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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
El Debido Proceso en el trámite de Visto Bueno, propuesto por el
empleador como garantía a los derechos del trabajador, año 2015
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la
obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la
República
Caiza Gallardo Dayse Patricia
TUTOR: MSc. Jhonson Humberto Castillo López
Quito, 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Dayse Patricia Caiza Gallardo, en calidad de autora y titular de los derechos
morales y patrimoniales del trabajo de titulación El Debido Proceso en el trámite de
Visto Bueno, propuesto por el empleador como garantía a los derechos del trabajador,
año 2015, modalidad Proyecto de Investigación de conformidad con el Art. 114 del
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del
Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de
la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de
autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
La autora declkara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma
de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad
por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la
Universidad de toda responsabilidad.
Firma:
Dayse Patricia Caiza Gallrado
CC. 1726685496
Dirección electrónica: [email protected]
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, presentado por DAYSE PATRICIA
CAIZA GALLARDO, para optar por el Grado de Abogada de los Tribunales y
Juzgados de la República; cuyo título es: EL DEBIDO PROCESO EN EL
TRÁMITE DE VISTO BUENO, PROPUESTO POR EL EMPLEADOR COMO
GARANTÍA A LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR, AÑO 2015, considero que
dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la
presentación pública y evaluación por parte del tribunal examinador que se designe.
En la ciudad de Quito, a los 08 días del mes de mayo de 2017.
--------------------------------------------------
MSc. Jhonson Humberto Castillo López
DOCENTE-TUTOR
C.C. 1600190514
iv
DEDICATORIA
El presente proyecto de investigación quiero dedicarlo en primer
lugar a Dios, porque me ha brindado fortaleza en los instantes
más arduos en el transcurso de mi carrera y gracias a su
misericordia he podido culminar con éxito.
A mis padres de manera especial lo cuales han sido el eje
fundamental e incondicional en mi vida, quienes, con su amor,
respeto y apoyo han sabido inculcarme el verdadero valor hacia
la perseverancia y educación para que de esta manera seguir
adelante y luchar por mis objetivos.
A mis hermanos Silvia, Myriam y Freddy; quienes con sus
consejos han sido fuente de motivación y apoyo moral absoluto,
me encaminaron por el sendero del bien.
A mis sobrinos, que con su inocencia han sido mi fuente de
inspiración para superarme en el ámbito profesional, y de esta
manera alcanzar el triunfo tan ansiado por toda mi familia.
Dayse Patricia Caiza Gallardo
v
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Central del Ecuador, por abrirme las puertas de
la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales,
Carrera de Derecho, y de esta forma poder crecer
profesionalmente y servir a la sociedad.
Al MSc. Dr. Jhonson Castillo, quien con su asesoramiento,
profesionalismo y apoyo absoluto como amigo y profesor guía ha
logrado que culmine con éxito el presente trabajo.
Dayse Patricia Caiza Gallardo
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi
LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... xi
LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................. xii
LISTA DE CUADROS ................................................................................................. xiii
RESUMEN ..................................................................................................................... xv
ABSTRACT .................................................................................................................. xvi
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 3
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ............................................................. 3
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 4
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 4
1.4. CONTEXTUALIZACIÓN ................................................................................ 5
1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................... 6
1.6. OBJETIVOS ...................................................................................................... 6
1.6.1. Objetivo General......................................................................................... 6
1.6.2. Objetivos Específicos ................................................................................. 6
1.7. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 7
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 9
2. MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 9
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................ 9
2.2. MARCO TEÓRICO ........................................................................................ 10
2.3. MARCO LEGAL ............................................................................................. 12
2.3.1. Constitución de la República del Ecuador ................................................ 12
2.3.2. Tratados y Convenios Internacionales ...................................................... 13
2.3.3. Código de Trabajo .................................................................................... 13
2.4. MARCO REFERENCIAL ............................................................................... 13
vii
2.5. MARCO HISTÓRICO .................................................................................... 14
2.6. MARCO CONCEPTUAL ............................................................................... 15
2.7. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ...................... 16
2.8. IDEA A DEFENDER ...................................................................................... 17
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 18
3. DISEÑO METODOLÓGICO .................................................................................... 18
3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN ....................................................................... 18
3.1.1. Bibliográfico documental ......................................................................... 18
3.1.2. Descriptivo ............................................................................................... 18
3.1.3. Investigación de Campo ........................................................................... 18
3.1.4. Investigación Exploratoria ........................................................................ 19
3.2. DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ........................................ 19
3.2.1. Método Inductivo ......................................................................................... 19
3.2.2. Método Deductivo ........................................................................................ 19
3.2.3. Método Analítico - Sintético ........................................................................ 19
3.2.4. Método Descriptivo ...................................................................................... 19
3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ............................ 20
3.3.1. La Observación ......................................................................................... 20
3.3.2. La Encuesta............................................................................................... 20
3.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ..................... 20
3.4.1. Validez .......................................................................................................... 20
3.4.2. Confiabilidad ................................................................................................ 20
3.4.3. Técnicas de Procedimientos y Análisis de Datos. ........................................ 21
3.4.4. Codificación ................................................................................................ 21
3.4.5. Tabulación ................................................................................................... 21
3.4.6. Representación Estadística ........................................................................... 21
3.4.7. Análisis y Presentación de Datos ................................................................. 21
3.5. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................. 22
3.5.1. Variable Dependiente ................................................................................... 22
3.5.2. Variable Independiente ................................................................................. 22
3.6. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................... 22
3.7. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 23
3.7.1. Población ...................................................................................................... 23
3.7.2. Muestra ........................................................................................................ 24
viii
3.8. METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN ....................... 24
3.9. ESQUEMA TEMÁTICO ................................................................................ 25
TÍTULO I ....................................................................................................................... 25
1. EL VISTO BUENO .................................................................................................... 25
1.1. Antecedentes Históricos del Visto Bueno ........................................................... 26
1.2. Concepción del Visto Bueno ............................................................................... 28
1.3.1. Definiciones del Visto Bueno ....................................................................... 28
1.3.2. Características del Visto Bueno .................................................................... 29
1.3.3. En qué consiste el Visto Bueno .................................................................... 30
1.4. Justificación del Visto Bueno .............................................................................. 30
1.5. Funciones del Inspector de Trabajo inspector de trabajo en el visto buen como
garante de la normativa laboral. ..................................................................................... 31
1.6. Causales del Visto determinadas en el Art. 172 del Código de Trabajo. ............ 34
1.6.1. A petición del empleador ................................................................................. 35
1.6.1.1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al
trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin
causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período
mensual de labor ..................................................................................................... 35
1.6.1.2. Por indisciplina o desobediencia grave a los reglamentos internos
legalmente aprobados ............................................................................................. 37
1.6.1.3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador .................... 39
1.6.1.4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en
unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante ...................... 40
1.6.1.5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor
para la cual se comprometió ................................................................................... 41
1.6.1.6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en
el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad
del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes. .................................................. 42
1.6.2. Casos Especiales no contemplados en el artículo 172 del Código del Trabajo,
mediante los cuales el empleador puede dar por terminado legalmente un contrato
laboral. .................................................................................................................... 46
1.6.2.1. La huelga ilícita ............................................................................................. 46
1.6.2.2. Para el trabajador aprendiz. ........................................................................... 46
1.6.2.3. Empleados Privados ...................................................................................... 48
ix
1.6.2.4. A los trabajadores de empresas de transportes. ............................................. 49
1.7. Importancia del Debido Proceso.......................................................................... 50
TÍTULO II ...................................................................................................................... 53
2. PLANTEAMIENTO Y TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE VISTO BUENO ....... 53
2.1 Tramite del Visto Bueno....................................................................................... 53
2.1.1. Inicio, la recepción de la petición y admisión a trámite ............................... 53
2.1.2. Documentos que se debe acompañar a la solicitud de Visto Bueno ............ 56
2.1.3. Primera providencia ...................................................................................... 57
2.1.4. Notificación .................................................................................................. 58
2.1.5. Diligencia de investigación .......................................................................... 59
2.1.7. Las pruebas dentro del procedimiento. ........................................................ 61
2.1.8 Resolución del Inspector de Trabajo ............................................................. 62
2.1.9. Impugnación ................................................................................................. 63
2.2. El trámite de Visto Bueno y la garantía del debido proceso ............................... 64
TÍTULO III ..................................................................................................................... 67
3. ESTABILIDAD LABORAL Y LA ACTUAL REALIDAD DEL TRABAJADOR. 67
3.1. Generalidades ...................................................................................................... 67
3.2. El bien jurídico del derecho al trabajo ................................................................. 68
3.3. Estabilidad laboral en la Constitución de la República ....................................... 69
3.3.1. Finalidad de la estabilidad laboral ................................................................ 72
3.3.1.1 Características de la estabilidad .............................................................. 74
3.4. La estabilidad laboral como derecho humano ..................................................... 75
3.4.1. Estabilidad laboral ........................................................................................ 76
3.4.1.1. Estabilidad en el empleo ........................................................................ 79
3.4.1.2. El trabajo como un derecho ................................................................... 82
3.5. Irrenunciabilidad de derechos laborales .............................................................. 83
3.6. Intangibilidad de los derechos laborales .............................................................. 85
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 86
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .......................................... 86
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 99
5. LA PROPUESTA ....................................................................................................... 99
5.1. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA .......................................... 99
5.1.1. Título de la Propuesta ............................................................................... 99
5.2. DATOS INFORMATIVOS ............................................................................. 99
x
5.2.1. Localización................................................................................................ 100
5.2.2. Beneficiarios (Directos e Indirectos) .......................................................... 100
5.2.2.1. Beneficiarios Directos. ........................................................................ 100
5.2.2.2. Beneficiarios Indirectos ....................................................................... 100
5.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA .................................................... 101
5.4. JUSTIFICACIÓN .......................................................................................... 101
5.5. OBJETIVOS .................................................................................................. 102
5.5.1. Objetivo General..................................................................................... 102
5.5.2. Objetivo Específicos ............................................................................... 102
5.6. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................ 102
5.7. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURÍDICA DE LA
PROPUESTA ........................................................................................................... 103
5.8. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ......................................................... 104
5.9. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO .................................................... 104
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 105
CONCLUSIONES .................................................................................................... 105
RECOMENDACIONES .......................................................................................... 106
CAPÍTULO VI ............................................................................................................. 108
MARCO ADMINISTRATIVO .................................................................................... 108
6.1. RECURSOS ................................................................................................... 108
6.1.1. Recursos Humanos ................................................................................. 108
6.1.2. Recursos Técnicos .................................................................................. 108
6.2. PRESUPUESTO ............................................................................................ 108
6.3. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ........................................................ 109
ANEXOS ...................................................................................................................... 114
xi
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Pregunta No. 1 .................................................................................................. 86
Tabla 2. Pregunta No. 2 .................................................................................................. 88
Tabla 3. Pregunta No. 3 .................................................................................................. 89
Tabla 4. Pregunta No. 4 .................................................................................................. 90
Tabla 5. Pregunta No. 5 .................................................................................................. 91
Tabla 6. Pregunta No. 6 .................................................................................................. 92
Tabla 7. Pregunta No. 7 .................................................................................................. 93
Tabla 8. Pregunta No. 8 .................................................................................................. 94
Tabla 9. Pregunta No. 9 .................................................................................................. 96
Tabla 10. Pregunta No. 10 .............................................................................................. 97
xii
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Pregunta No. 1 ............................................................................................... 86
Gráfico 2. Pregunta No. 2 ............................................................................................... 88
Gráfico 3. Pregunta No. 3 ............................................................................................... 89
Gráfico 4. Pregunta No. 4 ............................................................................................... 90
Gráfico 5. Pregunta No. 5 ............................................................................................... 91
Gráfico 6. Pregunta No. 6 ............................................................................................... 92
Gráfico 7. Pregunta No. 7 ............................................................................................... 93
Gráfico 8. Pregunta No. 8 ............................................................................................... 94
Gráfico 9. Pregunta No. 9 ............................................................................................... 96
Gráfico 10. Pregunta No. 10 ........................................................................................... 97
xiii
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Matriz de operacionalización de las variables ............................................... 22
Cuadro 2. Población y Muestra ...................................................................................... 24
Cuadro 3. Presupuesto y financiamiento ...................................................................... 104
Cuadro 4. Recursos Financieros ................................................................................... 108
Cuadro 5. Cronograma de Actividades......................................................................... 109
xiv
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1: CUESTIONARIO PARA ABOGADOS, ESTUDIANTES DE DERECHO
Y PÚBLICO EN GENERAL. ...................................................................................... 114
Anexo 2: MODELO DE DEMANDA Y RESOLUCIÓN ........................................... 116
xv
TEMA: El Debido Proceso en el trámite de Visto Bueno, propuesto por el empleador
como garantía a los derechos del trabajador, año 2015.
Autora: Dayse Patricia Caiza Gallardo
Tutor: MSc. Jhonson Humberto Castillo López
RESUMEN
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 326 establece las garantías
laborales que amparan los derechos de los trabajadores, primeramente asegurando una
remuneración digna y justa, la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los
trabajadores, así como otras disposiciones constitucionales que garantizan la seguridad
jurídica, así mismo la constitución nos manifiesta en su Art. 76 que en todo proceso que
se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al
debido proceso, es así que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. El visto bueno es
una institución del derecho laboral llamado a imponer el orden, respeto y disciplina
dentro de cada una de las instituciones o empresas, puede ser planteada tanto por el
empleador como por el trabajador, de esta manera el visto bueno regula la disciplina y
las relaciones entre el empleador y el trabajador, pero en la realidad no se cumple con
este derecho ya que se puede denotar el irrespeto a la norma cuando los Inspectores de
Trabajo, de forma arbitraria realizan este trámite de una manera injusta, y en muchos de
los casos resulta sancionadora a la clase trabajadora, y de esta forma se está vulnerando
cada uno de los derechos de los trabajadores.
PALABRAS CLAVES: DEBIDO PROCESO / VULNERABILIDAD / DERECHOS
DEL TRABAJADOR / VISTO BUENO / EMPLEADOR
xvi
TITLE: Due Process in the Dismissal Approval, proposed by the employer to guaranty
worker’s rights, year 2015
Author: Dayse Patricia Caiza Gallardo
Tutor: Msc. Jhonson Humberto Castillo López
ABSTRACT
The Constitution of the Republic of Ecuador in Art. 326 provides labor guaranties to
support worker’s rights, firstly by assuring a dignified and fair remuneration,
irrevocability and non-tranferability of worker’s rights, as well as constitutional
provisions that assure juridical security. The Constitution also provides in Art. 76 that
all process intended to determine rights and obligations of any nature, should assure due
process; hence, all administrative or judicial authority ought to warrant observance of
parties’ rights and standards. The dismissal approval is an institution of the labor law
intended to impose order, respect and discipline un every agency or company; which
can be requested either by the employer and the worker. Dismissal approval is intended
to regulate disciplie and relations among employers and the worker, but indeed, such
right is not fully observed, when labor inspectors arbitrarily and unfairly conduct such
proceedings, and in many cases the process becomes sanctioning for the working class,
wich is an infringement of worker’s rights.
KEYWORDS: DUE PROCESS / VULNERABILITY / WORKER’S RIGHTS /
DISMISSAL APPROVAL / EMPLOYER / EMPLOYEE
1
INTRODUCCIÓN
La institución del Visto Bueno aparece como un mecanismo para dar por terminado la
relación laboral de forma unilateral, su origen es consecuente con la aparición del
Código de Trabajo, por lo tanto, muchos han sido los juristas e investigadores que han
pretendido explicar más a fondo este tema sin que haya existido cambios en nuestras
normas jurídicas. La realidad ecuatoriana en este trámite administrativo es que
procesalmente se ha mal utilizado, como mecanismo para terminar relación laboral con
la expectativa de favorecerse a conveniencia de las partes, tanto así que si lo plantea un
trabajador aspira que se le pague las indemnizaciones como si fuera un despido o la
expectativa que tiene un empleador de que la resolución le salga favorable para no pagar
altas liquidaciones, procesalmente este trámite es un medio para manipular la
administración laboral, debido que no se respetan términos ni los medios probatorios
establecidos en las normas jurídicas y aun así el Inspector de trabajo tramita hasta su
resolución violentando el debido proceso y con ello se vulnera la esencia con la que
surgió este trámite, lo que ocasiona que se llegue a instancias judiciales en donde
nuestro sistema de justicia colapsa por la cantidad de juicios.
CAPÍTULO I: DEFINICIÓN DEL PROBLEMA, Antecedes del Problema,
Planteamiento, descripción y definición del problema, Formulación del problema,
preguntas directrices, Objetivos; Generales y Específicos y Justificación
CAPÍTULO II: MARCO GENERAL, Antecedes de la Investigación, Marco Teórico,
Esquema Temático, Marco Referencial, Marco Legal, Marco Histórico, Marco
Conceptual, estado de la situación del problema e Idea a defender
CAPÍTULO III: METODOLOGÍA UTILIZADA, Diseño de la Investigación y
métodos utilizados, Nivel de Investigación, Métodos Utilizados, Definición de
Variables, Operacionalización de Variables e Indicadores, Población y muestra,
Instrumentos de Investigación.
2
CAPÍTULO IV: DISCUSIÓN, Procedimientos de la Ejecución de la Investigación,
Análisis e Interpretación de Datos, Resultados de la aplicación del plan de
interpretación – acción, limitaciones, resultados, conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO V: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA, Datos
Informativos; localización, beneficiarios, Antecedentes de la propuesta, Justificación,
Objetivo general, Objetivo Específico, Desarrollo de la propuesta, Fundamentación
Teórica, doctrinaria y jurídica, Descripción del problema.
3
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
Los antecedentes de la figura del Visto Bueno aparece por la iniciativa del gobierno del
Dr. Isidro Ayora, el cual se remitió el 6 de Octubre de 1928 la “ Ley de contrato
Individual de Trabajo y la “ Ley de Desahucio de Trabajo” lo que constituye el historial
jurídico más remoto de la figura del Visto Bueno, en conjunto de estas leyes nace la
representación del Inspector de Trabajo y es así como aparece la primera causa
justificada para dar por terminada la relación laboral esto es el abandono de trabajo.
En el mes de Julio de 1936 en la presidencia del Dr. Federico Páez, expide un
decreto en la que se establecía la obligatoriedad de solicitar el Visto Bueno ante el
Inspector de Trabajo, como órgano rector para dar por concluida la relación obrero-
patronal. El 17 de noviembre del 1938, durante la presidencia del Gral. Alberto
Enríquez Gallo se dicta el Código de Trabajo, para hacer mención a que la existencia
del Visto Bueno no ha dado relevancia y tampoco ha surtido efectos y que a pesar de la
negativa del Inspector de Trabajo en la tramitación del Visto Bueno los empleadores
despiden de manera unilateral a sus trabajadores perjudicándoles en su desarrollo social
y económico.
Con el pasar de los años la institución jurídica del Visto Bueno, toma mayor
afectación y relevancia considerándose como un modo y causa para dar por terminada la
relación laboral como derivación de un contrato de trabajo, por lo que se detectan
confusiones en la mala aplicación de la norma instaurada en el Código de Trabajo por
parte de los Inspectores de Trabajo en lo que trasciende en la tramitación, investigación
de pruebas y resolución del Visto Bueno, lo cual se adhiera a la imparcialidad absoluta
entre la clase obrera-patrono, empleando los principios constitucionales el debido
proceso, la seguridad jurídica y garantizando los derechos del trabajador que ha
adquirido en la relación de trabajo.
4
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo incide la deficiente aplicación del debido proceso en el trámite de Visto Bueno
propuesto por el empleador en los derechos del trabajador, Año 2015?
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
El Visto Bueno es un trámite administrativo el cual es planteado por el trabajador en
contra del empleador o viceversa, ante la autoridad competente previa determinación de
una causa legal como lo determinan los Arts. 172 y 173 del Código del Trabajo
mediante los cuales se justifique o no la causal invocada dentro de la solicitud y de esta
manera dicha autoridad administrativa.
La autoridad competente para conocer este trámite administrativo se determina en
el Art.545 del Código de Trabajo el cual es el Inspector de Trabajo que tiene facultad
para conocer, resolver el trámite de Visto que por intermedio del cual se da por
terminado el vínculo laboral luego de realizar un análisis del todo el trámite que se ha
llevado a cabo y establecido todas las consideraciones que estima pertinentes de acuerdo
a la ley, en el cual resuelve declarando que concede o niega el Visto Bueno.
En cuanto a su trámite o procedimiento legal, este se encuentra estipulado en el
Art. 621 del mismo cuerpo legal, el cual inicia con una solicitud o petición propuesta
ante uno de los Inspectores de Trabajo de la Provincia que se trate, a esta autoridad le
corresponde admitirla al trámite y disponer su notificación dentro de las 24 horas
siguientes a su recepción, concediéndole el término de 3 días para que el trabajador o
empleador pueda contestar dicha solicitud y argumentar su defensa, con la contestación
receptada por el inspector, éste emitirá una providencia por intermedio de la cual señala
día y hora para que tenga lugar la diligencia de investigación de los fundamentos de
derecho y hecho del Visto Bueno, concluido el proceso de investigación del Visto
Bueno, corresponde a la autoridad competente dictar su resolución la misma que en base
a los planteamiento y justificación de los mismos será conceder o negar el visto bueno.
5
1.4. CONTEXTUALIZACIÓN
El Derecho al Trabajo reconocido como indispensable para que las personas accedan a
la satisfacción de las necesidades vitales, es un derecho nuclear, interdependiente e
indivisible, y como tal, coloca una gama de desafíos al mundo en general y al Ecuador
en particular, que implica exigencias de cambio tanto en el esquema de distribución de
recursos, como en políticas sociales que propendan condiciones y calidad de vida dignas
para el conjunto de la sociedad. Se trata de configurar una malla de políticas y recursos
que faciliten el desarrollo y la potenciación de capacidades humanas, en cuyo esquema,
la dinamización de políticas favorables al desarrollo productivo y al empleo se
convierten en instrumentales al desarrollo humano.
El país necesita una legislación más clara, sencilla y directa, para que todos los
trabajadores, empiecen a gozar de las garantías establecidas en la Carta Magna, de la
misma manera el Código de Trabajo, debería de imperar normas más claras y certeras,
para que el empresario sepa que tiene que atender y respetar los derechos de cada uno
de sus trabajadores, y crear más fuentes de trabajo, para brindar a todas las personas la
oportunidad de superarse y tener un mejor futuro.
Los conflictos que, con frecuencia, se presentan en las relaciones entre empleador
y trabajador tienen su origen en el cometimiento de actos que contradicen las
obligaciones o deberes asumidos para el desarrollo del trabajo; de igual manera, se
derivan de incumplimientos al buen proceder y debida conducta que, recíprocamente, se
deben las partes que se han vinculado laboralmente.
Algunas de ellas, por la forma y por los efectos, alcanzan una considerable
repercusión, al punto de afectar la buena fé, la confianza, la cooperación, la adecuada
ejecución de las labores y la relación de trabajo; así, la afectación, que puede resultar
grave, genera el derecho, tanto del empleador como del trabajador, para solicitar la
terminación del contrato.
Nuestro ordenamiento jurídico contiene, para tales fines, la figura del visto bueno
como una forma de concluir la relación contractual laboral fundamentada en la
voluntad, que puede ser tanto del empleador como del trabajador, siempre que resulten
6
legales y justificadas las causales previstas en la ley. Pero tal acción demanda que los
motivos que se alegan como causas justas sean conocidas y calificadas por el inspector
de trabajo, previo la sustanciación de un procedimiento en el que se investigan los
hechos y se garantiza el ejercicio del derecho al debido proceso y a la defensa; evitando
con ello la terminación arbitraria.
1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES
1. ¿Cómo se contextualiza el trámite de Visto Bueno?
2. ¿Qué objetivo persigue el Debido Proceso en el trámite de Visto Bueno,
propuesto por el empleador, para garantizar los derechos del trabajador?
3. ¿Ante qué Autoridad o funcionario se pueden solicitar el Visto Bueno?
4. ¿Existe una alternativa de solución al problema investigado?
1.6. OBJETIVOS
1.6.1. Objetivo General
Efectuar un estudio jurídico, social, económico, doctrinario y crítico al Código del
Trabajo, en cuanto se garantice el Debido Proceso, en la tramitación del Visto
Bueno, en garantía de los derechos del trabajador.
1.6.2. Objetivos Específicos
Establecer un estudio detallado de los principios y garantías constitucionales que
amparan al trabajador.
Establecer los sujetos que intervienen en la tramitación de la solicitud de Visto
Bueno.
Analizar el procedimiento para la tramitación de Visto Bueno.
Determinar la normativa legal, contenida en el Código del Trabajo, Art. 621, deba
garantizarla el trámite de Visto Bueno, en cumplimiento con el Debido Proceso.
7
1.7. JUSTIFICACIÓN
La importancia de este tema, parte con el estudio de diversos instrumentos legales, tales
como la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, Tratados y Convenios
internacionales, leyes, normas internas, como también investigaciones profesionales en
el área, mediante el cual se pretende introducir o implementar conceptos doctrinarios,
técnicas, normas jurídicas, que se van utilizar en el desarrollo del tema, facilitando una
enseñanza adecuada, los posibles cambios que se darán durante el trabajo investigativo,
con el fin de analizar los vacíos jurídicos del debido proceso dentro del trámite de Visto
Bueno propuesto por el empleador, para garantizar los derechos del trabajador.
En el proyecto de investigación se encuentran como beneficiarios a los
trabajadores de las distintas empresas que desarrollan actividad económica obtengan
una base sólida, acerca de las garantías laborales, así como disposiciones
constitucionales que reconocen la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso en
los determinados trámites administrativos y judiciales.
Cabe señalar el impacto que tendrá el presente proyecto de investigación, siendo
resultados positivos los cuales permitan al trabajador solventar y asumir problemas
laborales con la plena eficacia y desenvolvimiento de las atribuciones de los inspectores
de trabajo al momento de resolver actos administrativos la justicia equitativa del
trabajador y no se vulnere los derechos laborales y garantías constitucionales.
La factibilidad del presente estudio reside en la recopilación de la información
necesaria sobre materia de Derecho Constitucional y Laboral, enfocado al derecho de
los trabajadores con la finalidad de precautelar el bien jurídico y permita el desarrollo
laboral, esto es el trabajo investigación de campo, estudios estadísticos, encuestas, entre
otros, la disponibilidad de tiempo y accesibilidad del lugar a ser investigado, dicha
información se puede encontrar en las instituciones encargadas del control,
administración en materia laboral como la Inspectoría de Trabajo de Pichincha.
Por lo cual el proyecto de investigación es viable por la importancia que tiene, en
el cumplimiento de los Derechos que otorga la Constitución, los tratados y convenios
8
internacionales, que se encuentran plasmados en normas y leyes. El proyecto podrá ser
aplicado a la realidad laboral que viven los trabajadores.
La propuesta se justifica de acuerdo a lo que establece el Plan Nacional del Buen
Vivir especialmente en el objetivo 9 que dice:” Garantizar el trabajo digno en todas sus
formas”, siendo el Ecuador un Estado de derechos y garantías lo cual debe fomentar
políticas y mecanismos para la reinserción de la actividad productiva y laboral en los
ecuatorianos.
9
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Solórzano Galindo Sara Rebeca, en el año 2016 en la UNIANDES, en su tesis acerca de
“La Figura Legal de la Impugnación de la Resolución del Visto Bueno y su Trámite en
Sede Judicial”, en la cual manifiesta:
“La institución jurídica de Visto Bueno Laboral es la resolución
(autorización) que dicta la Autoridad Administrativa de Trabajo, en este caso
el Inspector del trabajo o quien haga sus veces, mediante la cual expresa que
son legales las causas alegadas unilateralmente por el empleador y/o
trabajador, para dar por terminado legalmente el Contrato Individual de
Trabajo, previo trámite de Ley.
El trámite de Visto Bueno es administrativo y su resolución no se ejecutoría,
en razón de que tiene el carácter de informe al conceder o negar el Visto
Bueno, y en caso de ser impugnado, el Juez del Trabajo calificará con
criterio judicial la resolución con base en las pruebas constantes en el juicio
laboral”. (Solórzano Galindo, 2016, pág. 37)
El visto bueno es un trámite administrativo que se lo sustancia ante el Ministerio
de Trabajo por intermedio de la Inspectoría del Trabajo y que tiene como objetivo dar
por concluida la relación laboral.
Quizhpe Jara Eddie Rufino, en el año 2010, en la Universidad Técnica de
Machala, en su proyecto “La Acción Administrativa del Visto Bueno, según el Derecho
Laboral en el Ecuador”, manifiesta lo siguiente:
“Concluye que el trámite administrativo de Visto Bueno, es un recurso que
puede ser utilizado tanto la parte empleadora como el trabajador, de acuerdo
a nuestra legislación ecuatoriana contemplado en el Art. 621 y 622 del
Código de Trabajo y cuyas causales se encuentran previstas en el Art. 172 y
10
173 ibídem y otras normativas reglamentarias e incluso constitucionales”.
(Quizhpe Jara, 2010, pág. 109)
El Visto Bueno es la resolución de la autoridad del trabajo, declarando que son
legales las causas aducidas por el empleador o el trabajador, en su caso, para dar por
terminado el contrato de trabajo en forma unilateral antes de su vencimiento; es decir,
por decisión de una de las partes contratantes.
Velastegui Patricio, en el año 2016, en la Universidad Andina Simón Bolívar, en
su proyecto acerca de “La regulación del trámite de Visto Bueno en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano” argumenta:
“El visto bueno es propiamente el procedimiento, trámite o mecanismo
mediante el cual, tanto empleador como trabajador, pueden dar por
terminadas las relaciones laborales si el inspector de trabajo llegare
comprobar la legalidad de las causales invocadas por cualquiera de ellas”.
(Veslastegui, 2016, pág. 34)
Se puntualiza al Visto Bueno como un trámite administrativo en cuanto el
trabajador o empleador puede proponer ante la entidad administrativa el cual esté
encaminado a las causales que consta en el Código de Trabajo, mediante el cual se
puede dar por terminada la relación laboral.
2.2. MARCO TEÓRICO
Para el Dr. Castillo Patiño Iván en su Obra, “Dimensión Jurídica del Sistema Laboral en
el marco de las Reformas Laborales,” manifiesta que el Visto Bueno es:
“La reforma judicial en el Ecuador, se percibe desde hace mucho tiempo
como una condición previa para la consolidación de la democracia y del
desarrollo sustentable, lograr un equilibrio adecuado con el poder ejecutivo,
garantizar el respeto pleno de los derechos humanos y laborales básicos,
promover un entorno conducente al desarrollo económico, especialmente
para la inversión nacional e internacional, y proporcionar a sus ciudadanos
los elementos esenciales de seguridad”. (Castillo Patiño, 2011, pág. 19)
11
El autor hace referencia en cuanto a las garantías del trabajador al momento de
una resolución administrativa y judicial el cual permita certificar los derechos laborales
adquiridos en una relación laboral y de esta manera se establezca un desarrollo
económico en el trabajador.
Según Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Jurídico Elemental, define al
término Visto Bueno de la siguiente manera:
“Es fórmula burocrática, administrativa y judicial, para aprobar una petición,
ratificar una resolución o informe de algún inferior, certificar algún
documento, dar fe de estar extendido en forma legal de ajustarse a las
normas establecidas. En general, lo mismo que aprobación, autorización o
ratificación”. (Cabanellas G. , 2001, pág. 202)
Es la resolución administrativa y judicial ante una petición el da fe de forma clara
y se sujeta preceptos legales.
Para el Dr. Rubén Castro, en su obra “Tendencias Actuales Del Debido Proceso”,
manifiesta lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas, nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes
preexistentes al acto que se le sustancia, y que contempla el derecho a la
defensa, con las respectivas presentaciones de las pruebas”. (Castro Orbe,
2009, pág. 56)
El debido proceso es una garantía que posee cada individuo, el cual se
empleara en los procedimientos administrativos y judiciales de esta manera
permita el desarrollo progresivo de los derechos de goce mediante las
necesidades e intereses del ser humano.
Para el Ab. Guillermo Ochoa en la Obra “Garantías al Debido Proceso en el
Ecuador”, determina:
“El debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar
todos los derechos legales que posee una persona según la ley, el debido
12
proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene
derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo
y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y
a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez, el debido proceso
establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen
a las personas del estado, cuando el gobierno daña a una persona sin seguir
exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo
que incumple el mandato de la ley”. (Ochoa Andrade, 2009, pág. 121)
El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona
tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer
sus pretensiones legítimas frente a una autoridad administrativa y judicial.
2.3. MARCO LEGAL
2.3.1. Constitución de la República del Ecuador
Capítulo Primero. - Principios de aplicación de derechos en el Art. 11 menciona: “Los
derechos y garantías constitucionales son irrenunciables, inalienables y se desarrollaran
de manera progresiva”. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de
2008)
En el Capítulo Segundo. - Derechos del buen vivir; Sección Octava, Art. 33 el
cual menciona: “El trabajo es un derecho y un deber social”. (Constitución de la
República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
Capítulo Octavo. - Derechos de protección, en los Arts. 75, 76, numeral 1, y 82
en los que expresan: “En todo proceso que se garantice derechos y obligaciones se
asegurara el debido proceso”. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre
de 2008)
Capítulo Sexto. - Trabajo y producción, Sección Tercera, Arts. 325, 326 en sus
numerales 1; 2; 3; 4; 5; 10; 11, 327 y 328, los cuales expresan: “El Estado garantizara el
derecho al trabajo”. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
13
2.3.2. Tratados y Convenios Internacionales
Convenio sobre la Política del Empleo, 1964, en los Arts. 1 y 2 que hablan acerca de
políticas para garantizar un trabajo digno.
2.3.3. Código de Trabajo
Capítulo Noveno. - De la terminación del contrato, en los Arts. 172, 183, los cuales
señalan: “El trámite de Visto Bueno como causal para dar por terminada la relación
laboral obrero-patrono”. (Código de Trabajo, 16 de diciembre de 2005. Actualizado a
mayo de 2013)
Capítulo Tercero. - De la competencia y procedimiento en el Art. 621, el cual
señala: “Solicitud del Visto Bueno”. (Código de Trabajo, 16 de diciembre de 2005.
Actualizado a mayo de 2013)
2.4. MARCO REFERENCIAL
Acurio. (2010). El Visto Bueno en la Legislación Laboral Ecuatoriana. Quito:
Lexis.
Andrade, A. (2012). Consejo de la Judicatura. Escuela de la Función Judicial.
Quito.
Arese, César. “Derechos de defensa y a tutela judicial efectiva en el contrato de
trabajo”, en Revista de Derecho Laboral: Discriminación y violencia familiar II
(2009).
Samaniego Castro, Víctor, “Derecho Laboral”, 1era Edición, Imprenta del Área
Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja, Loja-
Ecuador, Año 2003.
Cabanellas Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Tomos I, II, III, IV,
Bibliografía Ameba, Buenos Aires 1998.
Ochoa, Guillermo. Compendio Práctico del Contrato Individual del Trabajo en
el Ecuador. Cuenca: Editorial Andrade. 1996.
Reyes. (2008). El Visto Bueno y sus Efectos. Riobamba: Ediciones Jurídicas.
14
2.5. MARCO HISTÓRICO
Por iniciativa del gobierno presidido por el Dr. Isidro Ayora, se expidió el 6 de Octubre
de 1928 la Ley del Contrato Individual del Trabajo y la Ley de Procedimiento para las
acciones provenientes del Trabajo. En ambas leyes, se crea la figura del Inspector del
Trabajo y se establece el abandono del trabajo como primera causa justificada para dar
por terminado un contrato laboral. Como la causal de abandono dependía únicamente de
la subjetividad del empleador, no surtió el efecto deseado.
En el mes de Julio de 1936, durante la presidencia del Dr. Federico Páez, se expidió un
decreto por el cual se establecía la obligatoriedad de solicitar un Visto Bueno al
Inspector del Trabajo para dar por terminado un contrato de trabajo. Si las causales
invocadas fuesen públicas y notorias, el Inspector del Trabajo debía proceder
inmediatamente a dar su Visto Bueno, pero si las causales motivaren una comprobación
de los hechos, se investigará en forma sumaria la procedencia y legalidad de la causal
invocada.
El 17 de Noviembre de 1938, durante la presidencia del Gral. Alberto Enríquez Gallo,
se dicta el Código del Trabajo. En el preámbulo del Código se menciona que el Visto
Bueno no ha surtido todos los efectos deseados y en muchos casos a pesar de la negativa
del Visto Bueno por parte del Inspector del Trabajo, los empleadores despiden a los
trabajadores perjudicándolos económicamente. Por tales motivos, en el naciente Código
del Trabajo se dispuso que la resolución de Visto Bueno en los casos de cesación,
desahucio del trabajo y despido al trabajador, tendrán carácter de sentencia y surtirá
efectos obligatorios para el patrono y obreros, concediéndose solamente Recurso de
Apelación ante el Director General del Trabajo, quien resolverá en mérito de lo actuado
dentro del término de 10 días, de esta forma quedará resuelto el fallo de manera
irrevocable.
15
2.6. MARCO CONCEPTUAL
Debido proceso. - Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de
procedimiento, por ejemplo, en cuanto a posibilidad de defensa y producción de
pruebas.
Derechos. - “En plural, esta voz posee ante todo acepciones jurídico económicas: como
impuesto y como honorarios. Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea
pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede,
reivindica o ejerce colectivamente.”
Garantía. - “Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos
constitucionales aseguran a los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicios de los
derechos públicos y privado fundamentales que se les reconocen.
Empleador. - “Persona individual o colectiva que ocupa a uno o varios trabajadores
dependientes, mediante el pago de una remuneración”.
Estabilidad Laboral.- “La estabilidad en el sentido propio, consiste en el derecho del
empleado de conservar el puesto durante toda la vida laboral; es decir, en caso de existir
jubilación o pensiones por vejez o incapacidad, hasta cuando adquiera el derecho a la
jubilación o pensión, no pudiendo ser declarado cesante, antes de dicho momento, sino
por alguna causa taxativamente determinada”.
Proceso.- “Es un conjunto de fojas organizadas que contiene un expediente como son
escritos, pruebas, autos, documentos que aportan las partes procesales durante el
trámite, hasta dictar sentencia y finalmente su ejecución”.
Prueba.- “Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o
de la realidad de un hecho”.
Relación Laboral.- “Es el vínculo laboral entablado entre el empleador y trabajador
que inicia con un contrato de trabajo”.
16
Resolución.- “Acción o efecto de resolver o resolverse. Solución de problema, conflicto
o litigio. Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial”
Trabajador. - “Persona física que se obliga o presta servicios a favor de otra, física o
jurídica, y bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado
de tiempo, mediante el pago de una remuneración, cualesquiera que sean las
modalidades de la prestación”.
Trámite. - Del latín trames, tramitis, camino, paso de una a otra parte; cambio de una
cosa a otra. Administrativamente: cada uno de los estados, diligencias y resoluciones de
un asunto hasta su terminación. Judicial: cada una de las diligencias, y todas ellas
consideradas como requisitos formales del procedimiento, que la ley o la curia imponen
para resolver en una causa civil, penal o de otra jurisdicción
Visto Bueno. - “Es un modo de terminar un contrato individual de trabajo, mediante la
presentación de una solicitud ante el Inspector de Trabajo a fin de que le conceda el
Visto Bueno, para dar por terminadas las relaciones laborales con el trabajador o
empleador”.
2.7. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA
La realidad ecuatoriana en este trámite administrativo es que procesalmente se ha mal
utilizado, como mecanismo para terminar la relación laboral con la expectativa de
favorecerse a conveniencia de las partes, tanto así que si lo plantea un trabajador aspira
que se le pague las indemnizaciones como si fuera un despido o la expectativa que tiene
un empleador de que la resolución le salga favorable para no pagar altas liquidaciones,
procesalmente este trámite es un medio para manipular la administración laboral, debido
que no se respetan términos ni los medios probatorios establecidos en las normas
jurídicas y aun así el Inspector de Trabajo tramita hasta su resolución violentando el
debido proceso y con ello se vulnera la esencia con la que surgió este trámite, lo que
ocasiona que se llegue a instancias judiciales en donde nuestro sistema de justicia
colapsa por la cantidad de juicios.
17
En la actualidad con las variaciones a nuestras normas, no existe una investigación
en la cual se pueda determinar el proceso del trámite de visto bueno, de esta manera
permite conocer más a fondo el proceder de las partes procesales en este trámite, ya que
la instancia determinante es la audiencia de investigación y que justamente aquella
diligencia, el Inspector de Trabajo acogerlas o rechazarlas, pero no tiene ningún
sustento legal en la evaluación de las pruebas por lo que violenta el principio de
legalidad. Otro de los inconvenientes en la tramitación del visto bueno es el no
cumplimiento de los términos para resolver lo que ocasiona la nulidad de todo lo
actuado.
2.8. IDEA A DEFENDER
La implementación de un sistema competente para los Inspectores de Trabajo, el cual
este orientado a seminarios y capacitaciones basada en la normativa legal y procesal en
la aplicación correcta del trámite de Visto Bueno, el mismo que garantice los derechos
constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica, y los derechos del trabajador.
18
CAPÍTULO III
3. DISEÑO METODOLÓGICO
3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN
3.1.1. Bibliográfico documental
Considerando que la investigación bibliográfica es aquella fase de la investigación
científica donde se indaga el material escrito con respecto a un tema o problema, es que
se puede llegar a determinar que dentro de este proyecto se han tomado algunos criterios
relacionados con el trámite de visto bueno, los derechos del trabajador y empleador,
revelando que esta institución jurídica es ampliamente desarrollada por distintas fuentes,
donde se ha expresado su concepto, importancia y utilidad.
3.1.2. Descriptivo
El objetivo de la investigación descriptiva consiste en alcanzar a percibir la situación
predominante a través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y
personas. De ahí que la recolección de datos se practica sobre la base de una hipótesis,
exponiéndose la información de manera cuidadosa, para finalmente analizar
minuciosamente los resultados con la finalidad de obtener elementos que contribuyan al
conocimiento.
3.1.3. Investigación de Campo
La investigación de campo se trata de una investigación aplicada para comprender y
resolver alguna situación, necesidad o problema en un contexto determinado. El
investigador trabaja en el ambiente natural en que conviven las personas y las fuentes
consultadas, en las que obtendrán los datos más relevantes a ser analizados.
19
3.1.4. Investigación Exploratoria
Es aquella que se verifica sobre un argumento u objeto des conocido o poco estudiado,
por lo que sus consecuencias componen un enfoque cercano de dicho objeto, es decir,
un nivel superficial de conocimiento.
3.2. DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
3.2.1. Método Inductivo
Es un proceso de análisis de aspectos, situaciones ideas, hechos particulares, para llegar
al principio o ley general que los determina, se toma los casos particulares para arribar a
conclusiones generales
3.2.2. Método Deductivo
Es aquel que parte de los datos generales aceptados como válidos para llegar a una
conclusión de tipo particular dentro de la investigación.
3.2.3. Método Analítico - Sintético
El análisis es la descomposición de alguna situación en elementos, entonces el método
analítico consiste en la separación de la partes de un todo para estudiarlas en forma
individual de la investigación.
La síntesis es la reconstrucción de todo lo descompuesto por el análisis, cuando se
utiliza el análisis sin llegar a la síntesis, los conocimientos no se comprenden
verdaderamente y cuando ocurre lo contrario el análisis arroja resultados a la realidad.
3.2.4. Método Descriptivo
Consiste en desarrollar una caracterización de las situaciones y eventos de cómo se
manifiesta el objeto de investigación, ya que éste busca especificar las propiedades
importantes del problema en materia, mide independientemente los conceptos y también
puede ofrecer la posibilidad de pronósticos, aunque sean muy elementales.
20
3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
3.3.1. La Observación
Es una técnica que consiste en observar atentamente el fenómeno, hecho o caso, tomar
registro información para luego proceder al análisis. La observación es un elemento
fundamental de todo proceso investigativo, donde se apoya el investigador para obtener
el mayor número de datos e información.
3.3.2. La Encuesta
La encuesta es un instrumento de investigación, mediante una lista escrita de preguntas
que se distribuyen entre las personas conocedores de la materia y que sea de interés para
ellos, para así obtener un análisis estadístico. Se aplicará a trabajadores, abogados en
libre ejercicio, estudiantes de derecho, público en general.
3.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
3.4.1. Validez
Para la elaboración de los instrumentos a utilizar en la investigación de campo, se
elaborará un cuestionario, en base a la opinión y experiencia de los directamente
afectados, así como también a profesionales del derecho en el área laboral y
administrativa, quienes ayudarán a fortalecer la presente investigación.
3.4.2. Confiabilidad
La confiabilidad de la presente investigación de campo se fundamentará en la aplicación
de un ensayo modelo, cuyos efectos me permitirán determinar la solidez, la igualdad y
la similitud para la eficacia del cuestionario.
21
3.4.3. Técnicas de Procedimientos y Análisis de Datos.
El procedimiento y el análisis de los datos obtenidos de la investigación serán de tipo
estadístico, con una interpretación cualitativa y cuantitativa que se realizara a través de
las siguientes técnicas:
3.4.4. Codificación
Es decir, podremos organizar y ordenar los criterios, los datos y los ítems, de acuerdo al
procedimiento estadístico de la tabulación empleada, que nos permita la agrupación de
los datos.
3.4.5. Tabulación
Mediante esta técnica nos permitirá elaborar los cuadros estadísticos con los datos
codificadores utilizando la tabla de frecuencia y el análisis.
3.4.6. Representación Estadística
La representación de los resultados obtenidos se realizará mediante cuadros, grafico de
barras, grafico de pastel o circular, y se utiliza los programas de Word y Excel.
3.4.7. Análisis y Presentación de Datos
El análisis y presentación de datos se lo realizará de acuerdo a las técnicas empleadas y
en función de los instrumentos utilizados para esta investigación.
Para la investigación se utilizará como procedimiento básico la estadística, que me
permitirá realizar una interpretación cualitativa y cuantitativa de las contradicciones o
certezas a las preguntas realizadas a través del instrumento de validación.
Para la presentación de datos se elaborarán cuadros justificativos de salida y se
interpretaran los resultados mediante gráficos de pasteles, luego de lo cual se procederá
al análisis de los datos estadísticos con los resultados obtenidos.
22
3.5. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
3.5.1. Variable Dependiente
Falta de aplicabilidad del debido proceso
3.5.2. Variable Independiente
Vulneración de los derechos laborales
3.6. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Cuadro 1. Matriz de operacionalización de las variables
VARIABLE DIMENSIÓN INDICADORES N° ITEMS. TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS
Independiente:
FALTA DE
APLICABILIDAD
DEL DEBIDO
PROCESO
Laboral
Constitucional
Código de
Trabajo
Constitución
Constitución
Arts. 11, 33,
75, 76
numeral1, 82,
325, 326
numerales 1; 2;
3; 4; 5; 10; 11,
327 y 328.
Código de
Trabajo
Arts. 172, 183,
621
2 abogados
3
funcionarios
de la
Inspectoría
de Trabajo
de
Pichincha
15 público
en general
Encuesta –
Cuestionario
Entrevistas
elaboradas para
los profesionales
conocedores en
materia laboral.
Dependiente:
VULNERACION
DE LOS
DERECHOS
Laboral
Constitucional
Código de
trabajo
Constitución
Constitución
Arts. 11, 33,
75, 76
numeral1, 82,
325, 326
2 abogados
3
funcionarios
de la
Inspectoría
Encuesta –
Cuestionario
23
LABORALES numerales 1; 2;
3; 4; 5; 10; 11,
327 y 328.
Código de
Trabajo
Arts. 172, 183,
621
de Trabajo
de
Pichincha
15
público en
general
Entrevistas
elaboradas para
los profesionales
conocedores en
materia laboral.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
3.7. POBLACIÓN Y MUESTRA
3.7.1. Población
La población de mi presente proyecto investigativo que se refiere a “El Debido Proceso
en el trámite de Visto Bueno, propuesto por el empleador como garantía a los derechos
del trabajador, año 2015”, estará compuesta por Inspectores de trabajo en, Profesionales
de Derecho Laboral, y la ciudadanía en general del Cantón Quito Provincia de
Pichincha, a los mismos que se les realizará encuestas para obtener información para el
respectivo análisis. En la muestra se tendrá en cuenta, 3 funcionarios de la Inspectoría
de Trabajo de Pichincha, 2 abogados en libre ejercicio y 15 ciudadanos del público en
general, el tamaño de la muestra será de 20 personas.
24
3.7.2. Muestra
Cuadro 2. Población y Muestra
POBLACIÓN INFORMANTES
Funcionarios de la Inspectoría de Trabajo 3
Abogados en Libre Ejercicio 2
Público en general 15
Total 20
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia
3.8. METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN
Primeramente, se presentará el documento No. 1 que se refiere a la propuesta del tema,
una vez aprobada la propuesta, se realizará el tramite respectivo para que la designación
de tutor. Designado el tutor se procederá al desarrollo del documento No.2 que se
refiere al proyecto de investigación, el cual deberá ser aprobado por el Docente Tutor,
después de aquello se expondrá el proyecto ante el Tribunal Validador, luego de la
aprobación respectiva por parte del Tribunal, se continuará con el desarrollo del
documento No. 3 que se refiere al Informe Final de la Investigación, el cual se lo
presentará para la calificación por parte del Tribunal Calificador, el que después de ser
calificado se sustentará ante el Tribunal de Grado Oral.
25
3.9. ESQUEMA TEMÁTICO
TÍTULO I
1. EL VISTO BUENO
La Acción del Visto Bueno, es una institución incorporada a la legislación laboral, en
virtud de la cual se confiere al Inspector de Trabajo o a la autoridad que lo sustituya,
atribuciones suficientes para conocer y tramitar las solicitudes de terminación de la
relación de trabajo presentados por empleadores o trabajadores. Al efecto el Dr.
Fernando Andrade Barrera en su obra Derecho Laboral Diccionario y Guía de la
Legislación Ecuatoriana tomo II (pág. 709) año 2009 dice: “El Visto Bueno en
Derecho Laboral es la diligencia administrativa que consiste en la petición que puede
efectuar tanto el patrono como el trabajador para que el Inspector de Trabajo pueda
mediante las pruebas y motivos que justifiquen resolver sobre la terminación anticipada
del plazo de una relación laboral”. (Andrade Barrera, 2009)
Como lo menciona la Ab. Alexandra Herrera en la obra Jurisprudencia
Especializada Laboral Tomo y dice lo siguiente: “Las generalidades del Visto Bueno
apunta que “Doctrinariamente al Visto Bueno se le conoce como despido legal o auto
despido” Al celebrar el contrato, el trabajador contrae como principal obligación la de
ejecutar el trabajo en los términos establecidos en el contrato, con la intensidad, cuidado
y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos”. (Herrera , 2006, pág.
pág. 2)
Es así que con la obligación principal, contrae también varias obligaciones derivadas,
anexas o secundarias llamadas obligaciones ético-psicológicas, que se encuentran
establecidas en el Art. 45 del Código del Trabajo, así como también se compromete a no
hacer otras o se somete a las prohibiciones detalladas en el Artículo 46 del Código del
Trabajo.
Dejar de hacer lo que debe o hacer lo que no debe, por consiguiente, implica incumplir
el contrato y el incumplimiento de unas de las partes da lugar a la terminación del
26
contrato de trabajo por lo tanto el Visto Bueno es el trámite administrativo promovido
por el empleador y/o por el trabajador, tendiente a dar por terminado el contrato
individual de trabajo unilateralmente en caso de que alguna de las partes haya incurrido
en cualquiera de las conductas previstas en el Código como causal para finalizar la
relación laboral.
1.1. Antecedentes Históricos del Visto Bueno
Creado el Ministerio de Previsión Social y Trabajo, el Doctor Ayora, el 13 de julio de
1921, establece la Inspección General del Trabajo, dependiente de ese Ministerio para
que cumpla de mejor manera sus deberes, y divide el territorio de la República en 5
zonas, cada una de las cuales queda bajo las jurisdicciones de un Inspector General.
.
El 29 de julio de 1926, el Doctor Ayora reglamenta la organización y funciones de la
Inspección General del Trabajo, estableciendo por primera vez, la Inspección del
Trabajo, su objeto y funciones. El servicio de Inspección del Trabajo, tiene por objeto
en síntesis asegurarla aplicación de las leyes y decretos que se refieren a las condiciones
de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio profesional (horas de
trabajo, trabajo nocturno, trabajo suplementario, disposiciones relativas a higiene,
protección de la salud y seguridad de los trabajadores, sobre todo en las fábricas,
indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, y más prescripciones vigentes sobre
el contrato de trabajo).
El Reglamento de la Inspección del Trabajo fija las funciones del Director de
Inspectores y de los Inspectores, así como los medios de que podrán valerse para que
cumplan las leyes y decretos sobre asuntos laborales. A estas normas siguieron otros
beneficios para los trabajadores entonces que el 4 de mayo de 1927 se expidió la Ley de
Prevención de Accidentes de Trabajo, en la que se ordena a los Inspectores del Trabajo,
que hagan cumplir a los patronos los mandatos de las Autoridades Sanitarias y las
regulaciones constantes en la propia Ley.
El 6 de Octubre de 1928 se expidieron seis leyes, todas de singular importancia, que son
las siguientes:
27
1. Ley del Contrato Individual de Trabajo, en la que se fija desde lo que se ha de
entender como tal y sus alcances y consecuencias.
2. Ley de la Duración Máxima de la Jornada de Trabajo y Descanso Semanal.
3. Ley sobre el Trabajo de Mujeres y Menores y de Protección de la Maternidad.
4. Ley de Desahucio del Trabajo.
5. Ley sobre responsabilidad por Accidentes de Trabajo;
6. Ley de Procedimiento para las Acciones Provenientes del Trabajo.
Pero cabe señalar que las leyes emitidas en ese año que toman mayor relevancia son.
“Ley del Contrato Individual del Trabajo” y la “Ley de Desahucio de Trabajo”. En
ambas leyes, se hace más notoria la figura del Inspector del Trabajo y se establece el
abandono del trabajo como primera causa justificada para dar por terminado un contrato
laboral. Como la causal de abandono dependía únicamente de la subjetividad del
empleador, no surtió el efecto deseado.
En el mes de Julio de 1936, durante la presidencia del Dr. Federico Páez, expidió
un decreto por el cual se establecía la obligatoriedad de solicitar un Visto Bueno al
Inspector de Trabajo para dar por terminado un contrato de trabajo. Si las causales
invocadas fuesen públicas y notorias, el Inspector de Trabajo debía proceder
inmediatamente a dar su Visto Bueno, pero si las causales motivaren una comprobación
de los hechos, se investigará en forma sumaria la procedencia y legalidad de la causal
invocada.
De esta forma quedo instaurada la institución jurídica del visto bueno en Ecuador, sin
embargo dos años posteriores evolucionarían, y el 29 de julio de 1938 en la
administración del General Alberto Enríquez Gallo en el decreto 177; se le da un
carácter sui generis al Visto Bueno, considerando las situaciones que se daban en la
relación laboral lo cual era perjudicial, reforma y transforma el efecto mismo del Visto
Bueno y dispuso que la resolución del Inspector tenga carácter de verdadero fallo con
efecto obligatorio para las partes, aunque podía ser apelado ante el Director General del
Trabajo quien resolvería por el mérito de lo actuado en un término máximo de 10 días,
con lo cual quedaba resuelto definitivamente, y en consecuencia procederle al pago de
las indemnizaciones laborales a que hubiere lugar; el mismo Decreto indica el
procedimiento a seguirse y prevalece en la actualidad, esto es:
28
En síntesis, este es el trayecto legal que ha continuado el Visto Bueno, en la historia
jurídica del Derecho Laboral Ecuatoriano, la misma que como consideramos es pequeña
debido a que son escasos los cambios operados, a pesar de la naturaleza social y de esta
manera el Visto Bueno como Institución dentro de la Legislación Laboral Ecuatoriana,
cobra vigencia con la expedición del primer Código de Trabajo, es decir el 17 de
noviembre de 1938.
1.2. Concepción del Visto Bueno
1.3.1. Definiciones del Visto Bueno
El visto bueno, es una figura jurídica de carácter administrativo que se realiza ante el
Inspector Provincial del Trabajo, con el fin de dar por terminado el vínculo laboral que
une al trabajador con su empleador. Esta figura equivale o es similar a la petición de
autorización para romper el vínculo jurídico contractual después de un trámite previo en
el que se haya comprobado la realidad de los hechos o su motivación legal.
En este sentido es pertinente acotar lo manifestado por los siguientes tratadistas que
definen al Visto Bueno de la siguiente manera:
Según (Ochoa, 1996, pág. 199), en su obra Compendio Práctico del Contrato Individual
del Trabajo en el Ecuador, el Visto Bueno es: ““La resolución dictada por la autoridad
administrativa del trabajo Director, Subdirector o Inspector por medio de la cual, se autoriza al
1.- Solicitud
3.- Contestaciòn
5.- Resoluciòn 4.- Investigaciòn
2.- Notificaciòn
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empleador o trabajador dar por terminada legalmente las relaciones contractuales de trabajo,
siempre que concurran y se comprueben las causales invocadas y que ameriten la indispensable
ruptura del vínculo jurídico laboral” .
Para Colón Bustamante Fuentes en su obra “Manual de Derecho Laboral”, dice: “Es la
autorización que concede el Inspector del Trabajo para dar por terminada una relación laboral
cuando una de las partes ha incurrido en las previstas en los artículos 172 y 173 del Código del
Trabajo ecuatoriano, y es una forma de dar por terminado el contrato individual de trabajo y que
puede ser utilizado por el empleador o por el trabajador y prevista en la misma ley para
normalizar el desenvolvimiento de la empresa o negocio”. (Bustamante F. C., 2010, pág. 81)
Como se menciona las definiciones antes indicadas, el trámite de Visto Bueno es
considerado una figura laboral, de carácter administrativo, mediante el cual las partes
empleador y trabajador, previo a la solicitud ante el Inspector de Trabajo e invocando
las causas determinadas en el cuerpo legal, pueden dar por concluida la relación laboral
sin que se vulnere los derechos laborales. Es la decisión de la Autoridad Administrativa
que permite culminar la relación de trabajo sustentada en causas descritas en nuestro
Código de Trabajo, alegadas por las partes dentro del proceso que goza de
independencia y eficacia previo trámite de Ley.
1.3.2. Características del Visto Bueno
El trámite de Visto Bueno sea que lo fundamente acorde al Art. 172 o 173 del Código
de Trabajo, presenta las siguientes características:
Trámite administrativo, de caracter causal, esdecir se lo plantea de acuerdo a las causales quese estipula en los Art. 172 y 173 del Código deTrabajo.
Dentro de la Audiencia las partes deben prescisar las pruebas necesarias y
convicentes en cuanto a la defensa de sus derechos y garantias tanto del trabajador y
empleador.
Lo otorga o niega el Inspector de Trabajo, luego del respectivo procedimiento e investigacion de la causal en el
cual debe tener las pruebas eficientes para determinar su resolución
La autoridad competente para conocer acerca de este tramite es el Inspector de Trabajo asi como lo estipula el Art. 545
del Código de Trabajo.
30
1.3.3. En qué consiste el Visto Bueno
Ante las cuestiones declinadas en el ámbito histórico y jurídico se concluye que la
figura del Visto Bueno es una Institución del Derecho del Trabajo, en virtud de la cual,
en forma legal y excepcional, el empleador o el trabajador ponen fin a sus relaciones
contractuales.
Dicha concordancia se establece en el soporte jurídico y se encuentra tipificado en
los Arts. 172 y 173 del Código de Trabajo, en la que hace referencia las causales para
dar por terminada de una manera justa la relación del empleador y trabajador o
viceversa.
Cabe indicar que el derecho al trabajo es esencialmente de justificación social, se
expone las maneras de fragmentar continuamente el contrato de trabajo, para procurar
este derechos los grupos humanos han facilitado procesos para la revalorización de sus
derechos en la normativa y el reconocimiento en los instrumentos internacionales lo
cual permita y avale el cumplimiento.
1.4. Justificación del Visto Bueno
Dentro de la legislación ecuatoriana el Visto Bueno se encuentra establecido como una
forma de dar por terminado el vínculo jurídico laboral, en el Art. 169 del Código del
Trabajo, menciona las causales en la que se permite terminar un contrato de trabajo y en
sus numerales siete y ocho faculta tanto al empleador y trabajador para solicitar la
terminación de la relación laboral, siempre y cuando se cumpla con las faltas tipificadas
en los Arts., 172 y 173 del mismo cuerpo legal dejando claro que no solo basta con las
causas reales, sino que se requiere que sean declaradas por la autoridad competente.
Al momento que se invoque la causal para solicitar el trámite de Visto Bueno se debe
detallar concreta y específicamente la realidad de los hechos precisando el motivo del
reclamo, para que así se subsuma a la causal que se originara y de esta manera el
Inspector de Trabajo conceda el Visto Bueno, sobre lo expuesto se hace referencia a lo
expuesto por el Dr. Gonzalo Merino Pérez que dice: “ Cuando se plantea el visto bueno
por las causales de los articulo 172 y 173 en su caso no debe hacerse en forma genérica, ni
31
ambigua, el planteamiento debe ser concreto, el hecho histórico debe ser concretado en el cargo,
en la forma como se lo realizó”. (Merino Perez, 1973, pág. 45)
El Visto Bueno es de importancia para las partes ya que si bien es cierto el trabajador
tiene derecho a la estabilidad laboral y el empleador tiene el derecho a que cumpla con
las tareas otorgadas y estipuladas dentro del contrato de trabajo, por cuanto no significa
que el trabajador o el empleador cometan inconductas contra la otra parte. Es decir por
el hecho que el trabajador cuenta con un contrato escrito de trabajo va a tolerar la
vejación o indisciplina a sus derechos, para eso efectivamente se ideó la alternativa del
Visto Bueno, para permitir que la relación laboral concluya una de las partes del
contrato hayan incurrido en circunstanciales en contra de la otra parte.
1.5. Funciones del Inspector de Trabajo inspector de trabajo en el visto buen como
garante de la normativa laboral.
Dentro del sistema jurídico ecuatoriano, los conflictos laborales individuales, en lo
referente a la terminación del contrato basado en causales, o visto bueno, son sometidos
a conocimiento y resolución del inspector de trabajo; ello, significa que es esta
autoridad quien tiene la decisión final de si la relación concluye o continúa, e implica,
que cada una de sus actuaciones, necesariamente, se desarrollen dentro de un marco de
entendimiento conceptual y normativo determinado, claro y preciso.
Acciones que deben alinearse, necesariamente, con un marco jurídico que se orienta a la
revalorización de los derechos de las personas y la materialización de la justicia; y, en el
que las acciones de los órganos administrativos define la naturaleza del Estado como
constitucional, de derechos y justicia.
En ese contexto, es importante anotar que el inspector, cuando se quebrantan las
relaciones de trabajo y cualquiera de las partes busca su extinción, es la primera persona
que conoce los hechos y los valora, que tiene contacto directo con el empleador y el
trabajador; es quien tiene funciones generales que se pueden resumir en asesorar,
conciliar, investigar, escuchar, controlar; y, ante la solicitud de visto bueno, la de
sustanciarlo para adoptar una resolución. Decisión que acarrea efectos significativos y
32
trascendentales para los intervinientes del conflicto, no solo en términos económicos
sino sociales.
El inspector de trabajo, en virtud de las potestades estatales, está investido de
competencias y facultades que le son atribuidas mediante la ley; es decir, es un servidor
público, obligado a cumplir y a hacer cumplir las atribuciones que se le confieren
conforme lo dispuesto en el Art. 545 numeral 5 establece que entre las atribuciones de
un Inspector Provincial de Trabajo está en conceder o negar los tramites de Visto
Bueno. En ese marco, en el desarrollo del visto bueno, el inspector de trabajo, como
función primordial ha de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y
principios procesales constitucionales, no solo del trabajador sino también de la otra
parte de la relación que es el empleador, cerciorándose que tengan acceso a los medios
necesarios para la defensa de sus intereses. Así, su intervención se presenta y se guía
bajo los principios de igualdad e imparcialidad.
Una vez que se haya producido una rotura en la relación laboral, y al solicitar la
terminación del contrato de trabajo a través del visto bueno, las partes se someten a un
procedimiento para determinar la legalidad de la causa alegada. El inspector de trabajo
como la autoridad que ha de tomar una decisión- debe garantizar la igualdad sustantiva,
siendo el caso, de equiparar las condiciones jurídicas de las partes de modo que tengan
las mismas oportunidades, controlando la actividad de las partes, evitando que se
produzcan situaciones de desventaja, dándoles el mismo trato, de forma que materialice
la igualdad de armas en el proceso y con los medios a su alcance que puedan utilizarlos
efectivamente en defensa de sus intereses.
Con el conocimiento y aplicación de criterios de igual e imparcialidad, podríamos decir
que las funciones del inspector de trabajo, dentro del visto bueno, se circunscriben en
tareas de guía, conciliación, investigación, control y decisión, que se han de presentar en
los diversos momentos del trámite.
Así, se encuentra llamado a guiar a cualquiera de las partes respecto al objeto,
naturaleza o consecuencias del visto bueno, las diferentes etapas que este conlleva, los
derechos que les asisten, el tiempo que toma antes de la decisión y e determinando la
normativa legal aplicable; lo que demanda de la autoridad del trabajo un amplio y sólido
33
conocimiento de la normativa laboral, de manera que se brinde una guía técnica sobre el
tema a trabajadores y empleadores. .
Otra de las funciones, que particularmente puede efectuar en la diligencia de
investigación, es la de conciliar, antes de que se inicie con la intervención del empleador
y del trabajador, el inspector de trabajo tiene la facultad de ofrecer la adopción de
alternativas de solución al conflicto presentado; ello, implica la tarea de proporcionar
elementos a las partes para que descubran el real interés en el que se mantuvo la
relación de trabajo, que muchas veces se encuentra oculto en posiciones, buscando
disminuir el clima de tensión y proporcionando una visión de reconstrucción que les
permita a ellos directamente, como dueños de su propia decisión, encontrar una solución
al impase suscitado y no someterla a la imposición de un tercero.
Si no se ha llegado a un a acuerdo entre las partes, el inspector de trabajo iniciará con el
descubrimiento de la verdad de los hechos, cumpliendo con la atribución de investigar;
para hacerla efectiva, debe utilizar todos los medios y recursos a su alcance, exigir la
presentación de documentos, interrogar en privado o ante cualquier persona a otros
trabajadores y al empleador mismo, requerir se le proporcione registros o datos o
proceder con el examen que considere necesario y pertinente, verificando con cada una
de ellas el cumplimiento de la normativa. Así mismo, ejerce la tarea de controlar;
mientras realiza la investigación el inspector de trabajo, verifica los hechos que se
produjeron, cotejándolos con el contenido de las disposiciones legales.
Finalmente, la facultad concedida para resolver o decidir, misma que está otorgada por
ley y en base a la que deberá proporcionar su criterio, fundamentado en los elementos
recabados en la investigación. Esta deberá ser la expresión de la aplicación de amplios
criterios técnicos jurídicos de interpretación, valoración y argumentación, de modo que
no queden dudas para las partes que lo indicado en su resolución es lo más apegado a
los hechos, a la normativa y a la justicia.
De tal manera las funciones del servidor no se limitan a las inspecciones integrales sino
que reviste la primordial tarea, dentro del visto bueno, de actuar y constituirse como un
garante para el cumplimiento y goce efectivo de los derechos y obligaciones contenidas
en la legislación laboral, tanto para el empleador como para el trabajador. Recordemos
34
que por medio de las funciones del inspector de trabajo se refleja el deber del Estado de
protección y tutela de las personas, por lo que están revestidas de gran trascendencia
dentro del trámite.
1.6. Causales del Visto determinadas en el Art. 172 del Código de Trabajo.
El artículo 172 del Código de Trabajo, detalla las causales por las que el empleador
puede solicitar el Visto Bueno:
1.- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al
trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días
consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan
producido dentro de un período mensual de labor;
2.- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos
legalmente aprobados;
3.- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4.- Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o
descendientes, o a su representante;
5.- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor
para la cual se comprometió;
6.- Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus
obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia,
quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos
permanentes; y,
7.- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por
la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar,
sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos. (Código
de Trabajo, 16 de diciembre de 2005. Actualizado a mayo de 2013)
35
1.6.1. A petición del empleador
El trámite de acción de visto bueno o despido legal es un trámite administrativo que se
lo realiza con el patrocinio de un Abogado ante el Inspector de Trabajo, y cuando lo
efectúa el empleador deberá fundamentarse en las siete causales determinadas en el Art.
172 del Código de Trabajo, para dar por terminado el contrato de trabajo, previo Visto
Bueno y son:
1.6.1.1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al
trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin
causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un
período mensual de labor
Al respecto la Dra. María Elena Cevallos Vázquez en su obra: “Legislación Laboral
Vol.1” expresa: “Las faltas de asistencia o puntualidad deben ser injustificadas, esto es no
autorizados por el empleador y la Ley, caso contrario deberán ser justificadas por calamidad
doméstica o enfermedad, las mismas que serán agregadas en el reglamento interno de la
empresa”. (Cevallos, 2000, pág. 78)
La indicada causal contiene a su vez 3 sub-causales:
Falta de puntualidad al trabajo
Falta de asistencia al trabajo
Abandono del trabajo
La falta de puntualidad, también expreso como atraso, es considerada como una
conducta del trabajador que se condena en función al horario de ingreso a su plaza de
trabajo. El horario de trabajo se encuentra constituido en el contrato de trabajo o en el
reglamento interno de trabajo, el que deberá estar sometido a la correspondiente
aprobación de la Inspectoría de Trabajo y consecutivamente ponerlo a conocimiento de
todos los trabajadores para su respectiva aplicación obligatoria.
La falta de asistencia al trabajo sobrelleva una conducta del trabajador en donde se
sanciona su inasistencia a una jornada diaria completa de labor. El Código de Trabajo
instaura en 8 horas diarias la jornada máxima de trabajo, pudiendo existir jornadas
36
especiales de acuerdo a la naturaleza de la labor a desempeñar por parte del trabajador o
a condiciones de edad o maternidad como los casos de los trabajadores adolescentes y
trabajadoras en período de lactancia.
En el caso de abandono al trabajo es cuando el trabajador falta en forma temporal o
definitiva a su trabajo por más de tres días consecutivos dentro del periodo mensual de
labor. Hay que aclarar que el periodo mensual al que se refiere el abandono, debe ser
dentro de los treinta días y no en un mes calendario, en razón de que el trabajador
hábilmente puede faltar los días 28, 29 y 30 de marzo, y se presenta a laborar el 31 de
marzo; y, además vuelve a faltar los días 1, 2 y 3 de abril siguiente, en perjuicio del
empleador.
Es obligación del trabajador, cuando faltare al trabajo por causas justa, avisar al
empleador, de acuerdo con el literal f) del artículo 45 del Código del Trabajo, en razón
de que le es prohibido abandonar el trabajo sin causa legal conforme a lo que establece
el Art. 46 literal i del citado código.
El empleador pueda ejercer el derecho a plantear dicha acción por cualquiera de estos
preceptos que son las faltas de puntualidad, inasistencia o abandono al trabajo, pero es
importante tomar en cuenta que tienen que ser injustificadas, es decir sin consentimiento
del patrono o que no justifico con el documento suficiente, como puede ser el caso de
una enfermedad y el único justificativo es un certificado médico otorgado por el
Instituto de Seguridad Social al cual están asegurados.
Un trabajador por responsabilidad propia no puede faltar injustificadamente,
llegar tarde ni mucho menos abandonar a su trabajo sin causa justa, excepto caso
fortuito, fuerza mayor; debe realizar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero en el
tiempo, forma y lugar convenido en el contrato y de esta manera no tener futuros
inconvenientes en su puesto de trabajo.
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1.6.1.2. Por indisciplina o desobediencia grave a los reglamentos internos
legalmente aprobados
“Indisciplina. - Desobediencia a una disposición u orden dado. Falta de autoridad de un
régimen”. (Cabanellas G. , 2001)
Esta causal tiene como objeto la preservación del orden, el adecuado comportamiento y
la correcta ejecución del trabajo que se genera por medio del acatamiento de las
directrices impartidas por el empleador, así como el apego a las disposiciones
contenidas en normas internas que podrían ser el reglamento interno de trabajo,
reglamento de seguridad, salud e higiene en el trabajo, reglamento de manejo y
utilización de vehículos, por ejemplo que se refieren a las obligaciones de prestación y
a las de comportamiento.
Por cuanto para un mejor entendimiento es preciso determinarlo que es un Reglamento
Interno de Trabajo de la siguiente manera: es un documento legal de suma importancia
dentro de una empresa en el cual constan disposiciones, reglas, normas, en especial
prohibiciones y obligaciones que deben ser acatadas por el trabajador, creado con el fin
de satisfacer las necesidades de la empresa, su objeto social, actividad, producción etc.,
es utilizado para una buena relación laboral o cuando el trabajador haya incumplido
alguna disposición y de esta manera se pueda sustentar su mala conducta.
El Art. 64 del Código de Trabajo indica claramente sobre el Reglamento Interno que se
debe tramitar ante el Director Regional del Trabajo quien revisara primero el Proyecto
de Reglamento para una empresa y hará las observaciones adecuadas para la aprobación
y emitir la respectiva resolución.
La indisciplina es sinónimo de desobediencia pero tiene su propio significado y se
entiende como la falta de compromiso, cumplimiento, sometimiento a las disposiciones
legales o reglamentarias y delineación en el desempeño de sus labores que tienen los
trabajadores dentro de una empresa. Al invocarse esta causal se requiere probar
fehacientemente la falta cometida mencionando si es repetitiva y ha causado graves
daños alterando el ambiente normal de trabajo.
38
El segundo precepto de esta casual es la desobediencia que es la falta de acatamiento o
cumplimiento de las disposiciones relativas al trabajo; en cambio aquí si es necesario
que exista previamente un reglamento interno aprobado legalmente, en el cual consta
todos los lineamientos e instrucciones al que está sometido obligatoriamente el
trabajador desde el instante que pasa a formar parte de la empresa, además de lo
establecido en el Código de Trabajo en el Art. 45: son obligaciones del trabajador: “e)
Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal”. (Código de
Trabajo, 16 de diciembre de 2005. Actualizado a mayo de 2013).
Toda desobediencia tiene una graduación susceptible de apreciación por la autoridad y
que bien puede ser calificad como leve o grave, atentos también a los resultados de esa
falta de obediencia. La gravedad de la desobediencia le toca calificar al Inspector de
Trabajo, en mérito al trámite de Visto Bueno que se ha solicitado. Para que se configure
como causal el reglamento debe estar exhibido en la empresa y comunicar a los
trabajadores de su existencia, para que surta los efectos legales del caso en la etapa de
investigación del visto bueno y que exista un notorio incumplimiento de este
reglamento, para que el empleador solicite la terminación de la relación laboral, ya que
el trabajador no puede erigirse de sus propias obligaciones.
Hay que hacer referencia que la desobediencia del trabajador no puede alegarse en el
caso de que las ordenes e instrucciones establecidas en el reglamento de la empresa,
afecten su vida privada o cuando exista riesgos físicos para el mismo, en este caso sería
ilegal la solicitud del visto bueno, a más de que estos hechos no hubieren sido
aprobados por la autoridad correspondiente.
“Art. 410.- Obligaciones respecto de la prevención de riesgos. - (inciso
segundo). Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de
prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y
facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la
terminación del contrato de trabajo”. (Código de Trabajo, 16 de diciembre de
2005. Actualizado a mayo de 2013)
39
1.6.1.3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador
La presente causa se sitúa dentro de las obligaciones de comportamiento, mismas que
demandan del trabajador abstenerse de realizar actos que puedan afectar la confianza del
empleador, la buena fe, las buenas costumbres o generar afectaciones al patrimonio
material o moral.
Esta causal debe ser considerada en un análisis respecto a dos causas en la implica al
trabajador estas son:
Falta de probidad
Conducta inmoral
Al respecto la catedrática Universitaria Nelly Chávez de Barrera, al referirse a la falta
de probidad dice:
La probidad se refiere a la honradez tanto en el sentido material como en el
inmaterial; por ejemplo, hay falta de probidad al sustraer bienes de la
empresa: materia prima, instrumentos de trabajo, productos elaborados; o
también al divulgar secretos de fabricación o comercialización propios de la
empresa (Chávez de Barrera, La falta de probidad, 1985)
Carlos Martín González en su obra “Practica Laboral”, define a la conducta inmoral y
establece lo siguiente:
“Los actos inmorales son aquellos que transgreden la norma de conducta
preestablecida; por lo cual, podemos afirmar que lo moral es lo bueno, lo que
está de acuerdo con el orden impuesto, e inmoral es lo malo o lo que
contraría ese orden”. (González, 2000)
La probidad y moralidad son temas intrínsecos a las personas, son valores y principios
que tenemos en nuestro actuar diario y sobre todo en el trabajo, demostrando el buen
comportamiento aprendido en casa para lograr un buen ambiente laboral armonioso e
íntegro.
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Es complicado demostrar que el trabajador ha incurrido en esta causal por cuanto es un
tema de moralidad, de ética por considerarse subjetivo y depende del criterio de cada
persona a su pensar, pero el empleador está en su derecho de solicitar el visto bueno al
observar dicha actitud por parte de su trabajador por ser un perjuicio para la empresa
incluso influir en otros empleados.
Dentro de estas causas estará la lealtad, la fidelidad, la competencia desleal, la falta de
confidencialidad y aspectos sobre la forma interna de actuar dentro de la empresa,
dañando la armonía laboral. Estas conductas pueden ser cometidas en cualquier tiempo
de la relación de trabajo, por lo que el trabajador debe cuidar que su conducta sea
honorable siempre.
El trabajador debe prestar sus servicios lícitos y personales, ajustado a la Ley, la moral,
la ética y las buenas costumbres; es decir debe ser íntegro, y honrado en su obrar, en el
lugar o centro de trabajo. Para aplicar esta causal es preciso debe ser justificada
ampliamente que sea plena e inequívocamente acreditada utilizando algún medio
probatorio idóneo, además atentatoria a la moral, honestidad y a la honradez, para
obtener una resolución favorable y lograr de esta manera culminar legal y legítimamente
el contrato laboral.
1.6.1.4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en
unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante
Injuria. “Ultraje con palabras escritas o hechas al honor, rectitud o decoro de las
personas” (Espinosa, 1987, pág. 23)
Las injurias en el campo laboral es la manifestación, verbal, escrita o gestual de
expresiones embestidas, difamatorias que se enuncian a través de insultos, burlas,
amenazas, actitudes denigrantes que atenten contra la dignidad y respeto a la persona
que se encuentra a cargo de la empresa. En este causal el sujeto específico de la injuria
es el trabajador, pero el destinatario de ella no solamente puede ser el empleador, en
este aspecto la norma es extensiva por cuanto si se efectúan en contra del o la cónyuge o
conviviente en unión de hecho del empleado, sus padres e hijos incluso a quien
41
desempeñe y ejerza funciones en representación suya dentro del lugar de trabajo, se
establecerá como causal para la terminación del contrato.
Otro aspecto que debemos mencionar es que la injuria debe tener la intención de afectar;
es decir que si bien es propio del ámbito penal resulta necesaria su observación desde
una perspectiva laboral pues no basta con la exteriorización de expresiones sino que es
indispensable la determinación de la intención que conlleva y el alcance de lo
manifestado en contra del sujeto pasivo; es en definitiva encontrar el ánimo de injuriar
en las palabras, en los gestos o en los escritos, caso contrario no habría motivo que
justifique plenamente la extinción del contrato.
Otra condición inmersa en la causal de injurias es que éstas se configuren como graves.
La gravedad podría determinarse considerando la extensión de las aseveraciones
realizadas por el trabajador y cómo ellas generan un alto grado de perturbación o
afectación a la relación entre las partes e incluso el ambiente de trabajo, tornándola
incómoda, insoportable y en la que se ha roto el respeto y la disciplina.
Finalmente, si bien creemos que para la procedencia de la causal, las injurias graves
deben producirse en el lugar de trabajo, durante la ejecución de las labores; ello, no
involucra que el trabajador luego de la jornada diaria tenga carta libre para proferir
insultos en contra del empleador, su cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes
o representante, pues es una obligación de comportamiento mantener el respeto aún
fuera del sitio de trabajo. Ahora, en el caso de producirse, las injurias deberían hacer
alusión estricta a su relación laboral, teniendo como causa y objeto aquel vínculo; caso
en el que podría pedirse la terminación del contrato a través del visto bueno.
1.6.1.5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor
para la cual se comprometió
Es la ausencia absoluta de la facultad o capacidad de aprendizaje, asimilación o
realización de un trabajo de manera eficiente, acarreando como consecuencia un mal
desempeño en el empleo e inhabilidad que trae como efectos un daño al trabajador.
42
Esta causa hace referencia a las habilidades, aptitudes y capacidades que son inherentes
y necesarias para el desempeño del trabajo en la forma convenida y para el cual fue
contratado el trabajador, pues “El trabajador tiene la obligación fundamental y primera de
ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados,
en la forma, tiempo y lugar convenidos” (Trujillo, 1986, pág. 254); de modo que, cuando
estas se ausentan o faltan se justificaría la terminación del contrato.
Considerando que la ineptitud entendida como la incapacidad o falta de destrezas,
competencias y habilidades es verificable en la práctica, cuando el empleador asigna o
confía la realización del trabajo y no se obtiene ningún resultado o este es defectuoso,
no siendo útil el esfuerzo y perdiéndose los recursos empleados en su ejecución.
Para ejecutar un visto bueno por esta causal debe ser evidente la falta de habilidad del
trabajador para ejercer sus funciones y que no sean ajenas a su voluntad como puede ser
el caso de falta de herramientas o materiales del trabajo. Por lo tanto, la ineptitud debe
ser probada respecto de la ocupación o labor que realiza el trabajador, que una vez
puesta de manifiesto al Inspector del trabajo, valorará y concederá o negará el Visto
Bueno. (Salazar, 2007)
1.6.1.6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus
obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará
asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes.
Desde el primer día que inicia la relación laboral, el empleador está en la obligación de
afiliar a sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), como así
lo determinan las diferentes leyes.
Ley de Seguridad Social: “Art. 73.- Inscripción del afiliado y pago de
aportes.- “El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin
necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado
del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al
IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días…” (Ley de
Seguridad Social, 2014).
43
Código de Trabajo. “Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son
obligaciones del empleador:
# 31.- Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los
primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de
sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes
sobre seguridad social” (Código de Trabajo, 16 de diciembre de 2005.
Actualizado a mayo de 2013).
En cuanto a la denuncia injustificada, se refiere que sin base de verdad, hace el
trabajador contra el patrono, acusándole de no cumplir sus obligaciones con el IEES., es
así que esta denuncia se convierte en causa legal para que el empleador de por
terminado el contrato individual de trabajo previo Visto Bueno. Ahora, cuando la
denuncia presentada sea verídica, el efecto es que se lo inscriba inmediatamente en el
Seguro Social o se ingresen datos reales de su situación laboral pero, además, la norma
busca proteger al trabajador de represalias por dar aviso justificado de las omisiones del
empleador, otorgándole la garantía de estabilidad por el lapso de dos años.
En correlación directa con esta causal es acertado señalar que en el Código Orgánico
Integral Penal en los se establece sanciones pecuniarias e incluso privativas de libertad
cuando el empleador incumpla con la obligación de afiliar a sus trabajadores al Instituto
de Seguridad Social; Así lo establece el Art.243 y 244 del mismo cuerpo legal que dice:
“Art.- 243.- “Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social por parte de una persona jurídica.- En el caso de personas jurídicas
que no cumplan con la obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores
al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la intervención de
la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los
derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres a
cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada
empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro
del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado”.
“Art.- 244.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social. - La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social
44
obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores,
será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días. Las penas
previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo,
dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido
notificada.” (Código Orgánico Integral Penal - COIP, 10 de febrero de 2014)
1.5.1.7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene
exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por
contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
Esta causal se emplaza a la protección del talento humano de la empresa en relación a la
seguridad y salud lo cual pretende gestiones de prevención que debe cumplir el
empleador de carácter obligatorio para asegurar a los trabajadores que ejecuten sus
tareas sin riesgo, de igual manera las instalaciones del trabajo deben constar y forjar
medidas de prevención, seguridad e higiene, así lo determina el Art. 42 inciso segundo y
el Art. 410 del Código de Trabajo que señala:
“Art. 42.- Obligaciones del empleador. - Son obligaciones del empleador:
2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo,
sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y
demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración,
además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las
personas con discapacidad…”.
“Art. 410.- Obligaciones respecto de la prevención de riesgos. - Los
empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de
trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida.
Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención,
seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el
empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del
contrato de trabajo”. (Código de Trabajo, 16 de diciembre de 2005.
Actualizado a mayo de 2013)
Las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley y reglamentos
se encuentran instauradas dentro del Código de Trabajo, como en los Reglamentos de
45
Riesgos de Trabajo dictados por el IESS y en el Reglamento de Seguridad e Higiene
que el empleador imponga y someta a la debida aprobación por parte de la Dirección
Regional de Trabajo, estas entidades son autoridades competentes de velar por la
seguridad de las personas trabajadoras.
El empleador al cumplir con todos sus deberes y cumple con todas las medidas de
seguridad, prevención e higiene que se encuentran previstas en la normativa y pese a
ello el trabajador no acata las medidas implantadas pone en riesgo su integridad y salud,
también ocasiona daños al empleador y compañeros de trabajo, se configura el motivo
para dar por concluida la relación laboral.
Además de incumplir con estas normas, el trabajador al presentar una enfermedad
de carácter no profesional está en la obligación de comunicar a su empleador de acuerdo
a los que señala el Art. 177 del Código de Trabajo que enuncia lo siguiente:
“Art. 177.- Obligación del trabajador de comunicar su enfermedad. - El
trabajador que adoleciere de enfermedad no profesional deberá comunicar
este particular, por escrito, al empleador y a la inspección del trabajo
respectiva, dentro de los tres primeros días de la enfermedad. Si no
cumpliere esta obligación se presumirá que no existe la enfermedad”.
(Código de Trabajo, 16 de diciembre de 2005. Actualizado a mayo de 2013)
Pero no basta con comunicar al empleador de dicha enfermedad no profesional, el
trabajador debe corroborar tal hecho mediante la manifestación de un certificado
médico debidamente avalado por el Instituto de Seguridad Social, el empleador tiene el
derecho de justificar la veracidad del certificado médico a través de un profesional de la
salud elegido por el empleador.
En caso de que exista divergencia en los criterios médicos, el Inspector de Trabajo
podrá destinar un tercer facultativo médico a fin de que resuelva y certifique si existió o
no la enfermedad no profesional, en tal sentido cuando disponga reposo, tratamiento,
medicación el ingreso a un centro hospitalario y el trabajador hiciere caso omiso a las
disposiciones médicas, se presume que el trabajador no quiere recuperarse para
46
reintegrarse a su lugar de trabajo; conducta que otorga al empleador para exigir el Visto
Bueno al argumento de la causa analizada.
1.6.2. Casos Especiales no contemplados en el artículo 172 del Código del Trabajo,
mediante los cuales el empleador puede dar por terminado legalmente un contrato
laboral.
1.6.2.1. La huelga ilícita
Los huelguistas en razón que hubieren realizado episodios violentos o provocaren a las
propiedades perjuicios de consideración, el empleador tiene derecho de despedir a los
huelguistas de convenio a lo que constituyen los Arts. 503 y 513 del Código de Trabajo
que enuncian lo siguiente:
“Art. 503.- Retorno al trabajo. - Terminada la huelga volverán a sus
puestos todos los trabajadores salvo el caso de huelga ilícita, y quedará
garantizada su permanencia por un año, durante el cual no podrán ser
separados sino por las causas determinadas en el artículo 172 de este Código.
Esta disposición se considerará obligatoria para el empleador e incorporada
en el arreglo o fallo, aunque no se lo diga expresamente”.
“Art. 513.- Declaratoria de huelga ilícita. - Si la huelga fuere declarada
ilícita, el empleador tendrá derecho para despedir a los huelguistas.
La huelga se considerará ilícita, sólo cuando los huelguistas ejecutaren actos
violentos contra las personas o causaren perjuicios de consideración a las
propiedades”. (Código de Trabajo, 16 de diciembre de 2005. Actualizado a
mayo de 2013)
1.6.2.2. Para el trabajador aprendiz.
Este caso tiene relación con el contrato de aprendizaje y se encuentra en la normativa
legal en el Art. 157 que indica:
“Art. 157.- Contrato de aprendizaje. - Contrato de aprendizaje es aquel en
virtud del cual una persona se compromete a prestar a otra, por tiempo
47
determinado, el que no podrá exceder de un año, sus servicios personales,
percibiendo, a cambio, la enseñanza de un arte, oficio, o cualquier forma de
trabajo manual y el salario convenido.
El contrato de aprendizaje de los adolescentes, no durará más de dos años en
el caso del trabajo artesanal y, seis meses en el trabajo industrial u otro tipo
de trabajo.
En ningún caso la remuneración del adolescente aprendiz será inferior al
80% de la remuneración que corresponde al adulto para este tipo de trabajo,
arte u oficio”. (Código de Trabajo, 16 de diciembre de 2005. Actualizado a
mayo de 2013)
Por relacionarse de un contrato de trabajo transitorio, el legislador ha señalado
causales para que el empleador pueda dar por finalizado el contrato de aprendizaje, las
cuales son las siguientes:
“Art. 163.- Causales de despido al aprendiz. - El empleador puede
despedir al aprendiz, sin responsabilidad:
1. Por faltas graves de consideración a él, a su familia o a sus clientes; y,
2. Por incapacidad manifiesta o negligencia habitual en el oficio, arte o
trabajo”.(Código de Trabajo, 16 de diciembre de 2005. Actualizado a mayo
de 2013)
El aprendiz cuando ha cometido faltas graves en contra del empleador, familiares
y clientes de la misma manera por la incapacidad y desinterés en el desempeño de su
trabajo; el empleador puede despedir al aprendiz sin responsabilidad, personifica que no
cabe pago de indemnizaciones por despido, por ser éstas causas legales para la
finalización de la relación laboral, pero es necesario considerar que no se puede
quebrantar el derecho constitucional a la legitima defensa que tiene todo trabajador, aun
cuando tenga la categoría de aprendiz , por lo cual estas causales deberían ser tramitadas
por la figura jurídica del Visto bueno.
48
1.6.2.3. Empleados Privados
Los empleados privados de unión a la ley laboral son trabajadores que se obligan a
prestar a un empleador servicios de carácter intelectual o intelectual y material, en
virtud de un sueldo, participación en beneficios o cualquier otra retribución que no sea
ocasional. Son aquellos trabajadores que, sin ser representantes legales del empleador,
despliegan cargos de nivel jerárquico dentro de la estructura organizacional de una
empresa, tales como, gerentes de área, directores o jefes departamentales.
A partir de la difusión de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 483 del 20 de abril del 2015, se implantó una reforma
al Art.310 del Código de Trabajo, pretendiendo como requisito previo el Visto Bueno,
para la invocación de las causales establecidas en la referida norma. Así tenemos dos
causales especiales que se incorporan a la gama de causas legales analizadas en acápites
anteriores. Las causales especiales para solicitar Visto Bueno a los empleados privados
son las siguientes:
“Art. 310.- Causas para la terminación de estos contratos.- Estos
contratos terminan por las causas generales, sin perjuicio de que el
empleador pueda también dar por concluido el contrato, previo visto bueno,
por las causas siguientes:
1. Cuando el empleado revele secretos o haga divulgaciones que ocasionen
perjuicios al empleador; y,
2. Cuando el empleado haya inducido al empleador a celebrar el contrato
mediante certificados falsos”. (Ley Orgánica para la Justicia Laboral , 20 de
Abril del 2015)
La divulgación de secretos puede ser de carácter comercial, industrial y en
general, cualquier tipo de información de forma confidencial o que este bajo la
protección de derechos considerados de propiedad intelectual. Los certificados falsos
aludidos por el Art.310 comprenden certificados de trabajo, certificados médicos y
certificados o títulos de formación académica.
49
1.6.2.4. A los trabajadores de empresas de transportes.
El Art. 329 señala lo siguiente:
“Art. 329.- Causas especiales de despido.– Además de las causas
puntualizadas en el artículo 172 de este Código son faltas graves que
autorizan el despido de los conductores, maquinistas, fogoneros, guardavías,
guardabarreras, guardagujas y, en general, del personal que tenga a su cargo
funciones análogas a las de éstos, las siguientes:
1. Desempeñar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de
alucinógenos o de substancias estupefacientes o psicotrópicas;
2. Faltar a su trabajo sin previo aviso y sin causa justificada, por más de
veinticuatro horas;
3. El retraso sin causa justa al servicio, cuando se repita por más de tres
veces en el mes; y,
4. La inobservancia de los reglamentos de tránsito y de los especiales de la
empresa, legalmente aprobados, en lo que se refiere a evitar accidentes”.
(Código de Trabajo, 16 de diciembre de 2005. Actualizado a mayo de 2013)
El presente caso examina cuatro faltas graves que un empleador puede invocar
para dar por terminado un contrato de trabajo. En el primer inciso del Art. 329 del
Código de Trabajo se observan dos elementos importantes a la hora de establecer las
bases interpretativas de estos casos especiales: el término además de las causas
puntualizadas y la remisión a lo dispuesto en el Art. 172 del mismo cuerpo legal. Por su
parte, el primer inciso del Art. 172 nos dice lo siguiente: “El empleador podrá dar por
terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos….”
(Código de Trabajo, 16 de diciembre de 2005. Actualizado a mayo de 2013)
En virtud de lo expuesto, cabe indicar que un empleador al invocar las cuatro
faltas graves determinadas en el Art. 329, debe previa y esencialmente solicitar un Visto
Bueno ante un Inspector del Trabajo, en virtud de la expresa concordancia con el Art.
172 del mismo cuerpo legal. La precedente tramitación de una solicitud de Visto Bueno
también obedece a la necesidad del derecho constitucional a la defensa que tiene el
trabajador, por lo que no cabe que el empleador por su desierta voluntad y sin una
50
resolución de Visto Bueno, pueda culminar la relación laboral mediante la aplicación de
éstas cuatro causas especiales.
1.7. Importancia del Debido Proceso
La institución del Debido Proceso es de suma importancia dentro del derecho moderno,
la cual está sujeta a las garantías necesarias para el derecho procesal. Este derecho
primordial se encuentra reconocido en el derecho colombiano y en la gran parte de
constituciones recientes, en este precepto se enuncia a la institución del debido proceso
que consta en el sistema jurídico por lo que es importante enunciar su concepto según lo
determina el Doctor Rubén Castro Orbe en su obra “Tendencias Actuales del Debido
Proceso”; que dice lo siguiente:
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas, nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes
preexistentes al acto que se le sustancia, y que contempla el derecho a la
defensa, con las respectivas presentaciones de las pruebas. (Castro Orbe,
2009, pág. 56)
Entonces el debido proceso es un principio jurídico procesal, por el cual toda
persona tiene derecho a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de algún
proceso, de este modo el debido proceso es el ente primordial del Derecho Procesal y se
manifiesta en la petición de procedimientos en los que se debe respetar un cuadro
normativo en pro de la justicia social.
El debido proceso al considerarse como desconocido en cualquier forma en un trámite
administrativo, se transgrede los elementos esenciales que los acceden, sino que
igualmente vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia, de cual son
entes titulares todas las personas naturales y jurídicas, que en la calidad de
administrados deben sujetarse a la disposición de la administración, por acceso de los
servidores públicos competentes.
Es entonces que el debido proceso en vía administrativa colige en su realización obtener
una actuación administrativa justa sin lesionar a un expreso particular, se busca también
una ponderación permanente en las relaciones nacidas del proceso y procedimiento
51
administrativo, frente al derecho substancial y a los derechos fundamentales de las
personas y la colectividad, de la misma manera el debido proceso es una entidad de gran
excelencia dentro del derecho ecuatoriano que posee un tinte imprescindible en la
Constitución, no solo se lo instaura en aplicaciones de carácter judicial, sino para todas
aquellas actuaciones que se hagan por parte de la administración pública.
Al debido proceso se lo ha interpretado como un conjunto de períodos formales de
manera secuencial e ineludibles realizadas dentro de un proceso judicial o
administrativo por los sujetos procesales cumpliendo con los requerimientos dentro de
la Constitución, con el objetivo de definir y garantizar los principios básicos de la
imparcialidad, justicia y libertad.
El derecho al debido proceso, se sostiene que, en vista de que el Estado, por vía del
poder o rama judicial toma para sí el control y la decisión respecto a conflictos que
tengan que ver con la interpretación o violación de la ley y que de dichos conflictos una
persona puede resultar sancionada o lesionada en sus intereses, se hace necesario que en
un Estado de derecho, toda resolución o sentencia deba basarse en un proceso previo
legalmente tramitado que garantice en igualdad las privilegios de todos los que actúen o
tengan parte en el mismo, quedan prohibidas, por tanto, las resoluciones sentencias
dictadas deben ser motivadas en derecho. Es importante señalar ciertas características
del debido proceso y son las siguientes:
a) La idoneidad.- Debe guardar una correspondencia con su fin de proteger los
derechos básicos de los individuos, siendo necesario que exista correspondencia entre
las exigencias formales establecidas, el derecho cuya protección se busca y la naturaleza
de los peligros que amenazan a este derecho, permitiendo que el debido proceso sea un
medio eficaz.
b) Neutralidad.- Debe existir imparcialidad y equilibrio entre quienes litigan en la
contienda legal, lo cual no implica que se debe tener preferencia hacia una parte, pues
el fin mismo de la ley es protegerla y no se contradice este elemento pues la idoneidad
del procedimiento se define en consideración a las circunstancias del grupo vulnerable y
no un particular.
52
c) Imparcialidad, lo cual conlleva que no exista vínculos entre el órgano que
administra el proceso y una de las partes de la contienda, lo que conlleva un órgano
imparcial que asegure la atención de los conflictos con justicia.
d) Igualdad.- Pues los casos similares deben recibir el mismo tratamiento ya que el
ejercicio del poder público debe estar conforme con leyes generales, que establezcan las
reglas de procedimiento, evitando la discriminación.
e) Transparencia.- Pues todo interesado debe contar con la posibilidad de conocer
previamente el procedimiento idóneo para privarle o limitarle de su derecho, las razones
para hacerlo, los fundamentos de hecho y evidencias para fundamentarlo
f) Contradicción.- Al ser uno de los fines del proceso el satisfacer las legítimas
pretensiones de los ciudadanos y ser una respuesta a una exigencia de justicia, es
necesario que la decisión que afecta el derecho de una persona o lo limita se dé luego de
haberlo escuchado, permitirle criticar la evidencia de cargo y presentar evidencias de
descargo, por lo cual es indispensable la contradicción.
g) Evidencia. Pues los derechos de los particulares no pueden ser limitados o afectados
mientras no se haya demostrado que efectivamente ha existido una subsunción del
hecho con una norma general; pero además, de la prueba se necesita la posibilidad de
una contradicción siendo posible que se tome una decisión luego de haber considerado
el punto de vista desde las dos perspectivas de quienes contienden.
h) Motivación. Ello implica que la decisión debe estar fundada en referentes
normativos para que sea legítima, debido al carácter responsable de la autoridad pública
y a su sujeción al derecho.
53
TÍTULO II
2. PLANTEAMIENTO Y TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE VISTO BUENO
2.1 Tramite del Visto Bueno
Como lo manifiesta la Dra. Nelly Chávez de Barrera en su obra “Derecho Laboral
Aplicado”, “La parte que considera que la otra ha incurrido en una o más de las causales
previstas en la ley acudirá al Inspector de Trabajo con una solicitud que contendrá todos los
requisitos.” (Chavez de Barrera, 2002, pág. 103)
Es así que de conformidad a los que establece el Art. 621 del Código de Trabajo el
trámite de Visto Bueno debe cumplir con los siguientes requisitos formales que expresa
lo siguiente:
Art. 621.- Solicitud de visto bueno.- El inspector que reciba una solicitud
tendiente a dar por terminado un contrato de trabajo por alguno de los
motivos determinados en los artículos 172 y 173 de este Código, notificará al
interesado dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que
conteste. Con la contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el
fundamento de la solicitud y dictará su resolución dentro del tercer día,
otorgando o negando el visto bueno. En la resolución deberán constar los
datos y motivos en que se funde. (Código de Trabajo, 16 de diciembre de
2005. Actualizado a mayo de 2013)
2.1.1. Inicio, la recepción de la petición y admisión a trámite
La alegación de un hecho que sea considerado como causa o motivo justificado,
constituye la base para que se genere el derecho de solicitar la terminación del contrato
de trabajo; facultad que puede recaer en cualquiera de las partes de la relación laboral,
precisamente en aquella que considere se ha producido un incumplimiento de las
obligaciones contractuales, reglamentarias y de conducta, vigentes entre ellos.
Con la existencia del fundamento en una causa y la intención de extinguir la relación de
trabajo, le corresponde al sujeto activo ejecutar acciones que permitan instrumentar la
54
etapa de iniciación, de modo que pueda ser puesta en conocimiento de la autoridad
competente y empiecen a desarrollarse las fases y actos propios del procedimiento.
No hay norma expresa para la elaboración de la solicitud, pero en la práctica reúne los
requisitos básicos de una demanda como son los siguientes:
1. Designación de la autoridad (Inspector de Trabajo) ante quién se recurre;
2. Los nombres y demás generales de ley del compareciente, señalando si lo hace por su
propio derecho o a nombre o en representación de persona jurídica (empresa), o persona
natural;
3. Los antecedentes de la relación laboral: nombre del empleador o empresa y del
trabajador, origen de la relación, remuneración, clase de trabajo, etc.
4. Los fundamentos de hecho, que configuran la causal o causales que van a invocarse
para solicitar el Visto Bueno;
5. Los fundamentos de derecho (disposiciones legales), en que se basa el actor para
solicitar el Visto Bueno; señalar las causas enunciadas en los artículos 172 o 173 del
Código del Trabajo. Si el que solicita el visto bueno es el empleador puede solicitar la
suspensión inmediata de las relaciones laborales de conformidad con el artículo 622 del
Código del Trabajo. Para este efecto consignará un mes equivalente al valor de la
remuneración del trabajador.
6. La petición concreta, que en este caso será la terminación de la relación laboral.
7. Domicilio o lugar donde debe notificarse al demandado
8. Designación del casillero judicial para recibir sus notificaciones el actor
9. Firma del peticionario y su Abogado defensor que es importante.
Sobre ello, el Código de la materia no señala, en disposición alguna, la forma y
contenido de cómo se ha de presentar la solicitud de Visto Bueno figuración necesaria
para la iniciación del trámite pues, única y exclusivamente, procede por petición de
parte; ante tal situación, se considera que no se puede dejar al criterio de la autoridad o
de las partes que la petición se haga o recepte conforme su buen entender pues éste es
presupuesto indispensable para el acontecer del procedimiento, en razón de que implica
el ejercicio posterior de los derechos contenidos en la acción, en la defensa y define el
objeto, así como los límites de la futura controversia.
55
En ese marco, se recurre a la supletoriedad para encontrar la respuesta a la situación
presentada sin olvidar que tal remisión y aplicación que se realice se deberá concebir
principalmente más desde la realidad del derecho al trabajo que desde la formalidad o
rigidez que pudieran presentar las disposiciones de carácter civil; por tal motivo
deduciéndola de manera general como un acto mediante el cual el actor formula una
reclamación y como base tomar bases que se encuentra en el Código Orgánico General
de Procesos que señala la disposiciones comunes que se debe seguir en cuanto a todos
los procesos y se encuentra determinado en los Art. 142 y 143.
En esa perspectiva se ha expresado Julio César Trujillo cuando indica “por tratarse de una
verdadera demanda desde el punto de vista formal, en la solicitud deben determinarse: la
autoridad ante quien se recurre, los nombres del patrono y del trabajador, los fundamentos de
hecho y derecho expuestos con claridad y precisión, la petición de que califique la causa y se
otorgue el visto bueno y el domicilio de las partes”. (Trujillo, 1986, pág. 212)
Ahora, conviene resaltar e insistir que, si bien se adoptarían algunos de los requisitos de
forma de la demanda civil, estos no constituyen aspectos solemnes, o que cuya omisión
podría invalidar el visto bueno, sino que se han de observar siempre en concordancia
con la naturaleza y finalidad de este procedimiento para que sean requeridos o exigidos
al actor como elemento sine qua non.
Del tal forma que la primer tarea del inspector una vez que la petición ha sido ingresada
a la Inspectoría de Trabajo y que, de entre los servidores competentes, se ha designado a
quien corresponde el conocimiento del visto bueno-, antes de admitir a trámite la
solicitud presentada, debe revisarla y confirmar que la misma cuenta con el
señalamiento de los requisitos que permitan el efectivo ejercicio de los derechos de las
partes.
Así, consideramos que la parte esencial de la solicitud recae en dos puntos: el primero
que corresponde a detallar con precisión y claridad las circunstancias en las que se
apoya el accionante; en razón de que es indispensable que se expresen exactamente los
hechos, circunstancias, transgresiones y las fechas en que se produjeron, el segundo
punto, que debe constar en la solicitud, es la base normativa a la que corresponden esos
hechos; es decir, la indicación exacta de la causal o las causales en las que se considera
56
incurrió el sujeto pasivo, ya que en ella se encierra la realidad de las situaciones que
deben ser probadas; ello permite conducir y adecuar en ese sentido todas las acciones de
investigación.
2.1.2. Documentos que se debe acompañar a la solicitud de Visto Bueno
Copia de la cedula y papeleta de votación (actualizado).
Si el solicitante es el empleador consignará el certificado del IESS, en el que conste
que está al día en sus obligaciones patronales. Si es persona jurídica, deberá
acompañar los documentos referentes que justifique que tiene la representación legal
para comparecer a nombre de la empresa, como es el nombramiento.
Contrato de Trabajo si existiere o la indicación de la relación de trabajo.
Último rol de pago del trabajador
Croquis de la dirección del lugar de notificación
Credencial del Abogado defensor
Es preciso, en este momento, referirnos a que a la petición de visto bueno se debe
presentar o acompañar la copia de cédula del accionante para verificar que corresponde
a quien inicia el trámite, el poder para intervenir, en caso de ser apoderado,
nombramiento en caso de acudir como representante de persona jurídica, copia
actualizada del RUC de la empresa, croquis precisando el lugar y dirección en el que se
debe efectuar la notificación, consignación del valor correspondiente a un mes de
remuneración del trabajador en caso de pedirse la suspensión de la relación laboral, así
como los documentos y pruebas con las que cuente.
Dentro de la documentación, también, es de relevante importancia lo señalado en la Ley
de Seguridad Social en el Art. 88 que dice “Para que el empleador pueda hacer uso de los
derechos que el Código del Trabajo le confiere respecto de sus trabajadores, deberá probar
mediante certificación del IESS que no se halla en mora en el pago de sus obligaciones
patronales…”. (Ley de Seguridad Social, 2014)
Puesto que, al momento de presentar el escrito de visto bueno, el sujeto activo
entendiendo al empleador como persona natural o jurídica, necesariamente ha de
57
presentar este certificado actualizado como requisito para que pueda ser aceptada y
tramitada la solicitud de terminación del contrato de trabajo.
Pensamos que la exigencia de tal requisito se encuentra orientada, más que poner trabas
al empleador, a precautelar y verificar que se haya cumplido con la obligación de
afiliación y pago en las aportaciones para la Seguridad Social, como un sustento a su
requerimiento, pues mal podría concedérsele el derecho de accionar al empleador
cuando ha omitido sus deberes legales para con el trabajador.
2.1.3. Primera providencia
Una vez que el inspector de trabajo ha efectuado una revisión y análisis de la forma
como son los requisitos que se han resaltado debe emitir su primer acto dentro del
trámite, en el que se pronuncia como autoridad competente; pero no ha de hacer
referencia alguna al fondo del asunto puesto en su conocimiento, sino únicamente a que
la solicitud por cumplir con los presupuestos de garantía y seguridad jurídica, se la
admite a trámite y dispone su comunicación a la parte requerida.
Es decir, corre traslado con la entrega de una copia del contenido de la solicitud, junto
con una copia de lo actuado hasta ese momento y los documentos adjuntos por el
peticionario para, con ello, también concederle al accionado el término de dos días para
que formule su contestación recordemos que conforme el Código de Trabajo si no se la
presenta el procedimiento continúa en rebeldía, debiendo el inspector no detener su
tramitación ante tal ausencia.
Pero, por el contrario, cuando la solicitud de visto bueno no presenta en su contenido
algún requisito que el inspector de trabajo evalúe como uno que podría afectar los
derechos del accionado y en general al procedimiento, consideramos que debemos
acudir a las normas procesales civiles que como hemos sostenido deben adecuarse a la
realidad social del trabajo, pues es una situación que tampoco es desarrollada en el
Código del Trabajo.
Ante tal supuesto, el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos dice “dispondrá
que la o el actor la complete o aclare en el término de tres días, si no lo hace, ordenará el
archivo y la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias…”
58
(Código Orgánico General de Procesos , 2015), es decir la autoridad administrativa
debería dar a conocer al accionante que su solicitud no será tramitada mientras no
subsane las omisiones identificadas y de esa manera cumplir con la forma prevista en la
normativa; para ello, le otorgará tres días, para que la complete o la aclare, bajo
prevención que de no efectuarlo se abstendrá de sustanciar el visto bueno, y devolverá
todos los documentos que le fueron entregados, disponiendo su archivo.
2.1.4. Notificación
Una vez que la solicitud de Visto Bueno ha sido examinada respecto a los requisitos de
forma, y se ha determinado la autoridad de trabajo su naturaleza de recepción a trámite,
se comunica al accionante sobre ello, también se traslada al sujeto pasivo para que
conozca acerca del trámite en su contra. El modo el cual se formaliza esta figura jurídica
es mediante un acto de comunicación procesal, que en el Código de Trabajo se lo
caracteriza como notificación, y se encuentra estipulado en el Art. 621 que dice:
“notificará al interesado dentro de veinticuatro horas …. ” (Código de Trabajo, 16 de diciembre
de 2005. Actualizado a mayo de 2013), disposición que comprende el facilitar la noticia de
la petición y de lo actuado en el Visto Bueno, esta información debe ser expresada en
una providencia entregada a las partes.
En tal sentido se considera que todo suceso que el Inspector de Trabajo ejecute dentro
del trámite de Visto Bueno, debe ser comunicados a las partes que interviene, con el
propósito que se involucren con el debido procedimiento y ejerzan a tiempo gestiones
que crean pertinente, en el ejercicio al derecho a la defensa y debido proceso. Es así que
el Inspector de Trabajo debe velar y verificar que las notificaciones sean otorgadas al
empleador y trabajador.
Por otro lado, no es ajeno a la realidad que con frecuencia se presenta el caso en que el
inspector de trabajo o notificador no encuentra personalmente, sea al trabajador o
empleador, para hacer efectiva la notificación, lo que genera una nueva situación pues
en la norma supletoria contenida en el Código Orgánico General de Procesos, se hace
alusión únicamente a los casos relacionados para la citación pero no a los de
notificación; lo que a la vez, plantea la duda para proceder ante tales supuestos.
59
Ahora, con la aplicación de criterios divididos sobre ello, en algunas ocasiones se ha
realizado la notificación por medio de tres boletas, en tres días distintos, en la habitación
o residencia del accionado, como si se tratara de una citación; mientras que en otros, se
ha optado por dejar una sola comunicación, bajo el argumento que se trata de una
simple notificación.
Ante tal predicamento, en razón de que la notificación de los actos generados resulta de
vital importancia para el procedimiento, consideramos que en caso de que no sea
posible notificar al accionado de forma personal, debería procederse con la entrega de la
notificación mediante tres boletas, dejadas en días distintos, en el lugar del domicilio, en
el que habita, a cualquier miembro de su familia; o, se fijarán en la puerta de la
habitación en caso de que no se encuentre a persona alguna a quien entregarla.
Como lo determina el Art. 45 del Código Orgánico General de Procesos que enuncia lo
siguiente:
Art. 55 COGEP
2.1.5. Diligencia de investigación
Dentro del procedimiento se coloca la diligencia de investigación, en el cual
corresponderían desarrollar una cadena de circunstancias probatorias que deben estar
encaminados a la verificación de los hechos alegados por las partes, y sobre la
sustentación de las pruebas contribuidas y la aportación activa del Inspector de Trabajo
como garante de la normativa laboral.
La diligencia de investigación es considerada como una de las etapas de mayor
importancia, puesto que es el único momento por el cual la autoridad administrativa se
relaciona de manera directa con las partes y el ambiente de trabajo, de forma que no se
ha regulado las operaciones precisas que en la práctica se verifica, en muchas ocasiones
se otorga a través de la inclinación de la sana critica, lo cual ha acarreado que los hechos
se descaminen del entorno de la verdad.
Por ello, considerada todas las actuaciones que se efectúan en esta etapa del
procedimiento debe ejecutarse de manera ordenada para que se cumpla con todas las
60
finalidades y que en el acta final constituya como instrumento que exprese todas las
actuaciones cumplidas, base primordial para la elaboración de la resolución que
contendrá la decisión sobre los asuntos controvertidos.
Así, una vez que se ha notificado a las partes respecto al día y hora en que se
efectuará la investigación, el inspector de trabajo previamente debe revisar el expediente
que se encuentra en sus manos, analizar las alegaciones efectuadas por las partes y
trazar una hoja de ruta para el desarrollo de la diligencia que se adapte a los hechos. No
se trata de formar prejuicios sino de visualizar las opciones y perspectivas que podrían
ayudarlo en el desenvolvimiento de la misma.
Una vez que se ha notificado a las partes señalando día y hora para que se
efectuara esta diligencia, el Inspector de Trabajo tiene la competencia de revisar el
expediente, analizar las alegaciones perpetradas por el trabajador y empleador y realizar
una guía para el desarrollo de la diligencia la cual se apropie a los hechos. Es
transcendental que el Inspector que se encuentra a cargo del trámite corrobore las
notificaciones realizado a las partes, de esta manera asegurar la asistencia, luego de que
se haya notificado el inspector de trabajo podrá identificar la realidad laboral y disponer
de los elementos necesarios que le permitan construir el escenario del conflicto,
investigar sus orígenes y establecer un criterio en apego a la verdad.
Así cuando se haya instalado la audiencia con la presencia de las partes, es
relevante que se genere un ambiente de total confianza y seguridad en la gestión por
medio de la presencia del Inspector, con el cual se dé una explicación de los actuaciones
que se desarrollarán entorno de ella e interesándose por los intervinientes, con el
objetivo de disminuir la tensión conflictual que por lo general acuden, inquiriendo
facilitar un grado de convicción de todo el procedimiento y la posterior decisión que se
tome sea de acuerdo a los parámetros de legalidad, igualdad y justicia.
Continuando con el desarrollo y una vez instalada la audiencia, el inspector tiene
como primera actuación a extender una conciliación, buscando reconstruir la relación
entre el empleador y trabajador, mediante un ejercicio de buscar responsabilidades no
de culpa en la concepción del conflicto decreciendo posiciones y descubriendo los
reales interés que cada una de las partes tiene, liberando la posibilidad de que se
retomen las relaciones personales y laborales, todo esto para lograr un acuerdo
reciproco que permita tener una alternativa al decreto del Inspector de Trabajo. Puede
61
presentarse la situación en que las partes decidan culminar la relación laboral, es por eso
que el Inspector de Trabajo deber verificar que no se violenten los derechos y derivará
a las partes para que se prepare la liquidación de los valores que por derechos
adquiridos le corresponden al trabajador. De todo esto el servidor deberá elevar el acta
de acuerdo y percatarse que se cancelen los valores acordados.
9WZCulminada la etapa de conciliación y sin ningún resultado favorable, la
autoridad administrativa concederá la palabra a la persona que presento la solicitud de
Visto Bueno para que efectúe una muestra de los motivos, hechos en lo que funda su
reclamación, también se puede entregar las pruebas que deben ser expuestas para el
conocimiento de la otra parte.
Posteriormente se dispondrá la intervención de la parte requerida en la solicitud de
Visto Bueno para el uso de derecho a la defensa, podrá presentar pruebas que sean
necesarias para sustentar sus alegaciones y argumentaciones en cuestión de la negativa
de la acción que se le ha propuesto.
Más adelante, en uso de la facultad oficiosa con la que cuenta la autoridad del
trabajo, procederá a apropiarse de la diligencia para desplegar su propia investigación,
en cual recabe información sobre los hechos para que defina y oriente con ello su
criterio a la decisión. En este punto el servidor en esta etapa de la diligencia tiene
representación inquisitiva la cual se desarrolle respetando los derechos de las personas.
Finalmente, evacuados todos los hechos enunciados, se consentirá el acta que
contiene todas las situaciones realizadas y se establecerá el fin de la diligencia.
2.1.7. Las pruebas dentro del procedimiento.
Los elementos probatorios en los que se apoyan las alegaciones y argumentos, tanto del
empleador como del trabajador, para que se conceda o niegue -según el caso el visto
bueno, son de real importancia dentro del procedimiento, pues una adecuada selección,
presentación y pertinencia de su vinculación, son determinantes para influir en el
criterio y en la decisión del inspector de trabajo. De modo que, la verdad de los hechos,
en estos casos, requiere que sea sustentada y expuesta con amplitud.
62
En ese marco, cabe mencionar que no es ajena ni desconocida la gran dificultad a veces
insuperable- que encierra probar los hechos por parte del trabajador que ha sido
emplazado o que ha iniciado una solicitud de terminación de la relación de trabajo, pues
el éxito de su pretensión depende de documentos y medios de prueba que se encuentran
en poder del empleador, provocando que muchas de las veces desistan de iniciar
acciones, dejando de lado el ejercicio de sus derechos que como trabajadores les asisten.
Precisamente por ello, es necesario regresar a aspectos anteriormente señalados como la
primacía de la realidad en los asuntos laborales; y, el carácter protector del derecho del
trabajo; con el objeto de atarlo al asunto de la prueba dentro del trámite del visto bueno.
Ante lo indicado, conviene hacer una distinción de dos momentos; uno, en el que las
pruebas las proporcionan los intervinientes en el visto bueno; y, otro, en el que son
generadas y obtenidas en el momento de la investigación. En ambos casos, el criterio de
valoración deberá centrarse en la relación que tenga con los hechos y si efectivamente
estos acreditan la causal de terminación.
Expuesto lo anterior, corresponde referirnos a la admisibilidad de los medios de prueba
en materia laboral, particularmente para el visto bueno que, al fundamentarnos en la
realidad de los hechos, para efectos de justificar y probar las alegaciones de cualquiera
de las partes se puede hacer de cualquier prueba según lo consideren pertinentes las
partes.
2.1.8 Resolución del Inspector de Trabajo
El procedimiento de Visto Bueno, desarrollado en sus respectivas etapas, con la
ejecución de los actos procesales pertinentes, dentro de los términos temporales
correspondientes, guiado por los derechos y principios propios del derecho laboral y
procesal del trabajo, concluye con la generación de una decisión que se encaminará a
brindar una respuesta y pretenderá resolver la duda respecto a la terminación o no de la
relación de trabajo.
El inspector de Trabajo de acuerdo con el Art. 621 del Código de Trabajo, una vez que
ha practicado las investigaciones y recibidas las pruebas de los hechos alegados por las
63
partes, dictará la resolución correspondiente dentro del tercer día, otorgando o negando
el Visto Bueno. (Reyes, 2008)
en que se ha basado el Inspector del Trabajo para La resolución debe ser motivada, la
que contendrá fundamentos de hecho y de derecho conceder o negar la solicitud de
Visto Bueno, en la que constará la narración resumida de los hechos, las circunstancias
de la causal invocada y su valoración jurídica al respecto. Una vez que se han practicado
todas y cada una de las diligencias, recibidas las pruebas y alegatos aportados por las
partes, el Inspector de Trabajo dictará la resolución correspondiente.
Antes de concluir, es importante resaltar que la resolución del inspector de trabajo, más
allá que un simple informe, es una decisión que conlleva consecuencias jurídicas,
efectos significativos y trascendentales, para el empleador y para el trabajador, no solo
en términos económicos o patrimoniales sino de carácter social. Por lo que, al
procedimiento del visto bueno y la decisión que ella implica, debería darse la
importancia y desarrollo normativo que la realidad de las relaciones o conflictos
laborales presenta.
2.1.9. Impugnación
Dentro de la legislación ecuatoriana permite a las partes que se creen aludidas por la
resolución dictaminada por el Inspector, acudir ante el Juez de Trabajo para reclamar sus
derechos que creen vulnerados, mediante el juicio correspondiente y la autoridad judicial se
pronuncie sobre el asunto cuestionado con apego a derecho, según el contenido de la
demanda que se formula y resuelva luego del proceso pertinente tal como lo determina el
artículo 183 inciso ultimo del Código de Trabajo que dice: “Art 183.- La resolución del
inspector no quita el derecho de acudir ante el Juez del Trabajo, pues, sólo tendrá valor de
informe que se lo apreciará con criterio judicial, en relación con las pruebas rendidas en el
juicio”. (Código de Trabajo, 16 de diciembre de 2005. Actualizado a mayo de 2013)
Entonces si una de las partes no estuviere de acuerdo con la resolución dada por la
autoridad de trabajo, puede recurrir ante el Juez de Trabajo, en este caso solo tendrá valor
de informe, no se ejecutoria, quien calificara con criterio judicial en base a su sana critica,
dándole el valor probatorio legal o no a la resolución impugnada con base en las pruebas
64
solicitadas y practicadas en el juicio laboral correspondiente, pues no tiene efecto de cosa
juzgada y podrá ser desvirtuado ante el Juez competente, perdiendo totalmente su eficacia.
La impugnación del Visto Bueno, es una garantía constitucional que nos brinda,
tomando como punto de partida, que la resolución de visto bueno, es una resolución
administrativa, y como todo acto administrativo, es susceptible de impugnación, ya sea
en sede administrativa o judicial, así lo indica el Art. 173 de la carta magna que dice:
“Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la
vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”.
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008),
2.2. El trámite de Visto Bueno y la garantía del debido proceso
En las relaciones laborales están comprometidos los intereses individuales del
trabajador, pero lo están igualmente los de las personas que de él dependen
económicamente, los de los demás trabajadores y los de la sociedad en general, por
consiguiente al trabajador le es imposible renunciar a sus derechos, la regla general del
derecho laboral es la que se enuncia diciendo que los derechos de los trabajadores son
irrenunciables, siendo nula toda estipulación en contrario, por consiguiente será nula y
sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la
ley del trabajo, por ello deberá garantizarse todo trámite administrativo como lo es el
Visto Bueno, respecto de su garantía en el procedimiento.
El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las
autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a
los preceptos constitucionales, que se pretenda garantizar el correcto ejercicio de la
administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no
resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho, ello
en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del
ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de
legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la
garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera
de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes.
65
La Constitución de la República del Ecuador, hace manifiesto la garantía del
Debido Proceso, en su normativa que dispone:
“Art. 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a
la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del
debido proceso”.
“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”.
“Art. 169.-El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán
efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la
sola omisión de formalidades. Constitución de la república”. (Constitución
de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
La garantía del debido proceso, plasmada en la Constitución ecuatoriana, como
derecho fundamental de aplicación inmediata, no consiste solamente en las
posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, como parece
entenderlo los operadores de justicia, sino que exige, además, el ajuste a las normas
preexistentes al acto que se reclama; la competencia de la autoridad judicial o
administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad; el
derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones
injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en
contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según
sus características.
De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los
administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a
controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los
actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio,
sobre el debido proceso administrativo la Corte se ha manifestado en reiteradas
66
oportunidades y ha precisado que su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe
desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales,
lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y
ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos
que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos.
67
TÍTULO III
3. ESTABILIDAD LABORAL Y LA ACTUAL REALIDAD DEL
TRABAJADOR.
3.1. Generalidades
El trabajo se caracteriza por ser una de las principales y más lúcidas manifestaciones de
la especie humana. Es así cuando el hombre apareció en la faz de la tierra tuvo que
brindar su actividad y esfuerzo a la satisfacción de sus necesidades vitales para que de
esta manera obtenga su bienestar y de los que le rodeaban. El abastecimiento del
sustento como la vivienda, la confección de su vestimenta le permitió protegerse de los
distintos peligros ocasionados por la naturaleza, por lo cual con el transcurso del tiempo
fueron instaurando su primera manera de desarrollo productivo, obviamente con las
limitaciones oportunas de cada época.
Luego, de diversas situaciones se ha ido determinando que una minoría de la población
se apropie de los medios productivos y emplee en su beneficio la fuerza del trabajo a
cambio de una remuneración que satisfaga necesidades de índole personal y familiar.
Frente a diversas situaciones de explotación que sufrían las extensas masas de la
población que tenían como único bien, capaz de admitirles la obtención de los
elementos necesarios para la vida, su fuerza de trabajo, beneficiando así a los dueños de
la producción a lo largo de la historia, se hizo indispensable la intervención del Estado
para proteger a los trabajadores, cuya fuente de realización son las instituciones del
derecho de trabajo, recalcándose como una de las principales y más discutidas, la
estabilidad de trabajo, que es el derecho más perseguido por los trabajadores y el más
complicado por la serie de adversidades que se debe superar para conseguir que esta
institución quede forjadas en la norma de forma más definida.
Es primordial que toda persona tiene el derecho y el deber de trabajar como una
necesidad imperiosa de cuidado y conservación del derecho a la vida y a la sociedad en
general, con el propósito y cumplimiento de brindar protección a los integrantes de su
68
familia y buscar la incorporación duradera en un sitio de trabajo como mecanismos para
asegurar y proteger la estabilidad laboral por medio del derecho al trabajo.
3.2. El bien jurídico del derecho al trabajo
Internamente en el estudio de la legislación laboral, que ha sido enunciado de distintas
maneras dentro de las que se enfatiza el Derecho Social, el bien jurídico es el derecho al
trabajo, que garantiza el Estado ecuatoriano a todos los ciudadanos en general.
El tratadista Robert Castel, en su obra La Inseguridad social, opina:
“Si hay alguna seguridad (jurídica o no jurídica) que defender en primer
término, ésta es la seguridad de los trabajadores, ya que de lo contrario se
generará una inseguridad social que produce desmoralización y disolución
social, disuelve los lasos sociales y socaba las estructuras psíquicas de los
trabajadores, condenados a una precariedad permanente, que es también una
inseguridad permanente por no tener control de lo que les pasa…”. (Castel,
2009, pág. 40)
En la actualidad los distintos contextos económicos y sociales se han convertido
en inestables, ya sea por falta de fuentes de trabajo, por la innovación tecnológica en
muchas áreas las cuales ha suplido la mano de obra de la clase trabajadora, lo que
sobrelleva la subordinación de hombre y mujeres a admitir algún tipo de empleo,
produciendo con esto una impotencia. Por ello resulta necesario que el empleador y el
trabajador estén encaminados a la convivencia armónica y fraterna al momento de la
realización de sus actividades en el lugar de trabajo, para que así sean relevantes dos
circunstancias esto es ingresos económicos a la empresa y estabilidad laboral.
Es así que se debe desprender las arbitrariedades que toman los empleadores para cesar
de las funciones a sus trabajadores sin que sea con laguna causa justificada dentro de la
norma vigente, sino que se debe procurar asegurar a la clase trabajadora al derecho a la
estabilidad dentro de la relación laboral. La Constitución de la República del Ecuador en
cuanto tiene que ver con el derecho al trabajo, consagra los principios de estabilidad
laboral, intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
69
3.3. Estabilidad laboral en la Constitución de la República
En el Art. 327, inciso 1, de la Constitución se habla de la estabilidad laboral la cual
enuncia lo siguiente: “La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será
bilateral y directo.” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
Es así que el Estado garantiza a todos los ciudadanos trabajadores una cadena de
derechos que son necesarios para su desarrollo. Es de vital importancia que al
mencionar al derecho al trabajo no solamente se habla de gozar de una fuente de
empleo, mediante la cual se obtiene un salario que satisfaga las necesidades de cada
familia, sino que este derecho derive y se convierta como unos de los apoyos
primordiales para el desenvolvimiento personal y alcanzar metas en el ámbito
profesional. Al contar con un sueldo permanente, producto de una labor digna, a través
de estos ingresos y mediante el ahorro el trabajador puede implementar una fuente de
trabajo por medio de un negocio que posteriormente será una base económica de una
familia, que accedan a vivir con dignidad, en este sentido se halla definido en nuestra
Constitución, en el Titulo II, Derechos; Capítulo segundo, Derechos del buen vivir,
Sección octava, Trabajo y seguridad social, que textualmente dice:
“Art. 33. Naturaleza jurídica del derecho de trabajo. - El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado”. (Constitución de la República
del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
Equiparando el análisis anterior, es importante señalar algunos de los más
importantes principios sobre los cuales se sustenta el derecho del trabajo; al respecto el
Art. 326 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
70
“Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario.
3. En caso de dudas sobre las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, ésta se aplicará en el sentido más favorable
a las personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o
enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la
relación laboral, de acuerdo con la ley…”. (Constitución de la República del
Ecuador, 20 de octubre de 2008)
Estos principios garantizan a los trabajadores, condiciones adecuadas con el
desarrollo de sus actividades laborales para los cuales han sido contratados, en cierto
modo se puede establecer que este tipo de principios generan un tipo de confianza al
trabajador con relación a la estabilidad en el empleo, incluso cuando se haya suscitado
alguna enfermedad o accidente de trabajo, es así que este principio garantiza la
estabilidad del trabajador en el empleo. Al momento de resaltar este principio de
estabilidad laboral el cual hace relevancia a la tutela de los derechos del trabajador, así
como también la repercusión que tiene dentro de la sociedad, así como lo señala el
Doctor Julio Cesar Trujillo, en su obra Derecho del Trabajo, que dice:
“El Estado también se encuentra interesado en que los trabajadores
permanezcan en sus empleos, no sólo por consideración a los intereses del
trabajador, sino, sobre todo, por razones de orden social, ya que las ventajas
económicas y sociales del pleno empleo no se las puede lograr con las
fluctuaciones de la mano de obra; además, si el trabajo es un derecho y un
deber, como lo declara nuestra constitución política, el trabajador que se
queda sin empleo sin causa razonable debe tener la facultad de exigir que se
le proporcione nueva ocupación o que se le compense con una pensión lo
71
que dejare de percibir por concepto de remuneraciones”. (Trujillo Vazquez,
1992, pág. 12)
Sin embargo, la facultad que posee el trabajador al requerir una nueva ocupación
la Carta Magna establece en el Art. 11, numeral 3, inciso tercero que dice:
“Art. 11.- Principios para el ejercicio de los derechos. -
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de
norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar
la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento”. (Constitución de
la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
La regla mencionada es de gran relevancia por cuanto se trata del ejercicio pleno
de los derechos laborales registrados por la Constitución, instrumentos internacionales
de derechos humanos y la ley, por cuanto el ámbito de la estabilidad laboral es el tema
esencial que interesa, es cuando un trabajador se encuentra en una situación de
desempleo conforme al artículo enunciado, que plenamente puede exigir a través de una
acción judicial, de la misma manera el Estado puede suministrar un plaza de trabajo,
pero cabe recalcar que según la situación actual y real del país respecto a fuentes de
empleo difiere mucho de convertirse en una realidad, muestra de eso se atribuye a
índices muy elevados de profesionales que se encuentran en el desempleo, los cuales se
encuentran realizando actividades que no son acorde a la preparación académica ,
buscando un medio de subsistencia.
Dentro de este mismo marco constitucional, hablando de los derechos de libertad
el Art. 66, número 17 de la Constitución prescribe:
72
“Art. 66.- El derecho a la libertad de trabajo.
17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un
trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.”
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
Tal vez ninguna persona ejerza actividades laborales de forma gratuita para otra persona
o institución, bajo relación de dependencia, sin embargo, existe personas que realizan
trabajos forzosos que exigen mucho esfuerzo físico, y se ve obligada, en razón de su
escasa situación económica decide aceptar cualquier tipo de empleo y desenvolverse en
un ambiente inadecuado. De igual forma el Art. 327, inciso 2 de la Constitución que
manifiesta:
“Art. 327.-Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación
laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la
empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o
cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma
individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la
simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y
sancionarán de acuerdo con la ley”.
Respecto a lo que estamos estudiando, creo importante acotar que el
(Mandato Constituyente Nº 8, 6 de mayo del 2008, pág. R.O. 330) puso fin a
la tercerización e intermediación laboral, se prohíbe el contrato por horas y
ordena que las relaciones laborales serán directas y bilaterales. (Constitución
de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
Todo contrato laboral sin particularidad, debe someterse a los principios básicos que
establecen la normativa, tales como la estabilidad y el salario mínimo determinado por
la ley, derechos a todos los beneficios de ley, incluidos fondos de reserva y afiliación
obligatoria al IESS.
3.3.1. Finalidad de la estabilidad laboral
“La finalidad de la estabilidad laboral se fundamenta en el derecho al trabajo
que tiene toda persona en capacidad de trabajar, por cuanto es a través del
trabajo que toda persona alcanza su realización y dignificación, consigue
73
ingresos indispensables para sustentar sus necesidades primarias y
secundarias, así como de quienes dependen económicamente del trabajador”.
(Pérez Rey, 2004)
La estabilidad laboral es una institución ajustada al derecho individual del trabajo y
tiene relación con permanencia en el puesto de trabajo, debe existir una causa motivada
respecto a la ruptura del vínculo laboral, constituido por la relación laboral de tal
manera que el profesor (Caldera, 1960, pág. 417), afirma que: “La estabilidad se justifica
por el hecho de considerar dotada la relación laboral de un atributo de permanencia a favor del
trabajador”, por lo tanto dice que “el despido cuando no se base en causa legal no sólo se
considere como excepcional sino como imposible”.
Por cuanto en términos muy generales el fin que persigue la estabilidad laboral es
consecuencia es la protección contra el despido arbitrario, con lo cual se certifique la
permanencia y continuidad del trabajo en el ambiente laboral, mientras tengas las
capacidades físicas, intelectuales para trabajar, también se puede señalar que dicha
estabilidad depende de ciertas circunstancias de tiempo, modo y lugar, de igual manera
están ligados a hechos de carácter políticos, sociales culturales. La estabilidad encaja
otras garantías a favor del trabajador una de ellas es que las tareas laborales se realicen
en situaciones justas de forma que los trabajadores se desempeñen en lugar de respeto
frente a su condición de ser humano, fuera de amenazas de orden físico y psicológicas,
el empleador debe proporcionar instalaciones y espacios obligatorios para cumplir con
la tarea designada.
El respeto entre las partes de la relación es vital porque permite alcanzar índices
netamente satisfactorios de producción y productividad, no solo beneficia al obrero y
patrono, sino al desarrollo económico, social considerando unos de los objetivos
primordiales del Estado ecuatoriano y en general tal como lo enuncia el Art. 1 de la
Carta Magna que afirma lo siguiente:
“Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
74
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”. (Constitución de la
República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
3.3.1.1 Características de la estabilidad
La estabilidad laboral cuentas con las siguientes características:
a). - Es una limitación a la facultad ad-nutum (antes de tiempo), principio por el cual
las dos partes en un momento determinado no podrán dar por terminado la relación
laboral sin indicar las causas de la terminación; es decir, es una limitación que la ley
impone al patrono en el sentido de que éste no podrá despedir al trabajador subordinado,
como consecuencia de su mera voluntad o capricho y sin explicación alguna.
Esta limitación sirve como base para que no se den los despidos intempestivos que a
diario se denuncian en las inspectorías de trabajo del Ministerio de Trabajo y ante los
juzgados de trabajo, porque quienes fueron despedidos no tuvieron la posibilidad de ser
escuchados por parte del empleador y para ser indemnizados se requiere la iniciación de
los trámites legales respectivos, mismos que se hallan determinados en el Código del
Trabajo.
El tratadista español (García, 1973), en relación al despido intempestivo señala: “El
despedido intempestivo, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, entendemos al acto unilateral
de la voluntad del empresario por virtud del cual este decide poner fin a la relación de trabajo.
Se trata por consiguiente de una ruptura unilateral, en la cual poco importa en principio, que
exista causa suficiente o no para ello”. De la anterior acepción se puede colegir que, el
despido se traduce en un acto arbitrario del empleador dirigido en perjuicio del
trabajador, mediante el cual se da por concluida la relación laboral, y para cuyo caso la
legislación laboral ha previsto indemnizaciones especiales.
75
b). - Es unilateral por cuanto la limitación de no poder dar por terminado el contrato
unilateralmente; es concerniente únicamente al patrono, pues de lo contrario, se estaría
colocando al trabajador en un régimen de esclavitud o servidumbre perpetua.
c). - No implica la inmovilidad en el puesto de trabajo, ya que siempre con el estímulo,
que por lo general es económico, se logra un mejor desempeño del trabajador en el
desarrollo de sus actividades.
d). - No es absoluto en el sentido de que el trabajador podrá conservar su puesto
mientras lo desee y se encuentre en capacidad tanto física como legal para poder
desempeñar sus funciones. Por lo tanto, la ley garantiza la permanencia del trabajador
mientras subsista la causa y la materia que dieron origen a la relación laboral.
El derecho a la estabilidad se pierde cuando exista una causa que justifique el despido.
Al hablar de causas que justifiquen el despido, se hace indicación sólo a justas causas,
sino también a causas legales para dar por terminado la relación de trabajo.
Al señalar esta característica debe existir una causa que justifique el despido; es
decir, no se limita al empleador a despedir al trabajador que haya incurrido en alguna
falta que se encuentre determinada por la norma, desde luego lo puede hacer; sino que
únicamente restringe o limita el despido cuando este obedece a la arbitrariedad del
patrono, lo cual constituye un abuso de poder por parte del empleador.
En este sentido, cabe manifestar que debido a la importancia social de la actividad
laboral y a que el trabajador en general se encuentra en inferioridad de condiciones
frente al empleador, la legislación tiende en general a regular las condiciones en las
cuales finalizan los contratos de trabajo y las consecuencias que de ello se derivan.
3.4. La estabilidad laboral como derecho humano
La Organización Internacional del Trabajo desde el año de 1919, es considerado como
el ente rector de la regulación laboral. La estabilidad laboral fue contemplada en el Art.
7 literal d, del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San
76
Salvador”, del cual Ecuador es miembro, dicha Convención acerca de la estabilidad
laboral enuncia lo siguiente:
Los Estados reconocen el derecho a la estabilidad de los trabajadores en sus
empleos de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y
con causas justa separación. En caso de despidos injustificados, el trabajador
tendrá derecho a una indemnización o readmisión al empleo o a cualquier
otra prestación prevista en la legislación nacional. (Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 10 de septiembre de 2012)
En la actualidad se vive en un mundo con altos índices de competitividad, en el
cual las grandes empresas no cuentan con una estabilidad económica y de trabajo, es por
eso que la clase trabajadora busca un empleo de una u otra manera, pero cabe señalar
que el mercado laboral ecuatoriano no cuenta con altos índices de empleo para abastecer
a tantas personas, y si logran permanecer en un trabajo la remuneración es muy
insuficiente para cubrir las necesidades básicas.
3.4.1. Estabilidad laboral
La estabilidad laboral, establece la permanencia de la clase trabajadora en el empleo, de
tal manera se mantenga con el tiempo y que no termine de un momento a otro sin
motivo.
El derecho al trabajo se consagra como la obligatoriedad del Estado en proteger a los
trabajadores, para que estos no se hallen en el desempleo, es decir que el derecho al
trabajo es una protección contra el desempleo y subempleo y es por eso que esta
protección unida al trabajo, compone los pilares en los que se sustenta el derecho a la
estabilidad laboral. En la actualidad, la estabilidad laboral instituye una de las
tendencias existente del Derecho Laboral, pero existen distintas posturas doctrinarias
que parte de diversos fundamentos, lo cual asisten a respaldar los derechos del
trabajador a permanecer en su sitio de trabajo.
De este modo y de acuerdo a la explicación antes mencionada, se analizará algunas de
las definiciones que han vertido los diferentes autores sobre el derecho a la estabilidad
77
laboral, logrando apreciar los fundamentos que se enuncian y la extensión que se da a
este derecho.
El Dr. Joaquín Viteri Langa, en su obra el Derecho Colectivo del Trabajo, respecto a la
estabilidad manifiesta que:
“Es el derecho de la clase trabajadora para la permanencia y continuidad
ocupacional en el medio empresarial estable para el cual ha desenvuelto sus
actividades, con la recíproca obligación del empleador de no privarle del
trabajo mientras no hubiere causas legales que lo motive, o hechos legales o
justificables que determinen la separación2. (Viteri Llanga, 2006, pág. 232)
Dentro de esta cita que establece el autor se encuentra dos grandes contextos referente a
la estabilidad laboral, las cuales con la permanencia y continuidad.
La permanencia hace hincapié a la constante renovación del puesto que desempeña el
trabajador, en la empresa, que da lugar a que se realice un justo reconocimiento al
trabajador, de la misma manera para que una persona dedique su fuerza de trabajo en
una misma empresa es necesario e indispensable que se garantice la estabilidad laboral,
caso contrario estaría plasmándose en la inestabilidad laboral. Otro contexto es la
continuidad, el que se acoge a un significado apropiado, el que indica a una duración,
prolongación, tiempo, y tiene que ver con la protección del trabajador frente a los
despidos arbitrarios que le privan del sustento diario.
Dentro del centro laboral, el trabajador va adquiriendo conocimientos, capacitaciones y
en cierta manera va dominando derecho de seguir con sus funciones. La institución de la
estabilidad laboral dentro del Derecho Laboral, asegura la permanencia de las relaciones
laborales, en cuanto permanezcan los medios de empleo, para que se desenvuelva la
clase obrera, el derecho que la ley les otorga a una seguridad laboral, el cual le permita
satisfacer cada una de sus necesidades. El trabajo al caracterizarse como un derecho de
carácter particularmente social, que se configura conjuntamente con los organismos del
Estado, así que corresponde contribuir a la creación de medios eficientes para introducir
oportunidades de ocupación y que garantice ingresos.
78
En cambio, otra forma diferente de expresar lo que significa la estabilidad lo manifiesta
el Dr. Fabián Jaramillo Dávila, en su Revista del Instituto del Derecho del Trabajo e
investigaciones sociales dice:
“La Estabilidad en el empleo por otra parte, garantiza también una eficacia
en la producción, una normalidad en el proceso de esa producción, una
especialización o perfeccionamiento en las actividades que realizan los
hombres, de tal manera que, es un factor importante para el desarrollo
socioeconómico de los pueblos y para el propio beneficio de los
empleadores”. (Jaramillo Dávila, 1997, pág. 11)
Cuando el trabajador se desenvuelve en un ambiente seguro, estable, el resultado de sus
labores se contemplan como excelentes y eficaces, aquel trabajador que vive con la
incertidumbre de algún motivo quedarse sin su fuente de ingresos, se convierte en un
trabajador totalmente condicionado al criterio de su empleador, quien por cualquier
circunstancia puede cesar de sus funciones a su trabajador sin que exista alguna
explicación o motivo legalmente condicionado, es por esto que varias legislaciones se
han visto en la necesidad de adoptar esta institución protectora como es la estabilidad
laboral, para que se frene las gran desmedida de arbitrariedad de que son parte la clase
obrera, incorporando de manera relativa esta medida en la legislación ecuatoriana que
llega a beneficiar tanto a los empleadores y trabajadores.
Puesto que el trabajador, cuando se garantiza esta medida de estabilidad, logra que su
familia se mantenga proyectada en base de su remuneración, con la cual solo cubra
necesidades importantes como alimentación, habitación, estudio, vestimenta, salud,
recreación, etc., sino que se incentivara a que se siga preparando, lo que trae mejores
beneficios para el mismo empleador.
Es por este motivo, la estabilidad no sólo le interesa a los trabajadores, sino que también
es inherente para los empleadores, pues son ellos los que mediante un ambiente
tranquilo de trabajo, libre de preocupaciones para sus empleados vean aumentar la
productividad y los demás beneficios que esta conlleva como son los de orden
económico muy indispensables para el desarrollo de cualquier empresa; muchos
empleadores adoptan una estrategia para que suban los niveles de productividad como
es la capacitación de trabajadores, que al parecer un gasto para la empresa a futuro se
79
considera una verdadera inversión, aunque hay que destacar que en nuestro medio no
existe aún esa cultura. Además, es importante destacar que el contar con personal
antiguo que conoce del procedimiento y manejo de maquinaria ayudará frente al hecho
de ingreso de nuevos trabajadores, que serán capacitados por sus mismos compañeros,
haciendo que su inserción sea más familiar. En la actualidad se realizan procedimientos
internos de inserción denominados inducción, periodo en el cual sirve para ser
capacitados y preparados en el área que van a desempeñar su labor.
En la legislación ecuatoriana no se puede establecer y mencionar una estabilidad
laboral absoluta, sino una estabilidad relativa, puesto que se halla limitada da a
mecanismos legales que permiten la terminación de la relación laboral por causas
legalmente establecidas y que, ante dicha terminación, solo se hacen efectivas las
respectivas indemnizaciones previstas en el Código de Trabajo para cada caso
particular.
3.4.1.1. Estabilidad en el empleo
Estableciendo una relación con el derecho a la estabilidad en el empleo, varias de las
fuentes que estipulan su existencia y ejercicio por parte de la clase obrera, son las
mismas del Derecho Laboral y del resto de ramas jurídicas, sus alcances máximos están
en los principios constitucionales es decir principios que se encuentra vinculados con la
protección y estabilidad a fin de garantizar la seguridad económica y la tranquilidad del
trabajador y el entorno familiar que se encuentra a su cargo.
En los inicios de la sociedad las costumbres eran la primera fuente del derecho,
pero conforme la sociedad fue adquiriendo civilización todo se ha ido modernizando, es
así que ha sido sustituido por la ley escrita, que por lo tanto en la actualidad constituye
una de las normas generales, la estabilidad de los trabajadores en el problemas más
consecuente y presente del derecho laboral, porque no se pude discutir de dignidad o de
excelente condiciones de vida, cuando a menudo se observa que la clase obrera lucha
por mantener su puesto de trabajo, siempre con la incertidumbre de ser despedidos. Al
respecto el tratadista De la Cueva Mario (1978), manifiesta:
80
“La estabilidad de los trabajadores en los empleos comprende dos
modalidades: la permanencia, la persistencia o duración indefinida de la
relación de trabajo y la exigencia de una causa razonable para su disolución.
La primera parte es la esencia misma de la estabilidad de los trabajadores en
los empleos y la segunda es su seguridad o garantía, si esta seguridad falta,
la estabilidad sería una mera ilusión”. (De la Cueva, 1978, pág. 774)
Es imprescindible que los empleadores determinen una causa razonable para la
terminación de la relación laboral, puesto que es una de las consideraciones más
específicas del problema, ya que se puede considerar como el incumplimiento de sus
obligaciones dentro del lugar de trabajo. Dentro de este mismo lineamiento, el tratadista
Lozano, (1976), sostiene el siguiente argumento:
“La estabilidad en el empleo debe entenderse como el derecho a conservarlo,
no necesariamente en forma indefinida, sino por el tiempo en que la
naturaleza de la relación lo exija: si esta es indefinida no se podrá separar al
trabajador, salvo que existiere causa para ello. Si es por tiempo o por obra
determinados, mientras subsista la materia de trabajo, el trabajador podrá
continuar laborando. En otras palabras, puede expresarse la misma idea
señalando que el patrón, por regla general, no puede dar por terminada la
relación laboral caprichosamente. En todo caso la relación laboral habrá de
subsistir hasta su terminación natural”. (De Buen Lozano, 1976, pág. 547)
Para muchos tratadistas del derecho laboral, la estabilidad en el empleo se localiza
estrechamente ligada a la facultad implícita del empleador de despedir a los
trabajadores, que en el caso del sector privado solo media una indemnización adecuada
a sus años de servicio a la empresa; y, tratándose del sector público, la obligación
ulterior de reincorporarlo a sus funciones cuando se llegue a verificar que la suspensión
o destitución del servidor público ha sido arbitrario e ilegítimo; sin embargo, de una u
otra forma el empleador ha demostrado todo el tiempo que tiene facultades absolutas a
la hora de contratar o despedir trabajadores con los cuales se ha presentado algún tipo
de problemas, e incluso a veces por el sólo capricho tirano del patrón.
Tratando de hacer una reflexión sobre las causas por las cuales el trabajador pierde su
empleo, se esbozan distintas interpretaciones. Así, por ejemplo, con toda seguridad se
puede afirmar que una de las situaciones es el resultado de un comportamiento en
81
muchos casos por demás arbitrarios de ciertos empresarios que atentan contra la
estabilidad laboral de sus servidores. Se afirma, otras veces, que la pérdida del empleo
se debe a deficiencias o vacíos de la legislación pertinente y/o al proceder parcializado
de las autoridades que amparan irregularidades empresariales.
Ante varias connotaciones que se ha dado al principio de estabilidad laboral, ninguno de
los tratadistas ha manifestado el grado de relevancia que tiene la estabilidad laboral al
encontrarse adherido a otros principios del mismo valor como es el principio de
igualdad que se halla reconocida en la Constitución de la República en el Art. 11,
numeral 2 que dice:
“Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes
y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado
adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad”. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de
2008)
El permitir la disolución del contrato de trabajo por parte del empleador de forma
injustificada y aún más con violencia psicológica y física contra el trabajador
imposibilitando mantener dignidad al trabajador y lograr su realización personal, esta
disolución dificulta al trabajador a obtener vínculos laborales reconocidos en la norma
legal, es así que el trabajador ingresa al mundo del desempleo y en virtud de que pasa el
tiempo sin obtener una fuente de trabajo que beneficie su desarrollo, lo cual opta por
aceptar trabajos inestables para poder recobrar parte de su nivel de vida anterior. Este
tipo de despidos en los trabajadores trae como consecuencia derivaciones de
resentimiento y fracaso lo cual en ciertas ocasiones produce violencia al ser privado de
82
su trabajo en forma arbitraria. Frente a estas situaciones y potestades despóticas que
tienden a obtener los empresarios, el obrero prefiere ser sumiso y tolerar este tipo de
actitudes y abusos, con el fin de evitar la pérdida de su puesto de trabajo.
En cuanto a la desigualdad que existe dentro de la relación laboral, y los derechos
que se ponen en juego, no puede enunciarse una ruptura que no establezca una causa
que justifique la salida del trabajador de manera arbitraria, cuya dignidad se encuentra
en juego. Es así que resulta inaceptable justificar la disolución de la relación laboral en
casos en los que exista solo la voluntad de una de las partes, y resulta deplorable la
salida unilateral cuando sea por una causa discriminatoria e ilícita.
Uno de los escenarios que se debe tener mayor impulso para conseguir asegurar
al obrero es en la normativa legal y la operación que debe llevarse a cabo contra el
despido por ser apreciado como una represalia que busca vulnerar los derechos de la
clase trabajadora, cuando se trata de frenar con este tipo de arbitrariedades y
autoritarismos por parte de la clase empleadora se debe proponer reclamos conforme a
la norma y hacer énfasis a la defensa de sus derechos que se encuentran prescritos en la
Constitución de la República y el Código Laboral, para alcanzar el derecho a la
estabilidad laboral.
3.4.1.2. El trabajo como un derecho
En verdad, todos los trabajadores son seres humanos, en el uso y goce de los mismos
derechos fundamentales, entre esos derechos debemos incluir el derecho al trabajo, por
sí mismo nivelador de los individuos, derechos que deben ser llevados hasta sus
consecuencias últimas, en cuanto a la aplicabilidad de todas las normas generales de
protección que el derecho confiere al trabajador; dentro del conjunto de esos derechos,
existen muchos que se hallan encaminados a posibilitar condiciones mínimas de vida y
de trabajo de las personas y, a garantizar la organización de los trabajadores para la
defensa de sus intereses. Su reconocimiento, por lo tanto, como hemos mencionado en
análisis anteriores, surge como resultado de las grandes luchas sociales, aunque su
realización práctica todavía dista mucho de ser una realidad.
83
En nuestro país, esta característica de ser un derecho protector, se la encuentra
respaldado en la Constitución, la cual reconoce en dos normas lo siguiente:
“Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. (Constitución de la
República del Ecuador, 20 de octubre de 2008)
En base al criterio de que el trabajo demanda esfuerzo, capacidad y energías
individuales a la expresión laboral de que se trate, de tal manera que esta teoría no es
aplicable a la estabilidad, ya que una persona es independiente.
Aquí se está manejando un determinado concepto de estabilidad laboral sujeto a que la
empresa sea económicamente rentable para sus dueños; en tanto el avance de la
tecnología no exija la racionalización de la unidad productiva mediante la introducción
de maquinaria más moderna que determine la menor utilización de mano de obra, o lo
que es peor la adquisición de mano de obra barata; en tanto no se necesite disminuir la
producción por la menor demanda de bienes a consecuencia de la baja de la demanda:
en tanto no sucedan hechos susceptibles de ser calificados como caso fortuito o fuerza
mayor, que tenga como consecuencia en los instrumentos de trabajo. No se maneja pues
el concepto del derecho a un trabajo estable, de un derecho al empleo por parte de todas
aquellas personas que aún se sientan en capacidad de emplearse, única manera de
garantizar niveles adecuados de vida para la totalidad de la población. Entendemos que
aquello no podrá ser de otra manera, en tanto los habitantes sigan estructurados en base
a los criterios de ganancia y beneficio para los empresarios.
3.5. Irrenunciabilidad de derechos laborales
La (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008), en el Art. 326,
numeral 2 recoge el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores,
en los siguientes términos:” Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula
toda estipulación en contrario”, norma que se desarrollada en el Art. 4 del Código de Trabajo.
84
El tratadista español (Márquez Hernaiz, 1969, pág. 89), en su obra Tratado Elemental
del Derecho del Trabajo, respecto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales,
expone la siguiente definición: “Es la no posibilidad de privarse voluntariamente, con
carácter amplio de los derechos concedidos por la legislación laboral”.
Es decir, la irrenunciabilidad se basa en la imposibilidad jurídica de despojar de
manera voluntaria las ventajas concedidas, cabe el caso por el derecho laboral en
beneficio de sí mismo, es decir el obrero no puede renunciar voluntariamente los
derechos que son reconocidos a su favor.
Pero en la realidad de la práctica esta protección legal y constitucional se
convierte en un simple enunciado, el cumplimiento es letra muerta, puesto que, en
situaciones de desempleo, el trabajador acepta trabajos con salarios inferiores, irrisorios
a los que se establece la norma respecto al sueldo básico, siendo víctimas de la
explotación laboral.
Esta irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, obedece a que el derecho
laboral tiende a tutelar los intereses del trabajador, y no permiten al trabajador privarse
de la protección que otorga la ley, no le permite por dos razones la primera es que si no
existe esta irrenunciabilidad de derechos, el trabajador podría verse obligado por la
necesidad, podría verse en el caso de desistir de sus derechos por hallar un trabajo, de
los derechos que la Ley o un contrato colectivo le reconocen, y vendría frustrarse uno de
los principios de la legislación social, que procura sacar al trabajador de su condición de
inferioridad económica.
Otra razón es que pese a existir algunas disposiciones, que tienen la finalidad de
realizar el interés económico mediato del trabajador y a proteger su integridad física y
moral, este puede verse tentado a eludir las obligaciones provenientes de las
disposiciones legales, por ejemplo, en lo referente a la duración de la jornada, a muchas
normas higiénicas, etc. Por tal razón el Derecho laboral no permite al trabajador la
renuncia de sus derechos.
85
3.6. Intangibilidad de los derechos laborales
La intangibilidad se basa en aquello que no se puede tocar. Los derechos reconocidos
de los trabajadores no se pueden tocar, reducir, al contrario, debería incrementarse y
mejorar.
Un ejemplo es cuando el empleador otorga 3 uniformes a su trabajador, el año siguiente
no puede disminuir la cantidad de uniformes, lo que puede hacer es mejorarlos.
Respecto a este planteamiento, los derechos de la clase obrera, por el principio de
intangibilidad no poder ser excluidos, ni recaídos, esto significa que no pueden estar
sujeto a modificaciones, al contrario, deben ser perfeccionados, lo cual así establece la
Constitución en el Art. 11, numeral 8 que reconoce lo siguiente:
“Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter
regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio
de los derechos”. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre
de 2008)
La intangibilidad de los derechos del trabajador quiere decir que ha de respetarse y
preservarse los derechos de los trabajadores en relación a que estos se hacen acreedores
a los derechos y obligaciones que emanan de una relación laboral, así no se aclare o
establezca estos derechos en un contrato, y son las autoridades judiciales y
administrativas las llamadas a hacerlos cumplir y aplicarlos de acuerdo a la ley.
86
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Pregunta No. 1.- ¿Sabe usted que es la figura de Visto Bueno?
Tabla 1. Pregunta No. 1
INDICADORES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
10
32%
NO
30
68%
TOTAL
40
100% Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
Gráfico 1. Pregunta No. 1
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
ANÁLISIS. -
De las 40 personas encuestadas, que corresponde al 100% de la muestra total,
respondieron afirmativamente un 32% a la pregunta formulada conforme al
conocimiento de la figura del Visto bueno, y un 68% de personas encuestadas
respondieron de manera negativa en cuanto al desconocimiento del Visto Bueno.
32%
68%
SI
NO
87
INTERPRETACIÓN. -
De las opiniones vertidas y resultadas obtenidos en la encuesta se determina que los
ciudadanos tienen una cierta noción de lo que es la figura del Visto Bueno, por otro
lado, el resto de ciudadanos encuestados no saben su naturaleza debido al
desconocimiento del Código de Trabajo.
88
Pregunta No. 2.- ¿Sabe usted ante quien se propone el trámite de Visto Bueno?
Tabla 2. Pregunta No. 2
INDICADORES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
10
32%
NO
30
68%
TOTAL
40
100% Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
Gráfico 2. Pregunta No. 2
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
ANÁLISIS. -
De acuerdo con los resultados obtenidos de las encuestas realizadas, se puede evidenciar
que el 32% de encuestados conoce ante qué autoridad se debe plantear este trámite,
mientras que 30 personas que equivales al 68% desconoce quién es la autoridad para
ejecutar este trámite.
INTERPRETACIÓN. -
Conforme a los criterios emitidos, se puede considerar que un bajo porcentaje de
ciudadanos encuestados posee expreso conocimiento ante quien se puede plantear el
trámite de Visto Bueno, por lo que se considera facultativo que se difundan propagandas
acerca de temas laborales.
32%
68%
SI
NO
89
Pregunta No. 3.- ¿Conoce usted como se realiza el trámite de Visto Bueno?
Tabla 3. Pregunta No. 3
INDICADORES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
5
13%
NO
35
87%
TOTAL
40
100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
Gráfico 3. Pregunta No. 3
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
ANÁLISIS. -
A la tercera pregunta, se establece que 5 personas encuestadas que equivalen al 13%
indican saber cómo se ejecuta el procedimiento de Visto Bueno, y las 35 personas que
corresponde al 73% manifiestan que no conocen los procesos respectivos para el trámite
de Visto Bueno.
INTERPRETACIÒN. -
De las encuestas efectuadas se determina que los ciudadanos saben el procedimiento
que se debe seguir en el caso que se encuentre en este trámite laboral, mientras que otras
personas no tienen discernimiento de esta diligencia laboral
13%
87%
SI
NO
90
Pregunta No. 4.- ¿Conoce usted las causales de Visto Bueno para dar por
terminado la relación laboral?
Tabla 4. Pregunta No. 4
INDICADORES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
2
5%
NO
38
95%
TOTAL
40
100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
Gráfico 4. Pregunta No. 4
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
ANÁLISIS. -
El 5% de la muestra total, expresa que conoce las causales del trámite de visto bueno, y
el 95% opinan que no tiene conocimiento acerca de las causales del visto bueno para dar
por concluida la relación laboral.
INTERPRETACION. -
Como se puede evidenciar de las personas encuestadas deducen el desconocimiento de
las causales del visto bueno para dar por concluida la relación laboral, es decir que se
puede acarrear el desempleo.
5%
95%
SI
NO
91
Pregunta No. 5.- ¿Conoce usted que la institución del Visto Bueno se presta para
vulnerar los derechos del trabajador?
Tabla 5. Pregunta No. 5
INDICADORES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
39
97%
NO
1
3%
TOTAL
40
100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
Gráfico 5. Pregunta No. 5
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
ANÁLISIS. -
El 97% de la muestra total, expresa que la institución del Visto Bueno es una de las
principales causas para que se vulnere los derechos de los trabajadores, y el 3% opina
que esta figura no altera o violenta algún derecho laboral.
INTERPRETACIÓN. -
Como se puede apreciar de las personas encuestas, en su gran mayoría afirman que el
visto bueno es la principal causante para un despido del trabajador, valiéndose de
cualquier causal mencionada en el código de trabajo, para de esta forma poder despedir
y dar por terminado el contrato de los trabajadores, de esta manera estamos vulnerando
los derechos de cada uno de los trabajadores.
97%
3%
SI
NO
92
Pregunta No. 6.- ¿Sabe usted si la actual Constitución garantiza el debido proceso
en el trámite de Visto Bueno?
Tabla 6. Pregunta No. 6
INDICADORES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
3
7%
NO
37
93%
Total
40
100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
Gráfico 6. Pregunta No. 6
. Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general. Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
ANÁLISIS. -
A la octava pregunta, el 7% de los encuestados manifestaron que el trámite de Visto
Bueno se maneja con total normalidad, mientras que el 93% dice que la autoridad
competente no cumple con regularidad la gestión.
INTERPRETACIÓN. -
Por las respuestas obtenidas de las encuestas deducen que no se aplica los principios que
se establecen con claridad en la Constitución, por cuanto en muchos casos este tipo de
trámites se observa ciertas anomalías desde su inicio lo que acarrea la vulneración en los
derechos de los trabajadores, como es el desempleo.
7%
93%
SI
NO
93
Pregunta No. 7.- ¿Cree usted que la resolución del Visto Bueno de forma negativa
al trabajador, genera perjuicios económicos?
Tabla 7. Pregunta No. 7
INDICADORES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
38
95%
NO
2
5%
TOTAL
40
100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
Gráfico 7. Pregunta No. 7
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
ANÁLISIS. -
De los resultados obtenidos en la pregunta octava, 38 encuestados que corresponde el
95% opinaron que, si trae perjuicios económicos al trabajador y consigo a la de su
familia, si éste recibe la negativa del Visto Bueno, el cual cesa sus funciones, en tanto
que 2 encuestados que equivalen el 5% señalaron que no acarrea perjuicios económicos
al trabajador y su familia, si termina su relación laboral.
INTERPRETACIÓN. -
Como se puede apreciar la mayoría de encuestados concuerdan que al obtener la
negativa del Visto Bueno, y sin que se haya valorado todas la aseveraciones planteadas
95%
5%
SI
NO
94
por el empleador en el trámite por la autoridad competente, de tal manera que se
transgreden derechos y traen consigo problemas económicos los cuales no les permite
un desenvolvimiento socioeconómico del obrero y sus familiares.
Pregunta No. 8.- ¿Cree que existen empleadores que, como estrategias, obligan que
el trabajador ejecute una labor distinta a la convenida, para que el trabajador se
vea obligado a retirarse del trabajo bajo la modalidad del Visto Bueno?
Tabla 8. Pregunta No. 8
INDICADORES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
20
50%
NO
20
50%
TOTAL
40
100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
Gráfico 8. Pregunta No. 8
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
50%50%SI
NO
95
ANÁLISIS. -
En esta representación, 20 encuestados que corresponde el 50% dijeron las que los
empleadores como estrategias, obligan que el trabajador ejecute una labor distinta a la
convenida, para que el trabajador se vea obligado a retirarse del trabajo bajo la
modalidad del visto bueno. En cambio 20 encuestados que equivale el 50% opinaron
que los empleadores como estrategias, no obligan que el trabajador ejecute una labor
distinta a la convenida, para que el trabajador se vea obligado a retirarse del trabajo bajo
la modalidad del visto bueno.
INTERPRETACIÓN. -
Una de las formas para despedir a un trabajador, es buscar las formas por las que éste
deba por obligación dar por terminado las relaciones laborales, basándose en injurias, en
maltratos ya sean laborales y psicológicos lo que ocasiona un ambiente de trabajo
inseguro para que el trabajador puede ejercer con normalidad sus actividades.
96
Pregunta No. 9.- ¿Cree usted que existe estabilidad laboral en el Ecuador?
Tabla 9. Pregunta No. 9
INDICADORES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
10
25%
NO
30
75%
TOTAL
40
100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
Gráfico 9. Pregunta No. 9
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
ANÁLISIS. -
Con respecto a esta pregunta, 13 personas encuestadas que equivalen al 32% de la
muestra total manifiestan que, si existe estabilidad laboral, mientras que 27 encuestados
que equivalen al 68% de las personas interrogadas manifiestan que no existe estabilidad
laboral porque no hay suficiente seguridad de permanencia en ningún trabajo y menos
aún existen nuevos mercados laborales.
INTERPRETACIÓN. -
De los comentarios pronunciados por las personas encuestadas las cuales dicen que no
existe estabilidad laboral en el país debido al alto índice de problemas sociales y
económicos que se suscitan en las empresas, por ellos es imprescindible que el Estado
por medio del Ministerio de Trabajo instauren políticas para generar inversión que es
básica lo cual genere ofertas de empleo que beneficie a los ciudadanos.
25%
75%
SI
NO
97
Pregunta No. 10.- ¿Considera usted importante capacitar al trabajador para que
no haya despidos y por ende se afecte la Estabilidad Laboral?
Tabla 10. Pregunta No. 10
INDICADORES
FRECUENCIA
PORCENTAJE
SI
23
57%
NO
17
43%
TOTAL
40
100% Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
Gráfico 10. Pregunta No. 10
Fuente: Abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y público en general.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
ANÁLISIS. -
De las personas encuestadas 23 de ellos que representan el 57% manifiestan que es
recomendable capacitar a los trabajadores para que no haya despidos y se afecte la
estabilidad, mientras que los 17 encuestados que representa el 43% del total de la
muestra manifiestan que no sería necesario capacitar a los trabajadores.
57%
43%
SI
NO
98
INTERPRETACIÓN. -
De las opiniones manifestadas por los encuestados se puede afirmar que un mayor
porcentaje opina que debería ser obligatorio la capacitación de los trabajadores ya que
con la implementación de nueva tecnología se hace imposible que muchos trabajadores
den los mismos resultados que antes, por ello sería indispensable que antes de traer
tecnología capaciten a sus empleados para que obtengan mejores resultados y se
encuentren satisfechos tanto el trabajador como el empleador ya que no habrá motivo
para romper la buena relación laboral, pues su relación será armónica.
99
CAPÍTULO V
5. LA PROPUESTA
5.1. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
5.1.1. Título de la Propuesta
Implementar programas, capacitaciones y personal eficaz para asumir el cargo de
inspectores de trabajo, para la justa aplicación de los procedimientos y la normativa
legal, dentro de los conflictos obrero patronales específicamente en el trámite de Visto
Bueno logrando establecer acuerdos favorables sin que se vulnere los derechos
laborales.
5.2. DATOS INFORMATIVOS
Las inspectorías de trabajo a través de los inspectores pueden receptar denuncias
derivadas de la relación laboral, practicar liquidaciones cuando termine una relación
laboral o cuando se presenta un desahucio o notificación de terminación del contrato de
trabajo.
Los Inspectores de Trabajo tienen el objetivo de velar por el cumplimiento de las
obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores.
Los inspectores de trabajo tienen entre sus atribuciones: cuidar que se observen las
disposiciones sobre seguridad e higiene en los locales de trabajo, velar por el
cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores,
conceder o negar las peticiones de visto bueno, presentadas por trabajadores o
empleadores, imponer multas de acuerdo a las normas del Código de Trabajo y del
Mandato Constituyente 8 y realizar inspecciones a los centros de trabajo para
cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo y demás
normativa constitucional, legal o reglamentaria en materia laboral.
100
5.2.1. Localización
En Quito, capital de la República del Ecuador y donde se encuentra ubicado el
Ministerio de Trabajo y el mayor número de Inspectorías de Trabajo, es donde se realiza
esta investigación.
Inspectoría de trabajo
Fuente Google map
5.2.2. Beneficiarios (Directos e Indirectos)
5.2.2.1. Beneficiarios Directos.
Los beneficiarios directos de este proyecto de investigación, son todas las personas del
Ecuador, que poseen el derecho al libre acceso de justicia.
5.2.2.2. Beneficiarios Indirectos
Son todos aquellos ciudadanos que se encuentran ejerciendo actividades laborales
dentro de una determinada empresa, es decir los trabajadores.
101
5.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
En el progreso de la legislación Juliana y en su pleno crecimiento, se crea la Inspección
General del Trabajo, cuando aún se denominaba la Secretaría de Estado, Ministerio de
Previsión Social y Trabajo, mediante Decreto Nº 24 del 13 de julio de 1926.
Departamento que se encontraba a cargo de velar por la seguridad y cumplimiento de
los derechos del trabajador ecuatoriano, en todos los sectores de la industria y empresa
nacional. Como objetivo primordial se le encomendó la vigilancia eficiente de las
condiciones de higiene y seguridad en las que el trabajador ejercía su labor.
Posteriormente, el Decreto Nº 31 de 29 de julio de 1926 contiene el Reglamento sobre
la Inspección del Trabajo. Según este documento la Inspección General del Trabajo
tiene por objeto esencial asegurar la aplicación de las Leyes y decretos que se refieren a
las condiciones del trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio
profesional (horas de trabajo, trabajo nocturno, trabajo suplementario, disposiciones
relativas a la higiene, protección de la salud y seguridad de los trabajadores, sobre todo
en las fábricas, indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo y, más prescripciones
vigentes sobre el contrato de trabajo.
Especialmente se encargó a los Inspectores del Trabajo la función de que por todos los
medios que estén a su alcance, velara por el progreso e incremento de las asociaciones
obreras profesionales; y de igual forma por el fomento de las cooperativas de consumo,
escuelas nocturnas y bibliotecas obreras donde las hubiese y por su fundación donde no
existiesen.
5.4. JUSTIFICACIÓN
El Inspector del Trabajo, como funcionario público, dependiente del estado, tiene como
tarea primordial cumplir con las obligaciones y responsabilidades que la ley y el
reglamento respectivo le asigna; y cabe recordar que la institución de la Inspección de
Trabajo, fue creada para velar por el cumplimiento de las normas, leyes y decretos
emitidos a favor de la clase trabajadora del país. Cuyas responsabilidades han ido
variando y reformándose a medida que lo requiere la sociedad y las nuevas leyes
laborales; pero en esencia no cambia su carácter de servidor público, como no se
102
transforma la idea de fiscalizador de leyes y reglamentos relacionados con el trabajador
y el empleador; concomitantemente a esta tarea, se hace necesario especificar de manera
pormenorizada su función como tal.
Conforme a lo enunciado en líneas anteriores, el Inspector del Trabajo, como
funcionario público, dependiente del estado, tiene como tarea primordial cumplir con
las obligaciones y responsabilidades que la ley y el reglamento respectivo le asigna; y
cabe recordar que la institución de la Inspección de Trabajo, fue creada para velar por el
cumplimiento de las normas, leyes y decretos emitidos a favor de la clase trabajadora
del país.
5.5. OBJETIVOS
5.5.1. Objetivo General
Detallar las facultades, funciones y atribuciones que tiene el Inspector del Trabajo
otorgados por la Ley, para prevenir, intervenir en los conflictos Obrero - Patronales; así
como dotar de un instrumento por medio del cual la población tenga un medio de
información acerca del perfil de funciones del Inspector del Trabajo.
5.5.2. Objetivo Específicos
Fomentar sistemas de información y gestión públicos que promuevan su
productividad, competitividad, profesionalismo y la eficiencia de los inspectores
de trabajo.
Instaurar un sistema de evaluación y control sobre la aplicación de la normativa,
en los conflictos laborales, para garantizar los derechos laborales.
5.6. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
La creación de programas, capacitaciones y personal eficaz para asumir el cargo de
inspectores de trabajo para que, con los debidos conocimientos en el ámbito jurídico,
sobre todo en la normativa laboral, puesto que ellos son la clave primordial para
conocer y resolver los distintos conflictos entre la clase obrera y patronal y de esta
103
manera se garantice el debido proceso, la tutela judicial y este encamina a aplicar la
justicia veraz, oportuna y no se vulnere los derechos laborales,
5.7. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURÍDICA DE LA
PROPUESTA
Según Cabanellas las Inspectorías de Trabajo significa:
“Servicio oficial administrativo encargado de velar por el cabal
cumplimiento y proponer la mejora de las leyes y reglamentos laborales, con
la finalidad de prestaciones más seguras, higiénicas, adecuadas a los deberes
y derechos recíprocos de las partes y ajustadas al interés público de la
producción y del equilibrio social”. (Cabanellas G. , 1998)
Y según el mismo autor, define al Inspector, como: "El que por oficio examina y
controla una cosa".
Por ello el Inspector es la persona que representa legalmente a la Institución de la
Inspección del Trabajo; y las funciones que él personalmente realice, en su calidad tal,
se entiende que son ejecutadas por la Inspección del Trabajo, como actuante de esa
acción. Con esto quiero decir que el Inspector es el representante del Departamento de
Inspección del Trabajo; facultad jurídica ésta que se deriva de su propio nombramiento.
El Inspector del trabajo está enmarcado dentro de la tutela Jurídica ya que es deber de
los juzgadores precautelar el principio de acceso a la justicia y de tutela jurídica
efectiva, el mismo que se encuentra consagrado en el Art. 75 de la Constitución de la
Republica que enuncia lo siguiente:
“Art. 75.- Toda persona tiene el derecho al acceso a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley”. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de
2008)
104
5.8. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
La inspectoría de trabajo junto a los inspectores de trabajo son las esfera clave y
específica para conocer y resolver los conflictos laborales de esta manera los
funcionarios deben contar con capacitaciones netamente veraces y coordinadas al
momento de aplicar la justicia para que no se vulneren los derechos laborales.
De forma unánime el órgano más apreciable de la administración del Estado en materia
laboral es la Inspectoría del trabajo, puesto que su función de observar, determinar y
sustanciar una especie de procesos es fundamental para la plena vigencia del derecho
del trabajo y en cada país de la normativa vigente al respecto, en nuestro caso del
Código de trabajo; sin embargo, no es el único su accionar procede de que es una
dependencia del Ministerio de Trabajo.
La propuesta va direccionada a buscar mecanismos adecuados a la Inspección de
Trabajo y es un elemento indispensable en el sistema de vigilancia de la legislación
laboral, necesitándose ambos de forma recíproca. Tanto la Inspección de Trabajo como
ha vivido recientemente tiempos de debate.
5.9. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
Cuadro 3. Presupuesto y financiamiento
Materiales
Financiamiento
Adquisición de libros
$ 200.00
Materiales de oficina
$ 200.00
Alquiler de Equipos
$ 150.00
Alimentación
$ 200.00
Transporte
$ 100.00
TOTAL
$ 850.00
105
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
El desarrollo normativo sustantivo y procesal del visto bueno, en nuestro
ordenamiento jurídico, no ha recibido la atención debida –si lo relacionamos con
la importancia, las implicaciones y efectos que conlleva-; siendo aún una tarea
pendiente y un deber inacabado en favor de los derechos de los trabajadores y
empleadores quienes son los principales aquejados por estas omisiones.
El visto bueno debemos entenderlo como el procedimiento, trámite o mecanismo
mediante el cual, tanto empleador como trabajador, pueden dar por terminadas
las relaciones laborales si la autoridad de trabajo llegare a comprobar la
legalidad de las causales invocadas por cualquiera de ellas.
Es importante mencionar que el procedimiento del visto bueno es una garantía
jurídica de los derechos de los intervinientes y constituye el ordenamiento de las
diferentes etapas y actos procesales a los que el inspector de trabajo también se
ha de apegar para sustanciar el trámite y exteriorizar su decisión.
No podemos dejar de resaltar que las funciones del inspector de trabajo no se
limitan a las inspecciones integrales, sino que, dentro del visto bueno, debe
actuar y constituirse como un garante para el cumplimiento y goce efectivo de
los derechos y obligaciones contenidas en la legislación laboral.
Si bien el inspector de trabajo ejecuta actos que permiten sustanciar el visto
bueno, actualmente y antes de la vigencia del Código Orgánico General del
Procesos, en base a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, este es
un empleado administrativo perteneciente al Ministerio del Trabajo y no es juez.
En ese mismo sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 575 del
Código Orgánico General de Procesos, todas las controversias individuales de
trabajo se sustanciarán en procedimiento sumario y ante el juez de trabajo; con
106
ello, se determinaría que el visto bueno ya no debería ser conocido ni resuelto
por el inspector de trabajo.
RECOMENDACIONES
La Institución Jurídica del Visto Bueno es muy importante que se encuentre
incorporada a nuestra Legislación Laboral, ya que es una figura jurídica que
tiende a proteger la estabilidad laboral para el trabajador, de ahí que es necesario
mantener el visto Bueno como una de las formas de dar por terminado el
Contrato Individual de Trabajo, pero siempre que se beneficie a los derechos de
la clase trabajadora y no exista influencia de la parte de los empleadores que en
el país constituyen las clase adinerada y con ciertos privilegios.
El Visto Bueno conforme lo hemos visto en cuanto a su procedimiento hay que
considerar que los preceptos legales que contiene nuestro Código del Trabajo
sobre éste tema, ya no son lo suficientemente claros peor aún en cuanto a su
aplicación por el excesivo tiempo que transcurre desde que llega a conocimiento
del Inspector del Trabajo, hasta cuando éste emite su resolución, haciendo por
consiguiente urgente una reforma en que se indique con claridad el tiempo
máximo que debe emplear el Inspector del Trabajo en el trámite del Visto
Bueno.
Cuando el Estado concede la jurisdicción y competencia, en el conocimiento de
Visto Bueno al Inspector del Trabajo quien haga sus veces, tales personas que
ocupen tan importante cargo ya que de su apreciación del trámite emitirán las
resoluciones pertinentes; de hace necesario que tales responsabilidades sean
encomendadas a profesionales del derecho, en este caso deberían ser Abogados,
con un vasto conocimiento en la tramitación de las causas y en especial en la
materia laboral. Es necesario que al Inspector del Trabajo a quien se le ha
encomendado una gran responsabilidad de conocer y resolver el Visto Bueno, se
le imponga una sanción para que actué con apego a la ley y tenga una
responsabilidad personal del procedimiento para otorgar el Visto Bueno de
acuerdo a lo que determina el Código del Trabajo, ya que de acuerdo al
107
Artículo183, manifiesta que la resolución emitida por el Inspector del Trabajo
tendrá el valor de informe y se lo inhibe de responsabilidad; y, es por ello que
actúa sin la responsabilidad, prolijidad y rectitud, que merece tener una persona
que desempeña las labores de juzgador, así sea en una instancia administrativa,
por lo que sería conveniente se introduzca como reforma en el artículo pertinente
que trata sobre las sanciones al Inspector del Trabajo, la sugerencia planteada en
el capítulo que trata al respecto.
108
CAPÍTULO VI
MARCO ADMINISTRATIVO
6.1. RECURSOS
6.1.1. Recursos Humanos
Postulante: Caiza Gallardo Dayse Patricia
Director: Dr. Jhonson Castillo
Informantes: Profesionales en material laboral, abogados en libre ejercicio que van a
ser encuestados y público en general inmersos en la problemática.
6.1.2. Recursos Técnicos
Constitución de la República del Ecuador, Código de Trabajo, Código Orgánico Integral
Penal, Ley de Seguridad Social, Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar.
6.2. PRESUPUESTO
Computadora, carpetas, esferos gráficos, impresora, internet, memoria USB, hojas papel
bond A4, Cds, libros.
Cuadro 4. Recursos Financieros
INGRESOS EGRESOS TOTAL
Recursos
financiados por
el autor
Impresiones, empastado, copias, Anillados y
espiralados
60.00
Internet computador / Word, flash memory,
grabadora
200.00
Gastos administrativos derechos y trámites 600.00
Transporte 100,00
Imprevistos 100,00
TOTAL, GASTOS 1060,00
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patrcia.
109
6.3. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Cuadro 5. Cronograma de Actividades
.
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia.
MESES
ACTIVIDADES
SEMANAS
Marzo Abril Mayo
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Recolección de
información
X
2 Elaboración
anteproyecto.
X
3 Entrega anteproyecto. X
4 Recolección de
información documento
proyecto
X
5 Investigación
documental
X
6 Revisión de información
proyecto en la dirección
de investigación.
X
7 Elaboración del proyecto
teórico.
X X
8 Ejecución del proyecto
mediante aplicación de
encuestas.
X
9 Estudio del proyecto y
análisis de datos
obtenidos.
X
10 Revisión del proyecto
terminado
X
11 Corrección del 1
borrador del proyecto
X
12 Corrección del 2
borrador del proyecto
X
13 Ultima corrección y
aprobación
X
14 Presentación del
proyecto empastado
X
15 Instalación de los
implementos para
defensa del Proyecto.
X X
110
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.
114
ANEXOS
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES,
CARRERA DE DERECHO
Anexo 1: CUESTIONARIO PARA ABOGADOS, ESTUDIANTES DE DERECHO
Y PÚBLICO EN GENERAL.
NOMBRE:
OCUPACIÓN:
LUGAR:
FECHA:
Marque con una X la respuesta que estime conveniente.
1.- ¿Sabe usted que es la figura de Visto Bueno?
SI NO
2.- ¿Sabe usted ante quien se propone el trámite de Visto Bueno?
SI NO
3.- ¿Conoce usted como se realiza el trámite de Visto Bueno?
SI NO
4.- ¿Conoce usted las causales de Visto Bueno para dar por terminado la relación
laboral?
SI NO
5.- ¿Conoce usted que la institución del Visto Bueno se presta para vulnerar los
derechos del trabajador?
115
SI NO
6.- ¿Sabe usted si la actual Constitución garantiza el debido proceso en el trámite
de Visto Bueno?
SI NO
7.- ¿Cree usted que la resolución del Visto Bueno de forma negativa al trabajador,
genera perjuicios económicos?
SI NO
8.- ¿Cree que existen empleadores que como estrategias, obligan que el trabajador
ejecute una labor distinta a la convenida, para que el trabajador se vea obligado a
retirarse del trabajo bajo la modalidad del Visto Bueno?
SI NO
9.- ¿Cree usted que existe estabilidad laboral en el Ecuador?
SI NO
10.- ¿Considera usted importante capacitar al trabajador para que no haya
despidos y por ende se afecte la Estabilidad Laboral?
SI NO
Elaborado por: Caiza Gallardo Dayse Patricia