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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PORTADA CARRERA DE DERECHO LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL DENTRO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Delgado Ortiz Edgar David TUTOR: Dr. Juan Cristóbal León Asqui. Msc. Quito, Mayo - 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

PORTADA

CARRERA DE DERECHO

LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA

PROCESAL DENTRO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Delgado Ortiz Edgar David

TUTOR: Dr. Juan Cristóbal León Asqui. Msc.

Quito, Mayo - 2016

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DEDICATORIA

Este trabajo quiero dedicarlo a mis padres que han sido el pilar fundamental durante toda la

vida, a mis tíos primos (a) por estar siempre pendiente, y de manera muy especial

inspiraron mi dedicación, a mis amigos por su apoyo incondicional y superación de éxitos;

quiero dedicarlo a mis abuelos: ENMA VICTORIA NAVARRETE FIGUEROA y PEDRO

PABLO ORTIZ WILLIAMS, que han sido mi principal motivación, dejándome como un

legado sus enseñanzas de esfuerzo que dejo encendida la luz brillante para que sea la

claridad en las épocas oscuras, recordando siempre su inmensa alegría a mi vida.

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iii

AGRADECIMIENTO

Mi eterno agradecimiento a Dios, por estar siempre presente en cada paso que he dado, a

mis maravillosos padres por haberme dado la vida y confianza; a mis hermanas ALVA

DOLORES ORTIZ y HOLGER DELGADO LOOR, por su apoyo incondicional cuando

más lo necesite que inyectaron en mi la alegría de vida y seguir adelante; un

agradecimiento a la FUNDACION “FEPAL” representada por los Abgs. LUIS SEGOVIA

ORTIZ y WALTER SEGOVIA ORTIZ, quienes me guiaron con sus conocimientos en mis

estudios Superiores, con quienes he compartido momentos de alegría y dificultades; al

SEÑOR DR. CRISTOBAL LEON Msc., por sus sabios consejos en estos años de estudios

y brindarme la fortaleza necesaria para alcanzar mi objetivo; un agradecimiento a mis

amigos (a) compañeros de la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR,

“FACULTAD DE JURISPRUDENCIA”, por su apoyo incondicional para culminar los

estudios y cumplir mi objetivo; a la FUNDACION DE DESARROLLO Y VIVIENDA

SOCIAL COMUNITARIA “EDGAR DELGADO ORTIZ representado por la Abg.

DIANA MARIBEL VILLACIS ACOSTA, por sus apoyo incondicional en la culminación

de este proyecto y en todos los momentos más difíciles de mi vida gracias mil gracias.

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, Marzo de 2016

Yo, Edgar David Delgado Ortiz, en calidad de autor del proyecto de investigación, con

cédula de ciudadanía No. 1713151019-8, libre y voluntariamente DECLARO, que el

trabajo de Grado titulado: “La Vulneración de los Principios de Celeridad y Economía

Procesal dentro de los Procesos Administrativos”; autorizo a la Universidad Central del

Ecuador, es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,

constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación

científica de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Edgar David Delgado Ortiz

C.C. 171315109-8

Tel: 0998424851

E-mail: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL

Yo, Edgar David Delgado Ortiz, autor del proyecto de investigación, con cédula de

ciudadanía No. 1713151019-8, titulado “La Vulneración de los Principios de Celeridad

y Economía Procesal dentro de los Procesos Administrativos”; autorizo a la

Universidad Central del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o

parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás normas legales pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y

su Reglamento.

Quito, marzo de 2016

Edgar David Delgado Ortiz

C.C. 171315109-8

Tel: 0998424851

E-mail: [email protected]

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vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el informe de titulación “La

Vulneración de los Principios de Celeridad y Economía Procesal dentro de los

Procesos Administrativos”; de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas

por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y

Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.

Quito, marzo de 2016

PARA CONSTANCIA FIRMAN:

TRIBUNAL DE GRADO

--------------------------- .--------------------------

PRESIDENTE VOCAL

-------------------------

VOCAL

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viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ..................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ........................................................................... iv

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................. vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ............................................................................................... viii

ÍNDICE DE FIGURAS ......................................................................................................... xi

ÍNDICE DE TABLAS ......................................................................................................... xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS .................................................................................................... xiii

RESUMEN ........................................................................................................................... xv

ABSTRAC ............................................................................................................................ xv

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 1

JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................... 2

GLOSARIO ............................................................................................................................ 3

CAPITULO I .......................................................................................................................... 5

EL PROBLEMA .................................................................................................................... 5

DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL............................................................................... 5

PREGUNTAS DIRECTRICES...................................................................................................... 5

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................................................... 6

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................................ 7

OBJETIVOS ............................................................................................................................ 7

OBJETIVO GENERAL............................................................................................................... 7

OBJETIVOS ESPECIFICOS ........................................................................................................ 7

PROGNOSIS .......................................................................................................................... 8

CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 9

MARCO TEORICO ............................................................................................................... 9

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION .................................................................................. 9

FUNDAMENTACIÓN TEORICO – DOCTRINARIA ....................................................................... 9

FUNDAMENTACIÓN LEGAL .................................................................................................. 10

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ix

HIPOTESIS ........................................................................................................................... 12

DETERMINACION DE VARIABLES.......................................................................................... 13

VARIABLE INDEPENDIENTE .................................................................................................. 13

VARIABLE DEPENDIENTE ..................................................................................................... 13

ESQUEMA DEMOSTRATIVO ................................................................................................. 14

TITULO I ............................................................................................................................. 14

1.1 El Derecho administrativo ........................................................................................ 14

1.1. 2 Reseña histórica del Derecho Administrativo en el Ecuador ......................................................... 16

1.1. 2. 1 Antecedentes Históricos del Tribunal Contencioso Administrativo en el Ecuador. ................... 20

1. 1. 2. 2 Creación de las Unidades Judiciales Contencioso Administrativas en el Ecuador. ................... 23

TITULO II ............................................................................................................................ 26

2.1 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ................................................................... 26

2.1.2 ETAPAS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .............................................................. 26

2.1.3 ANALISIS DE LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS EN RAZON DE LOS TIEMPOS DE

CADA ETAPA PROCESAL ........................................................................................................................... 47

CONCLUSIÓN .................................................................................................................... 60

3.1 FUNDAMENTACIÓN LEGAL ............................................................................................ 61

3.1.2 ANALISIS DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL EN LA LEGISLACION

ECUATORIANA ......................................................................................................................................... 61

3.1.3 ANALISIS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. ................................................ 63

3.1.4 ANALISIS EN EL CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL ..................................................... 66

3.1.5 ANALISIS EN LA LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL

................................................................................................................................................................. 68

3.1.6 COMPARACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA CON OTRAS LEGISLACIONES DE

LATINOAMERICA EN CUANTO A CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL. .................................................. 73

CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 79

METODOLOGÍA ................................................................................................................. 79

POBLACIÓN Y MUESTRA ...................................................................................................... 79

APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS ............................................................................................ 80

MÉTODO DEDUCTIVO .............................................................................................................................. 80

MÉTODO ANALITICO ........................................................................................................... 81

MÉTODO SINTETICO ................................................................................................................................ 82

MÉTODO EXEGETICO ............................................................................................................................... 82

MÉTODO COMPARATIVO .................................................................................................... 83

MÉTODO HISTÓRICO ........................................................................................................... 84

MÉTODO SOCIOLÓGICO ...................................................................................................... 85

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x

MÉTODO DESCRIPTIVO ....................................................................................................... 85

TECNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACION ................................................................. 86

TECNICA DOCUMENTAL ........................................................................................................................... 86

TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN .................................................................................. 86

TÉCNICAS DE CAMPO .......................................................................................................... 86

LA OBSERVACIÓN ................................................................................................................ 87

LA ENCUESTA ...................................................................................................................... 87

EL CUESTIONARIO ............................................................................................................... 88

DISEÑO DEL CUESTIONARIO ................................................................................................ 89

OPERACIONALIZACION DE VARIABLES ................................................................................. 90

CAPÍTULO IV ..................................................................................................................... 91

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ........................................... 91

ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS .............................................................. 91

CAPÍTULO V ...................................................................................................................... 99

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................... 99

CONCLUSIONES ................................................................................................................... 99

RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 100

CAPÍTULO VI ................................................................................................................... 101

PROPUESTA ..................................................................................................................... 101

JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 101

OBJETIVOS ........................................................................................................................ 102

OBJETIVO GENERAL ............................................................................................................................... 102

OBJETIVOS ESPECIFICOS ........................................................................................................................ 102

BENEFICIARIOS ................................................................................................................. 102

BENEFICIARIOS DIRECTOS ...................................................................................................................... 102

BENEFICIARIOS INDIRECTOS .................................................................................................................. 103

FACTIBILIDAD ................................................................................................................... 103

DESCRIPCION DE LA PROPUESTA ....................................................................................... 104

BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................ 108

ANEXOS ............................................................................................................................ 111

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xi

ÍNDICE DE FIGURAS

Página

Figura No. 1 Tamaño de muestra. ........................................................................................ 79

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xii

ÍNDICE DE TABLAS

Página

Tabla 1 .................................................................................................................................. 91

Tabla 2 .................................................................................................................................. 92

Tabla 3 .................................................................................................................................. 93

Tabla 4 .................................................................................................................................. 94

Tabla 5 .................................................................................................................................. 95

Tabla 6 .................................................................................................................................. 96

Tabla 7 .................................................................................................................................. 97

Tabla 8 .................................................................................................................................. 98

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xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Página

Gráfico 1 ............................................................................................................................... 91

Gráfico 2 ............................................................................................................................... 92

Gráfico 3 ............................................................................................................................... 93

Gráfico 4 ............................................................................................................................... 94

Gráfico 5 ............................................................................................................................... 95

Gráfico 6 ............................................................................................................................... 96

Gráfico 7 ............................................................................................................................... 97

Gráfico 8 ............................................................................................................................... 98

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TEMA: “La Vulneración de los Principios de Celeridad y Economía Procesal dentro de los

Procesos Administrativos”

Autor: Edgar David Delgado Ortiz

Tutor: Juan Cristóbal León Asqui Msc.

RESUMEN

La Constitución garantiza la realización de la justicia a través de un sistema procesal

basado en los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

economía procesal, en donde se harán efectivas las garantías del debido proceso. El

principio de celeridad persigue obtener resultados de manera eficiente y oportuna, al igual

que el principio de economía procesal, que busca obtener resultados óptimos en el menor

tiempo posible, con el mínimo esfuerzo y los menores costos, es decir, evitar gastos

innecesarios. Es de conocimiento de todos los profesionales del derecho y demás usuarios

de las Unidades Judiciales de lo Contencioso Administrativo, que estos procesos suelen

tardar años para la conclusión del trámite procesal y en recibir una sentencia, de esta

manera queda en evidencia que se está incumpliendo con los principios establecidos en el

artículo 169 de la Constitución, no hay que dejar a un lado, lo que prescribe la citada Carta

Magna cuando expresa que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades,

pero frente a estos hechos cabe la pregunta ¿La justicia que tarda, es verdaderamente

justicia?.

PALABRAS CLAVE: PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA

PROCESAL / DEBIDO PROCESO / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES / SISTEMA PROCESAL

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xv

TITLE: “The violation of the principales of urgency and procedural aconomy within

administrative proceses”

Author: Edgar David Delgado Ortiz

Tutor: Juan Cristobal León Asqui Msc.

ABSTRACT

The Constitution ensures justice through a procedural system based on the principles of

simplification, uniformity, efficacy, immediacy, urgency and procedural economy, in which

the guarantees of due process are made effective. The principle of urgency seeks to obtain

results efficiently and in a timely manner, alike the principle of procedural economy, which

seeks to obtain optimum results in the leas time possible, with the minimum effort and

costs, this is avoid unnecessary expenses. All law professionals and other users of the

Judicial Units of Contentious Administrative matters know that these processes usually take

years to complete the procedural processing and to obtain a verdict, this it becomes

apparent that the principles enshrined in Article 169 of the Constitution are being violated;

we cannot leave aside the provisions of the aforementioned Charter when it states that

justice shall not be sacrificed for sole omission of formalities, but against these facts there

is room to ask- justice delayed true justice?

KEY WORDS: PRINCIPLE OF URGENCY / PRINCIPLE OF PROCEDURAL

ECONOMY / DUE PROCESS / CONTENTIOUS ADMINISTRATIVE /

CONSTITUTIONAL PRINCIPLES

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1

INTRODUCCIÓN

A partir del 2008 con la expedición de la Nueva Constitución de la República, el Ecuador

se transforma en un Estado Constitucional de derechos, teniendo como cúspide de la

jerarquía normativa a la Constitución, pues así lo determina el primer párrafo del artículo 1

de la Carta Magna, en donde establece: “El Ecuador es un estado constitucional de

derechos y de justicia”, a su vez el artículo 172 de la Carta Magna refiere que:

“Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los

instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y

servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y a los otros operadores de

justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de

administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio

que cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o

quebrantamiento de la ley”.

Es deber de las juezas y jueces administrar justicia aplicando los principios establecidos en

la Constitución, y estos son los que señala el artículo 169 de la Carta Magna:

Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las

normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las

garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades.

El principio de celeridad y economía procesal es muy poco aplicado dentro del proceso

contencioso administrativos, resulta común ver apilados procesos de muchos años atrás a la

espera de ser despachados.

Existe una frase cotidiana que dice “La justicia tarda pero llega”, pero frente a esto cabe la

pregunta ¿La justicia que tarda es verdaderamente justicia?

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2

JUSTIFICACIÓN

Por medio de la presente investigación pretendo realizar un análisis profundo sobre la

aplicación del principio de celeridad y economía procesal dentro del proceso Contencioso

Administrativo, así podemos evidenciar que no en todos los procesos se aplica lo

establecido por nuestra Constitución de la República. Por lo delicado del tema y la

afectación que ha causado en los usuarios de las diferentes Unidades Contencioso

Administrativas, se justifica su estudio.

El presente trabajo investigativo adquiere importancia por el aporte que se pretende

realizar con la consecución de los objetivos planteados, evidenciando las falencias dentro

del proceso contencioso administrativo.

El estudio de factibilidad realizado para el desarrollo del presente tema, nos proporciona

suficiente material bibliográfico, sustento legal y doctrinario que hacen posible enmarcarse

en un análisis profundo que permite sustentar científicamente los objetivos planteados.

Por su contenido, los beneficiarios de esta investigación son entre otros, los administrados

en general, puesto que el proceso contencioso administrativo se creó precisamente con la

finalidad de proteger, precautelar los derechos de los ciudadanos frente al poder estatal, a

más de esto resulta beneficioso para los estudiantes, los catedráticos, los operadores de

justicia y todas aquellas personas que sientan interés por acrecentar su conocimiento en esta

materia.

En cuanto a la utilidad teórica y práctica de esta investigación, su razón de ser se encuentra

en el análisis y profundización de los fundamentos y postulados propuestos, los cuales son

base de la presente investigación, culminando con una propuesta tendiente a equiparar la

brecha existente entre las prerrogativas Estatales y los administrados, en cuanto a las

condiciones procesales se refiere.

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3

GLOSARIO

1. ORALIDAD.-“Por oposición a escritura, dícese del método procesal en el cual la

palabra hablada constituye el modo de expresión.” (Couture, 1991, pág. 435)

2. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.- “Es un principio del procedimiento por

cuanto, una vez implantada en un tipo de proceso determinado rige la forma en que

deben actuar las partes y el órgano jurisdiccional, establece la forma y naturaleza de

la relación entre los intervinientes y le da una nueva concepción a la sucesión

temporal de los actos procesales.”

3. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.- “Nació como una garantía para los

ciudadanos frente al poder de los gobernantes y aunque modernamente tiene otros

objetivos que la doctrina y la jurisprudencia se ha ocupado de precisar, su fin

esencial sigue siendo, que el pueblo tenga la oportunidad de controlar el ejercicio de

la potestad jurisdiccional el principio de publicidad, bien entendido, constituye un

instrumento de democratización de la justicia que contribuye a su mejoramiento.

Este principio es un complemento de la oralidad que sirve para dar a conocer los

conceptos jurídicos a toda la sociedad, en lo cual, desde luego, ésta tiene interés.

Desde ése ángulo la opinión pública será un medio de control de los órganos

jurisdiccionales. Ésta funciona en la misma forma en un proceso escrito, cuyos

ejemplos claros son las vistas en los recursos de casación y en los procesos de

responsabilidad civil contra los jueces.”

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4

4. MOTIVACIÓN.-“El juez no puede limitarse a declarar con lugar la demanda, la

contrademanda o las excepciones, o a imponer la condena al acusado, sino que debe

razonar su solución…” con la motivación el juez explica la posición de las partes y

al mismo tiempo resuelve la contravención presentada, le explica a éstas la razón, el

motivo de dicha sentencia. Con su razonamiento, el juez persuade a las partes de

que su sentencia está bien dictada, lo que a la vez le sirve a la parte vencida

impugnarla. Una correcta motivación, hará que la sentencia se mantenga incólume.

De esta manera se evitan arbitrariedades y se permite a las pares, usar

adecuadamente el derecho de impugnación, contra la sentencia para los efectos de

segunda instancia, planteándole al superior las razones legales y jurídicas que

desvirtúan los errores que condujeron al juez a su decisión. Porque la resolución de

toda sentencia es el resultado de las razones o motivaciones que en ella se

explican.”

5. PRINCIPIO DE CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL.- “La

celeridad obliga a las administraciones públicas a cumplir sus objetivos y fines de

satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la

forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este

principio le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los

entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.”

6. DEBIDO PROCESO.- El debido proceso es un principio jurídico procesal según el

cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar

un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de

ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.

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5

CAPITULO I

EL PROBLEMA

DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

En nuestro país los procesos contenciosos administrativos, es decir, todos aquellos

procesos que puede interponer tanto las personas naturales como las personas jurídicas

contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas

jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del

demandante.

“En las últimas cuatro décadas, el Tribunal Distrital de lo Contencioso

Administrativo funcionaba con seis jueces que atendían en dos salas. Esta situación

conllevó a la acumulación progresiva de causas. Hasta 2011 se acumularon

12.297. En 2012, 3.234 adicionales. Y en el transcurso de 2013, al menos 2.000

procesos más. Lo que da un total de más 17.500 causas represadas.” (S.A, 2013)

Durante los últimos años iniciar un proceso contencioso administrativo resulta todo

una travesía, con estas cifras no cabe duda que se está pasando por alto lo que prescribe la

Constitución de la República en cuanto al principio de celeridad y economía procesal, ya

que resulta común ingresar a la Unidad Contencioso Administrativa, antes Tribunal

Distrital de lo Contencioso Administrativo, y encontrar los procesos represados o en el

archivo, mientras que los usuarios esperan una respuesta.

PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Afecta los derechos de las partes procesales la falta de aplicación de los principios de

celeridad y economía procesal en los procesos Contenciosos Administrativos?

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6

¿Está causando perjuicios tanto económicos como sociales la falta de aplicación de los

principios de economía y celeridad procesal a las personas naturales y jurídicas que

mantienen procesos contenciosos administrativos?

¿Resulta necesaria la implementación de nuevas Unidades de lo Contencioso

Administrativo en el país?

¿La actual administración de justicia de las Unidades Judiciales de lo Contencioso

Administrativo cumplen a cabalidad con los principios constitucionales?

¿La creación de nuevas Unidades de lo Contencioso Administrativo descongestionaría la

administración de justicia en esta materia?

¿La justicia que tarda es verdaderamente justicia?

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Dentro de la Constitución de la República se encuentran estipulados los principios que

rigen la administración de justicia, es así que el artículo 169 de la referida Carta Magna

consagra los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

economía procesal, sin embargo se han suscitado controversias en torno a la aplicación de

estos últimos principios, especialmente en cuanto a los procesos Contenciosos

Administrativos se refiere, ya que es conocido por todos aquellos profesionales del derecho

y usuarios de las diferentes Unidades de lo Contencioso Administrativo que la

sustanciación de un proceso puede llegar a tardar años.

A fin de lograr la correcta aplicación del principio de celeridad y economía procesal, es

necesario identificar cuáles son las falencias y plantear soluciones acordes a la realidad

jurídica ecuatoriana, puesto que actualmente los tiempos establecidos para cada etapa

procesal no se están cumpliendo.

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7

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Al no cumplirse con los términos establecidos para la tramitación de los Juicios

Contenciosos Administrativos, se está vulnerando los principios constitucionales de

celeridad y economía procesal?

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Descongestionar la administración de justicia en las Unidades de lo Contencioso

Administrativo, a fin de evitar la acumulación de causas y propender a un sistema de

justicia verás y oportuno.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Identificar las falencias dentro de los Proceso Contencioso Administrativos, en

cuanto a celeridad y economía procesal se refiere.

Analizar el cumplimiento que se le da a los principios y derechos garantizados en la

Constitución para las partes procesales, dentro del Proceso Contencioso

Administrativo.

Buscar soluciones prácticas para evitar la acumulación de causas en la Unidad

Judicial de lo Contencioso Administrativo.

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8

PROGNOSIS

La elección del tema y elaboración del presente proyecto se basa a la falta de celeridad

procesal que podemos evidenciar en las distintas Unidades de lo Contencioso

Administrativo, lo cual retarda los procesos que se sustancian en estas Unidades, llegando a

una demora de varios años para su resolución, perjudicando no solo a las partes procesales,

quienes acuden en busca de justicia, sino también al propio Estado Ecuatoriano.

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9

CAPÍTULO II

MARCO TEORICO

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

El Derecho Administrativo surge en Francia como resultado de la Revolución Francesa,

pues en aquel tiempo se consideraba que cuando se trataba de juzgar al Estado no existía

independencia de poderes, haciendo de esta manera que los juicios sean injustos para los

administrados, de aquí surge la separación de poderes brindándole de esta forma

independencia a la Función Judicial. En la actualidad se ha establecido normativa legal que

permita regular las prerrogativas con las que cuenta el Estado, pretendiendo de este modo

que los juicios sean imparciales, pero ahora nos encontramos frente a una nueva

problemática, la cual implica que los procesos duran años, pese a que contamos con

normativa legal establecida en la Constitución de la República del Ecuador, Código

Orgánico de la Función Judicial y demás leyes.

Frente a esta problemática considero de gran trascendencia realizar la presente

investigación a fin de determinar soluciones concretas, cabe recalcar que no existen tesis o

proyectos de investigación que contengan el mismo enfoque y solución que brindo a al

problema que actualmente aqueja a la administración de justica en materia contencioso

administrativa.

FUNDAMENTACIÓN TEORICO – DOCTRINARIA

Comenzaremos por definir lo que implica la administración pública, esto nos permitirá

obtener un mejor entendimiento del problema, me permito citar a continuación:

“La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una

actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los

poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata

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las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico

establecido y con arreglo a este.” (Quisbert, 2016)

Como podemos apreciar la administración pública tiene por objeto satisfacer en forma

directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el

orden jurídico establecido, es decir, el Estado debe velar por el interés colectivo de todos

los ciudadanos, de este mismo modo encontramos en legislaciones similares como la de

Colombia que establece:

“Artículo 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses

generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,

eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la

descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado

cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus

órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la

ley.” (Constitución Política de Colombia, 1991)

De esta manera concluimos que no solo en nuestra legislación encontramos principios que

garantizan una adecuada administración de justicia, lo importante del Derecho Comparado

es sacar lo mejor de otras legislaciones para aplicar en la nuestra.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Con la finalidad de garantizar una adecuada aplicación de la justicia y

preservar los derechos que tiene cada ciudadano para acceder a la misma, la

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Constitución de la Republica establece una serie de principios bajo los cuales debe

regirse el sistema procesal, consagrados en el Art. 160 que establece:

“Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las

normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las

garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

En la actual administración de justicia podemos encontrar que los principios de

celeridad y economía procesal no se cumplen a cabalidad, problemática que se

evidencia primordialmente en el sistema judicial contencioso administrativo, ya que

los procesos pueden llegar a durar años, causando perjuicios económicos a los

administrados.

El Código Orgánico de la Función Judicial al igual que la Constitución establece que

el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, así los encontramos

en el referido cuerpo legal:

“Art. 18.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- El sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las

garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades.” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

Pese a que existe legislación vigente que regula y direcciona la administración de

justicia, esta queda solo en teoría pues en la práctica no cumple con las expectativas

de los administrados, quienes acuden en busca de justicia y terminan esperando años

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por una respuesta. El artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial

establece:

“Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia será rápida

y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución

de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las

juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos

legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo

contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,

jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la

justicia, será sancionado de conformidad con la ley.” (Código Orgánico de la

Función Judicial, 2009)

Las palabras del precitado artículo llevadas a la realidad terminan siendo una utopía, ya

que la administración de justicia no resulta ni rápida, ni oportuna, pues una vez iniciado el

proceso son las partes procesales quienes se encargan de dar impulso y en muchas

ocasiones sin obtener resultado alguno, lo cual difiere notoriamente de la teoría, en donde

se establece que una vez iniciado el proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir

el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte. El solo hecho de

encontrar juicios que duren años merece un análisis que nos permita determinar la

problemático y sus posibles soluciones.

HIPOTESIS

La actual infraestructura de la Unidad Judicial Contencioso Administrativa con sede en

Quito, no permite cumplir con los principios de celeridad y economía procesal establecidos

en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, pues su jurisdicción

abarca gran cantidad de provincias, por lo cual es necesario que el Consejo de la Judicatura

emita una Resolución creando una nueva Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo

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con sede en Ambato, facilitando de este modo el acceso a la justicia a los habitantes de

provincias cercanas y evitando que tengan que viajar a Quito, a su vez descongestionaría la

Unidad Judicial Contencioso Administrativa con sede en Quito.

DETERMINACION DE VARIABLES

VARIABLE INDEPENDIENTE

La sustanciación de los juicios contenciosos administrativos no cumple con los tiempos

establecidos en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VARIABLE DEPENDIENTE

Vulneración del principio de celeridad y economía procesal establecidos en el artículo 169

de la Constitución de la República del Ecuador.

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ESQUEMA DEMOSTRATIVO

TITULO I

1.1 El Derecho administrativo

Para tener una mejor ilustración de lo que significa el Derecho Administrativo, vamos

a revisar algunas definiciones:

“Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la

actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y

el aparato público.

En otras palabras el derecho administrativo es aquel que regula la relación

jurídica entre el administrador (Estado) con los administrados (individuos).” (S.A,

2015)

La función del derecho administrativo se entendería que está en estrechar el vínculo

existente entre la administración, que son todas aquellas instituciones de carácter público

que brindan servicios a la comunidad y los administrados, que son todas aquellas personas

que forman parte del Estado.

Otro concepto de Derecho Administrativo que nos permite ampliar nuestra comprensión,

expresa:

“En sentido amplio el derecho administrativo corresponde al conjunto de las

normas del derecho privado y del derecho público que se aplican a

la administración en su gestión de los servicios públicos y en sus relaciones con

los particulares. En un sentido más restringido, pero admitido comúnmente,

el derecho administrativo se extiende exclusivamente a las normas que derogan

el derecho privado y que son por tanto normalmente aplicadas por las

jurisdicciones administrativas.

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Es el conjunto de normas legales, doctrina y técnicas que regulan la actividad de

la Administración Pública en cuanto se relaciona con los administrados o en

cuanto unos órganos de aquélla se relacionan entre sí con motivo de la

función administrativa, primando siempre el interés público sobre el particular. No

forma parte de éste el estudio de las figuras jurídicas de derecho privado que, en

frecuentes ocasiones, utiliza la Administración Pública para satisfacer

determinados intereses propios de un organismo o entidad administrativa. De ahí

que no pueda afirmarse que Derecho administrativo es aquél que regula la

actividad administrativa. La esencia diferencial del Derecho administrativo radica

en la nota de preeminencia que favorece a la Administración Pública situándola en

un nivel superior al administrado en cuanto aquélla realiza actividades

de interés general. En definitiva, el Derecho administrativo es el Derecho

público común y general.” (S.A, 2015)

En esta definición podemos notar que se considera en un inicio las normas del

Derecho Privado, pero acto seguido nos habla de que el derecho administrativo se extiende

exclusivamente a las normas que derogan el derecho privado, y que se aplican con

regularidad en las jurisdicciones administrativas, también podemos encontrar que la

Administración Publica no solo se relaciona con los administrados sino también entre sí, a

causa de la función administrativa. La administración pública tiene como característica

primordial que prevalece el interés público sobre el particular, ya que realiza actividades de

interés general, beneficiando a todos los administrados.

Para obtener un mejor entendimiento investigamos el origen de la palabra

administración, y es así que encontramos que etimológicamente se deriva del latín “ad” y

“ministratio” que significa „servir‟.

Finalmente analizaremos el concepto de Derecho Administrativo tomado como

antecedente de la renombrada página de Apuntes Jurídicos:

“La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una

actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los

poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata

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las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico

establecido y con arreglo a este.” (Quisbert, 2016)

Analizadas que han sido estas definiciones de Administración Pública, podríamos

concluir que es una rama del Derecho que regula la administración pública, que contribuye

en la relación entre la administración (Estado) y los administrados (particulares), y las

relaciones existentes entre las instituciones de la Administración Pública.

1.1. 2 Reseña histórica del Derecho Administrativo en el Ecuador

Los inicios del Derecho Administrativo en nuestro país, es preciso realizar

una reseña histórica, desde la promulgación de las primeras leyes que regulan la

organización administrativa, así tenemos:

“Una de las primeras leyes que se promulga en el Ecuador, a poco de separarse

éste de la Gran Colombia es, precisamente, la de Régimen Político de los

Departamentos, dictada por la Convención de Riobamba el 28 de septiembre de

1830 para regular la organización administrativa y distribuir las atribuciones entre

los funcionarios departamentales y provinciales; a partir de ella se dictaron trece

leyes de régimen administrativo, la última de ellas codificada en 1960 (Suplemento

del Registro Oficial 1202, de 22 de agosto de 1960) y sobre cuya vigencia aún se

discute.

Todas estas leyes tuvieron como denominador común el limitarse a regular la

organización administrativa de las instituciones del Estado; fueron, en la práctica,

los orgánico-funcionales de la administración pública, pues las normas

procedimentales que en ellas se incluyeron fueron escasas y aisladas y nunca

llegaron a configurar un verdadero procedimiento administrativo. Este hecho es

muy decidor y revela el carácter de nuestro ordenamiento jurídico administrativo.

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El Derecho Administrativo es, sí, el derecho que regula la organización de la

administración pública; pero es, sobre todo, el que brinda a los ciudadanos los

instrumentos necesarios para proteger sus derechos frente a las posibles

arbitrariedades de la administración. Desconocer esto refleja una concepción

acerca del gobierno y de la autoridad que está muy alejada de los presupuestos

básicos del Estado de Derecho y, en el caso ecuatoriano, nos muestra a las claras

que las estructuras constitucionales adoptadas por el país a partir de la

independencia, no pasaron de ser un barniz que cubría una mentalidad autoritaria

que el fin de la Colonia no hizo desaparecer.” ( Dr. Juan Pablo Aguila, 2005)

Con la cita precedente podemos constatar que el Estado ecuatoriano ha sufrido

cambios en los últimos tiempos, si bien es cierto, contamos con leyes que respaldan el

acceso a la Justicia por parte del ciudadano común cuando enfrenta un proceso legal contra

el Estado, pero existen desventajas en los procesos antes mencionados.

“El Ecuador adoptó las instituciones democráticas más en sus formas que en sus

contenidos; la independencia mantuvo inalterable la manera de entender la

relación entre el gobierno y los ciudadanos, que siguió sujeta al esquema colonial

de patrón-siervo, en el que el primero manda y el segundo obedece, el primero

ejerce el poder y el segundo debe resignarse a cumplir lo que se le ordena; esto

hace que, en la medida en que el sistema no funciona sobre la base de los derechos

y la igualdad de oportunidades, sino a partir del favor y la concesión, la actividad

administrativa sea concebida, no como la prestación de un servicio, sino como una

forma de ejercicio del poder en la que participan, cada uno a su nivel y con una

parcela de dominio sobre los demás, desde el Presidente de la República hasta los

funcionarios colocados en el último lugar de la estructura jerárquica.

Aún hoy, pese a los indudables avances que ha habido en la materia, la noción de

Estado de Derecho pugna por salir de los límites del papel en el que está escrita la

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Constitución, pues los ecuatorianos no la perciben como propia ni asumen su

condición de ciudadanos; los intereses siguen primando sobre las reglas de juego

objetivas y el afán de salirse con la suya prevalece sobre el respeto a las normas

básicas de la convivencia.

Esta falta de una cultura de Estado de Derecho ha incidido negativamente en el

desarrollo del Derecho Administrativo ecuatoriano y explica la escasa atención que

se le ha prestado en los programas de enseñanza universitaria y la exigua

bibliografía nacional sobre la materia (hasta hace no muy poco, los

administrativistas ecuatorianos eran abogados que, fundamentalmente por haber

prestado sus servicios en el sector público, habían aprendido en la práctica las

instituciones y los principios de esta rama del derecho).” ( Dr. Juan Pablo Aguila,

2005)

El progreso de un Estado implica un trabajo conjunto de todos sus habitantes, pero

por sobre todo, el nivel de educación que se le brinde a las nuevas generaciones, lo mismo

ocurre en el ámbito del Derecho Administrativo, cómo es posible que esperemos ver

mejoras en este campo del Derecho Administrativo cuando en las aulas universitarias

constituye una materia de segundo plano, quizá sea este el motivo por el cual no contamos

con suficiente bibliografía nacional. En nuestro país existe una falta de cultura, no solo en

el ámbito del Derecho Administrativo, sino en el campo del Derecho en general, pues el

ciudadano común no tiene noción de cómo se llevan a cabo los procesos judiciales, en

muchos casos ni siquiera tienen idea de cuáles son sus derechos fundamentales.

Al respecto de la historia del Régimen Contencioso Administrativo, el Dr. Juan Pablo

Aguilar manifiesta:

“En el Ecuador, solo a partir de las reformas constitucionales de 1905 se crea una

jurisdicción contenciosa administrativa, que se asigna al Consejo de Estado. Sin

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embargo, la existencia de un órgano encargado de decidir sobre las cuestiones

contencioso administrativas no significó que el recurso fuera efectivamente

utilizado por los ciudadanos; si bien convendría confirmarlo revisando los

informes de labores del Consejo de Estado, al parecer la tarea de este último como

tribunal contencioso administrativo fue mínima, cuando no inexistente.

El Tribunal Fiscal, creado en 1959 mediante Decreto Ley de Emergencia 10,

publicado en el Registro Oficial 847, de 19 de junio, fue el primer tribunal

contencioso administrativo que funcionó efectivamente; la Constitución de 1967

mantuvo ese Tribunal y creó otro, con el nombre de Tribunal Contencioso

Administrativo; un año después se publicó en el Registro Oficial 338, de 18 de

marzo, la Ley 35, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que estableció un

procedimiento judicial claro y detallado, muy superior a las insuficientes

regulaciones que hasta entonces contenía la Ley de Régimen Administrativo.

Uno de los problemas que debieron enfrentar los autores de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa fue la falta de un procedimiento en sede

administrativa, falta que trataron de suplir con la inclusión de artículos como el 59

(nulidad de actos y procedimientos administrativos) y el 76 (no suspensión de actos

administrativos), que pese a no referirse a temas propios del procedimiento

judicial, resultaban indispensables para el funcionamiento de la nueva jurisdicción.

La expedición de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa coincidió

con el inicio de un período caracterizado por una considerable multiplicación de

normas relacionadas con la administración pública. Para enfrentar este proceso de

crecimiento se contaba con recursos jurídicos más bien limitados. A inicios de la

década del setenta, a más de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,

la legislación administrativa del Ecuador se reducía a la citada y ya para entonces

anticuada Ley de Régimen Administrativo, que como hemos dicho se limitaba a

organizar la estructura de los ministerios y demás instituciones públicas y nada o

casi nada decía sobre temas fundamentales, como el procedimiento administrativo;

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una Ley de Licitaciones que regulaba de manera limitada y embrionaria la

contratación administrativa; y una Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Obviamente, temas del Derecho Público que habían tenido especial desarrollo

contaban con regulaciones propias: tributos, finanzas públicas, régimen seccional;

todo esto, a más de las inevitables normas dispersas para el funcionamiento de

varias instituciones del Estado.” ( Dr. Juan Pablo Aguila, 2005)

De esta forma se podría decir que con la promulgación de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa, se dio inicio para la expedición de múltiples leyes

relacionadas a la administración pública, así podemos citar a la Ley de Licitaciones, actual

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Ley de Servicio Civil y

Carrera Administrativa, actual Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y demás Leyes

y Reglamentos de Derecho Público.

1.1. 2. 1 Antecedentes Históricos del Tribunal Contencioso Administrativo en el

Ecuador.

Los primeros lineamientos histórico-jurídicos en materia contencioso

administrativa, tiene sus inicios en el sistema jurídico Francés, es por eso que el Derecho

Francés, especialmente en el ámbito administrativo se ha convertido en una guía

fundamental para la formación de nuestro sistema jurídico.

El 26 de marzo de 1929 se expide la Carta Política, estableciéndose nuevas

competencias para el Consejo de Estado, determinadas en el artículo 117, numerales 2,7 y

10, a saber:

Declarar, por acción popular, la nulidad de los decretos o reglamentos que

dictare el Poder Ejecutivo en contravención a la Constitución y a las leyes de

la República.

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Dar curso a las denuncias que se presentaren acerca de la violación de la

Constitución y las leyes, y preparar las acusaciones contra el Presidente de la

República y los altos funcionarios, y los recursos de queja contra los

Ministros de la Corte Suprema.

Ejercer la jurisdicción en lo contencioso-administrativo, en la forma y casos

determinados por la Ley.

El 5 de marzo de 1945 se expide la nueva Constitución Política, con la que se

creó el Tribunal de Garantías Constitucionales, órgano que vino a sustituir al Consejo de

Estado, determinando en el artículo 160 numeral 8 del cuerpo legal citado como

competencia de este Tribunal, la de ejercer jurisdicción contenciosa-administrativa en la

forma que determine la Ley.

El 31 de marzo de 1946, se expide la Carta Fundamental del Estado, con la que

se suprime el Tribunal de Garantías Constitucionales y se restablece el Consejo de Estado,

atribuyéndole la competencia de conocer y decidir en las cuestiones contenciosas

administrativas, conforme lo establecido en el artículo 146 numeral 8.

El 2 de Septiembre de 1959, la Comisión Legislativa, codifico la Ley de

régimen Administrativo, en la cual en su artículo 112 inciso primero, establece que al

Consejo de Estado le corresponde ejercer la jurisdicción en lo contencioso administrativo.

Estableciendo además en la Disposición Transitoria, que los asuntos contenciosos

administrativos se tramitarán de manera breve y sumariamente conforme a las

disposiciones dicadas por el Consejo de Estado. Esta disposición es vigente hasta la

promulgación de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

La constitución política del 23 de mayo de 1967, crea el tribunal de lo

contencioso Administrativo, como rama de la Función Jurisdiccional, hasta esa fecha no se

lo había establecido en ninguna Constitución. Lo que se procedió a realizar con esta

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Constitución fue la división de la Función Jurisdiccional, estableciendo las siguientes

ramas:

De lo Judicial

De lo Contencioso

En el boletín oficial No. 1 del año de 1976, nace el Tribunal Contencioso

Administrativo, Órgano Jurisdiccional de la República del Ecuador, que tiene como función

principal la de promover la expansión del Derecho Administrativo, de la Jurisprudencia y la

Doctrina.

Con fecha 18 de julio del 2012 el Consejo de la Judicatura expide la Resolución

No. 084-2012, mediante la cual se crean seis Salas Temporales en el Tribunal Distrital de lo

Contencioso Administrativo No. 1-Sede Quito, a fin de que estas Salas sean las encargadas

de tramitar las causas retrasadas.

Es necesario e importante dentro de este punto, considerar que el Tribunal

Contencioso Administrativo con sede en Quito actualmente se denomina Unidad Judicial

de lo Contencioso Administrativo conforme se encuentra establecido en la Resolución No.

054-2013 del 11 de junio de 2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, Resolución que

fue reformada en parte por la Resolución no. 061-2013 de 28 de junio de 2013, la cual de

manera general determina que las Salas del Tribunal Contencioso Administrativo Sede

Quito, será sustituidas por la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo con sede en

Quito..

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1. 1. 2. 2 Creación de las Unidades Judiciales Contencioso Administrativas en el

Ecuador.

Las Unidades Judiciales Contencioso Administrativas han sufrido varios cambios a

lo largo de estos años, tanto en su organización interna como en su nombre, pues antes se

llamaba Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, para ampliar nuestros

conocimientos sobre este tema vamos hacer un recorrido de los antecedentes históricos.

“Iniciando por los antecedentes más recientes, debemos recordar que la

Corte Suprema de Justicia mediante la Resolución de 05 de noviembre de

1993, publicada en el Registro Oficial No.310, durante la presidencia de Sixto

Durán Ballén, resolvió determinar las Jurisdicciones de los Tribunales Distritales

de lo Contencioso Administrativo y de lo Fiscal, creados por el Congreso

Nacional mediante Reformas Constitucionales.

Tomando en cuenta que la Constitución de la República del Ecuador

conceptualiza al Consejo de la Judicatura, como el órgano de gobierno,

administración, vigilancia y disciplina perteneciente a la Función Judicial, en

este sentido, cabe determinar que es el Pleno del Consejo de la judicatura el

organismo facultado para crear, modificar o suprimir salas de las cortes

provinciales, tribunales penales, juzgados, y juzgados de paz, para a su vez

establecer el número de jueces necesarios para tales organismos; por lo tanto

haciendo uso de esta facultad otorgada por el marco jurídico ecuatoriano, el

Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó el funcionamiento de los

tribunales provinciales y distritales bajo la modalidad de Sala Única como un

nuevo modelo de gestión; el objetivo que persigue el Pleno del Consejo es mejorar

la atención y conformación de tribunales a través del sorteo para cada causa

ingresada para el conocimiento de las salas y tribunales.

Por lo tanto el 11 de junio del 2013, se implementó un nuevo modelo de

gestión judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó mediante

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Resolución No. 054-2013, la creación de la Unidad Judicial en Materia

Contencioso Administrativa con sede en la ciudad de Quito, y por lo tanto las Salas

1 y 2 del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo pasan a la Unidad

Judicial en Materia Contencioso Administrativo en Quito.

Sin embargo posterior a la Resolución No. 054-2013, el Pleno de la

Judicatura considera pertinente emitir una nueva resolución que perfeccione el fin

de este nuevo modelo de gestión.

La Resolución No. 061-2013, de l1 de Julio del 2013, determina que la nueva

Unidad Judicial estará compuesta por los jueces de lo Contencioso Administrativo,

y su competencia territorial englobará un total de 12 provincias las cuales son:

Pichincha, Bolívar, Carchi, Chimborazo; Cotopaxi; Imbabura; Napo; Orellana;

Pastaza; Santo Domingo de los Tsáchilas; Sucumbíos; y, Tungurahua.

Así mismo, los jueces que conforman la Unidad Judicial Contencioso

Administrativa, tendrán los deberes y atribuciones determinadas en el artículo 217

del Código Orgánico de la Función Judicial, y la Ley de la Jurisdicción

Contenciosa Administrativa.

La resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura determina la necesidad de

crear un Tribunal interno que será conformado de entre los jueces que integran la

Unidad Judicial, ya que a este Tribunal, le corresponde realizar el sorteo por el

cual se designará al juez competente de la causa en cuestión; sin embargo cabe

mencionar que las causas que se encuentren en estado de plena tramitación, según

la Resolución No. 054-2013 deberán re-sortearse para conocimiento de los nuevos

jueces.

En resumen se suprimen las Salas 1 y 2 del Tribunal Distrital de lo Contencioso

Administrativo No. 1 con sede en la ciudad de Quito, para crear la llamada Unidad

Judicial Contencioso Administrativo, derogándose de manera expresa la

Resolución No. 084-2012, en la que se crearon las seis Salas de Jueces Temporales

en materia contencioso administrativo, emitida por el Pleno del Consejo de la

Judicatura de transición de fecha dieciocho de junio de dos mil doce y publicada en

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el suplemento del Registro Oficial 767 de 15 de agosto de 2012.Finalmente el 9 de

Julio del 2013, y con la presencia de las principales autoridades de control y de la

administración de justicia, Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura,

inauguró la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo, con sede en Quito

que se encuentra en funcionamiento hasta la fecha.” ( Villalba Fiallos, 2014)

Si bien es cierto que con la promulgación de la Resolución No. 054-2013 mediante

la cual se crea la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad

de Quito, se da un paso para tratar de descongestionar el despacho de causas aglomeradas

en las antes llamadas Salas 1 y 2 del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo

No. 1 y despachar las nuevas causas que día a día ingresan, pero se debe tomar en cuenta

que la Resolución No. 061-2013, de l1 de Julio del 2013 determina la competencia

territorial que engloba la nueva Unidad Judicial, estableciendo de esta forma cuales son los

que están a su cargo por provincias, y que son: Pichincha, Bolívar, Carchi, Chimborazo;

Cotopaxi; Imbabura; Napo; Orellana; Pastaza; Santo Domingo de los Tsáchilas;

Sucumbíos; y, Tungurahua. Como indique, la Resolución No. 054-2013 es tan solo un

paso del largo recorrido que hace falta para regularizar el problema de la administración de

justicia en esta materia, ya que en la práctica, desde mi percepción, no se ha solucionado el

problema de la aglomeración de causas.

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TITULO II

2.1 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2.1.2 ETAPAS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En nuestro país el procedimiento contencioso administrativo se rige por la Ley

de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece los términos para que se

tramite cada etapa, que son las siguientes:

Presentación de la demanda

Calificación de la demanda (Citación)

Contestación a la demanda

Apertura de la causa a prueba

Audiencia de estrados (a petición de parte) y/o Alegatos

Sentencia.

Ampliación o Aclaración

Recurso de Casación

Realizaremos un análisis de cada etapa de este procedimiento comenzando con la

presentación de la demanda:

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PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

Para dar inicio a la tramitación de una causa se debe presentar la demanda en cualquiera de

las diferentes Unidades Judiciales de lo Contencioso Administrativas, antes conocidas

como Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, los cuales se encuentran

distribuidos en cinco provincias. En el presente proyecto se analizarán causas sustanciadas

en las diferentes Unidades Judiciales de lo Contencioso Administrativo distribuidas a nivel

nacional.

De conformidad con el Art. 24 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que

indica contra quienes se puede presentar la demanda:

“Art. 24.- La demanda se podrá proponer contra:

a) El órgano de la Administración Pública y las personas jurídicas semipúblicas de

que proviniere el acto o disposición a que se refiera el recurso.

b) Las personas naturales o jurídicas a cuyo favor derivaren derechos del acto o

disposición.” (LJCA, 2001)

Para que la demanda sea calificada debe contener los requisitos establecidos en el

Art. 30 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa que son:

“Art. 30.- La demanda debe ser clara y contener:

a) El nombre del actor e indicación de su domicilio y lugar donde deben efectuarse

las notificaciones en la ciudad de Quito, sede del Tribunal, y dentro del perímetro

legal.

b) La designación del demandado y el lugar donde debe ser citado.

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c) La designación de la autoridad, funcionario o empleado de quien emane la

resolución o acto impugnado.

d) Los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precisión.

e) La indicación de haber precedido la reclamación administrativa del derecho, en

los casos expresamente señalados por la ley, ante los funcionarios competentes, y

su denegación por parte de éstos.

f) La pretensión del demandante.

g) La enunciación de las pruebas que el actor se propone rendir.

En esta clase de juicios no se podrá cambiar o reformar la demanda en lo

principal.”

Es indispensable cumplir con todos los requisitos establecidos en el Art. 30, de no

hacerlo se corre el riesgo de que la demanda se mande a completar en el término de 5 días,

o caso contrario se procederá con el archivo.

A su vez es necesario acompañar ciertos documentos a la demanda, estos son los

constantes en el Art. 31 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa que son:

“Art. 31.- Al escrito de demanda deben acompañarse necesariamente:

a) Los documentos justificativos de la personería cuando no se actúe en nombre

propio, a menos que se haya reconocido dicha personería en la instancia

administrativa.

b) La copia autorizada de la resolución o disposición impugnada, con la razón de

la fecha de su notificación al interesado, o, en su defecto, la relación

circunstanciada del acto administrativo que fuere impugnado.

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29

c) Los documentos que justifiquen haber agotado la vía administrativa y que el

reclamo ha sido negado en ésta.

Se entenderá haber negativa si transcurrieren treinta días sin que la autoridad

administrativa que pudo dejar sin efecto el acto lesivo, haya dado resolución

alguna, salvo el caso que la ley señale un plazo especial.” (LJCA, 2001)

El citado texto se encuentra concordante con el Art. 38 de la Ley de

Modernización, que me permito citar a continuación:

“Art. 38.- Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo

Fiscal, dentro de la esfera de su competencia, conocerán y resolverán de todas las

demandas y recursos derivados de actos, contratos, hechos administrativos y

reglamentos expedidos, suscritos o producidos por las entidades del sector público.

El administrado afectado presentará su demanda, o recurso ante el tribunal que

ejerce jurisdicción en el lugar de su domicilio. El procedimiento será el previsto en

la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o el Código Tributario, en su

caso. No se exigirá como requisito previo para iniciar cualquier acción judicial

contra las entidades del sector público la proposición del reclamo y agotamiento en

la vía administrativa. Empero, de iniciarse cualquier acción judicial contra alguna

institución del sector público, quedará insubsistente todo el reclamo que sobre el

mismo asunto se haya propuesto por la vía administrativa.” (Ley de Modernización

del Estado, 2014)

Una vez presentada la demanda el Juez determinara si esta es oscura, irregular o

incompleta, en caso de serlo ordenara al actor que aclare, corrija, concrete o complete su

demanda, para esto le Ley le otorga el término de cinco días, en caso de que el actor no lo

hiciere, el Juez rechazará la demanda y notificará al interesado y a las autoridades

demandadas con el correspondiente decreto. En caso de que el actor no esté de acuerdo

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podrá solicitar una prórroga del término que no excederá de ocho días, el Juez, haciendo

una excepción, concederá un término mayor de acuerdo a las circunstancias especiales que

se invoquen.

CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

Como ya se indicó en líneas anteriores, una vez presentada la demanda según sorteo

el Juez avoca conocimiento y verifica que esta cumpla con los requisitos establecidos en el

Art. 30 y Art. 31 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumplidos estos

requisitos y siguiendo el curso normal de la tramitación, la demanda es calificada y el Juez

ordena la citación conforme lo establece el Art. 33 de la Ley de Jurisdicción Contencioso

Administrativa que señala:

“Art. 33.- Presentada la demanda, el Magistrado de Sustanciación dispondrá que

se cite al funcionario representante de la dependencia administrativa, de la que

haya emanado (sic) el acto o resolución que motiva la demanda, y se le entregue la

copia de ésta.

Si el acto administrativo proviniere del Ejecutivo, o si, en general, la acción se

propusiere contra el Estado o sus instituciones, la demanda se citará al Procurador

General del Estado.

La demanda contra las otras personas que integran la administración local dentro

del régimen seccional o contra los establecimientos públicos y personas jurídicas

semipúblicas, se citarán a sus personeros legales, sin que sea menester contar con

el Procurador General del Estado, quien, no obstante, tendrá las atribuciones del

supervigilancia que le confiere la ley.

El Ministro de Sustanciación dispondrá se haga conocer la demanda presentada a

la persona natural o jurídica en cuyo favor derivare el acto o resolución

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administrativa que se impugne, y a fin de que pueda hacer valer los derechos que

les concede el Art. 25 de esta Ley.

Nota: Inciso final agregado por Decreto Supremo No. 1077, publicado en Registro

Oficial 392 de 17 de Septiembre de 1973.” (Ley de Modernización del Estado,

2014)

Según ordena el artículo precedente, se citará directamente al Procurador

General del Estado cuando la demanda se propusiera en contra el Ejecutivo,

mientras que si la demanda es propuesta contra las instituciones que integran la

administración local dentro del régimen seccional o contra los establecimientos

públicos y personas jurídicas semipúblicas, o aquellas que tienen personería jurídica

propia, se deberá contar con el Procurador General del Estado, para que supervigile

el juicio, al respecto el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del

Estado contempla:

“Art. 6.- De las citaciones y notificaciones.- Toda demanda o actuación para

iniciar un proceso judicial, procedimiento alternativo de solución de conflictos y

procedimiento administrativo de impugnación o reclamo contra organismos y

entidades del sector público, deberá citarse o notificarse obligatoriamente al

Procurador General del Estado. De la misma manera se procederá en los casos en

los que la ley exige contar con dicho funcionario. La omisión de este requisito,

acarreará la nulidad del proceso o procedimiento. Se citará al Procurador General

del Estado en aquellas acciones o procedimientos en los que deba intervenir

directamente, y se le notificará en todos los demás de acuerdo con lo previsto en

esta ley. Las citaciones y notificaciones se harán en la persona del Procurador

General del Estado o de los delegados distritales o provinciales del organismo. De

no existir tales delegaciones, las citaciones o notificaciones se harán directamente

al Procurador General del Estado, en la forma prevista en este artículo. El

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Procurador comparecerá directamente o mediante su delegado. El Procurador

General del Estado podrá delegar por escrito el ejercicio del patrocinio o defensa

del Estado y de los organismos y entidades del sector público, a funcionarios de la

Procuraduría General del Estado; y, a asesores jurídicos, procuradores,

procuradores síndicos y abogados de otras entidades del sector público. El

delegado que actuare al margen de los términos e instrucciones de la delegación,

responderá administrativa, civil y penalmente, de modo directo y exclusivo, por los

actos u omisiones verificados en el ejercicio de la delegación. El ejercicio de

acciones legales y la interposición de recursos administrativos, por parte del

Procurador General del Estado o sus delegados y los representantes legales de las

instituciones del sector público estarán exentos del pago de tasas judiciales y de

toda clase de tributos. La intervención del Procurador General del Estado o su

delegado, no limita ni excluye las obligaciones de las máximas autoridades y

representantes legales de los organismos y entidades del sector público, para

presentar demandas o contestarlas e interponer los recursos que procedan

conforme a la ley.

Art. 7.- De la representación de las instituciones del Estado.- Las entidades y

organismos del sector público e instituciones autónomas del Estado, con personería

jurídica, comparecerán por intermedio de sus representantes legales o

procuradores judiciales. El patrocinio de las entidades con personería jurídica y

entidades autónomas de conformidad con la ley o los estatutos respectivos, incumbe

a sus representantes legales, síndicos, directores o asesores jurídicos o

procuradores judiciales, quienes serán civil, administrativa y penalmente

responsables del cumplimiento de esta obligación, en las acciones u omisiones en

las que incurrieren en el ejercicio de su función, sin perjuicio de las atribuciones y

deberes del Procurador.” (Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,

2004)

Como podemos darnos cuenta el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría

General del Estado que toda demanda o actuación para iniciar un proceso judicial,

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procedimiento alternativo de solución de conflictos y procedimiento administrativo de

impugnación o reclamo contra organismos y entidades del sector público, deberá citarse o

notificarse obligatoriamente al Procurador General del Estado, mientras que por otras parte

el Art. 7 de la prenombrada ley señala que las entidades y organismos del sector público e

instituciones autónomas del Estado, con personería jurídica, comparecerán por intermedio

de sus representantes legales o procuradores judiciales, es decir, que para estos casos no es

necesaria la citación al Procurador General del Estado, pero esto no le exime de sus deberes

y atribuciones.

CONTESTACION A LA DEMANDA

Una vez que los demandados han sido citados por tres ocasiones, tendrán el

término de quince días, contados a partir del día siguiente de la entrega de la tercera

citación, para contestar la demanda y proponer excepciones dilatorias y perentorias,

de las que se creyeren asistidos, conforme lo dispuesto por el Art. 34 de la Ley de

Jurisdicción Contencioso Administrativa que dice:

“Art. 34.- El demandado tendrá el término de quince días para contestar la

demanda y proponer conjuntamente todas las excepciones dilatorias y perentorias

de que se crea asistido.

El mismo término concederá el Tribunal al funcionario o empleado, que tenga a su

cargo el archivo en donde se encuentre el expediente administrativo, para que lo

remita.

Si el funcionario o empleado responsable no remitiere el expediente administrativo

al tribunal, éste podrá insistirle imponiéndole multa de veinte a cincuenta sucres

por cada día de retardo, o atenerse a las afirmaciones del administrado, de

juzgarlo procedente. Para el efecto, el interesado indicará al funcionario o

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empleado que tenga a su cargo el archivo en donde se encuentre el expediente

administrativo.” (Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, 1968)

Se debe aclarar que existe una contradicción puesto que el Art. 34 que acabo de

citar señala que el demandado tendrá el término de quince días para contestar la demanda y

proponer conjuntamente todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea

asistido, pero se debe considerar que cuando la parte demandada es el Ejecutivo o alguna de

sus Instituciones, se debe citar al Procurador General del Estado, por cuando es el quien

representa al Estado en el ámbito judicial, y este tendrá 20 días para contestar la demanda,

para un mejor entendimiento cabe citar lo manifestado por el Dr. Ernesto Velásquez en su

Obra “La Nueva Justicia Administrativa: Diagnóstico de Derecho Contencioso

Administrativo y Fiscal en el Ecuador”, quien menciona:

(…) el Estado y las Instituciones del sector público tienen veinte días para

hacerlo, ello en función de aplicar la norma dirimente que se publicó en el

Registro Oficial 323 de 27 de noviembre de 1985, dictada por el extinto

Tribunal Contencioso Administrativo, el mismo que uso su facultad

dirimente para resolver la contraposición existente entre la Ley Orgánica

del Ministerio Público, que en su Art. 23 concede el término de veinte días

al Estado y sus instituciones para contestar la demanda, período diferente al

de quince días que ordena el art. De la Ley de la Jurisdicción dictada con

anterioridad a la Ley del Ministerio Público, rigiendo desde entonces esta

disposición con fuerza obligatoria (…) (Velázquez, 1995, pág. 185).

Con esta aclaración entendemos que el término que tienen las Instituciones Públicas

incluido el Procurador General del Estado es de 20 días, dentro de los cuales podrán

analizar las pretensiones y en general la demanda presentada por la parte actora, para de

este modo proponer la excepciones de las cuales se creyeren asistidos.

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Como norma supletoria a la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa

encontramos el Código de Procedimiento Civil que deberá ser observado en algunos casos,

como por ejemplo al momento de contestar la demanda, puesto que en el Art. 102 señala:

Art. 102.- La contestación a la demanda contendrá:

1. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del demandado,

comparezca por sí o por medio de representante legal o apoderado, y la

designación del lugar en donde ha de recibir las notificaciones;

2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor y los documentos

anexos a la demanda, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega;

y,

3. Todas las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones del actor.

La contestación a la demanda se acompañará de las pruebas instrumentales que

disponga el demandado, y las que acrediten su representación si fuere del caso. La

trasgresión a este precepto ocasionará la invalidez de la prueba instrumental de la

pretensión.

El juez cuidará de que la contestación sea clara y las excepciones contengan los

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y los requisitos señalados en

los números de este artículo, y, de encontrar que no se los ha cumplido, ordenará

que se aclare o complete. Esta disposición no será susceptible de recurso alguno.

(Código de Procedimiento Civil, 2005)

En la contestación a la demanda, el demandado expondrá los fundamentos de hecho

y de derecho de sus excepciones, se referirá a todas las impugnaciones de las pretensiones

del actor, enunciará las pruebas que pretende rendir y señalará domicilio dentro del

perímetro legal en la ciudad de Quito.

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Cabe señalar que si el demandado no contesta la demanda en el término señalado, se

continuara con el proceso sin su presencia y este será declarado en rebeldía, pero si este

comparece en cualquier estado que se encuentre la causa, será oído, en otra clase de juicios

no podría ni ser oído, pero se trata del Estado, entonces tiene esa prerrogativa.

APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA

Con la contestación a la demanda y una vez que se corra traslado con esta al actor,

el Juez en la misma providencia hará conocer a las partes la apertura del término

probatorio, el cual tendrá una duración de diez días, según lo establecido en el Art. 38 de la

Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala:

Art. 38.- Con la contestación de la demanda se mandará notificar al actor, y en la

misma providencia, caso de haber hechos que deban justificarse, se abrirá la causa

a prueba por el término de diez días, en el cual se practicarán las diligencias

probatorias que se solicitaren. Cuando la controversia versare exclusivamente

sobre cuestiones de derecho, contestada la demanda se notificará a las partes, y sin

otra sustanciación el Tribunal pronunciará sentencia en el término de doce días.

(Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, 1968)

En razón de que el Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria para este

tipo de procesos, se presenta como medios de prueba los establecidos en este cuerpo legal,

a excepción de la Confesión Judicial, que no podrá pedirse al representante de la

Administración Pública, pero en su lugar, la parte contraria puede solicitar por escrito las

preguntas que quiera hacer, mismas que serán sometidas en vía de informe por las

autoridades o funcionarios de la Administración, a quienes conciernan los hechos

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controvertidos. Según establece el Código de Procedimiento Civil cada parte está obligada

a probar los hechos que alega, así lo dispone el Art. 144 que dice:

Art. 114.- Cada parte está obligada a probar los hechos que alega, excepto los que

se presumen conforme a la ley. Cualquiera de los litigantes puede rendir pruebas

contra los hechos propuestos por su adversario. (Código de Procedimiento Civil,

2005)

Los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil son:

Art. 121.- Las pruebas consisten en confesión de parte, instrumentos públicos o

privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de

intérpretes.

Se admitirá también como medios de prueba las grabaciones magnetofónicas, las

radiografías, las fotografías, las cintas cinematográficas, los documentos obtenidos

por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología;

así como también los exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza

técnica o científica. La parte que los presente deberá suministrar al juzgado en el

día y hora señalados por el juez los aparatos o elementos necesarios para que

pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos o figuras.

Estos medios de prueba serán apreciados con libre criterio judicial según las

circunstancias en que hayan sido producidos.

Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente

certificadas que se hicieren por cualquier sistema. (Código de Procedimiento Civil,

2005)

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Evidentemente lo establecido en el artículo precedente debe ser acoplado al

procedimiento contencioso administrativo, ya que existen algunas excepciones como lo es

la Confesión Judicial, de igual manera considero que al tratarse de procesos eminentemente

documentológicos, es muy poco probable que lleguen a utilizarse medios probatorios como

las grabaciones magnetofónicas, las radiografías, las fotografías, las cintas

cinematográficas, pero lógicamente de ser el caso la ley prevé su utilización.

De igual forma el Tribunal podrá disponer la práctica de pruebas de oficio que

estime pertinentes, así lo dispone el Art. 40 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso

Administrativa en concordancia con el Art. 118 del Código de Procedimiento Civil que

expresa:

Art. 40.- El Tribunal podrá también disponer, de oficio y antes de sentencia, la

práctica de las pruebas que estime pertinentes para la más acertada decisión del

asunto controvertido.

Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en el Registro Oficial 338 de 18 de

Marzo de 1968.

Art. 118.- Los jueces pueden ordenar de oficio las pruebas que juzguen necesarias

para el esclarecimiento de la verdad, en cualquier estado de la causa, antes de la

sentencia. Exceptúese la prueba de testigos, que no puede ordenarse de oficio; pero

si podrá el juez repreguntar o pedir explicaciones a los testigos que ya hubiesen

declarado legalmente.

Esta facultad se ejercerá en todas las instancias antes de sentencia o auto

definitivo, sea cual fuere la naturaleza de la causa. (Código de Procedimiento Civil,

2005)

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Considero de suma importancia la potestad del Tribunal de poder disponer de oficio

y antes de la sentencia la práctica de las pruebas que estimen pertinentes, esto ayuda a que

los jueces puedan tener un mejor conocimiento de la causa materia de la Litis y despejar

todas sus dudas para de esta manera emitir una sentencia de manera imparcial.

AUDIENCIA DE ESTRADOS

Una vez concluida la etapa probatoria, el Tribunal dictará sentencia, pero de así

considerarlo las partes podrán solicitar audiencia en estrados. Si bien es cierto esta

diligencia no se considera propiamente una etapa dentro del Procedimiento Contencioso

Administrativo, pero considero que debe ser analizada, ya que en algunos procedimientos

no se presenta pero en otro si, la petición de esta Audiencia tiene fundamento en lo que

establece el Art. 41 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es el

siguiente:

Art. 41.- Concluido el término de prueba, el Tribunal dictará sentencia, dentro de

doce días. En el tiempo que decurre desde la conclusión del término de prueba

hasta la expedición de la sentencia, podrán las partes presentar informes en

derecho o solicitar audiencia de estrados, para alegar verbalmente. En los informes

en derecho o en la audiencia en estrados no podrán plantearse cuestiones extrañas

a los asuntos materia de la litis. (Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa,

1968)

La Audiencia de estrados tiene como finalidad que las partes puedan presentar sus

alegatos de manera oral, motivada y convincente, a fin de reforzar la tesis planteada y

desvirtuar lo expuesto por la contraparte, las partes pueden alegar verbalmente todo aquello

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que se esté ventilando dentro del proceso, no se podrá plantear nada ajeno a las cuestiones

materia de la Litis.

El Dr. Ernesto Velásquez, al respecto de esta diligencia, dice:

“los abogados deben tener presente que la audiencia no es un debate sino una

exposición de puntos de vista de las partes sobre la controversia judicial, por ello

no pueden hablar sino una vez cada parte”. (Velázquez, 1995, pág. 204)

Es decir en la Audiencia el Abogado patrocinador de cada parte expondrá de manera

oral un resumen del proceso, lo cual permitirá que los jueces tengan una mejor

comprensión del punto de vista de cada parte, el secretario sentara razón y elevara un acta

con las intervenciones realizadas, lo cual formará parte del expediente y será considerado

por los jueces al momento de dictar sentencia. Cabe indicar que los alegatos también se

pueden presentar de manera escrita.

SENTENCIA

Con la sentencia concluye esta etapa del procedimiento contencioso administrativo,

en general todos los incidentes que se suscitaren durante el juicio al igual que las

excepciones dilatorias como las perentorias se resolverán en sentencia, para esto se necesita

la votación del Tribunal conforme lo establece el Art. 43 de la Ley Orgánica de Jurisdicción

Contencioso Administrativa:

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“Art. 43.- Para que haya resolución del Tribunal se necesita dos votos conformes,

por lo menos. Si por discordancia no pudiere obtenerse mayoría, se llamarán tantos

Conjueces cuantos fueren necesarios para formarla.” (Ley de Jurisdicción

Contencioso Administrativa, 1968)

En caso de no existir consenso en el Tribunal se llamarán a todos los Conjueces que

fueren necesarios, y firmarán la resolución todos los magistrados y Conjueces que hubieran

realizado la votación, aun quienes hayan sido de opinión contraria a la mayoría, y se hará

constar los votos salvados, al igual que en el libro que está a cargo del Presidente del

Tribunal como lo señala el Art. 45 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso

Administrativa:

“Art. 45.- En el Tribunal habrá un libro que estará a cargo del Presidente, y en él

constarán los votos de los magistrados o conjueces que se separen de la mayoría;

votos que se redactarán al tiempo de dictarse la respectiva resolución y serán

suscritos por todos los magistrados o Conjueces, y autorizados por el Secretario. Se

dará copia autorizada de estos votos a quien lo solicite, a su costa.” (Ley de

Jurisdicción Contencioso Administrativa, 1968)

Serán los Jueces quienes hubieren hecho la relación de la causa los encargados de

resolverla, pues son estos Jueces quienes tienen el conocimiento suficiente y han estado

presentes durante la sustanciación del proceso, a excepción de algunos casos en concreto

como señala el Art. 46 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Art. 46.- Los magistrados ante quienes se hubiere hecho la relación de una causa,

serán los que la resuelvan, excepto en los casos siguientes:

a) Pérdida o suspensión total de las jurisdicción, menos en el de licencia que no

exceda de un mes.

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b) En los de imposibilidad física o mental, o de ausencia fuera del territorio del

Estado, que pasaren de un mes. Ejecutoriada la providencia en que se llama a un

Conjuez, intervendrá éste hasta que se resuelva la causa, salvo las excepciones

establecidas en los incisos anteriores, o el de estar impedido de ejercer la profesión

de abogado. Se entenderá resuelta la causa, para los efectos de este artículo, ya sea

que se falle los puntos sometidos al conocimiento del Tribunal, ya sea que se

declare la nulidad del proceso.” (Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa,

1968)

Bajo ninguna circunstancias el Tribunal podrá revocar o alterar el sentido de la

sentencia pronunciada, pero si podrá aclararla o ampliarla, si alguna de las partes lo

solicitará dentro del término de tres días, serán los mismos Magistrados y Conjueces que

formaron parte del Tribunal que resolvió la causa quienes lo compongan para conocer las

solicitudes de aclaración, si la sentencia fuera obscura, o ampliación, si se hubiere omitido

decidir sobre costas o no resuelto alguno de los puntos controvertidos, previo escuchar a la

otras parte. De esta manera se puede evitar cualquier tipo de manipulación de la sentencia

que resulte perjudicial para cualquiera de las partes, haciendo de esta forma que prevalezca

el principio de imparcialidad.

AMPLIACION O ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA

Si bien es cierto el Tribunal no puede revocar ni alterar la sentencia, una vez que

esta ha sido pronunciada, pero las partes pueden solicitar dentro del término de tres días la

ampliación o aclaración de esta, así lo establece el Art. 47 de la Ley de Jurisdicción

Contencioso Administrativa que cito:

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Art. 47.- El Tribunal no puede revocar ni alterar en ningún caso, el sentido de la

sentencia pronunciada; pero podrá aclararla o ampliarla, si alguna de las partes lo

solicitare dentro del término de tres días.

El mencionado artículo guarda concordancia con lo que establece el Código de

Procedimiento Civil, que dice:

Art. 281.- El juez que dictó sentencia, no puede revocarla ni alterar su sentido en

ningún caso; pero podrá aclararla o ampliarla, si alguna de las partes lo solicitare

dentro de tres días.

Cualquiera de las partes procesales puede pedir aclaración o ampliación de la

sentencia, previo escuchar a la otra parte, la aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere

obscura, mientras que la ampliación, cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos

controvertidos, o se hubiere omitido decidir sobre costas, así lo determina el Art. 48 de la

Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Respecto a quienes deben conocer las solicitudes de aclaración y ampliación, queda

contemplado en el Art. 49 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dice:

Art. 49.- Los Magistrados o Conjueces que hubieren formado parte del Tribunal

que resolvió la causa, serán también los que lo compongan para conocer de las

solicitudes de aclaración y ampliación del fallo expedido.

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La enciclopedia Jurídica Omeba, en el Tomo I, página 285, expone La obscuridad o

claridad de un concepto es cuestión puramente idiomática que el juez deberá examinar con

cuidado, a fin de evitar abusos en el ejercicio de la aclaratoria.

Es decir, el Juez tiene la facultad de decidir si la aclaración es o no pertinente, mientras que

la ampliación solo se referirá a los puntos controvertidos que no consten en la sentencia y

las costas procesales de ser el caso.

LA CASACION

El recurso de Casación en este caso procede contra la sentencia dictada por los

jueces de la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo, y se propone en la Corte

Nacional de Justicia que actúa como Corte de Casación en todas las materias, a través de

sus salas especializadas.

El recurso de casación se debe fundamentar en las causales establecidas en el Art. 3

de la Ley de Casación, mismo que dice:

“Art. 3.- CAUSALES.- El recurso de casación sólo podrá fundarse en las siguientes

causales:

1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de

derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia

o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva;

2da. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas

procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado

indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la

respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente;

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3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los

preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan

conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho

en la sentencia o auto;

4ta. Resolución, en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia del litigio u

omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis; y,

5ta. Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la Ley o

en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o incompatibles.”

(Ley de Casación,, 2004)

El recurso de casación podrá interponerse por la parte que haya recibido

agravio en la sentencia o auto. No podrá interponer el recurso quien no apeló de la

sentencia o auto expedido en primera instancia ni se adhirió a la apelación de la

contraparte, cuando la resolución del superior haya sido totalmente confirmatoria

de aquélla. No será admisible la adhesión al recurso de casación, El recurso

deberá interponerse dentro del término de cinco días posteriores a la notificación

del auto o sentencia o del auto definitivo que niegue o acepte su ampliación o

aclaración. Los organismos y entidades del sector público tendrán el término de

quince días.

Los requisitos para interponer el recurso de casación son los establecidos en el

Art. 6 de la Ley de Casación que cito a continuación:

"Art. 6.- REQUISITOS FORMALES.- En el escrito de interposición del recurso de

Casación deberá constar en forma obligatoria lo siguiente:

1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del proceso en

que se dictó y las partes procesales;

2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del

procedimiento que se hayan omitido;

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46

3. La determinación de las causales en que se funda; y,

4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.” (Ley de Casación,, 2004)

Para la calificación se tomaran en cuenta que concurran las circunstancias

establecidas en el Art. 7, que me permito citar:

Art. 7.- CALIFICACION.- Interpuesto el recurso, el órgano judicial respectivo,

dentro del término de tres días, examinará si concurren las siguientes

circunstancias:

1ra.- Si la sentencia o auto objeto del recurso es de aquellos contra los cuales

procede de acuerdo con el artículo 2;

2da.- Si se ha interpuesto en tiempo; y,

3ra.- Si el escrito mediante el cual se lo deduce reúne los requisitos señalados en el

artículo anterior.

El órgano judicial respectivo, con exposición detallada de los fundamentos o

motivos de la decisión, admitirá o denegará el recurso. (Ley de Casación,, 2004)

Cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo antes citado, se

aceptará el Recurso de Casación y se notificará a las partes, una vez elevado el proceso a la

Corte Nacional de Justicia, la Sala respectiva en el término de 15 días evaluará si el

Recurso de Casación ha sido debidamente concedido, y en la primera providencia declarara

si admite el proceso a trámite, y procederá conforme o previsto en el Art. 13 de la Ley de

Casación, en caso de no admitir el recurso a trámite se devolverá el proceso al inferior.

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47

2.1.3 ANALISIS DE LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS EN

RAZON DE LOS TIEMPOS DE CADA ETAPA PROCESAL

JUICIO No. 8019-2001-N.R

JUDICATURA: TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO – DISTRITO QUITO

ASUNTO: IMPUGNACIÓN

ACTOR: JOSÉ LUIS PRADO CARRILLO

DEMANDADO: COMISARIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

LA ZONA NORTE, ALCALDE Y PROCURADOR

SÍNDICO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO.

FECHA Y ETAPA ACTIVIDAD

26 de Marzo del 2001

Presentación de la demanda

El señor José Luis Prado Carrillo presenta su demanda

ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Distrito de Quito, en contra del Comisario del Distrito

Metropolitano de Quito Zona Norte Señor Doctor Álvaro

Páez Benalcazar; por sus propios derechos y por los que

representa; demandando la nulidad de la Resolución No.

126-CMZN-NSC de 07 de septiembre del 2000 emanado

por el anterior Comisario del Distrito Metropolitano de

Quito Zona Norte Señor Doctor Eduardo Hermosa y la

Resolución No. 0099-CMZN-NSC del 25 de Enero del

2001, emanado por el actual Comisario ahora

demandado.

5 de Abril del 2001

Calificación de la Demanda

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo.-Distrito de

Quito.- Primera Sala.- Califico la demanda presentada

por el señor José Luis Prado Carrillo, por ser clara y

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reunir los requisitos previstos en los Art. 30 y 31 de la

Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordeno

citar a los demandados con el contenido de la demanda y

calificación de la misma, para que contesten y propongan

las excepciones de las que se crean asistidos.

9, 11, 12 y 16 de Abril del

2001

Citación

Lunes 9 de Abril del 2001.- Citación al demandado

Comisario del Distrito Metropolitano de Quito Zona

Norte.

Miércoles 11 de Abril del 2001.- Citación al Alcalde del

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por no

haber sido encontrado en persona, le dejan en el

domicilio designado para el efecto.

Miércoles 11 de Abril del 2001.- Citación al Procurador

Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de

Quito.

Jueves 12 de Abril del 2001.- Citación al Alcalde del

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por no

haber sido encontrado en persona, le dejan en el

domicilio designado para el efecto.

Lunes 17 de Abril del 2001.- Se entregan las ultimas

boletas de citación tanto al Procurador Sindico como al

Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de

Quito.

14 de Mayo del 2001

Contestación a la demanda

El lunes 14 de Mayo del 2001 el Comisario del Distrito

Metropolitano de Quito Zona Norte, el Alcalde y

Procurador Sindico del Municipio del Distrito

Metropolitano de Quito contestan la demanda y presentan

las excepciones. Adjuntan un expediente administrativo.

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19 de Septiembre del 2001

Apertura de la causa a prueba

Mediante providencia el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo.-Distrito de Quito.- Primera Sala apertura

la etapa probatoria por el término legal de diez días.

25 de Septiembre del 2001

Pruebas del actor

El actor señor José Luis Prado Carrillo presenta su escrito

de prueba.

27 de Septiembre del 2001

Despacho pruebas del actor

Previa notificación a la parte contraria y atento a los

escritos de prueba presentados, el Tribunal de lo

Contencioso Administrativo despacha la prueba del actor

y ordena las diligencias pertinentes.

2 de Octubre del 2001

Pruebas de la parte demandada

Los señores Gral. Paco Moncayo Gallegos Alcalde del

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el Dr.

Carlos Jaramillo Díaz , Procurador Metropolitano, dentro

del término de prueba que se encuentra decurriendo y

previa notificación a la parte contraria solicita la práctica

de las diligencias que consideran pertinentes.

3 de Octubre del 2001

Despacho pruebas de la parte

demandada

Previa notificación a la parte contraria y atento a los

escritos de prueba presentados, el Tribunal de lo

Contencioso Administrativo despacha la prueba de la

parte demandada y ordena las diligencias pertinentes.

9 de Marzo del 2002 Petición

del actor de autos para resolver

El actor José Luis Prado Carrillo, por ser el estado de la

causa, solicita a los señores Ministros disponer pasen

autos para resolver

20 de Junio del 2002

Autos para resolver

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo.-Distrito de

Quito, por ser el estado de la causa y atento a la petición

del actor, notifica a las partes para autos y sentencia.

10 de Enero del 2003 Sentencia El Tribunal de lo Contencioso Administrativo.-Distrito de

Quito.- Primera Sala.- Dicta sentencia.

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JUICIO No. 21559-2010-N.R

JUDICATURA: TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

DISTRITO QUITO

ASUNTO: DESTITUCIÓN

ACTOR: MARCELITA AGRIPINA MACIAS

DEMANDADO: GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO,

ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO, DIRECTORA DE

RECURSOS HUMANOS DE DICHO MUNICIPIO.

FECHA Y ETAPA ACTIVIDAD

23 de Febrero del 2010

Presentación de la

demanda

La señora Marcelita Agripina Macías presenta su demanda

ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo

con sede en Quito, en contra del Gobierno Municipal de

Santo Domingo legalmente representado por la Ing. Edith

Verónica Zurita Castro y el Dr. Juan Carlos Nariño

Bustamante, en sus calidades de Alcaldesa y Procurador

Sindico respectivamente, y contra la señora YASHMARA

KATIUSKA BENALCAZAR PALADINES en su calidad de

Directora de Recursos Humanos de dicho Municipio, el acto

jurídico impugnado es el Memorando RH-02351-2009 de

fecha 26 de noviembre del 2009, recibido el 26 de noviembre

del 2009, a las 12h07, en donde se hace conocer la voluntad

del Gobierno Municipal de Santo Domingo.

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15 de Marzo del 2010

Completar la demanda

Previo calificar la demanda el Tribunal ordena a la actora

Marcelita Agripina Macías, en el término de 5 días de

cumplimiento a lo preceptuado en el literal b) del Art. 31 de

la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, además

determine con claridad la razón social de la institución

demandada e indique donde deberán ser citados los mismos.

22 de Marzo del 2010

Solicitud de prórroga

para completar la

demanda

La actora solicita al amparo de lo dispuesto en el Art. 32 de la

Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa que se le

otorgue una prórroga de 20 días para cumplir con la

providencia en la que se ordena completar la demanda.

13 de Abril del 2010

Contestación del

Tribunal a la solicitud de

prórroga de la actora

El Tribunal Distrital No.1 de lo Contencioso Administrativo

Primera Sala, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo inciso

del Art. 32 de la Ley de Jurisdicción Contencioso, le concede

una prórroga de 5 días para que cumpla con la providencia en

la que se ordena que complete la demanda.

20 de Abril del 2010

La actora completa la

demanda

La actora Marcelita Macías completa la demanda y adjunta la

Resolución impugnada, objeto de la presenta acción

administrativa, misma que está debidamente certificada.

12 de Mayo del 2010

Calificación de la

demanda

Por cumplir con los requisitos formales previstos en los Arts.

30 y 31 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa

el Tribunal admite a trámite la demanda, y ordena citar a los

demandados con el contenido de la demanda y auto recaído

en ella, a fin de que conteste en el término de 20 días.

28 de Julio del 2010

Citaciones

Mediante Comisión de fecha 28 de Julio del 2010 se cita a los

demandados: Alcalde, Procurador Sindico y Directora de

Recursos Humanos del Municipio de Santo Domingo y el

Procurador General del Estado.

7 de Septiembre del 2010 La Ing. Verónica Zurita Castro, Dr. Juan Carlos Mariño

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Contestación a la

demanda

Bustamante e Ing. Yáshmara Katiuska Benalcazár Paladines

en sus calidades de Alcaldesa, Procurador Síndico y Directora

de Recursos Humanos del Gobierno Municipal del Cantón

Santo Domingo, como lo justifican con sus respectivos

nombramientos, contestan la demanda y proponen las

excepciones de las cuales se creen asistidos.

17 de Noviembre del

2010

Contestación de la PGE

La Procuraduría General del Estado a través Dr. Néstor

Arboleda Terán, Director Nacional de Patrocinio, da

contestación al recurso de plena jurisdicción o subjetivo

propuesto por la señora Marcelita Agripina Macías.

17 de enero del 2011

Solicitud de la actora de

apertura de causa prueba

La actora Marcelita Agripina Macías solicita a los Señores

Jueces de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo de Quito, de conformidad al Art. 38 de la Ley

de Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir la causa

prueba de esta causa.

23 de agosto del 2011

Apertura de la causa a

prueba

Con las contestaciones dadas a la demanda se notifica a la

parte actora Marcelita Agripina Macías y por existir hechos

que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el

término de diez días.

6 de septiembre del 2011

Prueba de la parte

demandada

La Ing. Verónica Zurita Castro y Dr. Juan Carlos Mariño

Bustamante, en sus calidades de Alcaldesa y Procurador

Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

del Cantón Santo Domingo, dentro del término de prueba que

se encuentra decurriendo y previa notificación a la parte

contraria solicita la práctica de las diligencias que consideran

pertinentes.

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6 de septiembre del 2011

Prueba de la parte

demandada

La Lcda. Diana Narcisa Luzuriaga Veintimilla en calidad de

Directora de la Unidad Administrativa de Talento Humano

del GAD Municipal del Cantón Santo Domingo, como lo

justifica en el nombramiento que adjunta al proceso,

comparece y explica que en los actuales momentos es ella

quien se encuentra ejerciendo el cargo de la Dirección de la

Unidad de Talento Humano, en consecuencia la señora Ing.

Yáshmara Katiuska Benalcázar Paladines, contra quien se

planteó también la presente acción, ya no está frente a dicha

dependencia, razón por la cual ya no se contará con la misma

en lo posterior. A su vez se adhiere a la prueba presentada por

los representantes judiciales del GAD Municipal del Cantón

Santo Domingo.

6 de septiembre del 2011

Prueba de la parte actora

La señora Marcelita Agripina Macías presenta su escrito de

prueba, encontrándose dentro del término de prueba y con

notificación a la parte contraria.

6 de septiembre del 2011

Despacho de Prueba de

la parte actora y

demandada

El Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo

Primera Sala, dentro del término de prueba que se halla

decurriendo, previa notificación a las partes, despacha los

escritos de prueba presentados por los demandados y por la

actora.

6 de septiembre del 2011

Prueba de la PGE

(demandado)

El Abogado Marcos Arteaga Valenzuela, Director Nacional

de Patrocinio, delegado del Procurador General del Estado,

dentro del término de prueba que se encuentra decurriendo,

presenta su escrito de prueba.

6 de septiembre del 2011

Despacho de Prueba de

la PGE (demandado)

El Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo

Primera Sala, dentro del término de prueba que se halla

decurriendo, previa notificación a las partes, despacha el

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escrito de prueba presentado por el demandado Procurador

General del Estado.

28 de Julio del 2012

Autos para sentencia

La parte actora Marcelita Agripina Macías por ser el estado

de la causa solicita autos para sentencia.

31 de Octubre del 2012

Contestación a la

petición de la actora

El Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo

Primera Sala, previo atender la petición presentada por la

actora, y dado que, desde el despacho del escrito de prueba

presentado por el demandado Procurador General del Estado,

de fecha 6 de septiembre del 2011, hasta la presente fecha, no

han sido retirados los oficios contentivos a la prueba

solicitados por la referida entidad, se requiere al demandado

que en el término de 48 horas, se acerque al Tribunal a retirar

los mismos, y así considerarse evacuada legalmente dicha

prueba, bajo prevenciones de que si no lo hace, en atención al

principio de celeridad consagrado en el Art. 169 de la

Constitución, se proseguirá la causa prescindiendo de dicha

prueba.

27 de diciembre del 2012

Petición de sentencia

La actora solicita al Tribunal dictar la correspondiente

sentencia.

28 de enero del 2013

Contestación a la

petición de la actora

El Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo

Primera Sala, atento el escrito presentado por la actora y dado

el estado de la causa, pasa autos y notifica a las partes para

sentencia.

15 de febrero del 2013

Informe en derecho

Los demandados La Ing. Verónica Zurita Castro y Dr. Juan

Carlos Mariño Bustamante, en sus calidades de Alcaldesa y

Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado

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55

(demandados) Municipal del Cantón Santo Domingo, de conformidad con lo

que dispone el Art. 41 de la Ley de Jurisdicción Contencioso

Administrativa y siendo el estado de dictar sentencia,

presenten su informe en derecho.

11 de marzo del 2013

Providencia

El Tribunal Distrital No. 1 ordena que se agregue al proceso

el informe en derecho presentado por los demandados, hecho

que sea, se vuelvan a pasar autos para resolver.

15 de mayo del 2013

Audiencia de estrados

(demandados)

Los demandados con fundamento en el Art. 41 de la Ley de

Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitan ser

escuchados en Audiencia de Estrados.

11 de julio del 2013

Escrito actora

La actora en su escrito manifiesta, que no habiendo la parte

demandada adjuntado al proceso hasta la presente fecha el

expediente administrativo concerniente a su persona, adjunta

su HISTORIAL LABORAL, en donde consta que fue afiliada

al Gobierno Municipal de Santo Domingo por el lapso de 10

años, e insiste que se resuelve su causa.

5 de septiembre del 2013

Providencia

El Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo

Primera Sala, hace conocer a las partes que su juicio No.

17801-2010-21559 en razón de resorteo de causas le ha

correspondido la numeración No. 17811-2013-0574. Atento

al pedido formulado por los demandados señala para el día

martes 1 de octubre del 2013, a las 9H00, para que tenga

lugar la audiencia de estrados solicitada.

1 de octubre del 2013

Audiencia de Estrados

A la Audiencia de estrados solicitada por la parte demandada,

compareció el Dr. Javier Fierro, con oferta de poder o

ratificación de los demandados, por la parte actora la Ab.

Glendy Zambrano, también con oferta de poder o ratificación.

El demandado Procurador General del Estado, pese a estar

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56

debidamente notificado, no compareció. La Sala concede el

término de 3 días a los defensores para que legitimen su

intervención.

4 de octubre del 2013

Legitimación actora

La actora aprueba y ratifica en todas sus partes la

intervención de su defensora Ab. Glendy Zambrano en la

Audiencia de Estrados celebrada el 1 de Octubre del 2013.

8 de Octubre del 2013

Alegatos (actora)

La actora Marcelita Macías amparada en la Ley de

Jurisdicción Contencioso Administrativa presenta su escrito

de alegato.

13 de Junio del 2014

SENTENCIA

El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1

administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del

Ecuador (…), desecha la demanda presentada por la señora

Marcelita Agripina Macías y confirma la legalidad del acto

administrativo impugnado.

JUICIO No. 320-2005

JUDICATURA: TRIBUNAL DISTRITAL No. 2 DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

GUAYAQUIL

ASUNTO: DESTITUCIÓN

ACTOR: KATIUSKA SULAY CAÑIZARES VERA

DEMANDADO: HOSPITAL “DR. JOSE CEVALLOS RUIZ”,

DIRECTOR PROVINCIAL DE SALUD DEL

GUAYAS, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.

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FECHA Y ETAPA ACTIVIDAD

15 de julio del 2005

Presentación de la demanda

La señora Katiuska Sulay Cañizares Vera presentó su

demanda ante el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso

Administrativo de Guayaquil, en contra del Hospital “Dr.

José Cevallos Ruíz” representado por su Director, Dr.

Ernesto Agustín Muñoz Beneras, contra la señora Elvia

María Falcón Ortega de Cajas, Administradora del referido

Hospital, y, al Dr. Javier Carrillo Ubidia, como Director

Provincial de Salud del Guayas, por sus propios derechos y

por los que representa, solidariamente, solicitando se deje

insubsistente la Resolución adoptada por la señora Elvia

María Falcón Ortega de Cajas, Administradora del

Hospital de Yaguachi “Dr. José Cevallos Ruiz”, la misma

que realizo el despido intempestivo, indicando de manera

tajante que ya no podía seguir laborando en dicho Hospital,

cesando en sus funciones a la actora.

28 de Julio del 2005

Calificación a la demanda

La demanda presentada reúne las formalidades de ley, por

lo que se le acepta al trámite establecido en el Capítulo

Cuarto de la Ley de Jurisdicción Contencioso

Administrativa. Se concede a los demandados el término

de veinte días para que contesten la demanda, propongan

excepciones, señalen casillero y remitan copia certificada

del respectivo expediente administrativo. Se ordena se cite

a los demandados.

Citación a los demandados Los días 26, 30 de agosto y 2 de septiembre del 2005, se

citó por Boleta a Carrillo Ubidia Xavier, Director

Provincial de Salud del Guayas.

En Guayaquil, los días 25, 31 de agosto y 1 de septiembre

del 2005, se citó por Boleta al Delegado Provincial de la

Procuraduría General del Estado.

A los señores Elvia María Falcón Ortega y Dr. Ernesto

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58

Agustín Muñoz Beneras, Administradora y Director,

respectivamente se les citó en el Hospital “Dr. José

Cevallos Ruiz”.

15 de septiembre del 2005

Contestación a la demanda

El Director Regional del Guayas de la Procuraduría

General del Estado, Sócrates José Vera Castillo, dentro del

término legal da contestación a la demanda y propone

excepciones.

30 de septiembre del 2005

Contestación a la demanda

El Dr. Javier Carrillo Ubidia, Director Provincial de Salud

del Guayas, conforme acredita con su nombramiento, da

contestación a la demanda y señala casillero judicial.

24 de octubre del 2005

Solicitud de apertura de

prueba (actora)

La actora señora Katiuska Sulay Cañizares Vera, realiza

observaciones a las contestaciones presentadas por los

demandados, y solicita: que de acuerdo al Art. 37 de la Ley

de Jurisdicción Contencioso Administrativa se declare en

rebeldía a los demandados señores Dr. Ernesto Agustín

Muñoz Beneras y a la señora Elvia María Falcón Ortega de

Cajas, Director y Administradora del Hospital “Dr. José

Cevallos Ruíz”, ya que pese haber sido legalmente citados

no han contestado la demanda dentro del término

concedido para el efecto, a su vez solicita abrir el término

de prueba de conformidad a los que dispone el Art. 38 de la

Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

14 de marzo del 2006

Apertura del término de

prueba

El Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso

Administrativo de Guayaquil, a petición de la actora y de

conformidad con lo establecido en el Art. 37 de la Ley de

Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara en

rebeldía al Dr. Ernesto Agustín Muñoz Beneras y a la

señora Elvia María Falcón Ortega de Cajas, Director y

Administradora del Hospital “Dr. José Cevallos Ruíz”, y

de conformidad con el Art. 38 de la Ley de Jurisdicción

Contencioso Administrativa y por haber hechos que

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59

justificar, se ordena abrir la causa a prueba por el término

de diez días.

3 de abril del 2006

Prueba demandado

El Dr. Javier Carrillo Ubidia, Director Provincial de Salud

del Guayas presenta su escrito de prueba y adjunta

documentos para que sean tomados en cuenta al momento

de resolver.

3 de abril del 2006

Prueba actora

La actora Katiuska Sulay Cañizares Vera presenta su

escrito de prueba.

5 de abril del 2006

Prueba actora

La actora dentro del término de prueba y con notificación a

la parte contraria solicita la práctica de algunas diligencias.

7 de abril del 2006

Prueba actora

La actora dentro del término de prueba y con notificación a

la parte contraria solicita la práctica de algunas diligencias

y adjunta fojas útiles al proceso.

12 de abril del 2006

Despacho de prueba

El Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso

Administrativo de Guayaquil provee las diligencias

probatorias solicitadas por las partes.

6 de febrero del 2007

Autos para resolver

La actora de acuerdo al estado del proceso, solicita que se

declare concluida la etapa de prueba y solicita autos para

sentencia.

2 de abril del 2007

Autos para resolver

El Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso

Administrativo de Guayaquil, declara concluido el término

de prueba, y expide autos para dictar sentencia, e indica

que las partes podrán presentar sus alegatos o solicitar

Audiencia de estrados en el término de doce días.

20 de abril del 2007

Alegatos (actora)

La actora haciendo uso de su derecho presenta el

correspondiente escrito de alegatos.

18 de diciembre del 2009

Sentencia

El Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso

Administrativo de Guayaquil resuelve declarar con lugar la

demanda propuesta por Katiuska Sulay Cañizares Vera.

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60

CONCLUSIÓN

El análisis se ha realizado en razón del tiempo que toma en sustanciarse el proceso

Contencioso administrativo. Según lo que determina la Ley de Jurisdicción Contencioso

Administrativa el proceso comienza con la presentación de la demanda, así lo establece el

Art. 30 de la referida Ley, la calificación de esta da paso a la citación, si el Juez ordena la

aclaración de la demanda, el actor tendrá el término de 5 días según dispone el Art. 32 de la

Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa para completar su demanda, una vez

calificada la demanda y citados que sean los demandados, estos tendrán el término de 15

días para dar contestación y proponer excepciones, cuando la controversia versare

exclusivamente sobre cuestiones de derecho, contestada la demanda se notificará a las

partes, y sin otra sustanciación el Tribunal pronunciará sentencia en el término de doce

días, en caso de existir hechos que deban justificarse el Juez abrirá el periodo de prueba por

el término de 10 días. Concluido el término de prueba, el Tribunal dictará sentencia, dentro

de doce días. En el tiempo que decurre desde la conclusión del término de prueba hasta la

expedición de la sentencia, podrán las partes presentar informes en derecho o solicitar

audiencia de estrados, para alegar verbalmente. En los informes en derecho o en la

audiencia en estrados no podrán plantearse cuestiones extrañas a los asuntos materia de la

litis.

Se ha realizado el análisis de los procesos signados con los No. 8019-2001-NR, mismo que

inicia el 26 de Marzo del 2001 y concluye con la sentencia el 10 de enero del 2003,

mientras que el Juicio No. 21559-2010-NR inicia con la presentación de la demanda el 23

de Febrero del 2010 y concluye el 13 de Junio del 2014, por otro lado el proceso No. 320-

2005 inicia el 15 de julio del 2005 y concluye el 18 de diciembre del 2009; cada uno de

estos procesos ha tenido una duración de dos años el primero y cuatro años los dos últimos,

según el procedimiento establecido en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa el

juicio no tendría una duración mayor a 60 días, tomando en consideración el tiempo de las

citaciones y demás, alcanzaría una duración de hasta 90 días, cosa que en la realidad no

sucede, como nos damos cuenta en estos tres juicios escogidos al azar, los tiempo que

transcurren para obtener una sentencia son mayores a un año.

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TITULO III

3.1 FUNDAMENTACIÓN LEGAL

3.1.2 ANALISIS DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL

EN LA LEGISLACION ECUATORIANA

A fin de garantizar una adecuada aplicación de la justicia y preservar los

derechos que tiene cada ciudadano para acceder a la misma, la Constitución de la

Republica establece una serie de principios bajo los cuales debe regirse el sistema

procesal, pues así lo establece el Art. 169 que cito a continuación:

“Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las

normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las

garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Es deber del Estado garantizar a los ciudadanos una adecuada y eficiente

administración de justicia, esto permite un equilibrio social, además asegura la

estabilidad jurídica tanto a los nacionales como de extranjeros, al respecto, el

Código Civil establece:

“Art. 18.- Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia

por oscuridad o falta de ley.” (Código Civil, 2005)

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Es deber de los jueces actuar según lo establecido en la legislación vigente, como

indica la cita anterior ni las juezas ni los jueces podrán suspender o denegar la

administración de justicia, no solo debería establecerse por oscuridad o falta de ley, sino

que, bajo determinación circunstancias, el sistema procesal es el medio por el cual el

ciudadano común busca resarcir los derechos que considera han sido vulnerados, y enfrenta

el aparataje estatal, confiando en que se haga justica, sobre este particular el Código

Orgánico de la Función Judicial señala:

“Art. 18.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- El sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las

garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades.” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

Cabe señalar que los principios bajo los cuales se rige el sistema procesal, terminan

existiendo solo en teoría, puesto que no son llevados a la práctica en su totalidad, en

especial los principios de celeridad y de economía procesal, puesto que es de conocimiento

público que quien presenta una demanda sabe la fecha de cuando inicia su juicio pero

desconoce cuándo terminara y cuánto tiempo tendrá que esperar, un ejemplo de esto es la

noticia publicada en el diario El Expreso que dice:

“…El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo donde tres jueces deben

atender las demandas presentadas en cinco provincias, con un promedio de 54

cantones…” (Diario El Expreso, 2010)

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Como podemos darnos cuenta, el país vive esta situación desde hace muchos años,

pese a que en la actualidad se han realizado esfuerzos para mejorar las condiciones de la

administración de justicia, esto no constituye una solución definitiva, de la noticia antes

mencionada me llama la atención los comentarios de algunos jueces, mismo que cito:

“Una de las formas de tener a la justica arrodillada es tenerla como la tienen”

sostiene el Juez Segundo de Garantías Penales de Guayas, Luis Santana, al

referirse al ínfimo presupuesto que el Estado asigna a la Función Judicial para

atender sus necesidades.

Con él concuerda el Presidente del Quinto Tribunal de Garantías Penales, Gabriel

Noboa Icaza, al asegurar que el Ecuador tiene el cálculo de gastos más bajo del

mundo para la justicia, que en este Gobierno subió al 1%. De allí, dicen los dos

funcionarios se derivan los problemas por los que atraviesan las Cortes de Justicia,

especialmente las de Guayas.” (Diario El Expreso, 2010)

Si bien es cierto al cabo de estos últimos años la inversión para la administración de

justicia ha mejorado, pero a pesar de ello termina siendo insuficiente, y la repercusión de

esto recae en los administrados e incluso en los propios jueces, en los primeros porque

acuden en busca de justicia y se encuentran con un sistema lento y poco eficaz, viéndose

obligados a esperar incluso hasta años por una sentencia, y en el caso de los jueces,

secretarios, ayudantes judiciales y demás servidores públicos que prestan sus servicios al

sistema judicial, resultan presionados por las partes interesadas, cuando en realidad sale del

alcance de sus manos, ya que diariamente ingresan decenas de demandas, por lo cual no se

dan abasto para su despacho.

3.1.3 ANALISIS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Vivimos en un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, así lo establece la

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Constitución de la República, que es norma fundamental y prevalece por sobre todas las

demás leyes, según prescribe el Art. 424 que cito:

“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra

del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por

el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la

Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder

público.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

En cuanto al orden jerárquico de aplicación de las normas legales vigentes en

nuestro país, establece el Art. 425:

“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las

leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y

reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y

decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional,

las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,

lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de

competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los

gobiernos autónomos descentralizados.” (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

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En cuanto a la aplicación de las normas legales, encontramos que dentro del orden

jerárquico la Constitución de la República ocupa el primer lugar, es decir, que los

principios, deberes, atribuciones prescritas en ella deben ser tomados en cuenta antes que

los prescritos en otras leyes, referente al tema de la presente investigación, que es el

principio de celeridad y economía procesal, la Constitución establece:

“Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las

normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las

garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Como podemos apreciar, la Constitución consagra dentro de sus principios el de

celeridad y economía procesal, con lo cual no solo beneficia a los administrados, sino que

también se favorece a síii misma, evitando gastos de recursos en trámites largos, molestos

que en algunos casos son innecesarios. Los responsables de dar cumplimiento a los

principios establecidos en la Carta Magna son los jueces, juezas y demás servidores y

operadores de justicia, como así lo determina el Art. 172 de la Constitución, que dice:

“Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la

Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros

operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los

procesos de administración de justicia.

Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes

por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

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La responsabilidad del perjuicio causado a las partes por el retardo, negligencia,

denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, recae directamente sobre las juezas y

jueces, quienes son los encargados de la administración de justicia, es por eso que

considero que estos servidores públicos juegan un rol fundamental al momento de buscar

soluciones.

3.1.4 ANALISIS EN EL CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL

Con la finalidad de que la administración de justicia sea rápida y oportuna se

han establecido principios como el de celeridad, establecido en el Art. 20 del Código

Orgánico de la Función Judicial, mismo que cito a continuación:

“Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia será rápida

y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución

de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las

juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos

legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo

contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las

juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares

de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.”

Este principio debe ser aplicado para todas las materias, eso incluye a los procesos

Contencioso Administrativos, y establece que una vez iniciado el proceso, las juezas y

jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, es decir dentro

de los términos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin

esperar petición de parte; del análisis de los juicios que realizamos durante la presente

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investigación pudimos apreciar que los tiempos establecidos para la sustanciación de cada

etapa procesal no se cumplen a cabalidad, dando como resultado juicios que duran años.

Como hemos analizados en líneas anteriores las juezas y jueces administrarán

justicia con sujeción a lo establecido en la Constitución como norma fundamental dentro

del sistema jerárquico, pues así lo determina el Art. 425 de la Constitución y son los

directamente responsables de cada proceso, al respecto el ERJAFE manifiesta:

“Art. 114.- Responsabilidad de la tramitación.

1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la

Administración Pública Central que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho

de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las

medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen

el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses

legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o

retraso en la tramitación de procedimientos. Los titulares de las unidades

administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública Central tiene

la obligación de recibir todas la peticiones o solicitudes que se dirijan a la

Administración Pública Central, sin perjuicio de que éstas satisfagan o no los

requisitos establecidos en las normas aplicables. Adicionalmente, los titulares de

las unidades administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública

Central en la tramitación de los procedimientos administrativos no suspenderán el

curso de dicho procedimiento por la falta de requisitos formales, en cuyo caso

solicitarán de oficio al ciudadano que complete su petición o escrito, siendo

obligatorio el despacho del procedimiento administrativo.

2. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la

Administración Pública Central no exigirán a los interesados o ciudadanos, para

efectos del despacho de los escritos o peticiones otros requisitos que los

establecidos en la ley o norma reglamentaria correspondiente. En cualquier caso,

los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la

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Administración Pública Central no podrán negarse a recibir los escritos y

peticiones de los ciudadanos.

3. Los interesados podrán solicitar la exigencia y cumplimiento de esa

responsabilidad a quien corresponda.” (ERJAFE, 2002)

El fin común tanto de la Constitución como del Código Orgánico de la Función

Judicial es simplificar tanto los procesos administrativos como los procesos judiciales, esta

se entendería como la naturaleza del principio de celeridad procesal, pues una vez que el

proceso se simplifique dará como resultado que la administración de justicia sea más rápida

y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo

decidido, conllevando así un menor gasto en el impulso de cada causa, tanto público por

parte de la administración, como privado por parte de los interesados.

3.1.5 ANALISIS EN LA LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES

Y CONTROL CONSTITUCIONAL

Para realizar un análisis de los principios de celeridad y economía procesal

en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es

necesario conocer el objeto y finalidad de esta ley, así debemos decir que tiene por

objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar

jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales (ratificados por el Ecuador) de derechos humanos y de

la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.

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Además de los principios establecidos en la Constitución, se debe tener en

cuenta los principios de la justicia constitucional, establecidos en el Art. 2 de la Ley

materia de estudio, que dice:

“Art. 2.- Principios de la justicia constitucional.- Además de los principios

establecidos en la Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes principios

generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento:

1. Principio de aplicación más favorable a los derechos.- Si hay varias normas o

interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja

los derechos de la persona.

2. Optimización de los principios constitucionales.- La creación, interpretación y

aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de

los principios constitucionales.

3. Obligatoriedad del precedente constitucional.- Los parámetros interpretativos de

la Constitución fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su

conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá alejarse de sus precedentes

de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y

la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia.

4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.- No se puede suspender ni

denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad

o falta de norma jurídica.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, 2009)

El numeral 2 del artículo precedente establece la optimización de los principios

constitucionales, mimos que constan en el Art. 169 de la Constitución de la República y son

principio de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal; estos dos últimos constituyen materia de la presente investigación, y como

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podemos darnos cuenta la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

orienta para que la creación, interpretación y aplicación del derecho que este encaminado al

cumplimiento de los principios constitucionales antes mencionados, a su vez también

establece principios procesales como veremos a continuación:

“Art. 4.- Principios procesales.- La justicia constitucional se sustenta en los

siguientes principios procesales:

1. Debido proceso.- En todo procedimiento constitucional se respetarán las normas

del debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos.

2. Aplicación directa de la Constitución.- Los derechos y garantías establecidas en

la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán

de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,

administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

3. Gratuidad de la justicia constitucional.- El acceso y el servicio de la

administración de justicia constitucional es gratuito, sin perjuicio de la condena en

costas y de los gastos procesales a que hubiere lugar de conformidad con el

reglamento que la Corte Constitucional dicte para el efecto.

4. Inicio por demanda de parte.- Salvo norma expresa en contrario, los procesos se

inician por demanda de parte.

5. Impulso de oficio.- La jueza o juez tiene el deber de impulsar de oficio los

procesos constitucionales hasta llegar a su conclusión, salvo en los casos

expresamente señalados en esta ley.

6. Dirección del proceso.- La jueza o juez deberá dirigir los procesos de forma

activa, controlará la actividad de los participantes y evitará las dilaciones

innecesarias. En función de este principio, la jueza o juez podrá interrumpir a los

intervinientes para solicitar aclaraciones o repreguntar, determinar el objeto de las

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acciones, encauzar el debate y demás acciones correctivas, prolongar o acortar la

duración de la audiencia.

7. Formalidad condicionada.- La jueza o juez tiene el deber de adecuar las

formalidades previstas en el sistema jurídico al logro de los fines de los procesos

constitucionales. No se podrá sacrificar la justicia constitucional por la mera

omisión de formalidades.

8. Doble instancia.- Los procesos constitucionales tienen dos instancias, salvo

norma expresa en contrario.

9. Motivación.- La jueza o juez tiene la obligación de fundamentar adecuadamente

sus decisiones a partir de las reglas y principios que rigen la argumentación

jurídica. En particular, tiene la obligación de pronunciarse sobre los argumentos y

razones relevantes expuestas durante el proceso por las partes y los demás

intervinientes en el proceso.

10. Comprensión efectiva.- Con la finalidad de acercar la comprensión efectiva de

sus resoluciones a la ciudadanía, la jueza o juez deberá redactar sus sentencias de

forma clara, concreta, inteligible, asequible y sintética, incluyendo las cuestiones

de hecho y derecho planteadas y el razonamiento seguido para tomar la decisión

que adopte.

11. Economía procesal.- En virtud de este principio, la jueza o juez tendrá en

cuenta las siguientes reglas:

a) Concentración.- Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en el

menor número posible de actuaciones y providencias. La jueza o juez deberá

atender simultáneamente la mayor cantidad de etapas procesales.

b) Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley,

evitando dilaciones innecesarias.

c) Saneamiento.- Las situaciones o actuaciones afectadas por la omisión de

formalidades pueden ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establecen.

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12. Publicidad.- Los procedimientos previstos en esta ley serán públicos, sin

perjuicio de las medidas especiales que tome la jueza o juez para preservar la

intimidad de las personas o la seguridad del Estado.

13. Iura novit curia.- La jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la

invocada por los participantes en un proceso constitucional.

14. Subsidiaridad.- Se tomarán en cuenta los demás principios procesales

establecidos en la legislación ordinaria, en la medida en que sean compatibles con

la naturaleza del control constitucional.”(las negrillas me pertenecen) (Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

En cuanto a economía procesal se refiere el numeral 11 del Art. 4 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece las reglas

que debe tener en cuenta la jueza o juez al momento de administrar justicia, y estas son:

concentración, celeridad y saneamiento, la primera consiste en reunir la mayor cantidad

posible de cuestiones debatidas, en el menor número posible de actuaciones y providencias,

la segunda, celeridad, señala que la jueza o juez debe limitar el proceso a las etapas, plazos

y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias; la última, que es el

saneamiento, establece que las situaciones o actuaciones afectadas por la omisión de

formalidades pueden ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establecen.

Concluimos que el principio de economía procesal busca economizar recursos, que

en este caso son los medios con los cuales se da atención a los procesos; al respecto

encontramos dos tipos de recursos primordiales, el humano y el económico, el primero hace

posible la atención y despacho de cada proceso judicial, mientras que el segundo va de la

mano con el primero, puesto que todo servidor público debe percibir un salario por la labor

realizada, y por ultimo encontramos los recursos técnicos que son los materiales e insumos

con los cuales cada servidor realiza su trabajo.

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3.1.6 COMPARACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA CON OTRAS

LEGISLACIONES DE LATINOAMERICA EN CUANTO A CELERIDAD Y

ECONOMIA PROCESAL.

El Derecho Administrativo como tal es una institución que tiene su origen en

Francia, pues este país fue el primero que gozo de jurisdicción contencioso-

administrativa; cabe recalcar que el sistema francés de control jurisdiccional de la

actividad administrativa constituye una de las principales construcciones jurídicas de

estos últimos siglos, y ha influido enormemente en el desarrollo del Derecho Público

continental europeo y latinoamericano; por este motivo considero de gran

trascendencia realizar un análisis desde los inicios del Derecho Administrativo,

puesto que sin este precedente Latinoamérica no contaría con una jurisdicción

contenciosa administrativa como hoy la conocemos.

Una vez que la Revolución Francesa se consagro, proclamó la exigencia de

que las distintas autoridades administrativas ajusten su actividad a las normas

legales, así nació el sistema administrativo y el Principio de la División de Poderes,

referente a lo último Albarez Gendín y Blanco Sabino explican:

“Incurren los juristas franceses en un grave error en la interpretación de la

doctrina de la separación de Poderes, sin darse cuenta de que esta separación

conlleva la de funciones que no puede ejercer un mismo poder; administrar y

juzgar, error que acogen publicistas modernos franceses de inicios de siglo; como

Berthélemy, al decir que la justicia administrativa es la organización jurisdiccional

mediante la cual el poder Ejecutivo impone el respeto al Derecho, o de distinto

país, como Andereades, que al combatir a Arthur – quien propugna por una

separación de los tribunales administrativos respecto de las autoridades

administrativas-, manifiesta que este desconoce el principio esencial del Derecho

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Público Francés, que atribuye a la autoridad administrativa la competencia

exclusiva para conocer de las dificultades contenciosas, que dimanan de sus actos.”

( Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1961)

La independencia de la Administración frente a los Juzgados, resulto la idea

principal en el pensamiento revolucionario, misma que fue formulada de modo categórico

por los tratadistas hasta nuestros días.

Pese a que la mayoría de la doctrina considera que esta separación tajante entre la

administración y la justicia se debió a la desconfianza de los revolucionarios hacia los

Parlamentos Judiciales, alguna opinión minoritaria consideraba, por otra parte, que la

prohibición que se impuso al Poder Judicial de que se inmiscuya se debió principalmente a

la aceptación del principio según el cual: “juzgar a la administración es también

administrar, principio que hace a la jurisdicción administrativa partícipe de la acción

administrativa” (Mairal A. Héctor, 1984, págs. 58-59)

Cuando el particular sufre una lesión en sus derechos, siente que no tiene una

instancia imparcial ante quien acudir, puesto que la propia administración termina siendo

Juez y parte, era por eso necesaria una separación entre la Administración y la Jurisdicción

Ordinaria, al respecto Jesús González Pérez dice:

“El particular que sufriera una lesión en su esfera jurídica como consecuencia de

la actividad administrativa, no tiene otro camino que deducir sus reclamaciones

ante órganos encuadrados en la propia Administración, órganos que en un

principio eran puramente administrativos, para devenir en jurisdiccionales después

de una lenta y progresiva evolución, que llegará a consagrar, junto al principio de

la independencia de la Administración respecto de la jurisdicción ordinaria, el

principio no menos importante de la independencia de los órganos de la

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jurisdicción administrativa respecto de la Administración activa”. (González

Pérez Jesús, 1954, pág. 15)

En la actualidad la separación de la autoridad administrativa y judicial se justifica,

ya no como en antaño, es decir, por la desconfianza en los Juzgados, sino por estimarse que

los Juzgados ordinarios carecen de la aptitud suficiente para conocer las causas

contencioso-administrativas, referente a este particular Villanova explica:

“Para juzgar los litigios administrativos hace falta un conocimiento exacto del

Derecho Administrativo, de la manera de funcionar los servicios públicos y de las

necesidades prácticas que se imponen a ellos. Y se estime que los Tribunales

judiciales, por el hecho de que han estado durante largo tiempo alejados de los

asuntos administrativos, no poseen en realidad este conocimiento.

Además lo contencioso-administrativo impone a menudo al que juzga un papel

pretoriano a causa de las lagunas de la legislación administrativa. Y los tribunales

judiciales, que manejan habitualmente la legislación de derecho privado, que es

una legislación completa y codificada, sienten el respeto a la ley escrita y parecen,

por consiguiente, mal preparados para un papel pretoriano.” (Royo Villanova, ,

S.A, pág. 873)

Resulta de suma importancia la idoneidad de los órganos jurisdiccionales, pero esto

no resta importancia a su independencia. De poco servirían unos órganos jurisdiccionales

cuyo personal gozará de una inmejorable preparación técnica, e idonea sino tuviera

independencia.

“En Francia y en virtud de la separación de poderes y de la desconfianza hacia el

poder judicial, lo contencioso-administrativo se encomendó a la administración

activa. Más se comprendió después que la separación de poderes implicaba no solo

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una separación de órganos sino también de funciones. Entendiéndose que si los

tribunales judiciales no podían juzgar a la administración, esta no podía desde el

punto de vista de la separación de funciones ejercer la función jurisdiccional. Y

tanto menos podía la Administración ejercer esta función cuanto era Juez y parte en

su propia causa. Por ello hubo necesidad de distinguir la Administración activa y la

Administración contenciosa, excluyéndose a la Administración activa de lo

contencioso-administrativo” (Royo Villanova, , S.A, pág. 873)

Con esta reseña, y toda vez que hemos realizado un breve recordatorio de los inicios

del Derecho Contencioso Administrativo, lo cual fue base fundamental para la actual

administración de justicia, en cuanto a juicios que involucran a la Administración y a los

particulares, continuaremos con el análisis de los principios de celeridad y economía

procesal en las legislaciones latinoamericanas, un ejemplo de esto es Colombia, que plasma

los principios con los cuales se debe tramitar los procesos judiciales en la Constitución

Política de Colombia la cual que manifiesta:

“Artículo 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses

generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,

eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la

descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado

cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus

órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la

ley.” (Constitución Política de Colombia, 1991)

Al igual que la Constitución ecuatoriana que en su Art. 160 establece los

principios que regirán la administración de justicia, la legislación colombiana

también establece principios dentro de los cuales constan el de economía y

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celeridad, con este fin, se podría entender que se da cumplimiento a los fines del

Estado y garantiza una eficiente y adecuada administración de justicia.

Al igual que Ecuador y Colombia, la constitución Chilena garantiza el debido

proceso, dentro de los cual se encuentran los principios de celeridad y economía

procesal, referente al procedimiento administrativo chileno citare al Dr. Juan Carlos

Ferrada Bórquez quien manifiesta:

“ En este sentido, se establece un procedimiento concentrado, breve y sumario, en

el que la etapa de discusión se limita al recurso, reclamación o demanda el

particular y la contestación del órgano administrativo recurrido denominada en

muchos casos informe, una vista de la causa oral ante la misma Corte y

eventualmente un probatorio, que sólo excepcionalmente de lugar el tribunal. Esto

limita la posibilidad de discusión del asunto controvertido a los escritos

presentados por las partes y la audiencia ante el tribunal, pero careciéndose de una

confrontación más fundada de las posiciones jurídicas sustentadas por las partes,

especialmente en cuanto al establecimiento de los supuestos de hecho que

constituyen la base del ejercicio de la potestad administrativa.

Como se puede observar, el procedimiento establecido en estos casos no tiene una

extensión y profundidad acorde, en muchos casos, con la gravedad y entidad de las

cuestiones debatidas en juicio, las que por su complejidad requieren en muchos

casos un procedimiento de neto conocimiento. Ello hace que un sector de la

doctrina plantee que este procedimiento no es el más apto para este tipo de

conflictos, ya que privilegia en demasía la concentración y celeridad en el juicio,

más que la profundidad en el debate y análisis del caso” (Ferrada, 2011, págs.

266-267)

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78

Como podemos apreciar no solo en nuestra legislación existe prerrogativas de

las cuales se beneficia el Estado, también en otras legislaciones se evidencian

problemas similares, como por ejemplo la falta de debate, en nuestra legislación se

abre un debate en la etapa de alegatos, si las partes solicitan Audiencia de Estrados,

solo entonces pueden exponer sus argumentos de manera oral frente al Juez, es

decir, en esta etapa las partes procesales pueden conocerse en persona. A diferencia

de otros procesos, en este, no existe una etapa conciliatoria en donde se brinda a las

partes la oportunidad de mantener una conversación directa, exponer sus

pretensiones, buscar alternativas y por ultimo llegar a un acuerdo dentro del

proceso, lo cual quizá suene descabellado, pues una de las partes procesales es una

entidad pública perteneciente al Estado, pero tampoco debemos olvidar los

benéficos que presta la mediación, como un medio alternativo de solución de

conflictos, en los cuales el Estado con sus Instituciones Públicas no es la excepción.

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79

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

POBLACIÓN Y MUESTRA

La presente investigación está dirigida hacia Abogados en libre ejercicio profesional,

Usuarios, servidores públicos de la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo No. 1

de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, con la finalidad de obtener una visión

imparcial, real y directa de la problemática que ha generado la falta de aplicación de los

principios de celeridad y economía procesal dentro de los procesos contencioso

administrativos.

Por razones de economía de recursos es necesario trabajar con un porcentaje menor a la

población, es decir, una muestra.

TAMAÑO DE LA MUESTRA

Figura No. 1 Tamaño de muestra.

POBLACIÓN MUESTRA

Abogados en libre ejercicio profesional 10

Usuarios de la Unidad Judicial de lo

Contencioso Administrativo No. 1 de la

ciudad de Quito, Provincia de Pichincha

10

Servidores Públicos de la Unidad Judicial

de lo Contencioso Administrativo No. 1 de

la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha

5

POBLACIÓN : 3 MUESTRA: 25

Autor: Delgado Ortiz Edgar David

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80

APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS

Para la consecución de la presente investigación fue necesaria la aplicación de varios

métodos los cuales son:

MÉTODO DEDUCTIVO

Deducir en términos simples quiere decir ir de lo general a lo particular.

Al respecto PEREDA nos dice:

“Cuando el científico comienza su trabajo en una teoría y a partir de ella,

aplicando razonamientos lógico-deductivos, acaba ampliando precisando o

corrigiendo dicha teoría, está utilizando lo que se llama el método deductivo”.

(PEREDA, S. , 1987, pág. 41)

Se pueden apreciar otras definiciones del referido método como la siguiente:

“El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se

halla implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una

consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y

el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea

verdadera”.

Mediante la utilización del método deductivo hemos podido tener una mejor apreciación de

la situación de los Abogados en libre ejerció profesional y los usuarios de la Unidad

Judicial de lo Contencioso Administrativo No. 1 de esta ciudad de Quito, provincia de

Pichincha, quienes son los directamente perjudicados por la falta de celeridad de celeridad

y economía procesal en la sustanciación de sus proceso.

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81

MÉTODO ANALITICO

Para profundizar y obtener mejores resultados dentro de la investigación hemos analizado

por partes el motivo del presente estudio ocupando para esto el Método Analítico, para

tener un mejor entendimiento es necesario determinar su significado, así tenemos:

“El Método analítico es aquel método de investigación que consiste en la

desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para

observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y

examen de un hecho en particular. Es necesario conocer la naturaleza del

fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. Este método nos

permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer

analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.”

Para YEPEZ Armando se debe seguir un proceso para la efectiva consecución del método:

“El método se concreta por medio del siguiente proceso: observación de la

problemática, descripción, critica; se descompone en partes, se enumera, ordenan y

clasifican; acciones estas que permiten un proceso de conocimiento claro y

profundo, después de lo cual se pasa al siguiente método” (Yepez Armando,, S.A,

pág. 91)

Utilizando este método se descompuso el tema con la finalidad de estudiar de manera

separada las variables que forman parte de la problemática, para así determinar los

aspectos relevantes que permitan encontrar soluciones concretas y definitivas al problema.

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MÉTODO SINTETICO

Este método es complemento del método analítico, partiendo del significado de lo que es la

síntesis:

“La síntesis significa reconstruís, volver a integrar las partes del todo; pero esta

operación implica una superación respecto de la operación analítica, ya que no

representa sólo la reconstrucción mecánica del todo, pues esto no permitirá

avanzar en el conocimiento; implica Llegar a comprender la esencia del mismo,

conocer sus aspectos y relaciones básicas en una perspectiva de totalidad. No hay

síntesis sin análisis sentencia Engels, ya que el análisis proporciona la materia

prima para realizar la síntesis.

Una vez que sabemos que es síntesis podemos definir el método sintético:

“El método sintético es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un

todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia

de hacer una explosión metódica y breve, en resumen. En otras palabras debemos

decir que la síntesis es un procedimiento mental que tiene como meta la

comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y

particularidades.”

MÉTODO EXEGETICO

Considero que este método es de gran ayuda para la aplicación de la Ley, puesto que nos

permite la interpretación y explicación de la norma de la forma como el legislador la

elaboro, esto nos permite determinar su alcance, su definición es la siguiente:

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“El Método exegético es el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por

artículo, dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la

norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el

significado que le dio el legislador Aplicado en Roma y desarrollado en el Edad

media.”

MÉTODO COMPARATIVO

En el transcurso de la investigación el presente método me permitió comparar nuestra

legislación con la de varios países como Francia, Chile, Colombia, en cuanto a los

principios de celeridad y economía procesal, lo que contribuye para ampliar la gama de

posibles soluciones que se debería darse a la problemática planteada, y de modo general

este método ayuda a compartir las experiencias obtenidas en cada país con la aplicación de

su legislación a fin de buscar mejoras, lógicamente deben tomarse en cuenta el ámbito

social, pues las condiciones de vida en Europa y Latinoamérica no son las mismas. Yépez

define el método comparativo de la siguiente manera:

“Este método nos permite establecer comparaciones jurídicas, semejanzas y

diferencias, con las similares que rigen en otros países y por supuesto evidenciar la

bondad de ellas en su aplicación, como experiencias válidas para nuestra

sociedad.” (Yepez Armando,, S.A, pág. 93)

La aplicación del presente método puede ser a nivel nacional e internacional e incluso a las

diferentes disciplinas jurídicas que no son parte del derecho, como veremos a continuación:

“El método comparativo se aplica a todo el derecho, por lo tanto, puede aplicarse

no sólo al derecho interno o nacional, sino también al derecho extranjero, e

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internacional; a todas las fuentes del derecho; y a todas las disciplinas jurídicas. Es

decir, incluso puede aplicarse al derecho empresarial, corporativo, minero, de

transportes, de la regulación, de las organizaciones, axiología jurídica,

investigación jurídica, sociología jurídica o del derecho, criminología, entre otras

tantas. Por lo tanto, podemos afirmar que el método estudiado no sólo se aplica a

todas las ramas del derecho, sino también a todas las disciplinas jurídicas que no

son ramas del derecho.”

MÉTODO HISTÓRICO

El método histórico beneficia al investigador, porque a través de la información que reposa

en los archivos, puede trasladarse al pasado, a fin de cometer los mismos errores en el

futuro, su definición es:

“El método histórico-jurídico es esencial en la elaboración, interpretación y

aplicación de normas jurídicas. Como método de la ciencia del Derecho puede

identificarse en su estructura un conjunto secuenciado de procedimientos que

constituyen pasos para la solución de problemas profesionales. La formación

histórica del jurista no debe limitarse a transmitir conocimientos sobre hechos

pasados, para comprender el presente y el futuro: sin renunciar a esta pretensión

cultural, debe articular un sistema de acciones y operaciones de enseñanza-

aprendizaje dirigidas a formar el método histórico-jurídico que le permite ser un

profesional más competente desde su modo de actuación. El objetivo de este trabajo

es concebir la formación histórica del jurista desde un método particular de la

Ciencia del Derecho.”

Dentro de la sociedad para poder lograr avances es necesario tener pleno conocimiento de

la historia, para de esta manera poder visualizar los errores cometidos en el pasado. La

formación del jurista debe orientarse a concebir avances para el Derecho, que por ende

supone beneficios a la sociedad.

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MÉTODO SOCIOLÓGICO

El presente método es utilizado para analizar los hechos que se ha venido desarrollando a lo

largo de los años dentro de la sociedad y nos sirven como base para reunir datos y sacar

conclusiones que contribuyen como aporte para realizar nuevos avances dentro del campo

del Derecho. Como a continuación veremos:

“El método sociológico es la aplicación de conceptos y técnicas de investigación

para reunir datos y su tratamiento para sacar conclusiones sobre hechos sociales.

Su validación última está dentro de la filosofía de la ciencia y de la filosofía del

conocimiento y es sobre la cuestión racionalismo o empirismo. El primer

planteamiento de sus reglas fue hecho por Durkheim (1895) y es básico considerar

a los hechos sociales como cosas y basarse en los principios de la lógica.”

MÉTODO DESCRIPTIVO

La descripción como tal nos sirve para explicar de manera detallada y ordenada sobre un

hecho, persona, situación, etc., en el caso particular que nos ocupa este método nos permite

evaluar ciertas características que se presentan como consecuencia de la falta aplicación de

los principios de celeridad y economía procesal dentro de los procesos contencioso

administrativo como por ejemplo el drama que viven los usuarios al plantear una demanda

y esperar por años la sentencia, la finalidad de este método es:

“El objeto de la investigación descriptiva consiste en evaluar ciertas características

de una situación particular en uno o más puntos del tiempo. En esta investigación

se analizan los datos reunidos para descubrir así, cuales variables están

relacionadas entre sí.”

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TECNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACION

TECNICA DOCUMENTAL

El presente proyecto de investigación se sustenta primordialmente en la información

contenida en libros de Derecho Administrativo, artículos académicos, revistas, ensayos,

análisis de juicios. En relación a la normativa legal empleada primordialmente tenemos la

Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Jurisdicción Contencioso

Administrativa, Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Estatuto de

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la información obtenida de estas

fuentes será complementada con el trabajo de campo.

TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Para el procesamiento de la información obtenida y su presentación ilustrativa, a fin de

lograr una mejor ilustración de las cifras y tendencias obtenidas, utilizare gráficos a manera

de pasteles.

TÉCNICAS DE CAMPO

La investigación de campo se realiza directamente en el medio donde se presenta el

fenómeno, en nuestro caso en la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo de

Quito. Para una satisfactoria consecución de los fines, utilizaremos algunas herramientas

como son:

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87

LA OBSERVACIÓN

“La observación es un proceso cuya función primera e inmediata es recoger

información sobre el objeto que se toma en consideración. Esta recogida implica

una actividad de codificación: la información bruta seleccionada se traduce

mediante un código para ser transmitida a alguien (uno mismo u otros). Los

numerosos sistemas de codificación que existen, podrían agruparse en dos

categorías: los sistemas de selección, en los que la información se codifica de un

modo sistematizado mediante unas cuadrículas o parrillas preestablecidas, y los

sistemas de producción, en los que el observador confecciona él mismo su sistema

de codificación.” (María Soledad Fabbri, s.f.)

La observación directa nos permite identificar de manera adecuada la problemática dentro

del entorno en el que se presenta, evidenciando los factores que hacen posible la

persistencia del problema, para de este modo proponer planteamientos que aseguren una

adecuada solución al problema.

LA ENCUESTA

“La encuesta es una técnica de adquisición de información de interés sociológico,

mediante un cuestionario previamente elaborado, a través del cual se puede

conocer la opinión o valoración del sujeto seleccionado en una muestra sobre un

asunto dado.

En la encuesta a diferencia de la entrevista, el encuestado lee previamente el

cuestionario y lo responde por escrito, sin la intervención directa de persona

alguna de los que colaboran en la investigación.

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88

La encuesta, una vez confeccionado el cuestionario, no requiere de personal

calificado a la hora de hacerla llegar al encuestado. A diferencia de la entrevista la

encuesta cuenta con una estructura lógica, rígida, que permanece inalterada a lo

largo de todo el proceso investigativo. Las respuestas se escogen de modo especial

y se determinan del mismo modo las posibles variantes de respuestas estándares, lo

que facilita la evaluación de los resultados por métodos estadísticos.” (Jesus Ferrer,

2010)

Por medio de la aplicación de la encuesta podemos recabar información tendiente a

identificar los factores del problema. A más de esto, una vez tabulados los datos

obtenidos en la aplicación de esta útil herramienta, podremos manejar cifras y

gráficas para ilustrar de mejor manera los resultados.

EL CUESTIONARIO

“El cuestionario es un instrumento básico de la observación en la encuesta y en la

entrevista. En el cuestionario se formula una serie de preguntas que permiten medir

una o más variables. Posibilita observar los hechos a través de la valoración que

hace de los mismos el encuestado o entrevistado, limitándose la investigación a las

valoraciones subjetivas de éste.” (Jesus Ferrer, 2010)

Consiste en realizar una serie de preguntas enfocadas en lo que se quiere obtener, para la

presente investigación, estas preguntas están enfocadas hacia Abogados en libre ejercicio

profesional, Jueces, servidores públicos y usuarios de la Unidad Judicial de lo

Contencioso Administrativo de Quito.

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DISEÑO DEL CUESTIONARIO

La encuesta que realizaremos está dirigida a un grupo de personas relacionadas con el tema

de la investigación como son Abogados en libre ejercicio, Servidores Públicos y usuarios

de la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo del cantón Quito, provincia de

Pichincha; para esto utilizaremos diferentes tipos de preguntas como son:

a) Preguntas cerradas

b) Preguntas de selección múltiple

Esto nos proporcionará información veraz y efectiva, ya que el encuestado puede brindar su

respuesta de manera clara y concisa.

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90

OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

Variable

Independiente

Variable

Dependiente

Técnica o

Instrumento

Número de

Ítem

Dimensión

La

sustanciación

de los juicios

contenciosos

administrativos

no cumple con

los tiempos

establecidos en

la Ley de

Jurisdicción

Contencioso

Administrativa.

Vulneración del

principio de

celeridad y

economía

procesal

establecidos en

el artículo 169

de la

Constitución de

la República

del Ecuador.

Encuesta

Guía

Ámbito Legal

Falta de

aplicación del

principio de

economía

procesal

durante la

sustanciación

de los procesos

contenciosos

administrativos

Provocación de

daños y

perjuicios a los

administrados.

Encuestas

Guía

Ámbito Legal

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CAPÍTULO IV

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS

1. ¿Considera Usted que se está aplicando correctamente el principio de celeridad y

economía procesal en los procesos contencioso administrativos?

Tabla 1

ITEM No. %

SI 3 12%

NO 22 88%

TOTAL 25 100%

Gráfico 1

Elaborado por: Delgado Ortiz Edgar David

ANÁLISIS

Del total de los encuestados el 88% considera que no se está aplicando correctamente el

principio de celeridad y economía procesal en los procesos contencioso administrativos,

frente a un 12% que considera que si existe una correcta aplicación de estos principios.

GRAFICO No. 1

SI

NO

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92

2. ¿Cree usted que la demora en la tramitación de los juicios contencioso

administrativos repercute en la economía de los usuarios?

Tabla 2

ITEM No. %

SI 23 92%

NO 2 8%

TOTAL 25 100%

Gráfico 2

Elaborado por: Delgado Ortiz Edgar David

ANÁLISIS

En cuanto a la demora en la tramitación de los juicios contencioso administrativos el 92%

de los encuestados cree que el retardo de estos procesos repercute en la economía de los

usuarios, frente a una minoría del 8% que consideran que no existe afectación. Como

podemos apreciar de la totalidad de los encuestados la gran mayoría ha podido constatar la

afectación económica que sufren los usuarios al no poder recibir un oportuno despacho de

sus requerimientos, y mucho más al tener que esperar largo tiempo para poder culminar sus

procesos con la sentencia.

GRAFICO No. 2

SI

NO

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93

3. Indique que aspectos influyen para que no se pueda dar cumplimiento al principio

de celeridad procesal

Tabla 3

ITEM No. %

Falta de legislación vigente

5 20%

Inexistencia de suficientes Unidades Judiciales

de lo Contencioso Administrativo

18 72%

Carencia de impulso procesal por parte del

actor

2 8%

TOTAL 25 100%

Gráfico 3

Elaborado por: Delgado Ortiz Edgar David

ANÁLISIS

Respecto a la pregunta realizada a los encuestados en donde se solicita que seleccionen de

una lista que aspectos influyen para que no se pueda dar cumplimiento al principio de

celeridad procesal, encontramos que el 72% opina que se debe a la Inexistencia de

suficientes Unidades Judiciales de lo Contencioso Administrativo, mientras que el 20%

creen que se debe a Falta de legislación vigente y por último el 8% considera que es por

carencia de impulso procesal por parte del actor.

GRAFICO No. 3 Falta de legislación vigente

Inexistencia de suficientesUnidades Judiciales de loContencioso Administrativo

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94

4. Según su experiencia y conocimiento, cual es el periodo de tiempo que se tardan

actualmente las Unidades Judiciales de lo Contencioso Administrativo en dar por

culminado un proceso, es decir, desde la presentación de la demanda hasta dictar

sentencia.

Tabla 4

ITEM No. %

2 a 9 meses

1 4%

1 a 2 años

1 4%

2 a 4 años

16 64%

5 años en adelante

7 28%

TOTAL 100 100%

Gráfico 4

Elaborado por: Delgado Ortiz Edgar David

ANÁLISIS

En base al conocimientos y la experiencia de los encuestados, se determinó que el 64%

coinciden en que las Unidades Judiciales de lo Contencioso Administrativo se tardan en dar

por culminado un proceso de 2 a 4 años, seguido de 28% que opinan que pueden tardar de 5

años en adelante, y por ultimo obtuvimos un resultado del 4% de los encuestados que

consideran que las Unidades demoran de 2 a 9 meses y de 1 a 2 años en dictar sentencia.

GRAFICO No. 4

2 a 9 meses

1 a 2 años

2 a 4 años

5 años en adelante

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5. En qué porcentaje considera usted que los jueces de las Unidades Judiciales de lo

Contencioso Administrativo aplican los principios de celeridad y economía

procesal durante la sustanciación de los procesos.

Tabla 5

ITEM No. %

100%

0 0%

50%

3 12%

25%

8 32%

Menos del 20%

14 56%

TOTAL 100 100%

Gráfico 5

Elaborado por: Delgado Ortiz Edgar David

ANALISIS

La mayoría de los encuestados consideran que los jueces de las Unidades Judiciales de lo

Contencioso Administrativo aplican los principios de celeridad y economía procesal en un

porcentaje menor al 20% sobre 100%, seguido de un 32% que considera que los

mencionados principios son aplicados en un 25% sobre el 100%, el 12% piensa que se

aplica en un porcentaje del 50%, y ninguno de los encuestados cree los principios de

celeridad y economía procesal sean aplicados en un 100% durante la sustanciación de los

juicios.

GRAFICO No. 5

100%

50%

25%

Menos del 20%

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96

6. Considera Usted que implementar la mediación en los procesos contencioso

administrativos descongestionaría la administración de justicia en esta materia

Tabla 6

ITEM No. %

SI 19 76%

NO 6 24%

TOTAL 25 100%

Gráfico 6

Elaborado por: Delgado Ortiz Edgar David

ANALISIS

Frente a la pregunta que propone implementar la mediación en los procesos contencioso

administrativos como una forma de descongestionar la administración de justicia en esta

materia, el 76% de los encuestados respondió que sí están de acuerdo, mientras que el 24%

de los encuestados dijo que no está de acuerdo, es decir, que una abrumadora mayoría de la

población encuestada, entre Abogados en libre ejercicio profesional, servidores públicos y

usuarios de las Unidades Judiciales de lo Contencioso Administrativo están de acuerdo con

que la mediación es una forma de evitar la acumulación de procesos y viabilizar la

administración de justicia.

GRAFICO No. 6

SI

NO

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97

7. Considera usted que las Unidades Judiciales de lo Contencioso Administrativo que

existen en la actualidad son suficientes para cubrir la demanda de los usuarios.

Tabla 7

ITEM No. %

SON SUFICIENTES 4 16%

NO SON SUFICIENTES 21 84%

TOTAL 25 100%

Gráfico 7

Elaborado por: Delgado Ortiz Edgar David

ANALISIS

El 84% de los encuestados considera que las Unidades Judiciales de lo Contencioso

Administrativo que existen en la actualidad no son suficientes para cubrir la demanda de

los usuarios, cifra que representa a la mayoría de la población encuestada, y evidencia la

inconformidad y malestar que genera la falta de Unidades donde puedan sustanciarse

procesos contencioso administrativos, y una minoría representada por el 16% de los

encuestados considera que si son suficientes.

GRAFICO No. 7

SON SUFICIENTES

NO SON SUFICIENTES

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8. Estaría de acuerdo en que se implementen más Unidades de lo Contencioso

Administrativo en el país.

Tabla 8

ITEM No. %

SI 23 92%

NO 2 8%

TOTAL 25 100%

Gráfico 8

Elaborado por: Delgado Ortiz Edgar David

ANALISIS

La mayoría de los encuestados, con un 92%, están de acuerdo en que es necesaria la

implementación de más Unidades de lo Contencioso Administrativo en el país, mientras

que el 8% considera que no es necesaria la implementación de más Unidades, como

podemos apreciar las cifras obtenidas reflejan la necesidad de que se creen más Unidades,

con lo cual se descongestionaría la administración de justicia, al menos en esta materia.

GRAFICO No. 8

SI

NO

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CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Pese a que los principios de celeridad y economía procesal se encuentran

determinados en la Constitución de la República del Ecuador, normativa legal con

supremacía dentro de nuestra legislación, y en el Código Orgánico de la Función

Judicial, así como en otras leyes, la estructura organizativa de en materia

contencioso administrativa no permite una correcta aplicación de dichos principios..

La inadecuada distribución de los Tribunales y Unidades de lo Contencioso

Administrativo ha generado un retraso en la tramitación de los procesos, puesto que

las causas se acumulan sin recibir despacho.

Como había mencionado en líneas anteriores la incorrecta distribución de los

Tribunales Distritales de lo Contenciosos Administrativo, hoy denominadas con en

el caso de Quito Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo ha, generado

una gran afectación a los administrados, puesto que muchos deben realizar largos

viajes desde el inicio hasta la culminación del proceso, ocasionando gastos

económicos, abandono de las causas, o incluso desistir de plantear la demanda, por

cuanto el acceso a la administración de justicia conlleva ingentes gastos y esfuerzo

para los administrados.

Las etapas procesales contempladas en la Ley de Jurisdicción Contencioso

Administrativa no establecen dentro del proceso una Junta de Conciliación a fin de

fomentar el dialogo entre las partes procesales, y concluir el proceso de forma

anticipada.

Pese a que contamos con una Ley de Arbitraje y Mediación, en nuestro país no se

ha fomentado de manera directa y abierta la mediación como forma de solucionar

los conflictos existentes entre el Estado y los administrados.

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RECOMENDACIONES

En razón de que no existe una adecuada estructura organizativa en materia

contencioso administrativa se debe realizar un estudio de la distribución de los

Tribunales y Unidades Contencioso Administrativas.

En vista de la acumulación de causas, generando un retardo en el despacho de las

mismas, es necesaria la creación de nuevas Unidades de lo Contencioso

Administrativo, empezando por descongestionar la Unidad Judicial de lo

Contencioso Administrativo No.1 con sede en Quito, materia de estudio de la

presente investigación.

Dentro de mi propuesta está la creación de una Unidad Judicial de lo Contencioso

Administrativo con sede en Ambato, pero considero que deben crearse más

Unidades en esta materia en todo el país, y re sortear las causas existentes, de esta

manera se evitaría el abandono de causas y se brindaría un mayor acceso a la

justicia a los administrados, sin necesidad de realizar largos viajes que conllevan

ingentes esfuerzos y gastos económicos.

Contemplar la inclusión de una Junta de Conciliación dentro de las etapas

procesales, a fin de fomentar un dialogo entre las partes y llegar a una anticipada

culminación del proceso con resultados satisfactorios tanto para el actor como para

el demandado.

Fomentar la mediación como primera opción para solucionar los conflicitos

existentes entre el Estado y los Administrados, a fin de garantizar una pronta y

oportuna conclusión de los procesos, evitando a las partes largos y demorosos

litigios.

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CAPÍTULO VI

PROPUESTA

JUSTIFICACIÓN

La propuesta de la presente investigación busca contribuir a la solución de la actual

problemática que existe en la sustanciación de los juicios contenciosos administrativos,

pues la normativa legal que se aplica a estos procedimientos data de una ley promulgada y

publicada en 1968, si bien es cierto, a lo largo de los años se ha realizado reformas a la Ley

de Jurisdicción Contenciosos Administrativa, así encontramos la promulgación del Decreto

Supremo No. 1077, publicado en Registro Oficial 392 de 17 de Septiembre de 1973, en

donde se reafirmó la autonomía del antes Tribunal de lo Contencioso Administrativo; en

1992 con la reforma constitucional, publicada en el Registro Oficial 93 del 23 de diciembre

se suprime al Tribunal de lo Contencioso Administrativo creándose en su lugar los

Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, con asiento en las principales

ciudades del país: Quito, con dos salas, Guayaquil con una sala, Cuenca con un sala,

Portoviejo con una sala, y últimamente se incrementó una sala en la ciudad de Loja, pero

esto no ha sido suficiente, puesto que no se han considerado los índices de crecimiento

poblacional, y por ende el aumento de causas, es por eso que en los tiempos actuales se

puede evidenciar que la actual Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo de Quito

tarda de 3 a 5 años en dictar sentencia, por lo cual considero necesaria la creación de una

nueva Unidad de lo Contencioso Administrativo en la ciudad de Quito provincia de

Pichincha misma que es competente en Pichincha, Bolívar, Cotopaxi, Carchi, Chimborazo,

Imbabura, Santo Domingo de los Tsachilas, entre otras, con esto se contribuirá a

descongestionar los procesos acumulados, ya que hasta el 2011 se acumularon 12.297; en

2012 fueron 3234 y en el transcurso del 2013 al menos 2000 procesos quedaron pendientes

de despacho, esto contribuiría a que se viabilice la aplicación de los principios de celeridad

y económica procesal prescritos en la Constitución de la República del Ecuador.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Proponer la creación de una nueva Unidad de lo Contencioso Administrativo en la

ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua a fin de viabilizar la aplicación de los

principios de celeridad y economía procesal prescritos en la Constitución de la República

del Ecuador.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Descongestionar la administración de justicia con el oportuno despacho de los

procesos contenciosos administrativos.

Distribuir los procesos contenciosos administrativos a fin de acercar la

administración de justicia a los usuarios precautelando el principio de economía

procesal.

BENEFICIARIOS

BENEFICIARIOS DIRECTOS

Por ser una propuesta de carácter legal, está enfocada a quienes tienen interés como

son los Jueces y servidores públicos de la Unidad de lo Contencioso Administrativo de la

ciudad de Quito provincia de Pichincha, pues contribuirá al descongestionamiento de dicha

Unidad, a su vez también son los Abogados en libre ejercicio profesional y los usuarios los

beneficiarios directos.

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BENEFICIARIOS INDIRECTOS

La creación de una nueva Unidad de lo Contencioso Administrativo en la ciudad de

Ambato, provincia de Tungurahua, beneficia a los habitantes de todas las provincias que se

acogían a la Unidad de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito, provincia de

Pichincha, como son: Pichincha, Bolívar, Cotopaxi, Carchi, Chimborazo, Imbabura, Santo

Domingo de los Tsachilas, entre otras, pero el mayor beneficio es que cada ciudadano

pueda confiar en acceder a la justicia de manera veraz, rápida, oportuna y apegada a los

principios constitucionales.

FACTIBILIDAD

La creación de una nueva Unidad de lo Contencioso Administrativo en la ciudad de

Ambato, provincia de Tungurahua resulta factible por cuanto hemos evidenciado el estado

de acumulación de causas que existe en la Unidad de lo Contencioso Administrativo de la

ciudad de Quito, a más de esto se debe considerar que la justicia debe estar al alcance de

cada ciudadano de nuestro país, frente a esto resulta inimaginable pensar que para presentar

una demanda y acceder a la administración de justicia el ciudadano común debe realizar un

largo viaje, como por ejemplo de la provincia de Bolívar a Quito, alrededor de 5 horas, y

estos viajes persisten durante la sustanciación de todo el proceso hasta su culminación, la

cesación de esta Unidad permite acercar la justicia a los ciudadanos, descongestionar la

actual administración y cumplir con los principios de celeridad y economía procesal

establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

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DESCRIPCION DE LA PROPUESTA

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las atribuciones del Consejo de la Judicatura, en el numeral 1) del artículo

181 de la Constitución de la República del Ecuador está el definir y ejecutar las políticas

para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que el Consejo

de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la

función judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,

órganos auxiliares y órganos autónomos.

Que, el artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina entre las

funciones del pleno las siguientes: 8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades

del servicio de la Función Judicial: a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes

provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como

también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico

correspondiente. b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la

competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,

tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel,

excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel,

podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias. c) En caso de que, del informe

técnico correspondiente, aparezca que existe en forma transitoria en determinada rama de la

actividad judicial o en una localidad un número muy alto de causas sin despacho, podrá

crear salas o juzgados temporales que funcionarán por el periodo de tiempo que señalará o

hasta que se despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederá al nuevo sorteo

de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y, d) Crear, modificar o

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suprimir direcciones regionales o provinciales, las cuales funcionarán de forma

desconcentrada.

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: (…) los órganos

de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas

administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de

acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; políticas económicas que permitan la

gestión del presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se dispone y la

planificación y programación oportuna de las inversiones en infraestructura física y

operacional; políticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de

defensoría pública, fortalezcan la Escuela de la Función Judicial, y erradiquen la

corrupción.”;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “La

administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y

fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer

respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de

derechos humanos vigentes y las leyes. …”;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo 1.- Crease una Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo No. 7 con sede

en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, cuya competencia en razón de territorio

serán las siguientes provincias: Cotopaxi, Chimborazo; Bolívar; Napo; Orellana; Pastaza;

Sucumbíos; y, Tungurahua. Los Jueces que conforman la Unidad Judicial de lo

Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua,

tendrán los deberes y atribuciones que determina el artículo 217 del Código Orgánico de la

Función Judicial, y las contempladas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

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Artículo 2.- Previo concurso de mérito y oposición se designará a los jueces que

conformarán la nueva Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo con sede en la

ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua.

Artículo 3.- La nueva Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo con sede en la

ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua mantendrá igual estructura organizativa y

funcional de la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de

Quito, provincia de Pichincha.

La Dirección General del Consejo de la Judicatura, dispondrá a la Dirección Nacional de

Personal la contratación del talento humano necesario para el funcionamiento adecuado de

la Unidad Judicial; y, la Dirección Financiera de la institución entregará los recursos

económicos necesarios para su creación.

DISPOSICION FINAL

UNICA.- Esta resolución entrara en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la

Judicatura, a los veinte y ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Gustavo Jalkh Roben

PRESIDENTE

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Dr. Andrés Segovia Salcedo

SECRETARIO GENERAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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Certifico que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veinte y

ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Dr. Andrés Segovia Salcedo

SECRETARIO GENERAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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BIBLIOGRAFIA

TEXTOS

1. Couture, Eduardo. (1991). Vocabulario jurídico, con referencia al derecho procesal

positivo vigente uruguayo. Buenos Aires. Ed. Depalma

2. González Pérez, Jesús. (1954). “Consideraciones sobre el Contencioso-Francés”,

Revista de Administración Pública No. 15. Madrid. Instituto de Estudios Políticos.

3. Mairal, Héctor. (1984). Control Judicial de la Administración Pública”. Buenos

Aires. Editorial Depalma.

4. Pereda (1987). Psicología Experimental. I. Metodología . Madrid: Editorial

Pirámide.

5. Yepez, Armando. (2013). “La investigación Científica en Derecho”. Quito,

Segunda Edicion, Editorial Fragua

6. Instituto de Estudios Políticos. (Madrid 1961). Revista de Administración Pública

No. 35 . Instituto de Estudios Políticos, 10-11.

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CÓDIGOS O LEYES

1. Código Civil. (2005). Código Civil, publicado en el Registro Oficial Suplemento

No. 46 del 24 de junio.

2. Código de Procedimiento Civil. (2005), publicado en el Registro Oficial

Suplemento 58 del 12 de julio.

3. Código Orgánico de la Función Judicial. (2009). Registro Oficial Suplemento No.

544 del 9 de marzo.

4. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Publicada en el Registro Oficial

449 del 20 de octubre.

5. Constitución Política de Colombia. (1991).

6. ERJAFE. (2002). Estatuto del Regimen Juridico Administrativo de la Funcion

Ejecutiva, Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo .

7. Ley de Casación, (2004). Ley de Casación, publicada en el Registro Oficial

Suplemento 299 del 24 de Marzo .

8. Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa. (1968), publicada en el Registro

Oficial No. 338 de 18 de marzo.

9. Ley de Modernización del Estado. (12 de Septiembre de 2014), publicada en el

Registro Oficial 349.

10. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (2009),

publicada en el Registro Oficial Suplemento 52 del 22 de octubre.

11. Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. (2004), publicada en el

registro oficial No. 312 del 13 de abril.

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110

LINKOGRAFIA

1. Doctrinas de Derecho Administrativo. Disponible URL

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoadminist

rativo/2005/11/24/dispersion-de-la-legislacion-administrativa-causa-inseguridad-

juridica. Consulta realizada el 20 de enero de 2016

2. Control de legalidad de los actos administrativos por medio de la regulación

jurídica del recurso de lesividad en el campo contencioso administrativo . Obtenido

en la URL http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3196/1/T-UCE-0013-Ab-

86.pdf Consulta realizada el 25 de enero de 2016

3. Las técnicas de investigación: la observación. Disponible en la URL:

http://www.fhumyar.unr.edu.ar/escuelas/3/materiales%20de%20catedras/trabajo%20de

%20campo/solefabri1.htm Consulta realizada el 10 de febrero de 2016

4. "La Administración Pública" Disponible en la URL

http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/adpu.html Consulta realizada el 20 de

febrero de 2016

5. Redacciòn de noticias La Hora. Disponible en la URL

http://www.lahora.com.ec/index.php/noticias/show/1101533085#.VZ2wEbXD92k

Consulta realizada el 10 de marzo de 2016

6. Página Enciclopedia Jurídica. Disponible en la URL http://www.enciclopedia-

juridica.biz14.com/d/derecho-administrativo/derecho-administrativo.htm Consulta

realizada el 13 de marzo de 2016

7. Derecho Administrativo Disponible en la URL

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo Consulta realizada el 15 de

marzo de 2016

8. Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa Disponible en la URL

http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_juris.pdf Consulta realizada el 17 de

marzo de 2016

9. Tecnicas de Investigacion Disònible en la URL

http://metodologia02.blogspot.com/p/tecnicas-de-la-investigacion.html Consulta

realizada el 18 de marzo de 2016

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ANEXOS

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

TEMA: “LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA

PROCESAL DENTRO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS”

ENCUESTA

1.- ¿Considera Usted que se está aplicando correctamente el principio de celeridad y

economía procesal en los procesos contencioso administrativos?

SI NO

2.- ¿Cree usted que la demora en la tramitación de los juicios contencioso administrativos

repercute en la economía de los usuarios?

SI NO

3.- ¿Indique que aspectos influyen para que no se pueda dar cumplimiento al principio de

celeridad procesal?

Falta de legislación vigente

Inexistencia de suficientes Unidades Judiciales de lo Contencioso Administrativo

Carencia de impulso procesal por parte del actor

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4.- Según su experiencia y conocimiento, cual es el periodo de tiempo que se tardan

actualmente las Unidades Judiciales de lo Contencioso Administrativo en dar por

culminado un proceso, es decir, desde la presentación de la demanda hasta dictar sentencia.

2 a 9 meses

1 a 2 años

2 a 4 años

5 años en adelante

5.- En qué porcentaje considera usted que los jueces de las Unidades Judiciales de lo

Contencioso Administrativo aplican los principios de celeridad y economía procesal

durante la sustanciación de los procesos.

100%

50%

25%

Menos del 20%

6.-Considera Usted que implementar la mediación en los procesos contencioso

administrativos descongestionaría la administración de justicia en esta materia

SI NO

7.- Considera usted que las Unidades Judiciales de lo Contencioso Administrativo que

existen en la actualidad son suficientes para cubrir la demanda de los usuarios.

SON SUFICIENTES

NO SON SUFICIENTES

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8- Estaría de acuerdo en que se implementen más Unidades de lo Contencioso

Administrativo en el país.

SI NO