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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO RESPONSABILIDAD PENAL EN EL CONSUMO Y TENENCIA DE DROGAS ILEGALES EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA Tesis previa a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Vargas Sangucho Edgar René [email protected] TUTOR: Dr. Nelson Vera 16 de junio de 2014 Quito

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

RESPONSABILIDAD PENAL EN EL CONSUMO Y TENENCIA DE

DROGAS ILEGALES EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA

Tesis previa a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Vargas Sangucho Edgar René

[email protected]

TUTOR: Dr. Nelson Vera

16 de junio de 2014

Quito

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ii

DEDICATORIA

Dedico, este trabajo de investigación y en

sí toda mi carrera en busca del triunfo a

mi madre y hermanos ya que sin su es-

fuerzo y apoyo hubiese sido imposible lo-

grar todo lo que he logrado, en mi vida

como un hombre de bien y en especial en

el camino de ser un miembro útil a la so-

ciedad.

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iii

AGRADECIMIENTOS

Un agradecimiento especial a todos mis profesores quienes supieron sembrar en

mí la semilla de la solidaridad, desde el inicio de la carrera.

También quiero agradecer a los bibliotecarios de la carrera, quienes con un servi-

cio personalizado documental y referencial acompañaron día a día la construcción

este trabajo.

Un agradecimiento especial al señor Doctor Nelson Vera, Director de la presente

tesis.

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 16 de junio de 2014

Yo, Edgar René Vargas Sangucho, autor de la investigación, con cédula de ciu-

dadanía N° 1710558238, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de

Grado titulado; "RESPONSABILIDAD PENAL EN EL CONSUMO Y TENENCIA

DE DROGAS ILEGALES EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA” Es de

mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose

en documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de

ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Edgar René Vargas Sangucho

C.C. 171055823-8

[email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Edgar René Vargas Sangucho, en calidad de autor de la tesis realizada sobre

“RESPONSABILIDAD PENAL EN EL CONSUMO Y TENENCIA DE DROGAS

ILEGALES EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA” por la presente au-

torizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los

contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en

los artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y

su Reglamento.

Quito, 16 de junio de 2014

FIRMA:_____________________

C.C. 171055823-8

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vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LA TESIS

NOTA ACLARATORIA

La presente tesis fue desarrollada antes de la plena vigencia del Código Orgánico

Integral Penal, es decir, antes del 10 de agosto de 2014, de ahí que las normas

jurídicas citadas en esta investigación corresponden a la vigencia anterior.

El Autor

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vii

ÍNDICE

Contenido

DEDICATORIA ........................................................................................................ ii

AGRADECIMIENTOS ............................................................................................ iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v

ÍNDICE .................................................................................................................. vii

RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................ xi

ABSTRACT ........................................................................................................... xii

INTRODUCCION ................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ........................................................................................................... 2

1.- ANTECEDENTES ............................................................................................. 2

1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS DROGAS ..................................... 2

1.1.1.- APROXIMACIÓN HISTÓRICA AL CONSUMO DE DROGAS EN EL

ECUADOR ............................................................................................................. 5

1.1.2.- INFLUENCIA DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL EN ECUADOR EN

EL CONSUMO DE DROGAS ............................................................................... 15

1.2.- CONCEPTO DE DROGA ............................................................................. 23

1.2.1.- Concepto ................................................................................................... 23

1.2.2.- Clasificación de drogas ............................................................................. 26

1.3.- DIFERENCIA ENTRE NARCOTRAFICANTE, EXPENDEDOR Y

CONSUMIDOR (ADICTO).................................................................................... 34

1.3.1.- Narcotraficante .......................................................................................... 34

1.3.3.- Consumidor “adicto” .................................................................................. 38

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viii

1.3.4.- Clases de Consumidores .......................................................................... 38

1.4.- ANTECEDENTES DE LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTRÓPICAS EN EL ECUADOR .................................................................. 45

1.4.1.- Análisis de la ley desde el período Incásico .............................................. 45

CAPITULO II ........................................................................................................ 50

2.- IMPUTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL EN RELACIÓN A LA

TENENCIA DE DROGAS PARA CONSUMO ...................................................... 50

2.1. IMPUTABILIDAD.- Conceptos ....................................................................... 50

2.1.1. Presupuestos de la imputabilidad ............................................................... 51

2.1.2. Naturaleza de la imputabilidad ................................................................... 54

2.1.3.- Actio libera in causa .................................................................................. 60

2.1.4. En cuanto al sujeto activo ........................................................................... 61

2.1.5.- De los actos .............................................................................................. 63

2.2. RESPONSABILIDAD.- Conceptos ................................................................ 64

2.2.1. Principio de legalidad.- institución legal del delito ...................................... 70

2.2.2. Fin que persigue el delito. .......................................................................... 71

2.2.3. Elementos que integran el delito ................................................................ 72

2.3. ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA RESPONSABILIDAD PENAL ............... 73

2.3.1. Conciencia .................................................................................................. 73

2.3.2. Voluntad ..................................................................................................... 75

2.3.3.- Libertad ..................................................................................................... 75

2. 4.- ANÁLISIS DEL ART. 32 DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO ............... 76

CAPITULO III ....................................................................................................... 83

3.- ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ......................................................... 83

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ix

3.1.- ESTUDIO DEL ART. 63 DE LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES

Y PSICOTRÓPICAS ............................................................................................ 83

3.1.1.- Acción ....................................................................................................... 83

3.1.2.- Tipicidad .................................................................................................... 83

3.1.3.- Antijuridicidad ............................................................................................ 84

3.1.4.- Culpabilidad .............................................................................................. 84

3.2.- AGENTES DE ESTE DELITO ...................................................................... 93

3.2.1.- Sujeto Activo ............................................................................................. 93

3.2.2.- Sujeto Pasivo ........................................................................................... 94

3.2.3.-Bien Jurídico Protegido .............................................................................. 97

3.2.4: ANALIIS DEL TIPO .................................................................................... 97

3.3.- LA DESPENALIZACIÓN DEL DELITO DE TENENCIA DE DROGAS .... 98

3.3.1.- Estudio del artículo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes ............. 98

3.3.2- Tenencia para el uso personal ................................................................. 101

CAPITULO IV ..................................................................................................... 107

4.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ......................................................... 107

4.1.- LOS ORGANISMOS E INSTRUMENTOS COMPETENTES ..................... 107

4.2.- ESQUEMA DEL PROCESO PENAL ECUATORIANO .............................. 111

4.3.- ANÁLISIS DE LAS NORMAS DE EXCEPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO .. 113

4.3.1.- La ley frente al uso, consumo y tendencia .............................................. 113

4.3.2.- La implicación legal de la tenencia para el consumo .............................. 117

4.3.3.-Proyecto del código integral penal en la tenencia y consumo .................. 119

CAPITULO V ...................................................................................................... 123

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................... 123

5.1.- CONCLUSIONES ...................................................................................... 123

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x

5.2.- RECOMENDACIONES .............................................................................. 125

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 127

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xi

RESUMEN EJECUTIVO

Responsabilidad penal en el consumo y tenencia de drogas ilegales en la

legislación penal ecuatoriana.

En la presente investigación se explora el consumo de drogas ilegales naturales,

sintéticas y mixtas se pone énfasis en la imputabilidad e inimputabilidad en el

consumo de sustancias sujetas a Fiscalización consta de un análisis de los cuer-

pos legales que regulan el consumo y la tenencia de drogas ilegales tomo es la

LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CÓDIGO PE-

NAL, PROCEDIMIENTO PENAL Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Objetivo del estudio.- Dar sustento legal en la responsabilidad penal en la tenen-

cia y consumo de sustancias sujetas a Fiscalización.

Identificar los factores de riesgos en tecnicismo que regulan la tenencia de con-

sumo de drogas.

El elemento humano seleccionado en el presente estudio son todo tipo de perso-

nas en un tiempo y espacio determinado, para saber si existe o no responsabili-

dad en las personas con esta tendencia.

Palabras Claves:

1. DERECHO

2. ÁREA PENAL

3. CONSUMO

4. SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN

5. NORMAS LEGALES NACIONALES E INTERNACIONALES

6. IMPUTABILIDAD

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xii

ABSTRACT

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1

INTRODUCCION

La expansión del consumo indebido de drogas, tanto en cantidad como en cali-

dad, ha impulsado al CONSEP a la adopción de nuevas actividades preventi-

vas que tienen como propósito el contacto con los actores inmediatos de la

realidad del problema que se los encuentra en localidades, urbanas y rurales.

Esta acción se diferencia de las actividades ejecutadas desde niveles centrali-

zados que han venido ocurriendo cuyo resultado ha sido insuficiente para cubrir

las necesidades de protección de la población nacional y de colectivos especí-

ficos de mayor riesgo de consumo, concordantes con la creciente preocupación

del gobierno nacional traducida en la declaratoria como políticas de estado a la

lucha contra el problema de las drogas y, de modo especial, de la prevención

del consumo indebido de sustancias psicoactivas.

Un submundo que coloca a los tóxicos en manos de pequeñas bandas, de pro-

veedores mafiosos que tiene en el tráfico de narcóticos un próspero negocio,

sin detenerse en ningún momento a pensar en el lado humano de la persona

que consume las drogas o sustancias estupefacientes. Abundantes y no con-

trolados intereses mueven la actividad en el mercado mundial de las drogas

legales o ilegales.

El propósito de la presente tesis se enfocara en el aspecto legal acerca de la

responsabilidad o imputabilidad en el consumo y tenencia de substancias suje-

tas a fiscalización en el Ecuador, está centrado fundamentalmente en lo rela-

cionado con las personas involucradas en el país, pretendiendo establecer que

la actual Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no han contribuido

a la disminución del consumo de drogas. Considerando además que a los con-

sumidores de drogas, no se los debe sancionar con penas de prisión debido al

deficiente sistema carcelario de nuestro país, centros de rehabilitación que es-

tán muy lejos de rehabilitar, lo que hacen es perfeccionar en el consumo de

drogas, siendo necesario que a estas personas se debería sometérselos a ver-

daderos sistemas de rehabilitación tanto física como psíquica.

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2

CAPÍTULO I

1.- ANTECEDENTES

1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS DROGAS

Con respecto a la historia de la drogadicción, podemos señalar que el uso de

las drogas no es solo una cuestión del presente o de décadas recientes, sino

que podemos encontrar evidencias de su uso desde la prehistoria. En el siglo

II después de Cristo, los galenos utilizaban el opio, como una forma para redu-

cir el dolor de los enfermos.

Es así como varios siglos antes de la era actual, en China, Siría y la India, utili-

zaban estas sustancias como una forma de alcanzar estados de éxtasis o su-

puestos estados subliminales.

Más adelante a mediados del siglo XIX irrumpió con fuerza el consumo de la

morfina por medio de la invención de la jeringa en el año de 1850.

En el siglo XX aparecería la heroína y la cocaína. La heroína nace por como un

derivado de la morfina, la cual fue utilizada como calmante, durante la primera

guerra mundial, la heroína en fuertes dosis, es mucho más tóxica que la morfi-

na y produce una dependencia física. Es así como la heroína es la droga que

causa mayor cantidad de muertes, por medio de las sobredosis mortales.

Con respecto a la cocaína este descubrimiento fue como tal utilizado por Freud,

quien utilizaba pequeñas dosis de cocaína para anestesiar zonas específicas

en el cuerpo su trabajo respecto, llego a oídos de un oftalmólogo llamado Mo-

ler, quién probó las cualidades anestésicas de la cocaína en una incisión reali-

zada en el ojo de un animal, local resulto un completo éxito. Es así como hoy

conocemos la cocaína por los terribles efectos que produce en el adicto y en el

círculo de las personas.

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3

El consumo de drogas se explica a menudo a través de un mecanismo cultural,

especialmente en los enfoques de la prevención integral. Este enfoque entien-

de al consumidor como un reflejo de un determinado orden cultural, consumis-

mo, cultura del ocio y de la diversión, malestar de la cultura, heterocontroles

(sistemas jurídicos y médicos), controles sociales (familia y red social) y auto-

controles, pero el concepto de cultura sigue siendo un concepto general que no

explica por qué diferentes culturas pueden presentar un problema similar del

consumo de sustancias y estupefacientes en su población. Sin reducir las ca-

racterísticas culturales a una suma de expresiones individuales, no cabe duda

de que existe una serie de relaciones entre estas dimensiones. El movimiento

hippie lo ilustra. Los hippies que promovieron una contracultura que buscaba el

amor y la paz, y uso de drogas para expandir la conciencia; tuvo su apogeo al

final de los años sesenta. Los hijos cuyos padres murieron en la Segunda Gue-

rra Mundial eran niños; veinte años después, se rebelaron contra esta pérdida

absurda.

Desde tiempos muy remotos, los habitantes indígenas de varias partes de

América del Sur han sido conscientes de las propiedades alucinógenas de es-

pecies diversas del género Piptadenia. El propósito del estudio presente es sa-

car los hechos salientes que involucran este género botánico que es de impor-

tancia especial hoy cuando el pharmacotoxicology ha alcanzado lo que podría

llamarse la época del "psychopharmacos".

La evidencia del uso de las drogas existe del tiempo de la llegada al Nuevo

Mundo. El área geográfica en que estas plantas se encontraban fue en el es-

tado Brasil, Venezuela, Perú, Chile, Paraguay y las partes norteñas y centrales

de Argentina. A lo largo de esta inmensa zona los aborígenes estaban familiari-

zados con las propiedades de Piptadenias de que ellos hicieron uso inhalando

el polvo obtenido de las semillas.

“Ellos tienen otra manera terrible de emborracharse a través de la nariz, mien-

tras usando polvos malignos llamados yupa que los deja completamente fuera

de sus mentes , ellos cualquier objeto lo convierten en arma para atacar a to-

do lo que está a su alrededor y si las mujeres no fueran diestras bastante para

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detenerlos y atarlos ellos descargarían el estrago cruel todos los días: éste es

un vicio terrible. Ellos hacen estos polvos de los frijoles del yupa planta de que

ellos consiguen estas sustancias tienen el olor a tabaco fuerte meramente; este

olor para ellos se da por el trabajo del diablo que causa la furia ebria. Después

de comer algunos caracoles muy grandes que ellos encuentran en los panta-

nos ellos tiran las cascaras en el fuego y los reducen a la cal viva, más blanco

que la nieve. Ellos mezclan esta cal viva entonces con el yupa, en las cantida-

des iguales, y después de Moler abajo queda un polvo muy fino, ellos obtienen

una mezcla de tal sutileza diabólica, si él se zambulle la punta de su dedo en

este polvo y simplemente pone su dedo cerca del pero sin tocar su nariz, pro-

voca una tempestad positiva de estornudar. Los indios de Saliva y otras tribus

de quienes yo hablaré después, también toman el yupa; pero como ellos son

personas mansas, ellos no se enfurecen como los anteriores por esa razón, ha

sido, y es todavía un terror porque ellos consiguen luchar enfadados con el yu-

pa, creen luchar como los tigres rabiosos”1.

En la actualidad, varias tribus indias todavía toman ñopo, un vicio que ellos han

heredado de sus antepasados. El procedimiento más usual es como sigue: las

semillas secas de peregrina de Piptadenia Benth son finamente molidos y así el

polvo obtenido es mixto con otro producido aplastando las cascaras de una

variedad de caracol. Como lo informo Humboldt, la harina del yuca se agrega

ciertamente, aunque algunos indios mantienen que esa harina del plátano es

preferible. También se dice que la grasa extraída de los caracoles se usa para

cocinar la masa. Después de este proceso cocción, los pasteles pequeños son

golpeados con un mortero en un plato especial para proporcionar el polvo que

se inhala como el rapé. El plato de madera, es llano y tiene un margen ligera-

mente levantado; es ovalado en forma y mide aproximadamente 1 centímetro

de espesor x 9.5 cm. de diámetro.

1 BECUAN Iglesias, “Bases Científicas de la prevención de las drogodependencias, Madrid

2002, pág. 205

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5

1.1.1.- APROXIMACIÓN HISTÓRICA AL CONSUMO DE DROGAS EN EL

ECUADOR

Se puede pensar que desde los primeros tiempos de la historia de la humani-

dad hubo una preocupación constante por conocer las substancias que podían

generar euforia en unos momentos, sosiego en otros, en suma alterar la mente

y la conducta del humano.

En palabras de R. Evans (2000), "La íntima relación entre el mundo vegetal y el

organismo humano se manifiesta, en particular, en que algunas plantas produ-

cen sustancias que pueden influir en las profundidades de la mente y el espíri-

tu"2 de aquel.

Hay muchos ejemplos de plantas consideradas sagradas y aun veneradas co-

mo dioses, este es el caso del "soma", antiguo narcótico divino en la India; Hay

otras drogas que son tomadas como mediadores sagrados entre el humano y

lo sobrenatural.

Es probable que el hombre en su lucha por su supervivencia en un ambiente

hostil, en la Edad de la Piedra o Época Paleolítica utilizó el opio, la planta can-

nabis, la hoja de coca y otros productos vegetales que generan efectos eufori-

zantes para enfrentar con éxito las graves dificultades para imponerse a anima-

les y otras que amenazaban su existencia.

El humano primitivo rendía culto a diversas plantas por el estado de em-

briaguez, alucinaciones o sedación que provocaban su uso frecuente en las

ceremonias religiosas rituales o mágicas. Las plantas cannabis y coca fueron

utilizadas en la preparación que utilizaban los combatientes en las guerras

para elevar el impulso agresivo de los guerreros mientras combatían.

Del emperador chino Shen Weng, se dice que, unos 2.700 años antes de nues-

tra Era, conocía los efectos que producía el cannabis, por ello utilizó como ele-

2 EVANS, S. Richard. “Plantas de los Dioses, México 2000, pág. 19

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6

mento terapéutico para el tratamiento de la gota, el estreñimiento y el "distrai-

miento mental", entre otros usos medicinales.

El historiador griego Heródoto, llamado el Padre de la Historia, escribió en pro-

sa la primera obra de la Antigüedad que se tenga noticia. Destaca este autor un

espíritu religioso análogo al que predomina en los poemas de Homero Heródo-

to, en el año 500 antes de esta Era, refiere que los Escribas inhalaban los "va-

pores de la semilla del cáñamo". Ciertas plantas que las llamaban "adivinado-

ras" fueron ya conocidas en aquel tiempo, así por ejemplo la adormidera, planta

de la que extrae el opio y era cultivada por los egipcios, servía para la elabora-

ción de filtros amorosos y brebajes sedativos de los que habla Homero en su

monumental obra épica literaria La Odisea, "brebaje que Helena, hija de Zeus,

hizo beber a Menelao y que hace los males"3.

Las propiedades embriagadoras del cáñamo que era cultivado en la meseta

oriental de la India y de cuya reciña se obtiene el hachís, se lo utilizaba para

provocar la exaltación hedonística en ciertas ceremonias religiosas. Estos efec-

tos fueron los que permitieron una difusión del uso de aquellas plantas y sus

derivados en las regiones orientales por determinados grupos sociales en los

que se estableció el hábito del consumo frecuente.

Hace más de tres mil años, la cultura Maya, en las tierras altas de Guatemala.

había desarrollado una compleja religión en la que utilizaba los hongos Sin

embargo, tal vez el más famoso alucinógeno sagrado sea el peyote, que entre

los huicholes de México se considera idéntico al venado y al maíz, que consti-

tuyen la base de sus vidas y fueron admitidos como sagrados.

Tatewari, un chamán, guió la primera expedición para recolectar peyote; desde

entonces se hacen viajes cada año para acumular el acto; son peregrinaciones

sagradas a Wirikuta, un paradisíaco lugar de origen de sus antepasados.

Cristóbal Colón en su segundo viaje a América, acompañado por 1500 perso-

3 HOMERO, Obra literaria La Odisea, pág. 55

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7

nas y 17 embarcaciones, reconoció algunas islas de las Antillas Menores, Bo-

rinquen y Quisqueya; en ellas tuvo su primer contacto con este tipo de plantas

y otras de efectos psicoactivos utilizadas en el Nuevo Mundo.

En una de esas islas, sostiene un encuentro con un grupo de nativos que reali-

zaba una ceremonia en una choza especial en la que había un ídolo de madera

de los aborígenes a la que llamaban "Semis". Colón pudo observar que los

aborígenes inhalaban de la cabeza del ídolo una sustancia que les provocaba

embriaguez. Este dato quedó escrito en las memorias del descubridor de Amé-

rica.

En México y Centroamérica se utilizaron varias plantas psicodélicas como el

peyote y los "hongos sagrados" u hongos alucinógenos.

La ingestión de este tipo de hongos era parte importante en los ritos religiosos

oraculares de Mazatecas, Chinatecas, Chatinos, Mixes, Zapotecas y Mixtecas

de Oaxaca, Nahuatle del México central, y posiblemente Otomíes de Puebla y

Tarascos de Michoacán. La primera mención de su uso data de algunos libros

del siglo XVI. Uno de ellos menciona sus usos rituales en las fiestas de corona-

ción de Moctezuma, el último emperador azteca.

El doctor Francisco Hernández, médico del rey de España, reportó que los in-

dígenas gustaban de ingerir ciertos hongos que "producen visiones de todo

tipo, tales como guerras e imágenes de demonios... son muy apreciados por

los príncipes en sus fiestas y banquetes. Se procuran en vigilias imponentes y

terribles que duran toda la noche"4. Parece ser que después de la conquista el

uso de hongos psilocibos con fines rituales y terapéuticos únicamente sobrevi-

vió en la Sierra de Oaxaca.

El peyote, "la planta que hace que los ojos se maravillen", según la describió un

autor francés, es una cactácea de origen americano que crece en las regiones

desérticas de Norteamérica, sobre todo en la sierra que corre entre Nayarit y

4 JATTE JH, Drogadicción y abuso de drogas, pág. 16

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8

San Luis Potosí. De acuerdo a las estimaciones de uno de los primeros cronis-

tas españoles, Fray Bernardino de Sahagún, los toltecas y los chichimecas co-

nocían el peyote por lo menos dos milenios antes de la llegada de los europeos

al continente americano.

El etnólogo Cari Lumholtz estima que se remonta a más de tres mil años de

antigüedad ya que un símbolo utilizado por los tarahumaras en la ceremonia

del peyote aparece en tallas rituales que datan de esa fecha preservadas en

rocas volcánicas.

El consumo del peyote ha subsistido en Norteamérica a pesar de la llegada de

los europeos y la imposición de sus creencias y costumbres. Los pueblos, que

lo emplean ancestralmente con fines rituales, se comportan ante él con temor

reverencial.

Consideran que los hace entrar en contacto con fuentes divinas y suponen que

si no se han "purificado" previamente, los dioses les harán sufrir tremendos

castigos.

Para Schultes y Hoffman, en su obra Las Plantas de los Dioses, el más es-

pectacular de los múltiples efectos del peyote es "el juego caleidoscópico de

visiones coloridas de indescriptible belleza, se perciben destellos y centelleos

de colores, cuya intensidad y pureza desafían cualquier descripción. Frecuen-

temente las visiones llevan una secuencia que va de figuras geométricas a ob-

jetos extraños y grotescos, cuyas características varían de un individuo a otro"5.

En México, Bolivia, Ecuador y Perú. En estos dos últimos países se utiliza den-

tro de rituales chamánicos.

Los hallazgos arqueológicos de figuras bifaciales y otras con dos o tres cabe-

zas son signos y evidencias de que en las culturas de centro y sur América sus

pobladores utilizaron drogas psicodélicas que producían efectos de desperso-

nalización expresados en el arte.

5 SCHULTES Y HOFFMAN, Las Plantas de los dioses, pág. 10

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9

En Sudamérica se han encontrado muchos lugares en los que se ubicaron

muestras de la existencia de sustancias que producen efectos psicoactivos y

del desarrollo de prácticas culturales en los que era común el uso de drogas

psicodélicas.

El uso de las drogas . En los pueblos primitivos americanos, fueron utilizadas

sólo por los varones, pues los efectos euforizantes permitieron algunas reac-

ciones fisiológicas; sin embargo para las mujeres estaba prohibido, ya que al-

gunas de esas drogas producían contracciones del útero causantes del aborto.

Se han localizado evidencias científicas para afirmar que la coca tuvo su origen

en las yungas del Alto Perú, en los andes orientales de la actual Bolivia; en

tiempos precolombinos existían cultivos a lo largo de los Andes.

Luego se difundió por el sistema fluvial del Amazonas; de este modo cuando

Américo Vespucio descubrió la desembocadura del río mencionado y desem-

barcó en distintos lugares aledaños, observó que los aborígenes masticaban la

hoja de coca. Posteriormente, cuando el padre Ortiz llegó a las costas venezo-

lanas encontró similares prácticas y mismos productos.

En la cultura inca existen datos que notifican del uso de la coca, pues los inves-

tigadores y arqueólogos encontraron múltiples recipientes de cerámica en los

que están representadas las hojas de coca o tienen figuras de rostros humanos

con prominencias en las mejillas en las que dan a entender que masticaban

esa hoja.

Uno de los descendientes más prominentes de la cultura inca, Guamán Poma

de Avala, escribió en 1550 una historia ilustrada referida a esa cultura, en la

que relata cómo adoraban ellos a sus dioses (el sol, la luna y las estrellas) y

otros ídolos, haciendo uso de plantas psicodélicas.

Existe la creencia que la coca fue una planta utilizada por personas que ocupa-

ron lo que más tarde sería el lugar de asentamiento de los incas; su uso se ini-

Page 23: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS DROGAS Con respecto a la historia de la drogadicción, podemos señalar que el uso de las drogas no es solo una cuestión

10

cia en el alto Perú, actual Bolivia, en la que era facultativo el uso de curande-

ros y sacerdotes.

La conquista española y la consecuente colonización de esos territorios, el

sometimiento y explotación de los indios posibilitó y motivó la "cocainización"

del pueblo indígena con la finalidad de explotarlos en el trabajo de las mitas,

obrajes y en la agricultura.

Se presume que la coca llegó al Ecuador transportada por navegantes, proba-

blemente nativos, que recorrieron por algunos los ríos de la región oriental. Es-

to es factible porque cuando Francisco de Orellana realiza la expedición al

Oriente llegó a algún sector del río de "la Coca".

En los territorios del actual Ecuador, de modo especial, de algunas culturas

preincaicas los excavadores encontraron piezas de cerámica de 2000 años de

antigüedad en que hay signos indicativos del uso de la coca en la repre-

sentación prominente de la mejilla de los coqueros.

Entre las culturas ecuatorianas costeras encontramos a la Valdivia, (aproxima-

damente, 3500 -1900 a. n. e) la que ha producido la cerámica más antigua del

Ecuador; sus figurillas inducen a pensar que estuvieron relacionadas con la

vida ceremonial: el uso de ciertas drogas masticatorias e inhalatorias denota la

utilización de las plantas psicodélicas en las vasijas que muestran cabezas bi-

céfalas o en sus piedras en las que molían las hojas que después las inhala-

ban.

La cabeza de una figura de Chacras Manabí, tiene la mejilla abultada, que es la

representación típica de las esculturas precolombinas de un masticador de co-

ca. La masticación de la hoja de coca mezclando en la boca con cal viva o ce-

niza les producía un efecto de alucinaciones. Vasijas miniatura para guardar la

cal o ceniza, se encontraron en las excavaciones, como testimonio que corro-

bora el uso de la coca.

Por comparaciones etnográficas se conoce que existen relaciones entre el em-

pleo de la droga y una organización cultural que involucra sacrificios y curacio-

Page 24: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS DROGAS Con respecto a la historia de la drogadicción, podemos señalar que el uso de las drogas no es solo una cuestión

11

nes, por la importancia que en días tienen las visiones que las drogas producen

a quienes las ingieren.

Entre los pueblos originarios de la región oriental, uno de los productos impor-

tantes que ha sido utilizada por miles de años es la ayahuasca. Actualmente

todavía sigue en uso y su expendio no está restringido. En esta zona geográfi-

ca del Ecuador crecen las gigantescas lianas de Banisteriopsis caapi o Baniste-

riopsis inebrians que, con sus cortezas y las hojas de otras plantas propias de

la región, como la chacruna, se prepara esa bebida ceremonial "ayahuasca",

que durante años ha sido consumida con fines rituales en pueblos indígenas

del Amazonas y los Andes ecuatorianos y peruanos.

El conocimiento de la ayahuasca entre los pueblos amazónicos se remonta a

cientos de años atrás. Las diferentes culturas que la usan cuentan con sus res-

pectivos mitos sobre su procedencia, divinidades asociadas y acontecimientos

sobre su propio origen comunitario.

Estas prácticas permanecieron ocultas al mundo occidental hasta que en 1851

Richard Spruce, un explorador inglés viajó a Perú y tuvo noticias de esta bebi-

da de uso ritual. Sin embargo, no fue sino hasta siete años después que Ma-

nuel Villavicencio, un ecuatoriano, se convirtió en el primer indígena de que se

tenga noticia, en probar los efectos de la ayahuasca tras haber sido invitado a

participar en un ritual. Villavicencio contó que vio "los más sobrecogedores pai-

sajes, grandes ciudades, maravillosas torres, bellos parques y otras cosas

magníficas"6.

A principios de la década de los 50 del siglo anterior, el escritor estadounidense

Williams Burroughs tuvo “noticia de esta bebida y en 1953 viajó a Colombia

para probarla. Siete años más tarde su compatriota, el poeta Alien Ginsberg

también emprendió una exploración similar y años después es editado el libro

Las cartas de yagé. Esta publicación aunada a las investigaciones del etnobo-

tánico Richard Evan Shultes contribuyó a atraer la atención del mundo occiden-

6 EVANS, S. Richard, Plantas de los Dioses, pág. 48

Page 25: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS DROGAS Con respecto a la historia de la drogadicción, podemos señalar que el uso de las drogas no es solo una cuestión

12

tal hacia la ayahuasca y las culturas que la utilizan ancestralmente”7.

La ayahuasca tiene varios nombres nativos en otras regiones del continente

americano. Se sabe que las plantas que los chamanes adicionan a las lianas

dependen del propósito para el cual se vaya a consumir la ayahuasca, que

puede ser: viaje astral, telepatía, curación, comunicación con espíritus, apren-

dizaje de "ícaros" (canciones para curar), adivinación, etc. Juan José García P.

asegura que en función de dichas plantas aditivas, esta bebida ceremonial

puede recibir diferentes nombres como: tigrehuasca, monohuasca, indihuasca,

cielohuasca, culebrasca y otras.

El chamico es otra planta tradicional, a la que se le atribuyen poderes especia-

les sobre el amor. El uso de esta planta en dosis elevadas es un alucinógeno

peligroso por los efectos tóxicos, al igual que el guanto, producto vegetal ries-

goso en su uso porque propicia la paralización de las cuerdas vocales.

Pese a lo anterior, en el mundo occidental se conocieron mucho más tarde las

drogas "clásicas". Solamente en el siglo XIX, empiezan a aparecer el opio y el

hachís, por el consumo que daban los poetas y gente dedicada a la "literatura"

que buscaban nuevas sensaciones.

En 1840 el alienista francés Moreau publicó un importante trabajo sobre los

desórdenes alucinatorios y mentales causados por el hachís. Este interés cien-

tífico aumentó posteriormente; se observó con especial interés el problema fi-

siológico del fenómeno paradójico del "hábito" y el estado de necesidad así

como las degradaciones susceptibles de provocar en el organismo estas intoxi-

caciones prolongadas*.

La alarma médica queda plenamente justificada cuando la industria química y

farmacéutica que, por entonces iniciaba su acelerado desarrollo, utilizó una

serie de productos como los alcaloides del opio: morfina, codeína, heroína y

más tarde, la cocaína. A fines del siglo XIX y principios del XX la organización y

7 GINSBERG Allen, Las cartas de Yage, 1954. Pág. 86

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13

codicia de los traficantes clandestinos estimularon el consumo en grandes sec-

tores de modo especial hacia intelectuales de tal modo que aparecieron olea-

das epidémicas de morfinomanía, cocainomanía y heroinomanía; verdaderos

azotes que comprometieron la intervención de los poderes públicos.

El problema del uso indebido de drogas se convirtió en un fenómeno social. El

enfrentamiento a este fenómeno se inicia a escala internacional con la creación

de comisiones especiales en la Sociedad de las Naciones, la llamada Comisión

del Opio y Otras Drogas Nocivas, se continuaron y ampliaron en la Comisión de

Estupefacientes de la Organización de Naciones Unidas y en el ámbito nacio-

nal mediante decretos y reglamentos y adhesiones a los mecanismos de con-

trol creados a nivel internacional.

El hecho inusual, por generalizado, del consumo indebido de drogas se justifica

en investigaciones a causas de orden económico, social, político, psicológico y

cultural.

Algunos medios de comunicación social con poca información presentaron las

"nuevas formas" de intoxicación y es por ello que a partir de 1960, se hizo ruti-

nario el hablar de los "cambios dramáticos" cada vez más graves que se pro-

ducen con el aparecimiento de drogas semisintéticas o sintéticas y observar las

modificaciones en los patrones de conducta que se generan en determinados

grupos humanos. Constantes noticias daban cuenta que el uso de las drogas

consideradas fuera de la ley se limitaban a determinados grupos étnicos o nú-

cleos existenciales como los hippies, gran masa juvenil se inclinaba por las

"tradicionales drogas" como el alcohol, el tabaco y ciertos fármacos recetados y

utilizados con fines terapéuticos. Sin embargo, lo real y justificado en investiga-

ciones y estadísticas, es que el consumo no reconoce fronteras, se ha masifi-

cado y se manifiesta en cambios constantes en el uso y la producción, que es

la otra cara del problema, especialmente entre los jóvenes.

La mayor diferencia entre el uso de las sustancias psicoactivas en la época

actual y el uso en las sociedades preindustriales y culturas ancestrales es el rol

social de su origen y su propósito:

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14

El Ecuador de país de tránsito se ha convertido en territorio de impacto directo,

especialmente en la producción incipiente y desvío de sustancias controladas,

lavado de activos, tráfico, procesamiento de droga, centro de acopio y de con-

sumo.

Los principales resultados de las investigaciones realizadas en el país sobre el

consumo de drogas determinan un crecimiento significativo en el consumo de

drogas en especial de las drogas legales tales como tabaco, alcohol y fárma-

cos. Entre las principales investigaciones tenemos:

“En el presente estudio se dan a conocer los resultados más destacados de la

encuesta, resaltándose que la información lograda es contundente y amplia,

conforme el sistema de análisis de los datos. Para efectos de este resumen

ejecutivo, se presenta una síntesis que permite mirar la problemática en sus

aspectos más reveladores.

De la segunda encuesta nacional sobre consumo de drogas en personas de

clase media realizada en el año 2005”8

En el año 2005, la prevalencia de vida para los cigarrillos y el alcohol tiene va-

lores superiores a los que se encontraron en 1998, lo cual demuestra que du-

rante los siete años transcurridos entre estos dos estudios no se ha logrado

disminuir los niveles de consumo de estas sustancias.

Prevalencia de vida de consumo de sustancias psicoactivas -SPA- en el ámbito

nacional, cualquier droga y edad promedio del primer consumo.

Estos datos significan que las personas que reportan un consumo personal de

diosas ilícitas realizaron su primer consumo entre los 12 años 6 meses y los 14

años 10 meses de edad. En relación con los inhalables, se observa un cambio

significativo del patrón de consumo identificado en 1998, pues su utilización ha

ganado en importancia y es casi tan relevante como el de la marihuana, así

como el del éxtasis, cuyo empleo se ha incrementado, ubicándose claramente

8 CONSEP, Ecuador libre de drogas, Quito 2008, pág. 165

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dentro de los patrones de consumo de los estudiantes. Finalmente, cabe indi-

car dentro de esta pauta la importancia del consumo de tranquilizantes y esti-

mulantes adquiridos sin receta médica. En general, la prevención se ha con-

centrado más en las drogas ilícitas tradicionales como marihuana, base y co-

caína. Sin embargo, ahora se debe considerar que nuevas SPA se han introdu-

cido en el mercado, particularmente el éxtasis. Por otra parte, el alcohol y los

inhalables representan los tradicionales productos puestos entre paréntesis en

las prioridades de la prevención, siempre considerados en los discursos, pero

enfocados de manera insuficiente en la realidad. Estos datos muestran las limi-

taciones de los esfuerzos desarrollados en el Ecuador para reducir la demanda.

También demuestran que las drogas están disponibles en el país.

1.1.2.- INFLUENCIA DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL EN ECUADOR

EN EL CONSUMO DE DROGAS

Las drogas se han constituido en un problema mundial, tanto por los daños a la

salud de la población que las consume, cuanto por los efectos colaterales ne-

gativos en la propia Institucionalidad de los Estados.

En el plano internacional se han hecho esfuerzos importantes para atacar este

grave problema. En 1961 en New York, se realizó la Convención Única de las

Naciones Unidas sobre estupefacientes, en la que se crea la Junta Internacio-

nal de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), y se define una nomenclatura y

marco legal básico respecto de las sustancias sujetas a fiscalización, y su esfe-

ra de aplicación, medidas contra el tráfico ilícito, así como las obligaciones de

los países miembros, entre otros aspectos.

Diez años después, en 1971, la Conferencia de las Naciones Unidas, suscribe

el Acta Final para la Adopción de un Protocolo sobre Sustancias Sicotrópicas,

así como de las listas anexas al Convenio, precisando en la necesidad de apli-

cación provisional del Protocolo sobré Sustancias Psicotrópicas hasta su entra-

da en vigor, así como la invitación a los organismos mundiales de salud, para

que concentren esfuerzos en el desarrollo de investigaciones sobre drogas pa-

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16

ra uso médico menos peligrosas que sustituyan a las drogas anfetamínicas.

El convenio además estableció alcances al documento de 1961, respecto a la

fiscalización de las sustancias, disposiciones especiales relativas a la fiscaliza-

ción de los preparados, limitación del uso a los fines médicos y científicos, li-

cencias, recetas médicas, advertencias en paquetes y propaganda, registros,

comercio internacional y sus restricciones, informes y reportes, así como medi-

das para asegurar la ejecución de las disposiciones del Convenio, entre otros

aspectos.

En 1988 se celebró la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico

Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en Viena, donde se ex-

presó la profunda preocupación "por la magnitud y la tendencia creciente de la

producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psi-

cotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de

los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas

de la sociedad”9.

Más allá de la declaración, este evento aseguró la adopción de medidas na-

cionales para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en esta materia,

pero dejó muy claro que las partes cumplirán sus obligaciones derivadas de la

presente Convención de manera que concuerde con los principios de la igual-

dad soberana y de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención

en los asuntos internos de otros Estados.

Dos años antes, en 1986, se suscribió en Brasil, el Programa Interamericano

de Acción de Río de Janeiro contra el Consumo, la Producción y el Tráfico Ilíci-

tos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, impulsado por la Organiza-

ción de Estados Americanos, que entre otros aspectos, crea la Comisión Inter-

americana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), con atribuciones para

desarrollar, coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento de las medidas prescri-

9 Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustan-

cias Psicotrópicas. Aprobada por la Conferencia en su sexta sesión plenaria, celebrada el 19 de diciembre de 1988, Viena, Austria, pág. 105

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17

tas en el Programa de Acción y someter a consideración de sus miembros,

propuestas para aumentar con eficacia de la prevención del uso indebido y de

la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en

la región.

En 1990, los gobiernos de Colombia, Perú, Bolivia y los Estados Unidos de

Norteamérica, suscribieron la Declaración de Cartagena, poniendo de ma-

nifiesto la voluntad de llevar adelante acciones para reducir la demanda, el

consumo y la oferta, acciones contra las drogas ilícitas, interdicción, empleo

coordinado de organismos de represión y judicial dentro del marco de la sobe-

ranía nacional de cada una de las partes, cooperación en información e inteli-

gencia, erradicación y sustitución de cultivos, control de activos financieros,

sustancias químicas controladas, y armamento, entre otros aspectos.

En ese mismo año, 1990, los Estados miembros de la Organización de Estados

Americanos, OEA, responsables del control del tráfico ilícito y abuso de drogas,

reunidos en Istapa, México, declararon un apoyo decidido a la Comisión Inter-

americana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), en sus esfuerzos pa-

ra poner en vigor las medidas del Programa de Acción de Río de Janeiro, y re-

suelven un Programa de Acción que, entre otros aspectos, busca que los esta-

dos miembros ratifiquen o se adhieran a la Convención de las Naciones Unidas

contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988),

consideran medidas regionales más estrictas o severas, actualicen leyes na-

cionales, fiscalicen más eficazmente las sustancias químicas controladas, tipifi-

quen como delito toda actividad referente al lavado de activos, adopten medi-

das para reducir y eliminar la demanda, respaldando las acciones tomadas por

la CICAD y por el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la

Cultura (CIECC) en el desarrollo del Programa Interamericano de Educación

para la Prevención.

Durante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las

Naciones Unidas dedicado a la acción común para contrarrestar el problema

mundial de las drogas, realizado en Nueva York en junio de 1998, se emite la

Declaración Política que condene los Principios Rectores de la Reducción de la

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Demanda de Drogas y medidas de fomento de la cooperación internacional en

la lucha contra el problema mundial de las drogas, cuyas líneas de acción son

observadas por el Ecuador.

A inicios del nuevo siglo, el 22 de abril 2001, en la Tercera Cumbre de las Amé-

ricas se suscribió la Declaración la Ciudad de Québec, donde se señala el

compromiso con la plena aplicación de providencias y postulados de la Estra-

tegia Antidrogas en el Hemisferio basada en los principios responsabilidad

compartida, en enfoque integral y equilibrado y la cooperación multilateral,

dando respaldo a los programas eficaces de desarrollo alternativo orientados a

la erradicación de los cultivos ilícitos, y a los esfuerzos para facilitar el acceso a

los mercados de los productos derivados de estos programas.

En el contexto de la CICAD, cobra especial importancia el establecimiento del

Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), que requiere de la existencia de

sistemas de información y estadísticas nacionales sobre drogas que permitan

llevar a cabo análisis y evaluaciones dinámicas, participativas y uniformes de

los esfuerzos que los distintos países están realizando en la lucha contra las

drogas.

Estos esfuerzos de países que se encuentran en permanente evolución, adqui-

rieron un nuevo giro a raíz del ataque terrorista a los Estados Unidos el 11 de

septiembre del 2001, empezándose a asociar el tráfico de drogas con el terro-

rismo.

A nivel subregional, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,

reunido en Valencia, Venezuela, el 22 de junio del 2001, aprueba mediante De-

cisión 505, el Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilíci-

tas y Delitos Conexos, que comprende todos los aspectos relacionados con el

problema de las drogas ilícitas y delitos conexos, esto es la prevención, la in-

terdicción, reducción de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo, así como el

control del desvío de precursores químicos, el lavado de activos y el tráfico de

armas, municiones y explosivos, bajo el principio de responsabilidad comparti-

da, con un enfoque integral, respetando la legislación interna de cada país, la

soberanía e integridad territorial.

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Con el fin de coadyuvar al desarrollo' de actividades comunes en materia de

desarrollo alternativo y la acción conjunta de los Países Miembros de la Comu-

nidad Andina, mediante Decisión 549, de 25 de junio de 2003, se crea el Comi-

té Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA) como organismo asesor y de

apoyo en materias relativas a la política comunitaria de desarrollo alternativo.

Una de sus funciones principales es la de promover enfoques innovadores y

eficaces para el desarrollo alternativo preventivo, con el propósito de evitar la

siembra y el traslado de los cultivos de una zona o país a otros, con acciones

lícitas y sostenibles.

Existe una gran cantidad de instrumentos internacionales relacionados con la

problemática de las drogas de los cuales el Ecuador es parte, pero menciona-

remos brevemente únicamente aquellos de nivel mundial, regional o hemisféri-

co y sub-regional andino.

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

El manejo internacional de las drogas está fundamentado principalmente en

tres convenios auspiciados por las Naciones Unidas.

“La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el

Protocolo de 25 de mayo de 1972. Esta Convención establece diferentes medi-

das preventivas, represivas y de limitación del consumo, pero la iniciativa más

interesante es sin duda la clasificación que hace de las drogas en cuatro cate-

gorías:

Sustancias con capacidad adictiva, que representan un serio riesgo de abuso

(cannabis y sus derivados, cocaína, metadona, morfina, opio, heroína)

Sustancias normalmente usadas bajo criterio médico y que presentan un

escaso riesgo de abuso (codeína, propiram.)

Preparación de sustancias incluidas en la lista II, así como preparaciones de

cocaína, morfina, opio.

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Sustancias más peligrosas que poseen un mayor potencial y daño de extrema-

da limitación en uso médico y mínimo valor terapéutico (heroína, cannabis, re-

sinas de cannabis, acertofina.)

El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Establece control sobre

sustancias Psicotrópicas, con el fin de asegurar que sólo sean utilizadas para

fines médicos y científicos. Estas sustancias pueden tener un valor terapéutico,

pero al mismo tiempo presentan un peligroso riesgo de abuso. Se establecen

cuatro categorías: Alucinógenos (LSD, DMT Psilocibina, THC, MDMA (éxtasis),

mezcalina). Anfetaminas de tipo estimulante. Barbitúricos. Tranquilizantes,

analgésicos, narcóticos.

La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

Psicotrópicas, de 1988 que ha influido principalmente en la legislación penal y

procesal penal del país”10.

El Art. 14, numeral 4, insta a los Estados Partes a adoptar medidas adecuadas

tendientes a eliminar o reducir la demanda ilícita de estupefacientes y psicotró-

picas con miras reducir el sufrimiento humano y acabar con los incentivos fi-

nancieros del tráfico ilícito.

En el marco de la Organización de las Naciones Unidas, en la Asamblea Gene-

ral dedicada a la acción común para contrarrestar el problema mundial de las

drogas, realizada en junio de 1988, se emitió la Declaración Política que con-

tiene los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas.

La Declaración Política reconoce que la reducción de la demanda es un pilar

indispensable del enfoque global para luchar contra el problema de la droga, y

establece como principios rectores, los siguientes:

Respeto de la soberanía e integridad territorial de los Estados.

Respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.

10

CONSEP, Libres de drogas en el Ecuador 2008, pág. 21

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21

Responsabilidad compartida.

Enfoque equilibrado entre la reducción de la demanda y reducción de la oferta.

Las políticas deberán:

Orientarse hacia la prevención del uso de drogas y a la reducción de las con-

secuencias negativas de su uso indebido;

Prever y fomentar la participación activa y coordinada de los particulares a nivel

de la comunidad;

Tener presente las especificidades tanto culturales como de género;

Contribuir al desarrollo y mantenimiento de un entorno favorable.

En el 48° período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes de la Organi-

zación de las Naciones Unidas, 2004 - 2005, se aprobó la Resolución 48/4,

orientada a la promoción de las políticas de drogas de prevención del uso de

drogas ilícitas, en la que se hace un llamado a los Estados Miembros a la revi-

sión y actualización de las políticas de drogas ilícitas, a promover la toma de

conciencia por los jóvenes de los problemas sanitarios, sociales y sociológicos

que puede producir el uso de drogas ilícitas y alienta a promover estilos de vida

en los que no tenga cabida el uso de drogas ilícitas.

Organización de Estados Americanos (OEA)

La Organización de Estados Americanos (OEA), cuenta con la Comisión Inter-

americana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), como la entidad es-

pecializada, encargada de fortalecer la capacidad humana e institucional y ca-

nalizar los esfuerzos colectivos de sus Estados Miembros para reducir la pro-

ducción, tráfico, uso y abuso de drogas en las Américas.

La CICAD puso en marcha el Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM),

atendiendo el mandato de la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en

Santiago de Chile en abril de 1998, reconocido en la Tercera Cumbre de las

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Américas de Québec en abril de 2001.

El MEM es un instrumento de evaluación y de difusión pública del progreso al-

canzado por los gobiernos de los Estados Miembros en su acción contra las

drogas; también ha servido como catalizador de la cooperación hemisférica,

fomentando el diálogo entre gobernantes y ha encauzado la cooperación opti-

mizando los recursos a las áreas que requieran de mayor atención.

Uno de los proyectos que viene desarrollando Área de Fortalecimiento Institu-

cional de la CICAD es el de Descentralización de las políticas de drogas en los

países andinos, que pretende fortalecer el papel de los Consejos de Drogas de

Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela como órganos rectores y coordi-

nadores de los sistemas nacionales de drogas, facilitando el desarrollo de polí-

ticas públicas en los niveles administrativos más cercanos al ciudadano, incre-

mentando así las posibilidades de participación ciudadana directa en las mis-

mas.

Comunidad Andina de Naciones (CAN)

La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organización sub-regional

con personalidad jurídica internacional. Está formada por Bolivia, Colombia,

Ecuador, Perú y Venezuela y por los órganos e instituciones del Sistema An-

dino de Integración (SAI). Sus antecedentes se remontan a 1969 cuando se

firmó el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino.

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Órgano de la Comu-

nidad Andina de Naciones, aprobó el Plan Andino de Cooperación para la so-

ciedad la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, en junio de 2001,

en el que se contempla como mecanismo de acción la reducción de la deman-

da, uno de cuyos objetivos es impulsar y apoyar la participación de organiza-

ciones de la sociedad civil en las actividades de prevención y rehabilitación.

En la Tercera Reunión del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación

para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, realizado en Cuen-

ca, en abril de 2004, se crea el Subcomité Técnico de Reducción de la Deman-

da, que en el marco del proyecto de Descentralización del Programa de Re-

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ducción de la demanda, tiene como objetivos: desarrollar competencias de ges-

tión local y representatividad en materia de reducción de la demanda, fortalecer

la acción preventiva en las zonas de frontera e incrementar el nivel de cumpli-

miento de los objetivos y estrategias comunitarios con base en la cooperación a

la sociedad.

Las estadísticas revelan que en los Juzgados de lo Penal, más de la mitad de

los Juicios por tráfico de drogas se ventilan contra ciudadanos detenidos con

cantidades que van desde 0.2 gramos a 5 gramos, contra quienes la INTER-

POL ha centrado su acción represiva, mientras el tráfico sigue en auge en las

zonas de fronteras.

Considero además que los consumidores de droga, no se debe sancionar con

penas de prisión, pues debido al deficiente sistema carcelario de nuestro país,

en esos establecimientos que lejos de rehabilitarse, lo que hacen es perfeccio-

narse en el consumo de drogas. Ha personas que consumen drogas ilegales se

debería someter a verdaderos sistemas de rehabilitación física y psíquica.

1.2.- CONCEPTO DE DROGA

1.2.1.- Concepto

Encontrar un concepto exacto y a la vez realista al término droga no es tan

sencillo como parece. Abordar los problemas y situaciones derivadas de su

consumo tampoco. Las definiciones médicas y farmacológicas se muestran

insuficientes ante la complejidad del tema de trascendencia mundial por sus

implicaciones, pero cuya perspectiva concreta depende de cada sociedad y de

cada cultura. Su tratamiento a base del recurso a las leyes simplemente, ha

demostrado también su ineficacia, porque el problema hunde sus raíces en las

características de todo un modelo de convivencia.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), "el nombre de droga resulta

aplicable a toda sustancia, terapéutica o no, que introducida en el cuerpo por

cualquiera de los mecanismos clásicos (inhalación de vapores o humos, inges-

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24

tión, fricciones, etc.) o nuevos (administración parental, endovenosa, etc.) de

administración de los medicamentos, es capaz de actuar sobre el sistema ner-

vioso central sobre humanos hasta provocar una alteración física, o Intelectual,

la experimentación de nuevas sensaciones o la modificación de su estado psí-

quico".

“Droga.- Palabra universal de historia, quizás sea primitiva la aceptación cosa

de mala calidad y proceda de la palabra céltica que significa malo; que se ha-

bría aplicado a las sustancias químicas y a.las mercancías ultramarinas, por el

mal gusto de aquellas y por la desconfianza con que el pueblo mira toda clase

de drogas; "son sustancias naturales o sintéticas que producen alucinaciones

es decir percepciones imaginarias sin causa o estímulo exterior no obstante, el

sujeto suele distinguir claramente entre sus "visiones" y la realidad y casi

siempre es perfectamente consiente de que dichas visiones se deben a la ac-

ción del producto”11.

Sustancias psicotrópicas. Son aquellas que alteran en alguna forma la mente

humana, es decir que producen efectos en el estado anímico. Según la ley

ecuatoriana son aquellas que determinan por administración efectos muy visi-

bles sobre la función, la conducta o la experiencia psíquica superiores del

hombre prescindiendo o no de su efectiva o presuntiva tolerancia o dependen-

cia.

El uso continuo produce en primer lugar tolerancia, es decir que el efecto es

menor cada vez y para buscar el fin deseado se requiere de mayor dosis en

cada caso. En segundo lugar produce dependencia esto es que la persona no

puede separarse del uso de la droga.

Yo pienso al utilizar la palabra droga me refiero a un químico o grupo de quími-

cos relacionados entre sí que, una vez dentro del cuerpo, producen sensacio-

nes que el usuario disfruta. El resultado directo de la droga se presenta en el

cerebro del usuario, produce una intoxicación, un estado mental alterado y

11

SAMANIEGO, Edgar, “Farmacología médica”, Quito 2005, pág. 85

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25

agradable, trabaja en el cerebro del usuario se siente bien o eliminado las sen-

saciones negativas.

Al afrontar el tema de la droga y casi en el mismo momento de su definición,

nos encontramos con una serie de términos tales como hábito, adicción, de-

pendencia. Como una forma de globalizar una definición de los que constituye

la droga diré que: es una sustancia natural o química que cuando es introduci-

da en el cuerpo humano produce sensaciones extrañas de bienestar así como

también depresivas, causando una transformación de la personalidad del usu-

rario que las ingiere.

Se entiende por dependencia el estado psíquico y a veces físico debido a la

integración entre un organismo vivo y una sustancia que se caracteriza por las

modificaciones en el comportamiento y por otras reacciones entre las que

siempre se encuentra una pulsión a ingerir por distintas vías esta sustancia

con objeto de volver a experimentar sus efectos psíquicos.

La tolerancia es por el contrario, un efecto eminentemente r caracterizado por

la necesidad biológica de aumentar en la mente la cantidad necesaria para ob-

tener el efecto deseado. Todas las drogas vendrán entonces caracterizadas por

la creación de dependencia, pero no todos causarán dependencia.

La adicción por último, supone un estado caracterizado por la necesidad física

imprescindible de una adecuada cantidad de droga en el organismo para el

mantenimiento de la normalidad del mismo llegando la dependencia hasta tal

punto que la ausencia la de la droga provoca en el mismo una serie de trastor-

nos físicos, mentales.

Naturalmente, al hablar de las drogas nadie o casi nadie piensa en las institu-

cionalizadas, en las pautas integradas en las de comportamiento de la socie-

dad, porque gozan del respaldo de la tradición histórico cultural y porque su

producción, venta y consumo están penalizados. Nadie o casi nadie parece

referirse al alcohol, al tabaco o al café, productos todos ellos de uso común,

aunque sean capaces de crear más o menos graves toxicomanías.

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26

Para desgracia de quienes luchan por hallar soluciones concretas al problema,

el nivel de información del gran público al respecto continua basándose en es-

tereotipos, en frases hechas y en noticias con mayor sensacionalismo que rigor

científico.

Los criterios existentes a la hora de clasificar las drogas son variadas, tanto

como opiniones hay sobre el tema o como disciplinas científicas pretenden

abordarlo, las constantes variaciones que introducen los nuevos avances tec-

nológicos en el conocimiento de las drogas, lo cierto es que si existen una serie

de clasificaciones más o menos útiles. La primera de ellas aunque antigua dife-

rencia entre lo que son las drogas naturales obtenidas directamente de la natu-

raleza y las sintéticas, conseguidas a partir de una elaboración técnica.

El trato diverso recibido por cada droga según la historia, tradición, ideología y

sistema económico y político de cada sociedad y marco cultural explicaría, por

último, los llamados criterios de clasificación sociológica, según los cuales exis-

te una distinción clara entre drogas institucionalizadas, legales, a las que inclu-

so no se reconoce oficialmente y drogas no institucionalizadas, cuyo consumo

está castigado por la ley y pertenece a todo un submundo de marginación.

1.2.2.- Clasificación de drogas

Depresoras

En este grupo se encuentran aquellas drogas que disminuyen la actividad del

Sistema Nervioso Central, produciendo depresión; es decir, baja el estado de

ánimo.

Entre las más conocidas se encuentran las siguientes:

1.- Narcóticos u opiáceos

Son drogas que se utilizan para calmar el dolor y producir sueño. Entre ellas

encontramos al opio y sus derivados: morfina, heroína, codeína entre otras.

Por su propiedad analgésica e hipnótica, han sido utilizadas ampliamente en el

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27

campo médico; sin embargo, por la fácil habituación que producen, su uso ha

sido limitado y sustituido pos sustancias elabora das artificialmente, que tam-

bién son de uso bajo vigilancia médica.

La intoxicación por opiáceos se manifiesta así: profundo sueño, pupilas peque-

ñas, baja temperatura, piel fría y sudorosa, vómito, respiración lenta, disminu-

ción de la presión arterial.

2.- Barbitúricos

Son sustancias que en pequeñas cantidades producen sueño; se las utiliza en

el tratamiento de la ansiedad.

A mayores dosis provocan dificultad al pronunciar las palabras, tambaleos,

pérdida del equilibrio, irritabilidad. La apariencia de una embriaguez (acciones

lentas y perezosas). Sin olor a alcohol, es un indicador de su consumo.

3.- Tranquilizantes

Su acción es similar a los anteriores, se los utiliza para combatir la ansiedad y

angustia; además son relajantes musculares e inducen al sueño.

Según la gravedad de los trastornos psíquicos se utilizan en el tratamiento

tranquilizantes menores, como el Xanax y el Ansietil y otros de igual forma.

Su amplia disponibilidad y la facilidad con que se pueden obtener estas sustan-

cias, han generado el problema del abuso de tranquilizantes.

Los síntomas del consumo son similares a los producidos por los barbitúricos.

4.- El alcohol

El principio activo de bebidas como: chicha, cerveza, whisky, ron, vino y otras

es el alcohol etílico, responsable de los cambios en el organismo.

El alcoholismo o consumo problemático en nuestro país ha alcanzado propor-

ciones alarmantes.

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28

En la actualidad éste se constituye en un grave problema que no respeta posi-

ción social, política, religiosa, como tampoco considera la edad ni el sexo.

Una infinidad de problemas de naturaleza física, emocional, social han sido

relacionados o consecuentes al uso del alcohol. Citemos algunos:

“Enfermedades del hígado, páncreas, estómago, sistema nervioso central, peri-

férico (nervios), corazón; conflictos conyugales, familiares, con la comunidad y

con la ley, baja productividad, accidentes laborales.

El alcoholismo como todo consumo o adicción, puede combatirse; para ello, se

necesita la cooperación del bebedor, de la familia y de sus amistades”12.

Estimulantes

Son sustancias que incrementan o estimulan la actividad del Sistema Nervioso

Central, es decir, aceleran el funcionamiento del organismo. Entre otras tene-

mos:

1.- Cocaína

Estimulante que se obtiene de un arbusto llamado Eritroxilón Coca. Se presen-

ta como un polvo blanco que produce euforia, ansiedad, aumento de la capaci-

dad del cuerpo para efectuar trabajos físicos, y aceleración del pulso y la pre-

sión sanguínea.

Los consumidores de esta droga desarrollan una fuerte sensación de placer,

seguida de una disminución del ánimo luego de su acción.

2.- Anfetaminas

Son sustancias que también estimulan al organismo y pueden emplearse para

disminuir el sueño, para bajar de peso y en el deporte, con el fin de obtener

mayor energía y rendimiento.

12

CONSEP, Guías Preventivas de Drogas, Quito 2005, pág. 72

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29

Pasada su acción, el organismo experimenta un efecto de rebote, caracterizado

por agotamiento total, temblor en las manos, sudoración, acompañados de es-

tados de angustia y desesperación.

3. Tabaco

Una de las sustancias del tabaco que no existe en otro vegetal, es la nicotina.

Se ha comprobado que ésta produce un aumento de los latidos cardíacos y de

la presión arterial.

La nicotina es la causante del 90% de muertes por cáncer al pulmón, el 75% de

defunciones relacionadas al aparato respiratorio y bucal, el 25% de fallecimien-

tos por enfermedades del corazón.

Un fumador que consume una cajetilla diaria, al cabo de un año se suministra

aproximadamente 60.000 pequeñas partículas de nicotina. La acción de la ni-

cotina dura en el organismo aproximadamente de 20 a 30 minutos; por tal ra-

zón, la mayoría de fumadores utilizan un cigarrillo cada 30 o 40 minutos.

4. Éxtasis

“Éxtasis” o “XTC” en la calle, es una droga sintética sicoactiva (que altera la

mente) con propiedades alucinóge-nas y similares a las de la anfetamina. Su

estructura química es parecida a la de otras dos drogas sintéticas, la MDA y la

metanfetamina, las cuales producen daño cerebral”13.

Las opiniones sobre la MDMA recuerdan aseveraciones similares que se hicie-

ron del LSD en los años 50 y 60, las cuales resultaron ser falsas. Según sus

defensores, la MDMA puede hacer que las personas confíen unas en las otras

y derribar barreras entre terapeutas y pacientes, entre amantes y entre familia-

res.

Peligros para la salud

Síntomas físicos y psicológicos. Muchos de los problemas que enfrentan los

13

CONSEP, Guías Preventivas de Drogas, Quito 2005, pág. 79

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30

usuarios de MDMA son similares a los producidos por el uso de anfetaminas y

cocaína. Estos son:

Dificultades psicológicas, incluyendo confusión, depresión, problemas para

dormir, ansias de usar la droga, ansiedad severa y paranoia durante el uso y a

veces semanas después de usar la MDMA (en algunos casos se han informa-

do episodios psicóticos).

Síntomas físicos tales como tensión muscular, apretar los dientes involuntaria-

mente, náuseas, visión borrosa, movimientos oculares rápidos, desmayo y es-

calofríos o sudores.

Aumentos en la frecuencia cardiaca y la tensión arterial, lo cual representa un

riesgo particular para personas con enfermedad circulatoria o cardiaca.

Efectos a largo plazo. Investigaciones en recientes relacionan el uso de la

MDMA con el deterioro a largo plazo de las partes del cerebro que son crucia-

les para el pensamiento y la memoria. Se estima que la droga causa daños a

las neuronas que utilizan la sustancia química serotonina para comunicarse

con otras neuronas.

La MDMA también está relacionada en su estructura química y sus efectos con

la metanfetamina, la cual ha demostrado producir la degeneración de las neu-

ronas que contienen el neurotransmisor dopamina. El deterioro de las neuronas

que contienen dopamina es la causa subyacente de los trastornos motores

presentes en la enfermedad de Parkinson. Los síntomas de esta enfermedad

comienzan con falta de coordinación y temblores y con el tiempo pueden resul-

tar en una forma de parálisis.

Información provista por el Instituto Nacional Contra el Abuso de las Drogas.

Alucinógenos

Los alucinógenos son sustancias químicas extraídas de plantas o sintetizadas

en laboratorios. Los efectos que se experimentan al ingerir alucinógenos no

están relacionados solamente con la droga, sino que ellos influye el estado de

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31

animó, actitud mental y el medio social del consumidor.

Generalmente, los alucinógenos alteran o intensifican la percepción y disminu-

yen la capacidad para distinguir entre la realidad y la fantasía. El consumidor

manifiesta que ve sonidos y escucha colores.

El sentido de la dirección y la distancia, así como su objetividad, se ven afecta-

dos.

Experimentan dilatación de las pupilas y sensibilidad extrema a la luz.

Los alucinógenos causan inquietud e insomnio en tanto pasa el efecto de la

droga.

Los efectos mentales no se pueden predecir y varían cada vez que se las con-

sume. Incluyen alucinaciones, exaltación del ánimo, abstracción de la realidad,

movimientos violentos y autodestructivos como también pánico.

Entre los alucinógenos más conocidos se encuentran: marihuana, hongos, cac-

tus y LSD*.

“Marihuana Es una droga que se obtiene de la planta llamada Cannabis Sativa.

La sustancia que contiene la marihuana, responsable de los diferentes cambios

es el THC (tetrahidrocannabinol).

Entre los efectos que puede causar en el organismo constan los siguientes:

Cerebro.- Se ha dado a conocer que la marihuana produce una disminución de

la capacidad para realizar movimientos, afecta a la memoria y rendimiento inte-

lectual, distorsión de sonidos, insensibilidad al tacto, pérdida de estabilidad,

obnubilación de la conciencia.

Órganos reproductores.- Los estudios indican que los consumidores de ma-

rihuana presentan un disminución de la hormona sexual masculina, compro-

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32

bándose que la cantidad de espermatozoides de los fumadores crónicos es

poca con función debilitada.

El consumo de marihuana en las mujeres da lugar a menstruaciones irregula-

res, a períodos de ovulación más cortos, lo que indica que el THC puede redu-

cir la fertilidad.

Pulmones.- Investigaciones señalan que la marihuana puede ser especialmen-

te dañina, ya que quienes la consumen suelen aspirar profundamente el humo

sin filtrar y lo retienen en sus pulmones por el mayor tiempo posible. Por consi-

guiente, el humo está en contacto con los tejidos pulmonares por largo tiempo y

produce irritación de los mismos dificultando así su funcionamiento.

Además la marihuana contiene algunas de las sustancias del tabaco, las cuales

pueden ocasionar enfisema y cáncer14.

Hashis

El hashis es un tipo de resina que se extrae de la marihuana,

Origen

El uso del hachís en el Medio Oriente se propagó a Europa en el siglo XVIII.

Este es quizá uno de los psicoactivos que más ha dado pie a la elucubración

de leyendas y experimentaciones artísticas. Dentro de la denominada botánica

oculta se sabía desde tiempos remotos que del cáñamo índico se extraía un

extracto grasiento, del cual se fabricaba el famoso haschisch.

Etimología y denominaciones

La palabra hashis o hachís, que es la palabra ya castellanizada, proviene de

los hassassins, miembros de una secta famosa por sus asesinatos y vinculada

al uso de este psicofármaco. Al hachís también se le llama hash en México,

aunque es poco común encontrarlo. En España en cambio es de lo más co-

mún, mucho más que la marihuana seca y se le llama chocolate, china o polen.

14

CONSEP, Guías Preventivas de Drogas, Quito 2005, pág. 103

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33

Un cigarro elaborado con tabaco y hachís es un porro o canuto.

Química

Identificación.- El hachís es una pasta hecha con la resina prensada que se-

grega la parte florida del cáñamo hembra, (los llamados cogollos). Dicha resina

tiene un color café intenso y generalmente se presenta comprimida en forma de

pequeños bloques. Se elabora extrayendo la resina de la marihuana seca con

ayuda de un cedazo. La marihuana se agita dentro de un tamiz hasta que la

resina atraviese los agujeros de la malla toda vez separada de la materia vege-

tal. Esta resina se prensa para formar una bola o una tableta de hachís.

Composición

Tanto el hachís como el aceite contienen proporciones mucho más considera-

bles de THC y de otros canabinoles que la marihuana.

Farmacología

Mecanismo de acción y formas de empleo:

El hachís se fuma o se ingiere mezclado con miel o mantequilla. Sobre su me-

canismo de acción al llegar al cerebro se sabe que es similar al de la marihua-

na, tarda al menos 30 minutos en aparecer cuando ha sido fumado y hasta una

hora y media cuando ha sido ingerido, en cuyo caso puede prolongarse hasta

por cinco o seis horas.

Inhalantes

Son un grupo de sustancias que al igual que las demás afectan el Sistema

Nervioso Central, entre ellas tenemos: isarcol, thinner y gasolina.

La práctica de inhalar se ha generalizado en los últimos tiempos, especialmen-

te en la juventud de los barrios marginales y en los chicos de la calle.

A sus usuarios se les llaman “fundeadores”, por utilizar una funda plástica para

sus fines.

Debido a la facilidad, y no ser una sustancia controlada, con la que se pueden

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34

obtener estos productos y los daños irreversibles que ocasionan en el cerebro,

es fundamental estar alerta a la presencia de:

Llagas en la nariz

Tos continua (no siempre)

Ropa manchada de isarcol

Pedazos de tela y algodón con olor a gasolina e isarcol

Presencia de fundas plásticas o tarros vacíos con residuos de inhalantes

Comportamiento como si estuviera “en el aire, volando”

Desorientación en el tiempo y espacio

Embriaguez o borrachera sin olor a alcohol

Los inhalantes pueden provocar la muerte por asfixia o paro cardíaco.

El consumo de drogas siempre implica un riesgo para el usuario, la familia, la

sociedad y la comunidad pública en general, por lo que es un problema con-

cerniente a la salud pública.

1.3.- DIFERENCIA ENTRE NARCOTRAFICANTE, EXPENDEDOR Y CON-

SUMIDOR (ADICTO)

1.3.1.- Narcotraficante

Para poder definir de una manera clara empezaremos por analizar quien es el

narco traficante expendedor y consumidor (adicto) y establecer su responsabi-

lidad ante la ley.

El narcotraficante tiene una situación diferente sin que por eso no lleve su par-

te de crueldad para los que participan en él. La persona que de un modo u otro

participa conscientemente en el comercio ilegal de drogas puede ser consi-

derado traficante.

Esta definición parece un tanto simple, pero a la vez es la más exacta de todas.

Aquí se incluye toda clase de traficantes es decir todos los que forman la red

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del narcotráfico ya sea que se encuentren agrupados en pequeños grupos o

en grandes Carteles. Nuestra ley en su artículo quinto de las Infracciones y

las Penas en el Capitulo Primero nos dé una idea de quienes están considera-

das como narcotraficantes y están inmersas en él y las respectivas sanciones,

la responsabilidad penal que tienen estos sujetos dedicados a estas activida-

des.

“Así en su Art. 57 determina: Sanción para la siembra o cultivo de plantas que

se pueda extraer elementos para sustancias sujetas a fiscalización. Dentro de

este articulo se encuentran los que siembran, cultivan, cosechan o explotan

de cualquier forma las plantas determinadas en la ley, la sanción es de reclu-

sión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a

ocho mil salarios mínimos vitales generales, en este grupo también se encuen-

tran a los que recolectan estas plantas.

El Art. 58.- Sanción para la elaboración, producción, fabricación o preparación,

en este artículo encajan las personas que extraigan, purifiquen, cristalicen, pro-

duzcan, fabriquen, preparen o envasen sustancias estupefacientes o psicotró-

picas sin autorización legal. Serán reprimidos de doce a diez y seis años de

reclusión mayor extraordinaria y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos

vitales generales.

Art. 59.- Sanción para la oferta ilícita, corretaje o intermediación, a las perso-

nas que sean sorprendidas ofreciendo, en cualquier forma sustancias sujetas a

fiscalización o a quienes realicen el corretaje o intermediación en la negocia-

ción de ellas la sanción es de ocho a doce años reclusión mayor ordinaria y

multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales.

1.3.2.- Expendedor

Sujeto que distribuye o redistribuye en sustancias sujetas a fiscalización.

Art. 60.- Sanción para el tráfico ilícito, quienes compren, vendan o entreguen a

cualquier título, distribuyan, comercialicen, importen o en general efectúen el

tráfico ilícito. Serán reprimidos con reclusión, mayor extraordinaria de doce a

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diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales.

Vale destacar que tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas es

toda transacción mercantil a toda entrega, o cualquier título, de dichas sustan-

cias, realizada en contravención a los preceptos de esta ley.

Art. 61.- Sanciones para el transporte, quienes transporten por cualquier medio

o vía, sea fluvial, marítima, terrestre o aérea y por cualquier forma o procedi-

miento, sustancias sujetas a fiscalización. Serán reprimidos con reclusión ma-

yor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil sa-

larios mínimos vitales.

Hay que resaltar que no serán responsables los transportistas que desconocie-

ren el contenido de la carga”15.

Me parece que en estos 5 artículos anotados se está englobando a las per-

sonas que se encuentran bajo el narcotráfico en sus diferentes formas y mani-

festaciones.

En cuanto a la penalización de la tenencia es menos grave que el tráfico. La

gravedad radica en una situación puramente subjetiva del juzgador, la de ubi-

carla dentro de esta categoría delictiva, bien pueda considerarla cosió “tráfico”,

con situaciones de mera interpretación de la prueba.

La situación del narcotraficante es diferente sin que por eso no lleve su parte

de crueldad para los que intervienen en él. La persona que de un modo u otro

participa conscientemente en el comercio ilegal de drogas puede ser conside-

rado traficante.

Esta definición parece en extremo simple, pero a la vez es lo más exacta de

todas. Aquí se incluye toda clase de traficantes es decir, los que venden, trans-

portan y se encuentran participando en cualquiera de las etapas de produc-

15

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Quito 2010, págs.15 y 16

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ción, distribución e inclusive en aquellos que capitalizan la actividad.

El narcotráfico, como ya se ha mencionado, está formado por gente de distintos

niveles económicos y sociales, sin embargo se puede hablar de un drama que

le toca sufrir a la sociedad por la existencia de este tipo de delincuentes que,

de hecho, guardan una Jerarquización dentro de la cadena del delito.

La Ley al respecto es muy clara, en general nos encontramos ante el hecho

de que se califica a ciertos actos como delitos de narcotráfico, tipificándolos a

través de la Norma especial respectiva.

Se ha tratado de dar una definición, de mí parte que intentan abarcar no sólo la

doctrina sino también lo que nuestra Ley dice al respecto. Sin embargo, es

lamentable ver como nuestra Ley se ha quedado muy rezagada con relación al

desarrollo que ha tenido la doctrina en este sentido. Y otra cosa que es lamen-

table y que habla de la forma en que se llevan las cosas en este nivel de crea-

ción e innovación de normas legales es el hecho de que la última codificación

data de 1987 y sin embargo, resulta rígido, obsoleto y fuera de la realidad en

algunos sentidos. Lo que se quiere decir es que la Ley perdió eficacia y lo que

es más ha desviado su poder hacia sectores que no tienen real elevación den-

tro del tráfico.

Como ya se dijo, nuestra Ley menciona a todos los actos, relacionados direc-

tamente con el tráfico, con ello nos referimos a las ventas, producción, trans-

porte, almacenamiento, el error de la tenencia, etc. Sin embargo deja de lado

el financiamiento: la corrupción y participación de las fuerzas de control en el

delito, de la participación de los organismos jurisdiccionalmente-generalmente

encubriendo.

En otro sentido también ha olvidado mencionar la instigación a otro nivel (pu-

blicitario) y solo habla de instigación personal, no se encuentra nada al res-

pecto de los precursores (químico industriales), tampoco de la protección a

menores involucrados en la comisión del delito mismo, ni al adicto, ni a los

minusválidos. En fin como se puede apreciar esta Ley fue buena en una época

Page 51: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS DROGAS Con respecto a la historia de la drogadicción, podemos señalar que el uso de las drogas no es solo una cuestión

38

-muy corta, por cierto- pero realmente se ha quedado.

Finalmente, se puede decir en concreto, que nuestra Ley deja escapar dema-

siados hechos que deberían estar tipificados como parte del delito de tráfico

ilícito de estupefacientes o psicotrópicos, lo que significaría que pretendería-

mos sacar una definición proveniente de la Ley cómo única fuente, nos en-

contraríamos una incompleta y fuera del contexto real.

A continuación hablaremos de lo que es el consumidor y el adicto ya que cabe

aclarar que no todo consumidor es adicto.

1.3.3.- Consumidor “adicto”

Es un individuo que debido al consumo de una u otra droga puede ir creando

una situación de dependencia hacia esta o estas circunstancias que puede lle-

var al individuo a una alteración del comportamiento, de los valores y a la pér-

dida de capacidad en último término.

Al mencionar estos aspectos acerca del consumidor “adicto” se está tratando

de reflejar, aunque rápidamente lo que la doctrina, ha ido dando. Cuando se

hizo -esto se tenía por intención dar una definición si cabe un poco “subjetiva”

del adicto, en tanto en cuanto al estado personal del mismo. Nuestra Ley tam-

bién refleja el espíritu doctrinario de protección, rehabilitación y reinserción so-

cial del adicto.

1.3.4.- Clases de Consumidores

Hay que considerar que el uso de una sustancia, seguido por su abuso supone

necesariamente la aparición de problemas para el consumidor. Este uso puede

ser meramente circunstancial, con un objetivo experimental o en un momento

determinado de la historia del individuo, y no acarrear modificaciones en su

personalidad, en el funcionamiento de su sistema nervioso o en su estilo de

vida. La repetición de estos usos experimentales o circunstanciales son los que

pueden conducir a una dependencia.

Page 52: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS DROGAS Con respecto a la historia de la drogadicción, podemos señalar que el uso de las drogas no es solo una cuestión

39

Por regla general, el abuso de drogas puede generar dependencia debido al

fenómeno de la neuro adaptación.

Este consiste en un cambio permanente (pero irreversible) de la estructura y

funcionamiento de las neuronas donde se localizan los efectos de las drogas.

En niveles más complejos, hay otros mecanismos de adaptación: emocional,

conductual, cognitivo, relacional, etc. Los cambios que se producen en una

persona por el uso de drogas no se limitan a la mera acción de la sustancia

sobre el organismo, sino que supone una transformación que se define en el

marco de la relación entre el individuo, la sustancia y el contexto.

Los patrones de consumo son un conjunto de variables que definen la relación

entre los individuos y la sustancia. Así, se puede considerar:

¿Qué sustancia es la droga principal?

¿Qué otras drogas se presentan asociadas?

¿Vías de administración oral, pulmonar, inhalada, intravenosa, intramuscular, y

anal?

¿Qué cantidades se suele consumir?

¿La administración se produce en forma individual o en el marco grupal?

¿En qué período se produce el consumo?

¿Qué pautas de comportamiento van asociadas?

¿Qué normas y valores ejercen de soporte cultural al consumo?

La droga, por ende, es toda aquella sustancia que cuando se consume, produ-

ce cambios en nuestras percepciones (interpretaciones de la realidad), emo-

ciones o nuestro comportamiento y que, si es consumida repetidamente, puede

generar dependencia.

Según la clasificación establecida por la OMS, hay varias clases de consumido-

res de drogas:

Page 53: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS DROGAS Con respecto a la historia de la drogadicción, podemos señalar que el uso de las drogas no es solo una cuestión

40

Experimental

Es aquella situación en la que el sujeto ha probado la droga de forma muy es-

porádica. Generalmente, lo ha hecho motivado por la curiosidad, impulsado por

los amigos, por la atracción hacia lo prohibido, por el riesgo que proporciona,

por la búsqueda del placer, su consumo se realiza con mayor frecuencia en la

adolescencia, generalmente, en el marco de un grupo que le invita a probarla, y

está vinculado al ocio y los fines de semana o en las fiestas donde se la ofre-

cen y desconoce los efectos de la sustancia. Este consumo, normalmente, no

genera ningún problema, Corresponde a las situaciones de contacto inicial con

una o varias sustancias, se trata de un uso recreativo y no pasa en esta etapa

de ser una experiencia efímera. Las drogas no se buscan conscientemente ni

se compran personalmente, puede terminar con la pérdida de interés y conse-

cuente interrupción de su consumo.

El riesgo de este nivel de uso experimental no está en los posibles efectos di-

rectos de la droga, sino en el riesgo de que el recurso de las drogas pueda co-

menzar a formar parte importante de la vida cotidiana del individuo.

Recreativo / Utilitario

Consumo de drogas en momentos de diversión y búsqueda de placer; o en una

tentativa de obtener alguna utilidad específica (estimulantes para poder estu-

diar; para evitar la sensación de cansancio, incrementar el rendimiento, etc.)

Puede convertirse en problemática cuando la frecuencia de las "celebraciones"

aumenta, o cuando se hace necesario recurrir a la sustancia como condición

para mantener la actividad.

Ocasional

Situación en que una persona, habiendo probado y experimentado de forma

placentera los efectos de las drogas, comienza a integrar el recurso a su con-

sumo en su forma de comportamiento, como motivación de integración grupal o

reducción de la sintomatología; también existe una discriminación por el con-

sumo del tipo de droga en cuestión y de dónde se quiere usar.

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41

El uso sigue siendo ocasional, limitado a espacios y reuniones sociales, y sus

consecuencias no interfieren todavía en la distorsión del funcionamiento normal

de la persona.

La droga es vista en este nivel de consumo como algo positivo, y se invierte ya

más tiempo, dinero y premeditación en su uso. Corresponde las formas de

consumo habitual de alcohol en reuniones y fiestas sociales.

Es el uso intermitente de las sustancias, sin ninguna periodicidad fija y con lar-

gos intervalos de abstinencia,

Habitual

Se trata de un consumo frecuente, habitual, periódico y reiterado, con riesgo

claro de conducir a la forma de consumo excesivo. Las motivaciones hacia el

consumo habitual se reflejan en la intensificación de las sensaciones de placer,

en aliviar situaciones de soledad y aburrimiento, en sentirse miembro del grupo

de consumidores, y en reducir el hambre, el frío, la debilidad y el cansancio y

otras sensaciones de malestar, en él se dan alteraciones menores del compor-

tamiento y se dedica gran parte del tiempo a pensar, buscar y de administrarse

la droga.

El sujeto gasta mucho dinero en el consumo, aunque su dependencia no le im-

pide realizar una vida normal, llegando incluso al autoengaño y a manifestar

que es capaz de abandonar el consumo cuando lo desee, Supone una utiliza-

ción frecuente de la droga. Esta práctica puede conducir a las otras formas de

consumo, dependiendo de la sustancia, la frecuencia con que se emplee, las

características de la persona, el entorno que le rodea, etc.

Compulsivo

Esta etapa es el extremo más peligroso, donde el individuo se siente ya necesi-

tado del consumo de las drogas. Estas han pasado a ser parte constitutiva de

su comportamiento cotidiano, de su estilo de vida. Todo el complejo de compor-

tamientos que este nivel supone contribuye a bajar la autoestima y traer mayor

estrés, lo que lleva con frecuencia a un aumento en el nivel de consumo de la

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42

droga.

Se caracteriza por el uso de una mayor cantidad de sustancia, debido a la tole-

rancia adquirida que le impide realizar el trabajo habitual y toda actividad que

no esté relacionada con la búsqueda, obtención y consumo de la sustancia, las

intoxicaciones son frecuentes y aparecen síntomas de abstinencia. Existe peli-

gro de sobredosificación y riesgo de escalada en el consumo, así como trastor-

nos mentales inducidos. El deterioro físico y psíquico no escapa a la simple

observación.

En este estadio el consumo se rige solamente por la drogodependencia, La

dependencia es, en consecuencia, el estado psíquico, y a veces físico, causa-

do por la acción recíproca entre el organismo y una droga, caracterizada por

cambios en el comportamiento y otras reacciones, pudiendo ser ésta tanto físi-

ca como psíquica. El funcionamiento físico, psíquico y social ve seriamente da-

ñado, y el comportamiento pasa a ser progresivamente más conflictivo y des-

tructivo.

Se desatienden las responsabilidades cotidianas y se inician las conductas

problemáticas (mentiras, robos, etc.) y los trastornos de comportamiento con

consecuencias sociales graves (pérdida de trabajo, rupturas afectivas, actos

delictivos); así como también, el incumplimiento de obligaciones en el trabajo,

la escuela o en casa (ausencias repetidas o bajo rendimiento; suspensiones o

expulsiones de la escuela; descuido de los niños o de las obligaciones de la

casa), el proceso de distanciamiento de la familia y el entorno social y la con-

secuente aproximación sucesiva a ambientes y/o personas relacionadas con el

mundo de la droga y problemas legales reiterados con la sustancia (robos, ac-

cidentes, peleas, arrestos por comportamiento escandaloso, etc.). También se

relaciona con las reacciones antisociales, ya que se vive por y para la droga,

haciéndose lo que fuere necesario para conseguirlas sin barreras morales.

Algunas personas reconocen haber perdido el control y la capacidad de vuelta

atrás, otras todavía afirman que pueden abandonar cuando quieran, aún cuan-

do las evidencias indican lo contrario.

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43

Intensificado

Es un patrón de consumo diario y, habitualmente, por vía intranasal (coca).

Otra nueva tendencia en el consumo de drogas es el policonsumo. El consumo

de psico-estimulantes y drogas en general durante los fines de semana y en el

contexto de los espacios conocidos como «fiesta» por parte de jóvenes y ado-

lescentes supone en la actualidad un problema de salud pública, se trata del

consumo de varias sustancias a un mismo tiempo. Actualmente es una forma

de consumo muy habitual y generalizado que multiplica los riesgos asociados a

las diversas drogas.

Según la Asociación Americana de Psiquiatría, la dependencia, el uso-abuso,

la intoxicación y la abstinencia de sustancias, implica con frecuencia a varias

de ellas, utilizadas simultáneamente o secuencialmente. El diagnóstico de de-

pendencia de varias sustancias, debe realizarse en los casos de consumo de

tres sustancias mínimo, sin predominio de una sobre otra.

Así encontramos en nuestra Ley Especial al respecto, la definición objetiva de

lo que es un drogadicto y a la vez para darnos cuenta de la posición que asume

el Estado a través de la Ley: en la mencionada Ley se habla de los consumido-

res indebidos y esto es importante, pues, de hecho, no todos los consumidores

indebidos son adictos, sin embargo, el Estado quiere proteger más allá del

adicto ya “hecho” incluyendo al que pueda convertirse en uno de ellos. En

cuanto al uso indebido, podemos realizar un estudio a cerca de lo que dice el

artículo 27 y 30 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ART. 27.- LEY. Del uso indebido de sustancias sujetas o fiscalización. “Por

uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización se entiende todo aquel que

no sea terapéutico”. En cambio, en lo que se refiere a la protección no es tan-

to. Pues si bien el Art.30 de la Ley de Control obliga o los agentes de Policía

a conducir cualquier persona que se halle bajo los efectos de algún estupefa-

ciente o droga psicotrópica, a un hospital psiquiátrico o en su defecto, a un

Hospital General luego de ello se dictan una serie de medidas para que se lleve

acabo esta desintoxicación y rehabilitación, cruce de información entre los

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44

distintos organismos de control, etc.; así mismo esta Ley da paso a la tenen-

cia de droga como delito, que siendo prohibido presume tráfico.

Lo que se tiene que decir que lo que se trata de demostrar es que realmente

hay contradicción entre la protección que reza la Ley al respecto del adicto y lo

que ella mismo mando en el caso precedente. Por dar un ejemplo: diríamos

que a un adicto le encuentra en posesión de diez gramos de marihuana para

consumo personal, al menos eso es lo que él declara, al ser detenido por los

organismos de Control es acusado de tráfico de marihuana, por tener diez y

nueve años la pena máxima es de un año sucede, sin embargo, que para con-

seguir esa droga, robo una tienda o a una persona cualquiera por mandato de

nuestra Ley Especial el supuesto traficante deberá ser juzgado por robo con

una pena de uno a cinco años y esto sin mencionar el hecho de que el adicto

pueda haber estado bajo los efectos de alguna droga lo cual lo pondría en una

situación todavía peor pues es agravante según el Art.38 del C.P. si supone-

mos que el supuesto traficante es adicto en verdad, ya se puede suponer que

clase de protección recibirá”16.

La Ley que pretende proteger al “consumidor en general cualquiera sea el gra-

do de dependencia recibe después de probablemente presumirse que es trafi-

cante ilícito, el reenvió al Código Penal el cuál en el Art.37 dispone: “en tratán-

dose de la embriaguez del sujeto activo de la infracción, o de intoxicación por

sustancias estupefacientes, se observarán las siguientes reglas:

Se han comentado que la nueva Ley de Sustancias Estupefacientes y Psico-

trópicas inspira una radical represión, encaminada cuando no erradicar, al me-

nos combatir hasta reducir a sus limites más tolerables el problema del narco-

tráfico y como secuela la drogadicción, sin importar que en este cometido se

violen principios fundamentales del derecho penal, tal como el tratar de la mis-

ma al victimario autor de la empresa criminal del tráfico y a su victima, el con-

sumidor de las sustancias prohibidas: ya no se trataría de tutelar el bien Jurídi-

co la salud, sino de impedir el comercio ilícito, del que emanan ganancias, en

16

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Quito 2010, pág.9

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45

menos cabo de los opulentos centros de consumo. Sin embargo, aunque se

sancione toda tenencia, aún destinada al consumo, no ha podido el legislador

dejar de individualizar en las fórmulas legales las situaciones específicas del

simple consumidor y la del consumidor dependiente o adicto y la Ley específi-

camente no lo determine, la del consumidor dependiente, en grado de intoxica-

do crónico, que en ciertos casos, por su condición inimputable, estaría sujeto

a lo prescrito en la parte especial al Código Penal estableciendo para el simple

consumidor una pena atenuada y ésta facultativamente medidas de tratamiento

y rehabilitación ya el consumidor dependiente. En el artículo 63 de al Ley de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se observa la calificación de la per-

sona dependiente. El estado de dependencia de una persona respecto al uso

de sustancias sujetas a fiscalización se establecerá, aún antes de juicios, pre-

vio peritaje de los médicos legistas de la Procuraduría General del Estado,

quienes tendrán en cuenta la naturaleza y la cantidad de la sustancia que ha

producido la dependencia, el grado de ella y el nivel de tolerancia que hagan

indispensable la dosis poseída y la historia clínica del afectado, si la hubiere.

1.4.- ANTECEDENTES DE LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Y PSICOTRÓPICAS EN EL ECUADOR:

1.4.1.- Análisis de la ley desde el período Incásico

Las distintas formas de consumo de drogas que a lo largo de la historia han

consumido los grupos humanos están en relación directa con el modo de pro-

ducción predominante en cada época histórica. Pues cada forma de producción

y de reparto del producto de trabajo social corresponde ideas o concepciones

ideológicas que influyen en determinado tipo de consumo particular de drogas

para cada grupo social existente la forma como cada grupo o clase social se ha

insertado en la producción sus formas particulares de reproducción y las ca-

racterísticas ecológicas e individuales determinan formas de consumo particu-

lares y tipos de drogas específicos.

En general podemos decir que a lo largo de la historia el consumo de fármacos

ha estado ligado a los rituales religiosos o mágicos y al estímulo de la produc-

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46

ción.

Tomando como ejemplo de periodización el trabajo de doctor Plutarco Naranjo

“La medicina en el Ecuador Pre incásico”17 y de la investigación Prevalencia del

alcoholismo en el Ecuador, en los que se utiliza como criterio de periodización

el modo de producción se puede apreciar cómo han cambiado las distintas

formas de consumo de alcohol y otros fármacos a lo largo de la historia.

Periodo Incaico

Durante el incario la coca fue de uso general, pero como ofrenda religiosa,

su masticación fue privilegio únicamente de la realeza.

El beber ceremonial presente en todas las celebraciones dedicados al Dios Sol,

sigue siendo uno de los patrones básicos del consumo de alcohol así mismo el

beber estimulante como incentivo de trabado agrícola en una verdadera fiesta,

en la que se hacia derroche de licor y al parecer el masticar coca estaba res-

tringido a las castas altas.

Sociedad Colonial

Se mantienen el beber ceremonial, el anestesiarte como respuesta a un trabajo

cruel y agobiante: aparece el beber compulsivo embrutecedor, el cual debido a

la intervención del estado en la producción de las bebidas destiladas y fermen-

tadas y su distribución mediante las cantinas, determina la gran accesibilidad

de la población al alcohol.

En la Colonia el alcoholismo es la forma de abuso de drogas más importante

aunque el consumo de coca como estimulante para el trabajo cobra importan-

cia. La tolerancia social al alcoholismo producto de la mayor producción y ex-

pendio de alcohol que se permite, se difunde entre los diferentes grupos y ca-

pas sociales.

Sin embargo se expendieron Leyes que pretendían antes que controlar la pro-

17

NARANJO, Plutarco, “La medicina legal preincásica en el Ecuador, Quito 1982, pág. 46

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47

ducción de alcohol, controlar el pago de impuestos así la revolución de los Es-

tancos 1775.

La república

El alcoholismo como forma predominante de abuso de fármacos, en forma

convulsiva embrutecedora, desaparece el beber ceremonial. El beber aparece

como una forma recreativa en los fines de semana. Las lacras sociales como la

delincuencia crea formas e incentivos para el alcoholismo especialmente nue-

vos, el fenómeno de la rocola y la adicción al alcohol adquieren dimensiones

alarmantes.

En esta década (1960) aparece en Europa y en Norteamérica el fenómeno

HIPY dónde se mezcla la paz, el amor con el consumo de fármacos, su influen-

cia llega a nuestro país en forma de moda sobre todo en la música, vestido y

consumo de drogas. El País ingresa al igual que otros países del área andina

a formar parte de los productores o lugares de paso de droga especialmente

marihuana y cocaína, así como por la inserción de los intereses de las indus-

trias farmacéuticas con la consiguiente comercialización de los nuevos fárma-

cos que la legislación y la acción del estado es débil para evitar el tráfico para

prevenir y tratar las fármaco dependencias.

La nueva situación de estas clases sometidas a condiciones de trabajo enaje-

nantes, a la súper - explotación del trabado y a forma reproducción difíciles con

cambios ideológicos importantes (culturas de la droga y violencia), crean las

condiciones propicias para que la diversificación de consumo de droga en

cuanto a su tipo y a las formas de consumo cambien dependiendo de las con-

diciones que enfrenta cada clase. Es importante analizar también que para la

década del 60 el consumo de otras drogas fuera del alcohol y el tabaco era

tolerada por la población. En la década del 70 va cambiando esta situación,

sobre todo a nivel urbano se da una mayor tolerancia al consumo de otras

drogas especialmente marihuana.

En 1970 la intervención del Estado en el control y Legislación de la producción,

comercialización y tráfico de drogas, sin embargo de ello su acción en este

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48

campo sigue siendo débil y más bien los intereses de la industria farmacéutica

de capital transnacional de ampliar el mercado de sus productos genera que

exista en la población mayor posibilidad de adquirir fármacos lo que crea nue-

vas formas y tipo de consumo de drogas.

Las características individuales de las personas que forman parte de cada una

de las clases sociales que subsisten en el país contribuyen tanto a las caracte-

rísticas de las formas de consumo y al tipo de droga que se consume, pero es-

pecialmente a la gravedad que adquiere el consumo.

Los adolescentes son la población más propensa al consumo de drogas y

prendarse de la misma, es decir ir a la adicción. Y son los que consumen dro-

gas más baratas de fácil acceso como el tabaco y el alcohol.

En relación al sexo son los hombres los más propensos al abuso de fármacos,

especialmente del alcohol y marihuana, presentando las mujeres un mayor

número de tranquilizantes menores.

En las provincias que constituyen sitios de paso de tráfico de cocaína existirían

una mayor diversificación de los tipos de drogas que se consumen, al igual que

en las grandes ciudades.

Ley de 1916

La primera Ley ecuatoriana sobre el control de tráfico de estupefacientes y sus-

tancias psicotrópicas, fue dictada por el Congreso Nacional el 8 de octubre de

1916, bajo la denominación de LEY SOBRE EL COMERCIO DE OPIO y esta

contenida en 20 artículos (R.O. No. 39 de 18 de octubre de 1916).

Regula comercialización con fines terapéuticos del opio, de la cocaína, de la

morfina, de sus sales y derivados químicos. El comercio queda reservado de

modo exclusivo a los propietarios de farmacias y a los directores de institucio-

nes de beneficencia.

La Ley determina los procedimientos de autorización, de importación y de

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control y otros relativos a la venta al público. El comercio ilegal es sancionado

con multa de hasta mil sucres, prisión de hasta tres meses y el decomiso del

producto.

La definición de estas sustancias se rige por la Convención Internacional del

Opio (Capitulo III).

Se considera como uso indebido todo aquel que no sea el terapéutico quie-

nes utilizan indebidamente estas sustancias son considerados enfermos y

deben ser tratados.

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50

CAPITULO II

2.- IMPUTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL EN RELACIÓN A LA

TENENCIA DE DROGAS PARA CONSUMO:

2.1. IMPUTABILIDAD.- Conceptos:

Para determinar el límite entre la Imputabilidad, la Culpabilidad, la omisión y el

dolo, es necesario partir del hecho de que en materia penal tanto la Imputabili-

dad como la Culpabilidad tienen efectos Jurídicos distintos para los elementos

constitutivos del delito.

En esta parte transcribo, por ser de importancia para el estudio, el concepto

vertido por Cabanellas, sobre la imputabilidad; “Es la capacidad para respon-

der; aptitud para serle atribuida a una persona una acción u omisión que cons-

tituye delito o falta.

La relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible.

Una acción puede ser imputable a un individuo sin que por ello sea responsa-

ble, porque la responsabilidad es una consecuencia ulterior de la Imputabili-

dad”18.

Al analizar lo transcrito tenemos: que entre la Imputabilidad y la culpa, es nece-

sario distinguir los elementos que le son constitutivos como es el acto delictivo,

la conciencia y la materialidad del delito; la culpa, conforme nuestro Código

Civil, la cataloga como un acto de omisión, al establecerla en tres tipos: leve,

alta y levísima.

Así mismo, Francisco Carrara, en su obra “Programa de Derecho Criminal,”

con el título “El Delito”, en su tomo, I expresa al respecto: “Moralmente impu-

18

CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho usual, Tomo II, Pág. 349

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51

table el hombre está sometido a las leyes penales en virtud de su naturaleza

moral; y, por lo tanto, nadie puede ser políticamente responsable de un acto

del cuál no sea responsable moralmente: “La Imputabilidad moral, es el ante-

cedente responsable de la Imputabilidad política”19.

Para este autor, el hombre convive con la sociedad, garantizado por leyes que

regulan su convivencia, le garantizan sus derechos; y, es más, le faculta de-

terminados actos que, conforme a su fuero interno deben guiarse a fin de no

transgredir la llamada “Imputabilidad moral”, dándole con esto valor a la teoría

clásica de lo moral, como elemento indispensable para la Imputabilidad, ya

que para Carrara, el delito como hecho tiene como origen en las pasiones hu-

manas, las cuales impulsan al hombre para agraviar los derechos de sus seme-

jantes. Por tanto, el delito tiene su origen en la naturaleza de la sociedad civil,

más no en la materialidad del delito, conforme las teorías criminalistas lo esta-

blecen en la actualidad.

Gerónimo Montes “La Imputabilidad es el conjunto de condiciones necesarias

para que el hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente

lo ejecutó, como a su causa eficiente y libre. Esta definición la explica el mismo

autor diciendo: “Como en todo acto humano son dos las condiciones que deben

concurrir en el sujeto de la Imputabilidad criminal, la conciencia de la ilicitud y la

naturaleza antijurídica del acto y la facultad de elegir y determinarse... La Impu-

tabilidad criminal implica por tanto una relación causal entre la voluntad del

agente y el delito cometido, es preciso que este pueda ser atribuido, como a su

causa a la voluntad de su autor, o lo que es lo mismo que el hecho sea volun-

tario”20.

2.1.1. Presupuestos de la imputabilidad

El término presupuesto significa la razón, causa o motivo de la existencia de

una cosa, por lo cual he visto necesario señalar qué es lo que permite la exis-

tencia de la Imputabilidad.

19

CAREARA, Francisco. Programa de Derecho Criminal Tomo I Pág. 3 20

MONTES P., Gerónimo: Derecho Penal Español: Tomo I Pág. 325 - 326

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El principal presupuesto de la Imputabilidad es la capacidad de entender y de

querer.

Por una parte la capacidad de entender es la responsabilidad de apreciar y dis-

tinguir los motivos de la propia conducta en sus relaciones con el mundo exte-

rior, implica una inteligencia desarrollada, pero también la posibilidad de revelar

el valor social de dicha conducta. No es indispensable que el sujeto se halle

en situaciones de calificar que su acción es contraria a la ley, bastará con que

se de cuenta que contradice las exigencias de la vida comunitaria.

Por otra parte la capacidad de querer es la posibilidad de definirse, basándose

en motivos conocidos y seleccionados, de escoger la conducta adecuada y por

consiguiente privarse y resistir a los estímulos de los acontecimientos externos.

De lo dicho sostengo entonces, que para la Imputabilidad es trascendental la

existencia de la capacidad de entender y de querer, aunque se pueden dar ca-

sos en que sujetos que tengan una adecuada capacidad de entender, no tienen

capacidad de querer y viceversa, por ejemplo sí un individuo ve amenazada su

vida o la de uno de sus seres queridos en caso de no cometer un delito, deci-

de realizarlo pero en contra de su voluntad, por lo tanto al no existir ésta, se

anula su capacidad de querer, pero mantiene intacta su capacidad de enten-

der.

El cometimiento de un delito causado por una emoción violenta o por la falta

de sentimientos afectivos y ético-sociales pueden tenerse en cuenta por excluir

o disminuir la Imputabilidad, siempre y cuando vayan acompañadas de una

duración corta, por lo que vuelve a la normalidad, lo cual constituye una dificul-

tad muy grande para diferenciar una actitud consciente con una inconsciente,

estos problemas no se presentan en el caso de los enfermos mentales porque

son declarados inimputables, inclusive con anterioridad al cometimiento del

hecho delictivo.

Es indispensable, dentro de este tema hacer una diferenciación entre una ate-

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nuante de Responsabilidad con una eximente de Imputabilidad, teóricamente

es muy fácil diferenciarlos, pero en la práctica se dan confusiones.

El Código Penal Ecuatoriano en su Art. 29, inciso primero dice que “Son cir-

cunstancias atenuantes, todas las que refiriéndose a las causas impulsivas de

la infracción, al estado y capacidad física e intelectual del delincuente, a su

conducta con respecto al acto y sus consecuencias, disminuyen la gravedad

de la infracción, o la alarma ocasionada en la sociedad, o dan a conocer la po-

ca o ninguna peligrosidad del autor como los casos siguientes...”.

Se trata entonces de circunstancias particulares tenidas en cuenta para dismi-

nuir la pena en atención a las mismas.

Una de esas circunstancias atenuantes es haber obrado por motivos de parti-

cular valor moral o social, lo cual se le considera así siempre y cuando la per-

sona naya obrado con la conciencia suficiente para permitir al individuo darse

cuenta del acto que esta cometiendo, en este caso no habrá liberación de res-

ponsabilidad, es decir al agente se le considerará Imputable, pero la circuns-

tancia en que cometió el acto permite que su sanción se atenúe.

Cuello Calón, en su obra del Derecho Penal señala lo expresado sobre las cir-

cunstancias atenuantes por el autor Sil vela al respecto y dice: “Estas circuns-

tancias revelan estados más o menos transitorios, más o menos permanente

en que el agente se halla sin culpa alguna de su parte y en los que se encuen-

tran más fácilmente determinado a la comisión de un delito”21. Guillermo Caba-

nellas sobre las circunstancias eximentes, en cambio nos dice: “Son aquellas

particularidades de la acción o de la omisión que imprimen al acto definido

como delito, cierto carácter que lo Justifica o que determina la impunidad de la

gente”22.

En el estado suscitado por una “Provocación” realizada por otra persona y que

hace que el sujeto pase por un estado sentimental turbulento que se llama ira,

21

CUELLO CALÓN, Eugenio: Derecho Penal: Pág. 469 10

CABANELLAS, Guillermo: Diccionario de Derecho Usual; Tomo I, Pág. 386

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se la considera como una atenuante de Responsabilidad, el estado por ira tam-

bién puede ser una causa de éste, de ahí la dificultad de los Jueces de esta-

blecer si el estado de ira es circunstancia atenuante o eximente.

En lo que a mi respecta es más conveniente valorar el grado de inconsciencia

que el individuo sufría al momento del cometimiento del hecho delictivo oca-

sionado por la ira, entonces será circunstancia atenuante siempre y cuando la

inconsciencia no sea absoluta, caso contrario se le considerará como eximente

de Imputabilidad.

2.1.2. Naturaleza de la imputabilidad

Hablar de la naturaleza de la Imputabilidad, es referirse a las propiedades más

importantes de ésta, al respecto existen vari os criterios.

a) La Imputabilidad es la incapacidad de imponer una pena, la cual tiene una

propiedad altamente intimadora y obra sobre todas las personas mentalmente

sanas, el temor a recibir una pena influye en la conducta del individuo y por

consiguiente trata de no cometer delitos, es Feuerbach quien sostiene esta

teoría.

b) Binding dice: La Imputabilidad es la capacidad de actuar.

c) Se establece que la Imputabilidad debe considerarse como capacidad Jurídica

del deber.

d) La Imputabilidad es la capacidad de culpabilidad, tesis que defiende la mayoría

de autores alemanes.

e) La Imputabilidad es psicológica y por eso la capacidad en que consiste ha de

ser psicológicamente concebida.

f) Luis Jiménez de Asúa considera la Imputabilidad como un presupuesto

psicológico de la culpabilidad.

La Imputabilidad se constituye penalmente por dos hechos: la responsabilidad

en el delito y la materialidad del hecho delictuoso. Por ello que, nuestro Código

de Procedimiento. Penal en forma desordenada utiliza los términos: sindicado,

indiciado, imputado, como sinónimo de Imputabilidad, sin precisar que cada

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uno de éstos tienen sus diferencias en el orden de la tipificación penal.

Es más, existen grados para determinar la Imputabilidad en nuestro Código

Penal, para agravar como para eximir y atenuar los efectos de la pena. Por eso

es que se habla de las personas inimputables e imputables.

Es necesario transcribir el concepto de la Enciclopedia Jurídica Omeba. “La

Imputabilidad.- decimos que un individuo es penalmente responsable cuando

puede cargarse a su cuenta el delito y sus consecuencias”23.

“Es importante porque en ello se diferencia la Imputabilidad de la culpabilidad,

pues en esta última importa siempre una relación entre el sujeto y determinado

hecho imputado, si se excusa el que no es culpable por error, es indispensable

que el mismo recaiga sobre el hecho”.

Transcribo lo que sobre la Imputabilidad dispone en el Art. 10, el Código Penal:

“Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, se

dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar”24.

En consecuencia, es necesario establecer que lo intencional está descrito en

el artículo como lo previsto y querido por el agente, de dónde se concluye que

la Imputabilidad no es intencional.

La Imputabilidad puede referirse a los actos o a las personas. Son actos impu-

tables los que estén prohibidos por la Ley. Son personas imputables aquellas

que tienen capacidad para responder por sus actos.

Siendo la Imputabilidad la capacidad de entender, principio directivo y de que-

rer, principio electivo, esta aptitud del sujeto se halla en potencia y por tanto es

anterior a la acción u omisión punibles. En cambio la Culpabilidad es ya una

manifestación concreta, no una simple capacidad o aptitud de discernir y de-

23

OMEBA, Enciclopedia Jurídica, Tomo XV, Pág. 234. 24

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Penal Ecuatoriano, Quito 1991, Pág. 7

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terminarse a obrar, sino un saber y un querer concomitante con un delito de-

terminado.

El hombre no podrá ser llamado culpable, si antes no es imputable, es decir

si no está en posesión de un número de condiciones psíquicas y físicas, en

virtud de las cuales pueda atribuírsele el delito. La Culpabilidad lleva implícito,

un Juicio de reprobación y de castigo. El juicio de culpabilidad presupone,

pues, un Juicio de Imputabilidad. El uno es un juicio que recae sobre un hecho

en cuanto afirma que alguno es culpable; el otro es un juicio que tiene por con-

tenido una posibilidad, en cuanto afirma que alguno está en condiciones de ser

declarado culpable; en aquel se juzga el hombre como sujeto real, en este co-

mo sujeto posible.

Presupuesta la necesidad de la Imputabilidad como condición previa de la

Culpabilidad se conceptúa a ésta como la Culpabilidad. Para Cabanelas culpa-

bilidad es “calidad de culpable, responsable de un mal o un daño de una u otra

forma para exigir la correspondiente responsabilidad tanto civil como penal”25.

Así como la Imputabilidad constituye el fundamento esencial e indispensable de

la Culpabilidad, también ésta sirve de modo absolutamente necesario para la

Responsabilidad Penal. Pero si no es posible concebir la Responsabilidad sin

que antes exista la Imputabilidad no ocurre lo mismo en el caso inverso,

puede darse Imputabilidad no seguida de Responsabilidad, cuando se dan

causas que excluye esta última, es decir que eximen al sujeto, por ejemplo las

causas de justificación, tal es el caso de la legítima defensa, del estado de

necesidad, etc.

Mediante la Responsabilidad se establece que el sujeto delincuente, por

ser material y moral de un hecho acaecido y respecto del cual es declarado

culpable, deberá atenerse a las consecuencias previstas en la Ley y, en de-

finitiva padecer una sanción impuesta por el correspondiente órgano jurisdic-

cional. La Responsabilidad por lo tanto no antecede ni acompaña al delito, sino

que la sigue; siendo por eso una realidad que corresponde efectuar al magis-

25

CABANELAS, Guillermo, Diccionario Jurídico, Quito 2003, pág. 103

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57

trado, a través del castigo y debe imponerse al que conscientemente y volunta-

riamente ha transgredido un precepto penal.

Entendemos entonces que la Imputabilidad es atribuirle a un sujeto un efecto

determinado de un hecho producido por éste, es decir como producto de un

acto realizado por el sujeto activo de la infracción. En tanto que la responsabili-

dad es obligar a un individuo a resarcir un daño determinado y al mismo

tiempo sufrir una pena determinada por la comisión de un delito.

Se puede afirmar entonces que se acepta la drogadicción por caso fortuito o

fuerza mayor como causa de exclusión o disminución de Imputabilidad. Un

ejemplo práctico podría ser el caso de una mujer que ingiere drogas bajo la

amenaza de un arma por parte de su marido y bajo estos efectos comete un

crimen. Cuando se ha ingerido una droga voluntariamente y se comete un deli-

to, ni excluye, ni aumenta la Imputabilidad.

Para los casos en que se ha ingerido alguna sustancia estupefaciente

premeditadamente, la Ley provee un agravante de la Responsabilidad. Igual

cosa sucede si se trata de drogadictos habituales.

Nuestra Ley por lo tanto determina:

1.- Tanto en los casos de ebriedad como de intoxicación por drogas, el sujeto

pierde la capacidad de entender y de querer en un tiempo determinado, más

su estado no es permanente pudiendo volver a la normalidad.

2.- Los efectos legales producidos en los casos de embriaguez y drogadicción por

caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, vienen a ser causa de

exclusión de Imputabilidad ya que no se los puede declarar inimputables sino

hasta el momento mismo de la comisión del hecho delictivo.

Es responsable el individuo imputable que ha causa de la ejecución de un

hecho punible debe responder por él, así que la Responsabilidad es el deber

jurídico que incumbe al individuo imputable de dar cuenta del hecho realizado y

de sufrir sus consecuencias Jurídicas.

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La Responsabilidad Penal surge cuando una persona imputable ha cometido

un acto también imputable, ya sea que lo cometa con dolo (intención malicio-

sa), o culpa (falta de malicia); el dolo está sancionado con mayor pena que la

culpa.

La Imputabilidad es una cualidad que va dentro de toda persona capaz.

Cuando esa persona capaz comete un acto imputable (prohibido por la ley) es

llamado a responder por él. Si lo hizo en circunstancias permitidas por la

ley (por ejemplo, legitima defensa) no recibe sanción, pero si lo hizo contrarian-

do la ley, será sancionado penalmente y será declarado culpable.

La Imputabilidad, por si sola no es sancionada. Nosotros somos imputables por

ser personas capaces, pero no por ello nos van a sancionar por todos nuestros

actos (comer, dormir, caminar, etc.), sino solamente cuando realizamos un acto

imputable, esto es cuando se establezca nuestra responsabilidad, atribuible a

dolo o a culpa.

Hay que tener presente que el acto culposo también es voluntario pero sin in-

tención malévola. El individuo que maneja el carro lo hace voluntariamente,

pero si lo hace sin tomar precauciones, producirá un daño, no con dolo sino

con culpa.

La infracción es culposa cuando el acontecimiento, pudiendo ser previsto pero

no querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia,

impericia o inobservancia de la ley, reglamento u orden.

Cómo se puede destacar, la Culpabilidad de acuerdo a nuestro Código Penal,

expresamente es sancionada con una pena.

En definitiva, partiendo del análisis del articulo 10 del Código Penal, la

Imputabilidad en lo que respecta a las personas, es la capacidad que tiene un

individuo para responder jurídicamente por sus actos; es decir, que la Imputabi-

lidad en este caso, nace con la persona, es inminente a la persona humana.

La diferencia con la Responsabilidad nace al momento que la persona impu-

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table realiza un acto imputable. En este caso, la responsabilidad nace de la

infracción.

Hay un criterio Jurídico que es necesario incluir en esta parte, en el sentido

de que quién realiza una acción que da como resultado un hecho y lo llaman a

responder por ese hecho imputable, puede Justificar su actitud, por ejemplo: el

caso de la legítima defensa. El juez la declara culpable o inocente. Es decir,

como puede apreciarse, al último asoma la culpabilidad.

Queda claro entonces, que la Imputabilidad viene hacer una forma especial de

responsabilidad humana y propia del campo penal.

A este respecto, el Dr. Aníbal Guzmán Lara, sostiene que la “Imputabilidad es

un elemento constitutivo del delito y que el imputar una acción a una persona

es atribuirle respecto del hecho, su intervención para que responda por sus

consecuencias Para ser imputable se necesita un mínimo de facultades psí-

quicas, acota dicho autor, en su obra Diccionario Explicativo del Derecho

Penal, tomo II”26.

En definitiva, Imputabilidad en materia penal, es la capacidad Jurídica - penal

para responder por un acto delictuoso.

En nuestro caso, los mayores de 18 años. La Imputabilidad presupone penal-

mente una relación sujeta directa e indirecta entre el delito y el delincuente.-

Cuando una persona comete un delito hay relación entre ese hecho Jurídico y

esa persona, la cual es llamada por la Ley para que responda por ese hecho.

La capacidad jurídica - penal existe cuando la persona procede con voluntad y

conciencia.

26

GUZMAN, Lara. Diccionario Explicativo del Derecho Penal Quito Tomo II, Pág. 488.

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2.1.3.- Actio libera in causa

Se dijo que factor determinante de la Imputabilidad es la facultad de discernir

pero es lógico que no todos los hombres tienen la misma capacidad, pero debe

tenerse como base un mínimo común que es la facultad de comprender el sen-

tido de los actos. Veamos algunos casos especiales: Falta de madurez o

desarrollo mental. No nos referimos al caso del menor que está excluido de

la Imputabilidad sino al mayor de edad, retrasado mental. No puede decirse

en este caso haya falta total de conciencia, ni que sus actos estén privados

de valor: puede estar distorsionada la idea pero en todo caso hay un principio

de personalidad. Debe también considerarse la edad senil o ancianidad que

es un proceso biológico que conlleva alteraciones cada vez mayores de las

facultades superiores, como disminución de la memoria, pronto cansancio, pre-

valencia de ideas y conceptos adquiridos en la niñez y en la Juventud pero en

lo general no desaparece el sentido moral que precisamente fue adquirido.

Puede suceder que al proceso natural de la vejez se una un proceso morboso

que afecte a las facultades superiores, en cuyo supuesto será el diagnóstico

especializado el que establezca la pauta.

En el caso del sordo mudo hay Imputabilidad cuando está demostrando que

el sujeto no puede comprender que el hecho sea delictuoso.

El estado de salvajismo no ha sido legislado, porque la Imputabilidad se ba-

sa en la personalidad que si la tiene el salvaje, pero el juez al sentenciar debe

tomar en cuenta los antecedentes del implicado al que no lo puede medir con

la misma vara que al hombre culto y civilizado.

En cuanto a las enfermedades mentales para que conduzcan a la no Imputabi-

lidad, deben anular el raciocinio esto es la capacidad de comprender y deci-

dir. Ahora bien, en el curso de una enfermedad, supongamos la histeria, hasta

que punto hay pérdida de la facultad y hasta que punto disminución?. Puede la

alteración de la inteligencia producirse por enfermedad psíquica como histeria,

epilepsia, esquizofrenia, etc., por trauma físico, por tumores o por gérmenes

patológicos; por infecciones tóxicas internas o por autointoxicación.

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En la hipnosis el agente deja de ser responsable de sus actos y se convierte

en objeto de maniobra; por tanto la Imputabilidad corresponde al hipnotizador y

también al hipnotizado si previamente supo el designio dañoso. Todo lo relati-

vo a pérdida de la conciencia está estudiado ampliamente al tratar de la con-

ciencia de responsabilidad.

Por último diremos que hay formas modernas de anular la personalidad

como los llamados lavados de cerebro y toda forma de sugestión que pue-

den llevar a gente ingenua al campo del delito.

2.1.4. En cuanto al sujeto activo:

Es necesario partir del hecho de que el hombre que delinque es el sujeto acti-

vo primario del delito y los instrumentos de que se sirve con el sujeto activo

secundario. El hombre o la cosa sobre la que recaen los hechos materiales del

culpable, encaminados al fin malvado son el sujeto pasivo del delito. El dere-

cho abstracto que se viola es el único y verdadero objeto del delito. Así lo

sostiene acertadamente Francisco Carrara.

Relacionando estos conceptos con el tema del trabajo que vengo desarrollan-

do, es necesario formular la siguiente reflexión: ¿Es imputable o culpable el

consumidor de estupefacientes en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psi-

cotrópicas Ecuatoriana?

Su adicción no irrumpe en el daño al bien patrimonial, a la seguridad del Esta-

do, a la moral y a los elementos que conforman una conducta civilizada. Es

oportuno analizar entonces lo que las escuelas del 'Derecho Penal dicen sobre

este tema:

Según lo anota el Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su Diccionario Explicativo del

Derecho Penal, tomo II. La escuela positivista niega la existencia del libre albe-

drío que no pasa de ser un enunciado filosófico. Para esta escuela, los ac-

tos del hombre están determinados por los factores endógenos y exógenos, de

modo que la Imputabilidad viene a confundirse con la necesidad de defensa

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social; el delincuente que se lo llamó nato deja de ser imputable por tratarse de

un enfermo mental.

El expresado tratadista califica de extrema esta posición, porque no todos los

delincuentes son enfermos mentales, ni todos los enfermos mentales llegan a

cometer actos catalogados por la ley como delitos.

Agrega, Guzmán: “Respecto a la Imputabilidad, por más que se estime que la

escuela clásica es anticuada y no responde a las conclusiones de las ciencias

biológicas y psicológicas, no dejará de emitirse el gran papel que desempeña

la inteligencia del hombre en el ejercicio de sus actos dentro del campo de la

libertad humana. Tampoco puede descartarse el que en el hombre normal,

aunque no perfecto, si existe la voluntad”27.

Al respecto, es claro que el. Código Penal sienta dos principios fundamentales:

en primer lugar, nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la Ley co-

mo infracción, si no se hubiera cometido con voluntad y conciencia. ¿Tendrá un

adicto a los estupefacientes, la suficiente voluntad y conciencia como para

suprimir su adición? Por otro lado, el Código Penal, en su Art. 33 dice: “Repú-

lanse como actos consientes y voluntarios, todas las infracciones, mientras no

se pruebe lo contrario; excepto cuando de las circunstancias que presidieron o

acompañaron al acto, pueda deducirse que no hubo intención dañada de co-

meterlo”28.

Con estas acotaciones considero que el sujeto activo en el consumo, de estu-

pefacientes, el consumidor no es imputable, por cuanto el aparente sindicado

es más bien la parte agraviada. Es necesario sostener entonces, el grave

estado de injusticia cuando siendo un enfermo adicto a la droga soporta absur-

damente su internamiento en las cárceles.

27

GUZMAN LARA, Aníbal. Diccionario de Derecho Penal Quito, 1989 Tomo II, Pág. 489. 28

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Código Penal Ecuatoriano, Quito 1991 Pág. 11

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2.1.5.- De los actos

La Imputabilidad a la que se refiere a los actos, en el Art. 10 del Código Penal,

se refiere a que las infracciones son actos imputables. Si partimos del hecho

de sostener el término infracción y no delito, como induce la conceptualización

respecto a los actos, es necesario tomar en consideración que no todo puede

ser imputable o inimputable por cuanto el legislador al hablar de los cuasi -

delitos en el Código Civil también pudiera considerarlos como actos impunibles

y no así. Por ejemplo, en la sociedad de hecho cómo pudiera calificarse como

acto impunible las lesiones e injurias a la participación, o el inventario, o el

aprovechamiento indebido de los bienes de la sociedad de hecho, por tanto

considero que es impreciso sostener que todo acto imputable es una infracción,

ya que conforme tenemos la división en el Código Penal, las mismas son dolo-

sas o culposas.

Por tanto, lleva en forma explícita e implícita como acto ilícito o como acto

injurídico y por tanto como acto culpable y dañosos conforme lo descrito en el

referido artículo y entraña por ende una sanción penal.

Es de advertir que el acto imputable tiene consecuencias Jurídicas y está

incluido en un sentido general como cometimiento de un delito que para el

presente estudio el acto impunible difiere mucho del hecho delictivo, ya que

el acto de consumo de sustancias estupefacientes, es un hecho involutivo, no

sujeto al raciocinio, conocimiento y efectos, sino a una satisfacción psicológica,

que no lleva implícita, conforme tengo manifestado anteriormente, el acto da-

ñoso de un bien jurídico protegido por el Estado, sino mas bien el acto se re-

trotrae a la despersonalización, a la inconsciencia, pero que este acto pasa a

la materialidad del delito cuando se ha cometido un hecho delictivo, lo cual

viene a ser otro asunto y está penado.

Es necesario en consecuencia precisar conceptualmente, entre un acto impu-

table y hecho que en la presente ley, materia de mi estudio, no define expre-

samente, en lo que atañe al consumidor o tenencia para uso personal.

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Mientras que el Art. 10 del Código Penal, define como infracciones: los actos

impunibles, la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Art.

58 define a las infracciones, como actos punibles.

La Responsabilidad viene a ser consecuencia de la Imputabilidad. Una perso-

na responde cuando es imputable, o sea cuando ha actuado con conciencia y

voluntad. La Imputabilidad es abstracta, tiene carácter intenso. En tanto que la

responsabilidad nace o tiene su origen con posterioridad al cometimiento del

delito, o sea cuando existe ya un acto intenso.

2.2. RESPONSABILIDAD.- Conceptos

Cabanellas, respecto a la Responsabilidad Criminal, sostiene: “La aneja a un

acto u omisión penado por la Ley y realizado por persona imputable, culpable y

carente de excusa absoluta. Se traduce en la aplicación de índole moral contra

la vida misma y de otras clases.

De los delitos y faltas son responsables criminalmente: 1. Los autores; 2. Los

cómplices, 3. Los encubridores.

La Responsabilidad criminal no surge o se desvanece la acusación, por las

circunstancias eximentes, disminuye por las atenuantes y aumenta a causa de

las agravantes sobre los tipos normales de la penalidad establecidos al descu-

brir las diversas figuras del delito”29.

En este concepto el autor divide al acto y a la omisión que solamente puede

ser objeto en una persona imputable y es mas, nuestra realidad penal se amol-

dará a este concepto cuando se habla de los responsables en el Art. 33 del

Código Penal que establece claramente en lo relativo a los actos como cons-

cientes y voluntarios. Por tanto en la constitución del delito existe la presunción

del derecho que puede ser enervada la responsabilidad en el proceso penal.

Hasta tanto, si tomamos en consideración lo que establece el Art. 34 del Códi-

29

CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual, Tomo III. Pág. 577.

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65

go Penal, que dispone”. No es responsable quien, en el momento en que se

realizó la acción u omisión, estaba por enfermedad en tal estado mental, que

se hallaba imposibilitado de entender o de querer30. “Dentro de la teoría del

delito, la responsabilidad conforme este artículo, tendría una división precisa

para establecer los actos volitivos y los actos involuntarios, de lo cual se des-

prende la Imputabilidad y la inimputabilidad.

Partiendo de estos hechos, se confirma que la Responsabilidad es un hecho

esencial para la tipificación y es la antesala para la Culpabilidad, porque una

persona por el cometimiento de un acto puede decirse es responsable y no

culpable, como también puede manifestarse que es culpable y no responsable.

Este criterio lo confirma el Art. 36 del Código Penal cuando señala: “Cuando la

acción u omisión que la ley ha previsto como infracción es en cuanto al hecho

y no al derecho”31.

En este artículo el legislador diferencia entre lo que es acto y acción, ya que

la acción se la califica como infracción como el hecho, mientras que en el Art.

33 se sostiene que el acto es consciente y voluntario.

Para el efecto de la responsabilidad, en tratándose de intoxicación por sustan-

cias estupefacientes, el Art. 37 señala que se observarán las reglas siguientes:

1. Cuando derive de caso fortuito o fuerza mayor, previo del conocimiento al

autor en el momento que cometió el acto no habrá responsabilidad, 2. No era

completa, pero disminuía grandemente el conocimiento, habrá responsabilidad

atenuada...

En estos dos numerales que brevemente he tomado, existen tres elementos: el

caso fortuito, la fuerza mayor y si la intoxicación no es completa, que en mate-

ria de responsabilidad estos hechos por lo común y general para el cometi-

miento de la acción u omisión no se cumplen.

30

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Penal, Quito 2008. Pág. 7 31

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Código Penal Ecuatoriano Quito, 2008, Pág. 8

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66

Y si tomamos en cuenta lo que determina el numeral cuatro del Art. 37 del

mismo Código que dice: “La embriaguez premeditada, con el fin de cometer la

infracción, o de preparar una disculpa, es agravante y la quinta regla: La em-

briaguez habitual es agravante”32.

En tanto que el Art. 38 del Código Penal se refiera a las reglas del articulo an-

terior se observarán respectivamente, en los casos de intoxicación por sustan-

cias estupefacientes.

Todo esto nos lleva a la conclusión de que la premeditación y la habitual i dad

constituye en si el delito, que contradice a lo que expresamente preveo el Art.

34, cuando señala que una persona no es responsable, si se hallaba en impo-

sibilidades de entender o querer.

En lo relacionado con el proyecto que desarrollo, es necesario determinar una

cuestión muy importante en relación al consumidor de drogas: Su responsabili-

dad penal, en cuanto que además de consumidor, haya realizado actos delicti-

vos tipificados por esta ley u otros delitos de naturaleza distinta.

Vengo sosteniendo, que el consumidor no puede ser considerado sujeto de

responsabilidad penal, por ser la parte agraviada de este delito y que debe ser

sometido a medidas de tratamientos, educación y rehabilitación. Estas actitu-

des tienen alguna similitud con el suicidio, así sea en el grado de tentativa, que

no lo sanciona nuestro Código Penal, sino solamente a la instigación.

Al respecto cabe traer a colación lo que dispone tanto la convención única de

estupefacientes de Nueva York, de 1961, el Convenio sobre substancias psico-

trópicas, de Viena de 1971 de los cuales nuestro país es signatario.

En ambos casos, se determine que “Lo países pondrán, a su arbitrio, en vez

de declararlas culpables ha de sancionarlas penalmente a las personas que

32

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PE-NAL, Quito 2008, pág. 7

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estuvieron en el caso... Someterlas a medidas de tratamiento, educación, pos-

tratamiento, rehabilitación y readaptación social”. En cuanto a la responsabili-

dad penal del usuario que, habiendo consumido alguna droga, realiza otro tipo

de delito sancionado por el Código Penal común, habrá que sujetarse a lo que

señalan los Arts. 37 y 38 de dicho cuerpo legal. Esto es, que tendrán plena

responsabilidad, sin eximencia ni atenuación, salvo el caso de que la intoxi-

cación por sustancias estupefacientes derive de caso fortuito.

Más, puede ser una circunstancia agravante si la intoxicación estuviere preor-

denada a cometer infracción o a propender como disculpa; o si fuere habitual,

caso este último el más grave, pues la habitualidad en el consumo de drogas

puede equiparse plenamente a una alienación mental, de aquellas que a el

propio Código Penal en su Art. 34, establece como causa de inimputabilidad de

la persona que la padece.

Para concluir esta parte del trabado, considero necesario diferenciar y aclarar

los conceptos de Imputabilidad, Responsabilidad y Culpabilidad.

La Imputabilidad es la capacidad atribuirla a una persona para cometer cual-

quier clase de infracción penal.

Si la persona no es imputable, por más que haya cometido un acto tipificado

como delito en la Ley Penal, no podrá ser declarado culpable. Así lo establece

el Código Penal, en su Art. 32. Es decir, que para que un individuo sea decla-

rado culpable debe comprobarse que actuó con libre albedrío (inteligencia, vo-

luntad y libertad).

El Código Penal en sus Art. 34 al 40 señala las causas de no Imputabilidad que

se resumen a la falta de capacidad mental o conciencia por causa de enferme-

dad o alienación, el engaño, la embriagues, o la intoxicación por estupefacien-

tes deriva de caso fortuito o fuerza mayor, la sordomudez y la menor edad.

También el mismo Código determina en sus Arts. 18 al 24, las causas de exi-

mencia que se contrae a las siguientes: cuando está ordenado por la ley, por

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la autoridad o por fuerza irresistible; la legitima de defensa personal, de otra

persona o de bienes, adulterio y el impedimento de daños mayores.

Aníbal Guzmán Lara, En su obra el Diccionario Explicativo de Derecho Penal,

establece la diferencia entre Imputabilidad y responsabilidad. Expresa que por

la responsabilidad de una persona frente a la realización de un hecho delictivo,

determinado. Es decir, que alguien deberá ser responsable penalmente de ta-

les hechos, en cuanto, se justifique la existencia de la Infracción y la interven-

ción del sujeto. La responsabilidad penal, anota Guzmán, es actual, precisa,

directa y relativa a un hecho determinado ya realizado.

En cuanto a la Imputabilidad, viene a ser la capacidad permanente de condu-

cirse socialmente, respetando el orden Jurídico penal establecido. La Imputabi-

lidad es el fruto de la razón ya desarrollada.

En lo que respecta a la responsabilidad, es un hecho esencial para la tipifica-

ción. Una persona por el cometimiento de un acto delictivo puede decirse que

es responsable y no culpable. La responsabilidad es consecuencia de la Impu-

tabilidad y surge con posterioridad al cometimiento del delito.

Guzmán Lara en forma por demás acertada expresa que, la responsabilidad

penal se efectiviza cuando en sentencia ejecutoriada así se lo declara. La

Responsabilidad Penal no se presume sino que tiene que ser Justificada en

cada caso.

La Culpabilidad viene a constituir entonces, la obligación de responder por los

resultados de un hecho. Es una consecuencia de la Imputabilidad.

Finalmente, creo indispensable transcribir los conceptos diferentes que sobre

Responsabilidad, Imputabilidad y Culpabilidad, incluye el tratadista Luis Meza

Velázquez en su obra “Lecciones de Derecho Penal”, en cuyo contenido se

diferencia con claridad estos tres aspectos.

a) “RESPONSABILIDAD PENAL.- Es la obligación de soportar las sanciones

establecidas para el Delito, por causa de su ejecución. Para que surja, se re-

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quieren, estos presupuestos: Imputabilidad, Culpabilidad y antijuricidad”.

b) IMPUTABILIDAD PENAL.- Es la capacidad genérica para ejecutar acciones

relevantes para el derecho, esto es, que aparejen consecuencias penales. Se

la suele definir con el mínimo de condiciones psicofísicas exigidas en la perso-

na para que pueda ser incriminada por delitos. La Imputabilidad es una situa-

ción o calidad del individuo, que afirma o se niega, no con relación a un hecho

determinado cometido, sino con respecto a toda clase de actos.

Se es o no imputable, atendiendo al sujeto de que se trate”.

c) “LA CULPABILIDAD PENAL.- es el aspecto subjetivo interno que acompaña y

dirige la acción física u omisión productora del delito, el nexo moral o psicológi-

co que debe mediar entre el sujeto y el acto; el alma del delito; su contenido

espiritual.

La Culpabilidad exige en el, agente la representación mental de la ilicitud de

su comportamiento en un caso concreto. Puede presentarse en una de estas

dos formas: dolo o culpa”33.

La Culpabilidad es la obligación de responder de los resultados de un hecho.

Tiene sus grados y así el hecho doloso que es el más grave, consiste en el

ánimo de irrogar daño. Por lo mismo tiene que estar constituido el dolo por la

intensión y por la acción positiva o negativa. En grado menor tenemos la culpa

que se basa en la falta de prevención. La Imputabilidad es un estado inmanen-

te o inherente al hombre por el desarrollo de las facultades al llegar a cierta

edad: En el Ecuador a los dieciocho años, edad en la cual el individuo es

considerado persona capaz y sujeto de derechos y obligaciones. La persona

debe pues darse cuenta al realizar un hecho que está violando la norma penal,

aún cuando no sea conocido el texto legal. Siendo estado inminente la Impu-

tabilidad es garantía de seguridad social y por ello queda establecido que, de

violarse un disposición penal, tiene que restablecerse el orden social.

33

MESA V. Luis, “Lecciones de derecho penal”, pág. 55

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La Imputabilidad está condicionada por el estado de salud y la madurez mental

del autor en valorar concretamente sus deberes y obras conforme a ese cono-

cimiento (Mayer). La Imputabilidad se la tiene como expresión de la personali-

dad. Por ella la persona viene a ser sujeto del derecho penal.

2.2.1. Principio de legalidad.- institución legal del delito.

En la evolución histórica del Derecho Penal, entre las fuentes principales de la

institución legal del delito, ha sido, la costumbre, las tradiciones, la ley. Pero

tratándose de los actos punibles, siempre se ha considerado lo que afecta a la

moral y a las buenas costumbres.

Los delitos al igual que todos los hechos y acontecimientos han tenido una

evolución histórica, por eso que en muchos casos en que, existiendo violación

a las costumbres y a la moral, no hay delito, por cuanto corresponde a determi-

nada situación moral de la sociedad.

Por ello es que, es necesario precisar que la evolución social determina en la

actualidad la iniciación de mayor cantidad de delitos que se cometen conforme

al avance científico y tecnológico que en la sociedad se registra, por cuanto el

delito es un hecho humano, es vivencia nociva y perjudicial “y por tanto cada

día se hace necesario la inclusión de variadas formas de actos u omisiones que

infrinjan la Ley Penal”.

Es necesario y preciso aclarar, que frente a la institución legal del delito exis-

ten los derechos del sindicado, por cuanto en la una impera el derecho público,

por lo que se hace la pesquisable de oficio, cuya fuerza impulsiva es la auto-

ridad del Estado: mientras que, en la otra parte es decir en los derechos del

imputado o sindicado, nos encontramos con la institución legal de la presunción

de inocencia, el principio pro-reo, el derecho a la honra y a la buena reputación

y la igualdad ante la ley.

A esta se suma los principios, del Derecho Procesal Penal, que establece la

garantía de la libertad.

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71

Es necesario establecer de otro lado que la, moral y el orden son las bases del

ordenamiento penal, mientras que el acto humano en el campo delictivo devie-

ne en positivo y negativo y la norma reguladora se encuentra en la tipificación

expresa del acto que quebranta el orden social.

Para que la institución legal del delito tenga vigencia o entre la esfera de su

sanción o represión, es necesario el faltamiento a la institución por ser su im-

perativo (mandato) de orden público.

Se debe puntualizar también que una vez puesta en marcha la estructura del

Estado representada por los administradores de justicia, es necesario conside-

rar que nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infrac-

ción, si no lo hubiese cometido con voluntad y conciencia.

2.2.2. Fin que persigue el delito.

Las sociedades en su evolución histórica nos demuestran que ha existido la

disposición y buena costumbre sobre todo garantizar el desenvolvimiento ar-

mónico del desarrollo social.

Así podemos afirmar que, en la Época Esclavista, sobre todo en el Imperio

Romano, se establecieron normas para la armonía social entre patricios y ple-

beyos, entre el trabajo Intelectual y el manual. Aquí se conoce el aforismo “ojo

por ojo, diente por diente” y la justicia era de carácter elitista. Este estado de

conservación a las normas y costumbres se mantuvo hasta la revolución

francesa, en la que el Derecho Penal se humanizó y se empezaron a dictar

normas que regulaban la conducta humana.

En la esclavitud, en un estado moderno donde existen por lo general tres

funciones que se interrelacionan, esto es: Ejecutiva, Legislativa y Judicial,

tiene cada una de estas que cumplir una función primordial, cuál es la una de

garantizar la soberanía; la otra, el ordenamiento legal: y la tercera, expresa-

mente regular las relaciones entre los componentes de la sociedad. Esto con-

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72

lleva a un objetivo: garantizar el ordenamiento social, material, patrimonial y

humano de un Estado.

Por ello que, siendo imprescindible el rol que juega lo jurisdiccional, es el que

tiene a su cargo el papel preponderante de la confianza de una sociedad al or-

denamiento final.

Estado y delito son incompatibles en su naturaleza, en su estructura y su cons-

titución. En consecuencia, las ramas penales nacen del aforismo: la ignorancia

de la ley no excusa a persona alguna, por los fines que persigue cada uno, ya

que mientras el primero garantiza los derechos ciudadanos y colectivos y pre-

serva la paz y la tranquilidad de la colectividad; el segundo conlleva implícita-

mente al daño personal, patrimonial o colectivo.

2.2.3. Elementos que integran el delito

Los elementos que integran el delito son los siguientes:

Acción:

En lo referente la cielito, la acción es el elemento físico o de ejecución mate-

rial o extremo del delito en definitiva, viene a constituir la ejecución propia-

mente dicha del hecho imputable como delito.

Tipicidad:

La tipicidad es el encuadernamiento del hecho Judicial en la norma, como

acertadamente la define el doctor Aníbal Guzmán Jara, en su diccionario de

explicativos de Derecho Penal. En definitiva, en materia penal, el acto que no

encaja en la norma no es delito.

Antijuricidad:

Cabanellas conceptúa sobre este tema en su diccionario de derecho usual:

“Es el elemento esencial del Derecho, cuya fórmula es el valor que se con-

cede al fin perseguido por la acción criminal, en contradicción con aquel otro

garantizado por el derecho”34.

34

CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho usual, Tomo I Pág. 189

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73

Por lo tanto, viene a ser el elemento que se opone al derecho.

Culpabilidad:

La Culpabilidad es la obligación que se tiene de responder por los efectos del

hecho imputado, la culpabilidad la establece el Juez luego de analizar los he-

chos.

Represión:

Es la persecución que realiza el poder público a través de sus órganos espe-

cializados, para hacer cumplir y respetar las sanciones previstas por las leyes

penales contra los delitos; en definitiva, es la ejecución de la pensión penal

tipificada.

2.3. ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

Para analizar esta parte, conviene reproducir lo que expresa el Art. 32 del Có-

digo Penal de nuestro país: “Art. 32. Nadie puede ser reprimido por un acto

previsto por la Ley como infracción, SI NO LO HUBIERE COMETIDO CON

VOLUNTAD Y CONCIENCIA”35.

Hemos señalado anteriormente que la capacidad jurídica penal de una persona

existe cuando se procede con VOLUNTAD Y CONCIENCIA; es decir, con el

libre albedrío.

2.3.1. Conciencia

En el campo psíquico penal es darse cuenta del mundo interno y del mundo

externo, es darse cuenta de las cosas, por una persona normal.

Respecto a la conciencia, el doctor Riofrío en su obra de “Psicología General,

la conceptúa como la función psíquica que nos permite tener la noción de los

diferentes estímulos de darnos cuenta de la realidad material externa e interna

35

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Código Penal Quito 2008, Pág. 11

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74

y tiene las siguientes características:

a) Abarca la totalidad de nuestro “yo”

b) Nos permite una discriminación de los estímulos.

c) Permite darnos cuenta de nuestra existencia como un “yo” independiente de los

demás.

d) Gracias a ella adquirimos noción del tiempo y del espacio; y,

e) Presenta intensidad, amplitud-, coherencia y sistematización.

La senso-percepción, permite el ingreso de todo asunto a nuestro interior.

Si según nuestras etapas, luego viene la respuesta o reacción a través de un

acto o lenguaje y aquí interviene el “Súper yo” a la conciencia. Mientras que

los actos delictivos tienen la intervención de “ello”, pues el mismo “súper yo”

los rechaza.

En esta forma, el doctor Efraín Torres Chávez, en su obra “Breves comentarios

al Código Penal del Ecuador”, califica al delito como: “una enfermedad de la

conciencia, ya que ésta es como la parte más brillante y pequeña de un hielo

flotante, conocida en todos los mares con la palabra “iceberg”. Lo más grande

que queda sumergido en la profundidad obscura del agua y esto seria el in-

consciente”36.

En lo que se refiere al objeto del presente trabajo, con estos conceptos se

puede establecer que un farmacodependiente, un adicto a las drogas por su

propio estado de adicción a perdido la conciencia y no puede atribuirle el come-

timiento de un delito, como erróneamente lo hace la actual ley de sustancias

Estupefacientes y. Psicoterapias, en su Art. 65.

El Código Penal ecuatoriano, en su Art. 32 antes descrito, protegerá el caso

de los adictos al consumo de droga, al señalar expresamente que nadie puede

ser condenado por un acto como el consumo de droga, en el que definitivamen-

te no actúa ni con voluntad, ni con conciencia.

36

TORRES CHÁVEZ, Efraín. Breves Comentarios del Código Penal del Ecuador, Tomo I, Pág.

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75

2.3.2. Voluntad:

Penalmente hablamos, la voluntad esta integrada por cuatro factores claramen-

te establecidos:

a) Motivación,

b) Reflexión,

c) Decisión, y,

d) Ejecución.

Para que exista motivación, debe producirse algún estímulo externo, motivo o

causa para el delito. Este estimulo llega al cerebro lo hace reflexionar, analizar

el daño que puede acusar o no, este proceso se materializa en el hecho penal

por el programado, es decir, lo ejecutado.

Es decir, la voluntad implica escogitamiento, a base de razón, previsión, caute-

la y, por fin, decisión.

El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra el Diccionario Explicativo de Derecho

Penal conceptúa claramente que “La voluntad es la capacidad de equilibrio

ante los estímulos y de hacer frente a las diversas circunstancias de la vida; de

preferencia el interés principal frente al secundario, se opone a lo mecánico o

automático, al acto reflejo o al impulsivo”37.

Una persona que sufre adicción a las drogas, definitivamente no está en capa-

cidad de reflexionar o de equilibrar sus actos frente al medio ambiente y a los

estímulos externos. Queda esclarecido que un marco dependiente, no puede

ser condenado por una infracción que no la desea deliberadamente, sino que

es producto de su enfermedad y como tal debe ser protegido o rehabilitado.

2.3.3.- Libertad

Según Federico Engels, la libertad nos da la capacidad para decidir sobre algo

37

GUZMÁN LARA, Aníbal: Breves comentarios al Código Penal Ecuatoriano; Tomo I, Pág. 78

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76

que nosotros conocemos, eso determina la responsabilidad que tiene un indivi-

duo en sus actos voluntarios; es más responsable de sus actos cuando más

conoce aquello sobre lo cual debe decidir.

Francisco Carrara explicó acertadamente en su época, que el hombre tiene la

facultad de determinarse en sus acciones, prefiriendo, por si mismo, hacer o

no hacer más allá de los cálculos de su intelecto; esta potencia es la que cons-

tituye su libertad de elección.

El Código Penal ecuatoriano, es participe de la teoría del libre albedrío, que

se originó en las ideas de que el hombre es un ente que puede pecar o no

pecar, a su solo arbitrio. Finalmente, citaré un principio clásico de que el hom-

bre como ser libre e inteligente es dueño de sus actos y que todo lo que reali-

za son resultados de su propia determinación. El hombre viene a ser su pro-

pio Juez.

2. 4.- ANÁLISIS DEL ART. 32 DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO

Para terminar el presente capitulo de la Imputabilidad es necesario y funda-

mental analizar lo que dispone nuestra legislación y es así que en el Código

Penal ecuatoriano en su título III de la imputabilidad y de las personas respon-

sables de las infracciones en su capitulo I que trata de la Responsabilidad. En

su Art. 32 dice: “Nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la Ley co-

mo infracción, sin no la hubiere cometido con voluntad y conciencia”.

Cuando la conducta humana se establece en un articulo del Código Penal

se determina que hay o existe una infracción de tipo legal, pese a esto a la

objetividad del delito, la ley nos esta exigiendo en este articulo que dicho acto

o hecho se haya cometido con voluntad y conciencia.

Tal es así que cuando expresa “Nadie puede ser reprimido” esta frase esta

implicando una .garantía general que ampara a todas las personas dentro del

territorio nacional. También forma parte del presente articulo los términos “vo-

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luntad y conciencia”.

Para determinar estos elementos es necesario establecer que significado tiene

a decir del Dr. Efraín Torres Chávez en su obra “Breves Comentarios al Código

Penal del Ecuador” libro 1que determina que los' términos “voluntad” y “con-

ciencia” han entrado al campo de la psicología y de la psiquiatría con tal fuerza,

que el aspecto antológico de la libertad, se ha hecho muy relativo. Este artículo

define en realidad la filosofía del derecho por ser base fundamental en el Có-

digo Penal ya que considera al hombre parte principal por ser libre y capaz de

escoger lo que esta bien y lo que esta mal, lo bueno de lo malo, lo lícito y lo

ilícito, lo legal de lo ilegal.

Actualmente no se tiene la libertad totalmente y esto más depende del funcio-

namiento interno del cuerpo humano. La personalidad humana se refleja en

los actos o en su lenguaje, siendo el acto la respuesta que el cerebro da al

estímulo llegado de afuera.

La voluntad es una forma de reacción del organismo frente al medio ambiente,

además es la función psíquica consciente que nos permite actuar con nuestros

propósitos, tomando para ello ciertas decisiones y orientando nuestras activi-

dades. Nosotros podemos tomar una decisión de una manera libre- eso es,

que podemos decirnos por uno u otro acto, pero esa libertad es un producto de

una función material de nuestro organismo y nuestras decisiones tienen causas

objetivas.

La libertad según Federico Engels “nos da la capacidad para decidir sobre

algo que nosotros conocemos; eso determina la responsabilidad que tiene un

individuo en sus actos voluntarios; es mas responsable de sus actos cuando

más conoce aquello sobre lo cual debe decidir.

El proceso de la voluntad pasa por los siguientes pasos:

a) Tendencia,

b) Deseo,

c) Deliberación,

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d) Decisión; y,

e) Acción”38.

Para el doctor Rio frió “Conciencia” es la función psíquica que nos permite

tener la noción de los diferentes estímulos y darnos cuenta de la realidad ma-

terial externa e interna y tiene las siguientes características:

a) Abarca la totalidad de nuestro “Yo”;

b) Nos permite una discriminación de los estímulos;

c) Permite darnos cuenta de nuestra existencia como un “yo” independiente de los

demás;

d) Gracias a ella adquirimos noción del tiempo y del espacio,

e) Presenta intensidad, amplitud, coherencia y sistematización”.

Existen estados y fases de la conciencia y son las siguientes:

a) La conciencia es más perfecta cuando mayor evolución alcanza la materia

viviente en el proceso filogenético.

b) Hay variaciones en el hombre, por acción de agentes estimulativos diversos en

el campo tactológico y terapéutico. Además, se presentan los siguientes esta-

dos:

Estado crepuscular.

Obnubilación.

Estupor.

Delirium.

Coma superficial.

Coma profunda, etc.

El delito es un acto de conciencia y voluntad, fue explicado por Francisco Ca-

rrara con su razonamiento y dice: “El hombre tiene facultad de determinarse en

sus acciones prefiriendo, por sí propio, hacer o no hacer más allá o fuera de

los cálculos de su intelecto; esta potencia es la que constituye su libertad de

elección.

La libertad de elegir, como potencia abstracta del ánimo no puede ser quitado

38

TORRES C., Efraín: Breves comentarios al Código Penal del Ecuador: Págs. 116, 117

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al hombre.

Nuestro código, participa, pues, de la teoría del “libre albedrío”, el delito se

dice involuntario cuando el agente, queriendo la acción no ha querido el mal

que ha producido.

El Dr. Torres Chávez hace las siguientes equivalencias para aclarar el artículo

y dice:

1.- Nadie puede ser reprimido... nadie puede ser condenado.

2.- Por un acto... hecho del hombre, exclusivamente.

3.- Previsto por la ley... tipificado.

4.- Infracción... acto imputable, típico antijurídico, culpable y sujeto a una pena.

5.- Cometido... su resolución de la voluntad, en modo positivo o de abstención.

6.- Voluntad... sigue a la intención y a la resolución de la conciencia, después de

aquel debate interno que se llama deliberación.

7.- Conciencia de modo simplista y cuando hay que situar a la palabra en la

Gramática y la lógica comunes, se le deberá entender como “el darse cuenta

de las cosas” por una persona normal.

Casos de embriaguez y drogadicción

La embriaguez es una alteración psíquica, aguda y por lo mismo transitoria

causada por intoxicación derivada por ingestión de alcohol.

En la enciclopedia Salvat se define a la embriaguez como Turbación pasadera

de las potencias, dimanada del exceso con que se ha bebido vino u otro licor.

De estas apreciaciones se puede deducir que la embriaguez se trata de un

cambio experimentado por el cuerpo y el psiquismo del individuo que ha inge-

rido alcohol, razón por la cual puede cometer actos delictivos.

“Sostener que el ebrio que delinque en un estado de profunda perturbación de

la conciencia debe ser siempre y en todos los casos sancionados con una pena

correspondiente al delito culposo, es resolución anticipada que puede ser así

mismo, igualmente falsa e injusta”.

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Para establecer la responsabilidad de una persona que delinque en estado de

ebriedad, hay que analizar primeramente los grados de intensidad de la em-

briaguez:

Más adelante en el siguiente capitulo analizaré en forma más comprensiva es-

tos términos y más profundamente en lo relativo al Art. 65 de la Ley de Sustan-

cias Estupefacientes y Psicotrópicas para comprender si el consumidor comete

el ilícito con voluntad y conciencia saludable.

Embriaguez ligera. Es la que encontramos al sujeto en un estado de excita-

ción, alegría o diversión, circunstancia en que el individuo en su personalidad,

pierde un poco su grado, de lucidez habitual y del poder de inhibición, hecho

característico de la voluntad normal, pero que no sufre de profundas alteracio-

nes, en este sujeto encontraríamos una responsabilidad atenuada.

Embriaguez plena. Es una situación en la que el individuo pierde de manera

transitoria sus facultades volitivas, es decir que se anula de una manera transi-

toria sus facultades mentales, y desde el punto de vista moral y legal diré que

se trata de un alto grado de irresponsabilidad.

Embriaguez total. Es cuando el individuo se halla completamente imposibilita-

do de realizar alguna actividad intelectual, circunstancia ésta en que quizá

sería vano plantear el problema de la responsabilidad ya que el sujeto entra en

un estado comatoso, que no le permite actuar, ni pensar.

Con respecto al tema de la Imputabilidad de la infracción o de la intoxicación

por sustancias estupefacientes, se observarán las siguientes reglas:

1.- Si la embriaguez, que derive de caso fortuito o fuerza mayor, privó del

conocimiento al autor, en el momento en que cometió el acto, no habrá respon-

sabilidad.

2.- Si la embriaguez no era completa, pero disminuía grandemente el conoci-

miento habrá responsabilidad atenuada.

3.- La embriaguez no deriva de caso fortuito o fuerza mayor, ni excluye, ni atenúa,

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ni agrava la responsabilidad.

4.- La embriaguez premeditada con el fin de cometer la infracción, o de preparar

una disculpa, es agravante.

5.- La embriaguez habitual es agravante. Se considera ebrio habitual a quien se

entrega al uso de bebidas alcohólicas, o anda frecuentemente en estado de

embriaguez.

Como observamos en el articulo mencionado, se acepta la embriaguez por

caso fortuito o fuerza mayor como causa de exclusión y disminución de Impu-

tabilidad, por ejemplo cuando se bebe sin saber el grado alcohólico del liquido

que se esta ingiriendo ni las consecuencias que se derivan.

La embriaguez voluntaria, ni excluye, ni atenúa, ni aumenta la responsabilidad.

Para la embriaguez preordenada la ley provee un agravamiento de la respon-

sabilidad, y esto sucede cuando el individuo de una manera voluntaria, sa-

biendo que al ingerir licor pierde el gobierno de su proceder y puede caer en la

posibilidad de la delincuencia, llega a ponerse en un estado de inconsciencia,

en donde prefiere esta situación a la de poder evitarlo.

La embriaguez habitual es considerada como un agravante.

Al tratar de la ebriedad veremos cual es el resultado de aquello de perder la

Imputabilidad, por el uso de licor en forma premeditada. La ley ecuatoriana dice

que si la ebriedad derivada de caso fortuito o fuerza mayor llegó a la falta de

conocimiento por parte del agente de la infracción en el momento en que se

consumó el hecho, no habrá Responsabilidad. La ley argentina dispone la

inimputabilidad en caso de embriaguez accidental y total, esto es que lleve al

sueño tóxico. Los actos del embriagado por ser ni imputables tienen que ser

contrarios a la personalidad, como en el caso de la persona de temperamento

siempre tranquilo que al embriagarse se torna agresivo y brutal. Equivale se-

gún el decir vulgar que se ha tornado en “otro hombre”. Aún más, para que no

haya la Imputabilidad según esta tesis, la persona debe ignorar que cambia la

personalidad. Por lo mismo se excluirá al que sabe del fenómeno de transfor-

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mación que sufre, por conversación de parientes o familiares.

Puede ser la persona imputable por tener ese estado inmanente de razón y

voluntad, pero no puede ser responsable de un hecho delictuoso; tal el caso de

las circunstancias de eximencia que contempla la ley penal, como la legitima

defensa, la orden definitiva de autoridad, etc.

Más adelante en el siguiente capitulo analizaré en forma más comprensiva es-

tos términos y más profundamente en lo relativo al Art. 63 de la Ley de Sustan-

cias Estupefacientes y Psicotrópicas para comprender si el consumidor comete

el ilícito con voluntad y conciencia.

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83

CAPITULO III

3.- ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE SUSTANCIAS ESTU-

PEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

3.1.- ESTUDIO DEL ART. 63 DE LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIEN-

TES Y PSICOTRÓPICAS

El artículo 63 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópias se refiere

a la calificación de la persona dependiente: “El estado de dependencia de una

persona respecto al uso de sustancias sujetas a fiscalización se establecerá,

aún antes de juicio, previo peritaje de los médicos legistas de la Procuraduría

General del Estado, quienes tendrán en cuenta la naturaleza y la cantidad de

las sustancias que han producido la dependencia, el grado de ella y el nivel de

ºtolerancia que hagan indispensable la dosis poseída, y la historia clínica del

afectado, si la hubiere”39, para poder calificar la tenencia de sustancias sujetas

a fiscalización se tomará en cuenta los elementos que la integran.

3.1.1.- Acción

La acción, entendida como la ejecución del hecho imputable como delito, en

este caso, vendría a representar la tenencia de sustancias sujetas a fiscaliza-

ción, siempre y cuando sea en escasa cantidad y que, ademes, las circunstan-

cias de esa tendencia hagan deducir que estaban destinadas al uso personal e

inmediato del tenedor.

3.1.2.- Tipicidad

De acuerdo al texto del artículo materia de este análisis, en él se tipifica como

delito la tenencia para uso personal de sustancias sujetas a fiscalización, en

otros términos el consumo de estupefacientes. En este articulo, para que la

39

Corporación de Estudios y publicaciones, ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Quito 2010, pág. 16

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84

circunstancia de la tenencia encuadre en esta figura delictiva, debe comprobar-

se en primer lugar que la sustancia decomisada era en escasa cantidad, aun-

que la ley no señala un limite, dejando esa apreciación a criterio del juez. Ade-

más, debe establecerse la finalidad de la tenencia, esto es que esa sustancia

era destinada al uso personal e inmediato del tenedor, por ejemplo, que estaba

lista para ser usada envuelta en cigarrillos preparados; o, que estaba en la Je-

ringuilla lista para ser inyectada.

3.1.3.- Antijuridicidad

La ley es necesaria y fundamental pero no para que quiebre principios Jurídi-

cos y rompa conceptos de derecho, va a poner fin a este cruel flagelo, ya que

la ambición humana es Ilimitada y seguirá este crimen en rentable buscando la

coartada para rehuir de la Justicia o burlar la ley, mientras más rigurosa sea.

Peligroso es además en disposiciones que quizá estarían en otros medios y

países que no sean el nuestro cuando se pretende dejar a la arbitrariedad Judi-

cial porque se trata de cantidades destinadas al uso personal “el juez podrá

dejar en suspenso la aplicación de penas cuando, “el juez comprobara que el

implicado no tiene antecedentes de traficantes... y la calificación de la persona

dependiente... el nivel de tolerancia que haga indispensable la dosis poseída y.

la historia clínica del afectado”. Quienes transportaron esta ley a nuestro País

se olvidaron que ya hace más de 10 años en que se dictó el Código Ejecutivo

de Penas (1982) se quitó al juez estas atribuciones y se le quitó la potestad

pública de ejecutar lo juzgado. En los años de vigencia de ésta ley, no se ha

notado una disminución el narcotráfico sino más bien quizá lo contrario, ya que

la prensa informa que nuestro país, dejó de ser tránsito y se ha convertido en

productor y exportador hecho' que debería estudiarse profundamente para sal-

var a nuestro país de centro dinámico de este crimen de humanidad.

3.1.4.- Culpabilidad

Este aspecto es precisamente materia de la controversia de este trabado ven-

dría a ser el tema central de la tesis. Considero que un farmacodependiente, un

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adicto, el consumidor, no puede ser responsable penalmente y como sujeto de

culpabilidad.

¿Debe considerarse el consumo de drogas como un delito y por tanto se debe

sancionar penalmente a un consumidor? o por el contrario, ¿tal conducta no

debe ser incriminada, siendo más bien el consumidor indebido de drogas sujeto

a un tratamiento curativo y rehabilitador y, en ciertos casos de medidas de se-

guridad? Algunas legislaciones se inclinan por la primera alternativa y buscan-

do una combinación de las finalidades preventiva y aprensiva de la Ley Penal

porque se considera que la figura del consumidor puede, en vanas ocasiones,

encubrir a la del traficante, la mayoría de la doctrina Jurídica y buena parte de

las legislaciones se definen por la no sanción penal del consumidor estimado

que es más bien, una victima mediata del delito, pues esta no es, como ya se

ha dicho, una conducta que lesiona a la salud individual sino a la salud publica.

He tratado y estoy tratando de demostrar que el adicto a los estupefacientes y

psicotrópicos, para consumir estas sustancias, no lo hace con conciencia ni

voluntad propia, que son elementos indispensables para establecer culpabili-

dad y responsabilidad penal.

Nuestra Justicia Penal, lastimosamente se caracteriza, por falta de estudios

auténticos de observaciones verdaderas, esta legislación estudia los delitos,

más no a los delincuentes, se aplica en casi todos los casos la misma rutina

forense, resultados de un razonamiento mecánico y califican a los delitos en si,

desconociendo la realidad humana que los suscita, no se analiza que en un

momento dado se puede romper el equilibrio psíquico del individuo, llegando a

un estado de inconsciencia y realizar actos sin voluntad como están los adictos

a drogas, los enfermos mentales.

La ausencia total o parcial de la conciencia ética hace al sujeto inimputable,

tomando en cuenta que hubo una falta del conocimiento y significación del he-

cho mismo que realizó, sin poder distinguir lo bueno de lo que realizó, sin poder

distinguir lo bueno de lo que no lo es; en definitiva solo quien tenga bien defini-

da la conciencia de lo Justo podrá actuar de tal manera que no lesione al dere-

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cho.

Cuando el individuo llega a crear que su criterio es el verdadero, quiere sentirse

libre para expresarse, para sacar a flote su verdadera personalidad, lo que

constituye la libertad de conciencia, lastimosamente el criterio del individuo es

erróneo y esa libertad de conciencia puede resultar peligrosa y contradictoria.

El drogadicto no puede tener conciencia de lo que esta haciendo por cuanto

todo su cuerpo esta intoxicado de drogas y le pide, le exige ya no se encuentra

en posición de no querer sino solo de aceptar y tratar de satisfacción esa nece-

sidad que su cuerpo y mente lo exigen.

En cuanto a la voluntad si existe o no en el adicto considero necesario que para

que un acto se le considere voluntario es necesario tomar en cuenta los si-

guientes elementos:

Discernimiento. Se califica como actos realizados sin discernimiento los

efectuados por menores impúberes, dementes o personas que estuvieron pri-

vadas accidentalmente la razón.

Intención. Se estiman actos considerados sin intención cuando se los ejecuta

por error o ignorancia.

Libertad. Se reputan los actos elaborados sin libertad a los celebrados por

fuerza o intimidación.

Me pregunto ¿El adicto tendrá discernimiento, intención, libertad? Un individuo

que en ningún momento es delincuente sino más bien un enfermo que necesita

ayuda y no que se le castigue, no tiene discernimiento porque su mente ya no

razona si esta bien o mal, solo le interesa la forma o manera de obtener una

cantidad de droga para satisfacer su necesidad que ya esta convertida en una

necesidad vital que necesita y que ya no puede prescindir de ella. De que liber-

tad podemos hablar que tenga el adicto acaso la libertad de escoger si consu-

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me o no consume drogas el ya no tiene alternativa de decidir “ya no quiero

mas” y lo voy a dejar su cuerpo, su mente están intoxicadas su condición de

adicto, de enfermo, más adelante hablaré un poco más amplio en cuanto a sí el

adicto es un enfermo o un delincuente.

He tratado y estoy tratando de demostrar que el adicto a los estupefacientes y

psicotrópicos, para consumir estas sustancias, no lo hace con conciencia, ni

voluntad propia, que son los elementos indispensables para establecer la cul-

pabilidad.

3.1.5.- Represión - penalidad

El Art. 63 aunque en su segunda parte deja abierta la posibilidad de que el juez

pueda dejar en suspenso la aplicación de dicha pena y someter al culpable a

medida de seguridad y rehabilitación. Considero que debe agregarse un párra-

fo que señale que luego del tratamiento terapéutico, se lo someterá a medidas

preventivas para evitar que recaiga en el consumo.

En esta parte considero importante y necesario hablar de la Condena Condi-

cional que nuestro Código Penal lo determina en su Art. No. 83. Antes de tras-

cribir nuestro articulo veremos que significa condena condicional llamase con-

dena condicional lo que un juez pronuncia dejando en suspenso su ejecución

por determinado periodo de tiempo, de modo que solamente entrará a ejecu-

tarse si se produce cierta condición que consiste en la comisión de un nuevo

delito.

De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, “condición es una circuns-

tancia o calidad que debe cumplirse; es un requisito del que depende un efecto.

Es decir el sentenciado gozará de su libertad si cumple la condición de no co-

meter nuevo delito, condición es un acontecimiento futuro que puede suceder o

no.

Art. 82 del Código Penal Ecuatoriano “En los casos de condena por primera

vez si es causada por delito sancionado con una pena cuyo máximo no exceda

de seis meses de prisión correccional o por un delito al que solo se aplique la

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multa, los jueces podrán ordenar en la misma sentencia que se deje en sus-

penso el cumplimiento de la pena. Esta decisión se fundará en el criterio res-

pecto de la posibilidad integral del condenado, la naturaleza del delito y las cir-

cunstancias que lo han rodeado, en cuanto puedan servir para apreciar dicha

personalidad. Los Jueces requerirán las informaciones que crean convenientes

para formar criterio”40.

Resumiendo de modo numerado, los requisitos para la suspensión del cumpli-

miento de la pena, serían los siguientes:

1.- Que sea primera condena;

2.- Que el delito no merezca más de seis meses de prisión;

3.- O que solamente esté prevista multa para el mismo; y,

4.- Que no se encuentre peligrosidad en el autor.

En efecto, se ha comprobado que el efecto de las penas cortas es funesto para

la “regeneración” de los llamados “criminales honrados” quienes por grandes

factores de prisión, han llegado al delito.

El Art. 84 ordena que si dentro del tiempo fijado para la prescripción de la pena

y dos años más, el favorecido con la suspensión de la pena no cometiera otro

delito, aquella se considerará como no pronunciada. Este es el magnífico in-

centivo para quien ha tenido una vida ajustada a la Ley después de la primera

condena, sin que siquiera quede el recuerdo de ella en sus antecedentes per-

sonales.

Lo que se nota claramente en esta disposición es que se refiere a los delitos no

graves, o sea, a aquellos que no pasan de seis meses de prisión o multa.

La condena condicional es de índole preventiva.

Tuvo origen en Inglaterra: un Juez llamado Mathew Devemport Hill ponía en

libertad a los delincuentes primarios e individuos de buenos antecedentes. Esta

40

Corporación de estudios y publicaciones, Código Penal, Quito 2008, pág. 14

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práctica tuvo éxito por ausencia de reiteración.

Se ha considerado la condena condicional equivalente al “perdón Judicial”, pe-

ro la verdad es que no se “perdona” la pena sino que se la suspende, simple-

mente, en atención a que ha sido la primera vez.

También son escasas las disposiciones que contengan multas solamente.

Cabe enunciar lo expresado por el tratadista Eugenio Zaffaroni en su obra De-

recho Penal Pág. 732 “Se supone que quien se beneficia con una condena

condicional debe hacerse el firme propósito de no delinquir nuevamente. La

“moral”, entendida como moral individual (no como ética), es una cuestión de

conciencia. De lo que aquí se trata es de saber, simplemente, si el sujeto es

capaz de experimentar como un deber de conciencia la obligación de no volver

a delinquir, es decir, si es capaz de asumir seriamente ese compromiso. No se

trata de negarle o concederle la libertad condicional en base a que sea o no un

buen padre, marido o hijo, trabajador o haragán, de “buenas” o. “malas” cos-

tumbres, en tanto ello no demuestra que se trata o no de un Irresponsable In-

capaz de asumir la obligación de conciencia de no delinquir, experimentada

como deber de conciencia (deber moral).

El sistema ecuatoriano participa de los dos tradicionales en esta materia de

suspensión de la pena. Como en el “angloamericano” es el juez quien decide el

no cumplimiento de la pena y como en el llamado “europeo” se Instruye el pro-

ceso, se sentencia sobre la culpabilidad y al final, simplemente, no se cumple la

pena.

Es conocido que en el sistema “angloamericano” el reo es sometido a vigilancia

de los “probattion officers” sin ser juzgado en proceso.

El artículo comentado hace referencia a la “naturaleza” del delito, pero no hay

tal consideración, puesto que la mínima pena de seis meses está diciendo que

no se trata de ningún delito grave. Lo mismo cabe decirse de las “circunstan-

cias” que han rodeado al delito que de ser agravantes harían que la pena ex-

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ceda de seis meses.

Por todas estas consideraciones, yo estimo que es muy poco tiempo el con-

templado en este artículo para las sentencias suspendidas.

La suspensión de la pena es facultativa del Juez y esta subordinada al estudio

de la personalidad “integral” del sentenciado, asunto que debe ser encargado a

peritos psiquiatras y psicólogos, si se quiere proceder con acierto, sobre la pe-

ligrosidad del reo, que es en definitiva de lo que se trata.

Quienes consideran pertinente tales reformas se fundamentan en la necesidad

de acelerar los procesos y garantizar al mismo tiempo una correcta administra-

ción de Justicia. Pero ¿se obtendrá con tales arbitrios las finalidades desea-

das? El Doctor Edmundo Duran Díaz recuerda, al respecto, que lo mismo se

pretendió obtener cuando se creó las Judicaturas especiales de tránsito para

aliviar el trabajo de los juzgados comunes y que, luego de varios años, se ad-

vierte que la medida no dio ningún resultado positivo.

Los problemas de la administración de Justicia y, en especial los dos señalados

(lentitud y corrupción), no se producen exclusivamente en el ámbito concreto

de los Juicios penales y, más todavía, en toda la administración de justicia. Las

razones de fondo son estructurales y, por lo tanto, los problemas no se solucio-

narán con medidas parciales que afecten a tal o cual procedimiento o establez-

ca excepciones puntuales, cuya justificación finalmente resulta insatisfactoria.

En definitiva, toda la administración de Justicia del Ecuador necesita una re-

forma profunda pero una reforma que no necesariamente requiere de modifica-

ciones legales, sino más bien de la forma en que organiza, actúa y funciona la

institución misma.

En general no creo que el endurecimiento de las penas tenga el efecto que

afirman sus propugnadores, es decir la disuasión o eventuales delincuentes y

la disminución generalizada de la criminalidad. Esta tiene sus orígenes en pro-

blemas estructurados de la sociedad y solamente corrigiéndolos se podrá obte-

ner efectos visibles en el ámbito delictiva, mientras que un aumento en las pe-

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nas solo agravará la situación carcelaria del país incluso, incentivará más aún

la corrupción en ciertos niveles de la administración de justicia.

Debemos tomar en cuenta que las penas actualmente establecidas en la ley

son graves, en muchos casos, las máximas de todo el sistema penal ecuato-

riano.

El Dr. Joffre García opina que son las más altas entre todas las legislaciones

de los países del área andina con excepción de Venezuela y Solivia. Es parti-

dario de una reforma parcial que establezcan una gradación de las penas,

rompiendo el actual esquema rígido, que determina que se sancione con las

mismas penas todo tipo de tráfico.

Hace falta una gradación que permita distinguir entre el narcotráfico y el oca-

sional y pequeño, que a veces suele ser una victima más del terrible engranaje

Instalado por la gran mafia internacional.

Finalmente habrá que recoger en relación a las penas privativas de la libertad,

que las establecidas por la ley pueden sufrir modificaciones por la existencia de

circunstancias atenuantes según las reglas de los Arts. 72, 73 y 74 Código Pe-

nal que son perfectamente aplicables a estos tipos de delito.

Con la aplicación del Art. 82 del Código Penal Ecuatoriano se estarla hablando

de agilidad en la justicia, es decir, en lo que se refiere a los Juzgados y Cortes

Superiores del país.

Existiría un desasinamiento en las cárceles, que tienen una superpoblación

carcelaria. No debemos olvidar lo que la Ley de Sustancias estupefacientes en

su Art. 115 determina:”

Tratamiento de excepción. En esta clase de juicios no se -admitirá caución, ni

se concederá condena condicional, prelibertad ni libertad controlada ni los be-

neficios de la Ley de Gracias y del indulto”.

A manera de excepción nuestra Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotró-

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picas y en especial en el Art. 63 que es objeto de nuestro estudio que determi-

na: la calificación de una persona de consumidor o traficante.

En este caso, comprobada su dependencia física o psíquica de sustancias es-

tupefacientes o psicotrópicas, previo informe de los Médicos Legistas de la

Procuraduría General del Estado, el Juez podrá dejar en suspenso la aplicación

de la pena y someter al culpable a medidas de seguridad curativa, por el tiem-

po necesario para su desintoxicación y rehabilitación.

Concluyo entonces que es aplicable la condena condicional para el consumidor

de drogas, para que sea aplicable debe cumplir las condiciones que determina

el Art. 82 del código Penal Ecuatoriano, que son: 1. No haya reincidencia, 2.

Que no haya cometido otro acto delictivo, 3. Observará además la personalidad

del indiciado, en este caso sería del consumidor que muchas veces es el en-

fermo adicto a drogas, no entre en este caso a ningún momento los narcotrafi-

cantes que a ellos si se debe aplicar todo el peso de la Ley y negarle todas las

garantías.

Ante este artículo que la Ley contempla pierde aplicabilidad el Art. 62 del Códi-

go Penal en cuanto se refiere al tiempo, porque esta Ley es especial y el Códi-

go Penal es general y tiene supremacía y aplicabilidad sobre El.

No debemos olvidar en la lucha contra el narcotráfico lo fundamental es elimi-

nar el consumo, esto es el mercado si desaparecen los consumidores, desapa-

recerá este negocio tan lucrativo por ahora y que cada día va creciendo más y

más que inclusive ya forma parte de la economía de algunos países tal es el

caso de Colombia donde muchas campañas electorales se han financiado con

dineros del narcotráfico.

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3.2.- AGENTES DE ESTE DELITO

3.2.1.- Sujeto Activo

En el caso del Art. 63 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas,

el legislador ha pretendido que la persona que tiene en su poder una escasa

cantidad de droga para su uso personal, es el sujeto activo de la infracción

sancionada por dicho artículo.

En mi criterio, es una concepción errada, siendo el consumidor la parte agra-

viada, es el sujeto pasivo de la infracción por lo tanto no debe ser sujeto de

ninguna sanción.

En cambio, el narcotraficante viene a constituir el sujeto activo. Sabe el sujeto

infraccional, el daño que ocasiona, por ello trafica clandestinamente. Esta en su

conciencia el mal que dejara el Incorrecto uso de estupefacientes y con todo,

tranca por el propósito de una ganancia desleal, que a la corta o a la larga ese

fin es el que persigue el narcotraficante aunque al comienzo puede estar rega-

lando las drogas, no pasará mucho tiempo en que la población afectada sea

una gran fuente de Ingreso, por cuanto estaríamos frente a un grupo de con-

sumidores y porque no de adictos a estas sustancias que producen dependen-

cia en el ser humano que las consume. El dinero proveniente de este Ilegal

comercio amasa fortunas, convirtiendo a la clientela, generalmente de jóvenes,

transformándolos en sombras y luego en muerte.

Contrasta en consecuencia, la actividad clandestina del narcotraficante, con la

actividad, también clandestina, del consumidor. El primero tiene pasión por el

dinero mal habido y no mide las consecuencias de su negocio criminal; el se-

gundo, tiene pasión por el consumo. Al narco traficante hay que combatirlo, el

consumidor merece rehabilitación y protección ¿Cuál es el bien protegido? LA

VIDA HUMANA.

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3.2.2.- Sujeto Pasivo

El presente estudio pretende determinar que los drogadictos, son quienes han

sido sorprendidos por la policía, teniendo dosis pequeñas de cocaína o ma-

rihuana o cualquier sustancia psicotrópica para su consumo, no son sujetos

activos del delito de narcotráfico.

Nadie puede desconocer el hecho de que el consumidor tiene en su poder en

forma ilegal y antijurídica dosis de estupefacientes. Empero, no es un delito. Es

más bien, como vuelvo a reiterar, la parte agraviada, la victima del criminal y el

repudiable tráfico de drogas.

El enfermo por consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, tiene

perturbados sus comportamientos: anímico, la voluntad, el carácter, los calores

de la personalidad, la misma libertad esta subordinada a los efectos dañosos

del: indebido uso de estupefacientes.

La penalización del uso de ciertas drogas implica un posicionamiento del usua-

rio ante la ley, ya sea que se lo considere: un transgresor por motivos de salud,

es decir una persona enferma, o porque se lo ubique como un infractor que

comete un delito, es decir un delincuente.

Nuestra ley expresa claramente que cuando una persona es detenida bajo el

efecto de drogas, debe ser conducida inmediatamente a un centro de salud.

Sin embargo la trampa legal consiste en que alguien que porta, aunque sea un

residuo de droga, es apresado bajo el cargo de traficante, motivo por el cual el

usuario que es detenido llevando droga en sus bolsillos o en el momento en

que la está consumiendo es un delincuente, pero cuando ya la tiene en su ca-

beza la ley lo considera un enfermo que necesita ayuda.

Esta situación de oscilación entre enfermedad y delincuencia, en la práctica se

la trata de remediar creando una instancia; en el cual el detenido apela para

reducción de penas, debiendo ser examinado por un comité de especialistas

conformado por médicos legistas, que dicho sea de paso en su mayoría son

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forenses, quienes determinan si en realidad se trata de un adicto o de un nar-

cotraficante, según su criterio.

Todo este trámite se hace necesario, porque la ley no determina una cantidad

mínima de sustancias que marque el límite entre comprador y vendedor, ya que

en la práctica al realizar esta diferenciación, se despenalizaría portar drogas

aunque sea en esta mínima cantidad, lo cual si bien daría criterios más justos

sobre tal o cual situación, ante la opinión pública nacional e internacional se

convertirá en un escándalo.

En todo caso, la ley al prohibir una sustancia se enfrenta necesariamente ante

un problema nada fácil, determinar cuando un usuario en la sociedad es un

delincuente, término actual que el adicto lleva hasta el extremo, porque su ac-

tuación justamente denuncia esta arbitrariedad legal, ya que en nombre de las

drogas que lo tienen encadenado de manera compulsiva a su uso, atenta per-

manentemente contra la propiedad y la persona, ya que es capaz de robar para

sustentar el “vicio” y no le importa dar la vida en función de ese mismo ideal.

Para cualquier especialista es realmente más fácil determinar si se trata de un

adicto que un usuario, ya que generalmente el discurso del adicto está enmar-

cado plenamente en lo que dice el discurso médico-social sobre la adicción, en

cambio el usuario, por su posibilidad de controlar el uso de las sustancias, está

más expuesto a ser confundido con narcotraficante. Los casos y las evidencias

así nos lo demuestran.

Sin embargo debería reflexionar sobre quien causa mayor costo social, si el

usuario que controla su uso o el adicto que en nombre de su enfermedad co-

mete cualquier ilícito, pero más nos llamarían a pensar si existe la necesidad

real de sostener una prohibición que genera la existencia de usuarios ilegales,

quienes mantienen con su dinero un comercio ilícito, que trae consigo mayor

corrupción.

Despenalizar la marihuana es una alternativa que ya ha sido propuesta y viabi-

lizada en otros países, ya sea determinando las dosis mínimas a portar a los

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lugares y circunstancias posibles de usar. Efectivamente la marihuana en poco

o nada contribuye a aumentar el fenómeno de la adicción.

Un dato interesante es que en nuestro país ya se ha dado también manifesta-

ciones públicas en este sentido, por ejemplo la iniciativa, en la ciudad de Cuen-

ca.

En todo caso, cualquiera sea la política legal a seguirse, necesariamente se

deberán revisar los contenidos paradójicos de la nueva ley, porque esta situa-

ción no responde realmente a motivos de salud pública ni de seguridad social,

sino más bien a una posición moral que sostiene una acción represiva en fun-

ción de intereses económicos y políticos, las cuales sin embargo están gene-

rando el campo para la ambigüedad, en el cual se dan una serie de abusos y

arbitrariedades.

No se desconoce que las drogas generan una dinámica en función del medio

social y cultural en el cual están insertas y que es indispensable conocer, pero

se debe tener claro que los problemas sociales que devienen por la adicción no

es causada por drogas peligrosas, sino en realidad por la dependencia obsesi-

va a la que se entrega una persona, sin extremo del fanatismo (ideológico, reli-

gioso, racial, sexual, deportivo, político, etc.), siempre deviene en conflicto so-

cial.

Pero, vale la pena una inquietud en esta parte y que pasa con quienes se dro-

gan para el cometimiento de un delito? El homicidio, el asesinato, los delitos

contra la propiedad y otras infracciones perpetradas por el reo que consumió

deliberadamente una sustancia sujeta a fiscalización. Definitivamente esta es

una situación jurídica procesal diferente.

En este caso, solo nos interesa enfocar la situación del consumidor en quien la

INTERPOL localizó en tenencia ilícita la cocaína, marihuana o cualquier otra

sustancia sujeta a fiscalización y, sobre quienes, como veremos más adelante

en esta tesis esta recayendo la acción represiva de dicho organismo policial.

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3.2.3.-Bien Jurídico Protegido

Hay que tener en cuenta la diferencia entre el bien jurídico en el tráfico ilícito de

drogas que es la salud pública,el cual está enmarcado en el código penal en

los delitos contra la seguridad pública. Por tanto, nos encontramos ante un bien

jurídico macro social, la salud pública. Es necesario resaltar que no todos deli-

tos establecidos en la LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICO-

TROPICAS protegen la salud pública en las que el bien jurídico protegido es la

libertad personal, por lo que dichas disposiciones, para mantener una mejor

sistemática, deberían estar contenidas en los delitos contra la libertad personal;

en todo caso se podría sostener que se protege la salud pública pero de una

manera indirecta.

A mi criterio el bien jurídico en la tenencia y consumo de sustancias sujetas a

fiscalización viene a ser la vida del usuario adicional también serían la salud y

la libertad de las personas con esta adicción

3.2.4: ANALIIS DEL TIPO:

La posesión se entiende como tenencia de droga .Esta posesión tiene que ser

para uso y de dosis personal. Entendiendo por dosis personal nuestra doctrina

entiende aquella cantidad de droga que diariamente puede ingerir una persona

por cualquier vía .Si la posesión Si la posesión se excede de dicha dosis, se

plantea dudas al destino final de tales dosis, las cuales puedan que tengan un

uso personal, o bien pueden ser destinadas al tráfico. la dosis personal será

determinada por el juez. La dosis personal tiene que ser parta el propio e inme-

diato consumo.

Es innovadora la regulación la regulación que el Proyecto de código integral

penal realiza de la exención de pena de la tenencia de drogas para el consu-

mo, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español. El código

establece criterios para la droga que requiere el consumidor y que depende de

la clase de droga y de la concentración de elementos psicoactivos;

Pureza de la droga, la que es variable de acuerdo al tipo de droga y la

aprehensión de la droga, que consiste en la forma de consumo como resultado

del hábito y que lleva a un aumento en la cantidad consumida, son los nuevos

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marcos dentro de los que el juez determinará la dosis personal. Ello es un

avance, pues el magistrado no se verá encasillado por una cantidad tasada de

droga al consumo, sino que cuenta con elementos de juicio que le permitirán

evaluar cada caso de acuerdo a las circunstancias y evitando arbitrariedades.

Cuando la ley penal señala que el juez tendrá en cuenta los criterios antes

mencionados, correlación persodosis, pureza y aprehensión de la droga- no

limita esta evaluación a los magistrados del poder judicial, se refiere al funcio-

nario público que tiene la atribución de calificar cuando nos hallamos frente a

una tenencia de droga para el consumo y cuando ante un tipo penal de tráfico

de drogas. En nuestro Código Procesal Penal, esta función de calificación e

investigación le corresponde al Fiscal.

Será totalmente injusto y contraprudecente que los fiscales no tengan en cuen-

ta estos criterios, prolongando indebidamente la detención del imputado. En

este sentido afirmamos que la ley al utilizar el término juez se refiere a quien

debe apreciar e investigar los hechos, entonces el fiscal puede y debe tener en

cuenta los criterios establecidos, a fin de determinar los hechos materia de in-

vestigación. En todo caso el fiscal está en la obligación a cumplir las reglas de

la parte general del Código Penal.

El consumo de drogas y la tenencia con este fin exentos de pena precisamente

por no reunir este requisito. Por tanto los jueces y fiscales tienen la facultad y el

deber de acatar este mandato sin ningún tipo de restricciones, utilizando las

herramientas con las que la ley los ha dotado para la evaluación de estos fe-

nómenos jurídicos.

3.3.- LA DESPENALIZACIÓN DEL DELITO DE TENENCIA DE DROGAS

PARA CONSUMO ART. 65 DE LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEN-

TES Y PSICOTRÓPICAS VIGENTE HASTA EL AÑO 1997

3.3.1.- Estudio del artículo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas del Ecuador vigente hasta el año 1997

Considero que este artículo es uno de los más contradictorios y represivos de

la actual Ley y conviene hacer un análisis del mismo y los efectos que ha teni-

do desde su vigencia.

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El Art. 62 señala: “Tenencia de sustancias sujetas a fiscalización nadie podrá,

sin autorización legal previo despacho de receta médica, mantener en su per-

sona, ropas, validas, vivienda lugar de trabajo u otro sitio, cualquier cantidad de

las sustancias sujetas a fiscalización, ni tenerlas en cualquier forma para el trá-

fico ilícito de ellas”41.

Dos situaciones jurídicas se enfocan en el inciso primero del artículo 62.

1.- La tenencia “en escasa cantidad” se supone que es para consumo del

tenedor.

2.- En tal caso la pena contemplaba un mes a dos años de prisión... “. O

sea aún en la tenencia para el consumo existe acto infraccional. Se con-

figura de este modo, necesariamente el delito: aunque de menor impor-

tancia pero sancionable y penado al consumidor.

La segunda parte del Art. 62 venía a constituir solamente un complemento evi-

dente que exterioriza tipificando el acto infraccional, aún cuando la tenencia

sea para consumo y esté en juicio demostrando médicamente su estado de

drogadicción.

Al drogadicto había que sancionarle sea con un mes o dos años de prisión, pu-

diendo el juzgador hasta suspender la aplicación de la pena cuando en el pro-

ceso existe el informe psicosomático de ser un consumidor.

No solo era delito la tenencia de la dosis sujeta a fiscalización y en poder del

consumidor, sino que en acto infraccional le es Imputado. Es por ello que si el

legislador se refiere como el culpable”, a quien, siendo consumidor hay que

someterlo “a medidas de seguridad” que en este caso se evidencia en el trata-

miento de desintoxicación y rehabilitación. Y para aplicar las medidas de segu-

ridad, el juzgador tiene facultad hasta de suspender la aplicación de la pena

que corresponde al infractor. Cabe explicar de la pena que corresponde al in-

fractor. Cabe explicar a qué medidas de seguridad el Estado somete al indivi-

duo ya sea consumidor adicto a ciertas sustancias estupefacientes y psicotró-

picas, realizando las investigaciones pertinentes y es así, que los más indica-

41

Corporación de Estudios y Publicaciones, Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópi-cas, Quito 2010, pág. 7

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dos para aclarar este asunto es el médico legista del CONSEP, realizan el

examen de laboratorio (orina, sangre), que debe realizarse Inmediatamente

pero como no podemos mentirnos esto no ocurre, que sería lo ideal pero que

en la realidad no se cumple y además no debe ser llevado a un centro carcela-

rio sino a una casa de salud, donde no debe existir torturas ni tampoco la ex-

torsión. El tratamiento que se les da es médico, pero quién se encarga de esto

es el Ministerio de Salud Pública, pero bajo la supervisión del CONSEP, que es

el organismo encargado de fiscalizar y controlar los centros donde se realiza el

control a los dependientes, por cuanto estos tienen un tratamiento ambulatorio,

además que brinda el apoyo económico que en el Ecuador no existe, por la

falta de organización en las casas de rehabilitación, por no existir un personal

calificado para este tipo de casas de salud. Además supo expresar que se de-

be tratar el consumidor como un enfermo y no como un narco traficante.

Así estaba puntualizado en la Ley, lo cual se opone a un axioma Jurídico: El

drogadicto es la victima del tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópi-

cas, es la parte agraviada y en consecuencia no cabe que en él se configure el

delito de drogas, valdría la pregunta ¿Por qué la parte agraviada?, es simple

responder porque él es un enfermo, que necesita ayuda tanto médica como

psicológica, quien lleva la peor parte en este aspecto no solo por ser adicto,

sino porque es apresado no como consumidor sino como traficante de drogas

incluso llegando a pagar condenas altas sin haber cometido este Ilícito, sino

porque no tuvo pruebas fehacientes, o por la tortura que recibió mejor le resul-

taba aceptar ser traficante y no aceptar que en realidad es un consumidor. Se

debería sancionar severamente a este acto infraccional por el daño que provo-

ca socialmente, sobre todo a la juventud dueña de su porvenir. Pero, considero

que la exonerabilidad punitiva no puede cobijar hasta a quienes se quiere de-

fender, con la condena ejemplarizadora como reo al consumidor, que es la víc-

tima en este tipo de delitos.

A propósito del análisis y comentario del Art. 62 vale copiar textualmente lo que

el Dr. Héctor Orbe trata en su obra: “Realidad Procesal del delito de Narcotráfi-

co” y manifiesta: “Es una contradicción al pensamiento diáfano, enriqueciendo

de sabiduría de nuestro Magistrado Judicial de Casación y una flagrante con-

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tradicción a la misma filosofía inmersa en este ordenamiento Jurídico que ha

sido elaborado para los seres humanos que necesitan protección estatal para

no ser víctimas enfermas del delito de narcotráfico42.

Además el Jurista opina que debe modificarse el Art. 62, de tal forma que diga

así: Art. 62 La sanción será de un mes a dos años de prisión cuando, por la

escasa cantidad y demás circunstancias de la tenencia de sustancias sujetas a

fiscalización, se coliga que ellas están destinadas al uso personal inmediato del

tenedor y que en el juicio no exista prueba de ser adicto.

O sea, la mínima cantidad de estupefacientes en tenencia del sindicato que

revela ser una dosis de consumo, aunque no exista en Juicio el informe psico-

somático de los médicos legistas, o existiendo ellos, afirman que no es consu-

midor.

“Sociedad, Juventud y Drogas que es un estudio sobre la temática Hernán Sal-

gado uno de sus autores señala. “Las normas penales tienen como finalidad

última el garantizar derechos e intereses sociales de especial significado, que

se ven atacados y lesionados por conductas especialmente graves pero en cu-

ya génesis entran factores de muy diversa índole: sociales, económicos, cultu-

rales, políticos, ambientales, psicológicos, biológicos; y estos factores no se

corrigen por las amenazas que el Estado puede esgrimir a través de las nor-

mas penales”43.

Está muy lejos de la posibilidad real de las leyes penales eliminar los desequili-

brios de fondo de una sociedad, que son las que generan las conductas delicti-

vas de algunos de sus integrantes.

3.3.2- Tenencia para el uso personal

Los argumentos que justifican la exención de pena en el caso de posesión para

42

ORBE, Héctor: Realidad Procesal del Delito de Narcotráfico y Publicaciones de Legisla-ciones, Quito 1992 Pág. 75.

43 SALGADO, Hernán: Sociedad. Juventud y Droga: Quito 1989 Págs. 52 y 53 (FNJ)

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102

el consumo son, por un lado, la impunidad de la autolesión y por otro lado, la

impunidad de la autolesión y por otro, que el castigo del poseedor de droga, en

tales casos, constituye una forma vedada de castigar un vicio, procedimiento

contra el cual se levanta la autoridad médica únicamente.

Ya que el acto de consumo es una decisión propia y por tanto no puede ser

punible, pues el Estado reconociendo de que el Estado es el único capaz y ra-

cional, implicaría además de un ataque a la libertad persona.

Entonces a mi criterio queda exento de culpa o de una pena el que acredite su

condición de drogodependiente con certificado de tratamiento médico fehacien-

temente comprobado con verificación médico legal que demuestre dicha condi-

ción. La idea es que, establecida la condición del drogodependiente, las autori-

dades correspondientes convoquen a sus allegados a fin de dictar las medidas

y recomendaciones que consideren convenientes para su rehabilitación.

Naturalmente que esta vinculación de la tenencia con el consumo y no con el

tráfico tiene que ser probada, produciéndose aquí algunas dificultades. Siendo

que la prueba debe estar relacionada tanto con la cantidad de droga que se

encuentra en poder de una persona, como por las condiciones previas de esta,

que puedan ser determinadas a través de los exámenes psicosomáticos.

De acuerdo al texto del artículo materia de este análisis, en él se tipifica como

delito la tenencia para uso personal de sustancias sujetas a fiscalización, en

otros términos el consumo de estupefacientes. La Ley pese a que esto significa

contradecir a la constitución y a los principios básicos de nuestro ordenamiento

Jurídico penal como ya lo señale en el punto anterior; no solo pena al consumi-

dor poseedor de sustancias prohibidas, sino que para deparar el trato de puni-

ción adecuada a las alternativas medidas de seguridad curativas, exige que por

la escasa cantidad y demás circunstancias de la tenencia... se colija que ellas

están destinadas al uso personal inmediato: Resulta entonces, hacer depender

el trato punitivo del hecho episódico y circunstancial de que el consumidor sea

sorprendido por la autoridad policial en tenencia de sustancias, porque en este

caso ya no cuenta el dolo del agente, carácter esencial de este delito, sino sim-

plemente el dato adjetivo de la tenencia, así tendremos que en una sola redada

podrían resultar indiciados verdaderos consumidores poseedores y libres de

sospechas auténticos narcotraficantes no poseedores.

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103

Tendremos como resultado de todo esto, que tanto el consumidor inicial como

al drogadicto, ante la advertencia de un arresto, les conviene consumir el tóxico

antes de ser encontrados en posesión del mismo, aunque tal consumo les pue-

da estar obligado a ingerir una sobredosis, cuando la cantidad mantenida no es

escasa; los adictos deben tener entonces la prudencia de consumir toda la dro-

ga que tengan disponible y así evitar ser encarcelados.

La pregunta que vale formular en esta parte es ¿qué debemos entender por

escasa cantidad que significan las demás circunstancias de la tenencia que

debe entenderse por uso personal inmediato del tenedor y por último el papel

asignado a la “cantidad” en la presunción del tráfico.

Analizaré sobre la escasa cantidad y vemos que fijar una cantidad de droga

poseída es escasa o excesiva no depende de criterios meramente cuantitati-

vos, ya que en algunos casos se presenta como escasa para algunas perso-

nas, en otros casos puede resultar excesivo o viceversa; lo que aparentemente

es excesivo para un consumidor moderado, puede ser insuficiente para el into-

xicado crónico, siendo entonces absurda cualquier cuantificación que no se

relacione con el examen y el diagnóstico del autor; el cual precisamente se re-

mite nuestra ley, ya que en su Art. 63 determina la manera como debe estable-

cerse la naturaleza y la cantidad de las sustancias que han producido depen-

dencia, el grado de ella y el nivel de tolerancia que hagan indispensable la do-

sis poseída. Debiéndose entender por cantidad escasa aquella que no exceda

a esa Indispensable dosis poseída pero esto en relación al cuadro clínico del

consumidor o adicto.

La ley debe señalar claramente que todas las conductas tipificadas tienen que

ser cometidas con dolo, es decir, realizada con todo conocimiento e Intención,

o mejor dicho con el propósito de lesionar el bien Jurídico, de vulnerar las dis-

posiciones legales sobre esta materia. Esta determinación, en plena consonan-

cia con las respectivas normas de los tratados Internacionales, eliminará la du-

da que podría producirse con la ley actual respecto a la posibilidad de conduc-

tas delictivas culposas, es decir, producidas sin ánimo de causar daño por sim-

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104

ple negligencia. Imprudencia, Impericia o Inobservancia de normas.

En lo que respecta sobre las demás circunstancias de la tenencia con el uso

personal Inmediato del tenedor la ley exige la corroboración de circunstancias

Indiciarlas en favor de este delito de la tenencia, así por ejemplo, no es lo mis-

mo encontrar .-una cantidad de droga en los bolsillo del consumidor, o escon-

dida en su morada u otros lugares que a encontrarla en un sobre postal, ya que

esto nos haría presumir el destino de poner en circulación la droga; como tam-

poco es igual presta o llevar un paquete de marihuana, que hallar el mismo en

un mostrador de expendio, o en un mesa donde la gente va a comer; por cuan-

to se llegará a confundir y presumir que se tiene para uso personal y en otros

para el tráfico todo esto claro está que la cantidad habida en poder de lo indi-

cado fuere escasa. Múltiples y variedades pueden ser estos indicios, en todo

caso, ellos deben concurrir con el dato de la cantidad escasa, para fijar la pre-

sunción de su destino al consumo personal inmediato.

Respecto al uso personal inmediato del tenedor. Lo que está en discusión es

sobre que debemos entender por uso personal inmediato del tenedor, creyén-

dose que es muy simple esta interpretación, pero lamentablemente con fre-

cuencia muchos jueces y magistrados, consideran el equivalente a lo necesario

para una sola fumada de marihuana o una sola Inhalación de cocaína; esto, a

parte de que la ingesta varía en cada caso dependiendo del grado de a dicción

del consumidor, la pureza de la sustancia, la modalidad del consumo entre

otras; esto nos avocaría a la conclusión de no poderse calificar como dosis de

consumo personal e inmediato si no cantidades insignificantes de sustancia

prohibida, estimándose cualquier accidente como destinado al tráfico.

Realizaré una equiparación con los artículos o bienes de consumo inmediato

no significa los aplicables a un solo consumo, si no más bien los necesarios

para satisfacer una necesidad continua, en un tiempo razonable, hasta la pró-

xima adquisición, Ejm.: si una ama de casa se provee de cuatro litros de leche

para el consumo de dos días, a nadie se le ocurre que solo los cuatro vasos

necesarios para el próximo desayuno no son de consumo inmediato; o si un

fumador de dos cajetillas de cigarrillos para su consumo diario, solo es de con-

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105

sumo inmediato el primer pito que se fuma, debiéndose entonces en el caso de

la droga atenernos a que la cantidad destinada al uso personal e inmediato del

tenedor que nos habla el artículo en análisis, no puede ser otra que la disponi-

ble dosis poseída a la que se refiere al Art. 66 de acuerdo a la naturaleza y a la

cantidad de las sustancias que han producido la dependencia, el grado de ella

y el nivel de tolerancia y en conclusión, considérese como escasa la cantidad

cuando en cada caso, no supera a esa dosis indispensable para satisfacer la

dependencia.

La segunda parte del artículo establece que debe comprobarse la dependencia

física y psíquica a las sustancias estupefacientes psicotrópicas del detenido,

mediante el correspondiente Informe del médico legista. Y finalmente, le faculta

la disminución de penas, siempre que se compruebe que el implicado no tiene

antecedentes de traficante y demostrar buena conducta anterior y ejemplar

comportamiento en el centro de atención.

Solo cumplidos todos estos elementos se puede aplicar las atenuantes que

faculte este circuito en favor del consumidor, pero no debe perderse de vista

que no son eximentes de responsabilidad, si no meras modificaciones de la

pena.

Estos criterios, que son generales, se aplican también al ámbito del narcotráfico

y consumo cíe drogas, valdría la pregunta ¿Por qué hay consumo de drogas?

La respuesta será que nada tiene que ver con que se hayan dictado o no leyes

que sancionen tales hechos. Ahora bien si se produce la adquisición de estos

fenómenos sociales, el Estado puede recurrir, entre otros mecanismos, también

al establecimiento de sanciones penales para quienes los cometen.

Determinar las causas del consumo

Los motivos por los que se empieza a consumir drogas son tan diversos como

los tipos de personas que hacen uso indebido de ellas. Uno de los mayores

obstáculos que han surgido a la hora de combatir el creciente uso indebido de

drogas reside en la determinación de la causa. No obstante y cualquiera que

sea esa causa, el mensaje importante que hay que transmitir es que todas las

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106

drogas indebidamente usadas son peligrosas y que la administración delibera-

da con fines no terapéuticos, no es buena y perjudica al individuo, la familia, la

comunidad y la sociedad. A continuación se esbozan algunas de las causas

que con más claridad contribuyen al uso indebido de drogas.

Presión del grupo. Que la presión del grupo tenga un efecto positivo o

negativo depende de las características del grupo de que se trate.

Curiosidad. Es tanto lo que se ha escrito y hablado sobre las drogas, que

muchas personas sienten la tentación de probarlas por mera curiosidad.

Ignorancia. Durante decenios se ha transmitido ampliamente una información

errónea sobre los peligros de las drogas.

Alineación. En el ser humano esté presente de pertenecer una familia, un

grupo, una comunidad o un país.

Estructuras sociales cambiantes. Cuando una unidad que ha servido de

grupo de apoyo para sus miembros empieza a experimentar transformaciones,

algunos de ellos pueden ser incapaces de adaptarse a la nueva situación, en

cuyo caso buscarán un refugio que bien puede estar en el mundo de las dro-

gas.

Migración y desempleo. En muchas partes del mundo sigue produciéndose

un éxodo de población de las zonas rurales a las urbanas en busca de trabado

y de una vida mejor.

Deseo de escapar de la realidad. En muchas ocasiones hay personas que no

están contentas con lo que son, con lo que tienen y con todo lo que les rodea,

por tanto usan drogas con el anhelo de cambiar aparentemente la forma en

que perciben el mundo, quizá porque ello les hace sentirse mejor o más felices.

Medios de comunicación. Las escenas atractivas y motivadoras de publicidad

que promueven los diferentes medios de difusión como: el cine, la televisión,

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107

videos, la radio, entre otros, inducen a los niños, jóvenes y adultos a consu-

mir alcohol, cigarrillos y otras drogas.

CAPITULO IV

4.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

4.1.- LOS ORGANISMOS E INSTRUMENTOS COMPETENTES

La sociedad cuenta con normas que rigen su convivencia y evolucionan con la

dinámica de la misma sociedad, una de aquellas es la norma jurídica que se-

gún Gierke “es aquella regla que, según la convicción declarada de la comuni-

dad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre volun-

tad humana”44, el principal constructor de la normatividad es la propia comuni-

dad, es un fenómeno social resultado de múltiples factores. La norma jurídica

es una forma de manifestación de las normas sociales. La norma debe tener

por un lado, una efectividad real, y por otro, el que sea socializante, esto es que

haga un consenso social que la acepte y la reconozca.

En este marco encontramos al derecho positivo, como un instrumento para

abordar las diversas conductas individuales y colectivas frente al problema de

la droga. Este abordaje se lo realiza en doble sentido; en sentido horizontal, a

través del ordenamiento interno del país en donde encontramos a varios cuer-

pos legales que, de uno u otra forma, se ocupan de las drogas, allí tenemos a

la Constitución Política de la República, a la Ley de Sustancias Estuperfacien-

tes y Pscicotrópicas, al Código de la Salud, al Código de la Niñez y Adolescen-

cia, en esta ley se aplicará las normas establecidas en el Código de Procedi-

miento Penal; y, en sentido vertical, encontramos las convenciones y tratados

internacionales emanados de organismos internacionales, ratificados por el

Ecuador, que forman parte del ordenamiento jurídico supranacional.

44

IGLESIAS, Elizardo, Bases Científicas de la Prevención de las drogodependencias, Madrid 2002, pág. 89

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108

El Estado, en su función constitucional de velar por la salud pública, pone en

vigencia distintos instrumentos jurídicos. Uno de aquellos, es la Ley Sobre Sus-

tancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conocida también como Ley 108, que

fue publicada en el Registro Oficial No. 523 de 17 septiembre de 1990, este

cuerpo legal ha sido materia de una serie de reformas, siendo la más trascen-

dental la Ley 25, que se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial

173 de 15 de octubre de 1997, donde se realizan algunos cambios, siendo el

más destacado: la despenalización de la tenencia de sustancias controladas

para su propio consumo, los narco dependientes o consumidores dejan de ser

catalogados como transgresores de la Ley y se los considera enfermos, por lo

cual serán sometidos a tratamiento y rehabilitación en centros especiales crea-

dos para el efecto; cuerpo jurídico que fue objeto de una codificación que se la

realizó el 13 de octubre del 2004, publicándose el 27 de diciembre del mismo

año, en el Registro Oficial No. 490.

Nuestro país, por ser signatario de compromisos asumidos en el seno de las

Naciones Unidas y de otros convenios internacionales, ha recogido todos los

principios internacionales vigentes sobre la materia, de manera especial los

contemplados en la Convención de Viena de 1988, lo que ha permitido contar

al país con un importante instrumento jurídico para prevenir, tratar, controlar,

investigar y sancionar conductas que atentan a la salud, bienestar y seguridad

ciudadana.

“La Ley tiene como objetivo combatir y erradicar la producción, oferta, uso in-

debido y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes psicotrópicas, para prote-

ger a la comunidad de los peligros que dimana de estas actividades”45

Crea una estructura administrativa, que se denomina Consejo Nacional de

Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP. Su Consejo

Directivo está integrado por los Ministerios de: Gobierno y Policía, Educación,

Salud Pública, Bienestar Social, Defensa Nacional y Relaciones Exteriores o

sus delegados, presidido por el Procurador General del Estado o el Sub Procu-

45

Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

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109

rador; de cuyo seno deben emanar las políticas y estrategias que deberán regir

en nuestro país en los ámbitos arriba indicados.

Así manifiesta los siguientes artículos de la Ley de Sustancias y Estupefacien-

tes y Psicotrópicas.

Art. 8 (Ex 9).- Del CONSEP.- “Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley

créase, con sede en Quito, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estu-

pefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), como persona jurídica autónoma de

derecho público, que ejercerá sus atribuciones en todo el territorio nacional.

Estará dotado de patrimonio y fondos propios, presupuesto especial y jurisdic-

ción coactiva para la recaudación de los recursos que la Ley determine”46.

El CONSEP contará, para su funcionamiento, con los siguientes bienes y re-

cursos:

1. Asignaciones que obligatoriamente deberán constar cada año en el Presupues-

to General del Estado;

2. Aportes de instituciones oficiales nacionales e internacionales;

3. La recaudación de las multas impuestos por infracciones a esta Ley;

4. El dinero, títulos, valores y otros bienes comisados o el producto de su enaje-

nación;

5. El producto de las inversiones y los intereses de los dineros aprehendidos o

incautados y de los valores de la venta de los bienes muebles e inmuebles ob-

jeto de tales medidas; y,

6. Las donaciones, herencias y legados que el Consejo Directivo del CONSEP

resuelva aceptar.

46

Corporación de Estudios y publicaiones “Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Quito 2010, pág. 3

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110

Las donaciones de personas privadas serán deducibles del monto gravable

sujeto al pago del impuesto a la renta.

De la Procuraduría General Del Estado

Art. 11 (Ex 11.1).- De la Procuraduría General del Estado.- “En relación con

esta Ley, al Procurador General del Estado le corresponden las siguientes atri-

buciones:

a) Velar por el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos, a cuyo efecto podrá

requerir de cualquier autoridad del Estado o adoptar, por su propia iniciativa,

las medidas administrativas o las acciones judiciales que sean necesarias;

b) Dictar regulaciones obligatorias con el fin de coordinar el control de estupefa-

cientes y sustancias psicotrópicas, de precursores y otros productos químicos

espaciales; de narco lavado; de prevención y rehabilitación y de otros aspectos

relativos a esta Ley, que llevan a cabo las entidades u organismos del sector

público o privado con finalidad social, a efecto de evitar la dispersión de recur-

sos y asegurar la eficacia de los planes y proyectos respectivos;

c) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción del Secretario

Ejecutivo y de los directores nacionales del CONSEP;

d) Ejercer vigilancia sobre el funcionamiento del CONSEP y demandar del

Consejo Directivo y del Secretario Ejecutivo de este organismo o de otras auto-

ridades y órganos competentes del Estado, las medidas o acciones que se pre-

cisen para establecer las responsabilidades administrativas, civiles o penales

de los trabajadores, empleados, funcionarios, faltas o perjuicios económicos en

el desempeño de sus cargos o actividades.

e) Gestionar y suscribir, en representación del Estado ecuatoriano, previa autori-

zación del Presidente de la República, acuerdos o convenios de cooperación

económica, científica, técnica o social, con organismos internacionales, públi-

cos o privados, relativos a los fines de eta Ley;

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111

f) Ejercer la representación oficial del Estado ante los organismos internacionales

creados para los fines previstos en esta Ley, delegarla y designar a los funcio-

narios de la Procuraduría o del CONSEP que deban participar en sus reunio-

nes; y,

g) Las demás que le asignen esta Ley y sus reglamentos”47.

4.2.- ESQUEMA DEL PROCESO PENAL ECUATORIANO

El esquema del proceso penal ecuatoriano con lo relacionado con la Ley de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece las siguientes conexida-

des o vínculos jurídicos por lo tanto es necesario un análisis de los siguientes

artículos del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano.

Art. 1 Juicio Previo.- “Nadie puede ser penado sino mediante una sentencia

ejecutoriada, dictada luego de haberse probado los hechos y declarado la res-

ponsabilidad del imputado en un juicio, sustanciado conforme a los principios

establecidos en la Constitución Política de la REPÚBLICA Y EN ESTE Código,

con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de los

derechos del imputado y de las víctimas. Para determinar a una persona que

se encuentra en posesión de sustancias sujetas a fiscalización, lo determinarán

mediante el informe médico legal psicosomático para poder determinar si la

persona es consumidor o expendedor y ser juzgado o no.

Art. 2.- Legalidad.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle ex-

presamente declarado como infracción por la Ley Penal, ni sufrir una pena que

no esté en ella establecida, la tenencia para el consumo se encuentra tipificado

como delito, sino más bien como una enfermedad por lo que las personas con-

sumidoras no pueden ser privadas de su libertad.

47

Corporación de Estudios y publicaciones “Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópi-cas, Quito 2010, págs. 3 y 4

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112

Art. 3.- Juez natural.- Nadie puede ser juzgado sino por los jueces competen-

tes determinados por la ley.

Art. 4.- Presunción de inocencia.- Todo imputado es inocente, hasta que el la

sentencia ejecutoriada se lo declare culpable. En la actual ley el consumidor

tiene la posibilidad de probar que es consumidor mas no traficante de drogas.

Art. 5.- único proceso.- Ninguna persona será procesada ni penada, más de

una vez esto se refiere a que el consumidor ya es calificado como enfermo y

por lo cual será juzgado por enfermedad mas no como delincuente.

Art. 6.- Celeridad.- Para el trámite de los procesos penales y la práctica de los

actos procesales son hábiles todos los días y horas: excepto en lo que se re-

fiere a la interposición y fundamentación de recursos, en cuyo caos correrán

sólo los días hábiles”48.

Art. 14.- Igualdad de derechos.- “Se garantiza al fiscal, al imputado a su de-

fensor al acusador particular y sus representantes y las víctimas el ejercicio

de las facultades y derechos previstos en la Constitución Política de la Repúbli-

ca y este Código”49. Esto significa con relación a la tenencia de droga que será

tratado y procesado de igual forma que si fuese consumidor, expendedor o tra-

ficante, es decir, será juzgado y procesado como cualquier persona ordinaria.

Competencia de los jueces penales.- Los jueces penales tienen competencia

en lo tipificado en la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, serán

ellos que den el juzgamiento a las personas que sean tenedores de sustancias

sujetas a fiscalización pues ellos también para dar su juzgamiento acerca de

estas personas realizan la práctica de actos preparatorios vigentes “en este

caso el examen psicosomático que determina si la persona es consumidor o

no”.

48

Corporación de Estudios y publicaciones “Código de Procedimiento Penal”, Quito 2008, págs. 1 y 2

49 Corporación de Estudios y publicaciones “Código de Procedimiento Penal”, Quito 2008, pág.

2

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113

Art. 161.- Detención por delito flagrante.- “Los agentes de la Policía Judicial

o de la Policía Nacional pueden aprehender a una persona sorprendida en deli-

to flagrante de acción pública o inmediatamente después de su comisión; y la

pondrán a órdenes del juez competente dentro de las veinticuatro horas poste-

riores. En el caso del delito flagrante, cualquier persona está autorizada a prac-

ticar la aprehensión, pero debe entregar inmediatamente al aprehendido a la

policía y ésta, a su vez, al juez competente”50. Con lo que respecta a este ar-

tículo al consumidor no se debe privar de su libertad así se lo encontrara en

consumo flagrante, al contrario debe ser dirigido a un centro de rehabilitación

sicológico o a un hospital siquiátrico para que los médicos determinen el estado

de consumidor y a la vez el informe médico legal aporte para determinar su

calificación de tenencia de droga “consumidor o expendedor”.

Art. 163.- Agentes de la aprensión.- “Nadie podrá ser aprehendido sino por

los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de delito

flagrante, de conformidad con las disposiciones de este Código”51. En la ley de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas el artículo 30 se refiere que ninguna

persona será privada de su libertad por tener indicios de encontrarse bajo efec-

tos de sustancias sujetas a fiscalización, en nuestro medio aún se sigue proce-

diendo a la detención a las personas que en su poder encuentran drogas sin

saber si se encuentran bajo efectos de la misma. Cuando esto sucede la per-

sona encargada del centro de detención en el que fuese privado su libertad

debe enviar dentro de las 6 horas siguientes de ingreso del consumidor a un

centro de atención especializado.

4.3.- ANÁLISIS DE LAS NORMAS DE EXCEPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PENAL ECUATORIANO EN LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Y PSICOTRÓPICAS.

4.3.1.- La ley frente al uso, consumo y tendencia para al consumo de dro-

gas en el Ecuador.

50

Corporación de Estudios y publicaciones “Código de Procedimiento Penal”, Quito 2008, pág. 25

51 Corporación de Estudios y publicaciones “Código de Procedimiento Penal”, Quito 2008, pág.

25

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114

Al realizar un estudio en el cual veremos si la ley es represiva o rehabilitadora

frente al consumo de drogas es necesario transcribir y analizar los siguientes

artículos de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Art. 62 (Ex 64).- Sanciones para la tenencia y posesión ilícitas.- “Quienes

sin autorización legal o despacho de receta médica previa, posean o tengan,

con su consentimiento expreso o tácito, deducible de una o más circunstancias,

sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en sus personas, ropas, valijas,

muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio del que sean

propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier título, o que esté

bajo su dependencia o control, serán sancionados con la pena de doce a diez y

seis años de reclusión mayor extraordinaria y multa de sesenta a ocho mil sala-

rios mínimos vitales generales.

Art. 63 (Ex 66).- Calificación de la persona dependiente.- El estado de de-

pendencia de una persona respecto al uso de sustancias sujetas a fiscalización

se establecerá, aún antes de juicio, previo peritaje de los médicos legistas de la

Procuraduría General del Estado, quienes tendrán en cuenta la naturaleza y la

cantidad de las sustancias que han producido la dependencia, el grado de ella

y el nivel de tolerancia que hagan indispensable la dosis poseída, y la historia

clínica del afectado, si la hubiere”52.

Es un individuo que debido al consumo de una u otra droga puede ir creando

una situación de dependencia hacia esta o estas circunstancias que puede

llevar al individuo a una alteración del comportamiento, de los valores y a la

pérdida de capacidad en último término.

Al mencionar estos aspectos acerca del consumidor “adicto” se está tratando

de reflejar, aunque pálidamente lo que la doctrina, ha ido dando. Cuando se

hizo esto se tenía por intención dar una definición si cabe un poco "subjetiva"

del adicto, en tanto en cuanto al estado personal del mismo. Nuestra Ley tam-

bién refleja el espíritu doctrinario de protección, rehabilitación y reinserción so-

52

Corporación de Estudios Y Publicaciones, Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópi-cas, Quito 2010, pág. 16

Page 128: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS DROGAS Con respecto a la historia de la drogadicción, podemos señalar que el uso de las drogas no es solo una cuestión

115

cial del adicto.

Así encontramos en nuestra Ley Especial al respecto, la definición objetiva de

lo que es un drogadicto y a la vez para darnos cuenta de la posición que asume

el Estado a través de la Ley; en la mencionada Ley se habla de los consumido-

res indebidos y esto es importante, pues, de hecho, no todos los consumidores

indebidos son adictos, sin embargo, el Estado quiere proteger más allá del

adicto ya "hecho" incluyendo al que pueda convertirse en uno de ellos. En

cuanto al uso indebido, como definición es bastante claro.

Art. 27.- Ley del uso indebido de sustancias sujetas o fiscalización.- "Por

uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización se entiende todo aquel que

no sea terapéutico". En cambio, en lo que se refiere a la protección no es tan-

to. Pues si bien el Art.30 de la Ley de Control obliga o los agentes de Policía

a conducir cualquier persona que se halle bajo los efectos de algún estupefa-

ciente o droga psicotrópica, a un hospital psiquiátrico o en su defecto, a un

Hospital General luego de ello se dictan una serie de medidas para que se lleve

a cabo esta desintoxicación y rehabilitación, cruce de información entre los

distintos organismos de control, etc., así mismo esta Ley da paso a la tenencia

de droga como delito, que siendo prohibido presume tráfico.

Y cómo se puede pensar fácilmente el adicto, el consumidor indebido tendrá

que poseerla para consumirla; pero esto no es todo sino que también dice: "que

en caso de concurrencia de infracciones se aplicaran las normas que, para el

caso, determina el Código Penal”53.

Lo que se tiene que decir que lo que se trata de demostrar es que realmente

hay contradicción entre la protección que reza la Ley al respecto del adicto y lo

que ella mismo mando en el caso precedente. Por dar un ejemplo: diríamos

que a un adicto le encuentra en posesión de diez gramos de marihuana para

consumo personal, al menos eso es lo que él declara, al ser detenido por los

organismos de Control es acusado de tráfico de marihuana, por tener diez y

53

Corporación de Estudios Y Publicaciones, Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópi-cas, Quito 2010, pág. 9

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116

nueve años la pena máxima es de un año sucede, sin embargo, que para con-

seguir esa droga, robo una tienda o a una persona cualquiera por mandato de

nuestra Ley Especial el supuesto traficante deberá ser Juzgado por robo con

una pena de uno a cinco años y esto sin mencionar el hecho de que el adicto

pueda haber estado bajo los efectos de alguna droga lo cual lo pondría en una

situación todavía peor pues es agravante según el Art.38 del C.P. si supone-

mos que el supuesto traficante es adicto en verdad, ya se puede suponer que

clase de "protección recibirá".

La Ley que pretende proteger al "consumidor en general cualquiera sea el gra-

do de dependencia recibe después de probablemente presumirse que es trafi-

cante ilícito, el reenvío al Código Penal el cuál en el Art.37 dispone: "en tratán-

dose de la embriaguez del sujeto activo de la infracción, o de intoxicación por

sustancias estupefacientes, se observarán las siguientes reglas:

Se han comentado que la nueva Ley de Sustancias Estupefacientes y Psico-

trópicas, encamina a erradicar la producción y consumo de sustancias sujetas

a fiscalización, el problema del narcotráfico y como secuela la drogadicción, sin

importar que en este cometido se violen principios fundamentales del derecho

penal, tal como el tratar de la misma al victimario autor de la empresa criminal

del tráfico y a su víctima, el consumidor de las sustancias prohibidas: ya no se

trataría de tutelar el bien jurídico la salud, sino de impedir el comercio ilícito, del

que emanan ganancias, en menos cabo de los opulentos centros de consumo.

Sin embargo, aunque se sancione toda tenencia, aún destinada al consumo, no

ha podido el legislador dejar de individualizar en las fórmulas legales las situa-

ciones específicas del simple consumidor y la del consumidor dependiente o

adicto y la Ley específicamente no lo determine, la del consumidor dependien-

te, en grado de intoxicado crónico, que en ciertos casos, por su condición

inimputable estaría sujeto a lo prescrito en la parte especial al Código Penal

estableciendo para el simple consumidor una pena atenuada y ésta facultati-

vamente medidas de tratamiento y rehabilitación ya el consumidor dependiente

en el artículo 63 de la ley de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas se ob-

serva la calificación de la persona dependiente.- El estado de dependencia de

una persona respecto al uso de sustancias sujetas a fiscalización se establece-

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117

rá, aún antes de juicios previo peritaje de los médicos legistas de la Procuradu-

ría General del Estado, quienes tendrán en cuenta la naturaleza y la cantidad

de las sustancias que han producido la dependencia, el grado de ella y el nivel

de tolerancia que hayan indispensables la dosis poseída, y la historia clínica del

afectado, si la hubiere.

4.3.2.- La implicación legal de la tenencia para el consumo de drogas ile-

gales.

En nuestra legislación la ley frente a la tenencia de drogas para el consumo no

implica de manera represiva sino más bien su implicación es curativa es por

eso que no debemos confundir el término tenencia.

a) ¿Qué es la tenencia? Nuestra Ley en su Art. 62 hace referencia a la tenencia

de sustancias sujetas a fiscalización, determina: “Nadie podrá sin autorización

legal o previo despacho de receta médica, mantener en su persona, ropas, vali-

jas, vivienda, lugar de trabajo u otro sitio, cualquier cantidad de las sustancias

sujetas a fiscalización, ni tenerlas en cualquier forma, para el tráfico ilícito de

ellas”54. Al analizar el artículo vemos que a la tenencia se le está calificando

como dolosa, por estar destinada al tráfico, consumo; más la tenencia califica-

da en este artículo como prohibida si se motiva en el designio del tráfico pasa a

ser el rector en las figuras delictivas de los artículos:

Art. 62 (Ex 64).- Sanciones para la tenencia y posesión ilícitas.- “Quienes

sin autorización legal o despacho de receta médica previa, posean o tengan,

con su consentimiento expreso o tácito, deducible de una o más circunstancias,

sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en sus personas, ropas, valijas,

muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio del que sean

propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier título, o que esté

bajo su dependencia o control, serán sancionados con la pena de doce a diez y

seis años de reclusión mayor extraordinaria y multa de sesenta a ocho mil sala-

54

Corporación de Estudios Y Publicaciones, Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotró-picas, Quito 2010, pág. 16

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118

rios mínimos vitales generales”55.

Referencia: Ver reformas aplicables en forma general, Salario Mínimo Vital.

Art. 63 (ex 66).- Calificación de la persona dependiente.- “El estado de de-

pendencia de una persona respecto al uso de sustancias sujetas a fiscalización

se establecerá, aún antes de juicio, previo peritaje de los médicos legistas de la

Procuraduría General del Estado, quienes tendrán en cuenta la naturaleza y la

cantidad de las sustancias que han producido la dependencia, el grado de ella

y el nivel de tolerancia que hagan indispensable la dosis poseída, y la historia

clínica del afectado, si la hubiere”56.

De la ley, estableciendo su punición en tocios los casos, es decir, no se incluye

los fines del consumo y de la adicción. Cómo explicarnos de si lo que se pre-

tende penalizar es el tráfico se termine sancionando indiscriminadamente la

tenencia, aún la necesaria del consumidor incrementándose a este pese a que

en algunos sea adicto; este razonamiento se da gracias a la disposición de la

Convención de Viena en su Art. 3 numeral 2 en la que se adoptan medidas ne-

cesarias cuando se cometa intencionalmente la posesión, la adquisición o el

cultivo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas para el consumo perso-

nal. Nuestra legislación acata a la Convención de Viena y así lo manifiesta en

su Art. 64 y 65 ya que se establecen las penas para el consumidor y el adicto

incurrí endose en una violación de los principios constitucionales y de los con-

ceptos básicos del ordenamiento Jurídico penal.

Lo que cabe preguntarse en si esta tenencia ilegal constituye en cualquier caso

la infracción penal de tráfico ilícito; complicándose el asunto ya que existe la

posibilidad de que la tenencia esté vinculada exclusivamente al consumo per-

sonal de la droga. Al examinar el texto en forma general, la tenencia está ex-

presamente señalada como una forma de tráfico, conjuntamente con la

transacción comercial y con la entrega a cualquier título oneroso o gratuito. La

lógica jurídica determina que la tenencia solo puede ser considerada (delictiva

55

Ibidem 56

Ibidem

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119

cuando está considerada como un acto preparatorio o un acto de ejecución del

tráfico.

4.3.3.-Proyecto del código integral penal en la tenencia y consumo de sus-

tancias sujetas a fiscalización

El Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, presentado por el Ejecutivo,

define en el art. 1 del Capítulo Octavo la “dosis máxima de consumo per-

sonal”, para lo cual no será punible la tenencia o posesión de cualquier droga

cuando su destino sea para el exclusivo consumo personal y su cantidad no

exceda” la cantidad descrita en un cuadro.

Así, para la marihuana y hachís, el límite es 10 gramos; para el opio es 4 gra-

mos; para la heroína (diacetilmofina) es 100 miligramos; para la cocaína es 5

gramos; del LSD (lisergida) es 0,020 miligramos, y para la metanfetamina es 80

miligramos, granulado, polvo o cristal o en unidad de hasta 400 miligramos.

Fuera de esos niveles, la propuesta legal castiga de forma directa en cinco ni-

veles la producción y el transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópi-

cas: producción y tráfico a gran escala; producción y tráfico a menor escala;

elaboración, transporte y distribución de precursores; siembra y cultivo ilegales,

y tenencia y posesión por encima de la cantidad a la dosis definida en esa pro-

puesta legal como de consumo personal.

El primer nivel es contra quien produzca, patrocine, financie, administre, orga-

nice o dirija actividades o bandas de personas dedicadas a la producción o dis-

tribución organizada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de cantida-

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120

des superiores a las establecidas para la dosis máxima de consumo personal

multiplicada por mil.

Para la producción y el tráfico a gran escala internacional, se fija una pena de

19 a 25 años si se realiza entre uno o varios países con el Ecuador o viceversa;

mientras la producción y el tráfico a gran escala nacional, se establece una pe-

na privativa de libertad de 15 a 19 años si se realiza dentro del país con fines

de cobertura nacional, regional, interprovincial o provincial.

Para la producción y el tráfico a menos escala, se fija una pena privativa de

libertad de tres a cinco años contra quien, directa o indirectamente, produzca,

almacene, transporte o comercialice sustancias estupefacientes y psicotrópicas

en cantidades superiores a la establecida como dosis máxima de consumo

personal, pero que no excedan de la cantidad establecida como infracción de

producción y tráfico a gran escala.

La pena sube a cinco y hasta a siete años si el delito se comete en el perímetro

de centros educativos, asistenciales, policiales o de privación de la libertad, en

un perímetro menor de 300 m.

En el circuito de la droga, se castiga también a quien elabore, transporte o dis-

tribuya precursores químicos prohibidos o produzca, transporte o distribuya en

cantidades superiores a las establecidas para la dosis máxima de consumo

personal.

La pena es de tres a cinco años si se trata de producción y tráfico a gran escala

y de uno a tres años si el delito es a menor escala.

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La tenencia y la posesión de drogas por encima de la dosis máxima de consu-

mo personal, con conocimiento expreso y sin autorización legal o despacho de

receta médica previa, tienen una pena de uno a tres años.

Según el coordinador de la Fiscalía de la Policía Judicial de Guayas, actual-

mente solo el adicto puede ser eximido de sanciones por portar droga. “Eso (la

exoneración) depende de las circunstancias de la detención, depende de la

cantidad de gramos que posea, depende de si se demuestra o no alguna adic-

ción de la persona y que esa adicción sea demostrada como cuarto punto, a

través de un examen médico que determine que esa persona es consumidora o

no”.

“Si falta una de esas cuatro cosas se sanciona, son los cuatro parámetros que

valora la Fiscalía”, recalcó. Y recordó que “la Constitución protege al adicto.

Hoy no hay límites.

El art. 63 de la actual Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas califi-

ca a las personas dependientes de drogas sujetas a fiscalización. Esto se esta-

blecerá, antes de juicio, previo peritaje de los médicos legistas. La actual ley

sanciona con 12 a 16 años de reclusión mayor extraordinaria la tenencia y po-

sesión ilícitas.

El proyecto de código deroga todo el Título Quinto de la actual Ley de Sustan-

cias Estupefacientes y Psicotrópicas sobre las infracciones y penas, que tiene

dos capítulos y 43 artículos.

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123

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1.- CONCLUSIONES

1.- El consumo de estupefacientes en el país es una realidad Innegable, cuya

prevalencia en nuestro medio es cada vez más preocupante. Por lo que es

necesario afrontarlo con urgencia y a través de medidas como la preven-

ción y una mejor rehabilitación para los farmacodependientes.

2.- Las leyes antidrogas de otros países como son: Venezuela, Colombia, Pe-

rú. Boíl vi a. Brasil, en lo que respecta a los consumidores, no contemplan

penas de prisión, sino que establecen las medidas de control y rehabilita-

ción, incluso la ley colombiana establece las dosis de uso personal autori-

zado.

3.- El Ecuador también en la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

también ya no contempla penas de prisión a los consumidores.

4.- Ha quedado establecido con el análisis de la Imputabilidad y Responsabili-

dad, que una persona adicta al consumo de drogas no puede ser conside-

rada penalmente responsable de la infracción, pues su condición de con-

sumidor lo torna inimputable porque no le permite actuar, ni con conciencia,

ni con voluntad, condiciones indispensables para considerarlo penalmente

responsable de la infracción.

5.- Aunque tal como estaba anteriormente redactado el Art. 65 de la Ley de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aparentemente aparece como

modificatoria del delito de tenencia para uso personal, en otros términos, el

consumo. Con la penalización de un mes a dos años de prisión queda Lo

configurado el delito de consumo, aunque de menor importancia que todos,

pero sancionable y penado, esta sanción era tan precaria como injusta que

arrastro Ecuador por varios años.

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6.- En el transcurso del presente trabado se ha demostrado que la acción re-

presiva del órgano especializado para contrarrestar el narcotráfico, la IN-

TERPOL, lamentablemente ha centrado su esfuerzo a perseguir a los con-

sumidores, que en muchos casos, pese a hallarse bajo los efectos de los

estupefacientes, no son conducidos a un centro de rehabilitación médico,

como dispone la Ley en su Art. 32, sino que son trasladados a la Interpol,

para luego de las correspondientes "Investigaciones", ponerlos a órdenes

del Ministerio Fiscal e iniciar el respectivo proceso penal.

7.- En las cárceles de todo el país, en especial las fronterizas, es alta la canti-

dad de detenidos por tenencia y consumo de drogas. Mientras dure el pro-

ceso (de tres a cuatro meses en el mejor de los casos), el consumidor en

lugar de rehabilitarse continúa en su adicción y se agrava su situación,

pues es de público conocimiento la escandalosa venta de estupefacientes

en las cárceles ecuatorianas. Es decir que a un adicto se le causa un grave

e irreparable daño al recluirlo en estos establecimientos.

8.- Con todas estas conclusiones, trato de demostrar la necesidad imperiosa

de una revisión global de la actual Ley antidrogas, estimo que no se debe

considerar infracción, pero debe aclararse que es una situación totalmente

diferente cuando un adicto comete otra infracción penal, bajo los efectos

de la droga. En este caso debe aplicarse lo que estipula el Código Penal en

sus articules 37 y 38. El consumidor adicto debe dotársele de una rehabili-

tación plena para que luego se reintegre a la sociedad que lo necesita.

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125

5.2.- RECOMENDACIONES

1.- Es necesario construir un entorno social y político adecuado, fortalecer las

instituciones democráticas y conseguir un clima de seguridad y estabilidad

para el desarrollo integral de la sociedad ecuatoriana, es fundamental para

desarrollar políticas públicas en los niveles más cercanos al ciudadano, in-

crementando las posibilidades de su participación directa que reflejen y re-

presenten las particularidades del problema de las drogas.

2.- Las características de complejidad y multidimensional del consumo de dro-

gas en Ecuador requiere una planificación integral que englobe todos los

aspectos interrelacionados al consumo de drogas como el aspecto, sanita-

rio, psicosociales, educativos, culturales, laborables y otros, para de este

manera afrontar esta expansión del consumo de drogas.

3.- El Estado, mediante las respectivas instituciones gubernamentales, está en

la obligación de financiar la construcción de establecimientos de rehabilita-

ción del farmacodependiente que deberían funcionar en las principales ciu-

dades del país; y a estos centros debe remitirse a los adictos para su reha-

bilitación tanta física como psíquica.

4.- Uno de los medios más eficaces y necesarios para combatir el creciente

consumo de estupefacientes, es el robustecimiento de los programas de

prevención al uso indebido de drogas. Debe darse mayor impulso a estas

acciones y apoyar financieramente al Consejo de Control de Sustancias

Estupefacientes y psicotrópicas, para que conjuntamente con el Ministerio

de Educación lleguen con estas acciones preventivas al sector más procli-

ve a caer en la drogadicción: los niños y jóvenes de nuestro país.

5.- Aplaudir la acción que realizan los Organismos No Gubernamentales como

son Fundación Nuestros Jóvenes, por la iniciativa propia en la rehabilita-

ción del drogadicto. Sugerir a los gobernantes un apoyo aunque mínimo a

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126

estas organizaciones preocupadas por el consumidor de drogas y su rein-

serción social.

6.- Si de una u otra forma el consumidor ha sido detenido, se lo haga pero no

en estos centros de rehabilitación social de nuestro país porque dichos

centros lejos de rehabilitar lo que hacen es perfeccionarlo en el consumo

de drogas. Que se cree una área especial para su rehabilitación, desintoxi-

cación y reinserción social.

7.- Es indispensable que la pena esté relacionada, en cuanto su duración, con

la cantidad de droga objeto del tráfico. No puede merecer la misma sanción

una persona que es detenida con pequeñas cantidades, que los grandes

narcotraficantes o quienes financian este repudiable negocio.

8.- Debe aclararse el contenido de la Ley de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas en cuanto a lo que debemos entender por "escasa cantidad"

que significan las demás circunstancias de la tenencia", que por "uso per-

sonal" y por último el asignado a la "cantidad" en la presunción del tráfico.

9.- Es imprescindible que los agentes policiales den cumplimiento a lo que es-

tablece el Art. 28 de la Ley Especial, que prohíbe la detención del usuario

y dispone que si el detenido se encuentra bajo los efectos de sustancias

sujetas a fiscalización, debe enviárselo dentro de las seis horas siguientes

a su Ingreso, al Instituto Asistencial correspondiente. Esta norma no se

cumple, ya que los agentes de la Interpol retienen en su poder para las "In-

vestigaciones" a los consumidores.

10.- El consumo de estupefacientes y psicotrópicos, es un problema actual que

estamos viviendo en el mundo, y, no solo en nuestro país, porque en los úl-

timos años se ha ido agravando cada día más; problema que se lo debe

afrontar con medidas rehabilitatorias, para que dichas personas se integren

a la sociedad.

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BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

Constitución Política del Ecuador

Leyes que regulan al CONSEP

Código Civil Ecuatoriano

Código Penal Ecuatoriano

Código de Procedimiento Penal

Código de menores

Educación para la Salud

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Comercio Ecuador