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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CARRERA DE ECONOMÍA Análisis de las alianzas público-privadas en la atracción de la inversión en Ecuador - Período 2010-2016 Proyecto de investigación presentado como requisito parcial para aprobar el trabajo de titulación, para optar al título de economista Ordóñez Rosillo Jenny Patricia Paz Alarcón Catherine Michelle Tutor Econ. Santiago García Álvarez (Dr.) Quito, 14 de septiembre de 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CARRERA DE ECONOMÍA

Análisis de las alianzas público-privadas en la atracción de la inversión en

Ecuador - Período 2010-2016

Proyecto de investigación presentado como requisito parcial para aprobar el

trabajo de titulación, para optar al título de economista

Ordóñez Rosillo Jenny Patricia

Paz Alarcón Catherine Michelle

Tutor

Econ. Santiago García Álvarez (Dr.)

Quito, 14 de septiembre de 2018

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II

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Nosotras, Jenny Patricia Ordoñez Rosillo y Catherine Michelle Paz Alarcón, en calidad

de autoras del trabajo de investigación “ANÁLISIS DE LAS ALIANZAS PÚBLICO-

PRIVADAS EN LA ATRACCIÓN DE LA INVERSIÓN EN ECUADOR, PERÍODO

2010-2016”, autorizamos a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los

contenidos que nos pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autores nos corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a nuestro favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8 y 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Asimismo, autorizamos a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

FIRMA

Jenny Patricia Ordóñez Rosillo

CC: 1105584104

[email protected]

FIRMA

Catherine Michelle Paz Alarcón

CC: 1724684376

[email protected]

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTENTICIDAD

Nosotras, Jenny Patricia Ordoñez Rosillo y Catherine Michelle Paz Alarcón, declaramos

que este informe final es de autoría propia.

FIRMA

Jenny Patricia Ordoñez Rosillo

CC: 1105584104

[email protected]

FIRMA

Catherine Michelle Paz Alarcón CC: 1724684376

[email protected]

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IV

INFORME FINAL DEL TRIBUNAL

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V

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VI

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VII

DEDICATORIA

Este proyecto de tesis está dedicado con todo amor y cariño a Dios y a la Virgencita

quienes inspiraron nuestro espíritu para la conclusión de este proyecto de investigación.

Con amor para nuestros padres, hermanas, abuelitos, quienes nos dieron la vida,

educación, apoyo y consejos enseñándonos a ser generosos y valientes para enfrentar las

diferentes situaciones de la vida, con infinito amor a todos ellos quienes nos enseñaron

que no hay límites para quien desea superarse.

Jenny & Michelle

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VIII

AGRADECIMIENTOS

Nos gustaría que estas líneas sirvieran para expresar nuestro más profundo y sincero

agradecimiento a todas aquellas personas que con su ayuda han colaborado en la

realización del presente trabajo.

Primeramente agradecemos a nuestros padres celestiales Dios y la Virgen porque sin su

luz en nuestro camino se hubiera hecho imposible cumplir con todo este proyecto, siendo

nuestra roca y fortaleza para no desmayar en los momentos de debilidad y que sus

bendiciones se hayan visto palpables día a día en nuestras vidas.

Les damos gracias a nuestros padres terrenales Eduardo y María (Jenny), Juan y Carmen

(Michelle) por todo el apoyo brindado durante toda nuestra vida, por inculcarnos valores

invaluables y por darnos la oportunidad de tener una excelente educación y por ser

siempre esa inspiración y ejemplo de vida a seguir en nuestras familias.

Gracias al Eco. Santiago García por haber creído en nosotras, por habernos brindado la

oportunidad de desarrollar nuestro proyecto de tesis bajo su tutoría y permitirnos ampliar

nuestros conocimientos en la carrera, por ser un ejemplo de esfuerzo y sacrificio y ser un

profesional admirable.

A nuestras amigas y amigos, por motivarnos a seguir a delante y por creer en nuestras

capacidades en los momentos de desesperación, por los consejos y el apoyo en los

momentos difíciles de nuestras vidas y haber hecho de nuestra experiencia universitaria

un trayecto de vivencias que guardemos en nuestras memorias y corazones.

Jenny & Michelle

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IX

Contenido

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTENTICIDAD ................................................ III

INFORME FINAL DEL TRIBUNAL ............................................................................ IV

DEDICATORIA ............................................................................................................. VII

AGRADECIMIENTOS ................................................................................................ VIII

RESUMEN ................................................................................................................... XIII

ABSTRACT ................................................................................................................. XIV

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPITULO I .................................................................................................................... 2

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 2

1.1 Justificación ....................................................................................................... 2

1.2 Hipótesis ............................................................................................................ 2

1.3 Objetivos ............................................................................................................ 3

1.3.1 Objetivo general ......................................................................................... 3

1.3.2 Objetivos específicos .................................................................................. 3

1.4 Alcance .............................................................................................................. 3

1.5 Metodología ....................................................................................................... 4

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 5

MARCO CONCEPTUAL ................................................................................................ 5

2.1. Introducción al concepto de las APPs. ............................................................... 5

2.1.1. ¿Qué es son las APPs? ................................................................................ 6

2.1.2. Beneficios potenciales ................................................................................ 9

2.1.3. Riesgos potenciales ................................................................................... 10

2.2. Inversión Privada e Inversión pública ............................................................. 11

2.2.1. Inversión Pública ...................................................................................... 11

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X

2.2.2. Inversión Privada ...................................................................................... 12

2.2.3. Factores Determinantes de la Inversión .................................................... 13

2.2.4. La función del Estado en el proceso de Inversión .................................... 13

2.3. Antecedentes históricos ................................................................................... 14

CAPITULO III ............................................................................................................... 16

MARCO LEGAL ........................................................................................................... 16

3.1. Introducción al marco legal ............................................................................. 16

3.2. Mecanismos legales en los cuales se sustenta la coparticipación de las APPs.18

3.3. Marco jurídico en Ecuador COPCI y Ley de APP.......................................... 19

3.3.1. Marco jurídico en Ecuador COPCI ......................................................... 19

3.3.2. Marco jurídico en Ecuador-Ley de APPs ................................................. 21

3.4. Delegaciones e incentivos que se dan en el marco de las APPs. ..................... 23

3.4.1. Delegaciones ............................................................................................. 23

3.4.2. Incentivos.................................................................................................. 23

3.5. Alianzas público-privadas en el Ecuador ......................................................... 25

3.6. Proyectos Públicos que se dan bajo la modalidad de las Alianzas Público-

Privadas ...................................................................................................................... 26

3.7. Marco legal para la inversión pública en el Ecuador en el marco de las APPs 27

3.7.1. Ejes estratégicos para la inversión pública en el Ecuador ........................ 29

3.8. Marco legal para la inversión privada en el Ecuador en el marco de las APPs.

29

CAPITULO IV ............................................................................................................... 32

MARCO TÉCNICO ....................................................................................................... 32

4.1 Introducción al marco técnico .......................................................................... 32

4.2 Proyectos bajo modalidad APP en sectores priorizados .................................. 33

4.3 Formación Bruta De Capital Fijo ..................................................................... 36

4.3.1 Inversión pública, inversión privada e inversión total .............................. 36

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XI

4.4 Presupuesto General Del Estado ...................................................................... 43

4.4.1 El rol del estado y de las empresas ........................................................... 43

4.4.2 Reparto por sectores ................................................................................. 45

4.5 Evaluación de la ley orgánica de incentivos para asociaciones público-privadas

(LOIAPP). .................................................................................................................. 46

CAPITULO V................................................................................................................. 52

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 52

5.1. Conclusiones .................................................................................................... 52

5.2. Recomendaciones ............................................................................................ 55

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 57

ANEXOS ..................................................................................................................................... 59

Entrevista .................................................................................................................... 60

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XII

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Principales modalidades de las APPs ................................................................ 8

Tabla 2: Sectores Priorizados Bajo APPs ...................................................................... 33

Tabla 3: Proyectos Bajo Modalidad APPs .................................................................... 34

Tabla 4: Inversión Pública, Inversión Privada e Inversión Total .................................. 36

Tabla 5: Porcentaje De Participación: Inversión Pública-Inversión Privada ................ 38

Tabla 6: Inversión Pública, Inversión Privada e Inversión Total - Tasas De Variación 40

Tabla 7: Inversión Del Sector Público ........................................................................... 44

Tabla 8: Inversión Del Sector Privado .......................................................................... 44

Tabla 9: Evaluación de la ley por niveles de jerarquía .................................................. 46

Tabla 10: Contenido de la Ley APPs por niveles de jerarquía ...................................... 47

Tabla 11: Instrumentos de la Ley APPs por niveles de jerarquía .................................. 49

Tabla 12: Resultados de la Ley APPs por niveles de jerarquía ..................................... 50

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: INVERSIÓN TOTAL (serie real) - Miles de dólares del 2007 ................... 37

Gráfico 2: Porcentaje De Participación: Inversión Pública-Inversión Privada ............. 39

Gráfico 3: Inversión Pública e Inversión Privada - Tasas De Variación ....................... 41

Gráfico 4: Inversión Total - Tasas De Variación .......................................................... 42

Gráfico 5: Reparto Por Sectores - Porcentaje ................................................................ 45

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XIII

TEMA: “Análisis de las alianzas público-privadas en la atracción de la

inversión en Ecuador - período 2010-2016”

Autores:

Jenny Patricia Ordóñez Rosillo

Catherine Michelle Paz Alarcón

Tutor:

Santiago Javier García Álvarez

RESUMEN

En la presente investigación se analizan las alianzas público-privadas en la atracción de

la inversión en el Ecuador a partir de la expedición del Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversión (COPCI) y de la Ley Orgánica de Incentivos para las Asociaciones

Público Privadas (LOIAPP). La investigación realizada se compone de 4 capítulos, en los

que se detalla conceptos y definiciones, características, riesgos y beneficios, antecedentes

históricos, marco legal de la coparticipación de las APPs y marco jurídico de las leyes

que rigen el accionar de las APPs como el COPCI en el ámbito nacional y datos

estadísticos referentes a indicadores económicos transcendentales en las APPs.

Se concluye ratificando que la seguridad jurídica y legal en todos los procesos nacientes

o en fase de ejecución traen y traerán consigo un impacto mayor en las iniciativas bajo la

modalidad APPs, con una participación pública generosa como ente proveedor de

recursos e incentivos y una participación privada progresiva en inversión que hace viables

los proyectos APPs.

PALABRAS CLAVE: Inversión pública, Inversión privada, alianza, participación,

incentivos, sectores estratégicos, crecimiento, economía.

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XIV

TITLE: “Analysis of public-private alliances in the attraction of

investment in Ecuador - Period 2010-2016”

Authors:

Jenny Patricia Ordóñez Rosillo

Catherine Michelle Paz Alarcón

Tutor:

Santiago Javier García Álvarez

ABSTRACT

In the present investigation are analyzed the public-private alliances in attracting

investment in Ecuador from the issuance of the Organic Code of Production, Trade and

Investment (COPCI) and the Organic Law of Incentives for Public-Private Partnerships

(LOIAPP). The research carried out consists of 4 chapters, in which it is detailed concepts

and definitions, characteristics, risks and benefits, historical background, legal framework

for the sharing of APPs and legal framework of the laws that govern the actions of APPs

such as COPCI in the national field and statistical data referring to transcendental

economic indicators in the APPs.

It is concluded by confirming that the legal and juridical security in all the nascent

processes or in the execution phase bring and will bring with it a greater impact in the

initiatives under the APPs modality, with a generous public participation as a provider of

resources and incentives and a private progressive participation in investment that makes

viable APPs projects.

KEYWORDS: public investment, private investment, partnership, participation,

incentives, strategic sectors, growth, economy.

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1

INTRODUCCIÓN

Para América Latina y el Caribe el desarrollo de sus regiones se ha visto como una tarea

difícil de obtenerla pero en referencia a otros países, no es imposible. Los países que han

logrado un desarrollo sostenible, lo han hecho mediante una combinación de factores

externos e internos, en donde los actores principales del mercado han sido el sector

público y el sector privado; dentro de la economía de la región, el sector público en cuanto

alcance y objetivos son relativamente limitados y guardan una distancia con respecto al

mercado dejando en las manos del sector privado el aparato productivo en la mayoría de

países, actualmente en estas regiones se busca que ambos sectores combinen esfuerzos

para identificar y superar los fallos primarios del mercado y así lograr un crecimiento

progresivo para los países de estas regiones.

En la actualidad existe un creciente consenso respecto al efecto positivo que generan las

alianzas público-privadas en los procesos de crecimiento de las economías, en

consecuencia, la mejora y el fortalecimiento de las Alianzas Público-Privadas (APPs), es

uno de los requerimientos básicos y urgentes para el desarrollo de América Latina, y por

ello también de Ecuador, se sostiene que un pensamiento colectivo es más inteligente que

perspectivas individuales, y es precisamente en donde las Alianzas Público-Privadas

conservan su autonomía en los consensos existentes en el marco de bien público donde

no se deben anteponer intereses particulares y la recolección de información necesaria

para identificar oportunidades de beneficio social y resolver las restricciones primarias de

las nuevas actividades productivas.

Para crear Alianzas Público-Privadas se necesita una interacción adecuada del sector

público mediante leyes como el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión

(COPCI) y la Ley Orgánica de Incentivos para las Asociaciones Público-Privadas

(LOIAPP), que motiven a la inversión mediante los incentivos que se dan en el rango de

estas dos leyes ya vigentes en el Ecuador, convirtiéndose así el sector público en un socio

integral del sector privado apuntando a superar cualquier ciclo político y congregando a

todas aquellas clases o grupos existentes en el país, para lograr un trabajo en conjunto

para el crecimiento y consecuentemente el desarrollo de nuestro país y en consecuencia

de la región latinoamericana.

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2

CAPITULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Justificación

En la actualidad no existen instituciones que proporcionen información referente a los

logros alcanzados por las Alianza Publico Privado – (APP) en el tiempo que América

Latina las lleva empleando. Sin embargo, el dinamismo de la inversión pública contribuye

al crecimiento económico, debido a su alta rentabilidad social que impacta de manera

transversal, reflejada principalmente en bienes, servicios u obras públicas.

Así, la inversión cumple un rol fundamental para el crecimiento de la economía, pero para

muchos parecería indistinto conocer cuál es origen de la inversión pública o privada. Esta

distinción es muy importante ya que en ella radica una serie de factores que tiene efectos

a lo ancho de toda la economía, y se ha mostrado que la inversión privada tiene menor

alcance social.

Por lo tanto, como medidas para mejorar el marco institucional de las APPs en nuestro

país, se deberían tomar en cuenta los siguientes aspectos: reforzar sus lineamientos para

poder atraer mayor inversión, y, capacitar a las autoridades regionales y locales para un

mayor empleo de las APPs frente a los mecanismos de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública.

El sector productivo se tornaría más competitivo mediante la APP. Por esta razón, en el

Ecuador se torna importante efectuar este tipo de estudios; así, la presente investigación

se enfocara en estudiar dichas influencias de las APPs para la atracción de la inversión,

debido a que estas han funcionado en los países desarrollados de forma exitosa como un

método que incentiva a las empresas y cuyos resultados serían a mediano y largo plazo.

1.2 Hipótesis

El impacto que genera la asociación de la inversión pública y privada en el Ecuador

genera un mayor aporte estratégico en el crecimiento del país por medio del incremento

de la inversión.

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3

1.3 Objetivos

1.3.1 Objetivo general

Analizar la influencia de las alianzas público privadas en la atracción de la inversión para

el Ecuador, en el período 2010-2016, con el fin de conocer los beneficios que conlleva

una alianza entre el gobierno y el sector privado destacando sus aportes dentro del

crecimiento económico.

1.3.2 Objetivos específicos

Definir el comportamiento histórico de la inversión de los sectores público-

privado, enfatizando en el mecanismo de alianza público-privada y la inversión

en el Ecuador

Determinar el origen y la importancia de las Alianzas Públicos Privadas, mediante

el análisis de los mecanismos legales de coparticipación público privada,

específicamente en relación al Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones y la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Publico Privadas.

Analizar la incidencia que tienen los incentivos de las alianzas pública-privadas

en la atracción de la inversión en el Ecuador, valorar las estrategias nacionales

implementadas en la actualidad, basándose en los resultados obtenidos en este

proyecto de investigación y expuestos por expertos.

1.4 Alcance

Este proyecto de investigación analizará la influencia de las alianzas público-privadas en

la atracción de la inversión en Ecuador, en el período 2010-2016, período escogido a

partir de la fecha en que arranca la aprobación del Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones.

Para determinar la influencia de las Alianzas Público Privadas en la atracción de inversión

en los sectores de la economía, se realizará un análisis del sector público y privado, en los

cuales se verá reflejadas las características comunes para lograr dichas asociaciones y de

esta manera se entenderá el impacto que produciría su alianza. Al conocer la interrelación

o dependencia entre ellas, desde luego, se podrá hacer una crítica o sugerencias de las

diferentes políticas hasta ahora aplicadas y análisis de la influencia de las APP en nuestro

país.

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4

1.5 Metodología

Este proyecto de investigación tiene como finalidad analizar la influencia de las alianzas

público-privadas en la atracción de la inversión en el Ecuador. Para ello, el proyecto será

del tipo mixto, es decir, abarca una parte cuantitativa y cualitativa. En relación a la parte

cuantitativa determinaremos la trayectoria de la FBKF, la inversión pública y la inversión

privada. Con respecto a la parte cualitativa, el proyecto se enmarcará en la técnica de

análisis de documentos o de archivos, es decir una metodología bibliográfica, referente a

los instrumentos, marco legal y marco institucional concerniente a las APPs.

En la primera parte de la investigación se definirá el comportamiento histórico de la

inversión de los sectores público-privado, a través de la metodología cualitativa,

determinando el contexto en el que se desarrollan los sectores públicos y privados,

planteando un marco teórico acerca de estos sectores, enfatizando en el mecanismo de

alianza público-privada y la inversión en el Ecuador.

En la segunda parte se analizará el contexto ecuatoriano, a través del estudio de los

incentivos y concesiones que se dan en el marco de las APPs y COPCI, los mecanismos

legales en los cuales se sustenta la coparticipación de las APPs, considerando a diferentes

actores directos e indirectos de los sectores en estudio, observando su influencia en la

atracción de la inversión en Ecuador.

En la tercera parte se utilizarán indicadores como la FBKF, la inversión pública y la

inversión privada para analizar su trayectoria en el periodo 2010-2016 para poder analizar

la incidencia que tienen los incentivos de las alianzas pública-privadas en la atracción de

la inversión en el Ecuador, basándonos en los resultados obtenidos para poder determinar

la influencia que ejercen estas alianzas en la atracción de la inversión en Ecuador. Por

último, a través de las conclusiones se dejarán asentados las visiones y los resultados que

nos llevan a cumplir con los objetivos trazados y que fueron desarrollados dentro de esta

investigación.

Se espera que este proyecto de investigación sirva como referente a manera de documento

de investigación y consulta, o también como un aporte para el análisis de la influencia de

las alianzas público privadas en la atracción de la inversión en el país. Definiendo criterios

pertinentes como la planificación, entorno político, impacto social y la sostenibilidad de

la inversión mediante las APPs.

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5

CAPÍTULO II

MARCO CONCEPTUAL

A lo largo de este capítulo se analizarán los aspectos generales para mejor definición y

entendimiento sobre las Alianzas Público-Privadas (APPs) y la inversión en general. Se

establecerá con la mayor precisión posible la noción de Alianzas Público-Privadas

imperante a lo largo de este proyecto de investigación, una vez definidos los principales

términos relacionados con las APPs, se desarrollaran aspectos históricos sobre el enfoque

de las APPs tal y como han sido definidos en el alcance y objetivos de este proyecto.

2.1. Introducción al concepto de las APPs.

Asociación Público Privada es la traducción más fiel al español del termino ingles Public

Private Parthership (PPP). Pero en América Latina, existen lo que hoy se denominan

APPs desde tiempos muy anteriores a que en el Reino Unido se comenzase a usar este

concepto, convirtiéndose en una alternativa para la financiación y gestión de

infraestructuras públicas.

El objetivo de un gobierno anfitrión en la planificación de un proyecto debe considerar si

para lograr sus objetivos es mejor hacerlo exclusivamente a través de empresas estatales

(a través de la contratación pública tradicional / reforma financiamiento público o del

sector) o si se debe incluir al sector privado.

Las asociaciones público-privadas (APPs) pueden significar un medio que permita el

desarrollo o el mejoramiento de la energía, del agua, del transporte, de las

telecomunicaciones y de la información tecnológica a través de la participación conjunta

de entidades privadas y públicas.

En casos en los que el gobierno es poseedor de infraestructuras antiguas, o requiere de

servicios más eficientes, una asociación con el sector privado podría fomentar nuevas

soluciones que incluso permitan tecnología limpia. Una asociación público-privada

combina las habilidades y los recursos de ambos sectores de manera que se comparten

riesgos y responsabilidades. Esto le permite al gobierno beneficiarse del expertise del

sector privado.

Page 20: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …Proyecto de investigación presentado como requisito parcial para aprobar el trabajo de titulación, para optar al título de economista

6

Al delegar operaciones diarias, el gobierno puede enfocarse en el desarrollo de leyes,

planeamiento y regulaciones. Para llegar a una asociación exitosa, es esencial que ambas

partes hagan un análisis meticuloso del desarrollo de los objetivos y de la distribución de

riesgo a largo plazo. Además, el marco legal debe apoyar adecuadamente a este nuevo

modelo de suministro de servicio y monitorear y regular los procesos de producción del

servicio provisto.

Un acuerdo de asociación público-privada bien elaborado debe tomar en cuenta tanto las

leyes del país, como las mejores prácticas internacionales para delinear claramente los

riesgos y las responsabilidades.

2.1.1. ¿Qué es son las APPs?

En esencia, son toda asociación de carácter contractual entre una parte pública (el socio

público) y otra privada (el socio privado) para el desarrollo o provisión y/o gestión de una

infraestructura y/o un servicio público, cumpliendo las siguientes características:

Participación privada (en la financiación y/o en la gestión).

Transferencia de riesgos.

Relación contractual a largo plazo.

Esta definición ampara además, proyectos que pueden incluir en el mismo contrato de

APPs ambas cuestiones: el desarrollo de una infraestructura y la operación /prestación de

un servicio público, por ejemplo la financiación, construcción y operación de un sistema

de metro que implica un servicio público).

Al investigar las APPs es importante definirlas conceptualmente y entender las

características que las distinguen. Las naciones unidas define a las APPs como:

La creación de agendas comunes y la combinación de recursos, riesgos y beneficios. Son

colaboraciones voluntarias que se construyen a través de las respectivas fortalezas y

competencias de cada aliado, optimizando la asignación de recursos y consiguiendo

resultados mutuamente beneficiosos de manera sostenible. Implican interacciones que

aumentan los recursos la escala y el impacto (Cañeque, 2007).

Page 21: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …Proyecto de investigación presentado como requisito parcial para aprobar el trabajo de titulación, para optar al título de economista

7

También conocidas como asociaciones público-privadas, son una herramienta de

colaboración entre el sector público y el sector privado con el fin de llevar a cabo

proyectos, programas o prestar servicios que tradicionalmente han sido proyectados y

suministrados por las administraciones públicas, tales como los relativos a los servicios

sociales, abastecimiento de servicios públicos e infraestructuras, entre otros.

En la cooperación para el desarrollo, las alianzas público-privadas no sólo facilitan la

privatización de las políticas dedicadas a la solidaridad y a la justicia social, sino que

validan el discurso que considera a las Empresas Transnacionales como actores

fundamentales en la lucha contra la pobreza, como plantea (Andrade, 2007).

Para que las alianzas público-privadas sean un instrumento eficaz de las estrategias de

desarrollo, el Estado debe colaborar intensivamente con el sector privado pero guardando

cierta autonomía en el marco del bien público, Según el nivel de desarrollo y la situación

coyuntural de la economía del país, las restricciones primarias al crecimiento sostenido

pueden concentrarse en los ámbitos macro, meso o microeconómicos, según (Andrade,

2007).

Más allá de la licitación, la contratación, la provisión de servicios específicos o de la

gestión privada de recursos públicos, las alianzas público-privadas (APPs) son acuerdos

estratégicos entre los organismos gubernamentales y las empresas para, según sus

impulsores, lograr la consecución de metas comunes. Otros autores matizan esta

definición y consideran que las APPs son contratos de actuación conjunta que permiten a

ambas partes alcanzar sus propios objetivos, que no tienen por qué coincidir.

De hecho, desde el análisis más crítico se hace hincapié precisamente en la divergencia

entre los objetivos de las políticas públicas (proyectar y suministrar servicios que

redunden en el bienestar de los ciudadanos) y los objetivos empresariales (la obtención

de un beneficio privado). Las alianzas público-privadas son, desde este punto de vista,

una herramienta que facilita la privatización de los servicios públicos y bienes comunes

y que, al mismo tiempo, desplaza los fines de las políticas públicas hacia los intereses de

rentabilidad del mundo empresarial.

La principal característica de una APPs es el esquema de asignación y mitigación de

riesgos entre cada una de las partes estableciendo un nexo irrenunciable entre la

disposición de infraestructura y los servicios para el mejoramiento de los niveles de vida

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8

en el largo plazo. Las APPs tienen diversos esquemas de constitución que van desde las

tradicionales concesiones hasta los más complejos que incluye la operación del servicio.

En la siguiente tabla se presentan las modalidades de APPs más conocidas.

Tabla 1: Principales modalidades de las APPs

MODALIDAD DESCRIPCIÓN EJEMPLOS

Contratos de

prestación de

servicios

Prestan un determinado

servicio.

El Estado mantiene la

propiedad y exige calidad en el

servicio.

Depende del contrato la

asignación de riesgos.

Contratos de

mantenimiento de carreteras

por niveles de servicio.

Contratos para la

facturación de servicios de

agua potable.

Contratos para

recolección de impuestos

locales.

Contratos de

administración

Se comparte: riesgo y

utilidades.

El agente privado opera un bien público.

Contrato de

administración de una

empresa de agua potable.

Contrato de administración de una cárcel.

Concesiones

Se concede el usufructo

de un bien por parte del Estado.

El Estado otorga un tiempo determinado.

Se fija un acuerdo

económico entre las partes.

Concesiones de

carreteras.

Concesiones aeroportuarias.

BOT ( Construir-

Mantener-

Operar-

Transferir)

BOT: Build – Operate –

Transfer El actor privado se

encarga de la construcción, el

mejoramiento Y operación de

un bien.

La propiedad se

mantiene con el Estado o al

final del proceso vuelve a

manos del Estado.

Construcción de una

planta generadora de energía.

Construcción de un hospital.

Cooperativas

Organizaciones

comunitarias se asocian con

instituciones públicas para

apoyar un bien común.

El gobierno realiza un

pago o una contribución a

una organización local,

basado en indicadores de

desempeño.

Asociaciones a

riesgo

compartido

Compañía mixta:

Gobierno y agentes privados se asocian.

Un gobierno crea una

compañía con un propósito

específico; por ejemplo, para

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9

Se comparten riesgos, costos y utilidades.

construir una planta

hidroeléctrica.

Fuente: (Banco Interamericano de Desarrollo, 2011)

Elaborado: por las Autoras.

2.1.2. Beneficios potenciales

Según, (WORLD BANK GROUP, 2016), la crisis financiera de 2008 en adelante

despertó un interés renovado en las APPs tanto en los países desarrollados como en

desarrollo. Enfrentando limitaciones en los recursos públicos y el espacio fiscal, al tiempo

que reconocen la importancia de la inversión en infraestructura para ayudar a sus

economías a crecer, los gobiernos recurren cada vez más al sector privado como una

fuente adicional de financiamiento para cubrir la brecha de financiamiento. Si bien la

atención reciente se ha centrado en el riesgo fiscal, los gobiernos recurren al sector

privado por otros motivos:

Como una forma de introducir tecnología e innovación del sector privado para

proporcionar mejores servicios públicos a través de una mayor eficiencia

operacional.

Incentivar al sector privado para entregar proyectos a tiempo y dentro del

presupuesto.

Imponer certeza presupuestaria al establecer los costos actuales y futuros de las

infraestructuras en el tiempo.

Como una forma de desarrollar capacidades locales del sector privado a través de

empresas conjuntas con grandes firmas internacionales, así como oportunidades

de subcontratación para firmas locales en áreas tales como obras civiles, obras

eléctricas, administración de instalaciones, servicios de seguridad, servicios de

limpieza, servicios de mantenimiento.

Para exponer gradualmente a las empresas públicas a niveles crecientes de

participación del sector privado (especialmente extranjeros).

Crear persistencia en la economía haciendo que el país sea más competitivo en

términos de su base de infraestructura facilitadora, así como impulsando sus

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10

negocios e industria asociados con el desarrollo de infraestructura (como

construcción, equipamiento, servicios de apoyo).

Complementando las capacidades limitadas del sector público para satisfacer la

creciente demanda de desarrollo de infraestructura.

Extraer una buena relación calidad-precio a largo plazo mediante una

transferencia de riesgos apropiada al sector privado durante la vida del proyecto,

desde el diseño/construcción hasta las operaciones/mantenimiento.

2.1.3. Riesgos potenciales

Los ingresos de una estructura de APPs para la financiación y gestión de una

infraestructura, pueden ser de carácter extrapresupuestario (peajes al usuario, ingresos por

publicidad, u otros ingresos de explotación comercial) o de naturaleza presupuestaria

(dentro de lo que habitualmente se denomina el “mecanismo de pago”. Ambas fuentes de

ingresos pueden coexistir, lo cual sucede cuando los primeros no son suficientes para

hacer el proyecto factible desde un punto de vista comercial-financiero.

En otras palabras, existe una serie de riesgos potenciales asociados con las Alianzas

Público Privadas, así lo describe (WORLD BANK GROUP, 2016), es probable que el

desarrollo, las ofertas y los costos continuos en los proyectos de APPs sean mayores que

para los procesos de compras públicas tradicionales; por lo tanto, el gobierno debería

determinar si los mayores costos involucrados están justificados. Varias unidades de APP

y de implementación de todo el mundo han desarrollado métodos para analizar estos

costos y analizar el valor por dinero.

Hay un costo asociado a la deuda: si bien el sector privado puede facilitar la

obtención de financiamiento, las finanzas solo estarán disponibles cuando se

espere que los flujos de caja operativos de la empresa del proyecto generen un

retorno de la inversión (es decir, el costo debe pagarse ya sea por los clientes o el

gobierno a través de subsidios, etc.)

Algunos proyectos pueden ser más fáciles de financiar que otros (si hay tecnología

comprobada y el alcance de las obligaciones y responsabilidades del sector

privado es claramente identificable), algunos proyectos generarán ingresos en

moneda local solamente (por ejemplo, proyectos de agua) mientras que otros ( por

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11

ejemplo, puertos y aeropuertos) proporcionará divisas en dólares u otras monedas

internacionales, por lo que las limitaciones de los mercados financieros locales

pueden tener menos impacto.

Algunos proyectos pueden ser más difíciles de implementar y aplicar

políticamente o socialmente que otros, particularmente si existe una fuerza de

trabajo del sector público que teme ser transferida al sector privado, si se requieren

aumentos significativos de tarifas para que el proyecto sea viable, si hay un

cambio significativo. problemas de tierra o reasentamiento, etc.

No existe un riesgo ilimitado: las empresas privadas (y sus prestamistas) serán

precavidas a la hora de aceptar riesgos importantes que escapan a su control, como

los riesgos de los tipos de cambio de los activos existentes. Si soportan estos

riesgos, su precio por el servicio reflejará esto. Las empresas privadas también

querrán saber que las reglas del juego deben ser respetadas por el sector público

en lo que respecta a las empresas para aumentar los aranceles, etc. El sector

privado también espera un nivel significativo de control sobre las operaciones si

se trata de aceptar riesgos significativos.

El sector privado hará lo que se le paga por hacer y no más que eso, por lo tanto,

los requisitos de incentivos y desempeño deben estar claramente establecidos en

el contrato. El enfoque debe estar en los requisitos de desempeño que se basan en

resultados y son relativamente fáciles de monitorear.

2.2. Inversión Privada e Inversión pública

(Samuelson, 2011) Explica que la inversión lleva a una acumulación de capital, lo que

une el presente con el futuro, incrementando el producto potencial de un país y

promoviendo el crecimiento económico, la inyección de inversión produce una

aceleración en la economía, si consideramos que esta acumulación de capital se dé tanto

del sector público como privado mediante una alianza cuyos riesgos y beneficios sea

mutuos el PIB aumentaría lo que conllevaría a un crecimiento económico.

2.2.1. Inversión Pública

La forma en que cada país asigna recursos orientados a su desarrollo económico y social

se la denomina como inversión pública. En la actualidad, una buena gestión pública utiliza

de forma adecuada todos los medios necesarios para alcanzar un fin colectivo, valiéndose

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12

de mecanismos de decisión para la asignación y distribución de los recursos públicos, esta

gestión desencadena importantes repercusiones sobre los aspectos sociales, económicos,

políticos y administrativos del país, por tal motivo se hace necesario plasmar las alianzas

público privadas, mediante la asociación del sector privado al público, la gestión del

Estado debe ser utilizar estos tipos de mecanismos que incentiven a estos sectores para

que dicha colaboración no se dé solo por el deleite económico sino también social.

(Olives Maldonado & Solórzano Méndez, 2008) Explica que la inversión pública es todo

gasto público destinado a mejorar o reponer las existencias de dominio público y/o capital

humano con el objetivo de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios o

producción de bienes, es decir la inversión pública no por ser dirigida del Estado debe ser

ajena a la privada, si el objetivo es ampliar la capacidad del país es necesario llevar acabo

las APPs. El sector público a su vez mantiene la responsabilidad sobre la calidad del

servicio prestado y su provisión bajo condiciones equitativas.

2.2.2. Inversión Privada

Durante los últimos años, miles de empresas se han beneficiado de los capitales obtenidos

de la inversión para poder ampliar su presencia en el mercado, así como para crecer como

empresa, lo que se busca en las APPs es un crecimiento mutuo tanto el sector público

como privado, el público concederá incentivos que generen una mayor aceptación del

sector privado para un crecimiento conjunto.

La mayor parte de los gobiernos del mundo cuentan con estrategias de desarrollo. Una

estrategia está conformada por lineamientos, en otras palabras, tiene un plan para alcanzar

determinados objetivos.

El sector privado normalmente se encarga de:

El diseño, de la construcción o del mejoramiento de infraestructura.

Asume riesgos relacionados con el proyecto, usualmente financieros, comerciales,

técnicos y operacionales.

Recibe un retorno financiero por la prestación del servicio, bien a través de cargos

a los usuarios o bien a través de acuerdos financieros con el agente público.

Puede tener o no una transferencia de propiedad sobre el activo.

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Los gobiernos, en su búsqueda constante de desarrollo, deben cumplir con dos factores

importantes: "la formulación e implementación de una estrategia a mediano y largo plazo

orientada a impulsar una transformación productiva acelerada y la alianza público-

privada que la sustenta, construida mediante un proceso social adaptado a las

circunstancias locales” (Devlin & Moguillansky, Alianzas Público-Privadas para una

nueva visión estratégica del desarrollo, 2009).

2.2.3. Factores Determinantes de la Inversión

Los sectores tanto público como privado esperan que esta acción de invertir les reditué

beneficios, es decir les genere ingresos mayores a los costos de inversión, por lo tanto

según (Samuelson, 2011) existen elementos que influyen directamente en la inversión, se

los clasifica en tres: ingresos, costos y expectativas.

Ingresos: una inversión redituará a la empresa un ingreso adicional si contribuye

a una mayor venta de productos. Esto sugiere que el nivel global de producto (o

PIB) será un determinante importante de la inversión. Expresado en términos más

generales, la inversión depende de los ingresos que se generarán por el estado de

la actividad económica global y también es muy sensible al ciclo de negocios.

Costos: un segundo determinante importante del nivel de la inversión son los

costos de invertir. En el caso de los bienes duraderos, el costo de capital incluye

no sólo el precio del bien de capital, sino también la tasa de interés que los

deudores pagan por financiar el capital, así como los impuestos que las empresas

pagan sobre su ingreso.

Expectativas: la inversión es una apuesta al futuro. Esto significa que las

inversiones de los negocios requieren sopesar ciertos costos presentes contra

beneficio de futuros inciertos.

2.2.4. La función del Estado en el proceso de Inversión

En los países de América Latina los responsables de la política económica de los países

adoptaron estrategias que tienen como principio fundamental que la inversión tenga un

papel principal, no solo como componente de la demanda agregada, sino también con la

visión de determinar el acervo de capital de la economía para que pudiera actuar como

fuente futura de crecimiento económico. Es la acción del gobierno vía gasto público en

inversión como motor de la economía.

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Los mismos partidarios de la disminución del aparato gubernamental reconocen que debe

haber una participación del estado en asuntos de regulación de mercados, mediante el

aprovisionamiento de estructuras necesarias tanto social como económica con la finalidad

de que no se generen déficits e insuficiencias en carreteras, provisiona miento de energía,

sistemas de salud etc. Se reconoce que la actividad estatal puede, al menos

indirectamente, incrementar el producto a partir de la interacción entre la inversión

pública y la inversión privada, es decir un APPs. (Hernandez Mota, 2010).

Se deben identificar las restricciones que hay que reducir o eliminar, y las secuencias y

prioridades apropiadas, para garantizar que el país pueda aprovechar cabalmente dichas

oportunidades, la capacidad específica de los agentes del sector público y privado, y los

tipos de acciones que mejor alentarán al sector privado a tomar decisiones orientadas a

alcanzar las metas estratégicas para el crecimiento del país.

Se hace necesario alinear las metas y los programas de la estrategia correspondientes al

nivel macroeconómico y/o que tienen un enfoque horizontal con las metas y los

programas orientados a actividades o sectores específicos a fin de combinar de manera

eficaz las señales del mercado con los incentivos del gobierno, para así potenciar el

mecanismo de las APPs. (Devlin & Moguillansky, Alianzas Público-Privadas para una

nueva visión estratégica del desarrollo, 2009).

2.3. Antecedentes históricos

Los países de América Latina son los que más han mantenido una tradición en el recurso

a la financiación privada para la promoción de infraestructuras y la prestación de servicios

públicos.

Si bien podríamos remontarnos a tiempos del antiguo imperio romano para descubrir ya

ejemplos concretos de infraestructura de carácter público que fueron construidas y

gestionadas por sectores privados en la península Ibérica, no es hasta mediados del siglo

XIX cuando encontramos el precedente histórico del marco legislativo, que dentro de lo

que podemos denominar “Estado moderno”, regula el recurso a la financiación y gestión

privada de infraestructuras públicas, las primeras experiencias de APPs provienen de

Inglaterra, en la década de los 90’s, cuando se abrió la posibilidad de que la inversión

privada pudiera acceder al financiamiento de infraestructura y servicios públicos (que el

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Estado tenía a su cargo). Originalmente no se utilizó la denominación de APPs o PPPs,

sino la de PFI (“Private Finance Iniciative”).

Desde ese momento se han establecido leyes generales y sectoriales, que han sido

promulgadas al objeto de constituir, en su respectivo momento, un marco regulatorio

mejorando, dentro del cual incentivar la inversión de recursos financieros por parte del

sector privado en la construcción y operación de infraestructuras públicas.

El éxito de todas las leyes promulgadas hasta prácticamente el último cuarto de siglo XX

se puede calificar de relativamente modesto, pero muy significativo en terminos

comparativos internacionales.

Este modelo parece haber sido exitoso en Inglaterra, porque permitió al Estado aumentar

la inversión en activos (destinados a la infraestructura y servicios públicos), sin tener que

asumir directa e inmediatamente su financiamiento. Esto es, sin recibir impacto directo

en su nivel de ingresos, sin afectar los tributos existentes y sin generar mayor

endeudamiento.

En Inglaterra, el uso de APPs se ha extendido a una gama muy variada de sectores,

incluyendo salud, transporte, saneamiento, defensa, justicia, educación, vivienda, entre

otros.

El éxito de las APPs en Inglaterra, así como la crisis del Estado producida en diferentes

países parece haber influido en la expansión de las APPs a nivel global. Hoy en día, las

APPs se aplican en países desarrollados como Estados Unidos, Japón, Australia, Francia,

Italia, Irlanda, España y los demás países de la Unión Europea. En países en vías de

desarrollo tenemos ejemplos en Singapur, Sudáfrica, Argentina, Brasil, Chile, México

Perú y, por supuesto, Ecuador (Juan José, 2015).

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CAPITULO III

MARCO LEGAL

Este capítulo busca responder a las interrogantes que han servido de orientación para el

mismo: ¿Cuáles son los mecanismos legales de coparticipación público-privada?, ¿Cómo

está conformado jurídicamente el Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones (COPCI) y la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Publico

Privadas?, las delegaciones e incentivos que se dan en el marco de las APPs, todo esto en

el contexto ecuatoriano, tal y como han sido definidos en el alcance y objetivos de este

proyecto.

3.1. Introducción al marco legal

La importancia de tener claro el ámbito legal en Ecuador sobre las APPs se debe a que se

puede superar de lejos a los modelos del sector público, las APPs correctamente

manejadas pueden conducir a una mayor eficiencia, asegurando que los proyectos se

concreten en tiempo y presupuesto y crear disciplinas correctas e incentivos para que el

sector privado maneje los riesgos de manera efectiva.

El Reino Unido ha recurrido a las APPs en una variedad de sectores, desde hospitales

hasta embajadas, los contratos para implementarlas son con frecuencia complejos y toman

tiempo para ser negociados.

En consideración general del Derecho Comparado, es preciso señalar que los principios

rectores que diferencian a las APPs de una contratación pública tradicional son el reparto

de funciones y responsabilidades y la asignación de riesgos.

En la Contratación Pública tradicional, los riesgos y responsabilidades quedan en manos

del sector público. En las APPs hay que realizar una adecuada repartición o compartición

de los mismos. La compartición no significa, sin embargo, que el ente público pueda

transferir todas las actividades, riesgos y responsabilidades al ente privado; ni que este

último esté dispuesto a asumir todo ello. Incluso hay facultades y deberes directos

establecidos por la Constitución y leyes que no pueden modificarse por arreglos

contractuales. (Moreno, 2012).

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Haciendo referencia al marco jurídico, concerniente a los aspectos generales de las APPs,

tenemos que como su desarrollo es casi incipiente en Ecuador, no son nuevas en el

derecho comparado. De hecho, desde mediados de 1950 comienzan a aparecer sobre todo

en España (Molina, 2015) y Francia que son los países precursores; sin dejar de mencionar

a Reino Unido como un país de referencia y estudio obligado por la Iniciativa de

Financiamiento Privado (Private Finance Initiative); que es un cierto tipo de APPs que

contempla contrataciones de largo plazo de servicios públicos con pagos diferidos por

disponibilidad y uso.

En América, en cambio, comienza a propagarse la APP en su modalidad de concesión, a

finales de los años de 1980 e inicios de los de 1990, siendo México el primer país en

desarrollar la concesión de carreteras. En Chile en 1991 se aprueba la Ley de Concesiones

(carreteras y aeropuertos, infraestructura para justicia, edificación pública autopistas

urbanas) y en 1996 se expide su Ley de APP. La mayoría de legislaciones sobre APP fue

expedida entre 2008 y 2012 (México y Colombia cuentan con dichas legislaciones en

2012).

La modalidad “británica” de Iniciativa de Financiamiento Privado, que incluye la

provisión de servicios públicos de largo plazo con pagos diferidos por disponibilidad y

uso, sirvió de base para países como Canadá, Japón, Australia, Sudáfrica, Irlanda,

Portugal, Países Bajos, Nueva Zelanda, Rusia, República Checa, España, Francia; y, en

diferente medida, también para México, Brasil, Colombia, Perú, Guatemala y Panamá,

estos dos últimos países tomando también el modelo chileno de concesiones, que, dicho

sea de paso, es antecedente obligado de estudio en la temática que estamos tratando,

particularmente en países como Ecuador, Bolivia, Costa Rica, Honduras, El Salvador,

Colombia y Uruguay; pero de alguna manera con un alcance que va más allá del término

“Concesión”, ya que en algunos casos se usa el término “APPs” para reflejar que se aplica

en sectores de infraestructura social y en sectores donde es el propio gobierno el que

“compra” (paga), mediante contratos a largo plazo, los servicios públicos inherentes a una

infraestructura.

El modelo concesional chileno toma como referencia la vinculación de las concesiones

con el mercado de capitales, mediante la adquisición de bonos de infraestructura por parte

de fondos de pensiones privados y compañías de seguros de vida así como el cobro de

peaje en autopistas urbanas (Barriga Baldeón, 2016)

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El marco legal de las Asociaciones Público-Privadas la legislación que les resulta

aplicable varía según las características de la “autoridad contratante” (la propia ley

establece distintos grados para su aplicación, dependiendo de quién contrate: una

administración pública, un ente descentralizado del Estado, una empresa pública, etc.).

Hay que puntualizar que el análisis del marco legal de las APPs, al momento de llevarla

a la práctica, debe tener en cuenta que el éxito de una alianza público-privada radica en

cumplir con tres puntos importantes: deben ser socios de cooperación en lugar de

confrontación, porque sus intereses se alinean; en segundo lugar al existir contratos

formales se establecen las reglas de juego en las que se comparte el riesgo y la

responsabilidad de la ganancia financiera mutua y social en que las partes se benefician,

y por último que los acuerdos comerciales persisten aún después de haber completado el

proyecto (Sagalyn, 2008).

3.2. Mecanismos legales en los cuales se sustenta la coparticipación de las

APPs.

Los posibles mecanismos legales mediante los cuales se pueden implementar las

participaciones público privadas son los siguientes:

Empresa de economía mixta

(Constitución del Ecuador, 2008) A partir de la expedición vigente en el año 2008, la

figura de las empresas mixtas ha tomado mayor preponderancia. En particular en lo que

nos atañe, se señala en su art. 316 que el Estado podrá delegar la participación en los

sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría

accionaria.

El Joint Venture

Este modelo se refiere a la asociación de dos o más partes que se unen con la finalidad de

realizar operaciones civiles o comerciales de gran envergadura económica financiera, con

objetivos limitados, dividiéndose la labor según aptitudes y posibilidades, y soportando

los riesgos correspondientes según convenios que se establecen entre ellas

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19

En Ecuador el mecanismo legal en las cuales se sustentan las Alianzas Público-Privadas

es en la denominada Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas, a

la que haremos referencia más adelante.

3.3. Marco jurídico en Ecuador COPCI y Ley de APP

3.3.1. Marco jurídico en Ecuador COPCI

Ecuador es la nación cuya economía ha mostrado un crecimiento sostenido en los últimos

años, superando al promedio en la región de América Latina. Así mismo impulsa la

inversión pública, promueve el crecimiento de las industrias, la diversidad de su

producción y sobretodo la expansión de sus exportaciones.

Un elemento muy necesario para coadyuvar el curso de este crecimiento, ha sido la

creación de un marco legal que se originó en el año 2008 con la aceptación de la Nueva

Constitución de la República, norma que nos ampara, la cual fue resultado de una consulta

popular. Seguidamente nace el Plan Nacional del Buen Vivir, el cual contempla las metas

y objetivos deseados, para lo cual fue imprescindible el desarrollo de un conjunto de leyes

que cooperen con su realización, entre ellas cabe mencionar la Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno (LORTI). Fue así que el 29 de diciembre de 2010 entró en vigencia el

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), normativa legal

que tiene como propósito promover la actividad productiva en todas sus formas.

El Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, expedido el 29 de

diciembre del 2010 evidencia la conformación de un marco jurídico favorable al sector

productivo, que permita potenciar las inversiones nacionales e internacionales y brindar

el apoyo a los sectores que contribuyen principalmente a cambiar la matriz productiva del

país.

En el Art. 14 referente a la aplicación, determina que los beneficios del (Código Orgánico

de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010) no se aplicarán a aquellas inversiones

de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales. El

reglamento regulará los parámetros de aplicación de los incentivos a todos los sectores

que lo soliciten.

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Los beneficios y garantías reconocidos por este Código se aplicarán sin perjuicio de lo

establecido en la Constitución de la República y en otras leyes, así como en los acuerdos

internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

En el Art. 17 hace referencia en los principios generales que: Los inversionistas

nacionales y extranjeros, las sociedades, empresas o entidades de los sectores

cooperativistas, y de la economía popular y solidaria, en las que éstos participan, al igual

que sus inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, con las limitaciones previstas

en la Constitución de la República, gozarán de igualdad de condiciones respecto a la

administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto

de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones y los inversionistas extranjeros

gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma

protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional.

El Estado en todos sus niveles de gobierno, en ejercicio de su plena potestad pública podrá

otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de la inversión

productiva y nueva, los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica

u otros parámetros que éstas deberán cumplir, según los términos previstos en este Código

y su Reglamento.

Las inversiones extranjeras tendrán un rol de complementación directa en los sectores

estratégicos de la economía, que requieran inversión y financiamiento, para alcanzar los

objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y con sujeción a la legislación aplicable. En

los demás sectores de la economía, los inversionistas extranjeros podrán participar

directamente sin necesidad de autorización adicional a las previstas para los inversionistas

nacionales.

Adicionalmente, las inversiones que se realicen en otros sectores de la economía, también

gozarán de los beneficios de la política estatal de impulso productivo, en los términos de

la presente normativa.

El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, constituye la hoja de ruta técnica y

política que el actual Gobierno deberá seguir para cumplir los 12 objetivos nacionales que

se ha planteado, este cuenta con una estrategia territorial de desarrollo, que proyecta la

guía para la regulación económica y la inversión de los recursos públicos nacionales.

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Se tiene prioridad en la inversión pública a través de proyectos que vayan de la mano

tanto del sector público como privado, con el fin de mejorar la producción, el empleo,

recuperar la confianza y valorizar las empresas públicas, y a la vez incentivar a la

inversión privada, mediante el mecanismo de las APPs.

El código tiene una visión de largo plazo para transformar la matriz productiva, incentiva

y regula todas las formas de inversión en actividades productivas y de servicio,

impulsando así la conformación de las APPs.

3.3.2. Marco jurídico en Ecuador-Ley de APPs

Se detalla a continuación bajo la modalidad de la ley de Alianzas Publico Privadas que

entró en vigencia a partir del 18 de diciembre del 2015, el contexto en el que se desarrolla

dentro del mercado ecuatoriano, bajo las leyes establecidas de la siguiente manera:

Art 2. Esta ley se aplica a las asociaciones público privadas que tienen por objeto la

provisión de bienes, obras o servicios por parte del Gobierno Central y los Gobiernos

Autónomos Descentralizados. 1

De acuerdo a principios, lineamientos, estructuración, ejecución y evaluación de los

proyectos bajo la modalidad de alianzas público privadas se ajustarán a lo siguiente:

a) Sostenibilidad Fiscal,

b) Distribución Adecuada de Riesgos,

c) Valor por Dinero,

d) Respeto a los Intereses y Derechos de los Usuarios,

e) De los Derechos de Propiedad

f) Cobertura e Inclusión Social.2

Dentro de la estructura institucional se escoge un ente representante de todas las partes

involucradas. Para la aprobación de los proyectos públicos y la aplicación del régimen de

incentivos previsto en esta Ley, se crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones

Público-Privadas como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función

1 Ley Orgánica para APP y la inversión extranjera (pág. 3) 2 Ley Orgánica para APP y la inversión extranjera (págs. 3,4 art. 3)

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Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y

regulaciones vinculados a las asociaciones público-privadas.

El Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas estará conformado por los

siguientes miembros con voz y voto:

a) La máxima autoridad de la entidad coordinadora de la producción, empleo y

competitividad.

b) La máxima autoridad de la entidad coordinadora de la política.

c) La máxima autoridad de la planificación nacional.3

Art 8. Se define por asociación público-privada la modalidad de gestión delegada por la

que el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados encomiendan al

gestor privado, la ejecución de un proyecto público específico y su financiamiento total o

parcial, para la provisión de bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestación

por su inversión, riesgo y trabajo, de conformidad con los términos, condiciones, límites

y más estipulaciones previstas en el contrato de gestión delegada.4

Dentro de esta concepción sobre las alianzas público privadas se puede desagregar

terminología relevante:

1. Entidad Delegante; es la entidad pública a cargo de la evaluación de los proyectos

públicos, los aspectos precontractuales y contractuales, la adjudicación y

suscripción de los contratos de gestión delegada, su administración y supervisión.5

2. Gestor Privado; el sujeto de derecho privado responsable del desarrollo del

proyecto público se denomina gestor privado, quien para efectos tributarios deberá

contar con un registro de contribuyentes específico para la ejecución del proyecto

público.6

La selección del gestor privado se efectuará mediante concurso público, convocado por

la entidad delegante, previa aprobación del proyecto público por parte del Comité

Interinstitucional. Para ello, la entidad delegante formulará el pliego de bases

3 Ley Orgánica para APP y la inversión extranjera (págs. 4 art. 5) 4 Ley Orgánica de incentivos para APP (pág. 5) 5 Ley Orgánica de incentivos para APP (pág. 5, art. 9) 6 Ley Orgánica de incentivos para APP (pág. 5, art. 10)

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administrativas, técnicas y económico-financieras, los términos contractuales que regirán,

en su caso, el procedimiento y la relación entre la entidad delegante y el gestor delegado.

3.4. Delegaciones e incentivos que se dan en el marco de las APPs.

3.4.1. Delegaciones

En los artículos 4 y 5 se crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-

Privadas, como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva,

encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y regulaciones

vinculados a las asociaciones público-privadas, y se determina su conformación. (Ley

Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas, 2015)7

En el Art. 15 determina que, la estabilidad jurídica que se garantiza en esta Ley se extiende

a los aspectos regulatorios sectoriales y específicos que hayan sido declarados como

esenciales en los correspondientes contratos de gestión delegada. Los contratos de gestión

delegada deberán incluir cláusulas obligatorias relativas a la caducidad, causales de

terminación de los contratos y las demás determinadas por la Ley. 8

La estabilidad jurídica no recaerá sobre las normas declaradas inconstitucionales o

ilegales por el tribunal competente, durante la vigencia de los contratos de gestión

delegada. Los contratos de gestión delegada deben estar en armonía con los derechos,

garantías y deberes consagrados en la Constitución de la República y respetar los tratados

internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano. 9

3.4.2. Incentivos

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 582, publicado en el Registro Oficial No. 453 del 6

de marzo de 2015, se expidió el Reglamento del Régimen de Colaboración Público-

Privada, el cual debe compaginarse con los principios e incentivos. (Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública (SERCOP), 2016)

El Comité Interinstitucional podrá establecer, mediante resolución, parámetros objetivos

de valoración para el otorgamiento de los incentivos y beneficios previstos en la Ley

7 Ley Orgánica de incentivos para APP (pág. 2, art. 6). 8 Ley Orgánica de incentivos para APP (pág. 2, art. 6). 9 Ley Orgánica de incentivos para APP (pág. 2, art. 6).

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APPs. En ningún caso los incentivos podrán ser superiores a los aportes realizados por el

gestor privado, tanto en capital como deuda, para el desarrollo del proyecto público.10

Los incentivos previstos en esta Ley se aplicarán únicamente a proyectos públicos

ejecutados bajo la modalidad de asociación público-privada en los que se cumplan los

siguientes requisitos11:

a) Que consten, total o parcialmente, en el pliego de bases económicas del proceso

de selección del gestor privado.

b) Que se hubiesen previsto total o parcialmente, en el plan económico-financiero

adjudicado.

c) Que se suscriban en el contrato de gestión delegada a partir de la vigencia de esta

Ley.

d) Que el proyecto público haya sido registrado en la Secretaría Técnica del Comité

e) Interinstitucional.

f) Que consten en el contrato de gestión delegada para asociación público-privada y

sean debidamente aprobados por el Comité Interinstitucional.

Sobre la vigencia de los incentivos para asociaciones Público-Privadas, es decir los

incentivos relacionados con proyectos ejecutados bajo la modalidad de asociación

público-privada previstos en esta Ley, se mantendrán mientras el contrato de gestión

delegada se encuentre vigente, salvo las exenciones previstas en el artículo 9.3 de la Ley

Orgánica de Régimen Tributario Interno, la misma que determina que , están exentos del

impuesto a la renta durante el plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio

fiscal en el que se generen los ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la

APP, los dividendos o utilidades que las sociedades que se constituyan en el Ecuador para

el desarrollo de proyectos públicos en APP, paguen a sus socios o beneficiarios,

cualquiera sea su domicilio.12

10 Ley Orgánica de incentivos para APP (pág. 3, art. 10). 11 Ley Orgánica de incentivos para APP (pág. 7, art. 16). 12 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (artículo 9.3)

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25

3.5. Alianzas público-privadas en el Ecuador

En la teoría de Albert Hirschman de la capacidad de crear vinculaciones productivas,

tenemos que las vinculaciones más beneficiosas son las de cadenas transnacionales, ya

que los lazos que se formen entre empresas nacionales y empresas extranjeras atraen

inversión y promueven el comercio exterior (Hirschman, 1982), estas vinculaciones en el

marco de las APPs resultan ser una estrategia de crecimiento para el sector público y el

sector privado ya sea que su inversión venga del extranjero o no.

Los gobiernos, en su búsqueda constante de desarrollo, deben cumplir con dos factores

importantes: "la formulación e implementación de una estrategia a mediano y largo plazo

orientada a impulsar una transformación productiva acelerada y la alianza público privada

que la sustenta, construida mediante un proceso social adaptado a las circunstancias

locales" (Devlin & Moguillansky, Alianzas público-privadas como estrategias nacionales

de desarrollo a largo plazo, 2009).

Las APPs implican inversiones conjuntas entre los funcionarios públicos y los promotores

privados, además de un fuerte compromiso en la implementación de las estrategias.

Existen empresas de carácter mixto en donde los productos son de propiedad común, así

como existen entidades públicas que contribuyen a la sociedad mediante infraestructuras

o financiamiento para hacer posible un proyecto privado; o al contrario donde los

promotores privados prestan instalaciones o servicios (espacio abierto, escuelas, o

carreteras) para el público (Yescombe, 2007).

En la actualidad, tanto las entidades públicas como las privadas tienen muchos proyectos

ambiciosos que no podrían completarse solos por razones de costos, el riesgo de la

inversión, entre otros factores, este es el caso de Ecuador.

Para el Ecuador, la colaboración público privada es un elemento casi incipiente, ya que

los dos actores de la economía acostumbran a participar de manera individual, sin buscar

cooperación entre las partes. En la actualidad, existen iniciativas de desarrollo económico

sectorial como las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDES), en donde el

Estado crea instrumentos para incentivar la inversión y así logar un diseño de desarrollo

económico local por sectores, en donde participen el sector público y el sector privado en

conjunto con el único fin de alcanzar metas sociales y mercantiles comunes.

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26

La inversión de una zona especial de desarrollo económico (ZEDE), que se utilice para el

desarrollo de estas zonas puede ser pública, privada o mixta. De igual manera, tanto la

empresa administradora como los operadores que se instalen en dichas zonas pueden ser

personas naturales o jurídicas: privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras.13

Los operadores de las ZEDE son las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o

mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y

calificadas por el Consejo Sectorial de la producción, que pueden desarrollar las

actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del territorio nacional.

Las políticas gubernamentales ecuatorianas han buscado canalizar sus grandes proyectos

a través de las APPs como herramientas de crecimiento económico, para el apoyo de

proyectos, infraestructuras productivas y mejoramiento de capacidades humanas.

3.6. Proyectos Públicos que se dan bajo la modalidad de las Alianzas Público-

Privadas

El proyecto público puede ser propuesto por el sujeto de derecho privado que tenga interés

en constituirse en gestor privado. En tal caso, la entidad delegante no está obligada a

acoger la iniciativa privada; de los tipos de proyectos públicos, podrá consistir, entre

otros, en:14

a) La construcción, rehabilitación y el equipamiento cuando se lo requiera, la

operación mantenimiento de una obra pública nueva para la provisión de un

servicio de interés general.

b) El equipamiento cuando la inversión requerida para este propósito sea sustancial,

la operación y mantenimiento de una obra pública existente para la provisión de

un servicio de interés general.

c) La operación y mantenimiento de una obra pública existente para la provisión de

un servicio de interés general cuando se justifique mejoras sustanciales en esta

materia a través de la participación privada en la gestión.

13Código Orgánico de la producción, comercio e inversión (pág. 12), art. 40. 14 Ley Orgánica de incentivos para APP (pág. 7, art. 14)

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d) La construcción y comercialización de proyectos inmobiliarios, vivienda de

interés social y obras de desarrollo urbano, siempre que sean calificados como

prioritarios por el Comité Interinstitucional.

e) El desarrollo de actividades productivas, de investigación y desarrollo y en general

en las que participe el Estado directamente y en concurrencia con el sector privado,

siempre que sean calificados como prioritarios por el Comité Interinstitucional; y,

f) Los demás calificados como prioritarios por el Comité Interinstitucional.

3.7. Marco legal para la inversión pública en el Ecuador en el marco de las

APPs

La Teoría de la Hacienda Pública según (Martínez López, 2010) señala, tres funciones

principales de la inversión púbica por la que queda justificada dentro de una economía:

La primera es garantizar la asignación eficiente de recursos en el sentido de Pareto; como

es bien sabido, en presencia de fallos de mercado, la asignación descentralizada de

recursos no logra el mejor resultado posible en términos de bienestar social.

La segunda razón es la corrección de las desigualdades que la distribución de la renta

llevada a cabo por el mercado puede generar; en la medida en que esta distribución se

encuentra ligada a la productividad de los factores.

El tercer argumento es generar la estabilidad macroeconómica necesaria para el normal

comportamiento de los actores privados de una economía, y que esto derive en una senda

de crecimiento económico.

En referencia al documento: Inversión Pública: Guía de Productos, publicado por (la

Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, se conceptualiza a la inversión pública

en el Ecuador, según el Art. 338 de la Constitución Política del Ecuador, que “El Estado

promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país.

Así mismo, generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas

migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas

se oriente hacia la inversión productiva de calidad”. (SENPLADES, 2012).

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Entre los principales destinos de estas inversiones públicas que ha efectuado el Gobierno

del Ecuador destacan:

La construcción de centrales hidroeléctricas.

Desarrollo petrolero del Ecuador.

Infraestructura pública (Hospitales, Escuelas, Ministerios).

Mejoramiento de carreteras y construcciones de nuevas vías.

Proyectos destinados al área social que contribuyan con la reducción de los índices

de pobreza.

Fundación “Manuela Espejo” destinado a mejorar el nivel de vida de los

discapacitados.

Mejoramientos en el Seguro Social (IESS).

Aumentos en el Bono de Desarrollo.

Construcción de áreas deportivas y de libre esparcimiento.

El gasto público en bienes de capital adquiere una importancia singular en la medida en

que mantiene una relación directa e inmediata con el crecimiento económico. (Martínez

López, 2010).

A continuación, se presenta el marco legal de la inversión pública y la asistencia y

cooperación técnica internacional el cual es regido por:

a) Constitución de la República del Ecuador.

b) Ley orgánica de administración financiera y control

c) Ley orgánica de responsabilidad, estabilización y transparencia fiscal.

d) Ley orgánica para la recuperación de uso de los recursos petroleros del estado y

racionalización administrativa de los procesos de endeudamiento (2 de abril de

2008) y su reglamento.

e) Texto unificado de legislación Ministerio de Economía y Finanzas

f) Texto unificado de legislación del ministerio de comercio exterior,

industrialización, pesca y competitividad:

Reglamento sustitutivo de la ley de promoción y garantía de las inversiones

De la cooperación técnica y asistencia económica internacional

g) Sistema ecuatoriano de cooperación internacional.

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h) Previo a la remisión de la proforma al Ministerio de Finanzas, las entidades

contarán con un informe favorable de los correspondientes ministerios

coordinadores, según lo dictamina la (SENPLADES, 2012), en su Catálogo de

inversión para proyectos estratégicos.

3.7.1. Ejes estratégicos para la inversión pública en el Ecuador

El Estado podrá delegar excepcionalmente, a la iniciativa privada y a la economía popular

y solidaria, las inversiones en los sectores estratégicos en los casos que se establezcan en

las leyes de cada sector.15

Los ejes estratégicos que se detallas en el (SENPLADES, 2012) son los siguientes:

Soberanía: Con autosuficiencia en generación eléctrica, refinación de derivados,

acceso a las Tics y en la gestión de los recursos hídricos.

Producción: Con calidad en los servicios eléctrico y de telecomunicaciones;

explotación de hidrocarburos y minerales; y, aprovechamiento de recursos

hídricos.

Inclusión: En la prestación de servicios públicos accesibles a toda la población, y

en el acceso a la explotación de los recursos y a la renta de los mismos.

Lo que se prevé es que la inversión para la puesta en marcha de los proyectos de estos

sectores estratégicos se dé en el marco de las APPs.

3.8. Marco legal para la inversión privada en el Ecuador en el marco de las APPs.

(Constitución del Ecuador, 2008)16 Se reconoce diversas formas de organización de la

producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales

públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas, en tal virtud

alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa

participación del Ecuador en el contexto internacional.

Se rige por la normativa legal vigente el papel del sector privado en el entorno de las

alianzas público-privadas, citadas y expuestas en la Ley de APP. Dentro del objetivo y el

15 Código Orgánico de la producción, comercio e inversión (pág. 23), art. 96. 16 Capitulo sexto-Trabajo y producción, Sección Primera-Formas de la organización de la producción y su

gestión, Art. 319.

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ámbito de aplicación de la COPCI, la presente legislación tiene, como principal fin del

sector privado: Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades

productivas y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.17

El sector privado cuenta con un porcentaje importante de inversión en las diferentes

actividades productivas dentro del territorio nacional, lo que implica una mayor rigidez a

lo que se refiere a normativas y reglamentos, para garantizar la satisfacción de

necesidades y conservación de recursos naturales. El rol del Estado en el desarrollo

productivo, incentiva la inversión privada para la generación de valor agregado dentro de

las actividades productivas, alegando el término sobre transformación de Matriz

Productiva.

La generación de un ecosistema de innovación, emprendimiento y asociatividad mediante

la articulación y coordinación de las iniciativas públicas, privadas y populares y solidarias

de innovación y transferencia tecnológica productivas, y la vinculación de investigación

a la actividad productiva. Así también fortalecerá los institutos públicos de investigación

y la inversión en el mejoramiento del talento humano, a través de programas de becas y

financiamiento de estudios de tercer y cuarto nivel.18

La propiedad de los inversionistas estará protegida en los términos que establecen la

Constitución y demás leyes pertinentes. La Constitución prohíbe toda forma de

confiscación. Por lo tanto, no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones

nacionales o extranjeras.19 (Constitución del Ecuador, 2008) En el Art. 75, nos redacta

sobre los derechos de protección hacia los inversionistas.

Las empresas privadas que requieran financiamiento para desarrollar nuevas inversiones,

y que a su vez quisieran ejecutar un programa de apertura de su capital, en los términos

de esta legislación, podrán beneficiarse de los programas de crédito flexible que

implementará el gobierno nacional para la masificación de estos procesos, con tasas de

interés preferenciales y créditos a largo plazo.20 El origen de las mercancías forma parte

17 Código Orgánico de la producción, comercio e inversión (pág. 3), art. 4 literal g. 18 Código Orgánico de la producción, comercio e inversión (pág. 3), art. 5 literal d. 19 Código Orgánico de la producción, comercio e inversión (pág. 7), art. 18. 20 Código Orgánico de la producción, comercio e inversión (pág. 17), art. 68.

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de la inversión privada dentro del desarrollo de las APPs, tienen que regular y administrar

la certificación de origen de las mercancías nacionales.

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CAPITULO IV

MARCO TÉCNICO

Las técnicas e instrumentos que se utilizaron en el desarrollo de la investigación son la

observación, debido a que los datos necesarios provienen de fuentes secundarias, como

son Banco Central del Ecuador, Banco Mundial, Instituto Nacional de Estadísticas y

Censos, entre otros.

Para la explicación de los resultados obtenidos se recurrió al análisis y a la interpretación,

estos resultados permiten determinar si se alcanzaron los objetivos planteados en la

investigación y además comprobar la hipótesis, con la finalidad de elaborar las

conclusiones y recomendaciones.

4.1 Introducción al marco técnico

Desde que el Ecuador adoptó la dolarización, la política fiscal se transformó en la base de

la política económica y en el mecanismo exclusivo con el cual cuenta el Gobierno, en el

escenario de una economía dolarizada es necesario una administración rigurosa de la

política fiscal. La economía ecuatoriana se ha distinguido por implementar una política

expansiva del gasto público desde el año 2007, esta política generó crecimiento

económico (aunque en el año 2009 la economía ecuatoriana se vio afectada por la recesión

mundial) y recuperación del ingreso per cápita no ha sido eficaz para disminuir los niveles

de desempleo, que mantuvieron entre el 7% y el 8%, por tal motivo se hacía necesaria la

aprobación de la ley de las APPs para apuntalar el crecimiento de la economía.

Una estrategia de desarrollo adecuada se debe implementar mediante un diagnóstico y

evaluación de las oportunidades clave para mejorar el posicionamiento del país en el

mercado mundial, tomando en cuenta las capacidades del sector público y del sector

privado. Para crear Alianzas Público-Privadas se necesita una interacción adecuada del

sector público convirtiéndose en un socio integral del sector privado, apuntando a superar

cualquier ciclo político y congregando a todas aquellas clases o grupos existentes en el

país, para lograr un trabajo en conjunto.

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4.2 Proyectos bajo modalidad APP en sectores priorizados

Los sectores priorizados son de vital importancia para la economía en conjunto, el invertir

en ellas representa dinamismo y crecimiento en la economía nacional. Se contempla

principalmente en el Código Orgánico de Producción e Inversiones (COPCI) y en la Ley

de Incentivos para Asociaciones Publico Privada (Ley APPs), el impulso de proyectos de

inversión bajo modalidad APP en los siguientes sectores:

Tabla 2: Sectores Priorizados Bajo APPs

SECTORES TIPO DE PROYECTO

VIABILIDAD

-Autopistas, túneles y puentes.

-Trenes.

-Sistema de tránsito masivo.

-Puertos.

-Aeropuertos.

-Materiales rodantes ferroviarias.

DESARROLLO

URBANO

-Redes de tubería y tratamiento de agua.

-Distribución de agua y sistemas de aguas residuales.

-Recolección, tratamiento y disposición final de residuos

y desechos sólidos.

INFRAESTRUCTURA -Construcción de edificaciones, plataformas, edificios.

INMOBILIARIOS -Regeneración de áreas urbanas, proyecto social de

vivienda.

ENERGÍA

-Hidroeléctricas.

-Energías alternativas.

-Refinerías.

Fuente: Banco de Desarrollo del Ecuador, Código Orgánico de la Producción e Inversiones

(COPCI) y Ley de Incentivos (Ley APP).

Elaborado: Por las Autoras.

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Tabla 3: Proyectos Bajo Modalidad APPs

VIABILIDAD

CORREDORES VIALES

DESCRIPCIÓN INVERSIÓN

ESTIMADA ESTADO ALIANZA

1.- Río Siete –

Huaquillas

(El Oro)

1.837 millones

SUSCRITO

EMPRESA

CONSUR

2.-Viaducto Sur de

Guayaquil 1.100 millones EN AGENDA

3.-Santo Domingo –

Quevedo- Babahoyo -

Jujan

3.599 millones

EN AGENDA

CONSORCIO

NACIONAL

TSÁCHILAS-

LOS RÍOS

MANTENIMIENTO DE VÍAS

4.-Mantenimiento

Rutinario y Periódico,

Explotación y

Operación del Sistema

Vial Chongón – Santa

Elena

500 millones

EN CONCURSO

PÚBLICO

VERDÚ

5.-Vías – La Cadena –

Montecristi 42 millones EN EJECUCIÓN

CONSORCIO

MONTECRISTI

6.-Vías – Mitad del

Mundo – La Concordia

EN AGENDA

7.-Vías Manta –

Rocafuerte – Tosagua –

Chone Flavio Alfaro –

El Carmen – Santo

Domingo

EN AGENDA

8.-Vías Ambato -

Pelileo - Baños - Puyo

EN AGENDA

9.-Vías Cuenca -

Azogues - Biblian -

Cañar - Suscal. La

Troncal - El Triunfo

EN AGENDA

10.-Vías – Cuenca – El

triunfo

EN AGENDA

11.-Vías – Balbanera -

Cumandá

EN AGENDA

PORTUARIOS

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12.- Puerto Marítimo

de Manta

177.3 millones SUSCRITO

AGUNSA

13.- Puerto Providencia 10 millones EN

FUNCIONAMIENTO

GOBIERNOS LOCALES

MOVILIDAD, 7

proyectos viales.

1,371,097,000

mil millones

en total

EN AGENDA

SOSTENIBILIDAD, 9

proyectos de

hidroeléctricas y

tratados de residuos

1,338,993,472

mil millones

en total

EN AGENDA

TURISMO, 3

proyectos

128,200,00

millones en

total

EN AGENDA

VIVIENDA, 1

proyecto urbanístico

21,180,874

millones en

total

EN AGENDA

OTROS, 2 proyectos

equipamiento de

hospital y conservación

de patrimonio

12,305,044

millones en

total

EN AGENDA

Fuente: Banco de Desarrollo del Ecuador, Código Orgánico de la Producción e Inversiones

(COPCI) y Ley de Incentivos (Ley APP).

Elaborado: Por las Autoras

Todos los proyectos antes mencionados bajo la modalidad APPs, representan alrededor

del 30% de la inversión total, el sector priorizado con un crecimiento en gran medida es

la movilidad a través de la nueva infraestructura vial, gran parte de los proyectos de

inversión bajo modalidad APPs se encuentran en ejecución o ya han dado inicio a sus

operaciones, generando empleos directos e indirectos y grandes beneficios a las personas

y pueblos aledaños a las vías que se han estado consideradas.

Por otra parte los proyectos del sector portuario como el Muelle de Manta siendo uno de

los proyectos más ambiciosos bajo APPs, se estima resultados positivos por cuanto a la

reestructuración y las obras que se realizaran en los diferentes puertos internacionales del

muelle, en cuanto a los productores y comerciantes en cuanto principalmente a costos.

Sin embargo existen los otros tres sectores en donde todos los proyectos bajo APPs se

encuentran en agenda o en discusión, faltan largos procesos de aprobación lo que ocasiona

el freno de impulsar los proyectos y por consecuencia a los sectores priorizados.

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4.3 Formación Bruta De Capital Fijo

La FBKF se conforma de la inversión pública y de la inversión privada de un país, donde

a nivel macroeconómico se refleja los fondos que se destinaran hacia la ejecución de obra

pública principalmente de los sectores denominados priorizados que cumplen una función

estabilizadora en la economía nacional.

4.3.1 Inversión pública, inversión privada e inversión total Tabla

4: Inversión Pública, Inversión Privada e Inversión Total

PERIODO 2010-2016

INVERSIÓN TOTAL - FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL FIJO

serie real, miles de dólares del 2007

AÑOS

INVERSIÓN

PRIVADA

INVERSIÓN

PÚBLICA

INVERSIÓN

TOTAL

2010 7.636.560 5.413.588 13.050.148

2011 9.148.289 5.772.502 14.920.791

2012 9.157.950 7.338.218 16.496.168

2013 8.161.039 10.053.055 18.214.094

2014 9.053.041 9.573.297 18.626.338

2015 9.105.885 8.359.395 17.465.280

2016 9.492.333 6.557.102 16.049.435

Fuente: Banco Central del Ecuador (Plataforma de Negocios), Banco Mundial y Ministerio

de Economía y Finanzas.

Elaborado: Por las Autoras.

En el periodo contemplado del 2010 – 2016, formación bruta de capital fijo (serie real),

la inversión privada presenta una línea ascendente presentando un aumento del año 2010

al año 2012 con un valor de $8.647.600 miles de dólares representando una tasa de

crecimiento del 20% en promedio, por otro lado la inversión pública de igual manera

representa un crecimiento con un valor de $641.543 miles de dólares representando una

tasa de crecimiento del 36% en promedio. En el año 2013, para la inversión privada

presenta una contracción significativa del 11% que el año anterior, siendo un valor de

$8.161.039, mientras que para la inversión pública representa el mayor crecimiento

registrado en 10 años con un crecimiento del 37% siendo un valor de $10.053.055, donde

se registran el mayor número de proyectos ejecutados en obra pública. (Tabla 3).

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20.000.000

18.000.000

16.000.000

14.000.000

12.000.000

10.000.000

8.000.000

6.000.000

4.000.000

2.000.000

0

Gráfico 1: INVERSIÓN TOTAL (serie real) - Miles de dólares del 2007

PERIODO 2010-2016

Fuente: Banco Central del Ecuador (Plataforma de Negocios), Banco Mundial y Ministerio

de Economía y Finanzas.

Elaborado: Por las Autoras.

La formación bruta de capital fijo (serie real), la inversión privada a partir del año 2014

hasta el año 2016 vuelve a reactivarse con un valor de $9.217.086 con un tasa de

crecimiento del 5% en promedio, y por otro lado la inversión pública se contrae

posicionándose en un valor de $8.163.265 con una tasa negativa de 32% en promedio.

Todo esto se debió al panorama presentado en el mercado mundial del crudo con una baja

representativa en el precio del crudo llegando hasta los $10 por barril, donde

necesariamente la inversión privada toma la posta de la economía nacional y acompañada

de la ley APPs, se trata de impulsar a estas alianzas de manera auxiliar sobre la falta de

liquidez por parte del sector público, se dan iniciativas de proyectos de inversión pero no

las necesarias para fomentar al sector privada en inversión. (Gráfico 1).

MIL

ES

DE

LAR

ES

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38

Tabla 5: Porcentaje De Participación: Inversión Pública-Inversión Privada

PERIODO 2010-2016

Fuente: Banco Central del Ecuador (Plataforma de Negocios), Banco Mundial y Ministerio

de Economía y Finanzas.

Elaborado: Por las Autoras.

En el periodo contemplado del 2010 – 2016, formación bruta de capital fijo (porcentaje

de participación), la inversión privada presenta una participación en promedio del 54.29%

con respecto a la inversión total registrada siendo un valor de $62.337.993, siendo la

mayor fuente de inversión para la economía nacional, donde se registran alrededor de 5

proyectos bajo modalidad APPs donde han sido destinados estos fondos, el principal es

el Puerto de Manta ya en ejecución. (Tabla 4).

INVERSIÓN TOTAL - FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL

FIJO

porcentaje, miles de dólares del 2007

AÑOS

INVERSIÓN

PRIVADA

INVERSIÓN

PÚBLICA

INVERSIÓN

TOTAL

2010 58,52% 41,48% 100,00%

2011 61,31% 38,69% 100,00%

2012 55,52% 44,48% 100,00%

2013 44,81% 55,19% 100,00%

2014 48,60% 51,40% 100,00%

2015 52,14% 47,86% 100,00%

2016 59,14% 40,86% 100,00%

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Gráfico 2: Porcentaje De Participación: Inversión Pública-Inversión Privada

PERIODO 2010-2016

Fuente: Banco Central del Ecuador (Plataforma de Negocios), Banco Mundial y Ministerio

de Economía y Finanzas.

Elaborado: Por las Autoras.

En el periodo contemplado del 2010 – 2016, formación bruta de capital fijo (porcentaje

de participación), la inversión pública presenta una participación en promedio del 45.71%

con respecto a la inversión total registrada siendo un valor de $52.484.261, obteniendo

una participación menor en comparación a la del sector privado.

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Tabla 6: Inversión Pública, Inversión Privada e Inversión Total - Tasas De Variación

PERIODO 2010-2016

Fuente: Banco Central del Ecuador (Plataforma de Negocios), Banco Mundial y Ministerio

de Economía y Finanzas.

Elaborado: Por las Autoras.

En el periodo contemplado del 2010 – 2016, formación bruta de capital fijo (porcentaje

de participación), la inversión privada en el año 2011 presenta un crecimiento

considerable por encima de los 7% puntos porcentuales con respecto al año anterior, en

el año 2012 de igual manera se registra valores de crecimiento pero en una proporción

mucho menor a la registrada en los años anteriores ubicándose solamente en un

crecimiento del 0.11% puntos porcentuales, en el año 2013 el sector privado sufre una

contracción masiva donde su inversión cae hasta el punto de registrarse valores negativos

de 10% puntos porcentuales, en el año 2014 se registra una recuperación positiva

significativa en la misma proporción que el año anterior de 10%. Es importante señalar

que según los datos analizados y tomando con antecedente que la COPCI entro en

vigencia en el año 2010, no muestran datos significativos de inversión privada, si bien los

números son positivos cada año es en menor proporción.

Por ultimo en el año 2015 y 2016 se registra un crecimiento de 2.41% puntos porcentuales

en cada año, de igual manera se toma como antecedente la ley APPs y su vigencia en el

2015 donde se evidencia una aparente recuperación mínima en el sector privado, si bien

los resultados son positivos no son los esperados para lo que se estima lograr con las

INVERSIÓN TOTAL - FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL FIJO

tasas de variación, miles de dólares del 2007

AÑOS INVERSIÓN

PRIVADA

INVERSIÓN

PÚBLICA

INVERSIÓN

TOTAL

2010 12,50 7,08 10,19

2011 19,80 6,63 14,33

2012 0,11 27,12 10,56

2013 -10,89 37,00 10,41

2014 10,93 -4,77 2,26

2015 0,58 -12,68 -6,23

2016 4,24 -21,56 -8,11

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41

INVERSIÓN PÚBLICA INVERSIÓN PRIVADA

2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010

40,00

30,00

20,00

10,00

0,00

-10,00

-20,00

-30,00

2009

APPs, probablemente los resultados se los pueda visualizar de mejor manera en un largo

plazo. (Tabla 5).

Gráfico 3: Inversión Pública e Inversión Privada - Tasas De Variación

PERIODO 2010-2016

Fuente: Banco Central del Ecuador (Plataforma de Negocios), Banco Mundial y Ministerio

de Economía y Finanzas.

Elaborado: Por las Autoras.

En el periodo contemplado del 2010 – 2016, formación bruta de capital fijo (porcentaje

de participación), la inversión pública en el año 2010 y 2011 presenta una disminución

mínima de 0.45% puntos porcentuales, mientras que en el año 2012 se registra un repunte

del sector público en cuanto a términos de inversión por más de 21% puntos porcentuales

que el año anterior, este crecimiento trasciende hasta el año 2013 donde se registra los

valores más altos alcanzados en inversión pública ubicándose en 37%, es decir 10%

puntos porcentuales más que el año anterior, pero en el año 2014 cae totalmente la

intervención pública llegando a registrar valores negativos de -4.77%, es decir cae en 33%

puntos porcentuales con respecto al periodo anterior. Básicamente la COPCI contempla

el impulso de inversión bajo la modalidad APPs, si bien ha existido inversión significativa

por parte del sector público, no ha sido bajo estos términos APPs ya que en el sector

privado no se evidencian los mismos resultados.

Por último en el año 2015 y 2016 sigue este crecimiento descendente de la parte publica

donde se mantiene en valores negativos de -12.68% y -21.56% respectivamente, con un

Po

rcen

taje

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42

descenso por año de 17% puntos porcentuales, de igual manera en la Ley APPs se

contempla la inversión bajo modalidad APPs, si bien la inversión pública en este periodo

representa valores negativos de inversión no necesariamente esta es compensada por el

sector privado, donde de igual manera se registra no valores negativos para tampoco nada

representativo. (Grafico 3).

Gráfico 4: Inversión Total - Tasas De Variación

PERIODO 2010-2016

Fuente: Banco Central del Ecuador (Plataforma de Negocios), Banco Mundial y Ministerio

de Economía y Finanzas.

Elaborado: Por las Autoras.

En el periodo contemplado del 2010 – 2016, formación bruta de capital fijo (porcentaje

de participación), la inversión total en el año 2010 y 2011 presenta un crecimiento

significativo de 4% puntos porcentuales, este crecimiento se da debido al sector privado

y su mayor inyección de recursos, en el año 2012 se registra una disminución de 4% con

respecto al año anterior, si bien la inversión pública creció significativamente, el sector

privado no crece en la misma proporción que este y se registra esta disminución, en el

año 2013 de igual manera se registra una disminución mínima de la inversión total, debido

a que la inversión privada cae drásticamente pero la inversión pública registro su más alta

inversión, es decir esta fue compensada, mientras que en el año 2014 este crecimiento

descendente, si bien en este año el sector privado trata de recuperarse por un lado, por el

otro la inversión pública se contrae de tal manera de ubicarse en números negativos y

provocar esta reducción significativa en la inversión total, y por último en el año 2015 y

Porc

enta

je

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43

2016 la inversión termina de ubicarse en valores negativos de -6.23% y -8.11%

respectivamente cayendo en 4 puntos porcentuales con respecto al año anterior.

Estos datos representan que bajo los términos de la COPCI y La Ley APPs, si bien ambos

sectores de la economía el sector público y privado se apoyan o compensan los recursos

uno del otro cuando cualquier de ellos no los puede cumplir, no se profundiza el concepto

de alianza o asociación publico privada, ya que el panorama de inversión muestra que

cada sector tiene su propia realidad; si bien es cierto que ya existen proyectos bajo

modalidad APPs y que ya están siendo ejecutados, falta lo más importante la seguridad

legal que necesitan los inversionistas privados nacionales y extranjeros para asegurar sus

inversiones, en el periodo contemplado del 2010 al 2016 no se evidencian resultados

significativos para calificar a las APPs, pero se puede alegar que lo poco que se está

haciendo pueda lograr los resultados esperados en un periodo próximamente. (Grafico 4).

4.4 Presupuesto General Del Estado

Es la estimación de los recursos financieros, es decir monetarios que tiene un país; estos

recursos son destinados y direccionados de acuerdo a las necesidades identificadas en los

sectores y a la planificación de programas de desarrollo.

4.4.1 El rol del estado y de las empresas

En la última década, el Estado ha ido aumentando su rol como inversor hasta liderar la

inyección de capitales en 2013 y 2014, por delante del sector privado. En ese periodo,

aportó con $ 84.383 millones que se destinaron a la Administración Pública, explotación

de minas, servicios básicos, enseñanza y salud. En 2015, se redujo en casi $ 3.000

millones.

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44

Tabla 7: Inversión Del Sector Público (PERIODO 2010 – 2016)

SECTOR CIFRAS

1.- Administración pública y

Seguridad Social

$ 42.976

millones 4,2 % de empleos.

2.- Explotación de minas $ 12.491

millones 0,6 % de empleos

3.- Electricidad y agua $ 11.358

millones 0,6 % de empleos

4.- Enseñanza $ 5.441

millones

6,9 % de empleos (junto con

servicios sociales y de salud)

5.- Servicios sociales y de salud $ 4.146

millones

6,9 % de empleos (junto con

enseñanza)

Fuente: Banco Central del Ecuador (últimas cifras actualizadas por industria),

Superintendencia de Compañías y Ministerio de Economía y Finanzas.

Elaborado: Por las Autoras.

Desde el 2007 al 2016, el sector privado ha inyectado como inversor $ 95.868 millones a

la economía del país, de los $ 180.251 millones, recibidos en formación bruta de capital

fijo. Se ha destinado a actividades inmobiliarias, industria manufacturera, comercio,

agricultura y suministro de electricidad y agua.

Tabla 8: Inversión Del Sector Privado (PERIODO 2010 – 2016)

SECTOR CIFRAS

1.- Actividades Inmobiliarias $ 19.794

millones

7,1 % de empleos (en el sector de la construcción).

2.- Industrias manufactureras

(sin refinación)

$ 17.039

millones 11,2 % de empleos

3.- Comercio $ 10.490

millones 19 % de empleos

4.- Agricultura, ganadería, caza

y silvicultura

$ 8.888

millones

25,6 % de empleos (junto con

pesca)

5.- Electricidad y agua $ 8.415

millones 0,6 % de empleos

Fuente: Banco Central del Ecuador (últimas cifras actualizadas por industria),

Superintendencia de Compañías y Ministerio de Economía y Finanzas.

Elaborado: Por las Autoras.

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45

4.4.2 Reparto por sectores

Gráfico 5: Reparto Por Sectores - Porcentaje

PERIODO 2010-2016

Fuente: Banco Central del Ecuador (últimas cifras actualizadas por industria),

Superintendencia de Compañías y Ministerio de Economía y Finanzas.

Elaborado: Por las Autoras.

En el año 2016 el Ecuador accedió a alrededor de 15.000 millones de dólares en deuda,

la inversión cayó en el país en torno a 3.000 millones de dólares. Haciendo una pequeña

retrospectiva donde hace cinco años, en el año 2011, se ve cifras tan bajas similares a las

que publica el Banco Central entre enero y septiembre de 2016 en Formación Bruta de

Capital Fijo. Es decir, en inversión pública y privada que lleva seis trimestres

consecutivos en negativo.

Se registra una contracción en el monto de capitales que circularon: 17.500 millones de

dólares, cuando un año antes, en el mismo periodo, Ecuador tenía 20.160 millones de

dólares direccionado a las industrias. Esos casi 2.700 millones menos de inyección de

dinero a las actividades productivas son reflejo de la línea descendente en la que se

encuentra la inversión desde el segundo trimestre de 2015.

A pesar de esta situación de contracción, el sector privado ha encontrado espacio para

reconquistar la bandera de inversor mayoritario, enfocado en las actividades productivas

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46

que más empleo generan como la agricultura, el comercio, la industria manufacturera o

las actividades inmobiliarias. En 2013 y 2014, el Estado, beneficiado por la bonanza

petrolera, superó al sector privado en las inversiones al inyectar el 57,8 % en 2013 y el

54,2 % (2014) de los capitales. Pero esos dos años de liderazgo público no borraron el

historial del aporte del sector privado que, contando la última década, sobrepasa el del

aparato estatal y que, además, en medio de la crisis de los dos últimos años esta ha crecido.

Mientras el Estado ha recortado casi 3.000 millones entre 2013 y 2015 (las cifras de 2016

publicadas no diferencian aún por sector público o privado), el ámbito privado ha

aumentado sus inversiones en un monto similar.

Desde 2007, del bolsillo privado han salido 11.500 millones de dólares más que del

aparato estatal. En concreto, fueron casi 96.000 millones de dólares de 2007 a 2015, de

un total de 180.000 millones de dólares de inversión, frente a los 84.400 millones de

fondos públicos. Estos últimos se destinaron principalmente con una significativa ventaja

a la Administración Pública y Seguridad Social, seguida de lejos por la explotación de

minas y el suministro de electricidad y agua. Los recortes en la inversión privada

sintonizan con la estrategia gubernamental que, ante la coyuntura económica, aseguró que

el ajuste vendría por el lado de la inversión de capitales.

4.5 Evaluación de la ley orgánica de incentivos para asociaciones

público-privadas (LOIAPP).

Tabla 9: Evaluación de la ley por niveles de jerarquía

No. NIVELES DE

JERARQUÍA

DESCRIPCIÓN

I

NÚCLEO DURO

Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones

Publico Privadas (LOIAPP) - Ley APP

II

COMPLEMENTARIO

Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones (COPCI)

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47

Plan Anual de Inversiones (SENPLADES)

III

SECUNDARIO

Plan Nacional de Desarrollo (Toda una Vida)

Fuente: ley orgánica de incentivos para asociaciones público-privadas, código orgánico de la

producción, comercio e inversiones.

Elaborado: Por las Autoras.

Tabla 10: Contenido de la Ley APPs por niveles de jerarquía

NIVELES DE

JERARQUÍA

PROPÓSITO PRINCIPAL

OBJETIVOS

Núcleo duro

Orientada a incluir incentivos

para la ejecución de

proyectos bajo la modalidad

de las APPs.

Establecer incentivos

Señalar los lineamientos e

institucionalidad

Promover el financiamiento

productivo

Incentivar la inversión nacional

y la extranjera

Desarrollo de los sectores priorizados

Complementario

Promover la actividad

productiva en todas sus

diversas formas de

organización.

Incentivar y regular a la

inversión privada.

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48

Incentivar y regular todas las

actividades privadas

productivas y de servicios,

socialmente deseables y

ambientalmente aceptables

Ejecución de programas y

proyectos de inversión que

han sido priorizados,

programados y

territorializados con recursos

del Presupuesto General del

Estado, en función de las

políticas gubernamentales y

bajo las instituciones

responsables.

Desarrollo de los planes de inversión

Consecución de los objetivos

del

Régimen de Desarrollo, de los

planes del Gobierno Central y

de Gobiernos Autónomos

Descentralizados (GADs).

Secundario

Instrumento al que se

sujetarán las políticas,

programas y proyectos

públicos; la programación y

ejecución del presupuesto del

Estado; y la inversión y la

asignación de los recursos

públicos; y coordinar las

competencias exclusivas

entre el Estado central y los

gobiernos autónomos

descentralizados.

Alcanzar una vida digna

Consolidar la sostenibilidad del

sistema económico social y

solidario, y afianzar la

dolarización

Ecuador 2030

Impulsar la productividad y

competitividad para el

crecimiento económico

sostenible de manera

redistributiva y solidaria

Fuente: ley orgánica de incentivos para asociaciones público-privadas, código orgánico de la

producción, comercio e inversiones.

Elaborado: Por las Autoras.

Page 63: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …Proyecto de investigación presentado como requisito parcial para aprobar el trabajo de titulación, para optar al título de economista

49

Tabla 11: Instrumentos de la Ley APPs por niveles de jerarquía

NIVELES DE

JERARQUÍA INSTRUMENTOS

Núcleo Duro

Reformas arancelarias y paraarancelarias

Inversión pública en infraestructura

Inversión pública y privada en grandes proyectos APP

Cobertura e Inclusión Social

Reforma tributaria

Derechos de los Usuarios

Distribución de Riesgos

Valor por Dinero

Respeto a los Intereses

Derechos de Propiedad

Complementario

Promoción de las actividades productivas

Apoyo del Estado en el contexto internacional

Desarrollo de la inversión privada

Desarrollo de tecnología

Reforma de rigidez en normativas y lineamientos

Respaldo de lineamientos en el Plan Nacional del Buen Vivir

Seguimiento de planes del Gobierno Central y los GAD

Creación de proyectos: hidroeléctricas, infraestructural vial,

infraestructura hospitalaria, inmunizaciones

Respeto por los recursos naturales

Secundario

Creación de empleos directos e indirectos

Apoyo al servicio en la sociedad

Desarrollo de los objetivos de desarrollo

Desarrollo de política a largo plazo

Generación de productividad y valor agregado

Creación de transformación energética

Fuente: ley orgánica de incentivos para asociaciones público-privadas, código orgánico de la

producción, comercio e inversiones.

Elaborado: Por las Autoras.

Page 64: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …Proyecto de investigación presentado como requisito parcial para aprobar el trabajo de titulación, para optar al título de economista

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Tabla 12: Resultados de la Ley APPs por niveles de jerarquía

NIVELES DE

JERARQUÍA

OBJETIVOS

RESULTADOS

Núcleo duro

Establecer incentivos

Beneficios tributarios: exención del

impuesto a la renta por 10 años,

impuesto a la salida de divisas,

reducción al pago de aranceles,

reducción del pago de dividendos o

utilidades a empleados,

compensación del IVA

Señalar los lineamientos e

institucionalidad

Comité Interinstitucional de

Asociaciones Público-Privadas

Promover el

financiamiento productivo

Decreto Ejecutivo Nro. 582,

mediante el cual se dictó el

Reglamento de Colaboración

Público-Privada,

Incentivar la inversión

nacional y la extranjera

Gobierno Central 13 proyectos y

gobiernos locales 22 proyectos bajo

modalidad APP en proceso

Desarrollo de los sectores

priorizados

Proyectos en ejecución y en agenda

en infraestructura vial, inmobiliaria,

desarrollo urbano y energía.

Complementario

Incentivar y regular a la

inversión privada.

El sector privado cuenta con un

porcentaje importante de inversión

en las diferentes actividades

productivas dentro del territorio

nacional

Incentivar y regular todas

las actividades privadas

productivas y de servicios,

socialmente deseables y

ambientalmente aceptables

Las inversiones que se realicen

estos sectores, también gozarán de

los beneficios de la política estatal

de impulso productivo.

Desarrollo de los planes de

inversión

Requerimientos de recursos de

inversión se alinean a los grandes

objetivos nacionales del Plan

Nacional de Desarrollo

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51

Consecución de los

objetivos del

Régimen de Desarrollo, de

los planes del Gobierno

Central y de Gobiernos

Autónomos

Descentralizados (GADs).

Objetivos establecidos por

Secretaría General de la

Presidencia, Secretaría Nacional de

Planificación y Desarrollo,

Ministerio de

Economía y Finanzas y

Coordinadores de Consejos

Sectoriales

Secundario

Alcanzar una vida digna Factores con resultados poco

cuantificables hacia el futuro

Consolidar la

sostenibilidad del sistema

económico social y

solidario, y afianzar la

dolarización

Beneficios a largo plazo:

generación de empleo y

transferencia de tecnología

Ecuador 2030

Se impulsaron programas y

políticas laborales como: Ecuador

Trabaja, política industrial y agro

industrial y alianzas público

privadas

Impulsar la productividad

y competitividad para el

crecimiento económico

sostenible de manera

redistributiva y solidaria

Promoción y ampliación de

mecanismos y acuerdos

comerciales bilaterales y

multilaterales bajo un potencial

marco de alianzas público-privadas.

Fuente: Ley orgánica de incentivos para asociaciones público-privadas, código orgánico de la

producción, comercio e inversiones.

Elaborado: Por las Autoras.

Se hace importante mencionar que la APPs requieren de una sólida institucionalidad para

que los proyectos bajo esta modalidad no queden concentrados en pocos sectores, además

no toda inversión privada que se realiza en el país es precisamente efectuada bajo la

modalidad de las APPs, en la actualidad se han planteado reformas hacia la ley y el código

con el fin de fomentar los niveles de inversión en el país para un mayor crecimiento del

mismo, sin dejar de lado el ámbito social para que resguarden siempre el interés y el

beneficio público, todavía no existen incrementos significativos de inversión bajo la

modalidad de APPs y más aun habiendo vacíos legales que dejan en stand-by cualquier

proceso que agilice o impulse de manera productiva a las APPs, para más detalle leer anexo.

Page 66: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …Proyecto de investigación presentado como requisito parcial para aprobar el trabajo de titulación, para optar al título de economista

52

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones

De acuerdo a los resultados de la investigación realizada, se puede concluir que la

hipótesis: “El impacto que genera la asociación de la inversión pública y privada en el

Ecuador genera un mayor aporte estratégico en el crecimiento del país por medio del

incremento de la inversión”, se llega a confirmar, debido a que el impacto que ha generado

en los últimos años la inversión de manera especial la inversión del sector público en el

Ecuador ha provocado un aporte importante en el crecimiento económico del país,

tomando en cuenta que este crecimiento en la inversión no se debe precisamente a la Ley

APPs, debido a que su vigencia lleva alrededor de un año en referencia a nuestro período

de estudio, por tal motivo este incremento tanto del sector público como privado se lo

vincula directamente con el COPCI, sin embargo debido a la caída en el 2015 de la

inversión total, provocó la aprobación de la misma y que en conjunto con el COPCI

pretenden incentivar a que la inversión aumente y por lo tanto la economía tienda al

crecimiento, esto se pudo constatar a lo largo de la investigación.

Se ha observado que en los países latinoamericanos la existencia de liderazgos a nivel

tanto político como técnico ha sido fundamental para el éxito de las estrategias de

desarrollo como lo son las alianzas público privadas. La influencia de las APPs generaron

y generan cambios en la economía a nivel mundial, gracias a las innovadora forma de

invertir estratégicamente mediante alianzas tanto del sector público como privado, por lo

cual se puede observar que la influencia de las APPs permiten obtener eficiencia

asignativa y técnica dado que el sector privado en el afán de maximizar sus beneficios y

disminuir sus costos es más eficiente que el Estado para realizar óptimamente los

proyectos de carácter social, en este sentido el sector privado exige condiciones que

aseguren su bienestar.

Además se ha podido concluir en base a nuestro primer objetivo que la influencia de las

APPs en el sector público logra que este provea servicios de mejor calidad a menos costo

y en menor tiempo, lo que nos permite también analizar como punto positivo para las

APPs que estas alianzas permiten que el sector público disminuya el gasto y mejore el

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53

presupuesto general, dado que el desarrollo de grandes proyectos implica grandes montos

de inversión por parte del sector público, por lo que las APPs provocan grandes beneficios

sobre toda la economía porque una disminución en el déficit fiscal equilibra las cuentas

nacionales y mejora los indicadores de inflación.

Sin embargo, la influencia de las APPs también pueden generar distorsiones, problemas

y consecuencias negativas debido a que el sector público con el afán de cofinanciar los

proyectos mediante APPs, puede verse en la tentación de incrementar los impuestos lo

cual generaría distorsiones en el bienestar social, es importante destacar que el sector

público como consecuencia negativa producto de las renegociaciones podría perder la

opción de recaudar fondos mediante el cobro de tarifas, lo cual podría aprovechar el sector

privado como tentación para incrementarlas, lo cual empeoraría el bienestar de la

población.

En base al nuestro segundo objetivo de este proyecto de investigación se ha podido llegar

a concluir que el mecanismo de coparticipación público - privada en la construcción de

obras y la administración de servicios públicos, son variados y abarcan un amplio

espectro que va desde la privatización de empresas públicas hasta la entrega en concesión,

con este marco de referencia, a través de esta investigación se ha identificado una

modalidad en donde el sector público y el privado adquieren beneficios y riesgos por

mutuo acuerdo. El régimen de servicios públicos, con el que el Estado cuenta son con

prerrogativas jurídicas especiales, para garantizar la continuidad, igualdad,

obligatoriedad, uniformidad y generalidad de los mismos, es decir, su eficacia.

Sin embargo al realizar una revisión general del marco legal la ley de las APPs, nos

provoca ciertas inquietudes en cuanto a la estabilidad jurídica por ejemplo en lo que narra

en esta ley haciendo referencia al contrato de gestión delegada, en la cual dispone que

dicha garantía no implica la renuncia del Estado al ejercicio de su capacidad regulatoria,

ni tampoco que en dicha estabilidad se incluya la materia tributaria; lo cual puede

conllevar que, al elevarse el riesgo por dicho motivo, los proyectos se hagan inviables o

muy costosos.

Además se pretende que las APPs se efectúen con empresas de nacionalidad ecuatoriana,

lo cual podría entenderse desde la lógica del control tributario de los proyectos, pero que

en la práctica podría conllevar una dificultad inicial pues hay que considerar que las

Page 68: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …Proyecto de investigación presentado como requisito parcial para aprobar el trabajo de titulación, para optar al título de economista

54

empresas nacionales no tienen la experiencia y solvencia financiera para participar de este

tipo de alianzas principalmente porque la Ley es prácticamente nueva; lo que más

preocupa, como conclusión del análisis jurídico precedente, es que en nuestro periodo de

estudio, inclusive a partir de la propia Constitución de la República, se estructuró una

plataforma jurídica que potenciaría y privilegiaría lo público en desmedro del privado, en

el que todas las normas constitucionales y legales estarían hechas de tal manera que el

sector privado es subsidiario, porque se habría estructurado una línea de pensamiento de

un Estado “omnipotente y omnipresente”, criterio que puede sin duda ser respetado, pero

que en momentos como los que vive el país actualmente podría resultar complejo para

lograr una adecuada, oportuna y necesaria inversión privada nacional y extranjera.

De todos modos en base a nuestro objetivo tres podemos destacar que en el Ecuador se

está planteando una reforma a esta ley, para que pueda existir un marco jurídico idóneo

que viabilice estas alianzas jurídicamente y pueda sustentar el correcto desempeño de las

APPs; que posibiliten así que la elaboración de estas alianzas se proyecten para el buen

control de la prestación de servicios públicos y que además generen proyectos enfocados

hacia un buen manejo conjunto entre el sector público y el sector privado; incentivando a

nivel macroeconómico al crecimiento de la economía nacional, debido a la mayor

inyección de inversión.

El Estado es el responsable del suministro de servicios públicos, de cuya prestación podrá

encargarse directamente o por delegación a terceros, que bajo la ley está permitido, en este

punto se hace necesario aclarar respecto a que la prestación de los servicios sí puede ser

delegada por el Estado, no así, el control y regulación de éstos, obligación de la cual no

puede desligarse. El aspecto a destacar con éste análisis consiste en que el Estado

siempre será responsable de controlar y regular los servicios públicos, garantizando a los

ciudadanos, que dichos servicios sean provistos de manera eficiente y a precios justos.

Una vez suscrito el contrato de delegación, surgen relaciones jurídicas entre el sector

público y el privado, a la vez que entre éste último con sus acreedores y con los usuarios,

en nuestro país la relación entre el otorgante y el delegatario, impone obligaciones y

comportamientos a este último, y correlativamente una serie de compromisos o deberes

al otorgante, quien se vuelve responsable del control y dirección del desenvolvimiento

del delegatario, integrando una serie de normas que conforman un verdadero

ordenamiento jurídico, que realmente incentive a formar estas alianzas en nuestro país.

Page 69: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …Proyecto de investigación presentado como requisito parcial para aprobar el trabajo de titulación, para optar al título de economista

55

En el entorno del primer año en vigencia de la Ley APPs, muestra condiciones que

permiten revisar que los incentivos no han motivado a generar y ver plasmados todos los

proyectos que se encuentran bajo la modalidad de APPs, siendo el causante de la

paralización de estos proyectos la misma institucionalidad que los rige, la misma que se

debilitó porque el Comité Interinstitucional, actualmente no existe debido a la supresión

de los ministerios coordinadores, contando solamente con el Ministerio de Transporte y

el Ministerio de Industrias y Productividad lo que provocaría que las APPs queden

concentradas en los sectores que manejan estos ministerios y no se puedan expandir a los

demás sectores de la economía.

En nuestro estudio pudimos llegar a la conclusión de que los incentivos que genera una

APP, da un giro total a la economía debido a una mayor inyección de inversión, sin

embargo este no es el caso de nuestro país, pues la mayoría de los proyectos bajo la

modalidad de APPs se encuentran en Stand-By o en agenda, tomando en cuenta todos los

proyectos hasta el año actual y destacando que la ley lleva en vigencia aproximadamente

dos años y medio en referencia al presente año, como se puede constatar en la presente

investigación, el éxito de las APPs depende de factores como una distribución equilibrada

de los riesgos y de resultados en función de la naturaleza de los proyectos, de su equilibrio

económico y financiero y de una relación estable y duradera entre el sector público y

privado.

5.2. Recomendaciones

Si bien es cierto que el sector privado tiene obligaciones derivadas de los contratos

suscritos, no es menos verdad que el Estado también adquiere con la firma de contratos

de coparticipación, sus propios compromisos. Conforme se ha señalado previamente, la

responsabilidad contractual del Estado configura incumplimientos de parte de éste cuando

ejerce incorrectamente sus atribuciones de intervención en la actividad del sector privado,

realiza acciones que generan la ruptura del equilibrio económico del contrato, o

transgrede acuerdos contractuales entre los que se consideran los retrasos en sus

obligaciones de pagar, dar, o hacer, y en el caso extremos, la omisión total de sus

compromisos. La responsabilidad que tiene el Estado frente al delegatario en el marco de

un contrato de delegación, se encuentra regulada en la legislación ecuatoriana. Sin

embargo, la responsabilidad del Estado dentro de una delegación

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de servicios públicos frente a los usuarios, no tiene una normativa clara, por tal motivo

en la nueva reforma de la ley se debería esclarecer este hecho.

Se ha podido constatar que la incidencia de las APPs conlleva no solo a la atracción de la

inversión sino también a la generación de fuentes de empleo, es por ésta razón que los

gobiernos deben plantear políticas claras que puedan proteger a ésa mano de obra

implicada. Una posible política sería el de formar un cuerpo fiscalizador que se encargue

del seguimiento de todos estos proyectos, puesto que el Estado tiene la obligación de velar

por el bienestar de la población, es recomendable que busque nuevos modelos de gestión,

que le permitan generar servicios suficientes y de calidad para atender eficientemente los

requerimientos de la población.

Si bien existe un marco jurídico, las normas se contraponen unas a otras, existen vacíos

que hace difícil la interpretación de las mismas. Por eso es imperativo que se realicen

reformas a la ley de las APPs y también al COPCI que va de la mano con la ley antes

mencionada para generar mayor inversión. La realidad social, económica y política que

está atravesando el Ecuador, debería provocar que las autoridades del gobierno opten por

la puesta en marcha de los proyectos en base a las APPs como estrategia de crecimiento,

esto ayudaría a la reducción de sobrecarga de trabajo que tiene el sector público y que no

es necesariamente de su exclusiva competencia, pues definitivamente existen actividades

que pueden ser realizadas más eficientemente por el sector privado; sin dejar de lado el

estricto control por parte del sector público.

Finalmente, a través de la creación de las alianzas público-privadas se debería establecer

un precedente en el cual se podrá demostrar a futuros gobiernos que, sin importar la

tendencia política de cada uno, se pueden generar alianzas estratégicas entre los sectores

tanto público como privado con el único objetivo de mejorar la calidad de vida y satisfacer

las necesidades de las y los ecuatorianos.

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ANEXOS

“ANÁLISIS DE LAS ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS EN LA

ATRACCIÓN DE LA INVERSIÓN EN ECUADOR, PERÍODO 2010-2016”

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, PARA OPTAR AL TÍTULO DE

ECONOMISTA

Realizada por:

Jenny Patricia Ordóñez Rosillo.

Catherine Michelle Paz Alarcón.

Dirigida por:

Econ. Santiago García Álvarez.

Quito, Septiembre, 2018

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Entrevista

Se efectuó la misma al Econ. Luis Velasteguí Martínez, Analista económico del sector

público (entrevistado el 12 de junio del 2018).

1. ¿A qué sectores primordialmente considera usted se deberían más orientar

las APPs?

La literatura sobre Alianzas Público – Privada, dan cuenta de que una APP es un

fenómeno con un poco más de 15 años en América Latina. Partiendo del concepto

estándar de que una APP integra el financiamiento, la construcción y la operación

de un bien mediante un contrato de largo plazo, algunos criterios pueden

desprenderse de este concepto estándar antes de seleccionar proyectos: 1) Contar

con un Sistema Nacional de Inversiones, 2) Identificar los proyectos que son

susceptibles desarrollar en el marco de una APP, 3) Identificar proyectos cuyos

niveles de financiamiento sea muy oneroso para el Estado hoy en día en un

contexto de restricción de liquidez y financiamiento, 4) Identificar a partir de estos

proyectos, cuál presenta una alta tasa de retorno. Hay bienes públicos que podrían

ser financiados bajo la modalidad de APP, como por ejemplo una infraestructura

vial. Hay otros tipos de bienes que privadamente pueden ser rentables, pero por la

envergadura de sus niveles de financiamiento, es necesario una acción de

coordinación entre actores, un ejemplo claro es la Refinería del Pacífico.

Los proyectos pueden ser social y privadamente rentables. Cuando un proyecto es

socialmente rentable, también lo es de manera privada; pero si un proyecto es

privadamente rentable, no necesariamente lo es en términos sociales. Bajo la

modalidad de APP, la autoridad pública debe identificar dos tipos de proyectos:

1) aquellos que son privadamente rentables; es decir, aquellos proyectos que

pueden financiarse solos y que no requieren una transferencia de parte del Estado

hacia quien proveerá el servicio para financiarlo y 2) aquellos proyectos que

socialmente son rentables y por tanto el Estado deberá preocuparse por clasificar

los proyectos que presentan una alta tasa de retorno social. En este tipo de

proyectos el Estado deberá realizar una transferencia hacia quien provee el

servicio.

En resumen, las APPs deben guiarse bajo el concepto de qué proyecto presenta una alta

tasa de retorno social. Bajo esta modalidad, en el contexto de restricciones de liquidez,

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cuáles de esos proyectos presentan un bajo nivel de transferencia por parte del Estado

para financiar el proyecto y cuyo retorno sea alto. La experiencia chilena se enfocó

primero en proyectos de infraestructura, muchos de los cuales son privadamente

rentables, por tanto no requirió una transferencia monetaria hacia el prestador de servicio;

luego, se enfocó en proyectos cuyo retorno social sea alto.

2. ¿Usted en base a su experiencia considera que la influencia de las APPs ha

incentivado al crecimiento de la inversión? SI/NO ¿Por qué?

No se observa aún una influencia notoria de las APPs y el crecimiento de la inversión.

Las APPs en Ecuador son un tema relativamente nuevo. En Ecuador, el Sistema Nacional

de Planificación e Inversiones Públicas, debería ser un actor importante en términos de

coordinación ministerial al interior del gobierno. Dicho Sistema debería liderar la

identificación de proyectos y establecer los criterios bajo los cuales se seleccionarán

proyectos para que sean licitados bajo la modalidad de APP.

Siendo las APPs una modalidad contractual de largo plazo entre el prestador de servicios

y el Estado, no veo cómo es que las APP aún no han incentivado el crecimiento de

inversión. Por un lado, quizás haya que afinar aún más el diseño institucional de las APPs

bajo el marco de un Sistema Nacional de Inversiones o el Sistema Nacional de

Planificación e Inversiones Públicas e incorporar a las APPs en estos sistemas. Hoy en

día, cada Ministerio busca identificar proyectos que sean susceptibles de ser provistos

bajo la modalidad de APPs; siendo así, entonces cada cartera de estado podrá identificar

aquellos que sean privadamente rentables y aquellos que involucren una transferencia

necesaria de parte del Estado para que sean socialmente rentables requerirán la aprobación

del Ministerio de Finanzas. Esta aprobación, al contemplar una transferencia monetaria

desde el Estado hacia el prestador de servicios involucra que presupuestariamente el

Ministerio de Finanzas deba contemplarla por el tiempo que dure la APP. Y ello implica,

en un contexto de restricciones de liquidez, que estos proyectos aún no sean considerados

por el Ministerio de Finanzas toda vez que existe baja capacidad de pago

3. ¿En el marco de la ley usted considera que realmente los incentivos de la ley

de la APPs están motivando la inversión?

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La institucionalidad existe desde el inicio en el que se creó la Ley de APP en 2015.

Seguramente, con el cambio de gobierno y debido a que la institucionalidad de gestar

APPs a través de un Comité Interinstitucional recaía en Ministerios Coordinadores, los

cuales hoy actualmente no existen, derivó en un vacío legal. Actualmente, existen dos

comités interinstitucionales para APP, uno en el Ministerio de Transporte y otro en el

Ministerio de Industrias y Productividad. Crear dos comités interinstitucionales para

llevar a cabo APPs podría resultar un poco miope porque las APPs han servido en Chile,

por ejemplo, para ampliar la cobertura de cárceles, escuelas e incluso infraestructura

hospitalaria. En este sentido, la nueva institucionalidad limita las diferentes APPs que se

podrían llevar a cabo en otros sectores.

4. ¿Qué acciones por parte del Estado o del sector privado considera están

provocando que muchos de los proyectos de las APPs queden en Stand-By?

Sin duda, el cambio de institucionalidad llevó a que las APPs seguramente identificadas

por el gobierno anterior, quedaran en stand-by. Por otro lado, estos cambios de

institucionalidad se han llevado a cabo recientemente en Octubre del año pasado al

emitirse decretos sobre quien preside el Comité Interinstitucional de APP. En este sentido,

la institucionalidad desde mi punto de vista es la provocadora de que este instrumento no

haya podido potenciar la inversión en el país.

5. ¿Qué considera usted está faltando para impulsar las APPs en el país?

1) Una mejor institucionalidad que seguramente se irá afianzando a medida que pase el

tiempo. 2) Falta identificar proyectos de infraestructura y de servicios que puedan ser

susceptibles de ser provistos por el sector privado en vez del sector público, bajo la

modalidad de una APP. 3) Se observa una falta de conceptualización clara de lo que es

una APP. Peligrosamente, se ha venido escuchando que se impulsará la inversión a través

de la APP. No obstante, cuando la inversión es privadamente rentable y se firma una APP

pero no existe una prestación de servicios por parte del privado que lo podría hacer el

Estado, en lo que se está cayendo en realidad es en una concesión de beneficios tributarios

a favor de una empresa. Eso no es una APP. La ley de Asociaciones Público – Privadas

actual es clara: la ley es aplicable cuando su objeto sea proveer de bienes, obras o servicios

por parte del Gobierno Central y de los GADs.

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6. ¿Se tiene previsto reajustar la ley de las APPs o el COPCI para motivar la

inversión y la realización de los proyectos mediante APPs? SI, ¿en qué

ámbitos? / NO ¿Por qué?

El actual gobierno ha emitido un mensaje claro: incrementar los niveles de inversión para

generar empleo e incrementar el nivel de vida de los ecuatorianos. Los cambios

observados desde su inicio de mandato al eliminar los Ministerios Coordinadores sin duda

generó un cambio en la institucionalidad no solo para desarrollar APPs en el país, sino en

distintos ámbitos. La designación de autoridades en Comités Interinstitucionales

recientemente en Octubre del año pasado y cambios también en el COPCI en la Ley para

de Fomento Productivo recientemente aprobada, evidencian que el actual gobierno apunta

a incrementar los niveles de inversión y para ello se dan cambios institucionales mediante

reformas legales. Los últimos cambios legales dan cuenta de que la institucionalidad en

materia de APPs aún no está fortalecida, por lo que la contribución de estas a incrementar

los niveles de inversión se avizora sea incipiente.