universidad central del ecuador · children in the metropolitan district of quito, calderon parish,...

134
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “La vulneración del interés superior del menor y la custodia compartida de los hijos en el Distrito Metropolitano de Quito, Parroquia de Calderón, año 2014” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Vizuete Sánchez María Fernanda TUTORA: Dra. María del Carmen Ojeda Ordoñez De Larco Msc. Quito, mayo de 2016

Upload: others

Post on 14-Mar-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“La vulneración del interés superior del menor y la

custodia compartida de los hijos en el Distrito

Metropolitano de Quito, Parroquia de Calderón, año 2014”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Vizuete Sánchez María Fernanda

TUTORA: Dra. María del Carmen Ojeda Ordoñez De Larco Msc.

Quito, mayo de 2016

Page 2: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

ii

DEDICATORIA

A mi padre quien me ha

demostrado lo importante de

la constancia en la vida .

A mi madre que cada día

ilumina mis días.

A mi hermano que ha sido mi

ejemplo a seguir.

A Leonardo por su apoyo

incondicional.

María Fernanda Vizuete Sánchez

Page 3: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

iii

AGRADECIMIENTOS

Dra. María del Carmen Ojeda

Msc. por su ayuda.

A mis amigos en especial

Daniel, César, Emilio y

Rodrigo

María Fernanda Vizuete Sánchez

Page 4: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 30 de mayo del 2016

Yo, VIZUETE SÁNCHEZ MARÍA FERNANDA, portadora de la cédula de

ciudadanía No. 172021236-2, en mi calidad de autor de la investigación, libre y

voluntariamente declaro que el trabajo de Grado titulado “LA VULNERACIÓN

DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y LA CUSTODIA COMPARTIDA

DE LOS HIJOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

PARROQUIA DE CALDERÓN, AÑO 2014”, es de mi plena autoría, original y

no constituye plagio o copia alguna; constituyéndose en documento único,

como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo

contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente

María Fernanda Vizuete Sánchez

C.I. 172021236-2

Telf: 0984601832

Email: [email protected]

Page 5: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, VIZUETE SÁNCHEZ MARÍA FERNANDA, portadora de la cédula de

ciudadanía Nº 172021236-2, en mi calidad de autora del Proyecto Innovador de

Investigación titulado “LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL

MENOR Y LA CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PARROQUIA DE CALDERÓN, AÑO 2014”,

por la presente autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que pueda

hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene

esta Investigación, con fines estrictamente académicos o de Investigación.

Los derechos que como autora me pertenecen, con excepción de la presente

autorización seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en

los artículos 5, 6, 8, y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

reglamento, en concordancia con el artículo 144 de la Ley de Educación Superior.

Quito, 30 de mayo del 2016

María Fernanda Vizuete Sánchez

C.I. 172021236-2

Telf: 0984601832

Email: [email protected]

Page 6: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

Page 7: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

vii

Page 8: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

viii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los Miembros del Tribunal de Grado APRUEBAN el presente trabajo de

Investigación cuyo tema es “LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR

DEL MENOR Y LA CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS EN EL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PARROQUIA DE CALDERÓN,

AÑO 2014”, presentado por el Srta. VIZUETE SÁNCHEZ MARÍA FERNANDA

Para Constancia firman

……………………………………………

PRESIDENTE

……………………………………… ………………………………………

VOCAL VOCAL

Page 9: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

ix

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ..................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ......................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ............................................................ iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ...................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................ viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................. ix

ÍNDICE DE CUADROS ...................................................................................... xiii

RESUMEN ........................................................................................................... xiv

ABSTRACT .......................................................................................................... xv

INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1

1.1 Formulación del Problema .................................................................... 7

1.2 Preguntas directrices ............................................................................. 7

1.3 Objetivos ............................................................................................... 8

1.3.1 Objetivo general ................................................................................ 8

1.3.2 Objetivos específicos ........................................................................ 8

1.4 Justificación .......................................................................................... 8

CAPÍTULO II ....................................................................................................... 10

2. MARCO TEÓRICO ...................................................................................... 10

2.1 Antecedentes de la Investigación ........................................................ 10

2.2 Fundamentación Teórica..................................................................... 12

2.3 Marco Legal ........................................................................................ 32

2.3.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ............... 32

2.3.2 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ........................ 35

2.3.3 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ....................... 35

2.3.4 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS

FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER ....................... 37

2.3.5 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ................................. 38

2.3.6 CÓDIGO CIVIL .................................................................................. 43

Page 10: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

x

Título I: El Principio de Interés Superior del Menor ........................................ 44

1.1 Antecedentes históricos ........................................................................... 44

1.2 Definición doctrinaria ............................................................................. 46

1.3 El Principio de Interés Superior del Menor como principio constitucional

....................................................................................................................... 47

1.4 El Principio de Interés Superior del Menor en la doctrina internacional 48

1.5 Ámbito de aplicación .............................................................................. 50

1.6 Preeminencia del interés del niño sobre otros intereses .......................... 51

1.7 El Principio de Interés Superior del Menor en el Código de la Niñez .... 53

1.8 El desarrollo integral del menor .............................................................. 54

Título II; La Custodia Compartida ................................................................... 57

2.1 Responsabilidad parental ........................................................................ 57

2.2 Patria potestad ......................................................................................... 58

2.3 La Tenencia o Guarda y Custodia ........................................................... 61

2.4 Custodia monoparental y sus limitaciones .............................................. 63

2.5 Definición de Custodia Compartida ........................................................ 64

2.6 Formas de Custodia Compartida ............................................................. 66

2.7 Modalidades de ejercicio de la Custodia Compartida ............................. 67

2.8 Ventajas de la Custodia Compartida ....................................................... 69

2.9 Desventajas de la Custodia Compartida .................................................. 71

Título III: La defensa de la Custodia Compartida en la legislación ecuatoriana ..

............................................................................................................ 74

3.1 La Custodia Compartida como un derecho constitucional ..................... 74

3.2 Marco Institucional para la protección del menor................................... 75

3.3 Los frentes de defensas de derechos constitucionales como solución al

problema ........................................................................................................ 82

2.3 Idea a Defender ................................................................................... 85

2.4 Caracterización de las variables .......................................................... 85

2.4.1 Variable Independiente ................................................................... 85

2.4.2 Variable dependiente ....................................................................... 85

2.5 Definición de términos básicos ........................................................... 85

Page 11: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

xi

CAPITULO III ...................................................................................................... 88

3. METODOLOGÍA ......................................................................................... 88

3.1 Determinación de los métodos a utilizar............................................. 88

3.2 Diseño de la Investigación .................................................................. 89

3.3 Población y Muestra ........................................................................... 90

3.3.1 Población ......................................................................................... 90

3.3.2 Muestra ............................................................................................ 90

3.4 Operalización de las Variables ........................................................... 92

3.4.1 Matriz de las Variables.................................................................... 92

3.5 Técnicas e instrumentos de la Investigación ....................................... 93

3.5.1 Técnicas de la Investigación ........................................................... 93

3.5.2 Instrumentos de Investigación ........................................................ 93

3.6 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ...................................... 94

3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos ................................... 94

3.7.1 Técnicas de Procesamiento ............................................................. 94

CAPITULO IV ...................................................................................................... 96

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS............................. 96

CAPITULO V ..................................................................................................... 102

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................... 102

5.1 CONCLUSIONES ............................................................................ 102

5.2 RECOMENDACIONES ................................................................... 103

CAPITULO VI .................................................................................................... 104

6. LA PROPUESTA ....................................................................................... 104

6.1 DATOS INFORMATIVOS .............................................................. 104

6.1.1 LOCALIZACION ............................................................................. 104

6.1.2 BENEFICIARIOS ............................................................................ 105

6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ....................................... 105

6.3 JUSTIFICACIÓN ............................................................................. 107

6.4 OBJETIVOS ..................................................................................... 107

6.4.1 OBJETIVO GENERAL .................................................................... 107

6.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................... 107

6.4.3 RESULTADOS ESPERADOS......................................................... 107

Page 12: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

xii

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................... 109

6.5.1 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS 109

6.5.1.1 Cronograma de Actividades ............................................................ 109

6.5.1.2 Recursos Técnicos ............................................................................ 110

6.5.1.3 Recursos Materiales ......................................................................... 110

6.5.2 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO ....................................... 111

6.5.3 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA .

.......................................................................................................... 112

6.5.3.1 CONCLUSIONES .............................................................................. 112

6.5.3.2 RECOMENDACIONES ..................................................................... 113

REFERENCIAS .................................................................................................. 114

Page 13: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

xiii

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1 – Población de la investigación ............................................................. 90

Cuadro 2 – Matriz de Variables ............................................................................ 92

Cuadro 7 – Cronograma ...................................................................................... 109

Cuadro 4 - Recursos Técnicos............................................................................. 110

Cuadro 5 - Recursos materiales........................................................................... 110

Cuadro 6 - Recursos Materiales .......................................................................... 111

Page 14: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

xiv

Tema: “La vulneración del interés superior del menor y la custodia compartida de

los hijos en el Distrito Metropolitano de Quito, Parroquia de Calderón, año 2014”

Autora: María Fernanda Vizuete Sánchez

Tutora: Dra. María del Carmen Ojeda Ordoñez De Larco Msc.

RESUMEN

En la actualidad, existe un gran número de divorcios en el Ecuador, según lo

revelan las alarmantes cifras, investigadas por el INEC; a esta cifra se le puede

aumentar las múltiples separaciones de uniones de hecho, que han traído como

consecuencia, hogares rotos y disputas por la custodia de los hijos procreados

durante esas relaciones. Esta situación, afecta de manera grave a las familias

ecuatorianas en la actualidad, pues cada vez es mayor el número de litigios por

estas causas en los Unidades de Niñez y la familia. Las niñas, niños y

adolescentes, son los más perjudicados en las separaciones familiares, pues sufren

los efectos de las peleas entre progenitores y son el objetivo de las pugnas

judiciales por alimentos, patria potestad y custodia. Ante los graves efectos que

produce crecer separado de uno de los padres, o del escaso tiempo otorgado por el

régimen de vistas, es necesario plantear si el método de la custodia monoparental

sigue siendo el más idóneo para nuestro país, pues la legislación anglosajona ha

implantado la custodia compartida como una alternativa que mejora las relaciones

en los hogares separados, así como genera un mayor bienestar para los menores de

edad que necesitan de ambos padres en su formación como individuos dentro de

la sociedad.

PALABRAS CLAVE: CUSTODIA COMPARTIDA / PATRIA POTESTAD /

GUARDA DE LOS HIJOS / INTERÉS SUPERIOR / MENORES /

PARROQUIA DE CALDERÓN.

Page 15: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

xv

Title: “Infringement of the Higher Interest of minirs and shared custody of

children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014”

Author: María Fernanda Vizuete Sánchez

Tutor: Dra. María del Carmen Ojeda Ordoñez De Larco Msc.

ABSTRACT

There is a large amount of divorves in Ecuador, pursuant to figures exposed by

ONEC; added to it there is the high amount of separations derived from common-

law enions, resulting in broken families and disputes for the custody of children

procreated in such relations. Such causes in Children and Family Units:

CXhildren and teenagers are the most affected sector by family separations; they

suffer the effects of struggles between parents and are the objective of the judicial

allegations for alimony, custody. Considering serious effects derived from the

growing separated by one of the parents or the scarce time granted by the visits

regimes, it should be established if the mono-parental custody metho9d remains

the most fit for our country. Angolo-Saxon legislation has implanted the shared

custody as an alternative to improve to improve relations in homes with separated

parents, and generates a better wellbeing for minors, that need both parents in

their formation as individuals in a society.

DESCRIPTORS: SHARED CUSTODY / CUSTODY / CHILDREN’S

CUSTODIAN / HIGHER INTEREST / MINOR / PARISH OF CALDERON.

Page 16: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

1

INTRODUCCIÓN

Uno de los problemas actuales que enfrenta la sociedad ecuatoriana es el creciente

número de divorcios y separaciones de las uniones libres; esto debido a muchos

factores; sin embargo existen así mismo, un gran número de consecuencias, de las

cuales, la de mayor importancia, es la situación de los hijos, quienes son los más

afectados por la separación familiar, ante lo cual se vulnera el principio de interés

superior del menor, contemplado en la Constitución de la República, Código de la

niñez y adolescencia, y acuerdos internacionales.

Esta delicada situación altera el ritmo de vida de los hijos e hijas, pues altera la

atmosfera de seguridad que éstos tiene, y que se encuentra fundamentada en la

confianza personal, en la unidad familiar, y que de un momento a otro, deben

afrontar la dura realidad de ver separados a sus progenitores y muchas veces,

como estos mantienen confrontaciones y litigios que están relacionados

directamente con ellos.

En la legislación anglosajona se creó la custodia compartida, que tiene como

propósito que ambos progenitores ejerzan la custodia legal de sus hijos menores

de edad; en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos, es decir, es

totalmente contraria a la custodia monoparental mantenida en nuestro país, ya que

esta última tiene por objetivo

Esta nueva forma de custodia, está siendo aplicada cada día en un número mayor

de países, inclusive en aquellos cuyo sistema jurídico es positivo, como en el caso

de España, siendo necesario platearse, si es factible, necesario y beneficioso para

nuestro país, su promoción, a través de la creación de instituciones que amparen a

los padres y les brinden capacitación acerca de este tema.

La presente investigación abordará el estudio de la custodia compartida bajo el

principio del interés superior del menor, sus principios y fundamentos jurídicos,

los aspectos formales y materiales; la diferenciación con el ejercicio de la patria

potestad, las formas de custodia compartida, la legislación comparada con otros

Page 17: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

2

países, y una propuesta aplicable; para ello, se expondrá el tema de investigación

en cuatro capítulos, distribuidos de la siguiente manera:

CAPÍTULO I, EL PROBLEMA.- El presente capítulo contiene la formulación y

planteamiento del problema de la investigación, además se establecen las

interrogantes que permitirán encaminar la investigación y delimitarla. Finalmente

se establecen la importancia del tema a tratar así como los objetivos generales y

específicos.

CAPÍTULO II, MARCO TEÓRICO.- En este capítulo se abordará los

antecedentes de la investigación del tema así como los criterios doctrinarios,

teóricos y filosóficos realizados por otros autores de origen europeo, en especial

de nacionalidad española, la formulación de la hipótesis y las variables.

CAPÍTULO III, METODOLOGÍA.- En este capítulo se tratarán los métodos a ser

aplicados en el desarrollo del plan y de la tesis, y de manera general el diseño de

la misma; la población y la muestra que permitirán obtener datos, además se

puntualizarán las técnicas e instrumentos a ser utilizados en el trabajo

investigativo, así como su validez y confiabilidad. Finalmente se determinará la

caracterización de la propuesta.

CAPÍTULO IV, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.- En el capítulo cuarto se

describen los recursos humanos, los recursos técnicos y los recursos materiales

además de establecer el cuadro de los recursos financieros o presupuesto del

trabajo y el cronograma de actividades. El presente plan de tesis contiene también

las referencias bibliográficas, el esquema demostrativo y hace mención de los

anexos.

Page 18: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad han crecido de manera alarmante los casos de divorcios y

separaciones de las uniones de hecho, por distintos motivos; el Instituto Nacional

de Estadística y Censo (INEC) señala que dentro del año 2014 de la población

total del Ecuador, 1 6.027.466 habitantes, existieron 24.771 divorcios , esto

equivale al 15,46% de la población ; dentro de la Provincia de Pichincha según el

último censo realizado en el 2010 existe 2.576.287 habitantes de los cuales se

encuentran separados 73.963 es decir el 3.7%, mientras que 58.577 habitantes se

encuentran divorciados, esta muestra poblacional equivale al 2,9%. (Ruiz, 2014)

Toda esta situación a su vez, ha traído una serie de consecuencias negativas para

la familia, pues este núcleo social se ha visto perjudicado de manera grave, y

especialmente, los menores que de un momento a otro, debe afrontar la separación

de los padres.

Sin embargo, la más difícil de las consecuencias en afrontar, es la falta de uno de

los padres, pues de la forma en la cual está determinada la legislación familiar

ecuatoriana, es tan solo uno de los padres el que ejerce la custodia de los menores,

mientras que el otro queda relegado de la formación y crecimiento de los hijos,

debiendo conformarse con ser quien concede los alimentos, y con un régimen de

vistitas, cuyo tiempo en la práctica resulta bastante insignificante en consideración

al tiempo que un menor necesita estar compartiendo con su padre o madre.

Claramente esta situación contravine uno de los principios más importantes en

materia de niñez y adolescencia que se encuentra previsto en el marco

institucional, que es el principio de interés superior del menor; dispone el artículo

44 de la norma suprema:

Page 19: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

4

"El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo

integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus

derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto

y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,

escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la

satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el

apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales."

Según dispone la propia Constitución de la República, es un deber conjunto, del

Estado, la Sociedad y la Familia, promover de forma preferente y prioritaria, el

desarrollo integral de los menores de edad, lo que significa, el ejercicio pleno de

sus derechos, y en virtud de ello, se deberán considerar a los mismos como

prevalentes por encima de cualquier otro derecho de las demás personas; a esta

institución se la ha denominado como principio interés superior del menor.

El numeral segundo del referido artículo por su parte dispone, el derecho que

tienen las niñas, niños y adolescentes a un desarrollo integral, que comprende su

proceso de crecimiento y maduración y despliegue de sus capacidades, dentro de

un medio y entorno adecuado, ya sea familiar, social, educativo y recreativo.

En concordancia con lo dispuesto con la Constitución de la República, EL Código

de la Niñez y Adolescencia, en su artículo primero dispone:

"Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la

familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el

Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus

derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y

responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos

efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior

de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral."

Page 20: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

5

El Código de la Niñez y adolescencia dispone, los mismos principios

contemplados en la Constitución de la República, pues en un primer momento

señala que es un deber compartido del Estado, la sociedad y la familia, la

protección integral del menor, así como garantizar el ejercicio pleno de sus

derechos, para ello, y en conformidad con la doctrina internacional, se deberá

acudir al principio de interés superior, así como a la doctrina de protección

integral.

Sin embargo, y como una contradicción con estos principios está el régimen de

tenencia y Patria potestad vigentes en el mismo Código de la Niñez, que ha

previsto la tenencia monoparental en los casos de separación de unión de hecho y

de divorcio; para lo cual le ha concedido al juzgador la potestad de juzgar, cuál de

los padres es el más indicado para ejercer esto derechos, mientras que al otro

progenitor se le concede, tan solo un régimen de visitas, excluyéndole del

desarrollo de su hijo, ante lo cual se está vulnerando el derecho de desarrollo

integral y el principio de interés superior del menor.

Dispone el artículo 118 del Código de la Niñez y Adolescencia, refiriéndose a la

Tenencia del menor de edad:

"Cuando el Juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija

de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el

ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las reglas

del artículo 106."

Según refiere el mencionado artículo, siendo el caso en el cual los progenitores se

hayan separado, el juez deberá encargar la tenencia a uno de los mismos, para lo

cual deberá juzgar la conveniencia de la mejor situación del menor; para lo cual se

le concederá la patria potestad y la tenencia a uno de los padres; mientras que al

otro, se le concederá de un régimen de visitas, siempre privilegiando el acuerdo

entre los dos progenitores.

Page 21: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

6

El problema surge cuando no hay acuerdo entre los dos padres, ante lo cual, el

juez deberá intervenir y fijar el régimen de visitas según lo contemplado en el

artículo 122 del Código de la Niñez y Adolescencia que dispone:

"En todos los casos en que el Juez confíe la tenencia o el ejercicio de la patria

potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el

otro podrá hacer al hijo o hija.

Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o la

hija por causa de violencia física, sicológica o sexual, el Juez podrá negar el

régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en forma

dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez considerará esta limitación

cuando exista violencia intrafamiliar. Las medidas tomadas buscarán superar las

causas que determinaron la suspensión."

Una vez que se hayan entregado los informes técnicos, y el juez haya valorado

aspectos como el cumplimiento del pago de pensiones alimenticias, se le

concederá un régimen de visitas al progenitor que no tuviere la tenencia, que en la

práctica resulta insuficiente, pues el tiempo fijado por el juez, de ninguna manera

puede suplir el tiempo que un menor necesita compartir con uno de los padres.

Otro de los problemas existentes, es que pese a existir sanciones, un gran número

padres, no respetan el derecho a las visitas, y minimizan más el tiempo del otro

progenitor con su hijo, interfiriendo con el desarrollo integral del menor, para el

cual, es necesario que permanezca con su madre y padre.

No se puede hablar de que existe desarrollo integral, y menos que se cumpla con

el principio de interés superior del menor, mientras dentro de la legislación

ecuatoriana no se permita, los acuerdos de tenencia compartida dentro del marco

jurídico, lo cual evidentemente afecta a principios constitucionales, ante lo cual es

necesario que se realicen medidas que corrijan esta lamentable situación.

A la hora de tomar una decisión sobre a quién conceder la custodia compartida, el

juez tendrá en cuenta la opinión de los padres, del Ministerio fiscal y de los

menores, siempre que estos tengan suficiente juicio o sean mayores de 12 años.

Page 22: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

7

Además, antes de tomar una decisión definitiva, valorará cuestiones como la

distancia entre los domicilios de los progenitores, sus respectivas profesiones y

grados de responsabilidad, antecedentes de violencia doméstica, etc.

En la legislación internacional la custodia compartida es una opción dada por la

ley, así un claro ejemplo es España donde la tendencia en algunas Comunidades

Autónomas y reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo es a considerar este

tipo de custodia como prioritaria, si bien su implantación práctica está viendo

todavía algunas dificultades y el número de custodias compartidas o paternas aún

no alcanza el 25% del total 3.

1.1 Formulación del Problema

¿Cómo incide la falta de aplicación de la custodia compartida de los hijos

en la vulneración del principio de interés superior del menor en el Distrito

Metropolitano de Quito, parroquia de Calderón en el año 2014?

1.2 Preguntas directrices

¿Por qué no es aplicada la custodia compartida de la tenencia del menor?

¿Cómo se ve afectado el interés superior del menor?

¿Es necesario crear una ley que defienda el derecho a la custodia

compartida en la Parroquia de Calderón del Distrito Metropolitano de

Quito?

Page 23: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

8

1.3 Objetivos

1.3.1 Objetivo general

Determinar la incidencia de la falta de aplicación de la custodia

compartida de los hijos en la vulneración del principio de interés superior

del menor, en el Distrito Metropolitano de Quito, parroquia de Calderón

en el año 2014

1.3.2 Objetivos específicos

Conocer la institución jurídica de la custodia compartida y su aplicación.

Señalar como el principio del interés superior del menor se ve afectado y

su incidencia en la custodia de menores

Realizar una propuesta para la creación de una ley que defienda el derecho

a la custodia compartida en la Parroquia de Calderón del Distrito

Metropolitano de Quito

1.4 Justificación

La importancia de la presente investigación se radica en el ámbito social y

humano, en la actualidad los casos de divorcio y de separación de uniones de

hecho se han incrementado; y con ello también, han aumentado los casos de

separación de los menores de edad de sus progenitores, siendo en muchos casos

las resoluciones judiciales, injustamente aplicadas.

Cabe señalar que son los menores quienes son perjudicados por la separación de

los padres, pues muchos de ellos ni siquiera tiene una edad adecuada para

comprender la dura situación que están atravesando; a ello se le puede sumar, la

existencia de padres y madres inescrupulosos, que tratan la situación de los hijos

como la posibilidad para causar un daño a sus ex parejas; mientras que otros, lo

Page 24: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

9

han visto como una actividad lucrativa, lo cual resulta inhumano y desde

cualquier punto de vista injusto.

Toda la sociedad debe comprender, que dentro de las etapas de la niñez, y en

particular en la familia se adquiere los valores y principios que aplicará el resto de

sus vida, por lo que es importante, que los dos padres participen del proceso de

formación de los hijos, pues pese a que exista una separación de los padres, los

hijos deben poder compartir la misma cantidad y calidad en el tiempo con cada

uno de los progenitores, sin que su cuidado, tenencia custodia, sea motivo de

disputa entre los mismos.

Desde el punto de vista jurídico, se puede resaltar la especial consideración que

tiene el nuevo paradigma constitucional, el cual otorga al Estado ecuatoriano

como principal y más importantes deber, la protección y efectivo cumplimiento de

los derechos fundamentales consagrados en la carta magna y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos; y de los cuales se puede priorizar, el

principio de interés superior del menor, que abarca entre otros principios, el

desarrollo integral y derecho a la familia.

La presente investigación referente a la custodia compartida bajo el principio del

interés superior del menor, beneficiará a todas las niñas, niños y adolescentes,

cuyos progenitores estén separados, y por este motivo, se encuentre bajo el

cuidado de uno solo de los padres, viendo al otro en el poco tiempo que le ha

concedido la justicia ecuatoriana; y al mismo tiempo beneficiará, a todas las

madres y padres que no tiene la posibilidad de compartir más tiempo con los hijos

debido una orden judicial.

Cabe señalar, que las condiciones para desarrollar la presente investigación

resultan bastantes favorables, ya que se cuenta con todos los medios y recursos

para poder realizar una completa investigación; así como también existe el

respaldo de los ciudadanos de la parroquia de Calderón en el Distrito

Metropolitano de Quito, para la realización y aplicación de la propuesta de

investigación.

Page 25: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

10

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la Investigación

En el año 2013 la postulante Carmen Arana, presentó su trabajo de titulación

como requisito previo para la obtención del título de abogada en la Universidad

Nacional de Loja con el tema: “Necesidad de garantizar el desarrollo integral y el

principio de interés superior de los derechos de las niñas, niños y adolescentes,

mediante reformas al régimen jurídico de la tenencia, previsto en el código de la

niñez y la adolescencia”, en el cual aborda, desde el punto de vista jurídico,

algunas de las reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia que se hacen

estrictamente necesarias con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional

que prevé la protección de los derechos de los menores, aplicando para ello el

principio de interés superior del menor; señala la autora:

“La Constitución de la República del Ecuador, establece el deber de la familia de

promover el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo al

principio de interés superior de sus derechos, y procurando el desarrollo integral

de estos menores. En relación con estos derechos está la norma del artículo 118

del Código de la Niñez y la Adolescencia, que dispone que cuando el Juez estime

conveniente para el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente, podrá

confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin que esto signifique

alterar el ejercicio de la patria potestad; esta disposición resulta insuficiente

porque limita la posibilidad de que la tenencia sea confiada sólo a uno de los

progenitores, sin considerar que pueden darse situaciones como por ejemplo la

muerte de los padres, el abandono de éstos a sus hijos, la migración del padre y

de la madre, el involucramiento de éstos en actividades ilícitas; situaciones que

sin duda alguna hacen necesaria que la crianza y cuidado sea confiado a otras

personas distintas, como por ejemplo: los abuelos, los tíos, los hermanos mayores

de edad, entre otros; que le brinden condiciones más favorables para el desarrollo

integral del menor y para la protección efectiva de sus derechos.” (Arana, 2013,

pág. 5)

Page 26: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

11

En el año 2013 el postulante Marco Zambrano, presentó su trabajo de titulación

como requisito previo para la obtención del título de abogado en la Universidad

Católica del Ecuador con el tema: “Las garantías constitucionales y los principios

procesales frente al interés superior del niño en el juicio de alimentos

controvertidos para niños, niñas y adolescentes”; en el cual realiza un análisis

jurídico exegético, de los principios contemplados en la Constitución de la

Republica, y hace hincapié en el principio de interés superior del menor, sobre

todo en los litigios de alimentos entre los progenitores; señala la autora:

“Muchas garantías constitucionales y principios procesales se ven afectados por

la mala utilización del principio del interés superior del niño, puesto que a todo

nivel este principio ha sido utilizado para justificar desatinos en todo campo.

Para que se asegure el fin principal, que es el interés superior del niño se debe

respetar las garantías constitucionales y los principios procesales, puesto que al

respetar estas garantías y principios, la paz, el buen vivir familiar, y sobre todo la

protección a los menores serán alcanzados con mayor amplitud.” (Zambrano M. ,

2013, pág. 5)

En el año 2013, el postulante Víctor Ormaza, realizó su trabajo de titulación como

requisito previo para la obtención del título de abogado en la Universidad

Nacional de Loja con el tema de investigación: “Necesidad de regular la custodia

compartida en caso de divorcio en los arts. 108 y 115 del Código Civil

ecuatoriano”, en el cual aborda la posibilidad de que exista un acuerdo

consensuado respecto de la custodia compartida en causales específicas de

divorcio dispuestas por el Código Civil, ya que no existe la posibilidad de exigir

esta custodia mediante a normativa jurídica actual; señala el autor:

“La norma contenida en el artículo 69, numeral 5 de la Constitución de la

República del Ecuador establece que el Estado protegerá a los progenitores y a

los jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Promoverá la

corresponsabilidad paterna y materna y vigilará el cumplimiento de los deberes y

derechos recíprocos entre padres e hijos.

Page 27: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

12

Sin embargo dentro del Código Civil no se regula la corresponsabilidad de los

progenitores en caso de divorcio, puesto solo se reconoce la custodia

monoparental, cuando la norma constitución reconoce la custodia compartida

como el mecanismo más idóneo que causa menos impacto en los hijos en los

casos de separación de sus progenitores. La custodia compartida de los hijos

pasará a ser "preferente" en separaciones y divorcios, Custodia Compartida: una

alternativa que apuesta por la no disolución de la familia, Tipos de custodias

compartidas, ventajas y requisitos formales; así también se analiza jurídicamente

en la Constitución de la República del Ecuador.” (Ormaza, 2013, pág. 4)

2.2 Fundamentación Teórica

PRINCIPIO DE PROTECCION INTEGRAL

Para el tratadista Yury Emilio Buaiz la Protección Integral puede ser definida

como:

“El conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con prioridad

absoluta, se dictan y ejecutan desde el estado, con la participación y solidaridad

de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen, de

manera efectiva y sin discriminación, de los Derechos Humanos a la

supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende las

situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente

considerados, o determinado grupo de niños que han sido vulnerados sus

derechos” (Buaiz, 2003, pág. 4)

Para esta doctrina el Estado, la sociedad y la familia son responsables de adoptar

medidas políticas, sociales, administrativas, económicas, legislativas y jurídicas

para la vigencia, ejercicio, goce, garantía, protección y exigibilidad de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Edgar Andrade en su folleto “Documento introductorio a la doctrina de protección

integral de niñez y adolescencia” señala que:

Page 28: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

13

“La protección integral abarca la prevención, protección y atención para

garantizar que niños y niñas gocen, de manera efectiva y sin discriminación de

los Derechos Humanos a la supervivencia, el desarrollo y la participación, al

tiempo que atiende las situaciones especiales en que se encuentran los niños

individualmente considerados, o determinado grupo de niños que han sido

vulnerados o están amenazados en sus derechos”. (Andrade, 2012, pág. 15)

Para Farith Siomn el principio de integridad implica “que todos los derechos de

los niños se aplica de una manera “holística”, entendiéndose por la palabra

holístico como integral y completo”. (Farith, 2008, pág. 16)

Secretaría Nacional De La Niñez y La Adolescencia de Paraguay a través de un

comunicado afirma que:

“El enfoque de protección integral considera a las niñas, niños y adolescentes

como sujetos de derecho y como personas en desarrollo, que gozan de todos los

derechos como ciudadanos, lo que en términos concretos significa que se

reconoce en las necesidades de los niños, niñas y adolescentes derechos exigibles

que forman parte de sus derechos humanos, lo que obliga al mundo adulto no sólo

a satisfacer estas necesidades en forma urgente, sino a intervenir en todas las

circunstancias en las que estos derechos estén siendo avasallados o vulnerados o

en riesgo de serlo. Todos los niños, niñas y adolescentes, y en particular aquellos

que pertenecen a los sectores en condiciones de mayor exclusión social, requieren

de una decidida acción del gobierno como administrador del Estado en la

creación y activación de mecanismos legislativos, educativos, culturales, sociales

e institucionales que transformen la realidad de vulneración que sufren y combata

las diferentes formar de exclusión y discriminación en relación con el ejercicio de

sus derechos.” (Secretaría Nacional De La Niñez y La Adolescencia de Paraguay,

2013)

Existen cuatro principios básicos de la Protección Integral:

- La efectividad y prioridad absoluta.

- La igualdad o no discriminación.

- El interés superior del niño y la niña.

- La participación solidaria o principio de solidaridad.”

Page 29: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

14

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

La Constitución de la República, contempla como uno de los principios rectores

en materia de protección de los derechos de los menores, al principio de interés

superior del menor, siendo además, el principal principio en esta materia. La

norma suprema lo reconoce dentro del artículo 44 que prevé:

“El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo

integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus

derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto

y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,

escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la

satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el

apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”

Este principio es uno de los principios rectores y se encuentra contemplado en

casi todas las legislaciones del mundo y también en la normativa internacional,

específicamente en la Convención de los derechos del niño, que en el numeral

primero del artículo 3 señala:

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones

públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades

administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se

atenderá será el interés superior del niño.”

La Constitución de la República, y los instrumentos internacionales, solo ha

determinado el alcance de este principio, pero no lo han definido, por esta razón,

es necesario acudir ante la doctrina para una mejor comprensión del mismo. Las

Tratadistas Claudia Chaimovic y Nora Gatica señalan:

“El llamado interés superior del niño debe ser entendido como un término

relacional o comunicacional, y significa que en caso de conflicto de derechos de

Page 30: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

15

igual rango, el derecho de prioridad del interés superior del niño/niña prima sobre

cualquier otro que pueda afectar sobre derechos fundamentales del niño/niña. Así,

ni el interés de los padres, ni el de la sociedad, ni el del Estado, pueden ser

considerados prioritarios en relación a los derechos del niño/niña”. (Chaimovic &

Gatica, 2007)

Para las autoras, el principio de interés superior es aquel que se aplica en caso de

conflicto entre derechos, por tanto es un principio relacional, y a través del mismo

se pone de manifiesto la superioridad de este derecho por encima de otros

fundamentales, inclusive si es un derecho de los propios padres, de la sociedad y

el Estado.

El tratadista Jean Zermatten en su obra: “El interés superior del niño”, lo define en

estas palabras:

“El interés superior del niño es un instrumento jurídico que tiende a asegurar el

bienestar del niño en el plano físico, psíquico y social. Funda una obligación de

las instancias y organizaciones públicas y privadas a examinar si este criterio está

realizando en el momento en que una decisión debe ser tomada con respecto a un

niño, y que representa una garantía para un niño de que su interés a largo plazo

será tenido en cuenta. Debe servir de unidad de medida cuando varios intereses

entran en convergencia.” (Zermatten, 2003, pág. 15)

Por su parte, el referido tratadista, considera el principio de interés superior como

un verdadero instrumento jurídico, por el cual se asegura el bienestar del menor, y

que actúa como una unidad de medida cuando hay varios derechos en conflicto;

por lo que se trata de una garantía al momento de tomar una decisión.

El tratadista Gonzalo Aguilar, consultor de Naciones Unidas para asuntos de

protección del menor, manifiesta:

“En definitiva, lo que se propone con la idea rectora o con el principio del interés

superior del niño es, justamente, que la consideración del interés del niño debe

primar al momento de resolver sobre cuestiones que le afecten. En realidad, este

principio sólo exige tomar en cuenta o en consideración al niño como un ser

humano, como un verdadero sujeto poseedor de derechos que deben ser

Page 31: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

16

respetados, especialmente por los adultos y por el Estado. En efecto, el interés

superior implica abandonar viejas presunciones y reconocer que los niños y niñas

sí son capaces, si pueden pronunciarse, incluso sobre los estados del alma”.

(Aguilar, 2008, pág. 230)

El tratadista español Luis Diez Picazo, señala sobre el principio del interés

superior del niño que: “La cláusula de beneficio de los hijos, o beneficio de los

niños, constituye un criterio de selección, entre las diferentes y eventuales

opciones que en relación con ellos se pueden adoptar” (Diez, 2010, pág. 14)

Para el profesor Miguel Cillero Bruñol el principio del interés superior del niño

tiene relación con dos finalidades del sistema jurídico

1. Regular los conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de los

derechos de los niños o de su colisión con los derechos de los adultos.

2. Orientar y limitar las actuaciones de las autoridades públicas y las políticas

públicas en relación a la infancia.

Algunos autores sugieren que el interés superior del niño puede servir de

orientación para evaluar la legislación o las practicas que no se encuentren

expresamente regidos por la ley. Es decir, permitiría llenar algunos vacíos

legales, tanto para la promulgación de nuevas leyes como para tomar

decisiones en casos en que no exista norma expresa. (Cilero, 2010, pág.

51)

El principio del interés superior del niño, posee un total reconocimiento universal

y es por tal motivo que ha adquirido el carácter de norma de Derecho

Internacional General. La concepción del interés superior del niño inviste una

compleja circunscripción, ya que se trata de un código difuso con un alcance total;

que en teoría debe aplicarse cuantas veces favorezca al menor y que además,

posee orden de prevalecería frente a cualquier otro derecho que se le coteje.

De acuerdo con Facio y Fries este concepto de derecho incluye tres componentes:

- “Componente formal – normativo que se refiere a la norma agenti (ley

nacional y tratado internacional)

Page 32: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

17

- Componente estructural que te referido al contenido que se le da a la normal

momento de interpretarla o aplicarla (legisladores, jueces, policías, etc)

- Componente político cultural que es el significado que se le va a dar a la

norma por otros agentes a través de la creación de doctrina jurídica,

costumbres y tradiciones”. (Facio & Fries, 2009, pág. 548)

Bonnard sostiene que:

“El interés del menor puede ser visto desde un concepto tradicional, que lo

considera como un persona protegida, o desde un punto de vista moderno, a

través del cual se le visualiza como una persona autónoma, la primera forma es

difícilmente conciliable con las necesidades de autonomía del adolescente cuyo

interés es de ser ayudado a adquirir, paso a paso, su identidad como persona

adulta autónoma, reconociéndole derechos y libertades que pueda ejercer por sí

mismo” (Bonnard, 2001, pág. 49)

Por su parte, el Abogado Diego Zambrano Álvarez en su ensayo Interés superior

del niño y de la niñaseñla:

“El interés superior del niño y de la niña, desde la perspectiva de la doctrina de la

protección integral, elimina los prejuicios tradicionalmente alimentados por el

régimen precedente e incurre en una jerarquización abstracta entre derechos. Así,

tanto niños, niñas, como adolescentes poseen además de los derechos atribuibles a

todo ser humano, unos específicos en consideración de su condición especial y

natural. No obstante, cuando estas prerrogativas humanas llegasen a

contraponerse, entre sí, se hará primar necesariamente aquella cuya titularidad

recayere sobre la persona menor de dieciocho años” (Zambrano D. , 2008)

Rivero afirma, cuando tratamos de determinar cómo y quién decide cuál es y

cómo se concreta ese interés nos enfrentamos a una primera divergencia. Las

personas que abordan y deciden esa cuestión, por regla general representantes

legales y jueces, no operan de manera aséptica y neutral, sino que, por el

contrario, en la mayoría de las ocasiones, aún actuando con la mejor intención, no

logran sustraerse a sus propias convicciones y prejuicios y, consciente o

inconscientemente, encaran la cuestión y valoran ese interés desde su propia

Page 33: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

18

óptica vital e ideología, en lugar de hacerlo pensando única y exclusivamente en

el niño, con sus necesidades, sentimientos y escala de valores distintos de los que

presentan los adultos. Estamos pues, ante una noción de difícil concreción y que

hemos de analizar si realmente se está aplicando por parte de los actores sociales

que rodean la vida del niño y cómo se está procediendo a ello (e interpretando),

para, de esta forma, evitar que dicha locución se convierta en lo que Carbonnier

(1960) definió como una noción mágica, evanescente, que pueda dar lugar a la

arbitrariedad jurídica y al abuso de derecho. Esta complejidad conceptual nos

ayudará a explicar el por qué a pesar de la fuerte atracción instintiva que tiene este

principio en el establecimiento de los derechos de la niñez, han sido muchos los

autores (Van Bueren, 1995; Mnookin, 1985) que han expresado reservas hacia el

mismo, incluyendo a modo de compendio las citadas a continuación: si es

apropiado o no seguir hablando de los “intereses” del niño una vez que sus

“derechos” han sido ya reconocidos; que plantea más interrogantes que

respuestas; que es un concepto abierto o ambiguo y por ende no puede producir

ningún resultado predecible en una situación determinada; que los valores

empleados para darle contenido han sido a menudo bastante inapropiados; y que

la cláusula abstracta del interés superior puede actuar como un “Caballo de

Troya” introduciendo consideraciones culturales en el terreno de los derechos del

niño que pueden minar el consenso reflejado en esta materia (Pérez, 2000).

Para responder a todas estas reservas, más las que vayan surgiendo a medida que

vayamos profundizando en la materia, es fundamental proceder a una

reconstrucción ideológica del principio del interés superior del niño partiendo del

menor como persona, como sujeto de derechos, como la mayor riqueza de nuestra

sociedad; no únicamente como un diamante en bruto que en un futuro será pulido

y tendrá una increíble cotización, sino como un valor de presente, como una

realidad a tener en cuenta aquí y ahora, sin olvidar, en ningún momento, la

dignidad de cada persona por el mero y simple hecho de serlo. (Ravetllat, 2012,

pág. 90)

La Convención sobre los Derechos del Niño señala que todas las medidas respecto

del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo.

Page 34: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

19

Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los

padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.

PATRIA POTESTAD

La patria potestad surge en el derecho romano antiguo, el padre de familia tenía

sobre el hijo una potestad igual ala del señor sobre el esclavo, el hijo no era

considerado como persona, sino como una cosa, cuya propiedad correspondía al

padre, la potestad duraba tanto como la vida del padre y comprendía todos los

bienes del hijo.

En el libro “Tratado de la Tuición y Derechos del Niño” de la autora Alejandra

Cid, Droppelmann señala: “La patria potestad es una institución que recae sobre

los bienes del hijo, no sobre su persona y corresponde a los hijos no emancipas.”

Para Edith Botero Álvarez la patria potestad es el “conjunto de derechos que la ley

reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el

incumplimiento de los deberes que su calidad les impone” (Botero, 2001, pág.

58). Mazzinghi señala que el objeto de la relación es:

“La protección y formación integral de los hijos. La patria potestad no es efecto,

ni un poder conferido a los padres para que ellos se solacen en su ejercicio, ni una

función asignada por la sociedad para que unas personas cuiden a otras. Es un

conjunto de derechos y obligaciones, cada uno de los cuales participa de las

características que hemos atribuido a los derechos subjetivos familiares. Y ese

conjunto de derechos y obligaciones tiene su origen y su raíz en el orden natural”

(Mazzinghi, 2000, pág. 320).

Se puede definir a la patria potestad como la relación existente entre los

progenitores y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de deberes y derechos de

los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, así como su

protección. Tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los

mismos. Comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.

Page 35: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

20

Gerardo Molina, juez suplente de la niñez y adolescencia en la Provincia de

Cotopaxi, en entrevista a Diario La Hora manifestó que la patria potestad no

solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres

relativos a sus hijos referente al cuidado, la educación, desarrollo integral, defensa

de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley.

(Molina, 2009)

En el ensayo titulado “El régimen de guarda y custodia en España. Derecho

común y Comunidades Autónomas con Derecho civil propio” de la Abogada

Maria Luisa Bayarri Martí, señala que el Código Civil Español regula la patria

potestad, con sustantividad propia, bajo la rúbrica “De las relaciones paterno-

filiales” en su Título VII

En situaciones de convivencia de los padres, la titularidad de la patria potestad, su

ejercicio, y la guarda y custodia coinciden en ambos progenitores. Pero, en caso

de ruptura de la relación de éstos, sea matrimonial o de hecho, pueden darse

distintas situaciones en cuanto a la patria potestad que van desde su privación (art.

170 CC), a la atribución de su ejercicio a uno solo de los progenitores (art. 156

CC), siendo lo más frecuente que tanto titularidad como ejercicio sean atribuidos

a ambos.

CUSTODIA COMPARTIDA

La legislación ecuatoriana, no contempla ninguna clase de referencia acerca de la

custodia compartida, sino únicamente acerca de la custodia monoparental, por lo

que esta variable será abordada púnicamente desde el punto de vista de la doctrina

internacional, aunque previamente será necesario abordar otros conceptos

necesarios, pues la custodia compartida se origina primeramente en la

responsabilidad de los padres, o responsabilidad parental.

El tratadista Orturo Muñoz señala:

Page 36: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

21

“El término responsabilidad compartida permite una mejor comprensión del

complejo entramado de deberes, derechos, funciones y actitudes éticas que

corresponden a ambos progenitores y, permite contemplar desde otra perspectiva,

el pale del hijo en este conjunto de relaciones que, tras el cese de la convivencia

de los progenitores, pasa a ser triangular. (Muñoz, 2006, pág. 63)

Como bien señala el autor, la responsabilidad que tiene los padres, comprende un

conjunto de deberes y funciones para la protección del menor, cuyos derechos se

extienden aun cuando la relación de convivencia matrimonial o de unión de hecho

se ha terminado, por lo tanto la relación entre el menor y los padres pasa a tener

tres ejes.

En este sentido cabe mencionar que la custodia compartida se origina, desde el

punto de vista jurídico de dos aspectos fundamentales: el derecho que tiene el hijo

a preservar la relación con sus dos progenitores; y el derecho y deber de los padres

a prestar asistencia a sus hijos, mismos que se encuentran dispuesto por el Código

Civil y al Constitución de la República.

En este sentido la tratadista Cristina Guilarte define a la custodia compartida en

estos términos:

“Este sistema consiste en la alternancia de progenitores en la posición de

guardador y beneficiario del régimen de visitas, comunicación y estancias que, en

abstracto, les coloca en pie de igualdad y que garantiza el derecho del hijo a ser

educado y criado por sus dos progenitores a pesar de la ruptura de la pareja.”

(Guilarte, 2009)

Para el Abogado Ilisastigui, conocedor de la Legislación Española, la custodia

compartida se trata de “una situación legal en la que ante la separación

matrimonial de hecho o de divorcio, ambos progenitores, padre y madre, tengan la

custodia legal de sus hijos menores de edad con las mismas condiciones y

derechos. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos

cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando

ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

Page 37: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

22

Excepcionalmente el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable

del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida

fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés

superior del menor”

En el ensayo titulado “El régimen de guarda y custodia en España. Derecho

común y Comunidades Autónomas con Derecho civil propio” de la Abogada

Maria Luisa Bayarri Martí, señala que los modelos de custodia en el Codigo Civil

Español se regulan en los artículos 90 y siguientes, como uno de los efectos de la

nulidad, separación o divorcio.

Las Comunidades Autónomas que carecen de derecho civil propio se rigen por el

Código Civil común. Actualmente, en materia de custodia, solo han desarrollado

un derecho civil propio las comunidades de Aragón, Cataluña, Navarra y

Comunidad Valenciana. El resto de comunidades se rige por la normativa común,

contenida en los artículos 90 y siguientes y, especialmente en la materia que nos

ocupa, en el art. 92 del Código Civil, en la última redacción operada por la Ley

15/2005 de 8 de julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento

Civil en materia de separación y divorcio.

En este último precepto, se regulan los distintos modelos de guarda y custodia,

dando preferencia a la custodia exclusiva de un solo progenitor. Esa preferencia

resulta evidente, dada la dicción de su apartado 5, en relación con el 8º. Según su

apartado 5, ambos padres deben estar de acuerdo para obtener la custodia

compartida porque, en caso de acuerdo, deberá así resolverse mientras que, en

otro caso, el apartado 8 dice que el juez podrá concederla «excepcionalmente» a

petición de uno solo de los cónyuges y siempre que entienda que solo de esa

forma se protege adecuadamente el interés del menor. Hasta su declaración de

inconstitucionalidad por Sentencia del Pleno del T.C. nº 185/2012, de 17 de

octubre, también era necesario, para otorgar la guarda y custodia compartida,

contar con el informe favorable del Ministerio Fiscal. Sin embargo, esta sentencia

declaró inconstitucional y nulo el inciso «favorable» contenido en el art. 92.8 del

Código Civil.

Page 38: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

23

Antes de esa reforma, el Código Civil no conocía otra forma de custodia que la

exclusiva de un solo progenitor. Es más, esa custodia se difería a la madre

obligatoriamente, tratándose de hijos menores de 7 años, hasta que dicha

preferencia materna fue suprimida por la Ley 11/1990, de 15 de octubre, de

reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por

razón de sexo. Hoy en día, la ley presume que ambos padres están igualmente

capacitados para la crianza de los hijos, erigiéndose como único criterio legal para

su atribución el principio del interés superior del menor que debe guiar la

actuación de los Tribunales.

Recapitulando, pues, en el derecho civil común, caben ambas formas de custodia.

Pero, mientras la monoparental y la compartida solicitada por ambos progenitores

de mutuo acuerdo sólo requiere para ser establecida que no perjudique el interés

del menor, la custodia compartida solicitada por uno solo de los progenitores es

tratada por el propio Código Civil como algo excepcional, que solo debe

concederse cuando de esa única forma se proteja adecuadamente el interés del

menor. Finalmente, y aun cuando en el apartado 6 del art. 92 se dan una serie de

pautas al Juez sobre qué aspectos debe tener en cuenta para decantarse por un

determinado régimen de custodia –oír a los menores, recabar informe del

Ministerio Fiscal, valorar las alegaciones y la prueba y la relación entre los

progenitores y sus hijos–, se echa de menos un listado de criterios concretos que

habrá de valorar el Juez para acordarla, catálogo de circunstancias que sí ha sido

previsto expresamente en las legislaciones autonómicas

La sociedad está cambiando por lo que la situación descrita en el Código Civil no

se considera adecuada por muchos. La custodia compartida ha ido ganando fuerza

en España en los últimos años. Para algunos, es la solución más justa para ambos

progenitores. Otros, sin embargo, consideran que genera inestabilidad y conflictos

en la vida de los niños.

Algunas Comunidades Autónomas con derecho civil propio han decidido regular

la custodia de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de sus padres con su

propia ley autonómica.

Page 39: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

24

ARAGÓN fue la primera comunidad en abrir camino hacia la custodia compartida

cuando, en mayo de 2010, sus Cortes aprobaron la Ley de Igualdad en las

relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres. El Decreto

Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, aprobó con el título

de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes

civiles aragonesas. En él se establece la custodia compartida como opción

preferente salvo que la individual sea más conveniente.

En su art. 80, dicho Código trata de la guarda y custodia de los hijos para señalar

que cada uno de los progenitores por separado, o ambos de común acuerdo,

podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o

incapacitados sea ejercida de forma compartida por ambos o por uno solo de ellos.

En los casos de custodia compartida, se fijará un régimen de convivencia de cada

uno de los padres con los hijos, adaptado a las circunstancias de la situación

familiar, que garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y

obligaciones en situación de igualdad.

En los casos de custodia individual, se fijará un régimen de comunicación,

estancias o visitas con el otro progenitor, que le garantice el ejercicio de las

funciones propias de la autoridad familiar.

Pese a que en el núm. 2 del citado artículo se establece que el Juez adoptará de

forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, a

continuación, se contiene la salvedad de que la custodia individual sea más

conveniente. Esta decisión de custodia, sea individual o compartida, debe

apoyarla el Juez en el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno

de los progenitores, atendiendo, además, a los siguientes factores: a) la edad de los

hijos b) el arraigo social y familiar de los hijos c) la opinión de los hijos, siempre

que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con

especial consideración a los mayores de catorce años d) la aptitud y voluntad de

los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos e) las posibilidades de

Page 40: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

25

conciliación de la vida familiar y laboral de los padres; y f) cualquier otra

circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

Antes de adoptar su decisión, el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte,

recabar informes médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente

cualificados e independientes, relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la

autoridad familiar y del régimen de custodia de las personas menores, evitando la

separación de los hermanos salvo circunstancias que lo justifiquen.

Finalmente, se contempla específicamente que no será base suficiente para

considerar que la custodia compartida no coincide con el mejor interés del menor,

la objeción de uno de los progenitores a ella, que trate de obtener la custodia

individual, y la no procedencia de su atribución ni individual ni compartida al

progenitor incurso en un proceso penal, iniciado por atentar contra la vida, la

integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual

del otro progenitor o de los hijos, siempre que se haya dictado resolución judicial

motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.

Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las

pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o

de género.

En CATALUÑA, el Parlamento Catalán aprobó, en el verano de 2010 y con la ley

25/2010, el Libro II del Código Civil catalán denominado “De la persona y la

familia”, en el que se cambia el término de custodia compartida por el de

responsabilidad parental compartida.

La ley catalana da prioridad al acuerdo entre los progenitores a través del llamado

plan de parentalidad. A diferencia de la aragonesa, no se decanta de forma expresa

por la preferencia de la custodia compartida, si bien puede deducirse esa intención

de la redacción de sus arts. 233.8 y 233.10 referidos, respectivamente, a la

responsabilidad parental y al ejercicio de la guarda.

En efecto, así es, según se deduce especialmente del primero de ellos, art. 233.8,

al establecer que, en los casos de ruptura de la convivencia, no se alteran las

Page 41: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

26

responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos, de modo que éstas

mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse

conjuntamente. El segundo establece que cada uno de los padres presentará un

plan de parentalidad en el que deben especificar cómo piensan ejercer sus

responsabilidades con los hijos, planes que el juez tratará de conciliar. La

autoridad judicial, si no existe acuerdo o si éste no se ha aprobado, debe

determinar la forma de ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las

responsabilidades parentales. Sin embargo, la autoridad judicial puede disponer

que la guarda se ejerza de modo individual, si así conviene más al interés del hijo.

(233.10).

En su art. 233.11, se contienen una serie de criterios y circunstancias a tener en

cuenta para determinar el régimen de custodia, tales como: a) La vinculación

afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con

las demás personas que conviven en los respectivos hogares b) La aptitud de los

progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de

procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad c) La actitud de cada

uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima

estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las

relaciones de estos con los dos progenitores d) El tiempo que cada uno de los

progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las

tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar e) La opinión

expresada por los hijos f) Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados

fuera de convenio, antes de iniciarse el procedimiento; y g) La situación de los

domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los

progenitores.

Finalmente, se contiene la recomendación de no separar a los hermanos, y la

prohibición, en interés de los hijos, de atribuir la guarda al progenitor contra el

que se haya dictado una sentencia firme, o contra el que haya indicios

fundamentados de que haya cometido actos de violencia familiar o machista, de

los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

Page 42: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

27

La Comunidad foral de NAVARRA ha aprobado la Ley Foral 3/2011, de 17 de

marzo, sobre Custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los

padres, que entró en vigor el 28 de junio de 2011.

La Ley Foral pretende, en línea con la realidad social actual, corregir el carácter

excepcional de la custodia compartida en la regulación del Código Civil. La

finalidad de esta Ley, dice su art. 1, es adoptar las medidas necesarias para que la

decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores atienda al interés

superior de los mismos y a la igualdad de los progenitores, así como facilitar el

acuerdo de éstos a través de la mediación familiar.

La ley no se decanta por ninguna de las dos formas de custodia, que regula en

absoluto plano de igualdad. Así, el art. 3 dice que, en el caso de ruptura de la

convivencia, cada uno de los padres por separado o ambos de común acuerdo,

podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o

incapacitados sea ejercida por ambos o por uno de ellos. La decisión judicial se

adoptará tras oír al Ministerio Fiscal y previos los dictámenes y audiencias que

estime necesarios recabar, cuando así convenga a los intereses de los hijos.

En definitiva, es el Juez quien decidirá sobre la modalidad de custodia más

conveniente para el interés de los hijos menores, teniendo en cuenta, como en la

legislación aragonesa y catalana, los siguientes factores: a) la edad de los hijos b)

la relación existente entre los padres y, en especial, la actitud de cada uno de los

progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro y, en especial,

cooperar entre sí y garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores y sus

familias extensas c) el arraigo social y familiar de los hijos d) la opinión de los

hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce

años, con especial consideración a los mayores de catorce años e) la aptitud y

voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos f) las posibilidades

de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres g) los acuerdos y

convenios previos que pudieran existir entre los padres y que éstos le hayan

justificado; y h) cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el

régimen de convivencia.

Page 43: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

28

Finalmente, como la ley catalana, se contiene la recomendación de no separar a

los hermanos y, como la catalana y la aragonesa, se prohíbe otorgar la guarda

individual o colectiva a uno de los padres cuando conjuntamente se den las dos

siguientes circunstancias: a) encontrarse incurso en un proceso penal iniciado por

atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la

libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas; y b) que se

haya dictado resolución judicial motivada, en la que se constaten indicios

fundados y racionales de criminalidad. Tampoco se dará, cuando el Juez advierta

la existencia de indicios fundados y racionales de violencia doméstica o de

género. La medida es revisable a la vista de la resolución firme que se dicte en el

proceso penal, estableciéndose expresamente que no será suficiente a esos efectos

la sola denuncia por la pareja.

El 15 de octubre de 2010, la COMUNIDAD VALENCIANA aprobó el proyecto

de Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no

conviven, que da prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un pacto

de convivencia familiar. Si no se llega a un acuerdo, el principio general será el de

custodia compartida, aunque el juez también podrá decidir la custodia individual

de uno de los progenitores, atendiendo a las circunstancias, si considera que ése es

el interés del menor.

La ley valenciana se encuentra pendiente del Recurso de Inconstitucionalidad

núm. 3859/2011, ante el Tribunal Constitucional, fundamentado no sólo en

razones de competencia legislativa sobre la materia, es decir, si es conforme al art.

149 de la Constitución el que las Cortes Valencianas regulen en materia de

derecho civil, sino también en razones de fondo, esto es, por las dudas que

suscitan sus arts. 5 y 6, en orden a la prevalencia del interés del menor.

La ley entró en vigor el 5 de mayo de 2011 y estuvo suspendida por la

interposición del Recurso desde el 4 de julio al 22 de noviembre de ese mismo

año.

Page 44: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

29

Bajo la premisa de que el concepto de custodia se queda corto y obsoleto para las

pretensiones de la ley –así se dice en la Exposición de Motivos–, en el art. 3 se

define la nueva terminología: a saber, régimen de convivencia compartida, para

referirse a la custodia compartida y régimen de convivencia individual para

referirse a la exclusiva de un solo progenitor; régimen de relaciones, para referirse

al contacto periódico entre el progenitor que no convive con sus hijos y éstos;

pacto de convivencia familiar para referirse al hasta ahora llamado convenio

regulador y autoridad parental en alusión a la patria potestad.

A falta de pacto entre los progenitores y previa audiencia del Ministerio Fiscal, el

art. 5, núm. 2 dice que el juez, con carácter general, atribuirá a ambos

progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos

menores, sin que sea obstáculo la oposición de uno o las malas relaciones entre

los progenitores. Resulta cuestionable esa atribución genérica de la custodia

compartida con independencia de las malas relaciones entre los padres. De hecho,

la actitud de respeto y colaboración entre los progenitores es un criterio

expresamente contemplado en la legislación de Navarra y Cataluña para otorgarla;

y también resulta cuestionable que ese precepto sea acorde con la protección del

interés superior del menor, consagrada por el art. 39 de nuestra Constitución.

Aun cuando el criterio preferente es la custodia compartida, a continuación dice el

núm. 4 del mismo precepto que el Juez podrá otorgar a uno solo de los

progenitores el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores cuando lo

considere necesario para garantizar su interés superior, y a la vista de los informes

sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan.

Como las legislaciones ya analizadas, la ley contiene una serie de factores que

deberán tenerse en cuenta antes de otorgarla, tales como: a) la edad de los hijos. Si

se trata de lactantes, podrá ser el régimen de convivencia de menor extensión y

provisional, debiendo ampliarse progresivamente a instancias de cualquier

progenitor b) la opinión de los hijos con madurez suficiente y, en todo caso, de los

mayores de 12 años c) la dedicación pasada a la familia, tiempo dedicado a la

crianza y educación de los hijos y la capacidad de cada progenitor d) los informes

Page 45: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

30

sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan e) los supuestos de especial

arraigo social, escolar o familiar de los hijos f) las posibilidades de conciliación de

la vida familiar y laboral de los progenitores g) la disponibilidad de cada uno de

los progenitores para mantener un trato directo con cada hijo; y h) cualquier otra

circunstancia relevante.

Finalmente, no procederá la atribución de un régimen de convivencia a uno de los

progenitores cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra

la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e

indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado

resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales

de criminalidad, siempre y cuando, a tenor de dichos indicios, la aplicación del

régimen de convivencia pudiera suponer riesgo objetivo para los hijos e hijas o

para el otro progenitor. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta,

como consecuencia de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la

existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Por otra parte,

se añade la revisión de la ordenación de las relaciones familiares, cuando se dicte

resolución judicial con efectos absolutorios.

GUARDA DE LOS HIJOS

En la doctrina internacional también se le suele llamar guarda y custodia; el

tratadista Ángel Campo señala:

“La guarda custodia es un derecho-deber integrante de la patria potestad, que

implica que un progenitor tenga en su compañía al hijo, lo cuide y tome las

decisiones del día. Cualquier otra decisión importante que afecte al desarrollo

integral del menor, constituye ejercicio de la patria potestad”. (Campo, 2009, pág.

89)

Por su parte, el tratadista Luis Ragel, tiene una visión distinta a la manifestada por

Campo, ya que como se refirió en la cita, este considera a la guarda y la custodia

Page 46: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

31

como una parte de la patria potestad, mientras que Ragel señala que la guarda

consiste en una situación fáctica de convivencia; en estos términos:

“La guarda y custodia consiste en una situación de convivencia mantenida

entre un menor o incapacitado y su progenitor o sus dos progenitores, que

tiene por objeto, el cuidado, educación y formación integral de aquel por

parte de éste o éstos”. (Ragel, 2001, pág. 289)

Sylvia castro en su tesina “Patria potestad, tenencia, tutela y guarda de niños,

niñas y adolescentes, residentes en el Ecuador, hijos de migrantes al extranjero”

señala que según Juan Larrea Holguin la guarda es un término genérico que

abarca todo lo que se entiende bajo los conceptos de tutela y curaduría; guarda

equivale a proteger, sustraer de todo peligro, mantener en buen estado una cosa o

persona”. (Castro, 2009, pág. 63)

La guarda se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la

patria potestad. La guarda se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida

entre ambos o a una tercera persona.

La guarda de los hijos se diferencia de la patria potestad en que la segunda se

refiere a la representación general de los hijos, mientras que la primera se centra

en la convivencia habitual o diaria con ellos. Por eso cuando se produce una

ruptura matrimonial, lo normal es que ambos cónyuges mantengan la patria

potestad, cosa que no suele ocurrir con la guarda ya que por regla general sólo uno

de ellos la mantiene, exceptuando los casos de custodia compartida.

En el ensayo titulado “El régimen de guarda y custodia en España. Derecho

común y Comunidades Autónomas con Derecho civil propio” de la Abogada

Maria Luisa Bayarri Martí, señala que en cuanto a la guarda y custodia de los

hijos, debe ser atribuida a uno o a otro, o a ambos de forma compartida, como

consecuencia de la cesación de la vida en común de los progenitores.

Page 47: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

32

2.3 Marco Legal

2.3.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Capítulo tercero: Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

“Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención

prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia

doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El

Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble

vulnerabilidad.”

En este artículo la constitución política del estado ecuatoriano señala que los

niños, niñas y adolescentes tendrán prioridad en su atención, eso quiere decir, que

en el ámbito público y privado sus derechos serán superiores e relación al resto de

ciudadanos.

Capítulo segundo: Derechos del buen vivir: Sección Quinta: Niñas, niños y

adolescentes

“Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a

las niñas, niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y

cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.”

Al señalar este articulo me basare directamente en el análisis del numeral primero

del mismo, en el cual se menciona la protección integral de los derechos

fundamentales del menor, es decir al cumplimiento de cada uno de ellos que han

sido aceptados por el Estado al adherirse a las diferentes declaraciones

internacionales.”

Sección tercera: Principios de la Función Judicial

Page 48: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

33

“Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a

una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia

debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de

protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la

competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes

infractores.”

Este artículo se enfoca en la aplicación de las leyes con base en los principios ya

señalados en este proyecto. Al decir especializada se entiende que las Juezas,

Jueces y personal auxiliar judicial y administrativo capacitado y sensibilizado se

centran en un ámbito intelectual restringido en vez de abarcar la totalidad de las

actividades posibles o la totalidad del conocimiento.

Título VII: Régimen Del Buen Vivir: Capítulo primero: Inclusión y equidad

“Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus

habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios

reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no

discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran

consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,

discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de

discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas

especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por

sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.

El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la

adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas,

niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y

comunitarias.”

El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la

adolescencia tendrá como principal objetivo lograr la protección integral de los

derechos de los menores. Al utilizar el término protección integral se hace

referencia al conjunto de actividades orientadas a resguardar la seguridad de

niños, niñas y adolescentes.

Page 49: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

34

Capítulo segundo: Derechos del buen vivir: Sección Quinta: Niñas, niños y

adolescentes

“Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio

pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus

derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y

adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de

crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,

potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y

comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de

sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de

políticas intersectoriales nacionales y locales.”

Los principales actores y defensores de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes serán el Estado, la sociedad y la familia, obviamente respaldados por

políticas implantadas en beneficio de ellos. Ya que no se puede hablar de un

desarrollo y defensa sin las herramientas necesarias.

TÍTULO VIII: RELACIONES INTERNACIONALES

Capítulo Segundo: Tratados e instrumentos internacionales

“Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se

sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y

otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los

principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad

directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.”

El Ecuador al ser un Estado soberano puede suscribirse a acuerdos internacionales

para beneficio de los ciudadanos es así, que si confirma la validez de estos actos

jurídicos debe someterse a los mismos.

Siempre se debe buscar la no violación de los derechos de los ciudadanos, en este

caso de los menores.

Page 50: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

35

2.3.2 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Principio II:

“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y

servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que

pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma

saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al

promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se

atendrá será el interés superior del niño.”

En este primer principio citado por este cuerpo legal se trata de un desarrollo del

menor enfocado en varios aspectos no solo en lo físico y mental sino también en

lo moral, espiritual y social, estableciendo así una mayor responsabilidad hacia el

desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.

2.3.3 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Artículo 3:

“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones

públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades

administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se

atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el

cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y

deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,

con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y

establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las

normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia

de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en

relación con la existencia de una supervisión adecuada.”

Page 51: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

36

Este artículo se enfoca al cumplimiento de los derechos de los menores por parte

de instituciones públicas, es decir del Estado, del compromiso de protección y

cuidado que debe existir entre el Estado como padre de todos los ciudadanos, y

los niños como seres especiales, que necesitan de atención prioritaria.

Artículo 9:

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres

contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las

autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los

procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior

del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por

ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte

de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión

acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del

presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de

participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o

de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos

padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”

Puede ser este uno de los artículos de más relevancia en este investigación, ya

que, claramente señala que no debe existir la separación del menor de sus padres,

lo que en realidad si sucede en muchos casos en que los padres

irresponsablemente toman la decisión de alejar a los menores de uno de sus

progenitores.

Artículo 18:

“1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el

reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes

en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o,

en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza

Page 52: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

37

y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del

niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente

Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a

los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a

la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y

servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños

cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e

instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.”

Este artículo señala que los Estado que se ratifican en esta convención se ven

obligados a brindar ayuda y reconocer la participación de los progenitores en todo

el proceso de desarrollo del menor, se evidencia de que no señala ningún tipo de

preferencia sobre uno de ellos.

2.3.4 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS

FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Artículo 16:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la

discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el

matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en

condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que

sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los

intereses de los hijos serán la consideración primordial;”

En esta convención se consagra en el literal D del artículo 16 que no existirá

ningún tipo de discriminación sobre la mujer con respecto a los hijos, esto quiere

decir que si existe controversia sobre la custodia de menores no se observara el

Page 53: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

38

hecho de ser mujer como un impedimento para la crianza de los hijos; además

siempre primara el interés superior del menor sobre cualquier interés.

2.3.5 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

LIBRO TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE

PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

“Art. 190.- El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez

y Adolescencia es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades

y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las

políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la

protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos,

sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio,

exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

establecidos en este Código, la Constitución Política y los instrumentos jurídicos

internacionales.”

El objetivo principal del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral

a la Niñez y Adolescencia es a la protección, exigencia y exigibilidad de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, señalados en los instrumentos

jurídicos internacionales y nacionales, a través de la coordinación con entidades

públicas y privadas.

“Art. 191.-El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez

y Adolescencia se fundamenta en los principios consagrados por la Constitución

Política de la República, los instrumentos internacionales y el presente código.

Obedece, además, a principios específicos que informan su construcción como

sistema: la participación social, la descentralización y desconcentración de sus

acciones; la legalidad, la economía procesal, la motivación de todo acto

administrativo y jurisdiccional, la eficiencia y eficacia; y la corresponsabilidad

del Estado, la familia y la sociedad.”

Page 54: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

39

Este sistema se basa en nueve principios rectores, como son:

Participación social: Es la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones

que contribuye a la concertación de las voces y los esfuerzos para beneficio de los

mismos.

Descentralización: Es la acción de transferir el poder de un gobierno central hacia

autoridades que no están jerárquicamente sometidas.

Desconcentración: Es la transferencia de la titularidad y ejercicio de una

determinada competencia de un órgano de carácter central frente a otro de

competencia limitada.

Legalidad: Se refiere a que todo ejercicio de un poder público debería realizarse

acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

Economía procesal: se define como la aplicación de un criterio utilitario en la

realización del proceso con el menor desgaste posible de la actividad

jurisdiccional; esto quiere decir que el proceso tiene una dimensión temporal y

que el proceso significa un gasto.

Eficiencia: al uso racional de los medios para alcanzar un objetivo

predeterminado.

Eficacia: es lograr efectos o resultados que se esperaba o se deseaba tras la

realización de un proceso.

Corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad: Algunos autores lo

señalan como un principio abstracto. Se puede decir que es una responsabilidad

común del Estado, la familia y la sociedad, quienes comparten una obligación o

compromiso.

“Art. 192.- El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la

Niñez y Adolescencia está integrado por tres niveles de organismos:

Page 55: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

40

1. Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas, que

son:

a) El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; y,

b) Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia;

2. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos. Son:

a) Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;

b) La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia; y,

c) Otros organismos.

3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos. Son:

a) Las entidades públicas de atención; y,

b) Las entidades privadas de atención.”

El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia posee los siguientes organismos:

1. Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas

2. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos

3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos.”

Los organismos que nos interesan en este proyecto son los de ejecución ya que

dentro de estos se encuentran las entidades privadas que proponen políticas,

planes, programas y proyectos.

LIBRO PRIMERO LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO

SUJETOS DE DERECHOS

“Art. 11.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a

satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y

Page 56: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

41

adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las

instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones

para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la

necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños,

niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus

derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad

étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de

la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar

previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en

condiciones de expresarla.”

El interés superior del niño es definido como reglas o normas direccionadas a

lograr una equidad entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes,

pero siempre vigilando que estos no se encuentren en contradicción con la ley.

TITULO II: DE LA PATRIA POTESTAD

“Art. 105.- La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino

también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no

emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de

derechos y. garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley.”

La patria potestad es un concepto que conjuga los derechos y obligaciones que

tienen los padres sobre los hijos menores, en relación a su proceso de crecimiento

en todos los ámbitos.

“Art. 106.- Para confiar la patria potestad en los casos previstos en el artículo 325

del Código Civil, el Juez, luego de oír al adolescente, al niño o niña que estén en

condiciones de expresar su opinión observará las siguientes reglas:

1.- Se respetará lo que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique

los derechos del hijo o la hija;

2.- A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es

inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad

Page 57: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

42

de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe

que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija;

3.- Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad

se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez

psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la

dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo

integral;

4.- Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la

madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija;

5.- En ningún caso se encomendará esta potestad al padre o madre que se

encuentre en alguna de las causales de privación contempladas en el artículo 113;

y,

6.- En caso de falta o de inhabilidad de ambos progenitores para el ejercicio de la

patria potestad, el Juez nombrará un tutor de acuerdo a las reglas generales.

La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez,

considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será

obligatoria para el Juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su

desarrollo integral.”

Para confiar el ejercicio de la patria potestad, se observaran las reglas señaladas en

este artículo; a diferencia de las convenciones antes citadas aquí se observa un sin

números de limitaciones para los progenitores.

Pero sin duda alguna uno de los ejes principales es escuchar la opinión de los

niños, niñas y adolescentes, ya que así se precautela el interés superior del menor.

TITULO III: DE LA TENENCIA

“Art. 118.- Procedencia.- Cuando el Juez estime más conveniente para el

desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de

los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará

su tenencia siguiendo las reglas del artículo 106.

Page 58: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

43

También podrá confiar la tenencia con atribución de uno o más de los derechos y

obligaciones comprendidos en la patria potestad, teniendo siempre en cuenta la

conveniencia señalada en el inciso anterior.”

La tenencia puede variar de la patria potestad y puede ser ejercida por uno de los

progenitores sin ser necesario que este ejerza la patria potestad

2.3.6 CÓDIGO CIVIL

TITULO XII

DE LA PATRIA POTESTAD

Art. 283.- La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres

sobre sus hijos no emancipados.

Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y los

padres, con relación a ellos, padres de familia.”

En este cuerpo legal se da una definición breve de la patria potestad, además de

otorgarles un nombre específico a los menores no emancipados como hijos de

familia.

“Art. 307.- En el estado de divorcio y en el de separación de los padres, la patria

potestad corresponderá a aquel de los padres a cuyo cuidado hubiere quedado el

hijo. Los padres podrán, con todo, apartarse de esta regla, por mutuo acuerdo y

con autorización del juez, quien procederá con conocimiento de causa.”

En este artículo se abre un espacio hacia el mutuo acuerdo de los progenitores,

que si es analizado más a profundidad es una apertura a la custodia compartida en

la legislación ecuatoriana.

Page 59: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

44

Título I: El Principio de Interés Superior del Menor

1.1 Antecedentes históricos

La Organización de Estados Americanos (2015) considera que

“El principio del interés superior del menor no es nuevo y su aparición en el

derecho internacional es tributaria del extenso uso que de este principio se ha

hecho en los sistemas jurídicos nacionales, tanto de cuño anglosajón como de

derecho codificado. Pero el reconocimiento de los derechos de los niños ha sido

un proceso gradual desde una primera etapa en que fueron personas

prácticamente ignoradas por el derecho y solamente se protegían jurídicamente

las facultades, de los padres. La aprobación, en 1989, de la Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) es la culminación de un

proceso progresivo de reconocimiento y protección de los derechos de los niños

que se ha desarrollado durante el siglo XX” (OEA, 2015).

En la que la preocupación por los niños y sus derechos fueron en aumento y se

empieza a reconocer que ellos pueden tener intereses jurídicamente protegidos

diversos de sus padres. En Gran Bretaña esta evolución se reflejará en la

aplicación del derecho de equidad como alternativa al derecho consuetudinario

que sólo consideraba al niño como un instrumento para el uso de sus padres

(Goonesekere, 2010).

De igual forma se observó esta tendencia en el derecho francés. En América

Latina esta evolución se deja ver también en el derecho de familia, para

presentarse con mucha claridad a partir de la legislación de protección dictada a

comienzos del siglo XX (Cillero, 2013, pág. 75). Sin embargo con las leyes de los

menores, en América Latina, los niños no fueron suficientemente protegidos de la

arbitrariedad privada y quedaron expuestos a diversas formas de abuso público,

antes desconocidas, debido a la indiferencia de los órganos del Estado hacia la

infancia.

Page 60: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

45

Pero, la evolución de los instrumentos internacionales de los derechos de los niños

revela la permanente presencia de la noción de interés superior del niño, ya sea en

la Declaración de Ginebra de 1924 que establecía el imperativo de darle a los

niños lo mejor, o con frases como los "niños primero", hasta la formulación

expresa del principio en la Declaración de los Derechos del Niño en 1959, y su

posterior incorporación, en la Convención Internacional sobre los Derechos del

Niño (OEA, 2015).

Para Cillero:

“También, la evolución de los instrumentos internacionales de los

derechos de los niños revela la permanente presencia de la noción de

interés superior del niño, ya sea en la Declaración de Ginebra de 1924 que

establecía el imperativo de darle a los niños lo mejor, o con frases como

los "niños primero", hasta la formulación expresa del principio en la

Declaración de los Derechos del Niño en 1959” (Cillero, 2013)

En base al análisis anteriormente presentado, se puede decir que el principio del

interés superior ha evolucionado conjuntamente con el reconocimiento progresivo

de los derechos del niño y que, ahora que la construcción jurídica de los derechos

del niño ha alcanzado un importante grado de desarrollo, cabe recalcar que los

derechos de los niños también son parte de los derechos humanos, por lo cual,

estos cada vez se vuelven más aceptados a nivel internacional, conllevando que

los principios se vayan convirtiendo en análogos a nivel mundial, ya que los

derechos humanos son el sustento socio político de todo gobierno democrático

actual.

Con lo cual Cillero manifiesta:

“Los derechos del niño no dependen de ninguna condición especial y se aplican a

todos por igual; constituyen un conjunto de derechos-garantía frente a la acción

del Estado y representan, por su parte, un deber de los poderes públicos de

Page 61: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

46

concurrir a la satisfacción de los derechos-prestación completa. En este sentido, el

enfoque de los derechos humanos permitirá organizar desde una perspectiva

diferente las políticas públicas de la infancia y la participación de los niños en la

sociedad.” (Cillero, 2013)

En el Ecuador la doctrina de la protección integral de la niñez y adolescencia es

implementada en el sistema jurídico desde el año 1998, con la expedición de la

codificación de la Constitución Política de 1979 (Art. 48) en virtud de la cual se

propone una alianza tripartita entre Estado, sociedad y familia a fin de asegurar,

hasta el máximo de las posibilidades, el pleno y prioritario ejercicio de los

derechos de niños, niñas y adolescentes, reconociéndose en ellos a sujetos plenos

de derechos (Zambrano D. , www.derechoecuador.com, 2008).

1.2 Definición doctrinaria

Para Hernández (2012):

“El menor es, ante todo, persona, en su aceptación más esencial y trascendente; y

no solo en su dimensión jurídica (titular de derechos) sino también en su

dimensión humana (ser que siente y piensa); además, es una realidad humana en

devenir, porque para él es tanto o más importante este devenir (su futuro) que su

mera realidad actual. Si todo, y toda persona, cambia con el transcurso del

tiempo, ello es más notorio y, sobre todo, más importante en el menor, para el que

cada día que vive y pasa le aproxima más a dejar de serlo, a su mayoría de edad y

plenitud jurídica a que aspira.” (Hernández, 2012pág. 159)

Zambrano (2008) manifiesta que el principio de interés superior del menor

“Constituye el principio rector de la doctrina de la protección integral recogida y

desarrollada por el Código de la Niñez y Adolescencia”. El mismo que busca el

crecimiento de las sociedades, mediante el desarrollo adecuado de los niños, es

decir busca las condiciones más favorables para que los menores puedan vivir de

la mejor manera posible y desplegar sus potencialidades. Esto implica que a más

de las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los

Page 62: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

47

recursos posibles para garantizar este desarrollo, para la preservación y

mejoramiento de la raza humana.

Cillero (2013) plantea que la noción de interés superior es una garantía de que "los

niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se

adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los

conculquen".

Al respecto Pierre (2012) indica:

“Si los textos convencionales y legales se hubieran limitado a consagrar los

derechos de que gozan los niños y adolescentes ninguna novedad se hubiera

producido, salvo el llamado de atención de que estas personas gozan de los

mismos derechos que los adultos y, para que la comunidad internacional no se

olvide, estaría justificado especificar cada uno de los derechos que pueden gozar:

a la vida, a la integridad, a la educación, a ser escuchado, a la libertad de

expresión, etc. El asegurado, el trabajador, las mujeres, los ancianos y todos

aquellos individuos ubicados en una situación de debilidad han ido obteniendo

una legislación más específica que intenta obstaculizar cualquier intento de

segregación y marginación (Pierre, 2012, pág. 305).

1.3 El Principio de Interés Superior del Menor como principio constitucional

El principio de Interés Superior del Menor, se ha convertido en un tema

fundamental para todos los países del mundo, con lo cual han modificado leyes en

sus constituciones, en favor de los menores, para un mejor vivir de ellos. de tal

manera que la legislación ecuatoriana ha incorporado en los últimos años diversas

leyes destinadas a regular las actividades de niños, niñas y adolescentes, recogidas

principalmente en el llamado Código de la Niñez y Adolescencia.

Entre los postulados básicos del referido marco normativo figura el denominado

principio de interés superior del niño, que no es otra cosa que la atención

preferente que el estado, la sociedad y la familia deben brindar a todos los

Page 63: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

48

aspectos que garanticen el desarrollo integral y el disfrute pleno de derechos de

los niños, niñas y adolescentes dentro de un marco de libertad, dignidad y

equidad. Todo lo actuado en el campo jurídico resulta enteramente positivo,

porque inserta al Ecuador dentro de la lista de países que luchan contra la

discriminación en materia de derechos de menores.

Por tanto la Constitución del Ecuador establece, como se ha mencionado

previamente, al Estado, la sociedad y la familia, quienes promoverán “de forma

prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el

ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y

sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas” (art. 44). Y el Código

de la Niñez y Adolescencia dispone acerca de la protección que el Estado, la

sociedad y la familia debe entrega de forma integral a todos los niños, niñas y

adolescentes que viven en el país, con el fin de que se pueda lograr su desarrollo

integral y puedan disfrutar de sus derechos bajo el principio del interés superior de

la niñez y adolescencia, así como la doctrina de protección integral (art. 1).

1.4 El Principio de Interés Superior del Menor en la doctrina internacional

Alegre, Hernández & Roger (2014) manifiestan que “la Convención Internacional

sobre los Derechos del Niño (CIDN) provocó un cambio radical en la manera de

pensar al niño. En primer lugar, reconociéndolo como sujeto pleno de derechos.

Pero también, instaurando cuatro de sus artículos como principios fundamentales”

(Alegre, Hernández, & Roger, 2014)

En base a lo anterior se puede decir que los principios son:

El derecho de los niños a ser protegidos contra toda forma de

discriminación.

El interés superior del niño.

Page 64: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

49

El derecho a la supervivencia y el desarrollo.

Y el derecho a formarse un juicio propio, expresar libremente su opinión y

ser tenidos en cuenta (Alegre, Hernández, & Roger, 2014).

Según Cillero “los principios, en el marco de un sistema jurídico basado en el

reconocimiento de derechos, puede decirse que son derechos que permiten ejercer

otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos”

(Cillero, 2013)

En este contexto se puede decir que el interés superior del menor, ha venido

adquiriendo una mayor consideración primordial en todas las medidas

concernientes a los niños, la misma que ha venido desempeñando un papel de guía

para la interpretación del resto del articulado de la Convención.

Sin embargo, hay que tomar en cuenta que el interés superior del menor es

probablemente el principio más enigmático de la CIDN, tanto respecto de su

conceptualización como de sus implicancias en la práctica. Pero los estados

reafirmaron una vez más el principio a través del tercer Protocolo Facultativo a la

CIDN, aprobado en el año 2012 y actualmente en proceso de ratificación, con el

objetivo de considerar las implicancias teóricas y prácticas que supone el interés

superior del menor.

Para Alegre, (2014), existen numerosos instrumentos internacionales que

propugnan el interés superior en relación a los niños, la Convención rompe la

lógica en la que los sistemas nacionales de protección se establecían hasta ese

momento, bajo la inserción de tres elementos fundamentales:

“En primer lugar, el interés superior del niño se define como un principio

garantista, de modo que toda decisión que concierna a los menores de edad debe

ser prioritaria para garantizar la satisfacción integral de sus derechos.

El segundo aspecto que cabe considerar es su amplitud. El principio de interés

superior trasciende los ámbitos legislativos o judiciales, extendiéndose a todas las

autoridades e instituciones públicas y privadas, además del entorno familiar del

Page 65: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

50

niño. En este sentido, los roles parentales no otorgan derechos absolutos, sino que

están limitados por los derechos de los niños en cumplimiento de su interés

superior.

El interés superior del niño es también una norma de interpretación o de

resolución de conflictos. Este principio es, sin lugar a dudas, una regla

fundamental para la interpretación de la totalidad del texto de la Convención, que

actúa además como pauta primordial para dar solución a las controversias que

pudieran presentarse con relación a otros derechos o sujetos de derechos. La

supremacía del interés del niño como criterio de interpretación debe ser entendida

de manera sistémica: sólo el reconocimiento de los derechos “en su conjunto

aseguran la debida protección a los derechos a la vida, a la supervivencia y el

desarrollo del niño” (Alegre, Hernández, & Roger, 2014, pág. 4).

1.5 Ámbito de aplicación

Al hablar del ámbito de aplicación del principio del interés superior del menor, se

está refiriendo a que debe cumplirse la disposición de interpretación jurídica de

todo el articulado de la Convención en favor de las niñas y niños de todos los

países, para lo cual los operadores encargados de impartir justicia en las diferentes

instancias judiciales de un Estado deberán realizar una interpretación sistémica de

los derechos del niño toda vez que sus intereses resulten afectados (Alegre,

Hernández, & Roger, 2014).

Para lo cual los países de América Latina han adoptado en su legislación interna

Leyes de Protección Integral o Códigos de Infancia y Adolescencia, con la única

excepción del país chileno, los demás han implementado leyes o códigos en la que

el interés superior del niño aparece como principio rector o como parte del

articulado, excepto en los casos de Brasil, Cuba y Honduras.

En este contexto se puede decir que en algunos países, se han implementado

dentro de sus textos constitucionales el interés superior del niño como criterio

supremo de protección de los derechos de la infancia, reforzando de esta manera

Page 66: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

51

su relevancia jurídica para la toma de decisiones que afecten los intereses de las

personas menores de edad (Alegre, Hernández, & Roger, 2014).

Por otro lado, la armonización de los tratados internacionales de derechos

humanos en la legislación jurídica interna puede darse por “remisión expresa”.

Esto significa que la norma constitucional establece la obligación de aplicar la

norma internacional en el ámbito interno con rango constitucional. En otros países

le han otorgado rango supra-legal (pero no constitucional) y por último hay países

que registra el interés superior del menor como leyes internas.

Con lo analizado anteriormente, se puede decir que los países que han instituido

en sus textos constitucionales el interés superior del menor como principio en sus

leyes y códigos de la infancia y la adolescencia, son: República Dominicana,

México, Bolivia, Venezuela y Ecuador (Alegre, Hernández, & Roger, 2014).

1.6 Preeminencia del interés del niño sobre otros intereses

Todos los humanos tienen varios intereses y por ende los países, los mismos que

han comprendido que hay intereses que son mayormente primordiales que otros,

como los intereses de los niños, niñas y adolescentes, los mismos que emergen a

mediados del siglo XX, con una clara idea de los intereses de los niños y se asume

como principio jurídico el Interés Superior del Niño.

El mismo que se encuadra formalmente en el derecho positivo y dentro de él en la

dogmática jurídica. Por ello, tiene presencia en las leyes; en la jurisprudencia

como derecho vivo; y en las decisiones que adoptan las autoridades competentes,

de conformidad con la Convención Internacional sobre Derechos del Niño

(Magro, 2011). Magro menciona que:

“Los profesionales pueden percatarse con facilidad de que, tanto en el

mundo exterior como interior de los derechos del niño, la doctrina

Page 67: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

52

correccionalista todavía subsiste, principalmente en formas de

representaciones simbólicas que perduran tanto en los modos de vida,

como en las culturas u organizaciones del sector público, privado y social.

Estas, a su vez, influyen en dirección contraria al sentido del interés

Superior.” (Magro, 2011, pág. 49)

Para Cillero

“Cuando la Convención señala que el interés superior del niño será una

consideración primordial para la toma de decisiones que le afecten, sugiere que el

interés del niño -es decir, sus derechos- no son asimilables al interés colectivo;

por el contrario, reconoce que los derechos de los niños pueden entrar en

conflicto con el interés social o de una comunidad determinada, y que los

derechos de los niños deben ponderarse de un modo prioritario” (Cillero, 2013,

pág. 116)

En base a lo analizado anteriormente, se puede decir que una correcta

interpretación del precepto lleva a entender que en todas las decisiones tomadas

sobre los derechos de los niños deben primar por sobre otros intereses de terceros

que no tienen el rango de derechos, en este contexto se puede dar como ejemplo

que el derecho a la educación no puede ser desmedrado por intereses

administrativos relativos a la organización de la escuela, o a los intereses

corporativos de algún grupo determinado (Cillero, 2013).

Además se puede decir que el conflicto que existe entre los derechos del niño y

los derechos de otras personas, se debe tomar en cuenta que los derechos del niño

deberán tener una primacía no excluyente de los derechos de los terceros.

Entonces se puede decir que en materia de resolución de cada País el grado de

prioridad que otorga a la infancia en un sistema social donde los diversos grupos

"compiten" por recursos escasos, sin embargo, la Convención exige considerar

con alguna prioridad a la infancia. Con lo cual Cilleros (2013) considera adecuada

la solución de la Constitución del Brasil que señala “una prioridad absoluta

referida a las materias más importantes y otorga, para éstos y otros asuntos, la

Page 68: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

53

posibilidad de acciones de interés público que pueden ejercerse contra la autoridad

en caso de no respetarse la prioridad de la infancia”.

1.7 El Principio de Interés Superior del Menor en el Código de la Niñez

El principio de Interés Superior del Menor, constituye un principio rector de la

doctrina de la protección integral recogida y desarrollada por el Código de la

Niñez y Adolescencia. Bajo este esquema el menor suponía un principio guía para

la adopción de medidas tendentes a solucionar problemas provenientes de este

sector marginal de la población, manteniéndose por tanto la concepción

peyorativa y problemática de la infancia, por tanto la doctrina de la protección

integral de la niñez y adolescencia es implementada en nuestro sistema jurídico

desde el año 1998, con la expedición de la codificación de la Constitución Política

de 1979 (Art. 48) en virtud de la cual se propone una alianza tripartita entre

Estado, sociedad y familia a fin de asegurar, hasta el máximo de las posibilidades,

el pleno y prioritario ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes,

reconociéndose en ellos a sujetos plenos de derechos (Zambrano, 2008).

“El concepto 'interés superior del niño' constituye un principio de interpretación

del Derecho de Menores (…) conceptos jurídicos indeterminados como '...

conceptos que resulta difícil delimitar con precisión en su enunciado, pero cuya

aplicación no admite sino una sola solución justa y correcta, que no es otra que

aquella que se conforme con el espíritu, propósito y razón de la norma.' El 'interés

superior del niño', (…) tiene por objetivo principal el que se proteja de forma

integral al niño por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección

y cuidado especiales, incluso la debida protección legal”. (Zambrano, 2008).

En base a lo analizado anteriormente se puede decir que los derechos de los

menores son tomados muy en cuenta, fundamentado en la norma del Código de la

Niñez y Adolescencia en la que se menciona lo siguiente:

Page 69: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

54

Normas del Código de la Niñez y Adolescencia

“Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el

Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y

adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y

el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y

responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos

efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior

de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.

Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño, es un principio

que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades

administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de

ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.”

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justa

equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma

que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías (Asamblea

Constituyente, 2012).

1.8 El desarrollo integral del menor

Para Duque (2010):

“Se entiende por desarrollo las distintas acciones, posturas, pasos, juegos,

actividades didácticas, expresiones, gestos, dinámicas que se realizan con el niño

en las distintas etapas de la vida, para permitir su normal integración y

desenvolvimiento en la sociedad.

Para que estas acciones tengas su verdadera incidencia en el niño, se debe contar

con unas condiciones ambientales familiares, así como con recursos humanos

Page 70: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

55

preparados (padres-niñeras-educadores) a fin de poder cumplir las distintas

tareas, procedimientos y actividades que exige este proceso de estimulación y

desarrollo.” (Duque, 2010, pág. 13)

La Organización Panamericana de Salud (OPS) señala por su parte que “las bases

para el Desarrollo Infantil Integral parten desde la pre-concepción, la gestación, el

nacimiento, la lactancia, el período pre-escolar y la educación primaria” (OPS,

2014); una adecuada atención a cada una de estas etapas reflejan las capacidades,

recursos y soportes disponibles de sus familias, por una parte, y por otra, políticas

y programas que atienden efectivamente el Desarrollo Infantil.

El artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los

Estados reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y garantizarán

en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño.

En base a lo analizado anteriormente se puede decir que el desarrollo infantil

constituye un proceso continuo que se inicia antes del nacimiento y continua a lo

largo de toda la vida, haciendo del desarrollo del niño sea parte del desarrollo

humano por lo tanto, es importante prestar atención tanto a los efectos de este

proceso en la primera infancia sobre las etapas posteriores de la niñez, como en la

edad adulta.

Para la UNICEF (2010)

“El derecho de los niños de corta edad al desarrollo cognoscitivo, social y

emocional saludable amerita la atención prioritaria de todos los gobiernos,

organizaciones, comunidades, familias y personas responsables. Resulta de

singular importancia atender a los niños y niñas con un criterio holístico mediante

la prestación de servicios de atención de la salud, suministro de agua y

saneamiento ambiental, educación y otras actividades que fomenten su desarrollo

pleno.”

Page 71: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

56

Para promover el desarrollo integral, de Niños Niñas y Adolescentes, en el

proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus

capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social

y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de

sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de

políticas intersectoriales nacionales y locales (Derecho Ecuador, 2009).

En el art. 45 del mismo cuerpo legal, se manifiesta que los niños, niñas y

adolescentes gozan de los derechos comunes al ser humano, como son el respeto a

la vida, libertad, a la no discriminación, libertad de asociación, etc., así como

también a los que son específicos para su edad.

Page 72: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

57

Título II; La Custodia Compartida

2.1 Responsabilidad parental

Para la Red Judicial Europea (2010)

“El concepto de responsabilidad parental cubre los deberes y derechos ligados al

cuidado del niño y de sus propiedades. Esto incluye la responsabilidad de

asegurarse de que el niño tiene un hogar, comida y ropa y que recibe una

educación. También puede incluir la responsabilidad de ocuparse de sus bienes y

el derecho a representarlo legalmente.”

En el contexto anterior se puede decir que la responsabilidad parental sobre un

niño, las tiene principalmente los padres, sin embargo se debe tomar en cuenta

que si los padres fallecen o no son capaces de ocuparse del niño, se le puede

designar como tutor a un pariente, una tercera persona o una institución.

Entonces se puede decir, que mientras los padres viven juntos son los

responsables de ejercer la responsabilidad parental sobre sus hijos conjuntamente,

sin embargo también hay que tomar en cuenta que si los padres se divorcian o se

separan, ellos deben decidir cómo se ejercitara tal responsabilidad en el futuro,

siendo que el niño pueda vivir alternativa con ambos o solo con uno de ellos, esta

decisión se la puede decidir por acuerdo mutuo o mediante los tribunales (Red

Judicial Europea , 2010).

Mientras que Lizarazu & Lizarazu (2012) mencionan que:

“La responsabilidad parental la constituyen los derechos y deberes que tienen las

personas físicas, normalmente los padres, o jurídicas por ministerio de la ley o

por resolución judicial sobre la persona y la propiedad del menor.

En los supuestos en que los progenitores no conviven juntos, la custodia y el

régimen de visitas son las cuestiones más importantes.”

De igual manera Sánchez & Hoyo (2014) consideran

Page 73: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

58

“La responsabilidad parental son los derechos y obligaciones conferidos a una

persona física o jurídica en virtud de una resolución judicial, por ministerio de la

Ley o por un acuerdo con efectos jurídicos, en relación con la persona a los

bienes de un menor, e incluyendo dentro de este término en particular, los

derechos de custodia y visita” (Sánchez & Hoyo, 2014, pág. 215).

Para la Constitución ecuatoriana la responsabilidad parental, determina tres

actores responsables de la protección y desarrollo de los niños/niñas y

adolescentes, siendo estos el estado, la sociedad y la familia, los mismos que

tienen deberes y derechos, que deben destinar a promover y salvaguardar el

bienestar de los niños en la que comprende los siguientes aspectos:

El mantenimiento de relaciones personales.

La determinación de la residencia.

El cuidado, la protección y la educación.

La representación legal.

Y la administración de los bienes (Grupo Wolters Kluwer , 2010).

2.2 Patria potestad

La patria potestad son los derechos y obligaciones que la ley establece sobre las

personas y bienes de los hijos, “mientras estos son menores de edad o están

incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los

deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos” (Abogadas

Ecuador, pág. 1)

Para la Revista Jurídica, (2012)

“Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad, regulada en el Código Civil,

no es más que el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las

Page 74: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

59

personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes

que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.”

En este contexto se puede decir, que la patria potestad, debe ser ejercida en

beneficio básicamente de los hijos, además de tomar en cuenta los deberes y

obligaciones de los padres, mismos que deben de estar con ellos, alimentarlos,

protegerlos, cuidarlos, educarlos, procurarles una formación integral,

representarlos legalmente y administrar sus bienes (Revista Jurídica, 2012).

Se debe tomar en cuenta, que la patria potestad se debe ejercer de forma conjunta

por ambos progenitores, se encuentren o no casados, independientemente de su

sexo, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Además, la reducción del poder de la patria potestad de los padres, son

establecidas por las legislaciones, ya que este poder tiene como límite el interés

superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la

posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria

potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de

procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles) (Abogadas Ecuador , 2011).

Cuando esto pasa, se puede hablar de una perdida de la patria potestad, lo que

significa que el padre, la madre o ambos dejen de tener el derecho de convivir,

proteger, custodiar, vigilar y formar a sus hijos y para que esto pueda suceder se

debe producir alguno delos siguientes supuestos:

La muerte o la declaración de fallecimiento de los padres.

La emancipación.

La adopción del hijo.

Los progenitores son privados de ella por sentencia judicial (Revista

Jurídica, 2012).

Page 75: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

60

En esta última, para que los padres sean privados de la patria potestad cuando

incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial

tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.

Además, pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad

cuando la conducta de los padres ponga en peligro la formación de los menores o

se les trate con una excesiva dureza, en la que implica los castigos físicos y los

actos que supongan crueldad o abuso de autoridad (Revista Jurídica, 2012).

También, se encuentra privado de la patria potestad:

El progenitor que haya sido condenado por sentencia penal firme por un

delito de violación o cualquier otro que diese lugar a la concepción del

hijo sobre la que se ejerce.

Si la filiación se determina judicialmente en contra de la oposición de

alguno de los progenitores, éste será privado de la patria potestad sobre el

hijo.

Se debe tomar en cuenta, que los progenitores que se encuentren en estos casos,

no podrán ejercer los derechos y deberes que confiere la patria potestad, sin

embargo tienen la obligación de prestar alimentos a los menores e incapaces

(Revista Jurídica, 2012).

2.2.1 Patria potestad prorrogada

Para García (2013)

“La patria potestad prorrogada es una institución jurídica por la cual se continúa

el ejercicio de la patria potestad de los padres con iguales prerrogativas que las

que tenía concebida, esto se hace en aras de lograr mayor protección de los hijos

Page 76: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

61

y evitar la promoción del expediente de tutela ante los tribunales, en los casos en

que los hijos menores, en previsión del grado de discapacidad padecido, máxime

si estamos hablando de una enfermedad mental profunda que le ha imposibilitado

desde su nacimiento su realización personal individual, se declaran judicialmente

incapacitados, antes de arribar a la mayoría de edad.” (García, 2013, pág. 71).

En base a lo anterior la patria potestad prorrogada, se da cuando los progenitores

estén a cargo de hijos, que están incapacitados mentalmente, la cual no se

extingue si ellos han alcanzado la mayoría de edad, para lo cual se prorroga hasta

que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

El fallecimiento de los padres.

La adopción del incapaz.

Cesa la causa que motivó la declaración de incapacidad.

El incapaz contrae matrimonio (García I. , 2013).

Sin embargo, aunque la patria potestad concluya, si persiste la causa que motivó

la declaración de incapacidad, se establecerá un régimen de tutela en favor del

incapaz.

2.3 La Tenencia o Guarda y Custodia

Para Cárdenas (2012) la tenencia o guarda y custodia:

“Es determinar con quien van a vivir los hijos en caso de separación de los padres

no es consecuencia únicamente de la separación legal o del divorcio. Por ejemplo,

uno puede separarse de hecho solamente y discutir la tenencia. O bien puede

suceder que los progenitores no estén casados y no obstante sea necesario

determinar esta cuestión.” (Cárdenas, 2012, pág. 84).

Page 77: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

62

Según Herrera (2012)

“La Custodia es un derecho específico, supone la mera tenencia física del hijo, en

el sentido más material, que como todos sabemos, puede ser atribuida a uno solo

de los cónyuges, o a ambos, incluso también se le puede atribuir a una tercera

persona.

En este caso se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos, pudiendo el juez

atribuirla a ambos progenitores o a uno de los cónyuges, estableciendo para el

progenitor no custodio un régimen de visitas, mediante unos horarios”. (Herrera,

2012, pág. 115).

En base a lo anterior, se puede decir que n todos los ordenamientos jurídicos, el

tema de la familia es muy importante para tratarlo, más aun cuando los padres se

separan, ya que se debe priorizar el interés superior de los menores, en donde se

debe decidir, quien o quienes tendrán la guarda y quien la tenencia de los hijos.

Si bien la Convención de los Derechos del Niño y las códigos y leyes de familia

preceptúan como norma directriz que es un derecho de los niños tener contacto

con ambos padres, salvo que razones de conveniencia o salud aconsejen

excepcionalmente la exclusión de alguno, buscando la mejor formación de los

menores, en los hechos, el padre que no tiene la tenencia muchas veces para a ser

un mero visitante y la guarda compartida solamente un nombre sin contenido

efectivo (Herrera, 2012).

Como se puede analizar, la tenencia o guarda y custodia de los hijos casi siempre

se las asigna a las madres en caso de divorcio, pero para que esto llegue a suceder

se tiene que analizar en cada caso concreto los siguientes aspectos:

Quién dispone de más tiempo para dedicarle a los menores en el futuro.

Dedicación pasada a la atención de los hijos.

Opinión de los hijos menores siempre que sean mayores de 12 años y con

el juicio suficiente.

Situaciones de riesgo para los menores por enfermedad, toxicomanía

o alcoholismo de un progenitor (Herrera, 2012).

Page 78: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

63

Además, se debe tomar en cuenta que se puede modificar el régimen de custodia

otorgado, por los siguientes supuestos:

Por voluntad del hijo.

Por cambio de domicilio del progenitor custodio que conlleve el traslado

del hijo lejos de su entorno habitual.

Por cambio en el horario de trabajo del progenitor custodio.

Por enfermedad sobrevenida que imposibilita el ejercicio de la custodia

(Herrera, 2012).

Sin embargo en el Ecuador solo existe un tipo de custodia, la misma que es la

custodia no compartida, esta se le da con prioridad a la madre del menor y si el

padre desea la custodia, deberá de entablar una demanda de custodia, en la cual

debe de justificar que el menor corre riesgo sus derechos al estar con su madre.

2.4 Custodia monoparental y sus limitaciones

Este tipo de custodia, es la que ejerce uno solo de los padres sobre los hijos,

mientras que al otro progenitor le corresponde el régimen de visitas,

prácticamente la custodia monoparental suele dárselas a las madres (que es la

figura a la que más se suele atribuir la custodia) la misma que es la que va a

convivir con los hijos, les lleva al colegio, y se encarga de su manutención y

cuidado.

Esta opción de cuidado monoparental, no excluye al otro progenitor por lo

contrario, da las máximas facilidades a que el padre o la madre que no ejerce la

custodia, tenga la posibilidad de estar con sus hijos (Castells, 2011).

El Bufete Carmona (2013) manifiesta

“Lo habitual consiste en que uno de los progenitores ostente el cuidado de las

hijas e hijos menores, bien porque así lo decidan de mutuo acuerdo en el

convenio regulador de su separación, divorcio o regularización de la pareja de

Page 79: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

64

hecho, o bien porque el /la Juez así lo determine cuando no se alcance un

acuerdo.”

Al momento de que el niño o niña se queda con uno de los padres, para su

custodia, se lo puede denominar familias monoparentales, las cuales tienen

limitaciones como la de ver al padre o a la madre que no esté a su custodio, solo

por horas y en mejor de los casos un fin de semana, además de experimentar

varios conflictos que se unen a cambios vitales que pasan los hijos, como la

adolescencia (Ordoñez & Comitre, 2012).

Además las limitaciones se las puede dar en el ámbito social para el adolecente y

en general para la familia, Por ello, pueden aparecer dificultades como aislamiento

social y soledad del padre, celos de los hijos, tensiones ocasionadas por relaciones

amorosas del padre o madre a cargo de los hijos, dificultad para asumir límites y

cumplir reglas cuando el progenitor trabaja fuera de la casa.

Según Rodrigáñez (2008):

“Los hijos se perciben diferente a los demás adolescentes que cuentan con padres

que viven juntos, son hijos de fines de semana en la relación con el progenitor

que no convive, con los hermanos que no conoce y a veces están obligados a

convivir aunque no sea de su agrado”.

Se debe tomar en cuenta que si los padres no han resuelto la separación de su

pareja cuentan con menos oportunidades relacionadas con la toma de decisiones y

retroalimentación en conjunto, en beneficio del desarrollo y educación de los

hijos, su estilo parental es sobreprotector o permisivo para compensar la pérdida o

relación distante (Ritvo & Glick, 2010).

2.5 Definición de Custodia Compartida

La custodia compartida según Romero (2011)

Page 80: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

65

“Es aquella modalidad de ejercicio, en la que ambos progenitores convienen

establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la

colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes, la más frecuente y

equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y

proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la

previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan

surgir en el futuro” (Romero, 2011, pág. 23)

La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de

separación o divorcio, la custodia legal de los hijos menores de edad, la tendrán

ambos progenitores, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos

(Pérez, 2012).

Esta figura se contrapone a la custodia monoparental, en la que se ejerce la

custodia de los hijos por parte de un solo progenitor, pero con la custodia

compartida, pueden decidir ambas partes sobre las decisiones importantes de la

vida del menor, como en qué localidad vivirá, a qué colegio irá, en qué idioma

estudiará, qué médicos le atenderán, etc., (Romero, 2011).

Es decir se comparte las obligaciones, como todos los gastos que tenga el menor,

encargarse de él, de su educación, de su colegio, de sus costumbres, de sus

amigos, entre otras cosas.

Para Pérez (2012), compartir la custodia es:

“(…) seguir siendo y ejerciendo de padre y madre (en las mismas condiciones

que se hacía antes del divorcio). La custodia compartida, existe desde que nacen

hasta que se emancipan o una sentencia judicial priva a los menores de ese

derecho, por el mero hecho de que sus padres se separen o divorcien.” (Pérez,

2012, pág. 206)

Sin embargo la custodia compartida hoy por hoy es un tema que se ha

ideologizado, para la cual se han creado grupos de presión a favor y en contra de

la misma, además existen muchos intereses económicos y afectivos, ya sea por el

Page 81: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

66

sistema de pensión que está en juego y por el disfrute de la vivienda al que tenga

la potestad de la tenencia de los hijos, en todo este contexto se puede ver que el

tema de la custodia compartida es un tema para profundizar su analizar y

decisiones.

2.6 Formas de Custodia Compartida

Al conocer que la custodia compartida, es compartir los derechos y obligaciones

de los menores de edad por ambos progenitores, también se debe conocer que

existe distintas formas de realizar este tipo de custodia para lo cual se tiene:

Custodia compartida cuasi tradicional: Consiste en residencia habitual de los

hijos en la casa de un progenitor y amplios tiempos de estancia (denominadas

visitas) en la casa del otro progenitor. De igual manera las vacaciones se las toma

al 50% o cercano a este porcentaje con cada uno de los progenitores.

Dentro de este tipo hay varios subtipos, que pueden ser, que los hijos están con un

progenitor durante la semana y los fines de semana con el otro (por motivos

laborales), o estancias de dos días o un día entre semana con pernocta o sin

pernocta. O casos de estancia de viernes a martes alternos más los jueves de cada

semana con pernocta, etc.

Custodia compartida por semanas alternas: Poniendo como día de transición

los lunes a la entrada del colegio. Entre semana una comida y por la tarde con el

otro progenitor. En las vacaciones escolares pueden estar con cada uno de los

progenitores en 50%.

Custodia compartida por meses: Cada primero de cada mes los hijos pasan a

vivir con el otro progenitor y se realiza el intercambio de visitas reguladas, de

igual manera las vacaciones de los niños se las pueden distribuir al 50%.

Custodia compartida por semestres: Ídem que el anterior pero por semestres.

Page 82: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

67

Custodia compartida por años escolares: Un año escolar los hijos viven con un

progenitor y al año siguiente con el otro. De tal manera que se intercambian los

periodos de visitas y las vacaciones se las pueden dividir al 50% (Pérez, 2012).

2.7 Modalidades de ejercicio de la Custodia Compartida

- Vivienda Familiar

En ocasiones el uso de la vivienda se atribuiría a uno de los progenitores (el que

esté en una situación económica peor, tradicionalmente la madre) saliendo el otro

(el padre) de la vivienda familiar para instalarse en otra, donde recibiría a los hijos

en los periodos de guarda que le correspondiera.

Sin embargo en otros casos se ha decretado directamente que los hijos

permanecieran en la vivienda familiar siendo los padres los que rotarían en ella.

Tal solución no es siempre posible en la práctica y por ello abogan por desligar

uso de la vivienda y ejercicio de la patria potestad, pues terminado el matrimonio

entienden que la vivienda debería corresponde a su titular salvo en supuestos

excepcionales y transitorios en que la peor situación de su excónyuge aconseje

reconocerle algún derecho de uso, preferiblemente a cambio de un precio (García

& Rubio, 2010, pág. 28).

De tal manera que hay que mediar la vivienda en el matrimonio y de ser ello

posible, puede plantearse como una fórmula válida su venta para repartir los

ingresos entre los padres (caso de que fuese ganancial o en comunidad) a fin de

poder estos adquirir otras viviendas dignas pero de menor valor (u optar por un

alquiler) a fin de evitar una situación de ahogo económico en muchos casos

extrema, antes que obligar a mantener una vivienda común difícilmente

compatible con las economías de los excónyuges en la nueva situación.

Igualmente y por las mismas razones, si la vivienda fuese de titularidad exclusiva

de uno de los cónyuges, no debería atribuirse su uso al otro, salvo en supuestos

realmente excepcionales (García & Crespo , 2010).

Page 83: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

68

- La custodia compartida como un sistema de fórmulas abiertas y flexibles:

Para esto se debe indicarse que la custodia compartida no equivale a un trato

paritario, no significa distribución del tiempo del menor a exactas partes iguales,

sino posibilitar que el menor mantenga un mismo contacto con sus padres. En

última instancia se trata de un reparto equitativo pero referido a los deberes y

derechos de ambos padres para con sus hijos y eso no entiende de límites

temporales.

Por tanto supondrá que ambos padres continúen ejerciendo su responsabilidad y

vinculación en la toma de decisiones sobre la crianza de sus hijos tomando como

referente la situación existente antes de la ruptura.

De Torres (2011) señala:

“Que puede distinguirse entre cuatro modelos básicos de custodia compartida:

Custodia compartida simultánea, si ambos progenitores viven en el mismo

domicilio en unión a sus hijos (supuesto en que la vivienda se dividiese en dos

dependencias, caso que “de facto” entendemos difícilmente planteable). Custodia

compartida a tiempo parcial sin cambio de domicilio para los hijos (al

permanecer éstos en el domicilio familiar y trasladarse sucesivamente los padres,

esta custodia se suele denominar “tipo nido”, su inconveniente principal es la

necesidad de contar con tres viviendas). Custodia compartida a tiempo parcial

con cambio de domicilio para los hijos, es decir “tipo domicilio rotatorio” con

una distribución del tiempo de convivencia al 50% (supuesto que en la práctica

no se da). Y custodia compartida sin tiempo igualitario de estancia de los hijos

con ambos progenitores, (si bien el menor permanece más tiempo con uno de sus

progenitores, el otro participa en sus tareas diarias) (Torres, 2011, pág. 41).

Page 84: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

69

2.8 Ventajas de la Custodia Compartida

Al momento que exista una ruptura del matrimonio, pueden optar por la custodia

compartida, en la que ambos progenitores pueden ejercer la custodia legal de sus

hijos menores de edad en las mismas condiciones y derechos. Sin embargo se

puede tener con este tipo de custodia ciertas ventajas y desventajas, las cuales se

las debe analizar para tomar la mejor decisión, con lo cual entre las ventajas se

puede considerar las siguientes según Álvarez (2015):

Ruptura menos traumática para los niños: se garantiza a los pequeños

la posibilidad de disfrutar de sus dos progenitores y es el modelo que más

se acerca a la vida que tenían antes de la separación de sus padres.

Se evitan sentimientos negativos: tras un divorcio son muy frecuentes el

miedo al abandono, tener sentimiento de deslealtad o de culpa, de

negación... Al vivir de manera muy parecida a lo conocido hasta el

momento, el niño está más seguro y estas sensaciones no afloran con tanta

virulencia.

Evita la parentificación: es decir, que los hijos se hagan demasiado

responsables. La custodia compartida evita que un pequeño asuma el papel

del padre o de la madre y tome decisiones que no le corresponden.

No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores: se

considera a ambos como aptos para llevar a cabo la crianza y educación de

sus hijos.

Modelo educativo para el niño: el sistema de guarda compartida favorece

que los padres lleguen a acuerdos y así ser flexibles y capaces de negociar

se convierte en un modelo de conducta.

Page 85: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

70

Mayor responsabilidad: los progenitores que eligen la custodia

compartida se tienen que comprometer más, tienen más obligaciones y

responsabilidades.

Mayor cooperación y comunicación: los padres se involucran más en la

vida de sus hijos.

Enriquecimiento para los niños: hay una sensación "de suma", no "de

resta". Así, los pequeños sienten que forman parte de cada nueva familia

con la que viven; no se integran en una y se sienten ajenos en el hogar del

padre no custodio.

Gastos compartidos: mediante la custodia compartida los gastos de

manutención se reparten de forma proporcional entre los cónyuges.

Mismos derechos: se trata de una situación legal en la que los padres

tienen los mismos derechos para ejercer la custodia legal de sus hijos.

Igualdad para los padres: los padres pueden planificar su vida personal y

su tiempo libre junto con la crianza de los hijos.

Seguridad para los niños: los niños no se encuentran aislados de ninguno

de sus padres.

Mayor comunicación: los padres pueden mantener relaciones y

comunicación paterno o materno filial (Álvarez, 2015).

Este tipo de beneficios, además de la importancia que tienen en sí mismos, se los

debe utilizar en beneficio de los menores ya que son ellos los que son golpeados

en caso de un divorcio.

Page 86: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

71

2.9 Desventajas de la Custodia Compartida

Como se analizó anteriormente, la custodia compartida tiene varias ventajas para

su implementación, sin embargo este método de custodia de los hijos puede tener

varias desventajas, las mismas que se deben analizar y según Álvarez (2015) son

las siguientes:

Mayores gastos: los padres se encuentran en la necesidad de hacer frente

a mayores gastos, como tener sus respectivas viviendas acondicionadas

para poder darles a sus niños un lugar adecuado para vivir.

Los progenitores deben vivir cerca: en la custodia compartida es

aconsejable que las casas de los padres estén cerca. Como un divorcio

llega generalmente cuando la pareja tiene desavenencias, es una gran

dificultad tener que coincidir y un inconveniente muy grande para muchos

progenitores.

Cambio de hábitos: los niños tienen que adaptarse a las costumbres de

cada uno de los hogares en los que vive.

Menor estabilidad: a no ser que se disponga de mucho dinero, y los

pequeños continúen en una casa común siempre, mientras los padres

varían de residencia cuando el otro cónyuge está con los hijos, el niño

puede verse perjudicado. Un cambio de domicilio continuo puede hacerles

tener menos concentración, menos seguridad y sentido de pertenencia.

Para niños muy pequeños: cuanto más pequeño sean los hijos, más

necesidad biológica tienen de mantenerse de forma constante al lado de su

cuidador principal. Esto garantiza su estabilidad emocional, conductual y

educativa.

Page 87: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

72

Proximidad hogares: en la custodia compartida es aconsejable que ambos

padres vivan cerca uno del otro, siendo éste un gran inconveniente para

muchos padres.

Menor estabilidad emocional: el niño puede verse perjudicado por un

cambio de casa de forma continua (Álvarez, 2015).

Sin embargo, hay que tomar en cuenta que los inconvenientes de la custodia

compartida empiezan aparecer cuando se intenta trasladar a un calendario

concreto, lo que en la práctica no sucede es decir que los hijos pasen el mismo

tiempo con cada progenitor.

También, hay el inconveniente que se tiene con el calendario de cada padre, los

mismos que son difíciles de armonizar entre si y en relación con los hijos, una

cuestión que hace complicado que ambos se partan la semana laboral. Esta

situación se agrava más cuando los padres viven lejos uno del otro (Álvarez,

2015).

Con todos estos factores de las ventajas y desventajas que tiene la custodia

compartida, se puede decir que en la actualidad, son pocas las parejas que reúnen

las características adecuadas, que se necesita para compartir los cuidados y la

educación de los menores entre las que se encuentra las siguientes:

No ha existido Violencia de Género durante la relación de pareja.

Ambos, padre y madre desean ejercer la Custodia Compartida.

Ambos progenitores han ejercido equitativamente y desde el principio de

su relación, los cuidados, tanto físicos como afectivos, de sus hijos e hijas

y ambos poseen las habilidades necesarias para continuar realizando estas

tareas por separado.

Page 88: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

73

Ambos tienen recursos económicos suficientes para mantener el cuidado y

educación de los y las menores. En caso de existir un desnivel económico,

logran ponerse de acuerdo en una compensación que mantenga a sus hijos

en un nivel de vida parecido.

Tienen la posibilidad, el padre y la madre, de tener sus respectivas

viviendas situadas y acondicionadas de forma que les permite a sus hijas e

hijos continuar su rutina diaria de colegio, amistades y actividades, sin

grandes cambios en sus dos hogares.

Ambos les educan y les crían con normas y pautas educativas similares.

No utilizan a los hijos e hijas para transmitirles sus propios odios, rencores

y frustraciones hacia la expareja (López, 2012).

Todos estos aspectos se deben tomar muy en cuenta, para que la Custodia

Compartida sea positiva para los y las menores, es necesario que ambas personas,

padre y madre tengan unos mínimos de generosidad, y madurez emocional,

además de suficientes recursos económicos, afectivos y las necesarias habilidades

para cuidarles y educarles.

Page 89: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

74

Título III: La defensa de la Custodia Compartida en la legislación

ecuatoriana

3.1 La Custodia Compartida como un derecho constitucional

La Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 69, numerales 1 y 5

establece la maternidad y paternidad responsable; y, la obligación del Estado de

promover la corresponsabilidad materna y paterna, esto es la custodia compartida.

En este contexto se puede decir que el divorcio, trae consigo una serie de

problemas para afrontar, los mismos que deben ser superados, preservando la

estructura triangular que toda familia conlleva, para lo cual la figura de la custodia

compartida es la aspiración de muchos padres que, tras una ruptura de pareja,

quieren disfrutar de sus hijos menores en igualdad de condiciones. Para lo cual la

constitución, ayuda para que los menores siempre gocen de sus derechos.

La Constitución es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir,

la organización establecida o aceptada para regirlo, siendo esta la que fija los

límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con los

ciudadanos, siendo en base a este documento garantizar al pueblo sus libertades y

derechos (Dalla, 2010). Para lo cual la Constitución de la República del Ecuador

en el tema de los menores menciona lo siguiente:

“Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio

pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus

derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.”

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido

como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus

capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social

y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de

Page 90: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

75

sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de

políticas intersectoriales nacionales y locales.

“Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del

ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y

garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.”

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a

su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y

cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y

disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al

respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten;

a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios

de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus

progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento

libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

3.2 Marco Institucional para la protección del menor

La norma internacional tiene profundo interés sobre este tema para lo cual “los

Estados se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean

necesarios para su bienestar teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus

padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley, y con ese fin,

tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

Por otra parte el artículo 3, numeral 3 de esta misma norma, expresa que "Los

Estados Partes asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos

encargados del cuidado o la protección de los niños, cumplan las normas

establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de

seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación

Page 91: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

76

con la existencia de una supervisión adecuada (Alegre, Hernández, & Roger,

2014).

Con la adopción de la CIDN, (Convención Internacional sobre los Derechos del

Niño), los intereses del niño es un tema de todos, el cual se constituyó en un

elemento determinante para la protección de la infancia. Para o cual existen varios

antecedentes en el sistema internacional de derechos humanos. La declaración de

Ginebra sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1924 en el marco de la

Sociedad de Naciones, la misma que reconoce en su párrafo introductorio que “la

humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma”. Esta y muchas convenciones

que se han celebrado en todo el mundo para la protección del menor han hecho

que varias instituciones se preocupen sobre este tema, dentro de estas se encuentra

la UNICEF, la cual se preocupa por el entorno de los niños a nivel mundial

(Alegre, Hernández, & Roger, 2014).

En el Ecuador esta institución UNICEF, realiza acciones de asistencia técnica y

abogacía para que la sociedad ecuatoriana cuente con marcos legales orientados a

garantizar la exigibilidad de los derechos de la niñez y la adolescencia, conforme

los principios constitucionales y otros instrumentos de derechos humanos,

ratificados y suscritos por el Estado ecuatoriano.

Además, la Convención Sobre los Derechos del Niño es considerada como el

instrumento internacional más importante de Derechos Humanos, la cual está

integrada en el marco institucional, la misma que incorpora la Doctrina de

Protección Integral como fundamento filosófico para el reconocimiento, ejercicio

y garantía de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En base a lo anterior se puede decir, que el Preámbulo reconoce que la familia, es

reconocida como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el

crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños,

niñas y adolescentes, los mismos que tienen derecho a recibir la protección del

Estado para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades, para lo cual la

constitución ampara este tema.

Page 92: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

77

Para lo cual La Constitución Política del Ecuador (2008), en su Art. 35 declara

que los “Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria… niñas, niños

y adolescentes… recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos

público y privado.”

“Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a

las niñas, niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y

cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.

Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de

erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los

adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni

realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo

personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades

siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan

discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación

regular y en la sociedad.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación

sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales

situaciones.

5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de

bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de

emergencias.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través

de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de

género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el

Page 93: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

78

respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad.

Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o

ambos, se encuentran privados de su libertad.

9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas

o degenerativas (Asamblea Constituyente, 2012).”

Los Arts. 43, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 señalan la responsabilidad y obligación

estatal de emprender las acciones necesarias para impulsar el desarrollo, la

protección integral y la vigencia de los derechos, principios y garantías a favor de

los niños, niñas y adolescentes, a través de la organización del Sistema Nacional

Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, así como la

obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de formular políticas y

destinar (Ministerio de Inclusión Económica y Social , 2013).

Por su parte el Código de la Niñez y Adolescencia dispone sobre la Protección

Integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños,

niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, a fin de lograr su desarrollo

integral y disfrute pleno de sus derechos.

Sin embargo a pesar de lo antes mencionado, hay varias situaciones graves,

mismas que pueden afectar al bienestar de los menores y ocasionar la separación

temporal de su propia familia, para lo cual la ley ha previsto estos

acontecimientos, siempre pensando en el bienestar del menor (Torres & Chavez,

2014). Para lo cual el Código de la Niñez y Adolescencia en su Título III de

derechos, garantías y deberes Capítulo I.- Disposiciones generales manifiesta lo

siguiente:

“Art. 15.- Titularidad de derechos.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de

derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes

contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.”

Page 94: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

79

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción

del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a

los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y

en las leyes.

“Art. 16.- Naturaleza de estos derechos y garantías.- Por su naturaleza, los

derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público,

interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las

excepciones expresamente señaladas en la ley.

Art. 17.- Deber jurídico de denunciar.- Toda persona, incluidas las autoridades

judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la

violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla

ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Art. 18.- Exigibilidad de los derechos.- Los derechos y garantías que las leyes

reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son potestades cuya observancia

y protección son exigibles a las personas y organismos responsables de asegurar

su eficacia, en la forma que este Código y más leyes establecen para el efecto.

Art. 19.- Sanciones por violación de derechos.- Las violaciones a los derechos de

los niños, niñas y adolescentes serán sancionadas en la forma prescrita en este

Código y más leyes, sin perjuicio de la reparación que corresponda como

consecuencia de la responsabilidad civil (Código de la Niñez y Adolescencia,

2008).”

También el Libro Tercero del Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 190,

norma la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, concebido como: “un conjunto

articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados,

que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y

acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y

adolescencia”. Los Art. 201 y 202 de este Código establecen la creación y

funciones de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia como rectores

Page 95: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

80

del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y, encarga a ellos

la elaboración y proposición de políticas públicas para este grupo; así como la

vigilancia de su cumplimiento y ejecución.

Además se debe tomar en cuenta que los niños, niñas tienen los siguientes

derechos:

A la vida.

A conocer a sus progenitores y mantener relaciones afectivas personales,

regulares, permanentes con ellos y sus parientes.

A tener una familia y a la convivencia familiar; niños, niñas y adolescentes

tienen derecho a vivir y desarrollarse con su familia biológica excepto

cuando esto sea imposible o vaya en contra de su interés superior.

Protección prenatal.

A la lactancia materna, para asegurar el vínculo afectivo con su madre y

un adecuado desarrollo y nutrición.

Atención en el embarazo y parto, en condiciones adecuadas, tanto para el

niño o niña como para la madre, especialmente en caso de madres

adolescentes.

A una vida digna, en condiciones socioeconómicas que permitan su

desarrollo integral, una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;

recreación y juegos, educación de calidad, vestuario y vivienda con todos

los servicios básicos.

A la salud, acceso permanente a servicios de salud públicos y medicina

gratuita.

A la seguridad social, a sus prestaciones y servicios.

A un ambiente sano (Código de la Niñez y Adolescencia, 2008).

También se puede decir que el Ecuador es signatario de la Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño (1990), el mismo que es un instrumento

del ordenamiento jurídico ecuatoriano, mismo que establece la obligación del

Estado de adoptar medidas y asignar recursos para el efectivo cumplimiento de los

Page 96: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

81

derechos reconocidos en la Convención (Ministerio de Inclusión Económica y

Social , 2013).

Además, El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, mediante

Resolución No. 22 de octubre 20 de 20048, aprobó el Plan Nacional Decenal de

Protección Integral, que define las políticas de protección integral para asegurar el

cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, previstos en los

tratados internacionales y la normativa nacional vigente.

Y el Art. 31 del Decreto Ejecutivo No. 179, expedido el 1 de Junio de 20059,

dice: “Declárese la protección integral de los derechos de niños, niñas y

adolescentes ecuatorianos, con la finalidad de lograr su desarrollo integral en un

marco de libertad, dignidad y equidad” (Ministerio de Inclusión Económica y

Social , 2013).

Políticas públicas para la igualdad de niñas, niños y adolescentes

La Agenda para la igualdad de niñas, niños y adolescentes presenta un conjunto

de políticas públicas y lineamientos que transversalizan a varios ministerios y

secretarías de Estado, con la finalidad de garantizar de manera intersectorial los

derechos para alcanzar la igualdad, el buen trato, la transformación de los patrones

culturales adultocentristas y el Buen Vivir.

Si bien cada ministerio es rector de una parte del conjunto de las políticas

públicas y sus lineamientos, es indispensable que todo el sector estatal incorpore

en su planificación los planes, programas y proyectos con los cuales va a reforzar

transversal e integralmente el quehacer de los otros ministerios. Estas políticas y

lineamientos se formulan en consideración al diagnóstico presentado y al análisis

realizado de los planes de inversión de 21 ministerios y secretarías de Estado.

En segundo lugar, se establecen políticas sectoriales correspondientes a los cuatro

ministerios que conforman el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Estas políticas se enfocan hacia el logro del objetivo de buen trato y a la

Page 97: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

82

transformación de los patrones culturales adultocéntricos en la prestación de los

servicios a su cargo.

Políticas Intersectoriales

Se definen seis políticas para la protección integral de la niñez y la adolescencia:

“1. Asegurar una atención integral de salud intercultural, oportuna y gratuita, con

calidad, calidez y equidad para todos los niños, niñas y adolescentes.

2. Asegurar el desarrollo infantil y la educación integral, con calidad y calidez,

enfoque de derechos, equidad de género, interculturalidad y gestión de riesgos,

para todos los niños, niñas y adolescentes.

3. Proteger integralmente a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en

contextos o condiciones de vulnerabilidad, y restituir sus derechos violentados.

4. Garantizar la atención prioritaria a niños, niñas y adolescentes con énfasis en

aquellos que se encuentren en situación de pobreza, crisis económica/social

severa, doble vulnerabilidad, afectados por desastres, conflictos armados y otro

tipo de emergencias.

5. Incorporar a los niños, niñas y adolescentes como actores clave en el diseño e

implementación de las políticas, programas y proyectos.

6. Promover la corresponsabilidad del conjunto de la sociedad en el diseño,

implementación y evaluación de las políticas públicas para la igualdad de niñas,

niños y adolescentes.” (Ministerio de Inclusión Económica y Social , 2013).

3.3 Los frentes de defensas de derechos constitucionales como solución al

problema

La Custodia Compartida se la define como tenencia o control físico que tienen los

padres sobre sus hijos(as) no emancipados(as) (Torres & Chavez, 2014). En rigor

Page 98: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

83

jurídico, la custodia es un atributo inherente a la patria potestad a pesar de que el

código civil y la jurisprudencia las tratan como independientes.

En la determinación de la custodia de los menores los tribunales deberán guiarse

por el bienestar y los mejores intereses de los menores. El criterio normativo que

debe regir a los jueces, abogados, trabajadores sociales y demás funcionarios es el

bienestar y mejores intereses de los menores a la luz de los siguientes criterios:

Características de los menores:

preferencia de los menores

sexo

edad

salud física y mental

Características de las partes que ostentan la custodia

cariño que puede brindar

salud psíquica

Satisfacción de Necesidades

habilidad para satisfacer necesidades afectivas

habilidad para satisfacer necesidades morales

habilidad para satisfacer necesidades económicas

Ajuste del (la) menor

en el hogar

en la escuela

en la comunidad

Relaciones Familiares

capacidad de interrelación del menor con las partes

capacidad de interrelación del menor con los (las) hermanos(as)

Page 99: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

84

capacidad de interrelación del menor con otros parientes (Torres &

Chavez, 2014).

En base al contexto anterior, la Norma Suprema manifiesta que el interés superior

contempla una serie de elementos y aspectos en el ámbito afectivo, social,

familiar, intelectual, educativo, y en definitiva todos los aspectos de la vida de los

niños, niñas y adolescentes a fin de garantizar la vigencia plena de sus derechos

(Asamblea Nacional , 2008).

Pero para que estos derechos se cumplan se necesita de jueces, juezas y fiscales

encargados de los procedimientos de Separaciones y Divorcios, los mismos que se

les exija institucionalmente, no sólo voluntariamente, realizar una especialización

jurídica con la perspectiva de género, para que puedan adquirir los conocimientos

y habilidades específicos acerca de estos complicados casos que existen sobre los

menores (Vacca, 2012).

Que según el Art 4. De las LOGJ y CC. Debido proceso.- En todo procedimiento

constitucional se respetarán las normas del debido proceso prescritas en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Aplicación directa de la Constitución.- Los derechos y garantías establecidas en

la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán

de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor

público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Gratuidad de la justicia constitucional.- El acceso y el servicio de la

administración de justicia constitucional es gratuito, sin perjuicio de la condena en

costas y de los gastos procesales a que hubiere lugar de conformidad con el

reglamento que la Corte Constitucional dicte para el efecto.

Page 100: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

85

2.3 Idea a Defender

La falta de aplicación de la custodia compartida por parte de los padres en el caso

de divorcio o separación vulnera el interés superior del menor contemplado en la

Constitución de la República, por lo que debe crearse una institución que proteja

estos derechos dentro de la Parroquia de Calderón.

2.4 Caracterización de las variables

2.4.1 Variable Independiente

Principio de Interés Superior del Menor contemplada en la Constitución de

la República.

2.4.2 Variable dependiente

La custodia compartida de la tenencia del menor

2.5 Definición de términos básicos

Abuso.- Del latín abusus, de ab en sentido de perversión, y usus, uso. En

Derecho, por abuso se entiende el mal uso o empleo arbitrario de la

autoridad, la acción despótica de un poder, la autoridad, la acción

despótica de un poder, la consecuencia exagerada de un principio, el goce

inmoderado de la propiedad o posesión; en definitiva, todo acto que,

saliendo fuera de los límites impuestos por la razón, la justicia, ataque en

forma directa o indirecta las leyes o el interés general. (Cabanellas, 2008)

Acción judicial de protección.- La acción judicial de protección tiene por

objeto obtener un requerimiento judicial para la protección de los derechos

colectivos y difusos de la niñez y adolescencia, y consiste en la imposición

Page 101: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

86

de una determinada conducta de acción u omisión, de posible

cumplimiento, dirigido a la persona o entidad requerida, con las

prevenciones contempladas en la ley. (Código de la Niñez y Adolescencia)

Adolescente.- Es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años

de edad.

Agresión.- “En el sentido lato es toda acción contraria al derecho de otro:

y en sentido estricto, la acción o efecto de acometer, de atacar. Así, en

Derecho es el ataque, el acometimiento dirigido violentamente contra una

persona para causarle algún daño en sus bienes, para herirla o matarla.”

(Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 2008)

Derechos.- “En plural, esta voz posee ante todo acepciones jurídico

económicas: como impuesto y como honorarios. |Dentro de lo

estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere a

un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce

colectivamente.” (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 2008)

Derechos y Garantías.- “En Derecho Constitucional, el conjunto de

declaraciones solemnes por lo general, aunque atenuadas por su entrega a

leyes especiales donde a veces se desnaturalizan, que en el código

fundamental tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la

seguridad y a fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción

arbitraria de la autoridad. Integran límites a la acción de ésta y defensa

para los súbditos o particulares.” (Cabanellas, Diccionario Jurídico

Elemental, 2008)

Indefensión.- “Es la situación en que se encuentra quien no ha sido

defendido o no se ha defendido, sin culpa por su parte, en un juicio que lo

afecta. Esa indefensión vulnera el principio de la inviolabilidad de la

defensa, que suele presentar una garantía constitucional. Esta norma

resulta particularmente importante en materia penal, ya que ni siquiera

queda librado a la voluntad del imputado el derecho de no defenderse. Si

Page 102: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

87

no se designa defensor, el tribunal está obligado a nombrarle uno de

oficio.” (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 2008)

Jurisdicción.- “Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder.

|Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta

esfera territorial. |Poder para gobernar y para aplicar las leyes. |La potestad

de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza,

según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. |Territorio en que

un juez o tribunal ejerce autoridad. |Término de una provincia, distrito,

municipio, barrio, etc.” (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental,

2008)

Niño/niña.- Llámase infante o niño el que no ha cumplido siete años;

impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha

cumplido doce (Código Civil). Niño o niña es la persona que no ha

cumplido doce años de edad. (Código de la Niñez y Adolescencia)

Sistema.- Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente

enlazados entre sí. Conjunto de cosas que relacionadas entre sí

ordenadamente contribuyen a determinado objeto. (RAE, 2014)

Page 103: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

88

CAPITULO III

3. METODOLOGÍA

3.1 Determinación de los métodos a utilizar

Método Deductivo.-

“Consiste en obtener conclusiones particulares a partir de una ley universal. El

método deductivo consta de las siguientes etapas:

Determina los hechos más importantes en el fenómeno a analizar.

Deduce las relaciones constantes de naturaleza uniforme que dan lugar al

fenómeno.

Con base a las deducciones anteriores se formula una hipótesis.

Se observa la realidad para comprobar la hipótesis.

Del proceso anterior se formulan leyes.” (Rodríguez, 2005, pág. 43)

Mediante este método se utilizarán los principios universales constitucionales en

materia de derechos de los menores, específicamente el principio de interés

superior del menor, a fin de aplicarlos particularmente en las leyes específicas de

la materia, en este caso el Código de la Niñez y Adolescencia, que contiene reglas

acerca de la tenencia y desarrollo integral del menor.

Método descriptivo.-

“Es aquel que se orienta hacia el presente y actúa en los niveles de investigación

aplicada y activa, intenta una investigación sistemática, estudiando la realidad

educativa tal y como se desarrolla. Describe y analiza, registra e interpreta las

condiciones que se dan en una situación y momento determinado. Generalmente

se suelen contrastar situaciones o hechos, pretendiendo encontrar relaciones

causa-efecto entre variables existentes aunque no manipuladas.” (Rodríguez,

2005, pág. 44)

Page 104: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

89

Con este método se realizará una descripción de los actividades que se realizarán

para aplicar la propuesta, que tiene como objetivo la creación de una organización

que promueva los derechos de los menores, y los derechos de los padres a una

custodia compartida, que permitirá cumplir con el desarrollo integral y principio

de interés superior dispuestos en la Constitución de la República.

3.2 Diseño de la Investigación

Debido a la naturaleza de la presente de investigación se tomará en cuenta

principalmente las fuentes de carácter bibliográfico, para lo cual se basará

principalmente en tratados doctrinarios y estudios de otros autores realizados con

anterioridad; por este motivo la investigación estará basada en fuentes de tipo

secundarias. En este sentido es prudente tomar en consideración toda la

información necesaria sobre la teoría del interés superior del menor, así como la

institución jurídica de la custodia compartida

Lógicamente deberán abordarse los cuerpos jurídicos pertinentes para este trabajo

investigativo tales como el, Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Civil,

Código de Procedimiento Civil, Ley Reformatoria al Código Civil y armonizarlos

con los derechos contemplados en la Constitución del Ecuador.

Debido a la importancia que tiene en la actualidad, es necesario tomar en

consideración los numerosos tratados internacionales firmados y ratificados por

nuestro país, sobre todos los que tiene que ver con la protección de los derechos

de los menores.

Ya que en nuestro país no existe ningún antecedente de la custodia compartida en

la legislación ecuatoriana, para la presente investigación es necesario acudir al

derecho comparado, por lo que se tomará en consideración las principales

doctrinas internacionales.

Page 105: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

90

Finalmente se realizará una investigación de campo para determinar la opinión de

expertos acerca del problema de investigación, así como la aceptación de los

padres y madres de familia respecto de la custodia compartida en la parroquia de

Calderón.

3.3 Población y Muestra

3.3.1 Población

Cuadro 1 – Población de la investigación

POBLACIÓN MUESTRA

Encuestados

Pobladores de la Parroquia de Calderón

152242

TOTAL 152244

Elaborado por la investigadora

3.3.2 Muestra

Para el cálculo de la muestra se aplicó la siguiente fórmula:

Fórmula:

( )

Datos:

n = tamaño de la muestra

N = tamaño de la población 30448 (Pobladores de la Parroquia de Calderón entre

25-50 años)

Page 106: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

91

E = error máximo admisible, al cuadrado va entre (0,01 y 0,10)

Desarrollo:

( ) ( )

( )( )

( )

Page 107: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

92

3.4 Operalización de las Variables

3.4.1 Matriz de las Variables

Cuadro 2 – Matriz de Variables

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Preguntas

Ítems

Técnica /

Instrumento

Principio de Interés

Superior del Menor

contemplada en la

Constitución de la

República

Jurídico

Derecho de

Familia

Doctrina

Internacional

1 Revisión

documental

Como principio

constitucional

1 Revisión

documental y

Entrevista/

cuestionario Experto en

derecho de

menores

Social Vulneración de

los derecho de

desarrollo integral

1 Entrevista /

cuestionario

Juez de la Familia

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Preguntas

Ítems

Técnica /

Instrumento

La custodia

compartida de la

tenencia del menor

Jurídico

Derecho de

Familia

Derecho del

menor a una

familia

1 Revisión

Documental

Legitimación de

derechos por parte

de los padres

1 Encuesta /

formulario

Experto en

Derecho de

Familia

1 Entrevista /

cuestionario

Propuesta Social Organización de

defensa de los

derechos de los

menores

1

Vinculación

comunidad/

Diario de

Campo

Ciudadanos

Parroquia de

Calderón

Elaborado por la investigadora

Page 108: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

93

3.5 Técnicas e instrumentos de la Investigación

3.5.1 Técnicas de la Investigación

Para la siguiente investigación se considera necesaria la utilización de las

siguientes técnicas de investigación:

Técnica de Gabinete.- Es la técnica de la investigación científica

empleada para la recolección de información secundaria principalmente

de tipo bibliográfica, consiste en la elaboración de fichas con la

información más importante obtenida en los diversos medios, también en

esta técnica se incluye el análisis de los cuerpos legales.

Técnica de Campo.- Es una técnica que nos permite obtener datos

primarios, es decir los que se obtienen directamente de la fuente del

problema de investigación; se realiza mediante la participación directa del

investigador mediante la observación y otras técnicas, la información es

captada a través de los sentidos.

3.5.2 Instrumentos de Investigación

Fuentes Primarias:

Encuesta.- Es un cuestionario sistemático que se aplica a un porcentaje de

la población conocido como muestra, con el objetivo de obtener

información sobre temas igualmente apegados a la investigación; casi

siempre de preguntas cerradas o mixtas. En este trabajo de investigación se

lo utilizará para medir la aceptación de la custodia compartida en la

parroquia de Calderón.

Page 109: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

94

Fuentes Secundarias:

Fichas Bibliográficas.- Documentos que sirven para la recolección e

identificación de libros o documentos del objeto de estudio.

Fichas Electrónicas.- Documentos que sirven para recolectar información

que se obtuvo de una página web o algún otro medio digital como foros,

blogs o páginas de interacción de usuarios.

3.6 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos

La investigación que se va a desarrollar por su naturaleza tiene un “alto nivel de

confiabilidad” (de 0,10) ya que se tiene planificado obtener la información a

personas altamente capacitadas en el tema y conocedoras a profundidad del tema,

además de que los datos estadísticos serán recolectados de los involucrados y

afectados en la tutela y protección de los derechos de los menores.

3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Son todos los procedimientos que permiten procesar la información obtenida y

aprovechar en mayor o en menor medida los datos obtenidos, estos son parte

fundamental de la investigación científica, mediante estas técnicas se pretende

lograr el máximo nivel de aprovechamiento de la información para que ayuden en

los objetivos de la investigación.

3.7.1 Técnicas de Procesamiento

Los tipos de procesamiento aplicables a esta investigación son:

Proceso Manual.- es el método tradicional de la investigación; es aquel en

que únicamente se emplean métodos y cálculos mediante recursos

Page 110: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

95

humanos, con esto se logra analizar la información, ordenarla y clasificarla

para poder utilizarla.

Proceso Electrónico.- se utiliza tecnología informática para el

procesamiento de datos obteniendo una notable mejoría principalmente en

los cálculos, se agiliza el proceso y se minimizan los errores obteniendo

datos más precisos.

Page 111: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

96

CAPITULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Consiste en la realización de operaciones del investigador a través de las cuales se

someterá los datos de tal manera que puedan alcanzar los objetivos de la

investigación. Este proceso debe estar vinculado con la recolección de datos

permitiendo realizar un análisis situacional y preliminar, además de que se pueden

revelar posibles problemas y dificultades durante el trascurso de la investigación.

Análisis de Contenido de la doctrina.- Se pretende analizar y comparar

el diverso contenido de doctrina nacional e internacional y obras de

autores sobre el tema con el propósito de orientar la investigación.

Análisis de Contenido de las leyes.- Se pretende analizar y comparar el

contenido de las leyes actuales dentro del área jurídico penal y así

establecer un camino adecuado para la investigación.

La encuesta se realizó a cien habitantes de la Parroquia Calderón, de esta se

desprende los siguientes resultados:

Page 112: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

97

1.- Los participantes deben señalar su sexo:

2.- Edad de los participantes

SEXO

MASCULINO

FEMENINO

EDAD

18 - 20

21 - 25

25 - 30

31 - 35

Page 113: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

98

3.- Estado civil

4.- ¿Tiene hijos?

ESTADO CIVIL

CASADO (A)

DIVORCIADO(A)

SOLTERO (A)

HIJOS

SI

NO

Page 114: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

99

5.- ¿Cree usted que los niños deben ser alejados de sus padres en caso de

separación o divorcio?

6.- ¿Considera que los hijos de padres separados deben tener dos hogares uno con

su padre y uno con su madre?

RESPUESTAS

SI

NO

RESPUESTAS

SI

NO

SE DEBE ANALIZAR LASCIRCUNSTANCIAS

Page 115: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

100

7.- En caso de separación o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal

de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los

mismos; ¿Cuál es su posición?

8.- ¿Está de acuerdo en la creación de una ley que vele por el bienestar de padres e

hijos en caso de separaciones matrimoniales?

RESPUESTAS

A FAVOR

EN CONTRA

RESPUESTAS

SI

NO

Page 116: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

101

9.- Si se te presentara la oportunidad, ¿llegaría a un acuerdo extrajudicial para

beneficio de los hijos?

10.- ¿Cuál de las siguientes opciones crees que es la mejor opción para que crezca

un niño después de la separación de sus padres?

RESULTADOS

SI

NO

RESULTADOS

Que viva únicamente con lamadre y que el padre puedavisitarlo por horas

Que viva únicamente con elpadre y que la madre puedavisitarlo por horas

Que viva con madre y padre endiferentes residencias, siendolos dos padres participes de sucrecimiento

Page 117: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

102

CAPITULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

Se puede concluir que al analizar los resultados de las encuestas realizadas

la mayoría de encuestados desconocen la custodia compartida y la

aplicación de la misma, es decir que consideran que uno de los

progenitores es quien debe permanecer junto a los menores en su cuidado.

Pero los resultados se muestran favorables ante la posibilidad de la

resolución de conflictos a través de soluciones rápidas y acuerdos

bilaterales, sin dejar de lado el apoyo que se puede brindar a través de una

organización que sepa orientar a cada uno de los progenitores en el tema

de la custodia de los hijos.

A pesar que se realizó una muestra en igualdad de género la mayoría de

encuestados manifiestan su acuerdo con la custodia monoparental ejercida

por la madre de los menores.

Estos resultados destacan la factibilidad del proyecto presentado y el

apoyo de los ciudadanos residentes en esta Parroquia.

Page 118: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

103

5.2 RECOMENDACIONES

Como resultado de la investigación realizada a través del presente

trabajo de investigación se recomienda al Estado promover

campañas de información y concientización de la sociedad respecto

de la importancia de los vínculos afectivos que genera la correcta

aplicación del interés superior del menor, manifestada a través de la

custodia compartida.

Una recomendación esencial seria la sociabilización de la

responsabilidad de los progenitores con los hijos, ya que esta debe ser

tanto de padre y madre, y no solo de uno de los progenitores, como se

puede logara esto, a través de campañas en medios masivos de

comunicación.

Lastimosamente todavía vivimos en una sociedad sexista, a que me

refiero con esto, es a la división de que la madre es la única que puede

ser responsable de los hijos o que el padres es el único que debe

trabajar. Esto ha provocado que existan tantos menores alejados de uno

de sus progenitores, que han sido obligados a no tener ningún tipo de

relación afectiva con este.

Page 119: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

104

CAPITULO VI

6. LA PROPUESTA

El presente proyecto de investigación, tendrá una propuesta factible y aplicable;

sin embargo, para la aplicación de la misma se tomará en cuenta el marco teórico,

marco metodológico, análisis e investigación de resultados, pues estos capítulos

de la investigación se encuentran relacionados.

Con el presenta trabajo de investigación se tiene planeado la creación de una ley

que defiende los derechos de los menores mediante la promoción de la custodia

compartida, para lograr consolidar el principio de interés superior del menor y el

desarrollo integral, a fin de que poder ayudar a los padres de familia que en la

actualidad sufren la separación de sus hijos y únicamente tienen derecho a visitas

dentro de esta parroquia.

Al mismo tiempo es necesario, trabajar de manera conjunta con las autoridades de

la Junta Parroquial Rural de Calderón, en el Distrito Metropolitano de Quito, para

que den apoyo para la creación de dicha organización, pues este problema afecta a

la ciudadanía de este lugar; lógicamente, también se contará con la amplia

participación de los ciudadanos.

6.1 DATOS INFORMATIVOS

6.1.1 LOCALIZACION

El presente proyecto está focalizado a la población de la Parroquia de

Calderón, en el Cantón Quito, se encuentra ubicada al Noreste del Distrito

Metropolitano de San Francisco de Quito. Actualmente existen 85.000

habitantes.

Page 120: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

105

6.1.2 BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de este proyecto serán los niños, niñas, adolescentes, padres y

madres que se encuentran privados de llevar una relación de convivencia familiar.

Se debe generalizar y decir que toda la Sociedad se verá beneficiada al darle

mayor realce al interés superior del menor para poder lograr un buen vivir como

lo proclama la Constitución de la República del Ecuador.

6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

En Argentina en enero de 1995, Julio Francisco Trucco fundó la Asociación de

Nuevos Padres cuyo objetivo fue difundir políticas de custodia compartida en su

país; fue conformada por varios centenares de madres y padres divorciados, esta

Page 121: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

106

organización ha presentado en varias oportunidades proyectos de ley de custodia

compartida en el Congreso Nacional argentino. Desde su fundación, los abogados

de la misma han celebrado cientos de acuerdos de custodia compartida

homologados en muchos juzgados del país. Además, por su carácter pionero, esta

Asociación ha servido de modelo para muchas otras que se han formado desde

entonces en España y en países latinoamericanos.

En Chile la Ley 20680 más conocida como ley amor de papá es una ley que

introdujo modificaciones al Código Civil, a la ley de menores y la ley de

matrimonio civil.

Fue promulgada por el presidente Sebastián Piñera el 16 de junio de 2013 y

publicada en el Diario Oficial el día 21 de junio de 2013.1

Los objetivos de la ley de esta son: velar por el interés superior de los niños y

niñas; incorporar el principio de corresponsabilidad de madres y padres,

favoreciendo una participación activa de ellos en el cuidado del hijo, a pesar de la

separación; incentiva el logro de acuerdos entre la madre y el padre, permitiendo

el mejor cuidado de los hijos, dejando en última instancia la judicialización de los

asuntos; y finalmente entregar herramientas y criterios al juez para atribuir el

cuidado personal de los hijos.

En Ecuador el 5 agosto de 2008 en entrevista en el programa En Contacto con

Carlos Vera a Fabián Dávila, actual secretario de la Fundación Papás Por

Siempre, señala que ha intentado llegar con un mensaje a sus hijos Nicole y

Nicolás, a los cuales no ha podido ver desde el momento de su separación. Es así

como surge la Fundación Papás Por Siempre en Ecuador, pero esta institución no

ha logrado difundir sus ideales y objetivos a todos los rincones del país.

Page 122: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

107

6.3 JUSTIFICACIÓN

Existe gran importancia en esta investigación tanto en el ámbito social y jurídico,

ya que como se ha señalado existe un vacío legal en lo referente a la custodia

tanto de padre como de madre.

La custodia compartida ya es aplicada en otros países, que han presentado

resultados favorables.

Además se debe señalar que existen convenios internacionales, a los que el

Ecuador se encuentra suscrito, que señalan la importancia del principio del interés

superior del menor con enfoque en la custodia compartida por los progenitores.

6.4 OBJETIVOS

6.4.1 OBJETIVO GENERAL

El principal objetivo es la creación de la Ley de Custodia Compartida,

que busca el beneficio del menor y sus progenitores

6.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Elaboración de proyecto de Ley de Custodia Compartida.

Aprobación de proyecto de ley por parte de la Asamblea Nacional

6.4.3 RESULTADOS ESPERADOS

Como ya se mencionó en los objetivos tanto generales como específicos, lo que

busco es la creación de la Ley de Custodia Compartida, cuyo principal eje será el

respeto al principio del interés superior del menor.

Page 123: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

108

La Constitución de la República del Ecuador señala en su artículo 146 "Podrán

presentar proyectos de ley, un número de personas en goce de los derechos

políticos, equivalente a la cuarta parte del uno por ciento de aquellas

inscritas en el padrón electoral".

Con base en este artículo se podrá elaborar un proyecto de ley y ser presentado

para debate en la Asamblea Nacional y futura aprobación y publicación en el

Registro Oficial.

Page 124: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

109

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.5.1 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y

RECURSOS

6.5.1.1 Cronograma de Actividades

Cuadro 3 – Cronograma

ACTIVIDAD / MES Primer

Mes

Segundo

Mes

Tercer

Mes

Cuarto

Mes

Quinto

Mes

Sexto

Mes

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Reunion con Cabildo Parroquial X X X

Elaboracion de proyecto de ley X

Sociabilización de proyecto de ley X

Recolección de Información de

beneficiarios

X

Debate de ley con la comunidad X X X X X X X X X X X

Revisión del borrador general X X

Trámites administrativos X X

Presentación de proyecto de Ley X X X

Elaborado por la investigadora

Page 125: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

110

6.5.1.2 Recursos Técnicos

Cuadro 4 - Recursos Técnicos

RECURSOS TÉCNICOS NÚMERO

Cuerpos Legales

Doctrina

Entrevistas

Encuestas

Legislación comparada

Tratados Internacionales

4

20

3

100

2

2

Total 131

Elaborado por la investigadora

6.5.1.3Recursos Materiales

Cuadro 5 - Recursos materiales

No. RECURSOS MATERIALES

1

2

3

4

5

Adquisición de libros y Cuerpos legales

Adquisición de materiales de oficina

Adquisición de equipos necesarios para la investigación

Costo de trasporte

Gastos Varios

Elaborado por la investigadora

Page 126: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

111

6.5.2 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

Los recursos financieros serán asumidos por el investigador de la

siguiente manera:

7. Cuadro 6 - Recursos Materiales

No. RECURSOS MATERIALES COSTO

APROXIMADO

1

2

3

4

5

6

Adquisición de libros y Cuerpos legales

Adquisición de materiales de oficina

Adquisición de equipos necesarios para la

investigación

Costo de trasporte

Gastos Varios

$ 300

$ 100

$ 500

$ 100

$ 200

Total $1200

Elaborado por la investigadora

Page 127: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

112

6.5.3 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA

PROPUESTA

6.5.4

6.5.3.1 CONCLUSIONES

Como resultado de la propuesta presentada, es posible concluir que

existe una relación entre el desconocimiento del principio del interés

superior del menor y los varios casos que existen entre los habitantes

de la Parroquia de Calderón que buscar convivir con sus hijos siendo

negado el derecho de vistas.

Por otro lado al comparar la legislación Ecuatoriana con otras

verificamos que existen vacíos en lo referente a la aplicación del

interés superior del menor en especial a la custodia compartida, que es

una propuesta innovadora y de carácter igualitario.

La custodia compartida debía empezar a aplicarse a partir de los ya

conocidos centros de mediación que fomentan una cultura de paz; pero

ante todo primero se debería realizar una propuesta de Reforma al

Código de la Niñez y Adolescencia, en el cual se señala a la custodia

compartida como una opción en la cual prime el interés superior del

menor a poder convivir con sus progenitores.

Es debido a esto que se puede concluir que uno de los principales

factores para que los esfuerzos para lograr este proyecto se centrara en

brindar apoyo en el campo jurídico a los habitantes de esta parroquia.

Page 128: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

113

6.5.3.2 RECOMENDACIONES

Una de las principales recomendaciones es la creación de organizaciones

que orienten al bienestar de los menores y de los padres que se encuentran

en conflicto por custodia.

De manera especial se recomiendan constantes procesos de capacitación a

todos quienes conforman el poder judicial, con el fin de que se

observen las nuevas acepciones y mecanismos que se deben aplicar en sus

resoluciones, así como también que sus actuaciones respondan a criterios

técnicos propios del manejo de este grupo de atención prioritaria.

Existe una alta incidencia del síndrome de alienación parental, ya

que, al no encontrarse tipificado en ningún cuerpo normativo la

aplicación de la custodia compartida no pueden contemplarse sanciones

efectivas ante este tipo de actuaciones, por lo que, se hace urgente su

tratamiento en aras de evitar vulneraciones a sus derechos primordiales

Page 129: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

114

REFERENCIAS

Aguilar, G. (2008). El Principio del Interés Superior del Niño y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. Santiago: Universidad de

Santiago.

Alegre, S., Hernández, X., & Roger, C. (2014). El interés superior del niño.

Interpretaciones y experiencias latinoamericanas. México D. F.:

ARCOR.

Andrade, E. (2012). Documento introductorio a la doctrina de protección

integral de niñez y adolescencia, Quito: Consejo Nacional de la Niñez y

Adolescencia.

Arana, C. (2013). Necesidad de garantizar el desarrollo integral y el principio de

interés superior de los derechos de las niñas, niños y adolescentes,

mediante reformas al régimen jurídico de la tenencia, previsto en el

código de la niñez y la adolescencia. Loja: Universidad Nacional de Loja.

Bonnard, J. (2001). La garde du mineur et son sentiment personnel. Revue

Trimestrielle de Droit Civil, num 1, año 90.

Botero, E. (2001). La asistencia en la relación filial. Bogotá: Pontificia

Universidad Javeriana.

Buaiz, Y. (2003). Introducción a la doctrina para la protección integral de los

niños. San José: Ministerio de Salud Pública de Costa Rica.

Cabanellas, G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta.

Campo, Á. (2009). Guarda y Custodia Compartida. Madrid: La Ley.

Page 130: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

115

Castells, P. (2011). Los padres no se divorcian de sus hijos. España: Aguilar.

Castro, S. (2009). Patria potestad, tenencia, tutela y guarda de niños, niñas y

adolescentes, residentes en el Ecuador, hijos de migrantes al extranjero.

Quito: Editora Nacional.

Cilero, M. (2010). El interés superior del niño en el marco de la Convención

Internacional sobre los derechos del Nino. San José: OEA.

Cillero, M. (2013). Evolución Histórica de la Consideración Jurídica de la

infancia y Adolescencia en Chile. Montevideo: Instituto Interamericano

del Niño.

Dalla, M. Á. (2010). Manual de Derecho Constitucional 4ª Edición. Buenos

Aires: Lexis Nexis.

Diez, L. (2010). Nuevo Estatuto Filiativo y las modificaciones al Derecho

Sucesorio a la luz de las normas y principios de la Ley 19.585. Santiago:

SERNAM y Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Facio, & Fries. (2009). Genero y derecho. Santiago de Chile: Colección

Contraseña.

Farith, S. (2008). Análisis del marco legal sobre la niñez y juventud y la acción

policial”, defensa de los Niños Internacional DNI. Quito. Abla-Yala.

García, I. (2013). La Patria Potestad. Madrid: Dykinson .

García, R., & Crespo, O. (2010). La custodia compartida. México D.F:

PEARSON .

Goonesekere, S. (2010). The Best interests of The Child: South Asian

Perspective. Gran Bretaña: Alston, op. cit.

Page 131: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

116

Grupo Wolters Kluwer . (2010). Prontuario del abogado . Madrid : Larramendi .

Guilarte, C. (2009). Informe del Ministerio Fiscal en la Guarda y Custodia

Compartida. Madrid: La Ley.

Herrera, M. (2012). Teoría y práctica del derecho de familia hoy. Buenos Aires:

Universitaria de Buenos Aires.

Mazzinghi, J. (2000). Derecho de Familia, Tomo IV. Buenos Aires: Abaco.

Ministerio de Inclusión Económica y Social . (2013). Agenda para la igualdad de

niñas, niños y adolescentes. Quito: INFA.

Muñoz, O. (2006). El nuevo régimen jurídico de la crisis matrimonial. Navarra:

Editorial Aranzandi.

Ordoñez, A., & Comitre, C. (2012). La modificación de medidas tras la

separación o el divorcio. Malaga : Ley 57.

Ormaza, V. (2013). Necesidad de regular la custodia compartida en caso de

divorcio en los arts. 108 y 115 del Código Civil ecuatoriano. Loja:

Universidad Nacional de Loja.

Pérez, A. (2012). Tratado de Derecho de la Familia. España: LEX NOVA .

Ragel, L. (2001). La Guarda y Custodia de Hijos. Madrid: La Ley.

Ravetllat, I. (2012). El interés superior del niño: concepto y delimitación del

término. Educatio Siglo XXI, Vol. 30 nº 2, 89-108.

Ritvo, E., & Glick, I. (2010). Terapia de pareja y familia. México D.F.: Manual

Moderno.

Page 132: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

117

Rodríguez, E. (2005). Metodología de la Investigación. Quito. Abla-Yala

Romero, A. (2011). La guarda y custodia compartida (una medida familiar

igualitaria). Madrid: Scientia Jurídica.

Ruiz, M. (2014). Anuario de Estadísticas Vitales Matrimonios y Divorcios.

Quito: Dirección responsable de la información estadística y contenidos Y

Dirección De Estadísticas Sociodemográficas.

Secretaría Nacional De La Niñez y La Adolescencia de Paraguay. (2013).

Comunicado acerca de la Portección Integral. Asunción: Secretaría

Nacional De La Niñez y La Adolescencia de Paraguay.

Zambrano, M. (2013). Las garantías constitucionales y los principios procesales

frente al interés superior del niño en el juicio de alimentos controvertidos

para niños, niñas y adolescentes. Quito: Universidad Católica de Quito.

Zermatten, J. (2003). El interés Superior del Niño. Del Análisis literal al Alcance

Filosófico.

Page 133: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

118

Cuerpos Legales

Constitución de la República. Registro Oficial 449 del 20 de Octubre del 2008

Código Civil. Registro Oficial 256 del 18 de Agosto de 1989

Código de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003.

Código de Procedimiento Civil. Registro Oficial Suplemento 58 del 12 de Julio

del 2005

Ley Reformatoria al Código Civil. Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº

526 del 19 de junio de 2015

Page 134: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · children in the Metropolitan District of Quito, Calderon Parish, year 2014” Author: María Fernanda Vizuete Sánchez Tutor: Dra. María del Carmen

119

Linkografía

Revista Judicial Derecho Ecuador. Disponible en la URL:

http://www.derechoecuador.com/inicio . Consultado el 20 de Diciembre de 2015

Página Oficial de la Real Academia Española de la Lengua. Disponible en la

URL: http://www.rae.es/. Consultada el 12 de diciembre de 2015.

Revista Jurídica, Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica de

Guayaquil. Disponible en URL: http://www.revistajuridicaonline.com/.

Consultada el 22 de Diciembre de 2015.

Revista de Filosofía de Derecho Internacional y de la Política Global.

Disponible en la URL: http://www.juragentium.unifi.it. Consultada el 07 de

Diciembre de 2015.