Justicia para analizar los puntos clave sobre la creación de una cooperativa destinada

para el acceso de créditos solo de personas que han sido privados de su libertad.

Mediante Decreto Ejecutivo 365 del R.O. No. 286 de 10 de julio de 2014 se crea el

Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social integrada por 8

Ministerios, los cuales deben analizar las medidas para ejecutar el “trabajo penitenciario

remunerado”; un modelo de carácter real, con un valor individual y un significado

social. El valor individual del trabajo se recobra cuando se ajusta a la compensación por

el esfuerzo de cada uno; su significado social será la productividad para adquirir los

elementos y los conocimientos necesarios para la vinculación con el servicios social.

Ahora si interpretamos la Constitución de la República del Ecuador de una manera

sistemática podríamos decir que el trabajo penitenciario es un derecho social, debido a

que la Constitución señala una finalidad, una prioridad y una directriz; la primera que es

la finalidad del sistema de rehabilitación social es la rehabilitación integral de las

personas, la prioridad del sistema de rehabilitación social será el de desarrollo de las

capacidades de las personas privadas de libertad; y por último, tenemos las directrices

del sistema, en donde los centros de rehabilitación social se deberán promover y

ejecutar planes educativos de capacitación laboral, de concientización, de producción

agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional de salud mental y

física, cultura y recreación. (Constitución de la República Art. 203 n° 2). Es importante

y relevante plantear o diseñar políticas públicas para el estudio del trabajo penitenciario

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remunerado, pues es un tema nuevo y muy poco abordado en nuestro país porque a

partir de su estudio, análisis experiencia y resultados obtenidos en otros países podemos

conocer y visualizar sus beneficios y ventajas en el tratamiento de las personas privadas

de libertad; de esta manera podríamos cumplir con la finalidad del Sistema de

Rehabilitación Social conforme lo establece la Constitución de la República, como una

rehabilitación integral, la reinserción social, la protección y las garantías de sus

derechos. El trabajo más que un derecho es un deber social, es un derecho económico y

fuente de realización personal para respeto de su dignidad, el determinar la relación o

influencia que existe entre el trabajo penitenciario remunerado con la rehabilitación

social es un objetivo que se debería plantear para regular ciertos aspectos y evitar

posibles explotaciones.

“Un claro ejemplo de aquello es España por razones de tener una

familiaridad jurídica y la existencia de estudios respecto a la eficiencia que

tiene el trabajo remunerado sobre la rehabilitación social, ya que la

Constitución española de 1978 se estableció que el trabajo remunerado es un

derecho de las personas privadas de libertad, por lo que a lo largo de los

años la elaboración de políticas han permitido resaltar su efectividad al

momento de su ejecución. El sistema penitenciario en España a través de

algunas empresa públicas, han logrado incorporar plazas de trabajo en las

diferentes cárceles”. (Constitución Española de 1978, en Boletín Oficial del

Estado, No. 311, 29 de diciembre de 1978)

Actualmente el trabajo remunerado en España está a cargo del Organismo Autónomo

de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y el Centro de Iniciativas para la Reinserción a

través de los cuales se ofrecen trabajos de talleres productivos, industriales, confección,

cerrajería, imprenta, panadería, etc., así como trabajar en el exterior de la prisión como

por ejemplo en obras de mantenimiento.

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2.5. POLÍTICA PÚBLICA Y LA REHABILITACIÓN SOCIAL

2.5.1. DEFINICIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA

(Constitución de la República del Ecuador 2008 Art. 85) dice:

“Son garantías a los derechos que son aplicados conjuntamente con la

normativa y las jurisdiccionales”

(TAMAYO SÁEZ, Manuel) dice:

“Son el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un

gobierno o un Estado para solucionar los problemas que en un momento

determinado los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios”.

(ROTH, André Noël, “Políticas Públicas”, 2006) dice:

“Un conjunto conformado por uno o varios objetivos colectivos considerados

necesarios o deseables y por medios y acciones que son tratados, por lo

menos parcialmente, por una institución u organización gubernamental con

la finalidad de orientar el comportamiento de actores individuales o

colectivos para modificar una situación percibida como insatisfactoria o

problemática”.

Sin embargo para lograr entender lo que es una política pública son aquellas

decisiones para la actuación planificada o diseñada por un Estado o gobierno y que

requieran de recursos públicos orientados a materializar derechos. Una política pública

para sanear una problemática dentro del sistema penitenciario y la rehabilitación social,

involucra a uno o varias instituciones estatales que tiene que ver con el acceso de las

personas a diferentes servicios, a través de toda actividad o gestión de la autoridad

pública, para que las soluciones encontradas permitan que las personas y grupos de una

sociedad convivan armónicamente a pesar de sus diferencias. Una política pública en

materia de rehabilitación social es constituida como un instrumento socialmente

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disponible por parte del Estado para atender las necesidades del Estado y de la

población, es indispensable contar con el compromiso responsable de las personas que

ejercen el poder público para poder alcanzar el progreso y desarrollo de una sociedad

más justa y equitativa, a través de la elaboración, planificación y desarrollo de planes,

programas y proyectos de políticas públicas realmente eficaces, a fin de dar varias

soluciones a la problemática, estas pueden ser de índole económico, social, educativo,

de salud, de vivienda, de seguridad, etc. Sin embargo, se puede decir que la función más

importante de las políticas públicas es la solución de los problemas públicos y la

transformación de la realidad social, a través de los objetivos planteados los cuales

tienen un valor trascendental para la sociedad; lo que permite determinar las ventajas y

desventajas que estas decisiones tienen al momento de desarrollar o ejecutar estas

políticas, pues una política mal diseñada puede causar una desorientación en los

procesos y para ello se debe rectificar mediante la recopilación de “información”. Es así

como una política pública en materia de rehabilitación social se puede revertir para

alcanzar el bienestar individual o colectivo.

“Los derechos humanos son el eje primordial de la atención integral de las personas

privadas de libertad como un proceso de transformación del sistema penitenciario,

mediante el desarrollo de políticas públicas que buscan una efectiva rehabilitación

social y reinserción social de las personas privadas de libertad. Una visión integral

de las políticas públicas en materia de derechos humanos, rehabilitación social y

seguridad ciudadana son temas cruciales que deben ser abordados con

responsabilidad identificando los lineamientos e instrumentos para gestionar los

procesos penales, sin embargo la rehabilitación social cuenta con factores que

podrían favorecer o desfavorecer la rehabilitación del interno, como primer factor

indispensable para la recuperación del delincuente tenemos el trabajo que según

encuestas tenemos que el 46% de los encuestados da la prioridad al factor trabajo

para poder prevenir un nuevo delito. Otro factor relevante tenemos el tratamiento de

vicios por diversas adicciones o por problemas mentales que requieren tratamiento

psiquiátrico que se encuentra considerado dentro de un 26%, considerada como una

de las causas para el cometimiento de un delito. El factor más importante para la

rehabilitación de los internos según un 17% de encuestados están a favor del

cambio de ambiente para conocer vivencias de otros internos y llevarlos a la

reflexión con la finalidad de reforzar la confianza y la autoestima para un cambio

importante”. (Instituto latinoamericano de Naciones Unidas para la prevención del

delito y tratamiento del delincuente, “Rehabilitación del delincuente”, 1979)

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Gráfico 1. Factores que favorecen o desfavorecen la rehabilitación del delincuente

No podemos hablar de rehabilitación social de un interno que transgredió una norma

si no empezamos desde el principio, desde nuestra normativa y procedimientos para

buscar verdaderos partícipes dentro de un nuevo proceso. El Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos han implementado diversas políticas públicas para ejecutar

planes y proyectos en 4 ejes importantes para la rehabilitación social tales como

proyectos para la educación, cultura y deporte, proyectos en el campo laboral, en la

salud y en la vinculación familiar y social, de los cuales ya se tienen los primeros

resultados casi positivos. Lo preocupante es el estudio, la investigación y la falta de

motivación para crear y ejecutar un proyecto en el tema de reinserción que es un punto

muy importante dentro de la rehabilitación social para evitar o disminuir el nivel de

reincidencia.

2.5.2. PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad

y el cumplimiento del objetivo 6 especialmente el objetivo 6.4 del Plan Nacional del

Buen Vivir 2013 – 2017, al tratar de consolidar la transformación del sistema de

rehabilitación social se debe implementar un modelo de atención integral homologado a

nivel nacional en los nuevos centro de rehabilitación social con el estudio

46% 22%

17%

FACTORES QUE FAVORECEN O DESFAVORECEN LA REHABILITACION DEL DELINCUENTE

TRABAJO TRATAMIENTO DE VICIOS CAMBIO DE AMBIENTE

Fuente: Instituto latinoamericano de Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente

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pormenorizado de los procesos y encaminados a resolver problemas dentro de la

rehabilitación social.

Cada principio debe ser argumentado bajo una normativa internacional,

constitucional y doctrinaria. Dentro de los principios orientados a generar políticas

públicas en materia de rehabilitación social tenemos los siguientes:

Igualdad – No discriminación

Inclusión – Abarca a la población

Participación – Construcción participativa

Accesibilidad – Evitar formalidades o restricciones

Eficacia – Evitar gastos innecesarios

Sostenimiento – Durable en función de los objetivos

Control y fiscalización – Manejo abierto de recursos y decisiones

Evaluación – Análisis de actividades y objetivos.

Promover un sistema de verdadera rehabilitación social que garantice el goce de sus

derechos pero también la exigencia del cumplimiento de sus obligaciones y

responsabilidades conlleva a gestionar el respeto a la calidad humana e identificar los

desafíos para cambiar la calidad de vida de los privados de libertad.

2.5.3. EL CICLO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

El ciclo de las políticas públicas consagradas en nuestra Constitución de la República

del Ecuador en su art. 85 son: La formulación, ejecución, evaluación y control de las

políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución. A su vez

de acuerdo al art. 141 del mismo cuerpo legal las Ministras y Ministro de Estado les

corresponde, entre otras funciones, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a

su cargo. La aplicación de las políticas públicas para crear u proyecto de reinserción

integral de cada uno de los internos, es que se deben orientar a hacer efectivo y estar

acorde con las políticas del “Buen Vivir”.

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Para iniciar un proceso de formulación de políticas públicas en materia de

rehabilitación social, se requiere contar con insumos y la participación de diversas

instituciones. Una política pública dentro de la rehabilitación social se da cuando existe

una necesidad socialmente percibida y una decisión política para lograr un producto

integral eficiente y consensuado. Hay que tomar en cuenta una pequeña diferenciación

entre dos términos como es la necesidad y el problema, la primera es una carencia de

bienes o servicios que requieren las personas para conservar, desarrollar y/o producir su

vida, la segunda es el conjunto de hechos o circunstancias que dificultan la consecución

de algún fin. (SENPLADES)

“Identificar el problema es el primer paso para construir una política pública

dentro de una necesidad que requiera el sistema penitenciario, cada problemática

debe constar en una “agenda” que es un instrumento donde consta la situación

problemática para entrar en debate con la intervención de las autoridades públicas

conocedoras de la rama. Esta debe ser presentada bajo un contexto claro para que

la autoridad pública pueda tratarlo con responsabilidad y así alcanzar las

expectativas deseadas”. (“Guía para la formulación de políticas públicas

sectoriales”, SENPLADES, 2011)

La problemática sobre la rehabilitación social e integral de los privados de libertad en

cada uno de los Centros de Rehabilitación Social del país, es la falta de un instrumento

o un reglamento que regularice e imponga disciplina y que esta se vea reflejada de

forma equitativa en los nuevos Centros de Rehabilitación Social conocidas también

como Regionales para evitar posibles rebeldías y motines por parte de los internos que

tratan de poner en riesgo la seguridad no solo de los privados de libertad sino también

de los Agentes de Seguridad Penitenciaria y demás funcionarios que prestan sus

servicios dentro de los Centro. La otra problemática que se refleja es la falta de personal

para atender la demanda de internos y la reincidencia de las personas que han obtenido

su libertad, pues es necesario hacer un balance general para identificar la situación y

formular diversas proposiciones para crear un proyecto o programa de reinserción como

uno de los ejes de rehabilitación social y que estas a su vez estén adecuadas a la

normativa nacional y a los instrumentos internacionales. La importancia del diseño de

una política pública para elaborar una propuesta real y sanear la problemática de la

rehabilitación social, es proponer las ideas donde estén involucrados de forma directa y

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39

activamente en un trabajo en equipo las instituciones para deliberar y construir una

propuesta fortalecida, dentro del equipo donde se involucran diversas Carteras de

Estado con una responsabilidad compartida para lograr que el proceso sea participativo

y eficaz.

Instituciones involucradas como SENPLADES, Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Relaciones Laborales,

Ministerio de Educación, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de

Cultura y Patrimonio, Ministerio del Deporte y Defensoría del Pueblo, carteras de

Estado a excepción de la SENPLADES forman también parte del Organismo Técnico

del Sistema de Rehabilitación Social creado mediante Decreto Ejecutivo 365 R.O. n°

286 de 10 de julio de 2014. Una vez definida la responsabilidad compartida e

identificada la problemática se propondrá las posibles soluciones de los actores

interinstitucionales y se deberá levantar un diagnóstico para proponer alternativas

viables y decidir sobre la propuesta final y así dar forma al proyecto. Es importante

establecer un plan de trabajo operativo donde se definan los plazos, mecanismos de

trabajo y recursos para tener una idea sobre la magnitud del proyecto y sobre el

presupuesto necesario para poder ejecutar un proyecto”. (SENPLADES 2011, “Guía

para la formulación de políticas públicas sectoriales” 1ra. Edición, Quito) (GÓMEZ,

José Javier, Agosto 2010, “El ciclo de las políticas públicas”, Guatemala)

Una política pública dentro de la rehabilitación social abarca una etapa importante

que es la toma de decisiones que podría influir en el éxito o fracaso de la decisión. El

decisor frente al problema lleva una responsabilidad compartida identificando paso a

paso los valores, los objetivos, una vez identificado, buscar y analizar las diversas

alternativas de soluciones posibles al problema para aplicar los criterios objetivos a las

soluciones posibles elegidas y llevarlas a la realidad siempre aplicando la lógica, los

mecanismos y las capacidades del talento humano.

La última etapa que cierra el ciclo de las políticas públicas es la evaluación y

seguimiento del proyecto, que permite dar información permanente y rendir cuentas

sobre la transparencia y evolución del proyecto dando a conocer los logros alcanzados.

Esta etapa comprendida dentro del ciclo de políticas públicas y en concordancia con el

art. 85 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos

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40

consagrados en nuestra Carta Magna. Es importante tomar en cuenta que la recolección,

verificación e interpretación de información, nos permite verificar y diagnosticar con

claridad el impacto, la eficiencia y eficacia de una política que permita su comprensión

hacia las autoridades y ciudadanía. (SENPLADES 2011, “Guía para la formulación de

políticas públicas sectoriales” 1ra. Edición, Quito)

2.6. SISTEMA PENITENCIARIO REPÚBLICA DOMINICANA Y

NORUEGA

Para la consolidación de un sistema penitenciario eficaz y eficiente en nuestro país

podemos tomar como ejemplo el Modelo de Gestión Penitenciaria de República

Dominicana que nos muestran evidencias de un cambio positivo, basado en el respeto a

los derechos y dignidad de los privados de libertad, un país con un bajo índice de

reincidencia del 2.7%, sin duda este modelo sustentado en los principios básicos para el

tratamiento de los reclusos adoptados y proclamados por la Asamblea General de las

Naciones Unidas en su resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990, ha dado los

primeros pasos para la reforma y modernización del Sistema Penitenciario Dominicano,

dotando de gran profesionalidad al Cuerpo de Agentes de Vigilancia y Tratamiento

Penitenciario, personal Técnico y Administrativo, sin embargo es un modelo que

normaliza los establecimientos penitenciarios de forma progresiva donde el único fin es

el de elevar los niveles de seguridad pública de la sociedad dominicana.

El Sistema Penitenciario de Noruega conocido por su sistema penitenciario

verdaderamente humano, donde los internos o personas privados de su libertad cumplen

su condena en una isla-prisión Bastoy en Noruega donde existen alrededor de 215

internos cumpliendo una condena y su nivel de reincidencia es de un 16%, un país cuyo

objetivo no es la de castigar sino el cambiar o el de crear una situación diferente en los

prisioneros donde ellos sean capaces de abrirse y de empezar una nueva vida. Los

reclusos que habitan en aquella isla no viven en celdas con alambres de púas, rejas y

cerramientos, sino que ellos viven en tradicionales casas de madera. Sus actividades

muchos dirán que son similares a la de nuestro país pero sin embargo existen algunas

diferencias, en Noruega los reclusos pueden pasear en bicicleta, ir a la playa, practicar el

tenis, el esquí y la equitación, muchos de ellos son jardineros, granjeros, juntan leña,

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41

etc. La seguridad a cargo de 5 guardias lo demuestra todo por ser considerado uno de

los sistemas más progresistas del mundo donde la autodisciplina individual es

evidenciada por cada uno de los internos y en donde existe pocas reglas, una de ellas es

el registro obligatorio de los prisioneros varias veces al día. Este sistema penitenciario

aplicado por Nilsen, es el de crear un entorno donde las personas puedan construir su

autoestima y reformar sus vidas. Todos trabajan en Bastoy, y los prisioneros deben

asistir a su trabajo de 8:30 a 15:30 de lunes a viernes. La idea de esta prisión es que

funcione como un pequeño pueblo autosustentable donde los internos reciben 59

coronas noruegas por día, esto equivale a $10 dólares. Su filosofía solo puede resumirse

en una sola frase: “Si les tratas como hombres, se comportarán como hombres”.

2.7. EN QUE CONSISTE EL DERECHO DEL “BUEN VIVIR”

El “buen vivir” un principio constitucional basado en el “Sumak Kawsay”, que

recoge una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno

natural y social. (Ministerio de Educación)

Satisfacer las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte digna, el

amar y ser amado, el florecimiento saludable de todas y todos, en paz y armonía con la

naturaleza y la prolongación indefinida de las culturas humanas. El Buen Vivir supo

tener tiempo libre para la contemplación y la emancipación, y que las libertades,

oportunidades, capacidades y potencialidades reales de los individuos se amplíen para

lograr que la sociedad, los territorios y las diversas identidades sean vistos como un ser

humano universal y particular.

La relación que tiene la rehabilitación social de las personas privadas de libertad con

el derecho del buen vivir es la atención de sus necesidades educativas, laborales,

productivas, culturales, alimenticias y recreativas, como lo determina la misma

Constitución en su art. 51 núm. 5. El diseño de una política como parte del derecho del

buen vivir y el manejo de los tres pilares del sistema penitenciario como son:

prevención, rehabilitación y reinserción social que ofrecen protección de los derechos

de las personas privadas de libertad y promueven acciones de reinserción para cumplir

con el objetivo 6 del vigente Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017. El derecho del

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buen vivir y la rehabilitación social deben promover e impulsar las políticas de

rehabilitación integral de las personas privadas de la libertad que logren crear ambientes

propicios para una efectiva rehabilitación y su posterior reinserción.

2.8. LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE LA NATURALEZA

JURÍDICA DE LA LIBERTAD VIGILADA

La libertad vigilada implica la imposición de medidas de seguridad de carácter pos

delictual, que consiste en el sometimiento de la persona que ha sido condenada por un

delito a una vigilancia una vez cumplida la pena privativa de libertad. Esta vigilancia

consiste en imponer una serie de obligaciones jurídicas que le permitan a la sociedad y

al Estado, tener el control absoluto y la certeza de que cada una de las personas que han

sido privados de su libertad se encuentre bajo los ojos vigilantes de la justicia.

La importancia que se le da a esta figura jurídica, es poner en énfasis sobre las

diversas actividades a que puede quedar sujeto una persona que ha obtenido su libertad

individual bajo una condición, que le neutraliza y le impide cometer un ilícito; por lo

tanto, el sujeto es el eje principal y la base para una participación continua dentro de la

sociedad, es por eso que diversos Estados, optan por la libertad vigilada como una

medida de vigilancia o una medida de seguridad un término muy común que no debe ser

confundida dentro del sistema penitenciario, donde la medida de seguridad se refiere al

tipo de tratamiento al cual va ser sometido el individuo y la libertad vigilada es la

protección del sujeto más no la custodia.

“Haciendo referencia al análisis anterior podemos visualizar claramente que esta

diferenciación la encontramos por primera vez en el Código Penal de Guatemala de 1973,

en donde en su artículo 97 dice que la libertad vigilada no tiene carácter de custodia, sino de

protección, designándola su artículo 88 separadamente de la prohibición de residir en lugar

determinado y de la de concurrir a determinados lugares”. (PEÑA NUÑEZ, Julio, “En torno

a la libertad vigilada”, Corresponsal Nacional en Prevención del Delito y Justicia Penal de

la Secretaria de Naciones Unidas. Pág. 279)

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Tabla 3. Legislación Comparada

PAÍS PENA

POSPENITENCIARIA CARACTERÍSTICAS

República

Dominicana

Ley de Régimen de

Libertad Vigilada

Art. 6: La imposición de un régimen de

libertad vigilada no podrá ser menor de 1 año

ni mayor de 3 años.

Noruega Sistema Penitenciario de

Noruega

Establece que las actividades ejecutadas

dentro de la prisión son retractadas con el

apoyo del Estado fuera de las mismas.

Francia Código Penal Francés –

Control socio-judicial

Obligación del condenado a someterse, bajo el

control del juez durante un período de tiempo

de 5 a 10 años a medidas de vigilancia

destinadas a prevenir la reincidencia.

Inglaterra Criminal Justice Act.

Establece el “extenden sentence” que es el

sometimiento de la persona culpable a un

período de seguridad después de cumplida la

pena privativa de libertad.

Australia Dangerous Sexual

Offenders Act.

La legislación penal australiana establece la

libertad vigilada solo en los delitos sexuales,

donde el privado de libertad una vez cumplida

la pena, se debe someter a un pronóstico de

peligrosidad.

Canadá

Sistema Penal de

Canadá – Delincuente a

controlar.

El período de vigilancia a un privado de

libertad que ha cumplido su pena es de

máximo de 10 años siempre y cuando se

presente un riesgo real de reincidencia.

Estados

Unidos

Community Protection

Act.

Los requisitos para adoptar una medida de

libertad vigilada varia de un Estado a otro,

pero por lo común basta que su conducta haya

afectado a dos o más víctimas y que exista un

pronóstico de reincidencia.

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Fuente: Seminario Internacional sobre Prevención del Delito y Derecho Penal

(Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos - 2013)

2.9. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

La reinserción del delincuente debe ser considerada uno de los ejes primordiales de la

rehabilitación social ya que ha sido considerada uno de los ejes causantes del

desequilibrio del sistema de rehabilitación social por su nivel de reincidencia. Lo

importante es evaluar y tener un diagnostico general sobre las causas que ocasionan la

reincidencia, para luego diseñar o crear un proyecto con mayor responsabilidad para los

dos centros de rehabilitación social como son Guayaquil y Latacunga y sirvan de

modelo para su eficiente aplicación en los demás centros de rehabilitación social del

país, a través de este proyecto nos permitirá mirar con transparencia y objetividad que

las soluciones a la reincidencia tienen que ser enfocadas desde los orígenes más

profundos de la misma, donde exista la participación a través de ideas y propuestas las

cuales deberán ser fortalecidas para que el sistema de rehabilitación social del

delincuente sea equitativo y libre de recriminaciones y endurecimiento de penas con el

fin de aminorar el dolor de las víctimas y aumentar su autoestima con cultura y valores

éticos y morales, claro que es difícil pero no imposible ejecutar un proyecto pues se

necesita de varios factores entre los más importantes está el presupuesto destinado a la

ejecución de un proyecto real.

La única alternativa para combatir la delincuencia siempre ha sido la privación de la

libertad, privarle de un bien tan preciado a una persona que cometió una grave falta en

contra de la ley como es la libertad, de esta manera buscar que el delincuente

voluntariamente desista de actuar en contra de las normas establecidas para la

convivencia pacífica y adquiera una personalidad recta, capaz de buscar logros e ideas

de superación que le permitan integrarse en la sociedad, el delincuente por más que este

privado de su libertad continúa formando parte de la sociedad.

La rehabilitación y la reinserción son dos elementos básicos que buscan un solo

objetivo que es disminuir el nivel de reincidencia y buscar un cambio de actitud en el

penado, el encierro sin duda no es el gran objetivo y como único recurso para luchar

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contra la delincuencia y conseguir la paz y la tranquilidad de la sociedad. A más de ello

la falta de iniciativa para diseñar nuevas políticas públicas en cuanto a la reintegración

del delincuente es uno de los problemas trascendentales para la seguridad.

El adoptar una prevención especial positiva que tenga como fin la reeducación y

reinserción social del condenado, implica la resocialización del penado. Por cada

antecedente es necesario formular una propuesta real que este encaminado a cumplir

con los objetivos planteados como es el de diseñar o crear un proyecto bajo los

principios de igualdad y equidad social para conseguir un proceso resocializador dentro

de la sociedad e integrarle al llamado “buen vivir” de una manera digna, honesta y

respetuosa.

Un delincuente rehabilitado y liberado enfrenta varios desafíos dentro de una

sociedad donde ven el temor del rechazo y la discriminación por los cuales tienen

problemas de adaptación social donde existe la estigmatización que tiene un valor

negativo para desarrollar su capacidad y lograr encontrar empleo, su reintegración se ve

afectada provocando un aislamiento y un bajo autoestima que probablemente evoquen a

delinquir nuevamente. Muchos delincuentes no se reintegran a la sociedad como

ciudadanos respetuosos y más aún respetuosos de la ley, es por eso que es necesario

iniciar con un diagnóstico a profundidad para crear primeramente un reglamento

disciplinario y un proyecto de reintegración o reinserción social, aplicando los

principios y medios adecuados para prevenir la reincidencia y que mejor tomando como

ejemplo el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria de la República Dominicana para su

correcta aplicación, un modelo calificado y reconocido por los organismos

internacionales como positiva por su iniciativa o el Sistema Penitenciario de Noruega

donde se podría rescatar ciertos puntos importantes para diseñar un sistema

penitenciario legible y eficiente ; es por esta razón, que la rehabilitación social y la

reinserción integral deben enfatizar para generar una política pública donde no solo los

Ministerios o Carteras de Estado sean los partícipes de esta temática sino también

vincular a la comunidad para que tengan conocimiento sobre las decisiones tomadas por

el Estado, hoy en día contamos con diversos proyectos dentro de los ejes de

rehabilitación social donde los resultados son un poco alentadores para el sistema

penitenciario como en lo laboral, salud, deporte, vinculación familiar que son los ejes

primordiales para su inclusión, pero la falta de un proyecto de reinserción como el

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ultimo eje de la rehabilitación social puede provocar conflictos dentro del sistema

penitenciario si no es analizado a tiempo.

2.10. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.10.1. VARIABLES INDEPENDIENTES

Uno de los factores que se presentan en nuestra sociedad es la recriminación y la

marginación social hacia una persona que ha sido privado de su libertad por diversas

causas cometidas en contra de la ley lo que le hace considerar una persona reincidente.

Esta problemática tiende a ser persuasiva y repetitiva en la personalidad por causas

psicológicas de odio y repudio hacia la sociedad por el hecho de no tener una segunda

oportunidad para ser una persona productiva y asegurar su inserción social y económica.

2.10.2. VARIABLES DEPENDIENTES

Existe una insatisfacción por no lograr cumplir los objetivos planteados de aplicar

una rehabilitación y una reintegración correcta y eficiente para cada delito, tomando en

cuenta un aspecto importante que es el “estado psicológico y emocional”; si bien es

cierto, al existir la presencia de la marginación total por parte de la sociedad esta genera

un efecto de agresividad contra las personas. Se puede afirmar que cuanto menos

educación y cultura tenga un delincuente, las personas o la sociedad será más propenso

a la delincuencia y al crimen lo que generaría un malestar de inseguridad ante la abrupta

sociedad.

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TÍTULO III

3.MARCO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN

Dentro de este proyecto de investigación podemos decir que para garantizar la

seguridad del delincuente rehabilitado y reintegrado a la sociedad depende de muchos

factores, entre los principales tenemos la generación de empleos, la capacitación y

talleres continuos, incentivos y el fomento de cultura y valores que nos permitirán

actuar con equidad. La realidad del sistema penitenciario en nuestro país en cuanto al

nivel de reincidencia es bastante crítica, a pesar de las nuevas políticas para cambiar el

sistema es desfavorable y no logra alcanzar los objetivos planteados para viabilizar los

procesos de reinserción de cada uno de los privados de libertad que están prontos a

obtener su libertad. La pérdida de valores humanos y sociales ha generado el incremento

de delitos y mayor diversidad de estos comportamientos, actualmente ni la sociedad, ni

el Estado del cual forman parte los Centros de Rehabilitación Social están preparados

para enfrentar los efectos del cambio de los nuevos procesos de rehabilitación y

reinserción social. Por lo tanto, el objetivo de este proyecto de investigación es

desarrollar una propuesta a base de estadísticas reales que establezcan políticas viables

de recuperación, tratamiento, rehabilitación y reinserción social, que sirva para

transformar la actitud de las personas privadas de libertad. Consecuentemente, la

omisión de un reglamento disciplinario y de un proyecto basado en estudios e

investigaciones reales genera caos dentro del sistema penitenciario y por eso es

importante para el desarrollo de un proyecto investigativo tener muy en cuenta los

procedimientos, las técnicas, estratégicas y las directrices para ordenar las actividades

del proceso investigativo. Dentro de este punto tomar en cuenta la metodología que se

aplicara para el desarrollo de una investigación compleja y entendida en todos sus

ámbitos, una investigación que nos permita hacer comparaciones y obtener los perfiles

de los instrumentos analizados y evaluados con mayor profundidad.

La metodología enmarcada dentro de este capítulo responde a las encuestas realizadas

a los habitantes que residen en la ciudad de Guayaquil y Latacunga y a los internos de

los Centro de Rehabilitación Social conocidas como “Regionales” de Guayaquil y

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Cotopaxi, donde serán analizados con profundidad, teniendo como resultado sobre la

calidad de vida y el tipo de rehabilitación que reciben y saber si están o no preparados

para ser reintegrados a la sociedad.

3.2. POBLACIÓN

El estudio de la problemática planteada y para un eficiente desarrollo del presente

proyecto de investigación nos centraremos en las políticas sobre el proceso del nuevo

sistema de rehabilitación social individualizada y sobre la reinserción como uno de los

ejes de la rehabilitación social efectuadas en las Nuevas Regionales de Guayaquil y

Cotopaxi y cuáles son las situaciones actuales que afrontan los privados de libertad con

este nuevo modelo de gestión penitenciaria.

Para el cabal cumplimiento de los objetivos planteados en el presente proyecto de

investigación, se recopilo información proporcionada por el Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos, el Área de Derecho de la Universidad Andina Simón

Bolívar y entrevistas realizadas a los privados de libertad y encuestas dirigidas hacia los

ciudadanos de las ciudades de Quito, Guayaquil y Latacunga.

Tabla 4. Población

POBLACIÓN NÚMERO

FUNCIONARIOS PÚBLICOS 1

AGENTES DE SEGURIDAD PENITENCIARIA

4

ABOGADOS PENALISTAS 2

PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD “PPL”

40

CIUDADANOS (CIUDAD DE QUITO, GUAYAQUIL Y LATACUNGA)

50

TOTAL 97

AUTOR: Campaña Quinaucho Damián Guillermo

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3.3. MUESTRA

“Se lo considera como el subgrupo o subconjunto representativo de los elementos

que pertenecen a características comunes de la población” (BURBANO, Homero y

Altamirano, Edwin, “Manual de Métodos y Técnicas de Investigación”, Pág. 120)

“Se considera muestra a una parte de la población a estudiar y sirve para

representarla” (SPIEGEL, Murray Ralph, 1991).

“La muestra es el grupo de individuos que se toma de la población, para estudiar un

fenómeno estadístico” (Tamayo & Tamayo, 1999).

A través de este método se puede determinar la problemática ya que les capaz de

generar datos con los cuales se identifican las fallas dentro del proceso, un método muy

conocido por los investigadores, que a través de ella nos permitirá representar una parte

de la población que es el objetivo de estudio. Es importante tomar en cuenta y asegurar

la utilización correcta de los elementos de la muestra y que estos sean lo

suficientemente representativos de la población que nos permita hacer generalizaciones.

Por otra parte se pudo recabar información a través de entrevistas a diversos Agentes de

Seguridad Penitenciaria sobre el proceso de rehabilitación social en las Regionales de

Guayaquil y Cotopaxi.

3.4. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS

3.4.1. MÉTODO CIENTÍFICO

(COHEN, Ángel, 1973, pág. 26) dice:

“Es la persistente aplicación de la lógica para poner a prueba nuestras

imprecisiones o conjeturas, examinando las mejores evidencias disponibles en favor

y en contra de ellas”

(BURBANO, Homero y Altamirano, Edwin, “Manual de Métodos y Técnicas de

Investigación”, pág. 49) dice:

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“Conjunto organizado, sistemático y lógico de leyes, categorías, etapas, procesos y

técnicas que llevadas a la práctica nos permite generar el conocimiento científico

sobre un determinado objetivo de estudio”

Es la base de un Proyecto de Investigación, por cuanto nos permite apreciar la validez

y confiabilidad de los datos obtenidos mediante los instrumentos de investigación; es

decir, las encuestas y entrevistas practicadas. La aplicación de este métodos es muy

práctico, cuyo objetivo es visualizar , analizar y diagnosticar las causas del fenómeno,

su desarrollo y modificación las cuales provocan el déficit dentro del sistema de

rehabilitación y reinserción. Dentro de este punto buscar los elementos fundamentales

para el trabajo y el desarrollo de un proyecto con programas de psicoterapia analítica

con el fin primordial de promocionarles una identidad personal, un programa de libertad

vigilada impuesta al delincuente reincidente, fundamentándose en la peligrosidad que el

mismo puede representar a la sociedad.

3.4.2. MÉTODO ANALÍTICO

(BURBANO, Homero y Altamirano, Edwin, “Manual de Métodos y Técnicas de

Investigación”, pág. 59) dice:

“El análisis es un procedimiento mental, que logra descomponer en partes el todo

de un objeto o un fenómeno”

La desmembración de un fenómeno como lo es la reincidencia es esencial e

importante dentro del proyecto de investigación para tratar de observar y analizar sus

causas y conocer la naturaleza del fenómeno y sus efectos.

3.4.3. MÉTODO SINTÉTICO

(RUIZ LIMON, Ramón, “Historia y Evolución del Pensamiento Científico”, México,

2006) dice:

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“Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los

elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una

explosión metódica y breve, en resumen”. La síntesis es un procedimiento mental

que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en

todas sus partes y particularidades. No hay síntesis sin análisis sentencia Engels, ya

que el análisis proporciona la materia prima para realizar la síntesis.

La recopilación total de la información nos permitirá evidenciar los posibles

problemas hacia una rehabilitación y reinserción justa y equitativa y a la vez razonando

cuales serían sus efectos contarios de una persona que ha obtenido su libertad.

3.4.4. MÉTODO INDUCTIVO

(BURBANO, Homero y Altamirano, Edwin, “Manual de Métodos y Técnicas de

Investigación”. Pág. 60) dice:

“Es un procedimiento mediante el cual se logra inferir cierta propiedad o relación a

partir de hechos particulares, es decir el tránsito de lo particular a lo general”.

Analizar los hechos particulares que generan los problemas de rehabilitación social en

cuanto al tipo de tratamiento y la reinserción para prevenir la reincidencia.

3.4.5. MÉTODO COMPARATIVO

(BURBANO, Homero y Altamirano, Edwin, “Manual de Métodos y Técnicas de

Investigación”. Pág. 63) dice:

“Está dirigido a resaltar las diferencias y semejanzas, entre normas nacionales y

extranjeras, como también de instituciones jurídicas en distintos ordenamientos

jurídicos”.

Ejecutar un cuadro comparativo con otras legislaciones de otros Estados para fortalecer

una idea o una propuesta que deslinde hacia un tema centrado como es la rehabilitación

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y la reinserción y poder extraer los puntos focales para dar forma a un proyecto real en

campo jurídico.

3.5. DETERMINACIÓN DE LAS TÉCNICAS

3.5.1. ENTREVISTA

(BURBANO, Homero y Altamirano, Edwin, “Manual de Métodos y Técnicas de

Investigación”, pág. 82) dice:

“Sirve para obtener datos, es la más conocida y utilizada dentro de las ciencias

sociales y fundamentalmente en el campo del Derecho, consiste en mantener un

dialogo entre dos personas, el entrevistados (investigador) y el entrevistado

(informante)”.

La entrevista es un instrumento personalizado en la recolección de datos para

posteriormente ser analizados y así formular un criterio formal, dicha entrevista será

aplicado a los Abogados Penalistas en libre ejercicio, Agentes de Seguridad

Penitenciaria y a Funcionarios Públicos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y

Cultos.

3.5.2. ENCUESTA

(BURBANO, Homero y Altamirano, Edwin, “Manual de Métodos y Técnicas de

Investigación”, pág. 85) dice:

“Permite recopilar información de varias personas cuyas opiniones interpersonales

interesan al investigador y que mediante un cuestionario que es elaborado

previamente puede conocer la valoración y el criterio de los encuestados sobre un

determinado asunto”.

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53

La encuesta es una técnica que se aplica mediante un formulario de preguntas que nos

permite recopilar varios criterios para posteriormente ser evaluados y analizados, las

encuestas fueron dirigidas a las personas privadas de libertad de los Centros de

Rehabilitación Social de Guayaquil y Cotopaxi y a los ciudadanos de Guayaquil y

Latacunga.

3.5.3. CUESTIONARIO

(BURBANO, Homero y Altamirano, Edwin, “Manual de Métodos y Técnicas de

Investigación”, pág. 86) dice:

“Documento que contiene una serie de preguntas (llámense cerradas, abiertas o de

selección múltiple) como las más conocidas, las mismas que son cuidadosamente

elaboradas en referencia al trabajo de investigación”.

Las preguntas son preparadas cuidadosamente para evitar posibles confusiones por parte

de la persona que está siendo entrevistada. A través de esta técnica debemos preparar las

preguntas sobre los hechos y aspectos que interesan dentro de la investigación, el

mencionado cuestionario fue dirigido a los ciudadanos de Quito, Latacunga.

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54

3.6. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Tabla 5. Matríz de operacionalización de la Variables Independientes

VARIABLES

INDEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADOR

NÚMERO

DE ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Falta de programas y

proyectos de formación

y capacitación

profesional integral

Inseguridad

ciudadana

(Reincidencia y

aumento del

delito)

Evaluación del

sistema

penitenciario y

su relación con

otras normativas

nacionales 5 Técnica:

Entrevista

Discriminación,

marginación,

recriminan a

los privados de

libertad “ppl”

Falta de estudios

y análisis del

“Modelo de

Gestión

Penitenciaria”

20

Técnica:

Encuesta

/Cuestionario

Buen Vivir Equidad Social e

Inclusión 2

Técnica:

Entrevista

Falta de

aplicación de

los principios

de los derechos

humanos.

Los derechos

humanos. COIP

relación con

tratados y

convenios

internacionales.

5 Técnica:

Entrevista

AUTOR: Campaña Quinaucho Damián Guillermo

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55

Tabla 6. Matríz de operacionalización de la Variables Dependientes

AUTOR: Campaña Quinaucho Damián Guillermo

VARIABLES

DEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADOR

NÚMERO

DE ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

La omisión de políticas

y lineamientos para

crear un reglamento

disciplinario y un

proyecto de reinserción

Diseñar o crear

proyectos que

incluyan

programas de

rehabilitación

social y

reinserción para

prevenir el

delito y evitar la

reincidencia.

Normas que

regulan el

sistema

nacional de

rehabilitación

social y

reinserción

integral

2 Técnica:

Entrevista

La falta de

programas de

concientización

y respeto de los

derechos de los

privados de

libertad

consagrados en

la Constitución.

Tratamiento

Psicológico 2

Técnica:

Entrevista

Normas que

garanticen la

dignidad de la

personas

privadas de

libertad

Valores

Humanos 20

Técnica:

Encuesta/Cuestionario

La omisión de

medidas y

elementos

básicos para

crear una

política

enfocada al

respeto de los

derechos

humanos

Principios

técnicos y

metódicos

4 Técnica:

Entrevista

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56

TÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. RESULTADOS

4.1.1. FORMULARIO N° 1 ENCUESTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA: EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE

REHABILITACIÓN SOCIAL EN EL ECUADOR

ENCUESTA N° 1

1.- ¿Cree usted que con la construcción de más cárceles se puede disminuir la

inseguridad en el país?

Gráfico 2. Encuesta No. 1

SÍ………. NO……….

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Campaña Quinaucho Damián Guillermo

22%

78%

¿CREE USTED QUE CON LA CONSTRUCCIÓN DE MÁS CÁRCELES SE PUEDE DISMINUIR LA INSEGURIDAD EN EL

PAÍS?

SI

NO

Page 72: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · padres Carlos Campaña y Bolivia Quinaucho por su gratitud, su apoyo, por la entrega y el esfuerzo que han hecho por guiarme e incentivarme con

57

INTERPRETACIÓN.- Si bien es cierto que la construcción de más centros de

rehabilitación social por un lado ha sido de gran importancia para la historia del

Ecuador, de acabar con el hacinamiento humano que afrontaban las diversas cárceles de

nuestro país, sin duda por otro lado al tratar de disminuir la inseguridad es un tema

social que debe estar dentro de la agenda de seguridad impulsada por el Gobierno, lo

que implicaría la aplicación de una seguridad más inteligente y más eficaz donde las

instituciones cuenten con un sistema fuerte y transparente. La seguridad debe partir

desde una premisa común que es el apoyo entre las instituciones del Estado quienes

deben diseñar estrategias y analizar el impacto que puede resultar su aplicación para

mejorar la seguridad.

2.- ¿Cree usted que el “Nuevo Sistema de Rehabilitación Social” ecuatoriano está

cumpliendo las expectativas de la sociedad?

SÍ………. NO……….

Gráfico 3. Encuesta No. 2

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Campaña Quinaucho Damián Guillermo

INTERPRETACIÓN.- Podemos ver que el 82% de los ciudadanos encuestados ven al

nuevo modelo de rehabilitación social con un pequeño déficit que no le permite lograr

que el sistema crezca por diversas situaciones como la falta de espacios físicos para el

emprendimiento de actividades desarrolladas por los privados de libertad, el nivel de

reincidencia en el cometimiento del delito una vez que obtienen su libertad. Muchos

coinciden que un privado de libertad al cumplir su condena, estos se incorporan a la

18%

82%

¿CREE USTED QUE EL "NUEVO SISTEMA DE REHABILITACIÓN SOCIAL" ECUATORIANO ESTÁ

CUMPLIENDO LAS EXPECTATIVAS DE LA SOCIEDAD?

SI

NO

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58

sociedad sin que haya superado sus problemas psicológicos lo que le originaron a

cometer un delito.

3.- ¿Cree usted que con el actual sistema de reinserción social ha mejorado la seguridad

en su ciudad?

SÍ………. NO……….

Gráfico 4. Encuesta No. 3

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Campaña Quinaucho Damián Guillermo

INTERPRETACIÓN.-Tomando como referencia las dos ciudades más grandes de

nuestro país, se puede colegir que en la ciudad de Guayaquil el 84% de los ciudadanos

sienten aun el “temor” que está fundado en la delincuencia que existe y esto es, por la

falta de políticas, estrategias y medidas en cuanto a una reinserción social eficaz de las

personas que salen libres, una política que haga posible un seguimiento puntual de las

personas ex privadas de libertad reinsertadas en la sociedad. En cuanto a la ciudad de

Quito podemos colegir que el 60% de los ciudadanos sostienen que la confianza

siempre debe estar presente entre la comunidad y la policía nacional a través de

campañas y programas efectuados por los efectivos de la policía nacional, sin duda

ciertas zonas de la ciudad aún se ven afectadas por la inseguridad producto de la

delincuencia donde se deberían dar continuidad en la implementación y fortalecimiento

de planes y programas integrales para mejorar las seguridad. Quito y Guayaquil tienen

sus diferencias al momento de aplicar sus políticas de seguridad pero con mayor énfasis

Quito cuenta con mayores publicaciones en temas de seguridad ciudadana que

16%

84%

GUAYAQUIL

SI

NO

60%

40%

QUITO

SI

NO

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59

Guayaquil, pues esta última se observan los esfuerzos por identificar los posibles

factores que promueven la violencia, la inseguridad donde el sistema de reinserción

integral carece de mecanismos o métodos alternativos para enfrentar los niveles de

reincidencia en el cometimiento de un delito.

4.- ¿Qué calificación le daría usted al proyecto “cero ocio” (trabajos en carpintería,

artesanía, mecánica, etc.) como un modelo de rehabilitación social?

BUENO………. REGULAR……….MALO……….

Gráfico 5. Encuesta No. 4

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Campaña Quinaucho Damián Guillermo

INTERPRETACIÓN.- Los resultados arrojados de la encuestas nos permiten ver y

analizar la situación actual que tiene el proyecto “Cero Ocio” y cuál es su nivel de

eficiencia. Se evidencia claramente que el 74% de los encuestados lo califican al

proyecto “cero ocio” como bueno, el 16% como regular y el 10% como malo, esto se

debe a que el proyecto ha tenido una gran acogida por parte de las personas privadas de

libertad por optar por un oficio que les permita reivindicarse con la sociedad, pero no

todos los privados de libertad tiene la posibilidad de acceder a uno de los programas o

talleres impartidos en los centros de rehabilitación social por el tema de la

74%

16%

10%

¿QUÉ CALIFICACIÓN LE DARÍA USTED AL PROYECTO "CERO OCIO" COMO UN MODELO DE REHABILITACIÓN SOCIAL?

BUENO

REGULAR

MALO

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infraestructura o el espacio físico reducido donde se ejecutan diversos programas y

oficios comunes. La meta y el objetivo principal del proyecto es esta de actuar y de

involucrar a ellos en actividades donde se aplique la autodisciplina y esté ligada con los

valores y que estos valores vayan acompañando el proceso de reforma del sistema de

rehabilitación social.

5.- ¿Cree usted que los privados de libertad “ppl” están aptos para ser reinsertados a la

sociedad?

SÍ………. NO……….

Gráfico 6. Encuesta No. 5

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Campaña Quinaucho Damián Guillermo

INTERPRETACIÓN.- El resultado de esta interrogante nos muestran que el 88% de

las persona privadas de libertad aún no sienten la garantía suficiente por parte del

Estado para enfrentar la realidad una vez obtenida su libertad por ser un grupo

vulnerable y ser víctimas de actos discriminatorios y de marginación por el mismo

hecho de haber estado en prisión, para reinsertar o insertar seria la palabra adecuada a

un privado de libertad a la sociedad es necesario desarrollar políticas a largo alcance en

el que se enseñe y se fortalezca las prácticas en materia de educación, adaptación

12%

88%

¿CREE USTED QUE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD "PPL" ESTÁN APTOS PARA SER REINSERTADOS A LA

SOCIEDAD?

SI

NO

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laboral e integración social y realizar un diagnóstico individual para evitar la

reincidencia por parte de ex privados de libertad. El buscar alianzas y trabajar con este

sector vulnerable y desprotegido de nuestra sociedad implica ir más allá de evitar y

neutralizar que las personas vuelvan a reincidir. Para finalizar dichos resultados reflejan

que el nivel de reincidencia es muy frecuente por la falta de un proyecto que logre

disminuir los actos delictivos.

4.1.2. FORMULARIO N° 2 ENTREVISTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA: LA REHABILITACIÓN SOCIAL Y EL NUEVO MODELO DE

GESTIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO APLICABLES A LOS CRS DE

GUAYAQUIL Y CRS DE COTOPAXI EN EL AÑO 2015

ENTREVISTA N° 1

Mgs. Ana Cristina Chamorro

Subsecretaria de Rehabilitación Social

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

1. A un año de haber entrado en vigencia el Nuevo Código Orgánico Integral

penal “COIP”, ¿Qué políticas públicas o estrategias se están

implementando para que el sistema penitenciario y la rehabilitación social

en conjunto siga en su fase de mejoramiento en beneficio de los privados de

libertad y de la sociedad?

La realidad actual del sistema penitenciario en si es que se están desarrollando nuevos

procesos de investigación la cual nos permita establecer los lineamientos en la

administración penitenciaria.

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62

2. En cuanto a la seguridad de los internos y del personal que laboran en los

centros de rehabilitación social y evitar o tener que enfrentar posibles

motines a futuro como el caso sucedido en el CRS de Cotopaxi el 10 de

septiembre de 2015. ¿Cuáles son los procedimientos o mecanismos con los

que se trabaja o se está trabajando para responder y actuar positivamente?

A través de las Escuelas Penitenciarias lo que se busca es capacitar al personal

permitiéndoles conocer los diferentes escenarios a los cuales pueden encontrarse en la

práctica, darles a conocer cuáles son las situaciones de emergencia real y como deben

reaccionar frente a una amenaza. La preparación mental y el entrenamiento son dos

elementos fundamentales que no deben faltar en un Agente Penitenciario para que esté

en condiciones plenas para realizar su defensa y la de terceros.

3. ¿Existe algún reglamento que regule la disciplina y el orden dentro de los

Centros de Rehabilitación Social del país?

No, prácticamente el objetivo es ese del modelo de gestión y a través del “COIP” en su

capítulo IV de aplicar la disciplina en base a una política de ocupación permanente de

16 horas al día, es decir, un régimen de tipo colegio en donde los privados de libertad

realizan actividades deportivas, laborales y culturales.

4. ¿Cree usted que el trabajo penitenciario bajo un salario digno para las

personas privadas de libertad sería una alternativa de rehabilitación social?

El trabajo penitenciario remunerado por una parte es una iniciativa motivadora pero por

el otro ha sido un tema muy criticado a pesar de que en el nuevo “COIP” establece que

uno de los ejes principales para el tratamiento de las personas privadas de libertad es el

trabajo y que este debe ser remunerado. Además existe un protocolo del Área de

Gestión Laboral y Unidades de Producción para las personas privadas de libertad

elaboradas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos sobre el cual se

está diseñando para lograr su implementación en el año 2017.

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5. En la carrera técnica de seguridad penitenciaria como una vocación para

ser Agentes de Seguridad Penitenciaria. ¿Qué procesos de evaluación se

están ejecutando dentro de esta carrera para tener Agentes Penitenciarios

eficientes y capaces?

Los Agentes Penitenciarios son los primeros garantes de los derechos humanos de las

personas privadas de libertad y a la vez responsable de la seguridad para la

rehabilitación y reinserción social. Dentro del proceso de evaluación contamos con 3

fases: la primera es la fase de evaluación psicológica que consiste en medir sus estados

emocionales, orientación socio-profesional y la exploración de tendencias psicológicas

de la personalidad, como segunda fase está la evaluación médica para valorar y

comprobar su estado de salud y por último tenemos la fase de evaluación física

orientada a valorar la capacidad física del personal penitenciario donde se medirá la

fuerza, la velocidad, la resistencia, la flexibilidad y la coordinación. Mediante este

proceso lo que se busca es moldear y diseñar un perfil profesional con visión crítica y

del respeto de los derechos humanos, que permitirán posteriormente desarrollar

prácticas eficientes con sentido ético.

ENTREVISTA N° 2

Abogados Penalistas

1. ¿Cree usted que con la aplicación del Nuevo Sistema de Rehabilitación Social

diseñado por el Gobierno ha bajado los índices de reincidencia?

No, primeramente el delincuente nace con esa predisposición, nace y se muere siendo

delincuente poco o nada le importa el que sea más drástica la sanción. En cuanto al

sistema filosóficamente es excelente pero para su correcta aplicación es necesario la

capacitación y tecnificación al personal para reaccionar positivamente frente a un

problema. Sin embargo, con este sistema no se evidencia la disminución delictiva

puesto que en una de sus fases existe una falla para neutralizar este problema.

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2. ¿Cree usted que los privados de libertad hoy en día están aptos para integrarse

a la sociedad sin ser un peligro para la sociedad?

No existen los elementos suficientes para que el privado de libertad se reintegre a la

sociedad con mayor facilidad por la falta de preparación, capacitación y experiencia del

personal de seguridad penitenciaria, sin embargo, la visión del sistema desde afuera es

vista por la sociedad de forma positiva pero la realidad desde adentro es otra donde aún

están presentes ciertas características similares e irregulares las que se evidenciaban en

el Ex Penal García Moreno como por ejemplo la corrupción.

3. ¿Qué visión tiene usted frente al nuevo modelo de gestión penitenciaria aplicado

en los Nuevos Centros de Rehabilitación Social del país?

El sistema como hemos visto a dado un giro importante para cambiar y evolucionar al

sistema penitenciario pero filosófica y doctrinariamente el sistema planteado es

excelente pero existe un vacío dentro de este modelo el cual presenta una serie de

problemas que podrían irse agrandando como la falta de tecnificación y la falta de

experiencia del personal que van o están administrando los Centros de Rehabilitación

Social.

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TÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

La falta de políticas penitenciarias, el inadecuado espacio físico reducido donde

desarrollan diferentes actividades y la falta de personal técnico especializado y

profesionalizado para ocuparse de los privados de libertad en el campo laboral,

psicológico y de desarrollo personal han influenciado a que el nuevo sistema de

rehabilitación social no pueda cumplir con los objetivos y metas sobre la

rehabilitación y reinserción integral de los privados de libertad propuesto en nuestra

Constitución de la República del Ecuador 2008 y que a su vez no presta las

condiciones para aplicar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

Con la implementación de este proyecto los involucrados de forma directa serían las

personas privados de libertad quienes serán los beneficiarios del cambio y del

derecho al acceso total sin excepción alguna a los diferentes talleres y oficios que

oferta la Subsecretaria de Rehabilitación Social del Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos.

El sistema también debe verse reflejada desde afuera, donde las casas de confianza

estén dotadas de las herramientas básicas y necesarias para atender a ex privados de

libertad y dotarles de capacitaciones continuas y un trabajo único fortalecido con el

fin de evitar de que este grupo vulnerable vuelvan a delinquir.

5.2. RECOMENDACIONES

Evitar el deterioro psicológico que el encierro produce en los privados de

libertad y hacer que las diferentes actividades laborales, educativas o culturales

ocupen e integren a todos y todas las personas privadas de libertad.

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Se recomienda la creación de un reglamento que regule la disciplina y la

seguridad dentro de los Centros de Rehabilitación Social de Guayaquil y

Cotopaxi por ser los dos grandes Centros de Rehabilitación Social del país, el

mismo que deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos.

Los convenios y reglas internacionales adoptadas por el Estado Ecuatoriano sean

puestos en práctica para garantizar la seguridad y la protección de los Derechos

Humanos de las personas privadas de libertad.

Se recomienda revisar y dar seguimiento a cada uno de los procesos del sistema

de rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad.

Se recomienda diseñar programas a través de empresas u organismos que

puedan ofrecer un trabajo remunerado no solo dentro de los Centro de

Rehabilitación Social sino también fuera de los Centros, cuando los internos

obtengan su libertad, con el fin de incentivar y motivar a los internos y ex

internos y así dar un buen uso al tiempo demostrando un gran desempeño a su

familia y a la sociedad.

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TÍTULO VI

6. PROPUESTA

6.1. REINSERCIÓN INTEGRAL SOCIO-LABORAL

TECNIFICADO

6.2. DATOS INFORMATIVOS

6.2.1. LOCALIZACIÓN

La ejecución del presente proyecto se lo aplicaría en las dos nuevas grandes cárceles

del Ecuador siendo estas el Centro de Rehabilitación Social Regional Cotopaxi ubicada

en la Provincia de Cotopaxi cantón Latacunga y el Centro de Rehabilitación Social

Regional Guayas ubicada en el kilómetro 17 ½ vía a Daule en la Provincia de

Guayaquil, sin embargo la propuesta se enfoca específicamente en plantear un modelo a

ejecutarse en estas dos Regionales para posteriormente ir integrando a las demás

cárceles de nuestro país.

6.2.2. BENEFICIARIOS

Beneficiarios directos: Principalmente quienes serían los beneficiarios directos de este

proyecto que impulsa el cambio positivo de rehabilitar y reinsertarse o integrarse a la

sociedad, serían los privados de libertad quienes son considerados desde un inicio el eje

central del sistema penitenciario, por otra parte el Estado también sería el beneficiario

directo por el apoyo y la inversión directa efectuada al sistema penitenciario en favor de

los privados de libertad.

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68

Beneficiarios indirectos: Los beneficiarios indirectos son los familiares de las personas

privadas de libertad “PPL” y la sociedad.

6.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

6.3.1. JUSTIFICACIÓN

Según el proyecto diseñado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

para la construcción de los dos grandes nuevos Centros de Rehabilitación Social del

país, establece que:

“Se ha invertido para la construcción del Centro de Rehabilitación Social

de Guayaquil Regional Sierra Centro Sur un monto de $78’604.618,83 y

para el Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi Regional Sierra

Centro Norte un monto de $105’082.593, 77; el primero con una capacidad

de 4.500 privados de libertad y el segundo con una capacidad aproximada

de 4.800 privados de libertad”.

En este sentido podríamos decir que la construcción de estas dos nuevas cárceles ha

buscado un solo objetivo, el de acabar con el hacinamiento y los diferentes problemas

existentes al interior de las cárceles del país. Frente a este problema que se ha superado

aún existen en las nuevas cárceles en funcionamiento una serie de problemas relativos al

encierro donde se puede evidenciar desde adentro la corrupción y la falta de integración

y cooperación por parte de las instituciones que forman parte del sistema penitenciario

donde se hace necesario potenciar los objetivos y los lineamientos para obtener una

eficiente rehabilitación y reinserción del delincuente. Un nuevo proyecto de reinserción

y con el diseño de una nueva política en este sentido conlleva el reunir varios requisitos

para fortalecer la propuesta y crear un proyecto como: fortalecer al personal de

seguridad con un proceso académico a largo plazo en donde deben también ser

sometidos a procesos de evaluación continua durante el ejercicio de sus funciones ya

que está según la Senescyt es considerada hoy en día una carrera profesional, y a su vez

son los primeros en tener contacto con los privados de libertad durante el cumplimiento

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69

de la pena. El tema de la rehabilitación y la reinserción integral de las personas

privadas de libertad no es de suma importancia solo para el Estado y sus familias sino

también es de suma importancia para la sociedad y así dar cumplimiento a una de las

finalidades planteadas por “COIP” sobre el sistema de rehabilitación social:

“Art. 673 núm. 4.- La reinserción social y económica de las personas

privadas de libertad”.

Para permitir que el privado de libertad desarrolle sus habilidades y capacidades dentro

de la sociedad es necesario la dotación de herramientas que le permitan defenderse y

auto sustentarse mediante el fortalecimiento de uno de los ejes del sistema de

rehabilitación social como es el eje laboral planteado en el “COIP”:

“Art. 702.- Eje laboral.- El trabajo constituye elemento fundamental del

tratamiento. No tendrá carácter aflictivo ni se aplicará como medida de

corrección.

Art. 703.- Remuneraciones.- Toda actividad laboral que realice la persona

privada de libertad, será remunerada conforme con la ley, salvo que las

labores se relacionen con las actividades propias del aseo y conservación

del espacio físico personal.

La retribución del trabajo del privado de libertad se deduce por los aportes

correspondientes a las seguridad social y se distribuye simultáneamente en

la forma siguiente: 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados

por la infracción conforme disponga la sentencia; 35% para la prestación

de alimentos y atender las necesidades de sus familiares; 25% para

adquirir objetos de consumo y uso personal; y, el último 30% para formar

un fondo propio que se entregará a su salida.

El producto del trabajo de las personas privadas de libertad no será

materia de embargo, secuestro o retención, salvo las excepciones previstas

en la ley.

Art. 707.- Eje de reinserción.- Se controlará los regímenes semiabierto y

abierto de ejecución de la pena con la finalidad de generar autoconfianza y

autonomía de las personas para permitirles una óptima rehabilitación.

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70

Durante el año siguiente a su libertad, se prestará el apoyo necesario a la

persona liberada para su reincorporación a la sociedad, su reinserción y la

prevención de la reincidencia”.

Para optimizar la disciplina como parte del proceso de rehabilitación y reinserción de

los privados de libertad es necesario crear una normativa básica para la gestión:

reglamento interno, manual de procesos para cumplir el régimen disciplinario de las

personas privadas de libertad según el “COIP”:

“Art. 719.- Finalidad.- El régimen disciplinario tiene como fin garantizar

el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad, la

convivencia armónica, la seguridad de los centros y el cumplimiento eficaz

de las penas y medidas cautelares. Las sanciones disciplinarias están

previstas en el presente libro.

La potestad disciplinaria en los centros corresponde a l autoridad

competente del centro, con sujeción estricta a la Constitución y la ley”.

El Estado ecuatoriano para dar paso a una vida digna que garantice los derechos de

cada uno de las personas privados de libertad se ha creado el “Plan Nacional del Buen

Vivir 2013-2017”, el cual se ha tomado muy en cuenta el sistema penitenciario a través

de la transformación de la justicia; como uno de sus objetivos principales a la política

penitenciaria dicho plan se manifiesta de la siguiente manera:

“Objetivo 6.- Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la

seguridad integral en estricto respeto a los derechos humanos”.

Dentro de este objetivo se han planteado un sin número de políticas y lineamientos

que son muy importantes y son la base para la creación de un proyecto que permita

satisfacer una necesidad no solo del Estado sino de una sociedad, dentro de este objetivo

podemos manifestar los siguiente.-

“Política y lineamiento estratégico. 6.4.- Consolidar la transformación del

sistema de rehabilitación social: a) Mejorar las condiciones de

habitabilidad en los centros de privación de libertad y detención. b)

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proteger los derechos de las personas privadas de libertad, con énfasis en

los grupos de atención prioritaria. c) Implementar un modelo de atención

integral homologado a nivel nacional en nuevos centros. D) Mejorar los

sistemas de control y seguridad interna y externa en los centros de

privación de libertad. e) Promover acciones de reinserción social para las

personas puestas en libertad”.

Es así como el Gobierno Ecuatoriano a través de la institución responsable del

sistema penitenciario busca combatir la delincuencia y hacer prevalecer la seguridad,

pues la única alternativa siempre ha sido la privación de la libertad, privarle de un bien

tan preciado a una persona que cometió una grave falta en contra de la ley como es la

libertad, de esta manera buscar que el delincuente voluntariamente desista de actuar en

contra de las normas establecidas para la convivencia pacífica y adquiera una

personalidad recta, capaz de buscar logros e ideas de superación que le permitan

integrarse en la sociedad, el delincuente por más que este privado de su libertad

continúa formando parte de la sociedad. La rehabilitación y la reinserción son dos

elementos básicos que buscan un solo objetivo que es disminuir el nivel de reincidencia

y buscar un cambio de actitud en el penado, el encierro sin duda no es el gran objetivo y

como único recurso para luchar contra la delincuencia y conseguir la paz y la

tranquilidad de la sociedad.

A más de ello la falta de iniciativa para diseñar nuevas políticas públicas en cuanto a

la reintegración del delincuente es uno de los problemas trascendentales para la

seguridad. Muchos delincuentes no se reintegran a la sociedad como ciudadanos

respetuosos y más aún respetuosos de la ley, es por eso que es necesario iniciar con un

diagnóstico a profundidad para crear primeramente un reglamento disciplinario y un

proyecto de reintegración o reinserción social, aplicando los principios y medios

adecuados para prevenir la reincidencia y que mejor tomando como ejemplo el Nuevo

Modelo de Gestión Penitenciaria de la República Dominicana por su correcta

aplicación, un modelo calificado y reconocido por los organismos internacionales como

positiva por su iniciativa.

“El Modelo de Gestión Penitenciaria de República Dominicana tiene uno de los

índice de reincidencia más bajo de Latinoamérica con el 2.7%, este modelo

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72

sustentado en los principios básicos para el tratamiento de los reclusos adoptados

y proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución

45/111, del 14 de diciembre de 1990, ha dado los primeros pasos para la reforma

y modernización del sistema penitenciario Dominicano, dotando de gran

profesionalidad al Cuerpo de Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario,

personal Técnico y Administrativo, sin embargo es un modelo que normaliza los

establecimientos penitenciarios de forma progresiva. La política de reinserción

social de la República Dominicana ha sido la creación de una Fundación llamada

“Fundación Dominicana de Desarrollo” (FDD) que es el que concede

“préstamos” a los ex internos para que fomenten una microempresa, esta dotación

de préstamos se ha dado con la observación de su buen comportamiento, con

muestras de efectiva regeneración, superación y aportes a su desarrollo personal,

familiar y de la comunidad. Dichos préstamos han sido analizados y avalados

sobre todo por la Procuraduría General de la República y la Pastoral Nacional

Penitenciaria. El objetivo de todo esto, es motivar a que los internos puedan crear

sus propios negocios y que sirvan de ejemplo para las personas privadas de

libertad que recién salen de los centros penitenciarios”. (JIMÉNES PEÑA,

Radhamés, “Conferencia Magistral sobre el Nuevo Modelo de Gestión

Penitenciaria”, República Dominicana, 2010)

Otro ejemplo tenemos a la Asociación de Funcionarios a Cargo de la libertad

Condicional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que han adoptado el

“programa de reasentamiento de delincuentes” que es un instrumento diseñados para

trabajar con delincuentes que están cumpliendo una pena y con ex delincuentes ya en

libertad, de modo que la comunidad quede protegida del daño y se reduzca la re-

delincuencia. Este programa usualmente diseñado para lograr la concientización pública

del problema y buscar un trabajo conjunto con las comunidades locales para hacer

posible la reintegración de los delincuentes. (OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS

CONTRA LA DROGA Y EL DELITO ONUDD, “Guía de introducción a la prevención

de la reincidencia y la reintegración social de delincuentes”, Nueva York, 2013, pág. 7)

En algunas jurisdicciones el “programa de reasentamiento de delincuentes” incluye

medidas para dar un cierto fin a un proceso exitoso de reintegración social “borrando” o

dejando de lado el registro de los antecedentes penales del delincuente. En Canadá, por

ejemplo, sellar el registro penal de un delincuente que ha desistido del delito y ha

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completado un periodo sin cometer delitos en la comunidad es un paso importante de la

reintegración social y un reconocimiento oficial de su éxito. (OFICINA DE LAS

NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO ONUDD, “Guía de

introducción a la prevención de la reincidencia y la reintegración social de

delincuentes”, Nueva York, 2013, pág. 13)

6.4. OBJETIVOS

6.4.1. OBJETIVO GENERAL

Definir la creación de un proyecto de integración o de reinserción socio-laboral

tecnificado para fortalecer el nuevo modelo de gestión penitenciaria y disminuir el

índice de reincidencia en nuestro país y la creación de un reglamento interno

disciplinario para regular el control y la seguridad de cada uno de los centros de

rehabilitación social.

6.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Evaluar y tener un diagnostico general de cada uno de los procesos del sistema

de rehabilitación social.

Evaluar, analizar e investigar los diversos factores que provocan en la persona a

cometer un mismo delito y caer en la reincidencia.

Desarrollar un trabajo coordinado para promover la reinserción social y laboral

de las personas que van a obtener su libertad, donde se garantice el fácil acceso a

la sociedad a través de planes, programas diseñados por la entidad responsable.

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6.4.3. RESULTADOS ESPERADOS

Mejorar la seguridad interna y externa de los centros de rehabilitación social y que a

través de una comisión de supervisión se evite la corrupción en todas sus formas.

Que a través de programas tecnificados se logre disminuir el nivel de reincidencia y

garantizar no solo su seguridad sino su integridad y dignidad como seres humanos.

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.5.1. ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD

Si viene es cierto la reinserción o la integración de un delincuente dentro de la

sociedad es el objetivo elemental que busca el sistema penitenciario a través de diversos

programas que le permitan tener una rehabilitación social eficiente y eficaz; por esta

razón el nuevo proyecto planteado puede ser visto como una iniciativa de carácter

positivo para evitar la reincidencia y buscar mejorar la calidad de vida de las personas

privadas de libertad una vez cumplida su condena y ser reinsertadas dotándoles de las

herramientas necesarias para enfrentar las necesidades desde afuera.

6.5.2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Si bienes es cierto que el trabajo penitenciario se constituye como una forma de

tratamiento de rehabilitación para las personas privadas de libertad y que por cada

actividad laboral que desempeñen deben ser remunerados conforme a la ley. Pues para

la retribución del trabajo del privado de libertad se distribuye simultáneamente según el

Art. 703 del Código Orgánico Integral Penal: 10% para indemnizar los daños y

perjuicios causados por la infracción conforme disponga la sentencia; 35% para la

prestación de alimentos y atender las necesidades de sus familiares; 25% para adquirir

objetos de consumo y uso personal; y, el último 30% para formar un fondo propio que

se entregará a su salida.

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Este 30% debe ser tomado muy en cuenta para dar un giro importante a la calidad de

vida de las personas que egresan de los centros de rehabilitación social a través de la

creación de un “proyecto de reinserción integral socio-laboral tecnificado” donde

desde adentro de los centros de rehabilitación social se diseñen programas y talleres de

emprendimiento para aquellas personas que se encuentren dentro de la fase post

penitenciario y fortalecerlas desde afuera con la creación de casas de integración social

(hoy llamadas casas de confianza) las cuales estén dotadas de personal técnico

profesionalizado para formar y capacitar a ex privados de libertad en temas de

emprendimiento y creación de microempresas, con el objetivo de formar a una persona

a hacer algo productivo, pues para fortalecer dicha propuesta es necesario la

coordinación interinstitucional conformada por el Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos, el Ministerio de Relaciones Laborales y la Superintendencia de

Bancos para analizar la creación de una cooperativa de ahorro y crédito que permita

alcanzar los objetivos de la propuesta. En esta propuesta, la formación, la capacitación y

el desarrollo de habilidades son las estructuras base para una verdadera preparación en

una ocupación u oficio a desempeñarse desde afuera y evitar en la persona a que vuelva

caer como reincidente.

Porque no hablar de beneficios o incentivos para aquellas personas que han sido

privados de su libertad como la exención tributaria del impuesto a la renta por 4 años

desde el momento que inicie un negocio y así buscar una verdadera integración social

con igualdad y equidad para conseguir un proyecto resocializador dentro de la sociedad

e integrarle al llamado “buen vivir” de una manera digna, honesta y respetuosa.

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6.5.3. PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

Tabla 7. Planificación de actividades

MESES SEPTIEMBRE 2015 OCTUBRE 2015 NOVIEMBRE 2015 DICIEMBRE 2015

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Identificación del problema X

Diseño y formulación del proyecto X

Recopilación bibliográfica X X

Levantamiento de la información X X

Análisis de la información X

Diagnóstico de la situación X

Ejecución del proyecto X X X X X X

Seguimiento y evaluación X X

AUTOR: Campaña Quinaucho Damián Guillermo

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6.5.4. PRESUPUESTO

Para la ejecución de esta propuesta es importante contar con un presupuesto aprobado

por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos el cual destine dicho

presupuesto para la ejecución del presente “Proyecto de Reinserción Socio-Laboral

Tecnificado”.

6.5.5. RECURSOS FINANCIEROS

Tabla 8. Recursos Financieros

PRESUPUESTO

CONCEPTO UNIDAD VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL

MATERIAL

2 Resma de papel bond

150 Copias

5 Libros

Impresora-Tinta

Cd- ROM

Folletos

3.00

0.05

20.00

15.00

1.00

0.00

6.00

75.00

100.00

60.00

3.00

0.00

EQUIPOS

Computador Portátil

Impresora

Celular

Internet

0.00

0.00

0.00

28.00

0.00

0.00

0.00

196.00

GASTOS

VARIOS POR

SERVICIO

Pasajes ciudad de Quito

Pasajes provincia (Cotopaxi)

Pasajes provincia (Guayaquil)

Alimentación

Llamadas telefónicas

Recargas móviles

Anillado

0.25

2.00

10.00

2.50

0.25

3.00

2.00

50.00

20.00

20.00

30.00

4.75

12.00

6.00

IMPREVISTOS 0.00 0.00

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TOTAL 582.75

AUTOR: Campaña Quinaucho Damián Guillermo

6.6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA

PROPUESTA

6.6.1. CONCLUSIONES

La reinserción social de una persona privada de libertad; a consecuencia de una pena;

requiere de un trabajo coordinado por parte de las instituciones responsables; para

crear nuevos procesos de integración social y psicológicamente en cada uno de los

seres humanos.

Un nuevo Sistema de Rehabilitación dentro de la población carcelaria puede verse

reflejado en cada una de las personas privadas de libertad; requiere de un cuerpo

multidisciplinario; que tenga ocupacionalmente el campo de delincuente del cual

para evitar la reincidencia que conduce hacia la inseguridad de la sociedad; para

evitar la reincidencia que es la causante del aumento de delincuentes.

Esta propuesta es la parte esencial del Sistema de Rehabilitación Social, donde este

presente el trabajo, el aporte de cada una de las personas privadas de libertad que es

la clave para evaluar y diagnosticar el nivel de comportamiento.

El diseño de un nuevo proceso de reinserción social, podría ser la base podría ser la

base para fortalecer el Nuevo Modelo de Gestión del Sistema Penitenciario y

brindarle ayuda al privado de libertad para que se transforme en un ser humano que

sea útil para la sociedad.

La educación y la capacitación; de acuerdo a sus habilidades en el campo laboral son

aquellos elementos esenciales que necesitan las personas privados de libertad, para

tener nociones de cómo invertir sus fondos para progresar dentro de la sociedad y así

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evitar una nueva reincidencia por parte de aquellas personas que formaron un día de

este grupo vulnerable a ser privado de un derecho como es la libertad.

6.6.2. RECOMENDACIONES

Es necesario la capacitación constante de los “Agentes de Seguridad Penitenciaria”

en cuanto a la protección física y psicológica de los internos, una capacitación

desarrollada a largo plazo en forma constante que garantice el respeto de las

garantías fundamentales de los privados de libertad.

La resocialización y el tratamiento progresivo deben ser planteados a través de

programas que deben ser brindados de manera individual o colectiva por un equipo

profesional multidisciplinario y tecnificado;

El Estado debe implantar nuevas políticas penitenciarias que involucre establecer

mecanismos de control y de supervisión de las actividades del personal que trabajan

en cada uno de los Centros de Rehabilitación Social, capacitándoles a mismo tiempo

para que cumplan con la labor beneficio de los internos.

Para que exista una reinserción social eficiente es necesario precautelar el

cumplimiento del sistema de rehabilitación social; iniciando con la inclusión total y

progresiva de los privados de libertad en espacios amplios a los cuales tengan acceso

sin dificultad alguna a uno de los programas creados por la Subsecretaria de

Rehabilitación Social del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Crear y fortalecer nuevos mecanismos o programas multidisciplinarios para motivar

e incentivar la práctica de valores donde la sociedad sea el principal participe y

beneficiario para fomentar la racionalidad, aplicando los principios básicos para el

tratamiento de los reclusos según la ONU que se mantienen en la dignidad del ser

humano.

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ANEXOS

Anexo 1. REPORTES REVISTA JUDICIAL

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Anexo 2. REPORTES JUSTICIA & DERECHO

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